Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1963-I, jueves 9 de marzo de 2006.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes a discusión
DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados
P R E S E N T E S:

A esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del Presidente de esta Cámara.

La Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 10 de noviembre de 2005, el Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que nos ocupa y que ha quedado señalada en el acápite de este documento. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

B) La iniciativa de referencia fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, No. 1880-II del jueves 10 de noviembre de 2005.

II.- CONTENIDO. A) PROPUESTA LEGISLATIVA.

La iniciativa propone:

1. Reubicar al Comité de Administración (Comité), dentro del apartado de las atribuciones de la Junta de Coordinación Política (Junta).

2. Establecer como función del Secretario General concurrir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Junta y del Comité, así como preparar los documentos necesarios para esas reuniones, levantar el acta y llevar el registro de los acuerdos.

3. Facultar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos (Conferencia), para aprobar el Manual de Organización General de las áreas administrativas y parlamentarias.

4. Facultar al Secretario General para proponer el Manual referido.

5. Fortalecer a la Secretaría General en las funciones que tienen que ver con la atención de las necesidades de la Cámara.

6. Ampliar el ámbito de acción de la Secretaría General, a la planeación y evaluación de los servicios.

7. Reconocer al Secretario General como cabeza de la administración de la Cámara.

8. Atribuir al Secretario General la función de secretario de la Conferencia, la Mesa Directiva de la Cámara (Mesa), la Junta y el Comité.

9. Atribuir al Secretario General la facultad de planear y coordinar los trabajos de las secretarías de servicios y de las dependencias que pasan a su adscripción.

10. Reestructurar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para optimizar los recursos con que cuenta y reformular sus atribuciones.

11. Reorganizar a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de manera que haya una compactación estructural y una reordenación de tareas y funciones.

B) LOS ARGUMENTOS.

Conforme a la exposición de motivos, la iniciativa expresa:

1. Es necesario vigorizar su administración interna (de la Cámara de Diputados), para que pueda ser un apoyo cabal al trabajo parlamentario, a través de la mejora tecnológica y su modernización.

2. La Cámara de Diputados debe redoblar sus esfuerzos para conducir de manera responsable y expedita la actividad legislativa, para la realización de sus funciones sustantivas mediante la participación activa de cada uno de los miembros que la conforman.

3. Es menester que la Cámara de Diputados cuente con servicios de apoyo eficientes, para el adecuado desempeño de sus trabajos y que los servidores públicos que los prestan actúen con plena responsabilidad.

4. La Conferencia y la Junta conocieron el estudio elaborado por la Secretaría General de la Cámara y opinaron al respecto, dando como resultado las siguientes conclusiones:

 
Hacer más eficiente la responsabilidad de la administración de la Cámara relativa a la prestación de los servicios, para que lleguen a sus destinatarios con la oportunidad y calidad que se requiere;

Delimitar con precisión las funciones y actividades de cada uno de los órganos de la administración y adecuarlas a las exigencias del entorno actual;

Dotar de funcionalidad los servicios, definiendo puntualmente las líneas de mando y previendo eficientes canales de comunicación para que puedan trabajar de manera coordinada, y

Facilitar que las actividades se ejecuten con el mayor grado posible de transparencia.


5. A la Junta le corresponden atribuciones políticas y administrativas que ejerce, en ocasiones, por conducto del Comité.

6. El Comité tiene una naturaleza jurídica distinta al resto de los previstos en la Ley.

7. La naturaleza de la Secretaría General es, fundamentalmente, administrativa y sus atribuciones tienen evidente vinculación con las del Comité.

8. El Secretario General funge, en la práctica, como secretario de la Junta y del Comité.

9. Gran parte de las actividades que desempeñan las direcciones generales de Asuntos Jurídicos, de Resguardo y Seguridad, de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo, son de auxilio directo a la Presidencia de la Cámara; por tanto, su naturaleza no es ni administrativo-financiera, ni parlamentaria, sino que tienen una naturaleza propia. El que estas direcciones tengan una dependencia directa de la Secretaría General, permitiría prestar estos servicios sin intervenciones, de manera inmediata.

10. Es prioritario abatir la duplicidad de funciones, la dispersión en el trabajo y la falta de coordinación entre las áreas, por lo que se requiere de una delimitación clara de competencias y una organización de áreas en atención a las funciones que llevan a cabo.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS. A) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala los artículos transitorios que darían vigencia al decreto; establece la fecha de presentación, y fue difundida con oportunidad.

B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

C) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D) De la lectura de la iniciativa y de otros elementos recabados por este órgano colegiado, se logra determinar claramente el planteamiento del problema:

1. La Auditoria Superior de la Federación (ASF), detectó en la Cuenta Pública de 2003, que la Cámara de Diputados reportó un ejercicio presupuestal que ameritaba un examen más exhaustivo, sobre todo en lo relacionado con el capítulo 1000 Servicios personales. La ASF realizó la auditoria 03-01100-2-292, con objeto de verificar que el presupuesto autorizado en el ejercicio 2003 para la Cámara de Diputados en el capítulo 1000, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales. En términos de la propia ASF el resultado fue:

 
(.....) la Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables, con excepción de que se determinaron debilidades de control, ya que el Manual de Organización General se encuentra desactualizado, se carece de normatividad para el manejo de las economías del capitulo 1000 "Servicios Personales" (.......)

Como producto de los trabajos de revisión mencionados se promovieron 20 acciones, de las cuales 16 son recomendaciones, una solicitud de aclaración y tres solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control. (Ver: Anexo 1. Fragmento del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2003).


2. Parte de las deficiencias detectadas por la ASF, y de la insatisfacción de los diputados con los servicios que presta la Cámara, se derivan de un crecimiento orgánico desordenado, acontecido entre 2001 y 2003, por la suspensión del propósito de transformación de la propia Cámara de Diputados. Durante la LVII Legislatura, la Cámara de Diputados decidió iniciar un proceso de transformación que incluía: compactación de comisiones, constitución de un nuevo órgano de gobierno, reorganización administrativa y un sistema de profesionalización del personal denominado, Servicio de Carrera. Este último se basa en el desarrollo integral de los recursos humanos de acuerdo al mérito, mediante procesos de capacitación, formación permanente y evaluaciones periódicas.

Generar las condiciones necesarias para aproximarse a estas metas, requería la emisión de una nueva Ley Orgánica del Congreso, la aprobación del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera (Estatuto), la creación de un nuevo Manual de Organización y la expedición de un Catálogo de Rangos y Puestos.

La nueva Ley Orgánica del Congreso se expidió en diciembre de 1999, el Estatuto se promulgó en mayo de 2000; sin embargo, por cuestiones que aún no han quedado aclaradas del todo, a partir de ahí, la modernización quedó en suspenso. La Cámara continuó adecuando su estructura orgánica y administrativa, y contratando personal para esas áreas, mediante acuerdos y resoluciones transitorias. Esto no fue ilegal, pues los artículos transitorios de la nueva Ley Orgánica y del Estatuto, preveían la posibilidad de que los funcionarios y servidores de la Cámara fueran designados mediante lineamientos que emitiera la Conferencia. Asimismo, estos ordenamientos han permitido hacer adecuaciones parciales, en tanto se presenta la reestructuración orgánica prevista. Pero, la norma de excepción para una situación provisional, se ha hecho regla general. La Cámara continúa creando órganos y asignando funciones, sin instrumentar el sistema del Servicio de Carrera, incurriendo en diversas formas de contratación laboral, que impactaron directamente en el ejercicio del capítulo 1000 de su presupuesto.

3. Durante los años 2004 y 2005, tanto el Comité como la Secretaría General realizaron un diagnóstico para evaluar la eficiencia de los servicios que brinda la Cámara y medir el grado de satisfacción de los diputados. En ambos casos, el resultado fue la necesidad de reorganizar las áreas y rediseñar los procesos internos (Ver: Anexo 2. Diagnóstico Integral del Sistema de Control y Evaluación Presupuestal de la Cámara de Diputados. Ver: Anexo 3. Reingeniería Organizacional de la Secretaría General). Como una respuesta tanto a estos resultados, como a las deficiencias detectadas, la Conferencia acordó instruir la reestructuración orgánica de la Cámara de Diputados (Ver: Anexo 4. Acuerdo de la Conferencia del 4 de noviembre de 2005).

E) La Comisión que dictamina considera, en lo general, que la iniciativa tiene a su favor la virtud de sus loables pretensiones:

Atender las observaciones emitidas por la Auditoria Superior de la Federación;

Ordenar y legalizar la estructura orgánica de la Cámara de Diputados;

Reiniciar el procedimiento de instauración del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, como un mecanismo para afrontar la contratación y remuneración desordenada del personal y,

Brindar servicios administrativo-financieros y parlamentarios cabales, responsables, expeditos, eficientes y adecuados.

F) Una vez comprendidos estos fines, se entiende que la propuesta legislativa que nos ocupa, es sólo una parte de un plan más amplio y un proceso que involucra otros ordenamientos y que llevará más tiempo, por lo que entendemos su trascendencia, apoyamos su aprobación y, en ese tenor, adoptamos en sus términos los artículos 35, 38, 49 y 51. Por cuanto hace a los artículos 34, 38, 46, 47, 48 y 56, la dictaminadora propone algunas modificaciones porque -considera-, enriquecerán la propuesta y permitirán una modificación normativa precisa y eficaz.

G) Por cuanto al artículo 34, aún cuando no se trata de un nuevo texto, sino del traslado del párrafo 3 del artículo 46 vigente, proponemos algunas modificaciones que enriquecen la norma y la aclaran. En el párrafo 2 se recoge la idea de la existencia del Comité y la de que el presidente del mismo debe pertenecer al mismo grupo parlamentario que presida la Junta, pero se intenta mejorar la expresión utilizando una anfibología que toma la mayoría de los elementos de la oración original, pero los ordena conforme a la estructura sintáctica más simple: sujeto, verbo y complemento; en esa misma oración, el verbo habrá, resulta demasiado general, no señala los sujetos que intervienen ni la relación entre ellos y por tanto, se propone usar en su lugar el verbo contará, porque cumple con los elementos de que adolece el primero: es más específico, señala los sujetos activo y pasivo, además de que denota la relación y jerarquía entre ellos. Asimismo, se señala la facultad de la Junta de proponer al Pleno de la Cámara un acuerdo, no de creación del Comité, como lo señala la propuesta original, sino de integración, en virtud de que su existencia ya se encuentra señalada en la ley y por tanto se aplicaría el mismo procedimiento indicado para las comisiones: solamente se emite un acuerdo de su integración. Finalmente, se añadieron varios incisos para enumerar los elementos que deben constar en este acuerdo de integración y que son los mismos que contenía la propuesta original.

H) La iniciativa originalmente no alude al artículo 40; sin embargo, esta Comisión de Reglamentos estima pertinente integrar en la propuesta de decreto una modificación que le permita opinar sobre el proyecto de Estatuto y sus reformas. Lo anterior, en atención a que el Estatuto es una norma de carácter parlamentario que integra disposiciones esenciales para el poder legislativo, como lo son la organización, funcionamiento y facultades de sus órganos técnicos y administrativos. En tal razón, se propone la adición de un inciso d en el párrafo 2 de esta norma.

I) En lo que respecta al artículo 46, la dictaminadora considera que en lugar de dejar vacante el párrafo 3 con la frase derogado y mantener el párrafo 4 con su contenido actual, resulta más recomendable recorrer el actual contenido del párrafo 4 al 3 y derogar aquel.

J) Por lo que se refiere al artículo 47, se propone una reformulación del párrafo 1, para expresarlo en tiempo presente y conforme a la estructura sintáctica más simple: sujeto, verbo y complemento. En ese mismo párrafo se considera adecuado sustituir la frase funciones legislativas por el de necesidades parlamentarias, en virtud de que las labores encomendadas a la Secretaría General no son exclusivamente legislativas, sino que se inscriben en un campo más amplio que tiene que ver con el control, la incoación jurisdiccional, el seguimiento informado de la política pública; además de que la secretaría de servicios que apoya en ello ya se denomina de esta manera. Finalmente se elimina la palabra mejor en razón de que no resulta recomendable la inclusión de adjetivos o conceptos con connotaciones emocionales en los textos jurídicos so riesgo de que la norma gane ambigüedad y pierda certeza. En el párrafo 2, se propone aplicar la misma regla de organización gramatical y separar las ideas contenidas en dos claros enunciados, mediante un punto y seguido.

K) Cabe hacer la precisión de que el nuevo contenido del artículo 47 se referirá solamente a la Secretaría General y ya no a la Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros; en ese sentido, este artículo no tendría ninguna razón de permanecer separado de su sucesor, que está amparado bajo el acápite Sección Segunda: De la Secretaría General. Por ello, se sugiere recorrer la sección primera que actualmente está inmediatamente antes del artículo 48, para que quede entre el Capítulo Séptimo De la organización Técnica y Administrativa y el artículo 47.

L) En cuanto al artículo 48, la dictaminadora recibió la propuesta de la Presidencia de esta Cámara de Diputados, en el sentido de hacer congruentes las facultades constitucionales y legales en materia de resguardo del recinto parlamentario y de representación legal de la Cámara (Ver: anexo 5. Oficio LIX-III/PMD-ST/282-05). Esta representación estimó adecuada la sugerencia y en ese tenor se propone añadir un párrafo 5 a este precepto para hacer acordes estas facultades del Presidente de la Cámara con las funciones de las direcciones generales de Resguardo y Seguridad y de Asuntos Jurídicos, que la propuesta adscribe a la Secretaría General.

M) En lo que al artículo 56 concierne, aún cuando la iniciativa sólo sugiere adecuar el texto del inciso b, se consideró conveniente citar en el primer párrafo el nombre correcto del ordenamiento Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera, en lugar de la enunciación incompleta e incorrecta que aparece en el texto actual, en un afán de dar mayor precisión y certeza al texto. Por cuanto al inciso b, se considera adecuada la formulación de la propuesta y como tal se acepta en sus términos.

N) Finalmente, en lo que atañe a los artículos transitorios, esta representación propone dejar solamente un artículo referido a la entrada en vigencia de la reforma y por tanto desestima la procedencia del resto de los preceptos de trámite citados.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

En razón de lo antes expuesto, toda vez que el problema planteado es real, urgente y atendible por la vía legislativa; los argumentos vertidos corresponden a la proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos son constitucionales, no presentan antinomias, son concordantes con el resto de las disposiciones legales, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y la formulación jurídica es suficiente y adecuada; la Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa con las adecuaciones propuestas, por las razones esgrimidas y por lo tanto propone a esta Soberanía el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se reforman los artículos 35, párrafo 2; 47; 48; 49; 51 y 56, párrafo 1, inciso b); se adicionan los artículos 34, con un párrafo 2; 38, párrafo 1, con un inciso e), recorriéndose en su orden el actual inciso e); 40, párrafo 2, con un inciso d); y se deroga el párrafo 3 del artículo 46, para pasar el actual párrafo 4 a ser párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 34.

1. ...

2. La Junta contará con un Comité de Administración para auxiliarle en el ejercicio de sus funciones administrativas. El presidente del Comité debe ser un diputado del mismo Grupo Parlamentario que presida la Junta. El acuerdo de la integración del Comité debe ser propuesto al Pleno por la Junta y señalar:

a) Objeto;
b) Integrantes;
c) Atribuciones, y
d) Mesa Directiva.

ARTÍCULO 35.

1. ...

2. A las reuniones de la Junta y del Comité de Administración concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

ARTÍCULO 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley;

e) Aprobar el Manual de Organización General de las áreas administrativas y parlamentarias, a propuesta del Secretario General, y

f) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

ARTÍCULO 40.

1. ....

2. .....

a) .....

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento;

c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias, y

d) Opinar respecto de los anteproyectos del Estatuto o las propuestas de reformas al mismo, que la Conferencia presente al Pleno.

3. ........

4. ......

5. ......

ARTÍCULO 46.

1. ...

2. ...

3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Capítulo Séptimo
De la Organización Técnica y Administrativa

Sección Primera
De la Secretaría General de la Cámara

ARTÍCULO 47.

1. La Cámara de Diputados cuenta con una Secretaría General para la atención de sus necesidades parlamentarias, administrativas y financieras.

2. La Secretaría General observará en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos. Constituye el ámbito de planeación, coordinación, supervisión y evaluación de los servicios de la Cámara de Diputados.

3. La prestación de los servicios quedará a cargo, en el ámbito de las competencias que define esta ley, de la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

ARTÍCULO 48. 1. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

2. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;
b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;
d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular, y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

3. El Secretario General encabeza la administración de la Cámara de Diputados y tiene las atribuciones siguientes:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y el Comité de Administración;

c) Planear y coordinar los trabajos de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y de las demás dependencias que tenga adscritas, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus atribuciones y su correcto funcionamiento;

d) Ejecutar, en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera, y

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, acerca del cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

4. De la Secretaría General dependerán directamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Resguardo y Seguridad, la Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros y la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo. Estas áreas se integrarán con funcionarios de carrera y su estructura y funciones se regirán por el Estatuto.

5. El Presidente de la Mesa Directiva ejercerá las atribuciones que le confieren el segundo párrafo del artículo 61 constitucional, así como el párrafo 1 del artículo 22 y el inciso l) del párrafo 1 del artículo 23 de esta Ley, a través de las direcciones generales de Resguardo y Seguridad y de Asuntos Jurídicos, para lo cual acordará directamente con sus titulares los asuntos concernientes a dichas atribuciones.

ARTÍCULO 49. 1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integrará con funcionarios de carrera y tendrá adscritas en su ámbito las siguientes áreas:

a) La Dirección General de Proceso Legislativo;
b) La Dirección General de Apoyo Parlamentario;

c) La Dirección General de Crónica y Gaceta Parlamentaria, y
d) El Centro de Documentación, Información y Análisis.

2. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

ARTÍCULO 51. 1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integrará con funcionarios de carrera y tendrá adscritas en su ámbito las siguientes áreas:

a) La Dirección General de Finanzas;
b) La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;

c) La Dirección General de Recursos Humanos;
d) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;

e) La Dirección General de Tecnologías de Información, y
f) La Dirección General de Servicios a Diputados.

ARTÍCULO 56. 1. El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera por lo menos deberá contener:

a) ...

b) Las funciones de las direcciones, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en febrero del año dos mil seis.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores, Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por la C. Diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión con fundamento en los artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada el 13 de septiembre del presente, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a ésta Comisión para su estudio y dictamen la iniciativa por la que se adiciona el artículo 51de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Segundo. El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Tercero. El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la ley General de Cultura Física y Deporte.

Con base en los antecedentes mencionados señalamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

De acuerdo con la exposición de motivos planteada por la Diputada promovente, el objetivo de la iniciativa en estudio es el de proteger los derechos y garantías fundamentales de los integrantes del sistema nacional de deporte.

Al respecto es importante señalar:

1. Que el marco jurídico actual contempla la existencia de medios de heterocomposición para dirimir los conflictos y controversias que se susciten entre los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, tal es el caso de la existencia de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, el cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitro en los conflictos de intereses en el ámbito material de validez deportivo.

2. Que dicho medio para solucionar conflictos constituye un verdadero instrumento jurídico para hacer valer sus derechos y garantías que otorga el ordenamiento jurídico vigente.

3. Que la Ley General de Cultura Física y Deporte reconoce en su artículo 53 a las Asociaciones Deportivas Nacionales como máximas instancias técnicas de sus disciplinas, representando a un solo deporte con el reconocimiento de su respectiva Federación Internacional.

4. Que la naturaleza jurídica de los actos jurídicos realizados por los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, en específico de los jugadores profesionales y de las asociaciones deportivas producen y transfieren obligaciones y derechos mediante la figura del contrato previsto en la legislación civil y en la del Trabajo.

5. Que esta Comisión considera que no es conveniente la utilización de la terminación "nula de pleno derecho" que se propone en la iniciativa, por ser un término no contemplado en nuestra legislación nacional, la cual en la esfera del derecho civil nacional equivale a la nulidad absoluta la que por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado ya que trata de disposiciones de orden publico y no desaparece por la confirmación o la prescripción. La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.

6. Que por lo anterior, las Asociaciones Deportivas estarán obligadas a celebrar convenios y contratos al tenor de las normas del orden público y en caso de omitir tal disposición cualquier interesado podrá invocar dicha nulidad.

7. Que el artículo 38 en su fracción II, establece las obligaciones para las asociaciones deportivas nacionales entre las que se incluye la de elaborar su estatuto y reglamentos sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables y las disposiciones que emita el SINADE.

8. Que en la Ley General de Cultura Física y Deporte se establece la obligación de registrar ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y ante la Confederación Deportiva Mexicana, a las Asociaciones Deportivas o las personas morales que contribuyan al desarrollo del deporte con fines de lucro lo que lleva a concluir que, para efectos de la propuesta de la diputada promovente, tanto los clubes deportivos de fútbol así como la Federación Mexicana de Fútbol, se rigen por sus propios estatutos, pero que no obstante siguiendo los principios constitucionales y por su naturaleza de Asociación Civil, tienen que ajustarse conforme a lo establecido por tales principios y a las leyes del orden público.

9. Que por cuestiones de técnica legislativa hemos acordado modificar la redacción el texto, a fin de no motivar confusión alguna en su lectura siendo que en los términos en que ha sido suscrito no contraría el objetivo principal de la iniciativa.

Expuestos los antecedentes y consideraciones anteriores, señalamos las siguientes:

CONCLUSIONES

I. Uno de los fundamentos que dieron origen a la creación de esta Comisión de Juventud y Deporte fue el de promover los ordenamientos jurídicos necesarios para estimular a nuestros deportistas nacionales, sin dejar de reconocer la autoridad de las Asociaciones deportivas nacionales para poder establecer y aplicar sanciones a los miembros que incurran en conductas indisciplinadas o que violen los reglamentos internos de estas.

II. los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, deben realizar actos jurídicos cumpliendo con todos los requisitos de validez, tal es el caso de realizarlos con objeto, fin y motivo lícito. Así como deberán reconocer la autoridad del Consejo de Apelación y Arbitraje del Deporte como el órgano encargado de dirimir las controversias que puedan suscitarse por el menoscabo de algún derecho o incumplimiento de una obligación. Por lo que la adición de este párrafo al contener el supuesto jurídico de manera muy clara, impedirá viciar la voluntad de las personas que realicen un acto jurídico.

III. Esta Comisión ha considerado manifestarse a favor aprobar la iniciativa en los términos en que se ha acordado redactar.

Como resultado de lo anterior, la Comisión de juventud y Deporte se permite someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

Artículo Único: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 51.-........

.............

Causará nulidad absoluta, toda cláusula o disposición de las Asociaciones Deportivas Nacionales, ya sea estatutaria, contractual o de cualquier otra índole, cuando se pretenda desconocer, restringir o limitar de cualquier forma los derechos que tutela esta Ley a los sujetos que regula, o bien cuando se pretenda desconocer la jurisdicción competente de los órganos y autoridades que deben conocer de conflictos conforme a derecho.

TRANSITORIOS

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de diciembre de 2005.

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Regina Vázquez Saut, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena, Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Jazmín Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el C. Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 31 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 31 de marzo de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía ".

TERCERO. Que mediante oficio CE/1405/05, de fecha 06 de abril de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

Reformar el artículo 180 de la Ley de Propiedad Industrial, para establecer que se otorgue un plazo de cinco días hábiles al promovente, a fin de que subsane la omisión de elementos y regularice su promoción, y solo en caso de no atender el apercibimiento, se tendrá por no presentada su solicitud o promoción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos, así como la forma que deben revestir; en consecuencia, el procedimiento administrativo contenido en el Título Tercero de la LPI es el que debe regir a todas las solicitudes y/o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico tengan lugar.

TERCERO. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) es de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas, entre las cuales encontramos a la LPI, en términos de lo dispuesto por el artículo 2° de la LFPA.

CUARTO. Que el principio de supletoriedad consiste en la aplicación complementaria de una ley respecto de otra, para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones, siempre y cuando se encuentre referenciada expresamente en un texto legal que la reconoce; en el caso concreto esto es así, al preverse en la LFPA la posibilidad de suplir diversas leyes administrativas.

QUINTO. Que el artículo 180 de la LPI señala que las promociones deberán estar firmadas y acompañadas del pago de la tarifa correspondiente, sin cuyos requisitos el IMPI desechará de plano la solicitud o promoción, sin embargo, el artículo 17-A de la LFPA de aplicación supletoria a la LPI establece que "cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite?".

SEXTO. Que la falta de cumplimiento de los elementos a que se refiere el artículo 180 de la LPI, no resulta suficiente para que el IMPI de forma inmediata deseche la solicitud, ya que en todo caso, deberá prevenir a los interesados para que subsanen la omisión dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, tal y como se infiere del artículo 17-A de aplicación supletoria, aunado a que ese es el sentido que han adoptado diversos Tribunales Federales en distintos criterios jurisprudenciales.

SÉPTIMO. Que por lo que hace al requisito de falta de firma, este no puede ser subsanado, aún en el caso de que se le otorgue al particular un término para ello, toda vez que la firma es el signo gráfico mediante el cual se exterioriza la voluntad y se obligan las personas en los actos jurídicos en que se requiere la forma escrita, por tal motivo, la falta de firma equivale a un anónimo que no puede obligar a la autoridad a realizar ningún acto procesal tendiente a darle curso legal, ya que dicha omisión constituye una ausencia en la expresión de la voluntad del promovente al presentar la solicitud o promoción.

OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta procedente, en virtud de que establece la obligación al IMPI de otorgarle un plazo de cinco días hábiles al promovente para que subsane la omisión consistente en exhibir el pago de la tarifa correspondiente, con lo cual se respeta y protege la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 180 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Artículo Único. Se reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 180.- Las solicitudes y promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en su caso. La falta de firma de la solicitud o promoción producirá su desechamiento de plano; en el caso de la falta de pago de la tarifa, el Instituto requerirá al promovente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles por única vez, para que subsane su omisión, y sólo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, desechará de plano la solicitud o promoción.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1350 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1350 DEL CODIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 22 de junio de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 22 de junio de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados".

TERCERO. Que mediante oficio CE/1567/05, de fecha 27 de junio de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

Reformar el artículo 1350 del Código de Comercio, para establecer que los incidentes se sustancien por cuerda separada, sin suspender el trámite del juicio en lo principal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que los incidentes, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, son las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, y que concluyen con la emisión de una resolución denominada Sentencia Interlocutoria.

TERCERO. Que los incidentes conforme a su naturaleza jurídica-procesal deben tramitarse como un pequeño juicio, en el cual, quien lo promueve debe ser considerado como actor respecto de la cuestión promovida y es necesario que siga las formas exigidas para una demanda.

CUARTO. Que el establecer dentro de la ley que los incidentes se formen por cuerda separada, es decir, que se forme un cuaderno independiente del principal, facilitará la sustanciación del incidente, toda vez que evitaría la confusión entre las actuaciones judiciales que forman parte del negocio principal materia de litis dentro del juicio y las cuestiones incidentales.

QUINTO. Que la propia naturaleza jurídica de los incidentes remite que su tramitación siga la forma exigida para las demandas, es por ello, que se evidencia la necesidad de formar un cuaderno incidental diferente del principal, a fin de que se tramite de manera independiente la promoción, contestación, ofrecimiento y desahogo de pruebas, así como alegatos de la cuestión que tiene relación inmediata con el negocio principal y que concluirá con el fallo que dicte el juez al respecto; por ende, al tratarse de un procedimiento paralelo al principal justifica la exigencia de que se lleve a cabo por cuerda separada.

SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta adecuada, toda vez que con la tramitación de los incidentes por cuerda separada, se verá beneficiado de manera significativa el procedimiento mercantil, ya que tal medida evitará confusiones dentro las actuaciones judiciales entre los autos principales y los incidentes.

Esta Comisión Dictaminadora, considera útil suprimir la ultima parte de la reforma propuesta, en virtud de que hacer referencia al artículo 1404 del Código de Comercio, implicaría remitir a las disposiciones del juicio ejecutivo mercantil, cuando la verdadera intención es la reforma respecto de la tramitación de los incidentes en general, y no solo aquellos que se presente dentro de los juicios ejecutivos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 1350 DEL CODIGO DE COMERCIO.

Artículo Único. Se reforma el artículo 1350 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1350.- Los incidentes se substanciarán por cuerda separada, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 13 de septiembre del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 13 de Septiembre del 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. El legislador propone lo siguiente:

Que cuando en un juicio alguna de las partes no señale, en su primer escrito, domicilio para oír y recibir notificaciones de las denominadas personales, pueda hacerlo con posterioridad, surtiendo plenamente sus efectos legales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que el Código de Comercio, es un ordenamiento que contiene normas tanto procesales como sustantivas, y que las primeras, sirven para regular los procedimientos que prevé la ley para dirimir controversias, las cuales se pueden ventilar en toda la República tanto a nivel federal como a nivel local, lo que implica que se puedan llegar a tener 32 criterios diferentes sobre su aplicación.

TERCERO. Que el Código de Comercio regula la tramitación de los juicios ejecutivos y juicios ordinarios, teniendo entre sí reglas comunes y especiales para su tramitación, siendo un ejemplo de las primeras, las reglas en materia de notificaciones.

CUARTO. Que las notificaciones son el medio legal por el cual se le da a conocer a las partes las resoluciones judiciales y, estas pueden ser mediante Boletín Judicial, estrados, edictos, correo, telégrafo y personales entre otras, siendo que solamente se notifica personalmente a alguna parte cuando la ley o el juez lo considere necesario.

QUINTO. Que el artículo 1069 del Código de Comercio establece que para el caso que las partes no designen domicilio en su primer escrito, las notificaciones personales se harán por otros medios, tales como puede ser el Boletín Judicial.

SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que dado que la aplicación del Código de Comercio es en toda la Republica tanto a nivel local como a nivel federal, resulta pertinente dejar más clara todas y cada una de las disposiciones que contenga dicho cuerpo normativo, por lo que estimamos conveniente que se exprese en la ley el derecho de las partes para designar en todo momento un domicilio para oír y recibir notificaciones, en aras de fortalecer las garantías de seguridad y certeza jurídica que tutela nuestra Constitución.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del Artículo 1069 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1069. ...

Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.

...

...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 44 Y 62 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de abril de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 28 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1485/05, de fecha 11 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

Reformar el Artículo 44, para otorgar de forma expresa, derecho a las entidades federativas de formular propuestas de normas oficiales mexicanas, ante las dependencias de la Administración Pública Federal, y

Reformar el Artículo 62, para garantizar la representatividad de las autoridades estatales, dentro de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMyN), regula en materia de normalización, las formulaciones en forma de requerimientos administrativos, eminentemente descriptivos que tienen que ver más bien con actividades de los sujetos obligados y con la creación de diversas instancias u órganos, buscando que adquieran un estilo declarativo o prescriptivo.

TERCERO. Que el Artículo 3, fracción XI de LFSMyN define a la Norma Oficial Mexicana (NOM) como: "La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación".

CUARTO. Que el comercio global demanda tomar como referencia Normas reguladoras o unidades de medición, acordadas por consenso mundial, dentro de organismos internacionales, incorporando la opinión del sector público, privado, científico y de los consumidores, con el objetivo de hacer más integrales y eficientes sus resoluciones.

QUINTO. Que el término persona, es usado para designar a los sujetos en los textos normativos, constituyendo una referencia abstracta, genérica, e impersonal, tal y como lo dispone el Artículo 25 del Código Civil Federal, que textualmente dice: "Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; ?".

SEXTO. Que el Artículo 44 de la LFSMyN, establece que en la elaboración de una NOM se permite la participación de personas interesadas, incluyendo a las personas físicas y morales, desprendiéndose de éstas últimas que pueden ser tanto entidades de derecho público como de derecho privado, motivo por el cual, no se considera necesario distinguir o especificar concretamente a determinado sujeto para evitar que la norma pudiera llegar a excluir a alguna persona.

SÉPTIMO. Que la elaboración de una NOM, conlleva todo un proceso en la esfera administrativa federal en razón de su observancia a nivel nacional, iniciando con la propuesta de cualquier persona, ante la Dependencia competente en el área que se pretende regular, que si la considera factible realizará un Anteproyecto de NOM, posteriormente es sometido a la evaluación de un Comité Consultivo Nacional de Normalización (Comité), que en caso de considerarlo viable elaborarán un Proyecto de NOM, que finalmente será sometido a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictaminación, y es quien determinará si será aceptada o rechazada, con base a un minucioso análisis en relación a su alcance, aplicabilidad y consecuencias.

OCTAVO. Que el Artículo 59 de la LFSMyN referente a la Comisión Nacional de Normalización, señala que "podrá invitarse a participar en la sesiones de la Comisión a representantes de otras dependencias, de las entidades federativas, organismos públicos y privados, organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés" estableciendo a las personas interesadas, ya sean de derecho público o privado la oportunidad de participar.

NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que el texto vigente del Artículo 44 de la ley bajo análisis, satisface íntegramente la preocupación del legislador, al hacer referencia a las personas interesadas. En cuanto hace a la reforma del Artículo 62, esta Dictaminadora armoniza con la necesidad de garantizar a las entidades administrativas locales su representatividad de forma expresa dentro los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, por lo que con el ánimo darle mayor precisión al texto planteado por el legislador, se sugiere la siguiente redacción:

Artículo 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, así como representantes de las autoridades estatales en aquellos casos en que la legislación expresamente les faculte en la aplicación o vigilancia de la norma que corresponda.

...

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Economía somete a la consideración de la Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del Artículo 62 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, así como representantes de las autoridades estatales en aquellos casos en que la legislación expresamente les faculte en la aplicación o vigilancia de la norma que corresponda.

...

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por el C. Diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de septiembre del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de Septiembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1775/05, de fecha 23 de septiembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa

CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

Que en los recipientes que se destinen para contener o transportar materias objetos de transacciones, cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, se ostente visiblemente no solo su tara, sino también su peso bruto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que a nivel mundial, México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) para uso doméstico, y ello es debido a que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible. Así, el consumo doméstico representa el 62% de la demanda total del país; donde el 66% es distribuido a través de cilindros portátiles y el otro 34% mediante el llenado de tanques estacionarios.

TERCERO. Que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.

CUARTO. Que la NOM-002-SCFI-1993, establece como método de verificación del producto neto de los productos preenvasados, el vaciar el contenido del envase en un recipiente tarado y determinar el contenido neto restando el valor de la tara.

QUINTO. Que el Artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización vigente, y su exposición de motivos, así como las consideraciones del legislador, establecen como su finalidad la erradicación de la "ordeña" de los cilindros de Gas LP, imponiendo la obligación a cargo de los expendedores de gas, para que en cada llenado de los recipientes se incorporen sellos inviolables y presenten los recipientes de forma visible e indeleblemente su tara.

SEXTO. Que el establecerse en los recipientes de forma visible e indeleble no solo la tara, sino su peso bruto, los mismos consumidores podrán verificar el peso de su cilindro de Gas LP beneficiando las relaciones entre consumidores y proveedores.

SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta otorgaría mayores herramientas a los consumidores para poder verificar el contenido neto del producto que reciben. Sin embargo, se estima conveniente que la reforma entre en vigor 210 días después de su publicación, y que no se aplique a aquellos cilindros que hayan sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presentan al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

Artículo Único. Se reforma el Artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 13. Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara y su peso bruto, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la Norma Oficial Mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 210 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las disposiciones de este Decreto no serán aplicables a los recipientes que hayan sido construidos antes de la entrada en vigor del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN II AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE DESA-RROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y UNA FRACCIÓN II AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que adiciona una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable y una fracción II al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 30 de marzo de 2005.

Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

Consideraciones

México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, no sólo por tener un alto número de especies, que es la idea más común de biodiversidad, sino también por su diversidad en otros niveles de la variabilidad biológica, como el genético y el de ecosistemas (segundo país del mundo en tipos de ecosistemas y el cuarto en riqueza de especies). Se estima que en el país se encuentra entre un 10 y 12% de las especies conocidas para la ciencia. Para ejemplificar lo antes mencionado, cabe señalar que existen en nuestro país unas 500 especies de importancia pesquera, casi 600 especies que se utilizan para la reforestación, unas 4,000 especies con propiedades medicinales registradas, cientos de especies exóticas, invasoras y decenas de miles con potencial biotecnológico. Casi 2,500 especies se encuentran protegidas por nuestra legislación y cientos de ellas se utilizan en artesanía o con fines cinegéticos u ornamentales.

De acuerdo con la clasificación jerárquica de los hábitats terrestres elaborada por Dinerstein y colaboradores en 1995 para la WWF, México y Brasil son los países latinoamericanos con más tipos de ecosistemas, y nuestro país incluso es superior en cuanto a la variedad en tipos de hábitats y ecorregiones. La extraordinaria biodiversidad del país se explica principalmente por la complejidad de su topografía, la variedad de climas y la convergencia de dos zonas biogeográficas: la Neártica y la Neotropical.

En general, nuestro país como el resto de los países en vías de desarrollo, cuenta con un gran potencial natural; sin embargo la mayoría de los ecosistemas que caracterizan la megadiversidad del país se encuentran habitados por comunidades altamente marginadas con importantes niveles de pobreza y extrema pobreza, las cuales deben de hacer uso de los recursos naturales de los hábitats con los que cuentan para satisfacer sus necesidades, tales como alimento, vivienda, calefacción, etc.

Es conocido por todos que la intensa explotación y no el aprovechamiento racional de los recursos naturales, con el propósito de beneficiar los intereses económicos, ha ido agotando y en casos extremos ha acabado con los recursos naturales tanto de flora y fauna de determinadas áreas, provocando con ello fuertes problemas económicos, sociales y ambientales.

El aprovechamiento de los recursos naturales, debe buscar satisfacer las necesidades de las personas asegurando una calidad de vida digna para todos los ciudadanos, protegiendo los ecosistemas y sus componentes, basándose en el principio de desarrollo sustentable. Término que surge de la necesidad del ser humano de explotar los recursos naturales para su desarrollo, en una forma racional que garantice la calidad ambiental de nuestros ecosistemas.

El Artículo 2º de la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) señala en lo relativo a aprovechamiento sustentable que: "la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras".

En nuestro país estamos obligados a admitir que la política de conservación de la naturaleza es uno de los grandes cometidos públicos de nuestra época, es por ello que debemos aprehender a llevar a cabo la práctica sustentable del aprovechamiento de los recursos naturales que implique un beneficio social para las comunidades que viven cerca y dependen de dichos recursos.

Nuestra legislación ya contempla este término en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 3 fracción III al definir al Aprovechamiento sustentable como "La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos".

Como se desprende de la intención del legislador en la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, al igual que la LGEEPA, las restantes leyes referentes a la protección a los recursos naturales establecen lineamientos de aprovechamiento sustentable de los recursos a los que se refieren; como ejemplo de esto, tenemos que la Ley General de Vida Silvestre en su Artículo 1º menciona como objetivo de la misma "la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana"; el Título V relativo a los disposiciones comunes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. No obstante que la ley estipula reiteradamente las acciones y condiciones sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos de vida silvestre, no se especifica una definición en concreto relacionada sobre lo que se entenderá como aprovechamiento sustentable en cuanto a la vida silvestre.

Caso similar ocurre con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual también cuenta con diversos títulos que comprenden la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, y sin embargo, no cuenta con una definición sobre lo que se entenderá como aprovechamiento sustentable en cuanto a los recursos forestales.

Es por ello que se entiende que la intención del legislador es la de dar una descripción concreta de la terminología empleada en una ley especifica para su mejor manejo y utilización con el menor esfuerzo y gastos en el menor tiempo posible, en beneficio de las autoridades, litigantes y la administración de justicia.

Evitando por analogía dar connotaciones equivocadas o insuficientes a términos que deben ser exactos en su uso y que por identidad de razón se aplican en los términos no comprendidos en estas. Como es el caso del término "aprovechamiento sustentable" que en la Ley General de Vida Silvestre se refiere concretamente al aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de los recursos forestales, que deben tener una descripción exacta en cuanto a lo que regulan y no tan genérica, como es el término en si en el ordenamiento de aplicación supletoria.

Por las razones expuestas la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo Primero.- Se adiciona una fracción II, recorriéndose en su orden las demás fracciones al Artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

ARTICULO 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

II. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos forestales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos;

III. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley;

IV. Áreas Forestales Permanentes: Tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable;

V. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

VI. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

VII. Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado;

VIII. Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

IX. Comisión: La Comisión Nacional Forestal;

X. Consejo: El Consejo Nacional Forestal;

XI. Conservación forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;

XII. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;

XIII. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XIV. Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial;

XV. Fondo: El Fondo Forestal Mexicano;

XVI. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

XVII. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

XVIII. Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado;

XIX. Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;

XX: Plantación forestal comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización;

XXI: Producto forestal maderable: El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

XXII. Programa de manejo forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;

XXIII. Programa de manejo de plantación forestal comercial: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a la plantación forestal comercial;

XXIV. Recursos asociados: Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua, que coexisten en relación de interdependencia con los recursos forestales;

XXV. Recursos biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, animales y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas de interés científico, biotecnológico o comercial;

XXVI. Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXVII. Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;

XXVIII. Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXIX. Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

XXX. Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales;

XXXI. Registro: El Registro Forestal Nacional;

XXXII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

XXXIII. Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;

XXXIV. Restauración forestal: El conjunto de actividades tendentes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

XXXV. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades forestales;

XXXVI. Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales;

XXXVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVIII. Servicios ambientales: Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXIX. Servicios técnicos forestales: Las actividades realizadas para la planificación y ejecución de la silvicultura, el manejo forestal y la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión;

XL. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios;

XLI. Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal;

XLII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;

XLIII. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación;

XLIV. Unidad de manejo forestal: Territorio cuyas condiciones físicas, ambientales, sociales y económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal sustentable y conservación de los recursos;

XLV. Uso doméstico: El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural;

XLVI. Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

XLVII. Vegetación exótica: Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales;

XLVIII. Ventanilla única: El sistema administrativo que reúne al mayor número posible de las dependencias y entidades del sector público forestal, tanto federal, estatal como municipal, para la atención integral de los distintos usuarios del sector;

XLIX. Visita de Inspección: La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones al Artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos de vida silvestre en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos.

IV. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

V. Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.

VI. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

VII. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

VIII. Colecta: La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.

IX. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

X: Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

XI. Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.

XIII. Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

XIV. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

XV. Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

XVI. Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

XVII. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

XVIII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

XIX. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.

XX. Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

XXI. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

XXII. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXIII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXIV. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

XXV. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

XXVI. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

XXVII. Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

XXVIII. Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

XXIX. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

XXX. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

XXXI. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

XXXII. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

XXXIII. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

XXXIV. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXV. Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

XXXVI. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

XXXVII. Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.

XXXVIII. Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

XXXIX. Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

XL. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida. Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

XLI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

XLII. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

XLIII. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

XLIV. Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

XLV. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

XLVI. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 01 días del mes de Febrero de 2006.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 03 de Noviembre de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 53, de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- El Decreto pretende reformar el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, de tal forma que se prohíban las exportaciones de especies consideradas en categoría de riesgo.

II.- Para el desahogo de la presente iniciativa de reforma, vale la pena considerar lo siguiente:

1.- Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006; el territorio mexicano abarca 1?964,248 km2, de los cuales 1?959,248 son de superficie continental y 5,127 son de superficie insular, con un perímetro de 15,423 kilómetros (km) de los cuales, 11,122 km son litorales y 4,301 km son fronteras. El territorio insular lo conforman 371 accidentes insulares.

El mar territorial mexicano tiene una superficie de 209,000 km2 y la zona económica exclusiva tiene un área de 3?149,920 km2, incluyendo los accidentes insulares y mar territorial (INEGI, 1999 y 2001).

La contigüidad con dos masas oceánicas; la ubicación en la confluencia de dos grandes regiones biogeográficas, la neártica y la neotropical, así como la variedad y complejidad de su topografía y su historia geológica y evolutiva, confieren al territorio mexicano una extraordinaria diversidad biológica y de ecosistemas.

Como resultado, México, con apenas el 1.47% de la superficie terrestre planetaria, ocupa el cuarto lugar entre los países considerados con megadiversidad biológica, y posee cerca del 12% del total de las especies conocidas.

2.- Que de acuerdo a datos de la Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad (CONABIO), el número total de especies descritas para México es aproximadamente de 65 000, cifra muy por debajo de las más de 200 000 especies que, conservadoramente, se estima, habitan en el país.

México cuenta con el número más alto de especies de reptiles del mundo (704, 52% endémicas), en mamíferos ocupa el quinto lugar (491, 29% endémicas), el cuarto en anfibios (290, 60% endémicas) y tiene una rica avifauna de más de 1 000 especies (111 endémicas).

La flora mexicana ha sido estimada en más de 15 000 especies, con un endemismo del 35%. De este conjunto destacan algunas familias como las cactáceas con 850 especies (84% endémicas) y las orquídeas con 920 (48% endémicas).

3.- Que hoy en día, el tráfico ilegal de especies silvestres es el tercer negocio criminal más lucrativo del mundo tras las drogas y las armas, dejando ganancias anuales que superan los 5000 millones de dólares para los grupos de traficantes que operan en regiones específicas de algunos países vendiendo animales exóticos para esas tierras, plantas silvestres y productos y subproductos derivados de las mismas.

4.- Que la piratería de especies silvestres, ha traído como consecuencia, la pérdida acelerada de diversidad biológica, ya que miles de especies animales y vegetales se han extinguido, están a punto de desaparecer del planeta o sus poblaciones están amenazadas.

A la fecha, el número total de especies animales y vegetales clasificado en todo el planeta se acerca a la cifra de 1,7 millones, pero se cree que existen aún más y las estimaciones van desde 5 hasta 30 millones; desafortunadamente, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) tiene listadas ya mas de 1.000 especies de animales en peligro de extinción y 17.000 amenazadas.

5.- Que la situación ha llegado a tal extremo, que muchos expertos y las asociaciones ecologistas más prestigiadas aseguran que nos encontramos en la sexta gran extinción masiva de especies, y predicen que de seguir esta tendencia, en el año 2050 habremos extinguido más de un tercio de las especies existentes y tal vez rebasemos la mitad para el año 2100.

6.- Que en el mercado ilegal se venden anualmente 50.000 primates, 5 millones de aves vivas, 10 millones de pieles de reptiles, 15 millones de pieles de mamíferos, 350 millones de peces tropicales y 4 millones de cactus, por mencionar algunos casos. Casi todas estas especies son altamente cotizadas por alguna razón en especial, que las hace ser perseguidas, atrapadas, comerciadas y exterminadas.

Esta reducción acelerada de la biodiversidad representa una amenaza importante para la existencia de millones de seres humanos, porque implica una menor capacidad de los ecosistemas para proporcionar productos y servicios de primera necesidad, como aire, agua, alimentos y materias primas para la elaboración de medicamentos.

7.- Que esto trae consigo consecuencias terribles, basta recordar el último informe publicado por el World Wide Fund For Nature, WWF donde señala que más del 40% de todas las medicinas (legales) prescritas en los Estados Unidos de Norteamérica se producen a partir fuentes naturales y que el 80% de la población de los países del Sur de América depende para sobrevivir, de forma exclusiva, de los medios naturales que se obtienen de animales y plantas silvestres.

8.- Que de acuerdo a declaraciones que hiciera Adrián Vázquez, subprocurador de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), hace casi 6 meses, el trasiego ilegal de aves, en el que participan bandas del narco y traficantes de armas, lleva a la muerte a 7.5 millones de ejemplares al año y probablemente fue uno de los factores que provocó la extinción de 19 especies, entre ellas el cóndor de California y el tecolote enano. Por cada ave que se captura ilegalmente, mueren 15.

La comercialización ilícita de 500 mil aves al año, en promedio, se suma a la que se realiza de manera legal, que asciende a 450 mil ejemplares, la cual no está suficientemente controlada y vigilada.

Los focos rojos de la actividad clandestina se presentan en Charco Cercado, San Luis Potosí; Campeche, Tabasco y Chiapas, y costas de Oaxaca y Guerrero.

Detalló que por cada ejemplar que se vende ilegalmente se estima que mueren 15 más, y en lo que va del año se han decomisado 45 mil; el país representa una fuente importante para la captura, ya que aquí se localizan mil 150 variedades de aves y ocupa el décimo lugar en cuanto a la diversidad de estas especies.

En conferencia de prensa, Adrián Vázquez, dijo que de esas especies mil 75 son canoras; 55, rapaces; 28, de ornato y 65, acuáticas; de todas ellas 10 por ciento son de México. Indicó que alrededor de 72 variedades están en riesgo de extinción, aunque no necesariamente por el comercio clandestino, ya que en la situación influye la pérdida de hábitat.

Un ejemplo de la crisis que se presenta es que el loro corona lila tenía una población que se extendía desde Puebla hasta Oaxaca, pero en esta última entidad ya desapareció, aseveró. Una situación similar es la que enfrenta el loro cabeza amarilla, el cual se localizaba en el sur de país, donde prácticamente ya no existe. Detalló que de las aves canoras, el zenzontle y el gorriónson los de mayor demanda.

9.- Que de acuerdo con la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, este tipo de "negocio" genera ganancias a nivel mundial por 25 mil millones de dólares al año, algo así como 275 mil millones de pesos, como en el caso del narcotráfico, los principales proveedores son países en desarrollo y la demanda se concentra en los industrializados.

México no es la excepción, de hecho, América Latina es uno de los principales focos de atención de traficantes de especies por su biodiversidad. Nuestro país es uno de los cinco países que poseen la mayor diversidad biológica del planeta y el segundo país en tipos de ecosistemas.

La República mexicana tiene mil 336 especies de fauna y 612 de flora que se encuentran en la lista de especies en riesgo de extinción. De acuerdo con datos de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cada año 4 millones de aves se comercializan en países desarrollados para ser expuestos en restaurantes de lujo o en residencias de coleccionistas privados.

Por ejemplo, las alas de mariposas pueden cotizarse hasta en 33 mil pesos en China. Aquí, en nuestro país, Puebla se ha convertido en un mercado ilegal de este tipo de animales.

Consideremos por ejemplo, que de acuerdo con el reporte "Recolección, comercio y regulaciones concernientes a los reptiles y anfibios de la Ecoregión del Desierto Chihuahuense", se ha incrementado la demanda de reptiles y anfibios, principalmente lagartos cornudos, falsas corales, otras serpientes y lagartijas, tortugas y sapos. Estas especies se venden en mercados y tiendas de mascotas, así como en intersecciones de caminos y tramos carreteros. Existe también un comercio internacional de reptiles mexicanos que se ofrecen en las tiendas de mascotas y "shows" en Estados Unidos.

O también como en el caso del napoleón (Cheilinus undulatus) y el ramin (Gonystylus spp.), un pez de arrecife y un árbol asiático, pueden no sonar como algunas de las especies más populares, pero de hecho están entre las más demandadas internacionalmente. De acuerdo con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés), este pez y la madera del ramin son tan solicitados que han alcanzado la categoría de máximo riesgo a causa del comercio internacional no regulado

10.- Que esta problemática mundial motivo hace 3 décadas la implementación del CITES. El Convenio sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITESpor sus siglas en inglés) es un instrumento jurídico internacional que regula el comercio de especies silvestres, amenazadas por el mismo, mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden para la exportación, re-exportación, importación e introducción procedente del mar; de animales y plantas, vivos o muertos y de sus partes o derivados.

En este Convenio, las especies cuyo comercio se regula están distribuidas en tres Apéndices.

CITES se adoptó el 3 de marzo de 1973 en la Ciudad de Washington, E. U. A., aunque entró en vigor a partir del 1 de julio de 1975. Actualmente cuenta con 157 países miembros o Partes. En México fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día 18 de junio de 1991 (Diario Oficial de la Federación 24/junio/91). El instrumento de adhesión fue firmado el día 27 de junio de 1991 y depositado ante el Gobierno de la Confederación Helvética el día 2 de julio del mismo año.

11.- Que con fecha 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, la cual de acuerdo a su artículo primero es de orden público e interés social; reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 de la fracción XXIX, así como del inciso G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal; de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias; relativas a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

12.- Que dicho ordenamiento en su título VI Conservación de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas en el medio silvestre.

13.- Que con fecha 16 de mayo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y que establece especificaciones para su protección; en dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.

14.- Que para el 2001 se publicó la modificación y actualización de la norma quedando como NOM-059-SEMARNAT-2001. Dicha norma define como categorías de riesgo las siguientes:

- Probablemente extinta en el medio silvestre. Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

- En peligro de extinción. Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en peligro crítico y en peligro de extinción de la clasificación de la IUCN).

- Amenazadas. Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable de la clasificación de la IUCN).

- Sujetas a protección especial. Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. (Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de la IUCN).

III.- Que la intención manifestada por el promovente con esta iniciativa es impedir la exportación y venta de especimenes, productos y subproductos de especies catalogadas en categoría de riesgo tal y como lo prevé el Convenio sobre el Comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Así mismo, incentivar a los criaderos a que solo se permita la venta de organismos provenientes de dichos sitios de una segunda generación filial.

IV.- Que la Comisión dictaminadora cree conveniente la reforma, no obstante de considerar más adecuado autorizar la venta de especies en estatus de riesgo hasta la tercera generación filial para asegurar su adecuada conservación y preservación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia.

b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Se prohíbe la exportación de especies fauna y flora silvestre enlistadas en categoría de riesgo, exceptuando aquellas que provengan de la tercera generación de criaderos y centros de cultivo controlados.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 28 de Abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

La necesidad de proteger el ambiente ha provocado en todo el mundo el surgimiento de una legalidad ambiental representada por leyes, acuerdos, normas, decretos y tratados, de aplicación nacional o internacional.

Gran parte de esa legislación se produjo durante los últimos 30 años al amparo de una creciente preocupación por el futuro de nuestro planeta. Y aunque la efectividad de algunos instrumentos que forman parte de esta legalidad a veces es puesta en duda, su mera existencia sirve de herramienta o argumento para miles de cruzadas ambientales que en un pasado no muy remoto carecían de ese sustento.

Las relaciones de los seres humanos con su entorno están siendo sujetas cada vez más a nuevas obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, establecidas con la finalidad de proteger el ambiente, incluida la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos naturales.

México no es la excepción y dentro de la legislación en materia ambiental, contamos con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la cual dentro del Título Sexto denominado "Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones" Capítulo I "Disposiciones Generales", encontramos el artículo 160, en donde se establece que los actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y los procedimientos y recursos administrativos son medidas de control y de seguridad que se llevan a cabo con el objetivo de aplicar la ley de manera pronta y expedita, en un marco de equidad y creciente participación ciudadana, a menos que sean reguladas de forma específica por otras leyes.

En el Capitulo II "Inspección y Vigilancia", de la ley en comento, encontramos el articulado que detalla de manera clara y congruente el como, cuando y quienes están facultados para llevar a cabo la inspección y vigilancia, así como el procedimiento que deberá seguirse ante la autoridad competente. Lo anterior es de considerarse fundamental para que el ciudadano no quede en estado de indefensión.

Ahora bien, la reforma al artículo 169 que aquí se plantea, en su párrafo cuarto queda abierta la posibilidad de revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas siempre y cuando el infractor cumpla con las medidas correctivas o subsane las irregularidades detectadas dentro de los plazos ordenados por la Secretaria. En ese orden de ideas encontramos que la intención del diputado promovente de la presente iniciativa, es que el infractor de dicho ordenamiento puede invocar ante la autoridad competente el recurso de reconsideración ante la sanción impuesta, logrando así un estímulo o beneficio al cumplir con lo establecido en la ley.

Como concepto de la palabra reconsideración, tenemos que significa volver a considerar, pensar, meditar o reflexionar algo. Jurídicamente hablando la reconsideración es la posibilidad de la autoridad ambiental de revocar o modificar las sanciones impuestas en una resolución administrativa.

Hay que tener en cuenta que la naturaleza jurídica de la reconsideración de sanción en materia ambiental es una facultad discrecional, dicha facultad se encuentra subordinada a lo que establece el artículo 16 Constitucional en cuanto a la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares.

En materia ambiental, la autoridad que emite la resolución que otorga la reconsideración de sanción o que la niega, la puede fundar argumentando cuestiones de carácter ambiental, ya que la valoración del daño causado es subjetivo, debiéndo tomar en cuanta que en la mayoría de las ocasiones el daño no se produce a corto plazo, no se ve a simple vista y en el peor de los casos no hay manera de reparar el daño, por lo tanto no debemos juzgar las resoluciones de la autoridad en esta materia como arbitrarias o caprichosas o injustas.

La reconsideración es un estímulo o beneficio para quienes cumplan con lo establecido por la normatividad ambiental que en un momento dado infringieron.

En cuanto al párrafo quinto que se adiciona, deja ver de manera muy puntual cual es el procedimiento que debe realizar el gobernado para revocar o solicitar la modificación de la sanción impuesta, es decir, señala ante que autoridad se presenta aclarando, que esa misma autoridad solamente dictará el proveído de aceptación o negación del recurso interpuesto y el superior jerárquico, en este caso el procurador es el único facultado para emitir una resolución definitiva, con esto se da una mayor certeza jurídica y no se deja en estado de indefensión al ciudadano que invoque dicho recurso.

La presente iniciativa pretende dejar muy claro cuales son los requisitos que debe cumplir el infractor, para que la autoridad considere si revoca o modifica la sanción impuesta. Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente es una facultad discrecional ya que debe contemplar el riesgo que puede existir de desequilibrio o daños al ecosistema o a sus componentes a corto o mediano plazo.

La reforma en materia de revocación o modificación de sanción obedece a la necesidad de que se encuentre debidamente prevista y fundada la figura de la reconsideración, así como los requisitos de procedibilidad de la misma y la manera de substanciarse, ya que con ello se tendrá un panorama más claro de dicha figura, otorgando así un beneficio a los particulares en caso de que se acredite el cumplimiento de las medidas correctivas o subsane las irregularidades por las cuales se le sanciona.

Además de incentivar a los infractores en materia ambiental, también se esta beneficiando a la sociedad y lo más importante se esta avanzando en materia ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un quinto párrafo recorriéndose en su orden el párrafo siguiente al artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 169.- ....

.......

.........

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, ésta podrá, a petición de parte, revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

La solicitud de revocación o modificación de sanción deberá ser presentada por escrito ante la autoridad sancionadora, quien únicamente acordará su presentación y la turnará al superior jerárquico para la resolución definitiva.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MARINA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión le turnó para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a los siguientes:

Antecedentes

1.- El día 16 de diciembre de 2005, el Ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.- Mediante oficio número DGPL-59-II-1-1738 del 4 de enero de 2006, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Marina de la LIX Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

3.- Mediante acuerdo de fecha 16 de enero de 2006, la Junta Directiva de la Comisión de Marina creó la Subcomisión de Dictamen Legislativo de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, integrada por los Ciudadanos Diputados Sergio Arturo Posadas Lara del Partido Revolucionario Institucional, Emilio Serrano Jiménez del Partido de la Revolución Democrática y Sebastián Calderón Centeno del Partido Acción Nacional, designándose como coordinador de dicha subcomisión al Diputado Posadas Lara.

4.- La Subcomisión de Dictamen Legislativo de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal después de un detallado estudio y análisis de los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría de Marina según establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de las atribuciones y facultades que ejerce la Dependencia en comento y de las funciones sustantivas que tiene encomendadas a través de diversos ordenamientos legales que aplican a dicha Institución, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones y puntos de vista con funcionarios de la Secretaría de Marina y representantes de diversas agrupaciones, organizaciones y organismos del Sector Marítimo Nacional, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando procedente su aprobación.

Consideraciones

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 representa las prioridades, los objetivos y las estrategias fijadas por el Ejecutivo Federal para la administración pública federal, en él, se encuentra considerada la influencia del entorno en la vida del país a través de cuatro grandes transiciones que nuestra Nación experimenta: demográfica, económica, política y social; las cuales obligan a adecuar la acción del gobierno para aprovechar las oportunidades y prever y evitar posibles efectos negativos.

Además de delinear las políticas social, económica, interior y exterior que establecen el marco que norma la acción de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo precisa los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país y contiene las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determina los instrumentos y los responsables de su ejecución, establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

II. En términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo es obligatorio para las dependencias de la Administración Pública Federal dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

III. En el área de Orden y Respeto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que la soberanía nacional, en su sentido más amplio, salvaguarda la integridad del territorio nacional, la libertad de su población y el apego irrestricto al Estado de Derecho y una de las prioridades del actual gobierno ha sido garantizar el orden público con respeto a las libertades de los mexicanos.

Por otra parte señala, que la seguridad nacional tiene como metas principales velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones y para ello ha emprendido acciones efectivas contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito de drogas.

Uno de los principales objetivos rectores fijados por el Ejecutivo Federal es la defensa de la independencia, soberanía e integridad territorial nacionales y para lograr dicho fin se establecieron las siguientes estrategias, a saber: a) preservar la soberanía de nuestro territorio, b) desarrollar en forma armónica y equilibrada la capacidad de respuesta de las fuerzas armadas, fortaleciendo su participación, coordinación operativa y proceso de modernización de conformidad con las prioridades de seguridad nacional, c) mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional en el marco de la seguridad pública, para garantizar las condiciones de seguridad que la sociedad demanda; d) modernizar las estructuras y procedimientos educativos, logísticos y administrativos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, e) impulsar el desarrollo marítimo nacional, f) ampliar, profundizar e institucionalizar las relaciones exteriores de México, defendiendo y promoviendo los objetivos e intereses nacionales, g) hacer valer las decisiones soberanas de México en materia de flujos y movimientos migratorios y brindar y exigir trato digno a nuestros connacionales que viajan o residen en el extranjero.

IV. Resulta de suma importancia hacer notar que en la estrategia relacionada con el impulso al desarrollo marítimo, el Ejecutivo Federal vincula directamente a la Secretaría de Marina con otras entidades públicas y privadas involucradas en el impulso, fortalecimiento y desarrollo de la investigación científica y tecnológica para explotar eficaz y racionalmente los recursos de las zonas marinas mexicanas. Se pretende repercutir positivamente en el desarrollo económico del país protegiendo el patrimonio marítimo.

Dentro de este ámbito la Armada de México, organizada, administrada y preparada por la Secretaría de Marina, desarrolla operaciones de apoyo para proteger la vida humana en el mar y garantizar el cumplimiento de la normatividad en materia de protección al medio ambiente y explotación de recursos. Asimismo, dicha institución influye directamente en el desarrollo de las actividades pesqueras, turísticas, de transporte e investigación en el medio marítimo.

V. En la presente administración la Secretaría de Marina ha experimentado un profundo proceso de transformación, cambios que han sido producto del trabajo permanente con el objeto de cumplir de manera eficiente y racional, con la misión y atribuciones asignadas a esa Dependencia, así como con las normas emitidas por el Ejecutivo Federal, Secretarías de Estado y Entidades Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Plan Institucional de Desarrollo 2001-2006 de la Secretaría de Marina establece que los objetivos generales son los siguientes: a) Preservar la soberanía, la integridad territorial y los intereses marítimos nacionales, b) desarrollar en forma armónica y equilibrada el poder naval de la Federación, actualizando y fortaleciendo la capacidad de respuesta de la Armada de México, atendiendo las necesidades de defensa y las prioridades de seguridad nacional, c) preservar el Estado de Derecho en las zonas marinas mexicanas y mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional, en atención a las condiciones de seguridad que la sociedad demanda, d) modernizar las estructuras y procedimientos educativos, logísticos y administrativos de la Armada, en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, e) contribuir al desarrollo marítimo nacional, f) participar en los programas especiales en atención a las necesidades de la población y, g) promover el uso y aprovechamiento de la tecnología de la información.

Los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura hemos realizado una valoración cuantitativa y cualitativa de la gestión realizada por la Secretaría de Marina en torno a los objetivos generales del Programa Institucional de Desarrollo llegando a la conclusión de que los resultados arrojados son por demás positivos, y que los mismos podrán ser aún más satisfactorios si se dota a esa Institución de un marco jurídico actualizado que le permita sustentar jurídicamente las actividades que se le han encomendado.

El estudio y análisis del Programa Institucional de Desarrollo 2001-2006 presentado por la Secretaría de Marina, nos ha permitido apreciar que los objetivos planteados al inicio de la presente administración han sido alcanzados en gran medida; hemos podido constatar que el documento rector de la planeación estratégica de esa institución ha sido cumplido de manera eficiente y eficaz.

No pasa desapercibido para los diputados integrantes de la Comisión de Marina que no obstante la rígida disciplina presupuestal aplicada por el Ejecutivo Federal para la administración pública, y en especial a la Secretaría de Marina, no fue óbice para que se cumplan de manera significativa los objetivos planteados en el Plan Institucional de Desarrollo.

VI. En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se sustenta la propuesta de modificar y adicionar el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la importancia de adecuar el marco jurídico nacional a las condiciones y necesidades que actualmente se presentan en nuestro país y pretende se realicen los ajustes correspondientes para incorporar en nuestra normatividad los compromisos adquiridos con la comunidad internacional a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales.

a) La reforma propuesta para la fracción IV es con el objeto de precisar las áreas en donde a la Secretaría de Marina le corresponde ejercer la soberanía y llevar a cabo la vigilancia, así como las medidas y competencias que los diversos ordenamientos legales nacionales e internacionales le otorgan.

b) En el texto del precepto legal que se pretende reformar y adicionar se establece que corresponde a la Secretaría de Marina organizar y administrar el servicio de policía marítima, y en la iniciativa propuesta se establece que dicha dependencia ejercerá funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, lo cual estimamos más adecuado, toda vez que es el ejercicio de esa función lo que corresponde como atribución en el ámbito de competencia de ese Instituto Armado.

Debemos destacar que las Zonas Marinas Mexicanas en términos de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Federal del Mar son: a) el Mar Territorial, b) las Aguas Marinas Interiores, c) la Zona Contigua, d) la Zona Económica Exclusiva, e) la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares, y f) cualquier otra permitida por el derecho internacional.

c) Se adiciona la fracción VII bis, en ella se fundamenta una de las tareas no menos importante que las demás encomendadas a la Secretaría de Marina, correspondiente a llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas. Es de suma importancia hacer notar que dicha actividad se encuentra prevista en diversos instrumentos jurídicos internacionales de los cuales nuestro país es firmante, destacando principalmente la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, por lo que dicha actividad representa un compromiso internacional que debe llevarse a cabo.

d) En la fracción XI el Ejecutivo Federal propone sustituir el término "topohidrográficos" por el de "hidrográficos", argumentando que éste último es un término más completo que incluye además la planimetría del puerto, los datos batimétricos del área y el posicionamiento de cada una de las ayudas de navegación que existan en aquella, estimándose conveniente la modificación propuesta.

Resulta de suma importancia señalar que actualmente la Secretaría de Marina tiene una participación fundamental en la elaboración de la cartografía náutica, actividad que desarrolla aplicando tecnología de punta lo que le permite elaborar cartas y portulanos electrónicos que son empleados en los modernos sistemas de navegación, por lo que es de vital interés que dicha dependencia continúe desarrollando ésta labor en el ámbito de su competencia, actividad que desde luego no se limita con la reforma a la fracción XI que se analiza en éste apartado.

e) Con la reforma a que se refiere la fracción XV se busca precisar que la participación de la Secretaría de Marina en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, que estén relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino, será emitiendo la opinión correspondiente con fines de seguridad nacional, lo cual consideramos es una perspectiva más precisa que cuando se le facultaba para asesorar militarmente en ese tipo de proyectos, por lo que los diputados integrantes de ésta Comisión de Marina consideramos procedente y conveniente dicha reforma.

f) En la fracción XVII el Ejecutivo Federal pretende atribuir a la Secretaría de Marina facultades para intervenir en el impulso y desarrollo de los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, además de las de programar y ejecutar que el texto vigente ya le otorgaba, asimismo le encomienda la creación de institutos de investigación en esas áreas del conocimiento. Los integrantes de la Comisión de Marina advertimos la importancia de la facultad a que se refiere la presente fracción, sin embargo se debe destacar que ello no será posible llevar a cabo de la manera más adecuada si el propio Ejecutivo Federal no destina los recursos económicos suficientes para tal fin.

g) Con la adición de la fracción XIX se busca conceder facultades a la Secretaría de Marina para celebrar en el ámbito de su competencia, acuerdos con otras dependencias e instituciones, nacionales o extranjeras, lo cual desde luego deberá llevarse a cabo conforme lo establece nuestra legislación y en términos de los tratados internacionales, hecho que estimamos adecuado y consecuentemente procedente.

h) El contenido de la fracción XXI recoge actividades que de facto realiza la Secretaría de Marina, por lo cual estimamos de suma importancia se adicione en el artículo materia de la iniciativa que se dictamina, toda vez que como se anotó con anterioridad, con ello se adecuará el marco normativo que rige a esa Institución con las labores y tareas que se le han venido encomendado.

i) Otro de los ordenamientos legales que aplica a la Secretaría de Marina es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en él, se le confieren diversas atribuciones, por lo que se debe establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dicha dependencia se encuentra facultada para adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones y toda clase de medios navales e ingenios materiales que estén destinados al uso de esa Institución y que además intervendrá en la importación y exportación de los mencionados efectos. No pasa desapercibido para los diputados integrantes de éste Órgano Legislativo que las actividades antes descritas las ha venido realizando con anterioridad la multireferida secretaría de estado, por lo que la adición de ésta reforma representa una adecuación del marco legal.

j) Con la adición de la fracción XXIII se pretende fundamentar la cooperación e interrelación que existe entre la Secretaría de Marina con otras dependencias federales y autoridades de los demás niveles de gobierno, la cual también se ha venido desarrollando con anterioridad y que consideramos debe llevarse a cabo sustentada en un marco normativo.

k) Las fracciones XXIV y XXV se refieren a tareas encomendadas a la Secretaría de Marina, mismas que realiza en coordinación y/o coadyuvancia con otras dependencias y autoridades, y si bien las mismas le han sido conferidas en otros ordenamientos legales, consideramos que su inclusión en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se hace necesaria.

VII. Del estudio, análisis y discusión de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se derivó la modificación del contenido de las fracciones V y XIV, la primera de ellas con el fin de dar mayor precisión y claridad a la disposición contenida, en tanto que la segunda mencionada, es con el objeto de dar congruencia a las atribuciones y tareas encomendadas a esa Institución con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Institucional de Desarrollo.

a) En la fracción V del texto original de la iniciativa se establecía que a la Secretaría de Marina corresponde ejercer actos de autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; sin embargo en opinión de los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados lo correcto es decir que corresponde a la multicitada dependencia ejercer la autoridad toda vez que del ejercicio de ese poder o potestad deviene la facultad de ejecutar actos de autoridad.

Los actos de autoridad son los que ejecutan las autoridades actuando en forma individualizada, por medio de facultades decisorias y el uso de la fuerza pública y que con base en disposiciones legales o de facto pretenden imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar fundadamente los derechos de los particulares; sin embargo en el derecho positivo mexicano los actos de autoridad no son únicamente los que emiten las autoridades establecidas de conformidad con las leyes, sino que también se consideran como tales los que emanan de autoridades de hecho, que se encuentran en posibilidad material de obrar como individuos que expiden actos públicos, luego entonces determinamos que existen actos emanados de autoridades de facto por más que tengan atribuciones que legalmente no les correspondan.

Por lo anterior y a fin de dar precisión y claridad a lo establecido en la fracción en comento, estimamos conveniente modificarla para quedar como sigue:

V. Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Es importante destacar que, como lo señala el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, la facultad que se otorga a la Secretaría de Marina para ejercer la autoridad en las Zonas Marina Mexicanas es en estricto apego a la legislación nacional y en observancia a los compromisos contraídos por nuestro país a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales y que ello es sin perjuicio de las atribuciones que a otras Secretarías de Estado en el ámbito portuario impone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

b) Por cuanto hace a la fracción XIV, como se anotó con anterioridad, en el punto 7 "Orden y Respeto", inciso e) del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, de observancia obligatoria para las dependencias del ejecutivo federal, se vincula directamente a la Secretaría de Marina con el impulso del desarrollo marítimo nacional, labor que deberá realizar en coordinación con otras entidades públicas y privadas involucradas en el impulso, fortalecimiento y desarrollo de la investigación científica y tecnológica para explotar eficaz y racionalmente los recursos de las zonas marinas mexicanas.

En la iniciativa que nos ocupa se faculta a la Secretaría de Marina para prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo, facultad que ejercerá de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo.

Resulta de suma importancia señalar que entre las actividades que contribuyen al desarrollo marítimo nacional se encuentran: a) la industria naval, b) la pesca, c) el turismo, d) la investigación científica oceanográfica, e) el inventario pesquero nacional, f) la declaración de áreas reserva de la biosfera y parques marinos arrecifales, g) la hidrografía, mareografía y meteorología, h) la explotación de los recursos vivos de manera sustentable y racional, i) la explotación de recursos no vivos, j) el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones o estructuras, k) la protección y preservación del medio marino, l) la protección de arribada de quelonios marinos y conservación de los campos de anidación, m) la salvaguarda de la vida humana en la mar, y n) la búsqueda y rescate.

Analizando en un contexto amplio las actividades que se anotan en el párrafo que antecede se determina que los intereses y objetivos nacionales marítimos son aquellos que se vinculan con la seguridad y desarrollo nacionales en la mar, por lo tanto, existen otras dependencias que dentro de sus atribuciones participan directamente en el desarrollo marítimo nacional dentro del marco regulatorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones legales específicas emanadas de la Constitución Federal, por lo que resulta necesario modificar la fracción XIV para establecer que además de las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se deberán atender aquellas que emitan las demás dependencias que tengan relación con el mismo.

La facultad para coadyuvar en el desarrollo marítimo nacional que se otorga a la Secretaría de Marina tiene su razón de ser en tres hechos innegables, a saber: a) la insuficiencia de infraestructura del sector marítimo mercante y los puertos comerciales para impulsar eficazmente dicho desarrollo, b) la capacidad que posee la Armada de México para prestar servicios en coadyuvancia de dicha área, y c) que actualmente así lo viene realizando ese Instituto Armado.

Resulta de relevante importancia fijar que la coadyuvancia que lleve a cabo la Armada de México se entenderá como la contribución y/o colaboración que realice ese Instituto Armado a la consecución del desarrollo marítimo nacional.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados estimamos conveniente modificar la fracción XIV para quedar como sigue:

XIV. Construir, mantener y operar los astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo. Conclusión

La iniciativa que reforma las fracciones IV, V, VII, XI, XIV XV y XVII y adiciona las fracciones VII bis y XX a XXVI del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso del marco normativo que rige a la Secretaría de Marina, de las atribuciones y facultades que ejerce esa Dependencia y de las funciones sustantivas que tiene encomendadas a través de diversos ordenamientos legales.

Su aprobación representa la adecuación del marco jurídico que le rige, a las condiciones y necesidades imperantes; dotar a la Secretaría de Marina de una reglamentación jurídica actualizada es indudablemente una necesidad toda vez que con ello se le permitirá que continúe llevando a cabo las funciones y tareas encomendadas en condiciones más convenientes y siempre apegadas a derecho.

Por lo anterior, exhortamos a esta Honorable Asamblea a que apruebe el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV, V, VII, XI, XIV, XV Y XVII, y se ADICIONAN las fracciones VII bis y XX a XXVI del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 30.- ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Ejercer:

a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.

V. Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

VI. ...

VII. Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;

VII bis. Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás autoridades competentes;

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

XII. ...

XIII. ...

XIV. Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;

XV. Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;

XVI. ...

XVII. Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;

XVIII. ...

XIX. Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;

XX. Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, así como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del tráfico marítimo cuando las circunstancias así lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;

XXI. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;

XXII. Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;

XXIII. Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal;

XXIV. Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

XXV. Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio A. Flores Mejía, Evaristo Corrales Macías, Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas, José J. Villacaña Jiménez, Guillermo Martínez Nolasco, Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo I. Salazar Macías (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández, Carlos O. Pano Becerra (rúbrica), Irma Figueroa Romero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA EUGENIA MESTA ESPINOSA Y RAYMUNDO SALAZAR MENDOZA, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ITALIA Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 7 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Eugenia Mesta Espinosa y Raymundo Salazar Mendoza, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 21 de febrero de 2006, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Mesta Espinosa para prestar servicios como analista de mercado en la Sección para la Promoción de Intercambios Comerciales del Instituto Italiano para el Comercio Exterior, en la Embajada de Italia en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Raymundo Salazar Mendoza para prestar servicios como chofer-gestor en la Embajada de la República del Paraguay en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO A LOS CIUDADANOS CLAUDIO EDMUNDO HUÍZAR DE LA TORRE, VIDAL ELÍAS GUTIÉRREZ, JAIME VIRGILIO NAUALART SÁNCHEZ, LUIS MIGUEL FRANCISCO GUTIÉRREZ ROBLEDO, NARÍA DEL CARMEN GARCÍA PLATAS BARRIOS Y JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ VELARDE, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN EL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DELA REPÚBLICA FRANCESA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre, Lic. Vidal Elías Gutiérrez, Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo, María del Carmen García Plata Barrios y General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre para que pueda aceptar y usar la medalla "Minerva", que le otorga el Ejército de la República de Chile.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Lic. Vidal Elías Gutiérrez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen García Plata Barrios para que pueda aceptar y usar la condecoración Member of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional "Échelon Or", que le otorga el Ministerio de Defensa de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.-México, DF, a 22 de febrero de 2006.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE DAÑOS AL ECOSISTEMA EN LAS COSTAS DE ACAPULCO DERIVADOS DEL USO DE EXPLOSIVOS Y CIANURO PARA LA PESCA, E INVESTIGAR A FONDO EL CASO PARA QUE SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES DE CAUSAR DICHOS DAÑOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública y de Defensa Nacional, les fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice una evaluación de los daños al ecosistema en las costas de Acapulco, derivados del uso de explosivos y cianuro para la pesca e investigue a fondo el caso para que se sancione a los responsables de causar dichos daños.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES:

1.- En sesión celebrada el día 30 de octubre de 2003, fue presentada por la Diputada Maria Ávila Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la proposición con Punto de Acuerdo referida, con los siguientes resolutivos:

"Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice una evaluación de los daños al ecosistema en las costas de Acapulco, derivado del uso de explosivos y cianuro para pesca.

Segundo.- Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, investigue a fondo el caso para que se coordinen acciones con otras dependencias, para sancionar a los responsables de causar dicho daño.

Tercero.- Que se investigue la procedencia de los explosivos, en virtud de ser substancias que requieren de permiso especial por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, para su comercio."

Dicha proposición fue turnada en esa fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

Las Comisiones Unidas se abocaron a su estudio y análisis para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Que la pesca, junto con la caza, constituye una de las actividades económicas más antiguas de la humanidad. Desde siempre ha sido una forma de supervivencia de muchas especies del medio natural. Para el Hombre ha sido forma, además, de transformación del medio ambiente y posibilidad de transformarse con él.

La actividad pesquera tiene un valor económico, social y alimentario. La pesca genera divisas, da empleo directo e indirecto y provee al hombre de proteína animal. Sin embargo, las tendencias en las capturas de la pesca mundial continúan estabilizadas en los últimos años, a pesar de los incrementos en el esfuerzo de pesca.

La pesca y la acuacultura son actividades humanas que afectan a los ecosistemas marinos. A nivel mundial, la excesiva demanda de alimentos provoca la sobreexplotación de los recursos pesqueros y acuícolas, que incluyen tanto a las poblaciones silvestres de especies acuáticas que son objeto de captura, como a las poblaciones que son cultivadas en embalses naturales o artificiales (INP-SAGARPA 2001).

2. México es una nación con una situación geográfica que con respecto a la actividad pesquera, lo ha situado, desde 1995, como el 16° productor a nivel mundial con 1.4 millones de toneladas (el 1.2% de la producción mundial) generando divisas cada año por 628 millones de dólares (el 26° exportador mundial).

Las capturas en ambos litorales a lo largo de los últimos 30 años muestran capturas ascendentes que llegan al primer máximo histórico de 1.565 millones de toneladas en el año de 1982. Posteriormente muestra un comportamiento oscilatorio marginalmente creciente en donde los valles preceden los máximos hasta alcanzar en 1997 las capturas históricas más altas del orden de 1.570 millones de toneladas.

La demanda excesiva ha generado un esfuerzo pesquero y tasas de aprovechamiento superiores a las que los recursos pesqueros pueden soportar. El exceso en la demanda de alimento provoca la sobreexplotación de los recursos pesqueros y conlleva problemas asociados, como son la captura incidental de especies no objetivo, el descarte de las especies sin valor comercial (fauna de acompañamiento), y el deterioro ambiental, especialmente en las áreas costeras, que provoca la pérdida de hábitat y la contaminación.

3. Existen diversos acuerdos internacionales que señalan los enfoques y principios para un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, tanto marinos como continentales, que entre sus prioridades contemplan el siguiente criterio: "Realizar pesca evitando el uso del chinchorro, cueveo, apaleo, explosivos, pesca con electricidad, y el uso de iluminación artificial para atraer masivamente a los peces".

En México de acuerdo al Instituto Nacional de Pesca, dependiente de SAGARPA, señala que entre las diferentes artes de pesca que tienen efectos sobre los ecosistemas marinos está el uso de explosivos y sustancias tóxicas, tales como el cianuro. (Fuente: INP-Sagarpa 2001).

4. De la misma exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa se desprende que en las costas de Guerrero, especialmente en las de Acapulco, la pesca con cianuro y con dinamita es práctica común por parte de pescadores furtivos y criminales en la forma de capturar productos del mar. Este tipo de pesca está prohibido porque destruye el ecosistema submarino, su diversidad y daña los arrecifes y corales.

La pesca con dinamita y con cianuro tiene un efecto negativo en la vida marina en general y es factor de incidencia en el fenómeno denominado "marea roja". Algunos pescadores los usan diariamente en las costas de Guerrero, incurriendo tanto vendedores como compradores en un delito.

Por lo que cabe señalar, que el artículo 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dice lo siguiente:

"Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días de multa a quienes sin el permiso respectivo:

Fracción I.- compren explosivos."

Y la fracción IV del artículo 87 del mismo ordenamiento nos indica que:

"Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días de multa a quienes:

Fracción IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional."

La técnica de pesca con dinamita consiste en cerrar una parte de costa con una red desde el fondo hasta la superficie, para posteriormente asustarlos con las detonaciones y en la huida desesperada, los peces acaban enredándose. Las explosiones se oyen todas las noches en la costa y algunos pescadores afirman que sin ellas, la cantidad de pescado capturado ya no es rentable.

5. En otro aspecto, la pesca con cianuro consiste en triturar unas tabletas de cianuro de sodio dentro de un contenedor de agua; se bucea alrededor de una zona determinada que puede ser un arrecife de coral y al encontrar un cardumen se le rocía un chorro de mezcla, que en la mayoría de los casos atonta o mata los peces y es más fácil su captura con red.

La pesca con cianuro comenzó en los años sesentas para abastecer el comercio internacional de acuarios, pero desde, a comienzos de la década de los ochentas apareció un comercio mucho mayor abasteciendo a los restaurantes de pescado fresco, proveniente de los arrecifes.

El comercio estimula el uso de cianuro ya que con hilo y anzuelo se puede estar todo un día para sacar uno ó dos peces de un buen tamaño y con cianuro se pueden sacar docenas.

Según pescadores, se han vertido ya algunas toneladas de cianuro en aguas guerrerenses, lo cual podría resultar devastador. El cianuro mata los pólipos de coral y las algas, convirtiendo a los arrecifes de coral en desiertos marinos; se estima que un metro cuadrado de arrecife es destruido por cada pez que se caza utilizando cianuro, además, el número de peces obtenidos aumenta masivamente con el uso del cianuro, dando como resultado una sobre pesca crónica.

Esta conducta de pesca con explosivos o cianuro, utilizada por algunos pescadores, se encuentra considerada como una infracción que señala la fracción XVI del artículo 24 de la Ley de Pesca:

"transportar en embarcaciones destinadas a la pesca instrumentos explosivos o sustancias contaminantes no autorizados por la Secretaría de Pesca".

En este sentido la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene la misión de:

"Procurar la Justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de autoridad, haciendo partícipes de esta lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los más puros principios de equidad y de justicia, bajo los objetivos estratégicos de:

-Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental.

-Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

-Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental.

-Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.

-Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, transmitiendo así una nueva imagen a la sociedad; y para el logro de los objetivos mencionados, en el periodo 2001 -2006 la PROFEPA aplicará las estrategias institucionales siguientes:

-Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales, y

-Fomentar esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales. "

Por lo que es conveniente que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen un programa de supervisión y vigilancia de las artes de pesca en el Estado de Guerrero, a fin de garantizar que esta actividad se desarrolle de manera sustentable conforme a derecho

6. Finalmente, la Secretaría de la Defensa Nacional, si bien es la encargada de autorizar los permisos para los usos de explosivos, no tiene competencia para investigar el mal uso de estos ni la procedencia, pues eso corresponde a otras dependencias del Gobierno Federal.

Por lo anterior, estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO: Se exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a implementar un programa de supervisión y vigilancia de las artes de pesca en el Estado de Guerrero, a fin de garantizar que esta actividad se desarrolle de manera sustentable conforme a derecho.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).

Por la Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García, Fernando Álvarez Monje, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas, Francisco Javier Obregón Espinoza, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Maldonado Venegas.

Por la Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A FIN DE QUE EVALÚE SI LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES SON COMPATIBLES Y COMPLEMENTARIOS CON EL PROGRAMA LICONSA

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión que suscribe de Desarrollo Social, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 8 de diciembre de 2005, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

PRIMERA.- La presente proposición propone que se exhorte al Poder Ejecutivo Federal a evaluar el problema de la incompatibilidad que existe actualmente en la regulación entre dos importantes programas para abatir la pobreza en México: el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa.

SEGUNDA.- De acuerdo a esta incompatibilidad normativa, los beneficiarios de cada programa están mutuamente excluidos, de tal manera que si una familia recibe los apoyos de uno de los programas, no puede recibir los del otro, aunque fuera operativamente elegible para ambos.

TERCERA.- La mutua exclusión de los programas sociales de combate a la pobreza, provoca que la posibilidad de sus beneficios se vea disminuida y desaprovechada, dando lugar a problemas dentro de las comunidades en las cuales se aplican, cuando las familias son dadas de baja de alguno de ellos.

CUARTA.- Aún cuando no existe una duplicidad de beneficios entre ambos programas, las reglas de operación prohiben el apoyo a los mismos beneficiarios, por lo que se considera por esta Comisión que se deben realizar estudios en materia financiera para cubrir ambos universos, lo cual sería conveniente del punto de vista social y del desarrollo de los menores de las familias excluidas por esta normatividad.

QUINTA.- El Programa de Abasto Social de Leche de Liconsa y el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades son las dos herramientas de combate a la pobreza por apoyos sociales más fuertes del Estado mexicano, y presentan áreas de coincidencia en la elegibilidad de beneficiarios.

SEXTA.- El Programa de Abasto Social de Leche de Liconsa beneficia a 5.8 millones de personas y a 2.9 millones de familias, mediante 8 mil lecherías o expendios en mil 803 municipios del país. Se distribuyen 3 millones 300 mil litros de leche al precio de $3.50. Está dirigido a familias en situación de pobreza patrimonial, de pobreza de capacidades y de pobreza alimentaria, de acuerdo a las normas del Comité Técnico de Medición de la Pobreza de Sedesol. Su autosuficiencia financiera ha bajado debido a que no recibe apoyos fiscales y a que el precio de la leche no se ha actualizado desde 2001.

SÉPTIMA.- Oportunidades atiende a 5 millones de familias en más de 80 mil localidades urbanas y rurales, en 2 mil 435 municipios distribuidos en el país. El monto de los recursos, becas y apoyos para alimentación, es de casi 4 mil 650 millones de pesos bimestrales. Atiende a familias en situación de pobreza extrema, fundamentalmente las que presentan pobreza de capacidades y alimentaria. Sus programas se realizan totalmente con recursos fiscales.

OCTAVA.- Actualmente se están elaborando en las entidades federativas los padrones únicos de beneficiarios de los programas de desarrollo social, de los cuales se han concluido 22 estados. Cuando se cuente con los padrones integrales, es decir, que comprendan todos los programas de todos los estados, se estará en condiciones de evaluar el impacto financiero de una propuesta para hacer compatibles el Programa Oportunidades y LICONSA, acorde a los presupuestos federales manejados por la Secretaría de Desarrollo Social.

NOVENA.- Una evaluación de LICONSA hecha por académicos del Tecnológico de Monterrey, concluye que los dos programas no representan una duplicidad de recursos públicos (aunque en la realidad se hayan dado casos, que fueron dados de baja), sino que son complementarios, ya que sus reglas de operación los dirigen a distintos sectores de la población en condiciones de recibir apoyos sociales. El Programa Oportunidades da suplementos alimenticios a menores entre 6 y 24 meses de edad. En LICONSA se atienden con aportación de leche enriquecida a precios bajos a todos los niños menores de 12 años.

DECIMA.- Por lo que se ha expuesto, esta Comisión dictaminadora considera que, de no presentarse obstáculos presupuestales insalvables, sería conveniente apoyar con ambos programas a las mismas familias. Con esto, se cumpliría con el objetivo de proveer de alimentos a los menores desde los 6 meses hasta los 12 años.

UNDECIMA.- Por tratarse de un exhorto al Poder Ejecutivo Federal, se considera asimismo, que no vulneraría las previsiones financieras el llamamiento a la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar estudios de prospectiva económica para adecuar las reglas de operación del Programa de Abasto Social de Leche y del Programa Oportunidades.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de las dependencias y entidades correspondientes evalúe la factibilidad de que los beneficios que se otorgan en apoyo a la alimentación y nutrición a través del Programa de Abasto Social de Leche, LICONSA, y el Programa Oportunidades, pudieran ser compatibles y complementarios, de tal manera que dichos programas sean convergentes en una población objetivo.

SEGUNDO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a realizar las adecuaciones correspondientes a las reglas de operación del Programa de Abasto Social de Leche, LICONSA, y el Programa Oportunidades, a efecto de que los beneficiarios de alguno de estos programas, no sea excluído de los beneficios del otro programa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de marzo de dos mil seis.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Luz María Hernández Becerril, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Gerardo Ulloa Pérez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA ELIMINAR LA LECTURA DE LA EPÍSTOLA DE MELCHOR OCAMPO DE LAS CEREMONIAS CIVILES MATRIMONIALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Proposición con punto de Acuerdo, para exhortar a las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales, la Epístola de Melchor Ocampo.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la Proposición con punto de Acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 13 de abril de 2004, el Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, una Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales la Epístola de Melchor Ocampo.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que durante el Movimiento de Reforma, siendo presidente interino Ignacio Comonfort, se promovieron leyes que promovieron cambios importantes, entre las que se encuentran la Ley Juárez, de 1855, que suprimía los privilegios del clero y del ejército y que declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley; la Ley Lerdo, de 1856, que ordenaba que todos los inmuebles propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas se adjudicasen en propiedad a quienes las tenían arrendadas o al mejor postor; y la Ley Iglesias, de 1857, que regulaba el cobro de derechos parroquiales.

2. Que siendo Benito Juárez presidente provisional emitió las llamadas Leyes de Reforma: la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (12 de julio de 1859); la Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859); el Decreto de secularización de los cementerios (31 de julio de 1859); el Decreto que declara qué días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia (11 de agosto de 1859); la Ley sobre Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860); y otras disposiciones que, a su triunfo, adicionó como en la que se ordenaba la secularización de los hospitales y establecimientos de beneficencia (2 de febrero de 1861) y la relativa a la extinción de las comunidades religiosas (26 de febrero de 1863). Las Leyes de Reforma tuvieron su núcleo fundamental decretado entre julio de 1859 y diciembre de 1860, siendo de marcado carácter anticlerical y laico.

3. Que en la Ley del Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859, se regula el matrimonio al que define como un "contrato", es decir, como un acto sujeto a la ley civil, ajeno a la religión y al derecho canónico.

4. Que en esta Ley se resaltaba el papel de la voluntad de los contrayentes para celebrar matrimonio, pero también dejaba claro que la sola voluntad no bastaba, pues se requería cumplir ciertos requisitos formales y solemnes.

5. Que la Ley establecía que el matrimonio civil podía celebrarse por un sólo hombre con una sola mujer y que era indisoluble. Asimismo, prescribía el trámite y formalidades para realizarlo, entre las que se ordenaba que el encargado del Registro Civil leyera a los contrayentes, después que éstos hubieran expresado formalmente su consentimiento, una exhortación de los deberes morales que tenían los cónyuges entre sí, misma que es conocida como la "Epístola de Melchor Ocampo".

6. Que en la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Baja California de 1870 se expresó que esta exhortación moral no parecía necesaria, por lo que no fue considerada dentro de las formalidades para el matrimonio, quedando fuera del nuevo texto legal, por lo que con la entrada en vigor de este ordenamiento legal y con la consecuente abrogación de la Ley del Matrimonio Civil, la formalidad de la lectura de la llamada "Epístola de Melchor Ocampo", quedó derogada.

7. Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 121 fracción IV quedó establecida la facultad de los Estados de la Federación de regular internamente el estado civil de las personas, por lo que la institución registradora se consolidó como un organismo de carácter estatal.

8. Que por su parte, el artículo 130 de la Carta Magna entre otros puntos, refrenda el carácter del contrato civil del matrimonio, así como la naturaleza civil de todos los actos del estado civil de las personas.

9. Que por costumbre los Oficiales del Registro Civil a lo largo de nuestro país han continuado con la lectura del la "Epístola de Melchor Ocampo" procurando con ésta exaltar las obligaciones morales de los cónyuges, pero que no hay precepto legal vigente que ordene su lectura.

RESULTANDO 1. Que la lectura obligada de la Epístola de Melchor Ocampo contenida en el artículo 15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, quedó derogada de manera formal con la expedición del Código Civil de 1870.

2. Que la Epístola de Melchor Ocampo se continúo leyendo en razón de la costumbre y que ésta promueve los deberes morales de los cónyuges de acuerdo a la óptica del siglo XIX misma que ya no corresponde necesariamente a la de la sociedad mexicana de la actualidad.

3. Que ésta Comisión, con base en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce la igualdad de la mujer y el varón, concluye que los derechos y las obligaciones entre cónyuges como pueden ser: el sostenimiento económico a la familia, la procuración del bienestar integral de cada uno de sus miembros y el reparto del trabajo dentro de la casa son siempre iguales para ambos cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar, teniendo derecho, ambos, a decidir de común acuerdo si quieren o no tener hijos y de ser así, cuantos y cuándo tenerlos.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil a eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA QUE, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, SE DÉ A CONOCER LA IMPORTANCIA DEL MOVIMIENTO DE VALLADOLID DE 1910, DENTRO DEL MARCO DE LOS MOVIMIENTOS PRECURSORES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo con el fin de reconocer al movimiento insurreccional del 4 de junio de 1910, conocido como la "primera chispa de la Revolución", como precursor de la Revolución Mexicana.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, el diputado Cruz López Aguilar, en nombre del diputado Roger David Alcocer García, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la Proposición con punto de Acuerdo con el fin de reconocer al movimiento insurreccional del 4 de junio de 1910, conocido como la "primera chispa de la Revolución", como precursor de la Revolución mexicana.

2. Con esa misma fecha, veinticinco de agosto de dos mil cuatro, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. Con fecha dos de febrero de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva, a solicitud del diputado Roger David Alcocer García, formuló excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictaminara, a la brevedad, la Proposición con punto de Acuerdo materia de este documento.

4. Con fecha 28 de febrero de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes: CONSIDERACIONES A) En lo general I. La Revolución mexicana de 1910 se gestó como un movimiento contra el régimen dictatorial y autoritario - militar del General Porfirio Díaz. Sus repercusiones, dieron origen las instituciones del México moderno, particularmente en su organización establecida en la Constitución Política de 1917.

II. En su exposición de motivos, el diputado proponente señala que un punto que ha sido polémico, previo al inicio de la Revolución de 1910, fue el movimiento insurreccional denominado como la "primera chispa de la revolución", en Valladolid, Yucatán, fruto del Plan de Dzelkoop.

III. En la exposición de motivos del punto de Acuerdo, se ha planteado que este movimiento sea reconocido como el que inició la Revolución Mexicana, señalando que en Valladolid comenzó la lucha, a través del Plan de Dzelkoop, de mayo de 1910, el cual, según se afirma, es "el primer plan revolucionario en que se determina el origen del movimiento armado y los ideales que persiguen los hombres que lo firman..."

IV. Lo anterior es sostenido a través del debate que a lo largo de los años se ha generado, particularmente del fruto de las investigaciones y conclusiones vertidas por Carlos R. Menéndez, Ramón Osorio Carvajal, Crisanto Cuéllar Abaroa y José Mancisidor.

V. El diputado proponente afirma que no se ha hecho justicia debida para reconocer la insurrección de Valladolid y "consignar que la Revolución Mexicana se inició en el lejano Estado del Sureste, que con profundo sentido de mexicanidad ha hecho siempre acto de presencia en los momentos trascendentales para la patria".

VI. En este sentido, el diputado Roger David Alcocer señala que "los documentos en la historia son pruebas incontrovertibles, los párrafos aquí consignados demuestran plenamente que la Revolución Mexicana se inició en la ciudad de Valladolid, del Estado de Yucatán".

B) Al proyecto I. El movimiento de insurrección de Valladolid tuvo como antecedentes las elecciones celebradas en Yucatán, en 1909. En ellas contendieron tres grupos políticos: La Unión Democrática, el Partido Antirreleccionista y el Centro Electoral Independiente.

II. La Unión Democrática quería reelegir al gobernador Muñoz Aristegui, para que Olegario Molina, cacique local, tuviera el control de la política y de la economía del estado de Yucatán. El Centro Electoral Independiente, encabezado por Alfonso Cámara y Cámara, agrupó a los hacendados afectados por el control que Molina ejercía sobre la economía de Yucatán. Este grupo postuló como candidato a Delio Moreno Cantón.

III. Por otro lado, el Partido Antirreleccionista era la expresión local del movimiento encabezado por Francisco I. Madero y de la oposición al régimen del General Díaz, mismo que postuló al Lic. José María Pino Suárez.

IV. La campaña política fue obstaculizada por el gobierno. Desde el 14 de octubre de 1909, los integrantes del Centro Electoral Independiente planearon tomar el poder por lo que redactaron "El Plan de la Candelaria"; sin embargo, fueron descubiertos desatando una severa represión hacia los dirigentes. De igual forma se generaron brotes de violencia y de descontento que fueron organizados por los partidarios de Moreno Cantón.

V. El 4 de junio de 1910, un grupo encabezado por Miguel Ruz Ponce, Atilano Albertos, Claudio Alcocer, Donato Bate, José E. Cantú y Maximiliano Ramírez Bonilla encabezaron una asonada en Valladolid para sacar a los molinistas del poder. Al mismo tiempo, en otras localidades del estado, se iniciaron acciones armadas en consonancia con la que se efectuó en Valladolid, estas poblaciones fueron: Ticul, Dzitas, Uayma, Tixkokob y Motul.

VI. Sin embargo, la reacción de las fuerzas de la dictadura no se hizo esperar; los efectivos militares acantonados en el estado se movilizaron inmediatamente con el fin de sofocar la insurrección. El 9 de junio, 1,200 hombres, comandados por el coronel Ignacio Lara, iniciaron el ataque sobre Valladolid; en cuestión de horas, las tropas federales recuperaron la plaza y disolvieron completamente al grupo sublevado. Ruz Ponce y Claudio Alcocer escaparon a territorio maya, mientras que Ramírez Bonilla, José Kantún y Atilano Albertos fueron fusilados junto al templo de San Roque.

VII. Es evidente la importancia del movimiento de Valladolid y sus repercusiones deben ser analizadas ya que se dieron dentro de la inconformidad que el pueblo yucateco demostró ante los caciques locales y al gobierno del General Díaz.

VIII. Sin embargo, de los textos analizados por esta Comisión, los documentos remitidos por las instituciones especializadas y la bibliografía en la materia, se infiere que la afirmación de que la insurrección de Valladolid es "la primera chispa de la revolución" y que se considere a Yucatán como punto donde inició la Revolución de 1910, no son correctos.

IX. Efectivamente, por lo que hace al calificativo de la "primera chispa de la revolución", atribuido al periodista Carlos R. Menéndez, Jorge Canto Alcocer, en su disertación "El Cantonismo Vallisoletano y la Rebelión de Valladolid" afirma que:

"No deja de extrañar que el citado Menéndez, origen de una de las dinastías periodísticas más influyentes del México del siglo XX, que ha entrado con gran fuerza en la actual centuria, se haya ocupado del tema revolucionario, cuando su praxis generalizada fue de oposición a la revolución y propagación de las ideas reaccionarias de dicho movimiento, reflejando muchas veces el sentir y pensar precisamente de las desplazadas elites porfiristas. Más que conocida es su oportunista actuación frente al régimen de Felipe Carrillo Puerto al grado que no es difícil de calificarla de traidora durante el terrible trance que concluyó en su repugnante asesinato. En un editorial tremendamente esclarecedor, publicado la mañana del 4 de enero de 1924, el camaleónico Menéndez acusó al propio Felipe de ser responsable de su muerte, para luego entregarse alegremente a loar a sus verdaderos asesinos, sin atreverse a la menor crítica durante los tres infernales meses en los que la soldadesca canalla, al mando del Coronel Ricárdez Broca, asesinó impunemente a cientos de yucatecos. Pues bien, ese mismo Menéndez, a quien incluso se ha acusado de estar involucrado en el asesinato del llamado mártir del proletariado, fue inventor de la llamada "primera chispa".

"Qué intereses movieron a Carlos R. Menéndez para proclamar el movimiento vallisoletano de junio de 1910, como la ?primera chispa??

? Nos queda claro que el invento de la "primera chispa" obedeció a intereses políticos de Carlos Menéndez?"

X. De la misma forma, de la mesa de estudio realizada el 3 de junio de 2005, en el Centro Cultural Universitario de la Universidad Autónoma de Yucatán, en Mérida, los especialistas que intervinieron en esa ocasión, parecen coincidir con la opinión vertida en la consideración anterior, al afirmar que ya es obsoleto decir que el movimiento de junio de 1910 sea considerado como la "primera chispa de la Revolución" y mejor sería afirmar que el mismo debe considerarse como un "levantamiento popular".

XI. Aunque se vislumbra la importancia de la insurrección de Valladolid en el teatro previo al estallido de la Revolución Mexicana, es de destacar que el planteamiento presentado por el diputado Roger David Alcocer no es considerado como definitivo por los especialistas, debido a la efervescencia política y social manifestada en toda la República antes de noviembre de 1910.

XII. El descontento social estaba en todas partes y particularmente la formación de planes y programas que se habían integrado, fruto de la mente y genio de próceres sociales que, a través de medios impresos o por la palabra, organizaron movimientos sindicales o políticos que fueron duramente reprimidos por la dictadura.

XIII. Desde 1890, una serie de rebeliones en el norte del país amenazaron la estabilidad del gobierno de Porfirio Díaz, particularmente en el distrito de Guerrero del estado de Chihuahua o bien la insurrección de Catarino Garza Benavides, en Coahuila, en 1893. No hay que dejar de lado, la importancia que tuvo la oposición obrera a través de las huelgas promovidas por miembros del Partido Liberal. El 1° de junio de 1906, los obreros del mineral de la Cananea Consolited Copper Company iniciaron un paro para protestar por los malos tratos y las prácticas discriminatorias que favorecían a los empleados extranjeros, dándose forma a peticiones obreras que incluían la jornada de ocho horas, el salario mínimo de cinco pesos y la prioridad de derechos de los trabajadores mexicanos a los extranjeros. Sin embargo, el movimiento fue reprimido por la fuerza de las armas y sus dirigentes fueron enviados a la prisión de San Juan de Ulúa.

XIV. El 4 de diciembre de 1906, una huelga paralizó las actividades de las fábricas textiles de la zona de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, debido a la imposición de una reglamentación patronal que dejaba en franca desventaja a los trabajadores. Aunque el Presidente Porfirio Díaz intervino para la resolución del conflicto, la existencia de la cartilla de trabajo provocó la prolongación de la huelga en la fábrica de Río Blanco, donde los obreros asaltaron e incendiaron la tienda de raya. Este motín se extendió a las fábricas de Santa Rosa y Nogales. El ejército reprimió de forma violenta la insurrección y los presos fueron enviados a Valle Nacional y al territorio de Quintana Roo. Estos hechos de animadversión al régimen, ya de franca rebeldía armada, fueron gestando la Revolución de 1910.

XV. Como bien afirma Javier Garciadiego, coordinador de la obra "Gran Historia de México", en la crisis y opositores al Porfiriato:

"La amplia gama de crisis que padeció el país en las postrimerías del Porfiriato se expresó en determinadas acciones realizadas por diversos actores y grupos sociopolíticos. Algunos apenas alcanzaron a dirigir ciertas críticas a un par de aspectos del sistema. Otros lograron organizarse para realizar labores oposicionistas. Hubo otros cuyas características y labores oposicionistas fueron de tal magnitud o radicalismo, que merecieron el título de precursores de la Revolución Mexicana. Las diferencias no eran parte de un proceso evolutivo, lineal, gradual y obligatorio. Cierto es que algunos críticos se volvieron oposicionistas, pero cierto es también que muy pocos de éstos devinieron precursores. De hecho, fueron franca minoría en comparación con cualquiera de los otros grupos? Por otra parte, sólo recientemente se ha empezado a conceder importancia histórica a los movimientos electorales oposicionistas que tuvieron lugar hacia 1909 en Coahuila, Morelos, Sinaloa y Yucatán, en tanto que produjeron actores y cuadros y sirvieron de experiencia al movimiento opositor de alcance nacional que se desarrollaría en 1910".

XVI. En este sentido, el movimiento de Valladolid tuvo como característica el de ser una forma de movilización social que se registró como un antecedente inmediato al estallido de noviembre de 1910; por otro lado, es importante destacar que en la obra "Así fue la Revolución Mexicana" publicada por la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el tomo VII, "La Revolución, día a día", se registran como acontecimientos importantes los siguientes:

Junio

Día 4. Un grupo encabezado por Miguel Ruíz Ponce (sic), Atilano Albertos, Claudio Alcocer, Donate Bate, José E. Cantú y Maximiliano Ramírez Bonilla, se apodera de Valladolid, Yucatán. El gobierno moviliza fuerza para recuperar la plaza.

Día 8. En Valladolid, Yucatán, los rebeldes han aumentado sus fuerzas con los peones de las Haciendas de San Miguel y Canto. Se han adueñado del cuartel y han ocupado las azoteas de las casas.

Día 9. El coronel Ignacio A. Lara, con 1,200 hombres, comienza el ataque contra los rebeldes de Valladolid. Después de 4 horas de combate, las tropas federales recobran Valladolid. Los revolucionarios dejan 600 rifles y se retiran rumbo a Chichimilá.

XVII. Las consideraciones anteriores permiten aseverar que el movimiento de Valladolid tiene una denotada importancia dentro del marco de acontecimientos que dieron lugar a la Revolución de 1910.

XVIII. La importancia del movimiento debe ser estudiada con mayor profundidad y dada a conocer debidamente. Junto con otros planes y movimientos, la insurrección de Valladolid es parte de la historia mexicana del siglo XX.

XIX. Por lo anterior, esta Comisión considera oportuno exhortar a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, difunda y dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, en el marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, se dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, dentro del marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LAS LEGISLATURAS LOCALES A REFORMAR SUS CÓDIGOS CIVILES EN MATERIA DE TUTELA Y CURATELA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles en materia de tutela y curatela.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de noviembre de 2004, el Diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles en materia de tutela y curatela.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El diputado promovente considera que la evolución en las realidades sociales hacen necesarias reformas a las instituciones del derecho neo romanista, como es el caso de la colegialidad o pluralidad en la tutela; ya que en la actualidad es común la falta de parientes o existiendo éstos, resultan inaccesibles o no se encuentran en condiciones económicas o de solvencia moral para hacerse cargo de un familiar menor o incapaz.

2. En la exposición de motivos del Diputado Osorio se señala que el aparato estatal es insuficiente, para suplir estas fallas y que por el contrario existen instancias asistenciales de carácter privado que podrían auxiliar a la sociedad moderna en el ejercicio de una tutela o curatela "corporativa" de los individuos con incapacidad jurídica.

3. Asimismo, el Diputado Osorio menciona que deben hacerse las reformas necesarias para que las personas que gozan de todas sus capacidades jurídicas, puedan designar, mediante acta notarial, a su tutor y curador para el caso de verse incapacitados jurídicamente en el futuro; ya que el número de integrantes de las familias mexicanas se ha reducido significativamente, aunado al fenómeno de los matrimonios que optan por no tener descendencia.

4. Que la facultad de legislar en materia civil no se halla otorgada al Congreso de la Unión de modo expreso por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta facultad tampoco se comprende dentro de las llamadas facultades implícitas, ni se incluye tampoco en las diversas prohibiciones o limitaciones que la Carta Magna impone a las entidades federativas, en sus artículos 116 a 119 y 121. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Suprema, las entidades federativas cuentan con la facultad de expedir los códigos o leyes que regulen la materia civil dentro de sus jurisdicciones.

5. Que en el caso del Distrito Federal, el inciso h), fracción V, base primera, apartado C del artículo 122 constitucional, otorga facultades expresas a la Asamblea Legislativa para legislar en materia civil.

6. Que la tutela tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos, o bien, la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

7. Que todos los individuos sujetos a tutela cuentan con un curador, el cual la persona encargada de vigilar el desempeño del tutor, a fin de asegurar la protección permanente del pupilo, sin perjuicio de que llegue a sustituir a aquél en sus funciones defensivas, cuando se produzca oposición de intereses entre el tutor y el pupilo. Asimismo, el curador está obligado a hacer del conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado o para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela.

8. Que el artículo 450 del Código Civil Federal, que citaremos como paradigma, determina qué individuos se consideran en situación de incapacidad legal, y por ello sujetos a tutela, mismo que se transcribe a continuación:

Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:

 
I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

...

9. Que el Código Civil Federal, por ejemplo, en su artículo 461 hace referencia a los tipos de tutela tradicionales: testamentaria, legítima o dativa. La primera es aquella que se confiere vía testamento por las personas autorizadas legalmente, generalmente los padres; la segunda se presenta cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la patria potestad, y se otorga a determinadas personas en razón de los vínculos que guardan con el pupilo, de acuerdo a las reglas señaladas en la ley; y la tercera, llamada dativa, que es aquella que surge a falta de las anteriores y se designa por juez o por el menor mayor de 16 años.

10. Sin embargo, estos tipos de tutela en la actualidad son insuficientes. No cubren las necesidades de algunos individuos que prevén una incapacidad; y que no cuentan con alguien cercano que en lo futuro se haga cargo de su persona, por lo que su situación no puede ser resuelta satisfactoriamente por las tutelas tradicionales.

11. Atendiendo a estas circunstancias, algunas entidades federativas han reformado su legislación civil, a fin de contemplar una nueva modalidad de tutela, llamada autotutela o tutela voluntaria definida como la facultad jurídica de un individuo para designar libremente a la persona o personas que se harán cargo de él o ella a causa de una incapacidad prevista. Esta facultad proviene de la autonomía de la voluntad, que se refiere al poder de autodeterminación que tiene cada persona.

12. Entre las entidades que cuentan con la figura de autotutela en sus Códigos Civiles son:

a) Coahuila: tutela preventiva, en la que se específica que cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos puede designar a las personas que desempeñarán la tutela respecto a ella, en caso de deshabilitación o interdicción, artículo 319, 320 y 321 de su Código Civil;

b) Morelos: tutela autodesignada, en la que se menciona que el mayor de edad capaz tiene derecho a designar su tutor para el caso de que sea declarado incapaz, art. 616 de su Código Civil.

13. Asimismo, otras entidades de la República Mexicana han contemplado en sus legislaciones civiles otra modalidad de tutela, llamada "tutela colectiva o tutela por parte de personas morales", la cual posibilita a una persona moral a asistir y cuidar a las personas incapaces o a las que se encuentran en una situación de pobreza extrema.

14. En esta sentido, son ya cuatro entidades que cuentan en sus Códigos Civiles con la tutela de personas morales, las cuales pueden hacerse cargo de un individuo en estado de incapacidad. Estas entidades son:

a) Distrito Federal, art. 456 bis, que menciona que las personas morales con fines no lucrativos y que su fin sea proteger a los menores de edad y mayores incapacitados podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad les permita;

b) Nuevo León, tutela administrativa, art. 502 y 502 bis, menciona que aquél que ejerza o no la patria potestad de un incapacitado que apoye con algún acto o donación de bienes a su favor, podrá encomendar su administración a un tutor que puede ser una persona física o moral;

c) Jalisco, art. 639, menciona que el Consejo estatal de Familia en forma directa, o a través de sus delegados, de manera institucional desempeñará el cargo de tutor, como atribución propia sin necesidad de discernimiento del cargo; y

d) Chiapas, art. 539, menciona que los indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado.

15. Finalmente, esta Comisión dictaminadora comparte las valoraciones formuladas por el Diputado José Javier Osorio Salcido, en referencia a los beneficios derivados de permitir que las instancias de asistencia privada u otras personas morales puedan fungir como tutores y de las ventajas evidentes de que una persona pueda designar a su tutor y curador en caso de contingencia, a través de un instrumento notarial.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

ACUERDO

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas locales reformar sus Códigos Civiles en materia de tutela y curatela para posibilitar a las personas morales a ejercer dichos cargos, a fin de aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuentan.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas locales a que se efectúen las reformas legales necesarias para que las personas puedan designar, en el caso de que se actualice el supuesto de interdicción, a sus futuros tutores y curadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS Y A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS A IMPLANTAR LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES COMO MÉTODO DE TITULACIÓN EN SUS SISTEMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondientes la siguiente Proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita a los Gobiernos y Congresos de los estados que aún no contemplen las prácticas profesionales como método de titulación en el sistema educativo de su entidad, realicen el análisis correspondiente y propongan su inclusión en las leyes, programas y planes de estudio.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 7 de diciembre de 2004, el Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita a los Gobiernos y Congresos de los estados que aún no contemplen las prácticas profesionales como método de titulación en el sistema educativo de su entidad, realicen el análisis correspondiente y propongan su inclusión en las leyes, programas y planes de estudio.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El Diputado proponente arguye que un problema que enfrentan los jóvenes egresados de los sistemas de educación tecnológica, técnica profesional o profesional es la falta de experiencia, lo que complica su incorporación al ámbito laboral, provocando desempleo y desigualdad de oportunidades.

2. El Diputado Cortés Mendoza menciona que la preparación de los estudiantes para ingresar al área laboral se reforzaría si se implementa en los estudios profesionales la realización de prácticas como parte de sus programas de estudio. A consideración del proponente, dichas prácticas traerían beneficios a los empleadores ya que contarían con mejores recursos humanos y disminuirían costos por capacitación inicial.

3. Asimismo, en la exposición de motivos del Diputado Cortés Mendoza se señala que, de acuerdo al artículo 3, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tiene la facultad para promover una mejor preparación de los estudiantes con la finalidad de que contribuyan al desarrollo de la nación.

4. Por último, el Diputado Cortés Mendoza menciona que el artículo 5, párrafo segundo de la Constitución Federal, faculta a las entidades federativas, a través de sus Congresos locales, para promover los instrumentos necesarios en la obtención de un título profesional.

5. Se entiende por práctica profesional a las actividades concretas orientadas a aplicar los conocimientos adquiridos en las aulas estudiantiles cuya finalidad es obtener experiencia para especializarse en la labor de una carrera profesional. La práctica profesional proporciona técnicas de competitividad y ofrece oportunidades al estudiante para trabajar en un área especializada.

6. En este sentido, las universidades deben propiciar una interrelación de los educandos con la sociedad, permitiendo que la práctica profesional sea un medio para lograr la aplicación real y concreta de los conocimientos adquiridos.

7. La sociedad exige y requiere profesionales especializados en un campo de acción específico, que le permita actuar y operar sobre la realidad de forma eficiente y adecuada tan pronto como se le necesite; sin embargo, aunque los planes de estudio universitario estén actualizados y cuenten con materias prácticas e incluso talleres para ejercer lo aprendido, éstos sólo son una simulación del mercado de trabajo.

8. Efectivamente, existen universidades que cuentan con talleres, pero no son suficientes para comprender la dinámica del campo laboral. Por otro lado hay universidades que por falta de recursos no cuentan con talleres o son muy precarios, por lo que aumenta la necesidad de poner en práctica lo aprendido.

9. Otro problema que aparece es la falta de profesionales titulados. La titulación es importante al concluir el ciclo de formación académica por las siguientes razones:

a) Permite cursar estudios de postgrado y obtener el respectivo grado.

b) En algunas profesiones es un requisito indispensable para el ejercicio profesional.

c) La condición de pasante coloca a los egresados en desventaja frente a otros profesionistas.

d) Comprueba a la sociedad que se han efectuado estudios conforme a los planes y programas establecidos.

10. Las cifras generales informan que de cada 100 alumnos que inician estudios de licenciatura, tan sólo 20 obtienen su título profesional. De los que se titulan, solamente un 10%, es decir 2 egresados, lo hacen a la edad considerada como deseable (24 ó 25 años) y los demás, lo hacen entre los 27 y los 60 años. Lo anterior significa una eficiencia terminal con titulación de solamente 20%.

11. Por lo anterior, es necesario revisar las formas de titulación, ya que sus procesos deben atender al perfil del egresado de forma integral. Por tanto, debe existir una relación necesaria entre el plan y programas y las formas de titulación.

12. Algunas instituciones de educación superior han adoptado la titulación por práctica profesional o por memoria de desempeño profesional, como son:

a) Universidad Nacional Autónoma de México (art. 20, apartado A, inciso g) del Reglamento General de Exámenes, establece la titulación por Trabajo Profesional);

b) Instituto Politécnico Nacional (art. 5, fracciòn III y art. 8 del Reglamento de Titulación Profesional, contempla la titulación por Memoria de Experiencia Profesional);

c) Universidad Iberoamericana (art. 336 y 339 de los Planes de estudio de Licenciatura, tiene la titulación por reporte de trabajo en el campo profesional); y

d) Universidad Intercontinental (su Facultad de Pedagogía contempla la titulación por Demostración de Experiencia Profesional).

13. Algunas universidades autónomas de los estados establecen en su Ley Orgánica, reglamento interior o normatividades propias de algunas facultades, la práctica profesional como método de titulación. Estas son:

a) Universidad Autónoma de Querétaro, art. 59 del Reglamento de Titulación, Titulación por Memoria.

b) Universidad Autónoma de Chiapas, art. 5 del Reglamento de Evaluación Profesional para los egresados, titulación por Práctica profesional.

c) Universidad Autónoma de Chihuahua, art. 43 del Reglamento General de Titulación, titulación por Memoria de Experiencia profesional.

d) Universidad de Guanajuato, art. 65 del Estatuto Académico, titulación por Trabajo de ejercicio profesional.

e) Universidad Autónoma de Guerrero, art. 82 del Reglamento Escolar, titulación por Memoria de las actividades relacionadas con la profesión.

f) Universidad Autónoma del Estado de México, el Reglamento de la Licenciatura en Física, Memoria de ejercicio profesional.

g) Universidad Autónoma del Estado de Morelos, art. 26 del Reglamento de Titulación Profesional, titulación por Memoria de trabajo.

h) Universidad Autónoma "Benito Juárez" Oaxaca, el art. 8 del Reglamento General de titulación de la Facultad de Arquitectura, titulación por Memoria de experiencia profesional.

i) Universidad Autónoma de Sinaloa, art. 22 del Reglamento General de Titulación, titulación por Práctica profesional.

j) Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, se contempla en algunos planes de estudio de sus Divisiones Académicas, la titulación de Memoria por trabajo.

k) Universidad Autónoma de Tamaulipas, Base 62 de las Bases Generales de los alumnos, titulación por Informe o memoria de la práctica profesional.

l) Universidad Autónoma de Tlaxcala, art. 35 del capitulo III del Reglamento de Evaluación Académica, titulación por Memoria.

m) Universidad Autónoma de Yucatán, el art. 82 del Reglamento Interior de la Facultad de matemáticas, contempla la titulación por Memoria o reporte individual de práctica profesional.

n) Universidad Autónoma de Zacatecas, en algunos Reglamentos de titulación de sus escuelas se contempla la titulación por Reporte laboral.

14. Finalmente, esta Comisión dictaminadora juzga viable la propuesta formulada por el Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, en virtud de que permitiría a los jóvenes egresados mejorar sus condiciones laborales y aumentar sus ingresos casi de forma inmediata, de igual manera podrían continuar, si así lo desean, con actividades académicas de especialización.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Gobiernos y Congresos de los estados a implementar las prácticas profesionales como método de titulación en sus sistemas de educación superior.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS LEGISLATURAS DE CHIAPAS, DE HIDALGO, DE OAXACA Y DE TABASCO A EXPEDIR CON LA MAYOR BREVEDAD NORMAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a los gobiernos y Congresos locales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas y Guerrero para contar a la brevedad con una regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo referida, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de enero de 2006, la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la proposición con punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a los gobiernos y Congresos locales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas y Guerrero para contar a la brevedad con una regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que aunado a lo dispuesto en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se adicionó el artículo 6° de nuestra Carta Magna para consagrar el derecho a la información, como una garantía individual, y así precisar en el texto constitucional, un derecho universalmente reconocido e inherente a los sistemas democráticos.

2. Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde entonces establece, a la letra:

Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

3. Que el derecho a la información, en tanto garantía fundamental de toda persona implica el derecho al acceso a los archivos, registros y documentos públicos; el derecho a escoger de entre las fuentes que generan dicha información; las libertades de expresión y de imprenta, el derecho de asociación con fines informativos, así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna, es decir, el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado.

4. Que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Y que al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre esta materia al Congreso de la Unión, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios.

5. Que debido a lo anterior, la naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo expresa, de carácter federal, es decir, que establece derechos, facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.

6. Que el proceso que llevó a la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en junio de 2002, ha tenido resultados benéficos identificables no sólo en la emisión misma de la ley.

7. Que en las entidades federativas el proceso ha seguido distintos rumbos. Los estados de Jalisco y Sinaloa promulgaron su ley de acceso a la información incluso antes que la Federación, en diciembre de 2001 y abril de 2002, respectivamente.

8. Que a la fecha 28 entidades federativas han promulgado sus leyes de acceso a la información y que se presentan en el cuadro siguiente:

 
9. Que cuatro entidades federativas no cuentan todavía con el marco legal que regule el acceso a la información gubernamental, aún cuando se están dando esfuerzos importantes dentro de sus Legislaturas para contar en breve con leyes de apertura informativa.
RESULTANDO 1. Que en total 28 entidades federativas han cumplido con la obligación constitucional de legislar en la materia, quedando 4 aún pendientes.

2. Que la expedición de leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, otorga a los gobernados herramientas indispensables para llevar a cabo un control social de los órganos del Estado y para evaluar a sus gobernantes, contando con elementos objetivos de juicio para hacerlo.

3. Que al trasparentar la información pública y permitir el libre acceso a ésta, sin duda, se fomenta la eficiencia en la administración pública y la rendición de cuentas, además de constituir un mecanismo inmejorable para al combate a la corrupción y, por ende, contribuye a la construcción de un Estado más democrático y justo en todos sus niveles de gobierno.

4. Que la protección y el respeto de un derecho fundamental no se logra únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requiere el desarrollo de instrumentos, procedimientos y plazos para hacerlo efectivo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas de los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca y Tabasco para que, en el marco de sus facultades, expidan a la brevedad normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, a fin de asegurar el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO A REALIZAR TRABAJOS DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS MONUMENTOS DEDICADOS A DON BENITO JUÁREZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondientes la Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, estatal y municipal de todo el territorio nacional, realicen los trabajos de restauración, iluminación, pintura y limpieza de bustos, murales, hemiciclos y estatuas de Don Benito Juárez, que se encuentren en lugares públicos.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Diputado Jacobo Sánchez López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial para los festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, estatal y municipal de todo el territorio nacional, realicen los trabajos de restauración, iluminación, pintura y limpieza de bustos, murales, hemiciclos y estatuas de Don Benito Juárez, que se encuentren en lugares públicos.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. A decir del Diputado Jacobo Sánchez López, la historia reclama la recuperación del pensamiento liberal y la defensa de las instituciones que formaron el Estado mexicano. Por tal razón, la conmemoración del Bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez, pretende reafirmar y dar vigencia a su legado de patriotismo, libertad y lucha permanente por la justicia.

2. Asimismo, el Diputado Sánchez López argumenta que el Bicentenario del nacimiento de Benito Juárez, es una oportunidad para reforzar el orgullo de todos los mexicanos por la difícil, pero estimulante tarea de construir la Nación soberana, fundada en los principios liberales y sociales que caracterizan a nuestro estado de derecho.

3. Por tales razones, el Diputado proponente considera que los monumentos que existen en todo el país para recordar al Benemérito de las Américas requieren de una atención especial en esta época, ya que muchos de ellos se encuentran abandonados y su conservación y mantenimiento reflejaría el respeto que todos sentimos por este héroe y defensor nacional de los derechos del hombre.

4. El sentido de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma fue construir un México moderno, en el que se consolidara la identidad de la nación, las leyes e instituciones republicanas por la vía del Derecho y respondieran a las aspiraciones de libertad, justicia y democracia, reinstaurando la legalidad, el orden, las libertades fundamentales y las condiciones de un desarrollo económico. Se consolidó el poder civil frente a los intereses particulares, se instalaron las libertades públicas y se estableció la libertad de culto.

5. El 29 de diciembre de 2005, fue publicado el Decreto por el que se declara al año 2006 como "Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García", entrando en vigor al día siguiente.

6. Por lo anterior, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ha realizado diversas actividades en honor al Benemérito de las Américas, con motivo del bicentenario de su nacimiento:

a) La creación de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez para organizar, impulsar y dar seguimiento, en el ámbito de competencia del Poder Legislativo Federal, todas las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor de Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional, aprobado por la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2004.

b) La presentación de la iniciativa con Proyecto de Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre del mismo año.

c) La presentación de la iniciativa para imponer al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de "Presidente Benito Juárez".

d) La presentación de diversas proposiciones con punto de acuerdo, entre las que se encuentran:

 
por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a imponer, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el nombre de "Benito Juárez" y;

por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a sumarse a los festejos con la emisión de un timbre postal conmemorativo a través del Servicio Postal Mexicano.


7. Que esta Comisión dictaminadora comparte las consideraciones formuladas por el Diputado Jacobo Sánchez López y encuentra procedente hacer un exhorto respetuoso a los tres órdenes de gobierno con el fin de rescatar los monumentos dedicados a Don Benito Juárez García, en este año de celebración por los 200 años de su nacimiento.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los tres niveles de gobierno a realizar trabajos de restauración y mantenimiento a los monumentos dedicados a Don Benito Juárez García.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS, EDITORES Y COMUNICADORES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las proposiciones siguientes:

a) Con punto de Acuerdo, por el que se exhorte al ciudadano Procurador General de la República a fin de que en las directrices institucionales, asuma el criterio de que el secreto profesional de los periodistas constituye garantía para el buen desempeño de su labor informativa y condición necesaria para que la sociedad mexicana ejerza su derecho a saber todo aquello considerado de interés público.

b) Con punto de Acuerdo, para exhortar a la Procuraduría General de la República a crear una Fiscalía Especial de Atención a Delitos cometidos contra Periodistas.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de las proposiciones con punto de Acuerdo referidas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

I. Con fecha de 18 de septiembre de 2003, la diputada Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República a fin de que en las directrices institucionales a sus subordinados, asuma el criterio de que el secreto profesional de los periodistas, constituye una garantía para el buen desempeño de su labor informativa y condición necesaria para que la sociedad mexicana ejerza su derecho a saber todo aquello considerado de interés público.

II. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar esta Proposición con Punto de Acuerdo.

IV. Con fecha de 18 de enero de 2006, la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a crear una fiscalía especializada encargada de conocer, atender y perseguir los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores.

V. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Primera Comisión de Trabajo, para su estudio y dictamen.

VI. Al término del Primer Receso del Tercer año de Ejercicio constitucional por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recayó en la Comisión de Gobernación la facultad de dictaminarla.

VII. En sesión plenaria del veintiocho de febrero de 2006 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la facultad para legislar sobre el derecho a la información y las garantías que el Estado debe proporcionar al mismo.

2. Que con fundamento en el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia con base en lo siguiente:

Artículo 7. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

3. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, consagra en su artículo 19 el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, señalando que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

4. Que por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, confiere los siguientes derechos y obligaciones en la materia:

Artículo 19.

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

 
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.


5. Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló que en el periodo de 1999-2005, se han recibido 232 quejas de agravios a periodistas en México donde el Distrito Federal ocupa un primer lugar con 56, seguido de Oaxaca con 18, Guerrero con 16, Chiapas con 15 y los estados de Veracruz y Tamaulipas con 14 quejas cada uno.

6. Que los estudios de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) arrojaron que de 1983 al 2004, en México se han registrado 52 asesinatos y 2 desapariciones de periodistas como consecuencia de su labor.

7. Que según un estudio de la organización no gubernamental "Reporteros sin Fronteras", en el periodo 2004-2005, México fue el país donde se presentaron el mayor número de agresiones contra periodistas, por encima de países como Arabia Saudita, Palestina, Brasil, Colombia, Gambia, Haití, Kosovo, Nicaragua, Perú, República del Congo y Rusia.

8. Que el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) y la Asociación de Editores de los Estados (AEE), que agrupa a representantes de alrededor de 200 medios de comunicación en todo el país, coinciden en que la violencia en contra de los periodistas proviene principalmente de autoridades locales, de agentes policiales y del narcotráfico.

9. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 13, le otorga al Procurador la facultad de crear fiscalías especiales para la atención y persecución de delitos que por su trascendencia o impacto social así lo ameriten, en los términos transcritos a continuación:

Artículo 13.

El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

10. Que el día 15 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo A/031/06 por el que la Procuraduría General de la República, crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.

RESULTANDO 1. Que la libertad de expresión es un derecho humano consagrado en una diversidad de instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, que obligan a las autoridades de todo el país a proteger la actividad periodística y que sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre está condenado a la opresión.

2. Que los ataques a los comunicadores constituyen agravios a los derechos humanos y a la propia libertad de expresión y que como tales deben ser investigados a profundidad por la autoridad con el fin de sacar del anonimato a los agresores.

3. Que el Estado mexicano está comprometido a salvaguardar no sólo la integridad de los periodistas, sino a velar por que en el ejercicio de la actividad periodística, prime el secreto profesional y se esté libre de intimidación alguna.

4. Que la violencia, sin el antídoto del castigo, conlleva a un clima de impunidad donde se coloca a los hombres y mujeres de la prensa, en una situación de gran vulnerabilidad resultando en detrimento del derecho de informar y ser informado de la sociedad en su conjunto.

5. Que en el ámbito federal, la Procuraduría General de la República es la autoridad encargada de llevar a cabo la investigación y persecución de los delitos y que esta Comisión dictaminadora concluye que por la frecuencia, interés y características de las agresiones contra periodistas ocurridas en los últimos meses, se amerita realizar este respetuoso exhorto al Procurador General de la República.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebra la creación de la nueva Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra Periodistas y exhorta respetuosamente a la misma, para que atienda y resuelva a la brevedad los casos que le han sido turnados.

SEGUNDO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las procuradurías de los Estados y del Distrito Federal, a perseguir y resolver los casos de los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores.

TERCERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías de las Entidades Federativas para que en el desarrollo de sus investigaciones, tomen en cuenta el secreto profesional de los periodistas como condición indispensable para el buen desempeño de su labor informativa.

CUARTO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión invita a la Cámara de Senadores a que, de considerarlo pertinente, se adhiera al presente acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A SUSPENDER EL OTORGAMIENTO DE TODA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES DE LOS PERMISOS OTORGADOS PARA CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS, HASTA EN TANTO NO SE RESUELVA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 97/2004.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Gobernación suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido del Punto de Acuerdo de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de diciembre de 2005, los Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Sergio Penagos García, Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Fernández Ávila, Oscar González Yánez y Luis Maldonado Venegas, integrantes de la Comisión Especial Encargada de Revisar el Cumplimiento de la Normatividad en los Permisos Otorgados en la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Gobernación a suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004.

II. Por acuerdo de la Mesa Directiva se dispuso que la Proposición de referencia fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. En sesión plenaria del veintiocho de febrero de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 21 de julio de 2005, la creación de la Comisión Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de juegos y sorteos y, en particular, los relativos a centros de apuesta remotas, salas de sorteos de números, ferias regionales y sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva.

2. Que dicho Acuerdo, establece en su resolutivo quinto la obligación de la Comisión Especial de formular informes y recomendaciones sobre acciones concretas a realizar por parte de la Cámara de Diputados, en las materias de su competencia.

3. Que desde su reunión de instalación, de fecha 28 de junio de 2005, la Comisión Especial se ha avocado al análisis de diversa información proporcionada por la Secretaría de Gobernación relativa a la expedición de permisos que regula la Ley de Juegos y Sorteos y a vigilar el cumplimiento de dicha normatividad.

4. Que, con fecha 28 de octubre de 2004, el Pleno de esta Soberanía instruyó a su Presidente para interponer controversia constitucional en contra de la expedición del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004. Dicha controversia fue promovida bajo el razonamiento de que el Reglamento antes referido rebasa los contenidos, y aún contraviene las disposiciones de la Ley de Juegos y Sorteos. La controversia fue promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de noviembre de 2004 y radicada bajo el expediente 97/2004, designándose a la ministra Olga Sánchez Cordero como Ministra Instructor.

5. Que a decir de los diputados promoventes, entre 1973 y el año 2000, se otorgaron 16 permisos para instalar y operar establecimientos de los que regula la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de los cuales, operan actualmente 122 centros de apuestas en todo el país.

6. Que en mayo de 2005, la Secretaría de Gobernación otorgó 7 permisos más a distintas sociedades mercantiles con arreglo al Reglamento actualmente impugnado. Estos permisos aprueban la instalación de 198 nuevos centros de apuestas remotas (books) y salas de sorteos de números (bingos).

7. Que en la actualidad algunos de esos 198 nuevos establecimientos ya se encuentran operando, pero que en su mayoría aun no cuentan con la autorización por parte de la Secretaría de Gobernación para iniciar su funcionamiento.

8. Que con motivo de la Glosa del V Informe de Gobierno, el 7 de septiembre de 2005, el Secretario de Gobernación, Lic. Carlos María Abascal Carranza, compareció ante las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de esta H. Cámara de Diputados, a las que informó que no se otorgarían nuevos permisos para el desarrollo de esas actividades hasta conocer el resultado de la controversia constitucional, declaración que se reproduce textualmente a continuación:

"...Hoy los permisos están suspendidos porque quiero resolver un estudio de impacto sociológico que hemos mandado a hacer a una gran institución educativa, investigadora de este país, y están suspendidos hasta conocer el resultado de la controversia constitucional..."

9. En atención a los argumentos señalados con anterioridad, resulta necesario formular el presente exhorto a la Secretaría de Gobernación para que se suspenda el otorgamiento de permisos hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación no emita sentencia de la Controversia Constitucional 97/2004 y con ello se otorgue la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de las actividades relacionadas con los juegos y sorteos en el país.

10. Aunado a lo anterior, esta Comisión dictaminadora encuentra procedente formular un exhorto a la Secretaría de Gobernación, en su carácter de autoridad responsable, a fin de que se avoque a la identificación y clausura de centros clandestinos e ilegales de cruce de apuestas o donde se operen máquinas tragamonedas, prohibidas por la legislación vigente.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

ACUERDO

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, por conducto de su titular, suspenda el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva en la controversia constitucional número 97/2004.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a que realice una minuciosa investigación respecto de los establecimientos en el territorio nacional, donde se lleven a cabo cruce de apuestas en centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números a fin de identificar aquellos que no cuentan con los permisos y autorizaciones correspondientes, así como aquellos establecimientos que operan máquinas tragamonedas de azar, en violación flagrante a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, una vez identificados los establecimientos irregulares, se proceda a su clausura y se presente la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 










Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE REFORMA AGRARIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en términos de lo previsto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 57, 60, 63, 87, 88, 136 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben presentan a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En Sesión celebrada el 19 de marzo de 2002, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones dé Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, la "Minuta con Proyecto de Decreto de Reformas a los artículos 134, 136, 139, 140, 141, 142, y 143, y se intercambian en su orden la ubicación de los vigentes 145 y 146 del Título Séptimo de la Ley Agraria".

La Minuta con Proyecto de Decreto, proviene en primera instancia del Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos Primera, de Justicia y de Reforma Agraria del Senado de la República de fecha 14 de diciembre de 2001, mismo que posteriormente recibió la aprobación del Pleno del propio órgano legislativo federal.

El primero de septiembre de 2003, dio inicio la LIX Legislatura en curso de la Cámara de Diputados, y en tiempo y forma quedaron debidamente integradas e instaladas las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria que suscriben el presente dictamen.

Durante los trabajos de análisis y estudio de la Minuta con Proyecto de Decreto del Senado de la República se recibieron opiniones y propuestas, se realizaron reuniones de análisis y discusión de la Subcomisión de Procuraduría Agraria de la Comisión de Reforma Agraria, de organismos técnicos, especialistas etc. Con base en las cuales se conformó el presente documento para su discusión y análisis en Comisiones.

De acuerdo con todo lo anterior, los Diputados miembros de estas comisiones intercambiamos los puntos de vista sociales, legales y políticos necesarios, a partir de los cuales se llegó a la determinación de que es procedente la presente dictaminación, realizándose el estudio correspondiente en términos de su estado procesal, conforme se establece en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Modificaciones realizadas a la Iniciativa por las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República:

a) En la iniciativa de origen, el artículo 143, no hace referencia al nombramiento y remoción del Secretario General de la Procuraduría Agraria, sino únicamente a los subprocuradores, tampoco se menciona respecto de su posible remoción, por lo que se consideró conveniente modificar el texto, señalando que "los Subprocuradores y el Secretario General serán designados y removidos libremente por el Procurador".

b) Se considera necesario que el Senado de la República únicamente ratifique a los funcionarios de primer nivel, por lo que no es conveniente que los Subprocuradores sean ratificados por aquél.

c) Se omite en la iniciativa lo relativo a la remoción del Procurador Agrario, por lo que en el artículo 142 se introdujo un último enunciado, donde se remite al texto constitucional en su Título Cuarto para que sea sometido a las responsabilidades de los servidores públicos.

II. OBJETO DE LA MINUTA

Fundamentalmente, el Proyecto de Decreto, propone dotar de autonomía a la Procuraduría Agraria, desincorporándola de la Secretaría de la Reforma Agraria, para, según se manifiesta, alcanzar el mejor desempeño de sus funciones; asimismo, se sustenta en el interés de profesionalizar las tareas de quienes actúan en dicha Procuraduría para constituirla en una auténtica depositaria de la procuración de la justicia en el campo. Otorgando autonomía a la institución e integrándola con un cuerpo de abogados capacitados con experiencia en materia jurisdiccional agraria, se garantizaría de mejor manera la defensa de los derechos de los sujetos agrarios.

El Proyecto de Decreto del Senado de la República, propone lo siguiente:

PRIMERO. Reformar el artículo 134 de la Ley Agraria con el fin de que la Procuraduría Agraria se constituya en un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargada, principalmente, de proporcionar asesoría legal a los campesinos, promover y procurar la justicia agraria.

En la parte expositiva de la Minuta, se señala que se tiene como finalidad, dotar de autonomía a la Procuraduría Agraria al quitarle su dependencia del Ejecutivo Federal establecida en la Ley Agraria, cuando dice:

"la autonomía deviene del texto constitucional en forma directa, en el artículo 27, fracción XIX, y es la Constitución la que confiere a la ley secundaria el desarrollar la materia, el establecer los contenidos y alcances de la Procuraduría Agraria, por lo que es aceptable el cambio propuesto, ya que es la propia Ley Agraria la facultada para dotarle la autonomía que la Constitución le confiere".

Por otro lado, el espíritu de la fracción XIX, del artículo 27 constitucional, es dotar una autonomía a nivel jurisdiccional de la impartición de justicia, pero asumimos que por mayoría de razón la procuración de justicia comparte también esta nota, la estructura de la justicia agraria, tanto en la impartición de ésta, como la procuración."

SEGUNDO. Modificar el artículo 136, mediante la cual se agregan a las facultades a la Procuraduría Agraria, las de brindar asesoría a los campesinos y promover la procuración de la justicia agraria.

TERCERO. Reformar el artículo 139, para incorporar, dentro de la estructura de la Procuraduría Agraria, "un cuerpo de abogados capacitados, con experiencia en materia jurisdiccional y agraria", ello, con el fin de profesionalizar su función.

CUARTO. En el artículo 140, se propone, incorporar diversos requisitos para ocupar el cargo de Procurador Agrario; como son, ser licenciado en derecho, tener 30 años cumplidos, comprobar práctica profesional y experiencia agrarias, entre otros.

QUINTO. En la propuesta de reforma al artículo 141, de igual manera, se realizan algunas precisiones en cuanto a los requisitos para ser Subprocurador, aumentando en un año la práctica profesional, y se cambia el término "pena corporal" por "pena privativa de la libertad".

SEXTO. La reforma propuesta al artículo 142, establece que el Procurador Agrario sea designado por el Senado de la República, a través de una terna presentada por el Presidente de la República.

SÉPTIMO. La propuesta de modificación al artículo 143, se realiza en el mismo sentido, para que sea facultad del Procurador Agrario remover a los Subprocuradores y Secretario General.

OCTAVO. Los artículos 145 y 146, intercambian de posición por razones lógico jurídicas, puesto que, en primer término deben establecerse las atribuciones de los Subprocuradores y posteriormente las del Secretario General.

IV. CONSIDERACIONES

En cuanto a la autonomía de la Procuraduría Agraria:

Respecto a la reforma al artículo 134; es necesario expresar lo siguiente:

La propuesta de reforma, a nuestro juicio, parte de una concepción equivocada de lo que debe ser la naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria y de su función dentro de la estructura del Estado.

Al respecto es necesario considerar que, el poder público se ejerce a través de tres poderes que se corresponden con tres funciones fundamentales: la legislativa (Poder Legislativo), la ejecutiva-administrativa (Poder Ejecutivo) y la jurisdiccional (Poder Judicial), derivadas de nuestra Carta Fundamental. Es evidente que la impartición de justicia, es propia de órganos jurisdiccionales y requiere, para el cumplimiento de su cometido, de la mayor autonomía respecto de los otros poderes. En materia agraria, los órganos encargados de la impartición de la justicia son los tribunales agrarios, que por mandato constitucional están dotados de autonomía y plena jurisdicción.

No es el caso de la otra función de naturaleza diferente como es la procuración de justicia agraria, encargada precisamente a la Procuraduría Agraria, como órgano descentralizado (no autónomo), instituido como las demás procuradurías, en la órbita del Poder Ejecutivo, a quien corresponde la responsabilidad de procurar justicia.

Por ello, asumir "por mayoría de razón" que la Procuraduría Agraria comparte o debe compartir la característica de autonomía con los tribunales agrarios, en virtud de que ambos forman parte del sistema de justicia agraria, en términos de la parte final del párrafo segundo, fracción XIX, del artículo 27 constitucional, es incorrecta.

El tercer párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, señala "...la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria". Es claro que no se refiere a un órgano autónomo, por lo que la autonomía no deviene, en este caso, de la Constitución y menos de "forma directa" como lo señala la Minuta.

Por otra parte, es claro que la Minuta no se refiere al concepto de autonomía como la de los "órganos públicos autónomos", en cuyo caso, tampoco sería procedente para la Procuraduría Agraria, pues éstos resultan definibles como los sujetos de derecho público cuya creación específica o genérica está prevista por la Constitución Política, misma que los dota de autonomía, entendida como la facultad de autodeterminarse dentro de los límites de la constitución, y en los que, en consecuencia, no se encuentran jerárquicamente subordinados a uno de los Poderes Federales ni a algún otro ente que sea su matriz o coordinador sectorial.

La naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria, es la de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria, con facultades de representación legal, conciliación y asesoría jurídica a los sujetos agrarios, en los términos de su marco jurídico.

Al respecto, el marco jurídico aplicable en relación con la naturaleza de la Procuraduría Agraria, (artículo 90 constitucional, y artículos 1, 2, 3 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 3 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales), deja ver la forma relativamente independiente, (técnica y orgánicamente) en que se inserta la Procuraduría Agraria en la estructura administrativa del Ejecutivo Federal, como organismo público descentralizado.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 45 establece que son organismos descentralizados los creados por Ley o Decreto del Congreso, o Decreto del Ejecutivo Federal. En relación a este artículo 45, cabe destacar que la Procuraduría Agraria no tiene Ley Orgánica, lo cual es requisito indispensable de los organismos descentralizados, en consecuencia, conserva dependencia de la Secretaría de la Reforma Agraria como cabeza de sector, por lo que se puede decir que se trata de un organismo descentralizado sui generis.

Ahora bien, es cierto que la Procuraduría Agraria, en los términos en que se encuentra y funciona actualmente, requiere de mayor independencia respecto de la Secretaría de la Reforma Agraria, pues como lo dice la propia minuta se necesita de un órgano fuerte e independiente en sus decisiones. Las Comisiones de dictamen coinciden con el objeto de la Minuta, pero el problema de dicho organismo va mas allá; es necesario regular su función, redefinir sus atribuciones y estructura, así como, normar y vigilar su función en el marco de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, etc.

El objeto del Proyecto de Decreto en estudio es bueno; sin embargo, con la autonomía propuesta en la reforma, difícilmente se lograrán resolver los problemas que caracterizan a la Procuraduría. No obstante lo anterior, la razón fundamental para la improcedencia de la Minuta con Proyecto de Decreto, se sustenta en su inviabilidad jurídica.

Improcedencia Jurídica del Proyecto de Decreto.

a) En la Minuta se realiza una interpretación jurídica equivocada, al señalar, que el último párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, sustenta la autonomía de la Procuraduría Agraria, al concebirla como parte de un sistema de impartición de justicia agraria junto con los tribunales agrarios.

b) Para fortalecer la propuesta de autonomía, el Proyecto de Decreto propone que el Procurador sea nombrado por el Senado o Comisión permanente; sin embargo el artículo 76 constitucional relativo a las atribuciones del Senado de la República, no establece dicha facultad y en su parte final señala: "Las demás que la misma Constitución le atribuya", por lo que se requiere necesariamente de una reforma constitucional para establecer en el marco jurídico dicha facultad del Senado de la República.

Aunado a lo anterior, existe toda una discusión sobre la naturaleza administrativa de la Procuraduría Agraria y su grado de autonomía, siendo claro que tiene una autonomía relativa, técnica y administrativa, y una dependencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, desde su sectorización hasta la asignación de su presupuesto.

No obstante las consideraciones anteriores, compartimos con nuestra Colegisladora, la necesidad y preocupación de dotar a la Procuraduría Agraria de mayores niveles de independencia orgánica y funcional respecto de la Secretaría de la Reforma Agraria, pero consideramos que no es en los términos de la presente minuta como proceda lograr este objetivo.

Por las razones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, consideran improcedente la propuesta de reforma planteada al artículo 134 de la Ley Agraria.

En cuanto a las atribuciones de la Procuraduría Agraria:

Reforma al artículo 136. Las atribuciones que se pretenden otorgar a la Procuraduría Agraria, de brindar asesoría legal a los campesinos y de promover la procuración de justicia agraria, ya están previstas sobradamente en los artículos 135, 136 y demás relativos de la Ley Agraria, así como en el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria y en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. En particular, el artículo 135 de la Ley Agraria vigente dispone la función de defensa de los derechos de los sujetos agrarios, y aún más las atribuciones señaladas en el artículo 136, implican por propia naturaleza la asesoría legal, por lo que no es necesario adicionar en este sentido el artículo 136.

Respecto a la profesionalización de la función del personal de la Procuraduría Agraria:

Reforma al artículo 139. Respecto a la propuesta de profesionalizar las funciones del personal de la Procuraduría Agraria, a través de "un cuerpo de abogados especializados en materia jurisdiccional y agraria"; nos parece que en el proyecto de dictamen, no se sustenta la necesidad de tal propuesta, en virtud de que la misma presupone que en la actualidad no existe un cuerpo de abogados especializados dentro de la procuraduría, lo cual es erróneo, pues si así fuera no podría por principio desarrollar su función.

Por otra parte, es necesario precisar que la Procuraduría Agraria cuenta con una estructura administrativa, donde los abogados ya están adscritos; el Estatuto del Servicio Profesional Agrario, reglamenta ampliamente el personal de la Procuraduría Agraria y reconoce a un cuerpo de abogados especializados como parte de su estructura, por lo que resulta innecesaria la adición.

En cuanto al requisito de ser Licenciado en Derecho para aspirar a ocupar el puesto de Procurador Agrario:

Reforma al artículo 140. Un asunto que ha causado opiniones encontradas, es el relativo al requisito de ser Licenciado en Derecho para aspirar a ocupar el puesto de Procurador Agrario, el cual se propone en la redacción de la fracción II del artículo 140. Si pensamos en el carácter predominantemente social de la Procuraduría Agraria y en la necesaria vocación de servicio, elementos fundamentales para el buen desempeño de la misma; se considera que resultan más importantes las cualidades de trayectoria, vocación y conocimiento de la realidad del sector, que el pertenecer a una determinada profesión, aún más cuando el puesto se refiere a un asunto de dirección y de mando; este requisito de profesión sería entendible para cargos operativos con funciones meramente jurídicas; por lo que se rechaza la propuesta.

Por otra parte, el en artículo 141 fracción I, se presenta un error de redacción, pues la ciudadanía implica la mayoría de edad, por lo que al establecer el requisito de ser ciudadano, ya no es necesario señalar el de la mayoría de edad.

La parte relativa a la reforma al artículo 142, no se acepta, por las razones expuestas en la parte final de las consideraciones realizadas al artículo 134 del proyecto de decreto, pues para establecer la designación del Procurador Agrario como facultad del Senado de la República, se requiere de una reforma al artículo 76 de la Constitución Federal, es decir, se trataría de una reforma constitucional y no una reforma legal, como es el caso que nos ocupa, por lo que por cuestiones de técnica jurídica resulta improcedente la propuesta.

En cuanto al artículo 143, se propone que los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, sean nombrados y removidos libremente por el Procurador Agrario, y no por el Presidente de la República, tal y como lo señala en el texto vigente; sin embargo en congruencia con los razonamientos expresados en relación a la autonomía de la Procuraduría Agraria respecto del Poder Ejecutivo, no se considera viable la propuesta de eliminar dicha facultad al titular del Ejecutivo Federal.

La reforma a los artículos 145 y 146, por cuestiones de lógica jurídica resulta viable; sin embargo, la última parte del artículo 145 de la Minuta, señala: "...la asistencia en la regulación de la tenencia de la tierra..." seguramente se trata de decir "la regularización de la tenencia de la tierra", concepto que implica una definición diferente a la de regulación, pues la primera se refiere a cuestiones de saneamiento y la segunda a una cuestión normativa.

El sentido del presente dictamen, se sustenta en la inviabilidad del objeto del Proyecto de Decreto. Al ser improcedente la autonomía de la Procuraduría Agraria en los términos propuestos en la minuta, resultan innecesarias las modificaciones secundarias.

Por todo lo anteriormente expuesto,

Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

V.- DICTAMEN

PRIMERO. Se desecha en términos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Proyecto de Decreto que reforma a los artículos 134, 136, 139, 140, 141, 142 y 143, y se intercambian en su orden la ubicación de los vigentes 145 y 146 del Título Séptimo de la Ley Agraria.

SEGUNDO. Realícense los trámites y acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo expresado en el presente dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

Por la Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar, Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, remitida por el Senado de la República, de la cual se dio cuenta en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2003.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El senador Ramón Mota Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2003, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

3. En sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2003, el Senado de la República aprobó esta iniciativa, turnándose a la Cámara de Diputados, para efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Recibida por la Mesa Directiva de esta Soberanía, fue turnada a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina, en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2003.

5. La Presidencia de la Comisión de Seguridad Social, por acuerdo de su Mesa Directiva del 27 de noviembre de 2003, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio CSS/219/03 de fecha 4 de diciembre de 2003, un estudio sobre el impacto presupuestario que conllevaría la aprobación de esta Minuta.

6. En respuesta a esta solicitud, se recibieron en la Comisión de Seguridad Social los oficios No. DGEJ 772, del 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Estudios Legislativos, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación; 315-4-00519, de fecha 28 de enero de 2004, de la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Salud y Ramos Generales de la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 801.1.-047, del 2 de febrero de 2004, remitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7. La Comisión de Defensa Nacional remitió a la Comisión de Seguridad Social la opinión relativa a esta Minuta mediante oficio CDN/067/04 de fecha 23 de marzo de 2004.

8. La Comisión de Marina remitió a la Comisión de Seguridad Social la opinión relativa a esta Minuta mediante oficio No. P/132/04 fechado el 20 de abril de 2004.

9. En sesión de la Colegisladora, celebrada el 4 de noviembre de 2005, se aprobó un Acuerdo mediante el cual el Senado de la República exhorta a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a dictaminar la Minuta por la que se reforman los artículo 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, enviada el 25 de noviembre de 2003 y al mismo tiempo considerar esas modificaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006.

10. En sesión celebrada el 10 de noviembre de 2005, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores en el que transcribe un Punto de Acuerdo por el que solicita se dictamine la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Previo estudio y análisis de la Minuta, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

1. La presente Minuta propone que la integración del monto total del haber de retiro, compensación o de la pensión, sea la suma del haber de grado con que vayan a ser retirados o que les hubiera correspondido en caso de retiro (fallecimiento), más el sobrehaber promedio, que corresponde a un 95 por ciento.

Es decir, tanto el militar en situación de retiro que recibe haber de retiro como el pensionista (familiar del militar activo fallecido o del militar fallecido en situación de retiro) recibirían el mismo incremento, que se propone sea: el sobrehaber promedio de los porcentajes mínimo (60 por ciento) y máximo (130 por ciento), es decir, el 95 por ciento de incremento.

En sus consideraciones, el promovente señala que las Fuerzas Armadas Mexicanas han representado uno de los elementos constitutivos del Estado mexicano desde el inicio de la vida independiente hasta nuestros días y que la principal fortaleza con que cuentan estos cuerpos son sus recursos humanos, por lo que es de suma importancia que las instituciones militares no solamente respalden la formación y capacitación de su personal, sino que otorguen estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación en el desarrollo de cada una de sus actividades, entre las que destaca la protección efectiva de sus derechos y el acceso a la seguridad social.

Como parte de los derechos derivados de la seguridad social, se instauró en 1998 el beneficio denominado "ayuda para militares retirados" que en ese entonces era el equivalente al sobrehaber mínimo vigente para los miembros de las fuerzas armadas mexicanas en el activo, siendo este del 60 por ciento de dicho haber.

2. El 15 de diciembre de 2002, el H. Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales correspondientes, el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El 15 de marzo de 2003, el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 72, incisos b) y c), de nuestra Ley Fundamental, presentó observaciones a los artículos 31 y Sexto Transitorio del Decreto emitido por el Poder Legislativo Federal. Uno de los argumentos del Ejecutivo Federal era que el impacto presupuestario de aprobarse la inclusión del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones sería de un mil 253 millones de pesos, recursos que no se contemplaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año.

El 30 de abril de 2003, el Congreso de la Unión aceptó las modificaciones a los artículos observados por el Ejecutivo Federal.

Finalmente, el 9 de julio de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas, entrando en vigor el incremento a los haberes de retiro, compensaciones y la pensión que establece el artículo 31 de dicha Ley.

La reforma propuesta en la Minuta implica que para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumen al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnica especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en el artículo 24 de la ley en cuestión, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mencionado artículo, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo, o bien, el fallecimiento.

Además, la reforma propuesta al artículo Sexto Transitorio pretende que a todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la ayuda para militares retirados y a todos los pensionados, se les incremente el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimo y máximo de los sobrehaberes vigentes en el país, haciéndose efectivo dicho aumento, a partir del día 1° de enero de 2004.

3. De acuerdo al Dictamen que se presentó ante el Pleno del Senado, la iniciativa en comento pretende recuperar los incrementos aprobados por el Congreso de la Unión, pero observados por el Titular del Poder Ejecutivo, consistentes en la incorporación del sobrehaber promedio en la integración del haber de retiro, de las pensiones y de las compensaciones.

De incorporarse a la legislación vigente, esta iniciativa generaría un aumento del 70 al 95 por ciento en la integración del haber de retiro y de las compensaciones a favor de los militares; así como un aumento del 60 al 95 por ciento para la integración de las pensiones en beneficio de los familiares de los Integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Concluye el Dictamen de la Colegisladora que es responsabilidad del Congreso de la Unión amparar a los integrantes de una de las Instituciones más importantes y honorables con las que cuenta México, como los son las Fuerzas Armadas, otorgándoles un beneficio que resultara en mayor seguridad y certeza hacia el futuro.

4. El proyecto de Decreto que acompaña a la Minuta es el siguiente:

UNICO.- Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentado en un 10%.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro serán iguales al monto total de los haberes de retiro que se encontraba percibiendo en el momento del fallecimiento.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Artículo Sexto Transitorio.- A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para militares retirados" y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir del día 1º de enero de 2004.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2004. CONSIDERACIONES

1. Al realizar las Fuerzas Armadas Mexicanas una labor social e institucional insustituible al servicio de quienes habitamos en la Nación Mexicana, el reconocimiento de normas que garanticen a sus integrantes y sus familias un decoroso bienestar social ha sido una de las preocupaciones del trabajo legislativo y de las políticas institucionales del Estado Mexicano.

De la misma forma en que la Constitución y las leyes procuran a un trabajador y a su familia un sistema de protección ante situaciones adversas derivadas del sufrimiento de un riesgo o un incidente que afecten la posibilidad de obtener medios de subsistencia, en nuestro sistema jurídico existen principios y normas para la seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, concebidos como una responsabilidad del Estado en beneficio de los integrantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicana.

En su forma material, estos derechos se encuentran contenidos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuerpo normativo que contiene las prestaciones y servicios a que son merecedores los integrantes de estos Institutos Armados y sus familias en el cumplimiento de los casos previstos por la propia ley.

2. La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas actualmente vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003.

Algunas de las innovaciones contenidas en este ordenamiento, respecto al publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 1976 fueron las siguientes:

Formalización legal de la ayuda para militares retirados, equivalente al término medio entre el sobrehaber mínimo y máximo vigentes para personal militar del activo;

Regulación del sistema actual del seguro colectivo de retiro;
Especificación de las condiciones de operación del seguro de vida militar;

La enunciación de becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;
Accesibilidad de las condiciones que deben cumplir los ascendientes para efectos de pensión;

Que la inutilidad o muerte que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio particular al lugar donde preste sus servicios y viceversa se considera ocasionada en actos del servicio;

El otorgamiento al cónyuge, concubinario y viudo de la mujer militar de derechos en igualdad de circunstancias que cuando el militar es varón, por la equidad de género establecida en el artículo 4o. Constitucional, y

Como resultado de la nueva integración de los haberes de retiro y de las pensiones, éstas se incrementaron en 22 y 95 por ciento, respectivamente.

2. En el caso específico de la integración de los haberes, aspecto relevante en la Minuta de mérito, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas incorpora un sobrehaber de 70 por ciento, en lugar del sobrehaber promedio que había propuesto el Congreso de la Unión y que fue observado por el Ejecutivo el 15 de marzo de 2003.

La razón principal para observar este precepto fue la insuficiencia presupuestal que significaría una erogación (en 2003) de 1,253 millones de pesos.

De incluirse el sobrehaber promedio en la integración de los haberes de retiro, como lo propone la Minuta, se estaría ante un beneficio que omite que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ya contenía beneficios a ese personal. Por la integración del haber, los haberes de retiro se incrementaron 22 por ciento y las pensiones de los familiares de los militares fallecidos en 95 por ciento.

El Ejecutivo federal, así mismo, consideró en sus observaciones que incluir el sobrehaber promedio resultaría inequitativo con respecto al personal militar en activo y, en general, con respecto a la población civil, además de generar una carga fiscal para el Gobierno Federal que no corresponde con la situación económica del país.

3. La Minuta no contiene una estimación del costo que esta reforma implicaría en la actualidad. De la misma manera tampoco reflexiona sobre las cuestiones de equidad y viabilidad que deben contemplarse en la producción de normas en la medida en que los beneficios y derechos que se generen en materia de seguridad social no pueden abstraerse del contexto social y económico en que se generan y que por encima de la justeza de la demanda de un grupo específico que, aunque sea de tan alta estima como los son las Fuerzas Armadas Mexicanas, no pueden acumular indiscriminadamente beneficios sin que ello ponga en entredicho la responsabilidad y la visión de conjunto que debe primar en el legislador.

Tampoco repara la Minuta en las razones por las que el Ejecutivo observó estas propuestas, ni presenta evidencias de que las condiciones que generaron las observaciones hayan cambiado en cuanto a razones de equidad ni de disponibilidad de recursos.

La Comisión que emite el presente Dictamen considera que, si bien, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerza Armadas integró con justicia en la pensión un beneficio del 70 por ciento al haber de los militares en situación de retiro y de 60 por ciento para los familiares de los militares fallecidos, no es congruente otorgar un nuevo beneficio como el sobrehaber promedio de 95 por ciento a estos derechohabientes.

4. De acuerdo a la información vertida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el impacto presupuestario que tendría la modificación del artículo 31 costaría 12 millones de pesos y la del Sexto Transitorio, 2 mil 590.3, dando un total de 2 mil 602.3 millones de pesos. Los hipotéticos beneficiarios de esta reforma serían 45 mil 303 militares en retiro y 16 mil 416 pensionados.

5. Las anteriores consideraciones no formaron parte de las opiniones vertidas por las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

En el primer caso, se argumentó a favor de la Minuta por ser una medida en beneficio de los militares retirados y pensionistas.

La Comisión de Marina consideró que sería justo y equitativo favorecer las condiciones económicas de los militares en situación de retiro y de los pensionados considerando el servicio prestado a la Nación.

La misma opinión aparece en el Acuerdo mediante el cual el Senado de la República exhorta a la H. Cámara de Diputados a dictaminar la Minuta objeto del presente Dictamen, "para que se garantice y proporcione una vida digna a los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas".

CONCLUSIONES

1. La Comisión de Seguridad Social coincide en que la mejora de las condiciones de vida de los militares en situación de retiro y de los familiares de los militares fallecidos, debe ser atendida con justeza y oportunidad no sólo por el gran servicio que las Fuerzas Armadas Mexicanas prestan a la Patria, sino por ser sujetos de los derechos y garantías que la Constitución prevé para cualquier persona que radique en territorio mexicano.

2. No obstante, en el cumplimiento de este elevado fin, el legislador no puede omitir el análisis del contexto y de la situación social y económica en que se desarrolla la producción jurídica. En esa medida, el otorgamiento de beneficios es limitado a los criterios de justicia y equidad que deben preservar las instituciones y las políticas públicas y a la disponibilidad presupuestal. Por eso, no se considera adecuado acumular beneficios en grupos que recientemente tuvieron una mejora sustancial en sus haberes y pensiones, a menos que existan condiciones de tipo social o económico que lo justifiquen y, de acuerdo a lo razonado en el presente Dictamen, la Minuta en comento no estaría en este caso.

3. La incorporación de nuevas prestaciones, de mejores condiciones de acceso a los beneficios de la seguridad social, el incremento a los haberes de retiro y a las pensiones que se contemplaron en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2003, son medidas loables y de justicia para los integrantes de las Fuerzas Armadas por lo que no se considera oportuno otorgar beneficios adicionales que son inviables financieramente y que no se acreditan mientras las necesidades del resto de la población en materia de salud y seguridad social no están siendo atendidas con oportunidad y calidad. El contexto de una seguridad social tan necesitada de recursos obliga al legislador a darle el uso más equitativo y no se considera que éste sea el de favorecer a quienes ya obtuvieron una mejora sustancial.

Por estas razones, con responsabilidad y en atención al interés general de la Nación, la Comisión que elabora el presente Dictamen considera que la Minuta no es de aprobarse y que debe ser regresada a la Colegisladora para sus efectos constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se deshecha la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, remitida por la H. Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2003.

Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 28 días del mes de febrero de dos mil seis.

Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas, secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), David Hernández Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Eugenia Castillo Reyes, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcaditas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.