Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2401-IV, martes 11 de diciembre de 2007


Dictámenes de primera lectura Dictámenes a discusión Opiniones Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

Iniciativas

En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el Código Laboral Federal y de Procedimientos. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada el 12 de diciembre de 2002 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Roberto Ruiz Ángeles, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada el 28 de abril de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada el 14 de marzo de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Marisol Urrea Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada el 14 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.

Consideraciones

Las cinco iniciativas tienen como principio reformar la Ley Federal del Trabajo, bajo esquemas y visiones diversas, por lo que es necesario llevar a cabo su análisis y estudio con el auxilio de un cuadro comparativo que permita a los legisladores apreciar en forma nítida, la congruencia de las propuestas con los diversos ordenamientos legales, los tiempos actuales y el beneficio que puedan aportar al trabajador, tomando en cuenta las coincidencias en su redacción y la noble intención de eliminar de cargos extras el salario de los trabajadores.

Consideraciones al cuadro comparativo

a) En todas y cada una de las iniciativas, se integra a la Ley Federal del Trabajo el pago de los salarios a través de nómina electrónica, depósito bancario o transferencia.

b) Las propuestas de los legisladores José Antonio Calderón Cardoso, Roberto Ruiz Ángeles, Marisol Urrea Camarena y Juan Carlos Velasco Pérez confluyen en la idea de que solamente existiendo el acuerdo o consentimiento del trabajador, podrá pagarse el salario por medio electrónico; la iniciativa del diputado José Antonio Calderón Cardoso presenta, además del consentimiento requerido del trabajador, la alternativa de que esta autorización se dé por medio de la representación sindical.

c) Las iniciativas de los legisladores Roberto Ruiz Ángeles, Marisol Urrea Camarena y Juan Carlos Velasco Pérez pretenden eximir de todo cargo al trabajador por comisiones, costos o gastos que se deriven del uso de medio electrónico, depósito bancario, transferencia o tarjeta de débito en el pago de los salarios; únicamente en la iniciativa del diputado José Antonio Calderón Cardoso, no se incluye la exención de estos costos; y en la iniciativa del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, se considera la exención del costo a los trabajadores que ganan hasta cinco salarios mínimos.

d) La iniciativa de la diputada Marisol Urrea Camarena hace una precisión en el artículo 108, que determina que el salario podrá pagarse en otro lugar que no sea el centro de trabajo cuando éste sea a través de depósito bancario o medio electrónico.

Consideraciones a las exposiciones de motivos de las iniciativas a) Todas las iniciativas pretenden la protección y garantía del cobro íntegro de los salarios, evitando descuentos o costos por el pago de salarios en nómina electrónica.

b) Aprovechamiento de los avances tecnológicos para reducción de costos operativos y acortar distancias para el pago de los salarios.

c) Disminuir los índices delictivos y de riesgo del trabajador al cobrar en efectivo su salario.

d) Libre decisión del trabajador para aceptar o no, el pago a través de nómina electrónica, depósito bancario, transferencia o depósito a cuenta bancaria.

e) Que las comisiones, costos o gastos sean absorbidos por el patrón o por las instituciones bancarias.

f) Promover la justicia y el cumplimiento de los ordenamientos laborales.

g) Poner al día las normas y fortalecer el respeto de los derechos laborales por medio de diversas adecuaciones que precisen y clarifiquen la forma correcta de darles cumplimiento.

h) Consolidar el salario y brindar certidumbre jurídica en las relaciones laborales.

Consideraciones económicas

Conforme a los reportes del indicador global de la economía, emitido en agosto de 2007 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), se destaca el comportamiento de los siguientes indicadores:

El sector industrial tuvo un crecimiento de 2.60 por ciento anual, resultado de los incrementos en electricidad, gas y agua (2 por ciento); construcción (3.30 por ciento); e industria manufacturera (2.90 por ciento).

El sector servicios aumentó 5 por ciento, resultado del desempeño positivo de las comunicaciones, el comercio, los servicios financieros, el transporte y almacenaje, las actividades inmobiliarias y de alquiler, y otros servicios.

Esto se puede traducir en el desarrollo de la economía en ámbitos en los cuales existe una gran movilidad de la planta laboral, lo que ha permitido a las instituciones bancarias ofertar a un universo más amplio los servicios de pago de salarios a través de nómina electrónica.

Datos del Banco de México revelan que en la República Mexicana las tarjetas de débito emitidas hasta marzo de 2007, alcanzaron un total de 33 millones de plásticos, señalando que el valor de las operaciones que se realizan con tarjeta de débito al año, equivale a 15.9 por ciento del PIB, destacando que un gran número de la nómina formal del país se opera por este medio de pago, utilizadas masivamente en los más de 164 mil puntos de venta existentes, incentivando el consumo en comercios formalmente establecidos.

De todas las transacciones que los usuarios realizan con tarjeta de débito, el 80.2 por ciento corresponde a vía cajero automático, y sólo el 19.8 por ciento se hace a través de terminales punto de venta.

Los costos por el uso de la tarjeta de nómina son variables en relación con el banco y el producto que se contrate.

Tenemos, entonces, que las comisiones abarcan desde la reposición de tarjeta, con un costo de los 35 pesos a los 100 pesos.

Los retiros en cajeros propios tienen varias modalidades, que son desde no tener ningún costo, hasta ofrecer de cuatro a diez retiros sin costo, y los adicionales desde 4 pesos a 8.50 pesos.

Las consultas de saldo en algunos bancos no las cobran; otros exentan de comisión a cuatro y cinco consultas y cobran las consultas adicionales desde 1.50 pesos a 6 pesos; los bancos que sí cobran comisión por consulta, lo hacen en el rango de 1.20 pesos a 3 pesos.

Los retiros en cajeros de otros bancos tienen un costo desde los 10 pesos hasta los 20.30 pesos.

Asimismo, las consultas en cajeros de otros bancos tienen un costo desde los 3.50 pesos a los 10 pesos.

Como ocurre en las tarjetas de crédito, el costo de retiros, consultas de saldo y compras, son inmediatamente deducidos de la cuenta bancaria del tarjetahabiente.

Consideraciones jurídicas

Es importante destacar que las iniciativas pretenden generar congruencia entre los diversos ordenamientos jurídicos y tratados internacionales, destacando los siguientes:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23, numeral 3, manifiesta el derecho que tiene toda persona de recibir una remuneración justa que le permita a él y su familia vivir con dignidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, considera que ningún trabajador podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su consentimiento; de igual forma, expone que el contrato de trabajo obliga a prestar el servicio, pero no a la pérdida o renuncia de los derechos políticos o civiles.

El artículo 123 constitucional define perfectamente en el apartado A, incisos VI y VIII, que los salarios deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de una familia y exceptuado de embargo, compensación o descuento.

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 85, 97, 98, 104 y 110 correspondientes al salario y las normas protectoras del mismo, define que:

Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de pensiones alimenticias, pago de renta, pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Infonavit y pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fonacot.

Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 104. Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos de pago de deudas contraídas con el patrón, pago de renta de la habitación proporcionada por la empresa, pago de abonos para cubrir préstamos de Infonavit, pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, Pago de pensiones alimenticias y pago de abonos para cubrir créditos garantizados por Fonacot.

Sumado a lo anterior, el convenio número 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del salario, emitido en el año de 1949 y ratificado por México en el año de 1955, especifica en su artículo 5, que el salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago o que el trabajador interesado acepte un procedimiento diferente; en el artículo 6, la prohibición para que los empleadores no limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario; en el artículo 8, numeral 1, que los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, y en su artículo 10, que el salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, y la protección en contra de su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.

Conclusiones

Del estudio de las iniciativas a dictaminar, se concluye que todas ellas convergen en la reglamentación del uso de medios electrónicos para el pago de nómina; esto es, incorporar a la Ley Federal del Trabajo esta modalidad, con el fin de que se consulte a los trabajadores para que ellos decidan si utilizan o no el pago de nómina en medio electrónico y exonerar al trabajador de cualquier costo por la utilización de este medio.

Considerando los cuadros comparativos de comisiones de los diferentes bancos que se muestran en las páginas web de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México, es indudable, no importando el monto o la cantidad, que el salario sufre un detrimento real al ser el trabajador quien paga de su remuneración el costo de consultas de saldo y retiros, por lo que es necesario especificar y dar claridad en la ley de quién debe costear los gastos por utilizar este medio de pago de nómina.

Oportunamente, las iniciativas exponen la congruencia que debe de existir con los diversos ordenamientos jurídicos nacionales y convenios internacionales en la materia, lo cual significa fortalecer la ley en un tema específico y dar claridad en las redacciones de los artículos, traduciéndose en certeza jurídica para el trabajador, quien tendrá los elementos suficientes para ejercer las acciones correspondientes en caso de una violación.

La actualización de esta norma laboral permitirá que los trabajadores tengan acceso a un instrumento de pago de nómina que no le genere un costo y, por el contrario, utilizará una alternativa de acuerdo con la tecnología y tiempos actuales con seguridad, y diversas opciones para el pago de servicios aunque el trabajador se encuentre a distancia, al igual que los empresarios, quienes tendrán el mismo beneficio de la seguridad al realizar sus trasferencias y optimizar costos, así como acortar las distancias en el pago de la nómina.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

Artículo 101. …

Solamente con el consentimiento del trabajador, el patrón podrá liquidar el salario a través de pago en nómina electrónica, absorbiendo el patrón el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de noviembre de 2007.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Munguía, Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (abstención), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (abstención), Sonia Noelia Ibarra Fránquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (abstención), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada por los diputados Benjamín González Roaro y Jorge Mario Lescieur Talavera, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración y, en su caso, aprobación de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 4 de diciembre de 2007, los diputados Benjamín González Roaro y Jorge Mario Lescieur Talavera, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1112, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se dictamina, tiene como propósito establecer el ámbito de actuación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

En este sentido, del análisis al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, precepto que le otorga facultades a dicho tribunal para conocer de los juicios en materia responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como del decreto por el que se reforma la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional, los iniciantes concluyen en una interpretación armónica, que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene facultades, conforme al marco jurídico vigente, para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En esa virtud, en la iniciativa se propone que hasta en tanto el honorable Congreso de la Unión defina los principios que regirán el régimen disciplinario de los servidores públicos, en los términos del artículo Segundo Transitorio del decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución, mismo al que se ha hecho mención, es conveniente reformar el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de clarificar la competencia de ese órgano jurisdiccional en materia disciplinaria, en el sentido antes señalado.

Consideraciones

Como se indica en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, el 4 diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se confieren atribuciones al honorable Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo que tenga a su cargo, entre otras atribuciones, la de imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley.

El artículo Segundo Transitorio de dicho decreto, dispuso que en tanto no se modifique la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, ésta continuará rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2007, faculta a ese tribunal, en su artículo 15, para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, señalando que el procedimiento para conocer de los mismos es el establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Analizando las normas señaladas, esta comisión dictaminadora coincide con los iniciantes en el sentido de que la disposición transitoria del decreto de reforma constitucional mencionado, cuando alude a la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, se refiere a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por ser la ley reglamentaria del artículo 113 constitucional.

En ese tenor, se estima que el Constituyente Permanente sujetó el inicio del ejercicio de las facultades de los tribunales contenciosos administrativos para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, a que se llevará a cabo la modificación de la legislación en la materia y mientras ello no sucediera, previó que las responsabilidades administrativas de los servidores públicos continuarían rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.

De esta manera, y toda vez que a la fecha no se ha actualizado la hipótesis contemplada en el artículo Segundo Transitorio del referido decreto, se sostiene que no es jurídicamente viable que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de su Ley Orgánica conozca de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Por lo anterior, se considera procedente, como lo proponen los iniciantes, que hasta en tanto este honorable Congreso de la Unión defina los principios que regirán el régimen disciplinario de los servidores públicos, como lo dispone la reforma constitucional antes señalada, se reforme la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de clarificar que la competencia para imponer sanciones administrativas a servidores públicos continúa a cargo de las autoridades señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo 113 constitucional.

Para ello, resulta pertinente reformar el artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica, para establecer que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa continuará conociendo de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de los juicios que se promuevan contra las resoluciones que decidan los recursos administrativos señalados en esta última ley, atribuciones que no contempla la Ley Orgánica vigente en virtud de que, precisamente, ésta confirió a dicho tribunal la facultad de conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Asimismo y con el propósito de evitar cualquier duda o interpretación errónea al respecto, también se estima pertinente prever en una disposición transitoria que la reforma al artículo 15, estará vigente hasta en tanto se modifique la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución General de la República.

Con lo anterior, se dará seguridad jurídica a los servidores públicos sujetos a algún procedimiento disciplinario y evitará confusiones de las autoridades administrativas sobre la instancia competente para conocer en la materia.

Por las razones y argumentación anteriormente expuestas, esta Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, hasta en tanto se modifique la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 2006.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 7 de diciembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 20 BIS DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Antecedentes

I. Con fecha 17 de abril de 2007, la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-602, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa citada.

Contenido

Es una realidad que nuestro país tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas; reconocimiento que ha sido plasmado a nivel constitucional a través de la denominada reforma en materia indígena, de fecha 14 de agosto de 2001, en la que se modificaron los artículos 1o. , 2o. , 4o., 18 y 115.

Sin embargo, es innegable que existe una divergencia entre los derechos contenidos en la norma constitucional y su instrumentación práctica, que se traduce en un abismo entre la garantía formal de un derecho y su efectiva aplicación.

La fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, y para garantizar ese derecho, señala que los indígenas tienen en todo tiempo la garantía a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

De acuerdo con el "Diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en México: Estudio caso en Oaxaca", presentado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en México, se determinó que más del 60 por ciento de indígenas que tuvieron necesidad de contar con un traductor en la declaración preparatoria, sólo se solicitó u ordenó ese servicio en el 11 por ciento de casos del fuero común. Esto a pesar de que el 91 por ciento de los encuestados indígenas hablaban un idioma indígena. Por lo que se concluye que la ausencia de servicios adecuados de traducción e interpretación intercultural, el grado de comprensión y capacidad de expresión en español de los indígenas, influye directamente en la calidad y oportunidad de defensa.

Consideraciones

Sin duda, una de las mayores riquezas de nuestro país la ofrecen los pueblos indígenas, la cual nos permite colocarnos en octavo lugar a nivel mundial en cuanto a diversidad cultural. El 12.7 por ciento de la población nacional es indígena. Existen 52 etnias que se encuentran asentadas en 20 mil localidades urbanas o locales, ocupando una quinta parte de la superficie total del país.

Los pueblos y comunidades indígenas existían ya, incluso antes de que se establecieran en la Nueva España, los reinos dependientes de la Corona Española, como una pluralidad de culturas con sus propias formas de organización política y sus propios sistemas normativos para dirimir conflictos internos. En este sentido, reconocemos a los pueblos y comunidades indígenas como el origen de la nación mexicana.

Durante los últimos 15 años, se han concretizado una serie de reformas que han modificado la historia jurídica y política orientada a reconocer la pluralidad cultural y la diversidad de lenguas, usos, costumbres y sistemas de organización existentes en dichas comunidades originarias.

El Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo y aceptado por nuestra nación, establece de manera clara que los pueblos indígenas son los sujetos de los derechos contenidos en el documento y establece la preexistencia de los pueblos con tres rasgos fundamentales: instituciones, territorio y cultura propios.

Dicho convenio establece en el artículo 2, en sus numerales, lo siguiente:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

Asimismo el artículo 12 de dicho Convenio señala:

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacer comprender en procedimientos legales, facilitándoles, sí fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

La propuesta de la diputada iniciante pretende adicionar un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, con el propósito de garantizar el derecho a la defensa en materia penal a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, por lo que propone que el Instituto Federal de Defensoría Pública actúe en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Asimismo la proponente sugiere que el Instituto Federal de Defensoría Pública celebre convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promover la formación de defensores públicos bilingües indígenas.

Esta Comisión coincide con la propuesta de la Diputada de adicionar un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, con la salvedad de no restringir este derecho únicamente a la materia penal; si bien es cierto la ley en estudio en su artículo 4o., fracción I, señala que la defensoría pública comprende como servicio la defensa pública en asuntos del orden penal, también lo es que en la fracción II prevé asesorías jurídicas en otras materias, con la única excepción de las otorgadas de manera expresa por la propia ley a otras instituciones. Por ello, para hacer efectivo y extensivo el derecho de defensa y asesoría a personas indígenas, esta Comisión propone ampliar el espíritu de la iniciativa, para garantizar el derecho de defensa jurídica de nuestros pueblos y comunidades indígenas, a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en todas las materias, con excepción de las expresamente otorgadas por la ley a otras instituciones.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar la iniciativa en estudio, con base en las consideraciones expresadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e interpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa, Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, CON PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó el 12 de abril de 2007 a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social la Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional en lo Referente al Sector Social de la Economía), a lo que se procedió a generar el dictamen respectivo.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, previo estudio y análisis, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 12 de abril del año en curso, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional en lo Referente al Sector Social de la Economía) presentada por el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, y determinó que se turnara a esta Comisión con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

2. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, convocó el 12 de abril del año en curso a una sesión para analizar, discutir y en su caso aprobar el dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional en lo Referente al Sector Social de la Economía) presentada por el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera.

3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, giró opinión con fecha diecisiete de abril del año en curso, la cual fue remitida a esta Comisión.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa propuesta sugiere:

• Crear una Ley reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al Sector Social de la Economía.

• Dicha propuesta contiene disposiciones generales sobre cómo está integrado el Sector Social de la Economía, lo que denomina el Sector de la Economía Social y Solidaria, establece diversos conceptos, principios y prácticas de la Economías Social y Solidaria.

• Dentro de la Ley propuesta se sientan las bases para una adecuada aplicación de recursos financieros del Estado en el fomento y desarrollo que impulsan estos organismos, al mismo tiempo los obliga a constituir las reservas financieras necesarias, a distribuir sus excedentes y a hacerse cargo de sus propios regímenes de pensiones, seguros y financiamientos.

• Asimismo, se establecen las bases de una organización que parte de lo local, se prolonga en lo regional y culmina en un organismo nacional que ha de ser el interlocutor y representante ante todas las instancias del Estado.

• La Ley que se propone está estructurada en Tres Títulos, dividida en capítulos para determinar las estructuras y el funcionamiento de las entidades y de los organismos que integran a la Economía Social y Solidaria, además se propone la creación de nuevas instancias, tanto de gobierno como de representación de las entidades del sector.

• Se contempla la creación de un Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Economía, el cual tiene como principales objetivos la definición y la armonización de las políticas de gobierno para el fomento y desarrollo del Sector.

También se propone la creación de un Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación.

• La iniciativa tiene un capítulo sobre el funcionamiento de las Entidades del Sector, en el que se reconoce a aquellas que han cumplido con los ordenamientos de la Ley respectiva según su naturaleza.

Se propone la creación de un Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector.

Además, propone la creación de un Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria que estará a cargo del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria y tendrá como funciones: llevar un registro de las entidades del sector y sus actividades y elaborar las estadísticas referentes a la Sector.

III. CONSIDERACIONES

A) La iniciativa presentada cumplen con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, contienen los nombres y firmas de los proponentes, contienen un apartado expositivo de los motivos que las animan, presentan el texto legal que propone, y señalan la vigencia del decreto.

B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 71 Constitucional.

C) Compete a esta comisión emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D) Es necesario reglamentar el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, con un ordenamiento jurídico que sea de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, ello, sin limitar la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales, ni las normas del mismo carácter que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios.

Asimismo, consideramos pertinente que en dicho ordenamiento jurídico se defina y establezcan reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de dicho sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso y la difusión de la propiedad en nuestro país.

E) Es necesario crear un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaría de Economía, con las funciones y objetivos descritos en el cuerpo de la Iniciativa que se dictamina, especialmente que sirva como un organismo coordinador de las políticas públicas encaminadas al fomento para el adecuado desarrollo del sector de la Economía Social y Solidaria en México.

El Estado debe apoyar e impulsar a las entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente, y que para ello, se requiere de un marco jurídico general para toda la República.

En este rubro, es necesario darle mayor impulso al campo mexicano y en particular, a los actores sociales que en él confluyen, por ello, esta propuesta considera de manera especial a los ejidos y a los esfuerzos que son realizados en las comunidades rurales, que mediante el desarrollo de las diversas figuras de la Economía Social y Solidaria se les puede dar el impulso para el desarrollo de sus regiones.

F) Existe la necesidad real de un mecanismo para conocer el estado que guarda el Sector de la Economía Social y Solidaria en nuestro país, así como un Registro que ayude a conocer quiénes integran este Sector y si son confiables como actores de la Economía de nuestro país, en particular a lo relativo con el sector social.

G) Respecto a los elementos del Sector de la Economía Social y Solidaria descritos en el artículo 4, esta comisión dictaminadora considera que los talleres familiares cuentas con los elementos de las formas asociativas de la Economía Social y Solidaria, por tal motivo se sugiere la adición de está figura dentro de los elementos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

H) En la fracción IV del artículo 5 se omitió el término que se define, siendo este el de "Instituto Nacional".

I) Durante la discusión se propuso mejorar la redacción de las fracciones VII y VIII del artículo 9 de la Ley, dejando claro por un lado la forma como podrán integrarse como socios quienes aporten su trabajo, y por otro lado, dejar claro que son los recurso excedentes los que se destinen a la prestación de servicios de carácter social.

J) En el artículo 15, respecto a la Junta Directiva, se propone que puedan participar como invitados en las sesiones de la Junta Directiva, los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, nacionales e internacionales, a invitación expresa de la propia Junta.

K) En virtud de que prácticamente se repite lo estipulado en los artículos 40 y 41, se propone modificar la redacción.

L) Es necesario, respecto al artículo segundo transitorio, uniformar lo relacionado a los consejos estatales y modificar lo relacionado al consejo regional. En el mismo orden de ideas, es necesario unificar la palabra Consejo cuando se refiere al Consejo Nacional de Entidades y Organismos de l Sector de la Economía Social y Solidaria.

M) Es necesario una revisión de diversos artículos de la iniciativa para mejorar la concordancia de la Ley con diversos ordenamientos federales relacionados con la creación y desarrollo de los organismos descentralizados de la administración pública, por ello se sugiere mejorar redacción a los artículos 1, 9, 11, 12, 20, 25, 29, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 47 y 48 del la multicitada iniciativa. Además, se propone la modificación a la redacción del artículo 52 relativo a las sanciones y eliminar el artículo 53

N) Se propone la inclusión del Secretario de la Reforma Agraria en la Junta Directiva del Instituto a fin de tomar en consideración a los responsables de la atención a los ejidos y comunidades rurales en nuestro país, siendo estas, parte fundamental de la Economía Social y Solidaria, por ello, la integración de la Junta de Gobierno sería de 11 miembros, 5 representantes del Consejo y 6 del Gobierno Federal.

O) Se propone eliminar el artículo cuarto propuesto en la iniciativa; la inclusión de un artículo transitorio, donde se establezca que los reglamentos del Registro Nacional y del Fondo deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a noventa días, posterior a la fecha de su instalación. Asimismo, se propone la inclusión de un artículo transitorio que señale que los recursos materiales y presupuestales, así como la forma organizacional del Instituto será basada en los principios y prácticas de la Economía Social y Solidaria.

Dicho artículo transitorio, deberá establecer que los recursos financieros, materiales y humanos con los que se instalará el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria serán con los que actualmente cuenta la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía.

P) En cumplimiento a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta dictaminadora, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, realizó la valoración del posible impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, habiendo concluido el citado Centro en su oficio CEFP/291/2007, que la Iniciativa en comento no presenta efectos adversos en las Finanzas Públicas, en los términos del artículo citado, ya que se pretende que provenga de reasignaciones y economías dentro de la misma Secretaría de Economía.

Q) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública giro opinión de fecha 17 de abril del año en curso, con la siguiente resolución:

"PRIMERO. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración del impacto presupuestal realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina viable la iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria, suscrita por el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, en virtud de que no contempla un impacto presupuestal adicional."

IV. CONCLUSIONES

A) En razón de lo antes expuesto, toda vez que la comisión determinó que es necesario generar un ordenamiento jurídico que reglamente adecuadamente lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, resulta procedente la creación de una Ley Reglamentaria del artículo 25 Constitucional en lo relativo al Sector Social de la Economía.

B) Se considera procedente la creación de un Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaría de Economía, con las funciones y objetivos descritos en el cuerpo de la Iniciativa que se dictamina, especialmente que sirva como un organismo coordinador de las políticas públicas encaminadas al fomento para el adecuado desarrollo del sector de la Economía Social y Solidaria en México.

C) Asimismo, consideramos procedente la creación de un Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación y apoyo del Sector, con las características y atribuciones que señala la iniciativa dictaminada, para generar un mecanismo que fortalezca al movimiento de las entidades y organismos del sector de la Economía Social y Solidaria.

D) La creación de un Registro Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, es procedente, ya que se generaría un mecanismo de control y una especie de registro público, para conocer el estado que verdaderamente tiene el sector de la Economía Social y Solidaria en nuestro país.

E) Es procedente que en el cuerpo de la Ley se determinen claramente los principios, valores y prácticas que deben regir la existencia y el trabajo de las entidades y de los organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, para sí encontrar mejores mecanismos de cooperación mutua y de desarrollo de las comunidades y regiones de nuestro país.

F) Es procedente generar mecanismos de evaluación de las políticas públicas encaminadas al fomento y al desarrollo de las entidades y organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

G) Es procedente la adición de la figura de talleres familiares en el artículo 4, sobre los componentes del Sector de la Economía Social y Solidaria.

H) Es procedente la inclusión dentro de la fracción IV del artículo 5 del término "Instituto Nacional".

I) Se considera procedente mejorar la redacción de las fracciones VII y VIII del artículo 9 de la Ley, para quedar de la siguiente manera:

VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el ochenta por ciento de las personas que presten servicios personales en las entidades del sector que se dediquen a la producción de bienes o servicios, y que tengan el derecho de quienes no sean socios puedan integrarse como tales en base de su capacitación en los principios cooperativos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

VIII. Los recursos excedentes se destinen a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa;

J) En el artículo 15, respecto a la Junta Directiva, se propone que puedan participar como invitados en las sesiones de la Junta Directiva, los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, nacionales e internacionales, a invitación expresa de la propia Junta.

K) En virtud de que prácticamente se repite lo estipulado en los artículos 40 y 41, se considera procedente una nueva redacción de ambos artículos:

Artículo 40. Los organismos de integración ejercerán la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás Leyes a las entidades del sector social de la economía.

Artículo 41. Los organismos de integración podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

L) Es procedente modificar los artículos 1, 9, 11, 12, 20, 25, 29, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 47 y 48, para quedar acorde a lo que marcan los diversos ordenamientos federales en materia de organismos descentralizados.

Se considera procedente eliminar el artículo 53, quedando la redacción del artículo 52 de la siguiente manera:

"Artículo 52. Las empresas, asociaciones, organizaciones y demás formas de asociación que deseen gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley, sin estar legalmente reconocidos como entidades del sector de la Economía Social y Solidaria serán sancionadas en los términos de las disposiciones aplicables."

M) Es procedente modificar la redacción y plazos del artículo Segundo, así como eliminar el artículo cuarto, recorrer el quinto e insertar uno nuevo, que con la nueva numeración sería quinto, quedando de la siguiente manera:

"Artículo Segundo. Por primera y única vez, la convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva del Consejo nacional Constituyente de los Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, será efectuada por la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a noventa días después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

El Consejo Nacional Constituyente deberá elegir, tan pronto como se instituya, a los Representantes ante el Instituto del Sector, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a sesenta días después de haber quedado constituido.

El Consejo Nacional Constituyente tendrá carácter transitorio a partir del momento de su constitución y hasta por 36 meses, a efecto de que en dicho plazo se aboque a convocar a la constitución de los Consejos Estatales y a elaborar la convocatoria respectiva para la elección democrática del Consejo Nacional.

Artículo Quinto. El Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria quedará constituido en el plazo señalado en el artículo tercero transitorio del presente Decreto, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía.

El personal que, en virtud de este Decreto, pase, de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, de ninguna forma resultará afectada en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución y la Ley en la materia aplicable.

La estructura organizacional se ajustará a lo que esta Ley mandata. El Ejecutivo podrá concentrar en este Instituto, otros programas que atiendan a la Economía Social y Solidaria"

N) En cumplimiento a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta dictaminadora, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y después de la valoración del posible impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, determina que la Iniciativa en comento no presenta efectos adversos en las Finanzas Públicas, en los términos del artículo citado, ya que se pretende que provenga de reasignaciones y economías dentro de la misma Secretaría de Economía. Por lo que esta dictaminadora considera viable, presupuestalmente hablando, la creación del Instituto que propone la Ley.

O) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió opinión favorable a la iniciativa que en este acto se dictamina, considerándola viable presupuestalmente hablando.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

ARTÍCULO ÚNICO. Se Expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la Economía

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sin que ello limite la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales en el ámbito de su competencia.

Esta Ley define y establece las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso y la difusión de la propiedad.

Artículo 2. El Sector Social de la Economía se denominará como Sector de la Economía Social y Solidaria, constituido por el conjunto de entidades sociales organizadas, bajo un régimen democrático participativo y en donde se ha adoptado la forma autogestionaria de trabajo, bajo los principios de solidaridad, ayuda mutua y bien común, y que define a las personas como principio y fin del desarrollo.

Artículo 3. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 4. El Sector de la Economía Social y Solidaria está constituido por las siguientes entidades: los ejidos, las comunidades indígenas, las sociedades de producción rural, las sociedades de solidaridad social, los fondos de aseguramiento, las sociedades cooperativas de producción, distribución, consumo, prestadoras de servicios y de ahorro y préstamo, las cajas populares, las cajas solidarias, las sociedades que pertenezcan paritaria o totalmente a los socios trabajadores, tales como las comercializadoras, las integradoras, los organismos de seguros, las sociedades mutualistas, las asociaciones y sociedades civiles que estén registradas según dispone la Ley de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, las empresas de trabajadores, los talleres familiares y en general todas las formas de organización social para la producción, distribución, consumo y prestación de bienes y servicios, cuyo funcionamiento se apegue a los principios generales que establece la presente Ley.

Comprende también a cualquier entidad y organismo de segundo o tercer nivel que se cree y que cumpla con los preceptos descritos de propiedad social, autogestión democrática, reinversión de excedentes y/o constitución de reservas, según sea el caso, y distribución de excedentes entre sus socios.

Forman parte del sector los organismos de integración de nivel y tipo que fueren constituidos por las entidades referidas en el párrafo anterior, y aquellas que se integren o asocien también con entidades del sector público.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Sector de la Economía Social y Solidaria, al Sector Social de la Economía.
II. Entidades del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector de la Economía Social y Solidaria;

III. Organismos del Sector, a organismos de integración de segundo y tercer nivel.
IV. Instituto Nacional, al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria.

V. Consejo, al Consejo Nacional de las Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria;
VI. Fondo, al Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria.

VII Registro Nacional, al Registro Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

Artículo 6. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el Sector de la Economía Social y Solidaria se regirán por las Leyes específicas y sus reglamentos, conforme a su naturaleza eminentemente social y en concordancia con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7. Las entidades y organismos que forman parte del sector de la Economía Social y Solidaria gozarán de autonomía en cuanto a su régimen interno siguiendo los ordenamientos dispuestos por las Leyes que las rijan y sus estatutos y poseerán plena libertad para el ejercicio de cualquier actividad lícita en el desarrollo de sus actividades autogestivas.

Artículo 8. Son fines del Sector de la Economía Social y Solidaria:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;

III. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social; y

VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 9. Las entidades y organismos del sector, según su naturaleza, se regirán por los siguientes principios y prácticas: I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el ochenta por ciento de las personas que presten servicios personales en las entidades del sector que se dediquen a la producción de bienes o servicios, y que tengan el derecho de quienes no sean socios puedan integrarse como tales en base de su capacitación en los principios cooperativos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

VIII. Los recursos excedentes se destinen a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, así como a reinvertir los excedentes a la creación de nuevos proyectos de la Economía Social y Solidaria;

IX. Educación y capacitación técnica administrativa permanente y continua para los asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus socios, a través de los informes a la Asamblea General y a los Consejos de Representantes, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otras organizaciones del mismo sector.

XIII. Compromiso con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 10. Se comprenden como valores del sector: la solidaridad, la equidad, la justicia, la democracia, la honestidad, la pluralidad, la ayuda mutua, la responsabilidad compartida, la igualdad, la transparencia y la subsidiariedad

TITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR

CAPITULO I
Del Instituto Nacional

Artículo 11. Se crea el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos:

I. Definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social y Solidaria.

II. Lograr la sinergia en las acciones correspondientes a las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal destinadas al fomento y desarrollo del sector.

III. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector;

IV. Participar en la evaluación de las Políticas Públicas del sector;

V. Constituir el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan; y

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y las específicas que rigen a las entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria.

El Instituto por sí, o a través del Fondo, o el Fondo, en ningún caso podrá emitir y/o suscribir títulos o instrumentos de deuda.

Artículo 12. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conseguir la vinculación de las políticas, planes y programas gubernamentales destinados al fortalecimiento y expansión del sector de la Economía Social y Solidaria;

II. Formular, coordinar y promover la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen las entidades del sector;

III. Participar en la elaboración y consecución del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los organismos del sector;

IV. Ser órgano consultivo del Gobierno Federal en la formulación de políticas relativas a la Economía Social y Solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen las entidades del sector, así como de los gobiernos estatales o municipios que lo soliciten;

V. Constituir una comisión de conciliación y arbitraje propia del sector de la Economía Social y Solidaria, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre las entidades del sector como vía preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan, salvo en los casos previstos en las Leyes específicas;

VI. Evaluar las actividades de las entidades del sector, con base en sus respectivos balances sociales;

VII. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones y empresas del sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes cuando haya denuncias, delitos y faltas que se cometieran contra organismos del sector;

IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas figuras asociativas que forman parte del sector de la economía social y solidaria, para lo cual establecerá un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada;

X. Divulgar los valores, principios y doctrina por los cuales se guían las organizaciones que forman parte del sector, difundiendo, al mismo tiempo, sus principales logros empresariales y asociativos;

XI. Administrar los recursos del Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, definir las políticas de apoyo crediticio del mismo y los mecanismos de garantía y estabilización para las inversiones de las entidades del sector de la Economía Social y Solidaria;

XII. Analizar, y en su caso, formular recomendaciones a las reglas de operación de los diferentes programas relacionados con las actividades de las distintas entidades y organismos que regulan esta Ley, estén acordes a las políticas y principios de la Economía Social y Solidaria.

XIII. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional;
XIV. Elaborar su Estatuto Orgánico; y

XV. Verificar la certificación de las entidades y organismos del sector de la economía social.

Los programas, proyectos y demás acciones que se deriven de presente Ley deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para el Instituto por el presupuesto de Egresos de la Federación, y a las disposiciones de la Ley federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 13. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.

Artículo 14. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: I. Junta Directiva;
II. Dirección General, y
III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Artículo 15. La Junta Directiva se integrará por once miembros, seis como representantes del gobierno federal y cinco representantes de los organismos del sector. I. Por el gobierno federal serán miembros de la Junta Directiva los siguiente Titulares de las Secretarías de Estado:

II. El Secretario de Economía, quien lo presidirá,
III. El Secretario de Hacienda y Crédito Público,

IV. El Secretario de Desarrollo Social,
V. El Secretario de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, y Pesca y

VI. El Secretario del Trabajo y Previsión Social.
VII. El Secretario de la Reforma Agraria.

VIII. Por las entidades del sector participarán cinco miembros del Consejo, electos libremente por su asamblea general.

Cada Miembro Propietario de la Junta Directiva del Instituto podrá nombrar a un suplente por cargo o por nombre. No se permitirán representantes que sustituyan al titular o suplente.

Podrán participar como invitados en las sesiones de la Junta Directiva, los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, nacionales e internacionales, a invitación expresa de la propia Junta.

Artículo 16. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente o la mayoría simple de sus integrantes.

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Publica Federal, según lo indica la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 20.

Artículo 17. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Podrán asistir también a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, tanto el Director General del Instituto, como el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.

Artículo 18. El Director General del Instituto será nombrado por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva a propuesta del titular del Ejecutivo Federal, o a indicación de éste a través del Secretario de Economía.

Artículo 19. El Director General del Instituto durará en su cargo cuatro años, el cual podrá ser ratificado por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva que representan al gobierno federal durarán en su cargo mientras estén en funciones como titulares de sus dependencias. Los representantes de los organismos del sector se elegirán por un periodo de cuatro años, pero podrán ser removidos en cualquier momento por sus representados.

Artículo 20. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, según indica la Ley, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 21. El Instituto podrá establecer delegaciones regionales cuyos funcionarios serán nombrados por los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II
Del Consejo Nacional

Artículo 22. Se crea el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación y apoyo del Sector.

Artículo 23. Son funciones del Consejo:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector de la Economía Social y Solidaria;

II. Promover la integración de los entidades del sector;
III. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

IV. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

V. Ser órgano consultivo del Gobierno Federal en la formulación de políticas relativas a la Economía Social y Solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

VI. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias;
VII. Proporcionar educación y capacitación en la Economía Social y Solidaria;

VIII. Promover y asesorar para la constitución de empresas sociales;

IX. Instruir a los miembros de las empresas sociales en el funcionamiento de las mismas brindando capacitación administrativa, contable, fiscal, legal y comercial;

X. Apoyar en la gestoría a favor de las empresas del sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

XI. Brindar en coordinación con las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria;

XII. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por las entidades del sector social;

XIII. Promover la creación de órganos de integración y representación de las entidades del sector social considerando los lineamientos que señalen las Leyes respectivas;

XIV. Elegir a través de su Asamblea a los representantes para el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria;

XV. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 24. El Consejo tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contemplar como mínimo a la Asamblea General, una Junta Directiva, un Órgano de Vigilancia, y un área especializada en Educación y Capacitación Solidaria de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Articulo 25. La Asamblea General será el órgano supremo del Consejo. Estará integrada por un representante de cada uno de los consejos estatales de las entidades federativas electos democráticamente y debidamente acreditados, de acuerdo a las normas estatutarias de dicho Consejo, así como por un representante de cada uno de los organismos nacionales debidamente registrados ante el Consejo, conforme a las reglas que emita el mismo Consejo de conformidad con esta Ley, manteniendo la paridad entre los representantes de los Consejos Estatales y de los organismos de representación nacional.

Artículo 26. La Junta Directiva será el órgano encargado de la dirección y coordinación las actividades del Consejo y su representante legal. La Junta Directiva se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo. Entre sus atribuciones estarán:

I. Convocar las sesiones de la Asamblea General;
II. Designar al Secretario Ejecutivo;

III. Nombrar a sus representantes ante el Instituto Nacional;
IV. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

V. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y
VI. Presentar a la Asamblea los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 27. El Órgano de Vigilancia se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo y tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 28. El Consejo se financiará con las aportaciones económicas de las entidades del sector, así como con las de los organismos de segundo y tercer nivel representados en el mismo, según las disposiciones establecidas en su reglamento interno.

TITULO III
DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR

CAPITULO I
Del Funcionamiento de las Entidades del Sector

Artículo 29. Se reconocerá el carácter de entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de esta Ley, y en su caso, de la Ley específica según su naturaleza y además reúnan los siguientes requisitos:

Considerar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los principios, fines y prácticas enunciados en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, según corresponda; registrarse y ser reconocido como tal por el Registro Nacional, en los términos de la presente Ley.

Artículo 30. Las aportaciones de los socios de las entidades del sector podrán ser en dinero, trabajo o en especie conforme a sus normas internas, pero independientemente del monto y de la modalidad de sus aportaciones estarán obligados a prestar sus servicios o coadyuvar al buen funcionamiento de la entidad.

Artículo 31. Las entidades del sector adoptarán la estructura interna que marque su Ley respectiva y que mas se adecue a sus necesidades, incluyendo en todo caso un órgano de decisión en el que participen todos sus miembros, por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los términos de su reglamentación interna y que será la autoridad máxima en dicha persona moral, a saber, la asamblea general.

Artículo 32. Las entidades del sector deberán considerar en sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de decisión. En su caso, podrán delegar sus funciones administrativas en gerentes o coordinadores, quienes las ejercerán de acuerdo a las directrices de aquellos.

Artículo 33. Las entidades del sector deberán considerar al constituirse y suscribir o adecuar sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales, administrativas y económicas de dicho organismo.

Artículo 34. Los integrantes de los órganos directivos serán designados por la voluntad de la mayoría del órgano de decisión, pudiendo ser revocados sus mandatos por decisión mayoritaria de sus miembros.

CAPITULO II
De los derechos y obligaciones de las entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria

Artículo 35. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las Leyes relativas a las distintas figuras asociativas, se reconocen a las entidades del sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos del fomento y apoyo establecidos en esta Ley para sus actividades socio-económicas.

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno.
III. Constituir sus órganos representativos.

IV. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley.

Artículo 36. Las entidades del sector tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir los principios y valores consagrados en la presente Ley.

II. Constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas. En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación cooperativa y solidaria, según sea el caso. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos.

III. Utilizar los beneficios que determinan la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de los beneficios;

V. Informar al Instituto, si le fuera requerido y conforme a lo convenido, sobre el ejercicio de los financiamientos y los apoyos monetarios.

VI. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por las autoridades.

VII. Acatar las disposiciones y recomendaciones que emita o disponga el Instituto Nacional de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria.

VIII. Las entidades del sector realizarán procesos de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus miembros y a la comunidad y presentarán el estado de su contabilidad.

CAPITULO III
De los organismos del Sector

Artículo 37. Las entidades del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de segundo nivel o federaciones, de carácter regional o estatal.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de segundo nivel serán los establecidos por la Ley específica que corresponda, o en su caso, por el Instituto.

Artículo 38. Los organismos de segundo nivel podrán crear organismos de tercer nivel o confederaciones, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de tercer nivel serán los establecidos por la Ley específica que corresponda, o en su caso, por el Instituto.

Artículo 39. Los organismos de tercer nivel deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 40. Los organismos de integración ejercerán la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás Leyes a las entidades del sector social de la economía.

Artículo 41. Los organismos de integración podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

CAPITULO IV
De la Evaluación de la Política de Economía Social y Solidaria

Artículo 42. La evaluación del cumplimiento de las políticas públicas de fomento de la Economía Social y Solidaria estará a cargo del Instituto Nacional, auxiliándose del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas.

Artículo 43. Para la evaluación de resultados, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 44. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Artículo 45. Los resultados de las evaluaciones, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, serán entregados al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través del portal de internet de la Secretaría de Economía, del instituto y del Consejo.

Artículo 46. De acuerdo a los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

CAPITULO V
Del Fomento de las Entidades del Sector

Artículo 47. El Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria aplicará sus recursos de conformidad con los requerimientos de desarrollo del sector y con base en el dictamen técnico que presente el Instituto.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que para tal efecto se dicte y conforme a las disposiciones aplicables.

CAPITULO VI
Del Registro Nacional

Artículo 48. Se crea el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria que estará a cargo del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria y tendrá como funciones:

a) Llevar un registro de los organismos y entidades del sector y sus actividades que implica su certificación y

b) Elaborar las estadísticas referentes al Sector.

Los organismos y entidades del sector, si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente Ley, además de realizar su registro conforme lo establezcan las Leyes que las rijan según su naturaleza, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Nacional, conforme a las disposiciones marcadas en el reglamento.

El Registro Nacional contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la presentación de solicitud de registro para su aprobación. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. No podrá negarse el registro si se cumplen los requisitos de Ley.

Artículo 49. La inscripción ante el Registro Nacional será requisito para acreditar su carácter de entidad u organismo del sector de la economía social y solidaria ante las autoridades que lo requieran.

Las entidades recibirán una constancia de su inscripción ante el Registro Nacional y el número correspondiente. Dicho registro se hará sin costo alguno para las entidades del sector.

Artículo 50. El Registro Nacional será público, por lo que cualquier persona podrá consultar la información vía internet del mismo y de las delegaciones regionales del Instituto sobre el estado que guardan las entidades del sector.

Artículo 51. El Instituto mantendrá actualizado el compendio de información básica sobre las entidades del sector registradas, así como su capacidad y cobertura de bienes y servicios de acuerdo a información proporcionada por las mismas.

CAPITULO III
Sanciones

Artículo 52. Las empresas, asociaciones, organizaciones y demás formas de asociación que deseen gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley, sin estar legalmente reconocidos como entidades del sector de la Economía Social y Solidaria serán sancionadas en los términos de las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por primera y única vez, la convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva del Consejo nacional Constituyente de los Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, será efectuada por la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a noventa días después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

El Consejo Nacional Constituyente deberá elegir, tan pronto como se instituya, a los Representantes ante el Instituto del Sector, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a sesenta días después de haber quedado constituido.

El Consejo Nacional Constituyente tendrá carácter transitorio a partir del momento de su constitución y hasta por 36 meses, a efecto de que en dicho plazo se aboque a convocar a la constitución de los Consejos Estatales y a elaborar la convocatoria respectiva para la elección democrática del Consejo Nacional.

Artículo Tercero. El Instituto Nacional deberá quedar instalado en un plazo no mayor de 180 días.

Artículo Cuarto. Los reglamentos del Registro Nacional y del Fondo deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a noventa días, posterior a la fecha de su instalación.

Artículo Quinto. El Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria quedará constituido en el plazo señalado en el artículo tercero transitorio del presente Decreto, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía

El personal que, en virtud de este decreto, pase, de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, de ninguna forma resultará afectada en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución y la Ley en la materia aplicable.

La estructura organizacional se ajustará a lo que esta Ley mandata. El Ejecutivo podrá concentrar en este Instituto, otros programas que atiendan a la Economía Social y Solidaria.

Palacio Legislativo, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), presidente; Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Dolores María MAnuell-Gómez Angulo (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Cortés (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín, César Flores Maldonado, Daniel Torres García (rúbrica), Sergio González García, Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez Castillo (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo, Rafael Placido Ramos Becerril (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Luis Sánchez Jiménez, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, Enrique Serrano Escobar.
 
 






Opiniones
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 25 CONSTITUCIONAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ANTONIO SÁNCHEZ DÍAZ DE RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LX legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión el decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 constitucional, presentada por el diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, con fundamento en los artículos 39,42 Y 45, numeral 6 inciso e), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se abocó al estudio del proyecto, descrito al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 12 de abril del 2007, el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 constitucional en lo referente al Sector Social de la Economía).

2. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante Oficio No. DGPL 60-11-5-692, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de fecha 12 de abril de 2007.

3. Que con fecha 13 de abril de 2007, esta comisión recibió mediante oficio número CEFP/295/07 de parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas la valoración del impacto presupuestario de la ley en comento la cual sirvió de fundamento para esta opinión.

Contenido de la Propuesta

Establecer y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social, a través de un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, que sirva para la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso y la difusión de la propiedad, mediante la creación de cuatro figuras relevantes a saber:

a) El Instituto Nacional del Sector de la Economía Social Solidaria, como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaría de Economía;

b) El Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria como órgano máximo de representación y apoyo al sector social;

c) El Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector; y

d) El Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, el cual tendrá como objetivo llevar el registro de los organismos y entidades del sector social y sus actividades; así como elaborar estadísticas referentes al Sector, el cual estará a cargo del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria.

De la revisión, análisis y discusión de la iniciativa, se desprenden las siguientes

Consideraciones

Primera. Del análisis valoración realizada por el Centro de Estudios para las Finanzas Públicas se desprende que la creación del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social Solidaria puede compararse con estructuras homólogas que actualmente ejercen funciones similares en la administración pública federal, de tal forma que el centro reporta que una institución de este tipo podría tener un impacto presupuestario menor a los 70 millones de pesos al año. Sin embargo, derivado de una consulta a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social el centro fue informado que se pretende que dicho presupuesto provenga de reasignaciones y economías de la Secretaría de Economía, lo anterior implica que no existirá un impacto presupuestario adicional derivado de la creación de este instituto.

Segunda. En este orden de ideas esta comisión observó que la creación del Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, se financiará con aportaciones económicas de las entidades del sector, así como de las entidades de segundo y tercer nivel representadas en el propio consejo. Por ende no se desprende que deba existir un impacto presupuestario para su creación.

Tercera. Igualmente, respecto de la creación del Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, se observa que sus ingresos serán a través de aportaciones privadas, de organismos internacionales y de recursos presupuestales, por lo que no se contemplan recursos con impacto presupuestal adicional.

Cuarta. Finalmente, la creación del Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, no representa un impacto presupuestario dado que es un padrón que creará el propio instituto, como parte de una de sus funciones, que se solventarán con parte del propio presupuesto que se le asignará al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social Solidaria.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración del impacto presupuestario realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina viable la iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria, suscrita por el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, en virtud de que no contempla un impacto presupuestario adicional.

Segundo. Remítase opinión a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para los efectos a que haya lugar.

Tercero. Mediante oficio comuníquese a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su conocimiento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero García, Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Mónica Arriola Gordillo (rúbrica), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar (rúbrica), Artemio Torres Gómez, Andrés Marco Antonio Bernal, César Horacio Duarte Jáquez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jesús Ramírez Stabros, Carlos Rojas Gutiérrez, César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orci Martínez, Martín Ramos Castellanos, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez.
 
 







Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de febrero de 2007, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Alejandro Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Segundo. Que mediante oficio CE/0431/07 de fecha 13 de abril se dio cuenta a los integrantes de la Comisión del contenido de esta iniciativa.

Tercero. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica para determinar las multas como porcentaje de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior al momento de aplicar la sanción. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Tercera. Que la LFCE fue concebida para ser aplicada a toda la actividad económica, es decir, se refiere a los agentes económicos de manera global, ya que la teoría económica reconoce al gobierno, a una empresa o a una persona física como tal, pero es importante precisar que los monopolios constitucionales de las áreas estratégicas, los agentes u organizaciones sin fines de lucro, las cámaras empresariales, las asociaciones de trabajadores, los autores y artistas, los inventores y perfeccionadores, así como las cooperativas están sujetos a la ley respecto de actos que dañen el proceso de competencia y libre concurrencia.

Cuarta. Que la competencia económica y la libre concurrencia es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en alguna actividad económica como vendedor o comprador (oferente o demandante), con plena libertad de decidir cuándo entrar y salir del mercado, y sin que nadie pueda imponer condiciones en las relaciones de intercambio.

Quinta. Que la Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía técnica y operativa, teniendo a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de la LFCE, y goza de autonomía para dictar sus resoluciones.

Sexta. Que un monopolio o monopsonio es cuando hay un solo oferente o demandante de un determinado producto o servicio, por lo que los consumidores o productores son sometidos a las condiciones que fija el agente dominante, sin embargo, la política de competencia no se preocupa del número de las empresas, ni del tamaño de éstas, sino de su comportamiento en el mercado relevante de que se trate.

Séptima. Que las prácticas monopólicas absolutas u horizontales son los acuerdos que pactan competidores con los objetivos de: concertar precios; cuotas de producción; asignación de mercados; y concertación de posturas en licitaciones públicas, éstas se persiguen y sancionan per se, sin importar cuales son las condiciones de los mercados ni el número de las empresas que las ejercitan.

Octava. Que las prácticas monopólicas relativas o verticales son aquellas cuyo objeto o efecto es desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, tales como: distribución exclusiva; imposición de condiciones unilaterales de compra o venta; compras o ventas atadas; compras o ventas sujetas a no comprar o vender a un tercero; negación unilateral de trato; boicot a un cliente o proveedor a través de la concertación entre varios agentes económicos; entre otras.

Novena. Que una concentración de agentes económicos es definida como la fusión, adquisición, adquisición de control o cualquier acto por el cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, o activos en general, por lo que la aprobación de concentraciones por parte de la autoridad antimonopolios, es una medida preventiva para que los agentes económicos que participen en la concentración no adquieran o fortalezcan el poder sustancial que les permita afectar la libre competencia.

Décima. Que en materia de sanciones, la cuantía monetaria de las mismas no repercute por las altas ventas anuales de algunos agentes económicos, por lo que estas no tienen incentivos para dejar de incurrir en prácticas monopólicas y provocan que la Autoridad Antimonopolios carezca de plena efectividad en el castigo de las infracciones cometidas y disuadir a los agentes económicos de realizar conductas prohibidas en la Ley de Competencia.

Décima Primera. Que basar las multas en el salario mínimo implica que en el caso de grandes empresas no tengan el efecto disuasivo esperado, en cuanto hace a esa sanción económica, en virtud de que el monto máximo que pueden alcanzar las multas es reducido en comparación con los beneficios que los agentes económicos pueden obtener por incurrir en prácticas anticompetitivas o con su nivel económico.

Décima Segunda. Que cambiar la base de las multas hacia un indicador de la actividad económica de los agentes económicos facilitaría a la autoridad antimonopolios a tener un mayor control al momento de determinar el monto de las multas, sobre la proporcionalidad de la multa respecto a los beneficios obtenidos por el agente económico derivados de la conducta que se desea sancionar y disuadir, así como con la capacidad económica del agente económico infractor.

Décima Tercera. Que el cambio a otro indicador de la actividad económica en el monto de las sanciones no implica ningún riesgo de desproporcionalidad que pudiera afectar a las pequeñas empresas, toda vez que se refiere a los activos e ingresos obtenidos por la actividad económica de los agentes económicos, que son indicadores válidos de su nivel y capacidad económicos.

Décima Cuarta. Que para la imposición de una sanción la Comisión Federal de Competencia, debe tener en consideración los elementos contenidos en el Artículo 36 de la LFCE, como: la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Décima Quinta. Que la experiencia internacional ha demostrado que para tener una eficaz aplicación de la legislación de competencia, es necesario contar con sanciones económicas que efectivamente inhiban las conductas anticompetitivas de los agentes económicos.

Décima Sexta. Que las multas máximas que establece la LFCE por cometer prácticas monopólicas absolutas son muy reducidas si se comparan con los estándares internacionales, así por ejemplo, la multa máxima para prácticas monopólicas absolutas en México equivale a 75 millones, 855 mil pesos cuando en otros países de la Comunidad Europea se ha impuesto multas por éste mismo tipo de prácticas hasta el equivalente a 6 mil millones 916 millones de pesos, es decir, una cantidad 91 veces mayor, en el caso de prácticas monopólicas relativas, la máxima multa posible en México es de 45 millones, 513 mil pesos, cuando en el extranjero se ha llegado a sancionar este tipo de prácticas monopólicas con multas hasta por el equivalente a 6 mil millones 675 millones, 800 mil pesos, ósea una cantidad 147 veces mayor. Las cantidades mencionadas, se encuentran basadas en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el año 2007, equivalente a $50.57.

Décima Séptima. Que en la Unión Europea se prevé la aplicación de multas hasta por una cantidad equivalente al 30% de las ventas anuales del agente económico infractor y, en ausencia de esta información, podrá determinar la base de la multa con base en otra información que considere pertinente o adecuada. El monto de la multa se ajusta por el período en que se haya cometido la infracción, además bajo ciertas agravantes, el importe de la multa puede incrementarse hasta en un 100%.

Décima Octava. Que las prácticas internacionales en la imposición de multas por violaciones a la LFCE obligan a replantear el incremento del monto de las multas como medidas de sanción.

Décima Novena. Que si bien las ventas pueden ser un indicador de la capacidad económica del agente económico, no son el único; incluso en algunos casos, los agentes económicos pueden no reportar ventas a pesar de participar en la actividad económica, además existen otras variables que permiten determinar el valor del negocio del infractor, distintas a la ventas, como los activos; las remuneraciones y los honorarios en el caso de las personas físicas; y las cuotas y contribuciones en el caso de las asociaciones o sociedades profesionales y empresariales. De esta forma, basar las multas exclusivamente en las ventas podría limitar la capacidad de sanción de la Comisión Federal de Competencia por prácticas monopólicas y concentraciones anticompetitivas.

Vigésima. Que se considera conveniente ampliar la base de las multas, a fin de que se incluyan todos los conceptos de ingresos que se deriven de la actividad económica de los agentes económicos, y sea posible referir las multas a los activos en caso de que no se cuente con información sobre los ingresos.

Vigésima Primera. Que la referencia que hace en su proyecto de Decreto la Iniciativa al "año fiscal anterior" es imprecisa y pudiera dar pie a diferentes interpretaciones, lo que podría tener como consecuencia la presentación de múltiples litigios al aplicarse las sanciones económicas, es por ello que se propone que sea el año corresponda a aquel en que se desarrolló el acto a sancionarse, a fin de que se relacione la multa con las condiciones que imperaban en ese momento, asimismo, se plantea que en caso de que la duración de las conductas tengan una duración de 2 o más años, se tome de referencia el año cuyo ejercicio fiscal reporte el valor de los activos o ingresos más alto.

Vigésima Segunda. Que los C.C. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que los objetivos que persigue la Iniciativa son provechosos, sin embargo, consideran que con la intención de alcanzar los objetivos planteados, debe cambiarse la base de las multas hacia los activos y los ingresos por la actividad económica de los agentes económicos, permitiendo a la autoridad antimonopolios tener un mejor control de la proporcionalidad de las multas, reforzándola en el cumplimiento de su objetivo que es proteger el proceso de libre competencia y libre concurrencia, acercándonos a los niveles que la práctica internacional ha probado que son efectivas para sancionar y disuadir la realización de las conductas anticompetitivas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se cometió la práctica. Si la práctica se cometió en dos o más años fiscales, el monto será del ejercicio fiscal que resulte más alto.

V. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se cometió la práctica. Si la práctica se cometió en dos o más años fiscales, el monto será el del ejercicio fiscal que resulte más alto.

VI. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se realizó la concentración.

VII. Multa hasta por el equivalente al cuatro por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se omitió la concentración.

VIII. Multa hasta por el equivalente al nueve por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración. El valor de los activos o ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se incumplan las condiciones.

IX. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

X. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley, y

XI. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, el que resulte más alto, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 33 bis 2 de esta Ley. El valor de los activos o ingresos será del ejercicio fiscal del año en que se incumpla la resolución.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda, o hasta por el equivalente al veinte por ciento del valor de los activos o de los ingresos totales anuales obtenidos por el infractor por su actividad económica, cualquiera que resulte más alto. El valor de los ingresos será el del ejercicio fiscal del año en que se reincida.

Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

En el caso de violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se destinarán a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa.

En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de octubre de 2007.

Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR A IMPLANTAR ACCIONES QUE EVITEN EL INCREMENTO INJUSTIFICADO DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS

Honorable asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a impulsar acciones que eviten el incremento injustificado de precios en los bienes, productos y servicios.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el día 11 de octubre de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentaron los diputados Jesús Ramírez Stabros y Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para someterla a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

Exhortar a la Secretaría de Economía, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones necesarias a efecto de no autorizar el incremento en los precios o tarifas de bienes, servicios y productos, especialmente, los que integran la canasta básica.

Exhortar a la Profeco para que, en el ejercicio de sus facultades, intensifique en forma inmediata la supervisión a las empresas, comercios y prestadores de servicios a efecto de que se respeten los precios autorizados de bienes y servicios a los consumidores e impida el aumento injustificado de los precios, particularmente de los productos de la canasta básica y que, de presentarse el caso, se apliquen las sanciones.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal considera entre los asuntos de la competencia de la Secretaría de Economía:

Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal.

Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.

Establecer la política de precios y, con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular.

Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

Tercera. Que dentro de los principios de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

Cuarta. Que el objeto de la LFPC es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Quinta. Que el artículo 7 de la LFPC establece que todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Sexta. Que el artículo 7 Bis obliga al proveedor a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Séptima. Que el Banco de México es el banco central del Estado mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Octava. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que es importante proteger los derechos del consumidor, mediante las acciones gubernativas que favorezcan la información, el derecho a elegir, a la educación en materia de consumo, a la seguridad y a la calidad, y a la compensación, en caso de que no se haya cumplido lo especificado en la relación de consumo, sin embargo, consideran que los aumentos en los precios de los bienes y servicios son efecto de múltiples factores.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse las acciones necesarias a efecto de que no se genere algún incremento indebido en los precios o tarifas de bienes, servicios y productos, especialmente, los que integran la canasta básica.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ejercicio de sus facultades, intensifique la vigilancia a los proveedores a efecto de que respeten los precios máximos autorizados, en defensa de los derechos de los consumidores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE ECONOMÍA A EXPEDIR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA LA NMX-AA-120-SCFI-2006 PARA QUE SEA VINCULANTE Y OBLIGATORIA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 sea expedida como norma oficial mexicana, a efecto de que sea vinculante y obligatoria, presentado por el diputado Sergio Augusto López Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, estas comisiones legislativas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 7 de diciembre de 2006, el diputado Sergio Augusto López Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 sea expedida como norma oficial mexicana, a efecto de que sea vinculante y obligatoria, y

Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Indiscutiblemente, el turismo es una de las fuentes de ingresos más importantes del país, razón por la cual resulta fundamental establecer políticas de conservación, restauración y fomento de los destinos turísticos de México. Sin embargo, de los destinos turísticos nacionales, destacan los de sol y playa, toda vez que el país cuenta con más de 11 mil kilómetros de litoral, teniendo una gran importancia, no sólo turística, sino también mercantil y pesquera.

Asimismo, "los ecosistemas costeros no sólo abarcan un amplia gama de tipos de hábitat y una enorme riqueza de especies, sino que, además, albergan nutrientes y, en su ciclo, filtran contaminantes provenientes de los sistemas continentales de agua dulce, y ayudan a proteger la línea costera de la erosión y las tormentas.

Contiguo a la línea costera está el océano, que cumple un papel fundamental en la regulación hidrológica y el clima, además de constituir una importante fuente de carbono y oxígeno por su alta productividad de fitoplancton. Por todo esto, el uso, manejo y conservación de los ecosistemas costeros juegan un papel primordial en la estrategia de desarrollo de un país.".1

Desafortunadamente, las playas del país han sufrido en los últimos años procesos de degradación sin precedentes, derivado de los altos índices demográficos, el turismo masivo, la construcción de grandes infraestructuras turísticas, la falta de una política ambiental eficiente, y la contaminación en general.

Lo anterior, ha repercutido, principalmente, en la calidad del agua de las playas mexicanas, por lo que se han implantado diversos mecanismos para revertir esta tendencia, tales como el Programa Integral de Playas Limpias, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) desde 2003, en coordinación con las Secretarías de Turismo, Marina y Salud, así como con los gobiernos estatales y municipales costeros del territorio nacional. De esta forma, se han establecido monitoreos permanentes y sistemáticos, a fin de que las autoridades cuenten con información confiable para orientar a los vacacionistas sobre la calidad del agua de las playas más concurridas del país.

Mediante el inicio del programa citado en el párrafo anterior, se inició el sistema nacional de información sobre la calidad del agua en playas mexicanas, con la finalidad de sistematizar y homogeneizar los monitoreos del agua de mar, de acuerdo a los criterios descritos por la Organización Mundial de la Salud para las aguas de mar de contacto recreativo.

Cabe mencionar que la calidad del agua de las playas es un factor primordial para garantizar la protección de la salud de los usuarios, así como un punto de interés para el sector turístico, dado que las playas adquieren un valor agregado al contar con una calidad del agua satisfactoria.

De esta forma, si bien el Programa Integral de Playas Limpias representa un gran avance en la gestión de las aguas de las playas mexicanas, las acciones emprendidas por las autoridades citadas no han sido suficientes, toda vez que la problemática persiste.

Considerando lo anterior, ha sido necesario utilizar los mecanismos de autorregulación, previstos en la Sección VII, del capítulo IV "Instrumentos de la Política Ambiental", del Título Primero "Disposiciones Generales" de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los cuales "Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.".

Dentro de estos instrumentos de autorregulación, son de interés del presente dictamen las normas mexicanas (NMX), las cuales son definidas por la fracción X del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como las normas elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en los términos de la misma ley, que prevén para un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

En este sentido, el 6 de julio de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma mexicana (NMX) NMX-AA-120-SCFI-2006, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, cuya elaboración fue coordinada por la Semarnat, conteniendo medidas ambientales para la protección de las playas mexicanas, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido.

De esta manera, la NMX de referencia representa un avance significativo, a fin de lograr que las playas mexicanas sean certificadas, de tal manera que no representen un riesgo para la salud humana ni para el equilibrio de los ecosistemas costeros. Asimismo, es un instrumento más de las políticas ambiental y turística para mantener y recuperar la calidad de los destinos de sol y playa en el país.

Sin embargo, tal como lo menciona el diputado promovente del punto de acuerdo que se dictamina, la expedición de la NMX que nos ocupa no basta para garantizar la calidad de las playas mexicanas, toda vez que este instrumento es de naturaleza voluntaria, circunscrito a la voluntad de quien quiera adherirse a él, por lo que no es obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos en zonas costeras del país.

De esta forma, consideramos procedente el exhorto contenido en el punto de acuerdo objeto del presente dictamen, a fin de que se realicen las gestiones necesarias para convertir la NMX-AA-120-SCFI-2006, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, en la norma oficial mexicana, a fin de que su cumplimiento sea obligatorio.

Considerando los razonamientos esgrimidos en los párrafos anteriores, estas Comisiones Unidas coinciden con el diputado César Augusto López Ramírez cuando afirma que la certificación obligatoria de las playas "permitirá que los prestadores de servicios turísticos introduzcan mejoras en sus operaciones, tendientes hacia una mayor sustentabilidad ambiental, económica y social", sin olvidar los beneficios para los vacacionistas de tener información confiable sobre la calidad de las playas mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones legislativas que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, sea expedida como norma oficial mexicana a efecto de que sea vinculante y obligatoria.

Nota
1) Semarnat. Guía "Esquema de certificación de playas con base a criterios de desempeño sustentable", Semarnat, 2006. Página 4.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Angel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A CONSIDERAR EN EL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS –MEDIANTE LA SECRETARÍA DE TURISMO– LA RIBERA DE CHAPALA, JALISCO

Honorable asamblea

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de Turismo, a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguiente:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2007, el diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos, que promueve dicha secretaría, en virtud de que cumple los requisitos históricos, culturales y de infraestructura para su correcto desempeño y desarrollo.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-836, acordó que se turnara la propuesta citada a la Comisión Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

a) El punto de acuerdo resalta la importancia de la población donde se encuentra el lago más grande de México, Chapala, ubicada en la zona central de Jalisco; de orígenes prehispánicos "chacoalac o chapallan", como también es conocido, fue uno de los asentamientos más antiguos remontándonos al siglo XII de nuestra era, por parte de una migración de tribus náhuatl, provenientes de Aztlán.

b) El diputado expone que este sitio ha sido centro de los grandes acontecimientos de México, como es la evangelización de los pueblos prehispánicos, la Independencia y la guerra de reforma. Así también se ha convertido en parte del legado de la mágica historia de los huicholes.

c) El diputado que propone menciona que en 1885 este destino se comenzó a desarrollar como centro turístico, en el cual se levantaron las primeras fincas veraniegas de estilo europeo; el lago es una de las zonas turísticas más importantes del estado. Los servicios turísticos han formado espacios especializados de renombre internacional como Ajijic; además cuenta con otros atractivos como balnearios termales, templos, construcciones coloniales, cascos de hacienda, fiestas populares así como una gran riqueza artesanal y gastronómica.

d) El proponente hace mención de que alrededor del lago existen pequeños manantiales de aguas termales, además cuenta con dos islas, la de Mezcala, constituida como una fortaleza durante la independencia, y la de los Alacranes, uno de los centros ceremoniales del pueblo huichol.

e) Finalmente el diputado proponente, expone que es necesario exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Turismo, a integrar este pueblo dentro del programa denominado "Pueblos Mágicos", con el fin de fortalecer la afluencia turística de Chapala y permita consolidar la afluencia local, regional, nacional e internacional para detonar el desarrollo de la ribera del lago y del municipio.

Consideraciones

Primera. El turismo es un factor de gran importancia no sólo para algunos municipios si no para todo México, contamos con una gama amplia de riquezas naturales las cuales, sin ser explotadas al máximo, son reconocidas a nivel mundial, por lo que debemos impulsar aun más la infraestructura y la promoción turística que traerá como resultado grandes beneficios económicos a nuestro país.

Segunda. En este tenor, Chapala, Jalisco, se presenta como uno de los atractivos turísticos más importantes de Jalisco desde 1885, el cual reúne una belleza natural que se caracteriza por su hermoso lago, en contraste con grandes construcciones arquitectónicas de un estilo renacentista y victoriano; así como uno de los grandes centros ceremoniales prehispánicos de la cultura Huichola, llena de magia y leyendas, ubicada en la isla de los Alacranes del mismo lago.

Tercera. Asimismo, este destino cuenta con una gran historia, ya que ha sido testigo de grandes acontecimientos, desde el asentamiento del pueblo náhuatl, la evangelización por parte de los franciscanos, las construcciones en la época colonial, el paso de Miguel Hidalgo en la Independencia, hasta la participación en la guerra de reforma.

Cuarta. Esta dictaminadora, tras un amplio estudio de las características propias de Chapala, Jalisco, así como del Programa Pueblos Mágicos, considera que este destino cumple con los ocho criterios de incorporación dentro de los que encontramos, que exista una oferta de atractivos y servicios, magia de la localidad, condiciones y espacios territoriales, monumentos históricos, así como un atractivo turístico simbólico, entre otros.

Quinto. Esta comisión que dictamina concluye que la incorporación de la ribera de Chapala al Programa Pueblos Mágicos coadyuvaría a resaltar el valor turístico de localidad, estructurar una oferta innovadora y original que atienda una demanda naciente de cultura, tradiciones y aventura en este destino, mejorando con esto la imagen urbana, conjuntado esfuerzos para hacer del turismo detonante de la economía local y regional.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Turismo se permite someter a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de colaboración entre los poderes, para que instruya al titular de la Secretaría de Turismo, para que considere la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa de Pueblos Mágicos.

Segundo. Se solicita al titular de la dependencia antes mencionada se sirva informar a esta soberanía dentro de 30 días naturales de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo adoptado en el plazo anterior.

La Comisión de Turismo

Diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Merced Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Sara Latife Ruiz Chávez, Armando García Méndez, José Luis Varela Lagunas, secretarios; Armando Enríquez Flores, Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Francisco Javier Gudiño Ortiz, Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, María Soledad López Torres (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Olga Patricia Chozas Chozas, Eduardo Felton González, Sara Shej Guzmán.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A INFORMAR POR ESCRITO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LA REZONIFICACIÓN SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación Pública y al gobernador de Oaxaca a informar sobre la rezonificación salarial del magisterio de Oaxaca y sobre la aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para este rubro.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. El 29 de septiembre de 2006, los diputados Carlos Altamirano Toledo, Othón Cuevas, Daniel Dehesa Mora, Joaquín de los Santos Molina, Daisy Hernández Gaytán, Benjamín Hernández Silva, Carlos Martínez Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentaron la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación Pública y al gobernador de Oaxaca a informar sobre la rezonificación salarial del magisterio de Oaxaca y sobre la aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para este rubro.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo arriba mencionada fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 20 de noviembre de 2007 se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido negativo sobre el particular, mismo que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo aborda la problemática social que irrumpió en el estado de Oaxaca el año pasado; a juicio de los diputados proponentes las demandas del magisterio por mejores condiciones laborales y salariales y la falta de respuesta del entonces secretario de Educación Pública federal, Reyes Tamez Guerra, y del actual gobernador del estado, contribuyeron a acrecentar un rezago histórico en la entidad.

2. La propuesta de los diputados federales gira en torno a la necesidad de utilizar los recursos del Presupuesto 2006 para la solución de las demandas salariales del magisterio en el estado y, por otra parte, a la rendición de cuentas sobre estos recursos.

3. Por lo que toca al uso de los recursos, su ejercicio, control y evaluación tuvo una vigencia específica para el año 2006 y los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los organismos públicos autónomos y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, fueron responsables de la administración por resultados; en este sentido, las asignaciones para ese año ya fueron revisadas y ejercidas.

4. Por otro lado, respecto a la fiscalización de los montos presupuestados y ejercidos en el 2006, se cuenta con los mecanismos suficientes para llevar a cabo la discusión, aprobación, ejercicio y revisión del Presupuesto de Egresos a través del análisis, las comparecencias de funcionarios de la Administración Pública federal, la revisión de la cuenta pública e investigación sobre las responsabilidades administrativas, establecidos en diversos ordenamientos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos y su Reglamento y la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

5. Esta comisión comparte la inquietud de los diputados proponentes por la solución de los conflictos sociales en el estado de Oaxaca y en cualquier otra parte de nuestro territorio nacional; asimismo, la rendición de cuentas exige que se deban incorporar todas las soluciones posibles para avanzar en transparencia y revisión de las cuentas públicas.

6. En ese sentido, si bien la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen ha sido dirigida concretamente para la aplicación de recursos del Presupuesto de Egresos de 2006, se considera que la problemática del magisterio del estado de Oaxaca es un reclamo actual y del cual es necesario conocer cuáles han sido los avances y las soluciones que han ofrecido las autoridades estatales y federales, por lo que los integrantes de esta comisión estiman oportuno dirigir un exhorto a la Secretaría de Educación Pública y al gobierno del estado de Oaxaca para que informen sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación de los maestros oaxaqueños.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de su competencia, informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación del estado de Oaxaca.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación de la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 







Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria.

Esta Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 21 de noviembre de 2006, el diputado Salvador Arredondo Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-163, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria.

Tercero. La Comisión de Reforma Agraria, mediante oficio número Of/CRA/037/07, de fecha 29 de enero de 2007, emitió la opinión aprobada por sus integrantes, en reunión ordinaria del día 17 del mismo mes y año.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que la creación de los ejidos tuvo como finalidad la protección de una parte de la población menos favorecida, con la intención de que los campesinos carentes de tierras tuvieran la oportunidad de trabajar los terrenos que les fueron concedidos, pudiendo vivir así de la explotación de las mismas en el ámbito agrícola, forestal y ganadero, entre otros.

Continúa afirmando que con el paso del tiempo, si bien los ejidos estaban destinados a ser espacios de siembra, cultivo y conservación de granos, así como lugares de protección familiar, lo cierto es que se han convertido en asentamientos humanos, lo que, sin duda, en su opinión, nulifica irremediablemente el fin para el cual fueron creados, transformándose en asentamientos humanos irregulares, que al tratar de ser regulados por la instancia respectiva, se promueven múltiples recursos legales, incluido el juicio de amparo, con el objeto de combatir los decretos expropiatorios expedidos para regularizar la tenencia de las tierras, basándose en ser supuestos ejidatarios, sin serlo materialmente, pretendiendo gozar así de la protección especial que el estado concede en beneficio de los verdaderos ejidatarios.

Por todo ello, el legislador plantea la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que en lo sucesivo denominaremos Ley de Amparo), con el objetivo de limitar la protección que regula su tramitación en materia agraria, a favor de los ejidatarios o supuestos ejidatarios, que acuden al juicio de garantías en contra de expropiaciones que sean decretadas para regularizar la tenencia de sus tierras.

Argumenta que su propuesta encuentra su razón de ser en el hecho de que un sin número de demandas en este sentido, son instauradas por personas que no son ejidatarios ni comuneros, sino que mas bien se trata de personas físicas y morales que se han asentado de manera irregular en los ejidos o han adquirido por cualquier medio la propiedad de los mismos, con fines industriales o comerciales.

Concluye exponiendo que con la adición que se propone, los juicios de garantías que tengan por objeto impugnar como acto reclamado un decreto de expropiación para regularizar la tenencia de la tierra, tendrán que sujetarse a las reglas generales que rigen el juicio de amparo, lo que dará mayor certidumbre jurídica.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos: la de Justicia, y la de Derechos Humanos, quedando a cargo de la primera de ellas, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria, la emisión del dictamen de la iniciativa a la que se ha hecho referencia.

Segunda. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

El amparo en materia agraria tiene por objeto la tutela de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal; nace a la vida jurídica como medio de defensa para hacer valer la garantía social consagrada en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se derogó la fracción XIV del artículo 27 de la Carta Magna, lo que implica que constitucionalmente se suprimió la improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción derogada y, consecuentemente, desde ese momento se permite el acceso al amparo a los afectados con resoluciones dictadas por autoridades agrarias, siendo suficiente que los interesados acrediten tener un derecho debidamente tutelado, sin que sea necesaria la exhibición de certificado de inafectabilidad y sólo basta acreditar su interés jurídico.

Lo anterior significaba que si bien el reparto de tierras a los campesinos era de interés social y una obligación ineludible del Estado, también era de interés social la preservación de la pequeña propiedad, porque cuando se afectaban tierras de esta naturaleza, se permitía su defensa ante los tribunales federales, para que éstos determinaran la legalidad o ilegalidad de la afectación de la pequeña propiedad por resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras, por lo que fue derogada la condición de la existencia previa de un certificado de inafectabilidad para acudir a la vía constitucional.

Ahora bien, debe decirse que cada día son menos las afectaciones de la propiedad rural para fines agrarios, en razón de que con la entrada en vigor de la aludida reforma al artículo 27 constitucional, se puso fin al reparto masivo de tierras, por lo que las autoridades agrarias ya no están autorizadas legalmente para admitir nuevas solicitudes de dotación o ampliación de ejidos o de creación de nuevos centros de población ejidal.

Como consecuencia de dicha reforma, el derecho agrario dio un giro radical, de tal suerte que la tierra social ya es factible de cotizarse en el mercado, si así lo desean libre y autónomamente las asambleas ejidales o comunales, o sus integrantes, con sus modalidades especiales y limitaciones –que la distingue de la propiedad privada.

Obviamente, lo anterior ha redundado en una nueva connotación del amparo en materia agraria, habida cuenta que en los asuntos que tienen que ver con la propiedad de la tierra rural, así como en los actos internos de los núcleos, ahora confluyen tanto actos de autoridad de naturaleza administrativa, como actos jurisdiccionales emanados de los tribunales agrarios, todos ellos combatibles a través del juicio de garantías.

De lo anterior, se advierte que el Libro Segundo de la Ley de Amparo tutela intereses tanto de núcleos de población ejidal o comunal y de ejidatarios y comuneros, como de pequeños propietarios, colonos y personas físicas o morales, con interés jurídico en tierras rurales o bienes agrarios, por lo que se estatuye un régimen procesal especial, dada su vulnerabilidad, consagrando en su beneficio las siguientes prerrogativas:

Obliga al juez de distrito a suplir la deficiencia de la queja, tanto en la demanda como en la revisión.

Ordena la no exigencia de la garantía para que surta efectos la suspensión del acto reclamado.

Señala qué personas están legitimadas para interponer la acción constitucional en nombre de un núcleo de población ejidal o comunal.

Simplifica la forma de acreditar personalidad y otorga facultades al juez para allegarse las constancias que justifiquen dicha personalidad.

Establece la improcedencia del desistimiento (salvo que el acuerdo emane de la asamblea), del sobreseimiento y de la caducidad de la instancia, ambos por inactividad procesal.

Instala la posibilidad jurídica de continuar el trámite de un amparo promovido por un campesino, por aquél que tenga derecho de heredarlo.

Amplía el derecho de reclamar, en cualquier tiempo, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales.

Faculta a los jueces de primera instancia para admitir la demanda de amparo y decretar la suspensión provisional, en los casos en que se reclamen actos que atenten o puedan tener como efecto privar de sus derechos a un núcleo de población.

Instituye la obligación del juez de recabar, oficiosamente, pruebas, lo que implica la prohibición de resolver en contra por deficiencia de pruebas.

Obliga a examinar los actos reclamados tal y como aparezcan probados, aún cuando sean diferentes a los invocados en la demanda.

Prohíbe que se tenga por no interpuesta la demanda o la revisión, por falta de copias, obligando a ordenar su expedición.

Implanta el derecho de los núcleos de población para hacer valer el recurso de queja en cualquier momento.

Instaura la obligación del Ministerio Público de vigilar que se cumplan las sentencias dictadas a favor de los núcleos ejidales o comunales.

Exige la procedencia de la suspensión de oficio cuando los actos reclamados entrañan la afectación de los bienes agrarios de núcleos de población, o bien, su substracción del régimen jurídico ejidal o comunal.

Crea un régimen para evitar que los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal y demás sujetos agrarios protegidos, puedan quedar sin defensa.

Si se exceptuaran de este apartado, como propone el autor de la iniciativa, los juicios de amparo en contra de actos de expropiación que sean decretados con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra, para dar paso a una tramitación ordinaria del juicio constitucional, se estaría ante una afectación grave y directa de los intereses de núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios y comuneros, además del probable menoscabo que se pudiera ocasionar a personas físicas o morales con interés jurídico en tierras rurales o bienes agrarios.

Es conveniente señalar que el acto de expropiación genera la insubsistencia del derecho de propiedad respecto de los anteriores propietarios, para a su vez transmitir, forzosamente, la titularidad del dominio de los bienes expropiados a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para que este órgano cumpla con el objeto para el cual fue creado.

Ello se traduce en que, de consumarse el acto, es decir, de efectuarse materialmente la expropiación, podría tener efectos que hicieran imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual o social reclamada, lo que obligaría al titular del derecho afectado, a interponer un juicio de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado.

Al respecto, el artículo 125 de la Ley de Amparo establece que la suspensión, de ser procedente, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se pudieran causar si no obtiene la protección constitucional peticionada.

En este orden de ideas, si se exceptuara de la tramitación especial, que tutela el Libro Segundo, a los amparos promovidos para impugnar actos expropiatorios, aunque su objetivo sea regularizar la tenencia de las tierras (que no por ello hay imposibilidad de generar un perjuicio), implicaría que el quejoso exhibiera garantía para gozar de la suspensión del acto reclamado (prerrogativa contenida en el artículo 234 de la Ley de Amparo), lo que dificultaría su protección y contravendría la garantía social consagrada en el artículo 27 constitucional, además de quebrantar la esencia del amparo en materia agraria.

Además de lo anterior, evidentemente se perderían múltiples derechos otorgados por la ley de la materia a los titulares de derechos agrarios, causándoles perjuicios mayores, al impedirles, principalmente, gozar de la suplencia en la deficiencia de la queja y de la procedencia de la suspensión de oficio, se insiste, sin obligación de exhibir fianza.

Relativo a lo argumentado por el autor de la iniciativa, sobre que se promueven diversos juicios de amparo para combatir decretos expropiatorios expedidos para regularizar la tenencia de las tierras, basándose en ser supuestos ejidatarios, sin serlo materialmente, pretendiendo gozar así de la protección especial que el estado concede en beneficio de los verdaderos ejidatarios, esta comisión considera fundamental resaltar que los ejidatarios y comuneros, así como quienes promuevan en representación de núcleos de población ejidal o comunal, están obligados a acreditar la personalidad con que se ostentan, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 213 y 214 de la Ley de Amparo y, en caso contrario, el juez está obligado a prevenir al promovente, según el artículo 215 de dicha ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Salvador Arredondo Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de noviembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa, Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título octavo del libro segundo y de los capítulos V y VI, así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, y que deroga el artículo 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de diciembre de 2006, la diputada Silvia Olivia Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en la misma fecha, mediante oficio número DGPL 60-II-4-289 acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada Silvia Olivia Fragoso, se advierte la siguiente propuesta:

a) Reformar la denominación del título octavo del libro segundo y de los capítulos V y VI, así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, y que deroga el artículo 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal.

b) En otras palabras, dicha iniciativa propone la adopción de medidas legislativas que coadyuven en la prevención y sanción de la explotación sexual comercial infantil, debido al incremento en el número de niñas, niños y adolescentes que al sumarse a la fuerza laboral caen en las redes del fenómeno de la explotación sexual comercial. Lo anterior en cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por México en esta materia, tomando en consideración que a estos delitos se les ha calificado actualmente como una forma moderna de esclavitud y de trato inhumano degradante.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierte lo siguiente:

Que si bien son válidos los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos, en el momento en que fueron planteados, aún no se había aprobado la reforma en materia de explotación sexual comercial infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se crearon y modificaron los tipos penales que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, tales como son la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas, todos ellos de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. A dichos delitos, se les incluyó dentro del catálogo de delitos graves y que se persiguen a través del régimen de delincuencia organizada.

A partir de las consideraciones expresadas, esta comisión formula la siguiente valoración en torno al contenido de la iniciativa:

a) No se estiman pertinentes las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal Federal, por considerar que el espíritu de esta iniciativa ya fue recogido e integrado ampliamente en las recientes reformas al ordenamiento en comento.

b) Se podría decir que en algunos casos la iniciativa quedó recogida casi de manera textual, con diferencias únicamente en las penalidades propuestas y en las edades de los menores señaladas como agravantes para efectos de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad.

Finalmente, si bien esta comisión reconoce y aprecia el propósito de la iniciativa presentada de velar por el interés superior de la infancia, considera innecesarias las reformas y adiciones propuestas por estar ya contempladas en nuestra legislación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título octavo del libro segundo y de los capítulos V y VI, así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, y que deroga el artículo 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal, presentada por la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, el 22 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.

Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa, Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 175 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 1 de abril de 2004 por la diputada Magdalena Adriana González Furlong, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; 44; y 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboraron el presente dictamen y lo someten a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 5 de abril del 2004, la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. Con fecha 5 de abril del 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa de la diputada Magdalena Adriana González Furlong es reformar la fracción II y derogar los incisos a) y b) del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en

Trabajos nocturnos industriales.

Texto propuesto

Artículo 175.

I. De dieciséis años, en

a) Se deroga

b) Se deroga

c) a h) …

II. De dieciocho años, en

a) Trabajos nocturnos.

b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas, tabernas y centros de vicio.

c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

2. La diputada propone en la iniciativa que "la Ley General de Salud, en el artículo 220, señala que en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, se calcula que en México más de 4 millones de menores cuentan con 16 y menos de 18 años que, por circunstancias de desarrollo físico y sociales, están en riesgo de convertirse en potenciales consumidores de bebidas alcohólicas".

3. Señala que "existen leyes donde aún no se han visto reflejadas tales disposiciones garantes, es el caso de nuestra Ley federal del Trabajo, pues en su artículo 175, que se refiere al trabajo de menores, se establece la prohibición únicamente para que sean los menores de 16 años los que no pueden laborar en expendios de bebidas embriagantes".

4. Finalmente, la diputada pretende "dar un primer paso hacia la procuración y los trabajos encaminados a proteger la integridad y el correcto desarrollo de los menores de edad y evitar lagunas legales, que no sólo dejan en estado de incertidumbre a los ciudadanos y principalmente a los niños", modificando la Ley Federal del Trabajo, para protección de los niños y para dar congruencia a la legislación laboral con los tratados internacionales y legislación nacional, y así evitar que sea utilizado el trabajo de menores en expendios de ese tipo de bebidas de consumo inmediato, cantinas y bares".

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables consideran:

A. Estamos de acuerdo con la diputada en que es necesario que se proteja el derecho de los menores de 18 años en materia laboral, en concreto, que no se les permita laborar en lugares donde se vea afectada su moral y sus buenas costumbres, con la finalidad de que tengan un desarrollo integral como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, señala: "Toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

"Fracción III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años, los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas." Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundante para la creación de cualquier legislación, reglamentación o código. En este caso, el artículo 123 constitucional es la base para que se expida la Ley Federal del Trabajo, donde además de regular las relaciones obrero-patronales, se protege a los menores de 16 y de 18 años, ya que este tipo de leyes es obligatorio por el simple hecho de nacer del derecho social, "el que determina las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos, garantizando condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población, con la posibilidad de ser interpretada a favor de los más desprotegidos".

B. La adición de los incisos b) y c) en la fracción II del artículo 175, con el fin de ampliar la protección, donde se indica lo siguiente:

"II. De dieciocho años, en

a) …

b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas, tabernas y centros de vicio.

c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

Genera una sobrerregulación, al encontrarse establecidas las fracciones anteriores en el Código Penal Federal de manera más clara y precisa, aumentando a esto la imposición de penas al desobedecer dicho ordenamiento, que dice a la letra: "Artículo 201 Bis. Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho en cantina, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

La contravención de esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa; en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.

Se impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su custodia o tutela sean empleados en los referidos establecimientos.

Para los efectos de este precepto, se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Sabemos que es importante que las leyes sean claras para el beneficio de los grupos sociales a los que van destinados, en este caso los trabajadores menores de 18 años, pero también es necesario que a los que incumplan la normatividad del Estado se aplique una pena que corresponda al daño causado, las sanciones que establece la Ley Federal del Trabajo son administrativas y el castigo considerado en el Código Penal Federal va más allá de una sanción pecuniaria y es la privación de la libertad, lo cual consideramos justo, ya que al mismo nivel que la vida y la libertad se encuentra el derecho de los menores de 18 años a un desarrollo integral.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta tiene una finalidad que beneficia a los trabajadores menores de 18 años, pero a su vez implicaría una sobrerregulación, debido a que ya se encuentra redactado en el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, de manera más clara.

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en fecha 5 de abril de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 27 de noviembre de 2007.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Diego Aguilar, Jesús Ramírez Stabros.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable asamblea

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados pertenecientes a la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 23 de septiembre de 2004, por la diputada Angélica de la Peña Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas comisiones unidas, con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; elaboró el presente dictamen y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 28 de septiembre de 2004, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. El 28 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa de la diputada Angélica de la Peña Gómez es reformar los artículos 5, 22, 23, 29, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 191, 267, 423, 493, 541, 691, 988, 995, 995 Bis y 998 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

2. La legisladora indica en su exposición de motivos que "la niñez es una etapa de la vida del ser humano, en donde es imprescindible para su formación el juego, porque de esta manera también aprende y crece, desarrollando sus potencialidades".

3. En el mismo orden de ideas afirma que "más de cincuenta millones de niños y niñas en todo el mundo realizan alguna forma de trabajo, violándose las leyes laborales que lo prohíben y muchas de las veces se realiza en condiciones deplorables y de alto riesgo para su persona".

4. Señala que "la reforma tiene el objetivo de sustituir el término "menor" por ser peyorativo desde la teoría integral de derechos humanos de la infancia, toda vez que esta voz como lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se refiere a "menos importante en relación con algo del mismo género."

5. En conclusión, la diputada pretende: "prohibir el trabajo de personas menores de 18 años en las peores formas de trabajo, y vigilar la correcta observación de las condiciones del trabajo de personas mayores de catorce años y menores de dieciocho en las labores que por su naturaleza puedan desarrollar".

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Atención a Grupos Vulnerables, consideran que

A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en el artículo 5, párrafos tercero y quinto, lo siguiente:

"Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II, del artículo 123.

El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa."

Con lo cual el estado mexicano esta protegiendo la integridad y el desarrollo de los trabajadores, sobre todo de los menores de dieciocho años, complementando dicha protección con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, señalando: "Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia." B. La propuesta de la diputada de anteponer a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo el concepto de personas a la palabra menores, carece de consistencia jurídica, ya que el término "menor" no se debe interpretar cómo un insulto o una forma despectiva hacia los niños, niñas y adolescentes, el mismo alude a la minoría de edad, entendida como el tiempo de la edad menor legal de una persona, más no como algo de menor importancia.

Asimismo no sólo la Ley Federal del Trabajo contemplan la figura del menor sino también en el ámbito internacional las organizaciones como la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Internacional de los Derechos Humanos y lo han plasmado en documentos como la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores; a nivel nacional el termino menor lo podemos encontrar en códigos como el Civil, Penal, los Códigos de Procedimientos y hasta la misma Ley de Amparo.

El derecho señala que persona es "todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones". Como se puede apreciar los menores no pueden contraer obligaciones por si mismos, si no es mediante un representante legal impuesto por el Estado, por lo tanto no consideramos conveniente el incorporar el termino solicitado por la diputada en la legislación.

C. En cuanto a que además del consentimiento de los padres, también se requiera el de las madres, tratándose de contratación de servicio de menores de edad, no es considerado viable por los integrantes de estas comisiones por determinar que el concepto de padres comprende tanto al padre como a la madre.

D. Respecto a la propuesta de reforma del artículo 174, a fin de que sean gratuitos los certificados médicos que expidan las instituciones públicas de salud, con el objeto de acreditar la aptitud para el trabajo por parte de menores de 16 años, la Constitución señala en el artículo 4 lo siguiente "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral."

Además esta propuesta ya se encuentra contemplada en la Ley General de Salud, mencionando lo siguiente:

"Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención."

La gratuidad es otorgada por del Estado basándose en condiciones de pobreza y marginación, más no en casos de minoría de edad. El gobierno se encarga de aplicar las obligaciones constitucionales, como servicios gratuitos de cualquier índole mediante programas que se rigen por reglas de operación; en estos reglamentos es donde se debe verificar que se cumpla con lo ordenado por la Constitución, más no en las legislaciones, evitando se sobre regule cualquier eventualidad.

E. La reforma propuesta del artículo 175 de la misma ley presentada por la diputada no es de aceptarse ya que la propia legislación contempla estos supuestos en otros capítulos, donde se les da un tratamiento específico, como los siguientes:

"Capítulo III
Trabajadores de los buques

Artículo 191. Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.

Capítulo VII
Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Artículo 267. No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años."

Al aceptar la reforma se crea un desequilibrio y una mala aplicación de la referida ley al encontrarse artículos dispersos, aprovechándose de esta confusión los patrones para usarlo en detrimento de los menores y así contribuir más a la explotación de los mismos.

Por otra parte no debe eliminarse la prohibición de trabajos susceptibles de afectar la moralidad o las buenas costumbres de las personas menores de 16 años del artículo 175, ya que lo que se trata es de proteger a los menores, mas no dejarlos en un estado de indefensión.

F. La pretensión de la diputada al agregar un párrafo al artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, resulta inoperante ya que dentro del mismo párrafo se incluyen a todos los trabajadores, ya sean menores de edad o mayores, y al adicionar un párrafo como se propone en la reforma se estaría discriminando a los trabajadores que no encuadren en este tipo de supuestos, incumpliendo con el artículo 3 de la misma ley, que señala:

"Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social."

……

G. La intención de la diputada al reformar al artículo 995 y adicionar el artículo 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo es para beneficio de los menores, y los integrantes de estas comisiones unidas estamos de acuerdo en aplicar mayores sanciones a los patrones que violen las normas que rigen el trabajo de los menores, pero las recientes reformas del Código Penal Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, sobre el capitulo "Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad", del artículo 200 al 209 contemplan penas en contra de los patrones que violen las normas del trabajo complementando lo reglamentado por la Ley Federal del Trabajo.

El espíritu de la reforma es bueno y está dirigido hacia el desarrollo de los menores de 18 años en materia laboral, pero las propuestas ya están contempladas en diversos ordenamientos, por lo que crean un sobre regulación.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta implica una sobre regulación y no cuenta con justificaciones adecuadas para la realización de las reformas, dejando en la mayoría de los casos en indefensión a los menores de edad, no cumpliendo con lo establecido en la Constitución mexicana, siendo este el ordenamiento supremo del estado, por lo que es de desecharse, suscribiendo el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 28 de septiembre de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 27 de noviembre de 2007.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Carlos René Sánchez Gil, Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), José Antonio Almazán González, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto, Ramón Almonte Borja, José Antonio Arévalo González (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Ana Yurixi Leyva Piñón, Diego Aguilar (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Jesús Ramírez Stabros, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica).

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).