Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2280-A, jueves 21 de junio de 2007.

OFICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE SIETE INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, ASÍ COMO EL DICTAMEN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LAS PROPUESTAS CITADAS, ENVIADO POR LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RECIBIDO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007

México, DF, a 20 de junio de 2007.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

El Plan Nacional de Desarrollo prevé como estrategia "establecer una estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad". Acorde con esa estrategia, se requiere impulsar adecuaciones al marco jurídico en materia tributaria y presupuestal que permitan una reforma hacendaria que responda a las necesidades de desarrollo de nuestro país.

Por estas razones, el Ejecutivo federal ha elaborado un paquete de siete iniciativas que se proponen a la H. Cámara de Diputados y que se fundamentan en cuatro pilares, a saber:

Mejorar la eficacia del gasto público y la rendición de cuentas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios. Así, la gente estará segura de que sus impuestos se gastan mejor.

Diseñar un sistema tributario equitativo y más simple que evite la evasión y la elusión fiscales, en el que todos los que deban pagar impuestos lo hagan.

Reforzar el Federalismo, mediante el otorgamiento de mayores facultades y recursos a las entidades federativas y municipios, sin que ello sea en detrimento de las finanzas del Gobierno Federal. Una mayor fortaleza de los distintos órdenes de gobierno ayudará a atender mejor las necesidades de la gente.

Establecer las bases de un sistema impositivo que permitirán incrementar la recaudación mediante instrumentos tributarios flexibles y neutrales respecto de la inversión.

En ese contexto, para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del C. Presidente de la República, por su digno conducto, me permito enviar al Congreso de la Unión, en forma escrita y en medio magnético, las siguientes iniciativas que se presentan a esa soberanía:

1. Iniciativa de decreto que modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Iniciativa de decreto por el que reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal.

3. Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto de la Contribución Empresarial a Tasa Única.

4. Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto contra la Informalidad.

5. Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se establece el Subsidio para el Empleo.

6. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto.

7. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, acompaño al presente copia de los oficios 353.A.1.-0677 y 678, de fecha 13 de junio de 2007, así como de los anexos que en ellos se indican, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de las citadas iniciativas.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

México, DF, a 13 de junio de 2007.

Lic. Guadalupe Araceli García Martínez
Directora General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria
Procuraduría Fiscal de la Federación
Presente

Me refiero a los proyectos de iniciativas que a continuación se señalan, los cuales fueron elaborados por esta dependencia y que, en breve, serán sometidos a la consideración del titular del Ejecutivo federal para que, de determinarlo procedente, se envíen al honorable Congreso de la Unión:

"Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" (artículos 73, 74, 79 y 134).

"Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas".

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento; 65-A y 65-B, fracciones II y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la Ley anteriormente citada y de su Reglamento, le informo lo siguiente: 1. Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico sobre las disposiciones contenidas en los proyectos señalados anteriormente.

2. Se anexa el oficio No. 312-A-000510 de fecha 13 de junio del año en curso, a través del cual el Director General de Programación y Presupuesto "B" manifiesta que, del análisis realizado a la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, no tiene inconveniente en que se continúen los trámites conducentes respecto a los referidos proyectos.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Atentamente
Lic. R. Guillermo Lecona Morales (rúbrica)
Director General Adjunto de Análisis Jurídico.
 

México, DF, a 13 de junio de 2007.

Lic. Guillermo Lecona Morales
Director General Adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos
Presente

Me refiero a su oficio núm. 353.A.1.-0675 del 13 de junio de 2007, mediante el cual remite copia de la "iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" (artículo 73, 74, 79 y 134), y de la "iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", elaboradas por esta dependencia y que, en breve, serán sometidas a la consideración del titular del Ejecutivo federal para su envío al honorable Congreso de la Unión, a fin de recabar los comentarios o, en su caso, el dictamen de impacto presupuestario, relativo a la competencia de esta Dirección General.

Al respecto, y de la revisión a las iniciativas en cuestión y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestal que emiten las áreas responsables de su elaboración, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento; 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), no se tiene inconveniente en que se continúen con los trámites conducentes para su formalización en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Ing. Carlos A. Treviño Medina (rúbrica)
Director General de Programación y Presupuesto "B"
 

México, DF, a 13 de junio de 2007.

EVALUACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE COORDINACIÓN FISCAL; GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; DE ADQUISICIONES, ARREDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento y con fundamento en los artículos 7, fracción III, y 65-B, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas anteriormente citadas, en el entendido que en las respectivas exposiciones de motivos se detallan los alcances de cada una de las propuestas.

Asimismo, cabe destacar que la presente evaluación se presenta de manera conjunta para ambas iniciativas, dado que la iniciativa relativa a las diversas leyes citadas anteriormente tiene el objeto de reglamentar las modificaciones propuestas en la iniciativa citada anteriormente correspondiente a la Constitución.

I. Impacto en la estructura ocupacional de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones.

La mención a instancias técnicas que se realiza en el artículo 134 de la Constitución y en las diversas disposiciones legales que se propone reformas, se refiere a las instituciones públicas de evaluación que ya existen y a las personas físicas y morales que, en su caso, se contraten para realizar las evaluaciones sobre el desempeño de las políticas públicas y los programas, así como sobre el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de éstos.

Cabe señalar que actualmente existe el organismo descentralizado denominado Consejo Nacional de Evolución de la Política de Desarrollo Social, cuyos recursos humanos, materiales y financieros serán destinados a cumplir los objetivos de las presentes iniciativas a través del nuevo Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas. Asimismo, actualmente ya se tienen previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades, recursos para realizar contrataciones de evaluadores externos para los programas que, en términos de las disposiciones aplicables deben ser evaluados, por lo que tampoco se requerirán recursos adicionales en el presente año. En todo caso los recursos que se destinen a estos fines en los años subsecuentes, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria que la Cámara de Diputados apruebe para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Finalmente, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a que se hace referencia en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya existe y no requerirá de mayores recursos para cumplir con las funciones que señala la iniciativa correspondiente.

II. Impacto en los programas aprobados de las dependencias y entidades.

Las iniciativas no generan impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Las iniciativas plantean fundamentalmente el establecimiento de un presupuesto con enfoque en los resultados, erogaciones plurianuales en inversión en infraestructura, y el fortalecimiento de la rendición de cuentas y la transparencia. Todas estas medidas generarán importantes ahorros presupuestarios en los programas federales y permitirán asignar los recursos de manera más eficiente y eficaz.

III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público.

Las iniciativas no prevén destinos específicos de gasto público.

IV: Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar dependencias y entidades.

Las iniciativas sientan las bases para establecer un presupuesto con enfoque en los resultados. Las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativas a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública solamente precisan la distribución de atribuciones que ya vienen realizando, por lo que no implica mayores erogaciones por dichos conceptos.

Por su parte, en el caso del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, si bien se amplía su esfera de competencia para evaluar las políticas y programas públicos de toda la Administración Pública Federal, como se señaló anteriormente, las actividades de evaluación del desempeño se llevarán a cabo con los recursos que actualmente tiene asignados el Consejo y con lo recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades para dichos fines, quedando las erogaciones de los años subsecuentes sujetas a la disponibilidad presupuestaria.

En caso de las propuestas de modificación a los artículos 74 y 79 constitucionales, en materia de la Cuenta Pública, se prevé el procedimiento para la revisión de la misma, que incluye la participación de los sujetos de fiscalización en dicho proceso. No obstante, el mencionado procedimiento no implica otorgarles nuevas atribuciones ni prevé acciones que les generen mayores gastos en sus respectivos presupuestos.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

El objeto de las iniciativas, las cuales forman parte de la reforma hacendaria que en breve se someterá a consideración del Congreso de la Unión, es mejorar sustancialmente la manera en que el Gobierno administra y utiliza los recursos públicos para cumplir con sus fines; lo anterior, a través de mecanismos para incrementar la calidad con la que se ejerce el gasto público, así como para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso de dichos recursos.

Cabe destacar que las iniciativas son congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, el cual dentro del Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos, en su apartado 2.1. Política hacendaria para la competitividad, contempla como uno de sus objetivos el contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica, así como en congruente con la estrategia 1.3. de dicho objetivo: garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas del gasto público para asegurar que los recursos se utilicen de forma eficiente, así como para destinar más recursos al desarrollo social y económico.

Lic. R. Guillermo Lecona Morales (rúbrica)
Director General Adjunto de Análisis Jurídico
 
 

México, DF, a 13 de junio de 2007.

Lic. Guadalupe Araceli García Martínez
Directora General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria,
Procuraduría Fiscal de la Federación
Presente

Me refiero a su oficio No. 529-II-DGLCFP-38107, a través del cual envía para efectos de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18 a 20 de su Reglamento, los proyectos de iniciativas que a continuación se señalan, junto con la evaluación de impacto presupuestario correspondiente elaborada por la Unidad de Política de Ingresos de esta Dependencia:

"Iniciativa de decreto que modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

"Iniciativa de decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal"

"Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única"

"Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto contra la Informalidad"

"Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se Establece el Subsidio para el Empleo"

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la Ley anteriormente citada y de su Reglamento, le informo lo siguiente: 1. Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico sobre las disposiciones contenidas en los proyectos señalados anteriormente.

2. Se anexa el oficio No. 312-A-000511 de fecha 13 de junio del año en curso, a través del cual el Director General de Programación y Presupuesto "B" manifiesta que, del análisis realizado a la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, no tiene inconveniente en que se continúen los trámites conducentes respecto a los referidos proyectos.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Atentamente
Lic. R. Guillermo Lecona Morales (rúbrica)
Director General Adjunto de Análisis Jurídico
 
 

México DF, a 13 de junio de 2007.

Lic. Guillermo Lecona Morales
Director General Adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos
Presente

Me refiero a su oficio núm. 353.A.1.-0676 del 13 de junio de 2007, mediante el cual remite copia de las siguientes iniciativas: "iniciativa de decreto que modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; iniciativa de decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal; iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única; iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto contra la Informalidad; e, iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se establece el Subsidio para el Empleo.", elaboradas por esta dependencia y que, en breve, serán sometidas a consideración del titular del Ejecutivo federal para su envío al honorable Congreso de la Unión, a fin de recabar los comentarios o, en su caso, el dictamen del impacto presupuestario, relativo a la competencia de esta Dirección General.

Al respecto, y de la revisión a las iniciativas en cuestión y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestal emitida por la Unidad de Política de Ingresos mediante oficio No. 349-A-0429 del 13 de junio del año en curso, en el sentido de que no tendrán impacto en la estructura ocupacional de esta Secretaría, ni del Servicio de Administración Tributaria (SAT), asimismo no tendrán impacto en los programas aprobados a esta dependencia y del SAT, no se prevén destinos específicos de gasto público ni nuevas atribuciones y actividades que deban realizar, por lo que con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento; 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), no se tiene inconveniente en que se continúen con los trámites conducentes para su formalización en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Ing. Carlos A. Treviño Medina (rúbrica)
Director General de Programación y Presupuesto "B"