Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1953-IV, jueves 23 de febrero de 2006.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA MARÍA ELÍ LÓPEZ REYES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA EN LA CIUDAD DE CANCÚN, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 1 de febrero de 2006, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Elí López Reyes pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 7 de febrero del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará al Gobierno de la República de Finlandia serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se concede permiso a la ciudadana María Elí López Reyes, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LAS CIUDADANAS HELLA MYLENE AUDIRAC LASS Y ALINE SOL LA LANDE VERNIER PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE LAS PALMAS ACADÉMICAS, EN GRADO DE CABALLERO, QUE LES CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FRANCIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen las solicitudes por los solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Hella Mylene Audirac Lass y Aline Sol La Lande Vernier puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de Francia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Hella Mylene Audirac Lass para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Francia.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Aline Sol La Lande Vernier para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 3 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LAS CIUDADANAS HISA SUSANA FUKUSHIMA TANIGUCHI Y NINA IRMELI JAAKKOLA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE JAPÓN Y DE FINLANDIA EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios fechados los días 29 de diciembre de 2005 y 1 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Hisa Susana Fukushima Taniguchi y Nina Irmeli Jaakkola puedan prestar servicios, como secretaria y jefa de la Oficina Comercial, en las Embajadas de Japón y Finlandia en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 7 de febrero se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en las Embajadas de Japón y Finlandia en México serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Hisa Susana Fukushima Taniguchi para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Japón en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Nina Irmeli Jaakkola, para prestar servicios como jefa de la Oficina Comercial en la Embajada de Finlandia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ROCÍO GUERRA ELIZONDO, LILIA FRANCISCA VILLARREAL VEGA, PEDRO INÉS DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, RAÚL RAMÍREZ RÍOS Y ALAIN DAVID HERNÁNDEZ RUBIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, Y NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 13 de enero de 2006, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rocío Guerra Elizondo, Lilia Francisca Villarreal Vega, Pedro Inés de la Cruz Hernández, Raúl Ramírez Ríos y Alain David Hernández Rubio puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 7 de febrero del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el en los Consulados de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Rocío Guerra Elizondo para prestar servicios como empleada del Departamento de Agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Lilia Francisca Villarreal Vega para prestar servicios como empleada del Departamento de Sistemas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Pedro Inés de la Cruz Hernández para prestar servicios como empleado del Departamento de Servicios Generales en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Raúl Ramírez Ríos para prestar servicios como coordinador de detección de vigilancia en el Área de Seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Alain David Hernández Rubio para prestar servicios como empleado de intendencia en el Área de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSÉ LUIS CORTÉS DELGADO Y FRANCISCO TOMÁS GONZÁLEZ LOAIZA PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA, EN GRADO DE OFICIAL, Y LA "MEDALLA DEL PACIFICADOR", QUE LES CONFIEREN EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fueron turnados, para su estudio y dictamen, los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Luis Cortés Delgado y Francisco Tomás González Loaiza puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Oficial, y la "Medalla del Pacificador", que les confieren el Gobierno del Reino de España y el Ejército de la República Federativa del Brasil, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano arquitecto José Luis Cortés Delgado para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Francisco Tomás González Loaiza para aceptar y usar la condecoración "Medalla del Pacificador" que le confiere el Ejército de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE DESARROLLO METROPOLITANO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y A LA DE SALUD, AL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA, A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A ABOCARSE A LA INVESTIGACIÓN Y A TOMAR MEDIDAS URGENTES PARA EVITAR QUE EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, SE SIGAN PRESENTANDO EVENTOS QUE IMPACTEN EN EL MEDIO AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA :

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Metropolitano, les fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud; al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, se aboquen a la investigación y a tomar medidas urgentes para evitar que en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, se sigan presentando eventos que impactan el Medio Ambiente, presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Metropolitano de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 28 de octubre de 2003, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud; al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, se aboquen a la investigación y a tomar medidas urgentes para evitar que en el municipio de Tultitlán, Estado de México, se sigan presentando eventos que impacten el medio ambiente.

2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a Comisiones Unidas.

3.- En México, anualmente son requeridas grandes cantidades de cromo, necesarias en la producción de acero inoxidable, metales cromados, y en la industria del cuero para el curtido de las pieles, entre otras actividades.

Debido a la demanda de este elemento en la década de los años cincuenta se instaló la empresa Cromatos de México S.A. de C.V., establecida en la localidad de Lechería, Municipio de Tultitlán, Estado de México.

De acuerdo con los antecedentes que maneja el actual Gobierno Municipal de Tultitlán, esta industria operó durante 20 años, en el periodo de 1958 a 1978, y generaba por día 12 toneladas de cromato de sodio; una tonelada de cromato de potasio; 8 toneladas de sulfato de sodio y 6 toneladas de hidróxido de aluminio; la materia prima denominada "cromita", era importada de Sudáfrica.

La producción se realizaba a cielo abierto, no existía control en las emisiones a la atmósfera, en las aguas residuales, ni en la disposición final de los residuos; estos últimos, generalmente eran donados al Municipio para el relleno y aplanado de calles y el resto del material era confinado en el predio sin ningún tipo de control.

En 1975, se manifestaron las primeras evidencias de enfermedades, en zonas adyacentes, a causa de la dispersión de los residuos, especialmente en la Escuela Primaria "La Reforma", aledaña a las instalaciones de la planta en donde se producía cromo hexavalente, compuesto causante de diversas afectaciones a la salud, como perforación del tabique nasal, lesiones renales, enfermedades en piel como ulceración y dermatitis, daño en mucosas, efecto carcinógeno con un período de latencia de alrededor de 17 años, riesgo para embriones y fetos entre otras enfermedades.

En 1977, por falta de cumplimiento en las condiciones de operación y de manejo de sustancias la empresa fue cerrada temporalmente.

En 1978, consecuencia de una serie de irregularidades, problemas de salud y denuncias de los vecinos, la empresa fue clausurada definitivamente, instrumentándose algunas medidas de emergencia.

En 1979, el inmueble en donde se ubicaba Cromatos de México fue embargado y posteriormente adjudicado en subasta pública, al Sr. Jesús Alonso Zarza.

Tras el cierre de esta empresa el lugar se convirtió en un cementerio de residuos industriales, quedando alrededor de 75 mil toneladas de un material, que según expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en su mayoría cromita (menos peligroso que el cromo), quedando alrededor de un 3 por ciento de cromo hexavalente.

En 1983, se llevó acabo la construcción en el mismo predio de un confinamiento con un área de 16 mil quinientos metros cuadrados, el cual resultó un fracaso, dado que no contó con impermeabilización en la base, así como otras especificaciones técnicas necesarias para contener este tipo de material. En poco menos de 2 meses se detectaron rupturas y deslizamiento de las paredes del confinamiento, dejando al descubierto el material.

En 1999, después de 15 años en los que se dejó de lado esta problemática; se pensó en la posibilidad de trasladar los residuos a un lugar de confinamiento especial, por lo que la empresa Residuos Industriales Multiquim, S.A de C.V. (RIMSA), presentó una propuesta para los residuos de cromo y sugirió el que se llevara acabo un estudio sobre la contaminación en mantos friáticos y de suelo; sin embargo estos servicios fueron rechazados.

En el año 2000, la Procuraduría de Federal de Protección al Ambiente, en el marco del Programa Nacional de Sitios Contaminados con Residuos Peligrosos, realizó un estudio del cual se desprendió la decisión de declararlo como zona de contingencia ambiental.

En el año 2002, la Secretaría de Ecología del Estado, propuso conformar tres grupos de trabajo interinstitucionales, que abarcaran el campo jurídico, el técnico y el financiero, integrándose autoridades estatales, municipales y federales.

Durante el año 2003, se han denunciado por parte de vecinos del lugar, continuas hemorragias nasales, por lo que es urgente la solución a corto plazo de esta problemática.

Finalmente el grupo se integró por la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la SEMARNAT; la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, el Ayuntamiento de Tultitlán, la Delegación de la SEMARNAT en el Estado de México, el Colegio de Ingenieros Geólogos de México, la Secretaría General de Gobierno y la de Salud del Estado de México, y la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ), quienes han ofrecido a través del gobierno de Bavaria financiar el 75 % del costo.

Por otro lado, en un intento por llevar acabo el saneamiento del predio, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), acordó con la Mesa de Coordinación para la solución de la problemática ambiental del predio de Cromatos de México, las siguientes cuatro fases:

I. RESGUARDO DEL PREDIO.- que consistía en la protección y salvaguarda del terreno mediante la instalación de una malla perimetral, colocación de letreros proporcionando información de que es una zona en estudio, así como del equipo de seguridad requerido para el acceso al predio. Esta fase también contemplaba la construcción de una caseta de vigilancia para la restricción del libre paso a personal ajeno a las instalaciones, misma que contaría con personal de vigilancia las 24 horas.

II. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS DE RESTAURACIÓN. - se elaborarían los estudios de factibilidad, la demolición y trituración de equipo y construcciones presentes en el terreno en condiciones de alta seguridad, el mejoramiento de la cubierta del confinamiento existente, el cubrimiento de los hundimientos y el recubrimiento del techo con asfalto o una manta de polietileno (geosintético), alternativamente se construiría un techo fijo (nave) arriba del sarcófago.

III. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN.- se realizaría el tratamiento de los residuos industriales de cromo que se encuentran acumulados en la estructura de contención, para su estabilización a formas químicas más estables (Cr+3) y su posterior confinamiento.

IV. RESTAURACIÓN AMBIENTAL DEL PREDIO.- se pretende la recuperación del predio mediante el empleo de tecnologías avanzadas (modelos geohidrológicos, programa de sondaje y barreno, análisis de compuestos contaminantes (Cr+6) y metales pesados en suelo y subsuelo, garantizando un uso seguro del predio a la población.

Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, las Comisiones Unidas se abocaron al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. No hay mantenimiento en la barda perimetral que delimita al sitio, y se observan desquebrajamientos y derrumbes de la construcción consecuencia del abandono y de la intrusión del cromo.

2. El confinamiento a simple vista presenta grietas de una profundidad cercana a dos metro con un ancho aproximado a 50 centímetros (cabe fácilmente una persona de pie), por donde se libera el material sepultado, además que se puede observar crecimiento de flora en las mismas fracturas, lo que puede provocar que se filtre agua al interior generando mayor contaminación en el suelo y subsuelo.

3. Estudios realizados por la M en C Margarita Gutiérrez (UNAM), sostienen que la inhalación constante de este compuesto por un promedio de 17 años, provoca cáncer en humanos.

4. Es necesario que el cromo hexavalente presente en el Municipio de Tultitlán sea reducido a cromo trivalente, el cual es menos tóxico y mas estable.

5. Los estudios realizados por científicos calificados mexicanos (UNAM quien ganó un premio por sus estudios en el área y Colegio de Ingenieros) han reiterado que esta situación puede ser resuelta de inmediato y que ya no es necesario mas estudios, pues se requiere la inmediata estabilización de los residuos.

6. Los recursos que en este momento está negociando la SEMARNAT, por alrededor de 250,000 euros, son para la segunda etapa en la que se incluye un análisis de riesgo a la salud humana, selección de tecnologías y determinación de costos de remediación y algunos de estos trabajos ya han sido realizados por la UNAM y el Colegio de Ingenieros Geólogos de México.

Por lo anterior, Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dar cumplimiento a las cuatro fases acordadas por la Mesa de Coordinación (Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la SEMARNAT; la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, el Ayuntamiento de Tultitlán, la Delegación de la SEMARNAT en el Estado de México, el Colegio de Ingenieros Geólogos de México, la Secretarías General de Gobierno y de Salud del Estado de México, y la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ)), para la solución de la problemática Ambiental del predio de Cromatos de México y evite confinar y tratar los residuos In situ. Así mismo se recomienda, tome en cuenta las opiniones de los científicos de la UNAM y del Colegio de Ingenieros Geólogos de México, quienes han llevado investigaciones confiables y profesionales acerca de este tema.

SEGUNDO.- Con base al programa ambiental especifico determinado para el sitio contaminado por la empresa Cromatos de México, en el Municipio de Tultitlan, Estado de México, se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presente el proyecto financiero previsto para la extracción, estabilización y remediación del suelo y subsuelo.

TERCERO.- Con la finalidad de evitar que se que se sigan presentando eventos que impacten el medio ambiente y que pongan en riesgo la salud de la población que habita en áreas urbanas, se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumente un programa nacional integral de gestión de materias y residuos peligrosos para las principales zonas metropolitanas del país, que incluya:

A) Un sistema de información y registro actualizado y detallado de las empresas potencialmente riesgosas que utilizan materiales peligrosos, los generadores de residuos peligrosos y los sitios contaminados y remediados.

B) La mecánica de coordinación intergubernamental y de participación corresponsable con los gobiernos locales y municipales, y

C) La estrategia financiera nacional respecto de atención a la problemática de la contaminación causada por materiales peligrosos.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz, Maximino Alejandro Fernández Ávila, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez.

Por la Comisión de Desarrollo Metropolitano

Diputados: Fernando Fernández García (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), secretarios; José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Francisco Juan Ávila Camberos, Héctor Miguel Bautista López, Pablo Bedolla López, David Ferreyra Martínez, Víctor Ernesto González Huerta (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Edelmira Gutiérrez Ríos (rúbrica), Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Susana Manzanares Córdova (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Margarita Martínez López, Horacio Martínez Meza (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas, Bernardino Ramos Iturbide, Francisco Antonio Rojas Toledo, Jesús Tolentino Román Bojórquez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Isaías Soriano López, Édgar Torres Baltazar, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE QUE VERIFIQUE E INSPECCIONE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE PEMEX SATÉLITE ORIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verifique e inspeccione las instalaciones de la Planta de PEMEX Satélite Oriente, presentada por la Diputada Guadalupe Morales Rubio del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- El sesión celebrada en fecha 12 de septiembre de 2005, por la Cámara de Diputados del Honorable congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verifique e inspeccione las instalaciones de la Planta de PEMEX Satélite Oriente. Y se dictó el tramite de turno a esta Comisión.

2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 12 de septiembre de 2005 con anexo duplicado del expediente número 3918 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, esta Comisión se aboco a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

"Los fenómenos destructivos no conocen límites políticos y pueden presentarse en cualquier delegación o municipio de esta zona metropolitana, sucesos como fuga, derrame, incendio y explosión.

Entre 1990 y 1997 se presentaron en el Distrito Federal 160 eventos en los que se involucran sustancias químicas.

Otro elemento que favorece la existencia de zonas de riesgo en esta Ciudad es la Falla de San Andrés, la cual es susceptible de afectar con movimientos telúricos al Distrito Federal como sucedió en 1957 y 1985. La delegación Venustiano Carranza se encuentra en la zona de mayor grado de vulnerabilidad debido a las características del suelo de material arcilloso y fondo lacustre.

La terminal de almacenamiento y distribución de PEMEX Satélite Oriente, se encuentra ubicada en la colonia Granjas México, a un costado del Palacio de los Deportes, colindando con las colonias Jardín Balbuena y Magdalena Mixhuca. Esta estación maneja un volumen de almacenamiento diario de 13 millones de litros de gasolina y 8 millones de litros de diesel y es alimentada por la terminal de Azcapotzalco por dos poliductos, los cuales salen por un poliducto con destino a Cuernavaca , y en caso de una explosión se estima que el radio de daños severos a partir del punto de siniestro es de al menos 30 metros"1

Encontrándose dicha estación en una zona urbana tan poblada, y siendo por demás sabido que el conjunto de técnicas inadecuadas, la falta de mantenimiento y de seguridad en las instalaciones de la empresa Petróleos Mexicanos (PEMEX), ha ocasionado que esta paraestatal sea la principal generadora de emergencias ambientales, (responsable de 1500 emergencias ambientales aproximadamente con sustancias peligrosas que se presentaron en el país en los últimos años, y que dejaron 55 mil 600 personas afectadas, de las cuales cerca de 300 murieron) es necesario por la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Distrito Federal, se realice una inspección verificación a la planta de PEMEX Satélite Oriente, garantizando que la presencia de una planta de PEMEX no genera riesgo para sus vidas, sus inmuebles y el entorno ecológico.

Y toda vez que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene la misión de: "Procurar la Justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de autoridad, haciendo partícipes de esta lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los más puros principios de equidad y de justicia, bajo los objetivos estratégicos de:

Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental.

Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental.

Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.

Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, transmitiendo así una nueva imagen a la sociedad; y para el logro de los objetivos mencionados, en el periodo 2001 -2006 la PROFEPA aplicará las estrategias institucionales siguientes:

Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales.

Fomentar esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales."2

Por lo que, por todo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º, fracción VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) y toda vez que la PROFEPA de manera permanente debe llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental, esta Comisión, encuentra procedente la proposición presentada por la Diputada Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA), PARA QUE INSTRUMENTE MEDIDAS Y VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN TORNO A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, Y AL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, POR PARTE DE LA PLANTA PEMEX ORIENTE.

Notas:
1. Congreso de la Unión, Comisión Permanente, Presidencia, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social. Proposición con punto de acuerdo presentado por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberon, exposición de motivos.
2 Pagina Web de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Visión, misión y objetivo de la Profepa. http://www.profepa.gob.mx/seccion.asp?it_id=114&sec_id=17&com_id=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LAS ACCIONES CONDUCENTES A OBTENER RECURSOS FINANCIEROS INTERNACIONALES PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL HUMEDAL SISTEMA LACUSTRE XOCHIMILCO Y SAN GREGORIO ATLAPULCO, DISTRITO FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a realizar las acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del Humedal Sistema Lacustre Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, Distrito Federal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 01 de Marzo de 2005, la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a realizar las acciones conducentes a obtener recursos financieros internacionales para llevar a cabo acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del Humedal Sistema Lacustre Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, Distrito Federal

2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

En el presente punto de acuerdo la intención de la Diputada promovente es claro, conseguir recursos financieros a través de organismos internacionales para aplicarlos a la conservación protección y aprovechamiento sustentable del Humedal Sistema Lacustre de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco en el Distrito Federal, sin embargo la autoridad competente para apoyar económicamente a dicha zona es exclusivamente el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente (SMA) por conducto de la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural.

A pesar de que se han realizado los estudios pertinentes, la Secretaría de Medio Ambiente ha informado en repetidas ocasiones que se ha elaborado el proyecto de Programa de Manejo del Área Natural Protegida, que de acuerdo con la legislación ambiental constituye el instrumento de planificación y normatividad, que permitirá regular las actividades y el manejo de la zona bajo criterios de conservación y sustentabilidad, al día de hoy no ha sido publicado oficialmente dicho Programa.

De conformidad con el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente las autoridades federales competentes otorgarán stímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en dicho ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de derechos comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.

Se informa que el 4 de Diciembre de 1986, por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, Xochimilco es declarada Zona de Monumentos Históricos.

El 11 de diciembre de 1987, Xochimilco (Centro Histórico y zonas chinamperas de Xochimilco, San Gregorio Atlapulco y San Luis Tlaxialtemalco) fue inscrito en el listado de Patrimonio de la Humanidad, Natural y Cultural, por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

En 1989, debido al grave deterioro de la zona chinampera, y al interés público y gubernamental por rescatar este ecosistema único en el mundo y reintegrarlo a sus funciones agrícolas y recreativas, se estableció como parte del Plan Nacional de Desarrollo, el Rescate Ecológico y Económico de Xochimilco.

El 11 de Mayo de 1992, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estableció como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica denominada "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco", con una superficie de 2, 657-08-47 ha.

Como sabemos es de vital importancia preservar los ambientes naturales que son representativos con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos; en este caso nos referimos al Sistema Lacustre "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco".

Dentro de sus características mencionaremos que se localiza en la parte centro-sureste del Distrito Federal, México; está ubicado en las porciones centro y norte de la Delegación Política de Xochimilco. La zona presenta diversos accesos, al Norte y Este colinda con las delegaciones políticas Iztapalapa y Tláhuac, y al Noroeste con las de Coyoacán y Tlalpan.

Debido a la estructura del sistema lacustre y su colindancia con la zona urbana, existe una fuerte presión al interior del sitio, por lo que hay presencia de asentamientos humanos irregulares, la población asentada en la zona lacustre se calcula en 24,102 habitantes y en el área de influencia inmediata de 121,131 habitantes. El sistema lacustre está incluido en un polígono, cuya superficie es de 2,657 ha.

La zona lacustre de Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco se localiza en el llamado suelo de conservación o área rural, al sureste del Distrito Federal. Constituye un ecosistema remanente de la Cuenca de México formado por planicies inundadas naturales y cuerpos de agua inducidos, es un área natural de descarga del flujo subterráneo; su importancia, en términos de biodiversidad la determina la presencia de comunidades vegetales características, los tulares, islas flotantes compuestas por tule (Typha spp. y Schoenoplectus americanus).

Alberga gran cantidad de especies de flora y fauna acuática y terrestre, algunas de ellas vulnerables y de distribución muy restringida como Nymphaea mexicana y el ajolote (neoténico Ambystoma mexicanum), aportando un patrimonio genético importante, además de funcionar como zona de alimentación y reproducción de peces y aves.

El rescate de este humedal es fundamental por varias razones, para mantener la calidad y dinámica del acuífero, del suelo de conservación de la Cuenca de México, conservar los endemismos y la singularidad de sus comunidades naturales y los hábitats asociados; preservar el equilibrio ecológico regional, y, por el valor cultural que representa como museo vivo natural, por la permanencia de agro-sistemas tradicionales como la chinampería.

La zona lacustre representa un ecosistema importante para el mantenimiento de la biodiversidad del Distrito Federal y/o del Valle de México. Se registran 6 especies endémicas y 20 especies bajo alguna categoría de riesgo según la NOM-059 (SEMARNAT, 2001).

Bajo Protección Especial; 8 amenazadas y dos en Peligro de Extinción. Flora: Nymphaea mexicana Ninfa (Amenazada), Cupressus lusitanica Cedro blanco (Sujeta a protección especial/ introducida), Erythrina coralloides Colorín (Amenazada), Fauna: Ambystoma mexicanum Ajolote (Sujeta a protección especial y endémica; Vulnerable (UICN, 2003)), Ambystoma velasci Ajolote tigre de meseta (Sujeta a protección especial); Rana tlaloci Rana de Tláloc (Peligro de Extinción y endémica); Rana montezumae Rana de Moctezuma (Sujeta a protección especial y endémica); Phrynosoma orbiculare Lagartija cornuda de montaña (Amenazada y endémica), Sceloporus grammicus Lagartija escamosa de mezquite (Sujeta a protección especial); Thamnophis eques Culebra listonada (Amenazada); Thamnophis scaliger Culebra listonada de montaña (Amenazada y endémica); Kinosternon hirtipes Tortuga casquito (Sujeta a protección especial); Pituophis deppei Cincuate (Amenazada y endémica); Crotalus molossus Cascabel cola negra (Sujeta a protección especial); Anas Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar, pág. 3 platyrhynchos diaza Pato mexicano (Amenazada y endémica); Ardea herodias Garza morena (Sujeta a protección especial); Accipiter striatus Gavilán pecho rojo (Sujeta a protección especial); Rallus limicola Rascón limícola (Sujeta a protección especial).

Constituye uno de los sitios más importantes dentro del Distrito Federal para el refugio de especies de aves locales y migratorias, como algunas especies de patos (Anas spp) y garzas (Egretta spp); asimismo es sitio de alimentación y descanso de especies como Ardea herodias y Actitis maculeria.

Debido al deterioro de las áreas naturales en el Distrito Federal, los humedales constituyen un hábitat importante -en ocasiones único- para la reproducción de especies residentes, como es el caso de Podiceps nigricolis, cuyo primer reporte de reproducción para el Distrito Federal fue en esta zona. Otro caso es el de Anas discors, especie migratoria que se reproduce en el área desde 1986; además de otras especies cuyos únicos registros para el Distrito Federal son en esta zona, como el caso de Jacana spinosa. También se encuentran presentes algunas especies de las cuales se desconocen datos sobre su reproducción, como el caso de Phrynosoma orbiculare, lagartija endémica o Tamnophis sacliger, culebra que se encuentra amenazada- La protección del área es necesaria para realizar estudios detallados y proponer acciones de conservación.

En el caso de los mamíferos, representa sitios de refugio y alimentación para especies como la musaraña (Criptotis parva), el murciélago (Mormoops megalophyla) y para otras que dependen de los cuerpos de agua para su mantenimiento, como es el caso del tlacuache (Didelphys virginiana), único marsupial en la Cuenca de México y el cacomixtle (Bassariscus astutus). Los invertebrados, organismos asociados a este ecosistema, constituyen, la mayor parte del año, una fuente de alimento importante para muchas especies de reptiles, aves y mamíferos.

El sitio presenta dos especies de peces endémicos: Chirostoma humboldtianum, charal del valle de México, apreciado hace décadas en la gastronomía mexicana; y Algansea tincella, relicto de cuatro especies ya extintas perteneciente al orden ciprínidos.

También podemos encontrar el Parque Ecológico de Xochimilco, donde se desarrollan actividades de educación ambiental dirigidas al público en general, cuya finalidad es dar a conocer los valores de la zona sur de la Cuenca de México.

Con relación a las actividades turísticas y recreativas, se ubican varios centros recreativos de carácter público y privado, entre los que figuran el Parque Ecológico de Xochimilco, administrado por el Patronato del Parque Ecológico de Xochimilco, A.C., el Deportivo Cuemanco y la Pista Olímpica de Remo y Canotaje ?Virgilio Uribe?, ambos administrados por la Delegación política en Xochimilco, y varios clubes deportivos privados. Para el mantenimiento de infraestructura e instalaciones se cuenta en parte con el aporte por concepto de entrada o cuotas, según el caso.

La demanda turística es permanente por parte de habitantes de la Ciudad de México y el turismo nacional e internacional, aumentando principalmente los fines de semana y periodos vacacionales; entre las principales actividades que se demandan están el paseo en trajinera, venta de plantas y otras de carácter religioso y cultural. Datos de la Dirección de turismo de la Delegación Xochimilco, registraron para el 2003 una afluencia de 1?194,559 visitantes a la zona lacustre y de influencia inmediata.

Es fundamental asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos, así como generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnológicas tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, tal y como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Como se evidencia no han sido suficientes los esfuerzos realizados por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente, es por lo cual de de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y con todo lo mencionado anteriormente en el presente dictámen creemos que dicha área reúne los requisitos indispensables para sea declarada como una área natural protegida a nivel federal.

Por último cabe señalar que aunque es un área natural protegida por RAMSAR, ésta dentro de su ficha técnica nombra como autoridad responsable del manejo de dicha área a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, quien establecerá las normas y criterios para la administración y manejo del sistema lacustre, a través de la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural Secretaría de Medio Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS A FIN DE DECRETAR EL HUMEDAL SISTEMA LACUSTRE DE XOCHIMILCO Y SAN GREGORIO ATLAPULCO, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

SEGUNDO: UNA VEZ CUMPLIMENTADO LO ANTERIOR RESPETUOSAMENTE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE SE ESTABLEZCA UN ESQUEMA DE COOPERACIÓN, PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL HUMEDAL SISTEMA LACUSTRE DE XOCHIMILCO Y SAN GREGORIO ATLAPULCO.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE INVESTIGUE EL DAÑO AMBIENTAL Y FINQUE RESPONSABILIDADES POR EL ACCIDENTE CAUSADO POR LA FUGA DE AMONIACO EN LOS AYUNTAMIENTOS DE NANCHINTAL, COATZACOALCOS Y MINATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, investigue el daño ambiental y finque responsabilidades por el accidente causado por la fuga de amoniaco, en los Ayuntamientos de Nanchital, Coatzacoalcos y Minatitlan, del Estado de Veracruz.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 28 de abril del 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, investigue el daño ambiental y que finque responsabilidades por el accidente causado por la fuga de amoniaco, en los Ayuntamientos de Nanchital, Coatzacoalcos y Minatitlán, del Estado de Veracruz, suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que el 13 de Abril de 2005, Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Subsecretaría de Protección Civil de Veracruz informaron que alrededor de las 15:45 horas, se registró una fuga de amoniaco en el ducto que va de las instalaciones de Cosoleacaque a la Terminal Marítima de Pajaritos, por lo que de inmediato se procedió a la evacuación de aproximadamente 900 habitantes de las colonias Guadalupe, Tepeyac y San Miguel, del municipio de Nanchital, en el sur de la entidad, así como alumnos de planteles educativos aledaños al lugar de la fuga.

2.- Que de acuerdo con el reporte preliminar del Coordinador de Protección Civil en Coatzacoalcos, Luis Mendizábal, la emergencia se suscitó cuando personal de una empresa contratada por PEMEX realizaba labores de mantenimiento en el ducto referido. Hasta ese momento se reportaron cuatro personas desaparecidas y 10 personas atendidas por los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos, por lo que de inmediato se activó el plan de respuesta a emergencias, bajo la coordinación de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y Protección Civil local y estatal.

3.- Que el 17 de abril 2005, el subdirector de Operaciones de Pemex Petroquímica, Lorenzo Aldeco, informó que quedó reparado el ducto de amoniaco de 10 pulgadas donde se originó el accidente en el tramo que va de Cosoleacaque al Complejo Marítimo Pajaritos. Así mismo comento que el ducto entraría en operación una vez que se llevaran a cabo las pruebas de seguridad que acrediten su operación totalmente segura.

4.- Que durante una conferencia de prensa celebrada el día 17 de Abril, la doctora Rosario Lladó dio a conocer que la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública estaban llevando a cabo estudios para descartar la posibilidad de repercusiones en la población debido a la inhalación de vapores de amoniaco.

5.- Que en la contingencia fueron atendidas en total en los servicios médicos 743 personas, de las cuales 78 fueron examinadas en el Hospital Regional de Pemex en Nanchital. La salud de 457 personas fue evaluada en el albergue del Salón Petroquímico y 135 fueron atendidas por brigadas móviles, el resto fue auscultado en los centros de salud de Nanchital, Ixhuatlán y en el albergue Luis Donaldo Colosio, en todos los casos las personas fueron dadas de alta, al presentar únicamente síntomas asociados a intoxicación como dolor de cabeza e irritación de ojos, entre otros.

6.- Que en el mes de mayo del 2005, se iniciaron las Averiguaciones Previas número 2°/CTZ/132/05 de la Procuraduría General de la República y la 78/005 en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, en contra de quien resulte responsable por la explosión y fuga de amoniaco de un amoniaducto de Petróleos Mexicanos en el municipio de Nanchital. Con motivo de la denuncia presentada por parte del apoderado legal de Petróleos Mexicanos, con esto se dio inicio al referido expediente, con el propósito de deslindar responsabilidades respecto a los sucesos relativos a la explosión del amoniaducto de 10 pulgadas ubicado en el tramo denominado "Los Coquitos Cangrejera", en el municipio de Nanchital.

7.- Que diversos estudios han mostrado que los derrames petroleros presuntamente causan enfermedades cancerígenas en la población. Además de que el amoniaco es un gas altamente irritante incoloro y muy soluble, que se absorbe en la parte superior de las vías respiratorias a través de las membranas mucosas, y su presencia altera los mecanismos de defensa de los animales, permitiendo la acumulación de bacterias patógenas en el tracto respiratorio y la presencia de enfermedades. También reduce la captación de oxígeno por la hemoglobina debido a su impacto en el pH de la sangre. Esto podría explicar que como la tasa de oxigenación se ve reducida y no puede cumplir con la demanda metabólica para la oxigenación de los tejidos, al incrementarse, simplemente el corazón no puede ajustarse a tales demandas y aparecen patologías modernas como ascitis y fallas cardiacas como es la ruptura aórtica.

8.- Que los efectos negativos del amoniaco en las aves y los cerdos comienzan cuando las concentraciones superan las 20 ppm y se consideran sumamente dañinos, a niveles superiores a las 50 ppm. Los síntomas de la irritación y daños causados por el amoniaco en las aves, incluyen daño ocular, sensibilidad a la luz, úlceras en conjuntiva, congestión pulmonar, edema, hemorragia, disminución de consumo de alimento, ascitis y en niveles muy elevadas puede causar la muerte.

En cerdos, provoca susceptibilidad a las enfermedades respiratorias como la rinitis atrófica y congestión nasal, irritación de nariz y boca, y neumonía entre otras, y se han reportado también reducciones en la ganancia de peso de mas del 10%, por concentraciones de 50 ppm.

9.- Que Coatzacoalcos es la zona más afectada del estado, debido a la extracción y refinación de petróleo y a la intensa actividad industrial química y petroquímica en el municipio de Minatitlán, esta zona requiere de una atención prioritaria, ya que en ella el deterioro ecológico se ha acentuado como resultado de una alta industrialización.

10.- Que en esta región se encuentra la mayor concentración nacional de plantas petroquímicas y de fertilizantes, esto también ha provocado un serio problema por su alto contenido de hidrocarburos y contaminación tóxicos. Lo mismo ocurre con todos sus afluentes o arroyos y con las lagunas que se encuentran en sus márgenes ya que sus principales fuentes de contaminación las constituyen las enormes instalaciones de PEMEX.

11.- Que del mismo modo la franja industrial comprendida entre Coatzacoalcos y Minatitlán, en donde se localizan los principales giros industriales (química, fundición, complejos de refinación de petróleo y petroquímica, entre otros), se cree que han ocasionado graves problemas de contaminación atmosférica y riesgos de accidentes ambientales, que incluso alcanzan niveles críticos.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y A LA SECRETARÍA DE SALUD EN COORDINACIÓN CON PETRÓLEOS MEXICANOS A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL EMERGENTE QUE PERMITA DISMINUIR:

1.- EL REZAGO EN EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS;

2.- LOS RIESGOS DE ACCIDENTES EN LAS MISMAS, Y EN LAS POBLACIONES ALEDAÑAS, ASICOMO LOS DAÑOS AL AMBIENTE Y A LA SALUD. DE IGUAL FORMA SE SIRVA INFORMAR A ESTA SOBERANIA SOBRE EL PROGRAMA DESARROLLADO, SU ALCANCE Y RESULTADOS DE APLICACIÓN.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ A LLEVAR A CABO UNA INSPECCIÓN QUE PERMITA VERIFICAR QUE LOS ASENTAMIENTOS Y VIVIENDAS ALEDAÑOS, CERCANOS Y COLINDANTES A INSTALACIONES DE PEMEX NO PRESENTEN RIESGOS INMINENTES POR LAS OPERACIONES DE DICHA INFRAESTRUCTURA.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD, EN COORDINACIÓN CON LA SEMARNAT, AL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y A DIVERSOS ESTADOS A IMPLANTAR UN PROGRAMA PERMANENTE DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la SEMARNAT, al Instituto Nacional de Ecología y a los Gobiernos de los Estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implementar un Programa Permanente de Verificación Vehicular.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 04 de noviembre de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la SEMARNAT, al Instituto Nacional de Ecología y a los Gobiernos de los Estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implementar un Programa Permanente de Verificación Vehicular, suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que los contaminantes del aire tienen distinto potencial para producir daño a nuestra salud, lo cual depende de sus propiedades físicas y químicas, de la dosis que inhalamos, del tiempo y frecuencia de exposición, y de las características de la población expuesta. El ozono y las partículas suspendidas son los contaminantes que tienen mayor importancia, tanto por los efectos potenciales en la salud, como por la frecuencia con la que exceden las normas de calidad del aire para la protección a la salud.

2.- Que entre dichos trastornos a la salud provocados por la contaminación del aire destacan:

El incremento en la frecuencia de enfermedades respiratorias crónicas y agudas,
Aumento en la frecuencia de muertes asociadas a la contaminación atmosférica,

Disminución de la capacidad respiratoria,
Aumento de ataques de asma,

Incremento de casos de enfermedades cardiacas, y
Aumento en la frecuencia de cánceres pulmonares.

3.- Que los síntomas que se asocian con la exposición a contaminantes atmosféricos son conocidos por los habitantes de las grandes zonas metropolitanas o franjas fronterizas y son, entre otros, dolor pulmonar, tos, dolor de cabeza, malestar en la garganta, irritación y lagrimeo de los ojos.

4.- Que el nivel de riesgo individual está determinado por diversos factores que incluyen: la predisposición genética, la edad, estado nutricional, presencia y severidad de condiciones cardiacas y respiratorias, y el uso de medicamentos; así como la actividad y el lugar de trabajo. Recordemos que la población con mayor riesgo a la exposición de contaminantes está constituida por los niños menores de 5 años, las personas de la tercera edad (mayores de 65 años), las personas con enfermedades cardiacas y respiratorias.

5.- Que a la fecha, los efectos más estudiados en relación con la exposición aguda a los contaminantes atmosféricos son los cambios en la función pulmonar, el aumento de síntomas respiratorios y la mortalidad. Varias investigaciones describen un incremento en la mortalidad total (no incluye muertes accidentales) asociada con la exposición a partículas, ozono y sulfatos, lo cual ocurre principalmente en individuos con padecimientos cardiovasculares y/o respiratorios. El incremento de la mortalidad en estos grupos ocurre entre uno y cinco días después de una exposición peligrosa.

6.- Que de acuerdo a numerosos estudios internacionales se ha demostrado que la contaminación generada por la combustión interna de los vehículos automotores es responsable de al menos el 40 por ciento de la contaminación al ambiente, y que los vehículos automotores que usan gasolina como combustible generan contaminantes, dentro de los que se encuentran el monóxido de carbono (CO) y los hidrocarburos no quemados (HC); éstos se producen por la deficiente e incompleta combustión de la mezcla aire-combustible, alimentada al interior de los cilindros, teniendo su origen en los sistemas mecánicos y eléctrico del motor.

7.- Que no obstante lo anterior, y de una manera poco responsable, el 22 de Agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, el cual permite la entrada de vehículos usados del vecino país del norte, de entre 10 y 15 años de antigüedad, sin importar que tanto contaminen el entorno o deterioren la salud de la población.

8.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4° el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al aseguramiento de una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

9.- Que a nivel nacional el marco jurídico para la administración de la calidad del aire lo constituye la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) con su respectivo Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

7.- Que en dicha Ley, en la fracción III de su artículo 7 menciona: Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;

8.- Que de igual forma en la fracción III del Artículo 8 dice: Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado.

9.- Que los Estados fronterizos del norte cuentan con Leyes Estatales en materia ambiental vigentes donde se prevén las acciones para prevenir la contaminación del aire por fuentes móviles:

Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California. (30 de Noviembre de 2001).

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza (8 de diciembre de 1998).

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua (8 de junio de 2005).

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al del Estado de Nuevo León (26 de junio de 1989)

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al del Estado de Sinaloa (04 de agosto de 1993).

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora. (03 de enero de 1991).

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al del estado de Tamaulipas. (01 de febrero de 1992)

10.- Que de acuerdo con el Doctor Adrián Fernández Bremauntz, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, es necesaria la aplicación del Programa de verificación vehicular al norte de la Republica Mexicana ya que según estimaciones 75 por ciento de los autos "chocolate" que circulan en el norte del país no pasarían la verificación vehicular por el estado en que se encuentran. Consideremos que en un inventario de emisión de contaminantes que hizo el Instituto Nacional de Ecología (INE) en la frontera del país se detectó que cerca de 70 por ciento de los contaminantes son generadas por esas unidades.

7.- Que en entrevista realizada en el Congreso Internacional de Transporte Sustentable, Adrián Fernández Bremauntz, presidente del INE, explico, que se solicitará a las autoridades estatales y locales la aplicación del programa de Verificación Vehicular, por lo que se les ofrecerá apoyo técnico para que establezcan el sistema de verificación, equipo y software que se requiere, así como los sistemas de seguridad para evitar la corrupción.

Fernández Bremauntz destacó que la iniciativa privada puede apoyar en la instalación de los establecimientos para la verificación vehicular, para lo cual se podrá ofrecer asesoría sobre las licitaciones que estarán a cargo de las autoridades.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, AL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA, NUEVO LEON Y TAMAULIPAS A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A IMPLANTAR UN PROGRAMA EMERGENTE DE RESCATE Y CONSERVACIÓN DE HUMEDALES EN ZONAS METROPOLITANAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), implemente un programa emergente de rescate y conservación de Humedales, en Zonas Metropolitanas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 7 de Septiembre de 2005, el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), implemente un programa emergente de rescate y conservación de humedales, en zonas metropolitanas.

2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Como concepto de humedales, señalaremos que son terrenos inundados por aguas dulces, salobres o saladas, temporal o permanentemente. Pueden ser regiones naturales o artificiales, es decir, creadas por el hombre. Entre los humedales naturales están las lagunas costeras, esteros, barras, manglares, pantanos y lagos de agua dulce; entre los artificiales se encuentran las presas, lagos artificiales, estanques acuícolas, salinas y pozos. Son ecosistemas muy productivos.

Éste es el caso de las lagunas costeras y marismas en las costas mexicanas, donde se reproducen moluscos, peces y crustáceos de importancia económica. También sirven de refugio y alimento a aves acuáticas residentes y migratorias, como patos y gansos. Y son áreas de anidación de varias especies amenazadas de tortuga marina, hábitat del manatí y el cocodrilo, y de otras especies como los tapires, jaguares, monos, rapaces, pelícanos y flamencos. Además son importantes zonas de almacenamiento de agua dulce.

En México y en el mundo existen dos tipos de humedales: los costeros y los epiconcéntricos. Los primeros, son aquellos que se ubican en los límites del mar y la tierra, y, los segundos, los representados por lagos o lagunas, como es el caso de la zona chinanpera de Tláhuac y Xochimilco.

Estos humedales, además de tener una función específica en el ciclo del agua (captación, filtración, etc.), contienen una enorme riqueza y diversidad biológica que vive exclusivamente dentro de sus límites (especies endémicas). Así, por ejemplo, en la zona de Tláhuac y Xochimilco podemos encontrar ahuehuetes, ahuejotes, tipos particulares de aves, peces, anfibios y diversas especies animales y vegetales que no hallaremos en otros ecosistemas. Por ello, y por otros motivos, es importante su conservación y protección, a fin de que generaciones futuras conozcan y disfruten de su diversidad y belleza.

Los humedales del Distrito Federal tienen un destacadísimo papel en el ciclo hidrológico del Valle de México, por su función de captar, almacenar e infiltrar agua a los mantos freáticos de los que se abastece la ciudad para satisfacer el consumo de las actividades humanas. Sin embrago, los humedales del Distrito Federal padecen severos procesos de deterioro, contaminación y pérdida de su superficie, lo que ha venido poniendo en riesgo -cada vez más- la sustentabilidad de la ciudad.

La pérdida del suelo de conservación en el Distrito Federal, se vislumbra como una de las principales causas del deterioro de los humedales y cuerpos de agua. También, los cambios en el uso del suelo y la urbanización, son procesos que están impactando gravemente sobre estos cuerpos de agua y, peor a aún, sobre el ciclo hidrológico en el Valle de México.

Las actividades productivas que tradicionalmente se desarrollan en chinampas y lagos, han sufrido algunas transformaciones que afectan gravemente a los ecosistemas, como es el caso del uso de fertilizantes y pesticidas.

La Delegación de Tláhuac, se encuentra ubicada al Suroriente del Distrito Federal, lugar que se distingue por sus corrientes que conforman una serie de lagos y canales. Integrada por 7 pueblos de origen prehispánico, en los que podemos remontarnos a la mezcla de culturas que les dieron origen, lugares que son herencia del Antiguo Valle de Anáhuac: San Andrés Mixquic, San Nicolás Tetelco, San Juan Ixtayopan, San Pedro Tláhuac, Santa Catarina Yecahuitzotl, Santiago Zapotitlán y San Francisco Tlaltenco.

Tláhuac se encuentra en el centro de un gran lago de agua dulce, entre Chalco y Xochimilco. En la Ciudad de México, aún se cuenta con pocas áreas de conservación de ecosistemas tan ricos como son los humedales. La zona de los Humedales en Tláhuac es una extensión de reserva ecológica, que cuenta entre 400 y 800 hectáreas, dependiendo de la actividad pluvial.

Obviamente no podemos dejar fuera a la zona chinampera, ubicada dentro de los ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, la cual también tiene una gran importancia ambiental, cultural y social para la ciudad de México; en el año de 1987 fue inscrita por la Organización de la Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la lista de sitios del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, así mismo el 7 de mayo de 1992 se publicó la declaratoria como Área Natural Protegida, bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco". En la ficha informativa de RAMSAR se nombra como Autoridad responsable del manejo de dicha área a La Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.

Cabe resaltar que en el artículo cuarto de la Declaratoria citada en el considerando primero, se establece la obligación de formular el Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica, que entre otros elementos, debe contener las medidas que tiendan a evitar el crecimiento de los asentamientos humanos en la zona lacustre y en el área de recarga de los mantos acuíferos, así como evitar la destrucción de sus elementos naturales, la restauración y protección de su equilibrio ecológico, entre otras. A la fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa de manejo del área natural protegida en cuestión.

En años pasados en periódicos como el Universal se denunciaron algunos daños que han sufrido los humedales en la zona de Tláhuac, para ser precisos en el año 2003, por la periodista Irma Buenrostro y en la cual se destacó que la invasión de predios y construcción de vivienda está terminando con la zona chinampera de Tláhuac, la cual anualmente pierde 30 hectáreas de terreno, lo que a su vez impacta la zona de humedales, importantes para la recarga de los mantos acuíferos.

La gran problemática que encontramos es la modificación del entorno: deforestación, erosión de suelos, desecación de lagos, pérdida de hábitats terrestres y acuáticos, sobreexplotación y agotamiento de acuíferos y cambios en el patrón hidrológico. Crecimiento urbano sin planificación.

A la fecha existe un Programa de Protección Ambiental del Distrito Federal 2002-2006, aclarando que éste no es el programa de manejo que solicita la declaratoria como área natural protegida , bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica, cuyo contenido esta orientado a lo que se establece en el Programa General de Desarrollo 2002-2006 y por los principios y lineamientos estratégicos establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.

Las actividades de planeación y ejecución de la política ambiental, que desarrolla la Secretaría del Medio Ambiente, se orientan por las disposiciones de la ley ambiental, que a su vez dentro de la perspectiva territorial integra las disposiciones del Programa General de Ordenamiento Ecológico y el Programa General de Desarrollo Urbano. Sus ámbitos espaciales de acción comprenden tanto lo urbano, como lo rural, y tiene que ver prácticamente, con todos los actores y sectores de la vida de la Ciudad como la industria, el transporte, los comercios, los productores rurales y la sociedad civil en general.

Dentro del Programa de Protección Ambiental del Distrito Federal 2002-2006, en su capitulo número 6 de Proyectos Prioritarios encontramos en el número 6.1.2 Vigilancia efectiva en el uso de Conservación, que a la letra dice " La prevención, detección y combate de ilícitos en materia ambiental es una labor primordial para la conservación y aprovechamiento sustentable del medio ambiente y los recursos naturales; y se hace necesaria su especial atención, modernización y apoyo con recursos que permitan cubrir las necesidades de dicha actividad. Por ello, este proyecto planea capacitar, entrenar y equipar a un cuerpo de 85 elementos, con el fin de integrar grupos de investigación e inteligencia que permitan ubicar las zonas más recurrentes, las tipologías de ilícitos, y los diversos agentes que intervienen a fin de desmembrar las redes bajo las cuales actúan los infractores.

Así, se garantiza la protección y conservación de los recursos naturales en el suelo de conservación del D. F., zonas boscosas, ANP, barrancas y humedales, con el propósito de que cumplan con la generación de servicios ambientales para beneficio de la población; y se mejorará el nivel de eficiencia del personal de inspección y vigilancia".

También encontramos dentro del mismo programa en el numeral 7 denominado: Proyectos Especiales, en el punto 7.1.2 Manejo sustentable del área de conservación ecológica de la Delegación Xochimilco, dentro del cual habla del manejo adecuado de microcuencas creando sistemas autosuficientes y sustentables y en el punto 7.1.3 Rescate, conservación y manejo sustentable de los humedales de Tláhuac, habla en específico de los Humedales de Tláhuac ya que conforman una importante área natural, cuyo rescate y desarrollo integral a partir de criterios ecológicos y principios de sustentabilidad, debe considerarse en la estrategia global del programa metropolitano para la conservación de los recursos naturales, y se propone realizar acciones de restauración y conservación ecológica de los humedales, a partir de una estrategia que incluya a los ecosistemas ahí representados.

Ahora bien, según el quinto informe de trabajo, presentado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, publicado el 25 de Octubre del año en curso, como avances se señala únicamente el programa de limpia y saneamiento del área forestal 2004-2005, en los Humedales de Xochimilco y Tláhuac donde se aspersaron con producto biológico 57 mil 117 Ahuejotes (Salix baomplandiana), además en 9 mil 281 Ahuejotes se recolectaron 32 mil 492 bolsas de gusano defoliador (Malacosoma incurvun var. Aztecum) y 92 mil 813 masas de huevecillos.

En un informe enviado en febrero de 2005 al Lic. Alejandro Encinas Rodríguez, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, la Dra. Claudia Sheinbaum informó que en breve se publicaría el programa de manejo que exige la normatividad, sin que a la fecha se haya publicado en el Diario Oficial.

Como podemos ver, si bien es cierto que se han realizado acciones tendientes a mejorar el sistema de canales que integran los humedales de Tláhuac y Xochimilco, estas medidas no han arrojado beneficios concretos, permanentes y sustentables; y lo más importante, todavía no se ha publicado el Programa de manejo del Área Natural Protegida, el cuál en gran medida beneficiará dichos humedales.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (SMA) y TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LAS DELEGACIONES DE XOCHIMILCO Y TLAHUAC EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, IMPLEMENTEN DE MANERA URGENTE UN PROGRAMA PERMANENTE DE PROTECCIÓN, RESCATE Y CONSERVACIÓN DE LOS HUMEDALES EXISTENTES EN XOCHIMILCO Y TLAHUAC.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 










Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el Diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 18 de agosto de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, suscrita por el Diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- Que el Decreto pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2.- Que la intención de la presente iniciativa es agregar a la Ley lo relativo a residuos peligrosos, sólidos, reciclaje y generación de diversos tipos de residuos.

3.- Que en México, al igual que muchos países en el mundo, enfrenta grandes retos en el manejo integral de sus residuos sólidos municipales (RSM). Esto debido, principalmente, al elevado índice de crecimiento demográfico e industrial del país, al cambio de hábitos de consumo de la población, la elevación de los niveles de bienestar, y la tendencia a abandonar las zonas rurales para concentrarse en los centros urbanos.

4.- Que esto ha modificado de manera sustancial la cantidad y composición de los RSM, la generación aumentó de 300 g por habitante por día en la década de los cincuentas a más de 900 g en promedio para el año 2000. Asimismo, la población se incrementó en el mismo periodo de 30 millones a más de 100 millones, contribuyendo a la fecha a una generación nacional estimada de 90,000 toneladas diarias.

5.- Que de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), en cuatro décadas la generación de RSM se incrementó nueve veces y su composición cambio de ser mayoritariamente orgánica, fácilmente integrable a los ciclos de la naturaleza, a estar caracterizada por abundantes elementos cuya descomposición es lenta y requiere de procesos complementarios para efectuarse, a fin de reducir sus impactos al ambiente.

6.- Que existen graves daños provocados al ambiente por el manejo inadecuado de los RSM, entendiendo manejo como las diferentes fases del ciclo de vida de los residuos desde que se generan, almacenan, transportan, tratan y disponen en algún sitio. Tal situación se debe a que por mucho tiempo en México, el control sobre los RSM ha sido inadecuado y aún no se logra, en todo el territorio nacional, la incorporación de técnicas modernas de administración para la solución de este problema que, en forma directamente proporcional al tiempo que pasa, se va agravando.

7.- Que los esfuerzos que realizan el gobierno municipal, estatal y federal, así como los demás sectores de la sociedad, no han estado siempre lo suficientemente concatenados para alcanzar resultados tangibles respecto a la solución del reto que representa la gestión integral de los residuos sólidos municipales.

8.- Que a lo anterior se suma el desafío que constituye la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte, de los tratados comerciales establecidos con países de América Latina y con la Unión Europea, que sin duda incidirán en las políticas y esquemas de gestión de los productos reciclables y en el manejo integral de los residuos sólidos.

9.- Que para reducir los impactos al ambiente y a la salud debidos al inadecuado manejo de los RSM, se requiere el establecimiento de principios y bases para integrar una política nacional que comprenda estrategias para la definición de un marco regulatorio destinado a lograr un control más eficiente y al desarrollo de programas para reducir la generación, así como que se promuevan sistemas de manejo que sean viables desde las perspectivas técnica, económica, social y ambiental que permitan su reuso, reciclado, composteo y la recuperación de su valor calorífico, según corresponda y sean factibles

10.- Que el 08 de Octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

11.- Que dentro de los considerandos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se menciona que fue fundamental generar un instrumento normativo que aglutinara los distintos esfuerzos que en materia de Residuos han desarrollado diversas entidades de la Administración Pública Federal. Y dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y sociales es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.

Así mismo, que dicho instrumento debía establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos actores sociales y el Ejecutivo Federal que promovieran la integración de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y educación, en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad sin detener el crecimiento económico de nuestra nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional, entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.

12.- Que artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, define entre otros, los siguientes conceptos:

II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XXVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XXXI. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

13.- Que resulta poco operativo adicionar la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de residuos y de reciclaje, toda vez que ya se cuenta con un ordenamiento vigente que lo prevé.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESE-CHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEONARDO ÁLVAREZ ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, suscrita por Diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- Que el Decreto pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2.- Que la intención de la presente iniciativa es agregar a la Ley lo relativo a la Transparencia y acceso a la información ambiental.

3.- Que la experiencia internacional muestra que aquellos países en donde se ha puesto en práctica una norma que permita el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, los diversos índices sobre corrupción tienden a disminuir; y se incrementa la eficiencia administrativa del Estado de manera sustancial.

4.- Que una sociedad democrática supone la evaluación ciudadana sobre su gobierno, y ésta, para ser efectiva, requiere que el ciudadano tenga los elementos para hacer de su juicio un asunto razonado e informado, y que esta opinión puede ser divulgada y contrastada con la de otros ciudadanos. Por ello, es obligación del Estado democrático garantizar esta libertad básica.

5.- Que en la medida en que los ciudadanos conozcan aspectos sobre el funcionamiento y la actividad que desarrolla la autoridad, contarán con elementos para ejercer su derecho de evaluarla. De esta forma, el acceso a la información pública es una condición necesaria para el pleno desarrollo democrático del Estado y para que los poderes públicos rindan cuentas sobre su desempeño.

6.- Que la fracción XXX del artículo 73 constitucional otorga la facultad al Congreso para expedir las leyes necesarias para cumplir con las atribuciones que la Constitución asigna a los poderes del Estado. Dentro de estas atribuciones, se encuentra la señalada en la parte final del artículo sexto de la propia Carta Magna, que establece la obligación del estado de garantizar el derecho a la información. Esta garantía implica, entre otras posibles, la de emitir disposiciones legislativas que aseguren el acceso de los ciudadanos a la información pública gubernamental.

7.- Que el 11 de Junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

8.- Que dicha Ley en su Artículo primero menciona: "La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal".

9.- Que el mismo ordenamiento en su Capitulo II, relativo a las "Obligaciones de Transparencia" en lo que corresponde al Artículo 7 dice: Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica;

II. Las facultades de cada unidad administrativa;

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

VII. Los servicios que ofrecen;

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;

IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

b) El monto;

c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto".

10.- Que ya existe una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, lo que hace innecesario hacer un agregado a este respecto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEONARDO ÁLVAREZ ROMO.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, presentada por el C. Diputado David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de marzo del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 30 de marzo del 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1395/05, de fecha 1 de abril de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

Derogar la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, a efecto de eliminar las facultades que tienen los Corredores Públicos en materia de valuación, con el propósito de darle un reconocimiento al Valuador Profesional y profesionalizar dicha actividad.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que los Corredores Públicos son agentes auxiliares del comercio y que éstos, por ley, deben de tener un actuar imparcial en los negocios que intervienen.

TERCERO. Que la actuación imparcial en el ejercicio de sus funciones de los Corredores Públicos, es vigilada e incluso tienen la prohibición por ley de ejercer cualquier acto de comercio. Asimismo, su actuar está supervisada en todo momento por la Secretaría de Economía.

CUARTO. Que para ser Corredor Público, es necesaria la acreditación de conocimientos de valuación tal y como lo refiere el artículo 9 fracción II inciso b) de la Ley Federal de Correduría Pública, mismo que señala que para la realización de los exámenes para Corredores Públicos, es necesario "..acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público".

QUINTO. Que el artículo 8 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, señala que los exámenes para los aspirantes, deberán contener "...el número de preguntas suficientes para realizar una evaluación general de los conocimientos del sustentante en materia de fe pública mercantil, intermediación mercantil, valuación y arbitraje comercial".

SEXTO. Que en diversos ordenamientos de normas de derecho tanto público como privado, se le reconoce la facultad de ser perito valuador al Corredor Público. Lo anterior, se desprende de los artículos 1252, 1257 y 1410 todos del Código de Comercio; artículo 12 bis de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, por mencionar algunos. Por lo que es claro, que el legislador le ha reconocido al Corredor Público la facultad y capacidad para fungir como perito valuador.

SÉPTIMO. Que del artículo 144 de la Ley de Bienes Nacionales, así como del 3 de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado a que se refiere la Iniciativa en su exposición de motivos, en ningún momento se infiere que los Corredores Públicos carezcan de facultades para realizar actividades de valuación, sino que tan solo se refiere que se requiere la cédula profesional de especialista o de posgrado para hacer aquellas actividades de valuación a que se refiere los ordenamientos en comento.

OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la facultad del Corredor Público para fungir como valuador es una función que se realiza con una estricta vigilancia por parte de la Secretaría de Economía, y que la función de éstos, sí cumple con los requisitos de profesionalización, debido al rigor previsto por la Ley y su reglamento para obtener la calidad de Corredor Público.

Además, la aprobación de la iniciativa, tendría como consecuencia desarmonizar el conjunto de disposiciones jurídicas que existen sobre el tema, debido a la existencia de diversos ordenamientos que le dan facultades al Corredor Público para fungir como perito valuador.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, presentada por el C. Diputado David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1092 Y 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1092 Y 1093 DEL CODIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 10 de abril de 2003. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 10 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial", ahora Comisión de Economía.

TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

Reformar el artículo 1092 del Código de Comercio, para establecer que en actos, contratos y convenios en que intervenga una o varias Instituciones Financieras, será juez competente el que elija el usuario del servicio financiero o el juez competente por materia y cuantía que se encuentre más próximo al domicilio del usuario, y

Reformar el artículo 1093 del Código de Comercio, para establecer que no existirá sumisión expresa cuando se trate de actos, contratos o convenios celebrados entre usuarios de servicios financieros e Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que las reglas y aspectos generales en materia de competencia se encuentran contenidos en el Capítulo VIII, del Título Quinto del Código de Comercio, y a ellos se refieren los artículos 1090 al 1121.

TERCERO. Que en términos generales, las reglas para fijar la competencia en materia mercantil, son los siguientes:

1.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente y siendo varios jueces competentes el que elija el actor.

2.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubiesen sometido expresamente, en el caso de que aquellos renuncien al fuero legal y señalen en consecuencia los del domicilio de cualquiera de las partes o del lugar en que deba ser cumplida alguna de las obligaciones, o bien, el de la ubicación de la cosa, esto se define en ley como sumisión expresa.

3.- También será juez competente el juez al que los litigantes se hubieren sometido tácitamente en los supuestos contenidos en el artículo 1094 del Código de Comercio.

4.- Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente del pago o bien, el designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, si no se hizo tal designación, el del domicilio del deudor y si tiene varios domicilios, el que elija el actor.

CUARTO. Que las convenciones en las que intervienen Instituciones Financieras, entendiéndose como tales, a las personas morales a que se refiere la fracción IV del artículo 2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, deben ser reguladas por sus propias leyes especiales, de lo que se deduce que el Código de Comercio es un ordenamiento aplicable, en su caso, únicamente de manera supletoria a tales normas especiales.

QUINTO. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales ha sostenido que no hay sumisión expresa cuando se deja a elección de una de las partes la fijación de la competencia y no se designa con precisión el juez a quien se someten. En este sentido, el dejar a elección de una de las partes el lugar sobre el cual debe tener jurisdicción el órgano judicial al que se someten, dista mucho de satisfacer tal requerimiento, pues para ese efecto se debe cuando menos identificar de manera indubitable dicho lugar, aunque no se hubiere individualizado el órgano jurisdiccional, habida cuenta de que en los lugares donde hay pluralidad de jueces competentes, tal individualización no sería factible.

SEXTO. Que resulta innegable, que establecer una excepción a las reglas para la fijación de la competencia contenidas dentro del Código de Comercio traerán como consecuencia un inminente riesgo de crear desarmonía e incoherencia en nuestro marco jurídico, ello en función de que la ley es clara en establecer la posibilidad o facultad de que sea juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, de lo cual se infiere el espíritu del Legislador de que prevalezca ante todo la voluntad de las partes como ley suprema de los contratos, libertad contractual que se encuentra consignada en el artículo 78 del Código de Comercio.

SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que las reformas propuestas resultan inconvenientes e innecesarias, ya que se intenta establecer una excepción a las reglas para fijar la competencia que contravienen el marco regulatorio vigente, toda vez que se coarta la libertad contractual al imponer la voluntad de uno sobre el otro para la fijación de la competencia; así mismo se violan diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostienen que al dejar a elección de una de las partes la fijación de la competencia se debe señalar con precisión el juez ante quien se someterán; y por último, resulta claro que las actividades en las que intervienen Instituciones Financieras, deben ser reguladas por sus propias leyes especiales, y en todo caso, el Código de Comercio es aplicable únicamente de forma supletoria a las mismas, por lo que es incorrecta la inserción de dichas reformas en tal ordenamiento jurídico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, presentada por el C. Diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).