Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2280-VII, jueves 21 de junio de 2007.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE COORDINACIÓN FISCAL; GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, RECIBIDA DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En congruencia y como complemento a la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que forma parte de la propuesta de reforma fiscal, y la cual tiene por objeto incrementar la calidad del gasto público, prever las erogaciones plurianuales en materia de inversión en infraestructura, así como fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas sobre la administración y el ejercicio de los recursos públicos federales, someto a consideración de esa Soberanía la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversas leyes, con el propósito de reglamentar las disposiciones constitucionales señaladas.

Tal como se expone en la citada iniciativa de reforma Constitucional, la reforma fiscal no se orienta únicamente a aumentar la recaudación para dotar de mayores recursos al Gobierno y que éste, a su vez, pueda destinar mayores recursos a los programas públicos. El incremento de la recaudación no es un fin en sí mismo ni tampoco el destinar mayores recursos a los diversos programas públicos es justificación suficiente. El Gobierno debe, en primer lugar, garantizar a los ciudadanos que los recursos de los que disponga serán destinados a los fines para los cuales han sido recaudados; que se gasten de la manera más eficiente y se logren resultados tangibles para la población, así como se rinda cuentas a los propios habitantes sobre la aplicación de dichos recursos.

Por lo anterior, se proponen a esa Soberanía las reformas y adiciones que a continuación se exponen para, en resumen, mejorar de manera sustancial la forma en que el Gobierno administra y ejerce los recursos que le son transferidos por sus habitantes para cumplir sus fines y les rinda cuentas puntualmente.

Cabe señalar que estos objetivos han sido también planteados por otros órdenes de gobierno. En particular, la Conferencia Nacional de Gobernadores, a través de la "Declaración de Tlaxcala" del 16 de febrero del año en curso, ha hecho un llamado a concretar una reforma hacendaria, incluyendo reformas en materia presupuestaria. Además de comprometerse a apoyar el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, la Conferencia Nacional de Gobernadores apoya en específico el mejoramiento de la legislación para optimizar el proceso presupuestario y el uso de los recursos públicos, así como a lograr una mayor transparencia y equidad en materia de gasto público.

Por otro lado, esta iniciativa coincide con la "Declaratoria a la Nación y Acuerdos" de la Primera Convención Nacional Hacendaria, que incluye como objetivos de sus propuestas mejorar los procesos de asignación y administración de recursos, con base en principios de eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y rendición de cuentas, así como una reforma de la gestión del gasto público hacia un enfoque a resultados.

Asimismo, cabe destacar que la presente iniciativa es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual dentro del Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos, en su apartado 2.1. Política hacendaria para la competitividad, contempla como uno de sus objetivos el contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica, y es congruente con la estrategia 1.3. de dicho objetivo: garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas del gasto público para asegurar que los recursos se utilicen de forma eficiente, así como para destinar más recursos al desarrollo social y económico.

1. Incrementar la calidad del gasto.

La presente iniciativa incluye propuestas para establecer en nuestro país un presupuesto con enfoque en el logro de resultados; es decir, que los órganos públicos fijen los objetivos que se lograrán con los presupuestos que se asignen a sus respectivos programas y el grado de cumplimiento de dichos objetivos sea efectivamente verificado, con base en indicadores y metas específicas susceptibles de evaluar y comprobar. Con base en lo anterior, la información sobre el desempeño de las políticas y los programas públicos se considerará para retroalimentar el proceso presupuestario para el siguiente ejercicio, aportando más elementos para la toma de decisiones sobre la asignación de los recursos públicos. Asimismo, se someten a la consideración de esa Soberanía otras propuestas para fortalecer la eficiencia y eficacia del gasto público federal que más adelante se exponen.

Para tal efecto se proponen reformas y adiciones a los artículos 32, 34, 41, 61, 78, 79, 85, 107, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 5, 29, 30, 36, 37 y 72 a 85 de la Ley General de Desarrollo Social; 31, 34, 36 y 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 33, 36 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

a) Presupuesto con enfoque en los resultados. La propuesta central para mejorar la calidad del gasto público federal y fortalecer la rendición de cuentas, es establecer un presupuesto con enfoque en los resultados. Lo anterior, implica reformas y adiciones a los artículos 78, 79, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y a diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

En este sentido, se propone que la evaluación del desempeño se realice a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

En esta iniciativa se propone que los resultados de las evaluaciones se consideren para tomar las decisiones en los procesos de programación y presupuestación de los años subsecuentes, con el objetivo de hacer más eficiente la asignación de los recursos públicos y, en consecuencia, más eficaces las políticas y los programas. Asimismo, con base en las evaluaciones podrán detectarse áreas de oportunidad para una mejor asignación de los recursos públicos; por ejemplo, el gasto de operación podrá asignarse de manera más eficiente de acuerdo con las necesidades reales de los ejecutores de los programas y, al mismo tiempo, podrá reasignarse parte de dichas erogaciones, sin comprometer el funcionamiento normal de las dependencias y entidades, a los programas prioritarios y al gasto de inversión.

Para tal efecto, se propone constituir un Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas en sustitución del actual Consejo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, organismo creado, a propuesta de la Cámara de Diputados, a través de la expedición de dicha Ley en el año 2004. Cabe destacar que el Consejo creado en 2004 ha representado un avance fundamental para que los programas de desarrollo social observen los principios de evaluación y rendición de cuentas.

A partir de la Ley citada, impulsada por la Cámara de Diputados, se propone ahora retomar el organismo existente y fortalecerlo, ampliando sus atribuciones para que puedan realizar evaluaciones a las políticas y los programas públicos de toda la Administración Pública Federal y facultándolo para evaluar también el desempeño de las dependencias y entidades al ejecutarlos. Este Consejo, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, verificarían periódicamente los resultados de ejecución de las políticas y los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con base en el sistema de evaluación del desempeño, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público.

Asimismo, se propone que el sistema de evaluación del desempeño incorpore indicadores para evaluar los resultados, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios de eficiencia, eficacia y transparencia. Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública.

Por otro lado, se propone que los resultados de las evaluaciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se envíen a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta al Congreso de la Unión, para el análisis respectivo de las comisiones ordinarias de dicha Cámara.

La iniciativa prevé que los programas sujetos a reglas de operación observen las disposiciones del sistema de evaluación del desempeño. Al efecto, las evaluaciones a dichos programas se realizarían con base en el sistema y con la periodicidad que se determine conforme al programa de evaluación que establecerá el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas.

Finalmente, se propone redefinir el papel que juegan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el sistema de evaluación del desempeño, las cuales de manera conjunta con el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas —cuyo funcionamiento y organización se expone en el apartado siguiente— serán responsables de normar e implantar dicho sistema en la Administración Pública Federal.

En este orden de ideas se proponen reformas y adiciones a los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer que corresponderá a las citadas secretarías coordinar, de manera conjunta, el sistema de evaluación del desempeño que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Asimismo, sería de su competencia concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores para la evaluación del desempeño; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le correspondería validar los indicadores estratégicos, mientras que a la Secretaría de la Función Pública los indicadores de gestión.

Por otro lado, se propone que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados.

En resumen, la presente iniciativa tiene, en materia de incremento de la calidad del gasto, los siguientes objetivos:

Mejorar la calidad de la aplicación del gasto público.
Elaborar un presupuesto enfocado a resultados.

Utilizar la información de resultados para la toma de decisiones y retroalimentar el proceso presupuestario.
Mejorar el ejercicio y la gestión de los recursos públicos.

Evaluar objetivamente el desempeño de las políticas y los programas y su impacto en la sociedad.
Informar al Congreso y a la sociedad sobre el resultado de las políticas y los programas.

b) Fortalecimiento del Consejo Nacional de Evaluación.

Actualmente la Ley General de Desarrollo Social, en su Título Quinto, contempla la existencia del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como un organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, encargada de realizar evaluaciones sobre la política y los programas gubernamentales en dicha materia.

La propuesta consiste, en primer lugar, en transformar al referido Consejo en un organismo evaluador de todas las políticas públicas y sus programas, en todas las materias, incluyendo por supuesto el desarrollo social. En este último caso, el Consejo continuaría desempeñando la función de evaluación que actualmente establece la Ley General de Desarrollo Social.

Por lo anterior, se somete a consideración de esa Soberanía, derogar el Capítulo II, incluyendo los artículos 81 a 85, del Título Quinto de la Ley General de Desarrollo Social, relativo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y trasladar dicha regulación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, concretamente al artículo 111, con el objeto de establecer un Consejo responsable de la evaluación de las políticas y los programas públicos de la Administración Pública Federal.

Es importante señalar que la propuesta implica mantener dentro de la esfera de la Administración Pública Federal al Consejo Nacional de Evaluación, como una instancia eminentemente técnica a cargo de la evaluación del desempeño de las políticas y los programas públicos, así como de las dependencias y entidades en la ejecución de éstos, sin perjuicio de que el Poder Legislativo cuenta por su parte con la Auditoría Superior de la Federación, órgano técnico que tiene la atribución de verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, a través de auditorías de desempeño, al revisar la Cuenta Pública. En este orden de ideas, ambos organismos son complementarios en la respectiva esfera de competencia de los dos poderes, sin perjuicio de que en la presente iniciativa se propone que el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas presente informes a esa Soberanía sobre su actuación.

Cabe destacar que la propuesta no implica erogaciones adicionales al presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal en curso para el referido Consejo, dado que se plantea que el mismo se transforme en el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, utilizando para ello los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente aquél.

La anterior modificación implica también reformas a los artículos 5, 29, 30, 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social para modificar las referencias que se realizan al "Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social" y ajustarlas al nuevo nombre del Consejo que se propone.

Por otro lado, a efecto de transformar al referido Consejo en un organismo evaluador de todas las políticas públicas y sus programas, se reestructura su organización interna, conforme a lo siguiente:

El Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas mantendría su naturaleza administrativa de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Tendría por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas públicas, los programas y proyectos correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo.

El Consejo contará con un Comité Directivo como órgano de Gobierno de la entidad; una Comisión Ejecutiva Evaluadora a cargo de las funciones sustantivas en materia de evaluación del desempeño, y un Presidente a cargo de la dirección del propio Consejo.

El Comité Directivo estaría integrado por i) el Presidente del Consejo, en términos de lo dispuesto en los artículos 5 y 19, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; ii) seis consejeros, expertos en materia de evaluación de políticas públicas o, en su caso, investigadores académicos que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la evaluación de políticas y programas públicos y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón Nacional de Posgrado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Dichos consejeros no deberán haber ocupado puestos públicos, cargos de elección popular ni cargos directivos en los partidos políticos, durante los tres años anteriores a la designación como consejeros del Comité, y iii) un representante de la dependencia coordinadora de sector.

Los consejeros serían designados por el Titular del Ejecutivo Federal, de forma escalonada, a través de una convocatoria y con base en las listas de candidatos que propongan: i) la Comisión Nacional de Desarrollo Social (para seleccionar a cuatro consejeros); ii) el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (para seleccionar a un consejero), y iii) el Consejo Nacional de Seguridad Pública (para seleccionar a un consejero).

Cabe destacar que se propone un periodo de cinco años para los seis consejeros del Comité Directivo, con posibilidad de ser designados para un nuevo periodo por una sola vez. Asimismo, se propone un régimen transitorio para que los actuales consejeros del Comité Directivo que fueron designados conforme a la Ley General de Desarrollo Social se mantengan en el nuevo organismo hasta concluir sus cargos en el año 2010 y con la posibilidad de ser designados para nuevos periodos que varían en su duración para que los nombramientos puedan ser escalonados.

La Comisión Ejecutiva Evaluadora estaría integrada por los seis Consejeros y el Presidente del organismo. Dicha Comisión estaría a cargo de las funciones sustantivas del Consejo, las cuales ya vienen desempeñando actualmente. La reforma sustantiva en este sentido es que se amplían sus facultades para evaluar todas las políticas públicas –no solamente en materia de desarrollo social–, así como los programas y proyectos correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo.

El Presidente del Consejo sería designado por el Titular del Ejecutivo Federal y podría proponer al Comité Directivo el nombramiento de un Coordinador General de Administración, a cargo de las funciones administrativas del Consejo, a efecto de que el Presidente pueda concentrarse en las tareas sustantivas de evaluación a cargo del Consejo.

El Consejo tendría su sede en la Ciudad de México y su patrimonio se integraría con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

Finalmente, para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo y el apego a las disposiciones correspondientes, se establece que el organismo contará con un órgano de vigilancia, así como con una contraloría interna.

Asimismo, la propuesta implica reformas y adiciones a los artículos 37 y 72 a 80 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de hacer compatible la regulación en materia de evaluación del desempeño prevista en dicha Ley, con el sistema de evaluación del desempeño y el nuevo Consejo previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyas principales características son las siguientes: El Consejo, a través de la Comisión Ejecutiva Evaluadora, realizaría las evaluaciones por sí misma o a través de la contratación de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, independientes del ejecutor de las políticas, los programas y recursos públicos. Dichas contrataciones también podrían realizarse por la propia dependencia o entidad, por sí mismas o a través de los mecanismos que se establezcan conforme a las disposiciones aplicables, siempre y cuando se garantice la independencia del evaluador.

Todas las evaluaciones se harían públicas, incluyendo el nombre del evaluador independiente que, en su caso, haya sido designado para realizar la evaluación, así como las recomendaciones que el Consejo realice derivado de los resultados de dichas evaluaciones.

Las evaluaciones se realizarían sobre las políticas públicas, los programas correspondientes y las instituciones encargadas de llevarlos a cabo.

Para tal efecto, se establecerían los métodos de evaluación que sean necesarios de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas.

Se propone que el Consejo establezca un programa anual de evaluaciones.

Se propone que el Consejo de seguimiento a la atención de las recomendaciones que emita derivado de las evaluaciones correspondientes.

Finalmente, se propone que las instancias públicas de evaluación, distintas al Consejo puedan coordinarse con el mismo en sus actividades.

c) Programa para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública

Como complemento al sistema de evaluación del desempeño, se propone adicionar dos párrafos al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de establecer un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación.

Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso. En este sentido, las dependencias y entidades establecerían compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en dicho programa. Los compromisos deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales que se presentan a esa Soberanía.

Cabe destacar que este programa tendría como consecuencia fortalecer las medidas de austeridad emprendidas desde el inicio de la actual Administración, sin perjuicio de que éstas continuarán aplicándose en tanto esa Soberanía determina la procedencia de la propuesta que se pone a su consideración.

d) Gasto federalizado. Actualmente el gasto público federal que se transfiere para su ejercicio por parte de las entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos de las demarcaciones del Distrito Federal, incluyendo sus respectivas entidades paraestatales y demás órganos públicos de carácter local, representan más de la mitad del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dichos recursos son transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, subsidios, donativos y convenios de coordinación en materia de descentralización y reasignación.

Las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Coordinación Fiscal prevén una serie de requisitos de información sobre estos recursos pero no contienen regulación alguna sobre la evaluación del desempeño de su aplicación.

En congruencia con la propuesta para establecer un presupuesto con enfoque en los resultados a nivel Federal y tomando en consideración el alto porcentaje que el gasto federalizado representa respecto al gasto total del Presupuesto de Egresos de la Federación, se somete a consideración de esa Soberanía hacer extensiva la evaluación de los resultados sobre la aplicación de los recursos públicos federales que son transferidos a los órdenes de gobierno locales para su ejercicio.

Lo anterior, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas y sus municipios y sin interferir de modo alguno en la administración y ejercicio de dichos recursos federales por los ámbitos locales.

Asimismo, cabe destacar que esta propuesta no contempla de manera alguna establecer una evaluación de los recursos que reciben las entidades federativas por concepto de participaciones, ya que éstas no tienen naturaleza federal a partir del momento en que son entregadas a dichas entidades.

En este orden de ideas, se propone que los recursos federales sean evaluados por instancias técnicas a nivel local, las cuales sean independientes de los órganos locales que ejerzan los recursos federales con el fin de garantizar la objetividad de las evaluaciones.

Para llevar a cabo dichas evaluaciones se posibilita a dichos órdenes de gobierno para que celebren convenios con el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, con el objeto de facilitar las mismas y de proveerles la asistencia técnica que requieran para implementar sus sistemas de evaluación de desempeño.

Por lo anteriormente expuesto se proponen reformas y adiciones a lo artículos 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de ligar los recursos correspondientes al gasto federalizado a la evaluación de desempeño prevista en la primera Ley citada. Asimismo, se propone precisar las referencias que se hacen al gasto federalizado en los artículos de la primera Ley citada.

La información que se desprenda de las evaluaciones citadas será de gran utilidad para las entidades federativas, municipios y demás órganos públicos locales, para mejorar sus propios programas y su gestión y, en general, para la toma de decisiones respecto a las asignaciones de gasto en sus respectivos presupuestos.

Por otro lado, se propone incluir en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la disposición que se encuentra prevista en el artículo 9, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, relativa a la inclusión en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión, los reportes sobre el ejercicio del gasto federalizado. Lo anterior con el objeto de uniformar la manera en que se reporta el ejercicio de dichos recursos federales y con el objetivo de promover la transparencia y la rendición de cuentas.

Cabe destacar que esta disposición fue incluida también recientemente en la Ley de Coordinación Fiscal, a través de la reforma aprobada en diciembre de 2006 con el objeto de promover la transparencia y la rendición de cuentas en la aplicación de las aportaciones federales para las entidades federativas y los municipios. En este sentido, se propone retomar la disposición prevista en el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal para que los recursos federales, distintos a las aportaciones federales, que sean transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, observen los requisitos de información señalados.

Cabe destacar que esta disposición no incluiría de manera alguna a las participaciones federales, ya que éstas no tienen la naturaleza de recursos federales una vez que son recibidas por las entidades federativas.

e) Planeación de programas y proyectos de inversión. La mejora en la calidad del gasto necesariamente debe comprender un proceso más eficiente para planear y ejecutar el gasto de inversión. En los últimos años se han dado avances en esta materia pero falta fortalecer el proceso de planeación para establecer la prioridad de los programas y proyectos de inversión, a efecto de generar mayores beneficios a la población.

Para lo anterior, se propone establecer en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un mecanismo de planeación de las inversiones en el cual se identifiquen las prioridades en materia de inversión en cada sector, en el corto, mediano y largo plazo. Este mecanismo observará criterios de rentabilidad socioeconómica, asignación eficiente de recursos, reducción de la pobreza extrema, desarrollo regional y concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

De forma paralela, para realizar la tarea de seleccionar los programas y proyectos de inversión se requiere del apoyo de grupos de trabajo que permitan el estudio y la toma de decisiones con una visión y estrategia nacional, por lo que resulta conveniente estructurar un mecanismo que garantice la coordinación, la comunicación y la efectividad de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de inversión.

Es por ello que se considera que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento cuenta con los elementos técnicos y experiencia necesaria para discutir y determinar la prelación de los programas y proyectos de inversión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con los distintos órdenes de gobierno, a efecto de armonizar y potenciar los efectos de las inversiones de todo el país.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento analizará y determinará la prelación de los proyectos en toda la Administración Pública Federal, para efectos de su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, con base en los criterios antes mencionados y considerando los resultados del mecanismo de planeación de mediano y largo plazo que se pone a consideración.

En este orden de ideas, se propone también reformar el artículo 31, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para modificar la actual atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de inversión; en este sentido, dicha Secretaría a través de la facultad normativa y de participación en la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, mediante decisiones técnicas —de carácter colegiado—, determinaría la prioridad de los proyectos de inversión para efectos de su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y su ejecución.

Esta propuesta para establecer un mecanismo de planeación de la inversión pública para hacerla más eficiente, se complementa con la propuesta para establecer que ciertos proyectos de inversión en infraestructura cuenten con erogaciones plurianuales autorizadas, como más adelante se expone.

f) Mejora en las condiciones y los precios de las contrataciones gubernamentales Como parte de las propuestas para mejorar la calidad del gasto, se presentan a consideración de esa Soberanía reformas que tienen el objetivo de reforzar la actual legislación para que las contrataciones gubernamentales se realicen en términos más favorables para el Gobierno. En este sentido se proponen reformas y adiciones a los artículos 31, 34, 36 y 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 33 y 36, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En primer término, se propone incluir en ambas leyes disposiciones que fortalezcan la competencia y libre concurrencia en los procesos de contratación; así como prever que en dichos procesos no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o el efecto de limitar la competencia y la libre concurrencia.

Por otro lado e independientemente de que las dependencias y entidades mantendrán sus atribuciones para determinar las aptitudes y requisitos que deberán ser demostrados y cumplidos por los participantes en los procesos de contratación, se propone facultar a la Comisión Federal de Competencia para emitir recomendaciones en materia de competencia entre los participantes dentro de dichos procesos y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases de las licitaciones públicas, cuyas condiciones deberán ser fijadas por las propias dependencias y entidades conforme a sus facultades, lo cual, en su caso, podría aportar a éstas elementos para mejorar dichas bases.

Finalmente, en ese mismo sentido se propone incorporar expresamente en el texto legal que los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación cuyo objeto sea que dos o más licitantes se asocien, ofrezcan propuestas conjuntas y/o incorporen a socios estratégicos, deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, sin perjuicio de que las dependencias y entidades deberán determinar los requisitos, características y condiciones de los mismos, en ejercicio de las atribuciones que la Ley les otorga para cumplir funciones específicas del Estado. Asimismo, los licitantes podrán consultar a la Comisión Federal de Competencia sobre la consistencia de una proposición conjunta con la legislación en materia de competencia.

2. Erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura.

Con base en la iniciativa de reforma Constitucional que forma parte de la propuesta de reforma fiscal y la cual, entre otras propuestas, contempla prever erogaciones plurianuales en materia de inversión en infraestructura, se incluye en la presente iniciativa una propuesta para reformar y adicionar los artículos 32, 41, fracción II, inciso ñ), y 107, fracción I, inciso f), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, se presenta una reforma al último párrafo del artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en congruencia con esta propuesta.

El objetivo de esta propuesta es por un lado, la reducción de costos de los proyectos al mejorar las condiciones de financiamiento –al dar certidumbre a las asignaciones durante la vida del proyecto y a los terceros que participen en dichos proyectos— y, por el otro, fortalecer la planeación de los mismos.

En este orden de ideas, se propone establecer que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se incluirá un capítulo específico que detalle los proyectos que cuentan con autorización plurianual de gasto, incluyendo, en su caso, los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. Cabe destacar que se mantienen los compromisos de gasto plurianual –los cuales son contratos de naturaleza distinta— cuyas asignaciones quedarán sujetas a la aprobación anual de la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Finalmente, para fortalecer el seguimiento y la transparencia sobre dichos proyectos, se establece que deberá preverse un apartado específico en los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta al Congreso de la Unión, para reportar sobre la ejecución de dichos proyectos.

3. Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

En materia de transparencia y rendición de cuentas incide directamente la regulación propuesta sobre la evaluación de resultados y aquélla relativa a la planeación de la inversión pública.

En el primer tema, la evaluación del desempeño de las políticas y los programas públicos tiene entre uno de sus objetivos centrales rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos públicos. Dicha rendición de cuentas se realizará tanto al interior del Gobierno, como instrumento para la toma de decisiones en los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la asignación de los presupuestos y, en general, para todos los órganos públicos, así como para rendirle cuentas a la sociedad sobre cómo se gastaron los recursos puestos a disposición del Gobierno y los resultados obtenidos.

Al efecto se prevé en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación de publicar los resultados de las evaluaciones en el Diario Oficial de la Federación y de enviar las mismas a la Cámara de Diputados, a través de los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta al Congreso de la Unión, para su revisión en las comisiones ordinarias competentes. Al respecto, se propone que el contenido de los informes previstos actualmente con periodicidad bimestral, se incluya en los referidos informes trimestrales, con el objeto de presentar información de mayor calidad y hacer más eficiente la presentación de la misma al Congreso de la Unión.

Asimismo, en el artículo 111, fracción VIII, inciso b) de la referida Ley, se propone establecer que además de hacer públicas las evaluaciones, deberán darse a conocer el nombre del evaluador y las recomendaciones que el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas emita con base en los resultados de dichas evaluaciones.

Por otro lado, también se propone establecer la obligación de reportar sobre la ejecución de los proyectos de inversión plurianuales en los referidos informes trimestrales, a través de la adición de un inciso f) a la fracción I del artículo 73 de dicha Ley.

De igual manera se propone que los resultados de la evaluación del gasto federalizado se hagan públicos y se reporten en dichos informes trimestrales, conforme a lo señalado en la adición que se propone de una fracción V al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y la reforma señalada anteriormente al artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Finalmente, se propone establecer la obligación tanto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como de las instancias a cargo del sistema de evaluación del desempeño –secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas— de publicar en sus respectivas páginas de Internet, toda la información relativa a la evaluación del desempeño y hacerla accesible para los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa Soberanía, la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE COORDINACIÓN FISCAL; GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 34, fracciones I, II y III; 78; 79, párrafo primero; la denominación del Capítulo III, Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para quedar como Capítulo III, De la Transparencia e Información del gasto federalizado, comprendiendo el artículo 85; 110 y 111, y se ADICIONAN los artículos 32, con un último párrafo; 34, con una fracción IV; 41, fracción II, inciso ñ); 61, con los párrafos tercero y cuarto; 85; y 107, fracción I, con un inciso f), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

"Artículo 32.-

En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo Federal tomando en consideración los criterios generales de política económica para el año en cuestión y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse los proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 34.-

I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:

a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;

b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción, serán normados y evaluados por la Secretaría;

II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;
b) Reducción de la pobreza extrema;
c) Desarrollo Regional, y
d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 41.- I.

II.

a) a n)

ñ) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III.

Artículo 61.-

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, establecerá un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.

Artículo 78.- Los programas sujetos a reglas de operación serán evaluados conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de esta Ley.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

Artículo 79.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose a los artículos 74 a 78 y 85 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

CAPÍTULO III

De la Transparencia e Información del Gasto Federalizado

Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en los artículos 110 y 111 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes. Para tal efecto, dichos órdenes de gobierno se coordinarán con el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, y

II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, a través del formato que para tal efecto publique a más tardar el último día hábil de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que les sean transferidos.

Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Artículo 107.- I.

a) a e)

f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.

Artículo 110.- La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Para tal efecto, el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, en coordinación con la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de ejecución de los programas de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público; también promoverán las medidas conducentes para mejorar el desempeño de los programas y proyectos.

El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto, quienes llevarán a cabo las acciones procedentes para mejorar sus resultados, con base en las recomendaciones que se desprendan de las evaluaciones. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. El Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, en coordinación con la Secretaría y la Función Pública, emitirán las disposiciones para la concertación, aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.

Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y enviados a la Cámara de Diputados en el informe trimestral que corresponda, para el análisis respectivo de las comisiones ordinarias de dicha Cámara.

Las dependencias y entidades deberán incluir en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, la información sobre sus objetivos, metas e indicadores, así como las evaluaciones efectuadas y sus resultados. La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, deberán publicar en sus respectivas páginas electrónicas de Internet la información relativa al sistema de evaluación del desempeño y dicho Consejo deberá presentar, adicionalmente, la información sobre las evaluaciones y sus resultados de manera accesible para la sociedad.

Las instancias públicas de evaluación, distintas al Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, deberán observar lo dispuesto en este artículo y deberán coordinarse con dicho Consejo en sus actividades de evaluación.

Artículo 111.- El Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, lo previsto en este artículo y en el ordenamiento que expida el Ejecutivo Federal para tal efecto. El Consejo tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas públicas, los programas y proyectos correspondientes y las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se sujetará a lo siguiente:

I. El Consejo contará con la siguiente estructura orgánica:

a) Un Comité Directivo, como órgano de gobierno de la entidad;

b) Una Comisión Ejecutiva Evaluadora, a cargo de las funciones sustantivas en materia de evaluación del desempeño, y

c) Un Presidente, a cargo de la dirección del Consejo, quien podrá delegar en un Coordinador General de Administración las funciones administrativas de la entidad;

II. El Comité Directivo tendrá a su cargo las atribuciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará integrado de la siguiente forma:

a) El Presidente del Consejo en términos de lo dispuesto en los artículos 5 y 19, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien presidirá el Comité;

b) Seis consejeros, quienes deberán ser expertos en materia de evaluación de políticas públicas o, en su caso ser investigadores académicos que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón Nacional de Posgrado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Dichos consejeros no deberán haber ocupado puestos públicos, cargos de elección popular ni cargos directivos en los partidos políticos, durante los tres años anteriores a la designación como consejeros del Comité, y

c) Un representante de la dependencia coordinadora de sector y los demás que, en términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales deban participar en el órgano de gobierno;

Los integrantes del Comité deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Para que el Comité pueda sesionar deberán estar presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto;

III. Los consejeros del Comité Directivo a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior durarán cinco años en el cargo y podrán ser designados para un nuevo periodo por una sola vez. Los consejeros serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal, de forma escalonada, a través de una convocatoria, en los siguientes términos:

a) Cuatro consejeros serán designados con base en una lista de candidatos propuesta por la Comisión Nacional de Desarrollo Social, a que se refiere la Ley General de Desarrollo Social;

b) Un consejero será designado con base en una lista de candidatos propuesta por el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a que se refiere la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c) Un consejero será designado con base en una lista de candidatos propuesta por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a que se refiere la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica;

Las listas a que se refieren los incisos anteriores deberán incluir cinco candidatos que cumplan con los requisitos previstos en este artículo, por cada consejero a elegir.

Dichos consejeros sólo podrán ser removidos por causa grave debidamente acreditada en los términos de las disposiciones aplicables.

IV. La Comisión Ejecutiva Evaluadora estará integrada por las personas a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II de este artículo, y tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

a) Expedir, en coordinación con la Secretaría y la Función Pública, las disposiciones para la evaluación del desempeño a que se refiere el presente Capítulo;

b) Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo de las políticas públicas, los programas y proyectos correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo;

c) Someter las propuestas de indicadores estratégicos y de gestión a la consideración de la Secretaría y la Función Pública, respectivamente, y una vez aprobados por éstas aplicarlos para medir la cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones y verificar que dichos indicadores reflejen el cumplimiento de sus objetivos y metas;

d) Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación del desempeño;

e) Definir los requisitos que deberán cumplir los evaluadores independientes, de conformidad con las disposiciones aplicables y emitir las convocatorias correspondientes;

f) Solicitar a quienes sean sujetos de las evaluaciones, la información necesaria para este fin;

g) Utilizar las evaluaciones para promover la transparencia y la rendición de cuentas y contribuir a mejorar su operación y resultados;

h) Emitir recomendaciones a los sujetos de las evaluaciones sobre la política y los programas, con base en los resultados de las evaluaciones;

i) Recibir y, en su caso, considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores público, social y privado;

j) Formular un informe ejecutivo anual sobre las evaluaciones realizadas;

k) Celebrar acuerdos con las autoridades de las entidades federativas y los municipios y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover la evaluación de desempeño;

l) Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad, así como realizar dicha medición, y

m) Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables con base en lo dispuesto en esta Ley.

La Comisión Ejecutiva Evaluadora será presidida por el Presidente del Consejo; asimismo, sus integrantes deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Para que la Comisión pueda sesionar deberán estar presentes cuando menos cuatro integrantes;

V. El Presidente del Consejo será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y tendrá a su cargo, además de las atribuciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

a) Planear, programar, organizar y coordinar las actividades que el Consejo realice para el debido cumplimiento de las atribuciones que le competen, de conformidad con las indicaciones del órgano de gobierno y en términos de lo establecido en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

b) Elaborar un informe sobre las políticas públicas y los programas, con base en los resultados de las evaluaciones y otros estudios adicionales que efectúe el Consejo;

c) Emitir la convocatoria para elegir a los consejeros a que se refiere el inciso b) de la fracción II de este artículo;

d) Diseñar e implementar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades sujetas a evaluación, y

e) En su caso, proponer al Comité Directivo el nombramiento del Coordinador General de Administración, en quien el Presidente podrá delegar las atribuciones a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, salvo las previstas en las fracciones VII, X y XI de dicho artículo;

VI. El Consejo contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo, y tendrán las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Asimismo, el Consejo contará con una Contraloría Interna cuya integración y facultades se sujetarán a lo dispuesto en las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de las Entidades Paraestatales; Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones aplicables;

VII. El Consejo tendrá su sede en la Ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título. Las relaciones de trabajo entre el Consejo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

VIII. El Consejo, a través de la Comisión Ejecutiva Evaluadora, realizará las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente:

a) Efectuará las evaluaciones por sí misma o a través de la contratación de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. En su caso, las dependencias y entidades, por sí mismas o a través de los mecanismos que se establezcan conforme a las disposiciones aplicables, podrán efectuar dichas contrataciones siempre que se cumplan los requisitos señalados;

b) Todas las evaluaciones se harán públicas, incluyendo el nombre del evaluador que, en su caso, haya sido designado para realizar la evaluación, así como las recomendaciones que el Consejo realice derivado de los resultados de dichas evaluaciones;

c) Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas;

d) El Consejo establecerá un programa anual de evaluaciones, y

e) El Consejo dará seguimiento a la atención de las recomendaciones que emita derivado de las evaluaciones correspondientes."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 111, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal deberá realizar los actos necesarios, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas que se crea en sustitución del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se haga cargo de las atribuciones que este Decreto le confiere a dicho organismo descentralizado.

Para tal efecto, el organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuente el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Las modificaciones que, en su caso, se lleven a cabo a la estructura orgánica del organismo descentralizado, se deberán realizar mediante movimientos compensados que no impliquen un aumento en el presupuesto regularizable de servicios personales, aprobado para el ejercicio fiscal en que entre en vigor el presente Decreto.

II. Para los efectos de la fracción II del párrafo primero del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los seis investigadores académicos que hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto formaban parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, formarán parte del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, hasta concluir el periodo de cuatro años para el cual fueron designados conforme a la Ley General de Desarrollo Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004.

Una vez concluido dicho periodo, la designación de los seis consejeros que integrarán el Comité Directivo del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, por única vez se realizará conforme a lo señalado a continuación para dar cumplimiento a los nombramientos escalonados a que se refiere el artículo 111, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debiendo el Titular del Ejecutivo Federal señalar qué periodo corresponde a cada consejero del Comité:

a) Dos consejeros serán designados por un periodo de dos años; uno de ellos será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 111, fracción III, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

b) Dos consejeros serán designados por un periodo de cuatro años, y

c) Dos consejeros serán designados por un periodo de seis años; uno de ellos será designado, conforme a lo dispuesto en el artículo 111, fracción III, inciso c) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

El Titular del Ejecutivo Federal podrá designar a algunos de los investigadores académicos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, para desempeñar el cargo de consejero del Comité Directivo, sin posibilidad de ser designados para otro periodo. La instancia a que se refiere el artículo 111, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, previa convocatoria del Ejecutivo Federal podrá, en su caso, enviar a éste su opinión sobre la posible designación de los integrantes actuales del Comité Directivo o de nuevos consejeros y el periodo recomendado para cada uno de ellos; para tal efecto, enviará una lista de ocho candidatos, incluyendo a los referidos investigadores académicos.

Las personas designadas conforme a lo previsto en este artículo, distintas a los investigadores académicos a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser designadas para un nuevo periodo de cinco años una vez que concluyan sus respectivos periodos.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 31, fracciones XV, XVI, XVII y XIX, y 37, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 31. ...

I. a XIV. ...

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;

XVIII.

XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública, el sistema de evaluación del desempeño que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales; así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos para la evaluación del desempeño;

XX. a XXV.

Artículo 37. I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el sistema de evaluación del desempeño que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales; así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores de gestión para la evaluación del desempeño;

II. a XXVII. ..."

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 49, párrafo tercero y fracciones III y IV, y se ADICIONA el mismo precepto con una fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 49.-

El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. a II.

III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley;

IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y

V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refieren los artículos 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley; para tal efecto, las entidades deberán coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley.

…"

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracción III; 29; 30; 36, párrafo primero; 37; la denominación del Capítulo I, De la Evaluación, del Título Quinto, de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social para quedar como Capítulo Único, del Título Quinto, de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79 y 80, y se DEROGAN el Capítulo II, Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, del referido Título Quinto, de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y los artículos 81, 82, 83, 84 y 85, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

"Artículo 5.

I. a II.

III. Consejo Nacional de Evaluación: el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, a que se refiere el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IV. a X.

Artículo 29.- Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

Artículo 30.- El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 36.- Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a VIII. Artículo 37.- Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años.

TÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo Único
De la Evaluación

Artículo 72.- La evaluación de la Política de Desarrollo Social y sus programas estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación, que podrá realizarla por sí mismo o a través de personas físicas y morales independientes del ejecutor de las políticas y programas, con el objeto de revisar periódicamente el grado de cumplimiento de objetivos y metas, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente. En su caso, las dependencias y entidades, por sí mismas o a través de los mecanismos que se establezcan conforme a las disposiciones aplicables, podrán realizar la contratación de evaluadores, siempre que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Para tal efecto, se observará lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 73.- Los evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas, así como personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en los temas a evaluar. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por evaluadores independientes, se emitirá la convocatoria correspondiente y se hará pública la designación del evaluador, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 74.- Para la evaluación del desempeño de las políticas y programas, éstos deberán incluir los indicadores estratégicos y de gestión para medir su cobertura, calidad e impacto. Las instituciones de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, ejecutoras de las políticas y programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 75.- Los indicadores de resultados que se establezcan para la evaluación del desempeño, deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas.

Artículo 76.- Los indicadores estratégicos y de gestión que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas.

Artículo 77.- El Consejo Nacional de Evaluación, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, concertarán con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los indicadores correspondientes a los programas a su cargo. Dichas secretarías validarán, respectivamente, los indicadores estratégicos y de gestión, con base en los cuales el Consejo Nacional de Evaluación realizará las evaluaciones de desempeño en los términos del artículo 72 de esta Ley.

Artículo 78.- El Consejo Nacional de Evaluación determinará la periodicidad de las evaluaciones, con base en las características de las políticas, programas o instituciones a evaluar.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejo Nacional de Evaluación, informará a la Cámara de Diputados sobre la periodicidad de las evaluaciones.

Artículo 79.- Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones correspondientes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión a través de los informes trimestrales que correspondan, a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 80.- De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes a la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, y hará del conocimiento público tanto las evaluaciones como las recomendaciones correspondientes.

Capítulo II Derogado.

Artículo 81.- Derogado.

Artículo 82.- Derogado.

Artículo 83.- Derogado.

Artículo 84.- Derogado.

Artículo 85.- Derogado."

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 31, párrafo último, 36, fracción II y 39, párrafo primero, y se ADICIONA el artículo 34, párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

"Artículo 31.-

I. a XXVI.

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en materia de competencia entre los participantes dentro de los procesos de contratación, y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases para licitaciones públicas cuyos requisitos, características y condiciones deberán ser determinados por las propias dependencias y entidades en el ámbito de sus atribuciones. En ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto en conjunto represente al menos el cincuenta por ciento del monto total a licitarse por la dependencia o entidad en cada ejercicio fiscal, deberán ser difundidas a través de su página en Internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión en dicho medio, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.

Artículo 34.-

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá consultar a la Comisión Federal de Competencia sobre la consistencia de una proposición conjunta con la legislación en materia de competencia, y dicha Comisión, sin juzgar sobre las proposiciones técnicas o económicas, dará respuesta exclusivamente por lo que se refiere a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, previa opinión de las dependencias y entidades que correspondan, las cuales determinarán lo conducente conforme a sus atribuciones.

Artículo 36.-

I.

II. Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades establecer criterios de libre competencia de participantes y licitantes en sus políticas, bases y lineamientos, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante o establecer restricciones al proceso de competencia y libre concurrencia;

III. a IV.

Artículo 39.- Las dependencias y entidades previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación, y que no tenga como objeto o efecto restringir el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia conforme al artículo 31, último párrafo, de esta Ley, en materia de distribución entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio.

…"

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMAN los artículos 33, párrafo segundo, y 45, párrafo tercero, y se ADICIONA el artículo 36, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero a quinto a ser párrafos cuarto a sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

"Artículo 33.-

I. a XXIV.

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en materia de competencia entre los participantes dentro de los procesos de contratación y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases para licitaciones públicas. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

Artículo 36.-

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá consultar a la Comisión Federal de Competencia sobre la consistencia de una proposición conjunta con la legislación en materia de competencia, y dicha Comisión, sin juzgar sobre las proposiciones técnicas o económicas, dará respuesta exclusivamente por lo que se refiere a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, previa opinión de las dependencias y entidades que correspondan, las cuales determinarán lo conducente conforme a sus atribuciones.

Artículo 45.-

I. a III.

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria."

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a los 19 días del mes de junio de dos mil siete.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2007.)