Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1966-III, martes 14 de marzo de 2006.


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Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2006.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó en sesión ordinaria del 2 de febrero de 2006, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a la Comisión de Seguridad Social.

Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1. La iniciativa objeto del presente dictamen propone suprimir la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad en relación a la calificación definitiva de un riesgo de trabajo efectuada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En sus consideraciones, el promovente señala que el recurso de inconformidad, es el medio que otorga la Ley del Seguro Social para que los patrones, trabajadores y beneficiarios impugnen cualquier acto definitivo del Instituto que lesione sus intereses. El artículo 44 de dicha Ley obliga al trabajador a interponer el recurso de inconformidad, en caso de no estar de acuerdo con la calificación que le otorgue el Instituto a su accidente o enfermedad de trabajo:

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley.

En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta Ley.

De acuerdo al autor de esta iniciativa, la interposición de este recurso adicional va en contra del principio de una justicia pronta y expedita, además de mermar económicamente al promovente, y con mayor razón cuando se trata de un trabajador.

En la exposición de motivos, la iniciativa resalta además que la disposición señalada se contradice con otras presentes en el cuerpo de la Ley del Seguro Social. Son los casos de los artículos 294 y 295, en que la interposición de este recurso es opcional para el afectado:

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La incoherencia entre los preceptos señalados (el artículo 44 en correspondencia con el 294 y el 295) no se presentaba en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, en cuyo artículo 51, equivalente al 44 actual, mantenía el recurso de inconformidad como una opción del trabajador no como una etapa procesal obligatoria.

2. Como soporte a su iniciativa, el promovente señala la existencia de criterios del Poder Judicial Federal que sostienen la pertinencia de la reforma propuesta.

Seguro Social, recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, del. No es necesario agotarlo en caso de riesgos de trabajo. Con motivo de las reformas a la Ley del Seguro Social, vigentes a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se estableció que para la solución de las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto, relativas a las prestaciones otorgadas por dicha legislación, necesariamente debe agotarse el recurso de inconformidad previsto por el artículo 294 de la propia ley. En el anotado contexto, la Junta Federal queda facultada para desechar demandas si advierte que previamente no se agotó la instancia administrativa. Empero, cuando se trata de riesgos de trabajo no es dable entender que el espíritu de la legislación reglamentaria restrinja materialmente el alcance de la norma constitucional que faculta a las Juntas de Conciliación para dirimir las controversias de trabajo, al exigir que el propio trabajador o sus deudos, en el caso de muerte de aquél, obligadamente agoten el recurso administrativo de inconformidad como presupuesto procesal para la instancia jurisdiccional, pues de lo que se trata es que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban a la mayor brevedad los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales, y ante la preeminencia de los preceptos constitucionales y el espíritu rector de la Ley del Seguro Social, de ampliar los derechos de la parte laboral y facilitarle el acceso a los tribunales para su defensa, es claro que la Junta debe tramitar las demandas que ante ella se presenten, que traten de este rubro, como caso de excepción a lo estatuido por el artículo 295 de la legislación de seguridad social.

Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito

Amparo directo 499/97.

Guadalupe Galván Rangel.- 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. María Luisa Martínez Delgadillo. Secretaria: Myriam Elizabeth Aguirre Cortez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, marzo de 1998, página 827.

Seguro Social. El artículo 295 de la ley relativa que establece a cargo de los asegurados y sus beneficiarios la obligación de agotar el recurso de inconformidad, antes de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a reclamar alguna de las prestaciones previstas en el propio ordenamiento, transgrede el derecho al acceso efectivo a la justicia garantizado en el artículo 17 constitucional. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 295, las controversias entre el asegurado y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones que prevé el propio ordenamiento podrán plantearse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando se agote previamente el recurso de inconformidad. Ante tal condición o presupuesto procesal, tomando en cuenta que las prestaciones contempladas en la Ley del Seguro Social tienen su origen en una relación jurídica en la que tanto los asegurados y sus beneficiarios, como el mencionado Instituto acuden desprovistos de imperio, pues aquélla deriva por lo general de una relación laboral o de la celebración de un convenio, y que a través de las diversas disposiciones aplicables el Legislador ha reconocido, por su origen Constitucional, la naturaleza laboral del derecho de acción que tienen aquéllos para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitar el cumplimiento de las respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba a la conclusión de que la referida obligación condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República, ya que tratándose de la tutela de prerrogativas de una relación entablada entre sujetos de derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos de imperio, no existe en la propia Norma Fundamental motivo alguno que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos ante un tribunal, máxime que en caso en estudio la instancia cuyo agotamiento se exige debe sustanciarse y resolverse por una de las partes que acudió a la relación jurídica de origen , destacando, incluso, que tratándose de controversias de las que corresponde conocer a una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la propia Constitución, no se sujetó el acceso efectivo de los gobernados a requisitos de esa naturaleza. Debe considerarse, además, que la regulación del referido recurso administrativo, prevista en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos y prerrogativas que para hacer valer la mencionada acción laboral prevé la Ley Federal del Trabajo, generando un grave menoscabo a los derechos cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Contradicción de tesis 35/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario. Rafael Coello Cetina.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/ 2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, septiembre de 2001, página 7.

3. El proyecto de decreto que acompaña a la iniciativa es el siguiente: Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, quedando en los siguientes términos:

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva podrá interponer el recurso de inconformidad.

....

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERACIONES

1. Las seguridad social está constituida por un conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que tienen por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares o dependientes contra los riesgos susceptibles de reducir o suprimir sus ingresos a consecuencia de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, invalidez, vejez y muerte.

En nuestro país, la seguridad social es un servicio público a cargo del Estado quien es el responsable de prestarlo y el garante de que opere conforme a los propósitos delineados en la Constitución y en las leyes.

En tal sentido, la preservación de la salud y la integridad física en el trabajo fue recogido en el más alto nivel normativo en nuestra Carta Magna. La fracción XIV, apartado A, del artículo 123 Constitucional, dicta que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones están obligados a pagar la indemnización correspondiente que haya traído como consecuencia la muerte o la incapacidad temporal o permanente para laborar.

2. La Ley del Seguro Social prevé en su artículo 53 que el aseguramiento de los trabajadores contra el riesgo de trabajo releva del cumplimiento de las obligaciones que sobre esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social es la entidad obligada a otorgar las prestaciones en especie y en dinero que provocan los riesgos de trabajo en los términos y la forma que la Ley previene.

Una de estas previsiones indica que para disfrutar de estas prestaciones el asegurado debe someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que el Instituto proporciona (artículo 50 de la Ley del Seguro Social). Ante un riesgo de trabajo, el asegurado debe acudir a la medicina institucional para que diagnostique el siniestro y lo valore conforme a la Ley Federal del Trabajo.

En este esquema, el artículo 44 de la Ley del Seguro Social confiere el derecho al trabajador de impugnar el dictamen de la calificación de un riesgo de trabajo efectuado por el personal de medicina del trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la interposición del recurso de inconformidad e incluso, de no serle favorable el fallo administrativo que emita el Consejo Consultivo Delegacional, podrá recurrir con posteridad a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para poder reclamar sus derechos en esta materia.

3. Sin embargo, a decir de algunos juristas e incluso, por testimonios directos de asegurados que han acudido a la Comisión de Seguridad Social, la falta de reglamentación en la esfera administrativa es una grave laguna legal, quedando no sólo los asegurados y sus beneficiarios sino hasta los patrones sometidos al juicio de un criterio médico cuya imparcialidad no está necesariamente garantizada, pues independientemente de la formación o la calidad ética de los médicos del trabajo del Instituto, éstos pueden estar sujetos a presiones o políticas institucionales para negar en lo posible una calificación objetiva y certera de un riesgo de trabajo.

Esta es una materia que no se ha reglamentado en toda la historia del Instituto Mexicano del Seguro Social; la calificación del riesgo de trabajo sigue siendo una responsabilidad exclusiva de los expertos en medicina del trabajo contratados por el Instituto.

Pero además de la calificación médica, está en sus manos la interpretación de preceptos legales y administrativos que determinarán los alcances de la norma y hasta los principios protectores de estas garantías y derechos sociales.

De ahí que al interponer la obligatoriedad de cubrir una etapa en el proceso de inconformidad, en la que el Instituto es a la vez juez y parte, sesga la efectividad de la impartición de justicia laboral en el que la inmediatez es uno de sus principios, como se estatuye en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo. Como concluye un estudioso de la materia: "no resulta sencillo tener de contraparte al Instituto"1

4. Del estudio de la jurisprudencia existente en la materia, esta Comisión coincide en la justeza de que se legisle al respecto.

El Poder Judicial de la Federación es enfático al señalar que ante el riesgo de trabajo, la interposición de un recurso administrativo obligatorio como lo es el recurso de inconformidad resulta lesivo para el interés del trabajador, en el sentido de "que el espíritu de la legislación reglamentaria" es que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban a la mayor brevedad "los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales, y ante la preeminencia de los preceptos constitucionales y el espíritu rector de la Ley del Seguro Social, de ampliar los derechos de la parte laboral y facilitarle el acceso a los tribunales para su defensa, es claro que la Junta debe tramitar las demandas que ante ella se presenten".2

En apoyo a esta resolución en juicio de garantías obra otra resolución que sostiene la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del recurso de inconformidad pues, para el impartidor de justicia, "no existe en la propia Norma Fundamental motivo alguno que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos ante un tribunal".3

5. Lo anterior lleva a concluir a esta Comisión Dictaminadora que, mantener en el cuerpo vigente de la Ley del Seguro Social el artículo 44 en su redacción actual, conllevará un desgaste innecesario de los asegurados y derechohabientes que promuevan inconformidades en la calificación de los riesgos de trabajo, pero además será una presión mayor al Instituto que tendrá que enfrentar en las Juntas de Conciliación y Arbitraje querellas que de suyo perderá en las que se demande la inconstitucionalidad de dicha disposición.

Las contingencias de carácter litigioso del Seguro Social implicaban a diciembre de 2004 más de 150 mil asuntos tanto laborales, fiscales, administrativos, civiles y mercantiles, contra el IMSS; aunque no se tienen datos actuales, el pasivo de estos juicios se estimaba en 2003 en 20 mil 335 millones de pesos.

De estos litigios, la mayoría son de tipo laboral. En diciembre de 2004 existían 113 mil 421 expedientes laborales en trámite; de estos, 82,361 fueron promovidos por asegurados; 17,929 por trabajadores y 13,131 por otros tipos de demandantes.

Reformar la ley en el sentido que este Dictamen propone al Pleno, aunado a una mejor administración y a la prestación de un servicio médico y de calificación de riesgos de trabajo, permitirá reducir esta cantidad de asuntos y este pasivo al que el Seguro Social se encuentra atado.

CONCLUSIONES

1. La Comisión de Seguridad Social coincide con los propósitos y las consideraciones que animan la iniciativa objeto del presente Dictamen, en el sentido de no hacer obligatoria la interposición de un recurso de inconformidad en relación a la calificación definitiva de un riesgo de trabajo, porque de plasmar esta nueva disposición en la Ley del Seguro Social, se dotará al asegurado que sufre un riesgo de trabajo y a sus beneficiarios de una garantía que indebidamente fue retirada, con la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1 de julio de 1997.

2. Además, con esta reforma, se armonizará la Ley del Seguro Social pues existe una contradicción flagrante entre el artículo 44 y los artículos 294 y 295, pues mientras en el primero la interposición del recurso de inconformidad es obligatorio, en los siguientes artículos es opcional. La falta de coherencia entre normas sólo abre espacios a la conflictividad y a la discrecionalidad cuando los asegurados o sus derechohabientes querellan al Instituto, pero tampoco le dan a éste una firme herramienta legal para conducirse en el defensa de sus intereses.

3. Al existir una débil reglamentación de la calificación del riesgo de trabajo, reduciéndola al criterio de un actor, que es el especialista en medicina del trabajo al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, existe un margen muy amplio para el error o la arbitrariedad o para que la imposición de políticas y criterios que dejen en una situación de indefensión a quien ha sufrido un riesgo de trabajo, por lo que al existir una traba administrativa, como es la obligatoriedad de la interposición del recurso de inconformidad, en la que el Instituto es juez y parte, contraviene los principios de impartición inmediata contemplada en el derecho procesal del trabajo vigente.

4. La obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad ha sido calificado por el Poder Judicial Federal como una medida inconstitucional y ajena a los propósitos del legislador cuando impone la obligación de otorgar un beneficio a los derechohabientes por motivo de un riesgo de trabajo. La reforma que contiene el presente Dictamen permitirá hacer más accesible el derecho a las prestaciones en especie y en dinero contempladas en el seguro de riesgos de trabajo del régimen obligatorio del Seguro Social.

5. Finalmente, al corregir la Ley del Seguro Social y ajustarla a los criterios jurisprudenciales, esta Soberanía contribuye a que el pasivo acumulado en el Instituto Mexicano del Seguro Social por contingencias de carácter litigioso se reduzca, pues al tener el asegurado o sus beneficiarios claro que es optativo y no obligatorio interponer el recurso de inconformidad, esto no será materia de controversia en los tribunales y se podrá atender en lo inmediato la litis de la calificación del riesgo de trabajo en los casos que ameriten. No debe dejarse de señalar que la reducción del pasivo a que se refiere esta conclusión sólo sucederá en la medida en que el Instituto mejore sustantivamente la calidad de sus servicios, en especial los referidos a la medicina del trabajo y la calificación de los riesgos de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

.......

.......

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. 6ª edición. México, Porrúa, 2002, página 756.

2 Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Amparo directo 499/97. Guadalupe Galván Rangel.- 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. María Luisa Martínez Delgadillo. Secretaria: Myriam Elizabeth Aguirre Cortez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, marzo de 1998, página 827.

3 Contradicción de tesis 35/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario. Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/ 2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, septiembre de 2001, página 7.

Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 28 días del mes de febrero de dos mil seis.

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas, secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), David Hernández Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Eugenia Castillo Reyes, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcaditas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX a la luz de lo dispuesto en el artículo 6°, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de noviembre de 2005, el Senador Antonio García Torres, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa de modificación al artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

II. En la misma fecha, la Presidencia del Senado de la República turnó la iniciativa antes referida, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

III. En sesión del 6 de diciembre de 2005, las Comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado el 8 de diciembre de 2005, por 82 votos a favor y 1 abstención.

IV. El día 13 de diciembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la recepción de la Minuta de referencia turnándose a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

V. En sesión del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen:

CONTENIDO DE LA MINUTA

En la exposición de motivos de su iniciativa, el Senador García Torres menciona que se prevé una tensión entre el derecho de acceso a la información y otros derechos fundamentales de las personas como lo son la intimidad, la vida privada o la imagen y que este posible conflicto no fue tomado en cuenta en el texto del artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues en él se establece como principio de interpretación de la norma solamente el principio de publicidad de la información, sin tomar en cuenta los casos en los que el derecho a la información se oponga a los derechos de terceros.

En las consideraciones del Dictamen aprobado por el Senado de la República, se señala que, si bien es cierto que en el artículo 6 de la Ley en comento se menciona el principio de publicidad de la información como único para el caso de interpretación de la norma, también lo es que la Ley en cita establece disposiciones expresas en relación con los límites de este principio -como la protección de los datos personales- cuya observancia es también obligatoria para el intérprete de la norma.

La Colegisladora expresa que las leyes se entienden como un todo en su conjunto y que su interpretación debe ser integral, tomando en cuenta todas y cada una de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico respectivo y concluye que no está de más aclarar la redacción del artículo 6 a fin de precisar que el principio de publicidad no es absoluto, sino que también deberá garantizarse la tutela de los otros derechos fundamentales y las garantías jurídicas de las personas.

Una vez expuestos los antecedentes y el contenido de la Minuta de referencia, los diputados y diputadas que integran esta Comisión y que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

A. En lo general.

1. Que una de las razones fundamentales que motivaron la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue el ofrecer garantías al derecho a la información: derecho fundamental que se expresa como la facultad de toda persona de atraerse información, de informar y de ser informado, así como la obligación del Estado a garantizar el mismo.

2. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra entidad federal.

3. Que la Ley busca crear un sistema de rendición de cuentas para que la sociedad tenga la posibilidad real de fiscalizar los actos de gobierno, a través del derecho a la información consagrado en el artículo 6° Constitucional. De esta manera, la publicidad de la información se convierte en un instrumento de supervisión ciudadana y posible instrumento de combate a la corrupción.

4. Que la eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la capacidad de participación en los asuntos de la vida pública, en la toma de decisiones y en la capacidad para demandar una clara rendición de cuentas de los actos de los funcionarios públicos.

5. Que, aunada a estas obligaciones de transparencia, está la de proteger aquellos datos que de conocerse o como consecuencia de su mal uso, pudieran resultar en perjuicio para su titular.

6. Que el derecho a la protección de datos y a la privacidad es un derecho humano fundamental, es decir, de obligado cumplimiento. En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, lo reconoce como tal al señalar en su artículo 12 lo siguiente:

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Esta redacción fue plasmada también en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 17.

7. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala límites a la divulgación de información, consagrando en su artículo 7° relativo a la libertad de expresión, lo siguiente:

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

...

8. Que por otra parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, estipula los siguientes límites al derecho de información:

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

9. Que el Estado tiene derecho a reunir información sobre la vida privada de sus ciudadanos, siempre y cuando éstos sean empleados estrictamente para las funciones públicas y que no toda la información que recaba o resguarda el Estado puede hacerse pública, ya sea que se reserve temporalmente, que su uso deba restringirse para un círculo determinado de usuarios o que deba mantenerse en secreto. En cualquier caso los criterios para determinar lo anterior, deben estar claramente definidos en la Ley.

10. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado diversas tesis respecto de los límites al derecho a la información, como la que se encuentra en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 72, tesis P. XLV/2000, de rubro: "DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA SUPREMA CORTE INTERPRETÓ ORIGINALMENTE EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE PARTIDOS POLÍTICOS, AMPLIANDO POSTERIORMENTE ESE CONCEPTO A GARANTÍA INDIVIDUAL Y A OBLIGACIÓN DEL ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE", entre cuyos argumentos se distingue el siguiente:

Inicialmente, la Suprema Corte estableció que el derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6o. constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, ...A través de otros casos, resueltos tanto en la Segunda Sala (AR. 2137/93, fallado el 10 de enero de 1997), como en el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 2 de diciembre de 1999), la Suprema Corte ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de tercero.

Amparo en revisión 3008/98. Ana Laura Sánchez Montiel. 7 de marzo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Amparo en revisión 2099/99. Evangelina Vázquez Curiel. 7 de marzo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

11. Que podríamos concluir que el derecho a la información delimita sólo una de las caras de la moneda: la de la transparencia, entendida como la obligación de publicar esa información y que en la otra cara, se encuentra el derecho a la privacidad, consistente en la protección rigurosa de la información personal y de los datos sobre la vida privada.

B. Valoración de la Minuta. 1. Que el principio de máxima publicidad parte de la base de que toda la información que poseen los entes gubernamentales es pública y que debe estar al alcance de todos los ciudadanos, a menos que se trate de información que la propia Ley clasifique como de acceso restringido, es decir, reservada o confidencial.

2. Que el criterio fundamental que debe imperar en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es el de la máxima publicidad y disponibilidad de la información, consistente no sólo en la presunción de que toda la información en poder de los órganos públicos debe ser objeto de revelación, si no que ésta sólo puede obviarse en circunstancias claras y estrictamente restringidas, sujetas a prueba y al interés general, además de estar determinadas en el texto de la Ley. Esta "reserva de ley" ha constituido una piedra fundamental del desarrollo constitucional democrático.

3. Que el principio de reserva de ley establece que toda restricción a un derecho fundamental debe constar en un acto formal y materialmente legislativo.

4. Que es claro que de la lectura del contenido de los artículos 13, 14, 18 y 19 y del Capítulo IV, denominado "Protección de datos personales" -artículos 20 al 26- de la Ley que hoy se pretende reformar y del propio artículo 7° constitucional, se desprende que el principio de publicidad de la información no es absoluto y que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuenta ya con mecanismos suficientes para la protección de los datos personales en poder de entes federales y del derecho a la privacidad.

C. Modificaciones a la Minuta. 1. Que los casos en que el derecho a la información y el derecho a la privacidad no previstos en la Ley vigente son excepcionales, siendo la regla la preeminencia del principio de publicidad, por lo que esta Comisión dictaminadora considera que no debe condicionarse su aplicación a las características de cada caso. Ambos derechos son usualmente conciliables en su aplicación por lo que no existe un argumento sólido para eliminar la preeminencia de este principio.

2. Que esta Comisión dictaminadora considera que debe favorecerse el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información pública, no sólo para el caso de la interpretación de la Ley, sino de otras normas que de ella se desprenden, como puede ser el caso de reglamentos, lineamientos, acuerdos y circulares.

3. Al efecto, debemos recordar que el artículo 61 pertenece al Título Tercero de la Ley en comento y que se refiere al acceso a la información pública en los sujetos obligados no pertenecientes al Poder Ejecutivo Federal, establece para éstos la siguiente obligación:

Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

4. Que por esta razón, y aun cuando éstas normas de carácter general son emitidas por los propios sujetos obligados, esta Comisión dictaminadora considera que debe incluirse, dentro de la redacción del artículo 6° de la Ley en comento, la referencia al artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para el caso del Poder Ejecutivo, se incluye la referencia al Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

5. Que otro aspecto que se considera de gran relevancia es el de los límites al derecho a la información y al principio de publicidad. Coincidiendo con los argumentos del Senado de la República, dichos límites deben interpretarse conforme a lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito en materia de derechos humanos. No obstante, esta Comisión dictaminadora considera que no es suficiente hacer mención de "otros derechos fundamentales y las garantías jurídicas de las personas", sino que debe hacerse referencia a ordenamientos legales concretos.

6. Que es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que los tratados internacionales están por encima de las leyes federales y sólo por debajo de la norma fundamental. Toda vez que este derecho tiene en nuestra Carta Magna un tratamiento muy sucinto, resulta de gran utilidad el poder aplicar estos instrumentos para efectos de la interpretación de la ley y sus disposiciones derivadas, respetando en todo momento los principios de reserva de ley y el de jerarquía de las normas.

7. Que aunado a lo anterior, el derecho a la información se encuentra muy evolucionado a nivel internacional. Los criterios y experiencias internacionales pueden ser muy útiles, por ejemplo, para dirimir conflictos sobre la preeminencia de derechos igualmente legítimos, aparentemente contrapuestos, en un caso determinado.

8. Finalmente, cabe mencionar que el texto que se propone, ha sido adoptado ya por las leyes de acceso a la información del Estado de Chihuahua y del Distrito Federal, aprobadas recientemente y que recogen la mejor práctica internacional en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, la Comisión de Gobernación, somete a la consideración del Pleno de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 6. En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el artículo 61, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FECHA 12 DE SEPTIEMBRE, "CONMEMORACIÓN DE LA GESTA HEROICA DEL BATALLÓN DE SAN PATRICIO EN 1847", AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, el diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

2. Con esa misma fecha, veintinueve de noviembre de dos mil cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Con fecha 28 de febrero de 2006, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

I. Destaca el iniciador, en su exposición de motivos, que en 1847, Estados Unidos había diseñado un proyecto de absorción de México; desde la anexión de Texas, ya se habían dado los pasos iniciales para este proyecto. La guerra e invasión del país trajo, en consecuencia, la derrota y mutilación del territorio mexicano.

II. Sin embargo, el diputado Pablo Alejo López Núñez señala que durante la guerra contra Estados Unidos, en la capital de la República y en diferentes provincias del país, se multiplicaron los actos de heroísmo de patriotas que causaron numerosas bajas al ejército invasor.

III. Queda registrada en nuestra historia la heroica defensa que realizaron los mexicanos que se enfrentaron al ejército enemigo, como la que se recuerda en la gesta efectuada por los cadetes del Colegio Militar, que defendieron la plaza del Castillo de Chapultepec.

IV. El iniciador señala que estos actos de defensa de la patria no fueron realizados sólo por mexicanos, también queda para nuestra historia las hazañas efectuadas por los militares que formaron el Batallón de San Patricio, integrado por irlandeses inmigrantes que habían servido en el ejército de los Estados Unidos.

V. Identificados con el pueblo mexicano, especialmente en sus convicciones religiosas, los soldados irlandeses calificaron de injusta la invasión y decidieron combatir del lado mexicano. Su valentía destacó en la Batalla de Churubusco, el 12 de septiembre de 1847, donde causaron numerosas bajas el ejército norteamericano.

VI. Sin embargo, la superioridad numérica y en armamento del enemigo provocaron la caída del Convento de Churubusco. Al ser capturados por el ejército norteamericano, los elementos del Batallón fueron castigados severamente y sentenciados a la horca. Como manifiesta el diputado López Núñez, el Batallón de San Patricio merece el reconocimiento y gratitud de la nación por su heroísmo.

VII. En este sentido, propone la reforma del artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para que el 12 de septiembre sea la fecha histórica que recuerde al Batallón, ondeando la bandera nacional a media asta.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

A) Históricas

I. Hacia la primavera de 1846, Estados Unidos se preparaba para iniciar la invasión de México. Su pretexto fue el cobro de adeudos e indemnizaciones; sin embargo, el objetivo era obtener el control de los puertos de San Francisco y San Diego, de las rutas comerciales a través de los ricos territorios de Nuevo México y la explotación de los recursos minerales del territorio de Nevada.

II. James Polk, presidente del vecino país, ordenó la incursión a México del ejército encabezado por el General Taylor, cuya conformación se integró, en una mayor parte, por extranjeros entre quienes estaban los militares de origen irlandés. Ya había iniciado la campaña hacia México, cuando los irlandeses desertaron de las filas norteamericanas, pasando al lado mexicano.

III. Entre las causas de su deserción, los historiadores coinciden en afirmar que la afinidad religiosa fue uno de los factores para que los irlandeses abrazaran la causa mexicana. Irlanda había sido azotada por la peste y además era una nación sometida por un reino protestante por lo que se vieron obligados a emigrar al nuevo mundo.

IV. Sin embargo, los irlandeses que llegaron a Estados Unidos fueron objeto de discriminación; ya en la guerra contra México, vieron que la hostilidad de Estados Unidos hacia México tenía similitudes con la situación que habían vivido en su país. Ahora, Estados Unidos quería someter a otra nación católica, en una invasión injusta guiada por su doctrina y política expansionista.

V. Así, los irlandeses comenzaron a tomar simpatía por la causa de la nación mexicana y desertaron de las filas norteamericanas, presentándose ante los oficiales del ejército mexicano. Según estimaciones de los historiadores, llegaron a ser más de cuatrocientos elementos, a lo largo de la contienda, que pasaron al lado mexicano, aún a sabiendas de que la deserción era castigada con la pena de muerte.

VI. Los irlandeses integraron un batallón bajo el nombre de "San Patricio", el cual combatió con su propia bandera: un lienzo verde que recordaba el color de Irlanda, el escudo nacional mexicano, la imagen de San Patricio y las palabras "Erin Go Braugh" (Irlanda por Siempre). El Batallón se conformó por la artillería y desempeñó posiciones clave durante la guerra. Entre las batallas libradas en el norte de México, el Batallón peleó en Palo Alto y La Resaca de la Palma; en la batalla de Monterrey, la batalla de La Angostura y en la ciudad de México, en la defensa del Convento de Churubusco, habilitado como fortaleza para la defensa de la capital del país.

VII. Hacia agosto de 1847, el ejército invasor había derrotado a las fuerzas nacionales en Padierna y Contreras, avanzando hacia el centro de la ciudad de México. En Churubusco, la Guardia Nacional y el Batallón de San Patricio se aprestaron para la defensa de una de las últimas líneas de la capital. La historiografía coincide en señalar que la defensa del Convento fue efectuada, en gran medida, por los irlandeses quienes causaron numerosas bajas en el ejército norteamericano. La falta de pertrechos al ejército mexicano y la superioridad numérica de Estados Unidos hicieron que el Convento de Churubusco cayera en manos del invasor.

VIII. Los mandos del ejército norteamericano trataron duramente a los desertores. Setenta y dos sobrevivientes fueron encarcelados en San Ángel y Mixcoac. Fueron azotados y marcados con hierros candentes en la cara; humillados y vejados, se les sometió a un consejo de guerra que decretó su muerte en la horca, como criminales de guerra.

IX. El 13 de septiembre de 1847, los soldados del Batallón de San Patricio, antes de su muerte, fueron obligados a observar la batalla que se libró en Chapultepec; cuando la bandera americana fue izada en el Castillo, se ejecutó la orden para ahorcar a los condenados.

B) A la Iniciativa I. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales tiene como fin afirmar el respeto por nuestros símbolos patrios, regulando su correcto uso, con las solemnidades correspondientes, de manera que no se vea menoscabado el profundo significado que tienen para los mexicanos.

II. De acuerdo a lo anterior, la misma Ley define que nuestra bandera nacional debe izarse a toda o a media asta en las fechas declaradas como solemnes para toda la nación, según se trate de festividad o de duelo, en escuelas, templos, edificios públicos y las sedes de las representaciones diplomáticas y consulares.

III. La Iniciativa presentada por el diputado Pablo Alejo López Núñez pretende declarar como fecha solemne de duelo nacional el día 12 de septiembre, en memoria del Batallón de San Patricio que, como se ha analizado en las consideraciones históricas, peleó a favor de la causa nacional durante la guerra con Estados Unidos, en 1847.

IV. Esta Comisión ha valorado las consideraciones históricas que reconocen al Batallón de San Patricio como un cuerpo armado que luchó con valentía, inflingiendo al enemigo numerosas bajas. Sin embargo, lo importante es reconocer que ellos se sumaron a los anhelos de soberanía y defensa de la patria ante un enemigo que había invadido de manera injustificada el territorio nacional.

V. Prueba de lo anterior, es el homenaje que la Cámara de Diputados, durante la LVII Legislatura, efectuó al Batallón de San Patricio al inscribir su nombre con letras de oro en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

VI. Efectivamente, el 23 de octubre de 1997, se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVII Legislatura, la Iniciativa con proyecto de Decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo la leyenda: "Defensores de la Patria, 1846-1848 y Batallón de San Patricio", presentada por el diputado Gilberto López y Rivas. El dictamen de la Iniciativa fue aprobado el 30 de abril de 1999 por 376 votos a favor. De esta forma, el Poder Legislativo reconoció y rindió homenaje a la valentía y sacrificio realizado por el Batallón de San Patricio en una causa que hicieron suya.

VII. Esta Comisión considera viable la propuesta presentada por el diputado Pablo Alejo Núñez, ya que de esta forma se rinde honor y se guarda la memoria de los hechos de nuestra historia que han sido relevantes y significativos. Es también oportunidad para difundir en las generaciones jóvenes la gesta realizada por los irlandeses del Batallón de San Patricio quienes, no obstante siendo extranjeros, combatieron en una guerra creyendo en la libertad a la que tiene derecho el pueblo mexicano y cada pueblo del orbe.

VIII. De igual manera, esta Comisión encuentra pertinente señalar el 12 de septiembre para conmemorar al Batallón de San Patricio, ya que entre el 10 y 13 de septiembre de 1847, después de haber defendido el Convento de Churubusco, fueron condenados a muerte, grabando para siempre el perenne recuerdo de la gesta que ellos realizaron en ese capítulo de la guerra de intervención norteamericana.

C) Modificaciones a la Iniciativa I. Esta Comisión considera una modificación a la Iniciativa objeto del presente dictamen, con el fin de dar mayor precisión y alcance a la misma. La leyenda propuesta por el diputado Pablo Alejo López Núñez es la siguiente:

12 de septiembre:

Aniversario del Batallón de San Patricio

II. De acuerdo a las consideraciones vertidas anteriormente, esta fecha propuesta pretende otorgar un homenaje al Batallón y, a la vez, que en el culto a los símbolos patrios los mexicanos conmemoremos la gesta por ellos realizadas al defender la soberanía nacional. En este sentido, esta Comisión pretende una modificación a la redacción original de la propuesta para que diga: "12 de septiembre: Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847". De esta forma, se precisará este hecho significativo y además se honrará la memoria de los hombres que lucharon por construir un México justo, libre y soberano.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE ADICIONA LA FECHA DEL 12 DE SEPTIEMBRE, "CONMEMORACIÓN DE LA GESTA HEROICA DEL BATALLÓN DE SAN PATRICIO EN 1847", AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18, DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

ÚNICO.- Se adiciona la fecha del 12 de septiembre, "Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847", al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18.- ...

a) ...

b) ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

12 de septiembre:

Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847.

...

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 35 bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 05 de noviembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 35 bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el Diputado Manuel Velasco Coello a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- El Decreto pretende adicionar el artículo 35 bis 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2.- Que el concepto de Evaluación de Impacto Ambiental podemos definirlo como un conjunto de técnicas que buscan como propósito fundamental un manejo de los asuntos humanos de forma que sea posible un sistema de vida en armonía con la naturaleza.

3.- Que la gestión de impacto ambiental pretende reducir al mínimo nuestras intrusiones en los diversos ecosistemas, elevar al máximo las posibilidades de supervivencia de todas las formas de vida, por muy pequeñas e insignificantes que resulten desde nuestro punto de vista, y no por una especie de magnanimidad por las criaturas más débiles, sino por verdadera humildad intelectual, por reconocer que no sabemos realmente lo que la perdida de cualquier especie viviente puede significar para el equilibrio biológico.

4.- Que la gestión del medio ambiente implica la interrelación con múltiples ciencias, debiendo existir una inter y transdisciplinariedad para poder abordar las problemáticas, ya que la gestión del ambiente, tiene que ver con las ciencias sociales (economía, sociología, geografía, etc.) con el ámbito de las ciencias naturales (geología, biología, química, etc.), con la gestión de empresas (management), etc.

5.- Que es posible decir que la gestión del medio ambiente tiene dos áreas de aplicación básicas:

a) Un área preventiva: las Evaluaciones de Impacto Ambiental constituyen una herramienta eficaz.

b) Un área correctiva: las Auditorias Ambientales conforman la metodología de análisis y acción para subsanar los problemas existentes.

6.- Que el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) describe el Impacto Ambiental como:

XIX.- Modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza; y la Manifestación de Impacto ambiental (MIA) como: XX.- El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo y atenuarlo.

7.- Que la manifestación de Impacto Ambiental identifica y valora los impactos ambientales (efectos potenciales) de proyectos, planes, programas o acciones normativas con relación a los componentes físico-químicos, bióticos, culturales y socioeconómicos del entorno.

Evalúa las medidas para controlar las descargas de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos y peligrosos, aprovechamiento de recursos naturales, generación de ruido, aprovechamiento de agua, modificación del suelo, riesgos potenciales, emisiones luminosas y radioactivas, aspectos socioeconómicos y aspectos culturales.

8.- Que la iniciativa propone que las entidades gubernamentales, empresas e industrias públicas o privadas estén obligadas a contratar a expertos o especialistas (peritos) para que realicen estudios de evaluación de impacto ambiental en las distintas áreas de la ciencia de la que se trate las obras, construcciones o actividades propuestas por los solicitantes.

Así mismo que los institutos de investigación, colegios o asociaciones de profesionales en medio ambiente para poder realizar informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, deban solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría, quien les proporcionará una cédula, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos por el Reglamento de la Ley y cuya vigencia será por dos años contados a partir de la fecha de entrega, y al término de las cuales, se podrá renovar siempre y cuando sigan cumpliendo con las exigencias antes mencionadas.

9.- Que la comisión dictaminadora considera conveniente esta adición, toda vez que permite a las instituciones y a los expertos en la evaluación de impactos ambientales a tener una participación mas activa en el desarrollo de los proyectos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA LEY LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo Único.- Se adiciona el Artículo 35 Bis 1 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis 1.- Las personas físicas o morales y las entidades gubernamentales, que pretendan realizar obras o actividades incluidas en el artículo 28 de la presente Ley, y requieran obtener la autorización previa en materia de evaluación de impacto ambiental estarán obligados a contar con, o en su caso, contratar a peritos, expertos o especialitas, que realicen estudios de impacto ambiental, en la materia o área de la ciencia, sobre la que trate la obra, construcción o actividad que se pretenda realizar.

Los peritos, expertos o especialistas, institutos de investigación, los colegios o asociaciones de profesionistas y sus miembros, que elaboren informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, que se presenten ante la Secretaria, previamente, deberán obtener el registro que los acredite como prestadores de servicios en materia de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría llevará el padrón de los registros expedidos a favor de aquellos que hayan obtenido la acreditación previa ante la instancia u organismo externo que para tal efecto designe la misma Secretaría, quienes les proporcionara una cedula cuya vigencia será por dos años contados a partir de su entrega al termino de los cuales se podrá renovar, misma que servirá como permiso o autorización para poder realizar o elaborar informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo. En todo caso para la obtención de la cedula se cubrirán los requisitos previos previstos en el reglamento de esta Ley. Estos requisitos no serán necesarios para las instituciones de educación publica o privada, o los institutos de investigación que dependan de ellas, siempre y cuando el titular de esa institución firme como responsable de dichos estudios.

La instancia y organismo externo acreditado ante la Secretaría resolverá sobre la solicitud de la cédula de registro en un término no mayor de sesenta días naturales, si al término de este periodo de tiempo la instancia u organismo acreditado ante la Secretaría no hubiera emitido resolución alguna sobre la solicitud, se considerara la afirmativa ficta.

La Secretará resolverá sobre la solicitud de incorporación de la cedula de registro en el padrón en un término no mayor de cinco días hábiles. Si al término de este periodo la Secretaría no hubiera emitido resolución alguna sobre la incorporación se considerara la afirmativa ficta.

No se podrán ingresar al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental o los estudios de riesgo, si las personas, institutos de investigación o centros profesionales a los que hace referencia este artículo no cuentan con la autorización prevista en este artículo, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas o la responsabilidad penal en que incurran.

Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría la revocación de la autorización o cédula que ésta les hubiere otorgado, cuando incurran en faltas o infracciones al presente ordenamiento, la Secretaría deberá revocar el registro que les hubiere otorgado a los particulares a los que hace mención este articulo, cuando se haya incluido información falsa en el informe preventivo, manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo que induzca a la autoridad a tomar una decisión equivocada, asimismo la autorización que se hubiere expedido quedará nula.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 01 días del mes de Febrero de 2006.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 2 de febrero del año 2006.

Consideraciones

PRIMERA.- Es intención de esta iniciativa el reformar la reciente Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de septiembre de 2004, que abrogó la anterior Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

SEGUNDA.- La Ley de Asistencia Social mencionada se fundamenta en las disposiciones de La Ley General de Salud y establece la concurrencia y colaboración de la Federación, de los Estados, el Distrito Federal, integrando en sus acciones a los sectores social y privado.

TERCERA.- Su objetivo es sentar las bases de un Sistema Nacional de Asistencia Social para fomentar y coordinar los servicios de asistencia social, ya sea en los ámbitos públicos o privados, incentivando la participación de la sociedad en sus fines y acciones. En éstas se comprenden acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

CUARTA.- Esta Ley define la asistencia social como "el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva."

QUINTA.- Son sujetos de la asistencia social, de acuerdo al texto legal, los individuos y familias que requieran de servicios especializados para su protección e integración plena al bienestar.

SEXTA.- Se enumeran en la Ley como sujetos individuales:

I.- Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo.
II.- Las mujeres.
III.- Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable.

IV.- Migrantes.
V.- Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.
VI:- Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.

VII.- Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes.
VIII.- Víctimas de la comisión de delitos.
IX.- Indigentes.

X.- Alcohólicos y fármaco dependientes.
XI.- Personas afectadas por desastres naturales.
XII.- Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMA.- El artículo 10 de la Ley en comento, establece:

"Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

I.- Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.
II.- La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y
III.- Recibir los servicios sin discriminación"

OCTAVA.- La iniciativa propone que en la fracción I del artículo mencionado se adicione "con oportunidad", ya que esto incide positivamente en el pronóstico de la dolencia o situación desfavorable del sujeto en el momento de recibir el servicio de asistencia.

La fracción mencionada quedaría de la siguiente manera:

"I.- Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado."

NOVENA.- La respuesta oportuna a una emergencia o necesidad, es hacer lo pertinente en su momento y hacer que el sujeto en situación de recibir asistencia social sea atendido en forma adecuada por personal profesional, competente y diligente. La Real Academia Española define la oportunidad como: "coyuntura, conveniencia de tiempo y de lugar."

DÉCIMA.- La política de asistencia social debe ayudar a la población en situación vulnerable a superar los obstáculos y ponerla en niveles de superar las desigualdades y abrirle el acceso a las posibilidades de una vida con dignidad, sin rezagos significativos ni impedimentos relevantes para la integración a la sociedad.

UNDÉCIMA.- Esta Comisión dictaminadora considera de todo punto de vista pertinente que la atención que se brinde a los sujetos de la asistencia social en términos de lo prescrito por la Ley y por el compromiso de gobierno o del sector privado, sea brindada en el momento indicado, con la diligencia y pericia necesarias.

Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del Artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 10.-.........

I.- Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.

II. y III. ?.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de marzo de dos mil seis.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, Sonia Rincón Chanona, Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, secretarios; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica),Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Luz María Hernández Becerril, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA EUGENIA MESTA ESPINOSA Y RAYMUNDO SALAZAR MENDOZA, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ITALIA Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 7 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Eugenia Mesta Espinosa y Raymundo Salazar Mendoza, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 21 de febrero de 2006, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Mesta Espinosa para prestar servicios como analista de mercado en la Sección para la Promoción de Intercambios Comerciales del Instituto Italiano para el Comercio Exterior, en la Embajada de Italia en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Raymundo Salazar Mendoza para prestar servicios como chofer-gestor en la Embajada de la República del Paraguay en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO A LOS CIUDADANOS CLAUDIO EDMUNDO HUÍZAR DE LA TORRE, VIDAL ELÍAS GUTIÉRREZ, JAIME VIRGILIO NAUALART SÁNCHEZ, LUIS MIGUEL FRANCISCO GUTIÉRREZ ROBLEDO, NARÍA DEL CARMEN GARCÍA PLATAS BARRIOS Y JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ VELARDE, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN EL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DELA REPÚBLICA FRANCESA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre, Lic. Vidal Elías Gutiérrez, Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo, María del Carmen García Plata Barrios y General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre para que pueda aceptar y usar la medalla "Minerva", que le otorga el Ejército de la República de Chile.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Lic. Vidal Elías Gutiérrez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen García Plata Barrios para que pueda aceptar y usar la condecoración Member of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional "Échelon Or", que le otorga el Ministerio de Defensa de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.-México, DF, a 22 de febrero de 2006.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE DAÑOS AL ECOSISTEMA EN LAS COSTAS DE ACAPULCO DERIVADOS DEL USO DE EXPLOSIVOS Y CIANURO PARA LA PESCA, E INVESTIGAR A FONDO EL CASO PARA QUE SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES DE CAUSAR DICHOS DAÑOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública y de Defensa Nacional, les fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice una evaluación de los daños al ecosistema en las costas de Acapulco, derivados del uso de explosivos y cianuro para la pesca e investigue a fondo el caso para que se sancione a los responsables de causar dichos daños.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES:

1.- En sesión celebrada el día 30 de octubre de 2003, fue presentada por la Diputada Maria Ávila Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la proposición con Punto de Acuerdo referida, con los siguientes resolutivos:

"Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice una evaluación de los daños al ecosistema en las costas de Acapulco, derivado del uso de explosivos y cianuro para pesca.

Segundo.- Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, investigue a fondo el caso para que se coordinen acciones con otras dependencias, para sancionar a los responsables de causar dicho daño.

Tercero.- Que se investigue la procedencia de los explosivos, en virtud de ser substancias que requieren de permiso especial por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, para su comercio."

Dicha proposición fue turnada en esa fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

Las Comisiones Unidas se abocaron a su estudio y análisis para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Que la pesca, junto con la caza, constituye una de las actividades económicas más antiguas de la humanidad. Desde siempre ha sido una forma de supervivencia de muchas especies del medio natural. Para el Hombre ha sido forma, además, de transformación del medio ambiente y posibilidad de transformarse con él.

La actividad pesquera tiene un valor económico, social y alimentario. La pesca genera divisas, da empleo directo e indirecto y provee al hombre de proteína animal. Sin embargo, las tendencias en las capturas de la pesca mundial continúan estabilizadas en los últimos años, a pesar de los incrementos en el esfuerzo de pesca.

La pesca y la acuacultura son actividades humanas que afectan a los ecosistemas marinos. A nivel mundial, la excesiva demanda de alimentos provoca la sobreexplotación de los recursos pesqueros y acuícolas, que incluyen tanto a las poblaciones silvestres de especies acuáticas que son objeto de captura, como a las poblaciones que son cultivadas en embalses naturales o artificiales (INP-SAGARPA 2001).

2. México es una nación con una situación geográfica que con respecto a la actividad pesquera, lo ha situado, desde 1995, como el 16° productor a nivel mundial con 1.4 millones de toneladas (el 1.2% de la producción mundial) generando divisas cada año por 628 millones de dólares (el 26° exportador mundial).

Las capturas en ambos litorales a lo largo de los últimos 30 años muestran capturas ascendentes que llegan al primer máximo histórico de 1.565 millones de toneladas en el año de 1982. Posteriormente muestra un comportamiento oscilatorio marginalmente creciente en donde los valles preceden los máximos hasta alcanzar en 1997 las capturas históricas más altas del orden de 1.570 millones de toneladas.

La demanda excesiva ha generado un esfuerzo pesquero y tasas de aprovechamiento superiores a las que los recursos pesqueros pueden soportar. El exceso en la demanda de alimento provoca la sobreexplotación de los recursos pesqueros y conlleva problemas asociados, como son la captura incidental de especies no objetivo, el descarte de las especies sin valor comercial (fauna de acompañamiento), y el deterioro ambiental, especialmente en las áreas costeras, que provoca la pérdida de hábitat y la contaminación.

3. Existen diversos acuerdos internacionales que señalan los enfoques y principios para un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, tanto marinos como continentales, que entre sus prioridades contemplan el siguiente criterio: "Realizar pesca evitando el uso del chinchorro, cueveo, apaleo, explosivos, pesca con electricidad, y el uso de iluminación artificial para atraer masivamente a los peces".

En México de acuerdo al Instituto Nacional de Pesca, dependiente de SAGARPA, señala que entre las diferentes artes de pesca que tienen efectos sobre los ecosistemas marinos está el uso de explosivos y sustancias tóxicas, tales como el cianuro. (Fuente: INP-Sagarpa 2001).

4. De la misma exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa se desprende que en las costas de Guerrero, especialmente en las de Acapulco, la pesca con cianuro y con dinamita es práctica común por parte de pescadores furtivos y criminales en la forma de capturar productos del mar. Este tipo de pesca está prohibido porque destruye el ecosistema submarino, su diversidad y daña los arrecifes y corales.

La pesca con dinamita y con cianuro tiene un efecto negativo en la vida marina en general y es factor de incidencia en el fenómeno denominado "marea roja". Algunos pescadores los usan diariamente en las costas de Guerrero, incurriendo tanto vendedores como compradores en un delito.

Por lo que cabe señalar, que el artículo 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dice lo siguiente:

"Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días de multa a quienes sin el permiso respectivo:

Fracción I.- compren explosivos."

Y la fracción IV del artículo 87 del mismo ordenamiento nos indica que:

"Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días de multa a quienes:

Fracción IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional."

La técnica de pesca con dinamita consiste en cerrar una parte de costa con una red desde el fondo hasta la superficie, para posteriormente asustarlos con las detonaciones y en la huida desesperada, los peces acaban enredándose. Las explosiones se oyen todas las noches en la costa y algunos pescadores afirman que sin ellas, la cantidad de pescado capturado ya no es rentable.

5. En otro aspecto, la pesca con cianuro consiste en triturar unas tabletas de cianuro de sodio dentro de un contenedor de agua; se bucea alrededor de una zona determinada que puede ser un arrecife de coral y al encontrar un cardumen se le rocía un chorro de mezcla, que en la mayoría de los casos atonta o mata los peces y es más fácil su captura con red.

La pesca con cianuro comenzó en los años sesentas para abastecer el comercio internacional de acuarios, pero desde, a comienzos de la década de los ochentas apareció un comercio mucho mayor abasteciendo a los restaurantes de pescado fresco, proveniente de los arrecifes.

El comercio estimula el uso de cianuro ya que con hilo y anzuelo se puede estar todo un día para sacar uno ó dos peces de un buen tamaño y con cianuro se pueden sacar docenas.

Según pescadores, se han vertido ya algunas toneladas de cianuro en aguas guerrerenses, lo cual podría resultar devastador. El cianuro mata los pólipos de coral y las algas, convirtiendo a los arrecifes de coral en desiertos marinos; se estima que un metro cuadrado de arrecife es destruido por cada pez que se caza utilizando cianuro, además, el número de peces obtenidos aumenta masivamente con el uso del cianuro, dando como resultado una sobre pesca crónica.

Esta conducta de pesca con explosivos o cianuro, utilizada por algunos pescadores, se encuentra considerada como una infracción que señala la fracción XVI del artículo 24 de la Ley de Pesca:

"transportar en embarcaciones destinadas a la pesca instrumentos explosivos o sustancias contaminantes no autorizados por la Secretaría de Pesca".

En este sentido la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene la misión de:

"Procurar la Justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de autoridad, haciendo partícipes de esta lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los más puros principios de equidad y de justicia, bajo los objetivos estratégicos de:

-Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental.

-Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

-Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental.

-Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.

-Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, transmitiendo así una nueva imagen a la sociedad; y para el logro de los objetivos mencionados, en el periodo 2001 -2006 la PROFEPA aplicará las estrategias institucionales siguientes:

-Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales, y

-Fomentar esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales. "

Por lo que es conveniente que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen un programa de supervisión y vigilancia de las artes de pesca en el Estado de Guerrero, a fin de garantizar que esta actividad se desarrolle de manera sustentable conforme a derecho

6. Finalmente, la Secretaría de la Defensa Nacional, si bien es la encargada de autorizar los permisos para los usos de explosivos, no tiene competencia para investigar el mal uso de estos ni la procedencia, pues eso corresponde a otras dependencias del Gobierno Federal.

Por lo anterior, estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO: Se exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a implementar un programa de supervisión y vigilancia de las artes de pesca en el Estado de Guerrero, a fin de garantizar que esta actividad se desarrolle de manera sustentable conforme a derecho.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).

Por la Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García, Fernando Álvarez Monje, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas, Francisco Javier Obregón Espinoza, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Maldonado Venegas.

Por la Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A FIN DE QUE EVALÚE SI LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES SON COMPATIBLES Y COMPLEMENTARIOS CON EL PROGRAMA LICONSA

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión que suscribe de Desarrollo Social, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 8 de diciembre de 2005, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

PRIMERA.- La presente proposición propone que se exhorte al Poder Ejecutivo Federal a evaluar el problema de la incompatibilidad que existe actualmente en la regulación entre dos importantes programas para abatir la pobreza en México: el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa.

SEGUNDA.- De acuerdo a esta incompatibilidad normativa, los beneficiarios de cada programa están mutuamente excluidos, de tal manera que si una familia recibe los apoyos de uno de los programas, no puede recibir los del otro, aunque fuera operativamente elegible para ambos.

TERCERA.- La mutua exclusión de los programas sociales de combate a la pobreza, provoca que la posibilidad de sus beneficios se vea disminuida y desaprovechada, dando lugar a problemas dentro de las comunidades en las cuales se aplican, cuando las familias son dadas de baja de alguno de ellos.

CUARTA.- Aún cuando no existe una duplicidad de beneficios entre ambos programas, las reglas de operación prohiben el apoyo a los mismos beneficiarios, por lo que se considera por esta Comisión que se deben realizar estudios en materia financiera para cubrir ambos universos, lo cual sería conveniente del punto de vista social y del desarrollo de los menores de las familias excluidas por esta normatividad.

QUINTA.- El Programa de Abasto Social de Leche de Liconsa y el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades son las dos herramientas de combate a la pobreza por apoyos sociales más fuertes del Estado mexicano, y presentan áreas de coincidencia en la elegibilidad de beneficiarios.

SEXTA.- El Programa de Abasto Social de Leche de Liconsa beneficia a 5.8 millones de personas y a 2.9 millones de familias, mediante 8 mil lecherías o expendios en mil 803 municipios del país. Se distribuyen 3 millones 300 mil litros de leche al precio de $3.50. Está dirigido a familias en situación de pobreza patrimonial, de pobreza de capacidades y de pobreza alimentaria, de acuerdo a las normas del Comité Técnico de Medición de la Pobreza de Sedesol. Su autosuficiencia financiera ha bajado debido a que no recibe apoyos fiscales y a que el precio de la leche no se ha actualizado desde 2001.

SÉPTIMA.- Oportunidades atiende a 5 millones de familias en más de 80 mil localidades urbanas y rurales, en 2 mil 435 municipios distribuidos en el país. El monto de los recursos, becas y apoyos para alimentación, es de casi 4 mil 650 millones de pesos bimestrales. Atiende a familias en situación de pobreza extrema, fundamentalmente las que presentan pobreza de capacidades y alimentaria. Sus programas se realizan totalmente con recursos fiscales.

OCTAVA.- Actualmente se están elaborando en las entidades federativas los padrones únicos de beneficiarios de los programas de desarrollo social, de los cuales se han concluido 22 estados. Cuando se cuente con los padrones integrales, es decir, que comprendan todos los programas de todos los estados, se estará en condiciones de evaluar el impacto financiero de una propuesta para hacer compatibles el Programa Oportunidades y LICONSA, acorde a los presupuestos federales manejados por la Secretaría de Desarrollo Social.

NOVENA.- Una evaluación de LICONSA hecha por académicos del Tecnológico de Monterrey, concluye que los dos programas no representan una duplicidad de recursos públicos (aunque en la realidad se hayan dado casos, que fueron dados de baja), sino que son complementarios, ya que sus reglas de operación los dirigen a distintos sectores de la población en condiciones de recibir apoyos sociales. El Programa Oportunidades da suplementos alimenticios a menores entre 6 y 24 meses de edad. En LICONSA se atienden con aportación de leche enriquecida a precios bajos a todos los niños menores de 12 años.

DECIMA.- Por lo que se ha expuesto, esta Comisión dictaminadora considera que, de no presentarse obstáculos presupuestales insalvables, sería conveniente apoyar con ambos programas a las mismas familias. Con esto, se cumpliría con el objetivo de proveer de alimentos a los menores desde los 6 meses hasta los 12 años.

UNDECIMA.- Por tratarse de un exhorto al Poder Ejecutivo Federal, se considera asimismo, que no vulneraría las previsiones financieras el llamamiento a la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar estudios de prospectiva económica para adecuar las reglas de operación del Programa de Abasto Social de Leche y del Programa Oportunidades.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de las dependencias y entidades correspondientes evalúe la factibilidad de que los beneficios que se otorgan en apoyo a la alimentación y nutrición a través del Programa de Abasto Social de Leche, LICONSA, y el Programa Oportunidades, pudieran ser compatibles y complementarios, de tal manera que dichos programas sean convergentes en una población objetivo.

SEGUNDO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a realizar las adecuaciones correspondientes a las reglas de operación del Programa de Abasto Social de Leche, LICONSA, y el Programa Oportunidades, a efecto de que los beneficiarios de alguno de estos programas, no sea excluído de los beneficios del otro programa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de marzo de dos mil seis.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Luz María Hernández Becerril, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Gerardo Ulloa Pérez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA ELIMINAR LA LECTURA DE LA EPÍSTOLA DE MELCHOR OCAMPO DE LAS CEREMONIAS CIVILES MATRIMONIALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Proposición con punto de Acuerdo, para exhortar a las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales, la Epístola de Melchor Ocampo.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la Proposición con punto de Acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 13 de abril de 2004, el Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, una Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales la Epístola de Melchor Ocampo.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que durante el Movimiento de Reforma, siendo presidente interino Ignacio Comonfort, se promovieron leyes que promovieron cambios importantes, entre las que se encuentran la Ley Juárez, de 1855, que suprimía los privilegios del clero y del ejército y que declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley; la Ley Lerdo, de 1856, que ordenaba que todos los inmuebles propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas se adjudicasen en propiedad a quienes las tenían arrendadas o al mejor postor; y la Ley Iglesias, de 1857, que regulaba el cobro de derechos parroquiales.

2. Que siendo Benito Juárez presidente provisional emitió las llamadas Leyes de Reforma: la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (12 de julio de 1859); la Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859); el Decreto de secularización de los cementerios (31 de julio de 1859); el Decreto que declara qué días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia (11 de agosto de 1859); la Ley sobre Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860); y otras disposiciones que, a su triunfo, adicionó como en la que se ordenaba la secularización de los hospitales y establecimientos de beneficencia (2 de febrero de 1861) y la relativa a la extinción de las comunidades religiosas (26 de febrero de 1863). Las Leyes de Reforma tuvieron su núcleo fundamental decretado entre julio de 1859 y diciembre de 1860, siendo de marcado carácter anticlerical y laico.

3. Que en la Ley del Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859, se regula el matrimonio al que define como un "contrato", es decir, como un acto sujeto a la ley civil, ajeno a la religión y al derecho canónico.

4. Que en esta Ley se resaltaba el papel de la voluntad de los contrayentes para celebrar matrimonio, pero también dejaba claro que la sola voluntad no bastaba, pues se requería cumplir ciertos requisitos formales y solemnes.

5. Que la Ley establecía que el matrimonio civil podía celebrarse por un sólo hombre con una sola mujer y que era indisoluble. Asimismo, prescribía el trámite y formalidades para realizarlo, entre las que se ordenaba que el encargado del Registro Civil leyera a los contrayentes, después que éstos hubieran expresado formalmente su consentimiento, una exhortación de los deberes morales que tenían los cónyuges entre sí, misma que es conocida como la "Epístola de Melchor Ocampo".

6. Que en la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Baja California de 1870 se expresó que esta exhortación moral no parecía necesaria, por lo que no fue considerada dentro de las formalidades para el matrimonio, quedando fuera del nuevo texto legal, por lo que con la entrada en vigor de este ordenamiento legal y con la consecuente abrogación de la Ley del Matrimonio Civil, la formalidad de la lectura de la llamada "Epístola de Melchor Ocampo", quedó derogada.

7. Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 121 fracción IV quedó establecida la facultad de los Estados de la Federación de regular internamente el estado civil de las personas, por lo que la institución registradora se consolidó como un organismo de carácter estatal.

8. Que por su parte, el artículo 130 de la Carta Magna entre otros puntos, refrenda el carácter del contrato civil del matrimonio, así como la naturaleza civil de todos los actos del estado civil de las personas.

9. Que por costumbre los Oficiales del Registro Civil a lo largo de nuestro país han continuado con la lectura del la "Epístola de Melchor Ocampo" procurando con ésta exaltar las obligaciones morales de los cónyuges, pero que no hay precepto legal vigente que ordene su lectura.

RESULTANDO 1. Que la lectura obligada de la Epístola de Melchor Ocampo contenida en el artículo 15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, quedó derogada de manera formal con la expedición del Código Civil de 1870.

2. Que la Epístola de Melchor Ocampo se continúo leyendo en razón de la costumbre y que ésta promueve los deberes morales de los cónyuges de acuerdo a la óptica del siglo XIX misma que ya no corresponde necesariamente a la de la sociedad mexicana de la actualidad.

3. Que ésta Comisión, con base en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce la igualdad de la mujer y el varón, concluye que los derechos y las obligaciones entre cónyuges como pueden ser: el sostenimiento económico a la familia, la procuración del bienestar integral de cada uno de sus miembros y el reparto del trabajo dentro de la casa son siempre iguales para ambos cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar, teniendo derecho, ambos, a decidir de común acuerdo si quieren o no tener hijos y de ser así, cuantos y cuándo tenerlos.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil a eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA QUE, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, SE DÉ A CONOCER LA IMPORTANCIA DEL MOVIMIENTO DE VALLADOLID DE 1910, DENTRO DEL MARCO DE LOS MOVIMIENTOS PRECURSORES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo con el fin de reconocer al movimiento insurreccional del 4 de junio de 1910, conocido como la "primera chispa de la Revolución", como precursor de la Revolución Mexicana.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, el diputado Cruz López Aguilar, en nombre del diputado Roger David Alcocer García, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la Proposición con punto de Acuerdo con el fin de reconocer al movimiento insurreccional del 4 de junio de 1910, conocido como la "primera chispa de la Revolución", como precursor de la Revolución mexicana.

2. Con esa misma fecha, veinticinco de agosto de dos mil cuatro, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. Con fecha dos de febrero de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva, a solicitud del diputado Roger David Alcocer García, formuló excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictaminara, a la brevedad, la Proposición con punto de Acuerdo materia de este documento.

4. Con fecha 28 de febrero de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes: CONSIDERACIONES A) En lo general I. La Revolución mexicana de 1910 se gestó como un movimiento contra el régimen dictatorial y autoritario - militar del General Porfirio Díaz. Sus repercusiones, dieron origen las instituciones del México moderno, particularmente en su organización establecida en la Constitución Política de 1917.

II. En su exposición de motivos, el diputado proponente señala que un punto que ha sido polémico, previo al inicio de la Revolución de 1910, fue el movimiento insurreccional denominado como la "primera chispa de la revolución", en Valladolid, Yucatán, fruto del Plan de Dzelkoop.

III. En la exposición de motivos del punto de Acuerdo, se ha planteado que este movimiento sea reconocido como el que inició la Revolución Mexicana, señalando que en Valladolid comenzó la lucha, a través del Plan de Dzelkoop, de mayo de 1910, el cual, según se afirma, es "el primer plan revolucionario en que se determina el origen del movimiento armado y los ideales que persiguen los hombres que lo firman..."

IV. Lo anterior es sostenido a través del debate que a lo largo de los años se ha generado, particularmente del fruto de las investigaciones y conclusiones vertidas por Carlos R. Menéndez, Ramón Osorio Carvajal, Crisanto Cuéllar Abaroa y José Mancisidor.

V. El diputado proponente afirma que no se ha hecho justicia debida para reconocer la insurrección de Valladolid y "consignar que la Revolución Mexicana se inició en el lejano Estado del Sureste, que con profundo sentido de mexicanidad ha hecho siempre acto de presencia en los momentos trascendentales para la patria".

VI. En este sentido, el diputado Roger David Alcocer señala que "los documentos en la historia son pruebas incontrovertibles, los párrafos aquí consignados demuestran plenamente que la Revolución Mexicana se inició en la ciudad de Valladolid, del Estado de Yucatán".

B) Al proyecto I. El movimiento de insurrección de Valladolid tuvo como antecedentes las elecciones celebradas en Yucatán, en 1909. En ellas contendieron tres grupos políticos: La Unión Democrática, el Partido Antirreleccionista y el Centro Electoral Independiente.

II. La Unión Democrática quería reelegir al gobernador Muñoz Aristegui, para que Olegario Molina, cacique local, tuviera el control de la política y de la economía del estado de Yucatán. El Centro Electoral Independiente, encabezado por Alfonso Cámara y Cámara, agrupó a los hacendados afectados por el control que Molina ejercía sobre la economía de Yucatán. Este grupo postuló como candidato a Delio Moreno Cantón.

III. Por otro lado, el Partido Antirreleccionista era la expresión local del movimiento encabezado por Francisco I. Madero y de la oposición al régimen del General Díaz, mismo que postuló al Lic. José María Pino Suárez.

IV. La campaña política fue obstaculizada por el gobierno. Desde el 14 de octubre de 1909, los integrantes del Centro Electoral Independiente planearon tomar el poder por lo que redactaron "El Plan de la Candelaria"; sin embargo, fueron descubiertos desatando una severa represión hacia los dirigentes. De igual forma se generaron brotes de violencia y de descontento que fueron organizados por los partidarios de Moreno Cantón.

V. El 4 de junio de 1910, un grupo encabezado por Miguel Ruz Ponce, Atilano Albertos, Claudio Alcocer, Donato Bate, José E. Cantú y Maximiliano Ramírez Bonilla encabezaron una asonada en Valladolid para sacar a los molinistas del poder. Al mismo tiempo, en otras localidades del estado, se iniciaron acciones armadas en consonancia con la que se efectuó en Valladolid, estas poblaciones fueron: Ticul, Dzitas, Uayma, Tixkokob y Motul.

VI. Sin embargo, la reacción de las fuerzas de la dictadura no se hizo esperar; los efectivos militares acantonados en el estado se movilizaron inmediatamente con el fin de sofocar la insurrección. El 9 de junio, 1,200 hombres, comandados por el coronel Ignacio Lara, iniciaron el ataque sobre Valladolid; en cuestión de horas, las tropas federales recuperaron la plaza y disolvieron completamente al grupo sublevado. Ruz Ponce y Claudio Alcocer escaparon a territorio maya, mientras que Ramírez Bonilla, José Kantún y Atilano Albertos fueron fusilados junto al templo de San Roque.

VII. Es evidente la importancia del movimiento de Valladolid y sus repercusiones deben ser analizadas ya que se dieron dentro de la inconformidad que el pueblo yucateco demostró ante los caciques locales y al gobierno del General Díaz.

VIII. Sin embargo, de los textos analizados por esta Comisión, los documentos remitidos por las instituciones especializadas y la bibliografía en la materia, se infiere que la afirmación de que la insurrección de Valladolid es "la primera chispa de la revolución" y que se considere a Yucatán como punto donde inició la Revolución de 1910, no son correctos.

IX. Efectivamente, por lo que hace al calificativo de la "primera chispa de la revolución", atribuido al periodista Carlos R. Menéndez, Jorge Canto Alcocer, en su disertación "El Cantonismo Vallisoletano y la Rebelión de Valladolid" afirma que:

"No deja de extrañar que el citado Menéndez, origen de una de las dinastías periodísticas más influyentes del México del siglo XX, que ha entrado con gran fuerza en la actual centuria, se haya ocupado del tema revolucionario, cuando su praxis generalizada fue de oposición a la revolución y propagación de las ideas reaccionarias de dicho movimiento, reflejando muchas veces el sentir y pensar precisamente de las desplazadas elites porfiristas. Más que conocida es su oportunista actuación frente al régimen de Felipe Carrillo Puerto al grado que no es difícil de calificarla de traidora durante el terrible trance que concluyó en su repugnante asesinato. En un editorial tremendamente esclarecedor, publicado la mañana del 4 de enero de 1924, el camaleónico Menéndez acusó al propio Felipe de ser responsable de su muerte, para luego entregarse alegremente a loar a sus verdaderos asesinos, sin atreverse a la menor crítica durante los tres infernales meses en los que la soldadesca canalla, al mando del Coronel Ricárdez Broca, asesinó impunemente a cientos de yucatecos. Pues bien, ese mismo Menéndez, a quien incluso se ha acusado de estar involucrado en el asesinato del llamado mártir del proletariado, fue inventor de la llamada "primera chispa".

"Qué intereses movieron a Carlos R. Menéndez para proclamar el movimiento vallisoletano de junio de 1910, como la ?primera chispa??

? Nos queda claro que el invento de la "primera chispa" obedeció a intereses políticos de Carlos Menéndez?"

X. De la misma forma, de la mesa de estudio realizada el 3 de junio de 2005, en el Centro Cultural Universitario de la Universidad Autónoma de Yucatán, en Mérida, los especialistas que intervinieron en esa ocasión, parecen coincidir con la opinión vertida en la consideración anterior, al afirmar que ya es obsoleto decir que el movimiento de junio de 1910 sea considerado como la "primera chispa de la Revolución" y mejor sería afirmar que el mismo debe considerarse como un "levantamiento popular".

XI. Aunque se vislumbra la importancia de la insurrección de Valladolid en el teatro previo al estallido de la Revolución Mexicana, es de destacar que el planteamiento presentado por el diputado Roger David Alcocer no es considerado como definitivo por los especialistas, debido a la efervescencia política y social manifestada en toda la República antes de noviembre de 1910.

XII. El descontento social estaba en todas partes y particularmente la formación de planes y programas que se habían integrado, fruto de la mente y genio de próceres sociales que, a través de medios impresos o por la palabra, organizaron movimientos sindicales o políticos que fueron duramente reprimidos por la dictadura.

XIII. Desde 1890, una serie de rebeliones en el norte del país amenazaron la estabilidad del gobierno de Porfirio Díaz, particularmente en el distrito de Guerrero del estado de Chihuahua o bien la insurrección de Catarino Garza Benavides, en Coahuila, en 1893. No hay que dejar de lado, la importancia que tuvo la oposición obrera a través de las huelgas promovidas por miembros del Partido Liberal. El 1° de junio de 1906, los obreros del mineral de la Cananea Consolited Copper Company iniciaron un paro para protestar por los malos tratos y las prácticas discriminatorias que favorecían a los empleados extranjeros, dándose forma a peticiones obreras que incluían la jornada de ocho horas, el salario mínimo de cinco pesos y la prioridad de derechos de los trabajadores mexicanos a los extranjeros. Sin embargo, el movimiento fue reprimido por la fuerza de las armas y sus dirigentes fueron enviados a la prisión de San Juan de Ulúa.

XIV. El 4 de diciembre de 1906, una huelga paralizó las actividades de las fábricas textiles de la zona de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, debido a la imposición de una reglamentación patronal que dejaba en franca desventaja a los trabajadores. Aunque el Presidente Porfirio Díaz intervino para la resolución del conflicto, la existencia de la cartilla de trabajo provocó la prolongación de la huelga en la fábrica de Río Blanco, donde los obreros asaltaron e incendiaron la tienda de raya. Este motín se extendió a las fábricas de Santa Rosa y Nogales. El ejército reprimió de forma violenta la insurrección y los presos fueron enviados a Valle Nacional y al territorio de Quintana Roo. Estos hechos de animadversión al régimen, ya de franca rebeldía armada, fueron gestando la Revolución de 1910.

XV. Como bien afirma Javier Garciadiego, coordinador de la obra "Gran Historia de México", en la crisis y opositores al Porfiriato:

"La amplia gama de crisis que padeció el país en las postrimerías del Porfiriato se expresó en determinadas acciones realizadas por diversos actores y grupos sociopolíticos. Algunos apenas alcanzaron a dirigir ciertas críticas a un par de aspectos del sistema. Otros lograron organizarse para realizar labores oposicionistas. Hubo otros cuyas características y labores oposicionistas fueron de tal magnitud o radicalismo, que merecieron el título de precursores de la Revolución Mexicana. Las diferencias no eran parte de un proceso evolutivo, lineal, gradual y obligatorio. Cierto es que algunos críticos se volvieron oposicionistas, pero cierto es también que muy pocos de éstos devinieron precursores. De hecho, fueron franca minoría en comparación con cualquiera de los otros grupos? Por otra parte, sólo recientemente se ha empezado a conceder importancia histórica a los movimientos electorales oposicionistas que tuvieron lugar hacia 1909 en Coahuila, Morelos, Sinaloa y Yucatán, en tanto que produjeron actores y cuadros y sirvieron de experiencia al movimiento opositor de alcance nacional que se desarrollaría en 1910".

XVI. En este sentido, el movimiento de Valladolid tuvo como característica el de ser una forma de movilización social que se registró como un antecedente inmediato al estallido de noviembre de 1910; por otro lado, es importante destacar que en la obra "Así fue la Revolución Mexicana" publicada por la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el tomo VII, "La Revolución, día a día", se registran como acontecimientos importantes los siguientes:

Junio

Día 4. Un grupo encabezado por Miguel Ruíz Ponce (sic), Atilano Albertos, Claudio Alcocer, Donate Bate, José E. Cantú y Maximiliano Ramírez Bonilla, se apodera de Valladolid, Yucatán. El gobierno moviliza fuerza para recuperar la plaza.

Día 8. En Valladolid, Yucatán, los rebeldes han aumentado sus fuerzas con los peones de las Haciendas de San Miguel y Canto. Se han adueñado del cuartel y han ocupado las azoteas de las casas.

Día 9. El coronel Ignacio A. Lara, con 1,200 hombres, comienza el ataque contra los rebeldes de Valladolid. Después de 4 horas de combate, las tropas federales recobran Valladolid. Los revolucionarios dejan 600 rifles y se retiran rumbo a Chichimilá.

XVII. Las consideraciones anteriores permiten aseverar que el movimiento de Valladolid tiene una denotada importancia dentro del marco de acontecimientos que dieron lugar a la Revolución de 1910.

XVIII. La importancia del movimiento debe ser estudiada con mayor profundidad y dada a conocer debidamente. Junto con otros planes y movimientos, la insurrección de Valladolid es parte de la historia mexicana del siglo XX.

XIX. Por lo anterior, esta Comisión considera oportuno exhortar a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, difunda y dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, en el marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, se dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, dentro del marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LAS LEGISLATURAS LOCALES A REFORMAR SUS CÓDIGOS CIVILES EN MATERIA DE TUTELA Y CURATELA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles en materia de tutela y curatela.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de noviembre de 2004, el Diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles en materia de tutela y curatela.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El diputado promovente considera que la evolución en las realidades sociales hacen necesarias reformas a las instituciones del derecho neo romanista, como es el caso de la colegialidad o pluralidad en la tutela; ya que en la actualidad es común la falta de parientes o existiendo éstos, resultan inaccesibles o no se encuentran en condiciones económicas o de solvencia moral para hacerse cargo de un familiar menor o incapaz.

2. En la exposición de motivos del Diputado Osorio se señala que el aparato estatal es insuficiente, para suplir estas fallas y que por el contrario existen instancias asistenciales de carácter privado que podrían auxiliar a la sociedad moderna en el ejercicio de una tutela o curatela "corporativa" de los individuos con incapacidad jurídica.

3. Asimismo, el Diputado Osorio menciona que deben hacerse las reformas necesarias para que las personas que gozan de todas sus capacidades jurídicas, puedan designar, mediante acta notarial, a su tutor y curador para el caso de verse incapacitados jurídicamente en el futuro; ya que el número de integrantes de las familias mexicanas se ha reducido significativamente, aunado al fenómeno de los matrimonios que optan por no tener descendencia.

4. Que la facultad de legislar en materia civil no se halla otorgada al Congreso de la Unión de modo expreso por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta facultad tampoco se comprende dentro de las llamadas facultades implícitas, ni se incluye tampoco en las diversas prohibiciones o limitaciones que la Carta Magna impone a las entidades federativas, en sus artículos 116 a 119 y 121. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Suprema, las entidades federativas cuentan con la facultad de expedir los códigos o leyes que regulen la materia civil dentro de sus jurisdicciones.

5. Que en el caso del Distrito Federal, el inciso h), fracción V, base primera, apartado C del artículo 122 constitucional, otorga facultades expresas a la Asamblea Legislativa para legislar en materia civil.

6. Que la tutela tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos, o bien, la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

7. Que todos los individuos sujetos a tutela cuentan con un curador, el cual la persona encargada de vigilar el desempeño del tutor, a fin de asegurar la protección permanente del pupilo, sin perjuicio de que llegue a sustituir a aquél en sus funciones defensivas, cuando se produzca oposición de intereses entre el tutor y el pupilo. Asimismo, el curador está obligado a hacer del conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado o para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela.

8. Que el artículo 450 del Código Civil Federal, que citaremos como paradigma, determina qué individuos se consideran en situación de incapacidad legal, y por ello sujetos a tutela, mismo que se transcribe a continuación:

Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:

 
I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

...

9. Que el Código Civil Federal, por ejemplo, en su artículo 461 hace referencia a los tipos de tutela tradicionales: testamentaria, legítima o dativa. La primera es aquella que se confiere vía testamento por las personas autorizadas legalmente, generalmente los padres; la segunda se presenta cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la patria potestad, y se otorga a determinadas personas en razón de los vínculos que guardan con el pupilo, de acuerdo a las reglas señaladas en la ley; y la tercera, llamada dativa, que es aquella que surge a falta de las anteriores y se designa por juez o por el menor mayor de 16 años.

10. Sin embargo, estos tipos de tutela en la actualidad son insuficientes. No cubren las necesidades de algunos individuos que prevén una incapacidad; y que no cuentan con alguien cercano que en lo futuro se haga cargo de su persona, por lo que su situación no puede ser resuelta satisfactoriamente por las tutelas tradicionales.

11. Atendiendo a estas circunstancias, algunas entidades federativas han reformado su legislación civil, a fin de contemplar una nueva modalidad de tutela, llamada autotutela o tutela voluntaria definida como la facultad jurídica de un individuo para designar libremente a la persona o personas que se harán cargo de él o ella a causa de una incapacidad prevista. Esta facultad proviene de la autonomía de la voluntad, que se refiere al poder de autodeterminación que tiene cada persona.

12. Entre las entidades que cuentan con la figura de autotutela en sus Códigos Civiles son:

a) Coahuila: tutela preventiva, en la que se específica que cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos puede designar a las personas que desempeñarán la tutela respecto a ella, en caso de deshabilitación o interdicción, artículo 319, 320 y 321 de su Código Civil;

b) Morelos: tutela autodesignada, en la que se menciona que el mayor de edad capaz tiene derecho a designar su tutor para el caso de que sea declarado incapaz, art. 616 de su Código Civil.

13. Asimismo, otras entidades de la República Mexicana han contemplado en sus legislaciones civiles otra modalidad de tutela, llamada "tutela colectiva o tutela por parte de personas morales", la cual posibilita a una persona moral a asistir y cuidar a las personas incapaces o a las que se encuentran en una situación de pobreza extrema.

14. En esta sentido, son ya cuatro entidades que cuentan en sus Códigos Civiles con la tutela de personas morales, las cuales pueden hacerse cargo de un individuo en estado de incapacidad. Estas entidades son:

a) Distrito Federal, art. 456 bis, que menciona que las personas morales con fines no lucrativos y que su fin sea proteger a los menores de edad y mayores incapacitados podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad les permita;

b) Nuevo León, tutela administrativa, art. 502 y 502 bis, menciona que aquél que ejerza o no la patria potestad de un incapacitado que apoye con algún acto o donación de bienes a su favor, podrá encomendar su administración a un tutor que puede ser una persona física o moral;

c) Jalisco, art. 639, menciona que el Consejo estatal de Familia en forma directa, o a través de sus delegados, de manera institucional desempeñará el cargo de tutor, como atribución propia sin necesidad de discernimiento del cargo; y

d) Chiapas, art. 539, menciona que los indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado.

15. Finalmente, esta Comisión dictaminadora comparte las valoraciones formuladas por el Diputado José Javier Osorio Salcido, en referencia a los beneficios derivados de permitir que las instancias de asistencia privada u otras personas morales puedan fungir como tutores y de las ventajas evidentes de que una persona pueda designar a su tutor y curador en caso de contingencia, a través de un instrumento notarial.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

ACUERDO

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas locales reformar sus Códigos Civiles en materia de tutela y curatela para posibilitar a las personas morales a ejercer dichos cargos, a fin de aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuentan.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas locales a que se efectúen las reformas legales necesarias para que las personas puedan designar, en el caso de que se actualice el supuesto de interdicción, a sus futuros tutores y curadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS Y A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS A IMPLANTAR LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES COMO MÉTODO DE TITULACIÓN EN SUS SISTEMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondientes la siguiente Proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita a los Gobiernos y Congresos de los estados que aún no contemplen las prácticas profesionales como método de titulación en el sistema educativo de su entidad, realicen el análisis correspondiente y propongan su inclusión en las leyes, programas y planes de estudio.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 7 de diciembre de 2004, el Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita a los Gobiernos y Congresos de los estados que aún no contemplen las prácticas profesionales como método de titulación en el sistema educativo de su entidad, realicen el análisis correspondiente y propongan su inclusión en las leyes, programas y planes de estudio.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El Diputado proponente arguye que un problema que enfrentan los jóvenes egresados de los sistemas de educación tecnológica, técnica profesional o profesional es la falta de experiencia, lo que complica su incorporación al ámbito laboral, provocando desempleo y desigualdad de oportunidades.

2. El Diputado Cortés Mendoza menciona que la preparación de los estudiantes para ingresar al área laboral se reforzaría si se implementa en los estudios profesionales la realización de prácticas como parte de sus programas de estudio. A consideración del proponente, dichas prácticas traerían beneficios a los empleadores ya que contarían con mejores recursos humanos y disminuirían costos por capacitación inicial.

3. Asimismo, en la exposición de motivos del Diputado Cortés Mendoza se señala que, de acuerdo al artículo 3, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tiene la facultad para promover una mejor preparación de los estudiantes con la finalidad de que contribuyan al desarrollo de la nación.

4. Por último, el Diputado Cortés Mendoza menciona que el artículo 5, párrafo segundo de la Constitución Federal, faculta a las entidades federativas, a través de sus Congresos locales, para promover los instrumentos necesarios en la obtención de un título profesional.

5. Se entiende por práctica profesional a las actividades concretas orientadas a aplicar los conocimientos adquiridos en las aulas estudiantiles cuya finalidad es obtener experiencia para especializarse en la labor de una carrera profesional. La práctica profesional proporciona técnicas de competitividad y ofrece oportunidades al estudiante para trabajar en un área especializada.

6. En este sentido, las universidades deben propiciar una interrelación de los educandos con la sociedad, permitiendo que la práctica profesional sea un medio para lograr la aplicación real y concreta de los conocimientos adquiridos.

7. La sociedad exige y requiere profesionales especializados en un campo de acción específico, que le permita actuar y operar sobre la realidad de forma eficiente y adecuada tan pronto como se le necesite; sin embargo, aunque los planes de estudio universitario estén actualizados y cuenten con materias prácticas e incluso talleres para ejercer lo aprendido, éstos sólo son una simulación del mercado de trabajo.

8. Efectivamente, existen universidades que cuentan con talleres, pero no son suficientes para comprender la dinámica del campo laboral. Por otro lado hay universidades que por falta de recursos no cuentan con talleres o son muy precarios, por lo que aumenta la necesidad de poner en práctica lo aprendido.

9. Otro problema que aparece es la falta de profesionales titulados. La titulación es importante al concluir el ciclo de formación académica por las siguientes razones:

a) Permite cursar estudios de postgrado y obtener el respectivo grado.
b) En algunas profesiones es un requisito indispensable para el ejercicio profesional.

c) La condición de pasante coloca a los egresados en desventaja frente a otros profesionistas.
d) Comprueba a la sociedad que se han efectuado estudios conforme a los planes y programas establecidos.

10. Las cifras generales informan que de cada 100 alumnos que inician estudios de licenciatura, tan sólo 20 obtienen su título profesional. De los que se titulan, solamente un 10%, es decir 2 egresados, lo hacen a la edad considerada como deseable (24 ó 25 años) y los demás, lo hacen entre los 27 y los 60 años. Lo anterior significa una eficiencia terminal con titulación de solamente 20%.

11. Por lo anterior, es necesario revisar las formas de titulación, ya que sus procesos deben atender al perfil del egresado de forma integral. Por tanto, debe existir una relación necesaria entre el plan y programas y las formas de titulación.

12. Algunas instituciones de educación superior han adoptado la titulación por práctica profesional o por memoria de desempeño profesional, como son:

a) Universidad Nacional Autónoma de México (art. 20, apartado A, inciso g) del Reglamento General de Exámenes, establece la titulación por Trabajo Profesional);

b) Instituto Politécnico Nacional (art. 5, fracciòn III y art. 8 del Reglamento de Titulación Profesional, contempla la titulación por Memoria de Experiencia Profesional);

c) Universidad Iberoamericana (art. 336 y 339 de los Planes de estudio de Licenciatura, tiene la titulación por reporte de trabajo en el campo profesional); y

d) Universidad Intercontinental (su Facultad de Pedagogía contempla la titulación por Demostración de Experiencia Profesional).

13. Algunas universidades autónomas de los estados establecen en su Ley Orgánica, reglamento interior o normatividades propias de algunas facultades, la práctica profesional como método de titulación. Estas son:

a) Universidad Autónoma de Querétaro, art. 59 del Reglamento de Titulación, Titulación por Memoria.

b) Universidad Autónoma de Chiapas, art. 5 del Reglamento de Evaluación Profesional para los egresados, titulación por Práctica profesional.

c) Universidad Autónoma de Chihuahua, art. 43 del Reglamento General de Titulación, titulación por Memoria de Experiencia profesional.

d) Universidad de Guanajuato, art. 65 del Estatuto Académico, titulación por Trabajo de ejercicio profesional.

e) Universidad Autónoma de Guerrero, art. 82 del Reglamento Escolar, titulación por Memoria de las actividades relacionadas con la profesión.

f) Universidad Autónoma del Estado de México, el Reglamento de la Licenciatura en Física, Memoria de ejercicio profesional.

g) Universidad Autónoma del Estado de Morelos, art. 26 del Reglamento de Titulación Profesional, titulación por Memoria de trabajo.

h) Universidad Autónoma "Benito Juárez" Oaxaca, el art. 8 del Reglamento General de titulación de la Facultad de Arquitectura, titulación por Memoria de experiencia profesional.

i) Universidad Autónoma de Sinaloa, art. 22 del Reglamento General de Titulación, titulación por Práctica profesional.

j) Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, se contempla en algunos planes de estudio de sus Divisiones Académicas, la titulación de Memoria por trabajo.

k) Universidad Autónoma de Tamaulipas, Base 62 de las Bases Generales de los alumnos, titulación por Informe o memoria de la práctica profesional.

l) Universidad Autónoma de Tlaxcala, art. 35 del capitulo III del Reglamento de Evaluación Académica, titulación por Memoria.

m) Universidad Autónoma de Yucatán, el art. 82 del Reglamento Interior de la Facultad de matemáticas, contempla la titulación por Memoria o reporte individual de práctica profesional.

n) Universidad Autónoma de Zacatecas, en algunos Reglamentos de titulación de sus escuelas se contempla la titulación por Reporte laboral.

14. Finalmente, esta Comisión dictaminadora juzga viable la propuesta formulada por el Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, en virtud de que permitiría a los jóvenes egresados mejorar sus condiciones laborales y aumentar sus ingresos casi de forma inmediata, de igual manera podrían continuar, si así lo desean, con actividades académicas de especialización.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Gobiernos y Congresos de los estados a implementar las prácticas profesionales como método de titulación en sus sistemas de educación superior.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS LEGISLATURAS DE CHIAPAS, DE HIDALGO, DE OAXACA Y DE TABASCO A EXPEDIR CON LA MAYOR BREVEDAD NORMAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a los gobiernos y Congresos locales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas y Guerrero para contar a la brevedad con una regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo referida, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de enero de 2006, la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la proposición con punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a los gobiernos y Congresos locales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas y Guerrero para contar a la brevedad con una regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que aunado a lo dispuesto en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se adicionó el artículo 6° de nuestra Carta Magna para consagrar el derecho a la información, como una garantía individual, y así precisar en el texto constitucional, un derecho universalmente reconocido e inherente a los sistemas democráticos.

2. Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde entonces establece, a la letra:

Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

3. Que el derecho a la información, en tanto garantía fundamental de toda persona implica el derecho al acceso a los archivos, registros y documentos públicos; el derecho a escoger de entre las fuentes que generan dicha información; las libertades de expresión y de imprenta, el derecho de asociación con fines informativos, así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna, es decir, el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado.

4. Que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Y que al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre esta materia al Congreso de la Unión, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios.

5. Que debido a lo anterior, la naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo expresa, de carácter federal, es decir, que establece derechos, facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.

6. Que el proceso que llevó a la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en junio de 2002, ha tenido resultados benéficos identificables no sólo en la emisión misma de la ley.

7. Que en las entidades federativas el proceso ha seguido distintos rumbos. Los estados de Jalisco y Sinaloa promulgaron su ley de acceso a la información incluso antes que la Federación, en diciembre de 2001 y abril de 2002, respectivamente.

8. Que a la fecha 28 entidades federativas han promulgado sus leyes de acceso a la información y que se presentan en el cuadro siguiente:

9. Que cuatro entidades federativas no cuentan todavía con el marco legal que regule el acceso a la información gubernamental, aún cuando se están dando esfuerzos importantes dentro de sus Legislaturas para contar en breve con leyes de apertura informativa.

RESULTANDO 1. Que en total 28 entidades federativas han cumplido con la obligación constitucional de legislar en la materia, quedando 4 aún pendientes.

2. Que la expedición de leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, otorga a los gobernados herramientas indispensables para llevar a cabo un control social de los órganos del Estado y para evaluar a sus gobernantes, contando con elementos objetivos de juicio para hacerlo.

3. Que al trasparentar la información pública y permitir el libre acceso a ésta, sin duda, se fomenta la eficiencia en la administración pública y la rendición de cuentas, además de constituir un mecanismo inmejorable para al combate a la corrupción y, por ende, contribuye a la construcción de un Estado más democrático y justo en todos sus niveles de gobierno.

4. Que la protección y el respeto de un derecho fundamental no se logra únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requiere el desarrollo de instrumentos, procedimientos y plazos para hacerlo efectivo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas de los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca y Tabasco para que, en el marco de sus facultades, expidan a la brevedad normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, a fin de asegurar el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO A REALIZAR TRABAJOS DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS MONUMENTOS DEDICADOS A DON BENITO JUÁREZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondientes la Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, estatal y municipal de todo el territorio nacional, realicen los trabajos de restauración, iluminación, pintura y limpieza de bustos, murales, hemiciclos y estatuas de Don Benito Juárez, que se encuentren en lugares públicos.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Diputado Jacobo Sánchez López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial para los festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, estatal y municipal de todo el territorio nacional, realicen los trabajos de restauración, iluminación, pintura y limpieza de bustos, murales, hemiciclos y estatuas de Don Benito Juárez, que se encuentren en lugares públicos.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. A decir del Diputado Jacobo Sánchez López, la historia reclama la recuperación del pensamiento liberal y la defensa de las instituciones que formaron el Estado mexicano. Por tal razón, la conmemoración del Bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez, pretende reafirmar y dar vigencia a su legado de patriotismo, libertad y lucha permanente por la justicia.

2. Asimismo, el Diputado Sánchez López argumenta que el Bicentenario del nacimiento de Benito Juárez, es una oportunidad para reforzar el orgullo de todos los mexicanos por la difícil, pero estimulante tarea de construir la Nación soberana, fundada en los principios liberales y sociales que caracterizan a nuestro estado de derecho.

3. Por tales razones, el Diputado proponente considera que los monumentos que existen en todo el país para recordar al Benemérito de las Américas requieren de una atención especial en esta época, ya que muchos de ellos se encuentran abandonados y su conservación y mantenimiento reflejaría el respeto que todos sentimos por este héroe y defensor nacional de los derechos del hombre.

4. El sentido de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma fue construir un México moderno, en el que se consolidara la identidad de la nación, las leyes e instituciones republicanas por la vía del Derecho y respondieran a las aspiraciones de libertad, justicia y democracia, reinstaurando la legalidad, el orden, las libertades fundamentales y las condiciones de un desarrollo económico. Se consolidó el poder civil frente a los intereses particulares, se instalaron las libertades públicas y se estableció la libertad de culto.

5. El 29 de diciembre de 2005, fue publicado el Decreto por el que se declara al año 2006 como "Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García", entrando en vigor al día siguiente.

6. Por lo anterior, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ha realizado diversas actividades en honor al Benemérito de las Américas, con motivo del bicentenario de su nacimiento:

a) La creación de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez para organizar, impulsar y dar seguimiento, en el ámbito de competencia del Poder Legislativo Federal, todas las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor de Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional, aprobado por la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2004.

b) La presentación de la iniciativa con Proyecto de Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre del mismo año.

c) La presentación de la iniciativa para imponer al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de "Presidente Benito Juárez".

d) La presentación de diversas proposiciones con punto de acuerdo, entre las que se encuentran:

 
por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a imponer, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el nombre de "Benito Juárez" y;

por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a sumarse a los festejos con la emisión de un timbre postal conmemorativo a través del Servicio Postal Mexicano.


7. Que esta Comisión dictaminadora comparte las consideraciones formuladas por el Diputado Jacobo Sánchez López y encuentra procedente hacer un exhorto respetuoso a los tres órdenes de gobierno con el fin de rescatar los monumentos dedicados a Don Benito Juárez García, en este año de celebración por los 200 años de su nacimiento.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los tres niveles de gobierno a realizar trabajos de restauración y mantenimiento a los monumentos dedicados a Don Benito Juárez García.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS, EDITORES Y COMUNICADORES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las proposiciones siguientes:

a) Con punto de Acuerdo, por el que se exhorte al ciudadano Procurador General de la República a fin de que en las directrices institucionales, asuma el criterio de que el secreto profesional de los periodistas constituye garantía para el buen desempeño de su labor informativa y condición necesaria para que la sociedad mexicana ejerza su derecho a saber todo aquello considerado de interés público.

b) Con punto de Acuerdo, para exhortar a la Procuraduría General de la República a crear una Fiscalía Especial de Atención a Delitos cometidos contra Periodistas.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de las proposiciones con punto de Acuerdo referidas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

I. Con fecha de 18 de septiembre de 2003, la diputada Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República a fin de que en las directrices institucionales a sus subordinados, asuma el criterio de que el secreto profesional de los periodistas, constituye una garantía para el buen desempeño de su labor informativa y condición necesaria para que la sociedad mexicana ejerza su derecho a saber todo aquello considerado de interés público.

II. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar esta Proposición con Punto de Acuerdo.

IV. Con fecha de 18 de enero de 2006, la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a crear una fiscalía especializada encargada de conocer, atender y perseguir los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores.

V. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Primera Comisión de Trabajo, para su estudio y dictamen.

VI. Al término del Primer Receso del Tercer año de Ejercicio constitucional por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recayó en la Comisión de Gobernación la facultad de dictaminarla.

VII. En sesión plenaria del veintiocho de febrero de 2006 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la facultad para legislar sobre el derecho a la información y las garantías que el Estado debe proporcionar al mismo.

2. Que con fundamento en el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia con base en lo siguiente:

Artículo 7. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

3. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, consagra en su artículo 19 el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, señalando que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

4. Que por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, confiere los siguientes derechos y obligaciones en la materia:

Artículo 19.

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

 
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.


5. Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló que en el periodo de 1999-2005, se han recibido 232 quejas de agravios a periodistas en México donde el Distrito Federal ocupa un primer lugar con 56, seguido de Oaxaca con 18, Guerrero con 16, Chiapas con 15 y los estados de Veracruz y Tamaulipas con 14 quejas cada uno.

6. Que los estudios de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) arrojaron que de 1983 al 2004, en México se han registrado 52 asesinatos y 2 desapariciones de periodistas como consecuencia de su labor.

7. Que según un estudio de la organización no gubernamental "Reporteros sin Fronteras", en el periodo 2004-2005, México fue el país donde se presentaron el mayor número de agresiones contra periodistas, por encima de países como Arabia Saudita, Palestina, Brasil, Colombia, Gambia, Haití, Kosovo, Nicaragua, Perú, República del Congo y Rusia.

8. Que el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) y la Asociación de Editores de los Estados (AEE), que agrupa a representantes de alrededor de 200 medios de comunicación en todo el país, coinciden en que la violencia en contra de los periodistas proviene principalmente de autoridades locales, de agentes policiales y del narcotráfico.

9. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 13, le otorga al Procurador la facultad de crear fiscalías especiales para la atención y persecución de delitos que por su trascendencia o impacto social así lo ameriten, en los términos transcritos a continuación:

Artículo 13.

El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

10. Que el día 15 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo A/031/06 por el que la Procuraduría General de la República, crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.

RESULTANDO 1. Que la libertad de expresión es un derecho humano consagrado en una diversidad de instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, que obligan a las autoridades de todo el país a proteger la actividad periodística y que sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre está condenado a la opresión.

2. Que los ataques a los comunicadores constituyen agravios a los derechos humanos y a la propia libertad de expresión y que como tales deben ser investigados a profundidad por la autoridad con el fin de sacar del anonimato a los agresores.

3. Que el Estado mexicano está comprometido a salvaguardar no sólo la integridad de los periodistas, sino a velar por que en el ejercicio de la actividad periodística, prime el secreto profesional y se esté libre de intimidación alguna.

4. Que la violencia, sin el antídoto del castigo, conlleva a un clima de impunidad donde se coloca a los hombres y mujeres de la prensa, en una situación de gran vulnerabilidad resultando en detrimento del derecho de informar y ser informado de la sociedad en su conjunto.

5. Que en el ámbito federal, la Procuraduría General de la República es la autoridad encargada de llevar a cabo la investigación y persecución de los delitos y que esta Comisión dictaminadora concluye que por la frecuencia, interés y características de las agresiones contra periodistas ocurridas en los últimos meses, se amerita realizar este respetuoso exhorto al Procurador General de la República.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebra la creación de la nueva Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra Periodistas y exhorta respetuosamente a la misma, para que atienda y resuelva a la brevedad los casos que le han sido turnados.

SEGUNDO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las procuradurías de los Estados y del Distrito Federal, a perseguir y resolver los casos de los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores.

TERCERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías de las Entidades Federativas para que en el desarrollo de sus investigaciones, tomen en cuenta el secreto profesional de los periodistas como condición indispensable para el buen desempeño de su labor informativa.

CUARTO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión invita a la Cámara de Senadores a que, de considerarlo pertinente, se adhiera al presente acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A SUSPENDER EL OTORGAMIENTO DE TODA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES DE LOS PERMISOS OTORGADOS PARA CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS, HASTA EN TANTO NO SE RESUELVA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 97/2004.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Gobernación suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido del Punto de Acuerdo de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de diciembre de 2005, los Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Sergio Penagos García, Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Fernández Ávila, Oscar González Yánez y Luis Maldonado Venegas, integrantes de la Comisión Especial Encargada de Revisar el Cumplimiento de la Normatividad en los Permisos Otorgados en la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Gobernación a suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004.

II. Por acuerdo de la Mesa Directiva se dispuso que la Proposición de referencia fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. En sesión plenaria del veintiocho de febrero de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 21 de julio de 2005, la creación de la Comisión Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de juegos y sorteos y, en particular, los relativos a centros de apuesta remotas, salas de sorteos de números, ferias regionales y sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva.

2. Que dicho Acuerdo, establece en su resolutivo quinto la obligación de la Comisión Especial de formular informes y recomendaciones sobre acciones concretas a realizar por parte de la Cámara de Diputados, en las materias de su competencia.

3. Que desde su reunión de instalación, de fecha 28 de junio de 2005, la Comisión Especial se ha avocado al análisis de diversa información proporcionada por la Secretaría de Gobernación relativa a la expedición de permisos que regula la Ley de Juegos y Sorteos y a vigilar el cumplimiento de dicha normatividad.

4. Que, con fecha 28 de octubre de 2004, el Pleno de esta Soberanía instruyó a su Presidente para interponer controversia constitucional en contra de la expedición del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004. Dicha controversia fue promovida bajo el razonamiento de que el Reglamento antes referido rebasa los contenidos, y aún contraviene las disposiciones de la Ley de Juegos y Sorteos. La controversia fue promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de noviembre de 2004 y radicada bajo el expediente 97/2004, designándose a la ministra Olga Sánchez Cordero como Ministra Instructor.

5. Que a decir de los diputados promoventes, entre 1973 y el año 2000, se otorgaron 16 permisos para instalar y operar establecimientos de los que regula la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de los cuales, operan actualmente 122 centros de apuestas en todo el país.

6. Que en mayo de 2005, la Secretaría de Gobernación otorgó 7 permisos más a distintas sociedades mercantiles con arreglo al Reglamento actualmente impugnado. Estos permisos aprueban la instalación de 198 nuevos centros de apuestas remotas (books) y salas de sorteos de números (bingos).

7. Que en la actualidad algunos de esos 198 nuevos establecimientos ya se encuentran operando, pero que en su mayoría aun no cuentan con la autorización por parte de la Secretaría de Gobernación para iniciar su funcionamiento.

8. Que con motivo de la Glosa del V Informe de Gobierno, el 7 de septiembre de 2005, el Secretario de Gobernación, Lic. Carlos María Abascal Carranza, compareció ante las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de esta H. Cámara de Diputados, a las que informó que no se otorgarían nuevos permisos para el desarrollo de esas actividades hasta conocer el resultado de la controversia constitucional, declaración que se reproduce textualmente a continuación:

"...Hoy los permisos están suspendidos porque quiero resolver un estudio de impacto sociológico que hemos mandado a hacer a una gran institución educativa, investigadora de este país, y están suspendidos hasta conocer el resultado de la controversia constitucional..."

9. En atención a los argumentos señalados con anterioridad, resulta necesario formular el presente exhorto a la Secretaría de Gobernación para que se suspenda el otorgamiento de permisos hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación no emita sentencia de la Controversia Constitucional 97/2004 y con ello se otorgue la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de las actividades relacionadas con los juegos y sorteos en el país.

10. Aunado a lo anterior, esta Comisión dictaminadora encuentra procedente formular un exhorto a la Secretaría de Gobernación, en su carácter de autoridad responsable, a fin de que se avoque a la identificación y clausura de centros clandestinos e ilegales de cruce de apuestas o donde se operen máquinas tragamonedas, prohibidas por la legislación vigente.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

ACUERDO

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, por conducto de su titular, suspenda el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva en la controversia constitucional número 97/2004.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a que realice una minuciosa investigación respecto de los establecimientos en el territorio nacional, donde se lleven a cabo cruce de apuestas en centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números a fin de identificar aquellos que no cuentan con los permisos y autorizaciones correspondientes, así como aquellos establecimientos que operan máquinas tragamonedas de azar, en violación flagrante a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, una vez identificados los establecimientos irregulares, se proceda a su clausura y se presente la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE REFORMA AGRARIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en términos de lo previsto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 57, 60, 63, 87, 88, 136 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben presentan a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 19 de marzo de 2002, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones dé Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, la "Minuta con Proyecto de Decreto de Reformas a los artículos 134, 136, 139, 140, 141, 142, y 143, y se intercambian en su orden la ubicación de los vigentes 145 y 146 del Título Séptimo de la Ley Agraria".

La Minuta con Proyecto de Decreto, proviene en primera instancia del Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos Primera, de Justicia y de Reforma Agraria del Senado de la República de fecha 14 de diciembre de 2001, mismo que posteriormente recibió la aprobación del Pleno del propio órgano legislativo federal.

El primero de septiembre de 2003, dio inicio la LIX Legislatura en curso de la Cámara de Diputados, y en tiempo y forma quedaron debidamente integradas e instaladas las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria que suscriben el presente dictamen.

Durante los trabajos de análisis y estudio de la Minuta con Proyecto de Decreto del Senado de la República se recibieron opiniones y propuestas, se realizaron reuniones de análisis y discusión de la Subcomisión de Procuraduría Agraria de la Comisión de Reforma Agraria, de organismos técnicos, especialistas etc. Con base en las cuales se conformó el presente documento para su discusión y análisis en Comisiones.

De acuerdo con todo lo anterior, los Diputados miembros de estas comisiones intercambiamos los puntos de vista sociales, legales y políticos necesarios, a partir de los cuales se llegó a la determinación de que es procedente la presente dictaminación, realizándose el estudio correspondiente en términos de su estado procesal, conforme se establece en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Modificaciones realizadas a la Iniciativa por las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República:

a) En la iniciativa de origen, el artículo 143, no hace referencia al nombramiento y remoción del Secretario General de la Procuraduría Agraria, sino únicamente a los subprocuradores, tampoco se menciona respecto de su posible remoción, por lo que se consideró conveniente modificar el texto, señalando que "los Subprocuradores y el Secretario General serán designados y removidos libremente por el Procurador".

b) Se considera necesario que el Senado de la República únicamente ratifique a los funcionarios de primer nivel, por lo que no es conveniente que los Subprocuradores sean ratificados por aquél.

c) Se omite en la iniciativa lo relativo a la remoción del Procurador Agrario, por lo que en el artículo 142 se introdujo un último enunciado, donde se remite al texto constitucional en su Título Cuarto para que sea sometido a las responsabilidades de los servidores públicos.

II. OBJETO DE LA MINUTA

Fundamentalmente, el Proyecto de Decreto, propone dotar de autonomía a la Procuraduría Agraria, desincorporándola de la Secretaría de la Reforma Agraria, para, según se manifiesta, alcanzar el mejor desempeño de sus funciones; asimismo, se sustenta en el interés de profesionalizar las tareas de quienes actúan en dicha Procuraduría para constituirla en una auténtica depositaria de la procuración de la justicia en el campo. Otorgando autonomía a la institución e integrándola con un cuerpo de abogados capacitados con experiencia en materia jurisdiccional agraria, se garantizaría de mejor manera la defensa de los derechos de los sujetos agrarios.

El Proyecto de Decreto del Senado de la República, propone lo siguiente:

PRIMERO. Reformar el artículo 134 de la Ley Agraria con el fin de que la Procuraduría Agraria se constituya en un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargada, principalmente, de proporcionar asesoría legal a los campesinos, promover y procurar la justicia agraria.

En la parte expositiva de la Minuta, se señala que se tiene como finalidad, dotar de autonomía a la Procuraduría Agraria al quitarle su dependencia del Ejecutivo Federal establecida en la Ley Agraria, cuando dice:

"la autonomía deviene del texto constitucional en forma directa, en el artículo 27, fracción XIX, y es la Constitución la que confiere a la ley secundaria el desarrollar la materia, el establecer los contenidos y alcances de la Procuraduría Agraria, por lo que es aceptable el cambio propuesto, ya que es la propia Ley Agraria la facultada para dotarle la autonomía que la Constitución le confiere".

Por otro lado, el espíritu de la fracción XIX, del artículo 27 constitucional, es dotar una autonomía a nivel jurisdiccional de la impartición de justicia, pero asumimos que por mayoría de razón la procuración de justicia comparte también esta nota, la estructura de la justicia agraria, tanto en la impartición de ésta, como la procuración."

SEGUNDO. Modificar el artículo 136, mediante la cual se agregan a las facultades a la Procuraduría Agraria, las de brindar asesoría a los campesinos y promover la procuración de la justicia agraria.

TERCERO. Reformar el artículo 139, para incorporar, dentro de la estructura de la Procuraduría Agraria, "un cuerpo de abogados capacitados, con experiencia en materia jurisdiccional y agraria", ello, con el fin de profesionalizar su función.

CUARTO. En el artículo 140, se propone, incorporar diversos requisitos para ocupar el cargo de Procurador Agrario; como son, ser licenciado en derecho, tener 30 años cumplidos, comprobar práctica profesional y experiencia agrarias, entre otros.

QUINTO. En la propuesta de reforma al artículo 141, de igual manera, se realizan algunas precisiones en cuanto a los requisitos para ser Subprocurador, aumentando en un año la práctica profesional, y se cambia el término "pena corporal" por "pena privativa de la libertad".

SEXTO. La reforma propuesta al artículo 142, establece que el Procurador Agrario sea designado por el Senado de la República, a través de una terna presentada por el Presidente de la República.

SÉPTIMO. La propuesta de modificación al artículo 143, se realiza en el mismo sentido, para que sea facultad del Procurador Agrario remover a los Subprocuradores y Secretario General.

OCTAVO. Los artículos 145 y 146, intercambian de posición por razones lógico jurídicas, puesto que, en primer término deben establecerse las atribuciones de los Subprocuradores y posteriormente las del Secretario General.

IV. CONSIDERACIONES

En cuanto a la autonomía de la Procuraduría Agraria:

Respecto a la reforma al artículo 134; es necesario expresar lo siguiente:

La propuesta de reforma, a nuestro juicio, parte de una concepción equivocada de lo que debe ser la naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria y de su función dentro de la estructura del Estado.

Al respecto es necesario considerar que, el poder público se ejerce a través de tres poderes que se corresponden con tres funciones fundamentales: la legislativa (Poder Legislativo), la ejecutiva-administrativa (Poder Ejecutivo) y la jurisdiccional (Poder Judicial), derivadas de nuestra Carta Fundamental. Es evidente que la impartición de justicia, es propia de órganos jurisdiccionales y requiere, para el cumplimiento de su cometido, de la mayor autonomía respecto de los otros poderes. En materia agraria, los órganos encargados de la impartición de la justicia son los tribunales agrarios, que por mandato constitucional están dotados de autonomía y plena jurisdicción.

No es el caso de la otra función de naturaleza diferente como es la procuración de justicia agraria, encargada precisamente a la Procuraduría Agraria, como órgano descentralizado (no autónomo), instituido como las demás procuradurías, en la órbita del Poder Ejecutivo, a quien corresponde la responsabilidad de procurar justicia.

Por ello, asumir "por mayoría de razón" que la Procuraduría Agraria comparte o debe compartir la característica de autonomía con los tribunales agrarios, en virtud de que ambos forman parte del sistema de justicia agraria, en términos de la parte final del párrafo segundo, fracción XIX, del artículo 27 constitucional, es incorrecta.

El tercer párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, señala "...la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria". Es claro que no se refiere a un órgano autónomo, por lo que la autonomía no deviene, en este caso, de la Constitución y menos de "forma directa" como lo señala la Minuta.

Por otra parte, es claro que la Minuta no se refiere al concepto de autonomía como la de los "órganos públicos autónomos", en cuyo caso, tampoco sería procedente para la Procuraduría Agraria, pues éstos resultan definibles como los sujetos de derecho público cuya creación específica o genérica está prevista por la Constitución Política, misma que los dota de autonomía, entendida como la facultad de autodeterminarse dentro de los límites de la constitución, y en los que, en consecuencia, no se encuentran jerárquicamente subordinados a uno de los Poderes Federales ni a algún otro ente que sea su matriz o coordinador sectorial.

La naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria, es la de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria, con facultades de representación legal, conciliación y asesoría jurídica a los sujetos agrarios, en los términos de su marco jurídico.

Al respecto, el marco jurídico aplicable en relación con la naturaleza de la Procuraduría Agraria, (artículo 90 constitucional, y artículos 1, 2, 3 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 3 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales), deja ver la forma relativamente independiente, (técnica y orgánicamente) en que se inserta la Procuraduría Agraria en la estructura administrativa del Ejecutivo Federal, como organismo público descentralizado.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 45 establece que son organismos descentralizados los creados por Ley o Decreto del Congreso, o Decreto del Ejecutivo Federal. En relación a este artículo 45, cabe destacar que la Procuraduría Agraria no tiene Ley Orgánica, lo cual es requisito indispensable de los organismos descentralizados, en consecuencia, conserva dependencia de la Secretaría de la Reforma Agraria como cabeza de sector, por lo que se puede decir que se trata de un organismo descentralizado sui generis.

Ahora bien, es cierto que la Procuraduría Agraria, en los términos en que se encuentra y funciona actualmente, requiere de mayor independencia respecto de la Secretaría de la Reforma Agraria, pues como lo dice la propia minuta se necesita de un órgano fuerte e independiente en sus decisiones. Las Comisiones de dictamen coinciden con el objeto de la Minuta, pero el problema de dicho organismo va mas allá; es necesario regular su función, redefinir sus atribuciones y estructura, así como, normar y vigilar su función en el marco de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, etc.

El objeto del Proyecto de Decreto en estudio es bueno; sin embargo, con la autonomía propuesta en la reforma, difícilmente se lograrán resolver los problemas que caracterizan a la Procuraduría. No obstante lo anterior, la razón fundamental para la improcedencia de la Minuta con Proyecto de Decreto, se sustenta en su inviabilidad jurídica.

Improcedencia Jurídica del Proyecto de Decreto.

a) En la Minuta se realiza una interpretación jurídica equivocada, al señalar, que el último párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, sustenta la autonomía de la Procuraduría Agraria, al concebirla como parte de un sistema de impartición de justicia agraria junto con los tribunales agrarios.

b) Para fortalecer la propuesta de autonomía, el Proyecto de Decreto propone que el Procurador sea nombrado por el Senado o Comisión permanente; sin embargo el artículo 76 constitucional relativo a las atribuciones del Senado de la República, no establece dicha facultad y en su parte final señala: "Las demás que la misma Constitución le atribuya", por lo que se requiere necesariamente de una reforma constitucional para establecer en el marco jurídico dicha facultad del Senado de la República.

Aunado a lo anterior, existe toda una discusión sobre la naturaleza administrativa de la Procuraduría Agraria y su grado de autonomía, siendo claro que tiene una autonomía relativa, técnica y administrativa, y una dependencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, desde su sectorización hasta la asignación de su presupuesto.

No obstante las consideraciones anteriores, compartimos con nuestra Colegisladora, la necesidad y preocupación de dotar a la Procuraduría Agraria de mayores niveles de independencia orgánica y funcional respecto de la Secretaría de la Reforma Agraria, pero consideramos que no es en los términos de la presente minuta como proceda lograr este objetivo.

Por las razones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, consideran improcedente la propuesta de reforma planteada al artículo 134 de la Ley Agraria.

En cuanto a las atribuciones de la Procuraduría Agraria:

Reforma al artículo 136. Las atribuciones que se pretenden otorgar a la Procuraduría Agraria, de brindar asesoría legal a los campesinos y de promover la procuración de justicia agraria, ya están previstas sobradamente en los artículos 135, 136 y demás relativos de la Ley Agraria, así como en el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria y en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. En particular, el artículo 135 de la Ley Agraria vigente dispone la función de defensa de los derechos de los sujetos agrarios, y aún más las atribuciones señaladas en el artículo 136, implican por propia naturaleza la asesoría legal, por lo que no es necesario adicionar en este sentido el artículo 136.

Respecto a la profesionalización de la función del personal de la Procuraduría Agraria:

Reforma al artículo 139. Respecto a la propuesta de profesionalizar las funciones del personal de la Procuraduría Agraria, a través de "un cuerpo de abogados especializados en materia jurisdiccional y agraria"; nos parece que en el proyecto de dictamen, no se sustenta la necesidad de tal propuesta, en virtud de que la misma presupone que en la actualidad no existe un cuerpo de abogados especializados dentro de la procuraduría, lo cual es erróneo, pues si así fuera no podría por principio desarrollar su función.

Por otra parte, es necesario precisar que la Procuraduría Agraria cuenta con una estructura administrativa, donde los abogados ya están adscritos; el Estatuto del Servicio Profesional Agrario, reglamenta ampliamente el personal de la Procuraduría Agraria y reconoce a un cuerpo de abogados especializados como parte de su estructura, por lo que resulta innecesaria la adición.

En cuanto al requisito de ser Licenciado en Derecho para aspirar a ocupar el puesto de Procurador Agrario:

Reforma al artículo 140. Un asunto que ha causado opiniones encontradas, es el relativo al requisito de ser Licenciado en Derecho para aspirar a ocupar el puesto de Procurador Agrario, el cual se propone en la redacción de la fracción II del artículo 140. Si pensamos en el carácter predominantemente social de la Procuraduría Agraria y en la necesaria vocación de servicio, elementos fundamentales para el buen desempeño de la misma; se considera que resultan más importantes las cualidades de trayectoria, vocación y conocimiento de la realidad del sector, que el pertenecer a una determinada profesión, aún más cuando el puesto se refiere a un asunto de dirección y de mando; este requisito de profesión sería entendible para cargos operativos con funciones meramente jurídicas; por lo que se rechaza la propuesta.

Por otra parte, el en artículo 141 fracción I, se presenta un error de redacción, pues la ciudadanía implica la mayoría de edad, por lo que al establecer el requisito de ser ciudadano, ya no es necesario señalar el de la mayoría de edad.

La parte relativa a la reforma al artículo 142, no se acepta, por las razones expuestas en la parte final de las consideraciones realizadas al artículo 134 del proyecto de decreto, pues para establecer la designación del Procurador Agrario como facultad del Senado de la República, se requiere de una reforma al artículo 76 de la Constitución Federal, es decir, se trataría de una reforma constitucional y no una reforma legal, como es el caso que nos ocupa, por lo que por cuestiones de técnica jurídica resulta improcedente la propuesta.

En cuanto al artículo 143, se propone que los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, sean nombrados y removidos libremente por el Procurador Agrario, y no por el Presidente de la República, tal y como lo señala en el texto vigente; sin embargo en congruencia con los razonamientos expresados en relación a la autonomía de la Procuraduría Agraria respecto del Poder Ejecutivo, no se considera viable la propuesta de eliminar dicha facultad al titular del Ejecutivo Federal.

La reforma a los artículos 145 y 146, por cuestiones de lógica jurídica resulta viable; sin embargo, la última parte del artículo 145 de la Minuta, señala: "...la asistencia en la regulación de la tenencia de la tierra..." seguramente se trata de decir "la regularización de la tenencia de la tierra", concepto que implica una definición diferente a la de regulación, pues la primera se refiere a cuestiones de saneamiento y la segunda a una cuestión normativa.

El sentido del presente dictamen, se sustenta en la inviabilidad del objeto del Proyecto de Decreto. Al ser improcedente la autonomía de la Procuraduría Agraria en los términos propuestos en la minuta, resultan innecesarias las modificaciones secundarias.

Por todo lo anteriormente expuesto,

Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

V.- DICTAMEN

PRIMERO. Se desecha en términos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Proyecto de Decreto que reforma a los artículos 134, 136, 139, 140, 141, 142 y 143, y se intercambian en su orden la ubicación de los vigentes 145 y 146 del Título Séptimo de la Ley Agraria.

SEGUNDO. Realícense los trámites y acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo expresado en el presente dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

Por la Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar, Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán.
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, remitida por el Senado de la República, de la cual se dio cuenta en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2003.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El senador Ramón Mota Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2003, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

3. En sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2003, el Senado de la República aprobó esta iniciativa, turnándose a la Cámara de Diputados, para efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Recibida por la Mesa Directiva de esta Soberanía, fue turnada a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina, en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2003.

5. La Presidencia de la Comisión de Seguridad Social, por acuerdo de su Mesa Directiva del 27 de noviembre de 2003, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio CSS/219/03 de fecha 4 de diciembre de 2003, un estudio sobre el impacto presupuestario que conllevaría la aprobación de esta Minuta.

6. En respuesta a esta solicitud, se recibieron en la Comisión de Seguridad Social los oficios No. DGEJ 772, del 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Estudios Legislativos, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación; 315-4-00519, de fecha 28 de enero de 2004, de la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Salud y Ramos Generales de la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 801.1.-047, del 2 de febrero de 2004, remitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7. La Comisión de Defensa Nacional remitió a la Comisión de Seguridad Social la opinión relativa a esta Minuta mediante oficio CDN/067/04 de fecha 23 de marzo de 2004.

8. La Comisión de Marina remitió a la Comisión de Seguridad Social la opinión relativa a esta Minuta mediante oficio No. P/132/04 fechado el 20 de abril de 2004.

9. En sesión de la Colegisladora, celebrada el 4 de noviembre de 2005, se aprobó un Acuerdo mediante el cual el Senado de la República exhorta a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a dictaminar la Minuta por la que se reforman los artículo 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, enviada el 25 de noviembre de 2003 y al mismo tiempo considerar esas modificaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006.

10. En sesión celebrada el 10 de noviembre de 2005, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores en el que transcribe un Punto de Acuerdo por el que solicita se dictamine la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Previo estudio y análisis de la Minuta, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

1. La presente Minuta propone que la integración del monto total del haber de retiro, compensación o de la pensión, sea la suma del haber de grado con que vayan a ser retirados o que les hubiera correspondido en caso de retiro (fallecimiento), más el sobrehaber promedio, que corresponde a un 95 por ciento.

Es decir, tanto el militar en situación de retiro que recibe haber de retiro como el pensionista (familiar del militar activo fallecido o del militar fallecido en situación de retiro) recibirían el mismo incremento, que se propone sea: el sobrehaber promedio de los porcentajes mínimo (60 por ciento) y máximo (130 por ciento), es decir, el 95 por ciento de incremento.

En sus consideraciones, el promovente señala que las Fuerzas Armadas Mexicanas han representado uno de los elementos constitutivos del Estado mexicano desde el inicio de la vida independiente hasta nuestros días y que la principal fortaleza con que cuentan estos cuerpos son sus recursos humanos, por lo que es de suma importancia que las instituciones militares no solamente respalden la formación y capacitación de su personal, sino que otorguen estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación en el desarrollo de cada una de sus actividades, entre las que destaca la protección efectiva de sus derechos y el acceso a la seguridad social.

Como parte de los derechos derivados de la seguridad social, se instauró en 1998 el beneficio denominado "ayuda para militares retirados" que en ese entonces era el equivalente al sobrehaber mínimo vigente para los miembros de las fuerzas armadas mexicanas en el activo, siendo este del 60 por ciento de dicho haber.

2. El 15 de diciembre de 2002, el H. Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales correspondientes, el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El 15 de marzo de 2003, el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 72, incisos b) y c), de nuestra Ley Fundamental, presentó observaciones a los artículos 31 y Sexto Transitorio del Decreto emitido por el Poder Legislativo Federal. Uno de los argumentos del Ejecutivo Federal era que el impacto presupuestario de aprobarse la inclusión del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones sería de un mil 253 millones de pesos, recursos que no se contemplaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año.

El 30 de abril de 2003, el Congreso de la Unión aceptó las modificaciones a los artículos observados por el Ejecutivo Federal.

Finalmente, el 9 de julio de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas, entrando en vigor el incremento a los haberes de retiro, compensaciones y la pensión que establece el artículo 31 de dicha Ley.

La reforma propuesta en la Minuta implica que para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumen al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnica especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en el artículo 24 de la ley en cuestión, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mencionado artículo, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo, o bien, el fallecimiento.

Además, la reforma propuesta al artículo Sexto Transitorio pretende que a todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la ayuda para militares retirados y a todos los pensionados, se les incremente el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimo y máximo de los sobrehaberes vigentes en el país, haciéndose efectivo dicho aumento, a partir del día 1° de enero de 2004.

3. De acuerdo al Dictamen que se presentó ante el Pleno del Senado, la iniciativa en comento pretende recuperar los incrementos aprobados por el Congreso de la Unión, pero observados por el Titular del Poder Ejecutivo, consistentes en la incorporación del sobrehaber promedio en la integración del haber de retiro, de las pensiones y de las compensaciones.

De incorporarse a la legislación vigente, esta iniciativa generaría un aumento del 70 al 95 por ciento en la integración del haber de retiro y de las compensaciones a favor de los militares; así como un aumento del 60 al 95 por ciento para la integración de las pensiones en beneficio de los familiares de los Integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Concluye el Dictamen de la Colegisladora que es responsabilidad del Congreso de la Unión amparar a los integrantes de una de las Instituciones más importantes y honorables con las que cuenta México, como los son las Fuerzas Armadas, otorgándoles un beneficio que resultara en mayor seguridad y certeza hacia el futuro.

4. El proyecto de Decreto que acompaña a la Minuta es el siguiente:

UNICO.- Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentado en un 10%.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro serán iguales al monto total de los haberes de retiro que se encontraba percibiendo en el momento del fallecimiento.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Artículo Sexto Transitorio.- A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para militares retirados" y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir del día 1º de enero de 2004.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2004. CONSIDERACIONES

1. Al realizar las Fuerzas Armadas Mexicanas una labor social e institucional insustituible al servicio de quienes habitamos en la Nación Mexicana, el reconocimiento de normas que garanticen a sus integrantes y sus familias un decoroso bienestar social ha sido una de las preocupaciones del trabajo legislativo y de las políticas institucionales del Estado Mexicano.

De la misma forma en que la Constitución y las leyes procuran a un trabajador y a su familia un sistema de protección ante situaciones adversas derivadas del sufrimiento de un riesgo o un incidente que afecten la posibilidad de obtener medios de subsistencia, en nuestro sistema jurídico existen principios y normas para la seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, concebidos como una responsabilidad del Estado en beneficio de los integrantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicana.

En su forma material, estos derechos se encuentran contenidos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuerpo normativo que contiene las prestaciones y servicios a que son merecedores los integrantes de estos Institutos Armados y sus familias en el cumplimiento de los casos previstos por la propia ley.

2. La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas actualmente vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003.

Algunas de las innovaciones contenidas en este ordenamiento, respecto al publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 1976 fueron las siguientes:

Formalización legal de la ayuda para militares retirados, equivalente al término medio entre el sobrehaber mínimo y máximo vigentes para personal militar del activo;

Regulación del sistema actual del seguro colectivo de retiro;

Especificación de las condiciones de operación del seguro de vida militar;

La enunciación de becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;

Accesibilidad de las condiciones que deben cumplir los ascendientes para efectos de pensión;

Que la inutilidad o muerte que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio particular al lugar donde preste sus servicios y viceversa se considera ocasionada en actos del servicio;

El otorgamiento al cónyuge, concubinario y viudo de la mujer militar de derechos en igualdad de circunstancias que cuando el militar es varón, por la equidad de género establecida en el artículo 4o. Constitucional, y

Como resultado de la nueva integración de los haberes de retiro y de las pensiones, éstas se incrementaron en 22 y 95 por ciento, respectivamente.

2. En el caso específico de la integración de los haberes, aspecto relevante en la Minuta de mérito, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas incorpora un sobrehaber de 70 por ciento, en lugar del sobrehaber promedio que había propuesto el Congreso de la Unión y que fue observado por el Ejecutivo el 15 de marzo de 2003.

La razón principal para observar este precepto fue la insuficiencia presupuestal que significaría una erogación (en 2003) de 1,253 millones de pesos.

De incluirse el sobrehaber promedio en la integración de los haberes de retiro, como lo propone la Minuta, se estaría ante un beneficio que omite que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ya contenía beneficios a ese personal. Por la integración del haber, los haberes de retiro se incrementaron 22 por ciento y las pensiones de los familiares de los militares fallecidos en 95 por ciento.

El Ejecutivo federal, así mismo, consideró en sus observaciones que incluir el sobrehaber promedio resultaría inequitativo con respecto al personal militar en activo y, en general, con respecto a la población civil, además de generar una carga fiscal para el Gobierno Federal que no corresponde con la situación económica del país.

3. La Minuta no contiene una estimación del costo que esta reforma implicaría en la actualidad. De la misma manera tampoco reflexiona sobre las cuestiones de equidad y viabilidad que deben contemplarse en la producción de normas en la medida en que los beneficios y derechos que se generen en materia de seguridad social no pueden abstraerse del contexto social y económico en que se generan y que por encima de la justeza de la demanda de un grupo específico que, aunque sea de tan alta estima como los son las Fuerzas Armadas Mexicanas, no pueden acumular indiscriminadamente beneficios sin que ello ponga en entredicho la responsabilidad y la visión de conjunto que debe primar en el legislador.

Tampoco repara la Minuta en las razones por las que el Ejecutivo observó estas propuestas, ni presenta evidencias de que las condiciones que generaron las observaciones hayan cambiado en cuanto a razones de equidad ni de disponibilidad de recursos.

La Comisión que emite el presente Dictamen considera que, si bien, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerza Armadas integró con justicia en la pensión un beneficio del 70 por ciento al haber de los militares en situación de retiro y de 60 por ciento para los familiares de los militares fallecidos, no es congruente otorgar un nuevo beneficio como el sobrehaber promedio de 95 por ciento a estos derechohabientes.

4. De acuerdo a la información vertida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el impacto presupuestario que tendría la modificación del artículo 31 costaría 12 millones de pesos y la del Sexto Transitorio, 2 mil 590.3, dando un total de 2 mil 602.3 millones de pesos. Los hipotéticos beneficiarios de esta reforma serían 45 mil 303 militares en retiro y 16 mil 416 pensionados.

5. Las anteriores consideraciones no formaron parte de las opiniones vertidas por las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

En el primer caso, se argumentó a favor de la Minuta por ser una medida en beneficio de los militares retirados y pensionistas.

La Comisión de Marina consideró que sería justo y equitativo favorecer las condiciones económicas de los militares en situación de retiro y de los pensionados considerando el servicio prestado a la Nación.

La misma opinión aparece en el Acuerdo mediante el cual el Senado de la República exhorta a la H. Cámara de Diputados a dictaminar la Minuta objeto del presente Dictamen, "para que se garantice y proporcione una vida digna a los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas".

CONCLUSIONES

1. La Comisión de Seguridad Social coincide en que la mejora de las condiciones de vida de los militares en situación de retiro y de los familiares de los militares fallecidos, debe ser atendida con justeza y oportunidad no sólo por el gran servicio que las Fuerzas Armadas Mexicanas prestan a la Patria, sino por ser sujetos de los derechos y garantías que la Constitución prevé para cualquier persona que radique en territorio mexicano.

2. No obstante, en el cumplimiento de este elevado fin, el legislador no puede omitir el análisis del contexto y de la situación social y económica en que se desarrolla la producción jurídica. En esa medida, el otorgamiento de beneficios es limitado a los criterios de justicia y equidad que deben preservar las instituciones y las políticas públicas y a la disponibilidad presupuestal. Por eso, no se considera adecuado acumular beneficios en grupos que recientemente tuvieron una mejora sustancial en sus haberes y pensiones, a menos que existan condiciones de tipo social o económico que lo justifiquen y, de acuerdo a lo razonado en el presente Dictamen, la Minuta en comento no estaría en este caso.

3. La incorporación de nuevas prestaciones, de mejores condiciones de acceso a los beneficios de la seguridad social, el incremento a los haberes de retiro y a las pensiones que se contemplaron en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2003, son medidas loables y de justicia para los integrantes de las Fuerzas Armadas por lo que no se considera oportuno otorgar beneficios adicionales que son inviables financieramente y que no se acreditan mientras las necesidades del resto de la población en materia de salud y seguridad social no están siendo atendidas con oportunidad y calidad. El contexto de una seguridad social tan necesitada de recursos obliga al legislador a darle el uso más equitativo y no se considera que éste sea el de favorecer a quienes ya obtuvieron una mejora sustancial.

Por estas razones, con responsabilidad y en atención al interés general de la Nación, la Comisión que elabora el presente Dictamen considera que la Minuta no es de aprobarse y que debe ser regresada a la Colegisladora para sus efectos constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se deshecha la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, remitida por la H. Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2003.

Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 28 días del mes de febrero de dos mil seis.

Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas, secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), David Hernández Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Eugenia Castillo Reyes, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcaditas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3 de noviembre de 2005, el Diputado Jesús Porfirio González Schmal, integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.

2. En esa misma sesión el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 28 de febrero de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Diputado Jesús Porfirio González Schmal a través de esta Iniciativa propone que se reforme el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales con el objeto de que sólo por poseer un inmueble, ya sea de forma permanente o temporal, sujeto a dominio público, los concesionarios paguen contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Además, el diputado promoverte propone adicionar un párrafo segundo al citado artículo 14 que establezca que corresponderá a los Congresos de los Estados, por convenio con la Federación o por iniciativa propia, otorgar la exención en el pago de contribuciones a aquellos inmuebles que, atendiendo al servicio público al que están destinados, así lo ameriten y cuando esto sea posible presupuestalmente.

Lo anterior en virtud de que se debe garantizar la vigilancia y rendición de cuentas de las concesiones de bienes federales y a que la administración y las operaciones relativas a éstos deben generar confianza y certidumbre, y que lo anterior sólo se puede lograr si dichas operaciones se realizan con plena transparencia.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que la Ley General de Bienes Nacionales, tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, el régimen jurídico al que se encuentran sujetos y la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, como se señala en el artículo 1, mismo que se transcribe a continuación:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

VI. a VII.- ........

2. Que la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 13 establece que los bienes sujetos a régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables además de no estar sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

3. Que las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales, otorgando simplemente el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

4. Que el artículo 76 de la Ley establece los supuestos por los que las concesiones sobre inmuebles federales podrán ser revocadas, tal como lo contempla el artículo 76 de la Ley, que se transcribe a continuación:

Artículo 76.- Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:

I. a II.- ........

III.- Dejar de pagar en forma oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;

IV. a VII.- ?

..........

.........

.........

.........

5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los bienes de dominio público de la Federación que utilicen las entidades paraestatales o los particulares estarán exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, siempre y cuando sean empleados para los propósitos de su objeto público.

6. Que el artículo 115 en su fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas establece las reglas para la administración de la hacienda de los estados y los municipios, así como aquellas referentes a sus bienes de dominio público y a los de la Federación, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 115.- .........

I. a III. ?

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) ......

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

......

.....

......

......

V. a VIII. ........

7. Que ésta Comisión considera no procedente la propuesta que contiene la Iniciativa de reformar el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales que tiene por objeto que las entidades o los particulares estén obligados a pagar contribuciones por la posesión permanente o temporal en la utilización de los inmuebles de la Federación, en virtud de que se estarían creando derechos reales a favor de los sujetos de la norma, situación que resulta contradictoria con los preceptos que contiene la Ley vigente en sus artículos 15 y 16.

8. Que con base en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos anteriormente mencionado, consideramos que la adición de un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley es inviable en virtud de que ni las leyes federales ni las leyes estatales pueden establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna cuando estos últimos usan bienes del dominio público de la Federación respetando los fines o propósitos públicos para los que les fueren asignados dichos bienes. La exención o no exención no deriva de su simple posesión, si no del cumplimiento del propósito al que se destinan dichos bienes. Al ser esta la única excepción a la regla y al estar contenida en un precepto constitucional, no es posible ampliarla o reformarla a través de leyes secundarias.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el Diputado Jesús Porfirio González Schmal, el 3 de noviembre de 2005.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica en contra), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta a consideración de esta soberanía este dictamen bajo los siguientes:

Antecedentes:

En la sesión celebrada el día 8 de junio del 2005 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue presentada la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.

En reunión plenaria de la Comisión de Defensa Nacional de fecha 11 de octubre de 2005, se sometió a estudio y análisis el presente dictamen bajo la siguiente:

Valoración de la iniciativa:

El proponente argumenta en la exposición de motivos de la iniciativa que:

a) El poder militar tradicionalmente se ha apegado al dogma inescrutable de la disciplina y la jerarquía en la milicia.

b) Subsiste una extendida práctica de no admitir cuestionamientos a los actos de las fuerzas armadas y no dar cuenta de los mismos salvo al Presidente de la República, dificultando el escrutinio de su vida interna y el acceso a la información.

c) Un buen principio sería establecer la posibilidad de que los civiles asuman la dirección de las Fuerzas Armadas.

d) En otros países se ha nombrado a civiles (hombres y mujeres) al frente de los Ministerios de Defensa, lo cual tiene un gran valor simbólico y sienta un precedente doblemente positivo en términos de subordinación del poder militar al civil y de igualdad entre los géneros.

e) Al ser asumida la Secretaría de la Defensa Nacional por un civil se reafirmaría el poder democrático y popular.

f) La Ley Orgánica de la Armada de México, ya permite la posibilidad de que los civiles dirijan esta dependencia.

Consideraciones:

La Secretaría de la Defensa Nacional cumple con una doble función: por un lado, defender la integridad, independencia y soberanía de la nación mexicana (función operativa), y por otro lado, auxiliar al Ejecutivo federal al ser parte de la Administración Pública Federal (función administrativa).

La corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil es condición indispensable para establecer una proporcionalidad en cuanto a las responsabilidades a cumplir por ambas partes, y es aquí, cuando el Estado por medio de Fuerzas Armadas profesionales debe responder ante la sociedad cuando así se requiera.

Las Fuerzas Armadas requieren de una convicción militar para dar lugar a un objetivo claro en cuanto a sus responsabilidades constitucionales y con ello a un futuro cierto. Son estas responsabilidades la razón por la que la Carta Magna y sus leyes secundarias le dedican normas específicas que rigen su funcionamiento. Esto lo observamos en los siguientes ordenamientos:

El artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, establece claramente:

"Artículo 1o. Ascenso es el acto del mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica.

Obtenido el ascenso será expedido el nombramiento o patente que corresponda."

Los artículos 7 y 29 del mismo ordenamiento establecen:

"Artículo 7o. Los ascensos en el Ejército y Fuerza Aérea serán conferidos atendiendo conjuntamente a las siguientes circunstancias:

I. A la antigüedad en el grado

II.- A la aptitud profesional

III.- A la buena conducta militar y civil

IV.- A la buena salud y capacidad física

V.- Al tiempo de servicio, y

VI.- A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya el Plan General de Educación Militar para el grado inmediato superior."

"Artículo 29.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario."

Definir el objetivo fundamental de una dependencia es condición indispensable para entender el propósito de su misión y la empatía de sus miembros. Así, la seguridad de la nación es una tarea compleja que requiere el establecimiento de responsabilidades. Por lo que el hecho de dividir las funciones (administrativas y operativas) para ser encabezadas por un civil y un militar respectivamente, en nada fortalecería a la institución castrense, sino por el contrario, la debilitarían, ya que las decisiones a tomar por la dependencia, independientemente de cuales fueran éstas, tendrían dos visiones completamente distintas, la civil y la castrense.

Las responsabilidades políticas son propias de la gestión de gobierno, pero las Fuerzas Armadas son una entidad sin militancia política, que es organizada por el Estado con el fin de garantizar la independencia y soberanía de la nación, estas fuerzas deben estar al servicio exclusivo de la nación y por ningún motivo al de persona o sesgo político alguno.

La organización castrense debe evitar convertirse en una entidad de representación política, ya que ello vulnera su verdadera doctrina militar y la verticalidad institucional, indispensables para su correcto funcionamiento.

Los valores de la profesión militar, sobre los cuales se sustenta su organización son entre otros: la vocación, el mérito profesional, la disciplina vertical, la unidad de mando y el respeto al marco legal de la República; todo ello con el fin de dar lugar a la defensa militar de los intereses soberanos de la nación.

La doctrina militar tiene lugar en el ámbito funcional interno institucional y cuya adaptación dinámica a la realidad, junto con la fortaleza vocacional militar de los integrantes de las Fuerzas Armadas mejora el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales de la entidad.

Las Fuerzas Armadas son una institución esencialmente conformada por cuadros profesionales en el ámbito castrense para la defensa militar de la nación, por lo que el hecho de involucrar a civiles dentro de las actividades propias de la dependencia no es conveniente por lo delicado de sus responsabilidades. Dar lugar a lo anterior únicamente debilitaría la institucionalidad militar fracturando su profesionalidad a través de su politización.

La relación entre civiles y militares en nuestro país ha estado enmarcada, delimitada, tanto implícita como explícitamente, debido a que la organización militar no está en relación directa a la cotidianidad ciudadana, ya que sus actividades obedecen a objetivos de seguridad de Estado.

En otro orden de ideas los numerales IV y V del artículo 82 de la Carta Magna establecen:

"Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

IV. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección."

Asimismo los artículos 11 y 14 numeral 1, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea establecen:

"Artículo 11.- El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la Defensa Nacional; para el efecto; durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas."

"Artículo 14.- Son facultades del Mando Supremo:

1.- Nombrar al secretario de la Defensa Nacional."

La Secretaría de la Defensa Nacional no ha requerido de la modificación en la estructura del mando militar, donde se ha conservado como titular a un militar de carrera, por lo que se advierte, con base en los argumentos expuestos, que la designación de un secretario de la Defensa Nacional de procedencia civil, no garantiza por sí misma la modernización, ni reafirma el poder democrático. Además es necesario precisar que el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas es el Presidente de la República, figura que desde 1946 recae en un civil elegido democráticamente y a quien las Fuerzas Armadas Mexicanas juran lealtad.

En otro orden de ideas, el hecho de que la Ley Orgánica de la Armada de México, no determine específicamente que el secretario de Marina sea un miembro de la Armada de México, no implica que en los hechos no sea precisamente un miembro de ésta quien ocupe el cargo, ello debido a un razonamiento sencillo, que es deseable que el titular de la secretaría de Marina posea una preparación académica que proporcione los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones de Estado en el ámbito naval.

No es gratuito que desde 1955 todos los secretarios del ramo hayan sido miembros de la Armada de México, a pesar de no ser éste un requisito para ser nombrado para tal cargo.

Por lo expuesto, la Comisión de Defensa Nacional, acuerda presentar a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Resolutivo:

Único: Con base en el estudio y análisis expresado en las consideraciones del presente dictamen, no es de aprobarse la iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD, turnada el 8 de junio del 2005 a la Comisión de Defensa Nacional. Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

Por la Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría, Carlos Osvaldo Pano Becerra, María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica en contra), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 9 de noviembre de 2004, el Diputado Pablo Bedolla López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 28 de febrero de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

De la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por el Diputado Pablo Bedolla López se desprende que tiene por objeto que en los casos en que los órganos de la Administración Pública centralizada y paraestatal, cuenten con órganos administrativos o delegaciones regionales o estatales, estos no puedan ejercer recursos públicos federales de forma directa, salvo que lo hagan en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas que correspondan, a excepción de aquellos recursos destinados a casos de urgencia acreditada.

Propone que las dependencias de la Administración Pública Federal no puedan operar programas federales de forma directa en las regiones o estados, sin la debida coordinación con los gobiernos estatales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, la facultad del Ejecutivo para determinar los órganos responsables del proceso de planeación y las bases de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a través de convenios, como a continuación se transcribe:

Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

...........

2. Que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976, es el ordenamiento jurídico que norma y regula el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal y que su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. Que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal establece que la programación del gasto público federal tiene como base las directrices y planes nacionales de desarrollo formulados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichos planes se elaboran para cada año calendario tomando en cuenta los costos en apoyo a programas que señalan objetivos y metas concretas, así como las inversiones y los gastos de las unidades responsables de su ejecución.

4. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República, el Ejecutivo Federal contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que considere necesarias, y que las Secretarías de Estado brindaran los servicios de apoyo administrativo en los términos que fije la Ley.

6. Que por lo anterior podemos decir que las Secretarías de Estado que integran de la Administración Pública Federal, son algunas de las entidades facultadas para aplicar el gasto público federal, de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, como se transcribe a continuación:

Artículo 2.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:

I. a II. ......

III. La Presidencia de la República,

IV. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República,

V. a VIII. ..........

............

7. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estipula que el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales y con los Municipios con la finalidad de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

8. Que aunado a lo anterior, la Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación de su participación en el plan nacional de desarrollo, como a continuación se transcribe:

Artículo 33.- El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

9. Que podemos concluir que la celebración de éstos convenios no tiene un carácter imperativo, toda vez que en el marco del pacto federal, es voluntad de los diferentes órdenes de gobierno el suscribirlos y poner en vigor estos instrumentos.

10. Que el ejercicio de los recursos federales en atención del desarrollo nacional constituye una facultad y una obligación del Ejecutivo Federal y que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en su artículo 25 señala que los recursos federales que se asignan a las entidades federativas por conducto del Decreto de Presupuesto de Egresos, tienen carácter de subsidios:

Artículo 25

...............

................

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

11. Que el citado Decreto, en el caso del año 2006 define a los subsidios como aquellas asignaciones de recursos federales que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general y como aquellos que otorga a los diferentes sectores de la sociedad y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos sean de carácter recuperable o no.

12. Que es oportuno señalar que las entidades federativas son autónomas por lo que hace a la administración de su hacienda y que de manera cotidiana son ellas quienes deciden el destino de sus recursos.

13. Que la ejecución del gasto público cuenta con un seguimiento por parte de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación la cual se encarga de verificar el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, constituyendo un órgano que busca la eficiencia del gasto público, la transparencia y la racionalización.

14. Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la entidad de Fiscalización Superior de la Federación dará seguimiento puntal al ejercicio del gasto público, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 79. .....

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

......

......

......

......

......

......

......

......

......

15. Que ésta Comisión considera que la adición propuesta al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es procedente, en virtud de que ésta Ley no es el cuerpo legal que regula disposiciones de carácter presupuestario, siendo la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal la encargada de normar esta materia.

16. Que ésta Comisión Dictaminadora concluye que la propuesta del Diputado Pablo Bedolla López, de aceptarse invadiría las facultades de la Federación, violándose el pacto federal consagrado en el artículo 40 constitucional.

17. Que consideramos que de aceptarse la propuesta se generaría una asimetría entre los órdenes de gobierno en el ejercicio de recursos públicos, ya que las entidades federativas dispondrían de total libertad en la ejecución del gasto y la Federación se vería limitada para el ejercicio de los recursos presupuestarios, en violación de sus atribuciones constitucionales.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el Diputado Pablo Bedolla López, el 9 de noviembre de 2004.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 08 de junio de 2005, la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis.

3. El día veintiocho de febrero de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

De la exposición de motivos se desprende que de la iniciativa presentada por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo tiene como propósito central, lo siguiente:

La iniciativa tiene por objeto derogar la fracción XXV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para eliminar las atribuciones de la Secretaria de Gobernación de formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo de participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación la coordinación interinstitucional para la realización de los programas específicos, en virtud que tal atribución corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres.

Que el derogar la fracción XXV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal evitaría a una duplicidad de funciones e incurrir en contradicción de leyes.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la Administración Pública Federal en su artículo 90, como se transcribe:

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos y administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la misma, que en su artículo 2 contempla a las Secretarias de Estado como dependencias para el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios de orden administrativo.

3. Que la Secretaria de Gobernación tiene la facultad de formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de los programas específicos.

4. Que mediante el decreto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 2001 se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía en el ejercicio de sus funciones.

5. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los negocios del orden administrativo tendrá Secretarias de Estado y se auxiliará de los organismos descentralizados, como es el caso del Instituto Nacional de las Mujeres.

6. Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo establezca el Ejecutivo Federal.

7. Que a fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes le atribuyen a las Secretarias de Estado

8. Que la intervención del Ejecutivo se realiza a través de la dependencia que corresponde según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.

9. Que en el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se establecen las atribuciones con que cuenta dicho Instituto, como se leen las fracciones que a continuación se transcriben:

Artículo 7 El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

II a VI ...

VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

VIII ...

IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres;

X ...

XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;

XII a XV ...

XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;

XVII a XXII ...

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

XXIV a XXV ...

10. Que esta Comisión considera inviable la propuesta ya que no existe ningún inconveniente ni contradicción en el orden jurídico para que las facultades de la Secretaria de Gobernación se mantengan intocadas, toda vez que dichas facultades con las atribuciones del Instituto Nacional de las Mujeres son complementarias.

11. Que aunado a lo anterior, los organismos descentralizados solo atenúan la relación de dependencia respecto a la las Secretarias de Estado, que son las entidades a través de las Cuales el Ejecutivo Federal ejerce sus funciones y despacha los negocios conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le han sido conferidos de manera expresa.

12. Que la Secretarias de Estado son las coordinadoras, en cada uno de sus rubros de competencia, de las entidades paraestatales entre los que se encuentran los organismos descentralizados. Por lo cual, el titular de la Secretaria de Gobernación, de acuerdo al artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres forma parte de la junta de Gobierno de dicho instituto, que a continuación se transcribe:

Artículo 12

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ..

II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

-Gobernación ...

III. ...

13. Que la Comisión considera que por los razonamientos anteriores la propuesta de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, es inviable toda vez que las facultades existentes tanto de la Secretaría de Gobernación como del Instituto Nacional de las Mujeres, son complementarias y no hay duplicidad o contradicción alguna.

14. Que por otra parte, el que la Secretaría de Gobernación mantenga las atribuciones de la fracción XXV del artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no causa ningún perjuicio a los fines que el Instituto Nacional de las Mujeres tiene ni se menoscaban sus atribuciones.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo el 08 de junio de 2005.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 17 Y 24 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 5 de abril de 2005, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional.

2. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 28 de febrero de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

De la exposición de motivos se desprende que de la Iniciativa presentada por el Diputado Kahwagi Macari tiene como propósito central, lo siguiente:

1. Que los ejecutivos estatales y del Distrito Federal deban acudir a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional, cuando se atienda un asunto que amenace o ponga en riesgo la Seguridad Nacional en su Estado o entidad federativa, eliminando la naturaleza facultativa de esta disposición.

2. Que se modifique la redacción del artículo 24 de la Ley de Seguridad Nacional, para dar claridad al precepto por considerar que la redacción actual resulta ambigua, a fin de:

a) Que como requisito a la presentación de denuncias al Ministerio Público por hechos atentatorios contra la seguridad nacional y a la vez constitutivos de delitos, se establezca el acuerdo previo del Consejo de Seguridad Nacional.

b) Que la gravedad de la situación sea el factor a considerar por el Consejo para emitir dicho acuerdo y entonces se proceda a la presentación de la denuncia.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes en materia de seguridad nacional, como lo señala la fracción XXIX-M del artículo 73 que se transcribe a continuación:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-L ...

XXIX-M . Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXX ...

2. Que es facultad expresa del Ejecutivo Federal el preservar la Seguridad Nacional de acuerdo a lo establece la fracción VI del artículo 89 Constitucional, tal como se transcribe a continuación.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a V. .......

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

VII. a XX. ............

3. Que en consecuencia, de acuerdo al régimen competencial plasmado en el artículo 124 Constitucional, los estados no tienen competencia en la materia.

4. Que las tareas de seguridad nacional tienen como objetivo esencial vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes y coyunturales y la defensa del territorio nacional.

5. Que la Ley de Seguridad Nacional, publicada el en Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, así como regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

6. Que la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 2, reafirma la facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, precepto que a continuación se reproduce:

Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

7. Que para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional como instancia deliberativa.

8. Que el Consejo de Seguridad Nacional esta presidido por el Presidente de la República y en su ausencia por, el Secretario de Gobernación presidirá las reuniones. Además, el Consejo estará integrado por los secretarios de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República y por el Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

9. Que el Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo tiene la obligación de promover su efectiva coordinación y funcionamiento de las autoridades federales, estando facultado para celebrar convenios y bases -generales o específicos- para coordinar las acciones en materia de seguridad nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal paraestatal, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo.

10. Que la propuesta de reformar el artículo 17 de la Ley en el sentido de que los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y "demás funcionarios públicos locales" participen en las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional, no es procedente en virtud de que el texto vigente de la Ley ya establece reglas que norman la participación de los tres órdenes de gobierno, como se expresa en el artículo 1 de la Ley, encargado de señalar su objeto y que se reproduce a la letra:

Artículo 1.- ........

La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

11. Que de acuerdo con el artículo 89 de la Constitución anteriormente citado, los estados no tienen competencia en la materia, salvo lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Que la autoridades locales tienen la obligación de colaborar con la Federación en las tareas de seguridad nacional, en términos del artículo 119 Constitucional y del artículo 65 de la Ley en comento, mismos que a continuación se transcriben:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 
Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

..........


Ley de Seguridad Nacional

 
Artículo 65.- La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:

I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;

II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;

III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente Ley, y

IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.


13. Que por lo que hace a la propuesta de reformar el artículo 24 de la Ley ésta Comisión considera que por cuanto hace a los hechos que además de atentar en contra de la seguridad nacional, se presumen son constitutivos de un delito, el establecer como requisito para la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público el acuerdo favorable del Consejo, crea un trámite innecesario, siendo que su presentación es obligatoria y que podría ocasionar el retraso de la intervención del Ministerio Público. Consideramos que la denuncia por parte del Consejo de Seguridad Nacional no debe quedar supeditada a la realización de trámite alguno.

14. Que además, en el supuesto anterior se debe considerar que si bien es cierto que existe obligación legal de presentar la denuncia correspondiente, las tareas de seguridad nacional tienen una naturaleza diversa de las de seguridad pública. Las autoridades encargadas de la Seguridad Nacional no buscan combatir el delito, sino preservar la estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Sus investigaciones se conducen basándose en el sigilo y en una planeación cuidadosa. En este sentido, el texto del artículo 24 vigente permite a las autoridades encargadas de la Seguridad Nacional esperar tiempos propicios, o la conclusión misma de sus investigaciones para presentar la denuncia correspondiente, atendiendo a la oportunidad y estrategia de sus operaciones, por lo que consideramos que la propuesta debe rechazarse.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, el 5 de abril de 2005.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).