Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2136-I, martes 21 de noviembre de 2006


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DE AMPARO, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito Salvador Arredondo Ibarra, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Arturo Warman en su obra titulada El Campo Mexicano en el siglo XX, establece que se concibió a la dotación de tierras como un procedimiento complementario para suplir o abreviar los complejos trámites de la restitución, que requerían la presentación y validación de los títulos primordiales. Sin embargo, con el paso del tiempo la dotación adquirió preeminencia. En total, más del 90 por ciento de los núcleos de la propiedad social, los ejidos, derivan de un acto de dotación. Sin perder su enfoque comunitario, el reparto pasó de restitutorio a redistributivo.

Por otro lado, indica que al ejido se le reconoció personalidad jurídica y una organización con autoridades: la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia. A los individuos se les reconocieron derechos y obligaciones como ejidatarios alrededor de una relación fundamental: cultivar personalmente y disfrutar del producto de su parcela individual.

El desarrollo urbano sí ofrece atractivos económicos a la venta de parcelas ejidales que se transforman en lotes de colonias habitacionales que disuelven el ejido. Por otra parte, la transformación se vino dando al grado de que esas transacciones al margen de la ley originaron los asentamientos urbanos irregulares. Para frenar la irregularidad y compensar adecuadamente a los ejidatarios, la reforma de 1992 autorizó la urbanización de las parcelas mediante el cambio de dominio, decidido en asamblea, de la propiedad ejidal a la modalidad privada. La mayoría de las decisiones de cambio de dominio tomadas desde 1992 tienen la urbanización como objetivo.

Por último, afirma dicho autor que se autorizó el cambio de dominio de tierra ejidales y su venta a personas ajenas al ejido o para aportarlas a una sociedad, sujeta en este caso a la aprobación de la asamblea. También se consagró la libertad del ejido y los ejidatarios para arrendar la tierra o trabajarla mediante cualquier forma de asociación. Algunos de esos arreglos eran práctica común antes de la reforma de 1992, habían surgido como una respuesta a las restricciones de la propiedad ante condiciones nuevas y cambiantes, pero estrictamente eran ilegales, lo que originaba simulación y precariedad que debilitaban el ejido. La reforma al artículo 27 inventó relativamente poco pero reconoció, legalizó e hizo público mucho de lo que pasaba en la propiedad rural.

Es decir, la creación de los ejidos tuvo como finalidad la protección de una parte de la población menos favorecida, con la intención de que los campesinos carentes de tierras en nuestro país tuvieran la oportunidad y el derecho de trabajar las tierras que les fueron concedidas pudiendo vivir así de la explotación de las mismas en el ámbito agrícola, forestal, ganadero, entre otros.

En este tenor, con el paso del tiempo, si bien los ejidos estaban destinados a ser espacios de siembra, de cultivo y de conservación de granos, así como los lugares de protección familiar, lo cierto es que han transitado en convertirse poco a poco en asentamientos humanos lo cual sin duda nulifica irremediablemente el fin principal para el cual fueron creados los ejidos.

Como podemos observar, con el paso del tiempo, los ejidos van perdiendo irremediablemente la función social para lo cual fueron creados y, en su lugar, los mismos se han ido convirtiendo en asentamientos humanos irregulares, los cuales al tratar de ser regulados por la instancia respectiva, en este caso la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), los mismos promueven una serie de recursos legales incluyendo al juicio de amparo, a fin de combatir el decreto expropiatorio con el cual se pudiera dar la regularización de la tenencia de la tierra precisamente de esos asentamientos humanos, basando su actuación en ser supuestos ejidatarios aunque materialmente no lo sean, pretendiendo gozar así de la protección especial que el Estado federal concede en beneficio de los verdaderos ejidatarios.

Ahora bien, es prudente manifestar que si bien es cierto actualmente de manera formal existe la figura del ejido, también lo es que materialmente muchos de ellos han dejado de cumplir la función social para la cual fueron creados, es decir, si en dichos ejidos ya no se siembra ni se cosecha más, ya no se satisfacen necesidades de proporcionar alimento a través de los frutos cultivados, ya no se satisfacen necesidades colectivas o de uso común y, ya no se utilizan las tierras para poder vivir de los productos del campo, a manera de protección de los campesinos y de sus familias, entonces al perder por completo dicha esencia social y de beneficio familiar y, al dejar de ser, por ende, ejidos, entonces no debe seguir existiendo una protección especial por parte del Estado, una protección paternalista o sobreprotectora hacia personas o propiedades que materialmente han dejado de necesitar dicha protección y, por lo tanto, por estricta equidad y justicia no merecen más seguir gozando de una protección especial.

Es por lo anterior, que con la presente adición se pretende limitar la protección otorgada por el Estado establecida en el Libro Segundo de la Ley de Amparo que regula la tramitación del Juicio de garantías en materia agraria, limitando así dicha protección hacia los ejidatario o supuestos ejidatarios que promuevan el juicio constitucional en contra de expropiaciones que sean decretadas con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra.

La adición de un párrafo segundo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo que se pretende establecer en el sentido de excluir del capítulo único y especial de la tramitación del amparo en materia agraria a las demandas de amparo que sean interpuestas en caso de expropiación para la regularización de la tenencia de tierras de asentamientos humanos irregulares, encuentra su razón de ser, en el hecho de que un sinnúmero de demandas de amparo que son presentadas en este sentido (expropiación), son precisamente instauradas por personas que no son ejidatarios ni son comuneros, razón por la cual, ni cuidan, ni mucho menos se dedican a trabajar la tierra, sino que son personas que se han asentado de manera irregular en los ejidos o han adquirido por cualquier medio la propiedad de los mismos, es decir, no se trata ya de ejidatarios o comuneros sino de personas físicas o morales de carácter industrial o comercial que se ubican asentadas en los predios ejidales.

Ahora bien, si la adición que se pretende realizar excluye del capítulo especial de la tramitación del amparo agrario el reclamo de los acto de expropiación para la regularización de la tenencia de la tierra de asentamientos humanos, entonces, al ser excluida dicha causal de amparo, esto nos llevará al extremo de que en el caso de una expropiación para regularizar la tenencia de la tierra no será posible interponer una demanda de Amparo fundándose para ello en los beneficios que concede la tramitación especial del juicios de amparo en materia agraria regulada en el Libro Segundo de la Ley de la materia, sino que sería necesario intentar la tramitación ordinaria del juicio de amparo lo cual nos parece lo más justo, alejada de la protección y el cuidado que el legislador le obsequió precisamente a dicha tramitación agraria al señalar en el artículo 212 de la ley en comento, que con la finalidad de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, se observarán las disposiciones del Libro Segundo de la Ley de Amparo tratándose de juicios de amparo.

Por lo anterior, con la intención de otorgar una mayor certidumbre jurídica respecto a la tramitación de los juicios de amparo que sean presentados contra los decretos de expropiación tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra de asentamientos humanos irregulares, se propone adicionar un párrafo segundo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, con la finalidad de aclarar de manera específica que los juicios de amparo que se presenten en contra de las expropiaciones para la regularización de la tenencia de la tierra, han sido excluidos del Libro Segundo que regula la tramitación especial de la materia agraria y, por lo tanto, en su substanciación se aplicarán las reglas generales que rigen la tramitación del juicio de amparo.

Con fundamento en lo anteriormente señalado y hecho valer, me permito presentar ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue

Artículo 212.

I. ........

Se exceptúa de este capítulo la tramitación de los juicios de amparo que se presenten en contra de los actos de expropiación que sean decretados con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra, los cuales se tramitarán conforme a las diversas reglas establecidas en la Ley de Amparo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputado Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, Y DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ Y EMILIO ULLOA PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto someten a la consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La formación del concepto de bienes culturales y su protección ha tenido un desarrollo ligado a la construcción de la nación mexicana. Ya en el México virreinal, en el siglo XVIII, registramos la primera querella sobre patrimonio cultural, emprendida por el virrey Pedro de Cibrián y Agustín en 1743 contra Lorenzo Boturini y Benaduci, a quien expropia su valiosa colección de códices y antigüedades mexicanas. Así surgen nociones fundamentales en torno de la riqueza cultural de México, por las que se constituye la Junta de Antigüedades, al frente de la cual estuvo el famoso arqueólogo y primer explorador de la cultura maya, Guillermo Dupaix, quien fue enviado por el rey Carlos IV en busca de antigüedades, por lo que realizó expediciones por todo el territorio de la Nueva España, entre 1805 y 1808.

El México liberal cuenta entre sus prioridades políticas el financiamiento de la hacienda pública y la identidad de la nación mexicana. En esta circunstancia, la Ley de Desamortización de Miguel Lerdo de Tejada, entonces primer ministro de Hacienda, atenderá a la creación de la hacienda pública, que consecuentemente conducirá a la posterior expropiación de bienes del clero promovida por don Benito Juárez. Estas iniciativas definirán el horizonte desde el cual se establece la propiedad de bienes nacionales y legitima las acciones de Estado en su custodia y administración. Cabe señalar que la intención de esta ley no era privar a la iglesia de su riqueza material, sino tan sólo modificar el carácter de una parte de tal riqueza. Las razones eran económicas y financieras, no políticas ni antirreligiosas. Sin embargo, la identidad de la nación que apenas surgía se construye mediante el reconocimiento simbólico de los mexicanos con su pasado prehispánico y con las creaciones culturales de su presente criollo.

Precisamente por lo mencionado, uno de los primeros decretos emitidos por Guadalupe Victoria, en 1825, fue para crear la institución del Museo Mexicano, en cuyo acervo se encontraban la Piedra de Sol (popularmente conocida como Calendario Azteca y más correctamente identificada como Piedra de Sacrificios), las piezas arqueológicas procedentes de la Isla de Sacrificios, la Coatlicue y los monolitos entregados por Diego de la Rosa. Baste considerar que este museo es la simiente de nuestro Museo Nacional de Antropología e Historia, en el cual, hasta entrado el siglo XX, se concentraban las colecciones arqueológicas y de historia natural, como documentó Alfonso L. Herrera en los catálogos de las colecciones del Museo Nacional.

La Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859 establece de manera precisa en el artículo 12: "Los libros impresos, manuscritos, pinturas y antigüedades y demás objetos pertenecientes a las comunidades religiosas suprimidas se aplicarán a los museos, liceos, bibliotecas y otros establecimientos públicos".

He de señalar que se optó más bien porque los bienes culturales de culto religioso, así como la mayoría de los inmuebles que ocupaban las iglesias, quedaron hasta la fecha en custodia de los ministros de culto religioso.

De manera complementaria al decreto de expropiación del presidente Juárez, el 25 de septiembre de 1873 el presidente Sebastián Lerdo de Tejada expidió una ley que modificaba la Constitución de la República con una enmienda, por medio de la cual se adicionan cinco artículos. Éstos consideraban la separación del Estado y la iglesia; la secularización del matrimonio y demás actos de registro del estado civil de las personas; la prohibición explícita sobre la propiedad de bienes raíces o capitales para cualquier corporación religiosa. Se consideró solamente la excepción, consignada en el propio artículo 27 de la Constitución, por la que se respetaron algunos edificios que se destinaban al servicio u objeto propio de dichas corporaciones, por lo que se dejaron en custodia de sus ocupantes. Este proceso culminó el 14 de diciembre de 1874, cuando se expidió finalmente el reglamento de estas reformas constitucionales. Con eso se determina el destino de los bienes de la iglesia, que incluyen tanto los muebles como los inmuebles.

Posteriormente, se emitieron dos disposiciones más, con las que el gobierno federal aseguró el destino de los bienes de la iglesia y la legitimidad de la propiedad de estos bienes por el Estado. El 8 de noviembre de 1892, el presidente Porfirio Díaz emitió una ley que permitió la adquisición de las fincas nacionalizadas por sus tenedores. Se otorga un plazo en el que puede ejercerse este decreto, término que se extiende hasta el 30 de junio de 1898, mediante diferentes decretos. El 16 de noviembre de 1900 se decretó una ley con la que se ordenaba la prescripción de derechos y acciones fiscales sobre bienes nacionalizados, excepción hecha de los bienes que se hallasen aún en custodia de las corporaciones religiosas. Con esto, se considera, termina el proceso de nacionalización de bienes de la iglesia.

Este complejo proceso histórico establece el marco en que se desarrollan dos leyes: la Ley de Libertad de Cultos de diciembre de 1860 y la Ley de Bienes Nacionales, origen de la actual Ley General de Bienes Nacionales. Esta última contiene una disposición relativa al destino de los bienes nacionalizados al clero y en poder de la nación, la cual prohíbe expresamente que éstos sean cedidos de manera alguna por el Estado, en el artículo 84. Sin embargo, aún no está asegurado el registro adecuado ni el resguardo de gran parte del patrimonio de los bienes culturales. La Ley Federal sobre Monumentos y Sitios Arqueológicos, Artísticos e Históricos definirá, hasta 1972, el marco normativo del resguardo e investigación de nuestro patrimonio cultural.

La derivación de algunos principios en materia de política cultural tiene una historia vinculada a la configuración del horizonte de los bienes de la nación; pero por lo que respecta a la protección de nuestro patrimonio cultural, las políticas de patrimonio, resguardo e investigación se concentraron en un primer momento en el patrimonio arqueológico, el cual ha tenido una importancia sustancial en la legislación cultural y en la construcción tanto del imaginario social como de las instituciones culturales.

La historia jurídica de la protección del patrimonio arqueológico se remonta a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, del 23 de febrero de 1861, y la del 26 de marzo de 1894; el decreto del 3 de julio de 1896; y la ley del 11 de mayo de 1897, que se refieren por vez primera a la propiedad de ruinas y monumentos arqueológicos; la ley de diciembre de 1902 que declaró las ruinas arqueológicas bienes de dominio público; y la ley del 30 de enero de 1930, que legisla en el mismo sentido.

Las diferentes leyes que preceden la federal de monumentos son significativas para armar el complejo conjunto que han definido las políticas de patrimonio, resguardo e investigación de las culturas que componen la pluralidad de nuestra civilización. El 19 de enero de 1934 se promulga la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural; tiene el carácter de ley federal y dispone expresamente en los artículos 2o. y 4o. el dominio de la nación de los bienes arqueológicos:

"Son del dominio de la nación todos los monumentos arqueológicos inmuebles...

... La presente ley tendrá aplicación federal en sus preceptos relativos a

I. Monumentos arqueológicos."

Así, gran parte de estos preceptos, producto de un proceso histórico, se integran en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, la cual define por primera vez los lineamientos de protección y resguardo del patrimonio cultural. Esta ley establece los mecanismos fundamentales de la protección de bienes culturales muebles e inmuebles, y lo diferencia en el ámbito de políticas, acciones, y competencia de instituciones específicas, Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes; del concepto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos se derivan las facultades de ambos institutos. Tenemos que reconocer, como uno de los acontecimientos más importantes para la vida cultural de México en el siglo XX, la creación de las instituciones culturales federales. A partir de entonces se han desarrollado las políticas de educación, formación de públicos, programa cultural y resguardo patrimonial: el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura se fundó el 31 de diciembre de 1946 y el Instituto Nacional de Antropología e Historia el 3 de febrero de 1939.

En el país existen aproximadamente 100 mil sitios arqueológicos, de los cuales se encuentran registrados poco más de 35 mil, y 120 mil inmuebles considerados monumentos históricos, de los cuales 17 mil son de carácter religioso. El patrimonio de bienes muebles se estima en más de 4 millones. Es evidente que todo este patrimonio debe estar en custodia de los entes culturales del INBA y el INAH, pero también que en algunas acciones fundamentales debe buscarse la vinculación con otras dependencias federales, lo que ya ocurre en cierto sentido, pero de manera excepcional, situación que limita las acciones y programas de resguardo, investigación y custodia del patrimonio cultural. Por esto es fundamental que tal vinculación se prevea desde el marco jurídico, como se plantea en esta iniciativa de ley.

El incremento del saqueo, el robo, el fraude y el tráfico ilícito de bienes culturales es preocupante. Estudios recientes de organismos internacionales como la UNESCO señalan que México es uno de los 10 países con mayor índice de robo, saqueo y tráfico ilícito de bienes culturales. Se ha documentado que verdaderas mafias locales e internacionales operan impunemente gracias a la complicidad de autoridades, a los vacíos jurídicos y a la falta catálogos y de sistemas de información que permitan ubicar los bienes culturales robados y documentar el robo y el saqueo de los bienes; nos muestra un estado de desamparo vulnerable a ciertas acciones ilícitas contra nuestro patrimonio nacional, aunado al contexto de la globalización que contribuye al desplazamiento ilegítimo de bienes culturales, a la falta de mecanismos que impidan el ingreso ilegal de nuestro patrimonio a otras naciones, al valor con el que se comercializa el mismo ante el mercado negro, la carencia de sistemas ágiles de información que impide la divulgación oportuna de los bienes sustraídos y, sobre todo, cabe resaltar que las penas de los delitos que atentan contra el patrimonio cultural son mínimas.

Es de interés nacional el resguardo de nuestro patrimonio cultural, por su importancia en la configuración de la identidad nacional, por el impacto que tiene en el tejido social de nuestras comunidades, por la paulatina participación del capital cultural en nuestra economía y por ser una vía fundamental en el desarrollo de México como nación independiente y soberana. Según estudios recientes realizados por la UNESCO, el saqueo y tráfico ilícito de bienes culturales se consideran de gravedad tal como el narcotráfico, Lamentablemente, nuestro país se encuentra según la Interpol entre los primeros 10 países con mayor índice de saqueo y tráfico ilícito. Consideramos que este hecho tan grave no ha sido atendido eficientemente; necesitamos actualizar nuestras leyes.

Por ello, la elaboración del catálogo de bienes culturales muebles e inmuebles propiedad de la nación es fundamental para identificar las piezas robadas de colecciones, museos, instituciones y sitios de culto religioso, u objeto de tráfico ilícito. Se tiene el cálculo de más de 4 millones de piezas en bienes muebles y de más de 100 mil inmuebles por registrar y catalogar. Este catálogo es un instrumento fundamental, por su precisión y certeza, para identificar los bienes culturales muebles e inmuebles que hayan sido robados, o producto del saqueo o del tráfico ilícito. Los bienes muebles e inmuebles sobre los que se documente un delito se publicarán en las páginas de la Procuraduría General de la República, de las procuradurías locales, de las agencias aduanales y de e-cultura. Todo galerista, subastador o negociante de bienes muebles e inmuebles estará obligado a investigar la no procedencia ilícita de los bienes culturales negociados, de la misma manera que los compradores.

Está establecido el ámbito de participación de las instituciones culturales; lo que no está claro aún es la manera en que el concepto de bienes culturales se expresa en la Ley General de Bienes Nacionales, sobre todo porque ambas definiciones, la de bienes nacionales y la de bienes culturales, son producto de una elaboración histórica que no se ha concluido, por lo menos institucionalmente. El debate y el combate por la modernidad y la identidad nacional se encuentran plasmados jurídicamente en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, pero falta la consideración acerca del vínculo interinstitucional en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones normativas de la Ley General de Bienes Nacionales, en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adicionan un quinto párrafo al artículo 30, una fracción XI al artículo 81 y un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar los recursos financieros necesarios al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en los términos previstos en la ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para consolidar y actualizar el catálogo de bienes inmuebles culturales arqueológicos, artísticos e históricos.

Artículo 81. ...

XI. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar los recursos financieros necesarios para la consolidación y actualización del catálogo de bienes culturales muebles utilizados para fines religiosos; el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura llevarán a cabo todas la acciones de acuerdo con la facultades que les otorga la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Artículo 150. Se adiciona un segundo párrafo.

Se aplicará esta misma pena a quien robe, saquee o trafique ilícitamente con bienes muebles o inmuebles de la nación.

Artículo Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 20. Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Educación Pública a los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la nación. Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su salvaguarda y restauración, en los términos previstos en las leyes. Para este efecto, documentarán todos los bienes recibidos y tendrán el compromiso de responder por su integridad, mediante un acta de recepción y entrega a sus sucesores. La omisión, o deliberada pérdida o sustracción será sancionada según lo establece la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez, Emilio Ulloa Pérez.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS VÍCTOR SAMUEL PALMA CÉSAR Y ALFREDO RÍOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de Planeación y adiciona una fracción VII al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Exigencia de una nueva gobernabilidad

Existe una preocupación generalizada en los países democráticos acerca del buen cumplimiento del orden constitucional existente y de sus instituciones que, en un marco de intensa competencia política y de mayor pluralidad, han generado una nueva dinámica en la relación entre poderes, que no siempre ha sido adecuadamente procesada por los regímenes políticos. Esta situación se percibe como un peligro para la gobernabilidad, lo que, a su vez, genera críticas y desencantos hacia la vida democrática del país.

Existe además una percepción de que las instituciones del Estado, los partidos políticos, la burocracia gubernamental e incluso los presidentes no están a la altura de las circunstancias. Pareciera que las instituciones no cumplen a cabalidad sus funciones de representar a los ciudadanos, ni las de legislar y juzgar, así como las de formular y ejecutar políticas y de controlarse mutuamente. Más específicamente, se percibe un descontento e insatisfacción generalizados por la falta de manejo adecuado de los desafíos que plantea la globalización y por la incapacidad gubernamental de satisfacer las demandas y aspiraciones de las grandes mayorías de vivir en sociedades más prósperas, más equitativas y más seguras.

La creciente insatisfacción de los ciudadanos con las instituciones públicas ha dado lugar a la amenaza más peligrosa: la crisis de legitimidad de la democracia representativa como sistema de gobierno, ya que la pérdida de confianza en las instituciones y en los líderes políticos menoscaba la legitimidad de los gobiernos democráticos. Ello resulta evidente en la pérdida de respeto a las autoridades y a las instituciones; en el rechazo a cumplir las reglas de juego establecidas, en el cuestionamiento del gobierno e incluso del régimen jurídico vigente.

Una de las lecciones que nos dejaron las elecciones del pasado 2 de julio del 2006 fue precisamente que el diseño y operación de varias instituciones fundamentales requiere de reformas que permitan mejorar la coordinación y colaboración entre poderes, los mecanismos de participación ciudadana, el federalismo y el fortalecimiento del congreso, entre otras.

Hacia una democracia de calidad

La configuración del estado de derecho es indispensable para el buen funcionamiento del régimen democrático. De esta manera, cuando se pretende construir una buena relación entre democracia y Estado se intenta resolver, al menos, la relación entre los poderes y los niveles de gobierno, a fin de crear incentivos para la cooperación y disminuir las causas de enfrentamiento. Para lograrlo es necesario poner en práctica nuevos mecanismos como la formulación presupuestal, buscando impulsar el régimen de planeación, como instancia estratégica para inscribir las leyes y políticas sociales y económicas, en una perspectiva nacional que favorezca el desarrollo del país.

De estos cambios depende un mejor funcionamiento del sistema político, de las políticas y programas públicos, para alcanzar una democracia de calidad, en la que la legitimidad no sólo sea consecuencia del ejercicio de la autoridad, sino del mejoramiento del desarrollo humano y de la calidad de vida, para cumplir con el amplio papel que el artículo 3o. de la Constitución asigna a la democracia, que debe entenderse "no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo."

Esta dimensión de la democracia no ha sido suficientemente tomada en cuenta en los estudios acerca de la gobernabilidad.

Sin negar la importancia de realizar ajustes a los mecanismos constitucionales que norman la relación entre los Poderes de la Unión, hay que insistir en que el desapego ciudadano hacia las instituciones democráticas obedece tanto a la degradación de las condiciones de vida como a un funcionamiento insuficiente de las instituciones.

La gobernabilidad sólo puede asentarse en el consenso o en una sustancial mayoría. La multiplicación de los partidos políticos, la distribución del voto y el surgimiento de diversos movimientos sociales indica que ningún actor político puede aspirar a representar la totalidad de los intereses nacionales. Más aún, en las complejas sociedades modernas ha tenido lugar una multiplicación de intereses particulares que se enfrentan, principalmente sobre el tema de las cargas fiscales y el destino de los recursos estatales. En esta confrontación, el sentido profundo de la democracia, el bien del conjunto de la nación se ha perdido y en su lugar aparece una privatización de la política que se reduce a una lucha de intereses regida por la ley del más fuerte. Todos los análisis de distribución del ingreso, de la riqueza física o de la educación y la salud muestran una exagerada concentración que ha profundizado las diferencias entre los que todo lo tienen y los que nada poseen, ni siquiera esperanzas en un futuro mejor, ya no para ellos, sino para sus hijos.

Planeación y desarrollo

Estas consideraciones deben situar en su justa dimensión la planeación, que se establece en los términos de los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución, que definen el régimen de propiedad, sus limitaciones en función del interés público y la rectoría económica del Estado.

De este sistema se desprenden los programas gubernamentales y las políticas públicas, el sistema presupuestal, la evaluación, el régimen de responsabilidades de los servidores públicos y las leyes fiscales, por lo que tiene un carácter estratégico. Este sistema surge de una dilatada experiencia política basada en la rectoría estatal, que permitió armonizar los esfuerzos públicos, privados y sociales para lograr el desarrollo. Esta tarea de coordinación y arbitraje del Estado contribuyó a la estabilidad y gobernabilidad del país.

Los antecedentes de la planificación en el México contemporáneo se remontan a los años posteriores al movimiento revolucionario de 1917 y su inicio coincide con la primera transmisión pacífica del poder. En efecto, el presidente Plutarco Elías Calles, al inicio de su mandato, creó las Comisiones de eficiencia que deberían estructurar en forma moderna y ágil los servicios públicos de la administración. El mismo presidente Calles, en 1928, estableció el Consejo Nacional Económico de los Estados Unidos Mexicanos, que tenía como propósito efectuar estudios sobre los problemas económicos y sociales del país, de acuerdo con su Ley constitutiva.

En esta época también se creó el Departamento del Presupuesto de la Federación, al que le correspondía elaborar el Presupuesto de Egresos de la Federación y garantizar el cumplimiento del programa de gobierno del Presidente de la República.

Más tarde, en 1930, el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó la primera Ley sobre Planeación General de la República, cuyo propósito fundamental era la elaboración de estudios, planes y programas para coordinar el desarrollo material del país de manera ordenada y armónica.

En 1933, el presidente Abelardo L. Rodríguez estableció un órgano técnico consultivo del presidente de la república, denominado Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos. El mismo año el Partido Nacional Revolucionario elaboró el primer plan sexenal, que debería servir de plataforma electoral a su candidato presidencial en las siguientes elecciones.

En 1934 el presidente Abelardo L. Rodríguez publicó el resultado de esa tarea con el nombre de Primer Plan de Gobierno del país, que hizo suyo el candidato del PNR, Lázaro Cárdenas. Este documento presentaba la planeación como un proceso eminentemente político y establecía que el Estado es un agente activo de gestión y ordenación de los fenómenos vitales del país. Rechazaba el simple mecanismo de mercado, dando prioridad al papel rector del Estado, conformándose así un verdadero proyecto nacional.

El Segundo Plan Sexenal fue preparado para la campaña electoral de Manuel Ávila Camacho, quien estableció la Comisión Federal de Planificación Económica.

Estas experiencias permitieron al presidente Adolfo Ruiz Cortines el establecimiento, en 1954, de la Comisión de Inversiones de la Presidencia de la República, que se convirtió en la Secretaría de la Presidencia, que durante tres regímenes presidenciales compartió diversas funciones de planificación, presupuestación, control y vigilancia, con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional, constituyendo lo que se conoció como el "triángulo de la eficiencia administrativa".

En ese periodo también se creó la Comisión Intersecretarial para la Formulación de Planes Económicos y Sociales a Corto y Largo Plazo -integrada por representantes de las secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público- y que durante el régimen del presidente Gustavo Díaz Ordaz, fue convocada para elaborar un programa de desarrollo económico y social para el sexenio, el cual implicaba, para el periodo 1966-1970, una inversión pública de 95 mil millones de pesos de los 280 mil millones de pesos previstos, y una meta mínima de crecimiento de 6.5 por ciento anual.

Los esfuerzos por lograr una mayor racionalización en el ejercicio del gasto público desembocaron en las reformas y adiciones a los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales de 1983, que conformaron el sistema nacional de planeación. Así, en el nuevo artículo 25 de la Constitución se establecieron los fines de la rectoría del Estado y se definió el marco de la llamada economía mixta. El artículo 26, a su vez, hizo explícitas las facultades del Estado para realizar las actividades de planeación para el desarrollo nacional y sentó las bases para lograr la participación de la sociedad en el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Además, dispuso que el Congreso de la Unión interviniera en el Sistema Nacional de Planeación conforme a la ley de la materia.

En el artículo 27 se adicionaron dos fracciones, la XIX y la XX, con el propósito de elevar a rango constitucional el concepto de desarrollo rural integral y alcanzar, se dice, la expedita y honesta impartición de la justicia agraria y garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, apoyando con asesoría legal a los campesinos.

Finalmente, en el artículo 28 se introdujo el concepto de práctica monopólica, con objeto de limitar los fenómenos oligopólicos y de concentración, para proteger los derechos de los ciudadanos y beneficiar a los consumidores; en este artículo también se definieron, en concordancia con el artículo 25, las actividades estratégicas que estarían a cargo exclusivo del Estado.

La iniciativa de Ley de Planeación señaló, en su exposición de motivos, el objetivo de establecer un marco normativo para la planeación, debido a que la escasez relativa de recursos exige que la actividad económica se realice de una manera ordenada y racional, con objetivos y metas, estrategias y prioridades, a fin de poder asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución y, a la vez, evaluar los resultados.

El papel del Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo

La Ley de Planeación establece que el Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo puede formular las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan.

Como se aprecia, el papel del Congreso es reducido, ya que puede opinar, pero no aprobar o rechazar este instrumento de gobierno. Además, el Ejecutivo sólo está obligado a informar de sus resultados al Poder Legislativo, sin que esté obligado a justificar sus acciones.

A esta laguna política se suman cuando menos dos más. La primera es que todas las dependencias y entidades están obligadas a obedecer un Plan que no tiene carácter de ley, aunque es claro que la administración pública debe estructurarse y operar con base en disposiciones legales explícitas.

La segunda es que del plan se desprenden los programas sectoriales e institucionales, los regionales, los especiales, los presupuestos de egresos, las reformas fiscales y otras más, todos con carácter de ley. Es decir, de una no ley se desprenden leyes, lo cual es un contrasentido que hay que corregir.

La racionalidad jurídica y la congruencia política obligan, por consiguiente, a una adecuación de las disposiciones vigentes, ya que el sentido común exige que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos respondan a los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo. Para lograr esta correspondencia resulta indispensable que el Congreso participe en la elaboración, aprobación y seguimiento del plan y que éste adquiera carácter de ley. El Ejecutivo, a su vez, deberá incluir, en su informe anual, las acciones que ha emprendido para dar seguimiento al plan, justificar las omisiones y explicar las desviaciones.

De esta manera, el Poder Ejecutivo y el Legislativo serán corresponsables del desarrollo del país, del mejor uso de los recursos disponibles y, sobre todo, podrán incorporar los intereses de sus votantes. Al hacerlo, desde una perspectiva nacional, se ampliará la base de una gobernabilidad democrática y se creará una instancia más de diálogo, negociación y acuerdos obligatorios para las partes.

Contenido de la iniciativa

Tomando como base las consideraciones expuestas, la presente iniciativa con proyecto de decreto propone reformar el artículo 5 de la Ley de Planeación para establecer que el Congreso debe conocer, revisar y, si es el caso, modificar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

Asimismo, propone la creación de una comisión ordinaria que se denominaría Comisión del Plan Nacional de Desarrollo, adicionando el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con una nueva fracción.

Cabe mencionar que esta propuesta de reforma es plenamente congruente con las disposiciones constitucionales que prevén la participación del Congreso en los términos que dispone la ley.

Con su aprobación, por parte de esta soberanía, se crearán las condiciones legales para mejorar la gobernabilidad democrática mediante el diálogo y el acuerdo entre poderes en la formulación del Plan, lo que permitirá una mejor asignación de recursos y una mayor transparencia y eficacia en la rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de Planeación y adiciona el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero: Se reforma el artículo 5 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Presidente de la República remitirá el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para su aprobación y, en su caso, modificación. El titular del Poder Ejecutivo incluirá en su informe anual de actividades los avances del Plan Nacional de Desarrollo y explicará las razones por las cuales pudiera haber objetivos y metas parcialmente logradas. El Poder Legislativo, para emitir su dictamen, se allegará de información documental y personal de integrantes del Poder Ejecutivo. La Cámara de Diputados dispondrá de 20 días hábiles para aprobarlo. De no aprobarlo en ese término, se aplicará la afirmativa ficta del proyecto remitido por el titular del Poder Ejecutivo. Además, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan.

Segundo: Se adiciona una fracción VII, y se recorren las actuales, al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ..

I. ......

...

...

...

XXVI. Plan Nacional de Desarrollo;

.....

......

.......

XL. Vivienda

Transitorio

Único. El presente decreto y las adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputados: Samuel Palma César, Alfredo Ríos Camarena (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Faustino Javier Estrada González, diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley.

Exposición de Motivos

En nuestro país, así como en muchas naciones de Latinoamérica, el combate a la delincuencia, se encuentra limitado, en muchas ocasiones, por la deficiencia o imposibilidad física de atender el gran volumen de asuntos denunciados. Las carencias operativas de las autoridades persecutorias de los delitos se traducen en la mayoría de las ocasiones, en impunidad.

Nuestro sistema penal, al igual que en todos los países occidentales, faculta al Estado para que, en ejercicio del derecho de sancionar o castigar a aquellos que trastoquen el orden legal. Así, dentro de la teoría penal se ha hablado del monopolio de la acción penal del Estado, ejercida a través de un órgano constitucionalmente establecido para ello. Nuestro máximo ordenamiento, reconoce en el Ministerio Público Federal, al órgano encargado de velar por la legalidad de las actuaciones que, autoridades y ciudadanos, realicen en la convivencia pacífica. De ahí, que se reconoce por el Estado, como entidad soberana, que el derecho penal, debe y es el último recurso para la solución de conflictos cotidianos entre los gobernados. Desgraciadamente, la teoría penal ha sido superada por la realidad social. Hoy día, los índices delincuenciales se han incrementado alarmantemente en todo nuestro país. La corrupción e ineficiencia en la actuación de la autoridad ministerial han colaborado con la impunidad y el incremento, casi incontrolable, en la comisión de delitos sobre todo patrimoniales o que implican al crimen organizado.

En los últimos años, se ha buscado por los conductos institucionales soluciones que aunque en la teoría deberían funcionar, en la práctica implican un paliativo para la solución del fenómeno social delincuencial.

La colaboración de los diversos niveles de gobierno (Federación, estados y municipios) ha servido para el reconocimiento de estos, del gran problema en que se ha constituido el problema que nos ocupa. Pero no han sido suficientes. Las apatías de la sociedad en cuanto a la presentación de denuncias penales por razones varias como la pérdida de tiempo, la desconfianza de las autoridades ministeriales y policiales, la nula participación de las víctimas u ofendidas dentro de los procedimientos penales se han traducido en la falta de una claridad del problema.

Pero en cuanto a operatividad en la persecución de los delitos, debemos señalar que dada la magnitud del fenómeno las autoridades se han visto superadas no solo en la prevención, sino más gravemente, en el combate y en la persecución.

Es en la persecución en donde hoy, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara, centramos la presente propuesta. Esta pretende que las víctimas o los ofendidos de los delitos, cualquiera que fuere su naturaleza, puedan actuar en coadyuvancia con el Ministerio Público federal a fin de integrar, debidamente, la indagatoria; y ya dentro del proceso penal, puedan participar, activamente durante todo el procedimiento. Con ello, sostenemos, el Ministerio Público podrá contar con un apoyo en la integración de los expedientes a través de las pruebas que se aporten por parte de la víctima o del ofendido del delito, acelerando la conformación de aquellos y garantizando que las causas penales se lleven a buen término.

Hoy día, es cierto que se reconoce la facultad de coadyuvar o colaborar con el Ministerio Público a las víctimas o los ofendidos de los delitos, pero esta participación se encuentra siempre supeditada a la voluntad de los agentes que conforman esa representación social. Por ello, se propone establecer como un derecho de los ciudadanos que sufran en su persona o su patrimonio las consecuencias de los delitos, el participar como un derecho constitucionalmente reconocido en todas y cada una de las diligencias o actuaciones tanto en la indagatoria como dentro del procedimiento penal a través de la aportación de pruebas, solicitud de diligencias; en suma, actuando activamente en la secuela procesal no como mero espectador o por un dejo de venganza, sino como alguien que tiene derecho, uno de los más altos, a que le sea impartida justicia.

Nuestra propuesta

En el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece un catálogo de derechos tanto del delincuente como de la víctima u ofendido. Es aquí que hemos considerado establecer la inclusión del derecho de estos últimos a coadyuvar con el Ministerio Público tanto en la indagatoria, como en las distintas etapas del procedimiento ante el juez del conocimiento.

Así nuestra propuesta faculta de forma clara el derecho irrestricto y en todo momento para que pueda colaborar con el Ministerio Público, a que le sea reconocida personalidad jurídica dentro del proceso, consecuentemente podrá promover en todas las etapas pre y judiciales, ofreciendo pruebas, interrogando testigos y, en suma, poder participar activamente en la persecución de la justicia.

Coadyuvar es "contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo". Así, las víctimas u ofendidos de un delito asistirán, como una especie de "auxiliares", al Ministerio Público, diferenciándose esta facultad con la ya existente en el Código Federal de Procedimientos Penales, en que nosotros proponemos la coadyuvancia obligatoria dejando a un lado la facultad o potestad del Ministerio Público para permitir esta participación.

En cuanto a la reforma de los artículos 2o., 4o., 86, 113, 123, 136, 141 y 306 del Código Federal de Procedimientos Penales se busca aterrizar, dentro de este dispositivo, dicha facultad.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de los Diputados somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción II del inciso B) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona con un último enunciado al primer párrafo del artículo 2º; se adiciona un tercer párrafo al artículo 4º; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un enunciado a la parte final del tercer párrafo del artículo 86; se adiciona un último párrafo al artículo 113; se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual del artículo 123; se reforma la fracción VI del artículo 136; se reforma la fracción II del artículo 141; y, se reforma el primer párrafo del artículo 306 todos del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de coadyuvancia obligatoria del ofendido o víctima del delito.

Artículo Primero.- Se reforma la fracción II, inciso B) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

A. ...

I al X. ... B. De la víctima o del ofendido: I. ...

II. La víctima u ofendido del delito, tendrá en todo momento, el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público dentro de la indagatoria o el proceso; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso; a que se le reconozca personalidad procesal y promover dentro de ambas etapas, previo acuerdo con el Ministerio Público, de la realización de alguna diligencia; a aportar pruebas e interrogar al presunto responsable, testigos o peritos.

III al VI. ...

Artículo Segundo. Se adiciona con un último enunciado el primer párrafo del artículo 2º; se adiciona un tercer párrafo al artículo 4º; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un enunciado a la parte final del tercer párrafo del artículo 86; se adiciona un último párrafo al artículo 113; se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual del artículo 123; se reforma la fracción VI del artículo 136; se reforma la fracción II del artículo 141; y, se reforma el primer párrafo del artículo 306 todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. La víctima u ofendido del delito coadyuvará en la integración de la averiguación previa y la secuela procesal, si correspondiera, promoviendo o participando en el desahogo de pruebas, diligencias, audiencias y demás actuaciones, previo acuerdo con el Ministerio Público federal, siempre que no contravenga las facultades y obligaciones consagradas por la Constitución General, este código o cualquier otro ordenamiento a esta representación social.

...

I a la XI .- ... Artículo 4. ...

...

Para el caso del primer párrafo del presente artículo la víctima u ofendido del delito, coadyuvará con el Ministerio Público federal en los términos previstos en el artículo 20 de la Constitución general y el presente código.

Artículo 86. ...

El Ministerio Público o la víctima u ofendido actuando en coadyuvancia, podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la defensa contestar en cada caso.

Si el acusado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos cada vez que toque hablar a la defensa. Cuando intervinieren varios agentes del Ministerio Público, sólo se oirá a uno de ellos cada vez que corresponda intervenir al Ministerio Público. Para el caso de que la víctima u ofendido actúe en coadyuvancia, previo acuerdo con el Ministerio Público, podrá intervenir en cada vez que corresponda a este.

Artículo 113. ...

I. ...

II. ...

...

...

La víctima u ofendido del delito, tendrá en todo momento, el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público dentro de la indagatoria o el proceso; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso; a que se le reconozca personalidad procesal y promover dentro de ambas etapas, previo acuerdo con el Ministerio Público, de la realización de alguna diligencia; a aportar pruebas e interrogar al presunto responsable, testigos o peritos.

Artículo 123. ...

...

El Ministerio Público o sus auxiliares, en todo caso garantizará la coadyuvancia establecida en el artículo 20 constitucional, a la víctima u ofendido independientemente de la característica de persecución del delito.

...

Artículo 136. ...

I al V. ...

VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos, asegurando el derecho de la víctima u ofendido a coadyuvar en los términos establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 141. En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a: I. ...

II. Coadyuvar en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este código u otro ordenamiento, con el Ministerio Público;

III al V. ...

...

...

Artículo 306. En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, el juez, el Ministerio Público, la víctima u ofendido actuando en coadyuvancia y la defensa. Podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la instrucción, siempre que fuere necesario y posible a juicio del tribunal, y si hubieren sido solicitadas por las partes, a más tardar al día siguiente en que se notificó el auto citando para la audiencia. Se dará lectura a las constancias que las partes señalen; y después de oír los alegatos de las mismas, se declarará visto el proceso, con lo que terminará la diligencia, salvo que el juez oyendo a las partes, considere conveniente citar a nueva audiencia, por una sola vez.

...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de los Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días de noviembre de 2006.

"Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García"

Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO GUSTAVO PEDRO CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La sociedad mexicana tiene dos demandas muy elementales: la justicia y la democracia.

Respecto a esta última, quedó demostrada en las pasadas elecciones, que fueron las más competidas con una baja participación de la ciudadanía, porque los ciudadanos ya no se sienten representados por los partidos políticos.

La democracia representativa, formal y de mercado está agotada; es necesario transitar hacia formas de democracia más evolucionadas que respondan realmente a los intereses del pueblo.

La democracia representativa y formal exige la participación de los ciudadanos en la elección de los representantes a los cargos de elección, pero no permite la participación del pueblo en la toma de las decisiones fundamentales que tienen que ver con el rumbo que toma la nación.

En las pasadas elecciones federales, más de 45 por ciento del electorado no votó; entre otras cosas, porque sienten que los partidos políticos no tienen interés en los problemas que padece de manera cotidiana la población mexicana porque éstos están fuera de la solución de sus problemas.

En estas elecciones, el porcentaje de los que sufragaron lo concentraron fundamentalmente entre las tres principales fuerzas políticas del país.

El resultado fue que cada una de ellas no obtuvo más de un tercio de la votación nacional emitida, por lo que la fuerza política que se adjudicó la mayoría de los votos no representa la voluntad del pueblo de México y mucho menos de los no votaron.

¿Cómo puede una fuerza política gobernar, cuando la participación de la ciudadanía es sumamente limitada?

Está claro que las campañas electorales se han convertido en un espectáculo mediático, donde prevalece el dinero privado, que corrompe por igual a candidatos de una u otra fuerza política y que los aleja de trabajar por los intereses de sus electores y los pone al servicio de intereses económicos locales, regionales y nacionales que sólo buscan el lucro fácil.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que, dado el atraso democrático que se vive México en comparación con otras naciones de América Latina y del mundo, es necesario que transitemos hacia una democracia directa y participativa.

Compañeras y compañeros diputados:

Para que el nivel de desarrollo industrial que ha alcanzado México esté en concordancia con las exigencias del pueblo en materia de democracia, es fundamental que elevemos a rango constitucional las siguientes figuras de la democracia participativa y directa, para dar lugar a una nueva era de democracia en nuestro país.

Las figuras que proponemos son

La afirmativa ficta, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de petición; y si la autoridad no lo hace en un tiempo de cuatro meses, se entenderá que la respuesta de la autoridad en a favor del demandante.

Iniciativa popular, para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante las Cámaras del Congreso del Unión.

Referéndum, para que la ciudadanía exprese su aprobación o rechazo respecto de la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, de reglamentos y decretos, así como de cuestiones que afecten sus intereses.

Plebiscito, para que los ciudadanos manifiesten su aprobación o rechazo a las determinaciones administrativas de importancia para la vida pública de los tres niveles de gobierno.

Revocación de mandato, para que el pueblo tenga la facultad de separar del cargo a un servidor público de elección popular por no haber cumplido sus compromisos de campaña electoral o las obligaciones que la ley le impone.

Voz ciudadana en los ayuntamientos, para que la problemática y las peticiones de los ciudadanos sean escuchadas en los municipios, ya que es el orden de gobierno más cercano a la gente.

Asimismo, se propone la inclusión de un artículo transitorio que establece la obligación del Congreso de la Unión de expedir en un plazo de seis meses, a partir de la aprobación de la presente adicción constitucional, la ley reglamentaria de las figuras jurídicas de democracia participativa y que los congresos de las entidades federativas, en un plazo de un año, a partir de la publicación de las presentes adiciones constitucionales, la de adecuar las constituciones locales respecto a la Norma Fundamental.

Compañeras y compañeros diputados: por lo anterior y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de

Decreto que adiciona los artículos 8, 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8; se adicionan una fracción IV y una V al artículo 35, corriéndose en su orden las actuales fracciones IV y V, para pasar a ser VI y VII, respectivamente; se adiciona una fracción VI al artículo 36; se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adiciona una fracción XXVIII, actualmente derogada, al artículo 73; se adiciona una fracción VII, actualmente derogada, al artículo 74; se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 115; se adiciona un párrafo 11 al artículo 135, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8. ...

En caso de que hayan transcurrido cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la petición sin que se haya obtenido respuesta por parte de la autoridad, la misma debe entenderse en sentido positivo a favor del peticionario.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. a III. ...

IV. Participar en los referéndum y plebiscitos en los términos que señale la ley.

V. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, según se establezca en la ley correspondiente.

VI. a VII. ...

Artículo 36. Son obligaciones de los ciudadanos de la república: I. a V. ...

VI. Participar en los referéndum y plebiscitos.

Artículo 39. ...

El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de, en términos de lo que disponga la ley correspondiente, revocar el mandato a los titulares de los órganos del poder público cuyo acceso al cargo derive de un proceso electoral.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...

IV. A los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley correspondiente, requiriéndose por lo menos la firma de 50 mil ciudadanos.

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad: I. a XXVII. ...

XXVIII. Expedir la ley que regule lo referente a iniciativa popular, plebiscito, referendo y revocación de mandato, estableciendo las modalidades para el ejercicio de cada una de estas figuras.

XXIX. a XXX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. a VI. ...

VII. Convocar a referéndum o plebiscito, salvo en los casos de designación de presidente de la república con carácter de interino, provisional o sustituto, lo referente al régimen interior del Congreso de la Unión o de alguna de sus cámaras, en ejercicio de facultades exclusivas, juicio político, declaración de procedencia y leyes tributarias.

VIII. ...

Artículo 115. ... I. y II. ...

Los habitantes del municipio tendrán derecho a voz ciudadana en los ayuntamientos.

III. a VIII. ...

Artículo 135. ...

Las adiciones o reformas de la Constitución serán objeto de referéndum, en los términos que disponga la ley reglamentaria, según sus resultados, las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no. Las adiciones o reformas de la Constitución que incidan en decisiones políticas fundamentales serán objeto de plebiscito en términos de lo establecido en la ley reglamentaria, según sus resultados las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, expedirá la ley reglamentaria en la que se regularán las modalidades del ejercicio de iniciativa popular, revocación de mandato, referéndum y plebiscito.

Tercero. El Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto, realizará las adecuaciones a la Constitución local para ponerla en concordancia con las adiciones contenidas en el presente decreto.

Diputados: Ricardo Cantú Garza, Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PNA

Mónica T. Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Un tema que lacera a todos los mexicanos es el del consumo de alcohol y la venta y distribución de drogas.

Sin embargo, en México, el consumo de drogas no está prohibido y las personas que sean sorprendidas consumiendo o portando cualquier sustancia prohibida cuya cantidad se considere como de estricto consumo personal, no pueden ser sujetas a ningún proceso judicial. Lo contrario es una violación de lo establecido por la legislación penal mexicana en materia de delitos contra la salud.

Aunque etimológicamente la palabra "narcótico" hace referencia al sueño inducido artificialmente, en México y en muchas otras partes del mundo, siguiendo la doctrina estadounidense, se les llama narcóticos a todas las sustancias prohibidas, ya sea que produzcan sueño, lo quiten o simplemente no interfieran en las funciones del sueño. En la terminología oficial todas las drogas son "narcóticos". Desde aquí es posible constatar que los criterios de clasificación oficial obedecen poco a la farmacología y mucho menos a la etimología.

La República Mexicana ha firmado una serie de acuerdos internacionales que le obligan a prohibir todas las sustancias que la Organización Mundial de la Salud considere objeto de control internacional; no obstante lo anterior, no existe una sola ley dentro del territorio nacional que castigue el consumo de sustancias ilegales; por el contrario, el artículo 195 del Código Penal señala que "no se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente, se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal".

Por su parte, el artículo 199 del mismo código establece: "Al fármacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna". Así pues, tanto fármacodependientes como no fármacodependientes están protegidos por la ley en cuanto al consumo y a la posesión de pequeñas cantidades. La posesión de cantidades mayores a las que se explicitan en las tablas anexas al Código Penal se castiga con diversas penas puesto que eso cae ya dentro del delito tipificado como tráfico de narcóticos" (para la legislación mexicana, un narcótico no es sólo una sustancia que deprima el sistema nervioso central, sino cualquier sustancia prohibida).1

Es en parte por esto que la adicción a las drogas y el alcohol están presentes en todas las clases sociales; nuestros servidores públicos federales no están exentos de esta problemática.

Los ciudadanos debemos estar plenamente seguros que aquellos por los que hemos votado, los que nos juzgan, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración publica federal o en el Distrito Federal, las realicen en uso pleno de sus facultades mentales.

La alteración de las facultades mentales en el desempeño del servicio publico, puede traer consecuencias irreparables a la sociedad. Todos tenemos derecho a que se nos atienda de la mejor manera y bajo las mejores condiciones físicas y mentales de aquellos que nos gobiernan.

No es tiempo de palabras, es tiempo de demostrar con hechos concretos, que aquellos que nos están dirigiendo, cuentan con el equilibrio necesario, para tomar decisiones relativas a nuestras familias, persona y bienes.

Cuantas veces hemos escuchado que sería una buena medida realizar la prueba del antidoping a todos los funcionarios y empleados públicos, pero de igual manera, escuchamos "pero nadie hace nada".

No sólo sabemos el problema que padecen muchos ciudadanos por haber sido atendido por un funcionario en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, sino también por las publicaciones de informes o publicaciones de diversos medios de comunicación al publicar:

"Resultados de la evaluación a los trabajadores

La cuarta parte del personal de la PGR padece alcoholismo

De acuerdo con el informe, 90 por ciento de los agentes del MP y 89 por ciento de los policías judiciales presentan un perfil aceptable

Gustavo Castillo García ¤ De los 6 mil 750 funcionarios que integran el personal sustantivo de la Procuraduría General de la República (PGR) -agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial Federal y peritos-, 27.2 por ciento presentó .....problemas con el consumo de alcohol.....; 24.7 por ciento reportó altos niveles de estrés; 26 por ciento más, .......hastío laboral.........., y 3 por ciento, .......problemas psicológicos......, indica el informe del Sistema Integral de Evaluación y Desempeño de Personal Sustantivo (SIED) de esa dependencia (....)

De acuerdo con los porcentajes establecidos en el reporte del SIED, mil 836 funcionarios de la PGR presentan problemas de alcoholismo; mil 667 tienen altos niveles de estrés; mil 755 enfrentan ....hastío laboral..... y 202 tienen .....problemas sicológicos..... (......)

Una evaluación sicológica de 95 por ciento del personal sustantivo permitió identificar a 3 por ciento de servidores públicos que presentan problemas en la materia, ....al obtener perfiles negativos o muy negativos..... en los exámenes.

El documento destaca que se detectó, tanto en ministerios públicos como en agentes de la Judicial Federal, que 24.7 por ciento reporta altos niveles de estrés; 26 por ciento hastío laboral; y 27.2 por ciento, problemas con el consumo de alcohol."2

Ya no podemos seguir tolerando atención de servidores públicos en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, o de personal que se vea disminuido en desempeñar una función por padecer estos padecimientos.

Algunas autoridades preocupadas por este tema, han realizado operativos para evitar que los servidores públicos sigan incurriendo en estas prácticas y detectar a los que padecen este tipo de adicciones.

Sin embargo no sólo deben ser medidas provisionales u operativos temporales, sino una obligación de la autoridad, verificar que los servidores públicos que se encargan de nuestros asuntos lo hagan en las mejores condiciones posibles.

Es por ello que debemos ser enérgicos y regular esta situación que tanto daño provoca a la sociedad.

La manera en que lo podemos hacer es legislando al respecto e implementado programas de verificación a servidores públicos, y la manera es a través de las conocidas "pruebas antidoping", las cuales consisten en la toma de una muestra de sangre, orina, pelo, sudor o saliva, para conocer la presencia de alguna droga o alcohol en el cuerpo.

"El periodo de tiempo que una droga permanece en el torrente sanguíneo se llama .....vida media........, y depende de varios factores:

Cantidad de droga consumida
Vía de administración de la droga
Uso crónico u ocasional
Metabolismo
Acidez de la orina
Ingesta de líquidos
Hora del día

La situación varía de una persona a otra. Algunas drogas pueden eliminarse rápidamente; mientras otras toman un tiempo mayor, como es el caso de la marihuana y los anabólicos.

Muestra de sangre: mide consumo inmediato (hasta unas pocas horas después de haber usado la/s droga/s). La sangre se extrae mediante una jeringa.

Es ideal para cuando se quiere medir la ingesta reciente de alcohol, aunque también se utiliza el aliento (alcotest).

Pese a esto, al igual que la saliva, la sangre no es muy útil para detectar la presencia de otras drogas en el cuerpo. Sucede que la vida media de las drogas en la sangre es muy corto; por ende, sólo sirve para averiguar consumo unas pocas horas después.

Muestra de orina: Mide consumo reciente (de 3 a 5 días). Puede detectar una dosis única de una droga, no su uso crónico.

Con excepción de la marihuana, la vida media de las sustancias se sitúa alrededor de las 48 horas. Una muestra de este tipo sólo sirve en caso de un uso más prolongado en el tiempo."3

Esta iniciativa busca también devolver a los ciudadanos la credibilidad en sus funcionarios e instituciones para un servicio público eficaz y eficiente.

Por las razones expuestas se somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Articulo Primero. Se adicionan las fracciones XXV y XXVI al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. ......

I. a la XXIV. .....

XXV. Abstenerse de ejercer las funciones de su empleo, cargo o comisión en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún narcótico, droga enervante, estupefaciente, sustancia psicotrópica u otras que produzcan efectos similares, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.

XXVI. Negarse a la práctica de los exámenes de detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares.

........

Artículo Segundo. Se adiciona una última parte al artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente capítulo; además, y por lo que hace a lo dispuesto en las fracciones XXV y XXVI del ordenamiento antes citado, para efectos de verificación, las autoridades señaladas en el artículo 3 de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán la facultad de llevar a cabo los procedimientos tendientes a la práctica de exámenes de detección de consumo de alcohol, de drogas, enervantes, narcóticos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 http://www.mind-surf.net/drogas/legislacionmexicana.htm
2 http://www.jornada.unam.mx/2000/08/14/016n1gen.html
3 http://www.conacedrogas.cl/inicio/noticias2.php?id=146&reportaje=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de noviembre de 2006.

Diputada Mónica T. Arriola (rúbrica)
 
 


DE LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN N. GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que crea la Ley para la Reforma del Estado, con el objetivo de convocar a un diálogo amplio y efectivo a las fuerzas políticas y actores fundamentales de la vida política nacional, proveyendo un método específico y apropiado para la negociación y el acuerdo político respecto de los temas prioritarios de la nación, bajo los siguientes antecedentes y exposición de motivos.

Antecedentes

Desde hace varios años, en el país se ha debatido un conjunto de reformas sustantivas para el desarrollo político, económico y social. Sin embargo, el debate público no ha tenido como resultante la actualización de la Constitución General de la República y de las leyes que de ella emanan a las nuevas circunstancias de un México diverso, plural y que pugna por emerger a la democracia, sino que se ha propiciado el desencuentro entre el titular del Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, al prevalecer inercias propias de un sistema político centrado en el Presidente de la República, con la consecuente incapacidad de los diferentes actores políticos para negociar y establecer una mayoría útil en el Congreso de la Unión en un contexto diferente, caracterizado por la pluralidad y la democracia.

A ello se agregan los hechos de una elección federal de 2006 profundamente injusta e inequitativa, un debate postelectoral enconado y con posturas encontradas en las principales fuerzas políticas que amenazan con dejar una herida profunda en el ser nacional. En el horizonte está la polarización de la sociedad y la confrontación o la exclusión como método para conciliar diferencias, encauzar conflictos y tomar decisiones. De persistir esta situación entre los extremos que quieren esquilmar el avance democrático y de quienes queremos la democracia ya y sin adjetivos, el país difícilmente encontrará la manera de enfrentar los retos y los temas nacionales para poder encauzar soluciones efectivas, no sólo buenos deseos como los prometidos en los últimos seis años.

El 6 de septiembre de 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el dictamen de validez de la elección presidencial y procedió a la declaratoria de Presidente Electo de Felipe Calderón Hinojosa. Esta declaratoria, inatacable por disposición constitucional, si bien cierra el proceso electoral federal de 2006 y resuelve la parte legal, no ha permitido encauzar el conflicto político y ha generado un inconmensurable déficit de legitimidad, de ahí que las posturas de desencuentro y descalificación de la mayoría de los actores políticos, tienden a agravar la situación de parálisis y falta de consensos vividos en los últimos seis años.

Un aspecto relevante de este diagnóstico que compartimos casi todos en México lo representa lo que en medio político y académico se le ha denominado la reforma del Estado. Con independencia de la caracterización, alcance y profundidad de dicha reforma, todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados coinciden en incluirla entre sus prioridades legislativas. De esta manera, y de acuerdo con las propuestas entregadas por los distintos grupos parlamentarios, entre los ejes temáticos de la reforma del Estado están la reforma electoral, el fortalecimiento del Poder Legislativo, la revigorización del equilibrio de poderes, la reelección legislativa, el cambio de régimen político, reformas al Poder Judicial y del sistema de justicia, un nuevo federalismo, adopción de mecanismos de democracia participativa, regulación del cabildeo, modificaciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos y la introducción de medidas de austeridad en el pago de sus remuneraciones, transparencia y acceso a la información pública gubernamental, democratización de los medios de comunicación, participación de las Cámaras en la celebración de tratados internacionales y la autonomía del Distrito Federal.

En sintonía con estos cambios, los grupos parlamentarios presentaron un conjunto de propuestas orientadas a impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social, la generación de empleo y la erradicación de las causas estructurales de la pobreza.

Adicionalmente, la reforma del Estado resulta un proceso fundamental y necesario para la integración nacional y para la recuperación del desarrollo económico, social, político y cultural, así como para el fortalecimiento de nuestra independencia, libertad y soberanía.

México enfrenta una situación crítica que debe ser enfrentada por los poderes del Estado sin mayor dilación. En lo social el pueblo mexicano ha sufrido un acelerado proceso de pauperización, como lo señalan los principales indicadores socioeconómicos tanto nacionales como internacionales, en especial los que miden la pobreza y la desigualdad social: los cuales cuantifican en estado de pobreza a 55 millones de compatriotas, y que muestran que el 10 por ciento de la población más rica concentra cada vez más ingresos, del orden de más del 50 por ciento de la riqueza nacional; al tiempo que el 20 por ciento más pobre subsiste en condiciones infrahumanas, debajo de la franja mínima de consumo de calorías por persona, según los indicadores utilizados por Naciones Unidas. Todos estos datos constituyen los factores que aceleran la profundización de la desigualdad social, tal y como lo refleja el coeficiente Gini, que coloca a México en el lugar 112 entre 150 países, en cuanto a la distribución del ingreso. El sistema de instituciones de seguridad y previsión social y de pensiones está prácticamente en quiebra, y México ocupa el lugar 112 en mortalidad infantil y el 53 en esperanza de vida.

Desde 1982, se han reducido seriamente los niveles de bienestar de la población, ha menguado la tasa de crecimiento del empleo formal a niveles mínimos y esto ha forzado el crecimiento de la ocupación informal de baja productividad. La tasa de rendimiento de la rentabilidad empresarial formalmente es inferior a la internacional, a saber de los rendimientos que el Estado recaba en cuanto a impuestos sobre la renta y al valor agregado, más allá del terrible problema de la evasión y de la elusión fiscal.

A estas alturas está claro que las políticas neoliberales de liberalización, privatización, y de desincorporación de los activos económicos del Estado mexicano y el libre comercio han impactado negativamente en el bolsillo de la gran mayoría de los mexicanos, y que en lugar de consolidar la comunidad económica mexicana, estas políticas han logrado expulsar a una gran cantidad de mexicanos a Estados Unidos como inmigrantes ilegales, y por tanto han logrado que el campo mexicano luzca crecientemente despoblado, con serias amenazas y baja rentabilidad, y también han logrado que desde 1994, cientos de miles de Pymes hayan quebrado o hayan visto seriamente rotas sus cadenas productivas, y que hasta algunos sectores empresariales de alta escala e integración global perciban serias amenazas por las prácticas de comercio internacional desleal, entre otros serios problemas.

En términos de desarrollo regional, la frontera norte sufre una grave crisis social, de seguridad pública, económica, urbana y ambiental, mientras que el sur del país se estanca y retrocede más allá de lo prudente bajo serias presiones de migración internacional, narcotráfico, deuda histórica con los pueblos indios y por serios desafíos de gobernancia estructural, como en el caso vigente de Oaxaca, y que la región centro está llegando a serios límites de crecimiento y viabilidad, por la severa crisis ambiental, la escasez del agua y, por la demanda energética y sobrepoblación, entre otros problemas metropolitanos.

En el ámbito internacional, México sigue estando en el sótano de la OCDE en prácticamente todos los indicadores; recordemos como al inicio del actual sexenio la economía mexicana era la novena del mundo y que ahora termina siendo la decimocuarta. Perdimos veinte lugares en términos de productividad y la inversión extranjera a pesar de ser significativa no se traduce en expansión del empleo formal; la competencia asiática amenaza con desbancar a México en los sectores industriales que aún le son favorables en Estados Unidos y en Europa y hemos perdido las ventajas comparadas derivadas de los tratados de libre comercio signados.

En el ámbito político, la sociedad mexicana vive hoy un proceso de crisis con francos procesos de ingobernabilidad en varios puntos del país y está exigiendo cada vez más una democracia transparente, legítima y efectiva, y precisamente una de las aspiraciones y demandas sociales en ese contexto, es la de transformar las instituciones públicas para arribar a estadios superiores de convivencia, de oportunidades y de una mayor igualdad social, que produzca esperanza en el futuro para las generaciones venideras.

Hoy debemos recordar que históricamente, nuestro pueblo ha sabido emprender grandes transformaciones políticas cuando es necesario renovar los pactos fundamentales. Reconocemos que resulta ya necesario acotar vertical y horizontalmente al Poder Ejecutivo; lograr un verdadero equilibrio de poderes mediante puentes de comunicación que hagan productiva la vida parlamentaria y ayuden a construir mayorías para la gobernancia democrática. Reconocemos que debemos fortalecer los poderes judiciales y construir el federalismo judicial; avanzar hacia un federalismo coherente con la pluralidad política y los gobiernos de origen multipartidario; asegurar la constitución de un nuevo pacto fiscal y hacendario; acotar al máximo los poderes fácticos y corporativistas de la vieja economía; asegurar la viabilidad de las reformas a la seguridad social y la universalidad de las políticas sociales, a fin de llenar de contenido los derechos y garantías sociales de todos los mexicanos.

El pueblo mexicano ha vivido desde su independencia bajo el yugo del presidencialismo, del centralismo y estas inercias han opacado los resultados en lo social, en lo económico y lo político.

La relevancia de la Ley para la Reforma del Estado que proponemos las diputadas y los diputados de esta Cámara es para pronunciarnos abierta y mayoritariamente en la disposición de convocar a un diálogo respetuoso, productivo, plural e incluyente, desde el seno del Congreso de la Unión para transformar nuestras instituciones políticas, para renovar la regulación de los mercados, para replantear las políticas sociales, para recuperar la confianza, y para fortalecer la convicción de que la república democrática, representativa y federal de los Estados Unidos Mexicanos debe tener un mejor futuro para las próximas generaciones y que deberá ser un mejor país, más justo y más igualitario.

Ante ello, en los últimos tres meses, mediante decenas de encuentros, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados ha dado forma a una propuesta para el diálogo nacional, que busca una base auténtica de reconciliación nacional y de transformación de las instituciones, sin proponer el olvido o la vuelta de página, sino que parte de la necesidad de tomar en consideración la profunda insatisfacción generada por un proceso electoral y político tan controvertido e impugnado como el de 2006, proponiéndose trascender el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las disputas inmediatas derivadas de los agravios de los que hemos sido objeto.

A nosotros, los diputados perredistas, y a todos los legisladores de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, nos corresponde ir más allá de lo circunstancial, crear mejores perspectivas y cursos de acción para la actividad política, innovar y abrir nuevos espacios para el diálogo y la negociación, preservar la base para los acuerdos y proveer incentivos para construir soluciones viables pero integrales. Para ello, necesitamos crear instrumentos jurídicos apropiados que motiven a los actores a convenir los cambios que el país requiere.

Exposición de Motivos

Primero. En las elecciones se ha expresado un México plural, exigente y demandante, que obliga a los políticos a asumir su responsabilidad pública para generar las condiciones que garanticen un mejor futuro para todos los mexicanos, que las distintas fuerzas políticas nacionales propongan y construyan una nueva vía para dialogar, negociar y construir los acuerdos necesarios, sin que cada fuerza política pierda su identidad o se diluya en el proceso. La sociedad demanda superar el dilema de cooperación política a ultranza o bloqueo partidario dogmático, pues inhibe el libre y público examen de ideas, proyectos e iniciativas, así como los contrapesos que se deben dar en el Congreso, impidiendo la construcción de soluciones viables.

No se ignora que en la última década han sido planteadas distintas iniciativas de diálogo para promover o profundizar distintos aspectos de la reforma política o de algunas reformas económicas. Por todos los partidos políticos y grupos sociales es conocido el tono de los debates, así como la calidad de las diferentes posturas. Es posible afirmar que no ha sido por falta de ideas que los cambios necesarios no se hayan logrado concretar. En el pasado reciente, conocimos los casos de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado convocada e integrada por el Ejecutivo federal, así como de la discusión de las llamadas reformas estructurales o la insistencia de garantizar constitucionalmente los derechos humanos y sociales de última generación, respecto de las cuales hubo mucho ruido y ningún resultado que hubiese llegado a un debate efectivo en el Congreso.

Segundo. Ha sido recurrente, casi un lugar común, pretender responsabilizar al Congreso de la falta de acuerdos. Se ha perdido de vista en esta simplificación, que lo que ha propiciado el desencuentro entre el Ejecutivo y el Legislativo, ha sido la evolución del propio entorno político y democrático de nuestro país, en donde ya no existe la identidad lineal entre el Presidente de la República y una mayoría dócil en el Congreso, sino que todo cambio o decisión trascendental requiere de negociación, construcción de puentes, de entendimiento y formación de acuerdos que propicien una mayoría útil que les otorgue viabilidad.

Recientemente, la falta de acuerdos ha permitido que prevalezcan las diferencias sobre las coincidencias, pero no sólo esto, sino también la carencia de mecanismos apropiados para dialogar y convenir sin perder en el camino identidad y propósitos de cada uno de los grupos políticos que han pretendido asumir la representación de la sociedad. Es por ello que las convocatorias unilaterales, hechas desde la cima del poder o en el seno de grupos de notables ciudadanos no han encontrado el eco ni el respaldo político suficiente para contar con una mayoría útil que las impulse en el seno del Congreso de la Unión, porque -no debe olvidarse- el Congreso de la Unión no está para servir al poder sino para representar al pueblo, por ello las pretensiones vergonzosas de subordinación o sumisión del Legislativo ante impulsos voluntaristas o autoritarios pertenecen a otro tiempo en la vida de la República. Hoy, ya no podría pensarse que es posible adoptar decisiones trascendentales sin contar con el respaldo explícito y suficiente de la representación popular.

Tercero. La política es negociar, es dialogar y pactar con los aliados y con los adversarios, y en el marco de la ley, se puede hacer con reglas públicas claras que despejen las sospechas y hagan explícito lo posible. El Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados se propone impulsar una iniciativa de Ley para la Reforma del Estado que, de aprobarse, convoque, con la garantía de la ley, a todos los actores relevantes de la vida nacional, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, a las entidades federativas y los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión para que participen en una discusión ordenada, con procedimientos, agenda y tiempos perentorios, que permita el avance político del país, defina lo inmediato y permita concluir una etapa pendiente en la transición democrática mexicana, que es la estabilización de la política y la integración plena de la representación nacional en la gobernabilidad del país para servir en lo económico y social a los ciudadanos.

Como nación, no podríamos plantearnos ahora el esperar otra década para resolver nuestras diferencias y realizar las transformaciones que necesitamos, de una manera ordenada y sin rupturas.

Cuarto. Nuestro régimen político muestra signos de agotamiento, el presidencialismo mexicano omnipresente y hegemónico ha desaparecido, cada vez encuentra mayores dificultades para construir mayorías estables o consensos útiles para el gobierno, y en nuestra sociedad ha emergido un pluralismo vigoroso que exige límites al ejercicio unilateral del poder, así como un mayor peso de la representación nacional en la formación de las decisiones públicas.

Por otra parte, en un entorno plural y democrático, el Congreso no podría funcionar ni en el acuerdo total ni en el desacuerdo total. Los parlamentos son espacios para deliberar y discutir, pero también requieren mostrar capacidad para generar acuerdos e iniciativas y establecer mayorías útiles para la nación.

Este es el tiempo para negociar públicamente y establecer un nuevo balance entre los poderes constituidos tanto de la federación como de las entidades federativas y el Congreso de la Unión, que dote a nuestro régimen político de nuevas capacidades para integrar adecuadamente, la representación y las decisiones políticas, a su racionalidad y su vinculación con el interés público.

Quinto. Cabe tener presente que el 2 de julio de 2006, por cuarta ocasión consecutiva desde 1997, los electores definieron un esquema de gobierno dividido y propiciaron un nuevo equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo, en el que ningún partido por sí mismo puede constituir una mayoría o imponer al resto un proyecto nacional.

El mandato más claro de las urnas, puede concebirse correcta y en forma transparente como un mandato para la negociación política, una nueva y responsable articulación de intereses y la construcción de acuerdos entre varias fuerzas políticas. Hoy sabemos que todos los partidos somos minorías, pero también que toda mayoría es el resultado de una compleja suma de minorías, que cada partido necesita de los demás, que debemos tenerlo claro e integrarlo a nuestra cultura política, a fin de evitar que en una eventual negociación prevalezcan los disensos. Sólo si somos capaces de construir un modelo de negociación y de acuerdos en el que todos ganemos, en el que sumarse a las mejores causas no sea percibido como una derrota o una cesión de principios, tendremos la posibilidad de hacer realidad un cambio democrático con rumbo y con visión política.

Sexto. Proponemos al conjunto de las fuerzas políticas del país y a la representación nacional, una vía propia de la razón, la cual, mediante un mandato jurídico, haga posible el diálogo político que permita reformar al Estado y construir juntos las soluciones en los temas prioritarios que debemos enfrentar y resolver para destrabar los obstáculos que frenan el desarrollo nacional, con tiempos perentorios y un mecanismo que permite generar acuerdos sobre el ritmo y la profundidad de los cambios y, por ende, al final del proceso de diálogo, estar en posibilidad de presentar a la consideración del Congreso, las iniciativas de ley o modificaciones que resulten necesarias a nuestra Constitución Política, para su correspondiente proceso legislativo.

De ser aprobada, la Ley para la Reforma del Estado, que se somete a la consideración del Congreso de la Unión, habrá de proveer el procedimiento apropiado para convocar con la fuerza y legitimidad de la ley a todos los actores relevantes de la vida nacional: los poderes federales, los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, a las entidades federativas y a los ciudadanos que deseen participar y así lo manifiesten.

Se trata de una propuesta de ley que tiene como objeto dar cauce ordenado al diálogo, la negociación y los acuerdos políticos en pro de la reforma del Estado, con agenda y tiempos perentorios, que si bien puede ser signada de naturaleza heterodoxa por no establecer explícitamente sanciones, queda claro que en política la mayor sanción que puede tener un actor es quedar ausente de la discusión y de los acuerdos, siendo entonces política la propia sanción.

Séptimo. En nuestra legislación, existen precedentes de este tipo de leyes. En 1867, el presidente Benito Juárez promulgó la Ley de Convocatoria y de Plebiscito con el propósito de consultar sobre las decisiones de reconstitución de la República, que ha sido reconocida en derecho constitucional como una ley de convocatoria. Nuestra Constitución Política consagra derechos amplios, como el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, cuyas leyes reglamentarias no contemplan sanciones específicas para castigar a alguna persona física o moral porque no se provea de trabajo, salud o vivienda a todos los mexicanos que tienen derecho a ello. Tenemos también leyes y procedimientos, como el Código de Procedimientos Penales o la Ley del Proceso Administrativo, que si bien contemplan algunas sanciones, su principal objetivo es ordenar el procedimiento mediante el cual se aplica la ley, y contamos con leyes marco, como la Ley de Planeación del Desarrollo.

En 1996, se establecieron bases jurídicas en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, a fin de propiciar el diálogo y la negociación, con el establecimiento de disposiciones para pactar calendarios, agenda y bases para el diálogo y la negociación de un acuerdo de paz con dignidad y justicia. En otras latitudes han existido leyes para encauzar procesos de reforma política, como en España, con la Ley para la Reforma del Estado de 1977, o en Argentina, con la ley que en 1994 declara la necesidad de reforma de su Constitución nacional.

Octavo. A diferencia de otros esfuerzos de reforma política que permitieron alcanzar avances graduales en la construcción de nuestra democracia, como fueron los procesos de reforma política de los años 1977, 1986, 1990 o 1996, en los que aún estaba presente con enorme entereza, el presidencialismo, que permitía conducir las negociaciones y convocar a los actores políticos para motivar y propiciar los cambios, hoy, la realidad es otra. La presidencia ha disminuido su presencia y representación política expresa una correlación de fuerzas muy diferente, pues como consecuencia del desarrollo político que hemos experimentado en las tres últimas décadas, cada vez más porciones de poder se comparten con otros actores, por lo que la capacidad que tenía la institución presidencial de imponer a la manera vertical un proyecto nacional, se ha deteriorado paulatinamente sin que hasta el momento se haya expresado en un arreglo institucional que refleje apropiadamente la nueva realidad política.

Ante esta situación, México se debate estérilmente ante la disyuntiva entre cooperación o paralización, el cual puede extenderse indefinidamente si los actores políticos no somos capaces de encontrar la manera de romper esta inercia negativa, que podría postergar los cambios necesarios por muchos años más. No vale la pena correr el riesgo de esperar 3, 6 o más años para aventurar una correlación de fuerzas que permita el retorno de una hegemonía indeseable, lo que ahora tenemos es la oportunidad de concretar un acuerdo y construir una vía apropiada para ello.

Noveno. Vivimos una era de pluralidad y constituye un riesgo innecesario e inaceptable pretender adoptar decisiones de fondo sin el concurso explícito de la representación nacional integrada en el Congreso de la Unión. Por ello, creemos que en un entorno político en el que la autoridad presidencial presumiblemente se ejercerá en un ambiente de pluralidad y desafío a su legitimidad, puede ser el Congreso un nuevo sujeto histórico, una institución fundamental para consolidar nuestra democracia e interlocutor válido y confiable, quien convoque al diálogo político mediante el cauce del derecho, con la expedición de la Ley para la Reforma del Estado.

Décimo. Una reforma del Estado que integre los aspectos más relevantes para construir un futuro deseable para todos los mexicanos, que resuelva la transformación del régimen político, al tiempo que las reformas hacendarias y de fomento económico, así como la integración de las garantías sociales y humanas de última generación. Una auténtica reforma del Estado.

Décimo Primero. La iniciativa de Ley para la Reforma del Estado propone la creación de una Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Consensos, en la que se integra la representación de los actores fundamentales para un diálogo político efectivo e institucional, disponiendo la presidencia rotativa del titular de la mesa directiva del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, de manera alternada cada tres meses.

Se propone la integración, asimismo, de una subcomisión redactora que será nombrada bicameralmente, como órgano técnico integrado por especialistas en derecho constitucional y de política y gobierno, así como la creación de una subcomisión de consulta pública, a efecto de expedir la más amplia convocatoria a los actores políticos y sociales, las legislaturas estatales y académicos y ciudadanos interesados en participar, para recabar de esta manera, el acervo de ideas que servirán de base para integrar el máximo consenso respecto de los cambios posibles en el contexto actual.

Décimo Segundo. Es preciso destacar que no se trata de establecer un concurso de ocurrencias o de buenas ideas, sino de establecer la concurrencia de las fuerzas políticas y de los actores fundamentales del país para construir los acuerdos que generen el respaldo mayoritario a las propuestas viables, como razonablemente se espera de la actividad democrática, cuando convergen protagonistas con sentido de la responsabilidad pública que actúan en consonancia con las necesidades del país.

Lo relevante en este proceso será tanto plantear una visión del México que queremos como contar con un marco normativo que obligue a concretarlo.

La ley, mediante procedimientos acotados y precisos, así como con garantías para la participación que propone a los actores y fuerzas políticas fundamentales sin menoscabo de su identidad o posiciones propias, se constituye en un método de labor e intercambio, el contraste de ideas y la construcción de los acuerdos que generen el respaldo político suficiente en el Congreso como para promover las reformas constitucionales y legales que se convengan.

Décimo Tercero. En la propuesta de la iniciativa de ley, los temas de pronunciamiento obligatorio para los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, así como para los partidos políticos nacionales con registro, se disponen en seis apartados: el primero atañe al régimen del Estado y del gobierno, a efecto de adecuarlos a las circunstancias de un presente democrático y plural, con contrapesos efectivos entre los poderes de la Unión, para generar legitimidad, eficacia y gobernanza en la conducción de los asuntos públicos; el segundo, se refiere al perfeccionamiento de la democracia y las reformas al sistema electoral, a efecto de asegurar que los procesos electorales transcurran efectivamente en el marco de la certidumbre, la legalidad, la imparcialidad, la equidad y la justicia, como es propio de todo régimen democrático, con medios de comunicación regulados para el florecimiento de la democracia; el tercer apartado es inherente a la revisión profunda e integral del federalismo, en tanto esquema de unidad, cohesión, coordinación, cooperación, solidaridad y pertenencia de nuestra República, y en un cuarto tema se propone abordar los asuntos inherentes a la reforma del Poder Judicial, y de su administración y procuración.

En el quinto punto impulsa una reforma hacendaria que permita reducir la evasión fiscal, aumentar la eficiencia recaudatoria del Estado, revisar la carga tributaria y su distribución por tipo de persona jurídica para generar una mayor justicia y equidad, y que busque simultáneamente que los impuestos sean simples, generales y competitivos, al tiempo que produzcan los ingresos que el Estado necesita para una nueva generación de políticas sociales. El sexto punto se enfoca en los ciudadanos, los sujetos de la democracia, en sus garantías sociales y el rediseño de la convivencia en la pluralidad, en la renovación de las relaciones entre el Estado, sus gobiernos y las sociedades, comunidades y pueblos.

Décimo Cuarto. La iniciativa de ley prevé que estos temas no sean limitativos, sino que constituyen el punto de partida desde el cual sea posible definir nuevos alcances para el diálogo político, la negociación y los acuerdos, dado que se incluye la previsión para que, de convenir las fuerzas políticas y los actores involucrados que existen otros temas de interés en materia de reforma del Estado, éstos podrán seguir el procedimiento establecido por la ley, bastando para ello el acuerdo de las partes actoras.

Décimo Quinto. Es importante subrayar que no se pretende en ningún momento sustraer la facultad de iniciativa o de legislación que contempla la Constitución General de la República, sino de lo que se trata es de propiciar un mecanismo que genere las condiciones para un diálogo político sin exclusiones, en el marco de la ley, para procesar en el ámbito del Poder Legislativo aquellas propuestas que cuenten con el respaldo político y congresional necesario para ser aprobadas en el seno del propio Congreso.

Décimo Sexto. Se concibe a la reforma del Estado como el resultado de un proceso plural para rediseñar la organización y funcionalidad del Estado, con una amplia participación ciudadana y de los actores políticos sustantivos, de naturaleza propositiva y deliberativa, y con el alcance de los acuerdos que resulten del diálogo, el contraste de ideas y el máximo consenso posible a establecer por los actores políticos participantes.

La Ley para la Reforma del Estado se propone declarar de interés público la necesidad de lograr la reforma de las leyes e instituciones de México. La Ley para la Reforma del Estado tendrá por objeto definir temas, establecer etapas, procedimientos y términos que hagan posible concretar y procesar los cambios pactados en un tiempo perentorio, mediante el diálogo, la negociación y el acuerdo políticos.

En consideración a lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados somete a consideración de este honorable pleno el siguiente

Proyecto de decreto que crea la Ley para la Reforma del Estado

Artículo 1. Se crea la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Consensos, en lo sucesivo Comisión Ejecutiva, con el objeto que sea el órgano rector del proceso de reforma del Estado en México.

La Comisión Ejecutiva será un órgano plural integrado por un representante de cada grupo parlamentario de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como por un representante del Poder Ejecutivo federal si así lo determinara y de uno por cada partido político nacional con registro ante las autoridades electorales federales. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.

Artículo 2. La Comisión Ejecutiva será presidida por los presidentes de la Mesa Directiva de las Cámaras de Senadores y de Diputados; en ese orden, por tres meses en forma rotativa y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conducir y coordinar el proceso para la reforma del Estado;

II. Integrar e instalar las subcomisiones previstas en el presente ordenamiento y los grupos que sean necesarios para la realización de los trabajos y la consulta;

III. Expedir el reglamento interno, las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos;

IV. Presentar a las mesas directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores, según sea el caso, los documentos que expresen el consenso básico para traducirlos en iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el consenso obtenido, a fin de que sigan el proceso constitucional respectivo; y

V. Interpretar los alcances de la presente ley y emitir los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 3. La Comisión Ejecutiva contará con las subcomisiones Redactora y de Consulta Pública. Asimismo, tendrá facultades para integrar otras subcomisiones, grupos de trabajo específicos y establecer cualquier forma de trabajo que estime pertinente.

La Comisión Ejecutiva contará con un secretario técnico que será el responsable de llevar el seguimiento de los acuerdos y coadyuvar a su cumplimiento. Será propuesto por el Presidente de dicha Comisión y su nombramiento deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la misma.

Artículo 4. La Subcomisión Redactora será un órgano técnico dependiente de la Comisión Ejecutiva y se integrará hasta por siete especialistas en materia de derecho constitucional o política y gobierno, de nacionalidad mexicana, reconocidos tanto por la calidad de su obra escrita como por su trayectoria profesional.

La Subcomisión Redactora tendrá como funciones elaborar los proyectos de propuestas que le solicite la Comisión Ejecutiva, conforme a las indicaciones y orientaciones que expresamente reciba de la misma.

Artículo 5. La Subcomisión de Consulta Pública será un órgano operativo dependiente de la Comisión Ejecutiva y se integrará por tres representantes de cada una de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como por un representante del Poder Ejecutivo Federal.

La Subcomisión de Consulta Pública tendrá como funciones organizar la consulta pública nacional para la reforma del Estado, en los términos de la convocatoria respectiva que al efecto emita la Comisión Ejecutiva y conforme a las indicaciones que ésta formule.

Artículo 6. Para que la Comisión Ejecutiva y las subcomisiones puedan sesionar y tomar acuerdos deben reunirse por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las decisiones y acuerdos se tomarán por las dos terceras partes de los presentes. Las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva sólo serán válidas siempre y cuando el número de suplentes que concurran en lugar de los miembros titulares no sea mayor de cinco.

Los presidentes de la Comisión Ejecutiva y de las subcomisiones podrán ausentarse de las sesiones hasta por tres veces consecutivas, para lo cual nombrarán un presidente suplente entre los miembros que integren el órgano respectivo.

Artículo 7. El proceso de reforma del Estado constará de seis etapas:

I. Presentación de propuestas;
II. Consulta pública;

III. Negociación y consenso;
IV. Redacción de los proyectos;

V. Validación y propuestas finales y
VI. Proceso legislativo.

Artículo 8. Los poderes Legislativo y Ejecutivo federales y los partidos políticos nacionales con registro ante las autoridades electorales federales, así como todos los que participen en la consulta, deberán entregar a la Comisión Ejecutiva sus propuestas concretas de reforma en los temas que señala el artículo 10 de esta Ley, conforme a los requisitos y en los plazos que determine la Comisión Ejecutiva en la convocatoria que al efecto expida.

Artículo 9. Las iniciativas de reformas y adiciones o de nuevas leyes que acuerde la Comisión Ejecutiva, deberán enviarse a las Mesa Directivas de la Cámaras de Senadores y de Diputados para el proceso legislativo correspondiente, de acuerdo a su organización temática en el artículo 10. La Cámara de Senadores será de origen, preferentemente en los temas correspondientes a los numerales III, IV, y VI; mientras que la Cámara de Diputados recibirá los proyectos derivados de los numerales I; II; y V.

La Comisión Ejecutiva dispondrá de un plazo no mayor a un mes para lograr los acuerdos temáticos necesarios después de concluida la consulta pública. Los acuerdos deberán adoptar la forma de proyectos legislativos.

Una vez concluido este proceso, la Comisión Ejecutiva enviará los proyectos legislativos que impliquen reformas constitucionales, a las leyes o nuevas leyes a las mesas directivas de las Cámaras, quienes las turnaran de urgente resolución a las comisiones ordinarias correspondientes para que se dictaminen en un plazo no mayor de dos meses a partir del día en que reciban los proyectos.

Los temas que señala como obligatorios el primer párrafo del artículo 10 de esta ley deberán ser completados y haberse remitido a las mesas directivas de las Cámaras las iniciativas respectivas, a más tardar en 7 meses calendario a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente ordenamiento legal.

Artículo 10. Los temas de pronunciamiento obligatorio para los poderes Legislativo y Ejecutivo federales y los partidos políticos nacionales serán:

I. Régimen de estado y gobierno;
II. Democracia y sistema electoral;

III. Federalismo y crecimiento económico;
IV. Reforma al Poder Judicial y la procuración de la justicia;

V. Reforma hacendaria;
VI. Garantías sociales.

En caso de que surgieren otros temas de interés inherentes a la reforma del Estado, éstos podrán seguir el procedimiento señalado en la presente ley. Para ello, será necesario que antes se hayan completado los trabajos concernientes a los temas de pronunciamiento obligatorio que señala este artículo y que se esté en posibilidades de concluir los nuevos temas durante el periodo de vigencia de la presente ley.

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva convocará a más tardar en 15 días de publicado el presente decreto a ocho asambleas regionales, a efecto de que se cumpla la etapa de consulta pública y la agenda contemplada en el artículo 10.

Se convocará a participar en las asambleas a: diputados y senadores del honorable Congreso de la Unión, a los Congresos estatales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Poder Ejecutivo federal; a los delegados y representantes del mismo en las entidades federativas; al Poder Judicial Federal; a los Gobiernos Estatales; a los Tribunales Superiores de Justicia; a los Gobiernos Municipales; a los partidos y organizaciones políticas; a las instituciones académicas; a los organismos empresariales; a las organizaciones civiles; a los sindicatos; a las asociaciones y organizaciones de productores; a las organizaciones y agrupaciones juveniles; a las organizaciones y agrupaciones no lucrativas; a los colegios, barras, ligas de profesionistas; a los medios de comunicación y a todos los ciudadanos en general, los cuales dispondrán de un plazo de dos meses para inscribirse y participar de acuerdo a los términos de la convocatoria.

Las sedes de las asambleas serán las ciudades de Monterrey, Nuevo León; Zacatecas, Zacatecas; Guadalajara, Jalisco; Culiacán, Sinaloa; Mérida, Yucatán; Veracruz, Veracruz; Acapulco Guerrero; y Ciudad de México Distrito Federal. Las cuales se realizarán simultáneamente por pares durante cuatro semanas.

Artículo 12. A efecto de cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento de esta ley y para garantizar la equidad en la difusión de los consenso, se autorizan las transferencias indispensables del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2006, de las partidas de comunicación social o de las partidas de programas no sustantivos que estimen pertinentes los poderes Legislativo y Ejecutivo de la federación; en este caso, los gastos que se causen se repartirán proporcionalmente entre dichos poderes de la Unión. De igual manera, se deberán incluir en los Presupuestos de Egresos de la Federación para el año 2007 y, de ser necesario, en 2008, los gastos que se programe erogar por los mismos motivos durante dichos periodos anuales.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Ejecutiva deberá quedar integrada e instalada dentro de los quince días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. La Comisión Ejecutiva deberá, dentro de los quince días naturales siguientes a su instalación, integrar e instalar las Subcomisiones Redactora y de Consulta Pública.

Cuarto. La Comisión Ejecutiva y las subcomisiones deberán aprobar sus reglas y lineamientos de operación a más tardar en la sesión inmediata posterior a la de su instalación.

Quinto. La Comisión Ejecutiva deberá expedir la convocatoria para la consulta pública de la reforma del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la instalación de ésta.

Sexto. La presente Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa declaratoria al respecto de la Comisión Ejecutiva, pudiendo ésta solicitar al pleno del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, respectivamente, una prórroga hasta por seis meses adicionales, presentando la justificación correspondiente. Los plenos de ambas Cámaras determinarán lo procedente mediante el voto de dos terceras partes de los presentes en la sesión en que se realice la votación.

Diputado Juan N. Guerra Ochoa (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALAN NOTHOLT GUERRERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Alan Notholt Guerrero, diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

México, hoy vive un cambio en cuanto a sus instituciones y la concepción que se tiene con relación a la función de aquellos que han decidido trabajar para la nación. Es decir, a aquellos que, conforme al texto de nuestra Constitución son considerados como servidores públicos.

Pero en muchas ocasiones los funcionarios no cumplen con lo mandatado por la ley. Esta situación no solo rompe con el orden social y jurídico, sino que transgrede el mandato soberano del pueblo, pues la actividad administrativa debe ser, ante todo, un honor más que una manera de ganarse la vida. De ahí que el legislador ha pretendido establecer mecanismos para poder corregir las transgresiones de los servidores públicos. De ahí que se expidió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, como un conjunto de normas adjetivas para poder sancionar las actuaciones que lesionan a la sociedad por parte de los destinatarios de la norma.

Uno de los mecanismos para iniciar el procedimiento señalado por el dispositivo señalado es a partir de una queja presentada por un ciudadano en contra de uno o varios servidores públicos los cuales, en el ejercicio de sus funciones o aún más, realizando actos ultravires lesionan la función pública provocando daños, en muchas ocasiones, a los ciudadanos.

Pero la problemática que nuestro grupo parlamentario quiere corregir, es el hecho de que los ciudadanos sólo pueden actuar, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a través de la denuncia o presentación de los hechos ilícitos desde el punto de vista administrativo. Esto nos parece una limitación, sino que trasgresión, al principio de impartición de justicia reconocido en nuestra Carta Magna. Pues el artículo 17 establece, en su parte conducente que:

"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

..."

Esto es así pues el Constituyente Originario, así como el Permanente han determinado que todos tienen derecho a que el orden jurídico sea aplicado a fin de ser reestablecido para el caso de ser violentado. Por tanto, el ciudadano que acude a denunciar un hecho determinado en contra de un servidor público pretende que le sea administrada justicia, pues en suma, es la individualización de la voluntad del soberano, que se hace a través de un determinado sujeto, que pretende que se respeten las normas. Cierto es que aquel ciudadano que considera lesionado un derecho por parte de un determinado funcionario público, tiene expeditas otras vías, también lo es que tiene el derecho de buscar sea sancionado dicho individuo a fin de evitar que sujetos determinados detenten cargos públicos a fin de que no se sigan transgrediendo las normas jurídicas.

Se pretende pues establecer la facultad fiscalizadora de los ciudadanos sobre los malos servidores públicos. De aquí que consideramos que, a través de la coadyuvancia obligatoria por parte de los ciudadanos con los órganos internos de control o contralorías de las dependencias y entidades que conforman la administración pública federal, así como el reconocimiento de la personalidad del "agraviado" que se logrará tener un mayor control de los procedimientos que se instauren y sus resultados.

Hoy día, el ciudadano solo puede presentar la queja correspondiente, agotado este requisito de procedibilidad, ya no tiene noticia alguna del resultado del expediente. Esto nos parece equivocado pues como se ha manifestado todos tienen derecho a que se imparta justicia y, sobre todo, de tener conocimiento de los resultados de su actuación conforme a derecho. Por que el exigir sea administrada justicia, no implica un actuar vengativo, sino ciudadano y democrático en que hoy día, todos los mexicanos nos encontramos inmersos.

Nuestra propuesta

Por las razones expuestas, hemos considerado promover la reforma a diversos dispositivos tanto de la Constitución General, como de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Para el primer caso, se promueven las adiciones a los artículos 108 y 109, a fin de establecer la facultad constitucional para los ciudadanos a fin de constituirse como coadyuvantes dentro de los procedimientos y les sea reconocida su personalidad.

Con ello, estamos seguros de que se controlará la actuación no solo de aquel funcionario contra quien sea presentada una queja, sino que, además, se controlará la actuación de los órganos internos de control.

Por lo que hace a las adiciones señaladas en los artículos 5 y 29 de la ley de la materia, se concretizan, dentro de dicho dispositivo las facultades a fin de que puedan no solo coadyuvar, sino que le sean reconocida la personalidad a fin de que también puedan acudir, mediante el recurso de revocación, a una segunda instancia procesal a fin de que se pueda cumplir con los fines de control y sanción de la ley federal y el propio texto constitucional.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados somete a consideración de esta H. Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 5 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en materia de coadyuvancia.

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo y se recorren los demás del artículo 108; y, se agrega un enunciado al último párrafo del artículo 109 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

Las leyes garantizarán para el caso de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos a los que alude el presente artículo, la facultad de los ciudadanos que lleven a cabo la denuncia de hechos en contra de los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede, como coadyuvante dentro de los procedimientos que fijen las leyes.

...

...

...

Artículo 109. ...

I. ...

...

II. ...

III. ...

...

...

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Se garantizará el derecho de los ciudadanos a coadyuvar y que le sea reconocida su personalidad en los procedimientos a que se refieren este y el artículo anterior.

Artículo Segundo. Se adiciona un octavo párrafo al artículo 5º.; y, se adiciona el artículo 29, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

...

...

...

...

...

Quejoso: Al ciudadano o ciudadana que denuncie los hechos con los que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, garantizándole en todo momento, el derecho a coadyuvar y que le sea reconocida personalidad a fin de que pueda actuar e imponerse de los autos del expediente correspondiente.

Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno, el titular del área de responsabilidades o por el Quejoso según corresponda.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de los Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de noviembre de 2006.

"Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García"

Diputado Alan Notholt Guerrero (rúbrica)
 
 




Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA SECRETARÍA DE SALUD EMPRENDA ACCIONES A FIN DE EVITAR UNA EPIDEMIA DE DENGUES CLÁSICO Y HEMORRÁGICO EN COLIMA, QUINTANA ROO, VERACRUZ, TAMAULIPAS, CAMPECHE, SAN LUIS POTOSÍ Y SINALOA, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Víctor Manuel Torres Herrera, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. En lo que va del presente año se han registrado en el país 5 mil 775 casos de dengue clásico, principalmente en los estados costeros.

Por su situación geográfica y su clima tropical el estado de Colima es propicio para que el mosquito Aedes aegypti desarrolle plenamente su ciclo biológico y se disemine rápidamente por todo el territorio estatal y los estados circunvecinos, ocasionando de esta manera un verdadero problema de salud pública que nos preocupa sobremanera al pueblo y gobierno de Colima.

Segunda. La Secretaría de Salud del gobierno del estado ha informado recientemente que en esta entidad, después de realizar numerosos estudios clínicos a sospechosos de portar el virus, el numero de personas que contrajeron el dengue se incrementó en 887 casos, 767 de dengue clásico y 118 de hemorrágico. Lamentablemente, de acuerdo con información de la prensa local, durante esta temporada han fallecido ya dos personas por esta causa, situación que puede agravarse, ya que concluido el ciclo de lluvias, según informes técnicos, el mosquito entra a una etapa de alto desarrollo debido al depósito de agua residual en cacharros y encharcamientos, y por ende su peligrosidad se incrementa.

Tercera. El dengue es una enfermedad grave causada por cuatro tipos de virus estrechamente relacionados, los cuales son transmitidos a los humanos por la picadura de un mosquito infectado. El mosquito Aedes aegypti es el principal transmisor o vector de los virus de dengue.

El dengue puede ser de dos tipos: dengue clásico, conocido también como "trancazo" o "fiebre quebrantahuesos", que se presenta con fiebre alta de instalación brusca, dolor de cabeza de predominio frontal, dolor ocular en la región orbital que aumenta al mover el ojo, dolores musculares y articulares, además de falta de apetito, náuseas y vómito. También puede presentarse erupción transitoria en la piel, comezón, diarrea, dolor abdominal y congestión faríngea. Este cuadro suele durar de tres a siete días. En los niños menores de cinco años puede presentarse sólo fiebre.

En el dengue hemorrágico los síntomas son similares al anterior, pero más graves, además de dolor estomacal severo, vómitos frecuentes acompañados o no de sangre, equimosis y petequias (moretones y puntos rojos en la piel), pulso acelerado, palidez y frialdad de la piel que puede ocasionar choque e incluso la muerte.

Cuarta. Por otro lado, el secretario de Salud y Bienestar Social del gobierno del estado de Colima advierte que ya se detectó la presencia de cuatro serotipos de virus circulando en nuestro ambiente, por lo que el paso que seguiría es una epidemia de dengue, tanto hemorrágico como clásico, para el próximo año. Del dengue hemorrágico la epidemia podría afectar a más de 50 mil personas, y del dengue clásico del serotipo 3 o 4 alcanzaría hasta 100 mil afectados.

En este mismo tenor, destacan por su importancia las declaraciones del gobernador de Colima, quien sin pretender ser alarmista dio a conocer la gravedad de la situación y la estimación de los daños a la salud pública; en este sentido, reconoció que es preferible asumir la realidad y gravedad del problema, para estar en condiciones de prepararnos desde hoy para enfrentar en Colima el riesgo inminente de que se produzca una epidemia del dengue, tanto hemorrágico como clásico, con las consecuencias señaladas.

Quinta. Al igual que el caso de Colima, otras entidades federativas, como Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luis Potosí y Sinaloa, se encuentran también en riesgo potencial de una epidemia por la presencia del mosco del dengue.

Con base en lo anterior propongo a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que, a la brevedad, emprenda una campaña intensa en los estados de Colima, Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luis Potosí y Sinaloa, para el control del mosco del dengue, por medio de la participación de autoridades sanitarias estatales en estrecha coordinación con las autoridades municipales correspondientes. Para tal fin se solicita que se destinen los recursos financieros suficientes.

Palacio Legislativo, a los 21 días del mes de noviembre de 2006.

Diputado Víctor Manuel Torres Herrera (Rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR LA ACEPTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 38/2006 DE LA CNDH, RELATIVA A LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR FUERZAS DEL ORDEN PÚBLICO FEDERAL EN SAN SALVADOR ATENCO, MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El pasado 4 de mayo, en el poblado de San Salvador Atenco, estado de México, se realizó un operativo represivo, denunciado por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, que derivó en diversas violaciones, algunas de ellas reconocidas como de lesa humanidad (como la tortura enmarcada en el abuso sexual a mujeres en calidad de detención), de las garantías y los derechos humanos de cientos de ciudadanos y ciudadanas mexicanas e, incluso, de cinco extranjeros.

2. En estricto cumplimiento de sus facultades constitucionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió la recomendación 38/2006 al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, Eduardo Medina Mora; al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto; y al comisionado del Instituto Nacional de Migración, Hipólito Treviño. En ella determinó la participación de autoridades estatales y federales en la comisión de violaciones de la dignidad de las personas en cuanto a la vida, a la legalidad, la seguridad jurídica y a la integridad física.

3. Dicha recomendación ha sido rechazada por el titular de la SSP federal, Eduardo Medina Mora, a través de un documento dirigido al presidente de la CNDH, doctor José Luis Soberanes, en el que niega que los elementos de la Policía Federal Preventiva hayan cometido abuso de la fuerza o tortura. En una defensa inaceptable, señala que los agentes policiacos respondieron en "legítima defensa" a las agresiones que les infligían los manifestantes y que salvaguardaron (sic) la seguridad de la población en general y de ellos mismos.

4. Llama la atención el cinismo de negar lo que vimos los mexicanos y el mundo a través de las imágenes difundidas por la televisión comercial. La negativa a aceptar la recomendación supone que no hubo retenciones ilegales, abuso y violaciones sexuales, detenciones arbitrarias, tortura, violación del debido proceso, allanamientos de morada, y la muerte de un joven a causa de la explosión de una granada de gas lacrimógeno. El propio gobierno federal a través de la Fiscalía Especializada contra la violencia hacia las mujeres, dependiente de la Procuraduría General de la República, denunció ante el Comité contra la Tortura de la ONU que se cometieron actos de tortura y no sólo de abuso sexual contra 26 mujeres agredidas por los elementos policiacos. Hasta en los momentos postreros de la administración foxista, la contradicción entre sus funcionarios quedará como una de las marcas distintivas de su ineficacia.

5. Parecería que el titular de la seguridad pública federal desea repetir la historia de impunidades y corrupción que hemos vivido durante décadas, y cuyo saldo más dramático es el que dejó el terrorismo de Estado durante las décadas de sesenta, setenta y ochenta en nuestro país. Se le olvida al señor secretario que cualquier sistema democrático debería investigar, juzgar y sancionar a quienes ejercen la función pública y el monopolio de la fuerza violentando los principios constitucionales e internacionales de respeto de las garantías y derechos de las personas; más aún cuando a nivel internacional el titular del Ejecutivo federal pregona los avances que en materia de derechos humanos ha logrado su gobierno.

6. Es imperativo que las palabras se correspondan con los hechos y que el Ejecutivo federal dé una muestra de la voluntad política y democrática al atender una de las más graves denuncias sobre violaciones de derechos humanos cometidas en los últimos meses, y se acepte la recomendación número 38/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e investigue y sancione conforme lo establece la ley a los responsables intelectuales o materiales que, desde su función pública federal, violentaron garantías y derechos protegidos por nuestra Constitución.

Por lo anterior, y de conformidad con lo que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión en el artículo 58, se somete a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, en cumplimiento de los tratados internacionales signados y ratificados por México y de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gire sus instrucciones para que se acepte la recomendación 38/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con la investigación de las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas del orden público federal en San Salvador Atenco, estado de México.

21 de noviembre de 2006, Honorable Cámara de Diputados.

Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SHCP QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA RESPECTO AL AUMENTO DEL PRECIO DE LA GASOLINA Y DEL DIESEL, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo.

El 16 de noviembre de 2006 entró en vigor la decisión de la SHCP de aumentar el precio de la gasolina Premium y el diesel de bajo azufre, que según algunas estimaciones subieron por arriba de 4 y 3 por ciento, respectivamente.

Se argumentó que dicho aumento está justificado con el fin de contrarrestar los costos que se han generado por las importaciones de los combustibles, así como para reducir las distorsiones generadas en el mercado interno con los precios controlados ante los incrementos del precio del petróleo.

No obstante, esta medida impactará en la economía de muchos mexicanos. Además, son lamentables las declaraciones del vocero de la Presidencia de la República para justificar dicho aumento.

Por ello, creemos oportuno que la Cámara de Diputados sea informada de manera puntual y exhaustiva de las causas y motivos en que se sustenta, y de inmediato se proceda a la reversión de dicha decisión.

Por lo anterior, proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que informe a esta Cámara del aumento al precio de la gasolina Premium y al diesel, así como para que se tomen las medidas conducentes para que dicho aumento no tenga impactos económicos negativos en la sociedad mexicana.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de noviembre de 2006.

Diputado Daniel Amador Gaxiola (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP A EXPLICAR A ESTA SOBERANÍA EL INCREMENTO DE LA GASOLINA PREMIUM Y DEL DIESEL, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PNA

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo en calidad de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó abruptamente el incremento del precio de la gasolina Premium y el diesel de bajo azufre en 4 y 3 por ciento, respectivamente, con la finalidad de contrarrestar los costos que se han generado por las importaciones de los combustibles y las distorsiones generadas por las variaciones en el precio del petróleo.

No estamos necesariamente en contra del incremento, pero sí del procedimiento; no es posible que de la noche a la mañana se informe a los ciudadanos y a los consumidores de un incremento a un precio clave que tiene repercusiones en toda la estructura de precios relativos en la economía. Asuntos de esta relevancia deben de ser siempre argumentados en todas las dimensiones en donde generan impacto.

Si se presume que hay estabilidad de precios, cómo es posible que se atente contra esta lógica incrementando el precio de los combustibles de esta forma.

Debemos recordar que el precio de los energéticos tiene un efecto multiplicador que repercute en todos los bienes y servicios que produce nuestra economía. Esto afecta a millones de familias mexicanas y a la productividad de nuestras grandes, medianas y pequeñas empresas que utilizan el recurso. En el plano inmediato se afectan a los automovilistas, pero en el corto y mediano plazos todos y cada uno de los mexicanos se ven afectados de manera directa o indirecta con el aumento de precios a los combustibles.

Es importante abrir el debate con información que permita tener un conocimiento profundo y exhaustivo del tema y, en su caso, que se generen espacios de reflexión para que Petróleos Mexicanos tenga mayores recursos para invertir en refinación.

Somos un país petrolero que tiene que comprar gasolinas caras en el extranjero. Esta situación no puede seguir así. Nuestro compromiso es conseguir los acuerdos necesarios que beneficien a todos los mexicanos con un precio justo a los combustibles.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico a que informe por escrito a esta soberanía sobre

a) Los objetivos que persigue al incrementar el precio de la gasolina Premium y el diesel.
b) El impacto directo en el consumidor.
c) El impacto en las finanzas públicas.
Segundo. Se solicita a la Mesa Directiva que cite a comparecer al secretario de Hacienda y Crédito Público y al director general de Pemex Refinación, a fin de que expliquen las razones del incremento a los combustibles.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre del año 2006.

Diputada Mónica T. Arriola (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SHCP QUE CONSIDERE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 EL SUBSIDIO DEL DIESEL Y DE GASOLINAS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y DEL SECTOR PESQUERO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado José Luis Blanco Pajón, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 se establezca y mantenga el subsidio al diesel para uso agropecuario y al diesel marino, así como a las gasolinas del sector pesquero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE SE ELIMINE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 LA CLAVE DE PROYECTO 0518TOQ0043 DE LA ENTIDAD TOQ CFE, SECTOR 18, "ENERGÍA", A CARGO DEL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Diego Cobo Terrazas, diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la energía eólica participa únicamente con alrededor del 0.002 por ciento en el total de generación neta de electricidad, frente a un 29 por ciento de las plantas de combustóleo y/o gas, o cerca del 5 por ciento con relación a la energía nuclear en dicho total.

En fechas recientes, el secretario de Energía anunció un ambicioso programa de aumento de la utilización de la energía nuclear en la generación de electricidad. El principal argumento de las autoridades del país es que no se emiten contaminantes cuando en la generación de electricidad se emplea la energía nuclear. Sin embargo, los problemas ocurren cuando se empiezan a construir las plantas nucleares así como cuando dejan de funcionar:

La energía nuclear es más cara

- Si tomamos en cuenta, tanto los costos de construcción, operación y mantenimiento de las plantas nucleares, así como aquellos relativos al desmantelamiento y disposición segura de los residuos radiactivos, sin duda alguna la generación de electricidad a través de la energía nuclear es más cara que la generada por medio de energía eólica.

- Asimismo, se ha estimado que en Estados Unidos el costo por KW instalado de una planta nuclear moderna era de 2,188 dólares y el de una planta de gas de 500 dólares.1

- El costo también aumenta dependiendo del tipo de reactor que se construya. Por ejemplo, en el año 2000 el costo para un reactor "light water" oscilaba entre 1,700 dólares y 3,100 dólares por KW. El costo se puede incrementar debido a retrasos en el calendario de construcción e incluso por cuestiones legales.

No es una energía limpia: se emiten contaminantes en la construcción y desmantelamiento de la planta nuclear, así como en la extracción y transporte de su insumo principal que es el uranio.

- En 1998 la Unión Europea concluyó que todo el proceso de generación de electricidad utilizando energía nuclear produce un 50% más de emisiones de bióxido de carbono, que todo el proceso de generación eléctrica mediante aerogeneradores.

- Una vez que el periodo de vida útil de los reactores nucleares llegue a su fin, habrá un pasivo ambiental que no se sabe dónde será confinado. Los residuos nucleares representan un riesgo si no son confinados en un lugar adecuado que reúna las características mínimas de seguridad.

En México tendríamos que estimar cual será el costo en que incurriría la sociedad en su conjunto por la disposición de millones de toneladas de desechos radioactivos que se confinarían, según información oficial y como más adelante se señala, en Veracruz, además de los probables riesgos a la salud pública.

En el Sexto Informe de Labores de la Secretaría de Energía se señala que en abril pasado se creó el Comité para la Toma de Decisiones en Materia Nuclear, el cual planteará tanto la necesidad de incrementar la capacidad nucleoeléctrica a partir del año 2010, así como también la importancia de contar con un confinamiento permanente en el país.

Dicho confinamiento permanente, según palabras del secretario de Energía, estaría, se hace la cita "... Se están contemplando distintas alternativas, sin haberse llegado a una conclusión técnica; la más viable acusa que es en el mismo espacio que actualmente ocupa en Laguna Verde, en el estado de Veracruz...", fin de la cita.

De esta forma, expresamos enérgicamente que Veracruz no puede ser el tiradero o basurero nacional de desechos radioactivos, y menos aún que en nuestro país se utilice la energía nuclear para la generación de electricidad. En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República presentó en el año 2005 una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 constitucional, para establecer que en la generación de electricidad no se podrá utilizar energía nuclear, dado los potenciales problemas y tragedias que pudiera ocasionar en la salud humana y en el medio ambiente.2

Por lo señalado, mediante el presente punto de acuerdo se propone, entre otros, que no se autoricen los montos aprobados en ejercicios fiscales anteriores para el proyecto 0518TOQ0043 "CN Laguna" Laguna Verde, rehabilitación y modernización de la central nucleoeléctrica Laguna Verde unidades I y II, de la entidad TOQ Comisión Federal de Electricidad, sector 18 Energía.

No podemos ni debemos destinar recursos públicos escasos si las autoridades en materia energética en México no manifiestan cuál es la tecnología que se utilizará en Laguna Verde; si dicha tecnología proviene de países en los que sus legislaciones les prohíbe su utilización por lo obsoleta de la misma, ni tampoco si no cuentan con los análisis objetivos de las ventajas y desventajas de la utilización de la energía nuclear.

Compañeras y compañeros legisladores: fomentemos la utilización de las fuentes renovables de energía, tanto en la generación de electricidad como en otras actividades humanas en beneficio de la colectividad.

No podemos ni debemos olvidar que con las plantas nucleares en México así como con los confinamientos de los residuos de esas plantas, cada día estamos más expuestos a intervenciones o ataques terroristas.

Démosle la seguridad adecuada a todos y cada uno de los mexicanos, al mismo tiempo de proteger su salud y el medio ambiente que requieren para su desarrollo y bienestar.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el ámbito de su competencia y en el marco del análisis y dictaminación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007:

I. No se autoricen recursos ni proyectos relacionados con la generación de electricidad por medio de energía nuclear, y

II. No se autoricen los montos aprobados en ejercicios fiscales anteriores para el proyecto 0518TOQ0043 "CN Laguna Verde", rehabilitación y modernización de la central nucleoeléctrica Laguna Verde unidades I y II, de la entidad TOQ Comisión Federal de Electricidad, sector 18 Energía o cualquier otro proyecto relacionado con la generación de electricidad a través de energía nuclear.

Notas:
1 Boyle, Godfrey (2004). "Energy Systems and Sustainability", Oxford University Press.
2 Senado de la República. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 19 de abril de 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis.

"2006, Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García"

Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA CONAGUA A CANCELAR LA CONCESIÓN PARA EXTRAER AGUA DEL RÍO PANUCO A LA EMPRESA ACUEDUCTO PÁNUCO AL NORTE, SA DE CV, Y SE LLAMA A COMPARECER A SU TITULAR, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia a la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la siguiente propuesta con punto de acuerdo para solicitar la cancelación de la concesión de explotación de agua del río Pánuco y la comparecencia del titular la Comisión Nacional del Agua, con base en los siguientes puntos:

Antecedentes

Las aguas dulces del mundo constituyen un recurso muy escaso, amenazado y en peligro. De acuerdo con los estudios sobre los balances hídricos del planeta, solamente el 0.007 por ciento de las aguas dulces se encuentran realmente disponibles para uso humano.

En México, el panorama es peor: alrededor del 94 por ciento de ríos y lagos están contaminados, existe sobreexplotación de 102 acuíferos, y tenemos la probable la desaparición de cinco lagunas, es decir, el vital líquido se nos esta acabando.

Sin embargo, en la presente administración, específicamente en el año 2003, la Comisión Nacional del Agua (CNA) otorgó a un particular una concesión para explotar 30 años agua del río Pánuco, uno de los cuatro más importantes del país, que corre principalmente por los estados de Veracruz y Tamaulipas.

Considerandos

Si bien la concesión pudiera estar en legalidad, es importante señalar que la Comisión Nacional del Agua (CNA) si está tan preocupada -como lo denotan los spots y mensajes en su página de Internet- por el líquido, debiera revisar la normatividad para el otorgamiento de concesiones y hacer las propuestas necesarias para en su caso legislar a favor del cuidado de este valioso recurso.

Esto sale a colación porque la mencionada dependencia otorgó la concesión de explotación por un periodo de 30 años al señor Rafael Zarco Dunkerley, ex coordinador del grupo Amigos de Fox.

De acuerdo con información publicada en el diario La Jornada, que ya fue corroborada, el 23 de julio de 2002 Felipe Arreguín Cortés, subdirector general técnico de la CNA, dirigió un oficio a Zarco Dunkerley, a quien en el documento se identifica como "coordinador de Amigos de Fox", para responder a la solicitud hecha por el empresario para explotar comercialmente agua del río Pánuco

Se lee en el documento firmado por Arreguín Cortés y dirigido a Zarco Dunkerley: Cito como referencia su propuesta para llevar agua del río Pánuco desde Tampico, Tamaulipas, hasta la ciudad de Monterrey, Nuevo León, misma que Ramón Muñoz Gutiérrez, entonces jefe de la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, envió a Cristóbal Jaime Jacques, director general de esa comisión.

En este oficio, el funcionario considera que el proyecto puede ser viable, aunque enfrenta dificultades de tipo financiero. No obstante, añade: "Considero que su propuesta es de interés para este órgano desconcentrado (CNA)" y le ofrece una reunión para que presente "el proyecto integral".

En agosto de 2002, la CNA, a través de su gerente de Ingeniería y Normas Técnicas, se dirige a Dunkerley para pedirle que haga una "propuesta a nivel de proyecto ejecutivo o anteproyecto" del plan para usar agua del río Pánuco, con el fin de abastecer a Monterrey.

El 6 de febrero de 2003, la empresa Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV, obtiene la deseada concesión por parte de la Comisión Nacional del Agua. En un oficio dirigido a José María León Brandi, representante de la compañía, la gerencia regional Golfo Norte notifica que ha dictaminado favorablemente la solicitud "de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales por un volumen de 315.360 millones de metros cúbicos".

Sin embargo, la concesión del río Pánuco que se otorgó en el año 2003, y de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales debió explotar, usar o aprovechar del acuífero en los dos años siguientes, sin embargo no fue así.

Por esta razón, es trascendente la petición del gobernador de Veracruz, Fidel Herrera Beltrán, para evitar que el agua del río Pánuco sirva a intereses particulares, y específicamente de la elite política que gobierna el país, toda vez que el líquido debe servir a los propios veracruzanos que más la necesitan.

Es por esta razón se cuenta con una base jurídica para establecer la caducidad ante la Comisión Nacional del Agua, pues el concesionario ni ha explotado el acuífero ni ha realizado ninguna obra para poder operar la concesión.

De esta forma, y con base en argumentos legales, solicitamos que sea cancelada la concesión de la Comisión Nacional de Agua al empresario Rafael Zarco Dunkerley

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita la comparecencia del titular de la Comisión Nacional del Agua, Cristóbal Jaime Jacques, para que explique la normatividad para el otorgamiento de concesiones de explotación de agua a particulares, e informe cuál fue el marco normativo por el que se otorgó la concesión al empresario Rafael Zarco Dunkerley, integrante de la organización Amigos de Fox.

Segundo. Con base en el artículo 29 Bis 3, fracción sexta, tercer párrafo, se solicita la cancelación de la concesión otorgada por la Comisión Nacional del Agua a la empresa Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV, para explotar un volumen de 315.360 millones de metros cúbicos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre de 2006.

Diputados: José Manuel del Río Virgen, Gloria Lavara Mejía, Emilio Gamboa Patrón, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Agustín Mollinedo Hernández, Robinson Uscanga Cruz, José Luis Aguilera Rico, Félix Castellanos Hernández, Layda Elena Sansores San Román, Alejandro Chanona Burguete, Elías Cárdenas Márquez, Jorge Godoy Cárdenas, Humberto López Lena Cruz, Martha Angélica Tagle Martínez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Pedro Montalvo Gómez, José Luis Blanco Pajón, María Oralia Vega Ortiz, José Rosas Aispuro Torres, Alfredo Barba Hernández, Salvador Barajas del Toro, Eduardo Sánchez Hernández, Patricio Flores Sandoval, Faustino Javier Estrada González, José Antonio Arévalo González, Pilar Guerrero Rubio, Adolfo Mota Hernández, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CONDENA EL RECORTE PRESUPUESTAL QUE LA SHCP REALIZÓ A DIVERSOS RAMOS ADMINISTRATIVOS GENERALES Y ENTIDADES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO GUSTAVO PEDRO CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Mediante un comunicado emitido el 3 de noviembre del presente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó del recorte al Programa de Apoyo y Fortalecimiento a las Entidades Federativas por 4 mil 922 millones de pesos, lo cual fue muy criticado por los gobernadores, presidentes municipales, legisladores federales y locales, organizaciones sociales y diversos sectores de los ciudadanos.

Por ello, el lunes 13 de noviembre pasado se llevó a cabo la comparecencia del encargado del despacho, para que explicara el recorte a ese rubro, hasta ese momento conocido.

En la comparecencia comentó que el recorte a dicho rubro no era el único, sino que formaba parte de un recorte más amplio que asciende a 27 mil 282.7 millones de pesos en los ramos de la administración pública central, general y en las entidades de control directo.

El secretario de Hacienda expuso lo siguiente: "La decisión de la legislatura pasada de otorgarle recursos adicionales por fuera del presupuesto al Instituto Mexicano del Seguro Social, y los ajustes en el gasto que requiere su solución, deterioran de una u otra manera la expectativa de las entidades federativas respecto a los recursos federales a recibir.

"En principio se decidió compensar la ampliación del IMSS con una reducción proporcional de otras ampliaciones que la misma Cámara efectuó con anterioridad. Sin embargo, el Ejecutivo ordenó a la secretaría que antes de hacer algún ajuste, procediera a compensarlo con ahorros, economías y subejercicios que se fueran presentando durante el año."

Para lo cual entregó la siguiente información que desglosa el recorte por 27 mil 282.7 millones de pesos.

¿Cómo pueden existir ahorros y economías en las secretarías que tienen como fin el desarrollo económico y social?

Con la afectación de los rubros sociales nos preguntamos: ¿dónde está la preocupación de este gobierno por los más pobres?

Ante los diputados el secretario dijo que "la acción tomada por la secretaría tiene su fundamento en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la comunicación que un servidor, el secretario de Hacienda, recibió el 9 de diciembre de 2005 del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, acompañada de un acuerdo de la mesa directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en la que dice:

"Una vez que se haya publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación en los términos que se envía al Ejecutivo federal, la secretaría deberá ejercer el presupuesto en los términos del artículo 25 de la ley y de las disposiciones aplicables del decreto del presupuesto." Lo anterior carece de fundamento legal, ya que de haber existido el acuerdo por parte de los miembros de la Comisión de Presupuesto y del presidente de la Mesa Directiva, debió haber sido sancionado por el Pleno de la LIX Legislatura federal, que era la máxima autoridad, lo cual nunca sucedió.

El recorte presupuestal es reprobable en todos los sentidos porque afecta el desarrollo económico y social. Entre los recortes de los ramos administrativos están las secretarías de Educación Pública con 5 mil 621.3 millones de pesos, Agricultura con 2 mil 541.8 millones de pesos, Comunicaciones y Transportes con 2 mil 82.2 millones de pesos, Medio Ambiente y Recursos Naturales con mil 436.7 millones de pesos, Salud con mil 243.2 millones de pesos, Desarrollo Social con 839.2 millones de pesos, Seguridad Pública con 537 millones de pesos, entre otros.

Entre los recortes a los ramos generales se encuentran Seguridad Social con mil millones de pesos, Provisiones Salariales con 492.2 millones de pesos, Educación Básica con mil 538.4 millones de pesos, entre otros.

A las entidades de control directo se recortaron 356 millones a Pemex, 554.9 millones a la Comisión Federal de Electricidad, a Luz y Fuerza del Centro 99.7 millones de pesos, y al ISSSTE 311.9 millones de pesos.

¿Cómo se justifican ahorros en el ISSSTE cuando todos conocemos el gran déficit en medicamentos e instrumental quirúrgico?

La comparecencia del encargado del despacho no dejó conforme a la mayoría de las fuerzas políticas representadas en la Comisión de Presupuesto, por lo que le solicitaron la liberación urgente de los recursos presupuestales.

Nos queda claro que los argumentos legaloides expuestos por Francisco Gil Díaz sólo buscan justificar los supuestos ahorros para conformar una bolsa financiera que le permita a la nueva administración negociar con diferentes actores políticos la permanencia del nuevo gobierno, entre ellos, los gobernadores y presidentes municipales.

Además comentó que los 4 mil 922.3 millones de pesos que fueran recortados al PAFEF no serían entregados, y en su lugar propuso que, si era de aceptase, la secretaría les adelantaría, en calidad de préstamo, 5 mil millones de pesos del ejercicio fiscal de 2007, lo cual es ilegal y representa una burla al pueblo de México.

Es por todos conocido que el artículo 74 constitucional, párrafo cuarto, establece la facultad que tiene la Cámara de Diputados en el examen, discusión y, en su caso, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

No es posible que la Secretaría de Hacienda se arrogue el derecho de recortar rubros sociales que los legisladores previamente aprobaron para la ejecución del gasto. Con ello, Francisco Gil Díaz está usurpando funciones que no le corresponden y violando fragantemente nuestra Norma Suprema.

Compañeras y compañeros diputados:

Ahora nos queda claro por qué algunos programas y apoyos al campo no han sido otorgados a los pequeños productores ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios rurales dedicados al maíz, frijol y café, entre otros.

El porqué no han sido otorgados los recursos presupuestales para los maestros de Oaxaca y el Colegio de Bachilleres que demanda una mejora salarial

El porqué no han sido otorgados los recursos para los trabajadores braceros.

El porqué los rectores de las universidades persiguen al secretario de Hacienda y de Educación para que libere los recursos a sus institutos educativos.

El porqué han sido interrumpidas obras en infraestructura carretera, hidráulica, así como programas sociales, científicos y tecnológicos en todas las entidades federativas.

Por las consideraciones antes expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo, para considerarlo de urgente u obvia resolución:

Único. La honorable Cámara de Diputados condena el recorte presupuestal que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por 27 mil 282.7 millones de pesos a diversos ramos administrativos, generales y entidades de control directo para el ejercicio fiscal de 2006 y exige la liberación de los recursos.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)

Diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP A PAGAR EL BONO SEXENAL A PENSIONADOS Y A JUBILADOS, ASÍ COMO A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JACINTO GÓMEZ PASILLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PNA

El suscrito diputado federal Jacinto Gómez Pasillas a nombre del grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante la cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que haga extensivo el pago extraordinario complementario a las medidas de fin de año que otorga el gobierno federal a los trabajadores al servicio del Estado, a pensionados, jubilados y a todos los trabajadores de la educación, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableció las disposiciones para el otorgamiento del pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año, que se otorgará a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Es conveniente señalar que de acuerdo con los lineamientos para el pago de dicha medida, es aplicable únicamente a los trabajadores ubicados en los niveles salariales 1 a 8 del "Tabulador de percepciones para los servidores públicos", por lo que solo beneficia al personal operativo de las dependencias y entidades de la administración pública federal con la curva salarial del sector central.

Esto significa que el gobierno federal estimula, con una compensación extraordinaria, pagable no en efectivo, sino en vales de despensa, a solo el 25 por ciento de los trabajadores al servicio del Estado, hecho que resulta una contradicción a la equidad que ha pregonado la administración que esta por concluir.

Es por ello que el estímulo que otorga el gobierno federal como símil del tradicional "bono sexenal", debe ser extensivo a todos los trabajadores, incluidos los de la educación; y a cada uno de los pensionados y jubilados por que es gracias a ellos que el gobierno ha realizado la gestión pública que le es propia.

Este reconocimiento ha sido desde hace muchos sexenios más que una tradición una retribución, que en el caso de los trabajadores de la educación representa, además, valorar la labor social de quienes a lo largo y ancho del territorio nacional hacen realidad el proceso educativo, en condiciones que son, ya lo hemos señalado en múltiples ocasiones, con frecuencia verdaderamente difíciles.

El pago de una compensación extraordinaria al término del periodo sexenal es en sí mismo, no una dádiva en especie otorgada por el gobierno federal, sino la expresión real del compromiso solidario de parte del Estado y sus instituciones con sus trabajadores.

El antecedente de su aplicación es verificable desde hace varios sexenios, pero para recordar únicamente los más cercanos, basta con revisar los correspondientes a las dos últimas administraciones que, más allá de la filiación política a la que correspondieron, contaron con una situación económica menos estable que la que vivimos en la actualidad.

El compromiso del Estado y del Ejecutivo federal, con todos los servidores públicos de base, en activo, pensionados y jubilados sin excepción, debe hacerse explícito en la aplicación del pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año, sin distingo de la remuneración que perciben por su labor cotidiana, como reflejo de una política social, incluyente y de amplio respeto a los trabajadores.

Con base en lo anterior, y de acuerdo a los principios generales del derecho, la costumbre es una de las fuentes importantes que genera derechos, pero la equidad es un valor fundamental de toda sociedad democrática. Más allá de la letra escrita hay derechos que por inclusión y retribución social se vuelven una obligación social del Estado.

El compromiso del gobierno federal con todos los trabajadores al servicio del Estado, debe traducirse en la autorización, implementación y pago inmediato del multicitado pago extraordinario a todos los servidores públicos, incluidos los trabajadores de la educación y los pensionados y jubilados de todas dependencias federales.

En caso contrario, se estará dejando precedente de una política social y laboral excluyente, discriminatoria y restrictiva.

Señoras y señores legisladores: un buen gobierno es aquel que reconoce que sus logros han sido alcanzados gracias a quienes trabajaron por ellos. Omitir este reconocimiento no ayuda a otorgar credibilidad y certidumbre a la población. La gobernabilidad es también el reflejo de las tradiciones e instituciones que determinan como se ejerce la autoridad en un país.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la respetuosa solicitud de que sea considerado de urgente y obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el marco de sus atribuciones y competencias, disponga lo necesario para que de inmediato se haga extensivo el pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año a todos los trabajadores al servicio del Estado, a todos los de la educación, así como a los pensionados y jubilados de la administración pública federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil seis.

Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR Y AL CONGRESO DE TAMAULIPAS A IMPLANTAR POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS VEHICULARES, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ALONSO MEJÍA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

En nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta soberanía la emisión de un punto de acuerdo, mediante el cual se exhorte al gobernador del estado de Tamaulipas, ingeniero Eugenio Hernández Flores y a la honorable Cámara de Diputados del estado de Tamaulipas, a fin de que implanten las políticas publicas necesarias en materia de recaudación de impuestos vehiculares con el objeto de no lesionar mas la economía de los ciudadanos tamaulipecos, bajo las siguientes

Consideraciones

Entre personas, bienes económicos y recursos, no se da una relación de indiferencia u oposición, sino de relación, congruencia, derecho y bien común.

Todo proceso económico o social que se designe para cualquier orden de gobierno tiene la finalidad de animar, estimular, coordinar, suplir e integrar la acción de los individuos con la administración de sus autoridades.

Si bien es cierto que las entidades federativas necesitan más presupuesto para ser competitivas, también es cierto que hay millones de familias que sobreviven con bajas remuneraciones que bien apreciarían la eliminación o disminución de cargas impositivas.

El presente punto de acuerdo surge a raíz de las demandas realizadas por gran parte de los ciudadanos tamaulipecos quienes en espera de beneficios que faciliten la seguridad de una vida más digna y equitativa solicitan la correspondencia del gobierno del estado de Tamaulipas y una respuesta viable por parte del señor gobernador ingeniero Eugenio Hernández Flores.

Actualmente el proceso de emplacamiento vehicular se realiza cada tres años, hecho que genera un gasto que categóricamente atenta contra la economía de los tamaulipecos y al mismo tiempo crea incertidumbre en la regularización y registro de los automóviles fronterizos.

Haciendo el comparativo con otras entidades federativas del país, encontramos que en Nuevo León como estado fronterizo, el canje de láminas se realiza cada cinco años, en Jalisco cada diez años, en el estado de México y en el Distrito Federal no tienen vigencia, lo que nos refiere que existiendo voluntad es posible coadyuvar con el patrimonio de los Tamaulipecos.

En Acción Nacional consideramos que hablar sobre desarrollo es, efectivamente, preocuparse tanto por el progreso social como por el crecimiento económico.

Por esta razón exponemos la presente proposición a esta honorable asamblea, a fin de exhortar a las autoridades correspondientes para no sobreponer el interés privado sobre el de la sociedad demandante.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a esta honorable Cámara de Diputados, exhortar al gobernador de Tamaulipas, ingeniero Eugenio Hernández Flores, para que de manera afín a su ofrecimiento del pacto social con las familias tamaulipecas, decrete que el proceso de renovación de placas vehiculares se realice cada seis años.

Segundo. Se exhorte a la honorable Cámara de Diputados del estado de Tamaulipas para que se establezca en el renglón de los derechos del Proyecto de Ley de Ingresos que envía el gobernador, para que se elimine el cobro por concepto del emplacamiento para el año 2007 exceptuando los vehículos nuevos y se revalide este cada seis años.

Palacio Legislativo a 21 de noviembre de 2006.

Diputado Luis Alonso Mejía García (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL QUE INVESTIGUE EL FIDEICOMISO 5012-6, FERRONALESJUB, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 51, 63, 70 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición de punto de acuerdo, con el objeto de que esta honorable Cámara de Diputados constituya una Comisión Especial que investigue el fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, los convenios modificatorios (tres), las aportaciones al capital social, faltantes al mismo, préstamos, donaciones, intereses, inversiones y pérdidas (tanto en unidades de inversión -en las UDI- así como en moneda nacional) , entre otros, y se acuerde lo necesario. En los siguientes términos

Consideraciones

1. La empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, ahora en liquidación, con la reforma jurídica del artículo 28 constitucional y la publicación de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario el 12 de mayo de 1995, asumió la responsabilidad de preservar los derechos de los trabajadores previstos en el Contrato de Trabajo en materia de prestación vitalicia de pago por jubilación y respetar sus derechos laborales conforme al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el Decreto de Extinción del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, con fecha del 4 de junio de 2001.

En virtud de lo anterior, el gobierno federal por conducto de Ferrocarriles Nacionales de México destinó recursos, 13 mil 529 millones, 750 mil pesos, moneda nacional ($13 529 750 000.00 M/N) para garantizar el pago de sus trabajadores jubilados y pensionados.

2. El 19 de diciembre de 1997. Con los recursos originados por la venta del Ferrocarril del Noreste se constituyó el fideicomiso entre Ferrocarriles Nacionales de México y Nacional Financiera, SNC 5012-6 denominado FERRONALESJUB, la transferencia de la Tesorería de la Federación a Nacional Financiera, tenía como indicador una tasa de rendimiento del 19 por ciento.

3. El 17 de diciembre de 1998. Se realizó entre las partes (el primer) Convenio Modificatorio al contrato 5012-6 FERRONALESJUB, cuyo objeto fue modificar la cláusula cuarta. Finalidad: El pago de pensiones por jubilación a los trabajadores de la Fideicomitente: El convenio modificatorio estableció la adición de un inciso F) a la cláusula cuarta; pero sucede que el contrato original del 19 de diciembre de 1997, ya tenía un inciso F) mismo que altera la nueva disposición de que "los recursos materia del Fideicomiso (?) podrán destinarse al otorgamiento de créditos al gobierno federal", (?). Causal de la modificación.

4. El 30 de diciembre de 1998. Con base en el ambiguo (primer) Convenio Modificatorio del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, Nacional Financiera, SNC y el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos, celebraron Contrato de crédito, por 5 mil 720 millones 455 mil 331 unidades de inversión (UDI). Equivalentes a 13 mil 500 millones de pesos, moneda nacional ($13 500 000.00 M/N) calculados al día de la suscripción del citado Contrato de crédito, a 30 años y una tasa de interés anual de 6.5 por ciento.

5. El 30 de diciembre de 1999. La empresa Ferrocarriles Nacionales de México, como fideicomitente del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, realizó el estudio actuarial denominado Boletín D-3, referido hasta el 31 de diciembre de 1999 (integrado como anexo uno al Convenio Modificatorio de septiembre 26 de 2000), de las obligaciones de Ferrocarriles Nacionales de México, a que tienen derecho el personal pensionado y jubilado por el organismo: Actuarialmente el valor de las obligaciones ascendieron a la cantidad de 16 mil 425 millones, 14 mil 516 pesos, moneda nacional ($ 16 425 014 516.00 M/N); pero no se cubrió el capital social faltante a dichas obligaciones, existiendo un adeudo de 2 mil 895 millones, 364 mil 516 pesos, moneda nacional ($ 2 895 364 516.00 M/N) que equivalen, en Unidades de Inversión (UDI), a mil 226 millones 874 mil 300, que calculadas al día de la suscripción del Contrato de crédito al gobierno federal (diciembre 30 de 1998), con la tasa actual con base en las UDI, representan la cantidad de 4 mil 608 millones, 105 mil 500 pesos, moneda nacional ($4 608 105 500.00 M/N)

6. El 9 de mayo de 2000. Se firmó por las partes el (segundo) Convenio Modificatorio del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, donde se vuelve a modificar la cláusula cuarta, sobre la finalidad del fideicomiso, para aportar a titulo gratuito, sin cargo, ni limitación alguna y con cargo al patrimonio fiduciario (5012-6), la cantidad de 345 millones 900 mil pesos, moneda nacional ($345 900 000.00 M/N) al diverso fideicomiso que con carácter de irrevocable constituya ante la misma institución, el Sindicato Nacional (sic) de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, capital representativo en 146 millones 571 mil de Unidades de Inversión, que calculadas al día de suscripción del Contrato de crédito al gobierno federal (30 de diciembre de 1998) ahora equivalen a 550 millones 516 mil 570 pesos, moneda nacional ($550 516 570.00 M/N).

7. El 14 de julio del 2000. Se consumó el financiamiento al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, y se constituyó el Fideicomiso 1181-7 STFRMJUB, cuyo capital social fue sustraído del Fideicomiso 5012-6 FERONALESJUB.

8. El 24 de agosto de 2000. En reunión ordinaria número 281 del Consejo de Administración de Ferrocarriles Nacionales de México, se acordó que el cálculo actuarial (anexo uno del Convenio Modificatorio de septiembre del 2000), se realizó para determinar el monto requerido 16 mil 425 millones, 114 mil 516 pesos, moneda nacional ($ 16 425 114 516.00 M/N) para constituir el Fondo de pensiones, se consideró la nómina a cargo del organismo de 57 mil 404 trabajadores jubilados, en el cual se incluyó a los 731 trabajadores (del sindicato) considerados en los Convenios laborales; pero el fideicomitente no cubrió físicamente la cantidad faltante del estudio actuarial (30 de diciembre de 1999), correspondiente a los mil 226 millones 874 mil 300 unidades de inversión (las UDI) equivalentes actualmente a 4 mil 608 millones 105 mil 500 pesos, moneda nacional ($4 608 105 500.00 M/N).

9. El 14 de septiembre de 2000. Se emite el oficio 340.A.-1889 de fecha antes citada con el objeto de restablecer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de pensiones para jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México. (Anexo tres del Convenio Modificatorio del 26 de septiembre de 2000), a través de una transferencia de recursos por 498 millones de pesos, moneda nacional ($498 000 000.00 M/N), al Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB; pero la transferencia de recursos no se efectuó tasada en Unidades de Inversión, que se valúan en 211 millones 21 mil 242, Unidades de Inversión, equivalentes actualmente a 792 millones 589 mil 860 pesos, moneda nacional ($792 589 860.00 M/N) .

10. El 26 de septiembre del 2000. Suscriben: Ferrocarriles Nacionales de México y Nacional Financiera, SNC el (tercer) Convenio Modificatorio del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, al que integraron 16 (dieciséis) anexos; pero se omitió integrar por su vigencia el (primer) Convenio Modificatorio para otorgar préstamos al gobierno federal; el Contrato de crédito al gobierno federal por 5 mil 720 millones 455 mil 331 Unidades de Inversión: (el segundo) Convenio Modificatorio para financiar al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM); publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarriles Nacionales de México de reunión ordinaria número 281 con fecha del 24 de agosto de 2000, para integrar 731 trabajadores del sindicato al Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB; copias certificadas de los laudos ejecutorios de la terminación de relaciones colectivas de trabajo entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana; copia certificada del Contrato de Transmisión gratuita de las 801 mil 526 acciones de Transportación Ferroviaria Mexicana, SA de CV, valoradas en 498 millones de pesos, moneda nacional ($498 000 000.00 M/N); Auditorias Jurídico-Económicas, así como estados financieros del manejo de recursos de 1997 al 2000: Estos documentos deben ser anexados al Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB por conducto de los contratantes con el objeto de respaldar el marco jurídico del fideicomiso en comento.

11. El 5 de abril de 2001. Ferrocarriles Nacionales de México transmite al Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, a titulo gratuito, la propiedad de 801 mil 536 acciones de Transportación Ferroviaria Mexicana, SA de CV, con valor contable de 498 millones de pesos, moneda nacional ($498 000 000.00 M/N); estas acciones sin dividendos preferentes no han generado liquidez monetaria por lo que son un recurso virtual intangible en el Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, por lo que los contratantes del mismo deben capitalizar las acciones en Unidades de Inversión (UDI) para que cumplan con su objeto. Pagar pensiones por jubilación. Ajustando el capital al indicador del Contrato de crédito al gobierno federal, que representaban 211 millones 21 mil 242 en las UDI; o su equivalente actual de 783 millones 308 mil 310 pesos, moneda nacional ($783 000 000.00 M/N).

12. El 4 de junio de 2001. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de extinción del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México. En el segundo párrafo del artículo 4o. se establece lo siguiente: "En toda época el gobierno federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los Trabajadores Jubilados y pensionados de los Ferrocarriles Nacionales de México. En caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.

12 Bis. El capital social tiene pérdidas de     $ 10 975 911 000
El estudio actuarial tiene faltantes de              $ 4 608 105 500
La transferencia faltante (sep/14/00)                  $ 792 589 860
El desvío al STFRM/JUB (jul/14/00)                   $ 550 516 570
Propiedad de Acciones TFM (abr/05/01)            $ 792 589 860
Total de adeudos al Fideicomiso:                    $ 17 719 712 790
Más lo que se acumule conforme a los indicadores diarios de Unidades de Inversión (UDI), y nuevas pérdidas del capital social del fideicomiso en cuestión ¿Estos números rojos los cubrirá el presupuesto de la federación, y/o Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación?

13. El 30 de junio del 2006. El informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su anexo XV. Sobre los fideicomisos, mandatos y análogos que no son entidades con registro vigente al 30 de junio del 2006. Informa que el fideicomiso para el pago de pensiones jubilatorias a los trabajadores de Ferrocarriles de México. Jubilados: en el padrón (alrededor de) 46 mil 381; disponibilidad 10 mil 509 millones 957 mil 969 pesos, moneda nacional ($10 509 957 969.00 M/N); pero tomando en cuenta que al gobierno federal se le otorgó un crédito de 5 mil 720 millones, 455 mil 331 Unidades de Inversión, que actualmente están tasadas en 21 mil 485 millones 869 mil pesos, moneda nacional ($21 485 869 000.00 M/N) y se reporta que el capital social disponible es de 10 mil 509 millones, 957 mil 969 pesos, moneda nacional ($10 509 957 969.00 M/N), es conveniente investigar la pérdida de capital social de 10 mil 975 millones 912 mil pesos, moneda nacional ($10 975 912 000.00 M/N), del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB y demás faltantes.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, para que se encargue de coadyuvar de manera conjunta con las instancias gubernamentales correspondientes y dar seguimiento al reestablecimiento del Capital Social Actuarial del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB de los contratantes Ferrocarriles Nacionales de México y Nacional Financiera, SNC, estimado actualmente en 25 millones 835 mil 197 pesos, moneda nacional ($25 835 197.00 M/N) y su equivalente a 6 mil 959 millones, 935 mil 600 Unidades de Inversión (UDI), y sus accesorios por rendimiento e intereses legales, a favor del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, asimismo coadyuvar en los términos del marco jurídico para que el gobierno federal corrija la inversión y aplicación de los recursos federales del fideicomiso de referencia, debido a las pérdidas del mismo, y los contratantes modifiquen las cláusulas que contravengan el marco jurídico correspondiente.

El objeto de esta comisión especial será el que se deriva de su denominación.

Esta comisión especial funcionará de conformidad con los ordenamientos que en materia de comisiones establecen la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Contará con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Segundo. Esta comisión especial estará integrada por 35 diputadas y diputados federales, pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, de acuerdo con la propuesta que al efecto formule la Junta de Coordinación Política al Pleno de la Cámara de Diputados.

En su integración se dará preferencia a los legisladores provenientes de la entidad federativa de los 35 Centros de atención a jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, del anexo dieciséis del contrato 5012-6 FERRONALESJUB.

Tercero. La comisión especial, materia del presente acuerdo, funcionará hasta que el Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, sea plenamente restablecido económicamente, su administración sea eficiente y se modifiquen las cláusulas mencionadas en el primer párrafo del punto primero.

Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DE CHIAPAS A INTERVENIR PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO AGRARIO Y EL ENFRENTAMIENTO ENTRE INDÍGENAS DE LA SELVA LACANDONA, A CARGO DEL DIPUTADO ELMAR DARINEL DÍAZ SOLÓRZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 13 de noviembre ocurrió un enfrentamiento en la selva de Chiapas, entre lacandones e indígenas de la comunidad Nueva Palestina, con motivo de la disputa por la propiedad de un predio. En el enfrentamiento, según reportes oficiales, ocurrieron dos muertes y dos personas resultaron heridas por arma de fuego, aunque organismos no gubernamentales señalan que pudieron haber muerto 11 personas y que es mayor el número de heridos, incluyendo también los daños a los derechos territoriales, la integridad, la paz y la vida de comunidades enteras.

Esos hechos reflejan la lamentable situación en que viven los indígenas de nuestro país, en este caso los habitantes de Chiapas. Al abandono, el olvido y la pobreza se suman los engaños por parte de las autoridades, que predican la solución de sus problemas, pero faltan frecuentemente a su palabra, sin considerar que el valor de la palabra está unido al honor entre nuestros indígenas. Indudablemente, la falta de certeza jurídica con relación a la propiedad, además de otros temas importantes, como el registro civil, deviene el debilitamiento del estado de derecho, el conflicto, el rencor y el encono entre pueblos, que pretenden resolver por propia mano los conflictos que por décadas ha dejado inalterados el paso de múltiples autoridades locales, estatales y federales.

Los hechos de la madrugada del 13 de noviembre no son aislados. Son una expresión de un problema agrario que tiene más de 30 años, derivado del decreto presidencial de 1972, que dotó a 60 familias de lacandones de alrededor de 614 mil hectáreas, muchas de las cuales ya estaban ocupadas por otros grupos.

Después de muchos años de tensión, conflicto y de gestiones interminables por los interesados y por sus organizaciones representativa, los gobiernos estatal y federal firmaron, el 21 de noviembre de 2005, un acuerdo con 28 poblados de la zona, entre ellos el de Viejo Velasco Suárez, en el que ofrecen reconocimiento y regularización agraria. No obstante, a los ojos de los indígenas se develaron el engaño y la falta de cumplimiento de la palabra empeñada.

Cuatro meses después, los gobiernos federal y estatal desconocieron los compromisos suscritos y presionaron a dicho poblado y a otros, como Ojo de Agua, Tzotzil, Flor de Cacao y San Jacinto Lacanjá, para obligarlos a su reubicación, llegando al extremo de amenazarles con el desalojo por medio de la fuerza pública.

A todas luces, es evidente la responsabilidad de las autoridades estatales y las federales, que perdieron la confianza de las comunidades indígenas. Como consecuencia de esas anomalías, los indígenas lacandones intentaron desalojar a los habitantes del poblado Viejo Velasco Suárez, municipio de Palenque, resultando el lamentable enfrentamiento. La denuncia que se formula en esta alta tribuna también tiene el propósito de señalar el estado de indefensión, incumplimiento y ambigüedad jurídica hacia los indígenas de Chiapas, que se parece a lo que viven muchos grupos indígenas en todo el país, lo que amerita un pronunciamiento claro y contundente para que no se alargue más la solución de esos conflictos, en el que están en riesgo la vida, el patrimonio y la estabilidad política de nuestras regiones indígenas.

Por lo expuesto, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un exhorto al gobierno del estado de Chiapas para que tome las medidas necesarias para que se evite la posibilidad de nuevos enfrentamientos entre comunidades indígenas en el municipio de Palenque, derivadas del conflicto agrario por el decreto presidencial de 1972. Asimismo, se demanda que las autoridades agrarias estatales y las federales intervengan para delimitar en definitiva, con los documentos legales pertinentes, la propiedad agraria en esa zona y poner fin a un conflicto que tiene más de tres décadas.

Palacio Legislativo, a 21 de noviembre de 2006.

Diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS FEDERAL Y DE CHIAPAS A INSTALAR LA MESA INSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SELVA LACANDONA Y MONTES AZULES, A CARGO DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quien suscribe, diputada federal Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al conocimiento de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, proposición con punto, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. La selva Lacandona es un bosque tropical lluvioso que, a lo largo del tiempo, ha experimentado una fuerte transformación. En la década de los sesenta contaba con una extensión forestal de más de 1.3 millones de hectáreas (Calleros y Brauer, 1983); para 1982 se habían transformado 584 mil 178 hectáreas, es decir, 45 por ciento de la superficie total (Programa de Manejo Reserva de la Biosfera Montes Azules, Semarnat, 2000). En la actualidad, prácticamente sólo se mantienen las áreas naturales protegidas y comunales con un total de 469 mil 425 hectáreas y algunos remanentes aislados con menos de 19 mil hectáreas; es decir, sólo se conserva 37 por ciento de la vegetación original.

2. En esta región, las invasiones y los problemas agrarios han sido una constante. Desde 1950, diversos actores, indígenas y no indígenas, organizaciones e, incluso, las instituciones de gobierno han promovido la ilegalidad a través de las invasiones. La presión de indígenas tzeltales y choles y de rancheros mestizos venidos de Salto de Agua y Palenque, fueron respaldados en cierta manera por el Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización, que desde 1950 estaba preparando un nuevo deslinde de la selva (De Vos J., 1992). Esta primera colonización culminó con decretos presidenciales de 1957 y 1961, que declararon la zona selva como "apta para colonización con fines agrícolas". Las resoluciones no contaron con un deslinde oficial, por lo que los grupos se dispersaron y establecieron sus propios territorios aún no dotados oficialmente.

3. Esa anarquía no se detuvo ahí: en los años subsiguientes se diseñaron diversas estrategias para justificar las invasiones. Emergieron nuevas colonizaciones que, mediante la técnica de roza-tumba-quema, transformaron el ecosistema para sembrar maíz, frijol y zacate para ganado. En 1994, a raíz del movimiento armado, se generan nuevas invasiones de territorios diversos, entre los cuales se encuentran los bienes comunales zona Lacandona, generando 30 nuevos asentamientos irregulares.

4. Dichas colonizaciones han sido recientemente reconocidas, cuando se estableció en 2005 un nuevo arreglo agrario, reduciendo superficie a los colonizadores originales y a terrenos nacionales y regularizando nuevos asentamientos. En la actualidad, 97 por ciento de la superficie de la selva Lacandona presenta algún tipo de propiedad social o privada; el restante 3 por ciento se ha destinado como terreno federal para la conservación.

5. A pesar de las invasiones, del deterioro ambiental y de la inestabilidad social, las diversas instancias de gobierno, tanto federal como estatal, fueron poco eficientes en la resolución de las problemática. La justificación fundamental, que era un problema más ambiental que agrario, y hasta 2003 no se instaló la Comisión Interinstitucional para la Atención Integral de la Selva Lacandona y Montes Azules.

6. Este grupo de atención, con el apoyo de los diferentes niveles de gobierno, ha conseguido importantes resultados. Se han reubicado ocho grupos de la reserva de la biosfera Montes Azules a poblados fuera de ella. Este avance es sustancial y tiene importancia debido a que se han recuperado para la conservación más de 5 mil hectáreas, las cuales se encuentran en un avanzado estado de restauración. Se ha obtenido la declaratoria de terrenos propiedad de la Semarnat para su conservación, de una superficie de más de 22 mil hectáreas en el centro de la reserva y se ha dado certeza agraria a grupos que no la tenían, disminuyendo focos rojos.

7. A pesar de los avances, se vive actualmente una crisis de fin de sexenio, donde las secretarías de Gobierno de ambos niveles y de Reforma Agraria del nivel federal no manifiestan voluntad expresa para intervenir en la resolución de los conflictos agrarios relacionados con la selva Lacandona y Montes Azules.

8. Actualmente se han presentado enfrentamientos entre grupos indígenas por disputa de tierras en la parte norte de los bienes comunales lacandones (El Desempeño) y no por aspectos ambientales, y que son resultado de la ingobernabilidad y falta de acuerdos sociales en el marco de la ley. Como medidas de presión se secuestra y se asesina. A pesar de ello, las instituciones responsables de la gobernabilidad eluden su responsabilidad a través de la omisión.

9. Considerando que para generar desarrollo y lograr la conservación de nuestros recursos naturales es necesario asegurar la gobernabilidad en la zona, que se requiere concretar el proceso de transversalidad entre instituciones de los tres niveles de gobierno para la aplicación del estado de derecho y promover la integralidad de proyectos que promuevan el desarrollo integral y sustentable en la zona.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal y al estado de Chiapas, una vez que han asumido los cargos respectivos, a mantener instalada la Mesa Interinstitucional para la Atención Integral de la selva Lacandona y Montes Azules.

Segundo. Una vez instalada la mesa interinstitucional, deberá incorporarse activamente la Secretaría de Gobierno y de Desarrollo Social de ambos niveles para contribuir a la solución integral y sustentable.

Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO A LA CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y DEL PERSONAL ASOCIADO, Y A SU PROTOCOLO FACULTATIVO, A CARGO DE LA DIPUTADA ÉRIKA LARREGUI NAGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Érika Larregui Nagel integrante de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo, en base a los siguientes:

Antecedentes

Miles de militares y civiles al servicio de la Organización de las Naciones Unidas han perdido la vida desde que ésta fue creada. No obstante, fue a partir de los años noventa que aumentaron los ataques contra dichos trabajadores, pues constantemente son tomados como rehenes; son detenidos extrajudicialmente; o simplemente han desaparecido. Se tenía la creencia general de que actuar o trabajar bajo la bandera de las Naciones Unidas proporcionaba a su personal seguridad de tránsito y una garantía no escrita de protección, pero por increíble que parezca, los perpetradores de tales barbaridades generalmente no pagan por sus crímenes.

Para subsanar lo anterior, el Consejo de Seguridad emitió el 31 de mayo de 1993 una declaración en la que exigía a los Estados miembro de la ONU que sin demora, reaccionasen para enjuiciar y condenar a los autores de este tipo de atrocidades y que no se aplazara más el resguardo del personal humanitario alrededor del mundo. De esta exigencia surgió el 9 de diciembre de 1994 la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado. En menos de nueve meses se elaboró el nuevo instrumento internacional, que entró en vigor el 15 de enero de 1999. Hoy cuenta con más de 70 Estados Parte, pero cabe señalar que nuestro país no lo es aún.

La Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado se encuentra inscrita en el considerable aumento del número y la envergadura de las operaciones para el mantenimiento y de imposición de la paz. Hace hincapié en la insuficiencia de las medidas existentes, así como en la urgente necesidad de adoptar medidas complementarias, apropiadas y eficaces.

Para la Convención el personal son "las personas contratadas o desplegadas por el secretario general de las Naciones Unidas como miembros de los componentes militares, de policía o civiles de una operación de las Naciones Unidas; ii) otros funcionarios y expertos en misión de las Naciones Unidas o sus organismos especializados o el Organismo Internacional de Energía Atómica que se encuentren presentes, con carácter oficial, en una zona donde se lleve a cabo una operación de las Naciones Unidas; b) por personal asociado se entenderá: i) las personas asignadas por un gobierno o por una organización intergubernamental con el acuerdo del órgano competente de las Naciones Unidas; ii) las personas contratadas por el secretario general de las Naciones Unidas, por un organismo especializado o por el Organismo Internacional de Energía Atómica; iii) las personas desplegadas por un organismo u organización no gubernamental de carácter humanitario en virtud de un acuerdo con el secretario general de las Naciones Unidas, con un organismo especializado o con el Organismo Internacional de Energía Atómica; para realizar actividades en apoyo del cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas.

El artículo tercero introduce el principio de identificación, mediante un distintivo, del personal, del material y de los medios de transporte que participen en operaciones de las Naciones Unidas. El artículo 6 somete al personal de las Naciones Unidas y personal asociado a la obligación de respetar las leyes y los reglamentos de los Estados receptores y de los Estados de tránsito, sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades de que gocen.

El artículo 9 enumera los actos considerados como infracciones en particular homicidio o secuestro de personal. Prohíbe la comisión de esos delitos, y las tentativas de cometerlos, así como la participación en ellos como cómplice. Esos delitos deben ser considerados como tales por cada Estado Parte con arreglo a su legislación nacional.

Si bien, sabemos que la Convención observa ciertas ambigüedades con respecto a su ámbito de aplicación; el texto fue aprobado sin votación, constituyendo uno de los logros más importantes del cuadragésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea General. De esta manera, no se trata de cuestionar los objetivos de la convención, pues de manera lamentable se ha demostrado la necesidad de proteger al personal contratado por la organización.

El 19 de agosto de 2003 se perpetró aquel ominoso ataque contra la sede de la ONU en Bagdad, donde 23 personas perdieron la vida y otras 100 resultaron heridas. Este hecho motivó a nuestro país a presentar un proyecto de resolución, cuando ocupó un asiento como miembro no permanente en el Consejo de Seguridad. Dicho texto registrado como Resolución 1502 sobre "la protección del personal humanitario, personal de las Naciones Unidas y personal asociado, en conflictos armados", fue aprobado por unanimidad.

De esta manera y por primera vez el Consejo de Seguridad adoptó la resolución arriba mencionada que enfatiza que los ataques intencionales a estos trabajadores constituyen crímenes de guerra, y recuerda a los Estados la necesidad de poner fin a la impunidad imperante. Este documento jurídicamente vinculante pide al secretario general entre otras cosas, que se vele por que se incluyan disposiciones fundamentales de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado.

Cabe destacar que en respuesta al aumento en el número de víctimas y a los numerosos factores en particular el hecho de que la ONU tiene que intervenir, cada vez con mayor frecuencia en conflictos internos o en contextos en los que ha desaparecido toda autoridad, conllevó a que la Asamblea General aprobara el 8 de diciembre de 2005 un Protocolo Facultativo a la Convención. Buscando ampliar el alcance de la protección jurídica de las Naciones Unidas al personal asociado. Éste es un complemento y se considera e interpreta como si fueran un solo instrumento. Cabe destacar que el protocolo estará abierto a firma después del 16 de enero de 2007 y los Estados que no hayan ratificado la convención podrán hacerlo de manera conjunta.

Así pues, la Convención de 1994, la Resolución 1502 del Consejo de Seguridad, y el Protocolo Facultativo son ejemplos claros de que la colaboración interestatal puede lograr beneficios certeros para la humanidad, pues se abocan a la protección de los hombres y mujeres que conforman el servicio civil internacional, trátese de los cascos azules, de las tropas de mantenimiento de la paz, de los trabajadores de las agencias humanitarias o misioneros de diversa índole que laboran para la Organización de las Naciones Unidas.

Nuestro país tuvo un destacado papel en el proceso de conformación de la Convención, a iniciativa de México se presentó la Resolución 1502 cuando ocupamos un asiento como miembros no permanentes en el Consejo de Seguridad. No obstante, cabe hacer notar que no somos Estado Parte de la Convención de 1994, por tal razón solicitamos atentamente que dicho instrumento internacional sea enviado al Senado de la República para su pronta ratificación y que en su momento el Protocolo Facultativo también sea remitido. No resulta congruente que hayamos sido los promotores de un documento tan atinado como la Resolución 1502 sin ser parte de la Convención que ésta defiende y promueve.

Por tal motivo y en aras de subsanar dicha incongruencia propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe lo antes posible al Senado de la República la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado para su pronta ratificación y en su momento, remita para los mismos fines su Protocolo Facultativo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis.

"2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García"

Diputada Érika Larregui Nagel (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 SE ASIGNE UNA PARTIDA PARA IMPULSAR LA PRODUCCIÓN DEL CINE REGIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El cine constituye una de las expresiones artísticas más importantes de la humanidad. Mediante la realización de películas los seres humanos retratan la realidad y la fantasía. Podemos decir que es un vehículo para la fantasía.

Esta expresión tiene más de un siglo y ha ido avanzando hasta convertirse en un producto de consumo masivo. El cine sirve también para expresar las realidades de los países y regiones del mundo.

Grandes realizadores de talla mundial han plasmado en imágenes su forma de pensar y de ver al mundo. Fellini, Buñuel, Emilio Fernández, Godard, Polanski, Scorsese? nos han obsequiado filmes que han quedado en la historia y en el susbconsciente de millones de seres humanos.

México vive un resurgimiento de la cinematografía nacional gracias al impulso que diversas casas productoras le han dado al realizar más películas, ello aunado a una serie de iniciativas por parte del gobierno e, incluso, algunas reformas de carácter legal que hemos aprobado en ese sentido.

Recordemos que en 1997 el Ejecutivo federal creó el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, Foprocine. En 1999, producto de una adición a la Ley Federal de Cinematografía, se creó el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, Fidecine.

Estos instrumentos han generado que productores independientes y cineastas, además de las casas productoras, incrementen la producción de películas mexicanas. De hecho, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que se está dando un nuevo boom en el cine mexicano.

Es tal el crecimiento de la industria cinematográfica en México, que diversas entidades de nuestro país están presenciando el surgimiento de productores y cineastas independientes como nunca antes se había visto.

Muchos jóvenes tienen interés en estudiar cine, no obstante que en sus lugares de origen no hay escuelas para ello. Nuevo León es un ejemplo de ello; en este año, de las 80 películas que harán en México, dicha entidad contribuye con 12. Pero no sólo es Nuevo León, también Sinaloa, Michoacán, Baja California, Coahuila, Jalisco y San Luis Potosí están haciendo cine.

Los cineastas neoleonenses lograron constituir un fideicomiso de carácter estatal para incentivar la creación fílmica e el estado, con el apoyo del Consejo para las Culturas y el Arte del Estado de Nuevo León.

Actualmente hay siete películas en posproducción, dos en filmación y tres por realizarse que recibieron apoyos de Promocine.

Esta instancia goza de apoyos por parte del gobierno federal, por medio del Instituto Mexicano de Cinematografía.

Todos estos ejemplos demuestran que la inversión por parte del Estado es impostergable en esta actividad, pero además que rinde frutos. No son recursos que vayan a fondo perdido.

El siguiente paso que debemos tomar en materia de producción de cine es que los recursos invertidos por el gobierno federal en producción cinematográfica se descentralicen a todas las entidades federativas, para que así se puedan conjuntar los esfuerzos de los gobiernos estatales, la iniciativa privada y el sector interesado en hacer y producir cine mexicano.

Hay varios gobiernos estatales que están interesados en que se creen los fideicomisos de apoyo al cine, y tienen disposición de invertir de manera conjunta con el gobierno federal.

Debemos señalar que al estimular la producción cinematográfica y descentralizar los recursos estaremos en posibilidades de retratar la riqueza de la diversidad regional de nuestro país, a la par que de diversidad de enfoques que tienen los artistas mexicanos para plasmar la realidad mexicana.

Por ello, los diputados del Partido del Trabajo proponemos que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año, 2007, se asigne una partida para que se puedan crear los distintos fideicomisos estatales de promoción a la producción cinematográfica.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados promoverá la creación de una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007, con objeto de impulsar la producción de cine regional mediante la creación de fideicomisos públicos estatales de producción cinematográfica y del apoyo a los que ya están constituidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputados: Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA POBREZA Y POBREZA EXTREMA EN MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Othón Cuevas Córdova, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para que se cree una comisión especial para el combate a la pobreza y pobreza extrema en México, con base en los siguientes

Antecedentes y Consideraciones

De acuerdo con datos dados a conocer recientemente por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en nuestro país el número de pobres cuyos ingresos son insuficientes para alimentarse creció en un millón 39 mil 725 de 2004 a 2005, totalizando 18 millones 954 mil 241 personas, lo que significa que durante el presente sexenio la pobreza extrema no solamente no ha disminuido sino que se ha incrementado de manera significativa.

Este fenómeno social se ha manifestado sobre todo en espacios rurales, pero se da por igual en espacios urbanos y mancilla sin distinción a millones de compatriotas en todo el país.

Ahora bien, para entender la magnitud del problema anterior es imperativo ponernos de acuerdo en el significado de una serie de conceptos clave. En este sentido, por pobreza en general se deberá entender la restricción multicausal, parcial o total del individuo o grupo social para el acceso a bienes considerados como satisfactores esenciales y a las condiciones socioeconómicas que determinan la reproducción del sujeto como actor de una colectividad, los cuales dan por resultado la desarticulación productiva y la desestructuración del tejido social de la comunidad y de la región.

Por su parte, el gobierno mexicano a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) ha identificado tres tipos de pobreza que sufre la población:

Pobreza alimentaria. Aquella donde las personas y los hogares [?], aun cuando se les asignara todo el ingreso que perciben para cubrir sus necesidades de alimentación, [no se garantiza] el consumo mínimo establecido en una canasta alimentaria normativa [por tanto] no cuentan ni siquiera con los recursos mínimos para la adquisición de los alimentos necesarios para su subsistencia, tampoco para desarrollar sus capacidades o cubrir cualquier necesidad adicional como vestido y vivienda.

La pobreza como ausencia de capacidades. En este criterio la pobreza representa la ausencia de ciertas capacidades básicas para funcionar, se refiere a que los funcionamientos pertinentes a este análisis pueden variar de los físicos, como estar bien nutrido, estar vestido y vivir en forma adecuada, evitar la morbilidad prevenible, hasta logros sociales más complejos, como poder participar en la vida de la comunidad. El criterio de la capacidad concilia los conceptos de pobreza absoluta y relativa, ya que la privación relativa de ingresos y productos puede provocar una privación absoluta de capacidad mínima. Se considera a las personas y hogares en los cuales sus ingresos no son suficientes para cubrir conjuntamente sus necesidades básicas de alimentación, salud y educación.

Pobreza de patrimonio. Es la que enfrentan las personas y los hogares cuando sus ingresos no son suficientes para satisfacer en conjunto sus necesidades de alimentación, salud, educación, vivienda, vestido y transporte.

Según las cifras manejadas por la Sedesol, aquellas personas cuyos ingresos son insuficientes para adquirir alimentos, tener acceso a la salud y a la educación, creció en alrededor de 234 mil personas; mientras que el segmento que incluye a quienes les es imposible hacer frente al "patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado, vivienda, salud, transporte y educación" aumentó en 270 mil personas durante este año.

De esta suerte, las personas incluidas dentro de la categoría de pobres de uno u otro tipo, suman un total de 48 millones 895 mil 535 ciudadanos, de los 103 millones de habitantes que tiene el país.

La pobreza es entonces un fenómeno que, partiendo de la falta de un ingreso mínimo, priva a los individuos que la sufren de adquirir bienes y servicios básicos necesarios para desarrollar capacidades básicas de interacción y participación en los procesos comunitarios.

Cabría hacer la acotación de que existen también las categorías de "pobreza extrema", que se refiere a aquellas personas cuyo gasto en consumo es inferior a la línea de pobreza alimentaria que establece la Sedesol, y de "pobreza moderada", que comprende a quienes muestran gastos en consumo inferiores a la línea de pobreza de activos que establece la misma secretaría de Estado.

Desde la perspectiva monetarista del Banco Mundial, se considera pobre extremo a quien perciba menos de un dólar al día. Además, por regla general, las personas o grupos que padecen de pobreza extrema carecen de servicios básicos o cuentan con ellos pero de manera limitada, como lo son el abasto de agua limpia, accesos carreteros y en general vías de comunicación, servicios educativos y de salud, entre otros.

Como es sabido, muchas familias que experimentan condiciones de pobreza apenas logran subsistir y los esfuerzos que realizan para superar esta situación no dan el fruto que corresponde a su empeño. Un factor crítico que mantiene y hace persistir la condición de pobreza es que estos hogares no cuentan con los medios y las oportunidades de hacer más productivo su esfuerzo.

Así, la pobreza engendra un círculo vicioso que impide el adecuado desarrollo de quienes la padecen. Por lo general, los niños que nacen en una familia pobre son presa de enfermedades infecciosas recurrentes que merman sus capacidades para un desarrollo normal, situación que se complica con deficiencias nutricionales. A esto se suma el hecho de que el apremio económico de la familia conduce frecuentemente a que los niños y niñas de estos hogares abandonen tempranamente sus estudios y se incorporen a la fuerza laboral para contribuir al mantenimiento del hogar; y ya de jóvenes, su escasa educación y capacitación los orilla a realizar tareas de reducida productividad y baja remuneración. De esta forma, se van entretejiendo las condiciones que perpetúan la pobreza generación tras generación.

Lamentablemente, un elemento que complica el combate efectivo a la pobreza es que prácticamente cada institución, ya sea de carácter internacional o nacional, tienen una perspectiva distinta de lo que es ser pobre, por ello cada una utiliza una metodología que devela puntos particularizados de lo que le interesa descubrir dentro de la dinámica socioeconómica de las comunidades o grupos sociales.

De esa manera, se conoce la existencia de al menos una decena de métodos y variantes. Por ejemplo, el Banco Mundial y el FMI utilizan un método de medición exclusivamente monetarista, como lo es la determinación de una línea de pobreza y pobreza extrema, cuya clasificación se engloba en la percepción de 2 dólares diarios (pobreza), y hasta 1 dólar (pobreza extrema); esta perspectiva es muy limitada, porque, como se sabe, en los hogares rurales latinoamericanos la diversificación de la economía campesina permite sobrevivir a las personas más pobres en ingresos mediante la siembra en traspatio o la ganadería en pequeña escala, lo que significa que el ingreso corriente que tiene una familia se puede sobre estimar o subestimar.

De este modo, la metodología del Banco Mundial resulta subjetiva y tendenciosa, puesto que no se molesta en recolectar datos cualitativos a nivel de los países. El procedimiento de un dólar por día es absurdo: la evidencia confirma que hay grupos de población con ingresos por día de 2, 3 o incluso 5 dólares que siguen afectados por la pobreza; es decir, incapaces de enfrentar los gastos básicos de alimentos, vestimentas, vivienda, salud y educación; incluso a pesar de que las transferencias monetarias por concepto de subsidios y remesas mejoran parcialmente el padecimiento de la pobreza, pero no lo componen.

En cambio, si se utiliza una medición por necesidades básicas insatisfechas podemos identificar las privaciones reales que presenta un grupo de hogares y resulta muy útil cuando se trata de focalizar acciones para la satisfacción de determinadas carencias; es decir, con la identificación de las necesidades básicas que no se satisfacen podremos conocer qué hogares están privados de servicios de salud, de educación o bien de alimentación.

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL), establece parámetros de análisis por medio de indicadores de necesidades básicas (NBI), en al menos cuatro dimensiones:

1) Acceso a una vivienda que garantice un estándar mínimo de habitabilidad para el hogar;
2) Acceso a servicios básicos que aseguren un nivel sanitario adecuado;

3) Acceso a educación básica, y
4) Capacidad económica para alcanzar niveles mínimos de consumo.

Por su parte, el informe sobre desarrollo humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) distingue tres perspectivas: de ingresos, de las necesidades básicas y de capacidades, ya que, desde su perspectiva, alrededor de ellas gira toda la discusión sobre la definición y medición de la pobreza.

La Secretaría de Desarrollo Social, al igual que el Consejo Nacional de Población (Conapo) implantan, para la medición de la pobreza, la metodología del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza. Utilizan los datos censales de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares, donde se establece una línea de pobreza monetaria que toma como medida de bienestar el ingreso por persona (después de impuestos). Con ello, la secretaría identificó los tres estratos mencionados anteriormente (pobreza alimentaria, pobreza de capacidades y la pobreza de patrimonio -programa Oportunidades 2000). Con esta explicación tan simplista, el establecimiento de una línea de pobreza, sin considerar las privaciones de implementos básicos en las comunidades, la Sedesol desarrolló su padrón de afiliados al programa.

Si nos quedáramos exclusivamente con las cifras de la Sedesol en materia de medición de pobreza, las cifras son contrastantes y nos indican una realidad paralela a la que viven millones de mexicanos en todo el país. Por ejemplo, en su página electrónica se menciona que 5 millones de personas han sido beneficiarias del Programa Oportunidades, en tanto que -en palabras de la investigadora Araceli Damián González de El Colegio de México-, "en términos reales, 23.1 millones de mexicanos están fuera de cualquier apoyo social de parte del gobierno para combatir la pobreza".

La pobreza en México tiene raíces históricas y culturales muy arraigadas. En nuestro país, debido a la dinámica de fomento industrial que adoptó el gobierno a partir de los años cuarenta, se generó un paulatino crecimiento urbano, que atrajo a cientos de campesinos a las capitales de los estados, fomentando la migración campo-ciudad. A pesar de esta tendencia urbanizadora, una buena parte de la población del país continúa viviendo en espacios rurales.

El fenómeno de la pobreza toma importancia a partir de la crisis del estado interventor a finales de los años setenta, donde muchas naciones -entre ellas México- corrigieron sus cifras macroeconómicas sólo con la intervención condicionada de instituciones como el FMI y el BM, las cuales impusieron modelos de desarrollo ajenos a la organización social del trabajo, del capital y de la dinámica social en general de la región, beneficiando principalmente a los grandes inversionistas, dueños del dinero.

En el caso del campo mexicano, depositario de la mayor cantidad de gente en condiciones de pobreza y marginación, la crisis se vivió de manera letal, pues la liberación económica y la privatización de la banca nacional condujeron al sector hacia una parálisis productiva, ya que sin recursos, sin capital y ante una inundación de productos chatarra, maíz transgénico, leche contaminada, frijol agorgojado, México entró en una espiral de requerimientos agropecuarios crecientes, sin contar con un adecuado sistema de financiamiento para el desarrollo de las posibilidades productivas del microproductor rural, y claro, sin tomar en cuenta los factores socioculturales de cada región.

Debido a este contexto de libre mercado, entre el año 2000 y el 2004 la pobreza integrada (incluida la moderada) en México ha crecido, debido a los factores estructurales antes mencionados; pasó de 79 millones 167 mil a 85 millones 16 mil personas, un aumentó de 5 millones 850 mil personas, que equivale a un aumento porcentual de 7.4 por ciento. Durante el mismo periodo, la población total del país aumentó en 6 millones 506 mil personas, de la cual la mayor parte se tradujo en crecimiento de la pobreza, ya que los no pobres aumentaron en sólo 657 mil personas. En los espacios rurales, el 28 por ciento de los habitantes se encontraba en niveles de pobreza extrema y el 57 por ciento en situación de pobreza moderada. Visto en su conjunto, aunque sólo una cuarta parte de la población mexicana vive en zonas rurales, cerca del 60.7 por ciento de la población se encuentra en condiciones de pobreza extrema.

Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) considera que México, al igual que Brasil, muestra insuficiencia económica para reducir la indigencia, fruto de la inequitativa distribución del ingreso. El déficit en ambos casos ronda los 2 mil 500 millones de dólares por año. Estos dos países latinoamericanos, de acuerdo con lo que establece el organismo en su informe sobre el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (compromiso asumido por 189 países para combatir la desigualdad y elevar el desarrollo humano) "enfrentan grandes dificultades para reducir de forma significativa la incidencia del fenómeno a partir de la sola movilización de recursos internos".

En últimas fechas, según reportes del Conapo, Oaxaca, Guerrero y Chiapas continúan siendo las entidades con grado de marginación "muy alto", es decir, con el menor nivel de ingresos y servicios entre sus habitantes?"

La pobreza, desde nuestra perspectiva, es un fenómeno que necesita de atención focalizada para su combate. Según cifras del UNICEF (2002) tan sólo durante el año 2002, de una lista de 193 países, México ocupó el lugar 102 (en orden descendente) en cuanto a tasa de mortalidad de niños menores de cinco años.

Si hablamos de grupos vulnerables, actualmente en México hay 8.5 millones de ancianos, de los cuales la mitad se encuentra en situación de pobreza, y casi 2 millones de ellas, en pobreza extrema o miseria.

Otro más, la infancia, según datos del INEGI, en 2004 se registraron 473 mil 417 defunciones, 9.7 por ciento fue de menores de 14 años (46 mil 17). De los fallecimientos de niños, 32 mil 764 (71.2 por ciento) fueron de menores de un año de edad; 6 mil 608 (14.4 por ciento) tenían de 1 a 4 años, y 6 mil 645 (14.4 por ciento) de 5 a 14 años. La relación hombres-mujeres de las defunciones infantiles (número de niños que murieron en relación con cada 100 niñas fallecidas) por grupos de edad, es de 130.8 en menores de un año, 120.3 en infantes de 1 a 4 años, 131.1 en los de 5 a 9 años, y de 152.4 en aquellos de 10 a 14 años.

A su vez, las mujeres siguen siendo uno de los grupos con menos oportunidades. Según el INEGI, en el año 2004 se registraron en México 473 417 defunciones; 55.3 por ciento sucedieron en hombres, y 44.7 por ciento, en mujeres. Las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus y los tumores malignos son las tres causas con mayores porcentajes de defunciones en el país; el peso porcentual de los decesos por dichas causas en mujeres (17.8 por ciento, 16 por ciento y 14.9 por ciento, respectivamente) es mayor al de los hombres (15.2 por ciento, 10.8 por ciento y 11.4 por ciento).

Frente a este desolador panorama, los programas de asistencia social llevados a cabo en diversas instancias no hacen más que propiciar una codependencia entre los grupos en extrema pobreza y la ayuda asistencial del gobierno.

Probablemente por ello la CEPAL, cuestionando las cifras oficiales sobre reducción de la pobreza extrema en México, claramente ha establecido que nuestro país no se aparta de las características de la región más desigual del mundo y, lo que es más impactante, México, junto con Brasil y Colombia, concentra 51 por ciento de los pobres extremos de América Latina.

Además, como es sabido, la pobreza urbana no ha sido atacada por los programas oficiales. Oportunidades, en el mejor de los casos, ha incidido en la población rural, pero hay poca atención en lo que ocurre en las grandes ciudades del país.

Por todo lo anterior, no es aventurado afirmar que la administración del presidente Vicente Fox concluirá en medio de fracasos para generar empleos y combatir la pobreza.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) consideró que los programas sociales aplicados por el gobierno mexicano son asistencialistas, sin efectos permanentes y definitivos; que las remesas no pueden utilizarse para erradicar la pobreza, precisamente porque el origen del envío de dinero de mexicanos en el extranjero es la marginación, y que en el país "persisten situaciones de vulnerabilidad alimentaria". Asimismo, se hace referencia a que cerca de seis millones de mexicanos reciben un "subsidio" suficiente para comer, pero que "no resuelve a largo plazo" su situación de pobreza. Esta cifra, apuntó, representa tres cuartas partes de la población de Bolivia y Ecuador.

Actualmente, la mayor parte de los pobres extremos y moderados queda fuera del sistema de protección social y enfrenta riesgos significativos, como crisis de salud, desempleo o falta de ingreso en la vejez. De igual forma, queda por tratar una amplia gama de temas institucionales, como el fortalecimiento de la rendición de cuentas, especialmente en el caso de las estructuras descentralizadas.

A pesar de los avances en salud, señala el Banco Mundial, la mitad de la población sigue sin estar asegurada y una décima parte no cuenta con acceso a servicios de salud. En el caso de los pobres rurales, la prioridad consiste en proporcionar acceso a un paquete básico de servicios preventivos y curativos. La extrema pobreza trae consigo un alto nivel de mortalidad y morbilidad. Asimismo, cuando las familias sin cobertura de seguridad social enfrentan situaciones serias de salud, incurren en gastos catastróficos que los llevan a la pobreza. Mientras sólo 2.7 por ciento de los asegurados sufrieron situaciones de salud excesivas en 2004, 5.6 por ciento de los no asegurados tuvieron que enfrentarlas.

El Banco Mundial hace las siguientes observaciones sobre algunos programas gubernamentales oficialmente involucrados en el combate a la pobreza:

Educación básica: la cobertura en el primer ciclo de educación secundaria es aún limitada para los pobres. Desde una perspectiva internacional, la calidad de la educación es baja.

Salud: buena parte de los mexicanos, especialmente los pobres, sigue sin tener acceso a cobertura de seguridad social y enfrenta altos gastos en la adquisición de medicamentos.

Alianza para el Campo: el programa no está orientado adecuadamente hacia los pobres. Se detectan algunos efectos sobre los resultados, como la productividad y los salarios. Sin embargo, no existen normas claras de resultados, por lo que tampoco se cuenta con indicadores de eficiencia concretos. Los recursos están asignándose a los estados de acuerdo con una complicada fórmula que incluye variables como el producto interno bruto agrícola, la tierra cultivada, la superficie irrigada, el número de unidades de producción y la contribución estatal.

Tomando como base de referencia los antecedentes anteriormente expuestos, los que suscriben la presente, apoyan su propuesta de crear una Comisión Especial de Combate a la Pobreza y Pobreza Extrema en los siguientes

Considerandos

Considerando que la pobreza en México ha alcanzado niveles alarmantes y que las instituciones internacionales han recalcado la importancia de combatirla;

Que México es uno de los 139 países firmantes de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Que es materia de la Cámara de Diputados y, en general, del honorable Congreso de la Unión, generar comisiones de trabajo según sus necesidades;

Que el artículo 38 de la Ley Orgánica inciso c) del honorable Congreso de la Unión indica que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene la atribución de impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

Que de conformidad con el artículo 42 de la misma ley orgánica, se tiene que someter ante el pleno de la Cámara la creación de comisiones especiales, o bien, la inclusión de nuevas comisiones ordinarias;

Que la tarea fundamental de la comisión cumpliría con lo contemplado en el artículo 45, numeral 6, de la suscrita ley;

Que de acuerdo con el artículo 95 del citado reglamento interno, la Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de sus negocios;

Que ni en nuestra Constitución Política, ni en la Ley Orgánica, ni en el Reglamento interno de la Cámara está contemplada una comisión de combate a la pobreza, y que las existentes no resarcen a plenitud la creación de iniciativas de ley, ni los debates o discusiones en torno a este problema;

Que, ante la necesidad de trabajo conjunto entre comisiones, esta propuesta de comisión especial generaría las sinergias necesarias entre, al menos, 15 comisiones ordinarias;

Que es necesario que el Congreso de la Unión trabaje en conjunto para planear, acompañar y evaluar los esfuerzos del Ejecutivo;

Que la necesidad de conformar una comisión especial para el combate a la pobreza extrema surge por el contexto actual del estado de desarrollo de este fenómeno.

Que los objetivos básicos de la comisión girarían en torno a la formulación de iniciativas de ley y políticas públicas encaminadas al combate a la pobreza y pobreza extrema.

Que se buscaría generar sinergias para entablar una vigilancia al poder ejecutivo y su gabinete en materia de combate a la pobreza y pobreza extrema, lo cual conllevaría a revisar la cuenta pública en materia de vigilancia y blindaje de los programas asistenciales como Oportunidades.

Que, en última instancia, se trataría de generar iniciativas de ley que permitan articular un frente amplio de actores políticos, sociales y económicos que incidan en la lucha por erradicar la pobreza extrema, creando sinergias entre ellos para definir estrategias y esfuerzos conjuntos para combatir de manera eficiente el fenómeno de la pobreza extrema en nuestro país.

Por lo anterior, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: El Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión resuelve integrar una Comisión Especial para el combate a la pobreza y pobreza extrema en México, de carácter plural, en la que estén representados los diferentes grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados y cuyo mandato consiste en generar iniciativas de ley que permitan erradicar la pobreza y pobreza extrema en nuestro país, al tiempo que ejerce la vigilancia correspondiente de los programas del gobierno federal encaminados a dicho fin.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2005.

Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica)
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SCT A AJUSTAR EL COSTO EN LAS TARIFAS DE LA AUTOPISTA DEL SOL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Aproximadamente hace 13 años fue construida la Autopista del Sol, la cual según las estadísticas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consta de 262.580 kilómetros de longitud, que abarca del término del libramiento de la capital del estado de Morelos hasta el punto conocido como la Venta en el puerto de Acapulco, Guerrero.

La autopista, de acuerdo a diversos informes estuvo mal hecha desde un principio, lo que evidentemente se puede constatar en las condiciones de la misma. Pero eso compañeros no puede seguir siendo la excusa para que en la actualidad no se lleven a cabo medidas eficientes y responsables frente a los usuarios de la misma. Si en su momento no se fincaron responsabilidades a los culpables o no se hicieron valer las fianzas correspondientes, no exime a las actuales autoridades de cumplir cabalmente con sus obligaciones.

Esta autopista presenta problemas que van desde taludes inestables, innumerables baches, problemas de sub-bases que están frágiles, los cuales generan columpios y teléfonos de emergencia que en su mayoría se encuentran descompuestos. Actualmente, además se encuentra en reparación, volviéndola prácticamente intransitable, ya que no cuenta con las medidas de seguridad necesarias adecuadas y los carriles abiertos al tránsito presentan condiciones deplorables.

Sabemos que la Autopista del Sol es sumamente transitada, ya que conduce a lugares con amplia trayectoria turística, razón suficiente para garantizar sus adecuadas condiciones, tanto por seguridad de los usuarios como para continuar fomentando la actividad turística.

La Autopista del Sol es la más cara de México y sus tarifas son también de las más caras del mundo, sus costos se elevan desde los 368 pesos por motocicleta y vehículo chico, 606 pesos en autobuses y hasta los 876 pesos en casos de camiones de carga, sin contar la caseta de Tlalpan -cuyo costo es de 85 pesos-, pero no está considerado como parte de esta autopista, aunque evidentemente sí la pagan los usuarios.

De tal suerte que para llegar al puerto de Acapulco es necesario pagar peaje en las autopistas de Tlalpan ($85), Alpuyeca ($57), Paso Morelos ($109), Palo Blanco ($ 104)y La Venta ($98), pagando un total de 453 pesos por vehículo chico o motocicleta. Cabe mencionar que ésta última caseta de La Venta, resulta inadmisible, pues queda fuera de toda lógica que para entrar o salir de una ciudad se requiera pagar peaje.

Ahora bien, paradójicamente el tramo de autopista de cuota que se ubica de "Estación, Sinaloa a Nogales, Sonora con una longitud de 459 kilómetros, representando 196.420 kilómetros más que la Autopista del Sol, tiene un costo mucho menor, en motocicletas y automóviles equivalente a 269 pesos, 446 por autobús y 775 pesos por camión de carga.

Es lamentable que siendo una autopista de cuota tan elevada en costos, hoy en día se encuentre en tan malas condiciones. Pero también es inadmisible compañeros, que el costo de las autopistas varíe tanto de entidad a entidad, no existe fundamento para que el costo del kilómetro en las diferentes autopistas de la república sea diferente.

En cuanto al deterioro de la Autopista del Sol, es menester señalar que no existe argumento que justifique la actual desatención por parte de las autoridades, sobre todo, por la gran cantidad de accidentes automovilísticos que han causado severos daños a los vehículos y lamentablemente han costado la vida a muchos usuarios.

Resulta abusivo cobrar el 100 por ciento del peaje cuando el servicio carretero no llega ni al 25 por ciento, es necesario entender que el costo de las carreteras no debe tener como finalidad la recaudación para el erario público y mucho menos el enriquecimiento de los concesionarios, sino que los recursos de allí derivados, debe ser aplicado a las propias autopistas en beneficio de los usuarios.

En tal virtud, someto a su consideración, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que a través de la Unidad de Autopistas de Cuota, dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura, se haga lo conducente a efecto de que se apresuren los trabajos de mantenimiento y reparación de la Autopista del Sol y se tomen las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes a los usuarios.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, para reducir cuando menos en un 50 por ciento las tarifas de la Autopista del Sol, en tanto se terminan los trabajos de reparación y mantenimiento.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que una vez concluidas las obras de reparación y mantenimiento, se dé seguimiento permanente al funcionamiento de la Autopista del Sol, incluyendo sus aspectos operativos financieros, tecnológicos y de conservación, para asegurar se presten un servicio de calidad a los usuarios cobrando tarifas justas.

Cuarto. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público para homologar las cuotas en las Autopistas de la República Mexicana, en aras de contar con un tabulador justo e igualitario por cada kilómetro recorrido kilómetro a nivel nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputado Mariano González Zarur (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 SE DESTINEN RECURSOS SUFICIENTES PARA EL SANEAMIENTO INTEGRAL DE LA CIUDAD Y EL PUERTO DE ACAPULCO, GUERRERO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS EVODIO VELÁSQUEZ AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La ciudad y puerto de Acapulco ha representado durante décadas una de las imágenes más emblemáticas de México ante el mundo. Desde Acapulco se realizaron los primeros intercambios comerciales con el Oriente, a través de la Nao de China. Símbolo de su historia heroica es el Fuerte de San Diego, hoy museo. La belleza de la bahía de Santa Lucía es sin duda parte de la memoria de millones de turistas nacionales y extranjeros que han visitado el puerto durante décadas.

Acapulco, la Perla del Pacífico, ofrece todo tipo de atractivos para sus visitantes. A lo largo del año se suceden múltiples y diversos encuentros, como los deportivos, culturales y artísticos de nivel nacional e internacional.

La infraestructura de comunicaciones permite que Acapulco tenga turismo que acceda por vía aérea y marítima. Agréguese que una de sus ventajas con relación a otros sitios turísticos del país es su cercanía vía terrestre con la Ciudad de México, lo cual permite que el puerto sea el más importante sitio de descanso para los residentes de la capital del país.

Sin embargo, se debe reconocer que Acapulco tiene las contradicciones de toda ciudad de gran crecimiento económico y poblacional: se enfrenta a retos enormes y numerosos, que van desde la seguridad pública, vivienda y suelo urbano, y tratamiento de desechos hasta el suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Los habitantes del puerto requieren mantener el atractivo turístico de Acapulco. En especial, necesitan conservar la belleza del paisaje y la calidad de sus playas. Por ello se ha tratado de abatir su rezago de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, procurando la protección y conservación del ambiente.

En los últimos años se han hecho enormes esfuerzos conjuntos, tanto del gobierno federal como del estatal y del municipal, para concretar proyectos hidrosanitarios, que han resuelto problemas derivados de la falta de estos servicios. Sin embargo, aún se requiere un esfuerzo mayor de los tres órdenes de gobierno para garantizar que las obras requeridas en el puerto de Acapulco cuenten con los recursos financieros necesarios para su ejecución.

En ese sentido, es necesario que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se incluyan los recursos necesarios en el saneamiento integral de la ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero.

Por lo anterior, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 incluya los recursos necesarios para el saneamiento integral de la ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero.

Segundo. Se exhorta a que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Recursos Hidráulicos, en el momento de analizar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, consideren en forma prioritaria la asignación presupuestaria necesaria para el saneamiento integral de la ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputado Jesús Evodio Velásquez Aguirre (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 SE CONSIDEREN RECURSOS PARA NUEVO LEÓN, EN EL RUBRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN SALAS LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo.

Consideraciones

El agua es uno de los pilares del patrimonio de la humanidad, un derecho indiscutible para la población, un generador de bienestar social; propicia el desarrollo económico por ser insumo en la agricultura, para la industria y en la generación de energía; asimismo, el agua es el elemento que cierra el concepto de sustentabilidad. Por ello es vital estar convencidos de su preservación en cantidad y calidad, a fin de que las generaciones actuales y futuras cuenten con un favorable nivel de vida.

Dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ramo 16, corresponde al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, que cuenta con los siguientes programas en materia de agua y saneamiento:

Prossapys (Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales.
APAZU (programa de Agua Potable y Alcantarillado en Zonas Urbanas).

PCP (Protección a Centros de Población).
Áreas de riego.
Operación de presas y acueductos.

Para el estado de Nuevo León, en el ejercicio fiscal de 2006 se asignaron los siguientes recursos, y de los cuales el gobierno federal no ha radicado en su totalidad; quedan de la siguiente manera: Prossapys: 16 millones de pesos, de los cuales sólo se han radicado por parte de la federación 10.1 millones de pesos.

APAZU: 84 millones de pesos, de los cuales sólo se han radicado por parte la federación 53.8 millones de pesos.

PCP: 167 millones de pesos, de los cuales sólo se han radicado por parte la federación 82 millones de pesos.

Para los programas de áreas de riego y de operación de presas y acueductos se contó con el oportuno suministro de recursos, los cuales permitieron las obras de riego y de infraestructura en las presas de almacenamiento existentes en el estado; sin embargo, aún falta mucho por hacer.

El gobierno de Nuevo León ha tratado en todo momento de incrementar su infraestructura hidráulica; ha logrado importantes avances a pesar del retraso en la entrega de recursos previamente asignados por la federación, por lo que el estado ha generado una inversión a lo largo de su actual administración de un total de 3 mil millones 64 mil pesos, entre recursos federales y estatales, ejercidos por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, IPD.

Se tienen en puerta la construcción de redes de drenaje pluvial para el área metropolitana de Monterrey, con el fin de disminuir los puntos de riesgos inminentes que aún existen; para esto se está considerando una inversión de 167 millones de pesos; también, se requiere un apoyo federal por 250 millones de pesos para realizar el proyecto de canalización del río Santa Catarina-La Huasteca.

Asimismo, para convertir en un área segura para la población el área metropolitana de Monterrey, dentro del programa PCP se requiere un apoyo de la federación de 400 millones de pesos.

Con base en las anteriores consideraciones, se propone que el Ejecutivo federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos que permitan cumplir los proyectos de corto plazo y finiquitar los que se encuentran en proceso, por lo que sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión propone al Ejecutivo federal que, dentro del Ramo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, correspondiente al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinen recursos al estado de Nuevo León de la siguiente manera:

Segundo. Se comunica al Ejecutivo federal, por medio de la Comisión Nacional del Agua, el presente acuerdo para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputado Ramón Salas López (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 SE DESTINEN RECURSOS PARA EL SECTOR RURAL, MEDIANTE UN FONDO DE APOYO, CON OBJETO DE ADQUIRIR FERTILIZANTES, A CARGO DEL DIPUTADO ISAEL VILLA VILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, atento a las siguientes

Consideraciones

Primero. Los fertilizantes químicos son sustancias minerales que contienen uno o varios de los elementos nutritivos que necesitan las plantas para su crecimiento y desarrollo productivo. Estos elementos nutritivos deben estar en forma asimilable por ellas y en cantidad suficiente, más de 90 elementos, de los cuales 17 se consideran esenciales para el desarrollo y reproducción de las plantas superiores. De estos nutrientes el nitrógeno, el fósforo y el potasio suelen ser deficientes en muchos suelos, de aquí que se les designe como nutrientes mayores.

La fertilización es uno de los métodos más eficaces para aumentar la producción y rentabilidad de los cultivos y contrarrestar la escasez de alimentos.

Segundo. Antes del año de 1992, existía Fertimex, empresa de Estado que monopolizaba la producción y distribución de este insumo a nivel nacional. La materia prima para la elaboración de los diferentes tipos de fertilizantes, provenía en gran parte del Estado; así, la producción de amoniaco proveniente del Estado satisfacía la producción del fertilizante nitrogenado.

Tercero. Con el cambio de la política económica implementada en el país desde los años ochenta pero que en el sector de fertilizantes se expresa hasta 1992, el Estado desaparece a Fertimex y desincorpora a las plantas elaboradoras de fertilizantes, las cuales son adquiridas por diferentes empresarios privados. Cada empresa toma desde ese entonces sus propias decisiones en el tema de adquisición de materias primas nacionales o internacionales, el procesamiento y la comercialización de sus productos. El productor por su parte, puede escoger a quién comprar, qué tipo de fertilizante adquirir y bajo qué condiciones.

Cuarto. El incremento de los precios del petróleo en México impactó los precios del gas natural, materia prima básica para la producción de amoniaco y fertilizantes nitrogenados, dado que por ley, el gas natural debe de comercializarse a precios alineados al mercado internacional, y esta circunstancia ha dejado fuera del mercado por incosteable a la producción petroquímica de amoniaco, por lo cual se encuentra actualmente solo a un 15 por ciento de su capacidad instalada y las plantas elaboradoras de estos productos se han convertido prácticamente en importadores y reformuladores de fertilizantes.

Quinto. Desafortunadamente, no hay información oficial y secuenciada sobre los volúmenes nacionales producidos de los diferentes tipos de fertilizantes. Mucho menos se tiene información sobre su uso en los diferentes cultivos y regiones del país. Información de la Asociación de Productores de Fertilizantes indica que la producción nacional, antes de la desaparición de Fertimex, era de 5 millones de toneladas y que a la fecha, el volumen ha disminuido a 3.5 millones de toneladas

Sexto. El Sistema Nacional de Información de Mercados reporta que el precio de los fertilizantes al productor se ha incrementado en un 50 por ciento en los últimos 5 años, es decir, que mientras que los precios internacionales de los principales productos alimenticios, como el maíz, trigo y el arroz no dejan de disminuir, los costos en los países en desarrollo, principalmente los fertilizantes, no dejan de crecer de manera exponencial. Por ello, se incrementan los niveles de descapitalización de los productores nacionales.

Séptimo. Este comportamiento económico de los insumos no estaba previsto al momento de la apertura comercial, incluso fue uno de los productos cuyos aranceles se abolieron totalmente. Se decía en su momento que los insumos eran más baratos en el exterior y lo mejor era liberarlos y capitalizar estos bajos precios internacionales.

Octavo. En total, existen más de 2.4 millones de pequeños productores que tienen superficies iguales o menores a 5 hectáreas, que suman 6.2 millones de hectáreas. Actualmente, se estima que un 40 por ciento de esta superficie se fertiliza, por lo que inicialmente se estaría considerando una superficie de 2.5 millones de hectáreas.

Noveno. Prácticamente ningún programa de gobierno federal tiene como componente un apoyo real y efectivo al productor y al campesino, la Alianza para el Campo lo niega explícitamente. En el Ramo 33, también está prohibido su apoyo. Algunos programas estatales se han tenido que desarrollar para otorgar estos apoyos, tal es el caso del estado de México.

Décimo. Por ello es indispensable y urgente que el gobierno federal, vía el presupuesto federal, instrumente una partida presupuestaria que se destine para el apoyo en adquisición de fertilizantes; la cual contribuya a elevar la competitividad del sector rural, pilar fundamental en el desarrollo de nuestro país.

Esta honorable representación popular tiene la gran oportunidad y la alta responsabilidad de incluir dentro del presupuesto de 2007 la partida financiera correspondiente que acuda al rescate de la zona rural, permitiendo arraigar a nuestros paisanos en su terruño y no verlos brincar la barda fronteriza arriesgando su existencia.

Propuesta de Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados que incluya en su dictamen un fondo financiero para la adquisición de fertilizantes a beneficio.

Es cuanto, señor presidente

Diputado Isael Villa Villa (rúbrica)
 
 




Excitativas
AL SENADO DE LA REP&;Uacute;BLICA, A SOLICITUD DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto García González, de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente excitativa a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para que emitan el dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo los siguientes

Antecedentes

El pasado 9 de febrero de 2006, los diputados Manuel López Villarreal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, de la LIX Legislatura, presentaron una iniciativa que adiciona un párrafo tercero a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley Mipyme.

Este proyecto tiene como finalidad establecer en ley que el gasto destinado a apoyar a la Mipyme no pueda ser inferior, en términos reales, al presupuestado en el ejercicio fiscal del año anterior.

El 22 de marzo de 2006 la Cámara de Diputados aprobó este proyecto argumentando que es necesario que el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados deben asignar año con año recursos suficientes y crecientes para impulsar la creación, el fortalecimiento y la consolidación de las Mipymes.

El 28 de marzo de 2006 esta minuta pasó al Senado de la República para sus efectos constitucionales, siendo turnada para su revisión a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera.

Consideraciones

En México existen más de 3 millones de unidades empresariales, de las cuales 99.7 por ciento son consideradas Mipyme, que en conjunto generan 52 por ciento del producto interno bruto nacional y 71 por ciento del empleo del país.

Durante estos últimos años se ha impulsado más que nunca a la Mipyme:

El Ejecutivo creó en 2001 la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, como la unidad encargada de formular e implementar programas e instrumentos para apoyar de manera particular a la Mipyme.

El Legislativo, por su parte, elaboró y aprobó en el 2002 la Ley Mipyme, que tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional mediante el fomento a la creación de Mipymes y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

Sin embargo, el presupuesto asignado para los programas y fondos que apoyan a la Mipyme ha sido muy variable en el transcurso de estos años.

En el 2000, último año de la administración del presidente Zedillo, se canalizaron 204 millones de pesos para lo que se denominaba política industrial.

En el 2001, año en que se inició este importante esfuerzo, fueron asignados más de 880 millones de pesos, entre programas y fondos. En el 2002 tuvo un incremento muy significativo cuando se presupuestaron casi mil 450 millones de pesos.

Después, en 2003 y 2004 estos recursos cayeron a poco más de mil millones de pesos en promedio, y el año pasado se destinaron alrededor de mil 500 millones.

Ahora, en el 2006 se presupuestaron cerca de 2 mil millones de pesos, pero esto aun no es suficiente, dado que, según los informes de evaluación de la Secretaría de Economía, los fondos y programas agotan sus recursos antes de que concluya el año, si bien aún no son ministrados, pero ya están comprometidos.

Con estos altibajos en el presupuesto, el Ejecutivo no puede lanzar más programas y fondos, ya que los proyectos que quedan pendientes en un año pasan al otro, lo que va incrementando el rezago de atención.

Esta escasez de apoyos limita el crecimiento y desarrollo de las empresas y, con ello, la generación de nuevas fuentes de empleo, por eso se hace imprescindible que año con año se vayan incrementado el presupuesto para apoyar a la Mipyme.

La minuta que está pendiente en el Senado obliga al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados a asignar recursos suficientes y crecientes para impulsar la creación, el fortalecimiento y la consolidación de las empresas mexicanas.

Todos estamos de acuerdo en que se necesitan generar más y mejores empleos, y la única alternativa que tenemos para lograr esta meta es la creación y fortalecimiento de las empresas y, particularmente, mediante la Mipyme.

Por lo anteriormente, y con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de la manera más atenta a la Presidencia de la Cámara de Diputados que se dispense la lectura de la presente y se turne al Senado de la República:

Único. Se solicita respetuosamente al presidente del Senado de la República que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva turnar excitativa a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, a efecto de que emitan el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre del año 2006.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISI&;Oacute;N DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA SONIA NOHELIA IBARRA FRANQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, en su calidad de diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de manera respetuosa a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que se elabore a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal, que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por ello, se permite acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido expone los siguientes

Antecedentes

1. Que en la sesión del 6 de octubre de 2005, la diputada Angélica de la Peña Gómez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal.

2. Que en la misma fecha, el Presidente de la Cámara de Diputados dictó trámite, y turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Que habiendo transcurrido hasta la fecha más de 12 meses del trámite dictado a dicha iniciativa, la comisión dictaminadora no ha presentado el dictamen correspondiente, en contravención del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, le solicito de la manera mas atenta

Excitativa

Único. Se sirva excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 del Código Penal Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISI&;Oacute;N DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA SONIA NOHELIA IBARRA FRANQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, en su calidad de diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de manera respetuosa a esta Presidencia, que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que se elabore a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 del Código Penal Federal, que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, por lo que se permite acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido expone los siguientes

Antecedentes

1. Que el 24 de agosto de 2005, la diputada Angélica de la Peña Gómez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el salón de sesiones de la Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 del Código Penal Federal, para crear la figura de exclusión del delito por estado de necesidad defensivo en peligro continuado.

2. Que en la misma fecha se dictó trámite, y se turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Que habiendo transcurrido hasta la fecha más de 14 meses del trámite dictado a dicha iniciativa, la comisión dictaminadora no ha presentado el dictamen correspondiente, en contravención de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, le solicito de la manera mas atenta

Excitativa

Único. Se sirva excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 del Código Penal Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputada Sonia Nohelia Ibarra Fránquez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISI&;Oacute;N DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA SONIA NOHELIA IBARRA FRANQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, en su calidad de diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de manera respetuosa a esta Presidencia, que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que se elabore a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 54 del Código Penal Federal, que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por ello, se permite acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido expone los siguientes

Antecedentes

1. Que en la sesión del 13 de septiembre de 2005, la diputada Angélica de la Peña Gómez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 54 del Código Penal Federal.

2. Que en la misma fecha, el Presidente de la Cámara de Diputados dictó trámite y turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Que habiendo transcurrido hasta la fecha más de 13 meses del trámite dictado a dicha iniciativa, la comisión dictaminadora no ha presentado el dictamen correspondiente, en contravención de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, le solicito de la manera mas atenta

Excitativa

Único. Se sirva excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 54 del Código Penal Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISI&;Oacute;N DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA SONIA NOHELIA IBARRA FRANQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, en su calidad de diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de manera respetuosa a esta Presidencia, que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de que se elabore a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por ello, se permite acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido expone los siguientes

Antecedentes

1. Que en la sesión del 10 de febrero de 2005, la diputada Angélica de la Peña Gómez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que en la misma fecha, el Presidente de la Cámara de Diputados dictó trámite y turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Que el día 21 de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión modificó el trámite inicial de la citada iniciativa y turnó para su dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

4. Que el 18 de mayo de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, después de su estudio, emitió la opinión aprobatoria correspondiente a dicha iniciativa, la cual fue enviada, en la misma fecha, a la comisión dictaminadora.

5. Que habiendo transcurrido hasta la fecha más de 20 meses del trámite dictado a dicha iniciativa, la comisión dictaminadora no ha presentado el dictamen correspondiente, en contravención de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, le solicito de la manera mas atenta

Excitativa

Único. Se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.

Diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica)