El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. y se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Conforme a los artículos 50, 70, párrafos I y II, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función más importante que compete al Poder Legislativo es la elaboración de las leyes, con sus características de generalidad, abstracción e impersonalidad que, en lo señalado específicamente en el artículo 73 constitucional, atiende básicamente lo concedido al Congreso de la Unión como facultad para legislar en todas las materias esenciales al desarrollo y progreso de nuestro país, el cual atiende a las bases del derecho consagradas en la propia Constitución.
Dicha facultad, que se establece en el artículo 73, se refiere a la competencia federal expresa y limitada del Congreso de la Unión que otorga a las entidades federativas facultad para legislar en todas las materias que la Constitución no reserva a favor del Poder Legislativo federal.
A lo largo de sus 30 fracciones, el artículo 73 establece facultades legislativas, de interés prioritario para la nación, entre las que no observamos la facultad expresa de legislar en materia de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Al plasmar en nuestra Carta Magna la relevancia que tienen los derechos de la niñez mexicana, se evita que el tema quede supeditado a la exigencia en el cumplimiento de los derechos de otros grupos o sectores sociales.
En el ámbito internacional, el tema de la protección de la niñez ha sido motivo de preocupación y estudio desde hace varios años, ya que la gravedad de los problemas que enfrentan los menores se ha agudizado considerablemente, sobre todo en los países con mayor desigualdad social, de los que, lamentablemente, nuestro país no está excluido. Dicha situación ha dado origen a diversas convenciones y tratados multilaterales, a los que México se ha adherido como Estado parte y que tienen que ver con la defensa de los derechos humanos de las niñas y de los niños; entre ellos, la Convención de los Derechos de la Infancia, de 1989, ratificada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, y la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990.
De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, todo tratado celebrado por México y ratificado por el Senado es ley suprema del país y obliga al mismo a observar en su legislación nacional los principios plasmados en dicho instrumento internacional, entre los que se encuentran el artículo 3o., numeral 1, de la Convención de los Derechos de la Infancia, que dispone expresamente: "En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá será el interés superior del niño".
El interés superior del niño debe entenderse como el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente, alcanzando el máximo de bienestar posible. Para atender dicho interés en forma debida, es necesario que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue facultades al Poder Legislativo federal para abordar y legislar sobre el tema.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, como organismo encargado de evaluar los informes presentados por los gobiernos acerca de las medidas tomadas para garantizar los derechos consagrados en la convención, y el progreso alcanzado en el goce de tales derechos, ha presentado múltiples recomendaciones respectivas al Estado mexicano, las que no han sido observadas del todo.
Entre éstas, vale la pena señalar las emitidas al segundo informe mexicano del 10 de noviembre de 1999, en la cual el comité exhorta a nuestro país a emprender una reforma legislativa para introducir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los principios de no discriminación y del interés superior del niño, señalado en los artículos 2 y 3 de la Convención de los Derechos de la Infancia. Ello obliga legal y moralmente a reformar el artículo 73 para otorgar al Legislativo federal facultades en la materia.
De nuevo, en junio de 2006, en el examen del tercer informe del gobierno mexicano, el Comité de los Derechos del Niño "lamenta que no se hayan abordado suficientemente algunas de las recomendaciones" que hizo, y le preocupa que "en la legislación y las políticas nacionales no se preste la debida atención al principio del interés superior del niño". Estos señalamientos, tristemente, ponen en entredicho la voluntad y el grado de compromiso de nuestro país en el combate de este mal. De acuerdo con cifras del UNICEF y del DIF, más de 16 mil niños mexicanos son víctimas de abuso y explotación sexual. Por si esto fuera poco, la violencia intrafamiliar afecta principalmente a los niños.
Plasmar específicamente el interés superior de las niñas y los niños en el marco jurídico constitucional coadyuvaría y obligaría a que los ordenamientos, y aún más las políticas públicas nacionales, reconozcan de manera integral y plena los derechos de las niñas y los niños del país. De esa forma, no sólo se garantiza la protección de un sector vulnerable de la sociedad mexicana sino que se contribuye al cumplimiento de las obligaciones contraídas por México a nivel internacional.
Es necesario insistir para que dicha facultad del Congreso sea suficiente, y pueda incidir favorablemente en la situación de vulnerabilidad que padecen miles de niños en nuestra sociedad, con efectividad de medios y técnicas jurídicas que garanticen y hagan efectivo el ejercicio de sus derechos, basado en el principio de legalidad.
Por lo anterior, presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. y se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
El Estado garantizará en todo momento el interés superior de las niñas y los niños, los cuales tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
...
...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 constitucional, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de derechos de las niñas y los niños, atendiendo en todo momento el interés superior de estos últimos.
...
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, a los 21 días del mes de noviembre de 2006.
Diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica)
El suscrito, diputado federal Pedro Landero López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de esta asamblea la aprobación de la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el último semestre, los habitantes de Tabasco hemos sido víctimas de un proceso de intimidación social, hechos que por su naturaleza escapan del comportamiento del ciudadano de nuestra entidad.
Ante la violencia inusitada es evidente la incapacidad de los órganos de procuración e impartición de justicia estatal para hacer frente a estos acontecimientos que preocupan a la sociedad.
Ejemplos de la anterior afirmación y de la necesidad de la intervención de la Procuraduría General de la Republica en el estado son los siguientes:
El 15 de enero, individuos atacan la delegación estatal de la Procuraduría General de la República, con la intención de rescatar a dos detenidos en el municipio de Nacajuca.
El 12 de julio un grupo delictivo asesina a Carlos Mario de la Cruz, mejor conocido como "El Katty", en el Hospital General del municipio de Cárdenas.
Asimismo, el 16 de julio un comando armado asalta la Casa de Justicia de Cunduacan con armas de alto poder.
Podemos enumerar múltiples secuestros, como de los empresarios Aquiles Reyes Quiroz en Centla, Salvador Suárez y Emilio Juárez en Villahermosa, y Arturo Romero Rosique en Cárdenas.
Hay que recordar el asesinato del director administrativo del municipio de Nacajuca, David Rivera, el 21 de octubre pasado, quien fue encontrado dentro de una bolsa en el río Jolochero, de la Villa de Tamulté de las Sabanas, con 10 puñaladas en el cuerpo; él participó activamente en el proceso electoral del 15 de octubre.
En la avenida Luis Donaldo Colosio, del municipio del Centro, fue emboscado el subdirector de la Policía Judicial, y el 27 de noviembre en las inmediaciones de la colonia Atasta perecieron tres policías estatales en un enfrentamiento armado, y dos más resultaron heridos de gravedad.
La SIEDO inspeccionó y resguardó hace cinco días el rancho del director de Seguridad Pública de Tabasco; no podemos omitir que hace dos meses trasladó a sus instalaciones al subdirector de Prevención y Readaptación Social del Estado de Tabasco, en donde permaneció más de tres semanas.
Ayer, en un hecho lamentable e inédito en la vida pública de Tabasco, fue arteramente asesinado a tiros el alcalde de Huimanguillo, Tabasco, Walter Herrera Ramírez.
Compañeros legisladores:
La preocupación sobre la violencia en nuestro país no es poca cosa, merece nuestra principal atención, ya que lejos de privilegiar los cauces pacíficos de la legalidad y los medios del diálogo para solucionar nuestras diferencias, estamos haciendo del crimen el común denominador de la forma de hacer política. Esto debe tener un fin, no podemos creer que México ha cambiado y vive una democracia cuando se comenten asesinatos y desapariciones políticas.
Por eso exigimos que este crimen artero se castigue, se busque a los responsables, caiga quien caiga, y que sobre todo se respeten los derechos individuales que nuestra Constitución nos confiere, seamos o no servidores públicos o representantes populares.
Por lo anterior, sometemos a consideración de este honorable Pleno, la siguiente
Proposición con punto de acuerdo
Con carácter de urgente y obvia resolución
Único. La LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a atraer la investigación del asesinato de Walter Herrera Ramírez, presidente municipal de Huimanguillo, Tabasco, así como la serie de asesinatos y secuestros ocurridos en la entidad, a fin de que se consigne a los autores materiales e intelectuales de estos crímenes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.
Diputado Pedro Landero López (rúbrica)