Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2038, miércoles 28 de junio de 2006

Base de datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo


Iniciativas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE DEROGA EL ARTÍCULO 40 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ Y EL SENADOR JORGE ZERMEÑO INFANTE, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2006

Los suscritos, diputado Pablo Alejo López Núñez y senador Jorge Zermeño Infante, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan el artículo 40 y la fracción I del artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La piratería es, sin duda, el más grave problema que enfrentan en la actualidad los titulares de derechos de autor y conexos alrededor del mundo. Pero la piratería es un problema muy complejo que no sólo amenaza los intereses individuales de un grupo de titulares de derechos sino que trasciende esa esfera subjetiva hacia el interés colectivo por la pérdida de fuentes de empleo en el sector formal de la economía, la evasión de impuestos, la reducción de las inversiones de capital y el empobrecimiento de la cultura nacional.

El advenimiento de Internet, con todos los beneficios y las ventajas que ha traído, no ha cambiado la grave situación de la piratería de música, películas, programas de computación, libros y otras creaciones protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. Muy por el contrario, el uso indiscriminado de nuevas tecnologías ha puesto al alcance de todos herramientas de bajo costo capaces de reproducir con calidad digital cualquier obra u otra creación intelectual y transmitirla en fracciones de segundos a cientos de miles de personas entrelazadas por medio de líneas telefónicas y computadoras personales.

De este modo, lo que antes eran infracciones de menor cuantía, representadas por el copiado en cinta o casete de unas cuantas canciones para uso personal, hoy en día se han transformado en explotaciones de enormes repercusiones en los derechos intelectuales, donde cada copia tiene la capacidad técnica y el potencial de servir de matriz para producir cientos de miles de copias a pedido de los demás usuarios de Internet.

La piratería en Internet presenta un componente adicional: está impidiendo el surgimiento de un nuevo sector de negocios y empleo para México, cual es el mercado digital de música, películas y libros digitales. Sin protección legal adecuada, cualquier iniciativa de negocios que se pretenda en este sentido se verá frustrada y condenada al fracaso.

Mientras en el mundo analógico, los autores, editores, artistas y productores se ven enfrentados a la competencia abiertamente ilegal de quienes ofrecen al público un producto por una fracción ridícula de su legítimo precio, en el entorno digital es aun peor, debido a que las obras se ofrecen en forma gratuita, permitiendo el uso de todos los bienes sin autorización y sin contraprestación alguna para quienes han puesto su creatividad, talento y capital para poner a disposición del público obras y otras producciones valiosas.

Estudios recientes han demostrado que la piratería en Internet -y muy particularmente el intercambio de archivos digitales entre computadores personales- ha producido serios perjuicios a la industria de la música, alejando a los consumidores de las tiendas y creando un ambiente de impunidad, sumamente negativo para el desarrollo de un sector creativo y empresarial. Uno de estos estudios demostró que durante 2004, 36 por ciento de los consumidores de música grabada en Europa había comprado menos música debido al acceso a dicha música mediante el intercambio de archivos en la Internet.1 Otro estudio, realizado en Canadá, demostró que 28 por ciento de los consumidores que estaban comprando menos música grabada lo hacía debido a la descarga de Internet, el intercambio de archivos digitales y el quemado o grabación de discos mediante una computadora.2

Por estas razones se hace necesaria la reforma que se propone, debido a la evidente necesidad de contar con legislación adecuada a la gravedad del problema. La redacción actual de los artículos 40 y 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor no es apta para el logro de este objetivo y, por el contrario, favorece la impunidad de quienes actuando en forma dolosa están perjudicando los legítimos derechos e intereses de los autores, compositores, artistas, músicos, productores y editores de México.

Las leyes deben ser actualizadas en la medida en que las realidades sociales, siempre cambiantes, así lo reclaman, para que esas leyes puedan tomar en cuenta los más altos intereses de la colectividad. No hay duda de que uno de esos intereses es la cultura mexicana a la que se amenaza seriamente con la llamada piratería en Internet.

Por consiguiente, se propone la reforma siguiente:

1. Remuneración por copia privada

Es posible analizar el concepto genérico de copia privada que aparece en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento, desde dos puntos de vista:

El primero consiste en la remuneración compensatoria que pueden recibir los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada en alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la ley.

El segundo se refiere a la excepción o limitación a los derechos patrimoniales de los titulares de los derechos de autor para permitir que se efectúe la reproducción de obras ya divulgadas, por una sola vez, en un solo ejemplar, para uso personal, privado y sin fines de lucro, tratándose de los derechos de autor.

La Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento tratan el concepto de copia privada de la forma siguiente:

El artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los artículos 19 y 20 de su reglamento, expresamente se refiere a la regulación de la remuneración por copia privada.

Estos preceptos legales se refieren a cualquier copia o reproducción, se entiende que de obras, interpretaciones, ejecuciones y fonogramas, hecha sin autorización de los respectivos titulares de derechos y sin estar amparadas por las excepciones previstas en los artículos 148 y 151 de la ley.

Es importante resaltar que en este caso estamos hablando de la reproducción sin autorización, de soportes que ya están grabados, es decir que contienen obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, obras audiovisuales, videograma software y programas de computación, entre otros, actividad que se contrapone claramente con el derecho exclusivo de reproducción, que por cierto es de los ejes rectores del derecho de autor que tienen los creadores y que está consagrado en la fracción I del artículo 27 de la propia Ley Federal del Derecho de Autor y en tratados internacionales como el Convenio de Berna y el tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, OMPI, sobre derechos de autor, de los cuales México forma parte.

De igual forma, esa disposición contradice flagrantemente los derechos exclusivos de reproducción, que asisten también a los productores de fonogramas y videogramas, contenidos en la fracción I del artículo 131 y en el artículo 137, respectivamente, de la Ley Federal del Derecho de Autor y en diversos instrumentos internacionales, como la Convención de Roma, el Convenio de Ginebra y el tratado de la OMPI sobre interpretación y ejecución de fonogramas, igualmente suscritos por nuestro país.

Independientemente, las cantidades que se cobrarían por concepto de remuneración compensatoria no serían suficientes para paliar los daños que se provocan a los autores, compositores, artistas y productores por la reproducción no autorizada de sus obras, interpretaciones, fonogramas y videogramas.

2. Copia privada

La copia privada, para uso privado, personal y sin fines de lucro de obras, está contenida en la Ley Federal del Derecho de Autor como una limitación de los derechos patrimoniales de los titulares de los derechos de autor.

Lo anterior se desprende de lo dispuesto en el artículos 148, fracción IV, en relación con el propio artículo 40.

Por principio, el artículo 148 dispone:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

I. .......

II. .......

III. ......

IV. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria y artística, para su uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción, salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

V. ........

VI. ......

VII. .....

En este supuesto, estamos frente a la facultad de reproducir soportes materiales que incorporan obras ya divulgadas, lo que se puede hacer sin autorización y sin pago, siempre y cuando se respeten los derechos morales de autor y cumpliendo con los requisitos que aparecen en la fracción IV del artículo citado.

Por su parte, debe resaltarse la limitación a los derechos patrimoniales que tienen los titulares de derechos conexos al de autor que se localizan en el artículo 151, particularmente la contenida en la fracción I.

Este precepto establece:

Artículo 151. No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando

I. No se persiga un beneficio económico directo;

II. ......

III. ......

IV. ......

Sin embargo, esta disposición no encuentra sustento ni definición en alguna otra de la legislación nacional, ni en tratados internacionales y su contenido subjetivo y ambiguo motiva que quienes realizan actividades contrarias a los derechos conexos al de autor, se escuden en la misma para utilizar actuaciones, interpretaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, sin autorización de los respectivos titulares, bajo el argumento de que no reciben un beneficio económico directo. En clara contradicción con el concepto de lucro indirecto que sí está expresamente definido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y que se instituyó precisamente para abarcar los supuestos que se refieren a la utilización de obras y productos protegidos por la legislación autoral y que generan beneficios económicos directa o indirectamente en favor de quienes realizan tal utilización.

Se reitera que el artículo 40 de la ley determina que "los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente ley".

En este orden de ideas, el artículo 40 de la ley se refiere a la hipótesis de la realización de copias o reproducciones, de obras y producciones, sin la autorización de los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos y sin estar dentro de las limitaciones o excepciones previstas en los artículos 148 y 151 de la ley.

Es claro que el artículo faculta que se efectúen copias o reproducciones de obras, interpretaciones y fonogramas, sin la autorización respectiva y que no sea para el uso personal, privado, por una sola vez, en un solo ejemplar y sin estar dentro de los supuestos del artículo 151.

Sin embargo es relevante destacar que, amén que esta disposición se contradice con otras contenidas en la misma Ley Federal del Derecho de Autor y en tratados internacionales suscritos por México, no es conveniente económica y jurídicamente que los titulares de derechos, o sea los autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas, puedan exigir solamente una remuneración compensatoria por la realización de dichas copias, ya que el pago que se efectuara estaría legitimando esa actividad, afectando los derechos exclusivos de reproducción que tienen los autores, los artistas, productores de fonogramas y videogramas, que les permite tratar de evitar y controlar la copia de obras y productos que se hace ilegalmente, ya sea de manera analógica o digital, aunque dicha actividad se lleve al cabo en el ámbito privado.

El artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor confirma que la remuneración por copia privada está incorporada en el artículo 40 de la ley, y el artículo 20 del propio reglamento aclara que la remuneración compensatoria por copia privada podrá ser cobrada por los autores, titulares de derechos conexos y sus causahabientes, personalmente o por conducto de una sociedad.

Obviamente el contenido de estas disposiciones está tomando en consideración el hecho de que se trata de copias o reproducciones de material ya grabado.

Concluimos que la remuneración por copia privada, tal y como está redactada en el artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor y en los artículos reglamentarios, plantea graves problemas para los autores, artistas intérpretes y productores de fonogramas, al permitir legalmente la reproducción, de obras interpretaciones y fonogramas más allá de las limitaciones previstas en los artículos 148, fracción IV, y 151 de la ley, ya que solamente reconoce un simple derecho de remuneración para los titulares de derechos, contradiciendo los derechos de autorizar o prohibir la reproducción, que la misma ley otorga a los titulares de las categorías de derechos que se mencionan en el propio artículo 40 de la ley, por lo que es necesario derogar los actuales artículos que se refieren a la remuneración por copia privada que son los artículos 40 en relación con el artículo 151, fracción I, de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los artículos que se relacionen con la misma, como es el caso de los artículos 19 y 20 de su reglamento, que ya no resultarían aplicables, por lo que en su oportunidad también deben ser derogados mediante el decreto correspondiente.

De igual forma la excepción prevista en la fracción I del artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor debe desaparecer, por ser contraría al término de lucro indirecto, perfectamente definido en la legislación autoral así como en las doctrina, tanto nacional como internacional.

Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con

Proyecto de decreto que deroga el artículo 40 y la fracción I del artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo Único: Se derogan el artículo 40 y la fracción I del artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 40. Se deroga.

Artículo 151. .........

I. Se deroga.

II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;

III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica; o

IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Fuente: Forrester Research, august 2004. Base: European online consumers who downloaded music monthly.
2 Fuente: Pollara, Canadá, july 2004.

Diputado Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)

Senador Jorge Zermeño Infante (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 7 de 2006.)












Convocatorias
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, AL PROCESO DE SELECCIÓN PARA OCUPAR LAS PLAZAS DE DIRECTORA DE PROYECTO ADSCRITAS AL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

H. Cámara de Diputados

Convocatoria
Proceso de selección abierto

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al Acuerdo Parlamentario que integra el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, aprobado el 11 de octubre de 2005, al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 27 de febrero de 2006 y con base en la solicitud del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género para proveer el trámite administrativo para la contratación de personal adscrito al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente:

Convocatoria pública y abierta al proceso de selección para ocupar las plazas de:

Directora de proyecto

Para participar en cualquier plaza, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

Ser mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos;
Haber cumplido treinta años de edad al día de la designación.
No haber sido, durante los últimos cinco años, integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.
No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
No haber sido condenada por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Directora de proyecto Número de plazas:     Dos
Relación laboral:     Confianza
Adscripción:     Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Sede:     México, DF
Funciones específicas para la plaza de directora de proyecto (1):

Dirigir la realización de estudios de derecho comparado entre la legislación internacional, federal y estatal, a fin de armonizar la normatividad jurídica en el país, con los instrumentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos de las mujeres, de manera que la perspectiva de género se incorpore al Marco Constitucional federal y estatal, así como en las legislaciones secundarias y del ámbito municipal. Coadyuvar con el trabajo legislativo en la elaboración de iniciativas de ley, puntos de acuerdo, excitativas, exhortos y dictámenes; buscando la transversalidad de la perspectiva de género, teniendo como marco los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos de las mujeres.

Proporcionar los estudios, informes y estadísticas sobre los asuntos de su competencia para incorporarlos al sistema de información y divulgación del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; aportar estudios que contribuyan a la conformación de la agenda legislativa nacional con perspectiva de género.

Requisitos y perfil:

Académicos:

Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en derecho.
Acreditar maestría (título) en sociología, estudios de género, estudios de la mujer, derecho.
Laborales: Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia laboral en el análisis e investigación de la problemática de las mujeres en México y Latinoamérica y su relación con el marco jurídico nacional e internacional, las políticas, programas y proyectos con perspectiva de género y transversalidad.
Acreditar el manejo y dominio en la elaboración de indicadores, estadísticas desagregadas y su aplicación al tema de la equidad de género y el avance de las mujeres en México y América Latina.
Contar con una experiencia mínima comprobable de cinco años en la planeación y desarrollo de investigaciones jurídicas y estudios de la transversalidad del marco jurídico nacional, respecto de los derechos humanos de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género.
Tener publicaciones que versen en las temáticas de marco jurídico nacional, la transversalidad de la equidad de género, los derechos humanos y la participación de las mujeres en la vida nacional en México.
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia académica a nivel licenciatura y participación en congresos, cursos, seminarios.
Habilidades: Liderazgo.
Orientación a resultados.
Dirección de equipos de trabajo.
Determinación de objetivos.
Otros conocimientos: Conocimiento del idioma inglés: Comprensión de lectura Funciones específicas para la plaza de Directora de Proyecto (3):

Dirigir la instrumentación de un sistema de información que contenga bases de datos sobre la condición social, económica y política de las mujeres, que sirva como insumo a la investigaciones que realizará el Centro proponiendo estudios, variables e indicadores de género que permitan el análisis más detallado de la condición y posición de las mujeres, promoviendo la vinculación interinstitucional entre Congresos Federal y Estatales, para el desarrollo de estudios e investigaciones e intercambio de experiencia legislativas, en materia de transversalidad y equidad de género, coordinando el diseño e implementación de mecanismos de difusión de las actividades y estudios del Centro, así como la función editorial y el uso de sistemas de información para la alimentación de los contenidos de la página Web, así como del boletín del Centro de Estudios.

Requisitos y perfil:

Académicos:

Acreditar licenciatura (título o cédula profesional) en ciencias de la comunicación, administración, relaciones internacionales, informática.
Acreditar Maestría (título) en ciencias de la comunicación, relaciones internacionales, administración, sistemas de información (o afín).
Laborales: Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia laboral en el diseño e implementación de mecanismos de colaboración interinstitucional para el intercambio de información, alimentación de bancos de datos y el acceso a los mismos.
Contar con experiencia mínima de cinco años en la realización de actividades de vinculación interinstitucional y de intercambio con congresos estatales y organismos gubernamentales, de estudios e investigaciones, así como experiencias legislativas en materia de equidad de género.
Contar con experiencia mínima de cinco años en la dirección y coordinación de la instrumentación de sistemas de información y de bancos de datos a través de medios electrónicos e impresos.
Acreditar un mínimo de dos años de experiencia académica a nivel licenciatura y participación en congresos, cursos, seminarios.
Capacidades técnicas: Diseño de páginas Web.
Manejo de bases de datos y administración de ordenadores.
Habilidades: Liderazgo.
Orientación a resultados.
Dirección de equipos de trabajo.
Determinación de objetivos.
Otros conocimientos: Conocimiento del Idioma Inglés: Comprensión de lectura Bases

1. Requisitos de participación

Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos, laborales y técnicos previstos para el puesto y agoten cada una de las etapas que se establecen en la presente Convocatoria. 2. Documentación requerida

Las aspirantes para ser consideradas como participantes en el proceso de selección, deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación:

Solicitud de inscripción, la cual se proporcionará el día que se establezca para el registro de candidatos.

Currículum (dos juegos) debidamente requisitado y firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, anexando fotocopias de los documentos correspondientes a las actividades a que dicho currículum haga referencia.

Presentar en original y copia certificada para su cotejo, y copia para la Cámara de Diputados: acta de nacimiento; documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto, en este caso: cédula o título profesional de licenciatura y maestría y/o comprobante de estudios o título de doctorado; identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional con antigüedad no mayor a diez años), cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años).

Para acreditar cursos y/o programas de formación o especialización: presentar original y dos copias de constancias o diplomas emitidos por las instituciones o dependencias que los avalan.

Para acreditar publicaciones: copia fotostática y referencia editorial (dos copias).

Para acreditar las capacidades técnicas y habilidades requeridas para el puesto: presentar al menos dos cartas de recomendación que las avalen (dos copias).

Para acreditar la experiencia laboral: presentar cartas que la certifiquen por parte del empleador, contrato, nombramiento o documento que especifique el cargo o puesto ocupado por el interesado y las fechas en que ocupó dicho cargo o puesto. De igual forma, el interesado deberá anexar carta donde se señalen las funciones desempeñadas, así como los nombres de dos directivos, el teléfono y dirección de la institución, dependencia o empresa donde ocupó el cargo (dos copias).

Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, así como de no estar inhabilitado para el servicio público y de que la documentación presentada es auténtica (dos copias).

La Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.

En caso de no presentar la documentación requerida en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente Convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a las postulantes que caigan en este supuesto.

3. Etapas del proceso de selección

Informes por etapa

La Dirección General de Recursos Humanos, al finalizar cada una de las etapas del proceso de selección, enviarán un informe parcial de resultados a la Secretaría General, para que por su conducto se remita al Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, con copia para la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

El veredicto para todas y cada una de las etapas del proceso de selección será inapelable.

Las y los integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género podrán asistir personalmente a cada una de las etapas del proceso de selección; los expedientes de los concursantes así como los resultados obtenidos por éstos, estarán a disposición de las y los miembros del Comité del CEAMEG para ser consultados cuando lo requieran en la Dirección General de Recursos Humanos.

3.1. Registro de candidatos

La entrega de cédulas de inscripción, registro de candidatas y recepción de la documentación establecida en el numeral 2 de la presente Convocatoria se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de junio de 2006, en el Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados, ubicado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en Av. Congreso de la Unión No. 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15969, Edificio "F" Planta Baja, en el horario de 11:00 a 18:00 horas.

Las solicitudes y documentos que no sean entregados personalmente por la aspirante, en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidas ni tomadas en cuenta para el concurso.

Al concluir la entrega de la cédula de inscripción con currículum y documentación comprobatoria, la interesada recibirá una ficha con el número de folio que la identificará a lo largo del proceso de selección y el calendario de actividades que indicará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del mismo.

Una vez agotada la etapa de registro de aspirantes, se publicará en el Portal de Internet de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx, la lista con los números de folio que identifican a cada uno de las aspirantes inscritas en el presente concurso de selección. Dicha publicación podrá ser consultada 24 horas posteriores a la fecha de cierre de recepción de inscripciones.

3.2. Revisión, análisis y valoración de solicitudes de inscripción, currículas recibidas y documentación comprobatoria

Al concluir la etapa anterior, la Dirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la persona que designe el Comité, procederán a revisar y valorar las solicitudes de inscripción con currículum y la documentación comprobatoria entregada por las interesadas, para determinar si cumplen o no con lo dispuesto por esta Convocatoria. Al efecto, formularán una matriz integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes de las aspirantes registradas y la someterán a la consideración de la Mesa Directiva del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) y el Secretario de Servicios Parlamentarios.

Una vez agotado el plazo de revisión, análisis y valoración, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a las aspirantes preseleccionadas que continúan en el proceso y que podrán presentarse a la aplicación de las evaluaciones que correspondan.

La lista se publicará en el portal de Internet de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx, y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma, las listas estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos.

3.3. Evaluaciones

Se aplicarán, según el caso, las siguientes evaluaciones:

Evaluación de conocimientos del idioma inglés
Evaluación en materia de cómputo

Evaluación psicométrica
Evaluación técnica de conocimientos

La evaluación psicométrica será aplicada a través de la Dirección General de Recursos Humanos, quien de igual forma, instrumentará el procedimiento para practicar las evaluaciones del idioma inglés y en materia de paquetería de cómputo, en su caso, con el auxilio de la Dirección General de Tecnologías de Información.

La evaluación técnica se realizará a través de un jurado designado por las y los integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género a propuesta de su Mesa Directiva, el que será presidido por la miembro del jurado que designe el Comité del CEAMEG. La secretaría técnica del jurado estará a cargo de la persona que designe el Comité para desempeñar dicha tarea.

El jurado se encargará de definir la metodología de la evaluación técnica, así como de la formulación de los exámenes y entrevistas que correspondan. Las evaluaciones serán escritas y considerarán todos aquellos elementos del conocimiento que permitan obtener a aquellas aspirantes con el mayor dominio de los temas.

Constituye impedimento para formar parte del jurado externo el tener vínculos de parentesco con quienes los proponen y aprueban como integrantes del jurado, así como con las participantes en el proceso de selección.

El jurado entregará un informe de resultados de las evaluaciones técnicas de todas las aspirantes, el cual se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones a efecto de emitir un resultado final.

El resultado final de las evaluaciones se integrará con base en la siguiente ponderación:

Directora de proyecto 1

Evaluación Psicométrica: 20 por ciento (rendimiento de 0 a 10).
Evaluación Técnica: 75 por ciento (calificaciones de 0 a 10).
Evaluación de Otros Conocimientos: Conocimiento del idioma Inglés 5 por ciento (calificación de 0 a 10).
Directora de proyecto 3 Evaluación Psicométrica: 20 por ciento (rendimiento de 0 a 10).
Evaluación Técnica: 70 por ciento (calificaciones de 0 a 10).
Evaluación de Otros Conocimientos: Conocimiento del idioma Inglés 5 por ciento (calificación de 0 a 10), Cómputo 5 por ciento (calificación de 0 a 10).
Integración del jurado calificador

Estará integrado por 3 reconocidas investigadoras, académicas con formación en derecho y ciencias políticas y sociales con especialidad en temas de género.

Comunicación de resultados

La Dirección General de Recursos Humanos remitirá el informe final de resultados a la Secretaría General, la cual lo someterá a opinión y autorización de los órganos de gobierno correspondientes.

Mecanismos de desempate

Para el caso de empates entre aspirantes, los lugares superiores en el listado serán ocupados por aquellas aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:

A. Perfil laboral más adecuado para el puesto que corresponda, con base en el rendimiento obtenido en la evaluación psicométrica;
B. Perfil académico más adecuado al puesto que corresponda;
C. Mayor experiencia en cargos similares o superiores;
D. Mayor nivel académico; y
E. Mayor experiencia en cuerpos legislativos.
4. Información adicional

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las aspirantes formulen con relación a la plaza de su interés y el proceso de selección, se ha implementado un módulo de atención telefónica en el número 56.28.13.00 extensiones 51065 y 51066, el cual estará disponible de 10:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

Los datos personales de las aspirantes y participantes seleccionadas son confidenciales, aún después de concluido el proceso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de junio de 2006.

Atentamente

Licenciado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Secretario Interino de Servicios Parlamentarios

Lic. Rodolfo Noble San Román (rúbrica)
Secretario de Servicios Administrativos y Financieros

Licenciado Armando Gutiérrez Vogel (rúbrica)
Director General Interino de Recursos Humanos
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

A la reunión de su mesa directiva, que se llevará a cabo el jueves 29 de junio, a las 13 horas, en las oficinas de la comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Memoria de actividades de la comisión.
3. Proyecto de presupuesto 2007 de la Auditoría Superior de la Federación.
4. Proyecto de presupuesto 2007 de la Unidad de Evaluación y Control.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Salvador Sánchez Vázquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión de trabajo con la Auditoría Superior de la Federación, que se llevará a cabo el jueves 6 de julio, a las 11 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día (tentativo)

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Exposición de los auditores respecto al análisis del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública de 2004, relativo a la evaluación de los principales regímenes de jubilaciones y pensiones del Estado federal mexicano y de las auditorías practicadas al IMSS y al ISSSTE.
4. Espacio para preguntas, dudas o comentarios de los diputados.
5. Respuestas de los auditores expositores.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 









Invitaciones
DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

A las exposiciones pictóricas Coalición de metáforas y Símbolos y portentos, de los artistas Arturo Reyes y Sarah Tisdall, respectivamente, que permanecerán hasta el 29 de junio en el vestíbulo principal del edificio A.

Atentamente
Diputado Abdallán Guzmán Cruz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, organizado con la UNAM, que concluirá el miércoles 28 de junio, a las 9:30 horas, en el Salón Verde.

Miércoles 28 de junio

Clausura y entrega de diplomas Atentamente
Diputado Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA

Al seminario internacional sobre violencia feminicida Puente al futuro y cuarta reunión del diálogo internacional interparlamentario, que se verificará los días 13 y 14 de julio, a las 10 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputada Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, que se transmitirá los lunes, martes, jueves y viernes a partir de junio y hasta el 15 de agosto, de las 7 a las 9 horas, por el Canal del Congreso y por la página electrónica http://www.canaldelcongreso.gob.mx

Módulo III. La profesionalización del servicio público en México
Doctor Roberto Moreno

29 de junio
Sesión 15. Alcances y límites del diseño de operación del servicio profesional de carrera
Ponente: Doctor Roberto Moreno, director de posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM

30 de junio
Sesión 16. La agenda del gobierno profesional orientado a la calidad e innovación
Ponente: Licenciado Edgardo Cantú Saldaña, director general de Eficiencia y Buen Gobierno de la Secretaría de la Función Pública

1 de julio
Sesión 17. Retos institucionales de la profesionalización del servicio público en México
Ponente: Licenciado Manuel Quijano Torres

Módulo IV. Transparencia y rendición de cuentas
Responsable: Maestro Ulises Corona Ramírez 3 de julio
Sesión 18. Gobierno honesto y transparente
Ponente: Maestro Ulises Corona Ramírez, catedrático de la UNAM

4 de julio
Sesión 19. Acceso a la información pública
Ponente: Licenciado Ricardo Becerra Laguna, director general de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales en el IFAI

6 de julio
Sesión 20. Información pública y reservada, el alcance de la fiscalización
Ponente: Doctora Gloria Eugenia González, asesora de la Cámara de Diputados

7 de julio
Sesión 21. Información confidencial y demandas ciudadanas
Ponente: Diputado Jesús González Schmal

10 de julio
Sesión 22. Rendición de cuentas
Ponente: Doctor Guillermo Haro Bélchez, secretario general de la Cámara de Diputados

11 de julio
Sesión 23. Rendición de cuentas y ciudadanía
Ponente: Maestro Ulises Corona Ramírez, catedrático de la UNAM

Módulo V. Legislación federal y mejora regulatoria
Responsable: Licenciado Francisco Castellanos 13 de julio
Sesión 24. Mejora regulatoria en México
Ponente: Licenciado Carlos García Fernández, Presidente de la Cofemer

14 de julio
Sesión 25. Registro Federal de Trámites y Servicios
Ponente: Actuario Sergio González Platas, director general del Registro Federal de Trámites y Servicios

17 de julio
Sesión 26. Futuro de la mejora regulatoria en México
Ponente: Ingeniero Salvador Romero, catedrático de la UNAM

18 de julio
Sesión 27. Corrupción y mejora regulatoria en México
Ponente: Maestra Mercedes Escudero Carmona, catedrática de la UNAM y Unitec

Módulo VI. Gobierno electrónico
Responsable: Arquitecto Antonio Franco Flores 20 de julio
Sesión 28. Gobierno electrónico y gobierno eficiente
Ponente: Contador público Víctor Manuel Borrás Setién, director general del Infonavit

21 de julio
Sesión 29. E-gobierno
Ponente: Licenciado Abraham Sotelo Nava, titular de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información de la Secretaría de la Función Pública

24 de julio
Sesión 30. El papel de las tecnologías de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información

25 de julio
Sesión 31. El papel de las tecnologías de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información

Módulo VII. Gobernanza y políticas públicas
Responsable: Doctor Francisco Javier Jiménez 27 de julio
Sesión 32. Gobernanza
Ponente: Maestro Javier Oliva Posada, catedrático de la UNAM

28 de julio
Sesión 33. La gobernanza en México y la agenda de buen gobierno

31 de julio
Sesión 34. Políticas públicas en México
Ponente: Doctor José Luis Méndez Martínez, investigador de El Colegio de México

1 de agosto
Sesión 35. Pobreza y marginación social

Módulo VIII. El papel de la sociedad en los procesos de la gestión pública en México
Responsable: Maestro Gabriel Campuzano 3 de agosto
Sesión 36. Sociedad y gobierno en el México contemporáneo
Ponente: Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

4 de agosto
Sesión 37. Formas de participación ciudadana
Ponente: Maestro César Valenzuela Espinoza, subsecretario de Desarrollo Administrativo del estado de Sinaloa

7 de agosto
Sesión 38. Partidos políticos y sociedad

8 de agosto
Sesión 39. Gobierno por resultados

10 de agosto
Sesión 40. Gestión pública y demandas ciudadanas

11 de agosto
Sesión 41. Democracia y gestión pública
Ponente: Licenciado Gabriel Campuzano Paniagua

14 de agosto
Sesión 42. La gestión pública en México

15 de agosto
Sesión 43. Retos y perspectivas de la gestión pública en México

24 de agosto
Clausura y entrega de diplomas

Atentamente
Diputado Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente