Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2223-III, jueves 29 de marzo de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y DE LA LEY GENERAL DE LOS SISTEMAS DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO ALTERNATIVA

El suscrito, Diputado Federal a la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable pleno, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Reflexionar sobre la Soberanía, en el contexto actual, es un ejercicio que debe realizarse cotidianamente. Este "poder de mando y dirección en última instancia, caracterizado por su unidad, individualidad, centralidad, inalienabilidad e incondicionalidad (…) está relacionada con la esencia de la política: el orden en el plano interno; la guerra en el plano externo". En base a este concepto, la Soberanía cuenta con tres objetivos básicos: "a) la transformación de la fuerza bruta (Macht) en dominio (Herrschaft), b) la conversión del poder de hecho en poder de derecho y, c) la asignación proceso político de una estructura normativa capaz de proporcionar la conjugación de estabilidad con cambio y legalidad con legitimidad" 1.

Por consiguiente todas nuestras instituciones deben regirse por el mismo principio de Soberanía que permita explicar la aparición del Estado, pues en virtud de ella el pueblo decide unirse y adoptar determinada forma de gobierno, nombrando en consecuencia sus gobernantes. Es por ello, que se deben establecer prerrogativas inherentes a la soberanía del Estado, es decir, disposiciones constitucionales que le convengan, siempre que no sean contrarias a las garantías que la propia Constitución le otorga 2.

Uno de los problemas que enfrenta la Soberanía en nuestro país es el de la distribución de competencias, tanto a nivel nacional como estatal. Las frágiles soberanías locales enfrentan un gran reto: su gobernabilidad; ya que pueden ser consideradas como menores de edad, por que carecen de un sistema de fiscalización eficaz y, reciben la mayor parte de sus recursos de la federación, es decir, gobiernan con dinero federal y en consecuencia su soberanía financiera es limitada.

Al preguntarse ¿quién es el soberano en nuestro sistema constitucional?, José María de la Garza responde: "Por un lado, el artículo 39 señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Por otro lado, el artículo 40 habla de estados libres y soberanos. Sin embargo, la doctrina tradicional de la soberanía nos dice que la soberanía es indivisible. Como consecuencia de ello, no puede haber dos titulares de la misma en el territorio de un Estado. Como bien se sabe, esencial a la "soberanía" es la noción de que ésta es indivisible. ¿Quién es el soberano entonces, el pueblo o los estados?"

"La respuesta que ha dado la doctrina constitucional nacional consiste en distinguir entre la titularidad y el ejercicio de la soberanía. Se dice así que la titularidad de la soberanía es única, y que corresponde al pueblo, mientras que el ejercicio de la soberanía corresponde a los poderes de la Federación y a los de los estados, atento a lo dispuesto por el artículo 41 constitucional."

"El titular de la soberanía es, entonces, único. No así los sujetos a quienes corresponde el ejercicio de la soberanía. Esos sujetos son órganos públicos, y están definidos en dos órbitas, la de la Unión, y la de los estados. Esto quiere decir que, sin ser titulares de la soberanía, la Federación y los estados ejercen la soberanía por medio de sus poderes constitutivos, dentro de los límites que marca la propia Constitución general. En ese sentido, creo yo, es como debe entenderse la soberanía de los estados: como la capacidad de ejercicio de una serie de facultades cuya titularidad corresponde no al estado mismo, ni por supuesto a la Federación, sino al pueblo mexicano." 3

En este sentido, elevar la calidad de la democracia en nuestro país ha producido diversos cambios en las instituciones del Estado como la relación más estrecha y equilibrada entre los poderes y las entidades federativas; en nuestro actual contexto el Poder Legislativo mexicano, tanto federal como local ha tenido que adecuar sus estructuras y actividades, acercándose a todos aquellos actores que colaboran en su transformación.

En la nueva situación política la democracia no es un simple formulismo vacío; "no es la forma, no es el número, no es el instrumento". Es decir, por el contrario, "una doctrina de fondo y una técnica; no mera técnica, sino técnica para la realización de principios y valores éticos 4". El olvido de esos principios y valores y el empleo de técnicas inadecuadas, han sido causa decisiva de una crisis en la democracia. La democracia es importante para resolver los problemas sociales, políticos y económicos de nuestro siglo.

En México "la democracia debe ser un régimen político exigente", ya que no solo exige comportamientos coherentes con los objetivos definidos a través de la libre competencia electoral. Es exigente, sobre todo, porque quiere que esos comportamientos tengan un funcionamiento ético, de moralidad pública, de respeto a los principios críticos, la democracia no es un régimen político privado de un cuerpo de principios éticos y basados de relativismo absoluto. 5

Sin embargo, de acuerdo a World Democracy Audit (Auditoria Mundial de la Democracia), México ocupa el lugar 61 en la lista general de la democracia en el mundo. En cuanto a los derechos políticos de los mexicanos, la evaluación hecha por Freedom House y publicada en 2006, le da a nuestro país el nivel 2, que es alto, pero es el que se tenía desde antes de la llegada de Vicente Fox Quesada a la presidencia en el 2000.

Con respecto a las libertades civiles, el reporte de Freedom House señala una tendencia decreciente (3) en relación al año 2000, mientras que los índices de corrupción y libertad de prensa ubican a México en los sitios 57 y 68, respectivamente, en la tabla general. 6

Por otra parte el sistema electoral es el pilar institucional de la democracia, para ello se requiere de un sistema de representación que evite la existencia de un estado con pretensiones de monopolios y facultades expropiatorias ilimitadas. Se necesita un sistema electoral fiable, que realmente haga cumplir las garantías fundamentales de sus gobernados.

Para ello, es preciso aplicar al sistema electoral un equilibrio adecuado, justo y equitativo, creando así una condición necesaria para la construcción de un Estado de derecho. Al efecto Luigi Ferrajoli afirma: "La democracia está en riesgo debido a que la sujeción del poder a la ley esta en crisis: la primera crisis de legalidad, expresada en la ausencia o en la ineficacia de los controles y de la ilegalidad del poder; la segunda en la inadecuación estructural de las reformas del Estado de derecho y; la tercera en la crisis del Estado nacional, que se manifiesta en el cambio de los lugares de la soberanía, en la alteración del sistema y, por consiguiente, en el debilitamiento del constitucionalismo 7", las tres crisis amenazan la democracia por que la subordinación del poder a la ley no opera adecuadamente y es en ella donde se funda la soberanía popular y el Estado de derecho.

En tal sentido, los procesos electorales locales no muestran el nivel democrático alcanzado por nuestra sociedad y para lo cual fueron creadas nuestras instituciones. En este contexto la dimensión electoral es de primordial importancia para comprender el paso de un autoritarismo sustentado en un partido hegemónico a una democracia con elecciones libres y competitivas, con posibilidad de alternancia.

Es importante señalar como antecedentes, que hasta mediados del siglo XX (1918-1945), los municipios eran los encargados de organizar las elecciones, registrar candidatos, imprimir boletas, instalar y ubicar casillas, calificar la elección, e inclusive expedían credenciales, rigiéndose con la Ley para la Elección de Poderes Federales de 1918, la cual establecía que, además de los ayuntamientos, la sociedad estaba encargada de realizar la elección.

Hacia el año de 1946, se centraliza la organización de las elecciones con la creación de la Ley Federal Electoral. Es aquí cuando se intenta la modernización del sistema electoral, por lo tanto es pertinente utilizar la clasificación realizada por Juan Molinar Horcasitas 8, a) preclásica (1946-1963), b) clásica (1963-1976), y c) postclásico (1976-1985)

Podríamos afirmar que este proceso se ajusta bien a lo que O’Donnell y Schmitter han dado en llamar "autoritarismo liberalizante" o "dictablanda", en los cuales los gobernantes autoritarios pueden tolerar y hasta promover la liberalización en la creencia de que, al abrir ciertos espacios para la acción individual y colectiva, pueden aliviar diversas presiones y obtener información y apoyo necesarios sin alterar la estructura de autoridad, o sea, sin tener que dar cuenta a la ciudadanía de sus acciones o someter al resultado de elecciones libres y competitivas su pretensión a gobernar 9.

En ese sentido, en 1989, después de los cuestionados comicios de 1988, se emprendió una nueva reforma a la Constitución y en agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) el cual dio lugar la creación del IFE como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba supeditada a los poderes Ejecutivo y Legislativo ya que el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.

Es por ello, que el papel del Poder Legislativo Federal y Local pueden jugar un papel decisivo en el fortalecimiento del federalismo democrático, si asumen la responsabilidad política en un proceso de consolidación de la democracia mexicana. Si bien es cierto que la transición democrática culminó por la vía de la alternancia política del año 2000, también es cierto que falta todavía diseñar y fortalecer las instituciones del Estado que le darán estabilidad y continuidad al nuevo régimen democrático. La reforma del Estado aparece, entonces, como un expediente inaplazable en el corto y mediano plazo.

En consecuencia un nuevo federalismo democrático supone no solamente una nueva distribución funcional y territorial del poder, sino también un asentamiento de esas atribuciones constitucionales en instituciones previamente democratizadas en los tres niveles de gobiernos. 10 El poder Legislativo Federal puede contribuir a asentar las bases de esta reforma y convertirse en un actor central, estableciendo: la federalización a los institutos estatales electorales y la distribución de recursos destinados a dichos organismos.

Debido a que el federalismo es una decisión política fundamental en la que coexisten tres niveles de competencias de gobierno y de normatividad: federal, estatal y municipal. Aunque en estricto sentido la fórmula federativa se compete de dos elementos: gobiernos estatales (suscriptores del pacto federal) y gobierno federal (producto del propio pacto)...

Que en consecuencia establece una fórmula de división vertical de poder, que implica un complejo sistema de competencias, autonomías, delegaciones, coordinaciones, y cooperación..." 11

De la anterior exposición puede observarse la necesidad que existe de una verdadera relación entre los tres niveles de gobierno, para un eficaz funcionamiento de un sistema Federal y Estatal.

Por ello, es importante impulsar las transformaciones que nos permitan transitar hacia una normalización política y electoral que culmine en la consolidación democrática y fortalecimiento institucional electoral.

Lo cierto es que el rumbo electoral es muy importante, como lo es el financiamiento a partidos políticos federales y locales, es por ello, que se requiere una reestructuración en las instituciones y la oportunidad para aprovechar e impulsar algunos cambios importantes, pero además actuar sobre otros en la incidencia electoral y política para nuestra vida nacional.

La falta de atención respecto a los ajustes necesarios en el sistema electoral no, debería ser tomada con ligereza si recordamos la crisis actual en la que se encuentran los partidos políticos en el mundo entero, lo que no es ajeno a nuestro país. México esta obligado a establecer los mecanismos idóneos para reestructurar su sistema electoral. Además se necesita vivir de una vez por todas en una realidad institucional y previsible.

Actualmente los montos designados a los Institutos Estatales Electorales son excesivamente elevados. Tan solo este año en las catorce elecciones ordinarias y una extraordinaria (Jalisco) se destinaron las siguientes cantidades:

En este contexto, la presente iniciativa tiene como propósito que se prevea dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que todas las elecciones sean organizadas por el Instituto Federal Electoral, es decir, que exista una federalización de las elecciones entre el Instituto Federal Electoral y los Institutos Estatales Electorales. Ya que dicha Institución, en general ha demostrado que cuenta con los medios suficientes, y que se tiene confianza de la ciudadanía y de los principales actores políticos, cosas que no suceden con otros órganos electorales, toda vez que se invierten millones de pesos por cada elección local ó bien son designados para sus intereses personales, que bien podrían ser destinadas para su desarrollo económico y social de dichas entidades que se encuentran sumergidas en la pobreza, desigualdad y falta de oportunidades.

La duplicación de las estructuras electorales a nivel federal y a nivel local, no parece tener mucho sentido si se revisan los calendarios electorales, mismos que mantienen durante un buen tiempo ociosa a la estructura electoral de ambos niveles 13.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona una fracción V, al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I…

II…

a)…

b)…

c)…

III…

IV…

V. El Instituto Federal Electoral en su desempeño de sus funciones deberá establecer las medidas y mecanismos necesarios para eliminar la duplicación de funciones electorales ante los Institutos Estatales Electorales, adoptando para ello un sistema federalizado, que organicé, vigile y resguarde las elecciones federales, estatales y municipales.

La aplicación de las normas del párrafo anterior corresponderá únicamente al Instituto Federal Electoral, en coordinación, apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la fracción IV, del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I a la III…

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de la Federación, para organizar y calificar los comicios de las elecciones de los estados y de los municipios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V a la IX. ...

...

...

...

...

...

...

...

ARTICULO TERCERO: Se derogan los incisos b, c, d y e, de la fracción IV, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I…

a)…

b)…

II…

III….

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a)...

b) (Se deroga).

c) (Se deroga).

d) (Se deroga).

e) (Se deroga).

f)...

g)...

h)...

i)...

V...

VI...

VII…

ARTICULO CUARTO: Se adiciona una fracción 4, al artículo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 69

1. Son fines del Instituto:

a)…

b)…

c)…

d)…

e)…

f)…

g)…

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

3. Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral. La desconcentración será base de su organización:

4. Instituir un sistema federalizado en todo momento, para eliminar la duplicación de funciones electorales ante los Institutos Estatales Electorales.

ARTÍCULO QUINTO: Se reforma el inciso e, de la fracción I, del artículo 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a)…

b)…

c)…

d)…

e) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de la Federación para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las elecciones de los estados y de los municipios, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernadores, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de diputados locales y de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos o de los titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de la elecciones, y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

f)…

g)…

h)…

II a la XV…

ARTÍCULO SEXTO: Se reforma el inciso d, de la fracción 2, del artículo 3, de la Ley General de Sistemas de Impugnación en materia Electoral, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3

1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

a)…

b)…

2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a)…

b)…

c)…

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades de la Federación, en los procesos electorales de los estados y de los municipios, y

e)…

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Los constituyentes locales adecuarán el texto de su Constitución a la presente reforma.

Notas:
1 Faria, José Eduardo, "El derecho en la economía globalizada", Editorial Trotta, Madrid 2001, pp.18-19.
2 Serie de Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano 4, "La Soberanía Nacional", Poder Judicial de la Federación, SCJN, 2005, p. 35.
3 Serna de la Garza, José María. "Reflexiones en Torno a las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativas a los casos de Tabasco y Yucatán", en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 100, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM 2007, pp.1-3.
4 González Luna, Christlieb Ibarrola, Preciado Hernández, Gómez Morin, González Torres. "La Democracia en México". Editorial Jus, México 1962.
5 Pasquino, Gianfranco, "La Democracia Exigente": Versión de Pilar González Rodríguez, Alianza Editorial, Madrid 2000, p.68.
6 www.worldaudit.org/countries/mexico.htm
7 Ferrajoli, Luigi, "Derechos y Garantías: la ley del más débil". ". Editorial Trotta, Madrid, 1999. p.15.
8 Molinar Horcasitas, Juan, "El tiempo de la legitimidad, elecciones, autoritarismo y democracia en México", Cal y Arena, México, 1991.
9 O’Donnell, Guillermo, y Philippe C. Schmitter, "Conclusiones tentativas sobre las democracias inciertas", Vol. IV. "Transiciones desde un gobierno autoritario", Barcelona, Paidós, 1994.
10 Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, "El Poder Legislativo Federal y Local en un marco de un nuevo Federalismo", Encuentro Nacional de Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias u homólogas, Manzanillo, México, 2005, p. 81.
11 Idem, pp. 73-74.
12 Presupuesto de Egresos designado en 2007, a los Institutos Estatales Electorales de cada Entidad. Congresos Locales de: Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Michoacán, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
13 Carbonell, Miguel, "La Constitución Pendiente: agenda mínima de las reformas constitucionales", Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2004, p. 143.

Dado en el Salón de Sesiones, a los veinte nueve días del mes de marzo de 2007.

Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y ADICIONA UN INCISO C, A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO ALTERNATIVA

El suscrito, Diputado Federal a la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable pleno, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un inciso C, a la fracción II, del artículo 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La injusticia y la impunidad son dos de los fenómenos que más aquejan a la sociedad mexicana, estos mismos hechos son los que a su vez producen la inseguridad y pérdida de credibilidad en las instituciones.

En la mayoría de los casos, las víctimas de los delitos consideran que los delincuentes cuentan con medios suficientes para evadir la acción de la justicia permitiéndoles y continuar delinquiendo al amparo de autoridades sin escrúpulos

En tanto, que a los que sufren las consecuencias del delito, es decir las víctimas del delito, no se les atiende de forma adecuada, no se le informa de los procesos, no se les proporciona el auxilio asistencial ni jurídico suficientemente y tampoco les son reparados los daños que se les causa por dichas conductas y, por lo tanto no creen en la impartición de justicia a la que, por lo consiguiente, resulta innecesario acudir.

El objetivo de la presente iniciativa es reformar y ahondar en la legislación existente en cuanto a los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder, quienes, debido a la criminalidad que impera en estos tiempos, tienen el infortunio de convertirse en sujetos pasivos del delito.

La ausencia de suficientes y sobre todo, eficientes instituciones, provoca la falta de protección y restitución de sus derechos.

En México, los fundamentos de los derechos de la víctima nacen a la vida jurídica con las reformas de 1993 y del 2000, las cuales reconocen en las garantías constitucionales, algunos de los derechos de las víctimas y los ofendidos por la comisión de algún delito, sin embargo dichas disposiciones son incompletas.

En materia Internacional los derechos de las víctimas del delito y abuso de poder surgen a partir, del VI Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Caracas (Venezuela) en 1980, en donde entre otros temas se trató el concerniente al abuso del poder económico y político en relación con las víctimas.

Posteriormente en el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, surgió, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, dicha Declaración fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre del mismo año, resolución que, a su vez, fue ratificada por México, convirtiéndolo así en Estado Parte de dicha Declaración hecho que lo compromete a mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento, la indemnización y asistencia social a las víctimas de delitos.

Con el fin de entender la importancia de la presente reforma es importante recordar que por víctima definimos a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.

A mayor abundamiento los victimólogos como; Rodríguez Manzanera definen como víctima del delito a "toda persona física o moral que sufre un daño por causa de una conducta típica, antijurídica y culpable"1. Para Herrera Moreno por víctima debe entenderse al "sujeto paciente del injusto típico, es decir, las personas que sufren merma de sus derechos"2, en el más amplio sentido de la palabra, como resultado de una acción típicamente antijurídica, sin que sea necesario que el victimario haya actuado culpablemente. Las víctimas son, por lo tanto, titulares legítimos del bien jurídico vulnerado.

Por lo que las víctimas son, por lo tanto, titulares legítimos del bien jurídico vulnerado y en este sentido el Estado tiene la obligación de proporcionar a través de la legislación vigente la tutela de los derechos de dichas víctimas y deberá garantizar y cumplir plenamente con el propósito constitucional de garantizar que los habitantes y los gobernados vivan con la suficiente seguridad y tranquilidad, tutelando en el caso de las víctimas del delito y abuso del poder, el cumplimiento del conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos, federales, locales, nacionales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas.

Toda vez, que en la mayoría de los las víctimas del delito, se convierte en víctimas del olvido y del abandono legal. Así, el sufrimiento generado por el delito, se añade al sufrimiento derivado de la desatención y carencia de apoyo por parte de los servidores públicos.

En este sentido Montesquieu señala que "la libertad política consiste en la seguridad o al menos en la convicción que se tiene de la propia seguridad" y "dicha seguridad no se ve nunca tan atacada como en las acusaciones públicas o privadas"; de modo que "cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad".

En consecuencia, enfatiza Ferrajoli, "-si es verdad que los derechos de los ciudadanos están amenazados no sólo por los delitos sino también por las penas arbitrarias- la presunción de inocencia no es sólo una garantía de libertad y de verdad, sino también una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social: de esa "seguridad" específica ofrecida por el Estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia; y de esa específica "defensa" que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo.

El miedo que la justicia inspira a los ciudadanos es el signo inconfundible de la pérdida de legitimidad política de la jurisdicción y a la vez de su involución irracional y autoritaria.

Cada vez que un imputado inocente tiene razón para temer a un juez, quiere decir que éste se halla fuera de la lógica del Estado de derecho: el miedo, y también la sola desconfianza y la no seguridad del inocente, indican la quiebra de la función misma de la jurisdicción penal y la ruptura de los valores políticos que la legitiman"3.

Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli señalan que los legisladores contemporáneos tenemos una apuesta muy alta: el construir "las paredes maestras del Estado de derecho que tienen por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder, particularmente odioso en el derecho penal". A lo cual señala Norberto Bobbio, que "incluso el más perfecto sistema de garantismo no puede encontrar en sí mismo su propia garantía y exige la intervención activa por parte de los individuos y de los grupos en la defensa de los derechos que aun cuando se encuentran normativamente declarados no siempre están efectivamente protegidos."

En este contexto, existe un grave problema para la víctima o el ofendido de un delito que por dolo de sus propios defensores o asesores jurídicos e incluso del ministerio público, se aprovechan del desconocimiento jurídico de la víctima u ofendido para dejar de interponer los recursos necesarios los cuales dan inicio a la instancia procesal siguiente.

A mayor abundamiento y como ejemplo de la necesidad de la presente Iniciativa podemos señalar que el INEGI, señala en sus indicadores sobre delitos denunciados ante el Ministerio Público según fuero local y federal, de fecha 1997 a 20064, que por cada mil habitantes se obtienen los siguientes porcentajes:

1) Fuero Local: 1997 equivale a 15.8%, 1998 equivale a 14.4%, 1999 equivale a 14.3%, 2000 equivale a 13.6%, 2001 equivale a 14.4%, 2002 equivale a 14.3 %, 2003 equivale a 14.1%, 2004 equivale a 13.8%, 2005 equivale a 13.5%, y 2006 equivale a 5.6%.

2) Fuero Federal: 1997 equivale a 0.8%, 1998 equivale a 0.8%, 1999 equivale a 0.8%, 2000 equivale a 0.8%, 2001 equivale a 0.7%, 2002 equivale a 0.7%, 2003 equivale a 0.8%, 2004 equivale a 0.8%, 2005 equivale a 0.9%, y 2006 equivale a 0.4%.

Según el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad5 (ICESI), revela como datos estadísticos en su última encuesta realizada en el año 2005, lo siguiente; en promedio más de dos de cada diez habitantes, han sido víctimas de por lo menos algún delito durante su vida, mientras que en el Distrito Federal tres de cada diez habitantes han sido víctimas de algún delito. El 33.7% de los delitos son cometidos en el Distrito Federal, 26.5% en Zona conurbada del Estado de México, 25.8% en Mexicali, 23.9% en Villahermosa, 23.6% en Culiacán, 23.4% en Guadalajara, 23% en Cuernavaca, 21.7% en Cancún, 20.5% en Tijuana, 20.4% en Oaxaca, 18.5% en Acapulco, 16.3 % en Chihuahua, 15.9% en Toluca, 14.9% en Monterrey, 14.4% Ciudad Juárez, y 12.1% en Nuevo Laredo.

Es decir, que en más de tres de cada diez viviendas son víctimas de algún delito. El 56% son hombres, entre los 20, 39 y 44 años de edad, y 44% son mujeres entre los 20 y 34 años de edad. Los delitos más cometidos son en robo de vehículos, robo a transeúnte, delitos sexuales, lesiones, robo casa habitación, secuestro o secuestro exprés y otros delitos de agresión a la persona, en donde una de cada cinco víctimas denuncia el delito.

En este sentido, las autoridades competentes deben alcanzar los fines de la seguridad pública mediante la prevención, la persecución y la sanción de las infracciones y delitos, así como la protección de la víctima del delito, antes y después que éste se produzca, y la reinserción social del delincuente, convencidos que ello es parte de una visión integral de la seguridad pública que tiene a su cargo el Estado.

El acceso a la justicia debe ser un requisito y soporte fundamental del sistema legal igualitario para que se legitimen, de manera efectiva, las garantías fundamentales de las víctimas del delito, es decir, su función debe orientarse al reconocimiento de la diversidad y de esta manera acceder al plano de igualdad en el sistema jurídico penal. El proceso penal debe, entonces, ser sinónimo de simplicidad, celeridad, eficacia y confianza, ya que es un medio con el que cuentan las víctimas del delito frente al Estado.

Por ello, se debe garantizar a los gobernados la protección de sus derechos a no ser victimizados, o en su caso, hacer tratados de manera justa cuando sean víctimas del delito o abuso de poder, respetando así nuestra dignidad como personas, a fin evitar una doble victimización: la que provoca el delincuente y la que puede ocasionar la apatía, la indiferencia, la nula preparación o negligencia de las autoridades que imparten la justicia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un inciso C, a la fracción II, del artículo 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, bajo la siguiente, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO: Se reforma la fracción VI y adicionan las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I a la X.

B. De la víctima o del ofendido:

I a la V.…

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio, con el fin de proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados;

VII. A que el Ministerio Público, Auxiliares y servidores públicos los traten con la atención y respeto a sus derechos humanos, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad, y bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia;

VIII. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, y, en su caso, ser auxiliados por interpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida acceder a la misma;

IX. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable y a tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance que guarda el mismo;

X. A ser asistidos en las diligencias que se practiquen por persona que ejerza la patria potestad, tutela o cúratela o, en su defecto, por la psicóloga adscrita, cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público;

XI. A la no discriminación, motivada por origen étnico o racial, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

XII. A ser restituidos en sus derechos.

ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona un inciso c, a la fracción II, del artículo 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I...

a)…

b)…

c)…

II. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

a) …

b) …

c) Establecer las medidas necesarias para la procuración de justicia, en atención a los derechos de las víctimas del delito.

TRANSITORIO

ARTICULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1"Derecho victimal, justicia y atención a las victimas del delito". 50º. Curso internacional de criminología. México, Universidad La Salle, 1995, p.78.
2 "La hora de la víctima". Compendio de criminología. Madrid, Ediar, 1996, p.332.
3 Ferrajoli, Luigi, "El utilitarismo Penal reformado", Editorial Trotta, Madrid España, 1997.
4 Sexto Informe de Gobierno, 2006. Anexo Estadístico. México, D.F., 2006.
5 Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI),asociación civil, auspiciada por la UNAM, el ITESEM, la revista Este País, el Consejo Coordinador Empresarial y Coparmex.

Dado en el Salón de Sesiones, a los veinte nueve del mes de marzo de 2007.

Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica)