Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2093, jueves 14 de septiembre de 2006

Iniciativas, Dictámenes y Proposiciones tienen dos formas de consulta: Lista ordenada y Base de datos 


Orden del Día de la sesión del jueves 14 de septiembre de 2006

Proyecto de Acta

Comunicaciones Iniciativas Proposiciones Fe de erratas Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESIÓN DEL JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De ciudadanos diputados.

De la Secretaría de Gobernación

Tres, con las que remite el sexto informe de labores de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Economía; y del Trabajo y Previsión Social.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por la que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en agosto de 2006. (Turno a Comisión)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Con la que remite informe especial sobre el cumplimiento en el ámbito federal, así como en las entidades federativas y el Distrito Federal, de las obligaciones establecidas en la reforma del artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados César Horacio Duarte Jáquez e Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o más, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VI del artículo 115 y el apartado G, primer párrafo, de la Base Quinta del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe del Ejecutivo federal sobre diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial del café, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados forme una comisión plural de diputados que coadyuve a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad a efecto de atender la situación prevaleciente en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua a esclarecer los actos de violencia cometidos contra periodistas de Ciudad Juárez, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las cuotas de peaje en la carretera Cuernavaca-Acapulco, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral a atender la solicitud de información presentada por ciudadanos y organizaciones civiles, a cargo del diputado Rutilio Escandón Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones en aras del pronto esclarecimiento de los hechos, impulse la paz y la justicia en Yucatán y otorgue certeza y seguridad a la ciudadanía, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la posible extinción de una especie endémica de nuestro país, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial del café, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar al Ejecutivo federal la liberación de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales en el estado de México, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través del Ejército Mexicano, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las Procuradurías estatales, se instauren las acciones pertinentes a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y a la Contraloría de Pemex que se investiguen presuntos actos de corrupción en Pemex Exploración y Producción en Poza Rica, Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública federal y a las autoridades competentes de Nuevo León a formar un grupo especial de investigaciones que aclare y detenga la escalada de violencia en dicha entidad, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para la vigilancia del uso y destino de la documentación del proceso electoral presidencial del 2 de julio de 2006, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emprender una acción decisiva que se traduzca en la recuperación de la seguridad en Quintana Roo, así como a incrementar los recursos económicos del Fondo de Seguridad, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe la enmienda de Beijing al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, para su pronta ratificación, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional de Gobernadores a centrar su atención en temas prioritarios de beneficio público e interés nacional, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría General de la República a iniciar investigación de oficio contra el empresario Kamel Nacif por su presunta responsabilidad en delitos relacionados con pornografía y prostitución infantiles, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que entregue a la Cámara de Diputados un informe exhaustivo y pormenorizado de las investigaciones que ha realizado sobre el funcionamiento y operación de la empresa ISOSA, así como de los recursos que se han enterado y los restantes por enterar a la Tesorería de la Federación, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre las zonas de riesgo, saneamiento y desarrollo integral de la cuenca de Necaxa, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a asumir la consecución del Plan Nacional de Cultura, parte del Plan Nacional de Desarrollo, o que explique las razones del abandono de los programas y proyectos de gobierno, como establece el artículo 26 constitucional y de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que investigue y determine la ilegal intervención de una representante del Vaticano como secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrito por las diputadas Claudia Cruz Santiago y Valentina Valia Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que el secretario de Educación Pública y el gobernador de Oaxaca expliquen su negativa a otorgar recursos para la rezonificación salarial del magisterio de Oaxaca, y entreguen un informe de la aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para los servicios educativos de dicha entidad, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledo, Daniel Dehesa Mora, Benjamín Hernández Silva, Carlos Martínez Martínez, Othón Cuevas Córdova, Joaquín de los Santos Molina y Daisy Hernández Gaytán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los miembros y al vicepresidente de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados a cumplir las obligaciones que les impone la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y a sujetarse a las disposiciones legales en la materia ante el Proyecto Maestro Maíz, a cargo del diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo y autoridades administrativas del estado de Chiapas a no interferir en las funciones legislativas, y a abstenerse de violar el fuero constitucional de los diputados locales de dicha entidad, suscrito por diputados del estado de Chiapas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a simplificar y ajustar los trámites necesarios para la devolución del IVA a las compras realizadas por turistas extranjeros, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que los titulares de la Secretaría de Salud y de la Semarnat informen sobre las acciones que han emprendido para evitar la entrada en nuestro país del virus de la gripe aviar, a cargo del diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
 
 








Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE SE SOMETERÁ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EL JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL MARTES DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con veinticuatro minutos del martes doce de septiembre de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Se reciben tres comunicaciones, de los diputados: Ana María Ramírez Cerda, Edgar Mauricio Duck Núñez y Joaquín de los Santos Molina, por las que informan que optan por el cargo de diputado federal electo a la Sexagésima Legislatura. De enterado, archívense en sus expedientes.

Se reciben dos oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite el Sexto Informe de Labores de:

La Secretaría de Salud. De enterado, distribúyase a las diputadas y diputados y remítase en su oportunidad a la comisión correspondiente, para los efectos del artículo cuarenta y cinco numeral cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Instituto Mexicano del Petróleo. De enterado, remítase en su oportunidad a la comisión correspondiente, para los efectos del artículo cuarenta y cinco numeral cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para hacer comentarios sobre la Declaración de Validez de la Elección Presidencial y la emisión de Constancia de Mayoría, se les otorga la palabra a los siguientes diputados: Mónica Fernández Balboa, del Partido de la Revolución Democrática; Rogelio Carbajal Tejada, del Partido Acción Nacional; Layda Elena Sansores San Román, de Convergencia; Pablo Leopoldo Arreola Ortega, del Partido del Trabajo; Humberto Dávila Esquivel, de Nueva Alianza; Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa; Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional; Edgar Martín Ramírez Pech, del Partido Acción Nacional;

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Juan Ignacio Samperio Montaño, de Convergencia; Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo; Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática; María Esperanza Morelos Borja, del Partido Acción Nacional; José Luis Aguilera Rico, de Convergencia; José Antonio Almazán González, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Jorge Godoy Cárdenas, de Convergencia; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Dora Alicia Martínez Valero, del Partido Acción Nacional y Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza.

Para rectificación de hechos se les otorga la palabra, alternadamente, a los siguientes diputados de los partidos de la Revolución Democrática y de Acción Nacional: Victorio Rubén Montalvo Rojas; Obdulio Ávila Mayo; Javier González Garza; José Luis Espinosa Piña, quien acepta una interpelación del diputado Sergio Hernández Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Javier Santos Arreola y José Víctor Sánchez Trujillo.

En votación económica, la asamblea no considera suficientemente discutido el tema y se le concede la palabra, a la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita se retire del Diario de los Debates una expresión del diputado Ramírez Pech, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

Desde su curul el diputado Ramírez Pech hace comentarios al respecto. Continúan, alternadamente los siguientes diputados de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática: Alejandro Landero Gutiérrez; Camerino Eleazar Márquez Madrid; Juan Manuel Villanueva Arjona; Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla; Juan Enrique Barrios Rodríguez;

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Javier Hernández Manzanares; Alonso Manuel Lizaola de la Torre; Othón Cuevas Córdova; René Lezama Aradillas; Aleida Alavez Ruíz; Ernesto Oviedo Oviedo; Jesús Humberto Zazueta Aguilar; Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez; David Mendoza Arellano y Addy Cecilia Joaquín Coldwell. Continúan los diputados: Rodolfo Solís Parga, del Partido del Trabajo; Jesús Arredondo Velázquez, del Partido Acción Nacional; Isidro Pedraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús de León Tello, del Partido Acción Nacional y Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul el diputado César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios respecto al posicionamiento de su grupo parlamentario en el tema de referencia. Finalmente, se le concede el uso de la palabra al diputado Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con trece minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves catorce de septiembre de dos mil seis a las once horas.
 
 








Comunicaciones
DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido de manera puntual mi licencia al cargo de presidente municipal constitucional de Tecolutla, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo que implica mi separación definitiva del encargo popular antes señalado, le informo que a partir del 14 de agosto del año en curso opté y tomé la decisión expresa, formal y legal de asumir el cargo de diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, según acuerdo del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Hago de su conocimiento lo anterior para los efectos legales a que haya lugar y conducentes

Agradezco sus finas atenciones.

Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS AGUILERA RICO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido de manera puntual mi licencia al cargo de diputado local en la LIV Legislatura del honorable Congreso del estado de Querétaro Arteaga, lo que implica mi separación definitiva del encargo popular antes señalado, le informo que a partir del 29 de agosto del año en curso opto y tomo la decisión expresa, formal y legal de asumir el cargo de Diputado Federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Hago de su conocimiento lo anterior para los efectos legales a que haya lugar y conducentes.

Agradezco sus finas atenciones.

Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido de manera puntual mi licencia al cargo de concejal y coordinador de la Comisión de Derechos Humanos del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, lo que implica mi separación definitiva del encargo popular antes señalado, le informo que a partir del 29 de agosto del año en curso opto y tomo la decisión expresa, formal y legal de asumir el cargo de diputado federal a la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.

Hago de su conocimiento lo anterior para los efectos legales a que haya lugar y conducentes.

Agradezco sus finas atenciones.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO MUÑOZ SERRANO

Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

De conformidad con lo señalado en el artículo 125 constitucional, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Jalisco, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad, le informo que a partir del 1 de septiembre del año en curso opté por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior, para los efectos legales correspondientes.

Atentamente
Diputado José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO MARIO ALBERTO SALAZAR MADERA

Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

De conformidad con lo señalado en el artículo 125 constitucional, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Jalisco, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad, le informo que a partir del 1 de septiembre del año en curso opté por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior, para los efectos legales correspondientes.

Atentamente
Diputado Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO DEMETRIO ROMÁN ISIDRO

Ciudad de México, DF, a 12 de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Demetrio Román Isidro, diputado federal integrante del GPPAN, LX Legislatura, Cámara de Diputados, ante usted comparece para exponer:

Como es de su conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14, párrafo 2, y 15, párrafos 4 y 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 29 de agosto del presente año protesté el cargo de elección popular que desempeño.

En consecuencia, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esa fecha opté por desempeñar el cargo de diputado federal, en el entendido de que en tiempo y forma obtuve licencia para separarme del cargo de presidente municipal de Jiutepec, Morelos, que desempeñaba con anterioridad.

Hago de su conocimiento lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Atentamente
Diputado Demetrio Román Isidro (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, TRES, CON LAS QUE REMITE EL SEXTO INFORME DE LABORES DE LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN; DE ECONOMÍA; Y DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

México, DF, a 11 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como 1 en versión electrónica.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 11 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Economía, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 11 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como 1 en versión electrónica.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR LA QUE INFORMA QUE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS NO ASIGNÓ MERCANCÍAS PROVENIENTES DE COMERCIO EXTERIOR EN AGOSTO DE 2006

México, DF, a 6 de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en agosto de 2006.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado José Guzmán Montalvo (rúbrica)
Administrador General de Aduanas
 
 
 

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON LA QUE REMITE INFORME ESPECIAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO EN EL ÁMBITO FEDERAL, ASÍ COMO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL, DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

México, DF, a 13 de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Distinguido Presidente:

Por este conducto me permito remitirle, para su conocimiento, el informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el cumplimiento en el ámbito federal, así como en las entidades federativas y el Distrito Federal, de las obligaciones establecidas en la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes, emitido en esta fecha.

En dicho informe se hace un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y a los Congresos de los estados para que agilicen los trabajos legislativos necesarios, con la finalidad de aprobar a la brevedad posible la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes, en la que se garanticen los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.
Doctor José Luis Soberanes Fernández (rúbrica)
Presidente
 
 

México, Distrito Federal, a 13 de septiembre de 2006

Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el cumplimiento, en el ámbito federal, así como en las entidades federativas y el Distrito Federal, de las obligaciones establecidas en la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes.

I. Presentación

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. y 6o., fracciones II, III, VII, XII; 15, fracción VIII, y 24, fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 174 de su reglamento interno, ha examinado la situación que impera en el ámbito federal, así como en las 31 entidades federativas del país y en el Distrito Federal, en relación con la aplicación de la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de diciembre de 2005, por medio de la cual se declara reformado dicho artículo, en su párrafo cuarto, y la adición de los párrafos quinto y sexto.

La reforma constitucional señala que la federación, los estados y el Distrito Federal establecerán un sistema de justicia para adolescentes que será aplicable a quienes se atribuya la realización de alguna conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad mientras que las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

De igual forma, señala que en todos los procedimientos seguidos a estos adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas; mientras que el internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, la cual podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Este decreto incluye dos artículos transitorios, el primero se refiere a la entrada en vigor del mismo, a los tres meses siguientes de su publicación en el DOF; que se cumplió el 12 de marzo de 2006, mientras que el segundo alude al plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del decreto, con el que contaban los estados de la Federación y el Distrito Federal para crear las leyes, instituciones y órganos que requirieran para la aplicación de la reforma, mismo que finalizó el 12 de septiembre de 2006.

Considerando que la razón de ser de esta reforma es la protección integral de los adolescentes que han infringido las leyes penales, a partir del respeto a sus derechos fundamentales reconocidos en el orden jurídico mexicano, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados y pactos internacionales ratificados por México; que la administración del sistema de justicia para adolescentes tiene efectos profundos en la vida de estas personas, por incidir en el goce de todos sus derechos -civiles, económicos, sociales y culturales-, y que las disposiciones establecidas en la reforma son de observancia obligatoria para las autoridades competentes y su falta de cumplimiento va en contra del interés superior del adolescente en conflicto con la ley penal, lo cual tiene como resultado violaciones a sus derechos humanos y consecuencias graves en su desarrollo, debido a la condición de vulnerabilidad en que se encuentran.

Por lo anterior, se presenta este informe especial, dirigido a la opinión pública y a las autoridades responsables de la puesta en operación del sistema de justicia para adolescentes, en el que se detallan los antecedentes que dieron origen a esta reforma, las acciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las observaciones y las conclusiones.

II. Antecedentes

Por lo que se refiere a la historia de nuestro país, en materia de justicia para adolescentes, durante el último siglo se ha transitado de un sistema en el que básicamente no existía diferencia entre el tratamiento jurídico que se daba a los menores y a los adultos, en el que los órganos jurisdiccionales aplicaban a los primeros una pena atenuada o disminuida en función de su corta edad, hacia la extracción de los menores del sistema penal de adultos como consecuencia de la inimputabilidad por razón de su edad, lo cual dio como resultado leyes e instituciones que regulaban la situación de los adolescentes infractores a partir de los modelos o sistemas, el tutelar y el garantista.

En 1965, al incluirse un cuarto párrafo al artículo 18 constitucional, surge el concepto de menor infractor, estableciéndose el imperativo para la federación y los gobiernos de los estados de crear instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores. Posteriormente, en cada una de las entidades federativas, así como en el Distrito Federal, se fueron elaborando las leyes respectivas, en las que se estableció la creación de organismos especializados para el tratamiento de este grupo vulnerable, la mayoría de las cuales adoptaron un modelo tutelar.

En el sistema tutelar, el menor de edad es considerado sujeto pasivo de la intervención jurídica, no es sujeto de pleno derecho, se basa en el principio de que no delinque, razón por la cual no debe ser tratado como delincuente. Debido a que el menor no es susceptible de sanciones penales, se le aplican medidas tutelares para corregirlo, principalmente el internamiento.

Este sistema que considera a los menores de dieciocho años como incapaces sujetos a la tutela del Estado, se desarrolló a partir de la doctrina de la "situación irregular", la cual establece que los menores infractores se encuentran en dicha situación por haber infringido las normas penales o administrativas. Sin embargo, no existe un límite que demarque las facultades del Estado respecto a su intervención, en carácter de tutor, la cual puede presentarse tanto con motivo de las conductas contrarias a las normas penales y administrativas, como por la situación personal del adolescente: el abandono o el estado de peligro; en estos casos ni siquiera era necesario que hubiera actuado. En el extremo, la intervención estatal podía ocurrir ante la presencia de ciertos conflictos domésticos, cuya solución correspondía únicamente a los padres y que, sin embargo, se transfería a las instituciones correccionales.

Durante la implementación del sistema tutelar se presentaron algunas desviaciones que ocasionaron violaciones a los derechos humanos de los menores, por la falta de reconocimiento del menor como sujeto de derechos y del principio de legalidad, principio fundamental del derecho penal en un estado de derecho, así como por violar el respeto a la dignidad humana, al sancionar la forma de vida de los menores.

La falta de reconocimiento de las garantías procesales se justificó bajo el argumento de que el objetivo del sistema no era sancionar al menor, sino protegerlo o corregirlo para reinsertarlo a su núcleo familiar y a la sociedad, pero que en la práctica implica sujetarlos a un procedimiento de carácter administrativo, en el que están en juego sus derechos, particularmente el de la libertad, y en donde se limita su derecho a la defensa.

La inobservancia del principio de legalidad permitió que las legislaciones en la materia no hicieran distinción alguna sobre el tratamiento que se daba a los menores infractores de las leyes penales, respecto de los que habían incurrido en alguna infracción administrativa, que se encontraban en peligro, en situación de calle, de abandono, o simplemente "se portaban mal"; todos podían estar albergados en un mismo inmueble, con las consecuencias que genera la contaminación entre los adolescentes que cometen faltas administrativas con los que realizan conductas antisociales.

Por lo que se refiere al sistema garantista, éste se fundamenta en la teoría de la protección integral y contempla los principios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de la niñez, en general, y de la justicia para adolescentes en particular, razón por la cual resulta necesario analizarlos brevemente.

Durante la segunda mitad del siglo veinte, en el seno de esta organización se elaboraron una serie de instrumentos internacionales encaminados al progresivo reconocimiento y protección de los derechos de la niñez, dentro de los que resalta la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.

La Convención reafirma el reconocimiento del niño como persona, sujeto de los derechos que la normativa internacional consagra para todos los seres humanos y objeto del derecho a una protección especial, que por su condición de persona en desarrollo requiere.

En este instrumento se cristaliza la doctrina de la protección integral, que considera a los adolescentes como personas con derechos; su finalidad es establecer una mayor protección, a partir de una visión integral que abarque todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, ya que por ser indivisibles e interdependientes únicamente en su conjunto se asegura la debida protección de todos los derechos; además, su interdependencia se hace más evidente durante esta etapa de la vida.

El principio que rige la Convención es el interés superior, a partir del cual el menor tiene prioridad para recibir protección en toda circunstancia, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno desarrollo de su personalidad, y obliga a las autoridades a garantizar la satisfacción de sus derechos y nunca a restringirlos; este principio constituye un límite a la discrecionalidad de las autoridades.

Por lo que se refiere a la justicia para los adolescentes en particular, su inicio se ubica en la década de los ochenta, a través de los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas para posicionarlo como un tema por tratar en la agenda del debate internacional.

A partir de esa fecha, se elaboró un andamiaje normativo con objeto de regularizar la situación de los menores, quienes hasta ese momento no contaban con normas claras sobre su situación frente al derecho penal, y sentar las bases para el desarrollo de un sistema de justicia para adolescentes que pudiera ser incorporado al derecho interno de cada nación.

Dentro de la normatividad más importante es posible señalar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, mejor conocidas como Reglas de Beijing, del 28 de noviembre de 1985, las cuales hacen énfasis en el hecho de que en cada país exista una justicia específicamente para los menores; las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, o Directrices de RIAD, del 14 de diciembre de 1990; en ellas se establece que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad, así como la importancia de atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social, y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad del 14 de diciembre 1990, marco de referencia para los responsables de la administración del sistema de justicia de menores, a efecto de que los Estados incorporaran el contenido de este instrumento internacional a la legislación.

La Convención sobre los Derechos del Niño en materia penal establece una serie de principios generales, dentro de los cuales es posible señalar que los menores no pueden ser sancionados o privados de libertad por un hecho no constitutivo de delito, y la obligación de los Estados de implementar un sistema de justicia para adolescentes que han infringido las leyes penales; que los menores infractores estén amparados por las garantías que protegen a toda persona; así como la distinción de los problemas de naturaleza social de aquellos conflictos específicos con las leyes penales, y el derecho a formarse una opinión y a expresarla libremente en forma progresiva de acuerdo con su grado de madurez.

En el caso particular de la convención, su importancia aumenta al ser un instrumento jurídicamente vinculante, por lo que, a partir de su ratificación, los Estados parte se encuentran obligados a armonizar su derecho interno con la convención y a realizar las reformas conducentes para dar cumplimiento pleno a los derechos reconocidos en ella.

En nuestro país, el honorable Senado de la República ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en el año de 1990, razón por la cual es ley suprema de toda la Unión, de conformidad con el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está obligado desde ésa fecha a cumplir con las disposiciones ahí contenidas.

Por otra parte, el 7 de abril de 2000 se reformó el artículo 4o. constitucional y establece que "el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos". Como resultado de esta reforma, el 29 de mayo de 2000 fue publicada en el DOF, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que si bien no retoma de manera puntual los postulados emanados de los documentos internacionales a los que hemos hecho referencia, sí recoge importantes principios rectores en materia de protección a los derechos fundamentales de los menores.

En cuanto a la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte del Programa de Supervisión sobre el Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento, el tema de los adolescentes en conflicto con la ley penal ha sido objeto de análisis permanente; a manera de ejemplo es posible referir el informe especial sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros de menores de la República Mexicana, que se dio a conocer a la opinión pública en el mes de julio de 2003, donde se plasmaron las violaciones a los derechos humanos en contra de los miembros de este grupo vulnerable, algunas de las cuales eran generadas por la aplicación de un sistema tutelar de justicia de menores.

En dicho informe se expuso un catálogo de principios sustentados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, así como en los documentos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas sobre la materia, dentro de los cuales, por su importancia, destacaban los siguientes:

Considerar como menor infractor, a la persona mayor de 12 años y menor de 18, ya que en nuestro país no existía uniformidad respecto de la fijación de la edad penal; incluso en algunas entidades federativas no existía un límite mínimo de edad a partir del cual se considerara que los menores debían ser sometidos a un procedimiento especial, y en otras estaba fijado a edades muy tempranas.

La obligatoriedad de que en todo procedimiento judicial o administrativo que se siguiera en contra de los menores se observaran y respetaran las garantías contenidas en la Constitución, ya que en la mayoría de las entidades federativas las legislaciones en materia de menores infractores no reconocían en su totalidad el catálogo de derechos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados y pactos internacionales ratificados por México.

La necesidad de que el tratamiento en internamiento se considerara siempre como la última opción, incluso en el caso de menores de edad acusados de infracciones a las leyes penales, debiendo privilegiarse los tratamientos en externación.

La mayor parte de los principios contenidos en dicho informe están incorporados en la reforma al artículo 18 constitucional, para muchos considerada como una de las pocas reformas estructurales aprobadas en el periodo 2000-2006, por incidir en los tres poderes de la Unión, así como en los integrantes del Pacto Federal, intentando ser un nuevo modelo a seguir para modernizar y fortalecer el sistema penal de nuestro país.

En esta reforma se establece la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes basado en los tres principios fundamentales que guían la normatividad internacional en la materia: igualdad, interés superior y la protección integral del adolescente.

En México no se había establecido un sistema de esta naturaleza, a pesar de que en reiteradas ocasiones la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -tal y como se estableció en el informe especial sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros de menores de la República Mexicana-, al igual que otras instancias, había propugnado por una adecuación de la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, con lo dispuesto en los instrumentos internacionales, máxime que éste era un compromiso asumido por el Estado mexicano.

De manera explícita, las nuevas disposiciones del artículo 18 establecen el deber, a cargo de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, respecto al establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con lo establecido en el adicionado párrafo cuarto, este nuevo sistema determina la edad a partir de la cual un adolescente será sujeto del sistema de justicia, al aplicarse únicamente a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad y se les atribuya la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales; mientras que a los niños menores de 12 años que cometan alguna de estas conductas, en razón de su corta edad y escasa madurez, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación de este sistema debe estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Para ello, resulta necesario seleccionar y capacitar a policías, agentes del Ministerio Público, jueces, defensores y personal técnico encargados de la atención de estos casos, quienes además de su capacidad profesional deben conocer los derechos fundamentales, las características y necesidades de este grupo vulnerable.

Debido a que la reforma tiene una visión protectora de los derechos, establece que la aplicación de las medidas debe atender en todo momento a la protección integral, así como al interés superior del adolescente. Estas medidas pueden ser de orientación, protección y tratamiento, de acuerdo con lo que amerite cada caso, y dejan en claro que el internamiento será utilizado como medida extrema; por el tiempo más breve que proceda, y únicamente podrá aplicarse a los adolescentes mayores de catorce años de edad por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves, con esta disposición la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convierte la privación de la libertad en una medida excepcional, al plantearse como regla la libertad del adolescente procesado.

De manera complementaria, la reforma en el adicionado párrafo sexto establece que deben aplicarse, siempre que sea procedente, formas alternativas de justicia. Asimismo, es importante destacar el concepto de debido proceso legal, a través del cual se otorga a los adolescentes que son sometidos a un procedimiento por haber cometido una conducta contraria a las normas penales, las garantías inscritas en los artículos 14, 16, 18, 19 y 20 constitucionales, que obligan al Estado a tratarlos con pleno respeto a sus derechos humanos, y considera la necesidad de una protección especial, ya que es una obligación del Estado evitar cualquier exceso que no responda al interés superior de ellos.

El adicionado párrafo sexto del artículo 18 constitucional determina la independencia que debe existir entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas e incluye el principio de proporcionalidad, a partir del cual la aplicación de las medidas es de acuerdo con la conducta realizada.

A pesar de los beneficios que conlleva esta reforma, su aplicación ha enfrentado una serie de obstáculos de diversa índole, por ejemplo, las diferencias que existían respecto al establecimiento uniforme de la edad penal de menos de dieciocho años en cerca de la mitad de las entidades federativas del país; la falta de espacios para su difusión y análisis en los distintos sectores de la sociedad, así como entre las autoridades directamente involucradas, y la falta de programación presupuestal de los recursos necesarios para la puesta en marcha del sistema, entre otros.

Una dificultad adicional la constituye el hecho de que en nuestro país contamos con un sistema de justicia juvenil heterogéneo. Con base en el análisis de la legislación en materia de justicia para adolescentes correspondiente al ámbito federal, a las entidades federativas y al Distrito Federal, hasta el mes de septiembre, coexisten tres regímenes: uno fundado en el sistema tutelar, otro basado en el derecho a la protección integral y un tercero mixto, formado por elementos de una y otra doctrina, lo cual impone dos retos: aplicar las disposiciones establecidas en la reforma al artículo 18 constitucional y garantizar el éxito del sistema de justicia integral para adolescentes.

En este sentido, la reforma constitucional debe ir acompañada de un cambio de mentalidad entre las autoridades involucradas, que les permita visualizar al adolescente en conflicto con la ley penal, como sujeto pleno de garantías y derechos.

Una herramienta que ayudaría a lograr este cambio es la capacitación especializada destinada a jueces, agentes del Ministerio Público, policías y personal técnico encargado de la reinserción social de los adolescentes; así como entre defensores públicos, personal de seguridad y custodia, y directivos de los centros de internamiento para que conozcan y observen todas las garantías en materia de justicia para adolescentes.

En forma adicional, es necesario difundir, entre la población en general y entre los adolescentes sujetos a este sistema de justicia en particular, los derechos que les asisten ante el nuevo sistema de justicia, así como los beneficios que conlleva, para evitar la propagación de cualquier tipo de imagen que pretenda asociar la adolescencia con la impunidad.

No pasa desapercibido para esta Comisión Nacional que el total de adolescentes que se encuentran en centros de internamiento para menores es de 4 mil 476 -4 mil 232 hombres y 244 mujeres-, los cuales constituyen una mínima parte del problema de la delincuencia, ya que representan el 2.1 por ciento de la población nacional de adultos internos, que al mes de julio del año en curso ascendía a 213 mil 691 internos.

Sobre el particular, en el combate a la delincuencia la preocupación principal del Estado debe enfocarse al diseño de las políticas públicas dentro del marco de la política criminal, y encaminadas a encontrar soluciones a los problemas económicos, educativos, sociales y culturales que constituyen las principales causas de la delincuencia.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, obtenidos del segundo conteo de población y vivienda 2005, en nuestro país más del 40 por ciento de la población se encuentra en la franja de edades entre 0 y19 años, y las condiciones de pobreza y marginación en las que viven amplios sectores de este grupo poblacional hace evidente el fracaso de las instituciones que están obligadas a garantizar sus derechos fundamentales, en la mayoría de los casos, esas carencias en el ejercicio de derechos son uno de los factores que determinan a que más adolescentes incurran en conductas antisociales.

Existe una responsabilidad colectiva por parte de la sociedad y del Estado en la tarea de garantizar el derecho al desarrollo integral de los adolescentes, y en la generación de las condiciones sociales que les permitan desarrollarse, con oportunidades personales y profesionales razonables, para que puedan cumplir con sus expectativas.

Por lo anterior, el acceso a oportunidades educativas y de capacitación para la inserción laboral debe ser la base para que los adolescentes puedan satisfacer sus necesidades básicas y tengan acceso a las oportunidades para su desarrollo.

III. Acciones y metodología

Con motivo de la publicación de la citada reforma constitucional en el DOF, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos instrumentó un programa de trabajo que permitiera, a partir del análisis de carácter documental y de campo, verificar el cumplimiento de las disposiciones en ella establecidas, en el ámbito federal, en las entidades federativas y en el Distrito Federal.

El total del material que se recopiló durante la presente investigación se encuentra integrado en 33 tomos, uno por cada entidad federativa, incluido el Distrito Federal, así como el correspondiente al ámbito federal, que suman un total de 7 mil 642 fojas, resultado de la información proporcionada por las distintas autoridades, en atención a los 390 oficios, 57 recordatorios de requerimiento de información, así como de las 226 actas circunstanciadas, que se generaron tanto con motivo de las solicitudes de información como del trabajo de campo realizado.

Las autoridades a las cuales se solicitó información y el contenido de la misma se describen a continuación:

A los presidentes de los consejos de menores, a quienes se les requirió información en dos ocasiones, la primera en el mes de abril y la segunda en el mes de julio de 2006, en ambas ocasiones se les solicitó un listado de la población que en ese momento se encontraba recluida en los centros de menores de la entidad respectiva, que incluyera nombre, edad y situación jurídica; así como una relación de la población que a partir de la vigencia de la reforma constitucional hubiese sido beneficiada con su libertad total, o que hubiese quedado sujeta a alguna medida de tratamiento en externación, que incluyera nombre, edad y situación jurídica.

A los directores de los centros de internamiento de menores, a los cuales se les requirió información en dos ocasiones, la primera en el mes de abril de 2006, respecto al número de beneficiados con la libertad o que hubieren quedado sujetos a alguna medida en externamiento con motivo de la entrada en vigor de la reforma; la población recluida hasta el día 12 de marzo de 2006, así como la población que en ese momento se encontraba interna. La segunda solicitud se realizó en el mes de julio de 4006, en donde se les requirió la actualización del número de beneficiados con la libertad o que hubieren quedado sujetos a alguna medida en externamiento, y sobre el total de la población que en ese momento se encontraba interna.

A los presidentes de la Mesa Directiva de los Congresos y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se les solicitó información sobre los avances legislativos respecto a la creación de leyes, instituciones y órganos necesarios para la aplicación de la reforma.

En relación con los estados de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, en cuya legislación se establecía la edad penal menor a los 18 años. También se enviaron solicitudes de información a las siguientes autoridades: - A los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se solicitó información sobre las acciones realizadas en favor de los menores de entre 16 y 18 años de edad que hubiesen cometido alguna conducta tipificada como delito en la ley penal y se encontraran procesados o sentenciados.

- A las autoridades ejecutoras de sanciones se requirió información en dos ocasiones: la primera, en abril de 2006, en cuanto a la población penitenciaria del fuero común, interna en los centros de reclusión para adultos en la entidad que antes del 12 de marzo de 2006 tuvieran menos de 18 años de edad, así como las acciones realizadas en relación con la reforma constitucional. La segunda solicitud se envió en julio de 2006 y se refirió a la actualización de la información antes mencionada.

Se enviaron solicitudes de información a 151 autoridades, de las cuales 5, a pesar de habérseles requerido en dos ocasiones, a través de los recordatorios correspondientes, hicieron caso omiso y no contestaron. En este supuesto se encuentran los Congresos de México, de Guerrero y de Morelos, así como los Tribunales Superiores de Justicia de Oaxaca y de Tlaxcala.

Por otra parte, con objeto de corroborar la información proporcionada por las autoridades sobre los avances en la aplicación de la reforma, y debido a que al momento de la entrada en vigor las violaciones de derechos humanos contra los adolescentes en conflicto con la ley penal se presentaron principalmente en los centros de internamiento, se determinó llevar a cabo un trabajo de campo, que consistió en realizar dos visitas de supervisión a los 55 centros de internamiento para menores del país, contabilizando 110 visitas a dichos centros.

La fecha en que se realizaron las visitas de supervisión obedeció a los tiempos establecidos en los dos artículos transitorios de la propia reforma, que fijan plazos sucesivos para su aplicación: el primero en cuanto a la entrada en vigor del decreto, y el segundo para que las entidades federativas y el Distrito Federal crearan las leyes, las instituciones y los órganos requeridos para su aplicación.

Con motivo de la entrada en vigor de la reforma, el 12 de marzo de 2006, la primera serie de visitas se realizó durante abril y mayo del mismo año. Por otra parte, en el entendido de que para el 12 de septiembre de 2006 debería crearse el nuevo sistema de justicia para adolescentes en toda la república, la segunda serie de visitas se llevó a cabo en agosto del mismo año. En el anexo 1 se relaciona por entidad federativa la fecha en que se realizó cada visita.

El procedimiento a partir del cual se determinó constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la reforma fue mediante la verificación de las siguientes disposiciones:

1. La externación de los menores de 14 años que se encontraban en los centros de internamiento para ser tratados en libertad;

2. La externación de adolescentes que se encontraban en los centros de internamiento por haber cometido alguna infracción administrativa o por el denominado estado de riesgo o peligro;

3. Que los adolescentes mayores de 14 años que se encontraban en los centros de internamiento hubieran cometido conductas antisociales calificadas como graves;

4. Que los internos de los centros de reclusión para adultos por haber cometido alguna conducta antisocial, siendo menores de 18 años, hubieran sido trasladados a los centros de internamiento para menores; o fueran liberados los que no cometieron ese tipo de conductas;

5. Que los Tribunales Superiores de Justicia de las 15 entidades federativas en cuya legislación se establecía la edad penal menor de 18 años hubieren llevado a cabo acciones en favor de las personas de entre 16 y 18 años de edad que hubiesen cometido alguna conducta tipificada como delito en la ley penal y se encontraran procesadas o sentenciadas; y

6. Que las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hubieren emitido la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes.

IV. Observaciones

Los datos recabados durante las visitas de supervisión se cotejaron con la información proporcionada por las autoridades, los resultados obtenidos, permitieron a esta Comisión Nacional identificar los ámbitos en los cuales no se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reforma y que se traduce en violaciones de derechos humanos.

La información acerca de las irregularidades detectadas en cada caso está actualizada a la fecha en que se realizó la segunda visita, salvo la información relacionada con la legislación en materia de justicia para adolescentes de cada ámbito, la cual está actualizada al 12 de septiembre de 2006.

La información recabada durante las visitas fue asentada en actas circunstanciadas que obran en el expediente respectivo, las cuales, junto con la información proporcionada por las distintas autoridades, fueron remitidas oportunamente a los organismos locales de protección de derechos humanos respectivos para que, en ejercicio de su competencia, determinaran lo procedente.

El número de adolescentes externados de los centros de internamiento para menores a partir del 12 de marzo de 2006 fue de 2 mil 795, divididos de la siguiente forma: 2 mil 610 hombres y 185 mujeres. Sin embargo, debido a la forma en que algunas autoridades proporcionaron esta información no fue posible establecer con exactitud el número de adolescentes puestos en libertad porque así lo disponía la reforma, de los que la obtuvieron por haber cumplido la medida de internamiento correspondiente.

Sobre la falta de cumplimiento de las seis disposiciones establecidas en la reforma y que son objeto de este informe, es posible señalar lo siguiente:

A. Falta de externación de menores de 14 años que se encontraban en los centros de internamiento para ser tratados en libertad. Respecto a los adolescentes menores de 14 años de edad que permanecían internos al día de la visita respectiva, el universo fue de 45; todos hombres, distribuidos en las siguientes entidades: Baja California Sur, 4; Chiapas, 10; Durango, 2; Guanajuato, 1; Nuevo León, 6; Puebla, 3 (uno de ellos tenía 11 años de edad); Quintana Roo, 2; San Luis Potosí, 4; Sinaloa, 4; y Sonora, 9.

Sobre el particular, no escapa a esta Comisión Nacional el hecho de que se presenten casos de adolescentes menores de 14 años que cometieron alguna conducta tipificada como delito en las leyes penales, en los cuales, por las particularidades en que se suscitaron los hechos, por ejemplo en una comunidad pequeña, o entre los integrantes de una misma familia, el externamiento de los responsables podría generar mayores conflictos. En estos casos, se considera que las autoridades competentes deberán implantar las medidas necesarias y suficientes para garantizar la integridad del responsable y de las víctimas.

B. Falta de externación de los adolescentes que se encontraban en los centros de internamiento por haber cometido alguna infracción administrativa o por el denominado "estado de riesgo o peligro". El número de adolescentes que permanecían internos en los centros con estas características fue de seis, divididos de la siguiente manera: tres hombres y tres mujeres, en las siguientes entidades: Baja California Sur, uno; Michoacán, uno, el cual ingresó el 10 de junio de 2006; y Nuevo León, cuatro.

Por otra parte, es importante mencionar los casos de Sinaloa y Durango, en cuyos centros de internamiento de menores, desde una fecha indeterminada, se encuentran adultos con trastornos mentales en calidad de "abandonados"; de ellos, cuatro están en Sinaloa y uno en Durango.

C. Adolescentes mayores de 14 años que se encontraban en los centros de internamiento que no cometieron conductas antisociales calificadas como graves. El total de adolescentes en centros de internamiento que no cometieron este tipo de conductas fue de 32, divididos de la siguiente manera: 27 hombres y 5 mujeres, en las siguientes entidades: Baja California Sur, 5; Coahuila, 3; Chiapas, 2; Guerrero, 8; Michoacán, 3; Quintana Roo, 2; Sinaloa, 4; y Sonora, 5. D. Internos en los centros de reclusión para adultos, por haber cometido alguna conducta antisocial siendo menores de 18 años, que no fueron trasladados a los centros de internamiento para menores; o hayan sido liberados quienes no hubieran cometido este tipo de conductas. De acuerdo con el criterio de esta Comisión Nacional, las autoridades responsables de la ejecución de sanciones penales de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, entidades en cuya legislación se establecía la edad penal menor de los 18 años, son las responsables de realizar los trámites y gestiones para que se lleve a cabo, legalmente, el traslado de los centros para adultos a los centros de internamiento de menores, tanto de los adolescentes menores de 18 años que se encuentran internos en centros de reclusión para adultos como de los internos que al momento de cometer la conducta antisocial tenían menos de 18 años.

En ninguna de las 15 entidades de referencia se cumplió cabalmente la disposición señalada, ya que no trasladaron a mil 953 internos: mil 899 hombres y 54 mujeres, los cuales se encontraban distribuidos de la siguiente forma: Aguascalientes, 26; Coahuila, 147; Durango, 70; Guanajuato, 190; Michoacán, 204; Nayarit, 66; Oaxaca, 52; Puebla, 91; Quintana Roo, 112; San Luis Potosí, 152; Tabasco, 203; Tamaulipas, 300; Tlaxcala, 41; Veracruz, 58; y Yucatán, 41.

Sobre el particular, el director del centro de menores situado en la ciudad de Xalapa señaló que en el estado de Veracruz los adolescentes que cometieron una conducta tipificada como delito grave en la legislación federal y que son mayores de 16 pero menores de 18 años ya ingresan en dicho centro y no en los centros para adultos; sin embargo, se mantiene en centros para adultos a 258 internos que cometieron delitos del fuero común.

Por otra parte, resulta pertinente precisar que los centros de internamiento para menores situados en las 15 entidades de referencia no cuentan con medidas de seguridad para albergar a los internos que serán trasladados de los centros para adultos ni con instalaciones para clasificarlos a efecto de evitar en lo posible la contaminación entre los adolescentes.

A mayor abundamiento, en Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz la capacidad instalada de los centros de internamiento para menores es insuficiente para albergar a quienes se encuentran internos en los centros para adultos, razón por la cual resulta prioritario adecuar dichas instalaciones, antes de realizar el traslado.

E. Acciones realizadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, en cuya legislación se establecía la edad penal menor a los 18 años en favor de las personas que teniendo entre 16 y 18 años de edad hubiesen cometido alguna conducta antisocial que se encuentran procesadas o sentenciadas. De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades de referencia, ninguna autoridad llevó a cabo acciones en favor de ese grupo poblacional.

No pasa inadvertido para esta Comisión Nacional que en dichas entidades, las autoridades judiciales locales, de oficio, debieron aplicar, al momento de la entrada en vigor, la reforma del artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes.

En razón de que la reforma constitucional fija la edad penal a partir de los 1 8 años, la autoridad judicial de estas entidades federativas debió revisar las resoluciones que pesan sobre estos adolescentes y, en su caso, determinar en su favor la aplicación de una medida de tratamiento acorde con la legislación estatal correspondiente, atendiendo al principio de aplicación de ley más favorable.

Respecto a la retroactividad de la legislación penal, la tesis de jurisprudencia XXI.1° J/17, situada en el tomo 86-1, octava época del Semanario Judicial de la Federación (SJF), bajo el rubro "En lo que favorezca al reo debe aplicarse la retroactividad de la legislación penal", señala que "si bien el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, también debe entenderse tal precepto en el sentido de que si es en beneficio del reo se debe aplicar la nueva legislación".

Al no revisar las resoluciones se está violando, en perjuicio de los adolescentes que se encuentren en dichos supuestos, los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 14 constitucional, así como los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece que "si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello".

En el caso de los adolescentes beneficiados por la disposición del cambio de la edad penal, que en lugar de imponérseles una pena de internamiento, les corresponde una medida de tratamiento en externación, es obligación de los tribunales de estas entidades revisar los casos respectivos, sin importar el estado en que se encuentre el proceso o la ejecución de la sentencia que se haya impuesto a los adolescentes.

En este contexto, la Primera Sala de el máximo tribunal de justicia de nuestro país, en la tesis de jurisprudencia P°/J.174/2005, novena época, tomo XXII del SJF, relacionada con la aplicación de la ley más favorable al reo, aun cuando ya esté en ejecución la sentencia, sostiene que "... al entrar en vigor una ley que permita a los sentenciados la reducción de las sanciones impuestas por un delito determinado, su aplicación corresponde a la autoridad judicial, aun cuando ya se esté ejecutando la sentencia, pues la jurisdicción de la autoridad judicial si bien cesa, la misma no se agota, en virtud de que el acto de la reducción de la pena tiene relación directa con la facultad de los jueces para imponer las sanciones, porque al modificarse los límites señalados por el legislador para sancionar un delito, necesariamente debe realizarse una adecuación entre lo ya impuesto y lo que entró en vigor, de ahí que no puede considerarse cuestión de ejecución de las penas".

Sobre el particular, resulta pertinente señalar el caso del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, donde el magistrado presidente fundamentó su negativa para atender la solicitud de información, con el argumento de que esta Comisión Nacional carece de competencia para intervenir en asuntos jurisdiccionales.

F. Entidades en que el Congreso local no ha aprobado la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes: Chiapas, estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos y Yucatán. Los Congresos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya aprobaron la legislación en la materia.

En el caso de la federación, si bien el artículo segundo transitorio del decreto respectivo no establece un plazo para el cumplimiento del mismo, sería conveniente que con la mayor brevedad la Cámara de Diputados analice la propuesta que le fue enviada por el Senado de la República el 25 de abril de 2006, la discuta y, en su caso, apruebe la ley correspondiente.

Asimismo, en el ámbito federal y del Distrito Federal es necesario que las autoridades de ambas instancias den celeridad al proceso para la posible transferencia de personal, internos, instalaciones y recursos por parte del gobierno federal al del Distrito Federal para la cabal operación del sistema de justicia para adolescentes.

En 23 entidades federativas -Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas- sólo hay un centro de internamiento para adolescentes, lo cual dificulta las visitas de los familiares y puede ocasionar que se interrumpa el vínculo de la familia con el adolescente, factor esencial para su desarrollo, en el caso de que la familia sea un elemento positivo para él, ya que no participan en las terapias y pláticas organizadas por personal técnico.

Con base en lo expuesto, esta Comisión Nacional estima necesario llamar la atención de las autoridades competentes y de la sociedad en general sobre las violaciones de derechos humanos contra los adolescentes en conflicto con la ley penal, por las omisiones en la aplicación de la reforma de referencia, que contravienen lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en la materia ratificados por nuestro país.

Con el propósito de que se emprendan las acciones necesarias para evitarlas, a continuación se exponen las siguientes:

V. Conclusiones

Primera. En Baja California Sur, Chiapas, Durango, Guanajuato, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora, las autoridades competentes deben revisar los expedientes, a fin de agilizar las gestiones y los procedimientos para externar legalmente a los 45 menores de 14 años que se encuentran en los centros de internamiento, para ser tratados en libertad y no volver a ingresar adolescentes en estas condiciones, garantizando en todo tiempo la integridad de los responsables y de las víctimas.

Segunda. En Baja California Sur, Michoacán y Nuevo León, las autoridades competentes deben revisar los expedientes a fin de agilizar las gestiones y los procedimientos para externar legalmente a los seis adolescentes que se encuentran en los centros de internamiento por haber cometido alguna infracción administrativa o por el denominado "estado de riesgo o peligro", y no volver a permitir el ingreso de adolescentes con esas características.

Tercera. En Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora, las autoridades de prevención y readaptación social deben revisar los expedientes a fin de agilizar las gestiones y los procedimientos para externar legalmente a los 32 adolescentes que se encuentran en los centros de internamiento y que no cometieron conductas antisociales calificadas como graves, y no volver a ingresar adolescentes con esas características.

Cuarta. Con relación a los adultos con trastorno mental que se encuentran en calidad de abandonados en los centros de menores de Sinaloa y Durango, es necesario que las autoridades competentes tomen las medidas necesarias para que sean trasladados a una institución que cuente con los servicios necesarios para la atención de la discapacidad que presentan.

Quinta. Las autoridades responsables de la ejecución de sanciones penales de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán deben realizar trámites y gestiones para que se lleve a cabo legalmente el traslado a los centros de internamiento de los mil 953 adolescentes menores de 18 años, así como de los internos que al momento de cometer la conducta antisocial tenían menos de 18 años, y que actualmente se encuentran en centros de reclusión para adultos.

Sexta. Es necesario que en Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán se implanten medidas de seguridad de los centros de internamiento de menores para estar en condiciones de albergar a los internos provenientes de los centros de reclusión para adultos, y se adecuen las instalaciones con la finalidad de clasificarlos a efecto de evitar, en lo posible, la contaminación entre la población.

Séptima. Es prioritario que en Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz se adecuen las instalaciones de los centros de internamiento de menores, a efecto de que cuenten con la capacidad necesaria para albergar a los internos provenientes de los centros de reclusión para adultos.

Octava. Se formula un atento exhorto a las autoridades competentes correspondientes de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, en cuya legislación se establecía la edad penal menor a los 18 años para que, de acuerdo con el principio de retroactividad que prevé el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados. Unidos Mexicanos, interpretado contrario sensu, analicen y determinen los casos de los adolescentes que están sujetos a proceso o fueron sentenciados, y que se encuentren en la hipótesis del nuevo sistema de justicia para adolescentes.

Novena. Se hace un atento exhorto a los Congresos de Chiapas, estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos y Yucatán para que agilicen los trabajos legislativos necesarios, a fin de aprobar con la mayor brevedad la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes.

Décima. Se hace un atento exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que agilice los trabajos legislativos necesarios con la finalidad de analizar la propuesta que le fue enviada por el Senado de la República, la discuta y, en su caso, apruebe con la mayor brevedad la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes.

Undécima. Se hace un atento exhorto a las autoridades de los gobiernos federal y del Distrito Federal para que den celeridad al proceso para la posible transferencia de personal, internos, instalaciones y recursos por parte del gobierno federal al del Distrito Federal para la cabal operación del sistema de justicia para adolescentes.

Duodécima. En Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Durango, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, las autoridades competentes deberán analizar la posibilidad de construir más centros de internamiento para adolescentes, que deberán ser distribuidos geográficamente.

Decimotercera. El problema del sistema integral de justicia para adolescentes no radica en su fundamentación sino en su implantación, en lograr su verdadera efectividad y garantizar el respeto de los derechos humanos de este grupo vulnerable. En este sentido, las autoridades deben tener presente que un requisito para articular con éxito la reforma constitucional es la capacitación especializada destinada a policías, agentes del Ministerio Público, jueces y personal técnico encargado de la reinserción social de los adolescentes, así como de defensores públicos, personal de seguridad y custodia, y directivos de los centros de internamiento, para que en el desempeño de sus facultades y funciones, observen todas las garantías en materia de justicia para adolescentes.
 
 








Iniciativas

DE LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL PARA LAS PERSONAS DE SETENTA AÑOS DE EDAD O MÁS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos legisladores federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social de un país debe estar sustentada en derechos sociales. Los cuales se desprenden de la legislación que cada Estado-nación, de acuerdo a su historia, idiosincrasia y necesidades específicas, se da para sí. Desde la izquierda, proponemos un modelo de política social sustentado en los derechos sociales.

Las políticas actuales de seguridad social demuestran cada vez más sus limitaciones ante el mercado de trabajo, las tendencias poblacionales y epidemiológicas y la situación financiera de los gobiernos. Los modelos de seguridad social basados en la contribución y en la condición de existencia de una relación de trabajo subordinado son cada vez menos efectivos para alcanzar la cobertura universal de riesgos como la vejez y la discapacidad.

México carece de un sistema de seguridad social para amplios sectores de la población cuyas necesidades no son atendidas prácticamente por ninguna institución o cuya atención es muy reducida.

Al no cubrir a los hogares más pobres, las instituciones públicas de seguridad social han fallado en mitigar la desigualdad que persiste en la sociedad mexicana. Como consecuencia, una gran mayoría de pobres tiene pocos medios para manejar riesgos.

De acuerdo con información de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de la mitad de la población mundial está excluida de cualquier tipo de protección obligatoria de la seguridad social y sólo 20 por ciento disfruta de una protección social "verdaderamente adecuada". En América Latina, la cobertura es irregular (de 10 a 80 por ciento), pero durante décadas no se ha ampliado.

La razón fundamental de la exclusión de la cobertura es que muchos trabajadores que se encuentran fuera del sector formal de la economía no están en condiciones de cotizar un porcentaje de sus ingresos para financiar prestaciones de seguridad social. A estos factores se suman las repercusiones de las políticas de liberalización económica y ajuste estructural, que "han originado la existencia de amplios grupos vulnerables que no pueden cotizar a los regímenes de seguro social y que no están dentro del campo de aplicación de otras políticas sociales".

Cabe destacar que los adultos mayores en México, de manera muy particular, enfrentan condiciones adversas, escasas oportunidades y viven bajo situaciones de desventaja social y económica.

La pobreza en este grupo de población en nuestro país es excepcionalmente alta, aún en el contexto de América Latina. En México, la tasa de pobreza en la población mayor de 65 años es 70% superior a la tasa de pobreza para el total de la población, la diferencia más amplia entre 8 países de la región considerado en un estudio reciente del Banco Mundial. En contraste, en Brasil, donde se implementa una pensión básica con una cobertura amplia, la tasa de pobreza en la tercera edad es 25% menos a la tasa nacional.

Pero la compleja problemática que enfrentan las personas de la tercera edad en nuestro país va más allá de su condición económica. Las personas mayores son víctimas de abandono, maltrato y marginación. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de nuestros ancianos.

La anterior es una realidad reconocida socialmente. Así lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, cuyo objetivo fue investigar la percepción que en conjunto tienen los ciudadanos en México con respecto de la discriminación hacia algunos grupos poblacionales específicos, uno de los cuales fueron los adultos mayores.

Ante la pregunta ¿Qué opinan las y los mexicanos sobre la situación que enfrentan los adultos mayores en nuestro país? Casi la mitad de los entrevistados considera a los adultos mayores como el grupo de la población más desprotegido en nuestro país; 36 por ciento de los entrevistados reconoce que son las personas de la tercera edad los que sufren más por su condición; casi 90 por ciento de los adultos mayores opinan que en México sí hay discriminación en contra de ellos; tres de cada cuatro, considera que una persona de edad mayor tiene pocas, o nulas, posibilidades de mejorar sus condiciones de vida; 40 por ciento de los adultos mayores se siente rechazado por la sociedad; los mayores sufrimientos de este grupo de población son la pobreza, la falta de trabajo, el abandono.

Para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la incorporación de los adultos mayores a la seguridad social no puede alcanzarse con los esquemas vigentes: "ni los anacrónicos sistemas de pensión de reparto ni los sistemas más modernos y reformados brindan a los ancianos pobres una protección social adecuada".

Las tendencias del mercado laboral y las tendencias demográficas sugieren que en los años venideros aumentarán las filas de los ancianos pobres y esto sucede mientras en países como el nuestro no existen sistemas básicos de protección social para los ancianos. Vivimos la paradoja de tener una proporción de personas adultas mayores comparable con la de las naciones desarrolladas, pero sin recursos para enfrentar esta situación.

Nuestro país se encuentra en un proceso de transición demográfica en que la presencia de personas mayores de 60 años es cada vez mayor. Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), este grupo es el que crece de manera más rápida desde hace 20 años y, en proyección, duplicará su tamaño en menos de dos décadas. El envejecimiento demográfico provocará en el largo plazo un desequilibrio entre la población trabajadora y la de las edades avanzadas, lo que impondrá fuertes presiones a los sistemas de jubilación y a los servicios de salud.

Mientras la población nacional crece a una tasa anual de 1.02 por ciento, las personas con 60 años o más se incrementan en 3.6 por ciento. En 2005, residían en territorio nacional 8,188,898 adultos mayores, que representan 7.7 por ciento de la población total. Esta proporción llegará a 15.8 por ciento en 2025 y a 28.0 por ciento en 2050.

De la población adulta mayor, 29.1 por ciento participa en la PEA ocupada. Sólo 19.5 por ciento desempeña actividades en el sector formal de la economía, 51.1 por ciento trabaja por su cuenta y 51.3 por ciento recibe por su trabajo menos de un salario mínimo.

De los adultos mayores, sólo 20.1 por ciento reciben una pensión. En el caso de los adultos mayores en situación de pobreza en las ciudades, esta proporción es de 7 por ciento, y de 1 por ciento en el medio rural.

Según datos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), entre las personas de 70 años o más, 23 por ciento cuenta con una pensión; en el medio urbano, esta proporción es de 31 por ciento y en el rural, de 11 por ciento; entre los adultos mayores de 70 años que viven en situación de pobreza, esta proporción es de 5 por ciento.

Un estudio del Banco Mundial señala que 37.6 por ciento de los adultos mayores están en situación de pobreza.

Lograr los pactos fiscales indispensables para incrementar la inversión social y el aseguramiento requiere un sentido estratégico que oriente las acciones graduales en esa dirección, en el marco de coaliciones políticas que posibiliten reducir la pobreza y la desigualdad.

Con nuestra propuesta de reforma planteamos replicar la experiencia exitosa de política pública del Distrito Federal; por supuesto, llevando a cabo los cambios necesarios para dar respuesta a los requerimientos específicos de un programa de acción a nivel nacional y estableciendo las previsiones financieras pertinentes.

En tal sentido, el reconocimiento del derecho a la Pensión Universal para las personas adultas mayores representa un reconocimiento de la nación en su conjunto a la contribución de las personas adultas mayores al desarrollo del país, así como un primer paso para reedificar una cultura de respeto y solidaridad hacia nuestros ancianos y ancianas.

¿Por qué entregarla dentro de un esquema universal? Las virtudes de la universalidad en este tipo de acciones públicas son múltiples y crecientemente reconocidas en el ámbito internacional. Un documento reciente del Banco Mundial anota: "Esta es probablemente la mejor manera de proteger a los adultos mayores contra la pobreza." La universalidad de una política: primero, garantiza una cobertura completa de la población pobre, eliminando cualquier error de exclusión que son inevitables con la focalización. Segundo, evita desincentivar el trabajo y el ahorro privado, al no condicionar el ingreso de los beneficios a encontrarse en una situación de pobreza. Tercero, elimina los altísimos costos administrativos, al desaparecer los procesos de identificación y depuración del padrón de beneficiarios.

Ahora, ¿este tipo de pensión es viable financieramente? Sí. Tomando las proyecciones del Consejo Nacional de Población, en 2005, hay cerca de 3.6 millones de personas de setenta años y más, por lo que el costo anual de ofrecer una pensión equivalente a medio salario mínimo sería de poco más de 28,471 mil millones de pesos, es decir, el 0.35% del PIB. Si consideramos el incremento de la población de adultos de setenta años y más en los próximos 45 años, y una tasa de crecimiento de la economía promedio de 3%, la pensión alcanzaría un máximo de 0.5% del PIB en el 2050, y luego comenzaría a decrecer.

¿De dónde sacar los recursos necesarios para el financiamiento de la misma? Para comenzar, de una política de austeridad presupuestal de los tres poderes de la nación, ésta debe ser una política de Estado. Basta de pensiones para los ex presidentes; basta de gastos excesivos en el Poder Judicial y en el Legislativo; basta de prebendas para la alta burocracia federal y algunas locales, la administración pública no es un botín. La reforma electoral para reducir los recursos destinados a las elecciones y los partidos políticos, y una reforma fiscal progresiva son condiciones necesarias para el impulso de la Pensión Universal.

Por ello es preciso encontrar modelos para atender las necesidades de las personas que no están incluidas en el campo de aplicación de las políticas de seguridad social del sector formal.

Ante eso, las pensiones no contributivas se presentan como una opción para mejorar la cobertura. Estas pensiones están vigentes en diversos países del orbe y se caracterizan por otorgar prestaciones monetarias asociadas a situaciones de pobreza y carencia. El financiamiento de estas pensiones proviene de contribuciones generales que el Estado, por mandato legal, redistribuye entre las personas o familias a quienes mediante un apoyo monetario se les provee de un ingreso; por ende, las condiciones de acceso a este tipo de pensiones no se vinculan a una trayectoria laboral o a un registro de cotizaciones.

Las pensiones no contributivas son un pilar fundamental de la protección social contra los riesgos que conducen a las familias a la indigencia y a la pobreza. La eficacia y la eficiencia con que se diseñan y administran son cruciales para maximizar su impacto en la reducción de la pobreza y en su legitimidad por parte de quienes las financian (en la medida en que provienen de impuestos generales).

Hasta el Banco Mundial acepta que las reformas a los sistemas de pensiones deben incluir este componente:

Existe una experiencia internacional considerable que puede aprovecharse para proporcionar a México diferentes modelos. La mayoría de los sistemas operan con una combinación de seguridad social contributiva y de asistencia social no contributiva estructurada alrededor de las prestaciones mínimas.

En varios países de América Latina están presentes este tipo de pensiones. En Argentina, datan de 1948 e incluyen, además de la pensión mensual, servicios médicos. Son varios los tipos de pensiones no contributivas que se otorgan en esa nación sudamericana: graciables del Congreso, asistenciales (por invalidez, para madres de siete hijos, por vejez), para ex combatientes de las Islas Malvinas, para familiares de desaparecidos, y otras establecidas en leyes especiales. Las pensiones de carácter asistencial están sujetas a un examen de ingreso que aplica a los solicitantes la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. El financiamiento está a cargo de impuestos generales.

En el caso de Brasil, hay dos tipos de pensiones no contributivas y asistenciales. Unas son las pensiones rurales, vigentes desde 1971 y que equivalen a un salario mínimo mensual. Se otorgan a las personas de 60 años o más, si son varones, o de 55 años o más si son mujeres. Además, se requiere que se compruebe un tiempo de trabajo rural aportando a la economía familiar. El financiamiento que soporta estas pensiones proviene en 91.6 por ciento de rentas generales y subsidios cruzados de trabajadores urbanos y 8.4 por ciento de la comercialización primaria de productos agrícolas.

Por otro lado, las pensiones asistenciales, creadas en 1974 y equivalentes a un salario mínimo mensual, se otorgan a las personas mayores de 67 años y discapacitados (incluyendo los discapacitados al nacer). El otorgamiento de la pensión está sujeto a un examen de ingreso familiar a cargo de la autoridad municipal y a un examen médico del Instituto Nacional del Seguro Social. El financiamiento se hace totalmente por contribuciones generales.

En Chile, se otorga desde 1975 una pensión mensual, que incluye atención médica gratuita, asignaciones familiares para los descendientes del beneficiario y una asignación única por muerte para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y deficiencia mental. Estos beneficios se financian con impuestos generales y contribuciones de 1.5 por ciento de los cotizantes del régimen público de pensiones. El otorgamiento de esta cobertura está sujeto a una ficha socioeconómica aplicada por los comités de Asistencia Social de las intendencias regionales.

El sistema de seguridad social no contributivo de Costa Rica se creó en 1974. El beneficio incluye una pensión mensual, el pago de un décimo tercer mes, un seguro de salud y acceso a prestaciones sociales. Las pensiones no contributivas incluyen también a las personas que padecen parálisis cerebral profunda. Para tener acceso a estos beneficios, el solicitante debe someterse a la calificación de una ficha de información social a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Finalmente, en Uruguay existen este tipo de pensiones desde 1919. Además de la propia pensión se incluyen beneficios especiales para la rehabilitación de los pensionados por invalidez. El financiamiento total corre a cargo de rentas generales y está supeditado a un examen de ingreso familiar a cargo del Banco de Previsión Social.

La cobertura de estos sistemas latinoamericanos, como proporción de la población total, varía de 3.5 por ciento, en el caso de la pensión rural en Brasil, a 0.9 por ciento, en el caso argentino. Como proporción de estos grupos, la atención oscila entre el 66.6 por ciento de la población en vejez en el Brasil rural y el 11.4 por ciento de las personas adultas mayores en el caso de Argentina.

Como proporción del producto interno bruto, encontramos que el gasto en las pensiones no contributivas oscila de 1.0 por ciento en la pensión rural de Brasil a 0.2 por ciento en Argentina.

Algunas evaluaciones coinciden en que las pensiones no contributivas tienen un efecto positivo en la reducción de la pobreza. Según la OIT, la indigencia en Argentina sería de 30.4 por ciento, en vez del 10.0 por ciento observado en 1997. En el caso de Chile, sin esta cobertura de seguridad social, la indigencia sería de 12.0 por ciento, en vez de 3.7 por ciento en el año 2000. En Costa Rica se tendría una población indigente de 40.7 por ciento sin las pensiones no contributivas en lugar del 32.0 por ciento que se tenía en 2000. La reducción de la indigencia por esta modalidad pensionaria es más drástica en el caso brasileño: sin estas prestaciones, los indigentes en la nación sudamericana serían 26.6 por ciento de la población en vez del 1.2 por ciento que se registró en 1999. El mismo efecto se registra en el caso de la reducción de la pobreza.

Establecer un sistema de pensiones de este tipo en nuestro país debe ser congruente además con un cambio radical en el modelo económico vigente, de tal manera que la superación de la pobreza sea armónica y complementaria con políticas económicas que fomenten el crecimiento, generando empleos de calidad y mejores ingresos. Para mitigar la adversidad de la población actualmente ocupada en condiciones precarias, la alternativa urgente es ampliar sus ingresos.

En este contexto, el compromiso del Estado es ineludible. El poder público es el garante de la seguridad social, dado que tiene la potestad de regular su diseño y posee los recursos y la infraestructura administrativa necesarios para reglamentar y operar su ejecución.

La propuesta contenida en la presente iniciativa busca crear un modelo de pensión universal para las personas de setenta años o más con equidad y sustentabilidad. Se trata de una ley de orden público y observancia obligatoria en todo el país.

La propuesta de ley está dividida en cinco títulos que abordan disposiciones generales; la pensión universal; las competencias administrativas; la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal, la transparencia y el acceso a la información; y las responsabilidades de los servidores públicos.

La pensión normada por esta ley se entregará a las personas de setenta años o más residentes en territorio nacional. El monto de aquélla será de medio salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. La entrega no tendrá un costo para el beneficiario ni podrá estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento.

El otorgamiento de la pensión y el control de la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal, conformada por la información individual de cada pensionado que integra el padrón de beneficiarios se deposita en la Sedesol, dada la experiencia y el instrumental con que cuenta para el manejo de este tipo de apoyos.

En la Ley se considera imprescindible la colaboración institucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e instituciones y organismos afines en los ámbitos estatal y municipal.

La Sedesol conformará un programa de beneficiarios y corroborará el cumplimiento de los requisitos. Para efectos administrativos, una vez dado de alta en el padrón, el beneficiario recibiría la pensión en un plazo no mayor a tres meses. Los medios de pago se determinarían administrativamente con el criterio de que sean los más viables y oportunos para los beneficiarios.

La ley establece causas de suspensión y cancelación de la pensión y prevé medios de impugnación, ya sea por baja justificada o por exclusión del padrón de beneficiarios si se cumplen los requisitos legales y reglamentarios.

Como instrumentos de concurrencia se establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuven a la entrega de la Pensión Universal y que, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de cada orden de gobierno, se aplicarán y ejecutarán convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.

La Ley prevé que la Federación, a través de la Sedesol, garantice el derecho de las personas de setenta años o más a participar de manera activa y corresponsable en la gestión de la pensión, en los términos y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida, y mandata a la Secretaría a establecer acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a la pensión presenten los beneficiarios, sus representantes o el público en general.

También se dota al Ejecutivo federal de la facultad de enviar al Congreso de la Unión las adecuaciones a la Ley que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión objeto de la presente ley, así como la inclusión de otros riesgos por cubrir, con el propósito de lograr la universalización de los beneficios de la seguridad social.

El financiamiento de la pensión para las personas de setenta años o más corre a cargo del gobierno federal, mediante contribuciones generales que serán especificadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social. En este rubro, se garantiza el pago de la obligación y su inafectabilidad. Se establece que los costos administrativos de esta pensión (radicados en el ramo administrativo 20, Desarrollo Social) no serán mayores a cinco por ciento del total de la partida que financie el pago de la misma.

La Ley garantiza la transparencia y el acceso a la información de la pensión bajo las reservas y criterios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se establece una leyenda que debe contener la publicidad y la información relativa a la pensión para manifestar el carácter público de ésta y su no condicionamiento con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por ley.

Finalmente, se obliga a los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley a observar principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad. También se invoca la responsabilidad de estos servidores públicos que deberá ser sancionada conforme a disposiciones vigentes.

Por último, en disposiciones transitorias, la presente iniciativa establece un lapso de no más de noventa días naturales para la expedición del reglamento de esta ley y para la emisión de la convocatoria pública para la inscripción de beneficiarios.

Con esta propuesta, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática refrenda su compromiso con los que menos tienen, su aspiración a una nación más justa y comprometida en la atención de sus problemas más urgentes, y, en un marco de responsabilidad, busca dotar al Estado de los instrumentos que garanticen, con realismo, pero también con equidad, la existencia de un instrumento que sea la base para hacer realidad el derecho humano a una seguridad social universal, equitativa y viable social y financieramente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos legisladores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración de esta H. Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más.

Artículo Único. Se crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, para quedar como sigue:

Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto normar el otorgamiento de una pensión universal para las personas de setenta años de edad o más.

Artículo 3. La pensión universal es un instrumento de la seguridad social y tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia para el bienestar de las personas de setenta años de edad o más.

Artículo 4. La organización, administración y entrega de la Pensión Universal, en los términos de esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, están a cargo del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Base de Datos de la Pensión Universal: aquella conformada por la información individual de cada pensionado que integra el padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de los pensionados o beneficiarios.

II. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social.

III. Pensión Universal: prestación en dinero asignada a las personas de setenta años de edad o más.

IV. Pensionado o beneficiario asegurado: las personas de setenta años de edad o más beneficiarias de la Pensión Universal.

V. Representante acreditado: el familiar o la persona autorizada por el beneficiario para realizar trámites y cobros ante la Secretaría con motivo del otorgamiento y la vigencia de la pensión.

Artículo 6. Toda persona mayor de setenta años de edad o más residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir del gobierno federal, por conducto de la Secretaría, una pensión, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.

Artículo 7. Los pensionados o beneficiarios asegurados para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de la Pensión Universal que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su reglamento.

Artículo 8. La inscripción en la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal que integra el padrón de beneficiarios, la entrega de la pensión y cualquier otro trámite o solicitud relacionado con la misma, serán gratuitos y no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamiento.

Título Segundo
De la Pensión Universal

Capítulo 1
Del Monto y Periodicidad de la Pensión Universal

Artículo 9. La Pensión Universal es aquella que el Estado asegura a los adultos mayores de setenta años de edad o más residentes en el territorio nacional y su monto mensual no podrá ser inferior a 50 por ciento de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.

Artículo 10. La Pensión Universal se otorgará de manera mensual a través de pagos directos en efectivo o transferencias monetarias por medios electrónicos, según resulte más accesible y oportuno para el pensionado o beneficiario, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la Secretaría determine.

Artículo 11. El otorgamiento de la pensión materia de esta ley, es compatible con el disfrute de otras pensiones, subsidios o ayudas otorgadas por instituciones de seguridad social y de asistencia social, así como por gobiernos estatales o municipales.

Capítulo 2
De los Pensionados o Beneficiarios Asegurados

Artículo 12. Para ser sujeto de aseguramiento a la Pensión Universal, el adulto mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener setenta años de edad cumplidos o más, al momento de solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios;

II. Haber residido como mínimo tres años en el territorio nacional;

III. Aceptar las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión Universal.

Artículo 13. La acreditación de los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, podrá realizarse mediante identificación oficial. A falta de lo anterior y en los casos previstos en la legislación común y en el reglamento de esta ley, la acreditación se hará mediante protesta de decir verdad.

Artículo 14. En caso de que el adulto mayor tenga algún impedimento físico, mental o de salud para presentar personalmente la solicitud de inscripción al padrón de beneficiarios, lo podrá hacer su representante acreditado mediante identificación oficial y documento expedido por la Secretaría, en los términos previstos por el reglamento de esta ley.

Artículo 15. Para la conformación del padrón de pensionados o beneficiarios, la Secretaría podrá auxiliarse del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e instituciones y organismos afines estatales y municipales.

Artículo 16. La Secretaría podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias a los beneficiarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente capítulo.

Capítulo 3
Del Financiamiento

Artículo 17. La Pensión Universal para las personas de setenta años de edad o más se financiará con recursos provenientes de las contribuciones generales.

Artículo 18. Los recursos para el otorgamiento de la Pensión Universal, se entenderán destinados al gasto público en materia de seguridad social.

Artículo 19. El Ejecutivo Federal incluirá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, una partida específica destinada a este fin, que se integrará al ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social. La partida deberá ser suficiente para cumplir con las obligaciones contraídas por el Ejecutivo Federal en los términos de esta ley.

Artículo 20. Para los efectos presupuestales y fiscales que corresponda, la partida a que se refiere el artículo anterior será considerada un subsidio.

Artículo 21. Al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados no deberá afectar las obligaciones contraídas por el gobierno federal en los términos de esta ley.

Artículo 22. Los gastos de administración, verificación, manejo de la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal, entrega de la pensión, comunicación social y todos los relativos a gasto corriente que tenga que erogar la Secretaría con motivo de la vigencia de la presente ley, se integrarán al ramo administrativo 20, Desarrollo Social, y no podrán ser mayores a cinco por ciento del total de la partida a que se refiere el artículo 19 de esta ley.

Capítulo 4
De la Suspensión y Cancelación de la Pensión Universal

Artículo 23. La suspensión y, en su caso, cancelación de la pensión universal tendrá lugar por las siguientes causas:

I. Cuando después de al menos tres visitas domiciliarias consecutivas en días y horarios diferentes, la persona adulta mayor no sea localizada en el domicilio reportado como residencia del mismo;

II. Cuando se compruebe la duplicidad del beneficiario en el padrón;

III. Cuando se compruebe que el beneficiario no cumple con los requisitos de edad y residencia establecidos en el artículo 12 de esta ley;

IV. Cuando el domicilio señalado por el solicitante o beneficiario como lugar de residencia no exista;

V. Cuando el adulto mayor haya fallecido y

VI. Cuando exista la imposibilidad de entregar la pensión a través de un representante.

Artículo 24. La cancelación de la pensión, con excepción de los fallecimientos que deberán ser notificados por el representante acreditado, será corroborada por la Secretaría mediante las visitas domiciliarias a que se refieren los artículos 30 y 31 de esta ley.

Artículo 25. La cancelación de la pensión deberá notificarse por escrito al beneficiario o a su representante acreditado.

Artículo 26. En caso de que el adulto mayor sea remitido a un asilo o sea hospitalizado, el representante acreditado o un familiar notificarán a la Secretaría esta situación, mediante documentación oficial.

Artículo 27. El rechazo a la inscripción en el padrón de beneficiarios o la baja del mismo podrán ser impugnadas por el beneficiario por sí o por su representante mediante los mecanismos jurídicos, administrativos y reglamentarios previstos en la Ley General de Desarrollo Social relativos a la denuncia popular, así como en la legislación común o directamente al Órgano Interno de Control de la Secretaría. La respuesta que al efecto emita la autoridad competente deberá estar debidamente fundada y motivada.

Capítulo 5
De la Vigencia de Derechos

Artículo 28. Una vez que la Secretaría haya corroborado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la Pensión Universal, se dará de alta al adulto mayor en el padrón de beneficiarios y, en un periodo no mayor a tres meses, se iniciará la vigencia de la pensión.

Artículo 29. El beneficiario, por sí o mediante su representante, deberá comunicar, en un plazo no mayor a treinta días del momento en que se produzca, cualquier modificación en su estado civil, residencia y situación económica. Si la falta de esta notificación incide en los requisitos para el acceso a la pensión, ésta será suspendida.

Artículo 30. Durante la vigencia, la Secretaría podrá realizar visitas de verificación, seguimiento y evaluación del otorgamiento de la pensión. El personal que realice estas visitas deberá contar con una identificación expedida por la Secretaría, la que deberá mostrar al pensionado, a su representante y a sus familiares al momento de la visita.

Artículo 31. Las visitas a que se refiere el artículo anterior tendrán como objeto verificar la residencia, el disfrute de la Pensión Universal, la sobrevivencia y atender dudas o problemas relacionados con la entrega de la pensión. Asimismo, durante las visitas se podrá recopilar información que requiera la Secretaría para implementar acciones y estrategias orientadas a mejorar el otorgamiento de la pensión.

Título Tercero
De la Competencia, Concurrencia y Participación Social

Capítulo 1
De las Atribuciones de la Secretaría

Artículo 32. Corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría:

I. Otorgar la Pensión Universal a las personas de setenta años de edad o más;

II. Administrar y actualizar la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal que integra el padrón de pensionados o beneficiarios asegurados;

III. Expedir el reglamento de esta ley;

IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, de los pensionados o beneficiarios asegurados, conforme a lo establecido en la presente ley;

V. Atender las solicitudes de inscripción al padrón de pensionados o beneficiarios, de asesoría y orientación a los solicitantes y beneficiarios, las peticiones de información pública y la resolución de recursos de quejas e impugnación;

VI. Realizar estudios e investigaciones, con apoyo de instituciones públicas y de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para mejorar las políticas de atención a las personas de setenta años de edad o más;

VII. Establecer mecanismos de participación social entre las personas de setenta años de edad o más, congruentes con la política pública dirigida a este grupo de la población;

VIII. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, federales, estatales y municipales, así como con organizaciones civiles y privadas, para la mejor entrega de esta pensión y en general para la atención a las necesidades de las personas de setenta años de edad o más;

IX. Evaluar las políticas, procedimientos y aplicación relativos al pago de la pensión;

X. Rendir un informe anual al Congreso de la Unión en el mes de junio de cada año, en que detalle la situación financiera de la entrega de la pensión, el ejercicio del gasto administrativo relacionado con la misma, el número total de beneficiarios, su distribución por entidad federativa y las altas y bajas de la Base de Datos Nacional.

XI. Evaluar la suficiencia de la Pensión Universal y los criterios de cobertura, a fin de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión así como la inclusión de otros riesgos por cubrir cuyo propósito sea lograr la universalización de los beneficios de la seguridad social.

XII. Las demás que le señale la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo 2
De la Concurrencia

Artículo 33. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuvarán al pago de la pensión, tomando en cuenta las particularidades de la población de cada ámbito. Al efecto, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de la Federación, las entidades federativas o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.

La anterior disposición se hará extensiva a los organismos descentralizados del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

Capítulo 3
De la Participación Social

Artículo 34. El gobierno federal, a través de la Secretaría, garantizará el derecho de las personas de setenta años de edad o más a participar de manera activa y corresponsable en la gestión de la Pensión Unviersal, en los términos y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida. Este derecho se entenderá otorgado a los individuos, a las familias o a las organizaciones civiles y privadas que tengan como objeto el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas de setenta años de edad o más.

Artículo 35. Mediante convocatoria pública, el gobierno federal, a través de la Secretaría, invitará a los interesados a participar con propuestas relativas al otorgamiento de la pensión objeto de la presente ley y a la política pública concerniente a la problemática de los adultos mayores.

Artículo 36. La Secretaría establecerá las acciones más adecuadas tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a la Pensión Universal presenten los pensionados o beneficiarios asegurados, sus representantes acreditados o el público en general.

Título Cuarto
De la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal, la Transparencia y el Acceso a la Información

Capítulo Único

Artículo 37. La Base de Datos Nacional de la Pensión Universal es aquella conformada por la información del padrón de pensionados o beneficiarios asegurados, que contiene la información individual de cada uno de éstos para el registro, control y certificación de la asignación, continuación, suspensión y/o cancelación de la pensión.

Artículo 38. La información contenida en la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal que integra el padrón de pensionados o beneficiarios será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 39. La información contenida en la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta ley.

Artículo 40. La publicidad y la información relativa al otorgamiento de la Pensión Universal para las personas de setenta años de edad o más, deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la leyenda siguiente: "Esta pensión es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta pensión será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

Título Quinto
De las Responsabilidades

Capítulo Único

Artículo 41. Los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad.

Artículo 42. La falta de cumplimiento de los principios mencionados en el artículo anterior será sancionada, según sea el caso, por el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La convocatoria pública para la inscripción al padrón de pensionados beneficiarios se hará en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

Cuarto. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal posterior a la entrada en vigor del presente decreto contendrá las partidas a que hace referencia el capítulo 3 del título segundo de la presente ley. El pago de las pensiones que se hagan con anterioridad al inicio del año fiscal se contabilizará como adeudos fiscales anteriores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2006.

Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica)
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, Cuauhtémoc Velasco Oliva, en su carácter de diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el Capítulo Séptimo y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México el problema de la corrupción ha tenido un vigor que parece inagotable. Sus cauces provienen de la actividad política y de sus oficiantes. La política, en el país, ha sido la gran creadora y gestora de la corrupción, formó toda una cultura, institucionalizó la deshonestidad, no se limitó a determinar la forma de hacer carrera dentro del poder público, también contribuyó a la forma de ser empresario, periodista, líder sindical, dirigente partidista, ciudadano.

La corrupción fue el as bajo la manga del sistema político; sirvió para legitimar a los nuevos gobernantes, controlar a los simpatizantes, cooptar opositores, reprimir adversarios, reducir las injusticias, promover actividades económicas, atenuar los errores legales. La corrupción era el fiel de la balanza de la estabilidad nacional; se dice fácil, pero mientras prácticamente todos los países latinoamericanos se sacudían con golpes de estado, motines y revueltas, en México había paz y continuidad en sus instituciones.

En ese marco, se fue gestando una dañina politización de la administración pública en nuestro país, marcada por una fusión completa entre las elites políticas, la alta burocracia y los empresarios, que favoreció el desarrollo de una corrupción institucionalizada, el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada con fines privados, el clientelismo, el abuso de autoridad, y el nepotismo, por citar algunos ejemplos.

La vida del país se sustentó en diferentes prácticas, que hasta nuestros días se mantienen, y que favorecen, incentivan y alimentan fuertemente la práctica de la corrupción en nuestro país, como son: a) la discrecionalidad en el ejercicio de gobierno; b) la impunidad; c) la burocratización y falta de profesionalización de los funcionarios de la administración pública; d) la sobrerregulación; e) el influyentismo; f) la conformación y abuso de poder; g) el nepotismo; h) el amiguismo; i) las cofradías y mafias; j) la transa. Todas estas prácticas se han arraigado en el país desde el periodo de la Revolución mexicana (como parte del clientelismo y del corporativismo) y, lamentablemente para México, hoy más que nunca están vigentes y prevalecen en la vida cotidiana de nuestra sociedad.

Lo más delicado y preocupante de la corrupción en nuestro país, no sólo es que invade todos los sectores tanto públicos como privados; sino los costos tan grandes que genera para la sociedad mexicana.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, los actos de corrupción cuestan a México, en total, 60 mil millones de dólares anuales o el equivalente a cuatro veces los ingresos por exportaciones petroleras, lo que representa el 9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). La importancia de esta cifra se aprecia claramente si consideramos que durante el gobierno foxista sólo hemos crecido 1.6 por ciento, en promedio, anualmente.

Asimismo, el Banco Mundial y diversos estudiosos del tema mencionan que entre las distorsiones de carácter económico y los costos más relevantes que genera la corrupción y de los cuales nuestro país no escapa, se encuentran los siguientes:

1. Aumenta los costos de transacción y la incertidumbre de la economía.
2. Desalienta las inversiones productivas y favorece las inversiones especulativas.

3. Provoca incentivos negativos para qué los negocios busquen favorecerse más del amparo del poder que de las mejoras de su productividad y competitividad.

4. Prohíja los mercados monopólicos u oligopólicos y desprotege a los consumidores.
5. Mina la legalidad y el estado de derecho, y favorece la impunidad.

6. Desvía los recursos y las prioridades de inversión -por el contratismo- hacia actividades poco rentables desde el punto de vista social y económico (elefantes blancos).

7. Estimula las actividades ilícitas y prohíja la delincuencia organizada.
8. Propicia la elusión y evasión fiscal, disminuyendo la capacidad de captación fiscal del gobierno.

9. Reduce la capacidad del Estado para proveer servicios y promover el crecimiento.
10. La corrupción opera como un impuesto regresivo contra los sectores económicos y sociales más débiles.

11. La corrupción genera más trabas burocráticas.
12. Deteriora la calidad de los servicios del gobierno.

13. Desvía los beneficios de los programas sociales de sus destinatarios.
14. Favorece la desigualdad económica y la creciente concentración del ingreso.

15. Debilita las finanzas públicas.
16. Aumenta el riesgo-país.

En síntesis: Los altos costos socioeconómicos que la corrupción genera justifican la urgencia de acciones concretas para combatirla en tanto disminuyen las posibilidades reales de desarrollo nacional.

Cabe mencionar que han sido los economistas, liberales y neoinstitucionalistas, quienes más han profundizado en la relación que guarda el desarrollo de una nación y la corrupción. Desde clásicos como Hayek y Shumpeter, hasta autores como North, sus estudios demuestran la importancia del marco jurídico para el correcto funcionamiento de la economía.

Tal vez gracias a esos estudios, hoy es comúnmente aceptado que la clave del éxito económico de los pueblos no se encuentra en sus recursos, o en su posición geográfica, sino en su desarrollo institucional.

El marco institucional tiene una notable incidencia, por ejemplo, sobre el riesgo de corrupción, como nos muestra Rose-Ackerman, quien también insiste en la necesidad de reformar determinadas instituciones jurídicas para prevenir y controlar el fenómeno de la corrupción.

En ese sentido, lo primero que tenemos que señalar es que a un nivel más profundo, la corrupción puede ser interpretada como una falla en la estructura institucional de la sociedad. Si la estructura institucional fuese efectiva, los actos de corrupción serían detectados y sancionados como regla general y, a la vez, las normas rápidamente serían adaptadas para inhibir los actos de corrupción.

El Banco Mundial nos dice que las instituciones constituyen "la estructura de incentivos para el comportamiento de las organizaciones y los individuos; y que el derecho incluye buena parte de los incentivos y desincentivos para garantizar el comportamiento adecuado de las autoridades y agentes públicos", de manera que la lucha contra la corrupción depende, en gran medida, del diseño de las instituciones jurídico-administrativas.

Por tanto, promover el desarrollo y luchar contra la corrupción en México exige impulsar desde el Poder Legislativo propuestas de reforma a nivel institucional bien estructuradas y sobre todo mejor diseñadas.

Contrario a lo que sucede en los países desarrollados, como menciona la autora antes señalada; en nuestro país no existe un conflicto de intereses muy marcado entre el interés público y el privado, en virtud de que se puede ser funcionario público, legislador, político o líder sindical al mismo tiempo que empresario, y por tanto hacer uso del servicio público para satisfacer intereses personales o de grupo. Este hecho, en México, también se ha convertido en un incentivo muy importante para la corrupción, que debe corregirse a través de una regulación específica.

Por tanto, el planteamiento central que estamos proponiendo es avanzar en la conformación de una propuesta integral de reformas a nivel institucional que permitan coadyuvar y abonar al desarrollo nacional, a partir del combate a la corrupción, garantizando la transparencia y rescatando la ética en la gestión gubernamental.

México necesita trabajar sin descanso para que las instituciones (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) sean transparentes, den cuenta de sus acciones y desarrollen las habilidades y capacidades necesarias para desempeñar sus funciones fundamentales con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia. Ningún cambio en el país será efectivo o duradero si no se extirpa el mal endémico que corroe las viejas y nuevas instituciones gubernamentales. Inclusive la propia reforma del Estado, de concretarse, sería inoperante de no modificarse la ética pública, ya que correría el riesgo del gatopardismo: cambiar para que todo siga igual.

Emprender una tarea de tal envergadura desde el Poder Legislativo reclama comenzar por este órgano de gobierno. Seria ilusorio pretender avanzar en el cambio institucional si no somos capaces de afianzarlo en las tareas legislativas en que nos desenvolvemos. Por ello, proponemos la realización, en primer lugar, de un Código de Ética Parlamentario, que se sugiere forme parte de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reformando y adicionando el Capítulo Séptimo y el artículo 47.

Como legisladores requerimos establecer reglas institucionales precisas y muy claras para todos, que nos permitan rescatar y preservar los valores y principios éticos en cada una de las actividades legislativas que desempeñamos.

Hoy más que nunca la sociedad mexicana reclama de sus legisladores transparencia en el ejercicio de sus funciones, honestidad, decoro, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad y vocación de servicio.

Por ello, la iniciativa de reforma y adición del Capítulo Séptimo y del artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que someto a su consideración, impulsa un conjunto de normas de carácter ético que pretenden asegurar un ejercicio de la función parlamentaria apegada a principios y valores éticos que permitan dar la batalla a fondo en el combate de la corrupción arraigada en el Poder Legislativo de nuestro país.

En ese contexto, la iniciativa señala una serie de deberes éticos que deben conocer, guardar y respetar todos los legisladores; entre los más importantes se encuentran actuar con transparencia, poniendo al alcance de la población toda la información sobre su quehacer legislativo; dar a conocer los intereses que motivan la promoción de iniciativas legislativas e informar de los grupos de cabildeo con que ha interactuado al momento de su presentación; anteponer el interés general y el interés público sobre intereses personales o privados.

Con toda nitidez, se refiere que ningún legislador puede valerse del cargo para la realización de gestiones personales o privadas; aprovecharse de su cargo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de familiares o terceros; solicitar o aceptar regalos, viajes, donaciones o recompensas como contraprestación o forma que comprometa o condicione su toma de decisiones.

En la iniciativa también se consideran temas muy focalizados que son vulnerables a los actos de corrupción. Entre ellos se encuentran los conflictos de interés o el uso de información relevante que tienen los legisladores y que pueden llegar a usar para prestar asesoramientos o consultorías externas con beneficios económicos.

En el caso de los conflictos de interés, se solicita a los legisladores que se declaren impedidos en la discusión o resolución de asuntos en los que ellos, sus cónyuges o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad tengan un interés particular directo.

De igual forma se plantea límites para que los legisladores no puedan realizar trabajos, gestiones o actividades que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades o cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad en la toma de decisiones legislativas.

Para vigilar, supervisar y velar por el cumplimiento del Código de Ética Parlamentario y que se evite que se convierta en letra muerta, se propone la creación de un Consejo de Ética, integrado por siete ex legisladores y tres personalidades de la sociedad civil que gocen de reconocido prestigio, autoridad moral y buena reputación pública.

Entre las funciones más relevantes que desarrollará el Consejo de Ética podemos mencionar las siguientes: promover entre los legisladores la observancia de los principios y valores que establece el Código; recibir, procesar y resolver con objetividad, oportunidad e imparcialidad las consultas o denuncias que contravengan las disposiciones del Código de Ética Parlamentario; guardar discreción y protección a los ciudadanos o legisladores que denuncien algún tipo de violación a dicho código; prestar asesoría a los legisladores en todo lo relativo a la aplicación del Código de Ética; dar seguimiento a los posibles conflictos de interés de los diputados y hacer recomendaciones a la Junta de Coordinación Política para prevenirlos, y rendirle informes pormenorizados sobre el resultado de sus investigaciones y de las recomendaciones que emita sobre casos concretos de denuncias o violaciones al Código de Ética Parlamentario.

Adicionalmente, la iniciativa de ley establece que, para el óptimo funcionamiento del Código de Ética, los legisladores sin excepción deberán contribuir y aportar cualquier información que les sea requerida.

Con el ánimo de que el Consejo de Ética prevea posibles actos de corrupción o tráfico de influencias se establece que los legisladores deberán notificar la recepción de regalos u obsequios que rebasen el valor comercial de 2 mil pesos; así como de las ofertas de consultoría externa que reciban y de las actividades de cabildeo que efectúen en la negociación de iniciativas de ley.

Como puede apreciarse, la propuesta que estamos planteando es integral, no es una iniciativa de ley improvisada, aislada o limitada. Es una iniciativa de ley bien sustentada, que recoge la experiencia internacional en la materia y procura atender a fondo la problemática de la corrupción y tráfico de influencia en el poder legislativo de nuestro país.

Por todo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Capítulo Séptimo y el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma y adiciona el Capítulo Séptimo y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Séptimo
Del Código de Ética Parlamentario y del Consejo de Ética

Artículo 47. Los legisladores que integren la Cámara deberán sujetarse al Código de Ética Parlamentario y al Consejo de Ética que se refiere a continuación:

Del Código de Ética Parlamentario

I. Los legisladores en ejercicio de sus funciones deben apegarse de manera irrestricta a los principios de ética, honestidad, decoro, responsabilidad, eficacia, eficiencia, transparencia, veracidad, legalidad, imparcialidad y vocación de servicio hacia la sociedad.

II. Para cumplir cabalmente con los principios mencionados, son deberes éticos de los legisladores los siguientes:

A) Actuar con transparencia, poniendo al alcance de la población toda la información sobre su trabajo legislativo;

B) Dar a conocer los intereses que motivan la promoción de iniciativas legislativas e informar de los grupos de cabildeo con que ha interactuado al momento de su presentación;

C) Desempeñar el cargo sin discriminar en su actuación a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política u otras, ni tampoco dar tratamiento preferencial a ninguna organización privada ni a individuo alguno;

D) Rechazar cualquier actividad privada que le permita aprovecharse de su cargo de legislador, y anteponer el interés público y el interés general de manera invariable sobre sus intereses personales o particulares;

E) Conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a ejecución de otros cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen de responsabilidades que le sea aplicable;

F) Guardar la discreción debida respecto de todos los hechos e información reservada de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones legislativas;

G) Declararse impedido en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tenga un interés particular directo;

H) No usar o aprovecharse de la investidura de legislador para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración;

I) Solicitar o aceptar directamente, o por persona interpuesta, viajes, regalos, donaciones, favores, recompensas o beneficios de cualquier tipo, como contraprestación por algún acto propio de su cargo, o bien, cuando en forma alguna comprometa o condicione la toma de decisiones;

J) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicio a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones administrativas, que sean proveedores o contratistas del estado o que puedan beneficiarse de las acciones legislativas que estén en trámite.

K) Realizar trabajos, gestiones o actividades, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades o cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores legislativas.

L) Utilizar la información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones, en beneficio personal o de terceros;

M) Hacer uso de las instalaciones y los bienes muebles del Congreso de la Unión para el logro de objetivos personales o de terceros;

N) Usar el equipo de oficina, tal como teléfono, fax, fotocopiadora, computadoras y demás bienes públicos para asuntos distintos de su labor legislativa.

O) Rendir un informe anual de sus actividades legislativas ante sus electores, mismo que debe contemplar cuando menos los siguientes aspectos:

 
1. Las iniciativas legislativas de las que sea su autor o haya participado;

2. La participación en viajes realizados en representación del órgano legislativo, incluyendo los objetivos y resultados obtenidos;

3. El trabajo realizado en las distintas comisiones legislativas;

4. Las labores efectuadas en cooperación con otros entes públicos;

5. La utilización de los bienes y recursos públicos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus funciones y el destino que le ha dado a los recursos otorgados.

P) No actuar durante y al término del cargo de legislador, de manera que obtengan alguna ventaja indebida de dicho cargo, con miras a obtener un empleo posterior mejor.
Del Consejo de Ética III. Para el cumplimiento del Código de Ética Parlamentario referido en la fracción anterior se creará un Consejo de Ética al inicio de cada legislatura, con base en los siguientes lineamientos:

1. Se integrará por siete ex legisladores y tres personalidades de la sociedad civil que gocen de reconocido prestigio, autoridad moral, buena reputación y fama pública.

2. Las propuestas para integrar el Consejo de Ética, podrá realizarlas cualquier grupo parlamentario representado en el Congreso de la Unión, al inicio de cada legislatura.

3. La integración del Consejo de Ética deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la honorable Cámara de Diputados.

4. Una vez aprobada la conformación del Consejo de Ética, sus integrantes elegirán de entre sus miembros un presidente y un Secretario, y emitirán un reglamento interno que norme el óptimo desempeño de sus funciones.

IV. Las funciones básicas que desarrollará el Consejo de Ética serán las siguientes:

1. Promover entre los legisladores la observancia de los principios y valores establecidos en el Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo.

2. Hacer un seguimiento de los posibles conflictos de interés de los diputados y hacer recomendaciones a la Junta de Coordinación Política para prevenirlos.

3. Recibir, procesar y resolver con objetividad, oportunidad e imparcialidad las consultas o denuncias que presuntamente contravengan lo dispuesto por el Código de Ética Parlamentario citado en la fracción II de este artículo y que le sean remitidas por algún legislador, ciudadano o por sí mismo.

4. Guardar absoluta discreción y protección sobre los ciudadanos o legisladores que denuncien violaciones al Código de Ética Parlamentario citado en la fracción II de este artículo.

5. Prestar asesoría a los legisladores en todo lo relativo a la aplicación del Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo; resolviendo las consultas que le formulen por escrito cuando tengan alguna duda, sobre su actuación o alcances de sus deberes en un caso concreto.

6. Rendir informes de manera oportuna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, del resultado de sus investigaciones y recomendaciones que emita sobre casos concretos de denuncias o violaciones al Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo.

V. Para el óptimo funcionamiento del Consejo de Ética, los legisladores, sin excepción, deberán aportar cualquier información que les sea requerida por dicho consejo e informar de manera oportuna de los regalos u obsequios superiores a 2 mi pesos que reciban; de las labores de cabildeo que efectúen en la negociación de iniciativas de ley y de las ofertas de consultoría externa que reciban.

Transitorio

Primero. Con la presente iniciativa de reforma y adición, el actual Capítulo Séptimo, artículo 47 y subsecuentes, simplemente se recorrería su numeración sin modificación alguna.

Segundo. Los nombramientos de los miembros del Consejo de Ética deberán realizarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2006.

Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado del proceso electoral que los mexicanos hemos vivido este año, en particular por lo que se refiere a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la sociedad mexicana se ha polarizado y, en muchos casos, dividido.

A muchos no escapa el tema de que en el proceso electoral se realizó un fraude contra el candidato de la coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador. Dicho fraude electoral se realiza en la etapa de la jornada electoral y del cómputo distrital.

No obstante las impugnaciones presentadas en tiempo y forma por la coalición Por el Bien de Todos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desestimó los argumentos hechos valer por la parte actora y se negó a ordenar un conteo generalizado de voto por voto y casilla por casilla. En consecuencia, la Sala Superior emite la declaración de presidente electo en favor de quien se consideró que tenía el mayor número de votos.

Esa determinación en poco ha abonado a restañar la confianza en los órganos electorales, desde el Instituto Federal Electoral hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En opinión de los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, las autoridades electorales desestimaron los principios rectores de la materia electoral, los que se establecen en el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Para millones de mexicanos, no hay certeza en cuanto al resultado final de la elección porque no se cumplió la premisa fundamental de todo proceso electoral que se rija por reglas democráticas, en virtud de que dicho proceso no fue equitativo.

No lo fue porque se dio una indebida e ilegal injerencia del Presidente de la República y de organismos empresariales privados que hicieron abierta campaña contra Andrés Manuel López Obrador.

Tampoco hubo certeza en la jornada electoral en virtud de la nefasta actuación del Instituto Federal Electoral en el programa de resultados electorales preliminares y en los cómputos distritales del 5 de julio.

Por ello, y por la negativa de la autoridad electoral a contar voto por voto, casilla por casilla no hay certeza respecto del resultado final de la elección.

En la sociedad mexicana existe el temor de que se destruya la paquetería electoral, como ocurrió en 1988, cuando se realizó el fraude electoral y con posterioridad el PRI y el PAN acordaron quemar las boletas electorales que se encontraban bajo resguardo en el sótano de la Cámara de Diputados.

Los mexicanos no están satisfechos con el resultado electoral; tan es así, que se han realizado peticiones, entre otras, la de la revista Proceso, al Instituto Federal Electoral para que una vez que haya terminado el proceso electoral los investigadores independientes puedan acceder a la documentación electoral para su estudio e investigación.

El Instituto Federal Electoral se negó a proporcionar información a la revista Proceso con base en lo que se dispone en el numeral 2 del artículo 254 del Cofipe, que establece: "Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral se procederá a su destrucción".

La LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio 2002.

En sus disposiciones se regula lo referente a los mecanismos por medio de los cuales los particulares pueden acceder a la información generada por las instancias gubernamentales, entre otros, según se dispone en el artículo 3º., fracción IX, los órganos constitucionales autónomos, entre ellos el Instituto Federal Electoral.

Además, la fracción XIV de dicho artículo 3o. señala como sujetos obligados en su inciso d) a los órganos constitucionales autónomos.

En consecuencia, no hay razón legal, en nuestra opinión, para la negativa del IFE a proporcionar información ya que la norma jurídica que obliga a poner a disposición la información pública gubernamental se expide con posterioridad a la publicación e inicio de vigencia del Cofipe, el 22 de noviembre de 1996.

El propósito fundamental de la iniciativa que sometemos a su consideración es que toda la información que se contiene en los paquetes electorales de este proceso de 2006 y los posteriores no se destruya sino que dicha documentación se concentre en el Archivo General de la Nación, donde quede a disposición de toda persona que tenga interés en su consulta.

Permitir el acceso a dicha información será un acto de transparencia, ya que los particulares interesados pueden tener acceso a esa información, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma, ya que cuando se apruebe no queda sujeta a la excepción prevista en el artículo 105, fracción II, inciso f), párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el proceso electoral de 2006 culminó.

La reforma propuesta ayudará a fortalecer la vigilancia de la sociedad sobre los procesos electorales. Los ciudadanos no sólo serán ya funcionarios de casilla sino que también tendrán la oportunidad de acceder al total de la documentación generada en el proceso electoral. Estamos hablando de una auténtica rendición de cuentas y de que la ciudadanía participe como una contraloría social de todos los actos realizados por el Instituto Federal Electoral, así como por la documentación electoral que se genera.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 254

1. ...

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, la documentación electoral a que se refiere el artículo 234 se concentrará en el Archivo General de la Nación, donde quedará abierta a la consulta pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), coordinador; Jaime Cervantes Rivera, vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz.
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 7 BIS A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA GORDILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PNA

Mónica Arriola Gordillo, diputada de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

"Para observar algunos de los aspectos que nos ofrecerá el futuro, no necesitamos las proyecciones de unas complicadas computadoras. Mucho de lo que va ocurrir durante el próximo milenio puede observarse en la forma en que cuidamos hoy en día a nuestros niños. Puede ser que el mundo de mañana esté influido por la ciencia y la tecnología, pero, más que nada, ya está tomando forma en los cuerpos y las mentes de nuestros niños"

Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas

El 21 de octubre de 1990, después de la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado mexicano asumió el deber de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos de las niñas y los niños reconocidos en ella.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado en la historia, y crea la doctrina de la protección integral de la infancia, convirtiéndolos en sujetos plenos de derecho.

Uno de los principios fundamentales que sustentan los demás derechos establecidos en la Convención es el del "interés superior del niño". El artículo 3ro establece que:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

El principio del "interés superior de la infancia" nos sirve de base para, por un lado, tener un enfoque orientado hacia la infancia en todas las actividades y decisiones referidas a las y los niños; y para evaluar las leyes y prácticas de los Estados Partes en materia de protección de los niños.

El principio del "interés superior" ha sido invocado, por los países, para defender la necesidad de que la sociedad debe proteger los derechos humanos de las y los niños y así responder de forma positiva cuando se trate de proporcionarles lo que les corresponde. El Estado, tiene la obligación de asegurar el bienestar de las y los niños, especialmente cuando éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad y de crear normas para el funcionamiento de las instituciones, los servicios y los establecimientos dedicados al cuidado o la protección de éstos y de mantener una vigilancia apropiada.

México, acorde con este criterio y en cumplimiento de los compromisos contraídos en la Convención, reformó el artículo cuarto constitucional:

"Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."1

Asimismo, el Congreso de la Unión, aprobó en el mes de abril de 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene carácter federal, y se aplica en todo el país. Con ella se establecieron principios, derechos y medidas de protección referentes a la infancia.

En nuestro país, de acuerdo a dicha Ley, se consideran niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos2. La protección de sus derechos tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad3.

Para lograr dicho objetivo, la educación es de suma importancia ya que mediante ella se promueve el conocimiento, los valores y las actitudes que permiten a las personas tener la información suficiente para defender sus derechos. La educación y la información que cada persona posee contribuyen de manera esencial a la prevención de situaciones de riesgo que pueden menoscabar su desarrollo. En las niñas, niños y adolescentes, éstas se convierten en un punto imprescindible para su buen desarrollo. La educación que vayan adquiriendo a lo largo de sus primeros años y la información que reciban sobre los derechos que poseen, los riesgos que pueden enfrentar y los cuidados que deben tomar tiene mucho que ver con el desarrollo pleno e integral que posean a lo largo de su vida.

En este sentido, la prevención tiene que ver con la promoción que el Estado, haga de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, con su correcta divulgación, y con las actividades que puedan realizarse para formar personas críticas y responsables que conozcan sus derechos y puedan defenderlos. Fortalecer la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación es otra de los fines de las medidas preventivas. "Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo. En el caso específico de las mujeres, la mitad de la población, se ha vuelto una necesidad impostergable de los gobiernos (federal, estatales y municipales) el diseño de políticas que tomen en cuenta las condicionantes culturales, económicas y sociopolíticas que favorecen la discriminación femenina"4. Por ello una pronta educación sobre la no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres puede evitar conductas futuras en detrimento de las mujeres.

Debemos asumir que la educación y la información son armas y factores determinantes para combatir los riesgos a los que pueden verse enfrentadas las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. La violencia, la discriminación e inequidad de género, la falta de oportunidades, la drogadicción, los accidentes, entre muchos otros, pueden ser prevenidos a través de la implementación de medidas educativas que enseñen a nuestras niñas y niños a cuidarse y a hacerse responsables de sí mismos.

En mérito de lo antes expuesto, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta H. Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un nuevo artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. En atención del interés superior de la infancia, la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, deberán fomentar la adopción de medidas educativas y preventivas destinadas a asegurar el ejercicio del los derechos de las niñas, niños y adolescentes y a prevenir las situaciones de riesgo que menoscaben su desarrollo.

La prevención estará dirigida a:

a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante actividades de información, divulgación, promoción y formación.

b) Fomentar actividades destinadas a desarrollar la capacidad crítica y de libre decisión y el sentido de la propia responsabilidad de las niñas, niños y adolescentes.

c) Promover actividades que fortalezcan la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, la igualdad de oportunidades y de trato entre hombre y mujeres y la no discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de septiembre de 2006.

Notas:
1 El 13 de diciembre de 1999 se aprobó en la Cámara de Diputados una reforma constitucional relativa a los Derechos de la Niñez.
2 Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
3 Artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
4 Martha Lamas, La perspectiva de género en La Tarea, Revista de Educación y Cultura de la Sección 47 del SNTE. www.latarea.com.mx

Dip. Mónica Arriola Gordillo (rúbrica)
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 115 Y EL APARTADO G, PRIMER PÁRRAFO, DE LA BASE QUINTA DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO CÁRDENAS MONROY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma los artículos 115, fracción VI, y 122, Base Quinta, apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las concentraciones urbanas generan demandas crecientes de seguridad pública, empleo, salud, educación, transporte, suelo urbano, vivienda, agua potable y, en general, infraestructura y servicios, cuya magnitud muy pronto rebasa las posibilidades financieras de los municipios y las entidades federativas en lo individual, con consecuencias cada vez más difíciles de controlar y resolver.

México es uno de los países en vías de desarrollo más urbanizados, en sus 31 zonas metropolitanas vive el 43 por ciento de la población del país, 70 de cada cien mexicanos están establecidos en las 364 ciudades que integran el sistema nacional de ciudades, de entre las que destaca el territorio mexiquense, por ser asiento entre sus dos zonas metropolitanas -Valle de México y Valle de Toluca- del 12.6 por ciento de la población nacional.

Las respuestas que generan los mecanismos de coordinación metropolitana son mediáticas y fuera de tiempo, debemos ir más allá del diagnóstico, de la búsqueda de intenciones de colaboración; la ordenación del territorio y el desarrollo urbano requieren de una administración pública abierta y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con oportunidad a los cambios que exige la sociedad, mediante el uso eficiente de los recursos públicos y privados.

Ante el imperativo social que pugna por la definición de responsabilidades entre los diversos ámbitos de gobierno que permita a la población, fundamentalmente de las zonas metropolitanas, no sólo de nuestro estado, sino de todas las conurbaciones de nuestro país, esta LX Legislatura, en respuesta al alto compromiso social, que le da ser al más representativo de los poderes en la nación, impulsa la reforma de los preceptos constitucionales 115, fracción VI, y 122, Base Quinta, apartado G, de nuestra Carta Magna; que establezca la obligatoriedad en la coordinación para la ejecución de obras y acciones en materia metropolitana, a partir de la constitución de un fondo financiero común que permita la concreción de la gran obra con visión metropolitana, que impulse los niveles de bienestar de los habitantes de las zonas metropolitanas.

Si no existe la obligación en la coordinación entre gobiernos y quienes confluyen geográficamente a partir de sus conurbaciones demográficas, difícilmente podrán establecerse compromisos que se concreten en acciones a favor de los habitantes que por circunstancias de crecimiento poblacional, les ha tocado compartir una forzada vecindad.

Es usual que a partir de la posición opcional que establece la Máxima Carta, los diversos ámbitos de gobierno encuentren justificación para escatimar soluciones a quienes, como habitantes de las zonas metropolitanas, parecen vivir en un territorio neutral; no se puede argumentar la ausencia de corresponsabilidad cuando la ley es precisa en su determinación.

No podemos continuar con posiciones ambiguas en la definición del quehacer en la administración pública; no es justificación suficiente argumentar falta de atribuciones o facultades de los gobiernos cuando quien, de origen, ostenta la soberanía conforme a nuestro texto constitucional, exige que se configure una norma que precise la corresponsabilidad de los diversos ámbitos de gobierno, que precise los derechos y obligaciones de todos los involucrados en materia metropolitana.

En los umbrales de la conmemoración de la centuria del último movimiento social de México, origen de la primera Constitución Política Social del mundo; los principios que le dieron sustento y perfil exigen ser replanteados, sin perder de vista los elementos fundamentales de autonomía y soberanía, que han hecho posible el equilibrio en el ejercicio del poder; pero que deben ser examinados a la luz de nuevos planteamientos, conforme a las exigencias y necesidades de quien es el principio y fin del ejercicio del poder: el pueblo mexicano, tenedor absoluto del poder soberano.

Esta LX Legislatura tiene la oportunidad y la alta responsabilidad de impulsar las adecuaciones constitucionales que habrán de articular el desarrollo ordenado y sustentable de las concentraciones urbanas del país; por ser éste el territorio que han privilegiado los mexicanos de los diversos rincones de nuestra patria para establecer su hogar y el de sus hijos, dando origen a una de las concentraciones urbanas más grande del planeta, en el valle del altiplano mexicano, en un espacio equivalente al 0.23 por ciento de la superficie nacional, laboratorio principal de las interrelaciones metropolitanas y de la vida política nacional.

Lo anterior, a partir de la reforma de los artículos 115, fracción VI, y 122, Base Quinta, apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la obligatoriedad en la planeación, regulación conjunta y coordinada de las zonas metropolitanas, así como la constitución de los fondos financieros comunes en los casos previstos en la fracción VI del propio artículo 115 constitucional.

La propuesta de reforma encuentra su fundamento en lo previsto en la propia Carta Magna, al establecer que en el sistema de planeación democrática; para el logro de una mejor gestión urbana es indispensable la participación conjunta de gobierno, iniciativa privada, sociedad organizada y población en general, que permita estructurar reglas claras y precisas que regulen, organicen y concreten las obligaciones y derechos de quienes confluyan en las zonas metropolitanas.

De ser aprobadas en sus términos, las reformas propuestas permitirán a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios participar de manera obligada y canalizar recursos públicos de forma oportuna y eficiente para la solución de los requerimientos de las conurbaciones demográficas del país.

En consecuencia, se adjunta el proyecto de decreto para su trámite en término del artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a las comisiones correspondientes.

Proyecto de Decreto

Artículo Único: Se reforman los artículos 115, fracción VI, y 122, Base Quinta, en el primer párrafo del apartado G, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a V. ...

VI. cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia, debiendo constituir fondos financieros comunes para la más eficaz prestación de los servicios establecidos en la fracción III del presente artículo.

VII. a VIII. ...

Artículo 122. ... ...

...

...

...

...

A. a C. ...

Base Primera a Base Quinta. ...

A. a F. ...

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos deberán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen en la constitución de fondos financieros comunes, con apego a sus leyes.

...

...

a) a c) ...

H. ...

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Diputado Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO CÁRDENAS MONROY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Único.- En ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en su correlativo el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con forme a la siguiente

Exposición de Motivos

El origen de la demanda de diversos servicios urbanos se encuentra vinculado a la desconcentración industrial a ciudades intermedias, incidiendo en materias como la energía eléctrica, agua potable, suelo, infraestructura vial, drenaje y alcantarillado, entre otros servicios públicos. Los gobiernos siempre están ocupados en aplicar nuevos esquemas de participación ciudadana y de financiamiento de desarrollo urbano, a fin de disminuir los déficit, para atender los siempre e insatisfechos requerimientos de servicios elementales como el del agua potable, entre otras.

El acceso al agua potable es cada vez más costoso y urgente, convirtiéndose en bien vital; estamos en el umbral del siglo en el que el disponer de agua suficiente y de buena calidad, o tener acceso a ella será definitorio de una ventaja social entre los habitantes.

Nos enfrentamos a un dilema, necesitamos mayor abastecimiento de agua y las fuentes se están extinguiendo; los incrementos en la demanda hacen que las fuentes potenciales, se encuentren cada vez más alejadas de los sitios de consumo.

El agua ha dejado de ser un bien de consumo, para valorarse como un bien ambiental, económico y social, estratégico para el desarrollo de la población que depende en su calidad y cantidad de la conservación de las cuencas hidrológicas generadoras del recurso, en especial de la conservación de la vegetación forestal.

En el ciclo suministro, uso, agua residual sólo contemplamos al ser humano como medida del requerimiento indispensable, olvidándonos que especies de flora y fauna se encuentren ligados al vital elemento, incluso antes de la propia existencia del hombre.

Rehabilitar los sitios naturales de las especies, requiere una amplia colaboración entre gobierno y sociedad, no sólo para contener el índice de contaminación, sino para financiar acciones de recuperación de cuencas y zonas ambientales, de áreas que albergan a la biodiversidad, a fin de posibilitar el desarrollo de acciones y proyectos alternativos que permitan la diversificación de ingresos de la población de las áreas de donde nos proveemos del vital recurso.

En la solución de la problemática del suministro del agua potable, desalojo y tratamiento de aguas residuales, cada gobierno estructura sus propias normas, en este tema como quizás en ningún otro, por lo que es indispensable impulsar el consenso de los diversos ámbitos de gobierno, a partir de la concepción de que con la corresponsabilidad de todos es posible coincidir en soluciones que propicien compatibilidad entre el hombre y su medio ambiente.

La exigencia de propuestas de solución, obliga a recapitular sobre la necesidad de una normatividad que impulse, fortalezca y obligue la participación de todos los involucrados; gobierno, sociedad organizada y población en general en la preservación del elemento vital para la sobrevivencia humana y de todo signo de vida en nuestro planeta; Ello a riesgo de que cada entidad, municipio, Distrito Federal y Federación como hasta ahora; elabore conforme a sus propias circunstancias el marco normativo requerido y se pierdan recursos y objetivos en la ejecución de proyectos parciales y de mediano plazo.

Necesitamos avanzar hacia la consolidación de las facultades y atribuciones de federación, estado, Distrito Federal y municipios a partir de un marco legal, que precise lo que a cada uno corresponda, en el ámbito de sus respectivas jurisdicción; en estricto apego y respeto, a la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, que propicie y fortalezca la homologación de la legislación secundaria, impulsando la consolidación de organismos operadores encargados de la prestación de servicios, mediante la adecuación de las disposiciones legales en materia financiera que les permita contar con los recursos indispensables para la ejecución de acciones y obras de gran visión y largo alcance.

Es preciso que se establezca el derecho constitucional de acceso al agua potable en cada vivienda de la familia mexicana, que al igual que en otras naciones, en la nuestra se eleve a rango constitucional el aprovechamiento, cuidado del agua potable y tratamiento de las aguas residuales, consignado en nuestra máxima ley, que el agua es un recurso prioritario, estratégico para el desarrollo, la seguridad y supervivencia que como nación estamos obligados a preservar y por ello las adecuaciones respectivas a los artículos 4, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El federalismo en esta materia debe atender además de la distribución de gastos de ejecución, a la responsabilidad en el suministro, uso y tratamiento del vital liquido, la participación conjunta de los diversos ámbitos de gobierno, sociedad organizada y población en general, que permita afrontar la problemática hidráulica de cualquier región de nuestro país sin importar el tamaño de la población.

Debiendo fundamentalmente fomentar entre la población una cultura del agua, procurar la autosuficiencia financiera del sistema hidráulico de las entidades y municipios, que permita dotar a la población de agua potable en cantidad y calidad, suficiente para su sano desarrollo.

Lo anterior a partir de la reforma de la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "...sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal"; y bajo el principio de concurrencia legislativa el Congreso de la Unión, establezca la ley federal de la materia las atribuciones, facultades y obligaciones de Federación, Distrito Federal, estados y municipios en materia de suministro, uso de agua potable y tratamiento de las aguas de jurisdicción federal.

De ser aprobada en sus términos la reforma propuesta, permitirá a Federación, Distrito Federal, estados y municipios, canalizar recursos públicos de manera oportuna y eficiente para el cumplimiento de los objetivos de esta trascendental materia, así como la homologación de la legislación secundaria en los respectivos ámbitos de gobierno, por un verdadero federalismo que apoye el desarrollo nacional de una infraestructura básica en el vital sector hidráulico.

La presente iniciativa reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I. a XVI.-...

XVII.- Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los gobiernos de los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de suministro, uso, aprovechamiento y tratamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVII a XXX.- ...

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Diputado Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)
 
 










Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Y A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE NUEVO LEÓN A FORMAR UN GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES QUE ACLARE Y DETENGA LA ESCALADA DE VIOLENCIA EN DICHA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO HERIBERTO OROZCO RUIZ VELAZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública federal, a la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León y a la Secretaría de Seguridad Publica del estado de Nuevo León para que -en la medida de sus competencias y con los recursos humanos y materiales con que cuentan- conformen un grupo especial de investigación que aclare y en lo posible, detengan la escalada de violencia que ocurre en el estado de Nuevo León particularmente los relacionados con los asesinatos de los mandos policíacos del estado.

Consideraciones

El pasado martes 12 de septiembre del año en curso, fue asesinado en el estado de Nuevo León, específicamente en el municipio de Linares el titular de la Dirección de Policía y Tránsito de dicho municipio, Enrique Barrera Nevarez; el día martes 5 de septiembre de este mismo año en el municipio de San Pedro Garza García fue asesinado el titular de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría de Justicia de Nuevo León, Marcelo Garza y Garza.

Hasta donde se tiene conocimiento tanto el entonces titular del la Policía de Linares como el titular de la Agencia de Investigaciones del estado fueron asesinados con lujo y exceso de violencia en plena vía publica, uno al salir de su domicilio y otro en frente de una iglesia, por presuntos sicarios quienes de manera inmediata se dieron a la fuga, sin que hasta el momento se tenga conocimiento cierto de los móviles criminales ni de la captura de los asesinos.

Sin duda, estos lamentables acontecimiento, ha cimbrado la opinión pública de la sociedad neoleonesa, prevaleciendo un clima de inseguridad generalizado a lo largo y ancho de la entidad, quienes reclaman acciones enérgicas e inmediatas por parte de las autoridades, para frenar el vertiginoso avance de la delincuencia que lamentablemente en el último par de años ha tomado como rehén a los habitantes de este estado.

Este reprochable acontecimiento viene a sumarse a la ola de ejecuciones que en este año se ha registrado en Nuevo León, los cuales alcanzan aproximadamente la nada presumible cifra de 37 ejecuciones a manos de criminales, en donde el común denominador se ha caracterizado por el asesinato de servidores públicos relacionados con los cuerpos de seguridad pública en la entidad, hasta llegar incluso a las máximas esferas de la procuración de justicia estatal, como es el caso del licenciado Marcelo Garza y Garza.

En efecto, estos dos últimos asesinatos, viene a sumarse a otras ejecuciones como la del director de la policía de San Pedro Garza García, Héctor Ayala Moreno; el secretario de Policía y Vialidad de Sabinas Hidalgo, Javier García Rodríguez; el fiscal Miguel Ángel Esquivel Cantú, en Guadalupe, entre otros.

La situación de seguridad en el estado ha tomado cauces críticos, en donde inclusive ha llegado a trastocar la estructura misma de las instituciones de seguridad pública estatales, encargadas de salvaguardar el mayor de los bienes de la persona, que es la vida y el respeto a su integridad.

El reclamo prevaleciente por parte de la sociedad en el estado, es sin duda, encontrar una solución eficaz al problema de la inseguridad, incluso organizaciones civiles y empresariales con presencia en el estado, han hecho de este reclamo su principal prioridad, tal es el caso de la Cámara Nacional de Comercio, Canaco, Cámara de la Industria de la Transformación, Caintra, y en general la iniciativa privada, que han exigido acciones inmediatas y enérgicas, para que se esclarezcan los hechos de violencia prevalecientes en la entidad.

No es posible, que un estado que hasta hace unos años era ajeno a este tipo de problemas, hoy la violencia y los crímenes de manos de la delincuencia, sea una constante. No podemos permitir que a dicho estado, emigre la delincuencia que esta operando en otras zonas del país.

Por ello, consciente de que el Poder Legislativo, debe en el ámbito de su competencia, velar por el bienestar de los gobernados, acudo a esta alta tribuna a fin de exhortar a las autoridades a fin de que realicen las acciones necesarias tendientes a esclarecer las ejecuciones ocurridas en últimas fechas en el estado, particularmente, la relacionada con las de los mandos policíacos de la entidad.

Asimismo, se estima conveniente que las autoridades estatales refuercen los mecanismos de coordinación con las autoridades federales, en el combate a la criminalidad, porque sólo con la conjunción de esfuerzos y potencialidades de las distintos órdenes de gobierno, se podrá contrarrestar este flagelo social que representa el crimen organizado y que desafortunadamente día a día se afianza más en el estado.

La ciudadanía de Nuevo León, merece recobrar la seguridad ciudadana, secuestrada por grupos delictivos y lograr que el estado vuelva a ser la armoniosa y prospera entidad que hasta hace unos años era.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el abajo firmante diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública federal, a la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León y a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Nuevo León para que en la medida de sus competencias y con los recursos humanos y materiales con que cuentan conformen un grupo especial de investigación que aclare y -en lo posible-, detengan la escalada de violencia que ocurre en el estado de Nuevo León particularmente los relacionados con los asesinatos de los mandos policíacos del estado y en su caso, se informe a esta soberanía los avances y resultados obtenidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre de 2006.

Diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA VIGILANCIA DEL USO Y DESTINO DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL PRESIDENCIAL DEL 2 DE JULIO DE 2006, A CARGO DE LA DIPUTADA VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 34 y 42 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para la vigilancia del uso y destino de la documentación del proceso electoral presidencial del 2 de julio de 2006; al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El concepto derecho a la información es relativamente conocido en México a partir de la reforma política de 1977, particularmente con la adición al artículo 6o. de nuestra Carta Magna, cuando se introduce en su último párrafo la expresión "el derecho a la información será garantizado por el Estado".

De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee para allegarse información, opiniones y difundir las mismas sin limitación de fronteras.

De la definición anterior se desprenden los aspectos más importantes de dicho derecho fundamental:

A) El derecho a allegarse de información, que incluye facultades de acceso a los archivos, registros y documentos públicos;

B) El derecho a informar, que incluye las libertades de expresión y de imprenta, y el de constitución de sociedades y empresas informativas; y

C) El derecho a ser informado, que incluye las facultades de recibir información objetiva y oportuna, la cual debe ser completa, sin exclusión alguna.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido la siguiente tesis: "Que el derecho a la información se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante esta, actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupo o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados."1 Esta es una demanda reiterada de la sociedad mexicana, conocer la verdad de lo sucedido el 2 de julio.

Para todos es sabido que el proceso electoral del pasado 2 de julio estuvo plagado de irregularidades que han colocado al país en una crisis política y social de magnitud impredecible. La resolución que el Tribunal Electoral de la Federación tomó el pasado 5 de septiembre para validar el fraude electoral en la elección presidencial, constituyó una de las peores muestras de la falta de interés de los magistrados electorales para darle certidumbre a los resultados de la elección.

Concluido el proceso electoral federal con la calificación de la elección, el semanario Proceso, presentó el 28 de julio pasado en la unidad de enlace del Instituto Federal Electoral, IFE, bajo la firma del director de la revista, Rafael Rodríguez Castañeda, la solicitud de tener "acceso al sobre con las boletas sobrantes, inutilizadas, los votos válidos y nulos en todas las casillas instaladas durante la jornada del pasado 2 de julio de 2006 en todo el país, para la elección de Presidente de la República".

Es decir, toda la papelería electoral a la que se refiere el artículo 234 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE.

El IFE ha resuelto que "las boletas no son documentación pública, están sujetas a un régimen especial de "inviolabilidad" que hace que ni el propio organismo tenga acceso y, además, existe un principio de definitividad en todas las etapas de la elección; buscando ocultar lo que a la vista de toda la sociedad mexicana es innegable, el papel desempeñado por los consejeros electorales en el fraude electoral de la elección presidencial.

A partir de esta solicitud de información, entre los consejeros electorales ha comenzado a permear la idea de que, terminado el proceso electoral después de la calificación hecha por el Tribunal, se de paso a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2, particularmente en lo que se refiere, a que una vez concluido el proceso electoral, se procederá a la destrucción de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral no puede ocultar la información relativa a la documentación de la elección escudándose en el argumento de que las boletas no son documentación pública, que están sujetas a un régimen especial de "inviolabilidad" que hace que ni el propio organismo tenga acceso y, además, existe un principio de definitividad en todas las etapas de la elección; y tampoco puede, por lo que representó la elección del 2 de julio proceder a la destrucción de la papelería electoral.

El Comité de Información del Instituto Federal Electoral olvida en su respuesta, que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental lo obliga a garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los órganos constitucionales autónomos; de toda la información contenida en los documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

De igual manera, se olvida que los objetos de esta ley son los de contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del estado de derecho.

Si bien es cierto que el Tribunal Electoral ha declarado la validez de la elección presidencial, las irregularidades de la elección permanecen en esos paquetes electorales, los cuales mediante su conservación pueden ser materia para muchos temas de análisis y de investigación, pero sobre todo para tener elementos para la reforma electoral que México demanda.

De ahí que esta soberanía -espacio que expresa la voluntad del pueblo de México- mediante la integración de una comisión plural de legisladores de todos los grupos parlamentarios aquí representados, pueda contribuir a este debate nacional en el marco del derecho a la información que tienen todos los ciudadanos.

Por último y dentro del marco de esta certeza electoral que el pueblo ha demandado, me permito referir el tercer párrafo de la carta que Felipe Calderón envía con fecha 12 de septiembre del presente año, al consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que señala:

"En abono a la certeza y confianza de los ciudadanos en las instituciones, solicito respetuosamente a usted que, en el marco de sus atribuciones, sea promovido en el interior del Consejo que dignamente preside, el acuerdo necesario para preservar el material electoral durante el tiempo que sea posible, y así contribuir al mejor entendimiento entre los mexicanos." Por tanto, no se trata de sustituir las funciones del Tribunal Electoral, sino de preservar el interés de la sociedad mexicana por conocer y tener acceso a la documentación relativa a la elección más competida y más controvertida en la historia reciente de nuestro país.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial para la vigilancia del uso y destino de la documentación del proceso electoral presidencial del 2 de julio de 2006, que tiene por objeto primordial garantizar que la documentación del proceso electoral del 2 de julio relativa a la elección presidencial sea salvaguardada, conservada y de acceso a todos los ciudadanos interesados en obtener la misma, en los términos que garantizan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y las leyes federales relativas al acceso a la información pública gubernamental.

Segundo. La comisión se integrará de manera plural por tres diputados del Partido Acción Nacional; dos diputados del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional respectivamente; y un diputado del Partido del Trabajo, Convergencia, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

Tercero. La comisión tendrá una duración de un año legislativo, con posibilidad de prorrogarse si así lo estima conveniente el Pleno de la Cámara de Diputados.

Cuarto. Dicha comisión presentará de manera trimestral al Pleno de la Cámara un informe detallado de sus actividades.

Nota:
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis número LXXXIX/96. Dicha tesis emana de la solicitud 3/96 que el Presidente de la República solicitara a la Suprema Corte para que ejerciera la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional.

Diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A EMPRENDER UNA ACCIÓN DECISIVA QUE SE TRADUZCA EN LA RECUPERACIÓN DE LA SEGURIDAD EN QUINTANA ROO, ASÍ COMO A INCREMENTAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL FONDO DE SEGURIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ELÍAS ESPINOSA ABUXAPQUI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a los siguientes

Considerandos

La delincuencia no ganará la batalla. Es imperativo para el gobierno mexicano abatir los altos índices delictivos, pero más aún es primordial combatir de manera enérgica, frontal y expedita la delincuencia organizada, que lamentablemente está en crecimiento en el estado de Quintana Roo.

La seguridad, el combate a la delincuencia y el crimen organizado son reclamos sostenidos por la sociedad; los 31 estados y un distrito federal que forman este maravilloso mosaico cultural, nuestro país, México, lo demandan día a día; la población perdió la confianza en las instituciones de la procuración de justicia y en los cuerpos de seguridad; necesitamos redoblar el esfuerzo nacional, un nuevo "acuerdo nacional para un México seguro", que implica la coordinación de la Procuraduría General de la República (PGR) con las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, con la Policía Federal Preventiva y con la Unidad de Apoyo a la Inspección Fiscal y Aduanera, entre otras dependencias.

El estado de Quintana Roo, por su colindancia al norte con Yucatán y con el Golfo de México; al este con el mar Caribe; al sur con la Bahía de Chetumal, con una franja fronteriza con Belice y con cercanía a Guatemala, se ha convertido en un una zona estratégica para el desempeño de actividades delictivas.

Durante los últimos meses del año pasado y lo que va del actual diversos sucesos violentos han afectado la vida de los habitantes del estado; de los hechos más relevantes sería prolijo hablar, sólo permítanme referir dos de ellos:

El 1 de agosto del 2006 fue asesinado por personas desconocidas, en la plaza de Cancún, municipio de Benito Juárez, el licenciado Sam Rodríguez Rodríguez, subdelegado de Procedimientos Penales de la PGR.

El 23 de agosto del 2006, en la plaza de Cancún, atentaron con granadas de fragmentación en contra del periódico Por Esto y contra un domicilio de la supermanzana 70.

Debo insistir en la importancia que tiene para Quintana Roo preservar un clima de seguridad y paz social. Primero, porque tenemos el orgullo de contar con uno de los principales centros turísticos del país que no sólo nos provee de divisas, que se traduce en desarrollo para México, sino que también proyecta la imagen de la nación y alientan la inversión e irradia a otras regiones del país.

Sabemos que ningún país es inmune a la acción de las redes criminales organizadas. El país requiere, más que nunca, de la cooperación para hacer frente en forma eficaz a este problema. Los esfuerzos que ha hecho el gobierno federal para enfrentar de forma coordinada la delincuencia organizada son importantes, pero no han sido suficientes, dependerá, para resolver el grave problema de la seguridad, de nuestra capacidad para adoptar un enfoque multilateral basado en la cooperación.

Es un asunto de prioridad nacional lograr la coordinación que se demanda para que las fuerzas de seguridad actúen con la eficiencia que se reclama.

Demandamos que en este punto de la geografía nacional, Quintana Roo logre acreditar y reforzar la tradición que por muchos años tuvimos de ser tierra de encuentros entre culturas, lugar de respeto y de convivencia segura.

Queremos detener el flagelo que representa la violencia para cada hogar, para cada una de nuestras mujeres y niños. No podemos permitir que nuestra expectativa sea la de vivir en una sociedad marcada por la impunidad, el delito organizado y la violencia.

Compañeras y Compañeros que me acompañan en este recinto legislativo, la seguridad pública es imprescindible para el desarrollo de las familias, de la sociedad y del país en su conjunto, es un tema que no puede esperar más.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender una acción decisiva para que su esfuerzo institucional se traduzca en la recuperación de la seguridad y la armonía en el estado de Quintana Roo. Al mismo tiempo, demandamos que el Fondo de Seguridad sea incrementado de manera significativa para el estado de Quintana Roo.

Segundo. Que se intensifique la operación de seguridad en la frontera sur de México, para impedir el paso de armas y drogas por las fronteras naturales de Quintana Roo.

Tercero. Que derivado del presente documento se informe a esta honorable soberanía sobre los resultados del mismo y se mantenga un canal de comunicación constante para conocer el desarrollo de esta petición, por tratarse de la seguridad de la población del estado de Quintana Roo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de septiembre de 2006.

Diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE ENVÍE LA ENMIENDA DE BEIJING AL PROTOCOLO DE MONTREAL, RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, PARA SU PRONTA RATIFICACIÓN, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Erika Larregui Nagel diputada de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

El 13 de octubre de 2005 fue aprobado en votación económica por el Pleno del Senado el punto de acuerdo que presentó la entonces senadora por el Partido Verde Ecologista de México, Erika Larregui, que solicitaba a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que enviara a esa soberanía las Enmiendas de Montreal y Beijing al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono para su pronta ratificación. Posteriormente, el 22 de noviembre la Cancillería remitió la Enmienda de Montreal que fue ratificada por el Pleno del Senado el 19 de abril 2006 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre del mismo año. No obstante, la Enmienda de Beijing aún está pendiente.

El asunto no es un tema menor pues en septiembre de 2000 el "agujero" de ozono en la Antártida cubría más de 28 millones de kilómetros cuadrados. En agosto del presente año, la Organización Meteorológica Mundial de las Naciones Unidas anunció que el "agujero" localizado en el hemisferio sur tardaría hasta 15 años más de lo previsto en recuperarse. Los científicos calculan que la capa se recuperará hasta el 2065 en lugar del 2050. Si bien el agujero antártico no ha empeorado, se espera que agujeros más grandes se formen en las décadas por venir.

Si bien es cierto que cada primavera se registra un mayor grado de adelgazamiento en la capa de ozono, este asunto no debe ser tomado a la ligera pues lo que ocurre en la Antártica es sólo un pequeño modelo de cómo se manifiesta la pérdida de ozono en nuestra atmósfera. Dicha pérdida es causada por la reacción química de gases como el cloro y bromo en la estratósfera que destruye el ozono. Estos gases proceden de los productos creados por los humanos y conocidos como clorofluorocarbonos por sus siglas CFC´s. El ozono estratosférico impide que entre el 90 y 99 por ciento de la radiación ultravioleta proveniente del Sol llegue a la Tierra.

Aún cuando los niveles de ozono están empezando a recuperarse, y la tendencia que se observa en los dos últimos años es que "empieza a haber más ozono en la estratosfera", aparentemente, el motivo de esta mejora se debe a las medidas internacionales adoptadas pero esto no se puede establecer con total seguridad, pues aún no se ha visto que el agujero de ozono en la Antártica se haya recuperado. Por ello es necesario que más naciones hagan lo conducente para aplicar esas medidas establecidas en los instrumentos multilaterales en la materia.

Sabemos que actualmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejecuta un plan para eliminar el consumo de CFC?s en la refrigeración, acondicionadores de aire, aerosoles, espumas aislantes, equipos contra incendios, espumas, solventes y otros. También lleva a cabo acciones como la capacitación de técnicos; el establecimiento de centros de acopio para la recuperación y reciclaje de esta sustancia; así como la conversión de equipos que aún la utilizan como refrigerante. No obstante ello no es suficiente, pues resulta imprescindible que nuestro país se adhiera lo antes posible al universo de instrumentos internacionales que buscan la sustentabilidad de la atmósfera.

Como se ha señalado la capa de ozono nos protege de la radiación ultravioleta y el uso constante de los CFC?s, la siguen agotando, incrementándose las posibilidades de desarrollar cánceres cutáneos, inhibiciones del sistema inmunológico, exacerbación de trastornos oculares, así como la afectación a plantas, animales, materiales plásticos y al clima. Lo anterior no es exagerado.

Frente a dicho panorama la comunidad internacional desde 1975 tomó acciones conjuntas para disminuir el daño y a raíz de ellas se estableció en 1976 el Comité Coordinador sobre la Capa de Ozono. Al año siguiente varios países pusieron en vigor diversas medidas de control, pero lamentablemente, el alivio sólo fue temporal.

De esa manera el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, junto con naciones desarrolladas adoptaron disposiciones más estrictas al elaborar un tratado mundial para proteger la capa de ozono estratosférico. En marzo de 1985, 28 Estados, incluido México, firmaron el Convenio de Viena que alienta la colaboración interestatal en materia de investigación científica, observación sistemática, vigilancia de la producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como del intercambio de información. Para septiembre de 1987, 46 países, incluyendo México, adoptaron el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Ante la insuficiencia del Protocolo se prepararon enmiendas que refuerzan sus ordenamientos: Londres (1990), Copenhague (1992), Viena (1995), Montreal (1997) y Beijing (1999). En nuestro país ya están en vigor las primeras cuatro. Resulta de gran preocupación para mi grupo parlamentario que aún cuando no hemos ratificado la última enmienda, el secretario Luege Tamargo dé por hecho que México es un país libre de CFC´s.

La enmienda de Beijing introdujo medidas de control para la producción de hidrofluorocarbonos (HCFC) y de un nuevo grupo de sustancias, el bromoclorometano o BCM e impuso restricciones al comercio de estas sustancias con Estados que no son signatarios. Con esas prevenciones se espera que la capa de ozono se recupere más rápidamente para alcanzar de nuevo los niveles anteriores a 1980 gracias a la participación activa y comprometida de la comunidad internacional.

En un planeta donde cuesta tanto ponerse de acuerdo para actuar en favor del medio ambiente, el Protocolo de Montreal y sus enmiendas resultan simbólicas. Su cumplimiento cabal contribuirá a la solución de este grave problema. Por tal motivo es que México tiene la obligación y la responsabilidad de hacer lo conducente en la lucha mundial contra el adelgazamiento de la capa de ozono y ser congruente con el discurso que difunde.

Uno de los mayores desafíos que tenemos frente a nosotros es sin duda, la protección de la capa de ozono. Su recuperación sólo será un hecho en la medida en que todas las naciones se adhieren a las medidas de control establecidas en los instrumentos internacionales especialmente creados para tratar esta materia. La cooperación multilateral es la clave para paliar los efectos nocivos que han degradado esta vital capa. Nuestro país debe, lo antes posible, ser parte de todo el universo de instrumentos internacionales que amparan y buscan revertir su adelgazamiento.

El 16 de septiembre se celebrará el Día Internacional para la Preservación de la Capa de Ozono y en esa oportunidad es que por la alta trascendencia de este tema, los legisladores que suscribimos solicitamos se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe con toda celeridad al Senado de la República, de acuerdo a sus facultades constitucionales, la Enmienda de Beijing al Protocolo de Montreal, relativa a las sustancias que agotan la capa de ozono para su pronta ratificación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de septiembre de 2006.

Diputada Érika Larregui Ángel (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE GOBERNADORES A CENTRAR SU ATENCIÓN EN TEMAS PRIORITARIOS DE BENEFICIO PÚBLICO E INTERÉS NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado federal Juan Ignacio Samperio Montaño, integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia en la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presenta a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Comisión Nacional de Gobernadores a centrar su atención en temas prioritarios de beneficio público e interés nacional, fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

El pasado lunes todos fuimos testigos de un hecho que merece ser abordado en esta tribuna: la Comisión Nacional de Gobernadores (Conago), con una celeridad inusitada, un impulso propiciado por los mandatarios de las entidades presentes y el respaldo del presidente electo Felipe Calderón, aprobó por unanimidad un "acuerdo en el que da su respaldo absoluto al gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz, frente al conflicto que vive esa entidad".

En convergencia, un partido nutrido de las regionalidades que conforman nuestra patria, nos preocupa la situación que atraviesan nuestros compatriotas oaxaqueños. Convergencia siempre ha estado, desde su fundación, cerca, muy cerca, de los habitantes de ese grandioso estado; nos preocupa y nos lastima la grave situación que está presente allá pero no deja de sorprendernos, compañeros legisladores, la rapidez con que, por unanimidad, los gobernadores decidieron respaldar a un mandatario que experimenta ahora conflictos que, en buena medida, él mismo, sus acciones y su equipo de trabajo propiciaron.

Que quede muy claro: Convergencia no minimiza la gravedad del conflicto ni el sufrimiento que padece el pueblo de Oaxaca frente al caos. Sencillamente, reclama la misma celeridad de resolución y de respuesta a problemas nacionales cuya resolución también resulta muy urgente, como los programas de apoyo a la salud, la transferencia equitativa de fondos federales a los estados, la educación, principalmente en las zonas marginadas, los apoyos al desarrollo agropecuario, en especial en las zonas de extrema pobreza, y por supuesto la seguridad pública y el decidido frente en contra de la delincuencia organizada, la cual se ha apoderado del país, debido a que asesinan lo mismo a periodistas que a policías, funcionarios judiciales y desgraciadamente, al ciudadano común.

Compañeros Legisladores: Convergencia desea, anhela, exige la resolución pronta del conflicto. Los diputados federales de nuestro partido jamás hemos respaldado la violencia como vía de solución de los problemas. Nos hemos labrado frente a la nación la reputación de que somos una organización política responsable que ha vivido en carne propia y en la de algunos de sus dirigentes el escarnio, el aislamiento y el oprobio antes que recurrir a medidas que causaran contratiempos graves a la ciudadanía.

Pero en aras de esa madurez y responsabilidad política, Convergencia exige también que se brinde la misma atención a los graves e impostergables asuntos nacionales que la que se da a la supervivencia política del gobernador de Oaxaca. ¿Preocupa acaso a los mandatarios emanados del PRI que su partido pudiera perder el control de la entidad? y se los pregunto sin asomo de ironía, no creo que eso suceda, por eso conmino a la Conago a prestar atención al asunto principal, al asunto de fondo, al que debe preocuparles verdaderamente: resolver ese conflicto; no defender "absolutamente" a un gobernador que, querámoslo o no, ya está completamente rebasado.

Consideraciones

1. La Conago expresó, con celeridad inusitada, su respaldo al gobernador de Oaxaca cuando el tema principal debiera ser el pueblo de Oaxaca y la resolución del conflicto, y no la permanencia de su mandatario.

2. Están también otros temas, urgentes, prioritarios y extraordinariamente necesarios, que la Conago debiera abordar con la misma celeridad con que se prestó a respaldar la supervivencia política de un gobernador.

3. Convergencia nuevamente expresa su absoluta solidaridad con el pueblo de Oaxaca y se manifiesta por una pronta resolución del conflicto.

En merito de lo expuesto y fundado, compañeros legisladores, solicitamos la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Gobernadores a concentrar su atención en los temas prioritarios y urgentes de interés nacional que reclaman su resolución, por lo menos con la misma celeridad con que expresó su respaldo político al gobernador del estado de Oaxaca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA A INICIAR INVESTIGACIÓN DE OFICIO CONTRA EL EMPRESARIO KAMEL NACIF POR SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN DELITOS RELACIONADOS CON PORNOGRAFÍA Y PROSTITUCIÓN INFANTILES, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO ALTERNATIVA

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Alternativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para que la Procuraduría de Justicia de Puebla informe de las acciones implantadas en el caso Lydia Cacho y para que, en su caso, inicie investigación de oficio contra el empresario Kamel Nacif por su presunta responsabilidad en delitos relacionados con pornografía y prostitución infantiles, con base en los siguientes

Considerandos

Primero. Que en 2005, salió a la luz pública el trabajo de la periodista y activista social Lydia Cacho Ribeiro, quien al publicar el libro Los demonios del Edén puso en los reflectores el caso de una red de pornografía infantil, narcotráfico y corrupción. En el desarrollo del texto describe crudamente "una sociedad adormilada que no mueve un dedo ante un hecho tan despreciable".

Segundo. Que en el libro señala como responsable de dichos actos, además de la corrupción e ineficiencia de las autoridades, a Jean Thouma Hannah Succar Kuri quien, en una grabación, deja al descubierto una cruda confesión al respecto, en la que admite haber tenido siempre sexo con niñas hasta de cinco años de edad y deja ver su inminente participación en redes de pornografía infantil. Este hombre se encuentra detenido; enfrenta proceso penal.

Tercero. Que a lo largo del texto y de los meses, poco a poco se han develado otros nombres de personajes poderosos en nuestro país que han sido vinculados al caso, tales como el empresario, también de origen libanés, Kamel Nacif Borge, de quien, entre otras cosas, se han conocido públicamente grabaciones telefónicas sostenidas con personas como empresarios, gobernadores y empleados, a quienes da órdenes para actuar en uno u otro sentido y de las cuales se puede inferir con toda claridad que hay elementos suficientes para considerar que esta persona tiene vinculo s o intereses directos con la red pornográfica infantil que la periodista señalada reveló en su investigación.

Cuarto. Que, aunado a lo anterior, todos fuimos testigos de la represión y el hostigamiento que la periodista ha sufrido por su atrevimiento de investigar a personas y hechos por demás censurables, por lo cual con fecha 21 de diciembre de 2005 las diputadas federales de la LIX Legislatura Marcela Lagarde y de los Ríos, Blanca Gámez Gutiérrez y Beatriz Mojica Morga presentaron proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla para que investigara la red de pederastia y pornografía infantil que ha documentado y señalado la periodista Lydia Cacho, así como para exhortar a la Procuraduría General de la República para que garantice eficazmente la seguridad, la integridad y el derecho a la libertad de expresión de la periodista Lydia Cacho.

Quinto. Que a escala internacional las protestas no se han hecho esperar, ya que la Coalición Internacional contra el Tráfico de Mujeres, que engloba 140 organizaciones no gubernamentales de todos los continentes, especializada en la trata y explotación sexual de mujeres y niñas, y el Comité para la Protección de los Periodistas han manifestado su inconformidad al respecto.

Sexto. Que nada de lo anterior es en sí mismo tan grave como el hecho de que, aun con todo lo investigado, leído, escuchado, presenciado y exhortado, siga habiendo alrededor de estos hechos increíbles personas que en ningún momento han sido objeto de una real investigación que permita verificar con toda precisión y sin lugar a dudas su participación o no en los hechos denunciados, ya sea para que, en caso de que se encuentre que no es responsable, se señale de manera pública y se respete su derecho a la libertad y a la seguridad, así como para que, en el caso contrario, de encontrársele responsable se le presente ante las autoridades competentes para que sea objeto de juicio y responda ante la sociedad por los delitos que haya cometido. Tal es el caso del empresario Kamel Nacif.

Séptimo. Que la necesidad de proporcionar a los niños una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar de los niños.

Octavo. Que en el artículo 34 de la Convención de los Derechos de los Niños, los Estados parte se comprometen a protegerlos contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán en particular todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación de niños en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; y

c) La explotación de niños en espectáculos o materiales pornográficos.

Noveno. Que la real protección de los derechos de las niñas y los niños y la defensa de los derechos de los menores como un interés social preponderante, así como el respecto y la aplicación de las convenciones y tratados internacionales que se han señalado, deben ser respaldadas con acciones que impliquen que se llevan a cabo las investigaciones judiciales necesarias para desentrañar la participación o no de cualquier persona directa o indirectamente involucrada en actos de corrupción y explotación sexual infantil.

En tal virtud, someto a la consideración del Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Procuraduría del estado de Puebla para que, con base en el exhorto de fecha 21 de diciembre de 2005 presentado por las diputadas federales de la LIX Legislatura Marcela Lagarde y de los Ríos, Blanca Gámez Gutiérrez y Beatriz Mojica Morga, informe a esta soberanía sobre las acciones implantadas para el cumplimiento del mismo.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría del estado de Puebla para que, en caso de no haberla iniciado, y de acuerdo con el informe que al respecto presente, inicie investigación de oficio contra el empresario Kamel Nacif por su presunta responsabilidad en delitos relacionados con pornografía y prostitución infantiles.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN QUE ENTREGUE A LA CÁMARA DE DIPUTADOS UN INFORME EXHAUSTIVO Y PORMENORIZADO DE LAS INVESTIGACIONES QUE HA REALIZADO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA EMPRESA ISOSA, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS QUE SE HAN ENTERADO Y LOS RESTANTES POR ENTERAR A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO ZAZUETA AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente.

Consideraciones

La empresa Integradora de Servicios Operativos, SA (ISOSA), se ha caracterizado por múltiples señalamientos que apuntan principalmente a su actividad al margen de la ley. Esta empresa opera con recursos públicos en el fideicomiso Aduanas 1, número 954-8, instituido en Nacional Financiera y fue creada el 15 de junio de 1993 por el entonces subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, Francisco Gil Díaz, y con la asesoría del abogado Santiago Creel Miranda, del despacho Noriega y Escobedo.

La operación de esta empresa fue abiertamente impugnada durante el gobierno que concluye, en tres ocasiones consecutivas, con motivo de la Revisión de la Cuenta Pública 2001, 2002 y 2003 por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano fiscalizador de la Cámara de Diputados, al encontrar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no entera a la Tesorería de la Federación ingresos por derecho de trámite aduanero. Esos recursos, presumiblemente han sido destinados a ISOSA.

El daño a las finanzas públicas asciende a más de 10 mil millones de pesos, mismos que ISOSA cobró como derechos aduaneros a empresas dedicadas al comercio exterior y no está claro cuál fue su destino.

En 2004 la SHCP interpuso una controversia constitucional en contra de la ASF, objetando su competencia para solicitar información y fiscalizar los recursos del derecho de trámite aduanero con el argumento de que eran privados. El 14 de agosto de 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer su fallo al respecto, con votación de ocho a tres, negando la posibilidad de auditar al mencionado fideicomiso y por consecuencia a ISOSA.

ISOSA fue además vinculada directamente con personajes señalados por sus irregularidades cometidas en el pasado proceso electoral. Efectivamente, la empresa contrató los servicios de la compañía de sistemas de cómputo de Hildebrando, SA de CV, encabezada por Diego Zavala, cuñado de Felipe Calderón.

Ultimado de manera artera y habiéndose demostrado que el móvil del crimen no era el robo o el secuestro, la evidencia apunta a que fue blanco de una ejecución planeada y hasta lo que se conoce, producto de las declaraciones de la Procuraduría General de Justicia del DF, Villarreal Antelo no tenía vínculos con el crimen organizado ni sus actividades profesionales habían sido señaladas por alguna sospecha. No obstante, su asesinato se suma a otros que se han perpetrado en contra de funcionarios aduanales en los últimos años.

Estas especulaciones se incrementan con la pretensión de la Procuraduría General de la República por atraer el caso. Así, sin mayor explicación que el uso de una facultad autoritaria, el Ministerio Público federal anuncia que debido al empleo de un arma de fuego (sin especificar el calibre de la misma), la Procuraduría local debe dejar el caso en sus manos.

Además, Villarreal Antelo ocupaba un puesto clave en ISOSA relacionado en la entrada de mercancías en todo el país a través del Sistema Administrativo Aduanero Integral, que le permitía controlar los semáforos en las aduanas.

Debe haber una explicación más clara sobre el deseo de la PGR de investigar este crimen o esta misma debe informar si tiene alguna línea de investigación que la Procuraduría del DF no ha contemplado, de lo contrario este hecho seguirá provocando suspicacias y dudas en la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la aprobación de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación entregue a esta soberanía un informe exhaustivo y pormenorizado de las investigaciones que ha realizado sobre el funcionamiento y operación de la empresa ISOSA, así como de los recursos que se han enterado y los que restan por enterar a la Tesorería de la Federación.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información detallada sobre las licitaciones que se han otorgado a ISOSA, para operar en las aduanas del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de septiembre de 2006.

Diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LAS ZONAS DE RIESGO, SANEAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DE NECAXA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Alberto Amador Leal, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en la fracción I del numeral 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo sobre las zonas de riesgo, saneamiento y desarrollo integral de la Cuenca del Necaxa.

El pasado jueves 6 del presente se dio un impresionante proceso de remoción de masa: 20 mil metros cúbicos de tierra y material pétreo del cerro de Necaxaltepetl, ubicado a un lado de la presa de Necaxa en la Sierra Norte de Puebla, que es parte del distrito que honrosamente represento. El saldo del siniestro fue la lamentable pérdida de cuatro vidas humanas, 15 personas heridas, cerca de 10 vehículos destrozados, la interrupción del tráfico sobre la carretera federal México-Tuxpan, el bloqueo total del camino de acceso a la comunidad indígena de Necaxaltepetl (800 habitantes) y la permanencia de condiciones de significativa vulnerabilidad ante las altas precipitaciones pluviales que anualmente se presentan durante los meses de septiembre y octubre. Los gobiernos del estado de Puebla y del municipio de Juan Galindo, en coordinación con la 25 Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, procedieron a atender con oportunidad la emergencia. Al mismo tiempo, el propio gobierno del estado solicitó a las dependencias federales mencionadas la realización de una indagación que permita determinar las causas que motivaron el proceso gravitacional en masa, toda vez que el cerro de Necaxaltepetl cuenta con un banco de piedra que, con la autorización de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, estaba siendo explotado por la empresa Ingenieros Civiles Asociados, ICA, tiene a su cargo la construcción de la autopista México-Tuxpan. Lo anterior, no obstante que el luchador social Virgilio Uribe, advirtió del riesgo del desprendimiento que, finalmente, sucedió.

Desde esta tribuna, en nombre de la ciudadanía que represento, reitero la exigencia de que se esclarezcan los hechos y, en su caso, se tomen las medidas conducentes en el supuesto de que se haya incurrido en negligencia o en faltas a los ordenamientos legales aplicables.

A la vez, los lamentables hechos nos dan la razón respecto del imperativo de impulsar, de manera decidida y sin interrupción, el desarrollo integral de esta importante cuenca, toda vez que siniestros como el que acaba de suceder sólo muestra, otra vez, la hondura de un problema estructural. Asunto que es indispensable abordar con determinación política, con rigor técnico y con el financiamiento suficiente para actuar, de manera simultánea, en la atención inmediata a las zonas de riesgo; en el saneamiento de las aguas que desembocan a las presas; en la reforestación masiva y la reconversión productiva sobre bases sustentables; en la rehabilitación de los suelos erosionados de las zonas altas; en el depósito adecuado de los desechos y la basura; en la construcción de infraestructura; y en la promoción de un proyecto ecoturístico de gran visión.

La primera planta generadora de energía eléctrica a gran escala fue construida, a principios del siglo pasado, aprovechando los afluentes del río Necaxa en la Sierra Norte de Puebla.

A partir de ese despliegue técnico y financiero de la empresa canadiense promotora del proyecto, pasando por la nacionalización de la industria, así como el proceso de liquidación, hasta llegar a la constitución de Compañía de Luz y Fuerza del Centro como empresa descentralizada, apenas en la última década del siglo pasado; el esfuerzo de los trabajadores de la industria y el aprovechamiento de los recursos de esta región, han aportado una cuota significativa al desarrollo de la zona centro del país. Sin embrago, como otras regiones de la geografía nacional, esta región no ha tenido reciprocidad para un desarrollo sostenido y equilibrado.

Lo anterior no obstante que desde el 8 de marzo de 1937 el Presidente Lázaro Cárdenas declaró a la región como zona protegida.

Entre los antecedentes inmediatos destacan:

1. En mayo de 1999, a instancia de los entonces diputados locales de la región, José Esquitín Lastiri, Juan Carlos Lastiri Quiroz y Alberto Amador Leal, el gobierno del estado de Puebla y los municipios de Huauchinango, Xicotepec de Juárez y Juan Galindo suscribieron un convenio de coordinación para resolver tres asuntos prioritarios: construir un depósito común de basura; operar con eficiencia el acueducto denominado puente de rieles; y formular los proyectos y los modelos de financiamiento para la construcción de los colectores y de las plantas de tratamiento de aguas negras en los tres centros urbanos.

2. En la primera semana de octubre de 1999, la depresión tropical número 11 provoca un desastre generalizado en la Sierra Norte y muestra los graves problemas de erosión a lo largo de la geografía de la región a la vez que exhibe la vulnerabilidad de las presas y, en general, de la cuenca en su conjunto.

3. En marzo del 2000 el Sindicato Mexicano de Electricistas, a propuesta de su División Necaxa, incluyó en la revisión de su contrato colectivo la obligatoriedad de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro para realizar un estudio sobre la contaminación de los vasos que alimentan a la planta. Dicha obligación se ha reiterado en la revisión anual de dicho contrato.

4. El 3 de mayo de ese mismo año, representantes de los gobiernos federal, estatal y de los municipios, suscribieron una carta de intención para conjuntar esfuerzos sobre el tema que nos ocupa. Se integró un fondo de inversión y se invitó al Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, a realizar un diagnóstico integral de las condiciones ambientales.

5. El 9 de mayo del 2001, el gobernador del estado, el secretario de Energía, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el director general de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, el director general de la Comisión Nacional del Agua y el director general de la Comisión Forestal, además de los presidentes municipales de Juan Galindo, Xicotepec de Juárez, Chignahuapan, Zacatlán y Huauchinango, conocieron el diagnóstico del Instituto de Ingeniería y suscribieron las bases de coordinación para llevar a cabo la primera etapa del Programa de Saneamiento Integral de la Zona Hidrológica de Necaxa. En su dimensión ha sido este un ejercicio ejemplar de federalismo actuante y de capacidad política para encontrar acuerdos en lo fundamental.

6. El estudio del Instituto de Investigaciones de Ingeniería de la UNAM destaca que:

La cuenca del Necaxa tiene en su entorno seis centros urbanos con una población de 300 mil habitantes.

El 22 por ciento del suelo es sobre explotado o incompatible.

El 38 por ciento de la superficie tiene índices altos y muy altos de erosión.

Los niveles de deforestación indican que, en los últimos 20 años, se han perdido 6 mil 767 hectáreas o sea a una tasa del 10 por ciento, muy superior a la media nacional que es del 2 por ciento.

Cerca de 13 mil hectáreas presentan riesgos geológicos.

Se generan 74 toneladas diarias de residuos sólidos que se convertirán en 120 toneladas diarias en el año 2020. Los sistemas de recolección son insuficientes, se observa basura en cauces y barrancas y los tiraderos están a cielo abierto.

La baja calidad del agua que afecta la salud ambiental por la alta presencia de coniformes fecales, huevos de helminto y presencia de basura, además de la pérdida de capacidad en los vasos.

7. El 11 de septiembre del 2001, el que suscribe esta propuesta entonces diputado federal ante la LVIII Legislatura, propuso un punto de acuerdo para promover una reunión de trabajo entre las dependencias federales y los gobiernos del estado y de los municipios tendiente a fortalecer la coordinación y ampliar el presupuesto asignado al saneamiento de la cuenca lográndose la asignación de recursos para la construcción de colectores durante el ejercicio fiscal del 2002, que por diversas razones no fueron ejercidos.

8. El 23 de agosto del 2002, los diputados federales Alberto Amador Leal y Cutberto Cantorán Espinosa realizan, en el salón verde de esta Cámara, el foro sobre el Saneamiento hidrológico de la Cuenca de Necaxa, al que concurren los sectores sociales y productivos de la región, así como los responsables directos de los tres órdenes de gobierno. La importancia del foro y la trascendencia de las recomendaciones propuestas al Ejecutivo federal, provocaron un ligero aumento en la asignación presupuestal. Se logró la construcción del relleno sanitario de Huauchinango, que presta servicio a los municipios de Juan Galindo y Naupan, y se ampliaron los recursos para la reforestación. A su vez el Ejecutivo Federal ratificó el 9 de septiembre del 2002 el decreto que declara la región zona protegida.

9. En mayo del 2003, la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno de Puebla suscribe un acuerdo con la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, BUAP, para que a través del Instituto de Ciencias, se lleve a cabo el estudio de cambios de uso de suelo en el ecosistema de la Sierra Norte de Puebla. A la fecha no se ha logrado ejecutar las acciones correspondientes de rehabilitación de suelos, toda vez que no se ha contado con presupuesto. Durante el 2004, se elaboran los proyectos ejecutivos de los colectores y las plantas de tratamiento, a la vez que continúa la reforestación; e inicia operaciones el relleno sanitario de Chignahuapan.

10. Durante el presente año del 2006, el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Obras y Desarrollo Urbano, inicia la construcción de los colectores de aguas pluviales en los municipios de Chignahuapan, Zacatlán y Huauchinango.

11. El 5 de septiembre de este año, como ya se dijo, se desprende un importante volumen de material pétreo del cerro de Necaxaltepetl.

Por todo lo anterior y en atención a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que se atienda la propuesta del gobierno del estado de Puebla para que las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realicen una investigación para delimitar responsabilidades respecto de las causas que originaron el desprendimiento masivo de material pétreo en el cerro de Necaxaltepetl, asimismo deberán realizar un estudio sobre el impacto ambiental de las obras de construcción de la carretera México-Tuxpan y, en particular, de los bancos de material pétreo de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. En su caso deberá contarse con la asistencia técnica de los institutos especializados en la materia, de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, y de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, BUAP.

Segundo. Que la Secretaría de Gobernación declare zona de desastre el territorio afectado, de tal manera que se tomen las medidas necesarias y se disponga de los recursos para mantener el abasto, de agua y alimentos, a la comunidad de Necaxaltepetl; los servicios de educación y salud; la apertura y la pavimentación del camino de acceso a la citada población y la rehabilitación del puente de acceso a Nuevo Necaxa.

Tercero. Que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro realice un estudio para determinar el estado actual y el uso que se está dando a los terrenos propiedad de la empresa o, en su caso, de la nación.

Cuarto. Que una vez instalada la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados promueva una reunión de trabajo con los servidores públicos de la federación, del gobierno del estado de Puebla, de los institutos de Ingeniería de la UNAM y de Ciencias de la BUAP, y de los municipios de Ahuazotepec, Chiconcuautla, Chignahuapan, Honey, Huauchinango, Juan Galindo, Naupan, Xicotepec de Juárez, Zacatlán y Zihuateutla del propio estado de Puebla, así como con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y del Sindicado Mexicano de Electricistas, a efecto de determinar la situación actual del programa de Saneamiento Integral de la Zona Hidrológica de Necaxa y, particularmente, la ejecución de las acciones especificadas.

Quinto. Que de conformidad con la valoración de la información derivada del punto anterior se haga de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de incluir una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2007, que permita dar continuidad y consistencia las acciones emprendidas para hacer frente al grave problema de que nos hemos referido.

Señor Presidente, mucho le agradeceré que el presente punto de acuerdo sea turnado a las comisiones de Gobernación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 14 de septiembre de 2006

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, VICENTE FOX QUESADA, A ASUMIR LA CONSECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CULTURA, PARTE DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, O QUE EXPLIQUE LAS RAZONES DEL ABANDONO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE GOBIERNO, COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL Y DE ACUERDO CON EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El diputado federal José Alfonso Suárez del Real, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 23, numerales 1, inciso f), y 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Programa Nacional de Cultura se encuentra en el naufragio. Esto ya no es noticia, se publica todos los días. Si bien el presidente Vicente Fox Quesada ya quiere cerrar la agenda política, mientras que la agenda cultural pareciera haberse cerrado con la inauguración de la biblioteca José Vasconcelos. El sexenio cerró como su biblioteca, con goteras, a medio construir y con los sótanos y estacionamientos abarrotados de basura y escombros.

El plan nacional de cultura vuela por jirones y de sus retazos se pretenden justificar la ineficiencia y el dispendio. Las muestras son numerosas, pero me referiré al programa México a Escena, presentado como una de las aportaciones del sexenio foxista a la exposición de los colectivos y proyectos escénicos del país. Sin embargo, desde 2005 no ha considerado necesario poner los recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La falta de recursos en 2005 la subsanó la Cámara de Diputados con una reasignación de 50 millones de pesos. Sin embargo, para 2006, se procedió de manera consecuente al fallo de la Suprema Corte acerca del Presupuesto de Egresos de la Federación en 2005.

Como es sabido por todos los integrantes de esta soberanía, en 2005 el presidente Vicente Fox Quesada promovió una controversia constitucional acerca del Presupuesto de Egresos de 2005. En el fallo que emitió la Suprema Corte de la Nación, en su título tercero: la Cámara de Diputados, al modificar el proyecto del decreto del PEF de 2005, haciendo total abstracción del sistema nacional de planeación, violó el artículo 26 de la Constitución.

¿Qué señala el artículo 26 constitucional? Cito algunos de los aspectos fundamentales que se refieren a las políticas sociales y culturales:

Se establece la obligación del Estado de "organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". Aunque el Estado debe prever las formas de participación democráticas y las que la ley establece para la del Congreso de la Unión.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia otorga al Poder Ejecutivo federal la facultad de desarrollar las políticas de consecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas y planes derivados de éste, entre los que se cuenta el Plan Nacional de Cultura. Si éste fue el fondo de la litis que promovió el Poder Ejecutivo federal contra la Cámara de Diputados para que no invadiera sus atribuciones en la creación y el desarrollo de los programas de gobierno.

Ahora, solicito a esta soberanía que aprobemos este punto de acuerdo para exhortar al Presidente de la República, de manera consecuente con sus facultades y responsabilidades constitucionales, a que asuma y respete su propio Plan Nacional de Cultura y libere recursos para los programas que se han suspendido sin ninguna justificación, entre los que se encuentra México a Escena. Incluyo en este exhorto al secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra, y a la presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, señora Sara Guadalupe Bermúdez, a que nos den a conocer el proceso de evaluación del Programa Nacional de Cultura y el diagnóstico que haya promovido el Conaculta sobre el estado en que se encuentra la cultura en nuestro país.

Por todo lo anterior, someto y solicito que sea considerada de urgente y obvia resolución la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Exhortamos al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a que asuma la consecución del Plan Nacional de Cultura, parte del Plan Nacional de Desarrollo, o que explique las razones del abandono de los programas y proyectos de gobierno, como le confiere el artículo 26 constitucional y de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia, con relación a su controversia constitucional, que faculta y responsabiliza al Ejecutivo federal del Plan Nacional de Desarrollo y, por ende, del Plan Nacional de Cultura.

Segundo. Solicitamos al secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra, y la presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, señora Sara Guadalupe Bermúdez, a realizar las acciones administrativas, y presupuestales, para realizar la producción de México a Escena en 2006 en atención a la demanda de artistas, la comunidad cultural y del público, así como la elaboración de un informe pormenorizado del nivel de desarrollo del Plan Nacional de Cultura y de la situación en que se encuentra la cultura en nuestro país al final del sexenio, para su estudio por esta soberanía.

Salón de Sesiones, a los catorce días del mes de septiembre de 2006.

Diputado José Alfonso Suárez del Real (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE INVESTIGUE Y DETERMINE LA ILEGAL INTERVENCIÓN DE UNA REPRESENTANTE DEL VATICANO COMO SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, SUSCRITO POR LAS DIPUTADAS CLAUDIA CRUZ SANTIAGO Y VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los suscritos legisladores y legisladoras federales de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, de Convergencia y del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de ésta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, en calidad de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los Estados Unidos Mexicanos soberanamente se han constituido política y jurídicamente como un Estado laico. Mucho es lo que ha costado a lo largo de la historia a los mexicanos y a las mexicanas lograr que los principios del laicismo se plasman en la Carta Magna y que trascienden al seno de la conciencia social de nuestra época.

La lucha histórica por significar un Estado laico ha constituido un motor fundamental para lograr contar con las instituciones mínimas que permitan desarrollar al máximo uno de los principios fundamentales de la República: la separación Iglesia-Estado.

El 12 de enero de 2001 se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) como organismo público autónomo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, como un logro en favor del reconocimiento de los derechos de las mujeres en nuestro país.

El Inmujeres tiene como objeto general promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federales como estatales.

El Inmujeres se integra para su administración por la Junta de Gobierno, la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva, el Consejo Consultivo, el Consejo Social y la Contraloría Interna.

Como máximo órgano del instituto, la Junta de Gobierno celebra sesiones ordinarias y extraordinarias en las que, entre otras, tiene las siguientes facultades: designar y remover, por propuesta de la Presidencia, a la secretaria técnica, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Tenemos conocimiento de que la señora María Eugenia Díaz de Pfennich, secretaria técnica del Inmujeres, es una persona vinculada a las más altas jerarquías de la Iglesia Católica, pues, entre otros cargos de su larga trayectoria en organizaciones vinculadas con ese credo, fue designada personalmente por el papa Juan Pablo II, en el año 2002, "miembro del Pontificio Consejo de Justicia y la Paz", de igual manera, en 2004 como "miembro consultivo del Pontificio Consejo para la Cultura"; fue nombrada para representar a la santa sede ante la Organización de Estados Americanos en dos ocasiones: en 1999 y en 2000, también lo fue ante la Comisión Económica para América Latina en 2004.

Uno de los requisitos legales que debe reunir quien ostente el cargo de secretaria ejecutiva del instituto es contar con experiencia en materia de la equidad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con los objetivos del instituto como son entre otros:

La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres.

La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres, de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género.

En ese sentido, llama la atención y, aún más, nos sorprende que una representante del Estado Vaticano, con ese carácter y con esa ostentación formal y material, haya sido nombrada como Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, ya que es justamente la iglesia católica quien no solo se opone abiertamente al avance del reconocimiento de los humanos de las mujeres en nuestro país y a nivel mundial, sino también a nuestro ordenamiento legal.

Basta citar sólo un ejemplo: la inclusión en el cuadro básico de medicamentos de la Secretaría de Salud de la píldora de anticoncepción de emergencia, regulada por la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar NOM-005-SSA2-1993, que obliga a todas las instituciones de salud pública en el país a ofrecerla y proporcionarla dentro de las gamas de los métodos de anticoncepción a quien lo solicite, así como a brindar información y consejería correspondientes y a suministrarla cuando la usuaria lo requiera.

Al respecto el cardenal Norberto Ribera Carrera declaró: "no hay que poner un arma así en manos de la gente para que maten a niños inocentes" asimismo, el obispo de Isidro Guerrero consideró injusto que "tres o cuatro personas enfermas, esquizofrénicas y paranoicas (sin identificar a nadie por su nombre) estén determinando el rumbo de un país de tantos valores y tanta espiritualidad como es México", al aprobar la píldora de anticoncepción de emergencia.

Incluso, el secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza, les hace eco, al refrendar, sin que nadie se lo solicitara, su "compromiso indeclinable con la vida" y, al amparo de su fe (y en contra de la decisión tomada por la Secretaría de Salud), asegura que tal medida se someterá a revisión: "no podemos admitir una ciencia consagrada a la destrucción masiva, sea en las armas en general, sea en la medicina, sea en cualquier ámbito, la ciencia sólo se justifica si sirve a la vida" (La Jornada, julio 20 de 2005).

Lo anterior constituye una afrenta para nuestro sistema de gobierno republicano y laico, más aún que una persona que tiene un nombramiento desde el Vaticano pueda ser representante de esa sede de un Estado extranjero ante instancias de instituciones nacionales.

Es inaceptable que en nuestro orden institucional laico haya representantes del Estado Vaticano y prácticamente con ese carácter en el seno de las instancias de decisión y de gobierno, en este caso del Instituto Nacional de las Mujeres.

Queremos finalmente resaltar que no se trata de discutir sobre las preferencias y libertades religiosas de nadie en particular, pero si poner el acento sobre una cuestión fundamental que mucho le ha costado al pueblo de México conquistar como es el caso de constituirnos en una república laica.

Consideramos que si nos encontramos en el año de los festejos del centenario del benemérito don Benito Juárez, debiéramos hacerle honores pronunciándonos en reflejar su pensamiento y su obra en las instituciones que deseamos perfeccionar y construir.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía la aprobación de la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. Solicitar a la Secretaría de la Función Pública su intervención para investigar y determinar la improcedencia de la ilegal actuación como representante del Estado Vaticano a través de María Eugenia Díaz de Pfennich, secretaria técnica del Instituto Nacional de las Mujeres.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre de 2006.

Diputas: Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Araceli Escalante Jasso, Martha Angélica Tagle Martínez, Aída Marina Arvizu Rivas, Elsa Conde Rodríguez.
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBERNADOR DE OAXACA EXPLIQUEN SU NEGATIVA A OTORGAR RECURSOS PARA LA REZONIFICACIÓN SALARIAL DEL MAGISTERIO DE OAXACA, Y ENTREGUEN UN INFORME DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2006 PARA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE DICHA ENTIDAD, SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO, DANIEL DEHESA MORA, BENJAMÍN HERNÁNDEZ SILVA, CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA, JOAQUÍN DE LOS SANTOS MOLINA Y DAISY HERNÁNDEZ GAYTÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 58, 59, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

Los legisladores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consideran que en el conflicto del estado de Oaxaca, el paro de los labores de los docentes responde a demandas justas y legítimas del magisterio como son las mejores condiciones salariales y labores, en las cuales hay un rezago histórico inaceptable; porque no solo se coloca a los maestros en situaciones precarias para desarrollar su trabajo, sino también porque esto incide en la educación de miles de escolares.

Desde el inicio del conflicto magisterial, que hoy cumple más de tres meses, los docentes solicitaron al titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, explicara las razones para no dar respuesta a su demanda de rezonificación salarial, otorgando recursos suficientes. La única respuesta a esta solicitud ha sido, hasta la fecha, que "no hay dinero".

Ese argumento de que "no hay dinero" es falso. Mienten quienes lo han esgrimido. ¿Y por qué decimos que mienten?, porque los números hablan por sí solos. Veamos.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, la Cámara de Diputados aprobó 11 mil 233 millones 141 mil 168 pesos al rubro de Previsiones Salariales para el sector educativo.

Ese monto total se distribuyo en los siguientes conceptos:

7 mil 727 millones 747 mil pesos a: incremento a las percepciones. Estos son los recursos destinados para otorgar el incremento salarial anual al magisterio y a los trabajadores de la educación en el país, entre otras cosas.

696 millones 137 mil pesos a: Creación de plazas.

Y, 2 mil 809 millones de pesos a: Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente".

En consecuencia, este último concepto precisamente es para que las autoridades educativas y los gobiernos estatales cuenten con recursos para enfrentar y resolver problemas como el de la rebonificación que demanda el magisterio oaxaqueño.

Adicionalmente, también en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se aprobaron recursos adicionales de 700 millones de pesos para el saneamiento del Fondo de Aportaciones a la Educación Básica (FAEB) contenido en el Ramo 33. Esto se puede constatar en el Anexo 19 C del decreto de Presupuesto de 2006.

Con el presente se anexan fotocopias del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2006, donde están aprobados los recursos anteriormente señalados.

El vocero de la Presidencia de la Republica, Rubén Aguilar, aseguró en declaraciones a los medios de comunicación, que la rezonificación implicaba una erogación de un mil 600 millones de pesos. Por tanto, de esta estimación hecha por el funcionario foxista perfectamente pueden ser cubiertos con los recursos contenidos en el rubro presupuestal "Otras de carácter económico, laboral y contingente".

Y si no es así, cabe que las autoridades de la SEP informen en qué han aplicado los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para ese rubro por 2 mil 809 millones de pesos y los 700 millones adicionales para el saneamiento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica.

No desconocemos que el problema laboral de los maestros oaxaqueños tiene un rezago histórico, pero también es necesario que el gobierno del estado de Oaxaca explique en qué y cómo ha aplicado los recursos que recibe de la Federación para la educación en esa entidad federativa.

Es preciso mencionar que en este año de 2006al gobierno de Oaxaca, la Federación, vía el Ramo 33, le transfirió recursos por un total 9 mil 755 millones de pesos, para educación básica que comprende servicios personales, otros y gastos de capital; así como para la educación de adultos.

Ese monto ubica al estado de Oaxaca como el tercero en recibir mayores recursos federales, por abajo únicamente de los estados de México y Veracruz.

Para los oaxaqueños es importante conocer la información relativa al gasto federal que en materia educativa ha realizado el gobierno estatal; saber en qué se ha gastado, en qué se ha invertido; porque en la base magisterial hay claros indicios de que los recursos federales pudieron haber sido destinados a la campaña presidencial de Roberto Madrazo y de los candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, expuesto y fundamentado, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tames Guerra, y al gobernador del estado de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, informen a esta soberanía las razones de su negativa a la solicitud de magisterio de Oaxaca para no otorgar los recursos para la rezonificación salarial de los maestros de la entidad; toda vez que la Cámara de Diputados aprobó en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 el concepto denominado "Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente" por un total de 2 mil 809 millones 256 mil 400 pesos, contenidos en el rubro de " Previsiones Salariales" para el sector educativo del país y 700 millones de pesos adicionales para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica.

Segundo.- En su defecto, el secretario Tames Guerra y el gobernador Ruiz Ortiz entreguen a esta soberanía un informe financiero detallado que explique en qué y cómo han gastado los recursos de sus respectivos ámbitos de competencia, aprobados por la Cámara de Diputados en el citado decreto de Presupuesto de 2006.

Tercero.- A efecto de lo anterior, se aprueba la integración de una Comisión plural de trabajo de diputados y diputadas para que el secretario de Educación Pública y el gobernador del estado de Oaxaca sostengan una reunión de trabajo e informen a esta soberanía lo dispuesto en los acuerdos primero y segundo del presente punto de acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2006.

Diputados: Carlos Altamirano Toledo, Othón Cuevas, Daniel Dehesa Mora, Joaquín de los Santos Molina, Daisy Hernández Gaytán, Benjamín Hernández Silva, Carlos Martínez Martínez (rúbricas).
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LOS MIEMBROS Y AL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y A SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LA MATERIA ANTE EL PROYECTO MAESTRO MAÍZ, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR NARCIA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Héctor Narcia Álvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de Acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exponer en esta, "la más alta tribuna de la nación", como, en estos tiempos, la ilegalidad toca todos los ámbitos de la vida institucional del país. Los hechos electorales recientes han mancillado nuestra democracia, pero la situación que daré a conocer pone en peligro nuestra identidad.

El maíz es base de nuestra alimentación, nuestro cimiento cultural e identitario. Para demostrar la relevancia nacional de este cultivo no requiero recitar aquí suave patria tu superficie es de maíz, o demostrarles que somos el centro de origen de este cereal, o bien, como, a pesar del desmantelamiento de nuestra agricultura sigue siendo nuestro principal producto agropecuario.

Este cultivo hoy se encuentra en peligro ante la voracidad de empresas trasnacionales que les urge que nuestro país adopte su tecnología a cualquier precio. Situación de la cual se han hecho cómplices funcionarios que han demostrado su falta de interés por mantener lo que nos pertenece. No importa que se incumpla la ley, no importa que se exponga a nuestros productores a una terrible dependencia tecnológica, no importa brindar nuestro patrimonio genético en charola de plata; nada importa frente a los poderosos intereses. Conocemos bien el modus operandi de Monsanto en otras partes del mundo: corrompe funcionarios a cambios de permisos y contamina campos para cobrar regalías de inmediato.

Desde el año pasado Monsanto, la empresa más poderosa en producción de semillas en el mundo, nos amenazó: o se sembraba en el plazo de un año su maíz en México o se iban del país. Aunque los verdaderos mexicanos hemos reiterado "que se vayan"; su amenaza permeó entre funcionarios sin escrúpulos y desde esas fechas se ha intentado establecer el Proyecto Maestro Maíz para experimentar con siete líneas de tres empresas: Monsanto, Pioneer y Dow Agrosciences. Singularmente el experimento se realiza con recursos públicos y en campos del Inifap, un experimento que cabe mencionar ya se había realizado y cuyo resultado demostró la poca efectividad de las líneas probadas para atacar la problemática nacional.

En cada intento por autorizar este proyecto se ha intentado pasar por alto la recién publicada Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. A fines del año pasado no se realizó la consulta pública determinada en el artículo 33 de la Ley; más adelante en enero de este año después de realizarse la consulta, la misma Sagarpa en comunicado de prensa (045/05), informo "que una vez que finalice la construcción del marco normativo sobre el Régimen Especial de Protección al Maíz establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en coordinación con las dependencias que integran la Cibiogem, procederá a la decisión sobre la autorización o rechazo de las solicitudes que se sometieron hasta hoy a consulta pública."

El mencionado Régimen Especial de Protección al Maíz quedó establecido en la Ley de Bioseguridad después de arduos debates, sin embargo no se encuentra descrito en la ley. Para su construcción la comunidad de científicos, productores, ambientalistas y consumidores ha demandado que se realice una amplia consulta y se considere su opinión. De hecho se tienen importantes avances que deben tomarse en cuenta para proteger al maíz como una de nuestras riquezas.

Otra de las obligaciones que la Ley de Bioseguridad impone, en su artículo séptimo transitorio es que "Las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero de la presente ley, así como las correspondientes a los Capítulos I y II del Título Octavo de este mismo ordenamiento, se deberán expedir en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento."

Esta obligación, que de por sí ha sido incumplida, porque el plazo venció en septiembre de 2005, no puede ser desatendida. El reglamento de esta ley es indispensable en virtud de las serie de especificaciones técnicas que a lo largo del articulado se mencionan como parte de las disposiciones reglamentarias. En particular las que se refieren al Capítulo IV llamado De la Coordinación y Participación, del Título Primero, que en el artículo 20 establece que "Las funciones específicas del Consejo Consultivo Científico y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley. Los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico deberán ser considerados por la Cibiogem en las decisiones que adopte." No podemos imaginar que la Cibiogem tome una decisión sin este Consejo Consultivo Científico que a la fecha no se ha integrado y que ni siquiera se ha diseñado el reglamento para su integración.

Estos son algunos ejemplos de la carencia absoluta de observancia del marco jurídico en un tema tan sensible como es la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados sobretodo en el caso del maíz. Permítanme recordarles que Estados Unidos no ha permitido la liberación comercial del trigo bajo el argumento que es la base de la alimentación de los estadunidenses.

Por todo lo anterior, me permito poner a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los miembros de la Comisión Interinstitucional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ingeniero Francisco Mayorga; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero José Luis Luege; de Salud, doctor Julio Frenk Mora; de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra; Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz y de Economía, licenciado Sergio García de Alba, así como al director general del Conacyt, doctor Gustavo Chapela en su calidad de vicepresidente de la Cibiogem a que cumplan con las obligaciones que les impone la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y se sujeten a las disposiciones legales en la materia ante el Proyecto Maestro Maíz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2006.

Diputado Héctor Narcia Álvarez (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE CHIAPAS A NO INTERFERIR EN LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, Y A ABSTENERSE DE VIOLAR EL FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS DIPUTADOS LOCALES DE DICHA ENTIDAD, SUSCRITO POR DIPUTADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En ejercicio de la facultad conferida a los diputados federales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea proposición de punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo y a las autoridades administrativas del estado de Chiapas a no interferir en la funciones legislativas, así como a abstenerse de violar el fuero constitucional de los diputados locales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. En fechas recientes, funcionarios del estado de Chiapas han iniciado una ofensiva política en medios de comunicación locales en contra de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del estado. Es evidente un estado de persecución en contra de nuestros compañeros diputados a través de la Fiscalía General del estado y de la Secretaría de Gobierno, presionando a la aprobación de un paquete de reformas a la Constitución local y a diversas disposiciones secundarias, sin que éstas se encuentren plenamente consensuadas y discutidas, no sólo entre los miembros del órgano legislativo sino también entre la sociedad chiapaneca.

II. En este ataque político, disfrazado de reclamo jurídico, se acusa a los legisladores locales de nuestro partido del supuesto delito de "omisión legislativa", sin fundamentar legal y políticamente sus pretensiones, violando el fuero constitucional de que gozan todos los legisladores locales, así como su autonomía en la toma de decisiones que sólo incumben al Congreso del estado de Chiapas.

III. El Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso local ha apoyado aquellas iniciativas de ley provenientes del Ejecutivo estatal siempre y cuando sean benéficas para los chiapanecos y las han rechazado cuando son contrarias a los derechos de los mismos.

IV. Nuestros compañeros diputados no están cerrados al diálogo, pero tampoco aceptan imposiciones. Mucho menos habrán de aprobar reformas hechas al vapor. Porque es el caso que, para el cumplimiento por homologación de una obligación constitucional federal, el Ejecutivo estatal debió -desde marzo del año en curso- elaborar y presentar la iniciativa de ley que estableciere el sistema integral de justicia para menores en el estado de Chiapas, así como diversas iniciativas de reformas a la Constitución y a la legislación secundaria para dar congruencia jurídica a dichas disposiciones. Trascurrió el tiempo y no lo hizo.

En su descuido, pretende involucrar al Congreso local y, en particular, a nuestros diputados locales de la bancada priísta, ya que éstos se han negado a sesionar de forma extraordinaria evitando con esto la aprobación improvisada y atropellada de dichas iniciativas de reforma y creación legislativa. Cabe señalar, que el paquete de iniciativas fue recibido por el Congreso local el 29 de agosto, durante el periodo de receso de las sesiones de ese Congreso estatal.

V. Es evidente que se ha consumado una flagrante violación a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Ejecutivo estatal. La presión y persecución que sufren nuestros homólogos locales priístas es una clara represalia por su negativa a ser cómplices de la ilegalidad.

Las amenazas públicas del fiscal general del estado en contra de nuestros diputados locales representan la intromisión de un órgano administrativo sobre un ente soberano, como el Legislativo chiapaneco, poniendo en peligro el principio de la división de poderes, protegido por los artículos 49 y 116 de la Constitución política de los estados unidos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establecido en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y considerando fundado dar trámite a este asunto como de obvia y urgente resolución, los diputados priístas de Chiapas sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al fiscal general del estado de Chiapas, así como a las autoridades locales involucradas a garantizar pleno respeto a la investidura y fuero constitucional de los diputados locales de todos los partidos, principios consagrados en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 15 de la Constitución chiapaneca.

Diputados: Antonio de Jesús Díaz Athie (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Arely Madrid Tovilla, Elmar D. Díaz Solórzano, Andrés Carballo Bustamante, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Arnulfo Cordero Alonso.
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SIMPLIFICAR Y AJUSTAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A LAS COMPRAS REALIZADAS POR TURISTAS EXTRANJEROS, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante esta Cámara el presente punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para simplificar y ajustar los trámites necesarios para la devolución del impuesto al valor agregado a las compras realizadas por turistas extranjeros, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Que el turismo en México es un sector que contribuye al desarrollo nacional, regional y local, influyendo positivamente en los ámbitos económico y social, ya que representa el 7.7% del Producto Interno Bruto, generando ocupación para casi 1.8 millones de personas, cuyos salarios superan en un 30% el promedio general de la economía. Asimismo, la actividad es una importante generadora de divisas, proyectando para este año una captación superior a los 12 mil millones de dólares por concepto de la visita de turistas extranjeros.

2. Que durante el año 2005, llegaron a México alrededor de 22 millones de turistas extranjeros, por lo que el país recibió más de 11 mil millones de dólares ubicándonos en el séptimo lugar entre los principales destinos a nivel internacional como receptor de turistas y en el catorceavo como captador de ingresos derivado de ese concepto.

3. Que los países líderes en el sector, entre los que se encuentran socios comerciales de México como Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y Argentina, entre otros, han llevado a cabo exitosamente el reembolso del impuesto al valor agregado (IVA) por las compras de mercancías que los visitantes extranjeros realizan, acción que hace más atractivos sus centros turísticos estimulando la venta de mercancías, además de hacer más atractiva la estancia de los turistas extranjeros.

4. Que para México el establecimiento del reembolso a los visitantes extranjeros, significa aumentar el gasto de los turistas internacionales con la misma infraestructura con la que actualmente cuenta el país, además de favorecer las finanzas públicas, ya que si bien implica el reembolso de recursos fiscales, la medida ayuda a la recaudación, toda vez que incrementa el consumo, al estimular un mayor gasto.

5. Que a pesar de que en nuestro país la medida fue aprobada en diciembre de 2005 y entró en vigor a partir del 1 de julio del presente año, la reglamentación propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, hace que el esquema no alcance el beneficio esperado, ya que limita por mucho el desenvolvimiento de la medida en las condiciones actuales.

6. Que la limitación para que participen en el sistema sólo los establecimientos comerciales que expidan comprobantes fiscales digitales, limita severamente el número de comercios que pudieran ofrecer este incentivo y, por consecuencia, también el número de turistas que pudieran beneficiarse de esta medida puesto que actualmente sólo unas 900 empresas facturan de esa manera en todo el país, de las cuales la gran mayoría son empresas grandes que manejan pocas ventas a turistas extranjeros. Por ejemplo, en Cancún, principal centro receptor de turistas internacionales, no más de tres empresas cuentan con dicho sistema.

7. Que el actual reglamento no permite los pagos en efectivo, ni de parte del turista al adquirir el bien, ni de parte de la empresa concesionada al hacer la devolución del IVA, limitando la transacción a medios electrónicos como las tarjetas de crédito o débito, medida que ningún país aplica, que no aporta nada en términos de prevención de fraudes y que anula el principal atractivo para realizar mayores compras, puesto que a nivel mundial más del 75% de los turistas optan por cobrar su devolución en efectivo.

8. Que es poco claro el reglamento y genera problemas, ya que de su redacción se interpreta que se debe de agregar el IVA al monto mínimo de compra establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que es de $1,200 pesos, lo que aunado a que en México existen dos tasas de IVA diferentes, 10% en la frontera y 15% para el resto del país, genera confusión pues produce dos montos mínimos de compra diferentes, contraponiéndose a lo establecido en el artículo 32 de dicha ley, ya que invariablemente el impuesto debe estar incluido en el precio al consumidor final como es el caso de los turistas extranjeros.

9. Que las restricciones y complejidades de las reglas publicadas no reflejan en lo absoluto el espíritu original de la ley aprobada por el honorable Congreso de la Unión, misma que trata de provocar un mayor gasto de los turistas extranjeros en nuestro país promoviendo la competitividad del sector turístico en México y beneficiando a los comercios y a la población en general.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable Cámara el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía, exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en especial, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, a que presente en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de esta fecha, una propuesta de reglamento para simplificar y ajustar los trámites necesarios para la devolución del IVA a turistas extranjeros a que hace referencia el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, rescatando para ello la experiencia que existe en países que aplican esta medida.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de septiembre del año 2006.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA SEMARNAT INFORMEN SOBRE LAS ACCIONES QUE HAN EMPRENDIDO PARA EVITAR LA ENTRADA EN NUESTRO PAÍS DEL VIRUS DE LA GRIPE AVIAR, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Víctor Manuel Torres Herrera, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo destinado a prevenir la entrada del virus de la gripe aviar en México, con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. Hasta el 23 de febrero 2006, el virus de la influenza aviar ha sido reportado en 34 países de Europa y Asia, entre los que destacan Alemania, Italia, Francia, Rusia, China, Japón, Corea, India, Iraq e Irán entre otros. De los 170 humanos infectados por el H5N1 murieron 92. En Francia, el mayor productor avícola de Europa, se confirmó el primer brote de gripe aviar en la industria avícola de la Unión Europea. En la India van medio millón de pollos exterminados.

Segundo. La Organización Panamericana de la Salud informa que se justifica la preocupación de que el H5N1 llegue a las Américas, aunque precisó que es mínimo el riesgo de la enfermedad entre humanos, "a no ser que aparezca una nueva cepa del virus fácilmente transmisible entre las personas". En caso de que se dé esta mutación del virus, advierte que "una vez que se establezca la transmisión de esta cepa en la población general de un país, la propagación mundial será prácticamente inevitable y rápida".

En caso de darse una pandemia el número de víctimas humanas sería de 2 a 100 millones. Las aves que se sacrificarían son incalculables. Hasta ahora más de 140 millones de aves murieron o fueron sacrificadas por la epidemia de gripe aviar en Asia desde que irrumpió el H5N1 en este continente en 2003.

Tercero. Cada gobierno tiene que resolver cómo alertará al público de los peligros sin crear pánico, y cómo lo convencerá de la necesidad de tomar medidas precautorias para evitar en lo posible el surgimiento de una situación catastrófica.

El 24 de febrero, nueve organizaciones ambientalistas con representación en México, destacadas por su defensa del medio ambiente, la biodiversidad y el bienestar humano, entre ellas: Greenpeace, IFAW y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) externaron en una carta dirigida al presidente Vicente Fox su preocupación por la posible entrada y dispersión de la gripe aviar en México, subrayando la urgencia de cerrar totalmente la importación de aves silvestres, dado que, según el National Wildlife Health Center de Estados Unidos, más de 80 especies son portadoras del virus H5N1.

Cuarto. Los ambientalistas revelan que se está importando a México un promedio anual de 80 mil aves silvestres, y que tan sólo en 2003 se importaron 165 mil de todo el mundo. Las organizaciones apuntan que el tráfico de aves silvestres hacia México, además de proceder de países europeos, asiáticos y americanos, comprende decenas de miles de aves provenientes de países africanos tales como Senegal, Costa de Marfil, Camerún, Malí, Liberia, Congo, Uganda y Sudáfrica, país donde se ha recomendado a la población alejarse de los mercados donde se vendan aves silvestres de países cercanos a Nigeria.

Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha declarado su intención de cerrar la importación de aves silvestres de aquellos países donde se ha registrado el virus, sin precisar cuáles son ni en qué momento tomará esta acción. Sin embargo, como señalan los firmantes, no existe un verdadero control sobre la importación de aves a México, y lo propuesto por la Semarnat no cubre la posible llegada de aves portadoras del virus desde países donde aún no se ha detectado su presencia. Además, por la triangulación en el tráfico ilegal global de aves, a menudo no se sabe de dónde realmente vienen los ejemplares.

Sexto. Defenders of Wildlife de México, Teyeliz, Comarino, Greenpeace México, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Grupo Ecologista del Mayab, Grupo de los Cien Internacional, Marea Azul y el IFAW, Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat proponen que se tomen de manera urgente las siguientes medidas: "prohibir la importación de todas las especies de aves silvestres; incrementar el esfuerzo de inspección de cargamentos de aves legales e ilegales en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras, vías de tren, etcétera; evitar la matanza de aves silvestres como método para controlar la gripe aviar; aislar a las aves silvestres nacionales o exóticas en cautiverio; e informar y educar al público en general sobre los riesgos asociados con trabajar o mantener aves silvestres".

Advierte Defenders of Wildlife, que "México está jugando a la ruleta rusa con la gripe aviar, ya que cualquier día puede entrar un cargamento de aves infectadas dentro de las decenas de miles de aves silvestres que son importadas para el mercado de mascotas".

También vale la pena recordar que, como señala el ornitólogo Manuel Grosselet, hay 75 especies de pájaros migratorios que tienen poblaciones compartidas entre América y Asia, principalmente aves playeras y patos, como el ganso de collar -lo que no significa de ninguna manera que haya que matarlos.

Finalmente compañeros legisladores vale la pena preguntarnos ¿Qué es más urgente, prevenir la entrada de la gripe aviar en México, protegiendo así a la salud pública, a la industria avícola, y a las más de mil especies de aves que han sido registradas en el país, o seguir permitiendo el tráfico legal e ilegal de aves silvestres para abastecer el mercado de mascotas?

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales rindan a esta soberanía un informe detallado sobre las acciones que se han emprendido hasta el momento para evitar la entrada en nuestro país del virus de la gripe aviar.

Segundo. Se urge a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que coordinen esfuerzos con el fin de cerrar la introducción de aves silvestres y evitar así que la gripe aviar entre en territorio nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de septiembre de 2006.

Diputado Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica)
 
 








Fe de erratas
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

En relación con el reglamento para regular las relaciones entre dicho instituto político y los diputados a la LX Legislatura, publicado en el anexo IV de la Gaceta Parlamentaria número 2089, del miércoles 6 de septiembre de 2006.

Dice:

Artículo 22. El cumplimiento de las normas establecidas por el presente Reglamento implica una falta que lesiona gravemente el prestigio y la autoridad del Grupo Parlamentario y por ende del propio Diputado. Debe decir: Artículo 22. El inclumplimiento....... Atentamente
Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
Vicecoordinador