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Palacio Legislativo, 21 de septiembre de 2006.
Secretarios de la Mesa Directiva
Presentes
Me refiero al caso del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, electo por el IV distrito electoral con sede en el municipio de Centro, Tabasco, que hasta hoy no ha rendido protesta de ley como lo señala el artículo 16, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General.
Por lo tanto el que suscribe, con fundamento en los artículos 63 constitucional y 23, numeral 1, inciso n), de la Ley Orgánica ha girado instrucciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de compeler por escrito al diputado ausente y que le sea notificado de manera personal, de no concurrir el diputado Mayans Canabal dentro de los 30 días siguientes al que fue notificado se entenderá por este sólo hecho que no acepta su encargo y en todo caso se llamará a su suplente.
Lo anterior se hará del conocimiento del Pleno a fin de satisfacer los requisitos del artículo 23, numeral 1, inciso n), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, les envío un cordial saludo.
Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva
(De enterado. Septiembre 21 de 2006.)