Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2229-II, martes 10 de abril de 2007.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO FERNANDO ALBERTO LÁZARO SERRANO MIGALLÓN PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA, EN GRADO DE ENCOMIENDA, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fernando Alberto Lázaro Serrano Migallón para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Fernando Alberto Lázaro Serrano Migallón para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARCOS ROMANO HASSÁN, JOSÉ OCTAVIO PÉREZ NAVA, CYNTHIA PATRICIA GARZA GARCÍA, DANIELA AGUILAR TREVIÑO Y ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE AUSTRIA Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SUS CONSULADOS EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, Y NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 9 y 12 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Marcos Romano Hassán, José Octavio Pérez Nava, Cynthia Patricia Garza García, Daniela Aguilar Treviño y Alejandro García García puedan prestar servicios en las embajadas de Austria y de Estados Unidos de América en México, y en los consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León; y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 20 de marzo de 2007 se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán al gobierno extranjero serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Marcos Romano Hassán para prestar servicios como secretario en la Oficina Comercial, en la Embajada de Austria en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Octavio Pérez Nava para prestar servicios como investigador en la Oficina de Aduanas y Seguridad Fronteriza del Departamento de Seguridad Interna, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Cynthia Patricia Garza García para prestar servicios como empleada del Departamento de Visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Daniela Aguilar Treviño para prestar servicios como empleada del Departamento de Visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Alejandro García García para prestar servicios como cajero clase S en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A INVESTIGAR EL PROCESO DE ENAJENACIÓN DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SA DE CV

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública fue turnada durante la LIX Legislatura, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el proceso de enajenación de Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV; y a la Auditoría Superior de la Federación, a conocer y sancionar los resultados de dicho proceso, presentada por el diputado Carlos Blackaller Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de abril de 2006.

En virtud del análisis y estudio de la citada proposición con punto de acuerdo, los integrantes de esta comisión dictaminadora, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se fundamenta en los siguientes

Antecedentes

Primero. El 25 de abril de 2006, el diputado Carlos Blackaller Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el proceso de enajenación de Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV; y a la Auditoría Superior de la Federación, a conocer y sancionar los resultados de dicho proceso.

Segundo. En la misma fecha, dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen.

Tercero. El diputado proponente sugiere el siguiente acuerdo:

Se exhorte a la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones necesarias y pertinentes respecto al proceso de enajenación de Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV; asimismo, solicitar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de esta Cámara de Diputados que autorice a la Auditoría Superior de la Federación conocer y sancionar los resultados de dicho proceso de enajenación, a efecto de garantizar la transparencia en el procedimiento y que el precio final de venta no haya significado una merma en los ingresos a las arcas públicas de nuestro país.

Consideraciones

I. Respecto a esta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el proceso de enajenación de Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV; y a la Auditoría Superior de la Federación, a conocer y sancionar los resultados de dicho proceso, podemos señalar que se pretende exhortar a la Secretaría de la Función Pública a actuar conforme a lo establecido en la fracción XVII artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es el que establece las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública:"Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley; y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida".

De esta manera, mediante la citada propuesta se resalta una obligación que tiene la secretaría, que se encuentra perfectamente establecida en la ley.

I. Por otra parte, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece en su artículo 4 quiénes son sujetos de fiscalización superior:

Artículo 4. Son sujetos de fiscalización superior, los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.

III. El punto de acuerdo es considerado como un pronunciamiento de alguno de los órganos del Poder Legislativo que produce efectos de definición respecto de posibles soluciones a problemas de carácter nacional o regional.

IV. Con fecha 7 de noviembre de 2006 se realizó una reunión de la mesa directiva de esta comisión y, a propuesta del diputado presidente, se acordó solicitar a la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos 39 y 45, numerales 1, 2 y 3, de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 65 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que la Secretaría de la Función Pública informe a esta comisión acerca del estado que guarda el asunto referido en la proposición en comento.

Derivado de lo anterior, el 29 de noviembre de 2006, mediante el oficio número SACN/300/346/2006, suscrito por el licenciado Roberto Anaya Moreno, subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad, la Secretaría de la Función Pública dio contestación a la petición formulada por esta comisión. En dicho escrito se establece lo siguiente:

Por lo que corresponde a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el proceso de enajenación de Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV, (…) le informo que la enajenación de la compañía aérea se realizó por la empresa Cintra, la cual si bien tiene como accionista al IPAB por encontrarse dentro del rescate bancario, no maneja recursos públicos y, por tanto, no es posible practicar auditoría alguna a dicha operación comercial.

Lo anterior permitió a este órgano legislativo conocer el seguimiento que la Secretaría de la Función Pública está dando al asunto planteado.

V. Por último, es menester aclarar que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación no está facultada para autorizar a la Auditoría Superior de la Federación, ya que dicha comisión legislativa actúa de conformidad con las facultades establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, por otra parte, la Auditoría Superior de la Federación es un órgano de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que sólo parcialmente se acuerda favorable la proposición en estudio, para el efecto de exhortar a la Secretaría de la Función Pública.

Con base en lo antes expuesto, la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se permite someter a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que, en el marco de sus atribuciones, revise el proceso de enajenación de Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV; y en el caso de que resultasen irregularidades de servidores públicos, se proceda conforme al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Segundo. Que se informe a esta Cámara, en un plazo no mayor de tres meses, de los resultados de dicha revisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 21 de febrero de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez, Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltasar, Víctor Hugo García Rodríguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN QUE APLIQUE ESTRICTAMENTE A LAS CADENAS DE RADIO Y TELEVISIÓN ABIERTA Y CERRADA LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, SU REGLAMENTO Y EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que aplique estrictamente a las cadenas de radio y televisión tanto abierta como cerrada, la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento, a fin de que se restrinja la transmisión de programas con contenido sexual y violento en horarios para menores.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo antes descrita y somete el presente dictamen a la consideración de esta honorable asamblea, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2005, se dio cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que aplique estrictamente a las cadenas de radio y televisión, tanto abierta como cerrada, la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento, a fin de que se restrinja la transmisión de programas con contenido sexual y violento en horarios para menores, presentada por el diputado Manuel López Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación.

3. En la multicitada proposición con punto de acuerdo se solicita lo siguiente:

Primero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación que haga las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, para delimitar claramente lo que esta materia representa una práctica contraria a la moral, a la integridad o bien cause una influencia nociva.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Gobernación que aplique estrictamente a las cadenas de radio y televisión tanto abierta como cerrada, la Ley federal de Radio y Televisión y su reglamento, a fin de que se restringa (sic) la transmisión de programas con contenido sexual y violento en horarios para menores.

4. Con fecha 12 de febrero de 2007 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación, dicho acuerdo establece en su artículo 1 que el programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo se desarrollará desde el día de su publicación y hasta el día 31 de marzo de 2007; asimismo, su artículo 3o., establece que el Presidente de la Mesa Directiva publicará en la Gaceta Parlamentaria una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquéllas proposiciones con punto de acuerdo a las que se haya asignado un turno plural de comisiones unidas, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar.

5. Aunado al numeral 4 de los antecedentes, el 14 de marzo de 2007 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el comunicado de la Mesa Directiva por medio del cual se informa sobre la modificación de turno de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la pasada legislatura pendientes de dictaminación; quedando la presente proposición con punto de acuerdo turnada únicamente a esta comisión.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, exponemos las siguientes

Consideraciones

I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, la actividad desarrollada por los medios electrónicos de comunicación es considerada de interés público, por lo que el Estado debe protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

II. Esta disposición legal es reiterada en el precepto 1o. del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, al tenor siguiente:

"Artículo 1o. La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales."

III. A fin de cumplir con la función social de la radio y la televisión, en el artículo 5o., fracción II, de la ley de la materia se establece que las transmisiones en medios electrónicos de comunicación procurarán evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

Para los efectos del precepto de referencia, el artículo 72 de dicho cuerpo normativo señala que, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

IV. Con la finalidad de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las disposiciones citadas en el apartado que antecede, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión contempla un sistema de autorizaciones y clasificaciones para las películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados; en este sentido, en su artículo 24 se precisan las distintas clasificaciones que pueden otorgarse a los materiales televisivos y los horarios de transmisión que corresponden a cada una de estas clasificaciones.

Conforme a los lineamientos reglamentarios de referencia, la difusión de materiales aptos para adolescentes y adultos –con clasificación "B"– sólo puede efectuarse a partir de las 20:00 horas; mientras que las transmisiones con clasificación "B-15" –aptas para adolescentes mayores de 15 años y adultos– únicamente se pueden realizar a partir de las 21:00 horas. Tal y como lo estipula el acuerdo mediante el cual se emiten los criterios generales de clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados, emitido por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de marzo de 2007.

V. Por disposición del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la función estatal de vigilancia y control del contenido de las transmisiones a través de los medios electrónicos de comunicación, se ejerce por conducto de la Secretaría de Gobernación. De este modo, el reglamento interior de esa dependencia federal confiere a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía las atribuciones a que se refiere el artículo 25 de dicho cuerpo normativo, entre las que se encuentran las de "regular la transmisión de materiales de radio y televisión" (fracción V), "resolver las solicitudes de autorización para transmitir públicamente material grabado o filmado para cualquier tipo de programas de radio o televisión… y clasificarlos de conformidad con las normas aplicables, vigilando su observancia" (fracción VIII), y "supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión." (fracción XV).

VI. De la lectura de los preceptos antes citados se desprende, en primer término, que la función social que realizan las estaciones de radio y televisión, se manifiesta –entre otros aspectos– evitando la difusión de materiales que constituyan influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud; por otra parte, se obtiene también que la unidad administrativa competente, es decir, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, tiene la atribución de supervisar y vigilar que los medios electrónicos de comunicación realicen su actividad cumpliendo con la función social encomendada, concretamente por cuanto hace al acatamiento de los horarios de transmisión de los distintos materiales televisivos, de conformidad con las clasificaciones que les correspondan.

VII. La proposición con punto de acuerdo que nos ocupa reitera el contenido de las disposiciones legales y reglamentarias en comento, conminando al estricto cumplimiento del marco normativo aplicable, en atención a la naturaleza de la actividad de interés público y a la función social encomendada a los medios electrónicos de comunicación.

Las solicitudes a que se contrae el punto de acuerdo se sustentan en el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que confieren a la Secretaría de Gobernación –por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía– las facultades de vigilancia y supervisión sobre el contenido de los programas televisivos, y la atribución de otorgar autorizaciones y clasificaciones a los materiales grabados, a efecto de que éstos se difundan en el horario que les corresponda, de acuerdo con sus características.

En tal virtud, esta dictaminadora considera que dicho punto de acuerdo debe ser aprobado, sin embargo, estiman pertinente realizar algunas modificaciones, como se indica a continuación:

En el punto de acuerdo primero de la proposición del diputado López Villarreal se señala: "se solicita a la Secretaría de Gobernación, haga las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, para delimitar claramente lo que en esta materia representa una práctica contraria a la moral, a la integridad o bien cause una influencia nociva."

De acuerdo con nuestro sistema jurídico, la facultad reglamentaria contemplada en el artículo 89, fracción I, constitucional –consistente en proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión–, corresponde al Presidente de la República; de ahí que el titular de una secretaría de Estado carezca de atribuciones para reformar ordenamientos reglamentarios. Por ello, debe sustituirse el término "haga", por la expresión "proponga al titular del Ejecutivo Federal".

Por su parte, en el punto de acuerdo segundo de la proposición en dictamen se indica: "se solicita a la Secretaría de Gobernación aplique estrictamente a las cadenas de radio y televisión tanto abierta como cerrada, la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, a fin de que se restringa (sic) la transmisión de programas con contenido sexual y violento en horarios para menores."

La mención de ordenamientos legales debe incluir al Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, por ser éste el que resulta exactamente aplicable a las emisoras de televisión restringida; al respecto, sus artículos 23, 36 y 39 establecen:

Artículo 23. La programación que se difunda a través de las redes, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá contribuir a la integración familiar, al desarrollo armónico de la niñez, al mejoramiento de los sistemas educativos, a la difusión de nuestros valores artísticos, históricos y culturales, al desarrollo sustentable, y a la propalación de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; para tales efectos, será también aplicable lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 36. En lo no previsto por la ley y el presente reglamento en materia de contenidos, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 39. Los concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir el acceso a sus instalaciones a los inspectores de la Secretaría y de la Secretaría de Gobernación, así como a otorgarles la información y facilidades para que realicen sus funciones en términos de ley.

El contenido de la programación quedará bajo la vigilancia de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el presente reglamento y, en lo no previsto, por la Ley Federal de Radio y Televisión.

Además, se considera que debe emplearse la expresión "televisión restringida", en lugar de "televisión cerrada", pues este último calificativo no está contemplado en el cuerpo reglamentario aplicable.

Finalmente, con el propósito de evitar interpretaciones erróneas, a partir de las cuales se pudiera argumentar que la solicitud se refiere únicamente a aquellos programas que contienen sexo y violencia al mismo tiempo, mas no a los que sólo muestran escenas de sexo o de violencia, se debe sustituir la expresión "contenido sexual y violento", por "contenido sexual y/o violento".

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente punto de

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación que proponga al titular del Ejecutivo federal las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones en Radio y Televisión, para delimitar claramente lo que en esta materia representa una práctica contraria a la moral, a la integridad o bien cause una influencia nociva.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Gobernación que aplique estrictamente a las cadenas de radio y televisión, tanto de señal abierta como restringida, la Ley Federal de Radio y Televisión, su reglamento y el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, en el ámbito que corresponda a cada uno de estos ordenamientos, a fin de que se restrinja la transmisión de programas con contenido sexual y/o violento en horarios para menores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Diputados: Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), presidenta; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lutzow (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra, Israel Beltrán Montes (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández, María de Jesús Martínez Díaz, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras, Enrique Iragorri Durán (rúbrica), David Maldonado González, Delber Medina Rodríguez, Elizabeth Morales García, Ramón Félix Pacheco Llanes, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, Raúl Ríos Gamboa, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Jaime Verdín Saldaña.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL A CELEBRAR UN CONVENIO CON EL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Juventud y Deporte fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de punto de acuerdo, suscrito por el diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX legislatura, a fin de que esta Cámara de Diputados exhorte al titular del Instituto de la Juventud del Distrito Federal a celebrar un convenio con el Instituto Mexicano de la Juventud, a efecto de que en esta entidad federativa se promuevan e instrumenten las acciones y programas del gobierno federal dirigidos al desarrollo integral de la juventud.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción XXI, 45, párrafo 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 1 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Segundo. El 25 de julio de 2000 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.

Tercero. En sesión celebrada el día primero de marzo de 2005 se presentó una proposición con punto de acuerdo a cargo del diputado Jorge Triana Tena y se turnó a esta comisión el presente proyecto de punto de acuerdo, para su estudio y dictamen.

Cuarto. Los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la LX legislatura procedieron al estudio del proyecto presentado, suscribiéndolo bajo las siguientes

Consideraciones

I. La importancia de las acciones del Estado por encaminar atinadamente el desarrollo de los jóvenes dentro de la población y en atención a sus demandas de educación, empleo, salud, cultura, deporte, el impulso a la apertura de oportunidades económicas, inclusión social, entre otras, el gobierno federal ha tenido que implementar políticas públicas dirigidas al desarrollo de este sector, así como a la creación de instituciones encargadas del despacho de asuntos de la juventud.

En otras entidades federativas, los gobiernos locales han implementado áreas especialmente dedicadas a la atención de los asuntos de la juventud, y éstas han dado paso a una coordinación interinstitucional con el gobierno federal para que los programas de éste enfocados hacia los jóvenes permeen de manera más eficaz en el sector.

El gobierno federal creó el Instituto Mexicano de la Juventud para poder canalizar todos los asuntos que tuvieran que ver directamente con la población juvenil del país. Esta institución tiene como propósito promover, generar e instrumentar políticas públicas integrales de juventud para que éstas puedan responder a las necesidades de los jóvenes, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y su participación plena en el desarrollo nacional, así como propiciar su esparcimiento.

El Gobierno del Distrito Federal creó el Instituto de la Juventud del Distrito Federal para operar, atender y despachar las políticas y asuntos de los jóvenes de la Ciudad de México, fungiendo como un eje estratégico de operación para vincular las acciones del gobierno de la ciudad con el sector juvenil de la población del Distrito Federal.

El Instituto Mexicano de la Juventud se ha dado a la tarea de promover y coordinar el Programa Nacional de Juventud 2002-2006, donde se esbozan las acciones que tiene el gobierno federal a fin de generar mejores resultados e impactos de los programas dirigidos a los jóvenes.

Las políticas encaminadas a los jóvenes son un desafío constante y una tarea insoslayable, la cual requiere mayor atención en el marco de las acciones gubernamentales del Distrito Federal.

Los programas en materia juvenil tienen como finalidad contribuir a mejorar las condiciones de vida, a la participación social, a favorecer la socialización, a impulsar las adecuadas políticas de juventud, entre muchas otras, por lo que es de gran trascendencia llevar a cabo las acciones que permitan este desarrollo.

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud precisa el objeto del instituto, el cual es, entre otras cosas, definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, así como asesorar y promover la planeación de acciones destinadas al mejoramiento del nivel de vida de la juventud, así como en sus expectativas en los distintos ámbitos del acontecer nacional.

Para el impulso y desarrollo de la juventud, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en su artículo 4o., define las atribuciones que tiene el organismo para el cumplimiento de su objetivo.

En el marco de sus atribuciones contenidas en el artículo 49, fracción II, de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal establece que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal debe crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias del gobierno federal.

II. Esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta, en virtud de que el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto de la Juventud del Distrito Federal tienen como atribuciones la creación de mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno.

Lo anterior, de conformidad con la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, según lo dispuesto en el artículo 48:

Entre las funciones del Instituto de la Juventud del Distrito Federal se encuentran elaborar un plan estratégico de desarrollo integral de la juventud del Distrito Federal; crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias del gobierno federal, del gobierno central del Distrito Federal, demarcaciones territoriales, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realicen trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas juveniles. Asimismo, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en su artículo 4o., fracción I, establece como atribuciones del instituto "concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas para promover las políticas, acciones y programas tendentes al desarrollo integral de la juventud".

Por ello, los integrantes de esta comisión estimamos conveniente que se exhorte al titular del Instituto de la Juventud del Distrito Federal para que, en el marco de sus atribuciones legales, celebre un convenio con el Instituto Mexicano de la Juventud en el que se promuevan los programas del gobierno federal en apoyo de la juventud.

Como resultado del estudio del proyecto de punto de acuerdo turnado a esta Comisión de Juventud y Deporte, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Instituto de la Juventud del Distrito Federal y al titular del Instituto Mexicano de la Juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir un convenio de colaboración a efecto de que en esta entidad federativa se promuevan e instrumenten las acciones y programas del gobierno federal dirigidos al desarrollo integral de la juventud.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2006.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), secretarios; Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Joel Arellano Arellano (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo, Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Ricardo Franco Cázares (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón, Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Martín Ramos Castellanos, Rosa Elia Romero Guzmán, Mario Alberto Salazar Madera, Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Jesús Evodio Velásquez Aguirre, Rafael García Villicaña.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE SE DECLARE TLATELOLCO ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto por los artículos 58, 60, 65, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha veinticinco de abril de dos mil seis, el diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, y por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a que se declare una zona arqueológica en Tlatelolco, ubicada en la ciudad de México, Distrito Federal.

2. En la referida fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de Cultura.

Contenido de la propuesta

El proponente señala que la zona arqueológica de Tlatelolco es la más grande del área metropolitana, y en su proposición, lleva a cabo un recorrido cronológico de la evolución del lugar, además de hacer una descripción de los inmuebles que se ubican en lo que se denomina plaza de las tres culturas.

Asimismo, el diputado proponente indica que las autoridades federales tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural y de establecer museos temáticos, todo ello con la finalidad de difundir los hallazgos que desde el año de 1999 se han descubierto con motivo de la ejecución del plan de manejo de la zona arqueológica y museo del Techan de Tlatelolco.

En este tenor, el diputado proponente solicita la intervención del Ejecutivo federal, para que, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se declare una zona arqueológica en Tlatelolco, ubicada en la ciudad de México, Distrito Federal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los miembros de la Comisión de Cultura de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

I. El artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:

"Artículo 73. …

I. a XXIV. …

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república."

II. Por su parte, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece como de utilidad pública, la protección, conservación y recuperación de nuestro patrimonio cultural.

III. El ordenamiento legal invocado, en su artículo 28, indica que son monumentos arqueológicos, los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

IV. De igual forma, los artículos 5o., 37, 39 y 44, de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son del tenor literal siguiente:

"Artículo 5o. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

El presidente de la república, o en su caso el secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 37. El presidente de la república, mediante decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta ley y su reglamento.

Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 39. Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.

Artículo 44. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos."

V. Esta comisión concuerda con la propuesta de la promovente, en el sentido de que todo el patrimonio cultural debe ser protegido por el Estado, para preservarlo y difundirlo.

VI. No obstante lo anterior, y en razón de que en las últimas cuatro décadas han sido innumerables los trabajos realizados por parte de importantes arqueólogos, restauradores, antropólogos y demás profesionales, que ha tenido como resultado múltiples investigaciones, las cuales se incrementaron de tal manera que la zona arqueológica de Tlatelolco es la más grande del área metropolitana de la ciudad de México y continúan los trabajos conforme a los descubrimientos hechos en, por lo menos, los últimos 50 años, que se debe proteger y rescatar esta importante zona de monumentos arqueológicos.

VII. En este sentido, se requiere una acción decidida del Estado para que el patrimonio cultural deba ser preservado; en consecuencia, esta dictaminadora modifica en su redacción el punto de acuerdo planteado por el proponente, para efectos de que las autoridades competentes realicen una ampliación a la declaratoria establecida desde 1953, considerando los nuevos hallazgos.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Cultura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se realicen las gestiones necesarias a fin de declarar zona de monumentos arqueológicos a Tlatelolco, ubicado en la ciudad de México, Distrito Federal, así como llevar a cabo las acciones necesarias para el establecimiento y desarrollo de los museos temáticos de la ciudad de Tlatelolco y la implementación de un programa integral para su rescate.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que realice las gestiones necesarias a fin de que Tlatelolco sea declarado patrimonio de la humanidad por el comité de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), debido a su importancia cultural.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal a los 28 días del mes de marzo de 2007.

La Comisión de Cultura

Diputados: Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), presidente; Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Blanca Luna Becerril, María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Marcela Cuén Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), María Gabriela González Martínez, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Francisco Martínez Martínez, María Esperanza Morelos Borja, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María del Carmen Salvatori Bronca, Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE SE DECLARE LA CIUDAD DE LERDO, DURANGO, ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

Honorable Asamblea

La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 58, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, la diputada María Salomé Elyd Sáez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a que se declare una zona de monumentos históricos en la ciudad de Lerdo, municipio del mismo nombre, en el estado de Durango.

2. En la referida fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de Cultura.

Contenido de la propuesta

La proponente señala que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece como de utilidad pública la protección, conservación y recuperación de nuestro patrimonio cultural.

El ordenamiento legal invocado indica que son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica en nuestro país. El artículo 41 refiere que la zona de monumentos históricos es el área que comprende varios monumentos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pasados de relevancia para el país.

Así, la proponente considera que la ciudad de Lerdo, en el estado de Durango, ocupa la región que era lugar de recreo desde tiempos del Marquesado de Aguayo, en la comarca lagunera.

Aunado a lo anterior, la diputada proponente aporta diversos datos que refuerzan su petición:

— En 1598 se funda San Juan de Casta (León Guzmán);

— En 1731 se solicita a la Real Audiencia se deslinden las tierras del Reino de Vizcaya por su compra al Marqués de Aguayo.

— En 1836 don Juan Nepomuceno Flores adquiere estas tierras logrando un imperio agrícola con el cultivo del algodón, ganadero con industria metalúrgica y minera.

— Lerdo se erigió como villa en el año de 1867 y recibió el título de ciudad en 1875.

Además, refiere la proponente, la ciudad de Lerdo ayuda a conservar y engrandecer la identidad nacional, histórica, arquitectónica, monumental y urbanística con diversas edificaciones, como son la capilla del Sagrado Corazón de Jesús; el quiosco de la Plaza de las Armas; los monumentos a la Madre, a Benito Juárez, al General Francisco Villa y al piloto aviador Francisco Sarabia Tinoco; el sitio de ejecución de Ladislao López; los Chalets Tarín y el Gorosave; la hacienda de la Iglesia de la Goma; la iglesia de Villa Juárez y casas habitación.

En este sentido, la diputada proponente solicita la intervención del Ejecutivo federal, y por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se declare una zona de monumentos históricos en la ciudad de Lerdo, municipio del mismo nombre, en el estado de Durango.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los miembros de la Comisión de Cultura de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

I. El artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:

"Artículo 73. …

I. a XXIV …

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república."

II. De igual forma, los artículos 5o., 37, 41 y 44, de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es del tenor literal siguiente: "Artículo 5o. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

El presidente de la república, o en su caso el secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 37. El presidente de la república, mediante decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta ley y su reglamento.

Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 41. Zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.

Artículo 44. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos."

III. Esta comisión concuerda con la propuesta de la promovente, en el sentido de que la ciudad de Lerdo, en el etado de Durango debe ser declarada zona de monumentos históricos, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio cultural de dicha ciudad.

IV. A mayor abundamiento, la importancia de la ciudad de Lerdo, Durango, no sólo es por ser una de las ciudades más grandes y pobladas de esa entidad federativa, sino también por su historia, de la cual son fiel reflejo sus monumentos históricos, pues es reconocida por todos los historiadores y restauradores, como una ciudad con riquezas culturales que deben ser protegidas. Su aportación a la historia nacional, está fuera de toda duda.

V. En este sentido, se requiere una acción decidida del Estado para que el patrimonio histórico deba ser preservado y, en su caso, mejorado ante la planificación moderna y los intereses económicos de la ciudad.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Cultura, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia se realicen las gestiones necesarias a fin de declarar en la ciudad de Lerdo, municipio del mismo nombre, del etado de Durango, una zona de monumentos históricos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de marzo de 2007.

La Comisión de Cultura

Diputados: Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), presidente; Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Blanca Luna Becerril, María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Marcela Cuén Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), María Gabriela González Martínez, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Francisco Martínez Martínez, María Esperanza Morelos Borja, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María del Carmen Salvatori Bronca, Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE OBJETOS CEREMONIALES EN ZONAS ARQUEOLÓGICAS

Honorable Asamblea

La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 58, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veinticinco de abril de dos mil seis, el diputado Leonardo Álvarez Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia a que permita la introducción en zonas arqueológicas de instrumentos musicales, sahumerios de copal, plumas y todos los objetos ceremoniales cuya función sea la promoción, práctica y preservación de las tradiciones culturales de México.

2. En la referida fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de Cultura.

Contenido de la propuesta

El proponente señala que las plumas constituyen, para muchos pueblos indígenas, un instrumento chamánico por medio del cual se llevan a cabo rituales de purificación o de conexión. Por su parte, con el copal se preparan los rituales y se purifican los ambientes y las personas, y la música acompaña las danzas.

Todo lo anterior, a juicio del diputado proponente, son manifestaciones ricas de nuestra cultura, pues son creencias de nuestro país que son transmitidas a través de diversos grupos promotores de la mexicanidad, quienes más respetan nuestros centros ceremoniales.

En este sentido, el diputado proponente solicita la intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que permita el acceso a los visitantes con objetos ceremoniales a las zonas arqueológicas del país.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la propuesta, los miembros de la Comisión de Cultura de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

I. En términos de lo previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se consideran de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de la zona de monumentos. A su vez, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia señala como objetivos generales de esa institución la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico, la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del instituto.

II. La protección del patrimonio cultural arqueológico o histórico es facultad exclusiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, pues el mismo es, a su vez, considerado de utilidad pública, por lo que no puede estar sujeto a la voluntad de los particulares.

III. A su vez, el promovente de la proposición con punto de acuerdo señala con meridiana claridad que, en la aplicación de las facultades del Instituto Nacional de Antropología e Historia antes señaladas, se ha incurrido en excesos y se "confundió el vandalismo con la cultura", en referencia al hecho de que existen grupos artísticos que son portadores y reproductores de las tradiciones culturales mexicanas y que, bajo cualquier pretexto, se les impide el acceso a las zonas arqueológicas.

IV. Aun suponiendo, sin conceder, que dicha circunstancia se presente, toda vez que el diputada promovente no aporta mayores elementos de convicción sobre las circunstancias que señala, lo cierto es que es competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia salvaguardar y proteger el patrimonio cultural de la nación y éste no puede estar sujeto a actos de particulares que, si bien es cierto que son parte de nuestra cultura nacional, también es cierto que con sus actividades pueden poner en riesgo el patrimonio cultural, tal como sucedería, por ejemplo, en el caso de que las brasas de un sahumerio o un "bracero", se llegaran a depositar en los pastos de alguna zona arqueológica, con los consecuentes daños que implicarían no sólo para los monumentos arqueológicos sino también para la población que, en su momento, se encuentre visitando dicho lugar.

V. Esta comisión concuerda con la propuesta del promovente; sin embargo, la autoridad deberá valorar, bajo criterios técnicos, que la introducción de cualquier objeto ceremonial que sea utilizado en la práctica y preservación de las tradiciones culturales de México no represente un riesgo para el patrimonio arqueológico ni para las personas, y con base en ello se permita el acceso a los visitantes que porten dichos objetos para tal finalidad, por lo que esta dictaminadora, con el fin de dar congruencia a la solicitud, modifica la redacción, para quedar como más adelante se indica.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Cultura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, realice una valoración técnica para que, en su caso, los visitantes a las zonas arqueológicas del país accedan con objetos ceremoniales, con la finalidad de que manifiesten y practiquen las tradiciones culturales milenarias de México, a efecto de contribuir al fortalecimiento de las tradiciones culturales de nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de marzo de 2007.

La Comisión de Cultura

Diputados: Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), presidente; Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Blanca Luna Becerril, María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Marcela Cuén Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), María Gabriela González Martínez, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Francisco Martínez Martínez, María Esperanza Morelos Borja, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María del Carmen Salvatori Bronca, Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LOS GOBIERNOS DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS A ATENDER LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 4 de abril de 2006, los diputados Israel Tentory García y Pascual Sigala Páez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de diversas entidades federativas, a que atiendan las recomendaciones del Tribunal Latinoamericano del Agua, emitidas en los veredictos del 20 de marzo de 2006.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó tal proposición a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.

Tercero. Los integrantes de la comisión determinaron analizar la propuesta y emitir el dictamen para realizar el exhorto a que se refieren los diputados proponentes.

II. Análisis del contenido de la proposición

El Tribunal Latinoamericano del Agua, creado en 1998, es una instancia internacional autónoma e independiente, un espacio alternativo de justicia en materia ambiental, que surge ante la insuficiente capacidad de respuesta de las instancias gubernamentales nacionales en la resolución de conflictos ambientales. Sin embargo, sus resoluciones no son jurídicamente vinculantes, aunque durante sus audiencias se siguen procedimientos formales, en los que las partes presentan sus puntos de vista ante un jurado. Vale decir que, si el caso lo amerita, el tribunal emite recomendaciones a instituciones o empresas cuando se le plantean casos de iniquidad, ecocidio y gestión gubernamental inapropiada en el aprovechamiento y conservación del recurso hídrico en América Latina.

Como parte de sus actividades, el tribunal participó en el IV Foro Mundial del Agua, que tuvo lugar en nuestro país en el mes de marzo de 2006, llevando a la arena de los debates algunos de los casos más emblemáticos en materia de usos y eventuales abusos de los recursos hídricos en toda América Latina.

Según los legisladores proponentes, los casos fueron elegidos minuciosamente por una comisión científico-técnica compuesta por profesionales y técnicos involucrados en la temática. Durante las audiencias en México se presentaron 13 casos de afectación ambiental e hídrica de 10 países latinoamericanos, de los cuales. México presentó 6 casos, los cuales se enlistan enseguida:

1. Trasvase de agua de la región del sistema Cutzamala a la cuenca México, Distrito Federal: Se resolvió que es inadecuada la construcción de grandes obras de trasvase para importar agua de lugares lejanos, con el consiguiente despojo de los pobladores locales, por lo cual se recomienda cancelar la cuarta etapa del sistema Cutzamala.

2. Proyecto hidroeléctrico La Parota sobre el río Papagayo, en el estado de Guerrero: Se resolvió que los derechos agrarios de las comunidades afectadas y el control del territorio y sus recursos naturales deben ser garantizados como lo marca la Constitución, por lo que debe respetarse la diversidad cultural, la existencia de comunidades indígenas y sus derechos agrarios, formas de gobierno, usos y costumbres.

El tribunal recomendó que el proyecto hidroeléctrico debe suspenderse, ya que no se demuestran los beneficios a la población local, su contribución al desarrollo regional ni la protección al medio ambiente.

3. Contaminación y afectación costero/marina en la bahía de Zihuatanejo: Se determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente han incurrido en negligencia y omisiones en el control de las actividades potencialmente degradatorias para prevenir el impacto ambiental en la bahía de Zihuatanejo.

El tribunal recomendó a la alcaldía de Zihuatanejo, entre otras cosas, convocar a una mesa permanente de "Resolución de conflictos ambientales", en la que participen organizaciones de la sociedad civil.

4. Afectación de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico. Estados de México, Querétaro, Guanajuato, Aguascalientes, Durango. Michoacán, Jalisco, Nayarit y Zacatecas: Se exhortó a las autoridades competentes a que ordenen suspender la construcción de la presa del Arcediano en la barranca de Juanacatlán, hasta que no se realice un estudio integral sobre sus implicaciones para la salud humana y se estudien alternativas de manejo hidráulico que respeten los ecosistemas. También se recomendó implementar un programa para reducir los volúmenes de consumo de agua y estimular la reutilización del recurso hídrico; garantizar que los vertimientos provenientes de actividades agropecuarias, industriales y agroindustriales se ajusten a los parámetros nacionales o a la normatividad internacional; que se organicen mesas de negociación de conflictos ambientales y que, en la medida de lo posible, se devuelvan las aguas a sus cauces naturales, asegurando el nivel mínimo del lago.

En el caso de Jalisco y Guadalajara, se recomendó el desarrollo de un programa de rehabilitación de cuencas y el financiamiento de acciones de las comunidades que aseguren la viabilidad a largo plazo de la cuenca.

5. Contaminación industrial en los ríos Atoyac y Xochiac, estados de Tlaxcala y Puebla: Se determinó que las industrias asentadas en el parque industrial Quetzalcóatl que descargan sus aguas residuales en el río Atoyac son responsables por su contaminación. Se señaló que las instituciones gubernamentales violaron la legislación mexicana al no controlar debidamente los vertidos de aguas residuales de estas industrias.

El tribunal resolvió que las empresas, junto con la autoridad ambiental y las organizaciones civiles, deben participar en el diseño y desarrollo de un plan de rehabilitación de la cuenca del río Atoyac.

6. Derrame petrolero en río y playa Coatzacoalcos, Veracruz. Se señaló que Pemex ha violado leyes nacionales e internacionales con el inadecuado manejo de materiales peligrosos que provocan emergencias ambientales en la cuenca del río Coatzacoalcos.

El tribunal determinó que la paraestatal debe elaborar un plan de contingencia y difundirlo ente las poblaciones aledañas para guiar a los habitantes en caso de emergencia; adoptar medidas adecuadas de prevención y mantenimiento de maquinaria y equipo, y capacitar a su personal y a la población en su área de influencia para la implementación de dicho plan. Pemex y la industria petroquímica deben reportar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes todas sus descargas de sustancias tóxicas al agua, aire y suelo.

Estos veredictos fueron dados a conocer el 20 de marzo de 2006 y pueden ser consultados directamente en la página oficial del Tribunal Latinoamericano del Agua; www.tragua.com/tla1.htm.

Analizados los planteamientos argumentativos presentados por los diputados proponentes, la Comisión de Recursos Hidráulicos expone las siguientes:

III. Consideraciones

A. Derivado de la Declaración de Johannesburgo, organizada como parte de las actividades para concretar los Objetivos del Milenio de la ONU, surgen en la región de América Latina y el Caribe espacios e instancias para dar continuidad a las consultas intergubernamentales con las autoridades ambientales más importantes;

B. Tales instancias representan un eje fundamental para dar cumplimiento tanto a los Objetivos del Milenio como a las iniciativas regionales que persiguen los mismos fines, como la Iniciativa para el Desarrollo Sustentable para América Latina y el Caribe y el Plan de Acción Regional;

C. Una de estas instancias es el Tribunal Latinoamericano del Agua, cuyas resoluciones, más que una condena, constituyen recomendaciones y alternativas para la solución de las controversias.

D. Aunque la dirección del tribunal reconoce que hay una tendencia en los casos de que la parte denunciada desconozca la jurisdicción del tribunal, por ser éste de carácter ético y no jurídico, también han señalado que en anteriores audiencias en Centroamérica sí ha existido respuesta a través de comunidades institucionales, empresariales o ministeriales.

E. Al revisar los veredictos de los seis casos de México, resulta que prácticamente las recomendaciones emitidas por el tribunal tendrían que ser atendidas en su totalidad por dependencias y empresas públicas del gobierno federal, así como de gobiernos de diversas entidades federativas, gobiernos municipales y, en algunos casos, empresas privadas.

F. Es fundamental que esta Cámara de Diputados, como representación de la soberanía nacional, apoye las recomendaciones que el Tribunal Latinoamericano del Agua emitió sobre los seis casos arriba mencionados, aunque estas resoluciones no tengan un carácter vinculante.

Por lo anterior, expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos considera procedente el punto de acuerdo propuesto y, en consecuencia, pone a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

IV. Resolutivo

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados de Guerrero, Jalisco, México, Puebla y Tlaxcala, así como del Distrito Federal, para que a través de las dependencias y empresas públicas consideradas en los seis casos de México que fueron sometidos a consideración del Tribunal Latinoamericano del Agua se atiendan las recomendaciones emitidas por éste en sus veredictos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendivil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz, David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A SOLUCIONAR EL PROBLEMA DEL ABASTO DE AGUA POTABLE EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE MICHOACÁN

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, La Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 24 de agosto de 2005, el diputado Inelvo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Comisión Nacional del Agua a solucionar el problema del abasto de agua potable que tienen los poblados de San Antonio la Labor y Puertecitos del municipio de Apatzingán así como el poblado de El Junco, municipio de Parácuaro, en el estado de Michoacán.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó tal proposición a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen.

Tercero. Los integrantes de la comisión determinaron analizar la propuesta y emitir el dictamen para realizar el exhorto a que se refiere el diputado proponente.

II. Análisis del contenido de la proposición

En la proposición que se analiza, el diputado proponente se refiere a la solicitud que le hicieron llegar habitantes de los poblados de San Antonio la Labor y Puertecitos del Municipio de Apatzingán, así como del poblado El Junco, municipio de Parácuaro, en el estado de Michoacán, respecto de las múltiples solicitudes y trámites que han venido realizando desde 1999, a fin de que las autoridades competentes puedan dotarlos del servicio de agua potable, sin que hasta la fecha lo hayan conseguido.

De igual manera, el diputado proponente refiere que actualmente en esa región, el agua tiene uso preferente para riego, en lugar de ser destinada para satisfacer las necesidades básicas de la población. Esta circunstancia, en palabras del legislador, ha provocado la muerte de varias personas por consumir agua de mala calidad.

Lo anterior, manifiesta el proponente, no hace sino subrayar el hecho de que las familias pobres, especialmente de las zonas rurales, son quienes llevan la peor parte de esta ausencia de infraestructura y servicios de agua potable, drenaje y saneamiento en el país que, en el medio rural, alcanza el 30% de la población.

Sobre el particular, el legislador proponente llama la atención sobre el informe de México en el 2004 relativo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, elaborado por el Ejecutivo Federal, en el cual señala textualmente que:

"La cobertura de agua potable aumentó de 78.4% en 1990 a 89.4 en el año 2003; esto es, la proporción de la población sin ese servicio se redujo de 21.6 a 10.6% en el periodo. Esto significa casi 30 millones de personas más con acceso a este servicio. No obstante, persisten rezagos en las zonas rurales donde la cobertura apenas llega al 70.5% (en contraste con el 95.8% de las zonas urbanas)." De igual forma, refiere que existen cuatro principios fundadores en torno al agua, que son. 1. El acceso al agua en cantidad (40 litros por día para uso doméstico) y calidad suficientes, debe ser reconocido como un derecho constitucional humano y social, universal, indivisible e imprescindible.

2. El agua debe ser considerada como un bien común que pertenece a todos los seres humanos y a todas las especies vivientes del planeta.

3. Compete a la autoridad pública asegurar el financiamiento para concretizar el lema de "agua potable para todos".

4. Los ciudadanos deben participar, sobre las bases representativas y directas, a la definición y realización de la política del agua, desde el nivel local al mundial.

En este contexto, resulta por demás preocupante que los tres poblados rurales de mérito lleven más de seis años realizando trámites y solicitudes ante la Comisión Nacional del Agua para tratar de conseguir que una parte del agua de riego con la que actualmente cuentan, pueda ser utilizada para consumo humano, sin que a la fecha hayan conseguido respuesta positiva por parte de la autoridad, circunstancia que viene a agravarse con las acciones que en contra de estas gestiones han realizado un grupo de personas que se hacen llamar Frente Cívico de Parácuaro, quienes han suspendido la obra en dos ocasiones.

Por lo anterior y,

III. Considerando

1. Que, la protección de la calidad y abastecimiento de los recursos hídricos se orienta fundamentalmente a la aplicación de criterios integrados en el desarrollo, manejo y uso de los mismos.

2. Que en la cumbre de la Tierra celebrada en Johannesburgo, se adoptó el compromiso de reducir el número de personas que no tienen acceso al agua potable.

3. Que una de las prioridades de las políticas públicas debe ser al abastecimiento y saneamiento de agua para la población, teniendo como metas a alcanzar: cantidad, calidad, cobertura, continuidad y costo.

4. Que tienen que establecerse las bases para llegar a acuerdos entre las partes y que las autoridades deben coadyuvar a la resolución de este añejo conflicto.

5. Que esta Cámara de Diputados es asiento de la Representación Nacional y que, como tal, es depositaria del grave compromiso de actuar en defensa de los intereses de sus representados.

6. Que es urgente la intervención de las autoridades competentes para atender el reclamo de los pobladores de San Antonio la Labor y de Puertecitos del municipio de Apatzingán, así como del poblado El Junco, municipio de Parácuaro, en el estado de Michoacán, respecto de las múltiples solicitudes y trámites que han venido realizando desde 1999, a fin de que las autoridades competentes puedan dotarlos del servicio de agua potable, sin que hasta la fecha lo hayan conseguido.

Para esta comisión dictaminadora es procedente la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular de la Comisión Nacional del Agua para que solucione el problema de abasto de agua potable que tienen los poblados de San Antonio la Labor y Puertecitos, del municipio de Apatzingán, así como del poblado El Junco, municipio de Parácuaro, en el estado de Michoacán.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos, aprueba y pone a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

IV. Resolutivo

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua a solucionar el problema de abasto de agua potable que tienen los poblados de San Antonio la Labor y Puertecitos del municipio de Apatzingán, así como del poblado El Junco, municipio de Parácuaro, en el estado de Michoacán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo del 2007.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA CITAR A COMPARECER AL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 28 de marzo de 2006, la diputada Modesta Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo para citar a comparecer al director general de la Comisión Nacional del Agua, a fin de que explique las acciones operativas y administrativas por las que se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la cuenca Lerma-Chapala.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó tal proposición a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.

Tercero. Los integrantes de la comisión determinaron analizar la propuesta y emitir el dictamen correspondiente.

II. Análisis del contenido de la proposición

La diputada proponente refiere que la cuenca del río Santiago es una de las más contaminadas de México y apunta que las condiciones hidrológicas que presenta la región Lerma-Chapala son verdaderamente delicadas y las padecen de manera directa quienes habitan en la zona.

Sobre el particular, y a efecto de comprender la trascendencia de la propuesta en análisis, la proponente señala que debe subrayarse el hecho de que las industrias ubicadas a lo largo de la cuenca, tales como la metalmecánica, metalúrgica, electromecánica, de pinturas, de baterías, química, petroquímica, minera y tenería, entre otras, generan grandes cantidades de desechos líquidos, los cuales contienen, entre otros contaminantes, iones de metales como cadmio, cromo, mercurio, plomo, cobre, zinc y arsénico, y que estos metales representan una grave amenaza para el medio ambiente y para todos los sistemas vivientes de la región, debido a su alta toxicidad según un documento elaborado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Por otro lado, refiere que es importante destacar que el río Santiago recibe descargas de industrias como Ciba, Celanese y Nestlé, entre otras, y que el vertimiento de descargas industriales es uno de los más graves problemas del río Santiago. En algunas muestras de sedimentos del río Santiago se encontraron compuestos muy tóxicos, tales como hidrocarburos policíclicos aromáticos, benzaldehídos, xilenos, furanos y fenol, según se desprende de un informe de la Universidad de Guadalajara.

Aunado a lo anterior, destaca la diputada proponente, otro grave problema que impacta considerablemente en la salud de los más de 70 mil pobladores que habitan al borde del río es la cascada, cuya caída de 20 metros en el puente que comunica a El Salto y Juanacatlán forma una represa que dispara aún más la contaminación, puesto que no existe corriente de agua que mueva los desechos tóxicos.

En palabras de la legisladora, la alta toxicidad ha afectado de manera directa a la población y ha implicado el nacimiento cada vez más frecuente de niños y niñas con leucemia y cáncer, además de que ha acarreado graves problemas de piel y ojos, problemática que enfrenta la insensibilidad de las autoridades locales, estatales y federales para su atención.

La diputada proponente llama la atención sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, norma que es a todas luces violentada y puesta de lado por quienes vierten sus residuos tóxicos a este cuerpo de agua, a juzgar por los estudios de la Universidad de Guadalajara que muestran cantidades significativas de metales pesados en los sedimentos de los ríos Verde y Santiago.

Preocupados por la situación de este importante vaso lacustre (del lago Chapala), organismos no gubernamentales, naciones y extranjeros, también han realizado estudios de sus aguas, los cuales arrojan como resultado la alta contaminación de sus aguas con las cuales se surte a casi 22 por ciento de la población nacional. A la luz de los resultados que arrojan los estudios citados, además de otros no incluidos en el análisis, la diputada proponente concluye que el agua que corre por su cauce no es apta para consumo humano ni para la preservación de la biodiversidad de la región.

De otra parte, la legisladora señala que, dado que no se tiene conocimiento sobre la aplicación de 50 millones de pesos que la Cámara de Diputados etiquetó para la rehabilitación y modernización de esta importante infraestructura en el Presupuesto de Egresos de 2005, se concluye que la autoridad competente no toma medidas para modificar en la práctica las acciones ni hábitos productivos, en detrimento de la región y del país en su conjunto.

Analizados los motivos y argumentos esgrimidos por la diputada proponente, la Comisión de Recursos Hidráulicos expone las siguientes

III. Consideraciones

1. La formación natural de las cuencas no reconoce de límites estatales o municipales, y por ello los conflictos generados en la zona deben ser afrontados desde una perspectiva regional.

2. Los impactos causados por los proyectos o acciones en un lugar determinado se manifiestan en distintos sitios de los programados, lo cual implica, en el caso que se analiza, que el recurso agua no deba ser el único por considerar, pues no deben perderse de vista la integridad de la región y las condiciones del resto de los recursos naturales, así como el tema de la salud de la población afectada, y lo relativo a las actividades socioeconómicas que se desarrollan en el área.

3. La protección de la calidad y cantidad de los recursos hídricos se orienta fundamentalmente a la aplicación de criterios integrados en el desarrollo, manejo y uso de los mismos.

4. Una de las prioridades de las políticas públicas debe ser el abastecimiento y saneamiento de agua para la población.

5. Esta Cámara de Diputados es asiento de la representación nacional y, como tal, es depositaria del grave compromiso de actuar en defensa de los intereses de sus representados.

6. Es urgente la intervención de la autoridad competente para atender la gravísima situación que enfrenta la cuenca Lerma-Chapala y, por tanto, procedente citar al director general de la Comisión Nacional del Agua a efecto de que comparezca ante la Cámara de Diputados, en su calidad de autoridad responsable de la aplicación de la norma oficial mexicana arriba citada, para que informe sobre las acciones que está tomando la dependencia a su cargo para evitar la descarga de residuos tóxicos en la cuenca del río Santiago y las sanciones que se han impuesto en esta materia, así como las razones por las cuales se permite a las empresas seguir contaminando la cuenca con sus residuos.

Por lo anterior, expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos considera que es procedente el punto de acuerdo propuesto y, en consecuencia, pone a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

IV. Resolutivo.

Punto de Acuerdo

Único. Se cita al titular de la Comisión Nacional del Agua a comparecer ante la Cámara de Diputados a fin de que informe acerca de las acciones y medidas que esa dependencia federal ha tomado con base en las normas oficiales mexicanas que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la cuenca Lerma-Chapala.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendivil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica en contra), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz, David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL, AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y AL MUNICIPIO DE NAUCALPAN A ATENDER LA SITUACIÓN DEL RÍO HONDO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 4 de abril de 2006, la diputada Concepción Cruz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y al ayuntamiento de Naucalpan, a atender la situación del río Hondo y de la población que habita los márgenes de éste.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó tal proposición a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen.

Tercero. Los integrantes de la Comisión determinaron analizar la propuesta y emitir el dictamen para realizar el exhorto a que se refiere el diputado proponente.

II. Análisis del contenido de la proposición

La proposición motivo del presente dictamen llama la atención de esta soberanía sobre la situación que enfrenta actualmente el municipio de Naucalpan, estado de México, derivada del impacto que el llamado río Hondo –que corre por el territorio de ese municipio– tiene sobre quienes habitan en sus márgenes y que se expresa no solamente en malos olores generados por las aguas negras que son vertidas al río, sino por las enfermedades que provoca la contaminación que este cuerpo de agua presenta.

A decir de la legisladora proponente, el problema crece con cada día que pasa, en razón del crecimiento sin control de irregulares asentamientos humanos sobre la ribera del río Hondo, cuyos habitantes se cuentan por miles. Tal aglomeración de personas ha hecho prácticamente imposible su reubicación, a pesar de los intentos gubernamentales en este sentido. Este crecimiento irregular de la población ha propiciado la contaminación que sufre el río por dos causas principalmente: el vertido de aguas negras crudas que hacen las comunidades, y el vertido de basura en su cauce.

Los asentamientos humanos irregulares y la contaminación de río han producido una mezcla explosiva que ha generado que los habitantes de esta zona padezcan graves consecuencias por el desbordamiento de sus aguas, sobre todo en época de lluvias. Sin embargo, la difícil situación que de por sí enfrentan quienes habitan ahí, se agrava cuando representantes de la Comisión Nacional del Agua (CNA) les imponen sanciones económicas.

Frente a tal situación, resulta ya impostergable que las autoridades competentes busquen alternativas para encontrar soluciones orientadas a sanear el río, ya sea mediante la construcción de colectores marginales que conduzcan las aguas negras a plantas de tratamiento o bien entubar el cauce para evitar que se siga arrojando basura en sus aguas.

Asimismo, resulta fundamental crear conciencia en la ciudadanía de no tirar basura en el río, por las nefastas consecuencias que esto genera tanto para la salud como por el riesgo de desbordamiento de sus aguas que incluso pueden implicar la pérdida de vidas humanas y esta medida solamente puede ser aplicada con éxito con la participación de gobierno y sociedad.

De igual trascendencia resulta el establecimiento de programas para reubicar a la población que actualmente vive en dicha zona, particularmente la que se encuentra en las áreas de mayor riesgo, y obtener el compromiso de la Comisión Nacional del Agua para dejar de imponer sanciones a las personas allí asentadas durante la ejecución de dicho programa.

Según la diputada proponente, dado que el río Hondo nace en el Distrito Federal y cruza por el municipio de Huixquilucan, el diseño de cualquier medida para atender a esta problemática demanda el concurso de diferentes instancias y niveles de gobierno, ya que, según sus propias palabras, no basta colectar las aguas negras generadas en la región, sino que es necesario que el agua que se capta en la parte alta del municipio de Huixquilucan vaya a las zonas de control que se tienen, como la presa El Sordo, para que pueda nutrir y fortalecer los mantos acuíferos que hay en el municipio de Naucalpan. De igual forma, que con obras complementarias para impedir el arrastre de arena proveniente de minas areneras localizadas aguas arriba y un desazolve intensivo, se ayudaría a las familias de esa zona densamente poblada, a vivir sin el riesgo de sufrir las consecuencias de un desbordamiento futuro del río.

Analizados los motivos expuestos por la diputada proponente, la Comisión de Recursos Hidráulicos expone las siguientes:

III. Consideraciones

A. Los pobladores del municipio de Naucalpan, especialmente quienes habitan a la orilla del río Hondo, viven en un estado de permanente riesgo para su salud y su seguridad, por la situación descrita en el apartado anterior.

B. El río Hondo nace en una delegación del Distrito Federal y atraviesa por el municipio de Huixquilucan, antes de llegar a Naucalpan, arrastrando las aguas negras allí generadas.

C. Es urgente la aplicación de medidas para resolver la problemática, y que dichas medidas deben ser tomadas con el concurso de las autoridades gubernamentales competentes.

D. Una de las prioridades de las políticas públicas es el abastecimiento de agua para la población.

E. Esta Cámara de Diputados es asiento de la representación nacional y que, como tal, es depositaria del grave compromiso de actuar en defensa de los intereses de sus representados.

F. El saneamiento de los ríos representa una cuestión fundamental y debe ser una de las principales metas de los tres órdenes de gobierno.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos considera procedente el punto de acuerdo propuesto y, en consecuencia, pasa a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

IV. Resolutivo

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal, al gobierno del estado de México y al ayuntamiento de Naucalpan para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo la construcción de los colectores marginales del río Hondo, a lo largo de todo el municipio de Naucalpan, así como para que tomen las medidas necesarias a efecto de limpiar las aguas de este río y evitar que se siga arrojando basura a sus aguas.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal, al gobierno del estado de México y al ayuntamiento de Naucalpan, para que establezcan un programa de reubicación de las personas asentadas sobre la ribera del río Hondo, principalmente las que se encuentran en zonas de alto riesgo, con el compromiso de que la Comisión Nacional del Agua no les imponga sanciones durante el proceso de ejecución de dicho programa de reubicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y A LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS AL CAÑÓN DEL SUMIDERO A IMPLANTAR UN PROGRAMA DE SANEAMIENTO PERMANENTE

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 4 de noviembre de 2005, el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Turismo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y los municipios aledaños al Cañón del Sumidero, a implementar un programa de saneamiento permanente de la zona, que incluya el monitoreo y la protección de especies en categoría de riesgo.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó tal proposición a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.

Tercero. Los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos determinaron analizar la propuesta y emitir el dictamen para realizar el exhorto a que se refiere el diputado proponente.

II. Análisis del contenido de la proposición

El diputado proponente expone un asunto de importancia mayúscula que tiene que ver con la preservación del medio ambiente y la riqueza ecológica de la zona sureste del país, específicamente en el estado de Chiapas, donde se ubica el Cañón del Sumidero.

Según informa el legislador proponente, en esta zona es capaz de convivir el bosque tropical subcaducifolio con el bosque tropical caducifolio, y éstos con el bosque de coníferas y el bosque de pino y encino, además de otra vegetación secundaria, como matorrales y pastizales; asimismo, el diputado proponente señala la convivencia de diversas especies de la fauna silvestre, entre las que destaca el pelícano café, lechuza mono, tucán cuello amarillo, mono araña, tigrillo, murciélago, ardilla gris, hormiguero arborícola, leoncillo, jabalí, venado cola blanca, cocodrilo, garza blanca, gavilán, hocofaisán y zorrillo aristado.

Estas características, además de los vestigios arqueológicos, conforman parte del patrimonio cultural de la nación, identifican este majestuoso balcón geológico del Sumidero, cruzado a lo largo de su fondo por el río Grijalva, con una extensión aproximada de 30 kilómetros, lo que lo convierte en un laboratorio viviente ideal para propiciar actividades científicas, educativas y culturales.

Este parque nacional, decretado así el 8 de diciembre de 1980, se ubica dentro de los límites de los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Nuevo Usumacinta y San Fernando, en el estado de Chiapas, y tiene una extensión de 21 mil 789 hectáreas.

El parque es administrado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas oficinas regionales se encuentran en la capital chiapaneca.

Desafortunadamente, a los mexicanos nos consta que la belleza y majestuosidad del lugar se ven empañadas por el fenómeno de invasión de predios donde se asientan irregularmente nuevos habitantes, con la consecuente extracción de madera para la construcción de vivienda rústica y las descargas de aguas negras crudas al cauce del río Grijalva, además de las descargas de residuos sólidos provenientes del río Sabinal, sin contar con la presencia cada vez más constante de caza y pesca furtiva e ilegal.

Cabe destacar que cada año, durante la temporada de lluvias, toneladas de basura invaden, contaminan y afean este hermoso lugar, al grado de que trabajadores de la Conanp y de la Secretaría de Turismo de Chiapas extraen diariamente alrededor de 12 toneladas de basura del río Grijalva y ni así logran limpiar el afluente. De este lamentable espectáculo son testigos miles de turistas, nacionales y extranjeros.

En el cauce del río Grijalva se pueden encontrar troncos, ramas, ripio, lirio acuático, botellas, plásticos diversos y hasta animales muertos. Este problema esta íntimamente ligado a la temporada de lluvias, pues cada año sus diversos afluentes arrastran hacia el cañón la basura de unas 180 comunidades y colonias de 14 municipios del estado, entre ellos Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Villacorzo, Acalá, San Fernando y Berriozábal.

Se considera que la afluencia del río Sabinal, que atraviesa Tuxtla Gutiérrez, aporta hasta 40 o 50 por ciento de la contaminación en el Grijalva, de ahí que ninguna campaña de limpieza sea suficiente para mantener limpio el cañón.

De acuerdo con información de la Secretaría de Turismo, en el año 2001 se sacaron de la zona del cañón 4 mil 400 toneladas de madera, 905 toneladas de lirio acuático y 16 mil 500 bolsas con plástico; y en 2002 la cifra alcanzó 2 mil 985 toneladas de madera, 246 de lirio acuático, 295 de ripio y 13 mil 726 bolsas con plástico.

Durante el mes de agosto del año 2005, en el cañón del Sumidero se encontró tanta basura, que ocupó casi un kilómetro de su cauce, pero las autoridades de la región no se pusieron a trabajar en labores de limpieza sino hasta que el hecho fue denunciado públicamente por los medios televisivos nacionales.

Seiscientos elementos del Ejército Mexicano, Armada de México y Policía Sectorial trabajaron en el saneamiento, habiendo recogido mil 200 toneladas de basura que contaminaba las aguas del cañón, durante los tres días en que fue cerrado a la navegación.

Los fuertes temporales que durante 2005 afectaron toda la zona sureste del país, particularmente el estado de Chiapas, como los huracanes Emily y Stan, y los que en la actual temporada de lluvias que se auguran de igual o mayor intensidad, convocan a la urgencia impostergable de tomar acciones de prevención y protección que sean necesarias para salvaguardar la región del cañón del Sumidero y se evite la contaminación de su entorno, en las que participen todas las instancias involucradas.

Analizadas las argumentaciones vertidas por el diputado proponente, la Comisión de Recursos Hidráulicos expone las siguientes

III. Consideraciones

A. Este lugar, formado de paredes abruptas que alcanzan hasta mil metros de altura, da cobijo a una abundante vegetación selvática que permite la presencia de microambientes de climas diferentes del de la región.

B. Las singulares características del cañón del Sumidero en materia de biodiversidad en fauna y flora silvestre, clima, topografía y geología le valieron ser considerado parque nacional.

C. La formación natural de zonas como la del cañón del Sumidero no reconoce de límites estatales o municipales, ni de competencias entre niveles de gobierno, y demanda por ello que la problemática que enfrenta sea atendida desde una perspectiva integral.

D. El negativo impacto ambiental provocado por la actividad humana, sumado al desastroso impacto que conllevan los fenómenos meteorológicos durante la temporada de lluvias en la zona, es de tales proporciones, que tiene la capacidad de expresarse y replicar sus nocivos efectos en toda la región.

E. No deben perderse de vista la integridad de la región y las condiciones de vulnerabilidad de sus recursos naturales; por ello, la solución que demanda la problemática planteada no puede ser responsabilidad de una sola instancia gubernamental o civil.

F. Es urgente la intervención de la Comisión Nacional del Agua en la implementación de acciones en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Turismo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el gobierno del estado de Chiapas y los de los municipios aledaños al cañón del Sumidero, para dar una solución integral a la problemática expuesta.

G. Esta Cámara de Diputados es asiento de la representación nacional y, como tal, es depositaria del grave compromiso de actuar en defensa de los intereses de la nación.

Por lo anterior, expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos considera procedente el punto de acuerdo propuesto y, en consecuencia, pone a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

IV. Resolutivo

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Turismo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el gobierno del estado de Chiapas y los gobiernos de los municipios aledaños al cañón del Sumidero, a implementar un programa integral de saneamiento permanente de la zona, que incluya el monitoreo y protección de especies en categoría de riesgo.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a verificar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996 en el río Grijalva y zonas contiguas al cañón del Sumidero y, en su caso, sancionar a los presuntos responsables de desechar aguas residuales que superen los límites máximos permisibles de contaminantes previstos en dicho ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo, presidente; Antonio Medellín Varela, Apolonio Méndez Meneses, Víctor Manuel Torres Herrera, Lourdes Alonso Flores, Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez, Gustavo Ildefonso Mendivil Amparán, secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Modesto Brito González, Aurora Cervantes Rodríguez, Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz, David Lara Compeán, Alma Lilia Luna Munguía, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez, Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez, José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Ramón Salas López, Martín Stefanonni Mazzocco, Gerardo Octavio Vargas Landeros, César Augusto Verástegui Ostos (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL FEDERALES O ESTATALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen correspondiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, procedan a poner en libertad a los sentenciados por delitos federales, que han calificado para obtener beneficios de libertad anticipada.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo, por lo que sus integrantes se abocaron al estudio y análisis del mismo con base en los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 6 de noviembre de 2003, el diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y de su Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, se proceda con la mayor brevedad a poner en libertad a los sentenciados por delitos federales en reclusorios estatales o federales que han calificado para obtener beneficios de libertad anticipada.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 13 de marzo de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

Contenido

El diputado proponente señala que uno de los aspectos centrales del sistema de procuración y administración de justicia, es el relativo al fin que deben tener las sanciones penales, pasando del concepto retribucionista de la pena, se ha llegado a dar un sentido humano a la misma, asociado al futuro del infractor y del orden social.

Asimismo, señala que la readaptación social debe tener como fin reubicar al sentenciado en el camino de la conducta lícita. En este sentido, las autoridades del Estado han establecido diversas medidas para sustituir la pena de prisión, atendiendo a la gravedad; así como para otorgar beneficios de libertad anticipada, como el tratamiento en preliberación, la libertad preparatoria o la condena condicional, para los cuales se contemplan en la ley supuestos en los cuales deberán ubicarse los sentenciados, así como las condiciones que deberán cumplir.

Que al respecto, el diputado proponente sostiene que la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados establece los beneficios de libertad anticipada, los supuestos en los cuales deben ubicarse los sentenciados, las condiciones que deben cumplir, así como el procedimiento para resolver sobre su otorgamiento o no, dentro del cual se contemplan estudios que toman en cuenta la capacidad y voluntad del sentenciado para reintegrarse a la sociedad.

No obstante la vigencia del marco jurídico que regula los beneficios citados, expone el diputado proponente, existe un grave rezago en su otorgamiento por parte de las instancias competentes, lo cual no contribuye a reducir los graves problemas de sobrepoblación y, asimismo, limita la readaptación social de los sentenciados.

Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora, se suma a la propuesta del diputado proponente, de agilizar los procedimientos que tienen como fin el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada que permitan avanzar hacia la readaptación social de los sentenciados.

2. Que esta comisión es consciente de los problemas que enfrentan muchos de los Centros de Readaptación Social, entre éstos la sobrepoblación, y de la forma en la cual los beneficios de libertad anticipada contemplados en la ley de la materia, se constituyen en una alternativa para avanzar hacia la readaptación social de los sentenciados y reducir el problema de sobrepoblación.

3. Que en nuestro país, la readaptación social de las personas sentenciadas a cumplir una pena de prisión, forma parte de las garantías de seguridad jurídica, reconocida en el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Que los beneficios de libertad anticipada descritos en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, juegan un papel muy importante en el proceso de readaptación social, pues el sentenciado interno debe acreditar a la autoridad encargada de la ejecución de penas, generalmente un consejo técnico interdisciplinario, que el tratamiento proporcionado en el centro de readaptación ha logrado inculcarle la voluntad de vivir con respeto a las leyes.

5. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora, tiene presente la Recomendación General No. 11 sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los internos de reclusión de la República Mexicana, formulada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada el 14 de febrero de 2006, que en su apartado de antecedentes señala:

"A pesar de su importancia, en nuestro país, existe falta de información a los reclusos sobre el procedimiento y aplicación de los beneficios de libertad anticipada, discrecionalidad en su otorgamiento, retraso excesivo en su tramitación, así como deficiencias en la reglamentación que regula el procedimiento y la aplicación de los mismos, lo cual provoca violaciones a los derechos humanos de petición, a la readaptación social, a la legalidad y a la seguridad jurídica."

La recomendación citada, nos demuestra que las limitaciones en el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada son vigentes.

6. Que esta comisión dictaminadora, tiene presente las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, aprobadas por el Consejo Económico y Social, en sus resoluciones de 31 de julio de 1957 y de 13 de mayo de 1977, que en el apartado 35.1, relativo a información y derecho de queja de los reclusos, señala:

"A su ingreso cada recluso recibirá información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida penitenciaria." Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, aprueban el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública; así como a los gobernadores de los estados, por conducto de sus autoridades competentes, en las entidades que presenten rezago en el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada, a conceder dichos beneficios a las personas que se encuentren en Centros de Readaptación federales o estatales y cumplan las condiciones y requisitos previstos en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2007.

Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez, Edgar Armando Olvera Higuera, Luis Gerardo Serrato Castell, Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary Gebhardt Garduza (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL INICIO DE OPERACIONES DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE GUASAVE, SINALOA

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir al secretario de Seguridad Pública para poner en operación, con la mayor brevedad, el Centro de Readaptación Social de Guasave, Sinaloa.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; siendo competente y habiendo analizado el contenido, por lo que esta Comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada el día 28 de octubre del año 2004, el diputado Armando Leyson Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir al secretario de Seguridad Pública para poner en operación, con la mayor brevedad, el Centro de Readaptación Social de Guasave, Sinaloa.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 13 de marzo de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, establece que la función de seguridad pública esta a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como la coordinación que deberá existir entre ellos para establecer un sistema nacional de seguridad pública, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

3. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala en su artículo 30 bis, el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, tales como la administración del Sistema Federal Penitenciario, así como promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 30 bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII. ...

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. a XXV. ...

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

4. Que es la Secretaría de Seguridad Pública la dependencia de la Administración Pública Federal centralizada que tiene por objeto prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de la política criminal del Poder Ejecutivo Federal y que entre otras funciones le corresponde la de participar en la celebración de convenios de colaboración con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5. Que la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

6. Que es en esta Ley donde se encuentran, entre otros, la regulación de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a través del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y los convenios de descentralización y reasignación.

7. Que en la fracción VII del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal se establece el Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 25. ...

I. a VI. ...

VII. Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.

8. Que con base en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos que se designan al Presupuesto de Egresos de la Federación se distribuyen entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública con aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Publica y es a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de quien se entregan a las entidades federativas el Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP).

9. Que el artículo 45 de la Ley mencionada establece que el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública para atender las acciones de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, de las entidades federativas y el Distrito Federal, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

...

...

...

...

10. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2000, señala que fueron destinados la cantidad de $154,068,110.00 M.N. para el Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).

11. Que en el año 2000, el entonces gobernador del estado de Sinaloa, licenciado Juan S. Millán Lizárraga, en su segundo informe de gobierno, manifestó la construcción del Centro de Readaptación Social en Guasave, Sinaloa, anunciando la conclusión de las obras del Centro de Readaptación Social para el año siguiente, es decir, en el año 2001.

Asimismo, el actual gobernador del estado de Sinaloa, licenciado Jesús Alberto Aguilar Padilla, rindió su segundo informe de gobierno en el año de 2006, en el cual se refirió a los avances en el proceso para iniciar operaciones en Penal de Guasave, Sinaloa.

12. En el tercer Informe anual de actividades 2005-2006, rendido al C. gobernador constitucional del estado de Sinaloa, Jesús A. Aguilar Padilla, por el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, informó que durante el primer encuentro formal entre el presidente de la República y el gobernador del estado de Sinaloa se trataron, entre otros asuntos, la posibilidad de poner en operación el penal de Guasave para trasladar a internos del orden federal que se encuentran recluidos en distintos centro de la entidad.

Resultando 1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés del proponente del punto de acuerdo, de transparentar las acciones de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, en este caso, las relativas a la construcción, así como la puesta en funcionamiento del Centro de Readaptación Social en Guasave, Sinaloa.

2. Esta comisión dictaminadora tiene conocimiento de que en la actualidad, la población penitenciaria del fuero federal recluida en los penales de Sinaloa constituye aproximadamente el 38 por ciento de la población total, que oscila entre los 2,500 y 2,600 internos, de los cuales solamente 825 de ellos se encuentran procesados, y que el resto ya ha sido sentenciado.

3. Esta comisión dictaminadora esta consciente de la importancia que conlleva la creación de nuevos centros de readaptación social, así como la puesta en funcionamiento de estos para poder enfrentar el problema de la sobrepoblación que se ha venido suscitando en éstos, y así poder mejorar las condiciones de los internos que actualmente forman parte de la población penitenciaria y que se encuentran en condiciones por demás deplorables para la dignidad humana y que de esta manera no se contribuye en alcanzar la readaptación social de los internos.

4. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera procedente exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en el ámbito de su competencia a poner en funcionamiento el Centro de Readaptación Social de Guasave, Sinaloa, ya que hace 6 años se concluyó la obra del mismo y desde el año pasado se han hecho referencias al inicio de operaciones.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea los siguientes puntos de

Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, informe a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sobre el estado que guarda el inicio de operaciones de Centro de Readaptación Social de Guasave, Sinaloa.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita atentamente que la información sea remitida a esta soberanía dentro de un término de 30 días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de marzo de 2007.

Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez, Edgar Armando Olvera Higuera, Luis Gerardo Serrato Castell, Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary Gebhardt Garduza (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES A INICIAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se inicie una campaña de difusión masiva a nivel nacional de los derechos de las personas adultas mayores.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a iniciar una campaña de difusión nacional de los derechos de las personas adultas mayores, fue presentada ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de marzo de 2006; y publicada en la Gaceta Parlamentaria del mismo día.

2. Esta proposición con punto de acuerdo fue turnada a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En la Gaceta Parlamentaria del 12 de febrero de 2007 apareció un acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación, entre las que se encuentra la propuesta motivo del presente dictamen.

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo listada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar las inquietudes expresadas por la diputada proponente, se considera que el objetivo, planteado en marzo de dos mil seis, de iniciar una campaña de difusión nacional de los derechos de las personas adultas mayores a cargo de las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no se dirige al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, que es el organismo rector, de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federa en el tema, de acuerdo con e artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que, entre otras, le otorga las siguientes atribuciones:

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;

(…)

III. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

(…)

V. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación de las políticas dirigidas a las personas adultas mayores, así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los estados y municipios y por los sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia;

VI. Convocar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del instituto;

VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;

(…)

IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

(…)

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

(…)

XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;

XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y el Conapo;

XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión;

(…)

XX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;

XXI. Establecer convenios de coordinación con los gobiernos estatales, con la participación de sus municipios, para proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención, así como de las políticas públicas a implementar;

(…)

XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

(…)

XXV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;

(…)

XXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;

(…)

Lo anterior sin perjuicio de lo que disponen las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal y del DIF o la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

De lo previamente expuesto se desprende que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es el Organismo encargado de Impulsar las acciones de Estado y la sociedad para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores; e iniciar y coordinar una campaña de difusión nacional de los derechos de las personas adultas mayores, y que la coordinación con las dependencias, entidades, órganos desconcentrados; organismos descentralizados de la administración pública federal, así como los órganos constitucionales autónomos, es una atribución con la que cuenta.

Esta comisión comparte la inquietud de la legisladora proponente de que se haga llegar a toda la ciudadanía y específicamente a las personas adultas mayores, cuáles y en qué consisten tales derechos y, por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar a la titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, iniciar una campaña de difusión nacional de los derechos de las personas adultas mayores.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a iniciar una campaña de difusión nacional de los derechos de las personas adultas mayores.

Segundo. En todo caso deberá cumplirse con la suficiencia presupuestal necesaria al efecto.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 28 de marzo de 2007.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), presidenta; Marcela Cuén Garibi (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), secretarios; Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina, Fernando Q. Moctezuma Pereda (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).