Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2173-I, martes 17 de enero de 2007.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 297 Y 298 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de los diputados federales del estado soberano de Tamaulipas de la LX Legislatura de esta honorable Cámara, presentamos a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Tomando en cuenta que hoy en día la tecnología nos permite tener la información mas rápidamente para la toma de decisiones oportunas y que el sector publico se a modernizado en sus sistemas de bases de datos alcanzando reconocimientos de calidad, como lo a hecho saber la autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

Se puede determinar que el tiempo que se maneja en el articulo 297 de la mencionada Ley es excesivo y el contribuyente se ve seriamente afectado en su patrimonio cuando la autoridad después de un año determina un crédito fiscal de seguridad social, ya que a dicho crédito se le acumulan los factores de actualización, el importe de recargos y en su caso gastos de ejecución.

Si a esto le aunamos que la autoridad muchas veces notifica el crédito y no lo cobra bajo el pretexto de problemas administrativos, falta de presupuesto entre otros. Y bajo la protección de que tiene hasta 5 años para cobrarlo a partir de la fecha de su exigibilidad conforme al articulo 298 de la citada ley.

Esto resulta doloso por parte de la autoridad ya que determina créditos hasta por 5 años atrás y en la mayoría de ocasiones esta no realiza una notificación correcta por lo que el interesado nunca se hace conocedor del crédito emitido, sin embargo la autoridad cumple con lo descrito en el numeral 297 de la Ley del Seguro Social en base a la caducidad, después deja pasar mas tiempo y cuando los accesorios como actualización, recargos y gastos de ejecución son inalcanzables para poderlos pagar la autoridad pretende requerir el pago o embargar argumentando que esta dentro del periodo mencionado en el articulo 298 de acuerdo a la prescripción.

Si es bien cierto de que la autoridad se tiene que proteger para evitar evasiones fiscales que no se puedan detectar en un año, también es cierto que existen procedimientos para fincar créditos fiscales y no nada mas se determinen unilateralmente y arbitrariamente.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante ésta artículo 297 y se derogue el 298 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Capítulo III

De la Caducidad y la Prescripción

Artículo 297. La facultad del instituto de fijar en cantidad liquida los créditos a su favor se extingue en el termino de un año no sujeto a interrupción, contando a partir de la fecha en que se pueda emitir el crédito correspondiente al hecho generador de la obligación omitida, siendo esta la de un día después de la señalada como limite de pago de las cuotas obrero patronales en esta ley.

Para las omisiones detectadas por auditoría, se tomará como fecha para poder emitir los créditos fiscales correspondientes, la de 15 días posteriores al cierre del acta de auditoría.

Habiéndose determinado el crédito fiscal la autoridad tendrá 45 días naturales para notificarlo y darlo a conocer al patrón o sujeto obligado, iniciando desde el momento de su notificación su periodo de prescripción para poder exigir su pago.

Un crédito en materia de seguridad social prescribe en un término de dos años contado a partir de que la autoridad pudo haber hecho exigible dicho crédito.

La prescripción se regirá en cuanto a su interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 298.

Derogado

Transitorio

Único. La presente reforma entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero del 2007.

Diputado Miguel Ángel González Salum (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de los diputados federales del estado soberano de Tamaulipas de la LX Legislatura de esta honorable Cámara, presentamos a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el articulo 304 de la Ley del Seguro Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sector privado es el que proporciona el mayor número de empleos en nuestro país, la gran mayoría de sus integrantes tienen obligaciones patronales y de seguridad social, por lo que deben de estar inscritos correctamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por lo que están obligados a cumplir con los pagos de cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.

Mas aun si el patrón o sujeto obligado no elabora su pago a más tardar el día 17 de cada mes o el siguiente día hábil en caso de este ser festivo, se le sanciona incrementando a su obligación los factores de actualización, recargos y gastos de ejecución dispuestos en los artículos 21 y 150 del Código Fiscal de la Federación

Asimismo se le cobra una multa que puede ir desde el 40 por ciento al 100 por ciento sobre el importe del concepto omitido, situación que violenta fragantemente la economía del sector patronal, ya que si es difícil cumplir hoy en día con las cuotas obrero-patronales que obliga la ley, será mas difícil cubrir y cumplir con el 40 por ciento adicional, situación que ha llevado a la quiebra a muchas empresas originando pobreza, desempleo y evasión fiscal.

Es de reconocer que se tiene que sancionar al infractor cuando existe dolo o fragancia en su omisión, mas sin embargo actualmente dicho procedimiento se aplica unilateralmente a todos los miembros del Sector Privado que tienen obligaciones obrero-patronales, sin tomar en cuenta los artículos que regulan al mismo, como lo es el 183 y 184 del reglamento.

A mayor abundamiento al existir la obligación de pagar recargos moratorios como se estableció anteriormente ya se esta sancionando al patrón moroso.

Cabe señalar que la mayoría de las omisiones no son dolosas sino por la situación económica que vive el país en algunos sectores productivos y el lento flujo de efectivo que se vive en México.

Un ejemplo claro es el que vive el sector de la construcción ya que estos en su mayoría invierten para el inicio de una obra, y el sector publico tarda en pagar las estimaciones correspondientes por lo que el flujo de efectivo en este sector no es constante; pero sin embargo al Instituto Mexicano del Seguro Social perteneciente al sector público mencionado anteriormente hace caso omiso y sanciona con multas del 40 por ciento de acuerdo con el numeral 304 de dicha ley.

Es por ello que debemos modificar el artículo 304 ya que si la autoridad determina sancionar en base al mismo a un patrón, debe de proceder a verificar primeramente si es recurrente y después estudie la situación particular de cada uno para determinar los motivos que realmente llevaron a la omisión del pago, y si estos se consideran dolosos.

Por lo que se considera se pudiera aminorar la multa del 40 por ciento al 100 por ciento por el doble del interés bancario que rija a la fecha de la sanción, ya que de esta manera los patrones que realmente omiten sus obligaciones de seguridad social por la falta de flujo de efectivo podrán financiarse para poder cumplir con ellas, pagando intereses moratorios no tan onerosos y a su vez los patrones que incumplan dolosamente serán sancionados económica y penalmente.

No olvidemos que la misión del instituto es la de proteger los intereses de los trabajadores; y la forma en que actualmente obliga a los patrones al pago oportuno imponiendo multas tan onerosas es arbitraria e impositiva obligando a la evasión fiscal; originando cierre de muchas empresas, quiebras, desempleo y por lo tanto incrementando la pobreza del país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Articulo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones dolosas, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, y por esto el Instituto deje de percibir en tiempo y forma lo que por derecho le corresponde serán sancionados con multa del doble del interés bancario que rija a la fecha que se elabore el pago extemporáneo.

Los actos u omisiones dolosas señaladas con anterioridad se definirán por medio de una verificación o auditoria general que se realizara al patrón o sujeto obligado siendo estas las siguientes.

I. Pagar incorrectamente, sin que el patrón pueda demostrar algún error involuntario en la determinación.

II. Omitir registros de trabajadores para aminorar la carga tributaria.

III. Registrar al trabajador con un salario diferente al señalado en nomina como salario diario integrado.

IV. Omitir las modificaciones salariales correspondientes para generar un pago inferior al real

V. No tener registrados ante el instituto a los trabajadores en la totalidad de su periodo laboral.

VI. Haber obtenido ingresos excedentes después de nominas e impuestos federales y con estos haber cubierto otras necesidades particulares antes de cubrir las obligaciones de seguridad social como lo son los conceptos fiscales que establece el artículo 287.

VII. Contar con flujo de efectivo y no haber cumplido en tiempo con sus obligaciones fiscales.

VIII. Haber repartido bonos de utilidad o productividad a trabajadores de confianza sin antes haber cumplido con las obligaciones de seguridad social como lo son los conceptos fiscales que establece el artículo 287.

Transitorio

Único. La presente reforma entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero del 2006.

Diputado Miguel Ángel González Salum (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO, Y ADICIONA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO MUÑOZ SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, diputados federales José Antonio Muñoz Serrano y Ector Jaime Ramírez Barba, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en la facultad que nos confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución Especial para la Prevención del Tabaquismo y se adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual presentamos la siguiente

Exposición de Motivos

El tabaco es la única sustancia legal que resulta dañina para la salud independientemente de la dosis y las circunstancias en las que se consuma. Esta iniciativa pretende prevenir y enfrentar los daños que resultan de su consumo, así como disminuirlo, ya que el Estado debe dar cumplimiento al doble mandato constitucional de informar y educar sobre los riesgos y efectos de consumir tabaco a la población en riesgo de caer en el tabaquismo.

El cumplimiento de este doble mandato constitucional implica un gasto público significativo. La labor estatal de educar e informar a la población en riesgo enfrenta un obstáculo importante debido a los enormes gastos en publicidad y promoción de productos de tabaco que realizan las empresas tabacaleras. Al promover y publicitar el consumo de productos de tabaco, las empresas tabacaleras generan un efecto importante de desinformación, precisamente sobre la población en riesgo de caer en el tabaquismo. Ello redunda en un gasto adicional por parte del Estado a fin de contrarrestar la desinformación generada por las tabacaleras. En el caso concreto, la intersección entre los derechos constitucionales a la protección de la salud y a la información exige que la población en riesgo sea informada sobre los riesgos y daños de consumir tabaco con, al menos, la misma intensidad y por los mismos medios por los que son desinformados por la publicidad y promoción que pagan las tabacaleras. Así, el gobierno debe destinar parte del gasto público a garantizar que la población en riesgo sea informada con al menos la misma intensidad y por los mismos medios con la que es desinformada por las tabacaleras.

El Convenio Marco para el Combate al Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (en adelante CMCT) establece la obligación de promover y fortalecer la concienciación del público sobre el control del tabaco, exigiendo de esta forma que el Estado lleve a cabo un gasto público suficiente como para cumplir con las obligaciones específicas que tiene. Asimismo, establece la obligación del Estado de proceder a la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, fijando un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del CMCT para hacer efectiva dicha prohibición. El plazo de cinco años vence en el año 2008, por lo que no es hasta entonces que la prohibición debe de ser total. En ese sentido, el establecimiento de esta contribución especial constituiría una medida provisional encaminada a gradualmente desincentivar la promoción, publicidad y patrocinio del tabaco, antes de su prohibición total en el año 2008. En efecto, la contribución, encarecería en forma importante el gasto en publicidad y promoción, generando así incentivos para que éstas reduzcan la desinformación que generan respecto de los productos que venden.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones, en el año 2002 había 16.4 millones de fumadores activos y 17.9 millones de fumadores pasivos en México. Además, se estima que la mortalidad atribuible al consumo de tabaco en el país asciende a 25 mil muertes anuales. Así, la epidemia del tabaquismo debe ser considerada de la mayor importancia en términos de salud pública.

Por otra parte, aunque no existen datos exactos sobre el gasto actual en publicidad de las tabacaleras, se calcula que durante 2005 erogaron al menos 1,429 millones de pesos. En contraste, la campaña gubernamental más importante de prevención del tabaquismo del año en curso -"El paraíso de los fumadores? fumar mata"- tuvo una inversión total de 89 millones de pesos, de los cuales el gobierno solamente aportó 16.4 millones. Aún sumando la totalidad del presupuesto asignado al Consejo Nacional Contra las Adicciones, el gasto gubernamental en campañas de prevención del tabaquismo no alcanzará los 100 millones de pesos. Si consideramos que el gasto del sector salud en atender enfermedades atribuibles al consumo de tabaco asciende a 22,823 millones de pesos en promedio, resulta evidente que el Estado gasta primordialmente en tratamiento y en mucho menor grado en prevención, en un contexto en que el gasto de las tabacaleras destinado a estimular el consumo es muy superior al que el Estado es capaz de erogar para la prevención.

En estas circunstancias, es claro que: a) el Estado no está cumpliendo con su obligación de proteger la salud de todas las personas; b) el gasto de las empresas tabacaleras en promoción, publicidad y patrocinio representa un obstáculo importante a la labor informativa y educativa del Estado en materia de prevención del tabaquismo, y c) el Estado no cuenta con los recursos suficientes para enfrentar los gastos de publicidad, promoción y patrocinio de la industria tabacalera. En consecuencia, se justifica plenamente el establecimiento la contribución especial en referencia.

Por otro lado, La recaudación esperada para el año 2005 por el impuesto especial para los tabacos labrados (IEPS) ascendió a 14,564 millones de pesos mientras que la recaudación por el impuesto a las ventas de cigarros (IVA) para el mismo año se calcula en 3,574 millones. Dado que el gasto público para el tratamiento de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco se estima en 22,823 millones de pesos (ver nota 6), es claro que los ingresos fiscales obtenidos del tabaco no han sido suficientes para sufragar los gastos en los que incurre el gobierno para tratar las enfermedades relacionadas con su consumo.

Numerosos estudios han mostrado que el incremento de los precios de los productos de tabaco a través de impuestos constituye la política más eficiente para reducir su consumo y la intervención con mejor indicador de costo-efectividad. En particular, estudios recientes del Instituto Nacional de Salud Pública muestran que un incremento del 10 por ciento de los precios de los cigarros podría reducir el consumo en 5 por ciento. De esta manera, la contribución especial que se propone no sólo permitiría recaudar recursos adicionales para financiar el déficit público en tratamiento sino que además coadyuvaría a la disminución del consumo de tabaco.

A fin de transferir una parte del gasto público que genera el tratamiento del tabaquismo y las enfermedades relacionadas a quienes producen y comercializan productos de tabaco y, simultáneamente, propiciar la disminución del tabaquismo, se establece una sobre tasa del 24% al IVA para productos del tabaco, dejando dicha tasa del IVA en 39 por ciento. Se estima que, con esta sobre tasa, la recaudación aumentaría en 131 por ciento lo cual representa un aumento aproximado en la recaudación de $4,685,000.00 M.N. Esta cifra corresponde a lo que se estima es el déficit entre, por una parte, lo que actualmente se recauda por el IEPS a los tabacos labrados y el IVA por ventas de cigarros y, por la otra, el gasto público que se estima se realiza para la atención médica de las principales enfermedades atribuibles al tabaco. La finalidad de esta sobre tasa es que los montos que en virtud de ella se recaben se orienten a cubrir la proporción del gasto público en tratamiento al tabaquismo y sus consecuencias que no se puede considerar cubierto por otras contribuciones resultantes de la venta de productos de tabaco, orientación que debe materializarse en disposiciones correspondientes del Presupuesto de Egresos.

Esta sobre tasa se establece sobre la venta de los productos de tabaco. La sobre tasa está calculada, partiendo de una estimación conservadora, a fin de cubrir una parte del gasto público que se estima destinados para el tratamiento del tabaquismo y sus consecuencias (ver nota 6), tomando también en consideración los volúmenes necesarios para provocar una reducción sustantiva en el consumo del tabaco, en cumplimiento del CMCT.

Señoras y Señores Legisladores, La iniciativa que hoy presentamos consiste en establecer dos mecanismos de recaudación a fin de obtener recursos destinados a dos gastos públicos específicos. La primera contribución, una contribución especial al gasto, se canalizara a cubrir al gasto público específico generado por la prevención del tabaquismo. Dicha contribución especial tendría dos finalidades: en primer lugar, se pretende transferir costos de la prevención del tabaquismo a quienes generan la necesidad de dichos gasto; en segundo lugar, se pretende encaminar las políticas públicas en materia de publicidad del tabaco y sus productos a fin de dar cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en virtud del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud.

La segunda, una sobre tasa al IVA deberá canalizarse en el Presupuesto de Egresos a cubrir una porción el gasto público en materia de tratamiento del tabaquismo y sus consecuencias. Dicha contribución buscaría transferir los costos del tratamiento por tabaquismo y enfermedades relacionadas a quienes generan el gasto público específico consecuencia del tabaquismo - los productores y comercializadores de productos de tabaco. Esta segunda contribución especial al gasto tendría, como consecuencia secundaria, el aumentar el costode fumar y, en consecuencia, desincentivar el consumo, también en cumplimiento del CMCT.

La primera se trata de una contribución que no tiene la naturaleza propia de los impuestos, en tanto que su hecho imponible no está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, sino por el gasto particular a favor de determinadas personas con motivo de gastos específicos en que incurre el Estado, esto es, se trata de un tipo de contribución especial que se paga en relación con un gasto especial a cargo quienes, obteniendo una ventaja que el resto de los habitantes de la comunidad no percibe, generan un gasto específico.

Los sujetos de esta contribución serán todas las personas físicas o morales que realicen un gasto encaminado a promover o publicitar el consumo de tabaco o de productos de tabaco. El objeto de esta contribución será cualquier acción encaminada a promover o publicitar al tabaco, su consumo o sus productos. La base gravable será todo monto erogado a fin de promover o publicitar el tabaco, su consumo o sus productos. La tasa propuesta es del 100%, pues solo una contribución de peso por peso al gasto público garantiza que el Estado sea capaz de informar con la misma intensidad y por los mismos medios por los que las empresas tabacaleras desinforman a la población en riesgo.

Si esta Soberanía tiene a bien aprobar esta iniciativa, los recursos fiscales obtenidos serán destinados al gasto público específico relacionados con la prevención del tabaquismo, lo cual indudablemente, contribuirá contundentemente a mejorar la salud de los mexicanos.

Por lo anterior, y convencidos de la trascendencia de esta reforma, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se expide la Ley que Establece la Contribución Especial para la Prevención del Tabaquismo y se adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Pimero. Se expide la Ley que Establece la Contribución Especial para la prevención del Tabaquismo, para quedar como sigue:

Ley que Establece la Contribución Especial para la Prevención del Tabaquismo

Definiciones

Artículo 1. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Adicción. Hábito que crea en el organismo el consumo habitual de drogas, alcohol, tabaco u otros productos.

II. Servicios de publicidad. Es la persona física o moral que tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación;

III. Anunciante. Es la persona física o moral que utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios;

IV. Artículo promocional. Es el objeto que se obsequia al público y que contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria de algún producto o servicio;

V. Campaña publicitaria. Es la difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación;

VI. Industria tabacalera. Abarca a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco;

VII. Medio de difusión. Al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías;

VIII. Patrocinio. Respaldo económico otorgado para la promoción de una persona física o moral o para la realización de una actividad o evento.

IX. Patrocinio del tabaco. Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

Queda incluida en el concepto de patrocinio, la acción de ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria;

X. Productos de tabaco. Puros, tabacos labrados, confeccionados y enrollados al 100 por ciento en hojas de tabaco o cualquier otra sustancia que contenga tabaco, así como los tabacos cernidos picados, de hebra, de mascar y el rapé y otros tabacos que no estén comprendidos en lo anterior.

XI. Publicidad. Es la actividad de comunicación cuyo objetivo fundamental es persuadir, convencer o seducir al público hacia un determinado bien de consumo, servicio, individuo o idea. Los medios de comunicación ofrecen a los anunciantes un espacio de publicidad a cambio de una determinada suma de dinero.

XII. Publicidad y promoción del tabaco. Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco, incluida la contenida en los paquetes, bolsas, envases y etiquetas de los productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos que en los mismos figuren.

No se considerará publicidad o promoción al tabaco la que se realice en el interior de los lugares de venta;

XIII. Tabaco. Es la planta Nicotina tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilizan para fumar, masticar o aspirar y cuya sustancia activa es la nicotina.

XIV. Tabacos en rama. Es el tabaco antes de su industrialización; y,

XV. Tabacos labrados.

a) Cigarros, los cigarros con o sin filtro, elaborados con mezcla de tabacos rubios o de tabacos obscuros, envueltos con papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco.

b) Puros, los tabacos labrados confeccionados y enrollados al 100% con hojas de tabaco o cualquier otra sustancia que contenga tabaco.

c) Otros tabacos labrados, los que no están comprendidos en los incisos anteriores. Se consideran tabacos labrados, entre otros, a los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como al rapé.

XVI. Tabaquismo. Patología que genera trastornos mentales y del comportamiento debido a la dependencia o adicción al tabaco.

Sujetos

Artículo 2. Están obligados a contribuir al gasto público federal, a través del pago de la contribución especial para la prevención del tabaquismo, las personas físicas o morales que realicen erogaciones en dinero o en especie que se destinen a la publicidad, promoción o patrocinio por cualquier medio de difusión, de tabacos labrados o en general de los productos del tabaco independientemente de que sea o no presentada al público.

Queda incluido dentro del concepto de pago; los anticipos, deposito, compensaciones, remisión de deuda o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Responsables solidarios

Artículo 3. Además de las hipótesis que prevé el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación en materia de responsables solidarios, se considerarán como tales a las personas físicas o morales que presten los servicios de publicidad, promoción o patrocinio por cualquier medio, de tabacos en rama, tabacos labrados, o en general de los productos del tabaco, a los sujetos obligados al pago de esta contribución.

Objeto

Artículo 4. Son objeto de esta contribución las erogaciones en dinero o en especie que se destinen a la publicidad, promoción o patrocinio por cualquier medio de difusión, de tabacos en rama, tabacos labrados o en general de los productos del tabaco, independientemente de que la publicidad, promoción o patrocinio sea o no presentada al público o realizado o no el patrocinio.

Destino del gasto

Artículo 5. Se considera de interés colectivo, la preservación del derecho a la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente sano a través de acciones de prevención del tabaquismo, incluido el derecho a la información sobre las causas y consecuencias del consumo de tabaco.

Los ingresos que obtenga la federación derivados de esta contribución especial, se destinarán en su totalidad al gasto público en la prevención del tabaquismo, a través de acciones destinadas a promover:

I. Un amplio acceso a programas integrales y eficaces de educación y concientización del público sobre los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, los componentes tóxicos de los productos de tabaco, las emisiones que éstos pueden producir, incluidas sus propiedades adictivas;

II. La concienciación del público en general acerca de los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco;

III. El acceso del público, de conformidad con la legislación nacional, a una amplia variedad de información sobre la industria tabacalera que revista interés para la prevención del tabaquismo;

IV. Programas eficaces y apropiados de formación o sensibilización y concientización sobre los riesgos que ocasionan a la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como de los beneficios que reporta el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco, dirigidos a personas tales como profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores, responsables de las políticas, administradores y otras personas interesadas;

V. La concienciación y la participación de organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales de sensibilización y concienciación sobre los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco; y

VI. El conocimiento público y el acceso a la información sobre las consecuencias sanitarias, económicas y ambientales adversas de la producción y el consumo de tabaco.

VII. Programas de investigación para la prevención del tabaquismo.

Base

Artículo 6. Es base gravable para el cálculo de la contribución especial, para la prevención del tabaquismo, el monto total del gasto mensual efectuado en el rubro de publicidad, promoción o patrocinio.

Entendiendo que como gasto de publicidad, promoción o patrocinio, se encuentran incluidos la adquisición de materiales e insumos destinados a la elaboración de productos para tal fin, así como el pago de prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles destinados a la publicidad, promoción o patrocinio por cualquier medio de difusión, de tabacos en rama, tabacos labrados, o en general de los productos del tabaco.

También se consideran gastos en publicidad los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satelital, cable, fibra óptica u otros medios similares.

También se considerara la importación de bienes o servicios destinados a la publicidad, promoción o patrocinio por cualquier medio de difusión de tabacos en rama tabacos labrados, o en general de los productos del tabaco.

Para efectos de esta ley se considera prestación de servicios independientes:

I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación. la correduría, la consignación y la distribución.

III. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

IV. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra.

Tasa

Artículo 7. La contribución especial para la prevención del tabaquismo se calculará mensualmente aplicando la tasa del 100 por ciento a la base gravable determinada por el contribuyente conforme al artículo 5 de esta ley.

Momento de causación

Artículo 8. Se considera efectuado el gasto en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de la adquisición de bienes o de servicios.

I. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

II. Se reciba materialmente el bien o cuando se reciba el servicio.

III. Se pague total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aún cuando provenga de anticipos.

Época y lugar de pago

Artículo 9. La contribución especial para la prevención del tabaquismo, se calculará por cada mes de calendario, y se efectuará el pago mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente a que corresponda el pago. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.

Lo anterior no será aplicable tratándose de importaciones de bienes tangibles y servicios cuyo pago se realizará en términos de la fracción IV del artículo 9 de esta Ley.

Obligaciones

Artículo 10. Los obligados al pago de este impuesto tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes:

I. Presentar las declaraciones previstas en esta Ley, en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago ante las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente;

II. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de operaciones realizadas en el año de calendario inmediato anterior con proveedores de bienes y servicios destinados a la publicidad, promoción o patrocinio por cualquier medio de tabacos en rama tabacos labrados, o en general de los productos del tabaco, mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales;

III. Cuando se adquiera un bien o servicio en forma accidental, o se adquiera el uso o goce temporal de un bien en forma accidental por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagara mediante declaración ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que obtenga la contraprestación; y,

IV. Tratándose de la importación de bienes tangibles y servicios destinados a la publicidad, promoción o patrocinio por cualquier medio de tabacos en rama tabacos labrados, o en general de los productos del tabaco, el pago se hará conjuntamente con el del Impuesto General de Importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito;

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del Impuesto General de Importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.

V. Las personas físicas y morales proveedoras de bienes y servicios destinados a la publicación, promoción o patrocinio de la industria tabacalera, deberán proporcionar la información de la contribución cuando la autoridad les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Infracciones

Artículo 11. La infracción por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, se determinarán y sancionarán en términos del Código Fiscal de la Federación.

Facultades de las autoridades fiscales

Artículo 12. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar esta contribución en los términos de esta ley, se aplicará la tasa de la contribución que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades que previamente haya pagado el contribuyente debiendo presentar los medios idóneos de dicha erogación.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente cuando el contribuyente omita registrar erogaciones en dinero o en especie destinadas a la adquisición de materiales e insumos destinados a la elaboración de productos para fines publicitarios, siempre que exista la presunción de que dichos insumos serán destinados a campañas publicitarias o patrocinios, salvo prueba en contrario que presente el contribuyente.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes enajenaron los productos a que se refiere el artículo anterior, utilizando, indistintamente, cualquiera de los métodos establecidos en el Código Fiscal de la Federación o los que a continuación se señalan:

I. Los precios corrientes en el mercado interior o exterior y en defecto de éstos el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales.

II. El costo de los bienes incrementado con el por ciento de utilidad bruta con que opere el contribuyente. Dicho por ciento se obtendrá de los datos contenidos en la declaración presentada para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio de que se trate o de la última que se hubiere presentado y se determinará dividiendo la utilidad bruta declarada entre el costo declarado. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50 por ciento.

Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, las autoridades fiscales podrán hacer uso de las facultades concedidas en el Código Fiscal de la federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta que el Estado Mexicano prohíba en forma total la publicidad, promoción o patrocinio por cualquier medio, de tabacos labrados o en general de los productos del tabaco.

Segundo. La recaudación que se obtenga de la contribución especial para la prevención del tabaquismo, se destinará a sufragar las partidas contenidas en el presupuesto de egresos del ejercicio 2007 destinadas a los fines a que se refiere el artículo 5 del presente decreto.

Los excedentes que se obtengan durante el ejercicio se aplicarán a su mismo objeto y constituirán ampliaciones para los efectos del artículo 19 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercero. Por única vez el primer pago de la contribución de los meses de enero, febrero y marzo de 2007, será el día 17 de abril del mismo ejercicio.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2007 se ubiquen en las hipótesis de causación de esta contribución, tendrán hasta el 31 de enero de 2007 para presentar su aviso de aumento de obligaciones.

Segundo. Se adiciona un artículo 1º D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 1o. D. Se aplicará la tasa del 39% a la enajenación de puros, tabacos labrados, confeccionados y enrollados al 100% en hojas de tabaco, los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar y el rapé; y de cualquier otra sustancia que contenga tabaco.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo, a 17 de enero de 2007.

Diputados: José Antonio Muñoz Serrano, Ector Jaime Ramírez Barba (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DEL SENADOR MARIO LÓPEZ VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, senador Mario López Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto por los artículos 73, fracción XXX, 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Comisión la siguiente "Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un 46 bis de la Ley de la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos", con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ningún Estado que se precie de ser democrático y moderno puede soslayar el respeto a los derechos fundamentales de las personas. La coexistencia entre un régimen de libertades y un sistema económico que permita el acceso de los seres humanos a los satisfactores necesarios para su mejor subsistencia no sólo es deseable, sino también posible. Es por eso que los actores políticos no debemos únicamente enfocar nuestros esfuerzos a combatir la indignante miseria en que se encuentran millones de mexicanos, sino también a construir los controles que limiten los actos arbitrarios de las autoridades. Los regímenes que pregonaban el sacrificio de los derechos humanos en aras de la gobernabilidad han pagado con su propia viabilidad el precio de no haber generado espacios suficientes para la expresión ciudadana. Aprendamos de estas lecciones y no las echemos en saco roto.

Desde hace varios lustros en nuestro país se ha generado una cultura de derechos humanos que, aunque vilipendiada por aquellos a quienes las prerrogativas de los gobernados les resultan incómodas, ha echado raíces profundas en nuestro sistema legal y, sobre todo, en la conciencia de los mexicanos.

La población actualmente se encuentra más conciente sobre el alcance de sus derechos. Los ciudadanos saben que en caso de algún desvío de poder, cuentan con instancias legales a las cuales pueden acudir de manera gratuita. La población tiene la certeza de que los actos de las autoridades deben ser vigilados permanentemente y sujetos al escrutinio de la opinión pública. Grupos que han sido víctimas de la exclusión poco ha poco han ido ganando espacios para manifestar su deseo de ser respetados e incluidos en los beneficios que brinda el desarrollo. En concreto, los hombres y las mujeres de este país ya no están dispuestos a sumirse en la desesperanza y la resignación.

En la construcción de esta cultura ha sido decisivo el papel que desempeñan los organismos autónomos encargados de la defensa de los derechos humanos, especialmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. A través de acciones concretas, tales como campañas informativas, atención al público, publicación de obras especializadas, concursos académicos y literarios, ferias temáticas, la capacitación de servidores públicos y el apoyo de programas surgidos de la sociedad civil, entre otras, el llamado ombudsman se ha sabido ganar el respeto de la población y un lugar en la conciencia ciudadana.

Sin embargo, las acciones antes mencionadas, sin dejar de ser importantes para el organismo federal defensor de los derechos humanos, tampoco puede afirmarse que sean sustantivas en su diario funcionamiento. La recepción de quejas y denuncias, la investigación de aquellas conductas que puedan presumirse como violatorias de los derechos humanos, la conciliación entre las partes en conflicto y, sobre todo, la emisión de recomendaciones hacia las autoridades señaladas como responsables deben considerarse de primordial importancia, toda vez que a través de las mismas es posible subsanar los errores y desvíos de poder en que hayan incurrido los gobernantes, resarciendo así a las personas en el goce pleno de sus prerrogativas.

Ahora bien, aún cuando la emisión de una recomendación por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se traduce en una fuerte llamada de atención a la autoridad señalada como responsable, esta no es suficiente en muchos casos para obtener la reparación del daño causado a los gobernados, debido a la propia naturaleza de las recomendaciones, ya que las mismas carecen de fuerza vinculatoria.

En efecto, a diferencia de un fallo judicial, el acatamiento de las recomendaciones resulta discrecional para las autoridades a las cuales se encuentra dirigida, por lo que debe concluirse que la fuerza de éstas radica en la solvencia y credibilidad del organismo que la emite, así como en su repercusión ante la opinión nacional e, incluso, internacional.

Si bien es cierto no resulta deseable modificar la naturaleza de las recomendaciones, tampoco debemos desconocer que el marco legal vigente permite a los gobernantes correr el riesgo de hacer oídos sordos a los llamados del ombudsman nacional sin que para ello deban pagar un costo muy alto, resultando, en no pocas ocasiones, que el rechazo viene acompañado de la fanfarronería y de un discurso en el que se pondera la mano dura y la supuesta firmeza, cuando lo que en realidad se pretende encubrir es la vena autoritaria de quien así actúa.

Como ejemplo de lo anterior podemos mencionar que, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005, el ombudsman nacional emitió cincuenta y un recomendaciones, seis de las cuales no fueron aceptadas y dos aceptadas, pero sin que las autoridades a las cuales fueron dirigidas ofrecieran pruebas de cumplimiento.1 Por otra parte, durante el 2004 la CNDH dirigió noventa y dos recomendaciones, veinticinco de las cuales no fueron aceptadas y cinco aceptadas pero sin pruebas de acatamiento.

Las anteriores cifras podrían resultar intrascendentes, de no ser porque la propia CNDH, en su "Balance del 2000 al 2006 en materia de Derechos Humanos en México", señala que el sexenio recién concluido "se puede caracterizar en la materia de observancia y cumplimiento de los derechos humanos como insuficiente" y concluye "que la administración federal que termina su período deja una herencia importante de aspectos pendientes y de puntos de agenda no resueltos que deberá atender el nuevo gobierno".2

De conformidad con lo anterior, resulta necesario incluir en la legislación vigente mecanismos que eleven a las autoridades omisas el costo de su rechazo o incumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como también que involucren a otros órganos de estado en el respeto a las prerrogativas de los mexicanos, por lo que se propone una adición al artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la inclusión de un artículo 46 bis a la Ley que rige el funcionamiento del órgano federal autónomo defensor de los derechos humanos, a fin de que en caso de que las autoridades rechacen o evadan el cumplimiento de las recomendaciones que les son dirigidas, se vean precisadas a comparecer ante las cámaras que integran éste Congreso de la Unión, a fin de que expliquen y fundamenten las razones de su conducta rebelde u omisa.

Sin lugar a dudas, la aprobación de la presente iniciativa incidirá en la conducta de los servidores públicos, contribuirá al apuntalamiento de nuestras instituciones y brindará a los gobernados mayores espacios para el ejercicio de sus libertades.

Por virtud de lo anterior, se propone la discusión y, en su caso, aprobación, de la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Primero. Se adiciona el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. .....

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Asimismo, establecerán procedimientos internos en sus ámbitos de competencia, mediante los cuales puedan citar a comparecer a los servidores públicos que rechacen o incumplan las recomendaciones emanadas de estos órganos, a fin de que justifiquen su actuar.

......

Segundo. Se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. La Cámara de Diputados y el Senado de la República, indistintamente, a través de sus comisiones de Derechos Humanos, citarán a comparecer a cualquier servidor público de la administración pública federal, estatal o municipal para que informe las razones de su actuación cuando:

I. La autoridad responsable no acepte total o parcialmente una Recomendación o si es omisa después de haber transcurrido el término que señala este ordenamiento para informar si acepta o no dicha recomendación;

II. La autoridad responsable no cumpla total o parcialmente con la Recomendación previamente aceptada en el plazo que señala la presente ley.

La Comisión de Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidente, estará presente en la reunión de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos en la que se desahogue la comparecencia del servidor público, y podrá intervenir en ella únicamente para argumentar por una sola vez sobre la no aceptación o incumplimiento de la recomendación. Su intervención será en los términos dispuestos por la normatividad que rige al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a la agenda, las reglas y el formato de la reunión de trabajo que formule la Comisión de Derechos Humanos que ordene la comparecencia del servidor público.

Los quejosos o denunciantes que hayan dado origen a la investigación de oficio o sean parte en la queja que haya motivado la recomendación podrán observar sin derecho a voz el desarrollo de la reunión de trabajo para la comparecencia del servidor público.

La Comisión de Derechos Humanos que cite al servidor público deberá enterar de la reunión de trabajo para la comparecencia a los quejosos o denunciantes, a efecto de que si ellos lo estiman oportuno puedan estar presentes en la misma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1Informe de Actividades 2005. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. www.cndh.org.mx
2 www.cndh.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 17 de enero de 2007.

Senador Mario López Valdez (rúbrica)
 
 


QUE DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA SENADORA MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora por el estado de Tlaxcala, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona dos párrafos a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varias décadas hemos sido testigos y partícipes de una prolongada discusión concerniente a uno de los aspectos más importantes de las finanzas públicas del Estado mexicano que es el que se refiere al análisis y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos Federal que envía el gobierno de la República a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos establecidos en nuestra Constitución.

De los muy diversos y amplios temas correspondientes a este aspecto de las finanzas públicas del Estado, tiene particular relevancia el relacionado a las fechas de presentación y aprobación del Presupuesto de Egresos, así como el que se refiere al momento en el que éste empieza a aplicarse.

Las disposiciones relativas al proceso de aprobación presupuestal, determinan la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados otorgada por el constituyente de 1917, siendo objeto de importantes estudios de constitucionalistas de la época, bajo argumentos que unificaron criterios en el sentido de que la Cámara de Diputados tiene mayor vinculación y representación popular y por tanto, con mejor posición de conocer el criterio y los sentimientos de la población.

A pesar de lo anterior, no fue sino hasta la reforma política de 1977 cuando se estableció que el Presidente de la República debía hacer llegar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el 15 de noviembre, posteriormente en 1982 se adicionó al segundo párrafo para el caso de que un nuevo Presidente tomara posesión del Ejecutivo Federal, entonces podría presentar la iniciativa hasta el 15 de diciembre.

Hoy enfrentamos dilemas de diseño constitucional, debido a que la regulación en la materia no es sólo muy general y extraordinariamente precaria, sino que a su vez, vista desde la integridad del ordenamiento constitucional, genera obstáculos para la deliberación parlamentaria e incertidumbre respecto del papel que han de jugar los órganos Ejecutivo y Legislativo en su proceso de aprobación y aplicación.

La primera controversia jurídica que surge en torno a este artículo se refiere a la salida legal en caso de que no se apruebe el Presupuesto de Egresos antes de concluir el año fiscal (31 de diciembre). Coexiste una previsión constitucional explícita para ese caso, cada vez más presente bajo el escenario actual de un Congreso con tendencias marcadamente plurales. Existe un vacío legal en la legislación presupuestal, no está claro qué debe hacerse en caso de que el presupuesto no sea aprobado el 1 de enero.

Lo único que se establece en la ley es que los salarios de los servidores públicos serán pagados a tiempo, pero ningún otro gasto público puede ser desembolsado, ante tal situación, probablemente el Presidente podría iniciar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia con el objeto de resolver la parálisis.

Para solucionar estos problemas se han presentado diversas iniciativas por legisladores de varios partidos en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. En abril de 2001 el Ejecutivo aborda este tema, remitiendo una extensa iniciativa de reformas a distintos ordenamientos la nueva Hacienda Pública Distributiva, con objeto de regular los procesos de análisis y aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando sepultada esta discusión por el viejo debate sobre las medidas recaudatorias impulsadas por el Ejecutivo.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se reconoció la falta de transparencia en el sistema presupuestal, la carencia de criterios de reconducción que dota de incertidumbre al debate, la inicua distribución de la riqueza, la innegable miseria y la marginación, haciendo énfasis en los graves rezagos existentes en energía e infraestructura, comunicaciones y transportes, agua, educación, salud, seguridad pública, etcétera.

En ella, el Ejecutivo federal reconoció la necesidad de adecuar un nuevo marco normativo en materia presupuestaria ante la latente crisis en la política económica en nuestro país, discusión que quedó olvidada debido al polémico debate sobre el establecimiento de contribuciones.

Como sabemos, el texto vigente de la Constitución establece que ambas iniciativas deben ser presentadas a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al de su aplicación y su aprobación debe haberse realizado antes del 1 de enero del año siguiente. Solamente existen dos excepciones a esta prescripción, señaladas en el mismo artículo 74 constitucional, fracción IV, consistentes en que cuando el Presidente de la República se hace cargo del gobierno federal el 1 de diciembre, la presentación de estos proyectos puede diferirse a más tardar el 15 de diciembre de ese mismo año, o bien que el plazo para su entrega puede ampliarse cuando lo solicite el gobierno federal y la cámara de diputados considere que existe causa justificada para autorizarlo.

Esto significa que en las condiciones actuales, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está obligada a aprobar el Presupuesto de Egresos antes del 1 de enero del año siguiente al de la presentación del proyecto respectivo, porque de lo contrario, no existiría ningún fundamento legal para que se ejerciera el gasto público, porque éste no habría sido aprobado por el único órgano facultado para hacerlo. Consecuentemente, la Cámara de Diputados solo cuenta con dos meses para aprobar el Presupuesto de Egresos, es obvio que el tiempo del que disponen los Diputados para analizar, discutir, modificar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación es muy reducido, sobre todo si se toma en cuenta su amplitud temática y la complejidad de muchos de los elementos financieros, jurídicos, políticos, sociales y económicos que lo integran o que tienen relación con sus disposiciones, a lo que debe agregarse la importancia intrínseca de este acto jurídico fundamental en el ámbito de las finanzas públicas federales.

La experiencia nos ha demostrado que estos plazos son insuficientes para que la Cámara de Diputados realice un trabajo adecuado cuantitativa y cualitativamente en esta materia, el cual debe juzgarse en relación directa a la trascendencia de esta atribución que le confiere la Constitución, de lo cual es prueba el hecho incontestable de que en la inmensa mayoría de los casos, este órgano realiza un período extraordinario de sesiones específicamente para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es inobjetable que resulta negativo que un asunto técnicamente tan complejo deba ser atendido por las comisiones respectivas y por el pleno de la Cámara, bajo presiones de fechas y de tiempo, toda vez que esta situación limita las condiciones para el análisis y el estudio detenido de los diversos elementos de distinta naturaleza que integran el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como sabemos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha aprobado recientemente una iniciativa de reformas constitucionales, que en gran medida han contribuido a la solución de los problemas que anualmente se presentan con relación al tiempo del que dispone este órgano para ejercer sus atribuciones en esta materia.

El contenido esencial de esta reforma consiste en la modificación de los plazos para la presentación de los proyectos de la ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos Federales, los cuales deberán ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el 8 de septiembre del año anterior al de su aplicación, estableciéndose que la aprobación correspondiente podrá realizarse hasta el 15 de noviembre inmediato posterior.

No obstante, me parece que esta modificación debe ser complementada con otra reforma constitucional, mediante la cual se prevea el caso de que el Presupuesto de Egresos no pueda ser aprobado en la fecha señalada, o en general, antes del 1 de enero del año de su aplicación, con el propósito de eliminar por completo la presión del tiempo para realizar el análisis exhaustivo y cuidadoso que merece un asunto de tanta trascendencia.

Para este efecto, considero necesario que se establezca una disposición en la Constitución Federal, compatible con el texto vigente y con el que hemos aprobado, conforme a la cual, si por alguna circunstancia no hubiera un presupuesto de egresos aprobado el 31 de diciembre del año previo al de su aplicación, entrará en vigor el proyecto enviado por el Ejecutivo.

Los esfuerzos para implementar un mecanismo de reconducción presupuestal han quedado plasmados en varias iniciativas. La reconducción, es previsión presupuestal, es un conjunto de medidas constitucionales que se adoptan para garantizar que el Estado no carezca de los recursos presupuestales con motivo de la falta de acuerdos entre los órganos que tienen la responsabilidad de emitir los presupuestos de ingresos y egresos.

El término reconducción o reconducción económica se ha venido utilizando en los últimos tiempos para referirse a las previsiones sobre la posibilidad de ausencia de presupuestos públicos, esta figura se adopta con diversas modalidades, la más recurrida es la prórroga del presupuesto anterior en caso de que el Legislativo rechace o no se pronuncie sobre los proyectos presentados.

En el ámbito internacional, las disposiciones relativas a la reconducción presentan tres tendencias:

Una señala que en caso de no existir acuerdo para la aprobación del presupuesto, entraría en vigor el presupuesto presentado por el Ejecutivo sin modificación alguna. A ella se acogen países como Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay. Otra consiste en la prórroga indefinida del presupuesto anterior, y se aplica en Colombia, España, República Dominicana, Honduras, Suecia, Finlandia, Uruguay, Grecia, Rumania y Venezuela; España refleja una prórroga hasta la aprobación del nuevo presupuesto. La otra tendencia es mixta, porque combina las medidas anteriores; en Panamá cuando la Asamblea es quien no aprueba, entra en vigor el proyecto presentado por el Presidente, pero si la Asamblea rechaza, permanece en vigor el del año anterior; en Colombia si el Congreso no expide el presupuesto, regirá el presentado por el Presidente, pero si el Presidente no presenta proyecto, continua vigente el del año anterior.

Países como Finlandia y Portugal presentan mecanismos de reconducción presupuestal innovadores, ya que a falta de aprobación del presupuesto presentado por el Ejecutivo, el Parlamento puede presentar una propuesta alternativa.

Si bien es cierto que la reconducción del presupuesto es viable porque evita la parálisis constitucional, también lo es tomar en consideración los escenarios económicos, políticos y sociales con los que contamos.

La propuesta que someto a consideración plantea previsiones constitucionales, en función de la propia naturaleza del presupuesto de egresos, ya que es un decreto de carácter mixto, pues originalmente emana del Ejecutivo pero materialmente es emitido por el Legislativo, teniendo las características de todo acto administrativo.

Afirmativa Ficta

De acuerdo con el Glosario de Términos más Usuales en la Administración Pública Federal, la afirmativa ficta es una decisión normativa de carácter administrativo por el cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la Ley o las disposiciones administrativas se consideraran aceptadas.

La aplicación de esta modalidad consistiría en la entrada en vigor del proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo en los casos de que el Legislativo no se pronuncie en el lapso previsto en la Constitución. Probablemente la fuerza mayor del Poder Legislativo está en la capacidad para aprobar el presupuesto de una Nación y verificar que el gasto público se ajuste a las disposiciones presupuestales, por ello es indispensable contar con mecanismos adecuados para procesar la integración del gasto público.

La afirmativa ficta que se propone en materia presupuestal no podría operar sobre la base de la posibilidad del veto presidencial. Si a la Cámara se le negara la posibilidad de detener el Decreto de Presupuesto, al Ejecutivo se le debe negar también la posibilidad de regresar el decreto expedido.

Este problema se ve con mayor claridad cuando se advierte que en México el veto presidencial puede operar sobre cualquier aspecto del decreto legislativo y no sobre la totalidad, a diferencia de otros países, como Estados Unidos, en donde el Presidente no puede vetar más que toda la ley o decreto.

Por ello, la afirmativa ficta no puede dejar en duda la cuestión del veto presidencial. Sin veto, si en la Cámara de Diputados no se logra constituir una mayoría para aprobar el Presupuesto, entonces es admisible que el proyecto presidencial se ejecute y el país tenga la seguridad de que siempre habrá una autorización de gasto.

En el escenario de que el Presidente no cuente con una mayoría en la Cámara de Diputados, con la afirmativa ficta las oposiciones estarían obligadas a llegar a un acuerdo, ya sea entre sí o con el partido del Presidente, pues de lo contrario predominaría el proyecto del Ejecutivo.

La facultad presupuestaria hace que los legisladores tengan una influencia inmediata en el desarrollo nacional, ya que en la asignación de recursos se denota la prioridad que cada área tiene, se puede prever el impulso de cambios transcendentales, siempre y cuando las diferencias sean salvadas por actos de consenso para evitar la parálisis de la función legislativa.

Contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

El contenido del proyecto de Presupuesto del Ejecutivo federal debe guardar congruencia con la política económica, no presentar asignaciones financieras desproporcionadas y distinguir con toda claridad el gasto comprometido, fijo o irreductible de las erogaciones no comprometidas y por tanto susceptibles de reasignación.

El gasto público se encuentra determinado en gran medida, por los compromisos jurídicos de diversos tipos. Algunos señalan expresamente el nivel de recursos a erogar, otros indican obligaciones del Gobierno Federal para su atención sin establecer montos específicos; asimismo existen erogaciones que están claramente definidas como prioridades. Partiendo de la consideración de estos criterios propiamente definidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resultará de gran utilidad práctica la distinción en el presupuesto de egresos del gasto comprometido y de las erogaciones no comprometidas.

Término para la Aprobación de la Cuenta Pública

Coordinar y evaluar, son facultades que tiene la Cámara de Diputados con respecto al desempeño del Órgano Superior de Fiscalización, atribuciones necesarias para controlar el ejercicio del presupuesto de gasto público.

En 1999, el Congreso mexicano aprobó modificaciones a diversos artículos constitucionales para crear la Auditoría Superior de la Federación, organismo que reemplazó a la Contaduría Mayor de Hacienda a partir de enero de 2000.

A pesar del gran avance que ello representó, la eficacia y la eficiencia no se han dejado sentir. Estamos por recibir en el próximo mes de junio la Cuenta Pública de 2003, y aún quedan pendientes de aprobar las correspondientes a 2001 y 2002, debido a que el marco normativo no establece fecha fatal para dar cumplimiento a este mandato constitucional, lo cual hace prevalecer deficiencias jurídicas y técnicas.

En este sentido, debiera considerarse que la dictaminación de la Cuenta Pública de un ejercicio fiscal anterior se realice antes de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente (15 de noviembre), con la finalidad de conocer los resultados cuantitativos y cualitativos, avances del gasto aprobado, cifras y programas en situación de subejercicio, contando con los insumos de información suficientes para una adecuada valoración y toma de decisiones, previo a la aprobación del Presupuesto de Egresos.

La vigilancia de las funciones del órgano superior de fiscalización y la facultad presupuestaria, resultan de suma importancia para vida económica de nuestro país, pues su ejercicio significa un contrapeso que contribuye al equilibrio de poderes, sujetando la discrecionalidad en la aplicación de fondos públicos a la aprobación de la Cámara de Diputados.

El esquema que se propone en esta iniciativa tiene la ventaja de garantizar la estabilidad y continuidad del gasto, abriendo la oportunidad para que un congreso plural dirima y dialogue sobre las prioridades de gasto para propiciar el desarrollo nacional.

Invariablemente, el Congreso está obligado a asegurar el equilibrio presupuestal y constreñir sus propuestas de gasto a su financiamiento. La asignación de recursos públicos requiere garantizar no solo niveles crecientes de gasto, sino que éste se aplique en el rubro adecuado y se ejerza con eficiencia, con niveles crecientes de productividad, transparencia y equidad distributiva, estrechamente vinculadas al alcance de metas estratégicas, con una visión de largo plazo, no de coyuntura política.

La ausencia de mecanismos que permitan sostener el gasto, al menos en los rubros que se consideran indispensables, supondría un riesgo real de servicios y funciones básicas como seguridad y educación, recordemos que en diciembre de 2001, por unas horas el país estuvo en una parálisis financiera al no haberse aprobado el Presupuesto de Egresos, sino hasta el 1 de enero de 2002.

El constitucionalismo contemporáneo ha venido incorporando nuevas formas de control del gasto, teniendo como objetivo principal el equilibrio entre los ingresos y los egresos. Actualmente la mayoría de los países están convencidos de que la planeación puede ser un instrumento poderoso para acelerar las tasas de crecimiento, una economía planificada permite que los intereses sociales estén por encima de los intereses individuales, una economía planificada es más eficaz, eficiente y productiva que una economía sin planificación, debido a que se puede lograr que se utilicen plenamente los recursos materiales, financieros y humanos con la consiguiente elevación del ingreso nacional.

La ciudadanía espera de sus gobiernos la construcción de condiciones que fomenten la competitividad, el empleo, las oportunidades de desarrollo y la seguridad pública, a través de la edificación de visiones compartidas. La unidad en la diversidad está implícita en el Pacto Federal.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman y adicionan dos párrafos a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ArtÍculo 74. ...

IV. ...

...

Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos, regirá el proyecto presentado por el Ejecutivo Federal, el cual deberá guardar congruencia con la política económica, no presentar asignaciones financieras con crecimientos desproporcionados y deberá distinguir con toda claridad el gasto comprometido, fijo o irreductible, de las erogaciones no comprometidas y por tanto susceptibles de reasignación.

...

...

...

...

...

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio. La Cuenta Pública se dictaminará antes del 15 de noviembre, con la finalidad de conocer los resultados y avances del gasto ejercido, contando con los insumos de información suficientes previo a la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio inmediato posterior.

......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Si en el momento en que entrara en vigor esta reforma constitucional estuviera discutiéndose o analizándose el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Gobierno Federal, se aplicarán las disposiciones contenidas en este decreto, con relación al proceso de aprobación respectivo.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.

Senadora Minerva Hernández Ramos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL SENADOR GABINO CUÉ MONTEAGUDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Gabino Cué Monteagudo, senador de la República en la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Como es bien sabido, dentro de nuestro sistema constitucional mexicano, se encuentran disposiciones referentes a la atribución exclusiva del Senado de la República para ratificar los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda, efectuados por el Presidente de la República que, quizá por estar perdidos en los textos de los artículo 76, fracción II y 89, fracciones II y IV, no han cobrado la importancia que merecen. Es precisamente por tal razón que debe efectuarse su análisis para tratar de encontrar las causas por las cuales tales disposiciones son "letra muerta".

La función ratificadora del Senado de la República implica la ingerencia de este órgano legislativo en las facultades de nombramiento que el Ejecutivo posee. Se trata pues, de una función de control sobre el Poder Ejecutivo, debido a la decisión política de un constituyente. Por ser la economía un factor real de poder y en especial la materia hacendaria, se inserta en el texto constitucional, significando con ello, una excepción a la facultad presidencial de nombrar y remover libremente a los altos funcionarios de la administración pública federal, consagrada en la fracción II del artículo 89, constitucional.

La validez de esta excepción se funda en el equilibrio de poderes. En todas las constituciones mexicanas se ha otorgado al Congreso la facultad de ejercer el control presupuestario y para tal efecto, se creó una Contaduría Mayor de Hacienda -hoy denominada Auditoría Superior de la Federación- bajo la organización de la Cámara de Diputados. A pesar de esto, el control del Poder Legislativo ha ido aún más lejos y ha pretendido intervenir en los nombramientos de funcionarios hacendarlos.

La atribución de ratificar a los empleados superiores de Hacienda, cuenta con numerosos antecedentes constitucionales, tales como los artículos 110, fracción VI, de la Constitución Federal de 1824; 52 fracción III de la tercera Ley Constitucional de 1836; 74 del segundo proyecto de Constitución de 1842; y 85, fracción IV y 72 fracción B, inciso II, de la Constitución de 1857.

Desde el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 (artículo 16, fracción IV), se consagró la facultad del supremo Poder Ejecutivo para nombrar a los empleados de las oficinas generales de Hacienda, sin especificar cuáles eran tales oficinas. No obstante, es la Constitución federal de ese mismo año, la que introduce la aprobación por parte del Senado, sobre los nombramientos de los empleados de dichas oficinas generales de Hacienda.

Al respecto, en la sesión del 21 de julio de 1824 de la Cámara de Diputados, el constituyente Ramos Arizpe destacó que con tal disposición se facilitaría al Presidente de la República el acierto en el nombramiento de empleos tan importantes; sin embargo, el debate giró en torno a la aprobación de jefes militares y sólo en razón de ellos se dieron argumentos en pro y en contra, por lo que no puede desprenderse de ellos ninguna explicación para la inserción de dicha función de control senatorial para los referidos empleados de hacienda.

Por lo que respecta a la tercera de las Siete Leyes de 1836, de origen eminentemente conservador, también consagró en su artículo 52 fracción III, la función de ratificar a los altos empleados de Hacienda, pero tal facultad la atribuyó no al Senado, sino a la Cámara de Diputados. Lo mismo aconteció con el segundo proyecto de Constitución de 1842 en su artículo 74.

A pesar de estos antecedentes, no se encuentran en los respectivos debates y proclamas, ninguna explicación acerca de la justificación de la atribución analizada. Así pues, tan sólo se cuenta con los debates verificados en la sesión del 13 de octubre de 1856, para especificar de manera enunciativa lo que ya, para la Constitución de 1857, eran los "empleados superiores de Hacienda".

El proyecto de Constitución sometido al Congreso Constituyente no contemplaba a tales funcionarios, sino que, por iniciativa de Francisco Zarco e Ignacio Ramírez, fue incluida en la fracción respectiva, manifestando que al Congreso de la Unión le correspondía la participación en el nombramiento de todos aquellos funcionarios que manejaran el tesoro público, denominados altos empleados de Hacienda, entre los cuales se cuentan ministros, tesoreros, administradores y empleados de aduanas.

En el mismo Congreso Constituyente de 1856-1857, el diputado Ramón Gamboa expresó igualmente que tales empleados superiores eran los ministros, tesoreros, directores de rentas y administradores de correos y aduanas. Ignacio Ramírez, en forma más sistemática, encuadró como altos empleados de hacienda, a todos aquellos funcionarios del ramo que efectuaran las funciones de recaudación, inversión y dirección.

Con estas consideraciones, la función de ratificación fue establecida originariamente en la fracción XXII, del artículo 72, de la Constitución de 1857. Posteriormente con las importantes adiciones y reformas constitucionales del 13 de noviembre de 1874, se transformó este precepto en la fracción II, del apartado B, del mismo artículo, quedando como atribución exclusiva del naciente Senado, reimplantado debido a dichas reformas.

Un problema de terminología empleada lo representa no sólo saber quiénes son los empleados superiores, sino también determinar cuál es el ramo de hacienda al cual deben referirse dichos empleados. En vista de los decretos mencionados, no podemos responder que tal ramo de hacienda se reducía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sino que además de esta Secretaría se encontraban las multicitadas oficinas generales, cuyas atribuciones compartían la función hacendaría del Estado.

Por todo lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa, es el de determinar en la Carta Magna y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes son los empleados superiores de hacienda, ya que en la actualidad ninguna disposición legal los establece. Así bien, fijar un periodo que no exceda de diez días naturales, para que el Senado de la República, ratifique la propuesta hecha por el Presidente de la República de dichos empleados.

Asimismo, proponemos que todos los suplentes de los servidores públicos, cuando éstos participen en órganos de gobierno de entidades de la administración pública descentralizada y paraestatal, sean también ratificados por el Senado de la República.

Con dicha reforma dotamos al Poder Legislativo federal, en particular al Senado de la República, de mayores elementos para ratificar a dichos empleados, igualmente a los suplentes de los servidores públicos y así hacer más preciso y transparente la elección que haga de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa:

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del 76 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. .....

II. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga del Procurador General de la República; Secretario de Hacienda y Crédito Público y los empleados superiores de Hacienda que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales del Servicio Exterior Mexicano; coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el orden de los otros, del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. .......

Para efectos de la fracción II del artículo 76 constitucional, se entenderá por empleados superiores de Hacienda, el secretario y los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, Procurador Fiscal de la Federación, Tesorero de la Federación, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Administrador General de Recaudación, Administrador General de Auditoria Fiscal Federal, Administrador General de Aduanas, Administrador General Jurídico, Administrador General de Grandes Contribuyentes, Jefe de la Unidad de Crédito Público y el Jefe de Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Jefes de Unidad, Vocales del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y aquellos que tengan el mismo nivel de responsabilidad que los anteriores; así como los servidores públicos de la administración pública federal, y sus correspondientes suplentes, cuando éstos participen en órganos de gobierno de entidades de la administración pública descentralizada y paraestatal; el Senado hará estas ratificaciones en un periodo que no exceda diez días naturales, contados a partir de la recepción de la propuesta hecha por el Presidente de la República.

.......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Comisión Permanente, el 17 de enero de 2007.

Senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones y reformas al artículo 7, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, párrafo tercero, establece que "las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular?".

En consecuencia, el Estado mexicano cuenta con plenas facultades constitucionales para establecer precios máximos a los productos básicos de consumo generalizado.

También la Ley Federal de Competencia Económica establece una serie de hipótesis que tienden a fomentar la libre competencia entre los distintos agentes económicos y combatir las prácticas monopólicas.

En nuestro país, la abrogada Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, de diciembre de 1950, facultaba al Ejecutivo Federal para imponer precios máximos al mayoreo o menudeo.

En 1951 el Presidente de la República expide el decreto que señala con precisión qué productos iban a ser sujetos de precios máximos en términos de esa ley.

La iniciativa que hoy sometemos a su consideración tiene el propósito de establecer en la Ley Federal de Competencia Económica una serie de productos básicos de consumo popular que deben ser sujetos de precios máximos para permitir que las clases populares puedan acceder a ellos.

Entre las razones de esta iniciativa se cuenta el hecho de que actualmente el pueblo mexicano está padeciendo una escalada de precios de los productos de consumo básico.

El aumento al precio de las gasolinas y de la leche Liconsa durante las últimas semanas del régimen foxista fue el preludio de la desgracia que se está viviendo con la nueva administración federal en materia de precios de los bienes de consumo popular.

Desde los primeros días de enero del año en curso el pueblo de este país, y los más pobres entre los pobres, amanecieron con un nuevo precio en la tortilla.

Esta vez no sufrió un aumento de 6 a 8 pesos, como ocurrió hace algunos meses.

Ahora el incremento alcanzó en algunos lugares hasta 15 pesos y en los menos 12 pesos.

Tal incremento se volvió severamente lesivo a la economía popular, porque la mayoría de los mexicanos no tienen los ingresos suficientes para hacer frente a estos descomunales aumentos de precios.

Además, históricamente la tortilla ha sido el principal consumo de los mexicanos. Existen estados del país, como Yucatán, donde se estima que en promedio diario sus habitantes consumen de forma individual más de 16 tortillas al día. En otros oscila entre 6 y 8 tortillas diarias.

Como todos sabemos, la sociedad mexicana se caracteriza por la agudeza en la concentración de la riqueza, porque un puñado de familias detenta más de 70 por ciento del ingreso nacional.

Por si fuera poco, el INEGI reconoce que actualmente en nuestro país existen 11.5 millones de trabajadores en la economía informal, lo que implica que 27.2 por ciento de la población ocupada está en esta situación.

Pero el asunto no termina aquí. De los casi 42 millones de mexicanos que el gobierno federal reconoce como población ocupada, más de 10 millones de ellos apenas perciben un salario mínimo al día.

Los regímenes neoliberales postulan que los precios de todos los bienes que se comercializan, deben ser fijados por el mercado.

Reivindican como credo económico a la libre competencia, pero se les olvida que en el contexto actual de desarrollo de la economía mexicana tal libre competencia no existe, porque los mercados están constituidos por oligopolios, que son los que fijan las reglas del mercado.

En este contexto, es una falacia neoliberal creer que los precios de los bienes se regulan por el mercado y la libre competencia.

Por esa razón, los precios de los bienes básicos no pueden separarse de este feroz control del mercado por parte de los grandes grupos económico-financieros que dominan a la estructura industrial de nuestra economía.

El campo mexicano no escapa a este control oligopólico. Por ejemplo, el maíz está dominado por dos grandes empresas, que son Maseca y Minsa, que tienen el control de la comercialización y los cupos de importación de este grano, lo que no sólo les permite fijar precios, sino también especular con este producto básico cuando el abasto es desfavorable debido al ciclo agrícola.

Esta situación aplica para todos los productos agropecuarios, entre ellos los que consume de manera generalizada el pueblo mexicano, como serían maíz, frijol, arroz, trigo, huevo, azúcar y leche.

Por esa razón, hoy más que nunca se vuelve una exigencia nacional retornar a la aplicación de los subsidios generalizados de los productos básicos de consumo popular, porque es la única forma de garantizar el acceso de esos bienes a la mayoría del pueblo mexicano.

Los subsidios selectivos han probado su ineficacia y han sido un fracaso rotundo ante la creciente pobreza del pueblo y de los incrementos a los bienes de consumo masivo.

Cabe recordar que durante la vigencia del modelo del Estado keynesiano, la creación de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) permitió que tanto productores como consumidores contaran con el apoyo estatal en diversos ámbitos, que abarcaban la promoción de la producción, así como la comercialización y la fijación de los precios.

Sin embargo, con el arribo de los gobiernos neoliberales a partir de 1983, atendiendo las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, se inició el desmantelamiento del estado del bienestar para instaurar el brutal régimen neoliberal que impulsó la privatización y extinción de empresas que cumplían un fin social, como lo fue la Conasupo.

En ese orden de ideas, el régimen neoliberal abandonó de manera deliberada al campo mexicano, particularmente a los productores ejidales, comunales y pequeños propietarios que en lo fundamental se dedican al cultivo del maíz y de otros bienes de consumo básico.

Ello generó una dependencia alimentaria hacia Estados Unidos y otras partes del mundo, al grado que hoy esta política de importar productos a precios más bajos mostró sus límites en el caso del maíz, porque atravesamos una coyuntura de escasez de granos básicos que no vamos a resolver en el corto plazo.

Por eso es necesario que protejamos a los consumidores más pobres de este país con la fijación de precios máximos a los bienes que esta iniciativa hace referencia.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de adiciones y reformas al artículo 7, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el actual párrafo primero y se adicionan el segundo y el tercero a la fracción I del artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 7o. .....

I. ...... con excepción de lo que se establece en el párrafo siguiente.

Quedan sujetos a determinación de precios máximos los productos alimenticios de consumo popular que a continuación se señalan:

1. Maíz, harina de maíz, masa de maíz y tortillas de maíz.

2. Frijol.

3. Arroz.

4. Trigo.

5. Harina.

6. Huevo.

7. Azúcar.

8. Leche.

La secretaría realizará los estudios de mercado que sean necesarios, con el propósito de contar con todos los elementos que resulten indispensables para la determinación de los precios máximos a los que quedarán sujetos los productos señalados en el párrafo anterior.

II. ......

.......

.......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, deberá efectuar los estudios a los que se refiere el párrafo tercero de la fracción I del artículo 7o., que se reforma en virtud de este decreto.

Dado en el salón de sesión de la Comisión Permanente, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil siete.

Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO MUÑOZ SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, diputados federales José Antonio Muñoz Serrano y Ector Jaime Ramírez Barba, integrantes del Grupo Parlamentaria del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara, la iniciativa de decreto por el que se adiciona el Código Fiscal de la Federación, para lo cual presentamos la siguiente

Exposición de Motivos

La figura conocida como "contribución especial al gasto público", originalmente descrita por la doctrina, ya ha sido utilizada y viene presentándose con mayor frecuencia en diversas disposiciones fiscales en el país. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido incluida en el Código Fiscal de la Federación.

A fin de procurar la mayor armonización posible en la legislación federal, se propone, como complementaria a esta iniciativa, una reforma al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, agregando la fracción V a fin de incluir la figura de "contribuciones al gasto público" en dicho ordenamiento, aportando así mayor claridad a la legislación fiscal federal.

Ahora bien, la introducción de esta figura en el referido artículo 2 del Código Fiscal, amerita una consideración amplia sobre su sustento teórico y jurídico, lo que a continuación se desarrolla.

En materia de justicia tributaria resulta posible distinguir, entre otras, dos corrientes de pensamiento:

La primera se identifica con Adam Smith quien consideraba que un sistema fiscal equitativo es aquél en el que cada sujeto de una contribución aporta de acuerdo con los beneficios que recibe de los servicios públicos. De acuerdo con este principio un sistema fiscal, verdaderamente equitativo diferirá, dependiendo de la estructura del gasto. Por consiguiente, el criterio de beneficio no es tan sólo un criterio de política impositiva, sino de política de impuesto y gasto.

El principio de beneficio conduce a considerar que el pago que se realiza por las contribuciones es equivalente al precio de los servicios prestados por el gobierno, de tal modo, que la cantidad que cada contribuyente aporta al gobierno está en relación directa a la satisfacción que, como consumidor obtiene de los bienes y servicios públicos que se le proporcionan. Sin embargo existen también gastos estatales no individualizables que se incrementan por el ejercicio de actividades licitas y que, a pesar del beneficio que reportan esas actividades, el costo de sus consecuencias es absorbido por todos los contribuyentes.

En efecto, dado que el gasto público es financiado a través de la detracción o desvío de recursos del sector privado, los dos lados del presupuesto gubernamental (la determinación de la certeza fiscal y el volumen del gasto) deben determinarse conjuntamente; para ello, el principio de beneficio propone que, para cada contribuyente, la aportación al gasto público debe estar estrechamente vinculada a la utilidad o provecho que recibe de dicho gasto y a la vez el principio de gasto específico propone que, el sujeto generados de determinados gastos a cargo del estado por el desarrollo de actividades que le benefician, aporte para sufragarlos.

Otra corriente, también de notable antigüedad, descansa sobre el principio de capacidad de pago. Desde este punto de vista se contempla el problema del gravamen en sí mismo, independientemente de la determinación del gasto. Se necesita un ingreso total dado y a cada contribuyente se le pide que contribuya según su capacidad de pago.

El principio de capacidad contributiva, otorga gran significado a la naturaleza obligatoria de pago de tributos, o dicho de otro modo: no importa el beneficio que reciba de los gastos públicos, todos los particulares tienen la obligación de contribuir para su financiamiento, lo que harán de acuerdo con su capacidad económica, de tal modo, que quienes tengan un mayor ingreso, posean un mayor patrimonio, efectúen un mayor consumo o realicen actividades comerciales, industriales, de servicios o cualquier otra lícita en su beneficio generadora de gasto adicional, contribuyan en mayor cuantía.

Respecto al principio de beneficio y gasto el reto es encontrar formas en que ese beneficio pueda equilibrar el gasto público que genera la actividad tendiente a su obtención, sin que el propósito recaudatorio lleve a construir una política de regresividad impositiva, lo que es impedido con la correcta observancia del principio de capacidad impositiva que exige tomar en cuenta los indicadores inmediatos de capacidad económica del contribuyente (ingreso, patrimonio, consumo o inversión).

De esta manera al cumplirse con los extremos anteriores, puede concluirse que una contribución especial al gasto constituye la norma económica capaz de permitir, de manera equitativa, y administrativamente factible, la generación de recursos fiscales suficientes para cubrir el gasto que provoca o incrementa una actividad individualizable.

Tratándose de contribuciones especiales al gasto, se asemejan a al concepto de derechos, sin embargo su diferencia estriba en que por regla general el derecho es recibido por el Estado a cambio de una contraprestación, y en el caso de contribuciones especiales al gasto, serán recaudadas por el sólo hecho de desarrollar una actividad vinculada a un gasto específico que se provoca o incrementa por la misma.

De este modo, los beneficiarios inmediatos del gasto deberán absorber la derrama de los costos de las obras o servicios, es decir, tratándose de propietarios de bienes inmuebles la medida del beneficio diferencial será la plusvalía o plus valor que generadas por su proximidad física de las obras.

Por lo anterior, y convencidos de la trascendencia de esta reforma, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa de Decreto por el que se Adiciona el Código Fiscal de la Federación

Único. Se adiciona el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I a IV ........

V. Contribuciones al gasto, son las contribuciones que recauda el fisco federal para sufragar una función pública específica o general, generada por actividades lícitas que originan un beneficio individualizable para quien las realiza.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo a 17 de enero de 2007.

Diputados: José Antonio Muñoz Serrano, Ector Jaime Ramírez Barba (rúbricas).
 
 


DE LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 47, FRACCIONES X Y XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL SENADOR ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, senador Alejandro Moreno Cárdenas, perteneciente a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que contiene la Ley Reglamentaria de los artículos 46 y 76 fracciones X y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Cuando existe incertidumbre provocada por el desconocimiento de los límites territoriales entre entidades federativas, la consecuencia es que en algunos casos las autoridades de los Estados no puedan ejercer plenamente sus facultades de mando en el área de conflicto, lo que provoca además la imposibilidad de los ciudadanos de cumplir con sus obligaciones, entre las que podemos mencionar las fiscales, electorales y administrativas, al desconocer cuál es el Gobierno del Estado al que deben recurrir.

Por lo tanto, en nuestro papel de legisladores debemos atender esta demanda de las partes integrantes de la Federación, expidiendo al efecto las reglas claras y precisas que permitan la solución técnica y jurídica de conflictos limítrofes entre las entidades federativas.

En efecto, para conocer la problemática existente en el tema que nos ocupa, es preciso abordar los antecedentes históricos de los artículos constitucionales que esta iniciativa pretende reglamentar, ello con la finalidad de tener una retrospectiva del contexto de los conflictos que se presentan con motivo de los límites territoriales entre los integrantes del Estado Federal, así como del papel tan relevante que ocupa el Senado de la República en la aprobación de los convenios amistosos y en la solución definitiva de dichos problemas, mediante la expedición de los decretos correspondientes.

El Acta Constitutiva de la Federación, fue el documento legal que por primera vez contempló una federación integrada por estados libres y soberanos en lo referente a su régimen interior, ordenamiento en el que se contemplaba la forma de gobierno del pueblo mexicano, la posibilidad de aumentar el numero de entidades federativas, la facultad del poder legislativo de resolver lo concerniente a los conflictos de límites entre los Estados y conservar la unión federal.

Posteriormente, la Constitución promulgada en 1824 establecía en el Título II, la forma de gobierno de la nación, los estados integrantes de la federación y la división del poder supremo, documento que contempla en su artículo 50 numeral cinco, como facultad exclusiva del Congreso General, arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias cuando no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos.

La Constitución de 1857, establecía en el artículo 40 la forma de gobierno del Estado mexicano, señalando que éste se componía de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. La sección II, del título 2 contenía las partes que integraban la federación y el territorio nacional. En el mismo documento se atribuye como facultad del Congreso el arreglo definitivo de los límites de los estados, a fin de terminar con las diferencias que se susciten entre ellos sobre la demarcación de sus respectivos territorios, excepto cuando esas diferencias tuviesen un carácter contencioso.

De igual forma, se implantaba la posibilidad de que los estados pudiesen arreglarse entre sí mediante convenios amistosos, mismos que no tendrían efecto sin la aprobación del Congreso.

Por su parte, la Carta Magna de 1917 vigente en nuestros días, en el texto original del artículo 46 señalaba que los estados que tuviesen pendientes cuestiones de límites, las arreglarán o solucionarán en los términos que establece la misma Constitución. Posteriormente sufrió una reforma en 1987 en donde se establecen los convenios amistosos entre los Estados para arreglar así los conflictos que tuviesen respecto a sus límites territoriales, los cuales debían ser aprobados por el Congreso de la Unión.

II. De las partes integrantes de la federación mexicana

El Capítulo II, del Título II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, intitulado "De las Partes Integrantes de la Federación y el Territorio Nacional", prevé todo lo relativo a este tema en sus artículos 42, 43, 44, 45, 46 47 y 48.

II.1. Así, el artículo 42 constitucional, sin definir jurídicamente el concepto de territorio, se limita a hacer una descripción o enumeración de lo que comprende el territorio nacional.

"Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional."

II.2. Por su parte, el artículo 43 constitucional establece cuales son las partes integrantes de la federación mexicana. "Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal." II.3. El artículo 44 constitucional hace referencia al territorio del Distrito Federal, pero sin determinar cuál es. "Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General." II.4. Asimismo, el artículo 45 constitucional se limita a señalar que la extensión y límites territoriales de los estados de la Federación, son los que hasta el día de hoy se han tenido, pero siempre y cuando no haya dificultades en cuanto a ellos.

"Artículo 45. Los estados de la federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos."

II.5. Actualmente, y derivado de la reforma constitucional efectuada a los artículos 46, 73 fracción IV y 76 fracciones X y XI de la Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre del 2005, el citado artículo 46 prevé la posibilidad de arreglar los límites mediante convenios amistosos, los cuales siempre deberán ser aprobados por la Cámara de Senadores.

"Artículo 46. Los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quién actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores."

Adicionalmente y por su fundamental vinculación con el tema que nos ocupa, no se debe soslayar el contenido de las fracciones X y XI del artículo 76 constitucional, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I a IX. ...

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

XII. .......

II.6. Además, el artículo 47 constitucional, que es una disposición especial para el estado de Nayarit, establece que sus límites y extensiones territoriales son los que tenía anteriormente el territorio de Tepic. "Artículo 47. El estado del Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de Tepic." II.7. Por último, el artículo 48 dispone que del gobierno federal dependerán las islas, cayos, arrecifes, plataforma continental, zócalos submarinos, mares territoriales, aguas interiores y el espacio situado sobre todo el territorio nacional, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados. "Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados." III. Problemática a resolver con la presente iniciativa

Derivado de una interpretación armónica y sistemática de los artículos constitucionales transcritos, es claro que para dar una solución a los conflictos de límites territoriales entre entidades federativas, dichos preceptos constitucionales tienen que entenderse en su conjunto, teniendo cohesión y dándose sentido unos a los otros.

Por lo tanto, podemos observar que la intención del constituyente y del legislador ha sido siempre la siguiente:

III.1. Que ante la división territorial virtual que existe en la Constitución, las entidades federativas puedan arreglar entre sí, mediante convenio amistoso, sus límites territoriales, el cual siempre deberá ser aprobado por la Cámara de Senadores para poder tener efectos;

III.2. Que si los estados no llegan a un acuerdo, la Cámara de Senadores puede terminar sus diferencias por medio de decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

III.3. Que si con el decreto emitido por la Cámara de Senadores, que fije los límites de las entidades federativas en desacuerdo, se llegaren a suscitar conflictos derivados de la ejecución del decreto, el Poder Judicial de la federación está facultado para resolver, en vía de controversia constitucional, tal conflicto.

Los razonamientos antes expuestos, muestran una clara lógica jurídica, pues mientras no exista una resolución por parte de la Cámara de Senadores sobre los límites territoriales de las entidades federativas en conflicto, la autoridad judicial no cuenta con ninguna norma que pueda aplicar en la cuestión controvertida, y menos aún tiene el análisis social, económico ni político que son indispensables tomar en consideración en esta clase de controversias.

Y esto es así, ya que un conflicto de límites territoriales entre entidades federativas, en donde nunca ha existido una norma que delimite las extensiones y fronteras de los estados que conforman nuestra Federación, y que por lo tanto, sólo existen cuestiones políticas, cuestiones de hecho y no de derecho, es conocido por el Congreso de la Unión a través de la Cámara de Senadores, con el carácter de conflicto exclusivamente político, para que dicha Cámara emita una resolución.

Lo anterior, porque si bien es cierto que la Corte también conoce de controversias constitucionales en las cuales existen intereses políticos, en esos casos los problemas pueden ser resueltos jurídicamente porque hay una norma que así lo establece, a diferencia de lo que sucede con los conflictos de límites, en los que no existe ley reglamentaria.

Resulta evidente que existe una laguna jurídica en la materia, misma que ha ocasionado el surgimiento de diferencias entre los Estados para la determinación de sus límites territoriales, si bien es cierto que el artículo 46 establece la posibilidad de que las entidades en conflicto lleguen a un convenio amistoso, no se precisan los medios de que ha de valerse el Congreso, específicamente la Cámara de Senadores cuando no exista un convenio entre las partes afectadas.

En la solución de este tipo de problemas provocados por la demarcación territorial de las entidades federativas, el Senado de la República tiene un papel fundamental, pues con las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2005, es la instancia legislativa encargada de avalar mediante la expedición de un decreto el convenio amistoso a que lleguen los estados en conflicto, o en caso de no existir un acuerdo, es el órgano encargado de resolver definitivamente los conflictos limítrofes entre integrantes de la federación, por lo que resulta de imperiosa necesidad reglamentar el procedimiento que el Senado debe seguir en esta cuestión.

Esto es, debemos reiterar que es el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, la instancia competente y adecuada para resolver los conflictos de límites entre las entidades federativas, tal y como lo prevén los artículos 46 y 76 fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que, constitucional y legalmente, el Senado de la República es la instancia que tiene por objeto representar ante el Poder Legislativo a la federación, constituida ésta por los 31 estados y el Distrito Federal.

Es por ello que la iniciativa que se presenta, tiene como finalidad reglamentar los artículos 46 y 76 fracciones X y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer las normas a seguir en el procedimiento de solución de conflictos de límites territoriales que surjan entre las entidades federadas.

De esta forma, la presente iniciativa se justifica con mayor razón, porque los integrantes del Senado de la República tenemos la obligación constitucional de participar en forma eficaz y eficiente en la solución de los conflictos que se susciten con motivo de límites territoriales, buscando con ello garantizar y preservar la paz social de las entidades federativas del país.

Por lo tanto, a fin de darle la eficiente viabilidad y operatividad a la reforma efectuada a los artículos 46 y 76 fracciones X y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que contiene la Ley Reglamentaria de los artículos 46 y 76 fracciones X y XI de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Reglamentaria de los artículos 46 y 76 fracciones X y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores, aprobar por las dos terceras partes de los individuos presentes, mediante decreto, los convenios amistosos que suscriban las entidades federativas, a fin de arreglar entre sí los límites territoriales de sus respectivas jurisdicciones colindantes.

Artículo 2o. También compete a dicho órgano legislativo, resolver de manera definitiva los conflictos sobre los límites territoriales de las entidades federativas que así se lo soliciten, expidiendo al efecto el decreto correspondiente que hubiese sido aprobado por las dos terceras partes de los individuos presentes.

Artículo 3o. En los dos casos previstos en los artículos anteriores, el decreto que al efecto emita el Senado de la República deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4o. La petición para que el Senado conozca de los conflictos sobre los límites territoriales de las entidades federativas, deberá ser formulada por el gobernador del estado interesado. Recibida la petición, el Senado la turnará a la comisión correspondiente para que ésta ordene los estudios conducentes y, en su caso, formule su dictamen y el proyecto de decreto respectivo.

Artículo 5o. Asimismo, los convenios amistosos que las entidades federativas suscriban para arreglar entre sí los límites territoriales de sus respectivas jurisdicciones colindantes, deberán estar suscritos por los titulares del ejecutivo de éstas, debiendo remitirlos al Senado de la Republica para su aprobación, una vez que la comisión competente hubiese elaborado el dictamen conducente.

Artículo 6o. A falta de acuerdo amistoso entre las entidades federativas que tengan discrepancias respecto de los límites territoriales de sus respectivas jurisdicciones, y a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda, la Comisión de Límites de las Entidades Federativas del Senado de la República, procederá de la siguiente manera:

I. Podrá celebrar reuniones, a fin de escuchar las opiniones tanto de los presidentes municipales como de los vecinos de los asentamientos humanos ubicados en los perímetros colindantes en conflicto.

II. Solicitará que se realicen los trabajos de campo y de gabinete para la precisión y reconocimiento de los respectivos límites territoriales en conflicto.

III. Requerirá la formulación de los estudios para establecer, modificar o reordenar la división territorial en conflicto.

IV. Ordenará la elaboración de un plano que contenga el trazo a detalles de los límites entre las entidades federativas en conflicto.

V. Si lo estima necesario y pertinente, podrá realizar inspecciones físicas en los límites territoriales en conflicto.

Artículo 7o. El costo de los apoyos técnicos, humanos y administrativos que se requieran para la realización de las acciones previstas en el artículo anterior, así como los necesarios para resolver en definitiva el conflicto de límites territoriales, correrá a cargo de las entidades federativas que para tal fin hubiesen acudido al Senado de la República.

Para tal efecto, los titulares de las entidades federativas en conflicto, deberán designar una comisión presidida por los titulares de finazas de éstas, con la suficiente capacidad, competencia, autoridad y representación legal, a fin de que determinen de común acuerdo la empresa que se hará cargo de los trabajos técnicos correspondientes.

Artículo 8o. La designación e instalación de la comisión referida en el artículo anterior, deberá ser realizada en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Senado de la República, por conducto de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, les hubiese notificado la radicación de solicitud de intervención de dicho órgano legislativo.

Artículo 9o. Definidos que hayan sido, técnica y legalmente los límites territoriales en conflicto, en el Decreto que al efecto emita el Senado de la República, ordenará que se realicen los trabajos de señalización, amojonamiento y rehabilitación que se requieran, ajustándose para ello a lo previsto en artículo 7o. de la presente ley.

Artículo 10. Es responsabilidad de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas del Senado de la República, llevar un estricto control de todos y cada uno de los expedientes que se integren con motivo de las facultades previstas en la presente ley, así como de los dcretos que la Cámara de Senadores hubiese emitido al respecto, y de sus respectivas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 11. Los expedientes que la cmisión referida integre, con motivo de las facultades que se reglamentan en la presente ley, deberán estar debidamente foliados, resguardados y ordenados.

Asimismo, los acuerdos que dicha comisión expida para iniciar e impulsar el procedimiento correspondiente, deberán ser firmados por el Presidente de ésta y autorizados por el Secretario de la misma, el que para el sólo efecto de los supuestos previstos en esta ley, fungirá como fedatario.

Artículo 12. Las cuestiones no previstas en la presente ley y que se susciten durante el inicio y desarrollo del procedimiento previsto en ella, las resolverá el pleno de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, respetando invariablemente los principios constitucionales conducentes, así como los de legalidad y seguridad jurídica.

Artículo 13. En cumplimiento a lo ordenado en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del 2005, por el que se reformó el único párrafo y se adicionó un segundo párrafo al artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual a ser fracción XII del artículo 76, y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda integrada la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, con un Presidente, dos Secretarios y dos Integrantes, con las facultades y funciones prevista en la presente ley.

Transitorio

Único. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2007

Senador Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA SENADORA MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora por el estado de Tlaxcala, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa que deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México vive uno de los momentos más tensos y definitivos de su historia, agobiado por presiones externas, por injusticias y por rezagos; en los años recientes se ha perdido la dimensión creadora del quehacer político y se ha instalado en su lugar, la arbitrariedad y el oportunismo.

Una de las principales herramientas en la mayoría de los cuerpos legislativos en el mundo es la rendición de cuentas, fundamental en el diseño de las políticas públicas, ya que permite al Estado garantizar a los ciudadanos el acceso a información fidedigna y veraz relacionada con las acciones de gobierno.

Hoy la ciudadanía exige a las instituciones públicas la administración de los recursos materiales, financieros y humanos con transparencia, exige también la demostración precisa de sus logros, del alcance de sus metas, del impacto social o económico de los resultados de su gestión, a través de la evaluación permanente de su desempeño en el ejercicio de atribuciones y facultades que realizan dentro de la esfera jurídica; situación que obedece a que ha venido percibiendo una política de abuso e inequidad que predomina, que resulta subversiva y nos coloca en los linderos de la desconfianza social.

Hoy la rendición de cuentas y la participación son principios del buen gobierno, a la vez que transparencia y responsabilidad son un requerimiento social para explicar y justificar los actos al público, que es el último depositario de la soberanía en la democracia, porque rendir cuentas, es estar por obligación disponible a ser requerido a informar del cumplimiento de responsabilidades.

Las acciones y recursos públicos en nuestro país se sustentan en planes y programas específicos que proporcionan certeza en su ejercicio, es por ello que el Presupuesto de Egresos Federal es un documento susceptible de profundizar en su análisis, cuya base legal se consagra en el artículo 74 constitucional.

Este artículo ha sido modificado a través de diez reformas, que en esencia pretendían lograr una participación política institucional sólida, entre las más importantes destaca la de 1977, en la que se establecieron los lineamientos del proceso presupuestario mediante la adición de seis párrafos a la fracción IV, cuya exposición de motivos no cita justificación clara y precisa a la práctica de asignación financiera a las "partidas secretas" dentro del Presupuesto de Egresos, solo refiere la condición de que tendrán que ser autorizadas por el Presidente de la República.

Estas "partidas secretas", se identifican en el glosario de términos más usuales de la administración pública como "el conjunto de erogaciones que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República", no obstante estamos frente a una práctica obsoleta, desfasada en el tiempo, en desuso durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de los últimos años.

Las circunstancias que en el pasado originaron y justificaron el abuso de la figura presidencial llevada al extremo en las últimas décadas, e hicieron del legislativo un poder sumiso, complaciente e incapaz de representar contrapesos y equilibrios, encontraban cauce en la necesidad de dotar al Ejecutivo federal de facultades que le facilitaran la disposición del erario público para atender de manera eficaz asuntos que se consideraban urgentes y requerían una atención administrativa pronta, haciendo implícitamente permisible el manejo discrecional de las partidas presupuestarias denominadas "secretas", que ya no tienen cabida en la práctica presupuestaria contemporánea.

La discrecionalidad en el ejercicio de la economía pública llegó a los niveles altos, el gobierno intervino en la configuración de un nuevo poder financiero, emprendiendo privatizaciones de gran parte de los activos de la nación sin apego a la normatividad, ejerciendo grandes cifras presupuestarias bajo el amparo de la "partida secreta".

Más tarde, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de informes oficiales dio a conocer el programa de Erogaciones Contingentes 1993-2000, llámese "partida secreta", en el que más que emprender acciones tendientes a reducir la discrecionalidad en el gasto del Ejecutivo Federal, se registró decremento en su asignación y paulatinamente se convirtió en recursos no ejercidos, hasta culminar en el PEF del año 2000 con la no asignación en este rubro.

Estamos convencidos de que el ejercicio del poder como patrimonio propio suplanta el espíritu de servicio y tiende a convertir al acto de autoridad en fuente potencial de enriquecimiento indebido, es por esto que el concepto de "partida secreta" es atrasado, obsoleto y hace indispensable eliminarlo de nuestra Constitución, pues en la práctica actual no se observa, ni se entiende su uso.

Hoy nos enfrentamos a un debate sobre el diseño constitucional de nuevas políticas presupuestarias debido a la escasa interrelación entre el presupuesto y el Plan Nacional de Desarrollo, así como el reducido tiempo para su análisis durante su proceso de construcción, asumiendo diversas implicaciones de índole jurídico, político y económico. Tengamos presente que constitucionalidad es algo más que derecho, es la dinámica entre la normatividad y la normalidad.

La distancia entre la mentira oficial y la realidad reflejan un abismo. Durante estos años hemos presenciado la conversión de una crisis financiera, el mal que padecíamos, se ha extendido a todos los ámbitos del cuerpo social, causando el desplome de la economía, de la política, de la convivencia humana y de la moral pública. Tal parece que el país ha iniciado una involución histórica.

Es por todo ello que esta reforma pretende la desaparición definitiva de las "partidas secretas" para coadyuvar con la transparencia del sistema presupuestario, tendiente a la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos.

Recientemente en materia de transparencia de las finanzas públicas contamos con un avance significativo, pero estamos ciertos que aún falta mucho para que se abarque al gasto público en su conjunto y comience a ser realmente útil para el ciudadano, es decir, le permita al pagador de impuestos conocer el destino de sus contribuciones; y a quien ejerce el gasto, le facilite la rendición de cuentas.

La pluralidad democrática y la competencia política nos obligan a revisar el sistema presupuestario, en relación a las circunstancias vigentes, tomando en cuenta la participación de los diversos sectores de la sociedad para la realización de este ejercicio democrático.

El Ejecutivo federal ya no ocupa el papel protagónico de antaño, sino que otros poderes, especialmente el Legislativo, han venido ganando espacio de participación en la toma de decisiones del país, particularmente en la administración de las finanzas públicas y la reducción a su mínima expresión en el ejercicio de la discrecionalidad. Es por esto que las acciones de control y fiscalización atendiendo al espíritu constitucional basado en principios de responsabilidad y disciplina fiscal deben fortalecer el estado de derecho, y en este esquema las "partidas secretas" no encajan.

Muchos mexicanos estamos luchando por romper las inercias y abrir espacios democráticos, pues se ha olvidado que la fortaleza de la autoridad reside en su capacidad moral de convocatoria y en su aptitud para movilizar las energías sociales conforme a metas y objetivos trazados con el pueblo.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

...

...

(Derogada)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil siete.

Senadora Minerva Hernández Ramos (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de secuestro (prisión vitalicia), misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la frecuencia en la comisión de actos delictivos ha ido en aumento provocando gran temor e inseguridad a la población. Las figuras del robo y el secuestro son los delitos que mayormente se cometen en toda la República Mexicana lo que trae como consecuencia el ataque a nuestros derechos más elementales establecidos en nuestra Carta Magna. Además de lo anterior, la intervención de las autoridades responsables de brindar seguridad a la ciudadanía es hasta ahora insuficiente, por lo que la ciudadanía se encuentra en un pleno estado de indefensión frente a los abusos perpetrados por los delincuentes.

De todos los delitos cometidos en el país, el secuestro es el que impacta gravemente la convivencia armónica en nuestra nación. El secuestro es, por sí mismo, uno de los delitos de mayor impacto criminológico, y considerado como uno de los flagelos que más preocupan a la sociedad y las autoridades involucradas en las materias de seguridad pública, procuración y administración de justicia.

Los distintos estudios sobre el tema de secuestro reflejan que lejos de disminuir el número de delitos, se observa un crecimiento constante de los ilícitos. Si bien en algunas entidades federativas se han endurecido las penas para combatirlo, todavía no se han tomado las medidas necesarias para combatirlo decididamente.

Resulta alarmante que en sólo dos entidades federativas, Distrito Federal y estado de México, se concentren casi el 70 por ciento de los secuestros en México. Si bien las penas máximas son de 40 y de 50 años respectivamente, no resulta coincidente con las penas impuestas a nivel federal.

Por ello, es necesario aplicar penas más efectivas para un frontal combate a este flagelo que corroe a la sociedad. En este sentido, se propone una reforma que endurezca las penas y que sea un desaliento en los individuos que cometan este delito. De un detenido análisis jurídico se desprende que la prisión vitalicia no está prohibida en la hipótesis que establece el primer párrafo del artículo 22 de la Constitución, donde quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes (salvo cuando medie una resolución aplicable por la autoridad judicial) y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

De tal suerte que la pena de prisión vitalicia no se ubica dentro del concepto de penas inusitadas, pues si bien, inhibe la libertad locomotora, no tiene como fin causar en el cuerpo del reo ni un dolor, ni una alteración física. Prueba de ello es la postura asumida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la prisión vitalicia en que determinó modificar la tesis P.J. 127/2001, indicando que la prisión vitalicia no constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta tesis1 se indica lo siguiente:

La acepción de pena inusitada a que se refiere el precepto constitucional citado se constriñe a tres supuestos: a) Que tenga por objetivo causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física; b) Que sea excesiva en relación con el delito cometido; que no corresponda a la finalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación al no estar prevista en la ley pena alguna exactamente aplicable al delito de que se trate; y, c) Que siendo utilizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, por ser rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos. En congruencia con lo anterior, se concluye que la pena de prisión vitalicia no se ubica en alguno de los referidos supuestos, ya que si bien inhibe la libertad locomotora del individuo, no tiene por objeto causar en su cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto a lo excesivo de una pena, ello se refiere a los casos concretos de punibilidad, en los que existe un parámetro para determinar si para ciertos delitos de igual categoría, el mismo sistema punitivo establece penas diametralmente diferentes, por lo que la pena indicada en lo general no se ubica en tal hipótesis, al no poder existir en abstracto ese parámetro; además, la prisión corresponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconocida como adecuada para el restablecimiento del orden social, sin que la característica de vitalicia la haga perder esa correspondencia, pues dicho aspecto se relaciona con su aplicación, mas no con el tipo de pena de que se trata. Por otra parte, es importante señalar que el hecho de que la prisión vitalicia no tenga como consecuencia que el reo se readapte a la sociedad, dado que éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco determina que sea una pena inusitada, toda vez que el constituyente no estableció que la de prisión tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2005-PL. presidente Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de noviembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Rafael Coello Cetina y Alberto Díaz Díaz. El Tribunal Pleno, el 3 de enero en curso, aprobó, con el número 1/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 3 de enero de 2006. Nota: En su sesión de 29 de noviembre de 2005, el Tribunal en Pleno determinó modificar la tesis P./J. 127/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 15, para quedar aprobada en los términos de la diversa P./J. 1/2006.

Conforme a la tesis que antecede, la reforma que se propone resulta pertinente en el caso del secuestro. Esto ocurre ante el grado de indefensión en el que se encuentran las víctimas que sufren la privación ilegal de su libertad. Por ello, se proponen reformas a los artículos 24, 25, 366, 366 Bis y 366 Ter del Código Penal Federal, para establecer la posibilidad de que la pena de prisión en el caso de secuestro alcance la prisión vitalicia. Asimismo, se busca el agravamiento de las penas cuando alguien sea privado de la vida por los secuestradores y contra quien prive de su libertad a un menor de edad.

En particular se propone la adición de un numeral al artículo 24 del Código Penal Federal para considerar a la prisión vitalicia como una pena y medida de seguridad. Asimismo, se modifica el artículo 25 para contemplar la posibilidad de extender la prisión vitalicia en caso de secuestro, cuando se incluyan casos como la pérdida de la vida del secuestrado (fracción III artículo 366) y cuando el secuestrado sea menor de 18 o mayor de 60 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad (fracción II inciso e) artículo 366).

También esta propuesta contempla reformar el inciso e) de la fracción III del artículo 366 y la del artículo 366 Ter del Código Penal Federal para modificar la edad de 16 años por la de 18 años en las hipótesis que se contemplan debido a la necesidad de armonizar nuestro código con los instrumentos internacionales en la materia, suscritos y ratificados por nuestra nación. Ya que estos establecen como edad para adquisición de la mayoría de edad los 18 años.

De igual manera, se propone adicionar al artículo 366 del Código Penal Federal una fracción g) para contemplar la hipótesis de tipo agravado como la mutilación de las víctimas de secuestro. Esto tomando en consideración, que esta conducta refleja la alta peligrosidad del sujeto activo del delito al cual debe atenderse el principio de proporcionalidad, razón por la cual este tipo de actuación debe sancionarse con una pena más alta que la ordinaria por los bienes jurídicos que son afectados.

Adicionalmente, se considera necesario precisar con mayor detalle la conducta contemplada en el artículo 366 del Código Penal Federal fracción b) la cual alude al sujeto activo que sea o haya sido miembro de alguna institución de seguridad pública. Por ello, también la propuesta contempla, agregar en la hipótesis a los miembros que forman parte de la procuración y administración de justicia. Toda vez que los sujetos a que se hace mención, tienen un alto conocimiento de la antijuricidad de sus actos, es un motivo adicional por el cual la pena aplicable debe ser superior debido al principio de proporcionalidad de la pena.

En el mismo tenor, se sugiere considerar como una hipótesis adicional en el artículo 366, inciso f), el caso cuando el secuestrador tenga vínculos de parentesco con el secuestrado por la situación de ventaja que se encuentra frente a su probable víctima.

Por último, se propone eliminar la fracción V del artículo 366 Bis Código Penal Federal para evitar que la persona que contribuya en el pago del rescate sea objeto de alguna sanción por su participación en el proceso.

Con esta iniciativa se pretende combatir este flagelo de la sociedad y expresar que si bien es cierto que la prisión vitalicia no constituye por sí mismo un medio suficiente para combatir el aumento del número de delitos, constituye una poderosa razón para que los delincuentes la consideren antes de proceder a la comisión del delito.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de secuestro (prisión vitalicia)

Artículo Primero. Se reforman los artículos 24, agregando un numeral 19; 25, párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo; 366, fracción II, inciso b) y e) y se adicionan dos incisos f) y g), fracción III; y 366 Bis, se deroga la fracción V del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 24.

Las penas y medidas de seguridad son:

...

19. Prisión vitalicia.

Artículo 25.

La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a prisión vitalicia. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Tratándose del delito de secuestro, se sancionará conforme los tipos penales determinados en el artículo 366 hasta alcanzar la pena máxima de prisión vitalicia, la cual se entenderá como prisión de por vida.

......

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:

I. De 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) a d) .......

II. De 35 años de prisión a prisión vitalicia y de 5 mil a 10 mil días de multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) ......

b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o se ostente como tal sin serlo.

c) a d) ......

e) Que la víctima sea menor de 18 o mayor de 60 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad, se aplicará la pena de prisión vitalicia.

f) Que el secuestrador tenga vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza, o relación laboral con el secuestrado o persona relacionada con éste.

g) Que el secuestrador cause una mutilación física o extraiga alguno de los órganos del secuestrado.

III. Se aplicarán de 35 años de prisión a prisión vitalicia y de 5 mil a 10 mil días de multa.

..........

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará la pena de prisión vitalicia.

...

Artículo 366 Bis. V. (Se deroga). Artículo 366 Ter.

Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de 18 años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Febrero de 2006 Tesis: P./J. 1/2006 Página: 6 Materia: Constitucional, Penal Jurisprudencia.

Dado en el salón de sesiones, a los 17 días del mes de enero del año 2007.

Diputado Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción III del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, relativo a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión.

Exposición de Motivos (Síntesis)

El artículo 61 de nuestra Constitución, establece que: "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas." Hoy, la influencia de los medios impresos y, especialmente, de la radio y la televisión obligan a complementar este mandato, toda vez que la sola garantía de la libertad de opinión y expresión de los legisladores no es suficiente para difundir las propias actividades legislativas y las opiniones de los legisladores sobre los grandes problemas nacionales, los temas de debate con el Ejecutivo o los asuntos que interesan a la ciudadanía en cada uno de los 300 distritos que integran la representación nacional.

En la difusión pública de las resoluciones y los debates del Congreso, del trabajo de las comisiones o de las comparecencias de los servidores públicos del Ejecutivo, las opiniones de los legisladores son consideradas secundarias, y frecuentemente son apreciadas con escasa objetividad. En los distritos es evidente que la presencia en los medios escritos y en la radio y la televisión corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores, a los presidentes municipales y en último término a los legisladores.

En un monitoreo realizado a diez medios escritos y electrónicos con impacto en el distrito que represento, realizado del 18 de septiembre al 18 de octubre del presente año, se encontró la siguiente proporción de opiniones, menciones y declaraciones:

Sujeto Por ciento de spots, opiniones, menciones y declaraciones

Presidente de la República 49.5

Gobernadores de los estados (Puebla y Veracruz) 30.2

Presidentes municipales 12.4

Legisladores locales y federales 7.9

Consideramos que la estrategia de medios de ambas Cámaras debe responder a las funciones parlamentarias básicas y necesarias de comunicación entre los legisladores y sus representados. Sólo mediante esta comunicación es posible el intercambio de conocimientos, opiniones, criterios, conceptos y juicios; así como la expresión de urgencias, anhelos, inconformidades, proyectos, dudas, intereses y decisiones. Tal reciprocidad que encierra ese mutuo criterio de comunicación entre ciudadanos y legisladores, hace posible iniciar la construcción de proyectos colectivos que pueden ser determinantes para la gobernabilidad, la legitimidad y la sanidad política, sin ella, un parlamento está imposibilitado para cumplir realmente cualquiera de sus otras funciones, atrofiando el espíritu democrático y racional de la representación popular.

En este contexto, el decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, establece en su artículo 18 que:

Artículo 18. (...)

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

(...)

(...)

(...)

Estimamos que la distribución del 40 por ciento al Ejecutivo y 30 por ciento al Legislativo, no es equitativa por lo que proponemos reducir el tiempo asignado a órganos autónomos al 10 por ciento y aumentar el del Congreso en 10 por ciento. También se propone dar lugar a la asignación de tiempos a los legisladores en su carácter de representantes populares, en los términos a los que hemos aludido.

Bajo tales consideraciones y tomando en cuenta la urgencia de crear condiciones para el ejercicio del derecho de opinión de los legisladores, se somete a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el artículo 18 del decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, para quedar como sigue

Artículo 18. (...)

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal; 40 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 10 por ciento a los entes autónomos. De los tiempos fiscales asignados a las cámaras de Diputados y de Senadores, el 50 por ciento se destinará a la difusión de las actividades genéricas y el 50 por ciento restante a la difusión de las actividades legislativas y de mediación social de los legisladores en los medios de comunicación de los distritos y entidades federativas que representan.

Transitorios

Primero. Las reformas y adiciones motivo de esta iniciativa entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 17 de enero del 2007.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 175 B DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA SENADORA CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, senadora Claudia S. Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, en la fracción II del artículo 71 y en el artículos 78, fracción III, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 175 B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., prohíbe toda "discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género". Asimismo, el artículo 4o. de la propia Carta Magna garantiza el derecho de igualdad entre el varón y la mujer.

El 11 de junio del 2003 se publica la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la que en el artículo 2o. dice:

"Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos." La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto de 2006, ordena medidas para lograr, en todos los ámbitos, la igualdad de mujeres y hombres, entre otras disposiciones previene: "Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional."

"Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos.

...

...

III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;"

"Artículo 35. La política nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

...

III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

IV. Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;"

En 1990 se publica el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en esa ocasión no considera, ese ordenamiento, ninguna cuota de género en el registro de candidatos a diputados y senadores. En 1990 se modifica ese código, adicionando una fracción III al artículo 175, disponiendo que "los partidos promoverán una mayor participación de las mujeres en la vida política del país"; como se ve esta disposición era meramente declarativa. Para 1996 se modifica nuevamente el Cofipe, adicionando la fracción XXII transitoria del artículo 5, donde se estableció que "los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan 70 por ciento de un mismo género". Finalmente, en 2002 se adicionan al Cofipe los artículos 175 A, 175 B y 175 C, en los que se establece de manera determinante que de la totalidad de candidatos a diputados y senadores que registre un partido o coalición, no podrán ser de un solo género más de 70 por ciento, y que las listas de candidatos de representación proporcional se presentarán en segmentos de tres, de los cuales uno deberá ser de distinto género de los otros dos.

Estas modificaciones legales tuvieron efecto directo e inmediato en la participación política de las mujeres, ya que en la elección de 1991, el porcentaje de mujeres electas diputadas era menor de 9 por ciento de los integrantes de la Cámara, elevándose el número de diputadas en las elecciones subsiguientes, llegando a ser superior a 15 por ciento en 2000 y alcanzando 23 por ciento en 2003, al hacerse obligatoria la cuota de género. En la actual legislatura existen 23.4 por ciento de diputadas y 17.2 por ciento de senadoras. Si bien la ley prevé que por lo menos un 30 por ciento de candidatos a diputados y senadores deberán ser de un género diferente, en la práctica solo tenemos un 20.3 por ciento de legisladoras, contra un 79.4 por ciento de legisladores, ya que, por diversas causas, no todas las candidatas se convierten en legisladoras.

Como vemos, la representación legislativa de las mujeres ha crecido de manera importante, sin embargo, esta todavía lejos de ser proporcional al número de mujeres registradas en el padrón electoral, que es de 51.81 por ciento. Si promediamos el número de diputadas y senadoras en la actual legislatura, veremos que el género femenino tiene un déficit de representación legislativa de 31.5 por ciento.

Lo anterior nos indica la necesidad de tomar medidas legislativas para que se disminuya la diferencia de participación legislativa por género.

Por otra parte, se presenta el caso de partidos políticos que en sus listas de candidatos a legisladores de representación proporcional proponen a una mujer como candidato propietario, a efecto de cubrir la cuota de género, y a un hombre como suplente, y una vez protestado el cargo, la propietaria solicita licencia, quedando el suplente como titular, burlando así la disposición legal de acción afirmativa de género, y cometiendo un fraude a la ley, fraude que no es posible tolerar. Debemos modificar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de que disponga que cuando un partido o una coalición registren a un candidato propietario mujer en las listas de representación proporcional para cargos legislativos federales, la suplencia debe estar ocupada también por una mujer, garantizando así la eficacia de la acción afirmativa de género en los puestos legislativos federales de representación proporcional.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 175 B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 175 B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 175 B

Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los segmentos habrá una candidatura de género distinto, garantizándose que las fórmulas de propietario y suplente tengan las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2007.

Senadora Claudia S. Corichi García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA VIOLETA DEL PILAR LAGUNES VIVEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Violeta del Pilar Lagunes Viveros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el articulo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, la que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

La trayectoria histórica del Poder Judicial Federal en nuestro país nos muestra sin lugar a dudas un largo camino de evolución que se ha centrado principalmente en los sistemas de acceso a las diferentes categorías de juzgador, los requisitos para serlo, los distintos tipos de órganos, su integración, la distribución de competencias, entre otros aspectos.

Así, destaca respecto a este tema la reforma constitucional de 1994 que fue la encargada de reestructurar el Poder Judicial Federal, y permitió concretamente a los ministros de la Suprema Corte de Justicia gozar de un beneficio económico tras retirarse de dicho cargo, hecho que se encuentra vigente en el numeral 94 de la Constitución Federal y que a la letra dice:

"Artículo 94. ... los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, solo podrán ser removidos del mismo en los términos del título cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro..."

Al revisar la exposición de motivos que dio origen a esta importante reforma encontramos que el haber por retiro se fundamentó bajo el siguiente argumento:

"... Se somete a la consideración de esa soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno.

"La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter.

"Consolidar a la Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones, exige ampliar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir la renovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, y favorecer el pleno cumplimiento de su encargo. En esa misma perspectiva, se hace necesaria una diferenciación en el desempeño de las funciones administrativas de la Suprema Cortes para facilitar la eficiencia en ambas..."

Posteriormente a la entrada en vigor de la citada reforma constitucional se expidió la ley reglamentaria de dichas disposiciones, es decir, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en la cual se estableció que el haber por retiro que percibirían los ministros sería de carácter vitalicio, tal y como lo prevé el numeral 183 del citado ordenamiento, y que a la letra dice:

"Artículo 183. Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente a 100 por ciento durante los dos primeros años y al 80 por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo.

"Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido 15 años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

"En caso de fallecimiento de los ministros durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al 50 por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad."

De igual forma, al conocer la exposición de motivos que dio origen a esta disposición encontramos que el haber por retiro de carácter vitalicio se fundamentó bajo el siguiente argumento:

"... Debido a que en la reforma constitucional se estableció que el periodo máximo de desempeño del cargo de los ministros será de 15 años es necesario establecer un sistema de jubilación que garantice su independencia. A fin de reglamentar adecuadamente el penúltimo párrafo del artículo 94 de la Constitución, esta iniciativa propone que el haber por retiro que debe corresponder a tos ministros que hayan concluido su encargo tenga carácter vitalicio y sea equivalente, durante los dos años siguientes a su separación, al cien por ciento de la remuneración que debe corresponder a los ministros en: activo, con lo que se conservará su estabilidad económica dentro del periodo de impedimento a que se refiere el articulo 101 constitucional, mientras que para los años subsecuentes la pensión mensual sería equivalente al ochenta por ciento del ingreso que sostuvieron percibiendo los propios ministros en activo..."

Pese a la concreta explicación que tiene la existencia de un haber vitalicio, podemos afirmar, que se le asignó dicha temporalidad con el objeto de garantizar la independencia de los ministros, y por consiguiente lograr que la función jurisdiccional se desempeñara con autonomía, probidad, ética profesional y compromiso. Sin embargo, desafortunadamente estimamos que dicho apoyo económico no constituye la condicionante idónea para garantizar la independencia en la función judicial, pues para ello existen mecanismos distintos como el nombramiento, las reglas de la carrera judicial, y la temporalidad de 15 años en el cargo,1 es decir, la justificación que da origen al haber vitalicio se advierte in idóneo para lograr la manumisión de los ministros, si bien no estamos en desacuerdo con su existencia, también observamos que su vigencia sin mayor condicionante que la de ser ex ministro, puede estimarse excesiva.

Lo anterior lo afirmamos sobre la base de que si bien cierto, los Ministros por la función que desempeñan cuentan con información privilegiada, la cual pueden utilizar en su beneficio y en perjuicio del Estado, también lo es que existen mecanismos que les impiden durante su encargo, así como inmediatamente después de separarse de su función, desarrollar otra actividad o cargo, que pueda implicar un conflicto de intereses, durante los 2 años siguientes, por lo que el haber vitalicio no impide que dichos servidores públicos laboren en otro cargo público, transcurridos los veinticuatro meses.

Por ello queda claro que tras agotarse el término que impide a dichos servidores públicos laborar nuevamente como funcionarios públicos, estos pueden trabajar para el Estado y por ende devengar un sueldo proveniente del erario público, al tiempo en que continúan gozando del beneficio económico vitalicio que incluso es decoroso pues el numeral 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que. "Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente a 100 por ciento durante los dos primeros años y a 80 por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo. Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido 15 años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño." Y si este porcentaje lo calculamos en base al hecho de que un Ministro de la Suprema Corte en activo puede llegar a ganar aproximadamente mas de 4 millones de pesos al año, por lo que el equivalente del haber vitalicio constituye un ingreso elevado, que sumado a otra posible remuneración proveniente del Estado, dicha circunstancia puede apreciarse excesivo.

Lo anterior, aunado al hecho de que cualquier otro trabajador del Estado de acuerdo a lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado puede percibir una pensión por retiro con base en

"Artículo 61. Tienen derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al instituto.

"Artículo 62. El cómputo de los años de servicios se hará considerando uno solo de los empleos aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una solo vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador.

"Artículo 63. El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio     50 por ciento
16 años de servicio     52.5 por ciento
17 años de servicio     55 por ciento
18 años de servicio     57.5 por ciento
19 años de servicio     60 por ciento

20 años de servicio     62.5 por ciento
21 años de servicio     65 por ciento
22 años de servicio     67.5 por ciento
23 años de servicio     70 por ciento
24 años de servicio     72.5 por ciento

25 años de servicio     75 por ciento
26 años de servicio     80 por ciento
27 años de servicio     85 por ciento
28 años de servicio     90 por ciento
29 años de servicio     95 por ciento

Se puede advertir claramente que el haber por retiro para los ministros resulta en exceso benéfico.

Ahora bien, nuestra constitución prevé la figura de las incompatibilidades de cargo, para algunos funcionarios públicos entre ellos los Ministros, pues claramente en su numeral 101 prevé las incompatibilidades para funcionarios judiciales prohibiendo el desempeño de otros encargos o empleos de la Federación, Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

"Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los respectivos secretarios, así como los Consejeros de la Judicatura Federal, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia."

Ello obedece por una parte al conflicto de intereses que ello implica y por la otra a que devengan dos sueldos provenientes del erario público, lo que se estima acertado pues de permitirse, las facultades de los servidores públicos se desbordarían tanto en utilizar información privilegiada como percibir ingresos exorbitantes.

Eso incluso acontece de igual forma en el Poder Legislativo, pues los legisladores no pueden desempeñar dos cargos de orden local o federal cuya remuneración provenga del Estado, para ello, se ven obligados a solicitar licencia, pues de lo contrario incurren en responsabilidad y pueden perder su cargo como diputados o senadores.

"Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador."

Estos hechos desproporcionados e injustificados deben terminarse, pues comenzamos una etapa de renovación en las instituciones públicas, ya que estas deben regirse bajo la política de austeridad que implemento recientemente el gobierno federal, pues el titular del Ejecutivo Federal decretó la reducción de su salario y el de los miembros de su gabinete (secretario, subsecretario, oficial mayor, titulares de unidad y equivalentes) en 10 por ciento, como parte de su política de austeridad, anunciando además que su objetivo es regular todos los sueldos de los servidores públicos, pues dicha reducción significará un ahorro de 25 mil 500 millones de pesos, lo que es equivalente al presupuesto de seis secretarías. Eso se estima invariablemente certero, pues dichos recursos tendrán como destino programas sociales para combatir la pobreza y ampliar el acceso a servicios de salud y educación a un mayor número de mexicanos.

Dicho razonamiento debe operar durante la vigencia del haber vitalicio de los ex ministros, pues si bien, no puede ampliarse la prohibición de desempeñar otros cargos públicos, lo cierto es, que se estima sensato, que de querer desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la federación, estados o Distrito Federal, lo hagan de manera honoraria o en su caso se les suspenda provisionalmente la pensión vitalicia hasta concluir el nuevo empleo, pues el ahorro de dicho haber vitalicio representaría para el gobierno federal un recurso que podría canalizar en sectores altamente demandantes.

Por eso pretendemos que esta medida se inscriba como una acción importante que contribuya hacia el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico, tendente a regular los beneficios de los servidores públicos del poder judicial de la federación, evitando excesos.

Por las consideraciones anteriores, la suscrita legisladora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupada por contar con un marco jurídico adecuado y justa retribución de los servidores públicos, presenta con todo respeto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal

Primero. Se adiciona el numeral 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, para quedar como sigue:

Artículo 183. ...

...

...

El haber vitalicio se suspenderá durante el tiempo que dure el desempeño en un empleo, encargo o comisión en la Federación, Estados o Distrito Federal, salvo los no remunerados.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Independencia judicial. Los derechos que asisten al titular del órgano jurisdiccional tienden a garantizar que resuelva siempre conforme a derecho, sin influencias ajenas. De la interpretación sistemática de los artículos 17, 94, párrafo octavo, 99, párrafo penúltimo, 100, párrafo séptimo, 101 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe concluirse que los titulares de los órganos jurisdiccionales se rigen por un sistema que garantiza su independencia, consistente en la actitud que debe asumir todo juzgador para emitir sus resoluciones con apego a derecho, al margen de todo tipo de presiones o intereses extraños, lo cual se protege mediante diversos mecanismos, como son la fijación de un plazo de duración en el cargo, la imposibilidad de disminuir sus remuneraciones y de que ocupen diverso empleo o encargo durante un periodo. P. XIII/2006 Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2007.

Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica)
 
 


DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ESTABLECE UN SUBSIDIO A LA TORTILLA DE MAÍZ PARA CONSUMO HUMANO, SUSCRITA POR EL SENADOR GRACO RAMÍREZ GARRIDO ABREU, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Graco Ramírez Garrido Abreu, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Establece un Subsidio a la Tortilla de Maíz para Consumo Humano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1986, la Conasupo puso en marcha el Programa Maíz-Tortilla, el cual operó hasta octubre de 1990 con el uso de formas valoradas, denominados Tortibonos y, posteriormente, Tortivales.

El Programa de Subsidio al Consumo de la Tortilla, como un esquema de subsidios selectivos y dirigidos, inicia en 1990.

En 1992 se crea el Fideicomiso para la Liquidación del Subsidio a la Tortilla (Fidelist) como una filial del sistema Conasupo para realizar únicamente las funciones de pago a los industriales de la masa y la tortilla, y en 1995, asume dentro de sus funciones la administración del padrón de beneficiarios, una vez resectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social.

El otorgamiento de un subsidio a favor de la población consumidora de tortilla de maíz de precio controlado en territorio nacional, con cargo a recursos presupuestarios federales, se estableció formalmente con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1996.

En el artículo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997 se estableció que a partir de dicho ejercicio el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y en coordinación con las dependencias participantes en programas de subsidios, tomarían las medidas conducentes, para reducir en términos reales los recursos públicos destinados al otorgamiento de subsidios generalizados e indiscriminados al consumo.

La liberación del precio de venta de la tortilla y la eliminación definitiva del subsidio a este producto, se dan con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998.

El 16 de noviembre de 2000, el Fidelist se extingue y sus funciones se transfirieron a Liconsa, SA de CV, con arreglo al artículo décimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, quedando en los siguientes términos:

Décimo Primero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, con objeto de mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas, deberá constituir un padrón único de familias urbanas en pobreza extrema, con base en los padrones de beneficiarios de las zonas urbanas marginadas de los programas alimentarios a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla y de Liconsa, SA de CV, utilizando criterios objetivos, transparentes y homogéneos. Como parte de este proceso el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá consolidar y unificar las estructuras administrativas de dichas entidades. Los beneficiarios del programa eran los hogares en pobreza extrema que vivieran en colonias urbano-marginadas. A su vez, también los industriales de la masa y la tortilla se vieron beneficiados con tal programa.

La tortilla es el alimento más importante en la dieta de los mexicanos; lo anterior, a pesar de los cambios en los hábitos alimenticios observados recientemente. Un kilogramo de tortilla aporta 2,240 kilocalorías, 59 gramos de proteínas, además de calcio, fósforo y fibra que son nutrientes indispensables en la dieta diaria de las personas; por otro lado, combinadas con leguminosas como el fríjol, la calidad de esas proteínas mejora sensiblemente.

La trascendencia de la tortilla dentro del régimen alimenticio de la población mexicana se observa en el hecho de que su consumo aporta la mitad de las calorías y una tercera parte de las proteínas ingeridas al día. Proporción que aumenta entre los sectores pobres extremos del país, debido a que la tortilla es el alimento principal, y muchas veces único, de su dieta.

Por esa razón llama la atención que a pesar de su importancia, no esté buscando construir una política de Estado tendiente a promover y garantizar el consumo de tortilla entre la población en general, y en particular entre los sectores pobres del país.

Esta política resulta imprescindible por razones de salud pública, de productividad, de seguridad alimentaria y, fundamentalmente, por razones de justicia social.

Hoy se aprecian los graves efectos de la desaparición del Programa de tortilla. El mercado del maíz es controlado por dos grupos oligopólicos, Maseca y Gruma, que no sólo fijan el precio del maíz, sino que han establecido ya una amplia cadena de distribuidores, asegurando cada vez más el control total de las decisiones y del mercado.

El Estado no puede dejar a su suerte a los enormes estratos de población que cuentan con ingresos escasos para subsistir, con los argumentos a favor del libre mercado.

En un contexto económico que se caracteriza por la falta de empleos, y de bajos ingresos, los argumentos que claman porque el Estado sea un simple observador resultan insostenibles.

Por ello, la propuesta que se plantea asume que se trata de un asunto de responsabilidad social y política.

Es además una medida urgente que, de no asumirse, puede acarrear consecuencias irreversibles para la economía, la salud y nutrición de millones de mexicanos.

El incremento del precio de la tortilla afecta la precaria economía de millones de mexicanos. Aunado que, una de las actividades prioritarias en nuestro país, es la de procurar el adecuado abasto de tortilla de maíz para consumo humano mediante su producción y venta ya que es uno de los alimentos básicos de los mexicanos.

Por ello, el objetivo de nuestra iniciativa es crear a través del presente ordenamiento un fideicomiso en donde se establezca un subsidio a la tortilla de maíz para consumo humano.

El fideicomiso tendrá por finalidad otorgar las familias que se encuentran en situación de pobreza, en localidades de más de 15 mil habitantes, a través de un subsidio a precio de adquisición de un kilogramo diario de tortilla en todo el territorio nacional.

Esta medida beneficiará a cerca de dos millones de familias en el país.

El fideicomiso también contará con un comité técnico que estará integrado por un representante de cada una de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá, la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la de Economía.

El titular del Poder Ejecutivo federal deberá proveer en la esfera administrativa de las disposiciones y medidas para dotar de recursos públicos federales al fideicomiso.

El comité técnico establecerá las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso.

También se mandata al Ejecutivo federal para que el Reglamento de la Ley que Crea el Fideicomiso que Establece un Subsidio a la Tortilla de Maíz para Consumo Humano, el Reglamento Interior del fideicomiso que la presente ley crea, así como las reglas de operación respectivas, deberán elaborarse y expedir dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Dentro de las obligaciones del comité técnico del fideicomiso se establece que deberá presentar a las comisiones de Desarrollo Social, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República, un informe trimestral sobre el cumplimiento del objeto de la presente ley.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del presente ordenamiento, el titular del Poder Ejecutivo federal contará con un plazo improrrogable de quince días para proveer en la esfera administrativa de las disposiciones y medidas para suministrar de recursos públicos federales al fideicomiso materia de la presente ley.

En este contexto, debemos interpretar de manera funcional y sistemática lo dispuesto por los artículos 25 y 28, párrafos tercero y último de la Ley Fundamental, correspondiendo al Estado de manera inalienable la rectoría del desarrollo nacional. Y una de la manifestaciones de la rectoría es el otorgamiento de subsidios a actividades de carácter prioritario, con lo que el Estado participa de manera activa en la atención y solución de circunstancias y hechos que afecten, como lo es el caso concreto, las condiciones de vida de la población y que merman la potencialidad del bienestar general.

La solución al incremento del precio de la tortilla para consumo humano no se encuentra en la importación masiva de granos de maíz, pues las causas de tal incremento, entre otras, no son el aumento de insumos para la producción de granos, sino que se debe a la especulación y acaparamiento y cuyos efectos nocivos para la estabilidad inflacionaria se realizan a plenitud, si consideramos que el precio del maíz en nuestro país es determinado por la oferta y la demanda.

La importación de maíz en nada beneficiaría a los productores nacionales, no fomenta la articulación y reactivación de cadenas productivas y se corre el riesgo de importar a los elevados precios causados por la especulación sobre el grano a nivel internacional, con el consecuente agravio a las finanzas públicas.

Aunado a lo anterior, cerca de la tercera parte del consumo nacional de maíz, se atiende con importaciones de Estados Unidos, porcentaje que se incrementará con la apertura prevista para 2008 y la creciente demanda de etanol en el vecino país del norte pone en riesgo nuestro abasto.

El otorgamiento de un subsidio producirá efectos inversos a los señalados: se abre la coyuntura para apoyar emergentemente a los productores nacionales de maíz, lo que puede permitir, sentar las bases para iniciar el proceso de recuperación de la soberanía alimentaría, así como fomentar la reactivación de cadenas productivas vinculadas a la producción de maíz e incrementar la producción que, eventualmente incidirá benéficamente en el precio al consumidor.

Éstas son las bondades de la iniciativa que someto a la consideración de esta soberanía, por lo que la intervención estatal en los términos planteados en esta propuesta es impostergable para reencauzar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población económicamente más vulnerable.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto de Ley que Crea el Fideicomiso que Establece un Subsidio a la Tortilla de Maíz para Consumo Humano, en los términos siguientes:

Artículo Único. Ley que Crea el Fideicomiso que Establece un Subsidio a la Tortilla de Maíz para Consumo Humano, para quedar como sigue:

Ley que Crea el Fideicomiso que Establece un Subsidio a la Tortilla de Maíz para Consumo Humano

Capítulo Único

De las Disposiciones Generales, Objeto y Estructura del Fideicomiso

Artículo 1. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Establece un Subsidio a la Tortilla de Maíz para Consumo Humano.

El fideicomiso tendrá por finalidad otorgar a las familias que se encuentran en situación de pobreza, en localidades que cuenten con más de quince mil habitantes, a través de un subsidio a precio de adquisición de un kilogramo diario de tortilla en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por

a) Beneficiarios: las familias que se encuentran en situación de pobreza en localidades que cuenten con más de quince mil habitantes;

b) Comité Técnico: el Comité Técnico del fideicomiso a que se refiere el artículo 3 de la presente ley;

c) Fideicomiso: el fideicomiso constituido de conformidad con lo estipulado en la presente ley;

d) Fideicomitente: el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

e) Fiduciaria: la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Economía, con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;

f) Ley: la Ley que Crea el Fideicomiso que Establece un Subsidio a la Tortilla de Maíz para Consumo Humano; y

g) Padrón: padrón de beneficiarios de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 3. El fideicomiso contará con un comité técnico, que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Desarrollo Social, quien lo presidirá, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Economía. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El fideicomiso tendrá estructura orgánica propia en los términos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 4. El titular del Poder Ejecutivo federal proveerá en la esfera administrativa de las disposiciones y medidas para dotar de recursos públicos federales al presente fideicomiso a efecto de que este realice las actividades y cumpla los objetivos que le señale la presente ley.

Artículo 5. El Comité Técnico establecerá las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso.

Asimismo, deberá acatar lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 6. Serán beneficiarios las familias que se encuentran en situación de pobreza alimentaria o que no cuentan con los ingresos suficientes para adquirir una canasta básica de alimentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de la Ley que Crea el Fideicomiso que Establece un Subsidio a la Tortilla de Maíz para Consumo Humano y el Reglamento Interior del fideicomiso que la presente ley crea, así como las reglas de operación respectivas, se deberán elaborar y expedir dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Comité Técnico del fideicomiso deberá presentar a las comisiones de Desarrollo Social, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República, un informe trimestral sobre el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Cuarto. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del presente ordenamiento, el titular del Poder Ejecutivo federal contará con un plazo improrrogable de quince días para proveer en la esfera administrativa de las disposiciones y medidas para suministrar de recursos públicos federales al Fideicomiso materia de la presente ley, y realizar las actividades y cumplir los objetivos que le señale esta última.

Senador Graco Ramírez Garrido Abreu (rúbrica)
 
 








Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A DIFERENTES INSTANCIAS Y AUTORIDADES A ATENDER LA SITUACIÓN RELATIVA A LA TENENCIA DE TIERRA Y ACCESO A SERVICIOS DE ABASTO DE ELECTRICIDAD EN EL POLÍGONO DE SAN LUCAS O VALLE SAN LUCAS, EN CUAUTITLÁN IZCALLI, SUSCRITA POR EL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Salvador Arredondo Ibarra, presenta ante esta H. Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, que tiene como finalidad hacer una solicitud a diferentes instancias para atender la situación en materia de tenencia de tierra y acceso a servicios de abasto de electricidad en el Polígono de San Lucas, basado en las siguientes

Consideraciones

Es el caso que el polígono denominado San Lucas o valle San Lucas, perteneciente al ejido de San Antonio Tultitlán y que se encuentra ubicado en Cuautitlan Izcalli, estado de México, ha sido fraccionado y vendido para uso habitacional por los ejidatarios. Lo anterior, ha ocasionado un asentamiento humano irregular de origen ejidal, en el que viven en promedio, mil familias.

En dicho polígono, actualmente existen más de mil 400 lotes y 65 calles en una superficie de 536 mil 195.03 metros cuadrados y, según datos de la Subdirección de Tenencia de la Tierra del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, los habitantes de ese lugar carecen de los servicios más indispensables entre los que destaca el abasto en el servicio de energía eléctrica y de alumbrado público.

Origen de esta problemática es la situación irregular de la tenencia de la tierra ya que, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli, el polígono San Lucas cuenta con usos del suelo dentro de la estructura urbana. Es necesaria la regularización de la tenencia de la tierra para cambiar de régimen ejidal a régimen de propiedad, e incorporar a los habitantes de dicho polígono al casco urbano municipal.

Ante esta condición, la asamblea general de ejidatarios celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la empresa Asesores y Consultores Ejidales Mexicanos SA de CV" con el fin de brindar asesoría al ejido en comento en la realización de los trabajos, trámites y gestiones para lograr la regularización de la tenencia de la tierra. Dicho contrato no ha rendido frutos y la situación sigue sin resolverse con la consecuente afectación para los habitantes del valle San Lucas.

En virtud de que esa zona aún es considerada ejidal con asentamientos humanos irregulares, no es posible llevar a cabo la introducción del servicio de energía eléctrica. A pesar de lo anterior, se solicitó a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro la realización de un proyecto para la instalación de un transformador fuente en la colonia adyacente Francisco Villa.

El objetivo del proyecto es dotar del servicio a 200 familias en el valle San Lucas. Como respuesta a la petición, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro establece que previo a la colocación del transformador, debe elaborarse un proyecto que se estima tendrá una duración de 3 meses.

La situación en el polígono de San Lucas es preocupante debido a que por la falta del servicio de energía eléctrica se presentan confrontaciones con las colonias colindantes, ya que es de ahí de donde los habitantes del valle de San Lucas están abasteciéndose irregularmente de energía eléctrica.

A la luz de lo anterior, resulta más conveniente para el gobierno del estado y el ayuntamiento regularizar dicho asentamiento y cobrar por el servicio, sin embargo, previo a esto es necesario regularizar la tenencia de la tierra de dicha zona.

En este tenor y de acuerdo al artículo tercero, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), en el que se establece que la comisión, tiene por objeto regularizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal, es imprescindible que la Corett intervenga para coadyuvar a la solución de la situación en el polígono de San Lucas.

Adicionalmente, considérese que la obra necesaria para remediar la condición en la que habitan los pobladores del valle San Lucas es considerado de utilidad pública y, de acuerdo a la Ley de la Reforma Agraria y a la Ley Agraria, también es causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural.

Por otro lado, y dado que el ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, del estado de México, es corresponsable de que este asentamiento se haya originado, ya que a su vista, ciencia y paciencia se permitió el desarrollo del mismo, se espera que las autoridades del propio ayuntamiento contribuyan a la consecución de la regularización tanto de los servicios como de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores.

Por todo lo anteriormente vertido, y en el ámbito de la competencia de las instituciones mencionadas, me permito presentar ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) a que realice los trabajos técnicos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra y haga la correspondiente solicitud a la Secretaria de la Reforma Agraria, para la elaboración del decreto de expropiación del asentamiento humano irregular, denominado polígono San Lucas o valle San Lucas, perteneciente al ejido San Antonio Tultitlán que se ubica en el municipio de Cuautitlan Izcalli, estado de México.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Luz y Fuerza del Centro, con carácter de urgente para que instale el trasformador necesario y otorgue el suministro de energía eléctrica a la comunidad que esta asentada en el polígono San Lucas o valle San Lucas, del municipio de Cuautitlan Izcalli, estado de México.

Tercero. Se exhorta al presidente municipal de Cuautitlan Izcalli, para que coadyuve con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en el primer caso a la regularización de la tenencia de la tierra y en el segundo para dotar de un transformador y de fluido eléctrico a los habitantes del polígono denominada San Lucas o valle San Lucas del municipio de Cuautitlan Izcalli, estado de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2007.

Diputado Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROFECO A INVESTIGAR EL AUMENTO DE LOS PRECIOS DE LA TORTILLA; Y A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A ESTABLECER UNA MESA DE DIÁLOGO CON LOS ACTORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE TORTILLA, A CARGO DE LA DIPUTADA VIOLETA DEL PILAR LAGUNES VIVEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros a nombre del diputado Salvador Arredondo Ibarra, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, CON fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente de esta LX Legislatura, la siguiente proposicion con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco y a la Secretaría de Economía al tenor de las siguientes

Consideraciones

El alza del precio de las tortillas en las últimas semanas en el país se venden para las familias mexicanas entre 8 y 8.50 pesos y ya para el diez de los presentes amaneció a 10 pesos por kilo. En el Distrito Federal, estado de México y otras entidades federativas aunque existe el riesgo de que se dispare hasta 15 pesos en los próximos tres meses.

Ante este panorama, el secretario Eduardo Sojo rechazó toda posibilidad de que el gobierno controle el precio de la tortilla, por considerar que tendría un efecto contrario en la producción y competitividad, por lo que la estrategia a seguir deberá diseñar programas con los productores campesinos, mientras la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tendrá que vigilar que no haya abusos en las ventas de este producto.

En México se consumen cada día aproximadamente 300 millones de tortillas de maíz. Además existen, según la Cámara Nacional del Maíz Industrializado, más de 45 mil tortillerías. Sólo en la zona conurbada de la Ciudad de México, se cuentan alrededor de 14 mil expendios de tortillas y molinos de maíz. Se estima que, entre tortillerías, molinos de maíz y empresas harineras, se emplea a unos 225 mil trabajadores de manera directa, el valor calculado de la producción de la cadena maíz-tortilla representa 1 por ciento de producto interno bruto, la tortilla es un alimento cuyo consumo no varía notablemente entre los distintos estratos de ingreso, como es el caso del gasto en carne de res y de ternera, en leche y frutas se acrecienta a medida que aumenta el nivel de ingreso de las familias. Así, el incremento del precio de un producto como la tortilla, como ha ocurrido en los últimos años, constituye una mayor carga económica para los grupos menos favorecidos de la población.

La tortilla es una de las más grandes industrias de México. Según información de las dos principales compañías harineras (Maseca y Minsa), el tamaño del mercado fue de 4 mil 200 millones de dólares durante 2002, 43 mil 890 millones de pesos a una paridad de 10.45 pesos por dólar al cierre de ese año, el maíz blanco pasó de mil 700 pesos la tonelada a tres mil 500 pesos en el último año, lo que implica un incremento. La Cámara Nacional del Maíz Industrializado (CNMI) estima que actualmente se generan unos 225 mil empleos directos en tortillerías, molinos de nixtamal, harineras y plantas de otro tipo, como las que elaboran tostadas y frituras. Se calcula que en cada tortillería trabajan entre dos y tres personas.

En conjunto, la cadena maíz-tortilla representa por sí sola uno por ciento del producto interno bruto, con una derrama económica de 69 mil millones de pesos al año. Eso involucra a 2.2 millones de campesinos y agricultores, pues 50 por ciento de la superficie sembrada en México corresponde al maíz.

En este orden de ideas es importante solicitar a la Procuraduría Federal del Consumidor, se aboque hacer un estudio para efecto de aclarar que el aumento de la tortilla corresponde al incremento que han tenido la materia prima para la elaboración de la tortilla y sancione con todo rigor a los dueños de los establecimientos que se dedican a la venta de este producto de consumo de primera necesidad para le mayoría de mexicanos, que aprovechándose de estos incrementos del maíz blanco, abusen aumentando los precios de manera exagerada y brutal del precio del kilo de tortilla.

Asimismo la Secretaría de Economía debe crear las condiciones para la construcción de una mesa de diálogo, con los actores involucrados en la cadena de la producción de la tortilla, en busca de una solución para acordar un precio justo, mientras tanto no permitir el aumento acelerado del precio de la tortilla, por el gran daño que esto representa a la economía de millones de mexicanos.

Por todo lo anteriormente vertido, y en el ámbito de la competencia de las instituciones mencionadas, presento a esta honorable soberanía con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a que se aboque de manera urgente a la investigación de los últimos aumentos en los precios de la tortilla, para verificar si van de acuerdo con los aumentos de la materia prima y en su caso sancionar a los dueños de las tortillerías que aumenten de manera desproporcionada el precio de este producto básico en la dieta de los mexicanos.

Segundo. se exhorta a la Secretaría de Economía, a instrumentar una mesa de diálogo con los actores involucrados en la cadena de la producción de la tortilla, con la finalidad de que el Estado asuma su papel de árbitro, para corregir los vicios del mercado.

Sesión Permanente el H. Congreso de la Unión, a 12 de enero del 2007
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL CASO DEL DIPUTADO LOCAL DE GUERRERO JORGE BAJOS VALVERDE, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ante el artero crimen que privó de la vida al diputado local del honorable Congreso de Guerrero, Jorge Bajos Valverde, el pasado 4 de enero, en Acapulco, los legisladores del PRI expresamos nuestra más enérgica protesta e indignación por tan reprobable hecho y, ofrecemos sentidas condolencias a sus familiares, a sus compañeros legisladores así como a los miembros del PAN.

Asimismo, demandamos a las autoridades competentes del gobierno del estado de Guerrero, efectuar las investigaciones del artero crimen y que realicen con profesionalismo las diligencias necesarias para esclarecer tan reprobables hechos y castigar a los responsables.

Todo homicidio y en particular el que nos ocupa, son reprobables desde cualquier punto de vista, ya que ponen de manifiesto el grave deterioro social y el delicado ambiente político que priva en esa entidad federativa.

Condenamos enérgicamente lo ocurrido al empresario Bajos Valverde, ya que su trayectoria de trabajo y de servicio en favor de su comunidad, así como su destacada participación en la política local hacen que resulte una pérdida irreparable.

A los legisladores federales del PRI, nos preocupan los elevados índices de hechos delictivos y el delicado ambiente de inseguridad pública que afecta a gran parte del país, ya que hasta ahora, no se han evidenciado avances significativos de las autoridades para combatir con eficacia este flagelo social.

Nos pronunciamos para que se aplique, sin matices, todo el rigor de la ley en éste, como en todos los casos en que la sinrazón hace víctimas a familias enteras, comunidades y entidades; para que se utilicen todos los instrumentos de que dispone el Estado mexicano y se trabaje con eficacia en el mantenimiento y preservación de la tranquilidad y la paz de los ciudadanos.

El ejercicio de la política, como cualquiera otra ocupación al servicio de la comunidad representa no sólo una grave responsabilidad sino, enfrentar un elevado riesgo en las circunstancias de crispación y encono que se registra, por desgracia, en algunos municipios del país.

No permitamos que continúe el grave deterioro de la sociedad, trabajemos intensamente para dotar a las instituciones de los instrumentos legales y de los recursos necesarios que les permitan enfrentar el creciente aumento del crimen y de la inseguridad pública.

La ciudadanía nos demanda resultados inmediatos, concretos y medibles ya que siente temor y en ocasiones se percibe indefensa, pero lo que resulta más grave, es que ya muestra signos de angustia y de desesperanza.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de la Comisión Permanente, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero para que realice las investigaciones en torno al crimen del diputado Jorge Bajos Valverde, con celeridad y estricto apego a derecho, para deslindar responsabilidades y que se castigue a los culpables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2007.

(Rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A INSTAURAR CON LA MAYOR BREVEDAD LAS PARTIDAS DESTINADAS AL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO URBANO Y DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LAS ZONAS ALEDAÑAS A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ESTABLECIDAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, A CARGO DE LA DIPUTADA RUTH ZAVALETA SALGADO, DEL GRUPO Parlamentario del PRD

La suscrita diputada federal por la cuarta circunscripción, Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que la Comisión Permanente exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que instrumente a la brevedad las partidas destinadas al mejoramiento y mantenimiento urbano y de seguridad pública en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es un órgano encargado de emitir leyes y decretos que permitan la convivencia pacífica y respetuosa con la meta de lograr el bien colectivo de los mexicanos.

Geográficamente, el recinto legislativo de San Lázaro está ubicado en una zona con gran dinámica urbana, tanto por el área comercial de La Merced, las líneas de transporte terrestre y subterráneo, las vialidades primarias, así como por las instalaciones del Poder Judicial Federal y el Archivo General de la Nación, entre otras.

En todo estado federal, la circunscripción gubernamental en cuyo territorio se asientan los poderes federales está encargada de proveer la infraestructura, equipamiento urbano, seguridad pública y demás servicios que requieran los poderes federales para el cabal y oportuno ejercicio de sus atribuciones.

En este orden de ideas, el recinto que ocupa la honorable Cámara de Diputados y las zonas aledañas al mismo, requieren de diversas acciones de mejoramiento y mantenimiento urbano y de seguridad pública, que el Gobierno del Distrito Federal y en su caso, la delegación Venustiano Carranza deben ejecutar.

En este sentido, la demarcación donde se encuentra ubicado dicho recinto, no debe representar afectaciones a las diversas colonias que se encuentran en sus alrededores, por el contrario el que las instalaciones de uno de los Poderes de la Unión se encuentre en una zona urbana, debe beneficiar a la comunidad con las distintas acciones destinadas para este efecto.

Por lo que la Cámara de Diputados consideró la importancia de impulsar el fortalecimiento presupuestal del Gobierno del Distrito Federal para el cumplimiento de las acciones señaladas y para que los recursos se destinen específicamente a:

Luminarias en calles, parques y jardines;
Instalación, operación y mantenimiento de cámaras en red que cubrirán la zonas aledañas de la Cámara de Diputados;

Adquisición, operación y mantenimiento de unidades móviles que brinden el servicio de seguridad en las zona referida;
Llevar a cabo una campaña de información sobre Prevención del delito y cultura cívica;

Incrementar el número de efectivos policiales pie tierra en la zona, y;

Fortalecer las acciones de mejoramiento urbano en la carpeta asfáltica, áreas verdes, guarniciones, banquetas y alumbrado público; así como de balizamiento y señalamientos que lleva a cabo la delegación Venustiano Carranza.

Fortalecimiento de las acciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial del Distrito Federal, así como de Justicia Cívica en la zona.

Al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que el 14 de diciembre de 2006 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Proposición con Punto de Acuerdo de la Mesa Directiva para exhortar al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Distrito Federal, a que proyecten un incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, respectivamente, para el Ejercicio Fiscal de 2007.

2. Que el 18 de diciembre de 2006, la Cámara de Diputados aprobó un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en el mismo sentido, con el objeto de realizar diversas acciones encaminadas al mejoramiento y mantenimiento urbano y de seguridad pública en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados, con cargo a los montos provenientes del Ramo General 33 Aportaciones federales para entidades federativas y municipios, en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

3. Que en consecuencia, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estimó pertinente considerar los acuerdos antes mencionados, por lo que en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007, se contemplaron recursos para tal objeto.

4. Que el artículo séptimo transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2006, establece que: "Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el acuerdo emitido por la Cámara de Diputados el 18 de diciembre del presente año, el Ejecutivo local deberá destinar 247 millones 143 mil 300 pesos, para Mejoramiento, Mantenimiento Urbano y Seguridad Pública en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con cargo a los montos provenientes del Ramo General 33 Aportaciones federales para entidades federativas y municipios, en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración del Pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que aplique a la brevedad las partidas destinadas al mejoramiento y mantenimiento urbano y de seguridad pública en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados, establecidas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2007.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES, ADOPTADA POR LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, A CARGO DEL SENADOR FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El suscrito, en nombre de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LX Legislatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

La Organización Iberoamericana de la Juventud es un organismo internacional de carácter multigubernamental, creado para promover el diálogo, la concertación y la cooperación en materia de juventud entre los países iberoamericanos.

Esta organización se integra por 21 organismos oficiales de juventud, cuyos principios y objetivos se basan en la igualdad, soberanía e independencia de los Estados, así como en el respeto de las características propias de los distintos procesos de integración, regionales, subregionales y promovente de la paz, solidaridad y la no intervención en los asuntos internos.

Los principales objetivos de la Organización Iberoamericana de la Juventud son propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región; impulsar el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas integrales hacia la juventud; y formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con los requerimientos de los Estados miembros, a fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud.

La sociedad latinoamericana ha sufrido en las últimas décadas un ajuste planteado por las exigencias derivadas de la modernización de nuestras sociedades; en el marco de una onerosa deuda externa, se ha generado una situación de crisis que se ha ido prolongando a lo largo de toda Latinoamérica, traduciéndose en expresiones de marginación y exclusión social, política y económica de grandes sectores de la población.

Esta crisis ha traído como consecuencia que la juventud de nuestros países latinoamericanos se haya visto progresivamente excluida de los elementos potenciales del desarrollo, que son sin duda la educación y el trabajo. Este fenómeno ha provocado una frustración en cuanto a las expectativas de la población juvenil, para la cual no se están materializando las esperanzas de superación personal y colectiva.

La ausencia de beneficios sociales para los más pobres pone en peligro la viabilidad y consolidación del sistema democrático. Los jóvenes son un factor estratégico, ya que son el futuro de las naciones; y no es concebible que este sector de la sociedad tenga como único horizonte la pobreza y la marginalidad. Por ello es necesario crear políticas públicas destinadas a la juventud que garanticen su incorporación plena a los procesos de desarrollo nacional.

Los organismos gubernamentales de juventud en Iberoamérica vienen desarrollando en las dos últimas décadas, inspirados en este espíritu de cooperación pacífica de desarrollo, un espacio mancomunado de concertación y acción hacia la juventud de la región. La gran mayoría de estos países ha incorporado al aparato administrativo del Estado órganos específicos responsables de una política juvenil.

La mayoría de la población en México es joven, lo que nos convierte en un país con gran futuro y grandes aspiraciones en el marco mundial. Sin embargo, no podemos descuidar el tesoro que tenemos en nuestras manos, y la adopción de un documento como la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es un paso muy importante para mejorar el desarrollo integral de la juventud para una mayor integración de los jóvenes.

Diariamente vemos, con tristeza, que nuestra juventud incurre en delitos, es explotada y presenta cada vez más apatía por el acontecer nacional; y la razón es muy simple: requiere un desarrollo más completo, pero sobre todo sentirse parte de la sociedad del país.

Finalmente, con la adopción de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, derivada de la resolución específica adoptada por la duodécima Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en nuestro país en Guadalajara, Jalisco, el 5 de noviembre de 2004, se sentaron las bases para el desarrollo y progreso de este sector de la sociedad en nuestro país, por lo que se hacen indispensables la aprobación de dicho instrumento internacional y su ratificación por el Senado de la República conforme lo establece nuestra Carta Magna. Ese hecho no ha acontecido en virtud de que el titular del Poder Ejecutivo federal no ha remitido dicho instrumento internacional a la Cámara alta para tales efectos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión ratifica su compromiso con los derechos de la juventud y se compromete a promover una cultura de respeto, tolerancia e inclusión, a través de los instrumentos a su alcance.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a remitir a esta soberanía la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, adoptada por la Organización Iberoamericana de Juventud el 11 de octubre de 2005, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de enero de 2007.

Senador Francisco Agundis Arias (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y DE LA SAGARPA PARA QUE EXPLIQUEN LAS CAUSAS DEL INCREMENTO DEL PRECIO DE LA TORTILLA, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito diputado federal Jesús Cuauhtemoc Velasco Oliva, en representacion del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el articulo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, para solicitar la comparecencia de los titulares de las secretarias de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el proposito de que expliquen las causas que motivaron el incremento en el precio de la tortilla y la manera en que se va a atender esta problemática por parte del gobierno federal, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Según el Sistema Nacional de Integración de Mercados, el maíz blanco destinado al consumo humano por mayoreo se incrementó en la capital del país casi 56 por ciento, de enero de 2006 al presente mes, al pasar de 112.5 a 175 pesos el costal de 50 kilogramos del producto.

En el resumen mensual de precios al mayoreo de granos básicos se establece que el precio unitario por kilo de maíz blanco a mayoreo procedente de Sinaloa aumentó 36.82 por ciento en la central de abastos de esta ciudad, en el periodo citado.

El organismo de la Secretaría de Economía, destacó que en enero del año pasado el valor del maíz blanco por kilo fue de 2.25 pesos, mientras que en la primera semana de este año alcanzó 3.50 pesos.

Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Producción de Masa y Tortilla ha señalado que el maíz blanco pasó de mil 700 pesos la tonelada a tres mil 500 pesos en el último año, lo que implica un incremento de 105.8 por ciento.

Productores, industriales y microempresarios de la masa y la tortilla en diversas entidades del país anunciaron aumentos considerables en el precio de este producto e incluso estiman que el costo llegue a 15.00 pesos en algunos meses más.

Según el secretario general de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz, la producción anual de maíz blanco en México es de 20 millones de toneladas. En tanto, el consumo de este grano es de aproximadamente 13 millones 500 mil toneladas, es decir, existe un superávit de 6.5 millones de toneladas.

A este respecto, llama la atención el comunicado conjunto de prensa de las secretarias de Economía y Agricultura publicado el pasado día 9, en el que se señala: México es autosuficiente en la producción de maíz blanco, que se destina al consumo humano. La cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2006 se encuentra actualmente en el eslabón de acopio y comercialización, lo que en condiciones normales de mercado garantiza cubrir la demanda.

¿Por qué entonces el alza al precio de la tortilla?

No podemos ignorar, compañeras y compañeros legisladores, que donde la pobreza es más aguda la tortilla es el alimento principal, casi único. y cuando el dinero alcanza para más, la tortilla acompaña, envuelve, revuelve y prensa a otros alimentos, que muy de vez en cuando se pueden adquirir si consideramos que el promedio del salario mínimo de las tres zonas económicas para la republica mexicana es de 49 pesos con 5 centavos.

Al respecto, Convergencia se sumó a esta Comisión Permanente al exhortar, la semana pasada, al Ejecutivo federal a establecer mecanismos para estabilizar el precio de los granos; evitar que los incrementos de los precios de la tortilla, huevo, leche, pollo y carne de res y de cerdo afecten la economía de los mas necesitados, e impedir el acaparamiento y las prácticas monopólicas.

Lo acordamos, pero consideramos que este exhorto resulta insuficiente si tomamos en cuenta que Ejecutivo y Legislativo tenemos la tarea y la responsabilidad de atender los temas y aspectos fundamentales para el desarrollo del país y el beneficio de nuestros representados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución, para solicitar la comparecencia de los titulares de las secretarias de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el proposito de que expliquen las causas que motivaron el incremento en el precio de la tortilla y la manera en que se va a atender esta problemática por parte del gobierno federal.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2007.

Diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DEL FONDEN QUE COMPAREZCA ANTE ESTA SOBERANÍA PARA EXPLICAR LA ENTREGA DE RECURSOS A LOS ESTADOS AFECTADOS POR LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

En acuerdo con el diputado federal Santiago Gustavo Pedro Cortés, presentamos a los integrantes del Pleno proposición con punto de acuerdo, para ser considerado de urgente u obvia resolución, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Intensas heladas y nevadas han azotado los estados de Chihuahua, Zacatecas, Sonora, Coahuila y Durango. En este último, la disminución de las temperaturas en algunas comunidades ha llegado a 20 grados bajo cero. Como siempre, las inclemencias del tiempo se cobran con los mexicanos más desprotegidos, con los más pobres, con los que menos tienen.

Ante tal situación, la Comisión Permanente aprobó el pasado miércoles 3 de enero exhortar a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre en esos estados.

Dada la magnitud del desastre que enfrentan los habitantes de los estados afectados, lo menos que se podía esperar era la actitud solidaria del gobierno federal en la liberación inmediata de recursos suficientes del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) para atender esta contingencia.

La disminución de la temperatura a grado extremo hace que las condiciones materiales para enfrentar dicho problema sean mínimas por parte de quienes las padecen.

El frío intenso ha generado graves problemas de salud en la población, particularmente los más vulnerables, como los niños y los adultos mayores, e incluso se han presentado algunos decesos.

Nosotros nos preguntamos: ¿como es posible que se enfrenten los estragos del frío con la ropa que se usa en forma cotidiana y que no es adecuada para climas extremos?

En el caso del estado de Durango, se emitió una declaratoria de emergencia por la Secretaría de Gobernación el pasado 26 de diciembre, en la que se declaran en emergencia 17 municipios y en las que, como resultado de dicha declaración de emergencia, únicamente se han enviado 18 mil 12 cobertores, el mismo número de colchonetas, 80 mil láminas y 10 mil 529 despensas.

Compañeras y compañeros legisladores, queremos llamar su atención en el sentido de que se enviaron 18 mil 12 cobertores y colchonetas para una población de 799 mil 163 habitantes, lo cual representa 1 cobertor por cada 45 habitantes, 1 colchoneta para el mismo número, 1 lámina por cada 10 y sólo 1 despensa por cada 76 personas.

Ese apoyo es a todas luces una burla para la población afectada y que necesita con urgencia medios materiales para enfrentar este desastre natural.

Ante la grave situación, es necesario llamar a comparecer al director general del Fonden, licenciado Carlos Bayo Martínez, para que explique por qué razón el órgano a su cargo actuó limitadamente para apoyar con los recursos públicos que tanto hacen falta a los habitantes de las zonas afectadas por las extremas heladas.

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, para ser considerada de urgente u obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Artículo Único. La Comisión Permanente cita a comparecer al director general del Fondo Nacional de Desastres Naturales, licenciado Carlos Bayo Martínez, para que explique la entrega de recursos a los estados afectados por las inclemencias del tiempo.

Dado en el Salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil siete.

Diputados: Ricardo Cantú Garza, Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA PGR A INVESTIGAR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS REFERENTES AL AUMENTO DEL PRECIO DE LA TORTILLA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN DE DIOS CASTRO MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, licenciado Juan de Dios Castro Muñoz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar al procurador general de la República a que investigue la probable comisión de delitos contra el consumo y la riqueza nacionales en lo que respecta al aumento del precio de la tortilla, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Que estamos conscientes de que el mercado de la producción de granos ha tenido un incremento en algunos de sus productos como consecuencia de la utilización de estos para producir combustibles como el etanol, lo que ha generado por un lado un beneficio a un sector productivo de nuestra economía como lo son los productores de maíz.

Segunda. Que en México, cada día se consumen aproximadamente 300 millones de tortillas de maíz, además existen, según la Cámara Nacional de Maíz industrializado, más de 45 mil tortillerías. Sólo en la zona conurbada de la ciudad de México, se cuentan alrededor de 14 mil expendios de tortillas y molinos de maíz. Se estima que, entre tortillerías, molinos de maíz y empresas harineras, se emplea a unos 225 mil trabajadores de manera directa, el valor calculado de la producción de la cadena maíz-tortilla representa 1 por ciento de producto interno bruto, la tortilla es un alimento cuyo consumo no varía notablemente entre los distintos estratos de ingreso, como es el caso del gasto en carne de res y de ternera, en leche y frutas se acrecienta a medida que aumenta el nivel de ingreso de las familias. Así, el incremento del precio de un producto como la tortilla, como ha ocurrido en los últimos años, constituye una mayor carga económica para los grupos menos favorecidos de la población.

Tercera. Que otra parte de la cadena productiva como son los industriales de la masa y la tortilla al enfrentar el alza en la materia básica principal como es el maíz, no tuvieron otro remedio que aumentar el precio de la tortilla, sin embargo podemos inferir que existe el riesgo de que se hallan presentado casos de acaparamiento del producto, toda vez que las proyección de la producción nacional de este grano no coincide con la oferta que de manera natural se debería haber presentado según los tiempos de cosecha, almacenamiento y consumo.

Cuarta. Que el Código Penal Federal establece en el artículo 253 lo siguiente:

"Capítulo I_Delitos contra el Consumo y la Riqueza Nacionales

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en

a) El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores.

b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio.

c) La limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías en injusto precio.

d) Todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes o transportistas, para evitar la competencia entre sí y traiga como consecuencia que los consumidores o usuarios paguen precios exagerados.

e) La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios..."

Quinta. Que nosotros como legisladores federales y representantes populares estamos obligados a velar por la defensa de los intereses de la ciudadanía y que específicamente en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se señala la norma que obliga a los secretarios de Estado y los jefes de los departamentos administrativos a que informen, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en los que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Por todo lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales citadas, me permito someter a la consideración de ésta Comisión Permanente del primer periodo de la LX Legislatura la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta al procurador general de la República a que investigue la probable comisión de delitos contra el consumo y la riqueza nacionales en lo que respecta al aumento del precio de la tortilla.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete.

Diputado Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE AUDITE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE RESPECTO A LA LICITACIÓN, LA CONSTRUCCIÓN Y LAS CONDICIONES DEL CENTRO NACIONAL DE DETECCIÓN DE TALENTOS Y ALTO RENDIMIENTO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ELIZABETH MORALES GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales integrantes de la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos formular ante este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo

Considerandos

El 27 de noviembre de 2006 el Ejecutivo federal, develó la placa de la inauguración del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos de Alto Rendimiento (Cnar), en compañía del ex titular de la Conade, Nelson Vargas Basáñez, quien señaló que desde 1968 no se contaba con unas instalaciones deportivas como las que habían sido inauguradas.

El pasado 8 de enero con un 98 por ciento de las instalaciones terminadas, dieron inicio las actividades dentro del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos (Cnar), el cual cuenta con 16 edificaciones con capacidad de albergar a 750 atletas así como a más de 480 jóvenes atletas que ocuparán las instalaciones para prepararse tanto técnica como académicamente y cuyo costo ascendió aproximadamente a mil millones de pesos.

El Cnar ha sido ubicado como la mejor infraestructura deportiva de América Latina y a la par de la mejores del mundo. Lo anterior, contrasta con errores técnicos con los que actualmente cuentan las instalaciones y lo cual resulta lamentable; tal es el caso de su alberca olímpica que presenta un desnivel de aproximadamente 7 centímetros.

Al respecto Max León actual director del Cnar señaló que: "Al llenar la alberca, los mismos litros hicieron un asentamiento en el subsuelo del extremo sur", ocasionando el hundimiento de la misma, asimismo se detectó una situación similar en la fosa de clavados.

Cabe señalar que la anterior administración de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) encabezada por Nelson Vargas Basáñez, y del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) tuvieron conocimiento de la falla en la alberca y supuestamente fue notificada a la empresa constructora para que la anomalía fuese corregida, lo cual no ha sucedido.

Por ello compañeros y compañeras, en virtud de que en ésta Cámara de Diputados se aprobaron para el Presupuesto de Egresos para el 2007 recursos adicionales por un monto de 100 millones de pesos para el funcionamiento y operación del Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento, hacemos un llamado al gobierno federal y solicitamos a los organismos involucrados, para que no se destinen recursos para corregir el imperfecto en las instalaciones, sin antes contar con la información precisa sobre los mecanismos utilizados en la construcción, y deslindar responsabilidades.

En este sentido, lo que se pretende con este punto de acuerdo, es aplicar los recursos públicos de manera justa y congruente y analizar con base en la ley quienes deben reparar las fallas.

Y con la finalidad de obtener la información de los mecanismos de construcción, resultados, uso adecuado de los recursos presupuestales y, sobre todo, la congruencia entre lo planificado, la aplicación de recursos y los resultados, se solicita una auditoría integral a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Entendiéndose como la revisión y examen de una función, cifra, proceso o reporte, efectuados por personal independiente a la operación, para apoyar la función ejecutiva, en el caso que hoy nos ocupa por conducto de la Secretaría de la Función Pública.

La auditoría que hoy se propone tendrá por objetivo examinar las operaciones con el propósito de verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si la utilización de los recursos se ha realizado en forma eficiente, si los objetivos y metas se lograron de manera eficaz y congruente y si en el desarrollo de las actividades se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes.

Considerando los conceptos anteriores, la auditoría pública es una actividad independiente de apoyo a la función directiva, enfocada al examen objetivo, sistemático y de evaluación de las operaciones financieras y administrativas realizadas; de los sistemas y procedimientos implantados; de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas alcanzados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados a la Conade, así como la calidad con que prestaron sus servicios al deporte nacional.

Por lo anteriormente expuesto se sometemos a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De obvia y urgente resolución

Primero. Se solicita a la actual administración de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, informar a esta soberanía las condiciones en las que recibió el complejo acuático que forma parte del Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento.

Segundo. Se requiere al Ejecutivo federal y al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, organismo público descentralizado de la Secretaría de Educación Publica, para que proporcione la información necesaria relativa a la licitación, construcción y estado actual de la alberca olímpica y fosa de clavados del complejo acuático que forma parte del Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal y a las instituciones y organismos de la administración federal involucrados, para que no eroguen recursos públicos a la reparación de las fallas en la infraestructura, sin antes deslindar la responsabilidad de la empresa constructora y de los funcionarios públicos involucrados conforme a la legislación vigente, así como actuar conforme a las leyes en la materia en la exigencia de la misma.

Cuarto. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de la Función Pública auditar financiera y programáticamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en toda la administración sexenal pasada.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, LX Legislatura, a 17 de enero de 2007.

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Alma Hilda Medina Macias (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A EFECTO DE QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN CITE A COMPARECER A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DE LA PROFECO Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA PARA QUE EXPLIQUEN EL INCREMENTO DEL PRECIO DE LA TORTILLA, SUSCRITA POR DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El incremento del precio de la tortilla no se ha resuelto y está lejos de resolverse. Al comienzo de 2007, el precio de la tortilla se encontraba entre 6.50 y 6.70 pesos por kilogramo. Actualmente, este precio se encuentra a 8, 10, 15 y hasta 20 pesos por kilogramo en territorio nacional. En términos porcentuales, los incrementos van desde un 20 hasta 200 por ciento.

Si tomamos en cuenta un salario mínimo de 49 pesos diarios, una familia que viva con este nivel de ingresos tendría que desembolsar entre un 20 y 41 por ciento de su gasto para adquirir un solo kilo de tortillas. Este incremento a un bien estratégico en la dieta de las familias mexicanas es simplemente brutal.

La urgencia de resolver este problema radica en el hecho de que 97.0 por ciento de los mexicanos consumen diariamente tortilla, como alimento básico y estratégico de su nutrición. Este hecho se aumenta, si consideramos que más de 55 millones de la población en México se encuentran en pobreza y pobreza extrema. La afectación económica diaria para este sector de consumidores de tortilla es simplemente perversa, ya que al aumentar su precio, su consumo tiende a reducirse de manera sustancial.

La Comisión Permanente de manera unánime, ha exhortado al titular del Ejecutivo Federal para contener el incremento del precio de la tortilla sin que hasta la fecha haya logrado sus propósitos. Aunado a esto, las declaraciones del Secretario de Economía, del titular de la Comisión Federal de Competencia y de la pasividad del Procurador Federal del Consumidor, han demostrado que lejos de resolver el problema, lo han agravado.

Eduardo Sojo-Garza Aldape, encargado de Economía, atribuye el incremento del precio de la tortilla al mercado interno y externo y a la competencia. Su única solución al problema es el aumento a la importación del grano básico para sosegar el precio del maíz y con ello impactar directamente a la baja el precio de la tortilla. Sin embargo, esto afectará directamente a los productores nacionales; y tampoco vemos que detrás de la importación de maíz proveniente de Estados Unidos principalmente, los empresarios tengan algún incentivo para bajar el precio del grano alimenticio sin regulación alguna por parte del Estado mexicano.

Por su parte, el presidente de la Comisión Federal de Competencia, Eduardo Pérez Mota, no sólo admite que los precios internos del grano y la tortilla no van a bajar sino afirma literalmente que esta situación "nos la vamos a tener que tragar, nos guste o no nos guste". Fin de la cita.

Declaraciones de ese tipo nos parecen, para decir lo menos, inconvenientes y desafortunadas: inconvenientes, porque lo hecho hasta ahora por los titulares de Economía, y de la Comisión Federal de Competencia no han resuelto la crisis de la tortilla; desafortunadas, porque en estas aseveraciones han creado una sombra de dudas para creer que lo que verdaderamente está sucediendo, es que en México, se está experimentando en este año para arribar al 2008 a la liberalización arancelaria total, del maíz, el frijol y la leche, o en su caso favorecer a las grandes empresas nacionales y trasnacionales del maíz como Maseca.

Simplemente, colegas parlamentarios necesitamos que los responsables de aplicar las políticas públicas para contener el precio de la tortilla, expliquen a esta soberanía sobre sus acciones y resultados.

Nuestra solicitud encuentra sustento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en su reglamento; en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Competencia Económica y en la Ley Federal del Consumidor.

La posibilidad de poner en la mesa de las familias mexicanas un alimento estratégico como la tortilla es un asunto de seguridad nacional y de compromiso irrestricto del Estado mexicano. La solución de esta crisis alimentaria es urgente. De no hacerlo, los productos relacionados con el maíz, como la carne, la leche y el huevo entrarán en una espiral inflacionaria de proporciones negativas para el conjunto de la economía mexicana.

Por ello, legisladoras y legisladores, y en atención a su sensibilidad, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el marco de cooperación entre poderes, cita al secretario de Economía, doctor Eduardo Sojo Garza Aldape; al procurador federal del Consumidor, licenciado Antonio Morales de la Peña; y al presidente de la Comisión Federal de Competencia, maestro Eduardo Pérez Motta, para que comparezcan, en un lapso no mayor de 10 días naturales, a fin de que expongan las políticas públicas de su competencia que han aplicado con el propósito de contener el alza desmedida del precio de la tortilla en territorio nacional.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2007.

Diputados: Armando Barreiro Pérez, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Alejandro Sánchez Camacho, Octavio Martínez Vargas (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A PROMOVER MEDIANTE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNA REFORMA FISCAL INTEGRAL, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, diputado federal de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, a fin exhortar a la honorable Cámara de Diputados para que a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se promueva una reforma fiscal integral, conforme a las siguientes

Consideraciones

Enrique Barón Crespo, distinguido miembro del Partido Socialista Obrero Español, señaló con toda la autoridad moral que representa ser un forjador de la reforma del sistema político español, que en su país, al término de la dictadura, construyeron la transición política de día y la reforma fiscal de noche.

Esto significa que no hay modelo político formulado en las voluntades, que por si mismo sostenga el proyecto de nación en el largo plazo, en todo caso, dicho esfuerzo debe ir acompañado de un esquema de participación fiscal tal, que las promesas de la democracia se materialicen en hechos económicos y en beneficios tangibles para todos los habitantes de un país.

Consolidar la incipiente democracia en el país, requiere por fuerza construir los cimientos de nuestra nación sobre bases sólidas, por tanto, la decisión de llevar a cabo la reforma fiscal, es un importante componente de todo este proceso encabezado por diversas voluntades políticas consensuadas y convergentes en el mismo punto, la solidez de la economía y la política del país a través de la reforma fiscal.

La naturaleza de la discusión en torno a este tema, ha sido ampliamente comentada en esta Cámara de Diputados durante años, la reforma fiscal y sus componentes llenan hojas de propuestas y de argumentaciones a favor o en contra de la misma.

En Convergencia creemos que el sistema fiscal, inclusive todo el sistema hacendario mexicano debe ser reformulado, de tal manera que se tomen medidas que con carácter de largo plazo superemos la visión de un esquema impositivo meramente recaudatorio.

En el pasado, se ha propuesto como aparente reforma fiscal, el dar finiquito al régimen de exención en el cual se encuentran los alimentos y medicinas. Consideramos que una reforma fiscal debe de ir mucho más allá y trascender hacia un espectro de opciones en el que tanto el Estado aumente y consolide sus fuentes de ingresos, y por otra parte, los tributadores, empresas y personas cuenten con la confianza en el ejercicio de sus recursos.

También creemos que el Estado debe de garantizar la fuente de ingresos segura y suficiente para contrarrestar las potenciales disminuciones de ingresos públicos de la fuente primordial que hoy tenemos: Que es el producto de la explotación y venta del petróleo.

Compañeros diputados, una mayor reducción en los precios internacionales del petróleo. Una más abrupta caida en el precio internacional del citado hidrocarburo, que la experimentada en días pasados, afectaría la evolución de las finanzas públicas, y generaría incertidumbre sobre el curso futuro de la política fiscal y tributaria lo cual podría en grave riesgo las condiciones financieras y la inversión en el país.

Por tanto, tenemos que prever el agotamiento de los yacimientos petroleros mismos que hoy componen el 40 por ciento del gasto público. Creemos en la construcción de una reforma fiscal que dependa de ingresos estables y de largo plazo.

Por otra parte, consideramos que es de fundamental importancia conocer la opinión de los mexicanos sobre la carga fiscal actual. Un estudio publicado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública arroja lo siguiente:

"Si bien, la mayoría de los ciudadanos considera que los impuestos son necesarios para que el gobierno preste servicios y realice obras públicas, 32% de los mismos no tiene claro para que se pagan dichas contribuciones. cabe destacar que ante un posible incremento de impuesto, un porcentaje muy alto de mexicanos, se opone al aumento del gravamen al consumo, así como a mayores tasas impositivas sobre el ingreso." En Convergencia creemos en modificaciones al régimen del ISR, enfocadas centralmente en su simplificación, creemos en establecer un mecanismo que simplifique la tributación, combata la evasión y la elusión fiscales.

No debemos dejar de tomar en cuenta que nos enfrentamos a monopolios, organismos, empresas y emporios, tanto de empresas privadas como públicas que han contado con todas las facilidades y canonjías de nuestro sistema de gobierno, que los ha apoyado para convertir a unos pocos en casi dueños de las instalaciones y medios de producción con que cuenta el país, como son los casos de los medios de comunicación, radio y televisión, transporte carga y pasajeros, comercio ambulante, mercancías de importación, fideicomisos como el de ISOSA, aduanas, puertos y aeropuertos, pensiones, organismos públicos descentralizados.

Al mismo tiempo, consideramos pertinente fortalecer la responsabilidad de hacienda por hacer efectivo el ejercicio transparente de los recursos recaudados tanto de personas físicas como personas morales.

Es fundamental considerar en la reforma fiscal, los criterios de tributación que permitirán consolidar el desarrollo de empresarios comprometidos con el país, ello necesariamente implica revisar el impuesto al activo y sus efectos en el sector.

Hasta el momento, un amplio porcentaje de los contribuyentes, son definidos por la misma Hacienda como "Contribuyentes Cautivos", sobre los mismos recae el peso de la tributación de impuestos como el ISR, o el IVA. En esta materia creemos que se debe ampliar la base de contribuyentes y en congruencia con nuestra responsabilidad republicana, asumir el costo político que significa el tocar los intereses clientelares de distintos grupos en aras de un mejor panorama fiscal para la nación.

El tiempo para ampliar las fuentes de ingresos públicos, con bases sólidas, constantes, y de largo plazo, es aquí y ahora. No podemos esperar más, es quizás, la última oportunidad que tenemos para alentar los cambios requeridos en México en estos primeros años del siglo XXI, y que por medio de la conducción de la Cámara de Diputados se lleve al país a buen puerto.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable soberania el siguiente:

Punto de Acuerdo

A fin de exhortar a la honorable Cámara de Diputados para que a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se promueva una reforma fiscal integral, socialmente responsable. Misma que surja de la Convergencia de todas las corrientes representadas en la Cámara de Diputados y que sea capaz de privilegiar los intereses de la sociedad mexicana por encima de los poderosos monopolios económicos del país.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2007

Diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES FEDERALES Y AL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN A IMPLANTAR UNA OPERACIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA SIMILAR A LAS APLICADAS EN MICHOACÁN, GUERRERO Y BAJA CALIFORNIA, A CARGO DEL DIPUTADO EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior, el suscrito, diputado federal Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y al gobernador de Nuevo León para que analicen la posibilidad de implantar en auxilio de dicho estado un operativo especial de seguridad pública similar a los instaurados en Michoacán, Guerrero y Tijuana.

Consideraciones

Actualmente, la seguridad pública se ha convertido, en el principal reclamo de la ciudadanía, encabezando la agenda y el quehacer político nacional. Desafortunadamente el índice de inseguridad al que nos enfrentamos día a día como sociedad, ha llegado a convertirse en el principal tema de debate en cualquier ambiente social, político o económico, cuestionando en primer plano la función de los órganos de seguridad pública, siendo éstos, uno de los sectores más desacreditados en el ámbito de la función gubernamental.

La problemática que engloba la inseguridad pública en el país se ha visto incrementada en algunos Estados de la República, debido a la presencia de organizaciones delictivas, cuyo actuar da lugar a estimar preocupante los múltiples y atroces actos de violencia. Las Entidades Federativas que en el 2006 fueron consideradas como las que sufren de un alto índice delictivo (violencia) fueron: Michoacán, Guerrero, Sinaloa, Tamaulipas y Nuevo León, mismas que por sus características orográficas, fronterizas o costeras dan lugar a convertirse en territorio en pugna del narcotráfico.

Debido a esta problemática que acontece en dichas regiones una de las primeras acciones de la presente administración federal ha sido la implementación en los Estados de Michoacán, Guerrero y Baja California, diversos operativos a fin de eliminar los altos índices de violencia, hecho que hasta el momento, ha arrojado resultados positivos, pues al intervenir militares y agentes federales en materia de combate al crimen organizado, por una parte ha logrado la captura de diversos delincuentes y por la otra ha logrado que la percepción ciudadana frente a la implementación de estos operativos sea positiva, pues se ha hecho manifiesto un sentimiento de tranquilidad.

Ahora bien, la situación que acontece en Nuevo León, durante el 2006 dejó un sangriento record de homicidios, que alcanzó a cinco directores policiacos y derramó sangre inocente, para marcar lo que hasta ahora se conoce como la peor ola de violencia en la historia de Nuevo León, lo que se presume es producto de la disputa de poderes entre el crimen organizado. Se ha pronosticado que este fenómeno delictivo se presentará en aumento, pues a tan solo unos días de comenzar el año 2007, medios de comunicación han publicado la existencia de dos personas asesinadas por el hampa.

Y toda vez que en los estados de Michoacán, Guerrero y Baja California donde fueron implantados operativos por parte del gobierno federal han empezado a mostrar resultados satisfactorios, y en virtud de que Nuevo León presenta una problemática similar y que no disminuye, por el contrario se advierte constante y en aumento, se estima necesario que las autoridades locales de dicha entidad federativa, soliciten la cooperación y coordinación de la autoridad federativa, para que puedan frenar la ola de violencia que impera en dicha entidad, pues recordemos que la seguridad pública es responsabilidad de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno y en base a ello pueden coordinarse para implementar los mecanismos idóneos para garantizar la seguridad y tranquilidad pública.

Por ello se estima oportuno que bajo la situación de alarma que presenta Nuevo León las autoridades de los tres ordenes de gobierno actúen, implementando mecanismos que en base a las necesidades específicas del Estado, logren frenar la ola de violencia que vive dicha entidad, pues en materia de seguridad pública debe operar la inmediatez, sin esperar a que la problemática se agudice y requiera de mayores acciones para solucionarla.

Por ello, los legisladores de Acción Nacional consideramos necesario presentar a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las autoridades federales y al gobernador de Nuevo León para que, dada la situación de inseguridad que prevalece en la entidad, se coordinen a fin de analizar de manera conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias la posibilidad de implantar en auxilio de dicha entidad un operativo especial de seguridad pública similar a los realizados por las autoridades federales en Michoacán, Guerrero y Tijuana, tomando en consideración las particularidades y necesidades imperantes en Nuevo León.

Segundo. En su momento, se informe a esta soberanía de los acuerdos logrados al efecto.

Sesión del honorable Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2007.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN SOLICITE LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DEL BANCO DE MÉXICO Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, A CARGO DEL SENADOR JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Punto de Acuerdo

Único. Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión llame a comparecer a los respectivos titulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, y de la Comisión Federal de Competencia para que informen sobre las medidas que se llevan a cabo para regular el pago de comisiones por servicios bancarios, así como para considerar la adopción de medidas orientadas a generar mayores niveles de competencia en el sector bancario que contribuyan a reducir el nivel de las comisiones bancarias y las tasas de interés activas, alentar el crédito a las actividades productivas y socialmente rentables, el desarrollo de medios electrónicos de pago más eficientes, elevar los niveles de bancarización o penetración financiera y, en general, a impulsar el desarrollo económico nacional a través de la banca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 17 de enero de 2007.

Senador José Eduardo Calzada Rovirosa (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN CITE A COMPARECER A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y DE LA SAGARPA PARA QUE EXPLIQUEN EL INCREMENTO DEL PRECIO DE LA TORTILLA, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Aleida Alavez Ruiz, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por nuestro país nos costó entregar parte sustancial de nuestro mercado interno de granos básicos, con la consecuente renuncia a la soberanía alimentaria; de ser un país autosuficiente y exportador de alimentos básicos, pasamos a importar el 40 por ciento de los granos y oleaginosas que consumimos.

Ejemplo de la pérdida de nuestra soberanía alimentaria lo constituye el hecho que iniciamos el año 2007 con el aumento al precio del principal producto de la dieta de los mexicanos: la tortilla.

El precio de este producto ha variado en cada entidad del país, en el Distrito Federal están vendiendo el producto entre 8 y 8.50 pesos, en el Estado de México y otras entidades el precio ha fluctuado entre 9 y 10 pesos, en los estados de Chihuahua y Nayarit el kilogramo se vende en 10 pesos; en el caso de Campeche, se reportó en 10.50 pesos, en Veracruz, Puebla y Tlaxcala, el kilogramo de tortilla podría llegar a costar, en los próximos días, entre 11.00 y 12.00 pesos, en Quintana Roo se vendió el kilogramo del producto en 10.00 pesos.

El alza es realmente alarmante considerando que se prevé que el precio podía llegar hasta 15 pesos por kilo en diversas zonas del país y que de acuerdo con estadísticas del Banco de México, el precio de la tortilla se incrementó 62 por ciento en la administración de Vicente Fox.

El aumento del precio de la tortilla no sólo constituye un fuerte golpe a la economía de 19 millones de mexicanos en pobreza alimentaria, y un total de 70 millones de consumidores incluida la clase media, considerando el aumento raquítico autorizado a los salarios mínimos en diciembre del año pasado, de hecho, la diferencia entre el precio anterior de la tortilla y el aumento actual supera el reciente incremento al salario mínimo, el cual es de apenas 3.9 por ciento (1.89 pesos),también constituye una fuerte repercusión a la dieta de los mexicanos.

Al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática le preocupa que el gobierno federal pretenda mitigar el alza en el precio de tortillas al adelantar un mes la fecha para importar maíz blanco. El ejecutivo federal autorizó la importación de 450 mil toneladas de maíz libres de arancel procedentes de Estados Unidos y 200 mil toneladas de maíz blanco y amarillo libre de arancel procedente de cualquier parte del mundo; con estas medidas el gobierno espera que el precio de la tortilla baje entre ésta y la próxima semana, y de no conseguirlo se buscarían opciones. Sin embargo, esta medida podría provocar la entrada al país de maíz transgénico, lo cual afectaría gravemente la producción nacional. Las importaciones de maíz de Estados Unidos que contienen mezclado maíz transgénico son la principal fuente de contaminación de las variedades de maíz nativo.

Sin duda, es preocupante la visión del gobierno federal al considerar que el aumento en el precio de la tortilla es transitoria y que el alza en el precio del producto obedece a factores coyunturales, como problemas en el transporte, las fechas en que sale la cosecha del maíz, el alza de energéticos, como la gasolina Premium, el diesel y el gas, ya que en el proceso de la elaboración de la tortilla se utiliza tanto la gasolina para el transporte, como el gas para la producción, así como la energía eléctrica; señalar que el aumento terminara en unos cuantos meses no es respuesta al daño que está ocasionando a la economía y a la alimentación de los mexicanos.

Al gobierno federal se le olvida que también están implicados factores estructurales y que la soberanía alimentaria se encuentra en peligro por los altos precios internacionales del maíz provocados por las compras masivas que realiza Estados Unidos para producir etanol lo cual está elevando el precio del grano en el mercado mundial, reduciéndose absurdamente las tierras cultivables dedicadas a la producción de maíz para consumo humano. El incremento a la tortilla era previsible: el aumento en los insumos agrícolas, como los combustibles, generaron que el precio internacional del maíz se incrementara en 105.8 por ciento en el último año, por lo que la tonelada de grano blanco pasó de mil 700 a 3 mil 500 pesos.

El aumento del precio internacional del maíz podría desencadenar una espiral inflacionaria, ya que es un insumo fundamental para las cadenas productivas, para la industria, en especial la de los alimentos balanceados, incluso su uso directamente como forraje es prioritario. En este caso la escasez del maíz amarillo que se utiliza principalmente para forraje podría afectar el precio de productos como el huevo, pollo y carne de res.

El aumento del precio de la tortilla ha evidenciado los malos manejos de la economía, en perjuicio del interés popular; ha quedado al descubierto el acaparamiento en unas cuantas manos de la producción y distribución del maíz. A mayor abundamiento, el gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez, durante la conferencia ofrecida en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, señaló que el alza de la tortilla obedece "claramente a un problema de especulación, de acaparamiento y de un comportamiento no competitivo en la fijación de los precios".

Sin duda, tales prácticas deben ser investigadas por el gobierno federal y reconsiderarse las políticas económicas que están implementando, toda vez que el artículo 28 de la constitucional establece a la letra:

Artículo 28. ...

En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

En consecuencia, nuestro país es centro de origen, diversidad y domesticación del maíz. Supera a cualquier otro país en la diversidad de sus razas y variedades, con presencia endémica de sus parientes. El maíz es un producto del cual depende primordialmente nuestra soberanía alimentaria, es el núcleo de la economía campesina, base de la dieta popular, el cereal de mayor consumo y el corazón de nuestra cultura. Los mexicanos somos hombres y mujeres de maíz.

Por lo anterior, es necesario que el ejecutivo federal declare al maíz como recurso estratégico de seguridad nacional, y establezca políticas de protección y fomento, por tratarse del cultivo sobre el que descansa la alimentación básica de la población, por ser al que se dedican la mayoría de los productores rurales y en torno al cual los pueblos de México hemos desarrollado y mantenido nuestra cultura material y simbólica.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se cite a comparecer ante la Comisión Permanente a los titulares de la secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que expliquen las causas del aumento del precio de la tortilla, las medidas que se van a tomar para abatir dicha problemática y los efectos de tales medidas que el alza de este producto traerá para la economía nacional.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los diecisiete días del mes de enero de 2007

Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Octavio Martínez Vargas (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A PROMULGAR EL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Las y los suscritos, diputados federales integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes

Considerandos

El ejercicio de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión se caracterizó por el importante trabajo de legisladores interesados y comprometidos en responder a la irreversible necesidad de implementar un sistema nacional dedicado a prevenir, proteger y asistir con los instrumentos legales indispensables a la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas de México.

Por tratarse de un tema de Estado que resolviera la grave problemática de falta de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia de género a través de medidas de reinserción social de los agresores, promoción de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional, se realizaron las tareas necesarias en el decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que las voces de la ciudadanía y las diversas organizaciones se devolviera a las mujeres y niñas de México el reconocimiento a sus calidades natas que la sociedad civil tradicionalmente ha ignorado.

La tradición cultural de fincar una facultad inexistente al hombre traducida como la capacidad por regular y limitar las prerrogativas inherentes a las mexicanas, reconocidas en las garantías preceptuadas en el artículo 4 de la Constitución federal definitivamente debe ser frenada y ello ha sido imposible en virtud que una disposición legal secundaria al pacto federal crea específicamente para velar por los derechos de las mujeres y las niñas, además que se ha demostrado la ineficacia de la aplicación de normas emanadas de necesidades vinculadas con el tema, como sucede con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual consagra instrumentos internacionales suscritos por el país vigentes para insuficientes para erradicar las formas de discriminación y violencia de género.

A mayor abundamiento, es menester resaltar que una norma autónoma debe facilitar la función del Instituto Nacional de las Mujeres acorde al Plan Nacional de Desarrollo desde la óptica gubernamental a fin de demostrar el debido cumplimiento de las obligaciones que el Estado tiene con la política de género, a través de un serio proceso de modificación de patrones socioculturales de conducta basados en la educación impartida desde las aulas encaminada a obtener una visión social colectiva y necesaria para sensibilizar a las generaciones de educandos, incluso con la intervención de los medios de comunicación en la difusión de la prevención a todas las formas de violencia radicada en todos los sectores primarios a efecto de proporcionar por parte del gobierno la comedida atención a las víctimas, respetando su intimidad, situación sanitaria, en el ámbito de la seguridad pública, la procuración y administración de justicia mediante acciones coordinadas en los tres órdenes de gobierno con los organismos privados comprometidos con el género.

El decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia emana de una situación real, producto del franco desinterés evidenciado por generaciones y que se ocupa de las familias que han visto vulnerada la integridad de las mujeres y las niñas mexicanas, ya que sólo con este dispositivo podremos contribuir a superar los lastres que han perjudicado a la sociedad, por ello contempla la creación de políticas trasversales para afrontar el impulso de reformas jurídicas que permitan a las mujeres ejercer plenamente sus derechos humanos y sancionar a quienes los transgreden acorde a los delitos especiales que atiende el proyecto que obra en poder del responsable de la conducción de la administración publica federal desde diciembre de 2006, en virtud que le fue remitido para su promulgación y publicación en cumplimiento con los artículos 89, fracción I, y 72, incisos a) y b), de la Ley Fundamental por parte del Senado de la República.

Con base en las disposiciones que establece el proyecto de marras demuestra una habida conjunción de las voluntades de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, el consenso social de la representación popular con sentido social ante la necesidad de contar con un instrumento mínimo e idóneo que permita a las mujeres y las niñas contar con un adecuado marco legal que las proteja de la violencia desde la prevención y en el caso de las victimas aportarles un contexto legal humanitario desde los órganos competentes para fomentar una debida atención desde la plataforma inmediata hasta las mexicanas que son recibidas en albergues para fortalecer la inversión del gasto social en cumplimiento a los objetivos que brinden certeza jurídica de que los derechos de las mujeres no serán violados sin que haya sanción.

Por ello resulta indispensable que el titular del Poder Ejecutivo federal promulgue y publique la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de conformidad con el proceso legislativo establecido en la fundamentación invocada, este proyecto de ley se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo, ya que no fue devuelto con observaciones a la Cámara emisora dentro de los 10 días útiles a que lo recibió.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 89 constitucional, el Presidente Constitucional de México, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, tiene que promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión y velar por el cumplimiento de la Ley Fundamental en congruencia con la protesta realizada ante esta soberanía, siendo en este caso un extremo de la demanda que la nación le formula al evidenciarse un tangible caso de incumplimiento de lo mandatado en la Carta Magna.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Pleno de la Cámara de Diputados solicita al titular del Ejecutivo federal que, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publique con la mayor brevedad el decreto que expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Diputados: Martha A. Tagle Martínez, Juan Ignacio Samperio Montaño, Elías Cárdenas Márquez, José Luis Varela Lagunas, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, Layda Sansores San Román, Robinson Uscanga Cruz, José Luis Aguilera Rico (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN MANIFIESTA SU RECHAZO A LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN EL MUNDO, A CARGO DEL SENADOR RICARDO FRANCISCO GARCÍA CERVANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, Ricardo García Cervantes, senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La reciente ejecución del ex presidente de Irak Saddam Hussein, acusado de ser el autor de la masacre en 1982 de 148 chiitas, junto a las ejecuciones de su hermanastro Barzan al-Tikriti, antiguo jefe de los servicios secretos iraquíes, y de Awad al-Bandar, ex presidente del Tribunal Revolucionario de Irak, nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de redoblar esfuerzos para erradicar la pena de muerte en el mundo.

A la luz del derecho humanitario contemporáneo, los mexicanos consideramos la pena de muerte un castigo cruel y degradante, una práctica aberrante que atenta contra la vida, el derecho humano esencial, y un acto que vulnera directamente y en grado máximo la dignidad inherente de la persona humana. En consecuencia, el Congreso de la Unión aprobó en 2005 la reforma constitucional que deroga de nuestra Carta Magna la pena de muerte y que la prohíbe expresamente junto a la aplicación de penas de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas corporales e inusitadas.

De ese modo, nuestro país ha cumplido por fin una de las principales implicaciones de la adopción, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; es decir, la urgencia de eliminar la pena de muerte a nivel internacional. Sin embargo, su efectiva proscripción no ha prosperado más allá de lo que los Estados miembros lo han decidido en su orden jurídico nacional. De acuerdo con datos publicados por la organización Amnistía Internacional, hoy día 69 países conservan la pena de muerte, mientras que 128 la han abolido o nunca la ejercen. Sin embargo, según la misma organización en 2005 hubo al menos 2 mil 148 ejecuciones confirmadas en el mundo, sin contar las extrajudiciales o las no confirmadas.

La cifra resulta mucho más alarmante si se toman en cuenta los numerosos instrumentos internacionales que proscriben dicha práctica.

El derecho a la vida y a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en muchos otros instrumentos de derecho internacional. El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Asimismo, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hace referencia a la abolición de la pena de muerte y en su segundo protocolo facultativo establece que "la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos" y que "todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida".

Disposiciones similares se encuentran en distintas resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en los estatutos de diversos tribunales internacionales, así como en algunos de sus dictámenes y en numerosas resoluciones de diversas agencias de Naciones Unidas. Es el caso de la resolución número 2005/59, aprobada el 20 de abril de 2005, donde la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU estableció que "la abolición de la pena de muerte contribuye a realzar la dignidad humana y el desarrollo progresivo de los derechos humanos" y que "la abolición de la pena capital es esencial para la protección del derecho a la vida".

No hay, en consecuencia, ningún argumento legal ni moral capaz de justificar que, como sociedad humana organizada, privemos de la vida a otros seres humanos. La única manera de defender los principios es no admitir excepciones. Si bien Saddam Hussein pudo ser culpable de graves violaciones de los derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad, eso no justifica un juicio que no observó las garantías mínimas del debido proceso ni mucho menos la aceptación de la pena capital.

Por ello, éste no es un pronunciamiento sobre la persona de Saddam Hussein o de funcionarios del gobierno iraquí bajo su mando; tampoco supone la emisión de juicios sobre su gobierno o sobre su participación en distintos y controvertidos capítulos de la historia contemporánea. Éste es, en cambio, un pronunciamiento contra la pena de muerte, contra el procedimiento mismo que implica privar de la vida a un individuo, es un pronunciamiento a favor de su abolición por considerarla ilegal, inmoral e inhumana.

La pena de muerte no tiene un propósito en las sociedades gobernadas por las normas del estado de derecho y el respeto de los derechos humanos; infringe el derecho a no ser objeto de trato cruel, inhumano y degradante, ya que la crueldad de la pena de muerte no se limita a la brutalidad del asesinato, sino que se extiende a los rigores mentales y físicos de la espera de la ejecución, enviando el mensaje de que hay situaciones en las que matar es aceptable y legal y de que es un método viable para resolver los problemas de una sociedad, a la vez que abre la puerta a un uso arbitrario del poder.

Por ello rechazamos la aplicación de la pena de muerte, toda vez que implica un enfoque draconiano y totalitario a la prevención del crimen que no debe tener lugar en el presente.

Por lo anterior sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión manifiesta su rechazo a la aplicación de la pena de muerte por considerarla una pena inhumana alejada de las normas esenciales del derecho internacional, y respalda los esfuerzos del gobierno de México para promover su abolición en el mundo.

Comisión Permanente, a 17 de enero de 2007

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA ACLARAR LA SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los mayores retos de la administración pública mexicana, es sin duda, el logro de una conducta de los servidores públicos apegada a la honestidad y a la transparencia.

La sociedad civil ha impulsado diversas iniciativas para contribuir a la transparencia del sector público. Existe toda una generación de conceptos y herramientas para alcanzar este objetivo, en el entendido de que la persistencia de una idea negativa sobre las instituciones públicas en la sociedad, es una causa de baja legitimidad, credibilidad y paulatina degradación de las bases mínimas de una gobernabilidad, fundada en la buena fe y en el estado de derecho.

Tenemos que reconocer que a pesar del reiterado discurso en favor de la transparencia, los índices de credibilidad de la función pública, en general, son muy bajos. Las mediciones de opinión pública recientes, como las publicadas en el periódico Reforma el año pasado, reflejaron que entre diversas instituciones sociales, los políticos, y la política en general, tienen una de las menores puntuaciones, inclusive mientras los policías calificaban con 5 puntos, los políticos tenían 4.

La falta de credibilidad daña las bases de la democracia, desalienta al ciudadano y tiene efectos relevantes en variables básicas de la economía y del desarrollo social, al ofrecer poca confianza al inversionista nacional y extranjero, fundamentalmente por dudas en las licitaciones y la obra pública o bien por pervertir electoral y partidariamente el acceso a los servicios sociales y a los recursos contra la pobreza que administra el Estado.

Entre las instituciones más cuestionadas del sector público se encuentran, de manera subrayada, las aduanas. A pesar de algunos proyectos para transparentarlas, la imagen que cargan es negativa y es motivo de preocupación, al depositarse en ellas el control del paso de personas, vehículos, bienes y servicios de las transacciones que tenemos con todo el mundo. Valga citar que la frontera más importante del planeta es la que tenemos con Estados Unidos. Por ella pasan diariamente más de 90 mil camiones con mercancía valuada en varios millones de dólares.

Se estima que la aduana maneja recursos por cerca de 7 mil millones de dólares al año, implícitos en el primer y el segundo reconocimiento aduanero.

Al respecto, también debemos mencionar que hace poco más de un año, la Cámara de Diputados requirió información respecto a presumibles irregularidades en la licitación del segundo reconocimiento aduanero, en donde pudieron beneficiarse empresas trasnacionales, una de ellas presuntamente ligada a la familia presidencial del sexenio anterior. En el flujo de información que se generó, ya se mencionaban dudas respecto a la empresa ISOSA, que es ahora un tema que arroja pesadas sombras sobre la administración hacendaria y aduanera, que ameritan ser debidamente aclaradas, por el interés público que revisten.

El grupo parlamentario priista no prejuzga ni condena a nadie de manera a priori. Creemos que hay instrumentos legales para que situaciones como la que involucra al ex secretario de Hacienda Gil Díaz se aclaren, se deslinden responsabilidades y, sobre todo, se garantice a la ciudadanía que existe voluntad para avanzar, en serio, en una administración gubernamental, pulcra y transparente.

Por lo anterior, independientemente de que hay apoyo de la Cámara para que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría integral a las aduanas, creemos que sería positivo que la Secretaría de la Función Pública haga lo propio, para que se demuestre que la nueva administración no caerá en la tentación de manipular información en los medios de comunicación y de que se desenvolverá con estricto apego a derecho y orientada a la consolidación de una mejor administración pública.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de la Función Pública para que investigue, en los términos de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los vínculos entre ISOSA y la Administración General de Aduanas, los términos de su contrato, la forma en la que se adjudicó y opera, además de que, de encontrar irregularidades, proceda conforme a la ley.

En ese sentido, se sugiere también que los resultados de dichas indagaciones se hagan del conocimiento de del Poder Legislativo.

Palacio Legislativo, a 17 de enero de 2007.

(Rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA CRISIS QUE ENFRENTAN LA AGRICULTURA Y LA PRODUCCIÓN DE MAÍZ EN MÉXICO, A CARGO DEL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, senadores Ricardo Monreal Ávila, Leonel Godoy Rangel, Tomás Torres Mercado, Antonio Mejía Haro, Arturo Herviz Reyes, Silvano Aureoles Conejo, Héctor Bautista López y Rubén Velázquez López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía, para que sea considerada como asunto de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión conmina al Poder Ejecutivo federal a que, en un plazo no mayor de 60 días, en consulta con los diversos sectores productivos relacionados con el campo y sancionado por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, emita la reglamentación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo. Se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que diseñe e instaure un programa emergente de estímulo y fomento de la producción de maíz para consumo humano, bajo el esquema de agricultura por contrato, que incluya a los pequeños productores y garantice el abasto nacional.

Tercero. Se conmina a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a establecer un Fondo de Apoyo para la producción de maíz, en el marco del Presupuesto de los programas Alianza para el Campo, Apoyos a la Comercialización y otros, que: 1) establezca los mecanismos necesarios para el control de precios de los insumos; 2) considere un precio mínimo por kilogramo producido; y, 3) contemple el apoyo con semilla, fertilizante, mecanización, tecnificación del riego, infraestructura de acopio, almacenamiento, transporte, comercialización, asistencia técnica, sanidad vegetal, seguro y financiamiento.

Cuarto. Se exhorta a las Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, y de Economía, a que verifiquen y garanticen el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas referentes a la inocuidad alimentaria frente a la eventual importación de 650 mil toneladas de maíz.

Quinto. En el marco de todo lo anterior, se exhorta al Ejecutivo Federal a establecer una reserva estratégica nacional de granos, que permita hacerle frente a contingencias de escasez como la que hoy se ha anunciado.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 17 días de mes de enero de 2007.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EFECTO DE QUE MÉXICO MANIFIESTE MEDIANTE LA SRE SU REPUDIO ANTE LA CAZA DE BALLENAS OCURRIDA EN ZONA PROHIBIDA, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se considere, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución, para exhortar al Ejecutivo federal a que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México manifieste un repudio ante la caza de ballenas ocurrida en zona prohibida, presentado por el diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, a nombre del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Considerando

México tiene en sus costas varios santuarios para las ballenas, que explota turísticamente, por ello repudia la caza de ballenas y ratificará en la Comisión Ballenera su oposición a la caza del animal que practican, sobre todo, Japón y Noruega.

Está a favor incluso de que se elimine definitivamente la caza con fines científicos "ya que si hay caza comercial, no es necesaria la científica pues existen las muestras suficientes para llevar a cabo cualquier tipo de análisis".

La secretaría de Medio Ambiente destacó que gracias a las medidas adoptadas por México para la conservación de las ballenas se ha logrado la recuperación de la población de ballena gris -que cada año visita las aguas mexicanas en el océano Pacífico nororiental, hasta alcanzar hasta 25 mil ejemplares.

"Es el único caso de una población de grandes ballenas que se ha logrado recuperar a su tamaño original, y contrasta radicalmente con el de la población del Pacífico noroccidental, en aguas de Rusia y a lo largo de la costa asiática, cuyo tamaño poblacional es de aproximadamente cien ejemplares.

Desde fines del siglo diecinueve, la mayor parte de las poblaciones de ballenas del mundo ha sido diezmada por la caza comercial. A pesar de la moratoria impuesta por la comunidad internacional en 1986, las ballenas aún están bajo amenaza, ya que varios países, con sus industrias balleneras, siguen ejerciendo presión para que se reanude la caza comercial.

Una medida eficaz para ampliar la protección a las ballenas es la creación de santuarios, áreas en las cuales la caza esté prohibida por tiempo indeterminado y donde se estimulen la investigación no letal y la conservación.1

El Santuario Ballenero Austral (SBA), establecido en 1994 por la Comisión Ballenera Internacional (es el organismo multinacional responsable de la conservación y el manejo de las poblaciones de ballenas de todo el planeta), abarca todos los mares que rodean la Antártida, protegiendo en sus áreas de alimentación a las tres cuartas partes de las ballenas del mundo. El SBA brinda protección a las mermadas poblaciones de ballenas azules, sei, de aleta y jorobadas, así como a la única gran población que no ha sido gravemente reducida por la caza: la de las ballenas minke antárticas. En la actualidad se planea la creación de otros santuarios complementarios del SBA, que pondrán bajo protección las áreas de apareamiento y cría y las rutas de migración, con lo cual las ballenas de la Antártida estarán protegidas durante todo su ciclo vital.

El gobierno de Japón continúa cazando ballenas en el Santuario Ballenero Austral, desafiando los repetidos llamados de la Comisión Ballenera Internacional (CBI) para que detenga esta actividad. Al ignorar a la CBI, Japón esta violando las normas de la Convención de las Naciones Unidas para la Ley del Mar.

Sin embargo, los sectores que defienden la caza de la ballena están intentando debilitar el esfuerzo de protección; tratan de que se elimine el Santuario Ballenero Austral y se bloquee la creación de otros santuarios. La industria ballenera de Japón y los organismos del gobierno de ese país que apoyan la caza han sido particularmente activos en esas gestiones. Cada año, con el pretexto de la "cacería científica", Japón da muerte a cientos de ballenas en el SBA.

La caza que los japoneses llaman "científica" es una farsa, que se utiliza para mantener la viabilidad de la industria ballenera (la carne de las ballenas muertas es comercializada) y no aporta ninguna información que la Comisión Ballenera Internacional necesite para manejar las poblaciones. Al llegar al consumidor, la carne de ballena obtenida por los japoneses genera unas ganancias anuales de cien millones de dólares para los cazadores, los intermediarios y los vendedores al público. Por ello, hablar de "cacería científica" es una ofensa y un desprestigio para la ciencia y la comunidad científica.

La CBI aprobó la creación del Santuario Ballenero Austral por 23 votos contra uno, imposibilitando para siempre la reanudación de la caza comercial legal en los mares antárticos. A pesar de ello, mediante la "cacería científica" los japoneses se las arreglan para poner cada año en su mercado doméstico 2000 toneladas de carne de ballena.

Con la fachada que sea, la caza comercial de la ballena en la Antártida es un desafío a las leyes internacionales. Según la Convención de las Naciones Unidas para la Ley del Mar (UNCLOS), los Estados deben trabajar en pro de la conservación, manejo y estudio de los cetáceos a través de los organismos internacionales correspondientes. La Comisión Ballenera Internacional es el organismo internacional apropiado para tales fines, que todos los años aprueba una resolución instando a Japón a detener su programa de caza ballenera en el SBA. Pero todos los años Japón ignora las resoluciones y continúa matando ballenas.

En el umbral del nuevo milenio, es tiempo para relegar la caza ballenera al basurero de la historia de las prácticas de explotación destructiva, que tanto daño causaron al planeta durante los últimos mil años.

Oficialmente Japón no caza ballenas, pero mata alrededor de 300 al año para "propósitos de investigación", una excusa tan delgada como las rodajas de sashimi (sushi) en las que inevitablemente se transforma a la ballena "investigada". -Revista The Economist, 25 de octubre de 1997.

Cuando en 1987 Japón lanza el programa de "cacería científica" en la Antártida, la prensa de Japón informó que el programa intentaba mantener con vida a la industria ballenera hasta encontrar la forma de revertir la moratoria a la caza comercial de ballenas. Desde entonces, cada año la Comisión Ballenera Internacional (CBI) ha criticado el programa, evidenciando que la información producida por éste no es necesaria para el manejo de las ballenas, y ha conminado a Japón a detenerse. Cada año Japón ha seguido adelante con el programa que ha llamado (JARPA) (Programa Japonés de Investigación en la Antártida). La caza ballenera está gestionada por el Instituto de Investigación de Cetáceos (ICR), el cuál se fundó en 1987 como una fundación sin fines de lucro con donaciones de la industria ballenera de 10 millones de dólares, un subsidio de 9 millones de dólares al año del gobierno de Japón y la venta de carne de ballenas. En 1994 Japón comenzó un segundo programa de "investigación" en el Pacífico norte, y en 1995 incrementó de 330 a 440 el número de ballenas minke cazadas en la Antártida.

Se supone que la llamada "cacería científica" en la Antártida provee datos para el manejo de las poblaciones de ballenas, estudiando aspectos tales como la distribución por edades. La única utilización de estos datos es el establecimiento de cuotas para la industria comercial. Y dos años después de que el JARPA comenzara, la CBI adoptó un moderno sistema de manejo, el cual no incluía ese tipo de datos. En un taller de científicos organizado por la CBI se convino revisar el programa después de 8 años de estar en marcha, y el grupo coincidió unánimemente (incluidos los científicos japoneses) en que el JARPA "no era necesario para el manejo".

De cualquier manera, en 1994 la CBI designó al Mar Austral (el mar que rodea a la Antártida) como santuario ballenero, en donde la matanza de ballenas con propósitos comerciales fue prohibida, independientemente del estado de las poblaciones, lo que significa que los datos destinados al manejo que produciría el programa japonés no serían necesarios.

Claramente la "cacería científica" de Japón no produce información necesaria, ni siquiera útil. Lo único importante que produce el JARPA es carne de ballenas, y en este campo el JARPA es exitoso. Cada año un barco factoría arriba desde las aguas de la Antártida con cerca de 2.000 toneladas de carne de ballenas y ésta ingresa en el sistema de distribución comercial. Aunque el balance del ICR no evidencia ganancias, los mayoristas y distribuidores no reflejan preocupación. En 1997 el ICR anunció oficialmente que la captura del año en la Antártida, 1.995 toneladas, sería vendida en 3.500 millones de yenes (33 millones de dólares) y que los precios de reventa serían tres veces mayores. Lo que implicó un ingreso adicional de más de 60 millones de dólares generado en la red de distribución.

El ICR en sí mismo es un buen negocio: en su balance de 1996/97 mostró un ingreso de 6 mil 800 millones de yens (unos 64 millones de dólares), y gastos en relaciones públicas tanto como en la caza de ballenas.

Por lo antes expuesto el diputado del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, somete a la aprobación de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Artículo Único. Para exhortar al Ejecutivo federal a que a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores, México manifieste un repudio ante la caza de ballenas ocurrida en zona prohibida.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 enero de 2007.

(Rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN RESPALDA AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS PARA IMPULSAR LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA EN EL CONTINENTE AMERICANO SIN EXCEPCIÓN, A CARGO DE LA SENADORA ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quienes suscriben, Alejandro Landero Gutiérrez, Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura y Adriana González Carrillo, senadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión respalda al secretario general de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza para impulsar la Carta Democrática Interamericana en el Continente Americano sin excepción, en virtud de las siguientes:

Consideraciones

La historia de la Organización de Estados Americanos (OEA) se remonta a la época del libertador Simón Bolívar, quien en 1826 convocó al Congreso de Panamá con la idea de crear una asociación de Estados americanos.

Fue en 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana, donde veintiún países del continente reunidos en Bogotá, Colombia, adoptaron la carta de la OEA. Desde entonces, se han sumado Canadá y los estados del Caribe. A la fecha, la referida organización está formada por 35 países independientes.

Desde su creación, para la OEA ha sido de vital importancia promover y fortalecer la democracia en la región, pues esta considera que es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. Por ello uno de sus propósitos es "promover y consolidar la democracia representativa", tal como lo establece el artículo 2 de la carta.

Con este propósito, durante la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Canadá en abril de 2001, en el contexto de la denominada Declaración de Québec, se adoptó un Plan de Acción para fortalecer la democracia representativa, promover una eficiente gestión de gobierno y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los Ministros de Relaciones Exteriores a preparar la Carta Democrática Interamericana, cuyo objetivo es "reforzar los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa." Esto demuestra que los dirigentes de América Latina, reconocen que los valores y las prácticas de la democracia son fundamentales para el desarrollo integral de los países miembros.

La Carta Democrática Interamericana fue adoptada el 11 de septiembre del mismo año en la ciudad de Lima, Perú. Dentro del texto, los jefes de Estado y de gobierno consideran que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. Con esta carta, se reafirma que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública, contribuye a la consolidación de los valores democráticos, de libertad y de solidaridad en el hemisferio.

La Carta Democrática retoma la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y Desarrollo del 8 de junio de 1993, donde se establece que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno.

Asimismo, el capítulo primero hace referencia a la democracia y el sistema interamericano, como se contempla en los artículos 1 y 4 que a la letra dicen: "Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa."

La Carta Democrática Interamericana es un esfuerzo conjunto que abarca no sólo la misión de la Organización, sino diversas declaraciones como la de Nassau de 1992, la de Managua de 1993 y la de Québec del 2001, pues en cada una se enfatiza que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana.

Al ser la democracia uno de los pilares de la estructura de la OEA, los organismos (entre ellos la Secretaría General) y los Estados miembros están obligados a defender y a promoverla en toda la región sin excepción alguna, ya que hoy en día las amenazas contra la democracia tienen diversas formas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión respalda al secretario general de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza para impulsar la Carta Democrática Interamericana en el Continente Americano sin excepción.

Sala de Sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2007

Alejandro Landero Gutiérrez, diputado federal (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), senadora de la República.
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LA SAGARPA, DE LA SEDESOL Y DE LA SE PARA QUE INFORMEN SOBRE LAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL PAÍS, A CARGO DEL SENADOR CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 116 de la Ley. Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República, somete a esta asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Honorable Asamblea

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara cuando prohíbe la presencia de los monopolios y propone acciones concretas para combatirlas; por su parte, en el tercer párrafo del artículo 28 de dicho ordenamiento se señala que:

Las leyes se fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

En los términos de la ley fundamental, cuando el Poder Ejecutivo señala como argumento, que el aumento de la tortilla obedece a fluctuaciones de la oferta y demanda del mercado implica categóricamente que, al permitir este mecanismo, viola flagrantemente la Constitución.

El Ejecutivo Federal trata de rectificar y en recientes declaraciones e instrucciones giradas, al titular de la Secretaría de Economía, y a la Sedesol para que las distribuidoras de Conasupo, Diconsa, multipliquen su esfuerzo y mantengan el precio del maíz y de la harina al precio más bajo y que lo vendan al costo a la gente, intentando romper, con lo anterior, cualquier intento de especulación; asimismo gira ordenes al titular de la Secretaría de Agricultura para que de inmediato revise que se aumenten los cupos de importación del maíz con el propósito de que el argumento sobre la escasez de este producto no sea utilizado para incrementar los precios.

Las instrucciones por parte del titular del Ejecutivo están giradas, falta saber si el gobierno mexicano cuenta con los suficientes instrumentos y sobre todo si tiene la voluntad política para enfrentar, detener y controlar a este monopolio.

El anterior proceder confirma la máxima constitucional anteriormente descrita.

Todos sabemos que México se ha convertido en poco tiempo en un país importador de granos, que la política de toda la pasada administración federal por palabras del entonces secretario de Agricultura, Javier Usabiaga, era que resultaba más barato importar maíz que producirlo en el país. Obviamente el resultado es el desmantelamiento gradual del escaso sector agrícola que produce granos en el país con implicaciones que en su momento fueron señaladas por el propio Poder Legislativo, en cuanto al riesgo que lo anterior implicaba para la soberanía alimentaria de nuestra nación, ante una escalada de precios internacionales de estos productos o una escasez de los mismos.

El mercado agroalimentario mexicano, respecto de varios productos que utilizan el maíz blanco como materia prima, se encuentra en riesgo. Tal es el caso de la tortilla, la leche, la carne, el pollo, alimentos para ganado, además de las industrias aceiteras y almidoneras. El precio del huevo por ejemplo, en los primeros 15 días del mes de enero ha acumulado un incremento preocupante de 25 por ciento, pasando el kilogramo de 10 pesos a 12 pesos 50 centavos. Sabemos de la escasez internacional pero no de su duración, ni si nuestro actual proveedor, Estados Unidos, tendrá un inventario suficiente del que nos toque algo para alimentar a nuestra población. Inventario compuesto de maíz transgénico de malísima calidad y que ante la política aplicada de sustitución de producción nacional por importaciones baratas, nos ha dejado a la deriva en materia alimentaria para la población de menores ingresos.

Sin embargo y por desgracia, en el marco de las aberraciones en las políticas agrícolas mexicanas, existen otros elementos de los que tenemos que fincar las responsabilidades conducentes, como el hecho de que hace unos meses se otorgaran subsidios a la empresa trasnacional Cargill para que esta exportara maíz blanco mexicano a Sudáfrica. Compañeros legisladores, es una burla para los 25 millones en situación de pobreza alimentaria, para los mexicanos con hambre, pero eso sí, el Ejecutivo federal ahora declara que sea importado maíz de cualquier parte del mundo a menor precio, en palabras de Calderón, "no me importa que lo traigan de lugares a miles de kilómetros de distancia". Simplemente ya no entendimos.

México autorizó y subsidió exportaciones de maíz blanco, donde hoy existe desabasto, por el equivalente de 125 mil toneladas, en operaciones que corrieron a cargo de la Secretaría de Agricultura y de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), autorizados por la Secretaría de Economía.

Los permisos autorizados, no obstante, hablan de un monto mayor de 250 mil toneladas; con un subsidio que costó 50 millones de pesos, y que sirvió para enviar el producto a Sudáfrica, Kenia, Mozambique y marginalmente hacia Estados Unidos.

El periódico el Economista a ocho columnas señaló que fuentes gubernamentales, que exigieron el anonimato, revelaron que funcionarios de la Secretaría de Agricultura en el sexenio pasado actuaron con negligencia ante una tendencia que indicaba la escasez de maíz en México desde septiembre de 2006.

En el último tramo del sexenio foxista, la responsabilidad recayó sobre Francisco Mayorga Castañeda, quien sustituyó al anterior secretario Javier Usabiaga Arroyo, a partir del 28 de septiembre del 2005.

"No sólo se opusieron a que la Secretaría de Economía otorgara cupos de importación, sino que determinaron exportar el insumo", sostuvieron las fuentes, de acuerdo con la publicación.

Las embarcaciones con el producto salieron del puerto de Huatabampo entre agosto y septiembre de 2006, rumbo a los destinos antes mencionados. Las operaciones financieras corrieron a cargo del Grupo Cargill, uno de los proveedores de alimentos y productos de agricultura y de administración de riesgo más grandes del mundo, con presencia en 72 países y más de 105 mil trabajadores.

La importación de granos beneficiará a quienes puedan realizar compras masivas, los mismos que hoy especulan con el maíz, pero perjudicará a los productores de maíz blanco nacional porque se trata de una medida para abatir precios, ¿seguro que esta es la única medida? o iría acompañada de apoyos a los campesinos mexicanos que ni la deben pero que si pueden pagar las consecuencias.

Respetable asamblea:

La falta de una política pública integral que atienda el comportamiento de los precios de la canasta básica de la mayoría de la población, especialmente la de menores recursos es un problema grave, pero hacer dependiente la alimentación de 50 millones de pobres en el país a lo que marque la oferta y la demanda en el mundo habla de una completa irresponsabilidad e insensibilidad social de parte de la administración pública federal.

Ahora bien, todo lo señalado con anterioridad solo nos hace llegar a una conclusión; el sector agropecuario mexicano no se encuentra preparado de ninguna manera para enfrentar con éxito la apertura total de fronteras que se experimentará a partir del primero de enero de 2008 de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que implica la eliminación de aranceles agropecuarios respecto de productos provenientes de Estados Unidos y Canadá.

La realidad nos señala que el campo mexicano carece de tecnología, de insumos accesibles, de equipamiento y crédito.

Que los programas federales se olvidan de la economía campesina de autoconsumo, donde sobreviven 30 millones de personas de acuerdo con el banco mundial.

Que la administración pública en los últimos años ha sido ineficiente al aplicar los recursos aprobados para el campo en los diferentes

Presupuestos de Egresos, existiendo impuntualidad en el ejercicio de los mismos y registrándose subejercicios presupuestales, lo que disminuye la eficacia de dichos programas.

Se tiene que reconocer que mientras nuestros socios comerciales aplican políticas públicas enfocadas por el otorgamiento de subsidios, apoyos y estímulos fiscales para sus productores agropecuarios, en México el desmantelamiento de aparato productivo del campo tiene una máxima que se repite constantemente en el discurso del gobierno federal, "a nuestro país le sale más barato importar que producir".

El gobierno federal ha eludido los últimos seis años, la elaboración de una estrategia para que ejidatarios y comuneros enfrenten dicha apertura, ni las sociedades rurales ni los gobiernos estatales saben de lineamientos federales para asimilar este cuestionado proceso.

El campesinado organizado en voz de sus dirigentes, legisladores y académicos han propuesto al gobierno del Presidente Fox y también al de Felipe Calderón diversas iniciativas para lograr atenuar el problema en el campo mexicano ante la apertura de fronteras, a saber las siguientes:

La creación de una comisión especial de comercio exterior en el Congreso de la Unión, para que investigue las practicas de dumping que afectan al campo mexicano, con el fin de proponer la aplicación de medidas compensatorias y medidas de protección;

La inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo de una política integral de incorporación del sector agropecuario mexicano al Tratado de Libre Comercio de América del Norte;

La revisión de la parte agropecuaria de dicho Tratado, proponiendo inclusive, que no se incluyan en la apertura de 2008 productos como el maíz blanco.

Es con base en los razonamientos anteriores y en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se somete como de urgente y obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez; de la Secretaría de Desarrollo Social, licenciada Beatriz Zavala Peniche; y de la Secretaría de Economía, doctor Eduardo Sojo Garza Aldape; para que expliquen ante esta soberanía, entre otros planteamientos, la posibilidad de revisar el apartado agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, considerando incluso que productos como el maíz sean excluidos de la apertura en 2008; expliquen la política pública de importación y exportación de granos básicos de parte de la administración pública federal durante los últimos seis años, que vulnera la soberanía alimentaría del país a los movimientos del mercado internacional; explique la relación del Gobierno Federal con la empresa trasnacional Grupo Cargill y por que la misma recibe subsidios para exportación mientras que productores y comercializadores nacionales no logran conseguir estos apoyos para colocar sus productos agrícolas en el mercado internacional; presenten la estrategia gubernamental para enfrentar la apertura comercial en el campo mexicano de manera detallada, exponiendo los resultados esperados y las acciones para sectores agropecuarios específicos; asimismo expongan las acciones del gobierno federal ante la escalada de precios de productos básicos del sector agroalimentario mexicano, como el huevo, la leche, la carne, el pollo entre otros. Incrementos que comienzan a preocupar, por ser el antecedente de una posible espiral inflacionaria que afectará de manera importante a la población de menores ingresos en el país.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2007.

Senador Carlos Lozano de la Torre (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA ESPECULACIÓN Y AL ACAPARAMIENTO DE MAÍZ EN MÉXICO, A CARGO DEL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, senadores Ricardo Monreal Ávila, Tomás Torres Mercado, Leonel Godoy Rangel, Antonio Mejía Haro, Arturo Herviz Reyes, Silvano Aureoles Conejo, Héctor Bautista López y Rubén Velázquez López, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Considerandos

Uno de los asuntos más preocupantes de la agenda nacional es el aumento desmedido en el precio del maíz, lo que ha impactado en el costo de los productos de consumo básico para los mexicanos.

Lo cierto es que el Ejecutivo federal ha hecho poco o nada para detener el incremento del precio de este grano básico. Hoy, 16 millones de familias, con ingresos inferiores a seis salarios mínimos al mes, resienten los efectos de la indiferencia gubernamental.

Y es que este aumento desmedido responde en gran medida a la conducta nociva de un puñado de acaparadores y especuladores, que hace meses compraron el grano a dos mil pesos la tonelada y que actualmente lo revenden a más de 3 mil ochocientos pesos por tonelada. En los hechos, algunos maiceros han escondido el producto para exportarlo a Estados Unidos, sin importar el desabasto nacional.

Estos acaparadores y bodegueros no han sido debidamente vigilados y sancionados por delitos relacionados con el consumo nacional. Por ello, una de las medidas que debe aplicarse de inmediato es el control monopólico del grano.

El problema es grave si consideramos que la producción total de maíz en México se ha mantenido desde el año agrícola de 2004 en una cifra cercana a 22 millones de toneladas. Hay que señalar que en la década reciente la superficie sembrada no ha rebasado los ocho millones de hectáreas, e inclusive en los dos últimos años, se redujo a poco más de siete millones, y si buen los rendimientos tuvieron una ligera variación y alcanzaron en promedio nacional tres toneladas por hectárea, es indudable que existe abandono en el campo por falta de estímulos.

Es urgente aplicar políticas públicas de agricultura sustentable y soberanía alimentaria que garanticen la producción suficiente de alimentos sanos para todos.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los secretarios de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a presentar denuncia formal ante la Procuraduría General de la República para que investigue y, en su caso, aplique las sanciones pertinentes contra los acaparadores y especuladores responsables de la comisión de los delitos contra la economía y el consumo nacional que sanciona el Código Penal Federal.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de enero de 2007.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL SECRETARIO DE SALUD QUE REMITA A ESTA SOBERANÍA UN INFORME RELATIVO AL PROGRAMA DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROTECCIÓN CONTRA ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL QUE ESTRUCTURARÁ EL ACTUAL GOBIERNO, A CARGO DEL SENADOR ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El pasado jueves 11 de enero, la prensa escrita dio cuenta de la tónica que tendrá durante la presente administración federal la política en salud reproductiva. En entrevista, el secretario de Salud, doctor José Córdova Villalobos expresó que la dependencia se enfocará a crear una política de salud reproductiva basada en la educación sexual ofrecida en el seno de la familia, limitando la información sobre el resto de los métodos anticonceptivos, de barrera u hormonales. Esta posición coincide con las banderas de la Iglesia católica en torno a la sexualidad. Ello no extraña, ya que el secretario Córdova cuando fue diputado en la LIX Legislatura, se dedicó a denostar el trabajo del entonces secretario de Salud y a defender las posiciones eclesiásticas oficiales. ¿Será que realmente cuenta con el perfil idóneo para ocupar una cartera de semejante importancia en la vida nacional? ¿Podrá dar continuidad a los planes y programas de la administración pasada en materia de salud que resultaron eficientes y eficaces? Por lo visto, pretende empezar de cero ¿tendrá el doctor Córdova la voluntad de reconocer que la sociedad mexicana es plural y que debe dejar de lado sus convicciones ideológicas para mejor servir a los ciudadanos? Lo más importante ¿estará consciente Felipe Calderón de que las posiciones de su secretario de Salud no sólo afectan la imagen de gobierno que quiere proyectar sino que puede dañar a muchos mexicanos de manera irreversible?

Por lo visto, el jefe del Ejecutivo ha sido inconsecuente con sus promesas de campaña. Prometió defender el Estado laico y la pluralidad; prometió luchar en contra de cualquier clase de discriminación, pero en la Secretaría de Salud colocó a un personaje intolerante, que antepone sus convicciones y prejuicios a las necesidades dictadas por la realidad social, económica, política y cultural del país. Incluso, el discurso del doctor Córdova contradice las acciones y los discursos del propio Presidente.

Si algo hay que reconocer a la administración pasada, fue la apertura de las políticas públicas en lo que hace a la salud reproductiva. La inclusión de la píldora del día siguiente en el cuadro básico de medicamentes de las instituciones públicas de salud, fue un avance significativo, aún cuando el gobierno de Vicente Fox recibió fuertes presiones para eliminarlo. Las campañas en medios electrónicos sobre el uso del condón han sido respetuosas y exitosas. En una sociedad donde la sexualidad ha sido un tema tabú, hablar de sexo abiertamente desde las tribunas públicas constituye un salto cuántico, un logro que ayudará a crear conciencia entre los jóvenes y los ya no tan jóvenes sobre la necesidad de prevenir enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. La campaña contra la homofobia, que no a favor de la homosexualidad, tuvo un impacto positivo.

Pero ahora resulta que los personeros de la ultraderecha creen que la reversa es cambio y pretenden imponernos su visión del mundo, bajo una moralina de dudosa aplicación práctica, al señalar que las campañas de prevención han incrementado las prácticas sexuales riesgosas. Lo primero que me gustaría saber es qué es lo que desde la inefable oficina del secretario de Salud se considera "sexo riesgoso". Si se refieren a la posibilidad de contagio de enfermedades de transmisión sexual, es preferible llamar las cosas por su nombre y no andarnos con tapujos. Nadie niega que la continencia es la mejor estrategia para evitar enfermedades y embarazos no deseados, pero en este mundo de pecadores, pocos logran la supresión del instinto. Por eso mismo, hay que informar sobre las opciones existentes para evitar consecuencias no deseadas. Y eso es parte del trabajo del Estado: garantizar la seguridad física y mental de sus habitantes.

Los críticos del uso del condón insisten en hacernos creer que los poros del látex dejan pasar el virus del sida. Ciertos grupos conservadores, como Pro-Vida y la Facultad de Bioética de la Universidad Anáhuac, avalan esta posición en contra de los estudios de la Organización Mundial de la Salud. Primero, por que la sexualidad debe ejercerse sólo dentro del sacrosanto matrimonio y el control de la natalidad con base en métodos naturales. Esta visión está permeando muchos espacios ligados al poder. Sin duda es respetable, pues se busca la concordancia entre la parte religiosa y la vida cotidiana, pero eso no quiere decir que el resto de los mexicanos queramos someternos a la doctrina de la Iglesia sobre la sexualidad porque el Estado laico nos permite disentir. El problema reside precisamente en la selección de cuadros inadecuados, insensibles y fuera de contexto.

Una pregunta ¿es el Dr. Córdova homofóbico? La identidad sexual puede tener una base genética, o por lo menos así lo señalan algunos especialistas. Evidentemente, también se trata de una cuestión de desarrollo personal, de la sociabilidad y de la afectividad. Hasta donde yo sé, el Manuel diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en su cuarta edición (DSM IV) no considera a la homosexualidad como un trastorno de la personalidad, sino como una elección de vida. Hay que ser respetuosos con la diversidad en todas sus manifestaciones. En una sociedad donde la virilidad, lo macho, pues, constituye un motivo de orgullo, ¿qué le espera a alguien que no quiere, no puede o lo que sea, compartir dichos valores? ¿dónde queda su libertad para ejercer su sexualidad? De ahí el valor de la campaña contra la homofobia, que lógicamente afectó a los intransigentes, pero también contribuyó a abrir un debate sobre el respeto a la pluralidad y la tolerancia. Por eso, no entiendo por qué el Secretario Córdova considera que una campaña a favor de la tolerancia y de la no discriminación puede contribuir a fomentar la homosexualidad y por tanto a una mayor transmisión del VIH-SIDA. ¿De verdad cree que todos los homosexuales tienen o son candidatos al VIH sólo por su inclinación sexual? Los datos duros señalan que el VIH está creciendo aceleradamente entre mujeres que son contagiadas por sus maridos. Esa es una visión del mundo en blanco y negro, sin matices, que puede hacer un daño enorme al país. Insisto, los funcionarios públicos deben adecuarse a las condiciones del contexto, no intentar transformar el contexto en función de sus percepciones del bien y el mal.

Un programa de prevención de las enfermedades de transmisión sexual no puede, ni remotamente, eliminar de su esquema conceptual al condón. Es eficaz para el control del Vih -que según estimaciones de la organización Mundial de la Salud supera el 90 por ciento- y de otras enfermedades como la sífilis y la gonorrea. También sirve como anticonceptivo de barrera en conjunción con otros métodos, evitando así el aborto. Es mejor el condón que medio millón de embarazos no deseados en adolescentes.

Seamos honestos, no podemos impedir el llamado de la naturaleza entre los jóvenes, ni imponer criterios de lo que deben ser las inclinaciones sexuales. La conciencia de cada uno es personal, y si el secretario Córdova tiene problemas de objeción de conciencia que nos diga y buscamos otro secretario. La realidad no nos puede rebasar de ese modo, debemos ofrecer las opciones preventivas normales, porque están en juego millones de vidas. Las familias tienen el deber irrenunciable de educar sobre los valores que mejor les parezcan, pero el Estado debe coadyuvar poniendo a la disposición programas de salud reproductiva consecuentes con la realidad social imperante. En un país con altos índices de marginalidad, lo que significa ignorancia y muchas veces promiscuidad y violencia ¿cómo se puede esperar que las familias puedan dar una orientación sexual adecuada? Además, la familia tradicional en la que piensa el Dr. Córdova tiende a la extinción. Parece que el señor secretario de Salud vive en un mundo ideal, donde no existe la infidelidad, la migración, el contagio, los homosexuales, las mujeres maltratadas, los niños con VIH, las familias uniparentales, los niños en situación de calle ? Es la película que el gobierno de Calderón quiere ver.

Nuevamente, para nuestra desgracia, el gobierno no hace contacto con la realidad. El problema va a ser cuando la realidad los despierte con una pesadilla formada por sus propios errores y las víctimas seamos todos. Antes de la catástrofe, conviene rectificar. Ya se ha hecho antes ¿por qué ahora no?

En vista de lo anterior, por ello, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que el secretario de Salud exponga por escrito ante esta soberanía sus puntos de vista sobre educación sexual y los criterios bajo los cuales se estructurará el programa de salud reproductiva y protección contra enfermedades de transmisión sexual.

Segundo. Exhortar al Ejecutivo Federal a que evalúe la pertinencia del doctor Córdova como secretario de Salud, atendiendo la opinión que sobre su desempeño tenga el Poder Legislativo.

Tercero. Que las políticas de salud reproductiva que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 sean previamente consensuadas con diversos actores sociales, bajo un enfoque plural.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de enero de 2007.

Senador Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, MEDIANTE LOS TITULARES DE LA SCT Y DE LA SHCP, A NO AUTORIZAR EL INCREMENTO DEL PEAJE EN LAS AUTOPISTAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Tal como establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36, fracción XII, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes junto con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, son las dependencias encargadas de establecer las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de Comunicaciones y Transportes.

Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en sus artículos 5, fracción VIII, señala como facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer las bases generales para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes, las cuales deberán estar contenidas en los correspondientes títulos de concesión. Además, que la citada dependencia será responsable de definir las bases de regulación tarifaría para las autopistas de cuota concesionadas.

De tal forma, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de dar a conocer oficialmente las tarifas del cobro de las cuotas en las carreteras.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) es el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, encargado de administrar y explotar, por sí o a través de terceros, mediante concesión, caminos y puentes federales.

Actualmente, hay tres tipos de redes operadas por Capufe: red propia, red contratada y red FARAC.

La red propia está formada por autopistas y puentes que fueron concesionados por el gobierno federal, a través de la SCT, a Capufe para su operación, conservación, mantenimiento y explotación.

La red contratada se forma de autopistas y puentes concesionados por el gobierno federal, a través de la SCT, o gobiernos estatales, a terceros como gobiernos estatales, gobiernos municipales y empresas privadas para su operación, conservación, mantenimiento y explotación; y los servicios de operación y mantenimiento han sido contratados con Capufe.

La red FARAC está integrada por autopistas y puentes concesionados por el gobierno federal, a través de la SCT, al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) para su operación, conservación, mantenimiento y explotación, cuyos derechos fueron afectados al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), y la operación y mantenimiento contratados con Capufe.

Este año, a diferencia de los anteriores, a principios de enero, Capufe, fue quien emitió un comunicado, donde anunció un "ligero" aumento en el cobro de las casetas de peaje, del nivel inflacionario. Comunicado que no fue confirmando por la SCT, lo que ocasiono una desinformación tanto en el monto del incremento como a partir de cuando se aplicaría.

El pasado fin de semana, en algunas casetas, a través de mantas y de manera verbal por personal de las mismas, anunciaron incrementos mayores al anunciado para el cobro del peaje, a partir del lunes 15 de enero. Ejemplo de esto es la concesión del Circuito Exterior Mexiquense, que atraviesa una zona urbana densamente poblada, entre los límites del estado de México y el Distrito Federal, los encargados del boletaje aseguraron que el monto del incremento sería aproximadamente de 25 por ciento, cifra muy lejana a la inflación.

Según cifras de la SCT, la red carretera nacional de cuota, en el 2006, comprende 7.409 kilómetros, de los cuales, 4,925 kilómetros es la red de autopistas de Capufe.1

Datos de la SCT señalan que por vía terrestre se desplazan 99.3 por ciento de los pasajeros y 76.8 por ciento de la carga. De tal forma, el incremento de las tarifas de peaje, aunado al de la gasolina y los alimentos básicos como la tortilla, sin duda tendrá una repercusión en el presupuesto familiar, y es el principio de una espiral inflacionaria.

Tales medidas afectan directamente a la economía de miles de familias y comerciantes.

Por lo anterior se somete a la consideración del Pleno, de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, para que cada una en el ámbito de sus atribuciones, no se autorice el incremento en el cobro de peaje en las autopistas de cuota nacionales.

Nota:
1 Anexo Estadístico, Sexto Informe de Gobierno, Vicente Fox, 2006, páginas 493 y 499.

Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EXPRESA SU POSTURA ANTE LA MUERTE DEL MIGRANTE MEXICANO FRANCISCO JAVIER DOMÍNGUEZ RIVERA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI hemos visto con preocupación el descuido en la relación bilateral de nuestro país con Estados Unidos de los últimos años, que produjo el endurecimiento de la política migratoria de esa nación, así como el deslizamiento a un segundo término de un acuerdo deseable en materia de regulación del tránsito de personas, que abarque no sólo a México y los Estados Unidos de América, sino a Canadá.

Resulta extremadamente delicado que hayan transcurrido doce años de paulatina liberalización del paso de bienes y servicios entre los países suscriptores del acuerdo comercial trilateral en Norteamérica, sin que se hayan alcanzado bases mínimas para ordenar el paso temporal y definitivo de los ciudadanos de las tres naciones, bajo los diversos supuestos legales y de interés económico.

No puede consolidarse el tránsito libre de los bienes y los servicios sin permitir que vayan acompañados de un flujo flexible de las personas. No se puede comerciar sin comerciantes, no es posible intensificar el intercambio académico sin estudiantes, es ilógico transferir tecnología sin especialistas y sin trabajadores que las asimilen e incrementen su aprovechamiento y la productividad, las inversiones no viajan sin inversionistas.

Estamos a escasos tres años de que se concrete la liberación absoluta de nuestras fronteras y las restricciones a las personas están en un nivel peor que antes de 1994.

La falta de acuerdos migratorios no sólo implicará pérdida de competitividad de la región norteamericana frente a los logros alcanzados por Europa o por las naciones del sudeste asiático para permitir la movilidad de las personas. El asunto es de seguridad nacional si tomamos en cuenta que a lo largo de los tres mil kilómetros de frontera entre México y Estados Unidos ocurren más de tres millones de cruces anualmente y la falta de reglas dejan esta zona convertida en auténtica tierra de nadie.

El fracaso de la política diplomática de México en el tema migratorio, llamada eufemísticamente "la política de la enchilada completa", ha sido un sonoro fracaso. La militarización, la colocación de sofisticada tecnología de rastreo e intercepción, la barda metálica, los grupos paramilitares y la sumisión del gobierno mexicano han vuelto a esta zona una región similar a la frontera entre Israel y Palestina. El muro metálico será el mayor monumento a la cerrazón que pueda ver la historia universal.

Por ello, los hechos violentos, con su cauda de intolerancia y racismo, han sido una constante cotidiana en la frontera. Quizá el presupuesto más amplio de los consulados sea el asignado para el retorno de nuestros cadáveres.

Ante esta situación, es impensable cerrar los ojos ante otro hecho que agravia a los mexicanos como es el asesinato de Francisco Javier Domínguez Rivera, de origen poblano, muerte el viernes pasado a manos de un agente de la patrulla fronteriza en La Calera, Arizona.

Sobre este hecho, que enrarece nuevamente la relación bilateral y que llena de tristeza e indignación al país, es de reconocerse que la condena y la solicitud de investigaciones a fondo, formuladas por la Cancillería, son correctas, pero que no deben ahogarse en el tratamiento de este hecho como un asunto aislado. Es preciso reformular nuestra política hacia el logro del entendimiento y de un acuerdo base en materia migratoria en América del Norte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión externa sus condolencias a los familiares del señor Francisco Javier Domínguez Rivera por su muerte en un hecho lamentable y reprobable en la frontera con Estados Unidos. Los legisladores mexicanos condenamos el crecimiento de la violencia en esa zona y llama a los gobiernos de ambas naciones a ponerle fin, dada su influencia en detrimento de una vecindad que debe ser constructiva y basada en el entendimiento.

Segundo. Por otro lado, este órgano legislativo exhorta al Congreso de los Estados Unidos de América, al Ejecutivo de ese país y al Presidente de México a que planteen un calendario y una agenda que permita reiniciar el diálogo sobre el tema migratorio orientado hacia metas realistas y viables.

Tercero. Asimismo, solicita al titular del Ejecutivo federal a que realice y ponga en marcha un programa que permita mejorar la protección consular que se otorga a los mexicanos en tránsito y residentes en los Estados Unidos de América.

Palacio Legislativo, a 17 de enero de 2007.

(Rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA UN GRUPO PLURAL DE TRABAJO DE LEGISLADORES QUE, EN COORDINACIÓN CON UN GRUPO DE EXPERTOS, VISITARÁ LOS CENTROS ESTATALES DE READAPTACIÓN SOCIAL Y LAS CÁRCELES DE MÁXIMA SEGURIDAD EN QUE SE ENCUENTRAN PERSONAS DETENIDAS POR SU PRESUNTA PARTICIPACIÓN EN EL MOVIMIENTO SOCIAL DEL ESTADO DE OAXACA, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER GONZÁLEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el estado de Oaxaca, la gestión del gobernador Ulises Ruiz se ha caracterizado desde su inicio por su desprecio a las garantías y derechos humanos del pueblo oaxaqueño.

La respuesta ante las justas demandas de los oaxaqueños, en la mayoría de los casos ha sido la represión, agresiones físicas, privación ilegal de la libertad, homicidios, despliegue de fuerzas policiales, lo que ha provocado una grave crisis política y de gobernabilidad en el estado.

El reciente despliegue de las fuerzas del orden en el Estado de Oaxaca ha violentado el estado de derecho, al reprimir a los grupos sociales y realizar detenciones masivas de manera ilegal e indiscriminada, traslados a penales de máxima seguridad, desapariciones forzadas e incluso muertes. Las detenciones masivas se efectuaron sin respeto a las garantías de legalidad y debido proceso, aunado a que en una acto discriminatorio y solo por su ideas políticas, los detenidos en los operativos realizados por la PFP y el Ejército fueron trasladados a los penales de máxima seguridad sin que se dictaminara legalmente que efectivamente tuvieran un perfil de alta peligrosidad.

Actualmente conocemos un sinnúmero de testimonios de personas afectadas personalmente o de familiares que cuenta historias desgarradoras sobre las vejaciones que sufrieron sus familiares. Cabe precisar que el día 09 de enero del año en curso se llevó a cabo el Primer Foro Nacional por los Derechos Humanos en Oaxaca en el Palacio Legislativo de San Lázaro en donde se escucharon 40 testimonios de familiares de desaparecidos, "ex presos políticos" torturados y vejados sexualmente, quienes denunciaron golpes, insultos, amenazas de muerte, condiciones insalubres, humillaciones y violaciones sexuales de que fueron objeto los detenidos en el estado de Oaxaca.

Derivado del espíritu de ese foro y en aras de combatir la impunidad, los legisladores presentes en el citado foro, en nuestro carácter de representantes ciudadanos nos comprometimos a tomar cartas en el asunto. Es por ello que consideramos necesario verificar las condiciones físicas y psicológicas de las personas que aún se encuentran detenidas en los centros estatales y federales de readaptación a fin de documentar de manera rigurosa cada uno de los casos, con el objetivo de integrar expedientes que nos aporten elementos de prueba para fincar responsabilidad a las autoridades que violentaron el estado de derecho.

Por todo lo anterior y ante la evidente falta de garantías individuales de los detenidos en Oaxaca y de sus familiares, sometemos a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se acuerda la creación de un grupo plural de trabajo de legisladores (tres diputados y tres senadores, que serán nombrados por sus respectivas Juntas de Coordinación Política, a más tardar el próximo miércoles 24 del presente), que visitará los centros estatales de readaptación social y las cárceles de máxima seguridad en las que se encuentran los detenidos por su presunta participación en el movimiento social iniciado en el estado de Oaxaca el 22 de mayo de 2006, con el objetivo de documentar cada uno de los casos y verificar sus condiciones físicas, psicológicas; así como su situación jurídica.

Segundo. Una vez que el grupo de trabajo plural culmine la visita y la integración de los expedientes rendirá un informe ante esta Permanente o sus respectivos plenos y realizará las gestiones necesarias para que en los casos que proceda, se presente la denuncia correspondiente y se sancione a los responsables de vulnerar los derechos humanos en el estado de Oaxaca.

En nombre de los diputados José Almazán González, Alliet Bautista Moreno, Claudia Cruz Santiago, Aleida Alavez Ruiz, Otón Cuevas Córdoba, Carlos Altamirano Toledo, Joaquín de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Daisy Selene Hernández Gaytán, Benjamín Hernández Silva, Carlos Roberto Martínez Martínez,

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A CONSIDERAR LA PARTICIPACIÓN DE DIFERENTES ACTORES ECONÓMICOS DEL PAÍS PARA EL DESARROLLO DE UNA POLÍTICA DE COMPETITIVIDAD INTEGRAL, A CARGO DEL SENADOR JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, a que considere la participación de los diferentes actores económicos del país, para desarrollar una política de competitividad integral que sea incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 17 de enero de 2007.

Senador José Eduardo Calzada Rovirosa (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SEGOB Y DE LA SAGARPA A EMITIR DECLARATORIA DE DESASTRE Y DE CONTINGENCIA EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE TABASCO, SUSCRITA POR EL DIPUTADO SILBESTRE ÁLVAREZ RAMÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al pleno de esta honorable Comisión Permanente, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el objeto de que se exhorte al secretario de Gobernación, licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña y al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, a emitir declaratoria de desastre y declaratoria de contingencia climatológica, respectivamente, en los 17 municipios del estado de Tabasco, mismos que han sufrido graves afectaciones a consecuencia de las inundaciones derivadas de torrenciales lluvias que se vienen produciendo desde hace diez días.

Consideraciones

1. Desde el día 7 de enero de 2007, y como consecuencia de las torrenciales lluvias ocurridas en el Estado de Tabasco asociadas con el frente frío número 30, se han generado graves afectaciones a la población y a las actividades agropecuarias en la totalidad de los 17 municipios que conforman esta entidad. Además del desbordamiento de varios ríos, tenemos que las inundaciones han devastado a cientos de comunidades campesinas y miles de hectáreas donde se llevan a cabo actividades agropecuarias.

2. La Ley General de Protección Civil en sus artículos 29 al 37 establece los fundamentos legales para que el gobierno federal emita declaraciones de desastre y de emergencia. Con esta base las reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), define los lineamientos de intervención y financiamiento a las regiones, zonas y comunidades afectadas por desastres. Este Fondo cuenta con los recursos aprobados por esta Cámara de Diputados en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable define en los artículo 129, 133 y demás aplicables, lo concerniente a la declaratoria de zonas de contingencia climatológica. Este fundamento rige los criterios con los cuales las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) para dar respuesta a la problemática del sector rural. Este fondo cuenta con los recursos aprobados por esta Cámara de Diputados en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

4. En mi calidad de representante popular al honorable Congreso de la Unión, y profundamente preocupado por la mencionada situación actual hago eco de las necesidades más urgentes de la población en un contexto de desastre, solicito que de inmediato se emitan declaratorias de desastre y de zona de contingencia climatológica los 17 municipios del estado de Tabasco y obtengan los apoyos previstos con los recursos del Fonden y del FAPRACC.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único. Se exhorte al secretario de Gobernación, licenciado Javier Ramírez Acuña, y al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, para que procedan de inmediato a emitir declaratoria de desastre, aplicando recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y declaratoria de contingencia climatológica aplicando recursos del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), respectivamente, al estado de Tabasco donde los 17 municipios de la entidad están siendo afectados por serias inundaciones a consecuencia de las lluvias torrenciales que se vienen sucediendo desde el pasado 7 de enero de 2007.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2007

Diputado Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL REZAGO TECNOLÓGICO DE MÉXICO Y SU IMPACTO EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La semana pasada, los empresarios miembros del Word Economic Forum difundieron en un documento, que la estructura tecnológica que ofrece México a sus industrias es de las menos modernas a nivel global, al ocupa el país el lugar 75 en un listado de 125 economías.

En efecto, el índice de competitividad tecnológica de México tiene una calificación de 4.5, en una escala de uno a siete, donde uno es la evaluación más baja que corresponde a una nula absorción de nuevas tecnologías, y siete es la más alta, que significa un aumento en innovación y absorción de tecnologías.

Y es que México se ha caracterizado históricamente por ser un país donde le ha sido difícil no sólo incorporar tecnologías difundidas por otros países, sino tener la capacidad para innovar tecnología adaptada a las propias circunstancias del país, que permitan ser incorporadas con mayor facilidad a procesos de producción nacional y que impulsen la competitividad el país.

Ello ha conducido a canalizar cuantiosos recursos en importar tecnologías, que no únicamente han implicado la compra de ella, sino también de mantenimiento, que en la mayoría de los casos incluye refacciones también de origen extranjero y de los cuales han tenido que asumirlos, el gobierno federal y las empresas.

Recursos que bien pueden ser utilizados para ciencia y tecnología, pero también y en mayor proporción para ampliar la red de información a todos los sectores de la sociedad, lo cual incluye, números de computadoras por cada 100 habitantes, líneas de Internet por habitante y el acceso a Internet en las escuelas.

Pero ello no ha sido así, pues en el documento difundido se precisa que México ocupa el lugar 59 de 125 economías, en la prioridad que le da el gobierno federal a la inversión pública en información y comunicación tecnológica. Calificación baja si se compara a la observada por El Salvador, Jamaica, República Dominicana e Israel.

Es evidente la incapacidad que el gobierno federal ha tenido para dar un mayor impulso a ampliar las redes tecnológicas como el Internet y las computadoras, lo cual es una medida que no puede seguir postergándose, pues no sólo se mantiene al margen a la población mexicana de los avances tecnológicos desarrollados mundialmente, sino que también repercute en la competitividad del país.

Para los priistas es importante que el gobierno desarrolle una nueva política de fomento a la competitividad dentro del Plan Nacional de Desarrollo Económico, que se sustente en una mayor cobertura de la red de instalaciones tecnológicas que coadyuve a una mayor competitividad del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la presente asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal a que en el Plan Nacional de Desarrollo Económico se establezca una política de fomento a la competitividad, que incluya como meta ampliar la red de instalaciones tecnológicas, a fin de que se coadyuve a impulsar la competitividad del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2007.

(Rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, A CARGO DEL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el inciso A, fracción VI, párrafo segundo: "Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos".

Cuando se decidió instaurar el concepto de salario mínimo en nuestro país, se pensó para garantizar a los trabajadores mexicanos la satisfacción de las necesidades básicas, lo que implicaba que la cantidad a que ascendiera dicho salario debía ser en función de una canasta mínima de bienes y servicios básicos. En este sentido, el salario mínimo no cumple el objetivo para el que fue creado, ya que actualmente no sirve para satisfacer las necesidades básicas de una familia.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cerca de 16 millones de personas subsisten con menos de 3 mil pesos al mes, al ganar entre uno y tres salarios mínimos diarios. Estas cifras desmienten la afirmación hecha por varios empresarios de que ya nadie en este país es remunerado con el salario mínimo, y que en realidad se trata sólo de un referente económico.

El gobierno de Fox terminó ubicándose como el peor en cuanto a incrementos salariales en la historia reciente de nuestro país, ya que al fijarse un salario mínimo tan bajo y sus raquíticos incrementos, se generó que los contratos colectivos tuvieran los mismos techos de incremento en las revisiones salariales.

Durante el sexenio del presidente Fox, el salario mínimo creció aproximadamente 8 pesos, a pesar de que uno de los primeros actos del ahora ex presidente fue aumentarse el salario, el cual llegó hasta 167 mil 200 pesos mensuales libres de impuestos.

El poder adquisitivo del salario mínimo perdió 19 por ciento de su valor durante el sexenio que apenas concluyó, lo que significa que sólo se puede conseguir 8 por ciento de la canasta básica, la cual tuvo un crecimiento de 50 por ciento durante el mismo período.

De acuerdo con un estudio publicado por la Universidad Obrera de México, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios mínimos en los últimos 30 años es de 79 por ciento. Señala como principal factor de esta pérdida del valor del dinero el mecanismo por el cual se sujeta los salarios mínimos a los aumentos inflacionarios, lo que ha llevado a que el salario mínimo sea el nivel de remuneración debajo del cual sería inaceptable contratar a un trabajador, y no el ordenado en la Constitución Política de México.

A lo largo del 2006, en México tuvieron vigencia los siguientes salarios mínimos, de acuerdo con el área geográfica correspondiente, conforme a la división hecha por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM): área A, $48.67 m.n.; área B, $47.16 m.n.; área C, $45.81 m.n.

El 29 de noviembre de 2006 comenzaron las negociaciones entre los sectores productivos en el seno del Consejo de Representantes de la CNSM, para determinar cuál sería el nuevo salario mínimo para este naciente año 2007.

El aumento aprobado para este año fue tan sólo de 3.9 por ciento respecto de los salarios aprobados el año pasado, por lo que quedaron fijos en las siguientes cantidades: área A, $50.57 m.n.; área B, $49.00 m.n.; área C, $47.60 m.n.

La inflación prevista para este año por el Banco de México se ubica entre 3.5 y 4 por ciento, por lo que el aumento del salario mínimo no está siquiera por encima de la inflación, lo que generará que el poder adquisitivo del dinero sea una vez más menor que el del año pasado, perjudicando a los sectores más necesitados de la población.

Es importante señalar que el aumento aprobado en la CNSM contó con el voto del sector obrero, pero bajo protesta, ya que ellos proponían un incremento de 10 por ciento para recuperar el sentido del salario mínimo y el poder de compra de los trabajadores mexicanos.

El Banco Mundial recomienda: "Cada trabajador debe estar en condiciones de adquirir tres canastas básicas como mínimo con su salario, para que tenga garantizada una vida sin preocupaciones económicas". El Banco Mundial toma en cuenta a sólo dos personas por familia, en tanto que en nuestro país se habla de un promedio de entre cuatro y cinco personas por familia, lo que implica un número mayor de canastas básicas.

Hoy, la canasta básica incluye maíz, frijol, arroz, azúcar, harina de trigo y de maíz, aceite vegetal, detergente, sardina, leche en polvo, papel higiénico, café soluble, sal de mesa, jabón de tocador y de lavandería, pasta para sopas, atún, galletas y algunos artículos enlatados, el costo de estos productos es mayor de 100 pesos y no incluye productos como el huevo, el kilo de res o de puerco, el de pollo, por lo que podemos darnos cuenta de que la canasta básica indispensable está fuera del alcance de los trabajadores de bajos ingresos.

Un estudio elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, junto con otros institutos de investigación, señala que con el salario mínimo vigente en nuestro país sólo es posible adquirir 8 por ciento de los productos básicos alimentarios que componen la canasta, lo que deja fuera los de higiene y otros muchos.

El mismo estudio explica que hace cuatro sexenios con el salario mínimo alcanzaba para comprar 40 por ciento de la canasta básica, y que hoy para poder tener acceso al total de dicha canasta se requieren al menos 11 salarios mínimos.

Al no poder completar su canasta básica alimentaria, es difícil que los trabajadores puedan cubrir el consumo de calorías y proteínas diarias que requiere una persona para estar nutrida, por lo que el actual salario mínimo deja fuera del alcance de muchísimos trabajadores productos como la carne, la fruta y la leche.

Lo anterior ha generado que las familias mexicanas se vean en la necesidad de incorporar a más miembros suyos a la fuerza productiva para completar el ingreso necesario para conseguir aunque sea una canasta básica.

Aunado al raquítico aumento del salario mínimo, se encuentra el gran problema del desempleo en nuestro país, lo que ha generado una pinza en contra de los trabajadores que han tenido que aguantar condiciones laborales muy malas, en caso de contar con un empleo.

Al rezago histórico de los salarios mínimos respecto a la inflación, se ha venido a sumar el hecho coyuntural de que en los primeros 40 días del nuevo gobierno se ha registrado una escalada de precios en los productos de primera necesidad, como la leche, la tortilla, el huevo, el pollo, la carne, frutas y verduras.

Esta escalada de precios, más que las demandas de aumento salarial, se ha convertido en la principal amenaza para la estabilidad económica y social del país.

Ante ello, el gobierno dice que no tiene instrumentos ni facultades para intervenir en los mecanismos de oferta y demanda, y se declara incompetente. Sin embargo, para fijar un tope máximo a los salarios mínimos, para ello si tiene competencia y se declara dispuesto siempre a regularlo. Ésta es la forma de operar de un gobierno insensible, antipopular y alejado del interés nacional.

Por lo expuesto, someto al Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

1. Citar a comparecer ante esta Comisión Permanente al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que explique por qué no cumple el salario mínimo los requisitos previstos en la Constitución.

2. Exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que, en función del deterioro salarial que padecen millones de trabajadores y empleados, autorice un aumento salarial de emergencia en las distintas áreas geográficas del país.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2007.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EL NÚMERO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA PARA EMERGENCIAS 066 SE SUSTITUYA POR EL 911, A CARGO DEL SENADOR RICARDO FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Tal vez no exista mejor momento para apreciar el adecuado funcionamiento de las comunicaciones, que cuando sobreviene una situación de extrema urgencia. Sea para conocer la situación a la que nos enfrentamos, para comunicarse con los servicios públicos o establecer contacto con un ser querido, la telefonía, la red, la radio y la televisión, constituyen herramientas insustituibles para preservar nuestra seguridad y la de aquellos a quienes amamos.

Los vertiginosos avances científicos y tecnológicos se reflejan diariamente en nuestro estilo de vida y, debidamente utilizados, pueden hacer la diferencia entre una tragedia o sólo una desagradable experiencia. Uno de estos instrumentos lo es el sistema de atención telefónica a la ciudadanía conocido como 066.

El 066 es un número telefónico para atención de emergencias, el despacho de servicios médicos, policiales y de protección civil, que canaliza las llamadas recibidas a las corporaciones competentes. Entre los reportes que se atienden a través del 066 figuran emergencias médicas; violencia domestica; personas lesionadas; accidentes viales; riñas; personas sospechosas; alteración del orden público; robos; denuncias de compra y venta de drogas; secuestros; incendios; enjambres de abejas en zonas de riesgo; fugas de gas; y derrames de químicos, por citar sólo algunos.

Con el establecimiento de este sistema se pretendía fomentar una cultura de prevención al delito y denuncia ciudadana; fortalecer a los municipios como primer frente de atención a la población y privilegiar el uso de información para toma de decisiones en materia de seguridad pública. Sin embargo, debemos señalar con profunda decepción que, a pesar de contar con una estructura legal suficiente, las autoridades federales encargadas de hacer funcionar de manera óptima el servicio 066 distan mucho de haber cumplido con los objetivos para los cual éste fue creado, toda vez que dichos dígitos no se han constituido como un referente obligado para la población y, por lo tanto, carecen del reconocimiento social y la confianza ciudadana que en otros países se le brinda a sistemas similares.

En efecto, podemos asegurar que, como consecuencia de su dispersión entre diferentes estructuras burocráticas, personal suficientemente capacitado, criterios compartidos ni una administración que se responsabilice por entero de la operación de este sistema, el número "066" no se ha convertido en una herramienta cuyo uso sea común para los ciudadanos, tal y como acontece con otros servicios de esta misma índole, tales como Locatel, el Teléfono del Consumidor o, incluso, números de atención ofrecidos por empresas particulares a sus posibles clientes.

Esta situación nos obliga a mirar hacia otros modelos de atención similares que han tenido mucho mayor éxito que nuestro lamentable 066. Tal es el caso de la red 911, puesta en operación en los Estados Unidos de América, misma que se ha convertido en una parte vital del sistema de respuesta a emergencias y preparación ante desastres.

El 911 es un sistema que remite las llamadas o mensajes de texto enviados desde celulares para solicitar ayuda de la policía, de los departamentos de bomberos o de los servicios de emergencias médicas hacia el centro de atención más cercano al peticionario. Dada la naturaleza multicultural de aquél país, un intérprete puede ayudar al solicitante cuando éste desconozca el idioma inglés.

De acuerdo con cifras de la Asociación Nacional de Números de Emergencia (NENA, por sus siglas en inglés) y la Comisión Federal de Comunicaciones, ambas de los Estados Unidos, 99 por ciento de la población norteamericana y el mismo porcentaje de condados de aquella nación tienen a su disposición el servicio 911, el cual recibe aproximadamente 200 millones de llamadas al año. Este servicio cuenta con diversas modalidades, a saber:

911 Básico: la descripción y el lugar de la emergencia son comunicados verbalmente por el solicitante a un operador que se encuentra en un centro de atención telefónica;

911 Mejorado: gracias a una base de datos, el número y la ubicación del ciudadano se despliega en una pantalla ubicada en el centro de atención telefónica;

Inalámbrico Fase I: el operador ubica el número celular del ciudadano y la antena de telefonía desde la cual se remitió la llamada;

Inalámbrico Fase II: el operador esta en posibilidad de identificar el número celular desde el cual se llama y el sitio exacto desde donde se realiza la llamada; y

Protocolo de Voz por Internet: llamadas desde teléfonos residenciales y de negocios realizadas por medio de la red.

En los Estados Unidos existen 6 mil 174 centros de atención telefónica a lo largo de 3 mil 135 condados. Los datos ofrecidos por la NENA muestran que las tecnologías correspondientes a la fase I se encuentran en 80 por ciento de los centros 911, en 71 por ciento de los condados y a la mano del 85 por ciento de la población. Por su parte, la Fase II esta presente en 58.8 por ciento de las centros, 45 por ciento de los condados y cerca del 71 por ciento de la población.

Gracias al éxito indiscutible del número "911," éste ha servido como paradigma para otros países. Ciudades como Buenos Aires, Madrid, San Salvador y San Juan de Puerto Rico han desarrollado instrumentos de atención similares con resultados variados, por lo que no debe descartarse la idea de aprovechar las bondades de esta experiencia y trasladarlas, en la medida de lo posible, a nuestro sistema de coordinación de seguridad pública.

Efectivamente, creemos que, por principio de cuentas, y aprovechando el conocimiento que gracias a los medios de comunicación tiene la población con el número 911, éste debe sustituir a nuestro 066. Pero no sólo eso, las autoridades federales encargadas de la seguridad pública deben proveer a éste servicio con tecnología de punta; coordinar de manera efectiva a los estados, municipios y al Distrito Federal en la prestación de este servicio; brindar capacitación permanente al personal encargado de operarlo; generar estadísticas que nos permitan conocer sus logros y alcances; así como realizar una vigorosa campaña de información que permita al público conocer las bondades del sistema y lo invite a utilizarlo.

Ningún esfuerzo tendiente a garantizar la seguridad de la población debe ser escatimado. Resulta necesario que las autoridades federales pongan todo su empeño en la defensa de la vida, la integridad y los bienes de los mexicanos. Deseamos que la seguridad pública sea entendida como un objetivo nacional permanente, como una meta que nuestro país desea conservar para garantizar su permanencia. Esperemos que así sea.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las Secretaría de Seguridad Pública Federal, se sustituya el número de atención telefónica para emergencias, 066 por el 911.

Salón de Sesiones, Distrito Federal, a 17 de enero de 2007

Senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE SALUD A DAR CONTINUIDAD A LAS ESTRATEGIAS Y CAMPAÑAS EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN MASIVA DEL USO DEL CONDÓN Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR HOMOFOBIA, A CARGO DE LA SENADORA CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quienes suscriben, senadora Claudia Corichi García y senador Lázaro Mazón Alonso, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ante la serie de declaraciones recientes por parte del actual secretario de salud, José Ángel Córdova Villalobos, en relación a que "en este sexenio, la promoción del condón no será prioritaria en las campañas de prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual entre los jóvenes".

Asimismo el secretario criticó las campañas de promoción del uso del condón que se difundieron durante el gobierno de Vicente Fox, al considerar que, más que prevenir, promovía prácticas de mayor riesgo entre los jóvenes. En especial hizo la crítica de aquellas campañas que pretendían eliminar la homofobia.

En sus palabras, "dentro de las campañas de no discriminación había algunas que parecían más promover el homosexualismo que evitar la discriminación a los homosexuales, y dices, bueno, ¿quién hizo estos spots? ¿Se trata de no discriminar o de promover algo?"

Por ello consideramos necesario afirmar y reafirmar que se estaría cometiendo un grave error al modificar radicalmente la estrategia para abordar las problemáticas de salud como las infecciones por Vih, las ETS y los embarazos no planeados, existiendo toda una serie de lineamientos internacionales y nacionales que han sustentado en investigaciones serias y científicas la alta efectividad del condón.

Así nos permitimos exponer que, estudios de laboratorio, incluyendo aquellos realizados por la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos del gobierno de los Estados Unidos); han establecido que los preservativos de látex son esencialmente impermeables a partículas del tamaño de los patógenos que causan enfermedades de transmisión sexual (ETS), incluyendo el Vih. Por lo tanto, proveen un método de barrera altamente efectivo cuando se usan de la manera correcta.

Para que quede claro, "cuando los preservativos se usan correcta y consecuentemente son de 80 a 95 por ciento de efectivos en la reducción del riesgo de infección por Vih".

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) también se ha pronunciado al respecto, considerando que "el condón es el único método de planificación familiar que sirve para prevenir enfermedades de transmisión sexual (ETS) como el sida, debido a que funcionan como una barrera mecánica que impide el paso de bacterias como la Neisseria gonorrhoeae, Treponema pallídum, Mycoplasma hominis; parásitos como la Tricomonas vaginales o virus como el herpes, hepatitis B o el Vih".

La relevancia de la promoción del uso del condón se hace cada día más necesaria a través de programas que tengan por objetivo detener la propagación del Vih/sida, que deben incluir tanto enfoques dirigidos como universales y deben ser completos. Además se deben implementar intervenciones biomédicas y conductuales para reducir las tasas de incidencia por Vih en las poblaciones más expuestas al riesgo de infección.

En el informe presentado por el Onusida en el 2006 se pone de manifiesto que los grupos sociales que se encuentran en mayor riesgo de infección por diversos factores son:

a. Hombres gays y hombres que tienen sexo con hombres
b. Trabajadoras y trabajadores del sexo comercial
c. Usuarios de drogas inyectables
d. Hombres que se encuentra privados de su libertad
Asimismo, por condiciones de inequidad y desigualdad social y económica las poblaciones más vulnerables a las transmisiones de infecciones por vía sexual son: a. Las mujeres. Sobre todo las amas de casa y las esposas de migrantes y otras poblaciones móviles como los militares.

b. Las y los jóvenes y adolescentes. Sobre todo aquellos y aquellas que han abandonada la escuela y están desempleados.

c. La población migrante. Sobre todo aquella que emigra del campo a las grandes ciudades norteamericanas.

México ha firmado y ratificado varios convenios a nivel internacional, en los que se compromete a respetar los derechos humanos de las personas que se encuentran afectadas por el Vih/sida y por aquellos que manifiestan una orientación sexual diferente a la heterosexual, así como de proveer la atención integral y medicamentos a las personas que viven con Vih/sida, y en las que se contemplan campañas permanentes, efectivas y eficaces en las que se considera la distribución gratuita de condones entre la población sexualmente activa, independientemente de la orientación o preferencia sexual.

La discriminación contra las personas afectadas por el Vih/sida, y en particular la extendida homofobia social, se han revelado como grandes obstáculos para lograr el control de la epidemia del Vih.

Asimismo, se ha comprometido a cumplir las metas del milenio y los compromisos de UNGAS (Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Vih/sida) que establecen metas claras con el propósito de detener la epidemia del Vih para el año 2015.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Salud, doctor José Ángel Córdoba Villalobos para que dé continuidad a las estrategias y campañas de los sexenios anteriores en materia de la promoción masiva del uso del uso del condón para evitar la incidencia de las ETS, embarazos no deseados e infección por Vih, en el marco de la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Así como que se sigan impulsando campañas para combatir la discriminación y el estigma que pesan sobre las personas afectadas por el Vih/sida.

Segundo. Que se establezca una campaña nacional contra la homofobia, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil que están trabajando esta área para aprovechar sus conocimientos y experiencia.

Palacio Legislativo, a 17 de enero de 2007.

Senadores: Claudia Corichi García (rúbrica), Lázaro Mazón Alonso
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL SECRETARIO DE SALUD QUE INFORME SOBRE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL POSIBLE ARRIBO A TERRITORIO NACIONAL DE LA EPIDEMIA DE GRIPE AVIAR, A CARGO DEL SENADOR MARIO LÓPEZ VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En los últimos meses, el virus de la gripe aviar (H5N1) se ha propagado de Asia oriental a más de 40 países. De acuerdo con el Banco Mundial -con información obtenida de la Organización Mundial de la Salud- el pasado semestre, los índices de morbilidad y mortalidad humanas asociados a dicho virus se ha duplicado: mientras que en el 2005 se registraron 41 muertes, de enero a junio de 2006 se registraron 54 fallecimientos a consecuencia de la gripe aviar.

Cabe aclarar que los humanos sólo pueden contagiarse de la gripe aviar a través del contacto con las heces. El consumo de productos avícolas no es vehículo de contagio, toda vez que el virus se elimina a través de la cocción. En ese sentido, la población susceptible a contraer la enfermedad en primera instancia es la que está involucrada en la cría, transporte, matanza y desplume de las aves. El problema es que este grupo puede transmitir el virus al resto de la comunidad, provocando una pandemia.

La gripe aviar es una enfermedad endémica en aves, causada por el virus de la influenza tipo A. Pese a que todas las aves son susceptibles a la infección, algunas especies son más resistentes que otras. Por ejemplo, los patos son la especie que menos padece los efectos del virus, pero son los principales transmisores debido a su comportamiento migratorio. El medio de contagio, como señalé anteriormente, son las heces fecales, lo que permite altos índices de contagio donde hay mayores concentraciones de aves, como criaderos de pollos para el consumo humano Los síntomas en estos animales van desde ligeras hinchazones craneales hasta fuertes hemorragias internas que producen la muerte.

Todos los virus de la influenza del tipo A están bien adaptados para eludir las defensas del huésped. Por ejemplo, los virus causantes de la gripe estacional en humanos se caracterizan por tener una composición genética que cambia conforme se va reproduciendo en el hombre y en los animales, reemplazando su cepa original por otra. Dicho de otro modo, los virus mutan de tal manera que los antivirales que sirven en un momento determinado, dejan de ser útiles frente a la siguiente generación de virus. Por ello, no existe una vacuna definitiva para controlar la gripe estacional y lo mismo ocurre con la gripe aviar.

Es precisamente la tendencia a la mutación vírica frecuente, lo que obliga a los gobiernos a vigilar constantemente la situación mundial de la enfermedad, y a realizar un ajuste anual en la composición de las vacunas.

El Banco Mundial estima que una pandemia grave de gripe aviar en los humanos costaría a la economía mundial aproximadamente 3.1 por ciento del producto interno bruto mundial, es decir, entre mil millones 250 y 2 mil millones de dólares.

¿Por qué se estima que la gripe aviar puede causar tal catástrofe económica? Los síntomas en humanos son similares a la gripe común: dolor de garganta, tos, fiebre, lo que deriva en enfermedades respiratorias mortales. El problema es que el virus de la gripe aviar puede mutar en algún subtipo que permita la transmisión de persona a persona, es decir que la enfermedad se manifieste en personas que no tienen contacto directo con aves. Es decir, en términos hipotéticos, las repercusiones de la pandemia se darían de la siguiente manera: dada la organización social del trabajo que implica la concentración de personas en espacios cerrados, con que un solo trabajador contrajera el virus en el hogar por el contacto con aves infectadas, provocaría un contagio acelerado a través de excretas nasales, simplemente. Lo anterior explica la peligrosidad del virus en términos de que una pandemia paralizaría las actividades económicas y sociales, toda vez que los antivirales conocidos no funcionarían y que los seres humanos carecen de la inmunidad natural para evitar la infección. De acuerdo con las estimaciones de la Secretaría de Salud, si México fuese afectado por la gripe aviar, dadas las condiciones de desconocimiento de la mutación del virus, en seis meses se vería afectado entre el 10 y el 25 por ciento de la población, es decir entre 10 y 42 millones de personas. Es evidente que el sistema da salud público y privado se colapsaría.

En el país la Secretaría de Salud cuenta con el Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza. Para su implantación, en 2005 se invirtieron 600 millones de pesos para el programa, lo que incluyo la compra de un millón de dosis del medicamento Tamiflu, fabricado por el laboratorio suizo Roche, considerado eficaz para combatir la enfermedad. Asimismo, se compraron antibióticos y otros fármacos para controlar los efectos secundarios y complicaciones de la gripe aviar. De esos 600 millones, 168 se canalizaron a la adecuación de la planta de Laboratorios Biológicos y Reactivos de México (Birmex) para que, con la transferencia de tecnología de Estados Unidos y Canadá, se comenzara a producir la vacuna localmente.

A pesar de que en México no se importan legalmente aves de los países hasta ahora afectados, los riegos de contraer la enfermedad están latentes. Factores como la temporada invernal, la humedad ambiental, el hacinamiento, la presencia de enfermos en lugares públicos, la facilidad para viajar alrededor del mundo, la migración de patos que cada año recibimos en el país y el mercado de animales vivos, contribuyen al contagio.

México ha adoptado las estrategias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud para responder a la amenaza de pandemia de gripe aviar con el objetivo de fortalecer el grado de preparación, disminuir las oportunidades de aparición de un virus pandémico, mejorar el sistema de alerta temprana, retrasar el inicio de la propagación de un virus y acelerar el desarrollo de vacunas.

Según la misma organización internacional, si las tendencias actuales se mantuvieran la mayoría de los países en desarrollo no tendrían suficiente acceso a vacunas y medicamentos antivirales mientras dure la pandemia. Se estima que nuevas inversiones en capital para crear capacidad de producción arrojarían un costo de 1 dólar por dosis, frente a un costo de compra de vacunas ya existentes de entre 3 y 7 dólares por unidad. Actualmente el 90 por ciento de la capacidad de producción global se encuentra en países ricos que representan 10 por ciento de la población mundial.

Como puede observarse, la vulnerabilidad del país ante una pandemia de gripe aviar es latente. Se requiere ampliar las reservas nacionales de fármacos antivirales, y una constante actualización de los sistemas de preparación y respuesta. Como Senador considero que es urgente que estos esfuerzos de prevención y reacción incluyan al sector privado y social, pues sólo algunas empresas privadas cuentan con sistemas de alerta y reacción independientes. El objetivo de esta coordinación debiera ser, por un lado, revisar la disposición de productos antivirales y ubicar su localización y, por otro lado, proceder a clarificar las medidas que garanticen la operación del sistema preventivo, así como la máxima continuidad del aparato productivo y en general de la vida cotidiana en un contexto de presencia de la epidemia.

Ante la persistente amenaza de una epidemia global de gripe aviar en territorio nacional, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud presente un informe del estado de los preparativos para prevenir y reaccionar ante el posible arribo de la epidemia de gripe aviar a territorio nacional, que incluya las medidas de acción que permitan mantener -en la medida de lo posible- en operación el sector productivo y la continuidad de la vida cotidiana en caso de una epidemia.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud se coordine con el sector público, privado y social, en una estrategia nacional para prevenir y reaccionar ante el posible arribo de esta epidemia a territorio nacional, así como para garantizar la disposición de una reserva suficiente de vacunas para atender a la población en caso de presentarse la epidemia de gripe aviar.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2007.

Senador Mario López Valdez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, REFERENTE A LA REASIGNACIÓN Y REGULACIÓN DE TIEMPOS OFICIALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, A CARGO DEL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En el año de 1960 durante el gobierno de Adolfo López Mateos se emitió, en la Ley Federal de Radio y Televisión, la obligación de todas las emisoras televisivas y radiofónicas a transmitir gratuitamente, como servicio social a cambio de concesiones, media hora de sus tiempos de transmisión "dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social". Estos fueron conocidos como los tiempos de Estado que en principio se usaban para programas de hasta 30 minutos.

En 1968, el gobierno del Presidente Gustavo Díaz Ordaz hizo uso de su derecho como propietario de las frecuencias e intentó supervisar el contenido de los noticieros debido principalmente, a la difusión de las protestas de los estudiantes. Durante ese tiempo la radio y la televisión fueron objeto de turbias negociaciones, que finalmente llegaron a un convenio el cuál se publicó el 1 de julio de 1969 y que, contemplaba que el impuesto sobre sus ingresos por publicidad, se cubriría al poner a disposición del Estado el 12.5 por ciento del tiempo diario (equivalente a tres horas de programación). Ante la incapacidad del gobierno para realizar producciones de calidad o capaces de atraer al público, con el paso de los años el uso del tiempo oficial se haría en horarios de madrugada.

En el año 2002, el Presidente Vicente Fox emitió un decreto que eliminó el 12.5 por ciento del tiempo oficial de transmisión al que tenía derecho el Estado, tanto en radio como en televisión. A cambio recibiría de los medios electrónicos 18 minutos diarios de programación en televisión y 35 minutos en radio.

Estas modificaciones implicaban que la transmisión de los programas oficiales ya no sería de madrugada, sino en horarios considerados como los de más alta audiencia (entre las 6:00 y las 24:00 horas).

El pasado 15 de diciembre, la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación envió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto de egresos para 2007, y entre sus metas presupuestales está la de administrar los tiempos oficiales de difusión en medios electrónicos de que dispondrá el Estado.

Tan solo en el presente año, los tiempos oficiales, que se integran con la suma de los "tiempos fiscales" y los "tiempos de estado", ascenderán a 717 mil 281.8 horas para ser transmitidos en aproximadamente 646 estaciones de televisión y mil 337 estaciones de radio en el país.

El aumento de esta bolsa de tiempo en relación con el gobierno de Vicente Fox se estima en 5.77 por ciento, equivalente a 38 mil 315 horas, ya que el año pasado, el gobierno dispuso de un total de 663 mil 500 horas de tiempos oficiales1, así como de una inversión en el área de difusión de tres mil millones de pesos aproximadamente.

La distribución de los tiempos oficiales no está regulada. Sin embargo, tiende a asignarse discrecionalmente de la siguiente manera: un 40 por ciento al Poder Ejecutivo, un 30 por ciento al Poder Legislativo, un 10 por ciento al Poder Judicial y el 20 por ciento restante se reparte entre entes públicos como los son la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, entre otros muchos más.

De las horas pautadas como tiempo oficial, es la oficina de la Presidencia de la República la que se queda con la mayor parte, afectando a otras entidades oficiales como el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos autónomos. De esta forma, los tiempos oficiales, para efectos prácticos, han quedado concentrados en un solo poder, el Ejecutivo Federal, y dentro de él, en una sola instancia: la Presidencia de la República. Bajo esta práctica irregular, los "tiempos oficiales" han devenido en realidad en "tiempos del Presidente", lo cuál es ilegal e ilegítimo.

Los tiempos oficiales son del Estado mexicano en su conjunto y no solamente del gobierno federal. Es por eso que exhortamos a revisar los lineamientos que actualmente rigen la distribución de los tiempos oficiales, incorporando los siguientes criterios:

Una reasignación de la distribución en la instancia federal, en la siguiente proporción: Poder Ejecutivo 25 por ciento, Poder Legislativo 25 por ciento, Poder Judicial 10 por ciento. El 40 por ciento restante se distribuiría de la siguiente manera:

Destinar 25 por ciento a Estados y Municipios, órdenes de gobierno que, al formar parte de la estructura federal del Estado Mexicano, también tienen derecho a los tiempos oficiales. El 25 por ciento asignado a los gobiernos estatales y municipales representaría un total de 179 mil 320 horas de programación al año. Este tiempo, se designaría a cada estado de manera proporcional al número de habitantes de cada entidad federativa. Como ejemplo, quedaría una redistribución a los estados y municipios de la siguiente manera:

El estado de México que tiene el mayor número de habitantes (14 millones 7 mil 495) quedaría con el 13.6 por ciento, lo que representa un total de 24 mil 324 horas para difusión de tiempos oficiales. El estado cuenta con 19 estaciones de radio y 15 canales de televisión.

Jalisco que es un estado intermedio en relación a la población (6 millones 752 mil 113) dispondría de un total de 11 mil 725 horas, lo cuál representa un 6.5 por ciento de tiempo oficial, ese tiempo se dividiría entre las 80 estaciones radiofónicas y 24 canales de televisión que tiene registradas la entidad.

Baja California Sur que es el estado con menor numero de habitantes (512 mil 170) dispondría del .49 por ciento que son 889 horas del total del tiempo oficial, para redistribuirlo entre las 21 estaciones de radio y 10 canales de televisión con las que dispone el estado.

Los gobiernos estatales y municipales convendrían la forma de distribución de estos tiempos oficiales en sus respectivas entidades federativas.

El 15 por ciento restante se destinaría a entes públicos federales, como la CNDH, TEPJF, IFAI e IFE.

Ahora bien, en los períodos de campañas electorales federales habría una transferencia a favor del IFE del tiempo asignado al gobierno federal, a los estados y municipios, para que a su vez este instituto lo destine de manera exclusiva a las campañas de los partidos y sus candidatos en radio y televisión.

La propuesta específica es que tres meses antes del día de la elección federal, los tres órdenes de gobierno suspendan la difusión de sus campañas publicitarias y, el tiempo así liberado, se reasigne a partidos y candidatos a través del IFE.

Con esta medida se dispondría de una bolsa de tiempos oficiales de 179 mil horas de radio y televisión aproximadamente, durante tres meses, suficiente en calidad y cantidad para posicionar los mensajes de partidos y candidatos en campaña, así como los del propio IFE, relativos a la promoción del voto.

La propuesta es que el tiempo de difusión de los partidos y los candidatos se cubra en su totalidad con tiempos oficiales, sustituyendo las pautas correspondientes a tiempos pagados o contratados.

Si consideramos que la mayor parte del gasto en las campañas electorales corresponde al rubro de difusión en medios electrónicos, y que el año pasado se erogaron alrededor de mil 300 millones de pesos por este concepto (para las campañas de Presidente de la República, senadores y diputados federales) el ahorro al erario público sería significativo y sustancial.

Destinar tiempos oficiales a las campañas electorales (tres meses cada tres años), no demerita las coberturas y tiempos de audiencia que necesitan los partidos y los candidatos para posicionar sus mensajes, ya que los tiempos fiscales se pautan actualmente en los horarios de mayor audiencia.

Con base en lo anterior, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Para que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, instrumente los mecanismos jurídicos que hagan posible la reasignación y regulación de los tiempos oficiales con los criterios antes señalados, a fin de garantizar a Estados y Municipios el acceso a estas prerrogativas y, al IFE, la reducción del gasto electoral que realizan partidos y candidatos.

Nota:
1 Milenio Diario, lunes 8 de enero 2007, p. 4.

México, DF, a 17 de enero de 2007.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A ASUMIR LO ESTABLECIDO EN LOS ORDENAMIENTOS REFERENTES A LA ASIGNACIÓN EQUITATIVA DE LOS FONDOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Alberto Amador Leal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en la fracción III de artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Seguridad Pública y al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que asuman las decisiones estipuladas en los ordenamientos de ley referente a la asignación equitativa de los fondos destinados (Ramos 33 y 39) a la seguridad pública.

El pasado 31 de octubre presenté una iniciativa de reforma y adición al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de aumentar el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y establecer un mínimo de uno por ciento de la recaudación federal participable y transferir la mitad de este Fondo a los Municipios.

En la iniciativa presentada ante esta soberanía destacamos, entre otros, los siguientes motivos que dieron origen a la misma:

1. Financiamiento a la Seguridad Pública

El comportamiento del origen y destino de los recursos, ha sido el siguiente:

La inversión total destinada a la seguridad publica, a precios corrientes, pasó de 14 mil 141 millones en el año 2000 a 17 mil 368 en el 2006; o sea un incremento de 22.8 por ciento.

Sin embargo, los recursos federales destinados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública disminuyó al pasar de 5 mil 213 millones a 5 mil millones; o sea un decremento de 4.1 por ciento.

En tanto que los recursos destinados a las dependencia federales pasaron de 7 mil 80 a 10 mil 746 millones de pesos; lo que significa un aumento de 51.7 por ciento.

2. Resultados del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Los posibles hechos delictivos del fuero federal pasaron de 81,781 en el 2000 a 89,530 en el 2005. En tanto que los del fuero común pasaron de 1, 338, 473 a 1,406, 848.

Nótese además que los delitos del orden común que son los que corresponden al ámbito de responsabilidad de las autoridades locales, constituyeron el 94.2 por ciento de los posibles delitos totales en el 2000 y 94.0 por ciento en el 2005.

El crimen organizado, el narcotráfico la delincuencia generalizada y nuevas y preocupantes expresiones como el narcomenudeo, han generado ya un clima de inestabilidad e incertidumbre insostenible, que esta poniendo en riesgo, no sólo la seguridad de las personas y de su patrimonio sino la seguridad nacional misma.

Por otro lado, la población penitenciaria nacional pasó de 154 mil 765 en el 2000 a 212 mil 774 internos en el 2006, o sea un incremento de 37.7 por ciento. De estos últimos, el 79.5 por ciento son del fuero común y 24.1 del fuero federal.

Existe, en consecuencia, una sobrepoblación de 53 mil 847 espacios, el 34 por ciento de la población penitenciaria total. Los estados y los municipios que tienen a su cargo Centros de Readaptación resienten, entonces, un déficit significativo que debe ser subsanado, aún de manera gradual.

Finalmente, son muchos los factores, de carácter social, económico, de impartición de justicia, de financiamiento; que inciden en esta lamentable realidad. La iniciativa que en su momento propusimos buscó destacar uno de ellos: la insuficiente inversión destinada a los estados, municipios y delegaciones como ya se mostró en líneas anteriores, siendo que es en estos órdenes de gobierno en los que recae la mayor responsabilidad operativa en materia de seguridad pública y de prevención del delito.

Cabe destacar que en el dictamen que motivó las recientes reformas a la Ley de Coordinación Fiscal se realizaron modificaciones de forma a la normatividad relativa al Fasp, pero no se abordó el problema de fondo que fue motivo de la iniciativa que hemos comentado.

3. Presupuesto 2007

Por cuanto al presupuesto destinado a la seguridad que propuso el Ejecutivo federal, en su conjunto, consideró un crecimiento real del 15 por ciento, en tanto que el destinado al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y el Distrito Federal que ejercen los estados se reducía de 5 mil 200 millones a 3 mil 500 millones, o sea 32 por ciento en términos reales respecto al 2006. Como se observa en el siguiente cuadro, el Ramo 36, que corresponde al presupuesto que ejerce la Secretaría de Seguridad Pública pasa de 9 mil 70 millones de pesos a 15 mil 164 millones o sea un crecimiento real del ¡54.9 por ciento!

Es de destacarse que del total de los recursos destinados a seguridad , que ascienden a 71 mil 283.4, únicamente se destinarían al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del DF el 4.9 por ciento.

La Cámara de Diputados modificó esta propuesta y amplió nuevamente el Fasp en 2 mil millones de pesos, para reestablecer el fondo en 5 mil millones de pesos.

4. Nueva política de Seguridad Pública

El gobierno federal, como ya ha sido expuesto en esta tribuna, ha emprendido nuevas acciones en materia de seguridad.

Desde su toma de protesta el Presidente de la República anunció reformas al sistema de seguridad y en el ámbito de la procuración y administración de justicia.

Consecuente con lo anterior, se han dado pasos para integrar en un solo cuerpo a las diferentes policías nacionales y se han transferido 10 mil elementos del Ejército y la Marina a la Policía Federal Preventiva.

Se iniciaron, también, los operativos con un gran despliegue de fuerza militar en Michoacán, Tijuana y, simultáneamente, se ha aumentado su extensión a otras entidades federativas.

Dadas las condiciones altamente vulnerables del estado de derecho, la estrategia emprendida se justifica en el afán de recuperar la presencia soberana del Estado y poner un alto a los excesos y a la impunidad del crimen organizado. Seguramente habrá éxitos y errores que habremos de analizar con mayor rigor en las próximas semanas. Por lo pronto, se empiezan ya a escuchar voces de alerta respecto del respeto a la soberanía de los estados y a la libertad de los municipios, así como de la constitucionalidad de los actos realizados. También hay confusión respecto de la responsabilidad que asumirían o están asumiendo el Gabinete de Seguridad, el Consejo Nacional de Seguridad Nacional y el propio Consejo Nacional de Seguridad Pública, que en la coyuntura actual parece más bien relegado.

En todo caso, es oportuno hacer notar que el gobierno federal tiene la misma visión de la anterior administración en el sentido de que es por medio de las fuerzas públicas nacionales que se abatirán los índices de inseguridad pública y se protegerá el patrimonio y la integridad de las familias. Tal criterio, como lo demostramos en nuestra iniciativa, ha sido erróneo en la medida que no se han logrado resultados eficaces. Por el contrario, el crimen y la inseguridad han crecido de manera exponencial.

De manera que hoy insistimos en el imperativo de que la nueva estrategia que debe, al tiempo de fortalecer la presencia de los cuerpos nacionales:

Dotar de capacidad de respuesta a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del DF; de una manera justa y equitativa;

Mantener el equilibrio pertinente entre el imperativo de una acción rectora nacional, el orden interno de las entidades federativas y el principio de libertad municipal.

Alentar la solución de los grandes problemas nacionales, desde el ámbito local que es la forma más eficiente y eficaz de atender cuestiones como la inseguridad, que están rompiendo el tejido social, en los barrios, en las colonias, en las comunidades, en el entorno familiar y en las calles. Su complejidad y diversidad, hace poco probable el éxito de estrategias excesivamente centralizadas, como ha sucedido hasta ahora.

Por lo anterior expuesto y ante la inminente distribución de los fondos autorizados por la Cámara de Diputados para la seguridad pública (a más tardar el 26 de enero), someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Seguridad Pública a convocar a una reunión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 10, fracción IV, de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y lo establecido en el artículo 44 de a Ley de Coordinación Fiscal para determinar el monto de recursos presupuestales que serán destinados a las entidades federativas, sobre bases equitativas y consensuadas entre los miembros del citado consejo.

Segundo. Esta comisión exhorta al Consejo Nacional del Seguridad Publica a considerar en los criterios de distribución de los recursos equitativa, tanto del Ramo 33 como del 39, asignados a la seguridad pública, la transferencia de parte de los mismos, por conducto de las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Considerando los tiempos establecidos en ley para la publicación de la distribución de los recursos, materia de este punto de acuerdo, mucho le agradeceré que sea sometido a la asamblea de urgente y obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2007.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBERNADOR DEL BANCO DE MÉXICO QUE INFORMEN A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL CONTENIDO DE LA REUNIÓN QUE SOSTUVIERON EL 12 DE ENERO DE 2007, SUSCRITA POR EL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La teoría clásica de la división de poderes obedeció a la necesidad de limitar el poder omnímodo del rey, hoy, en pleno siglo XXI, la teoría sigue manteniendo trascendencia y vigencia, toda vez que evita la concentración del poder en manos de un solo individuo o de muy pocos centros dominantes.

Ahora bien la realidad impone la necesidad de crear órganos capaces de disminuir la ascendencia de alguno de los poderes clásicos, su creación no obedece a un capricho del Poder Constituyente Permanente, por el contrario está determinado por las características con que transcurre la vida política de los países democráticos.

Al crearse estos órganos que escapan de la esfera de competencia de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo estamos ante los llamados organismos constitucionales autónomos, los cuales no pertenecen a ninguno de los poderes, su legitimidad se produce al adoptar sus decisiones conforme a los principios constitucionales democráticos, por lo tanto si se conducen en la vida pública con transparencia y apego su independencia resultante de una Constitución democrática no hay duda que su legalidad y legitimidad están garantizadas.

Un ejemplo de estos órganos es el Banco de México, el cual de conformidad con nuestra Ley Suprema y su ley reglamentaria, es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional y que tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

En este tenor el pasado 12 de enero de 2007 se publicó en el diario La Jornada una nota intitulada "Especulación, causa del aumento a tortilla: el gobernador del Banco de México", en el que informan que durante una conferencia ofrecida en el Instituto Tecnológico Autónomo de México el titular de dicho órgano constitucional autónomo, Guillermo Ortiz Martínez atribuyó el disparo en el precio de la tortilla a un movimiento de "especulación y acaparamiento". Precisó: "El movimiento de precios ha sido fuera de toda proporción en relación con los insumos que se emplean para elaborar ese alimento básico".

Asimismo, Ortiz Martínez dijo que el banco central espera "una acción de la autoridad competente" para frenar la ola de especulación con el alimento y añadió que:"Las tortillas estaban a seis pesos, más o menos, en enero de 2006, y en los días recientes las dejaron subir a diez aquí, en el Distrito Federal y en otras ciudades de provincia, o sea que es un aumento de más de 60 por ciento en el precio de la tortilla que, repito, no se justifica por el incremento de los insumos; el principal, que es el maíz, y sobre todo porque otros insumos como electricidad, agua, mano de obra, etcétera, subieron en mucho menor proporción".

Una vez enumerada la variación en los precios de insumos y del alimento ya elaborado, Ortiz Martínez comentó que el alza de la tortilla obedece "claramente a un problema de especulación, de acaparamiento y de un comportamiento no competitivo en la fijación de precios".

No obstante la naturaleza jurídica del Banco de México, el sábado 13 de enero en ese mismo diario, en la nota de Claudia Herrera Beltrán, se publicó que el titular del ejecutivo conversó el día viernes durante 45 minutos con el gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz, quien esa misma semana señaló que la especulación y el acaparamiento del maíz provocaron el aumento a la tortilla. En la nota periodística se informa que el encuentro se dio luego de que el gobierno federal presentó un plan para evitar el aumento al precio del maíz, que tiene como punto central la apertura de la importación de granos de maíz blanco y amarillo, y que ni el titular del Banco de México, ni la presidencia emitieron información sobre lo que conversaron.

La falta de transparencia sobre el contenido de la reunión celebrada el día viernes 12 de enero del presente entre los titulares de dicho órgano y del ejecutivo, nos hace presumir que este último llamó la atención al primero sobre las declaraciones hechas en el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

Al titular del Ejecutivo federal parece que se le olvidó que los órganos autónomos constitucionales son los inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución; son esenciales para el funcionamiento del Estado de Derecho; no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado, es decir, son órganos de equilibrio constitucional y político; cuentan con participación técnica en la dirección política pues participan en la dirección del Estado; poseen paridad de rango en virtud de que las relaciones que mantienen con los otros poderes son de igual a igual; gozan de autonomía orgánica, funcional, en otras palabras que el Gobernador del Banco de México no es su empleado y que tiene toda la autoridad para dar declaraciones autónomas respecto de la situación financiera de nuestro país.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal y al gobernador del Banco de México que con la mayor brevedad informen a esta soberanía sobre el contenido de la reunión que sostuvieron el 12 de enero del presente año.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Banco de México para que en uso de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes le otorgan, siga actuando en un marco de institucionalidad, autonomía y transparencia en aras de los principios democráticos que rigen el estado de derecho mexicano.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los diecisiete días del mes de enero de 2007.

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GDF A DESTINAR RECURSOS A UN PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL COMBATE DE LA POBREZA EXTREMA QUE PADECEN LOS HABITANTES DE LA ZONA DE CABEZA DE JUÁREZ, EN IZTAPALAPA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, David Mendoza Arellano, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Quiero llamar su atención para que reflexionemos a cerca de un tema sensible que debe preocuparnos no sólo por cuestiones de humanidad, sino porque es nuestro compromiso con la sociedad. La pobreza extrema es un fenómeno con múltiples dimensiones que se mide con diversos criterios y por lo tanto no existe una definición absoluta. En el caso de la zona de Cabeza de Juárez, se vive una situación que rebasa la capacidad de cubrir las necesidades más básicas. La miseria que padecen estas personas les ha robado incluso la ilusión de poder aspirar a una vida con calidad.

Los habitantes de la zona de Cabeza de Juárez padecen efectos críticos derivados de la pobreza como son los problemas agudos de salud y no encuentran alivio en los servicios de saludo, puesto que carece de la posibilidad de tener el acceso a ellos.

Por otro lado, la falta de oportunidades para acceder a la educación, la desintegración familiar, la baja esperanza de vida de sus habitantes, generan un deterioro social que se agudiza frente a los graves problemas de inseguridad que se padecen en esta zona. Recordemos que la falta de esperanza de una vida mejor y el abandono social encuentra refugio en las drogas y el alcoholismo como fuga de su situación y propicia una espiral cada vez más dramática.

No vengo aquí a solicitar un paliativo que subsane temporalmente algunos de los efectos de la situación de miseria que se vive en esta zona, quiero hacer énfasis en la necesidad de un Programa de desarrollo integral de aplicación inmediata pero con una perspectiva de largo plazo que permita elevar la esperanza de vida de sus habitantes y los integre a las oportunidades del desarrollo.

Estoy consciente de que este problema no es exclusivo de esta zona, sino que es una característica que permea gran parte del país. Sin embargo, hago énfasis especial en esta zona porque existe un compromiso inacabado por parte del gobierno del Distrito Federal, que años atrás asumió la responsabilidad de rescatar a esta comunidad mediante la firma de un convenio y que con el paso de los años éste se ha ido postergando.

El antecedente del compromiso asumido por parte del Gobierno del Distrito Federal para mejorar y sustituir las viviendas de los habitantes de Cabeza de Juárez se suscribió en el año 2001 mediante un convenio que establece la responsabilidad del gobierno de dotar a esa comunidad de los servicios urbanos más indispensables y sin embargo hoy, a 5 años de haber firmado ese compromiso, observamos que en lo fundamental no se ha cumplido. Por eso quiero hacer memoria de estos hechos. El problema de la pobreza no es un asunto que debamos resolver por caridad, buena voluntad o generosidad. Necesitamos hacer frente a este problema con programas integrales porque la marginación representa una amenaza a la integridad de las personas, que comienzan perdiéndose a sí mismas y terminan por descomponer su entorno.

Es amedrentadora la idea de imaginar que los códigos de conducta de los reclusorios de la ciudad se trasladen hasta nuestras calles. La marginalidad en la que se encuentran miles de familias en Iztapalapa, particularmente en la zona de Cabeza de Juárez, representa no sólo una grave situación precaria, sino también una señal de alarma que debe consternarnos.

Las familias que habitan en la zona de Cabeza de Juárez se encuentran en un estado de emergencia y la atención a este problema no puede postergarse.

Por eso solicito, con fundamento en los artículos 25, 26 y 122, base segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Gobierno del Distrito Federal que destine a través de una partida presupuestal especial para que instrumente un programa de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en la zona de Cabeza de Juárez, y que en dicho programa se establezcan metas, flujo de recursos y plazos de cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que destine recursos a través de una partida presupuestal especial para aplicar un programa de emergencia al combate de la pobreza extrema, que padecen los habitantes de la zona de cabeza de Juárez, Iztapalapa.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2007.

Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DE LOS DIRECTORES DEL ISSSTE Y DEL IMSS, SUSCRITA POR LOS SENADORES CLAUDIA CORICHI GARCÍA Y TOMÁS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, Claudia Corichi García y Tomás Torres Mercado, senadores de la República en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las reivindicaciones más importantes de seguridad social se traduce en el derecho de madres y padres trabajadores que sus hijos reciban el servicio de guarderías. Para ello trabajadores y trabajadoras y patrones cubren, pagan cuotas y contribuciones.

Este derecho de recibir el servicio y la obligación de la contraprestación está elevado a rango constitucional y legal en el artículo 123, apartados A y B.

El servicio de guardería es un derecho de los padres trabajadores que no pueden proporcionar cuidados a sus hijos durante su jornada laboral, un derecho reconocido por nuestro marco jurídico, que no debe ser negado o condicionado por nadie.

Desafortunadamente, quienes detentan actualmente la titularidad del Poder Ejecutivo lo presentan como una prerrogativa que puede ser concedida a capricho: una dádiva por la que deben sentir agradecimiento los ciudadanos beneficiados y que debe ser reconocida como logro, como una promesa cumplida de campaña.

Para nadie es un secreto que este derecho es utilizado en la práctica por la Secretaría de Desarrollo Social federal como un mecanismo para conformar clientelas políticas.

Lo peor es que esta situación ha sido impulsada por la incapacidad del propio gobierno y de las instituciones públicas de salud y seguridad social para garantizar la prestación de tales servicios. Los trabajadores aportan recursos para la obtención del servicio de guardería, pero las instituciones no cumplen con la obligación correlativa o lo hacen de manera deficiente.

En los hechos el IMSS y el ISSSTE parece que han abandonado esta obligación y en su lugar, la Sedesol ahora dice disponer de 1000 mmp, que manejará discrecionalmente para "guarderías" operando políticamente y encubriendo, la grave omisión de dichos organismos.

Al final queda claro que al gobierno federal no sólo le faltan instalaciones o personal en materia de guarderías, sino capacidad y un plan estratégico que garantice el cumplimiento de los derechos sociales de la población mexicana.

Por todo lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión cita a comparecer a los directores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto Mexicano del Seguro Social para que informen de manera pormenorizada sobre la situación en que se encuentran los servicios de guardería que prestan sus instituciones.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 17 días del mes de enero de 2007.

Senadora Claudia Corichi García (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA VIABILIDAD DEL SEGURO MÉDICO UNIVERSAL, A CARGO DEL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En México, uno de los principales lastres en la última década ha sido el concerniente a la atención médica, derivado de varios factores, ente los cuales se encuentran el nulo crecimiento de la infraestructura de salud pública, el alarmante desabasto de medicamentos en el sector salud, el nulo aumento de plazas de médicos y enfermeras, el aumento de las enfermedades crónico degenerativas, el aumento en la longevidad de la población aunado a la falta de políticas públicas de salud entre muchos otros.

No bastante con esta crisis en el sector salud, el pasado 8 de enero el Presidente de la República conjuntamente con el sector salud pone en marcha su programa estrella denominado: Seguro Universal, cuyo objetivo es otorgarle atención médica a todos lo nacidos a partir del primer minuto del 1 diciembre de 2006, y que no es otra cosa, que la continuación del fracasado programa del sexenio pasado, Seguro Popular, que de lo único que sirvió es para enaltecer la demagogia del gobierno en turno, burlándose arteramente de la salud de los mexicanos, a los cuales lo único que se les otorgaba era una simple consulta y atención médica a una que otra enfermedad como si se tratara de recibir una limosna, porque este multicitado seguro popular no cubre todas la enfermedades como lo quisieron hacer ver, y lo podemos constatar el día de hoy con el testimonio de cualquier médico del sector salud.

Ahora, este gobierno nos quiere marcar como mexicanos de primera y de segunda, ¡tú si tienes derecho, pero tú no!, como si no fuera suficiente la polarización que existe en todo el país, ¿qué diferencia hay entre una persona que nació el 30 de noviembre y otra que nació el 1 de diciembre?, ¿dónde quedaron nuestras garantías individuales consagradas en nuestra carta magna?, me refiero a la garantía de igualdad que nos hace a todos los mexicanos iguales en igualdad de circunstancias o acaso la Constitución General de la República ahora es selectiva igual que su seguro universal, el nombre correcto de este programa es "simulación", de la cual todos los mexicanos ya están en el límite.

Este programa pone en riesgo la salud de millones de mexicanos, por una parte al no aumentarse la matrícula médica en el país y la infraestructura hospitalaria, y, por otra parte el sobresaturar los servicios médicos del sector salud, desencadenará en una serie de deficiencias médicas por el simple hecho de que todo ser humano tiene un límite en su capacidad física e intelectual y que derivaría en un serie de diagnósticos erróneos dentro de los cuales a ninguno nos gustaría encontrarnos.

Aunado a lo anterior, como lo anuncio el titular del Poder Ejecutivo, ante la falta de capacidad de los servicios de salud para este programa, se aplicaría la figura de la subrogación de servicios que esta plenamente fundada en la Ley General de Salud y la del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual derivaría en un alta erogación de los recursos públicos donde el principal beneficiario seria la iniciativa privada creándose un preámbulo para la privatización de algunos servicios de salud.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de éste Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía cita a los titulares de la Secretaría de Salud doctor José Ángel Córdova Villalobos y del Instituto Mexicano del Seguro Social maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas, a fin de explicar la capacidad institucional, los alcances del programa, el financiamiento, y beneficios del programa del seguro universal.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a 17 de enero de 2007.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA PGR, AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y AL GOBIERNO DE QUINTANA ROO A COMBATIR LA RED DE PROSTITUCIÓN EN DICHA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país se ha caracterizado y posicionado en el mercado internacional turístico por sus grandes atractivos naturales que complementados con la historia, la cultura, la arquitectura y la hospitalidad de los mexicanos, dan por resultado que México sea un abanico de posibilidades para los turistas tanto nacionales como extranjeros.

El turista extranjero reconoce de México la hospitalidad como un valor especial. Sin embargo, en los últimos días, nuevamente, el centro turístico de Cancún, la segunda localidad con mayor atracción de turistas extranjeros, se ha visto envuelto en una serie de problemas vinculados a una red de prostitución manejada por un extranjero, protegido por autoridades tanto federales como municipales.

Según datos internacionales, en lo que va de esta década, México se ha convertido en uno de los destinos principales para el turismo sexual. Existen sitios en Internet dedicados al turismo sexual que ofrecen paquetes que incluyen avión, hotel y direcciones de burdeles mexicanos, particularmente en sitios turísticos.

La problemática del turismo sexual en nuestro país incorpora tanto a mujeres extranjeras tratadas casi como esclavas como a niños. Estudios internacionales señalan que existen 250 mil menores en la industria sexual de México. La Organización Mundial del Comercio afirma que de 700 millones de turistas internacionales al año, hay un 20 por ciento que se mueve con fines sexuales y un 3 por ciento tiene inclinaciones pedófilas.

Es obligación de todas las autoridades y gobiernos municipales, estatales y federales trabajar en contra de este tipo de turismo.

México es un país con gran potencial turístico. Se debe contrarrestar y trabajar porque en contra de que continúe creciendo el turismo que viaja a nuestro país atraído por una oferta sexual ilegal.

Un ejemplo vergonzoso para nuestro país es el caso de Raúl Luis Martins C., ciudadano argentino acusado de controlar una red de prostitución y servicios sexuales para empresarios, políticos y narcotraficantes en Cancún y Playa del Carmen.

Aunque en meses pasados el caso apareció en la prensa local centrado en la supuesta protección que el argentino recibió del ex gobernador de Quintana Roo Joaquín Hendricks, en los medios de comunicación se afirma que el actual gobernador, Félix González, continúa protegiéndolo.

La prensa escrita afirma que el argentino actualmente es responsable de The One, en Cancún, y Maxim, de Playa del Carmen, en los que unas 150 mujeres ejercen la prostitución de manera cercana al semiesclavismo, según acusa el ex abogado de Martins en México y Argentina Claudio Lifschitz.

Añade que Martins tiene sus permisos migratorios vencidos y que mantiene una relación cercana con el delegado de la Procuraduría General de la República (PGR) en Cancún, Pedro Ramírez, y con el empresario Isaac Hamui.

Todo ello no sólo representa campañas de desprestigio para nuestro país, sino es una muestra más de la impunidad. Es fundamental, que la Procuraduría General de la República, esclarezca el caso, y el Instituto Nacional de Migración, cumpla con su obligación para evitar que se continúen con el tráfico de personas y se eviten estancias ilegales en el país, como es el caso del Raúl Luis Martins.

Por lo anterior se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno del estado de Quintana Roo y a la Procuraduría General de la República para que den seguimiento y pronto fallo, contra quien resulte responsable del tráfico de personas y de actos de corrupción y de impunidad en el caso de la red de prostitución que opera en dicha entidad.

Segundo. Se exhorta al Instituto Nacional de Migración para que revise y en su caso aplique la ley para los extranjeros que se encuentran ilegalmente en el país.

Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL ESTADO DE CONSERVACIÓN QUE GUARDAN LAS REDES CARRETERAS OPERADAS POR CAPUFE, SUSCRITA POR SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quienes suscriben, Tomás Torres Mercado, Antonio Mejía Haro y Rubén Fernando Velázquez López, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente, con carácter de urgente, la siguiente: Proposición con punto de acuerdo con relación al estado de conservación que guardan las redes operadas por Capufe, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La red carretera de México constituye un pilar fundamental de la actividad económica nacional. Según datos del Instituto Mexicano del Transporte, por ésta fluyen 80 por ciento de las cargas que se trasladan en nuestro territorio, así como el 98 por ciento del movimiento de pasajeros, por lo que el buen funcionamiento de su entramado se hace imprescindible para el correcto desarrollo comercial, social e industrial de nuestro país.

En este tenor, el adecuado mantenimiento de las condiciones de seguridad requeridas en las autopistas, puentes y carreteras, o la falta de éste; tiene serias implicaciones sociales, económicas e incluso éticas (por la pérdida de vidas humanas), que no pueden escapar de nuestra atención, especialmente cuando nos referimos a las vías concesionadas a través de Capufe, pues la red de autopistas de cuota en México, es una de las más extensas a nivel global.

Hacemos hincapié en ello, pues no obstante la obligación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para restaurar y modernizar las vías generales de comunicación que administra; el estado de conservación de gran parte de esas carreteras es francamente deplorable, más aún, considerando las elevadas cuotas de peaje (que recientemente fueron aumentadas) que tiene que cubrir el usuario y el gran aforo vehicular con que cuentan -por ejemplo y según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la autopista México-Querétaro reporta en promedio 240 ingresos vehiculares por 282 salidas por hora; en el mismo tiempo entran a la ciudad de México 108 vehículos por la México-Puebla y salen mil 126; por la México-Toluca la cifra es de 72 por 42, respectivamente; para el caso de la autopista México-Pachuca, por cada 66 automotores que llegan, salen 78, y en la México-Texcoco-Lechería, ingresan 36 y salen 42.

Es oportuno recordar que a penas hace poco más de un año, en el marco de la firma de un convenio de colaboración entre la SCT y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el otrora titular de la Dirección de conservación de Carreteras ciudadano Arturo Monforte Ocampo, afirmó que el cincuenta por ciento de las carreteras no cumplen con los estándares internacionales de seguridad y que hasta el 15 por ciento de éstas, se encuentran en condiciones "deficientes" en su superficie de rodamiento. Asimismo, el ex funcionario señaló que las carreteras de Veracruz, Oaxaca, Tamaulipas, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas son las más afectadas. No obstante el tiempo transcurrido, a la fecha, tal situación no ha mejorado.

Como ejemplos, tenemos los siguientes:

En la carretera Ocozocoautla-Las Choapas, en Chiapas, será necesario invertir más de 245 millones de pesos para la mejora de 75 de 198 kilómetros en estado crítico. Estos trabajos, aumentan hasta en noventa minutos el tiempo de trayecto del usuario -es decir, de una hora con cincuenta minutos a tres horas veinte minutos-, sin que por ello haya bajado la cuota de peaje.

Es por demás conocido el caso de la llamada Autopista del Sol, donde debido al mal estado de la misma tuvieron que hacer una nueva inversión de casi 200 millones de pesos y sólo redujo la cuota en un 20 por ciento.

Otro caso de mala infraestructura, es el del puente la ventosa, donde bastaron vientos de 70 kilómetros por hora para derribar cuatro estructuras de 30 toneladas que sostendrían el puente que se construye entre las localidades de Niltepec y La Ventosa, de la vía federal Panamericana.

Finalmente, es necesario mencionar los casos de la carretera internacional que va de Lagunitas (Guatemala) a El Ceibo (Tabasco), y los 251 kilómetros que conforman la autopista de Cosoleacaque, Veracruz a Ocosocuautla, Chiapas; en ambos casos hablamos de caminos sumamente riesgosos por la falta de señalamientos en los tramos en reparación y las malas condiciones en general de su superficie de rodamiento; lo cual redunda en pérdidas al usuario, tanto de tiempo, como económicas por los daños que sufren sus vehículos por el tránsito en estos caminos, y en el peor de los casos, de vidas humanas por la cantidad de accidentes que en estas rutas ocurren.

Este esquema se reproduce a lo largo del país y se agrava en los estados del sur- sureste, por lo que es urgente dar una mayor atención al sistema carretero, brindar mayores condiciones de seguridad al usuario y establecer la imposibilidad de cobro de peaje en aquellos caminos que no cumplan con los estándares internacionales de calidad y seguridad.

Para concluir, debemos considerar en esta solicitud de información los casos de los tramos carreteros del Corredor Transístmico que si bien fueron inaugurados en marzo de 2005 por el entonces presidente Vicente Fox, a la fecha están inconclusos. Tal es el caso de 79 kilómetros de la autopista La Ventosa-Bahía de Huatulco; 77 kilómetros de La Ventosa-cuidad de Oaxaca; y los tramos que van de La Ventosa a Zamatepec, Coatzacoalcos y tres vías corredor.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía con carácter de urgente el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión cita a comparecer ante esta representación soberana a los ciudadanos secretario de Comunicaciones y Transportes, Luís Téllez Kuenzler, y director general de Caminos y Puentes Federales y Servicios Conexos, Manuel Zubiria Maqueo, para informar respecto los siguientes asuntos:

a) El estado de conservación que guardan las autopistas y los puentes de la red carretera nacional actualmente concesionados;

b) La situación de los tramos carreteros inconclusos del corredor transístmico en los estados de Oaxaca, Tabasco y Chiapas que forman parte de la ruta del llamado Plan Puebla Panamá, en especial de los tramos que van de La Ventosa a los siguientes destinos: Bahía de Huatulco, cuidad de Oaxaca, Zamatepec, Coatzacoalcos y Tres vías corredor;

c) El esquema de concesión de autopistas y bursatilización de nuevos tramos carreteros, y

d) La capacidad de las empresas concesionarias para hacer frente a los compromisos derivados de la operación y mantenimiento de las vías a su cargo, especialmente en lo referido al mantenimiento de condiciones óptimas de seguridad para el usuario.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens Carstens, y al secretario de Comunicaciones y Transportes, Luís Téllez Kuenzler, para que determinen la imposibilidad de cobro de peaje en los tramos carreteros, autopistas y puentes concesionados que no cumplan con los requerimientos mínimos de seguridad, hasta en tanto el consecionario no cumpla cabalmente con sus obligaciones de operación y mantenimiento y concluya los trabajos de reparación mayor necesarios.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens Carstens, y al secretario de Comunicaciones y Transportes, Luís Téllez Kuenzler, para que presenten ante esta representación soberana un informe detallado y pormenorizado respecto de la inversión federal para la reconstrucción y el rescate carretero de 1997 a la fecha.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2007.

Senador Rubén Fernando Velázquez López (rúbrica)
 
 









Excitativas
A LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A SOLICITUD DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a esta Presidencia que se excite a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sin duda, las características del marco regulatorio sectorial y la eficiencia del ente público encargado de ella tienen implicaciones directas e indirectas en el desempeño del sector como tal y en la estructura de los costos, los precios y las tarifas de los bienes y de los servicios.

En ese sentido, como quedó de manifiesto con las posturas asumidas por los principales candidatos presidenciales en la pasada campaña electoral, son cotidianas las quejas de los consumidores frente a los precios de los bienes que produce nuestra industria petrolera. Esto último es particularmente notorio en lo que respecta al precio del gas natural y el gas licuado de uso doméstico.

La situación provocada por el comportamiento abusivo de las empresas distribuidoras de gas natural muestra hasta qué punto la privatización de sectores estratégicos de la economía ha sido un fracaso.

En México, como en varios países, se pensó que era fácil pasar de monopolios públicos a mercados competitivos regulados, pero no fue así. En realidad, en el caso del gas natural se generaron mercados oligopólicos privados, cuando no verdaderos monopolios regionales. A contrapelo de lo que sostienen las corrientes neoliberales de pensamiento económico, en las industrias de red, los mercados de competencia perfecta no existen más que en la teoría o en los pretextos oficiales para entregar nuestras riquezas. Lo que existe en el mundo real de los energéticos son los mercados oligopólicos, donde pocas empresas, si se les permite, controlan el mercado y se aseguran utilidades máximas, a costillas del bienestar y la economía de los consumidores.

En no pocas ocasiones, las empresas distribuidoras han mostrado su capacidad para manipular la oferta, crear escasez artificial y, con ello, subir aún más los precios. Las enormes utilidades de unas cuantas empresas se logran con base en el perjuicio de miles o millones de consumidores.

En nuestro país, la tendencia natural al oligopolio se ve agravada por la problemática ligada al funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía. Esta problemática tiene dos orígenes:

Por un lado, el diseño institucional mismo que hace de la CRE un apéndice más del Ejecutivo federal. El mecanismo de designación de su titular no garantiza una adecuada autonomía de criterios frente a los entes por regular.

Por el otro, la actuación misma de la comisión arroja dudas sobre su verdadera naturaleza.

En el PRD tenemos la impresión de que no existe una vigilancia estrecha del tipo de consumidores en función de la correlación hacia los costos fijos y variables que, como sabemos, deben servir para financiar necesidades distintas de la infraestructura. Esto propicia que las auditorías que se practican sólo puedan referirse a aproximaciones muy gruesas que ocultan los subsidios cruzados entre consumidores.

Por otro lado, y tal vez porque la CRE ha terminado por admitir más actores en el mercado nacional de los que realmente pueden participar en él, nos parece claro que, al no contar las empresas con un número suficiente de clientes, se les ha dado manga ancha en el cobro por distribución.

Ésta y otras circunstancias (como el incremento del precio máximo del gas LP) llevaron a la Cámara de Diputados, el pasado 10 de octubre, a turnar a la Comisión de Energía una proposición con punto de acuerdo, presentada ante el Pleno por mi compañero de bancada, el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, por el que -cito- "se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que instruya la conformación de una comisión intersecretarial con objeto de reestructurar los precios al consumidor del gas natural, el gas licuado y las gasolinas, buscando conciliar las preocupaciones fiscales del Estado, la salud financiera de Petróleos Mexicanos y la protección de las economías familiares."

En el mismo punto de acuerdo, se solicita al titular del Poder Ejecutivo que "en tanto la comisión intersecretarial cumple su objetivo, se congelen en términos reales los precios al consumidor de los combustibles señalados".

Es claro que a las dificultades que enfrentaban los consumidores al momento de presentarse el punto de acuerdo en comento ahora hay que sumar el nuevo precio de la gasolina Premium y del diesel. Lo anterior toma relevancia por la promesa de campaña respecto de la disminución de los energéticos que hizo en su momento el candidato Felipe Calderón.

Señor presidente, con base en lo expuesto, le solicito de la manera más atenta que dé trámite a la siguiente solicitud de

Excitativa

Único. Sírvase excitar a la Comisión de Energía para que presente con la mayor brevedad el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, del grupo parlamentario del PRD, relativo a la creación de una comisión intersecretarial con el objeto de reestructurar los precios al consumidor del gas natural, el gas licuado y las gasolinas, buscando conciliar las preocupaciones fiscales del Estado, la salud financiera de Petróleos Mexicanos y la protección de las economías familiares.

Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica)