Gaceta Parlamentaria, año X, número 2146-V, miércoles 6 de diciembre de 2006


Informes Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Informes

SOBRE EL USO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL EJECUTIVO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ARANCELARIA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE DE 2005 A NOVIEMBRE DE 2006, REMITIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, 5 de diciembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2005 a noviembre de 2006.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudadano
Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa Soberanía el

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el período comprendido de septiembre de 2005 a noviembre de 2006.

Las modificaciones arancelarias realizadas tuvieron como principal objetivo fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado, así como dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria, y cumplir al mismo tiempo con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

I. Durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2005 y noviembre de 2006, se realizaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005:

Con objeto de impulsar la competitividad de la industria nacional en los sectores de bicicletas, editorial y textil, se redujeron los aranceles de insumos clasificados bajo 7 fracciones arancelarias, para abaratar los costos de producción en estos sectores y mantener su presencia en los mercados nacional e internacional. Se creó 1 fracción arancelaria específica para identificar los turbogeneradores de electricidad accionados a gas, con arancel de importación exento, y se modificó el texto de 1 fracción arancelaria, que excluye lo comprendido en la de nueva creación.

Al mismo tiempo, con objeto de revertir los efectos nocivos que sobre los niveles de producción y empleo de la industria nacional han tenido las importaciones excesivas de madera contrachapada, se incrementaron de manera temporal los aranceles aplicables a este tipo de madera, estableciendo un calendario de desgravación arancelaria a estos productos para retornar a sus niveles arancelarios originales en agosto de 2008.

Con el Decreto de referencia se hicieron ajustes a 11 fracciones arancelarias.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005:

Con objeto de implementar y complementar la oferta nacional de ganado bovino para engorda, la cual se ha venido reduciendo ante el incremento significativo de las exportaciones de becerros en los últimos dos años, y cuya disminución del hato nacional pone en riesgo la repoblación normal del inventario productivo, el suministro de ganado bovino para las engordas nacionales y el propio abasto de carne de res, se ajustó 1 fracción arancelaria para establecer un arancel-cupo de importación que disminuye la presión que se venía ejerciendo en el 2005 sobre el abasto de ganado bovino para engorda en el país.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2005:

A fin de incentivar la competitividad de la industria nacional, particularmente en los sectores de colorantes comestibles e industriales y eléctrico, se redujeron los aranceles de varios insumos utilizados para la fabricación de colorantes, como el dióxido de circonio y la oleorresina de zempasuchitl, así como para la elaboración de fusibles eléctricos, como los tubos de porcelana para fusibles de alta tensión y la chatarra de aluminio.

De igual manera, con objeto de identificar de forma individual productos que han ocasionado discrepancias en la clasificación arancelaria, como es el caso de las máquinas surtidoras de agua, así como para que la industria nacional conozca con claridad los montos de importación y exportación y responda con mayor celeridad y oportunidad a los requerimientos del mercado, verbigracia el caso de tapas de apertura fácil destinadas a la elaboración de envases para alimentos y bebidas, se establecieron clasificaciones arancelarias específicas para dichos bienes.

Asimismo, se creó un arancel específico para la importación de llantas usadas para su procesamiento por parte de las plantas renovadoras establecidas en el país, con objeto de propiciar el desarrollo del segmento del mercado de neumáticos recauchutados (renovados) para camión, en beneficio tanto para las empresas renovadoras como de los usuarios finales.

Con el Decreto de mérito se hicieron ajustes a 18 fracciones arancelarias, de las cuales 4 se suprimieron, 4 bajaron su arancel, 8 se crearon y 2 se modificaron.

Adicionalmente, con objeto de mantener actualizadas las condiciones arancelarias previstas para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte del país, a dicho esquema se adicionan 8 fracciones arancelarias de reciente creación que aún no tenían asignado el tratamiento arancelario que debe aplicárseles bajo el citado esquema y se eliminaron 4 fracciones arancelarias que ya no están vigentes en la TIGIE.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006:

Con objeto de implementar las disposiciones del artículo sexto transitorio, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y para atender la necesidad de complementar con importaciones la oferta nacional de maíz amarillo, a fin de que las industrias que lo utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a este insumo en condiciones competitivas, se publicó el arancel-cupo aplicable a la cuota adicional a la mínima acordada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para la importación de maíz amarillo.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006:

Para favorecer la competitividad de la industria nacional, mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales, se redujeron los aranceles de ciertos productos como los lingotes de aluminio en el sector de manufacturas de aluminio; la lisina en la rama de alimentos para los sectores avícola y de ganado porcino; el tricloro propil fosfato y la azodicarbonamida para el sector químico; la acacia para el sector de la curtiduría y las cámaras para llanta de bicicleta, brocas, fresas y porta útiles del sector metal-mecánico.

Al mismo tiempo, y con objeto de identificar de forma individual productos para que la industria nacional conozca con oportunidad sus flujos de comercio exterior, se crearon fracciones arancelarias específicas para el caso de las suelas y tacones para la industria del calzado y las mercancías para la reparación o mantenimiento de aeronaves.

Para favorecer la importación de insumos para la industria fabricante o ensambladora de aeronaves y de aeropartes, y apoyar así a una industria en constante crecimiento, se creó 1 fracción arancelaria exenta de arancel para todos estos insumos.

Adicionalmente y con objeto de otorgar certeza jurídica e información clara y transparente a todos los operadores del comercio exterior beneficiarios del esquema de fomento industrial de la Regla 8a de las Complementarias para la aplicación de la TIGIE, se modificó la descripción de las fracciones arancelarias que amparan importaciones bajo la citada Regla para confirmar que esta operación se realiza de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.

Con el Decreto de referencia se hicieron ajustes a 75 fracciones arancelarias, de las cuales 20 se crearon, 37 modificaron su descripción arancelaria, a 12 se les disminuyó su arancel y se suprimieron 6.

Adicionalmente, con objeto de mantener actualizadas las condiciones arancelarias previstas para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte del país, a dicho esquema se adicionaron 14 fracciones arancelarias de reciente creación que aún no tenían asignado el tratamiento arancelario que debe aplicárseles bajo el citado esquema y se eliminaron 2 fracciones arancelarias que ya no están vigentes en la TIGIE,

f) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2006:

A fin de elevar y extender la competitividad de las empresas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas; así como de abaratar los costos de producción y avanzar en el cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a través de la racionalización de la estructura arancelaria, se redujo el arancel aplicable a las importaciones de 6,089 fracciones arancelarias correspondientes a insumos y materiales productivos de los sectores más dinámicos de la economía, como son el químico, textil, de la industria de la construcción, siderúrgico, metal-mecánico y de bienes de capital.

g) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2006:

Con objeto de auspiciar mejores condiciones de competitividad a los sectores de la economía altamente generadores de empleos y permitirles obtener insumos para la elaboración de bienes de consumo final a precios internacionales, sin afectar al resto de la industria nacional, se redujo el arancel a 48 fracciones arancelarias correspondientes a productos textiles de la cadena textil-confección y se estableció un arancel-cupo para posibilitar la proveeduría a precios competitivos de hilos de poliéster que no se fabrican en el país, pero se clasifican en la misma fracción arancelaria en la que se clasifican otras fibras e hilados de fabricación nacional.

Adicionalmente, con el fin de monitorear los flujos comerciales de determinados productos como son los vinos, las bebidas que contienen aguardientes o destilados de agave, se consideró conveniente identificarlos en fracciones arancelarias específicas, por lo que se modificaron los textos de 8 fracciones arancelarias, se eliminaron 2 fracciones arancelarias y se crearon 30 fracciones arancelarias; así mismo, se redujo el arancel de 5 fracciones arancelarias. Al mismo tiempo para fomentar la importación de embarcaciones especializadas para el tratamiento o procesamiento del petróleo crudo y apoyar así la operación y el desarrollo de la industria petrolera, se estableció 1 fracción arancelaria libre de arancel para identificar dichas embarcaciones.

II. Con respecto a los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2005 y noviembre de 2006, se realizaron las siguientes modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el objeto de dar mayor competitividad a la industria nacional:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre 2005:

Con objeto de mantener la competitividad de los fabricantes nacionales de muebles y otras manufacturas de madera y evitar que se vean desplazados de los mercados nacional e internacional, se incluyeron en los PROSEC, con aranceles preferenciales, 22 fracciones arancelarias correspondientes a la madera contrachapada.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre 2005:

Para mantener actualizado el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y no eliminar la preferencia arancelaria otorgada conforme a este esquema a las empresas fabricantes nacionales, se adicionaron a los PROSEC 4 fracciones arancelarias, mismas que fueron creadas en la TIGIE el mismo 7 de diciembre de 2005.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2006:

A fin de mantener la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales permitiendo la importación de insumos, maquinaria y equipo con aranceles más bajos, y propiciar la integración de cadenas industriales sólidas, se reformaron 3 fracciones arancelarias, cuyo texto también cambió en la TIGIE, se adicionaron a los PROSEC 44 fracciones arancelarias y se eliminó 1 fracción arancelaria que desapareció al mismo tiempo de la TIGIE.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre 2006:

Con objeto de actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, favorecer la competitividad de la industria nacional mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales y no eliminar la preferencia ya otorgada bajo este esquema a las empresas fabricantes nacionales de los sectores de manufacturas de aluminio, de alimentos, agropecuario, químico, de la curtiduría, metal-mecánico, de la industria del calzado y de mercancías para la reparación o mantenimiento de aeronaves, se adicionaron a los PROSEC, con preferencia arancelaria, las 11 fracciones arancelarias que se crearon en la TIGIE el mismo día 5 de septiembre de 2005.

Adicionalmente, para propiciar que las empresas que hubieran importado temporalmente durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de marzo de 2006 sin haber efectuado aún el pago del impuesto general de importación correspondiente en el pedimento que ampare el retorno, ni mediante pedimento complementario, puedan regularizar su situación fiscal sin perder los beneficios de los PROSEC, se les permitió rectificar el pedimento de importación temporal para aplicar las tasas preferenciales del impuesto general de importación previstas en los PROSEC, siempre que cuenten con el Registro Nacional de la Industria Maquiladora o con la autorización del Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación. Esta medida se aplicó a 7345 fracciones arancelarias.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre 2006:

Con objeto de propiciar un mejor aprovechamiento de los beneficios derivados del Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte y agilizar las importaciones de insumos utilizados en la fabricación y producción de las mercancías para dicho sector, se dividió el Programa en dos apartados con el propósito de identificar por separado los bienes finales destinados al segmento de transporte de personas y mercancías y los demás productos correspondientes al resto del sector de la Industria del Transporte, así como los bienes que podrán importarse al amparo del citado Programa de Promoción Sectorial y utilizarse en la fabricación y producción de mercancías de dicho sector. Esta medida se aplicó en 935 fracciones arancelarias.

Para fomentar la integración industrial en sectores de amplia utilización de mano de obra directa y proporcionar mejores condiciones en la importación de insumos tales como partes para videojuegos, fibras y celulosa de cartón, para el calzado, calentadores eléctricos y termostatos, utilizados en diversos bienes de capital, grifería sanitaria para manufacturas diversas, guarniciones y herrajes para la industria del caucho y los hilados de seda y tejidos de algodón para el sector textil, así como cuero y pieles curtidos para manufacturas a base de estos bienes, se adicionaron un total de 24 fracciones arancelarias.

La Comisión de Comercio Exterior se reunió en 17 ocasiones en el periodo comprendido de septiembre de 2005 a noviembre de 2006, para desahogar las 125 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios variaron respecto al año 2005 en relación con el periodo enero - agosto de 2006 de la siguiente manera: la media arancelaria aritmética en la TIGIE pasó de 12.2% en el 2005 a 11.0% en 2006, y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) se mantuvo en 1.63%.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 2006.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)









Iniciativas

DE LEY QUE ESTABLECE LA APORTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ATENDER LAS ENFERMEDADES ORIGINADAS POR EL TABAQUISMO QUE PROVOCAN GASTOS CATASTRÓFICOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 5 de diciembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

Iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos.

Asimismo acompaño al presente copia del oficio No. 529-II-SFFLC- 133, signado el día 4 del mes en curso, así como de los anexos que en él se indican, a través del cual el ciudadano Ismael Reyes Retana Tello, subprocurador fiscal federal de Legislación y Consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudadano
DIPUTADO JORGE ZERMEÑO INFANTE
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de "Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades por Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos".

Los problemas derivados del consumo de tabaco representan uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

A pesar de que en los últimos años tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo han adoptado medidas cada vez más severas procurando prevenir el referido hábito y que el consumo de tabaco ha disminuido a una tasa de 3% anual, es un hecho que en el largo plazo cada fumador provoca gastos considerables al Sistema Nacional de Salud, tanto por requerimientos de atención médica derivados directamente de su propio consumo como por efectos sobre la salud de terceros expuestos al humo del tabaco involuntariamente.

A diferencia de otras enfermedades que también provocan grandes gastos al sistema de salud, el tabaquismo es una enfermedad prevenible, producto de una decisión consciente, y los gastos que provoca son claramente atribuibles a una única causa que es la decisión de fumar.

Las cifras son alarmantes. Aproximadamente 14 millones de personas tienen el hábito de fumar en nuestro país, y de ellos más de un millón son adolescentes, a pesar de la reglamentación cada vez más estricta que se ha desarrollado. En consecuencia, los costos en materia de salud pública son significativos, y habrán de serlo en el futuro. El costo de atención de enfermedades asociadas al tabaquismo para el sector salud ronda los 29 mil millones de pesos anuales, mismos que representan recursos que podrían haberse destinado a enfermedades no prevenibles.

Cada mexicano que fuma representa un costo futuro de más de 2,800 pesos en promedio para cada mexicano. El 14% de los mexicanos está induciendo este gasto, pero todos los contribuyentes lo absorben. Esto demuestra claramente la inequidad que significa una decisión individual, consciente e informada, para quienes no tienen el hábito de fumar.

Esto tiene un efecto significativo sobre todo el esquema de seguridad social de nuestro país, que se añade a los problemas que de por si tiene el sistema. Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras entidades de previsión, tienen que enfrentar una erosión de recursos por el tabaquismo, que afecta por igual a fumadores y a no fumadores.

Todo lo anterior plantea la conveniencia de que los fumadores hagan un aporte específico al sistema de seguridad social mediante el pago de una contribución indirecta, de manera que compensen, al menos en parte, los costos que su decisión individual, voluntaria, consciente e informada, provoca tanto para los individuos no fumadores como para las referidas instituciones. De esta forma, una parte de los gastos generados a la sociedad en su conjunto será absorbido por los fumadores. Esta Iniciativa además es congruente con otras acciones más importantes, orientadas a la prevención del citado hábito y su reglamentación, para que el consumo del tabaco afecte sólo a quienes conscientemente han decidido fumar.

Entre las acciones efectuadas para combatir el consumo de tabaco, se encuentra el aumento del tamaño de las leyendas en cajetillas, la reducción, casi en su totalidad, de la publicidad referente al tabaco, así como la inclusión de insertos que contienen información mas detallada respecto de los efectos del tabaco.

No obstante lo anterior, es preciso contar con una herramienta adicional que cumpla de manera puntual tanto con el propósito de otorgar atención médica efectiva a las personas afectadas por el tabaco, como disminuir o contrarrestar una costumbre tan arraigada como es el uso de dicho producto.

Son múltiples las consideraciones que impulsan esta Iniciativa:

El tabaco es la principal causa prevenible de enfermedad y muerte en el mundo, además de ser una sustancia adictiva, socialmente aceptada y de consumo legal. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que en la población mundial 30% de los adultos son fumadores y de estos 3.5 millones fallecen al año, lo que equivale a la muerte de 7 personas cada minuto por enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

En los próximos 12 meses, el tabaco matará a 4 millones de personas en el mundo. En el año 2030, será la causa de muerte de 10 millones de personas al año, más que cualquiera otra causa única, y 7 millones de esas muertes se producirán en los países de ingreso bajo y medio.

En México casi 3 de cada 10 personas adultas fuman y mueren 122 personas por día por enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco, lo que representa 44,530 defunciones al año.

El humo del tabaco además de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, contiene 4 mil compuestos químicos que ocasionan enfermedades como:

Cáncer de pulmón, esófago, estómago, páncreas, boca, faringe, laringe, riñón y vesícula.
Enfermedades respiratorias como bronquitis crónica y enfisema.

Enfermedades del corazón como infartos y deficiencia coronaria.
Enfermedades cerebrovasculares, aneurisma, problemas circulatorios e hipertensión.

Desarrollo del síndrome de muerte prematura.
Agravamiento de bronquitis y neumonía.
Infecciones en los oídos.

El tabaquismo también es un problema para los niños y aumenta con rapidez. Cada vez con mayor frecuencia las mujeres se inician en este hábito, por lo que el niño tiene que padecer las consecuencias del vicio del padre y de la madre, agravando con esto los problemas de salud que el tabaco ocasiona. Así, por ejemplo, la probabilidad de presentar infecciones respiratorias agudas se incrementa en los hijos de padres que fuman dentro de su casa, con respecto a los niños no expuestos a la inhalación del humo del tabaco, existiendo una relación proporcional entre el número de infecciones respiratorias agudas en los niños expuestos y la cantidad de cigarrillos consumidos intramuros por sus padres.

De acuerdo a informes de la Secretaría de Salud el tabaco ocupa los siguientes lugares:

1ª causa de muerte y 4ª de pérdida de años de vida saludable por cardiopatía isquémica.
2ª causa de muerte por cáncer.

5ª causa de discapacidad por enfermedades pulmonares.
5ª causa de muerte y 7ª de pérdida de años de vida saludable por enfermedad cerebrovascular.

6ª causa de pérdida de años de vida saludable por infecciones respiratorias.

Para una mayor ilustración, a continuación se muestra la evolución en la mortalidad por las principales causas atribuibles al consumo de tabaco.

En adición a lo expuesto, debe mencionarse que en la sociedad mexicana el índice de embarazo en adolescentes es muy elevado y a pesar de conocer los efectos nocivos que el tabaco produce, un mayor número de adolescentes lo consume. Los principales efectos producidos por el consumo de tabaco durante el embarazo son:

Eleva el riesgo de parto prematuro y espontáneo.
Problemas de peso en la madre y por consiguiente en el niño.
Problemas de desarrollo del feto.
Las evidencias demuestran que los hijos de madres fumadoras presentan una reducción en su capacidad de unión al oxígeno y en la presión con la que éste es liberado a los tejidos, lo que se traduce en hipoxia fetal. De esta manera, la incidencia de partos prematuros y mortalidad perinatal atribuidos al tabaco se incrementa notablemente en relación con los hijos de madres no fumadoras. También se ha reportado entre un 10 y un 20% de aumento en el riesgo de aborto espontáneo, así como un incremento en la frecuencia del desprendimiento prematuro de la placenta, hemorragias durante el embarazo y ruptura prematura de membranas.

El humo del tabaco constituye un factor de riesgo en fumadores involuntarios o pasivos ya que contiene los mismos agentes cancerígenos y tóxicos. Los fumadores pasivos son aquellas personas que, a pesar de no consumir tabaco, están en contacto directo con el humo del mismo. A modo informativo, el humo de un cigarrillo emana dos veces más alquitrán y nicotina que lo inhalado por el fumador, por ello el nivel de monóxido de carbono de los no fumadores se eleva al compartir una habitación con fumadores.

Se han hecho muchos estudios sobre tabaquismo pasivo que demuestran que el humo de segunda mano causa cáncer y enfermedad cardiovascular, además de otras complicaciones respiratorias y, en niños, muerte súbita e infecciones de oído. Aunque los no fumadores -86 % de la población- inhalan sólo el 1% del humo que aspiran los fumadores, su riesgo de enfermedad cardiaca se eleva un 23%, frente a un 80% en los fumadores.

En las Encuestas Nacionales de Adicciones se ha documentado que los sitios de exposición más frecuentes para los fumadores pasivos son: la casa, el trabajo y la escuela. Así encontramos que en 1988, 42.5% de la población encuestada eran fumadores involuntarios expuestos en su casa (11'358,400 personas), a pesar de que 87.4% consideró que fumar afecta la salud de los demás. 10 años después, para 1998, los fumadores involuntarios se incrementaron a 52.6% de la población (18'144,032), prevaleciendo como tales las mujeres con el 61.3% (11'114,294).

El consumo y la inhalación involuntaria del humo del tabaco también causa: invalidez, y padecimientos que al ser detectados tardíamente se vuelven irreversibles, de carácter crónico o mortal. Asimismo incrementa el bajo rendimiento productivo, aumenta el ausentismo laboral y deteriora la calidad de vida del fumador, de su familia y de los fumadores involuntarios.

El tabaco es la única mercancía legal que tiene un efecto negativo sobre la salud, independientemente de cuánto, cómo y dónde se consuma.

Todo lo anterior plantea, al menos, dos problemas:

a) La presencia de una gran cantidad de fumadores activos, mismos que indirectamente afectan a parte de la población considerada como fumadores pasivos, acarreando como consecuencia una disminución en la calidad de vida de la población en general y una fuente inagotable de enfermedades provocadas por el tabaco.

b) Como consecuencia, resulta necesario el ejercicio de grandes cantidades de fondos destinados a la atención de pacientes que sufren de distintos tipos de enfermedades causadas por el consumo ya sea directo, o en carácter de fumadores pasivos, de los productos de tabaco. Fondos que, tras una disminución real en la cantidad de consumidores, podrían ser utilizados en dar solución a distintos tópicos.

Siendo así, y en el entendido de que ambas problemáticas tienen como causas diversos aspectos de la cultura tanto nacional como internacional, cuya gama de características puede variar desde comportamientos o costumbres sociales, el aprendizaje de familia o hasta el simple interés personal, las actividades que se deben llevar a cabo por los órganos de gobierno deben ser de diversos tipos, es decir, deben cumplir con finalidades de fomento y educación, lo que permitiría penetrar a niveles más profundos en la cultura de la población y lograr de esa manera mayor efectividad y, a la vez, llevar a cabo acciones que tiendan a desalentar de manera inmediata el consumo del tabaco, logrando al mismo tiempo obtener parte de los recursos necesarios para dar atención a la población afectada.

En este sentido, la presente Iniciativa pretende alcanzar dos finalidades: desincentivar el consumo del tabaco y dotar al Estado de la posibilidad de dar una atención efectiva a los afectados por su consumo.

Una medida que incluso en el marco de los consensos internacionales es considerada adecuada para lograr dichos objetivos, se presenta en la creación de figuras tributarias cuya finalidad es desincentivar el uso de diversos productos o servicios, tal es el caso del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en cuyo artículo 6, numeral 1 se establece, dentro de las medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco, que: "Las partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco", es decir, que un alza en los precios y el establecimiento de contribuciones resulta en una disminución del consumo.

Dicha medida no lograría el efecto deseado de no ser dirigida al punto crítico de la situación que se pretende evitar, en este caso el consumo, mediante el establecimiento de una carga tributaria indirecta, de forma tal que el pago efectivo se realice por el consumidor de los productos, por lo que en la presente Iniciativa se propone establecer una aportación de seguridad social como contribución indirecta que deberán soportar los consumidores de tabacos, a efecto de que sean estos los que modifiquen su comportamiento, contribuyendo así a disminuir la cantidad de fumadores.

Aunado a lo anterior, y a efecto de cumplir con la segunda finalidad expuesta, es decir, la obtención de recursos para que se pueda mejorar la atención médica otorgada por el Estado a los pacientes que sufren de enfermedades derivadas del consumo del producto en cuestión, se propone que los recursos recaudados sean destinados a un fondo que será administrado por la Secretaría de Salud, y que servirá para atender enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, que sean consideradas como tales por el Consejo de Salubridad General, así como para realizar programas de investigación, asesoramiento y prevención de las enfermedades mencionadas anteriormente.

Por otra parte, para la cobertura de seguridad social la Ley que se propone establece que tendrán derecho a recibir atención médica en los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud, todas las personas residentes en México que padezcan enfermedades originadas por el tabaquismo, ya sea por ser consumidoras directas de tabaco o por haber estado expuestas al humo del tabaco.

Los servicios de seguridad social se complementan con el otorgamiento en forma gratuita a los consumidores de tabaco de los servicios de atención médica en las clínicas antitabaco acreditadas por la Secretaría de Salud.

Igualmente se establece que la Secretaría de Salud dará a conocer en su página de Internet el listado de los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud que proporcionarán los servicios de atención médica mencionados anteriormente.

En apoyo a lo señalado, se debe afirmar que con la aportación de seguridad social propuesta, los recursos que se obtengan podrán dirigirse a diversos aspectos tales como la promoción, la atención médica, etc., lo que en su caso, permitiría asegurar que al momento de que los consumidores de tabaco necesiten los servicios de atención médica proporcionados por el Estado, tanto a ellos como a cualquier persona afectada, el Estado tendrá los medios suficientes para prestar dichos servicios, gracias a los pagos que realizarían los propios consumidores a través de la contribución indirecta materia de la presente Iniciativa.

Se propone que la cuota de la aportación de seguridad social de mérito sea de 15 centavos por gramo en cada unidad de consumo de tabaco (cigarrillo, puro o tabaco sin liar), el costo aumentaría entre un 10 a 12% en el caso de los cigarrillos y mucho menos en el caso de los puros y otros productos del tabaco, por lo que es probable que parte de esta contribución se traslade a un mayor precio. Esto es un beneficio adicional de la presente Iniciativa a la salud pública y la seguridad social, dado que por cada 10% de aumento en el precio del tabaco el consumo se reduce en aproximadamente un 5 ó 6%, de acuerdo a las mejores estimaciones disponibles.

La Iniciativa que se presenta recaudaría, a una tasa de 15 centavos por gramo de tabaco, aproximadamente 6,804 millones de pesos anualmente, es decir, un 23% del costo anual de atención a enfermedades asociadas al consumo del tabaco. Esto significa que los fumadores en tanto grupo estarían cubriendo anualmente una parte de los costos en que hacen incurrir a la sociedad. Cabe hacer notar que una parte de esta recaudación está siendo aportada en la actualidad por la industria tabacalera, a través de su contribución voluntaria de 5 centavos por cigarrillo (equivalente a 1 peso por cajetilla de 20 cigarrillos) que incide en el precio final del producto. En esta medida, la presente Iniciativa plantea una suerte de seguro colectivo para el conjunto de la sociedad mexicana contra los males que ocasiona y ha ocasionado en el pasado el consumo del tabaco, mismo que ampara no solo a los fumadores sino además a quienes se ven afectados por su consumo.

Por ende, es lógico que este ingreso adopte la forma de aportación de seguridad social, en lugar de ser una adición al impuesto especial sobre producción y servicios del tabaco u otra forma impositiva diferente. Quienes generan el daño a través del consumo son, naturalmente, quienes deben pagar para remediarlo.

Este principio de equidad obvio se refleja en varios estudios previos a propuestas de contribuciones por el consumo de tabaco en otros países. Si bien la mayoría de las contribuciones son impopulares, las asociadas al consumo de productos nocivos a la salud, y en particular al tabaco, reciben un apoyo amplio de grandes sectores de la sociedad. Así, la propuesta de aumentar los impuestos locales al tabaco en el Estado de Washington en los Estados Unidos de América recibió el apoyo del 65% de la población, e incluso fue mayor entre los fumadores que entre los no fumadores.

Dado su carácter de adicción, el consumo del tabaco depende de su precio sólo en los sectores de menores ingresos y entre los adolescentes, quienes responderán a un incremento en el precio disminuyendo o evitando el consumo. Los demás sectores de fumadores de la sociedad probablemente no reaccionarán ante un aumento en el precio, si bien, como ya se indicó, hay estimaciones que indican que un aumento real de 10% en el precio del tabaco reduce en 5 ó 6% el consumo general.

Por lo tanto, considerando que:

1. La salud de los mexicanos es un derecho inalienable, garantizado en la Constitución.

2. El tabaco es fuente de considerables riesgos a la salud, hecho que está perfectamente documentado en la literatura científica contemporánea. Estos riesgos a la salud inciden de manera directa en quienes consumen el tabaco y de manera pasiva en quienes los rodean.

3. Estimaciones hechas por el Instituto Nacional de Salud Pública señalan que el costo para el sistema de salud asociado al tratamiento de enfermedades derivadas del tabaquismo asciende anualmente a los 29 mil millones de pesos. Estos costos son resultado de que fumadores y no fumadores expuestos enferman anualmente, dado que los riesgos se manifiestan de manera clara y en tiempos diferentes en cada fumador activo o pasivo.

4. Son los consumidores de tabaco quienes provocan estos costos.

5. La atención de estos problemas merma la capacidad del sistema nacional de salud de atender otros padecimientos y de actuar preventivamente.

6. El impacto del tabaquismo en el Sistema Nacional de Salud no habrá de disminuir, a pesar de que la tendencia actual es a una disminución del consumo.

7. Los grupos de menores ingresos y los adolescentes son a la vez dos de los más vulnerables a los riesgos del consumo del tabaco y los que con mayor probabilidad dejarían de fumar si su costo se incrementara.

8. El sistema nacional de salud requiere atender un sinnúmero de enfermedades, pero debe centrar una parte importante de sus recursos en el tratamiento de pacientes del tabaquismo.

9. Tanto el Seguro Popular como otras instituciones de seguridad social enfrentan carencias significativas, en gran medida por los costos que les impone el tabaquismo.

10. En la actualidad las compañías tabacaleras pagan la cantidad de 5 centavos por cigarrillo vendido, mediante convenio voluntario con la Secretaría de Salud.

11. México es signatario de la Convención Marco sobre Tabaco de la OMS, la cual apoya el establecimiento de contribuciones obligatorias que fortalezcan a los sistemas nacionales de salud para actuar tanto preventivamente como para atender a los pacientes.

Tomando en cuenta lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía, la presente Iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades por Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos, cuyas principales características se detallan a continuación:

Capítulo I, De las aportaciones de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos.

Se establece que la aportación de seguridad social que se propone se pagará por la adquisición de tabacos labrados, ya sea nacionales o importados, cuando la entrega se realice en territorio nacional, con lo cual quedan fuera del objeto de esta aportación las exportaciones, incluyendo las que se realicen a través de los regímenes de depósito fiscal o de recinto fiscalizado estratégico, conforme a la legislación aduanera.

Dado que la medida busca que la aportación se pague cuando el tabaco se consuma en el territorio nacional, quedan afectas al pago de la misma las adquisiciones vía donativos, pero se prevé la posibilidad de que el fabricante o el importador puedan asumir el pago de la aportación correspondiente a efecto de que cuando ello ocurra pueda ser deducible para los efectos del impuesto sobre la renta cuando se trate de obsequios que cumplan los requisitos exigibles.

Por la razón expuesta también queda gravada la importación definitiva de tabacos labrados únicamente cuando el importador no esté inscrito en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros a cargo del Servicio de Administración Tributaria, conforme se establece en la legislación aduanera. De esta forma la importación de tabacos labrados que se realice por las personas inscritas en dicho padrón no estará afecta al pago de la aportación de seguridad y al igual que los fabricantes de tabacos labrados en el territorio nacional, cuando enajenen dichos productos, deberán recaudar de sus adquirentes la citada aportación. Por otra parte, con la finalidad de evitar que se realicen adquisiciones a través de los regímenes de depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico previstos en la legislación aduanera para eludir el pago de la aportación de seguridad social de mérito, se establece que queda comprendida como importación definitiva la reincorporación al mercado nacional de tabacos labrados que se extraigan de los depósitos o recintos mencionados.

Ahora bien, como una medida de administración para facilitar la recaudación de la aportación de seguridad social de referencia, se impone a los fabricantes y a los importadores de tabacos labrados la obligación de recaudar de sus adquirentes la citada aportación de seguridad social y enterarla al fisco federal, debiendo consignar en forma expresa y por separado en el comprobante que corresponda el monto que el fabricante o el importador recauden en las enajenaciones de los tabacos labrados. De esta forma, se enterará al fisco federal, a más tardar el día 17 de cada mes el total de las aportaciones de seguridad social recaudadas en el mes inmediato anterior.

Cabe mencionar que toda vez que los impuestos indirectos como lo son el impuesto especial sobre producción y servicios, así como el impuesto al valor agregado se causan en el momento en que se pagan las contraprestaciones, resulta conveniente que la aportación de seguridad social propuesta, que también es una contribución indirecta, se recaude por el fabricante o por el importador en el momento en que cobren las contraprestaciones por las enajenaciones de tabacos labrados.

Ahora bien, a efecto de que sea el consumidor final de los tabacos labrados el pagador efectivo de la aportación de seguridad social que nos ocupa, se establece expresamente que cuando los adquirentes de tabacos labrados los enajenen deberán trasladar el monto de la aportación de seguridad social que hayan pagado en la importación o en la adquisición, incluido en el precio.

Por otra parte, se propone una cuota de 15 centavos por gramo o fracción de gramo contenida en cada cigarro o puro y, tratándose de otros tabacos labrados, se aplicará la misma cuota calculada por cada gramo o fracción de gramo de tabaco que se adquiera o importe.

Al respecto debe mencionarse que para proponer la cuota de 15 centavos se ha tomado en cuenta que el tabaco es la única mercancía legal que tiene un efecto negativo sobre la salud, independientemente de cuánto, cómo y dónde se consuma, así como del precio que tengan los tabacos labrados. Por ello, el monto de la aportación de seguridad social se establece con una cuota fija calculada sobre el gramo o fracción de gramo de tabaco labrado que se adquiera, sin importar el precio de venta de dichos productos, ya que como se ha mencionado éste es irrelevante para el daño en la salud provocado por su consumo.

Adicionalmente, se prevé una regla de ajuste de la cuota por inflación cuando esta última sea superior al 10% conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor

Por otra parte, se establece el mecanismo para que los fabricantes y los importadores de tabacos labrados que reciban devoluciones de dicha mercancía por la cual se hubiera recaudado de los adquirentes la referida aportación de seguridad social, puedan disminuir, en la siguiente declaración de entero que deban presentar, el monto de las aportaciones de seguridad social recaudadas que hayan restituido a los adquirentes.

Capítulo II, De la importación de tabacos labrados.

Para aquellos importadores de tabacos labrados que no comercializan dichos productos, que no están inscritos en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros conforme a la legislación aduanera, y que por lo tanto son adquirentes de tabaco para su consumo en el territorio nacional, se hace necesario sujetarlos al pago de la aportación de seguridad social.

Sin embargo, cuando se trate de introducciones al país de tabacos labrados que no se consumirán en México, se prevén las siguientes exenciones en la importación: las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales o sean objeto de tránsito o transbordo, así como la introducción al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

También por razones administrativas y de reciprocidad diplomática se contempla la exención a las introducciones al país de tabacos labrados efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México.

Capítulo III, De las obligaciones de los fabricantes e importadores que enajenen los tabacos labrados.

En la presente Iniciativa se busca que los costos de cumplimiento sean lo más bajos posibles y es por ello que se establece para los fabricantes y los importadores de tabacos labrados la obligación de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con la declaración mensual del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a tabacos labrados, la información sobre las unidades vendidas en el mes anterior y su peso en gramos tratándose de cigarros y puros; respecto de los demás tabacos sólo su peso en gramos.

Capítulo IV, De las facultades de las autoridades.

Toda vez que hoy día el Servicio de Administración Tributaria carece de facultades en materia de aportaciones de seguridad social, se hace necesario que la Ley le otorgue las facultades requeridas para vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación de seguridad social que se propone en esta Iniciativa.

Capítulo V, De la seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos y medidas de prevención.

Como se ha expuesto con antelación, un elemento fundamental de la presente Iniciativa se constituye por el destino específico de la recaudación que se obtenga por la aportación de seguridad social al tabaco. Para ello se propone que se destine a un fondo que será administrado por la Secretaría de Salud, y que servirá para financiar:

La prestación de servicios de atención médica de enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, incluyendo el diagnóstico y tratamiento de las mismas, y el tratamiento del tabaquismo.

El establecimiento de programas de investigación, asesoramiento y prevención de las enfermedades a que se refiere la fracción anterior.

Por otra parte, se establecen los servicios de seguridad social para todas las personas residentes en México que padezcan enfermedades originadas por el tabaquismo, ya sea por ser consumidoras directas de tabaco o por haber estado expuestas al humo del tabaco, quienes tendrán el derecho a recibir atención médica en los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de los cobros que correspondan, incluso a las instituciones de salud o de seguros de las que el paciente sea derechohabiente o asegurado.

Para los propósitos anteriores se establece que será el Consejo de Salubridad General quien dará a conocer la lista de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas, así como el costo de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas.

Adicionalmente se prevé que se otorgarán en forma gratuita a los consumidores de tabaco, los servicios de atención médica en las clínicas antitabaco acreditadas por la Secretaría de Salud.

Igualmente se establece que la Secretaría de Salud dará a conocer en su página de Internet, el listado de los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud que proporcionarán los servicios de atención médica mencionados anteriormente.

Por otra parte, con el propósito de transparentar el uso de los recursos que se obtengan de la aportación de seguridad social, se establece la obligación a la Secretaría de Salud de informar semestralmente al H. Congreso de la Unión:

Los costos de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos proporcionados por los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud.

La aplicación de la aportación de seguridad social para los fines que establece esta Ley.

Por último, se propone que en caso de ser aprobada la presente Iniciativa de Ley por esa H. Soberanía, la misma entre en vigor el 1 de enero de 2007.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos.

Capítulo I.
De las aportaciones de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos.

Artículo 1. Los adquirentes de tabacos labrados enajenados por los fabricantes o los importadores de los mismos, están obligados a pagar la aportación de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, cuando la entrega material por el enajenante se realice en territorio nacional.

No se considerará como entrega en territorio nacional la de tabacos labrados que se realice para su exportación mediante el régimen de depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la legislación aduanera.

Cuando los fabricantes o los importadores de tabacos labrados los enajenen y su entrega material se realice en territorio nacional, deberán recaudar de sus adquirentes la aportación de seguridad social a que se refiere esta Ley y enterarla al fisco federal, salvo cuando los importadores hayan pagado la aportación de seguridad social en la importación. Asimismo, deberán especificar en el comprobante respectivo, en forma expresa y por separado, el monto de la aportación de seguridad social recaudado, excepto cuando la enajenación se haga al público en general, en cuyo caso, la aportación de seguridad social deberá estar incluida en el precio.

Los fabricantes e importadores mencionados en el párrafo anterior, cuando efectúen donaciones de tabacos labrados, podrán realizar a su cargo el pago que corresponda a los adquirentes.

También están obligados a pagar la aportación de seguridad social quienes importen tabacos labrados bajo el régimen de importación definitiva en los términos de la legislación aduanera y dichos importadores no estén inscritos en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, conforme se establece en la legislación aduanera. Para los efectos de la presente Ley, queda comprendida como importación definitiva la reincorporación al mercado nacional de tabacos labrados que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera.

Los adquirentes de tabacos labrados a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que a su vez los enajenen, deberán trasladar en el precio de la enajenación, el monto de la aportación de seguridad social que hayan pagado en la adquisición que corresponda a los tabacos labrados enajenados. Igual obligación tendrán los demás adquirentes de tabacos labrados hasta las enajenaciones que se realicen a los consumidores finales.

Artículo 2. La aportación de seguridad social a que esta Ley se refiere se pagará mediante una cuota de $0.15 (quince centavos) por gramo o fracción de gramo de tabaco contenido en cada cigarro o puro, incluyendo el peso de otras sustancias con las que esté mezclado el tabaco. Para los efectos mencionados no se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los cigarros o puros.

Tratándose de tabacos labrados diversos a los mencionados en el párrafo anterior, se pagará la cuota prevista en dicho párrafo por cada gramo o fracción de gramo de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con las que esté mezclado el tabaco.

La cuota a que se refieren los párrafos anteriores se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del undécimo día siguiente a aquél en el que se haya publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor conforme al cual se determinó el incremento mencionado. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el mes en el que se exceda el por ciento citado. Para estos efectos se aplicará el factor de actualización que se obtenga de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Cuando con motivo de la aplicación del factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior, el resultado arroje fracciones de centavo, la cuota se ajustará al centavo inmediato superior.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Aportación de seguridad social: la aportación de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos a que se refiere esta Ley.

II. Enajenación: la considerada como tal en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

III. Tabacos labrados: Los considerados como tales en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IV. Traslado: el cobro o cargo de un monto equivalente a la aportación de seguridad social que se haya pagado en la adquisición de los tabacos labrados.

Artículo 4. Los fabricantes y los importadores de tabacos labrados a que se refiere esta Ley enterarán mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se recaudaron, las aportaciones de seguridad social correspondientes a las enajenaciones realizadas a sus adquirentes.

La aportación de seguridad social se recaudará por los fabricantes y los importadores de tabacos labrados en el momento en el que efectivamente cobren las contraprestaciones de sus adquirentes. Se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 5. Los fabricantes y los importadores de tabacos labrados que reciban la devolución de bienes enajenados, con motivo de las enajenaciones por las que se hubiera recaudado la cuota de la aportación de seguridad social en los términos de esta Ley, disminuirán en la siguiente declaración de entero que deban presentar, el monto de las aportaciones de seguridad social recaudadas que hayan restituido al adquirente.

Cuando el monto de la aportación de seguridad social recaudada por los fabricantes y los importadores de tabacos labrados en el mes de que se trate resulte inferior al monto de la aportación de seguridad social que se disminuya en los términos del párrafo anterior, podrán disminuir la diferencia que resulte entre dichos montos, en la siguiente o siguientes declaraciones, hasta agotarlo.

Capítulo II.
De la importación de tabacos labrados.

Artículo 6. Tratándose de la importación de tabacos labrados por las personas que no estén inscritas en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, conforme se establece en la legislación aduanera, la aportación de seguridad social deberá pagarse simultáneamente con el impuesto especial sobre producción y servicios que se deba pagar con motivo de la importación de los bienes citados.

El monto de la aportación de seguridad social a que se refiere el párrafo anterior, no formará parte del valor que se deba considerar para los efectos del impuesto especial sobre producción y servicios por la importación de tabacos labrados.

Artículo 7. No se pagará la aportación de seguridad social establecida en esta Ley, en las importaciones siguientes:

I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales o sean objeto de tránsito o transbordo.

Tampoco se pagará por los tabacos labrados que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Capítulo III.
De las obligaciones de los fabricantes e importadores que enajenen los tabacos labrados.

Artículo 8. Los fabricantes y los importadores de tabacos labrados, por la enajenación de dichos productos sujeta a la recaudación establecida en el artículo 1 de esta Ley, tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma, y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación. Si el fabricante o el importador obligado tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de entero ante las oficinas autorizadas correspondientes a su domicilio fiscal.

II. Proporcionar la información que se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

III. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con la declaración mensual del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los tabacos labrados, la información sobre dichos productos enajenados en el mes inmediato anterior y, en su caso, de los productos que les hayan devuelto sus adquirentes, en la forma siguiente:

a). Tratándose de cigarros y puros, las unidades correspondientes y el de su peso en gramos del tabaco que contengan.

b). Tratándose de otros tabacos labrados, su peso en gramos.

Capítulo IV.
De las facultades de las autoridades.

Artículo 9. El Servicio de Administración Tributaria ejercerá las facultades que se establecen en el artículo 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones legales, respecto de las obligaciones contenidas en los Capítulos I, II y III de la presente Ley, en lo conducente.

Capítulo V.
De la seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos y medidas de prevención.

Artículo 10. Las aportaciones de seguridad social a que esta Ley se refiere, se destinarán a un fondo para financiar:

I. La prestación de servicios de atención médica de enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, incluyendo el diagnóstico y tratamiento de las mismas, y el tratamiento del tabaquismo.

II. El establecimiento de programas de investigación, asesoramiento y prevención de las enfermedades a que se refiere la fracción anterior.

El fondo a que se refiere el párrafo anterior será administrado por la Secretaría de Salud. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá a las instituciones de crédito autorizadas para recibir la aportación de seguridad social de los recaudadores a que esta Ley se refiere, las instrucciones necesarias para que hagan el depósito de la recaudación obtenida en las cuentas del fondo mencionado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará mensualmente a la Secretaría de Salud el monto de los gastos de recaudación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación correspondiente a las aportaciones de seguridad social recaudadas. La Secretaría de Salud, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la comunicación mencionada, deberá pagar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los gastos mencionados. En el caso de no hacerlo oportunamente deberá pagar dicho monto actualizado y cubrir los recargos correspondientes, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud podrán establecer los mecanismos de compensación que procedan.

Artículo 11. Tendrán derecho a recibir atención médica en los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud para la atención médica, acreditados para este efecto por la Secretaría de Salud, todas las personas residentes en México que padezcan las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, ya sea por ser consumidoras directas de tabaco o por haber estado expuestas al humo del tabaco, con independencia de que sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de los cobros que correspondan, inclusive los que procedan a las instituciones mencionadas o a los seguros que correspondan por la atención médica otorgada, los cuales en su caso se harán a las instituciones de las cuales el paciente sea asegurado.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, el Consejo de Salubridad General dará a conocer:

I. La lista de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas.

II. El costo de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas en la fracción anterior.

Así mismo, las personas residentes en México que sean consumidoras directas de tabaco tendrán derecho a recibir gratuitamente los servicios de atención médica en las clínicas antitabaco que se encuentren debidamente acreditadas por la Secretaría de Salud. Para tal efecto, la Secretaría de Salud dará a conocer la lista y ubicación de las clínicas antitabaco autorizadas.

Artículo 12. La Secretaría de Salud dará a conocer en su página de Internet el listado de los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud que prestarán los servicios de atención médica mencionados en el artículo anterior.

Artículo 13. La Secretaría de Salud proporcionará al Congreso de la Unión en forma semestral, la información que a continuación se menciona:

I. Los costos de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos proporcionados por los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

II. La aplicación de la aportación de seguridad social que se haya realizado para los fines previstos en el artículo 10 de la presente Ley.

La información correspondiente al primer semestre del año de que se trate, se proporcionará en el mes de octubre de cada año. La información correspondiente al segundo semestre del año de que se trate, se presentará en el mes de junio del año siguiente, conjuntamente con la Cuenta Pública.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, se entenderá que la cuota se encuentra actualizada por última vez, en la fecha mencionada en el transitorio primero.

Tercero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, la recaudación de la aportación de seguridad social se depositará en el fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, en la subcuenta para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que administra la Secretaría de Salud. En dicha subcuenta deberá llevarse el registro específico correspondiente a las aportaciones de seguridad social.

Cuarto. La información a que se refiere la fracción III del artículo 8 de esta Ley, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, se presentará hasta el mes de abril del año citado, especificada por cada uno de los meses citados.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a de diciembre de 2006.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA (rúbrica)