Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2173-IV, miércoles 17 de enero de 2007.
Iniciativas Comunicaciones


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
DEL EJECUTIVO FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN I Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.

El Presidente Benito Juárez, al referirse a la función que desempeñan los servidores públicos señalaba que: "...bajo el sistema federativo no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley les señala".

Hoy los mexicanos demandan a los servidores públicos el eficaz cumplimiento de los principios a los que aludía el Benemérito de las Américas.

El país debe contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos que desempeñen sus funciones con alto grado de responsabilidad y eficiencia. Para ello, es imprescindible que se prevean remuneraciores adecuadas y dignas, dentro de las posibilidades presupuestarias del gobierno y en orden a la realidad socioeconómica nacional.

El servicio público debe ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos preparados, capaces y honestos, y que puedan ejercer con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta el servicio público, pueda obtener también un ingreso digno.

Es por ello que, al asumir el cargo de Presidente de la República, manifesté que el Gobierno de México debe demostrar con acciones que realiza un esfuerzo significativo para usar de manera eficiente y transparente los recursos de los ciudadanos, y que el esfuerzo que hace la población para salir adelante reclama criterios de elemental eficiencia y austeridad por parte de la autoridad. Igualmente, me comprometí a establecer normas claras que regulen de manera objetiva y justa el pago dé los servidores públicos.

En este contexto, al presentar el programa de austeridad del Gobierno federal me pronuncié por enviar al Constituyente Permanente una iniciativa que regule y transparente las percepciones de los servidores públicos en los tres Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los tres órdenes de gobierno.

Hoy doy cumplimiento a este compromiso al presentar esta iniciativa al Constituyente Permanente.

Este proyecto pretende ajustar el marco constitucional que sustenta las remuneraciones de todos los servidores públicos del país -en los ámbitos federal, estatal y municipal-, a fin de crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

El Ejecutivo federal a mi cargo está consciente del imperativo de que los servidores públicos dispongan de una remuneración adecuada y suficiente que les permita cubrir sus propias necesidades y las de sus familias. Pero al mismo tiempo debemos reconocer que la función pública debe estar orientada por un principio de vocación de servicio hacia la Nación y, por ello, las remuneraciones por el trabajo desempeñado deben mantenerse ajenas a todo exceso. Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa.

Contenido de la iniciativa

En primer lugar, se propone reformar el artículo 73, fracción XI, de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión para establecer, por medio de una ley, las bases generales a las que debe ajustarse toda percepción pública a nivel nacional. Ello, con sujeción a los criterios y principios que se proponen para el artículo 127 también de la Constitución.

La Ley que emita el Congreso de la Unión, en la medida en que definirá directamente el sentido y alcance de disposiciones constitucionales, vinculará por igual a todos los órganos públicos, entendiéndose por éstos a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales; los órganos constitucionales autónomos; los tres poderes de los estados y equivalentes en el Distrito Federal, incluidos sus órganos autónomos de carácter local; los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en general, cualquier órgano que realice funciones de Estado.

La atribución que se otorga al Poder Legislativo federal tiene como objetivo establecer bases uniformes para la fijación de remuneraciones, sin violentar la autonomía de las entidades federativas y municipios.

Por otra parte, se propone también modificar de manera substancial el artículo 127 de la propia Constitución.

No hay que olvidar que uno de los asuntos que mayormente indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que se asignan a ciertos servidores públicos en algunos ámbitos de gobierno. Sobre todo tratándose de regiones en los que se viven condiciones de verdadera miseria y en donde la carencia de servicios públicos para diversos sectores es abrumadora.

Por ello, en la iniciativa se recoge, por un lado, el actual principio de que los servidores públicos percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función; pero, por otro lado, se establece que los límites mínimos y máximos de tales remuneraciones se deberán precisar, año con año, en los respectivos presupuestos de egresos.

Adicionalmente se elevan a rango constitucional los principios a los que habrá de sujetarse la asignación de remuneraciones, como lo serían, la equidad, igualdad, desempeño, fiscalización, rendición de cuentas y transparencia. Al efecto, en la iniciativa de ley, se desarrollan y se otorga de un contenido concreto a cada uno de tales principios.

Cabe señalar que el establecimiento de los criterios que definan los rangos sobre los cuales debe determinarse la remuneración en el artículo 127 de la Constitución es un paso de innegable importancia en el proceso de transparencia en el ejercicio del poder. Dichas regulaciones permitirán a los órganos encargados de fiscalizar el gasto y a los ciudadanos en general, tener conocimiento de los parámetros dentro de los cuales oscilan los ingresos de sus servidores.

Una parte fundamental de la propuesta de reforma consiste en que existan comités de expertos, tanto en el ámbito federal, como en el ámbito local, que participen en la fijación de las remuneraciones de los servidores públicos y los tabuladores que deben regularlos. Esto tiene como finalidad permitir la participación de la sociedad en un tema que le es particularmente sensible y, al mismo tiempo, contar con criterios técnicos en la elaboración de los manuales de remuneraciones, que incluyen los tabuladores de los trabajadores al servicio del Estado.

Por último y a efecto de que exista a nivel constitucional un parámetro definido, se propone que ninguna remuneración de los servidores públicos sea superior al monto máximo autorizado en el Presupuesto federal para la remuneración del Jefe del Estado. Con ello, los distintos órganos públicos contarán con un tope máximo de referencia que evite que, bajo argumentaciones relativas al manejo autónomo de los presupuestos, se adopten sueldos y prestaciones desmedidos.

Régimen transitorio

Tomando en consideración que los límites que, de aprobarse la iniciativa se establecerían en nuestra Carta Magna, deben ser respetados por todos los servidores públicos, aún por aquéllos que se encuentran actualmente en funciones, se prevé incorporar un artículo transitorio que permita ajustar las remuneraciones que rebasen los límites de referencia, a más tardar al inicio del ejercicio fiscal 2008.

No escapa a nuestra atención lo previsto en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional que dispone que la remuneración que perciban diversos funcionarios judiciales no podrá ser disminuida durante su encargo.

Sin embargo, es indudable que la ratio legis de dicho principio constitucional está referida a los poderes constituidos precisamente para evitar cualquier acto de presión que aquellos pudieran intentar en contra de la función jurisdiccional, en otras palabras, el precepto es un instrumento que pretende garantizar la autonomía del Poder Judicial.

No obstante, es indiscutible que si el Órgano Reformador de la Constitución dicta un mandato que autoriza, en su caso, la afectación de algunos funcionarios, ello no vulnera lo dispuesto en el citado artículo 94. Además, nuestro máximo tribunal ya ha definido con claridad que sólo el texto constitucional pudiera permitir, en caso de ser necesario, una aplicación retroactiva de la norma.

En este contexto, no obstante el perjuicio que se pueda ocasionar a intereses individuales, debe atenderse al bien superior de contar con un régimen de remuneraciones equitativo, igualitario y transparente, que dé certeza al ejercicio del gasto público, con el fin de evitar arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del órgano reformador de la Constitución, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 73, Fracción I, Y 127 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se reforman los artículos 73, fracción XI, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73.- ...

I. a X. ...

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación, así como para expedir la ley que establezca las bases para fijar las remuneraciones de los servidores públicos de cada uno de los poderes constitucionales, órganos constitucionales autónomos y cualquier otro órgano o entidad de carácter público, en los ámbitos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los términos previstos por el artículo 127;

XII. a XXX. ...

Artículo 127.- Los servidores públicos de la Federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal recibirán remuneraciones adecuadas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, conforme a las siguientes bases:

A. Remuneración es la contraprestación, en dinero o en especie, que reciba el servidor público con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión. En ningún caso, la remuneración comprenderá los apoyos o beneficios inherentes a la función;

B. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración superior a la autorizada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el titular del Poder Ejecutivo Federal;

C. Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico inmediato;

D. Los montos mínimos y máximos de remuneraciones serán determinados anualmente en los presupuestos de egresos que correspondan, con base en la ley de la materia, atendiendo a los principios de equidad, igualdad, desempeño, fiscalización, rendición de cuentas y transparencia;

E. Las remuneraciones deberán especificar y diferenciar la totalidad de las contraprestaciones tanto en efectivo como en especie;

F. Los tabuladores y remuneraciones serán públicos;

G. Las remuneraciones deberán ser proporcionales a la función y responsabilidad que deriven del cargo, y

H. Para la fijación de los tabuladores se establecerán órganos colegiados integrados por servidores públicos y expertos independientes."

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las remuneraciones de los servidores públicos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto rebasen aquéllas correspondientes al Presidente de la República o las de su superior jerárquico, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 127 de este Decreto, a más tardar al inicio del ejercicio fiscal 2008.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal llevará a cabo un estudio a nivel nacional de las remuneraciones de los servidores públicos, a fin de contar con un marco de referencia y definir la metodología para la valuación de puestos y recomendaciones en cuanto a los esquemas de remuneraciones.

Para tales efectos, los órganos públicos entregarán la información que les sea requerida por el Ejecutivo Federal.

Palacio Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil siete.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos


 
 
 


Comunicaciones
DEL EJECUTIVO FEDERAL, POR EL QUE DESIGNA A LA COMISIONADA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Como es de su conocimiento, el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental determina que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública estará integrado por cinco Comisionados nombrados por el Ejecutivo Federal.

Por su parte, el párrafo tercero del precepto mencionado señala que los Comisionados durarán en su encargo siete años, sin que puedan ser reelectos para otro periodo.

En ese orden de ideas, el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública ha comunicado a este Ejecutivo federal la vacante de un miembro de dicho órgano colegiado, situación que obliga actuar de inmediato a efecto de no alterar el funcionamiento del mismo.

Para los efectos mencionados, el Ejecutivo federal ha tenido a la vista el expediente personal de la C. Jacqueline Peschard Mariscal; del cual se advierte que reúne los requisitos señalados por el artículo 35 de la Ley aludida, para ser nombrada Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, además que denota contar con una amplia experiencia en las materias de transparencia y acceso a la información, ya que se ha desempeñado de forma destacada en distintos ámbitos profesionales, tanto públicos como académicos.

En consecuencia, respetuosamente me dirijo a esa Asamblea para comunicar que he tenido a bien nombrar a la C. Jacqueline Peschard Mariscal como Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para un periodo de siete años, a partir del 10 de enero de 2007 y hasta el 9 de enero del año 2014.

Desde luego que el Gobierno de la República será respetuoso de la determinación que la Comisión Permanente se sirva realizar, por lo que me permito anexar los documentos curriculares de la C. Peschard Mariscal, a efecto de que se proceda como señala el primer párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Le reitero, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil siete.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos