Gaceta Parlamentaria, año X, número 2282, lunes 25 de junio de 2007

Anexos I a VII   Iniciativas de reforma fiscal presentadas por el Ejecutivo Federal 

Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON LA QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A 2007, DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO Y ENTIDAD FEDERATIVA, EFECTUANDO LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE A MAYO DE 2006

México, DF, a 15 de junio de 2007.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a mayo de 2007, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a mayo de 2006.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2007.)


 
 
 

DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, CON LA QUE REMITE SU INFORME SEMESTRAL DE LABORES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 21 DE NOVIEMBRE DE 2006-20 DE MAYO DE 2007

México, Distrito Federal, a 19 de junio de 2007.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores
Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como de la decisión tomada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente número 698/2000, notificada a este órgano por el Consejo de la Judicatura Federal mediante el oficio número SEP/PLE/003/8422/2000, de fecha 25 de octubre de 2000, presento a esa honorable asamblea, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, el informe semestral de labores ordenado por dichas disposiciones.

Atentamente
Doctor Luis Manuel C. Méjan Carrer (rúbrica)
Director General

(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 20 de 2007.)
 
 
 

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

Recinto Legislativo a 13 de junio de 2007.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 50, fracciones IV, V y VIII, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al secretario de Salud local a realizar, en uso de sus facultades y en el ámbito de su respectiva competencia, una intensa campaña de difusión de los problemas que pueden ocasionar a la salud el consumo de los llamados "productos milagro".

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al secretario de Salud local a implantar, como medida de seguridad, la contemplada en los artículos 414 y 414 Bis de la Ley General de Salud, consistente en el aseguramiento de objetos, productos o substancias cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales que se establecen en dicha ley.

Tercero. Se exhorta al Congreso de la Unión a regularde manera más precisa, en el ámbito de sus facultades, la venta de cualquier tipo de sustancia, producto o mercancías que busque publicarse o promoverse como medicamento o suplemento alimenticio con cualidades o efectos terapéuticos, capaces de dar una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, para que los mismos deban de contar con el registro sanitario pertinente.

Sírvase encontrar anexo al presente copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Agustín Guerrero Castillo (rúbrica)
Presidente

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 20 de 2007.)
 
 
 

DEL CONGRESO DE MICHOACÁN

Morelia, Michoacán, a 7 de junio de 2007.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
Presentes

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, se remite acuerdo aprobado por la Septuagésima Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, de adherencia al similar del Congreso de Aguascalientes en el cual se exhorta a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión a proponer y, en su caso, realizar las reformas legales que consideren necesarias para establecer un límite máximo a las tasas de interés que puedan cobrar tanto quienes realizan préstamos de dinero con garantías prendarias como las empresas que ofrecen productos en abonos o varios pagos.

Reiteramos la seguridad de nuestro respeto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

La Mesa Directiva del Congreso de Michoacán de Ocampo

Diputada Minerva Bautista Gómez (rúbrica)
Presidenta

Diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica)
Primer Secretario

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
Segundo Secretario

Diputado Martín Godoy Sánchez (rúbrica)
Tercer Secretario
 

El Congreso del estado, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo

Primero. El Congreso de Michoacán de Ocampo se adhiere al acuerdo aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de Aguascalientes mediante el cual exhorta a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión a proponer y, en su caso, realizar las reformas legales que consideren necesarias para establecer un límite máximo a las tasas de interés que puedan cobrar tanto quienes realizan préstamos de dinero con garantías prendarias como las empresas que ofrecen productos en abonos o varios pagos.

Segundo. Remítase el presente a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como a la Legislatura del Congreso de Aguascalientes, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Palacio del Poder Legislativo.- Morelia, Michoacán de Ocampo, a 7 de junio de 2007.

Diputada Minerva Bautista Gómez (rúbrica)
Presidenta

Diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica)
Primer Secretario

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
Segundo Secretario

Diputado Martín Godoy Sánchez (rúbrica)
Tercer Secretario

(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 20 de 2007.)
 
 
 

DEL CONGRESO DE MORELOS

Cuernavaca, Morelos, a 29 de mayo de 2007.

Senadores Secretarios de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
Presente

Por Instrucciones del diputado David Irazoque Trejo, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del estado, y por acuerdo de sesión ordinaria celebrada hoy, le remito a usted copia simple del punto de acuerdo aprobado por esta Quincuagésima Legislatura, por el que se le exhorta a realizar la revisión integral y actualizar la legislación en materia de protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Julio Ernesto Pérez Soria (rúbrica)
Secretario del Congreso
 

La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política local, y

Considerando

Que la consolidación del estado de derecho requiere del cumplimiento de las leyes como fundamento de la convivencia entre los ciudadanos, así como de las relaciones que se dan entre éstos y las instituciones públicas y privadas que les rodean y asisten. Para mantener y mejorar esta convivencia es indispensable poner al día la legislación, a partir de una reflexión sobre la experiencia, que dé cuenta de las cambiantes condiciones económicas, sociales y tecnológicas de un mundo cada vez más abierto e interdependiente.

La grave crisis que vivimos a mediados de los noventa dio origen a una serie de cambios sustantivos en la estructura, el funcionamiento y la regulación de nuestro sistema financiero. Su objetivo general era promover la eficiencia, seguridad, calidad, competitividad y modernización de ese amplio abanico de instituciones que constituye, sin duda, uno de los pilares del desarrollo económico de nuestro país.

Ese proceso, enmarcado en una estrategia de apertura a las opciones que representa la globalización, significó un nuevo impulso a la diversificación y especialización de los productos y servicios con que contamos, los cuales han dejado de ser privilegio de unos cuantos para convertirse, en los hechos, en una necesidad de la vida moderna al alcance de millones de mexicanos.

Paralelamente, la diversificación fue haciendo cada vez más complejos los instrumentos jurídicos que respaldan las relaciones entre usuarios e instituciones financieras, lo que dejaba grandes sectores de la población fuera de las posibilidades de conocerlos a fondo, utilizarlos adecuadamente y hacer valer sus derechos, sin contar con un asesoría jurídica especializada.

Si a esto sumamos que la legislación actual deja al usuario sin elementos suficientes, de tal modo que, al ser víctimas de fraudes en detrimento de su patrimonio, dificultan su defensa y produce índices elevados de controversias en esta materia.

Hoy me referiré sólo a un ejemplo: el día 25 de junio del presente y durante el informe que rindió el delegado de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se publicaron cifras en el sentido de que de las 17 mil 290 acciones realizadas por esa institución de abril de 1999 a abril de 2007, el 53.63 por ciento corresponde a instituciones de crédito, donde podemos observar que el factor predominante son los cargos indebidos a tarjetas de crédito o débito, que provienen de compras donde el único tramite que se sigue es pasar a cajas, entregar la tarjeta y el cajero compara la firma del portador de la tarjeta, con la estampada en el voucher, sin identificar de manera fehaciente al portador de la tarjeta, que, como ya sabemos, no siempre es el titular; este trámite de identificación toma escasamente un minuto y el beneficio sería el freno, en medida considerable, a cargos indebidos.

Este acto podría ser coercitivo adicionando a las reglas a que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito; una regla en la que se establezca la obligación del establecimiento comercial de identificar a1 portador de la tarjeta de debito o crédito.

Se habla de adición a las reglas en virtud de que es la institución financiera la que instaura los contratos con los establecimientos comerciales, en su afán de colocar el mayor número de terminales punto de venta; sin embargo, la institución financiera, en su relación con sus tarjetahabientes es la obligada a brindar las medidas de seguridad, tal como señala el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, que a la letra dice: "las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con arreglo a las sanas prácticas que propicien la seguridad de estas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios".

Como podemos observar de lo antes expuesto, con una sola acción legislativa, se podría ahorrar millones de pesos que hasta ahora han sido defraudados, en detrimento de los usuarios de los servicios financieros, y como este ejemplo podríamos referimos a muchos otros en materia no sólo de crédito sino de seguros, fianzas, fondos de ahorro para el retiro, entre otros.

En virtud de que, como es de conocimiento general, legislar en materia de servicios financieros, instituciones de crédito, sociedades de seguro, etcétera, es facultad del Congreso federal, ya que así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente su artículo 73, fracciones X y XXIX, sólo resta emitir atento exhorto a efecto de que se revise la legislación de la materia y se actualice en beneficio del público usuario.

Por lo anteriormente expuesto, se aprueba el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Congreso de la Unión a efecto de que se realice la revisión integral y se actualice la legislación en materia de protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, entendiéndose entre éstas las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguro, instituciones de fianzas, administradoras del fondo para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y cualquier otra sociedad que requiera la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cua1esquiera de las comisiones nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los usuarios.

Recinto legislativo, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil siete.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Los ciudadanos diputados secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado

Diputados: Jaime Sánchez Vélez, Jesús Martínez Barrón (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2007.)
 
 





Iniciativas
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ MACÍAS, EN NOMBRE PROPIO Y DEL SENADOR JAVIER OROZCO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

Jesús González Macías y Javier Orozco Gómez, diputado y senador, respectivamente, a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, 71, fracción II, 72, 73, fracciones VII, XVI y XXX, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 62, 63, 64, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicitan que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación atmosférica derivada del consumo de combustibles fósiles es un serio problema del que desde este momento debemos preocuparnos y ocuparnos, toda vez que el cambio climático representa una amenaza latente que puede ocasionar la pérdida no sólo del capital natural del mundo, sino también de seres humanos, como consecuencia de inundaciones, sequías y hambruna, entre otras adversidades.

Como ya se señaló en su momento, se ha estimado que las emisiones de gases de efecto invernadero equivalentes en bióxido de carbono han aumentado en más del 30 por ciento de 1990 a 2004. No debemos perder de vista que el 64 por ciento de las emisiones señaladas provienen del consumo de combustibles fósiles.

Otras actividades que ocasionan serios daños a la salud pública son el consumo de cerveza y de tabaco.

El consumo de cerveza, entre otras bebidas con contenido alcohólico, ocasiona serias enfermedades en las personas. De conformidad con información disponible, se ha estimado que los mexicanos consumen, en promedio, 11 cervezas al mes, lo que resulta en 312 millones de cervezas mensuales por parte de la población adulta, siendo los hombres y los jóvenes quienes más ingieren dicha bebida nociva.1

Con relación al consumo de tabaco, según la Organización Mundial de la Salud, para el año 2020 el tabaco provocará más muertes en el mundo que el virus de la inmunodeficiencia humana, accidentes de vehículos, homicidios, mortalidad materna, suicidio y tuberculosis juntos [Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)].

En este sentido, con relación a la última información (marzo de 2007) que emite el INEGI sobre el volumen de fabricación de cajetillas de cigarros, si comparamos los meses de marzo de 2005, 2006 y 2007, observamos que dicho volumen mensual va en aumento: 200.45 millones, 207.466 millones y 209 millones de cajetillas, respectivamente.2

La presente iniciativa tiene como propósito establecer que no se considere para efectos del impuesto al valor agregado los sobreprecios que se establezcan a las gasolinas, diesel, hidrocarburos o de cualquier bien o servicio de la administración pública federal, para así minimizar los impactos negativos que se ocasionan en la salud pública y en el ambiente.

De la misma forma, también se propone que no forme parte del valor que se deba considerar para el cálculo o determinación del impuesto al valor agregado las contribuciones que se establezcan distintas al impuesto especial sobre producción y servicios (sobre [enajenación de] bebidas con contenido alcohólico, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolinas y diesel) de los impuestos generales de importación y de exportación, o del propio impuesto al valor agregado (bienes o servicios gravados por este impuesto [enajenación, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes]), para que no exista una piramidación de tributos que distorsione los mercados.

No es reiterativo señalar que los sobreprecios y las contribuciones coadyuvan en la modificación de conductas que favorezcan la salud pública y el ambiente, por ejemplo, disminuyendo el consumo de combustibles fósiles, cerveza o de tabaco, entre otros productos que ocasionan pérdidas netas de bienestar social.

Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en vigor)

Artículo 1o.

Artículo 1o. de la Ley del IVA (propuesta de adición de un último párrafo)

Artículo 1o.

En los casos en que se establezcan sobreprecios a los precios de gasolinas, diesel, hidrocarburos o de cualquier bien o servicio de la administración pública federal, según corresponda, o contribuciones distintas del impuesto especial sobre producción y servicios, de los impuestos generales de importación y de exportación, o del impuesto al valor agregado, dichos sobreprecios y contribuciones no formarán parte del valor que se deba considerar para el cálculo o determinación del impuesto que establece la presente ley.

Fuente: Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o., con un último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Junio de 2007.

En materia de los impactos presupuestal y recaudatorio, como se señala en la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada el 13 de junio de 2007 por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa no afectará negativamente el equilibrio presupuestario federal, ni reducirá la recaudación de la hacienda pública, toda vez que si se establecen sobreprecios y contribuciones por los poderes Ejecutivo y Legislativo, respectivamente, se contaría con mayores recursos que contribuirían en el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y más aún si en dicho proceso las entidades federativas aceptaran mayores potestades tributarias con las que obtendrían recursos para satisfacer las demandas sociales, favoreciendo el equilibrio presupuestal y liberación de recursos en beneficio de los mexicanos, beneficios que principalmente serían para los menos aventajados.

Esta iniciativa complementa aquella con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, también del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la que se propone, entre otros, que las contribuciones ahí planteadas (por ejemplo, a los combustibles) no formarán parte del valor que se deba considerar para los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, o de cualquier otra contribución o aprovechamiento, ni se tomarán en cuenta para el cálculo, determinación o pago del impuesto a los rendimientos petroleros, y que no serán ingresos acumulables, deducciones autorizadas, o disminuirán la utilidad fiscal o el resultado fiscal, ni incrementarán dicho resultado o la pérdida fiscal.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, diputado y senador a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en el artículo 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicitan que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en los términos que establecen la norma fundamental y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Único.- Se adiciona con un último párrafo el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

En los casos en que se establezcan sobreprecios a los precios de gasolinas, diesel, hidrocarburos o de cualquier bien o servicio de la administración pública federal, según corresponda, o contribuciones distintas del impuesto especial sobre producción y servicios, de los impuestos generales de importación y de exportación, o del impuesto al valor agregado, dichos sobreprecios y contribuciones no formarán parte del valor que se deba considerar para el cálculo o determinación del impuesto que establece la presente ley.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Segundo.- Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto y se deja sin efecto cualquier disposición administrativa, reglamentaria, acuerdo, circular, convenio y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas
1 Consulta Mitofsky (2005). Las adicciones del mexicano, encuesta nacional.
2 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2007). "314002 Fabricación de cigarros. Cigarros de todo tipo", encuesta industrial mensual.

Dado en la Cámara de Senadores, sede la Comisión Permanente del honorables Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de junio de 2007.

Diputado Jesús González Macías

Senador Javier Orozco Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS JOSÉ LUIS VARELA LAGUNAS Y ELÍAS CÁRDENAS MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

Los suscritos, diputados José Luis Varela Lagunas y Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario del Convergencia, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002. En su tiempo vino a derogar diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las Reglas Generales a las que se deberán sujetar las Sociedades de Información Crediticia a que se refiere el artículo 33 de la ley citada en el último término.

En la sesión de fecha 13 de marzo de 2007, los diputados Israel Beltrán Montes y Gustavo Fernando Caballero Camargo presentaron sendas iniciativas por separado para reformar diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; ambas fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

II. Consideraciones

Reconocemos que la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, del 15 de enero de 2002, constituye un avance significativo en el propósito de regular el crédito, minimizar el riesgo crediticio y, en general, contribuir a la formación de la cultura del crédito entre la población.

Por otro lado, también debe reconocerse que las normas jurídicas contenidas en la ley citada tienen una orientación clara para favorecer a los intereses de las instituciones bancarias y a las empresas comerciales que, por ser la parte acreedora en el mercado del crédito, se constituyen en administradores de la información del crédito registrada por las sociedades de información crediticia, y que poco o nada se ocupan de tutelar y defender los derechos de los deudores, a los que la ley de referencia denomina "clientes".

En tales términos, la entrada en vigor de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia significó una excepción general a la aplicación de las normas del secreto bancario y la confidencialidad, que pone en desventaja al público deudor y favorece a las instituciones financieras y empresas comerciales acreedoras.

El artículo 5o. de dicha ley establece:

Artículo 5o.- La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras y empresas comerciales, sólo podrá llevarse a cabo por sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley.

No se considerará que existe violación al secreto financiero cuando los usuarios proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las sociedades, así como cuando éstas compartan entre sí información contenida en sus bases de datos o proporcionen dicha información a la comisión. Tampoco se considerará que existe violación al secreto financiero cuando las sociedades proporcionen dicha información a sus usuarios, en términos del Capítulo III de este Título Segundo, o cuando sea solicitada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones.

Es pertinente mencionar que, al difundirse la información sobre los registros de los adeudos de los que la ley denomina "clientes" y que integran el público consumidor, se está causando un perjuicio o menoscabo a los derechos de éstos, puesto que les impide acceder a otros créditos, en perjuicio de su economía y prestigio personal, puede afectar su situación y desarrollo económico y financiero, además de que causa un sinnúmero de molestias.

Todo lo anterior, genera a un gran número de personas un estado de incertidumbre, sobre todo porque no se les tomó en cuenta en ninguna etapa del proceso y no tuvieron oportunidad de impugnar o alegar en su favor respecto a registros incorrectos o improcedentes. A resolver esta situación injusta se orientan las iniciativas de los diputados Israel Beltrán Montes y Gustavo Fernando Caballero Camargo.

Esta iniciativa no se opone ni contradice las iniciativas presentadas en esta materia y citadas con anterioridad; por el contrario, las apoya y las complementa, en relación con lo siguiente:

A. Se propone incluir en el segundo párrafo del artículo 23 de la ley que se reforma un mínimo equivalente a treinta salarios mínimos diarios del Distrito Federal como requisito para que proceda la emisión de reportes de información relativa a créditos de personas físicas, pues una cantidad menor no justifica el registro ni el reporte, y mucho menos la serie de molestias que causan al cliente deudor los reportes negativos que puedan resultar erróneos o improcedentes.

B. Se precisa en el mismo párrafo citado en el inciso anterior que se deberán eliminar los registros relativos a los créditos de personas físicas menores a noventa salarios mínimos diarios para el Distrito Federal, al vencimiento del plazo de un año, orientados igualmente por el principio de seguridad y certeza jurídicas en beneficio de la parte deudora.

C. Se propone, en el artículo 33 Bis, una disposición novedosa para establecer que las sociedades no podrán expedir un reporte de crédito que contenga un adeudo de un cliente sin antes comunicarle por escrito el origen y el monto de aquél, concediéndole un plazo de quince días para que manifieste lo que a su interés convenga, para fortalecer las garantías del público deudor de que no serán afectados sus derechos e intereses sin su conocimiento y sin que hubieran tenido oportunidad de alegar y probar en su defensa.

No se trata de extrapolar o aplicar de manera extensiva la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, puesto que las sociedades de información crediticia no son autoridades, pero sí invocar el principio que lo inspira, para propiciar una mayor equidad en las relaciones de crédito y mejorar la posición del deudor, a efecto de darle una oportunidad al menos de no verse afectado por errores o actos que le son ajenos.

En este artículo se propone un procedimiento simplificado para que el cliente deudor pueda hacer aclaraciones u observaciones que estime pertinentes y a su derecho convengan, y puede optar por ofrecer a su acreedor un programa de pagos para regularizar su situación crediticia.

La sociedad de información crediticia correrá traslado al usuario con el escrito del cliente deudor y le otorgará un plazo para que a su vez manifieste lo que a su interés convenga.

Con lo anterior se busca eliminar errores o abusos y propiciar la celebración de acuerdos que eviten registros negativos de crédito y la afectación en sus derechos e intereses del cliente deudor.

D. En el artículo 33 Ter se pretende evitar, en el ámbito de los sistemas de información crediticios, que el público deudor quede en estado de indefensión en caso fortuito o fuerza mayor.

Sabido es que en los términos del Código Civil nadie está sujeto al cumplimiento de sus obligaciones en caso fortuito o fuerza mayor, según dispone el artículo 2111 de este ordenamiento, porque, como dice con claridad el maestro Rafael Rojina Villegas, en su Teoría general de las obligaciones, "nadie está obligado a lo imposible".

Invocamos este principio, consagrado en el derecho civil, como un elemento que permita restaurar la equidad en las relaciones entre acreedor y deudor, cuando se ven involucrados en los sistemas de información crediticia o buroes de crédito. Es cierto que el principio citado podrá invocarse como excepción o defensa en el juicio civil o mercantil que corresponda, pero también es cierto que si hacemos explicito este principio en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, se podrán aliviar situaciones desventajosas y contratiempos para el público deudor, sobre todo en los tiempos presentes, que se caracterizan de manera más significativa cada vez por el uso del crédito vinculado al consumo y el manejo del dinero y crédito "de plástico", es decir, con la utilización de tarjetas de crédito.

Nos motivan situaciones como la que padecieron numerosos comerciantes y prestadores de servicios turísticos, la inmensa mayoría pequeños y medianos propietarios, que en la ciudad de Oaxaca, capital del estado del mismo nombre, durante el año pasado vieron invadidas sus calles y aceras, impedido el acceso de toda clase de personas a sus establecimientos, por espacio de varios meses que duraron las manifestaciones de maestros y de miembros de la APPO. Durante todo el tiempo que duró el movimiento social de referencia, comerciantes y negociantes en general del centro de la capital oaxaqueña se vieron impedidos para realizar sus operaciones, lo que derivó en un grave deterioro a su economía y provocó un estado de moratoria o insolvencia temporal. Es claro que el caso de Oaxaca nos presenta una situación generalizada y notoria de caso fortuito o fuerza mayor que justificaría el incumplimiento por parte de los deudores que le invoquen.

Lo mismo podemos decir cuando la Secretaría de Gobernación publica una declaratoria de emergencia por fenómenos naturales, en los términos de la Ley General de Protección Civil.

Por ello, en el artículo 33 Ter se propone que los clientes deudores puedan presentar como observaciones, en oposición al registro de un adeudo, la situación de deterioro financiero, moratoria o insolvencia temporal en que se encuentren como resultado de condiciones de emergencia o contingencia derivadas de desastres naturales o desórdenes públicos generalizados y notorios que ocurran en el ámbito espacial en que el cliente desempeñe su actividad económica de manera principal, que sean causa eficiente de la situación de deterioro financiero o moratoria del cliente.

Invocada la fuerza mayor o caso fortuito, y acreditada o reconocida la situación de emergencia, la sociedad de información crediticia no podrá expedir reportes de crédito que contengan adeudos de clientes que hayan invocado dicha fuerza mayor o caso fortuito, mientras dure el estado de contingencia.

El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia, con fundamento en la fracción X del artículo 73 de la Constitución general.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 23; la fracción I del artículo 24, y se adicionan los artículos 33 Bis y 33 Ter de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 23.

Las sociedades sólo emitirán reportes de información relativa a créditos de personas físicas superiores al equivalente a treinta salarios mínimos generales diarios del Distrito Federal y deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores a noventa salarios mínimos generales diarios para el Distrito Federal al cumplir un año de que se haya producido el registro, en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 24.

I. Tratándose de uno o más créditos cuyo saldo insoluto por concepto de principal al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a trescientos salarios mínimos mensuales para el Distrito Federal.

II. …

Artículo 33 Bis. Las sociedades no podrán expedir un reporte de crédito que contenga un adeudo de un cliente sin antes comunicarle por escrito el origen y el monto del mismo, concediéndole un plazo de quince días para que manifieste lo que a su interés convenga.

En el plazo indicado en el párrafo anterior, el cliente podrá hacer las aclaraciones u observaciones que estime pertinentes.

El Cliente podrá optar por ofrecer un programa de pagos para regularizar su situación crediticia.

La Sociedad correrá traslado al usuario con el escrito del cliente que contenga sus aclaraciones u observaciones, o su oferta de programa de pagos, otorgándole un plazo de quince días para que, a su vez, conteste lo que a su interés convenga.

Si existe acuerdo entre el cliente y el usuario, se harán los registros correspondientes sin reporte de adeudo. En caso de desavenencia, la sociedad turnará el asunto a la comisión y el registro del adeudo en cuestión quedará en suspenso hasta que resuelva esta última.

Artículo 33 Ter. Los clientes podrán presentar como observaciones, en oposición al registro de un adeudo, la situación de deterioro financiero o insolvencia temporal o moratoria en los pagos en que se encuentren como resultado de condiciones de emergencia o contingencia derivadas de desastres naturales o desórdenes públicos, generalizados y notorios, que ocurran en el ámbito espacial en que el cliente desempeñe su actividad económica de manera principal, que sean causa eficiente de la situación de deterioro financiero, insolvencia temporal o moratoria del cliente.

La declaratoria de emergencia hecha por la Secretaría de Gobernación de conformidad con la Ley General de Protección Civil será prueba suficiente para demostrar la ocurrencia de desastres naturales; en los demás casos previstos en el párrafo anterior, la sociedad deberá calificar la notoriedad de los eventos.

Invocada la fuerza mayor o caso fortuito por el cliente, como causal del incumplimiento, y acreditada la existencia de una situación de emergencia mediante la publicación de la declaratoria correspondiente o reconocida la notoriedad de los eventos, la sociedad no podrá expedir reportes de crédito que contengan adeudos de clientes que hayan invocado dicha fuerza mayor o caso fortuito, mientras dure el estado de contingencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de junio de 2007.

Diputados: José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez, Alejandro Chanona Burguete (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ YÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

El suscrito, senador de la república a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la siguiente

Exposición de Motivos

México vive una crisis fiscal que data de varias décadas. El primero que se interesó en esta cuestión y denunció este estado de cosas fue el extinto secretario de Hacienda Antonio Ortiz Mena. Por tanto, la vulnerabilidad de nuestras finanzas públicas no es nuevo.

En el primer periodo del que fuera secretario de Hacienda Antonio Ortiz Mena, los estudios hacendarios que ordenó realizar sobre el caso de México, señalaban que la falta de ingresos tributarios obedecía a que las personas con capacidad contributiva no pagaban los impuestos de acuerdo a su capacidad económica.

En estos tiempos, ningún gobierno se atreve a repetir esta afirmación, sino que ahora se usa la justificación de que tenemos una considerable dependencia de los ingresos petroleros.

Incluso se reconoce que la proporción que existe entre los impuestos y el producto interno bruto, PIB, en el país es una de las más bajas en Latinoamérica y de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la OCDE.

Esto quiere decir que recaudamos poco y que si no fuera por el petróleo la salud financiera del gobierno federal sería un desastre, toda vez que casi un tercio de los ingresos públicos provienen del petróleo.

La OCDE afirma que una de las razones de esta proporción tan baja se explica por el gran número de exenciones y de regímenes especiales en materia tributaria que prevalece en México.

Esta organización plantea que "en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen regímenes de privilegio para determinados sectores empresariales de nuestro país, que los benefician de manera indebida en detrimento de una mejor recaudación federal y del principio constitucional de equidad fiscal, establecido en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna. Esa gama de privilegios, instituidos en diferentes tiempos por el Congreso federal, han impedido que las finanzas públicas tengan un verdadero sentido redistributivo de la riqueza en perjuicio de los sectores de mayor rezago social de México".

Para nosotros, esta afirmación es enormemente parcial, porque en el fondo lo que no se debate es el modelo de tributación en su conjunto que opera como un mecanismo de transmisión de recursos a favor de los grandes empresarios.

Contrario al paraíso fiscal que existe en el país, en otras naciones del mundo hay un acuerdo entre los capitalistas y el Estado para pagar impuestos, tal como ocurre en Suecia, donde la recaudación total de impuestos como porcentaje del PIB fue en 2005 del 51.5 por ciento, en Dinamarca del 49.7 por ciento, en Finlandia del 44.5 por ciento, en Francia del 44.3 por ciento, en Italia del 41 por ciento, en Noruega del 45 por ciento, en Reino Unido del 32.3 por ciento, mientras que en México apenas se recauda 11.3 por ciento.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está claro que México requiere una reforma fiscal porque el actual modelo de tributación, está agotado. No responde a las exigencias que la acumulación de capital requiere. Es decir, ya no es funcional para que la economía pueda crecer con el impulso decidido de la acción estatal.

Como la única manera de tener un Estado financieramente fuerte y que tenga un carácter promotor y redistributivo es cobrar impuestos, entonces, lo que tenemos que hacer es cobrar impuestos a los que tienen y pueden pagarlos, porque eso es lo que no hemos hecho en los últimos 50 años en este país.

Tenemos claro que los únicos que pueden pagar impuestos sin sufrir ningún quebranto patrimonial son los que generan riqueza y la concentran. Entonces, hacia ellos va dirigida nuestra propuesta.

Como todos sabemos, conforme a datos del Sistema de Administración Tributaria que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los trabajadores aportan más al fisco por concepto de ISR que las empresas y esto no puede seguir así.

Por esa razón, el eje central de la reforma fiscal que propone el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se centra en los siguientes puntos:

1. Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para desaparecer los privilegios del régimen de consolidación fiscal, para que las empresas consolidadas se sujeten al régimen general de dicha ley. Romper con este esquema evitará que los grandes oligopolios utilicen de forma histórica el diferir el pago del impuesto sobre la renta de las empresas que registran pérdidas y que sirven como tapadera para reducir la utilidad gravable. Este régimen fue pervertido por los grandes empresarios, porque su objetivo inicial era fomentar el crecimiento de la rentabilidad capitalista, el crecimiento económico y la generación de empleos productivos y bien remunerados, sólo se cumplió con lo primero que el gran capital amasara grandes fortunas, que ahora exporta comprando activos de empresas en el extranjero y esto hace que la economía se mantenga estancada. 2. Reforma a los artículos 11 y 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para imponer un gravamen a los dividendos y a las utilidades, para que los ricos paguen impuestos en esta materia tal como se hace en todas partes del mundo, excepto en México. Porque mientras la tasa promedio de los países de la OCDE en materia de dividendos es de casi 44 por ciento, en México este impuesto no existe y el único momento de nuestra historia tributaria en el que se estableció, fue durante el ejercicio fiscal de 1999, cuando se aplicó una tasa del 5 por ciento a los dividendos para compensar la enorme caída de los ingresos petroleros, producto de la abrupta caída de los precios internacionales de energético.

Como referencia competitiva de México en materia de impuestos, en los Estados Unidos de América se grava a los dividendos con una tasa del casi 47 por ciento, en cambio en el país –para favorecer a la oligarquía empresarial y financiera– no se les aplica una tasa distinta a la establecida en el régimen general de ley, lo que provoca que éstos acumulen sus ingresos y se diluya los ingresos que debieran parar en las arcas nacionales.

3. Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para que las operaciones que se realizan por la compra-venta de acciones de circulación secundaria en el mercado de valores sean gravadas. Vamos a favorecer a quienes compran acciones primarias y dan su dinero para financiar a las empresas y no a los que especulan con ganancias fáciles y se van del país sin aportarle nada.

4. Eliminar del régimen simplificado, para que tributen en el régimen general de ley, las empresas de autotransporte de carga o de pasajeros.

Por las consideraciones expuestas sometemos a la consideración de la honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11 párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 80 fracción primera; 109, fracción XXVI; 165 párrafo primero; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa del 38 por ciento. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.6129 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en este párrafo. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, deberán considerar la tasa del 38 por ciento con la reducción del 32.14 por ciento señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

Los dividendos o utilidades que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta ley, pagarán el 10 por ciento, el cual tendrá el carácter de definitivo.

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, no podrán acreditar dicho impuesto.

Artículo 80.

I. Contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I a XXV…

XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones primarias emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, que sean ofertadas entre el público inversionista. En enajenaciones posteriores a la primera colocación, para gozar de esta exención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cuando las acciones emitidas sean distribuidas entre los accionistas en forma de capital;

b) Cuando el comprador mantenga en su propiedad las acciones por un mínimo de 5 años;

c) Durante el período comprendido en el inciso b) cualquier transacción con esos títulos-valores se considerará como una transacción secundaria que ya no podrá gozar del beneficio establecido en esta fracción.

(Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 165. Las personas físicas no podrán acumular a sus demás ingresos, los que provengan de dividendos o utilidades. Asimismo, las personas físicas deberán considerar como impuesto sobre la renta definitivo el que se determina conforme lo establecido en el artículo 11 de esta ley. También se deberá solicitar la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta ley, e informar en la declaración anual, los montos retenidos por el impuesto sobre la renta, así como la cantidad de los dividendos o utilidades que se hayan obtenido en el ejercicio fiscal que corresponda.

I a VI… Artículo Segundo. Se derogan el párrafo octavo y las fracciones I y II del artículo 11; los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 todos del capítulo VI denominado "Del régimen de Consolidación Fiscal"; la fracción I del artículo 79, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 11. …

...

(Se deroga)

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

Artículo 64. Se deroga.

Artículo 65. Se deroga.

Artículo 66. Se deroga.

Artículo 67. Se deroga.

Artículo 68. Se deroga.

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 71. Se deroga.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Se deroga.

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 75. Se deroga.

Artículo 76. Se deroga.

Artículo 77. Se deroga.

Artículo 78. Se deroga.

Artículo 79. ...

I. Se deroga

II a V. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo Segundo. La derogación de los artículos 64 al 78 de la presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008, y para tales efectos se estará a lo siguiente:

I. A la fecha de entrada en vigor de este decreto, la sociedad controladora deberá notificar a las autoridades fiscales que dejará de consolidar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesto. En este caso, la sociedad deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser sociedad controlada, en forma individual.

La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al 31 de diciembre de 2007 en la declaración de ese ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007, que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos séptimo y octavo de este artículo transitorio, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.3889. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007 estarán a lo dispuesto en este párrafo siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de dicha ley.

Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a la sociedad que se desincorpora, se sumarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que dicha sociedad se desincorpore. La cantidad que resulte de multiplicar los dividendos a que se refiere el párrafo anterior por el factor de 1.3889 se sumará en su totalidad.

Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007, se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2007. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad que se desincorpora a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el mes de diciembre de 2007. Tratándose de los dividendos, éstos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2007. Los saldos de la cuenta y el registro a que se refieren los párrafos séptimo y octavo de este artículo transitorio que se tengan a la fecha de la desincorporación, se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2007.

Si con motivo de desconsolidación, resultan diferencias de impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades controladas, la sociedad controladora deberá enterarlas en la declaración del ejercicio de 2007. Si resulta una diferencia de impuesto a favor de la sociedad controladora, ésta podrá solicitar su devolución.

La sociedad controladora disminuirá del monto del impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el que corresponda a las sociedades que se desincorporan, y en el caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que la controladora tenga derecho a recuperar sea inferior al de las sociedades que se desincorporan, la sociedad controladora pagará la diferencia en la declaración del ejercicio de 2007. Para estos efectos, la sociedad controladora entregará a las sociedades controladas que se desincorporan una constancia que permita a estas últimas la recuperación del impuesto al activo que le corresponda.

La sociedad controladora comparará el saldo del registro de utilidades fiscales netas de la controlada que se desincorpora con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas. En caso de que este último fuera superior al primero se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si por el contrario, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas fuera inferior al saldo del registro de utilidades fiscales netas de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889. La controladora, en este último caso, podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007, por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquel en que se reconozcan los efectos de la desincorporación. El saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas se disminuirá con el saldo del mismo registro correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora.

Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad controlada que se desincorpora, con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. En el caso de que este último sea superior al primero sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada fuera inferior al de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889 y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero.

La sociedad controladora que deje de determinar su resultado fiscal consolidado estará a lo dispuesto en este artículo transitorio por cada una de las empresas del grupo, incluida ella misma.

El impuesto sobre la renta que a cargo de todas las empresas del grupo de consolidación resulte con motivo del presente decreto y de este artículo transitorio, deberá enterarse por la sociedad controladora en la declaración del ejercicio de 2007, junto con el impuesto sobre la renta que en propio ejercicio se hubiese causado en términos de los artículos 64 a 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.

Las sociedades controladoras a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como el aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo transitorio.

II. Las sociedades controladoras que se encuentren en el período de consolidación obligatorio previsto en el artículo 64, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, continuarán aplicando dicho régimen conforme a las disposiciones legales que se derogan, hasta en tanto subsista dicha obligación. Al término del período obligatorio de consolidación, esas sociedades estarán a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio que antecede a partir de 1 de enero siguiente al último ejercicio de consolidación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a 20 de junio de 2007.

Senador Alejandro González Yáñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2007.)
 
 


QUE DEROGA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIO ALBERTO SALAZAR MADERA, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS ROGELIO CARBAJAL TEJADA Y CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

Los que suscriben, Mario Salazar Madera, Rogelio Carbajal Tejada y Carlos Alberto Torres Torres, diputados federales integrantes de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga los artículos 14, numeral 4, 17, numeral 5, 26, 27, 28, 29, 30, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79; el Título Primero, denominado "Del Congreso General", se constituye con dos capítulos, el primero, que se denominará "Disposiciones Generales", comprende del artículo 1 al 13, y el segundo, que se denominará "De los Grupos Parlamentarios", comprenderá del artículo 13 Bis 1 al 13 Bis 17, que se adicionan con el presente decreto, todos ellos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución histórica reciente del marco jurídico que rige al Poder Legislativo en México parece haber sido mayormente influida por la propia evolución política de la nación y por la búsqueda de soluciones prácticas a los problemas cotidianos que ha planteado la función legislativa; y sólo en menor medida inspirada en la doctrina y el derecho parlamentario de países con modelos típicos tradicionales de parlamentos, como el inglés, el estadounidense y el francés.

Eso es lo que parece revelarse de la lectura de las exposiciones de motivos, dictámenes y debates que han precedido a la formación del marco jurídico del Congreso mexicano. Por tal motivo, para comprender la particular evolución del derecho parlamentario en México es fundamental conocer precisamente este tipo de antecedentes legislativos y situarlos en el particular contexto político de su momento, sin pretender encontrar siempre en el derecho parlamentario mexicano un reflejo y aplicación de los principios postulados por la doctrina extranjera en la materia.

Sin embargo, resulta de gran interés observar las semejanzas que hay respecto a las formas en que distintos países –con las más diversas formas de organización política y tradición jurídica– han organizado la estructura y el funcionamiento de sus parlamentos, semejanzas y coincidencias tales que permiten la construcción de modelos típicos, que facilitan la clasificación y sistematización de la materia, y la construcción de un verdadero derecho parlamentario.

Ahora bien, lo interesante de dichas semejanzas es que tal parece que en algunos casos –como el propio de México– dichas similitudes no tienen origen en la simple copia de modelos jurídicos o doctrinales extranjeros como fuentes formales del derecho, sino principalmente en el diario quehacer político que, a lo largo de la historia, se ha constituido como la fuente real de nuestro derecho parlamentario.

La historia del marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos comienza con el Reglamento del Congreso de Chilpancingo, del 13 de septiembre de 1813, expedido por José María Morelos y Pavón, que contenía las reglas a que debían sujetarse los trabajos del Congreso de Chilpancingo. A éste siguió el Reglamento para el Gobierno Interior del Soberano Congreso Constituyente, de 1823, el primero expedido por el Congreso una vez consumada la independencia. Posteriormente, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, del 23 de diciembre de 1824; el Reglamento para el Gran Jurado del Congreso Nacional, del 29 de octubre de 1840; el Reglamento Provisional para Gobierno de la Diputación Permanente, del 30 de marzo de 1844; el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, del 20 de diciembre de 1897; y, finalmente, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, del 20 de marzo de 1934 que, aunque se supone vigente por no haber sido expresamente abrogado, muchas de sus normas han caído en desuso y otras han sido tácitamente derogadas por normas posteriores, de las leyes orgánicas que se oponen a su contenido.

Con fecha 6 de diciembre de 1977, con motivo de lo que se conoció como "reforma política del Estado", se adicionó el artículo 70 de la Constitución, a fin de establecer que la normatividad sobre estructura y funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la Unión serían objeto de una ley que, conforme al principio de autonomía normativa de los parlamentos, ampliamente reconocido en otras legislaciones, no podría ser objeto de observaciones por el Presidente de la República ni requería su promulgación.

En atención a la nueva disposición constitucional, en 1979 se expidió un nuevo ordenamiento para regular la estructura y el funcionamiento del Congreso de la Unión, sólo que en vez de denominarlo "reglamento", se consideró –más acorde con su contenido y con la reforma constitucional– llamarlo "Ley Orgánica".

Así surgió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo de 1979, que consideró la ubicación de sus preceptos en cuatro títulos, relativos al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a la Comisión Permanente, respectivamente.

Sin embargo, debido a la reforma política de 1977 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de 1979 la Cámara de Diputados ha debido su integración a un sistema electoral que combina el principio de mayoría relativa y el de representación proporcional.

Una vez que la Cámara de Diputados comenzó a integrarse de manera más plural, fue inevitable que en su interior surgieran diversas demandas políticas, que se tradujeron en iniciativas para reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979, para permitir mayor participación de los grupos parlamentarios de oposición en las actividades políticas y en el trámite parlamentario de la Cámara. La primera reforma de la ley de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981.

Posteriormente, hubo una segunda reforma de la Ley Orgánica de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1994. En esta ocasión, la reforma sí fue integral, pues afectó la estructura de las Cámaras, su organización interna y sus órganos de gobierno.

Sin embargo, el verdadero parteaguas en la historia normativa contemporánea del Congreso de la Unión no se debió a una reforma jurídica sino a un suceso político que ocurrió en 1997, cuando el entonces llamado "partido oficial" perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. A partir de entonces no solamente existió una Cámara de Diputados verdaderamente plural sino que ello obligó a sus integrantes a construir acuerdos políticos de la más diversa índole, entre los que se encontraban por supuesto los relativos a la estructura, al funcionamiento y al régimen de gobierno interior de la Cámara de Diputados.

Surgieron entonces múltiples iniciativas para reformar, principalmente, el Título Segundo de la ley, con la finalidad de adecuar la estructura y el funcionamiento de la Cámara de Diputados a la nueva realidad política, constitucional y electoral mexicana.

Dichas iniciativas de reforma fueron turnadas a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para que fueran dictaminadas conjuntamente. El dictamen fue discutido y aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha 22 de junio de 1999, y turnado a la de Senadores para su análisis, discusión y votación.

La Cámara de Senadores devolvió una minuta con modificaciones no sólo del Título Tercero, correspondiente a la organización de dicha Cámara, sino que incluso se consideró la revisión integral del Título Primero, relativo al Congreso General; la revisión de los preceptos del Título Cuarto, referente a la Comisión Permanente; y la adición de una serie de nuevos preceptos. Dicha minuta fue desde luego turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, la que después de trabajar en conferencia con el Senado, emitió finalmente un dictamen del cual emanó una nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados en fecha 31 de agosto de 1999 y, finalmente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre de 1999. Esta ley es la actualmente vigente.

Con esto quedó, igual que en la primera Ley Orgánica, definitivamente dividido el Senado de la Cámara de Diputados, y se consolidaron en el artículo 26 los grupos parlamentarios como órganos de las Cámaras.

El antecedente directo del artículo 26 de la Ley Orgánica lo encontramos en la reforma del artículo 70 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de diciembre de 1977. Dicha reforma adicionó un tercer párrafo al artículo 70 para considerar los denominados "grupos parlamentarios" integrados sólo por diputados, de acuerdo con su filiación de partido, y cuya finalidad era garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en dicha Cámara, otorgar presencia más relevante de los partidos políticos en el Congreso y facilitar una mejor representación de las minorías políticas.

El incremento del número de diputados de oposición hizo necesario reglamentar las formas para garantizar el libre ejercicio de los derechos de dichas minorías para que su presencia se tradujera en mayor pluralismo político. La primera Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de 1979, reglamentó por vez primera las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados según su afiliación de partido.

Desde entonces, las leyes orgánicas del Congreso, respetuosas de la vida interna de los partidos, han dispuesto que el funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, ajustándose desde luego a las disposiciones que se contengan en la propia ley.

Afirmar que la importancia de los grupos parlamentarios es un fenómeno básico en los parlamentos de hoy se ha convertido en algo casi rutinario a la hora de ocuparse de estos temas, hasta el punto de que se dice que nos hallamos ante una "grupocracia", como señala Ignacio Torres Muro, precisando que órganos similares existen en casi todos los parlamentos que basan su organización en grupos parlamentarios lo demuestra cualquier estudio que se haga en este campo. Sus nombres y sus funciones son muy variados, pero no cabe duda de que desde el Giun de la Cámara japonesa –del que se ha dicho que "casi nada ocurre en ella sin que haya desempeñado un papel importante en el proceso"– hasta el Altestenrat alemán, pasando por la Conference des Présidents, es casi universal la existencia de un ente encargado de labores de organización de los trabajos en el que están presentes los mandatarios de los grupos. Así, como ejemplos más o menos conocidos pueden citarse también el Knesset Comité del Parlamento de Israel y la Speaker’s Conference del Riksdag sueco.

Ciertamente, los grupos parlamentarios desempeñan un papel de gran relevancia en el desarrollo de la actividad parlamentaria. Sirven para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas de los partidos políticos representados en la Cámara; también estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

Además, esta forma de organización contribuye al fortalecimiento de la democracia representativa, pues constituye el verdadero enlace entre los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos, y el Poder Legislativo de la Unión.

En derecho comparado, varios países establecen grupos parlamentarios para ambas Cámaras con su respectivo líder, pero generalmente no se establece como obligación la necesaria vinculación entre los grupos parlamentarios y los partidos políticos. Sin embargo, en México se determina constitucionalmente que se formarán estos grupos sólo en la Cámara de Diputados de acuerdo con su filiación de partido, de conformidad con lo que señala el artículo 70 constitucional, con lo cual en nuestro país la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios es la de ser órganos auxiliares de los partidos políticos, así como –al mismo tiempo– órganos auxiliares de la Cámara de Diputados.

La disposición que establece que cada grupo parlamentario se integra cuando menos con cinco diputados, y que solamente habrá un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara tiene su origen en la ley de 1979. Dicha disposición se ratificó en la ley vigente, pues se quiso evitar que eventuales escisiones entre diputados del mismo partido crearan conflictos para determinar quiénes tenían derecho a formar el grupo parlamentario.

En la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional de fecha 22 de abril de 1999 se consideró mantener en cinco el número mínimo de diputados necesarios para crear un grupo parlamentario, ya que dicha cantidad es 1 por ciento de la Cámara y un número menor de la unidad no representa un elemento decisorio en los órganos donde se ejerce el voto ponderado.

En otro orden de ideas, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 2006 se publicó una reforma de la disposición en comento, mediante la cual se estableció la obligación para los grupos parlamentarios de presentar, en la primera sesión de cada periodo ordinario, la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste. Asimismo, la obligación del secretario general de publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste. Todo ello, para que los grupos parlamentarios, con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, puedan formular acuerdos que se traduzcan en la formación de mayorías parlamentarias.

De los antecedentes señalados, y en nuestro diario acontecer como diputados, a todos nos queda muy clara la importancia de los grupos de que formamos parte. Sin embargo, las reformas aprobadas al respecto han dejado a un lado un problema muy importante y trascendente: la personalidad jurídica.

El primer gran obstáculo para la adecuada rendición de cuentas y fiscalización se presenta por el solo hecho de que los grupos parlamentarios carecen de personalidad jurídica, con todas las consecuencias prácticas que ello implica, pues a pesar de que el artículo 26 de la ley, en el párrafo tercero, inciso a), establece la obligación de los grupos parlamentarios de entregar a la Secretaría General el acta en que conste la decisión de sus miembros de "constituirse" en grupo, ello no significa que dicha decisión, ni el acta en que consta, ni su publicación por parte del secretario general sean constitutivas de personalidad jurídica.

¿Cómo puede poseer una cuenta bancaria una organización que carece de personalidad jurídica? ¿Cómo puede manejar una chequera, pólizas de cheques, etcétera? ¿Cómo puede inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y recabar comprobantes de sus erogaciones que reúnan todos los requisitos fiscales? ¿Cómo puede llevar una adecuada contabilidad conforme a las reglas generalmente aceptadas? ¿Cómo garantizar que los grupos parlamentarios no distraigan recursos asignados a las funciones parlamentarias de sus miembros para entregarlos a los partidos políticos?

Intentar dar una respuesta a cada una de estas interrogantes irremediablemente nos llevará a concluir que la situación en que actualmente se encuentran y funcionan los grupos parlamentarios es, por decir lo menos, irregular.

En la práctica, los grupos parlamentarios recaban las facturas y los recibos de honorarios por los gastos que realizan, en ocasiones en nombre de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en ocasiones en nombre del partido político que representan, sin que haya un estricto orden al respecto. Los diputados que los integran normalmente ni siquiera recaban comprobantes de gastos erogados con dinero del grupo, y sólo algunos se limitan a informar de ello, pero sin anexar la documentación soporte, como en las casas de atención ciudadana. Eso va necesariamente en demérito de la adecuada rendición de cuentas y la correspondiente fiscalización en el ejercicio de los recursos.

Pero los problemas derivados de la falta de personalidad de los grupos parlamentarios no se relacionan únicamente con la rendición de cuentas: ¿cómo pueden los grupos parlamentarios, con estricto arreglo a derecho, celebrar cualquier clase de contrato o convenio? ¿Cómo pueden adquirir los productos o servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de sus integrantes? ¿Cómo pueden, en pocas palabras, ejercer los recursos que les asigna la Junta de Coordinación Política?

También hay problemas de carácter procesal: ¿cómo podrían los grupos parlamentarios presentar demandas o denuncias ante las autoridades competentes si carecen de personalidad jurídica? Más aún, ¿cómo podrían los grupos parlamentarios comparecer en un procedimiento, jurisdiccional o administrativo, a contestar una demanda, interponer excepciones, ofrecer pruebas, presentar alegatos, interponer recursos y medios de defensa, etcétera?

La solución no es tan sencilla como simplemente argumentar ante la autoridad que conoce del procedimiento la inexistencia de los grupos parlamentarios porque, de hecho, los grupos parlamentarios ejercen recursos públicos; es decir, realmente ejercen actos de dominio sobre recursos públicos y esto, aunque sea una cuestión de hecho, por lo general acarreará consecuencias de derecho. Por mencionar un ejemplo: cuando una persona presenta una demanda laboral contra un grupo parlamentario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el grupo parlamentario simplemente no tiene forma de acreditar su personalidad y comparecer al juicio. A la Junta de Conciliación y Arbitraje poco le importará la existencia o inexistencia del grupo parlamentario, pues tendrá por cierta la existencia de la relación de trabajo, y ésta –la relación laboral– es un hecho con consecuencias de derecho. Al final, el laudo condenatorio surtirá efectos y parará perjuicio contra quien resulte ser el titular de la fuente de trabajo.1

La falta de personalidad de los grupos parlamentarios también puede acarrear consecuencias de naturaleza civil o penal para quienes celebren contratos o convenios en "representación" de una entidad jurídicamente inexistente. Aun cuando la intención de quien celebre dichos actos jurídicos no sea cometer delito alguno, en la realidad práctica dichas conductas pueden ser interpretadas, por error o por mala fe, como ilícitos de naturaleza penal (fraude, peculado, operaciones con recursos de procedencia ilícita, etcétera).2

Actualmente, la falta de personalidad de los grupos parlamentarios no les acarrea grandes problemas, pero esta situación se debe a que en México hay una especie de respeto a los partidos políticos.

Esa situación tendrá que cambiar en una sociedad que demanda cada vez más la transparencia, la rendición de cuentas y la democratización de sus instituciones políticas.

Lo más grave, independientemente de los problemas que acarrea esta situación, es que nos encontramos ante la irregularidad que genera la falta de rendición de cuentas ante la población. Por tal motivo, es necesario regularizar la situación de los grupos parlamentarios a través de una reforma de la Ley Orgánica que los dote de personalidad jurídica y con esto, aparte de solucionar los problemas señalados, dar transparencia al manejo de recursos que se otorgan de conformidad con lo que señala el artículo 29 de la Ley Orgánica.

El primer antecedente legal del artículo 29 lo encontramos en la ley de 1979, que ratificó la práctica parlamentaria consistente en que la distribución de los recursos a los grupos parlamentarios se hiciera atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos.

La ley vigente tomó en consideración, aunque de manera parcial, la propuesta planteada en la iniciativa de reforma de los artículos 38 a 45 de la ley de 1979, presentada el 28 de abril de 1998 por integrantes del Partido Acción Nacional, en materia de rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos de los grupos parlamentarios. En la exposición de motivos contenida en dicha iniciativa se expresó lo siguiente:

1. En el presente caso, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión confía a los distintos grupos parlamentarios el manejo de cuantiosos y valiosos recursos en dinero y en especie que son propiedad de la federación, que se ven enriquecidos con generosas aportaciones que los legisladores hacen con base en las disposiciones estatutarias y reglamentarias que rigen a sus respectivos partidos políticos, recursos que se manejan en el marco de la más absoluta discrecionalidad y sin más acotamiento que señalar el destinarlos al cumplimiento de las funciones de los respectivos grupos parlamentarios.

2. La exposición de motivos de la iniciativa de la vigente Ley Orgánica del Congreso de la Unión no contiene consideración alguna sobre el manejo de los recursos asignados a los grupos parlamentarios y, desde luego, tampoco contiene prevención acerca del deber de rendir cuentas obligadamente a sus integrantes, por lo que resulta necesario establecer legalmente dicha obligación.

3. Habida cuenta de que el presupuesto del Congreso de la Unión es anual y se ejerce atendiendo la periodicidad de los 12 meses del año, es recomendable sujetar dicha rendición de cuentas a cada mes natural dentro de los 15 días siguientes, obligando además a conservar la documentación comprobatoria de dichos ingresos y egresos, todo con sujeción a los principios y las reglas de contabilidad generalmente aceptados. Después de todo, lo que es bueno para los contribuyentes debe ser bueno también para las autoridades.

4. Sobre la importancia de legislar acerca del manejo de bienes y la rendición de cuentas a sus integrantes por parte de los grupos parlamentarios, además del principio por el cual todo el que administra bienes ajenos está obligado a rendir cuentas, es el caso de que la Cámara de Diputados está facultada para revisar las cuentas de otras autoridades a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, por lo cual resulta inatendible que los grupos parlamentarios legalmente no estén obligados a rendir cuentas a sus integrantes.

5. No es obstáculo para lo anterior que el vigente artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión disponga que el funcionamiento, "las actividades" y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, ya que –por una parte– la propia iniciativa de ley señala solamente para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios la observancia de las normas y los lineamientos de cada partido político, precisando respeto a la vida interna de los partidos; y –por otra parte– las normas y los lineamientos partidistas no pueden sustituir la función pública legislativa y menos por lo que se refiere a transparentar el manejo de los recursos de los grupos parlamentarios. Por eso, la iniciativa que ahora se presenta sigue respetando la autonomía partidista, pero dándole transparencia al ejercicio de los recursos públicos.

Sin embargo, como mencionamos, la iniciativa solamente fue tomada en consideración de manera parcial, de forma tal que el ideal de transparencia en la rendición de cuentas y fiscalización del ejercicio de los recursos que se asignan a los grupos parlamentarios no se ha alcanzado.

Por eso, la iniciativa que ahora se presenta sigue respetando la autonomía partidista, pero dando transparencia al ejercicio de los recursos públicos.

El presente documento en primer término unifica los grupos parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores; además, respetando la normatividad de cada partido, reúne en una sola reglamentación las normas básicas de su funcionamiento. De esta manera, se señala que para el trabajo, los grupos tendrán al menos como estructura básica el pleno del grupo parlamentario, una coordinación y un comité de administración y finanzas; se establecen las funciones de cada órgano, insistiendo en que siempre se respetaron las disposiciones partidistas, pues las solturas ahora plasmadas son tomadas de las propias disposiciones de cada grupo parlamentario de la Cámara. A los coordinadores se da la representación legal y la administración en términos de las disposiciones que genere la Cámara respectiva.

Al dotar de personalidad a los grupos parlamentarios, se da transparencia al uso de sus recursos y, obviamente, se les permite al tener un patrimonio ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes estrictamente indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines, como actualmente sucede, pero sin incurrir en la ilegalidad.

Con la finalidad de proteger a terceros, los grupos parlamentarios no podrán adquirir por sí o por interpósita persona préstamos o deuda de cualquier naturaleza, las Cámaras se constituirán como deudores subsidiarios de los grupos parlamentarios respecto de los actos jurídicos que realicen, la contraloría interna de la Cámara respectiva podrá prohibir a los grupos parlamentarios la celebración de actos jurídicos por los cuales asuman una obligación económica que exceda su capacidad financiera de pago, tomando en cuenta las asignaciones de recursos acordadas por la Junta de Coordinación Política a cada grupo parlamentario. Tampoco podrán contraer obligaciones contractuales cuyo vencimiento o ejecución sea posterior a la fecha de terminación de la legislatura correspondiente, de manera tal, que aun cuando se haya extinguido la personalidad de un grupo parlamentario por haber finalizado la legislatura y no obtenga representación en la siguiente legislatura, la Cámara, ya sea de Senadores o Diputados, cumpla las obligaciones a cargo de los grupos parlamentarios y ejerza sus derechos y comparezca ante las autoridades competentes en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo.

Por último, las relaciones de trabajo de los grupos parlamentarios y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esto los trabajadores en ninguna forma saldrán afectados en sus derechos laborales; por el contrario, se les dará la certeza de que la Cámara respectiva es subsidiariamente responsable de sus derechos laborales.

Con base en lo anterior se presenta el siguiente proyecto de

Decreto que deroga y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se derogan los artículos 14, numeral 4, 17, numeral 5, 26, 27, 28, 29, 30, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79; el Título Primero, denominado "Del Congreso General", se constituye con dos capítulos, el primero, que se denominará "Disposiciones Generales", comprende del artículo 1 al 13, y el segundo, que se denominará "De los Grupos Parlamentarios", comprenderá del artículo 13 Bis 1 al 13 Bis 17, que se adicionan con el presente decreto, todos ellos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero
Del Congreso General

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículos 1 a 13. ...

Capítulo Segundo
De los Grupos Parlamentarios

Artículo 13 Bis 1. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados o senadores, según corresponda, y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con legisladores en la Cámara respectiva.

1. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al secretario general de la Cámara respectiva de los siguientes documentos.

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes;

b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas; y

c) Un ejemplar de los estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.

Artículo 13 Bis 2. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El presidente de la Mesa Directiva correspondiente formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones, derechos y obligaciones previstas por la ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.

Artículo 13 Bis 3. En los términos de los supuestos previstos en esta ley para la formación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional comunicarán a la Cámara respectiva, por conducto de su secretario general, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del grupo parlamentario;
b) El documento en que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y
c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario.
Artículo 13 Bis 4. Los grupos parlamentarios son órganos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que en el cumplimiento de su objeto gozarán de independencia operativa en los términos previstos en esta ley.

Artículo 13 Bis 5. Los grupos parlamentarios tienen por objeto promover la actuación coordinada de los legisladores, a efecto de llevar a cabo en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales el cumplimiento de los postulados y principios del partido de que forman parte, así como las plataformas electorales de éste, para contribuir de manera eficaz al desarrollo democrático del Estado mexicano.

Artículo 13 Bis 6. Para el cumplimiento de su objeto, el grupo parlamentario contará con un patrimonio propio, integrado por

a) Las aportaciones que le asigne la Cámara respectiva, en su carácter de grupo parlamentario;
b) Los recursos materiales y de apoyo que se le proporcionen por acuerdo de la Junta de Coordinación Política;

c) Las aportaciones económicas de sus miembros, cuando así lo determinen; y
d) Las demás que legítimamente le correspondan.

Artículo 13 Bis 7. Los grupos parlamentarios no podrán adquirir por sí o por interpósita persona préstamos o deuda de cualquier naturaleza.

1. Las Cámaras del Congreso de la Unión se constituirán como deudores subsidiarios de los grupos parlamentarios respecto de los actos jurídicos que realicen.

2. La contraloría interna de la Cámara respectiva podrá prohibir a los grupos parlamentarios la celebración de actos jurídicos por los cuales asuman una obligación económica que exceda su capacidad financiera de pago, tomando en cuenta las asignaciones de recursos acordadas por la Junta de Coordinación Política a cada grupo parlamentario. Tampoco podrán los grupos parlamentarios contraer obligaciones contractuales cuyo vencimiento o ejecución sea posterior a la fecha de terminación de la legislatura correspondiente.

Artículo 13 Bis 8. Los grupos parlamentarios organizarán su funcionamiento con al menos la siguiente estructura básica:

a) Pleno del grupo parlamentario;
b) Coordinación del grupo parlamentario; y
c) Comité de administración y finanzas.
Artículo 13 Bis 9. El pleno es el órgano superior de análisis, discusión, deliberación y resolución de los grupos parlamentarios, el cual se integra con las diputadas y los diputados pertenecientes al mismo.

Son atribuciones del pleno las siguientes:

a) Elegir y remover al coordinador del grupo parlamentario, en términos de su regulación interna y disposiciones partidistas;

b) A los miembros de la mesa directiva, a propuesta del coordinador;
d) Aprobar su reglamento interior;
c) Analizar, discutir, y en su caso, aprobar

I. El plan de trabajo anual y los temas que integren la agenda legislativa del grupo parlamentario.

II. La posición del grupo parlamentario respecto de los proyectos de iniciativas de ley o decreto presentadas por sus propios integrantes y las que sean presentadas a su nombre, a propuesta de las reuniones de los grupos de trabajo;

III. La posición del grupo parlamentario ante las iniciativas de ley o decreto presentadas ante la Cámara respectiva por legisladores de otros partidos políticos;

IV. El presupuesto anual del grupo parlamentario para la Cámara respectiva;
V. Los lineamientos de salarios, tabulador, funciones, capacitación, distribución y horarios del personal;

VI. El dictamen del comité de administración y transparencia relativo al informe financiero anual; y
VII. Los estatutos de su fundación.

d) Evaluar

I. Los informes del coordinador;

II. El desempeño de los integrantes del grupo parlamentario en las mesas directivas de las comisiones y los comités de la Cámara respectiva, así como el que realicen en cualquier órgano del grupo parlamentario;

III. Las demás que se establezcan en el reglamento interior del grupo parlamentario y demás disposiciones del partido político respectivo; y

IV. Los informes del comité de administración y transparencia.

e) Las demás previstas en el reglamento interior respectivo, y disposiciones aplicables.

Artículo 13 Bis 10. El pleno del grupo parlamentario sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el coordinador tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre el pleno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al mes, y las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el coordinador del grupo parlamentario.

Artículo 13 Bis 11. El coordinador del grupo parlamentario será designado según lo dispongan su reglamento interior o demás disposiciones internas.

La coordinación del grupo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar y ser el representante legal del grupo parlamentario, llevando a cabo todos los actos jurídicos de dominio que sean necesarios para su funcionamiento, en términos de las disposiciones que al respecto emita la Cámara legislativa respectiva;

b) Llevar a cabo actos de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o conjuntamente;

c) Coordinar los trabajos de los legisladores del grupo parlamentario;

d) Convocar y conducir las sesiones del pleno del grupo parlamentario;

e) Conducir las negociaciones con los otros grupos parlamentarios de la Cámara respectiva;

f) Aplicar y vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de los acuerdos del pleno del grupo parlamentario;

g) Proveer a los miembros del grupo parlamentario de los elementos materiales y humanos que requieran para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los recursos y espacios asignados por la Cámara respectiva, al grupo parlamentario;

h) Comunicar a la Mesa Directiva de la Cámara respectiva las modificaciones que se presenten en el interior del grupo parlamentario;

i) Elaborar y presentar con los miembros que él designe un informe anual de labores del grupo;

j) Presentar semestralmente al pleno del grupo parlamentario un informe de sus actividades, así como un balance del estado financiero;

k) Planear las actividades del grupo sobre la base de una distribución equitativa de tareas, que someterá a consideración de sus integrantes, así como dar seguimiento a su cumplimiento;

l) Designar a los miembros del grupo parlamentario que formarán parte de la Mesa Directiva de la Cámara respectiva, en términos de su reglamento interior y demás disposiciones internas de los partidos políticos de que formen parte;

m) Determinar la integración de grupos de trabajo y direcciones internas, según sea necesario;

n) Administrar los recursos humanos, económicos y materiales del grupo, así como contratar y coordinar al personal necesario para el desempeño de las labores legislativas, administrativas y de asesoría, así como designar a los funcionarios que les auxilien para tales efectos;

o) Convocar al grupo parlamentario para realizar reuniones ordinarias y extraordinarias;

p) Resolver, cuando la urgencia del caso no permita consultar a los miembros del grupo parlamentario, las acciones que estime necesarias para el cumplimiento del objeto del grupo parlamentario;

q) Mantener comunicación con los coordinadores de los demás grupos parlamentarios, o representantes de partidos políticos, así como con funcionarios públicos;

r) Designar la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; autorizar los viajes al extranjero de los legisladores miembros del grupo parlamentario, y la integración de sus miembros a las comisiones legislativas ordinarias y especiales;

s) Presentar ante la Cámara respectiva un informe de los resultados de la labor del grupo parlamentario, que incluirá los estados financieros;

t) Abstenerse de ocupar el cargo de presidente o secretario de comisiones ordinarias o especiales de la Cámara respectiva;

u) Las demás que establezcan el reglamento interior del grupo parlamentario o demás disposiciones aplicables.

Artículo 13 Bis 12. Son atribuciones del comité de administración y transparencia: a) Administrar y transparentar los recursos administrativos y financieros del grupo parlamentario;

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del grupo parlamentario y someterlo a aprobación de éste;

c) Elaborar el informe financiero y someterlo a aprobación del pleno del grupo;

d) Mantener actualizado el inventario de los bienes propiedad del grupo parlamentario, así como asignar los resguardos necesarios para la conservación y el mantenimiento de sus bienes;

e) Elaborar informes financieros semestralmente y remitirlos, previa aprobación del pleno, a la Secretaría General de la Cámara respectiva;

f) Atender los requerimientos administrativos del grupo parlamentario; y

g) Las demás que establezcan el reglamento interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13 Bis 13. Son derechos de los grupos parlamentarios a) Gozar de las garantías que esta ley les otorga, para realizar libremente sus actividades;

b) Disfrutar de las prerrogativas y el financiamiento público;

c) Designar a los miembros de su grupo parlamentario que integrarán una comisión o comité, así como cualquier órgano de gobierno de la Cámara respectiva;

d) Ser propietario, poseedor o administrador sólo de los bienes estrictamente indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines, en los términos previstos en esta ley; y

e) Los demás que les otorguen este ordenamiento jurídico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13 Bis 14. Son obligaciones de los grupos parlamentarios a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, y ajustar su conducta y la de sus miembros a los principios del Estado democrático, respetando los derechos de los demás grupos parlamentarios y legisladores;

b) Abstenerse de recurrir a la violencia física o verbal, y a cualquier acto que tenga por objeto alterar el orden en las sesiones, o impedir el funcionamiento regular de los órganos de la Cámara respectiva;

c) Expedir un reglamento interior en el que se detalle la estructura interna, así como los procedimientos y demás mecanismos de su funcionamiento;

d) Mantener en funcionamiento efectivo su estructura mínima y demás órganos constituidos de acuerdo con su reglamento interior;

e) Crear y sostener un órgano técnico de asesoría permanente;

f) Permitir la práctica de auditorías y verificación del cumplimiento de sus obligaciones legales;

g) Comunicar oportunamente a la Mesa Directiva de la Cámara respectiva el cambio de los integrantes de sus órganos directivos, o cualquier modificación de su reglamento interior;

h) Utilizar los recursos humanos, financieros y materiales que se le proporcionen, exclusivamente para el cumplimiento de su objeto;

i) Abstenerse de cualquier expresión que implique lesiones a los derechos de los demás legisladores, grupos parlamentarios, personas o instituciones públicas;

j) Garantizar la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la formación de las comisiones y comités de la Cámara respectiva; y

k) Las demás que establezcan este ordenamiento jurídico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13 Bis 15. Las relaciones de trabajo de los grupos parlamentarios y su personal se regirán por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 13 Bis 16. Los grupos parlamentarios observarán las disposiciones en materia de adquisiciones, obra pública, contratación, transparencia y demás disposiciones y lineamientos en materia administrativa que al efecto expidan los órganos competentes de la Cámara respectiva.

Artículo 13 Bis 17. La personalidad jurídica, así como el goce y ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de los grupos parlamentarios, estará vigente durante la legislatura en la cual fueron constituidos, o antes si éste deja de cumplir los requisitos necesarios para ser considerado grupo parlamentario. Al término de la legislatura respectiva cesará la personalidad jurídica del grupo parlamentario, y ésta surtirá efectos nuevamente una vez que se constituya el grupo parlamentario correspondiente e inicie la siguiente legislatura.

1. La Mesa Directiva de la Cámara respectiva hará la declaratoria de desaparición de un grupo parlamentario, y a partir de ese momento dicha Cámara se convertirá en causahabiente de los derechos y obligaciones que debiera ejercer y haya contraído el grupo parlamentario que hubiere desaparecido.

2. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores destinados al grupo parlamentario declarado como desaparecido, se transferirán y estarán a disposición de la Cámara respectiva.

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el secretario general de la misma

a) a d) ... 2. a 3. ...

4. (Derogado)

Artículo 17.

1. a 4. ...

5. (Derogado)

6. a 7. ...

Artículos 18 a 25. ...

Artículo 26. (Derogado)

Artículo 27. (Derogado)

Artículo 28. (Derogado)

Artículo 29. (Derogado)

Artículo 30. (Derogado)

Artículos 31 a 69. ...

Artículo 71. (Derogado)

Artículo 72. (Derogado)

Artículo 73. (Derogado)

Artículo 74. (Derogado)

Artículo 75. (Derogado)

Artículo 76. (Derogado)

Artículo 77. (Derogado)

Artículos 78 a 135. ...

Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas aprobadas en el presente decreto.

Tercero. Los trabajadores de los grupos parlamentarios que por virtud del presente decreto cambien de régimen laboral en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos.

Cuarto. Los grupos parlamentarios tienen un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para entregar a la Cámara respectiva un inventario pormenorizado de los recursos materiales, personal, bienes, derechos y obligaciones que tenga a su cargo.

Notas
1 Ciertamente, el artículo 13 de la Ley Orgánica establece de manera expresa que "ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios". Sin embargo, ésta no es la forma en que los conflictos jurídicos se deben solucionar: apelando a la impunidad. Es mucho mejor, en todo caso, regularizar la situación jurídica de los grupos parlamentarios y ajustarnos al principio de legalidad.
2 Desde luego, los diputados gozan de fuero constitucional, pero insistimos en que ésta no es la solución que debe buscarse ante las consecuencias de la irregularidad jurídica.

Palacio Legislativo, a 20 de junio de 2007.

Diputados: Mario Salazar Madera, Rogelio Carbajal Tejada, Carlos Alberto Torres Torres (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 20 de 2007)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RELATIVA A LOS DERECHOS DE AUTOR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HUMBERTO ZAZUETA AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

El suscrito, diputado Humberto Zazueta Aguilar, ante la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, una de las obligaciones de los mexicanos es, cito textualmente, "contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Y es de explorado derecho que uno de los requisitos del concepto de equidad contributiva es que en el mismo se consideren las particularidades de cada caso a efecto de que la aplicación de la norma no se convierta en una ley inequitativa.

No obstante que la legislación fiscal ha ido evolucionando de manera justa y equitativa, lo cierto es que existen todavía importantes actividades productivas que no siempre son atendidas en el espíritu del artículo constitucional antes citado. Tal es el caso de las contribuciones fiscales que, en su caso, deben pagar o no los autores de obras y creaciones artísticas y literarias. Ello dependerá de la concepción que se tenga de las obras artísticas; así, hay quienes las consideran una mercancía y, otros, un bien cultural.

Desde el punto de vista del suscrito, las obras artísticas, como únicas e irreemplazables, no son mercancías y la obtención de regalías solamente se genera por permitir a terceros el uso y explotación de los derechos de autor: empresas de radio, televisión, satélite, discográficas, cine, teatros, entre otros, que ya pagan el impuesto sobre la renta que genera la obra y que son los que realmente se benefician de la derrama económica y no el autor.

Asimismo, es importante considerar que los autores no reciben ninguno de los beneficios que la Ley Federal del Trabajo otorga a cualquier empleado, ni cuentan con la mínima seguridad social por parte de las instituciones del Estado. Aunado al hecho de que cien años después de la muerte del autor sus obras pasen al dominio público bajo la tutela del Estado, sin indemnización alguna (pago en especie post-mortem), perdiendo sus herederos el derecho patrimonial, lo que aunado al impuesto sobre la renta estaría generando una doble imposición tributaria. Además, la naturaleza del trabajo creativo no se agota en un solo acto, sino que se genera a través del tiempo, y una vez plasmado en un soporte material, no se consume en un instante, porque las obras artísticas se venden lentamente.

Es una realidad el hecho de que las obras de los autores descansan en los cajones y que son pocas las que realmente salen a la luz pública y más pocas aún las que logran la fortuna del éxito.

Una de las razones por las que se considera inequitativo e injusto el trato otorgado a los autores de obras artísticas es el hecho de que los tiempos y costos y el grado de dificultad para lograr las grabaciones de las obras autorales (por ejemplo, gastos de promoción, de preproducción, de viajes, de material de referencia, llamadas telefónicas, libros, discos, entre otros ), no son contemplados en el capítulo de deducibles de los servicios profesionales.

Asimismo, tenemos que:

La mayoría de los autores realizan otras actividades que sí pagan impuestos para subsidiar las labores artísticas.

Que los autores y compositores de música conforman el único sector de la comunidad autoral que se ve obligado lamentablemente a ceder hasta en un 50 por ciento sus derechos patrimoniales a favor de personas morales, principalmente transnacionales, que controlan el mercado y pagan los impuestos.

Que son muy pocos los autores que pueden vivir con dignidad únicamente con los ingresos que genera su labor creativa.

Que el constante crecimiento de la piratería, no sólo afecta los ingresos de los autores y compositores, sino también los de la hacienda pública.

Que cada vez más la producción de artistas mexicanos se sustituye por la importación de productos extranjeros terminados, que al no cargar con los costos de producción, que por la piratería difícilmente son recuperables, tienen porcentajes de ganancia más redituables.

Que en México no existe una cultura de pago en materia de derechos de autor, que permita a los creadores musicales obtener las ganancias que le correspondan por el futuro de su trabajo y tener un nivel de vida decoroso.

Que cada vez son más los autores, compositores y artistas mexicanos que están emigrando a otros países con el fin de encontrar mejores condiciones de desarrollo y mayor respeto a sus derechos.

Que México carece de los estímulos suficientes para la creación y no cuenta con una política cultural de largo plazo como la que muchos otros países han logrado consolidar.

Que la actividad creativa es diferente a la actividad de un profesionista, y que es discriminatorio darle un trato igual a desiguales, al ubicar a ambos en el mismo capítulo de servicios profesionales.

Es por ello que se considera necesario mantener, como hasta ahora, que los ingresos de los autores y compositores equivalentes a 20 salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal elevados al año, no causen el impuesto sobre la renta; esto principalmente como ajuste fiscal, más allá del estímulo a la actividad creativa. Y que además, se puedan deducir también los ingresos por concepto de comunicación pública de los veinte salarios mínimos anualizados; esto para darle congruencia a la intención del legislador de apoyar a los que menos tienen, ya que los autores vendedores de discos son lo que están vigentes y más ganan; en comparación con aquellos autores que ya no producen y sólo viven de los ingresos que genera la comunicación pública y éstos no pueden incluirse en la deducibilidad de los veinte salarios mínimos anualizados.

Adicionalmente, es importante considerar que los beneficios de que goza el autor en vida se amplíen a los herederos, ya que son éstos los que reciben en sucesión los bienes, derechos y obligaciones.

Con un sentido de humanidad, cabe destacar que al fallecer el autor su familia sufre desamparo por carecer de los ingresos que el autor percibía de otra actividad y que, salvo excepciones, las regalías de sus obras suelen disminuir con el paso del tiempo.

Por lo antes expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109.

XXVIII. Los que se obtengan hasta el equivalente de 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos, o revistas, o bien la reproducción en serie de grabaciones musicales así como la transmisión y comunicación pública de las obras de su creación, siempre que los libros, periódicos, o revistas, así como los bienes en que se contengan las grabaciones se destinen para su enajenación o difusión al público por la persona que efectúa los pagos por conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda "ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta". Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2007.

Diputados: Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RELATIVO AL CONCEPTO DE ABORTO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, EN NOMBRE DEL DIPUTADO GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

El suscrito, Gerardo Villanueva Albarrán, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 329 del Código Penal Federal relativo al concepto de aborto.

Esta iniciativa se presenta tomando en consideración los razonamientos vertidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su publicación, el 2 de enero de 1931, el actual Código Penal Federal ha sufrido más de 689 cambios en 346 de sus artículos.1

Ninguno de los 85 decretos2 que hasta ahora han reformado más del 90 por ciento del contenido original del Código Penal, se ha referido al concepto de aborto, contenido en su artículo 329:3

Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. La causa, obviamente, es la misma que ha mantenido al tipo penal de aborto en el Capítulo VI del Título Decimonoveno, Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, ninguno de cuyos artículos, del 329 al 334, ha sido modificado desde 1931.

Y esa causa se refiere a los vestigios de religiosidad en nuestro Estado laico. No es una casualidad que sea la Iglesia la que se sienta agraviada por la modificación de los conceptos que atañen a la sexualidad o a las libertades de género en nuestras leyes.

La iniciativa que hoy presento tiene como objeto modificar el concepto de aborto que sobrevive de manera inadecuada en nuestra ley penal federal.

No se refiere esta propuesta a la despenalización, pues me adhiero de manera total a la iniciativa presentada por la diputada Maricela Contreras Julián el 27 de marzo pasado para modificar el Código Penal Federal al respecto.

Por ello, no me voy a referir mayormente a los problemas de salud, de calidad de vida y de discriminación que provoca mantener en la ley la penalización del aborto.

Simplemente, reitero, junto con mi compañera diputada, que el derecho internacional "ha considerado el aborto como un asunto de salud pública, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer (…), por la alta incidencia de prácticas clandestinas en que se realiza y [por] el elevado índice de muertes por esta causa".4

Adicionalmente, en los países en que se ha despenalizado el aborto, se ha observado una gran disminución tanto de la mortalidad de la mujer como de la incidencia del aborto, como documenta la iniciativa de la diputada Maricela Contreras Julián.

Con la presente propuesta de reforma, pongo a consideración de esta asamblea un nuevo concepto de aborto, similar al que ahora se ha aprobado en el Código Penal del Distrito Federal, que lo abstrae de las consideraciones de tipo religioso para ser sustentado exclusivamente con base en consideraciones jurídicas universalmente aceptadas.

Los conceptos de aborto

La normatividad sobre el aborto en los códigos penales de la República Mexicana data, en la mayor parte del país, de los años treinta. Sólo la mitad o una tercera parte han vuelto a revisarse desde entonces. Nuestras leyes se encuentran claramente a la zaga de las del resto del mundo en esta materia.5

Por ello, podemos ver que tanto la regulación como el concepto de aborto es casi idéntico al establecido en el código federal, que lo ubica como la "muerte del producto" de la concepción o del embarazo. Únicamente los códigos penales de Tlaxcala y ahora el del Distrito Federal definen al aborto de manera distinta, como la "expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que el feto puede vivir", o como la "interrupción del embarazo después de la decimosegunda semana de gestación", respectivamente.



En otros países, se han eliminando las connotaciones morales y religiosas de la regulación del aborto. En Francia, por ejemplo, se sanciona como la "interrupción del embarazo sin el consentimiento de la interesada". En España, Cuba y Chile la ley penal no contiene un concepto de aborto, sólo se regulan las consecuencias.

La moral y el derecho

Sobre el tema de la moral y el derecho, la doctrina jurídica se ha ocupado abundantemente.

En la tradición del llamado derecho natural se decía que existen derechos con los que el ser humano nace por disposición de dios o porque la razón nos indica que son derechos inherentes al ser humano.

En contra de este origen del derecho, vino el positivismo jurídico, que interpreta que únicamente existen los derechos que los poderes constituidos dictan, y éstos son válidos y vigentes por sí, independientemente de lo que dicten o de que contraríen la moral.

Actualmente han ganado espacio teorías como el garantismo jurídico, que nos dice que es vigente el derecho que determinan los órganos constituidos pero sólo formalmente, porque para determinar si su contenido es tanto legítima como jurídicamente válido, debe ser congruente con los derechos fundamentales asentados en la constitución respectiva.

Luigi Ferrajoli, principal exponente del garantismo jurídico, nos dice que no existe el derecho natural dispuesto por Dios o por la razón, en tanto se encuentra sujeto a interpretación subjetiva. Lo que actualmente constituye la inspiración superior del derecho es lo que se ha reconocido por la humanidad como derechos fundamentales. En tanto, los Estados del orbe hemos suscrito la Declaración Universal de los Derechos Humanos, poseemos una base de derechos fundamentales reconocidos universalmente sobre los que tendríamos que construir nuestros sistemas jurídicos. Y los derechos son fundamentales, en tanto así lo creamos universalmente los seres humanos, no alguna religión o expresión moral o filosófica particular.7

Sólo para la Iglesia o las iglesias o algún sistema moral o de creencias determinado puede existir el "derecho natural". Y sólo la Iglesia puede pensar que, al ser natural, se debe imponer a los demás.

Pero los legisladores tenemos el deber de mirar por encima de todas las creencias. Aún cuando algunos profesemos una religión, debemos construir marcos normativos para todos.

Decimos, con Ferrajoli que:

…el derecho no es –no debe ser, pues no lo consiente la razón jurídica ni lo permite la razón moral– un instrumento de reforzamiento de la moral. Su fin no es ofrecer un brazo armado a la moral, o mejor, debido a las diversas concepciones morales presentes en la sociedad, a una determinada moral. Tiene el cometido, diverso y más limitado, de asegurar la paz y la convivencia civil, impidiendo o reduciendo los daños que las personas puedan ocasionarse unas a otras.

[Esta ] …posición (…) opuesta de la separación entre cuestiones jurídicas y cuestiones morales (…) [corresponde al] pensamiento laico y liberal, de Bentham y Beccaria a Mill, hasta Bobbio y Hart. Sobre esta tesis de la recíproca autonomía se basan tanto el derecho como la ética moderna: de un lado la secularización del derecho y del estado, del otro el fundamento de la ética laica sobre la autonomía de la conciencia antes que sobre la heteronomía del derecho…

Esta (…) posición (…) puede identificarse con un postulado del liberalismo. Según ella, el derecho y el Estado no encarnan valores morales ni tienen el cometido de afirmar, sostener o reforzar la (o una determinada) moral o cultura, sino sólo el de tutelar a los ciudadanos. Por eso, el estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas, defendiendo o prohibiendo estilos morales de vida, creencias ideológicas o religiosas, opciones o actitudes culturales. Su único deber es garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales. Y puede hacerlo mediante la estipulación y la garantía de los derechos fundamentales de todos en el pacto constitucional; a comenzar por los derechos de libertad, que equivalen a otros tantos derechos a la propia identidad cultural cualquiera que sea, homogénea o diferente, mayoritaria o minoritaria e incluso liberal o antiliberal.

El primer corolario de la separación entre derecho y moral es, por ello, el pluralismo moral que hemos de admitir y tolerar en la sociedad. Todos estamos y debemos estar sujetos al mismo derecho, es una condición de igualdad y antes aún de la certeza y del mismo papel normativo del derecho. En cambio, no todos tenemos –y tanto menos debemos tener, en una sociedad liberal– las mismas opiniones, creencias o valores morales. En esta asimetría se funda la laicidad del Estado y del derecho moderno, que no puede privilegiar a ninguna de las diversas concepciones morales que conviven en una sociedad, hasta el punto de prohibir un determinado comportamiento como delito sólo porque algunos, o aunque sea la mayoría, lo consideren pecado, y no, únicamente, porque sea dañoso para terceros.8

Un concepto laico de aborto

Quienes rechazan la despenalización del aborto sostienen, principalmente, que el feto es una persona, en virtud de que existe vida en él.

Nosotros planteamos que aunque es indudablemente cierta la presencia de vida en el feto, ello no equivale ni permite deducir que se trata de una persona.

…una deducción similar –ilustra Ferrajoli– supone, subrepticiamente, la tesis moral de la calidad de "persona" del feto: que no es una aserción, sino una prescripción; no un juicio de hecho sino un juicio de valor, como tal ni verdadero ni falso sino confiado a la valoración moral y a la libertad de conciencia de cada uno.

…El hecho de que la vida comience antes del nacimiento, aun siendo indudablemente cierto, no es un argumento suficiente para establecer que el embrión, y ni siquiera el feto, son personas, al ser persona un término del lenguaje moral y la calificación de algo como persona un juicio moral que (…) no puede ser deducido de un juicio de hecho.9

Prueba de que se trata de una interpretación de tipo moral y, por tanto, opinable, es que no siempre se ha tenido esta noción de persona.

Particularmente la Iglesia Católica Romana asumió esta interpretación hasta 1869. Antes de esta fecha, el aborto era considerado pecado capital a partir de los "primeros movimientos del feto",10 lo que algunos, como San Agustín, infirieron que ocurría a partir del tercer mes de embarazo.

La legislación penal nació en Estados que aún no distinguían el poder civil del religioso o cuya línea divisoria era tenue, por lo que estuvo fuertemente impregnado de concepciones morales-religiosas.

A raíz de la separación de Iglesia-Estado es que se van creando sanciones penales independientes de las consideraciones religiosas o morales.

Nuestro derecho penal, como se mencionó, desde 1931, define al aborto como: "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".

Aun cuando este concepto no implica directamente que feto es igual a persona o que persona es el ser que se concibe desde el momento de la concepción, quienes se encuentran en contra de la despenalización del aborto, interpretan que nuestro marco jurídico defiende la vida desde la concepción de acuerdo con este concepto, por lo que infieren que ello es sinónimo de considerar persona al "producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".

Al respecto, volvemos a coincidir con el filósofo italiano:

…siempre que se comparta el principio laico y liberal de la separación entre derecho y moral, la cuestión de si el feto (como el embrión) es o no persona, no es una cuestión científica o de hecho, al ser "indecidible" en el plano empírico; sino una cuestión moral que admite soluciones diversas y opinables, y no puede ser resuelta por el derecho privilegiando una determinada tesis moral, la que considera al feto una persona, imponiéndola a todos (...). Lo que el derecho puede hacer (…) es sólo establecer una convención que, respetando el pluralismo moral y por tanto la posibilidad de que cada uno pueda realizar sus propias opciones morales, defina los presupuestos en presencia de los cuales la cuestión deja de ser solamente moral.11 Por lo demás, la imposición de una sola concepción moral en nuestra legislación ha sido sumamente ineficiente para el objeto que se propone: que las mujeres dejen de abortar.12

Por ello, además de falto al laicismo y a la democracia del Estado mexicano, es ocioso seguir manteniendo tanto la penalidad como un concepto de aborto que como figura delictiva permite interpretaciones morales.

Además, esa concepción que algunos interpretan que dota al feto de personalidad y, por lo tanto, de tutela jurídica, desde su nacimiento, no ha resuelto que al hacerlo niega o disminuye la tutela sobre quien ya tenía en tiempo el presupuesto de personalidad: la mujer, quien, al tener en sí una vida deja de tener derecho sobre su persona, por lo que se convierte en medio para fines ajenos.

Por eso es que la única solución a las distintas concepciones sobre persona y, por tanto, sobre aborto, nos la otorgan nuestras normas jurídicas inscritas en la Constitución, fundamentalmente las que se refieren a la libertad de credo y a la separación del Estado y las Iglesias, inscritos en los artículos 24 y 130, respectivamente:

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las Iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de Iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las Iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán, en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquéllos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.13

De acuerdo con este principio de separación Iglesia-Estado, éste último no puede hacerse portador de una determinada moral en perjuicio de las demás y con ello interferir en la moral individual.

En síntesis:

…[La] consagración jurídica del principio moral de que el feto es una persona y que su supresión es un ilícito moral (…) equivale, precisamente, a la confusión entre derecho y moral; es decir, a la pretensión de que un hecho sea castigado "sólo porque" es considerado inmoral, y con ello a la utilización del derecho penal como instrumento de declamación de la moral, incluso al precio de su total inefectividad e inútiles sufrimientos para las mujeres.14 Por lo anterior, queremos favorecer el papel laico de nuestra legislación penal, ya que sabemos que ello es posible, como nos lo ha demostrado nuestra propia historia y, sobre este tema en particular, la de otros países: Valéry Giscard d’Estaing, presidente francés cuyo gobierno despenalizó el aborto, en sus memorias señala: "Yo soy católico [...] pero también soy presidente de una república cuyo Estado es laico. No tengo por qué (sic) imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos, sino que debo procurar que la ley corresponda al estado real de la sociedad francesa [...]. Comprendo perfectamente el punto de vista de la iglesia católica y, como cristiano, la comparto. Juzgo legítimo que la iglesia pida a los que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones. Pero no corresponde a la ley civil imponerlas, con sanciones penales, al conjunto del cuerpo social".15 Finalmente, concluimos que: Un reto que hoy tiene la sociedad es, además de mantener la separación entre la Iglesia y el Estado, distinguir el laicismo como una práctica democrática, como una doctrina de la libertad civil, que conlleva la igualdad de las y los integrantes de la sociedad. Sin duda, un riesgo presente es la existencia de gobiernos, partidos y actores políticos que, en un intento de recuperar la legitimidad perdida, han fortalecido sus alianzas y acuerdos con la jerarquía católica.

El carácter laico del Estado mexicano es la condición imprescindible para la protección de las garantías individuales y el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres (…) como un principio de libertad que se despliega a todas las esferas de la vida.16

Norberto Bobbio no dudaba en afirmar que la libertad de pensamiento (y de religión) era teórica e históricamente el primer eslabón de todas las demás libertades, incluidas las libertades políticas. La democracia moderna sólo es posible si se construye sobre los cimientos de la libertad estatal.17

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone modificar el concepto de aborto como "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez" para establecerlo como: "la interrupción del embarazo una vez existiendo la viabilidad del feto". Esta definición se acerca a la interpretación universalmente aceptada de "persona" y como tal merecedora de tutela jurídica: el ser nacido.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 329 del Código Penal Federal sobre el concepto de aborto

Único. Se reforma el artículo 329 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo una vez existiendo la viabilidad del feto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 Ruiz Harrell, Rafael, CódigoPenal Histórico [en línea], México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2002 [citado 18-04-2007], formato html; disponible en Internet: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=310, ISBN 968-50-7419-4 (p. 7).
El autor refiere las reformas realizadas hasta el 19 de mayo de 1999, fecha en que se convirtió en federal el originalmente denominado Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, contenidas en 70 decretos.
2 Gaceta Parlamentaria [en línea], México, Cámara de Diputados, 1999-2007 [citado 18-04-2007], formato html, disponible en Internet: http://gaceta.diputados.gob.mx
Del 19 de mayo de 1999 a la fecha se han publicado 15 decretos de reforma al Código Penal Federal, que sumados a los mencionados en la referencia anterior resultan los 85 que se mencionan.

3 Ruiz Harrell, Rafael, op. cit., p. 259.
4 Contreras Julián, Maricela, iniciativa con decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud. Gaceta Parlamentaria, número 2221-I, martes 27 de marzo de 2007 [en línea], México, Cámara de Diputados [citado 18-04-2007], formato html, disponible en Internet: http://gaceta.diputados.gob.mx/
5 Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Aborto [citado 12-04-07], disponible en Internet: http://www.gire.org.mx/
6 Elaborado con base en la selección legislativa que realiza el GIRE, aunque en el caso de Aguscalientes y del Distrito Federal se consultó directamente el Código Penal.
7 Se puede abundar sobre el tema en Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Ed. Trotta. España, 1999.

8 Ferrajoli, Luigi, "La cuestión del embrión entre derecho y moral", traducción de Perfecto Andrés Ibáñez, en Jueces para la democracia. Información y debate [en línea], Madrid, 15-07-2002 [citado 18-04-2007], formato html, disponible en Internet: http://www.juecesdemocracia.es/publicaciones/revista/articulosinteres/Lacuestiondelembri%F3nentrederechoymoral.pdf pp.3 y 4.
Señala Ferrajoli: "La más feliz formulación de este nexo entre liberalismo político y utilitarismo jurídico se debe a John Stuart Mill, On liberty (traducción española de P. Azcárate, Sobre la libertad, Alianza Editorial, Madrid, 1970, Introducción, pp. 65-66: "La única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo. Estas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente. Para justificar esto sería preciso pensar que la conducta de la que trata de disuadírsele produciría perjuicio a algún otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano" (p. 4).

9 Idem, p. 4.
10 Cook, Rebecca y Bernard M. Dickens, "Dinámicas de los derechos humanos en la reforma de las leyes del aborto", traducción de Eduardo Barraza [en línea], México, 2003 [citado 18-04-2007], formato html, disponible en Internet: http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=61
11 Ibidem.
12 Ubaldi Garcete, Norma, "Sobre aborto y políticas públicas", en Debate Feminista [en línea], México, abril 2003, v. 14, número 27, pp. 165-179 [citado 12-04-07], formato html, disponible en Internet: http://www.gire.org.mx/norma00.pdf
Dice la autora: "Aunque no se pueda contar con cifras reales, fundamentalmente por el carácter ilegal del aborto, este reconocimiento existe. Ya en 1976 el Grupo Interdisciplinario para el Estudio del Aborto en México, promovido por el Consejo Nacional de Población (Conapo), señalaba la urgencia de la atención al aborto a partir del reconocimiento de éste como un problema de salud pública. Con mucha más claridad, durante el último sexenio priísta (1994-2000), el Conapo y la Secretaría de Salud ubicaban al aborto como la tercera o cuarta causa de muerte materna", p. 166.

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [citado 18-04-2007], Cámara de Diputados, México, 2007, disponible en Internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1.doc
14 Ferrajoli, "La cuestión del embrión…", p. 8.
15 Ubaldi. Idem, p. 178. Cita tomada a su vez de Valéry Giscard d’Estaing, El poder y la vida, El País-Aguilar, Madrid, 1998, pp. 214-215.
16 Ortiz Magallón, Rosario, "Presentación", en Ortiz Magallón, Rosario (comp.), Estado laico, condición de ciudadanía para las mujeres. Ortiz Magallón Rosario [en línea], México, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, 2007 [citado 2-05-07], Antologías, número 6, formato html, disponible en Internet: http://192.168.10.254/publicaciones/libros/estadolaico/edolaico_en_partes/edolaico_02_presentacion.pdf, pp. 10 y 11.
17 Salazar Ugarte, Pedro, "Laicidad y democracia constitucional", en Isonomía, Revista de Filosofía y Teoría del Derecho [en línea], México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, abril 2006, número 24 [citado 2-05-07], formato html, disponible en Internet: http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01482630545690603018813/021978.pdf?incr=1. p. 37
Este número de la revista Isonomía se dedica a la laicidad.

Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 20 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, EN MATERIA DE COMISIONES BANCARIAS, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB), la cartera vencida registró un incremento mensual de 10.24 por ciento y anual de 45.88 por ciento, ubicándose al cierre del primer trimestre de 2007 en 30 mil 725 millones de pesos. El crecimiento anual de la cartera vencida en el segmento al consumo fue de 85.83 por ciento. El índice de morosidad se ubicó en 2.16 por ciento al cierre de marzo de 2007, al tiempo que la morosidad correspondiente al sector consumo registró un nivel de 4.64 por ciento. Por su parte, el índice de cobertura se ubicó en 195.57 por ciento.

Durante los últimos años se ha dado continuidad a las políticas de apertura comercial eliminando barreras, restricciones y modificando el marco legal, en muchas ocasiones, para continuar el proceso de desregulación industrial y comercial que facilita la inversión extranjera a través de la Bolsa de Valores. En los hechos poco ha podido hacer la Ley Federal de Competencia Económica para castigar las prácticas monopólicas. El grado de monopolización en la economía mexicana ha permitido ganancias extraordinarias para los empresarios, los monopolios en sus ámbitos de acción están ocasionando graves prejuicios a la sociedad sin que hasta la fecha las principales dependencias del gobierno federal hayan intervenido para evitarlo.

En México existen sectores, como es el caso de la Banca Comercial, que tras un rescate millonario, lejos de invertir decididamente en el otorgamiento de créditos para la reactivación económica y colaborar con el desarrollo nacional, centra sus utilidades en las altas comisiones que cobran por los servicios que ofrecen.

Las comisiones cobradas por los bancos extranjeros, no corresponden con las cobradas por servicios similares en sus países de origen, lo que perjudica a los usuarios del sistema financiero en México. Cabe precisar, que en 2005 se realizaron más de 360 millones de pagos con tarjetas bancarias, un 50 por ciento más que en 2004, mientras que el número de comercios que aceptan tarjetas se incrementó de 160 mil a 200 mil en el mismo lapso.

En diciembre de 2003 el Congreso aprobó la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) con el objeto de: I) Regular el cobro de comisiones y cuotas interbancarias, II) Fomentar la transparencia en las comisiones, III) Evitar prácticas discriminatorias, IV) Evaluar condiciones de competencia en el sistema bancario.

En septiembre de 2004, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a través de su Vicepresidencia Técnica, publicó un estudio comparativo denominado "Comisiones Bancarias, para hacer valer la fuerza de los usuarios", en el cual se describe y analiza comparativamente el mercado nacional e internacional de servicios bancarios, así como el comportamiento de las instituciones bancarias respecto de las comisiones que cobran en México y el extranjero.

Del estudio se desprenden las siguientes conclusiones, "el hecho de que el monto de las comisiones pagadas por los usuarios de servicios bancarios de países desarrollados es sensiblemente menor a las pagadas por los usuarios nacionales por servicios de menor calidad y de menores réditos" y "que las diferencias entre las condiciones de los mercados extranjeros y el nacional no obedecen a una razón válida de mercado para el cobro de comisiones en una cuantía tal, que reduzcan o hagan nugatorios los beneficios de los servicios bancarios a la población y a los sectores productivos del país".

Actualmente, las entidades financieras fijan el monto de sus comisiones de forma potestativa, sin que existan lineamientos objetivos a los cuales deban ceñirse para determinar su monto. Esta situación ha llegado al grado de sustentar a las entidades financieras, en buena medida, mediante comisiones cobradas al público, desincentivando las ganancias obtenidas mediante la buena operación de dichas entidades.

En México los bancos fijan metas que no implican asumir los riesgos naturales del oficio, a pesar de que afirman estar dispuestos a colaborar con más crédito para la reactivación económica del país, las cifras contradicen sus buenos deseos. En 2003 registraron una caída de 3.75 por ciento en su cartera de préstamos, no destinaron financiamiento relevante a las empresas y 31 por ciento de sus ingresos provino de las altas comisiones que cobran a sus usuarios.

De acuerdo al informe de referencia "al menos 45 por ciento de los ingresos que obtiene la banca comercial en México proviene de una actividad sin ningún riesgo, como son las comisiones, las cuales son sensiblemente más altas que en otros países" y que "algunos de los principales bancos extranjeros que operan en México –Citigroup, HSBC, BBVA y Scotiabank– cobran comisiones mucho más elevadas que en sus propios países de origen. Casi la mitad de lo que la banca recibe, proviene de una actividad sin riesgo, las comisiones netas como porcentaje del margen financiero de la banca, se han elevado de 33 por ciento en 2000 a 50 por ciento en junio de este año".

Ante la retracción del crédito, en los últimos cuatro años las comisiones pasaron de representar el 13 por ciento de los ingresos de la banca mexicana al 39 por ciento en la actualidad, esto ubica a México por encima de países como Brasil y Gran Bretaña, donde las comisiones representan el 36 por ciento de los ingresos de las entidades, en Francia equivalen al 33 por ciento y en España al 30 por ciento.

Según el documento de la Condusef, las comisiones varían de un país a otro porque: a) son de carácter eminentemente local, y tienen que ver con I) disposición de infraestructura; II) dispersión geográfica; III) edad de la población; IV) ingreso por habitante, b) se basan prácticamente en el marco legal interno, c) su monto lo fija cada institución de acuerdo con su fortaleza y posición de mercado.

En México se pagan hasta 1.7 dólares por retirar dinero de un cajero automático que no es de la red del banco, mientras que en Chile, Argentina y Venezuela se paga menos de 1 dólar, y el costo promedio de un cheque rechazado en México es cercano a 800 pesos (unos 70 dólares), mientras que en Estados Unidos de América ronda 30 dólares.

Con la entrada en vigor de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se regula las comisiones bancarias por los servicios que se ofrecen a los usuarios y obliga a los bancos a hacer más transparente el cobro de sus comisiones.

Sin embargo, según la información de la Condusef, el Banco HSBC cobra a sus clientes un interés anual de 77 por ciento por una tarjeta de crédito, mientras que a sus usuarios en Inglaterra sólo les cobra 16 por ciento; Scotiabank Inverlat cobra un interés de 77 por ciento en México, mientras que en Canadá es de 18 por ciento; BBVA cobra en México tasas de 80 por ciento por el plástico mientras que en España es de 25 por ciento y Banamex cobra intereses en nuestro país de 85 por ciento y en EUA el 9.0 por ciento.

Los bancos mencionados en promedio presentan las mayores tarifas por disposición de efectivo en sus diversas modalidades, ya sea en cajeros Red, en tiendas de autoservicio y ventanillas, son los que cobran también las mayores cuotas por concepto de anualidad, tanto en cuentas de cheques como en tarjetas de crédito.

A pesar de lo anterior la Asociación de Bancos de México (ABM) ha manifestado su desacuerdo con las conclusiones, metodología y la información utilizadas en el estudio. No obstante, que los bancos han admitido que las comisiones son más caras en México porque el país es más riesgoso.

El director del Banco de México, Guillermo Ortiz, al comparecer ante la Comisión de Hacienda del Senado de la República señaló que imponer precios tope a los servicios bancarios no es adecuado, ya que el nivel de las comisiones es consecuencia de varios problemas: competencia, costos por la regulación, fraude y escala de operación, entre otros. Agregó que al ofertar múltiples servicios financieros es imposible regular todos los precios. Sí se regula alguno, los bancos pueden cobrar más por otros no regulados. El regulador carece de información sobre oferta (costos) y demanda de los servicios bancarios: hay un alto riesgo de cometer errores en la fijación de precios; niveles de precios mal determinados: distorsionan las señales a competidores potenciales, limitan los incentivos para innovar.

Al respecto, la Condusef publicó a principios de 2004, en los principales diarios del país, las comisiones que los bancos cobran por diversos servicios, donde se detalla sobre el cobro de las comisiones por los pagos de luz, teléfono, consultas de saldos o emisión de estados de cuenta adicionales.

En el desplegado, la Condusef señalaba que "No todas las instituciones (bancarias) cobran lo mismo e incluso cada una de ellas tiene diferentes criterios para hacerlo". Por ejemplo, especificaba que Banamex cobra por recibir el pago del teléfono (Telmex) a sus clientes 15 pesos en ventanilla, igual que Banorte; BBVA Bancomer y Santander Serfin cobran 12 pesos. Sin costo lo reciben sean o no clientes: Banca Afirme, Banco del Bajío, Inbursa, Interacciones, Bansi, Ixe y Scotiabank Inverlat, HSBC no cobra a sus clientes comisión por el pago a Telmex y los no clientes pagan 6 pesos, Scotiabank Inverlat no aplica comisión a sus clientes, a los no clientes les cobra 10 pesos. Mientras que Banamex aplica una comisión a sus no clientes, por el pago del Teléfono en ventanillas de 35 pesos.

Es importante recordar que como resultado del proceso de globalización, el capital extranjero prácticamente se ha adueñado de la banca mexicana, al pasar de una participación de 18 por ciento en 1997 a 81 por ciento en 2004. No obstante, la presencia de los bancos extranjeros en México, todavía no se ha traducido en el establecimiento concreto de políticas operativas y administrativas que permitan una disminución gradual en el costo de los diversos servicios y productos, particularmente en cheques, tarjetas de crédito y de débito y un reposicionamiento del cliente-usuario.

El documento de la Condusef concluye entre otras cosas que "se observa un crecimiento más acelerado de los ingresos por comisiones por valor promedio de operación que por volumen de transacciones. A partir de 1996 los ingresos por comisiones crecen de manera acelerada ante la caída del margen financiero".

Cabe señalar, que desde el año 2000 el Banco de México (Banxico) ha realizado una serie de medidas para incrementar y mejorar la cobertura de la estadística de remesas familiares. Según el banco central los intermediarios financieros mejoraron sus registros de remesas, además de que en los últimos años se han reducido de manera importante los costos de transferencias de estas.

Asimismo, ha emitió reglas dirigidas a fortalecer la estadística de remesas familiares. El Banxico instruyó a todas las empresas dedicadas a los servicios de transferencias de fondos a registrarse en el Banco de México y a proporcionar mensualmente información sobre los montos de remesas transferidas a México, clasificadas por estados receptores. El hecho de que casi la totalidad de la medición de las remesas que registra el Banco de México, se derive de registros contables, da solidez a tales cifras. Ello ha sido reconocido por las instituciones involucradas en los aspectos metodológicos de medición y de análisis de estos flujos.

En el caso de las comisiones que cobran los bancos, todo indica que en el mediano plazo continuará presentándose una distorsión entre el nivel de comisiones, la infraestructura de medios de pago y el volumen de transacciones por parte de los usuarios. De manera que para las autoridades financieras resulta necesario detonar una revolución en los sistemas de pago al menudeo, que vaya acompañada de una reducción en el costo real de los servicios.

Sin embargo, el banco central señala que los bancos compiten a través de la diferenciación de productos y, en menor medida, vía la reducción de tasas y comisiones. Para el Banxico el aumento en el volumen de negocios es tal, que la mayor intensidad de la competencia no se ha reflejado aún en menores ganancias de los bancos.

En este contexto, la propuesta, coincide con lo expresado por el Banco de México, de que es importante dedicar mayores esfuerzos a desarrollar la cultura de la competencia entre el público y entre los intermediarios, de que la participación de nuevos intermediarios es fundamental para alcanzar una competencia más intensa.

Con la propuesta se establece la posibilidad de transparentar los ingresos por comisiones por servicios financieros, siempre dentro del marco legal, que traería como consecuencia beneficios en distintos sectores y particularmente en el fortalecimiento de las finanzas de los ciudadanos, sin afectar a los deciles de ingreso más bajos.

Asimismo, la iniciativa que se propone no sólo se trata de una medida de transparencia, sino, de una disposición para desincentivar el hecho de que las instituciones financieras efectúen el excesivo cobro de comisiones y que tales comisiones sean la fuente principal de sus ingresos.

En este orden de ideas, se hace necesario establecer una regla general que impida los abusos e inequidades para lograr justicia y equidad a favor de los usuarios del sistema bancario en el país.

Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se Reforma y Adiciona un tercer párrafo al artículo 7o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Primero. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 7o., de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las entidades financieras y comerciales deberán informar al Banco de México cada vez que pretendan establecer o modificar las comisiones que cobran por los servicios de pago que ofrecen al público, con al menos dos días hábiles de anticipación a su entrada en vigor. Lo anterior, lo deberán efectuar en la forma y términos que el propio Banco de México señale en las disposiciones de carácter general que emita al efecto.

En dichas disposiciones el Banco de México definirá e instrumentará los mecanismos para que las entidades financieras y comerciales den a conocer al público en general, las comisiones que cobran.

Las entidades financieras y comerciales, tendrán la obligación de proporcionar al Banco de México, a más tardar el día 16 de cada mes la información relativa a la tarifa y monto de cada una de las comisiones en el mes inmediato anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale el banco central mediante disposiciones de carácter general. Los que tengan más de un establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere este artículo, haciendo la separación por cada uno de los establecimientos y por cada entidad federativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
Banco de México. II. Consideraciones sobre comisiones, comparecencia del doctor Guillermo Ortiz ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, 48 pp., 14 de marzo de 2007.
Banco de México. Las remesas familiares en México, Inversión de los Recursos de Migrantes: Resultados de las Alternativas Vigentes, 26 pp., 2 de Febrero de 2007.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Información estadística y financiera relativa al sector de banca múltiple, al mes de marzo de 2007.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (Condusef), Para hacer valer la fuerza de los usuarios, México 2004.
Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, www.diputados.org.mx.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2007.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2007.)
 
 








Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

A su décima sesión plenaria, que se llevará a cabo el martes 26 de junio, a las 11 horas, en el auditorio del edificio E.

Orden del Día

• Bienvenida.
• Verificación de quórum.
• Lectura y aprobación del orden del día.

1. Lectura y aprobación de las actas correspondientes a la séptima, octava y novena sesiones ordinarias.
2. Votación de la opinión del Sistema de Evaluación del Desempeño.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 26 de junio, a las 13:30 horas, en el salón 4 del edificio I.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Exposición del presidente de la Asociación Nacional de Energía Solar, Rodolfo Martínez Strevel.
3. Avance del trabajo legislativo.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado David Maldonado González
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

A su quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 27 de junio, de las 9 a las 11 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputada Silvia Oliva Fragoso
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual –con la asistencia como invitado del presidente de la Comisión Federal de Competencia, licenciado Eduardo Pérez Motta–, que tendrá verificativo el miércoles 27 de junio, a las 10 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Tomás del Toro del Villar
Presidente
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A la sexta reunión de trabajo para cumplir el acuerdo sobre la aplicación permanente del principio ético en las actividades de esta soberanía, que se llevará a cabo el miércoles 27 de junio, a las 11 horas, en la sala de juntas de la presidencia de este órgano legislativo, situada en el segundo piso del edificio A.

Orden del Día

I. Registro de asistencia.
II. Presentación de la página web del grupo de trabajo.
III. Avances de los acuerdos.
IV. Exposición del licenciado César Jáuregui, "Estado de derecho y observación parlamentaria".
V. Sesión de preguntas y respuestas.
VI. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada María Elena Álvarez Bernal
Vicepresidenta
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROSPECTIVA PARA LA DEFINICIÓN DEL FUTURO DE MÉXICO

A su segunda reunión plenaria, que se realizará el miércoles 27 de junio, a las 12 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Diálogo con integrantes de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México de la LIX Legislatura.
5. Definición de los ejes temáticos que habrán de conducir los trabajos de la comisión.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier Zambrano Elizondo
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DE COMPETITIVIDAD

A su reunión de trabajo, por realizarse el miércoles 27 de junio, a las 12 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de trabajo del 16 de mayo de 2007.
4. Presentación del libro Situación de la competitividad de México 2006: punto de inflexión, por el director general del Instituto Mexicano para la Competitividad, doctor Roberto Newell.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Mariano Raymundo González Zarur
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL

A su reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 27 de junio, a las 15 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura del acta de la tercera reunión plenaria, celebrada el 19 de abril del año en curso.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura del proyecto de dictamen de opinión a la Comisión de Puntos Constitucionales de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Lectura del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedena y al ISSSTE a informar si hay algún beneficiario de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidor Público.
6. Lectura del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del secretario de la Defensa Nacional.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Jorge Justiniano González Betancourt
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS AGRESIONES A PERIODISTAS

A la tercera reunión de su mesa directiva, que se llevará a cabo el jueves 28 de junio, a las 10 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente
Diputado Gerardo Priego Tapia
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

A su séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 28 de junio, a las 11 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta concerniente a la quinta reunión plenaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta concerniente a la sexta reunión plenaria.
5. Entrega de las Conclusiones y Recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, derivadas del análisis al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del documento Conclusiones y Propuestas Generales a las Entidades Sujetas a Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005.
7. Método de trabajo para el análisis del paquete para una reforma integral de la hacienda pública, presentado por el Poder Ejecutivo federal, en lo que se refiere a los asuntos de fiscalización.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Antonio Ortega Martínez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS AGRESIONES A PERIODISTAS

A su quinta sesión plenaria, que se realizará el jueves 28 de junio, a las 12 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente
Diputado Gerardo Priego Tapia
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A su séptima sesión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 28 de junio, a las 17 horas, en la sala Isidoro Olvera del Senado de la República (Donceles 14, primer piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sexta sesión de trabajo, del 29 de mayo de 2007.
4. Presentación del programa anual de trabajo y presupuesto para 2008 del Canal de Televisión del Congreso General, a cargo de la licenciada Leticia A. Salas Torres, directora general del Canal del Congreso.
5. Informe de avance de los trámites ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte a fin de obtener la señal abierta para el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el Distrito Federal y zona conurbada.
6. Análisis de los avances realizados para la firma de convenios de colaboración con los congresos estatales.
7. Análisis de la propuesta del senador Carlos Jiménez Macías para transmitir por el Canal del Congreso el programa Mexicano… Ésta es tu Voz, conducido por el periodista Federico La Mont.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la sesión.
Atentamente
Diputado José Antonio Díaz García
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES

A su reunión ordinaria mensual, por efectuarse el jueves 28 de junio, a las 19 horas, en el hotel Holiday Inn Crown Plaza de Monterrey, Nuevo León, en el marco del primer Foro nacional de transporte ferroviario (que se realizará del jueves 28 al sábado 30 de junio).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Aprobación del acta de la reunión anterior.
5. Informe de subcomisiones.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Rubén Aguilar Jiménez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A la reunión de trabajo que sostendrá en comisiones unidas con la de Hacienda y Crédito Público el miércoles 4 de julio, a las 11 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado Diódoro Carrasco Altamirano
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, que se verificará el miércoles 4 de julio, a las 11 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputado Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su sexta reunión plenaria, que se realizará el jueves 5 de julio, a las 11 horas, en el salón de protocolo del edificio A, planta baja.

Atentamente
Diputado Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

A su décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 5 de julio, a las 11 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado Rodrigo Medina de la Cruz
Presidente
 
 







Invitaciones
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Análisis y diseño de la reforma del Estado en México, que –en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México– ese órgano legislativo llevará a cabo del lunes 25 de junio al lunes 12 de noviembre, de las 8 a las 10 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo nivel) del Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), servidores públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y el liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y el impulso de las pautas para la transformación del Estado mexicano, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político.

Informes e inscripciones del 28 de mayo al 15 de junio, de 9:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760, extensiones 1248 y 5089, 04455 3666 5185 y 04455 3225 1261; en conocimientoglobal@yahoo.com; y en el módulo instalado en la plaza principal del Palacio Legislativo de San Lázaro, frente al edificio G.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

El objetivo general del diplomado consiste en analizar los conceptos, los modelos de Estado, los regímenes políticos, los sistemas electorales, la redistribución del poder público y la participación ciudadana, entre otros temas, y proponer opciones para dar viabilidad a la reforma del Estado en todos sus aspectos y etapas.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo, los lunes, miércoles y viernes, en el horario y el lugar referidos.

La dinámica de trabajo del diplomado consistirá en seis módulos, los cuales girarán en torno de los siguientes temas: conceptos fundamentales del Estado; origen y evolución del proyecto de reforma del Estado; régimen político; régimen electoral; sistema federal; democracia y ciudadanía; reforma social y reforma económica.

Los ponentes que participarán en el diplomado son investigadores, profesores de educación superior; servidores públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar un debate multidisciplinario sobre los temas descritos y llegar a establecer metodologías que ayuden a consolidar la reforma del Estado, a fin de que esto se traduzca en mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las valoraciones aplicadas en cada uno de los módulos, que serán los siguientes:

Módulo I. Conceptos fundamentales, crisis y reforma del Estado.

25 de junio, 9:00 horas. Inauguración

27 de junio. Conceptos, origen y evolución del Estado moderno
Ponente: Doctor Fernando Pérez Correa.

29 de junio. Los modelos, características, límites y alcances del Estado
Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera

2 de julio. Origen, alcance y viabilidad de la reforma del Estado
Ponente: Doctora María Amparo Casar Pérez

4 de julio. Transición democrática y reforma del Estado
Ponente: Maestro Manuel Quijano Torres

6 de julio. Enfoques interdisciplinarios para la comprensión de la reforma del Estado
Ponente: Maestro Carlos Casillas Ortega

9 de julio. Factores legales, políticos e institucionales de la reforma del Estado
Ponente: Doctor Javier Oliva Posada

11 de julio. Factores legales, políticos e institucionales de la reforma del Estado
Ponente: Doctor Javier Oliva Posada

13 de julio. Factores legales, políticos e institucionales de la reforma del Estado
Potente: Doctor Javier Oliva Posada.

16 de julio. Las vías para la reformulación del Estado
Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera

Módulo II. El régimen político.

Fechas: 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de julio, y 1, 3, 6 y 8 de agosto.
• Ejes temáticos

La relación entre poderes.
El Poder Ejecutivo.
El Poder Legislativo.
Parlamentarismo y semipresidencialismo.
Módulo III. El régimen electoral.

Fechas: 10, 13, 15, 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de agosto.
• Ejes temáticos

Las reformas electorales de 1994 y 1996.
El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas.
Factores para un nuevo modelo electoral.
Módulo IV. El sistema federal.

Fechas: 3, 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21 y 24 de septiembre.
• Ejes temáticos

El sistema federal bipolar, ¿es viable?
Competencias federales y locales.
El fortalecimiento regional y metropolitano.
Módulo V. Democracia y responsabilidad social.

Fechas: 26 y 28 de septiembre, y 1, 3, 5, 8, 10, 12, 15 y 17 de octubre.
• Ejes temáticos

Nuevos movimientos ciudadanos.
Ciudadanía y gobernabilidad.
Modelos de participación ciudadana.
Módulo VI. Reforma de los sistemas de protección social y reforma económica.

Fechas: 19, 22, 24, 26, 29 y 31 de octubre, y 5, 7, 9 y 12 de noviembre.
• Ejes temáticos

Crisis de los sistemas de bienestar social.
Instituciones económicas: crecimiento y globalización.
La desigualdad social y nuevas políticas de Estado.
Atentamente
Diputada Silvia Oliva Fragoso
Presidenta
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación del número 2 del Reporte CESOP, por celebrarse el miércoles 27 de junio, a las 17:30 horas, en el salón 2 del edificio I.

Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIALES DE ACCESO AL AGUA Y A LA PROTECCIÓN DE AMBIENTES ACUÁTICOS

Al foro El agua como un derecho social y su marco jurídico, que se llevará a cabo el miércoles 27 y el jueves 28 de junio, en el Museo del Agua, situado en el kilómetro 63 de la carretera Tehuacán-Oaxaca, Puebla.

Atentamente
Diputada María Soledad López Torres
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

Al foro Desarrollo económico de la frontera sur: retos y perspectivas, que tendrá verificativo el jueves 28 y el viernes 29 de junio en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL

A la clausura del diplomado Economía social y solidaria, que se realizará el miércoles 4 de julio, a las 12 horas, en el lobby del edificio E.

Atentamente
Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO

Al diplomado El Legislativo ante la gestión metropolitana, organizado con la Universidad Autónoma Metropolitana, que se llevará a cabo hasta el martes 24 de julio, de las 8 a las 11 horas, en el salón de usus múltiples del edificio I, planta baja.

Diplomado

El Legislativo ante la gestión metropolitana

Aproximadamente 7 de cada 10 mexicanos viven en las 55 zonas metropolitanas, en menos del 10 por ciento del territorio nacional, que en conjunto aportan casi 80 por ciento del PIB y padecen concentración, crecimiento desordenado e irregular y déficit de cobertura y calidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos. Rezagos, desequilibrios y magnitud de las demandas exigen una adecuada coordinación entre gobiernos locales y eficacia gubernativa y de gestión para inducir la concurrencia de los sectores privado y social y preservar los equilibrios requeridos de funcionalidad urbana, gobernabilidad y desarrollo sustentable. Las atribuciones relacionadas con el ordenamiento territorial y la conducción del desarrollo demandan una atención urgente de los Poderes de la Unión.

Por eso la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados impulsa una visión integrada del fenómeno metropolitano que sirva de marco de referencia, con sustento técnico, para orientar tanto el diseño de iniciativas de ley como su discusión y dictamen, de manera que sean pertinentes, viables y benéficas para la sociedad. Con esa finalidad, la comisión solicitó al Programa Universitario de Estudios Metropolitanos (PUEM) de la Universidad Autónoma Metropolitana el diseño y desarrollo de esta capacitación especializada para legisladores y personal técnico parlamentario, en virtud de la amplia experiencia en esta materia.

Justificación

Estas actividad es parte del programa de trabajo de la comisión y permitirá contar con referentes adecuados que permitan entender mejor la evolución del fenómeno metropolitano, las experiencias de gestión y legislación local y contribuir así a enriquecer el criterio del legislador en la elaboración de iniciativas de ley y sus dictámenes. Por la temática y aproximación, es el primer diplomado en su tipo en el ámbito legislativo.

Respaldo institucional

El diplomado es resultado de la decisión de la Junta de Coordinación Política para apoyar las acciones institucionales dirigidas a proveer soporte técnico especializado a los integrantes de la legislatura y al personal técnico que le sirve para el desempeño de las funciones y del trabajo legislativo; mereció la recomendación favorable del Comité de Administración y la calidad está respaldada por la experiencia y excelencia de docentes e investigadores del Programa Universitario de Estudios Metropolitanos, pionero en este campo.

Objetivo

Enriquecer perspectivas y actualizar enfoques acerca del fenómeno de urbanización metropolitana, los requerimientos de gestión y los criterios técnicos a considerar en el diseño de políticas públicas y leyes en la materia.

Temática

Los contenidos comprenden tres ejes: a) implicaciones del fenómeno en su contexto internacional y nacional, b) revisión del marco legal vigente en la materia y c) análisis de la gestión pública (infraestructura, servicios públicos, uso del suelo, política fiscal, participación ciudadana).

Método de trabajo

En cada sesión habrá una exposición a cargo del especialista en el tema, luego se dará paso a preguntas y respuestas y se concluirá con el análisis grupal de un estudio de caso. Se proporcionará material de consulta y bibliografía, habrá dos mesas redondas de expertos y se inducirá una participación activa.

Duración

Sesenta y seis horas en 22 sesiones en total, 3 sesiones por semana, martes, miércoles y jueves de 8:00 a 11:00 horas. Inicia el 5 de junio y concluye el 24 de julio de 2007.

Coordinador general: Diputado Obdulio Ávila Mayo, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Coordinador académico: Maestro Roberto Eibenschutz Hartman, coordinador del Programa Universitario de Estudios Metropolitanos, Universidad Autónoma Metropolitana.

Requisitos

a) Ser diputado federal en funciones o personal que presta servicios de asesoría técnica parlamentaria en materia de desarrollo metropolitano o en alguna área de influencia de dicha materia.

b) Llenar formato de registro vía impresa o digital.
c) Presentar currículum vitae, constancia de estudios y carta de exposición de motivos dirigida al coordinador general.

d) En cuanto al personal, constancia de la comisión o área en la que presta sus servicios.
e) Comprometer una asistencia mínima de 80 por ciento del total de sesiones y a cumplir los lineamientos del diplomado.

Inscripciones e informes en la Comisión de Desarrollo Metropolitano, edificio F, tercer nivel. Teléfono 56281300 extensiones 55080, 55053 y 55057. Cupo limitado a 40 personas. La UAM otorgará constancia de acuerdo con la legislación universitaria.