Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2241-II, jueves 26 de abril de 2007.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, remitida por la H. Cámara de Senadores en uso de la facultad que le otorga el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de Cámara Revisora.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 86, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

I. El 8 de diciembre de 2005, los Diputados José María de la Vega Lárraga y Cruz López Aguilar a nombre de varios integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados presentaron ante el Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

II. Previos los análisis y consultas respectivas en la sesión del 7 de febrero de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola en la misma fecha al Senado de la República.

III. Recibida por la Cámara de Senadores, la Minuta proveniente de la colegisladora en la sesión del 9 de febrero de 2005, la Mesa Directiva determinó turnarla para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Energía, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

IV. El 2 de marzo de 2006, el Senador Esteban Ángeles Cerón presentó al Pleno de la colegisladora un Punto de Acuerdo para citar a comparecer al C. Secretario de Energía, Fernando Canales Clariond, mismo que se consideró de urgente y obvia resolución, y a propuesta de modificación del resolutivo del Senador Salvador Becerra Rodríguez, se aprobó el Punto de Acuerdo para citar a comparecer al C. Subsecretario de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, Lic. Alejandro Dieck Assad, para explicar lo relativo a las minutas que expiden la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

V. Como parte de los trabajos de dictamen de la minuta, el 22 de marzo de 2006, se realizó el "Foro Presente y Futuro de la Bioenergía en México", convocado por la Comisión de Agricultura y Ganadería del Senado de la República con el apoyo del Instituto de Investigaciones Legislativas del mismo Senado (IILSEN) cuyo propósito fue estudiar la viabilidad de la Bioenergía en México, y definir para nuestro país el objetivo, los alcances y los beneficios de una nueva Ley en la materia. En el foro se contó con opiniones autorizadas de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del Centro de Investigaciones en Ecosistemas, el Instituto de Ingeniería, el Centro de Investigaciones en Energía, y desde luego el Instituto de Investigaciones Jurídicas, además de investigadores de reconocido prestigio de la Universidad Autónoma Metropolitana, de funcionarios de la Secretaría de Energía, de la SAGARPA, de SEMARNAT, de analistas del Instituto de Investigaciones Eléctricas, de Petróleos Mexicanos, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Monterrey, de integrantes de la sociedad civil organizada, el grupo interdisciplinario de Tecnología Rural Agropropiedad, por la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas y por la Fundación Emisión.

Adicionalmente, se contó con la representación diplomática acreditada en México de Brasil, Suecia y de los Estados Unidos de América, así como funcionarios del Estado de Nuevo León y la presencia de los representantes de los gobernadores de los estados cañeros del país. También, se contó con la presencia de la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, de empresarios propietarios de ingenios, de la Canacintra, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, de las organizaciones de productores de caña de la CNC y la CNPR, y de los dirigente del sistema producto maíz, oleaginosas y sorgo.

VI. Con fecha 29 de marzo de 2006, el C. Subsecretario de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, Lic. Alejandro Dieck Assad, compareció ante Senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Energía.

VII. Destaca también la realización de diversas reuniones de trabajo con funcionarios responsables de la política energética, ambiental y agropecuaria así como con investigadores, representantes de organizaciones no gubernamentales y académicos relacionados con la producción de los bioenergéticos.

VIII.- El 27 de abril de 2006 las Comisiones Dictaminadotas del Senado de la Republica, sometieron al pleno de la misma, el Dictamen de la Minuta que nos ocupa, apoyando a esta Cámara de Diputados en su espíritu, propósitos, objetivos y necesidades apremiantes de contar con una Ley para esta importante actividad.

IX.- El pasado 5 de septiembre de 2006 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Para su estudio, análisis y dictamen correspondiente

Con base en lo expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora tienen emitir las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que esta Comisión de Agricultura y Ganadería coincide plenamente con la visión de la Colegisladora plasmada con toda claridad en la Minuta que ahora se dictamina, en el sentido de que, el Estado Mexicano tiene la obligación de promover las condiciones para el pleno desarrollo rural de nuestro país.

Que es necesario promover la agroindustria nacional a partir de la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieren ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos, así como fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles impulsando la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos.

Que es necesario además, establecer las bases para promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles a partir de los bioenergéticos, proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables para coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

Que coincidimos en el espíritu que motiva la propuesta legislativa, en el sentido de que es necesario brindar una alternativa que permita la diversificación energética ya que el país requiere de avanzar para aprovechar el extraordinario potencial no utilizado en la producción y uso de los bioenergéticos que puede servir a ese propósito.

Que consideramos que la diversificación energética a través de fuentes alternativas de energía es un paso indispensable para que el país pueda hacer frente a los problemas derivados del actual esquema energético. Por ello se requiere promover, tal y como lo establece la Minuta, que el aprovechamiento de la biomasa sea un factor determinante para ello, y que se fomente la producción de los bioenergéticos tomando en cuenta que éstos forman parte de las fuentes renovables de energía que actualmente se utilizan en el mundo.

Que es importante resaltar el excelente propósito de la Minuta de ampliar el uso de energía renovable en forma de biocarburantes en nuestro país, a través de una serie de mecanismos de política pública implementadas por las dependencias de la administración pública competentes y propiciar el desarrollo de la agroindustria nacional, incorporando al campo mexicano al sector energético.

Que lo que se refiere al aspecto constitucional de la Minuta señalamos que es acorde a lo dispuesto en la Carta Magna de la que es reglamentaria en sus artículos 25, 27 fracción XX, y 28 en lo relativo al logro del desarrollo sustentable en el ámbito de la planeación del desarrollo económico y del desarrollo rural a través de nuevos esquemas de aprovechamiento de energía.

Que la Minuta tiene como objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable del país y establece las bases para promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país a través del uso de energías renovables, así como impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía.

Que en el caso de la caña de azúcar la agroindustria asociada a ella, no solamente es importante en el ámbito nacional, sino también en el internacional, dado que ocupa el séptimo lugar de azúcar producido entre un centenar de países, la octava posición respecto al consumo, el tercer lugar en rendimientos de toneladas de caña por hectárea y el cuarto lugar con relación a los rendimientos de azúcar por hectárea, lo que la hace destacar en comparación con otros cultivos agrícolas.

Que la caña de azúcar desborda el ámbito rural en virtud de los volúmenes de producción que se generan anualmente y que impactan en la economía nacional. El cultivo de la caña de azúcar es uno de los que genera mayor cantidad de ingresos del campo mexicano al participar con el 13.5% del valor de la producción agrícola nacional y representa el 0.5% del Producto Interno Bruto y a la vez genera 440 mil empleos directos equivalente al 1% de la planta manufacturera nacional, dependiendo en forma directa 2.5 millones de mexicanos en quince Estados de la República Mexicana y 227 municipios, en donde viven más de 12 millones de habitantes que se ven beneficiados en su economía y con los empleos directos e indirectos que 58 plantas fabriles generan en las regiones productoras de caña de azúcar. Lo anterior se traduce en una producción promedio de 44 millones de toneladas de caña y 5 millones de toneladas de azúcar por ciclo azucarero.

Que en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación, del 22 de agosto de 2005, se encuentra establecido en el Título V, Capítulo II Diversificación Productiva, señala que el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA) promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía, también señala que el CICTCAÑA propondrá al Comité Nacional los estudios y proyectos que tengan como prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la agroenergía, en particular del etanol como carburante y oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de mieles finales. y finaliza señalando que los apoyos que el Gobierno Federal otorgue para la diversificación productiva de la agroindustria de la caña, se preverán en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año.

Que es de toral importancia la potencial contribución de la bioenergía al desarrollo social en áreas donde la energía convencional es económicamente inviable, tal es el caso de las zonas rurales que se encuentran apartadas, de las zonas donde se produce caña, las cuales contarán con una nueva forma de aplicación de recursos presupuestales con la instalación de plantas productoras de bioenergéticos para incentivar a los productores e inversionistas en actividades que aseguren un desarrollo regional sustentable y ordenado.

Que los beneficios que traería la instalación de dichas plantas es necesario considerar que para la población rural representaría aumento de la demanda, como materias primas de de diferentes cultivos especialmente para fines energéticos como caña, higuerilla, sorgo dulce, jatropa, yuca, remolacha y el aprovechamiento de rastrojos, desechos forestales o residuos orgánicos de los rastros ofreciendo opciones de vida digna, empleos, capacitación y mayor estabilidad.

Con estos elementos, como ya se mencionó, se busca alcanzar un mejor desarrollo rural para los agricultores reflejado en mayor rentabilidad, menores riesgos, permanencia y crecimiento del cultivo, planeación en las plantaciones con objetivos de corto, mediano y largo plazos. Este objetivo sin duda generará economías externas positivas como una mayor generación de empleos para los obreros, mayor cobertura de seguridad social, incremento en la recaudación presupuestal, mayor capacitación y mejoramiento de la calidad de vida.

Que para el sector privado también genera grandes oportunidades como diversificación de la agroindustria, valor agregado a los subproductos, alternativas a nuevos mercados y financiamientos de inventarios, así como el desarrollo y difusión de tecnologías energéticas alternativas.

Que se deben redoblar esfuerzos para que la política energética contemple el principio de sustentabilidad; desarrollando instrumentos y mecanismos financieros, y fortaleciendo el marco regulatorio, con el fin de eliminar barreras y abrir ventanas de oportunidades para nuevos proyectos. Con este esfuerzo se realizarán acciones estratégicas que permitan fomentar el desarrollo regional, propiciando un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, reduciendo la contaminación ambiental y mejorando la calidad de vida.

Que actualmente nuestras gasolinas son oxigenadas en un 6% con MTBE, el cual es importado en su mayor parte. Con la producción de Etanol estaríamos sustituyendo las importaciones de MTBE y utilizando Etanol de producción nacional, ahorrándonos para el país una cuantiosa cantidad de recursos que actualmente gastamos en la importación de este componente del energético.

Que los mexicanos como parte de la comunidad humana, asumimos nuestra obligación de abatir las emisiones de gases de invernadero y de luchar, con todos nuestros hermanos contra el calentamiento global, el cambio climático y la destrucción de los recursos naturales del mundo.

Que al interior de nuestro país, es un imperativo reducir la contaminación de la atmósfera, producida por los automotores en los grandes centros urbanos y evitar la corrupción del agua de nuestros mantos con el oxigenante MTBE, agregado a las gasolinas que en estas ciudades se vende y se consume. Así como eliminar el azufre en los combustibles, elemento que daña a la salud humana y genera la destructiva lluvia ácida.

Que los biocombustibles son limpios al compararse con los producidos del petróleo, ya que su combustión genera mucho menos óxidos de carbono, hidrocarburos no quemados y azufre, que las gasolinas y el petrodiesel.

Que los biocombustibles son renovables, que no se agotan como los hidrocarburos. Se derivan de vegetales que aprovechan la gratuita y abundante energía solar.

Que la pobreza en el campo mexicano, que tiene su origen en el minifundio, puede aliviarse y hasta resolverse al propiciar que los productores primarios se adueñen del valor agregado por las agroindustrias y la comercialización de los productos terminados, eliminando así la intermediación no necesaria, elevando su ingreso y ganando en autonomía. Sin contravenir norma alguna, podrán producir localmente sus propios biocombustibles como aceites, biodiesel y bioetano.

Que en este sentido, el sureste mexicano y en particular el estado de Chiapas ya creo por decreto la Comisión de Bioenergéticos del estado con evidente menor desarrollo relativo, es poseedor de los recursos naturales idóneos para hacer progresar la agroindustria de los biocombustibles con materias primas como esquilmos celulósicos, pastos y residuos de madera; así como aceites vegetales no propicios para consumo humano.

Que al apoyar en mucho mayor medida a nuestros institutos de investigación avanzada, que ya hacen su esfuerzo, aceleremos su incorporación a la ciencia y la tecnología de los derivados celulósicos a través de los procesos enzimáticos, de gasificación y biotecnológicos. Aquí, es oportuno recordar que la celulosa es la moléculas orgánica mas abundante en el mundo y que los microorganismos para la fermentación de sus derivados, están ya disponibles.

Que el proceso integral para la producción de bioetanol derivado de las materias primas mencionadas, ofrece un balance energético muy favorable al compararlo con el balance del bioetanol producido del almidón de maíz y otros cereales.

Que la producción de materias primas para la fabricación de bioetanol y biodiesel en nuestro país, reconoce la prioridad de la producción de alimentos básicos los cuales deben aprovechar las mejores tierras de riego y de temporal.

Que es obligación de los mexicanos de hoy y de mañana, trabajar en favor de una racional explotación de nuestros hidrocarburos para su conservación. Así, los biocombustibles deberán sustituir gradualmente a las gasolinas, al petrodiesel y al MTBE importados y también, al gas natural que se quema o usa como combustible, liberándolo como materia prima para fabricar los fertilizantes que hoy masivamente estamos importando.

Que debemos reconocer la voluntad y disposición de las distintas fuerzas políticas representadas al interior de la Comisión para lograr acuerdos en el tema de la promoción de los biocombustibles, el esfuerzo de dos legislaturas y múltiples comisiones que nos llevaron a la construcción de un último esfuerzo parlamentario para ponernos de acuerdo en un tema de gran trascendencia en la vida de la Nación.

Que se requiere un marco regulatorio de mayor alcance que tenga por objeto promover de manera eficaz y dar certeza jurídica al potencial en bioenergeticos que existe en nuestro país.

Que algunos alcances y aspectos de esta Minuta podrán ser ajustados y replanteados buscando profundizar en varios aspectos, de entre ellos destacan las posibles distorsiones en los mercados de la cadena de producción de alimentos, la posibilidad de incorporar cultivos de otras especies, los efectos netos sobre el medio ambiente, las nuevas tecnologías disponibles y el financiamiento responsable de los costos asociados a los procesos productivos de los biocultivos así como a las inversiones requeridas para el proceso de distribución.

Buscando alcanzar acuerdos y conscientes de la etapa legislativa en que se encuentra la minuta, misma que limita por el procedimiento legislativo en el que se encuentra, la posibilidad de enriquecer los planteamientos vertidos en este Dictamen y ante la inminencia del final del segundo periodo ordinario legislativo del primer año; los integrantes de esta Comisión consideramos conveniente que se utilicen mecanismos legales existentes en la Constitución para que participen otros actores de la vida pública nacional.

MODIFICACIONES

Primera.- Para fortalecer el objetivo de la Ley se considera que el texto del artículo primero debe contener el apoyo al campo y que el derecho al medio ambiente quede garantizado a partir del uso de biocombustibles, por lo que se modificaría el texto del artículo 1º y a su fracción IV.

Segunda.- Se elimina del Título Tercero, el Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la Producción de Bioenergéticos que contiene los artículos 21 a 28, debido a que las disposiciones pudieran generar confusión en su interpretación ya que su contenido se encuentra en disposiciones fiscales actualmente vigentes y en aplicación. Se eliminó por las mismas razones el inciso c de la fracción IV del artículo 7.

Se realizaron las modificaciones de los numerales de los artículos para que coincidan con la secuencia de los artículos que fueron suprimidos.

Tercera. Uno de los objetivos de la Ley es la diversificación energética a partir de la sustentabilidad a través del desarrollo rural sustentable y del manejo integral de los recursos naturales y su valorización en la cadena productiva, así como el uso de energéticos que brindan elementos para que sectores como el industrial y del transporte utilicen energía que les permitan una producción limpia. Para ello México ha asumido una serie de compromisos internacionales con este fin.

México es un país que de acuerdo a la Convención de Cambio Climático, no tiene el compromiso de reducir emisiones de gases efecto invernadero. Sin embargo, en el Artículo 4.1 (a) de ésta, se establece que todos los países, tomando en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, deberán: desarrollar programas nacionales de mitigación para reducir sus emisiones y de adoptar estrategias de adaptación para prevenir y minimizar los efectos adversos del cambio climático en beneficio de las generaciones futuras.

Por ello se recomienda integrar estos conceptos eliminando la fracción VIII del artículo primero, y modificar el artículo 15 en sus fracciones III, IV, VI y XI, al artículo 19 y al contenido del artículo 30 para que pase al numeral del artículo 22, para hacerlos coincidir con los principios de la Convención

Cuarta.- La Política Nacional de Energías Renovables, es uno de los instrumentos que se derivan de la Política Energética del Plan Nacional de Desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación, sin embargo ésta no ha sido instrumentada a través de una ley, se considera que no sería materia de esta Ley el considerarla ya que lo relativo a bioenergía es uno de los componentes de dicha política por lo que se proponen cambios a las fracciones I, V y VI del artículo primero, al artículo 3º, al artículo 6º, al artículo 10 eliminando la fracción III, al artículo 12 en su segundo párrafo, al artículo 15 fracción I y XII.

Quinta.- Se modifica la redacción del texto del artículo 16 que originalmente establecía que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, creada por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene atribuciones de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, en la materia, por lo que se requiere precisar la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Sexta.- Debido a los recientes cambios a las leyes relativas al presupuesto, es necesario a la luz de estas nuevas disposiciones, hacer cambios en la redacción de las fracciones V y VI del artículo 15 y en el segundo párrafo del artículo 12.

Séptima.- Con el fin de fortalecer e institucionalizar la promoción y desarrollo de bioenergéticos se requiere el reconocimiento de su valor estratégico y para ello es necesario que en el proceso de planeación del sector se formule un plan con metas de corto mediano y largo plazos, por ello se propone un cambio al texto del artículo 18.

Octava.- Los compromisos que México tiene con fundamento en los instrumentos internacionales, deberán promover y apoyar, de conformidad con los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable el uso de bioenergéticos para darles cumplimiento, por lo que se modifica el texto del artículo 38 y poner su contenido en el artículo 30, al artículo 39 para que su contenido quede en el artículo 31, al artículo 40 para que su contenido se incorpore en el texto del artículo 32 y eliminar el contenido del artículo 41.

Novena.- Debido a que el principio de precautoriedad ya se encuentra contenido en el primer párrafo del artículo 47 y poner su contenido en el artículo 38, para evitar confusiones atendiendo a las observaciones vertidas por los especialistas, se suprime el segundo párrafo y la fracción primera del artículo 49.

Décima.- La Minuta tiene una serie de definiciones, que se revisaron a la luz de los conceptos y de acuerdo con las observaciones vertidas por los especialistas en el foro, por lo que se considera necesario una serie de cambios y adecuaciones al texto del artículo segundo de la siguiente manera: la fracción I del artículo 2º, define a la Biomasa, sin embargo se considera que su regulación no es objeto de la presente Ley, en virtud de que es un concepto amplio que abarca aspectos que la rebasan, como el caso de residuos municipales. Estos se encuentran regulados ya por la Ley General para la Prevención y Manejo Integral de Residuos y además el producto de su tratamiento es para la generación de energía eléctrica que a su vez es objeto de la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica. Bajo el mismo criterio se suprime la definición de energía renovable contenida en la fracción IV y la de gases invernadero.

Debido a que se elimina la definición de biomasa, se precisan los alcances de esta Ley en la definición de bioenergéticos a la que se le vincula e integra el concepto de biocombustibles. Cabe señalar que la definición de bioenergéticos o biocombustibles que se propone es únicamente para los alcances de la Ley, ya que se reconoce que existen definiciones técnicas que son más amplias y que se utilizan para otros fines, que rebasan al objetivo de la Minuta.

También se precisa la definición de biodiesel en la fracción IV y la de etanol anhidro que se complementan con la definición de oxigenantes sustentados en etanol.

Debido a los cambios en las definiciones se propone hacer cambios al artículo 10 suprimiendo la fracción X.

Para uniformar los términos de la denominación de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable se propone modificar los artículos 14, 15, 17, 18 y 35.

Décima Primera.-Se propone un nuevo texto al artículo 5º, suprimir del artículo 7º la fracción III y el inciso c. de la fracción IV y al segundo y tercero transitorios para programar gradualmente la incorporación del biodiesel y del etanol como oxigenantes en los principales centros urbanos del país, conforme a metas que en el corto, mediano y largo plazos se establezcan, tomando en cuenta su disponibilidad nacional, los precios competitivos y lo establecido en la NOM-086-ECOL-1994 "Contaminación atmosférica -especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles", en la que se establece el porcentaje de oxigenantes permitido en los combustibles.

Además, para promover el uso del biodiesel, así como la posibilidad de utilizar etanol para la producción de oxigenantes utilizados en las gasolinas nacionales se propone la modificación al artículo 5º y al artículo tercero transitorio para que a través de programas que contengan metas a corto, mediano y largo plazos, se considere el periodo de transición que implica esta importante medida, y que la producción proveniente del campo mexicano atienda el aumento gradual de la demanda de etanol en el país.

Décima Segunda.- Para hacer más claros los artículos 29 y 30 se especifica que los proyectos de inversión son para etanol y biodiesel, quedando el texto como sigue en los artículos con los numerales 21 y 22.

Décima Tercera.- Se incluye a la Secretaría de Energía en el proceso de expedición de normatividad en la materia en el texto del antes artículo 44 en el artículo 34.

De esta manera las modificaciones realizadas por la H. Cámara de Senadores a la Minuta enviada por esta Cámara de Diputados fortalece, da viabilidad, así como certeza jurídica a todos lo agentes involucrados en el sector, además de reactivar la economía nacional en este importante rubro de los bioenergéticos. Por lo que las modificaciones propuestas por la colegisladora son perfectamente atendibles y coherentes por lo que esta Comisión dictaminadora las admite en sus términos.

De conformidad con las modificaciones propuestas por la H. Cámara de Senadores, la estructura del Proyecto de Ley que se presenta a esta H. Asamblea es el siguiente:

La Ley cuenta con 5 títulos, 12 Capítulos, 44 artículos y 3 artículos transitorios.

Título Primero: Habla de las Disposiciones Generales y de coordinación de acciones entre la Federación, entidades federativas y municipios.

Título Segundo: Es de los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos (disposiciones comunes y facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable)

Título Tercero: Contiene los instrumentos para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos (disposiciones generales, inversión en infraestructura, de la investigación y capacitación y de la participación social y la concertación.

Título Cuarto: Aspectos relacionados con el medio ambiente y la oxigenación de las gasolinas (mitigación de gases de efecto invernadero y medio ambiente y oxigenación de las gasolinas.

Título Quinto: Procedimientos, responsabilidades y Sanciones.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen que contiene el Proyecto de Decreto a la Minuta que expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor del siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en los siguientes términos:

DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Título Primero

Capítulo primero
Disposiciones Generales

Artículo 1º. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:

I. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país;

II. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía;

III. Orientar la agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieran ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos;

IV. Promover y fomentar la producción y desarrollo de biocombustibles de uso automotriz;

V. Fomentar la producción, distribución y comercialización de bioenergéticos, provenientes de biomasa;

VI. Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de bioenergéticos;

VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

VIII. Establecer las bases para impulsar y proporcionar apoyos a la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos; y

IX. Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Bioenergéticos o Biocombustibles: Los combustibles etanol y biodiesel que provienen de cultivos energéticos o subproductos de actividades agropecuarias;

II. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;

III. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y ser compatible para mezclar con gasolinas en cualquier proporción para producir un combustible oxigenado. Además, puede usarse como materia prima en la elaboración de éteres y como combustible alterno.

V. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VI. Oxigenantes sustentados en etanol: Compuestos químicos que adicionan oxígeno a la gasolina y en las cuales el etanol es una materia prima o componente como ETBE, TAEE, Etanol y otros;

VII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y

IX. Sistema-Producto: El contenido en el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3º. Son sujetos de esta Ley, los sujetos agrarios que señala el artículo 2º de la Ley de Desarrollo, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con la producción, comercialización o distribución de bioenergéticos.

Artículo 4º. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas, así como, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen las materias de la presente Ley.

Artículo 5º. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice para promover el empleo de combustibles limpios de uso automotriz que se utilicen en las ciudades del país, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías para ello. Dichas acciones, se efectuarán bajo los criterios económicos, de equidad social, integralidad, productividad y sustentabilidad y podrán participar los sectores social y privado.

Para promover el uso de biocombustibles, se elaborarán programas que determinen los plazos para que las gasolinas que se consuman en los principales centros urbanos del país, cumplan con el porcentaje en peso de contenido de oxígeno en los términos de las normas oficiales mexicanas, usando para ello oxigenantes sustentados en etanol.

Para promover el uso del biodiesel, se elaborarán programas que determinen los plazos y contenidos de biodiesel en el diesel.

Capítulo Segundo
De la Coordinación de Acciones entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios

Artículo 6º. En el marco del régimen de concurrencia entre los sectores público, privado y social, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas encaminados a impulsar el uso de bioenergéticos.

Artículo 7º. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I.- Establecerá servicios de investigación y extensionismo, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

II. Asesorará a los productores para que el cultivo de la caña, maíz y otras especies para la producción de bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad; y

III. Fomentará y promoverá acciones tendientes a:

a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de bioenergéticos; y

b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 8º. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y demás dependencias de la administración pública federal atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, con el fin de impulsar la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos y sus insumos, y podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para lo anterior, se promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

Artículo 9º. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación se celebrarán a propuesta de las dependencias del Ejecutivo Federal o a petición de la entidad federativa en la que se desarrollen los proyectos de producción de bioenergéticos cuando considere que cuenta con la tecnología adecuada y el personal capacitado.

Los convenios o acuerdos de coordinación a los que se refiere este artículo, así como sus modificaciones, y acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

Título Segundo
De los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 10. Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. Garantizar, en los términos del artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al medio ambiente adecuado, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera;

II. Garantizar el acceso derecho de las de comunidades y pueblos indígenas, en los términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos, de los lugares que ocupen y habiten, así como a los ejidos y comunidades agrarias en los términos de la legislación aplicable;

III. Los bioenergéticos son elementos clave para la autosuficiencia energética del país y como dinamizadores de la producción agropecuaria, agroforestal, así como del empleo agrícola, forestal e industrial;

IV. Impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos;

V. Desarrollar el uso de bioenergéticos como parte del mecanismo de desarrollo limpio, así como la difusión de la información para su utilización;

VI. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

VII. Promover el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas;

VIII. Asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, reduciendo y controlando las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

IX. Impulsar la producción, distribución y comercialización de biocombustibles provenientes de cultivos agroenergéticos y subproductos agropecuarios, proporcionando los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de bioenergéticos;

X. Impulsar el uso de energéticos de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos naturales, y la restauración de los ecosistemas;

XI. Reconocer la producción de bioenergéticos como una actividad productiva que permita la diversificación energética, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción, así como la generación de divisas;

XII. Consolidar la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos al aprovechamiento sustentable de los recursos relacionados con los bioenergéticos;

XIII. Garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, sean eficaces y transparentes e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores; y

XIV. Mediante la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades, propiciar corresponsabilidad en el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales relacionados con la producción de bioenergía.

Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 12. Para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, las dependencias y entidades formularán los programas necesarios para ello.

En sus anteproyectos de programas y presupuestos para la promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a los bioenergéticos, la investigación científica e innovación tecnológica en la materia, se tomarán en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se incluirán el gasto en infraestructura para su producción, distribución y comercialización.

Capítulo Segundo
De las facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en materia del Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Artículo 13. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable establecerá los programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y plantaciones de caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos e impulsar el desarrollo rural, así como para promover la descentralización de programas, recursos y funciones, de conformidad con la Ley de Desarrollo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. La Comisión Intersecretarial será un órgano de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades que regula la presente Ley, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

A los miembros de la Comisión Intersecretarial que señala el artículo 21 de la Ley de Desarrollo se integrará el Secretario de Energía y los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 15. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes facultades:

I. Aportar elementos para que en el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias de la presente Ley, se impulse la producción, comercialización y uso de energía renovable;

II. Participar en el diseño, formulación y ejecución de los programas que se deriven de la aplicación de la presente Ley;

III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, que incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y la producción, desarrollo, distribución, comercialización y uso de bioenergéticos;

V. En los términos del artículo 16 de la Ley de Desarrollo, formular las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación de los programas relacionados con las materias de esta Ley;

VI. Plantear y participar en las propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y de apoyo a las cadenas productivas involucradas con la producción, comercialización y uso de bioenergéticos;

VII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

VIII. Establecer las bases metodológicas para la elaboración de los indicadores que se incorporarán a los programas que se deriven de la presente Ley;

IX. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicación y uso del etanol como componente para la oxigenación de las gasolinas o como combustible, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel y demás bioenergéticos;

X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización de los usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol, biodiesel y demás bioenergéticos;

XI. Establecer un sistema calidad y evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los programas e instrumentos de apoyo a la reducción de los gases invernadero e impulso a los bioenergéticos, y

XII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia y evaluar los programas y demás instrumentos de apoyo.

Artículo 16. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo, creará grupos de trabajo para tratar asuntos relacionados con los temas materia de esta Ley.

Artículo 17. A propuesta de la Comisión Intersecretarial, la Secretaría promoverá la integración de Comisiones de Trabajo Estatales para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de Desarrollo Rural de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos asociados a la producción de bioenergéticos, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión.

TÍTULO TERCERO
DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 18. La Comisión Intersecretarial, para la operación de los programas que establece la presente Ley, en los términos de la Ley de Desarrollo, realizará acciones en materia de Bioenergéticos.

Para este fin, la Comisión Intersecretarial, deberá de elaborar la estrategia nacional para la promoción y desarrollo de bioenergéticos que cuente instrumentos y metas en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se deriven de la presente Ley, las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de bioenergéticos, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar:

I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;
II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a los bioenergéticos; y
III. La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.
Artículo 20. Para llevar a cabo los principios a que se refiere la presente Ley y demás disposiciones aplicables, los proyectos para la producción de bioenergéticos deberán contar con un estudio de viabilidad que contendrá entre otros los siguientes aspectos: I. Requerimientos del sitio, que incluya la disponibilidad de insumos y la infraestructura de transporte;

II. La proximidad a los mercados del producto y productos derivados a los servicios públicos;

III. Los permisos concesiones y asignaciones en materia de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de suelo forestal, de conformidad con las disposiciones que señalan las leyes en la materia;

IV. Los servicios básicos para la comunidad;

V. La evaluación de disponibilidad y precio de insumos;

VI. La revisión de los mercados de biocombustibles, en el ámbito nacional, local y regional;

VII. Revisión de los productos derivados, sus mercados y factibilidad de atenderlos, incluyendo: Bióxido de Carbono (CO2), granos de destilería desecados y solubles (DDGS), y granos húmedos de destilería (DWG);

VIII. Descripción de las estadísticas del proyecto propuesto, incluyendo los insumos de planta, productos de planta, transporte, demandas de energía, requerimientos de personal; y

IX. El desarrollo de un modelo financiero, incluyendo un presupuesto de construcción, calendario de financiamiento interino y un pronóstico de operación a diez años.

Capítulo Segundo
Inversión en Infraestructura

Artículo 21. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, la Secretaría y los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la capitalización del sector.

Lo anterior mediante obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, a través de apoyos directos a los productores y con la información que se derive de los inventarios de potencialidades de producción de energías renovables de cada estado o región, para realizar las inversiones necesarias que permita el incremento de rendimiento de los cultivos bioenergéticos y la modernización de las plantas o la instalación de nuevas plantas para el procesamiento de los productos de caña, maíz y otros productos agropecuarios que pudieran emplearse en la producción de etanol y otros bioenergéticos.

Artículo 22. En los proyectos de inversión en infraestructura para la producción de etanol y biodiesel, las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio.

Capítulo Tercero
De la Investigación y Capacitación

Artículo 23. La investigación científica y tecnológica para el desarrollo, promoción y producción de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación en el desarrollo de paquetes tecnológicos agronómicos de punta, la recolección mecanizada y el transporte de la caña de azúcar, así como en la obtención de aceites vegetales de plantas oleaginosas para biodiesel y en la gasificación de la biomasa para su utilización en la generación de electricidad;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción y uso de los bioenergéticos;

III. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en la materia energética relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de bioenergéticos; y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

Artículo 24. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de bioenergéticos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector y contará, entre otras, con las siguientes atribuciones: I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de bioenergéticos;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los bioenergéticos;

III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades en materia de bioenergéticos para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a los recursos bioenergéticos;

VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores;

VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas;

VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de bioenergéticos;

IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los bioenergéticos.

Artículo 25. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

La Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias que sea aceptada para su incorporación a la Red.

El Sistema evaluará anualmente los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergía.

El Sistema contará con un Fondo integrado por aportaciones del Gobierno Federal; las entidades federativas; los municipios; las organizaciones sociales económicas y por sistemas producto de productores rurales y campesinos; los particulares interesados en el tema; las organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona física o moral que voluntariamente decidan aportar recursos para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos.

Capítulo Cuarto
De la Participación Social y la Concertación

Artículo 26. Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde con el sector privado y social, deberán plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal considerará las adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada período para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo de desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 27. Para determinar los contenidos específicos de etanol y otros bioenergéticos, la aplicación de mecanismos de desarrollo limpio, así como la fijación de precios y aprobación de proyectos la Secretaría, con la participación de la Comisión Intersecretarial, las Comisiones de Trabajo Estatales, la Red Nacional para la Investigación de los Bioenergéticos, las organizaciones sociales y los interesados que así lo soliciten, llevarán a cabo reuniones de consulta y participación con el fin de promover la inversión en infraestructura y dar seguridad jurídica al productor, conforme a los objetivos de la presente Ley.

Título Cuarto
Del Medio Ambiente y de la Oxigenación de Gasolina

Capítulo Primero
De la Mitigación de los gases de efecto invernadero

Artículo 28. Para el logro del desarrollo sustentable y la generación de mayores ingresos, oportunidades y empleos en la población rural, se promoverá la producción de bioenergéticos considerando la prevención y/o control de la contaminación de la atmósfera, la creación de mercados de bonos de carbón, los mecanismos de desarrollo limpio, así como los demás instrumentos aplicables.

Artículo 29. En todo momento, el Estado velará por que las actividades de producción, generación, uso, disposición, importación y exportación de los bioenergéticos que regula esta ley así como de los insumos para su obtención, que se realicen dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico o dañen el ambiente de otros países o de zonas de jurisdicción internacional, o tengan consecuencias adversas de tipo regional o global.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias competentes, promoverá el uso de bioenergéticos y será indispensable el uso de los mecanismos de apoyo económico internacionales a los que puede acceder el Estado Mexicano.

Artículo 31. Los instrumentos internacionales que se celebren según lo dispuesto por el artículo anterior, tendrán el propósito de beneficiar las actividades vinculadas a proyectos orientados a la producción y desarrollo de los bioenergéticos conforme al esquema de mecanismos para un desarrollo limpio según se establece en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Bajo el esquema de los mecanismos de desarrollo limpio se podrá, en su caso, facilitar la financiación de actividades de proyectos certificados relacionados con la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley.

Artículo 32.La Secretaría y los gobiernos del las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas correspondientes, se señalarán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos, así como la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio.

Artículo 33. Los profesionales o técnicos, así como las empresas, que estén acreditados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, en el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales y en los enlaces que se establezcan entre los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, tanto en el ámbito los mercados nacional e internacional, deberán atender a los principios que se señalan en la presente Ley.

Capítulo Segundo
Del medio ambiente y de la oxigenación de gasolina

Artículo 34. Con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable del país, las disposiciones de la presente ley estarán sujetas a lo que se establece en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes ambientales respectivas.

Artículo 35. Todas las actividades que se realicen para la producción, generación, distribución, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley, estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas que al efecto expidan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Energía en coordinación con la Secretaría de Salud.

Artículo 36. La Secretaría y los gobiernos del las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas correspondientes, se señalarán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos, así como la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio. Las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, riesgo o daño al ambiente relativas a los bioenergéticos estarán sujetas a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 37. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá requerir a las demás dependencias involucradas la suspensión de los efectos de los permisos u autorizaciones que hayan expedido dichas Secretarías, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la producción, generación, uso, disposición de bioenergéticos supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 38. La producción de bioenergéticos a partir de insumos que sean de importación, estará sujeta a las disposiciones ambientales contenidas en las leyes y normatividad ambiental nacional así como a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que al efecto haya suscrito el país en materia ambiental.

Título Quinto
Procedimientos, Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Primero
Procedimientos

Artículo 39. Para el otorgamiento de los apoyos para la promoción y desarrollo de la agroindustria relacionada con los bioenergéticos se establece que en la etapa de evaluación de las propuestas se deberá tomar en consideración:

I. Que los proyectos se apeguen a los objetivos generales de esta Ley;

II. Que los proyectos se sometan invariablemente al control y evaluación de la Secretaría;

III. Que se promueva la inversión y el empleo productivo;

IV. Que se busque un beneficio social y la formación de recursos humanos en el cuidado del ambiente y en la agroindustria de la producción de bioenergéticos;

V. Que concurran preferentemente recursos públicos y privados;

VI. Que incida en la solución a los problemas energéticos del país, y que cuenten con una orientación social que favorezcan al desarrollo del país; y

VII. Que promuevan la difusión del uso de energías renovables.

Artículo 40. En el otorgamiento de los apoyos se dará prioridad a los proyectos: I. Cuyo propósito sea promover reducción de los gases invernadero en la atmósfera vinculados con la agroindustria;

II. Que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales; y

III. Que se relacionen con actividades de investigación tecnológica vinculados con bioenergéticos.

Para que se otorguen los apoyos se requerirá que el proyecto respectivo cuente con la aprobación de la Secretaría. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

Los apoyos deberán ser oportunos y suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas proyectadas.

En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos.

Capítulo Segundo
Responsabilidades y Sanciones

Artículo 41. Son infracciones a la presente Ley:

I. Realizar cualquier acto tendente al incumplimiento de la Ley;
II. Realizar cualquier tipo de coacción a los demandantes de los apoyos que establece esta ley;
III. Condicionar el otorgamiento de los apoyos a cuestiones electorales;
IV. No cumplir con las obligaciones que establece la Ley dentro de los plazos establecidos; y
V. Incumplir con cualquier obligación regulada en la presente Ley.
Artículo 42. Los servidores públicos que infrinjan esta Ley serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de otra tipo de responsabilidades en las que pudieran incurrir.

Artículo 43. A los particulares que infrinjan esta Ley se les sancionará con el retiro de los apoyos, previa garantía de audiencia en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo anterior es independiente de las infracciones civiles o penales en las que pudieran incurrir.

Artículo 44. Contra las determinaciones emitidas en términos de la presente ley procede el recurso de revisión, mismo que se tramitará en el plazo y la forma que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsabilidad que se tramitarán en términos de las normas aplicables.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas y programas necesarios., así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural o funcional para su debido cumplimiento.

Tercero. Los programas contenidos en el artículo 5 se implementarán en un año contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto y podrán considerar que los porcentajes mínimos de oxigenantes de gasolina sustentados en etanol y los porcentajes de biodiesel se integren gradualmente conforme a metas que en el corto, mediano y largo plazos se establezcan, tomando en cuenta su disponibilidad nacional, costos y lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica en contra), Celso Pulido Santiago (rúbrica en contra), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa (rúbrica), Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica en abstención), Amador Campos Aburto (rúbrica en contra), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Susana Monreal Ávila, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en contra), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica en contra), Sara Isabel Castellanos Cortés, Juan Ignacio Samperio Montaño, Anuario Luis Herrera Solís.
 
 







Votos particulares

CON RELACIÓN AL DICTAMEN DE LA MINUTA QUE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS, PRESENTADO POR EL DIPUTADO AMADOR CAMPOS ABURTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal a la LX Legislatura de Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los Artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía el presente voto particular con relación al dictamen de la minuta que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, tomando en cuenta los siguientes puntos:

Antecedentes

1. Desde el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 se incluyeron 297 millones de pesos para la construcción de dos plantas de etanol. En el anexo del Programa Especial Concurrente aparecen etiquetados los recursos con la palabra (maíz) entre paréntesis, es decir claramente se señala que la producción de etanol se hará a partir de maíz. En el presupuesto 2006 vuelve a aparecer este concepto aunque no es claro el monto total asignado, se calculó en 150 millones de pesos.

2. La búsqueda de alternativas para la utilización diversificada del azúcar fue una opción que el diputado José María de la Vega Lárraga presentó alrededor del movimiento de los cañeros que en 2005 que se manifestó demandando la aprobación y publicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la cual fue publicada el 22 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

3. En la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se encuentra establecido en el Título V, Capítulo II Diversificación Productiva, el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (Cictcaña), el cual de acuerdo al artículo 105, promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía.

4. El 8 de diciembre de 2005, los diputados José María de la Vega Lárraga y Cruz López Aguilar a nombre de varios integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados presentaron ante el Pleno de esa soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto quien expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

5. El 7 de febrero de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola en la misma fecha al Senado de la República.

6. El 9 de febrero del 2005, la mesa directiva de la Cámara de Senadores turno para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

7. El 25 de abril de 2006 las Comisiones Unidas presentaron al pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos mismos que fue aprobado por 70 votos; 3 en contra; 2 abstenciones; el cual se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

8. El 5 de septiembre de 2006 se recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos la cual fue turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

9. El 17 de octubre de 2006 fue solicitada la modificación del turno dictado a la Minuta citada por el presidente de la Comisión de Energía, diputado David Maldonado González, mediante oficio num. CE/039/06. La Presidencia de la Mesa Directiva de la LX Legislatura dio respuesta a esta petición el 26 de octubre de 2006 en el oficio no. DGPL 60-2-II-176 modificando el turno en el siguiente sentido "Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Energía."

10. El doctor Mario Molina Henríquez presentó en dos ocasiones, 8 de febrero y 16 de abril de 2007, ponencias magistrales sobre las implicaciones y complicaciones que el uso de los bioenergéticos tienen sobre el ambiente, particularmente frente al problema del calentamiento global del planeta.

11. La Comisión de Agricultura y Ganadería el día 17 de abril de 2007 votó de manera positiva el dictamen con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

12. El pasado 19 de abril se presentó el Dictamen en primera lectura en el pleno, dispensándole la segunda lectura. La diputada Adriana Díaz Contreras del Grupo Parlamentario del PRD presentó una moción suspensiva argumentando que en la elaboración del dictamen votado en la Comisión de Agricultura y Ganadería se cometieron violaciones al artículo 72 constitucional. Si bien este recurso fue desechado por la mayoría el Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputado Héctor Padilla pidió que el dictamen regresara a su comisión para ser revisado.

Consideraciones

Primera. Al iniciar 2007 el país sufrió una de los peores golpes económicos al ver incrementado hasta en un 200 por ciento el precio del producto base de la alimentación de los mexicanos: las tortillas. La situación se justificó, de acuerdo al Ejecutivo, por el alza en el precio del maíz en los mercados internacionales, que a lo largo de 2006 sufrieron un incremento por la producción de etanol a base de este grano, sobretodo en Estados Unidos. La espiral inflacionaria ha continuado, en días pasados el Presidente de la Comisión Especial de Ganadería de esta Cámara de Diputados, diputado Francisco Domínguez anunció que varios productos de la canasta básica, como huevo, leche, carne de res, cerdo y pollo tendrán incrementos que oscilarán entre el 10 y el 20 por ciento a partir de junio.

La situación nacional, como país deficitario en producción de alimentos y por tanto dependiente de su sustento, aunada al escenario mundial ha puesto a debate la trascendencia del papel de la agricultura en la producción de alimentos frente a la producción de combustibles. Este debate geopolítico nos obliga como legisladores a hacer una reflexión profunda sobre el desarrollo de los bioenergéticos en México y por lo tanto de la Minuta que Expide La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Por otra parte, nuestra ventaja como productor de petróleo, hace indispensable pensar en la urgente necesidad de que México desarrolle una política energética integral que parta de una explotación racional de los hidrocarburos con que contamos procurando disminuir las exportaciones y tener un mejor aprovechamiento de nuestros recursos. Esta política energética habrá de considerar el uso de energía de fuentes renovables y de bioenergía como alternativas al uso de hidrocarburos en el mediano y largo plazo para lo cual habrán de establecerse programas de investigación y desarrollo tecnológico. En este sentido, vale recuperar lo expresado por el doctor Mario Molina "Tal vez sea una posibilidad en el largo plazo pero se debe tomar con cautela y estudiar a fondo. Indico que quienes argumentan que como país nos estamos quedando atrás, existe la posibilidad de que lleguemos temprano pero mal al concierto mundial."

Segundo. El proyecto de la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tiene graves problemas legislativos ya que en su contenido infringe los artículos 25 y 90 de la Carta Magna.

Tercero. En primera instancia el artículo 25 constitucional, establece que: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Este último párrafo es claro en el principio que señala que no pueden existir actividades económicas que perjudiquen otra actividad. En este sentido, es claro que la producción de bioenergéticos esta afectando en el mundo entero la producción de alimentos y nuestro país no esta exento de esta situación. Ya se menciono, que el alza en el precio de la tortilla y la escalada de incrementos en alimentos es producto del incremento mundial de la producción de etanol. En México apenas hace unos días se dio a conocer que en Sonora se sustituirán 70 mil hectáreas que se dedicaban al cultivo de trigo para sembrar remolacha y caña energética.

Es por ello que la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos infringe el marco constitucional al establecer en el artículo 10 que: Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta ley, se deberán observar los siguientes principios: …

IV. Impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos;…

Así, la Minuta que nos ocupa claramente define dos productos básicos para la alimentación de los mexicanos que se destinarían a la producción de etanol actuando en menoscabo de una actividad económica fundamental que es la alimentación de los mexicanos.

Es evidente que la alimentación de los mexicanos se contraparte con un asunto de interés particular, al retomar las declaraciones de Jaime Yesaki Cavazos, presidente del Consejo Nacional Agropecuario, quien señaló que "La elaboración de bioenergéticos a partir de maíz y caña de azúcar es un asunto de negocio, de conveniencia" (La Jornada, 23 de abril 2007).

Cuarto. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 90, lo siguiente: La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación... Por ello esta Ley no puede otorgar atribuciones que han sido otorgadas a otra instancia y que no le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión. Si bien es cierto que el legislador, en cumplimiento de tal precepto, organiza y otorga algunas atribuciones a los entes públicos a fin de que cumplan con su cometido a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, también lo es que las atribuciones que el legislador otorgue no se pueden establecerse contraviniendo este precepto. De esta manera, el marco general de competencias es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones que establezcan competencias en otro ordenamiento, no puede contradecir las disposiciones de estas normas, ya que estaríamos ante lo que se denomina antinomia jurídica, es decir, contradicciones de normas del mismo nivel jerárquico.

Las tareas que la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos le concede a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación son competencia de la Secretaría de Energía. En el artículo 33 del marco jurídico mencionado con anterioridad, se señala que A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:…

I. Conducir la política energética del país;…V. Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica;…VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;…

Por ello, cuando la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Minuta contradice normas del mismo nivel jerárquico al establecer en el artículo 7o. se menciona La Secretaría… realizará las acciones necesarias para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, en todas sus modalidades y niveles de inversión… En el mismo sentido otorga atribuciones a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que corresponden al sector energético, tales como: Artículo 15.… IX. Elaborar programas para la introducción de biocombustibles en la mezcla de combustibles de uso automotriz que se consuman en diversas regiones del país. X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización de los usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol, biodiesel y demás bioenergéticos. XII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia y evaluar los programas y demás instrumentos de apoyo, sin perjuicio de las atribuciones de la SHCP y de la Secretaría de la Función Pública.

Atribuciones que no se corresponden a los asuntos que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 35 establece para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Para ejemplificar lo anterior, en la Ley de Energía para el Campo que establece coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la Secretaría de Energía y con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Artículos 5 y 8).

Quinto. A mayor abundamiento en las inconsistencias jurídicas que presenta esta Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tenemos que en el artículo 4 establece: En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas, así como, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen las materias de la presente Ley. Cabe mencionar que cuando existe complementariedad entre legislaciones se deberá establecer el ordenamiento específico para que aplique la supletoriedad. En el mismo artículo, inclusive los tratados internacionales no se aplican de manera directa.

Como ejemplo nuevamente en la Ley de Energía para el Campo en el artículo 5o. se detalla con claridad en el párrafo tercero… También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión. Si bien es cierto que el legislador, en cumplimiento de tal precepto, organiza y otorga algunas atribuciones a los entes públicos a fin de que cumplan con su cometido a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, también lo es que las atribuciones que el legislador otorgue no se pueden establecerse contraviniendo este precepto. De esta manera, el marco general de competencias es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones que establezcan competencias en otro ordenamiento, no puede contradecir las disposiciones de estas normas, ya que estaríamos ante lo que se denomina antinomia jurídica, es decir, contradicciones de normas del mismo nivel jerárquico.

Sexto. A lo largo del proceso legislativo, es decir en la revisión que se hizo por el Senado y en el mismo dictamen de la Minuta elaborado y votado por la Comisión de Agricultura y Ganadería en la Cámara de Diputados, se han querido subsanar los errores que esta Ley tenía de origen. Sin embargo, en el proceso se ha violado la Constitución y por lo mismo los diputados no pueden pedir que se mantenga el Dictamen elaborado y votado por la Comisión de Agricultura y Ganadería, tampoco es factible que se mantenga la Minuta como llego del Senado pues se mantendrían estas inconsistencias jurídicas imposibles de soslayar pues infringen los preceptos constitucionales.

Séptimo. En virtud de que la materia que se legisla esta directamente vinculada al sector energético resulta fundamental tomar en cuenta la opinión que emitió la Comisión de Energía, tal y como lo estableció el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Dicha opinión fue emitida en marzo de 2007 por la Comisión de Energía, en la que después de diversas observaciones se arriba a las siguientes conclusiones:

Primero. Que no es pertinente aprobar la Ley de Fomento y Desarrollo de Bioenergéticos, en los términos contenidos en la Minuta del Senado.

Segundo. Que es necesario analizar con mayor rigor los objetivos y contenidos de dicha Ley a fin de precisar su viabilidad económica, presupuestal, ambiental y agrícola teniendo en cuenta nuestros recursos petroleros y la seguridad alimentaria de la Nación, objetivo fundamental que persigue la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Tercero. Que para el anterior efecto, se recomienda la realización de foros y reuniones de análisis multidisciplinarios con instituciones académicas, investigadores y expertos en el tema, así como con organismos de los sectores público, social y privado vinculados con los ramos energético, agrícola, ambiental y automotriz.

Octavo. En términos presupuestales llama la atención que el Dictamen no contemple lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ni las recomendaciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que en octubre del año pasado, mediante oficio número 1252-S-006 del asesor del secretario, Carlos Bandala Serrano basado en las opiniones vertidas por el licenciado Guillermo Lecona Morales, director adjunto de Análisis Jurídico recomendó que la posición de la Secretaria fuera en contra de la Ley. Entre las opiniones expresadas señalaba la necesaria elaboración de la manifestación de impacto presupuestario de la Minuta de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a la letra dice A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

Si bien se había solicitado por parte de los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería desde el año pasado que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados presentará un balance sobre las implicaciones presupuestales de esta Minuta, este no presentó.

Es por ello, que las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el presente voto particular con proyecto de:

Acuerdo

Artículo Primero. Se desecha la Minuta que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Artículo Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en la sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de abril de 2007.

Diputado Amador Campos Aburto (rúbrica)
 
 







Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 9 Y EL INCISO O) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Proyecto de Dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 27 de abril de 2006 las diputadas Celia Leticia Montes de Oca Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y el diputado Guillermo Tamborrel Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura, presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma la Fracción VIII del artículo 9, y el inciso o) del artículo 28, ambos de la Ley de Asistencia Social por la que se propone establecer como atribución, tanto de la Secretaría de Salud como del sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que en el Sistema Nacional de Información sobre Asistencia Social, se otorgue importancia particular a los temas de familia.

Con fecha 29 de septiembre de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ORDINARIAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LX LEGISLATURA, así como la designación de sus Mesas Directivas, quedando formalmente constituida e integrada la Comisión de Desarrollo Social.

Con fecha 3 de octubre de 2006, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de este Órgano Legislativo, entregó formalmente a la Presidencia de esta Comisión, las instalaciones físicas, archivos y expedientes de la propia Comisión, en donde se incluyeron los asuntos que quedaron pendientes de dictamen de la LVIII y LIX Legislaturas.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La iniciativa pretende puntualizar la trascendencia de realizar estudios e investigaciones en temas de familia; ya que en esta se materializa gran parte de la problemática que afecta a la sociedad, considerándola como un espacio importante para encontrar soluciones que permitan al Estado procurar el bienestar social.

SEGUNDA.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, establece la obligatoriedad para que el Estado, a través de sus instituciones y de su orden jurídico, proteja a la familia y le proporcione los medios adecuados para su desarrollo y cumplir con su finalidad.

TERCERA.- Dentro de las instituciones encargadas de apoyar el desarrollo de la familia se encuentran la Secretaría de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, órganos responsables de proporcionar los servicios de asistencia social que deben conocer y atender con una mayor importancia la problemática, necesidades y satisfactores que afectan a la familia mexicana.

CUARTA.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia es el órgano público, responsable de prevenir, proteger, atender rehabilitar, promover y elevar la capacidad de respuesta de la población más vulnerable de nuestro país; de tal forma que para esta institución su fiel propósito deberá estar orientado a lograr una mayor protección y fortalecimiento de las familias a efecto de incrementar sus capacidades y condiciones para enfrentar y prevenir los riesgos de desintegración y favorecer su desarrollo integral.

QUINTA.- La situación actual de las familias es diferente a la forma en como se vino desarrollando por varias décadas, ahora éstas presenten otras características como la reducción del tamaño de la unidad familiar; el descenso y retrazo de la nupcialidad; los aumentos de la maternidad precoz; las uniones consensuales; las rupturas conyugales, entre otras.

SEXTA.- Los fenómenos sociales por los que atraviesan las familias, requiere, para su atención, formulación de políticas públicas y acciones legislativas, de información técnica, consistente en estudios e investigaciones especializadas, que ponga énfasis particular a los temas de familia, a fin de resolver en una buena medida a los problemas por los que atraviesa la sociedad mexicana.

SÉPTIMA.- Es de aprobarse las propuestas de reforma planteadas en la iniciativa puesto que están encaminadas a fortalecer el Servicio Nacional de Información Sobre Asistencia Social, con análisis e investigaciones específicas a temas de la familia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social de la H. Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 9, Y EL INCISO O) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 9, y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 9.- La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I a VII.- …

VIII.- Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social, con énfasis en temas de familia en colaboración con el INEGI

Artículo 28.- … El organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a n) …

o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social, particularmente en temas de familia;

p) a z)…

TRANSITORIOS

Único.- El presente Decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil siete.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 Constitucional, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada Minuta, presentado a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

La Comisión se abocó al examen de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

En sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2006, el Sen. Ricardo Torres Origel del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

En la misma sesión la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó el trámite de recibo de la iniciativa y por instrucciones de su Presidente, fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

En sesión celebrada el martes 17 de abril de 2007, se sometió el dictamen a discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose éste en lo general y en lo particular. En esa misma fecha, se turnó el a la Cámara de Diputados.

En sesión celebrada el jueves 19 de abril de 2007, se recibió en la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la minuta y por instrucciones de su Presidente, fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictaminación.

Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reunidos el 23 de abril de 2007 procedieron al análisis de la Minuta y a la elaboración del proyecto de dictamen.

En Sesión Plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos celebrada el 24 de abril de 2007 se sometió a discusión y aprobación el presente Dictamen, incluyendo las observaciones y cambios en la exposición de motivos propuestas por las diputadas y diputados que así quisieron hacerlo.

CONSIDERACIONES

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Soberanía coincide plenamente con las Comisiones de Educación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores en afirmar que el futuro de nuestro país se encuentra en la educación. Así, solo mediante el desarrollo sostenido y la ampliación de la cobertura educativa en México se abrirán más oportunidades y mejores condiciones generales de vida.

Para concretar las metas del pleno desarrollo educativo se requiere de un esfuerzo conjunto y coordinado entre las diversas instancias autorizadas y a la vez, obligadas por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, para trabajar en el tema y abatir los rezagos existentes, como los que existen en el tema de la infraestructura educativa.

Como es sabido, en materia educativa corresponde a la autoridad federal cumplir el papel de rectoría y coordinación, y a las autoridades locales el fortalecimiento de sus estructuras para estar en aptitud de brindarla en los distintos niveles y modalidades.

De acuerdo con la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para establecer, organizar y sostener en toda la República, escuelas de nivel elemental; secundarias; superiores y profesionales; técnicas, de bellas artes y centros de investigación, entre otros, además de contar con la facultad expresa para legislar en todo lo concerniente a éstas. Las anteriores atribuciones en relación con la fracción XXX remiten a las dictaminadoras a confirmar que es potestad de este Congreso regular lo necesario para sostener la viabilidad del conjunto de edificaciones dispuestas para el desarrollo de la actividad educativa en el país.

Además, en correspondencia con el artículo 10 de la Ley General de Educación, la infraestructura física educativa a que se hace referencia en la minuta en análisis, son los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en el marco del sistema educativo nacional.

Se trata de los inmuebles, instalaciones, muebles, equipo y, en general, los espacios que se abocan a brindar cualquier tipo o nivel de educación. Es el conjunto de elementos cuya función se enfoca a propiciar las mejores condiciones para el aprovechamiento de la educación que es brindada en un lugar, ya sean aulas, patios, oficinas o bibliotecas, y su equipamiento, por señalar algunos.

La necesidad de que esa infraestructura exista y se encuentre en plena operación es absolutamente relevante. Apartado de la idea de visualizar instalaciones estéticas, en realidad su problemática se encuentra referida a la funcionalidad de los elementos, inmuebles o muebles, los cuales son, por supuesto, una herramienta para la educación; no existe duda que son un apoyo para el proceso educativo y por tanto, de impacto para el aprovechamiento escolar.

Según cifras del INEGI actualmente existen alrededor de 236,515 escuelas (llámese preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato, normal licenciatura, licenciatura universitaria y tecnológica, y posgrado), con un aforo promedio de 133 alumnos por institución. Naturalmente el mayor número de inmuebles se encuentra destinado a la educación primaria, con 97,418 establecimientos aproximadamente y una ocupación promedio de 148 personas; a su vez, hay 1,481 instalaciones de nivel universitario que reciben a cerca de 667 estudiantes por recinto educativo.

Estos datos indican la necesidad de establecer mayor orden en la construcción y distribución de las escuelas, cuya existencia evidentemente debe darse en proporción directa a las demandas de la comunidad. De la misma manera, es fundamental que existan estándares básicos de calidad en los materiales, estructura y diseño, así como una instancia que vigile que los mismos se cumplan.

Desafortunadamente esta situación encuentra un vacío legal en cuanto a sujetos obligados, procedimientos a seguir y posibilidades de coordinación entre instancias. En tal virtud, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía considera acertada la aprobación de una Ley General de la Infraestructura Física Educativa para cubrir esta laguna, donde se establezca como responsabilidad federal y local el velar por la existencia y adecuada operación de centros educativos en el país, de manera que se cubran requisitos mínimos para que sean autorizadas las actividades en sus instalaciones, como una garantía más en los servicios educativos.

Esta nueva Ley, y la consecuente creación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa promoverán que los calendarios en la administración pública, que suelen no coincidir con los de las obras de infraestructura, dejen de ser un obstáculo en la planeación y ejecución de planes que apuntan a tener una educación de mayor calidad en el país. Esto coadyuva a garantizar que un cambio de administración no deje inconcluso un proyecto de infraestructura educativa.

En el caso del otorgamiento de Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios a instituciones educativas particulares, esta Comisión considera que la creación de esta Ley contribuirá a frenar la proliferación de escuelas que no cuentan con los estándares mínimos de calidad en su infraestructura y equipamiento. En este sentido, el contar con estándares más claros y rigurosos a nivel nacional, y un instituto certificador de la calidad, es un paso adecuado para la elevación de los estándares académicos en las instituciones educativas del país, en lo que respecta a su infraestructura.

Asimismo, de acuerdo con especialistas en política educativa, en los últimos 10 años el número de instituciones de educación superior privadas en México se sextuplicaron, pasando de 650 a más de mil 600 instituciones (Didriksson, 2005)1. De acuerdo a dicho estudio, en México la educación universitaria vive un crecimiento desmedido de universidades que no cuentan con los requisitos mínimos de calidad académica e infraestructura, sean nacionales o del extranjero, lo que está provocando una mercantilización del servicio educativo.

Así, esta Comisión tiene plena certeza que la creación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa coadyuvará con opiniones técnicas especializadas a las instancias otorgantes de los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios (RVOES), para así garantizar que las instituciones de educación media superior y superior que obtengan el reconocimiento cuenten con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento.

En cuanto a la educación básica, esta Comisión considera importante que, a través de la creación del Instituto en comento, la infraestructura del país se mantenga actualizada con respecto al desarrollo de nuevos paradigmas educativos. Por ejemplo, actualmente las tendencias internacionales en educación básica nos llevan a buscar espacios educativos en donde se promueva el aprendizaje activo, el pensamiento crítico, la colaboración y el trabajo en equipo2.

Sin duda, este cambio filosófico en cuanto a como concebir la educación, impacta desde los programas de estudio hasta la estructura y equipamiento de una escuela y un salón de clases. Un salón de clases donde se promueve el aprendizaje activo y la colaboración usualmente esta equipado con mesas de trabajo, no mesa-bancos tradicionales. Además, un típico salón constructivista usualmente tiene pizarrones en las cuatro paredes. En ese tipo de infraestructuras académicas, el estudiante y el docente pueden moverse libremente para colaborar y trabajar en equipo, de acuerdo al tipo de actividad y a la materia. Es decir, son estructuras más flexibles que promueven el aprendizaje activo, mayor equidad entre alumnos y profesores y la democratización del conocimiento.

En suma, esta Comisión considera que la creación del Instituto en comento sienta las bases para que la infraestructura y equipamiento educativo del país inicie un proceso de modernización; proceso que nos lleve a acelerar el paso para insertarnos en las dinámicas de las sociedad del conocimiento. Dinámicas que implican un aprendizaje mas activo, colaborativo, democrático y con uso intensivo de las tecnologías de la información y el conocimiento3.

I. DEL CONTENIDO DE LA LEY

Como lo señalan las Comisiones del Senado su exposición de motivos, las relaciones entre las instancias federal, estatal y municipal en materia de infraestructura física educativa contemplan la necesidad de contar con una Ley que norme los elementos que intervienen en el proceso de la infraestructura física educativa, desde la etapa del diagnóstico y la planeación hasta su conclusión en términos de calidad y con una organización administrativa que, a nivel nacional dé orientación y apoyo a las acciones de los distintos niveles de gobierno.

En ese sentido, el proyecto propone el establecimiento del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público articulador de esfuerzos que, a través de la emisión de disposiciones normativas en la materia y sin dejar de atender las necesidades propias de las distintas regiones de nuestro país, permita conservar en todas las entidades federativas los estándares de calidad en cuanto a la infraestructura que requiere una educación eficiente que, al mismo tiempo, responda a los valores señalados en el artículo 3º de nuestra Constitución y la Ley General de Educación, desarrollando armónicamente todas las facultades del ser humano.

El objeto de la Ley consiste en regular la infraestructura física educativa, no solamente pública, sino también la de instituciones educativas de particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en el marco del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Asimismo, contempla las líneas para la creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia.

Adicionalmente, pretende regir la generación de la planeación; la creación de los mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y la coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Paralelamente a la necesaria relación entre órdenes de gobierno, en la Ley se reconoce la participación de los diferentes actores educativos (autoridades, padres de familia, alumnos y maestros) y de diferentes sectores (público, privado y social).

De acuerdo a las disposiciones de esta Ley, la infraestructura educativa del país deberá contar con un mínimo de calidad y cumplir con los requisitos de seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia. Dentro de estos grandes rubros a su vez, habrá que estimar en cada proyecto las circunstancias de las personas con capacidades diferentes, a los grupos étnicos, a los habitantes de localidades pequeñas o dispersas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, errores humanos o riesgos tecnológicos; todo ello, con la intención de procurar la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Contempla además, las responsabilidades de las autoridades en la materia, a saber las federales y las locales actuando en coordinación para que, por ejemplo, se salvaguarden condiciones esenciales para que un inmueble pueda sea destinado a la prestación de servicios educativos del sector público o privado, requiriéndose previamente la obtención de licencias y el cumplimiento de determinadas condiciones.

El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa se desempeñará como un organismo técnico asesor e instancia de coordinación con estados y los municipios en el tema de la protección civil y prevención de desastres naturales en el enfoque referido a las edificaciones y equipamiento educativo, actividad que actualmente desarrolla el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) a partir de un mandato administrativo, organismo que el Instituto viene a sustituir.

El CAPFCE, creado en 1944 como un organismo descentralizado del Gobierno Federal logró la construcción de aproximadamente el 80% de los espacios educativos públicos existentes en nuestro país. Sin embargo, durante el periodo 1995-2000 se ejercieron acciones para descentralizar la infraestructura física educativa a través de la federalización del programa de construcción de escuelas, transfiriendo entonces recursos y funciones a las instancias locales.

Ese proceso, descrito en la iniciativa, propició la reducción de la capacidad del Gobierno Federal para coordinar técnicamente los esfuerzos que ahora desarrollan las entidades federativas a través de organismos estatales establecidos para tal fin, los que ha generado una atención diferenciada de la problemática en cada región del país. Cabe destacar que las escuelas son objeto de un grave deterioro por el uso intensivo, el transcurso del tiempo y las condiciones climatológicas y sísmicas que afectan a cada recinto escolar, además de que se carece de un programa integral y coordinado basado en datos precisos para la rehabilitación y mantenimiento de sus instalaciones.

En un nuevo diseño, acorde a los tiempos actuales y a los retos que presenta el tema de la infraestructura educativa en el país, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa tendrá facultad para emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Asimismo, este organismo tendrá atribuciones para crear, actualizar y mantener de manera permanente, en coordinación con las autoridades locales, un sistema de información del estado físico de las instalaciones que conforman la infraestructura educativa que permita realizar diagnósticos oportunos para la seguridad de las instalaciones.

También tendrá la facultad de certificar en todo el país la calidad de la infraestructura educativa, producto de evaluaciones que calificarán diversos criterios. Actualmente, en cada entidad de la República los criterios son distintos, por lo que en este proyecto se establecen las bases para que el Instituto que se propone crear, pueda dar continuidad a los trabajos de establecimiento de normas mexicanas para una certificación y verificación homogénea, evitando con ello la utilización de normas técnicas aisladas que puedan encontrarse vigentes en perjuicio de las comunidades educativas.

De la misma forma, el instituto realizará y promoverá investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo al contexto y destino de cada espacio. Estas investigaciones estarán orientadas hacia desarrollar infraestructura y equipamiento educativo compatible con las dinámicas educativas de la sociedad del conocimiento y la información.

Por otra parte, cabe señalar que ante las expectativas que generan los procesos y herramientas de las nuevas tecnologías, se establece la posibilidad de proyectar a largo plazo su incorporación atendiendo a las expectativas de calidad, innovación, equidad y pertinencia, asegurando la vigencia y actualidad de la información de apoyo.

En otro orden de ideas, se establece que las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un organismo descentralizado, siguiendo criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han dejado establecido que resulta inconstitucional la extensión de la Ley burocrática federal a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados.

Finalmente, el decreto comprende la abrogación de la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, organismo que pasará a ser sustituido por el Instituto que se crea y cuyos términos de disolución se establecen en los artículos transitorios; razón por la cual, no se prevé para su aplicación requerimientos financieros adicionales a los contemplados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con las Comisiones de Educación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, en que una escuela de calidad es una escuela de verdad. Por ello, consideramos que la creación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo nacional, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, encargado de la certificación y verificación de los sistemas de calidad relativos a los inmuebles y equipo destinados a la educación, es una aportación a la educación, máxime en su calidad de instancia que interrelacione a los diversos actores para que coadyuven a incrementar y patentizar la calidad, con transparencia en sus funciones y en el manejo de recursos.

De acuerdo al artículo 3º. Constitucional en su fracción VIII, la función social educativa se distribuye entre la federación, estados y municipios, con el fin de unificar y coordinar la educación en todo el país. En ese sentido, corresponderá a la federación proveer las normas básicas con relación a la infraestructura educativa y procurar lo necesario para que las autoridades locales, entes que tienen bajo su cargo directo las instalaciones, laboren de manera armónica y uniforme para salvaguardar su sostenimiento, y de esa manera existan condiciones equitativas para los educandos de todo el territorio nacional, por lejana que se encuentre su comunidad.

Es importante mencionar que las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por Ley, a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que: "Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administraran su patrimonio…", se regirán por sus propias leyes orgánicas y ordenamientos emanados de su órganos de gobierno, salvo en los casos en que dichas instituciones suscriban convenios específicos con el Instituto.

En suma, el país requiere de una instancia competente y moderna para enfrentar los retos de la función educativa para los años siguientes, que con pleno respeto al federalismo, de las atribuciones de otras instancias de gobierno y con apertura a la acción de los particulares, brinde apoyo y orientación al conjunto de esas acciones para armonizar los sistemas educativos del país facilitando la interacción de todos los actores. Todo ello, teniendo como fin último elevar la calidad a favor de la comunidad educativa.

Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión, estimamos oportuno señalar, a manera de síntesis las siguientes:

CONCLUSIONES

1.- Se considera necesario expedir un ordenamiento que integre los requerimientos básicos que habrá de cumplir la infraestructura relacionada con las actividades educativas en todo el territorio nacional.

2.- Es preciso enfocar esfuerzos locales y federales para crear y sostener las edificaciones asignadas a la educación en todas las formas y niveles con el propósito de apoyar la enseñanza, lo que representa un avance de nueva generación para la educación en nuestro país.

3.- Los contenidos de la Ley y las facultades asignadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa son la base para ampliar en México las escuelas de calidad, que propicien el mayor aprovechamiento del educando.

4.- Esta Ley y las facultades asignadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa son la base para acelerar nuestra incorporación a la sociedad del conocimiento y la información, en lo que respecta a los avances pedagógicos relacionados con infraestructura y equipamiento de las escuelas del país.

Analizada la Minuta en estudio y con base en los argumentos expresados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

"PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. El objeto de la Ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para:

I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;

II. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;

III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;

IV. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y

V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, además de los sectores de la sociedad.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. CERTIFICACIÓN: el procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o reconocimientos del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

II. CERTIFICADO: el documento que expida el Instituto mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones establecidas.

III. CONSTRUCCIÓN: el conjunto de actividades efectuadas para edificar, instalar, rehabilitar, ampliar o modificar inmuebles o instalaciones;

IV. DIRECTOR GENERAL: el titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

V. EQUIPAMIENTO: el proveer de los objetos, equipos e instrumentos necesarios para el buen funcionamiento de los espacios educativos y administrativos;

VI. HABILITACIÓN: preparación de inmuebles e instalaciones para que cumplan con las funciones para que fueron concebidas, de manera parcial o total;

VII. INFE: la Infraestructura Física Educativa;

VIII. INSTITUTO: el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

IX. JUNTA DE GOBIERNO: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

X. MANTENIMIENTO: el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones continúen funcionando adecuadamente;

XI. RECONSTRUCCIÓN: la acción o esfuerzo destinado a volver a construir los inmuebles;

XII. RECONVERSIÓN: el proceso técnico necesario para la modernización o adaptación de inmuebles o instalaciones;

XIII. REFORZAMIENTO: es la reparación o elemento estructural que se coloca para hacer más sólida y resistente la estructura existente;

XIV. REHABILITACIÓN: la acción o esfuerzo destinado a dotar a los inmuebles e instalaciones de los elementos mínimos necesarios que aseguren nuevamente su funcionamiento;

XV. REUBICACIÓN: la acción o esfuerzo destinado a cambiar de espacio los inmuebles o instalaciones.

Artículo 4.- Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el marco del sistema educativo nacional en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

Artículo 5.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa, de la federación, estados y municipios, y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación.

Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:

I. El titular del Ejecutivo Federal;
II. El titular de La Secretaría de Educación Pública;

III. El Director General del Instituto;
IV. Los titulares de los ejecutivos de los Estados y del Distrito Federal;

V. Los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas;
VI. Los titulares de los organismos de construcción de escuelas de las entidades federativas, y

VII. Los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal.

Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes con el fin de establecer una colaboración en el logro de los fines de esta ley, para establecer programas específicos que atiendan a la construcción, equipamiento, habilitación, reconstrucción, reconversión, reforzamiento, rehabilitación y mantenimiento de los espacios educativos y en la elaboración de diagnósticos y planeación, hasta la realización del proyecto.

Artículo 6. En las situaciones de orden legal no previstas en esta ley o en los tratados internacionales en la materia suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, se aplicarán de forma supletoria, en lo que no se opongan a la presente ley, la Ley General de Educación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones legales que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma.

Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán en materia de infraestructura educativa por la normatividad aplicable y por el contenido de los convenios que celebren con el Instituto.

CAPITULO II
DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia.

Las autoridades en la materia promoverán la participación social, la de los prestadores del servicio y la de los sectores productivos, para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señala esta Ley y su reglamento.

Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada, deberá cumplirse con los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta Ley y la normatividad en materia de obras.

Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además, el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55 fracción II y 59 de la Ley General de Educación.

Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple con los elementos de calidad técnica.

Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendientes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física educativa.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE, deberá cumplirse con las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climatológicas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 12. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar una planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, establecerán mecanismos permanentes para procurar, favorecer y regular el surgimiento de fuentes alternas de financiamiento, contando para ello con la responsabilidad solidaridad de la Federación

CAPITULO III
DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 13. La certificación de la calidad de la INFE la llevará a cabo el Instituto o los organismos públicos o privados que éste autorice.

Artículo 14. Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los interesados deberán reunir los requisitos que se señalen en los programas y lineamientos generales que expida el Instituto y el reglamento de esta Ley para cada rubro, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que se trate.

Los distintos tipos de certificados y su vigencia serán especificados en el reglamento.

Artículo 15. Los datos deberán ser verificables y concordar con lo anotado en su formato de inscripción.

CAPITULO IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 16. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México o en lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 17. El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, enfocado a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en general y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Artículo 18. El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas regionales aplicables en materia de infraestructura física educativa del sector público.

Artículo 19. El patrimonio del Instituto estará formado:

I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno Federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica los Gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios o los particulares;

II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Con los ingresos propios que obtenga. El Reglamento precisará los conceptos, y

IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro vía.

CAPITULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 20. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;

II. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que conforman la INFE, en colaboración y coordinación con las autoridades locales a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

a. Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INFE a nivel nacional;

b. Disponer para tal efecto, de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo al presupuesto que se autorice;

c. Convenir con la autoridad competente el acceso a las instalaciones educativas del país, a fin de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario;

d. Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la INFE a nivel nacional, y

e. Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento.

III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado de acuerdo a las disposiciones presupuestarias; así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de los organismos estatales, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto.

IV. A petición de parte, certificar a nivel nacional la calidad de la INFE, sin perjuicio de la competencia de las entidades federativas y del Distrito Federal, considerando las edificaciones como un producto terminado derivado de un proceso definido, ejerciendo para tal efecto las siguientes atribuciones:

a. Establecer los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la INFE;
b. Establecer los requisitos que deberá reunir la INFE para ser evaluada positivamente;
c. Recibir y revisar las evaluaciones;
d. Dictaminar sobre las evaluaciones realizadas;
e. Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el certificado;
f. Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores institucionales;

g. Difundir el Programa Nacional de Certificación de la INFE a las Instituciones del Sistema Nacional de Educación y a la sociedad en general;

h. Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general;

i. Revisar, validar y certificar los procedimientos y procesos constructivos que se propongan para el fin señalado en la fracción anterior, así como los procesos y procedimientos de verificación en planta y sitio de partes y componentes de las instalaciones que formarán parte de esas edificaciones, y

j. Certificar proveedores y prestadores de servicios de proyecto, ejecución, supervisión y control de calidad de la INFE.

V. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la INFE;

VI. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de INFE, a petición de parte, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin;

VII. Promover ante las instancias públicas o privadas, la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación que imparta el Estado;

VIII. Promover en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;

IX. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de la INFE y la normatividad aplicable, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INFE;

X. Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la INFE a cargo de las entidades federativas y los organismos estatales cuando dichos programas incorporen recursos federales y respecto de aquellos que el Instituto convenga con las autoridades estatales y municipales; salvo las partidas extraordinarias que se asignen, que no requerirán de aportaciones locales;

XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE del país;

XII. Administrar y transferir, en su caso, los recursos que le destine la Federación, distintos a las participaciones y aportaciones federales otorgadas a las autoridades locales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, a programas de construcción, equipamiento, habilitación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión, reubicación y mantenimiento de los inmuebles e instalaciones destinados a la educación que imparta el Estado;

XIII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar, sin perjuicio de las competencias locales, inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública, realizándolo en su caso de manera coordinada con las autoridades en la materia señaladas en esta ley.

Queda prohibido destinar recursos públicos federales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas;

XIV. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la INFE, destinadas a la educación pública en general, con base en los convenios que se suscriban en su caso con las entidades educativas federales o locales;

XV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención a daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos;

XVI. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INFE de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad;

XVII. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de INFE con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales;

XVIII. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;

XIX. Promover, vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto;

XX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados específicamente en el reglamento y administrar su patrimonio, y

XXI. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta ley y su Reglamento, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 21. El Instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente Ley y su Reglamento a: I. Instituciones y personas del sector privado y social;

II. Dependencias e instituciones del sector público encargadas de la construcción de inmuebles distintos a los destinados a la educación, e

III. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración soliciten los servicios del Instituto.

Artículo 22. Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del artículo anterior, serán destinados al equipamiento y desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las funciones del Instituto, así como a la ejecución de convenios suscritos con las instancias educativas locales y federales para el desarrollo de proyectos dirigidos a la educación que imparta el Estado.

La operación de estos recursos quedará al cargo del Instituto, bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo registrarse con claridad las distintas formas de obtención de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y en su caso, recuperación, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos.

CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 23. La administración del Instituto estará a cargo de:

I. La Junta de Gobierno;
II. El Director General, y
III. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.
Artículo 24. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
II. Un subsecretario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público quien será designado por su Titular;

III. El presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
IV. El titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

V. El director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, y.
VI. Cuatro integrantes designados por los titulares de los ejecutivos locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

El Director General, el Comisario y el titular del Órgano Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.

Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, quien será propuesto por el Director General.

Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Artículo 25. La Junta de Gobierno podrá invitar a representantes de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como a integrantes de organismos de los sectores social y privado, cuando se traten asuntos en los que se considere necesaria su participación. Estos representantes tendrán voz pero no voto.

Artículo 26. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 27. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el Estatuto Orgánico. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

Artículo 28. La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto;

II. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del Instituto;

III. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE;

IV. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el Director General;

V. Conocer los dictámenes que emita el Comisario y en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;

VI. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;

VII. Aprobar el Estatuto Orgánico con la estructura básica del Instituto, y

VIII. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 29. El Instituto contará dentro de su estructura orgánica con un Órgano interno de Control, que tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos libremente por el titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente y ejercerán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la citada dependencia.

Artículo 30. El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados ambos por la Secretaría de la Función Pública.

Este órgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones federales aplicables.

Artículo 31. Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:

I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas;

II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de sus miembros;

III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al Presidente de la existencia de quórum legal;

IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;

V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;

VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y

VII. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Artículo 32. El Director General será designado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 33. El Director General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Administrar al Instituto;

II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial;

III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento;

V. Someter a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;

VI. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como sus modificaciones;

VII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos;

IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del Instituto en los términos de ley;

X. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno;

XI. Convocar y coordinar a los titulares de los organismos y dependencias de las entidades federativas responsables de la INFE a la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el Reglamento;

XII. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del Instituto tendrán las atribuciones que les señalen el estatuto orgánico y el Reglamento.

Artículo 35. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1944.

Artículo Tercero. El Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y los Lineamientos generales a emitir por el Instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La Junta de Gobierno tendrá hasta 90 días naturales a partir de su integración para expedir el Estatuto orgánico.

Artículo Quinto. Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros con los que actualmente cuenta el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa al inicio de la vigencia de este Decreto.

Artículo Sexto. Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este Decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Séptimo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa deberá ratificar los convenios celebrados con anterioridad por el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, sustituyéndolo en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de dichos derechos.

Artículo Octavo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y estatutarias a que se refiere la presente Ley, seguirán en vigor en lo que no la contravengan, aquellas que han regido hasta el momento al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Artículo Noveno. Para la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera con el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, la presentación de éste será sustituida por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Décimo. Las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legales necesarias, previo al ejercicio fiscal del año inmediato próximo, para que la operación de sus organismos de construcción de escuelas se desarrolle acorde con las disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Décimo primero. Las referencias al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas que hagan las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Décimo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, las autoridades en la materia harán un diagnóstico de la cobertura y calidad de la Infraestructura Física Educativa en el país y lo harán llegar al Congreso de la Unión.

Artículo Décimo tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto."

Notas:
1 Didriksson, A. (2005) De la Privatización a la Mercantilización de la Educación Superior. Centro de Estudios sobre la Universidad.
2 Sprague, D. & Dede, C. (1999). Constructivism in the classroom. Learning and Leading with Technology, (27)1, p6-9,16-17.
3 UNESCO World Report (2005). Towards Knowledge Societies. Disponible electrónicamente en: http://portal.unesco.org/ci/en/ev.php-URL_ID=20507&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez, Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica en abstención), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE TREINTA Y SIETE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA Y DEL CENTENARIO DEL INICIO DE la Revolución Mexicana

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Francisco Rueda Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de decreto que establece las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana", la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En fecha 24 de abril de 2007, el diputado Francisco Rueda Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto que establece las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana".

2. En esa misma fecha, la mesa directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria, los diputados integrantes de esta honorable Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa.

Descripción de la Iniciativa

Indica la iniciativa que en el año 2010 se celebrarán 200 años del inicio de la Independencia Nacional y 100 del comienzo de la Revolución Mexicana, lo que representa una oportunidad de celebración del pueblo y como una obligación para el estado de reafirmar la guía nacionalista y democrática de nuestras instituciones, productos de esta historia.

En este sentido, indica, la finalidad de la emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de importancia nacional, sometiendo consideración de la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto que establece las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana", de conformidad con el artículo 2º, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que a través de dicha emisión, se promoverá en el mundo la imagen de México y constituirá una forma de fomento y apoyo a las celebraciones de ambos notables aniversarios para nuestro país.

Destaca la iniciativa que, para conmemorar los acontecimientos que dan origen a la propuesta, el Congreso de la Unión declaró al año 2010 como "Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Inicio de la Revolución Mexicana" y, al mismo tiempo, decretó el establecimiento de la "Comisión Organizadora" de la conmemoración de los citados centenarios.

Por lo que se refiere a las celebraciones de los dos máximos acontecimientos que forjaron al México moderno, señala la iniciativa que éstas provocan efectos de trascendencia cívica, política, económica, social y cultural que solidifican la identidad nacional y reafirman los valores nacionales y virtudes, en provecho de nuestro país, por lo que se resalta que la acuñación de las monedas conmemorativas propuestas, permitirá destacar, difundir y celebrar a través de la numismática, los dos grandes acontecimientos que influyeron de manera muy importante en formación del México moderno.

La propuesta consiste en emitir dos series de monedas conmemorativas de $5, con las mismas dimensiones y aleaciones que las que se encuentran actualmente en circulación, una para cada uno de los sucesos a rememorar. Las monedas en cuestión, contarían con anverso común y en su reverso presentan la imagen de próceres nacionales que contribuyeron decisivamente al triunfo de ambos movimientos históricos.

Estas monedas contribuirían a que se conserve un recuerdo permanente de estos acontecimientos nacionales, y serán asimismo, una constancia de nuestra continuidad histórica a través de dos de nuestras mayores gestas libertarias, la de la independencia de 1810 y la de revolución social de 1910.

La serie de monedas conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia, estaría integrada por diecinueve diferentes monedas, mientras que la serie del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, por dieciocho distintas piezas. Todas ellas con un anverso común, el escudo nacional; mientras que los reversos serán ocupados por imágenes de próceres de la Independencia y de la Revolución. La acuñación de estas piezas se iniciaría a partir de 2007 y concluirá en 2012, de tal manera que durante esos años se acuñarían en total treinta y siete diferentes monedas de ambas series.

Consideraciones de la Comisión

Esta comisión considera procedente dictaminar favorablemente la iniciativa del diputado Francisco Rueda Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a fin de que se acuñen treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana", toda vez que la finalidad de la emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de importancia nacional y, que ambos eventos históricos, son de profunda trascendencia y significado para la vida nacional y la construcción del México contemporáneo.

Es de señalar que para conmemorar acontecimientos tan destacados, el Congreso de la Unión declaró al año 2010 como "Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Inicio de la Revolución Mexicana" y, al mismo tiempo, decretó el establecimiento de la "Comisión Organizadora" de la conmemoración de los citados centenarios

La que dictamina reconoce que las celebraciones de los dos máximos acontecimientos que forjaron al México moderno, provocan efectos de trascendencia cívica, política, económica, social y cultural que engrandecen la identidad nacional y reafirman los valores nacionales y virtudes, en provecho de nuestro país. A este respecto, es de importancia resaltar que la acuñación de las monedas conmemorativas que se proponen, nos brinda la oportunidad de destacar, difundir y celebrar a través de la numismática, los dos grandes acontecimientos que influyeron de manera muy importante en la formación del México moderno.

Junto a lo antes expuesto, cabe resaltar que la acuñación de las monedas conmemorativas que se proponen, además de brindar la oportunidad de destacar la importancia de dos acontecimientos torales en la Historia de México, reconoce la importante contribución de destacados mexicanos a la construcción de la nación libre e independiente de la que gozamos; asimismo, esta acuñación permitirá profundizar los lazos de identidad histórica que unen a los mexicanos y favorecer la reflexión en torno a la Independencia y a la Revolución mexicanas. Además, debe destacarse que estas series de monedas contribuirán a la promoción de la numismática entre los mexicanos y, particularmente, entre los niños y jóvenes del país, por lo que se seleccionó una moneda de baja denominación para estar al alcance de un mayor número de personas.

Por ello, esta comisión reconoce los razonamientos expresados en la iniciativa que se dictamina, para conmemorar los dos máximos acontecimientos históricos de la construcción del México contemporáneo, con la acuñación de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana", siendo procedente dictaminar en sentido positivo su contenido y propuesta.

En razón de lo anterior se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE TREINTA Y SIETE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA Y DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2o., INCISO C) DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se establecen las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del "Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana", de conformidad con el artículo 2o., inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor Facial: Cinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 25.5 mm (veinticinco milímetros, cinco décimas).
d) Canto: Liso.

e) Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de cada moneda.

Composición: Aleación de bronce-aluminio

Esta aleación estará integrada como sigue:

92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio; y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

El peso será de 3.25 gramos (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146 gramos (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de cada moneda. Composición: Aleación de acero inoxidable.

Esta aleación estará integrada como sigue:

Entre 16 por ciento y 18 por ciento (dieciséis y dieciocho por ciento), de cromo; 0.75 por ciento (setenta y cinco centésimos de punto porcentual) de níquel, máximo; 0.12 por ciento (doce centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; 1 por ciento (uno por ciento) de manganeso, máximo; 0.03 por ciento (tres centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; 0.04 por ciento (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; y lo restante de hierro.

El peso será de 3.82 gramos (tres gramos, ochenta y dos centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.145 gramos (ciento cuarenta y cinco miligramos), en más o en menos.

3. Peso total de cada moneda.

Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, 7.07 gramos (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291 gramos (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.

CUÑOS:

Anverso Común: el Escudo Nacional con la leyenda; "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior. El marco liso.

Reversos: El Banco de México definirá en cada caso las características de los reversos de las monedas conmemorativas de ambas series, escuchando las opiniones técnicas de la Casa de Moneda de México. Considerando que éstos deberán ser bustos, retratos ecuestres o escenas reconocidas de los personajes que se consideran para ambas series de monedas conmemorativas, los cuales a continuación se detallan:

Independencia: 1. Miguel Hidalgo y Costilla (1753-1811).
2. José María Morelos y Pavón (1765-1815).
3. Vicente Guerrero (1783-1831).
4. Ignacio Allende (1769-1811).
5. Ignacio López Rayón (1773-1832).
6. Francisco Javier Mina (1789-1817).
7. Mariano Matamoros (1770-1814).
8. Hermenegildo Galeana (1772-1814).
9. Guadalupe Victoria (1786-1843).
10. Pedro Moreno (1775-1817).
11. Nicolás Bravo (1776-1854).
12. Servando Teresa de Mier (1765-1827).
13. Josefa Ortiz de Domínguez (1768-1829).
14. Leona Vicario (1789-1842).
15. Agustín de Iturbide (1783-1824).
16. José María Cos (¿-1819).
17. Miguel Ramos Arizpe (1775-1843).
18. Francisco Primo de Verdad y Ramos (1768-1808).
19. Carlos María de Bustamante (1774-1848).
Revolución: 1. Francisco I. Madero (1873-1913).
2. Emiliano Zapata (1883-1919).
3. Venustiano Carranza (1850-1920).
4. Álvaro Obregón (1880-1928).
5. Francisco Villa (1876-1923).
6. La soldadera.
7. Ricardo Flores Magón (1873-1992).
8. José María Pino Suárez (1869-1913).
9. Francisco J. Múgica (1884-1954).
10. Eulalio Gutiérrez (1881-1939).
11. Belisario Domínguez (1863-1913).
12. Otilio Montaño (1880?-1917).
13. Luis Cabrera (1876-1954).
14. Carmen Serdán (1875-1948).
15. Filomeno Mata (1845-1911).
16. Andrés Molina Enríquez (1868-1940).
17. Heriberto Jara (1866-1939).
18. José Vasconcelos (1881-1959).
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las monedas a que se refiere el Artículo Único, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2012. Banco de México determinará el orden de acuñación y puesta en circulación de estas monedas conmemorativas.

TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran.

Sala de Comisiones del la Honorable Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2007.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica en abstención), Joaquín Humberto Vela González, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, María de Jesús Martínez Díaz(rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS 2 A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los Diputados miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Esta Comisión Legislativa, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión de pleno celebrada el día 24 veinticuatro de abril de 2007, los diputados miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.

2.- Con esta misma fecha mediante Oficio No.: D. G. P. L. 60-II-3-621 de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Nuestro planeta a lo largo de su historia, ha experimentado grandes cambios, uno de los más importantes es la aparición de la vida que permitió la sucesión de nuevas especies. En este continuo cambio de formas de vida por el escenario terrestre, la diversidad biológica fue ampliándose hasta alcanzar la rica variedad de especies y organismos que hoy tenemos.

En este contexto, es factible destacar que la diversidad que hoy nos maravilla, es fruto de una historia de miles de millones de años de evolución; desafortunadamente la aparición del ser humano, y el desarrollo de su civilización, ha provocado una creciente perdida de la diversidad del planeta. El ritmo de extinción de las especies se ha acelerado drásticamente, calculándose que en la actualidad es por los menos 400 veces mayor que el que existía antes de la aparición del ser humano.

Esta situación, ha generado una creciente preocupación de la comunidad mundial por tratar de establecer los mecanismos de cooperación internacional necesarios para lograr preservar la riqueza biológica y diversidad de la Tierra. Por lo cual en 1992 se celebró la llamada "Cumbre de la Tierra" en Río de Janeiro, Brasil, constituyendo un importante referente en la historia del debate internacional sobre la problemática ambiental y la sustentabilidad del desarrollo.

Los principales resultados de la Cumbre de la Tierra fueron:

La Agenda 21, que es un programa de acción para hacer frente a los principales desafíos que plantea la problemática ambiental y en general el desarrollo sostenible;

La Declaración de Río que estipula los principios que han normado el debate y los acuerdos en materia de medio ambiente;

La firma de dos Convenios Internacionales, uno sobre Diversidad Biológica y otra sobre Cambio Climático, y

Los Principios Jurídicamente no Vinculantes sobre Bosques de Todo Tipo.

Con la suscripción del Convenio sobre Diversidad Biológica, las partes contratantes reconocen la importancia de tratar los recursos biológicos y su conocimiento asociado en función de objetivos de triple vía: la protección de la biodiversidad, el uso sustentable de sus recursos para el bienestar de las generaciones presente y futuras, y la necesidad de distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de su uso sostenible.

Este convenio entro en vigor desde 1994, y actualmente ha sido ratificado por más de 180 países.

Debido a que México alberga entre el 10 y el 12% de las especies de flora y fauna descubiertas hasta el día de hoy, sumando más de 200 mil, siendo el cuarto a nivel mundial con mayor biodiversidad, no podía estar ajeno a la suscripción del Convenio de Diversidad Biológica, signándolo el día 13 de junio de 1992.

Tan sólo en lo referente a las aves, de las casi 10, 000 especies que existen en el mundo, aproximadamente 1, 060, es decir más del 10%, se encuentran en nuestro territorio. De estas, nuestro país cuenta con 22 especies y 4 subespecies de aves de la familia Psittacidae, distribuidas tanto en el territorio continental como en el insular.

La iniciativa de decreto objeto del presente dictamen, se avoca a la protección de esta familia de aves, considerada vulnerable en nuestro país debido a sus características biológicas, a las condiciones de fragmentación de su hábitat así como a su excesivo aprovechamiento extractivo.

En este sentido, la iniciativa propone una reforma a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), mediante la adición de un nuevo artículo, el 60 Bis 2, dentro del Capítulo I del Título VI de este ordenamiento jurídico, cuya redacción propone lo siguiente:

"Artículo 60 Bis 2.- Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.

La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica. Únicamente se otorgarán autorizaciones para investigación científica a instituciones académicas acreditadas.

Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Las especies de psitácidos no comprendidas en el presente artículo quedan sujetas a las disposiciones previstas en las demás leyes y Tratados Internacionales de los cuáles México sea parte."

Como se puede observar, esta propuesta de adición tiene por objeto excluir dentro de la Ley General de Vida Silvestre, a los ejemplares de psitácidos nativos del territorio nacional del otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento extractivo. En este sentido, el principal sustento que señala la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, es que dentro de nuestro país existe una gran demanda en la comercialización de las especies de psitácidos nativos de México, tanto legal como ilegalmente, lo cual y con el objeto de satisfacer esta demanda, propicia la práctica de actividades extractivas muy agresivas con estas especies y con su entorno, provocando una alarmante disminución en sus poblaciones naturales, comprometiendo su existencia, distribución y viabilidad.

Esta Comisión Dictaminadora coincide completamente con los argumentos planteados por el legislador dentro de su exposición de motivos, estableciendo:

Que las psitácidas, pertenecen a la familia de aves denominada Psittacidae, dentro de las que podemos encontrara los loros, guacamayos, cotorras, cacatúas, papagayos, pericos y periquitos.

Que México cuenta con 22 especies psitácidos, y 4 subespecies, de las cuales son endémicas: la cotorra serrana oriental, (Rhynchopsitta terrisi), la cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrhyncha-extinta en los EUA), el perico de cabeza lila (Amazona finschi), el perico de cabeza roja (Amazona viridigenalis), el periquito catarina o mexicano (Forpus cyanopygius), periquito mexicano de las islas Marías (Forpus cyanopygius insularis), el perico verde o quila (Aratinga holochlora), el perico verde (Aratinga holochlora brewsteri), el perico de Socorro (Aratinga brevipes) y el loro cabeza amarilla de las islas Marías (Amazona oratrix tresmariae), las cuales se encuentran en ecosistemas, que van desde las selvas altas perennifolias del sureste del país hasta el bosque de pino encino de las sierras del norte.

Que de estas, 22 se encuentran oficialmente en una categoría de riesgo dentro de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARTNAT-2001, 6 en peligro de extinción (P); 12 amenazadas (A) y, 4 bajo protección especial (Pr).

Que el número de especies de psitácidos que las autoridades han permitido para su aprovechamiento extractivo, ha venido disminuyendo gradualmente a través de los años, desde su límite máximo de 17 especies en 1982 hasta cero en el 2003-2005.

Que según estudios realizados por diversas Organizaciones de la Sociedad Civil, se ha demostrado que actualmente la captura de psitácidos en México oscila de entre los 65,000 a los 78, 500 ejemplares por año.

Que, desgraciadamente se ha generado un mercado nacional de pericos tan fuerte, que la demanda local no hace posible que dichas especies sean exportadas de manera sustentable; y por el contrario, ha provocado que México se convierta en un país importador de psitácidos y en la mayoría de las ocasiones de manera ilegal, lo cual aunado a la fuerte presión que se provoca a las poblaciones locales de pericos, fomenta la depredación de estas mismas aves en otros países, en su mayoría subdesarrollados, por ser estos los que cuentan con la mayor biodiversidad del planeta.

Que aproximadamente el 77% de los pericos que son capturados no llegan a la fase final de la cadena de comercialización ya que mueren por estrés, enfermedad, malos manejos, apachurrados, por asfixia o deshidratación durante la captura, antes de llegar al consumidor final, estimándose que en la actualidad mueren anualmente entre 50 a 60 mil pericos.

Que las autoridades mexicanas, NO cuentan con estudios poblacionales de las diferentes especies de psitácidos para poder determinar sobre qué especies debe autorizarse el aprovechamiento y sus cantidades.

Aunado a lo anterior es necesario señalar que en la práctica, la legalización de la captura de psitácidas no ha detenido su tráfico ilegal y su aprovechamiento desmedido; ya que en muchas ocasiones las autorizaciones de captura han sido utilizadas para encubrir la captura ilegal.

Cabe destacar que el tráfico ilegal con especies autorizadas para aprovechamientos extractivos es más grande que con las especies prohibidas.

Desafortunadamente, las poblaciones de psitácidos en México están disminuyendo drásticamente debido principalmente, a la captura ilegal excesiva, al grado de que algunas poblaciones de pericos han sido extirpadas de áreas en donde el hábitat se conserva, lo que demuestra que la captura fue, para estas especies, su mayor amenaza.

Por lo anterior y atendiendo a que en la materia México es parte contratante de diversos convenios internacionales como:

Convenio sobre Diversidad Biológica.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés)

Convenio para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América

Nuestro país ha asumido la responsabilidad de conservar la biodiversidad nacional, comprometiéndonos como nación a tomar medidas que así lo garanticen, a fin de NO poner en peligro la diversidad biológica del país, ni la de países vecinos.

Los mexicanos tenemos la responsabilidad de preservar nuestro entorno, no sólo con la finalidad de garantizar un desarrollo y calidad de vida satisfactorios para nosotros y las generaciones venideras, sino también como un compromiso ante la comunidad internacional, ya que muchos de los recursos naturales que alberga nuestro país, son considerados patrimonio natural de la humanidad.

Debemos estar concientes que de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.", por lo cual, lo establecido dentro de los convenios internacionales antes señalados adquiere por mandato constitucional un carácter coercitivo, lo que en lo que a la iniciativa en estudio respecta.

Además la Ley General de Vida Silvestre, regula el aprovechamiento extractivo en sus artículos 82 y 83 al señalar que:

"Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.

Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental."

Por lo que, tomando en consideración que la viabilidad de las poblaciones de psitácidos en México se encuentran gravemente comprometidas; que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos; y, que de conformidad con las normas jurídicas aplicables, y los convenios internacionales de los cuales México es parte, estamos obligados a contar con instrumentos legales orientados a la regulación jurídica de las conductas y actividades antrópicas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente, estimamos que es viable y necesario adicionar a la Ley General de Vida Silvestre, el artículo 60 Bis 2 tal como se propone en la iniciativa planteada, con el objeto de excluir a los ejemplares de aves correspondientes a la familia Psittacidae o psitácidos del otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de especies de vida silvestre, por lo cual, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE ADICIONANDO UN ARTÍCULO 60 BIS 2.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 2.- Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.

La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica. Únicamente se otorgarán autorizaciones para investigación científica a instituciones académicas acreditadas.

Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Las especies de psitácidos no comprendidas en el presente artículo quedan sujetas a las disposiciones previstas en las demás leyes y Tratados Internacionales de los cuáles México sea parte.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares de psitácidos, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán su vigencia, pero no podrán renovarse.

TERCERO.- Los criaderos de ejemplares de psitácidos cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, legalmente acreditados ante la Secretaría, podrán continuar operando únicamente con fines de conservación en los términos del presente decreto.

CUARTO.- Para los efectos del presente decreto son psitácidos de distribución natural dentro del territorio nacional los siguientes:

Aratinga holochlora
Aratinga holochlora brevipes
Aratinga holochlora brewsteri
Aratinga strenua
Aratinga brevipes
Aratinga nana
Aratinga canicularis
Ara militaris
Ara macao
Rhynchopsitta pachyrhyncha
Rhynchopsitta terrisi
Bolborhynchus lineola
Forpus cyanopygius
Forpus cyanopygius insularis
Brotogeris jugularis
Pionopsitta haematotis
Pionus senilis
Amazona albifrons
Amazona xantholora
Amazona viridigenalis
Amazona finschi
Amazona autumnalis
Amazona farinosa
Amazona oratrix
Amazona oratrix tresmariae
Amazona auropalliata
o sus equivalentes de conformidad con la nomenclatura científica aplicable y cualquier otra ave de esta misma familia que fuese descubierta dentro del territorio nacional.

QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 25 días del mes de abril de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Carlos Ernesto Zataráin González, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 49 Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por el Pleno para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que adiciona una fracción al artículo 49, y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta Comisión Legislativa, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión de pleno celebrada el día 17 diecisiete de octubre de 2006, la Diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 49 y 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

2. Con esta misma fecha por mandato de la Mesa Directiva dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

El acceso a la información en asuntos ambientales, forma parte del principio número 10 de la Declaración de Río, esta es una herramienta valiosa que busca favorecer la rendición de cuentas, la transparencia, el combate a la corrupción, y a su vez aumentar el grado de corresponsabilidad y confianza que debe existir entre el gobierno y los ciudadanos.

El derecho al acceso a la información debe ser garantizado por todos los gobiernos, y en mayor medida por la federación, debiendo ser sustentado por los ordenamientos jurídicos correspondientes. Este derecho es indispensable, toda vez que sin información no hay conocimiento y sin conocimiento no hay participación. En el ámbito internacional el derecho al acceso a la información ha sido reconocido una y otra vez, en la Declaración de Río, Cumbre de las Américas de Québec, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, sólo por mencionar algunas. Este derecho se refiere a la posibilidad real que existe para los ciudadanos de conocer los actos, datos y documentos específicos de la administración de los Estados.

En esta materia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un sólido Capítulo dedicado a las Garantías Constitucionales, dentro de las cuales reconoce una amplia gama de derechos y libertades, entre los que destacan el derecho a disponer de información y la obligación de las autoridades de brindarla.

En la legislación mexicana el derecho a la información en materia ambiental, se encuentra regulado de forma expresa por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), donde se establecen las reglas generales para el acceso a la información.

Como bien lo señala la iniciativa de reforma en materia de biodiversidad, la Ley General de Vida Silvestre establece que dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad el cual en todo momento estará a disposición de los interesados, este Subsistema tendrá por objeto, registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

Si bien es cierto, la legislación garantiza la existencia de información en materia ambiental, no certifica su calidad, ni la forma en que debe presentarse; además de que la mayoría de las leyes ambientales sectoriales no prevén un procedimiento para el acceso a la información, ni disposiciones que obliguen a la autoridad competente a brindarla.

Por lo tanto, es necesario contar con los mecanismos adecuados para llevar a cabo la compilación y difusión de la información relacionada con los asuntos ambientales, estos nos permitirán brindar información clara, oportuna, fidedigna y veraz indispensable para que la ciudadanía la conozca y, en el caso que corresponda, tome decisiones o realice acciones informadas que sean tendientes al fomento de la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La problemática planteada por la iniciativa de reforma en estudio, estriba en la preocupación por el aumento en los últimos años del número de establecimientos clandestinos que de manera ilegal llevan a cabo la compra, venta y exhibición de especies de flora y fauna silvestre o de locales que aún contando con autorizaciones para realizar el aprovechamiento de especies de vida silvestre no cumplen con las condicionantes que les son establecidas por la autoridad competente.

Estos establecimientos podrían ser regulados al implantar un mecanismo jurídico que obligue a la autoridad a llevar a cabo la conformación de un registro de comercios, locales o establecimientos que se dediquen a la compra, venta y exhibición de especies de flora y fauna silvestre, el cual al hacerse publico proporcionara información detallada y fidedigna, para que en el momento de que la ciudadanía adquiera alguna especie de flora y fauna silvestre, cuente con la certidumbre de que su comercialización, cumple con todos y cada uno de los requerimientos jurídicos que la Ley señala, esto nos ayudara a reducir los estragos que provoca el trafico ilegal de estas especies, así como disminuir la presión que ejercen las actividades extractivas en sus poblaciones, además de orientar la demanda de vida silvestre a canales lícitos, fortaleciendo el combate al trafico ilegal de la riqueza natural de nuestro país.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO. Se acepta con modificaciones la Iniciativa de Decreto que adiciona una fracción al artículo 49, y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONAN una fracción VIII, pasando las actuales fracciones VIII, IX, X, y XI, a ser fracciones IX, X, XI y XII del artículo 49; y un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo del artículo 51, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:

I. a VII. …

VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente Ley.

IX. El registro de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados.

X. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

XI. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat.

XII. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.

La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la Secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser público.

De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización, podrán bastar para demostrar la legal procedencia.

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan y en su caso se abrogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Diputados el día 24 de abril de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres(rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 89 Y REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Recursos Hidráulicos, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En la sesión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

2.- En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;

3.- En la sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2005, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes;

4.- En la sesión plenaria celebrada el 7 de septiembre de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió la Minuta citada en el proemio del presente dictamen, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Recursos Hidráulicos, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

El agua es uno de los elementos naturales más importantes en nuestro planeta porque gracias a ésta, las plantas, los animales y la especie humana, llevan a cabo diferentes procesos que les permiten vivir. No obstante, en un mundo donde la fabricación de los productos que satisfacen nuestras necesidades, aumenta a ritmos acelerados muy pocas veces nos percatamos que los ingredientes que los componen, contienen elementos o sustancias que, al ser utilizados y vertidos, contaminan los cuerpos de agua superficial y subterránea.

Señala la Minuta que los detergentes son productos formulados para llevar a cabo la limpieza de un material mediante el proceso de detergencia. Este proceso es definido como aquel por el cual las sustancias son separadas del sustrato sobre el que estaban retenidas, y puestas en estado de disolución o dispersión.

Los detergentes se componen de un elemento tensoactivo o surfactante, que ayuda a que el agua penetre y separe la mugre; y de un elemento potenciador, generalmente polifosfatos, silicatos, carbonatos y perboratos; que al retener el calcio y el magnesio ablanda el agua y también evita que la mugre se vuelva a adherir a la superficie del objeto a limpiar. Dependiendo de la marca y del uso que se les dé, los detergentes también pueden contener agentes auxiliares: enzimas, estabilizadores de espuma, blanqueadores, abrillantadores ópticos, colorantes y perfumes.

Los componentes tensoactivos pueden ser iónicos y no iónicos, en la mayoría de los detergentes para lavado de platos y ropa se utilizan tensoactivos iónicos aniónicos. Ello porque son más baratos y más estables en aguas duras. Sin embargo, dependiendo del tipo de estructura que tengan, pueden o no ser biodegradables. La cualidad de biodegradabilidad se refiere a la descomposición del ingrediente tensoactivo en los detergentes (Alquilbenceno o Dodecil Bencen Sulfato de Sodio), mediante la acción que tienen los microorganismos para cambiar los compuestos a otros más simples e inertes al ambiente, como lo es la descomposición a moléculas de bióxido de carbono, sulfato de sodio y agua.

De acuerdo a un estudio llevado a cabo por el Programa para el Fomento de la Innovación y la Transferencia de Tecnologías y Empleo Medio Ambiental de España, los tensoactivos aniónicos pueden tener un rango de concentración de 2 a 20 miligramos por litro de agua. Esto nos debe alertar puesto que un informe del grupo industrial Compañía Española de Petróleos S.A. (CEPSA), indica que el límite inferior de concentración a partir del cual se observan efectos tóxicos en el medio acuático es de 0.27 miligramos por litro de agua.

Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con la Minuta en que la industria de jabones y detergentes ha llevado a cabo acciones para evitar el deterioro ambiental. En ese sentido destaca el acuerdo de concertación suscrito el 13 de diciembre de 1995 entre las Secretarías del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), y la Asociación de Fabricantes de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes de la República Mexicana con el objeto de llevar a cabo un programa de Autorregulación Ambiental de la Industria Nacional de Detergentes.

Mediante este instrumento se convino que los productores de detergente en polvo se autorregularían ambientalmente, fijándose a sí mismos y conservando a partir de la fecha de la firma del Convenio, "límites máximos permisibles de emisión menores a los establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes". De igual forma esta importante industria se comprometió a modificar el contenido de los detergentes a fin de evitar la contaminación de los cuerpos de agua.

La Minuta refiere que desde el año 1991 la industria de detergentes utiliza el ingrediente activo biodegradable de manera voluntaria a través del Acuerdo de Concertación referido en párrafos anteriores, en el que existe un compromiso de fabricar detergentes biodegradables que cumplan con la normatividad europea. También señala que la industria en comento sustituyó el tensoactivo dodecilbenceno ramificado por el dodecilbenceno lineal con objeto de mejorar la biodegradabilidad de los detergentes.

Las Comisiones Dictaminadoras no omiten mencionar que el referido Acuerdo es de cumplimiento voluntario y de buena fe. En ese sentido considera que aún cuando dicho Acuerdo ha sido cumplido por los productores de detergentes es conveniente y recomendable avanzar en el establecimiento de una Norma Oficial Mexicana que disponga lineamientos formales y obligatorios referentes a la biodegradabilidad, tanto para proteger de mejor manera el medio ambiente, como para dotar de certeza jurídica a la industria de que se trata.

Las Comisiones Dictaminadoras consideran que si bien es cierto que la tasa de biodegradabilidad primaria es aproximadamente del 90%, ésta no siempre se alcanza en el tiempo estipulado por algunas normas. De hecho, se consideran contaminantes del agua toda vez que el radical sulfónico es mineralizado por la acción de las bacterias, mientras que la parte orgánica tiene una mayor resistencia a la degradación biológica. A este respecto hay que recordar que la denominación de biodegradable no implica necesariamente que el tensoactivo se descomponga inmediatamente, ni tampoco, que los elementos resultado de su biodegradación sean completamente inocuos para el ambiente.

Las Comisiones Dictaminadoras pudieron comprobar que mientras que algunos detergentes se ostentan como biodegradables, no presentan información al respecto. De igual forma, aquellos que no se ostentan como tal, incluyen una leyenda que indica el porcentaje de la biodegradabilidad mínima del tensoactivo, pero no así el tiempo en que ello sucede.

Por ello, las Comisiones Unidas Dictaminadoras coinciden con la Minuta en que si existen productos en el mercado que no tengan el etiquetado conveniente que brinde para la seguridad al cliente, es fundamental que la SEMARNAT y la PROFEPA revisen su puntual cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCF1-2002 relativa al "Etiquetado y Envasado para Productos de Aseo de Uso Doméstico". Esta norma establece los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado, y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud. Su observancia es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

En virtud de que la Minuta que se dictamina tiene por objeto perfeccionar la gama de instrumentos legales que se encuentran a disposición de las autoridades ambientales y los particulares para desarrollar proyectos de protección, preservación y aprovechamiento sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos de que dispone el país, así como fortalecer el régimen jurídico en la materia, al reformar las disposiciones aquí previstas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Comisiones Unidas que suscriben, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 89 Y 119 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA una fracción XI al artículo 89; y se REFORMA el segundo párrafo del artículo 119, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 89.- ...

I a X...

XI.- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

Artículo 119.- ...

Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la contaminación de agua, la Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de aseo de uso domestico. En lo conducente, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: La Secretaría, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto deberá expedir la Norma Oficial Mexicana que sea necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 24 de abril de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Lourdes Alonso Flores, secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán, José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Modesto Brito González, Aurora Cervantes Rodríguez, Alma Lilia Luna Munguía, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ramón Salas López, Héctor Hugo Olivares Ventura, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés.