Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2236-XI, jueves 19 de abril de 2007.

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

HONORABLE ASAMBLEA:

El que suscribe, Diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta que hoy planteo es el resultado de un ejercicio de análisis y reflexión, pero sobre todo, es resultado de un ejercicio de cabal honestidad para con nuestra sociedad, en una materia que bien podemos considerarla de las más sentidas problemáticas nacionales, a saber: la crisis del sistema penitenciario de nuestro país.

Es este complejo sistema, el que hoy día y sin esperar más tiempo, reclama acciones públicas que lo induzcan al cumplimiento eficaz y eficiente de dos grandes tareas:

• primera, que la sociedad en general volvamos a creer en la readaptación y reincorporación social del delincuente como finalidad de la pena de prisión, en tanto humanización del castigo penal, sustentada en el Derecho Penal Moderno, el cual abandona el carácter retributivo de la prisión y ve en ésta un medio determinante para resocializar al inculpado; y

• segunda, que la sociedad en general, volvamos a creer en la eficacia de la prevención, especial y general, como otra de las finalidades de la pena de prisión, en tanto que su carácter proporcional a la gravedad del delito y culpabilidad del autor debe contribuir a evitar la comisión de posteriores delitos por parte del delincuente y del resto de la sociedad.

Y que en conjunto, ambos principios, readaptación social y prevención especial y general, conlleven acertadamente al cumplimiento de la razón por la cual el Estado adquiere y ejerce el derecho de castigar, y que finalmente es lograr y mantener el orden social.

A toda luz, estos principios de readaptación, resocialización y prevención han quedado inscritos como un Modelo Ideal, muy lejos de ser operados, ya que lo prevaleciente en materia de política criminal es la existencia de un sistema penitenciario actual sujeto al abuso de la prisión como medida casi exclusiva de sanción penal, evitando con ello la plena ejecución de sustitutos o alternativas a dicha pena privativa de libertad, lo cual ha sido factor determinante de un sistema penitenciario inmerso en el rezago judicial; en la corrupción; en la impunidad; en la violación de derechos; en la ineficiencia e ineficacia administrativa y operativa; y en la incapacidad técnica y profesional por parte de las autoridades competentes en la materia; así como inmerso y sujeto al fortalecimiento de grandes redes delictivas, y a una elevada ola de violencia generada por la mayor parte de los individuos que purgan su condena en prisión.

El Artículo 18 de nuestra Constitución Política, principal sustento jurídico del Sistema Penitenciario Mexicano, y en el cual se consagra la readaptación social como un derecho del inculpado, así como la educación, el trabajo y la capacitación como los medios para alcanzarla, por mucho tiempo no ha sido el cimiento de políticas, programas, planes y acciones públicas que, efectiva y verdaderamente, materialicen la readaptación y reincorporación social como principios de la pena privativa de libertad, y que contribuya a establecer un adecuado orden social, como finalidad prioritaria del Estado.

Así también, es clara la transgresión de preceptos de algunos instrumentos internacionales, de los cuales forma parte nuestro país, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 5, numeral 6, establece que la finalidad esencial de la prisión es la reforma y readaptación social de los condenados.

La evidente crisis de este sistema en México ha alcanzado niveles tan elevados, que se ha hecho parte de nuestra cotidianeidad, y cada vez motivo de menor asombro, saber que la población penitenciaria nacional tiene en promedio un sobrecupo del 50%, y que en los centros de reclusión predomina la extorsión por parte de las propias autoridades y reclusos, a tal grado, que para evitar trabajos de aseo y poder introducir artículos personales, se cobra a los internos cantidades que oscilan entre los 200 y 3000 pesos; asimismo, que dentro de estos centros se vende a 5 o 10 pesos cada cigarro de marihuana y de 50 a 100 pesos cada grapa de cocaína; y por derecho a permanecer en una celda gozando de servicios privilegiados se cobra a los internos cerca de 30,000 pesos anuales

Del mismo modo, no es motivo de nuestro asombro saber que operan desde el interior de todos los penales redes de prostitución y grandes bandas delictivas, éstas últimas cometiendo desde dentro parte significativa de los delitos consumados en la calle, que van desde la extorsión, secuestro, robo, homicidio, narcotráfico, etcétera. Ejemplo de ello, son las extorsiones vía telefónica que realizan los internos, cuyo modo de operación surgió en el año 2000 y que hasta el momento se ha incrementado en un 600% la comisión de este delito..

Al tratar de encontrar algunas causas de esta innegable y manifiesta crisis penitenciaria, lo cual permita, a su vez, construir alternativas de solución a ella, expertos en la materia destacan tres principales y grandes aspectos que se han traducido en factores determinantes de este complejo problema público: primero, el abuso y uso de la prisión como medida casi exclusiva de la sanción penal; segundo, el rezago judicial como una de las características que afecta de forma inminente la situación jurídica de los reclusos, y tercero, la incapacidad técnica y profesional de quienes dirigen y operan el sistema penitenciario; factores todos éstos interdependientes que han motivado e impulsado un gran círculo vicioso, que desde hace muchas décadas no sólo no logramos erradicar, sino ni siquiera disminuir.

Respecto al primer factor, el abuso de la prisión, podemos decir sin lugar a dudas, que éste ha sumado, a través del tiempo, cada vez un mayor número de reclusos hasta contribuir decisivamente al actual nivel de sobrepoblación y hacinamiento carcelario. Ejemplo, es lo que sucede en el Distrito Federal, donde se encuentran instalados diez centros penitenciarios, cuya capacidad instalada inicial consideraba a 12,698 internos, y actualmente albergan, en conjunto, a 32,627 reclusos, es decir, con una sobrepoblación de poco más del 50%. En el resto de las entidades federativas, la situación no cambia en mucho, problema que se complejiza aún más si consideramos que del año 2000 a la fecha, el número de centros de reclusión en el país creció sólo en un 2%, lo que denota una alta insuficiencia de espacios que satisfagan adecuadamente el crecimiento exponencial de los internos y, por tanto, puedan ser objeto de atinadas políticas y prácticas de readaptación social.

Este abuso de la prisión ha conllevado, en gran medida, al segundo factor determinante de la crisis de este sistema, el grave rezago judicial, y el cual afecta considerable y negativamente la situación jurídica de los reclusos. En este sentido cabe señalar el alto porcentaje nacional de procesados a los cuales no se les ha dictado sentencia, y que hoy alcanza un 45%, derivado del gran retardo procesal, la mayor de las veces, no respetando los tiempos establecidos para dicho proceso, así como el alto porcentaje de sentenciados que son objeto de los beneficios de libertad anticipada, a quienes también no se hace válido este derecho.

A su vez, este alto rezago judicial ha fomentado, en mucho, la ineficiencia de la prisión preventiva y condenatoria, lo que ha derivado en una gran problemática: no se inicia el tratamiento de readaptación social en tanto se permanece en prisión preventiva, pero al mismo tiempo no se agiliza el proceso judicial, sin embargo, se contribuye a la sobrepoblación penitenciaria, lo que finalmente ineficienta totalmente cualquier tratamiento y proceso de readaptación social.

Resultado de este gran círculo vicioso y, en especial, resultado del gran rezago judicial, es que todos aquellos inculpados en calidad de primodelincuentes o delincuentes primerizos que llegan a los centros penitenciarios, cuyos delitos imputados no son graves, terminan siendo víctimas del sistema y se convierten en el blanco perfecto y víctimas para adquirir dentro de la prisión toda clase de hábitos y conductas delictivas, al tiempo que se abren posibilidades potenciales para que se adhieran a alguna red delictiva y sofistiquen su modo de operación criminal al interior y desde el interior de la prisión, toda vez que en la realidad, y por falta de espacio, estos individuos conviven en prisión preventiva con delincuentes de alta peligrosidad. Al mismo tiempo, ocurre que un gran número de inculpados a quienes se les dictó una baja sentencia condenatoria de prisión, no se les respeta el derecho a los beneficios de libertad anticipada de los que pueden ser objeto, y dadas las condiciones de hacinamiento e ineficacia institucional, tampoco son sujetos a una adecuada readaptación social, lo que finalmente, también los convierte en blanco perfecto para adherirse a las grandes redes delictivas que operan en el interior de los centros de reclusión.

Lo que quiero referir con esto, es que muchas de las veces, los individuos sujetos a proceso penal, así como los individuos que purgan una baja sentencia privativa de libertad, encuentran precisamente en la prisión, su más grande obstáculo para corregir su conducta antisocial, fomentar los valores sociales y materializar el espíritu de la readaptación y reincorporación social, entonces, convendría más a estos reclusos y a la sociedad en general, readaptarse fuera de la prisión y no dentro de ella.

En este mismo orden de ideas, cabe destacar el postulado de numerosas investigaciones criminológicas, así como la posición de diversos expertos en la materia, quienes aluden y pugnan por una estrategia de política criminal encaminada a disminuir la población de las cárceles, como una necesidad inminente del sistema; y uno de los caminos para lograrlo es haciendo efectivos diversos recursos establecidos en el marco jurídico nacional, como es el caso de la libertad provisional bajo caución, la libertad provisional bajo protesta y la libertad por desvanecimiento de datos, los cuales son derechos a disposición de los individuos sujetos a proceso penal, establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales; asimismo, haciendo efectivo el derecho a la libertad condicional y a la libertad preparatoria, como derechos de los individuos sentenciados a prisión, establecidos en el mismo Código; como también, haciendo efectivos los sustitutos y alternativas a la prisión establecidos en el Código Penal Federal, mediante el tratamiento en libertad, semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad y la multa.

Recursos todos ellos del Derecho Penal, que han sido subutilizados, y que por el contrario, si fueran ejercidos de forma pronta y expedita contribuirían, en mucho, a la disminución de la sobrepoblación y hacinamiento carcelario, lo que indudablemente afectaría positivamente a la readaptación social de los sentenciados, toda vez que una menor población de reclusos permitiría una mejor ejecución de programas adecuados de readaptación y reincorporación social dirigidos de forma especial a los inculpados, cuyas penas de prisión impuestas sean elevadas, y que contribuyan verdaderamente a hacer de los internos personas productivas a la sociedad.

Por supuesto, que nuestro sistema carece y requiere de una reestructuración programática nacional en materia de readaptación y reincorporación social, que adjunto al pronto y expedito ejercicio de los beneficios de libertad y sustitutos de la prisión, encaminen el sistema penitenciario mexicano a su mejor funcionamiento.

En suma, la iniciativa de reformas y adiciones que presento, resulta de dos principales hipótesis:

• Primera: el ineficiente sistema de readaptación social de nuestro país, resulta en gran medida del gran problema de sobrepoblación y hacinamiento carcelario, al cual ha contribuido de forma importante la ineficaz utilización de los beneficios de libertad y sustitutos de la prisión; y

• Segunda: a la crisis del sistema penitenciario, ha contribuido determinantemente la inexistencia de programas específicos y especializados de readaptación y reincorporación social.

Derivado de esto, las estrategias para atacar estos dos grandes problemas públicos, están abordadas en la presente iniciativa, a través de cuatro principales instrumentos: el primero, concierne a ampliar dos años más la pena máxima de años de prisión, por la que el inculpado tiene derecho a solicitar algún beneficio de libertad o sustitutos de prisión; la segunda estrategia radica en establecer un Órgano de Vigilancia y Control de Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, cuya función y atribución central sea garantizar la prontitud y exactitud del ejercicio de tales derechos, mediante la supervisión y promoción de estos recursos de libertad, desde el primer momento en el que el inculpado llega a reclusión; la tercer propuesta consiste en el establecimiento de un Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, el cual a su vez deberá contener y abarcar la capacitación y profesionalización del personal dirigente y operativo del sistema penitenciario del país, y la ejecución de este programa estará sujeto, a su vez, a la supervisión y control del órgano antes mencionado; finalmente, la cuarta reforma planteada en la presente iniciativa, consiste en la actualización de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, respecto al cambio de nombre de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Quisiera terminar esta exposición, subrayando que la procuración e impartición de justicia, así como la ejecución de sanciones, son sólo partes integrantes de la fuerza legítima del Estado, por tanto, son sólo un eslabón de la cadena llamada seguridad pública, siendo esta última, la función primaria del Estado que garantiza su soberanía. Con esto quiero referir que la presente iniciativa se dirige a un punto específico y particular de dicha cadena, la ejecución de sanciones, y su consiguiente finalidad de readaptar y resocializar a los individuos, pero sin lugar a dudas, el fin último es precisamente coadyuvar al adecuado funcionamiento del sistema de seguridad pública nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Penal Federal; el Código de Procedimientos Penales, y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

PRIMERO.- SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Capítulo I
De las Garantías Individuales

Artículo 18 …..

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, obligatorios; así como las alternativas y sustitutos de la prisión, y beneficios de libertad, siempre que resulten procedentes, todos éstos como medios obligatorios para la readaptación social del delincuente. En el caso del trabajo, éste deberá apegarse a las bases y modalidades que para el efecto se establezcan. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

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SEGUNDO.- SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25; SE REFORMA EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS EL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 BIS; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL ARTÍCULO 70; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, Y SE ADCIONA UN INCISO E) AL MISMO ARTÍCULO 84; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 85; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 86; SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 90, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI, AL MISMO ARTÍCULO 90; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 99; TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO II
Prisión

Artículo 25.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

La privación de la libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.

Una vez dictada la sentencia, meritoria de pena privativa de libertad, todo sentenciado queda estrictamente sujeto, en lo que le corresponda, al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

CAPÍTULO III
Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad

Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora; y el cual deberá apegarse estrictamente al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social. La duración de este tratamiento no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna; la semilibertad deberá apegarse estrictamente al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social. La duración de este tratamiento no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora; y deberá apegarse estrictamente al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

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CAPÍTULO XI
Vigilancia de la autoridad

Artículo 50 Bis.- …

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la protección de la comunidad, en estricto apego al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

TÍTULO TERCERO
Aplicación de las Sanciones

CAPÍTULO VI
Substitución y conmutación de sanciones

Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de seis años;

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de cinco años, o

III. Por multa, si la prisión no excede de cuatro años.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO III
Libertad preparatoria y retención

Artículo 84.- Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las dos quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la cuarta parte de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I a III.- …

IV.- Que haya estado sujeto y haya cumplido a cabalidad, en lo que a él corresponda, con lo establecido en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a la siguientes condiciones:

a) a d).- …

e).- Sujetarse forzosa y estrictamente a un plan de acciones postpenitenciarias y de reintegración social, el cual derivará del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

Artículo 85.- No se concederá libertad preparatoria a:

I.- …

a) a j) …

II.- …

III.- A quien se haya negado a cumplir con lo establecido en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, y se niegue a cumplir con el plan de acciones postpenitenciarias, derivadas de él.

Artículo 86.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando:

I a II. …

III. El liberado incumpla con lo establecido en el plan de acciones postpenitenciarias, derivado del Plan Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

...

CAPÍTULO IV
Condena condicional

Artículo 90.- El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, se sujetará a las siguientes normas:

I.- …

a) Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de seis años;

b) a e) …

II.- …

a) a e) …

III a X.- …

XI.- Que el sentenciado cumpla con las condiciones que para este caso se establezcan en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

TÍTULO QUINTO
Extinción de la Responsabilidad Penal

CAPÍTULO IV
Reconocimiento de inocencia e indulto

Artículo 97.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y estrictamente haya cumplido, en lo que a él corresponde, con lo establecido en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I a III.- …

CAPÍTULO V
Rehabilitación

Artículo 99.- La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere suspenso; para lo cual todo sentenciado a prisión, y en tanto no sea objeto por ley a los beneficios de libertad establecidos, deberá estar sujeto al cumplimiento, en lo que a él corresponda, al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social. Así también, todo liberado deberá ser objeto obligado de un tratamiento postpenitenciario, derivado de dicho programa.

TERCERO.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 411, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES; SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 418, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL MISMO ARTÍCULO 418; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 426; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III AL TÍTULO DÉCIMO TERCERO; TODOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TÍTULO DECIMO PRIMERO
Incidentes

Sección Primera
Incidentes de Libertad

CAPÍTULO I
Libertad provisional bajo caución

Artículo 411.- Al notificarse al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el tribunal que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo tribunal los cambios de domicilio que tuviere, y no ausentarse del lugar sin permiso del citado tribunal, el que no se lo podrá conceder por tiempo mayor a un mes.

Al inculpado que se haya concedido libertad caucional, deberá estar sujeto, en lo que a él corresponda, al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, así como a las acciones postpenitenciarias que de éste se deriven, por el tiempo que la autoridad ejecutora y el Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, designen como necesario, a fin de reintegrarlo en las mejores condiciones a la sociedad.

...

...

CAPÍTULO II
Libertad provisional bajo protesta

Artículo 418.- La libertad bajo protesta podrá decretarse siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión. Tratándose de personas de escasos recursos, el juez podrá conceder este beneficio cuando la pena privativa de libertad no exceda de seis años.

II a VI.- …

VII.- Que el inculpado quede sujeto al cumplimiento, en lo que a él corresponda, a lo establecido en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, por el tiempo que determine la autoridad ejecutora y el Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión.

CAPÍTULO III
Libertad por desvanecimiento de datos

Artículo 426.- La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 422, tendrá efectos definitivos y se sobreseerá el proceso.

Además, el inculpado deberá cumplir, en lo que a él corresponda, con lo establecido en el Programa de Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO
Ejecución

CAPÍTULO III BIS
Del Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión

Artículo 548 Bis.- El Órgano de Vigilancia y Control de la ejecución de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, es un órgano administrativo desconcentrado, de la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo objetivo es vigilar el exacto ejercicio de los beneficios de libertad y los sustitutos de la prisión; así como vigilar el cabal cumplimiento del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

CUARTO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Y 6º; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7º; SE REFORMA EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8º; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10; SE ADICIONA UN CAPÍTULO III BIS; SE REFORMA EL QUINTO Y SEXTO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 16; Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17; TODOS DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

CAPÍTULO I
Finalidades

Artículo 1º.- La presente Ley tiene como finalidad establecer las bases para el funcionamiento del sistema penitenciario mexicano.

Artículo 2º.- El sistema penitenciario mexicano se organizará sobre la base del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, atendiendo al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, los beneficios de libertad y los sustitutos de la prisión como medios para la readaptación social del delincuente.

Artículo 3º.- El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública, tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de los Estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los Estados.

CAPÍTULO II
Personal

Artículo 4º.- Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento, deberá llevarse a cabo estrictamente con base en la alta vocación de servicio público; las aptitudes y perfil adecuado para ejercer las funciones; los adecuados niveles académicos, y los intachables antecedentes personales de los candidatos.

Artículo 5º.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública.

CAPÍTULO III
Sistema

Artículo 6º.- …

En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad pública, tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios.

Artículo 7º.- …

Deberán iniciarse forzosamente los estudios necesarios y adecuados de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.

Artículo 8º.- El tratamiento preliberacional podrá comprender:

I a V.- …

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de los previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.

Artículo 10.- La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación social, de la secretaría de Seguridad pública.

CAPÍTULO III BIS
Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social

Artículo 14 Bis.- La Secretaría de Seguridad Pública, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, será la encargada del diseño y ejecución del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán dicho programa, que deberá comprender entre otras, las siguientes líneas generales de acción:

I.- La operación del Programa obligadamente deberá llevarse a cabo por personal profesional y técnicamente capacitado en las materias y tareas especializadas que se demandan, tanto a nivel ejecutivo, como operativo y administrativo; y al mismo tiempo deberán establecerse subprogramas de capacitación y actualización permanentes para el personal adscrito a esas funciones.

II.- El desarrollo de exhaustivos estudios y diagnósticos especializados e individualizados de los internos, los cuales deberán realizarse una vez que el interno llega al centro de reclusión, y deberán sustentarse en los avances de la ciencia criminológica y otras disciplinas en la materia;

III.- La construcción de formales, respetuosos y permanentes canales de comunicación entre las autoridades, los familiares y los internos, con la finalidad de percatarse y reportar a los familiares la conducta del interno, las necesidades de apoyo moral, las condiciones y estado físico del mismo, e informar sobre su situación jurídica;

IV. Hacer efectivo el derecho de los internos a los servicios médicos, psicológicos y terapéuticos necesarios, suficientes y adecuados;

V.- Incorporar de forma obligatoria a la comunidad de los internos, al trabajo, educación y capacitación, en tanto permanezca en reclusión, creando las condiciones necesarias para la ejecución de subprogramas, entre otros, para el trabajo, educación y capacitación de los internos, en concordancia con el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social. Para el caso de los Subprogramas trabajo, éstos se llevarán cabo con las bases y modalidades establecidas, y en ningún caso una sustituye a la otra, debiéndose programar las mismas en horas y días que no interfieran para hacer cumplir cada una de ellas;

VI.- La promoción y el desarrollo de actividades culturales y deportivas en los centros de reclusión;

VII.- Desarrollar estrategias operativas para un plan postpenitenciario, que estará obligado a acreditar todo ex recluso, cuando haya purgado su condena o haya sido objeto de algún beneficio de libertad. Dichas estrategias deberán contener acciones encaminadas al apoyo psicológico, a la vigilancia de la conducta del sujeto, y a su control, al seguimiento y encausamiento que los reintegre como entes productivos a la sociedad. Al mismo tiempo, tendrán que diseñarse estrategias de vinculación entre el liberado y el sector productivo, público y privado, del país, y de esta forma lograr la completa reincorporación del liberado a la sociedad; y

VIII.- Implementar estrategias obligatorias para que los internos, sin remuneración económica alguna, lleven a cabo tareas y labores productivas para la generación de bienes o servicios públicos, que capitalizarán y canalizarán los Gobiernos, Federal, del Distrito Federal, y de las entidades federativas, en beneficio de la comunidad.

Artículo 14 Bis 1.- Para la ejecución del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, se deberá apoyar en las opiniones técnicas y profesionales, así como en los dictámenes y resoluciones que emita el Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, toda vez que las funciones de este órgano, son materia y objeto de la vigilancia y control de la readaptación y la reincorporación social.

CAPÍTULO V
Remisión Parcial de la Pena

Artículo 16.- …

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...

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La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal Federal.

CAPÍTULO VI
Normas Instrumentales

Artículo 17.- …

El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública, con la supervisión y apoyo técnico del Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Una vez publicado el presente Decreto, la Secretaría de Seguridad Pública, contará con 90 días hábiles para poner en marcha el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

TERCERO.- Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Seguridad Pública, contará con 90 días hábiles, para constituir e integrar el Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión.

Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2007.

Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica)