Honorable Cámara de Diputados.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro, en el Muro de Honor del Salón de Plenos de la H. Cámara de Diputados, el nombre Instituto Politécnico Nacional, presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del 3 de noviembre de 2003, por el Diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 1 del artículo 39; el numeral 2 inciso b del artículo 40; el numeral 6 inciso f del artículo 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87, 88, 93, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
I. ANTECEDENTES
2.- En sesión de la Mesa Directiva de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, celebrada el 9 de diciembre de 2003, se decidió turnar la Iniciativa a la Subcomisión de Letras de Oro y Consultas, a fin de que se analizara y realizara un proyecto de dictamen.
En dicha Iniciativa se señala que la creación del Instituto Politécnico Nacional se dio gracias al esfuerzo de la sociedad mexicana por garantizar el acceso a la educación superior de las clases sociales de menores recursos. No obstante que desde entonces han transcurrido siete décadas, la mística que impregnó su fundación sigue siendo vigente, misma que se concreta en el lema del Instituto, "La Técnica y la Ciencia al Servicio de la Patria".
Agrega que la creación del Instituto en la década de los treinta del siglo XX se da precisamente mientras Europa y los Estados Unidos se preparaban para la Guerra, contrastando con lo sucedido en México, en donde un grupo de hombres visionarios sembraron las bases para la consolidación del proyecto nacional de 1917, que demanda el establecimiento de perfiles de desarrollo económico, social, político y cultural de forma soberana e independiente.
Además, señala que en esa década también en el viejo continente se presentó la eclosión del concepto de educación superior elitista y la creación de la Universidad Abierta, que devienen en el caso de Alemania en la creación de la Universidad Libre de Berlín, acontecimientos inéditos que trastocan sin duda la educación del mundo occidental, coyuntura ésta, que alentó a la administración cardenista a dar lugar al proyecto del Instituto en 1936.
Argumenta el promovente que para cristalizar el proyecto de Instituto Politécnico, el gobierno del General Cárdenas enfrentó tres grandes retos que tenía nuestra Nación en aquella época. El primero, relativo al proceso de industrialización que gestaba el país con el denominado crecimiento hacia adentro y que demandaba recursos humanos técnicamente preparados; el segundo, en donde se planteaba la necesaria inclusión de todas las capas sociales a través del derecho a la educación superior, pero fundamentalmente para las clases sociales más marginadas; y tercero, sentar las bases para que el desarrollo económico del país se sustentara en recursos humanos nacionales y que estos se formaran a través de la enseñanza superior de la ciencia y de la técnica, toda vez que el avance exponencial del desarrollo tecnológico provocado por la guerra se vislumbraba y venía asociado a la dinámica del desarrollo de otros países.
Además, destaca que es menester recordar también el proceso de consolidación de una nueva hegemonía política como fórmula para resolver el problema del caudillismo y en esta consolidación de instituciones se inserta con gran visión la educación popular en México. En ese contexto, el Instituto Politécnico Nacional vendría a desempeñar un rol favorable al desarrollo de la educación superior y al impulso de la investigación y la tecnología en México, pero con la característica de asegurar que recibieran la educación superior los más desposeídos, las clases carentes de recursos económicos y que tienen la legítima aspiración y la capacidad de cursar ese tipo de estudios para superarse en la vida.
De igual forma, precisa la Iniciativa, es de señalarse que el Instituto Politécnico Nacional ha sido Institución señera para la creación de otras instituciones similares. Su modelo educativo permitió agrupar las diversas escuelas que daban enseñanza técnica desde la década de los setenta del siglo XIX. Con la creación del Instituto fue posible agrupar a las escuelas "Especial de Comercio", la "Nacional de Artes y Oficios", la de "Maquinistas Prácticas", la de "Medicina Homeopática", la "Práctica de Ingenieros Mecánicos Electricistas", la "Técnica de Maestros Constructores del instituto Técnico Industrial" y la del "Instituto de Comercio".
Estas Instituciones darían lugar a las Escuelas Superiores, de "Ingeniería Mecánica y Eléctrica", de "Comercio y Administración", la de "Ciencias Biológicas", la de "Ingeniería y Arquitectura", la de "Medicina Homeopática", entre otras.
Señala el promovente que el Instituto Politécnico Nacional atiende actualmente más de 175 mil estudiantes en sus aulas y a casi 50 mil en la modalidad de educación a distancia; en esta última ha sido pionera toda vez que, con la instalación de sus propios equipos y la adaptación de tecnologías, le permite cubrir la totalidad del país.
Se define puntualmente en la Iniciativa, que al día de hoy y desde su creación, el compromiso de la Institución, no se restringe a la formación de técnicos y profesionistas, sino que ha abordado como quehacer educativo el concepto de innovación científica de tecnologías, la generación de aportaciones científicas y tecnológicas propias en las llamadas disciplinas duras, como son la física, la química, la biología y la bioquímica, con el aporte que realizan a la investigación científica a través de modelos interdisciplinarios; todo esto con una sólida vinculación con los sectores productivos y social.
De igual forma se señala lo altamente significativo que resulta el hecho de que toda la investigación científica del Instituto Politécnico Nacional se lleve a cabo en el 75% de los espacios educativos del mismo, lo que supera en 200% la recomendación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en el sentido de que al menos las labores de educación científica se lleven a cabo en el 25% de los espacios educativos de las instituciones.
En este contexto de desarrollo científico de formación de personas y de vinculación con la sociedad, no se puede olvidar la presencia y actuación del Instituto Politécnico Nacional en acciones trascendentes de soberanía y libertad de nuestro país. Prueba de ello es la participación de los politécnicos en la obra de la construcción de la Industria Petrolera, de la Comisión Federal de Electricidad y la nacionalización de las empresas eléctricas y de telecomunicaciones; en la construcción de presas; en el desarrollo carretero, así como el desarrollo de la industria siderúrgica, es decir, los politécnicos están presentes para levantar la increíble infraestructura con que hoy cuenta nuestro país.
Finalmente, la iniciativa resalta que instituciones como el Instituto Politécnico Nacional representan el eslabón seguro y promisorio para que nuestro país se inserte de forma competitiva en el proceso de globalización.
III. CONSIDERANDOS
2.- La Comisión que dictamina comparte la valoración que hace la iniciativa en comento sobre los aportes del Instituto Politécnico, destacando su papel clave en la transformación educativa, científica y cultural experimentada por nuestra Nación a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y hasta el presente.
3.- Así mismo, la Comisión pone de manifiesto la enorme actualidad de la visión del General Lázaro Cárdenas del Río, quien proyectó ideas y acciones de largo aliento como la formación del Politécnico Nacional, institución que debe ser homenajeada por esta Cámara de Diputados, como un reconocimiento a toda una generación de prominentes maestros e investigadores, quienes con su responsable actividad académica contribuyeron decididamente a cristalizar el proyecto de Nación diseñado por los Constituyentes de 1917.
4.- Además, la dictaminadora considera que desde su creación oficial en 1936, esta Institución se guió por una visión de país y de futuro de vanguardia. Ello se muestra a través de los más de 550 proyectos de excelencia que anualmente impulsa en muy diversas áreas del conocimiento, contribuyendo con ello al desarrollo científico y tecnológico del país.
5.- Se valoró, por otro lado, que el Politécnico es una Institución con influencia nacional, que cuenta con 67 unidades académicas en 16 entidades federativas, sumándose a ellas 9 centros de educación continua y 18 de investigación. Además de que cuenta en el nivel medio superior con 26 carreras acreditadas como de alta calidad, de un total de 54 y en el nivel superior tiene 33 programas certificados de un total de 59, a las que se agregan varias decenas de posgrados de muy alto nivel.
6.- La Comisión considera que la trayectoria del Instituto Politécnico Nacional es equiparable a la de la centenaria Universidad Nacional Autónoma de México, la cual fue reconocida por la presente Legislatura, al inscribirse en Letras de Oro su nombre en el Muro de Honor del Salón de Plenos de esta Cámara. Ello, no obstante que el Instituto fue creado hace 70 años.
7.- Ante el desempeño institucional antes descrito, la Comisión dictaminadora considera que es momento de que esta soberanía reconozca la grandeza de esta Institución educativa, científica y cultural, y con ello reafirme el compromiso del Poder Legislativo Federal con la población para garantizar el derecho a recibir educación pública, laica y gratuita, tal y como lo consagra nuestra Constitución Política y simboliza nítidamente la trayectoria Instituto Politécnico Nacional.
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Plenos de la Cámara de Diputados, el nombre de Instituto Politécnico Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la Sesión Solemne que se llevará a cabo para cumplir con lo estipulado en el Artículo Primero.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Iván García Solís
(rúbrica), Presidente; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández
(rúbrica), secretario; Raúl José Mejía González
(rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez, secretario;
Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica),
Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica),
Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez
(rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel
Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez,
Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Pedro Vázquez
González (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
La Iniciativa fue presentada el día 7 de noviembre del 2005, al pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien la turnó a esta Comisión para su dictamen, con fundamento en la fracción II del artículo 71, y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura y Ganadería, habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente DICTAMEN bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo, conforme al procedimiento que a continuación se describe:
II. En el capítulo de "Contenido de la Iniciativa", se exponen los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de "Modificaciones realizadas" se exponen y describen las modificaciones realizadas por esta Comisión dictaminadora a la iniciativa turnada por el pleno de la Cámara de Diputados.
IV. En el capitulo de "Consideraciones", los integrantes de esta Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar y aprobar la Iniciativa de análisis.
2. Al interior de esta Comisión dictaminadora, se determinó que la Subcomisión Especial designada para analizar la Iniciativa en comento, fuera integrada por los Diputados Federales Víctor Suárez Carrera, Jesús Morales Flores y Javier Castelo Parada. La subcomisión contó con la participación amplia de representantes de las organizaciones de productores, campesinos, industriales, representantes del Poder Ejecutivo Federal, gobiernos de las entidades federativas, especialistas, centros de investigación, universidades y servidores públicos expertos en los temas de la Iniciativa de Ley.
3. La Subcomisión Especial de dictaminación, convocó el 20 de diciembre de 2005 a un Consejo Asesor a una primera reunión de trabajo, para solicitar su participación en los trabajos de dictaminación de la Ley. En dicha reunión, se acordó un intenso programa de trabajo a ser realizado durante los meses de enero y febrero del 2006, que permitiera coordinar esfuerzos y lograr la mayor participación posible de la sociedad, instituciones y especialistas en dicho proceso, con el propósito de contar al inicio del segundo período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura, con un proyecto de dictamen que pudiese ser presentado, analizado, modificado y, en su caso, aprobado por la Comisión de Agricultura y Ganadería, como base para el subsiguiente proceso legislativo.
4. En enero del 2006 se tuvo una reunión de trabajo con el Lic. Francisco Javier Mayorga Castañeda, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para contar con la participación de esta Secretaría en los trabajos de dictaminación, quien manifestó su disposición institucional y apoyo para el éxito de estos trabajos, en virtud de la trascendencia de esta Iniciativa de Ley.
El Lic. Mayorga sugirió además, la necesidad de tomar en cuenta algunas cuestiones que desde su punto de vista no tenían el suficiente desarrollo en la Iniciativa de referencia, y en particular el tratamiento del tema pesquero, así como otras cuestiones que deberían tener una clara definición conceptual, institucional y condiciones de certeza presupuestal que no incidiera de manera negativa en las finanzas públicas, en lo que se refiere al logro de la seguridad alimentaria mediante reservas técnicas.
5. Durante todo este proceso de dictaminación se contó con la participación de diputados, así como de organizaciones que contribuyeron al desarrollo de la Iniciativa como son la Confederación Nacional Campesina; la Unión Nacional de Productores de Maíz; el Congreso Agrario Permanente; la Alianza Nacional de Productores Agropecuarios, y Pesqueros; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación de Porcicultores Mexicanos y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, entre otras. Por el lado del sector académico también fueron recibidas las observaciones y consideraciones de instituciones como el Colegio de Posgraduados, la Universidad Autónoma Chapingo, así como del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias, Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social, también se contó con la participación de la Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales y de la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo .
6. Con el fin de sustentar técnica y jurídicamente el proceso de dictaminación, se solicitó y obtuvo el apoyo del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la H. Cámara de Diputados y del Centro de Estudios Estratégicos Nacionales, A. C.
7. El presente método de trabajo de dictaminación, consideró la formación de grupos y subgrupos de trabajo, que llevaron a cabo reuniones de manera paralela y simultánea; así como, la participación posterior en reuniones plenarias.
8. El criterio para adoptar las modificaciones sugeridas, fue siempre el respeto a la pluralidad de ideas y puntos de vista, así como el reconocimiento de las capacidades y experiencias profesionales que sustentaban los argumentos para modificar la Iniciativa en análisis.
9. Adicionalmente, en febrero del 2006 se abrió un sitio en la página electrónica del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, para recibir aportaciones de toda la sociedad sobre esta Iniciativa de Ley.
10. La participación y colaboración de estas personas e instituciones en la revisión y adecuación de esta Iniciativa fue de gran valor, en virtud de su conocimiento de la materia.
El proyecto de Decreto en análisis que se pone a consideración de este pleno consta de ocho capítulos; cuatro títulos; 96 artículos y 17 artículos transitorios.
Dicho proyecto, menciona en su exposición de motivos que la agricultura constituye una actividad sustancial para la existencia de la Nación y que la producción de alimentos y materias primas es parte fundamental de la economía y el bienestar de toda la población.
Plantea el derecho de la Nación a autodeterminarse en el establecimiento de políticas de Estado para la producción, industrialización y distribución de alimentos, así como la necesidad de reconocer el derecho humano a la alimentación y una nutrición correcta como premisa para la soberanía y la seguridad agroalimentaria.
Asimismo los legisladores promoventes señalan la necesidad de plasmar en un ordenamiento jurídico, los conceptos básicos de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y nutricional, y su construcción sobre el antecedente inmediato que representa la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; situación que conduce a un redimensionamiento de las responsabilidades del Estado ante el mercado y la sociedad, a través de la planeación.
Asimismo el proyecto de dictamen en comento plantea el papel del Estado y los actores económicos y sociales en la planeación, señalando la urgencia de realizar procesos amplios de participación social para la planeación, el diseño de políticas nacionales y regionales ante la globalización y la concentración de los mercados internacionales.
En la Exposición de Motivos del proyecto de dictamen se aportan elementos definitorios del diagnóstico de la situación actual de la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y nutricional nacional, abordando la gran heterogeneidad de las regiones y sectores de la sociedad, así como una relación muy puntual y priorizada de los principales hechos estructurales en la materia que aquejan al país, mencionándose las causas que explican esta situación.
Se enfatiza en la necesidad de dar certidumbre a los productores nacionales con apoyos multianuales, ante los efectos de la apertura comercial, tal y como, se estableció en el numeral 229 del Acuerdo Nacional para el Campo.
De igual forma se aborda la grave carencia de protección y planeación por parte del Estado al sector agroalimentario y nutricional, situación que lo coloca en desigualdad con países socios de acuerdos comerciales como el TLCAN y el TLCUE, que canalizan cuantiosos subsidios a las actividades agropecuarias y ayuda alimentaria, como en el caso de Estados Unidos con la Ley de Seguridad e Inversión Agrícola del 2002 y de la Política Agrícola Común de la Unión Europea.
Como temas centrales de la Ley en análisis se observan los siguientes:
II. El derecho a la alimentación y la nutrición, son derechos humanos fundamentales de la población, porque de ellos dependen dos bienes superiores: la vida y la salud. Por ello resulta indispensable una Ley de planeación específica en esta materia, que dé seguridad a la Nación, a la población en su conjunto y a todos los participantes en las cadenas agroalimentaria, que asegure la existencia de condiciones adecuadas para la producción y distribución de alimentos para garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional. Dicho postulado, requiere el establecimiento de Políticas de Estado que aseguren su cumplimiento.
III. Los conceptos de soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional, que fueron desarrollados más allá de lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para fundamentar la Política de Estado que requiere la Nación.
IV. La rectoría del Estado para el desarrollo económico establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demanda el fortalecimiento de las responsablidades públicas ante el mercado y la sociedad, para asegurar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional en el corto, mediano y largo plazos.
V. La planeación nacional en esta materia, debe establecer un vínculo coherente y eficaz entre las decisiones gubernamentales, las necesidades de los productores y los requerimientos nutricionales de la población, y contribuir al aumento de la producción, la productividad, el empleo e ingreso rural y la competitividad de la economía agroalimentaria nacional.
VI. La planeación para alcanzar y mantener la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional requiere incorporar de manera explícita la participación de la sociedad en todo el proceso de planeación, ejecución y control, evaluación y actualización de las políticas públicas, tanto de la sociedad rural como de los sectores industriales, de servicios y consumidores, mediante un Sistema Nacional.
La Subcomisión que trabajó en la dictaminación de la presente Ley, recibió de los sectores involucrados en el tema, una serie de comentarios y recomendaciones, mismos que fueron retomados e incorporados en el presente dictamen.
Por lo que dentro de las modificaciones realizadas con el fin de dar congruencia jurídica y legislativa a la Ley en análisis y dictaminación, se realizaron las siguientes modificaciones:
II. Se fortaleció lo relacionado con la participación y coordinación con las entidades federativas y a través de éstas con los municipios, respetando el marco federalista y la soberanía de los órdenes de gobierno.
III. Se buscó fortalecer en dos vías al Sistema Nacional de Planeación Democrática y al Plan Nacional de Desarrollo, la primera vía, a través de la creación del Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, como un subsistema vinculante del Sistema Nacional de Planeación Democrática con el tema alimentario y nutricional, y una segunda vía a través de la incorporación a los instrumentos de planeación existentes, el Programa Especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, mismo que deberá desprenderse de un capítulo especial para el tema que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.
IV. Se fortalecieron criterios de articulación y sinergia entre programas y subprogramas de esta Ley. Por ello se realizaron modificaciones al texto original, a fin de priorizar el principio de complementariedad, y sobre todo el criterio de articulación y coordinación entre los programas de los ramos.
V. Se creó el Fondo Integral de Inversiones Estratégicas, en el marco del PIIESSAN, Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
VI. Se realizó una modificación en relación a la materia de los objetos del Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, para el mejor desempeño e impacto de esta Ley.
VII. Se optó por cambiar de un extenso catálogo de conceptos de inversión, a una matriz de inversión que prevé 13 ejes amplios, que podrán y deberán ser acordados, planeados, ejecutados y evaluados en los distintos niveles del Sistema Nacional: municipal, distrital, estatal, regional, y nacional.
VIII. Se fortaleció la parte relativa al programa alimentario y nutricional, compromiso ineludible e impostergable con la niñez rural y urbana, las mujeres, la población indígena y toda aquella población que por su posición social y económica presenta y vive en condiciones de desnutrición y mala alimentación.
IX. Se creó el Programa Integral Alimentario y Nutricional PIAN, incorporándose subprogramas específicos, como el de Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición; Orientación Alimentaria; Apoyo Alimentario y Seguridad Doméstica; Abasto Rural; Adquisición y Abasto Social de Leche; Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la Familia Rural, y el de Investigación Científica para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
X. Se incorporaron los conceptos, objetos y sujetos de Sistemas - Producto, Cadenas de Valor, y los Planes Rectores de los Sistema Producto. Como factores que enriquecen y fortalecen al proceso e instrumentos de planeación y favorecen el proceso de integración.
XI. El principio de autoridad responsable se transparenta por esta Ley, sobre todo en el caso de los programas que opera la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XII. Se modifican y perfeccionan los alcances y orientación del PROCAMPO, y se enfatiza que su objetivo general responde a los desequilibrios e impactos negativos del mercado internacional.
XIII. Se establecen criterios más precisos para la actualización y ajuste de la cuota de apoyo por unidad de superficie del PROCAMPO, con gran efecto en la distribución del ingreso rural y en la promoción de prácticas agrícolas más sustentables y conversión productiva.
XIV. Se establece que, en el caso de que los presupuestos de alguno de los programas previstos por esta Ley, no se ejecute en tiempo y forma o que sus recursos sean excedentes, sólo podrán transferirse a otros programas y subprogramas previstos por este instrumento jurídico.
XV. Se establece que los presupuestos asignados a los programas del Sistema de Apoyo en ningún caso podrán ser disminuidos, ni ser inferiores a los del ejercicio fiscal anterior del que se trate.
XVI. De igual modo, se establece que el Sistema Nacional para Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional será presidido por el Presidente de la República, quien designará para tal efecto a un Secretario Ejecutivo de carácter permanente.
PRIMERO: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, según lo estipulado en el artículo 25 Constitucional.
SEGUNDO: El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO: La planeación del desarrollo agroalimentario y nutricional de la Nación, debe tener como objetivo cumplir con el mandato constitucional de que el desarrollo económico garantice la Soberanía Nacional y el bienestar de la población.
CUARTO: Según lo estipulado en el Artículo 27 constitucional, fracción XX, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicio de capacitación y asistencia técnica, expidiendo la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
QUINTO: El presente ordenamiento establece el otorgamiento de apoyos, subsidios e incentivos a los productores y campesinos del país, con el fin de contribuir al desarrollo de su productividad, rentabilidad y competitividad, así como a los consumidores, en el marco de las necesidades que plantea el objetivo de garantizar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional de la Nación y reducir las necesidades de divisas para la importación de alimentos que pueden y deben ser producidos en el país, reduciendo con ello la dependencia agroalimentaria y financiera del exterior.
SEXTO: Como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, que se establece en el Artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es menester de ésta, el aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, por lo que con base en este ordenamiento jurídico, la presente Iniciativa plantea la relación que debe existir entre las actividades de planeación y programación multianual, con la previsión multianual de los recursos requeridos para los programas especiales que permiten alcanzar los fines y objetivos de la Nación.
SÉPTIMO: El objetivo de esta Ley es alcanzar y mantener la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación y Nutricional para toda la población, por lo que se requiere dar contenidos programáticos, enfoques estratégicos a largo plazo, y congruencia con las previsiones presupuestales de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Agricultura y Ganadería, integrada de manera plural por miembros de los diferentes grupos parlamentarios de los partidos con representación en la LIX Legislatura, somete a la consideración de la asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.
Artículo Único: Se Expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional
TÍTULO PRIMERO.
CARÁCTER, OBJETO Y OBJETIVOS DE LA LEY
Capítulo I.
Carácter y Objeto de la Ley
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés público general, y de observancia general para toda la República; y establece como actividades estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional a la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto establecer:
II. El Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, en lo sucesivo el Sistema Nacional, que incluye la participación de los sectores público, social, privado y a los tres órdenes de gobierno, en la planeación, diseño, toma de decisiones, programación, ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las políticas y acciones que garanticen la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación y Nutricional de la población.
III. Los criterios, principios básicos, objetivos, atributos, normas y responsables de la política de Estado; del Sistema Nacional y sus instrumentos, así como los criterios que debe cumplir el proyecto de presupuesto de egresos de la federación que anualmente debe presentar el Poder Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados, en materia de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional
IV. Las responsabilidades del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para asegurar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional; en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para lograr los objetivos de esta Ley.
V. Un Sistema de seguridad para los productores nacionales, a través de apoyos, incentivos e inversiones estratégicos para la producción, procesamiento y distribución de alimentos, que garanticen la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
VI. Una red de seguridad alimentaria que garantice el derecho humano a la alimentación y haga efectivo el acceso de todos los mexicanos a alimentos inocuos y de calidad nutricional.
Artículo 4. En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Capitalización del PROCAMPO, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables.Artículo 5. Las actividades que emanen de la presente Ley se planearán y conducirán en apego y concordancia a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, buscando en todo momento la participación de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y grupos sociales en su ámbito de competencia.Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:Alimentación correcta: a la dieta que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.
Canasta básica recomendada: conjunto de alimentos proveniente de los tres grupos (frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales), en cantidad promedio definida en función de tablas de Ingestión Diaria Recomendada para la población mexicana, y que cumple las características de una dieta correcta.
Comisión Intersecretarial: para efectos de la presente Ley, es la misma que prevé la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación permanente de la Secretaría de Gobernación.
Comité Técnico: instancia que brinda apoyo técnico al Sistema Nacional, en materia de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
Desnutrición: al estado patológico en el que existe un balance insuficiente de uno o más nutrimentos y que manifieste un cuadro clínico característico, clasificado en tres niveles o grados: leve, medio y grave.
Dieta correcta: a la que cumple con las siguientes características:
Equilibrada: que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre sí.
Inocua: que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque esté exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consuma con moderación.
Suficiente: que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta.
Variada: que de una comida a la siguiente se utilicen, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente.
Adecuada: que esté acorde con las características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características.
Instrumentos de Planeación: los instrumentos de planeación del Sistema Nacional son: el Programa Estratégico, el capítulo sobre Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial, el Programa Operativo Anual y el Plan Rector por Sistema - Producto. En los niveles estatal y municipal del sistema se contará con instrumentos de planeación homólogos.
Orientación alimentaria: conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales.
Plan Rector de Sistema Producto: es el instrumento de planeación de mediano plazo, para coordinar actividades, acciones y recursos en el logro de las metas y objetivos de las cadenas integradas de valor para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
Planeación Estratégica para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Planeación Estratégica): instrumento de planeación de largo plazo, 24 años, del Sistema Nacional, actualizable cada seis años, que define, a partir del proceso de diagnóstico y evaluación que realiza el Sistema Nacional, las prioridades, directrices, objetivos y estrategias nacionales para el logro de la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
Plazos de la planeación: largo plazo el horizonte temporal de 24 años; mediano plazo el horizonte temporal de tres a seis años y corto plazo un horizonte temporal de uno a tres años.
Programa Especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Especial): el instrumento de planeación de mediano plazo, tres a seis años, del Sistema Nacional, actualizable cada tres años, que define responsables y, a partir del proceso de diagnóstico y evaluación que realiza el Sistema Nacional, elabora estimaciones de recursos presupuestales para las actividades, acciones y metas para el logro de la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
Programa Operativo Anual para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Operativo Anual): el instrumento de planeación de corto plazo del Sistema Nacional con un horizonte temporal de un año, que define los ramos presupuestales, unidades responsables, programas, proyectos institucionales, actividades, metas físicas y financieras, así como, el calendario trimestral de ejecución y los montos presupuestales, especificados en el Sistema de Apoyos, Incentivos e inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de esta Ley, que el Titular del Ejecutivo Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Sistema Nacional): conjunto de componentes, bases jurídicas, mecanismos, procedimientos, métodos, instancias, y criterios, que operan bajo un entorno y que buscan el logro de metas, objetivos y fines de la Soberanía, Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional: este concepto contiene dos dimensiones relacionadas:
B) La seguridad agroalimentaria y nutricional, entendida como el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos inocuos y de calidad nutritiva a la población con producción prioritariamente nacional y su certidumbre en el largo plazo abarcando aspectos ambientales, sociales y económicos relacionados con la producción de alimentos.
Artículo 7. La política de Estado en materia de planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional se dirigirá al logro de los siguientes objetivos generales:
II. Aumentar la producción, productividad, rentabilidad, empleo, ingreso y competitividad de las actividades agroalimentaria, tomando en cuenta los estándares internacionales, mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología y garantizando el respeto a las culturas campesinas e indígenas, y la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y la biodiversidad;
III. Asegurar que las condiciones productivas en las zonas rurales, eleven la calidad de vida de sus habitantes, en los aspectos considerados en el objeto de la presente Ley, tendiendo a reducir y eliminar las disparidades entre lo urbano y lo rural;
IV. Fortalecer y aumentar las capacidades productivas, asociativas y de gestión de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y nacionaleros, y sus organizaciones, en un sistema productivo eficiente y equilibrado económica y socialmente, que contribuya a la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, y permita una relación justa y equitativa en sus intercambios comerciales con el mercado nacional y mundial;
V. Lograr el acceso a una alimentación correcta, culturalmente aceptable, inocua, sana, suficiente y variada, para todos los mexicanos, fundamentalmente mediante la producción y abasto nacional, y
VI. Los objetivos previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. Usar todo el potencial productivo del país de manera sustentable, para alcanzar, mantener y aumentar de manera sostenida, una balanza comercial agroalimentaria superavitaria, con base en la producción nacional para asegurar la soberanía agroalimentaria de la Nación;
III. Garantizar una transformación productiva y social en el campo mexicano acorde con los objetivos de desarrollo nacional, mediante la capitalización, desarrollo tecnológico, mejoramiento de las capacidades de organización económica y de participación organizada en las cadenas de valor agregado y comercialización, de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y nacionaleros;
IV. Garantizar de manera permanente a los productores agroalimentarios, condiciones de competitividad para sus actividades productivas, comerciales, financieras y logísticas, tomando como referencia a los mercados internacionales y las políticas de los países con los que se han suscrito tratados de libre comercio;
V. Garantizar la existencia de condiciones de libre concurrencia y de reglas de mercado que no pongan en riesgo la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional;
VI. Fomentar el aumento permanente de la productividad de los cultivos de granos y oleaginosas con base en una mejor organización y capacitación de los productores;
VII. Producir mayoritariamente en el país todos los alimentos estratégicos contenidos en la canasta básica recomendada, dependiendo de las regiones, para satisfacer las necesidades básicas de consumo de la población;
VIII. Eliminar la desnutrición de la población mexicana, priorizando la atención de la población indígena, de los grupos vulnerables y marginados;
IX. Establecer el Programa Integral Alimentario y Nutricional;
X. Reducir significativamente las enfermedades relacionadas con la mala nutrición;
XI. Coadyuvar al abasto de agua potable bajo los estándares de la Organización Mundial de la Salud;
XII. Fomentar que la producción y distribución de semillas de los cultivos básicos y estratégicos, se lleve a cabo prioritariamente con empresas, patentes e instituciones nacionales;
XIII. Garantizar que la producción nacional de fertilizantes orgánicos e inorgánicos y agroquímicos para cultivos y especies animales, se lleve a cabo prioritariamente con empresas, innovaciones e instituciones nacionales;
XIV. Aumentar el valor agregado y la red de frío de la producción agroalimentaria y en particular la pesquera;
XV. Establecer condiciones de logística, producción, información, asistencia técnica, modernización tecnológica y de infraestructura comparados con estándares internacionales de calidad y comercialización;
XVI. Aumentar de manera sostenida la capacidad científica y tecnológica del país para:
a. Resolver los problemas de producción, uso sustentable de los recursos naturales, procesamiento, conservación, transformación, distribución y consumo de bienes agroalimentarios;
b. Rescatar y documentar los conocimientos agroalimentarios y nutricionales tradicionales;
c. Desarrollar tecnologías, patentes nacionales y maquinaria requerida por la competitividad, aprovechando el potencial productivo y de mercado para el logro de la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional; y,
d. Desarrollar la ingeniería en todas las ramas relacionadas con la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.
XVII. Planear la producción agroalimentaria, con base en las canastas básicas recomendadas y las metas de consumo deseable basadas en una dieta correcta;
XVIII. Planear la producción agroalimentaria, con base en la atención de la demanda alimentaria, de insumos para la producción, generación de bioenergía del país, y excedentes de valor para exportación, en el corto, mediano y largo plazos, para asegurar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional;
XIX. Aumentar de manera sostenida la producción y la productividad, para uso agroalimentario y energético, de todas las cadenas productivas, aprovechando todo el potencial de las condiciones prevalecientes en las regiones agroecológicas del país;
XX. Recuperar, aumentar y mantener la rentabilidad de las actividades agroalimentarias, mediante el diseño y ejecución de políticas integrales y sustentables, de carácter multianual, que incorporen desde las dimensiones técnicas y económicas, hasta las comerciales y de mercado, a nivel nacional como internacional;
XXI. Generar empleos dignos permanentes, con ingresos remuneradores que fomenten la paridad urbano-rural, en todas las cadenas agroalimentarias;
XXII. Fomentar una red nacional para el abasto alimentario, con la participación de los sectores público, privado y social, y
XXIII. Los demás que determine la presente Ley y su reglamento.
Capítulo I.
De la Planeación para la Soberanía y
Seguridad Agroalimentaria y Nutricional
Artículo 9. En el marco del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, en lo sucesivo Sistema Nacional, el Ejecutivo Federal deberá conducir la planeación como un proceso cuyo objetivo sustantivo es modificar la realidad nacional actual, para lograr y mantener la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, con base una política de Estado.
Artículo 10. La planeación estratégica nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, es un componente de la planeación del Estado nacional. Las entidades federativas son parte integrante del Sistema, en el marco del federalismo, y su participación fortalece el proyecto constitucional de desarrollo y la soberanía nacional.
Artículo 11. El proceso de planeación que regirá el Sistema Nacional observará los siguientes criterios generales: democracia; federalismo; participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y social; concurrencia de los tres órdenes de gobierno; enfoque estratégico que promueva los objetivos del interés general de la Nación; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; y actualización permanente con base en la evaluación. Todo lo anterior, reconociendo el carácter multifuncional del territorio y las actividades rurales, así como la necesaria coherencia con las cadenas de valor y los planes rectores de los sistemas producto.
Artículo 12. El Poder Ejecutivo Federal; los organismos públicos de investigación; los Sistemas-Producto y los demás establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el Sistema Nacional de Investigadores, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; el Sistema de Información Ambiental; y los demás sistemas públicos de información, deberán proporcionar al Sistema Nacional, los insumos requeridos por la planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Así mismo, el Ejecutivo Federal promoverá mediante la coordinación y concertación, la integración de las entidades federativas, municipios, organizaciones económicas y sociales y los colegios de profesionistas, a los procesos de información y planeación.
Artículo 13. El Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional, establecerá una red de información agroalimentaria y nutricional, como parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos y metas de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras.
El Ejecutivo Federal publicará de manera oportuna y accesible a la población, previo al inicio del ciclo productivo correspondiente, la información sobre los costos estimados de producción en el país, de los productos básicos y estratégicos y de otros que el Sistema Nacional decida. Del mismo modo, al final del ciclo publicará los costos de producción observados.
Artículo 14. Para facilitar el acceso y uso de la red de información agroalimentaria y nutricional por parte de los sectores público, privado y social, el Ejecutivo Federal incorporará anualmente en su proyecto de presupuesto de egresos de la federación, las previsiones presupuestales correspondientes.
Capítulo II.
Del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Agroalimentaria y Nutricional
Artículo 15. Se crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Sistema Nacional), como el mecanismo institucional de vinculación, coordinación y concertación entre el sector público, social y privado, orientado por los principios, criterios, objetivos, métodos, procedimientos y actividades que establece esta Ley, para sumar sus esfuerzos y capacidades en las actividades materia de esta Ley.
Artículo 16. El Titular del Poder Ejecutivo Federal, en el marco del federalismo, es el responsable de conducir, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la presente Ley y presidirá el Sistema Nacional. Para tal efecto, nombrará a un Secretario Ejecutivo de carácter permanente.
Artículo 17. En el Sistema Nacional participan las siguientes instancias:
b) La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (Comisión Intersecretarial), prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
c) Representantes de los Consejos Estatales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, que deberán llevar a cabo las funciones de esta Ley en el ámbito de sus atribuciones;
d) Representantes de los sectores económicos y sociales; de las instituciones académicas, colegios de profesionistas, centros de investigación del ámbito agroalimentario y nutricional, así como dependencias y entidades públicas pertinentes de acuerdo a los temas a tratar;
e) El Comité Técnico del Sistema Nacional, y
f) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 19. El seguimiento, evaluación, control y actualización de la política de Estado, materia de esta Ley, se coordinará a través del Sistema Nacional.
Artículo 20. Los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, que deberán guardar congruencia entre sí, son los siguientes:
b. El capítulo sobre Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con la Ley de Planeación y la presente Ley.
c. Programa Especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, con un horizonte de planeación, operación y estimaciones presupuestales de 6 años, actualizable cada 3 años. Este Programa Especial deberá contener lineamientos estratégicos, objetivos programáticos, estrategias, programas, proyectos, metas cuantitativas y cualitativas, así como estimaciones para su ejecución.
d. Plan Rector de los Sistemas - Producto.
e. Programa Operativo Anual para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, que debe ser congruente con el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El Ejecutivo Federal incluirá en su informe anual ante el Congreso de la Unión, el grado de avance y la evaluación de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional.
Artículo 21. El Consejo Mexicano, además de las previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
II. Trabajar de manera iterativa con la Comisión Intersecretarial para asegurar que se realicen los cambios acordados en los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional;
III. Analizar y acordar las observaciones y modificaciones a los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional;
IV. Presentar al titular del Ejecutivo Federal las observaciones y modificaciones propuestas a los contenidos de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional;
V. Convocar a representantes de los sectores social, público y privado, para conocer sus visiones y propuestas para la formulación de los Instrumentos de Planeación materia de esta Ley;
VI. Analizar los informes que entregue el Comité Técnico y la Comisión Intersecretarial en tiempo, forma y términos que se requieran;
VII. Proponer criterios, prioridades y procedimientos para la coordinación y optimización del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para cumplir con los objetivos de esta Ley;
VIII. Promover ante el Ejecutivo Federal que los sistemas de información de las entidades públicas cubran las necesidades de información de los agentes participantes en los diversos procesos de las cadenas agroalimentarias y faciliten su uso, acceso e intercambio para la planeación y ejecución de los programas contenidos en los Instrumentos de Planeación;
IX. Apoyar al Comité Técnico en su tarea de evaluar el desempeño y los resultados de los instrumentos de planeación del Sistema Nacional;
X. Convocar y llevar a cabo, cada tres años, un ejercicio nacional de consulta, evaluación y propuesta, en relación a los instrumentos de esta Ley, con la amplia participación de la sociedad, que se denominará Conferencia Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, y
XI. Las demás que determine la Ley y su Reglamento.
II. Un proyecto de Programa Operativo Anual para el siguiente año fiscal, con sus metas programáticas anuales, calendarios de ejecución y estimaciones presupuestales correspondientes.
Artículo 24. La Comisión Intersecretarial tendrá además de las responsabilidades previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las siguientes:
II. Elaborar y ejecutar el Programa Especial y el Programa Operativo Anual con base en la Planeación Estratégica y el Plan Nacional de Desarrollo;
III. Actualizar los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, de acuerdo a las recomendaciones surgidas de su evaluación;
IV. Entregar al Consejo Mexicano, para su análisis, los Instrumentos de Planeación correspondientes;
V. Presentar al Consejo Mexicano en el mes de julio de cada año la propuesta de Programa Operativo Anual;
VI. Aplicar las políticas aprobadas por el Sistema Nacional que complementen los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional;
VII. Aplicar procesos y metodologías de planeación que incorporen la participación de la sociedad civil organizada, en el seno de los consejos estatales y municipales en la formulación, ejecución y actualización de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional;
VIII. Entregar al Consejo Mexicano la información que éste requiera para llevar a cabo la evaluación y el seguimiento de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional;
IX. Entregar al Consejo Mexicano informes cuatrimestrales de avance del Programa Operativo Anual, que incluya indicadores, metas y ejecución financiera por entidad federativa y municipio. Los informes cuatrimestrales serán entregados dentro de un plazo no mayor a un mes al vencimiento del periodo de reporte;
X. Coordinarse con las entidades federativas y por medio de ellas con los municipios, para la formulación y ejecución de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, para el logro de los objetivos de esta Ley;
XI. Apoyar con recursos financieros al Consejo Mexicano y el Comité Técnico para que cumplan con su programa de trabajo y sus funciones que esta Ley establece, y
XII. Las demás que determine esta Ley y su reglamento.
El Comité Técnico tendrá las responsabilidades siguientes:
II. Analizar desde una perspectiva nacional y regional, los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, presentados por la Comisión Intersecretarial para el logro de los objetivos de esta Ley;
III. Recabar y analizar sistemáticamente la información relevante para la planeación estratégica, y presentar informes al Sistema Nacional y al Consejo Mexicano como insumo para la toma de decisiones correspondiente;
IV. Analizar el proyecto de Programa Operativo Anual para el siguiente año fiscal y emitir su opinión, durante los primeros quince días naturales del mes de agosto de cada año al Consejo Mexicano en el seno del Sistema Nacional, para que éste la considere en su propuesta al Ejecutivo Federal;
V. Evaluar y dar seguimiento a los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, en sus diferentes niveles, incluyendo la participación de los consejos estatales y locales, identificando factores críticos de los instrumentos, haciendo recomendaciones para su actualización;
VI. Desarrollar métodos, metodologías, indicadores e índices para la evaluación de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, para su aplicación en los diferentes niveles del mismo;
VII. Presentar ante el Consejo Mexicano la evaluación del Programa Operativo Anual del año inmediato anterior, durante el mes de abril de cada año;
VIII. Coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, previsto en la Ley General de Desarrollo Social, para el adecuado desarrollo de los procesos de evaluación;
IX. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Mexicano su programa de trabajo;
X. Presentar anualmente al presidente del Sistema Nacional, durante los primeros quince días naturales hábiles del mes de mayo de cada año, el informe de evaluación de desempeño y resultados del Programa Operativo Anual del año inmediato anterior, con las observaciones y recomendaciones para el logro de los objetivos de esta Ley;
XI. Presentar informes parciales de la evaluación del desempeño y resultados de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional a su presidente, cuando éste lo requiera o cuando el Consejo Mexicano así lo acuerde, y
XII. Elaborar su programa de trabajo y proponer los recursos requeridos para cumplir con sus funciones, y las responsabilidades que esta Ley establece.
Artículo 27. La Planeación Estratégica deberá contener el diagnóstico de la situación del país en materia de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, señalando las causas; el pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación considerando el contexto internacional; que deberán fundamentar los lineamientos estratégicos y de política, objetivos generales y específicos de corto, mediano y largo plazos, estrategias y metas globales que servirán de base para la formulación y evaluación de los demás instrumentos de planeación para el logro de los objetivos de esta Ley.
Artículo 28. Para los efectos de esta Ley, los consejos estatales y municipales, serán los mismos que prevé la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 29. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología apoyará y coadyuvará, con sus programas, al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, a través del Sistema Nacional de Investigadores y el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE APOYOS, INCENTIVOS E INVERSIONES ESTRATÉGICAS
PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.
Capítulo I
Disposiciones del Sistema de Apoyos
Artículo 30. El Sistema de Apoyos, Incentivos e Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, en lo sucesivo Sistema de Apoyos, es un conjunto integral de programas, orientado al logro de los objetivos de esta Ley. Constituye una red de seguridad económica para los productores en las cadenas agroalimentarias básicas y estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, desde los bienes primarios hasta los servicios de comercialización que llevan los alimentos al consumidor final; y una red de seguridad alimentaria para la población que contribuya a garantizar el derecho humano a la alimentación.
La red de seguridad económica tiene como propósito garantizar condiciones que permitan el aumento de la productividad, rentabilidad y competitividad de los productores nacionales, ante las condiciones internas y de la economía internacional.
La red de seguridad alimentaria busca garantizar el acceso de la población a una alimentación correcta.
Artículo 31. El Sistema de Apoyos está integrado, por los siguientes programas estratégicos:
III. Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de
Mercados Agroalimentarios, denominado Comercializa;
IV. Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos
Estratégicos;
V. Programa de Inversiones Estratégicas para la
Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, denominado
PIESSAN, y
VI. Programa Integral Alimentario y Nutricional, denominado
PIAN.
Artículo 32. El Titular del Sistema Nacional deberá asegurar en el marco de sus atribuciones, que los recursos previstos en los Programas del Sistema de Apoyos operen con toda oportunidad desde su ministración, disponibilidad y aplicación por parte de los productores agroalimentarios sujetos de los programas, para lo cual el Ejecutivo Federal y la Comisión Intersecretarial deberán calendarizar el ejercicio, considerando los ciclos agroeconómicos del país y sus regiones.
Artículo 33. El Ejecutivo Federal deberá estudiar de manera permanente y sistemática los sistemas de apoyos y subsidios de otras naciones, y tomará, en su caso, las medidas pertinentes, cuando dichos apoyos y subsidios afecten los niveles de precio de las cosechas nacionales, en particular los productos previstos en esta Ley y los que considere el Consejo Mexicano, presentando a través de las dependencias competentes las controversias que correspondan de conformidad a los tratados internacionales de los que México sea parte.
Es responsabilidad del Ejecutivo Federal vigilar que los procesos comerciales se apeguen a la normatividad en la materia y a proceder, en el marco de la Ley, a aplicar oportunamente las medidas de salvaguarda y protección necesarias que eviten o prevengan daños a los productores nacionales.
Artículo 34. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría que corresponda, tendrá bajo su responsabilidad el diseño específico, la operación, administración y el control presupuestal de los Programas del Sistema de Apoyos, quien a su vez tendrá la facultad de celebrar los convenios o acuerdos con instituciones y los sectores social y privado para el logro de los objetivos de dichos Programas.
Artículo 35. Con el objeto de contar con una visión integral de los Programas del Sistema de Apoyos, de fortalecer su coordinación y evitar la duplicidad, las dependencias que tengan a cargo su ejecución, celebrarán los acuerdos y convenios interinstitucionales necesarios, así como con los gobiernos de las entidades federativas; con organizaciones de la sociedad civil, con las organizaciones por sistema producto y con las organizaciones económicas legalmente constituidas por los beneficiarios de los Programas antes señalados.
Una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales de la Administración Pública Federal y las Entidades Federativas, éstos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos y enviados a las comisiones ordinarias competentes de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Artículo 36. El Ejecutivo Federal pondrá a disposición de las dependencias y entidades que correspondan los elementos humanos y materiales suficientes para la adecuada y oportuna instrumentación de los Programas del Sistema de Apoyos a su cargo establecidos por la presente Ley.
Capítulo II
De la Normatividad y las Reglas de Operación
de los Programas Estratégicos del Sistema de Apoyos
Artículo 37. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades que corresponda, elaborar las reglas de operación de los programas previstos en esta Ley, previa consulta al Consejo Mexicano.
Las reglas de operación de los Programas del Sistema de Apoyos, deberán ser claras, precisas y contribuir al logro de los objetivos de esta Ley en concordancia con las disposiciones vigentes en la materia.
En las reglas de operación de los Programas del Sistema de Apoyos, se deberá establecer límites máximos de montos por conceptos de apoyo a recibir por beneficiario.
Capítulo III
De las Previsiones Presupuestales de los Programas
del Sistema de Apoyos
Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá anualmente, en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos presupuestales suficientes para cumplir con los objetivos de los programas dispuestos en esta Ley, de acuerdo con las propuestas que le presenten las Secretarías que tengan a su cargo su operación.
La Cámara de Diputados en el marco de sus atribuciones, revisará y aprobará los recursos necesarios para la operación de estos Programas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
Los montos presupuestales aprobados para los Programas del Sistema de Apoyos no serán objeto de reducciones presupuestales.
En el caso de economías en el ejercicio de los recursos asignados a los Programas del Sistema de Apoyos, plenamente demostradas a partir de las memorias de cálculo correspondientes, los recursos remanentes podrán ser transferidos entre dichos programas o sus subprogramas, asignándose preferentemente al componente de inversión, para lo cual se establecerán los instrumentos de operación presupuestal requeridos. Dichas transferencias deberán ser consultadas con el Consejo Mexicano y contar con el acuerdo de la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Artículo 39. Para el caso de los Programas del Sistema de Apoyos, el Ejecutivo Federal anexará al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las memorias de cálculo para la determinación de los recursos solicitados para estos programas, incluyendo los objetivos y metas a alcanzar, así como los supuestos macroeconómicos empleados en estos cálculos.
Capítulo IV
Del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado
PROCAMPO
Artículo 40. Se prorroga por esta Ley el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, operado por la SAGARPA, a través de ASERCA, que tiene como objetivo general transferir recursos fiscales en apoyo a la economía de los productores rurales, respondiendo a los desequilibrios e impactos negativos del mercado internacional.
Artículo 41. El PROCAMPO tiene como objetivos particulares, los siguientes:
II. Contribuir a una distribución más progresiva del ingreso en el medio rural, estableciendo apoyos diferenciados por tamaño de predio;
III. Favorecer una asignación más eficiente de los recursos de las unidades de producción rural;
IV. Impulsar el desarrollo de actividades en las unidades de producción rural que respondan a los objetivos de la presente Ley, atendiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, y
V. Coadyuvar al desarrollo de una agricultura más sustentable y a la conservación de los recursos naturales.
Artículo 43. Los criterios para la actualización y ajuste de los apoyos directos contemplados en el PROCAMPO serán los siguientes:
b. Adicionalmente a lo que se señala en el inciso anterior, al entrar en vigor la presente Ley, la SAGARPA incrementará por única vez, diferencialmente por tamaño de predio, las cuotas actualizadas de PROCAMPO correspondientes a los ciclos homólogos del año agrícola inmediato anterior, y
c. Las diferencias que provengan de los cultivos bajo condiciones de riego o temporal, tomando en consideración los ingresos y costos de producción de cada sistema productivo.
c. Para superficies por productor mayores de cinco hectáreas
y hasta diez hectáreas: 50%.
d. Para superficies por productor mayores a diez hectáreas:
4%.
Artículo 44. La SAGARPA considerará un pago adicional de 20 porciento sobre la cuota que corresponda conforme a lo antes indicado y hasta el equivalente al treinta porciento de la superficie elegible del PROCAMPO, sólo para aquellos productores que suscriban convenios multianuales para actividades estratégicas vinculadas al objeto de la presente Ley, a efecto de que dediquen sus predios a actividades incluidas en el catálogo de actividades que para tal efecto determine la SAGARPA en las Reglas de Operación que emita con base en la presente Ley, estableciendo además los criterios que garanticen la correcta aplicación de dicho pago adicional.
El catálogo de actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá contemplar, entre otras las siguientes:
b. Mecanización y tecnología.- Sólo para productores de hasta 10 hectáreas de temporal y 5 hectáreas de riego, para apoyar a los productores en sus proyectos productivos que eleven sus niveles de productividad.
c. Por riesgo de cambio de actividad.- Para todo tipo de productores, con el objeto de ayudarlos a cubrir el riesgo de dedicarse a alguna otra actividad no agrícola o que, siendo agrícola, se trate de cultivos que no estén sujetos al programa Ingreso Objetivo.
Artículo 46. Los apoyos correspondientes a PROCAMPO, deberán entregarse a los beneficiarios sesenta días antes de las fechas de siembra de cada ciclo de cultivo, de acuerdo con el Calendario de Siembras y Cosechas preestablecido por la SAGARPA en las Reglas de Operación que emita con base en la presente Ley, estableciendo además los criterios de verificación que garanticen que el productor cumpla con las disposiciones del Programa.
Capítulo V
Del Programa de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo,
denominado Programa Ingreso Objetivo.
Artículo 47. Se prorroga por esta Ley el Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos.
Para efectos de esta Ley, el subprograma Apoyos Directos al Ingreso Objetivo del programa indicado en el párrafo anterior, constituirá en lo sucesivo el Programa de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo, denominado Programa Ingreso Objetivo, que será operado por la SAGARPA, a través de ASERCA.
Artículo 48. El Programa Ingreso Objetivo tiene como propósito general compensar las asimetrías de México respecto de los principales socios comerciales, mediante el otorgamiento de apoyos que den certidumbre en el nivel de ingreso por concepto de comercialización de cosechas excedentarias de cultivos elegibles.Artículo 49. Se considerarán como cultivos elegibles para el Programa Ingreso Objetivo, la producción comercializable preferentemente para el mercado nacional, de los siguientes productos: maíz blanco, maíz cremoso, maíz amarillo; trigo panificable, trigo no panificable; arroz, sorgo, cártamo, canola y soya.
Para las cosechas de frijol de los estados de estados de Zacatecas, Durango, Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí, Sinaloa, Chiapas y Nayarit, en las regiones y volúmenes que determine la SAGARPA, previa consulta al Sistema Nacional, se otorgará un apoyo al ingreso que compense desequilibrios de los mercados nacional e internacional. Dicho apoyo será entregado directamente al productor y tendrá un carácter especial por lo que no se considerará como ingreso objetivo.
La SAGARPA, para compensar desequilibrios de los mercados nacional e internacional, establecerá con carácter especial un apoyo al ingreso a los productores de leche vinculados al Programa Integral Alimentario y Nutricional previsto en esta Ley.
Artículo 50. El Programa Ingreso Objetivo tendrá como beneficiarios a los productores de cosechas excedentarias comercializables, que provengan de superficies de hasta 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal por ciclo agrícola y cultivo. Tratándose de personas morales conformadas por productores, para recibir el apoyo, deberán estar constituidas y vigentes, con lo cual recibirán una cantidad igual a la entrega al productor individual multiplicada por el número de socios, privilegiando en todo momento a las organizaciones sociales.
Artículo 51. Para el cálculo del ingreso objetivo de los cultivos elegibles se establece como unidad de referencia el ingreso objetivo base maíz blanco. Los factores de equivalencia para el cálculo del ingreso objetivo del resto de los cultivos elegibles, serán los siguientes:
Maíz Blanco o Cremoso
1.00
Maíz Amarillo
1.08
Trigo Panificable
1.23
Trigo No Panificable
1.08
Arroz
1.34
Sorgo
0.89
Cártamo
1.95
Canola
2.06
Soya
1.95
La metodología para determinar el precio de indiferencia en zona de producción será publicada por la SAGARPA, en las reglas de operación del Programa Ingreso Objetivo, previa consulta con el Consejo Mexicano.
Los montos de los apoyos de ingreso objetivo de los cultivos elegibles tendrán una vigencia de seis años y podrán ser ajustados de conformidad con el artículo 54 de esta Ley.
La SAGARPA, a través de ASERCA, deberá publicar, cuando menos con dos meses de antelación a la fecha de inicio de las siembras de los cultivos elegibles, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos nacionales y estatales, los montos del apoyo al ingreso objetivo que se otorgarán para la producción comercializable de los cultivos elegibles.
Este apoyo operará sólo cuando el precio de mercado sea inferior al ingreso objetivo para cada producto, señalado en el cuadro del artículo anterior.
Artículo 53. Para efectos de planeación presupuestal y atendiendo a criterios de racionalidad, la SAGARPA establecerá montos y volúmenes estimados de apoyo al ingreso objetivo para la producción comercializable de cada uno de los cultivos elegibles, con base en criterios de orden estadístico sobre los montos de apoyos otorgados, volúmenes y la superficie históricamente cultivada en cada una de éstas.
La SAGARPA, previa consulta con el Consejo Mexicano, propondrá un programa anual de siembras de cultivos elegibles, buscando optimizar el presupuesto aprobado para el Programa Ingreso Objetivo, tomando en cuenta principalmente los apoyos para compensar asimetrías, disponibilidad de agua, mercado nacional e internacional, potencial productivo e inventario de fertilizantes y semillas.
Artículo 54. La SAGARPA ajustará los montos de ingreso objetivo conforme a la metodología que se señale en el reglamento de esta Ley y en las reglas de operación de este programa, para lo cual constituirá un Fondo Especial de Apoyos a la Competitividad. Los criterios de ajuste para los montos de ingreso objetivo serán, entre otros, los siguientes: incrementos en el INPC; los incrementos en el costo de la canasta de insumos agropecuarios; la disponibilidad de agua; el comportamiento del mercado nacional e internacional; las restricciones del potencial productivo; la necesidad de incentivar en ciertas regiones la producción de un cultivo elegible determinado; la inducción de la reconversión de un cultivo elegible del Programa a otro también elegible o de un tipo a otro dentro de un mismo cultivo; la variación en las relaciones base maíz de los niveles de ingreso objetivo definidas en el artículo 51 de la presente Ley; y, el incentivo a la reconversión, para lo cual el monto de ajuste se definirá a un nivel que permita igualar la rentabilidad del cultivo que se pretende sustituir más un estímulo a la reconversión de hasta un 20% sobre el margen de utilidad por hectárea.
Artículo 55. Los ajustes a los montos de los ingresos objetivo que efectúe la SAGARPA, se realizarán previa consulta al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y escuchando la opinión de las organizaciones de productores y de los consumidores del producto en cuestión. Dichos ajustes deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación con al menos dos meses de anticipación a las fechas de siembra de los cultivos elegibles.
Artículo 56. El Programa Ingreso Objetivo tendrá como beneficiarios a los productores con producción comercializable que abastezcan al mercado nacional, con la finalidad de compensar la desventaja por los subsidios de la oferta importada y las deficiencias estructurales de la economía mexicana.
Artículo 57. Los criterios generales que deberá observar la SAGARPA en la instrumentación del Programa Ingreso Objetivo son los siguientes:
II. Los apoyos se otorgarán directamente al productor beneficiario o a través de sus organizaciones económicas;
III. Los ajustes que se establezcan en los niveles de ingreso objetivo buscarán mantener el equilibrio entre los diferentes productos y enviar señales que estimulen al productor a adecuar su oferta a los requerimientos por tipo de consumo de los mercados locales, regionales y nacional, por lo que en ciertos casos podrá haber niveles diferentes para el mismo producto por regiones o por tipo de consumo, y
IV. Los apoyos deberán ser otorgados con celeridad y eficiencia, para lo cual en las Reglas de Operación que para el efecto se emitan, se establecerán plazos máximos para su pago.
Capítulo VI
Del Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agroalimentarios, denominado Comercializa
Artículo 59. Para efectos de esta Ley se constituye el Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agroalimentarios, denominado Comercializa, a partir de los siguientes subprogramas y esquemas del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos:
c) Subprograma de Apoyos para la Pignoración;
d) Esquema de Apoyos para la Agricultura por Contrato;
e) Esquema de Apoyos a la Exportación y/o Cabotaje
o Flete Terrestre;
f) Subprograma de Fomento y Consolidación de Organizaciones
Económicas para el Acopio y Comercialización;
g) Esquema de Apoyos para la Atención a Factores
Críticos de Comercialización de Productos Agrícolas,
y
h) Subprograma de Apoyo a la Modernización de
la Infraestructura Comercial.
Como objetivos particulares tiene los siguientes: promover la integración incluyente de las cadenas productivas; favorecer el ordenamiento de los mercados agroalimentarios en los niveles local, regional y nacional; coadyuvar a la superación de las deficiencias estructurales de los procesos de comercialización; promover el mercadeo oportuno de las cosechas nacionales en las mejores condiciones posibles; fomentar el desarrollo de los mercados agroalimentarios regionales; coadyuvar al desarrollo de un sistema eficaz y moderno de información de mercados; reducir la incertidumbre derivada de la elevada volatilidad de los precios internacionales, y fomentar la intervención de los productores en el comportamiento de los mercados.
Artículo 61. Se considerarán como cultivos elegibles de este programa las cosechas comercializables de maíz blanco, maíz cremoso, maíz amarillo, trigo panificable, trigo no panificable, arroz, sorgo, cártamo, canola, soya, algodón pluma y, en su caso, frijol.
Artículo 62. El Programa Comercializa se otorgará bajo los siguientes tres subprogramas:
En las reglas de operación del Programa Comercializa que para tal efecto emita la SAGARPA, a través de ASERCA, se establecerán los requisitos y criterios para participar en este Programa.
Artículo 63. El subprograma de Apoyos para la Administración de Riesgos de Mercado tiene como propósitos: proteger el ingreso esperado de los productores, mediante instrumentos de cobertura de precios, que permitan tomar decisiones apropiadas de siembra; y, que los contratos establecidos entre productores y compradores cuenten con apoyos que permitan compensar las variaciones en las bases internacionales.
Artículo 64. El subprograma de Apoyos para la Administración de Riegos de Mercado, incluye las siguientes dos modalidades:
Artículo 65. La SAGARPA podrá utilizar mecanismos de Coberturas de Precios para proteger el presupuesto autorizado para el programa Ingreso Objetivo, ante variaciones de los precios internacionales, sin menoscabo del apoyo requerido por parte de los productores.
Artículo 66. La modalidad de Apoyo a Coberturas de Precios deberá destinar al menos el 50 porciento de su presupuesto anual a coberturas de precio administradas en fondos de las organizaciones de productores, que contribuya a su oportuna operación y capitalización.
Artículo 67. El subprograma de Apoyos para el Ordenamiento de Mercados Agroalimentarios, incluye las siguientes modalidades:
Artículo 69. La modalidad de Apoyo a la Pignoración apoyará a los productores de los cultivos elegibles, con el objeto de que puedan administrar su oferta conforme a las necesidades del mercado. El apoyo cubrirá parcial o totalmente los costos de almacenaje y financieros.
El productor podrá acceder al apoyo, siempre que el precio de mercado sea inferior al precio de indiferencia en zona de producción estimado a partir de la metodología correspondiente. El monto de apoyo será el equivalente a la diferencia que se presente y contará, en los casos que ASERCA determine, con los apoyos para cobertura de precio al 100% del valor de su prima.
Artículo 70. La modalidad de Apoyo a Flete; Cabotaje y Exportación, tiene por objeto otorgar apoyos coyunturales y extraordinarios para la movilización de la producción comercializable hacia otros mercados. Esta modalidad incluye apoyos para bases relativas a flete para compensar costos de desplazamiento de cosechas hacia áreas alejadas de los centros y regiones de consumo.
Artículo 71. La modalidad de Apoyo a la Conversión Productiva tiene por objeto contribuir al ordenamiento del mercado agroalimentario a través de promover el cambio en el patrón de cultivos de cultivos elegibles en el Programa Ingreso Objetivo a otros cultivos que contribuyan a la conservación de suelo y agua, y al mejoramiento del ingreso de los productores.
Artículo 72. El Subprograma de Apoyos para el Desarrollo de Capacidades de los Productores para la Comercialización, incluye las siguientes modalidades:
Artículo 74. La modalidad de Apoyo para el Fomento y Consolidación de Organizaciones para la Comercialización, establece apoyos directos a los productores o a través de sus organizaciones económicas, para desarrollar capacidades de dirección y gestión, desarrollo organizacional, asistencia técnica comercial, formación y capacitación, sistemas de información, innovación tecnológica, arrendamiento de infraestructura y equipo y compensaciones por bajas escalas de operación en centros de acopio.
Artículo 75. La modalidad de Apoyo para Infraestructura Comercial, tienen como propósito otorgar apoyos directos a los productores o a través de sus organizaciones económicas, para promover la adquisición, construcción, ampliación y acondicionamiento en su caso, de infraestructura de acopio, almacenamiento, distribución y transporte de los productos, como almacenes, espuelas de ferrocarril, adquisición de equipo de transporte, desarrollo de un sistema de información de mercados agropecuarios nacional e internacional.
Artículo 76. La modalidad de Apoyo para el Desarrollo Financiero para la Comercialización, establece apoyos directos a los productores o a través de sus organizaciones económicas, para la constitución de fondos de garantías líquidas que permitan acceder al financiamiento de capital de trabajo para adquisición de inventarios y sus gastos de comercialización.
Capítulo VII
Del Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos
Estratégicos
Artículo 77. El objetivo del Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos Estratégicos es ofrecer condiciones de certidumbre y competitividad a los productores nacionales, para hacer compatibles las condiciones de competencia con respecto a los productores de los países con los que se tiene acuerdos comerciales.
Artículo 78. El Ejecutivo Federal operará el Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos Estratégicos, mediante una política de precios y tarifas de las materias primas y energéticos que se encuentran bajo su responsabilidad, con un criterio de competitividad internacional, sin generar distorsiones, y de acuerdo con la Ley de Energía para el Campo.
Artículo 79. El Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos Estratégicos considerará a los productos básicos y estratégicos establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a los que sean propuestos en el marco del Sistema Nacional y aprobados por el Ejecutivo Federal.
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal incluirá en este programa de precios y tarifas competitivos a los procesos de agregación de valor de productos primarios, que apruebe el Sistema Nacional.
Artículo 80. El Ejecutivo Federal expedirá las reglas y disposiciones normativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo.
Capítulo VIII
Del Programa Integral de Inversiones Estratégicas
para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional denominado
PIIESSAN.
Artículo 81. Se establece el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional en lo sucesivo PIIESSAN, el cual tiene por objeto fomentar y detonar nuevas inversiones de los sectores privado y social, con inversión pública federal, estatal y municipal, para contribuir al logro de los objetivos de esta Ley.
El PIIESSAN integra, articula y da coherencia a las inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a las que éstas realicen en coordinación con entidades federativas y municipios, así como, las que se concierten, mediante esquemas de complementación y mezcla de recursos, con las que realicen los sectores social y privado, en el marco de los instrumentos de planeación del Sistema Nacional.
Los componentes de inversión de los programas del PIIESSAN y del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, deberán tener Reglas de Operación congruentes y complementarias entre sí, para el logro de los objetivos de esta Ley.
Artículo 82. El Ejecutivo Federal creará un Fondo para la Inversión Integral Estratégica, que tendrá recursos propios de inversión adicionales a los del PIIESSAN, para impulsar proyectos de integración sectorial, regional y estructural estratégicos, así como para facilitar y contribuir a la articulación y mezcla de recursos de inversión federal destinados al medio rural.
El Fondo para la Inversión Integral Estratégica deberá tener estimaciones de recursos presupuestales, en los instrumentos de planeación del Sistema Nacional; y las entidades federativas y municipios podrán participar con sus recursos en este Fondo.
El Ejecutivo Federal designará a una dependencia o entidad ejecutora responsable de la operación de este Fondo, que deberá rendir un informe de operación anual al Consejo Mexicano.
En la realización de las obras de inversión con recursos del PIIESSAN y este Fondo, participarán preferentemente empresas nacionales y se promoverá el desarrollo de capacidades locales que detonen el desarrollo regional.
Artículo 83. El presupuesto del PIIESAN y del Fondo Integral de Inversiones Estratégicas serán incorporados anualmente por el Ejecutivo Federal como componentes del Programa Operativo Anual, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe para su aprobación a la H. Cámara de Diputados.
Artículo 84. Las inversiones del PIIESSAN tomarán como base, los siguientes ejes funcionales de inversión:
II. Desarrollo de infraestructura de comunicaciones y transportes, logística y servicios relacionados para los sistemas producto y cadenas de valor;
III. Desarrollo de infraestructura social básica y de desarrollo económico;
IV. Desarrollo del financiamiento de las actividades relacionadas a esta Ley y fomento a la creación y consolidación de Instituciones Financieras Rurales de los productores y pobladores rurales;
V. Restauración, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de suelo, agua, aire, biodiversidad y protección legal del patrimonio genético a favor de la Nación;
VI. Desarrollo de fuentes alternativas de energía y eficiencia energética;
VII. Desarrollo de la sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria, alimentaria y nutricional;
VIII. Desarrollo de infraestructura y equipamiento para la captación y manejo eficiente del agua para la agricultura;
IX. Fortalecimiento y desarrollo de capacidades nacionales de investigación, desarrollo, transferencia, innovación y apropiación tecnológica para la producción agroalimentaria;
X. Desarrollo humano, capacitación y asistencia técnica;
XI. Desarrollo de fuentes de empleo en zonas rurales y costeras;
XII. Desarrollo de la capacidad de producción nacional de insumos estratégicos agropecuarios y agroindustriales, maquinaria, implementos y equipos;
XIII. Desarrollo de capacidades de información y de acceso a la información, y
XIV. Los demás que proponga el Consejo Mexicano y apruebe el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional.
Artículo 85. Se establece el Programa Integral Alimentario y Nutricional, en lo sucesivo PIAN, el cual tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho humano a la alimentación, mediante una alimentación correcta y una orientación alimentaria permanente. Este programa es de carácter permanente y cobertura nacional y será operado por el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades que correspondan de acuerdo a las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El PIAN se integra por los siguientes subprogramas:
III. Apoyo Alimentario y de Sanidad Doméstica;
IV. Abasto Rural:
V. Adquisición y Abasto Social de Leche;
VI. Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la Familia Rural;
VII. Investigación Científica para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y
VIII. Los demás que contribuyan al logro de los
objetivos del PIAN.
El presupuesto del PIAN deberá ser incorporado anualmente por el Ejecutivo Federal, como un componente del Programa Operativo Anual, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe para su aprobación a la H. Cámara de Diputados.
En el marco de los Programas Especial y Operativo Anual, la Comisión Intersecretarial preverá los recursos presupuestales necesarios para lograr los objetivos y metas de los subprogramas del PIAN, incluyendo un Fondo Especial para Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 86. El subprograma de Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición tiene por objeto erradicar la desnutrición en México a más tardar en el año 2015, y estará a cargo de la Secretaría de Salud.
Este subprograma tiene como objetivos específicos:
b. La erradicación de la desnutrición de infantes menores de 5 años; mujeres en etapa reproductiva, embarazadas o lactantes; personas adultas mayores y población indígena;
c. El apoyo a los sistemas de salud para la atención de los problemas de desnutrición, y
d. El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de vigilancia epidemiológica de la nutrición.
Son criterios de ejecución de este subprograma:
b. La promoción permanente de campañas de difusión en materia alimentaria, que contribuyan a la prevención de enfermedades crónicas asociadas a la alimentación incorrecta. La difusión se realizará por diversos medios, como los electrónicos e impresos masivos, privilegiando los de contacto personal como parte del acompañamiento de los otros subprogramas del PIAN.
c. La incorporación de contenidos educativos en los programas de estudio de los niveles de educación preescolar y básica.
d. La vigilancia de la información de los mensajes publicitarios emitidos a través de los medios masivos de comunicación, para que dicha información sea fidedigna y se apegue a los lineamientos que en materia de orientación alimentaria dicte la Secretaría de Salud. La Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones, sancionará el incumplimiento de dicha normatividad.
Este programa también proporcionará información, orientación y educación sobre alimentos con componentes genéticamente modificados.
Artículo 88. El subprograma de Apoyo Alimentario y de Sanidad Doméstica tiene como objetivo garantizar a las familias pobres, el acceso a los alimentos de la canasta básica recomendada, respetando las culturas del país y brindando apoyo para el mejoramiento de la sanidad de las viviendas de la población objetivo.
Son acciones prioritarias del subprograma:
b. Fortalecer y ampliar los programas de desayunos y comedores escolares.
c. Impulsar la sanidad doméstica de la vivienda.
d. Promover el saneamiento ambiental y la infraestructura para agua potable en las zonas de atención prioritaria que defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, según la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 89. El subprograma de Abasto Rural tiene como objetivo garantizar el abasto de alimentos básicos a las localidades que defina el Sistema Nacional, mediante el sistema de almacenes y tiendas comunitarias, así como ser un canal de comercialización de pequeños y medianos productores de las regiones en las que operan.
Son acciones prioritarias del subprograma:
b. El apoyo a la comercialización y compra a pequeños y medianos productores de las regiones circundantes a las tiendas comunitarias.
c. La incorporación de servicios adicionales en las tiendas comunitarias, con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente.
d. El fortalecimiento de la organización de la comunidad para su participación corresponsable en la operación de las tiendas comunitarias y almacenes.
e. El apoyo a la distribución, almacenamiento, venta y entrega, de los productos elaborados por Liconsa.
f. La promoción de la vinculación y organización de consumidores y productores.
Artículo 90. El subprograma de Adquisición y Abasto Social de Leche tiene como objetivos adquirir leche de productores nacionales y contribuir en la alimentación correcta de las familias en situación de pobreza, vendiendo, a precio subsidiado, la leche adicionada con vitaminas y hierro.
Son acciones prioritarias del subprograma:
b. La construcción de centros de acopio y plantas industriales de capacidad media o pequeña.
c. La modernización permanente de las plantas industriales de leche Liconsa y laboratorios de control de calidad.
d. La capacitación permanente al personal de Liconsa y la vinculación de sus actividades con la investigación nacional en la materia.
e. Promover la industrialización de lácteos nacionales, con el apoyo del subprograma de Investigación Científica para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, mediante esquemas de asociación y coinversión, preferentemente con organizaciones de pequeños productores lecheros.
Artículo 91. La SAGARPA estimulará la producción de leche y en el caso de requerirse importaciones, la Secretaría de Economía, previa opinión de la SAGARPA y el Consejo Mexicano, autorizará modalidades de importación de conformidad con las Leyes aplicables, que aseguren que sean complementarias a la producción nacional, se realicen a través de un calendario mensual, se verifique la adquisición previa de leche nacional, y se otorgue prioridad a la importación requerida por Liconsa.
Artículo 92. El subprograma de Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la Familia Rural, tiene por objeto fortalecer el consumo, la alimentación, ahorro y la sustentabilidad en las unidades de producción familiar, mediante apoyos a la producción en el huerto familiar y traspatio, así como para la conservación y elaboración de sus productos, que contribuyan al ingreso y seguridad alimentaria de la familia rural.
Son objetivos específicos de este subprograma:
b. Diversificar la producción para mejorar la dieta de las familias rurales.
c. Rescatar y fomentar alternativas tecnológicas apropiadas para el aprovechamiento, recuperación y manejo sustentable del suelo, agua, biodiversidad, utilización de residuos vegetales y animales de la unidad de producción familiar y de la comunidad, y el uso eficiente de energías.
d. Fomentar el rescate y la reproducción de especies animales y vegetales nativas, locales y regionales para mejorar la alimentación, el ingreso familiar y la sustentabilidad.
e. Brindar la capacitación para actividades de prevención y control fito y zoosanitarios; y para la producción y manejo sustentable de insumos con recursos propios de la comunidad.
f. Brindar capacitación sobre tecnologías de alimentos para la conservación y transformación de la producción de las unidades de producción familiar, para autoconsumo y comercialización.
g. Fomentar la autogestión y cooperación a nivel local y regional para fortalecer las actividades de las unidades de producción familiar y apoyar la construcción de infraestructura doméstica.
h. Fomentar el intercambio de productos, conocimientos y experiencias entre las familias rurales.
Artículo 93. El subprograma de Investigación Científica para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, tiene por objeto promover la investigación e innovación en materia de nutrición, calidad e inocuidad alimenticia. Este subprograma será coordinado por la Secretaría de Salud.
Para el logro del objetivo de este subprograma, se crea un Fondo Especial para Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional. Para la operación de este Fondo, la Secretaría de Salud, convocará a las instituciones públicas y privadas nacionales relacionadas con la nutrición y la seguridad alimentaria. Dicha secretaría rendirá un informe anual de la ejecución de los recursos del Fondo al Consejo Mexicano.
La Secretaría de Salud emitirá una convocatoria pública correspondiente a las instituciones públicas y privadas nacionales. Dicha secretaría rendirá un informe anual de ejecución de los recursos del Fondo al Consejo Mexicano.
Los proyectos de investigación a ser realizados con recursos del Fondo considerarán prioritariamente los siguientes temas:
c. Canastas mínimas recomendadas.
d. Criterios de orientación alimentaria.
e. Monitoreo del estado de nutrición de la población.
f. Calidad alimentaria.
g. Inocuidad alimentaria.
h. Los demás que apruebe el Consejo Mexicano.
Artículo 94. Los alimentos que se abastezcan o distribuyan a través del PIAN provendrán preferentemente de la producción nacional y de organizaciones de pequeños y medianos productores locales y regionales. Para tal efecto el gobierno federal, a través de las dependencias y entidades responsables, revisará y modificará la normatividad aplicable al abastecimiento de productos agroalimentarios, procurando que contengan un contenido mínimo nacional del 80 porciento y que los suministros sean realizados por organizaciones de pequeños y medianos productores y agroindustriales en al menos el 50 porciento de sus compras totales.
TÍTULO CUARTO
SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 95. Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.
Artículo 96. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las Leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de la presente Ley dentro de un periodo máximo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Tercero. El Ejecutivo Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente año fiscal correspondiente a la fecha de publicación de la presente Ley, las previsiones presupuestales para los programas y fondos establecidos por esta Ley.Cuarto. El Comité Técnico deberá instalarse dentro de los 90 días naturales del 2007. Una vez instalado el Comité Técnico, tendrán 90 días para publicar sus reglamentos internos en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. La Comisión Intersecretarial para el de Desarrollo Rural Sustentable dispondrá de 90 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley, para realizar las modificaciones a su Reglamento Interno que sean necesarias para dar cumplimiento a los mandatos de esta Ley.
Sexto. Los Consejos estatales, distritales y municipales de desarrollo rural sustentable, previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, dispondrán de 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley, para modificar sus reglamentos Internos con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos de esta Ley.
Séptimo. La primera versión del instrumento denominado Planeación Estratégica para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, y la formulación de sus lineamientos estratégicos, corresponderá al periodo 2007-2030 y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de julio de 2007. El primer Plan Nacional de Desarrollo que deberá contener el capítulo al que hace referencia el artículo 20 de la presente Ley, corresponderá al periodo 2007-2012.
Octavo. El Programa Especial Concurrente al que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será vigente en todo lo que no se oponga a esta Ley.
Noveno. La vigencia de los Programas PROCAMPO, Ingreso Objetivo y Comercializa, será a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y hasta el año 2018, y podrán ser prorrogables de acuerdo a las evaluaciones del Sistema Nacional. La vigencia de las previsiones presupuestales del dichos Programas será a partir del 1º de enero del año siguiente de la promulgación de la presente Ley; entretanto, continuarán las contenidas en los decretos, reglas de operación y lineamientos vigentes así como en el Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en curso.
Décimo. Se continuará aplicando el Decreto de creación del PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1994, sus modificaciones y adecuaciones correspondientes, así como todas y cada una de las disposiciones normativas emanadas del citado Decreto, en lo que no se opongan a la presente Ley. De igual forma, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley de Capitalización del PROCAMPO.
En el caso de la actualización de la cuota por hectárea del PROCAMPO establecida en el inciso d. del artículo 43 de esta Ley, la SAGARPA podrá incrementar el factor de actualización del 4 porciento al 25 porciento para los predios mayores de 10 hectáreas y menores de 20 hectáreas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y economías.
Décimo Primero. Las reglas de operación y los lineamientos de los Programas PROCAMPO, Ingreso Objetivo y Comercializa seguirán vigentes en lo que no contravengan a esta Ley.
Décimo Segundo. Los Programas del Sistema de Apoyos referidos en el Título Tercero de esta Ley, deberán contar con reglas de operación adecuadas a los objetivos y criterios de esta Ley, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 90 días naturales posteriores a partir del primero de enero del año fiscal siguiente al de la promulgación de la Ley.
Décimo Tercero. Con relación a las disposiciones relativas al programa Ingreso Objetivo, para el cálculo del ingreso objetivo de los cultivos elegibles, se define como unidad de referencia, el ingreso objetivo base maíz blanco el cual se establece en $1,795.00 (un mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Los factores de equivalencia establecidos en el artículo 51 de esta Ley, serán ajustados por la SAGARPA, en consulta con el Sistema Nacional, a más tardar el 31 de marzo del 2007.
Décimo Cuarto. La SAGARPA, a través de ASERCA, previa consulta con el Sistema Nacional, analizará la vigencia del Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo por Cosechas Excedentarias para el algodón pluma.
Décimo Quinto. El programa Comercializa tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2018. El Ejecutivo Federal deberá incluir en su proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, un monto presupuestal que toma como base de cálculo los montos presupuestales asignados en el 2006 a los siguientes subprogramas y esquemas del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos de SAGARPA-ASERCA:
b) Apoyos directos a la comercialización para la conversión productiva (referido en Reglas de Operación como subprograma de apoyos directos para la conversión de cultivos);
c) Apoyos directos a la comercialización para pignoración (referido en Reglas de Operación como subprograma de apoyos para la pignoración);
d) Agricultura por contrato; (referido en Reglas de Operación como Esquema de apoyos para la agricultura por contrato);
e) Flete terrestre o cabotaje; (referido en Reglas de Operación como Esquema de apoyos a la Exportación y/o cabotaje o flete terrestre);
f) Fondo de apoyo a la consolidación de empresas comercializadoras de productores (referido en las Reglas de Operación como subprograma de Fomento y consolidación de organizaciones económicas para el acopio y comercialización);
g) Garantías líquidas (referido en Reglas de Operación como Esquema de apoyos para la atención a factores críticos de comercialización de productos agrícolas);
h) Infraestructura de comercialización e industrialización social; (referido en Reglas de Operación como Subprograma de apoyo a la modernización de la infraestructura comercial), y
i) Pago por deficiencias de bases (referido en Reglas de Operación como Esquema de apoyos para la agricultura por contrato).
Con base en lo anterior, para el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2007 se asignará al programa Comercializa al menos el monto asignado en el año 2006, actualizado con en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Para los años subsecuentes, los criterios para determinar las previsiones presupuestales del programa Comercializa serán definidos en el seno del Sistema Nacional.
Décimo Sexto. El Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (PIIESSAN) y el Fondo Integral de Inversiones Estratégicas, tendrán vigencia a partir de la publicación de la presente Ley.
Los montos presupuestales para el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, que deberán ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y subsecuentes; tomarán como base una planeación multianual considerando los ajustes que resulten de los avances alcanzados y las nuevas necesidades.
El presupuesto anual del PIIESSAN será por lo menos el 20 porciento del presupuesto total del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable propuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Décimo Séptimo. Los montos presupuestales para el Programa Integral Alimentario y Nutricional que deberán ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 y subsecuentes, deberán ascender a un monto de al menos siete centésimas de un punto porcentual (0.07 porciento) del Producto Interno Bruto Total Nacional nominal observado en el año inmediato anterior.
La Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica),
Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón
(licencia s/s), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica),
Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica),
secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro
Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto
Ortega Ramírez (licencia s/s), Alejandro Saldaña Villaseñor
(rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (licencia s/s), María
Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales
Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica),
Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica),
Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez
Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo
Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica),
Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez
(rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez
Saut (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica),
Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica),
Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN INCISO M) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión les fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una un inciso a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, presentada por el Dip. Omar Bazán Flores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los dispuesto por los Artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que nos otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2 en sus fracciones III y XXXIII, 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son competentes para conocer del asunto en cuestión y por lo tanto, someten a la consideración del Pleno de esta soberanía, el presente Dictamen con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 5 de Octubre de 2005, el Diputado Omar Bazán Flores, presentó en sesión del pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.
II.- En la misma sesión por acuerdo de C. Presidente de la Mesa Directiva turno la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables para correspondiente análisis y dictamen.
III. La Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaboró un anteproyecto de dictamen, mismo que fue distribuido a los Diputados integrantes a efecto de contar con sus observaciones al mismo.
IV.Con fecha 21 de febrero del año en curso, los Diputados integrantes de esta Comisión se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.
CONSIDERACIONES
1. El cuidado es una actividad permanente y cotidiana durante todo el proceso de la vida. El cuidado enfermero forma parte de este conjunto, situándolo en el contexto de las necesidades básicas del ser humano, en relación con la salud, la enfermedad y la muerte.
2. Al hablar de enfermedad tendemos a dar importancia a la prevención y promoción de la salud y a la curación de enfermedades. Rara vez se sabía del inevitable fin de la vida o de lo que debe hacer una enfermera para ayudar a una persona a reducir sus molestias físicas o afrontar la muerte con coraje y dignidad.
3. En el niño al igual que en el adulto, existe un grupo de enfermedades que tienen una evolución mortal en un plazo más o menos largo de tiempo. En el momento actual, las más frecuentes siguen siendo las oncológicas. Con los avances terapéuticos se ha conseguido una supervivencia prolongada, teniendo en cuenta que no es la cantidad de tiempo que queda por vivir sino la calidad de vida, lo que realmente tiene importancia. En base a esto se ha ido desarrollando en los últimos años la medicina paliativa.
4. El desarrollo de centros para enfermos terminales y el tipo de cuidados que prestan ha afectado al concepto de los cuidados de pacientes moribundos en todas las instituciones y centros sanitarios, donde se procura satisfacer además de las necesidades físicas, las psicosociales y espirituales, lo que sin duda refleja un cambio importante en las últimas décadas.
5. Durante los últimos diez o quince años se ha ido incrementando paulatinamente el interés por los cuidados paliativos, consiguiendo grandes avances en la calidad de la atención que se ofrece a los enfermos que se encuentran en estado terminal.
6. No se dispone aún de unos criterios universalmente aceptados para identificar a un paciente como terminal. Si existen varias definiciones para esta fase de la enfermedad que pueden resultar más o menos exactas, coincidiendo todas ellas en que la muerte se siente como una realidad próxima y los médicos, enfermeras y todo el equipo que atiende al paciente dirigen toda su actividad exclusivamente a aliviar los síntomas renunciando a la curación.
7. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos considera que los elementos fundamentales que definirán la enfermedad terminal son:
a. Presencia de una enfermedad avanzada progresiva e incurable.
b. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
c. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.
d. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no de la muerte.
e. Pronóstico de vida inferior a 6 meses.
8. En los niños esto se hace más difícil de reconocer y asumir que en los adultos, ya que con los avances terapéuticos cada vez más eficaces, existe un progresivo optimismo en los profesionales y en las familias, que hace más inaceptable que un niño no pueda ser curado.
9. La situación de la enfermedad terminal la explicará el pediatra claramente a los padres y ellos decidirán si continúan o no en el hospital, una vez que hallan aceptado la irreversibilidad del proceso. El vivir esta etapa del padecimiento puede ser un elemento desestabilizador para muchas familias, independientemente de la capacidad de adaptación de sus miembros, de sus creencias, de sus valores y se convierte en el foco central alrededor del cual va a girar la vida familiar.
10. En el hospital, la asistencia social debe ser diferente cuando tratamos a enfermos terminales. Muchos de los actos más o menos rutinarios en la atención de otro tipo de enfermos, pierden o modifican su significado y, en cambio, cobran más interés otros aspectos. Por ejemplo, despertar a un niño en fase terminal a las ocho de la mañana para tomar las constantes vitales o realizar el baño en cama, no tiene ningún sentido terapéutico.
11. Sí podría tenerlo si más tarde, una vez que el niño haya descansado, utilizamos la administración de la medicación o la medida de la temperatura, para evaluar el estado actual de confort y de soporte. La higiene y el cuidado personal, la alimentación, la conversación, las visitas, la movilización y el descanso serán actividades de gran relieve y fácilmente alcanzables con profesionalidad, tolerancia, humildad, flexibilidad y respeto. Cuando el objetivo fundamental es el bienestar del enfermo, debemos reflexionar para que cada uno de nuestros actos terapéuticos tenga esta finalidad. Este principio debe ser válido para todos los profesionales que intervienen en el equipo.
12. Estos niños presentan unas necesidades emocionales propias de su edad, independientes de su estado de salud, otras que provienen de sus reacciones ante la enfermedad y el ingreso hospitalario y, finalmente las que se originan del concepto que tiene el niño de la muerte. Su resolución varía según la edad, evolución de la enfermedad, relaciones familiares y el grado de dependencia del paciente. Las enfermeras que trabajan con niños pueden comprobar que, aunque el niño este gravemente enfermo), siempre está presente su necesidad de aprender. Para ayudarlos no podemos olvidar un recurso insustituible como es el juego y que va a poder utilizar el niño y sus cuidadores hasta los últimos días, con el objetivo siempre presente de conseguir que los niños sean felices todos los momentos posibles de su vida, la muerte a veces llega demasiado pronto.
13. El Subcomité de Cuidados Paliativos del Programa Europeo Contra el Cáncer, define los cuidados paliativos como la "Atención total, activa y continuada del paciente y su familia por un equipo multiprofesional, cuando la expectativa médica ya no es la curación. Su objetivo primario no es prolongar la supervivencia, sino conseguir la más alta calidad de vida presente para el paciente y su familia. Debe cubrir las necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales. Si es necesario el apoyo, debe extenderse al proceso de duelo" (Junio 1992).
14. Los esfuerzos terapéuticos deben orientarse no ya a curar, sino a cuidar, no a tratar la enfermedad, sino a atender al enfermo y prestarle la ayuda que necesite.
15. Recibir un cuidado paliativo competente y humanitario no debe ser un privilegio, sino un derecho de todo enfermo en esta situación. En los niños su aplicación se basa principalmente en dos razones:
a. Conseguir que el niño muera sin síntomas molestos y rodeado de afecto y cariño.
b. Dar apoyo y orientación a las familias ya que se encuentran frente a una de las situaciones más conflictivas de sus vidas.
MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS
Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta, los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, planteamos algunas modificaciones, toda vez que tales planteamientos de reforma comparten la misma preocupación por adecuar nuestro marco jurídico a fin de contar con una mejor protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La iniciativa objeto del presente análisis plantea contemplar como sujetos de asistencia social a las niñas y niños que padezcan enfermedades terminales, la reforma se plantea de la siguiente forma:
Sin embargo estas comisiones consideran pertinente suprimir de la reforma propuesta la palabra niños y sólo dejar el supuesto en el que se encuentran, toda vez que en la fracción primera, de la cual se desprenden los incisos los sujetos a quienes va dirigida la Asistencia Social son todas las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, por lo cual sólo es necesario establecer la circunstancia por la cual se encuentran afectados.
Por lo que la reforma propuesta quedaría de la siguiente manera:
Artículo 4 .- ...
.........
I. ...
a) a l)
m) ser diagnosticado con enfermedad terminal.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, someten a la consideración de la Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.
Artículo Único.- Se adiciona un inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4 .- ...
.........
I. ...
a) a j)
k) Ser migrantes y repatriados;
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y
m) ser diagnosticado con enfermedad terminal.
.......
II. a XII. ......
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2006.
La Comisión de Salud
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica),
Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena
Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica),
Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya
Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María
Ávila Serna, Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia
Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica),
Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez,
Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes
Rojas Saldaña, Manuel González Reyes, María del Carmen
Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica),
María Isabel Maya Pineda, Alfonso Moreno Morán (rúbrica),
José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez
(rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez
Zaragoza, Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica),
Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez
Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo
Tamborrel Suárez (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día 13 de septiembre del año 2005, el Diputado José Ángel Córdova Villalobos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento Iniciativa de ley que reforma la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a fin de que pase a reformar parte de la denominación oficial del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias el nombre del distinguido doctor Ismael Cosío Villegas.
En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa de Ley a la Comisión de Salud para su estudio y análisis.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen;
I. ANTECEDENTES.
Con Fecha 13 de septiembre de 2005, el Diputado Federal José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presento iniciativa de Ley que reforma la fracción IV del artículo 5o. de la ley de los Institutos Nacionales de Salud, para denominar al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Dr. Ismael Cosío Villegas.
La Comisión de Salud, envió a la Tercera Subcomisión Denominada "Asistencia Médica", para revisar dicha propuesta, y en su caso elaborar el dictamen respectivo.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Refiere el Diputado Córdova Villalobos, que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, como organismo público descentralizado fue creado para la atención de padecimientos del aparato respiratorio, coadyuvando al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud.
Hace referencia en su exposición de motivos, que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias contribuye al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el ámbito de la medicina del aparato respiratorio alto y bajo, en la prestación de servicios de salud, particularmente en materia de atención médica especializada en aspectos preventivos, curativos e incluso quirúrgicos, aplicando las medidas de asistencia y ayuda social a su alcance, en beneficio de las pacientes de escasos recursos económicos.
Refiere el Diputado Córdova Villalobos, que en el campo de la medicina y en especial en el de la neumología el doctor Ismael Cosío Villegas se destacó como un líder, y que desarrolló su labor en el Hospital General, en el que fue fundador de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis en 1929, organización que presidió durante cuatro ocasiones, en diversas épocas.
Igualmente, durante el periodo que comprende de 1929 a 1949 fue jefe de los pabellones de tuberculosos del Hospital General.
Organizo y presidio el Comité Nacional de Lucha contra la Tuberculosis, y desempeño, con especial esmero, el cargo de profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México durante treinta y nueve años.
III. CONSIDERACIONES
B. Nacio el 30 de septiembre de 1902 en la ciudad de México, D. F., hijo de Miguel A. Cosío y Leonor Villegas, graduado en diciembre de 1926 con la tesis Patogenia de la angina de pecho, de inmediato se dedica a la tisiología, fundándola en nuestro país, ya en 1926 resulta ser jefe del servicio de tuberculosis del Hospital General. Tres veces dirige la campaña antituberculosa, tras fundarla y organizarla en 1929, pasa una gran fracción de su vida en Huipulco. Presenta Instructivo para el manejo del expediente clínico, en marzo de 1961, preocupado por el poco presupuesto con el que contaba referido hospital, solicita ayuda en diversas Instituciones para llevar a cabo diversas obras sociales en beneficio de enfermos indigentes en espera de ser sometidos como parte de su tratamiento medico integral a un plan de reeducación que les permitiera mejores resultados de la labor asistencial que se realizaba en esa institución, realizó las gestiones correspondientes para mejoras del Sanatorio y mayor número de recursos humanos para el buen funcionamiento del Hospital para tuberculosis "Huipulco",
C. En este año, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias conmemora 70 años de su fundación, algo de la mayor relevancia ya que se trata de una de nuestras instituciones médicas que ha sido testigo de variados e importantes acontecimientos en el desarrollo de la medicina, la cirugía, y la investigación de los padecimientos del aparato respiratorio en México.
D. El INER, creado para la atención de padecimientos del aparato respiratorio, es actualmente un organismo público descentralizado que contribuye al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en materia de atención médica especializada en aspectos preventivos, curativos y quirúrgicos, encauzados, primordialmente a la atención de la población más desprotegida de la sociedad.
E. El INER, antes Hospital de Huipulco albergó en los años 30 a los tuberculosos sin esperanza de alivio, en donde gracias a la obra de grandes médicos que lucharon con muy pocas herramientas, pero con pasión y certidumbre, fue posible ayudar sin condiciones a una enorme cantidad de enfermos desahuciados.
F. Uno de estos grandes médicos, fundador de esta Institución, es sin duda el Dr. Ismael Cosio Villegas.
G. En la década de 1920, cuando la tuberculosis era concebida como el enemigo más feroz de la humanidad, el joven Dr. Cosio Villegas fue pionero en la especialidad de Tisiología, que tuvo su origen en el Hospital General de la Ciudad de México fundado en 1905, y en donde se habían establecido tres pabellones especiales para enfermos tuberculosos.
H. Se les conocía como "Pabellones de la Muerte" y después como "Las Islas Marías" aludiendo a los turnos interminables de médicos y enfermeras que entraban y salían de aquellos lugares, como si fuera el infierno.
I. De 1929 a 1949, el Dr. Ismael Cosió fue jefe de los pabellones de tuberculosos de dicho hospital y fue precisamente ahí, el peor de todos los centros de trabajo, donde aprendió las primeras lecciones de humanismo, pues debido a su tenacidad, los pacientes empezaron a ser tratados con la dignidad que demanda lo humano.
J. Es así como se inicia el desarrollo de la Tisiología y por ende de la Neumología. Poco a poco los pasantes de medicina interesados en los avances del iniciador, formaron escuela a su lado y con su ayuda dieron inicio a la cirugía torácica.
K. Todo ello, permitió que en 1929 comenzara la Campaña Nacional contra la Tuberculosis, bajo la dirección del Dr. Cosio Villegas, la cual tuvo mucho éxito y rápidamente se extendió a la provincia con dispensarios, sanatorios y pabellones especializados en algunos Hospitales Generales.
L. Paralelamente se inició la obra del Sanatorio Huipulco en la Ciudad de México como una de las instituciones más sobresalientes en el desarrollo del estudio de la Tisiología y después de la Neumología Mexicana.
M. La pasión por el estudio de las enfermedades del aparato respiratorio hizo que el maestro Cosio Villegas, conjuntamente con varios de sus colegas, crearan en 1939 la Sociedad Mexicana de Estudios sobre Tuberculosis y Enfermedades del Aparato Respiratorio.
N. El sanatorio de Huipulco fue "su segunda casa", puesto que allí trabajó sin tregua por más de 24 años, de 1936 a 1959 como Jefe de Servicio, y de 1959 a 1965 como Director, siendo maestro de muchas generaciones de tisiólogos y neurólogos.
O. El Dr. Cosio Villegas representó la vanguardia en lo profesional y en lo humano, su obra además quedó plasmada en sus múltiples trabajos científicos sobre neumología, y en el primer libro mexicano escrito sobre la clínica del aparato respiratorio.
P. También es maestro en numerosos cursos sobre tuberculosis, para postgraduados en el Hospital General, el sanatorio de Huipulco y la Campaña contra la tuberculosis, es miembro de un gran número de sociedades científicas. Dicta infinidad de conferencias, escribe artículos, redacta sus dos libros "Los abscesos de pulmón y Patología del Aparato Respiratorio , éste último con 13 ediciones.
Q. El 11 de diciembre de 1980 es nombrado Doctor Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Puebla. El 12 de marzo de 1981, el Consejo de la Universidad Nacional Autónoma de México lo eleva la calidad de maestro emérito de la facultad de medicina, es académico en la Academia Nacional de Medicina, presidente de ella, miembro honorario desde el 22 de mayo de 1981. La Sociedad Médica de Chihuahua y el Hospital de Especialidades de esa ciudad llevan su nombre. Muere en la ciudad de México el 2 de agosto de 1985.
R. El Dr. Ismael Cosío Villegas fue nombrado director del entonces Sanatorio de Huipulco en 1956, cargo que desempeño hasta 1965. El Hospital-Sanatorio de Huipulco, después Instituto Nacional de Enfermedades Pulmonares, ahora Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.
S. Dentro de su carrera profesional destaca el haber sido fundador del Laboratorio Nacional de BCG y de la oficina del timbre de la tuberculosis.
T. Asimismo, con otros maestros funda la Sociedad Mexicana de Estudios sobre Tuberculosis y enfermedades del aparato respiratorio, actualmente llamada Sociedad Mexicana de Neumología y Cirugía de Tórax, fue director de la revista de esta sociedad.
U. Ingresa en 1936, a la Academia Nacional de Medicina, siendo el primero en ocupar el sillón de la Sección de Tisiología, en 1960 fue vicepresidente de esta Academia y en 1961 Presidente.
V. En 1949, fue Presidente del Congreso Internacional de la Unión Latinoamericana de Sociedades de Tisiología. Produce múltiples trabajos científicos sobre neumología y el primer libro de texto mexicano para la clínica del aparato respiratorio, en 1937.
W. Por su destacada labor al servicio de la neumología, la Comisión Interna de la Secretaría de Salud encargada de estudiar y dictaminar sobre las propuestas de imposición de nombres a los establecimientos sectorizados, aprobó con fecha 26 de abril de 2005, imponer el nombre de Ismael Cosío Villegas al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, tomando en consideración que la imposición del nombre acordado pasará a formar parte de la denominación oficial del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y que esta institución de investigación y docencia se sustenta en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
X. En el acta de la Vigésima Segunda sesión ordinaria de la Comisión interna encargada de estudiar y dictaminar las propuestas de imposición de nombres a los establecimientos sectorizados, sus instalaciones y las destinadas al servicio de la Secretaria de Salud, celebrada el día 26 de abril del año 2005, aprobaron se realizara el tramite correspondiente, conforme a la reforma de ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Y. Con fecha 19 de octubre de 2004, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, en cumplimiento a lo que establece el artículo 16, fracción VIII, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, aprobó, a propuesta de su Director General, el trámite ante la coordinadora de sector, para imponer el nombre del doctor Ismael Cosío Villegas a ese Instituto.
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5. .......
I. a III. .....
IV. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, para los padecimientos del aparato respiratorio;
V. a XI. .....
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya
Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael
García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio
Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío
Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña
(rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki
Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo
(rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica),
Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández
Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos
Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa
Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez,
Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega
Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica),
María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio
Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina
Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica),
Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez
Luna.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 5O., Y LA ACTUAL FRACCIÓN XI PASA A SER LA XII, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa para crear el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, presentada por el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.
I. ANTECEDENTES.
El 13 de septiembre de 2005, el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XI y adiciona una fracción XII, al Artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La propuesta de la Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza con el fin de que se crear el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, para la atención e investigación de las enfermedades, tratamiento y cuidado del adulto mayor.
En la Iniciativa se afirma que México se encuentra ante el reto que representa el envejecimiento demográfico, debido a la transición epidemiológica en México de las enfermedades infecciosas a los padecimientos crónico-degenerativos, por lo que la población adulta en nuestro país y con ella la demanda de servicios de salud para los adultos mayores se ha incrementado.
III. CONSIDERACIONES.
A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, consagra el derecho a la salud, valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. El propio artículo señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.
B. Efectivamente, el crecimiento demográfico, la disminución de la mortalidad, los avances médicos, los nuevos tratamientos para enfermedades y las mejorías en el sistema de salud han provocado el incremento de la población en edades avanzadas.
De lo anterior se desprende que, México se encuentra ante un aumento paulatino de la proporción de población de 65 y más años. De acuerdo a los criterios de la ONU, México cuenta con una población envejecida, ya que según indicadores demográficos del CONAPO, cuenta con un 7.59% de población mayor de 60 años. De 1930 al 2000 se incrementó de 2.6 a 5.0%. En otras palabras, en la actualidad, según el INEGI, 1 de cada 13 mexicanos es mayor de 60 años. En el 2020, 1 de cada 8 mexicanos será mayor de 60 años y para el 2040, 1 de cada 4 mexicanos será mayor de 60 años.
En cifras absolutas significa el paso de 445 mil personas mayores de 65 años en 1930 a 4,845,237 en el año 2000. En el futuro previsible se espera que cada vez sea mayor el envejecimiento de la población, a tal grado, que hacia el año 2050, cuando la población del país alcance casi 132 millones. Es decir, para el año 2050 la población de 65 años y más llegaría a ser de 32.4 millones de personas.
C. EL aumento de la población de la tercera edad se debe principalmente a que a mediados del siglo pasado, el patrón de mortalidad en México estaba dominado por las enfermedades infecciosas, mientras que en la actualidad, más del 60% de las muertes son causadas por problemas crónico-degenerativos.
Esta transición epidemológica se ha traducido en una mayor demanda de servicios de salud para los adultos mayores. Mientras que la proporción de hospitalizaciones de la gente mayor de 64 años ha pasado de 8.3% en 1993 a 12% en 1999, en el 2001 fue hospitalizado el 10.3% de esa población. Más aún, el 43% de las muertes intra-hospitalarias se registró entre la población de más de 65 años.
Nuestro Sistema Nacional de Salud se encuentra ante la necesidad de atender a este grupo vulnerable y creciente de nuestra sociedad, y la prevención y adecuado tratamiento de los adultos mayores representa un importante reto, no sólo por el incremento de esta población, sino porque, de acuerdo al Programa de Acción de Atención al Envejecimiento de la Secretaría de Salud Federal, este grupo consume más del 30 por ciento del presupuesto asignado a la seguridad social, en pensiones y jubilaciones; que utiliza el 30 por ciento del presupuesto de salud y que ocupa hasta un 60 por ciento de las camas de hospital.
D. Por otro lado, el país ocupa el séptimo lugar entre los países en envejecimiento acelerado, con un 7 por ciento de la población de 60 años y más, por lo que en las próximas décadas la población de México completará la última fase de la transición demográfica, encaminándose rápidamente a un crecimiento cada vez más reducido y a un perfil envejecido, lo que implica la necesidad de grandes cambios en nuestro sistema de salud, particularmente en la generación de políticas adecuadas para la estructura poblacional futura y las demandas de este sector creciente de la población.
El Estado debe diseñar servicios de salud dirigidos concretamente a los adultos mayores, para cumplir cabalmente lo estatuido en nuestra Constitución en su artículo 4, para ellos se debe generar un espacio para profesionales de la salud capacitados en geriatría que permitan acrecentar la posibilidad de un envejecimiento exitoso.
E. Es necesaria la identificación de los adultos mayores como un recurso potencial, cada vez con un mayor peso específico en nuestra dinámica social y suprimir el enfoque exclusivamente asistencial a la atención de las personas de la tercera edad, para garantizarles el derecho que tienen de protección a su salud y la creación de una cultura de la salud preventiva, que permita disminuir las principales enfermedades propias de su edad.
Por ello, debe ser prioridad para el Estado elevar la calidad de vida del adulto mayor, bajo un modelo innovador, que privilegie la atención preventiva incorporando atención médica especializada para la detección, tratamiento y control de la morbilidad en este grupo de edad, sin embargo, en la actualidad el país y particularmente el Sistema de Salud no esta preparado ni organizado para dar atención adecuada a esta población, no existen ni los suficientes especialistas para darles un tratamiento adecuado, ni el espacio con los recursos para que éstos puedan ofrecer un servicio de calidad, acorde a las necesidades específicas de este grupo vulnerable.
El proceso de envejecimiento se está dando sin que se desarrolle una cultura adecuada hacia la gente mayor, sin los espacios para brindarles una atención digna y las dependencias públicas carecen de la infraestructura o de los especialistas para proporcionar servicios de geriatría para atender problemas crónico-degenerativos.
F. Actualmente, nuestro país no cuenta con ningún instituto especializado en la atención de los adultos mayores, ni cuenta con los requerimientos mínimos establecidos por la OMS en cuanto a especialistas geriatras para atención de la población. Mientras que la OMS recomienda un geriatra por cada 10 mil habitantes, en nuestro país sólo hay uno por cada 100 mil.
A la fecha sólo existen poco más de 250 geriatras certificados para atender a los 7 millones de adultos mayores en el país, de acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 del INEGI, lo que significa que a cada geriatra le correspondería atender a cerca de 28 mil personas mayores que presentan enfermedades crónico-degenerativas.
La especialidad de geriatría, creada en 1989, es relativamente nueva y pese a que el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y de Nutrición Salvador Zubirán , el Hospital Español de la Ciudad de México así como el IMSS y el ISSSTE ya imparten la especialidad, y según las cifras del Consejo Mexicano de Geriatría, cada año se crean apenas 30 plazas de geriatras a nivel nacional, sin que los especialistas cuenten con un espacio idóneo para realizar sus servicios.
Utilizando datos del INEGI, se concluye que existe un índice de 44, 940 pacientes por cada médico geriatra, cuando necesitamos, al menos, un médico geriatra por cada 750 adultos mayores, por lo que se tendrán que haber formado 30,943 geriatras durante los 45 años siguientes a esta fecha, lo que se traduce en la necesidad de formar anualmente 687 médicos geriatras hasta el año 2050 a partir de este 2005 y además, la infraestructura necesaria para que éstos ejerzan su labor, en este caso, un Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.
Se requiere que, el sector salud preste especial atención a las particularidades que asume el estado de salud de la tercera edad fundamentalmente en términos de la demanda de atención y sus costos; ya que, si bien los gastos de atención de la salud son el componente más importante de las transferencias hacia este grupo de población, el nivel de estos gastos y su proyección en el futuro próximo son de vital importancia para un diseño adecuado de las políticas de salud.
G. Estamos en tiempo para unificar esfuerzos y proyectar acciones con trascendencia en el futuro a fin de lograr una mejor atención de nuestros adultos mayores y de las próximas generaciones. Por lo anterior, consideramos prioritaria la creación de un Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, tal como lo propone la Iniciativa materia del presente dictamen, que sin duda ayudará no sólo a mejorar la atención de la salud de los mismos, sino también a sentar las bases de una cultura hacia el adulto mayor que reconozca su valor dentro de nuestra sociedad.
H) La creación del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontóloga, tendrá como principal objetivo, la atención e investigación del envejecimiento y de las enfermedades, tratamiento y cuidado del adulto mayor, atendiendo lo que establece el artículo primero de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, considerando igualmente la creación de un nuevo Instituto Nacional, como lo rige el propio artículo quinto, en su fracción XI del mismo ordenamiento jurídico, y lo referente al artículo segundo en su fracción tercera.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO PARA ADICIONAR UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 5, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XI al Artículo 5 y la actual fracción XI pasa a ser la XII, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5. ...
I. a X. .......
XI. Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, para la atención e investigación del envejecimiento y de las enfermedades, tratamiento y cuidado del adulto mayor, y
XII. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2007.
Segundo.- Se garantizará el Presupuesto necesario para la creación del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, en el ejercicio fiscal de 2007.
La Comisión de Salud
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya
Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael
García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio
Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío
Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña
(rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki
Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo
(rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica),
Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández
Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos
Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa
Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez,
Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega
Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica),
María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio
Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina
Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica),
Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez
Luna.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 108 Y 111, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada 21 de Octubre de 2004, le fue turnada a las Comisiones unidas de Salud y de Equidad y Genero, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar los artículos 2°, 108, 111, 112, 404 y 413, de la Ley General de Salud, en materia de salud reproductiva.
Los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES.
El 21 de Octubre de 2004, el Diputado Rafael García Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adición los artículos 2°, 108, 111, 112, 404 Y 413, de la Ley General de Salud.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La iniciativa objeto del presente dictamen pretende regular de forma veraz la información sexual y reproductiva. El diputado promovente comenta que es prioridad brindar información válida que permita a los ciudadanos tomar decisiones informadas, como conocer métodos de control natal, prevención de enfermedades de transmisión sexual y el derecho a la tolerancia sexual así como el derecho a la procreación.
Asimismo el diputado proponente menciona en su exposición de motivos que la relación entre garantizar el derecho a la salud como un derecho fundamental y el derecho a la información sexual como un derecho imprescindible fue y es un debate de muchas horas y de muchas formas de pensamiento dentro de los cuales podemos encontrar el discurso retrograda que estipula como fundamento de su ideología la idea de que la sexualidad y los temas relacionados a la misma no son ni debieran ser de análisis social y ni de la interpretación de estos como un tema de salud pública.
III. CONSIDERACIONES.
A. La salud y el derecho a la información como bienes jurídicos tutelados esta regulado por nuestra Constitución en sus artículos 4° y 6° en su última parte, se asume que estos dos preceptos deben ser garantizados en forma amplia por el Estado y es de enfatizar que el derecho a la salud se debe proteger con el derecho a la información.
B. En tiempos pasados con estudios médicos, convertían al discurso en torno a los derechos reproductivos, a los métodos sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual o enfermedades relacionadas a la diversidad sexual viéndolo como un tema totalmente prohibido es decir un tabú.
La procreación no se puede concebir independientemente de una comprensión de la sexualidad. Todo individuo percibe su existencia en relación con las diversas dimensiones de si mismo. Una de ellas es la sexualidad: es una expresión de la personalidad y uno de los fundamentos más significativos de las relaciones humanas, por el intercambio y la emoción que dan su vitalidad al más concreto de los lazos sociales.
La Organización Mundial de la Salud define salud sexual como la integración de los aspectos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual en formas que enriquecen positivamente y que mejoran la personalidad, la comunicación y el amor.
C. Como vemos la evolución de la investigación multidisciplinaria, fue develando los múltiples complejos componentes de la sexualidad en relación con la salud.
En la actualidad han desaparecido los antiguos tabúes de iniciación con los que la mayor parte de las culturas transmitían su sabiduría enseñando a los jóvenes a gobernar su sexualidad. Es necesario, que la sociedad vuelva a pensar y reinventar valores y prácticas que permitan a la juventud desarrollarse armoniosamente así como brindar la información veraz necesaria sobre los derechos sexuales y reproductivos.
D. Solo con un esfuerzo serio de educación aplicada a la salud sexual y reproductiva fomentaremos una actitud responsable que haga posible la prevención de las enfermedades de transmisión sexual. Las Comisiones dictaminadoras estiman que para la sociedad es esencial la educación de la educación sexual que facilite una justa apreciación de de la responsabilidad individual. A este respecto, los programas educativos y los medios de comunicación tienen una responsabilidad especial en esta materia.
E. La noción de derechos sexuales y reproductivos en realidad no es nueva. Estos derechos proceden de un conjunto de libertades y garantías integradas en los "derechos sociales y humanos". De ellos hacen mención numerosas constituciones nacionales refiriéndose especialmente a estos como:
La responsabilidad compartida en la educación y
sostén de los hijos.
La atención de la salud materno-perinatal y de
la salud infantil.
La salud sexual y reproductiva.
El respeto a la integridad y al principio de autonomía
de las personas
Derecho de las personas para controlar y decidir sobre su propio cuerpo;
Derecho a recibir servicios de salud de calidad donde no exista discriminación en relación con la edad, sexo, orientación sexual, estado civil;
Derecho a recibir a información sobre métodos de planificación familiar seguros, tener acceso a ellos y poder elegirlos libremente sin ningún tipo de coacción;
Derecho a recibir tratamiento en caso de infertilidad;
y
Derecho a la atención durante el embarazo, el
parto y después de aborto entre otros.
En cuanto a los derechos sexuales comprenden:
Derecho a disfrutar de la sexualidad sin necesidad de
procrear;
Derecho a la libre elección de prácticas
sexuales;
Derecho a formar o no una familia;
Derecho a que se respete la intimidad;
Derecho a la libre expresión de su orientación sexual, así como la regulación de las distintas situaciones que se desprenden de su ejercicio cotidiano, y
Derecho a recibir información y/o educación sobre sexualidad, entre otros.
F. Así pues se destaca que la educación sexual es la parte de la educación general que incorpora los conocimientos bio-psico-sociales de la sexualidad, como parte de la formación integral del educando.
La sexualidad humana comprende un conjunto de fenómenos psicosociológicos de gran importancia para la persona y para la sociedad. Se haya además, vinculada a la afectividad y a los valores, ampliando su esfera más allá de la función reproductora.
G. En nuestra cultura la información relativa a la sexualidad y su valoración se reciben con mucha frecuencia distorsionados durante el proceso de socialización. Muchas veces las normas en este campo son contradictorias y confusas y, en el ser humano, la sexualidad se combina con otros factores psicológicos no estrictamente sexuales, como la visión que uno tiene de sí mismo, la valoración de los demás en este terreno, etc.
La correcta y verdadera información sexual, reproductiva y de tolerancia sexual no pueden ni deben ser una cuestión política sino una situación totalmente enfocada al ámbito de salud y por consecuencia el estado tiene la obligación de garantizarla y sancionar de alguna forma a quienes publiciten por cualquier medio información falsa o errónea sobre la educación, salud o derechos sexuales y reproductivos así como a quien promueva campañas para desvirtuar las acciones del Gobierno.
La manipulación de la información consiste esencialmente en proporcionar información falsa o incompleta de manera intencionada con el fin de quien la recibe llegue a conclusiones erróneas y actúe libremente de una manera que le perjudique posteriormente.
La salud y la información en una relación en varios niveles requiere una perspectiva tanto teórica como legislativa que eluda dogmas y abra el juego a una variedad de enfoques complementarios en torno a la sexualidad humana.
H. Es por ello que estas Comisiones consideran viable esta reforma, para garantizar de una forma mas concreta y veraz la educación sexual así como lo que conlleva cada una de los aspectos de los derechos sexuales y reproductivos.
Sin embargo, estas Comisiones consideran que existen algunas incongruencias en el proyecto del decreto de la propuesta, por ello propone los siguientes cambios:
I. Se considera que la propuesta de adición de una fracción VII al artículo 2° no es procedente, ya que el texto no sustituye al contenido actual de la fracción en comento, por lo que se propone mantener el texto pero adicionar una fracción VIII al mismo artículo sin modificar la VII.
Propuesta por las Comisiones dictaminadoras:
Artículo 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I a VII ...; y
VIII. La adecuada, veraz y oportuna información sobre salud, derechos sexuales y reproductivos, basada en investigaciones científicas y objetivas.
En el artículo 108 se modifica el concepto de Derechos sexuales y reproductivos por salud sexual y reproductivos, buscando orientar con mayor precisión respecto del objeto de la ley. Asimismo, se actualiza el nombre de la Secretaría de Programación y Presupuesto conforme al organigrama actual del Gobierno Federal:
Artículo 108. La Secretaría de Salud orientará la captación, producción, procesamiento, sistematización, divulgación y publicidad de la información para la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, con sujeción a los criterios generales que establezca el INEGI, a los cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.
Asimismo se propone eliminar la modificación al artículo 112, toda vez que en meses pasados se aprobó una modificación en el mismo sentido al mismo artículo, quedando aprobado y turnada para la correspondiente dictaminación del Senado de la República.
La modificación al artículo 404 no se considera pertinente ya que si bien la suspensión de mensajes publicitarios es objeto de la regulación sanitaria, no lo es estrictamente de seguridad sanitaria.
Por último en lo que respecta a la reforma del artículo 413 se considera que no es necesaria, ya que en dicho artículo se establece la suspensión de campañas publicitarias en todos los casos en que se contravenga la Ley. Existen muchas otras patologías y por ende este artículo se plasma de manera general y no en particular de alguna enfermedad o ramo.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de estas Comisiones unidas de Salud y de Equidad y Genero con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 108 Y 111, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 2°, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Único. Se reforman los artículos 108 y 111, fracción I y se adiciona una fracción VIII al artículo 2o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. a V. ..........
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VIII. La adecuada, veraz y oportuna información sobre salud, derechos sexuales y reproductivos, basada en investigaciones científicas y objetivas.
Artículo 108.- La Secretaría de Salud orientará la captación, producción, procesamiento, sistematización, divulgación y publicidad de la información para la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, con sujeción a los criterios generales que establezca el INEGI, a los cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.
Artículo 111.- La promoción de la salud comprende:
I. Educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
II. a V. ...
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica).
Comisión de Equidad y Género
Diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica),
Presidenta; Margarita Martínez López (rúbrica), secretaria;
Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), secretaria; Ángel
Paulino Canul Pacab (rúbrica); María Hilaria Domínguez
Arvizu (rúbrica); Gema Isabel Martínez López (rúbrica);
María Elena Orantes López (rúbrica); Esthela de Jesús
Ponce Beltrán (rúbrica); María del Consuelo Rafaela
Rodríguez de Alba (rúbrica); Rosario Sáenz López
(rúbrica); Rosalina Mazari Espín; Evelia Sandoval Urbán
(rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Martha
Laguette Lardizabal; María Mercedes Rojas Saldaña; Blanca
Eppen Canales (rúbrica), secretaria; María Eugenia Castillo
Reyes (rúbrica); Rodrigo Sánchez de la Peña (rúbrica);
Janette Ovando Reazola (rúbrica); Evangelina Pérez Zaragoza
(rúbrica); María Angélica Ramírez Luna; Martha
Leticia Rivera Cisneros (rúbrica); Miriam Marina Muñoz Vargas;
María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica); Martha Lucía
Mícher Camarena (rúbrica), secretaria; Marbella Casanova
Calam (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez
(rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica);
María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jazmín
Elena Zepeda Burgos (rúbrica); María Ávila Serna (rúbrica);
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 112 de la ley general de salud, presentada por el Diputado Raúl Rogelio Cavaría Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para impulsar la paternidad responsable.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
En sesión celebrada con fecha 14 de marzo de 2006, el diputado federal Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su exposición de motivos, el diputado manifiesta que en la sociedad mexicana se encuentra sumamente arraigada la percepción de que el cuidado de los hijos corresponde en mayor medida a la mujer, y que el hombre es responsable del sostenimiento de la familia.
Señala que debido a una multitud de factores las parejas han tomado la decisión de procrear un menor número de hijos. Sin embargo esta situación no se da siempre en un esquema de cooperación de ambas partes.
La iniciativa pretende establecer en el texto de la Ley General de Salud que uno de los objetivos de la educación para la salud sea, precisamente la paternidad responsable.
Expresa que hay que difundir los valores sobre la paternidad responsable y participativa involucrando también a los varones en todos los aspectos de la toma de decisiones al convertirse en padres, la vivencia del embarazo, la presencia participativa durante el parto y el contacto afectivo en el desarrollo de la infancia de los hijos.
III. CONSIDERACIONES.
B. A pesar de esta tendencia descendente se ha mantenido en las últimas décadas y que se debe a una diversidad de factores, la situación de considerar a la mujer como la más vinculada con la educación de los hijos, aún se mantiene en un gran porcentaje de la población.
C. Según el propio Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, hasta 2000, en México más de 17 y medio millones de hogares mexicanos tenían como jefe de familia a una persona del sexo masculino, mientras que sólo 4 527 000 hogares tenían como jefe de familia a una mujer. De anterior podemos inferir que la realidad de la sociedad mexicana no se aleja demasiado de la percepción tradicional de que el hombre es el proveedor, mientras que la mujer se dedica al cuidado de los hijos.
D. A pesar de que las cifras del INEGI indican que el porcentaje de nacimientos registrados de madres adolescentes ha disminuido en la última década, de 18.0% a 16.8%, se requieren acciones encaminadas a promover una salud reproductiva que incluya la paternidad responsable y una mayor participación del género masculino en la toma de decisiones respecto a la reproducción.
E. El artículo cuarto constitucional en su párrafo tercero consagra el derecho de todos los mexicanos a la salud, este derecho no se puede excluir de la educación reproductiva que está contenida en el texto vigente de la Ley General de Salud en el Título Séptimo, Promoción de la Salud; particularmente es el capítulo III denominado Educación para la salud y que se integra por los artículos 112 y 113.
F. El artículo 112 de la Ley en comento establece que, entre otras cosas, la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población en materia de educación sexual y planificación familiar. La propuesta en estudio parece complementar el texto de la ley respecto a una visión más amplia de lo que debemos entender o inferir por lo que se refiere a la planificación familiar, ya que, si bien, ésta se entiende como una decisión informada, la redacción que propone la iniciativa mejora el texto actual, al hacer responsable no sólo a la madre, como tradicionalmente se había hecho, sino que resulta más incluyente, proponiendo una participación más activa del padre en cuanto a la toma de decisiones.
G. Los integrantes de la Comisión de Salud estamos consientes que la educación para la salud se constituye como una de las herramientas más poderosas para el desarrollo de las familias y por consiguiente de los niños y niñas.
H. México es signatario de una importante cantidad de compromisos internacionales tendientes a proteger los derechos humanos, en particular de los niños, como lo establece la Convención sobre los derechos de los niños, que se encuentra vigente en nuestro país desde 1990, y uno de estos derechos es precisamente contar con un hogar, y para poder integrarlo se requiere la participación activa de ambos padres, en lo que debemos entender como paternidad responsable.
I. Sin embargo y para respetar la cultura de la inclusión del género, los diputados integrantes de la Comisión, proponen la adición de la palabra maternidad haciendo eco de la importancia que se le otorga al tema de la equidad de género.
J. Por estos motivos, coincidimos plenamente con la iniciativa que busca modernizar el texto de la Ley General de Salud incluyendo, no simplemente la planificación familiar, sino una visión más íntegra, al referirse a la paternidad responsable, como un objetivo de la educación para la salud.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 112.- La educación para la salud tiene por objeto:
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, paternidad y maternidad responsable, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya
Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael
García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio
Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío
Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña
(rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki
Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo
(rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica),
Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández
Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos
Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa
Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez,
Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega
Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica),
María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio
Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina
Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica),
Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez
Luna.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 419, 420 Y 421, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 421 BIS, TODOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
En la sesión celebrada 9 de Diciembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto para reformar diversos artículos de la Ley General de Salud en relación al capitulo de sanciones, presentada por diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES.
El 9 de Diciembre de 2004, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el propósito de reformar y actualizar el capitulado de sanciones en la propia Ley General de Salud.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza para que reubicar algunas infracciones así como aumentar los montos mínimos y máximos de las sanciones.
La Diputada proponente menciona en su exposición de motivos, que resulta necesario reubicar las sanciones a diversas conductas previstas en la Ley General de Salud.
Argumenta que las sanciones administrativas actuales de la Ley General de Salud deben aumentarse para que las infracciones cometidas a la normatividad sanitaria sean castigadas con mayores sanciones administrativas pecuniarias que las que actualmente existen.
Así mismo hace mención que las sanciones aplicables en la actualidad son insuficientes con relación a los perjuicios que con dichas conductas causan. Resulta necesario elevar las sanciones proporcionalmente con el objeto de evitar que las infracciones a la regulación sanitaria sean cada vez menos y en caso de cometerse sean castigadas con mayores penas.
III. CONSIDERACIONES.
A. Resulta necesario reubicar topográficamente las sanciones a diversas conductas previstas en la Ley General de Salud. Ya que los supuestos previstos en los artículos 419, 420 y 421, no son congruentes respecto de la infracción cometida en la actualidad.
B. Cabe señalar que las sanciones administrativas vigentes deben aumentarse para que las infracciones cometidas a la normatividad sanitaria sean castigadas con mayores sanciones administrativas pecuniarias que las que actualmente existen, para que sean transgredidas con menor frecuencia. Ello, en atención a que el artículo 417 de la Ley General de Salud establece como una de las sanciones administrativas, la de la multa.
C. Hoy en día se consideran en la Ley tres tipos de infracciones de acuerdo a la gravedad de las mismas, pero las sanciones aplicables en la actualidad son insuficientes con relación a los perjuicios que con dichas conductas se causan.
En virtud de lo anterior, resulta necesario elevar las sanciones proporcionalmente con el objeto de evitar que las infracciones a la regulación sanitaria sean cada vez menos y en caso de cometerse sean castigadas con mayores penas.
D. Así mismo se propone adicionar un nuevo artículo 421-Bis a fin de que prevea la sanción mas elevada para las conductas consideradas graves dentro del catálogo contenido en la Ley General de Salud.
Con este Decreto se pretende reformar la normatividad sanitaria vigente en cuanto a su multa pecuniaria. Primeramente, deben elevarse los montos mínimos y máximos de las multas, con el objeto de impedir la inobservancia a la regulación sanitaria ya que en la actualidad han dejado de ser un mecanismo efectivo de inhibición frente a conductas ilícitas.
E. Por otra parte, resulta necesario reubicar las disposiciones cuya infracción ameritan sanción administrativa. Lo anterior, debido a que existe una desproporcionalidad respecto de algunas conductas que por su gravedad requieren ser castigadas con multas mayores sancionas a las previstas actualmente.
Evidentemente, la legislación en materia de salud requiere de las reformas propuestas estar al día de las circunstancias que puedan llegar a darse en este sector, es por ello que para que quede integrada una Ley sin que exista laguna alguna y una sobre regulación así como que alguna acción ilícita quede impune, es que se propone el siguiente Decreto.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 419, 420, 421 Y 422 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 421-BIS, TODOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Único.- Se reforman los artículos 419, 420 y 421, y se adiciona el artículo 421-bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta Ley.
Artículo 421. Se sancionará con multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 276,277, 277 bis, 306, 308, 308 bis, 309, 309 bis, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350-bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.
Artículo 421-bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.
Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley.
TRANSITORIO.
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya
Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael
García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio
Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío
Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña
(rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki
Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo
(rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica),
Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández
Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos
Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa
Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez,
Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega
Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica),
María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio
Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina
Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica),
Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez
Luna.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUVENTUD Y DEPORTE, Y DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
Honorable Asamblea
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 25 de noviembre de 2004, les fue turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Asuntos Indígenas de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, las Comisiones Unidas de la Juventud y Deporte y de asuntos indígenas someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen de la Minuta en comento, bajo los siguientes:
Antecedentes
Primero.- El 25 de noviembre del año 2004, les fue turnada a las comisiones de Juventud y Deporte y de asuntos indígenas de la LIX Legislatura del Congreso de Unión, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Segundo.- Con base en la Minuta, estas Comisiones se abocaron al estudio y al análisis de la Minuta en comento.
Considerandos
1. Que el 14 de agosto de 2001 se publicó en el "Diario Oficial de la Federación" el Decreto mediante el cual se reforma el articulo 2° que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1° un sexto párrafo al artículo 18 y un ultimo párrafo a la fracción III del artículo 115 y deroga el párrafo primero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer los derechos de los pueblos y comunidades Indígenas de nuestro país.
2. Que en su artículo segundo transitorio, dicho Decreto mandada al Congreso de la Unión a realizar las adecuaciones a las leyes federales que procedan y reglamenten lo estipulado en él.
3. En consecuencia, estas Comisiones Unidas estiman que, en lo general son procedentes, las reformas y adicione de la Minuta en comento.
4. El Proyecto en comento tiene como objetivo proveer al Instituto de facultades para que se atiendan de manera prioritaria las necesidades de la juventud Indígena mexicana, sin menoscabo de las acciones que realizan otras Dependencias Gubernamentales a favor de este sector.
5. Es positivo y necesario se reconozca en la Ley de atención prioritaria que la juventud indígena debe tener para lograr el equilibrio y las oportunidades necesaria para su desarrollo.
6. La adición de la fracción II al artículo 3° reconoce a la juventud indígena y cuida que las acciones programáticas no menoscaben otras atribuciones institucionales.
7. Siendo pertinente la adición de la fracción IV al artículo 4° podría parecer una invasión al ámbito de competencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, quien es la instancia de consulta para la formulación ejecución, y evaluación de planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la administración publica federal desarrollan en la materia. Siendo finalmente el objetivo establecer la obligación de consultar, consideramos para superar esta idea agregar el enunciado: "Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas?"
8. La reforma a la fracción IX del artículo 4° es positiva ya que toda dependencia, en el ámbito de su competencia debe cumplir la tarea de proponer y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de la herencia cultural de los pueblos indígenas, contrarrestando las prácticas discriminatorias aún existentes en nuestra sociedad.
9. Respecto a la adición de la fracción XI del artículo 4° se considera pertinente toda vez que asegura beneficios específicos para los jóvenes indígenas generalmente marginados de este tipo de beneficios que en general recibe la juventud nacional.
10. Se consideró necesario actualizar el nombre de las Dependencias que integran la junta directiva, como la de Economía y la encargada de atender a los Pueblos Indígenas, modificando la fracción I, incisos h) y j) del artículo 8°.
11. La reforma del segundo párrafo del artículo 15 reconoce y pone en práctica una política pluricultural en congruencia con lo establecido en el artículo 2° constitucional.
12. Asimismo y a fin de considerar las reformas correspondientes a las fracciones IV del artículo 3° y IX del artículo 4° aprobadas por ésta Cámara de Diputados y recientemente por la colegisladora el pasado de noviembre, creemos conveniente considerar su nueva redacción y ubicación en el presente Dictamen ya como fracciones V del artículo 3° y X del 4° respectivamente.
Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso e), las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Asuntos Indígenas someten a la consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 4, actual fracción VIII; 8 fracción I incisos h y J; 15 segundo párrafo; se adicionan los artículos 3, con una nueva fracción II recorriéndose en su orden las subsecuentes; 4 con una nueva fracción IV y una nueva fracción XI recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;
II. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias.
III. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
VI. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;
II. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana;
III. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
IV. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;
V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;
VI. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;
VII. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;
VIII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;
IX. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;
X. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, genero y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud;
XI. Proponer a la Secretaría de educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas, y
XII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
a) El Secretario de Educación Pública, quien
lo presidirá;
b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
c) El Secretario de Gobernación;
d) El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural;
e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
f) El Secretario de Salud;
g) El Secretario de Desarrollo Social;
h) El Secretario de Economía;
i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y
j) El director general de la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;
b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
c) Dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.
También podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de Desarrollo Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa de la Junta Directiva.
La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario.
Artículo 15. El Instituto contará con un Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, que tendrá por objeto: recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud; dar seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través de la Dirección General del Instituto y, formular las propuestas correspondientes.
El Consejo se integrará con diez jóvenes mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva, a convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público o privado y a los pueblos y comunidades indígenas
Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración del Consejo, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo de la presente ley, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.
La Comisión de Asuntos Indígenas
Diputados: Javier Manzano Salazar (rúbrica),
Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Sofía Castro
Ríos (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica),
José Luis Cabrera Padilla, Marbella Casanova Calam, César
Antonio Chávez Castillo, Abdallán Guzmán Cruz, Benardino
Ramos Iturbide, Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Emilio Badillo
Ramírez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas
(rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica),
José Guzmán Santos (rúbrica), Luis Felipe Madrigal
Hernández (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Roberto Pedraza
Martínez, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica),
Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles,
Florencio Collazo Gómez, José Irene Álvarez Ramos
(rúbrica), Margarita Chávez Murguía (rúbrica),
Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rocío Guzmán
de Paz (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza, Lorena Torres
Ramos (rúbrica), Sergio Vázquez García, José
Jesús Vázquez González, Leonardo Álvarez Romo
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Cultura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que establece la Ley de la Academia Mexicana de la Lengua, puesta a consideración de esta H. Asamblea en sesión ordinaria del día 14 de marzo de 2005, por los diputados; Lilia Aragón del Rivero, Filemón Arcos Suárez, Carla Rochin Nieto, Inti Muñoz Santini y Salvador Martínez Della Rocca.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88, 89 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero:
Con fecha 14 de marzo de 2006, la Diputada Lilia Aragón , en nombre propio y a nombre de los diputados, Filemón Arcos Suárez, Carla Rochin Nieto, Inti Muñoz Santini, Salvador Martínez Della Rocca, presentó ante esta H. Cámara una iniciativa con proyecto de Ley de la Academia Mexicana de la Lengua.
Segundo:
Con la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Cultura para su análisis y dictamen.
Tercero:
A) El día 16 de marzo La Comisión recibió la suscrita iniciativa y procedió a enviar a los integrantes una copia fiel al original, iniciando el proceso de análisis.
B) Los Diputados integrantes de la Comisión remitieron sus comentarios a la Ley en un plazo de cinco días hábiles
C) Se compararon los marcos jurídicos que rigen a las Academias de la Lengua de España, Argentina y otros países de habla Española.
En sesión plenaria del día 13 de Septiembre de 2005, La Comisión dictaminó la iniciativa y presenta a esta H. Soberanía, el presente decreto para su aprobación en los términos que se describen a continuación.
CONSIDERANDOS
Primero. Es oportuno reconocer a la Academia Mexicana de la Lengua como una institución de cultura, para lo cual la Comisión de dictamen considera que los términos de la iniciativa reflejan fielmente su importancia.
La Academia Mexicana de la Lengua ha tenido una naturaleza jurídica de persona de derecho privado; al darle el carácter de institución se le reconoce como una persona de derecho público. La calidad de institución, como entidad compuesta por una pluralidad de individuos para la realización sistemática de funciones socialmente relevantes, confiere permanencia a la organización y garantiza su desarrollo futuro.
Se califica a la Academia Mexicana de la Lengua como una institución cultural, en tanto que las tareas que lleva a cabo conciernen a la investigación, preservación y difusión de la lengua española y a las modalidades de su expresión oral y escrita en el país.
Se le considera benemérita en tanto que es digna de recompensa por los servicios ofrecidos a la cultura mexicana y por haber enriquecido, con la labor colectiva e individual de sus miembros, la lengua española.
Segundo: Se debe garantizar la autonomía de la Academia Mexicana de la Lengua, de la que hasta ahora ha venido disfrutando. Para este objeto se le faculta para elaborar sus propios Estatutos, donde determine, entre otras cosas, el número de sus integrantes y la forma de designarlos, así como lo concerniente a su gobierno interno, la organización administrativa y los programas y procedimientos de trabajo académico.
Tercero. El Estado requiere de una instancia competente y prestigiada a la que pueda dirigir consultas en cuanto al uso de la lengua. La preservación de la lengua española y la identificación de las peculiaridades en cuanto a la forma de hablarla y de escribirla en nuestro país, hacen recomendable que las diferentes instituciones y organismos públicos, federales, estatales y municipales, puedan formular consultas a la Academia Mexicana de la Lengua para que, dentro de lo que corresponda a sus programas de trabajo, auxilie a las entidades públicas en el correcto uso de la lengua.
Cuarto. La Federación debe contribuir al sostenimiento y al desarrollo de la Academia Mexicana de la Lengua. Para este objeto, la Federación asignará un fondo anual, de cuyo uso la Academia deberá rendir cuentas en los términos de la legislación aplicable. A efecto de que la Academia pueda programar su gasto de manera eficaz, y para asegurar la continuidad de los programas que emprenda, dicho fondo que anualmente se le otorgue no podrá ser inferior al del ejercicio anterior.
Por las consideraciones expuestas, se propone a esta H. Soberanía, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA
Artículo Único.- Se expide la Ley de la Academia Mexicana de la Lengua, Correspondiente a la Española.
Artículo 1o.- Se reconoce a la Academia Mexicana de la Lengua, fundada en mil ochocientos setenta y cinco, como una institución cultural benemérita con personalidad jurídica y patrimonio propios, que sirve a la sociedad mediante la realización de actividades de investigación y difusión de la lengua española y, en especial, de cuanto se refiere a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México.
Artículo 2o.- En sus estatutos, la Academia Mexicana de la Lengua determinará, de manera autónoma, independiente y libre, su integración, gobierno, organización y funcionamiento.
Artículo 3o.- Las instituciones y los organismos públicos podrán formular consultas a la Academia Mexicana de la Lengua relacionadas con la lengua española y, en especial, con cuanto se refiere a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México.
Artículo 4o.- La Academia Mexicana de la Lengua contará con un presupuesto anual que será establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que en ningún caso será inferior con relación al ejercicio fiscal anterior.
Artículo 5o.- La Academia Mexicana de la Lengua rendirá, anualmente, cuentas de la aplicación y manejo de los recursos públicos federales que haya recibido, sujetándose a las instancias y criterios legales que aplican a las entidades que operan o emplean recursos públicos de la Federación.
Transitorios
Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Academia Mexicana de la Lengua deberá elaborar sus nuevos estatutos dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley, mismos que incluirán lo relativo a la rendición de cuentas sobre el presupuesto que se le asigne anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Comisión de Cultura
Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez
Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica),
María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José
Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón
del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría,
Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica),
Florencio Collazo Gómez, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica),
Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Abel Echeverría
Pineda, Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Moisés Jiménez
Sánchez (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz, Evelia
Sandoval Urbán (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Jesús
María Ramón Valdez, María Salomé Elyd Sáenz
(rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio
Villanueva Ramírez (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Blanca
Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica),
Inti Muñoz Santini (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica),
Francisco Diego Aguilar, Pablo Franco Hernández, Leonardo Álvarez
Romo, Patricia Flores Fuentes.