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presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo |
Los suscritos, diputado Pablo Alejo López Núñez y senador Jorge Zermeño Infante, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan el artículo 40 y la fracción I del artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La piratería es, sin duda, el más grave problema que enfrentan en la actualidad los titulares de derechos de autor y conexos alrededor del mundo. Pero la piratería es un problema muy complejo que no sólo amenaza los intereses individuales de un grupo de titulares de derechos sino que trasciende esa esfera subjetiva hacia el interés colectivo por la pérdida de fuentes de empleo en el sector formal de la economía, la evasión de impuestos, la reducción de las inversiones de capital y el empobrecimiento de la cultura nacional.
El advenimiento de Internet, con todos los beneficios y las ventajas que ha traído, no ha cambiado la grave situación de la piratería de música, películas, programas de computación, libros y otras creaciones protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. Muy por el contrario, el uso indiscriminado de nuevas tecnologías ha puesto al alcance de todos herramientas de bajo costo capaces de reproducir con calidad digital cualquier obra u otra creación intelectual y transmitirla en fracciones de segundos a cientos de miles de personas entrelazadas por medio de líneas telefónicas y computadoras personales.
De este modo, lo que antes eran infracciones de menor cuantía, representadas por el copiado en cinta o casete de unas cuantas canciones para uso personal, hoy en día se han transformado en explotaciones de enormes repercusiones en los derechos intelectuales, donde cada copia tiene la capacidad técnica y el potencial de servir de matriz para producir cientos de miles de copias a pedido de los demás usuarios de Internet.
La piratería en Internet presenta un componente adicional: está impidiendo el surgimiento de un nuevo sector de negocios y empleo para México, cual es el mercado digital de música, películas y libros digitales. Sin protección legal adecuada, cualquier iniciativa de negocios que se pretenda en este sentido se verá frustrada y condenada al fracaso.
Mientras en el mundo analógico, los autores, editores, artistas y productores se ven enfrentados a la competencia abiertamente ilegal de quienes ofrecen al público un producto por una fracción ridícula de su legítimo precio, en el entorno digital es aun peor, debido a que las obras se ofrecen en forma gratuita, permitiendo el uso de todos los bienes sin autorización y sin contraprestación alguna para quienes han puesto su creatividad, talento y capital para poner a disposición del público obras y otras producciones valiosas.
Estudios recientes han demostrado que la piratería en Internet -y muy particularmente el intercambio de archivos digitales entre computadores personales- ha producido serios perjuicios a la industria de la música, alejando a los consumidores de las tiendas y creando un ambiente de impunidad, sumamente negativo para el desarrollo de un sector creativo y empresarial. Uno de estos estudios demostró que durante 2004, 36 por ciento de los consumidores de música grabada en Europa había comprado menos música debido al acceso a dicha música mediante el intercambio de archivos en la Internet.1 Otro estudio, realizado en Canadá, demostró que 28 por ciento de los consumidores que estaban comprando menos música grabada lo hacía debido a la descarga de Internet, el intercambio de archivos digitales y el quemado o grabación de discos mediante una computadora.2
Por estas razones se hace necesaria la reforma que se propone, debido a la evidente necesidad de contar con legislación adecuada a la gravedad del problema. La redacción actual de los artículos 40 y 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor no es apta para el logro de este objetivo y, por el contrario, favorece la impunidad de quienes actuando en forma dolosa están perjudicando los legítimos derechos e intereses de los autores, compositores, artistas, músicos, productores y editores de México.
Las leyes deben ser actualizadas en la medida en que las realidades sociales, siempre cambiantes, así lo reclaman, para que esas leyes puedan tomar en cuenta los más altos intereses de la colectividad. No hay duda de que uno de esos intereses es la cultura mexicana a la que se amenaza seriamente con la llamada piratería en Internet.
Por consiguiente, se propone la reforma siguiente:
1. Remuneración por copia privada
Es posible analizar el concepto genérico de copia privada que aparece en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento, desde dos puntos de vista:
El primero consiste en la remuneración compensatoria que pueden recibir los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada en alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la ley.
El segundo se refiere a la excepción o limitación a los derechos patrimoniales de los titulares de los derechos de autor para permitir que se efectúe la reproducción de obras ya divulgadas, por una sola vez, en un solo ejemplar, para uso personal, privado y sin fines de lucro, tratándose de los derechos de autor.
La Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento tratan el concepto de copia privada de la forma siguiente:
El artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los artículos 19 y 20 de su reglamento, expresamente se refiere a la regulación de la remuneración por copia privada.
Estos preceptos legales se refieren a cualquier copia o reproducción, se entiende que de obras, interpretaciones, ejecuciones y fonogramas, hecha sin autorización de los respectivos titulares de derechos y sin estar amparadas por las excepciones previstas en los artículos 148 y 151 de la ley.
Es importante resaltar que en este caso estamos hablando de la reproducción sin autorización, de soportes que ya están grabados, es decir que contienen obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, obras audiovisuales, videograma software y programas de computación, entre otros, actividad que se contrapone claramente con el derecho exclusivo de reproducción, que por cierto es de los ejes rectores del derecho de autor que tienen los creadores y que está consagrado en la fracción I del artículo 27 de la propia Ley Federal del Derecho de Autor y en tratados internacionales como el Convenio de Berna y el tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, OMPI, sobre derechos de autor, de los cuales México forma parte.
De igual forma, esa disposición contradice flagrantemente los derechos exclusivos de reproducción, que asisten también a los productores de fonogramas y videogramas, contenidos en la fracción I del artículo 131 y en el artículo 137, respectivamente, de la Ley Federal del Derecho de Autor y en diversos instrumentos internacionales, como la Convención de Roma, el Convenio de Ginebra y el tratado de la OMPI sobre interpretación y ejecución de fonogramas, igualmente suscritos por nuestro país.
Independientemente, las cantidades que se cobrarían por concepto de remuneración compensatoria no serían suficientes para paliar los daños que se provocan a los autores, compositores, artistas y productores por la reproducción no autorizada de sus obras, interpretaciones, fonogramas y videogramas.
2. Copia privada
La copia privada, para uso privado, personal y sin fines de lucro de obras, está contenida en la Ley Federal del Derecho de Autor como una limitación de los derechos patrimoniales de los titulares de los derechos de autor.
Lo anterior se desprende de lo dispuesto en el artículos 148, fracción IV, en relación con el propio artículo 40.
Por principio, el artículo 148 dispone:
I. .......
II. .......
III. ......
IV. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria y artística, para su uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción, salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. ........
VI. ......
VII. .....
Por su parte, debe resaltarse la limitación a los derechos patrimoniales que tienen los titulares de derechos conexos al de autor que se localizan en el artículo 151, particularmente la contenida en la fracción I.
Este precepto establece:
I. No se persiga un beneficio económico directo;
II. ......
III. ......
IV. ......
Se reitera que el artículo 40 de la ley determina que "los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente ley".
En este orden de ideas, el artículo 40 de la ley se refiere a la hipótesis de la realización de copias o reproducciones, de obras y producciones, sin la autorización de los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos y sin estar dentro de las limitaciones o excepciones previstas en los artículos 148 y 151 de la ley.
Es claro que el artículo faculta que se efectúen copias o reproducciones de obras, interpretaciones y fonogramas, sin la autorización respectiva y que no sea para el uso personal, privado, por una sola vez, en un solo ejemplar y sin estar dentro de los supuestos del artículo 151.
Sin embargo es relevante destacar que, amén que esta disposición se contradice con otras contenidas en la misma Ley Federal del Derecho de Autor y en tratados internacionales suscritos por México, no es conveniente económica y jurídicamente que los titulares de derechos, o sea los autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas, puedan exigir solamente una remuneración compensatoria por la realización de dichas copias, ya que el pago que se efectuara estaría legitimando esa actividad, afectando los derechos exclusivos de reproducción que tienen los autores, los artistas, productores de fonogramas y videogramas, que les permite tratar de evitar y controlar la copia de obras y productos que se hace ilegalmente, ya sea de manera analógica o digital, aunque dicha actividad se lleve al cabo en el ámbito privado.
El artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor confirma que la remuneración por copia privada está incorporada en el artículo 40 de la ley, y el artículo 20 del propio reglamento aclara que la remuneración compensatoria por copia privada podrá ser cobrada por los autores, titulares de derechos conexos y sus causahabientes, personalmente o por conducto de una sociedad.
Obviamente el contenido de estas disposiciones está tomando en consideración el hecho de que se trata de copias o reproducciones de material ya grabado.
Concluimos que la remuneración por copia privada, tal y como está redactada en el artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor y en los artículos reglamentarios, plantea graves problemas para los autores, artistas intérpretes y productores de fonogramas, al permitir legalmente la reproducción, de obras interpretaciones y fonogramas más allá de las limitaciones previstas en los artículos 148, fracción IV, y 151 de la ley, ya que solamente reconoce un simple derecho de remuneración para los titulares de derechos, contradiciendo los derechos de autorizar o prohibir la reproducción, que la misma ley otorga a los titulares de las categorías de derechos que se mencionan en el propio artículo 40 de la ley, por lo que es necesario derogar los actuales artículos que se refieren a la remuneración por copia privada que son los artículos 40 en relación con el artículo 151, fracción I, de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los artículos que se relacionen con la misma, como es el caso de los artículos 19 y 20 de su reglamento, que ya no resultarían aplicables, por lo que en su oportunidad también deben ser derogados mediante el decreto correspondiente.
De igual forma la excepción prevista en la fracción I del artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor debe desaparecer, por ser contraría al término de lucro indirecto, perfectamente definido en la legislación autoral así como en las doctrina, tanto nacional como internacional.
Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con
Proyecto de decreto que deroga el artículo 40 y la fracción I del artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo Único: Se derogan el artículo 40 y la fracción I del artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 40. Se deroga.
Artículo 151. .........
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica; o
IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Fuente: Forrester Research, august 2004. Base:
European online consumers who downloaded music monthly.
2 Fuente: Pollara, Canadá, july 2004.
Diputado Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)
Senador Jorge Zermeño Infante (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 7 de 2006.)
H. Cámara de Diputados
Convocatoria
Proceso de selección abierto
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al Acuerdo Parlamentario que integra el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, aprobado el 11 de octubre de 2005, al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 27 de febrero de 2006 y con base en la solicitud del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género para proveer el trámite administrativo para la contratación de personal adscrito al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente:
Convocatoria pública y abierta al proceso de selección para ocupar las plazas de:
Directora de proyecto
Para participar en cualquier plaza, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
Dirigir la realización de estudios de derecho comparado entre la legislación internacional, federal y estatal, a fin de armonizar la normatividad jurídica en el país, con los instrumentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos de las mujeres, de manera que la perspectiva de género se incorpore al Marco Constitucional federal y estatal, así como en las legislaciones secundarias y del ámbito municipal. Coadyuvar con el trabajo legislativo en la elaboración de iniciativas de ley, puntos de acuerdo, excitativas, exhortos y dictámenes; buscando la transversalidad de la perspectiva de género, teniendo como marco los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos de las mujeres.
Proporcionar los estudios, informes y estadísticas sobre los asuntos de su competencia para incorporarlos al sistema de información y divulgación del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; aportar estudios que contribuyan a la conformación de la agenda legislativa nacional con perspectiva de género.
Requisitos y perfil:
Académicos:
Dirigir la instrumentación de un sistema de información que contenga bases de datos sobre la condición social, económica y política de las mujeres, que sirva como insumo a la investigaciones que realizará el Centro proponiendo estudios, variables e indicadores de género que permitan el análisis más detallado de la condición y posición de las mujeres, promoviendo la vinculación interinstitucional entre Congresos Federal y Estatales, para el desarrollo de estudios e investigaciones e intercambio de experiencia legislativas, en materia de transversalidad y equidad de género, coordinando el diseño e implementación de mecanismos de difusión de las actividades y estudios del Centro, así como la función editorial y el uso de sistemas de información para la alimentación de los contenidos de la página Web, así como del boletín del Centro de Estudios.
Requisitos y perfil:
Académicos:
1. Requisitos de participación
Las aspirantes para ser consideradas como participantes en el proceso de selección, deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación:
Currículum (dos juegos) debidamente requisitado y firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, anexando fotocopias de los documentos correspondientes a las actividades a que dicho currículum haga referencia.
Presentar en original y copia certificada para su cotejo, y copia para la Cámara de Diputados: acta de nacimiento; documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto, en este caso: cédula o título profesional de licenciatura y maestría y/o comprobante de estudios o título de doctorado; identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional con antigüedad no mayor a diez años), cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años).
Para acreditar cursos y/o programas de formación o especialización: presentar original y dos copias de constancias o diplomas emitidos por las instituciones o dependencias que los avalan.
Para acreditar publicaciones: copia fotostática y referencia editorial (dos copias).
Para acreditar las capacidades técnicas y habilidades requeridas para el puesto: presentar al menos dos cartas de recomendación que las avalen (dos copias).
Para acreditar la experiencia laboral: presentar cartas que la certifiquen por parte del empleador, contrato, nombramiento o documento que especifique el cargo o puesto ocupado por el interesado y las fechas en que ocupó dicho cargo o puesto. De igual forma, el interesado deberá anexar carta donde se señalen las funciones desempeñadas, así como los nombres de dos directivos, el teléfono y dirección de la institución, dependencia o empresa donde ocupó el cargo (dos copias).
Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, así como de no estar inhabilitado para el servicio público y de que la documentación presentada es auténtica (dos copias).
En caso de no presentar la documentación requerida en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente Convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a las postulantes que caigan en este supuesto.
3. Etapas del proceso de selección
Informes por etapa
La Dirección General de Recursos Humanos, al finalizar cada una de las etapas del proceso de selección, enviarán un informe parcial de resultados a la Secretaría General, para que por su conducto se remita al Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, con copia para la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
El veredicto para todas y cada una de las etapas del proceso de selección será inapelable.
Las y los integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género podrán asistir personalmente a cada una de las etapas del proceso de selección; los expedientes de los concursantes así como los resultados obtenidos por éstos, estarán a disposición de las y los miembros del Comité del CEAMEG para ser consultados cuando lo requieran en la Dirección General de Recursos Humanos.
3.1. Registro de candidatos
La entrega de cédulas de inscripción, registro de candidatas y recepción de la documentación establecida en el numeral 2 de la presente Convocatoria se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de junio de 2006, en el Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados, ubicado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en Av. Congreso de la Unión No. 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15969, Edificio "F" Planta Baja, en el horario de 11:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes y documentos que no sean entregados personalmente por la aspirante, en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidas ni tomadas en cuenta para el concurso.
Al concluir la entrega de la cédula de inscripción con currículum y documentación comprobatoria, la interesada recibirá una ficha con el número de folio que la identificará a lo largo del proceso de selección y el calendario de actividades que indicará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del mismo.
Una vez agotada la etapa de registro de aspirantes, se publicará en el Portal de Internet de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx, la lista con los números de folio que identifican a cada uno de las aspirantes inscritas en el presente concurso de selección. Dicha publicación podrá ser consultada 24 horas posteriores a la fecha de cierre de recepción de inscripciones.
3.2. Revisión, análisis y valoración de solicitudes de inscripción, currículas recibidas y documentación comprobatoria
Al concluir la etapa anterior, la Dirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la persona que designe el Comité, procederán a revisar y valorar las solicitudes de inscripción con currículum y la documentación comprobatoria entregada por las interesadas, para determinar si cumplen o no con lo dispuesto por esta Convocatoria. Al efecto, formularán una matriz integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes de las aspirantes registradas y la someterán a la consideración de la Mesa Directiva del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) y el Secretario de Servicios Parlamentarios.
Una vez agotado el plazo de revisión, análisis y valoración, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a las aspirantes preseleccionadas que continúan en el proceso y que podrán presentarse a la aplicación de las evaluaciones que correspondan.
La lista se publicará en el portal de Internet de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx, y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma, las listas estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos.
3.3. Evaluaciones
Se aplicarán, según el caso, las siguientes evaluaciones:
Evaluación psicométrica
Evaluación técnica de conocimientos
La evaluación técnica se realizará a través de un jurado designado por las y los integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género a propuesta de su Mesa Directiva, el que será presidido por la miembro del jurado que designe el Comité del CEAMEG. La secretaría técnica del jurado estará a cargo de la persona que designe el Comité para desempeñar dicha tarea.
El jurado se encargará de definir la metodología de la evaluación técnica, así como de la formulación de los exámenes y entrevistas que correspondan. Las evaluaciones serán escritas y considerarán todos aquellos elementos del conocimiento que permitan obtener a aquellas aspirantes con el mayor dominio de los temas.
Constituye impedimento para formar parte del jurado externo el tener vínculos de parentesco con quienes los proponen y aprueban como integrantes del jurado, así como con las participantes en el proceso de selección.
El jurado entregará un informe de resultados de las evaluaciones técnicas de todas las aspirantes, el cual se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones a efecto de emitir un resultado final.
El resultado final de las evaluaciones se integrará con base en la siguiente ponderación:
Directora de proyecto 1
Estará integrado por 3 reconocidas investigadoras, académicas con formación en derecho y ciencias políticas y sociales con especialidad en temas de género.
Comunicación de resultados
La Dirección General de Recursos Humanos remitirá el informe final de resultados a la Secretaría General, la cual lo someterá a opinión y autorización de los órganos de gobierno correspondientes.
Mecanismos de desempate
Para el caso de empates entre aspirantes, los lugares superiores en el listado serán ocupados por aquellas aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las aspirantes formulen con relación a la plaza de su interés y el proceso de selección, se ha implementado un módulo de atención telefónica en el número 56.28.13.00 extensiones 51065 y 51066, el cual estará disponible de 10:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
Los datos personales de las aspirantes y participantes seleccionadas son confidenciales, aún después de concluido el proceso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de junio de 2006.
Atentamente
Licenciado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Secretario Interino de Servicios Parlamentarios
Lic. Rodolfo Noble San Román (rúbrica)
Secretario de Servicios Administrativos y Financieros
Licenciado Armando Gutiérrez Vogel (rúbrica)
Director General Interino de Recursos Humanos
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A la reunión de su mesa directiva, que se llevará a cabo el jueves 29 de junio, a las 13 horas, en las oficinas de la comisión.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión de trabajo con la Auditoría Superior de la Federación, que se llevará a cabo el jueves 6 de julio, a las 11 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día (tentativo)
A las exposiciones pictóricas Coalición de metáforas y Símbolos y portentos, de los artistas Arturo Reyes y Sarah Tisdall, respectivamente, que permanecerán hasta el 29 de junio en el vestíbulo principal del edificio A.
Atentamente
Diputado Abdallán Guzmán Cruz
Presidente
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, organizado con la UNAM, que concluirá el miércoles 28 de junio, a las 9:30 horas, en el Salón Verde.
Miércoles 28 de junio
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA
Al seminario internacional sobre violencia feminicida Puente al futuro y cuarta reunión del diálogo internacional interparlamentario, que se verificará los días 13 y 14 de julio, a las 10 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Atentamente
Diputada Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, que se transmitirá los lunes, martes, jueves y viernes a partir de junio y hasta el 15 de agosto, de las 7 a las 9 horas, por el Canal del Congreso y por la página electrónica http://www.canaldelcongreso.gob.mx
Módulo III. La profesionalización del
servicio público en México
Doctor Roberto Moreno
30 de junio
Sesión 16. La agenda del gobierno profesional
orientado a la calidad e innovación
Ponente: Licenciado Edgardo Cantú Saldaña,
director general de Eficiencia y Buen Gobierno de la Secretaría
de la Función Pública
1 de julio
Sesión 17. Retos institucionales de la profesionalización
del servicio público en México
Ponente: Licenciado Manuel Quijano Torres
4 de julio
Sesión 19. Acceso a la información pública
Ponente: Licenciado Ricardo Becerra Laguna, director
general de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales en
el IFAI
6 de julio
Sesión 20. Información pública y
reservada, el alcance de la fiscalización
Ponente: Doctora Gloria Eugenia González, asesora
de la Cámara de Diputados
7 de julio
Sesión 21. Información confidencial y demandas
ciudadanas
Ponente: Diputado Jesús González Schmal
10 de julio
Sesión 22. Rendición de cuentas
Ponente: Doctor Guillermo Haro Bélchez, secretario
general de la Cámara de Diputados
11 de julio
Sesión 23. Rendición de cuentas y ciudadanía
Ponente: Maestro Ulises Corona Ramírez, catedrático
de la UNAM
14 de julio
Sesión 25. Registro Federal de Trámites
y Servicios
Ponente: Actuario Sergio González Platas, director
general del Registro Federal de Trámites y Servicios
17 de julio
Sesión 26. Futuro de la mejora regulatoria en
México
Ponente: Ingeniero Salvador Romero, catedrático
de la UNAM
18 de julio
Sesión 27. Corrupción y mejora regulatoria
en México
Ponente: Maestra Mercedes Escudero Carmona, catedrática
de la UNAM y Unitec
21 de julio
Sesión 29. E-gobierno
Ponente: Licenciado Abraham Sotelo Nava, titular de la
Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías
de la Información de la Secretaría de la Función Pública
24 de julio
Sesión 30. El papel de las tecnologías
de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor
en tecnologías de la información
25 de julio
Sesión 31. El papel de las tecnologías
de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor
en tecnologías de la información
28 de julio
Sesión 33. La gobernanza en México y la
agenda de buen gobierno
31 de julio
Sesión 34. Políticas públicas en
México
Ponente: Doctor José Luis Méndez Martínez,
investigador de El Colegio de México
1 de agosto
Sesión 35. Pobreza y marginación social
4 de agosto
Sesión 37. Formas de participación ciudadana
Ponente: Maestro César Valenzuela Espinoza, subsecretario
de Desarrollo Administrativo del estado de Sinaloa
7 de agosto
Sesión 38. Partidos políticos y sociedad
8 de agosto
Sesión 39. Gobierno por resultados
10 de agosto
Sesión 40. Gestión pública y demandas
ciudadanas
11 de agosto
Sesión 41. Democracia y gestión pública
Ponente: Licenciado Gabriel Campuzano Paniagua
14 de agosto
Sesión 42. La gestión pública en
México
15 de agosto
Sesión 43. Retos y perspectivas de la gestión
pública en México
24 de agosto
Clausura y entrega de diplomas