Gaceta Parlamentaria, año X, número 2150-II, martes 12 de diciembre de 2006


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO SOTO RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Faustino Soto Ramos, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a los artículos cuarto, fracción primera; artículo cinco A, pasando el segundo y tercer párrafos actuales a ser tercer y cuarto párrafos; el artículo siete, séptimo párrafo, y el artículo nueve, cuarto párrafo. Se derogan los seis renglones últimos del artículo sexto fracción sexta y el artículo siete B de la Ley del Impuesto al Activo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Impuesto al Activo, es una contribución federal complementaria del impuesto sobre la renta. Es el impuesto mínimo que deben de pagar los contribuyentes sujetos al mismo (personas morales y personas físicas) por los activos netos de su propiedad, para el desarrollo de sus actividades empresariales, y de arrendamiento en otros casos.

Es mínimo porque está profundamente relacionado con el impuesto sobre la renta, debido a que éste es acreditable contra el impuesto al activo; en caso de que sea mayor el impuesto sobre la renta, no se causará el impuesto al activo, y en sentido contrario, será el mínimo a pagar, adicionalmente se puede acreditar el impuesto sobre la renta pendiente de acreditar (la diferencia entre el ISR causado y el IMPAC causado, cuando el primero es mayor) de los tres últimos ejercicios anteriores, no obstante que el mecanismo de acreditamiento puede generar la oportunidad de recuperar el impuesto al activo pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores.

Es un impuesto que sirve de medio para garantizar que los activos se obtengan con fines de ser rentables y no sólo como una estrategia de planeación fiscal para disminuir los impuestos, ya que se convierte en un anticipo del impuesto de futuras utilidades. Además de que un contribuyente que recién inicie su negocio, se encuentra cuatro años exento del pago del mismo y el promedio de vida de un negocio puede ser de cuatro o cinco años para saber si es rentable o no.

Sin embargo su regulación se ha ido actualizando en su reglamento, la resolución miscelánea fiscal y en criterios del SAT, para lo cual se debe incorporar a Ley, las consideraciones que se enuncian a continuación para dar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes.

Se propone incorporar a la fracción primera, del artículo cuarto, en este momento derogado; como concepto de activo financiero, las inversiones y depósitos en el sistema financiero, actualmente mencionados en el artículo trece del reglamento del impuesto al activo, por una omisión desde la creación de la ley.

También se pretende incorporar una aclaración necesaria al artículo 5-A, que regula la opción de considerar el impuesto al activo con base en el cuarto ejercicio anterior actualizado. Pero que en caso de ser un ejercicio irregular, menciona que se considerara regular, sin que medie objetivamente la forma en que se deberá proceder, dando lugar a interpretaciones que pueden convertirse en actos de elusión fiscal, por no especificar las operaciones aritméticas a realizar. Asimismo se propone incorporar la regla 121/2004/IMPAC de la compilación de criterios normativos del SAT, en el artículo 7, referente a los pagos provisionales, para regular lo relativo al artículo 5-A, ya que para el caso del IMPAC optativo tampoco menciona la Ley en cuestión, que hacer para los pagos provisionales.

Es necesario reconocer en ley la posibilidad de compensar el monto del impuesto al activo pagado de los diez ejercicios anteriores y por los cuales se tiene derecho a solicitar devolución, conforme al cuarto párrafo del artículo nueve. Ya que la compensación se ha reconocido en la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año en las reglas 4.8, 4.10 y 4.9 de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 respectivamente.

Se propone derogar seis renglones de la fracción sexta del artículo seis, referente a las exenciones, debido a que se esta considerando como exento a quienes se dediquen a la enseñanza, siendo que realizan una actividad económica que puede ser con fines de lucro o de obtener un beneficio económico aunque la ley no lo considere lucro como pueden ser los Sociedad Civiles. Pero que debido al mecanismo de acreditamiento, son beneficiados con el impuesto sobre la renta retenido por los anticipos o rendimientos pagados y en caso de no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, ya los considera la fracción I del mencionado artículo. Asimismo se propone derogar el artículo 7-B que regula el pago provisional acumulado del impuesto al activo o ajuste del impuesto sobre la renta, lo que resulte mayor, pero que desde el ejercicio fiscal del año 2002, ya no se realiza ajuste, en el impuesto sobre la renta, por lo que el mencionado artículo ya no aplica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a los artículos 4, fracción I; artículo 5-A, pasando el segundo y tercer párrafos actuales a ser tercer y cuarto párrafos; el artículo 7, séptimo párrafo, y el artículo 9, cuarto párrafo. Se derogan los seis renglones últimos del artículo 6, fracción VI y el artículo 7-B de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar de la siguiente manera:

Articulo Primero: Se adicionan un párrafo a los artículos cuarto, fracción primera; artículo cinco A primer párrafo; articulo siete, onceavo párrafo. Y el artículo nueve cuarto párrafo. Se derogan los seis últimos renglones de la fracción sexta, del artículo sexto y el artículo siete B .de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar de la siguiente manera:

Ley del Impuesto al Activo

(Se adicionan)

Artículo 4º ...

I. Las inversiones y los depósitos en instituciones del sistema financiero.

II. ...

Artículo 5-A. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir en su caso el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del reglamento de esta Ley. En el caso en que el cuarto ejercicio inmediato anterior haya sido irregular, el impuesto que se considerará para los efectos de esté párrafo será el que hubiere resultado de haber sido esté un ejercicio regular. Para lo cual, el impuesto se dividirá entre el número de meses que correspondan al ejercicio irregular y el cociente se multiplicará por doce.

Artículo 6. ...

I. a V. ...

VI. Quienes utilicen bienes destinados sólo a actividades deportivas, cuando dicha utilización sea sin fines de lucro o únicamente por sus socios o miembros. (Se deroga)

...

(Se adicionan)

Artículo 7. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Cuando los contribuyentes hayan optado por el cálculo del impuesto al activo en los términos del artículo 5-A de esta Ley, se atenderá a lo señalado en el presente artículo. Para lo cual los pagos provisionales se determinarán en base al impuesto al activo causado en el ejercicio inmediato anterior, independientemente de que dicho impuesto se haya calculado conforme al régimen general o al régimen opcional.

Artículo 7-B (Se deroga)

(Se adiciona)

Artículo 9. ...

...

...

Cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los términos del primer párrafo de este artículo lo exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán compensar ó solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de diciembre de 2006.

Diputado Faustino Soto Ramos (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ACCIONES COMPENSATORIAS A FAVOR DE LAS MUJERES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS LETICIA HERRERA ALE Y RUBÉN ESCAJEDA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Leticia Herrera, y diputado Rubén Escajeda, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de los derechos de las mujeres es hacerlo desde la historia de este país, en donde las mujeres seguimos luchando por la libertad, la cual se traduce en el ejercicio pleno de nuestros derechos, pues no basta con el reconocimiento legal de los mismos sino que es necesario que estos se traduzcan en calidad de vida y ejercicio cotidiano.

Las mujeres seguimos luchando contra la opresión, pues en el siglo XXI no existe peor forma de esclavitud que la exclusión, la discriminación, la marginación y la falta de oportunidades. De ahí la importancia que los hombres y las mujeres nos reunamos y solidaricemos en torno a nuestras causas comunes, porque sólo en la unidad, en la solidaridad, en el esfuerzo compartido y en la confianza podremos superar los obstáculos existentes.

En razón de lo anterior, es que en nuestros días no podemos hablar de desarrollo, de democracia ni de justicia sin la plena participación de las mujeres en las diferentes esferas productivas.

Los esfuerzos por la incorporación de las mujeres deben ser integradores de la perspectiva de género y la meta de la igualdad de género en la toma de decisiones, planificación, implementación y evaluación gubernamentales. Lo que ayuda a que el Estado sea más eficiente en atender las necesidades de la población al asegurar que aun las políticas y los programas aparentemente neutrales tomen en cuenta los intereses y necesidades de las mujeres desde el inicio, además de que impulsar la producción de estrategias y herramientas para análisis y evaluación, por ejemplo, datos de género y estadísticas desagregadas por sexo.

Junto a los esfuerzos de transversalización, los presupuestos de género han sido un método para determinar el grado en el que los gastos gubernamentales se han alejado de la meta de la igualdad de género o se han aproximado a ésta. Un presupuesto de género no es uno separado para las mujeres; es, más bien, una herramienta que analiza las asignaciones presupuestarias, el gasto público y los impuestos desde una óptica de género y, por lo tanto, puede ser utilizado para abogar por la reasignación de recursos con el fin de dar una mejor respuesta a las prioridades de las mujeres.

Es menester destacar que las mujeres han podido participar en la toma de decisiones políticas por medio de promoción y defensa legislativas, al redactar y proponer leyes que luego son incorporadas al proceso legislativo formal a través de representantes electas en la legislatura. No debemos olvidar, que además de las campañas por una equilibrada representatividad de género en los puestos de toma de decisiones políticas, una parte integral de las estrategias para la participación política femenina es la construcción de agendas legislativas de las mujeres que generen cambios sustanciales.

Sabemos que los retos que enfrentan las mujeres son diversos, superar políticas de identidad, políticas elitistas locales y el control por parte de la dinastía masculina. Se enfrentan también al desafío de romper con las restricciones culturales acerca de cómo las mujeres deben lucir, hablar y actuar y, al mismo tiempo, transformar la cultura en un ambiente genuinamente justo hacia el género, que estime las capacidades de las mujeres. Por otra parte, tienen la necesidad de resistir y luchar contra la propensión del Estado a homogenizar a las ciudadanas y ciudadanos que se hace evidente a través de políticas y normas que afirman ser igualitarias en su aplicación, pero que en la realidad discriminan y marginan. Cuánta razón tuvo Rosario Castellanos al señalar que "la hazaña de convertirse en lo que se es... exige sobre todos el rechazo de esas falsas imágenes que los falsos espejos ofrecen a la mujer".

Para que las mujeres participen plenamente en los procesos sociales, políticos, culturales y económicos, deben gozar del ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos. Las libertades democráticas, tales como la expresión, la opinión, la asociación y otras, que constituyen vehículos necesarios para la plena participación civil, al igual que la satisfacción de necesidades de subsistencia y sociales básicas, la independencia económica y una vida libre de violencia familiar y comunitaria.

De ahí la necesidad de vincular la gobernabilidad democrática al tema de género, particularmente, porque hace referencia, al cambio de las instituciones, las cuales delimitan, por un lado, las oportunidades, y por otro, las restricciones que los individuos y grupos enfrentan en su relación con los demás en distintos ámbitos institucionales. Las instituciones, que pueden ser formales leyes y organizaciones e informales (producto de la repetición y las costumbres), no sólo condicionan la interacción entre las personas sino también, dan forma a las expectativas que pueden mantener las personas en sus relaciones con los demás (Guell, 2002).

El sistema social de relaciones de género es básicamente un orden institucional, es decir, se trata de un conjunto de normas y convenciones que cristalizan determinadas concepciones y mentalidades e inciden en las percepciones que hombres y mujeres tienen de sí mismos así como en sus aspiraciones. Estas normas y convenciones condicionan su acceso a oportunidades al mismo tiempo que limitan el campo posible de sus elecciones. Este sistema está imbricado con otros ordenes institucionales, de manera tal que la modificación de cualquiera de ellos, la familia, la economía, la política o la cultura, afecta el orden de género, así como también los cambios en el sistema de relaciones de género afectan las otras instituciones.

El sistema de género tiene raíces estructurales (división sexual del trabajo) e institucionales (normas y reglas) que guían la distribución de recursos y oportunidades en la sociedad y entre hombres y mujeres en particular. Se construye también a nivel simbólico, se nutre, se sustenta y reproduce en las concepciones, mentalidades e imaginarios colectivos. Este sistema ha hecho posible que los hombres movilicen una gama mayor de recursos símbolos, autoridad, reconocimiento, objetos y servicios en distintos terrenos institucionales.

Los comportamientos sociales de hombres y mujeres, las normas y reglas que rigen sus intercambios, las representaciones sobre lo femenino y lo masculino son productos históricos, resultado de pactos y negociaciones sociales explícitas o implícitas entre distintos actores, grupos y colectividades. Las mujeres han entrado tradicionalmente en posiciones subordinadas en estas negociaciones debido a su posición en la división sexual del trabajo y a los diversos mecanismos institucionales que las conforman como un grupo subordinado en la división de recursos, responsabilidades, atributos, capacidades, poder y privilegio. Bajo una aparente neutralidad, las normas y reglas se generalizan y estabilizan concepciones y prácticas sociales que excluyen a las mujeres de las oportunidades y de la posibilidad de adquirir capacidades.

En este sentido, parte del poder que se ejerce sobre las mujeres reside en la capacidad de construir reglas de juego de manera de disfrazar las operaciones de poder y construir la ilusión de consenso y complementariedad (Kabeer, 1998).

Un ejemplo de estas prácticas que contribuyen a la subordinación de las mujeres se encuentra en la preferencia de las instituciones económicas por cierto tipo de destrezas y habilidades, generalmente asociadas a lo masculino, así como por agentes económicos que estén libres de trabas impuestas por los cuerpos, las familias o identidades sexuales.

Las normas que regulan la división del trabajo dentro de la familia restan tiempo a las mujeres para acceder al espacio público, mientras que liberan a los hombres para la producción del mercado gracias al trabajo doméstico realizado por ellas. La existencia de restricciones legales y administrativas limitan el campo de ocupaciones a las que pueden ingresar y los salarios que pueden percibir las trabajadoras. Las relaciones de dependencia de las mujeres con respecto a los hombres "justifican" que los recursos producidos o destinados a ellas sean usados por los varones o que las mujeres posterguen sus intereses beneficiando a otros miembros del hogar.

El dominio físico e histórico de los hombres en la esfera pública ha significado que sus necesidades e intereses hayan impregnado las instituciones públicas y que los patrones de trabajo cotidianos y las formas de comunicación hayan sido estructuradas alrededor de sus capacidades y necesidades. El escaso control y poder de las mujeres para incorporarse en estos espacios públicos y decidir sobre los recursos e ideas para tomar decisiones las excluye, y con ello, su experiencia, demandas y alternativas son dejadas de lado.

En efecto, las mujeres siguen enfrentando problemas para acceder a posiciones de liderazgo institucional, político y de autoridad pública. Existen pocas mujeres en los altos niveles de decisión y muchas no están dispuestas a desafiar la práctica dominante. Esto explica por qué el acceso de mujeres a posiciones de autoridad, cuando están en condición de minoría, no se traduce necesariamente en una mayor articulación de los intereses del conjunto de mujeres y que estén expuestas a la cooptación de sus intereses a los intereses derivados de su pertenencia a una clase, a una etnia, a una cultura.

Finalmente, las reformas constitucionales de los códigos, de la normatividad del Estado no eliminan directamente los mecanismos de discriminación presentes en la práctica jurídica y en las mentalidades de los operadores de la justicia y funcionarios que deben aplicar las nuevas normativas.

Desde otra perspectiva, las reglas y normas en una sociedad tienen un papel definitorio en las relaciones que se establecen en el Estado, el mercado, y la familia, relaciones en las que se sustenta en gran medida el orden de género. Las mujeres han funcionado, por ejemplo, como un factor oculto de equilibrio para absorber los shocks de los programas de ajuste de la economía. Para compensar la disminución de los servicios sociales por la caída del gasto, han debido intensificar su trabajo doméstico y dada su posición en la familia y en el mercado de trabajo han sido parte de la estrategia desreguladora del mercado de trabajo (Guzmán y Todaro, 2001).

Asimismo, cuando las políticas consideran a la familia como un todo homogéneo y delegan en ella la responsabilidad de la atención de problemas sociales asumidos antes por el Estado, no sólo se corre el riesgo de profundizar la tradicional división sexual del trabajo, sino también de frenar los procesos de individuación de las mujeres que les permiten constituirse como sujeto social y colectivo.

Es importante abrir espacios para la generación de nuevas reglas y normas que regulen la interacción entre actores de manera más equitativa. Sin embargo, si en el proceso de constitución de las nuevas normas, las mujeres no tienen la misma relevancia que otros actores, pueden permanecer excluidas en los procesos de construcción de nuevas institucionalidades. De esta manera, ni la gravedad de los problemas que enfrentan ni sus aportes a la reproducción de la sociedad, al fortalecimiento de la sociedad civil y a las luchas democráticas, serán considerados en la construcción de las nuevas institucionalidades.

En este sentido, la igualdad de género va mucho más allá de la igualdad de oportunidades y exige la participación de las mujeres en los procesos de transformación de las reglas básicas, jerarquías y prácticas de las instituciones públicas. Si las mujeres no están en los espacios donde se debate y se construyen las bases de una nueva gobernabilidad, no es seguro que las instituciones públicas den cabida a sus diferentes necesidades y valores, las incluyan en procesos de capacitación de destrezas y habilidades, y les reconozcan el mismo grado de agencia que a los demás actores en el terreno público.

En suma, es posible articular la gobernabilidad democrática y la equidad de género siempre y cuando las mujeres ganen fuerza y legitimidad en los espacios públicos e ingresen en los debates articulando sus intereses de género con los intereses más generales de la democracia y la gobernabilidad democrática. Esto permitirá que, en los procesos de creación de nuevas instituciones, se incluya un análisis de género que contribuya a debilitar los mecanismos que operan a nivel de las mentalidades, de las normas institucionales, de los patrones de comportamiento y de subjetividades, que constituyen a las mujeres como un grupo subordinado en las relaciones que el Estado establece con la sociedad o en las relaciones que se establecen entre Estado, mercado y familia.

Bajo el anterior orden de ideas, es menester que las mujeres gocen del pleno goce y ejercicio de sus derechos, para lo cual es impostergable que cuenten con una ciudadanía civil plena, en todas las esferas, a saber: comprende los llamados "derechos civiles", es decir, los elementos necesarios para asegurar las libertades del individuo: de expresión, de profesar una religión, el derecho a la propiedad y a ser juzgado por la ley, etc. La "institución" más directamente relacionada con la ciudadanía civil es la "administración de justicia".

Ciudadanía política: Incluye los "derechos políticos", que comprenden un doble aspecto: el derecho a participar en el ejercicio del poder político (derecho al sufragio) como también el derecho a ser elegido para el desempeño de un cargo público. Las instituciones que se encuentran más cercanas a este derecho son el "Parlamento" y las demás "instituciones representativas".

Ciudadanía social: Se refiere a los llamados "derechos económicos o sociales", que consisten en el derecho a gozar de cierto nivel mínimo de vida, de bienestar y de seguridad económica, definido a partir de los estándares prevalecientes en cada sociedad. Las instituciones que más se relacionan con la ciudadanía social, de acuerdo con este enfoque, son el "sistema educativo y el de seguridad social".

Es decir que se puede considerar a la ciudadanía como un producto de la política moderna, pero es a su vez, una consecuencia sociopolítica de las Revoluciones Francesa e Industrial. El término "ciudadanía" comprende, en su plenitud, la salida de una sociedad feudal y esclavista y el ingreso a una de tipo capitalista. Está construida al mismo tiempo, por la "modernidad" y como consecuencia del proceso de "modernización". La ciudadanía como institución, presupone que todos los cambios que se han dado en las sociedades tradicionales, llámense "urbanización", "secularización", "industrialización" y "modernización de la cultura", le han dotado de existencia y consistencia.

Por ello resulta fundamental no confundir a la ciudadanía con prácticas concretas, ya se trate del ejercicio del derecho al sufragio, de las políticas sociales del Estado de bienestar o de cualquier otra política específica. Si bien estas políticas o prácticas constituyeron históricamente el eje de las luchas por lograr esferas de inclusión, desde una perspectiva analítica, la ciudadanía constituye la expresión histórica de reclamos normativos que se han traducido en los derechos civiles, políticos y sociales.

En relación con la problemática de la mujer en general, existe un uso impreciso y muchas veces una confusión, entre los conceptos de "sexo" y de "género". El concepto de "sexo" remite a las diferencias anatómicas y fisiológicas entre el hombre y la mujer (macho y hembra en la especie humana), mientras que "género" se refiere a la construcción social desigual basada en la existencia de jerarquías entre ambos sexos y a las consiguientes relaciones asimétricas de poder que se generan a partir de allí. Esta última diferenciación no es sólo conceptual sino que tiene efectos políticos, sociales y culturales. Es decir, el género hace referencia a todos aquellos atributos y roles sociales cambiantes (el sexo, por el contrario, es estático) que una sociedad le asigna a lo "femenino" y a lo "masculino". La perspectiva de género busca separar la idea de "mujer" o de "hombre" para evidenciar las múltiples posiciones que los sujetos sociales pueden ocupar (Pautáis, 2000).

Si algo caracteriza al tratamiento de la problemática de la mujer en estos tiempos es por una parte, la ausencia de consideración del tema o por el contrario, su utilización con fines políticos. Es decir que, en cierta medida, se potencian los factores que producen situaciones de discriminación y la reproducen, y se declama que es una situación de corto plazo, que sólo afecta a una minoría dentro del colectivo femenino, y que puede resolverse con buenas técnicas de administración y con el "esfuerzo" de las interesadas. Así, las mujeres terminan siendo el objeto o específicamente, la razón de ser de muchos programas sociales, que no están precisamente preocupados en lograr una mayor autonomía de las mujeres frente a las situaciones de discriminación sino por el contrario, al tratarse de su "población-objetivo", se busca que dicha situación persista, en tanto justifica la cantidad de recursos técnicos y económicos que se destinan a tal fin.

Esta visión busca concentrar la atención en la descripción minuciosa de las características del colectivo femenino, y particularmente de las mujeres pobres quienes, al igual que todos los pobres, conforman una "especie" diferente con respecto al resto de la ciudadanía. ¿Cuántas mujeres hay" ¿Cómo es su situación laboral y familiar" ¿Cómo viven? ¿Por qué no pueden disfrutar de los beneficios de la vida en sociedad? ¿Existe discriminación real o es solo una "victimización"?

La ausencia del abordaje de las políticas públicas desde una perspectiva de género explica el fracaso e ineficacia de las actuales estrategias políticas que sólo se preocupan por perfeccionar los métodos para detectar y clasificar las carencias de las mujeres, sus dificultades de inserción, y no se parte precisamente del presupuesto de la existencia de una estructura de poder diferenciada que genere relaciones asimétricas.

Nuevamente, se resalta que las políticas y programas que hoy se presentan como de "promoción" de la mujer no sólo que no "promocionan" mejores oportunidades, sino que consolidan perversamente la situación discriminatoria preexistente y reducen aún más, las posibilidades de su desarrollo autónomo. En realidad, se trata de políticas "contra" la discriminación femenina, que en forma similar a las políticas de lucha "contra" la pobreza, no buscan la superación del problema y la efectiva inserción de la mujer -o de los pobres- en iguales condiciones, sino que limitan el problema a un espacio social determinado y codificado, de manera que se amplíen los márgenes de tolerancia y se evita así la alteración del normal funcionamiento de la sociedad.

Como es de todos sabido, la conquista de los derechos de ciudadanía para las mujeres, entendida como su alcance efectivo, no solo que no está asegurada sino que presenta serias limitaciones.

En primer lugar, las premisas que sustentaron la construcción de particulares tipos de Estados de Bienestar en América Latina, ya no son válidas. No sólo porque el modelo de desarrollo económico que las sustentaba no tiene vigencia, sino porque los patrones de producción y comercialización han cambiado, ha crecido el sector servicios, como también las esferas de informalidad y el propio rol del Estado. Los arreglos familiares y sociales también han variado: la familia tradicional, basada en los ingresos de un jefe de familia varón, ya no es la regla. Las modalidades de vida están cambiando y diversificándose y la presencia de movimientos sociales como el feminismo o el ecologismo, han puesto en discusión este modelo de interrelación social.

A ello debe agregarse el dramático crecimiento de las desigualdades entre los diversos niveles de ingresos y la exclusión del empleo asalariado. La lucha contra el desempleo ha pasado a constituirse en uno de los objetivos centrales de este arreglo institucional. Es decir que la proporción de personas empleadas ha crecido por ciclos, casi en la misma proporción de crecimiento que presenta la gente desempleada. Incluso más, el nuevo escenario posreforma muestra a las sociedades latinoamericanas en las cuales

Aumenta sostenidamente la participación económica femenina;
El desempleo tiene características estructurales;

La relación laboral se ha "precarizado" y es cada vez más inestable, al igual que la protección social;
Avanzan los arreglos familiares diferentes al hogar nuclear y cambian también los patrones reproductivos.

Lo señalado hasta aquí da cuenta de la persistencia de las situaciones de discriminación en el acceso al mercado de trabajo para las mujeres. Quedan muchas otras situaciones de discriminación que, por razones de espacio, no ha sido posible señalar. Allí radica la necesidad e importancia de considerar la variable género en el análisis de los procesos sociales. Todos estos factores, sumados a una fuerte voluntad política, han conducido a la revisión del modelo de sistema de seguridad social. Queda la pregunta, ¿bajo qué valores se realizaron las reformas y cuál es la discusión de la ciudadanía en el nuevo modelo de Estado latinoamericano?

En consecuencia, ante este escenario de tipo excluyente resulta indispensable entablar nuevas discusiones en torno al alcance efectivo de los derechos sociales para los ciudadanos en general, y para las mujeres en particular. En otros términos, cualquier proceso de reforma de instituciones sociales, y con mayor razón si se trata de la nueva definición del Estado, debe hacerse en el marco de un debate público y participativo de todos los ciudadanos/as, para que puedan expresar sus demandas en torno a las políticas e instituciones reformadas.

Otra vez, las demandas y necesidades diferenciales de las mujeres deben ser consideradas en todo su alcance, ya que no sólo importa su calidad de miembros de la sociedad, sino cómo disfrutan de tal derecho. Por ello, la participación social es una forma indispensable en el ejercicio de la ciudadanía, constituye un bien en sí misma, no depende de si se la ejercita o no. Se trata de lograr medidas y acciones de gobierno que promuevan efectivamente la autonomía y las capacidades personales como también de fortalecer el ejercicio de las libertades personales y democráticas.

Se diseñan "programas para mujeres" o se incorpora a las mujeres en otro tipo de programas sociales vigentes, con una fuerte estrategia publicitaria de "incremento de participación femenina". Por cierto, resulta poco estimulante para las mujeres que el aumento de su participación se dé a partir del trabajo doméstico o del crecimiento del sector informal. Después de todo, si la tendencia a la mejora de las mujeres es tan evidente, ¿por qué se diseñan tantos programas especiales para ellas? La realidad es otra: las mujeres siguen siendo fuerza de trabajo barata, cuyos derechos son fáciles de postergar.

Aun reconociendo las potencialidades de las mujeres, especialmente las de sectores populares, y sin desechar los efectos positivos de la solidaridad moral, es claro que por estos caminos, no se resolverá el problema. Pese a sus esfuerzos individuales y a la proliferación de almas caritativas, las mujeres, los pobres, los discapacitados, seguirán inhabilitados para superar su situación si no se construyen instituciones que garanticen su inserción y su participación de forma permanente en los beneficios de la organización social. La discriminación por género, en realidad, es una de las tantas expresiones de un problema más complejo: los modos de inserción social de las personas y las formas en que se mantiene la cohesión en sociedades profundamente desiguales.

Los individuos pueden desarrollar sus capacidades en sociedad sólo cuando tienen aseguradas ciertas condiciones básicas de existencia autónoma y no cuando dependen de la voluntad asistencial o de algún programa de "promoción social". Es evidente que ya no se busca garantizar sus derechos como ciudadanas, sino que se implementa un "programa para". De esta manera se desdibuja el contenido de los derechos sociales. Esta calidad de "beneficiaria" y no de ciudadana, va a establecer una nueva definición política y cultural de los papeles productivos y reproductivos de la mujer.

Así, los programas de empleo, capacitación para primer empleo, etc. colocan a la mujer como "dependiente" de un subsidio del gobierno. Todo esto se realiza en nombre de la "independencia" y "mayor autonomía de la mujer", aunque en los hechos se la oriente hacia una inserción en el mercado de trabajo como "microempresaria" o en el sector servicios. De esta forma, se adhiere a las mujeres a la igualdad, se incorporan derechos constitucionales y pactos contra la discriminación, pero en los hechos, las oportunidades se distribuyen de forma no equitativa y de acuerdo a diferencias que se basan en el sexo, la raza o el ingreso.

La pregunta central, entonces, radica en cómo deben garantizarse esas condiciones básicas de existencia autónoma. En primer lugar, se considera que no hay forma de luchar efectivamente contra la discriminación si no se construyen redes de seguridad social universales que tengan sus impactos más potentes sobre los grupos sociales menos autónomos. Entre otras cosas, esto se lograría incluyendo a las mujeres en arreglos institucionales que den cuenta de los problemas de inseguridad social y precariedad laboral que afectan a la mayor parte de la población. La salida no está en acciones aisladas que busquen alivios transitorios de daños que son irreparables, sino en políticas estables que generen las condiciones necesarias para que las personas no transiten trayectorias que las lleven a la marginación y exclusión. Estas redes deberían funcionar de forma permanente y garantizarse desde el nacimiento de cada ciudadano y ciudadana.

La seguridad social y la equidad, en tanto objetivos rectores en materia de política social, implican necesariamente un conjunto de políticas y acciones integradas de carácter preventivo, que no reaccionen simplemente frente a situaciones extraordinarias de emergencia, y especialmente, que no representen paliativos de la marginación y de las desigualdades provocadas por una política económica que impacta sobre la población. Por ello, resulta fundamental la participación ciudadana por medio de los canales institucionales establecidos, para garantizar políticas e instituciones acordes con las necesidades de la población. En otros términos, se debe evitar que se sigan aplicando políticas de refuerzo de mecanismos que consideren al trabajo femenino como estrategia de supervivencia, sino que se lo promueva como fuente de desarrollo de capacidades y de participación ciudadana.

Una vez definida la escasa realización de los derechos sociales como "problema", resulta más fácil encontrar cursos de acción. Es decir, que no se debe confundir la falta de aplicación o ausencia de vías de implementación con el problema mismo, ya que de este modo, no se construye ninguna definición y mucho menos una solución. Se pasa a construir un falso problema. Esta falta de claridad en el concepto de los problemas es lo que ha generado innumerables círculos viciosos que impiden articular políticas integrales de seguridad social y volver efectivos los derechos sociales. Se trata, entonces, de abrir nuevos espacios que amplíen los márgenes de actuación de las políticas públicas, y que a su vez, impliquen cambios graduales en la nueva estructura del Estado posreforma, pero que establezcan una clara reversión de las tendencias, en dirección a la consideración de las diferencias de género y ampliar las oportunidades de vida de las mujeres.

La igualdad de trato y la igualdad de oportunidades son principios fundamentales reconocidos por el Derecho comunitario. En este tenor, las acciones positivas surgen generando debate, ya que suponen una "excepción" al principio de igualdad general. Frente a esto, han surgido en el derecho internacional diferentes tesis, entre las que destacan

El principio general es el de igualdad de trato, principio que, por su propia naturaleza, no puede tener carácter absoluto y, en consecuencia, puede admitir excepcionalmente la existencia del trato distinto siempre que esté justificado en criterios de objetividad y proporcionalidad.

Las excepciones al principio de igualdad de trato, por constituir una excepción a la regla general, no pueden ser interpretadas extensivamente sino en sentido restrictivo.

En el terreno de la promoción profesional, las acciones positivas se concretan de la siguiente manera: en una escala profesional determinada, a igualdad de currículum profesional, se preferirá al sexo menos representado.

En tal razón, la igualdad de oportunidades significa no sólo acabar con todos los tipos de discriminación existentes, sino además promover las acciones necesarias para compensar aspectos discriminatorios de los que históricamente han sido objeto las mujeres.

La acción positiva o compensatoria, es una estrategia temporal destinada a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales y sociales que impiden a un grupo social minusvalorado o discriminado (en función de la raza, sexo, situación física de minusvalía, etc.), alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades. Se dirige a modificar tanto situación de un grupo social marginado como las acciones concretas de discriminación indirecta que sufre la persona individual por el hecho de pertenecer a ese grupo.

Las medidas de acción positiva van más allá del control de la aplicación de las leyes que desarrollan el principio de igualdad, y son acciones colectivas tendientes a proporcionar ventajas concretas al colectivo marginado o en situación de desigualdad social.

La acción positiva consiste en el conjunto de medidas que tienen por finalidad eliminar los obstáculos que se ponen a la igualdad real o de hecho entre hombres y mujeres. Hay que tener en cuenta que

Se trata de un conjunto de medidas cuyo objetivo es crear las condiciones de cambio en la condición social de la mujer.

Posibilitan una intervención temporal a favor de las mujeres mediante la vía legislativa o mediante acuerdo-pacto colectivo o una mezcla de ambas.

Se basan implícitamente en un funcionamiento no correcto de las políticas formales de igualdad y apuestan por recurrir a la desigualdad provisional de trato para alcanzar la igualdad concreta.

La acción positiva es el conjunto de medidas correctoras que, aplicadas con carácter temporal, producen un efecto beneficioso sobre la condición y la posición de las mujeres en el mercado de trabajo con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La verdad es que la afectación a la igualdad como consecuencia de una acción positiva o compensatoria es inevitable. Pero viene justificada por esa necesidad de alcanzar la igualdad de hecho. La igualdad se manifiesta en la aplicación del Derecho también en la creación del mismo, no debiendo establecerse normas que vulneren la igualdad, siempre que no exista una justificación objetiva y razonable para esa afectación a la misma.

La realidad social actual nos demuestra que, hoy por hoy, estas medidas que favorezcan, por ejemplo, la incorporación de las mujeres al mundo del trabajo, son ineludibles. Desde aquí desearíamos que estas medidas de fomento para lograr la igualdad efectiva no tuviesen razón de ser, porque eso sería la señal de que la igualdad ya ha sido conseguida y las mismas dejarían de tener sentido. Pero esto en los tiempos que corren sigue siendo un objetivo a alcanzar. Discriminaciones que se producen en materia de acceso al trabajo continúan siendo uno de los ámbitos que siguen requiriendo la existencia de medidas justificadas, por ese derecho a la igualdad que todos tenemos constitucionalmente garantizado. Dentro de todo este discurso sobre las acciones positivas encontramos la discriminación inversa como una de sus principales manifestaciones, aunque poco utilizada en nuestro país. Esta forma de discriminación legítima debe verse de forma restrictiva pues afecta a derechos fundamentales, afecta concretamente a la igualdad, pero a la igualdad de ese colectivo que por las razones que fueren, sin una justificación objetiva y razonable, ha sido históricamente privilegiado.

Para ser eficaz, la acción positiva o compensatoria debe abordar los siguientes objetivos:

Eliminar los obstáculos existentes para la consecución de la igualdad real, tanto a nivel de normas como a nivel de costumbres.

Compensar los efectos que la discriminación histórica padecida por las mujeres ha producido.

Fomentar la participación de las mujeres en ámbitos de los que hasta ahora ha sido excluida.

La consecución de estos objetivos generales exige que la acción positiva se articule en dos niveles: a) Medidas de acción positiva: Son actuaciones puntuales cuya finalidad es la eliminación a corto plazo de algún obstáculo concreto.

b) Programas de acción positiva: Son actuaciones complejas cuya finalidad es conseguir, a medio y largo plazo la igualdad real entre hombres y mujeres en un marco específico.

El argumento jurídico tiene sus bases más sólidas, sobre las acciones positivas a favor de las mujeres, las cuales encontramos en la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1974, dice: "La adopción de medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres, nunca puede considerarse como un acto discriminatorio con respecto a los hombres".

Como es claro, la adopción de medidas distintas entre desiguales no es discriminatoria si tiene por objeto compensar una situación de partida diferente y desventajosa para el colectivo desfavorecido.

Para una mejor comprensión del tema, vale la pena revisar que las constituciones decimonónicas regularon, fundamentalmente, la relación Persona-Estado. Desde esta perspectiva, las libertades, derechos y garantías, incluida la igualdad, tienen, fundamentalmente, efecto vertical. La principal obligación del Estado, entonces, es mantener un ordenamiento en el que todos sean iguales.

Para comprender mejor este punto inicial del razonamiento es conveniente distinguir las siguientes nociones:

a) Igualdad en la ley: se trata de un mandato dirigido principalmente al legislador, para que regule las diversas situaciones sin hacer discriminaciones odiosas. Normalmente, es una noción fácilmente verificable pues hay discriminaciones obvias; por ejemplo, en 1880 la Corte Federal norteamericana dijo: "Si una ley excluyera a todos los hombres blancos de prestar servicios como jurados, nadie podría decir que no se ha privado a los hombres blancos de la protección igualitaria de la ley".

b) Igualdad ante la ley: es propia de la aplicación de la ley y, consecuentemente, es una regla dirigida y aplicada fundamentalmente por los jueces.

La interpretación judicial juega un rol superlativo y la pregunta a contestar es: ¿cuál es la función del juez y del legislador frente a los comportamientos sociales?

c) Igualdad por la ley: el Estado corrige ciertas desigualdades de hecho a través de la ley. Teniendo en miras esta igualdad se ha dicho: "Legislar quiere decir clasificar, crear disparidad entre los sujetos del ordenamiento".

La igualdad por la ley o a través de la ley implica reconocer las desigualdades de la naturaleza. Así se ha dicho: "Los hombres nacen iguales, pero en todos lados son diferentes". En esta línea argumentaba Vauvenargues en el siglo XVIII: "Es falso que la igualdad sea una ley de la naturaleza. La naturaleza no ha hecho nada igual; su ley soberana es la subordinación y la dependencia. El nacimiento nos ha hecho hermosos o feos, vigorosos o endebles, inteligentes o estúpidos, con un carácter enérgico o vacilante".

La afirmación "todos los hombres han sido creados iguales" no es, entonces, una verdad científica, sino una afirmación política. En este sentido decía Rousseau: "Debido a que la fuerza de las circunstancias tiende siempre a destruir la igualdad, la fuerza de la legislación debe tender siempre a mantenerla". La obligación del Estado, entonces, no es abstenerse; por el contrario, está llamado a promover la igualdad a través de medidas concretas, a volverla más real, a corregir las desigualdades naturales y sociales, a emancipar a las víctimas de los desequilibrios sociales".

Toda persona vive en sociedad y, consecuentemente, no sólo se relaciona con el Estado sino también con otras personas individuales y con grupos de personas. La toma de conciencia de esta realidad ha hecho que el problema de la libertad hoy se plantee al nivel de los poderes de la sociedad civil: "No importa tanto que el individuo sea libre respecto del Estado si después no es libre en la sociedad. Lo que caracteriza a la sociedad tecnocrática no es el hombre esclavo, el hombre siervo, sino el no hombre, el hombre reducido a autómata, a engranaje de una gran máquina". "La sociedad, en su totalidad, se considera como una inmensa competición para la consecución de bienes escasos y el principio de igualdad de oportunidades, elevado a principio general, apunta a situar a todos los miembros de una determinada sociedad en las condiciones de participación en la competición de la vida, o en la conquista de lo que es vitalmente más significativo partiendo de posiciones iguales. Ahora bien, hay que atender al hecho de que, precisamente, si situamos individuos desiguales por nacimiento en las mismas condiciones de partida, puede ser necesario favorecer a los más desposeídos y desfavorecer a los más acomodados, es decir, introducir artificialmente, o bien imperativamente, discriminaciones de otro modo no existentes, como sucede en algunas competiciones deportivas en las que a los competidores menos experimentados se les concede una cierta ventaja respecto de los que lo son más. De tal modo, una desigualdad se convierte en instrumento de igualdad, por el simple motivo de que corrige una desigualdad precedente; la nueva igualdad es el resultado de la nivelación de dos desigualdades".

Este punto de partida presupone la distinción entre "igualdad formal y sustancial", "igualdad de derecho y de hecho", law in books/law in action, expresiones que hoy tienen un lugar destacado en el lenguaje de los juristas.

No hay acuerdo doctrinal sobre el contenido de la expresión "acciones positivas". Con el fin de facilitar el contenido de estas reflexiones, transcribo el concepto emanado del Comité para la igualdad entre hombres y mujeres del Consejo de Europa: "Estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales".

El objetivo de la acción positiva es, genéricamente, el establecimiento de una igualdad de hecho entre un grupo dominante y un grupo discriminado. En principio, no tienen por finalidad la igualdad entre los individuos, aunque, obviamente, el mejoramiento del grupo trae el de los individuos que lo forman.

Para una mejor distinción entre acciones positivas y políticas de diferenciación legal para la igualdad, exponemos los siguientes ejemplos:

1. Un presidente municipal resuelve hacer rampas para discapacitados en lugares públicos;

2. El mismo funcionario reserva un porcentaje de los cargos municipales para los discapacitados.

En el primer caso, simplemente ha tomado una resolución política de diferenciación para la igualdad; en el segundo, en cambio, ha decidido un supuesto de acción positiva.

Las políticas de diferenciación para la igualdad son una práctica muy común en las sociedades contemporáneas. Así, por ejemplo, se proveen becas sólo para estudiantes económicamente necesitados; se fomenta la radicación de industrias en regiones o zonas muy deprimidas; se construyen instalaciones especiales para discapacitados en transportes y edificios públicos; en el ámbito impositivo se atribuyen cargas fiscales desiguales según los tramos de ingresos, se otorgan exenciones en bienes de primera necesidad, etcétera. La posible exclusión o rechazo de estas medidas se presenta sólo como una cuestión de oportunidad o conveniencia política, debido a la escasez de recursos y a la prioridad de tal o cual política, pero no como un problema constitucional.

La acción positiva, en cambio, impone medidas diferenciadoras directamente encaminadas a privilegiar a determinados grupos minoritarios (o tratados como si fuesen minorías), como pueden ser las concesiones de viviendas a bajo precio a colectivos de indígenas, subsidios a las empresas que contratan a trabajadores minusválidos, etcétera.

La acción positiva se caracteriza por los siguientes elementos:

a) La medida diferenciadora se refiere a un tipo de desigualdad por rasgos que, como el sexo, la raza o similares, tienen una doble cualidad: son transparentes e inmodificables para los individuos que lo portan; y son considerados por la sociedad tendencial o generalmente, aunque no necesariamente de forma negativa, sea sólo minusvaloradora, sea también despectiva y hasta estigmatizadora;

b) Se produce en una situación de especial escasez, como sucede con los puestos de trabajo, plazas universitarias, viviendas, etcétera, lo que provoca que el beneficio de ciertas personas tiene como contrapartida un claro y visible perjuicio a otras.

Las acciones positivas son sólo una técnica posible o permitida en manos del legislador bajo las condiciones estrictas de derecho constitucional, pero no pueden serle impuestas al Estado si éste no quiere asumirlas.

Cuando la Constitución se ve como un cuerpo que protege a la persona sólo frente a los avances del Estado, lo único que cabe reclamarle es neutralidad; por el contrario, cuando se analizan las relaciones de los hombres en sociedad, la neutralidad, la no intervención significa, fácticamente, dejar hacer a los más poderosos; la neutralidad, entonces, implica participar en los resultados, por omisión. La pregunta es "¿se satisface el derecho a la vida o a la integridad corporal cuando el Estado se abstiene de lesionar activamente tales bienes y prohíbe a los particulares que hagan lo propio, o esos derechos sólo resultan respetados cuando el Estado provee de las condiciones que son necesarias para preservar esos bienes y obliga a los particulares a contribuir para tal provisión?" Dice bien Maidowski: "Cuando el Estado se mantiene neutral frente a la desigualdad o el desequilibrio social, en realidad, deja de ser neutral, pues lo que hace en tomar partido por el statu quo".

Se acepta, en general, que las desigualdades inmerecidas requieren una compensación; por eso, el Estado debe dar mayor atención a quienes tienen menos dotes naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables. Se reconoce, sin embargo, que la compensación no es el único criterio de justicia; dice Rawls: "la distribución natural no es ni justa ni injusta, como tampoco es injusto que las personas nazcan en una determinada posición social. Estos son hechos meramente naturales. Lo que puede ser justo o injusto es el modo en que las instituciones actúan respecto a estos hechos. Las sociedades aristocráticas y de castas son injustas porque hacen de estas contingencias el fundamento adscriptivo para pertenecer a clases sociales más o menos cerradas y privilegiadas. En la justicia como imparcialidad los hombre convienen en aprovecharse de los accidentes de la naturaleza y de las circunstancias sociales sólo cuando el hacerlo sea para el beneficio común". De lo que se está seguro, entonces, es que "el Estado no debería hacer en favor de aquellos que inicialmente están más aventajados".

Es menester señalar que las acciones positivas o compensatorias

No son una panacea universal de eficacia infalible; dependen de las particularidades, idiosincrasia y antecedentes de cada Estado; así, por ejemplo, la discriminación racial en Estados Unidos no tiene las mismas características en Argentina.

Se trata de políticas limitadas, que deben diseñarse y calibrarse con precaución y aplicarse con mesura sólo en sectores estratégicos o especialmente importantes.

Son sólo una posibilidad abierta entre otras políticas que sirven a los ideales de igualdad e integración social.

Dado que son un mecanismo peligroso por el coste individual que imponen, sus presupuestos deben ser respetados escrupulosamente, aunque ello suponga una importante complejidad técnica.

b) Las acciones positivas apuntan hacia el futuro. Estas medidas no sólo pretenden reparar el pasado; también contemplan el presente y el futuro; en tal sentido aspiran a: eliminar la tensión social, incrementar la diversidad de la fuerza de trabajo, encontrar un futuro racial y sexualmente integrado, conseguir una situación más justa, etc. Por eso se ha dicho que "las acciones positivas son más defendibles como arquitectura de un futuro mejor que como compensación por los pecados de discriminaciones históricas".

c) No puede pretenderse que una discriminación fundada en la pertenencia a un grupo (criterio colectivo) sea atacada con medidas exclusivamente individuales. Las discriminaciones sociales que configuran el presupuesto para que se asuman acciones positivas tienen por base la pertenencia a un grupo y no los caracteres individuales de cada uno de los miembros de ese colectivo. Los discriminados integran una minoría, entendiendo por tal no necesariamente una minoría numérica, sino "el conjunto de individuos que, por razones históricas, económicas, políticas o de otro género y en dependencia de rasgos raciales, sexuales, étnicos o lingüísticas, se encuentran en una condición de desventaja frente a otros conjuntos de individuos de la misma sociedad".

El favor del derecho por ciertos grupos marginalizados no nace, entonces, de una culpa personal del que sufre la acción positiva sino de las estructuras fuertemente instaladas en la sociedad; por eso, todos los miembros de la clase privilegiada comparten la obligación y deben respetar el costo necesario del remedio.

El ciudadano excluido que deja lugar al beneficiado con la acción positiva no tiene, efectivamente, ninguna culpa; no es su culpa que la rectificación de las injusticias sea una necesidad de la sociedad; sin embargo, él tampoco tiene el derecho de impedir que se pongan en marcha medidas más eficaces para tener en el futuro una situación más justa. De este modo, la desigualdad se revela como un buen instrumento para realizar la igualdad.

No se desconoce la dificultad en plantear la línea divisoria entre las distinciones fundadas en prejuicios y las otras, pero, como dice Dworkin, el hecho de que una línea sea difícil a trazar, no quiere decir que no haya que trazarla o destruirla cuando ya está trazada.

d) La bondad de los fines. Las acciones positivas persiguen fines justos, entre otros: Provocar la reflexión social:

Se ha visto que la sociedad no siempre reconoce las discriminaciones injustas existentes en su seno; los programas de acción positiva tienden a que la sociedad las señale. Actualmente, la sociedad norteamericana es, de facto, consciente de las diferencias raciales, pero pudo no serlo antes, cuando la discriminación racial se veía, por las pautas culturales reinantes, como una cosa normal.

Las acciones positivas son una herramienta para la construcción de una sociedad más justa e integrada. El operador del Derecho no puede mantener los ojos cerrados a la realidad (wholly colour blind); muy por el contrario, debe trabajar por la diversidad. Así, las acciones positivas en la universidad no sólo sirven para trasladar a la universidad la pluralidad existente en la sociedad, sino para beneficiar la real inserción social pluricultural; en el área de los partidos políticos, las mujeres, tradicionalmente excluidas, pueden traer nuevos puntos de vista, etcétera.

Consecuentemente, la acción positiva es ilegítima si sólo preserva las pautas culturales discriminatorias. Por eso, en el caso Mississippi University for Women c/Hogan, la Corte Federal de Estados Unidos acogió la pretensión de un hombre que se quejaba por no poder ingresar a facultad de enfermeras, que reservaba todas sus plazas para las mujeres. La jueza O"Connors dijo, con razón, que políticas como la de esa universidad sólo sirven para perpetuar los estereotipos, dado que por años, las enfermeras han sido mujeres en su casi totalidad y una política de encerramiento de este tipo no sólo fomenta y destruye la virtud de la diversidad sino que produce una reducción de los salarios.

El valor del principio individualista de los méritos no debe ser ignorado; sin embargo, el mérito no es el único criterio de selección que genera el progreso; puede haber otros valores igualmente aceptables. No es necesario remontarse "a la idea general de que el Estado social significa una vía intermedia entre 1789 (a cada uno según sus méritos) y 1917 (a cada uno según sus necesidades)" para darse cuenta de que el principio del mérito no es absoluto, y en ocasiones puede ceder ante otro bien o valor constitucional, como es la igualdad de oportunidades. Por lo demás, las acciones positivas y las discriminaciones inversas benefician a sujetos similarmente situados, también en términos de mérito y capacidad; así, por ejemplo, las cuotas pueden ser reservadas no a cualquier integrante del grupo sino sólo a los que alcanzaron determinado nivel.

En suma, las desigualdades inmerecidas requieren una compensación, y dado que las desigualdades de nacimiento y de dotes naturales son inmerecidas (en tanto y en cuanto la persona nada ha hecho para obtenerlas), hay que compensarlas prestando mayor atención a quienes tienen menos dotes naturales y a quienes han nacido en posiciones sociales menos favorecidas.

La presente propuesta tiene no sólo su mejor justificación en la realidad misma que enfrentan las mujeres, sino que tiene sustento jurídico en lo mandatado por la Ley Fundamental, tratados internacionales suscritos por México y, desde luego, en la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de agosto, cuyo texto mandata el establecimiento de acciones positivas.

Por ello proponemos una ley no especial sino especializada que señale específicamente las acciones positivas que por mandato de Ley se deberán implementar, lo cual por economía procesal nos evita reformar diferentes textos legales, lo cual redituará en beneficio de la correcta aplicación de la norma al señalar en temas específicos cuál ha de ser el tratamiento que habrá de dar el juzgador en caso de controversia.

En este orden de ideas, el presente documento es la antesala para sellar un gran compromiso nacional de todas las fuerzas políticas aquí representadas, para avanzar en torno al ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, en nueve temas básicos, como son: educación, salud, trabajo, ciencia y tecnología, estadística, presupuesto, vivienda y derechos políticos, en torno a las cuales nos comprometamos a trabajar intensamente. Porque la estrategia para elevar y ampliar las oportunidades de las mujeres, y en general, para erradicar la discriminación debe ser una tarea conjunta, no basta con que los temas de género se incorporen a las agendas sino que es necesario un cambio cultural de largo alcance que dote de diferentes elementos a todas las mujeres de México.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Único. Se crea la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres.

Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e de interés social. El objeto de la misma es establecer las acciones y políticas públicas compensatorias o positivas a favor de las mujeres en condiciones de desventaja, que los poderes del Estado deberán instrumentar, en aras de impulsar el desarrollo pleno de las mujeres, erradicar la discriminación y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos.

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad entre los géneros sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales en el ámbito de su competencia, deberán establecer todas las acciones positivas necesarias para que las mujeres superen los obstáculos que limitan en los hechos el ejercicio de sus derechos e impulsar su efectiva participación en todas las esferas de la vida política, económica, cultural y social del país.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por acciones y políticas compensatorias o positivas, las estrategias temporales destinadas a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales, sociales, institucionales, económicas y políticas que impiden a las mujeres alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades, las cuales están destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir discriminaciones, así como todas las medidas emanadas de cualquiera de los tres Poderes del Estado, de impulso y promoción que tengan por objeto establecer la igualdad de género, sobre todo mediante las desigualdades de hecho.

Las acciones y políticas compensatorias o positivas deberán tener las siguientes características:

I. Tener lar finalidad de eliminar los obstáculos que se ponen a la igualdad real o de hecho entre hombres y mujeres;

II. Su objetivo debe ser crear las condiciones de cambio en la condición específica en que se encuentren las mujeres;

III. Posibilitar una intervención temporal a favor de las mujeres mediante la vía legislativa, ejecutiva, administrativa o judicial y/o mediante acuerdos colectivos; y

IV. Deberán producir un efecto benéfico y ventajas concretas sobre la condición y la posición de las mujeres.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, son sujetos tutelados las mujeres de todas las edades, ideologías, origen étnico o social, orientación sexual y religión que se encuentren en situación de discriminación o desventaja, en todas o alguna esfera de su vida.

Artículo 5. Para efectos de esta ley, son sujetos obligados:

I. Poder Ejecutivo;
II. Poder Judicial;

III. Poder Legislativo;
IV. Administración pública federal;

V. Organismos descentralizados y desconcentrados de la administración pública federal, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos;

VI. Organismos públicos autónomos;
VII. Partidos políticos y agrupaciones políticas;

VIII. Las personas físicas y morales de derecho privado constituidas conforme a la ley correspondiente, que reciban recursos públicos o que ejerzan una función pública.

Capítulo II
Derechos de las Mujeres

Artículo 6. Las mujeres de todas las edades tienen derecho a ser protegidas por el Estado, ante cualquier, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra.

Artículo 7. Los derechos de las mujeres estarán por encima de cualquier disposición gubernamental, costumbre, tradición o consideración religiosa, entre otros se enuncian los siguientes, los cuales son enunciativos, mas no limitativos:

Derecho a

1. La vida;
2. La igualdad;
3. La libertad y la seguridad personal;

4. Recibir protección de la ley y de las autoridades;
5. Estar libres de todas las formas de discriminación y de violencia;
6. Gozar de condiciones de trabajo justas y favorables;

7. Contar con el mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;
8. No ser sometidas a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
9. Elegir empleo, ocupación o profesión;

10. Elegir libremente la maternidad y el número de hijos que desea tener;
11. Elegir estado civil;
12. Elegir libremente a pareja;

13. Elegir el domicilio donde desea vivir;
14. Elegir religión, creencias e ideologías;
15. Que se respete plenamente su orientación sexual;

16. Vestir de acuerdo con su elección;
17. Decidir libremente;
18. Gozar y ejercer plenamente sus derechos políticos y civiles,

19. Tener un trabajo bien remunerado;
20. Disfrutar plenamente de su sexualidad;
21. Deporte y recreación;

22. La cultura;
23. Gozar de todos los beneficios del desarrollo;
24. La alimentación;

25. La educación y capacitación de calidad;
26. Vivienda digna;
27. A un nombre propio;

28. A la justicia pronta y expedita;
29. Ejercer la sexualidad libre y responsablemente;
30. Elegir de manera libre e informada el uso de métodos de planificación familiar; y

31. Los demás que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, Los Códigos y los Instrumentos Internacionales ratificados por México.

Capítulo III
Educación

Artículo 8. La educación pública o privada que se imparta en las diferentes instituciones educativas estará libre de prejuicios sexistas, roles y estereotipos. Promoverá el adecuado desarrollo de las capacidades de las y los educandos sin que medie ningún tipo de discriminación, evitando el trato diferencial en detrimento de las mujeres mediante el lenguaje, los gestos, el tono de voz, la atención proporcionada, así como la calidad de la misma.

Sin menoscabo de lo establecido en diferentes cuerpos normativos, la educación en México deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Asegurar un acceso equitativo a la educación;
2. Erradicar el analfabetismo entre las mujeres;

3. Mejorar el acceso de las mujeres a una instrucción vocacional, científica y tecnológica y a una educación continua;
4. Desarrollar una educación y capacitación sin discriminaciones;

5. Asignar recursos para la implementación y el monitoreo de las reformas educativas con perspectiva de género;
6. Cuidar que el lenguaje incluya a las mujeres;

7. Asegurar que en los libros y materiales educativos las niñas, niños, hombres y mujeres estén representados igualitariamente, eliminando las imágenes o textos genéricamente estereotipados;

8. Promover una formación y actualización magisterial que contemple la perspectiva de género;

9. Favorecer diversas acciones positivas en materias que se han detectado como "difíciles" o "poco interesantes" a las mujeres, a través de programas especiales que incrementen el interés y confianza en sus capacidades; y

10. Incorporar en los materiales educativos a mujeres que se han destacado en diferentes campos del saber.

Artículo 9. Las mujeres y hombres de todas las edades serán beneficiarios de manera paritaria, de todos los programas públicos en materia educativa, así como de las becas, estímulos y reconocimientos otorgados con recursos públicos, por lo que ningún sexo será beneficiario de los mismos en una proporción mayor del cincuenta por ciento. Los recursos destinados para estos efectos no se contabilizarán dentro del porcentaje del PIB señalado en el artículo 18 del presente ordenamiento.

Capítulo IV
Trabajo y Previsión Social

Artículo 10. El Estado garantizará la equidad de trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación entre los géneros, para lo cual

1. Quedarán eliminadas todas las disposiciones que contengan distinciones discriminatorias en contra de las mujeres, salvo cuando la naturaleza del trabajo a desempeñar requiera de características especiales.

2. El Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría del Trabajo, formularán programas de acción afirmativa, con el objeto de promover la igualdad de oportunidades y condiciones laborales de las mujeres, e instrumentarán los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.

3. Por medio de políticas públicas y de legislación específica se asegurará a la población femenina el acceso equitativo al trabajo productivo, al empleo, a los recursos productivos y a las nuevas tecnologías, en el marco de políticas de mejoramiento de su situación social y económica, así como el impulso por la igualdad de oportunidades y trato en materia de condiciones laborales y de remuneraciones, mejores condiciones para su desarrollo en el campo laboral y de acceso a puestos directivos. Asimismo, se impulsará mediante el establecimiento una cultura laboral que contemple prestaciones a los hombres en el sentido de fomentar el reparto equitativo de las cuestiones relacionadas con el cuidado y la crianza de los hijos, como pueden ser licencias por paternidad, servicio de guarderías y licencias por cuidados paternos, con el objeto de que la responsabilidad de la reproducción biológica de la especie, así como de los cuidados y crianza de los infantes, se transforme en una responsabilidad familiar y social.

Artículo 11. Con objeto de mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres mediante la eliminación de discriminaciones salariales, el pleno respeto de sus derechos laborales, así como el acceso a los sistemas de previsión y seguridad social, la Junta de Conciliación y Arbitraje deberá establecer un mecanismo, ágil y eficiente, a efecto de que cuando una mujer denuncie que percibe una salario menor al de un hombre por igual trabajo o mayor cantidad de éste, y el patrón no pueda demostrar lo contrario, se deberá hacer el ajuste correspondiente en un plazo no mayor de 30 días y resarcirle el sueldo durante el tiempo que haya sufrido la discriminación salarial en un plazo no mayor de 60 días. Debiendo conservar su empleo si ésta así lo desea, sin que medie ningún tipo de presión, amenaza o exclusión.

Artículo 12. Quedará estrictamente prohibido solicitar exámenes de gravidez, pruebas del uso de anticonceptivos o la declaración de no embarazo a las mujeres que soliciten un empleo o que se encuentren dentro de éste.

En caso de que el patrón o posible empleador contravenga lo señalado en el párrafo anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje hará lo conducente para que la mujer obtenga o permanezca en el empleo. Si existiera negativa por parte del patrón o posible empleador, la Junta de Conciliación y Arbitraje garantizará una liquidación justa con todas las prestaciones de ley y sancionará con 365 días de salario mínimo vigente al infractor, cantidad que será entregada a la empleada o a la mujer que haya solicitado el empleo, según sea el caso.

Artículo 13. En la idea de impulsar el desarrollo de las mujeres que carezcan de apoyo y de sus familias, los contribuyentes sobre la Renta, que contraten madres solteras y/o jefas de familia, serán acreedores a un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal del 30% del monto total de dicha contratación, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine el crédito señalado.

Para los efectos de este artículo se considerarán jefas de familia a las mujeres que demuestren ser el principal sustento familiar, independientemente de que tengan cónyuge o concubino, acrediten tener dependientes económicos menores de 16 años o incapaces de valerse por sí mimos. Se considerarán madres solteras a las mujeres que no tengan cónyuge o concubino y cuyos hijos menores de 18 años se encuentre registrados únicamente por ella.

Artículo 14. Con objeto de promover la contratación de mujeres en los niveles más altos de la administración y gerencia en los sectores público y privado en la industria, el comercio y los servicios, se llevará a cabo lo siguiente:

a) Los contribuyentes sobre la Renta, que tengan en su plantilla laboral más del 45% de mujeres ocupando altos cargos directivos, gerenciales o administrativos, serán acreedores a un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal del 20% del monto total de dicha contratación, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine el crédito señalado.

Lo anterior, se deberá demostrar con la plantilla laboral de los contribuyentes, en donde se exhibirá el número de puestos directivos y el salario de los mismos, lo cual habrá de cotejarse con las aportaciones al seguro social y las declaraciones fiscales.

b) La administración pública federal; los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración pública federal, empresas de participación estatal; fideicomisos públicos; organismos públicos autónomos; partidos políticos y agrupaciones políticas y las personas morales de derecho privado constituidas conforme a la ley correspondiente, que reciban recursos públicos o que ejerzan una función pública, deberán tener cuando menos el 35% de sus cargos más altos jerárquica y salarialmente ocupados por mujeres.

Capítulo V
Estadística

Artículo 15. El Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, establecerá mecanismos para cuantificar y valorar la contribución de las mujeres en el trabajo no remunerado en el hogar, la agricultura, la producción de alimentos, la reproducción y la labor comunitaria y diseñará indicadores de género para valorar los aportes al producto interno bruto y definir como trabajadoras y trabajadores, en el sistema de cuentas nacionales, a quienes desempeñan tareas no remuneradas, así como indicadores de calidad del empleo con dimensión de género.

Capítulo VI
Salud

Artículo 16. De los recursos destinados a salud dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se destinará una partida, la cual estará etiquetada para prevención y atención del cáncer de mama y cervicouterino, así como para prevenir los problemas derivados del parto.

Capítulo VII
Ciencia y Tecnología

Artículo 17. De los recursos correspondientes a ciencia y tecnología dentro del presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se destinará una partida, la cual estará etiquetada para investigación científica y desarrollo tecnológico en lo concerniente a la atención ginecológica de las mujeres y la cual no formará parte del porcentaje señalado en el artículo 18 del presente ordenamiento.

Capítulo VIII
Presupuesto

Artículo 18. El gasto público asignado a atender las necesidades de las mujeres de todas las edades que se encuentran en situación de desventaja, vulnerabilidad o pobreza nunca será menor al 0.27 por ciento del Producto Interno Bruto. Los recursos que de ahí deriven deberán estar etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año y contendrán reglas de operación ágiles, transparentes y claras.

Lo anterior, sin perjuicio de que las mujeres sean beneficiarias de Programas Públicos, cuyo destino específico no sea dirigido a ellas; en cuyo caso, estos recursos no se contabilizarán dentro del porcentaje del PIB antes señalado.

Capítulo IX
Vivienda

Artículo 19. Los programas y los recursos públicos destinados a la adquisición o remodelación de vivienda serán distribuidos de manera paritaria entre hombres y mujeres, de ninguna manera se podrá beneficiar en más del 50% a alguno de los sexos, ni condicionar los beneficios al estado civil de las personas solicitantes. Los recursos destinados para estos efectos no se contabilizarán dentro del porcentaje del PIB señalado en el artículo 18 del presente ordenamiento.

Capítulo X
Derechos Políticos

Artículo 20. Una vez que los partidos políticos establezcan en sus estatutos cuotas de género, acciones positivas y normas que impulsen el desarrollo de las mujeres ningún acuerdo posterior o norma podrá eliminar dichas disposiciones, a menos que éstas sean derogadas.

Artículo 21. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, además de lo establecido en el Código Federal Electoral, por actividades específicas tales como educación, capacitación, investigación, tareas editoriales, promoción cultural, deportiva y científica en beneficio de las mujeres, en cuyo caso aplicará lo dispuesto por las fracciones I y II, del inciso c) del numeral 7 del artículo 49 de dicho código.

Transitorios

Primero. Se deroga cualquier disposición que contravenga lo establecido en el presente ordenamiento.

Segundo. La Junta de Conciliación y Arbitraje y las instituciones públicas aquí señaladas contará con 60 días a partir de la publicación del presente ordenamiento, para realizar lo conducente a efecto de cumplimentar con lo aquí mandatado.

Tercero. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática contará con un año a partir de la publicación del presente ordenamiento, para llevar a cabo lo que este establece.

Cuarto. En materia presupuestaria, el Poder Legislativo y el Ejecutivo realizarán las acciones necesarias para que en el año fiscal siguiente a la publicación oficial de este decreto, el Presupuesto de Egresos de la Federación contemple lo que el presente ordenamiento ordena.

Quinto. La presente ley entrará en vigor al siguiente Día de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2006.

Diputados: Leticia Herrera Ale, Rubén Escajeda Jiménez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 31 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el contenido del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

La aprobación en la pasada Legislatura, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lleva implícita la utilización del Presupuesto de Egresos de la Federación como instrumento financiero para frenar la inversión pública en el sector petrolero. Significa también la ubicación en una posición jerárquicamente superior, de las consideraciones financieras macroeconómicas; constituye un duro golpe para la urgente necesidad de realizar inversiones en infraestructura y exploración petrolera; restringe los alcances y potencialidades del Nuevo Régimen Fiscal de Pemex; legitima la ineficacia económica en el uso de los y consagra la renuncia del Congreso a efectuar el mínimo análisis sobre la situación del mercado internacional del petróleo.

En efecto, el artículo 19 de la mencionada ley, confunde hasta hacerlas equiparables, las circunstancias actuales del mercado petrolero internacional, con las condiciones de la infraestructura petrolera nacional, la cual sufre de grandes rezagos y de un severo deterioro. Pareciera que quien concibió este artículo pensaba en la noruega Statoil y no en Pemex.

En este artículo, en su fracción IV, se señala que el remanente de los excedentes de ingresos, una vez cubiertas una serie de contingencias, se repartirá de la siguiente forma:

a) En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

c) En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

d) En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

Además, en la misma fracción se asienta que los ingresos excedentes "se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 1.875 para el caso de los incisos a) y b), y de 3.75 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio."

La constitución de dichos fondos implican seguir destinando recursos derivados de los ingresos excedentes al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; siendo que con el nuevo régimen fiscal de Pemex, se instituyó el Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Es decir, el Fondo se constituirá, conforme a la Ley Federal de Derechos, a partir de un derecho creado expresamente para ello, por lo que no se ve la necesidad de seguir alimentándolo por otras vías. Sobre todo, si se considera que, de acuerdo a ese ordenamiento, el Fondo se empieza a generar a partir de un precio de la mezcla mexicana de exportación de 22 dólares por barril, nivel muy por debajo de los precios observados en los últimos tres años.

Además, la forma de constituir los fondos implica congelar el uso de grandes sumas de dinero. Como si no hubiera urgencia en materia de infraestructura, tanto para las entidades como para PEMEX. Considerando las expectativas establecidas en los criterios generales de política económica, el Fondo de Ingresos Petroleros no se podría tocar antes de acumular 54,000 millones de pesos; y los de infraestructura para las entidades federativas y el propio Pemex, antes de acumular 27,000 millones de pesos.

De ahí que, desde nuestra perspectiva, se debe eliminar el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, puesto que las inversiones en esta industria tiene efectos a mediano plazo, por lo que deben hacerse cuando existe la liquidez para ello. Máxime cuando en refinación somos deficitarios y en petroquímica se enfrentan graves rezagos. Asimismo, pensamos que los otros fondos a que se refiere esta fracción, deben alcanzar una reserva igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 1.25, por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. Esto los situaría en niveles de 20,000 millones de pesos, que es el orden de magnitud ya alcanzado a estas fechas por el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, de manera que no se frenaría la urgente inversión en Petróleos Mexicanos.

Por su parte la fracción V del mismo artículo 19, señala que "una vez que los Fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinado, los excedentes de ingresos, a que se refiere la fracción IV de este artículo se destinarán conforme a lo siguiente:

a) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas;

b) En un 25% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

c) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

d) En un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones."

En este caso, nos parece que debió habérsele respetado a Pemex el porcentaje hoy contenido en la distribución de los excedentes equivalentes que señala el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, esto es, el 50% de los mismos. En contraste, una idea que nos parece adecuada es la de emplear una parte de los excedentes petroleros para ir subsanando los problemas financieros de la seguridad social.

De tal suerte que, en nuestra opinión, la distribución de estos excedentes debe ser así:

a) En un 25% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

b) En un 50% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos.

c) En un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones.

Por otra parte, como lo muestran diversos análisis de coyuntura del mercado petrolero internacional, las reglas y principios que rigen su existencia y funcionamiento están indefectiblemente ligadas a estructuras de poder y dominación. En el mercado internacional de crudo, se cristalizan compromisos entre actores desiguales derivados de correlaciones de fuerza jerarquizadas en función de la estructura funcional y las condiciones coyunturales que prevalecen en un momento determinado. La disputa entre los actores tiene como un correlato material, como objetivación de la disputa por el reparto de la renta petrolera, al precio del hidrocarburo.

De tal manera que la evolución, no tanto de este, sino de los mecanismos de conformación y fijación del mismo, reflejan en buena medida la estructura del mercado petrolero y la jerarquización al interior del mismo, de los intereses de los actores que en él concurren.

Hoy en día, el mercado petrolero, independientemente de los desequilibrios coyunturales de la oferta y la demanda, ha estructurado un piso a partir de las coberturas y mercados de futuros (que involucran el interés de las aseguradoras mundiales para que el precio no se desplome), así como de una renovada capacidad de la OPEP para incidir significativamente en las variaciones de precio.

El mercado petrolero no puede ser analizado como si se tratara el de cualquier otra mercancía y, menos aún, se puede tener la pretensión de establecer una fórmula que implícitamente asume que las condiciones futuras y el mecanismo de funcionamiento del mercado internacional serán las mismas que las pasadas. Establecer una fórmula para fijar por ley el precio estimado de la mezcla mexicana de exportación no tiene sentido, puesto que las condiciones estructurales del mercado petrolero internacional han estado variando significativamente. Incluso la correlación que existía entre precios a corto plazo del petróleo y nivel de inventarios, ha desaparecido desde mediados del 2004, como lo muestran diversos estudios hechos por el Instituto Francés del Petróleo o la trasnacional British Petroleum.

No está de más recordar que la propuesta original contenida en los criterios generales de política económica para 2006 era de 31.50 dólares para la mezcla mexicana de exportación, con base, según machacó una y otra vez la Secretaría de Hacienda, en una fórmula casi idéntica a la que fue finalmente aprobada.

El Congreso no debe claudicar a su capacidad de análisis. No hay manera de incluir en una fórmula las perspectivas globales de desarrollo de las capacidades de producción y de refinación, ni la constancia del crecimiento en grandes economías emergentes como China y la India, ni las variaciones en los patrones de consumo de las mismas, ni la persistencia de las tensiones en Irak, ni las amenazas recurrentes de huelga en los campos petroleros de Nigeria y Noruega, las recientes amenazas terroristas que se han cernido contra Quatar, las tensiones diplomáticas generadas por el programa nuclear de Irán, las irrupciones de fenómenos naturales o la capacidad manifiesta de las inversiones hechas por los fondos de pensión para incidir en el precio del petróleo.

La estimación del precio internacional de la mezcla de petróleo mexicana de exportación debe determinarse anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación. La Secretaría de Hacienda podría emplear la fórmula contenida en el artículo 31, para proponer un precio de referencia, pero el Congreso no debe renunciar a efectuar un mínimo análisis en función, no solo del precio observado en la realidad sino también de las necesidades presupuestales del momento. ¿Qué va a pasar si, por ejemplo, el mecanismo estadístico del artículo 31 arroja un resultado demasiado bajo frente al precio real observado al momento de aprobar el presupuesto? ¿Se sacrificará la inversión en salud o educación en el altar del culto a la estadística? ¿No es una forma peculiar de abdicar de sus facultades?

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) En un 20% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En un 20% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros;

c) En un 50% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

d) ...

Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 1.25, por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio.

...

...

...

...

V. ...

a) En un 50% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

b) ...

c) En un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones.

...

...
 
 

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 31. La estimación del precio internacional de la mezcla de petróleo mexicana de exportación deberá determinarse anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil siete.

Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL PÉREZ VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Daniel Pérez Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona al artículo 69 los incisos a, b y c, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con objeto de otorgar certidumbre al blindar y asegurar los recursos mínimos necesarios para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable de los recortes presupuestales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el manejo discrecional del presupuesto ha devenido práctica inveterada por parte del Ejecutivo Federal, de modo tal que los subejercicios o recortes se realizan sin mediar consulta ni consentimiento alguno por parte de los actores involucrados en su aprobación y agraviando con meridiana impunidad los preceptos que le dan origen, lo cual pone en entredicho la ostentada democratización de las instancias de planeación del desarrollo y provoca un cuantioso daño al sector agropecuario mexicano.

Para colmo, no bastando con hacer las cosas como le viene en gana, los recortes presupuestales de los últimos años no han sido justificables ni social, ni económica, ni técnicamente, dado que los mercados internacionales del petróleo han cotizado a la alza y muy por encima de las estimaciones realizadas para los ejercicios fiscales correspondientes. Por otro lado, en caso de que hubieren existido condiciones adversas, se tendrían que haber aplicado recortes en términos de lo establecido en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación, no del modo tan voluntarioso como se ha venido haciendo.

De acuerdo con los mandatos de la Constitución, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Planeación, una de las obligaciones del Ejecutivo Federal es la de presentar ante la Cámara de Diputados un Proyecto de Presupuesto de Egresos, conteniendo un programa de gasto público, quien lo analizará y, en su caso, aprobará o modificará.

Por su parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable impone al Ejecutivo la obligación de formular, junto con la Comisión Intersecretarial, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), globalizando el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con esta ley.

El Ejecutivo federal creó la ilusión de haber cumplido con los mandatos mencionados, ya que el 17 de junio de 2002 publicó en el Diario Oficial de la Federación la aprobación del Programa Especial Concurrente 2002-2006. Sin embargo, nunca formuló el catálogo de subprogramas o acciones concretas que obligasen a la Intersecretarial a normalizar y aterrizar dicho programa, de modo que: eso y nada, fue lo mismo.

Esta falta de visión, ánimo social e insensibilidad política del Ejecutivo ha sido suplida sistemáticamente por la Cámara de Diputados para dar respuesta a los problemas que aquejan al campo, convocando en cada ejercicio fiscal a los sectores económicos y sociales y a los integrantes de las cadenas productivas e instituciones académicas y científicas, a que participen en la mejor definición del presupuesto.

Empero, la acendrada centralización del ejercicio presupuestal en materia agropecuaria por parte de la Administración Pública Federal, permite una discrecionalidad casi monárquica en la asignación, recortes y transferencias de recursos que entra en conflicto con las necesidades de los tiempos y hace nugatorio cualquier esfuerzo de construcción de un presupuesto objetivo y socialmente consensuado.

Lo peor de todo no es quizá la actitud autoritaria del Ejecutivo Federal, sino el fuerte daño infligido al sector rural, cuya situación en los últimos años se ha tornado más grave y a lo cual se ha sumado el libre arbitrio de las prácticas presupuestales del Gobierno de la República, el que al parecer no entiende la etapa de transición en que se encuentra el agro nacional frente a la total apertura comercial que se avecina. De seguir así, lo que hoy constituye una oportunidad se convertirá en amenaza.

Es necesario recordar que los apoyos gubernamentales recibidos por los productores rurales de nuestro país han sido por demás insuficientes para competir con los productos de importación, mismos que son mucho más baratos que los que producimos en nuestro campo.

La competencia que enfrentan las cadenas productivas agropecuarias mexicanas con los productos de allende las fronteras, son los altos subsidios a los programas de desarrollo productivo que les ofrecen sus respectivos gobiernos, lo cual les ha redituado en una alta competitividad en los mercados del exterior.

La situación de los precios internacionales bajos se explica no sólo en función de los subsidios porfiadamente canalizados por los Estados Unidos y la Unión Europea a sus cadenas agroalimentarias, sino también por el cambio tecnológico promovido en varios países aprovechando el alza de los rendimientos de sus cultivos.

Según nuestra balanza comercial, por lo menos el 80 por ciento del intercambio de nuestro comercio se realiza con los Estados Unidos. Ello nos obliga forzosamente a ver una cruda realidad: mientras que el Gobierno Mexicano no actúa en apoyo directo a sus productores agropecuarios, nuestro principal socio ha implementado una serie de programas de amplio apoyo a sus productores mediante una regulación especial llamada Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural 2002 "Farm Bill", la cual contempla una bolsa de 183 mil millones de dólares para beneficiar a sus agricultores por un periodo de 10 años (del 2002 al 2012), debiendo recordar que 10 años atrás ésta fue precedida por una ley similar que les otorgó 110 mil millones de dólares.

La crónica insuficiencia de recursos en el sector agropecuario ha puesto en riesgo permanente la soberanía alimentaria. La proverbial falta de la sensibilidad del Gobierno Federal en la importación de productos agropecuarios y el pertinaz ayuno de voluntad política para defender los intereses del campo mexicano, han socavado las bases de la seguridad alimentaria. Esto se convierte en un asunto de seguridad nacional en la medida que la accesibilidad a los alimentos se vuelve crítica y tensa a estratos amplios de la población, sometiéndolos a conflictos que bien podrían desembocar en estallidos sociales.

Encima de ello, la inversión extranjera que por tradición había sido una fuente dinámica de inversión en México y que a su vez era generadora de empleo rural, ha caído estrepitosamente, como se puede apreciar en los balances presentados por la Secretaría de Economía, en los que se muestra cómo la inversión extranjera directa en el sector agropecuario se ha desplomado este año en por lo menos el 96 por ciento, con relación a los años 2002 al 2005.

El 28 de abril de 2003, el Gobierno Federal y las organizaciones campesinas y de productores suscribieron el Acuerdo Nacional para el Campo. Uno de los numerales de dicho Acuerdo señala que para impulsar el desarrollo rural de manera integral y elevar el nivel de vida de la población, se reconoce el valor estratégico del sector en la economía nacional y la importancia de la definición de una política de Estado que impulse su cambio estructural.

En ese tenor, los firmantes de este Acuerdo, en coordinación con el Poder Legislativo, se comprometieron a procurar el establecimiento de un presupuesto creciente en términos reales destinado al desarrollo rural integral, para ir reduciendo las asimetrías del sector, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Sin embargo, el Gobierno Federal ha venido actuando a contracorriente. Es decir, ni cumple la ley ni honra la palabra empeñada, de suerte que en vez de brindar el apoyo comprometido a los productores agropecuarios del país persiste en minar sus escasas fortalezas canalizando al desarrollo rural un presupuesto a todas luces exiguo, mismo que mezquina y soterradamente reduce a lo largo de cada ejercicio fiscal.

Mientras el Ejecutivo federal decida de manera unilateral los ajustes presupuestales que a su arbitrio juzgue convenientes, no sólo estará violentando el orden jurídico nacional, sino además saboteará el trabajo de planeación realizado conjuntamente con el Legislativo y la sociedad civil, perjudicando la división y el equilibrio de los Poderes de la Unión en perjuicio de una política pública de atención al campo sustentada en la federalización presupuestal.

Es tiempo de retomar el espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de promover transformaciones reales por el bien del campo mexicano. Evitemos que la población rural migre en busca de oportunidades que en su lugar de origen hemos sido incapaces de brindar. Basta de hacer cuentas alegres con las remesas que desde el exterior nuestros compatriotas envían a sus familiares, cuyo vergonzoso nivel según el Banco de México se ha equiparado en los últimos años con los ingresos provenientes del petróleo, superando por mucho los ingresos derivados del turismo.

Es imperativo e impostergable asumir con responsabilidad la búsqueda de mecanismos que nos permitan respaldar nuestro sector para hacerlo productivo, haciendo valer los principios de la Nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de modo que los ajustes presupuestales estén sujetos al artículo 21 de dicha ley.

Actualmente, el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dispone, a la letra, que:

Artículo 69. El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Por tanto, como mecanismo de blindaje para el fomento agropecuario y el impulso al desarrollo rural integral y sustentable, se propone adicionar tres incisos a dicho artículo con la finalidad de que el presupuesto que la Cámara de Diputados apruebe sea íntegramente aplicado y además del que se asigne al ramo no será inferior en términos reales del año fiscal anterior y no será susceptible de ningún recorte a los programas, proyectos y objetivos consagrados por la misma Ley y a los compromisos que se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Artículo Único. Se adicionan los incisos a), b) y c) al artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

a) El presupuesto federal destinado al cumplimiento del presente ordenamiento no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto.

b) Los recursos asignados para los programas establecidos por esta ley y los establecidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación no podrán destinarse a otros fines.

c) No serán susceptibles de recortes presupuestales las partidas destinadas a los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los que contempla esta ley.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre del año 2006.

Diputado Daniel Pérez Valdés
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO AMADOR CAMPOS ABURTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Amador Campos Aburto, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año 2005, ingresaron al país un total de visitantes internacionales1 de 103.1 millones de turistas, de los cuales 21.915 millones fueron turistas y 81.231 fueron excursionistas de los cuales 6.7 son pasajeros en crucero.

El número de personas que ha entrado al país va en crecimiento. Durante el período comprendido de 2001 al 2005, paso de 100.71 millones a 103.14 millones de turistas.

El ingreso por visitantes internacionales fue de 11 803 millones de dólares en el 2005 con una tasa de crecimiento promedio anual entre 2001 y 2005 de 8.87 por ciento. Del total de los ingresos 9,146 millones de dólares, corresponden a ingresos por turistas internacionales; sin embargo, no representa el ingreso total posible de recaudación en conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

El Derecho de No Inmigrante es aquel que pagan los turistas al ingresar a nuestro país. Actualmente solo lo pagan aquellos que lo hacen por vía aérea.

Con la presente iniciativa se busca que dicho derecho lo paguen todos los turistas que ingresen al país, con la finalidad de que las autoridades migratorias puedan realizar un adecuado control sobre la calidad migratoria de los extranjeros al país y fomente la derrama económica generada en el rubro de turismo.

El Derecho de No Inmigrante se cobra a los extranjeros que se internan al país como turistas, hombres de negocios o transmigrantes. Dado que es un cobro vinculado al ingreso de extranjeros al país, el Instituto Nacional de Migración es el responsable de recaudarlo.

El Instituto Nacional de Migración reportó en lo que va del 2006 un monto recaudado de 1,832 millones de pesos por concepto de Derecho de No Inmigrante. Este derecho de acuerdo con la Ley Federal de Derechos se debe dividir en partes iguales entre el Instituto Nacional de Migración y el Consejo de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo.

La Ley Federal de Derechos, establece que la cuota para otorgar la calidad de Turista, es de 210 pesos. Sin embargo, dicha cuota sólo es recaudada en los turistas que ingresan vía aérea al país, en cuanto a los turistas extranjeros que ingresan por vía marítima, terrestre y pasajeros de cruceros, dicho cobro no se realiza, entre otras razones, por evitar desalentar el turismo carretero de Estados Unidos a México, una razón más es que los turistas que llegan por cruceros tienen una estancia muy breve y la competencia entre los destinos mexicanos y los centroamericanos aumenta cada día.

El segmento de turismo de cruceros, tiene actualmente la segunda tasa de crecimiento mundial, con un 8.7%, después del de grupos y convenciones que tiene el 10.1%, la zona más importante en el mundo para este tipo de turismo es el Caribe, con el 53.8% del mercado mundial.

México recibe anualmente más de 6 millones de cruceristas, cuyos niveles de ingresos son mayores a la media en sus respectivos países de origen. Hoy ha sido superada la falsa idea de que el turismo por cruceros compite con la hotelería local y se ha reconocido como complemento a las ofertas de viajes, sumando los beneficios económicos al diversificar la oferta del segmento turístico.

Durante el año 2005, arribaron a las costas mexicanas 6.7 millones de pasajeros en cruceros, lo que significó un incremento del 15.22 por ciento anual del 2001 al 2005, por otra parte, el ingreso de divisas por concepto del gasto de dichos excursionistas creció en 20.4 % promedio anual en el mismo periodo, al sumar 453 millones de dólares.

Asimismo, el segmento de cruceros contribuye el desarrollo regional, al generar fuentes de empleo, compras de los viajeros, consumos diversos y compra de combustibles, entre otros.

Por otra parte, los turistas de los Estados Unidos, han hecho de los cruceros una de sus más importantes opciones en viajes, ya que desde el 11 de septiembre de 2001, se ha mantenido el temor a viajes largos por vía aérea, además de que nuestro país, es una alternativa para quien tiene temores a los atentados terroristas, a partir de 2003 se ha visto un creciente arribo de buques al país.

Se debe retomar el cobro del Derecho de No Inmigrante a los turistas que arriban vía marítima con una visión que no desaliente al turismo extranjero, pero que permita recaudar mayores fondos para ser distribuidos entre el Instituto Nacional de Migración y el Consejo de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo, y que estemos en condiciones de competir con los países centroamericanos que han incrementado sus inversiones para captar un mayor número de embarcaciones.

El pago por calidad de turista comprende un derecho migratorio hasta por 6 meses, el manual para la internación del Turista, establece que están exentos de este pago los pasajeros en conexión o tránsito (cuya estancia sea menor a tres días) en México, los diplomáticos con visa oficial o de servicios y los miembros de una tripulación. En el caso del turismo por crucero, la estancia en el país es tan breve que se cuenta en días, por esta razón, han sido las constantes quejas planteadas por las empresas dedicadas a estos rubros en el sentido de evitar en un futuro, el establecimiento de otros derechos a los pasajeros sumado a la tarifa establecida en la Ley. Sin embargo, actualmente los municipios que reciben pasajeros de cruceros, se enfrentan a la problemática que deben garantizar los servicios públicos así como la seguridad mientras están en puerto, lo que representa un gasto honeroso, y no cuentan con un ingreso que les permita hacer frente a estos. Por ello en la presente iniciativa, se propone que los pasajeros que ingresan vía cruceros realicen dicho pago.

El cobro del derecho de No Inmigrante por vía aérea, no representa problema alguno, pues su cobro es puntualmente recaudado al ingreso del turista.

En el caso de los turistas que ingresan por vía terrestre, aún a pesar de que el Manual para la Internación del turista editado por la Aduana Mexicana, Banjército y el Instituto Nacional de Migración establece la cuota por el Derecho de No Inmigrante, en la realidad dicho derecho no se cobra.

Lo anterior obedece en buena medida, a que la propia Ley Federal de Derechos en su artículo 8º último párrafo, permite que el pago del derecho lo puedan realizar los extranjeros al momento de salir del país, cosa que tampoco sucede y que de cambiar el sentido de la norma, estableciéndose la obligatoriedad de pagar al ingreso, estaremos otorgando al Instituto Nacional de Migración herramientas que permitan una mejor recaudación y un mayor control sobre los extranjeros que ingresan al país.

Por lo anterior, en vista del desánimo turístico carretero, se debe buscar fomentar y alentar el ingreso al país de visitantes terrestres como lo fue en la década de los ochentas, por ello se plantean cuotas diferenciadas de ingreso al país. En primer lugar disminuirla considerablemente, ya que de los segmentos aéreo, marítimo y carretero, este último es el que ha tenido la caída más importante, en segundo lugar, sujetar este cobro al principio de reciprocidad que refleja nuestra Ley General de Población, es decir que de acuerdo con este ordenamiento, podemos exentar a ciertos extranjeros de inspecciones en sus entradas y salidas, a funcionarios de otros países y negar el ingreso o el cambio de calidad migratoria siempre y cuando exista o no reciprocidad internacional, según sea el caso.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales señaladas al inicio de esta iniciativa, el suscrito diputado federal, en representación de los diputados miembros de la Comisión de Turismo, a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable Asamblea

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 8, de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Único. Se adicionan los incisos a), b), c) a la fracción I y se modifica el último párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

I. Turista, cuya vía de ingreso al país sea:

a). Aérea 215
b). Marítima 175
c). Terrestre 115

De igual forma los visitantes que ingresen vía crucero tendrán que realizar el pago correspondiente al derecho por vía marítima.

II. a VIII. ...

El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, deberá efectuarse cuando el extranjero ingrese al territorio nacional, debiendo satisfacer lo previsto en los artículos 13 y 62 de la Ley General de Población.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 90 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

Notas:
1 Incluye viajeros, excursionistas y fronterizos.

Diputado Amador Campos Aburto (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 Y DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS HORACIO GARZA GARZA Y CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI Y DEL PAN, RESPECTIVAMENTE

Los que suscriben, diputados federales Horacio Garza Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Carlos García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LX Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos someten a la consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Ingresos y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema fiscal tiene como propósito obtener los recursos necesarios para que el Estado realice sus funciones. Las leyes fiscales son de aplicación estricta, por lo que deben brindar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes.

El sistema impositivo mexicano debe avanzar hacia la simplificación, equidad, neutralidad y eficiencia para hacerlo más competitivo, si las contribuciones se realizan de manera rápida y sencilla se incentiva su pago, y se dotará al gobierno de más recursos que eleven el gasto en salud, educación, combate a la pobreza, infraestructura, etcétera.

Estas reformas que se proponen, van encaminadas hacia este propósito: simplificación y agilidad administrativa.

La Ley Aduanera, en términos generales, es la encargada de regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías, y el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, comúnmente conocido como PAMA, es el conjunto de actos jurídicos previstos para determinar las sanciones correspondientes para aquellos que incurren en los supuestos señalados en el artículo 151 de la ley.

La Ley Aduanera señala que las autoridades aduaneras iniciaran un PAMA, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos.

Este procedimiento reviste todas las formalidades de un juicio, y como tal, respeta las garantías constitucionales para que el particular pueda presentar pruebas y alegatos, que justifiquen la legalidad de sus actos, así como la posibilidad de ejercer en contra del mismo, los medios de defensa previstos en las leyes respectivas.

Sin embargo, se tiene conocimiento de que las aduanas han iniciado procedimientos a pasajeros internacionales, en los que se determinaron créditos fiscales que en realidad no podrán hacerse efectivos, toda vez que el responsable no reside en el país.

Por ello, en el caso de pasajeros internacionales, no residentes en el país, se estima necesario que la ley diferencie este tipo de procedimientos para hacerlos más ágiles, por lo que se sugiere, primero, que los interesados señalen domicilio para oír y recibir notificaciones fuera del territorio nacional, segundo, las notificaciones se efectuarán mediante estrato, aun las personales y, tercero, en caso de no ofrecer pruebas y formular alegatos en un plazo de 10 días hábiles, la mercancía embargada pasará a propiedad del fisco federal.

Este procedimiento para pasajeros internacionales es rápido y sencillo, lo que permite a la autoridad no distraer recursos para abocarlos a procedimientos que realmente sean de interés fiscal y de la nación.

En este mismo tenor, el Código Fiscal de la Federación prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Por lo que tiene sentido, que se establezca en este Código, que el Servicio de Administración Tributaria pueda cancelar créditos fiscales a pasajeros internacionales, no residentes en el país, y cuando no cuenten con bienes embargables en el territorio nacional, instruidos conforme a los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera.

En virtud, de que la autoridad no podrá ejercer sus facultades de fiscalización; la persona no está en el país, no hay nada que embargar, por lo que no tiene eco comenzar un procedimiento en su contra, y al contrario, el costo-beneficio es alto y oneroso.

En congruencia con esta propuesta, se propone incorporar este mismo texto legal a la Ley de Ingresos, para descontar en todo caso estos recursos, ya que es el instrumento jurídico donde se estiman los ingresos que podrá captar el Gobierno Federal a fin de cubrir el presupuesto anual.

Finalmente, el Servicio de Administración tributaria, como autoridad fiscal, hasta el momento, puede abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones que correspondan a las infracciones descubiertas, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda a las 3 mil 500 unidades de inversión, pero se estima que requiere de algunas precisiones que permitan su aplicación en un marco de certeza tanto para la autoridad como para el contribuyente.

Para estos efectos, se sugiere que ningún contribuyente pueda beneficiarse de esta excepción dos veces, en el ejercicio fiscal de que se trate, salvo que la suma del conjunto de los créditos no sea superior a 3 mil 500 unidades de inversión.

Lo anterior, permitirá que la autoridad sane su contabilidad en cada ejercicio fiscal, contando con cifras ciertas y transparentes.

Adicionalmente, se verán beneficiados los contribuyentes que efectivamente carezcan de recursos para efectuar pagos que con el transcurso del tiempo será más difícil cubrir por las actualizaciones y recargos que se apliquen.

Además, se plantea que se elimine como circunstancia a ser valorada por la autoridad las contribuciones omitidas que correspondan a errores u omisiones no graves, asimismo, este beneficio no podrá ser aplicable, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 183-A de la Ley Aduanera, que se refiere a los casos en que las mercancías pasan a ser propiedad del Fisco Federal, o cuando la importación o exportación implique la comisión de algún delito.

Con la finalidad de hacer más ágil esta medida, el Servicio de Administración Tributaria podrá reglamentarla mediante reglas de carácter general.

Por último, se prevé un transitorio para que la autoridad aduanera pueda no determinar los créditos en los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto.

Estas reformas, sin duda, mejoran la actuación de la autoridad fiscal, logrando una simplificación administrativa, agilizando los procedimientos y haciendo más eficientes sus actividades.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Ingresos y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo Primero. Se adicionan dos últimos párrafos al artículo 150 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 150. ...

...

...

...

...

...

...

Tratándose de procedimientos iniciados a pasajeros internacionales residentes en el extranjero, en el acta, se apercibirá a los interesados de señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones fuera del territorio nacional, todas las notificaciones se efectuaran por estrados, aun las personales, y que de no ofrecer pruebas y formular alegatos en el plazo legal de diez días hábiles, la mercancía embargada pasará a propiedad del fisco federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna determinando el crédito fiscal y la sanción respectiva.

Lo anterior, con independencia de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente, al artículo 146 A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 146-A. ...

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, tratándose de créditos fiscales derivados de procedimientos instruidos conforme a los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera, a pasajeros internacionales cuando residan en el extranjero y no tengan bienes embargables en territorio nacional.

...

...

...

...

...

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

Asimismo, existe imposibilidad práctica de cobro, tratándose de los créditos fiscales derivados de procedimientos instruidos conforme a los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera, a pasajeros internacionales residentes en el extranjero, cuando no tengan bienes embargables en territorio nacional.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 20-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3 mil 500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces, en el ejercicio fiscal de que se trate, salvo que la suma del conjunto de los créditos no sea superior a 3,500 unidades de inversión.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

c) Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.

El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer las reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.

No será aplicable lo dispuesto en este artículo, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 183-A de la Ley Aduanera o cuando la importación o exportación implique la comisión de algún delito.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como de imponer sanciones correspondientes, en los términos del presente decreto, a los importadores o exportadores que a la fecha de su publicación hubiesen incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras descubiertas con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de facultades de comprobación, siempre que el monto total de los créditos fiscales no exceda del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión y no les hubiese sido notificada la sanción correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2006.

Diputados: Horacio Garza Garza, Carlos García González (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID MENDOZA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado David Mendoza Arellano, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados en la LX Legislatura, presenta ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de elevar a rango constitucional los principios de la democracia participativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, la democracia representativa ha sufrido críticas severas y reiteradas por parte de la sociedad respecto al sistema presidencial, a la representación política y a los partidos políticos. El diseño original del sistema de democracia indirecta es producto original de la revolución francesa y de manera paradójica, los ciudadanos quedaron excluidos de un proceso político que limita su participación a votar y ser votados cada vez que hay elecciones federales y locales.

En los periodos intermedios entre una y otra elección, los ciudadanos dejan de ser consultados y no cuentan con mecanismos o instrumentos sociales y políticos adecuados para encauzar sus opiniones y sus acciones cívicas. El andamiaje institucional no está delineado para tomarlos realmente en cuenta y mucho menos, para vincular el proceso de toma de decisiones a la sanción ciudadana, de manera permanente, cuando así lo demande el interés de la nación.

En la Grecia antigua, en la ciudad-estado de Atenas, era posible que los ciudadanos reunidos en el ágora o en el foro participaran en las discusiones públicas y decidieran directamente sobre los asuntos de gobierno de la ciudad.

Sin embargo, el crecimiento de las ciudades ocasionado por la explosión demográfica transformaron esa práctica volviéndose imposible que todos los ciudadanos pudieran reunirse en asamblea para tomar decisiones y entonces surgió la necesidad de la representación política y el mandato expreso de los electores, (cathiers) como sucedió en la revolución francesa, para evolucionar a una forma de representación política como la conocemos actualmente.

El sistema representativo resulta insuficiente porque limita la participación de las mayorías a la sola emisión del sufragio para después retirarse sin mayor objeción.

En este sistema, los representados no tienen ninguna posibilidad de intervenir en las decisiones de los representantes, lo cual se traduce en un obstáculo para la formación de ciudadanía y para el proceso político en su conjunto. La democracia representativa ha actuado involuntariamente en contra de los principios que le dieron vida, sometiéndola a una suerte de partidocracia, en la que la toma de decisiones queda monopolizada por las burocracias y las elites políticas y partidarias.

De esta manera, y con estas reglas, los ciudadanos cada vez más politizados e interesados en los asuntos públicos, no encuentran cauce a sus demandas. Este hecho ha detonado el diseño de algunos instrumentos que permiten y alientan la participación de la gente, de la ciudadanía en la toma de decisiones del Estado.

Los procedimientos de democracia directa o semidirecta o participativa, que se aluden con mayor frecuencia son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato, y aunque mucho se ha hablado de ellos, no están consagrados en el marco jurídico federal de nuestro país.

Tomando en cuenta este déficit del sistema democrático, nuestro grupo parlamentario postula que es imprescindible rescatar a nuestra incipiente democracia del marasmo en el que se encuentra. Ha llegado el momento de complementarla con la democracia participativa, que permitirá, sin lugar a dudas, dotar a los individuos de un poder ciudadano sin precedentes en la historia de nuestro país.

Por ello propongo reformar el artículo 35 de la Constitución a fin de que se considere la democracia participativa como una prerrogativa adicional para el ciudadano.

La propuesta pretende que los ciudadanos participen en los procesos de consulta del plebiscito y del referéndum y por otro lado, se reconozca explícitamente el derecho de iniciar leyes a nivel federal ante el Congreso de la Unión.

De manera correlativa, propongo que en el artículo 36 que enmarca las obligaciones del ciudadano de la República se reconozca el derecho a votar tanto en los plebiscitos como en los referéndum, y que de esta manera quede integrado tanto el derecho de participar en las decisiones públicas como también la obligación de votar en las consultas que para tal motivo se convoquen.

La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público proviene del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno, por ello proponemos que en el artículo 39 se reconozca como parte fundamental de los instrumentos de la democracia participativa el derecho que le asiste al pueblo de revocar el mandato de los titulares electos de los órganos del poder público, en particular del Presidente de la República y de los legisladores, cuando su actuación omisa, negligente o negativa redunda en perjuicio de la institución que representan y, por tanto, del conjunto de la nación.

En el artículo 40 reconocemos a la democracia como uno de los principios fundamentales de nuestra República, tanto representativa como participativa, porque de esta forma enriquecemos dicho principio y evitamos que se impongan los rasgos de una partidocracia o de una democracia censataria en la que el ciudadano queda marginado de todas las decisiones y sólo exista la facultad de aprobar todos los temas a través de la asamblea del pueblo, como sucedía en la historia clásica antes de sucumbieran las ciudades estado, en el año 320 a.C. frente al poder hegemónico de la época.

Proponemos también la creación de un Instituto Federal de Participación Ciudadana que funja como un órgano autónomo encargado de organizar los procesos de referéndum y el plebiscito. Tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para convocar a estas consultas teniendo la obligación de comunicar sus resultados a los poderes de la Unión y a la ciudadanía en general.

Con el fin de preservar el espíritu de la Constitución como la Ley suprema que está por encima de todo ordenamiento secundario, y en el que se contienen principios generales, considero que las normas para la procedencia, convocatoria y organización del referéndum; el plebiscito y la revocación de mandato, deben establecerse en la Ley reglamentaria correspondiente.

Sin embargo, quiero enfatizar que el derecho de solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos 2 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la Federación incluido el Distrito Federal; una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y al Presidente de la República y a modo de guía para la toma de decisiones, que el plebiscito se convoque en tanto se plantee consultar a la ciudadanía de decisiones o actos del Presidente de la República que se expresen en propuestas de políticas públicas, que se consideren trascendentales para el orden público o el interés social de la nación.

Asimismo, el artículo 71 debe consagrar la facultad de los ciudadanos de presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, bajo los principios de democracia participativa.

Se propone que el artículo 73 se adicione con una fracción XXIX-N, a fin de que se le otorgue al Congreso, la facultad de legislar en materia de democracia participativa, tomando en cuenta que este concepto es mucho más amplio y de mayores alcances que el referéndum y el plebiscito, y que es necesario darle un soporte parlamentario a una república democrática, representativa y participativa.

Con el fin de que los estados cuenten con un marco constitucional adecuado a la realidad política que ya viven cotidianamente, y que ya existe una legislación local en materia de democracia directa en diversas entidades federativas, proponemos que en el artículo 115 se reconozca el sentido y el propósito original de esta iniciativa, es decir, que ésta República se funde en los principios de la democracia representativa y participativa.

Se realizará el referéndum constitucional de manera obligatoria, no en todas las materias que contiene y cada vez que el congreso apruebe reformas a su texto por la vía del procedimiento ordinario, sino cuando se convoque a referéndum tratándose de iniciativas que tengan por objeto reformar nuestras garantías individuales; especialmente los derechos políticos; de manera particular se afecte nuestra soberanía nacional; el dominio de la nación sobre los recursos naturales; la división de poderes o la forma de gobierno.

Por lo expuesto, propongo a esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 35, la fracción III del artículo 36, el artículo 39, el artículo 40, el segundo párrafo del artículo 71, el artículo 115 y el artículo 135; y se adicionan el artículo 35 con una fracción VI, el artículo 41 con una fracción V, el artículo 71 con una fracción IV, el artículo 73 con una fracción XXIX-N y el artículo 135 con dos párrafos, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de plebiscito y referéndum;

II. a V. ...

VI. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república: I. y II. ...

III. Votar en las elecciones populares y en los procesos de plebiscito y referéndum, en los términos que señale la ley.

IV. y V. ...

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, así como de revocar el mandato de los titulares electos de los órganos del poder público.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática representativa y participativa, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. ...

...

I. a IV. ...

V. El Instituto Federal de Participación Ciudadana será el órgano autónomo responsable de promover programas de generación y consolidación de ciudadanía, a través de los medios de comunicación y de los programas educativos del sistema federal de educación pública y organizar los procesos de referéndum y el plebiscito. Estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y tendrá la obligación de comunicar sus resultados a los poderes de la Unión y a la ciudadanía en general.

Las normas para la procedencia, convocatoria y organización del referéndum y plebiscito y la revocación de mandato, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

El derecho de solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá:

a) A los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 2 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la Federación incluido el Distrito Federal;

b) Una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y

c) El Presidente de la República.

Se someterán a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de decisiones o actos del Presidente de la República, considerados trascendentales para el orden público o el interés de la nación.

Artículo 71. ... I. a III. ...

IV. A los ciudadanos,

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados, por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los ciudadanos seguirán los requisitos que marque la ley correspondiente. Las que presentaran los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-J. ...

XXIX-N. Para legislar en materia de democracia participativa.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo, participativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Se realizará el referéndum constitucional de manera obligatoria, cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos; la soberanía nacional; el dominio de la nación sobre los recursos naturales; la división de poderes y la forma de gobierno.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2006.

Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, A CARGO DEL DIPUTADO EDMUNDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo segundo fracción XI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La red consular, es la representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, teniendo la obligación permanente de proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales económicas culturales y científicas entre ambos países, así como expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en los términos de la ley y su reglamento, cuyos funcionarios tienen la alta responsabilidad de representar al Estado Mexicano en el extranjero, ejecutando la política exterior de conformidad con los principios normativos que establece la propia Constitución Política.

La política exterior mexicana, a través de los años, había ganado un indiscutible prestigio a nivel internacional, renombre que ha dado frutos a la nación, y que redundan en la salvaguarda de los intereses de nuestros connacionales en el extranjero, el fomento de las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional, entre otros.

No obstante los logros alcanzados, resulta de gran preocupación que durante la pasada administración pareciera que la política exterior, cuya dirección compete al Presidente de la República en términos de lo dispuesto en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política Federal, los Consulados Mexicanos fueron disminuidos sistemáticamente en sus funciones, debido a un criterio de promoción del comercio exterior más que al ámbito de competencia de la política exterior, sustituyendo al oficio diplomático

La protección de los derechos humanos de los mexicanos en el exterior y el despliegue de acciones que permitan mejorar sus condiciones de vida, son parte fundamental de la política exterior del gobierno de la república y tarea permanente de la red consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores

El pasado histórico-jurídico demuestra que el arreglo institucional de nuestra política exterior, ha pasado por un proceso de reformas de más de un siglo, que denotan el interés del Estado Mexicano por lograr una política exterior basada en un cuerpo de diplomáticos: profesional, sólido y leal a la Nación, así como de una Red Consular eficiente y cada vez mas amplio y articulado.

La institución consular, a lo largo de la historia, siempre ha estado ligada inexorablemente al fenómeno migratorio. Las migraciones constituyen un fenómeno natural desde el inicio de la historia de la humanidad y son en la actualidad -con más razón que nunca- parte del mundo globalizado, donde la lógica del costo en beneficio individual abarca también la movilidad de las personas. En ese sentido, pretender un mundo humanamente inmóvil en el presente siglo XXI es impensable. Y en donde México presenta este fenómeno de manera creciente, debido a la falta de oportunidades dentro de nuestro país, que puedan propiciar un mejor nivel de vida para los mexicanos y sus familias.

En la actualidad la emigración mexicana hacia Estados Unidos constituye el flujo migratorio bilateral más importante del mundo, pasando de 30 000 mil personas por año en la década de los sesentas mas de 500 mil por año en la actualidad, esto significa un aumento de mas de 14 veces del fenómeno migratorio. Y representan la segunda fuente de ingresos del país, casi 22 mil millones de dólares al año, producto del esfuerzo, trabajo y sobre todo sacrificio de millones de mexicanos.

Es totalmente contradictorio y carente de responsabilidad del Estado mexicano, que siendo la Red Consular mexicana, quien es la que atiende, protege, y garantiza diariamente los servicios más importantes para la integridad de nuestros connacionales, tenga limitaciones presupuestales para su fortalecimiento, mejora y ampliación permanente.

La red consular genera por el cobro de derechos y servicios, más de 500 millones de pesos al año y en el año 2006 la red consular tubo un presupuesto de 160 millones de pesos, desde luego insuficiente, pero paradójicamente, por criterios administrativos poco claros y objetivos, los cobros de estos servicios y derechos no pueden aplicarse a los consulados para poder dar una mayor cobertura de servicios, eficiencia administrativa, programas de protección e infraestructura de la red consular a los millones de mexicanos que viven fuera de México y quienes son un sector de la población estratégico para el desarrollo regional de nuestro país y a quien el Estado mexicano le debe la mayor de las atenciones.

Por lo anteriormente expuestos pongo a su consideración el presente

Decreto de reforma el artículo segundo, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo que sea integrado con la totalidad de los recursos que se cobren por los servicios y derechos de la red consular mexicana, cuyo objeto sea cubrir, fortalecer, desarrollar y ampliar previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2006.

Diputado Edmundo Ramírez Martínez
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 137, 138 Y 139 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Octavio Martínez Vargas, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 137, cuarto párrafo; 138, primer párrafo, y 139 del Capítulo II, "De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", Sección III, "Del Régimen de Pequeños Contribuyentes", del Título Cuarto, "De las Personas Físicas", de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa surge de las propuestas realizadas en el foro "reformas al régimen de pequeños contribuyentes", realizado el 29 de septiembre del año en curso en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; cuyos participantes tienen representatividad en todo el país y con los cuales se delinearon las propuestas hoy presentadas.

Actualmente, un contribuyente persona física que realiza actividades empresariales puede tributar en el impuesto sobre la renta bajo tres opciones, contenidas en las tres secciones del Capítulo II del Título IV:

1. Sección I. En el régimen de actividades empresariales y profesionales.
2. Sección II. En el régimen intermedio.
3. Sección III. Como pequeño contribuyente.
Cabe resaltar que el denominado régimen de pequeños contribuyentes, tiene una evolución que es necesario resaltar para entender que el mencionado régimen es un proyecto inacabado que por la propia naturaleza del contribuyente en lo referente a su poca capacidad económica y administrativa, genera necesariamente una serie de reformas que se prentenden plantear en la presente iniciativa.

El régimen de pequeños contribuyentes, dentro del impuesto sobre la renta, surgió de la necesidad de aglutinar en una sola forma de tributación las distintas opciones que hasta el año de 1997 regulaban a los contribuyentes de poca capacidad económica y administrativa dedicados a las actividades empresariales.

Es de tal manera que en el año de 1998 se deroga el régimen de contribuyentes menores y en ese año se le denomina el régimen de pequeños contribuyentes, pudiendo tramitar en el mismo quienes no hubiesen excedido sus ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior de 2 millones 233 mil 824 pesos.

Dicho monto excedió en demasía lo que regía a los históricamente denominados contribuyentes menores, y eran quienes realizaban enajenaciones de sus productos al menudeo en la vía pública o mercados públicos, en puestos fijos, semifijos y ambulantes; que no excedieran de entre diez y treinta y dos veces el salario mínimo general elevado al año en el ejercicio anterior, dependiendo de un parámetro de coeficiente de utilidad del 15 por ciento.

Las reglas que se incorporan en 1996 para el régimen denominado de las personas que realicen operaciones exclusivamente con el público en general, establecía que eran las personas que físicas con actividades empresariales que únicamente enajenaran bienes o prestaran servicios al público en general, siempre que en el año de calendario anterior hubiesen obtenido ingresos por estas actividades y tenido o utilizado activos que no excedieran respectivamente de una cantidad equivalente a 77 y 15 veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Para el año de 1997 se mantuvo y es en el año de 1998 que surge el hoy conocido régimen de pequeños contribuyentes, en donde es establece una tarifa progresiva del 0 por ciento hasta el 2.5 por ciento y se observan los "repecos" que expedían comprobantes con público en general y aquellos que por algún motivo expidieron comprobantes con requisitos fiscales.

Los años 1999 y 2000 siguen el mismo esquema, sólo que para el año 2000 el límite de ingresos andaba por los tres millones de pesos. Es para el año 2001 que se elimina la posibilidad de que las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes puedan expedir comprobantes con requisitos fiscales para la deducibilidad y mantener el esquema de sólo cuando realicen actividades con público en general, derivado de la serie de abusos que detecto la autoridad por una serie de estrategias que desembocaban en el retiro de utilidades de personas morales en el régimen general de ley; la tarifa sufre una modificación, disminuyendo la tasa máxima de 2.5 por ciento a 2 por ciento.

En el año 2002 el límite para tributar es siempre y cuando los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieren excedido de la cantidad de un millón 500 mil pesos y se olvidan de la tarifa, para establecer una tasa única del 1 por ciento, que se aplicaría al total de ingresos obtenidos disminuidos los tres salarios mínimos generales del área geográfica.

Para el año del 2003 es cuando se empieza a plantear lo relativo a que el pago se debe realizar a las entidades federativas derivados de los convenios de colaboración y se regresa a la tarifa progresiva del 0.50 por ciento hasta el 2.0 por ciento y el límite aumenta a un millón 750 mil pesos.

En el año 2004 se faculta a los Estados que firmen un convenio de coordinación fiscal para establecer cuotas fijas en dicho impuesto y mediante un artículo transitorio, se establece que los Estados que celebren el convenio de coordinación tendrán derecho a la participación del 100 por ciento en partes iguales en la administración del ISR de los contribuyentes del régimen de pequeños.

En el año 2005 se regresa a la tasa única del 2 por ciento, pero a los ingresos en vez de restarles cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes, se le restaban 42 mil 222.22 pesos al mes para obtener la base gravable. Asimismo el límite para tributar aumenta hasta dos millones de pesos. Para el presente año 2006, se mantiene la tasa del 2 por ciento y se regresa a la disminución de cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al periodo de pago. Sin embargo en la actualidad en la mayoría de los estados de la federación se cobra ya el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado por las entidades federativas bajo una cuota única.

Este régimen en un inicio permitió el registro de contribuyentes que se encontraban en la informalidad, pero derivado de la serie de obligaciones mayores y limitar cada vez más el régimen, como la de presentar una declaración informativa de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior desde el año 2003, provocó el abandono de la formalidad y el regreso a la economía informal, por lo cual se proponen facilidades administrativas para contribuyentes que obtengan ingresos hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal y que son los contenidos en el decreto del 8 de diciembre de 2005, consistentes en exceptuarlos de las obligaciones de presentar la declaración informativa que indica el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Así mismo modificar el artículo 139, en sus fracciones cuarta y quinta para permitir a los contribuyentes el no llevar un registro de sus ingresos diarios y entregar copia de notas de venta a los clientes que realicen compras hasta de cien pesos, siempre y cuando de la misma manera sus ingresos anuales no rebasen del tope de cuarenta y cinco veces el salario mínimo general propuesto anteriormente.

Asimismo se propone modificar la tasa única del artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 2 por ciento, para regresar a la tarifa progresiva del 0.50 por ciento hasta el 2 por ciento vigente durante el ejercicio 2004, por considerarse proporcional y equitativa, pero con la modalidad de que se considere gravable la utilidad fiscal, determinada conforme al artículo 130, con las consiguientes reglas u optativamente con el coeficiente de utilidad contenido en el primer párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que es de un 20 por ciento y por lo tanto modificar la tabla del ejercicio 2004, considerando los ingresos por el mencionado 20 por ciento de utilidad como se muestra a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 138 y 139, fracciones cuarta y quinta, del Capítulo II, "De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", Sección III, "Del Régimen de Pequeños Contribuyentes", del Título Cuarto, "De las Personas Físicas", de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar de la siguiente manera:

Artículo Primero: Se reforman los artículos 137, cuarto párrafo; 138, primer párrafo, y 139 del Capítulo II, "De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", Sección III, "Del Régimen de Pequeños Contribuyentes", del Título Cuarto, "De las Personas Físicas", de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Título Cuarto
De las Personas Físicas

Capítulo II
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

Sección III
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

(Se reforman)

Artículo 137. ......

......

.......

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o el contribuyente hubiese obtenido ingresos que no excedan de un monto equivalente a cuarenta y cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal en el año de calendario anterior y entere sus impuestos ante las oficinas autorizadas en la Entidad Federativa correspondiente quedarán liberados de presentar la información a que se refiere éste párrafo.

Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de la presente tabla, de acuerdo a la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 130 de esta Ley o conforme al coeficiente de utilidad establecido en el primer párrafo del artículo 90 de la misma, para lo cual se multiplicara el coeficiente por el total de ingresos que cobren en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios.

Artículo 139. ......

I. a III. ......

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios, excepto cuando entere sus impuestos ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos y los mismos no excedan de un monto equivalente a cuarenta y cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate, excepto por las operaciones cuyos montos sean hasta de cien pesos y cuando entere sus impuestos ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos y los mismos no excedan de un monto equivalente a cuarenta y cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal.

VI. ......

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 del mes de diciembre de 2006.

Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO SAMUEL AGUILAR SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma, en términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se realiza a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

A la fecha en México, la mortalidad por infecciones comunes se ha abatido, reduciendo considerablemente la probabilidad de morir en los primeros años de vida e incrementando la esperanza de conservarla.

En los últimos diez años la mortalidad infantil se redujo más de 30 por ciento. La esperanza de vida, por su parte, aumentó casi 22 años en los últimos 50 años.

Fuente: Informe Salud:México 2001 2005, Dirección General para la Evaluación del Desempeño, SSA.

El sistema de salud de nuestro país ha realizado esfuerzos importantes para lograrlo; sin embargo, estos logros han provocado que cada vez más gente llegue a edades avanzadas. Casi la mitad de las personas nacidas en los setentas podían esperar vivir hasta 60 años. En contraste, al menos 80 por ciento de las personas nacidas en 2005 llegarán a ser adultos mayores de 70 años. Si bien esto ha representado un logro de nuestros sistemas de salud pública, también generan nuevos retos.

Lo que hoy significa una creciente esperanza de vida en beneficio de los mexicanos, se ve opacada con la adopción de conductas no saludables, como el sedentarismo, la mala nutrición y el consumo de productos nocivos para la salud como el alcohol y tabaco.

En los últimos años, hemos visto que se han desarrollado enfermedades no transmisibles, que son de más difícil control y tratamiento que las infecciones comunes, y, por lo tanto, más costosas. Estas enfermedades, que alguna vez se consideraron emergentes, se han establecido de manera plena en México y representan una enorme carga para el sistema de salud.

De acuerdo con un estudio de la Secretaría de Salud denominado "Salud: México 2001 2005" publicado el pasado mes de julio, los Desafíos para el sistema mexicano de salud para el gobierno son los siguientes:

1. La mortalidad materna
2. La mortalidad en menores de 5 años
3. El sida
4. La tuberculosis
5. El paludismo
6. La diabetes
7. La pandemia de influenza
8. Los embarazos en mujeres adolescentes
9. El cáncer cérvico uterino
La mayoría de estos padecimientos aún cuando se consideran como desafíos para los próximos años, de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Salud, esta dependencia cuenta ya con estrategias claras que muy probablemente tendrán éxito para reducir su incidencia.

No obstante lo anterior, datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2005-2006 indican que más de 9 por ciento de los adultos en México son diabéticos y que la mortalidad por esta causa crece a un ritmo anual de 3 por ciento.

La identificación de la diabetes como uno de los principales retos del sistema mexicano de salud no es reciente. Esta enfermedad pasó de la octava a la primera posición como causa de muerte en un periodo de menos de 20 años y, en los últimos cinco años ha seguido creciendo a un ritmo superior al 3 por ciento anual.

La reciente Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (Ensanut) muestra que el porcentaje de población afectada por la diabetes se ha incrementado. El peso que ésta representa para el sistema de salud es importante ya que los pacientes que no tienen un adecuado control metabólico desarrollan complicaciones que suelen requerir de tratamientos largos y costosos. La insuficiencia renal crónica, que es una de las principales complicaciones de la diabetes, es una de las primeras causas de egreso hospitalario en el país.

La diabetes mellitus es una enfermedad metabólica caracterizada por la incapacidad para controlar los niveles de glucosa en la sangre. En el largo plazo, este defecto metabólico daña múltiples órganos causando lesiones progresivas que incrementan sustancialmente la probabilidad de morir. Entre las complicaciones más frecuentes de la diabetes se encuentran además de la insuficiencia renal crónica, la ceguera, la pérdida de miembros, la neuropatía diabética y las enfermedades cardiacas.

Esta enfermedad es quizá el mayor reto que enfrenta el sistema de salud mexicano en términos de atención médica y salud pública, de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Salud.

Con un crecimiento mayor al 3 por ciento entre 2001 y 2005, es la única causa de muerte, entre las principales, que no ha podido ser controlada. Otras evidencias resaltan la importancia de esta patología: en mujeres mayores de 60 años, una de cada cinco muertes es provocada por la diabetes.

Considerando que la probabilidad de padecer diabetes se incrementa si existe sobrepeso, y que éste ha alcanzado proporciones alarmantes en el país, el panorama de la diabetes no es optimista. La complejidad del problema requiere de esfuerzos conjuntos del sistema de salud con las autoridades educativas y la sociedad civil, no sin omitir al propio poder legislativo. Es la única forma de atacar los elementos culturales que se asocian directamente a esta grave epidemia.

Las claves en el combate a la diabetes son la prevención, el diagnóstico oportuno y el apego al tratamiento. Sin embargo, a pesar de tener bien identificados los factores de riesgo asociados a la diabetes, el padecimiento de esta enfermedad sigue creciendo y las cifras de diagnóstico oportuno no han mejorado. Por lo tanto, las políticas públicas aplicadas no han tenido éxito.

Datos de la Ensanut 2006 muestran que más de 9 por ciento de hombres y mujeres adultos son diabéticos y que 28 de cada 100 enfermos no saben que tienen este padecimiento. El padecimiento de la enfermedad llega a su máximo en personas entre 60 y 69 años donde alcanza 23.6 por ciento, lo que representa más de 1.2 millones de personas sólo en este grupo. La ausencia de diagnóstico es particularmente preocupante en adultos jóvenes: 43 por ciento de los diabéticos menores de 40 años no conocen su condición.

Fuente: Informe Salud: México 2001 2005, Dirección General para la Evaluación del Desempeño, Ssa.

Como se ha mencionado, uno de los principales factores de riesgo a los que se enfrenta la población y el sistema mexicano de salud es el sobrepeso y su expresión extrema, la obesidad. Las cifras más recientes muestran que 39 por ciento de la población adulta sufre de sobrepeso y otro 30 por ciento de obesidad.

La obesidad se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, y el cáncer de mama, entre otras. También incrementa el ausentismo, disminuye la productividad e incrementa el riesgo de enfermedades de la vesícula biliar, una de las principales causas de intervención quirúrgica en el país. En torno a ello, las implicaciones económicas no son despreciables.

Debido a la relación directa con los efectos negativos que se mencionan, la obesidad se asocia a casi 50 mil muertes anuales, lo que significa 10 por ciento del total de las defunciones anuales, constituyéndose en el principal riesgo para muerte prematura en la población mexicana y el segundo para años de vida saludable perdidos, sólo por debajo en el consumo de alcohol.

Una manera sencilla de explicar la obesidad es el resultado del desequilibrio de largo plazo entre la energía que es consumida con los alimentos y la que se gasta mediante la actividad física. Sin embargo, la solución del problema no es clara porque requiere modificar aspectos culturales fuertemente arraigados en la sociedad, como los hábitos alimentarios y el sedentarismo.

Como lo ha manifestado y sostenido la propia Secretaría de Salud, la magnitud que ha alcanzado este problema permite calificar la situación de la obesidad en México como una epidemia que requiere de acciones inmediatas, como la promoción a nivel poblacional de la actividad física y restricciones al consumo de alimentos de calidad nutricional inadecuada en todos los lugares posibles.

El prevalencia de obesidad es 11 por ciento más alta en las mujeres que en los hombres y alcanza su máximo en la población que tiene entre 50 y 59 años. En este grupo de edad, el porcentaje de personas obesas es el doble que en menores de 30 años.

Es importante destacar el crecimiento del porcentaje de población con sobrepeso u obesidad entre los años 2000 y 2005 (7 por ciento), así como la alta frecuencia de este factor de riesgo en las comunidades rurales.

Fuente: Informe Salud:México 2001 2005, Dirección General para la Evaluación del Desempeño, SSA.

Fuente: Informe Salud: México 2001 2005, Dirección General para la Evaluación del Desempeño, Ssa.

Otra de las epidemias que la propia Secretaría de Salud ha asegurado no tener resuelta y como tal ha declarado entre los desafíos para los próximos años por los padecimientos que provoca, es el consumo de alcohol.

De acuerdo con información de la propia Secretaría de Salud, el abuso en el consumo de alcohol en hombres en México, es el principal factor de riesgo para muerte prematura y ocupa el mismo lugar en discapacidad. Las cifras indican que casi 11 por ciento de todas las muertes de hombres en México, están asociadas al consumo de alcohol. Por lo que hace a las mujeres las cifras son menores, pero de cualquier forma se asocia a más de 5 mil muertes cada año.

El factor de riesgo del alcohol se incrementa si se considera también el elemento de discapacidad que se vincula a diversas enfermedades o lesiones que provocan su consumo.

El alcohol se asocia a una multiplicidad de efectos negativos. Tanto la intoxicación etílica como el consumo relativamente moderado son causa importante de caídas, ahogamientos y accidentes automovilísticos que pueden asociarse al consumo de alcohol e incrementan sustancialmente el riesgo de involucrarse en eventos violentos. El alcohol también se asocia a padecimientos crónicos que pueden llevar a la muerte o producir altos niveles de discapacidad, como la cirrosis, algunos tipos de cáncer y ciertas alteraciones mentales.

El riesgo derivado del consumo del alcohol depende de la frecuencia de consumo, la cantidad ingerida en cada ocasión y variables externas, como la aceptabilidad social a conducir después de haber bebido alcohol, entre otras.

Una alta proporción de los bebedores en México consume alcohol con poca frecuencia pero en gran cantidad, patrón de consumo que suele ser calificado como de alto riesgo. Esta característica está claramente diferenciada por sexo: mientras 44 por ciento de los hombres bebedores tienen un patrón de consumo riesgoso, sólo 9 por ciento de las mujeres que beben reportan consumir en esa forma.

Fuente: Informe Salud: México 2001 2005, Dirección General para la Evaluación del Desempeño, Ssa. En el acervo de la Secretaría de Salud, Universidad de Harvard. Mexico Health Metrics 2005 Report. México, DF, 2006.

Como se puede observar, los dos principales factores de riesgo para la salud de la población mexicana, son el consumo de alcohol y la obesidad, los que sumados se asocian a más de 40 por ciento de todas las muertes en el país, superando por mucho a cualquier otro riesgo.

Considerando el alto costo que representa para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, así como de la diabetes y las enfermedades cardiacas, y del consumo de alcohol, como las lesiones, es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir estos factores de riesgo en la población mexicana.

En resumen, el sistema de salud mexicano está enfrentando un nuevo perfil epidemiológico que le impone cargas inéditas. Para poder encararlo será necesario movilizar recursos financieros adicionales, ampliar la protección financiera en materia de salud, implantar esquemas de organización eficientes e innovadores, mejorar la calidad de la atención, fortalecer la cooperación con aquellos sectores de la administración pública vinculados a la salud y hacer corresponsables a los ciudadanos del cuidado de su salud, entre las medidas que deberá implementar el propio Poder Legislativo. Es decir el sector salud está demandando políticas públicas de nuevo tipo para atender esta epidemia.

Para el control de estas epidemias se requiere por un lado, la prevención y el diagnóstico temprano. Pero también se requerirá del fortalecimiento de la cooperación con todos los sectores de la administración pública y de una participación más activa de los individuos en el cuidado de su salud.

No obstante lo anterior, también se requiere de nuevas disposiciones de ley que coadyuven con el esfuerzo que nuestro sistema de salud debe continuar realizando.

Es por todo lo anterior que en uso de las atribuciones que se me confieren, vengo a proponer la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir con los instrumentos normativos, las epidemias que se han descrito anteriormente.

Las modificaciones y adiciones que se proponen pretenden que el consumidor de alimentos considerados de calidad nutricional inadecuada o mejor conocidos como "alimentos chatarra" y las bebidas alcohólicas, tengan restricciones que disminuyan su consumo.

Contenido de la iniciativa

En materia de sobrepeso y obesidad

Se propone una adición al artículo 3o. de la Ley General de Salud para establecer como materia de salubridad general, el Programa contra el sobrepeso y la obesidad.

Se propone la adición de un capítulo V del Título Octavo, para establecer un Programa contra el Sobrepeso y la Obesidad, en el cual se establezca la obligación de coordinarse la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución del programa contra el sobrepeso y la obesidad.

En dicho programa, se plantea que se deberán garantizar la prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el sobrepeso y la obesidad y la educación sobre los efectos en la salud.

Además, se establece la obligación de suscribir acuerdos entre la Secretaría de Salud y las entidades federativas, para la implementación de las acciones en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Por lo que hace al capítulo II, de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas, se adiciona una fracción VI, en la que se establece el significado de los Alimentos de calidad nutricional inadecuada, los que en términos prácticos son los "alimentos chatarra". De acuerdo con la propuesta, éstos serán considerados, en caso de aprobarse la iniciativa como: "alimentos que por su consumo no proporcionan al organismo elementos para su nutrición". Lo anterior, de acuerdo con la relación que establezca la propia Secretaría de Salud, para definir cuales serán dichos productos, garantizando en todo momento, que el consumo de esos productos, no provoquen sobrepeso u obesidad.

Se adiciona un artículo en el cual se plantea que la Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos o bebidas, determinará los productos a los que considere de calidad nutricional inadecuada, los cuales se considerarán así cuando superen el 20 por ciento total del producto, contra el 80 por ciento de contenido nutricional adecuado.

Asimismo, se establece que en el empaque o envase de los productos mencionados en el párrafo anterior, se deberá colocar alguna de las tres leyendas precautorias, también incluidas en la propuesta. Asimismo, se incluyen reglas generales sobre el tamaño y tipo de letra para dichas etiquetas.

También se establece que deberán incluirse inserciones con leyendas para orientar al consumidor hacia programas de tratamiento contra el sobrepeso o la obesidad.

En materia de publicidad, los productos considerados de calidad nutricional inadecuada o "chatarra", también serán sujetos de autorización por parte de la Secretaría de Salud. Asimismo, se modifican los artículos 301 y 307; y se adiciona el artículo 312 Bis, para limitar la publicidad de los productos, prohibiendo incluso cualquier tipo de patrocinio de eventos.

En materia de bebidas alcohólicas

Se compete al Consejo de Salubridad General, el dictar las medidas contra el sobrepeso y la obesidad, a fin de prevenir su consumo. Se adicionan dos leyendas precautorias para advertir de los riesgos a la salud por el consumo del producto. Asimismo se fijan las características y tamaño de las leyendas que deberán ser colocar en los envases o empaques.

Se establecen restricciones adicionales en materia de publicidad para las bebidas alcohólicas.

Es importante mencionar que las bebidas alcohólicas ya tenían restricciones específicas adicionales, no obstante ello, el consumo y sus efectos negativos no han disminuido, por lo tanto es necesario endurecer las regulaciones para ese producto.

Análisis del impacto presupuestal

El primer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece lo que a la letra dice:

Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Dado que el impacto de la propuesta que se plantea recae en los productores y consumidores, la Secretaría de Salud no erogará mayores recursos por las disposiciones propuestas. Al contrario, al implementar las normas propuestas, los excesivos gastos en salud ocasionados por los padecimientos causados por el consumo de alcohol, el sobrepeso y la obesidad, permitirán disminuir el impacto en las finanzas públicas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente:

Proyecto de Decreto

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 17, 215, 218, 301, 307 y 308 Bis de la Ley General de Salud; y, se adiciona un capítulo V al Titulo Octavo y se adicionan los artículos 166 Bis 1, 166 Bis 2, 216 BIS, 309 Ter, 312 Bis y 312 Ter, del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ......

XXIII Bis. El programa contra el sobrepeso y la obesidad; Artículo 17. ...... I. .......

I Bis. Dictar medidas contra el sobrepeso y la obesidad, así como prevenir el consumo de productos que no proporcionan al organismo elementos para su nutrición.

Título Octavo
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo V
Programa contra el sobrepeso y la obesidad

Artículo 166 Bis. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el sobrepeso y la obesidad, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y tratamiento de padecimientos originados por el sobrepeso y la obesidad, y

II. La educación sobre los efectos del sobrepeso y la obesidad en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños, adolescentes y adultos, a través de métodos individuales, colectivos o masivos, incluyendo la orientación a la población para que consuma alimentos con valor nutricional adecuado.

Artículo 166 Bis 1. Para llevar a cabo las acciones contra el sobrepeso y la obesidad, se tendrá que considerar en primer término, la investigación de las causas del sobrepeso y la obesidad y de las acciones para controlarlas; asimismo, se deberá considerar la educación a la familia, en todos sus integrantes y edades, para prevenir el consumo de productos que no proporcionan al organismo elementos para su nutrición.

Artículo 166 Bis 2. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el sobrepeso y la obesidad, promoverá y organizará servicios de orientación y atención a personas que deseen reducir su peso y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos que no proporcionan al organismo elementos para su nutrición, por parte de niños, adolescentes y adultos.

La coordinación en la adopción de medidas en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Título Duodécimo
Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo II
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas

Artículo 215. ......

I. a V ......

VI. Alimentos de calidad nutricional inadecuada: Son los alimentos que por su consumo no proporcionan al organismo elementos para su nutrición, de conformidad con la relación que para tal efecto establezca y difunda la Secretaría de Salud, garantizando que el consumo de esos productos, no provoquen sobrepeso u obesidad.

Artículo 216 Bis. Con base en la composición de los alimentos o bebidas, la Secretaría de Salud, determinará los productos a los que considere de calidad nutricional inadecuada, de conformidad con la definición contenida en la fracción VI, del artículo 215 de esta Ley.

Estos productos en sus empaques o envases, deberán tener cualquiera de las siguientes leyendas:

I. El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud

II. Este producto puede ocasionar sobrepeso y obesidad

III. El contenido de este producto carece de valor nutricional adecuado y su consumo puede ocasionar sobrepeso y obesidad

Estas leyendas deberán aparecer en las etiquetas de los empaques o envases en los que se expendan los alimentos o bebidas, escritos con letra de fácil lectura, con colores que contrasten, sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

El tamaño de las leyendas deberá ocupar cuando menos el veinticinco por ciento, en cualquiera de las caras de los empaques o envases.

En los empaques y envases en que se expenda o suministre los alimentos o bebidas, en los casos en que sea técnicamente posible, deberán contener un panfleto o folleto, con mensajes para orientar al consumidor hacia programas de tratamiento contra el sobrepeso o la obesidad. La imposibilidad técnica de colocar la inserción, deberá ser determinada por la Secretaría de Salud.

El Reglamento deberá señalar los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas a que se refiere el presente artículo.

La Secretaría de Salud en coordinación con los fabricantes de los productos, podrá acordar el establecimiento de leyendas adicionales.

Artículo 218. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, las leyendas siguientes:

El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud

Dejar de beber reduce importantes riesgos para la salud

El consumo de este producto puede causar padecimientos hepáticos.

Las leyendas deberán ser escritas con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Las leyendas deberán ser de cuando menos el veinticinco por ciento del total de la etiqueta, en cualquiera de las caras de los empaques o envases.

......

Título Décimo Tercero
Publicidad

Capítulo Único

Artículo 301. .......

También serán objeto de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los alimentos y bebidas señalados por el artículo 216 Bis.

Artículo 307. ......

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, en especial los que puedan provocar sobrepeso y obesidad, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas considerados de calidad nutricional inadecuada, deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea el caso para impresos, radio o cine o televisión, respectivamente, las leyendas establecidas en el artículo 216 Bis de la presente ley.

Artículo 308 Bis. La publicidad de tabaco y de bebidas alcohólicas deberá observar, además de las mencionadas en el artículo 308, los siguientes requisitos:

I. a II. .....

III. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de tabaco ni de bebidas alcohólicas, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores o para bebedores. La distribución de muestras de productos de tabaco o de bebidas alcohólicas queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años;

IV. a V. ......

Artículo 309 Ter. Para la exhibición o exposición de la publicidad de bebidas alcohólicas, ésta deberá incluir las leyendas establecidas en el artículo 218, en cuando menos el 10 por ciento del total de la publicidad. En el caso de medios de comunicación audibles como el radio, en la publicidad se deberán escuchar los mensajes de forma clara. Esta disposición incluye a: I. La publicidad en cualquier publicación impresa, dirigida a cualquier segmento de la población y en cualquier lugar de la misma;

II. La publicidad en cualquier medio electrónico como la radio, la televisión, la salas de proyección cinematográfica e Internet, sin ser esta disposición limitativa de los medios de comunicación electrónicos de creación posterior;

III. Toda publicidad exterior e interior, en todos los centros educativos públicos o privados, hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares, en general en todos los lugares en los que se tenga acceso al público, comerciales, sociales o de servicios;

La publicidad de estos productos no podrá patrocinar ningún evento público.

Artículo 312 Bis. La publicidad de alimentos y bebidas reguladas en el artículo 216 Bis, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Sólo se podrá dar información sobre los ingredientes, características, calidad y procesos con los que haya sido elaborado el producto;

Se deberá evitar la información que induzca al error o que le genere falsas expectativas al consumidor. Por lo tanto la publicidad no deberá:

a) Relacionarse el consumo de los productos con el éxito, el bienestar, la salud, la virilidad, la feminidad, el sexo, la sensualidad o el prestigio social;

b) No podrá relacionarse estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni mostrar figuras públicas o celebridades, que tengan participación en la publicidad;

c) Tampoco podrán participar en la publicidad ya sea en imagen o a través de sonidos, niños o adolescentes ni dirigirse a ellos, ni dibujos animados o caricaturas, que sean atractivos para los menores de edad;

d) No podrán ser parte de la publicidad, ni incluirse dentro del empaque o envase de los productos, artículos como juguetes, utensilios de cocina o cualquier otro artículo que no sea indispensable para su consumo y que no sea el producto en sí mismo.

No podrán distribuirse o venderse, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de estos productos;

En la publicidad deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refiere el artículo 216 Bis de esta ley.

Artículo 312 Ter. Para la exhibición o exposición de la publicidad de los productos establecidos en el artículo 216 Bis, ésta deberá incluir las leyendas establecidas en el mismo, en cuando menos el 10 por ciento del total de la publicidad. En el caso de medios de comunicación audibles como el radio, en la publicidad se deberán escuchar los mensajes de forma clara. Esta disposición incluye a:

I. La publicidad en cualquier publicación impresa, dirigida a cualquier segmento de la población y en cualquier lugar de la misma;

II. La publicidad en cualquier medio electrónico como la radio, la televisión, la salas de proyección cinematográfica e Internet, sin ser esta disposición limitativa de los medios de comunicación electrónicos de creación posterior;

III. Toda publicidad exterior e interior, en todos los centros educativos públicos o privados, hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares, en general en todos los lugares en los que se tenga acceso al público, comerciales, sociales o de servicios;

La publicidad de estos productos no podrá patrocinar ningún evento público.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán modificar lo reglamentos de la Ley General de Salud en los casos que correspondan, de acuerdo con las reformas y adiciones, en un plazo no mayor de noventa días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La presente reforma entrará en vigor el primero de abril del año 2007, para que los fabricantes de los productos determinados por la Secretaría de Salud, que por su consumo no proporcionan al organismo elementos para su nutrición y, en general, todos los obligados conforme a esta ley, cumplan con las disposiciones que la misma establece, incluyendo las bebidas alcohólicas.

Cuarto. La Secretaría de Salud contará con noventa días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para publicar en el mismo medio la lista de los productos y sus fabricantes, que por su consumo no proporcionan al organismo elementos para su nutrición, así como los parámetros utilizados para determinarlos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2006.

Diputado Samuel Aguilar Solís (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En representación de los diputados del sector agrario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto de adición de reforma al artículo 26 y de adición del artículo 32 Ter, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de crear la secretaría del agua, de conformidad con las razones que se expresan en la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es indispensable; no es sustituible por ningún otro líquido y no se conoce forma de vida que prescinda de ella. El agua no es sólo el fundamento del origen de la vida sino que la mantiene, es un factor que regula el clima del planeta, permite la existencia de los ecosistemas y de la humanidad. "Con ella, todo; sin ella, nada."

En la vida del ser humano, todos los procesos de producción tienen relación directa o indirectamente con el agua. Todos los productos y benefactores humanos están en relación con este líquido vital.

El agua es un recurso natural no renovable, y actualmente se encuentra en una etapa de erosión mundial, por lo que su explotación, uso, aprovechamiento, distribución, y canalización, son las grandes preocupaciones que deben de llamar la atención al Estado Mexicano a través de la elaboración de políticas responsables de Estado para su total aprovechamiento.

Su importancia es tal, que la propia Organización de las Naciones Unidas ha establecido que el agua es una condición previa necesaria para todos nuestros derechos humanos, es decir, la ha reconocido como derecho humano, argumentando que sin el acceso equitativo a las necesidades mínimas de agua potable, no se pueden alcanzar otros derechos establecidos, como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, así como los derechos civiles y políticos. "El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no principalmente como un bien económico", estableció el Comité de las Naciones Unidas.

Hablando en el ámbito de la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el 80 por ciento de todas las enfermedades en el mundo en desarrollo, son causadas por la falta de agua limpia y saneamiento adecuado, siendo ésta una de las causas principales de enfermedades y muertes sobre todo en los niños.

Las dimensiones de los impactos a la salud, que en nuestras poblaciones supone no tener acceso al agua en buenas condiciones de salubridad son ya innegables. A pesar de los aportes del progreso científico y tecnológico, el agua sigue siendo un problema; por esta razón, en el contexto de la creación de un mundo cada vez más globalizado, no podemos más que adoptar una óptica política para organizar los esfuerzos que confluyen en la satisfacción de esta necesidad básica para los habitantes de México.

Se ha comprobado que los servicios deficientes de agua, son la causa directa del deterioro de las condiciones de salud, así como causa importante de enfermedades originadas en el medio ambiente. El impacto de la falta de agua potable de calidad, es causa de enfermedades relacionadas directa o indirectamente, por el consumo de la misma o de alimentos contaminados, o por organismos patógenos que se desarrollan en este vital líquido.

Los cambios climáticos en la actualidad, producen a su vez cambios producidos en el ecosistema, y con ello, las lluvias ya no son regulares en su régimen y notablemente irregulares en su distribución territorial. En principio, una correcta prospectiva jurídica en materia de agua potable y aspectos sanitarios y su agenda correspondiente, no debería ser superada por la realidad, con la atención invariable de los recursos científicos, tecnológicos, satelitales y económicos de que se disponen hoy en día.

Según lo establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en México llueve un aproximado de 1511 kilómetros cúbicos de agua cada año. El 72 por ciento (mil 84 km3) de esa agua de lluvia se evapora.

Dicha agua es usada en México de la siguiente manera: en la agricultura y la ganadería se consumen el 77 por ciento, alrededor de 6.3 millones de hectáreas son de riego; para consumo municipal y doméstico el 13 por ciento; y para la industria un 10 por ciento.

Ante el problema del crecimiento demográfico y el avance científico y tecnológico aumentan día a día la demanda de agua cuya oferta permanece constante, habiendo incluso disminuido en términos relativos, ante esta realidad, es necesario tratar de aumentar dicha oferta de agua.

Los problemas del agua, están más relacionados con una mala gestión que con la escasez de ese recurso. En algunos casos hasta el 50 por ciento, del agua en las zonas urbanas, y el 60 por ciento, del agua utilizada para la agricultura se desperdicia por pérdidas y evaporación. La explotación forestal y la conversión de la tierra para dar lugar a las demandas de los seres humanos, han reducido a la mitad los bosques del mundo entero, lo cual ha aumentado la erosión de la tierra y la escasez de agua.

La mayoría de los sistemas de riego funcionan de manera ineficiente, por lo cual se pierde aproximadamente 60 por ciento del agua que se extrae, que se evapora o que vuelve al cauce de los ríos o a los acuíferos subterráneos. El agua subterránea poco profunda, importante fuente de agua de regadío, es también motivo de preocupación, que aunado a factores como el exceso de bombeo de los acuíferos, la contaminación por sustancias agroquímicas y la extracción excesiva de aguas subterráneas, hunden mas la triste situación del vital liquido.

Así las cosas, la gestión, los criterios, la regulación y el control sobre los usos y el consumo de agua, especialmente de agua potable, cobraran importancia y requerirán calidad y eficiencia, inusitadas, todo lo que, necesariamente, deberá verse plasmado en Políticas de Estado, políticas cuyo objetivo sea la implementación operativa de un aparato institucional participativo y una planificación diferida, la garantía del carácter dominial estatal del recurso, y la promoción de una cultura del agua.

La presente iniciativa, propone la creación de la Secretaria del Agua, que implicaría el reconocimiento por parte del Estado, de dicha problemática Nacional, poniendo especial atención, e implementando políticas públicas encaminadas a una mejor gestión de este recurso vital, y al mismo tiempo, destinar las herramientas e instrumentos que le sean proporcionados por la ciencia y tecnología, para lograr el objetivo de canalizar un mayor nivel de agua, y así aprovecharla con su uso; implementar la tecnología y la ciencia posible para mejorar la calidad del agua a nivel nacional; será la encargada de realizar obras de mantenimiento y modernización de la tubería de suministro de agua potable y alcantarillado. Al mismo tiempo, esta nueva Secretaria de Estado, deberá de desarrollar y promover dentro de la población mexicana, una cultura acerca del buen aprovechamiento y cuidado del agua.

Con estas acciones, se invertirá mas en un área estratégica y de Seguridad Nacional, como es el agua, ya que al invertir mas para mejorar la calidad de agua, se estaría ahorrando mucho mas dinero, en prevenir, en primer lugar, que la crisis por el vital líquido se acentúe mas, en segundo lugar, se prevendrían enfermedades que al final de cuentas, el Estado tendría que asumir el costo, en los Servicios de Salubridad, lo que resultaría mucho mas caro; además de que con ello se mejoraría el bienestar y nivel de vida de los Mexicanos; garantizando así el desarrollo sustentable que requiere el país.

Por ello, esta iniciativa pretende adicionarle al Articulo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que nos habla de cuales son las Secretarias de Estado del Poder Ejecutivo, una Secretaría más, la de la secretaría del agua.

A su vez, también la inclusión de un articulo 32 Ter, a la propia ley, que hablará acerca de la competencia de la secretaría del agua.

Por los motivos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente

Iniciativa de reforma del artículo 26 y de adición del artículo 32 Ter, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 26. ......

Secretaría del Agua.

Artículo 32 Ter. A la Secretaría de Agua le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar Políticas Públicas encaminadas al mejoramiento de la calidad del agua potable;

II. Establecer lineamientos para la realización de estudios y proyectos referentes al agua potable;

III. Ejecutar las obras públicas y promover el desarrollo de la infraestructura hidráulica de la nación;

IV. Ejecutar las obras de reparación, adaptación, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura hidráulica del país;

V. Promover el financiamiento y la construcción, instalación, conservación, mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura hidráulica estatal;

VI. Establecer lineamientos para la realización de estudios y proyectos referentes al agua potable;

VII. Promover el financiamiento y la construcción, instalación, conservación, mantenimiento o mejoramiento de plantas tratadoras de agua;

VIII. Promover el financiamiento y la construcción, instalación, conservación, mantenimiento o mejoramiento de una infraestructura para canalizar el agua de la lluvia.

IX. Fomentar y promover una cultura del cuidado, y buen aprovechamiento del agua a nivel nacional;

X. Vigilar el buen uso, aprovechamiento del agua potable, y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Transitorio. El presente decreto, entrará en vigor, un día después de su publicación.

Palacio Legislativo, a 12 de diciembre de 2006.

Diputado César H. Duarte Jáquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ STABROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito Jesús Ramírez Stabros, diputado federal de la LX Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En el mes de septiembre de 2004, el Ejecutivo federal presentó ante el honorable Congreso de la Unión la iniciativa de "Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales y se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso", misma que fue turnada el día 9 de septiembre de 2004, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Esa Comisión presentó el 28 de octubre de 2004 el "Dictamen con el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo". El dictamen fue aprobado en lo general en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2004 y se turnó a la Cámara de Senadores; el 11 de noviembre de 2004 se dictaminó y aprobó con modificaciones en dicha Cámara. Fue devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dictaminado y aprobado de nuevo el sábado 13 de noviembre de 2004 y turnado al Poder Ejecutivo para los efectos correspondientes. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004 y el 1 de enero de 2005 entró en vigor.

En el dictamen presentado el 28 de octubre de 2004 en el que se reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo, se reformó el Título VI, denominado "De los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales" pasando a ser "De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales"; el Capítulo I, del Título VI, denominado "De las Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes" pasando a ser "De los Regímenes Fiscales Preferentes"; y el artículo 212 de dicha disposición.

Finalmente el texto fue publicado como parte del "decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y se establecen los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

Mediante está reforma se pretendía que en materia de regímenes fiscales, se incluyeran adecuaciones que tenía como finalidad el desalentar y fiscalizar las inversiones realizadas bajo los regímenes antes señalados, sobre todo cuando obtuvieran ingresos pasivos, tales como intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital mediante los cuales se diluyera la base del pago del impuesto en México, por lo que se propuso incluir un artículo en donde se estableció la obligación de anticipar la acumulación de los ingresos provenientes de este tipo de regímenes, siempre que el impuesto sobre la renta efectivo pagado en el extranjero fuere inferior en un 75 por ciento al que se pagaría en México.

Dicha disposición evitaría que el contribuyente eludiera o difiriera el pago del impuesto en México al operar en jurisdicciones a las que no les eran aplicables las reglas sobre territorios con regímenes fiscales preferentes, al no estar incluidas en la lista que de estos territorios se contenían en la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el año de 2004, pero que sí cuentan con regímenes preferenciales.

En octubre de 2005, el diputado federal Francisco Luis Monárrez Rincón del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de modificaciones y adiciones al texto del artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para introducir una excepción y considerar que los ingresos provenientes de las operaciones productivas y comerciales de las empresas o figuras jurídicas propiedad de grupos empresariales residentes en México que se ubicaran en un país en donde México no tuviera en vigor acuerdos amplios de intercambio de información tributaria, pagaran el impuesto en México hasta que en el país se obtuviera efectivamente la utilidad. La problemática que se presentaba era que sólo estos ingresos se podrían diferir cuando la autoridad emitiera la autorización de no considerar dichos ingresos, siempre que los contribuyentes obtuvieran por escrito la aceptación por parte de las autoridades competentes del país de que se tratara, para intercambiar información tributaria sobre los ingresos e inversiones del contribuyente con las autoridades mexicanas. La autorización que emitiera las autoridades mexicanas quedaría sin efecto cuando las autoridades extranjeras no intercambien la información, que, en su caso, las autoridades mexicanas requirieran.

La anterior modificación se propuso con la finalidad de no dejar en desventaja competitiva a los grupos empresariales mexicanos que incursionan en los mercados internacionales mediante la adquisición o desarrollo de empresas, ya sea por cuestiones de logística o normas regulatorias, comparativamente con otros grupos empresariales que también operan a nivel internacional, ya que en la mayoría de las legislaciones internacionales que regulan los territorios fiscales preferentes, dentro de sus excepciones, no tienen el requerimiento de que la empresa o figura jurídica del extranjero se encuentren ubicadas en un país con el que se tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, para exceptuar los ingresos productivos y comerciales hasta el momento en que efectivamente sean percibidos por los residentes del país.

Con base en esta iniciativa fue modificado el artículo 212, párrafo octavo de la Ley del Impuesto sobre a Renta, para sustituir el requisito de obtener la aceptación de intercambio de información tributaria en aquellos países con los que México no tiene celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información, por el requisito de dictaminar financieramente los estados financieros de las entidades o figuras jurídicas en las que participe directa o indirectamente el contribuyente, por contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores con presencia en México y que el contribuyente se dictamine para fines fiscales y presente dicho dictamen en términos del Código Fiscal de la Federación, teniendo como propósito que efectivamente las autoridades fiscales mexicanas pudieran tener herramientas para fiscalizar a los ingresos generados en los llamados territorios preferentes con regimenes fiscales preferentes.

No obstante esta modificación, en 2006 se incorporó una disposición que no permite aplicar esta reforma a los contribuyentes que realicen operaciones de compra y venta de bienes en el comercio internacional a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero en las que participen directa o indirectamente, por los ingresos que se generen por la comercialización de bienes cuya procedencia o destino sea México.

Situación actual de las disposiciones de regímenes fiscales preferentes

Las disposiciones fiscales relativas a regímenes fiscales preferentes vigentes a partir del ejercicio de 2005 resultan ser muy complicadas y desfavorables para los contribuyentes mexicanos, no se tienen reglas claras para su aplicación, no se evita la doble imposición, exceden los propósitos de gravar por anticipado aquellas operaciones efectuadas a través de esquemas artificiales que erosionan la base del impuesto sobre la renta en México, razón principal que motivó la reforma para el año de 2005.

La reglas actuales obligan a los contribuyentes a acumular de manera anticipada los ingresos provenientes de sus inversiones en el extranjero, aun cuando las entidades o figuras jurídicas del extranjero cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus operaciones, es decir, un lugar fijo de negocios, con los empleados, personal y activos necesarios para efectuar sus actividades y objeto para el que fueron creados. También esta situación se presenta cuando las entidades o figuras jurídicas del extranjero perciben ingresos que no constituyen una erogación deducible en México, para el contribuyente y/o para sus entidades partes relacionadas residentes en México.

El hecho de anticipar el pago del impuesto sobre la renta por las operaciones del extranjero incrementa de manera considerable los costos de operaciones para los grupos multinacionales mexicanos, dejándolos en clara desventaja competitiva respecto de los grupos empresariales de otros países, principalmente con los ubicados en los países que son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que no gravan conforme el régimen actual de México los ingresos del extranjero que se generan el extranjero y que no constituyen una deducción para el propio contribuyente o cualquiera de sus partes relacionadas residentes en México. También este régimen propicia que pueda darse una doble imposición a los ingresos que se consideran de territorios fiscales preferentes.

Bajo este contexto, es conveniente revisar este tipo de regímenes de tributación vigentes en los principales países miembros de la OCDE, de donde México es miembro, y que son con los países con los que México está compitiendo actualmente en exportación de inversión.

La legislación de Estados Unidos exceptúa del gravamen de paraísos fiscales en caso de que una subsidiaria extranjera con ingreso activo importante y que es accionista de una entidad tratada como sucursal con ingreso pasivo. Se considera que el ingreso activo de la subsidiara accionista es mayor al ingreso pasivo de la sucursal. También existen en el régimen general de ingresos pasivos diversas excepciones en el gravamen de estos ingresos. Existe la posibilidad de tener un régimen de excepción al transparentar ciertas sociedades, lo cual da una mayor flexibilidad a no gravar las operaciones internacionales fuera de los Estados Unidos por anticipado, sino hasta el pago de los dividendos.

Francia modificó recientemente su legislación para no gravar los ingresos de entidades que demuestran tener cierto nivel de sustancia (actividades comerciales e industriales) únicamente penalizan los montajes fiscales artificiales.

España aplica una excepción que permite la actividad empresarial si el total de rentas pasivas es menor al 15 por ciento de la renta total de la sociedad o hasta el 4 por ciento de los ingresos totales de todas las compañías no españolas. No se consideran ingresos pasivos las regalías ni ganancias de capital de entidades que realicen actividades empresariales.

En el Reino Unido en lugar de gravar el ingreso pasivo, las reglas se enfocan en calificar a las empresas considerando la prueba de control de las subsidiarias y la tasa baja de impuesto sobre la renta. Si se califica como empresa en paraíso fiscal se puede gravar todo el ingreso. Ciertas actividades de las empresas que pueden calificar para el régimen de territorios fiscales preferentes no son sujetas al régimen, sobre todo cuando tienen las empresas suficiente nivel de sustancia o realizan actividades empresariales.

En fechas recientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en un juicio de paraísos fiscales que, el hecho de que el país en el que se establezca una subsidiaria tenga una tributación más atractiva no es, por si mismo, un motivo para limitar la libertad de establecimiento, sino que se deben atender elementos como el nivel de presencia física en cuanto a locales, personal y equipos y la realización de una actividad comercial real, penalizando únicamente los montajes fiscales puramente artificiales.

Bajo las condiciones que se están dando en la economía internacional, es imperativo que el régimen de territorios fiscales preferentes permita que el impuesto se pague en México hasta el momento en que efectivamente se obtenga el beneficio de los citados ingresos, el cual se materializa cuando los accionistas residentes en México obtienen los dividendos o utilidades. El no gravar los ingresos del extranjero que se generan en el extranjero permitirá, tener una adecuada fiscalización por parte de las autoridades y definitivamente evitará los posibles abusos, principal objetivo que las disposiciones en materia de los regímenes fiscales preferentes pretenden regular.

En este contexto, se propone que los contribuyentes del Título II y del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales, acumulen sus ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, en el momento en que los perciban en México, esta reforma impulsará la reinversión de utilidades en actividades productivas y comerciales y permitirá a las multinacionales mexicanas competir en el ámbito internacional en igualdad de circunstancias.

Es muy importante puntualizar que aquellos ingresos del extranjero que no sean gravados conforme al Capítulo I del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "De los Regimenes Fiscales Preferentes", serán gravados para efectos del impuesto sobre la renta en el momento en que la entidad o figura jurídica extranjera en la que participen directa o indirectamente el contribuyente mexicano, distribuya los dividendos o utilidades correspondientes y sean recibidas por las sociedades residentes en México; es decir, estos ingresos no dejarán de pagar impuesto sobre la renta en México.

El segundo párrafo del artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75 por ciento del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

Al efecto, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75 por ciento del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, siempre y cuando hayan originado un gasto deducible en México, y en este caso se trate de contribuyentes persona moral o personas físicas con actividad empresarial, medida que indudablemente elimina cualquier efecto negativo en la recaudación del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 212, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 212. ......

Para los efectos de esta Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75 por ciento del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta ley según corresponda. Los contribuyentes del Título II o Título IV, Capítulo II, de esta ley considerarán dichos ingresos sujetos a regimenes fiscales preferentes, siempre y cuando tales ingresos den lugar a una deducción autorizada en México. Los ingresos a que se refiere este Título son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito y los que hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos a los contribuyentes de este título.

.......

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre de 2006.

Diputado Jesús Ramírez Stabros (rúbrica)