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El suscrito, diputado federal Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 8o. de la ley federal de derechos, a fin de exentar del pago del derecho por servicios migratorios (derecho de no inmigrante) a los pasajeros de las embarcaciones turísticas comerciales, con característica migratoria de transmigrantes, que visiten puertos marítimos nacionales hasta por tres días misma que fundamento y motivo en la siguiente
Exposición de Motivos
La actividad turística en nuestro país ofrece tangiblemente mayores perspectivas de desarrollo económico. En la última década, México se ha consolidado en la preferencia mundial de los visitantes y después del petróleo y las remesas enviadas desde el extranjero, es la tercera actividad generadora de ingresos, con una captación anual aproximada de doce mil millones de dólares, y se estima que para el año 2015 será una de las tres naciones de mayor crecimiento en la demanda de viajes y turismo. Lo anterior no sería posible sin la sólida infraestructura con la que contamos para recibir turismo nacional e internacional.
Al respecto, la actividad turística relacionada con los cruceros es, sin duda, un tema que destaca por el potencial económico que pudiera representar. Según datos recientemente publicados en la revista Florida-Caribbean Cruise Association, para el año 2005 se habrían transportado a nivel mundial, aproximadamente 11 millones de pasajeros, y dado que México capta el 60 por ciento de esa cifra, ello nos posiciona en el primer lugar en la recepción de cruceros, en particular, es la Isla Cozumel la más visitada por turistas en cruceros.
Es importante indicar que la actividad de los cruceros en el país, ha mantenido un crecimiento sostenido, incluso por arriba del crecimiento del sector turístico en su conjunto. Podemos acotar que mientras que la tasa de visitantes internacionales totales a México creció 5.9 por ciento entre el primer semestre de 2005, con respecto al mismo período de 2004, los visitantes por Cruceros crecieron en 17.7 por ciento. En el mismo sentido, el gasto total de los visitantes extranjeros creció para el mismo lapso en 17.2 por ciento, en tanto que el gasto de los turistas de los cruceros lo hizo en 22.5 por ciento.
Existen limitantes para el impulso de la actividad turística en nuestro país, entre ellas el cobro del llamado "derecho de no inmigrante", cobro que se realiza a los extranjeros que, como turistas, se internan en el país. Con fecha del 31 de diciembre de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley Federal de Derechos, que incluyen la modificación al artículo 8o., estableciendo un nuevo "Derecho para la Internación de los no Inmigrantes", mejor conocido como derecho de no inmigrante (DNI). En otras palabras, es una cuota que deben pagar por la autorización de la calidad migratoria de no inmigrante, los extranjeros que se internen al país como turistas, personas de negocios y transmigrantes. Los visitantes de cualquier nacionalidad, excepto mexicanos, que se internen en el país, deben pagar el DNI.
Es función del Instituto Nacional de Migración la aplicación del cobro del DNI, en apego al artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Población y en la Ley Federal de Derechos se estipula su cobro en el artículo 8o., de la siguiente manera:
...
VIII. ... Transmigrante $210.06
Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.
Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de turista a cualquier otra característica migratoria de la calidad de no inmigrante $393.45
De acuerdo al artículo 16 de la Ley Federal de Derechos, dentro de los casos de excepción del cobro de derechos se encuentran los extranjeros que viajan en cruceros y visitan puertos marítimos ubicados en territorio nacional o en su carácter de visitantes locales, de conformidad con lo dispuesto por al artículo 42, fracción IX de la Ley General de Población, por un término que no exceda los tres días. La medida de cobrar un derecho por cada pasajero de crucero o de los yates que atraquen en puerto mexicano, considerando un mercado crecientemente competitivo, implica que nuestro país pierda numerosos arribos anualmente y con ellos los frutos de esta actividad.
Ejemplo de ello es que, en el puerto de Ensenada, Baja California, durante el año 2003 se tuvieron -gracias a los esfuerzos y apoyos conjuntos de todas las autoridades- 25 cruceros, para actividades de arribos de embarque/desembarque (homeport), mientras que para el 2006 se tiene una expectativa aproximada de sólo 5, con el consecuente impacto en las operaciones portuarias, frenando el desarrollo de las actividades náuticas y turísticas para la región, amén del desaliento que se causa en las líneas de cruceros que nos visitan, pues irremediablemente implica un costo adicional del destino, lo que representa clara desventaja, con respecto a otros destinos que integran las rutas con Ensenada, principalmente con el sur de California, donde, en el puerto de San Diego, principal competidor, se ha impuesto una agresiva estrategia comercial para atraer a las líneas de cruceros, observando anualmente incrementos en el embarque /desembarque.
Una política alternativa a la inversión en homeport que pudiera fomentar el arribo de más cruceros o la infraestructura existente, sería reformar las leyes fiscales que incentivara la actividad de los cruceros. A mi entender, reducción del derecho vigente promovería un mayor arribo de cruceros y también el embarque/desembarque de pasajeros en tránsito, con la consecuente derrama económica para el puerto de atraque.
El turismo se puede refrendar como una sólida fuente de divisas para nuestro país, por lo que es menester implantar medidas consistentes y de largo plazo con el afán de promover, facilitar y apoyar la inversión en el ramo, situación por demás justificable, refrendada con cifras del Banco de México que señalan que en los últimos diez años se ha mantenido el superávit de la balanza turística.
El espíritu de la presente iniciativa tiene por objeto promover la llegada de cruceros y embarcaciones menores a nuestros puertos, mediante la exención del pago del derecho de no inmigrante a los turistas que visiten el país por vía terrestre, marítima y aérea y cuya estancia no exceda las 72 horas en nuestro territorio.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos a fin de exentar del pago del derecho por servicios migratorios (derecho de no inmigrante) a los pasajeros de las embarcaciones turísticas comerciales, con característica migratoria de transmigrantes, que visiten puertos marítimos nacionales hasta por tres días
Único: Se adiciona un último párrafo al artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:
.......
.......
......
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 4 de julio de 2006.
Diputado Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Julio 5 de 2006.)
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN
V AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA
DIPUTADA MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO
JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
5 DE JULIO DE 2006
La que suscribe, diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, en nombre propio y del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al articulo 119, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Si bien las baterías o pilas figuran como un gran avance tecnológico, también representan uno de los mayores problemas en los residuos sólidos peligrosos domésticos en nuestro país, debido a que contienen metales pesados que, al ingresar al medio ambiente, causan daño al mismo por su efecto contaminante. Sin embargo, México no cuenta con un programa especializado ni con medidas suficientes para la recolección de pilas o baterías.
Desde que se propagó el uso de baterías en México, en la década de los años sesenta, éstas se han desechado en forma inapropiada; van a dar a tiraderos municipales que no cuentan con programas de manejo adecuado y disposición para estos productos, o bien, se tiran cerca de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o se emiten al aire sus componentes tóxicos a través de la quema de basura.
En nuestro país no existen políticas ni medidas adecuadas para la disposición final de las pilas, por lo que, contrario a lo que se recomienda, habitualmente se depositan en la basura, se trasladan a rellenos sanitarios, y ahí, en algunos casos, se incineran, originando contaminación de aire, agua y suelo.
En países europeos como España, Alemania, Bélgica, Suecia o Francia se han tomado algunas medidas para enfrentar este problema, como la creación de programas de recolección selectiva de pilas y su posterior tratamiento.
En México, según especialistas, actualmente no se conoce ningún estudio que evalúe el impacto al ambiente ocasionado por el uso y manejo inadecuado de pilas y baterías.
Según consideraciones del Instituto Nacional de Ecología, se calcula que en los últimos 43 años, en nuestro país se han liberado al ambiente por lo menos 635 mil toneladas de pilas, cuyos contenidos incluyen elementos que pueden representar un riesgo para la salud y el ambiente. Dichas sustancias representan aproximadamente 189 mil 382 toneladas de materiales tóxicos, casi el 30 por ciento del volumen total de residuos por pilas y baterías para el periodo comprendido entre 1960 y 2003.
Partiendo del hecho de que prácticamente todas las pilas y baterías producidas para consumo nacional o importadas se convierten en residuos, se puede calcular que durante los últimos siete años se ha producido un promedio de 35 mil 500 toneladas anuales.
A partir de la información existente para la década de los años noventa, se calcula un consumo promedio de 10 pilas por habitante (5.11 pilas de origen legal y 4.89 de origen ilegal).
Evaluar los riesgos para la salud y el ambiente por la exposición a los contaminantes generados por baterías es difícil, ya que el ámbito geográfico donde se depositan las pilas es muy amplio (todo el país) así como su distribución temporal y poblacional, sin embargo, se pueden encontrar en cantidades pequeñas en los tejidos de los organismos que integran los diferentes ecosistemas en nuestro país.
Al no existir una certidumbre científica de la relación causa-efecto de los contaminantes generados por las pilas es necesario tomar medidas precautorias, como investigar e informar a la población potencialmente expuesta, así como tomar acciones para contrarrestar los posibles impactos a la salud y al ambiente.
A pesar de la contaminación originada por la inadecuada disposición de pilas y baterías y del riesgo para la sociedad respecto a los efectos ambientales de este hecho en la salud, se ha realizado muy poco, debido a diferentes causas de tipo legal y económico.
Uno de los principales retos para el adecuado manejo de las baterías radica en el marco legal vigente, que no incluye la participación activa de la Secretaría de Salud en colaboración con las entidades federativas (dada la atribución legal de los municipios en la recolección y manejo de basura) para la elaboración y promoción de acciones, así como el adecuado desecho, disposición, traslado y confinamiento de pilas y baterías.
Tomando en cuenta que existe la posibilidad de que en esta década se puede llegar a los niveles máximos de aporte de los contaminantes contenidos en las pilas y baterías, debe iniciarse la disminución del ingreso al ambiente de estos contaminantes a través de acciones que involucren a todos los sectores de la sociedad, propiciando la reducción del consumo, y manejo a niveles racionales, así como el fomento del uso de baterías recargables o reutilizables.
Dado lo anterior consideramos necesarias acciones para definir formas seguras de disposición final de pilas y baterías desechables, ya sea en basureros municipales o lugares especiales y otras tecnologías de tratamiento, así como para fomentar la inversión privada; y comunicar a la sociedad los niveles de riesgo para cada tipo de pilas y baterías, que indiquen las mejores opciones de uso y durabilidad.
En el mismo sentido, consideramos que se deben emprender acciones que promuevan el uso de tecnologías alternativas limpias. Establecer mecanismos aduanales de control que impidan el ingreso de baterías de mala calidad o con niveles no aceptables de mercurio.
Ante la necesidad latente de establecer más y mejores medidas y estrategias para disminuir los riesgos a la salud generados por las baterías es que proponemos las modificaciones a la Ley General de Salud, a fin de que se realicen acciones para la recolección de baterías usadas en los puntos de venta de todo el país, la reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos generados en el proceso productivo, como los polvos captados en los sistemas de filtración, a fin de lograr la reducción de los residuos sólidos peligrosos en los rellenos sanitarios.
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud
Artículo 119.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:
I. a IV.
V. Promover acciones para el adecuado desecho, disposición, traslado y confinamiento de pilas y baterías.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 5 de 2006.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 340
DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MAKI ESTHER ORTIZ
DOMÍNGUEZ, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL
CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2006
La que suscribe, diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, en nombre propio y del diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el artículo 340 de la Ley General de Salud, la que se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud está consagrado en la fracción III del artículo 4o. de la Carta Magna, y velar porque este derecho se cumpla es una de las funciones básicas del Estado.
Asimismo, y de acuerdo con la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso de la Unión legislar sobre la salubridad general de la república.
Los accidentes de tránsito se han convertido en la cuarta causa de muerte en nuestro país, y con mucha frecuencia las personas fallecen, aparte de la gravedad de las lesiones, por no contar con sangre para transfundirlos en los momentos de mayor gravedad. Asimismo, cada día en los hospitales de México se realizan intervenciones quirúrgicas más complejas, que generalmente requieren gran cantidad de unidades de sangre o sus derivados para poder realizarlas con seguridad.
Este líquido vital sólo se produce en el cuerpo humano, y es fundamental crear conciencia entre todos los ciudadanos sobre la importancia y generosidad que reviste donar sangre para contar con reservas suficientes para emergencias o cirugías programadas, como se ha mencionado. Donar sangre debe ser además una manifestación voluntaria de generosidad, amor y solidaridad hacia nuestros semejantes, y en ningún caso debe tener un fin lucrativo.
En los países desarrollados, diversas estrategias para impulsar la donación altruista han permitido abandonar la práctica que subsiste aún en nuestro país de exigir a los familiares aportar uno o varios donadores cuando se requiere transfundir a un familiar. Esto se ha sustituido por programas amplios de promoción de la donación, que permiten contar siempre con suficientes cantidades de sangre, de no condicionar la transfusión a la donación, de mantener un padrón de donadores seguros desde todos puntos de vista... en fin, de promover una conducta solidaria entre los ciudadanos ante un problema real y una necesidad a la que, eventualmente, todos estamos expuestos.
En el mundo, cada año se recolectan más de 81 millones de unidades de sangre, aunque sólo 39 por ciento corresponde a los países subdesarrollados, donde se concentra 82 por ciento de la población del planeta. Se calcula que el número promedio de donaciones por cada mil habitantes es tres veces mayor en países de ingresos medios y 12 veces mayor en naciones ricas.
En México parece un tema lejano, a menos que las personas lo vivan por sí mismas. Ajenos a una cultura de la donación, en nuestro país faltan campañas en favor de la donación de sangre. Y un punto por destacar es la preocupación de que la mayoría de donaciones son familiares, en tanto que el altruismo logra recolectar entre 43 mil y 50 mil unidades.
La OMS ha mencionado que la escasez de sangre a escala mundial es cada vez mayor y afecta principalmente a mujeres y a niños: a las primeras, por las complicaciones en el embarazo y el parto, pues de las 500 mil defunciones maternas que se producen cada año, 25 por ciento se atribuye a hemorragias obstétricas, cuyo tratamiento requiere generalmente una transfusión sanguínea; y en el caso de los niños, porque la transfusión puede ser esencial en menores de cinco años que sufren anemia grave, potencialmente mortal.
En México, el sistema de salud requiere cada año 900 mil unidades de sangre en promedio, en tanto que el número de donantes es de 150 cada día.
El incremento de los accidentes, la creación de unidades de medicina intensiva y las necesidades vitales de algunos enfermos que antes eran considerados irrecuperables son algunos de los elementos que han provocado esta demanda creciente de sangre. Ésos y otros problemas también han aumentado extraordinariamente las necesidades de derivados de la sangre (plasma, concentrados celulares, factores antihemofílicos, etcétera). Lo único que no aumenta es la donación.
Actualmente, apenas si 4 por ciento se da por donación altruista, mientras que el resto es para reposición. Si un paciente utiliza sangre por alguna emergencia médica u operación, debe aportar dos donantes para reponer lo que se le suministró.
En la difusión de la donación de sangre debe quedar claro que la donación se realiza de forma segura. Se debe tener en cuenta que la sangre extraída pasa por una serie de estudios que determinan si es apta. Se descartan enfermedades como la hepatitis B y C, chagas, VIH, sífilis, brucela y paludismo. Una vez que se tienen los resultados, éstos se dan a conocer al donante. De resultar positivo, se descarta la utilización y se presta atención según la enfermedad que se presenta. La donación en nuestro país se realiza con calidad y seguridad para la extracción y verificación de sangre humana y sus componentes, cual sea su destino, y para su tratamiento, almacenamiento y distribución cuando el destino sea la transfusión, con objeto de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, a fin de prevenir la transmisión de enfermedades por la sangre y los componentes sanguíneos, y para garantizar alto nivel de calidad y seguridad.
Por esa razón, al donar sangre se ofrece una oportunidad de vida a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, dependen de una donación de sangre para salvar la vida.
Sin duda, se requiere promover una cultura de la donación a través de estrategias que coadyuven a concienciar a la población acerca de la importancia de realizar este tipo de acciones, que son seguras, pues no sabemos en qué momento una unidad de sangre pueda salvar una vida.
Por lo expuesto, sometemos a su consideración el siguiente
Proyecto de decreto que reforma el artículo 340 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud.
Artículo 340. El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La donación de sangre y de componentes sanguíneos es acto voluntario y altruista. A estos efectos, se define donación voluntaria y altruista como aquella en que la persona da sangre, plasma o componentes celulares por voluntad, sin que medie remuneración alguna, ya sea en efectivo o en especie. A tal efecto, las autoridades sanitarias fomentarán las donaciones de sangre.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Maki Esther Ortiz Domínguez, José Ángel Córdova Villalobos (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 5 de 2006.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MAKI
ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, YOLANDA LETICIA PENICHE BLANCO Y RAÚL
ROGELIO CHAVARRÍA SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2006
El alcoholismo y la drogadicción son enfermedades que no distinguen estatus social o económico, ni género ni edad, y su recuperación es lenta y requiere de toda la voluntad para dejarlos.
Según la Encuesta Nacional de Adicciones, en México alrededor de 32 millones de personas de entre 12 y 65 años de edad consumen alcohol, y de ellos cerca de 6 millones no pueden dejar de beber.
Las estrategias de tratamiento y evaluación en los centros de rehabilitación para adictos en nuestro país requieren de colaboración interdisciplinaria, ya se trate de atención individual o grupal y ambiental. El aprendizaje mediante intercambio de experiencias lleva a cuestionar, modificar y enriquecer los distintos modelos.
Las dificultades en el tratamiento y rehabilitación del individuo con dependencia son complejas. La mayoría de las clínicas para la atención y recuperación de las personas adictas en nuestro país ha adoptado el modelo Minnesota, que data de los años cincuenta y ha servido como fundamento para estructurar un gran número de programas en Estados Unidos y otros lugares del mundo.
En México este modelo ha sido adoptado por diversas clínicas, como Cantú, en Cuernavaca, Morelos; Monte Fénix, en México, DF; Oceánica, en Mazatlán, Sinaloa; y Unidos en la Prevención de Adicciones, AC, en Monterrey, Nuevo León.
Este modelo tiene un enfoque integral y multidisciplinario, orientado hacia la abstinencia y basado en los principios de los "Doce pasos". Los principios de Alcohólicos Anónimos y Narcóticos Anónimos son fundamentales.
El modelo aboga por el concepto enfermedad sin cura, pero con recuperación, siempre y cuando se adhiera a las propuestas del programa. El modelo Minnesota incluye un programa de cuidado continuo desarrollado y estructurado como red de apoyo para la persona en recuperación.
En los centros de tratamiento para la rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y a las drogas, el personal terapéutico confronta situaciones complicadas, al tener que conciliar intereses distintos, como pueden ser la institución/administración y la labor clínica terapéutica.
Asimismo, el terapeuta no suele suscribir un código de ética cuando entra a trabajar, teniendo que asumir posturas completamente compatibles con los valores universales y la bioética.
Un principio fundamental para ayudar a los pacientes adictos y a sus familias lo constituye "no dañar" (primum non nocere), teniendo cuidado de no lastimar por no actuar. Éticamente el terapeuta tiene la obligación de hacer el mejor bien al paciente, lo cual resulta complicado, ya que todo el trabajo se mueve en el terreno de lo subjetivo: actitudes, espiritualidad, autodisciplina, sistema de valores y creencias.
La existencia de la normas oficiales mexicanas regulan de alguna manera a los establecimientos profesionales que existen el en país. Sin embargo, los centros denominados "de ayuda mutua", que son los más, no están regulados dentro de la NOM-025-SSA2-1994, ya que la citada norma tiene por objeto uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica, más no los centros de ayuda mutua.
Todos nos hemos enterado, por las noticias, de escándalos suscitados en el interior de estas clínicas, sin que nada se pueda hacer.
Lo que las normas oficiales no podrán nunca regular es el poder que se ejerce en la relación paciente/terapeuta, que puede llegar a niveles dramáticos. Los terapeutas pueden ejercer influencias que no les competen sobre aspectos vitales y existenciales de los pacientes. Una de las metas terapéuticas es la autonomía del paciente, que pueda actuar en forma ética o moral y tener el poder de elegir.
El modelo profesional encuentra un conflicto existencial con el modelo de ayuda mutua, que muchas veces raya en lo absurdo. La pregunta es: ¿La experiencia vivencial del personal adicto en recuperación es tan importante que puede sustituir la técnica profesional del terapeuta no adicto?
Incluso puede haber conflicto a la hora de fijar sueldos "por hacer lo mismo".
Ante la falta de regulación en la NOM de los modelos de ayuda mutua, ¿qué autoridad supervisa la aplicación correcta del modelo Minnesota, que ha sido adoptado por la mayoría de las clínicas en México, y que propone la selección de consejeros o terapeutas con cinco años de sobriedad, y ser miembro activo y respetado en la comunidad alcohólicos/narcóticos anónimos?
La recuperación de una persona adicta es un proceso terapéutico complejo, que va desde la desintoxicación médica y el manejo de aspectos físicos agudos del paciente, como el manejo de los aspectos emocionales, que siempre son mejor manejados por terapeutas ex adictos.
¿Cuáles debieran ser las cualidades fundamentales del terapeuta? Entusiasmo, dedicación, ética, honestidad, firmeza, autenticidad, todo esto templado con empatía, comprensión e imparcialidad.
El terapeuta paraprofesional, que vive su propia recuperación, le dominan como puntos de referencia, los antecedentes y las experiencias como adicto.
No podemos pasar por alto que las experiencias personales o familiares de abuso de sustancias pueden generar consecuencias contratransferenciales (CTR), que no son otra cosa que la necesidad de diferenciar y distinguir lo que sucede dentro del terapeuta.
Lo anterior permite reconocer y evitar confundir lo que siente como empatía, simpatía, cuidado y compasión con el paciente con deseos e impulsos propios.
En el mismo Quinto Informe de Gobierno, el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) reporta que "para garantizar un tratamiento adecuado y respetuoso en los establecimientos que atienden adicciones, se otorgaron más de 350 reconocimientos a establecimientos que ofrecen tratamiento residencial en las 32 entidades federativas. Esto, por cumplir con los criterios mínimos de calidad en su operación de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
La declaración anterior, denota la insuficiente normatividad con que operan en nuestro país los centros de rehabilitación mixtos y de ayuda mutua, ya que desde nuestro punto de vista, el Conadic debiera hablar de registro nacional, de licencia de funcionamiento y no simples "reconocimientos", que nada nos dicen de obligaciones y derechos.
También se menciona que la actual norma oficial mexicana se encuentra en proceso de revisión para su modificación, por lo que el objeto de la presente iniciativa es plasmar en la Ley General de Salud que "todas las modalidades existentes que sustentan las clínicas de rehabilitación para la atención de adicciones, llámense profesionales, mixtas o de ayuda mutua, deben registrarse ante el Conadic, cumpliendo con la NOM-028-SSA2-1999, obtener licencia de funcionamiento emitida por la Conadic y sujetarse a las penalidades que determine la Conadic en caso de violaciones a la dignidad de los pacientes".
No es desconocido para un servidor que está en proyecto la norma oficial mexicana Proy-NOM-207-SSA-2001, para la prestación de asistencia social en establecimientos con servicios de albergue que de alguna manera norma a los grupos de ayuda mutua que habían quedado fuera de normatividad por la NOM-028.
Dicha norma acertadamente regirá a todos los albergues de ayuda mutua que están fuera de la norma, solventando el vacío que permite todo tipo de violaciones en muchos centros de ayuda mutua.
No obstante lo anterior, es inconcebible que no exista un registro nacional de los centros de rehabilitación en cualquiera de sus modalidades -profesional, de ayuda mutua, y mixto.
Actualmente para iniciar labores en establecimientos de ayuda mutua, no hay mayor restricción que las que se impongan los mismos dueños. Basta una casa de regular tamaño y la voluntad. Esto no puede continuar así.
Es por ello que quienes firmamos proponemos en la presente iniciativa que la licencia de funcionamiento de los establecimientos de ayuda mutua que otorgue el Conadic debe sujetarse a la norma oficial vigente.
Asimismo se propone que, como una medida para la regulación de los mismos, será la misma Conadic, quien penalice al establecimiento que viole las garantías individuales de los internos, mediante el retiro de su licencia de funcionamiento.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 47; se adiciona un segundo párrafo al artículo 48; se reforma el párrafo primero del artículo 184 Bis; y se adiciona una fracción sexta al artículo 198, todos ellos en la Ley General de Salud.
Artículo 47. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 Bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipos de servicio a que estén destinados y, en el caso de establecimientos privados, como los centros de atención para alcohólicos y drogadictos en sus distintas modalidades, se deberá dar aviso al Consejo Nacional contra las Adicciones para que éste los dé de alta en el registro nacional, y otorgue la licencia de funcionamiento respectiva.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta ley.
En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud se deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.
En el caso de establecimientos dedicados al tratamiento y rehabilitación de adictos, corresponderá al Consejo Estatal y Municipal contra las Adicciones, quienes reportarán a la Secretaría de Salud.
Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente título, así como proponer el registro nacional de establecimientos en sus distintas modalidades, con el propósito de tener un registro nacional y proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185, 188, y 191 de esta ley. Dicho consejo estará integrado por el secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del consejo.
La organización y funcionamiento del consejo se regirán por las disposiciones que expida el ejecutivo federal.
Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
VI. Los establecimientos en donde hay internamiento de los pacientes, tratamiento y rehabilitación para adictos al alcohol y a las drogas.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de julio de 2006.
Diputados: Maki Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 5 de 2006.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o.
Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-N AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA
MARBELLA CASANOVA CALAM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2006
La suscrita, Marbella Casanova Calam, diputada a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona una fracción XXIX-N a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, el reconocimiento jurídico a los pueblos indios ha avanzado en nuestro país de forma irregular y limitada.
Uno de las más notables deficiencias de la reforma constitucional en materia de derechos indios de 2001 fue sin duda la precariedad al reconocimiento de los pueblos indios como parte integrante de pleno derecho del Estado mexicano.
La ficción jurídica e ideológica del liberalismo del siglo XIX, intocada aún por el profundo carácter social de la Revolución Mexicana, expulsó de la conceptualización de la fundación de la nación mexicana a su intrínseca pluralidad cultural y, debe decirse, nacional.
Bajo el ideal evolucionista y desarrollista, la realidad de la diversidad cultural, étnica, lingüística y social de México eran obstáculos a superar, como condición para elevar a al naciente Estado a una condición de igualdad con los arquetipos siempre inalcanzables de Europa y, más adelante, del resto de América del norte.
Pero la realidad histórica de nuestra patria es otra. El proyecto mexicano fue, desde su gestación, la resultante del esfuerzo, del compromiso y de la entrega de una amplia diversidad de naciones americanas que, sumadas a la extraordinariamente rica amalgama del mestizaje, fundaron una nación plural y diversa.
En casi dos siglos, sin embargo, el Estado mexicano ha negado, primero total y después parcialmente, esa pluralidad. En su condición extrema, esta concepción ha sustentado la negación jurídica de los derechos fundacionales de los pueblos indios y, en la limitada reforma constitucional de 2001, los ha opuesto injustamente al pacto federal.
La tensión constitucional que subsiste entre el reconocimiento a la existencia y carácter fundante de los pueblos indios, y la renuncia a establecer bases de derecho generales para éstos, allende los límites de las entidades, es un elemento insuperable si aspiramos a construir un Estado moderno en el que los derechos colectivos de los pueblos indios, y con ellos múltiples derechos individuales, formen parte articulada y armónica del orden jurídico.
A través de la iniciativa que hoy se presenta, se propone al Congreso de la Unión reconocer el carácter fundacional que del Estado mexicano tienen los pueblos indios para, a partir de él, establecer un instrumento legislativo básico para garantizar el pleno derecho de estos pueblos y sus integrantes en todo el territorio nacional, permitiendo que su legislación sea facultad, en principio, de la federación.
Con tal fin, presentamos ante esta Comisión Permanente la siguiente
Iniciativa que reforma el artículo 2o. y adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el carácter fundante de los pueblos indios de la nación mexicana y facultar al Congreso para legislar en materia de derechos indios.
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 2o.
La nación mexicana es plural, se integra por los pueblos que le dieron origen y se funda por su voluntad.
...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.
El Congreso tiene facultad:
I. a XXVIII. ........
XXIX. a XXIX-M. ......
XXIX-N. Expedir leyes en materia de derechos colectivos e individuales de los pueblos indios y sus integrantes.
XXX. ......
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a los cinco días del mes de julio de dos mil seis.
Diputada Marbella Casanova Calam (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Julio 5 de 2006.)
QUE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARBELLA CASANOVA
CALAM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2006
La suscrita, Marbella Casanova Calam, diputada a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Existe en México una contradictoria tradición que hace a los pueblos indios referente permanente de su historia y de su política. A lo largo de lo que ya son casi dos siglos de historia independiente, el tratamiento del Estado mexicano a los pueblos originarios en lo que actualmente es el territorio nacional se ha balanceado entre extremos que van desde pretender su desaparición hasta hacerlos protagonistas ausentes de la historia y de la patria.
En las últimas décadas, sin embargo, el reclamo de los pueblos indios ha evidenciado el agotamiento de aquellos márgenes discursivos, levantando reclamos cada vez más generalizados y políticamente consistentes en reconocer a los pueblos indios su auténtica dimensión política y social en el presente nacional.
En 1992, por primera vez, el Estado mexicano reconoció constitucionalmente el carácter pluricultural de nuestro país, bien que de manera excesivamente general. Casi una década después, en 2001, una insuficiente reforma constitucional reconoció de manera parcial algunos de los derechos de estos pueblos.
En el actual marco constitucional, sin embargo, el ya de suyo limitado reconocimiento encuentra obstáculos de distinta naturaleza, que tienen como resultado la reducción al mínimo de los efectos prácticos que la figura jurídica a la existencia de la diversidad cultural puede tener.
En la vida cotidiana, y en la interacción social de las mujeres y los hombres que forman parte de estos pueblos, los avances legales en el reconocimiento de sus derechos son todavía un elemento menor y distante, cuando algún efecto llegan a tener.
Bien que el reconocimiento general a la existencia de los pueblos indios -que, como tales, tienen que ser objeto de derechos en diversas materias- es ya un elemento aceptado como incuestionable por el conjunto de los actores políticos y sociales de nuestro país; la condición individual de integrante de los pueblos en que encuentra su origen la nación mexicana sigue ausente del derecho positivo.
Sin existir el reconocimiento jurídico formal que permita a los individuos reclamarse y ser reconocidos como parte de los pueblos indios, las posibilidades del ejercicio pleno de los derechos que de tal condición puedan derivarse se encuentran subordinadas a factores circunstanciales e interpretativos, cuando no azarosos.
Considero indispensable, en este momento del desarrollo político de México, dar un paso más, y establecer formalmente el reconocimiento del Estado a la condición de integrante de los pueblos indios a todos los mexicanos que, en los hechos, lo sean. Como consecuencia, propongo al Congreso consagrar en la Carta Magna tal instrumento jurídico.
Dadas las motivaciones expuestas, presento ante la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo, corriéndose en su orden el actual párrafo cuarto, para pasar a ser el quinto, y así sucesivamente, al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo, corriéndose en su orden el actual párrafo cuarto, para pasar a ser el quinto, y así sucesivamente, al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o.
...
...
...
El Estado reconocerá jurídicamente la pertenencia a los pueblos indios de los mexicanos a quienes así corresponda.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 5 de julio de 2006.
Diputada Marbella Casanova Calam (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Julio 5 de 2006.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
2o. Y 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA
MARBELLA CASANOVA CALAM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2006
La suscrita, Marbella Casanova Calam, diputada a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
Una de las expresiones más dolorosas e injustas de discriminación que subsisten en nuestro país es la que se hace a quienes hablan una lengua nacional distinta del español.
Pese a los avances constitucionales y legales que en los últimos años se han hecho en la materia, y a pesar de que en la actualidad todas las lenguas indígenas gozan del mismo rango legal de lenguas nacionales que el español, millones de mexicanos siguen siendo discriminados en virtud de la lengua nacional de la que son hablantes.
Esta discriminación se convierte en factor de diferenciación social a través de las generaciones, dados los espacios en que se expresa, siendo particularmente grave -por sus alcances en la formación del individuo y por los efectos que tiene en su inserción económica en la sociedad nacional- cuando se convierte en eje central del sistema educativo nacional.
En efecto, el día de hoy, de manera institucional y oficial, los hablantes de lenguas nacionales distintas al español no gozan, por ese hecho, de las mismas posibilidades de acceder a la educación en los términos del artículo 3o. constitucional, y se les impone, con violencia implacable, la obligación de asimilarse a los hablantes de español como requisito sine qua non para acceder a los servicios educativos.
El mandato constitucional de la no discriminación ha encontrado un espacio vedado en el intento de igualar las oportunidades para acceder a la formación escolar, imponiéndose a todos aquéllos que tienen como lengua materna las lenguas indígenas nacionales el abusivo requisito de aprender, como condición para ese acceso, una segunda lengua, requisito que desde luego no existe, ni debe existir, para los hablantes de la lengua del conquistador.
Paralelamente, las leyes no reconocen el derecho de los hablantes de español a aprender una segunda lengua nacional, derecho cuyo ejercicio haría de la comprensión entre los pueblos de México una relación simétrica, ni como consecuencia, dotan al sistema educativo de esa función, sin la cual la discriminación, a través de la subordinación lingüística, se perpetúa al margen del texto constitucional.
El proceso de integración armónica de los distintos pueblos de la plural nación mexicana exige que los esfuerzos por comprender la lengua de los otros sean obligación y derecho simétricos de los mexicanos, que el Estado siente las bases necesarias para que ese proceso tenga lugar y que el sistema educativo sea capaz de incorporar, en condiciones de idénticos derechos, a todos los hablantes de lenguas nacionales.
Dadas las motivaciones expuestas, presento ante esta Comisión Permanente la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Educación.
Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 2o de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional y a recibir educación en la lengua nacional de la que sean hablantes, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
.........
Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. .......
IV. .....
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a los cinco días del mes de julio de dos mil seis.
Diputada Marbella Casanova Calam
(Turnada a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos. Julio 5 de 2006.)
QUE ADICIONA LA FRACCIÓN
I DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA
IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2006
La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de su consecuente
Exposición de Motivos
Concientes del rezago en materia de salud en el país, sobre todo en la mayoría de los estados del sur, como legisladores debemos hacer una reflexión de hacia dónde debe orientarse la política en materia de salud en nuestro México.
Investigadores en el tema han señalado que
Además, es alarmante el bajo presupuesto que destina el Estado al fortalecimiento del sistema de salud pública, ya que México es el país latinoamericano que menos recursos públicos le asigna, pues de 6 por ciento del Producto Interno Bruto que destina a este sector sólo 2.8 es de recursos públicos y el resto -proviene directamente de instituciones privadas, y en su mayoría de los bolsillos de los ciudadanos.1
Todos sabemos que resultará menos costosa para el sistema de salud una política de prevención de enfermedades, que el alto costo que representa la cura de una enfermedad que ya ha invadido el cuerpo de una persona. Lamentablemente, como bien han señalado los expertos, existe un fuerte rezago al respecto. Y es por tanto urgente poner manos a la obra en el sector salud.
Los organismo internacionales, como es el caso de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud han señalado que la pobreza, la violencia, la rápida transformación social y económica, la falta de educación, lo inadecuado de los servicios de salud o su inexistencia y la falta de una clara orientación de política contribuyen tanto al aumento de los casos de cáncer, diabetes y enfermedades cardiovasculares como al incremento del sida y del paludismo. La OMS cree que se requiere centrar el debate mundial tanto en la prevención como en los medios curativos. Dando prioridad a la prevención.
El gobierno federal se planteó como retos por superar en este sentido: la equidad, lo cual implica que los mexicanos siguen sufriendo las enfermedades del subdesarrollo; combatir la heterogeneidad en los niveles de calidad, pues ésta implica la diferencia en los niveles de atención hacia los pacientes; y se supone que los servicios deben mejorar y no empeorar la salud de los pacientes. Y por último, la falta de atención financiera. El Programa Nacional de Salud se planteó como objetivos:
Ofrecer protección financiera en materia de salud
a todos los mexicanos, apoyando de manera prioritaria el financiamiento
público.
Fortalecer el sistema de salud.2
En el ánimo respetuoso de contribuir con una legislación más clara de hacia dónde se debe orientar la política de salud, es que planteo una adición al artículo 7 de la Ley General de Salud, el cual se refiere a lo que compete a la Secretaría de Salud, a fin de que se estipule la prioridad del acceso oportuno de toda persona a una salud pública de calidad; así como a la prevención y cura de las enfermedades.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente
Iniciativa que adiciona la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 7o.- La coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiendo a ésta:
...
XV. ...
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2006.
Diputada Irma Figueroa Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 5 de 2006.)
QUE ADICIONA UN INCISO A LA FRACCIÓN
II DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
5 DE JULIO DE 2006
La suscrita, diputada federal,* Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la que se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo es un sector cuya importancia en la economía mundial ha ido en aumento en las últimas décadas. En los últimos 20 años, el impulso que el gobierno federal ha dado a la actividad ha sido a través de políticas económicas encaminadas a impulsar la inversión privada.
Sin embargo, la propia diversificación del mercado ha llevado a que la actividad turística tenga que desarrollar diversos segmentos para mantener niveles de competitividad internacional cuyo resultado sea la generación de divisas para la economía nacional, colocando así el turismo como la tercera fuente de divisas.
En México, el turismo de negocios representa un mercado con gran potencial. Para estandarizar lo que implica este segmento del turismo, el gobierno federal, en el contexto de la política pública, lo definió como "el conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos y magnitudes", el cual se busca impulsar a través de esta iniciativa.
Mientras, convención se considera "toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca".
Por otra parte, los viajes de incentivos son una estrategia moderna gerencial utilizada para lograr metas empresariales fuera de lo común, pues premian a los participantes con una experiencia extraordinaria de viaje, una vez lograda esa parte que corresponde a las metas fuera de lo común.
Las ferias especializadas son exhibiciones públicas que organizan profesionalmente empresas, asociaciones o individuos y cuya finalidad es la venta de productos o servicios de un sector determinado de la economía. Éstas se dividen en industriales y comerciales.
México cuenta con infraestructura para desarrollar este tipo de turismo en diversas ciudades, como Veracruz, Monterrey, Guadalajara, León, Cancún, Ciudad de México y Manzanillo.
Este segmento representa 17 por ciento del turismo en nuestro país y durante 2002 generó una derrama económica de 102.3 billones de dólares. De acuerdo con información del Consejo de Promoción Turística de México, nuestro país es el destino internacional más popular para convenciones corporativas y congresos de asociaciones, después de Europa y Canadá.
El turismo de negocios representa ventajas desde el punto de vista de que regula la estacionalidad de la demanda turística; es decir, gran parte de los congresos y las convenciones se realizan durante la temporada baja. Con una adecuada programación en los centros turísticos se lograría reactivar la economía regional durante periodos en que normalmente no existían flujos económicos suficientes para la población oriunda. De igual forma, este segmento mejora la ocupación en temporadas bajas.
Otra de las ventajas del turismo de negocios es el grupo de mercado a que esta dirigido. A partir del estudio realizado por la Sectur, 60 por ciento de los turistas internacionales de negocios son hombres de entre 30 y 49 años de edad; de los entrevistados, 9 de cada 10 tienen por lo menos educación universitaria, además de que una tercera parte representa al personal de alto nivel corporativo y en promedio perciben alrededor de 67 000 dólares anuales de ingreso. Con todo esto, es claro que el sector de la población que se busca atraer es de alto poder adquisitivo.
A partir de las características descritas, se puede afirmar que los visitantes del turismo de negocios contribuyen a elevar el gasto promedio, además de que en muchos casos se eleva la estadía promedio en el país.
Por años, uno de los principales beneficios del turismo para la economía mexicana ha sido la generación de divisas. Con esa lógica, durante la presente legislatura se aprobó la devolución de impuestos a los turistas extranjeros, así como la aplicación de la tasa 0 del Impuesto al Valor Agregado a las empresas extranjeras que organizan congresos y convenciones en territorio nacional. Ambas modificaciones se realizaron en el esquema de servicios y bienes que se exportan y, por tanto, deberían estar exentas del impuesto.
En la práctica, el resultado ha sido una iniquidad para las empresas mexicanas que otorgan los servicios de organización de congresos y convenciones, lo que las coloca en desventaja con las empresas extranjeras que otorgan los mismos servicios.
En conjunto, el turismo realizado alrededor de convenciones, congresos, ferias, exposiciones y viajes de incentivos representa un mercado potencial de divisas para el país que se debe impulsar, pero no sólo enfocado al mercado internacional.
Según cifras de la Secretaría de Turismo, de los congresos y las convenciones realizados en México, 88 por ciento es para empresas nacionales. En términos reales, esto significa que las empresas prefieren contratar empresas extranjeras para que organicen sus encuentros, debido a que se les aplica la tasa 0 del Impuesto al Valor Agregado, planteando una clara desventaja competitiva para las empresas nacionales.
En dicho contexto y con la lógica de impulsar las pequeñas y medianas empresas nacionales que se dedican a la organización de congresos, convenciones y ferias, se debe otorgar el mismo trato que a las empresas extranjeras, es decir, que estos servicios gocen de la aplicación de la tasa 0 del Impuesto al Valor Agregado. Además, no hay que olvidar que si se impulsa la empresa nacional, se logrará que mayores recursos se queden en la economía nacional, reactivando los flujos económicos en el país. Por el contrario, las empresas extranjeras sacan estos recursos del país vía utilidades, con lo cual queda una mínima derrama económica para la población mexicana.
Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea
Único. Se adiciona un inciso I) a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
II. La prestación de servicios independientes;
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
* Agradece a la maestra
Heidy Hellín López Vargas, asesora de la Coordinación
de Desarrollo Económico del GPPRD en la LIX Legislatura, por la
elaboración de la iniciativa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2006.
Diputada Irma Figueroa Romero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2006.)
Junto con el Senado de la República y en coordinación con la Fundación José Ortega y Gasset, al seminario La Unión Europea y América Latina, que se realizará desde el lunes 10 hasta el viernes 14 de julio, en el auditorio Sebastián Lerdo de Tejada de la Cámara de Senadores, situado en Donceles número 14, planta baja, colonia Centro.
Programa
Lunes 10 de julio
16:00 horas. Registro de participantes (continuación).
17:00 horas. Ceremonia de inauguración.
Palabras de bienvenida, a cargo del senador Sadot Sánchez
Carreño.
17:10 horas. Palabras a cargo del representante de la
Fundación José Ortega y Gasset.
17:15 horas. Intervención del senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
17:30 horas. Conferencia magistral a cargo de un representante,
por designar, del Grupo Socialista del Parlamento Europeo.
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA
Al seminario internacional sobre violencia feminicida Puente al futuro y cuarta reunión del diálogo internacional interparlamentario, que se verificará los días 13 y 14 de julio, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A.
Atentamente
Diputada Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, que se transmitirá los lunes, martes, jueves y viernes a partir de junio y hasta el 15 de agosto, de las 7 a las 9 horas, por el Canal del Congreso y por la página electrónica http://www.canaldelcongreso.gob.mx
Módulo IV. Transparencia y rendición
de cuentas
Responsable: Maestro Ulises Corona Ramírez
10 de julio
Sesión 22. Rendición de cuentas
Ponente: Doctor Guillermo Haro Bélchez, secretario
general de la Cámara de Diputados
11 de julio
Sesión 23. Rendición de cuentas y ciudadanía
Ponente: Maestro Ulises Corona Ramírez, catedrático
de la UNAM
14 de julio
Sesión 25. Registro Federal de Trámites
y Servicios
Ponente: Actuario Sergio González Platas, director
general del Registro Federal de Trámites y Servicios
17 de julio
Sesión 26. Futuro de la mejora regulatoria en
México
Ponente: Ingeniero Salvador Romero, catedrático
de la UNAM
18 de julio
Sesión 27. Corrupción y mejora regulatoria
en México
Ponente: Maestra Mercedes Escudero Carmona, catedrática
de la UNAM y Unitec
21 de julio
Sesión 29. E-gobierno
Ponente: Licenciado Abraham Sotelo Nava, titular de la
Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías
de la Información de la Secretaría de la Función Pública
24 de julio
Sesión 30. El papel de las tecnologías
de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor
en tecnologías de la información
25 de julio
Sesión 31. El papel de las tecnologías
de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor
en tecnologías de la información
28 de julio
Sesión 33. La gobernanza en México y la
agenda de buen gobierno
31 de julio
Sesión 34. Políticas públicas en
México
Ponente: Doctor José Luis Méndez Martínez,
investigador de El Colegio de México
1 de agosto
Sesión 35. Pobreza y marginación social
4 de agosto
Sesión 37. Formas de participación ciudadana
Ponente: Maestro César Valenzuela Espinoza, subsecretario
de Desarrollo Administrativo del estado de Sinaloa
7 de agosto
Sesión 38. Partidos políticos y sociedad
8 de agosto
Sesión 39. Gobierno por resultados
10 de agosto
Sesión 40. Gestión pública y demandas
ciudadanas
11 de agosto
Sesión 41. Democracia y gestión pública
Ponente: Licenciado Gabriel Campuzano Paniagua
14 de agosto
Sesión 42. La gestión pública en
México
15 de agosto
Sesión 43. Retos y perspectivas de la gestión
pública en México
24 de agosto
Clausura y entrega de diplomas