Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2015, viernes 26 de mayo de 2006

Base de datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo

Votaciones de las sesiones del martes 25, miércoles 26 y jueves 27 de abril de 2006


Iniciativas Informes Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2006

México, DF, a 19 de mayo de 2006.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone a la Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, acompaño copias de los oficios números 350-A-207, 353-A-1.0441 y 312-A-DSTEC.-0812, mediante los cuales la Unidad de Legislación Tributaria, la Dirección General Jurídica de Egresos y la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", respectivamente, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitieron el dictamen de impacto presupuestario de la iniciativa. Asimismo, se hace de su conocimiento que en virtud de que la iniciativa versa sobre materia fiscal, no le son aplicables las disposiciones en materia de mejora regulatoria.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. DIPUTADA MARCELA GONZÁLEZ SALAS Y PETRICIOLI,
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.
PRESENTE.

El 13 de julio de 1994 el Senado de la República aprobó el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el "Acuerdo de la OMC"). El Acuerdo de la OMC fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El Anexo 2 del Acuerdo de la OMC contiene el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias (el "Entendimiento de Solución de Diferencias").

El 31 de diciembre de 2001 el Congreso de la Unión adoptó un impuesto especial sobre producción y servicios de 20% aplicable a los refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, endulzados con edulcorantes distintos del azúcar de caña (el "IEPS sobre refrescos"), el cual entró en vigor el 1 de enero de 2002.

La aplicación del impuesto ha dado lugar a diversas controversias internacionales. El 16 de marzo de 2004 los Estados Unidos de América solicitaron consultas con México en el marco del Entendimiento de Solución de Diferencias en relación con la compatibilidad del IEPS sobre refrescos con el Acuerdo de la OMC, en particular, con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994"), que forma parte integrante de él. De conformidad con el propio Entendimiento de Solución de Diferencias, el 10 de junio de 2004 solicitaron el establecimiento de un Grupo Especial para que resolviera sobre la compatibilidad del impuesto con las obligaciones internacionales de México establecidas en el GATT de 1994. México enfrenta también otras disputas internacionales motivadas por la aplicación del IEPS sobre refrescos, en las que se demandan daños contra el Estado mexicano por montos muy cuantiosos.

El Grupo Especial de la OMC emitió su resolución el 8 de agosto de 2005, en la que determinó que el IEPS sobre refrescos es incompatible con la obligación de México de otorgar trato nacional, prevista en el artículo III del GATT de 1994. México apeló el fallo del Grupo Especial el 6 de diciembre de 2005. El Órgano de Apelación de la OMC emitió su decisión el 6 de marzo del presente año, en la que rechazó los argumentos de México y confirmó el informe del Grupo Especial. El 24 de marzo de 2006 el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC adoptó los informes emitidos por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación de la OMC.

México debe cumplir con las resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias. El cumplimiento de México con sus obligaciones ante la OMC también será un elemento importante para la defensa de otros litigios internacionales.

El principal objetivo del mecanismo de solución de diferencias de la OMC es lograr la supresión de la medida que se ha constatado es incompatible con las disposiciones del Acuerdo de la OMC. En consecuencia, México debe derogar el IEPS sobre refrescos. De no hacerlo, se estaría dando pie a que Estados Unidos de América suspendiera concesiones a productos de interés para México, es decir, dicho país podrá adoptar legalmente las comúnmente llamadas represalias comerciales.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracción II, inciso A); 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, inciso d), y 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo, y se DEROGAN los artículos 2o., fracción I, incisos G) y H); 3o., fracciones XV y XVI; 8o., fracción I, inciso f), y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 2o. ...

I. ...

G) Derogada.

H) Derogada.

II. ...

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B) y C) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

Artículo 3o. ... XV. Derogada.

XVI. Derogada.

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que refieren los incisos A), C), D) y E) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

...

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

...

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 8o. ...

I. ...

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

f) Derogada.

...

Artículo 13. ...

V. Derogada. Artículo 19. ... II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.

...

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

...

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

...

X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza o tabacos labrados, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

...

XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

..."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los contribuyentes que hayan causado el impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley de Impuesto sobre Producción y Servicios, vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cumplir con las obligaciones correspondientes a dicho impuesto en las formas y plazos establecidos en las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto.

Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más distinguida.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Vicente Fox Quesada (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
 
 
 

México, DF, a 28 de abril de 2006.

Lic. Guadalupe Araceli García Martínez
Directora General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria
Presente

Me refiero a su oficio número 529-II-DGLCFP-229, de fecha 27 de abril de 2006, mediante el cual envía copia del proyecto de "iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", a efecto de conocer los comentarios de esta unidad jurídica.

Sobre el particular, le comento que esta Unidad de Legislación Tributaria no tiene observaciones sobre el proyecto de referencia y que está de acuerdo con el texto remitido.

Atentamente
Lic. Rafael Sandoval Giles (rúbrica)
Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria
 
 

México, DF, a 28 de abril de 2006.

Lic. G. Araceli García Martínez
Directora General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria
Presente

Hago referencia al oficio 529-II-DGLCFP-228, por el que remite para opinión de esta Subsecretaría el anteproyecto de iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 65-A y 65-B, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y decimotercero del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, le informo lo siguiente:

* Se adjunta para su debida atención copia simple del oficio que contiene el dictamen de impacto presupuestario que sobre el anteproyecto que nos ocupa elaboró la Dirección General de Programación y Presupuesto "B".

* Por otro lado, desde el punto de vista estrictamente jurídico-presupuestario, no se tienen observaciones al contenido del referido anteproyecto.

Por lo antes expuesto, atentamente le solicito que, de no tener inconveniente, se comunique por su amable conducto a la instancia correspondiente el contenido de este oficio y su anexo para los fines a que haya lugar.

La presente opinión se emite sobre la versión del proyecto de referencia, enviado el 27 de abril de 2006, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.

Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guillermo Lecona Morales (rúbrica)
Director General Adjunto de Análisis Jurídico
 
 

México, DF, a 28 de abril de 2006.

Lic. Guillermo Lecona Morales
Director General Adjunto de Análisis Legislativo
Presente

Hago referencia al oficio 353-A-1.-0439, mediante el cual la Dirección General Adjunta de Análisis Legislativo remite copia simple del anteproyecto de iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, enviado a esta Subsecretaría por la Procuraduría Fiscal de la Federación con la finalidad de recabar la opinión presupuestal de esta unidad administrativa.

De la revisión del documento y en el contexto de que se prevé la derogación de un impuesto federal, no se considera procedente la continuidad de la iniciativa, en virtud de que podría generar disminución de los ingresos federales, con el consiguiente impacto negativo en los egresos aprobados por la H. Cámara de Diputados en el presente ejercicio fiscal.

En ese sentido, se sugiere requerir la opinión de las áreas competentes en materia de ingresos federales de esta Secretaría. No obstante, en el ámbito de competencia presupuestal determinado en el artículo 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se deberá tener en cuenta que la presente opinión se formula sin menoscabo de las normas de disciplina presupuestaria previstas en los artículos 27 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 21 de la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que pudieran derivarse por la implantación de la medida.

Finalmente, esta unidad administrativa no prejuzga respecto a posteriores modificaciones que sufra el anteproyecto que se comenta, por lo que se reserva la facultad de emitir su opinión a la versión final; asimismo, la presente se formula sin menoscabo de las atribuciones y opinión que correspondan al área jurídica a su digno cargo, de conformidad con lo dispuesto en el lineamiento sexto del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de reglamentos del Ejecutivo federal.

Sin otro particular, reciba la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Laura Martínez Ampudia (rúbrica)
Directora General Adjunta

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 24 de 2006.)
 
 

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 83, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y EL PRIMER PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 160 Y 162 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, REMITIDA POR EL CONGRESO DE NUEVO LEÓN Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2006

Diputados María Sara Rocha Medina, Patricia Garduño Morales y Marcos Morales Torres
Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En sesión extraordinaria de hoy, la LXX Legislatura del H. Congreso del estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, acordó presentar a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 83, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el primer párrafo de los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del expediente número 3208, que contiene el acuerdo número 402, aprobado hoy, dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales e iniciativa promovida por el diputado Juan Manuel Paras González, integrante de esta Legislatura, para su conocimiento y el trámite legislativo correspondiente, agradeciéndoles que nos hagan saber el turno dado a nuestra promoción.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, NL, a 6 de abril de 2006.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Margarita Dávalos Elizondo (rúbrica)
Secretaria

Dip. Julio Reyes Ramírez (rúbrica)
Secretario
 

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXX Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo
Número 402

Artículo Primero. La LXX legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del estado de Nuevo León, remite al Congreso de la Unión, para su conocimiento y el trámite legislativo correspondiente, la iniciativa presentada por el diputado Juan Manuel Parás González, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, mediante la cual propone que se reformen los artículos 83 Ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el primer párrafo de los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

"Decreto

Artículo Primero. Se reforman por modificación las fracciones II y III del artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83 Ter. ...

b) ...

c) Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley; y

d) Con prisión de cuatro a quince años y cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforma por modificación el primer párrafo de los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo pueden ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas se impondrán prisión de cuatro a quince años de prisión y de 180 a 500 días de multa y decomiso.

...

...

Artículo 162. Se aplicarán de cuatro a quince años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días de multa y decomiso:

I. a V. ...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Artículo Segundo. Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial del Estado.

Por tanto, envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.

Diputados: Alfonso César Ayala Villarreal, Presidente; Margarita Dávalos Elizondo, Julio Reyes Ramírez, secretarios (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Mayo 24 de 2006.)
 
 

QUE ADICIONA UN INCISO D) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2006

Abril 5, 2006.

CC. Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57, fracción II, y 64 de la Constitución Política del estado de San Luis Potosí, la Quincuagésima Séptima Legislatura eleva a la consideración de ese cuerpo colegiado, el dictamen con iniciativa de decreto de las Comisiones de Planeación y Finanzas Públicas, Gobernación y Puntos Constitucionales, y Especial para Asuntos de Migrantes, aprobado por unanimidad por esta soberanía en sesión ordinaria celebrada el día de la fecha, mediante la que se propone adicionar un inciso d) a la fracción III artículo del 6o. de la Ley que crea el fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Asimismo, hacemos de su conocimiento que dicha iniciativa, por resolución emitida en la sesión referida, la estamos remitiendo tanto a ese órgano legislativo Federal, como a la Cámara Alta, para los efectos legales procedentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Pedro Carlos Colunga González (rúbrica)
Primer secretario

Dip. Pascual Martínez Martínez (rúbrica)
Segundo secretario
 

CC. Diputados Secretarios de la LVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado
Presentes

A las Comisiones de Planeación y Finanzas Públicas, de Gobernación y Puntos Constitucionales, y Especial para Asuntos de Migrantes, nos fue turnado para su estudio y resolución en sesión ordinaria del Congreso del estado celebrada el 22 de junio de 2005, la iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fábregat, que adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 6o. del decreto por el que se crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2006.

En tal virtud, al entrar al estudio y análisis del asunto planteado, los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras de Planeación y Finanzas Públicas, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, llegamos a los siguientes

Considerandos

Primera.- Que la iniciativa en estudio cumple con los requisitos que establecen los artículos 91, 93 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso del Estado, por lo que resulta procedente realizar el estudio y dictamen correspondiente.

Segunda.- Que como lo señala la propia iniciativa, los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57, fracción II, y 64 de la Constitución política del estado; y 26, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, establecen que es derecho de las legislaturas de los estados iniciar leyes y decretos en la esfera federal.

A partir de dicho marco jurídico, para que la iniciativa que nos ocupa pueda ser presentada a la consideración del H. Congreso de la Unión para su trámite correspondiente, esta soberanía deberá adoptarla como suya a través del procedimiento legislativo que prescriben la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado en su numeral 99, y el Reglamento Interior de este Congreso en las secciones quinta y sexta del capítulo único de su título séptimo.

Tercero.- Que la iniciativa en estudio propone la adición al inciso d) de la fracción III del artículo 6o. de la Ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2006, por lo que ésta es de naturaleza federal y por ende, es ante la Legislatura de ese ámbito donde se debe plantear.

Cuarto.- Que el contenido del inciso d) que se pretende adicionar al artículo 6o. del decreto por el que se crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, tiene que ver con ampliar los medios de prueba a los permitidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, para que las personas interesadas cuenten con mayores facilidades de acreditar su estancia laboral en los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre 1942 a 1964; puesto que los establecidos actualmente son documentos que en muchos de los casos los interesados o posibles beneficiarios no cuentan ya con dichos comprobantes debido al tiempo que ha transcurrido, en el cual por muy diversos motivos han extraviado.

Quinto.- Que esta propuesta de adición al decreto que nos ocupa, está sustentada y motivada en las consideraciones que se citan textualmente a continuación, de la iniciativa del diputado Óscar Carlos Vera Fábregat:

"Primero.- El fundamento de esta iniciativa de adición al precepto ya indicado del decreto por el que se crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Nacional para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 de mayo de 2006, consiste en facilitar el cobro de unos ahorros constituidos por una retención de diez por ciento, que se les practicó en sus ingresos a infinidad de trabajadores mexicanos que en el periodo 1942-1964 se trasladaron a trabajar en la agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica, pues por el tiempo transcurrido, muchos de esos trabajadores no cuentan en la actualidad con documentación que les permita acreditar que efectivamente desempeñaron labores agrícolas en el vecino país del norte.

Segundo.- La retención de diez por ciento efectuada a los ingresos de esos trabajadores, se realizó mediante depósitos en cuentas de ahorro que originalmente estuvieron constituidos en el Banco de México, a partir de las remesas que enviaba el gobierno de los Estados Unidos, ahorros que con el tiempo fueron trasladados al denominado "Banco Agrícola", institución que a su vez se transforma en la llamada "Financiera Rural", pero con la grave consecuencia de que en la actualidad no se conoce ni siquiera los registros de esos depósitos y ahorros.

Tercero.- Es el caso que por interés nacional y en un acto de merecida justicia, el Gobierno Federal finalmente aceptó una responsabilidad en esta situación, y atendió las peticiones formuladas por aquellos ex trabajadores, o bien por sus familiares o por sus herederos, de que les fueran reintegradas las cantidades retenidas en el citado monto del diez por ciento, sobre las percepciones que lograron por el tiempo que trabajaron en la agricultura estadounidense.

Cuarto.- Es así que el Gobierno Federal expidió el decreto por el que se crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Nacional para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 de mayo de 2006, en el cual precisamente se establecen diversas reglas para que esos trabajadores puedan lograr el pago del Fondo de Ahorro que se ha venido comentando.

Quinto.- En lo que a esta iniciativa interesa, cabe mencionar que en el artículo 6o. del mencionado decreto, se establecen los requisitos y condiciones a fin de que los ex trabajadores migratorios mexicanos, o sus cónyuges, o sus descendientes, que sobrevivan, puedan acreditar su derecho a ese beneficio, y así en las cuatro fracciones que contiene ese precepto, se establecen tales requisitos, y particularmente en la fracción III, se indica que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior.

c) Tarjeta de identificación consular (mica café).

Sexto. Es el caso que por el tiempo transcurrido (más de 60 años), desde que inició el programa, obviamente muchos de los interesados y beneficiados no cuentan prácticamente con ninguna documentación de la estipulada en el decreto, y por ello es del todo conveniente adicionar el citado artículo 6o. del decreto, en su fracción III, con un inciso d), que amplíe las posibilidades de prueba a favor de los beneficiarios".

Sexto. Que de conformidad con lo expuesto, y con base en lo dispuesto por los artículos 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 110 y 111 del Reglamento Interior del Congreso del estado, con la opinión previa favorable de la Comisión Especial para Asuntos de Migrantes, estas Comisiones presentan a esta Asamblea Legislativa, el siguiente

Dictamen

Único. Es procedente que esta soberanía haga suya la iniciativa de adición de un inciso d) a la fracción III del artículo 6o. de la Ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para su presentación a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en los términos siguientes

CC. Diputados Secretarios de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

La LVII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos numerales 57, fracción II, y 64 de la Constitución Política del estado, y 26, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de San Luis Potosí, somete a la consideración de esa honorable Cámara, la iniciativa de adición de un inciso d) a la fracción III del artículo 60 de la Ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 4 de agosto de 1942, el gobierno de Estados Unidos de América y el gobierno de México, celebraron un acuerdo para reglamentar la contratación temporal de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos, a efecto de fijar las bases sobre las cuales estos trabajadores mexicanos pudieran ser contratados en los Estados Unidos de Norteamérica y, al mismo tiempo, proveer los mecanismos para que esos mismos trabajadores estuvieran debidamente protegidos, estableciendo con precisión los términos de la contratación: trabajo, transporte, condiciones laborales, salario, y fondo de ahorro.

De este modo, a todos los trabajadores migratorios agrícolas y no agrícolas mexicanos que participaron en el Programa Bracero a partir de 1942, les fue descontado un 10 por ciento de sus salarios a fin de integrar con estos recursos un fondo de ahorro.

De acuerdo a lo establecido en el acuerdo, el gobierno estadounidense entregó las cantidades descontadas a los braceros agrícolas mexicanos a Wells Fargo Bank y Union Trust Company de San Francisco y, estos a su vez al Banco Nacional de Crédito Agrícola y, por conducto de la Comisión de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Comission), entregó las cantidades descontadas a los braceros agrícolas mexicanos al Banco del Ahorro Nacional, SA. Dichas cantidades y sus rendimientos representan sumas importantes que no fueron entregadas a sus titulares o a sus beneficiarios.

Buscando la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una solución institucional a este asunto, se logró la aprobación de un decreto por el cual se creó el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, mediante el cual busca darse solución a la deuda que el gobierno mexicano tiene para con los braceros, a través de un apoyo social que si bien no es lo que justamente deberían de recibir los ex braceros, sí son recursos de gran ayuda.

Pero aún así, desafortunadamente el decreto no ha logrado cumplir con todas sus expectativas, puesto que los ex trabajadores braceros se han encontrado con un gran número de obstáculos para poder recibir este apoyo social.

En el artículo 6o. del multicitado decreto por el que se crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 de mayo de 2006, se indican los requisitos y condiciones para demostrar ser beneficiarios del pago del apoyo social; sin embargo, no es exclusivo de nuestro estado, que hay muchos ex trabajadores braceros que fueron contratados para trabajar en los campos agrícolas de los Estados Unidos de América, entre los años de 1942 a 1964, que no cuentan con ninguna documentación que acredite sus labores en ese país en el referido periodo, ya que a más de 60 años, cabe comprender que por muy diversas razones muchos de esos trabajadores no lograron conservar dichos documentos, lo cual no les debe privar del derecho de recibir un apoyo que bien merecen en virtud de que en su momento les retuvieron una parte de su ingreso, mientras laboraron en los Estados Unidos de Norteamérica.

La mayoría de los trabajadores ex braceros originarios de nuestro estado y de las demás entidades de nuestro país, son personas que han sido y son de escasos recursos, que se vieron obligados a superar no sólo los desastres naturales que han agobiado el campo mexicano, han padecido la falta de apoyo económico, de trabajo, además de que por diversas razones han perdido sus pertenencias y documentos, pero tendrían la posibilidad de demostrar de alguna otra forma que estuvieron laborando en los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre 1942 a 1964; por lo que creemos que es necesario facilitarles otros medios de prueba u opciones, para acreditar que trabajaron en el periodo mencionado, y por tanto, tienen derecho al cobro del apoyo social aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción III del artículo 6o. de la Ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Nacional para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ........

I. a II. ...

III. ...

a) a c)...

d) Cualquier otro medio de prueba permitido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que de manera fehaciente demuestre que el interesado fue trabajador migratorio mexicano en el periodo indicado en esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Dado en la sala de Comisiones del Congreso del estado de San Luis Potosí, a 31 de marzo de 2006.

Comisión de Planeación y Finanzas Públicas:
Diputados: José Luis Ugalde Montes (rúbrica), Presidente; Rómulo Garza Martínez (rúbrica), vicepresidente; Rosendo Pazzi Pacheco, secretario; Graciela Rojas Palacios (rúbrica), vocal; Carlos Felipe Mier Padrón (rúbrica), vocal; Pascual Martínez Martínez (rúbrica), vocal.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:
Diputados: Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Presidente; Luis Orlando Caballero Lucero, vicepresidente; Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), secretario; José Luis Ugalde Montes (rúbrica), vocal; Carlos Felipe Mier Padrón (rúbrica), vocal; Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica), vocal; Óscar Carlos Vera Fábregat (rúbrica), vocal; Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), vocal.

Comisión Especial para Asuntos de Migrantes:
Diputados: José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Presidente; Graciela Rojas Palacios (rúbrica), vicepresidenta; Jesús Enedino Martínez García (rúbrica), secretario; Pedro Carlos Colunga González (rúbrica), vocal; Pascual Martínez Martínez (rúbrica), vocal.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 24 de 2006.)
 
 

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2006

La que suscribe Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de su consecuente

Exposición de Motivos

1.- La Organización Mundial de la Salud dedicó el 7 de abril de 2001 a la salud mental. En reconocimiento de la carga que los trastornos mentales y del cerebro representan para las personas y familias afectadas. Destacando los importantes logros conseguidos por investigadores y clínicos en la reducción del sufrimiento y de la discapacidad que acompaña a esos trastornos. El mensaje desde la Organización Mundial de la Salud fue de preocupación y de esperanza. Invitando a todos a comprometernos a decir "sí a la atención, no a la exclusión". Además de hacer diez recomendaciones para el tratamiento de las enfermedades mentales, siendo estas:

I. Dispensar tratamiento en la atención primaria;
II. Asegurar la disponibilidad de medicamentos psicotrópicos;

III. Prestar asistencia en la comunidad;
IV. Educar al público;

V. Involucrar a las comunidades, las familias y los consumidores;
VI. Establecer políticas, programas y legislación a escala nacional;

VII. Desarrollar recursos humanos;
VIII. Establecer vínculos con otros sectores;

IX. Vigilar la salud mental de las comunidades; y
X. Apoyar nuevas investigaciones.

2.- Se ha señalado que: "Para la OMS, los manicomios deben ser borrados de la faz de la tierra para ser sustituidos por hospitales generales que destinen cierto número de camas a personas con crisis psicóticas agudas para que permanezcan internadas sólo unos días; en lugar de las viejas mazmorras, deben privilegiarse las llamadas "casas de medio camino", donde puedan estar los convalecientes, antes de reintegrarse a la vida social comunitaria. Y sobre todo, afirma la OMS y lo ratifica la Organización Panamericana de la Salud (OPS), hay que fortalecer las estructuras de atención preventiva, para detectar los trastornos a tiempo y educar a los familiares de los enfermos".

3.- En México, al enfermo mental se le ha definido como aquella persona que por una causa congénita o adquirida, ha sufrido una alteración en sus facultades mentales o síquicas.

4.- La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, tiene por objeto uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médica médico-psiquiátrica, la cual se proporcionará en forma continua e integral, con calidad y calidez.

5.- Los esquemas de atención que hasta hace poco eran manejados en México en cuanto a la atención de enfermos mentales, no eran los más recomendables, dándose una clara violación a sus derechos humanos. Denigrando gravemente la dignidad de los enfermos. En algunos casos se llegó a comparar a estos hospitales con "granjas" o "infiernos". Lo anterior traía como consecuencia que los enfermos no pudieran tener una rehabilitación integral, tal y como lo establece la norma antes mencionada.

6.- Por otra parte, el 4o. Informe de Labores de la Secretaría de Salud, manifiesta que: Tiene como misión contribuir a un desarrollo humano justo, incluyente y sustentable, mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el acceso universal a servicios integrales de alta calidad que satisfaga las necesidades y respondan a las expectativas de la población.

7.- La Ley General de Salud, destina un capítulo a la salud mental, estipulando en su artículo 72 que: La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

8.- En un comunicado de prensa de la Secretaría de Salud, se señala lo siguiente:

Con la finalidad eliminar el modelo psiquiátrico asilar y reinsertar a la brevedad al usuario en su entorno, el secretario de Salud, doctor Julio Frenk Mora, inauguró en Durango cuatro villas de salud mental donde se aplicará el modelo Hidalgo de atención a la salud mental.

Durante su gira de trabajo en la entidad, el secretario de Salud destacó que la misión de este modelo es considerar al usuario, no como un paciente, sino como un ser humano que requiere de atención multidisciplinaria de calidad y con calidez, que le permita reincorporarse de manera efectiva a su ambiente laboral, familiar y social. (Comunicado de prensa de la Secretaría de Salud No. 282, 20 de mayo de 2006.)

9.- Sin duda la situación de vulnerabilidad que viven los enfermos mentales en los hospitales psiquiátricos, hace necesario que recurramos a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual en su artículo 4o. señala que se entenderá por discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades para las personas.

En su artículo 5 señala las conductas que no se consideran discriminatorias, destacando el trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental. Considero necesario adicionarla, a fin de que siempre se vele y se procure el respeto a su dignidad humana.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

Iniciativa

Que adiciona la fracción VI del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. a V. ...

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental, velando y procurando siempre el respeto de su dignidad humana.

VII. y VIII. ...

Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de mayo de 2006.

Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 24 de 2006.)
 
 

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LOS DIPUTADOS ROGELIO FLORES MEJÍA Y FELIPE DE JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2006

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación superior es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar conocimientos especializados en beneficio de la sociedad y de la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo, al desenvolvimiento pleno de sus capacidades y de su personalidad. La educación superior es capaz de transformar a la sociedad; es un factor determinante para la formación de la persona, de sus valores, de su sentido de tolerancia, solidaridad social y amor a la patria.

La finalidad del proceso educativo a nivel superior es la formación profesional e integral de cada persona, para desplegar de la manera más amplia posible sus capacidades, talentos, aptitudes y habilidades durante su vida laboral. Las políticas públicas en esta materia tienen la más alta prioridad, porque la educación es el medio más eficaz para el constante desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de las naciones.

Es por ello que la correcta administración y aplicación de los recursos de las instituciones de educación superior es una actividad fundamental que debe ser conducida con estricto apego a derecho.

El subsidio público gubernamental a las distintas universidades públicas del país para el ejercicio presupuestal 2004, ascendió a 48 mil millones 645 mil 600 pesos, mientras que para el ejercicio presupuestal 2005 se asignaron recursos por 49 mil millones 922 mil pesos, de los cuales 65.6 por ciento es subsidio federal y 34.4 por ciento es subsidio estatal.

El monto total del subsidio gubernamental a las instituciones públicas de educación superior es mayor que el subsidio que reciben varias de las secretarías de Estado y la mayoría de las entidades federativas del país.

En este sentido, la transparencia y la rendición de cuentas se han convertido en dos características básicas para una buena administración de las instituciones públicas de educación superior. El manejo de tan elevados montos de dinero, proveniente de la Federación y de los estados, entraña una responsabilidad enorme frente a la propia comunidad educativa y, especialmente, frente a la ciudadanía que compone el entorno social de cada institución.

Muchas de las instituciones de educación superior en el país proceden de esa manera, gracias a la calidad de sus dirigentes en algunos casos, o por la excelencia de su normatividad que así lo propician, no obstante, ese proceder no es la característica distintiva de la generalidad de las instituciones. Tal es el caso reciente del auto de formal prisión dictado al ex rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua, José Francisco Rodríguez, preso en la penitenciaría estatal acusado de abuso de autoridad y peculado por más de 25 millones de pesos en perjuicio de la institución que dirigió de 2000 a 2004.

Este tipo de casos suceden, en buena medida, porque no existen mecanismos legales eficaces para la transparencia y rendición de cuentas por parte de las instituciones públicas de educación superior. Hasta ahora, si se quiere saber cómo se aplican los recursos, hay que esperar turno en la Auditoría Superior de la Federación porque en los últimos tres informes de la Cuenta Pública se han auditado sólo 8 de las 38 universidades públicas.

El impulso que los legisladores de todos los partidos políticos hemos dado a la transparencia y rendición de cuentas, tanto en la esfera federal como en la local, toca a todas las instituciones públicas, y por ello, no puede prescindir de la transparencia en las instituciones públicas de educación superior.

Aunque se discute que las universidades autónomas están amparadas por la garantía constitucional del artículo 3o. de la Constitución, el cual hace referencia a la autonomía universitaria, dicho principio no se vulnera con la verificación que haga la entidad de fiscalización superior. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria número 17253 del 16 de octubre de 2002, y que a la letra dice: "La autonomía universitaria no se viola por la verificación que haga la entidad de fiscalización superior de la Federación (antes Contaduría Mayor de Hacienda) de los subsidios federales que se otorgan a las universidades públicas".

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en dicha ejecutoria que el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no impide la fiscalización, por parte de la entidad, de los subsidios federales porque tal revisión no significa intromisión en su libertad de autogobierno y autoadministración, sino que es la verificación de que efectivamente las aportaciones económicas que reciben del pueblo se destinaron para los fines que fueron otorgadas y sin que hubiera hecho un uso inadecuado o incurrido en desvío de los fondos relativos.

De igual manera, en relación con el origen y los alcances de la autonomía universitaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en tesis aislada número 12/2000 del 15 de abril del 2002, que "la capacidad de decisión que conlleva esa autonomía está supeditada a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado y, en el ámbito de las actividades específicas para las cuales les es conferida, único en el que puede desarrollarse aquélla, deben sujetarse a los principios que la propia norma fundamental establece tratándose de la educación que imparta el Estado".

La rendición de cuentas es un precepto constitucional que tiene su origen en la reforma al artículo 74 de nuestra Carta Magna y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ambas reformas se realizaron en el año 2000. La primera sirvió de sustento para la presentación de la cuenta pública por parte de los organismos gubernamentales ante la Cámara de Diputados. Con ello se reemplazó la antigua Contaduría Mayor de Hacienda por la Auditoría Superior de la Federación. La ley, por su parte, desarrolló y precisó el nuevo contenido constitucional.

Estas reformas incidieron en la educación superior en la medida en que todas aquellas instituciones que tengan carácter federal, aunque sean autónomas (como la UNAM, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Pedagógica Nacional) o que usen dinero federal, tienen la obligación de someterse a revisiones y auditorias que emprenda la Auditoria Superior de la Federación. Regla similar se rige en aquellos estados que hayan expedido reglas semejantes.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización, podemos destacar tres experiencias distintas relacionadas con la rendición de cuentas por parte de las instituciones de educación superior: la primera es el caso de la Universidad de Guadalajara, que inicialmente mantuvo objeciones legales al ordenamiento pero a través de un plebiscito de la comunidad universitaria determinó que sí se aceptara la auditoría o procedimiento por una sola ocasión por motivos de salud pública y de circunstancias políticas, reservándose el derecho para plantear dichas objeciones jurídicas en otro momento. La segunda es el caso de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, que decidió ampararse en contra de la auditoría, aunque finalmente su amparo no procedió. La tercera institución, la Universidad Veracruzana, tomó la decisión de cumplir los ordenamientos federal y estatal a través de la firma de convenios de colaboración para que se realizara la fiscalización correspondiente.

Con la firma de convenios de colaboración, la Universidad Veracruzana pudo conciliar los procedimientos de ambos marcos regulatorios y cumplir sin contratiempos ni sobresaltos con el precepto de rendición de cuentas.

No se debe confundir la rendición de cuentas con la transparencia, ésta última se refiere a la obligación que tienen las instituciones públicas y gubernamentales para poner a disposición de la ciudadanía la información que ésta solicita. Su fundamento está en el artículo 6o. constitucional y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Al igual que la rendición de cuentas, la transparencia obliga a las instituciones de educación superior. En este sentido, la UNAM y la UAM, en el marco de su autonomía, pusieron en marcha desde el año 2003 un proyecto para implementar los dispositivos técnicos y administrativos necesarios para transparentar sus recursos y poder facilitar a los miembros de la comunidad universitaria y a cualquier ciudadano la información que solicitara relacionada con la institución.

Así, en sus respectivas páginas electrónicas institucionales se consignan los aspectos básicos relacionados con rubros informativos que de acuerdo con el ordenamiento legal, deben estar presentes en la información ofrecida al público.

En aquellos estados de la República donde se han expedido leyes de transparencia, varias universidades públicas han definido sus propias acciones de transparencia, destacando el avance de la Universidad de Baja California en este rubro.

La cultura de rendición de cuentas y transparencia en las instituciones de educación superior debe ser una constante consagrada en el marco jurídico mexicano. Por ello, la iniciativa de reforma que someto a consideración de esta honorable soberanía, es al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con la finalidad de incorporar a nuestro marco normativo la responsabilidad de las instituciones públicas de educación superior en el cumplimiento de sus fines ante sus comunidades y el Estado, su ejecución a la ley y la obligación de rendir cuentas al pueblo y justificar el uso correcto de los subsidios que se les otorgan.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos ante esta honorable soberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único.- Se adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 33.- Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, la Auditoria Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.

Dichos procedimientos comprenderán además la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban particulares, en concepto de subsidios otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales.

Con el propósito de que haya transparencia en el manejo de los recursos federales otorgados a las universidades e instituciones de educación superior públicas, éstas deberán sujetarse a la fiscalización que realice la Auditoria Superior de la Federación en los términos que establece la presente ley para las entidades fiscalizadas.

Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de mayo de 2006.

Diputados: Felipe de Jesús Díaz González, Rogelio Flores Mejía (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de la Función Pública. Mayo 24 de 2006.)
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE MAYO DE 2006

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72, Constitucionales; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 185, fracción II y reforma el artículo 189, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Barón de Montesquieu, Carlos de Secodant en su obra "El espíritu de las leyes" asentó las bases de la división de poderes bajo el concepto de libertad política, que se preceptúa en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de la Unión.

El tema de la soberanía cobra actualidad en lo relativo a la renovación de las estructuras del Poder Legislativo Federal y el Poder Ejecutivo Federal que se realiza mediante elecciones periódicas ciudadanas, con la intervención de los partidos políticos que promueven la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional conforme a los programas e ideas que postulan a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el marco jurídico encargado de garantizar que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con los elementos indispensables para llevar a cabo sus actividades de campañas, difundir sus ideologías, promover con la intervención del organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral la conducción de sus acciones dentro de los cauces legales de conducta que deben observar sus militantes bajo el principio de Estado democrático, sin mayor limitación que abstenerse de incurrir en la violencia, alterar el orden público o impedir el funcionamiento de los órganos de gobierno.

Está función de los partidos políticos debe cumplir con los procedimientos establecidos en sus estatutos postulando a sus militantes a los cargos de elección popular, los cuales en todo momento deben observar una conducta que evite proferir diatribas, calumnias, injurias o difamaciones que denigren a los ciudadanos, las instituciones públicas u otras agrupaciones políticas.

En el desarrollo de estas prerrogativas constitucionales, los medios de comunicación tienen un papel fundamental en la promoción de los actos proselitistas, porque, la difusión de las plataformas políticas es el factor que garantiza a la ciudadanía que los actos de promoción del voto se efectúen de acuerdo a la legalidad, debido a que originan el desarrollo democrático mediante formas escritas, sonoras, televisivas, así como todas aquéllas susceptibles de ser percibidas por los sentidos.

Los mensajes electorales que se difunden de conformidad con los artículos 185, fracción II, y 189, inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales deben cumplir una meta que se traduce en la armónica participación ciudadana para una transición democrática en la sucesión de los cargos populares, sin embargo el cumplimiento de estos fines requiere de un clima político social que el Estado debe encausar en el desempeño de las campañas observando las prohibiciones que se han establecido en estos numerales, para fungir como una tónica irrestituible en la conducción del camino para la obtención de la simpatía popular.

Estos valores son desconocidos por la ciudadanía, quienes, con profunda indignación critican severamente el actual desempeño de las instituciones y procedimientos electorales, debido a la existencia de partidos políticos que a lo largo del territorio nacional, sus candidatos profieren severas acusaciones de uno a otro, promueven actos de retiro de mantas o pintas en bardas pretendiendo con ello agraviar la imagen pública de los contendientes que poseen una plataforma política antagónica con sus ideologías.

Estas prácticas han promovido un efecto caótico en la mentalidad de la sociedad, la cual de ningún modo logra comprender el verdadero contexto de sus ideales, sea crea confusión y lejos de lograr consumar los fines de esas acciones que se traducen en la obtención de las preferencias electorales, por el contrario el resultado se refleja en una crisis de falta de credibilidad ciudadana en nuestras instituciones y una triste falta de concurrencia de votantes en las urnas en la fecha de las elecciones, toda vez que los partidos en campaña promueven la descalificación de sus adversarios, pero no así las metas en favor de quienes pretenden representar.

Bajo un esquema de propaganda de campañas carentes de claridad, que se resumen en conductas transgresoras a la ética que debe distinguir la promoción del voto por parte de los partidos políticos, incurriendo reiteradamente en las prohibiciones de los artículos 185, fracción II, y 189, inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales como sucede en estos tiempos de campañas políticas y que se ha convertido en una práctica irreversible desde los comicios electorales de 1997.

Lo anterior obliga al Congreso de la Unión a dar claridad a los supuestos que ordenan abstenciones que denigran la política, siembran la apatía e incredulidad del electorado, mediante la responsable acción de los legisladores como el que suscribe, que promuevo la presente iniciativa de reforma para garantizar que los preceptos coadyuven a preservar la vida democrática honrada y digna para el ejercicio de las campañas logrando promover el voto mediante una exacta difusión de ideologías políticas para beneficio de la sociedad mexicana, además de dar claridad a las limitaciones de los actos permisibles por parte de los candidatos a cargos de elección popular y poner un punto final a lo actos del Presidente de la República para que se abstenga de involucrarse en el desarrollo de la promoción del voto, por ser esta una función exclusiva del Instituto Federal Electoral.

A mayor abundamiento, no es posible que en se gasten tantos recursos de los mexicanos en difundir mensajes que sólo difaman a los candidatos e ilícitamente se atente contra los derechos de la promoción de ideologías de los partidos con el retiro indebido de la propaganda electoral y suplantarla por aquélla que sólo tiene el propósito de simular actos de honradez política como lo ha venido realizando el jefe de Estado, porque sólo al ciudadano votante le corresponde legitimar las preferencias mediante el sufragio derivado del conocimiento tangible de las plataformas políticas.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto adiciona un párrafo al artículo 185, fracción II y reforma el artículo 189, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 185, fracción II y reforma el artículo 189, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 185

1...

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Se prohíbe en el curso de una campaña a cualquier servidor público de los poderes de la unión, valerse de su puesto, cargo comisión en desarrollo de sus funciones, realizar actos de propaganda o proselitismo en favor de las ideologías de un partido político o un candidato o bien realizar manifestaciones que ataquen la imagen de los candidatos.

Artículo 189

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) ...

b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario, sin necesidad de acreditación del consentimiento expresado por el propietario ante las autoridades administrativas locales, las cuales sólo procederán a retirar la propaganda ante la queja de quién acredite la propiedad del inmueble.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de mayo de 2006

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Mayo 24 de 2006.)
 
 











Informes
DE LA DIPUTADA GUADALUPE MORALES RUBIO, RELATIVO A LA QUINTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DEFENSA DEL USUARIO Y EL CONSUMIDOR DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, LLEVADA A CABO EL MIÉRCOLES 3 Y JUEVES 4 DE MAYO DE 2006 EN PANAMÁ, PANAMÁ

12 de mayo de 2006.

Dip. Marcela González Salas
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Informe de trabajo de la quinta reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor, Parlamento Latinoamericano, celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá

De conformidad con el punto 15, "De la entrega de informes", del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política que establece los lineamientos para la autorización de viajes internacionales, de fecha 20 de octubre de 2003, y con el artículo 6o., incisos h) y m), del Reglamento Interno del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, rindo el siguiente informe, de la quinta reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor del Parlamento Latinoamericano, que se llevó a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, el 3 y 4 de mayo del presente año.

En el marco de la quinta reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor, y en presencia de los comisionados representantes de los países que forman el Parlamento Latinoamericano se dio inicio a la reunión, donde se desarrollaron los temas de la agenda.

Se inició con la discusión y formalización del orden del día y se presentaron las observaciones de los comisionados en torno a la regulación de los derechos de los consumidores. Se describió el marco regulatorio de los derechos de los consumidores de Uruguay, donde se destacó que éstos se encuentran protegidos por la ley, y que la Dirección del Área de Defensa del Consumidor tiene a su cargo informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos y hacer cumplir la ley. De Venezuela se destacó que se está llevando a cabo un análisis del cumplimiento de las directrices de las Naciones Unidas en defensa del consumidor. El senador de Paraguay señaló que su país cuenta con una Ley de Protección al Consumidor.

Por parte de una servidora, Guadalupe Morales, hice referencia a la existencia de una Ley Federal de Defensa al Consumidor en nuestro país y que la misma está bajo la administración y ejecución de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Además, propuse que se incorporara un capítulo dentro de la Ley Marco de Defensa del Consumidor para tratar temas referentes a la protección de usuarios de servicios de telefonía y cable, aspectos que en nuestro país representan una problemática. Asimismo, el diputado Felipe de Jesús Díaz destacó que en México hay diseminados por todo el territorio conciliadores que cubren las quejas que presentan los consumidores y que se modificó la ley en aras de obligar a las constructoras al registro de sus contratos de adhesión para la venta de viviendas, con la finalidad de evitar abusos en contra de los mismos consumidores.

El senador de Aruba consideró importante destacar que su país forma parte de la estructura de lo que se conoce como Reino Holandés y que su ordenamiento jurídico va de acuerdo con los parámetros que sigue Holanda, que es miembro de la Comunidad Europea, de tal forma que su normatividad es homologada con los parámetros que se dictan en Europa en cuanto al tema de la protección a los consumidores.

La diputada de Panamá presentó un resumen sobre el contenido del decreto de ley 9 de 2006, que modificó la ley 29 de 1996, que regulaba la defensa del consumidor en su país y se creó la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor. Se dieron las presentaciones respecto a los temas de innovación gubernamental y comercio electrónico y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en Panamá.

Se hizo un análisis de la legislación brasileña en el área de protección al consumidor, resaltando que en ese país se está regulando sobre la materia desde 1951.

Se aprobó el anteproyecto de Ley Marco de Servicios Postales, presentado por el diputado Marco Murillo de Ecuador.

Se presentó el anteproyecto sobre el combate a la piratería de productos y delitos contra la propiedad intelectual en todas sus formas.

El Presidente de la Comisión informó que la Secretaría de Comisiones programó un sector dentro de la página web del Parlatino, con la finalidad de que los miembros de los grupos de trabajo establecidos intercambien información sobre las respectivas materias.

Se aprobó la agenda para la próxima reunión, por celebrarse en San Pablo, Brasil, en noviembre de 2006 y que quedó integrada de la siguiente forma:

Análisis comparativo de las comunicaciones: telefonía fija y por cable.
Revisión y aprobación del proyecto final de Ley Marco sobre el Combate a la Piratería.

Análisis de la regulación de las sociedades de información crediticia. (Propuesta mexicana)
Análisis sobre la regulación de los tiempos compartidos (Propuesta mexicana)

Se recibirán propuestas referentes a la ley aprobada sobre servicios postales.
Discusión sobre la calidad de los servicios públicos en los distintos países representantes de la Comisión (salud, educación, seguridad pública y policía).

Análisis del marco jurídico de las políticas públicas de las tecnologías de información y de la comunicación.
Evaluación de los procesos de privatización de los servicios públicos en América Latina.

Encuentro de los ministros para participar con convenios y convocar para el análisis de los temas.

La propuesta de México para el desarrollo de la siguiente reunión es que se realizara de manera adelantada para junio o julio del presente año, ya que sesionarán dos comisiones.

Se anexa el acta de la quinta reunión, firmada por todos los miembros integrantes de la Comisión del Parlatino. Se dio por terminada la reunión el día cuatro de mayo de 2006, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Sin otro particular, reciba como siempre un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Guadalupe Morales Rubio (rúbrica)
 

V Reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor
Ciudad de Panamá, Panamá, a 3 de mayo de 2006.

Acta de la reunión

En la ciudad de Panamá, en los días 3 y 4 de mayo de 2006, en el marco de la V reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor, en presencia de los comisionados representantes de los países que conforman el Parlamento Latinoamericano, previa comprobación del quórum, se dio inicio a la reunión, la cual se desarrolló en los siguientes términos:

Actuó en funciones de Presidente de la Comisión ante la ausencia del titular, el senador Dirk Máximo Dumfries, quien es el primer vicepresidente.

La reunión se inició con la discusión y formalización del orden del día; posteriormente se presentaron las observaciones de los comisionados en torno a la regulación de los derechos de los consumidores.

El diputado Álvaro Alonso (Uruguay), en ejercicio de su derecho, describió el marco regulatorio de los Derechos de los Consumidores en su país, de lo cual destacó que éstos se encuentran protegidos por ley y que su administración está a cargo de la Dirección del Área de Defensa del Consumidor, que tiene a su cargo objetivos como informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos, así como hacer cumplir lo establecido en la ley.

El diputado Emil Guevara (Venezuela) realiza un análisis del cumplimiento de las Directrices de la Naciones Unidas en Defensa del Consumidor, en su país, destacando que los ciudadanos están protegidos de los bienes y servicios que puedan poner en riesgo su salud, además de la prohibición que existe de la venta de productos importados cuyo consumo está restringido en su país de origen.

El senador Herminio Chena (Paraguay) también destacó que su país cuenta dentro de su ordenamiento positivo con una Ley de Protección al Consumidor que es administrada por un organismo adscrito al Ministerio de Comercio, el cual se denomina Dirección General de Defensa del Consumidor, organismo que pese a ser una institución estatal y que los servicios públicos están bajo la administración del Estado, lleva a cabo de forma excepcional su labor de protección al consumidor.

Por su parte, la diputada María Guadalupe Morales Rubio (México) hace referencia a la existencia de una Ley Federal de Defensa al Consumidor en México, que la misma está bajo la administración y ejecución de la Procuraduría Federal del Consumidor, además propone que se incorpore un capítulo dentro de la Ley Marco de Defensa del Consumidor para tratar temas referentes a la protección de usuarios de los servicios de telefonía y cable, aspectos que en su país han presentado alguna problemática. Para complementar lo expuesto por la diputada Morales Rubio, el diputado Felipe de Jesús Díaz González destacó que en México hay diseminados por todo su territorio conciliadores que cubren las quejas que presentan los consumidores y que se modifico la Ley en aras de obligar a las constructoras al registro de sus contratos de adhesión para venta de viviendas, con la finalidad de evitar abusos en contra de los consumidores.

El senador Roberto Marcelino Maduro (Aruba), en su intervención, consideró importante destacar que su país forma parte del la estructura del lo que se conoce como el Reino Holandés y por ende su ordenamiento jurídico es acorde con los parámetros que sigue el país de Holanda, quien forma parte de la comunidad europea de manera que su normativa esta homologada con los parámetros que se dictan en Europa, en cuanto a la protección de los consumidores. En la tarde del día tres de mayo se continuó con el tema de la defensa del consumidor, la diputada Elizabeth de Quirós (Panamá) presentó un resumen sobre el contenido del Decreto de Ley 9 de 2006 que modifico la ley 29 de 1996, que regulaba la defensa del consumidor en su país, y creó la Autoridad Nacional de Protección al consumidor; para una mejor ilustración de la sala se dio cortesía de sala a César Constantino, quien presentó una disertación sobre las innovaciones que se hacen al ordenamiento jurídico de protección al consumidor, en Panamá, con la aprobación del supracitado decreto ley. Seguidamente se dieron las Presentaciones del ingeniero Fernando Laso de la Vega y Avilio Pittì quienes se refirieron a los temas de innovación gubernamental y comercio electrónico y la autoridad nacional de los servicios públicos en Panamá, respectivamente.

El diputado Celso Russomano hizo un análisis pormenorizado de la legislación brasileña en el área de protección al consumidor, no sin antes resultar que en su país se esta regulando la materia desde 1951.

Se aprobó el anteproyecto de Ley Marco de Servicios Postales, presentado por el diputado Marco Morillo, de Ecuador.

La diputada Elizabeth de Quirós (Panamá) presentó el anteproyecto sobre el combate a la piratería de productos y delitos contra la propiedad intelectual en todas sus formas, quien luego de finalizada su presentación solicitó se incorporara a la subcomisión que esta trabajara el tema, dado que la diputada de Brasil que fue asignada forma parte de otra comisión.

El Presidente de la Comisión informó que la Secretaría de Comisiones programó un sector dentro de la página web del Parlatino con objeto que los miembros de los grupos de trabajo establecidos intercambien información entre ellos de manera dinámica y eficiente sobre sus respectivas materias.

Finalmente, se aprobó la agenda de la próxima reunión a celebrarse en San Pablo, Brasil, en noviembre de 2006, la cual quedó de la siguiente manera:

1. Análisis comparativo de las comunicaciones: telefonía fija y por cable. (Propuesta de Venezuela y Ecuador)
2. Revisión y aprobación del proyecto final de Ley Marco sobre el Combate a la Piratería.

3. Análisis de la regulación de las sociedades de información crediticia. (Propuesta mexicana)
4. Análisis sobre la regulación de los tiempos compartidos. (Propuesta mexicana)

5. Se reciben propuestas en lo particular referentes a la ley aprobada sobre servicios postales.
6. Discutir la calidad de servicios públicos en nuestros países, salud, educación, seguridad pública y policía. (Propuesta brasileña)

7. Análisis del marco jurídico de las políticas públicas de las tecnologías de información y de la comunicación. (TIC).
8. Evaluación de los procesos de privatización de los servicios públicos en América Latina. (Venezuela).

9. Encuentro de los ministros para participar con convenios y convocar para analizar los temas.

Propuesta de México para que la siguiente reunión sea adelantada para junio o julio de 2006, ya que van a sesionar dos comisiones.

Senador Dirk Máximo Dumfries (rúbrica)
Presidente en Ejercicio

Diputado Marco Morillo Villarreal (rúbrica)
Segundo Vicepresidente
 
 








Convocatorias
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA ANALIZAR LOS PROBLEMAS DE LA AGROINDUSTRIA MEXICANA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el viernes 26 de mayo, a las 16 horas, en la sala Veracruz (edificio H, primer nivel).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Gira de trabajo a Bogotá y Cali, Colombia, que tiene como objetivo principal visitar diversos ingenios azucareros y sostener reuniones con legisladores de ese país para abordar el tema de etanol carburante en gasolinas y combustibles y la Ley 693, referente al mismo tema e impulsada recientemente en ese país.
3. Asuntos generales.
4. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Marco Antonio Torres Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE

A su vigésima cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 30 de mayo, a las 13 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe de las giras de trabajo en los estados del sur-sureste.
5. Propuesta de Encuentro de diputados electos a la LX Legislatura del sur-sureste de México.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Ángel Alonso Díaz-Caneja
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se verificará el martes 30 de mayo, a las 14 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

A su decimoquinta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 31 de mayo, a las 9 horas, en el salón C del edificio G.

Atentamente
Dip. Carla Rochín Nieto
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 31 de mayo, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.
4. Da cuenta con el oficio número D.G.P.L. 59-II-0-4296 de los secretarios de la Cámara de Diputados, por el que comunican que el diputado Samuel Rosales Olmos, del grupo parlamentario del PRI, se da de alta como secretario de la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y otras sustituciones.
5. Informe de la Presidencia de la Comisión sobre resultados legislativos del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio legislativo.
6. Informe de la Presidencia de la Comisión sobre actividades y resultados de la Subcomisión de Examen Previo.
7. Propuesta de la Presidencia de la Comisión con dos acuerdos parlamentarios, relativos a las iniciativas en materia político-electoral y a las que requieren como presupuesto una reforma constitucional.
8. Asuntos varios.
Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 31 de mayo, a las 11:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.
4. Da cuenta con el oficio número D.G.P.L. 59-II-0-4296 de los secretarios de la Cámara de Diputados, por el que comunican que el diputado Samuel Rosales Olmos, del grupo parlamentario del PRI, se da de alta como secretario de la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y otras sustituciones.
5. Informe de la Presidencia de la Comisión sobre resultados legislativos del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio legislativo.
6. Informe de la Presidencia de la Comisión sobre actividades y resultados de la Subcomisión de Examen Previo.
7. Propuesta de la Presidencia de la Comisión con dos acuerdos parlamentarios, relativos a las iniciativas en materia político-electoral y a las que requieren como presupuesto una reforma constitucional.
8. Asuntos varios.
Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN ENCARGADA DE REVISAR LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

A su tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 6 de junio, a las 11 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Dip. Santiago Cortés Sandoval
Presidente
 
 









Invitaciones
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

A la conferencia magistral Los mexicanos al otro lado de la frontera: movilizaciones, militarizaciones y política migratoria estadounidense, que la directora del Programa de Derechos Humanos de la Universidad de Chicago, doctora Susan Gzesh, impartirá el viernes 26 de mayo, a las 11 horas, en los salones C y D del edificio G.

Comentaristas:

Lic. Carlos Antonio Heredia Zubieta, asesor en asuntos económicos e internacionales del gobernador de Michoacán
Lic. Alberto Carral Dávila, consultor externo
Dr. Juan Manuel Sandoval Palacios, Seminario Permanente de Estudios Chicanos y de Fronteras (DEAS-INAH)
Atentamente
Dip. Víctor Suárez Carrera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

A la exposición pictórica del maestro Adolfo Mexiac, que se llevará a cabo del martes 30 de mayo al jueves 8 de junio, en el vestíbulo principal del edificio A, lado norte.

Atentamente
Dip. Carla Rochín Nieto
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, organizado junto con la UNAM, que se realizará hasta el miércoles 31 de mayo, a las 8 horas, en el auditorio sur.

Viernes 26 de mayo

Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información.
Tema: El papel de las tecnologías de la información en la función pública.
Lunes 29 de mayo Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información.
Tema: El papel de las tecnologías de la información en la función pública.
Miércoles 31 de mayo Ponente: Maestro Javier Oliva Posada, catedrático de la UNAM.
Tema: Gobernanza.
Atentamente
Dip. Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al Segundo foro internacional de seguridad sanguínea en los Estados Unidos Mexicanos, que se verificará el miércoles 31 de mayo, de las 9 a las 14 horas, en el auditorio del edificio E.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

Al diplomado Equidad de género en políticas públicas, desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres y la lucha contra la violencia, que se llevará a cabo hasta el miércoles 14 de junio, de las 16 a las 21 horas.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

Al Foro regional de atención ciudadana, que se inaugurará el jueves 15 de junio, a partir de las 9:30 horas, en el Salón Verde, situado en el edificio A, segundo nivel.

9:30 horas: Registro.
10:00 horas: Inauguración.

11:00 horas: Mesa de Trabajo I, Seguridad pública, lobby del edificio E, ala sur.
11:00 horas: Mesa de Trabajo II, Transporte y vialidad, lobby del edificio E, ala sur.

11:00 horas: Mesa de Trabajo III, Servicios domésticos (luz, agua, gas, etcétera), mezzanine de palcos, edificio A.
11:00 horas: Mesa de Trabajo IV, Unidades habitacionales, mezzanine de palcos, edificio A.

11:00 horas: Mesa de Trabajo V, Servicios urbanos, mezzanine de palcos, edificio A.

Atentamente
Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, que se transmitirá los lunes, martes, jueves y viernes comprendidos del 5 de junio al 15 de agosto, de las 7 a las 9 horas, por el Canal del Congreso y por la página electrónica http://www.canaldelcongreso.gob.mx

El diplomado está dirigido a legisladores, funcionarios públicos, funcionarios parlamentarios, investigadores y estudiantes (de las licenciaturas, maestrías y doctorados en ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, arquitectura o antropología), así como a las personas interesadas o relacionadas con la función pública.

Fecha: 5 de junio a 15 de agosto.
Sesiones: Lunes, martes, jueves y viernes, de las 7 a las 9 horas.
Convocan: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, División de Educación Continua y Vinculación; y Comisión de la Función Pública de la H. Cámara de Diputados, con apoyo logístico y administrativo de Codaip.
Informes en los teléfonos 5716 8402, 5628 1300, extensiones 3564 y 8402, 04455 9199 4560 y 04455 2949 1856; en diplomadofuncionpublica@yahoo.com y cesarunam@yahoo.com.mx; y en la Cámara de Diputados, Comisión de la Función Pública, edificio G, planta baja.

Se otorgará constancia con valor curricular, acreditando 80 por ciento de la asistencia y las evaluaciones correspondientes.

Objetivo general

Analizar los elementos fundamentales que integran la función pública en México, su profesionalización y el marco jurídico y operativo de la transparencia en la administración pública. Su relación con la gobernabilidad, la gobernanza, la Reforma del Estado y los conceptos fundamentales del análisis de la vida política.

Metodología

Se desarrollarán ocho módulos. La transmisión será por televisión e Internet, en el horario establecido. La forma de acreditar el diplomado es con 80 por ciento de asistencia, la cual será verificada en forma electrónica con una firma, al inicio y al término de cada sesión. Cuando se concluya cada módulo, se aplicará un examen general, tomando en consideración las lecturas, las presentaciones de los expositores y los aspectos centrales de cada sesión. Al finalizar el diplomado se deberá presentar un trabajo final sobre alguno de los módulos, el cual deberá tener la siguiente estructura: carátula, índice, presentación, desarrollo y conclusiones.

Nota: Diversos ponentes por confirmar.

Módulo I. Elementos teóricos de la función pública
Responsable: Doctor Ricardo Uvalle

5 de junio
Sesión 1. Inauguración.
Ponente: Contador público Jesús Mesta Delgado, subsecretario de la Función Pública

6 de junio
Sesión 2. Administración pública y cambio democrático
Ponente: Maestro Juan Rosales Núñez

8 de junio
Sesión 3. Función pública, burocracia y tecnocracia
Ponente: Maestra Martha Laura Bolívar Meza

9 de junio
Sesión 4. Gobierno eficiente
Ponente: Maestro Carlos Domínguez

12 de junio
Sesión 5. Reforma de Estado
Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera

13 de junio
Sesión 6. Reforma gubernamental
Ponente: Licenciado Leonardo García Camarena, subsecretario de Desarrollo Político de la Segob

15 de junio
Sesión 7. Función pública e instituciones políticas
Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera

Módulo II. Tendencias mundiales de la función pública
Maestro Juan Rosales 16 de junio
Sesión 8. La función pública en el Estado moderno contemporáneo
Ponente: Doctor José Luis Méndez Martínez

19 de junio
Sesión 9. Democracia y función pública
Ponente: Doctora Cristina Puga Espinosa

20 de junio
Sesión 10. La función pública en México
Ponente: Licenciado Adrián Franco Barrios, director general de Políticas y Evaluación de la Secretaría de la Función Pública

22 de junio
Sesión 11. Retos y perspectivas de la función pública en México
Ponente: Licenciado Benjamín Ávila Márquez, contralor del estado de Tlaxcala

Módulo III. La profesionalización del servicio público en México
Doctor Roberto Moreno 23 de junio
Sesión 12. La profesionalización del servicio público en México
Ponente: Licenciado Luis Ernesto de la Fuente Pantoja, titular de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Secretaría de la Función Pública

26 de junio
Sesión 13. El papel del Congreso en la profesionalización del servicio público en México
Ponente: Senador Carlos Rojas Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Desarrollo Regional

27 de junio
Sesión 14. Proceso de instrumentación del servicio profesional de carrera
Ponente: Diputada Beatriz Mojica Morga, secretaria de la Comisión de la Función Pública

29 de junio
Sesión 15. Alcances y límites del diseño de operación del servicio profesional de carrera
Ponente: Doctor Roberto Moreno, director de posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM

30 de junio
Sesión 16. La agenda del gobierno profesional orientado a la calidad e innovación
Ponente: Licenciado Edgardo Cantú Saldaña, director general de Eficiencia y Buen Gobierno de la Secretaría de la Función Pública

1 de julio
Sesión 17. Retos institucionales de la profesionalización del servicio público en México
Ponente: Licenciado Manuel Quijano Torres

Módulo IV. Transparencia y rendición de cuentas
Responsable: Maestro Ulises Corona Ramírez 3 de julio
Sesión 18. Gobierno honesto y transparente
Ponente: Maestro Ulises Corona Ramírez, catedrático de la UNAM

4 de julio
Sesión 19. Acceso a la información pública
Ponente: Licenciado Ricardo Becerra Laguna, director general de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales en el IFAI

6 de julio
Sesión 20. Información pública y reservada, el alcance de la fiscalización
Ponente: Doctora Gloria Eugenia González, asesora de la Cámara de Diputados

7 de julio
Sesión 21. Información confidencial y demandas ciudadanas
Ponente: Diputado Jesús González Schmal

10 de julio
Sesión 22. Rendición de cuentas
Ponente: Doctor Guillermo Haro Bélchez, secretario general de la Cámara de Diputados

11 de julio
Sesión 23. Rendición de cuentas y ciudadanía
Ponente: Maestro Ulises Corona Ramírez, catedrático de la UNAM

Módulo V. Legislación federal y mejora regulatoria
Responsable: Licenciado Francisco Castellanos 13 de julio
Sesión 24. Mejora regulatoria en México
Ponente: Licenciado Carlos García Fernández, Presidente de la Cofemer

14 de julio
Sesión 25. Registro Federal de Trámites y Servicios
Ponente: Actuario Sergio González Platas, director general del Registro Federal de Trámites y Servicios

17 de julio
Sesión 26. Futuro de la mejora regulatoria en México
Ponente: Ingeniero Salvador Romero, catedrático de la UNAM

18 de julio
Sesión 27. Corrupción y mejora regulatoria en México
Ponente: Maestra Mercedes Escudero Carmona, catedrática de la UNAM y Unitec

Módulo VI. Gobierno electrónico
Responsable: Arquitecto Antonio Franco Flores 20 de julio
Sesión 28. Gobierno electrónico y gobierno eficiente
Ponente: Contador público Víctor Manuel Borrás Setién, director general del Infonavit

21 de julio
Sesión 29. E-gobierno
Ponente: Licenciado Abraham Sotelo Nava, titular de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información de la Secretaría de la Función Pública

24 de julio
Sesión 30. El papel de las tecnologías de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información

25 de julio
Sesión 31. El papel de las tecnologías de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información

Módulo VII. Gobernanza y políticas públicas
Responsable: Doctor Francisco Javier Jiménez 27 de julio
Sesión 32. Gobernanza
Ponente: Maestro Javier Oliva Posada, catedrático de la UNAM

28 de julio
Sesión 33. La gobernanza en México y la agenda de buen gobierno

31 de julio
Sesión 34. Políticas públicas en México
Ponente: Doctor José Luis Méndez Martínez, investigador de El Colegio de México

1 de agosto
Sesión 35. Pobreza y marginación social

Módulo VIII. El papel de la sociedad en los procesos de la gestión pública en México
Responsable: Maestro Gabriel Campuzano 3 de agosto
Sesión 36. Sociedad y gobierno en el México contemporáneo
Ponente: Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

4 de agosto
Sesión 37. Formas de participación ciudadana
Ponente: Maestro César Valenzuela Espinoza, subsecretario de Desarrollo Administrativo del estado de Sinaloa

7 de agosto
Sesión 38. Partidos políticos y sociedad

8 de agosto
Sesión 39. Gobierno por resultados

10 de agosto
Sesión 40. Gestión pública y demandas ciudadanas

11 de agosto
Sesión 41. Democracia y gestión pública
Ponente: Licenciado Gabriel Campuzano Paniagua

14 de agosto
Sesión 42. La gestión pública en México

15 de agosto
Sesión 43. Retos y perspectivas de la gestión pública en México

24 de agosto
Clausura y entrega de diplomas

Atentamente
Dip. Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente