Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2244-I, miércoles 2 de mayo de 2007.


Comunicaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA COMISIÓN DE SALUD CON LOS DICTÁMENES QUE SERÁN SOMETIDOS A VOTACIÓN EN LA 9A. REUNOÓN PLENARIA A CELEBRARSE EL 8 DE MAYO DE 2007, A LAS 14 HORAS EN EL SALÓN B DEL EDIFICIO G

1

Dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia respecto a la iniciativa que reforma los artículos 248 y 464 de la Ley General de Salud, en materia de betanalogos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Salud y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma los artículos 248 y 464 de la Ley General de Salud, a fin de sancionar el uso de beta análogos para engorda de animales que den origen a productos de consumo humano, presentada por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del jueves 30 de octubre de 2003.

Las Comisiones Unidas de Salud y Justicia de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

Metodología

Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones", las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar o rechazar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El día 30 de octubre del año 2003, en sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio Legislativo, de la LIX Legislatura, en su primer periodo ordinario, el diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 248 y 464 de la Ley General de Salud, a fin de sancionar el uso de beta análogos para engorda de animales que den origen a productos de consumo humano.

La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó en la misma fecha, a las Comisiones Unidas de Salud y Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, dicha iniciativa, para la elaboración del dictamen respectivo.

II. Contenido

El diputado que promueve la iniciativa, señala en su exposición de motivos que en nuestro país se ha establecido como una práctica común la utilización de los beta análogos, como compuestos de la alimentación ganadera y que el uso indiscriminado de estas sustancias ponen en riesgo latente la salud de los consumidores humanos; esta situación ha llamado la atención de las autoridades estatales, federales, de los propios productores y engordadores, mas sin embargo, hasta la fecha, también es de todos conocido que estos productos se siguen utilizando indiscriminadamente, refiere el diputado en su exposición de motivos.

El diputado que promueve la iniciativa, señala que es necesario establecer la normatividad que permita desaparecer la demanda para el uso de beta análogos, y que en consecuencia terminaría la venta clandestina de éstos productos. Logrando el correcto desempeño de todos los integrantes de la cadena productiva en este tipo de acciones, contando con su real y efectiva participación como no demandantes de canales producto del uso de aditivos alimenticios, de parenterales modificadores del metabolismo animal de ambos con fines zootécnicos, se podrá poner fin a la necesidad de incluir en el proceso de producción, el uso de este tipo de sustancias. De esa manera, con las modificaciones que se presentan a continuación se establecen penas específicas para las personas que en cualquiera de los procesos de la cadena productiva administren a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas por las normas emitidas por las autoridades competentes, que generen riesgo para la salud de las personas o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados por las mismas autoridades.

El reconocimiento por parte de la Sagarpa de que, para lograr el adecuado desempeño de sus funciones y responsabilidades, es imperiosa la coordinación de esfuerzos con otras instituciones, como la Secretaría de Salud y la de Economía.

Argumenta que bajo la normatividad y legislación actual no existe un marco que obligue a instituciones y dependencia alguna a implementar un sistema de monitoreo, control y vigilancia que garantice el uso del producto bajo las condiciones en las que se autorizó y que con la integración de un párrafo al artículo 248 de la Ley General de Salud, se incluirá en el Código Penal la utilización de los beta análogos no autorizados como un delito contra la salud, logrando que bajo el procedimiento penal sea considerado como un delito grave evitando la libertad bajo fianza.

III. Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras coincidimos plenamente con el espíritu que dio origen a la iniciativa en estudio y que, como sabemos, no fue la única respecto a este tema, sin embargo es necesario mencionar que la Comisión de Salud de esta LX Legislatura aprobó en su Sesión Ordinaria del 10 de abril de 2007 el dictamen respectivo de la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, así como de la Ley Federal de Sanidad Animal, y que busca precisamente dotar de mayores facultades a las instituciones para impedir y en su caso sancionar el uso indebido de los llamados betagonistas. El mencionado dictamen se encuentra en estudio en la Comisión de Agricultura para su aprobación, por lo que el objetivo que persigue la iniciativa objeto del presente dictamen ha sido recogido dentro de las reformas aprobadas por la Comisión y que continúan su proceso legislativo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 248 y 464 de la Ley General de Salud.
 

2

Dictamen que emite la Comisión de Salud con relación a la iniciativa que reforma el artículo 340 de la Ley General de Salud, en materia de seguridad en la donación sanguínea

Honorable Asamblea

En la sesión celebrada el 5 de julio de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 340 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 5 de julio de 2006, la diputada federal Maki Esther Ortiz Domínguez, y el diputado federal José Ángel Córdova Villalobos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 340 de la Ley General de Salud, con el propósito de agregar un párrafo que especifique que la donación debe ser un acto consiente y completamente gratuito sin ningún pago monetario ni en especie.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende alentar la donación de sangre, en un sentido estricto, dónde considera a la donación de manera que garantice seguridad a los donadores, y que se evite cualquier tipo de corrupción.

Asimismo, se procura que los donantes se sientan seguros respecto a dos aspectos: el destino de su donación y a su integridad física.

En su exposición de motivos, argumenta la problemática relativa a la falta de cultura de la donación, en nuestro país, así como a la falta de campañas en favor de la donación de sangre.

El diputado proponente también expresa que en México, el sistema de salud requiere cada año 900 mil unidades de sangre en promedio, en tanto que el número de donantes es de 150 cada día, es decir aproximadamente 55 mil unidades, es decir solo se cubre un 6% de las necesidades anuales.

También expresa que el incremento de los accidentes, la creación de unidades de medicina intensiva y las necesidades vitales de algunos enfermos que antes eran considerados irrecuperables son algunos de los elementos que han provocado esta demanda creciente de sangre aunado a otros problemas que han incrementado de manera exorbitante.

III. Consideraciones

A. Al donar sangre se ofrece una oportunidad de vida a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, dependen de una donación de sangre para salvar su vida.

B. La importancia de garantizar la seguridad de las donaciones de sangre debe ser prioridad, así como realizar campañas que concienticen a las personas para la donación de manera libre y gratuita.

C. Se requiere promover una cultura de la donación a través de estrategias que coadyuven a concientizar a la población y más aún resaltar la importancia de realizar este tipo de acciones, que son seguras, pues no sabemos en qué momento una unidad de sangre pueda salvar una vida.

D. Sin embargo, la Ley General de Salud en su artículo 341 señala que "la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido"; mientras que el artículo 327 ya prohíbe su comercio al establecer que "está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito". Finalmente, el artículo 462 tipifica y sanciona el comercio o la intermediación onerosa de órganos y tejidos (incluyendo la sangre) entre otros. Por lo que, aún cuando el objetivo de la iniciativa se considera adecuado, la adición sugerida resulta redundante, por lo que se estima no viable.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 340 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de julio de 2006.
 

3

Dictamen que emite la Comisión de Salud con relación a la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2007, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 13 de febrero de 2007, el diputado federal Gerardo Octavio Vargas Landeros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, con el propósito de que el Centro Nacional de Transplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo la planeación, promoción, apoyo y coordinación de las acciones en materia de trasplantes.

II. Contenido

El diputado promovente sugiere que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para que realice las actividades de planeación, promoción, apoyo y coordinación de las acciones en materia de donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Asimismo, propone crear las agencias procuradoras de órganos, tejidos, células y huesos, como organismos descentralizados de la Secretaría de Salud, con el fin único de coordinar los esfuerzos de los profesionales de salud pública para procurar las donaciones cadavéricas en los hospitales con licencia de extracción de una manera más eficiente.

Que el Centro Nacional de Trasplantes pueda, por única vez, otorgar permisos provisionales para los actos de disposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud.

III. Consideraciones

Todas las acciones que se lleven a cabo para promover los trasplantes de órganos son muy importantes para aumentar las expectativas de vida así como incrementar y mejorar la calidad de vida de los mexicanos que sufren algún padecimiento crónico degenerativo.

Se requiere promover una cultura de la donación a través de estrategias que coadyuven a concientizar a la población acerca de la trascendencia de los trasplantes de células, órganos y tejidos, como método quirúrgico para salvar vidas.

Sin embargo hay que considerar que las limitaciones para el desarrollo de los trasplantes en México está relacionada de manera evidente, con el costo de estas intervenciones y, de manera muy particular, con la insuficiencia en el número de donadores.

Por lo que ser refiere a la propuesta para que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, es innecesaria toda vez que actualmente la naturaleza jurídica del Centro Nacional de Trasplantes es de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en virtud del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004.

Asimismo, de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, le corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ejercer el control y la vigilancia sanitaria de las donaciones y trasplantes de órganos y tejidos, por lo que existiría una inconsistencia entre dicho precepto y la atribución que se pretende otorgar al Centro Nacional de Trasplantes.

La redacción de la adición al artículo 315 resulta confusa toda vez que primero se mencionan a las agencias procuradoras de órganos, tejidos células y huesos como si ya existieran y posteriormente se menciona que se crean. Amén de lo anterior, esta propuesta no resulta viable, puesto que los hospitales donde fallecen los donantes son los responsables por ley de los actos de procuración y disposición de órganos, tejidos y células.

Además, su creación generaría un impacto presupuestario, por lo que, conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, se requeriría una valoración del impacto presupuestario, del cual esta iniciativa carece, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

La propuesta de facultar al Centro Nacional de Trasplantes para otorgar permisos provisionales para los actos de suposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud, no es una atribución acorde con su naturaleza y objeto, toda vez que como ya señalamos, no ejerce funciones de control y vigilancia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de febrero de 2007.
 

4

Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del secretario de Salud para que explique las políticas públicas de la dependencia a su cargo en materia de salud reproductiva y en campañas de prevención de enfermedades y contra la discriminación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del secretario de Salud para que explique las políticas públicas de la dependencia a su cargo en materia de salud reproductiva y en campañas de prevención de enfermedades y contra la discriminación.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o, 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de "contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 6 de febrero de 2007, fue presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del secretario de Salud para que explique las políticas públicas de la dependencia a su cargo en materia de salud reproductiva y en campañas de prevención de enfermedades y contra la discriminación; por la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la promovente se refiere a una entrevista realizada por el periódico Excélsior al secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, en la que el funcionario menciona diversos temas como la prevención de embarazos no deseados, la discriminación, y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

La promovente sugiere que, con motivo de las opiniones expresadas en dicha entrevista, se solicite la comparecencia del secretario de Salud a efecto de que explique las políticas públicas que habrán de emprenderse en materia de salud reproductiva y en campañas de prevención de enfermedades, así como de las dirigidas contra la discriminación.

III. Consideraciones

Como lo señala la promovente el diario Excélsior publicó una nota periodística en la que señala que el secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos, reveló que la dependencia a su cargo afina estrategias para impulsar campañas de prevención que privilegiarán la educación a través de los padres de familia por encima de cualquier otro método preventivo, anticonceptivo o de interrupción del embarazo.

Al respecto solicita que el secretario de Salud comparezca ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados por presuntas afirmaciones hechas ante el medio impreso, citado con antelación.

Es importante hacer mención que la Secretaría de Salud, a través de Conasida tiene una campaña preventiva del correcto uso del condón que consta de 7 spots con los siguientes títulos:

Usa siempre el condón
Al cuidarte nos cuidas a todos
Protégete, usa siempre condón
Habla a tiempo con tus hijos de sexo
Hay cosas que vemos hasta en la sopa
AGUAS
Exige el uso del condón
Es importante mencionar que todos estos anuncios preventivos se encuentran al aire y forman parte de las acciones que emprende la dependencia para detener no sólo la epidemia de VIH, sino para promover una actividad sexual responsable.

A esto se unen convocatorias como la que hace la propia Secretaría de Salud, por medio del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida para el foro ciudadano de consulta sobre VIH/sida.

La Secretaría de Salud ha publicado que en la lucha contra el VIH/sida, tendrá 4 ejes principales:

Acceso universal a medicamentos antirretrovirales;
Reforzar las políticas de prevención basadas en la evidencia científica, con el uso del condón;

Promover las políticas de combate al estigma y discriminación asociadas al VIH-sida;
Fortalecer al Consejo Nacional para la Prevención y el Control del VIH-sida, llamado Conasida, con la participación activa de la sociedad civil;

De este modo creemos que las acciones de la Secretaría de Salud respecto al tratamiento que se dará tanto al tema de la salud sexual, como al tratamiento del VIH se encuentran suficientemente especificadas en diversos medios de difusión.

Aunado a lo anterior y toda vez que esta Comisión de Salud ya programa una reunión de trabajo para abordar múltiples y diversos temas con el titular de la dependencia en comento, en la que también se abordará lo relativo a salud reproductiva, consideramos improcedente citar a comparecer al secretario de Salud exclusivamente para los efectos de este punto de acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del secretario de Salud para que explique las políticas públicas de la dependencia a su cargo en materia de salud reproductiva y en campañas de prevención de enfermedades y contra la discriminación; presentada por la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina el 7 de febrero de 2007.
 

5

Proyecto de dictamen que emiten la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, de Salud, y de Seguridad Social, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley General de Salud, y de la Ley del Seguro Social, en materia de discriminación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Seguridad Social, de la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, en materia de prevención y eliminación de la discriminación, presentada por el diputado Federico Madrazo Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dado que el dictamen de dicha iniciativa no fue concluido ni presentado ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura; las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Seguridad Social, de la LX Legislatura, retoman la iniciativa, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1º y 3º; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2006, en la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, el diputado Federico Madrazo Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Seguridad Social.

Como arriba ya se mencionó, por no haberse elaborado el dictamen correspondiente las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Seguridad Social, retoman la iniciativa para su estudio y llegado el momento emite el siguiente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su iniciativa el diputado promovente refiere que la Declaración Universal de los Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y competencias, y que toda persona pude invocar en su totalidad los derechos y libertades expresadas en ella, sin distinción alguna de raza, edad, sexo y religión.

Asimismo señala que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer conviene, entre otras cosas, que la expresión "discriminación contra la mujer" denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo y que tuviera por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o civil.

También advierte que en este sentido y reconociendo que en nuestro país se han dado pasos en esa dirección, que es necesario redoblar el esfuerzo, pues aún hoy, los salarios de las mujeres son más bajos que los de los hombres; las mujeres siguen siendo una minoría en los puestos directivos y de toma de decisiones; las mujeres continúan asumiendo la doble carga de las obligaciones familiares y profesionales; y en general las oportunidades de la mujer quedan limitadas a una franja estrecha de los denominados "empleos femeninos" (trabajo de oficina, servicios, ventas y profesiones a nivel de mandos medios), que en general reciben un salario inferior y son menos valoradas que los empleos tradicionalmente "masculinos".

Por lo que para consolidar el acercamiento más orientado hacia ellas en la formulación de programas y políticas de desarrollo económico, cultural y social, resulta imperativo que todo el marco jurídico del país, de hoy en adelante, incorpore y dimensione el papel que juega la mujer en el desarrollo de la nación.

Por lo anterior el diputado Federico Madrazo Rojas propone la iniciativa en estudio, la cual señala fue realizada con el apoyo y en unión del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y con la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, para contribuir a dar certidumbre a los principios básicos de no discriminación. Asimismo pretende armonizar la legislación federal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y así brindar protección a quienes han sido objeto de estas prácticas.

III. Consideraciones

Primera. Indiscutiblemente estas comisiones unidas y dictaminadoras, coinciden con el proponente en el propósito de contribuir desde todos los ángulos e instancias, para erradicar las prácticas, preceptos e instrumentos que de una u otra forma impidan o entorpezcan, la prevención y eliminación de cualquier acción de índole discriminatoria en contra de cualquier persona; y en especial, ahora por la iniciativa en estudio, en contra de la mujer.

Segunda. Categórica y formalmente, las dictaminadoras consideran que a partir de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial a través de sus artículos 1°, 3° y 5° así como; mediante la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de manera específica; y la Ley General de Salud y las otras que señala la iniciativa en comento, de manera general, estipulan, amparan y reafirman los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas humanas, la igualdad de los derechos de mujeres y de los hombres y reafirman el principio de la no discriminación para el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las mujeres y los hombres libres, que proclaman tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Carta de las Naciones Unidas.

Tercera. Asimismo estas comisiones dictaminadoras, atendiendo y coincidiendo con las opiniones y conclusiones de numeroso expertos lingüistas y sociólogos; es evidente que en la actualidad el idioma español ha experimentado un evidente retroceso y está paralizado en cuanto a género, plurales y sinónimos se refiere. Y se afirma que este empobrecimiento es demasiado evidente a través de la exclusión del género femenino, aunque debe subrayarse que esto no es su única causa.

Además debe decirse que el lenguaje por sí sólo no expresa nada. Pues el idioma es la manifestación de los pensamientos y sentimientos de las personas. Por ello la lengua en sí misma no es machista, sino que los son las sociedades.

Y puesto que la palabra es muy importante, un arma poderosa que puede destruir pero también crear es obligación de las sociedades cuidarla y lograr su enriquecimiento diario.

Por ello es menester, de una vez por todas, como lo propone el filólogo chileno Salvador Buscaglia, quien concuerda con el presidente de la Real Academia Española de la Lengua Víctor García de la Concha, hay que desmitificar la creencia que asegura que el machismo y por ende la discriminación se encuentra presente, solamente, en los malos tratos del hombre hacia la mujer, cuando es evidente que la desigualdad de género esta presente hasta en el lenguaje que hablamos todos, cotidianamente.

Cuarta. En resumen conforme, a la contundencia y claridad que el objeto de la Ley del Instituto de las Mujeres establece, es menester: "promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de: transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

Quinta. Atentas a lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que todas las leyes antes mencionadas y de reciente creación, así como los sistemas programas y coordinaciones nacionales, regionales y locales, resultantes; iniciaron de manera genuina y de una vez por todas por atender este trascendental asunto de equidad y no discriminación; que seguramente contribuirán a la consolidación de la cultura general que amerita dicho asunto.

Asimismo que la propuesta del diputado Madrazo Rojas contribuye de manera significativa a la depuración de conceptos y principios de las leyes que se propone reformar en materia de discriminación.

No obstante es menester subrayar que este mismo trabajo implica al resto de la normatividad vigente, incluida la Constitución; por lo que estas dictaminadoras estiman deberá ser un trabajo continuo y cotidiano para unificar los conceptos y, a su vez, que los mismos sean base para la actualización de las leyes y la normatividad a través de sus propios reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y otros.

Asimismo, sustancial es la ejecución plena de los sistemas, programas y acciones coordinadas y la ejecución de acciones y determinación de presupuestos suficientes para en realidad atender y cumplir la no discriminación.

Sexta. Finalmente estas dictaminadoras avalan y aprueban el propósito de la iniciativa, en cuanto a la actualización de las leyes y la normatividad en general para contribuir a la cultura de la no discriminación. Y al mismo tiempo advierten que, cada una de las Comisiones Unidas observó lo correspondiente en el tramo de su competencia, que la iniciativa en estudio les obliga.

Séptima. En consecuencia, la Comisión de Salud con el afán de consolidar la propuesta, contribuir a la precisión de la ley y no disminuir su peso específico en lo general, aprueba la propuesta de reformas a la ley General de Salud con las modificaciones que consideró necesarias.

Por lo anteriormente considerado y expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Seguridad Social, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman la fracción I del artículo 2°; el artículo 5°; las fracciones III y VII del artículo 6°, los artículos 23, 32, 51 y 71; la fracción I del artículo 73, el artículo 74, los artículos 77, 130, 167 y la fracción III del artículo 185; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2°. ...

I. El bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

II. a VII. ...

Artículo 5°. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicio de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones y los programas relativos a la materia, que tiene por objeto dar cumplimiento y garantizar el ejercicio del derecho a la protección de la salud.

Artículo 6°. ...

I. a II. ...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados, personas con discapacidad y todas aquellas que formen parte de grupos vulnerables, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en los económico y social;

IV. a VI. ...

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud, así como regular la prestación idónea de los servicios que se prestan para la protección de la salud, y

VIII.

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio de las personas y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud.

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporciona a las personas, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 51. Los y las usuarias tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas de calidad y calidez idóneas y a recibir atención profesional y éticamente responsable; así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Artículo 71. La Secretaría de Salud coadyuvará con el Consejo Nacional de Población, en el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

Artículo 73. ...

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, de toda la población; y en especial de la infancia y de la juventud;

II. a IV. ...

Artículo 74. La atención de las personas con discapacidad mental comprende:

I. La rehabilitación psiquiátrica de las personas con discapacidad crónica;

II. La atención psicológica de personas que vivan con algún problema de adicción a substancias psicotrópicas o alcohol;

III. La atención psiquiátrica supletoria destinada a casos de adicción psicotrópica o alcoholismo; y

IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidad mental.

Artículo 77. Los padres, las madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de personas menores de edad, los y las responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las mismas, procuraran la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, deberán obtener orientación y asesoramiento de las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con enfermedades o trastornos mentales.

Artículo 130. La Secretaría de Salud, en coordinación con la autoridades laborales, las instituciones públicas de seguridad social y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán, desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y propiciar los estudios necesarios para desarrollar y adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características de las personas operadoras y usuarias de los mismos.

Artículo 167. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social:

I. Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral y su incorporación plena en todos los procesos de desarrollo individual y social; y

II. Al establecimiento de mecanismos y sistemas de protección física, mental y social de personas con discapacidad, en estado de necesidad, en desprotección o desventaja.

Artículo 185. ...

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a toda la población y en especial a niños, adolescentes, mujeres, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. ...

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.
 

6

Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud. Consumo de alcohol

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1º y 3º; 43; 44; 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 29 de septiembre de 2004, la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, misma que emitió un dictamen a favor, el cual se aprobó ante el Pleno de ese órgano legislativo, y se envió la Minuta a la H. Cámara de Senadores, el día 7 de diciembre de 2004, para los efectos constitucionales correspondientes, cuya Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

Las Comisiones Unidas de la H. Cámara de Senadores, emitieron un dictamen por el que desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, mismo que fue devuelto el día 26 de abril de 2005 a la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, y turnada la minuta a la Comisión de Salud, para sus efectos constitucionales.

En virtud de que la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, no emitió dictamen a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, la Comisión de Salud de esta H. Cámara, LX Legislatura, la retoma para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

Las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, primera, coinciden con el dictamen de la H. Cámara de Diputados, respecto a que las mujeres embarazadas que consumen alcohol, en cantidades moderadas o excesivas, provocan un daño severo al feto, cuya afectación puede dar lugar al Síndrome Alcohólico Fetal (SAF), el cual es un alto factor de riesgo de anormalidades físicas, discapacidad mental y problemas de conducta, no sólo durante la etapa de infancia, sino a lo largo de la vida. En suma, existe una amplia coincidencia respecto a que la ingesta de alcohol por mujeres embarazadas, conlleva un alto grado de riesgo para el desarrollo del feto y la posterior salud del niño al nacer.

Sin embargo, las dictaminadoras de la H. Cámara de Senadores convienen en subrayar que la leyenda "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", la cual se encuentra en el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud vigente, está dirigida a la protección o disminución de riesgos de toda la población, es decir, cumple con el principio de protección general de la salud y generalidad de la norma, por lo que particularizar o especificar la norma y circunscribirla a las mujeres embarazadas, como lo propone la iniciativa y el dictamen emitido por la H. Cámara de Diputados, contravendría dicho principio.

Razones éstas, por las que las comisiones dictaminadoras de la H. Cámara de Senadores, desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora, reconoce que el consumo de alcohol entre la población femenina de nuestro país sigue una tendencia creciente, en la que si bien las mujeres, en general, ingieren bebidas alcohólicas con menor frecuencia respecto a los varones, también es cierto, que aquéllas mujeres que las ingieren, lo hacen en mayor cantidad que los hombres.

Segunda. Al igual que la colegisladora, esta Comisión dictaminadora, coincide y reconoce la preocupación de la diputada proponente, respecto a que el consumo de alcohol en mujeres embarazadas representa un problema serio de salud, toda vez que su ingesta es un factor determinante del Síndrome de Alcoholismo Fetal, el cual retrasa el desarrollo del feto, y dificulta las funciones adecuadas del sistema nervioso central de la persona a lo largo de su vida, lo que provoca retraso mental o serios problemas de conducta, entre otros.

Tercera. Esta dictaminadora coincide con el dictamen emitido por la H. Cámara de Senadores, respecto a que en el ordenamiento jurídico debe prevalecer el principio de generalidad de la norma, es decir, no podemos restringir o circunscribir el precepto que dicta una ley, que actualmente considera a la totalidad de la población1, y proponer por el contrario, su focalización y delimitación a una población objetivo, como es el caso de las mujeres embarazadas. La focalización es una estrategia metodológica para el diseño e instrumentación de programas específicos de acción, no así es un principio y estrategia de la ley.

No está a discusión que el consumo de alcohol en mujeres embrazadas es un grave problema de salud y, por tanto, merece ser objeto de atención. Sin embargo, debe tenerse presente que un problema público específico, como éste, requiere de políticas públicas específicas, es decir, acciones públicas delimitadas, traducidas en programas, subprogramas, acciones concretas, etcétera, no así es merecedor de hacer específica la norma, ya que el consumo de bebidas alcohólicas, factor determinante de diversos problemas sociales y económicos, no es una problemática que afecta la salud de un sólo sector de la población, por el contrario, es una situación que afecta a la población infante, adolescente, adulta, adulta mayor; lo mismo que a mujeres y hombres; gente con grandes recursos económicos, como de recursos escasos. En fin, es un problema que no está sujeto a condiciones sociales y económicas de algún sector en especial.

Cuarta. Es la propia Ley General de Salud vigente, la que a partir de diversos preceptos genéricos tendría que servir de base o cimiento para el diseño de políticas o acciones públicas específicas, como es el caso de construir alternativas de solución al problema del consumo de alcohol en mujeres embarazadas. Es decir, para todos los casos o problemas, como el que aquí nos ocupa, la ley debe establecer criterios generales a partir de los cuales se desarrollen las acciones institucionales, específicas, delimitadas y focalizadas en materia de salud pública.

En este tenor, cabe decir que el artículo 110 de la Ley General de Salud establece que: La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

El artículo 111 de la misma ley, contempla a la educación para la salud; la nutrición; el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; la salud ocupacional, y el fomento sanitario, como parte de la promoción de la salud.

Por su parte, el artículo 112 de la ley en comento, establece que la educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Asimismo, el artículo 184 Bis de esta ley, determina que se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente Título, así como proponer y evaluar programas a que se refieren los artículos 185, 188 y 191 de esta Ley.

Así también, es en el artículo 185 de la misma ley, en la que se estipula que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de las bebidas alcohólicas, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a los niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva,

III. El fenómeno de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Continúa en el artículo 186, que para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:

I. Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;

II. Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y

IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

Y finalmente, del artículo 187 se desprende que en el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Quinta. En el marco de los preceptos referidos anteriormente, la Secretaría de Salud Federal ha diseñado e implementado un Programa de Acción Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, derivado del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el cual se planteó como objetivo llevar a cabo acciones tendientes a disminuir la prevalencia del alcoholismo, los daños a la salud, los problemas psicológicos, económicos y sociales producidos por el abuso del alcohol, y proporcionar tratamiento oportuno a quienes los padecen.

Este programa se integra por 11 estrategias, las cuales son de aplicación nacional, y de las que destacan las siguientes:

- fomentar en la población las actitudes, los valores y los hábitos para el autocuidado de la salud que promuevan la responsabilidad en el consumo de alcohol;

- proporcionar tratamiento oportuno, eficaz y de calidad a quienes presentan daños en su salud por el abuso de bebidas alcohólicas y el alcoholismo;

- formar y capacitar personal requerido para las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas;

- mantener actualizada la normatividad en la materia; y

- generar información respecto a la tendencia del consumo de alcohol en diversos grupos de la población.

Así también, debemos contemplar la creación de otras normas jurídicas como la NOM-028-SSA2-1999, Para la Prevención, Tratamiento y el Control de las Adicciones, la cual tiene como objetivo y campo de aplicación, establecer los procedimientos y criterios para la erradicación de problemas de adicción, dentro de los que, indudablemente, se encuentra el consumo de bebidas alcohólicas.

También debemos considerar la vigencia de la NOM-017-SSA-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica, la cual tiene como objetivo y campo de aplicación establecer los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en padecimientos, eventos y situación de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana.

Por otra parte, cabe decir, que esta dictaminadora coincide con el dictamen de la H. Cámara de Senadores, respecto a que el segundo párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud vigente, faculta a la Secretaría de Salud para que por acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, establezca otras leyendas precautorias, lo que evidentemente, resultaría más viable, al permitir ello especificar acciones que respondan eficazmente a la cambiante dinámica respecto a los problemas de salud, como es el caso muy concreto, del consumo de alcohol en las mujeres embarazadas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Nota:
1 Actualmente el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud, advierte que el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo para la salud; y la propuesta de la iniciativa considera adicionar que la bebida alcohólica no debe ser consumida por mujeres embarazadas.
 

7

Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a implantar las acciones necesarias para vigilar el exacto cumplimiento de la normatividad sanitaria en la elaboración de tortillas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a que por conducto de la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, implante las acciones necesarias para vigilar el exacto cumplimiento de la normatividad sanitaria en la elaboración de tortillas.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o.; 43; 44; 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 24 de enero de 2007, la diputada María del Pilar Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de otras diputadas integrantes de la misma fracción, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a que por conducto de la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, implante las acciones necesarias para vigilar el exacto cumplimiento de la normatividad sanitaria en la elaboración de tortillas.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio, por lo que llegado el momento, emite el siguiente dictamen.

II. Contenido de la Proposición

Las diputadas proponentes exponen que la calidad de los productos consumidos por la población mexicana debe ser un tema prioritario de atención pública, toda vez que debe prevalecer la sanidad de los mismos, a fin de evitar poner en riesgo la salud de las personas. En este tenor, señalan las que promueven el acuerdo que en los últimos años se ha multiplicado un serio problema que concierne al proceso de elaboración de la tortilla en el país.

Señala la diputada Ortega, que actualmente existen molinos clandestinos que abaratan sus costos como consecuencia de prácticas contrarias a la normatividad sanitaria vigente contenida en la NOM-187-SSA1/SCFI-2002, la cual establece especificaciones sanitarias que debe cumplir la operación de establecimientos en los que se elabora y procesa la tortilla.

Es a partir del incumplimiento a la normatividad oficial, que los productores de tortilla ponen en riesgo la salud de los consumidores, ya que al no conocer los efectos que producen las sustancias que utilizan, ni las cantidades que de ellas pueden disponer para el consumo humano, la elaboración y consumo de tortillas implica un latente riesgo a la salud pública de quienes las consumen, así como a la economía de los industriales legalmente establecidos.

Asimismo, refieren las diputadas, que la Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general el control sanitario del proceso de elaboración de alimentos, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración; en cuyo caso de incumplimiento, es a la Secretaría de Salud, la instancia a la que corresponde imponer sanciones.

También señalan que de acuerdo al artículo 199 de la misma ley, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, llevar a cabo la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren el público alimentos y bebidas, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

Por lo anterior, es que exhortan a la a la Secretaría de Salud, a que por conducto de la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, implante las acciones necesarias para vigilar el exacto cumplimiento de la normatividad sanitaria en la elaboración de tortillas, y además, exhortan a los gobiernos de las entidades federativas, a que realicen una exhaustiva verificación de los comercio que expenden tortillas, para que éstos sólo vendan productos que hayan sido procesados, de acuerdo con la normatividad sanitaria, y en caso contrario, sancionarlos.

III. Consideraciones

Primera. La elaboración de cualquier producto, cuyo destino sea el consuno humano, debe sujetarse a procesos técnicos específicos, con la finalidad de garantizar la adecuada calidad del producto y con ello erradicar cualquier posibilidad de que su ingesta atente o sea un factor de riesgo potencial para la salud humana. De hecho, esta es una de las principales razones, por las cuales se diseñan y ponen en práctica las normas oficiales mexicanas como regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación. Regulaciones técnicas que tiene por objeto dar certeza y seguridad a la población que consume los productos o hace uso de los servicios, así como también su finalidad radica en fomentar la producción y prestación de bienes y servicios, cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad.

En este marco, el proceso de elaboración de la tortilla, así como el producto final, debe someterse a esta clase de regulación técnica específica, la cual deriva y es resultado de un conglomerado marco normativo, institucional y programático, es decir, existen leyes, instituciones y programas, a través de los cuales se establece, la obligatoriedad respecto a la eficaz elaboración de productos para consumo humano, y que finalmente culminan en una norma oficial mexicana específica para la elaboración de un producto como la tortilla, la cual es, como las demás, de observancia y cumplimiento obligatorio.

Segunda. La significativa producción y consumo de uno de los alimentos más importantes en la nutrición de la mayoría de los mexicanos, como lo es la tortilla, está sujeto a un proceso, que de manera flagrante, carece de apego a la normatividad vigente, lo cual afecta y pone en entredicho, indiscutiblemente, la calidad e higiene del producto, lo que directamente afecta negativamente en la salud humana. En este sentido, cabe decir, que independientemente de los datos duros que pudiera arrojar este problema, todos y cada uno de nosotros hemos sido testigos de las deficientes condiciones sanitarias de los establecimientos que producen este vital alimento.

Es insoslayable, entonces, pugnar por una producción de la tortilla que atienda a cabalidad la normatividad general y específica, tendientes a garantizar la adecuada elaboración, despacho y distribución del producto.

Tercera. Por lo anteriormente expuesto, esta dictaminadora coincide con el espíritu de la propuesta, pero con una modificación a la misma, para quedar como sigue:

Punto de Acuerdo

Único. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se lleven a cabo las acciones necesarias, a fin de que se vigile y cumpla rigurosamente la normatividad sanitaria en la elaboración de la tortilla a nivel nacional, y que en caso contrario, apliquen las sanciones correspondientes.
 

8

Dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar y, en su caso, expedir una nueva convocatoria para la integración del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad

Honorable asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Grupos Vulnerables de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Salud, para revisar y en su caso expedir una nueva convocatoria para la integración del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad, presentada por los diputados Emilio Gamboa Patrón, Javier González Garza, Eduardo Elías Abuxaquip, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Juana Leticia Herrera Ale, Gerardo Lagunes Gallina, Fernando Quetzalcoatl Moctezuma P. y María del Carmen Pinete Vargas; integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Las Comisiones Unidas de Salud y de Grupos Vulnerables, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión ordinaria de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 24 de enero de 2007, los diputados Emilio Gamboa Patrón, Javier González Garza, Eduardo Elías Abuxaquip, Gustavo Fernando Caballero Camargo, Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Juana Leticia Herrera Ale, Gerardo Lagunes Gallina, Fernando Quetzalcoatl Moctezuma P. y María del Carmen Pinete Vargas; integrantes de diversos grupos parlamentarios; presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente de la honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo, por el que se somete a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorte a la Secretaría de Salud, para revisar y en su caso expedir una nueva convocatoria para la integración del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó dicha propuesta a las Comisiones Unidas de Salud y de Grupos Vulnerables, para su estudio, análisis y posterior dictamen.

II. Contenido de la Propuesta

Los diputados que promueven el exhorto señalan en su propuesta, que el 10 de junio de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de las Personas con Discapacidad la cual dispone la creación de dos órganos: el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, que debe ser integrado por los representantes del gobierno y seis representantes de la sociedad civil; y el Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad, que estará conformado por los representantes de las organizaciones sociales.

Asimismo, precisan que el consejo consultivo, conforme a lo dictado por la Ley General de las Personas con Discapacidad, "… es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas y acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

La Ley dispone que estará integrado por representantes de las organizaciones que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad".

Adicionalmente, y de acuerdo al artículo 2o. fracción X, se interpreta que pueden participar todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente.

Señalan, también, que para estos efectos el Secretario de Salud, en esas fechas, doctor Julio Frenk Mora, el 14 de marzo de 2006, ordenó publicar en diarios de circulación nacional y en Internet, la "Convocatoria para la Integración del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad", aprobada previamente por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

De igual forma, refieren que mediante esa convocatoria, se seleccionó a 20 respetables organismos sociales, lo cual fue motivo de reclamo por parte de una gran mayoría de organismos de y para personas con discapacidad, quienes señalaron que, la ley no indica en ninguna parte límite en el número de consejeros; y que la convocatoria contiene una serie de imprecisiones jurídicas que, consideraron, no se ajustan al espíritu de la ley. Además de que en algunos requisitos observaron discriminación.

Por otra parte, refieren que con base a información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, existen en el país, por lo menos 600 organismos sociales debidamente acreditados, cuyo objeto social comprende en una diversidad de modalidades la atención a personas con discapacidad. Y que, el hecho de que sólo 20 organizaciones es decir el 3.3 por ciento de las organizaciones existentes formen parte del Consejo, resultan insuficientes y representan un acto discriminatorio que por otra parte, de ninguna manera, logra consenso ni representación.

En conclusión, estiman que esa convocatoria fue diseñada con un carácter discrecional, cuando la ley claramente define que debe ser pública, y que de ninguna manera atendió el espíritu de inclusión y pluralidad que la propia ley pretende.

Consideran, además, que el Consejo Consultivo, requiere la participación de todos, mediante una autentica, legítima y proporcional representación que efectivamente garantice un mecanismo abierto y plural. Además de que se reproduzca en cada una de las entidades federativas, debido a que a nivel local, estatal y regional, las necesidades de la población con discapacidad son distintas y diversas. Por lo que reiteran que 20 respetables organizaciones, no representan la voz total ni tampoco el consenso de los discapacitados del país.

Finalmente manifiestan su extrañamiento, ante el hecho de que la convocatoria dispone como ejecutor de la misma a una "Secretaría Técnica" cuyo domicilio se encuentra en la residencia oficial de Los Pinos. Cuando la misma ley dispone que la o el titular del DIF Nacional, será la o el secretario ejecutivo.

III. Consideraciones

Primera. Que la Ley General de las Personas con Discapacidad, tiene como objeto establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Asimismo que los derechos de esta ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquiera otra que atente contra su dignidad.

También señala que los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

La equidad; la justicia social; la equiparación de oportunidades; el reconocimiento de las diferencias; la dignidad; la integración; el respeto, y la accesibilidad.

Y que son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta ley las siguientes:

• Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesaria para dar cumplimiento a los programas nacionales;

Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen a favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado;

• Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;

• Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquella que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, y

• Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad.

En este mismo rubro la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consigna que, la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Reconoce también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano.

Reconociendo además, la diversidad de las personas con discapacidad.

Segunda. Que la población que padece alguna discapacidad física o mental en México, según los más recientes cálculos de la Organización Mundial de la Salud y de la propia Secretaría de Salud del país, son un poco más de 14 millones de personas, muchas de las cuales, tal como lo consignan los diputados proponentes con base a la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentran integrados y representados en aproximadamente 600 organismos sociales debidamente acreditados.

Por ello estas comisiones dictaminadoras, coinciden con los iniciadores de la propuesta; en que no es coherente ni legal, pretender que sólo 20 organizaciones, es decir el 3.3 por ciento del total legalmente registradas, representen los intereses de la población nacional discapacitada. Por lo que se hace indispensable y urgente la revisión del procedimiento para integrar el Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, y en caso de encontrar deficiencias o anomalías, emita una nueva convocatoria que se ajuste a lo establecido por la actual Ley General de las Personas con Discapacidad. Y en esta ocasión considerando, además, las más recientes Resoluciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, que el secretario de Salud obsequie a esta soberanía un informe pormenorizado de la revisión y actualización observada al procedimiento de integración del consejo consultivo o la figura que resulte de la actualización.

Tercera. Que estas comisiones dictaminadoras, en virtud del momento y la fecha de la elaboración de este dictamen; así como, estimando los antecedentes que refieren descoordinación, incompatibilidad y diferencia de criterios entre las instancias federales convocadas y responsabilizadas de la positivización de la ley, el Reglamento y las convocatorias y trabajos para constituir las figuras organizativas y operacionales instruidas en la ley, entre ellas el Consejo Consultivo y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, debe el Ejecutivo ordenar la aplicación inmediata, coordinada y responsable de lo previsto por la ley y su actualización rescatando, además, lo aprobado y adoptado, el pasado 13 de diciembre de 2006 en el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que estarán abiertos a su firma, por los Estados Parte, en la sede de las Naciones Unidas a partir del 30 de marzo de 2007.

En relación a esto último, vale señalar que habiendo sido iniciativa de México y por haber sido un actor de gran importancia en esta Convención; tal como lo afirma el presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en el país, estamos obligados a ir introduciendo en nuestra legislación interna reformas transversales que abarquen, justicia, educación, trabajo y un cambio cultural. Esta Convención y sus resolutivos reforzarán las acciones que permitan terminar con la invisibilidad de la discapacidad, como si fuera un fenómeno natural, eso se acabó y ahora hay que reforzar las prácticas y conductas de nuestra propia convivencia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo la propuesta de los diputados que promueven e intentando lograr la actualización y un mayor alcance, que por su trascendencia, merece este tema, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a que ordene la realización de una exhaustiva revisión y actualización del procedimiento para integrar el Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme a la ley respectiva y considerando en general los Resolutivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobados y adoptados por la Organización de las Naciones Unidas; y en caso de encontrar deficiencias o anomalías, emita una nueva convocatoria que se ajuste a lo establecido por la Ley General de las Personas con Discapacidad y los Resolutivos de la Convención, aquí señalada.

Segundo. Que el Secretario de Salud obsequie a esta soberanía un informe pormenorizado de la revisión y actualización observada al procedimiento de integración del Consejo Consultivo, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la aprobación del presente acuerdo.
 

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Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, respecto a la adulteración de alimentos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 13 de febrero de 2007, se dio cuenta con el oficio del honorable Congreso del estado de Jalisco, de fecha 31 de enero del año en curso, con el que se remite iniciativa a la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II Contenido

En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, del honorable Congreso del estado de Jalisco, en el apartado de antecedentes, hace mención de los argumentos que dieron sustento a esta iniciativa, resaltando que ha juicio de sus integrantes, el clenbuterol es un veneno.

Afirman que con la ingesta de carne contaminada las personas consumen sustancias anabólicas como el clenbuterol.

Establecen que con este producto se obtiene artificialmente una carne más roja y con menos grasa y afirman que al suministrar este producto a los animales de engorda, aumentan en 20 por ciento la proteína en el músculo y disminuye un 16 por ciento la grasa; y concluyen que por este procedimiento hace que la carne se vea más atractiva y tenga mayor aceptación.

Pero éste procedimiento, a juicio de los que promueven la reforma, pone en riesgo la salud de la gente y que por el peligro que representa para la salud es necesario se penalice a las personas que suministre al ganado sustancias peligrosas para la salud de los consumidores.

Se agrega en el dictamen en comento, en sus consideraciones, que uno de los problemas más graves que enfrentan en el ámbito de la salud pública en Jalisco, afirman los promoventes, es sin lugar a dudas, el de la carne contaminada con clenbuterol y que ocasiona daños a la salud.

Refieren que el clenbuterol se aloja principalmente en hígado, ojo, pelo, orina, y masa muscular en menor grado, pudiendo dejar residuos en los productos de origen animal destinados al consumo humano.

De igual manera, refieren diferentes aspectos técnicos de medicamentos utilizados como promotores del crecimiento en el ganado bovino, porcino y ovino.

Bajo estos argumentos, los integrantes de la comisión referida en el primer párrafo de este apartado, consideran que se puede reformar la fracción I, del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, que a la letra dispone su texto vigente, lo siguiente:

Artículo 464 Ter.

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;"

Acorde a lo anterior, la comisión citada considera que con adicionar el término alimentos en el citado artículo 464 ter, fracción I, se establece un marco jurídico sólido, para sancionar a quien atenta contra la vida e integridad de las personas.

III. Consideraciones

En sus consideraciones los que promueven manifiestan su preocupación por el riesgo a la salud tanto animal como humana, que se presenta en el estado de Jalisco, por la utilización por parte de personas sin escrúpulos de promotores del crecimiento, en lo particular, del clenbuterol en la alimentación del ganado bovino, lo que provoca un problema de salud pública a causa de la ingesta de carne contaminada con este producto.

Sin embargo, dicha iniciativa se circunscribe a una entidad federativa en lo particular y resalta el problema en el área pecuaria, ya que el tema central que exponen los que promueven se sujeta más a la utilización de promotores del crecimiento en la alimentación del ganado bovino, porcino y ovino.

No manifiestan datos contundentes sobre la problemática en su entidad, de la incidencia de casos de personas afectadas por haber consumido carne de bovino contaminada con clenbuterol.

Bajo estos argumentos, la iniciativa se circunscribe como una problemática local, y no cumple con una visión general de lo que ocurre en el ámbito nacional sobre esta problemática de salud pública. Por este hecho, no es viable la iniciativa.

A pesar de lo anterior, hay una gran preocupación de los legisladores para combatir estas prácticas delictivas y se han presentado diferentes iniciativas para reformar la Ley de Sanidad Animal como la propia Ley General de Salud, para castigar a los que se benefician económicamente con la engorda del ganado bovino, así como aquellos que ha sabiendas de que la carne y vísceras provienen de estos animales, los comercializan, poniendo en riesgo la salud de las personas que los consumen ya que se encuentran contaminados con residuos de clenbuterol.

Sin embargo, hasta en tanto no se de una solución integral al problema del uso de los betagonistas en la salud animal, y su repercusión en la salud humana, se debe aplicar el marco normativo que señala la Ley General de Salud, para prevenir de riesgos a la salud, por todos los hechos señalados en los párrafos anteriores, y así cumplir con el mandato constitucional del derecho a la protección de la salud.

Si bien es cierto, que la aplicación para la vigilancia y el control de la sanidad animal, le corresponde a la Sagarpa; en materia sanitaria, le corresponde a la Ssa, la vigilancia y el control sanitarios de los alimentos para consumo humano.

Siendo en consecuencia un problema de sanidad animal (producción de carne) y otro de salud pública, (contaminación de carne para consumo humano), con la presentación de riesgos para la salud, se hace necesario reforzar primero el marco regulatorio en el área animal. Por ello, se debe apoyar la reforma de la Ley de Sanidad Animal, para que se señalen los productos permitidos para la engorda del ganado bovino y tipificar los delitos y las sanciones administrativas, a que se harán acreedores los que infringen sus disposiciones en esta materia.

La Ley General de Salud contempla de manera específica en su artículo 3o. fracción XXIV, como materia de salubridad general, el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación. En este contexto, la carne y las vísceras del ganado bovino, son productos naturales que proporcionan al organismo elementos para su nutrición, y son sujetos del control y vigilancia sanitaria, por parte de la autoridad sanitaria.

Esta acción se sustenta en el artículos 215, fracción I, que establece que se entiende por alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

Con este marco normativo, el proceso de los productos, en este caso, los alimentos, deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración y de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás aplicables, como se señala en el artículo 205 de la ley referida.

Si del control y vigilancia sanitaria que aplica la autoridad sanitaria, se desprende que un alimento se encuentra contaminado, la propia Ley General de Salud establece en sus artículo 421 bis, y 464 lo siguiente:

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Con base en este marco normativo, la iniciativa presentada no es viable, ya que se plantea reformar la fracción I, del artículo 464 Ter, para adicionar el término alimento. Sin embargo, este artículo es aplicable en materia de medicamentos para imponer las penas correspondientes, por diferentes causales.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Ley General de Salud cuenta con el sustento normativo para ejercer el control y vigilancia sanitaria de los alimentos y aplicar en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, en materia de contaminación de los mismos.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco el día 13 de febrero de 2007.
 

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Dictamen que emite la Comisión de Salud de la iniciativa que reforma el artículo 276 de la Ley General de Salud. Publicidad de tabaco

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 22 de febrero de 2007, el diputado por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Roberto Mendoza Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud.

II Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente menciona que la iniciativa presentada tiene por objeto la búsqueda del bien común, y que para ello, propone modificar la Ley General de Salud en materia de prevención en la lucha contra el tabaquismo y expresa su compromiso como legislador para erradicar el uso y abuso del tabaco.

Afirma que el principal problema de salud pública que enfrenta el Estado mexicano son aquellas enfermedades ocasionadas directa o indirectamente por el cigarro de distribución comercial. Establece que según datos oficiales y de organizaciones no gubernamentales, en México, mueren al día entre 120 a 150 personas por esta causa, ponderando que la muerte es permitida y validada por las instituciones del Estado.

Describe algunas sustancias contenidas en el cigarro, como amoníaco, arsénico, benceno, butano, monóxido de carbono, cianuro, DDT, formaldehído, nicotina, entre otras, las cuales causan daño a la salud del ser humano.

Bajo esta afirmación, el diputado promovente manifiesta con absoluta certeza y sin cortapisas que fumar no solo ocasiona daños a la salud, "fumar es causa de muerte". Esta conclusión la sustenta en que el tabaquismo es la peor epidemia mundial y que no es una amenaza es una realidad.

III. Consideraciones

Si bien es cierto que es responsabilidad del Estado quien debe implantar acciones amplias y coordinadas entre todos los sectores de la sociedad, y en los programas nacionales, tomando como referencia el Convenio Marco para el control del Tabaco (CMCT) firmado en mayo del 2003 por los miembros de la OMS, incluyendo a México, el cual se convierte en un Tratado Internacional de Salud Pública para combatir el tabaquismo; y el 27 de febrero del 2005, después de haber sido ratificado por 40 países, entro en vigor dicho Convenio. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos, lo aprobó y lo ratificó.

El tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer. Algunos de los efectos dañinos son: el aumento del nivel de monóxido de carbono en la sangre y reducción de la cantidad de oxígeno disponible para el cerebro y otros órganos; envejecimiento prematuro de la piel en mujeres; mayor riesgo de abortos, muerte súbita del bebé y poco peso al nacer en bebés en madres fumadoras; daño a los pulmones y aumento de riesgo de cáncer de pulmón, enfisema y bronquitis crónica; el riesgo de ataque cardiaco aumenta de 2 a 4 veces; aumento del riesgo de cáncer de laringe, boca, esófago, vejiga, riñones y páncreas.

En México durante el año 2000, se estimo que más 40 mil defunciones anuales están asociadas al consumo del tabaco. El costo que este problema de salud pública además del deterioro de la calidad de vida es el costo de curar las enfermedades que provoca, es decir que afectan severamente el presupuesto de los sistemas de atención a la salud.

Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer de pulmón; tan sólo en nuestro país 85 por ciento de las muertes por esta enfermedad se debe al tabaco. Los hombres que fuman aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe, en comparación con los que no lo hacen.

Por lo antes expuesto, la comisión dictaminadora hace suya la preocupación del promovente de construir consensos que permitan el mayor conocimiento de la sociedad civil de los daños ocasionados por el tabaquismo e implantar acciones que permitan prevenir esta grave adicción.

Un medio para alertar a la población del riesgo a la salud que representa el consumo del tabaco, son las leyendas de advertencia que deben de llevar las cajetillas de los cigarros.

Para ello, la Ley General de Salud señala en su artículo 276 lo siguiente:

Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:

I. Dejar de fumar, reduce importantes riesgos en la salud;

II. Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar, y

III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.

Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

La iniciativa en comento, plantea modificar la fracción II del artículo 276 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 276.

I. …

II. Fumar es causa de muerte.

III. …

La modificación propuesta por el diputado promovente no es viable, ya que el termino de fumar es causa de muerte, no necesariamente el que fuma puede morir; por el contrario, se ha sustentado en los párrafos anteriores que el tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal.

La comisión dictaminadora por otro lado, establece que la modificación de la fracción II al artículo 276 de la Ley General de Salud, no necesaria, toda vez que el mismo artículo señala en sus dos últimos párrafos lo siguiente:

"Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo".

"La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización".

Por lo antes expuesto, consideramos que si la Secretaría de Salud considera la necesidad de incluir la leyenda que propone el diputado promovente, en las cajetillas, tiene la facultad por ley de incluirla y emitir las disposiciones para su aplicación.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que la iniciativa en comento, que pretende modifica la fracción II, del artículo 276 de la Ley General de Salud se desecha ya que existen elementos de ley para contemplar dicha propuesta y debe quedar vigente el artículo tal como se encuentra.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para modificar la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 22 de febrero de 2007.
 

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Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaria de Salud, para que diseñe y aplique un programa emergente en todo el pais, para prevenir y controlar la tuberculosis

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, para que diseñe y aplique un programa emergente en todo el país, para prevenir y controlar la tuberculosis.

La Comisión de Salud con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno par el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de contenido se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 28 de marzo de 2007 en el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud, para que diseñe y aplique un programa emergente en todo el país, para prevenir y controlar la tuberculosis.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El diputado que promueve solicitó a los integrantes de la Cámara de Diputados, que con absoluto apego al principio de división y colaboración de poderes, se exhorte al doctor José Angel Córdova Villalobos, titular de la Secretaría de Salud, para que a la brevedad se diseñe y aplique un programa emergente en todo el país, principalmente, en las poblaciones de los municipios con mayor índice de pobreza y marginación social, con el objeto de que se intensifiquen en su aplicación las medidas sanitarias y los servicios de salud para prevenir y controlar la tuberculosis.

Quien promueve, en el marco del día internacional contra la tuberculosis, celebrado el día 24 de marzo, establece que ha pesar de los avances en la lucha contra esta enfermedad, por los países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS); siguen muriendo personas en todo el mundo a consecuencia de la misma.

Señala que es una enfermedad, que es considerada un problema de salud pública, y que con base a las estrategias dictadas por la OMS, el país empezó a aplicar en el año de 1996 el "Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado" (TAES), que contempla acciones para el combate de esta enfermedad, como son: garantizar los recursos necesarios para su control, a través del suministro de medicamentos e insumos de laboratorio; la organización de la detección, diagnóstico y tratamiento de casos; el diagnóstico de los casos, mediante examen de esputo en los y las pacientes con tos y expectoración; el tratamiento acortado estrictamente supervisado, a todos los casos confirmados; y un sistema de información oportuno para el registro y seguimiento de casos, hasta su curación.

Pero a juicio del promovente, manifiesta que no se ha logrado la cobertura del TAES deseado, y que esto impide detectar todos los casos existentes de forma oportuna.

Reconoce el diputado promovente, que un aspecto que no se debe soslayar, es que los factores de mayor riesgo para que la tuberculosis prolifere, son: la pobreza, la desnutrición, el hacinamiento, el abuso en el consumo del alcohol y del tabaco, así como de otras drogas.

Por otro lado señala que el plan mundial Alto a la Tuberculosis 2006-2015, se ha fijado como propósito reducir a la mitad la incidencia de esta enfermedad, así como el nivel de fallecimientos.

De igual manera, expone que una de las metas trazadas por la OMS y la OPS, establece el compromiso de alcanzar al menos, 70 por ciento de detección y 85 por ciento de curación.

III. Consideraciones

En el marco del Programa Nacional de Salud (PNS) 2001-2006 la tuberculosis se consideró un problema de salud pública del país, que requiere atención prioritaria.

Bajo esta premisa, en México, la Secretaría de Salud implantó y opera el Programa de Acción para la Prevención y Control de la Tuberculosis, el cual tiene por objetivo fundamental disminuir el riesgo de enfermedad y morir por esta causa.

Con este argumento, la proposición con punto de acuerdo que estamos evaluando, no se justifica, toda vez que al existir un programa específico para la prevención de la tuberculosis, resulta innecesario el diseñar y aplicar un programa emergente para prevenir y controlar esta enfermedad. Más aún, no es viable la propuesta de llevar estos programas a un contexto legal de coordinación con las Secretarías de las entidades federativas, ya que el control y prevención de las enfermedades transmisibles, es materia de salubridad general.

El diseñar un programa emergente en salud, se justifica cuando no existe un programa o acciones específicas para la prevención y control de alguna enfermedad que se presenta como emergente o que pone en riesgo inminente a un país a causa de una epidemia o pandemia de graves consecuencias.

Sin embargo, compartimos la preocupación del diputado promovente con el señalamiento que manifiesta de refrendar el compromiso y doblegar esfuerzos para lograr disminuir el riesgo en la población de enfermar y morir a causa de la tuberculosis; de impulsar acciones que permitan a los pacientes no interrumpir su tratamiento; el asegurar el acceso a los servicios de diagnóstico y lograr el tratamiento de todos los casos diagnosticados.

Sin embargo, creemos oportuno comentar que la tuberculosis es una enfermedad infecciosa, generalmente crónica, causada por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium tuberculosis, Mycobacterium bovis y Mycobacterium africanum) y se transmite del enfermo al sujeto sano por vía respiratoria, ingestión de leche de vaca infectada, contacto con personas enfermas o animales bovinos enfermos.

La tuberculosis más frecuente es la pulmonar que es la forma infectante y de mayor importancia epidemiológica; sin embargo, existen otras como meníngea y miliar que se previenen con la vacuna BCG en niños, las formas ganglionar, renal, genital, ósea e intestinal.

Que la tuberculosis pulmonar es un problema de salud pública en México; afecta a cualquier edad, con mayor frecuencia a la población en edad productiva y de igual forma a hombres y mujeres. Se considera que un caso bacilífero que no recibe tratamiento puede infectar, por año, de 10 a 15 personas.

En las acciones que lleva a cabo el programa para la prevención y control de la tuberculosis, utilizan métodos de laboratorio con alta sensibilidad y especificidad, así como medicamentos eficaces de bajo costo que garantizan la calidad del diagnóstico y la curación en más del 90 por ciento de los enfermos de tuberculosis sensible.

Cabe destacar la preocupación del promovente para poner en operación un mayor número de laboratorios móviles para la detección de la tuberculosis; sin embargo, siendo una estrategia de la Secretaría de Salud para la detección oportuna de casos en comunidades de difícil acceso a laboratorios, se requiere de presupuesto para la adquisición de nuevas unidades, ya que cada estado se obliga a presentar un plan de trabajo a la Secretaría antes enunciada, para que le proporcionen el laboratorio móvil y el estado asume el costo de su operación mientras este en su custodia. Sin embargo, esta estrategia no requiere de la creación de un programa emergente, sino obtener por parte de los servicios de salud de las entidades federativas y la Secretaría de Salud Federal los recursos suficientes para ampliar su cobertura en ésta acción.

El compromiso expreso del programa en comento, es la detección oportuna de casos y la curación de los enfermos a través de la estrategia de Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado (TAES), la cual sin duda, tiene fallas que pueden poner en riesgo el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Sin embargo estas fallas están asociadas, como lo reconoce el diputado promovente, a que en la tuberculosis inciden otras variables de gran importancia para su prevención, tratamiento y control, como es la pobreza, la desnutrición, el hacinamiento, el abuso en el consumo del alcohol y del tabaco, así como de otras drogas; y por otro lado, desde 1993 y debido a que a la tuberculosis se ha asociado el VIH/sida y la aparición de cepas de M.tuberculosis resistentes a los medicamentos, se da otro factor de gran importancia por atender, sin dejar de lado la falta de recursos financieros.

De lo anteriormente expuesto se infiere que la inquietud del promovente es parte de las acciones del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave), en particular de la tuberculosis, y se reporta en las estadísticas que en el año 2005 se registraron 15 mil 249 casos de tuberculosis pulmonar; 97 por ciento de ellos en edad productiva. Más de 95 por ciento de los casos ingresó a tratamiento bajo el esquema TAES. Para este mismo año según datos de la Secretaría de Salud se logro una cobertura de detección del 83 por ciento, y una curación del 77 por ciento (100 por ciento en áreas TAES); y se tuvo un avance del 100 por ciento en los municipios prioritarios.

Sin duda en México se a avanzado en la lucha contra la tuberculosis y el programa a tenido impacto en la salud de los mexicanos, para asegurar esta afirmación la propia Secretaría establece que para el 2006 se alcanzo la cobertura al 100 por ciento de la "Estrategia TAES", estrategia adaptada en nuestro país desde 1996, y se contrastó con el 30 por ciento de cobertura alcanzado para el año 2000. Ello a permitido una reducción de 17 por ciento de morbilidad y de 37 por ciento de mortalidad en un lapso de cuatro años (2000-2004), lo que a permitido evitar más de 1,000 muertes, mil 500 casos nuevos y una prevención de 30 mil infectados.

De igual manera, el índice de desempeño del programa a nivel nacional, el cual refleja las acciones operativas y el avance en la prevención y control de la enfermedad, pasó de 59 en 2001 a 75.7 en 2005, sin duda un notable incremento de 28 por ciento en dicho periodo. Esto se debe en gran parte al aumento en el número de estados que presentaros un buen desempeño en el control de la tuberculosis.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Salud, para que diseñe y aplique un programa emergente en todo el país, para prevenir y controlar la tuberculosis, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 28 de marzo del año en curso.
 

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Dictamen de la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo para incorporar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 para evitar desabasto en medicamentos antirretrovirales y a fortalecer los programas de prevención y acciones en contra de la discriminación de las personas que viven con VIH-Sida

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnado para su estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo, a fin de incorporar una partida especial en el presupuesto de egresos de la federación 2007, presentada por la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 6 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 6 de febrero de 2007, por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo, a fin de incorporar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada que promovió el punto de acuerdo afirma que la celebración del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, nos pone frente a nuevos retos que permitan superar el avance de esta enfermedad, incrementando la calidad de la atención, reforzando las acciones preventivas e impulsando las acciones contra el estigma y la discriminación.

Agrega que la salud es importante para construir una vida plena; implica gozar de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social. Por ello, la Constitución Política Mexicana reconoce en el artículo 4o. el derecho a la protección de la salud y que para alcanzar la salud, las medidas preventivas son herramienta esencial en el combate de muchas de las enfermedades que aquejan a las y los mexicanos; tal es el caso del VIH/sida.

Además agrega que los medicamentos antirretrovirales siguen siendo la opción más sólida para el tratamiento de personas que viven con sida. Sin embargo, el desabasto de esos fármacos en las instituciones del sector salud (principalmente IMSS e ISSSTE) ha llegado a ser una constante que pone en riesgo la vida de las personas al volverlas más resistentes a dichos antirretrovirales.

Finalmente asegura que la federación ha dejado de destinar recursos para la compra de medicamentos antirretrovirales para aproximadamente 3 mil 800 infectados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Si continúa esta política de parte del gobierno, para fines de marzo de 2007 podría haber desabasto de tratamientos, provocando la reducción de la calidad de vida en los pacientes, llevándolos irremediablemente a una muerte prematura.

Por las razones expuestas, se solicita incorporar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 para garantizar una mejor atención y la oportuna adquisición de medicamentos en el combate al VIH-sida y se exhorta a la Secretaría de Salud a fortalecer los programas en materia de prevención, ampliar la cobertura de atención e impulsar acciones para combatir la discriminación de las personas que viven con el virus.

III. Consideraciones

La salud constituye un derecho humano fundamental y un componente básico del bienestar social y del desarrollo humano. Por lo tanto, la salud es un bien social, que el Estado debe garantizar para toda la sociedad, con criterios de equidad y universalidad. Éste tiene también la obligación de respetar y proteger los derechos humanos que en el caso de VIH/sida, se vinculan al derecho del disfrute del más alto nivel de salud.

De acuerdo con la tipología propuesta por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas dedicado al VIH/sida, México se clasifica como un país con una epidemia de sida concentrada, la cual se caracteriza por una prevalencia de infección por VIH que se ha difundido rápidamente.

Esta comisión coincide plenamente en que es necesario dotar de medicamentos y de la atención que se requiera a todas las personas que padecen VIH-sida, para lo cual los requerimientos financieros son cada vez mayores y se requieren partidas presupuestarias destinadas a dicho fin. Sin embargo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece reglas para la aprobación del presupuesto, con el fin de dar certidumbre jurídica y económica al proceso presupuestario.

La ley establece en su artículo 18 que a toda propuesta de aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

De igual forma, el artículo 42, fracción VIII, incisos b y c de la ley en comento señala que en el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán que cuando se proponga un proyecto deberán señalar las estimaciones de las fuentes de ingresos sustentadas en análisis técnicos y el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos.

Finalmente el artículo 19 de la misma ley, establece las excepciones por las que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que una vez terminado el proceso legislativo de revisión, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, la primera proposición es extemporánea y por lo tanto queda sin efecto.

En cuanto a la segunda proposición referente a fortalecer los programas en materia de prevención, ampliar la cobertura de atención e impulsar acciones para combatir la discriminación de las personas que viven con el virus, se considera que la prevención es también una acción ineludible, ya que buenas campañas de prevención representan la disminución de los casos de contagios al año.

Además, el estigma y la discriminación que se presentan en diversos aspectos de la vida de las personas portadoras del VIH/sida constituyen uno de los mayores obstáculos para mitigar el impacto social del virus sobre ellas. Personas despedidas de sus trabajos y comunidades, niños impedidos de asistir a las escuelas y jugar con otros niños, negativa de contacto con ellos por temor y desconocimiento de la enfermedad son algunos ejemplos que podemos ver en la vida diaria.

Es por ello que con la finalidad de modificar la percepción, las actitudes, las políticas y el comportamiento para garantizar que las personas que viven con el VIH/sida puedan recibir atención y apoyo, acceder a medicamentos a precios asequibles y continuar llevando una vida plena y provechosa en sus comunidades, es necesario redoblar esfuerzos a través de campañas de prevención y en contra de la discriminación.

Las campañas preventivas contribuyen a evitar que la infección se siga propagando y permite que las personas estén más dispuestas a someterse a pruebas de detección y a protegerse ellos y a sus seres queridos. Es necesario tomar conciencia de la importancia de contener la pandemia y afrontar las desastrosas consecuencias del estigma y la discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fortalecer los programas de prevención, principalmente entre los grupos más vulnerables de población, a ampliar la cobertura de atención integral de los pacientes con VIH/sida y a impulsar acciones para combatir la discriminación de las personas que viven con el virus.
 

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Proyecto de dictamen de la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a emitir el Reglamento en materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones relativo a los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 del Capítulo VIII del Título Duodécimo de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud, emita el reglamento en materia de tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones, relativo a los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 del Capítulo VIII del Título Duodécimo de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del Punto de Acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III.- En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 28 de marzo de 2007 por el pleno de la H. Cámara de Diputados, el Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, a nombre propio y de la Diputada Margarita Arenas Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud, emita el reglamento en materia de tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones, relativo a los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 del Capítulo VIII del Título Duodécimo de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, los diputados promoventes afirman que la aceptación y popularidad social de la práctica de la ornamentación corporal ha crecido y motivado la diversificación y multiplicación de técnicas, materiales y artistas dedicados al servicio. Entre los artistas dedicados a dicha actividad se encuentran los tatuadores, perforadores y micropigmentadores, cuya actividad no está reglamentada ni autorizada.

Estos servicios se desarrollan en centros comerciales, establecimientos privados, tiendas de joyería, casas particulares y consultorios médicos, por lo que toda la población tiene acceso a ellos. Generalmente no se utilizan antibióticos y los métodos de esterilización son variables, situación que puede ocasionar riesgos para la salud como infecciones, dolor, edema y hemorragia prolongada. Se considera que cualquier exposición percutánea tiene el potencial de causar riesgos para la salud.

Agregan que en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2002 por la Cámara de Diputados, la diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura presentó iniciativa de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones. Dicha reforma fue dictaminada y aprobada por las Cámara de Diputados y Senadores, por lo que el 24 de abril de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición de los artículos 268 Bis y 268 Bis-1, y reforma del 419 de la Ley General de Salud en materia de tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones que a la letra establece lo siguiente:

Artículo 268 Bis. Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Se entenderá por:

Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzocortante.

Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.

Artículo 268 Bis-1. Queda prohibido realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor, previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor de este decreto para emitir el Reglamento en materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones.

Por ello, afirman y debido a las anteriores reformas a la Ley General de Salud, es necesario reglamentar los artículos adicionados y reformados a fin de proveer en la esfera administrativa su exacta observancia por parte del Ejecutivo y asegurar la prestación segura e higiénica de estos servicios.

Por las razones expuestas, se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el Reglamento en materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones, relativo a los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 del Capítulo VIII del Título Duodécimo de la Ley General de Salud, con fundamento en el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006.

III. Consideraciones

En la actualidad existe una demanda importante por servicios de tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones, principalmente entre los jóvenes, quienes tienen la inquietud de tatuarse la piel o perforarse, como respuesta a diversos factores sociales y culturales. Por ello, esta dictaminadora considera que es indispensable dotar de herramientas para que esta decisión personal, sea llevada a cabo con la higiene y precaución necesarias para evitar riesgos a su salud.

Es importante considerar que existe diversas posibles afectaciones a la salud por éstas prácticas, las infecciones suelen ser las más comunes, en virtud de que los equipos y agujas de tatuaje no esterilizados pueden transmitir enfermedades infecciosas, como la hepatitis y en el caso de las perforaciones cuando no se emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónica y cáncer hepático, el VIH, en el caso de las infecciones bacterianas generalmente son posterior a la lesión del tejido subcutáneo, seguidas por hemorragia y lesiones o desgarramientos en el sitio de la perforación.

La eliminación de un tatuaje es un proceso doloroso que suele conllevar tratamientos intensos y un considerable gasto. Puede ser imposible la eliminación completa del tatuaje sin producir cicatriz a pesar de los avances en tecnología láser.

Cuando ocurren reacciones alérgicas por tatuajes, son particularmente problemáticas, en virtud de que los pigmentos son difíciles de eliminar, sin importar la antigüedad del tatuaje. En el caso de las perforaciones las más comunes son provocadas por la colocación de aros fabricados con metales que provocan dermatitis de contacto, hasta infecciones graves en algunas personas.

La perforación de la lengua puede dar origen a una pérdida permanente de sensación, dificultad para hablar, pérdida de la capacidad de captar el sabor y problemas de respiración, si la inflamación es severa.

Los queloides son cicatrices que crecen más que sus límites normales, tiene riesgo de formar queloides a partir de un tatuaje, se pueden formar en cualquier Momento en que lesione o traumatice su piel, y de acuerdo a dermatólogos el tatuaje o la micro pigmentación constituyen una forma de traumatismo.

Sabemos que la transmisión de diversas enfermedades infecciosas por vía sanguínea es altamente riesgosa y en especial si las prácticas de tatuaje, micro pigmentación y perforación no son realizadas por personas que cuente con la información, los instrumentos y condiciones higiénicas adecuadas. Por lo tanto, es necesario contar con normas sanitarias relacionadas con la elaboración de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, las cuales deberán cumplir tanto los encargados a realizar dichas actividades, los establecimientos donde se realizan las prácticas, y las personas que se someten a hacérselo, a fin de evitar los riesgos para la salud que éste tema implica y evitar consecuencias que actualmente se manifiestan de forma creciente.

Atendiendo a lo anterior, el 24 de abril de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición de los artículos 268 Bis y 268 Bis-1, y reforma del 419 de la Ley General de Salud en materia de tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones, descritas en el capítulo anterior, y en cuyo artículo segundo transitorio se establece que el Ejecutivo Federal contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor del decreto para emitir el Reglamento en materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones. Sobra decir que el plazo establecido no ha sido cumplido y a la fecha no existe dicho reglamento.

Por ello, esta Comisión considera impostergable la emisión del Reglamento en materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones, para evitar afectaciones en la salud de las personas que recurren a éstos servicios. Además, en atención al consenso que existe en la materia, a la expresión de los grupos sociales que prestan los servicios a que alude la ley, hoy es necesaria su emisión a fin de cumplimentar la ley.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a emitir el Reglamento en materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones, relativo a los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 del Capítulo VIII del Título Duodécimo de la Ley General de Salud, con fundamento en el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006.
 

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Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del articulo 112 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 18 de noviembre de 2003, la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de adicciones.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

Con fecha 18 de marzo del 2004 se presento ante el pleno de esta Cámara el dictamen correspondiente mismo que fue aprobado y turnado a la H. Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

El 24 de marzo del 2004, se recibió en la H. Cámara de Senadores la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del articulo 172 y se adiciona un articulo 184 Ter a la Ley General de Salud, en la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores turno dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud, Seguridad Social y Estudios Legislativos, para su análisis y posterior dictamen.

El 29 de septiembre del 2005 la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, mismo que fue devuelto en Minuta a esta Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del articulo 72 constitucional.

En sesión celebrada con fecha 4 de Octubre de 2005, se dio cuenta de la Minuta con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Contenido

La minuta en comento pretende reformar la fracción III del articulo 112 de la Ley General de Salud, con dichas reformas, se pretende dar mayor precisión a dicha Ley en cuanto respecta al termino de adicciones. Se considera que el termino farmacodependencia, limita a las adicciones en general, excluyendo al tabaco y alcohol, entre otro tipo de adicciones.

Por otro lado, se busca establecer, a través de la Ley General de Salud, las bases de coordinación entre entidades y federación para el manejo de adicciones, mediante la segmentación de un Programa Nacional, divido en tres tipos de adicciones: al alcohol, al tabaco y la farmacodependencia.

III. Consideraciones

A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto garantiza el derecho a la salud de la población. En este sentido, la iniciativa es congruente con el texto Constitucional.

B. Coincidiendo con el espíritu de la diputada promovente, esta comisión considera necesaria la existencia de congruencia entre el marco normativo en materia de adicciones y los esfuerzos realizados por el Consejo Nacional Contra las Adicciones; en el sentido de que la norma no sea limitativa en el tipo de adicciones que el Estado debe prevenir mediante la educación para la Salud, por lo que resulta pertinente la sustitución del termino "en contra de la farmacodependencia" por "en contra de las adicciones".

C. Coincidiendo con las modificaciones realizadas por las comisiones dictaminadoras del Senado y aprobadas en pleno el 29 de Septiembre, esta dictaminadora considera pertinente la modificación al decreto para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la Salud tiene por objeto:

I. …

II. …

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

D. Con lo que respecta a la adición de un artículo 184 Ter, sobre la coordinación de los distintos niveles de gobierno en la educación en materia de adicciones, esta dictaminadora coincide con la Minuta en que la claridad de la redacción actual de los artículos 185, fracción I, 188, fracción I y 191 fracción I de la Ley General de Salud plantea la coordinación de esos niveles de gobierno en la materia que se discute.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud de conformidad con lo que lo que establece el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la fracción III del articulo 112 de la Ley General de Salud.

Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la Salud tiene por objeto:

I. …

II. …

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 

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Dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud y Federal de Competencia Económica

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud y Federal de Competencia Económica.

Las Comisiones Unidas de Salud y de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006, los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa que presentó el Diputado Efraín Morales Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0031/06, de fecha 5 de diciembre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer un instrumento legal que sirva de marco al diseño de una política de precios de medicamentos patentados asequible, a través de la intervención del gobierno, vía la regulación de los precios de los medicamentos, mediante la fijación de precios únicos, cuya instancia encargada de fijarlos sea la Secretaría de Economía atendiendo la opinión y proposición del Consejo de Salubridad General, el cual definirá directrices lineamientos y criterios técnicos para la fijación de los mismos.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su Artículo 133 dispone que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.

Tercera. Que nuestro país ha suscrito diversos Tratados Internacionales en materia económica, en donde se obliga a brindarle seguridad jurídica a las productos tanto nacionales como extranjeros en nuestro territorio, para que otros países resguarden legalmente a los productos mexicanos en sus territorios, lo que permite que los mexicanos puedan tener acceso a bienes y en este caso a medicamentos o bienes en general que no se producen en México.

Cuarta. Que las experiencias económicas en el mundo han demostrado que las políticas de acceso a medicamentos deben emprenderse desde una perspectiva global que tome en cuenta todos los elementos involucrados en la producción, selección y distribución de medicamentos, igualmente es importante aclarar que estos productos son parte de los insumos para la salud, sin que representen una categoría independiente o aislada del resto de las materias primas para la atención al público, como lo establece el Artículo 194 Bis de la Ley General de Salud (LGS).

Quinta. Que en cuanto hace a la reforma planteada al artículo 10 de la LGS para que la Secretaría de Salud, fomente a través de las instancias correspondientes, que los fabricantes de medicamentos e insumos para la salud garanticen la disponibilidad suficiente y oportuna de los mismos se confrontaría con el control de precios que pretende implementar el legislador, porque cuando un mercado deja de ser libre y lo controla directamente el Estado se complica la posibilidad de incentivar la producción y disponibilidad de bienes que ya no responden a las leyes de la oferta y la demanda.

Sexta. Que en el Consejo de Salubridad General (Consejo) están representados los organismos encargados de proveer servicios de salud, tales como: el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión Federal para Prevenir el Riesgo Sanitario, la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, tomando sus decisiones de manera colegiada, como organismos idóneos para decidir sobre cuestiones de la salud nacional.

Séptima. Que respecto las reformas de los artículos 24 y 28 de la Ley en comento, en el presente dictamen se ha comentado que no se requiere modificar la integración del Consejo de Salubridad General y que las disposiciones reglamentarias vigentes permiten invitar a expertos para atender asuntos específicos.

Octava. Que las decisiones del Consejo ya integran opiniones técnicas de actores que no están directamente involucrados con los criterios técnicos de la salud, como la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, y si bien sus decisiones no son lo suficientemente ágiles ante el gran dinamismo de la materia que regulan, no existe impedimento legal alguno para que el Consejo pueda solicitar o emitir opiniones a cualquier institución aunque no se trate de instituciones que lo integren formalmente.

Novena. Que la CPEUM y la Ley Federal de Competencia Económica, disponen que las facultades de regulación comercial o fijación de precios corresponde exclusivamente a dependencias como la Secretaría de Economía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no a un órgano especializado en temas relacionados con la política de Salud, en virtud de que dicha actividad es competencia exclusiva de la autoridad en materia de regulación económica y no sanitaria.

Décima. Que actualmente existen disposiciones legales y mecanismos para el establecimiento de precios máximos a los artículos, materias primas o productos necesarios para la economía nacional o el consumo popular, en particular, de los medicamentos a través del Programa de Modernización de la Industria Farmacéutica en Materia de Precios (Promif) así como instituciones que resguardan los derechos de los consumidores como la Procuraduría Federal del Consumidor.

Décima Primera. Que a través del Promif el mercado de medicamentos de productos patentados como tal, excluyendo el precio de la distribución, está sujeto a un mecanismo de control directo de precios ejercido por la Secretaría de Economía, determinando los precios máximos de venta al público calculados mediante precios de referencia internacional, sin embargo, es importante señalar que los productos de libre venta y genéricos intercambiables no están sujetos al PROMIF.

Décima Segunda. Que el mercado público que se abastece de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos, donde se encuentran la mayor parte de los medicamentos para tratar las enfermedades prioritarias del país, incluyendo las crónico-degenerativas, goza de tarifas preferenciales cercanas a un tercio del precio de comercialización en el resto del mercado y que además equivale al 47% del mercado nacional por volumen y que en los últimos años, el aumento en los precios de los medicamentos ha sido menor al del salario mínimo general vigente para los productos comercializados en el sector público.

Décima Tercera. Que el establecimiento de precios únicos para medicamentos patentados como se plantea en la reforma propuesta para el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, truncaría la competencia en el sector, traduciéndose en incentivos nulos para mejorar la competitividad de los medicamentos tanto en su efecto terapéutico como en su producción, contraviniendo los objetivos planteados por la Comisión de Economía en su Plan de Trabajo para incrementar la competitividad nacional, al eliminar los incentivos para optimizar y perfeccionar tanto los productos como los servicios o procesos empresariales.

Décima Cuarta. Que el control de precios que se plantea para cada clase terapéutica de medicamentos patentados, dejaría fuera de control alguno a los medicamentos que no tienen patente.

Décima Quinta. Que el Artículo 77 de la LPI establece que en causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General (Consejo) el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (Instituto) por declaración la publicará en el Diario Oficial de la Federación determinando que se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública la explotación de aquellas patentes.

Décima Sexta. Que existen diversas vías de asistencia médica para la población de escasos recursos como los asequibles medicamentos similares, brigadas de labor social de la Secretaría de la Defensa Nacional en comunidades rurales, indígenas o que han padecido desastres naturales.

Decima Séptima. Que hoy día es posible tratar o aliviar con medicamentos y tratamientos convencionales y baratos, incluso prevenir con vacunas algunas enfermedades que hace años eran de alto riesgo o sólo eran tratadas mediante riesgosas y costosas cirugías, en virtud de que la competencia en el mercado de medicamentos ha permitido que los investigadores encuentren beneficios o incentivos para continuar con aquellas investigaciones que propician el desarrollo de nuevos medicamentos, favoreciendo al consumidor y en este caso a quienes se ven en la necesidad de consumir medicamentos.

Décima Octava. Que respecto a la reforma planteada para la fracción III del artículo 112, el texto vigente atiende la inquietud planteada en la reforma propuesta, ya que la orientación y capacitación sobre riesgos de automedicación abarca y amplía los aspectos propuestos en la reforma, en virtud de que el papel que desempeñan los profesionales de la salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el uso racional de los medicamentos y toca a los médicos la prescripción de los mismos, por ello, el uso "racional" no lo determina el paciente, sino el médico tratante. En consecuencia no se considera necesaria la reforma a ese precepto.

Décima Novena. Que en caso de establecer un precio único eliminaría completamente la posibilidad de que los proveedores o fabricantes de medicamentos efectúen descuentos especiales a empresas, instituciones u otros mediante convenios.

Vigésima. Que el 7 de marzo de 2007, las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, organizaron el "Foro Legislativo en materia de Medicamentos, y su repercusión en la Salud y en la Economía", con el objetivo general de escuchar las perspectivas de los sectores involucrados en relación a las consecuencias que provocaría aprobar las iniciativas de competencia conjunta de las Comisiones Unidas de Economía y Salud

Vigésima Primera. Que los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Economía que Dictaminan, comparten la preocupación del legislador en relación al acceso de los mexicanos a los medicamentos patentados, sin embargo, reconocen y concluyen que controlar los precios de manera unilateral podría ser considerado como una práctica de dumping o restricciones al comercio al controlar los precios de los medicamentos importados, incumpliéndose así con los Tratados Internacionales en materia económica, propiciaría sanciones económicas en contra de nuestro país o le permitiría a otras naciones incumplirle a México fragmentos específicos de dichos Tratados con efectos en las áreas de sus respectivas conveniencias, asimismo un control de precios provocaría consecuencias negativas para la producción y consumo de cualquier producto, en este caso de medicamentos por eliminar la competencia en este sector, como desabasto, mercados negros, contrabando, desincentivaría la competitividad en la investigación farmacéutica y tecnológica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y de Economía presentan el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Competencia Económica, presentada por el C. Diputado Efraín Morales Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2007.
 

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Dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía y de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Las Comisiones Unidas de Economía y de Salud de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2006, los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Efraín Morales Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Salud".

Tercero. Mediante oficio CE/0105/07 de fecha 4 de diciembre de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial para incorporar en su contenido las enfermedades que por sus niveles de morbilidad y mortalidad, demanden atención prioritaria como consecuencia de la transición epidemiológica general del país.

• Modificar el artículo 223 de la Ley para incorporar como delito la trasgresión de los titulares de la patente a las licencias de utilidad pública que en su caso se emitan.

• Reformar el artículo 224, que establece sanciones de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para sancionar a quienes incurran en el delito que establecería su propuesta al artículo 223.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Economía y de Salud, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) tiene por objeto promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen, regulación de secretos industriales y prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial, entre otros.

Tercera. Que la Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)), establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Previendo en sus disposiciones que la atención médica incluya el tratamiento y por ende, el uso de dichos servicios básicos, se contará con un Cuadro Básico de insumos como primer nivel de atención y con un Catálogo de Medicamentos para los siguientes niveles de atención.

Cuarta. Que la CPEUM en su artículo 133 dispone que las leyes del H. Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, que sean celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado de la República, serán la ley suprema de todo el país.

Quinta. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido suficiente interpretación de las normas jurídicas como de la Jurisprudencia P. LXXVII/99 para determinar claramente la jerarquía de los tratados internacionales ubicándolos en un segundo plano respecto de la CPEUM pero encima de las leyes federales como la Ley de la Propiedad Industrial.

Sexta. Que entre los acuerdos celebrados en la Organización Mundial del Comercio, se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) donde México se obligó a hacer respetar esos derechos, y velar por que no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo.

Séptima. Que el H. Congreso de la Unión aprobó, de manera unánime, el pasado 12 de diciembre de 2006 reformas a la Ley de Comercio Exterior, con la finalidad de atender los compromisos contraídos por nuestro país en razón de los tratados internacionales formalmente celebrados, de modo que modificar unilateralmente los acuerdos, convenios o tratados internacionales, como lo serían los plazos establecidos para la explotación de patentes, que se opondría a las obligaciones contraídas ante la comunidad internacional y discordaría con esa reciente resolución parlamentaria, sentaría bases para sanciones económicas en contra de nuestro país y asentaría un mal antecedente para México ante la comunidad internacional.

Octava. Que el artículo 33 del ADPIC, establece como plazo de duración mínima de la protección a que está obligado un país miembro a brindarle al titular de los derechos de propiedad intelectual respecto de una patente, un periodo de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, en concordancia el artículo 23 de la LPI establece ese mismo periodo de tiempo para la vigencia improrrogable de una patente, de modo que al concluir éste periodo y sin la necesidad de pronunciamiento alguno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cae entonces al dominio público, del mismo modo es importante reiterar que nuestro derecho no contempla ninguna forma de extensión de una patente, por lo que ante ese Instituto simplemente sería improcedente.

Es importante mencionar, que los plazos acordados por la comunidad internacional se realizan considerando diversos elementos, para que la decisión adoptada sea lo más integral posible, de modo que establecer variaciones a este plazo de manera discrecional por un país desajustaría la normatividad internacional en referencia con la propia impactando directamente en los tratados o convenios internacionales.

Novena. Que el artículo 77 de la LPI crea el supuesto de las licencias de utilidad pública, constituyendo un caso de excepción a los derechos del titular de una patente, estableciendo que en causas de emergencia o seguridad nacional y mientras éstas duren, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General (Consejo) el IMPI publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una declaración mediante la cual se determine concesionar licencias de utilidad pública y la explotación de aquellas patentes.

Décima. Que el artículo 77 de la LPI, tanto en su texto original del 27 de junio de 1991 como en la reforma de fecha 24 de enero de 2004 publicados en el DOF, atienden a elementos plasmados en el contenido de los artículos 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y el artículo 1709 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México, TLCAN, que consisten en las emergencias y la seguridad nacional, cumpliendo así con los compromisos adquiridos por nuestro país en esa materia y ajustando nuestra legislación a la normatividad internacional, con la finalidad de hacer más dinámicas y eficientes las operaciones comerciales y legales de nuestro país con otras naciones.

Décima Primera. Que el Consejo, está facultado para hacer la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud formal de las instituciones nacionales especializadas en las áreas de la enfermedad, acreditadas por ese Consejo y analizando la justificación de la necesidad de atención prioritaria para aquellos casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional. Es importante mencionar que la Secretaría de Salud tiene la facultad de fijar las condiciones de producción, calidad, y campo de aplicación de dichas licencias, además de establecer un monto de regalías al titular de la patente.

Décima Segunda. Que una vez publicada la declaratoria del Consejo en el DOF las empresas farmacéuticas podrán solicitar al IMPI la concesión de una licencia de utilidad pública, y previa audiencia de las partes involucradas, con la brevedad que el caso amerite, conforme la opinión del Consejo y dentro de un plazo máximo de 90 días.

Décima Tercera. Que entre los aspectos más relevantes del contenido del artículo 77 de la LPI: se encuentra definido el supuesto de enfermedades graves de atención prioritaria sin transgredir los supuestos contemplados y reconocidos por los tratados internacionales; le adjudica competencia al Consejo por ser la autoridad ideal en la materia sanitaria; implica la publicación en el DOF de la declaratoria de atención prioritaria de la enfermedad por parte del Consejo; otorga licencia en un plazo no mayor a 90 días con audiencia de las partes involucradas para escucharlas y dar oportunidad de que argumenten lo que convenga a su derecho; y determina las condiciones de producción, calidad, duración y campo de aplicación de dicha licencia por parte de la Secretaría de Salud, y dispone la asignación de montos de las regalías por parte del IMPI.

Décima Cuarta. Que el objeto práctico del artículo 77 de la LPI es establecer un procedimiento para obtener una licencia de utilidad pública, por causas de emergencia nacional con la finalidad de impedir que se entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población, asimismo su texto contiene una descripción que abarca cualquier enfermedad, cuya gravedad amerite atención prioritaria, a diferencia de la iniciativa bajo análisis, que haría que dependa de niveles de mortandad o morbilidad, lo que provocaría conflictos con el loable propósito del legislador, quien pretende facilitar a la población el acceso a los medicamentos.

Décima Quinta. Que el artículo 77 de la LPI resalta en su contenido la necesidad de ser cuidadosos en que no se provoque un efecto que vulnere los derechos y libertades del titular de una patente dentro de los justos límites y adecuadas proporciones, aún en aras de la protección de la salud pública y de promover el acceso de los medicamentos para todos como lo resguardan los derechos fundamentales que otorga la CPEUM.

Décima Sexta. Que la Ley Federal de Competencia Económica, dispone en su artículo 5º que no se considerarán monopolios aquellos privilegios que se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.

Décima Séptima. Que modificar las sanciones penales aplicables a todo tipo de delito, requiere de especial atención, para que se atiendan los diversos y complejos elementos que constituyen el delito, de modo que las penas ajusten exactamente al caso específico, como lo dispone el Artículo 14 de la CPEUM es decir, la propuesta no aporta una descripción de la conducta típica que debe ser expresa en cuanto a las intenciones del delincuente, conforme a los principios del derecho penal mexicano.

Décima Octava. Que en cuanto hace a la intención de sancionar a los titulares de las patentes o a los beneficiarios de una licencia de utilidad pública, conforme al mismo artículo 77 de la LPI resultaría incongruente, en virtud de que la propuesta no deja claro cual sería la materia de la prohibición y la extensión de la prohibición, en virtud de que dicho precepto legal no establece obligaciones para esas personas.

Décima Novena. Que la patente es un reconocimiento que hace el Estado a un particular, por lo que en el caso de hacer efectiva una licencia de utilidad pública, en los términos que señala la LPI, éste no puede negarse a acatar dicha resolución.

Vigésima. Que la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación sectorial de la Secretaría de Economía, es la responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme al Artículo 7 de la LFCE sin menoscabo de lo dispuesto por la propia Ley Federal de Protección al Consumidor.

Vigésima Primera. Que sería muy delicado modificar lo relacionado a la protección de patentes que México está obligado a proporcionar, en virtud de que tienen que ajustarse a otras normatividades internacionales y no a las necesidades discrecionales o unilaterales por parte de un país, asimismo nuestro país ha suscrito diversos tratados internacionales en materia de protección a la propiedad industrial, obligándose a brindarle seguridad jurídica a las patentes tanto nacionales como extranjeras, para que otros países resguarden legalmente a las patentes mexicanas en sus territorios, lo que permite que los mexicanos puedan tener acceso a bienes y en este caso de medicamentos que no se producen en México.

Vigésima Segunda. Que el artículo 253 del Código Penal Federal, sanciona aquellas conductas que impiden el acceso a los productos como los medicamentos, las que atenten contra el consumo de los artículos de primera necesidad, las prácticas que tiendan a provocar indebidamente un alza en los precios, así como una injustificada negativa para venderlos y en general las conductas que agredan las garantías previstas por el artículo 28 de la CPEUM.

Vigésima Tercera. Que entre los miembros de la OMC, se encuentra en proceso de implementación el protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC, adoptado por decisión de fecha 6 de diciembre de 2005 y que se refiere a las licencias obligatorias de productos farmacéuticos, de modo que al ejecutarse esa implementación, habrá que revisar nuevamente el artículo 77 de la LPI.

Vigésima Cuarta. Que de acuerdo con dicho Protocolo se entiende por "producto farmacéutico" cualquier producto patentado, o producto manufacturado mediante un proceso patentado, del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, WT/MIN(01)/DEC/2, quedando incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización.

Vigésima Quinta. Que en cuanto se hace referencia vertida en la exposición de motivos de la propuesta bajo análisis a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, es importante aclarar que el texto: "los derechos exclusivos que confieren a las patentes pueden incidir en el precio y la disponibilidad de los medicamentos, y en apoyo al derecho de proteger la salud pública y promover el acceso a los medicamentos para todos..." no se trata de ninguna manera de una conclusión, declaración emitida o acuerdo expresado, simplemente constituye un fragmento de los considerandos del Informe sobre la Reunión del Comité del Consejo Ejecutivo de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública de la Organización Mundial de la Salud, A59/16, de fecha 18 de mayo de 2006, donde también se expone que "Era evidente que debían crearse incentivos distintos de los derechos de propiedad intelectual para afrontar las enfermedades que afectaban principalmente a los países en desarrollo" donde la principal decisión de esa Asamblea fue establecer un grupo de trabajo de esa Organización para dar atención y seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública.

Vigésima Sexta. Que el pasado 7 de marzo las Comisiones Unidas de Salud y de Economía organizaron el "Foro Legislativo en Materia de Medicamentos, y su repercusión en la Salud y en la Economía" que tuvo como objetivo general escuchar las perspectivas de los sectores involucrados en relación a las consecuencias que provocaría aprobar las iniciativas de competencia conjunta de las Comisiones Unidas de Economía y Salud.

Vigésima Séptima. Que los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Salud que dictaminan, comparten las preocupaciones expresadas por el legislador para equilibrar los efectos que producen las patentes en los precios de los medicamentos, sin embargo, reconocen y concluyen que de aprobarse la iniciativa planteada se violentaría el principio de la jerarquía de las normas jurídicas establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que para modificarse la Ley como pretende el legislador promovente sería necesario adecuar aquel imperativo constitucional o rectificar los Acuerdos Internacionales suscritos por nuestro país, asimismo se manifiestan en la búsqueda de otros mecanismos que faciliten el acceso de todos los mexicanos a los medicamentos.

Despojar a los investigadores de la protección legal de sus patentes, mediante licencias de utilidad pública para enfermedades de alta predominancia, no mejorarán el desarrollo farmacéutico, conllevaría a problemas de ingreso y disponibilidad de medicamentos innovadores al país por considerarse un mercado poco atractivo, sin mencionar que las vías de acceso a los medicamentos en caso de desabasto favorecería el contrabando, mercados negros, la piratería de medicamentos, entre otros problemas graves que lesionarían a la economía o a la salud de los mexicanos.

Adicionalmente, los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, están analizando diversas circunstancias para poder implementar el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, de modo que al concretarse esa aplicación, habrá que analizar el contenido del artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial para que eventualmente pueda ser ajustado con esas disposiciones de carácter internacional.

Finalmente, debe aclararse que el Consejo de Salubridad General, determina en base a un análisis especializado, si una enfermedad deba de ingresarse en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud y de las licitaciones de las instituciones que consideren su adquisición, con la finalidad de encontrar el mejor precio y distribución.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Economía y de Salud presentan el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Efraín Morales Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2007.