Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2129-I, jueves 9 de noviembre de 2006


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 77 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO VICTORIO MONTALVO ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental de 1917; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los términos establecidos en la propia Constitución General. La renovación de dos de los Poderes de la Unión se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; para ello se ha determinado en la misma Constitución que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado "Instituto Federal Electoral", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos en los términos que ordene la ley.

El surgimiento del Instituto Federal Electoral y su consolidación han estado aparejados a procesos electorales sumamente competidos y de desconfianza en los órganos dependientes del titular del Poder Ejecutivo. Por ello, la autonomía de este órgano se ha visto impulsada por una necesidad política e histórica de depositar en una autoridad independiente la organización de las elecciones federales, como una función del Estado; ejemplo de ello son los cambios realizados por el revisor de la Constitución.

Así, con la reforma de 1990 se introdujo una nueva concepción con la creación del Instituto Federal Electoral, organismo autónomo que organiza las elecciones, en el que por primera vez participaron ciudadanos con importantes funciones. Ello, sin duda, constituyó un avance sustancial hacia la consolidación de la imparcialidad como principio rector de la organización electoral.

Las reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 1993 establecieron las primeras normas para regular el financiamiento de los partidos políticos cuyo origen fuera distinto del público y para limitar los gastos de las campañas electorales, vigilando el manejo de los recursos.

En 1994, el Constituyente Permanente afianzó la imparcialidad del órgano electoral y creó la figura de los consejeros ciudadanos designados por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.

En 1996, el Constituyente Permanente realizó modificaciones constitucionales a efecto de transformar la naturaleza de sus instituciones político-electorales, las cuales se sustentaron en la intención de fortalecer y consolidar valores fundamentales para la vida democrática del país: la pluralidad partidista; la participación ciudadana; la certeza, la legalidad, la transparencia y la imparcialidad en la organización de los comicios y la solución de las controversias, así como la equidad en las condiciones de la competencia electoral.

Así, en el último párrafo de la fracción III del artículo 41 constitucional al Instituto Federal Electoral se otorgaron las facultades que actualmente tiene.

Las reformas y adiciones de la Ley Fundamental en 1996 fueron la culminación de un esfuerzo colectivo que habría de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones políticas y de la vida democrática de la nación.

No obstante lo anterior, en el reciente proceso electoral el consejero presidente y ocho consejeros electorales del Instituto Federal Electoral han asumido una conducta a todas luces omisa en detrimento de los principios rectores en materia electoral.

Así, en el proceso electoral de 2006 se impugnaron ante el Consejo General del IFE los múltiples actos de "precampaña" realizados por diversos institutos políticos, formándose por ende un expediente en el que, por las causales acreditadas, la Junta General Ejecutiva propuso ante Consejo General concluir con una sanción económica para el PRI, el PAN y el PVEM. Pese a ello y a punto de resolverse tal sanción, el expediente fue devuelto por los consejeros a la Junta General Ejecutiva del propio órgano para que hiciera un segundo estudio de la sanción. Mención aparte merece la actitud omisa de los consejeros del Consejo General del IFE a las reclamaciones hechas por la ilegal e inmoral participación del ciudadano Vicente Fox en el proceso electoral, apoyando la candidatura de Felipe Calderón Hinojosa.

Ambas situaciones son sólo una muestra de la omisión en que incurrieron el presidente y los consejeros electorales del IFE; es decir, tales hechos pudieron ser constitutivos de una infracción a la normatividad electoral y dar lugar, en consecuencia, a la imposición de una sanción, por lo que la autoridad electoral, en el ámbito de sus atribuciones, no actuó o no quiso actuar de manera diligente.

A pesar de exponerse hechos concretos y que evidenciaron una conducta parcial en el proceso electoral, no se determinó la infracción del principio de imparcialidad a que debe sujetarse la actuación de las autoridades electorales.

Sobre la elegibilidad e idoneidad del consejero presidente y de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, es de señalarse la designación que realizó la Cámara de Diputados el 31 octubre de 2003 sobre las y los consejeros electorales que integran actualmente el Consejo General del IFE, en el cual se debió garantizar que se cubrieran todos los requisitos que el artículo 76 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales establece para la designación de los mismos.

El artículo 76, numeral 1, del código comicial señala a la letra lo siguiente:

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

c. Tener más de treinta años de edad el día de la designación;
d. Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la materia político-electoral;

e. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f. Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la república por un tiempo menor de seis meses;

g. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político;
h. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;

i. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y
j. No ser secretario de Estado ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

La Junta de Coordinación Política en su momento no elaboró una propuesta que diera cuenta del cumplimiento de los citados requisitos, y tampoco se conocieron los currículos de los consejeros electorales; verbigracia: El ciudadano Marco Antonio Gómez Alcázar no tenía conocimiento, experiencia ni estudios en materia político-electoral, tal como lo reconoció el 3 de noviembre de 2003.

La ciudadana Luisa Alejandra Latapí Renner fue de las aportantes a la campaña del PRI en 2000 y tampoco cubrió los requisitos legales, excepción hecha de un diplomado, con lo que pretendió cubrirlos.

El ciudadano Virgilio Andrade Martínez fue representante suplente del PRI en 1994, y en noviembre de 2003 aceptó su militancia y se negó a renunciar a su partido.

Rodrigo Morales Manzanares reconoció que no tenía título profesional, pero sí que tenía otros estudios; El Independiente del 10 de noviembre de 2003 dio cuenta de ello.

No dejamos de señalar que en la elección del consejero presidente y los ocho consejeros electorales del Instituto Federal Electoral prevaleció el sistema de cuotas, partidizando al IFE y de manera irresponsable abonaron a la falta de legitimidad de la autoridad electoral, lo que fue señalado en su momento por el Grupo Parlamentario de Convergencia.

En suma, los nombramientos de los consejeros propuestos por el PRI no recayeron en gente con prestigio por su trayectoria académica o ciudadana, particularmente en los casos mencionados.

Con lo anterior, el órgano ciudadano responsable de organizar las elecciones en nuestro país se integró en 2003 por consejeros que no tienen prestigio y cuya filiación priista es clara.

Estamos ante un retroceso en el país, donde la institución más prestigiada de la transición de la democracia, el IFE, se ve hoy disminuida y despierta dudas, al no estar a la altura en que el anterior Consejo General del IFE se mantenía.

El Partido de la Revolución Democrática, ante el ilegal nombramiento de los consejeros electorales, impugnamos el procedimiento y el incumplimiento de los requisitos que la ley establece para la elección del consejero presidente y consejeros electorales a través de una acción de inconstitucionalidad.

Por ello planteamos la remoción del presidente consejero y de los ocho consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, así como sus suplentes. Por otra parte, proponemos que sean elegidos por las tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, previa comparecencia de los mismos.

Lograr que los grupos parlamentarios por consenso y con una votación calificada elijan al consejero presidente y a los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y que previa comparecencia de los mismos demuestren su conocimiento en la materia electoral es el objetivo de la presente iniciativa.

Todo ello permitirá restablecer la legalidad, la imparcialidad y la constitucionalidad del órgano electoral.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a II. ...

...

...

...

...

...

III. ...

...

El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, previa comparecencia de los mismos, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes. Asimismo, rendirán un informe anual de actividades ante la Cámara de Diputados y comparecerán ante la misma en términos de la ley de la materia.

...

...

...

...

...

IV. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona el numeral 3 al artículo 77 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 77

1. ...

2. ...

3. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán un informe anual de actividades ante la Cámara de Diputados y comparecerán ante la misma cuantas veces sean requeridos.

4. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos siguientes.

Segundo. Los actuales presidente consejero y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y sus suplentes serán sustituidos y no podrán ser reelectos.

Tercero. El actual presidente consejero y los ocho consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, así como sus suplentes, cesarán en su encargo hasta 90 días después de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La Cámara de Diputados, dentro del plazo señalado en el transitorio anterior, hará la elección del presidente consejero y de los ocho consejeros electorales del Instituto Federal Electoral y de sus suplentes, previa comparecencia de los mismos ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

Quinto. El Congreso de la Unión, en un término de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, hará las modificaciones legales correspondientes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de noviembre de 2006.

Diputado Victorio Montalvo Rojas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 37, inciso c), del Reglamento Interno del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, y por acuerdo del pleno del grupo parlamentario, como da fe uno de los secretarios de la mesa directiva del mismo, somete consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo órgano de nuestro Estado mexicano, cuenta con una dualidad en sus funciones: por un lado actúa como tribunal supremo federal, y por otro, conoce de los medios de control constitucional entre los que destacan el juicio de amparo, las controversias constitucionales, los procesos jurisdiccionales en materia electoral, la facultad investigadora de la Suprema Corte, las acciones de inconstitucionalidad, entre otros, los cuales devienen de las reformas de 1994 a la Constitución federal, todos ellos en defensa de nuestra Carta Magna, actuando en este caso como tribunal constitucional.

De lo anterior nos damos cuenta que el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se rompe no sólo cuando se violan las garantías individuales de los gobernados, sino también cuado los órganos legislativos emiten normas de carácter general contrarias al pacto federal con la finalidad de reestablecer el orden constitucional. Por ello, la propia Constitución prevé los llamados medios de control o defensa constitucional, cuya finalidad es preservar el orden creado por la Ley Suprema.

La intención de la presente participación es destacar la importancia de las acciones de inconstitucionalidad en nuestro sistema jurídico mexicano como medio de control constitucional, siendo ésta la figura más importante de protección a los preceptos consagrados en la Constitución federal, pues según el artículo 105, fracción II, del ordenamiento en mención, las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución General de la República.

Esto significa que es el medio jurídico más valioso que tenemos y mediante el cual se pretende que ninguna ley secundaria contravenga a las estipulaciones de la Constitución federal; ahora bien, éstas se pueden ejercitar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por lo que resulta inconcuso que, si es el medio mas eficaz e importante de protección a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le otorgue un término tan reducido para interponerlo, pues ni en el juicio de amparo en contra de leyes se le otorga tal tiempo, ya que cuando un particular se ampara contra una ley cuenta con treinta días hábiles para promoverlo.

Resulta ilógico e injusto que para la acción de inconstitucionalidad se cuente con 30 días y, lo que es peor, sean naturales y no hábiles, pues en la acción de inconstitucionalidad se requiere análisis y estudio exhaustivo de la norma general que se impugna porque, nada más y nada menos, lo que se defiende y protege es a la Constitución federal, que es nuestra máxima norma, ya que mientras en el juicio de amparo se protegen intereses que afectan a un particular y los efectos de la sentencia son sólo para éste, en la acción de inconstitucionalidad se protege el interés de respeto al irrestricto cumplimiento de los preceptos jurídicos contenidos en la Constitución federal, afectándose de esta manera a todo el dispositivo jurídico de nuestra máxima ley; por tanto, lo que se afecta es la Constitución y, por ende, a la sociedad en general, pues los efectos de la sentencia son erga omnes, o generales.

Por ello, la presente iniciativa propone modificar el párrafo segundo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar el término para la interposición de la acción de inconstitucionalidad de 30 a 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, de tal manera que se intenta equiparar el mismo plazo que se tiene para promover el juicio de amparo contra leyes, que es de treinta días hábiles, en donde no se cuentan sábados ni domingos, así como tampoco los que señala el artículo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que se deduce que, convirtiéndolos, serían aproximadamente de 38 a 40 días naturales para interponer juicio de amparo, por lo que, con motivo de lo anterior, para la acción de inconstitucionalidad se proponen 45 días naturales para ejercitar dicho derecho, pues, como ya he manifestado, es el medio jurídico de control constitucional más importante de nuestro sistema jurídico mexicano, que tiene por objeto no sólo salvaguardar nuestra Máxima Norma, sino también hacer efectivo el principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 133 de la Carta Magna.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en nombre de mis compañeros integrantes del Grupo Parlamentario del PRI me permito someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte d Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma d carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgó el registro.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal?"

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de noviembre de 2006.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO XAVIER LÓPEZ ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El ciudadano Antonio Xavier López Adame, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

El nuestro es uno de los países megadiversos, de los más ricos en especies vegetales y animales en el mundo, lo que lo coloca en un constante estado de peligro que amenaza las especies y el número de especímenes existentes. Desafortunadamente, una de las grandes causas de la depredación de especies de flora y fauna en nuestro país la constituye el comercio clandestino: éste reporta a nivel internacional ingresos anuales cercanos a 21 mil millones de dólares, sólo por debajo del tráfico de drogas y de armas.

Esta actividad se realiza a través de dos vertientes: por un lado, la extracción de especies de flora y fauna realizada por individuos o familias para subsistencia; y por otra, a través de verdaderas redes o grupos de personas que se asocian para llevar a cabo la explotación de esta actividad ilícita.

Hay en nuestro país diversos grupos de personas que se organizan de forma permanente y reiterada para aprovecharse ilícitamente de nuestros bosques, obteniendo anualmente de forma ilegal alrededor de 7 millones de metros cúbicos de madera, cifra muy similar a la cantidad de madera que se produce legalmente en nuestro país. Esto supone una deforestación anual de por lo menos 700 mil hectáreas, lo que ha implicado la pérdida de 95 por ciento de bosques húmedos.

La actuación de esos grupos y redes debe recibir un tratamiento penal específico, toda vez que el nivel de asociación y organización para aprovecharse ilícitamente de nuestros recursos naturales supone acciones cada vez más complejas y estructuradas, como la extracción, la transportación y el acopio, así como las redes para comercializar recursos forestales y una gran diversidad de especies extraídas ilícitamente.

Desafortunadamente, nuestro sistema penal, pese a que debería servir como instrumento para inhibir las conductas delictivas en materia ambiental, no ha podido ser suficientemente eficaz para impedir el comercio ilícito de especies, debido a las restricciones legales que enfrenta la Procuraduría General de la República para perseguir ese tipo de delitos ambientales, que en muchos casos se cometen con características y elementos cuyo tratamiento debe ser propio de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Nuestra propuesta busca facultar a la Procuraduría General de la República para que diversos delitos ambientales referidos en el Código Penal Federal sean investigados y sancionados de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Consideramos que con las modificaciones propuestas, y dados la operación y los recursos con que cuentan diversas bandas de traficantes de biodiversidad y de recursos forestales, se precisa de una investigación y un combate de dichos ilícitos más especializados.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados ha considerado necesario dotar a la Procuraduría General de la República de instrumentos legales suficientes a fin de que, en el ámbito de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pueda actuar y perseguir a las bandas de traficantes de especies y a los grupos de taladores ilegales; y de esa forma se contribuya a combatir el tráfico de especies y la deforestación.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de los Diputados somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 2o. y se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes serán sancionadas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a V. ...

VI. En contra del ambiente previstos en los artículos 417, 419 y 420, fracción IV, del Código Penal Federal.
 
 

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis.

Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Alliet Mariana Bautista Bravo, diputada federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en materia de protección a los derechos fundamentales), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las atribuciones y facultades primordiales del Poder Legislativo, a través de sus diversos actos, comprueba, inspecciona, registra, revisa, analiza o examina la actividad de las instituciones; es decir, efectúa una función de control político. Esta función es la capacidad de criticar, de informar, de investigar o fiscalizar, de debatir el total de la actividad gubernamental y demás entes públicos de naturaleza política.1

Por tanto, esta función es la más representativa del Congreso, y también la más importante, ya que el gobierno dirige las políticas y el Congreso las controla.

Sin embargo, en materia de protección a los derechos humanos nos enfrentamos a la ausencia de controles políticos, que se agrava día con día, con las conductas omisas, evasivas y hasta irresponsables de algunas autoridades, que de manera meramente formal aceptan las recomendaciones de la CNDH, pero no cumplen con el compromiso de iniciar los procedimientos administrativos de sanción o las denuncias que les correspondería hacer ante el Ministerio Público. Todavía, hoy día, autoridades como la Procuraduría General de la República, ante los señalamientos del ombudsman reaccionan promoviendo descalificaciones y denostando a este organismo.

Por tanto, la ausencia de mecanismos que permitan dar cabal cumplimiento a las recomendaciones de la CNDH es uno de los temas pendientes en materia de respeto a los derechos humanos.

Por mostrar un ejemplo, del informe de actividades de ese organismo correspondiente al lapso del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002 se desprende que, de las 49 recomendaciones emitidas en ese año, sólo cinco se cumplieron de manera total y satisfactoria.

Ante esta situación, proponemos adicionar un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reformar la fracción V de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para dotar de facultades de control al Congreso de la Unión, para hacer comparecer a los servidores públicos cuyo incumplimiento de una recomendación de la CNDH se haga del conocimiento de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con la finalidad de que las comisiones respectivas citen a los funcionarios o a las autoridades responsables con objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión.

Cualquier acto del poder público que no es fundado ni motivado es, por ese solo hecho, arbitrario, por lo que la autoridad o el servidor público, al no dar cumplimiento a una recomendación por violaciones a los derechos humanos fomentan la impunidad. Por ello, proponemos que en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que éstos, al aceptar o desechar una recomendación del Defensor del Pueblo deberán fundar y motivar las razones de su cumplimiento u omisión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a definido en su jurisprudencia2 que todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por fundado que se debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por motivado, que deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, las razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto de autoridad; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.

Pero además, lo fundado y motivado de los actos de autoridad deben darse también para los actos discrecionales, ya que cuando la autoridad, al realizar estos actos, no lo hace con una potestad limitada, ya que la autoridad o el servidor público debe sujetarse a determinados principios o límites, aún más tratándose de los derechos de la persona humana.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en materia de protección de los derechos fundamentales).

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. En los casos en que los funcionarios de la administración pública federal, centralizada o paraestatal no acepten una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aún después de habérseles hecho las precisiones necesarias o cuando no se haya cumplido satisfactoriamente alguna, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá dar vista a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a fin de que las comisiones respectivas de ambas Cámaras citen a los funcionarios o a las autoridades responsables con objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión;

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

I. a XX. .......

XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan; asimismo, para efectos de aceptar o desechar una recomendación deberán fundar y motivar las razones de su cumplimiento u omisión.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XIX del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XVIII. ......

XIX: Proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por la institución a que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentos que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar también el contenido de los informes y datos que se le hubieren proporcionado; asimismo, para efectos de aceptar o desechar una recomendación deberán fundar y motivar las razones de su cumplimiento u omisión.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción V del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IV. ......

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior y, por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley. En los casos en que las autoridades no acepten una recomendación, aún después de habérseles hecho las precisiones necesarias o cuando no se haya cumplido satisfactoriamente alguna, se dará vista a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a fin de que las comisiones respectivas de ambas Cámaras citen a los funcionarios o a las autoridades responsables, con objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión;

VI. a XXV. .......

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. El Congreso mexicano. Análisis sobre su evolución y funcionamiento actual. Editorial Porrúa. México 2003, página 295.
2 Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000. Tomo III, tesis 40, páginas 46 y 47.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de noviembre de 2006.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, licenciado José Rosas Aispuro Torres, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esa soberanía popular, iniciativa con proyecto de decreto que contienen adiciones, derogaciones o reformas a los artículos 21, 76, 78, 108, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a los artículos 1, 4, 6, 16, 17, y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Corresponde al Estado el ejercicio de su potestad punitiva sobre aquellos gobernados que con sus conductas rompen el orden armónico de las relaciones sociales. Este atributo del Estado es fruto de una serie de conceptos fundamentales que dan origen al sistema de justicia, como medio encargado de prevenir la transgresión del orden establecido. El ejercicio de esta potestad punitiva debe sujetarse a un orden jurídico en el que prepondere la protección de los derechos del hombre, característica propia de todo estado de derecho.

Segundo. El estado de derecho se apoya en dos pilares fundamentales: la legitimidad y la legalidad, en el que la división de poderes entre los órganos de gobierno, proporciona el control mutuo de su actuación. El estado de derecho prevé una distribución de competencias entre los órganos públicos, y bajo ese contexto de distribución funcional estatal se ubica al Ministerio Público.

Tercero. Los procesos de reformas de la Administración de Justicia Penal exigen la discusión acerca del papel que debe desempeñar en la actualidad el Ministerio Público, y cómo se ve influenciado en su quehacer por la autonomía o dependencia de los poderes estatales. Las opciones que se han tomado en América Latina con respecto a la independencia del Ministerio Público son dos: considerarlo como un organismo autónomo, es decir, desligado de cualquier relación de dependencia de cualquiera de los tres poderes tradicionales, o bien, regularlo como inserto en el poder Ejecutivo o Judicial, pero otorgándole autonomía funcional.

Cuarto. A través de la autonomía e independencia del Ministerio Público, la cual ha sido adoptada por numerosos países, lo que se persigue es combatir la corrupción política y administrativa, así como evitar la propagación de la figura del juez instructor, la cual presenta como principales riesgos, el otorgamiento a los jueces de funciones persecutorias y su falta de independencia cuando se realizan investigaciones que comprometen a altas autoridades y, en ese caso, se puede limitar o coaccionar su actividad impidiendo el desarrollo coherente y objetivo de la misma. Entre las ventajas que se pueden mencionar de la autonomía del Ministerio Público se encuentra el hecho de que esta característica puede aminorar algunos problemas creados por la excesiva intervención de los poderes ejecutivo y legislativo, además del surgimiento de casos de impunidad vinculados a corrupción política o administrativa.

Quinto. A pesar de que se han realizado diversas reformas constitucionales y legales en materia de procuración de justicia en nuestro país, a la fecha no se ha materializado ninguna que otorgue autonomía constitucional al Ministerio Público. Aún cuando de ningún precepto constitucional se desprende expresamente la relación jerárquica entre el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la República quien preside al Ministerio Público de la Federación, actualmente se le ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

Sexto. La situación jurídica que guarda la figura del Ministerio Público en nuestro país toma real importancia, si consideramos que el sistema de justicia debe ser el instrumento para salvaguardar los derechos y garantías, de tal forma que tanto los gobernados como las autoridades deben someterse al imperio de la ley, sobre la base de un esquema de confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia. A fin de conseguir los objetivos anteriores, es necesario que el Ministerio Público realice sus actividades y dicte sus resoluciones en forma autónoma para garantizar a la ciudadanía la imparcialidad que debe existir en su actuación, por lo que la tendencia en nuestro país se ha dirigido a transformar la Institución del Ministerio Público de una dependencia del Ejecutivo Federal a un órgano que goce de plena autonomía en sus funciones y atribuciones.

Séptimo. En el caso de México, el Ministerio Público adquirió la notable importancia que hoy ostenta merced a la Constitución Política de 1917. En este punto fue decisivo el examen crítico hecho por Venustiano Carranza, en su mensaje al Congreso, acerca de la autoridad judicial de entonces. Al respecto, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista indicó que los jueces, encargados de la investigación de los delitos, incurrían en prácticas inquisitivas que restaban objetividad a sus pronunciamientos finales, por lo que la dignidad y respetabilidad del Poder Judicial habían sufrido un grave quebranto. En consecuencia, se consideraba indispensable retirar al juzgador sus facultades para investigar delitos y encomendarlos al Ministerio Público, visto, hasta ese momento, como figura decorativa en el proceso penal. Con ello, el juez recuperaría su natural e indeclinable misión de administrar justicia imparcialmente. Sin duda alguna, las razones expresadas en ese tiempo son evidentes e inobjetables, toda vez que tendieron a colocar a la judicatura en la situación de imparcialidad y dignidad funcionales que le corresponde, pues mientras el Ministerio Público no se le consideró como titular exclusivo de la acción penal, los jueces gozaban de funciones inquisitivas, circunstancias que desvirtuaban considerablemente su noble y elevada misión de juzgar, constituyéndose a la vez en acusadores y sentenciadores de los inculpados, pudiendo iniciar un procedimiento penal sin que previamente se hubiese formulado la acusación correspondiente.

Octavo. A fin de establecer en nuestro país un sistema penal acusatorio el constituyente de 1917 estableció que sólo el Ministerio Público -asistido por sus auxiliares- puede llevar a cabo la averiguación previa para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del sujeto y, de igual manera, únicamente el Ministerio Público, una vez que se han comprobado estos elementos, puede ejercitar la acción penal, a través de la consignación.

Previo a la reforma publicada el 28 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal disponía:

"Artículo 1°. La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, la Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República, integran la Administración Pública centralizada."

"Artículo 4°. El Procurador General de la República, es el Consejero Jurídico del Gobierno Federal, en los términos que determine la ley."

Conforme a estos preceptos era bastante claro que la Procuraduría General de la República formaba parte de la Administración Pública centralizada. Sin embargo, derivado del decreto de reformas antes señalado, se modifican entre otros artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 1°, segundo párrafo y se deroga el artículo 4°, que a la letra disponían: Artículo 1°. ...

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los Departamentos, integran la Administración Pública Centralizada.

Artículo 4°. Se deroga.

Como consecuencia de estas reformas, formalmente la Procuraduría General de la República, no forma parte de la Administración Pública Federal. La tendencia anteriormente mencionada de transformar la Institución del Ministerio Público de una dependencia del Ejecutivo Federal a un órgano que goce de plena autonomía en sus funciones y atribuciones se fortalece con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, mediante la cual se dispuso que el Procurador General de la República será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con ratificación del Senado, o en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Noveno. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 102, Apartado A, que el Ministerio Público será presidido por el Procurador General de la República, quien será designado por el Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o en sus recesos, de la Comisión Permanente. Esta concurrencia en cierta medida fortaleció la independencia del Ministerio Público de la Federación. Sin embargo, de los artículos 21; 76, fracción II; 78, fracción V y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende claramente que el titular del Ejecutivo Federal es el único órgano facultado para remover libremente al Procurador General de la República y no existe; por lo tanto, ningún impedimento legal que limite al Presidente de la República en la intervención del ejercicio de las funciones técnicas propias del Ministerio Público.

Del anterior razonamiento destaca que lo importante en una relación jerárquica no deviene únicamente de la facultad de nombrar sino también de la facultad de remover del cargo, y precisamente bajo este supuesto se encuentra actualmente el Procurador General de la República. Es así que resulta necesario realizar una reforma constitucional a fin de que el Procurador General de la República sea removido del cargo en otros términos.

Décimo. Con la reforma de 1994 se separan las atribuciones de asesoría y de representación del Gobierno, de las de representación social y persecución de los delitos, mediante la creación del Consejero Jurídico del Gobierno Federal y es hasta el decreto de reformas y adiciones a diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1996, que se reforman, entre otros, los artículos 1°, 2° Y 4° para establecer que la Consejería Jurídica forma parte de la Administración Pública Centralizada y describir sus funciones. No obstante esta reforma, el Ministerio Público de la Federación constituye una Institución fundamental del estado de derecho y del Gobierno Democrático de nuestro país, ya que sus atribuciones le permiten fungir como un garante de la legalidad, un representante de la sociedad y el órgano persecutor de los delitos, circunstancias que le permiten garantizar y mantener el orden y la seguridad dentro de la convivencia social. En este sentido el Ministerio Público de la Federación, por ejemplo tiene otras funciones distintas al monopolio del ejercicio de la acción penal, tales como control constitucional, en materia de amparo, acciones inconstitucionalidad y controversias constitucionales donde tiene la representación Federal.

Décimo Primero. Como consecuencia de la evolución legislativa en materia de procuración de justicia, se puede observar que la tendencia en nuestro país se ha encaminado, al igual que en el resto de América Latina, a transformar la Institución del Ministerio Público de una dependencia del Ejecutivo Federal a un órgano que goce de plena autonomía, de absoluta independencia, para que pueda cumplir libremente sus funciones, ajeno a injerencias de cualquier índole. Esto se fortalece si consideramos el Capítulo 2 intitulado "Derechos Civiles" del Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2003, que establece en su apartado 2.1.1.6 relativo a la autonomía del ministerio público: "la necesidad de la independencia y autonomía del ministerio público han sido reconocidas por los organismos de derechos humanos y por los miembros de la academia, como una condición indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal, así como una forma de evitar la incorporación de criterios políticos en decisiones que deben regirse exclusivamente por razones de justicia".

Décimo Segundo. Es importante destacar la reciente reestructuración de la Procuraduría General de la República realizada mediante reforma publicada el 27 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, la cual ha contribuido a una mejor organización de la Institución que redunda en un combate más eficaz a la delincuencia. Si bien esta reforma contribuye en el otorgamiento de procuración de justicia; la evolución del sistema de justicia tiene que continuar, máxime si tomamos en cuenta que los derechos y libertades de los gobernados sólo pueden ser ejercitados adecuadamente en un marco en el que la seguridad y la justicia estén plenamente garantizadas.

Décimo Tercero. De acuerdo a los diversos razonamientos expresados a lo largo de la presente exposición de motivos, estimo que la evolución del sistema de justicia nacional e internacional, reclama se fortalezca la figura del Ministerio Público en México, mediante una reforma legislativa que le otorgue autonomía constitucional. Es decir, que las facultades de investigar y perseguir los delitos del orden federal, vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, promover la procuración e impartición de justicia y atender los asuntos jurídicos del Gobierno Federal se ejerzan a través de un organismo constitucionalmente autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión y presupuestaria.

Décimo Cuarto. Es conveniente precisar que el establecimiento de la Procuraduría General de la República como un organismo constitucionalmente autónomo, no constituye una ruptura al principio de división de poderes, ya que se ha argumentado que los organismos constitucionalmente autónomos forman parte de un cuarto Poder. Que la existencia de organismos constitucionalmente autónomos no transgrede el principio de separación de poderes, sino que favorece la realización de determinadas funciones que deben ser ejecutadas de forma independiente, y ajenas a cualquier interés político. Asimismo, resulta oportuno señalar que al igual que los otros tres Poderes, los organismos constitucionalmente autónomos están sujetos a un sistema de pesos y contrapesos como a continuación se señala:

El Instituto Federal Electoral (IFE), es el organismo encargado de calificar la legalidad de las elecciones presidenciales y del Poder Legislativo en el ámbito administrativo, pero sus resoluciones pueden ser revisadas por el Poder Judicial a través del Tribunal, lo que resulta un verdadero contrapeso. Adicionalmente, se debe señalar que los Consejeros electorales que forman parte del Consejo General del Instituto son elegidos por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos, de la Comisión Permanente a propuesta de los grupos parlamentarios, según lo establecido por el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual limita la autonomía de nombramiento del organismo. La autonomía financiera del IFE se encuentra establecida en el artículo 82 numeral 1, inciso v) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al facultar al Consejo General del Instituto para elaborar su proyecto de presupuesto de egresos y enviarlo al Ejecutivo Federal para que se incorpore al Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el Ejecutivo pueda realizar modificación alguna al citado proyecto.

El Banco de México, es el organismo regulador de la economía y las finanzas públicas; es catalogado por el artículo 28 de la Carta Magna como un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, pero carece de autonomía en el nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno, ya que en términos del párrafo séptimo del artículo 28 constitucional, éstos son designados por el Presidente de la República, con aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso. La autonomía financiera se ve reflejada en la facultad para elaborar su proyecto de presupuesto de egresos, dicha facultad se encuentra establecida en el artículo 46, fracción XI de la Ley del Banco de México.

Otro organismo constitucionalmente autónomo, calificado así por la reforma constitucional publicada el 13 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 102 apartado S constitucional, que establece que la Comisión contará con autonomía de gestión y presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios. Lo anterior con la finalidad de hacer más expedito su funcionamiento, y con ello incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones, en beneficio de la protección de los derechos humanos. Al igual que los otros dos organismos carece de autonomía de nombramiento, ya que su Titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de conformidad con el párrafo sexto del Apartado B artículo 102 constitucional. Asimismo, tiene la facultad de elaborar su propio presupuesto de conformidad con el artículo 15, fracción IX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Décimo Quinto. En este orden de ideas, resultaría necesario realizar las siguientes modificaciones que garantizarían la autonomía del Ministerio Público de la Federación:

- Remoción del Titular de la Institución: dicha facultad actualmente pertenece al Titular del Ejecutivo Federal, lo que hace dependiente al Procurador General de la República de éste último. La propuesta es que la remoción sea únicamente por causas de responsabilidad, de conformidad con la legislación en la materia.

- Autonomía financiera: la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, para que se incorpore al Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el Titular del Ejecutivo Federal pueda realizar cambio alguno.

Décimo Sexto. La presente reforma consiste en modificar los artículos 21; 76, fracción 11; 78, fracción V; 93, párrafo segundo, 102, Apartado A y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, el contenido del apartado A del artículo 102 constitucional quedará comprendido en el artículo 21 de la Carta Magna con algunas adiciones y modificaciones, ya que la actual regulación del Ministerio Público en el artículo 102 deriva de una reminiscencia constitucional que tiene como fundamento el sistema penal de corte inquisitivo que rigió a nuestro país durante mucho tiempo, conforme al cual el Ministerio Público formó parte del Poder Judicial. Incluso la Constitución de 1857 continúo con la tradición de incorporar al Poder Judicial de la Suprema Corte de Justicia a un Fiscal o a un Procurador General (artículo 91) equiparándolos a la categoría de Ministros. A pesar de la reforma de 22 de mayo de 1900, en la que se reformaron los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, para disponer que los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que habría de presidirlos, serían nombrados por el Ejecutivo y la expedición de la Constitución Política de 1917, no se modificó la ubicación de la figura del Ministerio Público del capítulo relativo al Poder Judicial de la Federación.

No obstante que entre 1857 y 1917 hubo un descollante cambio constitucional relacionado con el Ministerio Público y que surgió, merced a la reforma de 1900, la figura del Procurador General de la República. Ésta quedó constituida con la unión de dos magistrados que hasta ese momento residían en la Suprema Corte: el procurador general y el fiscal general. En lo sucesivo, sus funciones respectivas concurren en las del Procurador General, encuadrado en el Poder Ejecutivo, ya no en el Judicial. Empero, la antigua pertenencia de esos funcionarios a la judicatura determinó que el precepto correspondiente continuara ubicado, como ocurre en la Constitución vigente, entre los relativos al Poder Judicial.

Décimo Séptimo. En el texto vigente, el artículo 102 continúa comprendido en el Capítulo IV denominado "Del Poder Judicial", correspondiente al Título Tercero de la Carta Magna. Por ello, considero que es necesaria la reubicación propuesta, máxime si se toma en cuenta que actualmente el sistema penal en México es acusatorio y que las funciones del Ministerio Público no se limitan a la investigación y persecución de los delitos del orden federal, sino que también le compete la vigilancia, la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, la promoción de la procuración e impartición de justicia y la atención de los asuntos jurídicos del Gobierno Federal. En adición a lo anterior, propongo que la remoción del Procurador General de la República no quede al arbitrio del Titular del Ejecutivo Federal, considero que es necesario que la remoción se realice cuando el Procurador incurra en responsabilidad en términos del Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, propongo que se establezca un plazo de duración en el cargo por el equivalente a cuatro años, a fin de evitar coincidencias con el periodo de gobierno del Titular del Ejecutivo Federal.

Décimo Octavo. Si bien el proceso vigente para la designación de Procurador General de la República tiene su origen en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, estimo que es oportuno modificar nuevamente el proceso de nombramiento del funcionario mencionado, ya que en los términos en que actualmente se lleva a cabo, el Senado de la República está obligado a ratificar a la persona que designe el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. A fin de evitar lagunas en el texto constitucional, considero que es necesario establecer un procedimiento distinto para la designación del Procurador General de la República. Conforme a la reforma que propongo, la facultad de nombrar al Procurador corresponderá exclusivamente a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y, en sus recesos, a la Comisión Permanente. Será elegido por una mayoría calificada; es decir, será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de los miembros presentes de la Comisión Permanente, con la misma votación calificada.

Para la elección del Procurador General de la República, la Comisión correspondiente del Senado de la República presentará una terna de candidatos al Pleno de la Cámara de Senadores. La terna será elaborada de las propuestas que al efecto hagan llegar las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad; como Colegios de Abogados, Escuelas y Facultades de Derecho, entre otros; como de las que presenten los propios Senadoras y Senadores.

Décimo Noveno. En consideración a las diversas funciones del Ministerio Público y a su creación como organismo constitucionalmente autónomo, a fin de garantizar que no habrá injerencias de carácter político, resulta indispensable que la persona en quien recaiga el desempeño del cargo de Procurador General de la República no haya sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia de alguna Entidad Federativa o del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al de su nombramiento. Actualmente este requisito se exige para ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Vigésimo. El Titular del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, debe realizar investigaciones que permitan desarticular grupos delictivos organizados. Mediante el ejercicio de la acción penal se ha logrado la condena de miembros de la delincuencia organizada por la comisión de delitos contra la salud, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, tráfico de armas, tráfico de órganos, entre otros. Actualmente el crimen organizado no sólo es nacional, existen vínculos con redes internacionales. La realización de acciones para combatir a la delincuencia pone en riesgo la integridad física de quien ejerce el cargo de Procurador General de la República; sin embargo, dado sus efectos, es claro que este riesgo no se limita al tiempo durante el cual se desempeña el encargo, sino aún después de concluido. Por lo anterior, considero que es necesario otorgar ciertas garantías a quien desempeñe tan importante función. Para tal efecto, propongo que el Procurador al vencimiento de su periodo tenga derecho a un haber por retiro, por un tiempo igual al que duró en el encargo; así como a la protección de su integridad física.

Vigésimo Primero. Considero que es indispensable establecer a cargo del Procurador General de la República la obligación constitucional de rendir un informe anual al Congreso de la Unión, ya que si bien actualmente dicho servidor comparece al inicio de los periodos de sesiones ordinarias, está obligación no se encuentra regulada expresamente en la Constitución Política Federal. Lo anterior, a diferencia de los Secretarios de Estado, quienes están obligados a dar cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos, en términos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 93 constitucional.

Con la confianza de que la presente iniciativa logrará contribuir a fortalecer nuestro estado de derecho y mejorar la procuración de justicia en México, respetuosamente someto a la consideración de esa honorable representación popular y para su trámite parlamentario correspondiente, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como siguen:

Artículo Primero. Se adicionan un párrafo cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo al artículo 21, se recorren en su orden los actuales párrafos cuarto a sexto para pasar a ser decimotercero a decimoquinto; se reforman la fracción II del artículo 76, la fracción V del artículo 78, y el párrafo primero del artículo 108; se derogan los párrafos primero a quinto del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

......

......

La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, el cual estará presidido por un Procurador General de la República, que será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada. La ley determinará el procedimiento a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara, en todo caso la elección del Procurador General de la República deberá realizarse a más tardar el día en que deba concluir su encargo quien se encuentre en funciones.

El Procurador General de la República durará en su encargo cuatro años y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Al vencimiento de su período, tendrá derecho a un haber de retiro por un tiempo igual al que duró en el encargo. El pago del haber de retiro se suspenderá durante su desempeño en algún empleo o encargo de la federación, de los estados, del Distrito Federal o de los particulares, salvo cuando se trate de cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Asimismo, al retirarse del cargo el procurador general de la República tendrá derecho a que se le otorgue protección con el objeto de preservar su integridad física, podrá gozar de las prerrogativas a que se refiere el presente párrafo, siempre y cuando no haya sido removido de sus funciones en términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso y no haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o de Justicia de alguna entidad federativa o del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al de su nombramiento.

El procurador general de la República presentará anualmente un informe de actividades al Congreso de la Unión, para tal efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en términos de la ley respectiva.

La Procuraduría General de la República es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El procurador general de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

......

.......

.......

Artículo 76. ...

I. ......

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XI....

Artículo 78. ...

.......

I. a IV. ...

V. Elegir al Procurador General de la República, en los términos que la ley disponga;

VI. a VIII. ...

Artículo 102. ... A. La función del consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B. ...

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral y de la Procuraduría General de la República, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

.....

.....

.......

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. .......

I. a XI. ...

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquicamente y funcionalmente de la Secretaría Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría; XIII. a XXVII. ...

Artículo Tercero. Se reforman el párrafo primero del artículo 1; las fracciones V y VI del artículo 6; el artículo 16; el artículo 17; el artículo 67; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 recorriéndose el siguiente en su orden; se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 6 recorriéndose las demás en su orden; se deroga el segundo párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 4; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al procurador general de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

La Procuraduría General de la República es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria.

.......

Artículo 4. ...

I.

II. ...

a) ...

b) Intervenir como representante de la federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades que confiere al procurador general de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) ...

d) ...

III. a VI. ...

Artículo 6. ... I. a IV. ...

V. Proponer indistintamente al Ejecutivo federal o al Congreso de la Unión los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como realizar las reformas a los mismos que juzgue necesarias;

VII. a XI. ...

XII. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos de la institución y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación.

XIII. Elaborar el respectivo informe sobre su ejercicio para rendirse ante el Congreso de la Unión, en términos de las disposiciones aplicables.

XIV. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 16. El procurador general de la República será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada. Para tal efecto, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores presentará una terna de candidatos al Pleno de la misma, de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo. La terna será elaborada de las propuestas que al efecto hagan llegar los distintos sectores de la sociedad, así como las que presenten los propios senadoras y senadores.

El procurador general de la República sólo podrá ser removido de sus funciones por las causas y mediante los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al vencimiento de su período, tendrá derecho a un haber de retiro por un tiempo igual al que duró en el encargo, el cual será equivalente al setenta por ciento del ingreso mensual que corresponda al procurador general de la República en activo. La protección a su integridad física a que se refiere el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será otorgada por la Agencia Federal de Investigación.

Artículo 17. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general deberán reunir los requisitos que establezca esta ley y serán nombrados y removidos libremente por el procurador general de la República.

........

Los subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al procurador general de la República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley, deberá reunir los requisitos que para éste se establecen en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 67. Los servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Dentro de los 120 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, se deberán realizar las modificaciones necesarias al reglamento y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cuarto. El actual procurador general de la República continuará en el desempeño del cargo por un plazo de dos años, al término de los cuales podrá ser ratificado por el Senado de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el presente decreto y, siempre y cuando, no incurra en responsabilidad de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2006.

Diputado José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID MENDOZA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Lo laboral no es un tema más sino que tiene un carácter esencial, al referirse al marco jurídico de las personas que viven de su trabajo, es decir, de la absoluta mayoría de la población. Al grado de que el derecho del trabajo es conceptuado como el nuevo derecho común por encima del derecho civil. El derecho del trabajo define la cantidad de salario que recibe el trabajador, y por tanto la parte de utilidad acumulada por el capital, es decir, define la política de acumulación de capital y el nivel de bienestar o de precariedad a que accederán los trabajadores, precisa la edad a partir de la cual los niños podrán ser empleados determinado en gran parte su vida futura, marca el tiempo que corresponderá a la empresa, y el que podrá dedicar el trabajador a su descanso, su vida personal, su autorrealización; define el respeto que la empresa tendrá sobre la estabilidad en el empleo de un trabajador y por tanto la antigüedad que podrá sumar éste y los derechos que se generarán en su favor, la menor o mayor autonomía sindical, de contratación colectiva y huelga. En suma se trata de la distribución de poder entre la clase trabajadora y la detentadora del capital, por lo que el derecho de los trabajadores influye de manera directa en la conformación política de un país, siendo este derecho factor esencial en la preservación de un mínimo equilibrio en la justicia social y luego de la paz social.

A la fecha, por esencia, hablar de derecho laboral, es referirnos a la prestación de un servicio personal subordinado a un patrón. El patrón es el que manda, el trabajador es el que obedece.

Sin embargo destacados estudiosos del derecho laboral han afirmado -desde hace tiempo- que la subordinación como requisito indispensable para entrar a la tutela del mismo, era sólo el punto de partida para dar origen a uno de las ramas más importantes del derecho de los últimos siglos, revolucionario, humano, tutelar, camino de igualdad y equidad. Pero que por vocación el derecho del trabajo seguiría expandiéndose hasta acabar protegiendo y dignificando a todas las personas que viven de su trabajo, de su esfuerzo. Lo cual además fortalecería cuantitativa y cualitativamente a éste, una de las ramas jurídicas de mayor futuro si reconoce la realidad y los nuevos equilibrios sociales.

Por tanto, cada vez queda más claro que la subordinación pasará a ser un elemento importante pero ya no definitorio para delimitar el mundo de aplicación de esta rama del derecho. Esto abre la puerta para la incorporación de todos los trabajadores independientes, incluidos los informales.

La expansión masiva del trabajo informal no es un fenómeno exclusivo de nuestro país, es una actividad de carácter mundial que traspasa nuestras fronteras, y es una alternativa que encuentran millones de personas que han sido excluidas de las oportunidades del proceso productivo. Tratar de combatir la informalidad con métodos represivos es no entender la complejidad que representa esta problemática. Debemos hacer frente a este fenómeno regulando a las personas que se encuentran bajo este esquema y suprimir el carácter anárquico que tiene actualmente.

Es imposible hablar de un proyecto de nación que excluya de su tutela e integración a los millones que viven de la actividad económica no estructurada. Esto no solo pone en riesgo la legitimidad de las actuales instituciones, sino que incide en problemas sociales como la integración familiar, la salud, la educación, el desarrollo económico, y en general pone en jaque la supervivencia de toda la sociedad.

Resulta una obviedad que la crisis económica que impacta al jefe de familia acaba golpeando a todos sus dependientes económicos: niños que dejan la escuela o que bajan su rendimiento escolar, que tienen que trabajar a muy temprana edad, aumentando los riesgos de caer en la drogadicción o de incorporarse a actividades delictivas.

Lo que significa en suma que se reducen a grados intolerables el bienestar, la libertad, la felicidad y el poder de decisión de la inmensa mayoría de la comunidad, la cual busca formas alterativas para sobrevivir, es decir, sale a la calle, a la selva urbana y por la libre se erige en comerciante de mercancías o de servicios, o incluso en microproductor. Desde este punto de vista, estas actividades indudablemente resultan estar al amparo de la Constitución Política, al consagrase en nuestra Carta Magna el derecho a la vida, a la salud, al desarrollo de los niños y de la familia toda, el derecho al trabajo, entre otros. Los raquíticos recursos obtenidos de la informalidad, responden a una autoorganización de la comunidad ante el vacío en el cumplimiento de las atribuciones del Estado en materia de empleo, educación, salud y demás, por lo que el pueblo asume sus facultades originarias y lucha por su propia sobrevivencia. Lo ilícito pues no es que el pueblo busque algún camino para acceder a medios para su existencia, sino que el Estado no otorgue el suficiente empleo formal y demás requerimientos sociales.

Incluso al desarrollar el pueblo estas formas de autoempleo y autoproducción, equivale a subsidiar al Estado, que omite hacer los desembolsos sociales necesarios. Además el ambulantaje, asumiendo todos los riesgos, cumple el importantísimo servicio de hacer llegar productos necesarios a la sociedad de manera accesible tanto geográfica como económicamente.

Más que combatir la informalidad por medios represivos, lo que se debe hacer es utilizarla como una base para el despegue económico que exige el país, basado en el poder de iniciativa de amplias masas, complementado con la protección laboral y de seguridad social que debe darse a este tipo de trabajo. Esto bajo el reconocimiento de la utilidad social que representa el ambulantaje como forma de empleo, como apoyo para la supervivencia de la familia, como base económica eficiente de comercialización y producción. Lo que redundará en la legalización y la dignificación de este tipo de trabajo.

A estas alturas del país, concretamente conforme a la información del INEGI al primer trimestre de 2006, 11.8 millones de jefes de familia se dedican a la actividad informal, lo que representa un mayor número que los trabajadores permanentes del IMSS y casi ya alcanzando al total de los trabajadores inscritos en este instituto que ronda los 13 millones de afiliados. Es imposible hablar se justicia laboral si este enorme universo de trabajadores queda fuera de su tutela e incluso son perseguidos como infractores de la ley, imposible que las instituciones de seguridad social busquen cualquier viabilidad financiera y humana hacia el futuro si dejan fuera a la actividad informal, es decir, un universo potencial de casi 50 millones de personas si computamos el núcleo familiar. Perseguidos como extranjeros en su propia tierra y por el gobierno que los debía tutelar. El gobierno federal debe buscar las alternativas para tutelar a estos trabajadores por que no se trata de una situación que derive de caprichos personales sino de un conjunto de circunstancias objetivas económicas y sociales que el propio Estado ha provocado, de manera directa o indirecta.

Quizás algún día se creen las condiciones para que todos estos emprendedores accedan a la economía formal, pero lo que el horizonte económico nos muestra bajo el dumping social creciente de China, es que en lo futuro se mantendrá. Es decir, con una política económica que busque el crecimiento económico y tenga visión nacionalista y popular, se podrá reducir, pero difícilmente podrá desaparecer la informalidad. Es mejor su reconocimiento en toda su significación social, económica y política y atarla a la marcha del desarrollo del país.

Nos encontramos que durante el sexenio que fenece, la economía apenas creció un 2.2 por ciento anualmente, frente al 7 por ciento prometido y más del 10 por ciento que nuestra población exige, que apenas creo 893 mil empleos formales, frente al mínimo de 8 millones que debió crear de acuerdo a sus promesas. Aunque en realidad nuestro pueblo exige al año un mínimo de un millón doscientos mil empleos.

Ante esta realidad urge que al ambulantaje se le reconozca como una actividad importante para nuestra economía, se le legalice en el marco de la Ley Federal del Trabajo, y a estos mexicanos se les entreguen los mínimos derechos que tiene como trabajadores, en beneficio de ellos y sus familias.

El derecho del trabajo no retrocede con esta inclusión sino se fortalece con estos millones de mexicanos, pero además cumple con su función humanista de dar protección a toda persona que viva de su trabajo.

Hay que enfatizar que la mayoría de las personas dedicadas a la informalidad son mujeres, por lo que la esencia de nuestra propuesta en esta iniciativa implicaría la aplicación de la justicia con perspectiva de género. Al respecto no debemos de olvidar que más de la tercera parte de los hogares en nuestro país están encabezados por una mujer.

Por otra parte, si bien en el caso, no estaremos en presencia de una relación de trabajo subordinada, no hay patrón, es un autoempleo; pero indirectamente, bien analizado encontramos, por lo que llevamos dicho, que el Estado actúa como interlocutor de este tipo de relación jurídica y en la cual indudablemente tiene una responsabilidad objetiva; es trabajo y merece las garantías básicas. No es posible que hasta los patrones personas físicas puedan recibir los beneficios del seguro social y estos trabajadores queden como inexistentes.

En el marco de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, tendrán el derecho especial a no ser penalizados por el Estado por el desempeño de su sola actividad, a que se respete el lugar público en que realiza su trabajo, siempre y cuando se compruebe tener el permiso administrativo correspondiente expedido por la autoridad local, y observar la norma que implica este permiso, en cuanto a ubicación, giro, extensión y condiciones de seguridad e higiene de ser el caso.

Los trabajadores informales que observen la norma administrativa correspondiente que expida la autoridad local tendrán el derecho a reclamar el auxilio del Estado en caso de siniestro a fin de enfrentarlo adecuadamente para la preservación de su vida.

Para llevar a la práctica el precepto que se propone en el presente marco jurídico es indispensable la creación de un registro público nacional de los trabajadores informales, que dé transparencia y certeza a esta actividad. Este registro expediría credenciales gratuitas a los trabajadores informales para su acreditación ante las autoridades.

En las obligaciones especiales de los trabajadores informales, éstos deberán respetar los lugares que se hayan ordenado como libres de ambulantaje, mantener limpios sus lugares de trabajo, evitar actividades ilícitas y registrase ante el registro público antes aludido.

Con algunas modalidades se propone la incorporación de los trabajadores informales al IMSS; suprimiéndose del listado del artículo 13 de la Ley del Seguro Social a las y los trabajadores domésticos, ya que éstos son a plenitud trabajadores sujetos a una relación de trabajo subordinada, debiendo ser inscritos en el régimen obligatorio de este instituto.

Por otro lado no hay que olvidar que conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la personas que prestan sus servicios de manera independiente pueden abrir su cuenta individual para obtener una pensión al final de su vida laboral o por lo menos un ahorro al momento de dejar su vida laboral. De ahí que no se proponga ninguna reforma a esta ley.

Se propone la incorporación voluntaria de los trabajadores informales al Infonavit, mediante el pago de la aportación del 5 por ciento.

En materia de seguridad social estas reformas representan un paso importante para poner fin a la escasa cobertura de instituciones como el IMSS e Infonavit, permitiéndose no sólo extender sus beneficios a favor del pueblo trabajador como lo exige la justicia social, sino que serán pieza clave para poner fin al crónico desequilibrio financiero de éstas.

Con base en todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona a las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social y la Ley del Instituto de la Vivienda para los Trabajadores, en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona un capítulo XVIII al título Sexto de la Ley Federal del Trabajo relativo a los Trabajadores Informales, para quedar como sigue:

Título Sexto

Capítulo XVIII
De las y los Trabajadores Informales

Artículo 353 V. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las y los trabajadores que se dedican al comercio, prestación de servicios, o producción de mercancías de manera informal y sin subordinación a un patrón, siempre que sus percepciones diarias no rebasen los 25 salarios mínimos generales del Distrito Federal.

Artículo 353 W. Derechos especiales de las y los trabajadores informales:

I. A recibir de acuerdo a la normatividad local vigente de derechos y uso de áreas y vías públicas, los permisos correspondientes otorgados por las autoridades locales conforme a las leyes vigentes.

II. A no ser penalizados por el Estado por el sólo desempeño de su actividad, siempre y cuando cuenten con el permiso correspondiente otorgados por las autoridades locales conforme a las leyes vigentes.

III. A recibir los apoyos necesarios del gobierno federal para realizar su trabajo con seguridad, salubridad y dignidad.

IV. A que se impulsen programas federales para la tutela médica del trabajador y su familia, becas para los hijos, programas de pensiones y vivienda, capacitación en su trabajo, demás apoyos sociales para su bienestar y el de familia.

V. A que se le respete el lugar público en que realiza su trabajo, no entregándosele a otra persona con menos o sin ningún derecho, siempre y cuando cuenten con el permiso correspondiente otorgados por las autoridades locales conforme a las leyes vigentes.

VI. A recibir el auxilio del Estado en caso de siniestro a fin de protegerlo para la preservación de su vida y bienes.

VII. A que el Estado no le decomise su mercancía, si cuenta con el permiso administrativo correspondiente expedido por la autoridad local, y observa la norma que implica este permiso, en cuanto a ubicación, giro, extensión y condiciones de seguridad e higiene de ser el caso; si aún y con esta acreditación las autoridades proceden a un retiro o decomiso de mercancía arbitrario, el trabajador informal tendrá derecho a ser indemnizado por éste por el triple del valor de la mercancía.

VIII. A entrar en programas públicos de reubicación de la actividad informal en caso de que lo decida voluntariamente.

IX. A ser registrado en el Registro Nacional de los Trabajadores Informales y a recibir de éste credencial oficial que lo acredite como trabajador informal.

X. A tener derecho a la seguridad social en términos de la legislación aplicable.

Artículo 353 Y. Se crea un Registro Público Nacional de los Trabajadores Informales, como un organismo público descentralizado, adscrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que dé transparencia y certeza a esta actividad. El cual se encargará de: I. Registrar a los trabajadores informales y expedirles gratuitamente credenciales para su acreditación ante las autoridades.

II. Registrar a las organizaciones de trabajadores informales, tal registro se acreditará con el sólo acuse de recibo de este registro.

II. Llevar todo tipo de estadísticas sobre el comercio informal.

III. Proporcionar información a toda persona física o moral que lo solicite sobre este trabajo.

Su Junta de Gobierno estará presidida por el secretario del Trabajo, se integrará además con un representante de las secretarías de Economía y Desarrollo Social, del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y representantes de las organizaciones más representativas de trabajadores informales.

Artículo 353 X. Obligaciones especiales de los trabajadores informales:

I. Respetar los lugares que se mantienen libres del trabajo informal.
II. Mantener limpios sus lugares de trabajo.

III. Evitar involucrarse en actividades ilícitas.
IV. Inscribirse ante el Registro Público Nacional de los Trabajadores Informales.

V. Guardar consideración y respeto a sus compañeros de trabajo y a los clientes.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción II del artículo 13 y la II y III del artículo 227; se adiciona con un párrafo la fracción I también del artículo 227 , todos de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. .....

II. Los trabajadores informales;

III a . .....

Respecto a la fracción II el instituto aceptará como cierta la palabra del trabajador informal; pudiendo hacer las inspecciones necesarias para verificar su calidad. Por tanto no se podrá exigir a estos trabajadores el registro fiscal u otros requisitos adicionales para su inscripción. Sin embargo, esto no los exenta de pagar impuestos y ser sujetos de fiscalización.

Artículo 227. Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en:

I. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 13 de esta ley.

Los sujetos de la fracción II podrán optar por pagar las cuotas obrero patronales sobre una base superior sin exceder los veinticinco salarios mínimos generales del Distrito Federal.

II. Conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de este ordenamiento, para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta ley.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 29 A a la Ley del Instituto de la Vivienda para los Trabajadores, en los siguientes términos:

Artículo 29 A. Los trabajadores independientes, incluidos los informales, se podrán incorporar voluntariamente al instituto, debiendo cubrir las aportación del cinco por ciento establecida en esta ley. A consecuencia de lo cual serán titulares de los derechos previstos en ésta para los trabajadores sujetos a una relación de trabajo subordinada.

Respecto a la fracción II el instituto aceptará como cierta la palabra del trabajador informal; pudiendo hacer las inspecciones necesarias para verificar su calidad. Por tanto no se podrá exigir a estos trabajadores el registro fiscal u otros requisitos adicionales para su inscripción. Sin embargo, esto no los exenta de pagar impuestos y ser sujetos de fiscalización.

Las aportaciones se cubrirán sobre la base salarial prevista en el artículo 227 fracción I de la Ley del Seguro Social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2007 y subsecuentes, se destinarán recursos suficientes para dar cumplimiento a los derechos especiales de los trabajadores informales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2006.

Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 20, 24, 25 Y 26 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II de los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En el clásico de 1909 Los grandes problemas nacionales, don Andrés Molina Enríquez destacó la importancia de los recursos forestales para nuestro país, región del globo con escasez endémica de recursos hidrológicos; sólo la forestación y la construcción de presas podrían revertir la condicionante que la naturaleza nos habría impuesto.

Molina Enríquez, quién había abrevado en un profundo conocimiento de la legislación de Indias de la época virreinal, fue a su vez estudioso del biólogo y sociólogo alemán Ernst Henkel, padre del estudio de los ecosistemas.

Señala por su parte Pastor Rouaix la decidida participación como abogado consultor en el Congreso Constituyente de don Andrés Molina Enríquez, y su colaboración en la redacción del dictamen de la comisión especial encargada de formular el texto del artículo 27 constitucional, comisión que presidía el General Francisco J. Múgica.

La facultad de establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de bosques, que se establece a favor de las autoridades del país en el párrafo tercero del artículo 27, se introdujo en la Constitución en el año de 1986, pero tiene claros y marcados antecedentes en las profundas reflexiones políticas de Molina Enríquez; desde su nacimiento, nuestro artículo 27 constitucional tuvo una marcada orientación hacia la preservación del ambiente, orientación que en atención al texto del artículo 73, fracción XXIX, inciso G), se empalma, hoy por hoy, con la necesidad de descentralizar la vida del país.

El federalismo clásico plasmado en la Constitución de Filadelfia hizo una división drástica y tajante entre las atribuciones concernientes al ámbito federal y las del local; por su parte, nuestro artículo 124 constitucional, tomado del artículo 117 de la Constitución de 1857, se inspira menos en la décima enmienda de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, que en los artículos de confederación y unión perpetua de las colonias angloamericanas, lo que hace que, al menos teóricamente, el gobierno federal mexicano se encuentre muchos más restringido en sus atribuciones que el de Estados Unidos; pese a la anterior consideración de índole constitucional, lo cierto es que el poder federal entre nosotros, consustancial a un régimen presidencial puro, resulta desbordante, aún en las actuales condiciones de pluralismo y alternancia.

Tratándose de la materia concerniente a desarrollo urbano, por reforma constitucional de fecha 6 de febrero de 1976, nuestra Carta Magna adoptó el régimen de atribuciones marco, el cual no proviene del constitucionalismo estadounidense, sino del federalismo austriaco consignado en la Constitución de 1920 redactada de puño y letra por Hans Kelsen.

Kelsen previó un tipo de atribución que, correspondiendo su regulación al parlamento federal, la ley federal fuese a su vez materia de reglamentación por las legislaturas locales, por mandato expreso de la propia Constitución.

Bajo este marco conceptual, y con el propósito de impulsar una nueva etapa en la descentralización en la vida nacional, existe el imperativo de revisar cada uno de los rubros de las políticas públicas que es pertinente y necesario transferir con mayor determinación y prontitud a las entidades federativas, y a través de ellas, a los municipios.

No se trata de una mera disputa por el ejercicio de los recursos públicos entre los tres órdenes de gobierno, que pudiera asumirse como natural, en un momento en que la transición democrática está sujeta a enormes presiones, y en el que la fragilidad de las instituciones podría generar mayores tensiones y hasta rupturas entre los órdenes de gobierno; por el contrario, nuestra propuesta pretende al mismo tiempo fortalecer la rectoría del Estado nacional en temas cruciales, como el desarrollo forestal, que hoy tocamos para garantizar el orden interno de los estados y fortalecer su capacidad de respuesta y aprovechar y alentar el potencial de los municipios a partir del ejercicio pleno del principio de libertad que la Constitución les otorga.

De modo que la iniciativa que hoy se presenta, de reformas y adiciones a la ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, bajo el principio de gradualidad que la propia ley establece, propone dar nuevos pasos en la descentralización de esta materia, partiendo del principio de que la federación representa finalmente la suma de las partes que la componen, a partir de su propia decisión federalista y republicana.

II. Construcción de instituciones para el desarrollo sustentable

En el caso mexicano, el tratamiento constitucional y legal a los temas ambientales y de conservación de recursos naturales, y dentro de ellos los bosques y selvas, estuvo presente a lo largo del siglo XX, si bien cobró relevancia en el último cuarto de ese siglo. La primera Ley Forestal se expidió en 1926. En el periodo de gobierno del general Lázaro Cárdenas se desplegó una importante actividad para declarar zonas protegidas a diversas regiones. En 1942 se publica la segunda ley y se promulga la Ley de Conservación de Suelo y Agua. Así, de manera consecutiva, se fortalecen las funciones normativas y de fomento en materia forestal desde el ámbito de la Secretaría de Agricultura, en la ley expedida en 1960. A principios de los setenta y derivado de los problemas de contaminación del aire en la zona metropolitana se crea en el ámbito de la SSA una subsecretaría de medio ambiente

A partir de 1976 se han establecido en nuestra Constitución diversas materias, como competencia marco de los diferentes órdenes de gobierno, siendo de destacarse la concerniente a la protección al ambiente y a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, prevista en el artículo 73, fracción XXIX, inciso g), de la Constitución, la cual es fundamento Constitucional de la materia que nos ocupa. Tales facultades fueron ampliadas en la reforma de 1982, que da lugar a la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, a la vez que se expide la Ley Federal de Protección al Ambiente. En 1986 se publica una nueva reforma a la Ley Forestal, y en 1988 se publica la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se auspicia, en 1989, el surgimiento de la Comisión Nacional del Agua. En 1992 se expide la Ley Forestal que antecede a la actual y se crea el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría General de Protección al Ambiente, ambas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Social.

En el gobierno del presidente Ernesto Zedillo las funciones de medio ambiente se desagregan de la Secretaría de Desarrollo Social, y se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap). En similares circunstancias, a propósito del inicio de la actual administración, se crea la Comisión Nacional de Áreas Protegidas y la Semarnap se convierte en Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dejando el subsector de pesca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Finalmente, a iniciativa de un grupo de destacados senadores, entre los que destacó el poblano Germán Sierra Sánchez, después de una amplia consulta y de un intenso proceso integrador de las tentativas múltiples en materia de derecho forestal, el 25 de febrero del 2003 se expide la actual Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, misma que abrogó la Ley Forestal de diciembre de 2002.

III. Avances y retos para el desarrollo forestal sustentable

Con base en las experiencias acumuladas la actual administración ha logrado, entonces, consolidar un marco institucional integrado por una secretaría de estado (Semarnap), una estrategia de planeación en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y cuatro instituciones especializadas: la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal (Conafor), el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Es de mencionarse que al impulso de las disposiciones de la Ley Forestal vigente se ha avanzado en la promulgación de leyes similares en la mayoría de los estados, así como de la creación de dependencias estatales especializadas en el tema.

El país cuenta con 141.7 millones de hectáreas forestales, o sea el 72.1 por ciento, de las cuales 56.8 millones de hectáreas corresponden a bosques y selvas, 58.4 a vegetación de zonas áridas y 4.1 millones a otro tipo de vegetación. Cabe destacar que en las regiones propiamente boscosas habitan 12 millones de personas.

Los principales programas que ha realizado el gobierno federal son los siguientes: organización social para el aprovechamiento; impulso a plantaciones forestales comerciales; construcción para la infraestructura forestal; conservación integral de ecosistemas forestales; combate a la erosión; programa contra incendios forestales; información para el cuidado de los bosques.

Para ello se han incrementado los recursos asignados los que han tenido el siguiente comportamiento:

Como puede observarse, el Presupuesto de la Conafor, que se creó en 2001, pasó de 254.8 millones en ese año a 2,376.7 millones en 2006, o sea un incremento de 897.55 por ciento.

Tomando como referencia el 2006, el Presupuesto se distribuyó entre los principales programas de la siguiente forma:

a) Programa de Desarrollo Forestal, que otorga apoyos económicos a los silvicultores para desarrollo de proyectos productivos e incorporación de tecnología, 14.35 por ciento, beneficiando a 2 mil 800 productores con 1.3 millones de hectáreas.

b) Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, que tuvo un decremento significativo, en el 2006, y al cual se le asignó el 5.49 por ciento.

c) Conservación y restauración de ecosistemas forestales, denominado Programa de Desarrollo Forestal Comunitario, con el 13.35 por ciento, para apoyar la incorporación del manejo técnico y el ordenamiento territorial de 400 mil hectáreas en 400 ejidos.

d) Programa de Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos y por Captura de Carbono, que retribuye con un apoyo económico a los propietarios o poseedores de bosques, como selvas y otros tipos de vegetación, 10.31 por ciento, para apoyar la producción en 125,268 hectáreas.

e) Programa contra incendios, el 22.33 por ciento; y

f) Programa Nacional de Reforestación, 14.05 por ciento.

Los avances en materia forestal se sintetizan en lo siguiente:

La plantación de árboles se redujo de 297 a 149 millones, del 2000 al 2006; sin embargo, la superficie creció de 243 mil 591 hectáreas, a 290 mil, en el mismo periodo.

De acuerdo con el informe del gobierno federal, el logro más importante en materia forestal ha sido la reducción de la tasa de deforestación nacional, que pasó de un promedio anual de 401 mil hectáreas, durante la década de los noventa, a 314 mil hectáreas en el periodo 2000-2004, o sea, un 21.7 por ciento, que mereció el reconocimiento al Gobierno Mexicano, a propósito del Foro de Naciones Unidas sobre los bosques, realizado en mayo de 2005 en la ciudad de Nueva York, por convocatoria de la FAO.

Otro rubro importante se refiere al combate a los incendios:

Cabe destacar que, no obstante el esfuerzo realizado, la superficie afectada por incendios se mantiene en una dimensión equivalente a la superficie reforestada, lo que significa que la pérdida de recursos forestales y la tasa neta de recuperación siguen siendo insuficientes.

Son varios los retos que hay que enfrentar: la insuficiencia de recursos, el crecimiento de la población, el ordenamiento urbano e industrial, la expansión de la superficie agrícola y ganadera, la falta de ingreso y empleo en las comunidades y las dificultades para lograr una coordinación eficaz y oportuna entre los tres órdenes de gobierno.

Sobre este último aspecto, uno de los factores tiene que ver con un entramado institucional que sobrepone funciones y que desde la propia ley ha impuesto un esquema, en cierta forma, ambiguo de descentralización. Hay que recordar que en los primeros tres años de la administración se dieron fuertes tensiones al interior del sector, entre el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y el director de la Comisión Forestal, quién finalmente fue designado como sustituto. Cabe mencionar también que dichas tensiones se dieron a lo largo de la geografía nacional entre los delegados de las dependencias federales y los responsables de las políticas forestales o ambientales en las entidades federativas, generando incertidumbre o situaciones de conflicto.

Los legisladores que promovieron la actual ley no desdeñaron este tipo de escenarios al establecer en los artículos 24, 25 y 26 y en el tercero transitorio los criterios para la descentralización, aún bajo un concepto de aplicación gradual y acotada; que hoy debe ser modificado atendiendo a la realidad de los hechos y a las propias previsiones de la ley.

IV. Propuesta

Esta iniciativa propone, justamente, reformar y adicionar los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de iniciar un proceso ordenado, gradual y riguroso de descentralización de facultades y recursos a las entidades federativas y a los municipios en materia forestal, de conformidad con lo siguiente:

1. Incorporación de los gobernadores a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal. El artículo 20 de la Ley vigente establece que la Comisión Nacional Forestal tendrá como órgano de gobierno a una junta de gobierno, que estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria, y de Turismo, así como de la Comisión Nacional de Agua. A este respecto se propone la integración a esta junta de los gobernadores de los estados y del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Tal incorporación constituiría un factor de fortaleza federalista y crearía condiciones para una coordinación franca, respetuosa entre los ordenes de gobierno y eficaz en la toma de decisiones; tal y como ya sucede, por ejemplo, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. La iniciativa preserva la disposición de que la junta será presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y asimismo propone que los suplentes de los gobernadores y del jefe de Gobierno del DF sean los titulares de las secretarías del ramo de los gobiernos locales.

2. Transferir facultades a estados y municipios. Se propone establecer, de manera más definitiva, la transferencia de funciones a las entidades federativas de atribuciones que hoy por hoy, conforme al texto en vigor del artículo 24 quedan a la discreción de la secretaría, al establecer que "la federación, a través de la secretaría y de la comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones". La propuesta consiste en modificar el texto actual para que el artículo 24 establezca, de manera categórica, que "la Federación transferirá facultades y recursos a través de convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos..."

Congruente con lo anterior, se propone modificar el último párrafo del artículo 26, que establece que la secretaría y la comisión darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios entre federación y estados, de modo que sea la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal la responsable de la evaluación de las acciones y resultados involucrados en dichos instrumentos. De este modo, los titulares de los gobiernos locales, que serían los responsables de la operación de los programas y del ejercicio de las facultades aludidas, formarán parte del proceso de evaluación que hoy está reservado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal.

En el mismo sentido, se establece en el artículo primero transitorio un periodo de seis meses para definir el proceso de descentralización y de fusión de las delegaciones federales con las dependencias locales, de complementación de los presupuestos federales y estatales.

3. Asignación de recursos a estados y municipios. El artículo 25 establece que "en la celebración de convenios o acuerdos de coordinación se tomará en consideración que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

Es decir, condiciona la transferencia y facultades a que los estados, el distrito federal o los municipios cuenten con los medios necesarios; de modo que, al no darse simultáneamente la transferencia de recursos, implícitamente se imposibilita la transferencia de facultades, dada la estrechez presupuestal que priva en los gobiernos locales.

La escasez de recursos técnicos, materiales o financieros que se esgrime como ratio legis de la disposición vigente (artículo 25) es susceptible de modificarse mediante la propuesta de asignación presupuestaria a favor de las entidades federativas; asignación que permitiría a éstas hacer frente a problemas que surgen en las comunidades y en los municipios, y que están mucho más cercanas a ellas; por ende, tienen más posibilidad de atender, de manera integral, los problemas, incluyendo los de connotación política que sean correlativos. Por lo demás, el hecho de que una ley federal asigne atribuciones a las autoridades locales, siendo susceptibles las legislaturas locales de reglamentar las referidas atribuciones federales, constituye entre nosotros una práctica perfectamente aceptable desde 1976, como he referido ya con anterioridad.

Por ello se propone modificar el artículo 25, estipulando que "en el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará cada año la asignación de recursos suficientes para que los estados, el Distrito Federal y los municipios, en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que se contemplan en el artículo anterior."

En complemento de lo anterior, se propone en el artículo segundo transitorio el origen de los recursos involucrados en esta modificación.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de ésta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Articulo 20. La comisión tendrá como órgano de gobierno a una junta de gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria, y de Turismo; los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de la Comisión Nacional del Agua. La junta será presidida por el titular de la secretaría.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Por cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario, y en el de las entidades federativas, de secretario del ramo; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

Artículo 24. La federación, a través de la secretaría y de la comisión transferirá facultades y recursos a través de convenios y o acuerdos de coordinación, para que los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, con la participación, en su caso, de los municipios, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones:

.........

Artículo 25. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará cada año la asignación de recursos pertinentes a efecto de que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 26. ...

...

...

La Junta de Gobierno de la Comisión dará seguimiento y evaluará el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Transitorios

Primero. La secretaría y la comisión realizaran, en un periodo no mayor de 6 meses, un programa de fusión de sus delegaciones con las secretarías correspondientes de los estados y del Distrito Federal, de modo que los efectos presupuéstales se consideren en la iniciativa con proyecto de decreto para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

Segundo. Los recursos que involucra la transferencia de facultades, motivo de esta iniciativa, se integraran con el presupuesto destinado por la secretaría y la comisión al desarrollo de las mismas y con partidas provenientes de la hacienda pública federal que determine la Cámara de Diputados.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de La Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, México DF, a 9 de noviembre de 2006.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COFETEL QUE SUSPENDA EL PROGRAMA "EL QUE LLAMA PAGA", A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de octubre de este año representantes de los principales operadores de telefonía fija y móvil de México notificaron al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) un acuerdo en el que manifiestan estar en condiciones para ofrecer a sus usuarios la modalidad "el que llama paga nacional".

En el documento se establece que esos operadores, que representan a más de 90 por ciento de los usuarios de telefonía tanto fija como móvil, iniciarían, tal como sucedió, la aplicación de esta modalidad de servicio a partir del primer minuto del 4 de noviembre de 2006, donde los operadores de larga distancia pagarán a los operadores móviles por el servicio de terminación de la llamada una tarifa de 1.54 pesos por minuto o fracción por cada llamada. Para instaurar lo anterior, se estableció una nueva marcación: 045, más el área, más el número; y en el caso de las llamadas originadas desde otros países, quien realice la llamada deberá marcar 52 + 1 + número de área + número del móvil.

Otra de las condiciones acordadas es que los operadores de larga distancia no permitirán que sus usuarios finales utilicen el prefijo "01" para originar llamadas de larga distancia nacional cuyo destino sea un usuario de las redes móviles del tipo "el que llama paga".

En consideración del nuevo servicio, donde los usuarios requerirían tiempo para familiarizarse con las marcaciones, el acuerdo estableció un periodo de 45 días naturales a partir del 11 de octubre para que los operadores que lo suscribieron hicieran sus mejores esfuerzos con el fin de difundir entre sus usuarios dicha modalidad, así como concluir los convenios de interconexión correspondientes y sus respectivos anexos de precios y tarifas.

Hoy queda claro que estos esfuerzos han sido insuficientes para difundir entre los usuarios las nuevas modalidades, por lo que las posibles ventajas del nuevo servicio se han convertido para muchos usuarios en problemas de comunicación, viéndose afectados en sus negocios, relaciones laborales, familiares y personales.

En tal virtud y con el propósito fundamental de que quienes hacen uso de los servicios telefónicos gocen de información suficiente y adecuada que les permita contar con los beneficios del nuevo programa, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Solicitar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se suspenda temporalmente el programa "El que llama paga nacional" hasta en tanto se realiza una campaña de difusión adecuada que informe a los usuarios sobre las nuevas modalidades de marcación y las tarifas correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto surtirá efectos al siguiente día de su aprobación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2006.

Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 INCREMENTE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS VARELA LAGUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, José Luis Varela Lagunas, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El Programa Nacional de Educación 2001-2006, señalaba que "La educación superior es un medio estratégico para acrecentar el capital humano y social de la nación, y la inteligencia individual y colectiva de los mexicanos; para enriquecer la cultura con las aportaciones de las humanidades, las artes, las ciencias y tecnologías; y para contribuir al aumento de la competitividad y el empleo requeridos en la economía basada en el conocimiento. También es un factor para impulsar el crecimiento del producto nacional, la cohesión y la justicia sociales, la consolidación de la democracia y la identidad nacional basada en nuestra diversidad cultural, así como para mejorar la distribución del ingreso de la población".1

Segundo. La educación superior en nuestro país enfrenta graves rezagos y serios retos debido en parte a las difíciles circunstancias económicas que enfrenta nuestro país, y a la falta de recursos necesarios para su desarrollo y expansión.

Tercero. En días pasados esta Cámara de Diputados aprobó la creación de un grupo de trabajo que se encargará de organizar y dirigir los trabajos para el primer foro parlamentario de consulta sobre educación media superior, superior y ciencia y tecnología de México, que tendrá como objetivo construir una plataforma de lineamientos y políticas de Estado para la educación media superior, superior y ciencia y tecnología de México.

Cuarto. Que sin demérito de la importancia que tienen los foros, encuentros, seminarios, etcétera, diversas instituciones nacionales e internacionales han realizado estudios sobre la situación de la educación superior en México, encontrando que uno de los aspectos que se tienen que atender es el del financiamiento.

Quinto. Que nuestro país ha encomendado y sido objeto de evaluaciones externas de su sistema de educación superior por diversos organismos internacionales, como el Consejo Internacional para el Desarrollo de la Educación, el Banco Mundial o los solicitados a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Sexto. Que mientras instituciones como el Banco Mundial en 1995, recomendaban la privatización de las universidades; la CEPAL y la UNESCO, proponen el desarrollo e implementación de políticas educativas que incorporen los requerimientos del crecimiento económico y de la equidad social, desde la óptica del desarrollo humano sostenido, señalando la obligación del Estado de fortalecer la educación pública.

Séptimo. Con la posición asumida por la UNESCO queda clara la función social de la educación y la obligación del Estado. El Estado debe considerar la inversión en la educación como una inversión social a mediano plazo y exhortar a los países en desarrollo -México entre ellos- a reforzar el financiamiento para permitir el crecimiento de su matrícula.

Octavo. Que diversas universidades del país, como la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, atraviesan por una crisis financiera a partir del abandono al que la han sometido los gobiernos federal y estatal.

Noveno. Que en distintas y reiteradas ocasiones, las autoridades de la UABJO han solicitado a las autoridades correspondientes, un incremento presupuestal a los recursos otorgados, que durante el año de 2006, ascienden a 501 millones 14 mil 228 pesos, lo que representa un costo total promedio por alumno de 14 mil 601 pesos, muy por debajo del promedio nacional, que según datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, es de aproximadamente 34 mil 20 pesos.

Décimo. Que como se refleja en la tabla siguiente, la UABJO necesita de un incremento sustancial para hacer frente a la crisis financiera por la que actualmente atraviesa, mismo que asciende a más de 667 millones de pesos, que permitiría que la universidad contara con un costo promedio por estudiante casi similar al que establece la ANUIES.

Undécimo. Que en consideración a que el costo actual por alumno, que tiene presupuestada la Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca es del orden de 14 mil 601 pesos, mismo que constituye la cifra mas baja, presupuestalmente hablando, a nivel nacional y que la crisis política, social y económica que enfrenta el estado de Oaxaca, obliga a la federación y a esta representación nacional a mirar hacia el desarrollo de nuestra entidad.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fin de que en la integración del presupuesto destinado a las universidades públicas del país para el Presupuesto de Egresos de 2007, se establezca que el presupuesto destinado a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca se haga sobre la base del costo promedio anual por alumno, que reporta la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), y que asciende a 34 mil 20 pesos.

Segundo. Se solicita a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública a revisar de manera detallada el presupuesto destinado a las universidades de educación superior de nuestro país para el Presupuesto de Egresos de 2007, para que en el marco de sus atribuciones, asignen el presupuesto que demanda la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, y que asciende a un mil 178 millones 849 mil 560 pesos.

Nota:
1 (SEP, Programa Nacional de Educación 2001-2006:183)

Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA DETERMINA REALIZAR UN DIÁLOGO NACIONAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN N. GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, legisladoras y legisladores federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Por sus características, el Poder Legislativo es la institución del Estado concebida para la confrontación de ideas y propuestas, así como para la búsqueda de acuerdos entre las fuerzas políticas que lo integran. De sus acuerdos han surgido las grandes trasformaciones legales a lo largo de nuestra historia y de ellos han emanado soluciones a problemas que México ha enfrentado en el ámbito político, económico y social. La alternancia política en el orden federal no se entendería sin la participación activa del Congreso. La Cámara de Diputados ha sido un actor principal en la historia política de nuestro país y es por su naturaleza el órgano representativo del pueblo mexicano.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara de Diputados. Por tanto, es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias necesarias a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno pueda adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. Asimismo, este órgano de gobierno tiene entre sus atribuciones impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas legislativas suscritas por los distintos grupos parlamentarios. Estas agendas fueron presentadas, por disposición legal, a principios del actual período de sesiones ordinarias de la LX Legislatura.

3. Un aspecto relevante de dichas agendas es lo que en el medio político y académico se ha denominado "reforma del Estado". Con independencia de la caracterización, alcance y profundidad de dicha reforma, todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados coinciden en incluirla entre sus prioridades legislativas. De esta manera, y de acuerdo con las propuestas entregadas por los distintos grupos parlamentarios, entre los ejes temáticos de la reforma del Estado se encuentran la reforma electoral, el fortalecimiento del Poder Legislativo, la revigorización del equilibrio de poderes, la reelección legislativa, el cambio de régimen político, reformas del Poder Judicial y del sistema de justicia, un nuevo federalismo, adopción de mecanismos de democracia participativa, regulación del cabildeo, modificaciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos y la introducción de medidas de austeridad en el pago de sus remuneraciones, transparencia y acceso a la información pública gubernamental, democratización de los medios de comunicación, participación de las cámaras en la celebración de tratados internacionales y la autonomía del Distrito Federal.

En sintonía con estos cambios, los grupos parlamentarios presentaron un conjunto de propuestas orientadas a impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social, la generación de empleo y la erradicación de las causas estructurales de la pobreza.

4. Adicionalmente, la reforma del Estado resulta un proceso fundamental y necesario para la integración nacional y para la recuperación del desarrollo económico, social, político y cultural, así como para el fortalecimiento de nuestra independencia, libertad y soberanía.

5. México enfrenta una situación crítica que debe ser enfrentada por los poderes del Estado sin mayor dilación. En lo social, el pueblo mexicano ha sufrido un acelerado proceso de pauperización, como lo señalan los principales indicadores socioeconómicos tanto nacionales como internacionales, en especial los que miden la pobreza y la desigualdad social, los cuales cuantifican en estado de pobreza a 55 millones de compatriotas, y muestran que 10 por ciento de la población más rica concentra cada vez más ingresos, del orden de más de 50 por ciento de la riqueza nacional, al tiempo que el 20 por ciento más pobre subsiste en condiciones infrahumanas, debajo de la franja mínima de consumo de calorías por persona, según los indicadores utilizados por Naciones Unidas. Todos esos datos constituyen los factores que aceleran la profundización de la desigualdad social, tal y como lo refleja el coeficiente Gini, que coloca a México en el lugar 112 entre 150 países en cuanto a la distribución del ingreso. El sistema de instituciones de seguridad y previsión social y de pensiones está prácticamente en quiebra, y México ocupa el lugar 112 en mortalidad infantil y el 53 en esperanza de vida.

6. Desde 1982 se han reducido seriamente los niveles de bienestar de la población y ha menguado la tasa de crecimiento del empleo formal a niveles mínimos; esto ha forzado el crecimiento de la ocupación informal de baja productividad. La tasa de rendimiento de la rentabilidad empresarial formalmente es inferior a la internacional, a saber de los rendimientos que el Estado recaba en cuanto a impuestos sobre la renta y al valor agregado, más allá del terrible problema de la evasión y de la elusión fiscal.

7. A estas alturas está claro que las políticas neoliberales de liberalización, privatización, y de desincorporación de los activos económicos del Estado mexicano y el libre comercio han impactado negativamente en el bolsillo de la gran mayoría de los mexicanos, y que en lugar de consolidar la comunidad económica mexicana, estas políticas han logrado expulsar a una gran cantidad de mexicanos a Estados Unidos como inmigrantes ilegales, y por tanto han logrado que el campo mexicano luzca crecientemente despoblado, con serias amenazas y baja rentabilidad, y también han logrado que desde 1994 cientos de miles de Pyme hayan quebrado o hayan visto seriamente rotas sus cadenas productivas, y que hasta algunos sectores empresariales de alta escala e integración global perciban serias amenazas por las prácticas de comercio internacional desleal, entre otros serios problemas.

8. En términos de desarrollo regional, la frontera norte sufre una grave crisis social, de seguridad pública, económica, urbana y ambiental, mientras que el sur del país se estanca y retrocede más allá de lo prudente bajo serias presiones de migración internacional, narcotráfico, deuda histórica con los pueblos indios y por serios desafíos de gobernancia estructural como en el caso vigente de Oaxaca, y que la región centro está llegando a serios límites de crecimiento y viabilidad, por la severa crisis ambiental, la escasez del agua, y por la demanda energética y sobrepoblación, entre otros problemas metropolitanos.

9. En el ámbito internacional, México sigue estando en el sótano de la OCDE en prácticamente todos los indicadores; recordemos cómo al inicio del actual sexenio la economía mexicana era la novena del mundo y que ahora termina siendo la decimocuarta. Perdimos 20 lugares en términos de productividad y la inversión extranjera, a pesar de ser significativa, no se traduce en expansión del empleo formal; la competencia asiática amenaza desbancar a México en los sectores industriales que aún le son favorables en Estados Unidos y en Europa y hemos perdido las ventajas comparadas derivadas de los tratados de libre comercio signados.

10. En el ámbito político, la sociedad mexicana vive hoy un proceso de crisis con francos procesos de ingobernabilidad en varios puntos del país y está exigiendo cada vez más una democracia transparente, legítima y efectiva, y precisamente una de las aspiraciones y demandas sociales en ese contexto es transformar las instituciones públicas para arribar a estadios superiores de convivencia, de oportunidades y de mayor igualdad social, que produzca esperanza en el futuro para las generaciones venideras.

11. Hoy debemos recordar que, históricamente, nuestro pueblo ha sabido emprender grandes transformaciones políticas cuando es necesario renovar los pactos fundamentales. Reconocemos que resulta ya necesario acotar vertical y horizontalmente al Poder Ejecutivo; lograr un verdadero equilibrio de poderes mediante puentes de comunicación que hagan productiva la vida parlamentaria y ayuden a construir mayorías para la gobernancia democrática. Reconocemos que debemos fortalecer los poderes judiciales y construir el federalismo judicial; avanzar hacia un federalismo coherente con la pluralidad política y los gobiernos de origen multipartidario; asegurar la constitución de un nuevo pacto fiscal y hacendario; acotar al máximo los poderes fácticos y corporativistas de la vieja economía; asegurar la viabilidad de las reformas de la seguridad social y la universalidad de las políticas sociales, a fin de llenar de contenido los derechos y garantías sociales de todos los mexicanos.

12. El pueblo mexicano ha vivido desde su independencia bajo el yugo del presidencialismo y del centralismo, y estas inercias han opacado los resultados en lo social, en lo económico y lo político.

13. La relevancia del acuerdo que proponemos las diputadas y los diputados de esta Cámara es para pronunciarnos abierta y mayoritariamente en la disposición de convocar a un diálogo respetuoso, productivo, plural e incluyente, desde el seno del Congreso de la Unión, para transformar nuestras instituciones políticas, para renovar la regulación de los mercados, para replantear las políticas sociales, para recuperar la confianza, y para fortalecer la convicción de que la república democrática, representativa y federal de los Estados Unidos Mexicanos debe tener un mejor futuro para las próximas generaciones y que deberá ser un mejor país, más justo y más igualitario.

Por lo antes expuesto, sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco de las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos acuerda convocar y organizar el Diálogo Nacional para la Reforma del Estado.

Segundo. El Diálogo Nacional para la Reforma del Estado tendrá como propósito recoger las propuestas de los diferentes sectores de la sociedad en la materia, con objeto de que la Cámara de Diputados prepare las iniciativas y dictámenes legislativos que reflejen el consenso alcanzado.

Tercero. La Cámara de Diputados asume el compromiso de concretar, mediante dictamen de las comisiones ordinarias, las reformas constitucionales y legales que deriven de los consensos alcanzados entre las distintas fuerzas políticas del país, los representantes de los poderes federales, estatales y municipales, organizaciones sociales, económicas y civiles, y de los ciudadanos que participen en el Diálogo Nacional, para promover cooperativa y respetuosamente su aprobación en la Cámara de Senadores y en el Constituyente Permanente, de ser el caso, al igual que su promulgación por parte del titular del Poder Ejecutivo.

Cuarto. El Diálogo Nacional para la Reforma del Estado será conducido por la Junta de Coordinación Política, con el apoyo de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados que se requiera y de la Comisión Especial para la Reforma del Estado cuando ésta se constituya. Las comisiones llevarán a cabo foros regionales y formarán las mesas de trabajo necesarias para la atención y desahogo de los temas que integren la agenda. La Junta de Coordinación Política concentrará y sistematizará, con el auxilio de las comisiones, las propuestas de reforma que se recojan, identificando los consensos.

Quinto. La Junta de Coordinación Política informará al Pleno de las conclusiones del Diálogo Nacional para la Reforma del Estado; estos acuerdos se asumirán por los grupos parlamentarios, para traducirlos en resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados.

Sexto. La Junta de Coordinación Política será la encargada de emitir la convocatoria al Diálogo Nacional para la Reforma del Estado, misma que dará a conocer al Pleno y que tendrá una amplia difusión en todo el país. (Se anexa propuesta)

Séptimo. En cuanto a las necesidades humanas, materiales, de comunicación, editoriales y de recursos financieros, la Junta de Coordinación Política presentará al Pleno de esta Cámara un programa especial, que será considerado en el Presupuesto de Egresos de 2007, en el que se establecerán los objetivos, subprogramas y actividades, y en los que se presupuestarán los costos y requerimientos financieros necesarios al acuerdo para el Diálogo Nacional, a fin de asegurar que su alcance, identificación, imagen y difusión, así como la conclusión y calidad de sus consensos, sean ampliamente conocidos por todos los mexicanos y que se reflejen en reformas constitucionales y legales concretas.

Diputado Juan N. Guerra Ochoa (rúbrica)
 

Anexo
Convocatoria de la H. Cámara de Diputados al Diálogo Nacional para la Reforma del Estado

Bases
I. De los participantes

H. Cámara de Diputados
Convoca

A Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, a los Congresos Estatales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Poder Ejecutivo Federal; a los delegados y representantes del mismo en las entidades federativas; al Poder Judicial Federal; a los Gobiernos Estatales; a los Tribunales Superiores de Justicia; a los Gobiernos Municipales; a los partidos y organizaciones políticas; a las instituciones académicas; a los organismos empresariales; a las organizaciones civiles; a los sindicatos; a las asociaciones y organizaciones de productores; a las organizaciones y agrupaciones juveniles; a las organizaciones y agrupaciones no lucrativas; a los colegios, barras, ligas de profesionistas; a los medios de comunicación y a todos los ciudadanos en general.

Al Diálogo Nacional para la Reforma del Estado

II. De la realización de las asambleas

A) Para este Diálogo Nacional, se establece la realización de 8 asambleas regionales y una asamblea plenaria nacional.

B) En cada una de las asambleas regionales concurrirán los participantes de las entidades federativas que las integran.

C) Las regiones, ciudades sedes y fechas de realización son como sigue:

1. Región Centro: Querétaro, Estado de México, Morelos y Guerrero.
Ciudad Sede: Acapulco, Guerrero.
Fechas de Realización: 22, 23 y 24 de febrero de 2007.

2. Región Sureste: Yucatán, Tabasco, Campeche, Chiapas y Quintana Roo.
Ciudad Sede: Mérida, Yucatán.
Fechas de Realización: 15, 16 y 17 de marzo de 2007.

3. Región Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit.
Ciudad Sede: Culiacán, Sinaloa.
Fechas de Realización: 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2007.

4. Región Golfo Pacífico: Tlaxcala, Puebla, Veracruz y Oaxaca.
Ciudad Sede: Veracruz, Veracruz.
Fechas de Realización: 12, 13 y 14 de abril de 2007.

5. Región Norte: Chihuahua, Coahuila, Zacatecas y Durango.
Ciudad Sede: Zacatecas, Zacatecas.
Fechas de realización: 22, 23 y 24 de febrero de 2007.

6. Región Occidente: Jalisco, Aguascalientes, Colima, Michoacán y Guanajuato.
Ciudad Sede: Guadalajara, Jalisco.
Fechas de Realización: 15, 16 y 17 de marzo de 2007.

7. Región Noreste: Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí e Hidalgo.
Ciudad Sede: Monterrey, Nuevo León.
Fechas de Realización: 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2007.

8. Región Distrito Federal: Distrito Federal.
Ciudad Sede: Ciudad de México.
Fechas de Realización: 12, 13 y 14 de abril de 2007.

Plenaria Nacional
Ciudad Sede: Ciudad de México.
Fecha de Realización: 26, 27 y 28 abril de 2006.

III. De la Temática A) Los participantes podrán presentar tema abierto sobre la Reforma del Estado de conformidad, a los siguientes cinco ejes: 1. Reforma al Régimen Político ¿Régimen presidencial o parlamentario?
Reforma electoral: equidad, legitimidad, calendarios, medios de comunicación y federalización de procesos locales
Fortalecimiento de los poderes de la justicia y del federalismo judicial:
Tribunal constitucional y cortes estatales de justicia
Régimen resolutorio a favor de los derechos humanos y al consumidor
Seguridad pública.
Democracia directa.
2. Reforma al Pacto Federal y Municipal Principios constitucionales de relación política, equidad y compensación regional
Redistribución de facultades, funciones, responsabilidades y recursos
Relaciones y reformas fiscales y hacendarias
Reforma municipal.
Acuerdos de San Andrés.
3. Reforma Económica Planeación Democrática para el crecimiento económico y la equidad regional
Política monetaria, crecimiento e infraestructura económica
Nuevo pacto fiscal entre Estado y sociedad: generalidad, simplificación y recaudación
El futuro de la política energética
Mercado interno y cadenas productivas de Pymes
El campo mexicano ante la total apertura del TLCAN
La sustentabilidad como condición indispensable del crecimiento económico.
4. Reforma Social Derecho a la alimentación: dieta mínima universal
Derecho a la salud: cobertura y equidad en la prestación del segundo y tercer nivel de los servicios, abasto de medicamentos
Extensión y ampliación del derecho a la educación
Fortalecimiento a la inversión en Ciencia y Tecnología
Sistema Nacional de Pensiones
Política promotora y subsidiaria de organismos de la sociedad civil
5. Reforma Política para el Distrito Federal Distrito Federal: por una garantía de trato equitativo en lo político y lo financiero
Cláusula para establecer la equivalencia del régimen político interno del DF como entidad federativa plena, compatible con su condición de sede de los Poderes de la Unión y urbe metropolitana
Identidad y espíritu público del proceso: referéndum ratificatorio
Nueva constitución al Distrito Federal.
La lista de temas aquí presentada es enunciativa, no limitativa. Los participantes, a partir de los ejes enlistados, podrán proponer otras temáticas de acuerdo a los intereses regionales particulares, así deberán inscribirlo al momento de su registro. B) A cada participante se le asignará la Mesa de Trabajo, de acuerdo al área que le corresponda según la base IV de esta convocatoria. IV. De la Extensión y la Presentación de los Trabajos A) Los trabajos no tendrán límite de extensión; sólo para efectos de lectura, se deberá presentar un resumen de hasta 5 cuartillas.

B) Los trabajos se presentarán en cuartillas escritas en procesador de texto en Word de Windows XP, letra fuente Arial 14, a doble espacio y en sobre rotulado de acuerdo al siguiente punto.

C) La carátula deberá contener:

El nombre del trabajo; el área de trabajo a la que pertenece de conformidad a la clasificación establecida en la base V, inciso D de esta convocatoria; nombre del ponente; dirección y teléfonos; institución a la que pertenece; y en el caso de la ciudadanía en general, deberá escribir su nombre; dirección; teléfono; fecha y firma del participante.

Los trabajos se entregarán en original, copia y archivo electrónico.

D) El registro de participantes queda abierto a partir de la publicación de la convocatoria hasta 3 días antes que dé inicio la consulta, el cual deberá hacerse en: la Oficialía Mayor del Congreso de su Entidad y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debiendo confirmar su registro mediante la comunicación a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por fax al teléfono 56 28 13 00.

E) Como segunda opción podrán presentar los trabajos vía correo electrónico a la dirección que determine el área de informática de la Cámara de Diputados, cubriendo los requisitos establecidos en el punto IV de esta convocatoria.

V. De la Organización de las Asambleas Regionales A) Cada asamblea iniciará y cerrará con sesión plenaria, con participaciones de orientación y de presentación de los objetivos colectivos deseados por parte de los legisladores federales responsables, y cerrará con la presentación de las conclusiones de la asamblea regional y de sus mesas de trabajo. Los participantes en las mesas elegirán un portavoz por mesa para ese efecto.

B) Se establecerán las mesas necesarias de acuerdo a los ejes temáticos y tópicos registrados. Se procurará la integración homogénea de las mesas de acuerdo a la base I y V, inciso D de esta convocatoria.

C) Cada mesa de trabajo tendrá un coordinador que será designado por la Subcomisión Coordinadora Regional que será nombrada para tal efecto, la cual será responsable del desarrollo de todas las actividades de la asamblea regional correspondiente.

D) Las mesas de trabajo estarán integradas de forma proporcional y representativa por integrantes de

Poder Legislativo Federal: Diputados y Senadores
Poder Ejecutivo Federal y sus delegados y representantes en las Entidades Federativas
Poder Judicial Federal: Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Gobiernos Estatales
Congresos Estatales y Asamblea Legislativa

Tribunales Superiores de Justicia
Gobiernos Municipales

Partidos y Organizaciones Políticas
Instituciones Académicas

Organismos Empresariales
Organizaciones Civiles
Sindicatos

Asociaciones y organizaciones de productores
Organizaciones y agrupaciones juveniles
Organizaciones y agrupaciones del deporte

Colegios, barras y legas de profesionistas
Medios de comunicación
Ciudadanos en general

E) La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión convocará, mediante concurso de oposición a facilitadores profesionales para que apoyen el proceso integral de recopilación de las participaciones, las frecuencias, la presentación de las relatorías en las plenarias de clausura regional y nacional, así como de la elaboración de las conclusiones, ordenación y opinión sobre los consensos alcanzados a la CPC, así como para la elaboración de la memoria del Diálogo Nacional 2007.

VI. De la Mecánica de Trabajo en las Asambleas Regionales A) Registro y ubicación en las mesas de trabajo

B) Aprobación de la directiva de la Mesa de Trabajo que será integrada por un Presidente y tres Secretarios.

C) Presentación y lectura de los trabajos en el orden cronológico a su registro

D) Trabajo de síntesis y relatoría de las ponencias presentadas a cargo de la directiva de la mesa de trabajo con el soporte de los facilitadores

E) Elección del portavoz a la plenaria final para la presentación de conclusiones

VII. De la Presentación de las Relatorías A) Cada uno de los portavoces, dará lectura de la síntesis de su mesa de trabajo en la sesión plenaria final.

B) Cada uno de los coordinadores de los ejes temáticos, dará lectura de la relatoría correspondiente a su área en la sesión de conclusiones del Diálogo Nacional.

C) Cada una de las subcomisiones coordinadoras regionales, harán la relatoría de las conclusiones de la plenaria nacional.

D) Tanto los coordinadores de los ejes temáticos a nivel nacional, como las subcomisiones regionales deberán integrar a miembros de los poderes locales y de las organizaciones de la sociedad civil como portavoces de los contenidos en lo que se refiere a conclusiones y consensos.

E) Los facilitadores brindarán el soporte para la presentación diáfana, clara, racionalizada y equilibrada de cada uno de estos trabajos.

VIII. De la Participación en la Reunión Plenaria Nacional

Se observará la misma mecánica que en las consultas regionales, con la salvedad de que participarán los responsables de las subcomisiones coordinadoras regionales y responsables de ejes temáticos en los términos expuestos, así como de los titulares y/o representantes de los organismos convocados, correspondientes al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial Federal y Ejecutivo, del sector social y del sector privado.

IX. De la Compilación e Impresión de los Trabajos

Todos y cada uno de los trabajos presentados, serán incluidos en la memoria del Diálogo Nacional. Se preparará una estrategia integral de comunicación política en medios electrónicos y prensa escrita, mediante el uso de tiempos oficiales, el canal del Congreso, y la edición de material de difusión para público académico y sectores social y económico.

X. De la Observancia

A) Los participantes se sujetarán a las bases descritas en el presente acuerdo y convocatoria.

B) Los casos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en lo que se refiere a las funciones de su encomienda, y en lo que se refiere a los aspectos políticos entre poderes, entidades y municipios.
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA ALDF Y A LA PGJDF A INVESTIGAR LOS POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN DERIVADOS DEL SUPUESTO DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS UTILIZADOS PARA PROMOVER LA IMAGEN DEL EX CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR ARREDONDO IBARRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal Salvador Arredondo Ibarra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, somete a la consideración del honorable Pleno de esta LX Legislatura la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, a investigar y fiscalizar los posibles actos de corrupción derivados del supuesto desvío de recursos públicos del Gobierno del Distrito Federal con objeto de difundir la imagen y el proyecto personal del ex candidato a la Presidencia Andrés Manuel López Obrador y, en su caso, se deslinden las responsabilidades que correspondan al jefe de Gobierno del Distrito Federal, al secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal y a todo servidor público involucrado al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Como todos sabemos, desde el primer día que tomó posesión de su cargo el Presidente Vicente Fox ha sido una consigna la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos de la administración pública federal, de tal forma que durante el último sexenio se llevó a cabo una reforma estructural en el gobierno federal para efectos de dar mayor transparencia y credibilidad a la función de los servidores públicos federales; tal es el caso de las múltiples reformas a diversas leyes federales en materia de corrupción y rendición de cuentas.

No obstante la importante campaña anticorrupción que se está llevando a cabo nivel federal, el caso del Distrito Federal constituye la antítesis; a nivel local se siguen llevando a cabo de manera recurrente actos de corrupción y de desvío de fondos, tal es el caso del supuesto desvío de fondos orquestado por el Gobierno del Distrito Federal con objeto de promocionar la imagen y la propuesta de gobierno del que fuera el candidato oficial del Gobierno del Distrito Federal para la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador.

Es del conocimiento público, el esfuerzo que el gobierno local desempeñó para efectos de impulsar al entonces candidato del PRD y su plataforma política, ya que en actos públicos y de manera reiterada el actual jefe de Gobierno del Distrito Federal así lo ha hecho notar, y no sólo el jefe de Gobierno, sino que es también de todos conocido que el ahora ex candidato a la Presidencia, en su paso por el Gobierno del Distrito Federal, utilizó su puesto como funcionario público para impulsar su propia campaña presidencial, no sólo mediante la influencia que podría ejercer con la imagen de jefe de Gobierno, sino también con el uso indebido de diversos recursos públicos y programas sociales, como en diversas ocasiones se ha venido señalando, tanto en esta tribuna como en medios.

En este sentido, se ha dado a conocer en distintos medios de comunicación que la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal mandó editar libros con el título Escuela ciudadana, segundo nivel, carpeta de materiales, en los cuales, específicamente en la página 3, se refiere que en los cursos de capacitación a ciudadanos, que se impartieron a mil 200 personas e iniciaron el 22 de septiembre del 2005, se incluyeron módulos como el denominado "Proyecto alternativo de nación", que aparece en la página 4 de dicho libro, en alusión al de Andrés Manuel López Obrador.

En los módulos temáticos de dicho libro no sólo se promociona al ex candidato del PRD, sino que se menosprecia la figura del Presidente Fox, del Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional; se hacen alusiones tales como las que enunció a continuación:

"El ejercicio del poder, desarrollado por Vicente Fox bajo el espejismo del cambio, ha consolidado un mayor rechazo popular a lo que significan el PRI y el PAN en el poder".

"El ejercicio de Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, a través de la aplicación transparente de una política social de impacto, constituyó el símbolo de esperanza para diversos sectores sociales, no sólo del Distrito Federal, sino del ámbito nacional" (se lee en el numeral 20-21 de la página 46 del libro en comento).

Esto sólo por citar algunas frases.

En tal virtud, la Asamblea Legislativa aprobó la semana pasada un punto de acuerdo para exigir al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal que explique por qué se promueve a López Obrador con recursos públicos y, aunado a esto, el pasado 9 de octubre los diputados locales del Partido Acción Nacional Kenia López y Ezequiel Retis presentaron formal denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas, y el secretario de Desarrollo Social capitalino, Enrique Provencio, por los delitos de peculado y uso ilegal de atribuciones por la puesta en marcha del programa Escuela Ciudadana.

En este orden de ideas, resulta de peculiar inquietud cuánto dinero gastó el gobierno capitalino, tanto en la producción del libro publicitario como para promotores y capacitadotes utilizados en las 8 mil 406 asambleas, distribuidas en 972 unidades territoriales, con la asistencia de más de un millón de vecinos y un promedio de 130 asistentes, según dice el texto que especifica la aplicación del nivel dos de Escuela Ciudadana, con corte en noviembre de 2005.

Es de vital importancia hacer que la transparencia y rendición de cuentas sea un tema importante en todos los niveles de gobierno, ya que no podemos permitir que siga habiendo actos de corrupción por parte de personas que tienen a su cargo el sustento y la base de la Administración Pública y de la misma gobernabilidad del país. No podemos permitir que la autoridad capitalina, en plena impunidad y abuso de poder, dilapide dinero del gasto público en apoyo de un proyecto político personal; esto en todo el mundo constituye un delito, por ello es preciso exigir a las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes y finquen responsabilidades a que haya lugar; no se puede permitir que este tipo de actos, incluso de conocimiento público, queden impunes.

En ese sentido, a efecto de que se esclarezcan estos presuntos actos delictivos y se deslinden las responsabilidades a que haya lugar, el de la voz presenta a esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que a través de su Contaduría Mayor de Hacienda, en el ejercicio de sus facultades, investigue y fiscalice al Gobierno del Distrito Federal, particularmente a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, por el presunto desvío de recursos utilizados para promocionar la imagen y la propuesta de gobierno del que fuera el candidato oficial para la Presidencia de la República el señor Andrés Manuel López Obrador.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a realizar las investigaciones necesarias a fin de dar cabal seguimiento a la denuncia por peculado y uso ilegal de atribuciones cometidos por la distribución de libros de texto elaborados por la Secretaria de Desarrollo Social capitalina para promover al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, presentada por diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el pasado 9 de octubre, y se deslinden las responsabilidades penales a que haya lugar.

Sesión del honorable Congreso de la Unión del 9 de noviembre de 2006.

Diputado Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 SE CONSIDERE UNA PARTIDA DESTINADA A FORTALECER LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS CIUDADES MEXICANAS DECLARADAS POR LA UNESCO PATRIMONIO MUNDIAL, A CARGO DEL DIPUTADO CAMERINO ELEAZAR MÁRQUEZ MADRID, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados firmantes presentamos ante esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Cultura, Turismo y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados incorporen dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo ejercicio fiscal una asignación presupuestaria destinada a fortalecer la conservación y desarrollo de las ciudades mexicanas declaradas por la UNESCO patrimonio mundial, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

1. Que en los proceso de integración del Presupuesto de Egresos para los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, un grupo de diputados de las distintas fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara, conscientes de la necesidad de impulsar acciones en favor de las nueve ciudades mexicanas consideradas como patrimonio mundial por la UNESCO, presentaron al Pleno propuesta para establecer previsiones presupuestales para la conservación y preservación de los centros históricos mexicanos, patrimonio de la humanidad, en cumplimiento a los compromisos internacionales que se derivan de la Convención de Naciones Unidas sobre Conservación del Patrimonio Cultural y Natural, signada por nuestro país en 1984.

2. Que en aquel momento se señalo que la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO contiene 754 bienes culturales, naturales y mixtos distribuidos en 129 países; de entre los que México ocupa el octavo lugar en el mundo y el primero en el continente americano al contar con 23 bienes culturales y naturales registrados en dicha lista, de los que destacan los centros históricos de Campeche, Guanajuato, México, Xochimilco, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan, y Zacatecas. Ocupando el tercer lugar como país con mayor número de ciudades inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial, sólo superado por Italia que cuenta con 16 y España con 13.

3. Que las 9 ciudades inscritas en el patrimonio mundial a diferencia de los otros 14 bienes culturales y naturales de nuestro país, presentan una problemática más compleja, en virtud de que son lugares con fuertes movimientos, donde a diario miles de seres humanos realizan sus actividades cotidianas, afectando las estructuras y la imagen de éstas.

4. Que se ha iniciado la reversión del grave deterioro del que son objeto las 9 ciudades mexicanas del patrimonio mundial, con lo que el Estado mexicano cumple con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural que suscribió en 1984, donde asumió el compromiso internacional de trabajar por el cuidado del patrimonio situado en su territorio hasta el máximo de sus recursos y capacidades.

5. Que los recursos asignados por esta H. Cámara de Diputados en la Legislatura pasada, se han multiplicado con aportaciones estatales y municipales, aplicándose en obras que van desde cableado subterráneo; restauración de fuentes, monumentos, edificios y fachadas; iluminación escénica; mejoramiento de parques, plazas, callejones, fuentes, banquetas, mercados, etcétera; hasta el equipamiento de mobiliario urbano y el encauzamiento de filtraciones hidráulicas entre otras obras.

6. Que hoy, los primeros resultados están a la vista y se aprecian en la nueva fisonomía que presentan cada uno de los 9 centros históricos. De esta transformación dan testimonio los diputados federales originarios de esas ciudades aquí presentes, así como los millones de visitantes que se han asombrado al constatar las obras de rescate y puesta en valor.

7. Que los recursos aprobados no sólo benefician al sector cultural y artístico, sino que también fortalecen la actividad económica y turística de las ciudades, beneficiando a prestadores de servicios, industriales gastronómicos y hoteleros, taxistas, guías de turistas y en general a todos los involucrados en la atención de visitantes nacionales y extranjeros, estimulando la creación de un importante número de fuentes de empleo; así como la captación de divisas, al posicionar a estos 9 centros, como destinos del turismo cultural. La cultura ha sido una clara promotora del desarrollo económico en las regiones donde se ubican estos centros históricos.

8. Que pese a lo alentador de los primeros resultados, no podemos estar satisfechos. Es necesario mantener estas acciones y destinar recursos adicionales a la conservación y el desarrollo de estas 9 ciudades. En el rescate de estas ciudades, resulta apremiante atender las afectaciones que en los últimos meses el centro histórico de la Ciudad de Oaxaca, por lo que es necesario asignar recursos adicionales para atender las afectaciones generadas y para continuar con los trabajos de conservación.

La Declaratoria de Patrimonio de la Humanidad no es solo un reconocimiento a nuestro pasado, es una apuesta de la humanidad. Démosle a nuestro pasado, un mejor futuro.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los que suscriben diputadas y diputados de diferentes grupos parlamentarios nos permitimos presentar ante esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución en los términos siguientes.

Punto de Acuerdo

Primero. Que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Cultura, Turismo y Desarrollo Social en el momento de analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal y con base en el análisis de la situación de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial, determinen una asignación presupuestaria específica para su rescate, conservación y desarrollo, que dado el estado en que se encuentran no podrá ser inferior a los quinientos millones de pesos ($500,000,000.00 MN)

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal para que en coordinación con los gobiernos estatales instrumente políticas y programas para la restauración, conservación, protección y desarrollo de las ciudades mexicanas inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, en atención a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la suscripción de la Convención de 1984.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días de noviembre de 2006.

Diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SRE QUE ENVÍE AL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA SU PRONTA RATIFICACIÓN LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES, A CARGO DE LA DIPUTADA ÉRIKA LARREGUI NAGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Erika Larregui Nagel integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

El único instrumento internacional que proscribe la alteración del medio ambiente en los conflictos armados es la Convención de Naciones Unidas sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles comúnmente conocida por su designación en inglés: Enmod (Environmental Modification Techniques) documento que nuestro país no ha ratificado aún.

Este importante convenio tiene sus antecedentes a raíz de la oposición global a las tecnologías de modificación ambiental que se utilizaron durante la Guerra de Vietnam, ya que con el afán de afectar a la insurgencia se rociaron de forma masiva herbicidas químicos, y se germinaron nubes artificialmente para cambiar los patrones climáticos y empeorar los monzones. Lamentablemente, la modificación ambiental no inicia en los años sesenta del siglo pasado, puesto que existen ejemplos que datan de la época del Imperio Romano.

Este tratado busca evitar a toda costa que cualquier país: aseste temblores, manipule los niveles de ozono, altere la ionósfera, deforeste, provoque inundaciones o sequías, use herbicidas, germine nubes, suscite incendios, introduzca especies invasivas o las extermine, cree tormentas, manipule el fenómeno de El Niño/La Niña, destruya plantíos u otros tipos de prácticas dañinas que pudieran conllevar a catástrofes humanitarias.

Ante el vertiginoso e imparable desarrollo tecnológico la comunidad internacional entendió que la única vía para erradicar de una vez por todas, los cambios ambientales deliberados era a través de un texto multilateral jurídicamente vinculante. Los trabajos para ello dieron inicio en 1974. México tuvo, sin duda una de las participaciones más sobresalientes al introducir enmiendas que extendían el alcance de las prohibiciones, ampliando las salvaguardas a aquellos estados que no fueran partes contratantes. Los esfuerzos fueron tan vigorosos que el 10 de diciembre de 1976, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 31/72 abriendo paso a su ratificación y para el 5 de octubre de 1978 la convención entró en vigor.

Enmod promueve la paz, la protección del medio ambiente y la prevención del uso hostil de agentes biológicos y químicos. El daño que ya se la inflingido a nuestro entorno natural por motivos bélicos ha tenido, tiene y tendrá un costo muy alto. De hecho muchas regiones del mundo y sus pobladores ya lo están pagando. Desafortunadamente, casi treinta años después del nacimiento de dicha Convención, ésta ha quedado casi en el olvido. Actualmente, sólo 72 países de los 192 estados miembro que conforman a la ONU la han ratificado. México no se encuentra entre este último grupo de naciones, lo que resulta incongruente dada la activa participación que tuvo nuestro país en el proceso de conformación de este tratado.

Enmod forma parte integral del cuerpo de disposiciones jurídicas multilaterales en materia medioambiental y funge a su vez como suplemento para aquellos convenios que se abocan a la protección humanitaria, pues resguarda a la población civil de los sufrimientos que les causaría una modificación ambiental.

Aún con la existencia de estos instrumentos internacionales la salvaguarda del medio ambiente sigue siendo restringida, ya que los conflictos armados persisten y con ellos las amenazas a nuestro entorno. En muchas de estas disputas, el medio ambiente especialmente la biodiversidad, sigue siendo manipulada y lo peor es que quienes causan el daño rara vez son hechos responsables. Quienes son culpables muchas veces se escudan en su poderío político, económico o militar. Enmod debe ser revitalizada. Mi grupo parlamentario considera preeminente que nuestro país inicie de inmediato el proceso conducente de ratificación de este acuerdo a fin de contribuir a un mayor y mejor resguardo de la naturaleza.

El más reciente y trágico conflicto bélico en Medio Oriente es prueba de que el medio ambiente queda como esa víctima muda de las guerras. Los cohetes lanzados por Hezbollah causaron una serie de incendios devastadores en los pocos bosques con los que cuenta Israel. Si bien no son daños irreversibles sí lo son de largo plazo. Por lo que se refiere a Líbano, la afectación ha sido mucho mayor, pues los ataques aéreos israelíes la central eléctrica de Jieh causaron un derrame de un aceite combustible para instalaciones energéticas que contiene sustancias tóxicas como benceno, tolueno y cantidades menores de otros compuestos muy peligrosos como benzopirenos. Los daños se diseminaron a lo largo de su costa con resultados devastadores pero la diferencia es que en este caso son altamente riesgosas para la salud son altamente cancerígenas y pueden provocar daños en el sistema endocrino y en el inmunitario. La marea negra se extendió a Siria y Kenia, amenazando a toda la región del Mediterráneo.

Algunos creen que enfrentar los conflictos con los instrumentos internacionales imperantes es un gran reto, ya que muchos de ellos, fueron hechos a la medida de la Guerra Fría. No obstante, debemos tener claro que esos documentos conforman la invaluable colección de textos jurídicamente vinculantes para toda la comunidad de naciones. Sobre este particular, el propósito preventivo de Enmod ha resultado visionario y extraordinario, tomando en cuenta el momento en que fue negociado, un período en el que la tecnología bélica no había alcanzado los niveles de desarrollo tecnológico que prevalecen actualmente.

Para todos debe quedar de manifiesto que los tratados internacionales son la vía para la paz, para la prevención de los conflictos y para la seguridad internacional, ello debe ser evidente para quienes administran los gobiernos, para quienes dirigen los organismos internacionales, para los militares, para los legisladores, para la sociedad civil en general.

Los tratados multilaterales existen como testimonio del interés que tiene la humanidad por alcanzar acuerdos comunes que resuelvan problemas específicos. Muchos de estos acuerdos no han alcanzado una ratificación universal, lo que en definitiva debilita su ámbito de aplicación. Los convenios en materia medioambiental no son la excepción. Este es desafortunadamente el caso de la Convención de Naciones Unidas para la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles, cuya aceptación general ha probado ser muy difícil de lograr.

Enmod debe alcanzar la universalidad pues el medio ambiente nunca más debe ser concebido como un arma bélica. Por ello México tiene la obligación de contribuir a su aceptación global.

Punto de Acuerdo

Único. Que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe a la brevedad la Convención de Naciones Unidas para la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles (Enmod) al Senado de la República para su pronta ratificación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de noviembre de 2006.

Diputada Erika Larregui Nagel (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 CONSIDERE MAYORES RECURSOS PARA LA SEDENA, SUSCRITO POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL

El suscrito, diputado Jorge Justiniano González Betancourt, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que, de conformidad con su ley orgánica, tienen las misiones generales siguientes:

a) Defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

b) Garantizar la seguridad interior, por medio de la aplicación de las siguientes actividades: contra el narcotráfico, apoyo a la seguridad pública y mantenimiento del orden interno.

c) Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso de la nación mediante actividades de reforestación y Servicio Militar Nacional.

d) Auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas, por medio de labor social y campañas diversas de vacunación y salud.

e) En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio a las personas afectadas y sus bienes, y la reconstrucción de las zonas afectadas, por medio de la aplicación del plan DN-III-E.

2. El gobierno federal asumió como objetivos rectores en el área de orden y respeto, el defender la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional, y diseñó un nuevo marco estratégico de seguridad nacional en el contexto de la gobernabilidad democrática y del orden constitucional, en los cuales se encuentra cimentada la democracia.

3. Actualmente la Secretaría de la Defensa Nacional tiene definidos y detenidos varios programas de inversión que le permitirían cumplir con mayor eficiencia y eficacia las misiones asignadas, así como proporcionar mejores condiciones de vida para sus integrantes, que se encuentran desplegados en todo el territorio nacional, empeñados en una lucha permanente contra la delincuencia organizada y el narcotráfico, y proporcionando apoyo a la población civil en áreas afectadas por fenómenos naturales y los originados por el hombre.

4. Dentro de dichos programas ubicamos, entre los más importantes, la adquisición y mantenimiento de aeronaves, vehículos y armamento; la construcción de estructuras que los protejan; la construcción de instalaciones hospitalarias y de alojamiento de tropas y familiares; y la adquisición de materiales que incrementen la capacidad operativa de los elementos para entregar mejores resultados a la nación.

5. En este sentido, es necesario que, como representantes populares, estemos conscientes de que en lo interno vivimos en forma permanente los efectos nocivos de la delincuencia organizada, principalmente del narcotráfico, sobre todo por la magnitud de recursos económicos que administra y por las carencias de las instituciones que lo combaten. En estas circunstancias, se han obtenido resultados favorables gracias a los principios éticos y morales de nuestros soldados.

6. No obstante lo anterior, desde 2001 a la Secretaría de la Defensa Nacional se le ha disminuido su presupuesto en 12.4 por ciento con relación a lo propuesto por el Ejecutivo federal, que ya de principio era limitado, a excepción de 2006, en que esta soberanía autorizó 700 millones de pesos adicionales al monto presentado en el proyecto de Presupuesto de Egresos. Sin embargo, el promedio de los últimos seis años ha sido deficitario en relación con las necesidades de gasto corriente y de inversión de esta institución, por lo que es urgente compensar la balanza de los recursos asignados a este ramo estratégico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al Ejecutivo federal que en el Presupuesto de Egresos de 2007 se considere dotar de mayores recursos económicos a la Secretaría Defensa Nacional, a efecto de que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cuenten con mayores elementos para servir adecuadamente a la población.

Diputado Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INCLUIR EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 RECURSOS SUFICIENTES PARA EL PAGO DE ADEUDOS A BRACEROS RURALES DE 1942 A 1964, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID FIGUEROA ORTEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, David Figueroa Ortega, en su calidad de diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicita respetuosamente a la Presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, por medio del Ramo 04 Gobernación, mayores recursos financieros para el pago de adeudos a braceros rurales del 42 al 64, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El problema de los trabajadores mexicanos ex braceros se deriva del periodo comprendido entre 1942 y 1964, cuando trabajadores mexicanos emigraron a Estados Unidos, principalmente de zonas rurales, con la expectativa de encontrar mejores condiciones laborales en aquel país e incrementar la calidad de vida de sus familias.

Producto del trabajo de estos individuos, se generaron recursos por sueldos y salarios pagados. En este contexto, el gobierno federal de esa época, mediante instituciones bancarias como el Banrural, el Banco Nacional de Crédito Agrícola y el Banco del Ahorro Nacional, fue receptor de dichas prestaciones económicas remitidas por los consulados y generadas por estos trabajadores migrantes que se desempeñaron principalmente en los campos de California y en la construcción de parte de la red ferroviaria del vecino país del norte.

Dichas cantidades y sus rendimientos representaron sumas importantes que nunca fueron entregadas a sus beneficiarios o familias y hubo actos de omisión irresponsables de las autoridades al no vigilar el destino de dichos fondos.

Ante esta realidad, diversos grupos de ex braceros, así como representantes y organizaciones sociales con legitimidad, o sin ella, realizaron una serie de movilizaciones, reclamos y demandas al gobierno federal para resarcir el daño generado a los ex braceros.

Entre de las movilizaciones más relevantes destacan las marchas, mítines y plantones en diversas instituciones públicas. Derivado de estos mecanismos de presión, tanto el gobierno federal como el Poder Legislativo han reconocido la injusticia cometida contra estos trabajadores, a pesar de que se considera como una herencia de los gobiernos del pasado.

Situación actual

Debido a la constante discusión y revisión de este tema por parte de los diversos grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, se determinó aprobar el contenido de la iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos, presentada el 9 de diciembre de 2004. En este sentido, se crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y se aprueba el otorgar seguridad jurídica a los ex trabajadores mexicanos braceros, con estricta sujeción a las normas de operación que al efecto se elaboren, para conocer con certeza y absoluta transparencia los apoyos que proceda entregar ya sea directamente a los beneficiarios o, en su caso, a sus descendientes o cónyuge sobrevivientes.

Se determinó que la duración del fideicomiso no excedería de cinco años y el monto a entregar a cada beneficiario no sería una compensación derivada de un adeudo, sino un apoyo que la sociedad, mediante éste fideicomiso, otorgaría a estos ex trabajadores mexicanos braceros. El monto total del apoyo sería de 38 mil pesos en una sola exhibición y por única ocasión.

Tal como lo establece el artículo 6o. de la ley que crea el fideicomiso, los requisitos para acceder a este apoyo son:

Estar en la relación del padrón de la Secretaría de Gobernación que fue levantado en 2003.

Tener original del documento comprobatorio de haber sido trabajador migratorio mexicano de 1942 a 1964 (mica café, contrato individual de trabajo y comprobante de pago por sus servicios).

En los casos de cónyuges e hijos, se presentan los mismos documentos acompañados de una identificación oficial de éstos.

De acuerdo con el artículo 5o. de la ley que crea el fideicomiso, se dará preferencia a los trabajadores de mayor edad, a los que hayan trabajado entre 1942 y 1946, y los trabajadores migrantes hasta 1964.

El fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que los recursos que el gobierno federal le aporte se canalizarán mediante la partida presupuestaria Fondo de Pago de Adeudos a Braceros Migratorios de 1942 a 1964.

Asignaciones presupuestarias

Para el ejercicio fiscal de 2006, el Presupuesto de Egresos de la Federación asignó una partida de 298.5 millones de pesos a este fideicomiso. Para 2005, en el anexo se presentó la partida "Migrantes y desplazados", dentro del presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un monto de 128.7 millones de pesos.

Problemática en Sonora

Personas a quienes todavía no se les ha proporcionado el apoyo

3 mil 500 personas que están con documentación faltante.
937 personas con registro de Gobernación.
4 mil 437 son el total de personas que se encuentran aún sin la ayuda financiera.
Tomando en consideración que se otorgan apoyos por 38 mil pesos por persona y que aún faltan 4 mil 437 personas, el monto aproximado que se necesitaría para atender esta situación en el Sonora sería de 168 millones 606 mil pesos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, por medio del Ramo 04 Gobernación, 168 millones 606 mil pesos adicionales para el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos del Estado de Sonora, con la finalidad de pagar los adeudos a braceros rurales del 42 al 64 que faltan de recibir su ayuda correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de noviembre de 2006.

Diputado David Figueroa Ortega (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA PGR QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA DEL RESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES RESPECTO A LA DENUNCIA DE HECHOS PRESENTADA POR INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA POR EL OTORGAMIENTO DEL COMODATO DEL ANTIGUO ORATORIO DE SAN FELIPE NERI, SUCRITO POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, EMILIO ULLOA PÉREZ Y TONATIUH BRAVO PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, diputado Tonatiuh Bravo Padilla y diputado Emilio Ulloa Pérez, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en calidad de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la prensa escrita trascendió la noticia de que la oficina del Ejecutivo federal prepara un decreto presidencial que establece el retiro de la sede de la Universidad Claustro de Sor Juana AC, con el objetivo de regresar ese inmueble histórico, propiedad de la nación, a la Iglesia católica. Afortunadamente este agravio al Estado mexicano no se ha consumado, y a pesar de las declaraciones de varios funcionarios aún no se cuenta con ninguna garantía de parte del gobierno federal de que no se intentará firmar el mencionado decreto presidencial y así consumar esta infamia. Utilizo este término porque me preocupa la manera en que desde el poder presidencial se puede destruir -de un plumazo- el esfuerzo que durante décadas ha permitido consolidar un proyecto educativo y cultural como acertadamente lo han reivindicado cientos de escritores, creadores, investigadores y un conjunto amplio de personalidades de la cultura nacional que suscribieron el desplegado titulado "Reconocimiento a la Universidad del Claustro de Sor Juana", mismo que fue publicado en la prensa escrita.

Si ya es preocupante la sola intención de desaparecer una institución educativa con un gran proyecto cultural, además se conocen versiones -también publicadas por la prensa- de que tres inmuebles más estarían en espera del decreto presidencial correspondiente para que de manera directa o enmascarada, se concedan estos a la Iglesia católica.

Este tipo de acciones ilegales han representado gran parte de los diferendos y conflictos del Poder Legislativo con el gobierno expirante del presidente Vicente Fox Quesada. Baste recordar a esta soberanía que el comodato -otorgado a una asociación civil con estrechos vínculos a la misma Iglesia católica- del antiguo oratorio de San Felipe Neri, provocó que el PRD y el PRI en la LIX Legislatura -en particular la entonces senadora Dulce María Sauri y el grupo parlamentario del PRD- denunciaran la ilegalidad del comodato por el que se cedió este inmueble. Resumo los argumentos del grupo parlamentario del PRD en la LIX Legislatura, no sin antes subrayar que, ahora, los suscribimos en su totalidad:

1. Con base en la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de la Función Pública puede dar en comodato bienes inmuebles de la Federación incluso los que mediante declaratoria correspondiente son monumentos históricos, entendiendo por comodato un contrato a través del cual uno de los contratantes, llamado comodante, se obliga a transmitir gratuitamente el uso de una cosa no consumible a otra persona, llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente.

2. Para resolver el destino de un bien inmueble federal se debieron tomar en cuenta diversos aspectos, señalados en el artículo 62 de la ley en comento, entre el que destaca: "El dictamen de la Secretaría de Educación Pública que emita a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, tratándose de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente", como es el caso del antiguo oratorio de San Felipe el Viejo.

3. La Ley establece que en caso de que las instituciones destinatarias, como lo era la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no requieran usar la totalidad del inmueble, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner el mismo a disposición de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio.

4. El artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales señala que se podrá otorgar en comodato bienes inmuebles federales a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro.

5. El antepenúltimo párrafo del artículo 84 establece que para llevar a cabo los actos de disposición que tengan el carácter de gratuitos a que se refiere este artículo, deberá contarse con el respectivo dictamen que justifique la operación, sobre el particular sería conveniente pedir copia del dictamen en el cual se fundamenta y justifica el otorgamiento del antiguo oratorio de San Felipe el Viejo por el contrato de comodato a la Asociación del Patrimonio Artístico Mexicano, Asociación Civil.

6. El inmueble en cuestión se encontraba aún siendo utilizado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que era necesario cumplir con los términos y disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que su omisión representa un daño al patrimonio nacional, y que requiere la investigación de la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Función Pública para sancionar a los funcionarios que hayan cometido los presuntos ilícitos.

Adicionalmente a lo expuesto, en su última comparecencia ante esta soberanía, el día 30 de octubre del año en curso, el secretario de Educación Pública defendió el comodato del antiguo oratorio de San Felipe Neri. Ante cuestionamiento directo justificaba tal proceso, porque no se había otorgado al Clero tal comodato, sino a la Asociación Civil Manuel Toussaint; sólo que omitió, el señor secretario, que la citada asociación civil es presidida por el cardenal Norberto Rivera, y que tiene registrado por domicilio el mismo del Episcopado mexicano. El gobierno que por seis años asoló al país y a sus instituciones con la arenga del Estado de derecho, se mofa de la ley vigente y de la Constitución, la misma que el presidente Fox y sus secretarios protestaron guardar y hacer guardar, y de paso, quieren borrar el proceso histórico por el cual México ha consolidado su independencia como país, su integración hacendaria, sus instituciones políticas, la libre convivencia entre religiones y credos, y su democracia.

Es inconcebible que se llegue al poder por la vía de los procesos democráticos para socavar sus instituciones y a la consolidación de la democracia misma; va contra la naturaleza de esta misma Cámara que se permita la vulneración del Estado laico; es imperdonable para nosotros permitir que se revierta un proceso histórico que ha costado tantas vidas de mexicanos; es impensable que esta institución democrática acepte que se perviertan las instituciones políticas al ponerse al servicio de un credo religioso. En suma, por todo lo anterior conmino a esta soberanía a pronunciarnos a favor de esta propuesta al tenor de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Uno. Pedimos que la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía acerca del resultado de sus investigaciones sobre la denuncia de hechos presentada por legisladores de la LIX legislatura por el otorgamiento de comodato del antiguo oratorio de San Felipe Neri, la presunción de ilegalidad de este comodato y de la posible comisión de delitos por funcionarios públicos federales.

Dos. Exhortamos a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Gobernación para que investiguen la existencia de procesos de concesión o comodatos de más inmuebles históricos, artísticos o arqueológicos, propiedad de la nación, y que se evite cualquier decreto presidencial, contrato o medio de concesión.

Tres. Exhortamos respetuosamente al presidente Vicente Fox Quesada a respetar la ley vigente, a revocar el comodato del antiguo oratorio de San Felipe Neri y a impedir cualquiera otra concesión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2006.

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Emilio Ulloa Pérez, Tonatiuh Bravo Padilla (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE INCLUYA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 RECURSOS PARA CONCLUIR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE DURANGO, A CARGO DE LA DIPUTADA LOURDES QUIÑONES CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Lourdes Quiñones Canales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente se permite presentar a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Antecedentes

1. Ante la manifiesta y preocupante insuficiencia de infraestructura médica y rezago general en materia de salud en el estado de Durango, en 2005 se iniciaron los trabajos para la instrumentación de diversos e importantes proyectos, obra civil y equipamiento, que por fin permitirán la ya inaplazable ampliación y fortalecimiento de los servicios de salud en las cuatro jurisdicciones en las que la secretaría del ramo tiene regionalizada para su operación la entidad.

2. Dichos proyectos consideraron, entre otros importantes aspectos, la construcción, ampliación, rehabilitación o modernización de un hospital de especialidades, un hospital general, siete hospitales de segundo nivel; un centro de investigación en genética y biología molecular para la salud, una clínica de salud mental infantil y del adolescente (paidopsiquiatría), un laboratorio estatal de salud pública y un centro ambulatorio para la prevención y atención del sida e infecciones de transmisión sexual, así como el fortalecimiento de la infraestructura de salud en la zona indígena del estado y de los aspectos relativos al Programa de Comunidades Saludables.

3. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión autorizó al Poder Ejecutivo los recursos necesarios para otorgar un significativo impulso a la ejecución de los proyectos.

4. Con ese motivo, en este año de 2006 se canalizaron para el efecto recursos por la cantidad de 231.2 millones de pesos, que significaron un importante 37.2 por ciento del total de la inversión requerida.

5. De conformidad con los programas, metas, rutas críticas y presupuestos aprobados para la ejecución de los proyectos referidos y para beneficio de más de un millón 560 mil habitantes de todo el estado, resulta absolutamente indispensable que el próximo 2007 se disponga, para la oportuna conclusión y equipamiento de las unidades que nos ocupan, del restante 62.8 por ciento de los recursos, es decir, de la cantidad de 390.1 millones de pesos.

Consideraciones

Como es de todos nosotros conocido, por las intrincadas condiciones orográficas del estado de Durango, su población se encuentra dispersa en un importante número de alejadas comunidades, haciendo muy complicado y muchas veces tortuoso su traslado a las unidades médicas y centros hospitalarios que existen en las medias y grandes ciudades.

Conforme a los resultados del Censo General de Población y Vivienda 2000, más del 50 por ciento de la población del estado no tiene acceso a los servicios institucionales de salud, pero en los municipios más alejados como Tamazula, Otaez, Canelas, etcétera, la situación es aún más crítica, puesto que la cobertura solamente alcanza a cubrir entre el 4 y el 8 por ciento de sus habitantes.

En términos concretos, estas cifras fueron la base fundamental para considerar la urgente necesidad de fortalecer la infraestructura de salud, en beneficio de la mayoría de la población de todo el estado, ya que una vez concluida y convenientemente equipada, se darán las condiciones necesarias para incrementar los servicios de salud a la población rural en un 36 por ciento, mejorando y haciendo eficientes paralelamente los que ya se prestan en las poblaciones urbanas, y potenciando tanto la capacidad instalada para el estudio y la investigación como la atención a los grupos más vulnerables de la entidad.

En relación con la localización geográfica de los multicitados proyectos, es preciso señalar que éstos brindarán una inmejorable oportunidad de acceso a los servicios de salud para los habitantes de las cuatro regiones en que operativamente se divide el estado, ya que las mismas se distribuyen estratégicamente entre las áreas urbanas y las zonas más apartadas, privilegiando así la construcción de una auténtica red integral de los servicios de salud en toda la entidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta honorable asamblea como de urgente resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Exhortar al Poder Ejecutivo a que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 incluya los recursos necesarios para concluir la construcción y el equipamiento de las unidades que permitirán ampliar y fortalecer el sistema de salud del estado de Durango.

Honorable Congreso de la Unión, octubre 30 de 2006.

Diputada Lourdes Quiñones Canales (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SCT QUE INSPECCIONE Y DETERMINE LAS CAUSAS QUE INTERFIEREN LA TRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DE RADIO UNIVERSIDAD; Y A LA SEGOB, QUE SUSPENDA LAS TRANSMISIONES ILEGALES DE LA ESTACIÓN RADIO CIUDADANA, EN OAXACA, OAXACA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los suscritos diputados de distintos grupos parlamentarios de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice una visita de inspección a efecto de determinar las causas que interfieren con la señal de transmisión de Radio Universidad, asimismo realice las acciones conducentes para restablecer su señal; y a la Secretaría de Gobernación inicie procedimiento para que se suspenda la programación de las trasmisiones ilegales de la estación Radio Ciudadana que transmite en el canal 99.1 de frecuencia modulada en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, asimismo proceda a fincar las responsabilidades que a sus atribuciones corresponda e informen a este honorable Pleno los resultados de sus investigaciones, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Radio Universidad de Oaxaca, comenzó sus transmisiones el 2 de octubre de 1964, durante la gestión del licenciado Alberto Canseco Ruiz, rector de la máxima casa de estudios oaxaqueña.

Actualmente transmite con el distintivo XEUBJ-AM en el 1400 de amplitud modulada con 1,000 watts de potencia cuyo permisionario es la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, como publica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su sitio Web.

Esta frecuencia otorgada a favor de la Universidad, a partir de junio de 2006, ha sido víctima de múltiples atentados contra sus instalaciones y sus locutores, por las opiniones que se expresan, hechos que atentan flagrantemente contra la garantía constitucional de libertad de expresión.

La radiodifusora universitaria ha sufrido varias agresiones orquestadas por grupos paramilitares al exterior e interior del campus universitario.

El sábado 22 de julio del 2006 un grupo fuertemente armado entró a las instalaciones de transmisión, donde accionó varios disparos sin que nadie resultara herido, posteriormente el 8 de agosto de 2006 recibió otra agresión más, ya que vaciaron ácido a sus transmisores paralizando su funcionamiento mes y medio.

Un acontecimiento que despierta serias interrogantes, es el caso de que el día 29 de octubre la estación de radio interrumpió su señal poco después de las 18:00 horas, cuando se produjo un apagón justo en el momento que entraba la PFP a la ciudad.

El 4 de noviembre, poco antes de las siete de la mañana "un grupo de hombres fuertemente armados accionó rifles AK-47 y de otros calibres contra las instalaciones de Radio Universidad", según informaron estudiantes de la UABJO, que mostraron más de 10 casquillos calibre 762 como prueba de que la emisora fue agredida.

De este atentado resultó herido el estudiante de 21 años Marcos Manuel Sánchez Martínez, cuyo estado de salud, actualmente, es muy delicado.

Una de las antenas presentaba al menos cinco impactos de bala, y otra se alojó en una de las lámparas que ilumina la parte trasera de la emisora.

El presunto ataque se realizó desde la calle Reforma Agraria, vialidad que hace esquina con 20 de Noviembre, desde la que se accede a Radio Universidad.

Desde finales de octubre, Radio Universidad, empezó a registrar problemas de transmisión y se teme que en breve pueda salir completamente del aire.

La alteración de la señal de Radio Universidad ha consistido en generar interferencia que perturba la recepción de la señal, encimar música durante la transmisión original, encimar la transmisión de otras estaciones de radio o mantener un ruido fuerte que impide captar la señal.

Por otro lado, al margen de la ley, de las concesiones y permisos de la SCT, durante este conflicto ha salido a la luz pública una señal denominada Radio Ciudadana en el 99.1 de frecuencia modulada, la cual transmite mensajes que incitan a la violencia además de formular ataques directos al movimiento social que participa en Oaxaca.

Esta emisora ilegal atenta contra la paz de la entidad, pues convoca a los oaxaqueños a usar las armas y solucionar por esta vía el conflicto que vive la entidad.

En el presente contexto se considera necesaria la intervención de las autoridades federales que generen condiciones para la solución pacífica del conflicto.

Por lo que respecta a Radio Universidad es necesario que la SCT garantice la libre emisión de su señal y se le brinden las garantías necesarias para ejercer el fundamental derecho de libre expresión.

No obstante, la SCT debe tomar en cuenta en todo momento el principio de autonomía de la máxima casa de estudios de Oaxaca.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice una visita de inspección a efecto de determinar las causas que interfieren con la señal de transmisión de Radio Universidad, con el distintivo de llamada XEUBJ, la cual transmite en la frecuencia de amplitud modulada en el canal 1400 en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, asimismo realice las acciones correspondientes para restablecer su señal e informe a esta soberanía.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Gobernación inicie procedimiento para que se suspenda la programación de las trasmisiones ilegales de la estación Radio Ciudadana que transmite en el canal 99.1 de frecuencia modulada en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, asimismo proceda a fincar las responsabilidades que a sus atribuciones corresponda e informe a este honorable Pleno los resultados de sus investigaciones.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Diputados: Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Othón Cuevas Córdova, Carlos Altamirano Toledo, Daisy Selene Hernández Gaytán, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Benjamín Hernández Silva, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE INTEGRE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 LAS PREVISIONES DESGLOSADAS POR RAMO, UNIDAD RESPONSABLE Y PROGRAMA DESTINADAS A IMPULSAR EL BIENESTAR Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, A CARGO DEL DIPUTADO WENCESLAO HERRERA COYAC, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al Ejecutivo federal a integrar en un anexo del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, las previsiones desglosadas por ramo, unidad responsable y programa que el gobierno federal, a través de sus dependencias y entidades, ejercerá con el objeto de impulsar el bienestar y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, así como las transferencias que con ese fin canalice a los órganos autónomos, las entidades federativas y los municipios.

Consideraciones

I. En el artículo 2o. constitucional, México se ha reconocido como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta toma de conciencia se acompaña con el reconocimiento parcial de algunos de sus derechos colectivos y de la obligatoriedad del Estado a impulsar la superación de sus rezagos históricos.

II. En el apartado B de la mencionada disposición constitucional se ordena que, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la federación, los estados y los municipios deberán desarrollar una serie de políticas publicas, agrupadas en nueve fracciones, y para garantizar su observancia ordena a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, que establezcan? las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

III. En el ámbito federal, en los últimos años, los proyectos de egresos que propone el Poder Ejecutivo y los decretos que en correspondencia ha emitido esta honorable soberanía contienen, en la exposición de motivos y en un anexo, el monto de los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal habrán de ejercer en el respectivo ejercicio fiscal, tratando de cumplir los mandatos del citado artículo 2o. constitucional.

IV. En las exposiciones de motivos se establece que los recursos federales habrán de ejercerse mediante el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a través de cuatro componentes: desarrollo de capacidades, generación de opciones de ingreso, desarrollo del patrimonio y protección social, a cada uno de los cuales se asigna un monto y, en el anexo, invariablemente, en una sola línea, se expresa el monto total de esas previsiones presupuestales. Sin embargo, al tratar de identificar, a través de los anexos de los ramos, de los programas especiales y en el análisis funcional programático económico los programas, sus ejecutantes y sus montos parciales, resulta que la suma éstos no corresponde al monto total que se señala.

V. Es ilustrativo de lo anterior el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006. En la exposición de motivos se dice que el gobierno federal erogará 27 mil 188 millones de pesos para el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, distribuidos en los cuatro componentes arriba señalados, mientras que en el Anexo 2, "Erogaciones para atender a la población indígena", en un solo renglón se anota nuevamente el monto total del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; pero como se dijo anteriormente, en el documento de análisis funcional programático económico sólo es posible identificar 5 mil 544 millones 187 mil 962 pesos, agrupados en cuatro ramos y catorce programas, la mayoría de ellos ejecutados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las secretarías de Educación Pública, y de Salud. Es decir, el documento donde se programa el gasto anual del Gobierno Federal no identifica qué unidades administrativas y en qué programas se erogarán 21 mil 643.8 millones de pesos, que representan 80.61 por ciento del total de las previsiones del gasto que se destinará al desarrollo de los pueblos indígenas.

VI. El Decreto correspondiente, que emite esta honorable Cámara sigue la misma lógica, y sólo se aprecia que los diputados de la pasada legislatura incrementaron en 30 millones de pesos el Programa de Infraestructura Social Básica.

VII. En el VI Informe Presidencial se da cuenta de que esta honorable Cámara de Diputados autorizó 27 mil 488 millones de pesos, y que al mes de julio se habían ejercido 15 mil 938.9 millones de pesos, de los cuales en "Desarrollo de Capacidades" se erogaron 8 mil 14.9 millones; en "Generación de Opciones de Ingreso", 2 mil 978.2 millones; en "Desarrollo del Patrimonio" 4 mil 498.5 millones, y en Protección Social, 447.3 millones de pesos; además destaca que el gasto realizado por la Secretaría de Salud casi duplica el alcanzado en igual periodo del año anterior, así como el de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que lo supera en 2.3 veces.

VIII. Sin embargo, tampoco en este documento, ni en sus anexos, es posible identificar los ramos, unidades administrativas y programas en que se ejercieron la totalidad de esos recursos.

IX. La nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aprobada por la LIX Legislatura en su último periodo ordinario de sesiones, en su artículo 41, fracción II, inciso j, establece que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener ?las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades..; sin embargo, a diferencia de otros rubros de gasto, para los cuales esta ley establece instrumentos concretos para identificarlos, como pueden ser capítulos o apartados, para el correspondiente a la población indígena no se establece ninguno.

X. Por ello, se corre el riesgo de que el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 presente las mismas deficiencias que los anteriores y, con ello, que el presupuesto destinado al desarrollo de los pueblos indígenas carezca de orientación certera, sea ejercido con falta de transparencia y que ese recurso sea destinado para atender otras prioridades.

XI. Si bien es cierto que atender los grandes rezagos sociales de los pueblos y comunidades indígenas demanda mayores esfuerzos presupuestales, también es cierto que un presupuesto ordenado dará mayor eficacia, certidumbre y transparencia en su ejercicio.

XII. Plasmar con claridad un presupuesto es un acto justicia hacia la población indígena, porque sería la expresión del verdadero compromiso del Estado para avanzar en el cumplimiento del mandato del artículo 2o. constitucional. También posibilita la delegación efectiva de responsabilidades hacia las dependencias y entidades de la administración pública federal que confluyen en ese esfuerzo, y sienta las bases para que esta honorable soberanía, en su momento, pueda cumplir con su función de verificar con criterios de calidad el ejercicio del gasto público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a que, para el cumplimiento de lo establecido en el apartado B del artículo 2o. constitucional y en el inciso j de la fracción segunda del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, integre en un anexo del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las previsiones presupuestales desglosadas por ramo, unidad responsable y programa que el gobierno federal, a través de sus dependencias y entidades, ejercerá con objeto de impulsar el bienestar y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, así como las transferencias que con ese fin canalice a los órganos autónomos, las entidades federativas y los municipios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2006.

Diputado Wenceslao Herrera Coñac (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO A SUSPENDER LAS ACTIVIDADES DE INTROMISIÓN EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DE LA ENTIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIBEL LUISA ALVA OLVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos diputadas y diputados federales del estado de México del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos a la consideración de esta honorable representación, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes antecedentes.

Antecedentes

En este mes que inicia se llevarán a cabo elecciones de autoridades auxiliares municipales en el estado de México.

Estas autoridades, conocidas como Consejos de Participación Ciudadana, por su implantación en el territorio y entre la base de la población representan la vinculación directa de los ciudadanos y sus necesidades con el gobierno municipal. Son además un referente importante para la vida democrática, pues concitan tanto la movilización directa de los ciudadanos, la percepción de sus necesidades así como su colaboración directa en la realización de la obra pública y en las tareas de gobierno.

Por su naturaleza, no pueden ser pervertidas en sus funciones por otros poderes, ni pueden ser instancias corporativas de ninguna fuerza política. Los resultados electorales son y deben ser obra exclusiva de cada comunidad de manera autónoma.

Consideraciones

Para preocupación nuestra hemos observado que el gobierno estatal está interviniendo en este proceso y pretende manipular estas elecciones a favor del PRI. Con ello desvirtúa este proceso e interviene indebidamente en un asunto que es potestad exclusiva, insistimos, de los ciudadanos en cada comunidad.

Bodega de materiales, despensas, entrega de las tarjetas de apoyo a los adultos mayores y todo tipo de materiales se encuentran en oficinas o en casas de priístas.

Expresamos nuestro más enérgico rechazo que de manera directa o a través de programas gubernamentales aplicados de manera oportunista como Comités de Integración Ciudadana para el Desarrollo Social (Concides), se pretenda comprar o manipular la voluntad de los ciudadanos.

Por ello le exigimos, C. Gobernador, detenga su intromisión y saque las manos de este proceso ciudadano. Si cree que con ello va a favorecer a los priístas para recuperar el terreno perdido, se equivoca.

Esta actitud suya no favorece la convivencia, ni la equidad en la entrega de recursos a las comunidades.

Esperamos que esta solicitud sea atendida y se adopten de inmediato las medidas necesarias para garantizar que las elecciones de nuestras autoridades auxiliares en nuestras comunidades se desarrollen libre y soberanamente por los ciudadanos y en un ambiente de tranquilidad y espíritu democrático.

Por las consideraciones anteriores proponemos el siguiente punto de

Acuerdo

Único. Se exhorta al C. Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, a suspender las actividades de intromisión en los procesos de elección de las autoridades auxiliares del estado de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de noviembre de 2006.

Diputados: Maribel Luisa Alva Olvera, Javier Hernández Manzanares, Jaime Espejel Lazcano, Juan Darío Arreola Calderón, Raciel Pérez Cruz, Santiago López Becerra, Francisco Martínez Martínez, Alberto López Rojas, Juan Manuel San Martín Hernández, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Ana Yurixi Leyva Piñón, Octavio Martínez Vargas, Juan Hugo de la Rosa García, Martín Zepeda Hernández, Francisco Javier Santos Arreola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Venancio Luis Sánchez Jiménez, Mario Enrique del Toro, Alma Lilia Luna Munguía (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 SE ASIGNEN RECURSOS PARA CONSTRUIR UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN TEPIC, NAYARIT, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ VALENZUELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, María Eugenia Jiménez Valenzuela, diputada federal por el II distrito del estado de Nayarit e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento a consideración de esta honorable Asamblea con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deterioro contínuo en la calidad de los acuíferos que abastecen de agua potable a las grandes ciudades, ha obligado a las autoridades y gobiernos a construir plantas potabilizadoras con el fin de suministrar a la ciudadanía agua con características óptimas para el consumo humano. Adicionalmente, la contaminación causada por los efluentes domésticos e industriales, la deforestación y las prácticas del uso del suelo, está reduciendo notablemente la disponibilidad de agua utilizable. El déficit local y regional de agua es debido, sobre todo, al aumento de las necesidades surgidas del desarrollo económico y de la explosión demográfica. En la actualidad, una cuarta parte de la población mundial, es decir, mil quinientos millones de personas, que principalmente habitan en los países en desarrollo sufren escasez severa de agua limpia, lo que ocasiona que en el mundo haya más de 10 millones de muertes al año producto de enfermedades hídricas.

Esta problemática no escapa al estado de Nayarit, y se recrudece en su capital debido fundamentalmente a que solamente en Tepic, se concentra más del 35 por ciento de la población total en el estado, es decir, 336,406 habitantes según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de acuerdo al ultimo censo, en 2005. Este hecho, hace imprescindible y urgente la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en esta capital, a efecto de prevenir un siniestro en materia de salud y medio ambiente que traiga consigo graves problemas epidemiológicos que se tenga que lamentar, más aún, cuando de acuerdo a las cifras de la Comisión Nacional del Agua, dicha entidad se encuentra en el lugar vigésimo cuarto con respecto al saneamiento y calidad del agua, muy por de bajo de la media nacional. Por tal motivo y ante las situaciones referidas, resulta indispensable que en el contexto de la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2007, se asignen los recursos necesarios para dar cumplimiento a este reclamo social.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se asignen los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2007, para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Tepic, Nayarit.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de noviembre de 2006.

Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2007 SE ASIGNEN RECURSOS PARA CONSTRUIR UN TRAMO CARRETERO QUE COMUNIQUE EL EJIDO DE CAMICHIN DE JAUJA CON EL POBLADO DE POCHOTITAN, EN TEPIC, NAYARIT, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ VALENZUELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, María Eugenia Jiménez Valenzuela, diputada federal por el II distrito del estado de Nayarit e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento a consideración de esta honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo integral de cualquier centro poblacional pasa invariablemente por una efectiva red de comunicación portuaria, ferroviaria, aeroportuaria y carretera, o en su defecto, contar con una de éstas de modo tal que le signifique a la comunidad no sólo un rápido desplazamiento de mercancías, bienes y servicios, generando con ello condiciones óptimas para su progreso económico, sino además, por que ello permitiría insertarse de manera efectiva en su ámbito regional con respecto a cuestiones fundamentales tales como la educación, salud, cultura, ciencia y tecnología, necesarios e indispensables para el crecimiento pleno de todo ciudadano mexicano.

En este sentido, el estado de Nayarit ha quedado rezagado en cuanto a infraestructura carretera se refiere, y gran parte de las demandas recogidas durante la campaña electoral fueron encaminadas a solicitar la pavimentación de caminos que conecten poblaciones que se encuentran en la periferia de la cabecera municipal de Tepic y con una alta densidad poblacional. Tal es el caso de la brecha que comunica al ejido de Camichin de Jauja con la localidad de Pochotitan en el municipio de Tepic, y la cual ha sido una demanda reiterada de los lugareños ante las distintas instancias de gobierno sin que se les haya dado una respuesta satisfactoria durante décadas, aun cuando existe un expediente técnico ya elaborado por el gobierno municipal. Por tal motivo y ante las situaciones referidas, resulta indispensable que en el contexto de la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2007, se asignen los recursos necesarios para dar cumplimiento a este reclamo social.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se asignen los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2007, para la construcción del tramo carretero que comunica al ejido de Camichin de Jauja con el poblado de Pochotitan en el municipio de Tepic, Nayarit.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a nueve de noviembre de dos mil seis.

Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SAGARPA A ENTREGAR A LOS PRODUCTORES GANADEROS LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL SÁNCHEZ CABRALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal a la LX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución en base a los siguientes:

Considerandos

Hago uso de esta Tribuna para denunciar la situación que múltiples ganaderos de mi estado, Tabasco, han hecho de mi conocimiento. He recibido denuncias de ganaderos de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Macuspana que señalan que desde 2005 y a lo largo de este año no han recibido los apoyos del Programa Ganadero.

Hoy llamo la atención de todos los legisladores comprometidos con el campo mexicano para que apoyen esta proposición como de urgente y obvia resolución porque está de por medio una de las pocas fuentes de ingreso que aún tienen los productores del campo, la ganadería. Esta situación se repite en todos los estados de la República que desarrollan la actividad ganadera.

En Tabasco la producción ganadera ha afectado seriamente la economía de la región. La producción pecuaria ha sufrido el retardo en la entrega de los recursos económicos contemplados en el Programa Ganadero. Hoy la ganadería de doble propósito que por décadas caracterizó a Tabasco ha quedado en el olvido para dar paso únicamente a la producción de ganado como una actividad complementaria.

La crisis de la actividad ganadera se presenta en todo el país. Para subsanar en parte esta crisis se creó el Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera conocido como Programa Ganadero o Progan. Éste es un instrumento de fomento a la productividad de las actividades de la ganadería extensiva, que incrementa la actividad forrajera de las tierras de pastoreo. El Progan esta destinado para beneficiar a ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios, y sociedades civiles o mercantiles, propietarios o con derecho de uso de tierras de pastoreo dedicadas a la cría de ganado bovino en forma extensiva.

No obstante los beneficios que derivar del citado programa, ninguno de los aquí presentes puede negar las múltiples denuncias de productores ganaderos de todo el país demandando agilizar los trabajos para la entrega de los recursos del Programa Ganadero. Se ha dicho que "se han detectado vicios burocráticos en el manejo de expedientes", así como, "falta de coordinación en la entrega de los recursos".

En esta misma soberanía se tiene constancia de las dificultades que han tenido los productores ganaderos para recibir los beneficios del programa. En 2004 la Sagarpa suprimió el Progan para ovinos, caprinos y porcinos, no obstante dichos subprogramas estaban incluidos en el Programa Especial Concurrente con los correspondientes montos por ejercer. En el Progan Bovinos, Sagarpa desvió, del monto correspondiente al pago directo a beneficiarios, una cantidad de cerca de 200 millones de pesos para el aretado del ganado. En algunos estados, el pago directo a los beneficiarios del Progan Bovinos no alcanzó ni el 15 por ciento al 31 de diciembre de 2004.

Desde esta tribuna se solicitó una investigación especial a la Auditoría Superior de la Federación sobre el ejercicio y aplicación de los recursos de varios programas y subprogramas a cargo de la Sagarpa, entre los que se encontraba el Programa Ganadero. El objetivo era esclarecer el cabal cumplimiento o incumplimiento de los mandatos contenidos en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 y en las diversas disposiciones aplicables.

Del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2003 presentado por la Auditoría Superior de la Federación, se desprendieron los siguientes resultados sobre la evaluación del Programa Ganadero. Respecto al cumplimiento del objetivo del mismo programa se detectaron diversas irregularidades que van desde el incumplimiento de Sagarpa de las reglas de operación del programa; hasta la entrega retrasada del primer monto de apoyo, ocasionando desfases en la entrega de los montos subsecuentes.

Los resultados en cuanto a la verificación del ejercicio de los subsidios del Programa Ganadero de acuerdo a los montos aprobados reflejan que la Sagarpa cometió faltas que pueden considerarse graves. Entre otras cabe mencionar que recibió 120 solicitudes antes de la emisión de las reglas de operación, hubo pagos en exceso por 1.3 millones de pesos, se hicieron pagos duplicados, en el caso de 5 propiedades. Además se pagó por adelantado a la empresa Allflex Europe, S.A.S., 10.3 millones de pesos, para el subprograma de rearetado, en agosto de 2004 y para diciembre de ese año aun no se entregaban los bienes y servicios pagados. Por otra parte, del monto total de subsidios distribuidos por Progan, a los productores de bajos ingresos localizados en zonas marginadas, que constituyen el 40% del universo atendido, les fue entregado el 15.3%; mientras que a los productores de mayores ingresos que integran el 19.9% del universo atendido, se les otorgó el 51% del total de los subsidios directos del programa. Los estados menos favorecidos fueron Oaxaca y Guerrero.

Al finalizar el sexenio se vislumbran con claridad las diversas irregularidades en el manejo del programa, sin embargo aun cuando no exista sanción al claro incumplimiento les urge a los productores ganaderos que se les entreguen los recursos comprometidos y mandatos por esta soberanía.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo de urgente y obvia

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que a la brevedad se haga entrega de los recursos presupuestales del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera.

San Lázaro a 9 de noviembre de 2006.

Diputado Rafael Sánchez Cabrales (rúbrica)