Abril, 12 de 2007
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Senadores remitió la Minuta con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1. El día 27 de marzo de 2007, los Senadores Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores turnó, la Iniciativa con proyecto de Decreto antes señalada, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
3. En sesión ordinaria del Senado de la República del 29 de marzo de 2007, fue aprobado la Minuta por 77 votos en pro y 22 votos en contra, en esa misma fecha se remitió a la Cámara de Diputados.
4. En sesión ordinaria del 10 de abril de 2007, la Cámara de Diputados dio cuenta de la Minuta en comento y la mesa directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
La Minuta aprobada por la Cámara de Senadores corresponde al proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de los Senadores Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Eduardo Calzada Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de marzo de 2007.
La Minuta en comento señala que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tiene como objeto regular el funcionamiento de dichos sistemas y de sus participantes previstos en la propia Ley. La última reforma a esta norma fue del año de 2005 y consistió en establecer, entre otras disposiciones, que los trabajadores puedan traspasarse de una AFORE a otra en cualquier tiempo siempre que elijan una que les cobre menos comisión, lo que ha logrado que las AFORES reduzcan sus cobros, por la competencia entre ellas.
Sin embargo, con el énfasis dado hasta ahora al cobro de comisiones, los trabajadores que se traspasan de AFORE sólo se fijan en aquéllas que cobran menos y no se percatan de lo que pueden dejar de ganar por rendimientos. Esta situación se complica debido a que la pensión que recibirán, depende en mayor medida de los rendimientos.
Se plantea en la Minuta que las estructuras de comisiones de las AFORES que actualmente se basan en dos componentes, flujo y saldo, son complicadas y confusas para los trabajadores, además de injustas e inequitativas, por lo que ahora se propone que ahora sólo sean sobre el saldo de la cuenta, con lo cual los trabajadores podrán saber de manera clara y sencilla, cuál es el rendimiento neto de su AFORE. Adicionalmente, la Minuta propone que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, caso en el cual se podrá traspasar antes del año, sujetándose a los casos que prevea la autoridad, para que, en su caso, atendiendo a condiciones del mercado, o los medios disponibles para los trabajadores, sea conveniente disminuir el plazo de un año.
En otro aspecto la Minuta prevé que se aumente la representación de los trabajadores en la Junta de Gobierno de la CONSAR de dos a cuatro representantes y asimismo, otorga facultad a la Junta de Gobierno de la CONSAR para que establecezca criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES, fin de evitar la competencia desleal entre estos elementos.
En cuanto a los trabajadores que aún no eligen AFORE, se considera que éstos se asignen a las AFORES que den los mayores rendimientos netos y en materia de ahorro voluntario, se propone que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual, para los trabajadores que realicen dicho ahorro.
Asimismo, y dada la importancia del cargo del director general de una AFORE se precisan las características que deben reunir las personas que sean designadas para ocupar dicha posición. Al respecto se señala que los directores generales de AFORES o instituciones que realicen funciones similares, públicas o privadas, deberán acreditar además de suficiente experiencia y conocimientos en materia financiera y administrativa, una total independencia respecto a cualquier organización ajena a la propia AFORE que dirijan y en el caso de administradoras o instituciones similares de naturaleza pública, el Director General deberá cubrir el requisito de ser ciudadano mexicano.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Esta dictaminadora considera que es de aprobarse la Minuta sobre las reformas a la Ley de los Sistemas para el Ahorro para el Retiro, las que tienen como objetivo buscar un equilibrio en el Sistema sin hacer énfasis en las comisiones o en los rendimientos, sino en las ganancias finales que los trabajadores obtienen por la inversión de los recursos de su cuenta individual. Es decir, se busca una forma natural y sencilla para que los trabajadores puedan comparar tanto las comisiones que les cobran, como los rendimientos que obtienen sin que se distorsione el sistema, con lo cual al apreciarlo y entenderlo mejor tomarán mejores decisiones en beneficio de sus intereses y de sus familias.
En lo relativo a que las AFORES sólo puedan cobrar por el saldo de la cuenta, esta Comisión dictaminadora estima procedente dicha propuesta, ya que actualmente los dos componentes de las estructuras de comisiones de las AFORES, flujo y saldo, varían en cada AFORE, lo que dificulta a los trabajadores compararlas entre sí.
Con lo anterior, se busca alcanzar una simplificación de la información para los trabajadores y avanzar en la transparencia del sistema por lo que la que dictamina coincide en que todos los trabajadores podrán conocer cuál es el rendimiento neto de su AFORE, lo que a su vez promoverá mayor competencia y se crearán los incentivos necesarios para que las AFORES realicen inversiones más redituables en beneficio de los trabajadores.
Esta Comisión coincide en que el diseño del índice de rendimiento neto debe estar a cargo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que se considera fundamental reflejar los rendimientos que obtienen los recursos de los trabajadores y las comisiones autorizadas. Además de que se trata de un elemento determinante en los traspasos, lo cual les deberá garantizar mayores y mejores beneficios económicos al obtener una pensión digna al final de su vida laboral.
Respecto al hecho de que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, la que dictamina coincide y considera acertada esta propuesta, ya que con ello se promoverá el mayor beneficio de los trabajadores, esto es, que su cuenta individual operada por una AFORE hará más productivos sus recursos.
En lo relativo a los trabajadores que aún no eligen una AFORE y éstos son asignados a aquellas AFORES que cobran las comisiones más bajas, esta Comisión está de acuerdo con la Minuta, ya que dicha asignación redituará en mejores beneficios a los trabajadores, con lo cual se evitará que en la administración de sus cuentas ésto sólo tome en cuenta las comisiones y deje de lado a las ganancias por la inversión de los recursos.
En cuanto al ahorro voluntario, la que dictamina considera acertado y conveniente la propuesta de la Minuta, ya que ésta contempla la promoción del mismo, a través de incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual, para los trabajadores que realicen ahorro voluntario, o utilicen medios electrónicos para los trámites relacionados con su cuenta; lo que sin duda alguna, coadyuvará a fortalecer el apego del trabajador por su cuenta.
Con base en lo anterior, esta Comisión que dictamina destaca la modificación para señalar el derecho que el trabajador tiene de designar a los beneficiarios de su ahorro voluntario.
Por otro lado esta Comisión coincide en que una de las principales aportaciones de la Minuta objeto del presente Dictamen, consiste en la propuesta relativa a la designación del director general de una AFORE, estableciendo así, las características y requisitos específicos que deben reunir las personas que sean designadas para ocupar dicha posición, con esta medida se dota de mayor precisión y transparencia no sólo a la propia Ley, sino también al funcionamiento de las AFORES.
Esta Comisión está de acuerdo en la conveniencia de fortalecer la participación de la clase trabajadora en las decisiones relativas a las cuentas individuales, por lo que avala y reconoce que es conveniente fortalecer la participación de los representantes de los trabajadores en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de dos a cuatro representantes, tal y como se establece en la Minuta.
Finalmente, esta Comisión destaca la disposición de la Minuta al señalar que la difusión entre los trabajadores de las reformas contenidas, resulta de la mayor importancia y trascendencia, con el objeto de que los trabajadores estén más informados y puedan ejercer los derechos que la misma les otorga y comprender fácilmente las modificaciones en el cobro de comisiones, el rendimiento neto y el fomento a la cultura del ahorro para el retiro.
Como se ha mencionado antes en el presente Dictamen, la importancia de fortalecer la información para los trabajadores y permitirles la comparación entre AFORES y entre sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, SIEFORES, será determinante para que tengan mejores pensiones.
Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el proyecto de
DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos, 3o. con una fracción V bis; 5o. con una fracción XII; 66 bis, y 74 párrafos octavo, noveno y décimo, pasando los actuales párrafos octavo, noveno y décimo a ser décimo primero, décimo segundo y décimo tercero; y se reforman los artículos 7o., párrafos primero y tercero; 9o., párrafo segundo; 37, párrafos segundo y cuarto; 74, párrafo séptimo; 76, párrafo primero, y 79, párrafo noveno, todos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I. a V. ...
V. bis. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión.
La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo;
VI. a XIV. ...
Artículo 5o.- ...
I. a XI. ...
XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes;
XIII. a XVI. ...
Artículo 7o.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales.
...
Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad.
...
...
...
Artículo 9o.- ...
Habrá quórum con la presencia de nueve de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno dirigirá los debates, dará cuenta de los asuntos y tendrá voto de calidad en los casos de empate.
...
Artículo 37.- …
Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas.
...
Cada administradora deberá cobrar la comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos o bonificaciones que realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores por su ahorro voluntario, o por utilizar sistemas informáticos para realizar trámites relacionados con su cuenta individual o recibir información de la misma.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 66 bis. La persona designada como director general o su equivalente de una administradora o institución que realice funciones similares, pública o privada, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá tener un perfil profesional y ético conforme a lo siguiente:
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
III. No estar realizando ni haber realizado en los últimos dos años, funciones de regulación de entidades del sistema financiero mexicano;
IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y no haber sido condenado por delito que amerite privación de la libertad o encontrarse inhabilitado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
V. No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos dos años previos a su designación, cargo alguno de cualquier índole en partidos o agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de patrones o cargos de elección popular.
Artículo 74.- ...
...
I. a IV…
...
...
...
...
Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año, contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Podrá hacerlo antes del año, cuando traspase su cuenta individual a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, en el período de cálculo inmediato anterior. La Junta de Gobierno determinará el mínimo de diferencia que debe de haber entre los Rendimientos Netos observados para que se pueda ejercer el derecho de traspaso de una administradora a otra.
Los trabajadores que ejerzan su derecho de traspasar su cuenta individual de una administradora a otra que haya registrado un Rendimiento Neto mayor, deberán permanecer al menos doce meses en la última administradora elegida.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno de la Comisión, atendiendo a las circunstancias del mercado, la competencia entre administradoras y otros factores que permitan propiciar las mejores condiciones de competitividad en beneficio de los trabajadores, podrá establecer un plazo menor al del año para que éstos ejerzan su derecho al traspaso.
Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, o la administradora entre en estado de disolución, o se fusione con otra administradora. En el caso de fusión entre administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados que se encuentren registrados en la administradora fusionada.
...
...
...
Artículo 76.- Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, serán asignados a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Junta de Gobierno.
...
Artículo 79.- ...
...
...
...
...
...
...
...
En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de los recursos de sus subcuentas de ahorro voluntario de la cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.
...
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37, párrafos séptimo y octavo del artículo 74 y primer párrafo del artículo 76, que entrarán en vigor nueve meses después a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto desempeñen el cargo de director general de una administradora deberán en un plazo no mayor de treinta días hábiles manifestar por escrito no encontrarse en el supuesto de la fracción V del artículo 66 bis.
ARTÍCULO TERCERO.- Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídica, en lo que no se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- En términos del presente Decreto, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá un programa de difusión para la comprensión de los alcances en materia de la simplificación de las comisiones, el énfasis en rendimiento neto, y el fomento de una cultura de ahorro para el retiro.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 12 de abril de 2007.
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica),
presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón
Ramiro Flores Domínguez (rúbrica a favor en lo general; en
contra, en el artículo 66 Bis, fracción V), Ricardo Rodríguez
Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid,
José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en contra), Antonio
Soto Sánchez, Horacio E. Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez
(rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio
Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González,
Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu
Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López
(rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José
Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán
González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica
en contra), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja
Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan
Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José
Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow
Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María
de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl
Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen
Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio
(rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez.
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
El suscrito diputado federal a la LX Legislatura de Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía el presente VOTO PARTICULAR con relación al DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, tomando en cuenta los siguientes puntos:
ANTECEDENTES
1. El día 27 de marzo de 2007, los Senadores Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
2. En sesión de fecha 29 de marzo de 2007, fue aprobado en el Senado de la República el Dictamen por el que se adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por 77 votos en pro y 22 votos en contra.
3. En sesión ordinaria del 10 de abril de 2007, la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la minuta con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades, la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
4. En sesión plenaria de fecha 12 de abril de 2007, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo
5. Con fecha 11 de abril del presente año fue remitida a la Presidencia de la Cámara de Diputados el oficio CSS/394/07 suscrito por el Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, Presidente de la Comisión de Seguridad Social, en el cual con fundamento en el "Acuerdo por el que se norman los trámites de cambio o ampliación de turnos de Iniciativas o Proposiciones con Punto de Acuerdo presentadas en las sesiones plenarias", solicitó la ampliación de turno de la Minuta en cita, toda vez que es materia competencia de la Comisión que preside.
6. Con fecha 12 de abril de 2007 fue recibida por la Comisión de Seguridad Social el oficio LX-I/ST-MD/0191307, firmado por ausencia del Secretario Técnico, Maestro Cristian Alarcón Ojeda, en el que le informan al presidente de dicha Comisión que la ampliación de turno solicitada para la minuta con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro fue remitida para su análisis a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual emitió opinión de la que se desconoce su contenido, y que la petición sería tratada en la próxima reunión de la Mesa Directiva.
7. Con fecha 13 de abril fue remitido al Diputado Jorge Zermeño Infante el oficio CSS/LX-1/398/07, suscrito por el Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, a través del cual se le reitera la ampliación de turno de la minuta de referencia.
CONSIDERACIONES
1. El siglo XX se caracterizó por el constante reconocimiento e incorporación en las legislaciones nacionales y en la agenda internacional de los derechos sociales como el de alimentación, al trabajo, a la salud, a la vivienda, a la educación y a la seguridad social, plasmando la responsabilidad del Estado en la provisión del bienestar.
El propósito de las políticas de bienestar es otorgar protección a las personas garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral, de forma tal que no dependan únicamente de su situación ventajosa o desventajosa de inserción en el mercado laboral o de adquisición de habilidades y conocimientos.
En el caso del derecho a la seguridad social, éste tiene por objeto proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen la capacidad económica del individuo y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los patrones y los trabajadores, a través de los principios de universalidad en la cobertura; igualdad, equidad o uniformidad en el trato; solidaridad y redistribución del ingreso; comprensividad y suficiencia de las prestaciones; unidad, responsabilidad del Estado, eficiencia y participación en la gestión; y sostenibilidad financiera. A mayor abundamiento, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido a la seguridad social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
La seguridad social, sus instituciones y beneficios, constituye un pilar fundamental del Estado Social de Derecho plasmado en nuestra Carta Magna. No sólo fue la respuesta del Estado frente a las demandas de los trabajadores por mejores condiciones de vida y de trabajo, sino también un importante mecanismo para elevar la productividad, el crecimiento y el desarrollo económico de nuestro país a lo largo de varias décadas.
Recientemente, varios fenómenos han impactado a la seguridad social: los cambios demográficos y epidemiológicos, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y el lento e instable crecimiento económico, así como deficiencias en la administración, planeación y gestión de las instituciones.
En este marco se ha presenciado una caída en la calidad y suficiencia de las prestaciones y servicios a las que tienen derecho los trabajadores del país; un estancamiento en la cobertura y la incapacidad del sistema de incorporar a los trabajadores del sector no formal; se han profundizado inequidades en los diferentes regímenes ahondando las diferencias entre una enorme masa de pensionados con remuneraciones miserables ante pequeños grupos de beneficiarios de pensiones de privilegio.
Este panorama plantea grandes retos a nuestra Nación. Nuestra generación debe fortalecer el sistema de seguridad social hacia una mayor equidad, solidaridad y universalidad. Para que los cambios sean viables social, jurídica y financieramente deben contar con amplios acuerdos entre los actores de la seguridad social. No obstante lo anterior, nuestro país según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se encuentra entre las naciones con menor gasto en materia de seguridad social, con sólo 6.2 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que esta proporción debe aumentar a 7.6 por ciento en el año 2015.
2. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados ha manifestado su rechazo a las modificaciones legales que buscan eliminar la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de la seguridad social y la salud como derechos sociales; por ello nuestro rechazo a la nueva Ley del ISSSTE y en esta ocasión al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es decir, reformas de corte neoliberal en las que se socializan los costos y se privatizan las ganancias al ceder la administración de los cuantiosos fondos de pensión al sector financiero y ahora a grupos de interés al interior de las organizaciones sindicales.
En el caso del nuevo sistema de pensiones, éste se encuentra sometido al control privado en sus dos fases: la de acumulación de fondos y el pago de las pensiones. En la primera, a cargo de las administradoras de fondos para el retiro (afores) y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (siefores), y en la segunda, a cargo de aseguradoras privadas.
Con el sistema vigente, estamos asistiendo a una concentración de fondos en manos privadas sin precedentes. Si actualmente los fondos de pensiones en manos de las afores concentran casi el ocho por ciento del producto interno bruto (PIB), el Banco Mundial estima que en 2020 esta concentración equivaldrá a 45 por ciento del PIB y en 2030, al 60 por ciento del mismo. De ahí que el organismo financiero internacional califique a las afores como "el más importante inversionista institucional en México"1
Gracias al control sobre estos recursos, las afores y las aseguradoras dispondrán de un poder económico exorbitante sólo limitado parcialmente (como ha sucedido hasta la fecha) por la legislación y por órganos administrativos desconcentrados.
Esto se agrava aún más al constatar que se ha dado un notable proceso de concentración entre las afores. Dos de éstas (Banamex y Bancomer, que están entre las que cobran mayores comisiones), tienen una participación conjunta en el mercado de 26.5 por ciento, mientras que las siete afores más pequeñas apenas alcanzan el 4 por ciento de los activos en cartera del sistema.
El supuesto control que tiene el asegurado sobre sus recursos (propiedad formal de la cuenta, facultad de elegir afore o de cambiar de la misma en ciertas condiciones) es mínimo si consideramos que no tiene facultad alguna para intervenir en las decisiones de las administradoras, e incluso, legalmente, a través de cierta representación en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), ésta es limitada y se ciñe a atribuciones de consulta y opinión.
Lo mismo puede decirse del riesgo que corren los recursos invertidos por las siefores. Aunque existe una reglamentación y previsiones en materia de inversión, los recursos depositados en las afores corren los riesgos financieros vinculados a las fluctuaciones del mercado. Con el nuevo sistema, el trabajador está obligado a asumir riesgos cuyo control le es ajeno por completo.
3. Ahora bien, según lo argumentan los autores de la contrarreforma del ISSSTE, gracias a las reformas a la Ley del SAR que están a discusión, los trabajadores al servicio del Estado pueden ya estar tranquilos, ya que estas reformas ponen un blindaje a los abusos que se podrían dar conforme a la nueva Ley del ISSSTE. Esto es una mentira más, ya que estás reformas ayudan sostener la agresión a los derechos de los trabajadores que consagra la Ley del ISSSSTE.
Al respecto, uno de los aspectos más publicitados, de las reformas a la Ley del SAR es la que suprime las comisiones sobre flujo. En principio, la supresión de las comisiones sobre flujo se podría considerar benéfico, ya que se podría alegar que los burócratas apenas comienzan a constituir sus depósitos en sus cuentas individuales. En tal virtud, siendo bajos los saldos de estas cuentas, la comisión que más les perjudica a los trabajadores es la de flujo, es decir, la que se cobra por el simple depósito de sus ahorros en la afore, especialmente si se toma en cuenta que los sueldos de los burócratas suelen ser mayores que los de los trabajadores del apartado A. Además que con la supresión de la comisión sobre flujo se amarra aún más la prohibición establecida en el artículo 25 Transitorio, sobre que no se deberá cobrar comisión sobre los Bonos de Pensión ISSSTE.
Sin embargo, estos beneficios son sólo en la apariencia, ya que a diferencia de las cuentas individuales abiertas en las afores pertenecientes a los trabajadores afiliados al IMSS a partir de 1997 y que partieron de cero saldo, ya que los ahorros del 2% del SAR ahorrados de 1992 hasta el 30 de junio de 1997, aunque se traspasaron a una Subcuenta de las afores, se sujetaron en su manejo e inversión a la legislación anterior como procedía en derecho, las cuentas individuales de los burócratas no van a partir de cero sino de un saldo más o menos abultado producto de los ahorros del anterior SAR (2%), los que concretamente se traducen en aproximadamente 58 mil millones de pesos y que violando a la Constitución por tratarse de derechos adquiridos por los trabajadores, serán manejado e invertido por PENSIONISSSTE y luego por las afores; es decir serán administrados conforme a la Nueva Ley del ISSSTE, lo que se traduce en la utilización de siefores, bolsa de valores, sin garantía de que los ahorros de los trabajadores quedarán intocados, y sin que se garantice un rendimiento real mínimo del 2% ;saldo sobre los que las afores comenzarán a cobrar sus onerosas comisiones.
En suma el sistema de las afores en el apartado B comenzará ya con un saldo más o menos abultado. Si a esto sumamos que a estas alturas los saldos de las cuentas de los trabajadores afiliados al IMSS, los del apartado A ya también son abultadas, con mayor razón nos daremos cuenta de que en estos momentos las comisiones de saldo son las que más convienen a las afores no a los trabajadores.
Si a esto adicionamos que como las afores fijan sus comisiones a su gusto, al suprimírseles las comisiones de flujo, más adelante podrán elevar el porcentaje de las comisiones sobre saldo para seguir obteniendo todo el dinero del mundo.
En tanto desaparecen las afores, ante la fuerza de los hechos y la presión de los trabajadores, el único camino para que hubiera equidad en el cobro de comisiones sería que sólo se autorizaran las comisiones sobre rendimiento real, cuya tasa además estaría sujeto a un tope que marcara el legislativo, que debiera ser similar a la que se cobraba a los trabajadores en el marco del anterior SAR, es decir por alrededor del 0.5%.
Por otro lado no se puede permitir, que las afores no garanticen un rendimiento real mínimo como hasta ahora los trabajadores tenían garantizado. La obtención de un interés mínimo real y un tope máximo a las comisiones, permitirá que los ahorros de los trabajadores alcancen saldos que les permitan al final de su vida laboral obtener una pensión de preferencia digna. De lo contrario estaremos en presencia de un Fobaproa de la seguridad social que deberá de pagarse con recursos fiscales a fin de entregar a los trabajadores sus Pensiones Mínimas Garantizadas, o lo peor el trabajador perderá su derecho a una pensión obteniendo sólo un ahorro más o menos mermado por las usureras comisiones de la comisiones.
Esto no se puede permitir, pues nos estamos jugando el futuro de la seguridad social, es decir el futuro de los trabajadores del país y el equilibrio de las finanzas públicas.
4. En armonía con lo anterior, lo que debe impulsarse entre las cuentas de los trabajadores no es la obtención de un rendimiento neto, es decir, rendimientos menos comisiones, sino un rendimiento real, descontando la inflación, lo cual además de trasparentar a los trabajadores el rendimiento que obtienen en su afore y el otorgado por el resto de las Administradoras, y así obtener decisiones más informadas y realmente en su beneficio.
Es necesario enfatizar que el factor que está teniendo más repercusión en los fondos de pensiones es la falta de crecimiento económico, así como las distorsiones de la economía mexicana, lo que por una parte se ha traducido en falta de creación de empleos formales, pero, por otra, en impulso al crecimiento de las actividades informales, así como de los empleos sin ningún tipo de seguridad social. Evidentemente que, con estas situaciones, si la relación entre trabajadores activos y pensionados tiende a ser cada vez menor, los fondos no se habrían colapsado de forma tan radical si la creación de trabajo asalariado no se hubiera detenido, si el empleo público no se hubiera desplomado y si la caída de los ingresos no hubiera sido de la magnitud que se registra desde hace veinte años.
Contar con una cuenta individual que es administrada por una afore publica o privada, sin garantía de rentabilidad y expuesta al riesgo financiero, nos permite pensar que el sistema de jubilaciones se va a colapsar, ya que si partimos de ingresos disminuidos, aunque se tenga una excelente rentabilidad y administración, las pensiones corresponderán al nivel de ingresos con el que se cotizó, por lo que el principio de solidaridad se ve destruido, como lo demuestran los cálculos de la calculadora de la Consar que nos indica que un trabajador que gane tres salarios minimos debe cotizar 47 años ininterrumpidos para poderse jubilar con dicho salario, esto es que inicie a trabajar desde los 18 años de edad y concluya hasta los 65, lo cual es imposible para la mayoría de los mexicanos por las barreras sociales y económicas para poder acceder a un empleo. Lo más común es que una persona llegue a cotizar treinta años continuos o discontinuos, ante lo cual solo alcanzara un salario mínimo general, cuando ganaba tres salarios mínimos, cabe señalar que un 72% de los asalariados en nuestro país reciben hasta tres salarios mínimos.
Por ello es necesario contar con una rentabilidad real a fin de que la exposición al riesgo financiero se vea disminuida, la cual será el resultado del interés nominal menos la inflación. Así mismo, las comisiones deben ser tasadas sobre el rendimiento real para fomentar la eficiencia en las inversiones de las cuentas individuales de los trabajadores por parte de las aforeS públicas o privadas.
Por otra parte en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consideramos no se debe limitar el derecho de los trabajadores para traspasar su cuenta individual a otra afore cuantas veces quieran. Se vuelve al establecimiento del periodo anual para poder ejercer este derecho, salvo que el trabajador, por una sola vez, cambie a otra Administradora con un mayor rendimiento neto (rendimiento menos comisiones), misma en la que deberá permanecer 12 meses salvo que la Consar establezca un periodo menor para los traspasos.
Cuando algunos trabajadores comienzan a saber más del SAR y a involucrarse en su cuenta individual, les quieren nuevamente limitar el plazo para cambiar de afore; el interés de estos negociantes extranjeros no puede estar por encima de los intereses de la clase trabajadora y el país. Se habla de abusos de afores y promotores: pues que se les sancione y controle, pero esto no es causa para perjudicar a los trabajadores. También se agrega, que el solo monto de comisión que se cobra no es criterio suficiente para determinar el mayor beneficio para el trabajador, pues que se sujete el traspaso al rendimiento real y no al monto de la comisión, pero que esto tampoco sea pretexto para suprimir la libertad de los trabajadores de cambiar de Administradora cuantas veces lo determine, ni para reducir la competencia entre las afores. Con el reestablecimiento del traspaso anual se trata de proteger a las afores que monopolizan el mercado y que suelen ser las más caras. Finalmente, para evitar que los traspasos se traduzcan en cobros para los trabajadores, proponemos la supresión de todo tipo de comisiones fijas, o para decirlo en otros términos; fuera de la comisión por le manejo de la cuenta individual las Administradoras no podrán cobrar ninguna otra comisión.
Por otro lado, la pretensión de diferir a 9 meses la supresión de la comisión sobre flujo y la aplicación del concepto de rendimiento neto, establecido en el Artículo Primero transitorio del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, no tiene justificación más que extender por el mayor tiempo posible esta usurera comisión que sumada a las de saldo saquean sin escrúpulos los ahorros de los trabajadores, por ello en el presente Voto Particular se propone que entren en vigor cuarenta días naturales después a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
En armonía con todas las propuestas hasta aquí expresadas, la asignación de los trabajadores que no seleccionen afore debe realizarse a favor de las administradoras que tengan el mayor rendimiento real.
No obstante las anteriores consideraciones, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó la Minuta de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro en los términos enviados por la Colegisladora. Sin embargo, el suscrito disintiendo del dictamen de la Comisión, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone la modificación de varios preceptos aprobados por la Colegisladora.
5. Con base en lo anterior se propone en la fracción V bis del artículo 3º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro la definición de rendimiento real y de rendimiento neto y no sólo este último como se previó en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; además se propone modificar el párrafo segundo del artículo 37 del Dictamen con la finalidad de establecer que la comisión máxima que podrá cobrarse por administración de las cuentas individuales será de 0.5% sobre el rendimiento neto, eliminando de manera expresa el cobro de cuotas fijas o de cualquier otra índole y para hacer una reforma integral se propone modificar el primer párrafo del artículo 43 de la Ley para que el régimen de inversión garantice a los trabajadores un rendimiento mínimo real anual del 2%.
En este contexto se propone modificar el párrafo séptimo del artículo 74 de la Minuta con proyecto de decreto para establecer que los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de un administradora a otra las veces que lo decidan siempre que traspasen su cuenta individual a una administradora cuyas sociedades de inversión registren un mayor Rendimiento Real y eliminar los párrafos octavo y noveno de dicho dispositivo normativo, y para el caso del artículo 76 cambiar el término de rendimiento neto por e de rendimiento real.
6. Por otra parte y para hacer una propuesta integral es necesario establecer reglas para los promotores de las afores, ya que en repetidas ocasiones se les caracteriza como abusivos, que cometen todo tipo de arbitrariedades e ilegalidades con el fin de lograr que un mayor número de trabajadores se inscriban o traspasen la cuentas a su afore. Desde luego, los responsables y sus afores cómplices deben ser sancionados; pero el problema requiere algo más que sanciones. Exige un enfoque de justicia social.
Nunca se debe olvidar que lo promotores son trabajadores con una injusta situación laboral. Y concretamente, si los promotores actúan de esta forma poco legal, se debe a que ganan un salario por comisión. Urge pues, consagrar su derecho a un salario mínimo y digno, en general a un salario remunerador de manera que esta tranquilidad económica les permita desempeñarse de manera más justa en relación al resto de los trabajadores. En tal virtud, no basta señalar que la Consar fijará las reglas generales sobre la remuneración de las afores a sus promotores, en tal sentido nuestra propuesta va en el sentido, de que se fije en la fracción XII del artículo 5 de la Ley del SAR a favor de los promotores un salario mínimo equivalente a 6 salarios mínimo generales vigentes en el Distrito Federal, dejando claro que las comisiones sólo podrán incrementar tal percepción mínima. Esto además permitirá avanzar en su profesionalización.
7. Tampoco puede pasarse por alto que en un país como el nuestro, con escolaridad promedio de siete años es muy factible que los trabajadores no cuenten con la mínima información económica y financiera que les permita hacer las elecciones adecuadas que el sistema pone en sus manos.2 Esta información ni siquiera corre a cargo de las afores, pues se deposita en campañas instrumentadas por Consar.
Aunque la divulgación está considerada en un artículo transitorio del proyecto de decreto, sólo se refiere a los alcances de la presente reforma y de manera muy general a la difusión de la cultura del ahorro. Además, por ser ésta una materia fundamentalmente laboral, debe involucrar a las dos instituciones de seguridad social con el mayor número de derechohabientes, el IMSS y el ISSSTE.
Por estas razones, es fundamental que el sistema opere con la mayor claridad y transparencia para los trabajadores que es a quienes debiera servir, y de esta forma, sean éstos quienes tomen las decisiones más adecuadas en función de sus intereses. Con base en tales consideraciones se propone en el presente Voto Particular adicionar un párrafo a la fracción XIV del artículo 5, y reformar el último párrafo del artículo 37 y el Artículo Cuarto Transitorio del dictamen a efecto de que: los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren a sus cuentas individuales, la información sea expresada en lenguaje accesible que permita a los trabajadores comparar las comisiones que cobran las administradoras y su Rendimiento Neto, y que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto Mexicano del Seguro Social, establezca un programa de difusión para la comprensión objetiva de los alcances en materia de la simplificación de las comisiones.
8. Por lo que respecta al artículo 7 de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro, es de señalarse que el Partido de la Revolución Democrática fue el primero en levantar la voz, para denunciar que era inconcebible que la Consar que cumple tan importante y difícil función esté reducido a un mero órgano desconcentrado de la SHCP, por ello en su oportunidad propusimos su cambio a organismo descentralizado y, la urgencia de aumentar en número y fuerza real de la representación de los trabajadores.
En armonía de lo anterior, no nos podemos oponer al aumento de los representantes de los trabajadores en la Junta de Gobierno de la Consar, para que la clase trabajadora influya más en las decisiones que se tomen sobre sus dineros y, por tanto su futuro. En esta minuta se propone que aumenten de 2 a 4 estos representantes de los trabajadores. Pero hay dos inconvenientes: que la designación de los representantes obreros sigue bajo el control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, segundo, que en el contexto en que se caminan estas reformas a la Ley del SAR, como la Nueva Ley del ISSSTE, debemos temer fundadamente que este aumento sólo signifique su charrificación.
Para evitar lo anterior, proponemos eliminar la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la designación de los vocales que representan a las organizaciones de los trabajadores y establecer que ninguna organización de trabajadores pueda tener más de un representante, lo cual abrirá esta representación a una designación más apegada a los interese de los trabajadores a su pluralidad.
9. Por otra parte la Minuta propone la adición de un artículo 66 bis para establecer los requisitos que debe cumplir los Directores Generales de las afores, siendo increíble que hasta ahora se fijen los requisitos mínimos para un puesto tan importante, como es el de Director General de una afore, lo cual incide sobre el derecho a pensionarse, a retirarse con dignidad de millones de trabajadores y sus familias. Pese a todas las distorsiones e inconstitucionalidades, no debemos olvidar que cuando hablamos de las afores, no sólo hablamos de un negocio de enorme lucro para el capital financiero trasnacional, sino que entramos al campo de lo social, de la seguridad social, por lo que en su manejo nunca debe faltar la preparación y la sensibilidad hacia los derechos de los trabajadores.
No obstante, en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consideramos que el contenido de este artículo con relación al Artículo Segundo Transitorio de la Minuta, son imprecisos jurídicamente, opinión que convalidamos con el análisis realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esta Cámara de Diputados, el cual en su opinión dirigida al Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero señala a la letra:
Asimismo, el artículo 66 bis requiere de un perfil profesional y ético para poder ser designado director general de una administradora, sin embargo la redacción y la utilización de conceptos empleados en tal numeral, no son adecuados y contundentes que permitan un claro entendimiento de lo requerido, toda vez que al referirse de un perfil profesional, denota que para el desempeño de la función se requiere contar con una profesión determinada, lo cual no contempla en el precepto. Otro ejemplo de las inconsistencias de redacción y precisión señaladas, es la utilizada en la fracción II del citado artículo en donde se exige que haberse desempeñado por cinco años cuando menos en puestos de alto nivel decisorio y administrativa, lo cual resulta poco adecuado, pues el requisito debe consistir en que cuente con conocimientos y experiencia de alto nivel precisamente en materia financiera y administrativa.
…
Por otra parte y como se dijo, en el artículo Segundo Transitorio, se impone la obligación para quienes ya se desempeñen como directores general, para informar si se encuentran ubicados en el supuesto de la fracción V del artículo 66 bis, sin embargo, no existe previsión para el caso de incumplimiento ni muicho menos el objeto para el cual deberá realizar tal informe, lo que evidentemente requeriría ser adecuado para evitar vaguedad en la norma."
Sobre el mismo punto es necesario referirnos al artículo segundo transitorio, relativo a los Directores Generales de las afores que actualmente están en funciones, toda vez que en el se señala, que en 15 días hábiles tienen que manifestar de manera escrita no encontrase en las incompatibilidades contenidas en la fracción V del artículo 66 es decir, no estar desempeñando o haber desempeñado en los dos últimos años previos a su designación cargo alguno en partidos o agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de patrones o de elección popular.
Sin embargo en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consideramos que el contenido de este artículo está incompleto por lo que debe establecerse que será en la Consar en donde se debe presentar este escrito y señalar que cumple con todos los requisitos previsto en el artículo 66 bis de mención
10. Con relación al artículo 79 de la Minuta en comento, consideramos que en lugar de alentar la desprotección de los familiares de trabajador, siguiendo los principios del derecho social debe señalarse que de los recursos de sus subcuentas de ahorros voluntario los familiares legales serán reconocidos como beneficiarios en primer término, armonizando la ley del SAR con lo que a este respecto marcan las Leyes del ISSSTE e IMSS, y que a falta de beneficiarios legales el trabajador deberá designar beneficios sustitutos y a la falta de dicha entrega se hará en el orden de prelación establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Además, se crea la obligación de que las afores entreguen en cinco días hábiles estos recursos a los beneficiarios y que en caso contrario, el incumplimiento será sancionado.
11. Por último, el cambio en la estructura de comisiones (desapareciendo la comisión por flujo) y el énfasis que se le da al rendimiento como el elemento de mayor peso en las tomas de decisión que deban tomar los trabajadores para inscribirse a una afore o para traspasar sus recursos, que aparenta ser positivo, no garantiza una protección efectiva a los trabajadores frente a la posibilidad de que las afore en su nueva estructura de comisiones subsuman en la comisión sobre saldo el impacto de eliminar la comisión sobre flujo.
La medida implica además el riesgo de que en aras de obtener la máxima ganancia se ponga en juego el patrimonio de los trabajadores en los sectores verdaderamente rentables de la economía: el capital especulativo o el manejo indebido de fondos.
La reforma no prevé medidas que acoten la competencia por venir para ofrecer mayores rendimientos, lo que representará la principal fuente de ganancias de las afores dado el mínimo crecimiento del empleo formal y de los salarios. Es decir, al no crecer "el pastel", se luchará por obtener mayores tajadas del mismo, vía traspasos (que además han sido manejados de forma irregular o de plano ilícita en la historia del sistema).
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática proponemos adicionar un Artículo Quinto transitorio que exprese que la Consar no podrá autorizar a las administradoras un cambio en la estructura de comisiones con motivo de esta reforma cuando éste implique un incremento en las comisiones vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente norma.
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara comprometido a defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras de los Apartados A y B del artículo 123 constitucional y con el fin de aspirar a un modelo acorde con la actual situación económica, política y social y con base en lo antes expuesto, el suscrito legislador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la Comisión de hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el presente VOTO PARTICULAR, con proyecto de:
DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos, 3o. con dos fracciones V bis y V ter; 5o. con una fracción XII; 66 bis, y 74 párrafos octavo recorriéndose los siguientes, y se REFORMAN los artículos 5º fracción XIV, 7o., párrafos primero y tercero; 9o., párrafo segundo; 37, párrafos segundo, cuarto y décimo tercero; 43 primer párrafo, 74, párrafo séptimo; 76, párrafo primero, y 79, párrafo noveno, todos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I. a V. ...
V bis. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión.
La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo;
V ter. Rendimiento Real, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos, menos las comisiones y la inflación, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión.
La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Real, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo
VI. a XIV. ...
Artículo 5o.- …
I. a XI. …
XII. Dictar la reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes. No obstante lo anterior, los agentes promotores deberán gozar de una remuneración mínima equivalente a seis salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, misma que podrá incrementarse con comisiones o cualquier otra cantidad o prestación.
XIII…
XIV…
Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren a sus cuentas individuales, la Comisión deberá informar bimestralmente, a través de los medios electrónicos de comunicación y por escrito al domicilio de cada trabajador con los estados de cuenta que entregan las administradoras, sobre las comisiones que cobran y su Rendimiento Real. La comisión deberá garantizar que dicha información sea expresada en lenguaje accesible que permita a los trabajadores comparar las comisiones que cobran las administradoras y su Rendimiento Real.
XV a XVI. …
Artículo 7o.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales.
...
De los cinco vocales restantes, cuatro serán designados por las organizaciones nacionales de trabajadores y uno por las organizaciones nacionales de patrones. El Ejecutivo Federal deberá establecer con criterios de pluralidad, las bases para determinar las organizaciones de trabajadores que deberán intervenir en la designación de los miembros de los órganos de gobierno del Instituto, de manera que ninguna de estas organizaciones tenga más de un representante. Igualmente establecerá las bases respecto a las organizaciones patronales.
...
...
...
…
Artículo 9o.- ...
Habrá quórum con la presencia de nueve de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno dirigirá los debates, dará cuenta de los asuntos y tendrá voto de calidad en los casos de empate.
...
Artículo 37.- …
Las comisión máxima que podrá cobrarse por administración de las cuentas individuales será de 0.5% sobre el rendimiento neto. Las administradoras no deberán cobrar ninguna otra comisión.
…
Cada administradora deberá cobrar la comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos o bonificaciones que realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores por su ahorro voluntario, o por utilizar sistemas informáticos para realizar trámites relacionados con su cuenta individual o recibir información de la misma.
…
…
…
…
…
…
…
Asimismo, la Comisión determinará la forma y términos en que las administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores sus estructuras de comisiones, y tomará medidas para garantizar que la información sea oportuna, objetiva y en lenguaje accesible para todos los trabajadores.
Artículo 43. El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores, de manera que se garantice un rendimiento mínimo real anual del 2%. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:
a) a e)…
…
…
…
…
…
Artículo 66 bis. La persona designada como director general o su equivalente de una administradora o institución que realice funciones similares, pública o privada, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá tener un perfil profesional y ético conforme a lo siguiente:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia financiera, administrativa, de seguridad social y laboral.
III. No estar realizando ni haber realizado en los últimos cinco años, funciones de regulación de entidades del sistema financiero mexicano;
IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y no haber sido condenado por delito que amerite privación de la libertad o encontrarse inhabilitado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
V. No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos tres años previos a su designación, cargo alguno de cualquier índole en partidos o agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de patrones o cargos de elección popular.
En el caso de las Administradoras o instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, el director general o su equivalente, adicionalmente deberá ser ciudadano mexicano.
Las personas que ocupen este cargo sin cumplir con estos requisitos, serán destituidas por la Comisión con independencia de las responsabilidades que legalmente procedan, incluida la penal, en su caso. A este respecto será procedente la denuncia popular ante la Comisión.
Artículo 74.- …
…
I. a IV…
…
…
…
…
Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de un administradora a otra las veces que lo decidan siempre que traspasen su cuenta individual a una administradora cuyas sociedades de inversión registren un mayor Rendimiento Real.
Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, o la administradora entre en estado de disolución, o se fusione con otra administradora. En el caso de fusión entre administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados que se encuentren registrados en la administradora fusionada
…
…
…
Artículo 76.- Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, serán asignados a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Real, de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Junta de Gobierno.
…
Artículo 79.- …
…
…
…
…
…
…
…
En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de los recursos de sus subcuentas de ahorro voluntario de la cuenta individual, sus beneficiarios legales conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Seguro Social y en general la Ley que resulte aplicable. Para el caso de que falten los beneficiarios legales el trabajador deberá designar beneficiarios sustitutos. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Las administradoras deberán entregar el saldo a los beneficiarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, bastando que en la misma aquellos anexen las documentales de acuerdo a la legislación civil, acrediten su vinculación con el trabajador fallecido. En su caso de incumplimiento las Administradoras cubrirán por concepto de daños y perjuicios un interés del 20% anual sobre el saldo.
…
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37, párrafo séptimo del artículo 74 y primer párrafo del artículo 76, que entrarán en vigor cuarenta días naturales después a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto desempeñen el cargo de director general de una administradora deberán en un plazo no mayor de quince días hábiles manifestar por escrito ante la Consar que cumplen con los requisitos del artículo 66 bis, en caso contrario se procederá de inmediato a su destitución.
ARTÍCULO TERCERO.- Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídica, en lo que no se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- En términos del presente Decreto, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecerá un programa de difusión para la comprensión objetiva de los alcances en materia de la simplificación de las comisiones, el énfasis en Rendimiento Real, y el fomento de una cultura de ahorro para el retiro.
ARTICULO QUINTO. La Comisión no podrá autorizar un cambio en la estructura de comisiones que cobren las administradoras cuando este implique un incremento, respecto de las vigentes.
Notas:
1 M.M. Giugale, O. Lafourcade y V.H. Nguyen, México.
Una agenda comprensiva para la nueva era. Banco Mundial, p. 228
2 Lo que no es exclusivo del pueblo mexicano. Según
Arthur Levitt, Presidente de la Comisión de Valores y Cambio de
los Estados Unidos, más de la mitad de los norteamericanos no conoce
la diferencia entre un bono y una acción; 16 por ciento entiende
lo que son las cuentas individuales jubilatorias y 8 por ciento dice que
entiende los gastos que le cobran los fondos mutuos. Citado por Joseph
Stiglitz, Un nuevo análisis de la reforma de las pensiones: diez
mitos sobre los sistemas de seguridad social. Presentado en la conferencia
"Nuevas ideas sobre la seguridad en la vejez". Banco Mundial, Washington,
D.C., 1999, p.20. El documento se puede consultar en www.redsegsoc.org.uy/1_Jor_Diez-Mitos.htm.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de abril de 2007.
Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN,
REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
A esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada la iniciativa enunciada en el acápite de este documento. La Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, al tenor siguiente:
I.- ANTECEDENTES.
2. La Mesa Directiva de esta Cámara, determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La iniciativa propone añadir tres incisos al párrafo 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica en los que se establezcan tres facultades expresas de la Comisión Jurisdiccional:
B) Conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la sección instructora.
C) Conocer de los informes semestrales de la sección instructora.
2. La Comisión Jurisdiccional requiere de facultades que le permitan cumplir con las tareas que debe desarrollar como responsable de velar por el buen funcionamiento de los mecanismos de juicio político y declaración de procedencia.
3. Hasta ahora se ha pretendido subsanar las deficiencias procesales mediante acuerdos parlamentarios.
4. Conforme a la Ley Orgánica, la Comisión Jurisdiccional cumple sus funciones a través de la sección instructora, sin embargo, al no tener atribuciones expresamente conferidas en la ley, la actuación de la Sección instructora está seriamente limitada.
5. Actualmente las facultades de la Comisión Jurisdiccional están acotadas, pues solo tiene facultades para nombrar a quienes deban integrar la Sección Instructora.
6. La Comisión Jurisdiccional requiere de un diseño que le permita atender y resolver problemas sobre responsabilidad de los servidores públicos.
7. Es necesario dotar de facultades expresas a la Comisión Jurisdiccional ya que de esa manera se crearán las condiciones para que en el futuro se puedan expedir leyes que constituyan un marco jurídico eficiente.
2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.
3. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir dictamen a estas propuestas, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En efecto, hay una gran laguna en la ley que deja sin atribuciones a la Comisión Jurisdiccional: conforme al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos del poder, solo deben ejercer las facultades expresamente establecidas; conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica, "las comisiones ordinarias con facultades expresas desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan" pero, salvo la designación de quienes deban conformar la sección instructora, de entre sus miembros, al legislador se le olvidó señalarle a la Comisión Jurisdiccional otras facultades. Por tanto, esta comisión resuelve la aprobación de la iniciativa en los términos expuestos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único.- Se reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40.
1. a 4. …
5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos. La Comisión Jurisdiccional tendrá las facultades siguientes:
b) Conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la sección instructora, y
c) Conocer de los informes semestrales de la sección instructora.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en sesión del 11 de abril del año dos mil siete.
Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica),
presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo
(rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Sara Isabel Castellanos
Cortés (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas
Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica),
Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín
(rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García
Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas, Silvia Luna
Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla,
Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías,
Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José
Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez
Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez
(rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,
CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO FRANCISCO EDUARDO
CUE PÉREZ PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL
HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS EN LA CIUDAD DE MONTERREY,
CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN NUEVO LEÓN, COAHUILA, TAMAULIPAS,
DURANGO Y SAN LUIS POTOSÍ
Honorable Asamblea
En oficio fechado el 27 de marzo del año en curso la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Francisco Eduardo Cue Perez pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de abril del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 constitucional.
Proyecto de Decreto
Articulo Único. Se concede permiso al ciudadano Francisco Eduardo Cue Perez para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica),
presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada
(rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo
Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante
(rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena
Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés,
secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz
(rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel
Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián,
Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández
Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel
Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo
Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez
(rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz
(rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna
García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco
Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez
(rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín
Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO EDWARD KURT CLANCY CONTRERAS PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE AGENTE CONSULAR HONORARIO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 27 de marzo del año en curso la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras pueda aceptar y desempeñar el cargo de agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 10 de abril, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que el interesado prestará como agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, serán de carácter estrictamente consular; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras para aceptar y desempeñar el cargo de agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica),
presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada
(rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo
Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante
(rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena
Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés,
secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz
(rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica),
Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián,
Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández
Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel
Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo
Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez
(rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz
(rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna
García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco
Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez
(rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín
Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS DAVID SUÁREZ GÓMEZ, SALVADOR SUÁREZ MOCTEZUMA Y NORA LAURA RIVERA FERNÁNDEZ PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 27 de marzo de 2007 la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos David Suárez Gómez, Salvador Flores Moctezuma y Nora laura Rivera Fernández puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Guadalajara, Jalisco, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 10 de abril del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Guadalajara, Jalisco, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano David Suárez Gómez para prestar servicios como asistente de información en la Sección de Asuntos Públicos de la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Salvador Flores Moctezuma para prestar servicios como mecánico/plomero en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Nora Laura Rivera Fernández para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular del Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica),
presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada
(rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo
Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante
(rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena
Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés,
secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz
(rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica),
Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián,
Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández
Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel
Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo
Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez
(rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz
(rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna
García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco
Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez
(rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín
Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS EMILY CHÁVEZ DAUMAS, TZIRATZIN PATRICIA DE LA LAMA REBOLLO, PEDRO VEGA JUÁREZ Y VALENTE OJEDA VARGAS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Emily Chávez Daumas, Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo, Pedro Vega Juárez y Valente Ojeda Vargas puedan prestar servicios de carácter administrativo en las embajadas de la República de Côte d’Ivoire, de la República Francesa y de Malasia en México, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 10 de abril se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los interesados prestarán en las embajadas de la República de Côte d’Ivoire, de la República Francesa y de Malasia en México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Emily Chávez Daumas para prestar servicios como secretaria particular en la Embajada de la República de Côte d’Ivoire en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo para prestar servicios como asistente del servicio de prensa en la Embajada de la República Francesa en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Pedro Vega Juárez para prestar servicios como chofer en la Embajada de Malasia en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Valente Ojeda Vargas para prestar servicios como mensajero en la Embajada de Malasia en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica),
presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada
(rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo
Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante
(rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena
Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés,
secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz
(rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica),
Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián,
Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández
Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel
Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo
Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez
(rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz
(rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna
García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco
Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez
(rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín
Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES ACTUALICE EL PADRÓN DE RESIDENTES EXENTOS DE PAGO DE PEAJE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura le turnaron para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Específicamente:
Primero. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implanten los mecanismos adecuados para que se actualice el padrón de residentes exentos del pago de peaje que incluya a los habitantes del municipio de Tampico Alto, Veracruz, al encontrarse éste dentro de la zona conurbana de Tampico, Tamaulipas.
Segundo. Se solicita a dichas autoridades informen sobre las acciones y mecanismos que lleven a cabo para solucionar la problemática aquí planteada.
Antecedentes
2. La proposición mencionada se turnó a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
La Presidencia de la comisión lo turnó a la Subcomisión de Infraestructura Carretera y ésta, durante su reunión del 14 de febrero del presente, acordó que la Comisión de Transportes comparte la inquietud del legislador autor de la proposición, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo del transporte y su infraestructura del país. Por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre la situación actual, problemática y proyecciones de actualización del padrón de residentes de Tampico el Alto, Veracruz, exentos del pago de peaje, a efecto de que esta comisión conforme debidamente su criterio con relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan con relación a este tema.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita del secretario de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre los poderes y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre lo siguiente:
b) Se solicita a dichas autoridades informen sobre las acciones y mecanismos que lleven a cabo para solucionar la problemática aquí planteada.
Comisión de Transportes
Diputados: Rubén Aguilar Jiménez,
presidente, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri
Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío
Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo
(rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, Santiago López
Becerra, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez,
Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Ramón Barajas López,
Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del
Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo (rúbrica),
Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga
Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica),
Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón
Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández
(rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica),
Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez
(rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elia Romero Guzmán
(rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica),
Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos
Velasco Pérez (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA A LOS TITULARES DE SCT, COFEMER, CFC Y BANCO DE MÉXICO, RINDAN A ESTA SOBERANÍA UN INFORME SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 012-SCT-2-2003
A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura le turnaron para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Solicitar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al titular de Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al titular de la Comisión Federal de Competencia, rindan informe detallado de el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal (antes de la publicación oficial en el DOF) así como al titular del Banco de México, éste último a efecto de evaluar el impacto económico, desde el punto de vista inflacionario. Presentada por el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo del Grupo Parlamentario del PRI el día 19 de octubre de 2006 y publicada el 12 del mismo mes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:
Antecedentes
2. La proposición mencionada se turnó a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
La Presidencia de la comisión lo turnó a las subcomisiones de Infraestructura Carretera y Autotransporte y Transporte Multimodal, éstas, durante sus reuniones de trabajo, acordaron que la Comisión de Transportes comparte la inquietud del legislador autor de la proposición, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo del transporte y su infraestructura del país. Por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de la Comisión Federal de Competencia y del Banco de México, informen a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre los impactos relativos a los asuntos propios de su despacho de la NOM-012-SCT-2-2003, a efecto de que esta comisión conforme debidamente su criterio con relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan con relación a este tema.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita del secretario de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre los poderes y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre lo siguiente:
Único. Se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al titular de Comisión Federal de Mejora Regulatoria y al titular de la Comisión Federal de Competencia, rindan informe detallado del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal (antes de la publicación oficial en el DOF) así como al titular del Banco de México, éste último a efecto de evaluar el impacto económico, desde el punto de vista inflacionario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril 2007.
Comisión de Transportes
Diputados: Rubén Aguilar Jiménez,
presidente, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri
Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío
Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo
(rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, Santiago López
Becerra, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez,
Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Ramón Barajas López,
Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del
Toro del Villar, Antonio del Valle Toca, Rafael Franco Melgarejo (rúbrica),
Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga
Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica),
Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón
Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández,
Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio
Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez
(rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, Rosa Elia Romero Guzmán
(rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica),
Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos
Velasco Pérez (rúbrica).