Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2191-I, lunes 12 de febrero de 2007.

Convocatorias
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A su sexta reunión plenaria, que se realizará el martes 13 de febrero, a las 16 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

14:00 horas: Presentación del taller Cómo hablar con sus hijos sobre el consumo de alcohol.

16:00 horas: Inicio de la reunión plenaria.

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del proyecto de acta de la reunión anterior publicada en la Gaceta Parlamentaria, año X, número 2180, jueves 25 de enero de 2007.
4. Análisis y aprobación, en su caso, de los dictámenes emitidos por las subcomisiones.
(1)

Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que solicita al Ejecutivo emprender acciones para disminuir el precio de los medicamentos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo, por conducto del Sistema Nacional de Salud, emprenda acciones eficaces para disminuir el precio de los medicamentos y que se incorporen al Cuadro Básico de Medicamentos los que corresponden a enfermedades crónico degenerativas, presentada por la diputada María Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la aprobación o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 28 de noviembre de 2006 por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la diputada María Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo, por conducto del Sistema Nacional de Salud, emprenda acciones eficaces disminuir el precio de los medicamentos y que se incorporen al Cuadro Básico de Medicamentos los que corresponden a enfermedades crónico degenerativas.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada promovente solicita al Ejecutivo que por conducto del Sistema Nacional de Salud, emprenda acciones eficaces para disminuir significativamente los precios de medicamentos, para prevenir y combatir las enfermedades crónico degenerativas, entre ellas el cáncer y el VIH-sida con énfasis en las zonas con mayor pobreza del país.

Así mismo solicita que se incorporen al Cuadro Básico de Medicamentos los que corresponden al tratamiento de dichas enfermedades.

III. Consideraciones

Es necesario hacer mención de que el Cuadro Básico de Medicamentos está en constante actualización, al igual que otros insumos para la salud y conforme al acuerdo presidencial por el que fue establecido, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, incorpora medicamentos que cumplen con los siguientes criterios:

Ser de alta efectividad demostrada y bajo costo;
Estar indicados para los padecimientos agudos de más alta incidencia entre la población de escasos recursos;

Estar indicados para los padecimientos crónicos de más alta prevalencia en el país;
Ser fundamentales para los programas prioritarios de salud pública; y

Tener la posibilidad de comercializarse como genéricos intercambiables.

En la más reciente actualización del Cuadro Básico de Medicamentos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 11 de diciembre de 2006, se incluyen, entre otros, los medicamentos para padecimientos crónico degenerativos que son objeto de la proposición en estudio.

Los medicamentos se clasifican en grupos terapéuticos y comprenden tanto indicaciones para padecimientos agudos, como crónico degenerativos; y se señalan a continuación:

Grupo terapéutico Nombre

1 Analgesia
2 Anestesia
3 Cardiología
4 Dermatología
5 Endocrinología
6 Enfermedades infecciosas y parasitarias
7 Enfermedades inmunoalérgicas
8 Gastroenterología

9 Gineco-obstetricia
10 Hematología
11 Intoxicaciones
12 Nefrología y urología
13 Neumología
14 Neurología
15 Nutriología
16 Oftalmología

17 Oncología
18 Otorrinolaringología
19 Planificación familiar
20 Psiquiatría
21 Reumatología
22 Soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma
23 Vacunas, toxoides, inmunoglobulinas, antitoxinas

De lo anteriormente expuesto se infiere que la inquietud de la promovente ya es parte de las acciones del Sistema Nacional de Salud, por lo que la proposición resulta inviable.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo, por conducto del Sistema Nacional de Salud, emprenda acciones eficaces disminuir el precio de los medicamentos y que se incorporen al Cuadro Básico de Medicamentos los que corresponden a enfermedades crónico degenerativas, presentada por la diputada María Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de Noviembre de 2006.

(2)

Dictamen de la iniciativa, que remite el Congreso de Querétaro, que reforma y adiciona la Ley General de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; y 27, fracciones V y XII, y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, en sesión extraordinaria de la LVI Legislatura celebrada el 2 de marzo de 2005 se ordenó remitirles el acuerdo por el que se remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de ley que reforma y adiciona la Ley General de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal.

En sesión celebrada el día 19 de abril del año 2005, la honorable Cámara de Diputados, dio cuenta mediante oficio del Congreso del estado de Querétaro, con el que se remite iniciativa que adiciona un articulo 64 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y reforma y adiciona la Ley General de Salud.

Las comisiones de Salud, y Agricultura y Ganadería, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 Y 45 Y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 19 de abril del año 2005, la honorable Cámara de Diputados dio cuenta mediante oficio del Congreso del estado de Querétaro, con el que se remite iniciativa que adiciona un artículo 64 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y reforma y adiciona la Ley General de Salud.

La Presidencia turnó dicha iniciativa a las comisiones de Salud, y de Agricultura y Ganadería, de la LIX Legislatura mediante oficio número DGPL 59-11-1279, de fecha 19 de abril.

II. Contenido

En este apartado se exponen los motivos citados por el autor de la iniciativa en estudio, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

A continuación se detalla las consideraciones expuestas en la iniciativa propuesta por el honorable Congreso del estado de Querétaro;

1. Que la utilización de clembuterol es un gran problema que se presenta cuando se utiliza esta sustancia de forma ilegal como anabolizante para conformar la masa muscular del ganado vacuno u ovino y como agente repartidor de la grasa.

2. Que la problemática ya descrita se presenta por las elevadas cantidades administradas a los animales antes del sacrificio, de forma tal que aunque parte del fármaco administrado se excreta o metaboliza, hay una cantidad muy importante que queda retenida en el organismo, especialmente en hígado, en músculo y en la retina de los animales tratados.

3. Que, en consecuencia, la ingesta por parte del consumidor de los órganos procedentes de animales tratados de forma desmedida con elevadas cantidades de clembuterol puede comportar la aparición de la sintomatología derivada del uso del fármaco y que, dependiendo de la susceptibilidad de la persona que consuma este agente, la dimensión de la afección representa un riesgo, el cual puede llegar a ser muy grave para la salud humana.

4. Que si se administra clembuterol a las especies de destino de forma terapéutica y bajo prescripción veterinaria y posteriormente se respetan los tiempos de espera fijados para eliminar la sustancia administrada, el riesgo que representan para el consumidor la carne y los órganos procedentes de los animales tratados será mínimo.

Obviamente, el no respeto de los periodos de supresión después de un uso terapéutico del fármaco puede comportar un riesgo para la salud del consumidor.

5. Que, indudablemente, una de las prácticas que día a día aumentan entre el sector productivo agropecuario es la utilización de sustancias químicas tendentes a acrecentar la masa muscular y disminuir la grasa corporal de los animales, con el efecto de obtener mayores ganancias. Sin embargo, tales productos químicos potencialmente significan un riesgo en la salud de los propios animales y, más aún, de las personas que llegan a consumir los productos de aquéllos.

6. Que al sancionarse esta conducta únicamente en el supuesto de que produzca un daño, la parte ofendida se encuentra en obligación de probar un nexo causal que demuestre que, efectivamente, el uso de una sustancia ha producido en un animal o en una persona un daño en la salud, lo que materialmente es imposible pues, como es sabido, tales sustancias nocivas no actúan inmediatamente, sino que lo hacen de manera progresiva. En consecuencia, cuando el deterioro en la salud surge, resulta imposible demostrar que es resultado del uso de la sustancia o el consumo de productos de animales. Por ende, resulta materialmente imposible la demostración del tipo penal.

7. Que, en consecuencia, es necesario sancionar la utilización de sustancias que puedan representar un riesgo en la salud de las personas o de los animales, pues al exigir la acusación de un daño, como actualmente contempla el delito, convierte a éste en un delito que carece de vigencia.

8. Que las conductas previstas por el antisocial constituyen un problema de salud pública y como tal debe sancionarse el riesgo en que se pone a la sociedad en general y no solamente el que sea peligro inminente que anuncie un acontecimiento que probablemente dé pauta a otra conducta ¡lícita, no protegiéndose con ello a la sociedad en general.

9. Que, por lo anterior, es conveniente que dicha práctica, que evidentemente puede constituir un problema grave de salud pública, sea sancionada desde el punto de vista de un delito de los denominados "de peligro"; es decir, que la conducta típica no requiera la producción de un daño material para considerarse ilícita, bastando para ello el riesgo potencial en que se coloca a la sociedad en general y a los animales para que se sancione, conducta que es susceptible de probarse plenamente, pues bastará una prueba pericial en la que se determine que la sustancia ha sido utilizada en animales pertenecientes a una persona determinada para demostrar que con ello se pone en riesgo la salud de éstos o de las personas que consumen los productos, acreditándose el tipo penal, dotándolo de esa manera de vigencia, cumpliendo entonces las dos finalidades prístinas de su conformación: sancionar a quienes cometen la conducta ¡lícita y prevenir la comisión de nuevas conductas de este tipo, evitando un problema de salud pública.

III. Consideraciones

De las sustancias conocidas como seta-análogos, han sido utilizadas en la alimentación del ganado de engorda sin embargo el uso de alguna de ellas como es el clembuterol son causantes de riesgos a la salud. Dichos componentes son utilizados, por sus características terapéuticas, para la producción de medicamentos dirigidos principalmente al tratamiento del asma, por lo que se encuentra legalmente autorizado por la Secretaría de Salud para la fabricación de los medicamentos mencionados.

No obstante lo anterior, se tiene constancias de que se han estado importando o produciendo estos componentes con la finalidad de utilizarlos en el ganado bovino puesto que los mismos tienen el efecto de modificar el metabolismo aumentando la masa muscular de los animales, lo que origina mayores ganancias a los ganaderos.

La competencia de la Secretaría de Salud en materia de protección contra riesgos sanitarios le permite, entre otras cosas, regular todas las situaciones en las cuales exista un riesgo para los integrantes de la comunidad derivado de la existencia de un producto dañino para la salud que pueda ser consumido por esta. Asimismo, es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca, Desarrollo Rural y Alimentación, el fomento de programas y elaboración de normas oficiales de sanidad animal y vegetal. Por lo mencionado, es de entenderse que las autoridades encargadas de dar atención a la problemática que nos ocupa son ambas dependencias, por lo que es necesario un actuar conjunto a fin de que se logre una solución efectiva.

Por todo lo expuesto, se considera que una reforma de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal de Sanidad Animal en la cual se establezca una sanción al uso indebido de fármacos, es decir, al uso de éstos sin autorización de las dependencias competentes o en contra de las condiciones establecidas en la autorización sanitaria tendiente a modificar el alimento de cualquier tipo de ganado dirigido a constituir alimento de la comunidad, es una solución incorrecta, toda vez que corresponde la competencia existente a las dependencias de la administración pública federal, multirreferidas.

Por lo anterior, los integrantes de las comisiones de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 216 Bis, un segundo párrafo al artículo 456, un segundo párrafo al artículo 463, reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud, y adiciona un artículo 64 a la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por el honorable Congreso del estado de Querétaro.

(3)

Dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 del Código Penal Federal, y adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para prohibir la venta de muestras médicas gratuitas de las instituciones públicas de salud y seguridad social

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 del Código Penal Federal, y adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para prohibir la venta de muestras médicas gratuitas de las instituciones públicas de salud y seguridad social, presentada por el diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia de la LX Legislatura someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 30 de noviembre de 2004, en sesión celebrada por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el diputado federal Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 del Código Penal Federal, y adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para prohibir la venta de muestras médicas gratuitas de las instituciones públicas de salud y seguridad social.

En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado promovente expresa que las muestras médicas y los originales de obsequio son productos que sólo tienen como finalidad demostrar sus características al público, por lo que carecen de valor comercial y no pueden dedicarse a la venta interna en el país. Aunque señala que, a pesar de lo anterior, es posible y cada vez más común encontrar este tipo de productos en venta en los tianguis de diferentes ciudades del país, a pesar de que en ellos está escrita la leyenda "muestra médica no negociable".

Señala que el Reglamento de Insumos para la Salud establece en el artículo 34 la prohibición de vender al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social; pero hace énfasis en que la disposición no estipula una sanción monetaria.

De tal suerte que la propuesta pretende elevar la prohibición citada en el mencionado reglamento a la Ley General de Salud, incluyendo en la misma reforma una sanción económica al infractor, además de incorporar como delito la venta de muestras médicas en el Código Penal Federal.

III. Consideraciones

Como señala el diputado Triana en su exposición de motivos, el Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en febrero de 1998 en el Diario Oficial de la Federación y el cual se encuentra vigente, establece en el artículo 34 lo siguiente:

Artículo 34. No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social. El mismo reglamento nos remite a la Ley General de Salud en su artículo 194 Bis, que define lo que para efectos de la misma se entenderá por insumos, estableciendo claramente que se considera los medicamentos como insumos para la salud.

Por otra parte, la misma Ley General de Salud dispone en el artículo 194 que, para efectos de este título, se entiende por control sanitario el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud, con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

De esta forma, la ley otorga la facultad a la Secretaría de Salud para el control de los productos y servicios, incluyendo –como ya mencionamos– los insumos para la salud.

A pesar de que la Ley General de Salud, en el Título Décimo Segundo, Capítulo IV, incluye las disposiciones referentes a los medicamentos, omite establecer una prohibición para vender medicamentos en presentación de muestra médica.

La ley contiene un título décimo octavo, en el que se establecen las medidas de seguridad, sanciones y delitos; en el Capítulo II se determinan las sanciones administrativas; y en el artículo 420 se establece, según la más reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, una multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de diversas disposiciones de la ley.

Por este motivo, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia de la LX Legislatura creemos pertinente hacer una modificación a la iniciativa, adecuando la propuesta al texto vigente de la ley, incluyendo, como se pretende, la violación del artículo 226 Bis en el artículo 420.

Por otra parte, como menciona el diputado en su exposición de motivos, el suministro de las muestras médicas para su venta ilegal debe ser penado, no sólo en su categoría de robo genérico sino como responsabilidad profesional, ya que esto conllevaría a una pena aún más severa a los profesionales de la salud que estén tentados a sustraer muestras médicas para su comercialización ilícita.

La venta de muestras médicas no negociables es una práctica comprobada en diversos estados de la república: durante el año 2003 se dieron a conocer diversos casos en los que la población manifestaba que la venta de muestras médicas no negociables era la única forma de comprar medicamentos en sus comunidades, por lo que se hace evidente que quienes se dedican a esta actividad abusan de la necesidad de la población, y una falta de reglamentación en este aspecto sólo coadyuva a que esta práctica se continúe llevando a cabo.

Como señalamos, estamos de acuerdo con el espíritu de la iniciativa; sin embargo, es importante hacer mención de recientes reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2007 y en las cuales se incrementan las sanciones del artículo 420, objeto de este dictamen, y que a la letra dice:

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafos, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley. Por estos motivos, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia nos manifestamos a favor de la iniciativa propuesta, para poner un alto a la comercialización ilegal de muestras médicas, adecuando la reforma planteada al texto vigente de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia de la LX Legislatura, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 230 del Código Penal Federal, y reforma el artículo 420 y adiciona el artículo 226 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 230 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 230. ...

I. a III.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió; y a cualquier persona que venda muestras médicas, originales de obsequio o los medicamentos destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 420 y se adiciona el artículo 226 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226 Bis. Queda prohibida la venta al público de medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 226 Bis, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafos, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(4)

Dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos referente a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 77 de la Ley General de Salud, y adicionar las fracciones XIII y XIV al artículo 70 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 77 de la Ley General de Salud, y adicionar las fracciones XIII y XIV al artículo 70 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada federal María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39, numerales 10 y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

l. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la iniciativa con proyecto de decreto en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 17 de febrero del año 2005, la diputada Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 77 de la Ley General de Salud, y adicionar las fracciones XIII y XIV al artículo 70 de la Ley General de Educación.

En la misma fecha fue turnada dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

II. Contenido

En su iniciativa, la diputada proponente manifiesta que legislación sanitaria y educativa en vigor contempla de manera genérica la protección y vigilancia de los niños que padecen trastornos mentales de alguna índole, mas no reconoce específicamente el TDAH.

Asimismo, manifiesta que es necesario que el Ejecutivo federal garantice los mecanismos que ayuden a los planteles educativos a reconocer problemas de aprendizaje o conducta en el aula o en la escuela, favoreciendo que los padres de familia acudan a clínicas o médicos del sector salud para un diagnóstico y tratamiento, sin condicionar el sitio donde deban recibir dicha atención.

Por otro lado, afirma que debe crearse una norma oficial mexicana que detalle los aspectos técnicos específicos para que el tratamiento del TDAH sea el adecuado para cada niño.

III. Consideraciones

La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que, para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que debe garantizarse la protección de la salud de los educandos que presenten problemas de conducta y aprendizaje, así como de la protección del derecho a la no discriminación por estas causas; sin embargo, es de nuestro parecer que la iniciativa en estudio presenta varias imprecisiones.

La reforma propuesta de la Ley General de Salud determina que corresponde a la Secretaría de Salud emitir la norma oficial mexicana que establezca las características, especificaciones, criterios o procedimientos que permitan proteger y promover la salud de los educandos con problemas de atención o conducta, como el trastorno de déficit de atención e hiperactividad y otros trastornos del comportamiento.

Sin embargo, es prudente señalar que en la actualidad existe una norma oficial mexicana que ya contempla medidas para la atención de problemas de conducta y aprendizaje en el escolar:

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, "Para el fomento de la salud del escolar. School child"

3.2.3. Detección precoz del daño

3.2.3.1. El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar, en particular del personal docente en el espacio escolar, y de los padres de familia, para realizar la detección precoz del daño en los alumnos, que comprende:

b) Aplicación de procedimientos sencillos, previa capacitación, para valorar problemas de aprendizaje y conducta,

3.2.3.2. Las actividades de detección precoz del daño se pueden realizar con base en procedimientos e instrumentos establecidos, o bien, acordados por las autoridades de salud, en coordinación con las de educación.

3.2.3.3. Los alumnos identificados con problemas de salud mediante las detecciones realizadas en las escuelas deben ser referidos a las unidades de salud. Para ello, el personal de salud debe promover la participación de los maestros y de los padres de familia.

3.2.4. Atención al daño

Las actividades de atención encaminadas a la limitación del daño son atención médica rutinaria, atención de urgencias y curaciones. Las debe realizar el personal de salud de acuerdo con la normatividad que en la materia ha establecido la Secretaría de Salud.

3.2.5. Rehabilitación

La rehabilitación comprende acciones tendentes a restaurar la capacidad física, sensorial o mental del escolar y promover facilidades para el desempeño de los discapacitados.

3.2.5.1. Los escolares que requieran rehabilitación deben ser referidos por el servicio de salud a personal calificado o a instituciones especializadas públicas, sociales o privadas.

3.2.5.2. La rehabilitación debe llevarse a cabo a través de diferentes acciones; entre otras, ayuda alimentaria directa, lentes para trastornos de agudeza visual, auxiliares para problemas de audición, obturación de piezas dentales, ejercicios o prótesis para defectos posturales, terapia individual o familiar para problemas de aprendizaje y conducta, así como de adicciones.

Por otro lado, el artículo 77 que se pretende reformar de la Ley General de Salud muestra error de técnica legislativa ya que, por un lado, abarca en forma general el tema de los problemas de atención o conducta y, por otro, enuncia a manera de ejemplo el trastorno de déficit de atención e hiperactividad, en forma innecesaria, toda vez que el uso de una palabra con carácter de género abarca todos los elementos dentro de su espectro.

Por otro lado, es conveniente señalar que en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 6 de abril de 2006 fue publicado el dictamen emitido por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de las comisiones de Salud, y de Atención de Grupos Vulnerables, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, mismo que fue aprobado en sentido positivo, tal como consta en la propia Gaceta, y que abarca temas como los problemas de aprendizaje, de conducta y el déficit de atención e hiperactividad.

Por lo que se refiere a la adición de las fracciones XIII y XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, es prudente señalar que la propuesta no coincide con el espíritu del artículo que se pretende modificar.

El artículo 7 de la citada ley establece algunos de los fines de la educación, entre los cuales encontramos el de contribuir al desarrollo integral del individuo; favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, entre otros.

Sin embargo, la iniciativa en estudio pretende incluir como fines de la educación la vigilancia del derecho de los educandos a no ser discriminados en los planteles de educación; considerar que debe hacerse una derivación oportuna hacia médicos del sector salud que establezcan un diagnóstico; y garantizar que en los establecimientos educativos se brinde el apoyo a los educandos que presenten problemas de bajo rendimiento escolar o actitudes diferentes.

Si bien coincidimos en que deben tomarse medidas para atender con mayor eficiencia los problemas de conducta y aprendizaje de los escolares, consideramos que estas medidas o acciones constituyen parte de los medios o condiciones en las cuales se debe dar la educación, mas no forman parte de los fines de la educación, puesto que éstos se refieren a la orientación de los conocimientos que se imparten a los alumnos y no a las garantías o procesos que se deben atender para este efecto.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, y adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 70 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de febrero del año 2005.

Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

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Opinión

Que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa que adiciona el capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura se turnó con opinión de la Comisión de Salud la iniciativa que adiciona el capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal, para establecer delitos relacionados con la manipulación genética y la clonación de seres humanos, presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud de la LX legislatura emite la siguiente opinión respecto a la iniciativa de mérito.

El texto de la iniciativa pretende tipificar como delito la clonación humana mediante la adición de un capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal en el que se incluyen los siguientes artículos:

Artículo 334 Bis. Se entenderá por clonación humana: la introducción de material nuclear de una célula somática humana dentro de un oocito, fertilizado o sin fertilizar cuyo núcleo haya sido removido o inactivado para producir un organismo vivo en cualquier etapa de su desarrollo, independientemente del fin para el cual se utilice.

Artículo 334 Ter. A quien de manera intencional, utilizando cualquier técnica disponible, genere un embrión humano clonado, será sancionado con pena de 3 a 8 años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien transfiera al útero de una mujer un embrión que no provenga de un espermatozoide y de un óvulo humanos o cuando éstos o aquél hayan sido intervenidos antes de su implantación.

Consideramos viable la propuesta ya que la clonación humana se encuentra prohibida, así lo manifiesta la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana, celebrada por la Asamblea General de la ONU el 24 de febrero de 2005. En dicha declaración México votó a favor. El texto de dicho compromiso establece lo siguiente:

"La Asamblea General,

Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 11 de noviembre de 1997, y en particular su artículo 11, según el cual no deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos,

Recordando también su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

Consciente de los problemas éticos que algunas aplicaciones de las ciencias biológicas en rápida evolución pueden plantear con respecto a la dignidad del género humano, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona,

Reafirmando que la aplicación de las ciencias biológicas debe tratar de mitigar los sufrimientos y mejorar la salud de la persona y la especie humana en general,

Haciendo hincapié en que el avance científico y técnico de las ciencias biológicas debe promoverse salvaguardando el respeto de los derechos humanos y el beneficio de todos,

Consciente de los graves peligros médicos, físicos, psicológicos y sociales que la clonación humana puede entrañar para quienes participan en ella, y consciente también de la necesidad de impedir la explotación de la mujer,

Convencida de la urgente necesidad de prevenir los posibles peligros de la clonación humana para la dignidad humana,

Declara solemnemente lo siguiente:

a) Los Estados Miembros habrán de adoptar todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente la vida humana en la aplicación de las ciencias biológicas;

b) Los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana;

c) Los Estados Miembros habrán de adoptar además las medidas necesarias a fin de prohibir la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que pueda ser contraria a la dignidad humana;

d) Los Estados Miembros habrán de adoptar medidas para impedir la explotación de la mujer en la aplicación de las ciencias biológicas;

e) Los Estados Miembros habrán también de promulgar y aplicar sin demora legislación nacional para poner en práctica los apartados a) a d);

f) Los Estados Miembros habrán además de tener en cuenta, en su financiación de la investigación médica, incluidas las ciencias biológicas, cuestiones acuciantes de alcance mundial como el VIH/Sida, la tuberculosis y la malaria, que afectan particularmente a los países en desarrollo."

Desde 1997 la Asociación Médica Mundial emitió una resolución sobre la clonación en la que llama a los médicos que toman parte en la investigación y a los otros investigadores a abstenerse voluntariamente de participar en la clonación de seres humanos, hasta que los problemas científicos, éticos y legales hayan sido totalmente considerados por los médicos y científicos, y hasta que se hayan establecido los controles necesarios.

La efectividad de la clonación reproductiva es inferior al 0.3 por ciento de los casos y que para lograr la clonación de un animal se requiere entre otras cosas modificar la fisiología de todas las hembras receptoras de un oocito fertilizado con una célula somática, lo que es un riesgo para la salud de las posibles receptoras de embriones clonados.

El propio creador de la técnica de clonación reproductiva en mamíferos, el doctor Ian Wilmut del Instituto Rosslin, ha expresado su desacuerdo con que esta técnica se lleve a cabo en humanos, a lo que se han sumado científicos y pensadores de la talla de Jüngen Habermas y Francis Fukuyama, todos ellos coinciden en que es un desatino pensar en crear un hombre o mujer idéntico a su antecesor, ya que menoscabaría la dignidad de ambos, por otro lado la ciencia biológica ha explicado la evolución del hombre, en sus sentidos de hominización y humanización como el resultado de la selección genética azarosa, a lo que en biología se denomina teleonomía, por lo que la clonación sería desde el punto de vista de la naturaleza un contrasentido a la evolución y especialización de la humanidad.

Consideramos viable la iniciativa propuesta, sin embargo creemos importante que se estudie simultáneamente con las iniciativas pendientes que a este respecto existen, para hacerlas compatibles y que no pierdan congruencia.

La iniciativa es viable y aunque consideramos prudente que para la elaboración del dictamen se exploren opiniones de la Secretaría de Salud, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

Por todo lo anterior consideramos procedente la adición planteada por la promovente, sin embargo consideramos indispensable que la definición incluida en el texto del Código Penal concuerde con lo que en su caso establezca la Ley General de Salud como lo busca la propia iniciativa en su exposición de motivos.

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Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la inicitiva con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salu

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de falsificación de medicamentos, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o y 3o, 43, 44, 45 y de los más relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 29 de junio de 2005, el diputado por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Javier Orozco Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del LIX Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente menciona que la falsificación o piratería es un negocio ilícito multinacional, que comprende en su entorno toda una industria paralela a la establecida legítimamente que mueve recursos económicos, humanos y tecnológicos, para copiar los más diversos artículos en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que, en los términos de la legislación vigente, debe otorgar el titular de este derecho o de los derechos conexos.

Asimismo, afirma que la falsificación de medicamentos es un problema de salud a nivel nacional, ya que independientemente de los daños económicos que esta actividad conlleva, la utilización de medicamentos falsificados puede provocar la muerte del usuario por diversas razones.

Agrega que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, otorga a todos los individuos el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación.

Debido a lo anterior, propone adicionar un artículo 206 Bis a la Ley General de Salud para establecer la definición de lo que debe entenderse por falsificación, así como tipificar como delito la falsificación de productos, medicamentos o materias primas, prever la conducta de falsificación en el texto del artículo 464 y adicionar el artículo 464 Bis para establecer las conductas relacionadas con la falsificación de medicamentos estableciéndolas como delito, recorriendo el vigente 464 Bis al numeral 464 Ter, todos de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La preocupación que el diputado promoverte manifiesta en relación a la problemática que representa la falsificación de medicamentos es compartida por los integrantes de la Comisión de Salud. En la LIX Legislatura fueron presentadas diversas iniciativas tendientes a solucionar esta situación.

En este sentido el tema de la falsificación ha estado presente, no sólo en relación con los medicamentos sino también en bebidas alcohólicas, como lo propone el diputado Fernando Espino Arévalo en su iniciativa presentada el 2 de diciembre de 2003, por el que se reforma el artículo 464 y se adiciona el artículo 464 Bis, recorriéndose en su orden, el actual 464 Bis deviene a ser el 464 Ter, todos de la Ley General de Salud, de igual forma se adiciona la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; pretendiendo considerar como delito esta actividad. Cabe mencionar que la citada iniciativa se encuentra en estudio para su dictamen por las Comisiones Unidas de Salud y Justicia y Derechos Humanos.

Por otro lado, en relación con la falsificación de medicamentos como de bebidas alcohólicas, también se está dictaminando por las Comisiones Unidas de Salud y Justicia y Derechos Humanos, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 29 de septiembre de 2004, por el diputado Lucio Galileo Lastra Marín.

En este orden de ideas, las Comisiones Unidas de Salud y Justicia y Derechos Humanos dictaminaron a favor la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 208 Bis, una fracción VII al artículo 260 y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud; además, se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, el 6 de abril de 2004.

La iniciativa presentada por la diputada Díaz y cuyo dictamen ha sido aprobado, es coincidente casi en su totalidad con la propuesta del diputado Orozco, sin embargo la iniciativa de la diputada va más allá al adicionar una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, considerando la falsificación de medicamentos como delito grave.

Con base en los antecedentes mencionados, resulta evidente que el espíritu que motivó la propuesta en primer término, se ha visto cumplido en su totalidad, por lo que no se considera pertinente aprobar la iniciativa, objetivo del presente dictamen, ya que se duplicaría la labor que se ha iniciado con éxito con la otra iniciativa, no sólo similar, sino también más completa.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de salud en materia de falsificación de medicamentos, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 29 de junio de 2005.
 
 

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Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular la dicotomía, presentada por el diputado Ricardo Alegre Bojórquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

El 4 de mayo de 2005, la Universidad Autónoma de Guerrero y la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados realizaron conjuntamente el "Foro Nacional de Laboratorio Clínico y la Industria de Reactivos y Sistema de Diagnóstico", en donde se discutieron los retos que enfrentan los laboratorios clínicos del país.

El 21 de febrero de 2006, el diputado Ricardo Alegre Bojórquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 6 y adiciona un artículo 308 Bis, al Código de Comercio, con el propósito de regular la dicotomía.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa con proyecto de decreto a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Economía, de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

II. Contenido

La iniciativa tiene por objeto regular la dicotomía, práctica presente en México desde hace años y que afecta la relación médico-paciente, que por ser una relación de interdependencia entre dos personas en la que por un lado el paciente se pone en las manos del médico con la expectativa de restablecer su salud dañada y por otro el médico solicita una remuneración a cambio de su servicio y de sus conocimientos.

El diputado promoverte establece que la dicotomía debe ser entendida como la participación del médico en los ingresos que el laboratorio clínico y gabinetes obtienen y que es debida al envío de pacientes, esto es, una deformación o patología del convenio entre el médico y su paciente.

La dicotomía afecta la relación médico-paciente ya que da lugar a la partición oculta de los honorarios entre médicos, laboratorios, miembros de otras profesiones sanitarias, entre otras, con el objeto de obtener ganancias económicas aun a costa de la salud del paciente.

Por lo tanto, agrega el diputado promovente, esta actividad debe ser sancionada de tal forma que se pueda erradicar la corrupción existente en la práctica médica, y recobrar el interés fundamental en los profesionistas de la salud debe ser siempre el bien de su paciente, delimitando con ello la ética y profesionalismo que requiere su actividad.

III. Consideraciones

La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

Coincidimos con el proponente en el sentido de que es de suma importancia el aporte que representa hoy en día el laboratorio clínico, para el diagnóstico oportuno y el consecuente tratamiento de diversas enfermedades. Asimismo, coincidimos en que el aporte que representa hoy en día el laboratorio clínico para el diagnóstico de diversas enfermedades es muy importante.

Sin embargo, las integrantes de esta comisión consideramos que la propuesta no es viable por razones de técnica legislativa ya que no propone ninguna sanción a la actitud que pretende regular.

En otro sentido, la fracción que se pretende adicionar no contempla el supuesto de que los actos de competencia desleal se den respecto de otros lugares distintos a los laboratorios clínicos o farmacia, como pueden ser los gabinetes de estudios especiales.

Del mismo modo, no contempla que la práctica de la dicotomía se de entre médicos y/o otros profesionales de la salud, en el mismo error se incurre al no contemplar esta actividad entre el médico y compañías que manufacturen y/o vendan instrumental médico.

Por otro lado, es de señalarse que la Cámara de Diputados aprobó el miércoles 26 de abril de 2006 un dictamen que define y sanciona en forma clara y precisa la dicotomía.

Por último, concluimos que la propuesta contenida en la iniciativa no reúne las condiciones para regular y sancionar en forma eficaz y oportuna la práctica mencionada.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio presentada por el diputado Ricardo Alegre Bojórquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de febrero de 2006.

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Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea

En sesión celebrada el 6 de abril de 2006, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 6 de abril de 2006, la diputada por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa para reformar el artículo 90 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la diputada promoverte manifiesta que las enfermedades que día con día padece la población mundial, requieren que se especialice más a los médicos dedicados a la atención de la salud pública, principalmente en enfermedades que requieren mayor especialización como son la neoplásticas como el cáncer de mama y de próstata; infectocontagiosas como tuberculosis, parasitarias; enfermedades metabólicas como la diabetes, obesidad, entre otras.

Afirma que los médicos que durante gran parte de su vida han presentado sus servicios en instituciones de salud pública en México, creen con base en la experiencia adquirida, que es necesario mencionar en la ley, la obligatoriedad de la capacitación y formación continuas, pero con énfasis en la especialización de aquellas enfermedades que demandan mayor atención médica, tal es el caso de las enfermedades neoplásticas y las ya mencionadas con anterioridad, hasta que se tengan suficientes conocimientos para abatir las enfermedades y sus costos.

Con base en las razones expuestas, propone que se reforme el artículo 90 de la Ley General de Salud para establecer la obligatoriedad de dar prioridad a la especialización de recursos humanos en atención de enfermedades neoplásticas, infectocontagiosas y metabólicas.

III. Consideraciones

La Ley General de Salud establece en su artículo 1o. el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

La Ley General de Salud estipula en la fracción VII del artículo 2, como una finalidad del derecho a la protección de la salud, el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. Asimismo, establece en su artículo 3o., fracción X, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, como materia de salubridad general.

En su iniciativa, la diputada promovente propone reformar el artículo 90 de la ley en comento, que se refiere a la formación, capacitación y actualización del personal; cuyo texto vigente establece lo siguiente:

"Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I. Promover actividades tendentes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, y

IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas."

La diputada promoverte, propone añadir una obligatoriedad, implícita de antemano en el texto jurídico, pues la toda Ley tiene carácter obligatorio por lo que no es necesario redundar en ello.

En lo que respecta a su propuesta de reforma a la fracción I, pretende reformar el texto vigente de modo que se de prioridad a la "especialización de recursos humanos para la salud en atención de enfermedades neoplásticas, infectocontagiosas y metabólicas". A pesar de que coincidimos con la preocupación de la diputada por la correcta atención a este tipo de enfermedades, es importante no excluir a todos los demás padecimientos que afectan la salud de los mexicanos y que deben tener la misma prioridad para la formación y especialización de recursos humanos. Debido a la diversidad de padecimientos y necesidades, es que existe una Ley de los Institutos Nacionales de Salud, cuyo objetivo es regular la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos.

Asimismo, esta Comisión considera que la reforma a la fracción IV, del propio artículo 90 no se justifica, ya que el texto vigente establece la promoción de la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 6 de abril de 2006.

(9)

Dictamen que elabora la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de consideraciones la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 16 de noviembre de 2006, la diputada Silvia Luna Rodríguez, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones comportamentales.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la diputada promovente afirma que los especialistas en ciencias de la conducta y la salud mental han empezado a reconsiderar si un grupo de entidades clínicas que fueron incluidas por primera vez en el año de 1980 en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) como trastornos de la personalidad, y que incluían la ludopatía, la tricotilomanía, y la onicofagia, en realidad se deban ubicar en el rubro de las adicciones.

Afirma que aunque tradicionalmente el concepto de adicción había estado ligado al de alguna sustancia, cada vez más se acepta la idea de las adicciones sin sustancia, ya que esta comprobado que, casi cualquier conducta es susceptible de convertirse en adicción y aumenta la intensidad del debate, porque además son cada vez son más los sujetos que requieren de atención médica especializada, debido a los problemas que suscitan las dependencias.

Asimismo señala que son tan numerosas las nuevas adiciones comportamentales, que han requerido una clasificación, que incluye conductas como las relacionadas con los instintos tales como las vinculadas con la ingesta –entre las que sobresalen la adición a la ingesta desmesurada de alimentos–, siendo la más importante la del consumo de golosinas; en segundo lugar están las adiciones al sexo –que se manifiesta por una necesidad imperiosa de tener actividad sexual con personas anónimas y se repite en forma mecánica, incluso sin ser satisfactoria–, así como la adicción a la utilización del teléfono en conversaciones de contenido erótico u obsceno y la adicción a la pornografía; en tercer lugar están las adiciones comportamentales del orden social, que incluye la adicción al trabajo, la adicción a las compras –a la que Kraepelin denominó oniomanía– y que se define como una compra compulsiva, irreflexiva, no planificada y repentina, así como la adicción a los videojuegos, al Internet, al futbol y al éxito.

Por estos motivos propone adicionar al Título Décimo Primero de la Ley General de Salud un capítulo Quinto, denominado Programa contra las Adicciones Comportamentales.

III. Consideraciones

El concepto de adicción siempre ha ido unido al de sustancia, sin embargo cada vez se acepta más la idea de adicción sin sustancia (juego patológico, adicción a las compras, entre otras).

Por este motivo es necesario precisar a que nos referimos cuando hablamos de adicciones comportamentales, o adicciones sin drogas, según algunos especialistas se puede decir que consisten en el desarrollo de un proceso adictivo sin que medie ingestión de sustancia alguna. Son adicciones comportamentales o psicológicas que se presentan asociadas a una determinada conducta (comer, jugar, sexo, comprar, Internet).

Casi cualquier conducta placentera es susceptible de convertirse en adicción, pero no se trata de satanizar algunos placeres, sino de ser cautos a la hora de realizarlas en exceso, o incluso de liberarse de algunas conductas y costumbres de las que algunas personas se esclavizan más fácilmente. De esta manera, siempre ha habido adicciones sin sustancia, pero es actualmente cuando está más en boca de los profesionales debido a que cada vez son más los sujetos que demandan atención especializada debido a los problemas consecuentes que se derivan de estos abusos.

Pero cómo delimitar la línea que separa una conducta hecha por mero placer de realizarla y una conducta que se realiza por adicción. La adicción-no adicción no es una dicotomía separada en polos opuestos, sino más bien un continuo. Digamos que una afición se convierte en adicción cuando pasa a ser dañina, persiste su uso irracional a pesar de los inconvenientes que acarrea o se sufre si no se puede tener (abstinencia), se pierde la capacidad de controlar la conducta a voluntad, se convierte en un deseo constante y en casi una obsesión y se pierde el interés por otro tipo de actividades.

Estas adicciones también se han llamado por los distintos autores conductas adictivas, adicciones comportamentales, adicciones psicológicas, adicciones sin drogas y nuevas adicciones.

Las adicciones psicológicas sin drogas no están incluidas como tales en el DSM-IV ni en la CIE-10, reconocidos catálogos de diagnostico psiquiátrico. En estas clasificaciones psicopatológicas el término adicción se reserva para los trastornos producidos por el abuso de alcohol, cocaína, opiáceos, entre otros.

Algunas dependencias como la ludopatía (también llamada juego patológico) se clasifican en el DSM-IV en el capítulo de trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados.

Existen especialistas que piensan que estas distinciones sólo generan confusión, tanto entre los profesionales como entre el público general, por lo que es necesario realizar una reformulación de lo que se entiende por adicciones, hay quien considera que el núcleo central de una adicción no es la conducta implicada o la ingesta de una sustancia sino el tipo de relación que la persona establece con ella. Sin embargo todavía no existe un consenso científico al respecto, y es debido a lo anterior que la dependencias al juego, al sexo, las compras entre otros, no se clasifican como adicciones.

Hay quienes señalan que la dependencia, entendida como la necesidad subjetiva de realizar imperativamente la conducta para restaurar el equilibrio homeostático, y la supeditación del estilo de vida al mantenimiento del hábito conforman el núcleo central de la adicción.

Otros estudiosos piensan que se trata de conferir atributos psicopatológicos a conductas habituales en muchas personas o de psiquiatrizar la vida cotidiana, dotando de un status terapéutico a una serie de conductas que al ser relativamente nuevas son afrontadas desde visiones sumamente diversas.

En este orden de ideas es necesario hacer mención que de aprobarse la propuesta presentada corremos el riesgo de satanizar aficiones, y pasatiempos que no constituyen ningún daño para la salud y al contrario fomentan un mejor desarrollo. El mejor ejemplo de esto lo constituyen los video juegos que se citan en la iniciativa en comento. En realidad, nunca se ha diagnosticado un caso de adicción a los videojuegos. Dado que no está tipificado, es más correcto hablar de los efectos de jugar en exceso que de una enfermedad.

Los videojuegos pueden tener beneficios educativos y de entretenimiento al mismo tiempo. Desde el punto de vista del aprendizaje, se puede facilitar la entrada de los niños al mundo de la informática a la vez que se disfruta del entretenimiento puro o del juego que tiene un fondo educativo, sin dejar de ser divertido.

Existen muchas teorías que hablan de los efectos de los videojuegos, siendo la más razonable la teoría de la estimulación. Es evidente que los videojuegos mejoran la coordinación ocular y manual, pero no sólo eso, es necesario mencionar que jugar es algo innato en las personas, aún más en los niños; es un impulso vital, primario y necesario para el desarrollo de las personas. Los videojuegos, como las demás formas de entretenimiento, aportan una interactividad entre las personas o la persona y el sistema, produciendo una retroalimentación inmediata que redunda en la satisfacción del jugador.

En este sentido, existen diversos estudios, realizados por autores como Estallo, y Lin y Lepper que han demostrado que los prejuicios e ideas que se tiene respecto a los videojuegos, son negativos, ya que se les ha responsabilizado principalmente de aislar al jugador, incitar a la violencia y producir adicción.

Otros investigadores en ésta temática, como Etxeberría, Maldonado y Jariego, Sánchez, Levis y Calvo, han concluido importante establecer fronteras que delimiten las bondades y perjuicios al manipular los videojuegos e incluso considerar su introducción a los recursos didácticos y pedagógicos de orden tecnológico, que pueden servir como medio educativo en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Sabemos que cuando el niño juega, éste se desarrolla integralmente a nivel biopsicológico, físico y social. De la misma manera, basándonos en los investigadores mencionados, se ha comprobado que cuando el niño juega con videojuegos desarrolla habilidades y destrezas propias de la psicología social que inciden el proceso enseñanza-aprendizaje, de las cuales se mencionan las siguientes:

Su capacidad para emplear símbolos aumenta, ya que por medio de estos juegos, puede representar diferentes fenómenos, analizar sus experiencias conscientes, planear, imaginar y actuar de manera previsora.

El jugador, utiliza sus procesos de autorregulación de tal manera que puede controlar, seleccionar y organizar las influencias externas de modo que no se limita a reaccionar ante las situaciones lúdicas que tiene durante el juego.

El sujeto interactúa con el entorno, de forma que durante el juego la persona maneja las riendas de la situación y establece los límites de su autonomía.

La motivación y estimulación visual y auditiva de los videojuegos permite al jugador la resolución de diferentes niveles de problemas y dificultades, con lo cual se obtiene el dominio de habilidades y destrezas propias de la tecnología.

Todo lo mencionado anteriormente son teorías y estudios muy novedosos que pueden ser corroborados o desmentidos en un futuro, sin embargo es una realidad con al que convivimos y que no podemos eludir, prohibir; y mucho menos catalogarla de antemano como un padecimiento digno, inclusive, de tratamiento psiquiátrico.

Lo anterior sólo es en referencia a los video juegos, dentro de la iniciativa se mencionan un gran número de acciones y conductas, que si bien algunas se encuentra catalogadas como la como la ludopatía (también llamada juego patológico) que se clasifican en el DSM-IV en el capítulo de trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados; también existen otras como las compras, el sexo, el futbol, las conversaciones, telefónicas y una gran cantidad de actividades cotidianas que podrían caer en una "categoría psiquiátrica".

Aunado a lo señalado anteriormente, es importante decir que muy pocas de las conductas referidas en la exposición de motivos de la propuesta ha comprobado constituir un daño para la salud, de hecho probablemente la única que cumple con esta característica es el síndrome de Munchaussen, y que constituye un padecimiento sumamente extraño en el país; lo que nos lleva a otra reflexión respecto a la trascendencia epidemiológica del problema, el cual es prácticamente nulo en México.

A contrario sensu, las adicciones que implican un verdadero y comprobado riesgo para la salud de los mexicanos, son las que se refieren al tabaquismo, alcoholismo y drogadicción, que lamentablemente van en aumento, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, y que requieren no sólo de recursos financieros, sino de promoción y educación para su prevención. Por este motivo no creemos pertinente distraer recursos en "padecimientos" o problemas que no han probado ser un daño para la salud y dedicar esos esfuerzos a la educación y la promoción de la salud, incluyendo, evidentemente las adicciones al alcohol, al tabaco y a diferentes drogas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 16 de noviembre de 2006.

(10)

Dictamen que emite la Comisión de Salud referente a la iniciativa que reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud presentada por el diputado Miguel Ángel Toscano del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen correspondiente a la iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

Metodología

I.- En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo titulado como "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio y,

III.- Finalmente, en el capítulo de "Consideraciones" la Comisión dictaminadora manifiesta los argumentos de valoración de la propuesta de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

El Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó el día 18 de marzo de 2004, durante el segundo período ordinario de sesiones de la LIX Legislatura, una iniciativa para reformar el artículo 219 de la Ley General de Salud, a la cual, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados estableció que correspondía su turno a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La redacción de la exposición de motivos de la iniciativa generó confusiones durante los trabajos de su análisis, porque su contenido incluye diversos puntos de vista y expresiones sobre el consumo de alcohol, el alcoholismo, la adulteración de alcohol, su comercialización o las consecuencias de su consumo excesivo, etcétera, los cuales, sin embargo, no fueron desarrollados de manera suficiente para revelar la contundencia de los argumentos que el diputado promovente pretende para sustentar su proposición; pero que también, la inclusión de esos diversos enunciados que componen las motivaciones de la iniciativa no se encuentran claramente vinculados con el espíritu de la reforma que propone, puesto que, por un lado, plantea la adopción de medidas para impedir el consumo excesivo de alcohol, en lo que constituye su más ostensible idea, empero, por otra parte, expone la necesidad de tomar acciones para detener la comercialización de alcohol adulterado.

Efectivamente, la exposición de motivos no revela los argumentos suficientes para valorar el contenido y los alcances de la iniciativa, por ejemplo, en materia de las afectaciones que pudiese provocar particularmente con el derecho que tienen los individuos de consumir alcohol en las cantidades, modalidades o presentación o lugares que decidan, mientras esta conducta no sea ilícita; pero también, con el derecho al libre comercio, al libre ejercicio de una actividad productiva legal que se encuentra garantizado en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus normas reglamentarias.

De ahí que, más adelante, en el III apartado de este dictamen, se abordarán a detalle las dos consideraciones que se han estipulado para darle suficiencia a este dictamen.

Sin embargo, derivado de los intensos trabajos realizados por la primera Subcomisión para elaborar el dictamen respectivo, la Comisión de Salud considera que iniciativa se encuentra basada en diversas consideraciones que, a continuación se señalan, con el propósito de plasmarlos en este documento, a fin de que quede constancia expresa del respeto a los términos en los cuales fue presentada la iniciativa ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Señala que México es un país en el cual existen más de 27 millones de personas de entre 15 y 29, de acuerdo a datos del INEGI, todos los cuales son potenciales consumidores de bebidas alcohólicas.

Además, el consumo excesivo de alcohol y sus efectos, constituyen un problema que ha sido combatido desde diversos ámbitos, como son el médico, el administrativo e inclusive el judicial. Sin embargo, se insiste que el embate contra el alcoholismo "se basa principalmente sobre la información y la prevención".

No obstante lo anterior, el alcoholismo es un problema creciente, principalmente entre los adolescentes y jóvenes mexicanos, que alcanza cifras alarmantes, de lo que dan cuenta el registro de los efectos nocivos en la salud y en la psique de los alcohólicos, o los índices de violencia intrafamiliar o suicidios.

El problema que representa el alcoholismo, se suman las consecuencias perjudiciales adicionales de las bebidas alcohólicas de mala calidad o de procedencia clandestina, mejor conocidas como "bebidas adulteradas", las cuales "son muy poco difundidas" (sic), y que en el mejor de los casos producen vómito, nausea o pérdida temporal de la memoria, pero que pueden llegar a provocar ceguera e incluso la muerte.

Aún menos difundido es que "la primer causa de ingestión de bebidas alcohólicas adulteradas, es el acceso a establecimientos mercantiles con el servicio de lo que comúnmente se denomina "barra libre", o dicho de otro modo, estos bares o discotecas ofrecen al público en general el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas a cambio de un pago único al momento de su acceso o éstas le son suministradas a un precio ridículo, es decir, 1 peso e incluso 50 centavos. Claro está que el consumidor nunca puede cerciorarse del nombre de la bebida que toma o incluso si el envase estaba sellado o fue rellenado".

Señala que "hoy en día, al no estar prohibida esta modalidad –salvo en el Distrito Federal y el municipio de Zapopan, Jalisco– miles de jóvenes se ven expuestos a los efectos en la salud por la ingestión de bebidas alcohólicas, así como a robos, violaciones, secuestros y cualquier tipo de delitos que se pueden cometer cuando no se tienen conciencia sobre los actos".

La modalidad comercial de la barra libre no sólo induce al consumo desmedido de alcohol, sino que también promueve la discriminación en la entrada de los establecimientos mercantiles oferentes, así como afectan a esa rama de la industria en México.

Debido a todo lo anterior el diputado promovente propone la inclusión en la Ley General de Salud de la prohibición expresa de la "barra libre" principal generadora de la venta y expedición de bebidas alcohólicas adulteradas.

III. Consideraciones

Abocada la Comisión de Salud al estudio de la iniciativa, para su atención y trámite legislativo correspondiente, particularmente a través de su Primera Subcomisión, ha considerado expresar lo que a continuación se señala, como resultado del análisis exhaustivo de su contenido, propósitos, dimensiones legales, efectos administrativos e implicaciones diversas:

A. El alcohol de vino, alcohol etílico o etanol, de fórmula C2H50H, es un líquido transparente e incoloro con sabor y olor característicos, que tiene su punto de fusión a los -11.4.10 C., su punto de ebullición a los 78.5° C. y una densidad relativa de 0.789 s 20° C. Desde la antigüedad, el etanol se ha obtenido por fermentación de azúcares, principalmente para la elaboración de bebidas alcohólicas.

El etanol se encuentra en bebidas como la cerveza, el vino, los destilados de diversos productos agrícolas, entre otros, pero que también tiene un uso comercial si su presentación corresponde a una concentración de 95 por ciento o mayor de etanol y de 5 por ciento o menos de agua.

B. De conformidad a la Ley General de Salud, los líquidos que contienen hasta el 55 por ciento de su volumen de alcohol etílico son aptas para el consumo humano y deben considerarse como bebidas alcohólicas. Más allá de esta cantidad, no se consideran aptas para el consumo humano por los efectivos nocivos que provoca.

Sin embargo, los efectos perniciosos del etanol no solamente provienen del consumo de líquidos que contengan volúmenes superiores a las 55 partes, sino también por el consumo excesivo de ‘las bebidas alcohólicas, que es precisamente el principal problema en nuestro país.

C. El consumo de etanol moderado, en los contextos adecuados y socialmente permitidos a las características particulares de cada comunidad, ha sido reconocido como un factor de integración social y favorecedor de la convivencia. Su ingesta tiene un impacto cultural y social que siempre ha acompañado a la humanidad. Incluso, el consumo de ciertas bebidas que lo contengan, en cantidad moderada, de conformidad particularmente a su origen de destilación, provoca efectos terapéuticos, médicamente comprobados, y placenteros.

Sin embargo, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas provoca una enfermedad conocida como alcoholismo, que genera una dependencia tal que el organismo humano es incapaz de vivir sin la ingesta constante de alcohol, la cual, finalmente después de un padecimiento con muchas consecuencias perniciosas de salud y sociales, culminará con la muerte del individuo.

D. El alcoholismo es una enfermedad crónica, progresiva y mortal. Es un trastorno primario y no un síntoma de otras enfermedades o de problemas emocionales. Si bien es cierto la tolerancia del organismo al etanol tiene una relación directa con la raza, la edad, el peso, la dieta, la condición mental, la circunstancia social, entre otros factores, la Organización Mundial de la Salud define al alcoholismo a partir de una ingestión diaria de alcohol superior a los 50 gramos en la mujer y de 70 gramos para el hombre. Una copa de licor o un combinado tiene aproximadamente 40 gramos de alcohol, un cuarto de litro de vino tiene 30 gramos y un cuarto de litro de cerveza 15 gramos.

E. La intoxicación alcohólica es el efecto inmediato que se produce al ingerir una cantidad excesiva de alcohol, que se manifiesta por un "estado de ebriedad", caracterizado por una excitación eufórica en sus primeros niveles, incoherencia en el pensamiento, desequilibrio físico y en sus grados mayores, inconciencia.

F. Las bebidas alcohólicas afectan a casi todas las células del cuerpo, particularmente a las que conforman el sistema nervioso. Su consumo excesivo se acompaña de una concentración en el organismo que produce una toxicidad clínica significativa y lesión tisular, de los riesgos de dependencia y del peligroso síndrome de abstinencia. Sin dejar de mencionar los efectos dañinos en la psique del individuo y en sus relaciones sociales y adaptación a la convivencia. El cuerpo tiembla, se altera el funcionamiento de los órganos internos que produce, entre otros padecimientos, cirrosis hepática, miocardias, hipertensión arterial, gastroduodenitis, úlceras, sangrado del aparato digestivo, insuficiencia renal, graves deficiencias nutricionales, encefalopatías, diversos cánceres, etcétera.

El alcoholismo en nuestro país está relacionado con cinco de las diez principales causas de mortalidad como son las enfermedades del corazón, los accidentes, la patología cerebrovascular, la cirrosis hepática y las lesiones provocadas en riña. Su consumo excesivo representa el 9 por ciento del peso del total de la enfermedad nacional.

G. Está perfectamente demostrado que el alcoholismo no sólo tiene efectos individuales, sino que se encuentra asociado directamente con los más graves problemas sociales como la violencia, los homicidios, los accidentes, la discriminación y la desintegración familiar.

Tan sólo, cabe señalar que de acuerdo a cifras del Sistema de Verificación de Adicciones 2001, en el 80 por ciento de los accidentes fatales el consumo de alcohol estuvo presente. Asimismo, el INEGI señala que en el 42 por ciento de los homicidios, el 72 por ciento de las denuncias de violencia intrafamiliar y el 50.8 por ciento de los arrestos realizados por los cuerpos de seguridad pública, el abuso del alcohol forma parte de las causas que provocaron la conducta dañina.

Cabe consignar que el 21 por ciento de los ingresos a los servicios de urgencia dieron como positivos los exámenes de ingesta de alcohol. Es tres veces más probable que acontezca un accidente automovilístico fatal entre conductores de 15 y 20 años si existe consumo de alcohol.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones 2002, el 23 por ciento de las defunciones registradas por accidentes de tránsito ocurre entre jóvenes de entre 15 y 24 años de edad que se encontraban intoxicados, mientras que el 21 por ciento de los servicios de urgencias hospitalarias con lesiones ocurridas en accidentes por violencia se dieron bajo los efectos del alcohol. La primera causa de mortandad de mexicanos menores de 25 años son los accidentes vinculados con el alcohol.

Esta realidad de consumo creciente del alcohol en la población mexicana, particularmente entre los jóvenes y en las áreas urbanas, ha provocado, consecuentemente una serie de secuelas perjudiciales para la convivencia que puede evaluarse con los siguientes datos: según la Encuesta de Adicciones 2002, casi cuatro millones y medio de los mexicanos que actualmente ingieren alcohol han tenido y tienen problemas familiares, riñas, dificultades con la autoridad, arrestos debido a los efectos del consumo, sobretodo en las zonas urbanas.

H. El alcoholismo es una enfermedad creciente en todo el mundo. Los sistemas de salud nacionales gastan recursos crecientes para tratar de atender todos los efectos dañinos que causan en las personas, sin que exista, aunque sea, como sucede ahora en nuestro país con el problema del tabaquismo, la obligación solidaria de las empresas productoras de alcohol de contribuir al tratamiento de las enfermedades que su negocio produce.

Además, son cada vez mayores los recursos que se destinan a enfrentar los problemas sociales y los actos delictivos provocados por individuos alcoholizados. Sin dejar de mencionar las pérdidas que se originan por consumo excesivo de alcohol en términos de capacidades productivas, posesión de conocimientos, horas de trabajo, experiencia, entre otros.

I. En nuestro país, los indicadores disponibles confirman la terrible sospecha de que el consumo excesivo de alcohol y la incidencia del alcoholismo entre los mexicanos se viene incrementado de manera sostenida desde hace muchos años, de manera muy pronunciada en los últimos lustros y en las zonas urbanas. Particularmente en los últimos quince años, de acuerdo a los indicadores epidemiológicos, tal y como lo considera la Secretaría de Salud, el consumo de alcohol ha crecido de manera sostenida.

Tan sólo de 1988 a 1998, el porcentaje de varones consumidores de alcohol se incrementó del 73.4 al 77 por ciento. De 1970 a la fecha, el consumo per cápita de alcohol se incrementó el 39.2 por ciento para pasar de 3,57 litros a 5.11 litros.

De 1970 a la fecha, el consumo de cerveza y destilados se ha incrementado sustantivamente, particularmente a partir de principios de la década de los 80. La cerveza pasó, en el lapso, de casi tres litros per cápita a 3.5. Los destilados de poco más de un litro a dos litros. Esto significa que, de acuerdo a datos de la industria de bebidas alcohólicas, el consumo anual de alcohol del mexicano mayor de 15 años pasó de 3.8 litros en 1970 a 5.5 litros en 1997. La estimación actual es de más de 6 litros. En 1998 la preferencia de la cerveza era de 63 por ciento, destilados 34 por ciento.

Actualmente, en cuanto se refiere al tipo de bebida que se consume, dato que es necesario para el análisis de la adulteración y falsificación del alcohol, cabe señalar que el 33 por ciento es bebedor de cerveza, mientras que vinos, destilados y similares lo hace el 37 por ciento. Hacia el año 2000, el 67 por ciento de los varones y el 77 por ciento de las mujeres reconocieron haber ingerido bebidas alcohólicas antes de cumplir los 18 años, supuesta edad legal para tomar alcohol. De los bebedores activos hacia ese año, el 55 por ciento de los varones y el 27 por ciento de las mujeres reconoció que antes de cumplir esa, mayoría de edad ya había hecho de la ingesta de etanol un hábito.

Datos más recientes, consignados en la ENA 2002, revelan que el 46.32 por ciento de la población que tiene entre 12 y 65 años, es bebedora actual, lo cual supone más de 32 millones de mexicanos. Esto significa que el 72 por ciento de los hombres en esos rangos de edad son bebedores frecuentes, mientras que el 43 por ciento de las mujeres también son consumidores habituales.

La ENA de 1998, reveló que entre 1991 y 1993 la ingestión de alcohol entre estudiantes se incrementó en 8 por ciento. Actualmente, uno de cada cuatro adolescentes, más de tres millones en todo el país, reconoce haber consumido alcohol en exceso.

J. Si bien es cierto que en nuestro país el consumo frecuente de alcohol no es tan elevado como en Europa, también es verdad que la mayoría de los consumidores en el país, cuando bebe, lo hace en grandes cantidades, esto es, a los mexicanos les gusta ingerir alcohol en exceso cuando se presenta la ocasión, lo que significa precisamente el problema de alcoholismo. También, de acuerdo a los especialistas, existen otros dos patrones de consumo en México: cuando se consume alcohol de manera cotidiana frecuentemente es en grandes cantidades y los fines de semana se ingieren grandes volúmenes de alcohol.

Tenemos entonces que de todos los encuestados en la ENA 2002, el 20.41 por ciento consume alcohol con una frecuencia de 1 a 3 de veces por mes a diario o casi diario. Más preocupante resulta el hecho de que cuando estos mexicanos consumidores de alcohol lo hacen, el 29.06 por ciento beben de 3 a 2.4 o más copas en un solo día, lo que significa que sobrepasan el consumo máximo reconocido por la OMS para la definición del alcoholismo.

La encuesta revela que casi tres millones de mexicanos son dependientes, pero más de 7 millones y medio cumplen los criterios del trastorno por abuso del alcohol. En el grupo de edad de 12 a 17 años, según la Encuesta Nacional de Adicciones de 1998, el 7.3 de los encuestados reconoció haberse puesto en estado de embriaguez por lo menos una vez en el mes anterior de la aplicación del estudio. También reveló el estudio que en el Distrito Federal, el 23 por ciento de sus estudiantes de Educación Media y Superior consume 5 o más copas por ocasión, por lo menos una vez al mes.

K. Es necesario destacar que, no obstante que sólo el 4 por ciento de los mexicanos consumidores de alcohol se reconocen como dependientes; el 34.5 por ciento, esto es, más de 24 millones, presentaron alguno o algunos síntomas de la dependencia como tolerancia, incapacidad de control, deseo persistente, reducción de actividades sociales, familiares o laborales, etcétera.

L. Resulta significativo el hecho de que la mayoría de los actuales mexicanos consumidores de alcohol pertenecen al área urbana con un porcentaje cercano al 51 por ciento, mientras que en el área rural es del 32 por ciento. El porcentaje de adolescentes consumidores en la actualidad en las áreas urbanas es de 30 por ciento, mientras que en el área rural es del 14 por ciento.

M. De acuerdo a los datos más confiables, hacia el año 2000, funcionaban en el país más de 15 mil bares, discotecas y centros nocturnos, los cuales tuvieron una asistencia de 317 millones de clientes, de los cuales, el 70 por ciento, más de 220 millones, eran personas de 29 años y menos. La tercera parte de los adolescentes que asisten a estos lugares salieron en estado de intoxicación alcohólica.

A su vez, la Asociación Nacional de la Industria de Discotecas, Bares y Centros de Espectáculos (ANIDBCE), consignaba el registro de 4,500 empresas de esta naturaleza, particularmente instaladas en el Distrito Federal y su zona metropolitana.

N. El diputado promovente tiene razón en consignar los riesgos adicionales a los que están sometidos los sujetos que asisten a bares, discotecas y centros nocturnos y consumen alcohol. De acuerdo a la Asociación de Propietarios de Bares y Discotecas, en el año 2000 existían más de 15 mil establecimientos, en los cuales, se sirvieron más de 404 millones de copas y se consumieron más de 77 millones de litros de alcohol, de los cuales, la mitad, era adulterado.

Ñ. Empero, el consumo de alcohol adulterado no sólo se presenta en bares, discotecas y centros nocturnos, sino que, tal y como lo ha señalado la Procuraduría General del Consumidor, la CANIRAC o la industria alcoholera, en diversos operativos ha sido detectado y confiscado en lugares de prestigio, en hoteles e incluso en domicilios particulares, alcohol adulterado en los cuales no se expendía alcohol a través de la barra libre.

De acuerdo a las Encuestas Nacionales sobre Adicciones, existe la constancia del consumo creciente de alcohol adulterado en hogares y eventos particulares, como lo supone el hecho de que alrededor de que más de la mitad del alcohol adulterado que presumiblemente se produce en nuestro país no es consumido en sitios comerciales.

O. En cuanto se refiere al consumo de alcohol en el Distrito Federal, la información más reciente que aunque no se encuentra sistematizada, revela que se ha venido incrementado de manera sostenida. Ya se han conocido algunos índices que revelan este crecimiento en el grupo de jóvenes para la década de los ochenta y principios de los noventa.

En la actualidad; datos de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Salud, todas del Distrito Federal, revelan este crecimiento, no sólo en términos de los accidentes y eventos delictivos en los que el consumo de alcohol, particularmente excesivo, se encuentra inmerso, sino por las razones, de implementar programas como el "Conduce sin alcohol" (alcoholímetro), el cual tiene como propósito persuadir a la ciudadanía a que conduzca sin haber consumido alcohol a que conduzcan, pero también, de detectar y sancionar a aquellos que lo hagan.

La evaluación de este programa revela que, de septiembre de 2003 a mayo de 2004, se realizaron 143,849 revisiones a conductores, aplicándose en 15,053 pruebas de alcoholímetro, encontrándose que 2,561 (17 por ciento) habían ingerido alcohol de manera superior al límite. De ellos, el 82 por ciento eran mayores de 25 años y el 0.5 por ciento eran menores de edad. El 96 por ciento fueron hombres y el 4 por ciento restante mujeres.

Por su parte, la PGJDF señala que en el período comprendido entre mayo de 2003 a mayo de 2004, se iniciaron 12,791 averiguaciones previas relacionadas con delitos como homicidios y lesiones en las cuales intervino como factor el alcohol. Asimismo de 7,673 averiguaciones por delitos de daño en propiedad ajena y lesiones por tránsito de vehículo, en 645 el conductor estaba ebrio. De estos sujetos, el lS tenían entre 16 a 20 años, 482 de 21 a 40 a años y 170 de 41 a 60 años. En materia de lesiones dolosas, de las 4,190 averiguaciones realizadas, en 274 casos el inculpado estaba ebrio, con las siguientes edades: 90 de 16 a 20 años, 120 de 21 a 40 años, 50 de 41 a 60 años y 14 de 61 años o más.

El servicio médico forense del Distrito Federal entera a su vez, que, en 2002 ocurrieron 719 hechos de tránsito, 666 homicidios y 117 accidentes de vía pública en los que intervino el alcohol. Mientras que en 2003 esas cifras son: 640 hechos de tránsito, 549 homicidios y 107 accidentes de vía pública. En todos ellos, la intoxicación alcohólica se presentó en 2002, en 210 casos en rangos de edad de 21 a 30, en 114 en edades de 31 a 40 y en 85 casos de 41 a 50 años. En 2003, 205 en edades de 21 a 30, 121 de 31 a 40 años y 75 de 41 a 50 años.

P. Con relación a la prohibición de la venta de alcohol por barra libre aquí en el Distrito Federal, es público y notorio que tal disposición no se acata por parte de los propietarios y encargados de los lugares en los cuales se expenden bebidas alcohólicas, ni las autoridades competentes cumplen con su función de vigilar el cumplimiento de tal prohibición. La propia Asociación de Propietarios de Bares y Discotecas ha reconocido esta situación que puede comprobarse en cualquier momento con una visita a sitios de la ciudad donde hay estos lugares de consumo, como Garibaldi, la Zona Rosa, entre otros. La Asociación Nacional de la Industria de Discotecas, Bares y Centros de Espectáculos ha señalado que en el año 2000, el 90 por ciento de sus empresas afiliadas, casi todas ellas en el Distrito Federal, esto es, más de 4,000 establecimientos, ofrecían la barra libre a pesar de estar prohibida, sin que existiese ninguna clausura por tal violación.

Cabe destacar que además, la prohibición de la venta de alcohol a través de la barra libre, debido a que la redacción de su restricción, establecida en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, ha sido rebasada fácilmente por los comerciantes y han generado una verdadera cultura para inducir a su consumo por medio de otras figuras tales como "la hora feliz", "hora de las damas", "mujeres gratis", "cubetazo", "bebidas a peso", "dos por uno", "paga tres y come gratis", "paga la comida nosotros pagamos tu bebida", "bebida con sifón", "copa gratis a la entrada", "hidalgos gratis", "baila mientras bebes", etcétera.

Q. Todos los anteriores índices de consumo de alcohol significan que, a pesar de que en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal se encuentra expresamente prohibida la "barra libre", esta limitación no ha podido generar que el alcohol sea consumido de forma moderada, ni tampoco ha provocado que la venta del alcohol adulterado disminuya, sobretodo porque las autoridades ejecutivas responsabilizadas de ambos aspectos no las han atendido suficiente ni efectivamente, de tal suerte que, como ocurre con otros vicios como el tabaco o la drogadicción, la batalla se está perdiendo.

R. La redacción de la reforma propuesta es un asunto que no se ha podido resolver con certeza para cumplir con el propósito de la misma que es desalentar el consumo del alcohol, particularmente adulterado, principalmente entre los jóvenes.

Prohibir el consumo de alcohol a través de las barras libres entendiendo esta modalidad, tal y como lo establece la iniciativa, como "aquella en la que por medio de un pago único se adquiere el derecho a su ingesta limitada o ilimitada", no sólo genera controversia respecto al derecho del consumidor de poder beber de acuerdo a su decisión o con relación al derecho al comercio, sino que, prácticamente, prohíbe el consumo, porque sea un peso o la cantidad que sea la que se pague por una bebida, con dinero y con ganas, siempre se tiene la posibilidad de ingerir alcohol de manera limitada o ilimitada, es más, la decisión del individuo siempre se ve manifiesta en un consumo limitado o ilimitado del alcohol: no existe otra opción porque o se bebe poco, algo o mucho o no se bebe nada.

Por si fuera poco, la expresión "pago único" induce a la confusión, como lo han manifestado la Fundación de Investigaciones Sociales, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Cámara de la Industria Nacional de Vinos o Licores o la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, porque sea cual sea la cantidad que se pague por una bebida alcohólica puede interpretarse que se trata de un pago único. Si se paga copa por copa, por partes o al final todo lo que se ha consumido que no sea bajo la modalidad de barra libre, se revela el acto de un pago único. Resulta incontrovertible el hecho de que la adquisición de bebidas alcohólicas es producto de dos elementos: contar con el dinero suficiente y la decisión personal de beber, sea cual sea la modalidad a través de la cual se compre.

Inclusive, la redacción de la reforma pretendida, como lo señala la CANIRAC puede ser violatoria de los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reglamentaria, entre otros, del artículo 5 constitucional, que reconoce el derecho de los comerciantes de realizar prácticas comerciales que promocionen el ofrecimiento al público de bienes o servicios, en este casal bebidas alcohólicas, bajo ciertas características como son: a un precio reducido, a un solo precio, en forma gratuita, etcétera.

S. La redacción de la prohibición y de la propuesta de reforma, como se ha visto en la práctica, es fácilmente de vulnerar y de rebasar, con lo cual, se estaría incurriendo en uno de los más graves errores legislativos que es la de incorporar en la Ley, realidades temporales que al superarse, acaban con la razón de existir de la norma.

La prohibición de alguna o algunas modalidades de comercialización de bebidas alcohólicas, obliga a la evolución, cada vez más rápida e ingeniosa de la manera que los comerciantes ofertan las bebidas alcohólicas, que siempre avanzarán con mayor celeridad que las leyes y que el proceso legislativo.

La experiencia parlamentaria y los profesionistas del derecho han delimitado perfectamente bien lo que deben ser los contenidos de una ley, la cual debe ser una expresión de observancia general, y por otra parte lo que debe incluir el reglamento respectivo, caracterizado por su propiedad de detallar su aplicación. La inclusión de figuras temporales o específicas en lugar de hacer efectiva a una ley, la vulnera y la hace débil o francamente anacrónica frente a la realidad.

T. Es muy importante señalar que a pesar de los señalamientos sobre la probable violación de la garantías individuales por las restricciones sobre la barra libre, la investigación sobre los efectos jurisdiccionales no arrojó ningún dato sobre amparos en contra de la aplicación de la ley porque, tal y como lo reconocen los tribunales administrativos, hecho que es muy fácil de explicar: si no hay clausuras o sanciones, no hay recursos en contra de estas medidas.

U. Como parte de los trabajos de la Subcomisión con el propósito de evitar redacciones que pudieran generar confusiones o controversias, o de legislar figuras temporales, pero rescatando el espíritu de la iniciativa, con el cual se manifestaron a favor todas las diputadas y diputados integrantes, se solicitó a diversos actores involucrados y especialistas sus opiniones y propuestas al respecto, así como se encargó al equipo técnico de asesoría explorar todas las redacciones posibles. Lamentablemente no ha sido posible resolver el conflicto planteado en encontrar una redacción que permita rescatar la sustancia de la iniciativa, sin interferir en la probable violación de garantías individuales o en la comisión de expresiones ambiguas, confusas o de una temporalidad manifiesta.

Inclusive, se pretendió añadir otros elementos para darle mayor precisión a la redacción, tales corno que la venta de las bebidas alcohólicas estuviese relacionado con las tablas de precios del consumidor o de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor referente a las prácticas comerciales permitidas; empero, expresiones de esta naturaleza no fueron finalmente incluidos en este dictamen debido a que no era congruente al espíritu mayormente manifiesto de la iniciativa ya que no propugnan por el consumo moderado del alcohol, y en cambio, fortalecen de manera inequitativa las facultades del comerciante de frente al consumidor porque le impide al primero ofertar bebidas alcohólicas con mayores ventajas comerciales al segundo.

Más de 15 redacciones elaboradas a partir del texto de la iniciativa de reforma que fueron presentadas para mejorar su significado y conceptualización no resolvieron dos asuntos de fondo: primero, la manera de cómo la iniciativa puede efectivamente, con claridad, con precisión, sin motivo de controversia legal o de dudas para su aplicación, ser un instrumento efectivo de combate al alcoholismo y, segundo, qué reforma podría incluirse en ese sentido que no vulnerara garantías individuales específicamente en cuanto la libertad del individuo para decir qué bebida alcohólica toma, cuándo y dónde, con quién; pero también, que no supusiera la violación de la libertad de dedicarse a la actividad laboral que se desea, en este caso la venta de bebidas alcohólicas, en las condiciones lícitas que correspondan, que, en este caso tiene que ver con la libertad de comercio: ningún ordenamiento puede decirle a nadie la forma de vender sus productos, el monto exacto de la ganancia o los mecanismos de su comercialización, mientras sea lícito.

V. Cuando la iniciativa se involucra en el aspecto de la adulteración o falsificación de bebidas alcohólicas toca un aspecto que aunque está íntimamente vinculado al consumo del alcohol y que constituye un grave problema sanitario, fiscal y de propiedad industrial, no corresponde con claridad a su espíritu y a la redacción consecuente de la propuesta de reforma.

Aunque parte del mismo problema, dos asuntos diferentes son el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y la adulteración o falsificación del alcohol. El alcoholismo recae sobretodo en el campo de la cultura, la educación, la formación cívica y la corresponsabilidad individual con el destino propio, en cambio, la adulteración o la falsificación del alcohol incide también en aspectos de evasión fiscal, de protección a la propiedad industrial, de competencia económica, de asociación delictuosa, etcétera.

De ninguna manera se pretenden desconocer o disminuir los nefastos efectos que el consumo del alcohol adulterado produce en los consumidores pero debe tenerse conciencia clara de lo que significa cada uno de estos problemas para poder encontrar las medidas legislativas más apropiadas para enfrentarlos.

No existen elementos para suponer que la prohibición de la barra libre sea el mecanismo más adecuado para desalentar el comercio o la ingesta de alcohol adulterado, porque aunque en la modalidad de barra libre hay un mayor riesgo de ingerir alcohol adulterado o falsificado, debido a razones comerciales, la cancelación de la barra libre no suprime por este sólo hecho la comercialización o consumo de alcohol adulterado o falsificado. Y aún más, si el propósito es la cancelación de los caminos para la comercialización de este veneno, el legislativo debe sancionar su existencia desde el inicio y no solamente algún mecanismo de su venta porque dos razones sobresalientes: el alcohol adulterado o falsificado se consume a través de todas formas comerciales, segundo, porque es imposible estar adecuando la ley con la prontitud y la certeza que es necesaria para enfrentar la comercialización de bebidas alcohólicas adulteradas, poniendo en entredicho su efectividad; como acontece en la realidad.

Además, la iniciativa no discrimina la venta de bebidas alcohólicas de acuerdo a si son adulteradas o falsificadas, sino a toda clase de bebidas alcohólicas y se refiere estrictamente a la prohibición de una modalidad precisa de su comercialización que es la barra libre. Al respecto, hay que recordar el que el mayor consumo del alcohol adulterado no se presenta en la "barra libre" sino en los hogares y eventos privados, así como en todas las modalidades comerciales. Baste señalar que según la ENA 2002, el 61.8 por ciento de los mexicanos consumen alcohol en sus casas o en casas de otras personas, mientras que sólo el 25 por ciento lo hace en restaurantes, bares o antros, en los cuales no en todos se expenden bebidas bajo la forma de barras libres.

W. La discusión sobre el consumo del alcohol se ha visto inmersa desde muchos puntos de vista, pero sin embargo, se coincide en la conclusión de los especialistas en que el problema de su abuso radica en los pésimos hábitos del individuo que lo ingiere, que es precisamente el ámbito donde la Ley y la acción del Estado ha fallado, como acontece con otros problemas que tienen que ver con el aspecto individual, familiar y social más íntimo, tales como el tabaquismo, la drogadicción, el sedentarismo y el sobrepeso.

La Comisión de Salud manifiesta su preocupación y atención permanente en cuanto se refiere particularmente a la creación de una conciencia sobre el consumo del alcohol, porque reconoce con gravedad el problema de salud pública que constituye el alcoholismo, porque se encuentra perfectamente enterada de los costos y pérdidas que provoca la ingesta inmoderada del alcohol, por lo que, al reiterar su compromiso de encontrar, promover e impulsar medidas concretas que conlleven al claro propósito de que los mexicanos, en ejercicio irrestricto de sus derechos y libertades, consuman alcohol con absoluta moderación, para lo cual, ratifica su convicción de que en el tema del combate al alcoholismo, la estrategia debe centrarse en la generación y fortalecimiento de una conciencia que le permita al individuo, a base de razonamientos lógicos y sencillos, tener una voluntad responsable, un sentido común pleno y una decisión firme sobre cuándo, cuánto y cómo debe y puede consumir alcohol, para lo cual es imprescindible que la autoridad lo provea de la información suficiente y constante.

En materia de consumo de alcohol, debido a la complejidad personal y social en la que se encuentra su consumo, así como a sus implicaciones legales, resulta complejo encontrar medidas legislativas que coadyuven a generar una conciencia, una cultura y una voluntad de consumo moderado.

Los problemas ocasionados por el alcohol sobretodo tienen que ver por prácticas inadecuadas de los individuos, alentadas por los medios de comunicación y por la ausencia de mecanismos familiares y sociales para fomentar una cultura de consumo responsable.

Los mejores instrumentos para combatir el alcoholismo siguen siendo la educación, la concientización, la información, la regulación de la publicidad y la cancelación de los mecanismos comerciales que tienen como única consigna el enriquecimiento a costa de la enfermedad y las debilidades de muchos miles de mexicanos.

La Comisión de Salud insiste en que el alcoholismo es una enfermedad provocada por la falta de información, por la falta de carácter del individuo para reconocer y enfrentar su padecimiento y por la existencia de condiciones favorables para el consumo del alcohol que el entorno social otorga. Es un asunto cultural que tiene que ver sobretodo con la voluntad del individuo de ingerir alcohol, en el que es preciso acabar con la idea prevaleciente particularmente en los jóvenes en la sin consumo de alcohol, no hay convivencia ni diversión.

Por eso, los legisladores tienen la obligación de dictar normas que respeten los derechos individuales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se reconoce a cada mexicano como sujetos con facultades y capacidades plenas que son conscientes de su condición y responsables de sus decisiones, mediante la definición de los equilibrios entre la libertad individual, las garantías individuales y los requerimientos de la salud pública y la convivencia social armónica y consistente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emiten el siguiente:

ACUERDO

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 219 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 18 de marzo de 2004.

(11)

Dictamen que emite la Comisión de Salud en relación a las siguientes iniciativas.

1. Iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 bis, y deroga el artículo 308 bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Honorable Asamblea:

1. En la sesión celebrada el 5 de noviembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 bis, y deroga el artículo 308 bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

3. En la sesión celebrada el 14 de marzo de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a las iniciativas en análisis.

I. Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 5 de noviembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 bis, y deroga el artículo 308 bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

2. En la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

La citada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la misma fecha de su presentación, para su respectivo estudio y dictamen.

3. En la sesión celebrada el 14 de marzo de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

II. Contenido

Las iniciativas en estudio tienen el propósito de proteger a la población de posibles riesgos sanitarios derivados de publicidad.

Aseguran que en la actualidad se observa que un gran número de productos, conocidos comúnmente como medicamentos "milagro", se publicitan atribuyéndose propiedades que no tienen o exagerando éstas.

Otro problema del que hablan se refiere a que niños y jóvenes son explotados por la publicidad en la televisión, la cual no sólo ofrece sino que impone experiencias y condiciona mientas a nuestros niños, pues ellos son el principal blanco hacia quien van dirigidos la mayoría de los anuncios comerciales.

Por lo anterior proponen medidas para regular la publicidad de productos milagrosos como y para poner límites a la publicidad de bebidas alcohólicas.

III. Consideraciones

A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. Debido a que las iniciativas en estudio coinciden en su fin y objetivo, en tanto que se ocupan de la regulación de la publicidad, se procedió a dictaminarlas en un solo documento.

Se concuerda con el propósito de las iniciativas de fortalecer el marco jurídico, para regular la publicidad y el consumo de productos milagrosos, así como de bebidas alcohólicas y tabaco a fin de proteger la salud pública de la población.

Sin embargo, es preciso tomar en cuenta que en lo relativo a tabaco, el propio convenio marco nos marca que las acciones y estrategias para atacar este problema de salud deben ser de forma gradual y acorde a las circunstancias específicas de cada país, razón por la cual no se consideraron viables algunas reformas y adiciones propuestas en las iniciativas.

El mencionado convenio marco, si bien obliga a los países firmantes a sujetarse a lo que en el se establece, también da un rango de tolerancia al manifestar que las acciones deben efectuarse considerando el impacto económico de las mismas y con el límite del año 2008 para dar cabal cumplimiento a sus disposiciones.

Por lo anterior, y debido a que no se fundan ni motivan algunas de las propuestas desde el punto de vista del impacto económico que implican, se rechazar las propuestas, ya que no resultan congruentes con los tiempos que exige un cambio de esta naturaleza en nuestro país.

C. La reforma de los artículos 308, 309 y 309 bis y la derogación del artículo 308 bis de la Ley General de Salud tienen como objeto igualar la regulación de la publicidad y del alcohol y del tabaco, ya que esta última tiene mayores restricciones.

Es prudente señalar que una reforma de tales magnitudes y con tal impacto para las industrias relacionadas a las bebidas alcohólicas debe estar sustentado en un estudio previo y debe efectuarse en forma gradual, en un plazo lógico que permita a los involucrados acatar la Ley sin que tal hecho represente un daño grave a la economía de las empresas directamente afectadas, a la de la cadena productiva involucrada con la publicidad de bebidas alcohólicas, así como para las empresas organizadoras de eventos que se vean beneficiadas por el patrocinio de bebidas alcohólicas.

Las modificaciones a la Ley General de Salud en estudio tienen aparejadas consecuencias económicas que no son estudiadas ni analizadas en la iniciativa, además, no otorga un plazo para que dichas modificaciones sean acatadas por los obligados, razones por la que las mismas carecen de suficiente motivación.

D. Por lo que se refiere a la propuesta de adicionar un artículo 414 bis a la Ley General de Salud, es de señalarse que la ley vigente ya contempla dicho artículo, por lo que la propuesta es innecesaria.

El 28 de junio de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 420 y 421, y se adiciona el artículo 414 Bis a la Ley General de Salud, en dicho decreto se contempla un artículo 414 bis que coincide en forma y fondo con el de la propuesta que se analiza en el presente dictamen.

E. La reforma del artículo 305 de la Ley General de Salud, pretende atacar la publicidad de productos milagrosos, en este caso mediante una medida que consiste en sustituir el término "responsables de la publicidad" por el de "fabricantes" lo que limitaría su aplicación a los fabricantes y. eliminaría la posibilidad de llevar a cabo actividades de vigilancia y control respecto de otros publicitantes como lo son maquiladores, comerciantes etcétera.

Asimismo el segundo párrafo de la citada reforma señala que los fabricantes deberán apegarse a los términos de la autorización o del aviso para la elaboración de materiales publicitarios, sin embargo, tal supuesto ya se encuentra contenido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad por lo que elevar una cuestión de procedimiento ya contemplada por el reglamento al rango de ley resulta inadecuado e innecesario.

Por otro lado la propuesta establece supuestos que por cuestiones de técnica legislativa son propios de un reglamento y no de una ley, dado que establece cuestiones de procedimiento. Además el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad es muy claro al respecto y en sus artículos 6 y 77 ya contempla lo propuesto en los párrafos segundo y tercero de la reforma al citado artículo 305:

Artículo 6. La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:

I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización otorgada por la Secretaría;

II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas, o

III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.

Artículo 77. Las agencias de publicidad deberán apegarse a los términos de la autorización o del aviso, en su caso, para la elaboración de los materiales publicitarios.

F. En lo concerniente a la adición de un artículo 455 bis a la ley en comento, se considera que en la iniciativa que lo propone no se justifica ni motiva la sanción penal a quienes violen las disposiciones respectivas a la publicidad, mucho menos precisa los argumentos por los que se determina que dicha sanción debe ir de uno a ocho años.

En el mismo sentido es prudente señalar que la factibilidad de dicha adición es mínima en relación a la combinación de supuestos que darían lugar a la sanción que se propone.

Además, el propio artículo contiene imprecisiones en cuanto al sujeto a sancionar y en cuanto a la conducta efectuada, por un lado se señala como responsable en forma inadecuada al fabricante y por el otro se pretende sancionar con la misma pena conductas distintas que no afectan el mismo bien jurídico tutelado. No es lo mismo ni merece la misma sanción poner en riesgo la salud que poner en riesgo la vida de las personas.

Por otro lado, el reglamento antes citado, en su artículo 111 ya contempla sanciones pecuniarias a violaciones a disposiciones relacionadas con la regulación de la publicidad, por lo que resulta innecesario elevar dicha sanción a rango de Ley, máxime que la propuesta pretende hacerla como sanción penal.

Artículo 111. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate las violaciones a las disposiciones previstas en los artículos 7, 8, 10, 18, 22, 23, 30, 32, 34, 35, 38, 44, 55, 56, 68, 69, 77, 78, y 83 de este Reglamento. G. En cuanto a la reforma del artículo 186 de la Ley General de Salud es prudente señalar que la sustitución de "acciones contra el alcoholismo" por los de "acciones para prevenir y controlar el alcoholismo" resulta inadecuado, dado que el espectro de acciones contra el alcoholismo es muy amplio y la reforma limitaría las mismas a la prevención y control, dejando fuera acciones de acciones de atención, tratamiento, rehabilitación, investigación, entre otras.

En el mismo error se incurre al reformar la fracción II, puesto que se limita la investigación de los efectos del alcoholismo a los niños y jóvenes.

Además, la reforma elimina la investigación de los efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas, sin justificar dicha acción.

Por otro lado, la Ley General de Salud, en el Capítulo II del Título Décimo Primero, destaca la importancia de llevar a cabo acciones en materia de educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigidas especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos.

El mismo Programa de Acción contra el Alcoholismo establece como estrategia o acción en su apartado 6 la de diseñar y desarrollar programas de capacitación orientados a quienes trabajan con población indígena y rural, grupos vulnerables, poblaciones marginales y población en condiciones laborales de riesgo.

Dentro del apartado 6.3 se establecen mecanismos de capacitación con el fin de reforzar los factores de protección de niños y jóvenes en, ámbitos no escolarizados.

H. La reforma propuesta al artículo 301 de la multicitada ley resulta equívoco, en razón de que elimina del texto del mismo el término "las bebidas alcohólicas", por lo que se elimina la obligación de obtener autorización por parte de la Secretaría de Salud, para la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de las bebidas alcohólicas.

I. En cuanto a las reformas propuestas al artículo 308 de la Ley General de Salud, enfatizamos que al igual que en el caso anterior, se elimina del texto del mismo el término "bebidas alcohólicas", por lo que se elimina la dispensa al requisito contenido en la fracción VIII únicamente para la publicidad de estas bebidas, sin que medie justificación alguna al respecto.

J. Respecto de la reforma al artículo 421 de la propia ley, consideramos improcedente la misma en razón de que la propuesta de la iniciativa coincide exactamente con el texto vigente del artículo, por lo que de hecho, no reforma nada.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desechan las siguientes iniciativas:

Iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 bis, y deroga el artículo 308 bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, el 5 de noviembre de 2004.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Lorenzo Miguel Lucero Palma, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Javier Orozco Gómez, el 23 de noviembre de 2004.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, el 14 de marzo de 2006.

(12)

Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 14 de marzo del 2004, el Diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Partido Acción Nacional, presento una iniciativa por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen.

Con fecha 30 de marzo de 2005, la Comisión de Salud de la LIX Legislatura presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen que fue aprobado.

Una vez aprobado el dictamen por el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, con fecha 4 de abril del año 2006, se turno al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la Minuta de referencia a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada con fecha 14 de diciembre de 2006 por la H. Cámara de Senadores fue aprobado en votación económica el dictamen por el que se desecha la minuta en estudio.

En sesión celebrada con fecha 21 de diciembre de 2006, por la H. Cámara de Diputados de la LX legislatura, se dio cuenta del oficio con el que se remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

Con esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta menciona que la sociedad mexicana se encuentra sumamente arraigada a la percepción de que el cuidado de los hijos corresponde en mayor medida a la mujer, y que el hombre es responsable del sostenimiento de la familia.

Según el propio Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, hasta 2000, en México más de 17 y medio millones de hogares mexicanos tenían como jefe de familia a una persona del sexo masculino, mientras que sólo 4,527,000 hogares tenían como jefe de familia a una mujer. De anterior podemos inferir que la realidad de la sociedad mexicana no se aleja demasiado de la percepción tradicional de que el hombre es el proveedor, mientras que la mujer se dedica al cuidado de los hijos.

La minuta que busca modernizar el texto de la Ley General de Salud incluyendo, no simplemente la planificación familiar, sino una visión más íntegra, al referirse a la paternidad responsable, como un objetivo de la educación para la salud.

III. Consideraciones

En nuestro país ha cambiado paulatinamente la percepción de la familia, así lo demuestran las cifras que proporciona el INEGI la tasa de crecimiento de la población mexicana paso de 2.6 en 1990 a 1.9 en el año 2000.

A pesar de que esta tendencia descendente se ha mantenido en las últimas décadas y que se debe a una diversidad de factores, la situación de considerar a la mujer como la más vinculada con la educación de los hijos, aún se mantiene en un gran porcentaje de la población.

La propuesta busca reformar el artículo 112 del citado ordenamiento a fin de que dentro de la educación para la salud se incluya a la "paternidad responsable", con el objeto que se les reconozca a los menores sus derechos fundamentales, tales como la salud, alimentación, la educación, y sobre todo una identidad paterna y materna, al respecto se considera que dicha reforma no es propia de la misma Ley General de Salud, ya que ante la necesidad de que exista una equidad de género respecto a la responsabilidad de los hijos, a fin de que la misma no recaiga solo en la madre, sino también en el padre.

La colegisladora destaca que lo propuesto en la minuta en estudio ya se encuentra previsto a nivel constitucional, legal y reglamentario, haciendo mención de los siguientes ordenamientos:

En el párrafo sexto del artículo 4° constitucional, se establece el derecho que tienen los niños y niñas a garantizarles sus derechos fundamentales, tales como la alimentación, salud, educación y un sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Asimismo el Código Civil Federal, establece lo siguiente:

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentación a sus hijos.

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para la educación primaria..."

Por otro lado el artículo 7, fracción X, de la Ley General de Educación establece que: Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

Aunado a lo anterior, el Reglamento de la Ley General de Población, en su artículo 24 estipula lo siguiente: Artículo 24. Los programas de población procurarán:

I. Vincular a la familia con los objetivos nacionales de desarrollo;

II. Fomentar el fortalecimiento de los lazos de solidaridad entre los integrantes de la familia;

III. Revaluar el papel de la mujer y del varón en el seno familiar;

IV. Evitar toda forma de abuso, coerción, violencia o discriminación individual o colectiva, hacia las mujeres;

V. Promover la igualdad de derechos y obligaciones para mujeres y hombres en el seno de la familia y la participación de sus integrantes en un marco de relaciones de corresponsabilidad, así como establecer medidas para impulsar la igualdad social y económica entre la mujer y el varón;

VI. Fomentar la participación igualitaria de la pareja en las decisiones relativas a planificación familiar;

VII. Fomentar decisiones libres, informadas y conscientes en relación con los derechos y obligaciones que adquieren las parejas al unirse en matrimonio, el número y espaciamiento de los hijos, el cuidado y atención de los menores, ancianos y discapacitados, entre otros;

VIII. Realizar y promover acciones de educación y comunicación que generen el ejercicio de la paternidad responsable y refuercen el mejor desempeño de los padres en la formación de los hijos y en la transmisión de los valores familiares y cívicos;

IX. Diseñar campañas y llevar a cabo acciones que sensibilicen a la población acerca de la violencia contra la mujer en todas sus formas, así como en cuanto a las repercusiones que este problema social ejerce sobre el desarrollo integral de la mujer y la familia, y que contribuyan a prevenir la violencia en el seno familiar y a fortalecer especialmente en los menores, adolescentes y jóvenes una cultura de respeto a los miembros de la familia y a la dignidad de la mujer, y

X. Poner en marcha programas de información acerca de los derechos de las víctimas de violencia familiar y de los centros de servicio para la familia en materia de atención a las mismas, así como de aquellos dirigidos a rehabilitar agresores.

Como se puede apreciar en los ordenamientos legales y reglamentarios citados, se establecen disposiciones tendientes a crear conciencia de la paternidad responsable; así como a fomentar y promover los derechos y obligaciones de los hombres y mujeres, y el papel que desempeñan ambos en el seno familiar, promoviendo acciones de educación que fomenten la paternidad responsable.

Coincidimos con la afirmación de la colegisladora en que es de suma importancia puntualizar que la figura de la paternidad no sólo va dirigida al aspecto de la salud, dado que engloba una serie de cuestiones necesarias para la formación y desarrollo de los hijos.

De lo anterior se infiere que los diputados integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura estamos de acuerdo con la percepción de la colegisladora al considerar que lo propuesto en la minuta en comento, no es de aprobarse en virtud de que ya esta debidamente regulado en ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios donde se prevé la figura de la "paternidad responsable", con la finalidad de que exista una equidad de género en los hombres y mujeres, respecto de la responsabilidad que les concierne a cada uno dentro del seno familiar.

Por lo anteriormente expuesto, y para lo efectos de lo que establece el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud, pone a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de fecreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

5. Informe sobre asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente