Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1938-I, miércoles 1 de febrero de 2006.


Proposiciones de acuerdo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proposiciones de acuerdo
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE PROPONE A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA NORMA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 77, fracción I y 134 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así como el artículo 34, numeral 1, incisos b) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a la consideración del Pleno, la siguiente:

NORMA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Capítulo Único

ARTÍCULO 1.- La presente Norma tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realice la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 2.- La presente Norma será aplicable en los actos que se realicen en las materias que regula, quedando sujetos a la misma la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y Comités, los Órganos Técnicos y las Unidades Administrativas.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Norma se entenderá por:

I. Cámara o Convocante: A la Cámara de Diputados.

II. Comité: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios.

III. Contraloría: Al Órgano Interno de Control en la Cámara de Diputados.

IV. Unidad o Unidades Administrativas: Las que integran la Cámara de Diputados de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados.

V. Contratista: La persona física o moral que celebre contrato u orden de servicio con la Cámara.

VI. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública.

VII. Participante: La persona física o moral que intervenga en los procedimientos de concurso por invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa.

VIII. Unidad de Recursos Materiales y Servicios: Área responsable de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios en la Cámara.

IX. Unidad Legal: Área responsable de los servicios jurídicos.

X. Unidad de Finanzas: Área responsable de los servicios financieros.

XI. Unidad de Programación y Presupuesto: Área responsable de servicios de programación y presupuesto.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Norma se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Asimismo quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

II. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

III. Los trabajos de exploración y localización;

IV. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la Convocante al Contratista, o bien cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor a los trabajos de obras públicas.

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Norma, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, las investigaciones, estudios, asesorías, consultorías que se vinculen con las acciones que regulan esta Norma; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura o el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

III. Los estudios técnicos, entre otros: de hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales y ecológicos;

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinación, dirección técnica, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Norma;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos, auditorias técnico-normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta Norma;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, entre otros.

ARTÍCULO 6.- El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7.- La Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, en el ámbito de su competencia están facultados para interpretar la presente Norma para efectos administrativos, previa opinión de la Contraloría.

ARTÍCULO 8.- En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en la adopción e instrumentación de las acciones que para tales efectos deban llevarse a cabo, se observarán criterios que promuevan el ahorro de recursos y la eficiencia en el trabajo, así como la transparencia, la simplificación, la modernización y el desarrollo administrativo.

ARTÍCULO 9.- En lo no previsto en esta Norma y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 10.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Norma o de los contratos, convenios u órdenes de servicio celebrados con base en ella, serán resueltas por los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 11.- Lo previsto en el articulo anterior es sin perjuicio de que en el ámbito administrativo la Contraloría, conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación identifique sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos, convenios y órdenes de servicio.

ARTÍCULO 12.- Los actos, contratos, convenios y órdenes de servicio, que realice o celebre la Cámara en contravención a lo dispuesto por esta Norma, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

TÍTULO SEGUNDO
De la Planeación, Programación y Presupuestación

Capítulo Único

ARTÍCULO 13.- La planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, se ajustará a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a los objetivos, metas y programas que defina la Cámara.

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, al realizar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sea por contrato, convenio, orden de servicio o de manera directa, así como los contratistas con quienes los celebren, observarán las disposiciones que en materia de desarrollo urbano y construcción rijan en el momento de su ejecución.

Cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos, licencias, o autorizaciones necesarias para ello.

En las bases de licitación se precisarán, en su caso, los trámites que corresponderá realizar al Contratista.

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, estará obligada a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTÍCULO 16.- Tomando en consideración el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios elaborará conjuntamente con la Unidad de Programación y Presupuesto, el Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual deberá estar concluido antes del día treinta y uno de octubre de cada año, para continuar con los trámites señalados en el artículo 17 de esta Norma.

ARTÍCULO 17.- Elaborado el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en los términos del artículo anterior, éste se someterá a la consideración del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, y de aprobarse se turnará a la Secretaría General para su aprobación, en cuyo caso tendrá hasta el treinta de noviembre, para ser turnado dicho programa a la Junta de Coordinación Política o al Comité de Administración para su autorización.

En el caso de que existieran ajustes en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respecto al presupuesto asignado a la Cámara de Diputados, y tuviese que modificarse el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, éste podrá ser modificado como corresponda no debiendo exceder la fecha límite indicada en el párrafo anterior.

Si por causas debidamente justificadas se requiere modificar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas aprobado, ya sea en concepto o en monto, se deberá obtener la autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, previamente a su ejecución.

ARTÍCULO 18.- La Cámara pondrá a disposición de los interesados a través de su página de Internet, a más tardar el día treinta y uno de diciembre de cada año, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.

El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el treinta y uno de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la Cámara.

ARTÍCULO 19.- En los contratos, convenios y órdenes de servicio, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.

En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, se considerarán los costos que en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, se observará lo dispuesto tanto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 20.- Las funciones del Comité estarán establecidas en el manual para su integración y funcionamiento del mismo.

TITULO TERCERO
De los Procedimientos de Contratación

Capítulo Primero
Generalidades

ARTÍCULO 21.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando cuente con la autorización global o específica, por parte de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

De ninguna manera se podrán convocar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, si no se cuenta previamente con la autorización respectiva, los recursos necesarios disponibles y la documentación correspondiente debidamente requisitada conforme las disposiciones de la presente Norma.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, podrá a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios convocar, adjudicar y formalizar contratos, convenios u órdenes de servicio cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.

Será responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo, el incumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede.

ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

I. Licitación Pública.

II. Concurso por invitación a cuando menos tres participantes.

III. Adjudicación directa.

Para llevar a cabo los procedimientos señalados, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberán sujetarse a los siguientes rangos: a) Mediante Licitación Pública.- Para este procedimiento se deberá considerar un importe mayor al equivalente a novecientos salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado, al momento de la publicación de la convocatoria.

b) Mediante concurso por invitación a cuando menos tres participantes.- Cuando el importe se encuentre comprendido entre ciento cuarenta y cinco más un peso y novecientos salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado.

c) Mediante Adjudicación Directa.- En los casos en que el importe de la obra pública o servicios relacionados con la misma, se encuentre comprendido entre un peso hasta el equivalente a ciento cuarenta y cinco salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más él Impuesto al Valor Agregado.

Las adjudicaciones cuyo importe sea hasta ciento cuarenta y cinco salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal más el Impuesto al Valor Agregado, podrán formalizarse a través de orden de servicio, y las que excedan de dicho monto, invariablemente se efectuarán mediante contrato.

ARTÍCULO 23.- En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiéndose proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos a fin de evitar favorecer a algún participante.

ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, pondrán a disposición pública en los medios de difusión electrónica establecidos, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos u órdenes de servicios adjudicados; así como cualquier otra información relativa a las materias que regula esta Norma, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 25.- Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente en presencia de un representante de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, de la Contraloría y de la Unidad Legal, a fin de asegurar a la Cámara las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Norma.

El sobre a que se refiere este artículo, deberá entregarse en el lugar de la celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así lo establece la Convocante enviarlo a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto se establezcan.

En caso de las propuestas presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto se establezcan.

Las propuestas presentadas deberán contener firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados legalmente acreditados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Capítulo Segundo
De la Licitación Pública

ARTÍCULO 26.- Las licitaciones públicas serán nacionales y deberán observar lo establecido en el artículo 27 de la presente Norma.

ARTÍCULO 27.- Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre de la Convocante y el número de Legislatura correspondiente;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado solo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen. Los interesados podrán revisarlas previamente a su pago y la compra de las bases será requisito para participar en la licitación;

III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, de la junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del plazo a que alude el artículo 31 de la presente Norma, y el señalamiento de sí se aceptará el envío de propuestas por Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por los medios remotos de comunicación electrónica;

IV. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

V. La descripción general de la obra pública o servicios relacionados con las mismas que sean objeto de la licitación y el lugar donde se llevarán a cabo los trabajos o servicios, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse parte de los mismos;

VI. Plazo de ejecución de los trabajos o servicios, determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

VII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

VIII. Los porcentajes de los anticipos que en su caso se otorgarán;

IX. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 48 de esta Norma, y

X. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos o servicios.

ARTÍCULO 28.- Las convocatorias se publicarán por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en la página de Internet de la Cámara hasta la fecha límite para la venta de bases.

ARTÍCULO 29.- Las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la Convocante, en la página de Internet y en los medios de difusión electrónica establecidos; a partir del día que se publique la convocatoria hasta el quinto día hábil, la visita al sitio de realización de los trabajos, deberá llevarse a cabo cuado menos dos días hábiles previos a la junta de aclaración de bases, la cual deberá celebrarse con cuatro días hábiles previos a la presentación de las propuestas.

Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I. Nombre de la Convocante y número de la Legislatura correspondiente;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante, experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de la obra pública o servicios relacionados con las mismas;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo obligatoria la asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato, convenio u orden de servicio que en ningún caso será mayor a diez días hábiles, posteriores al fallo;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante haya acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos y servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes;

V. Indicación de que el idioma en que deberán presentarse las propuestas, anexos, folletos y demás documentación será el español;

VI. La moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo será en peso mexicano de curso legal;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, convenios y órdenes de servicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de esta Norma;

IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;

XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la Convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XII. Datos sobre las garantías así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el cual no podrá exceder del treinta por ciento del monto total del contrato, convenio u orden de servicio;

XIII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XIV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

XV. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, a las condiciones de pago;

XVI. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, factor de salario real, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis;

XVII. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

XVIII. La indicación de que el licitante adjudicado, que no firme el contrato, convenio u orden de servicio en el término establecido en el artículo 44 de la presente Norma, por causas imputables al mismo, se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo de dicho artículo;

XIX. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las propuestas sean enviadas a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica;

XX. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus propuestas no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;

XXI. Requisitos que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la evaluación;

XXII. Condiciones de pago, señalando el momento en que éste se haga exigible;

XXIII. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en el programa de ejecución del programa de obra, en los términos del artículo 57 de la presente Norma;

XXIV. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables;

XXV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

XXVI. Las causales para la rescisión de los contratos, convenios o cancelación de las órdenes de servicio, en los términos previstos en esta Norma;

XXVII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la ejecución de las obras o de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la Cámara;

XXVIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derecho inherentes a la propiedad intelectual, industrial y de derechos de autor, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso, salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios relacionados con la obra pública se estipularán a favor de la Cámara, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Las bases deberán ser claras y precisas.

Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán exigirse requisitos distintos a los señalados por la presente Norma, ni aquéllos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

ARTÍCULO 30.- El plazo para la presentación y apertura de propuestas de las licitaciones será cuando menos de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

ARTÍCULO 31.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de propuestas siempre que, tratándose de la convocatoria, las modificaciones que se hagan del conocimiento de los interesados en los términos señalados en el articulo 28 de esta Norma.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la presente licitación.

En las juntas de aclaraciones, la Convocante resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

ARTÍCULO 32.- La entrega de propuestas se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y la propuesta económica.

En las bases de licitación se establecerán las características de las propuestas enviadas a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica.

ARTÍCULO 33.- El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las propuestas en sobre cerrado, se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y cuatro servidores públicos facultados para ello, uno de la Unidad Usuaria, uno de la Contraloría, otro de la Unidad Legal y otro de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Cámara que asistan, rubricarán las propuestas técnicas presentadas, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de diez días hábiles contados a partir del plazo originalmente señalado para el fallo;

V. La Convocante procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, o precios unitarios la Convocante utilizara el de costo beneficio tomando en cuenta al menos las dos propuestas solventes cuyo precio resulte ser el más bajo.

ARTÍCULO 34.- La Cámara para hacer la evaluación de las propuestas deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo siguiente: I. Los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidas en las bases de licitación, considerando las características de la contratación de que se trate;

II. Corresponderá a la Junta de Coordinación Política por sí o a través del Comité de Administración a propuesta de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros establecer dichos criterios en su políticas, bases y lineamientos, considerando las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún Licitante;

III. Tratándose de servicios relacionados con la obra pública, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación.

No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la Cámara, que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.

Quedan comprendidos dentro de los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada.

En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

ARTÍCULO 35.- Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el contrato, convenio u orden de servicio, se adjudicará a:

I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Convocante, el contrato, convenio, y orden de servicio, se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

II. La propuesta que tenga la mejor evaluación en términos de los criterios de puntos y porcentajes.

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las propuestas y las razones para admitirlas o desecharlas.

ARTÍCULO 36.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de propuestas, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 72 de esta Norma.

ARTÍCULO 37.- La Convocante procederá a declarar desierta una licitación y deberá expedir una segunda convocatoria cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables.

Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen a que alude el artículo 35 de esta Norma. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo.

La Convocante podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar la ejecución de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Cámara. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

Capítulo Tercero
De las Excepciones a la Licitación Pública

ARTÍCULO 38.- En los supuestos que prevé el artículo 39, la Cámara, podrá bajo su responsabilidad, optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos, convenios y órdenes de servicio a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres participantes, o de adjudicación directa. Lo anterior siempre y cuando cuente con la autorización de la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos o servicios a ejecutar.

ARTÍCULO 39.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando:

I. Por tratarse de obras de arte, o bienes o servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, los contratos, convenios y órdenes de servicio sólo puedan celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Existan circunstancias que puedan limitar el adecuado desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la Cámara o que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

III. Comprometan información de naturaleza confidencial para la Cámara;

IV. Derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible realizar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

V. Se hubiere rescindido el contrato, convenio o cancelado la orden de servicio respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en un procedimiento. En estos casos la Cámara podrá adjudicar los contratos, convenios u órdenes de servicio, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;

VI. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las propuestas, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

VII. Se realicen dos procedimientos de licitación o concurso que hayan sido declaradas desiertos siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;

VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

X. En su caso se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación de pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 40.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de concurso por invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato, convenio u orden de servicio, no exceda de los montos máximos que al efecto se señalan en el artículo 22 de la presente Norma, siempre que los trabajos o servicios no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

La suma de los montos de los contratos, convenios u órdenes de servicio que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, bajo su responsabilidad, podrán fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento de la Contraloría.

Toda contratación de obra pública o de servicios relacionados con la misma que no esté contemplada en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá ser previamente autorizada por la Junta de Coordinación Política o por el Comité de Administración.

En el supuesto de que dos procedimientos de concurso por invitación a cuando menos tres participantes hayan sido declarados desiertos, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá adjudicar directamente los contratos, convenios u órdenes de servicio. Debiendo informar mensualmente a la Junta de Coordinación Política y/o al Comité de Administración.

ARTÍCULO 41.- El procedimiento de concurso por invitación a cuando menos tres participantes se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de propuestas podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes participantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría y de la Unidad Legal;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con la constancia de invitación al procedimiento en forma fehaciente de cuando menos cinco participantes y si por lo menos una de las cinco propuestas es susceptible de analizarse técnica y económicamente y resulta solvente para los intereses de la Cámara, se podrá adjudicar el contrato u orden de servicio;

III. En las invitaciones se adjuntarán las bases, mismas que indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los trabajos o servicios requeridos, plazo y lugar de ejecución de los mismos, así como las condiciones de pago y demás requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Norma;

IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de trabajos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días hábiles a partir de que se entregó la última invitación;

V. A las demás disposiciones de esta Norma que resulten aplicables.

TÍTULO CUARTO
De los Contratos, Convenios y Órdenes de Servicio

Capítulo Único

ARTÍCULO 42.- Para los efectos de esta Norma, los contratos, convenios u órdenes de servicio de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las propuestas que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar a la Cámara, las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúe el tipo de contrato que se haya licitado.

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.

ARTÍCULO 43.- Los contratos, convenios u órdenes de servicios de obra pública y servicios relacionados con la misma que celebre la Cámara contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del los contratos, convenios u orden de servicio, otorgada por la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, en los términos del artículo 21 de la presente Norma;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato u orden de servicio;

III. El importe total a pagar y los precios unitarios de los trabajos o servicios debidamente conciliados;

IV. El precio a pagar por los trabajos objeto de los contratos, convenios u órdenes de servicios. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado. Así mismo se deberá especificar la vigencia del contrato;

V. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos, y para la realización de la entrega recepción de los mismos, y la elaboración del finiquito referido en los artículos 59 y 62 de esta Norma, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

VI. En su caso porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VII. Forma, términos y porcentaje para garantizar la correcta inversión de los anticipos, el cumplimiento del contrato, convenio u orden de servicio;

VIII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

IX. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajuste, y en este último caso, la fórmula o mecanismo en que se hará y calculará el mismo;

X. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos o servicios, por causas imputables a los contratistas; determinadas únicamente en función de los trabajos o servicios no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento;

En los contratos, convenios u órdenes de servicio se estipularán penas convencionales, equivalentes al seis al millar por cada día natural de retraso;

La Cámara deberá establecer en los contratos, convenios u órdenes de servicios, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente, las razones de su aplicación;

XI. La descripción pormenorizada de los trabajos o servicios objeto de los contratos, convenios u órdenes de servicios;

XII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los relativos al tipo de instrumento de que se trate;

XIII. La descripción pormenorizada de los trabajos o servicios que se deban ejecutar, debiéndose acompañar como parte integrante de los contratos, convenios u órdenes de servicios, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, y

XIV. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

Para los efectos de esta Norma, el contrato, convenio, u orden de servicio y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato, convenio, u orden de servicio no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.

ARTÍCULO 44.-La adjudicación de los contratos, convenios u órdenes de servicios, obligará a la Cámara y a la persona a quien se hubiere adjudicado, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la notificación del fallo.

No podrá formalizarse contratos, convenios u órdenes de servicios alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de esta Norma.

Si el interesado no firmare el contrato, convenio u orden de servicio, por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere al primer párrafo, se hará efectiva la garantía de sostenimiento de la oferta y la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento adjudicar el contrato, convenio u orden de servicio, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 35 de esta Norma, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, el contrato, convenio u orden de servicio, podrá adjudicarse a la que siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato, convenio u orden de servicio, no estará obligado a realizar los trabajos o servicios, si la Cámara por causas imputables a la misma, no firmare el contrato, convenio u orden de servicio y en este supuesto, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la Cámara en la formalización del contrato, convenio u orden de servicio respectivo, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, debiéndose asentar por escrito mediante el convenio respectivo.

El contratista a quien se adjudique el contrato, convenio u orden de servicio, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la Cámara, podrá hacerlo respecto de partes del contrato, convenio o de la orden de servicio, o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras.

Esta autorización previa no se requerirá cuando la Cámara señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos o servicios que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la Cámara.

Los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos, convenios u órdenes de servicios, no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la Cámara.

ARTÍCULO 45.- Los contratistas que celebren los contratos, convenios u órdenes de servicios a que se refiere esta Norma deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de suscripción del contrato, convenio u orden de servicio, por la totalidad del monto de los anticipos;

II. El cumplimiento de los contratos, convenios u órdenes de servicio, esta garantía deberá constituirse dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de su suscripción, y

III. Los defectos o vicios ocultos que pudieren presentarse en los trabajos ejecutados o servicios prestados. Esta garantía deberá constituirse con anterioridad a la fecha de la entrega-recepción formal de los trabajos o servicios.

Para los efectos de este artículo el Comité fijará las bases, forma y porcentajes a los que se sujetarán las garantías que deban constituirse, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores al diez por ciento, del monto total de los contratos, convenios u órdenes de servicios, excepto las relativas a anticipo que deberán garantizar el cien por ciento del mismo.

En los casos señalados en el artículo 39 fracción IX de esta Norma, el servidor público facultado para firmar el contrato, convenio u orden de servicio, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al contratista de presentar la garantía de cumplimiento de contrato respectivo.

ARTÍCULO 46.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Norma se constituirán en favor de la Cámara.

ARTÍCULO 47.- El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos, convenios u órdenes de servicio y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 45 de esta Norma, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

II. La Cámara podrá otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada, de los contratos, convenios u órdenes de servicio en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la Convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la Cámara decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración;

V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, podrá, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada en el contrato, convenio u orden de servicio respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente.

El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 56 de esta Norma, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato, convenio u orden de servicio que se generen durante el ejercicio presupuestario de que se trate.

En casos de excepción debidamente justificada, motivada, fundamentada y avalada por el Comité, contando previamente con la autorización de la Junta de Coordinación Política y/o del Comité de Administración, la Cámara podrá otorgar anticipos para los convenios señalados en el párrafo que antecede, sin que el mismo exceda el porcentaje originalmente autorizado en el contrato, convenio u orden de servicio respectivo.

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, convenio u orden de servicio, el saldo por amortizar se reintegrará a la Cámara en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el artículo 52 de esta Norma.

ARTÍCULO 48.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato, convenio u orden de servicio alguno en las materias a que se refiere esta Norma, con las personas siguientes:

I. Aquellas en que el servidor público de la Cámara intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad, civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales, de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, durante un año previo a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público de la Cámara, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos contratistas que por causas imputables a ellos mismos, la Cámara les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, convenio o cancelado más de una orden de servicio dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la segunda rescisión o cancelación. Dicho impedimento prevalecerá ante la Cámara por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere esta Norma, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato, convenio o la cancelación de la segunda orden de servicio;

IV. Los contratistas que se encuentren en situación de atraso en la ejecución de trabajos o servicios, por causas imputables a ellos mismos, respecto a otro u otros contratos, convenios u órdenes de servicios celebrados con la Cámara;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o una figura análoga;

VI. Aquéllas que participen en un mismo procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, convenio u orden de servicio, trabajos de dirección, coordinación y control de obra, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesados en participar;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas, que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos, convenios u órdenes de servicio en los que dichas personas o empresas sean parte;

IX. Las que celebren contrato, convenio u orden de servicio sobre las materias reguladas por esta Norma sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

X. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos de la cámara o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

XI. Las que contraten servicio de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos de la Cámara por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XII. Aquellos contratistas o licitantes que hayan proporcionado información falsa o que hayan actuado o actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación en la celebración del contrato, convenio u orden de servicio o durante la vigencia del contrato, convenio u orden de servicio, o bien en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;

XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición jurídica o por determinación judicial.

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de alguna infracción, a las disposiciones de esta Norma, remitirá a la Contraloría y a la Unidad Legal la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

En estos supuestos, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que la Cámara, se encuentre impedida para contratar.

TÍTULO QUINTO
De la Ejecución

Capítulo Único

ARTÍCULO 49.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato, convenio u orden de servicio respectivo, y la contratante a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la Cámara prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos, lo que se hará mediante convenio debidamente requisitado por las partes. La entrega deberá constar por escrito.

ARTÍCULO 50.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, establecerá la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de la misma, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

Para tal efecto será obligatorio para la Cámara y para el contratista la apertura de la bitácora desde el momento en el que se haga entrega del lugar en el que se realizarán las obras, así como su utilización durante toda la ejecución de la misma; la cual debe ser firmada por las partes al principio y en todas y cada una de las anotaciones que se efectúen, hasta su conclusión total.

La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

En casos debidamente justificados, la supervisión podrá ser realizada por contrato, en cuyo caso, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la Cámara.

ARTÍCULO 51.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes.

El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que se hubiere fijado en el contrato, convenio u orden de servicio, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación.

En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la Cámara, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la fecha en que una vez autorizadas por la residencia de la obra de que se trate, sea presentada debidamente requisitada, la documentación correspondiente, a la Unidad de Servicios Financieros.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

ARTÍCULO 52.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en este artículo.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

En caso de rescisión del contrato, convenio o bien la cancelación de la orden de servicio, el contratista deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.

La Cámara podrá establecer en sus políticas, bases y lineamientos, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

ARTÍCULO 53.- Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 de esta Norma. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos y/o servicios.

ARTÍCULO 54.- El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios del contrato, convenio u orden de servicio, para obtener el ajuste;

II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, convenio u orden de servicio, y

En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento.

ARTÍCULO 55.- La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, convenio u orden de servicio, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de propuestas;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios, productos y servicios que determine el Banco de México;

Cuando los índices que requieran el contratista y la Cámara, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, la contratante procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios originales del contrato, convenio u orden de servicio permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.

ARTÍCULO 56.-Dentro del presupuesto global o específico, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento en el monto original, la cantidad de trabajos o el plazo de ejecución, mediante modificaciones a sus contratos, convenios u órdenes de servicio únicamente dentro de la vigencia de los mismos.

Lo anterior siempre que el total de las modificaciones no rebase en conjunto el veinticinco por ciento del monto, del tiempo pactado o de la cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos inicialmente en los mismos y el precio de los trabajos o servicios sea igual o menor al pactado originalmente.

Estos convenios deberán ser autorizados por escrito, bajo la responsabilidad del titular de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato, convenio u orden de servicio original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Norma.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato, convenio a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza u orden de servicio, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato, convenio u orden de servicio correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos o servicios no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la, Unidad de Recursos Materiales y Servicios deberá reconocer incrementos o requerir reducciones.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato, convenios u orden de servicio respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

Los instrumentos legales a que hace referencia el párrafo que antecede deberán contar entre otros con los siguientes requisitos:

a) Autorización de la modificación por la autoridad facultada para ello.
b) Consentimiento de las partes,

c) Nuevas condiciones,
d) Garantías adicionales,

e) Nuevos plazos de cumplimiento, y
f) Ajuste de precios, si aplica.

Los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato, convenio u orden de servicio o quien lo sustituya o esté facultado para ello, debiendo contar además con el aval de la Unidad Legal. La celebración oportuna de los instrumentos legales que corresponda, será responsabilidad de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un contratista comparadas con las establecidas originalmente.

De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará a la Contraloría.

Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe al Comité, que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. Asimismo informará trimestralmente a la Junta de Coordinación Política o Comité de Administración, sobre todas las autorizaciones a que hace referencia este artículo, durante dicho período.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato, convenio u orden de servicio.

Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; en caso de conceptos no previstos en el catálogo respectivo del contrato, convenio u orden de servicio, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por escrito, previamente a su pago.

ARTÍCULO 57.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios deberá pactar penas convencionales a cargo del contratista por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de ejecución de los trabajos o de los servicios, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, convenio u orden de servicio y serán determinadas en función de los trabajos o servicios no realizados.

En las operaciones que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

La pena convencional no podrá ser inferior al seis al millar, por cada día natural de mora, de los trabajos no realizados, y hasta por un plazo máximo de atraso de veinte días naturales; posterior a este período se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato, convenio o cancelación de la orden de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la presente Norma.

La terminación anticipada deberá formalizarse por escrito mediante convenio suscrito por las partes.

ARTÍCULO 58.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá una vez agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales rescindir administrativamente los contratos, convenios o cancelar las órdenes de servicio, cuando el contratista incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;

III. La determinación de dar o no, por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada fehacientemente al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo; y

IV. Cuando se rescinda el contrato, convenio o se cancele la orden de servicio, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la Cámara por concepto de los trabajos o los servicios realizados hasta el momento de la rescisión o cancelación.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio, se concluyan los trabajos o servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes.

La Cámara a través del Comité podrá determinar no dar por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio, cuando durante el procedimiento se advierta que se pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas.

Al no dar por rescindido el contrato, convenio o cancelada la orden de servicio, la Cámara establecerá con el contratista otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las penas convencionales correspondientes.

Cuando por motivo del atraso en la realización de los trabajos, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, convenio u orden de servicio, la Cámara podrá recibir los trabajos, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato, convenio u orden de servicio, con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

ARTÍCULO 59.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá dar por terminados anticipadamente los contratos, convenios u órdenes de servicio, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de llevar a cabo las obras o servicios relacionadas con las mismas contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Cámara, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, convenio u orden de servicio, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría.

En estos supuestos la Cámara a través del Comité de Administración autorizará reembolsar al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato convenio u orden de servicio correspondiente.

En caso de rescisión del contrato, convenio o cancelación de la orden de servicio por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Cámara precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.

En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos o servicios, aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados al contratista;

La Cámara podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo motivar y fundamentar las causas de aplicación de uno o de otro procedimiento.

ARTÍCULO 60.- Cuando en la ejecución de la obra se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad podrá suspender la realización de los trabajos, en cuyo caso únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente ejecutados, debiéndose reintegrar los anticipos no amortizados.

En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, convenio u orden de servicio, el contratista deberá solicitar a la Cámara, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la Cámara no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

Una vez comunicada por la Cámara la terminación anticipada de los contratos, convenios u órdenes de servicio o el inicio del procedimiento de rescisión o cancelación de los mismos, ésta a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra;

En los actos de entrega-recepción de los trabajos o servicios, participarán de conformidad a sus atribuciones, la Contraloría y la Unidad Legal, y deberá levantarse acta circunstanciada asentando la situación física y financiera en el que se encuentran las obras o los servicios relacionados con las mismas.

En caso que así se considere, por razones fundadas, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

El contratista estará obligado a devolver a la Cámara, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos o los servicios.

ARTÍCULO 61.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, comunicará la suspensión, rescisión, cancelación o terminación anticipada del contrato, convenio o de la orden de servicio, al contratista, posteriormente, lo hará del conocimiento de la Contraloría, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Asimismo informará trimestralmente a la Junta de Coordinación Política o Comité de Administración, sobre todas las rescisiones, cancelaciones y terminaciones anticipadas de contratos, convenios y órdenes de servicio, iniciadas y efectuadas durante dicho período.

ARTÍCULO 62.- El contratista comunicará a la Cámara la conclusión de los trabajos o servicios que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

Al finalizar la verificación de los trabajos a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, la Cámara contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, con la participación de la Contraloría y de la Unidad Legal; quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, convenio u orden de servicio, el cual no podrá exceder de treinta días naturales; el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda a la Cámara para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, convenio u orden de servicio, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar fehacientemente su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la Cámara a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, y con la participación de la Unidad Legal y de la Contraloría, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato, convenio u orden de servicio.

ARTÍCULO 63.- Concluidos los trabajos o servicios, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la presente Norma, en el contrato, convenio u orden de servicio respectivo y en la legislación aplicable.

El cumplimiento de los trabajos y de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se garantizarán por un plazo de doce meses, por lo que previamente a la recepción de los trabajos o servicios, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos o servicios o presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos.

Se podrán llevar a cabo entregas parciales de los trabajos siempre y cuando los mismos sean susceptibles de utilizarse, en cuyo caso la garantía señalada en el presente artículo deberá constituirse por el diez por ciento de los trabajos o servicios que se entregan, pudiendo modificarse la fianza de cumplimiento por los trabajos o servicios faltantes de ejecutar.

Quedarán a salvo los derechos de la Cámara para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

En los casos señalados en el artículo 39, fracción IX de esta Norma el servidor público que haya firmado el contrato, convenio u orden de servicio, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 64.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos o servicios y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Cámara. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

Esta disposición deberá incluirse en el contrato, convenio u orden de servicio.

ARTÍCULO 65.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, una vez concluida la obra o servicios los recibirá para su operación, así mismo en su caso, deberá realizar ante las unidades competentes de la Cámara los trámites que procedan conforme a la Ley General de Bienes Nacionales.

TÍTULO SEXTO
De la Ejecución Directa

Capítulo Único

ARTÍCULO 66.- Cumplidos los requisitos establecidos en esta Norma, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá realizar trabajos de manera directa, siempre que posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrá:

I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;

En la ejecución de los trabajos que la Cámara realice de manera directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.

ARTÍCULO 67.- La ejecución de los trabajos estará a cargo de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios; una vez concluidos los trabajos ejecutados de manera directa, deberá entregarse a la Unidad de la Cámara usuaria. La entrega deberá constar por escrito mediante acta en la que deberán participar conforme a sus atribuciones la Unidad Legal y la Contraloría.

ARTÍCULO 68.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

En la ejecución de los trabajos que la Cámara realice de manera directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Norma.

TÍTULO SÉPTIMO
De la Información y Verificación

Capítulo Único

ARTÍCULO 69.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los contratos, convenios u órdenes de servicio, materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto, la documentación contable en cuyo caso se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Las propuestas desechadas durante la licitación pública, por invitación a cuando menos tres participantes, podrán ser devueltas a los licitantes o participantes que lo soliciten, una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

ARTÍCULO 70.- La Contraloría en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Norma o en otras disposiciones aplicables.

Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la Convocante, la Cámara reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

ARTÍCULO 71.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos, a través de laboratorios de instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios si hubiere intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.

TÍTULO OCTAVO
De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación

Capítulo Primero
De las Inconformidades

ARTÍCULO 72.- Los licitantes que participen en los actos y procedimientos convocados por esta Cámara y regulados en el artículo 22, fracciones I y II de esta Norma, podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, cuando consideren que éstos se han contravenido en su perjuicio. La inconformidad será presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste, transcurrido este plazo precluye el derecho de los interesados para inconformarse.

ARTÍCULO 73.- En el escrito de inconformidad, el promovente manifestará bajo protesta de decir verdad los hechos que le consten relativo al acto o actos impugnados, debiendo acreditar la personalidad legal con la que acude ante la Contraloría, cuando actúe en nombre de otro, debiendo señalar domicilio ubicado en esta Ciudad de México, Distrito Federal, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria en Materia Administrativa. Al escrito se acompañará en su caso, las pruebas que considere el promovente debidamente integradas para su valoración. La falta de firma, de protesta y de domicilio indicados, será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos, dará origen al ejercicio de las acciones legales conducentes por parte de la Cámara.

La falta de algún requisito mencionado en este capítulo, por parte del inconforme, será causa de desechamiento definitivo de la inconformidad por parte de la Contraloría, archivándose el asunto como concluido.

ARTÍCULO 74.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere la presente Norma, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de las bases de licitación y de esta Norma.

ARTÍCULO 75.- En caso de considerarse procedente la inconformidad, la Contraloría notificará de la misma a los terceros que pudieran resultar perjudicados, antes de emitir la resolución correspondiente, para que dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria en Materia Administrativa, manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, sin que los terceros perjudicados hayan hecho manifestación alguna, precluirá su derecho para hacerlo.

ARTÍCULO 76.- Durante la investigación de los hechos a que se refiere esta Norma, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, siempre y cuando concurran dos o más de las siguientes hipótesis:

I. Se advierta que existan actos contrarios a las disposiciones de las bases de licitación, y, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Cámara;

II. Cuando dicha suspensión no cause perjuicio alguno a la Cámara y no contravenga disposiciones de orden público; y

III. Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños o perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el 20% del monto del contrato, convenio u orden de servicio motivo de la inconformidad a favor de la Cámara; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

ARTÍCULO 77.- Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente, por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar o entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se le dará vista a la Unidad Legal de la Cámara, para que en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la acción jurídica más apropiada para la defensa de los intereses de la Cámara.

ARTÍCULO 78.- La Contraloría emitirá la resolución procedente respecto de la inconformidad en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, formule su informe pormenorizado en un plazo no mayor de quince días hábiles.

La Contraloría a efecto de resolver sobre la suspensión de los procedimientos previstos en el articulo 22 fracciones I y II, solicitará a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios un informe previo respecto a la procedencia o improcedencia de dicha suspensión, quien deberá rendirlo en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.

La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Norma y las bases de licitación;

II. La nulidad total del procedimiento y de ser el caso, declarar desierta la licitación convocada;

III. La declaración relativa a lo infundado o improcedente de la inconformidad; y

IV. Resuelto el fondo del asunto y de considerarlo conveniente dará vista a la Unidad Legal, para que en el ámbito de su competencia previo estudio de procedencia, formule y presente la demanda correspondiente a los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a la Cámara, por parte de los inconformes.

ARTÍCULO 79.- La resolución que dicte la Contraloría, se notificará al inconforme dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se haya dictado ésta. De igual forma se hará la notificación respectiva a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, Junta de Coordinación Política, Secretaría General, Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, Unidad de Recursos Materiales y Servicios y en su caso a la Unidad Legal.

Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Conciliación

ARTÍCULO 80.- Los Contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones sobre las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que tengan celebrados con la Cámara.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

En la audiencia de conciliación la Contraloría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hicieren valer la Cámara y el contratista, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la presente Norma, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones, para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones

ARTÍCULO 81.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo será suscrito por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y en su caso a las Unidades Solicitantes y el quejoso, obligándose a su cumplimiento el cual podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los Tribunales Federales.

Capítulo Tercero
De la Vigilancia y Cumplimiento de la Norma

ARTÍCULO 82.- La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponde a la Contraloría de la Cámara.

ARTÍCULO 83.- La inobservancia de lo dispuesto en la presente Norma, será motivo de responsabilidad para los servidores públicos encargados de su aplicación y cumplimiento de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 84.- Las responsabilidades a que se refiere esta Norma, serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

ARTÍCULO 85.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe de forma espontánea el precepto que hubiese dejado de cumplir. No se considera que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea detectada por las autoridades o medie requerimiento, vista excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Parlamentaria, debiéndose incorporar en la misma fecha, a la página de Internet de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO.- Se abroga la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la Cámara de fecha 7 de Marzo de 2003.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Norma.

CUARTO.- El Manual para la operación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios deberá actualizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Norma.

QUINTO.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios deberá actualizar la normatividad administrativa y los procedimientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en los siguientes noventa días posteriores a la publicación de la presente Norma.

SEXTO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

SÉPTIMO.- Los contratos, convenios u órdenes de servicio que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Norma, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con las disposiciones de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, se continuarán considerando para los efectos de los artículos respectivos de ésta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2006.

Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. José González Morfín (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Jorge Antonio Kawagi Macari (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Dip. Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE PROPONE A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA NORMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 77, fracción I y 134 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así como el artículo 34, numeral 1, incisos b) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a la consideración del Pleno, la siguiente:

NORMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Capítulo Único

ARTÍCULO 1.- La presente Norma tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 2.- La presente Norma será aplicable en los actos que se realicen en las materias que regula, quedando sujetos a la misma la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y Comités, los Órganos Técnicos y las Unidades Administrativas.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Norma se entenderá por:

I. Cámara o Convocante: A la Cámara de Diputados.

II. Comité: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios.

III. Contraloría: Al Órgano Interno de Control en la Cámara de Diputados.

IV. Unidad Administrativa: Las que integran la Cámara de Diputados de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados.

V. Proveedor: La persona física o moral que celebre contrato, convenio, pedido u orden de servicio con la Cámara.

VI. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública.

VII. Participante: La persona física o moral que intervenga en los procedimientos de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, selección entre tres cotizaciones o de adjudicación directa.

VIII. Unidad de Recursos Materiales y Servicios: Área responsable de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios en la Cámara.

IX. Unidad Legal: Área responsable de los servicios jurídicos.

X. Unidad de Finanzas: Área responsable de los servicios financieros.

XI. Unidad de Programación y Presupuesto: Área responsable de servicios de programación y presupuesto.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Norma, entre las adquisiciones, arrendamientos, y servicios, quedan comprendidos: I. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles.

II. La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de una obra pública por administración directa;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del Proveedor en inmuebles de la Cámara, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. La contratación de los servicios de reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas, de limpieza y de vigilancia;

VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

VII. La contratación de servicios profesionales, de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios asimilados a sueldos;

VIII. En general, todas las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y prestación de servicios, cuya contratación genere una obligación de pago para la Cámara.

ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberán contratar los servicios necesarios para mantener asegurados los bienes que lo requieran, salvo que por la naturaleza de los bienes referidos o el tipo de riesgo a que estén expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse, en cuyo caso se requerirá autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, previa opinión de la Contraloría y de la Unidad Legal, para lo cual se deberán incluir en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los recursos necesarios.

ARTÍCULO 6.- El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7.- La Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, en el ámbito de su competencia están facultados para interpretar la presente Norma para efectos administrativos, previa opinión de la Contraloría.

ARTÍCULO 8.- En lo no previsto en esta Norma y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 9.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y en la adopción e instrumentación de las acciones que para tales efectos deban llevarse a cabo, se observarán criterios que promuevan el ahorro de recursos y la eficiencia en el trabajo, así como la transparencia, la simplificación, la modernización y el desarrollo administrativo.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra, y en su caso estipularse en el contrato respectivo, debiendo ejercerse ésta invariablemente.

ARTÍCULO 11.- No podrán financiarse a proveedores la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de la Cámara. En caso de marcar excepciones se deberán definir los conceptos que se requieran y el procedimiento, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, con la opinión de la Contraloría.

No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso deberán garantizarse en los términos del artículo 50 de la presente Norma, y no podrán exceder del cincuenta por ciento del precio total del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, únicamente cuando se trate de:

Importaciones.
Fabricaciones Especiales.

Urgencia de atención o por la naturaleza propia de los bienes que así se requiera. Para este caso debe contarse con la autorización expresa de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

Tampoco se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento del pago hasta por el cien por ciento del contrato, convenio, pedido u orden de servicio con la autorización del Comité, debiéndose garantizar en los términos del artículo 50 fracción I de la presente Norma, únicamente cuando se trate de: Suscripción de revistas y publicaciones.
Seguros.

Cursos de capacitación técnica o superior y,
Aquellos que por circunstancias de mercado no se puedan sujetar a lo establecido en el artículo 50 de esta Norma.

ARTÍCULO 12.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Norma o de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio celebrados con base en ella, serán resueltas por los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 13.- Lo previsto en el artículo anterior es sin perjuicio de que en el ámbito administrativo, la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación identifique sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio.

ARTÍCULO 14.- Los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio que la Cámara celebre en contravención a lo dispuesto por esta Norma, serán nulos, previa determinación expresa de la autoridad competente.

TÍTULO SEGUNDO
De la Planeación, Programación y Presupuesto

Capítulo Único

ARTÍCULO 15.- La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se ajustará a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a los objetivos, metas y programas que defina la Cámara.

ARTÍCULO 16.- Las unidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o en los de las áreas que conforman la Cámara, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos, únicamente procederá la contratación de aquellos trabajos estrictamente indispensables para su adecuación, actualización o complemento.

La contratación de servicios por consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá además de la petición escrita de la unidad solicitante, un dictamen de la misma, en el sentido de que no cuenta con personal capacitado o disponible para su realización, así como la justificación de la necesidad del servicio, firmados ambos por el titular de dicha unidad.

Los recursos para la contratación a que se refiere este artículo, deberán ser autorizados previamente por la Junta de Coordinación Política o por el Comité de Administración.

En el caso de Comisiones y Comités podrán autorizar la contratación en forma directa de prestadores de servicios profesionales de consultoría asesorías, estudios e investigaciones no asimilados a sueldos con cargo a su techo presupuestal. Dicho contrato deberá ser elaborado por la Unidad Legal y deberán garantizar que se cumpla con el objeto de la contratación. Para lo anterior se deberá contar con la aprobación de su Mesa Directiva y de conformidad a las formalidades que establece la Norma para su suscripción.

ARTÍCULO 17.- Las unidades competentes para celebrar contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio en la Cámara son la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, conforme a los rangos presupuestales determinados en el artículo 28 de la presente Norma de acuerdo al importe destinado a las contrataciones en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignado a la Cámara.

ARTÍCULO 18.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que soliciten las unidades, serán autorizadas por la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración previa aprobación del Comité.

ARTÍCULO 19.- El titular de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, será el responsable de las adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios y arrendamientos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Cámara, previa solicitud y soporte presupuestal que presenten las Unidades.

ARTÍCULO 20.- Tomando en consideración el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios elaborará conjuntamente con la Unidad de Programación y Presupuesto, el Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual deberá estar concluido antes del día treinta y uno de octubre de cada año, para continuar con los trámites señalados en el artículo 21 de esta Norma.

ARTÍCULO 21.- Elaborado el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en los términos del artículo anterior, éste se someterá a la consideración del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, y de aprobarse se turnará a la Secretaría General para su aprobación, en cuyo caso tendrá hasta el treinta de noviembre, para ser turnado dicho programa a la Junta de Coordinación Política o al Comité de Administración para su autorización.

En el caso de que existieran ajustes en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respecto al presupuesto asignado a la Cámara de Diputados, y tuviese que modificarse el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, éste podrá ser modificado como corresponda, no debiendo exceder la fecha límite indicada en el párrafo anterior.

Si por causas debidamente justificadas se requiere modificar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas aprobado, ya sea en concepto o en monto, se deberá obtener la autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, previamente a su ejecución.

ARTÍCULO 22.- La Cámara pondrá a disposición de los interesados a través de su página de Internet, a más tardar el día treinta y uno de diciembre de cada año, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.

El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el treinta y uno de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la Cámara.

ARTÍCULO 23.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios no considerados en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionadas con la mismas, referentes a los capítulos 2000 y 3000 del Clasificador por Objeto del Gasto, no requieren autorización previa de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración o del Comité, siempre y cuando el monto de la adquisición no supere el establecido para la compra a través de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes.

En dichos casos la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros o la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá autorizar su contratación o compra informando mensualmente a la Junta de Coordinación Política o al Comité de Administración y al Comité; así mismo, no se podrá exceder el veinticinco por ciento del presupuesto anual ejercible por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

ARTÍCULO 24.- Las adquisiciones no consideradas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionadas con la mismas, referentes a bienes de activo fijo consideradas en el capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, no requieren autorización previa de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración o del Comité, siempre y cuando el monto de la adquisición no supere el establecido para la compra a través de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes.

En dichos casos la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros o la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá autorizar su contratación o compra informando mensualmente a la Junta de Coordinación Política o al Comité de Administración y al Comité; así mismo, no se podrá exceder el veinticinco por ciento del presupuesto anual ejercible por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

ARTÍCULO 25.- Las funciones del Comité estarán establecidas en el manual para su integración y funcionamiento.

ARTÍCULO 26.- En los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.

En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, se considerarán los costos que en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos de este artículo, se observará lo dispuesto tanto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal como en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

TÍTULO TERCERO
De los Procedimientos de Contratación

Capítulo Primero
Generalidades

ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando se cuente con la autorización global o específica de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración y con suficiencia en los presupuestos de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales podrán programarse los pagos respectivos.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros podrá convocar, adjudicar y formalizar contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se formalizan.

Los referidos contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

I. Licitación Pública.
II. Concurso por invitación a cuando menos cinco participantes.

III. Selección entre tres cotizaciones.
IV Adjudicación directa.

Para llevar a cabo los procedimientos señalados, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberán sujetarse a los siguientes rangos: a) Mediante Licitación Pública.- Para este procedimiento se deberá considerar un importe mayor al equivalente a setecientos cincuenta salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado.

b) Mediante Concurso por invitación a cuando menos cinco participantes.- Cuando el importe se encuentre comprendido entre el equivalente a doscientos cuarenta salarios mínimos mensuales generales vigentes más un peso y setecientos cincuenta salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado.

c) Mediante Selección entre tres cotizaciones.- Cuando el importe se encuentre comprendido entre el equivalente a ciento veinte salarios mínimos mensuales generales vigentes más un peso y doscientos cuarenta salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal, más el Impuesto al Valor Agregado.

d) Mediante Adjudicación Directa.- En los casos en que el importe de la adquisición, arrendamiento o servicio, se encuentre comprendido entre un peso y ciento veinte salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal más el Impuesto al Valor Agregado.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente en lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiéndose proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, pondrá a disposición pública en los medios de difusión electrónica establecidos, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio adjudicados, así como cualquier otra información relativa a las materias que regula esta Norma, con excepción de aquélla que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 29.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente en presencia de un representante de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, de la Unidad Legal y de la Contraloría, a fin de asegurar a la Cámara las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Norma.

El sobre al que se refiere este artículo, deberá entregarse en el lugar de la celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así lo establece la Convocante enviarlo a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto se establezcan.

En caso de las propuestas presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto se establezcan.

Las propuestas presentadas deberán contener firma autógrafa por los licitantes o sus apoderados legalmente acreditados, en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Capítulo Segundo
De la Licitación Pública

ARTÍCULO 30.- Las Licitaciones Públicas serán nacionales y deberán observar lo establecido en el artículo 31 de la presente Norma.

ARTÍCULO 31.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre de la Convocante y el número de Legislatura correspondiente;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado solo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen.

Los interesados podrán revisarlas previamente a su pago y la compra de las bases será requisito para participar en la licitación;

III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, de la junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del plazo a que alude el artículo 34 de la presente Norma, y el señalamiento de si se aceptará el envío de propuestas por Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por los medios remotos de comunicación electrónica;

IV. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

V. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación o por lo menos cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

VI. Lugar y plazo de entrega de los bienes o prestación del servicio;

VII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

VIII. Los porcentajes de los anticipos que en su caso se otorgarán;

IX. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 52 de esta Norma y

X. En el caso de arrendamiento financiero, la indicación de si éste es con opción a compra o sin ésta.

ARTÍCULO 32.- Las convocatorias se publicarán por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de mayor circulación nacional y en la página de Internet de la Cámara hasta la fecha límite para la venta de bases.

ARTÍCULO 33.- Las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la Convocante, en la página de Internet y en los medios de difusión electrónica establecidos hasta el quinto día hábil; la junta de aclaración de bases se celebrará cuando menos cuatro días hábiles previos a la presentación de las propuestas.

Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I. Nombre de la Convocante y número de la Legislatura correspondiente;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el Licitante, experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los bienes, arrendamientos o servicios;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo obligatoria la asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato, convenio, pedido u orden de servicio que en ningún caso será mayor a diez días hábiles;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún Licitante haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Indicación de que el idioma en que deberán de presentarse las propuestas, anexos, folletos y demás documentación será el español;

VI. La moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo será en peso mexicano de curso legal;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. La evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio se harán de conformidad a los criterios establecidos por el artículo 38 de esta Norma;

IX. Descripción completa y en su caso marca de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato, convenio, pedido u orden de servicio; aplicación de normas conforme a lo establecido en la Ley sobre Metrología y Normalización, dibujos; cantidades; marcas, muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

X. Plazo y condiciones de entrega de los bienes, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las entregas de los mismos;

XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando cómo serán utilizados en la evaluación;

XII. Condiciones de pago, señalando el momento en que éste se haga exigible;

XIII. Datos sobre las garantías así como la indicación, de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el cual se ajustará a lo previsto en el Artículo 11 de la presente Norma ;

XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo Proveedor o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 42 de esta Norma, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XV. En el caso de contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio abiertos, deberá considerar la información a que alude el artículo 49 de la presente Norma;

XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos del artículo 55 de la presente Norma;

XVII. La indicación de que el licitante ganador, que no firme el contrato, convenio, pedido u orden de servicio en el término establecido en el artículo 48 de la presente Norma, por causas imputables al mismo, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48 de esta Norma;

XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las propuestas sean enviadas a través del Servicio Postal Mexicano o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica;

XIX. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus propuestas no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;

XX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos que prevé el artículo 46 de esta Norma;

XXI. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

XXII. Las causales para la rescisión de los contratos o convenios, o cancelación de los pedidos u órdenes de servicio, en los términos previstos en esta Norma;

XXIII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;

XXIV. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la Cámara;

XXV. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, industrial y de autor, la responsabilidad estará a cargo del Licitante o Proveedor según se el caso, salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la Cámara, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y

XXVI. La indicación si se formalizará a través de contrato, convenio, pedido u orden de servicio.

Las bases deberán ser claras y precisas.

Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se exigirán requisitos distintos a los señalados por esta Norma, ni aquellos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

ARTÍCULO 34.- El plazo para la presentación y apertura de propuestas de las licitaciones será cuando menos de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo, porque existan razones justificadas de la unidad usuaria solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá modificar los plazos a no menos de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria; en tal caso el lapso para la venta de bases se ajustará a tres días hábiles.

ARTÍCULO 35.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de propuestas, siempre que tratándose de la convocatoria, las modificaciones que se hagan del conocimiento de los interesados en los términos señalados en el artículo 32 de esta Norma.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la licitación.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

ARTÍCULO 36.- La entrega de propuestas se hará en sobre cerrado que contendrá, la propuesta técnica y la propuesta económica.

En las bases de licitación se establecerán las características de las propuestas enviadas a través del Servicio Postal Mexicano, mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica.

ARTÍCULO 37- El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las propuestas en sobre cerrado, se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un Licitante, si asistiere alguno, y cuatro servidores públicos facultados para ello, uno del área usuaria, uno de la Contraloría, otro de la Unidad Legal y de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Cámara que asistan, rubricarán las propuestas técnicas presentadas, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

III. Se levantará el acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la misma; la falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de diez días hábiles contados a partir del plazo originalmente señalado para el fallo. y

V. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato, pedido u orden de servicio se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato, pedido u orden de servicio se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el mas bajo.

ARTÍCULO 38.- La Cámara para hacer la evaluación de las propuestas deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo siguiente:

I. Los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidas en las bases de licitación, considerando las características de la contratación de que se trate;

II. Corresponderá a la Junta de Coordinación Política por sí o a través del Comité de Administración a propuesta de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros establecer dichos criterios en su políticas, bases y lineamientos, considerando las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún Licitante;

III. En la evaluación de las proposiciones no podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo a los criterios que para tal efecto se emitan.

IV. Dentro de los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato, pedido u orden de servicio se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato, pedido u orden de servicio se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el mas bajo

No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la Cámara, que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.

Quedan comprendidos dentro de los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada.

En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

ARTÍCULO 39.- Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, se adjudicará a:

I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Convocante, el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

II. La propuesta que tenga la mejor evaluación en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las propuestas y las razones para admitirlas o desecharlas.

ARTÍCULO 40.- En el acto de fallo, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de propuestas, se dará a conocer el fallo de la licitación, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 63 de esta Norma.

ARTÍCULO 41.- La Convocante procederá a declarar desierta una licitación y deberá expedir una segunda convocatoria cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables.

Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen a que alude el artículo 39 de esta Norma. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la Convocante podrá proceder, solo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien un concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, selección entre tres cotizaciones o de adjudicación directa, de conformidad con el artículo 28 de la Norma.

La Convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Cámara. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

ARTÍCULO 42.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá previa justificación de la conveniencia, distribuir entre dos o más proveedores, la partida de un bien o servicio, siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del diez por ciento respecto de la propuesta solvente más baja.

Capítulo Tercero
De las Excepciones a la Licitación Pública

ARTÍCULO 43.- En los supuestos que prevé el artículo 44, la Cámara podrá bajo su responsabilidad, optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio a través de los procedimientos de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, selección entre tres cotizaciones o de adjudicación directa.

Lo anterior siempre y cuando cuente con la autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración.

ARTÍCULO 44.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, selección entre tres cotizaciones o de adjudicación directa, cuando:

I. Por tratarse de obras de arte, o bienes o servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, el contrato, convenio, pedido u orden de servicio sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Existan circunstancias que puedan limitar el adecuado desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la Cámara o que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

III. Comprometan información de naturaleza confidencial para la Cámara.

IV. Derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

V. Se hubiere rescindido el contrato o convenio, o cancelado el pedido u orden de servicio respectivo por causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en un procedimiento. En estos casos la Cámara podrá adjudicar el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, al licitante o concursante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las propuestas, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

VI. Se realicen dos procedimientos de licitación o concurso que hayan sido declarados desiertos siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;

VII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

VIII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones o capacitación por así convenir a los intereses de la Cámara,

IX. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

X. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XI. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, productos alimenticios básicos, semiprocesados, procesados, servicio de alimentación de personas y los bienes y servicios relacionados para el suministro de estos últimos;

XIV. Se trate de cualquier servicio de transportación para el adecuado desarrollo que se lleven a cabo en la Cámara.

ARTÍCULO 45.- El procedimiento de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes se sujetará a lo siguiente: I. El acto de presentación y apertura de propuestas podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes participantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría y de la Unidad Legal;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con la constancia de invitación al procedimiento en forma fehaciente de cuando menos cinco participantes y si por lo menos una de las cinco propuestas es susceptible de analizarse técnica y económicamente y resulta solvente para los intereses de la Cámara, se podrá adjudicar el contrato, convenio, pedido u orden de servicio.

III. En las invitaciones se adjuntarán las bases, las cuales indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar para su entrega, así como las condiciones de pago y demás requisitos establecidos en el artículo 33 de esta Norma.

IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a tres días hábiles a partir de que se entregó la última invitación;

V. En el supuesto que dos procedimientos de concurso por invitación a cuando menos cinco participantes, hayan sido declarados desiertos, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá adjudicar directamente el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, debiendo informar al Comité de Administración.

VI. Y las demás disposiciones de esta Norma que resulten aplicables.

TÍTULO CUARTO
De los Contratos, Convenios, Pedidos u órdenes de Servicio

Capítulo Único

ARTÍCULO 46.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato o pedido, decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la Convocante previamente a la presentación de las propuestas.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato, convenio, pedido u orden de servicio se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes aún no entregados, arrendamiento efectuado o servicios prestados y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato, convenio, pedido u orden de servicio correspondiente, deberán reconocerse incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración a propuesta de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, previa opinión de la Contraloría y de la Unidad Legal.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos o decrementos autorizados.

ARTÍCULO 47.- Los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio de adquisiciones, arrendamientos y servicios que celebre la Cámara contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, otorgada por la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, en los términos del artículo 27 de la presente Norma;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, convenio, pedido u orden de servicio;

III. El importe total a pagar, incluyendo en su caso, el precio unitario de los bienes, servicios o arrendamientos;

IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes, la prestación de los servicios o el plazo del arrendamiento. Asimismo se deberá especificar la vigencia del contrato, convenio u orden de servicio;

V. En su caso porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato, convenio, pedido u orden de servicio;

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, servicios o arrendamientos;

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajuste;

IX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, por causas imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, convenio, pedido u orden de servicio; tratándose de arrendamientos la descripción del bien arrendado;

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos inherentes a la propiedad intelectual e industrial, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente pertenecerán a la Cámara, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XII. La indicación que en caso de incumplimiento en la entrega de lo bienes, o la prestación de los servicios, el Proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computará por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha que se pongan las cantidades efectivamente a disposición de la Cámara;

XIII. La indicación de que los proveedores quedarán obligados ante la Cámara a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de la calidad de los servicios contratados y de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido en los términos señalados en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio respectivo, de acuerdo a la legislación aplicable;

XIV. Los demás aspectos y requisitos previstos en las leyes aplicables así como en las bases e invitaciones y los relativos al tipo de instrumento de que se trate.

Para los efectos de esta Norma, el contrato, convenio, pedido u orden de servicio y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.

ARTÍCULO 48.- La adjudicación del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, obligará a la Cámara y a la persona a quien se hubiere adjudicado, a formalizar el documento dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del fallo.

Si el interesado no firmare el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, por causas imputables al mismo dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se hará efectiva la garantía del sostenimiento de la oferta a través de la Unidad Legal y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros por conducto de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 39 de esta Norma, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

El Licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la Cámara por causas imputables a la misma, no firmare el contrato, convenio, pedido u orden de servicio y en este supuesto, a solicitud escrita del Licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la Cámara en la formalización del contrato, convenio, pedido u orden de servicio respectivo, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, debiéndose asentar por escrito mediante el convenio respectivo.

Los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la Cámara.

ARTÍCULO 49.- Cuando la Cámara requiera de un mismo bien o servicio de manera reiterada, se podrán celebrar contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicios abiertos conforme a lo siguiente:

I. El Comité de Administración o el Comité, establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para la Cámara, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes;

II. Se hará una descripción completa y detallada de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato, convenio, pedido u orden de servicio celebrado; y

IV. Los plazos para el pago de los bienes y servicios no podrán exceder de diez días hábiles a partir de que la Unidad de Finanzas reciba la documentación debidamente requisitada, y que cumpla con los requisitos fiscales, así como con la validación técnica de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

ARTÍCULO 50.- Los proveedores que celebren los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio a que se refiere esta Norma deberán garantizar: I. Los anticipos que en su caso reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos.

II. Los pagos que en su caso reciban los proveedores previstos en el artículo 11 ultimo párrafo de esta Norma, para suscripción de revistas y publicaciones, cursos de capacitación técnica o superior y aquellos que por sus circunstancia de mercado no se puedan sujetar a lo establecido en el artículo 53, previa autorización del Comité se podrá exceptuar de exhibir la garantía sobre éstos.

III. Los pagos que en su caso reciban las Instituciones de Seguros no tendrán que garantizarse de conformidad con los artículos 14 y 93 fracción X de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros.

IV. El cumplimiento de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio.

Para los efectos de este artículo el Comité fijará las bases, forma y porcentajes a los que se sujetarán las garantías que deban constituirse, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores al diez por ciento, excepto las relativas a anticipo que deberán garantizar el cien por ciento del mismo, así como los pagos por anticipado.

En los casos señalados en el artículo 44 fracciones VIII y X de esta Norma, el servidor público facultado para firmar el contrato bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al Proveedor de presentar la garantía de cumplimiento de contrato respectivo.

La garantía del anticipo deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, convenio pedido u orden de servicio respectivo.

La garantía de cumplimiento de contrato, convenio, pedido u orden de servicio, deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, previamente a la entrega de éste a más tardar en la fecha establecida en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio.

ARTÍCULO 51.- Las garantías que deberán otorgarse conforme a esta Norma, se constituirán a favor de la Cámara.

ARTÍCULO 52.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato, convenio, pedido u orden de servicio alguno en las materias a que se refiere esta Norma, con las personas siguientes:

I. Aquellas en que el servidor público de la Cámara intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad, civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales, de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público de la Cámara, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la Cámara les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato o convenio, o cancelado más de un pedido u orden de servicio dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la segunda rescisión o cancelación. Dicho impedimento prevalecerá ante la Cámara por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere esta Norma, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato o convenio, o la cancelación del segundo pedido u orden de servicio;

IV. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, por causas imputables a ellos mismos, respecto a otro u otros contratos, pedidos, convenios u órdenes de servicio celebrados con la Cámara, siempre y cuando ésta haya resultado perjudicada;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o una figura análoga;

VI. Aquéllas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, convenio, pedido u orden de servicio, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesados en participar;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas, que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio en los que dichas personas o empresas sean parte;

IX. Las que celebren contrato, convenio, pedido u orden de servicio sobre las materias reguladas por esta Norma sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

X. Aquellos proveedores, licitantes y/o contratistas que hayan infringido las disposiciones de la presente Norma;

XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos de la Cámara o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

XII. Las que contraten servicio de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos de la Cámara por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XIII. Aquellos proveedores o licitantes que hayan proporcionado información falsa o que hayan actuado o actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación en la celebración del contrato, convenio, pedido u orden de servicio o durante la vigencia del contrato o convenio, o bien en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;

XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición jurídica o por determinación judicial.

XV. Los licitantes y participantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato, convenio, pedido u orden de servicio adjudicado por la contratante;

XVI. Que los proveedores no cumplan con sus obligaciones establecidas en los instrumentos legales respectivos por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios a la Cámara, así como aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas y

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de alguna infracción, a las disposiciones de esta Norma remitirá a la Contraloría y a la Unidad Legal la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

En estos supuestos, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que la Cámara, se encuentre impedida para contratar.

ARTÍCULO 53.- La fecha de pago al Proveedor que la Cámara estipule en los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas, sin embargo de no estipularse, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios no podrá exceder de diez días hábiles para que una vez presentados los documentos legales respectivos que justifican, comprueban y obligan al pago debidamente requisitados y validados por el o las áreas usuarias previa la entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos de los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, proceda a remitir a la Unidad de Finanzas para que dentro de un término que no exceda de diez días hábiles una vez recibida la documentación legal señalada lleve a cabo el pago.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara, a solicitud del Proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Proveedor.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el Proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.

En caso de rescisión del contrato o convenio o bien la cancelación del pedido u orden de servicio, el Proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Cámara.

La Cámara podrá establecer en sus políticas, bases y lineamientos, el pago a proveedores a través de medios electrónicos de comunicación.

ARTÍCULO 54.- Dentro del presupuesto global o específico, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento en el monto original, la cantidad de bienes solicitados o el plazo de entrega, mediante modificaciones a sus contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio únicamente dentro de la vigencia de los mismos.

Lo anterior siempre que el total de las modificaciones no rebase en conjunto el veinte por ciento del monto, del tiempo pactado o de la cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos inicialmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual o menor al pactado originalmente.

Tratándose de contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes, conforme a las cantidades pactadas en los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el veinte por ciento del importe total del contrato, convenio, pedido u orden de servicio respectivo.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones a los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, éstas deberán formalizarse por escrito mediante instrumento legal, suscrito por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, y el Proveedor.

Los instrumentos legales a que hace referencia en el párrafo que antecede deberán contar entre otros con los siguientes requisitos:

1. Autorización de la modificación por la autoridad facultada para ello.
2. Consentimiento de las partes.

3. Nuevas condiciones.
4. Garantías adicionales.

5. Nuevos plazos de cumplimiento, y
6. Ajuste de precios, si aplica.

Los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio o quien lo sustituya o esté facultado para ello, debiendo contar además con el visto bueno de la Unidad Legal cuando se trate de modificaciones a contratos o convenios. La celebración oportuna de los instrumentos legales que corresponda será responsabilidad de la Cámara.

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un Proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

La Cámara por así convenir a sus intereses y sin responsabilidad alguna de su parte, podrá disminuir el monto original, la cantidad de bienes solicitados en sus contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio hasta en un cuarenta por ciento mediante notificación por escrito al Proveedor o prestador de servicio.

ARTÍCULO 55.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, deberá pactar penas convencionales a cargo del Proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los bienes o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, convenio, pedido u orden de servicio y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

La pena convencional será del seis al millar por cada día natural de mora, de la o las partidas mencionadas, y hasta por un plazo máximo de atraso de veinte días naturales; posterior a este periodo se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, convenio, pedido u orden de servicio; para el caso de penas convencionales, el importe de la sanción se recuperará a través de cheque certificado o de caja, nota de crédito o recibo de caja de la Unidad de Finanzas cuando se trate de pagos en efectivo hasta por diez salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

Tratándose de servicios, la pena convencional será del seis al millar del monto total del contrato, convenio u orden de servicio, por cada día natural de mora hasta por un plazo máximo de atraso de veinte días naturales; posteriormente se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, convenio u orden de servicio.

Los proveedores quedarán obligados ante la Cámara a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato, convenio, pedido u orden de servicio respectivo y en la legislación aplicable.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, convenio, pedido u orden de servicio y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato, convenio, pedido u orden de servicio.

ARTÍCULO 56.- La Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá una vez agotado el monto limite de aplicación de las penas convencionales rescindir administrativamente los contratos o convenios o cancelar los pedidos u órdenes de servicio, cuando el Proveedor o prestador de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al Proveedor o prestador de servicios le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato o convenio o cancelado el pedido u orden de servicio, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada fehacientemente al Proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo; y

IV. Cuando se rescinda el contrato o convenio o se cancele el pedido u orden de servicio, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la Cámara por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión o cancelación.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato o convenio o cancelado el pedido u orden de servicio, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes.

La Cámara a través del Comité podrá determinar no dar por rescindido el contrato o convenio o cancelado el pedido u orden de servicio, cuando durante el procedimiento se advierta que se pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas.

Al no dar por rescindido el contrato o convenio o cancelado el pedido u orden de servicio, la Cámara establecerá con el Proveedor o prestador de servicio otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.

Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, la Cámara podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato, convenio, pedido u orden de servicio, con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

ARTÍCULO 57.- La Cámara a través de las Unidades respectivas podrá dar por terminados anticipadamente los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Cámara, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, convenio, pedido u orden de servicio, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría.

En estos supuestos la Cámara a través del Comité autorizará reembolsar al Proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, convenio, pedido u orden de servicio correspondiente.

ARTÍCULO 58.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Cámara a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados, debiéndose reintegrar los anticipos no amortizados.

ARTÍCULO 59.- Las unidades solicitantes de bienes y servicios de la Cámara, estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

En el caso de arrendamiento de bienes se deberá establecer en los contratos u órdenes de servicio que el Proveedor cuente con una póliza de seguro que garantice la integridad de los bienes desde la entrega hasta el momento de su devolución y de ser necesario proporcionar la capacitación del personal que operará los equipos.

La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del Proveedor, podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato, convenio, pedido u orden de servicio, deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la Cámara, durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.

TÍTULO QUINTO
De la Información y Verificación

Capítulo Único

ARTÍCULO 60.- La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información comprobatoria de los contratos, convenio, pedidos u órdenes de servicio, materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción excepto, la documentación contable en cuyo caso se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Las propuestas desechadas durante la licitación pública, concurso por invitación a cuando menos cinco participantes y selección entre tres cotizaciones, podrán ser devueltas a los licitantes o participantes que lo soliciten, una vez transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes. Agotados dichos términos la Convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

ARTÍCULO 61.- La Contraloría en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar en cualquier tiempo que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Norma o en otras disposiciones aplicables.

Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la Convocante, la Cámara reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos, a los proveedores y/o prestadores de servicios que participen en adquisiciones, arrendamientos y servicios, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

ARTÍCULO 62.- La Contraloría podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles solicitados y de los trabajos, a través de laboratorios de instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el Proveedor y el representante de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios si hubiere intervenido. La falta de firma del Proveedor no invalidará dicho dictamen.

TÍTULO SEXTO
De las inconformidades y del Procedimiento de Conciliación

Capitulo Primero
De las Inconformidades

ARTÍCULO 63.- Los licitantes que participen en los actos y procedimientos convocados por esta Cámara y regulados en el artículo 28 fracciones I y II de esta Norma, podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, cuando consideren que éstos se han contravenido en su perjuicio. La inconformidad será presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste, transcurrido este plazo precluye el derecho de los interesados para inconformarse.

ARTÍCULO 64.- En el escrito de inconformidad, el promovente manifestará bajo protesta de decir verdad los hechos que le consten relativo al acto o actos impugnados, debiendo acreditar la personalidad legal con la que acude ante la Contraloría, cuando actúe en nombre de otro, debiendo señalar domicilio ubicado en esta Ciudad de México, Distrito Federal, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa. Al escrito se acompañará en su caso, las pruebas que considere el promoverte, debidamente integradas para su valoración. La falta de firma, de protesta y de domicilio indicados, será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos, dará origen al ejercicio de las acciones legales conducentes por parte de la Cámara.

La falta de algún requisito mencionado en este capítulo, por parte del inconforme, será causa de desechamiento definitivo de la inconformidad por parte de la Contraloría, archivándose el asunto como concluido.

ARTÍCULO 65.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere la presente Norma, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de las bases de licitación y de esta Norma.

ARTÍCULO 66.- En caso de considerarse procedente la inconformidad, la Contraloría notificará de la misma a los terceros que pudieran resultar perjudicados, antes de emitir la resolución correspondiente, para que dentro del plazo a que se refiere el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, sin que los terceros perjudicados hayan hecho manifestación alguna, precluirá su derecho para hacerlo.

ARTÍCULO 67.- Durante la investigación de los hechos a que se refiere esta Norma, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, siempre y cuando concurran en dos o más de las siguientes hipótesis:

I. Se advierta que existan actos contrarios a las disposiciones de las bases de licitación o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Cámara;

II. Cuando dicha suspensión no cause perjuicio alguno a la Cámara y no contravenga disposiciones de orden público; y

III. Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños o perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el veinte por ciento del monto del contrato, convenio, pedido u orden de servicio o partidas motivo de la inconformidad a favor de la Cámara; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

ARTÍCULO 68.- Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente, por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar o entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se le dará vista a la Unidad Legal de la Cámara, para que en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la acción jurídica más apropiada para la defensa de los intereses de la Cámara.

ARTÍCULO 69.- La Contraloría emitirá la resolución procedente respecto de la inconformidad en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, formule su informe pormenorizado en un plazo no mayor de quince días hábiles.

La Contraloría a efecto de resolver sobre la suspensión de los procedimientos previstos en el artículo 28 fracciones I y II, solicitará a la Unidad de Recursos Materiales y Servicios un informe previo respecto a la procedencia o improcedencia de dicha suspensión, quien deberá rendirlo en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.

La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares, estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Norma y las bases de licitación;

II. La nulidad total del procedimiento y de ser el caso, declarar desierta la licitación convocada;

III. La declaración relativa a lo infundado o improcedente de la inconformidad, y;

IV. Resuelto el fondo del asunto y de considerarlo conveniente dará vista a la Unidad Legal, para que en el ámbito de su competencia previo estudio de procedencia, formule y presente la demanda correspondiente a los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a la Cámara por parte de los inconformes.

ARTÍCULO 70.- La resolución que dicte la Contraloría, se notificará al inconforme dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se haya dictado ésta. De igual forma se hará la notificación respectiva a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, Junta de Coordinación Política, Secretaría General, Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, Unidad de Recursos Materiales y Servicios y en su caso a la Unidad Legal.

Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Conciliación

ARTÍCULO 71.- Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios que tengan celebrados con la Cámara.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes, por lo que la inasistencia por parte del Proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

En la audiencia de conciliación la Contraloría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hicieren valer la Cámara y el Proveedor, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la presente Norma, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones, para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

ARTÍCULO 72.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo será suscrito por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y en su caso a las Unidades Solicitantes y el quejoso, obligándose a su cumplimiento el cual podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los Tribunales Federales.

Capitulo Tercero
De la vigilancia y cumplimiento de la Norma

ARTÍCULO 73.- La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponde a la Contraloría de la Cámara.

ARTÍCULO 74.- La inobservancia de lo dispuesto en la presente Norma, será motivo de responsabilidad para los servidores públicos encargados de su aplicación y cumplimiento de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

ARTICULO 75.- Las responsabilidades a que se refiere esta Norma, serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

ARTICULO 76.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe de forma espontánea el precepto que hubiese dejado de cumplir. No se considera que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea detectada por las autoridades o medie requerimiento, vista excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Parlamentaria, debiéndose incorporar en la misma fecha, a la página de Internet de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO.- Se abroga la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la Cámara de fecha 7 de Marzo de 2003.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Norma.

CUARTO.- El Manual para la operación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios deberá actualizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Norma.

QUINTO.- La Unidad de Recursos Materiales y Servicios deberá actualizar la normatividad administrativa y los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en los siguientes noventa días posteriores a la publicación de la presente Norma.

SEXTO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

SÉPTIMO.- Los contratos, convenios, pedido u órdenes de servicio de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Norma, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al Proveedor se hayan determinado de acuerdo con las disposiciones de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, se continuarán considerando para los efectos de los artículos respectivos de esta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2006.

Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. José González Morfín (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Dip. Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia