HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esta Comisión Legislativa, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;
3. En la sesión plenaria celebrada el 26 de octubre de 2004, el Pleno del Senado de la República aprobó por 90 votos a favor el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4. En la sesión plenaria celebrada el 28 de octubre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión recibió la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
5. En esa misma fecha, la Minuta de referencia fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:
La presente minuta tiene por objeto, por un lado, vincular el ordenamiento ecológico del territorio y las áreas naturales protegidas, y por otro, permitir que el Titular del Poder Ejecutivo Federal pueda establecer en las zonas marinas mexicanas diferentes tipos de áreas naturales protegidas, toda vez que la redacción actual parece acotar esta atribución a la categoría de Parques Nacionales.
Cabe mencionar que la política ambiental consiste en el conjunto de acciones encaminadas a lograr el ordenamiento del ambiente, la cual, en el caso del sistema jurídico mexicano vigente, está prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su carácter de ley marco en materia ambiental.
En este sentido, el artículo 15 de la LGEEPA contiene una serie de principios rectores de la política ambiental nacional, los cuales presentan efectos vinculantes para los tres órdenes de gobierno, es decir, Federación, estados y municipios.
Asimismo, el ordenamiento jurídico que nos ocupa prevé diversos instrumentos, los cuales constituyen los medios que permiten cumplir con el fin de la política ambiental. De esta forma, la LGEEPA dedica el Capítulo IV del Título Primero de la misma a la regulación de los Instrumentos de la Política Ambiental, entre los cuales se encuentra la planeación ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio y los instrumentos económicos, entre otros.
Para los efectos de la Iniciativa que nos ocupa, particularmente nos interesa el ordenamiento ecológico del territorio, el cual es definido en el artículo 3º, fracción XXIII de la LGEEPA como "el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos".
De igual manera, la LGEEPA prevé otros instrumentos de la política ambiental, tales como el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas (ANP?s), como una forma de garantizar la preservación y restauración de los ambientes originales del país.
Sin embargo, en algunos casos la política ambiental o los instrumentos diseñados para su aplicación, no se encuentran formulados en términos claros, o resultan incongruentes entre sí, lo cual dificulta el cumplimiento de sus objetivos.
Es por ello que, resulta fundamental vincular el ordenamiento ecológico del territorio, en cualquiera de sus modalidades, con el establecimiento de ANP?s, toda vez que, dada la naturaleza de ambos instrumentos, tienen que ser congruentes el uno con el otro.
En congruencia con lo expresado en el párrafo anterior, la fracción V del artículo 20 Bis 5 de la misma LGEEPA establece que, "cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda".
Sin embargo, es deseable que esta misma previsión se aplique para las todas las modalidades del ordenamiento ecológico del territorio, y no sólo el local, de lo contrario se corre el riesgo de que un programa de ordenamiento ecológico del territorio contradiga las previsiones de la declaratoria de un ANP, o del programa de manejo correspondiente, en perjuicio de ambos instrumentos de ordenación del ambiente.
De esta forma, la minuta que nos ocupa pretende incorporar un nuevo criterio que deberá tomarse en cuenta en el proceso de formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en todas sus modalidades, consistente en la consideración de las previsiones contenidas en los programas de manejo de las ANP?s, lo cual coincide plenamente con la naturaleza de ambos instrumentos de la política ambiental.
La minuta que nos ocupa también busca subsanar una laguna de la LGEEPA, en el sentido de que el texto del artículo 51 vigente limita la posibilidad de establecer ANP?s en las zonas marinas mexicanas, a la categoría de Parques Nacionales. Lo anterior cobra especial relevancia si consideramos que con la redacción actual se restringe la posibilidad de proteger estos frágiles ecosistemas mediante su aprovechamiento sustentable, toda vez que el poder Ejecutivo Federal sólo puede recurrir a la categoría de Parques Nacionales, siendo que esta categoría de manejo es la más restrictiva, lo cual impide compatibilizar el régimen de protección con ciertas actividades productivas.
Por lo anteriormente expuesto, y considerando que, en términos generales, la minuta que se dictamina pretende fortalecer el ordenamiento ecológico del territorio y las ANP?s, mediante la vinculación de estos dos instrumentos de la política ambiental , los Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 19; UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 20 BIS 2; Y MODIFICA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE:
Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 19, para quedar como sigue:
Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
I. a III. ...
IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;
V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades; y
VI. Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 20 BIS 2, para quedar como sigue:
Artículo 20 BIS 2. ...
...
Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique, según corresponda.
Artículo Tercero. Se reforma el texto del artículo 51 para quedar como sigue:
Artículo 51. Para los fines señalados en el presente Capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.
En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan los Programas de Manejo y las declaratorias correspondientes.
Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario;
José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández
Silva, secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica),
secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana
Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz
García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez
(rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica),
María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Christian
Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez
(rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica),
Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López
Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García,
Carlos Roberto Martínez Martínez, Armando Barreiro Pérez,
Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón
(rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Carlos
Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel
Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela
Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez
(rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO
60 TER Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL
DE VIDA SILVESTRE
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En la sesión plenaria celebrada el 30 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida silvestre, presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, de la H. Cámara de Senadores, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;
3. En la sesión plenaria celebrada el 13 de diciembre de 2005, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes;
4. En la sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió la Minuta citada en el proemio del presente dictamen, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
Cada uno de los ecosistemas que se encuentra representado en el territorio nacional desempeña un papel sumamente importante para el adecuado funcionamiento de la ecosfera. Uno de éstos es el humedal costero.
De conformidad con lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente, un humedal costero es definido como: "Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófila, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea baja."1
En el humedal costero se encuentra una especie única de la mayor relevancia para la sociedad y el medio ambiente: el manglar. Un manglar es una "comunidad arbórea y arbustiva de las regiones costeras tropicales y subtropicales, compuestas por especies halófitas facultativas o halófilas que poseen características ecofisiológicas distintivas como raíces aéreas, viviparidad, fijación y filtración de algunos tóxicos, mecanismos de exclusión o excreción de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van desde 0 hasta 90 ppm alcanzando su máximo desarrollo en condiciones salobres (Aprox. 15 ppm)."2 De acuerdo con algunos investigadores, el manglar es el equivalente costero del bosque selvático.
A la fecha, se ha documentado la existencia de aproximadamente 70 especies de manglar en 120 países del mundo. La mayor biodiversidad de manglar se encuentra en dos países: Indonesia y Papua Nueva Guinea que albergan 45 y 44 especies respectivamente. No obstante, la mitad del área de manglares a nivel mundial se concentra en solo cinco países: Australia, Brasil, Indonesia, México y Nigeria.3
En México se localizan 6 especies de manglar, a saber: mangle negro (Avicennia germinans y A. bicolor), manglar botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle y R. harrisonii) y cubren una superficie de 882,032.53 hectáreas.4
Señala la Minuta que por la ubicación del territorio de la República Mexicana y por la enorme extensión de sus costas, nuestro país cuenta con la segunda mayor extensión de manglar en el continente Americano, encontrándose en las costas del océano Pacífico, Golfo de México y mar Caribe. De hecho, en el Pacífico el manglar encuentra el límite biogeográfico septentrional de su distribución.
Los manglares son los humedales más productivos. Ello porque utilizan los aportes de nutrientes y minerales de las lluvias, las mareas y los flujos de agua de estuarios y ríos contiguos. No toda esa productividad es aprovechada por el manglar. Diversos estudios han demostrado que entre el 20% y el 45% de su productividad primaria neta se exporta a estuarios adyacentes, con lo que contribuye a elevar la productividad primaria costera.5 El alto contenido de nutrientes no sólo permite a un elevado número de especies terrestres y acuáticas de ese y otros ecosistemas alimentarse, sino también al hombre. Por ejemplo, información del Instituto de Ecología de Campeche refiere que hasta un 90% de las pesquerías del Golfo de México dependen de los manglares en alguna etapa de su ciclo de vida.
Los manglares son hábitat de diversas especies. En algunos casos sirven de refugio a diferentes aves marinas, animales vertebrados e invertebrados. También funcionan como sitio de crianza y estadía durante el invierno para aves migratorias. Se ha calculado que esta función en particular tiene un valor promedio mundial de $304 dólares por hectárea al año.
Esta Comisión Dictaminadora destaca que algunas de las especies que habitan en los manglares mexicanos son endémicas, como por ejemplo: la codorniz yucateca, el loro yucateco y los peces "cachorritos". Los manglares mexicanos también acogen especies migratorias como la cigüeña americana, la garceta rojiza, el flamenco rosa del Caribe, el pato blanco o la barlaca carinegra. Asimismo, albergan especies en peligro de extinción como: mono aullador, pardela mexicana, ganso de collar, ganso de melena, rascón café, caracol rosado, y a las tortugas: laúd, golfina, carey, caguama, blanca y prieta.
La capacidad que tienen los manglares para mantener la calidad del agua es quizá la función química más importante que llevan a cabo. Los nutrientes como el nitrógeno, ingresan al manglar y se depositan en el suelo donde son degradados mediante diferentes procesos, es decir, el manglar funciona como una planta de tratamiento de agua natural. De hecho, se ha comprobado que los manglares pueden eliminar hasta un 90% de la materia orgánica disuelta en sus aguas, elevando, en consecuencia, la calidad del agua de los cuerpos adyacentes. Esta función está adquiriendo gran relevancia para aquellos que conocen el problema de escasez de agua que está por venir y que además carecen de los recursos económicos necesarios para construir plantas de tratamiento de aguas residuales.
Esta Comisión Dictaminadora considera de gran importancia enfatizar que en nuestro país, donde el 92% de los cuerpos de agua superficial se encuentra contaminado debido al vertimiento sin tratamiento previo del 78% de las aguas residuales municipales y el 75% de las aguas residuales industriales, la función de los manglares es vital.
Los manglares también llevan a cabo la recarga de los acuíferos subterráneos que almacenan el 97% del agua dulce no congelada. Este hecho es de suma importancia si consideramos que las aguas subterráneas son la única fuente de agua potable para millones de personas en el mundo. A la luz de lo anterior, algunos estudiosos del tema han afirmado que sin manglares saludables no habrá agua pura.
Aunada a la importancia química y biológica, los manglares tienen un valor cultural significativo que está conformado por las creencias y actividades desarrolladas en este ecosistema. Estudios realizados bajo los auspicios de la Convención de RAMSAR han demostrado que más del 30% de los manglares presentan alguna importancia arqueológica, histórica, o religiosa. En términos monetarios este tipo de valor a nivel mundial ha sido calculado en $881 dólares por hectárea al año.
Sobre este aspecto, para el caso mexicano, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha documentado que los manglares, entre otros humedales, "han significado la base material para la reproducción social de las culturas mesoamericanas, desde la época prehispánica hasta nuestros días"6
Los manglares son árboles muy resistentes, por lo que, al disminuir la fuerza de los vientos, las olas y las corrientes marinas tienen la capacidad de proteger tierra adentro de los efectos nocivos de las tormentas, ciclones y huracanes. Por ejemplo, los manglares de Orissa, India sirvieron de escudo ante un fuerte ciclón que golpeó sus costas en 1999; los manglares de Bangladesh protegieron las costas en 1991 ante el embate de un ciclón y la marea alta; en Tamil Nadu, India aún cuando los árboles de mangle que estaban en la línea costera fueron dañados por el Tsunami, los bosques de manglar de Pichavaram sirvieron de barrera al disminuir la fuerza del oleaje y proteger a más de 1,700 personas que habitan a una distancia de 100 a 1000 metros del bosque. Más aún, estudios llevados a cabo con imagen satelital después del Tsunami de diciembre de 2004 demostraron que los bosques de manglar que estaban intactos protegieron la costa y a las comunidades.7 En ese punto la Comisión Dictaminadora considera oportuno señalar que aún cuando en México no existen estudios sobre el beneficio que brindan los manglares ante el embate de huracanes, muchos investigadores han corroborado su importancia.
A pesar de que los manglares llevan a cabo funciones de importancia química, biológica, ecológica, económica, cultural y social, como indican los párrafos anteriores, las actividades que lleva a cabo el hombre continúan amenazando su existencia y nuestro país no es la excepción.
Estudios llevados a cabo por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), demuestran que en 1980 la superficie de bosque de manglar era de 18.8 millones de hectáreas y que para el año 2005 esa superficie había disminuido a 15.2 millones de hectáreas. Estos estudios enfatizan la tasa de deforestación mundial que es de 105 mil hectáreas al año.
La Comisión Dictaminadora considera oportuno mencionar que las autoridades competentes no se han puesto de acuerdo sobre la cobertura de la superficie total de manglar que existe en el país y la tasa de pérdida de los mismos. Por ejemplo, mientras que en el Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2002 de Semarnat se indica que en los últimos 20 años se ha perdido el 65% de la superficie cubierta por manglares y que cada año se deforestan 9,913 hectáreas de manglar; en el Informe de la situación del Medio Ambiente en México 2005 de Semarnat se afirma: "para el caso particular de México, no existen cifras definitivas acerca de la magnitud de la pérdida de este tipo de ecosistemas. Según la FAO (2003) entre 1990 y el año 2000, México perdió alrededor de 103 mil hectáreas, esto a una tasa anual de 1.9 por ciento."8 No obstante, si se comparan los datos de las tablas "Tipos de superficie de los principales ecosistemas de México" de ambas publicaciones; se advierte una pérdida de 23,837.76 hectáreas en tan sólo tres años, es decir 7,945.92 hectáreas por año.
A su vez, en septiembre de 2005, la Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas del Instituto Nacional de Ecología publicó la Evaluación Preliminar de las Tasas de Pérdida de Superficie de Manglar en México. Éste señala que "la superficie de manglar calculada en la serie I del INEGI (1976) tuvo un total nacional de 1,041,267 hectáreas con el 69% ubicado en la costa Atlántica y el 31% en el Pacífico. La superficie total detectada con manglar en el año 2000 es de 880,000 hectáreas aproximadamente, con el 62% ubicado en el Atlántico y el 38% en el Pacífico."9
Los resultados de dicha evaluación muestran que el análisis depurado de la información indica una tasa de pérdida promedio de 2.5% anual a escala nacional. Durante el periodo de 1976 a 2000. Más aún, se alerta que de continuar con esa tasa, para el año 2025 habrá una reducción entre el 40% y 50% de la superficie de manglar estimada para el año 2000.
Esta Comisión Dictaminadora considera que, sin duda alguna, estas cifras indican la urgencia de promover la protección y conservación de este valioso ecosistema.
La Comisión Dictaminadora reconoce que en un limitado esfuerzo por proteger este relevante ecosistema, la autoridad ambiental ha implementado una serie de medidas tanto a nivel internacional como nacional.
A nivel internacional México cuenta con 65 sitios Ramsar, de éstos más de 10 tienen manglares. Al ser nuestro país Estado parte de la Convención está obligado a impedir ahora y en el futuro la pérdida de humedales, incluidos los manglares, pues de lo contrario se ocasionará un daño, no sólo a éstos sino también a las aves acuáticas migratorias, consideradas por esta Convención como un recurso internacional. Sobre el particular, tampoco debe perderse de vista que los humedales mexicanos reciben a más del 17% de las aves migratorias del Continente.
A nivel nacional la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad ha integrado dentro de las regiones marinas prioritarias para la conservación algunas zonas de manglar del país, como por ejemplo: Pantanos de Centla, Laguna de Términos, Corredor Puerto Madero los manglares de Sian Ka'an.
La Comisión Dictaminadora estima que esas medidas son insuficientes. Ello porque al revisar el informe de país a la Convención RAMSAR de noviembre de 2005 se advierte el nulo o escaso avance para cumplir con las disposiciones de la misma. Muchos de los aspectos que se pide notificar al Secretariado de la Convención aparecen en sentido negativo o con avances parciales. A nivel nacional, esta Comisión conoce los casos de sitios de humedales y manglares que no se encuentran debidamente protegidos, incluso en algunos de ellos se ha detectado la presencia de residuos peligrosos.
La Comisión Dictaminadora considera que los bosques de manglar mexicanos son tan solo uno de los muchos ecosistemas forestales que no han sido estudiados a profundidad desde el año 1994. A la luz de este hecho, la Dictaminadora considera que no se puede permitir poner en peligro la viabilidad de los manglares, pues de hacerlo no sólo se pondría en grave riesgo al ecosistema de manglar, la infraestructura turística y de comunicaciones, sino también a miles de vidas silvestres y humanas que dependen de éste.
Esta Comisión Dictaminadora no es ajena a la problemática que se vive actualmente en torno a la protección de los manglares y toma con la seriedad del caso las opiniones y los estudios de los conocedores del tema como el Dr. Exequiel Escurra quien advierte que los manglares no son comunidades arbóreas que puedan ser reemplazadas y mucho menos trasplantadas a otro lugar por las características particulares que tienen, y además ha catalogado la situación actual como "potencialmente trágica".
Esta Comisión dictaminadora recuerda que la protección de los bosques mexicanos, entre ellos los bosques de manglar, constituye un asunto de seguridad nacional y en ese sentido estima que aún es imprescindible aplicar medidas y programas que aseguren su integridad mediante la protección y restauración de sus funciones hidrológicas, de contigüidad, de mantenimiento de la biodiversidad, de estabilización costera y evitar su deterioro por el cambio de uso de suelo.
En virtud de que la Minuta que se dictamina persigue perfeccionar y fortalecer la gama de instrumentos legales que se encuentran a disposición de las autoridades ambientales y los particulares para desarrollar proyectos de protección, preservación y aprovechamiento no extractivo de los bosques de manglar del país, la Comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:
DICTAMEN
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 TER; Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 99; TODOS ELLOS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 60 TER a la Ley General de Vida silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 60 TER. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alvinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoquen cambios en las características y servicios ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 99. ...
Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.
Notas:
1 Semarnat. "Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003,
que establece las especificaciones para la preservación, conservación,
aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros
en zonas de manglar". Diario Oficial de la Federación. México,
jueves 10 de abril de 2003.
2 Idem.
3 Ver Chafe Zöe. 2006. "Disappearing Mangroves Leave
Coasts at Risk" Vital Signs 2006-2007. The World Watch Institute. London,
pp.100 y 101.
4 El dato de la cobertura del bosque de manglar en el
territorio nacional fue tomada del Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
"Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente
forestales" En: www.conafor.gob.mx/portal/index.php?s1=6&s2=2&s3=2.
página consultada el 23 de octubre de 2006.
5 Mitsh. W. J. y Gosselink J.G. 1986. Wetlands. Van Nostrand
Reinhold, Nueva York, p. 197.
6 CONANP. s/f. Los Humedales Prioritarios de México.
México, p. 5.
7 Ver. FAO. 2006. "Tsunami Reconstruction: Tsunami Mitigation
by Mangrovees and Coastal Forests". En: www.fao.org/forestry/site/27285/en.
Página consultada el 8 de noviembre de 2006.
8 Semarnat. 2005. Informe de la Situación del
Medio Ambiente en México 2005. México, p. 152.
9 Instituto Nacional de Ecología. Evaluación
Preliminar de las Tasas de Pérdida de Superficie de Manglar en México.
Septiembre de 2005. p. 7.
Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 14 de diciembre de 2006.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario;
José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández
Silva, secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica),
secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana
Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz
García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez
(rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica),
María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Christian
Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez
(rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica),
Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López
Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García,
Carlos Roberto Martínez Martínez, Armando Barreiro Pérez,
Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón
(rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Carlos
Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel
Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela
Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez
(rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada el día 26 de abril de 2006, fue turnada a esta Comisión, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:
I. ANTECEDENTES
2. Durante la LIX Legislatura esta Comisión realizó y aprobó el dictamen correspondiente el 27 de abril de 2006, sin embargo no pudo ser puesto a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados.
3. Con fecha 14 de diciembre de 2006, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.
La Minuta de referencia, señala que su objetivo fundamental consiste en diferenciar los tipos de licitaciones públicas que se pueden celebrar, entre: 1) Nacionales, 2) Nacionales de conformidad con los tratados; e 3) Internacionales, ya que esta distinción tiene implicaciones directas en el desarrollo de la economía nacional.
En la exposición de motivos de la Iniciativa que da lugar a dicha Minuta, se argumenta que la apertura comercial ha traído consigo que México haya suscrito una serie de tratados internacionales, en los que se ha obligado a otorgar a sus socios comerciales, el mismo trato que a los nacionales, pues estos a su vez, se comprometen a tratar a los mexicanos como nacionales en los procedimientos de contratación que celebren en sus países.
Sin embargo, debido a que la Ley no hace distinción alguna entre licitaciones bajo tratados y licitaciones internacionales, se ha propiciado que las dependencias y entidades de la administración pública federal se ciñan a convocar licitaciones internacionales en las que pueden participar personas, bienes y servicios de cualquier país, incluso de aquellos que no dan un trato recíproco a México, ocasionando daños a los participantes mexicanos, pues normalmente los licitantes de otros países tienen la posibilidad de ofrecer mejores precios, dejando a nuestros nacionales en un estado de incompetencia y desigualdad.
Por lo tanto, en la iniciativa de reformas al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se propuso:
1. Distinguir los tres tipos de licitaciones públicas que se pueden celebrar:
3. Las licitaciones nacionales de conformidad con los tratados, serían aquellas en las que sólo pudieran participar personas mexicanas o extranjeras originarias de países con las que nuestro país tuviera celebrado un tratado comercial y se tuvieran que convocarse porque:
b) Se hubiera convocado a una nacional y no se hubiera presentado ninguna propuesta que cumpliera con los requisitos;
Este tipo de licitación tendría que ser convocada cuando existiera, al menos, un fabricante de bienes que cuenten con el 50 por ciento de contenido nacional o haya un prestador del servicio nacional.
Para verificar el grado de contenido nacional, la Secretaría de Economía emitiría los lineamientos y autorizaría a organismos de certificación públicos o privados a realizar tal actividad, siempre que fuera solicitado por un particular o por el órgano de control interno.
b) Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional o internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna propuesta que cumpla con los requisitos; o
c) Cuando así se estipule en las contrataciones financiadas con créditos externos.
Estas precisiones en la Ley del ramo, permitirán distinguir entre las licitaciones internacionales abiertas y las licitaciones bajo la cobertura de tratados, ya que tal modificación coadyuvaría a proteger a los licitantes mexicanos de sus competidores internacionales. Sobre todo porque en los tratados comerciales normalmente existen disposiciones especiales en materia de compras gubernamentales, que propician condiciones de igualdad entre los licitantes originarios de los países suscriptores de los tratados.
III. CONSIDERACIONES
B) En ese sentido, dota de una mayor certeza a los proveedores de bienes y servicios en las licitaciones públicas, adecuándose a las previsiones de los tratados internacionales de favorecer el trato igualitario entre nacionales y extranjeros cuando se trata de países suscriptores de los mismos. En sus términos actuales, al no haber claridad en los tipos de licitaciones ocurre que se da un trato similar a los licitantes aunque no provengan de países con los que se tenga tratado alguno, con lo que pueden competir con ventaja en precios y contenidos en perjuicio de los proveedores mexicanos. Con la reforma propuesta se garantiza el principio de reciprocidad, competencia e igualdad para los licitantes mexicanos, sin incumplir ninguna cláusula de tratado alguno.
C) En ese sentido, esta Comisión considera que la propuesta de reforma, es benéfica para mejorar la eficacia y la eficiencia del sistema de adquisiciones del sector público, además de favorecer la expansión de la actividad económica de nuestro país, pues detonaría el mercado interno y propiciaría el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Por lo anterior, este Órgano Colegiado estima que es procedente la dictaminación favorable de la Minuta multicitada, mediante la modificación que propone.
D) Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 28.- Las licitaciones públicas serán:
Tratándose de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes que se incluyan, en su caso, cumplan con los requisitos de contenido nacional señalados en el párrafo anterior.
II. Internacionales bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en cuyo caso, sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio, el cual contenga disposiciones en materia de compras del sector público que lo permitan o se refiera a bienes y servicios, de origen nacional o de dichos países, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, emitidas por la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.
III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando:
a. Previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales o de países con los que se tenga un tratado de libre comercio con un capítulo de compras de gobierno, respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;
b. Habiéndose realizado una de carácter nacional o internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refieren las fracciones I ó II de este artículo, o
c. Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.
La Secretaría de Economía emitirá lineamientos y autorizará a organismos de certificación o unidades técnicas especializadas, públicas o privadas, a fin de que éstas, a solicitud del órgano interno de control correspondiente o de un particular, realicen las visitas para verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en las fracciones I y II, reportando los resultados al órgano interno de control respectivo. Los gastos que se deriven de la visita mencionada correrán a cargo de quién lo solicite.
Cuando en una licitación de servicios se incluya el suministro de bienes y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de su contratación, siempre se considerará como adquisición de bienes.
Para determinar la conveniencia de precio de los bienes o servicios, se considerará un margen hasta del diez por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
14 de diciembre de 2006.
Diputados: Benjamín Ernesto González
Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen, José
Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús
Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara
Núñez (rúbrica), Alma eduviges Alcaraz Hernández
(rúbrica), Jesús Arredondo Velásquez (rúbrica),
Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván
(rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Andrés Carballo
Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica),
Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras,
Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René
Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez
Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza
Cortés, Carlos Orsoe Morales Velásquez (rúbrica),
Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez
Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras,
María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García.
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA SONIA ALEJANDRA ORGADO GARDA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Honorable Asamblea
En oficio de fecha 21 de noviembre de 2006, la ciudadana Sonia Alejandra Orgado Garda solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asistente administrativa en la enfermería, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 5 de diciembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Sonia Alejandra Orgado Garda para prestar servicios como asistente administrativa en la enfermería en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de diciembre de 2006.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica),
presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio
Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica),
Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo
Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica),
Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo
Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica),
César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras
(rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela
Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello
(rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica),
Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel
Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo
Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica),
Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia
(rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador
Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica),
Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva
Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS CÉSAR HORACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, ÁLVARO CISNEROS HERRERA Y JOSÉ MANUEL PIMENTEL PERALTA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EN SUS CONSULADOS EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos César Horacio López González, Álvaro Cisneros Herrera y José Manuel Pimentel Peralta puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y en Tijuana, Baja California, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de diciembre se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y en Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano César Horacio López González para prestar servicios como asistente administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Álvaro Cisneros Herrera para prestar servicios como empleado del Departamento de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano José Manuel Pimentel Peralta para prestar servicios como mecánico en mantenimiento en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de diciembre de 2006.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica),
presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada
(rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo
Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante
(rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena
Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés
(rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica),
César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño
Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica),
Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica),
Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío
Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra,
Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María
del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega,
Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica),
José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez,
Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez
(rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín
Zambrano Elizondo.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SUBSECRETARIO
DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES A CUMPLIR CABALMENTE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a cumplir cabalmente la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, presentada por el diputado Isidoro Ruiz Argaiz, a nombre del diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática.
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. El 23 de agosto de 2006, el entonces diputado Isidoro Ruiz Argaiz, a nombre del diputado Víctor Suárez Carrera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una propuesta con punto de acuerdo por el que exhorta al titular de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de la Semarnat a cumplir cabalmente la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y
Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
La biotecnología es tan antigua como las civilizaciones. Si bien, en un principio nuestros ancestros no conocían los fundamentos científicos de los métodos que dieron paso a la mejora de las plantas y otras especies, un sinnúmero de variedades han sido producidas mediante la selección y la fertilización cruzada.
Con la aparición de la biología molecular y la ingeniería genética, la biotecnología se abrió paso a nuevos horizontes. Así, los biotecnólogos se han dedicado a desarrollar y aplicar diferentes técnicas para dar origen a organismos genéticamente modificados (OGMs). Estas técnicas conforman lo que se ha denominado biotecnología moderna.
Los avances en materia de biotecnología moderna aplicados a la agricultura podrían ser muy importantes, pues con ellos se pretende crear una tercera revolución verde que permitirá cosechas con mayor contenido en proteínas, resistentes a plagas y condiciones climáticas adversas.
Sin embargo, independientemente del interés en el desarrollo de nuevas tecnologías que contribuyan significativamente a mejorar la calidad de vida de los mexicanos, esta Comisión considera que no se puede hacer caso omiso a las voces de alerta sobre los riesgos que la liberación de organismos genéticamente modificados pueden implicar para el medio ambiente y la salud del hombre, particularmente en zonas de origen como México, sobre todo cuando no se aplica la legislación vigente en la materia.
La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados entró en vigor el 18 de marzo de 2005. El proceso de elaboración de la misma fue sumamente debatido, además de que su aprobación fue ciertamente precipitada. Pese a lo anterior y a más de un año de haber entrado en vigor, su implementación deja mucho que desear, en particular lo relativo al artículo séptimo transitorio que establece: "las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero de la presente Ley, así como las correspondientes a los capítulos I y II del Título Octavo de este mismo ordenamiento, se deberán expedir en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias señaladas en este artículo."
En ese sentido, aspectos tales como: los permisos y autorizaciones para realizar actividades con OGMs, la definición del Régimen Especial del Maíz, el estudio y la evaluación de posibles riesgos para la salud humana y el ambiente, el establecimiento de zonas restringidas a la liberación de OGM´s, las infracciones y sanciones, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; son inoperantes.
Otro aspecto igualmente importante que el diputado promovente señala es el de la selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, que aún no se decide, a pesar de que en diciembre de 2005 el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicó la Convocatoria para integrarlo.
El Consejo Consultivo referido tiene la facultad para, entre otras cosas, "recomendar, a la Comisión, medidas de bioseguridad necesarias para mitigar el posible riesgo derivado de la experimentación, comercialización, importación, exportación, movilización, liberación al ambiente experimental, semicomercial y comercial, de OGM, sus productos y subproductos, de conformidad con lo previsto por las disposiciones legales aplicables, así como recomendar a la Comisión acciones o estudios necesarios para la realización de las actividades anteriores.1
Lo anterior genera interrogantes respecto de la legalidad en la que las autoridades competentes han actuado.
Esta Comisión Dictaminadora considera legítima la inquietud del diputado promovente dadas las implicaciones que las actividades con OGMs pueden tener en el ambiente, sobre todo si se toma en cuenta que México es centro de origen y diversificación de muchos cultivos que pueden ser afectados si la autoridad no opera de acuerdo a la legislación aplicable. Tal es el caso del maíz.
Nuestro país cuenta con 16 razas y 300 variedades de este grano. El desarrollo de las mismas es el resultado de siglos de perfeccionamiento y "experimentación" por parte de nuestros pueblos indígenas. Además de la riqueza biológica que ello representa, está la riqueza cultural que gira en torno a este grano básico.
Tal como señala el promovente, la ley vigente nunca detalló las características del régimen especial del maíz, por lo que se esperaría que el Reglamento lo hiciera. Sin embargo como ya se ha mencionado esto no ha sucedido y por lo tanto la liberación experimental en Tamaulipas y Sinaloa se torna preocupante.
Aunado a lo anterior, el promovente encuentra preocupante que para algunos funcionarios de la Semarnat la ausencia del Reglamento antes aludido no sea relevante. Ello con base a declaraciones que señalan que los cultivos experimentales con maíz transgénico podrían desarrollarse en cualquier momento, porque se decidió que para algunos experimentos sólo se requerirá un estudio de los lugares donde se desarrollarán las actividades experimentales y el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad.1 Esta preocupación parece confirmarse si se toma en cuenta que ya se han iniciado actividades de liberación experimental de maíz transgénico en campos de Sinaloa y Tamaulipas.
Los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideran adecuada la propuesta del promovente, sin embargo, respetando el espíritu del resolutivo presentado consideran oportuno modificarlo, pues estiman que si bien las declaraciones de funcionarios de Semarnat son preocupantes, el hecho de no cumplir con las disposiciones legales sobre el tema lo es más. En ese sentido, la ausencia de disposiciones reglamentarias sobre Bioseguridad se convierte en pieza medular de todo este asunto.
Es oportuno recordar que los reglamentos comprenden normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal, que son expedidos por el Presidente de la República en pleno ejercicio de la facultad expresa que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo Federal.
De esta forma, es necesario considerar que sin una adecuada reglamentación, la voluntad del legislador consagrada dentro de las leyes que éste emite no puede aplicarse de manera adecuada. Por ende, resulta apremiante que el Presidente de la República de manera pronta, oportuna y efectiva provea en la esfera administrativa a su exacta observancia, haciendo uso de la facultad que le confiere la Constitución.
Finalmente, esta Comisión Dictaminadora recuerda que de nada han servido los reiterados exhortos de legisladores para que la autoridad competente expidiera el citado Reglamento a la brevedad durante la LIX Legislatura.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y
Segundo. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a la brevedad expida el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Notas:
1 CIBIOGEM. 2002. "Reglas de Operación de la Comisión
Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados"
¿Qué es la CIBIOGEM? México, p. 24.
2 Cfr. Enciso A. "Aclara SEMARNAT requisitos para cultivar
maíz transgénico en etapa experimental". En: La Jornada,
sección política, lunes 21 de agosto, 2006. En: http://www.jornada.unam.mx/2006/08/21/022n1pol.php.
Página consultada el 13 de octubre de 2006.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario;
José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández
Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín
Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños
Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica),
José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio
Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José
Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús
Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha
Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel
Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María
Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan
Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez
Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto
Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón,
José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González
(rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José
Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López
Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A INCLUIR EN EL PRESUPUESTO DE 2007
RECURSOS PARA EL RESCATE Y LA RESTAURACIÓN DE SUELOS Y AGUA EN LA
ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA DE XOCHIMILCO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que incluya en el presupuesto de 2007, recursos para el rescate para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, presentado por el diputado Alejandro Sánchez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. El 12 de octubre de 2006, el diputado Alejandro Sánchez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática., presentó una propuesta con punto de acuerdo por el se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que incluya en el presupuesto de 2007, recursos para el rescate para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, y
Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las acciones relacionadas con la conservación del nuestro patrimonio natural y cultural son de interés público, protegiendo con ello el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, la zona conocida como "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco" no sólo representa un sitio de interés cultural para los habitantes del Distrito Federal y la zona metropolitana del Valle de México, sino que constituye además una de las más importantes reservas biológicas del Distrito Federal.
Sin embargo, en los últimos años la región ha sufrido un continuo deterioro, derivado del uso inadecuado de los recursos naturales, el crecimiento desmedido de la mancha urbana, la sobreexplotación del manto acuífero, las descargas de aguas residuales en los cuerpos de agua, la mala gestión de los residuos sólidos urbanos en la zona y el hundimiento diferencial del terreno, entre otros problemas.
En congruencia con la dimensión de la problemática, en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2005 y 2006 la Cámara de Diputados aprobó una asignación presupuestal para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, y para el "Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal" (Anexo 17 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable).
De esta forma, en el 2005 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el gobierno del Distrito Federal suscribieron un convenio de coordinación que tiene por objeto establecer las bases institucionales en el sector ambiental de sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de llevar a cabo proyectos, obras y acciones en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, y en el cual también se dispone que la Semarnat transferirá los recursos financieros autorizados al gobierno del Distrito Federal a través de la partida 4209 para atender los programas mencionados, los cuales serán ejecutados por las Delegaciones Políticas del D. F. y serán aplicados a proyectos, obras y acciones que rescaten y salvaguarden el suelo de conservación.
Derivado de lo anterior, la Semarnat transfirió al gobierno del Distrito Federal, hasta 94.8 millones de pesos al amparo del "Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal", con recursos para las 7 Delegaciones Políticas del D. F. que cuentan con suelo de conservación, y 22 millones de pesos para los proyectos aprobados conforme al "Programa de Restauración de Suelo y Agua de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica de Xochimilco".
Posteriormente, en el 2006 se consignó una autorización global de 440.2 millones de pesos para restauración de suelos y agua en el Ramo 16: Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin que la asignación de recursos estuviese etiquetada por entidad federativa y conceptos, siendo el caso concreto el del Distrito Federal, cuando en el 2005 se aprobaron montos específicos para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, D. F. y para el "Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal".
Sin embargo, el ámbito de aplicación de las citadas partidas presupuestales se circunscribió a los ejercicios fiscales correspondientes (2005 y 2006), pese a que problemática de esta reserva ecológica de la ciudad, requiere de acciones de corto, mediano y largo plazo.
Considerando que la crisis ambiental del lugar persiste y que ya existen precedentes de asignación de presupuesto especial para el mantenimiento del proyecto en comento, la Comisión considera que resulta conveniente seguir aportando recursos para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, Distrito Federal.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios técnicos convenientes para crear una partida presupuestal específica que se refleje en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, e identifique y otorgue recursos para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, Distrito Federal, y para el "Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal", y
Segundo. Se solicita a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe a esta soberanía sobre los montos y acciones llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2006, para apoyar la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, Distrito Federal, y para el "Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal".
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario;
José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández
Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín
Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños
Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica),
José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio
Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José
Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús
Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha
Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel
Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María
Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan
Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez
Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto
Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón,
José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González
(rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José
Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López
Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A LA PROCURADURÍA FEDERAL
DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA ESTATAL
DE PROTECCIÓN CIVIL DE PUEBLA QUE REMITAN ESTUDIOS REALIZADOS PARA
LA EXPLOTACIÓN DEL CERRO DE NECAXALTÉPETL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil del estado de Puebla, remitan a esta soberanía los estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl, presentado por el diputado Faustino Soto Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. El 10 de octubre de 2006, el diputado Faustino Soto Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil del estado de Puebla, remitan a esta soberanía los estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl, y
Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
Desde principios del siglo pasado, el potencial de los afluentes del río Necaxa, en la Sierra Norte de Puebla, fue aprovechado para la construcción de la primera planta generadora de energía a gran escala, lo cual ha permitido el desarrollo de la zona centro del país, gracias a la generación y distribución de electricidad. Sin embargo, los beneficios de la cuenca no han retribuido en reciprocidad a toda la población, ni se ha desarrollado de manera sustentable.
En la actualidad la región padece de una problemática social y ambiental que ha puesto en riesgo la seguridad de su población. El crecimiento urbano y demográfico de la cuenca se refleja en la población de su entorno, calculada en 300 mil habitantes, lo cual ha propiciado que el 22% del suelo esté sobre explotado y se utilice en oposición a su vocación natural. De igual manera, el 38% de la superficie tiene altos índices de erosión; los niveles de deforestación reflejan que se han perdido 6,767 hectáreas de superficie forestal, y cerca de 3,000 hectáreas presentan riesgos geológicos
De la misma forma, el problema de la basura se ha agudizado al generarse diariamente 74 toneladas de residuos sólidos, por lo que los sistemas de recolección son insuficientes, desbordando su contenido en cuencas, barrancas y tiraderos a cielo abierto, afectando la calidad del agua y, con ello, repercutiendo en la salud de la población.
Si bien se han realizado acciones y se han asignado recursos para el saneamiento de la cuenca del río Necaxa, tales como la implementación del Programa de Saneamiento Integral de la Zona Hidrológica de Necaxa, ejecutado de manera coordinada por las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, al Gobierno del estado de Puebla y los gobiernos municipales de la región, la problemática ambiental y social persiste.
Además de lo descrito en el párrafo anterior, el cerro de Necaxaltepetl, se ha consolidado como una zona de alto riesgo, al padecer cada año, durante los meses de septiembre y octubre, precipitaciones pluviales de gran intensidad, mismas que ponen en riesgo a su población por los deslaves que pueden producirse.
En este sentido, el jueves 6 de septiembre del presente año, se desprendieron 20 mil metros cúbicos de tierra y material pétreo del cerro de Necaxaltepetl, ubicado a un lado de la presa de Necaxa, dejando como saldo 4 muertos, 17 lesionados, 8 vehículos destrozados y afectaciones en la carretera federal México-Tuxpan y en los accesos a la comunidad indígena de Necaxaltepetl.
Si bien el desastre ya fue atendido coordinadamente por el gobierno del estado de Puebla y el municipal de Juan Galindo, así como por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Comunicaciones y Transportes, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, lo acontecido cobra especial relevancia al tomar en cuenta el estudio realizado por el Centro Universitario para la Prevención de Desastres de la Universidad Autónoma de Puebla, mismo que ha revelado que no se trató de un desastre natural derivado de las intensas lluvias que se han presentado en el lugar, sino de un hecho que se produjo a consecuencia de la negligencia de la empresa Ingenieros Civiles Asociados (ICA), durante la explotación de un banco de piedra del cerro, como parte de las obras de construcción de la autopista México-Tuxpan.
Lo anterior ha sido sugerido por el director del Sistema Estatal de Protección Civil, Miguel Ángel Martínez, quien ha cuestionado a las autoridades responsables de otorgar las autorizaciones para extraer material pétreo en una zona de suelos inconsistentes, porosos y con alta filtración de agua. De igual manera, el delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Puebla, Rubén Pedro Rodríguez Torres, ha declarado que no se cumplieron las medidas de prevención y mitigación que fueron establecidas en la autorización condicionada en materia de impacto ambiental, otorgada por la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De esta forma, es evidente que los lamentables acontecimientos eran prevenibles, por lo cual resulta fundamental que, además de que se atienda el citado desastre mediante los apoyos necesarios para dotar de los servicios básicos para su subsistencia a la población afectada, y se realice una investigación de fondo que esclarezca los hechos y se sancione a los responsables, se establezca de manera definitiva un plan de acción estructural a fin de fomentar el desarrollo regional de la zona y se puedan prevenir hechos como los descritos, a partir del fortalecimiento del Programa de Saneamiento Integral de la Zona Hidrológica de Necaxa y la asignación de los recursos necesarios para ello.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben, coinciden con los argumentos expuestos por el diputado promovente en el punto de acuerdo que se dictamina, por lo que se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita a las delegaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del estado de Puebla, así como a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil, que remitan los estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltepetl;
Segundo. Se exhorta al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil del estado de Puebla, iniciar las investigaciones conducentes contra los servidores públicos involucrados en el otorgamiento de los permisos para la explotación del cerro de Necaxaltepetl, se proceda a fincar las responsabilidades que a sus atribuciones corresponda, y se sancione, reparen los daños e indemnice a quien corresponda, informando a esta soberanía sobre los resultados de las investigaciones, y
Tercero. Se solicita a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, así como a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, al Gobierno del estado de Puebla y a los gobiernos municipales de la región, que informen a esta soberanía el estado que guarda el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Saneamiento Integral de la Zona Hidrológica de Necaxa.
Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 14 de diciembre de 2006.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario;
José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández
Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín
Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños
Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica),
José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio
Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José
Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús
Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha
Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel
Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María
Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan
Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez
Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto
Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón,
José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González
(rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José
Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López
Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA COMISIÓN
NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS QUE RECATEGORICE EL PARQUE
NACIONAL PICO DE TANCÍTARO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que recategorice al área natural protegida Parque Nacional "Pico de Tancítaro", de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en materia de áreas naturales protegidas, presentado por el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. En sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2006, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a que publique la recategorización del área natural protegida del actual Parque Nacional "Pico de Tancítaro", de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en materia de áreas naturales protegidas, así como también se solicita a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorice el manejo sustentable del predio de la comunidad indígena de Nuevo San Juan Parangaricutiro en tanto no se decrete la recategorización del actual Parque Nacional "Pico de Tancítaro".
Segundo. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las Áreas Naturales Protegidas (en adelante ANP´s) son definidas en el artículo 3°, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA) como "las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;".
Por lo tanto, podemos afirmar que estas áreas constituyen espacios dentro del territorio nacional donde el ambiente original no ha sufrido alteraciones sustanciales, y en los que se debe preservar los ecosistemas, los elementos naturales que los componen, y todos los servicios ambientales que prestan a nuestra sociedad. Por estas razones, dichos espacios se sujetan al régimen especial de protección previsto en la ley antes citada, dentro de las cuales se prohíbe o limita la explotación de los recursos naturales, se establecen estrategias de manejo y se fomenta la realización de actividades cuyo objeto comprenda la conservación de la vida silvestre y los ecosistemas.
Sin embargo, cabe destacar que en México se han establecido ANP´s mucho tiempo antes de la existencia de las actuales regulaciones en la materia; situación que ha provocado una serie de dificultades para el manejo adecuado de las áreas decretadas bajo un régimen jurídico anterior a la expedición de la LGEEPA.
Este es precisamente el caso del Parque Nacional "Pico de Tancítaro", establecido mediante declaratoria presidencial el 27 de julio de 1940, y en el cual las actividades que se han venido desarrollando hasta este momento, no se corresponden con la categoría de manejo que le corresponde, en los términos de lo dispuesto en la LGEEPA.
Esta incompatibilidad entre la legislación y la realidad no ha sido ajena a los legisladores federales, los cuales durante el proceso de reforma integral que sufrió el texto de la LGEEPA en 1996, incorporaron en su ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO la posibilidad de que la Secretaría determine mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, "la categoría de área natural protegida que, conforme a lo dispuesto en este Decreto, corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o cuya caracterización sea análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento".
Este es el mismo caso del ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona, por un lado, una fracción XXXVII al artículo 3°, y por otro, los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la LGEEPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, y que establece a la letra que "Los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición del presente decreto, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas en el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley, que permitan compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento".
Sin embargo, gran parte de las ANP´s establecidas con anterioridad a estos ordenamientos no han visto modificadas sus categorías, lo que ha ocasionado desorden, incertidumbre y por consecuencia, que la finalidad de las áreas protegidas no se cumpla; es decir, que las áreas en mención no hayan recibido la protección que originalmente se les otorgó, promoviéndose con ello usos de suelo y actividades incompatibles con al legislación, tal es el caso del Parque Nacional "Pico de Tancítaro", el cual pese a que la Semarnat publicó en el Diario Oficial de la Federación del lunes 30 de diciembre del año 2002, el Estudio Técnico Justificativo de recategorización del Parque Nacional a Zona de Conservación de Flora y Fauna, y a que no se recibió objeción alguna durante el periodo de consulta del Estudio, no ha sido recategorizado.
Asimismo, destaca el caso de la comunidad indígena de San Juan Nuevo Parangaricutiro, la cual tiene un historial más que reconocido en el manejo sustentable de los recursos forestales por ser un modelo de aprovechamiento sustentablemente sus bosques cuyo principal problema actualmente es la falta de "recategorización" del Parque Nacional.
Esta situación ha obligado a la comunidad indígena a reducir su producción maderable e invertir de forma extraordinaria en gestión con las autoridades a fin de que se les otorgara el permiso de aprovechamiento forestal de su décima anualidad correspondiente a terrenos comunitarios dentro de la poligonal del Parque Nacional. Misma que en días pasados les fue otorgada, después de una serie de trabas meramente burocráticas, principalmente derivadas de la falta de recategorización del Pico de Tancítaro.
Por las razones antes señaladas los miembros de esta Comisión no podemos permitir que por una situación estrictamente administrativa el futuro de esta comunidad "modelo" y muchas otras, se encuentren comprometido. Es nuestra responsabilidad como legisladores promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de manera que la obtención de beneficios económicos y la preservación de los ecosistemas sean compatibles.
Por lo anteriormente expuesto en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publique a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación, la recategorización del actual Parque Nacional "Pico de Tancítaro", de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario;
José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández
Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín
Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños
Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica),
José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio
Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José
Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús
Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha
Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel
Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María
Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan
Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez
Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto
Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón,
José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González
(rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José
Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López
Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A PUBLICAR EL PROGRAMA DE MANEJO
DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ARRECIFES DE SIAN KA?AN, EN QUINTANA ROO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique el programa de manejo de la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka?an, en el estado de Quintana Roo, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Partido Nueva Alianza.
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. El 31 de octubre de 2006, la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Partido Nueva Alianza, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publique el programa de manejo de la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka?an, en el estado de Quintana Roo, y
Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
Con objeto de evitar la pérdida de hábitats representativos de nuestro país, la legislación ambiental vigente contempla la figura de las áreas naturales protegidas y establece diferentes tipos y características. La reserva de la biosfera de Arrecifes de Sian Ka?an, es un área natural protegida de importancia estratégica para la zona costera de Quintana Roo y la península de Yucatán en general.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: "las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción."
La reserva de la biosfera de Arrecifes de Sian Ka?an fue decretada como área natural protegida de competencia federal el 2 de febrero de 1998 y se ubica frente a las costas de los municipios de Solidaridad y Felipe Carrillo Puerto, con una extensión de 34,927 hectáreas. Asimismo, forma parte del macro-sistema arrecifal denominado "Gran Arrecife Mesoamericano", considerado como el segundo sistema arrecifal coralino más grande del mundo
En la comunidad del arrecife de Sian Ka?an se encuentran organismos como el coral cuerno de alce (Acropora palmata), abanico de mar (Gorgonia flabellum), estrella de mar (Asterias sp.) y una gran diversidad de peces como el mero (Epinephelus), huachinango (Lutjanus vivanus), chachi (Aemulon plumero) y pargo (Lutjanus griseus). De igual forma se encuentran especies protegidas como las tortugas marinas blanca (Chelonia mydas), caguama (Caretta caretta), carey (Eretmochelys imbricata); y especies sujetas a veda como la langosta espinosa (Panulirus aarhus) y el caracol rosado (Strombus gigas).
Contigua a la zona de los arrecifes, se encuentra la laguna Caapechén en cuyo vaso se genera un flujo de nutrientes del que se benefician las aguas costeras aledañas y representa un sitio de gran importancia para la protección de especies amenazadas y en peligro de extinción, como el cocodrilo de pantano (Cocodrylus moreletti) y de río (Cocodrylus acutus), el manatí del caribe (Trichechus manatus manatus) y el flamingo (Phoenicopterus ruber); constituyéndose, además, en el hábitat de numerosas especies de aves acuáticas y sitio de reproducción y crecimiento de algunas especies marinas de importancia comercial.
Esta Comisión Dictaminadora coincide con la promovente en que el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, urbanas y turísticas llevadas a cabo en las últimas décadas de forma desordenada, han ocasionado graves daños al patrimonio natural de los arrecifes de Sian Ka?an.
Dos ejemplos en los que el impacto de desarrollos turísticos ha sido negativo para la protección y conservación de la riqueza biológica nacional. El primero es el caso del área X?cacel-X?cacelito en la que desde hace más de una década el consorcio turístico "Sol-Meliá", ha llevado a cabo diversos desarrollos que propiciaron la suspensión temporal de diferentes proyectos de conservación de tortugas marinas, especies clasificadas como "en peligro de extinción" por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.
El segundo ejemplo es el de los pretendidos desarrollos turísticos dentro de la poligonal de la zona arqueológica de Tulum-Tanhak. En esa zona de poco han servido las reiteradas solicitudes de suspensión de obras por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia además de que el avance del procedimiento administrativo contra quienes compraron los terrenos y empezaron a construir desarrollos inmobiliarios ha sido escaso.
Ejemplos como estos representan una amenaza para los quintanarroenses que de una u otra forma se benefician de los servicios ambientales de la zona y particularmente los de la reserva de la biosfera arrecifes de Sian Ka?an, además de perjudicar la reputación del país puesto que estaría incumpliendo acuerdos de colaboración regional como el de la Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano.
Desafortunadamente pese a la publicación de la declaratoria de área natural protegida desde 1998, la autoridad ambiental ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que reza:
"Artículo 65.- La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios, y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Director del área de que se trate, quien será el responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente..."
Además, la autoridad ambiental incumple las disposiciones del artículo 56 de la ley antes citada, relativo a los elementos mínimos que debe contener el programa de manejo de cualquier área natural protegida; así como con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto de Área Natural Protegida de Arrecifes de Sian Ka?An que a la letra dice: "La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Marina, deberán elaborar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka?an en un término de 365 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá incorporarse al programa de manejo de la reserva de la biosfera "Sian Ka?an", para un desarrollo integral de ambas áreas."
Esta Comisión Dictaminadora coincide con la promovente en que aún cuando el sector turístico representa una fuente importante en la generación de empleos y captación de divisas es necesario que éste se realice con estricto respeto al medio ambiente y cumpliendo a cabalidad con la legislación aplicable.
Si no se cuenta con el programa de manejo que impulse y verifique el desarrollo sustentable en la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka?an no se puede aspirar a un mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población en esta área y mucho menos, a una efectiva protección de una zona única en nuestro país y el mundo. Por ello, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, a que publique a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka?An, ubicada en el estado de Quintana Roo, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario;
José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández
Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín
Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños
Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica),
José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio
Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José
Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús
Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha
Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel
Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María
Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan
Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez
Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto
Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón,
José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González
(rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José
Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López
Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES QUE EN EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
DE ESPECIES PRIORITARIAS TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER Y CONSERVAR
EL ZAPOTE PRIETO, QUE SE ENCUENTRA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que dentro del Programa de Recuperación de Especies Prioritarias, tome las medidas necesarias para proteger y conservar el Zapote Prieto, que se encuentra en inminente peligro de extinción, presentado por el diputado Francisco Elizondo Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. El 14 de septiembre de 2006, el diputado Francisco Elizondo Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que dentro del Programa de Recuperación de Especies Prioritarias, tome las medidas necesarias para proteger y conservar el Zapote Prieto, que se encuentra en inminente peligro de extinción, y
Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
La riqueza natural de nuestro país nos ubica como uno de los 12 países con mayor diversidad biológica en el mundo.
De esta forma, los mexicanos tenemos el privilegio de albergar en nuestro territorio nacional una gran cantidad de especies de flora y fauna, muchas de las cuales son únicas y se encuentran en riesgo por su rareza o por la presión que hemos ejercido sobre ellas. Muchas de estas especies, además de ser patrimonio natural de la humanidad, representan parte importante de la cultura e historia de nuestro país.
Tal es el caso del Zapote prieto (Diospyros xolocotzii), especie endémica de nuestro país, la cual únicamente se desarrolla en una superficie no mayor a 25 hectáreas de una localidad llamada La Mintzita, ubicada a 10 Km. del municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán de Ocampo.
De acuerdo a estudios de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el Instituto de Ecología A.C., la población de esta especie se reduce solo a 34 individuos en el mundo, distribuidos en reductos de vegetación original dentro de un área severamente fragmentada de selva espinosa y baja caducifolia.
No obstante que el 90% de la superficie del hábitat natural de la especie se encuentra protegido bajo el régimen de área natural protegida de competencia estatal, el mismo se encuentra severamente fragmentado, lo cual se agudiza toda vez que no se cuenta con el Programa de Manejo del área, situación que ha propiciado la pérdida en tan solo un año de dos árboles por actividades relacionadas con el cultivo de maíz y el libre pastoreo de ganado.
De igual manera, el ecosistema de la Mintzita es sometido constantemente a incendios forestales inducidos a fin de favorecer el crecimiento de herbáceas destinadas al pastoreo, así como por intereses inmobiliarios, afectando gravemente a los escasos ejemplares de Zapote Prieto.
Aunado a lo anterior, y no obstante que el manantial de la Mintzita ha sido declarado sitio RAMSAR, por su importancia en materia de humedales, actualmente no existe una política por parte de alguno de los tres órdenes de gobierno a fin de promover su conservación y salvar de la extinción al Zapote Prieto.
Adicionalmente es posible afirmar que el gobierno federal desconoce el peligro de extinción que corre el Zapote Prieto, lo cual se manifiesta en la categoría de riesgo en que se encuentra dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM 059 SEMARNAT 2001, en la que esta catalogada como especie sujeta a protección especial, mientras la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza esta valorando la posibilidad de incorporar al Zapote Prieto en la lista roja de especies en la categoría de Peligro Crítico de Extinción. Por su parte la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado, desconoce la ubicación de los árboles y su importancia para la conservación, por lo que no ha implementado programa alguno para su protección.
A la fecha ninguna institución ha promovido programas de reproducción y propagación de la especie, por lo que no se cuenta con técnicas estandarizadas que aseguren su propagación artificial y con ello su conservación.
Por último, la mayoría de la población de Morelia, desconoce la existencia de este árbol y por ello carece de interés en su conservación, por lo que urge una campaña de educación formal y no formal para que la población participe activamente en la protección y conservación de esta especie y su hábitat.
Por todo lo anterior, resulta fundamental establecer un programa de rescate de la especie en el que participen los tres órdenes de gobierno de manera coordinada, a fin de recuperar la semilla del árbol y distribuirla a bancos de germoplasma, desarrollar programas de propagación de la planta, promover la investigación de su ecología, garantizar la protección de su hábitat y fomentar el conocimiento sobre el árbol y su entorno en la población.
Por los argumentos expuestos en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que incorpore dentro del programa de Recuperación de Especies Prioritarias al Zapote Prieto (Diospyros xolocotzii), que se encuentra al borde de la extinción;
Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que desarrolle un programa específico para la protección y vigilancia de los últimos 34 ejemplares de Zapote Prieto (Diospyros xolocotzii), a fin de evitar su extinción;
Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Normalización y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que en los trabajos de actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se cambie la categoría de riesgo en la que se encuentra catalogado el Zapote Prieto (Diospyros xolocotzii), de especie sujeta a protección especial a especie en peligro de extinción, y
Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo y al gobierno municipal de Morelia a fin de que coordinen acciones que permitan salvar de la extinción al Zapote Prieto (Diospyros xolocotzii).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario;
José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández
Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín
Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños
Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica),
José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio
Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José
Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús
Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha
Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel
Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María
Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan
Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez
Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto
Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón,
José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González
(rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José
Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López
Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
Honorable asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 18 de abril de 2006. Lo anterior, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada el día 18 de abril de 2006, los secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
Tercero. Mediante acuerdo de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, relativo a los dictámenes de proyectos de Ley o decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el día jueves 7 de septiembre, se comunicó a esta soberanía que dichos dictámenes pasaran a la LX Legislatura en calidad de proyectos de dictamen para someterse a consideración de las comisiones competentes como lo es el presente asunto.
Cuarto. El legislador propone lo siguiente:
Primero. Que con base en los antecedentes ante indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segundo. Que el cambio de denominación a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, tiene como precedente la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2000.
Tercero. Que el artículo Quinto Transitorio del decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que: Las menciones contenidas en otras Leyes, reglamentos y en general cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas disposiciones se reforman por virtud de este decreto se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones.
Cuarto. Que la Secretaría de Economía es una dependencia del Poder Ejecutivo federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. Que al frente de la Secretaría de Economía estará el secretario del despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de servidores públicos, unidades administrativas y los órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Interior de esa secretaría.
Sexto. Que de conformidad con el principio de aplicación estricta de la ley, las autoridades administrativas no pueden exceder las atribuciones y facultades que le fueron conferidas por virtud de la propia ley que las regula, en consecuencia, tanto la Secretaría de Economía, como las unidades y órganos en los que se apoya, no pueden realizar más actos que los que se encuentran expresamente contenidos en las leyes que los regulan.
Séptimo. Que la leyenda "o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma" contenida en la propuesta, genera incertidumbre jurídica por lo confuso de la misma, aunado a que ante la posibilidad de una eventual reforma en la denominación de la dependencia se estaría a lo señalado en los transitorios del decreto que reforme, adicione o derogue las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Octavo. Que la autoridad administrativa competente en la materia es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y que la participación de la Secretaría de Economía es como coordinadora sectorial en términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, por lo que no se apoya con la propuesta el sistema de propiedad industrial y por el contrario, si se genera confusión e incertidumbre jurídica.
Noveno. Que los diputados integrantes de las Comisión de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que no existe conflicto en las leyes cuando se hace referencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por lo tanto, estas reformas no constituirían una sustancial contribución al marco jurídico nacional, aunado a que las mismas generan incertidumbre jurídica por lo confuso de la propuesta, considerando además que, las facultades y atribuciones se definen en la ley.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días de diciembre de 2006.
Diputados de la Comisión de Economía: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), secretarios.
Integrantes: Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto
Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica),
María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (rúbrica),
Carlos Alberto García González, Miguel Ángel González
Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica),
Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Dora Alicia Martínez
Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal
Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio
Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel
Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez
Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica),
Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez
Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto
Vela González.
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21, fracción V, primer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f), g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 19 de octubre de 2006, la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21, fracción V, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública.
III. Con fecha 14 de diciembre de 2006, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la Iniciativa
I. La iniciante señala en su escrito, lo siguiente:
"Las modernas democracias deben asegurar un ejercicio transparente de la función pública, de tal modo que la sociedad pueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos".
"La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de fecha 5 de abril de 2001, retomó como uno de sus principales objetivos en el ejercicio del servicio público, el fenómeno social de la corrupción. Grave problema que se opone a los valores colectivos que pretenden que la función pública recupere la confianza".
"El problema de la corrupción ha traído consecuencias negativas que han impedido el desarrollo armónico del país, y que han afectado principalmente a las esferas de la administración pública y han generado desconfianza en la autoridades y las instituciones. De igual manera, ha repercutido también en la buena aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros".
II. Sigue diciendo la iniciante:
"La presente iniciativa tiene la finalidad de evitar el abuso de funcionarios en el ejercicio del cargo, y evitar que los órganos de control interno (sic) de las dependencias apliquen injustificadamente sanciones a los servidores públicos que presuntamente hayan cometido infracciones o faltas administrativas, sin haber comprobado el hecho".
"Actualmente, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos otorga a los órganos internos de control facultades en las cuales existe violación a las garantías constitucionales, como la referida en el primer párrafo del artículo 21, fracción V, de la ley en comento".
"Como se puede observar, si iniciado el procedimiento los órganos de control interno (sic) consideran suspender a un servidor público, lo hacen sin que esté de por medio una resolución debidamente motivada. Tal conducta es violatoria de la Constitución, pues al carecer de motivación se deja al trabajador, además de suspendido en sus labores, queda en absoluto estado de indefensión".
"? Y aunque el artículo señala que la suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute, en sí la suspensión es una sanción?"
III. Es importante resaltar que la iniciante afirma en su exposición de motivos, lo siguiente:
"Ahora bien, es más aceptable (sic) la hipótesis de la suspensión de manera posterior al citatorio, pues con ello, el trabajador al menos conoce los hechos en que se le involucra y no queda en estado de indefensión".
IV. Propone: "? se debe cambiar la palabra presunto responsable pues es un término propio del ámbito penal?"
Y por último, la diputada Peñuelas expresa: "Asimismo, se propone que la temporalidad no sea ilimitada. En el artículo 21 de la ley vigente no menciona el tiempo que debe durar la suspensión".
Consideraciones
I. De lo expuesto en la iniciativa sujeta a estudio, se colige que las propuestas de la legisladora consisten en cuatro hipótesis materia de reformas al artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
b). Sustituir el término actual de presunto responsable por el de servidor público involucrado (exposición de motivos), aunque en el texto del proyecto de decreto sólo establece el de servidor público.
c). Agregar la expresión "con base en elementos probatorios". Y
d). Establecer el plazo de 30 días hábiles, como máximo de la medida de suspensión temporal.
De ahí que nuestro orden jurídico establece un régimen de responsabilidades de los servidores públicos, que en la Carta Magna se establece en su Título Cuarto, y en materia de responsabilidades administrativas en su ley reglamentaria, que es precisamente a la que se refiere la iniciativa materia de este dictamen.
III. Ahora bien, no es posible coincidir con la argumentación de la iniciante, por cuanto afirma que el texto de la fracción V, artículo 21, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos "viola garantías constitucionales", específicamente las establecidas en el artículo 14 de la Ley Suprema, porque no es así, y queda desvirtuada esa afirmación con lo expresado por la legisladora en su exposición de motivos, cuando dice:
"Ahora bien, es más aceptable la hipótesis de la suspensión de manera posterior al citatorio, pues al menos conoce los hechos en que se le involucra y no queda en estado de indefensión".
Asimismo, en el texto del proyecto de decreto la diputada propone conservar la figura jurídica de la suspensión temporal.
Y es que, sea previa o posterior al citatorio, la suspensión temporal que se impone al presunto infractor, resulta ser una medida preventiva para preservar el correcto desempeño de la función pública, pero sobre todo, que para determinar esta medida, el órgano que la decrete debe necesariamente como imperativo fundar y motivar su resolución, pues a ello está obligado el órgano sancionador en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que dice:
Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:
V. Estar fundado y motivado
Lo anterior es inherente al respeto de las garantías individuales del servidor público presunto infractor y de ninguna manera lo deja en estado de indefensión como lo afirma la iniciativa, preservando la garantía de seguridad jurídica que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Tampoco es dable conceder a la iniciante, por cuanto afirma que "desde el momento de la suspensión se le priva de la garantía dispuesta en el primer párrafo del artículo 5 constitucional". Esto, porque la suspensión temporal es una medida preventiva que se determina debidamente fundada y motivada y con un mecanismo reparador que prevé el mismo ordenamiento jurídico, ya que en el caso de que el servidor público no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios, lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
IV. Esta comisión advierte que en el mismo artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el que se señala el procedimiento para la aplicación de sanciones y en el que se plasman y reconocen las garantías de legalidad, de audiencia y de seguridad jurídica, la suspensión temporal a que se refiere la fracción V no tiene el carácter de sanción sino de medida preventiva, siempre que a juicio de quien la imponga , así conviniere para la conducción o continuación de las investigaciones sobre el procedimiento de presuntas infracciones administrativas.
En principio, la medida es potestativa y así lo dispone el artículo 21 "? podrán determinar la suspensión temporal?" y la misma está condicionada a la pertinencia de que no entorpezcan las investigaciones sobre responsabilidad administrativa, todo ello, sin que la suspensión temporal prejuzgue sobre la responsabilidad del imputado, según lo prevé la multicitada fracción V del artículo 21.
A mayor abundamiento, en la ley vigente se reconoce el alcance jurídico de la suspensión temporal, cuando el artículo 21 dispone, que: "La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado".
V. Por cuanto a sustituir el término de presunto responsable por el de servidor público, esta comisión sostiene que la expresión presunto responsable no es privativa del derecho penal como se afirma en la iniciativa, sino que también lo es del derecho administrativo sancionador o derecho disciplinario, ya que el término presunto responsable tiene una connotación del reconocimiento y vigencia del principio de inocencia a favor de quien se presume es infractor de la norma jurídica y abona a favor de un Estado democrático de derecho, respetuoso de los derechos humanos, específicamente de las garantías individuales.
Es mas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales se refieren a la probable responsabilidad y no más a la presunta responsabilidad, cuando a derecho penal nos referimos.
Además, en este orden de ideas, la iniciante sólo propone la modificación del término presunto responsable en el artículo 21, fracción V, sin embargo de ello, la misma expresión es utilizada por el legislador en los artículos 16, penúltimo párrafo, 21 fracciones I, II, IV y en el párrafo tercero y también en el 31 del mismo dispositivo legal, por lo que de conceder en los términos propuestos faltaríamos a la técnica legislativa y no habría homologación de términos, además de que no estaríamos atendiendo a la claridad que requiere la norma jurídica.
VI. Por último, consideramos que no es procedente fijar el término máximo de 30 días en la medida de la suspensión temporal, por que si bien como dice la iniciativa el artículo 21 no establece plazo, si lo hace el artículo 13 de la misma Ley, que establece:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada el día 19 de octubre de 2006, por la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña.
Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.
14 de diciembre de 2006.
Diputados: Benjamín González Roaro
(rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen, José
Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús
Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara
Núñez (rúbrica), Alma Eduwviges Alcaraz Hernández
(rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica),
Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván
(rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Andrés Carballo
Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica),
Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras,
Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René
Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez
Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza
Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan
Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez,
Rafael Plácido Ramos, Marcos Salas Contreras, María Elena
Torres Baltazar, Daniel Torres García.
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA
QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Honorable Asamblea:
En la sesión celebrada el día 22 de marzo de 2006, fue turnada a esta Comisión, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Los integrantes de estas comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o.; 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:
I. Antecedentes
2. Por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente, en la misma fecha, se acordó dar a la propuesta legislativa de referencia el trámite de recibo y se ordenó su turno a la Comisión de la Función Pública.
3. Con fecha 14 de diciembre de 2006, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.
La finalidad de la iniciativa en comento es "eliminar de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el ente jurídico de los departamentos administrativos"; el argumento vertido a favor de esto es que los departamentos administrativos ya no se encuentran vigentes en nuestra legislación.
Es necesario resaltar que la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado. Para Gabino Fraga, la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como "la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo", y desde el punto de vista material como "la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales".
Para ese objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa.
Tal organización especial constituye la administración pública, que debe entenderse desde el punto de vista formal como "el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales" y desde el punto de vista material como "la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión". Con un criterio análogo, Georges Vedel considera a la administración, en sentido funcional, como designado a una cierta actividad, y como el conjunto de personas cumpliendo tareas de administración, en su acepción orgánica. Es decir, la administración pública presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad.
Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste.
Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses.
Por su parte, Acosta Romero afirma que la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos. Sin embargo, precisa Vedel, la administración pública no es la única función del Ejecutivo, pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.
El artículo 90 constitucional precisa que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), la que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y departamentos administrativos (LOAPF, artículo 2o.) y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Poder Ejecutivo en su operación.
Conforme al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administración centralizada y las entidades paraestatales. En la primera categoría se encuentran la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República. Por otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, integran la administración pública paraestatal.
Bajo este orden de ideas es menester entender que los departamentos administrativos son una parte importante de la administración pública federal centralizada, mediante los cuales el Ejecutivo realizaba su importante labor en materia administrativa.
Además de lo anterior, es preciso atender el orden de la jerarquía de las normas jurídicas, por lo que, para eliminar la figura jurídica de los departamentos administrativos, sería necesaria una reforma tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Y, si bien es cierto que en la actualidad no hay departamento administrativo alguno en funcionamiento (el último que existió fue el Departamento del Distrito Federal, que desapareció en 1994), no hay que perder de vista que la Constitución es la Ley Suprema de toda la Unión, de acuerdo con el artículo 133 de la misma.
III. Consideraciones
a) La iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante la que se pretende eliminar la figura jurídica de los departamentos administrativos, es improcedente, dada la necesidad de que el Ejecutivo tenga a mano los instrumentos necesarios para llevar a cabo sus fundamentales funciones.
b) Por lo anterior, este órgano colegiado estima que es improcedente la dictaminación favorable de la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Con fundamento en los argumentos vertidos en las consideraciones, esta Comisión dictaminadora estima improcedente la iniciativa en comento, por lo que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 22 de marzo de 2006.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
14 de diciembre de 2006.
Diputados: Benjamín González Roaro
(rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen, José
Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús
Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara
Núñez (rúbrica), Alma Eduwviges Alcaraz Hernández
(rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica),
Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván
(rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Andrés Carballo
Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica),
Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras,
Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René
Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez
Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza
Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan
Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez,
Rafael Plácido Ramos, Marcos Salas Contreras, María Elena
Torres Baltazar, Daniel Torres García.
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
A la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e), f), g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 10 de octubre de 2006, el diputado José Manuel del Río Virgen presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
II. El 10 de octubre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.
III. Con fecha 14 de diciembre de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la Iniciativa
I. El iniciante señala en su escrito, lo siguiente:
"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como un derecho de los ciudadanos, el de acceder a la información y diversas disposiciones normativas derivadas de nuestra carta magna, establecen que el gobierno y los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad sobre sus actos y sobre el uso y destino de los recursos públicos.
"La Corte ha señalado que la interpretación del constituyente permanente al incluir el derecho a la información como una garantía social correlativa a la libertad de expresión, implicó que el Estado debe permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación.
"En este contexto el acceso a la información es un elemento central en la rendición de cuentas misma que abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder:
"?el objetivo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, no puede estar completo, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones" (sic)
II. El proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala:
Artículo 65. El Instituto deberá iniciar de manera directa los procesos de orden civil o penal que procedan ante el desacato o incumplimiento de las resoluciones que este emita a las instituciones y/o a los sujetos obligados por esta ley, y de manera paralela interpondrá una solicitud ante la Secretaría de la Función Pública y la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
Consideraciones
I. Esta comisión coincide en principio con el iniciante cuando manifiesta que: "En este contexto el acceso a la información es un elemento central en la rendición de cuentas misma que abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder:
II. Analizaremos primero la propuesta del diputado Del Río Virgen en el sentido de que el instituto deberá (así en imperativo lo propone), iniciar de manera directa los procesos de orden civil.
El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artículo 113. .......
La responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
En este tenor, la ley reglamentaria de este dispositivo constitucional que es la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece en su artículo 17, que:
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.
Y el artículo 18 del mismo ordenamiento establece:
La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, a él o a los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular."
A mayor abundamiento, las reglas del procedimiento civil implican acreditar el interés jurídico del demandante o actor, lo que no podrá hacer el IFAI como lo propone la iniciativa, sopena de crear una contradicción de leyes que no puede aceptar esta comisión.
III. En segundo término analizaremos la iniciativa en la parte que propone que el instituto inicie de manera directa el proceso penal, hipótesis que tampoco resulta procedente, pues de explorado derecho que en el sistema jurídico mexicano el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal como lo establece el artículo 21 de la Constitución General de la República, que a la letra dice:
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato?
Diferente es, que la autoridad que conozca de la comisión de un posible delito lo haga del conocimiento del Ministerio Público, como en la especie y tema que nos ocupa lo establece el artículo 37 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dice:
Artículo 37. A la Secretaria de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida?
Con base en los argumentos jurídicos citados, en este sentido tampoco resulta procedente la iniciativa.
IV. Refiere el iniciante en su exposición de motivos, que: "sin embargo el objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información no puede estar completo, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información (sic) la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa (resic) procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones.
"Hay que recordar que actualmente el IFAI solo puede emitir solicitar al órgano interno de control de cada dependencia que proceda en contra de los funcionarios que incumplen con las resoluciones de éste". Hasta aquí los argumentos del iniciante.
Efectivamente en el régimen de las responsabilidades de los servidores públicos que establece el Título Cuarto de nuestra Constitución y en sus leyes reglamentarias, específicamente en el artículo 113 de la Carta Magna y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se establece cuáles son sus obligaciones, cuáles los principios rectores de la función pública, las sanciones aplicables, los procedimientos a seguir y desde luego, las autoridades competentes para ello, así, resulta ser la Secretaría de la Función Pública por sí o los órganos internos de control, las autoridades competentes para seguir estos procedimientos administrativos y en su caso aplicar las sanciones que procedan a los servidores públicos de la Administración Pública Federal con excepción de quienes se desempeñan en los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los tribunales Agrario, del Trabajo y de Justicia Fiscal y Administrativa, y los denominados órganos constitucionales autónomos, respecto de los cuales no tiene competencia.
A mayor abundamiento, no se deduce criterio alguno en el sentido de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental haya tenido el espíritu de reconocer facultad sancionadora al IFAI, sino de convertirlo en garante del derecho de acceder a la información pública en los casos en que la ley lo permite.
Y este criterio se corrobora cuando analizamos el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia que define al IFAI y establece sus funciones específicas; el artículo 37 del mismo ordenamiento que establece sus atribuciones; el artículo 56 en su último párrafo que define el procedimiento que debe seguir el instituto cuando determine que puede haber responsabilidad y el artículo 63 de la misma Ley de Transparencia que establece las causas de responsabilidad y que en su penúltimo párrafo resulta ser claro y conciso cuando establece:
La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley (de Transparencia), será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
V. Como ha quedado acreditado, a juicio de esta comisión resulta improcedente la iniciativa sujeta a estudio, aún en el escenario de suponer sin conceder que pudiera otorgarse al IFAI una facultad sancionadora no bastaría con adicionar un artículo a la ley de la materia, sino tendrían que darse reformas a los dispositivos legales que establecen sus atribuciones y que lo definen y crear todo un apartado que incluiría: instancias, causales de responsabilidad, procedimientos, autoridades competentes, catálogo de sanciones, términos, formalidades, recursos y medios de impugnación, plazos de prescripción, entre otros. Y aun en ese supuesto consideramos que el enstituto no debe tener de manera directa la facultad sancionadora y debe quedar inmerso en el marco jurídico que establece el régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
VI. La propuesta de decreto que propone el iniciante, especifica que: "? y de manera paralela interpondrá una solicitud ante la Secretaría de la Función Pública y la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación"
El iniciante no indica para qué efectos el IFAI interpondría una solicitud ante dichas instancias y no resulta un precepto claro y consistente para adicionarse a la ley, con mayor razón si consideramos que la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación es un órgano legislativo de la Cámara de Diputados con las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que no se encuentra la facultad de sancionar.
VII. Aunado a lo anteriormente expuesto, existe una modalidad en el derecho disciplinario o derecho administrativo sancionador que aún se encuentra en proceso legislativo y se refiere a la propuesta del Ejecutivo para reformar el artículo 73 fracción XXIX H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que sean los tribunales de lo Contencioso Administrativo los que tengan la atribución de imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa. Esta reforma ya ha sido aprobada por el Congreso General y se encuentra en proceso de aprobación por las legislaturas de las entidades federativas en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de nuestra Carta Magna.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de la Función Pública, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada el día 10 de octubre de 2006, por el diputado José Manuel del Río Virgen.
Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.
14 de diciembre de 2006.
Comisión de la Función Pública:
Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente;
Moisés Alcalde Virgen, José Guillermo Velázquez Gutiérrez
(rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica),
Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús
Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges
Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez
(rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia
Campos Galván (rúbrica), Liliana Carvajal Méndez,
Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez,
Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique
del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores
Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama
Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza
Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan
Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez,
Rafael Plácido Ramos, Marcos Salas Contreras, María Elena
Torres Baltasar, Daniel Torres García.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL
DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO
3 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En la sesión plenaria celebrada el 30 de marzo de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;
3. En la sesión plenaria celebrada el 9 de marzo de 2006, la H. Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes;
4. En la sesión plenaria celebrada el 14 de marzo de 2006, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió la Minuta citada en el proemio del presente dictamen, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, las cuales presentaron ante el Pleno el dictamen correspondiente, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2006, a través del cual se devolvió la citada Minuta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, y
5. Finalmente, el 26 de abril de 2006 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, recibió el expediente con la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, turnándose a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de esta soberanía, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
El proceso de evolución del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico han introducido una serie de conceptos nuevos a las diferentes áreas del desarrollo institucional así como al Derecho. Esto ha sido así porque en la mayoría de los casos resulta necesario regular de manera adecuada la aplicación y uso de la ciencia y las nuevas tecnologías, por ejemplo: la biotecnología moderna, la ingeniería genética y la clonación, entre otras.
En los casos de la legislación en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de vida silvestre y de desarrollo forestal sustentable la situación no es diferente. Ello porque como señala la Colegisladora, las leyes no son cuerpos estáticos, y las instituciones y los conceptos jurídicos que contienen se sujetan a un continuo proceso de evolución y enriquecimiento que hace que la totalidad del sistema jurídico se vuelva cada vez más complejo y especializado. De hecho, conforme avanza o se particulariza el conocimiento en esta importante área del Derecho, va adquiriendo autonomía, pues su objeto de conocimiento es propio, y requiere de un régimen y una sistematización independiente o tendiente hacia ello.
Tal es el caso del concepto de desarrollo sustentable, fruto del arduo trabajo de una comisión internacional conformada en 1983 con el objeto de publicar un informe sobre el medio ambiente y la problemática mundial hacia el año 2000 y más allá. El informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo definió al Desarrollo Sustentable como aquel que: "asegura la satisfacción de las necesidades de la presente generación sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades."1 Para ello, en un periodo de tiempo indefinido, los recursos naturales deben ser utilizados de forma tal que se respete la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas de los que forman parte esos recursos, en otras palabras, se trata de hacer un "aprovechamiento sustentable" de los recursos naturales.
Desde hace ya casi dos décadas, el concepto de desarrollo sustentable ha permeado en diferentes áreas del acontecer social, político, económico y legal. De hecho este concepto ha sido incorporado a la legislación ambiental nacional a través de la fracción XI del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. De igual forma, la fracción III de ese mismo artículo define el concepto de "aprovechamiento sustentable".
La inclusión de conceptos y definiciones en los diferentes ordenamientos jurídicos tiene como finalidad que la utilización de estos a lo largo del cuerpo de la ley sea claro, evitando así los problemas de ambigüedad y vaguedad de los mismos.
No obstante lo anterior, la Comisión Dictaminadora estima que en diversas ocasiones la experiencia ha demostrado que el uso excesivo de definiciones puede constituir un problema de técnica legislativa cuando éstas se repiten o en el peor de los casos, se contradicen. Asimismo, la repetición de definiciones resulta innecesaria, sobre todo si se toma en cuenta que existen reglas de supletoriedad entre las diferentes leyes que integran el sistema jurídico nacional. Ese es precisamente el caso de la Minuta objeto del presente dictamen, toda vez que a través de la misma se propone repetir la definición de "aprovechamiento sustentable" que contiene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la Ley General de Vida silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, adecuándolo a las materias específicas de éstas dos últimas leyes, sin que haya de por medio un análisis científico o jurídico que justifique esta repetición.
Para el caso que nos ocupa, no resulta ocioso recordar que el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contiene 37 definiciones científicas, técnicas y administrativas; el artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre prevé 45 definiciones; y, por último, el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable contiene 48 definiciones.
Esta Comisión Dictaminadora coincide con la Colegisladora en que si bien la intención del promovente era brindar una descripción concreta de la terminología empleada en una ley específica para su óptimo uso en beneficio de las autoridades, los litigantes y los funcionarios encargados de impartir justicia; la inclusión de la definición de "Aprovechamiento sustentable" no tomó en cuenta el hecho de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su carácter de ordenamiento jurídico encargado de regular de manera integral la materia ambiental, constituye una norma de aplicación supletoria de las Leyes General de Vida Silvestre y General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Lo anterior se comprueba si se analiza lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley General de Vida Silvestre y 6 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que a la letra disponen:
"Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente."
A la luz de lo anterior, esta Comisión dictaminadora estima que la definición de aprovechamiento sustentable, prevista en la fracción III del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente resulta de aplicación supletoria a lo dispuesto en las leyes General de Vida Silvestre y General de Desarrollo Forestal Sustentable. Es importante enfatizar que aún cuando la definición se encuentra redactada en términos generales, es decir, que no hace referencia expresa a la vida silvestre o a los recursos forestales, éstos forman parte del concepto de "recursos naturales" y, por ende, es suficiente que se encuentre prevista en un solo ordenamiento jurídico.
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión dictaminadora se permite someter a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:
DICTAMEN
Artículo Único. Se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, toda vez que al encontrarse previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente una disposición general y de aplicación supletoria sobre el concepto de "aprovechamiento sustentable", las adiciones propuestas se consideran innecesarias.
Nota:
1 Organización de las Naciones Unidas. Informe
de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. A/42/247,
4 de agosto, 1987, p. 24.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario;
José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández
Silva, secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica),
secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana
Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz
García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez
(rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica),
María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Christian
Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez
(rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica),
Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña
García, Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez
Martínez, Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores,
Martha Hilda González Calderón, José Amado Orihuela
Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor
Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas,
Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López
Lena Cruz.