Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1978-III, jueves 30 de marzo de 2006.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los artículos 1, primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 30 de marzo de 2006.

Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

Consideraciones

"La diversidad biológica se refiere a la riqueza o variedad de plantas y animales que existen en el planeta. Esta diversidad se concentra en ciertas regiones del mundo, las cuales por sus características geográficas permiten albergar a una gran parte del total de especies a nivel mundial. Es así que de los 170 países que existen en el mundo, solo 12 de ellos son considerados como megadiversos. Según estimaciones, la diversidad de especies en el planeta puede calcularse entre 5 y 50 millones o más, aunque a la fecha sólo se han descrito alrededor de 1.4 millones (McNeelly et al., 1990).

México es uno de los países más ricos en este aspecto ya que el número total de especies conocidas en el territorio es de 64,878 aproximadamente. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos. Estas cifras, comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso, ya que, de acuerdo a estudios, la diversidad del territorio representa al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta (Mittermeier y Goettsch, 1992).

Esta biodiversidad responde en gran parte a la situación geográfica de nuestro país y a la extensión territorial del mismo. Sobre la extensión del territorio, la Constitución establece, en su artículo 42, que éste comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las Islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacifico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Es sobre este territorio, que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, entendiendo a la primera como la calidad del soberano que se atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad, y de acuerdo con la cual es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia no tiene superior". Es así que la soberanía territorial sería el conjunto de poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. En la Constitución, se establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, en donde el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente).

Por otra parte, la jurisdicción es entendida como "la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto". Desde el punto de vista, más general, la jurisdicción hace referencia al poder del estado de impartir justicia, esto es, el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes.

Es así que dentro de lo considerado como territorio nacional, la nación tiene la capacidad para ejercer su jurisdicción y soberanía. Al respecto, la Constitución y la Ley Federal del Mar, en su artículo 27 y 23 respectivamente, establecen que la nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada mar territorial, la cual es una zona adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, así como a las aguas marítimas interiores.

Sin embargo, existe una zona más allá de lo que es considerado como territorio nacional, donde también se ejerce este poder. La Constitución establece, en su artículo 27, que "la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso", la cual es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, que se extiende a 200 millas marinas (374,000 metros) contadas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, la nación ejerce: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos (arts. 46 y 49 de la Ley Federal del Mar).

En términos generales, se puede decir que la soberanía y jurisdicción de la nación se extienden más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala como territorio nacional; no obstante lo anterior, nuestra legislación en ocasiones circunscribe su ámbito espacial de validez al territorio nacional, limitando así su esfera de acción. En algunas leyes ya se subsana este error común, como en la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que en su artículo 1 menciona que:

La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta consideración es relevante ya que las disposiciones, programas y proyectos que se enumeran en la LGEEPA, deberán de abarcar no solo las zonas determinadas como territorio sino también aquellas sobre las que Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta prolongación protege y conserva, a los recursos naturales, no solo dentro del territorio nacional, sino también en la zonas periféricas que específicamente lo permiten. De igual forma, la disposición resulta de gran importancia cuando se trata de recursos que compartimos con otras Naciones, tales son los recursos marinos o las especies de vida silvestre que ahí interactúan.

No obstante que la ley marco sobre protección al ambiente, la LGEEPA, amplía su cobertura legal, otras de las leyes nacionales, cuya aplicación pudiera ser hasta la zona económica exclusiva, no lo determinan específicamente, tal es el caso de la Ley General de Vida Silvestre. Ésta en su artículo 1 estipula que: " ... su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la republica mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción", olvidando mencionar las zonas donde la nación también ejerce su soberanía.

Por otra parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos únicamente extiende su esfera de competencia a lo que es considerado como territorio por el artículo 42 constitucional, omitiendo zonas como la "zona económica exclusiva", en donde, como ya se expuso, la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ello tiene por efecto que en las zonas omitidas las disposiciones de ley carezcan de aplicabilidad, dejando una porción espacial sin regulación legal.1

La intención del diputado promovente es la de homologar las definiciones y términos utilizados en las leyes motivo de la presente iniciativa, con otros ordenamientos y establecer de manera conteste el ámbito de aplicación de la legislación.

Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Articulo 1.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

.......

I. a XIII. ...

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Articulo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la Republica Mexicana y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

.........

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. Iniciativa que reforma los artículos 1, primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, Exposición de Motivos.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión celebrada el 7 de marzo del presente año, le fue turnada a la Comisión de la Función Pública, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga el inciso a) y se reforma el segundo párrafo, ambos del artículo 5, y el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada por el Diputado Rafael Flores Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El 7 de marzo del presente año, el Diputado Rafael Flores Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa mencionada, que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el propósito de que, mediante la reforma propuesta, el Servicio Profesional de Carrera no incluya el nivel de Director General, Titular de Delegación, representación u oficina de las diferentes secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas.

Derivado de ello, la Comisión remitió la Iniciativa a sus integrantes, con oficio de fecha 8 de marzo del presente año.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

El promovente señala que su propuesta deriva de la necesidad de que el Titular del Ejecutivo Federal cuente entre los mandos superiores de la Administración Pública con personal de su absoluta confianza y lealtad, en virtud de que los Directores Generales, Jefes de Unidad y homólogos son puestos fundamentales para impulsar la administración y consecución de las políticas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Sin contar con estas cualidades, difícilmente podría operar las políticas comprometidas en la campaña electoral con la ciudadanía, generándose un problema de gobernabilidad.

El Diputado proponente también menciona en su exposición de motivos que en los términos actuales en que se encuentra normado el Servicio Profesional de Carrera, que abarca hasta el nivel de Director General y homólogos, incluyendo a los jefes de las representaciones de la administración central en los estados de la República, las próximas administraciones sólo podrían nombrar a un conjunto de 179 servidores públicos, haciendo materialmente imposible operar las políticas públicas gubernamentales, en detrimento de la oportunidad, la eficacia, la unidad de mando y la coherencia de la gestión pública.

III. CONSIDERACIONES.

A) La Comisión estima que, efectivamente, el artículo 5 de la Ley incluye los niveles de Director General, Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Enlace, así como los de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente. De esta manera, el Servicio Profesional de Carrera está dirigido a 61,960 puestos de un universo de 649,187 de la Administración Pública centralizada. Asimismo, que en el caso de los Directores Generales, existe una gran heterogeneidad de sus perfiles, atribuciones y responsabilidades, dándose el caso de que algunos toman decisiones de amplio impacto a nivel sectorial o intersectorial, como en el caso de las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público.

El requisito del Servicio Profesional de diseñar perfiles de puestos con objetividad y precisión resulta muy complejo por el nivel de responsabilidad de estos rangos. Además, el ejercicio de dicha responsabilidad resulta determinante en muchos casos, para cumplir con las funciones emanadas de las leyes aplicables, del Plan Nacional de Desarrollo, así como de disposiciones como las del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otro lado, las administraciones contemporáneas se orientan a ofrecer sistemas desarrollados para evaluarse por resultados. Esto implica la necesidad de contar con la suficiente capacidad de mando y liderazgo institucional para alcanzar los objetivos gubernamentales. Inclusive, en los países que cuentan con sistemas de servicio civil consolidado durante varias décadas, existe un proceso de reforma dados los problemas de gestión por la separación prácticamente absoluta entre la política y la administración.

En contraste con otros servicios civiles de carrera, planteados para implantarse de manera gradual, el de nuestro país no prevé etapas para formar los cuadros necesarios que ocupen los niveles de más alta responsabilidad, por lo que el actual corre el riesgo de permitir el acceso de personal sin la suficiente experiencia previa o que responda directamente a los intereses de los altos mandos de la burocracia o del partido en el gobierno, reproduciendo un sistema clientelar o de patronazgo, que es precisamente el objetivo que busca contrarrestar el Servicio Profesional de Carrera.

B) De lo expuesto, se desprende que el objeto de la Iniciativa es asegurar condiciones mínimas de gobernabilidad, confianza, capacidad de implementación de las políticas públicas, responsabilidad política y abrir un proceso de maduración del Servicio Profesional, que paulatinamente elimine el riesgo de la discrecionalidad, el partidismo ó la improvisación.

La Comisión considera necesario implementar la reforma planteada, a la vez de introducir la modificación de otras disposiciones, atendiendo el espíritu de la Iniciativa, para reforzar el funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera, con base en valores de ética y servicio a la ciudadanía, que son su fin último y que no están claramente precisados en el texto actual, constituyendo también factores para realizar la evaluación obligatoria para permanecer en el puesto y, consecuentemente, como causa de remoción. En ese sentido, se propone modificar el artículo 47, señalando que la capacitación tiene que fomentar en sus miembros los valores de ética, transparencia, calidad y servicio a la ciudadanía.

Esta precisión se fortalece modificando el artículo 58, para que en la evaluación de los miembros del servicio se tome en cuenta la opinión de los destinatarios de su trabajo, que deben ser la fuente primaria de calificación sobre su desempeño.

Asimismo, dado que el artículo 11 obliga a la reserva de los asuntos en manos de los miembros del servicio, su necesario apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia, entre otros, además de observar las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos, todos ellos elementos de la confianza, se propone incorporar una fracción VII al artículo 60, recorriendo la actual, para que sea causal de terminación de los efectos de los nombramientos la pérdida de la confianza, debidamente acreditada ante el Comité correspondiente, en términos de que la permanencia del miembro representaría un obstáculo para el adecuado cumplimiento de los fines y responsabilidades de su área.

Adicionalmente, en virtud de que la Ley actual no lo contempla, se propone adicionar un párrafo último al artículo 13, para establecer que la Secretaría de la Función Pública debe enviar un informe bimestral de los resultados de los subsistemas del Servicio a la Cámara de Diputados, fortaleciendo la función de control del Poder Legislativo.

C) Por último, no se considera viable el segundo artículo transitorio de la Iniciativa, el cual propone dejar sin efectos los nombramientos expedidos hasta la fecha de publicación de este Decreto, de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal con rango de titulares de los órganos desconcentrados, Directores Generales, Titulares de Delegaciones, representaciones u oficinas de las secretarías u órganos desconcentrados en las entidades, adjuntos, homólogos o cualquier otro equivalente, en virtud de que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala a la letra que "a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de la Función Pública, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 5, segundo párrafo; 8; 47, primer párrafo; 48, se adicionan el artículo 13, con un último párrafo; 60, con una nueva fracción VII, pasando la actual VII a ser fracción VIII y se deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ..........

a) se deroga

b) a e) . . .

Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé, con excepción de los titulares de los órganos desconcentrados, las delegaciones, representaciones u oficinas de las Secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas.

..........

........

........

Artículo 8.- El sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos, Directores Generales, Titulares de Delegaciones, Representaciones u Oficinas de las Secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

Artículo 13.- .........

I. a VII. ........

........

.......

La Secretaría de la Función Pública enviará un informe bimestral de los resultados de los subsistemas a la Cámara de Diputados.

Artículo 47.- El programa de capacitación tiene como propósito que los Servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones, sobre la base de los valores de la ética, la transparencia, la calidad y el servicio a la ciudadanía, además de los que se establecen en otras disposiciones de la presente Ley.

...........

Artículo 58.- Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias. Adicionalmente, establecerán mecanismos para recabar la evaluación de la sociedad de los servicios prestados por los miembros del Sistema, la cual se integrará en los factores a considerar para la permanencia en el puesto. En los casos en que los puestos no se vinculen directamente con sectores sociales se tomará como fuente de evaluación a las áreas y servidores de la administración que sean los destinatarios de las funciones del miembro del Sistema a evaluar.

..........

Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias por las siguientes causas:

I. a V. ......

VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño;

VII. Por pérdida de confianza, cuando el superior jerárquico acredite ante el Comité que la permanencia del miembro del Sistema representa un obstáculo para el adecuado cumplimiento de los fines y responsabilidades del área, y

VIII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.

.........

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2006.

Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretarios; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Joel Padilla Peña (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su análisis y dictamen, las siguientes Iniciativas:

1.- Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 38 y 38 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2.- Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de auditorias ambientales, a cargo del Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Constitucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero: En sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 38 y 38 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo: En sesión celebrada el día 12 de abril de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículos 38 bis y adicionar los artículos 38 bis 2 y 38 bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Constitucional.

Tomando como base la información disponible así como laS propuestas multicitadas, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- Que el Decreto pretende reformar los artículos 38 y 38 bis, y adicionar dos artículos 38 bis 2 y 38 bis 3, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2.- Que las citadas iniciativas plantean que el actual deterioro del ambiente y los recursos naturales del país, nos obliga a normar y planificar el impacto de las actividades productivas incluyendo el uso de la tecnología y las tasas de explotación de los recursos de acuerdo a las condiciones de conservación, equilibrio y reproducción de los ecosistemas.

3.- Que ello se traduce en la obligación de llegar a un aprovechamiento sostenible del entorno, con el uso racional y eficiente de los recursos, el control ambiental de cada proceso de producción, el empleo y desarrollo de tecnologías y materiales no contaminantes (lo que se denomina ambientalmente sana), y la preservación de los ecosistemas y las especies (biodiversidad).

4.- Que la globalización y el avance de tecnología nos esta rebasando y a pesar de ello continuamos contraviniendo la legislación ambiental. Consideremos por ejemplo a los estados de Veracruz, Campeche y Tabasco donde ocurre el 88 % de las Emergencias Ambientales suscitadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de las cuales hemos sido testigos del gran deterioro al ambiente y el latente riesgo al que continúan expuestos.

Basta mencionar que de acuerdo a datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en promedio el 40% de los eventos de PEMEX tienen como causa que los motiva las fallas de material, le siguen en orden de importancia tomas clandestinas, fallas de equipo y fallas humanas. En el 11% de los casos la causa ha sido desconocida.

5.- Pensemos que en instalaciones de PEMEX ocurren el 57% de todas las emergencias ambientales que se presentan a nivel nacional con materiales peligrosos, y que a la fecha no se han podido prevenir por carecer de estudios que pongan en evidencia el deterioro que causan sus actividades.

6.- Que en el último año se han registrado 700 fugas en la infraestructura de Petróleos Mexicanos (Pemex), que significaron daños ambientales por un costo de mil 40 millones de pesos. Además, México cuenta con una red de ductos que alcanza los 41 mil 800 kilómetros, con una edad promedio de 25 años de operación, cuyo mantenimiento "no ha sido suficiente. Durante 2005 se han registrado fugas y daños ecológicos en Nanchital y Coatzacoalcos, en Veracruz; Xicotepec, Puebla; y Villahermosa, Tabasco.

7.- Que estos acontecimientos no sólo afectan de manera inmediata a las personas y al medio ambiente, sino que tienen efectos perdurables para la salud humana, toda vez que los derrames de petróleo y de otros hidrocarburos llegan a los mantos acuíferos, a la tierra cultivable y, en muchos casos, las sustancias tóxicas quedan dispersas en la atmósfera.

Tan sólo de 2004 a 2005, el costo estimado de las principales contingencias ambientales ha sido mayor a los 1,040 millones de pesos, en limpieza de los sitios, retiro y disposición final de los materiales, reestructuración de áreas y saneamiento del sedimento impactado, de manglares y de suelos, entre otros.

8.- Sabemos que la auditoria ambiental es una medida regulatoria que requiere ser aplicada de manera obligatoria a fin de implementar una política preventiva y promover que la industria conozca y ejecute programas que eviten daños a la ecología.

9.- Que es preciso que la industria petrolera nacional, a cargo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (en adelante PEMEX), vaya de la mano con el desarrollo de las actividades conexas, bajo un régimen de estricta vigilancia y supervisión por parte del Estado, a efecto de que el progreso industrial sea integral y se garantice la seguridad en todas las actividades que la componen

10.- Que es por ello que estas reformas proponen la realización de las auditorias ambientales de manera obligatoria en las empresas paraestatales, con el propósito general de identificar, evaluar y controlar los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, percepción que esta muy acorde con la visión de esta comisión dictaminadora.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 38 Bis 1; 38 Bis 2 y se adiciona el artículo 38 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis 1.- Las auditorias ambientales tendrán el carácter de obligatorias para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal.

Artículo 38 Bis 2.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorias ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

Artículo 38 Bis 3.- Los Estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorias ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1°, fracción VIII del artículo 7° y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

2.- En Sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

3.- En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

4.- El 28 de abril de 2005 el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó con modificaciones los dictámenes de las iniciativas referidas en los numerales anteriores, remitiéndolas al Senado de la Republica para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 Constitucional.

5.- En sesión plenaria celebrada el 16 de junio de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió de la Cámara de Diputados, las minutas de referencia.

6.- El 16 de junio de 2005, las minutas de referencia fueron turnadas a la Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos del Senado de la República, iniciándose el correspondiente proceso de análisis y consulta.

7.- El 22 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional, es devuelto el expediente que contiene la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Dipuados.

Con base en la Minuta en comentó así como en la información disponible, ésta Comisión presenta el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Globalización, término que ha desatado que el desarrollo industrial, tecnológico y urbano, crezca a pasos agigantados, una de tantas consecuencias es la generación de residuos, la cual ha mermado notablemente el medio ambiente.

Debido a lo anterior en México se ve en la necesidad de legislar en materia ambiental; recordemos que primero se crea la Ley Federal de Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de mil novecientos ochenta y dos, así mismo y debido al acelerado cambio que se da, la legislación mexicana se ve en la necesidad de establecer un marco jurídico congruente en cuanto a la materia ambiental, ya que una de las limitaciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente era que como propósito primordial se encaminaba a combatir los efectos de la contaminación sin considerar las prioridades del desarrollo nacional. Es por ello que el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que tiene como característica primordial el desarrollo sustentable.

No obstante a lo anterior, la legislación se ha vista en la necesidad de crear leyes más específicas como es el caso de la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre del año dos mil tres.

Así, como hemos visto, al igual que el crecimiento humano se ha desarrollado en todos sus ámbitos y cada vez a mayor rapidez, la legislación y en este caso la ambiental, también tienen que ir evolucionando es por ello que las reformas que se proponen a la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente, son con la finalidad de mejorar el marco jurídico en un tema que requiere de toda nuestra atención, la generación de residuos esta causando graves afectaciones a nuestro ambiente y muchas veces el daño es irreversible.

Es por ello que las aportaciones que se dan en las iniciativas presentadas se encuentran enfocadas en adecuar el régimen de imposición y cumplimiento de sanciones por violaciones a la legislación en materia de residuos, buscando en todo momento la prevención y en su caso, la reparación del daño ambiental causado. Lo anterior siempre con el objetivo de mejorar nuestro medio ambiente y por ende nuestra calidad de vida.

Esta Comisión considera que son viables las iniciativas que se presentan ya que se subsanan lagunas jurídicas a la normatividad del ordenamiento en comento, así mismo resultan congruentes con el principio de política ambiental previsto en la fracción IV, del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el sentido en que se debe privilegiar la reparación de los daños a la imposición de sanciones. Se cumple con el principio de legalidad previsto en nuestro artículo 16 Constitucional, el cual establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

Del análisis se desprende que el Senado de la República recibió las tres minutas el 16 de junio de 2005, las cuales son: iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1°, fracción VIII del artículo 7° y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán; la iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las tres presentados por diputados del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

Así mismo el 17 del mismo mes y año fueron recibidas por las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos quienes acordaron dictaminarlas en conjunto sin que se realizara modificación alguna en los temas de fondo de las minutas.

Por lo anterior expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera adecuado aprobar en sus términos, el presente:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS PISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

Artículo Primero.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 111.- ......

.......

En la resolución administrativa correspondiente, se señalaran o, en su caso, adicionaran, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1o., fracción XIII; 7°, fracción VIII y 101, y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o.- .......

.............

I. a XII. ....

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

Artículo 7.- .... I. a VII.-.....

VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

IX. a XXVI. ......

Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 104. Si de las visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. a V. ...... .......

........

Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción V al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 112.- ......

I. a II ....

III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

IV. La remediación de sitios contaminados, y

V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA.

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES.

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, presentada por el diputado Raúl Piña Horta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 16 de marzo de 2006, por lo cual se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Es intención de la iniciativa reformar la Ley de Asistencia Social, de reciente aprobación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, para adicionar a los enfermos terminales entre los sujetos que tienen derecho a sus servicios. Esta Ley tiene sus fundamentos en las disposiciones de la Ley General de Salud e integra la concurrencia y colaboración de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado.

SEGUNDA.- El objetivo primordial de este cuerpo legal es sentar las bases de un Sistema Nacional de Asistencia Social, que fomente y coordine los servicios, públicos o privados y que consista en acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Sus sujetos son todos aquellos individuos o familias que requieran para su protección y pleno desarrollo, de servicios especializados. Sus disposiciones son de orden público e interés general.

TERCERA.- Los sujetos que esta Ley abarca, están establecidos en su texto:

"Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I.- Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía o el comercio sexual.
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental.

i) Infractores y víctimas del delito.
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados, y
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes:

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XI. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables."

CUARTA.- La finalidad de esta norma y de la Asistencia Social misma es realizar acciones que permitan apoyar y mejorar los entornos que sean un impedimento para el desarrollo de los individuos. Se plantea la protección física, mental, social y afectiva de las personas que se encuentran en estado tal de desventaja o necesidad, que se imposibilite su inserción normal y sin obstáculos en el tejido social.

QUINTA.- El Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006 asienta que la asistencia social, alineada con las políticas de desarrollo social, enfatiza el carácter transitorio de los apoyos y la construcción y elevación de las capacidades familiares, grupales e individuales, buscando evitar convertirse en una práctica asistencialista que condena a quienes la reciben, a una actitud pasiva que vulnera su autoestima y su dignidad.

SEXTA.- Se aspira a operar una asistencia social innovadora, que forme parte de las políticas públicas identificadas con la promoción del desarrollo social y humano, que amplíe la estructura institucional y contribuya a disminuir las disparidades en personas y grupos, que más allá de la pobreza, viven en situaciones de riesgo o de desventaja notable.

SÉPTIMA.- La iniciativa propone, como se ha dicho, incorporar a los enfermos terminales entre las personas que pueden ser objeto de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, y que presten la Federación, los estados, los municipios y los sectores social y privado, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Los enfermos terminales no están contemplados en esta Ley, lo cual parece un contrasentido, ya que se incluyen como sujetos de la asistencia a hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o a los dependientes de personas enfermos terminales. Para incorporarlos, en vez de la propuesta de la iniciativa, se modifica la redacción de la fracción VII del artículo 4 en cuestión, se incorporan los enfermos terminales y los alcohólicos y fármaco dependientes y se elimina la fracción X en la cual se mencionaban de manera separada.

OCTAVA.- No se debe perder de vista que un enfermo en distintos niveles de gravedad o en estado vegetativo, puede seguir con vida durante períodos largos, mediante medidas médicas, técnicas e higiénicas, que necesitan ser complementadas con atenciones de tipo psicológico y afectivo. Estos tratamientos, ya sean básicos o específicos, son casi siempre muy costosos y deben ser llevados a cabo con principios éticos, evitando el dolor y el sufrimiento del enfermo y de su entorno.

NOVENA.- La enfermedad terminal necesita de los cuidados que ayuden a paliar su situación, a brindar al enfermo y su familia la mejor calidad de vida posible durante el tiempo que viva. La asistencia social también busca orientar sobre vivienda, problemas jurídicos, recursos económicos o de cualquier tipo a los cuales tengan derecho los afectados.

Esta Comisión dictaminadora, considera procedente que se incorporen los enfermos terminales a los sujetos que enumera la Ley de Asistencia Social y sean pasibles de todos los apoyos y servicios que ésta brinda.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

Artículo Único.- Se reforma la fracción VII y se deroga la fracción X del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.- .....

I. a VI. .....

VII. Personas privadas de su libertad, enfermos terminales, alcohólicos o fármaco dependientes y quienes dependen de ellos.

VIII. y IX. ......

X. (se deroga)

XI.- Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII.- Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2006.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica en contra), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. Del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez.