Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1973-II, jueves 23 de marzo de 2006.


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Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 94, 95, 96 Y 97 DE LA LEY AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos "E" y "F" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 30 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria, la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 94 de la Ley Agraria" presentada por el Diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En fecha 31 de marzo de 2004, mediante oficio CRA/-162/04, el Diputado Presidente de la Comisión, turnó la iniciativa a los diputados integrantes de la Comisión; de igual manera en Reunión Ordinaria de la Comisión realizada el 14 de abril de 2004, se presentó a los diputados integrantes la iniciativa de referencia; recibiéndose las observaciones y comentarios de diversos Diputados integrantes; asimismo, se realizaron reuniones de trabajo con especialistas y funcionarios del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y de la Comisión para la Regularización en la Tenencia de la Tierra, con base en los cuales se conformó el presente dictamen.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa señala en su exposición de motivos la necesidad de modificar el artículo 94 de la Ley Agraria, en virtud de que los avalúos que actualmente realiza el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, anteriormente CABIN, determina un valor mucho menor al del mercado de tierras de la zona donde se realiza la expropiación; por tanto fundamentalmente, se propone que el propio Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, determine el valor comercial de los bienes expropiados, tomando en cuenta su "destino final".

Para sustentar la propuesta, en el sentido de que al realizarse el avalúo de tierras certificadas, éstas deben ser consideradas reguladas por el derecho común y no el agrario, la iniciativa señala dos argumentos a saber: el primero, en virtud de que, de acuerdo al artículo 80 de la Ley Agraria, se puede realizar la enajenación de tierras entre ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población; en segundo lugar, se hace referencia al proceso que establece la Ley Agraria para que los ejidatarios puedan adquirir el dominio pleno sobre sus tierras, lo que trae como consecuencia su salida del régimen agrario, incorporándose al régimen del derecho común, ello de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

A mayor abundamiento la iniciativa señala que "la acción agraria de expropiación, por causa de utilidad pública planteada por el o la promovente ante la Secretaría de la Reforma Agraria, podrá versar sobre parcelas en lo individual o sobre tierras de uso común. En ambos casos, el criterio que debe prevalecer en la "CABIN", es de que se trata de un ejido o comunidad ya certificados y, por ende el valor comercial debe ser calculado sobre un bien que "de jure" trasciende el régimen jurídico de tenencia del bien ejidal (propiedad social), a la de un bien protegido por la legislación civil (derecho común) que "per se" experimenta una plusvalía, hasta de carácter especulativo, y que con este razonamiento la "CABIN" deberá razonar sus avalúos con base en el libre precio de la oferta y la demanda del mercado de tierra".

Por los anteriores razonamientos, la iniciativa del Diputado Morales Flores, establece la necesidad de que el avalúo que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales sobre tierras parceladas, lo determine de acuerdo al destino final de la expropiación, considerándolas bajo el régimen del derecho común y no el agrario.

III. CONSIDERACIONES

La Iniciativa en análisis, indiscutiblemente trata un asunto fundamental dentro del tema de la expropiación en materia agraria; efectivamente, el pago de la indemnización constitucional por la expropiación de tierras, resulta ser en muchos de los casos, menor al valor que le correspondería de acuerdo al valor de mercado.

Se coincide con el argumento de la iniciativa, en cuanto a la necesidad de realizar las modificaciones necesarias a la Ley a efecto de lograr que el pago por la expropiación de tierras sea el justo; sin embargo, la forma y manera a través de la cual la iniciativa en comento pretende atender o solucionar el problema, se considera inadecuada e improcedente.

En el análisis del Proyecto destacan las consideraciones que a continuación se describen:

Primero. En fecha 20 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Nueva Ley General de Bienes Nacionales, la cual rige y norma el funcionamiento del nuevo Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que sustituye a la entonces Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales CABIN.

Segundo. En cuanto a la ubicación normativa de la propuesta cabe observar lo siguiente:

El artículo 94 de la Ley Agraria, establece la forma en que habrá de realizarse la expropiación, es decir, tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria, por Decreto Presidencial, señalándose la causa de utilidad pública, y mediante indemnización; en este ultimo aspecto señala que, ésta -la indemnización- será determinada por la "Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales" y que a su vez, para determinarla, se realizará "atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados", reconociéndose la existencia de dos tipos de valores, de acuerdo al texto constitucional, el comercial y el catastral, aplicado este segundo, a la propiedad privada.

La Ley Agraria establece el criterio "de valor comercial" para la determinación del monto indemnizatorio; y lo hace, en congruencia con lo establecido en la Ley de Expropiación y Ley General de Bienes Nacionales, tal como se describe a continuación:

Ley de Expropiación

Artículo 10

"El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras." (que es el mismo sentido de la fracción VI del artículo 27 constotucional)

Artículo 11

"Cuando se controvierta el monto de la indemnización a que se refiere el artículo anterior, se hará la consignación al juez que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen sus peritos, con apercibimiento de designarlos el juez en rebeldía, si aquéllos no lo hacen. También se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito para el caso de discordia, y si no lo nombraren, será designado por el juez."

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 54

"Cuando se trate de adquisiciones por expropiación de inmuebles, corresponderá a la autoridad del ramo respectivo determinar la utilidad pública y a la Secretaría (de la función pública) determinar el procedimiento encaminado a la ocupación administrativa del bien y fijar el monto de la indemnización, salvo lo dispuesto por la Ley Agraria."

Artículo 143

"Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y, en su caso, las entidades, corresponde a la Secretaría dictaminar:"

........

Fracción VII. "El monto de la indemnización por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal."

De acuerdo a este análisis, corresponde al artículo 94 de la Ley Agraria, establecer los criterios para la determinación del monto indemnizatorio en materia de expropiación de bienes ejidales o comunales; sin embargo, es el enunciado o concepto "destino final" señalado en la iniciativa, el que se considera improcedente de acuerdo a los razonamientos que se describen a continuación.

Tercero. Procedencia del enunciado normativo propuesto por la iniciativa.

El Proyecto de Decreto propone, lo que en derecho se denomina, condición suspensiva de realización incierta, es decir, se pretende regular sobre una situación indeterminada o inexistente, cuya realización no depende del supuesto normativo, sino de acontecimientos o circunstancias exteriores al ámbito jurídico. La realización de la causa de utilidad pública para la que se realiza la expropiación o el "destino final", y aún más, la determinación del valor de dicha obra o bien no es determinable a futuro, pues su valor dependerá de la realización o existencia de innumerables circunstancias y factores, los cuales, determinarán finalmente el valor del bien hasta su realización.

Cuarto. Para el caso de la regulación de asentamientos humanos, la propuesta resulta contradictoria; pues en primer lugar habrá que determinar la fecha de referencia para el valor comercial, si es al momento en que se encontraba la tierra totalmente desocupada, sin asentamientos humanos y sin una infraestructura de servicios públicos; cuando estos dos ya se hubieren dado, o al momento de la expropiación; siendo el fin de la expropiación precisamente regularizar esos asentamientos, que en realidad lo que se hace es dar validez a una posesión de hecho, mediante el otorgamiento de escrituras; factores que será difícil conciliar para poder emitir el avalúo para efecto de indemnización en el caso de expropiaciones para la regularización de asentamientos humanos.

Quinto. En el aspecto fiscal, se considera que habría un impacto presupuestario, ya que en la mayoría de los casos al expropiarse un bien su valor comercial aumenta, en virtud de que se realizarán mejoras para lograr su utilidad en beneficio de la sociedad, resultando incierto pagar una indemnización que no corresponde al estado en que se encuentra el bien al momento de la expropiación.

Aunado a lo anterior, la iniciativa no considera en su propuesta el contenido de los párrafos segundo y tercero del artículo 94 vigente, entendiéndose que éstos continúan igual; sin embargo, otro elemento que determina la improcedencia de la iniciativa, es que se elimina la parte final del primer párrafo, relativa a la publicación y notificación del decreto, derechos fundamentales dentro del proceso expropiatorio.

Por otra parte, cabe mencionar que, antes de la reforma constitucional en materia agraria realizada en 1992, y en virtud de las características de inembargable, imprescriptible e inalienable de la tierra, varias de las causas de utilidad pública, sólo podían realizarse a través de la vía de la expropiación.

Con la reforma realizada al artículo 27 constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria, se establecen nuevas vías y formas para que las tierras salgan del régimen ejidal, tal como el dominio pleno o la participación en sociedades mercantiles.

En virtud de ello, los argumentos utilizados en la iniciativa en análisis, ya son viables a través de los supuestos señalados en el Capítulo segundo del Título tercero de la Ley Agraria, como la compraventa a través del dominio pleno, o la participación en sociedad.

Diversas causas de utilidad pública señaladas en el artículo 93 de la Ley Agraria, pueden ser realizadas a través de estas figuras, y no necesariamente por la vía de expropiación, la cual es la causa original del asunto señalado en la iniciativa del Diputado Morales Flores. El problema es la diferencia entre el pago indemnizatorio y el lucro o ganancia que se obtiene por los destinatarios de la expropiación en las causas de utilidad públicas como: "La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo"; así como "La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas".

Por lo anterior, se considera que el asunto del monto de indemnizaciones, es en su origen, un problema de fondo que requiere en principio, redefinir de manera clara y justa, las causas de utilidad pública señaladas en la Ley Agraria, Ley General de Bienes Nacionales, y Ley de Expropiación, a fin de que estas, correspondan realmente a una utilidad pública, ya que de lo contrario se debe dar la debida participación o pago correspondiente a los sujetos agrarios, afectados por un destino final que será destinado al comercio o la obtención de un lucro por particulares.

Finalmente, durante el estudio y análisis de la propuesta, se realizaron reuniones de trabajo, una de ellas, con Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y su personal técnico. La opinión del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es en el sentido de que la propuesta es improcedente, en virtud de que el destino final no es un valor determinable, que dicho valor no sería siempre mayor al comercial, en virtud de que las causas de utilidad publica en muchos casos son deficitarias, como es el caso de los hospitales y escuelas.

Por otra parte, en mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Bienes Nacionales, la cual regula el funcionamiento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, dicha ley establece nuevos esquemas para la determinación del valor comercial que no analiza la iniciativa en comento.

De igual manera, en el marco de reuniones con dependencias de gobierno involucradas con el tema, el día 23 de septiembre de 2004, se realizó una reunión de trabajo en la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT, con su Director General y Director de Asuntos Jurídicos entre otros, la opinión de este órgano fue en el sentido de inviabilidad de la propuesta de iniciativa del Diputado Jesús Morales Flores.

El punto de vista de los especialistas y funcionarios, se expuso ante los diputados integrantes de la Comisión en la Reunión Ordinaria del 20 de octubre de 2004, donde se realizó el análisis de la iniciativa.

No obstante lo anterior, coincidiendo con el objeto de la presente iniciativa, se considera que habrán de realizarse las reformas necesarias y procedentes a efecto de evitar que los sujetos agrarios afectados por una expropiación, reciban como indemnización, un pago mucho menor al que realmente les corresponde.

Esta Comisión de Reforma Agraria, en el marco de la revisión que realiza al marco jurídico agrario, ha considerado el tema de la expropiación de bienes ejidales o comunales como un elemento fundamental que se debe atender para aspirar a una verdadera justicia para los hombres del campo.

Por ello, se realizan a través del presente dictamen una serie de reformas a los artículos 93, 94, 95 96 y 97 del capítulo IV sobre la expropiación de bienes ejidales y comunales de la Ley Agraria.

Las propuestas de reforma y adición, tienen como objeto fundamentalmente:

a) Se actualiza el texto de los artículos relativos al procedimiento de expropiación, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales

b) Se señala que, cuando el objeto de la expropiación se destine a la especulación y generará lucro o utilidades para terceros, que no sea proporcional o equitativa a la indemnización, el Instituto tomará esta circunstancia en consideración al fijar su monto.

c) Se regula la ocupación previa de las tierras de los núcleos afectados

d) Se realizan modificaciones encaminadas a fortalecer los derechos de los sujetos agrarios afectados ante la expropiación de sus bienes

e) El decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado previo el pago o depósito del importe total de la indemnización

f) Se regula el proceso de reversión de los bienes expropiados

Por los razonamientos antes expuestos, la Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 94 con un segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; se adiciona un segundo párrafo al artículo 95; se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 96; y, se reforma y adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 97, todos ellos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto de la indemnización, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, deberá tomar en cuenta, además de los criterios previstos en la Ley General de Bienes Nacionales, los costos de los trabajos de regularización.

Cuando sea previsible que el objeto de la expropiación se destinará a la especulación y generará lucro o utilidades para terceros, que no sea proporcional o equitativa a la indemnización, el Instituto tomará esta circunstancia en consideración al fijar su monto.

En todos los casos, el decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, podrán promover la expropiación en los términos del presente artículo. En los casos en que la Administración Pública Federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

El decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado previo el pago o depósito del importe total de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

Artículo 95.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que la asamblea y, en su caso, los ejidatarios afectados, aprueben dicha ocupación, según se trate de tierras de uso común o parceladas.

Para llevar a cabo la ocupación deberá suscribirse un convenio entre la dependencia o entidad promovente de la expropiación y la asamblea o el ejidatario afectado, en su caso, en el que expresen su consentimiento, el cual contendrá cuando menos lo siguiente:

I. La superficie a ocupar, su ubicación geográfica y el uso que tendrá durante la ocupación previa;

II. La fecha en que el promovente de la expropiación presentó la solicitud formal ante la Secretaría de la Reforma Agraria y la causa de utilidad pública que se invocó;

III. La contraprestación que se cubrirá por la ocupación, las modalidades de pago y la garantía de su cumplimiento; cantidad que no podrá deducirse del monto de la indemnización, y

VI. Las causas por las que puede rescindirse el convenio, en su caso, las bases para la devolución de la contraprestación y del pago de los daños derivados de la ocupación.

Artículo 96.- La indemnización se pagará al núcleo agrario. Cuando la expropiación afecte parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos podrán optar por recibir la parte de la indemnización que les corresponda o tierras de igual calidad a las que tenían, dentro del mismo ejido, si éste cuenta con superficies disponibles. Si existiere duda respecto de la proporción que corresponde a cada ejidatario la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva.

En todo caso la afectación de bienes distintos a la tierra se pagará adicionalmente a la indemnización, tomando en consideración su valor comercial.

Artículo 97.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o, si transcurrido un plazo de cinco años a partir de la publicación del decreto de expropiación, no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará la acción de reversión, parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados.

Los bienes revertidos se incorporarán al patrimonio del ejido expropiado si éste devuelve el monto de la indemnización que corresponda, según se trate de reversión total o parcial. El monto de la devolución se integrará al patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, para que sea destinado al financiamiento de proyectos productivos en los núcleos agrarios.

En los casos de ocupación temporal o de limitación de dominio la compensación se fijará atendiendo a los daños y perjuicios derivados de estas circunstancias, pudiéndose establecer su pago en forma total o en parcialidades. Concluida la ocupación temporal o de limitación de dominio se reincorporarán las tierras al núcleo afectado.

Los núcleos de población afectados podrán demandar directamente la reversión de los bienes expropiados ante los tribunales agrarios cuando se cumplan las condiciones siguientes:

I. Que no haya sido cubierta la indemnización;

II. Que no haya sido ejecutado el decreto, y

III. Que los afectados conserven aún la posesión de las tierras de que se trate o que, no estando en posesión, no se haya cumplido con el objeto de la expropiación.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2006.

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (con licencia a partir del 16 de febrero de 2006), María Hilaria Domínguez Arvizu, secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica en contra), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Gustavo Zanatta Gasperín, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes, Enrique Guerrero Santana (causó baja el 12 de abril de 2005), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA LEY AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 9 de diciembre de 2004, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria, la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 17 y 18 de la Ley Agraria" presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En fecha 17 de diciembre de 2004, mediante oficio CRA/376/04, el Diputado Presidente de la Comisión, envió la iniciativa con Proyecto de Decreto a los diputados integrantes de la Comisión, para su conocimiento y efectos de dictamen.

En Reunión Ordinaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada el 2 de febrero de 2005, se presentó la iniciativa, los diputados asistentes expusieron sus comentarios y observaciones, los cuales forman parte del presente dictamen. Asimismo, en dicha reunión se acordó turnar la iniciativa a la Subcomisión de Registro Agrario Nacional, para su estudio, análisis y elaboración del proyecto de dictamen.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

Se refiere fundamentalmente a la sucesión de derechos parcelarios, mediante la cual el ejidatario ejerce la facultad de designar a quien deba sucederle en los derechos sobre su parcela, o bien, la forma en que habrán de adjudicarse dichos derechos cuando no se haya realizado la designación de sucesores.

La iniciativa señala en su exposición de motivos que: "se pretende dotar de una mayor certeza jurídica al patrimonio de las familias rurales en virtud de que el vigente artículo 17 de la Ley Agraria, de manera escueta establece un criterio para que el ejidatario pueda ejercer su facultad de nombrar a quienes deben sucederle en cuanto a los derechos agrarios."

La problemática expuesta, se relaciona con el patrimonio de familia, argumentando que con el texto vigente, se deja abierta la posibilidad de que el titular de los derechos, deje desprotegidos y sin sustento a los miembros de su familia, así como a quienes dependen económicamente de él.

La iniciativa, hace referencia a la importancia de la parcela como patrimonio de familia, por ello, señala que deben protegerse los derechos de aquellas personas con quien el ejidatario tiene relación de parentesco o dependen económicamente de él.

El problema surge cuando el ejidatario designa como sucesor a una persona distinta a la familia o al núcleo; esta situación, según se señala, afecta la integración y sustento de la familia, así como al propio núcleo agrario.

Por ello, la iniciativa en análisis, propone suprimir del texto del artículo 17 de la Ley Agraria, la lista de personas entre las cuales podrá designar sucesor, remitiendo para este efecto, al artículo 18, en donde se establece la condicionante a cualquier persona que dependa económicamente del titular; de igual manera, se adiciona a la lista de sujetos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, en similitud con lo dispuesto por la materia civil.

III. CONSIDERACIONES

Actualmente la discusión respecto a la sucesión en materia agraria, se dirige en dos vertientes; a saber, una que respeta y hace hincapié en la naturaleza social del ámbito agrario sobre el derecho personal a heredar; por otra parte, existe una tendencia que reconoce el acto de la sucesión, como un derecho del ámbito familiar, en el cual se reconoce el respeto de la voluntad de la persona para heredar; el primero tiene que ver con las características propias de la tierra como propiedad social; el segundo, como un acto personal vinculado con el derecho de familia.

Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, hacen referencia a este derecho de sucesión; establecen un régimen especial acorde al carácter social de la propiedad.

En materia agraria, el ejidatario sólo puede heredar los derechos sobre su parcela, a un solo sujeto, siendo titular de derechos y no de la propiedad; con la sucesión, se transmiten también los derechos inherentes a su calidad de ejidatario; esta disposición tiene que ver con el fraccionamiento de la propiedad y la desintegración del núcleo agrario. Sin embargo, es claro que dicha disposición provoca numerosos conflictos intrafamiliares en materia agraria.

Este régimen especial de sucesión, limita la facultad del titular para heredar los derechos sobre la tierra, por otro lado, restringe también el acceso a la tierra de los hijos o de las personas con derecho a heredar.

Respecto a su contenido, el artículo 17, establece el derecho del ejidatario para designar a la persona que habrá de sucederle en los derechos, señalando además el procedimiento para ello.

Por su parte, el artículo 18, se refiere al supuesto, en el cual no se realiza la designación de sucesores o cuando éstos, están imposibilitados para heredar, estableciendo para ello, una lista de sujetos en orden de preferencia bajo la cual se deberá hacer la designación; se señalan, al cónyuge, a la concubina o concubinario, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes, o a cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él. Finalmente se establece un procedimiento para el supuesto de que existan varios dependientes económicos con derecho a heredar, dejando la facultad de resolver a los tribunales agrarios.

Esta Comisión de dictamen, coincide con la problemática expuesta en la iniciativa en estudio, por lo que retoma la reforma planteada; adicionalmente, se proponen modificaciones mediante las cuales se concibe a la parcela como patrimonio de familia. Las propuestas del presente dictamen son las siguientes:

Dentro de la posibilidad de sucesión se incluyen los derechos de uso común y de aguas

Se establece la posibilidad de formular una lista de sucesión por cada uno de los certificados parcelarios con que cuente el ejidatario; respecto a los derechos inherentes a la calidad de ejidatario, continúan siendo sólo para uno de los sujetos

En la posibilidad de suceder los derechos a cualquier persona, se señala que deberá ser a quienes dependan económicamente del ejidatario

Se regula el procedimiento que habrá de seguirse para el caso de que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o que ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar, especificando la intervención del tribunal agrario y salvaguardando los derechos y obligaciones alimentarios

Por lo anterior expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17 y 18 DE LA LEY AGRARIA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el párrafo primero, se adicionan las fracciones I y II, se adiciona un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos del artículo 17; se reforman las fracciones III y V, y se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 18, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela, los de uso común, los de aguas que, en su caso, le correspondan y los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará con que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

Para tal efecto se observará el siguiente orden de preferencia:

I. Cónyuge, concubina o concubinario, uno de sus descendientes o uno de sus ascendientes a quien tenga obligación de dar alimentos, y

II. Cualquier otra persona.

De entre las personas señaladas en las fracciones anteriores, el ejidatario podrá preferir a aquel que se haya hecho cargo de su manutención.

En caso de ingratitud de alguno de los señalados en la fracción I, porque hayan cometido delito contra la persona, la honra o los bienes del ejidatario, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, o se haya negado a socorrerlo en enfermedad o pobreza, el ejidatario podrá excluirlo libremente de la sucesión.

La designación del sucesor en los términos del presente artículo se hará sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al cónyuge supérstite derivado del régimen de sociedad conyugal, para el caso de que así se acreditara.

En todos los casos la persona a la que se adjudiquen los derechos agrarios deberá garantizar proporcionalmente, con el producto de la parcela, los alimentos a aquellos acreedores alimentarios del ejidatario fallecido que por ley tengan el derecho a recibirlos.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, quien dará aviso a dicho órgano registral en la entidad que corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso, será válida la de fecha más reciente.

El sucesor designado que no se encuentre en posesión de la parcela, deberá reclamar sus derechos en un plazo no mayor de dos años siguientes al fallecimiento del titular. Después de dicho plazo prescribirá su derecho.

El ejidatario podrá formular una lista de sucesión por cada uno de los derechos agrarios de los que sea titular.

En el supuesto de que el ejidatario tenga más de un derecho parcelario en el mismo núcleo, podrá designar a un sucesor por cada uno de éstos, de los cuales sólo uno deberá ser designado para sucederlo en sus derechos como ejidatario. Los demás sucesores en su caso, adquirirán la calidad de posesionarios, sin menoscabo de que la asamblea pueda reconocerles posteriormente el carácter de ejidatario.

Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;

III. A uno de los descendientes;
IV. A uno de sus ascendientes, y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos de las fracciones III, IV y V se preferirá a aquel que se haya hecho cargo de su manutención.

Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, será preferente en la sucesión quien acepte cumplir con la obligación alimentaria referida en el artículo 20 de esta ley. En caso de existir dos o más herederos que acepten cumplir con la obligación alimentaria, el tribunal agrario determinará a quien de estos se adjudicarán los derechos agrarios, considerando los elementos de convicción que pueda obtener y en su caso, la opinión de la asamblea.

La persona a quien se adjudiquen los derechos agrarios responderá de las obligaciones alimentarias del autor de la sucesión y, en consecuencia, deberá garantizarlas proporcionalmente con el producto de la parcela.

Para el caso de que ninguna persona acepte la obligación alimentaria, el tribunal agrario proveerá de forma inmediata la venta en subasta pública de los derechos ejidales. El valor de la adjudicación no será inferior al monto que fije el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. El adquirente cubrirá el costo del avalúo y el producto de la venta será entregado íntegramente a los acreedores alimentarios.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario existen dos o más personas con derecho a heredar y no hay acreedores alimentarios, éstas gozarán de tres meses contados a partir de la muerte del ejidatario, prorrogables por una sola vez a solicitud de los interesados, para decidir quién de ellos adquirirá los derechos ejidales. De no existir acuerdo, el tribunal agrario resolverá a quien de entre las personas con derecho a heredar, se le adjudicarán los derechos agrarios; considerando para este efecto, los elementos de convicción que pueda obtener en el caso.

Los solares urbanos que pudieran ser parte de la sucesión agraria se sujetan a las disposiciones previstas en los artículos 63 a 72 de esta ley.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2006.

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (con licencia a partir del 16 de febrero de 2006), María Hilaria Domínguez Arvizu, secretarios; Margarita Chávez Murguía, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, Lucio Galileo Lastra Marín, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Juan García Costilla (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (causó baja el 12 de abril de 2005), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 113 BIS A LA LEY AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 8 de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a esta Comisión de Reforma Agraria, la "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria" presentada por la Diputada María Elena Orantes López.

El 10 de febrero del año en curso, mediante oficio circular No. CRA/036/05 el Diputado Presidente de esta Comisión de Reforma Agraria turnó a los diputados integrantes de la misma, copia de la Iniciativa de referencia para su conocimiento y efectos de dictamen.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa propone fundamentalmente reformas encaminadas a fortalecer los derechos de la mujer y la juventud en el medio rural, a efecto de proteger el patrimonio sobre la tierra, y promover su desarrollo a través del trabajo productivo.

La iniciativa, señala en su exposición de motivos que la "ley presenta un retroceso en cuanto al derecho patrimonial sobre la parcela familiar y sobre el carácter de obligatoriedad para que cada núcleo agrario asigne una porción de tierra para la constitución de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer."

Para ello propone:

La vigilancia del patrimonio de familiar, para que el marido o concubinario ejidatario no venda o herede la parcela sin autorización de la esposa o concubina

El otorgamiento de certificados de derechos agrarios a las parcelas constituidas como UAIM

La permanencia del carácter de obligatoriedad para que los núcleos agrarios otorguen una porción de tierra y facilidades para la constitución de parcelas agroindustriales de la mujer rural y las unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud.

Con las reformas propuestas se pretende mejorar las posibilidades de desarrollo de la mujer y la juventud, sectores que, como lo señala la iniciativa en estudio, se encuentran en muchos de los casos, marginados en las posibilidades de desarrollo en el medio rural.

III. CONSIDERACIONES

La comisión de dictamen coincide con el objeto de la iniciativa, pues efectivamente, la mujer desarrolla un papel fundamental en el medio rural como parte fundamental en el desarrollo de la vida diaria de la familia, sin embargo, no existen en el marco legal agrario normas concretas y precisas que fomenten de manera eficiente el desarrollo productivo de la mujer en el medio rural.

Las políticas públicas dirigidas a las mujeres del campo son prácticamente inexistentes: en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año 2002, se destinaron sólo 50 millones de pesos para el Programa de la Mujer Campesina, cuyo objetivo consiste en promover la participación de la mujer en el desarrollo de proyectos productivos viables.

Esta situación de marginación, hace necesario replantear nuevos esquemas de fomento a la producción en actividades de la mujer en el campo; sin embargo, para tal efecto la iniciativa en comento concibe la tierra como elemento fundamental para este objeto, por lo que propone establecer la obligación del núcleo para destinar una superficie de tierra para este fin.

a) Sobre la inviabilidad de la reforma

La propuesta de la iniciativa es un elemento importante que contribuye a la actividad productiva de la mujer; sin embargo, el establecer como una obligación para el núcleo el destino de una superficie para esta actividad, hace necesario realizar diversas precisiones a saber:

El artículo 23 de la Ley Agraria establece la facultad de la Asamblea de señalar y delimitar las parcelas con destino específico; en este sentido, la Asamblea es el único órgano que, por Ley, podría decidir sobre el establecimiento de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, por ello, se considera improcedente desde el punto de vista jurídico la propuesta de reforma que se analiza.

Los artículos 70, 71 y 72 vigentes, acordes al artículo 23 de la Ley Agraria, establecen la posibilidad de establecer parcelas con destino específico, utilizando el término: "podrá"; si fuera de aprobarse la presente iniciativa, por razones de técnica jurídica, debieran reformarse, en los mismos términos, los artículos 23, 70, 71 y 72 de la Ley Agraria.

Aprobar la presente iniciativa implicaría modificar la división y delimitación de la mayoría de los ejidos certificados en el PROCEDE; asimismo, implica obligar a los ejidatarios a establecer una parcela para dicho fin a pesar de que el ejido ya este dividido y certificado, y por tanto, ya no existan parcelas que asignar.

Adicionalmente, es necesario señalar que existe una enorme presión sobre la tierra de los ejidos y comunidades, la tendencia de los programas de regularización oficiales para adquirir el dominio pleno, la creciente urbanización y fraccionamiento de la tierra hace que la tierra cultivable sea un recurso escaso; esta situación complica de por si, la viabilidad real de la reforma propuesta, por lo que el presente dictamen, rechaza las reformas propuestas en la iniciativa, por su inviabilidad jurídica y material.

En todo caso, reconociendo la realidad actual del ejido y la necesidad de apoyo a la mujer campesina que propone la iniciativa; consideramos que, para el caso de la reforma al artículo 71, se establezca que "de existir tierras disponibles, la Asamblea deberá?"

b) Propuesta de adición

Aunado a lo anterior, se considera que, de acuerdo a los razonamientos expresados en la propia exposición de motivos de la iniciativa, lo fundamental para lograr su objeto es generar opciones productivas a la mujer en el medio rural.

El presente dictamen, reconoce la problemática expuesta por la iniciativa de análisis, y considera que dicho asunto, debe ser atendido desde un esquema relacionado con la posibilidad de acceso a la tierra en los términos señalados anteriormente, pero sobre todo, con las formas asociativas para la producción, en el cual, las mujeres, sin importar su condición dentro del medio rural, puedan asociarse entre si, a través de su trabajo y constituir sociedades productivas que fomenten y promuevan su desarrollo; sin que para ello, sea requisito necesario el destinar, necesariamente, una superficie del núcleo para tal fin. Para este objeto, en el presente dictamen, se propone la adición de un artículo 113 bis dentro del Título Cuarto de la Ley Agraria, relativo a las Sociedades Rurales; el cual establece los mecanismos jurídicos y legales necesarios que facilitan y promueven la asociación de mujeres para constituir la figura jurídica de "Unidad Agrícola Industrial de la Mujer".

La propuesta de adición que se presenta, coincide y recoge la problemática expuesta en la iniciativa en análisis, la atiende, pero no en los términos propuestos, sino que va más allá, propone establecer mecanismos normativos que faciliten y permitan la libre asociación de las mujeres en el medio rural para fomentar su desarrollo productivo en un esquema similar al de las sociedades rurales.

Finalmente, en relación a la reforma al artículo 17 de la Ley Agraria, cabe señalar, que dicho artículo se dictaminará a través de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria que fue turnada a esta Comisión en fecha 9 de diciembre de 2004.

Por lo anteriormente expuesto,

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 71, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 113 BIS A LA LEY AGRARIA PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 71.- La asamblea, de existir tierras disponibles, deberá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años o menores con familia a su cargo del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

TITULO CUARTO
De las Sociedades rurales

Artículo 113 bis.- Las mujeres mexicanas, mayores de edad o menores con familia a su cargo, pertenecientes a un mismo núcleo agrario: ejidatarias, comuneras, avecindadas, posesionarias y pobladoras, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, la que tendrá personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de cinco socias.

La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o de su abreviatura UAIM.

Su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización u otras actividades no prohibidas por la ley que desarrollen las mujeres dentro del núcleo agrario.

El acta constitutiva que contenga los estatutos de la Unidad, deberá otorgarse ante un fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la Unidad tendrá personalidad jurídica. Para su constitución no se exigirá como requisito la aportación de tierras parceladas por parte de las socias.

Dos o más de las Unidades a que se refiere este artículo podrán constituirse como Uniones de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer de carácter regional.

Transitorio

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2006.

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (con licencia a partir del 16 de febrero de 2006), María Hilaria Domínguez Arvizu, secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Juan García Costilla (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Gustavo Zanatta Gasperín, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes, Enrique Guerrero Santana (causó baja el 12 de abril de 2005), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Marzo 16, 2006

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción XXll del Artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de marzo de 2006, el Diputado Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción XXll Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2.- Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa antes descrita, para su estudio y dictamen.

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa que a la letra señala:

"El 13 de abril de 2000, diputados de la LVII Legislatura presentaron iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud con el fin de coadyuvar con aquellos sectores sociales que al no contar con suficiente capacidad adquisitiva no están en posibilidad de nutrirse y alimentarse en forma adecuada.

Dicha iniciativa derivó en un conjunto de normas y acciones a favor de la distribución alimenticia y la nutrición, y de apoyo a las organizaciones cuyo objeto es luchar en contra del desperdicio de alimentos para abatir el hambre de los sectores necesitados, a través del diseño de normas preventivas para el buen manejo de las donaciones de alimentos, así como para la operación de las instituciones y de las actividades que estas organizaciones desarrollan.

Las acciones que el Congreso de la Unión aprobó a raíz de la iniciativa antes citada se encuentran contempladas en el Decreto por el que se adicionaron los artículos 199 Bis y 464 Bis a la Ley General de Salud, publicado el 5 de enero de 2001, donde se exime de responsabilidad a las empresas donadoras, sobre el alimento ofrecido en donación, haciéndose responsables del manejo de este producto a los Bancos de Alimentos que lo reciben y estableciendo las obligaciones de conservación y distribución de los alimentos, así como las sanciones en que incurren por faltas a estas disposiciones.

Tales organizaciones en número de 51 en toda la República, son el resultado de una colaboración ciudadana, al ser un puente entre el desperdicio y la necesidad de millones de mexicanos con desnutrición crónica, logrando tan sólo en los primeros 5 años distribuir más de 39 mil toneladas de alimentos anuales, en apoyo en forma permanente de una población de más de 600 mil personas al mes, donde destacan como beneficiarios, los albergues para niños de la calle, orfelinatos, asilos, comedores comunitarios, poblaciones marginadas y localidades indígenas donde se identifica plenamente a las personas necesitadas.

El sistema de estas organizaciones llamadas Bancos de Alimentos, consiste en buscar alimentos que no son comerciables pero sí consumibles, creando conciencia entre productores y distribuidores, para frenar el desperdicio de productos nutricionales, para trasladarlos a centros de almacenamiento y distribución, donde mediante un proceso de selección y clasificación se escogen aquellos susceptibles de destinarse al consumo humano. Tal proceso es inmediato, es decir, lo que se recibe en un día se distribuye lo más rápido posible y opera a través de un programa autofinanciable y rentable a través de cuotas de recuperación que no excede del 10% del valor comercial del producto.

En adición, el 26 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el Ejecutivo Federal otorga diversos beneficios fiscales; en tal decreto, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Ingreso Sobre la Renta, donen bienes básicos para la subsistencia humana a los bancos de alimentos debidamente autorizados para recibir dichos donativos deducibles; tal estímulo consiste en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías donadas, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de estas mercancías en el ejercicio hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el porcentaje de deducción se reducirá al 50% del margen.

Por otro lado, en los artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que los productores de los bienes cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido para los efectos del ISR antes de proceder a su destrucción para la subsistencia humana, deben ofrecer su producto en buen estado y en donación a Bancos de Alimentos, a través de una bodega virtual creada en el Servicio de Administración Tributaria, precisando además quienes pueden dar y recibir donativos, así como sus derechos y obligaciones.

La descripción anterior nos lleva a concluir que las disposiciones que reconocen el esfuerzo de las asociaciones civiles sin fines de lucro que persiguen como objetivo combatir el hambre de los sectores desfavorecidos, debe ampliar el universo de productos susceptibles de donación extendiéndolo a aquellos señalados en el primer párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a saber, mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran pedido su valor, con lo cual se logrará extender el tipo de productos que podrían ser susceptibles de donación, en beneficio de los sectores que así lo requieran.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permita la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor y se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, a fin de donarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la citada ley.

Único.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I a XXI. .......

XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley."

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del la fracción XXII del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado Gustavo Madero Muñoz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- La que Dictamina considera que es de aprobarse la Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permita la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas, hubieran perdido su valor a fin de canalizarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a atender necesidades básicas en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.

La Comisión que Dictamina toma en cuenta que el derecho estipulado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado por el gobierno de México, compromete a los Estados Parte a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, y a promover una mayor cooperación internacional, en apoyo de sus políticas nacionales. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º especifica el derecho de las niñas y niños a la satisfacción de las necesidades de alimentación, y el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Social subraya el derecho a la alimentación como un derecho primordial para el desarrollo de la sociedad.

La que Dictamina considera que en México existen actualmente 26 millones de mexicanos que no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, mientras que diariamente se tiran 17 mil toneladas de alimentos que sufren algún deterioro en sus condiciones de empaque, presentación o madurez, pero que se encuentran en condiciones favorables para el consumo humano.

Asimismo en enero de 2005 se publicó el decreto por el que el Ejecutivo Federal otorga diversos beneficios fiscales; en tal Decreto, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Ingreso Sobre la Renta, donen bienes básicos para la subsistencia humana a los bancos de alimentos debidamente autorizados para recibir dichos donativos deducibles; tal estímulo consiste en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías donadas, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de estas mercancías en el ejercicio hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el porcentaje de deducción se reducirá al 50% del margen.

Por otro lado, en los artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que los productores de los bienes cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido para los efectos del ISR antes de proceder a su destrucción para la subsistencia humana, deben ofrecer su producto en buen estado y en donación a Bancos de Alimentos, a través de una bodega virtual creada en el Servicio de Administración Tributaria, precisando además quienes pueden dar y recibir donativos, así como sus derechos y obligaciones.

La descripción anterior nos lleva a concluir que las disposiciones que reconocen el esfuerzo de las asociaciones civiles sin fines de lucro que persiguen como objetivo combatir el hambre de los sectores menos favorecidos, debe ampliar el universo de productos susceptibles de donación señalados en el primer párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a saber, mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran pedido su valor, así como que además de las necesidades de alimentación, atiendan también las necesidades básicas relativas al vestido, la vivienda y a la salud, con lo cual se logrará extender el tipo de productos que podrían ser susceptibles de donación, en beneficio de los sectores que así lo necesiten.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Único.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 31. .........

XXII.- ......

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley."

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 16 de marzo de 2006.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos relacionados con los servicios ambientales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversos artículos relacionados con los servicios ambientales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- El Decreto pretende adicionar los artículos 3, 5, 15, 22 bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

II.- Para el desahogo de la presente iniciativa vale la pena considerar lo siguiente:

1.- Que hasta hace poco, los servicios ambientales (mantenimiento y producción de agua, captura de carbono, conservación de la biodiversidad, mitigación o protección frente a desastres naturales), proveídos por sistemas naturales manejados como propiedad comunal, no eran reconocidos o eran considerados de poco valor.

2.- Que debido a los crecientes niveles de degradación ambiental y problemas a ellos asociados que se viven tanto local como globalmente, el valor de estos servicios se ha hecho evidente y es cada vez más reconocido.

3.- Que en muchas partes del mundo los bosques están seriamente amenazados. Durante la década de los noventa se perdieron en promedio casi 15 millones de hectáreas boscosas por año, especialmente en las zonas tropicales (FAO, 2001a, 2001b). A esta pérdida se suma la de los numerosos y valiosos servicios que proporcionan las cubiertas boscosas, tales como la regulación de los flujos hidrológicos y la captura de carbono, además de la biodiversidad que albergan (Myers, 1997).

4.- Que durante los últimos años se ha vivido una extensa experimentación con mecanismos basados en el mercado para poder abordar estos problemas. Muchos consideran que esto puede proporcionar incentivos poderosos y medios eficientes para conservar los bosques y los bienes públicos que ellos proveen y también ofrecer nuevas fuentes de ingreso para apoyar a los habitantes de las zonas rurales. Una encuesta reciente encontró casi 300 ejemplos de tales mecanismos en todo el mundo (Landell- Mills y Porras, 2002), y la lista aumenta constantemente.

6.- Que los servicios ambientales son mecanismos de compensación económica a través de los cuales el proveedor del servicio reciba una compensación de parte del usuario del servicio, la cual debe servir al proveedor para adoptar prácticas de manejo dirigidas a elevar o al menos mantener la calidad del servicio ambiental.

Es importante señalar que el pago no necesariamente debe expresarse como una operación monetaria, pues también puede traducirse en una mejora de infraestructura (caminos, reservorios de agua, etc.), servicios (médico, escuelas, etc.) o extensión rural (talleres, equipamiento, semillas, etc.).

7.- Que el mecanismo de compensación puede variar desde un pago periódico directo a los proveedores individuales hasta el establecimiento de un fondo fiduciario manejado por un directorio con participación de los proveedores, usuarios, sector privado, sociedad civil y el estado.

8.- Que algunos de los servicios ambientales (Tomados de Anthony Challenger, La situación del medio ambiente en Veracruz. Los servicios ambientales y la conservación ecológica. México, 2003), son:

Captura de agua (incluye la infiltración al manto freático y acuíferos)
Conservación de la calidad del agua

Captura de carbono
Sumideros de carbono (ecosistemas primarias cuya captura neta de carbono podría ser nula, pero su transformación liberaría grandes cantidades)

Conservación de biodiversidad (ecosistemas y especies)
Conservación de acervos genéticos (árboles semilleros, otros)

Medio para ecoturismo y recreación
Protección de riberas

Protección de litorales
Conservación física del suelo (contra la erosión por lluvia y por viento)

Conservación de la fertilidad del suelo (contra la lixiviación)
Formación y recuperación de suelos

Filtración de contaminantes de la atmósfera, del agua y del suelo (por impedir físicamente su dispersión y por procesos ecológicos)

Regulación del clima (por evapotranspiración, amortiguar el viento, etcétera.)
Amortiguamiento de impactos de eventos hidrometeorológicos extremos

Mantenimiento de ciclos minerales, de gases y del agua

Provisión de hábitat para especies silvestres comerciales (peces y mariscos, fauna cinegética, plantas medicinales y comestibles, árboles maderables, etcétera)

Provisión de hábitat para especies silvestres de valor ecológico para la agricultura (depredadores de plagas, polinizadores, flora melífera, etcétera)

Contribución a la belleza del paisaje

9.- Que en la fracción I del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, menciona que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde: "Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable".

III.- Que la propuesta plantea la necesidad de darle valor económico susceptible de cuantificación a los servicios ambientales, situación que esta Comisión dictaminadora comparte y que considera bastante adecuada.

IV.- Que para la definición de servicios ambientales (fracción XXXV del artículo 3) se decidió considerar y agregar elementos de otras leyes como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Aguas Nacionales, para darle mejor soporte.

V.- Que en oficio recibido el 14 de Octubre de 2005, el Diputado Maximino Fernández Ávila, integrante de esta Comisión solicita que en concordancia con la propuesta de reforma al artículo 5° en la fracción que faculta a la federación para identificar, valorar y fomentar los servicios ambientales, de igual forma se haga extensiva esta facultad a Estados y Municipios toda ves, que los ecosistemas que aportan servicios ambientales se ubican en sus territorios o jurisdicciones, y esto les permitiría ser actores y participes de los beneficios(artículos 7° y 8° respectivamente).

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único: Se Adicionan las fracciones XXXV Y XXXVI al artículo 3o., pasando las actuales fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII a ser las fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX, respectivamente; la fracción XXI al artículo 5o., pasando la actual fracción XXI a ser la fracción XXII; la fracción XXI al artículo 7o., pasando la actual fracción XXI a ser la fracción XXII; la fracción XVI al artículo 8o., pasando la actual fracción XVI a ser la fracción XVII; la fracción XXI al artículo 15; y la fracción VI al artículo 22 Bis, pasando la actual fracción VI a ser la fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I al XXXIV...........

XXXV.- Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que aportan los diferentes ecosistemas entre cuya diversidad cabe destacar los siguientes: la conservación de los ciclos hidrológicos, el control de erosión, el control de inundaciones, la recarga de los acuíferos, el mantenimiento de los escurrimientos en cantidad y calidad, la purificación de cuerpos de agua; la captura de carbono, de contaminantes y componentes ambientales, la generación de oxigeno, la modulación o regulación climática, la mitigación del impacto de los fenómenos naturales con efecto adverso; la formación, protección y recuperación de suelos, la fijación de nitrógeno; la conservación y protección de la biodiversidad, la polinización de las plantas, el control biológico de plagas y protección del hábitat de la vida silvestre; conservación de los ecosistemas; paisaje y recreación entre otros;

XXXVI.- Valoración de servicios ambientales: Es el proceso mediante el cual la sociedad reconoce valor de uso y asigna valor económico a los diferentes servicios que le prestan a la sociedad los ecosistemas;

XXXVII.- Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos;

XXXVIII.- Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida, y

XXXIX.- Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Artículo 5.- Son facultades de la Federación:

I a XIX?

XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

XXI. La identificación, valoración y fomento de los servicios ambientales, y

XXII.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 7.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I a XIX.........

XX.- La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Entidades Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades Federativas respectivas;

XXI. La identificación, valoración y fomento de los servicios ambientales, y

XXII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 8.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I a XIV.......

XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente;

XVI. La identificación, valoración y fomento de los servicios ambientales, y

XVII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I a XVIII........

XIX.-A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales;

XX.-La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales, y

XXI.- La valoración de los servicios ambientales que prestan a la sociedad los diversos ecosistemas del país, permitirá eliminar gradualmente las externalidades causadas por el desarrollo económico.

Artículo 22 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I a IV........

V.- El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas;

VI. La conservación de los ecosistemas naturales, protegidos o no, que proporcionen servicios ambientales a la sociedad, y

VII.-En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla, secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, presentada por los CC. Diputados Manuel López Villarreal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 9 de febrero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentaron los CC. Diputados Manuel López Villarreal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/2045/06, de fecha 9 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. Los legisladores proponen lo siguiente:

Adicionar un párrafo al artículo 2, para establecer que el gasto destinado para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa, no sea inferior, en términos reales, al presupuestado en el ejercicio fiscal del año anterior. CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en el mundo se han convertido en un nicho de oportunidad para impulsar el crecimiento económico sostenido de los países a través de la creación de empleos, generación de valor agregado, aportaciones fiscales, fortaleciendo el mercado interno y aumentando la oferta exportable.

TERCERO. Que en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, existen más de 3 millones de unidades empresariales, de las cuales el 99.7% son MIPYMES, que en conjunto generan el 52% del Producto Interno Bruto nacional y el 71% del empleo del país.

CUARTO. Que el Ejecutivo Federal ha impulsado una serie de acciones para aumentar la competitividad y productividad de las empresas del país, para ello, creó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa dentro de la Secretaría de Economía y elaboró el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, con la finalidad de fomentar y promover la calidad, competitividad, capacitación, desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva, en especial de las MIPYMES.

QUINTO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de MIPYMES y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Este esfuerzo legislativo, consolida a nivel de ley todos los apoyos al sector empresarial y asegura su aplicación de largo plazo.

SEXTO. Que el Fondo para Apoyar a la MIPYME (Fondo PYME) tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas.

SÉPTIMO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación, es un valioso instrumento de política económica que busca asignar de manera eficiente y equitativa el gasto público para impulsar el crecimiento económico, el desarrollo social y una mejor distribución del ingreso, por lo que tiene un impacto de gran alcance para la sociedad.

OCTAVO. Que el gasto destinado para apoyar a las MIPYMES se ha venido incrementado en los últimos años, sin embargo, se debe garantizar que año con año se vaya incrementando, en términos reales, para asegurar la viabilidad de los instrumentos y apoyos que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, canaliza para consolidar el desarrollo y progreso empresarial.

NOVENO. Que el presupuesto para el desarrollo y crecimiento de las MIPYMES es una inversión para el país, toda vez que estos recursos fomentan la inversión productiva en la creación de empresas y de empleos, mismos que hacen sus contribuciones fiscales, por lo que la Federación recupera, de alguna manera, el gasto en el desarrollo empresarial.

DÉCIMO. Que el desarrollo de las MIPYMES es una responsabilidad compartida entre el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que se deben de convertir en los principales promotores de la actividad empresarial, aportando estructura, instrumentos y recursos para impulsar la competitividad de las empresas mexicanas.

DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que es necesario establecer en ley, que el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados deben asignar año con año recursos suficientes y crecientes para impulsar la creación, el fortalecimiento y la consolidación de las MIPYMES.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía, presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2.- . . .

. . .

El presupuesto federal destinado para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos de este Decreto, no se considerarán las asignaciones o adecuaciones presupuestarias especiales o extraordinarias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo del año 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN Y REFORMA EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reforma Agraria de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa por la que se reforman la Ley de Expropiación en su artículo 10 y la Ley Agraria en su artículo 94.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXX a la luz de lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de febrero de 2005, el Diputado Jesús Porfirio González Schmal, integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa por la que se adiciona la Ley de Expropiación en su artículo 10 y se reforma la Ley Agraria en su artículo 94.

2. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Gobernación y de Reforma Agraria, para su análisis y dictamen.

3. El día 13 de diciembre de 2005, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

4. En sesión plenaria se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Reforma Agraria el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa presentada por el Diputado Jesús González Schmal propone modificar el artículo 10 de la Ley de Expropiación y el artículo 10 de la Ley Agraria, a fin de incorporar un criterio único que deba prevalecer en los casos en que los pagos de indemnización derivados de actos expropiatorios se vean retrasados y por lo tanto sea necesario actualizar el monto de la indemnización correspondiente y propone que se tome en cuenta el valor comercial de los bienes de acuerdo a las condiciones imperantes en el momento de su afectación a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto expropiatorio correspondiente. De igual manera, propone que el mecanismo de actualización de dicho monto sea dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período con el Índice más antiguo de dicho período.

Se justifica la propuesta anterior debido a la necesidad de definir una retribución justa por la expropiación de bienes inmuebles, en virtud de que no existe previsión legal sobre qué criterio aplicar cuando la indemnización deba cubrirse tiempo después de haber concluido el plazo legal para el pago de la indemnización, en detrimento de la seguridad jurídica del gobernado.

El diputado González Schmal menciona en su exposición de motivos que hay casos en que se reclaman indemnizaciones por expropiaciones de inmuebles efectuadas mucho tiempo atrás, y en donde, la indemnización que se fijó ya no es equivalente a los índices inflacionarios actuales, y que al no existir normas aplicables, los afectados demandan indemnizaciones superiores y desproporcionadas.

Asimismo, el iniciante hace hincapié en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que ante la ausencia de norma vigente, además de la aplicación del criterio citado, el valor comercial deberá actualizarse durante el período transcurrido desde que ocurrió la violación constitucional hasta el momento en el que el propio órgano jurisdiccional determina el pago de la indemnización, lo anterior mediante el factor de actualización que establece el artículo 7, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reforma Agraria de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que la expropiación es un procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención a la utilidad pública, dispone para sí la transferencia del bien de un particular, otorgándole a cambio una indemnización.

2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para legislar en la materia como se desprende de la interpretación del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 27 en materia de expropiación y de la fracción VII del mismo artículo, como a continuación se transcribe:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

.....

......

.......

.....

......

......

.......

.....

I aVI.- .......

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

........

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

......

.......

.......

La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;

VIII a XX. .....

3. Que la Ley Agraria reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 1992 es el cuerpo legal que regula la materia agraria y que ésta Ley contiene un Capítulo IV denominado "De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales", en virtud de que la propiedad agraria recibe un tratamiento diferenciado por mandato constitucional. De lo anterior se desprende que la Ley de Expropiación contiene normas genéricas, mientras que la Ley Agraria es de carácter especial.

4. Que tanto la Ley de Expropiación como la Ley Agraria establecen que la expropiación deberá hacerse por decreto presidencial que determine al causa de utilidad pública y los bienes a expropiar, así como las reglas del pago de indemnizaciones.

5. Que el procedimiento de expropiación se inicia por la solicitud por parte de una Secretaría de Estado o del Gobierno del Distrito Federal, debiendo estar refrendada por los Secretarios de Función Pública, de Hacienda y Crédito Público y de la Dependencia interesada, la expropiación se efectúa a través de un Decreto expropiatorio del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación.

6. Que el Decreto de Expropiación debe formular una declaración de utilidad pública determinada y de la acción concreta gubernamental de la que va a proceder la expropiación, así como la incorporación del bien al dominio público.

7. Que la indemnización que debe hacerse se calcula de acuerdo a la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras. Y una vez fijada la indemnización no procederá recurso alguno procediendo a la entrega de escritura respectiva.

8. Que la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936 tiene por objeto regular los procedimientos de la expropiación por causas de utilidad pública, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.

9. Que el término legal establecido para el pago de la indemnización es de un año a partir de la declaratoria de expropiación realizada por el Ejecutivo Federal y éste se hará en moneda nacional, sin perjuicio de que el pago se conviniera en especie.

10. Que esta Comisión dictaminadora coincide en el diagnóstico realizado por el diputado González Schmal en el sentido de que a fin de lograr el objetivo propuesto en su Iniciativa es necesario reformar la Ley Agraria y la Ley de Expropiación por tratarse de los ordenamientos especializados y que rigen ésta materia.

11. Que la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de mayo de 2004, establece en su artículo 143 fracción VII que corresponde a la Secretaría de la Función Pública determinar el monto de la indemnización por la expropiación, como a continuación se transcribe:

Artículo 143.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y, en su caso, las entidades, corresponderá a la Secretaría dictaminar:

I a VI. .....

VII.- El monto de la indemnización por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;

VIII a XVIII .....

12. Que en virtud de que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública de acuerdo con el Reglamento Interior de ésta Dependencia, se sugiere modificar la redacción de la Iniciativa propuesta en la que se sustituya al INDAABIN por la propia Secretaría de la Función Pública, ya que es ésta la que determina el monto de la indemnización por la expropiación.

13. Que por lo que hace a la propuesta del diputado González Schmal de tomar valor de referencia para la indemnización, aquél valor comercial que tenía el inmueble al día de la publicación del decreto expropiatorio, estas Comisiones Unidas señalan que el Tratado el Libre Comercio con América del Norte establece que la indemnización debe basarse en el valor de mercado que el bien expropiado tenía inmediatamente antes de conocerse la afectación, es decir, existe prohibición expresa de que el monto de la indemnización se calcule tomando en cuenta el valor, por lo que, el mismo día de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación .

Artículo 1110. Expropiación e indemnización

1 .......

2. La indemnización será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiación) y no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación. Los criterios de valuación incluirán el valor corriente, el valor del activo (incluyendo el valor fiscal declarado de bienes tangibles), así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado.

3 a 8 .....

14. Que para el pago de la indemnización correspondiente a la expropiación realizada por el Estado el Diputado Jesús González Schmal propone un mecanismo de actualización del valor a pagar por la expropiación correspondiente en los casos en los que los dictámenes valuatorios han vencido y la indemnización no ha sido pagada dentro del plazo del año que fija la ley para la expropiación genérica como para la expropiación en el caso de propiedades ejidales y comunales.

15. Que también es cierto tomar en cuenta que en la práctica la indemnización que paga el Estado por las expropiaciones sufre retrasos por diversas circunstancias, como lo es que exista controversia sobre el monto de la indemnización, para lo que el juez hará la consignación correspondiente y fijará a las partes el término de tres días para que designen peritos y se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito en caso de discordia. Con vista de los dictámenes de los peritos, el juez resolverá dentro del término de diez días y contra la resolución judicial fijada por el juez sobre el monto de la indemnización no cabrá ningún recurso.

16. Que otra situación que podría generar un retraso en el pago de la indemnización, es en el caso que el Estado no tuviera medio para cubrir la indemnización en dinero o en especie si así se pactará, por lo que éste es otro ejemplo del porque habría que crear un mecanismo de actualización del valor a pagar por la expropiación.

17. Que frente a la ausencia de norma vigente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el valor comercial del bien deberá actualizarse durante el período transcurrido desde que ocurrió la violación constitucional hasta el momento en el que el propio órgano jurisdiccional determina el pago de la indemnización, lo anterior mediante el factor de actualización que establece el artículo 7, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra dice:

Artículo 7o. Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

I. ......

II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

18. Que por lo anteriormente expuesto, ésta Comisión considera que la propuesta de modificar la Ley de Expropiación y la Ley Agraria es viable para brindar claridad y coherencia entre las disposiciones legales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

19. Que ésta Comisión coincide con el diputado Jesús Porfirio González Schmal en que para dar cumplimiento a la garantía constitucional contemplada en el artículo 27 de la Constitución, en los casos que no se ha pagado la indemnización por expropiación al particular dentro del tiempo contemplado tanto en la Ley de Expropiación como en la Ley Agraria deben contener un mecanismo de actualización que brinde una retribución justa el gobernado cuyo patrimonio se ve afectado, en aras del respeto a sus garantías constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reforma Agraria, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY AGRARIA.

Artículo Primero.- Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 10 de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

Artículo 10.- ...

Para fijar el monto de indemnización, la Secretaría de la Función Pública tomará en cuenta el valor comercial que los bienes expropiados tenían el día anterior a la fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que el pago de la indemnización no se efectúe dentro del plazo legal que señala el artículo 20 de ésta Ley y la vigencia del dictamen valuatorio haya concluido, se aplicará al monto original de la indemnización el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior a la fecha en que se efectúe la actualización entre el citado índice correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona con dos párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, el artículo 94 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización; el decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

El monto de la indemnización será determinado por la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta el valor comercial que los bienes expropiados tenían el día anterior a la fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que el pago de la indemnización no se efectúe dentro del plazo legal que señala el artículo 20 de la Ley de Expropiación y la vigencia del dictamen valuatorio haya concluido, se aplicará al monto original de la indemnización el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior a la fecha en que se efectúe la actualización entre el citado índice correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación del derecho expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.

.....

......

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

Por la Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (con licencia a partir del 16 de febrero de 2006), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita Chávez Murguía, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Ramón González González, Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert, Javier Manzano Salazar, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (causó baja el 12 de abril de 2005), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS VILIA MAM GMORA, HANY NAGAR SHITRIT, ANA MÍRIAM GONZÁLEZ CATARRIVAS, GUIRZA DOWEK DAYAN, MARÍA LUISA GUTIÉRREZ BADILLO, ARTURO CENTENO SÁNCHEZ, RODOLFO GARZA HERNÁNDEZ Y RENÉ OCHOA GAYOSSO, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Vilia Mam Gmora, Hany Nagar Shitrit, Ana Míriam González Catarrivas, Guirza Dowek Dayan, María Luisa Gutiérrez Badillo, Arturo Centeno Sánchez, Rodolfo Garza Hernández y René Ochoa Gayosso puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Estado de Israel en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 9 de marzo se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Estado de Israel en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Vilia Mam Gmora para prestar servicios, como asistente del embajador, en la Embajada del Estado de Israel en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Hany Nagar Shitrit para prestar servicios como asistente del Área Comercial en la Embajada del Estado de Israel en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Ana Míriam González Catarrivas para prestar servicios como asistente administrativa en la Embajada del Estado de Israel en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Guirza Dowek Dayan, para prestar servicios como asistente cultural en la Embajada del Estado de Israel en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Gutiérrez Badillo para prestar servicios como empleada de servicio en la Embajada del Estado de Israel en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Arturo Centeno Sánchez para prestar servicios como empleado conductor y mensajero en la Embajada del Estado de Israel en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Garza Hernández para prestar servicios como personal de seguridad en la Embajada del Estado de Israel en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano René Ochoa Gayosso para prestar servicios como empleado conductor y mensajero en la Embajada del Estado de Israel en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de marzo de 2006.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel garcía-Domínguez, Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ORQUÍDEA ALVARADO BRISEÑO, EDUARDO JAVIER GARCÍA GUILLÉN, RENATA LOZA ESTRADA, FRANCISCO PABLO DOSAMANTES AGUAYO, LETICIA DEL CARMEN CERRITOS CASTILLO, MARÍA JIMENA RUIZ VELASCO REA, PAOLA FERNANDA DE LOS COBOS GOMAR, GRACIELA TREVIÑO ESPINOSA, MITZY MATAMOROS JIMÉNEZ Y CLAUDIA LIZETH SOLANO LARA, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, SUS CONSULADOS EN HERMOSILLO, SONORA, Y CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, Y EN LA AGENCIA CONSULAR EN SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Orquídea Alvarado Briseño, Eduardo Javier García Guillén, Renata Loza Estrada, Francisco Pablo Dosamantes Aguayo, Leticia del Carmen Cerritos Castillo, María Jimena Ruiz Velasco Rea, Paola Fernanda de los Cobos Gomar, Graciela Treviño Espinosa, Mitzy Matamoros Jiménez y Claudia Lizeth Solano Lara puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, sus Consulados en Hermosillo, Sonora, y Ciudad Juárez, Chihuahua, y en la Agencia Consular en San Miguel de Allende, Guanajuato, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 9 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México, sus Consulados en Hermosillo, Sonora, y Ciudad Juárez, Chihuahua, y su Agencia Consular en San Miguel de Allende, Guanajuato, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Orquídea Alvarado Briseño para prestar servicios como voucher examiner en el Centro de Administración Financiero, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Eduardo Javier García Guillén para prestar servicios como chofer en la Sección de Defensa, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Renata Loza Estrada para prestar servicios como recepcionista en la Sección de Seguridad, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana María Jimena Ruiz Velasco Rea para prestar servicios como empleada de Visas (Visa Clerk) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Paola Fernanda de los Cobos Gomar para prestar servicios como empleada de Visas (Visa Clerk) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana Graciela Treviño Espinosa para prestar servicios como secretaria en la Sección de Agricultura en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Francisco Pablo Dosamantes Aguayo para prestar servicios como asistente de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Octavo.- Se concede permiso a la ciudadana Mitzy Matamoros Jiménez para prestar servicios como asistente de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Claudia Lizeth Solano Lara para prestar servicios como asistente de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana Leticia del Carmen Cerritos Castillo para prestar servicios como asistente consular en la Oficina Consular de Estados Unidos de América en San Miguel de Allende, Guanajuato.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 10 de marzo de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ciro García Marín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS SERGIO PÉREZ CORTÉS, RAMÓN ALVARADO JIMÉNEZ, GENARO GARCÍA LUNA Y ADOLFO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES OTORGAN LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA, DEL REINO DE ESPAÑA Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Sergio Pérez Cortés, Ramón Alvarado Jiménez, Genaro García Luna y Adolfo Domínguez Martínez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República Francesa, del Reino de España y de Estados Unidos de América, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Sergio Pérez Cortés para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Ramón Alvarado Jiménez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano ingeniero Genaro García Luna para aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial, con Distintivo Rojo, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez, para aceptar y usar el Gafete y la Medalla con Listón de la Legión de Mérito, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de Estados Unidos de América.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de marzo de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ciro García Marín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A CUMPLIR EL COMPROMISO DE CONSTRUIR EL TRAMO CARRETERO AGUA PRIETA-BAVISPE, SONORA

Honorable Asamblea

La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta asamblea el siguiente:

Dictamen

1. Antecedentes

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, a cumplir con el compromiso de construir el tramo carretero Agua Prieta - Bavispe, Sonora, adquirido el pasado 4 de junio de 2004 en el marco de la inauguración de la planta termoeléctrica ciclo combinado Naco-Nogales y colocación del arete eléctrico para el ganado, en la ciudad de Agua Prieta, Sonora; presentada por el diputado Federal Fermín Trujillo Fuentes, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el día 4 de noviembre del 2005.

2. Contenido de la proposisión

a) La propuesta que nos ocupa, señala que el desarrollo y la estabilidad económica del país solo se dará en la medida en que el sistema carretero nacional sea completo, eficiente y funcional; como ejemplo, el promovente cita una frase de John F. Kennedy, el cual al referirse a las carreteras de su país, señalaba que "no son nuestras riquezas las que harán nuestras carreteras, son nuestras carreteras las que harán nuestras riquezas", señalando que la eficiencia en las vías de comunicación denota la eficacia del gobierno.

Hace del conocimiento que el pasado 4 de junio de 2004, ante vecinos del municipio de Agua Prieta, Sonora, el titular del Poder Ejecutivo, garantizó que antes de concluir su mandato construiría el tramo carretero Agua Prieta-Bavispe, Sonora de 239.20 kilómetros.

b) Se resalta que el gobierno del estado de Sonora, concluyó esta obra entre los proyectos detonadores del programa carretero federal, que nos permitió asignar recursos por veinte millones de pesos para el ejercicio fiscal 2005, lo cual ha sido reconocido por los sonorenses.

El legislador promovente, señala que no le cabe la menor duda de que el Gobierno Federal responderá y cumplirá con su palabra, y en le próximo proyecto de Egresos de la Federación, se asignen recursos para la realización de esta obra.

Una vez analizada la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, los integrantes de esta Comisión convienen en dictaminar de conformidad a las siguientes:

3. Consideraciones

A. El Estado Libre y Soberano de Sonora está situado en el noroeste de México, cuenta con una gran amplitud de costas, las cuales son bañadas por el Mar de Cortés en el Golfo de California; el único mar interior en nuestra República. Sonora se encuentra vinculado a la "Cuenca del Pacífico", la cual ofrece amplias posibilidades de desarrollo económico y múltiples retos y oportunidades de aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales.

Sus fronteras con los estados de Arizona y Nuevo México, permiten múltiples conexiones económicas, culturales y políticas, a través de una amplia red de caminos, como la carretera de cuatro carriles que surca el estado de sur a norte, uniendo a esta estado de la República con los Estados Unidos de Norteamérica.

Sonora cuenta con una superficie territorial de poco mas de 184 mil 934 kilómetros cuadrados, lo que le hace ser el segundo estado más grande entre las Entidades Federativas de nuestra República, su límite fronterizo con los Estados Unidos de Norteamérica comprende una extensión de 588.199 kilómetros, que en su mayor parte colinda con el estado de Arizona y el resto con el estado de Nuevo México; situaciones que por su particular geografía, hacen de suma importancia en este estado la construcción y la suficiencia de las vías generales de comunicación por tierra.

B. Ahora bien, el municipio de Agua Prieta, además de ser uno de los puertos fronterizos de Sonora, tiene su principal actividad económica en los cultivos de maíz, fríjol, trigo y forrajes, la cual se complementa con la actividad ganadera. Otra de las actividades más importantes de este municipio, es la actividad industrial, la cual a través de sus maquiladoras dan empleo a poco mas de ocho mil personas, y una producción en prendas de vestir, muebles de madera, electrónica, material y equipo para hospitales, deportivos, componentes para computadoras, componentes para radio comunicación y de televisión, entre otros; actividades que se realizan dentro de dos "parques industriales" que abarcan en conjunto mas de 34 hectáreas con todos los servicios.

La principal vía de comunicación terrestre entre el municipio de Agua Prieta y la comunidad de Bavispe es un largo camino de terracería y brechas, en el cual a través de casi doscientos treinta kilómetros se llega a esta población; por lo que con la puesta en marcha de la nueva termoeléctrica, resultaría en beneficio para esta y otras comunidades aledañas a la región de la Sierra Madre Occidental de Sonora.

C. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, dentro del Programa de Obras del Sector Eléctrico, contempla la creación de más fuentes de energía eléctrica, siendo una de las razones por las que el Gobierno Federal a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) licitó en el año 2000 la instalación de una central termoeléctrica cerca del municipio de Agua Prieta, en el Estado Libre y Soberano de Sonora.

En este orden de ideas, la empresa que resulto ganadora de la licitación fue la denominada Fuerza y Energía de Naco Nogales SA de CV (FENN), propiedad del Grupo Union Fenosa, misma que tiene previsto instalar una central de ciclo combinado de 300 MW de potencia nominal usando como combustible base gas natural.

La planta esta localizada en un sitio denominado "El Fresnal", el cual se encuentra al suroeste del municipio de Agua Prieta, cerca de la frontera con EEUU. El acceso a "El Fresnal" se da a través de la carretera estatal número 17 Agua Prieta-Nacozari de García, a la altura de la población de Progreso.

D. Ahora bien, que de conformidad a lo establecido por el primer párrafo del artículo 25 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que será el Estado a quien corresponda la rectoría del desarrollo nacional garantizando que éste sea integral y sustentable; y siendo el estado de Sonora parte integrante de la Federación en los términos dispuestos por los artículos 42 y 43 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es la entidad soberana, representada en los Poderes de la Unión, los organismos competentes que tomen las medidas necesarias para contribuir a garantizar el desarrollo regional en aquella parte de nuestra República.

Por otro lado, cabe mencionar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, formular y planear los programas para el desarrollo de los caminos y puentes de acuerdo a las necesidades del país, tal y como se desprende de sus fracciones I y XXI.

De igual forma, la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal establece en su artículo 5 fracciones I y II, que la atribución de la construcción y conservación de los caminos y puentes de la República, es responsabilidad de la misma Secretaría, además de señalar que el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que este tipo de construcciones son de utilidad pública.

Sensibles a demandas como ésta propuesta, los legisladores de los grupos parlamentarios que integramos la Comisión de Transportes, impulsamos el acuerdo de otorgar especial atención a los proyectos de infraestructura carretera, que permitan el desarrollo regional para los Estados, sus municipios y sus habitantes.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único.- Ésta Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de que contemple dentro de sus programas de construcción de carreteras, los argumentos de esta proposición; a fin de retomar su viabilidad y ejercerlo en el siguiente periodo.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.

H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 16 días del mes de marzo del año 2006.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A APLICAR SU ATENCIÓN PERSONAL A FIN DE QUE SE EJECUTE LA OBRA CARRETERA LIBRE A ZAPOTLANEJO, EN JALISCO

Honorable Asamblea

Las Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Dictamen

1. Antecedentes

A la Comisión de Transportes le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su análisis y elaboración el dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplique su atención personal a fin de que se ejecute la obra carretera libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco, presentada por el diputado federal Sergio Chávez Dávalos, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el día 8 de diciembre de 2005.

Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen, al tenor del siguiente:

2. Contenido de la proposición

a).- El promovente señala en su exposición de motivos que la carretera Guadalajara-Lagos de Moreno en el estado de Jalisco, es una de las carreteras mas antiguas de la entidad y del país. En lo que corresponde al tramo Tlaquepaque-Zapotlanejo, en su momento fue una excelente vía de desahogo y acceso a la zona metropolitana de Guadalajara.

Sin embargo, por el crecimiento de la metrópoli esta carretera ha sido invadida por las actividades económicas y sociales propias de esta zona geográfica, pasando de ser una carretera a un verdadero peligro para los habitantes, empresarios y transeúntes tanto peatonales como vehiculares, dando un flujo vehicular de 10 kilómetros por hora, afectando las actividades cotidianas de esta importante área.

Tomando este legítimo anhelo durante la aprobación presupuestal por parte de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2005 se logró la aprobación de 90 millones de pesos para iniciar un primer tramo de ampliación, cantidad que se encuentra autorizada y liberada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debidamente registrada y transferida a la Delegación de la Secretaría de Comunicaciones y transportes (SCT) en Jalisco para el ejercicio de la obra.

Esta obra a parece en el programa de inversiones de la SCT con una meta de 7.3 kilómetros y un avance físico del 0 % y la licitación ni se a publicado, en reunión de trabajo con los representantes del Centro SCT Jalisco, se informó que aún se encuentra en espera del proyecto por parte de sus oficinas centrales y en posibilidades de iniciar los tramites administrativos de convocatoria y consecuentemente de contratación.

La SCT no tiene la mínima idea de que está haciendo, hay contradicciones institucionales, retrasos burocráticos, desatención en sus obligaciones y ausencia plena de conciencia y compromiso para resolver las demandas sociales y ejercer presupuestos aprobados.

3. Consideraciones

A.- La Secretaría de Comunicaciones y Transporte, tiene el firme objetivo de promover y generar más y mejores servicios e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos y coadyuvar al mejoramiento de la calidad de la vida y a la construcción de una sociedad mexicana igualitaria y justa.

B.- Las vías de comunicación, tanto terrestres, aéreas y marítimas son fundamentales para impulsar la economía de cualquier país, ya que el transporte es esencial para su desarrollo.

Teniéndose en cuenta que la carretera Guadalajara-Lagos de Moreno en el estado de Jalisco, es una de las carreteras mas antiguas de la entidad y del país, requiriendo su ampliación para tener un mejor desahogo y acceso a la zona metropolitana de Guadalajara y que así se incrementen las actividades económicas y sociales de la zona, elevando así su flujo vehicular.

Motivo por el cual resulta evidente la atención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de que se verifique el programa de ampliación de esta carretera en el tramo de Tlaquepaque-Zaopotlanejo, y se dé trámite inmediato al inicio de la obra, teniéndose en cuenta que ya existen los recursos destinados a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, convenimos en proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único.- Esta Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que de atención personal para que se lleve a cabo la obra de la carretera libre a Zapotlanejo, en el estado de Jalisco.

Dado en la Sala de Sesiones de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.

H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 16 días del mes de marzo del año 2006.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A PROGRAMAR Y EJECUTAR LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA CARRETERA DEL MUNICIPIO DE GENERAL FRANCISCO R. MURGUÍA, EN ZACATECAS

Honorable Asamblea

Las Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

Dictamen

1. Antecedentes

A la Comisión de Transportes le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su análisis y elaboración el dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que programe y ejecute la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía, en el estado de Zacatecas, presentada por el diputado federal José Luis Medina Lizalde, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el día 28 de abril de 2005.

Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen, al tenor del siguiente:

2. Contenido de la proposición

a).- El promovente señala en su exposición de motivos que el municipio de General Francisco R. Murguía, se localiza a 173 kilómetros al noroeste de la capital del estado de Zacatecas, en una desviación de 94 kilómetros que parte del kilómetro 829 de la carretera México-Ciudad Juárez.

Este municipio fue un lugar muy prospero al ser un pueblo minero y uno de los más importantes del estado, después de haber sido explotado, hoy es un lugar abandonado y carece de los servicios más elementales, principalmente de la comunicación.

La única carretera que existe y que lo comunica con el municipio más cercano que es Rió Grande, se encuentra en pésimas condiciones, tiene aproximadamente 50 años de haber sido construida y muchos de no haber recibido ningún mantenimiento, por lo que sus habitantes sufren continuamente de aparatosos accidentes, debido a la existencia de curvas muy pronunciadas, angostas, el mal estado y la falta de protección.

Este municipio tiene enormes posibilidades de desarrollo en cuanto se unan las carreteras de Zacatecas a Saltillo, que beneficiará a las 56 comunidades con las que cuenta, el 40% de su territorio es agrícola y se utiliza para la siembra de temporal, sostiene gran relación de comercio con los municipios aledaños principalmente con Juan Aldama y Río Grande.

En la actualidad se desplazan por caminos de terracería provocando en algunas ocasiones la muerte de los pacientes que no pueden ser trasladados a hospitales más equipados para ser tratados adecuadamente.

3. Consideraciones

A.- La Secretaría de Comunicaciones y Transporte, tiene el firme objetivo de promover y generar más y mejores servicios e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos y coadyuvar al mejoramiento de la calidad de la vida y a la construcción de una sociedad mexicana igualitaria y justa.

B.- Las vías de comunicación, tanto terrestres, aéreas y marítimas son fundamentales para impulsar la economía de cualquier país, ya que el transporte es esencial para su desarrollo.

El mantenimiento y la conservación de las carreteras federales, es y debe ser una prioridad, para sí poder garantizar a la ciudadanía la movilidad de las personas y de mercancías mediante caminos que cuenten con las condiciones técnicas adecuadas, que avalen la seguridad de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga, además permitan disminuir los tiempos de recorrido, los costos de operación y la frecuencia de accidentes carreteros.

El tramo de interés para el municipio de General Francisco R. Murguía, se localiza en el entronque de la carretera federal 49, con la cabecera munipal entre Río Grande y Juan Aldama con una longitud de 17 km. Es necesario planear la aplicación y conservación de la citada carretera para que aporte nuevas y mejores oportunidades de crecimiento interregional y permita coadyuvar al desarrollo económico y social de los municipios mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, convenimos en proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- Esta Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que programe y ejecute la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía, en el estado de Zacatecas.

Dado en la Sala de Sesiones de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes.

H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 16 días del mes de marzo del año 2006.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INCORPORAR EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS, MEDIANTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN MÓDULO DE PRIMEROS AUXILIOS Y EMERGENCIA MÉDICA, EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES

Honorable Asamblea

Las Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Dictamen

1. Antecedentes

A la Comisión de Transportes le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su análisis y elaboración el dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incorpore en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, la obligación de contar con un módulo de primeros auxilios y emergencia medica, en beneficio de los usuarios de las instalaciones, presentada por el diputado federal Jesús González Schmal, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Convergencia, el día 25 de enero de 2006.

Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen, al tenor del siguiente:

2. Contenido de la proposición

a).- El promovente señala en su exposición de motivos que como resultado de experiencias propias y de terceros, así como por hechos lamentables reportados de padecimientos presentados por usuarios de instalaciones aeroportuarias, en los que incluso el desenlace ha sido fatal, es necesario dada la gran afluencia que la mayoría de los aeropuertos presentan, la inminente necesidad y obligación de que en los mismos se cuente con un dispositivo de primeros auxilios y de emergencia médica.

El artículo 30 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos establece que: "Los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tal como: pistas, calles de rodaje, plataformas edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas, sistemas de comunicación, caminos perimetral y de acceso, barda o cercado perimetral, iluminación general, vialidades, señalamientos, instalaciones para el almacenamiento de combustible, estacionamiento para automóviles y transporte terrestre de servicio al público, instalaciones destinadas a las autoridades adscritas al aeródromo, y los servicios a la navegación aérea, así como los señalamientos de áreas críticas para proteger el buen funcionamiento de las radioayudas, instalaciones destinadas al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, plantas de emergencia eléctricas, drenajes y subestaciones de bombeo, plantas de tratamiento de aguas negras, equipos de incineración y equipos para manejo de basura, entre otros." Sin embargo, jamás se considera a quien en calidad de usuario, visitante, empleado directo o indirecto, en caso de algún padecimiento o bien accidente en las salas de espera, restaurantes, estacionamientos, etc. reciba oportunamente asistencia médica inmediata para evitar consecuencias de agravamiento o incluso perdida de la vida.

3. Consideraciones

A.- La Secretaría de Comunicaciones y Transporte, tiene el firme objetivo de promover y generar más y mejores servicios e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos y coadyuvar al mejoramiento de la calidad de la vida y a la construcción de una sociedad mexicana igualitaria y justa.

B.- Las vías de comunicación, tanto terrestres, aéreas y marítimas son fundamentales para impulsar la economía de cualquier país, ya que el transporte es esencial para su desarrollo.

Los servicios de asistencia médica constituyen una necesidad imperante, principalmente en el aeropuertos de alta densidad de concurrencia, lo que no puede quedar al libre arbitrio o criterio de los concesionarios de los aeropuertos, esto debe de ordenarse y exigirse por la vía jurídica.

Recordando siempre que la operación y la razón de la existencia de los aeropuertos se debe principalmente a sus ingresos y estos se deben al usuario, a quien en este caso no se le esta considerando en caso de sufrir algún accidente o padecer un trastorno que súbitamente lo exponga a un riesgo mayor en las condiciones de su salud.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, convenimos en proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- Esta Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se incorpore en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, la obligación de contar con un modulo de primeros auxilios y emergencia médica, en beneficio de los usuarios de las instalaciones aeroportuarias.

Dado en la Sala de Sesiones de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.

H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 16 días del mes de marzo del año 2006.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y A LA UNIDAD DE AUTOPISTAS DE CUOTA A GESTIONAR LA REDUCCIÓN DEL PEAJE EN LA AUTOPISTA CUERNAVACA-ACAPULCO

Honorable Asamblea

La Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

Dictamen

1. Antecedentes

A la Comisión de Transportes le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a Caminos y Puentes Federales y a la Unidad de Autopistas de Cuota, gestionen la reducción del peaje en la autopista Cuernavaca - Acapulco, presentada por la diputada federal Irma S. Figueroa Romero, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el día 2 de febrero del 2006.

Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen, al tenor del siguiente:

2. Contenido de la proposición

a). En el contenido de la propuesta en análisis, la legisladora nos señala que las autopistas de cuota, han sido eje fundamental en el desarrollo económico del país durante los últimos cincuenta años, ya que se han integrado y comunicado a diversas zonas y regiones, lo que ha facilitado su comunicación con el resto del país, además de establecer que en México, la red de autopistas, al igual que en otros países cuenta con un sistema de carreteras de cuota, el cual ofrece a los usuarios ahorro en tiempos de recorrido, consumo de combustibles y desgastes de vehículos.

Señala igualmente que la Unidad de Autopistas de Cuota dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene como objetivo, el dar seguimiento permanente al funcionamiento de las autopistas de cuota, incluyendo sus aspectos operativos financieros, tecnológicos y de conservación para asegurar que estas presten un servicio acorde a las expectativas de los usuarios en términos de seguridad, economía y rapidez.

b). Señala que la Unidad de Autopistas de Cuota, tiene entre sus atribuciones las de tramitar permisos y autorizaciones, la de supervisar el cumplimiento de la ley, la de verificación del estado financiero de las empresas concesionarias, así como la de emitir las disposiciones operativas para la adecuada utilización de los caminos y puentes de cuota, entre la de llevar el registro del movimiento de vehículos, revisar que los estudios y proyectos de obra se realicen conforme a la normatividad, así como el de verificar el estado físico de los caminos y puentes de cuota, además de emitir las disposiciones relativas a la conservación y el mantenimiento de los mismos a fin de evitar su deterioro progresivo, entre otras actividades.

Señala que la autopista Cuernavaca - Acapulco, se encuentra dentro del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), administrado por Caminos y Puentes Federales (Capufe); la también conocida como "Autopista del Sol", consta de 261.6 kilómetros de longitud, según las estadísticas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y fue construida hace once años.

c). La legisladora señala que la "Autopista del Sol", es sumamente transitada y justamente porque conduce a lugares con amplia trayectoria turística, es lamentable que siendo una autopista de cuota, carísima, frecuentemente la encontremos en malas condiciones físicas.

Ya que a pesar de las ventajas económicas que puedan representar las autopistas de cuota, en diversas ocasiones, la suscrita; he recibido diversas quejas respecto del alto costo de esta carretera de peaje, por ello, y como representante popular, considero que debemos realizar un exhorto a fin de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el órgano descentralizado Caminos y Puentes Federales, analicen la posibilidad de reducir la cuota en la autopista Cuernavaca - Acapulco.

3. Consideraciones A. El estado de Morelos es uno de los estados más pequeños de la Republica Mexicana, su posición geográfica, le hace ser uno de los más transitados y con mayor afluencia turística. Morelos colinda al norte, con el estado de México y el Distrito Federal, y al sur con el estado de Puebla y el estado de Guerrero; Morelos se encuentra conformado por treinta y tres municipios, y ofrece al visitante un rico manantial de sitios turísticos y de recreación, entre sus lugares mas concurridos se encuentran sus sitios históricos, museos, conventos del siglo XVI y ex haciendas, además de sus maravillosas zonas arqueológicas, de los cuales destacan "Las Pilas", Chalcatzingo, Coatetelco, Yautepec, Xochicalco, Tepozteco, Teopanzolco y Chimalacatlán; además de ser, paso obligado a uno de los estados mas visitados por sus playas en el país, Guerrero.

Igualmente, el estado de Guerrero cuenta con las playas más cercanas del centro de la República, al Pacifico sur; y una de las mas clásicas y famosas a nivel nacional, se encuentra en el municipio de Acapulco de Juárez, donde se encuentra uno de los conjuntos turísticos de playa mas visitados en el mundo, y su paso obligado, es a través del tramo carretero Cuernavaca - Acapulco, o la denominada "Autopista del Sol", la cual es una de las más importantes del sistema carretero nacional, y que permite la llegada de millones de turistas cada año al puerto de Acapulco en el estado de Guerrero, y a su vez, es el trayecto que comunica a importantes ciudades y comunidades de estos dos estados.

B. En el mes de julio de 1997, mediante acuerdo número 97-XXXIV, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF), la cual esta integrada por las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, de la Función Pública, del Trabajo y Previsión Social, el Banco de México y la Procuraduría Fiscal de la Federación, propuso a conformidad al Gobierno Federal, el "rescate" de diversas concesiones de carreteras y puentes por causas de interés público; al mismo tiempo que se contemplo la creación de un fideicomiso público no paraestatal que administrara los recursos provenientes de los tramos rescatados y cubriera la indemnización a los ex-concesionarios afectados; por lo que se propuso igualmente, emitir títulos de crédito para solventar las indemnizaciones, contando con el aval del Gobierno Federal, y haciendo que la deuda pública tuviese carácter contingente; al mismo tiempo que se establecería un esquema de administración de los caminos y puentes mediante la participación del sector privado.

El decreto fue sustentado en el contenido de la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, siendo el primero de septiembre de 1997 cuando entro el vigor la facultad del Gobierno Federal de rescatar las condiciones de los tramos carreteros mencionados; asumiendo la responsabilidad de administrar estas vías, cuyo longitud conjunta es de 3,176 km.

Como resultado de lo anterior, el 27 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran de utilidad e interés público y se rescatan cada una de las veintidós concesiones mencionadas en el "decreto de rescate", entre ellas; el tramo carretero Cuernavaca - Acapulco, el cual con fecha 28 de julio de 1989, fue otorgada la concesión para explotar y conservar este tramo carretero, al Grupo Mexicano de Desarrollo S.A. de C.V..

C. Que a fin de instrumentar las medidas señaladas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (Banobras S.N.C.), institución fiduciaria, la concesión de los 20 tramos rescatados que se hallaban en operación; en términos de lo acordado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF), los derechos derivados de la concesión mencionada fueron afectados al fideicomiso 1936, Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), el cual fue constituido por Banobras S.N.C., con el carácter de agente financiero y mandatario del Gobierno Federal.

El FARAC, es un fideicomiso público, no paraestatal, cuyo Comité Técnico está integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo (actualmente Función Pública) y Banobras. Éste fideicomiso, funge como vehículo financiero para solventar las obligaciones derivadas del rescate; entre otras funciones se encuentra el pago de la indemnización a los exconcesionarios y de acuerdo con el título de concesión, la institución fiduciaria, Banobras, es la responsable de operar y conservar los tramos rescatados, para lo cual hace uso de los recursos económicos del FARAC.

La necesidad de fortalecer la posición financiera del FARAC y de canalizar más recursos al mantenimiento de las autopistas, llevo a buscar el incremento de los ingresos que permitieran atender tanto los compromisos de deuda como los de operación, para la conservación menor y el mantenimiento mayor de las carreteras.

Por lo que las dependencias y organismos involucrados en el esquema que se propuso para el manejo de las autopistas rescatadas fueron los siguientes:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

Autoridad responsable de la política, normatividad y supervisión del sistema nacional de autopistas de cuota.


Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Autoridad responsable de supervisar el adecuado manejo financiero de las carreteras rescatadas.


Banobras S.N.C., institución fiduciaria:

Concesionario de las autopistas rescatadas que contrata la operación y el mantenimiento de las carreteras rescatadas.


Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos:

Organismo paraestatal encargado de la operación y el mantenimiento de las carreteras rescatadas y de la red que actualmente tiene a su cargo.


FARAC:

Fideicomiso que administra los recursos financieros de las carreteras y puentes rescatados y hace frente a los compromisos de pago.


D. Que para la operación y el mantenimiento de las carreteras rescatadas, la institución fiduciaria (Banobras S.N.C.), celebro contrato de prestación de servicios con Capufe, modalidad de operación que autorizo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con base en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; además de que anualmente, Capufe y Banobras S.N.C., con la autorización del FARAC, convendrían un programa y un presupuesto para atender la operación, la conservación menor y el mantenimiento mayor de las carreteras rescatadas de tal forma que se conservara el equilibrio financiero del Fideicomiso.

Siendo así, y con el objeto de cumplir con los términos de la declaratoria de rescate, antes del 31 de agosto de 1998 Caminos y Puentes Federales, se encargaría de la operación y el mantenimiento de las autopistas rescatadas, siguiendo las políticas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, procediendo a lo siguiente:

Todas las carreteras rescatadas serían operadas por Capufe.

Capufe, podrá subcontratar con terceros, mediante licitaciones públicas, los servicios de operación y mantenimiento proporcionados a Banobras cuando esto resulte más económico.

Las empresas privadas que participaran en la operación y mantenimiento de las carreteras Concesionadas no recibirán concesiones para efectuar estas tareas, sino que serían contratadas por Capufe para encargarse del cobro de los peajes, de la conservación menor y/o del mantenimiento mayor de las carreteras.

E. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el texto normativo del contenido del artículo 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en relación a lo dispuesto por las fracciones I, IV y VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; se entiende que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la de conducir las políticas publicas, y en relación a llevar a cabo las modificaciones a las tarifas que se establezcan con motivo de la prestación de servicios de comunicaciones y transportes que hayan sido concesionados a terceros.

De igual manera, es de observarse que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá ejercer la facultad de modificación de las tarifas de los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, cuando el interés público lo exija, y siempre que se justifique ampliamente la necesidad de la medida, tal y como se desprende del contenido de los artículos 3, fracción VIII, 20 y 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Que en virtud de que los caminos y puentes de la Republica, así como las autopistas de peaje concesionadas, son un elemento fundamental para el transporte en nuestro país, y las condiciones de servicio que ofrecen al usuario los beneficios de un recorrido más eficaz y de menor tiempo, fortalecen nuestro sistema nacional de carreteras, el cual constituye el principal medio de desplazamiento de personas y bienes, además de fungir como un elemento de integración social en la economía y cultura de las regiones de nuestra República.

Sensibles a demandas como ésta propuesta, los legisladores de los grupos parlamentarios que integramos la Comisión de Transportes, impulsamos el acuerdo de otorgar especial atención a los proyectos de infraestructura carretera, que permitan interconectar todas las regiones del país a partir de ventajas comparativas que se desprendan de los sistemas multimodales de comunicación.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura, del H. Congreso de la Unión, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- Esta Cámara de Diputados, hace un atento exhorto al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; para que en uso de sus facultades y atribuciones, justifique la necesidad de reducir las cuotas del peaje de la autopista Cuernavaca - Acapulco, conocida como "Autopista del Sol".

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.

H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión, a los 16 días del mes de marzo del año 2006.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOPISTAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS A EFECTO DE OFRECER MAYOR FLUIDEZ, CONFORT Y SEGURIDAD A LOS USUARIOS DE LA AUTOPISTA TOLUCA-ATLACOMULCO

Honorable Asamblea

La Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Dictamen

1. Antecedentes

A la Comisión de Transportes le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su análisis y elaboración del correspondiente dictamen, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para que el gobierno del estado de México, en coordinación con la Dirección General de Autopistas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realicen las acciones necesarias a efecto de ofrecer mayor fluidez, confort y seguridad a los usuarios de la autopista Toluca-Atlacomulco, presentada por el diputado federal Fernando Espino Arévalo, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el día 8 de diciembre de 2005.

Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen, al tenor del siguiente:

2. Contenido de la proposición

a). El promovente señala que gran parte del crecimiento sostenido de la economía de nuestro país, se encuentra sostenido por los caminos y carreteras donde se transporta la carga y los pasajeros de toda la República; señala que en la actualidad la movilidad de personas y carga se da en un 80% por ciento y en un 98% por ciento respectivamente, por vía terrestre; motivo por el cual es de suma importancia mantener en perfecto estado la infraestructura, así como la realización de obras necesarias para que los mexicanos nos encontremos mejor comunicados, en caminos con mejores condiciones y de forma rápida y segura.

Menciona que para el desarrollo y consolidación de cualquier programa de gobierno, se debe contar con una sólida infraestructura en materia de carreteras ya que esta, es la punta de lanza del crecimiento y fortalecimiento de la economía, y por ello se deben destinar cada vez mayores recursos a este rubro, por ser una de las mas sensibles demandas de la ciudadanía en general. De la misma manera, el expositor hace una alusión al quiebre de compañías constructoras implícitas en el conocido rescate carretero; sin que sea impedimento para que el esfuerzo legislativo siga fortaleciendo e incrementando nuestra vías generales de comunicación, cuya incremento en el 2005, fue de poco más de veintisiete millones de pesos.

Se señala, que el rubro carretero juega un papel importante para nuestra sociedad, debido al diverso tipo de intercambio que se realizan en nuestro país, ya que al ofrecer el flujo directo a los millones de usuarios de los camino nacionales, estaremos garantizando que estos lleguen a su destino de manera segura y sin contratiempos, principalmente en aquellos caminos donde los usuarios pagan lo que debieran recibir por un camino con la infraestructura necesaria y en óptimas condiciones.

b). Menciona, que las circunstancias de los caminos en operación, así como aquellos que se encuentran en proyecto tienen una jerarquía mayúscula para el país, y que aquellos que se encuentran en servicio deben ofrecer las mejores condiciones físicas y de seguridad para los usuarios; evitando que los factores de riesgo se eleven; tal como sucede con la autopista Toluca-Atlacomulco en el estado de México.

Esta autopista, representa una de las principales rutas del centro-occidente hacia el puerto de Lázaro Cárdenas, en el estado de Michoacán, la cual cubre un trayecto de 52 kilómetros a lo largo de los cuales se encuentran una serie de entronques y establecimientos comerciales irregulares que disminuyen la seguridad y la eficiencia de este tramo carretero. En esta autopista, se puede encontrar la incorporación indisciplinada de vehículos de transporte de personas, como de carga, los cuales al circular a baja velocidad son causantes de una gran cantidad de incidentes que por circunstancias providenciales no han llegado a convertirse en accidentes mortales.

En el año 2003, se presentaron aproximadamente 427 mil accidentes que provocaron la muerte a mas de 14 mil personas, jóvenes en su gran mayoría; al panorama anterior se encuentran la gran cantidad de puestos fijos y semifijos de comida y artesanías que se ubican desordenadamente en el acotamiento de la autopista, así como el transito de animales que de manera irresponsable, los pobladores arrean de un lado a otro.

c). Se señala que desde que fue inaugurada esta autopista, ya se presentaban estas deficiencias, mismas que hasta el día de hoy no han sido atendidas, no obstante la problemática y el riesgo que implica para los millones de usuarios que han hecho uso de la misma en este lapso de tiempo.

Establece que la autopista Toluca-Atlacomulco, forma parte de la red de autopistas de cuota concesionadas por el gobierno del estado de México, que en conjunto suman una longitud de 126.4 kilómetros, y se encuentran integradas por:

Autopista Peñon-Texcoco, 16.5 kilómetros.
Autopista Chamapa-La Venta, 15.2 kilómetros.

Autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, 42.7 kilómetros.
Autopista TolucaAtlacomulco, 52 kilómetros.

Señala el promovente que la autopista Toluca-Atlacomulco, es la más más importante a nivel estado de México, ya que forma parte del eje carretero mas importante del occidente de nuestro país, lo cual permite la comunicación del centro del valle de Toluca-Lerma hacia el noreste de la República, convirtiéndose en una de las rutas de mayor aforo local y foráneo, al integrar mas de veinticinco municipios de la zona norte del estado.

El transito total de la autopista ascendió a mas de 6.8 millones de vehículos, con una tasa de crecimiento anual del 3.5 % por ciento y una captación de mas de 452 millones de pesos. El costo pro kilómetro de esta vía, es de 1.45 pesos en promedio, mientras que las autopistas del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), es de 1.14 pesos, costo que no se ve reflejado en las condiciones que ofrece la misma.

d). Según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del estado de México, cuenta con el siguiente equipamiento:

Cinco zonas de estacionamiento temporal,
Cuatro tiendas de convivencia,
Cuatro módulos sanitarios,

Seis teléfonos públicos,
Tres gasolineras,
Once paraderos,

Dieciséis zonas de depósitos para agua y basura,
Vigilancia de la Policía Federal Preventiva, y
Auxilio vial de los Ángeles Verdes.

Sin embargo, se señala que la autopista no cuenta con teléfonos de emergencia, tiene menos zonas de depósito para agua en comparación con otras tres concesionadas del Estado, cuyos tramos son mas cortos, y no tiene ningún confinamiento. El gobierno del Estado de México, en su programa 2002-2006, sólo tiene contemplada la asignación de recursos para mantenimientos menor y mayor, así como la construcción de una unidad de auxilio vial, dos paraderos básicos, además de tener programado invertir para el 2005, 18.63 millones de pesos y para el 2006, 20.4 millones de pesos, y la inversión para el mantenimiento mayor, asciende a 55.40 y 55.60 millones de pesos.

Por lo que se observa que no existe previsión para llevar a cabo la construcción de los pasos a desnivel, puentes o estructuras para automóviles, animales y personas que tienen necesitad de transitar de un lado al otro de la autopista, como tampoco contempla ningún confinamiento para que no se pueda cruzar indiscriminadamente por cualquier punto de la misma, principalmente a la altura de poblados como Toluca, Nazas, San Luis del Cordero, San Pedro del Galio, Ixtlahuaca y Atlacomulco, lugares estos dos últimos, donde los fines de semana se vuelven un caos por la instalación de mercados o tianguis aledaños a la misma autopista.

e). Es de suma importancia que el concesionario y el Gobierno Estatal, realicen las obras conducentes a fin de modernizar este importante tramo carretero, en razón de que para un gran número de personas, es la única opción viable de traslado a la Ciudad de México y su zona metropolitana hacia el occidente de la República, debiendo de cumplir con los estándares de confort, calidad, seguridad y servicio que exigen las normas oficiales mexicanas.

Además de que esta vía, es fundamental para el desarrollo y crecimiento de la región y de las comunidades asentadas en el eje comercial entre la Ciudad de México, Michoacán y Guadalajara; lo que sitúa a esta zona del estado de México como la más importante del país, además de que dentro del ámbito internacional la zona occidente se coloca como una zona preponderante, ya que aquí se encuentra el puerto de mas importancia en acceso y salida del país con el medio oriente y con los Estados Unidos de América.

Es importante mencionar, que el para eficientar y dar mayor seguridad a la autopista Toluca-Atlacomulco, se deberá construir:

Rampas, pasos a desnivel y puentes peatonales,

Confinamiento de los 52 kilómetros de la autopista, llevando a cabo la instalación de la señalización correspondiente,

Colocación de infraestructura auxiliar como teléfonos S.O.S. de emergencia, pozos de agua y las bahías de emergencia que correspondan.

Así como la implementación de todas aquellas recomendaciones que en torno a la citada vía de comunicación, realice la Dirección General de Autopistas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Fortalecer las comunicaciones multimodales en el país, se ha convertido en un rubro impostergable para responder a las nuevas necesidades y estar a la altura de las demandas que unen las regiones del centro de México, con su núcleo estructurador, la Zona Metropolitana del Valle de México, y la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, con la Zona Metropolitana del Valle de Guadalajara, aspectos que se han convertido en acontecimientos que se han convertido en hechos inaplazables que hoy debemos atender.

3. Consideraciones A. El Estado Libre y Soberano de México, se encuentra localizado al centro del territorio nacional, en el altiplano del Valle del Anáhuac, y es uno de los estados mas importantes de la cuenca del centro del país, ya que sus colindancias se dan con los estados de Michoacán y Querétaro al oeste, con Hidalgo al norte, al este con los estados de Tlaxcala y Puebla, y al sur con los estados de Morelos, Guerrero y el Distrito Federal.

La mayor parte del estado se ubica en una meseta enclavada a las afueras de la ciudad de México y dividida en tres partes por tres cadenas montañosas: las cumbres occidentales, la Sierra de Monte Alto y Las Cruces, y la Sierra Nevada, la cual sobrepasa los tres mil metros de altura sobre el nivel del mar. En su relieve sobresalen algunos volcanes como el Xinantécatl o Nevado de Toluca en la porción occidental del estado, y en la parte oriental sobresalen el volcán Popocatépetl y el Iztaccíhuatl, además de encontrarse en el territorio del estado, dos de las principales cuencas del país, la del río Lerma y la del río Tula-Moctezuma-Pánuco.

Políticamente el estado se divide en 122 municipios y su capital es la ciudad de Toluca; entre sus municipios más importantes sobresalen los de Tlalnepantla de Baz, Naucalpan, Ecatepec, Coacalco, Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan y Nezahualcóyotl, entre otros; una de sus principales actividades es la industria de manufactura, la cual ocupa el primer lugar, principalmente en el sector automotriz y en el textil, además del turismo que es una de las actividades económicas más importantes para este estado de la República.

B. La red carretera que estructura los caminos de comunicación en el estado de México, se encuentra conformada por una longitud de aproximadamente 9,802 kilómetros, divididos en 7,069 kilómetros de carreteras libres, 383 kilómetros de autopistas de cuota; y 2,349 kilómetros de caminos rurales. Cabe destacar, que en el estado, existe una Red Estatal de Autopistas en Operación o REAO, la cual integra sus diversas zonas económicas a través del traslado de personas y bienes, con un alto nivel de seguridad y un costo menor en su transportación.

La longitud actual de la Red Estatal de Autopistas en Operación es de 126.4 Kilómetros, y presenta un tránsito promedio diario al año de 91,870 vehículos, con un incremento en su aforo vehicular de un 31.14% al año, el número de accidentes en esta red carretera, se encuentra ubicando en 0.8 accidentes por kilómetro, es decir, uno por cada millón de vehículos, resultados que se han obtenido de la coordinación con las empresas concesionarias de las autopistas al ejecutar programas anuales de mantenimiento y rehabilitación.

De acuerdo a las políticas en desarrollo regional que el gobierno del estado de México promovió y que dieron resultado el asentamiento de nuevas industrias generadoras de empleos productivos para esa región, fue necesario que se contara con un sistema de autopistas acorde a las demandas del desarrollo estatal, por lo que se concesionaron a inversionistas privados mediante el esquema de licitación pública, los proyectos carreteros de:

Circuito Exterior Mexiquense
Libramiento Nororiente de la Ciudad de Toluca
Toluca-Zitácuaro y ramal a Valle de Bravo

Adicionalmente, se realizan los trámites necesarios que permitan realizar la licitación pública de la autopista Lerma-Santiago Tianguistenco y Ramales a Tenango y Tres Marías, con una longitud de 56.0 kilómetros.

La red estatal de autopistas en operación, o autopistas de cuota concesionadas, se estructura por los siguientes tramos carreteros:

Autopista Peñón-Texcoco
Autopista Toluca-Atalacomulco

Autopista La Venta-Chamapa
Autopista Tenango-Ixtapan de La Sal

C. La Autopista Toluca-Atlacomulco, que forma parte del eje carretero México-Morelia-Guadalajara, se encuentra ubicada en la zona norte del territorio del estado y comunica el centro del Valle de Toluca con los municipios de Lerma hacia el norte de la República; lo que le hace ser una de las rutas mas importantes y que cuenta con el mayor aforo vehicular de la región, además de integrar a poco mas de veinticinco municipios y de constituirse como una importante alternativa de la ruta de los valles de Cuautitlán-Texcoco.

Esta autopista, comenzó sus operaciones el 11 de diciembre de 1984, y se compuso principalmente de un tramo carretero denominado Cuerpo "A", con sentido Toluca-Atlacomulco, el cual cuenta con 52 kilómetros de longitud; el tramo opuesto denominado Cuerpo "B" con sentido Atlacomulco-Toluca cuenta igualmente con 52 kilómetros de longitud y entro en funcionamiento el 17 de agosto de 1992.

La vigencia en el contrato de concesión se estableció a 20 años, y fue otorgado al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (Banobras, S.N.C.), y la empresa operadora de dicho tramo, es la Empresa Operadora y Administración de Tijuana S.A. de C.V.; cabe hacer mención, que la vigencia original otorgada en el titulo de concesión, fue de cinco años; sin embargo y debido a la falta de mantenimiento preventivo, y a la inconformidad de los usuarios de este tramo carretero, el pleno de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, emitió un acuerdo en el que se exhortaba al Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, se hiciera cargo de manera directa o indirecta de la operación y administración de dicho tramo carretero, acuerdo que fue ratificado en sus términos, por la LIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de México; razones por las cuales, con fecha 24 de mayo de 1999, se firmo un contrato de cesión de derechos entre la empresa Operadora de Carreteras ALFA y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

D. Que el primer párrafo del artículo 25 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que será el Estado a quien corresponda la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que éste sea integral y sustentable; entendiendo con esto, que el estado de México en los términos dispuestos por los artículos 42 y 43 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es parte integrante de la Federación.

En este orden de ideas, es importante señalar que el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las atribuciones en el despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y como se desprende de sus fracciones I y XXI, será precisamente este órgano de Estado al que le corresponde realizar la formulación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, además de la construcción de los caminos y los puentes federales.

Es de observarse, que la fracción I del artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, define a estas importantes vías generales de comunicación de la siguiente manera:

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero;

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación, con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

Y bajo el entendido de que será de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares, así como el que corresponda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las atribuciones de planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en conjunto con la de construir y conservar directamente caminos y puentes, tal y como se desprende del contenido de las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Vigente, que en concordancia con su artículo 22, la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, son de utilidad pública.

E. Por otra parte, la proposición en cuestión, solicita que la Dirección General de Autopistas de Cuota, realice una visita técnica para evaluar las condiciones físicas de la autopista en estudio; con el objeto de que esta, dictamine si la autopista Toluca-Atlacomulco cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables al efecto.

Cabe hacer mención, que de conformidad a las facultades que otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo al fundamento contenido en los artículos 13, 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, promulgaron con fecha lunes 21 de noviembre del 2005, en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en el cual, se aprecia que el contenido de sus artículos 20, fracción XIV; y 17 Bis fracción XIV, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Carretero, la supervisión física de los caminos y puentes concesionados.

F. De igual manera, es importante destacar las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de México, a las secretarías o despachos de gobierno del Poder Ejecutivo local, por lo cual, la parte relativa a la competencia y atribuciones dentro de aquel estado de de la República, tendrán que subsumirse a sus normatividades correspondientes, y a los preceptos que establece igualmente la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de México, sin demérito de los señalado en las disposiciones federales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por ser la autopista Toluca-Atlacomulco, un asunto que el gobierno del estado de México, considera como una vía primaria concesionada con jurisdicción local, o estatal.

Sensibles a demandas como esta propuesta, los legisladores de los grupos parlamentarios que integramos la Comisión de Transportes, impulsamos el acuerdo de otorgar especial atención a los proyectos de infraestructura carretera, que permitan interconectar todas las regiones del país a partir de ventajas comparativas que se desprendan de los sistemas multimodales de comunicación.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura, del H. Congreso de la Unión, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero - Esta Cámara de Diputados, hace un atento exhorto al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que a través de la Dirección General de Desarrollo Carretero, se realicen los trabajos de revisión de la autopista Toluca-Atlacomulco, y se verifique si ésta cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables.

Segundo - Esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, hace un atento exhorto al gobierno constitucional del Estado Libre y Soberano de México, con el objeto de que contemple en su agenda ejecutiva, incluir las acciones necesarias para dar seguimiento al contenido del presente dictamen.

Tercero - Esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un atento exhorto al honorable Congreso del estado de México, con el objeto de contemplar en el Presupuesto de Egresos para el estado de México, otorgar recursos presupuestarios a la Secretaría de Comunicaciones del gobierno del estado de México, a efecto de llevar a cabos los trabajos señalados en el inciso e) del Capítulo denominado "Contenido de la Proposición", en el cuerpo del presente dictamen.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.

H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 16 días del mes de marzo del año 2006.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A FIN DE QUE ASIGNEN A CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS LOS RECURSOS NECESARIOS A EFECTO DE INICIAR LOS TRABAJOS DE LA AUTOPISTA PALENQUE-SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS

Honorable Asamblea

La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta asamblea el siguiente:

Dictamen

1. Antecedentes

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que asignen al organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios, recursos necesarios para iniciar los trabajos de la autopista Palenque - San Cristóbal de las Casas; presentada por el diputado federal Jorge B. Utrilla Robles, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el día 8 de diciembre del 2005.

2. Contenido de la proposisión

a) El legislador señala que el Poder Legislativo federal es concebido como representante de la sociedad y de las instituciones nacionales, obligado a cooperar en la coordinación y el desarrollo del esfuerzo nacional para abatir el rezago económico, las injusticias sociales y los desequilibrios regionales.

Además de señalar que la enorme importancia que tiene parea el país la búsqueda del desarrollo nacional, el cual no ha sido hegemónico, creando cuestiones de tipo social, económico, geográfico y político que han resultado en situaciones de atraso y marginación en algunos estados de la República, particularmente en los situados en las regiones sur y sureste.

b) De igual manera, menciona que los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen como responsabilidad del Estado garantizar el desarrollo nacional de forma integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático, procurando siempre un crecimiento económico, el empleo y la justa distribución del ingreso y la riqueza que permita el pleno ejercicio de la libertad y de la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Señalando igualmente que las carreteras, son el principal instrumento para el desplazamiento de bienes, servicios y personas; siendo una herramienta fundamental para la integración social, cultural y económica de las regiones por donde se establecen las vías; por lo tanto, es claro que un país con una infraestructura carretera insuficiente condena a sus localidades al aislamiento, a la dispersión, a la inseguridad y a la falta de integración para alcanzar un desarrollo regional efectivo.

c) Particularmente en Chiapas, se ha estado pugnando durante muchos años por la ampliación de la carretera Palenque - San Cristóbal de las Casas, por considerarse como una obra necesaria y prioritaria para el desarrollo de la región, con lo que se logrará la integración productiva de los diversos sectores, impulsando las actividades económicas en donde los recursos naturales son poco aprovechados.

Es por esto, que con la ampliación de la nueva autopista Palenque - San Cristóbal de las Casas, se abrirá una nueva vía para el norte del estado, con lo que quedará establecido un corredor comercial que será un beneficio para todos los nativos de la región, activando el flujo de mercancías de las demás regiones del estado, así como el comercio hacia las regiones del exterior.

Una vez analizada la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, los integrantes de esta Comisión convienen en dictaminar de conformidad a las siguientes:

3. Consideraciones

A. El estado de Chiapas, cuenta con una biodiversidad única sobre el planeta, su territorio se conforma con una extensión que se estima en 73.887 kilómetros cuadrados, y la complejidad de su hace que las distancias entre sus poblaciones requieran el mejoramiento de caminos de acceso entre sus ciudades.

Resulta conveniente resaltar, que los caminos y los puentes de comunicación en ésta entidad federativa, requieren de una especial atención y seguridad debido a la característica especial que tiene éste estado, de constituirse como nuestra puerta de entrada y salida por la frontera sur, con el país centroamericano de Guatemala.

La actividad turística en el estado de Chiapas, es una de las principales fuentes de ingresos de las regiones que conforman éste estado, ya que el flujo de personas por el interior de su territorio, provoca una gran cantidad de consumo y ofrecimiento de bienes y servicios, lo que genera sin duda un ingreso económico importante para sus pobladores y un beneficio a nuestro Producto Interno Bruto (PIB) por la generación de divisas que aporta esta actividad en el estado.

B. Siendo así, y atendiendo a los razonamientos que tiene el legislador para presentar su propuesta, cabe hacer mención que uno de los principales sitios turísticos del estado se encuentra localizado dentro del municipio de Palenque, el cual se asienta sobre las últimas estribaciones de la Sierra Oriental de Chiapas, y el cual cuenta con una de las zonas arqueológicas que se desarrollaron como una de las ciudades más notables del periodo clásico maya, sede de una poderosa dinastía que domino las montañas de oriente y las llanuras del actual estado de Tabasco.

Palenque, fue considerado en el año de 1987 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO por sus siglas en inglés (United Nations Educational Scientific and Cultural Organization), como uno de los patrimonios de la humanidad por su notable belleza escultórica maya, que se aprecia en sus edificios principales: El Templo de las Inscripciones y El Palacio.

Razones que sitúan a éste municipio como uno de los mas visitados por turistas nacionales y extranjeros; y a los caminos que enlazan a éste con las principales ciudades de los estados de Chiapas y Tabasco, como unos de los más transitados.

C. Cabe igualmente señalar, que una de las principales ciudades de éste estado es la ciudad de San Cristóbal de las Casas, la cual se encuentra ubicada en el centro del estado y enclavada en una zona de la meseta que forma parte de las montañas del norte de Chiapas, misma que recibe el nombre de "San Cristóbal".

Hoy día la ciudad de San Cristóbal de las Casas es una de las más visitadas y concurridas de la región de los Altos de Chiapas, situación a la cual se agrega la evocadora imagen colonial que ha conservado al paso de los siglos, conjuntamente con sus templos, exconventos y edificios; además de contar con un mercado al cual concurren infinidad de personas provenientes de distintas comunidades que llegan al sitio a vender o intercambiar sus productos.

Razones que igualmente, hacen de esta ciudad y de sus caminos, una vía obligada para acceder a las principales poblaciones de la región, y a la ciudad principal del estado, Tuxtla Gutiérrez.

D. Ahora bien, nuestra Constitución Política, en el primer párrafo de su artículo 25, establece que será el Estado a quien corresponda la rectoría del desarrollo nacional garantizando que éste sea integral y sustentable; y siendo el estado de Chiapas, parte integrante de la Federación en los términos dispuestos por los artículos 42 y 43 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es la entidad soberana, representada en los Poderes de la Unión, los organismos competentes que tomen las medidas necesarias para contribuir a garantizar el desarrollo regional en aquella parte de nuestra República.

De igual manera, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las atribuciones en el despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y como se desprende de sus fracciones I y XXI; es éste órgano de Estado al que le corresponde realizar la formulación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, además de la construcción de los caminos y los puentes federales.

En el entendido de que las atribuciones de planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; en conjunto con la de construir y conservar directamente caminos y puentes, corresponde al Poder Ejecutivo de la Unión a través de su Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tal y como se desprende del contenido de las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Vigente, que en concordancia con el Titulo Segundo; Capitulo Único en su artículo 22, de la misma ley citada con antelación; señala que la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, son de utilidad pública.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Esta Cámara de Diputados, hace un atento exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de contemplar dentro de sus programas de construcción de carreteras, los argumentos de ésta proposición; con el objeto de tomar su viabilidad para ejercerlo en el siguiente periodo.

Segundo.- Se considera adecuado el proponer, que dentro de la agenda legislativa de ésta H. Cámara de Diputados, se consideré el dotar de los recursos necesarios a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del 2007, sea contemplada esta obra.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.

H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 16 días del mes de marzo del año 2006.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).