Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1928-I, miércoles 18 de enero de 2006.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 

 
 
 


Iniciativas

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ROBERTO ANTONIO MARRUFO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionándole a la fracción II, y se vea impedido para gozar el beneficio de su libertad provisional bajo caución. De acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala claramente las prerrogativas del ciudadano mexicano, pero éstas se ven suspendidas de acuerdo con el ordenamiento contenido en el artículo 38, fracción II, de nuestra Carta Magna, que señala: "... por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión". Este ordenamiento violenta el espíritu de equidad y justicia establecido en el artículo 17 constitucional.

No podemos decir que la reforma que se propone de la Constitución vigente sea la única ley posible. Pero sostenemos que la vigencia de una ley deberá estar basada en la imparcialidad y transparencia para que pueda ser acatada por el gobernante y el gobernado.

Si una necesidad social no está prevista en la ley, si existen omisiones o, en su caso, se violentan derechos, se debe legislar llenando esas lagunas.

Se plantea una innovación del artículo 38, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que su contenido no es legal y es injusto, y -lo que es más importante- viola los derechos individuales de los mexicanos.

La fracción VI, párrafo segundo, del artículo 38 de nuestra Constitución señala: "La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación".

Lo aquí señalado y la fracción II del mismo artículo se contraponen con lo señalado en el artículo 46 del Código Penal Federal, que deja claro: "La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena".

Lo anterior señala de manera inobjetable que hasta que no haya sentencia condenatoria y ésta cause ejecutoria serían suspendidos sus derechos políticos, y los señalados en el numeral 46 del Código Penal Federal, de acuerdo con este ordenamiento jurídico, al aplicar lo ordenado en la fracción II del artículo 38 constitucional se estaría actuando de manera injusta a los indiciados que se les dicte auto de formal prisión, pero que en sentencia se les declare inocentes del delito por el que fueron consignados.

Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, es necesario cambiar y reformar las leyes que presenten debilidades, o carezcan de claridad e impidan la impartición de justicia de manera eficaz. Por lo anterior pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionándole a la fracción II, y se vea impedido para gozar el beneficio de su libertad provisional bajo caución.

Que dice:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. ...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. a VI. ...

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Deberá decir:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. ...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y se vea impedido para gozar del beneficio de su libertad provisional bajo caución.

III. a VI. ...

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2006.

Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Que en abril de 2004 el Ejecutivo federal remitió a la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma en cuyo artículo tercero expide la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes.

2. Que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 5 de abril de 2005, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Que el 14 de abril de 2005, la diputada Angélica de la Peña Gómez presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

4. Que en sesión celebrada el martes 28 de junio de 2005 del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue aprobada la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes, del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue enviada a las Legislaturas estatales para los efectos constitucionales.

5. Que en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2005 ante el Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el senador César Camacho Quiroz presentó iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

Nuestro país aprobó la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN) el 19 de junio de 1990, tratado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. México fue uno de los primeros países en el mundo en signar este tratado de derechos humanos específicamente para proteger los derechos de las personas menores de 18 años. La CDN ha sido considerada como un parteaguas en la humanidad porque reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y los Estados partes que la han signado, se comprometen a tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestales, sociales y culturales que permitan lograr mejores condiciones de vida y bienestar, a partir del respeto de su dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad.

Uno de los pasos más trascendentales que México ha dado a propósito de nuestro compromiso vinculante con la CDN, es lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la promulgación de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que refiere en su Título Cuarto, el Derecho al Debido Proceso de Adolescentes que Infringen la Ley Penal.

El Congreso Constituyente ha aprobado la reforma al artículo 18 de nuestra Carta Magna que nos obliga a la federación y a las entidades federativas, a la adopción de un nuevo modelo para la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes que implica la conformación de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para personas a partir de los 12 años cumplidos y hasta los 18 años incompletos a quienes se les atribuya la comisión de una conducta tipificada como delito en las leyes penales.

Esta reforma ha sido reconocida por diversos expertos, como una de las reformas estructurales que el Congreso Constituyente ha logrado impulsar en esta Legislatura. Y se reconoce como tal porque, no sólo se logra remontar la concepción arcaica del modelo tutelar para adoptar a partir de ahora un modelo garantista contemporáneo, pero también porque requiere una reforma en la estructura de los tres Poderes de la Unión y en sus diferentes niveles de gobierno.

En este sentido, el Congreso de la Unión, los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal tendrán la obligación de legislar sobre un sistema integral de justicia para adolescentes en el marco de los establecido por los párrafos cuarto quinto y sexto del artículo 18 de nuestra Carta Magna. Las leyes que creen los nuevos sistemas deberán respetar los principios, derechos, y garantías de las personas menores de dieciocho años de edad atendiendo al principio del interés superior del adolescente.

Asimismo, los Poderes Ejecutivos de los estados y el del Distrito Federal habrán de implementar las estructuras que permitan el correcto funcionamiento del sistema, adecuando o en su caso creando los establecimientos necesarios para la ejecución de las medidas de orientación, protección y tratamiento de adolescentes sujetos al sistema integral de justicia de cada entidad federativa y celebrando los convenios que se requieran con la federación para el caso de las y los adolescentes sujetos al sistema integral de justicia por la comisión de alguna conducta prevista como delito en las leyes penales federales.

El transitorio segundo del decreto de la reforma otorga a los estados de la Federación y al Distrito Federal seis meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del mismo.

Atendiendo a esto, se hace necesario adicionar a las facultades de la Asamblea del Distrito Federal, la de legislar sobre este particular, asimismo, es preciso dotar al Poder Ejecutivo de Distrito Federal de la facultad para administrar los establecimientos de ejecución de las medidas de orientación, protección y tratamiento de adolescentes sujetos al sistema integral de justicia por la comisión de una conducta tipificada como delito en las leyes penales locales, pero también la de celebrar los convenios respectivos con la Federación para la ejecución de las mismas en los casos de adolescentes que hayan infringido las leyes penales federales. De la misma manera, el Poder Ejecutivo federal, deberá tener la facultad para realizar estos convenios con las entidades federativas de la República.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultades para

I. a XXIX. ...

XXX. Legislar sobre el sistema integral de justicia para adolescentes conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

XXXI. Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto.

Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del Gobierno del Distrito Federal son las siguientes: I. a XXX. ...

XXXI. Administrar los establecimientos de ejecución de las medidas de orientación, protección y tratamiento de adolescentes sujetos al sistema integral de justicia de carácter local, así como ejecutar las medidas de orientación, protección y tratamiento de adolescentes sujetos al sistema integral de justicia por la comisión de alguna conducta prevista como delito en las leyes penales del fuero común, en estricto apego a los principios, derechos, garantías y demás ordenamientos previstos en la ley, al principio del interés superior del adolescente y a lo dispuesto por los jueces especializados y por los jueces especializados de ejecución;

XXXII. Celebrar convenios con la Federación para la ejecución de las medidas de orientación, protección y tratamiento de adolescentes sujetos al sistema integral de justicia por la comisión de alguna conducta prevista como delito en las leyes penales federales conforme a lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.

XXXIII. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y otros ordenamientos.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXV del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIV. ...

XXV. Celebrar convenios con las autoridades estatales y del Distrito Federal para la ejecución de las medidas de orientación, protección y tratamiento de adolescentes sujetos al sistema integral de justicia por la comisión de alguna conducta prevista como delito en las leyes penales federales conforme a lo que establecen los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

XXVI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 18 de enero del 2006.

Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 185 Y 189 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México tenemos una legislación deficiente para regular la basura electoral que se genera durante cada campaña presidencial, estatal o municipal. Tenemos que reconocer que no hay leyes precisas y la mayoría de los partidos políticos no han mostrado un compromiso real con el medio ambiente, así como el país no tiene una cultura al respecto.

Algunos estados han empezado a recorrer caminos en este sentido; por ejemplo, en Coahuila la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales ha tratado de regular la emisión de propaganda a través de campañas cortas, la prohibición de pasacalles y la limitación del uso de postes. Lo anterior ha permitido reducir la generación de basura electoral. También, un avance muy importante de la legislación es que, a dos semanas de finalizar la contienda, ya no queda rastro de la publicidad de los candidatos.

En el caso del Distrito Federal, hasta el pasado 6 de octubre se aprobó que dentro de las reformas del Código Electoral capitalino se prohíba utilizar plásticos para la elaboración de propaganda impresa y, en su lugar, la produzcan con material biodegradable o reciclable. Pero estas modificaciones no entrarán en vigor hasta 2009.

Sin embargo, a nivel federal no ha ocurrido nada. Para las campañas presidenciales no hay una sola norma que promueva la utilización de materiales biodegradables en la elaboración de la propaganda electoral y aunque en 2003 la senadora del Partido Verde Ecologista de México Sara Castellanos presentó una iniciativa para que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se incluyera que los partidos elaboraran 25% de propaganda en plásticos reciclables, ésta quedó en la congeladora por falta de un compromiso real de los legisladores y los demás partidos políticos con el medio ambiente.

Más allá del artículo 189 del Cofipe no hay ninguna especificación ambiental en materia de propaganda electoral a nivel federal y, sin embargo, este artículo solamente pide a los institutos políticos no obstruir la visibilidad vial o la circulación de los peatones. Además, especifica que la publicidad se puede colgar en inmuebles de propiedad privada con permiso y en lugares de uso común que determinen las Juntas Locales, pero no en equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en monumentos o edificios públicos.

La realidad nos ha rebasado, y este vacío legislativo desde 2000 ha dejado estragos alarmantes. Hace seis años se generaron 48,302 toneladas de propaganda en el DF. En otras ciudades como Guadalajara se recogieron 3,000 y en Monterrey 4,000. A nivel nacional la cifra ascendió a 50,000 toneladas, según datos oficiales.

De acuerdo con la Dirección General de Servicios Urbanos del DF, en la elección de 2003 se recolectaron 245,471 pendones de plástico y 4,214 mantas, con un peso total de 78,000 toneladas. Para 2006, el panorama en la Ciudad de México es complejo porque, además de la contaminación que genera la propaganda, la Dirección General de Servicios Urbanos del DF advirtió que el gobierno capitalino tendrá que erogar mayores recursos, ya que existen 350,000 postes donde se colocará la propaganda, y la limpieza de cada uno de ellos asciende a 60 pesos, según estimaciones oficiales, lo que implica un gasto de 21 millones de pesos.

A lo anterior hay que sumar que el retiro de medallones, gallardetes y mantas colgadas en puentes peatonales requeriría 35 pesos para limpiar cada uno de los puntos, lo que sumaría aproximadamente 49 millones de pesos extra para la limpieza de la ciudad.

En otros países, las medidas empleadas para la regulación de basura electoral son más específicas. En Estados Unidos, en Washington específicamente, no se pueden instalar gallardetes en determinados lugares ni se ven carteles continuos sino cada 50 metros. En España hay mayor recurrencia a los spots en radio y televisión que a los pendones colgados en las calles, o por ejemplo, han asumido compromisos para reducir la propaganda electoral a través de campañas más cortas; por ejemplo, la del mandatario español, José Luis Zapatero, duró tan sólo dos meses y en Alemania uno solo, con lo que no se les permitió a los partidos excederse en la cantidad de publicidad distribuida en las calles.

No podemos ser ajenos e insensibles al deterioro progresivo y acelerado de los recursos naturales en nuestro país y que pone en riesgo las bases del futuro desarrollo nacional. Nuestro partido ha venido fomentando desde siempre que los diferentes actores del sistema político mexicano refuercen su compromiso con el medio ambiente apoyando y promulgando las bases jurídicas precisas para un desarrollo sustentable en que todos asuman su responsabilidad. Sin temor a equivocarnos, si seguimos descuidando el medio ambiente como hasta ahora, no habrá política pública que sirva para componer los resultados irreversibles al ambiente.

Desde esta perspectiva, en el Poder Legislativo tenemos una enorme tarea que resolver, y solamente mostraremos un verdadero interés con la ecología si nos comprometemos a legislar en la materia. Aunque en el Partido Verde Ecologista de México hemos presentado las únicas iniciativas relacionadas, no se ha encontrado la voluntad política de los demás partidos para apoyar nuestras reformas de ley.

Por último, es necesario considerar que, en lugar de provocar contaminación en barrancas, ríos y tierras de cultivo, debemos legislar para dar a la propaganda electoral un fin digno, útil y ambientalmente responsable. Por otra parte, también es posible reducir la basura y aprovechar los desechos para evitar la saturación de los rellenos sanitarios y crear fuentes de empleo e ingresos para las familias y así redistribuir el dinero de los impuestos de la ciudadanía que se gasta en propaganda electoral.

Sensibilizado por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 185 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Por el que se reforman los artículos 185 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 185

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos no tendrá más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

3. La propaganda electoral impresa, exceptuando la que se realice en prensa, deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: estar elaborada con materiales biodegradables, reciclados o que los componentes de elaboración sean reciclables.

Artículo 189

1. En la colocación de propaganda electoral, los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas, siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones;

b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

c) Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen las Juntas Locales y las Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico; y

e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en el exterior de edificios públicos.

f) No podrá colgarse, fijarse ni colocarse en árboles, jardineras y áreas verdes públicas.

g) El Instituto Federal Electoral determinará las bases, para lo cual los partidos políticos cooperarán con la recolección de la propaganda electoral.

2. Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad de los ayuntamientos, gobiernos locales y del Distrito Federal, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral. Estos lugares serán repartidos por sorteo entre los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebren en el mes de enero del año de la elección.

3. Los Consejos Locales y los Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.

4. La propaganda electoral impresa no podrá permanecer más de dos meses posteriores al día de la elección.

Transitorio

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de enero de 2006.

Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Comisión Permanente la presente iniciativa, que reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el texto original del artículo 91 los requisitos que se exigen para que una persona pueda ser designada por el Presidente de la República como secretario de despacho.

Este artículo 91 es de los pocos preceptos constitucionales que no han sido objeto de modificación desde el 1 de mayo de 1917, fecha en la que entró en vigor nuestra Constitución, hasta el día de hoy. Tres son los requisitos que se exigen: primero, ser ciudadano mexicano por nacimiento; segundo, estar en ejercicio de sus derechos; y tercero, tener 30 años cumplidos.

En el diseño constitucional aprobado por el Congreso Constituyente de 1916-17 se estableció un sistema de división de Poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero en el que el Ejecutivo pudiera ejercer facultades metaconstitucionales para, en los hechos, pasar de un sistema de gobierno presidencial a un presidencialismo exacerbado.

En México, el Presidente de la República ejerce funciones tanto de Jefe de Estado como de Jefe de Gobierno. En este último rol, el artículo 89 constitucional, en la fracción II, otorga al titular del Ejecutivo la facultad de nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho.

Sin embargo, esta facultad de nombramiento está acotada por lo dispuesto en el artículo 91 de nuestra Carta Magna. Ahora bien, en 1917 se podía entender que el Ejecutivo federal en turno designara a cualquier persona como secretario de despacho y que ésta cumpliera únicamente los requisitos establecidos en la Constitución.

En 1917, la sociedad mexicana era eminentemente rural y las oportunidades de acceso a la educación superior eran prácticamente inexistentes para la mayoría de los mexicanos.

Tan es así, que el Estado mexicano posrevolucionario, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3o., se da a la tarea de construir todo un sistema educativo a nivel nacional.

El país para consolidar su desarrollo requería profesionistas en los distintos ámbitos de la vida nacional: abogados, médicos, ingenieros, maestros, contadores y economistas, entre muchos otros.

La Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, las universidades públicas e institutos tecnológicos de los estados y, de manera más reciente, la Universidad Autónoma Metropolitana son las instituciones encargadas de formar a los profesionistas que el país necesita para hacer frente a los retos que como nación tenemos.

Las tareas de gobierno son totalmente diferentes en el México de 1917 de las del México del siglo XXI. El Congreso de la Unión dota al Poder Ejecutivo de los instrumentos legales que éste requiere para el desarrollo de su función de gobierno y, en cumplimiento de lo que indica el primer párrafo del artículo 90 constitucional, expide la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que se establece el número de secretarías de Estado, así como las atribuciones o competencias que cada una de ellas tendrá para coadyuvar con el Ejecutivo federal en las tareas de gobierno.

Actualmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la existencia de 18 secretarías de Estado, y las atribuciones que a cada una de ellas otorga el Congreso de la Unión en la ley antes referida son sumamente complejas.

La función de gobierno también se vuelve compleja, pues prácticamente podemos afirmar que una persona que nace en el país está vinculada a la administración pública en sus diferentes manifestaciones, desde el nacimiento hasta la muerte.

Por ello, en opinión del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, resulta imprescindible reformar el artículo 91 de nuestro texto constitucional para establecer entre los requisitos que se deben cumplir para ser designado secretario de despacho que se cuente con grado académico de al menos licenciatura.

Esta propuesta la hacemos en el ánimo de reconocer el proceso de socialización y adquisición de conocimientos de la realidad mexicana que en las instituciones de educación superior se obtienen.

El papel de las instituciones de educación superior son la educación, la investigación y la difusión y preservación de la cultura.

El sistema educativo nacional de carácter público ha permitido que jóvenes pertenecientes a familias de escasos recursos económicos puedan acceder a la educación universitaria y aspirar a transformar de manera benéfica su entorno familiar y social.

Estos cientos de miles de mexicanos y los que en el futuro egresen de las universidades cuentan con formación intelectual y compromiso social para contribuir a un verdadero cambio en México, participando en las tareas de gobierno, particularmente como responsables, durante un periodo gubernamental, de conducir los trabajos de una secretaría de Estado como titulares de las mismas.

Desde luego, no soslayamos y sí reconocemos el esfuerzo de infinidad de personas que, por razones ajenas a su voluntad, no pudieron acceder a un centro de educación superior, y que con esfuerzo propio y múltiples sacrificios han logrado consolidar una formación autodidacta, lo que les ha permitido que también contribuyan de manera muy importante al desarrollo nacional.

Reconocemos que el ejercicio de la función pública implica también el desarrollo de las capacidades políticas del individuo, la función pública supone también tomar decisiones con oportunidad política.

Ésta es la parte medular de la función de gobierno, tomar decisiones y asumir responsablemente las consecuencias que esto entraña.

Pero también para decidir hay que tener conocimiento sobre el asunto en que se debe tomar una decisión y aplicar el caudal de conocimientos que se tenga y la experiencia acumulada para resolver un conflicto.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 91.

Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos; asimismo, deberá contar con grado académico al menos de licenciatura expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Sesiones de la H. Comisión Permanente, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis.

Dip. Joel Padilla Peña (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Convergencia Partido Político, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto, que deroga las fracciones III del artículo 3o. y I del artículo 42, y los artículos 51 Bis, 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3, 51 Bis 4, 51 Bis 5 y 51 Bis 6; y reforma el artículo 41, primer párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social, integrada por el derecho a los servicios de salud y pensiones, y la oportunidad de tener acceso a una vivienda digna, entre otros, son conquistas fundamentales que ofrecen al trabajador y a sus familiares estabilidad, seguridad y un sensible aumento en la calidad de vida. Este derecho a la seguridad social, a través de instituciones creadas por mandato del articulo 4o., y 123 de nuestra Carta Magna como es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en los años recientes ha representado, para millones de trabajadores mexicanos y sus familias la tranquilidad de contar con una vivienda.

Así, desde 1972, año en que fue publicada, la Ley del Infonavit se ha reformado en varias ocasiones, con la finalidad de mejorar su funcionamiento, de conformidad con los acontecimientos de carácter financiero, económico y social. Estas modificaciones han transformado esta institución que, con todo y los manejos comparativos a que ha estado sujeta, el balance ha sido satisfactorio.

Esta tarea fundamental en el cumplimiento de los derechos sociales que nuestra Constitución consagra exige que los organismos que manejan recursos públicos y, más aún, cundo existen aportaciones de patrones y trabajadores, requiere como elemento fundamental la vigilancia, la transparencia y la rendición de cuentas. Por ello se hacen inaplazables las adecuaciones jurídicas que se refieren a estas medidas de fiscalización que requieren todas las instituciones.

Por tanto, los programas de financiamiento público para las compañías constructoras de casas habitación de interés social se han ido modificando de forma excepcional en varios aspectos, tanto del sector público como del privado. Así, tenemos el propio Infonavit, la Sedesol, el Fovissste y el Fovi, entre otros, que han representado un auge extraordinario para la construcción de habitaciones de interés social que, junto con los efectos socio-económicos y políticos, han constituido también alivio en el empleo de mano de obra de poca calificación.

Este fenómeno de intensificación tiene uno de sus principales vehículos en el ámbito financiero, que se ha ido acrecentando y extendiendo a varios sectores de la promoción habitacional como el hipotecario, siendo así que Sociedad Hipotecaria Federal, SNC (SHF), como institución financiera perteneciente a la banca de desarrollo, con el fin de propiciar el acceso a la vivienda de calidad a los mexicanos que la demandan, facilita las condiciones para que se destinen recursos públicos y privados a la oferta de créditos hipotecarios.

Los organismos financieros del país han contribuido a que los esquemas de financiamiento se modifiquen, por lo que estos factores se deben considerar fundamentales en esta exposición de motivos. El caso más sobresaliente ha sido el del Infonavit, que ya no otorga créditos a empresas constructoras desde 1998, de acuerdo con la información vertida por su actual director general.

Si bien es cierto que desde su creación, en 1972, se estableció en la Ley del Infonavit que otorgará crédito a las compañías constructoras, este mandato obedeció a la política de entonces, que tendía a favorecer a líderes sindicales que, aprovechando la oportunidad, se enriquecieron en la rama de la construcción, por lo que se desvió el espíritu social de la institución, derivándose a su utilización para beneficiar a líderes, aprovechando que era necesaria la construcción de habitaciones de interés social, por la gran demanda y poca oferta.

La iniciativa que hoy presento tiene la finalidad de que, bajo el esquema actual, las aportaciones propiedad de los trabajadores sean utilizadas para financiar los créditos de vivienda para los trabajadores única y exclusivamente, ya que recibir créditos baratos y suficientes para satisfacer sus necesidades de vivienda es un derecho de los trabajadores derechohabientes del Infonavit.

Esta prestación social no puede estar supeditada a marcos rígidos y reglas inicuas que beneficien a empresarios desarrolladores de conjuntos habitacionales. Para cumplir con responsabilidad hay que actualizar el objeto para el cual fue creado el Infonavit que se debe impulsar en el ámbito de financiamiento.

Sin duda, para construir las 750,000 viviendas anuales que los mexicanos demandan, el mayor reto de la política habitacional consistirá en modernizar y hacer más eficientes los procesos administrativos y financieros de las instituciones públicas involucradas.

La sociedad exige de sus representantes la revisión constante de las normas y los procedimientos de las instituciones públicas, a fin de que éstas cumplan a cabalidad su objetivo social. Es una exigencia de muchos trabajadores que se revisen las reglas vigentes del Infonavit, que los excluyen del beneficio de recibir créditos.

De aprobarse la iniciativa que hoy se presenta, estaremos contribuyendo para la progreso del Infonavit en su función pública, en el ejercicio de la transparencia y en la rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos que son propiedad de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Iniciativa de decreto que deroga la fracción III del artículo 3o.; fracción I del artículo 42; el artículo 51 Bis, 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3, 51 Bis 4, 51 Bis 5, 51 Bis 6; y reforma el artículo 41, primer párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3º. El Instituto tiene como objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo...

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito...

a) a c) ...

III. Derogada.

IV. ...

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán: I. Derogada.

II. Al otorgamiento de créditos...

Artículo 51 Bis. Derogado.

Artículo 51 Bis 1. Derogado.

Artículo 51 Bis 2. Derogado.

Artículo 51 Bis 3. Derogado.

Artículo 51 Bis 4. Derogado.

Artículo 51 Bis 5. Derogado.

Artículo 51 Bis 6. Derogado.

Artículo 41. El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2006.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 
 
QUE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL SENADOR DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, David Jiménez González, senador de la República en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II, del artículo 4, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema constitucional mexicano, se rige entre otros principios, por el de supremacía constitucional, el cual llevado al ámbito legislativo implica que cualquier ley ordinaria que se apruebe debe ser acorde con los postulados constitucionales.

Esto es así, porque las normas constitucionales imponen límites materiales que deben ser respetados por las normas secundarias, principalmente los derechos fundamentales de los gobernados, lo que significa que el Poder Legislativo no debe emitir una ley que en su contenido vulnere los principios y los valores que establecen dichos derechos.

Sin embargo, en la realización de todo acto de autoridad, incluidos, los de carácter legislativo, existe la posibilidad de emitir actos o aprobar ordenamientos que no atiendan a esos postulados constitucionales, entre otros, los previstos en el artículo 31, fracción IV, para la materia contributiva, esto es, los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Para efectos de esta iniciativa, es conveniente hacer especial énfasis en el principio de proporcionalidad tributaria, el cual consiste en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o de la manifestación de riqueza gravada.

Las características esenciales de ese principio, se resumen esencialmente, en que los gravámenes deben fijarse con base en la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos.

Lo anterior, porque para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.

Lo descrito ha sido definido así, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis sustentada por el Tribunal Pleno, consultable en la página 144, del tomo XVII, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción." Ahora bien, el artículo 4, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en lo conducente, para esta iniciativa, es del tenor siguiente: "Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

....

...

...

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.

III - V ...

...

...

...

..."

El artículo transcrito prevé las reglas para el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios; dentro de esos requisitos destaca lo dispuesto en la fracción I, que establece que para que sea acreditable esa contribución, los bienes deben enajenarse sin haber modificado su estado, forma o composición, entre otros, los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan tener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcolorantes distintos de la azúcar de caña; salvo que se trate de bebidas alcohólicas y sus concentrados.

Precisado lo anterior, debe decirse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido jurisprudencia en el sentido de que la fracción II, del artículo 4, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es contraria al principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que la condición que prevé en el sentido de que para que el impuesto sea acreditable se requiere que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, constituye un elemento ajeno a la mecánica de acreditamiento, lo que provoca que se desconozca la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo, al impedirle efectuar el acreditamiento de los bienes que se enajenan, máxime si se toma en cuenta que el acreditamiento sí se permite para el caso de bebidas alcohólicas y sus concentrados.

La jurisprudencia a la que me he referido, fue emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número J.129/2005, la cual se reproduce a continuación.

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL CONDICIONAR EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO AL HECHO DE QUE NO SE HAYA MODIFICADO EL ESTADO, FORMA O COMPOSICIÓN DE LOS BIENES QUE SE ENAJENEN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.La citada fracción, al disponer que para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios los bienes deben enajenarse sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas y sus concentrados, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque esa condición constituye un elemento ajeno a la mecánica de acreditamiento. Además, tal determinación legislativa tampoco encuentra su razón de ser en el proceso legislativo que le dio origen, lo cual motiva que se desconozca la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo, al impedirle efectuar el acreditamiento de los bienes que enajena, concretamente de los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos al azúcar de caña, en tanto que la obtención de dichas bebidas requiere, necesariamente, que los indicados concentrados sean modificados para obtener el producto final, alterando así el monto de la obligación tributaria a su cargo y vinculándolo a enterar al fisco un gravamen que, como se dijo, no es fiel reflejo de su capacidad contributiva.En este tenor el efecto de la protección federal concedida consiste en que al contribuyente se le permita efectuar el acreditamiento del tributo por la adquisición de los bienes a que refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2º de la ley señalada, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de dichos bienes, aun cuando hayan variado su estado, forma o composición."

Con base en lo anterior, se advierte la necesidad de derogar la fracción II, del artículo 4, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de evitar la realización de actos que transgredan el principio de proporcionalidad tributaria en perjuicio de los gobernados, puesto que esa disposición viola la Carta Magna, según el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ende, se propone a esa Soberanía que se derogue la fracción II del artículo 4º, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que establece como requisito para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios, que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, para otorgar así el derecho a los contribuyentes de poder acreditar el impuesto especial que les haya sido trasladado en la adquisición de los productos, máxime que en el caso sí se permite cuando se trata de bebidas alcohólicas y sus concentrados.

Con base en lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II, del artículo 4, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor del siguiente:

Decreto

Artículo Único.- Se deroga la fracción II, del artículo 4 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Transitorio

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2006.

Sen. David Jiménez González (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN INCISO H) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 175 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y UN ARTÍCULO 121 BIS A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las y los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias que suscriben la presente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 121 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez, por ser una etapa de desarrollo fundamental en la vida de toda persona, debe ser protegida de manera especial, particularmente en los casos de las niñas y los niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles.

Nuestro país consagra en el artículo 4o. constitucional que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 123, prohíbe el trabajo de personas menores de 14 años, pero la realidad en México es otra porque niñas, niños y adolescentes, quienes deberían ocuparse principalmente en estudiar y jugar, son privados de estos derechos, ya que tienen que incorporarse al trabajo a tempranas edades.

El Comité de Vigilancia en el Cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN) señala que la explotación económica sigue siendo uno de los principales problemas de la infancia de México.

Dicho Comité expresa su inquietud por la aplicación insuficiente de la ley y por la falta de mecanismos de vigilancia adecuados para resolver la situación.

Merece especial atención la situación de niñas y niños que realizan trabajos peligrosos, entre otros: la explotación sexual en cualquiera de sus modalidades, su venta o el tráfico, la servidumbre, el trabajo forzoso, el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados, su utilización para la realización de actividades ilícitas, los trabajos que los expongan a abusos de orden físico, psicológico o sexual, etcétera.

En diversos foros en materia laboral realizados por la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias se ha expresado que las niñas y los niños deben tener una vida en la que esté garantizada su salud, educación, cariño y que sean protegidos de todo tipo de peligros.

Las niñas y los niños opinan que el problema del trabajo infantil preocupa y afecta no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, que es un problema que no se puede erradicar de la noche a la mañana y que la sociedad no se beneficia del trabajo infantil sino que, al contrario, contribuye a su empobrecimiento del país.

Es importante mencionar que se expresó que una niña o un niño que trabajan no van a tener un aprovechamiento escolar igual que una niña o un niño que no lo hace, además de que se ve afectado en sus demás derechos básicos.

En estos espacios se ha reflexionado en que en el trabajo infantil, las niñas y los niños están siendo explotados, incumpliendo lo dispuesto en la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la CDN y la Ley de Protección a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que el gobierno debe tomar medidas al respecto.1

Si bien nuestro país ha suscrito el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y su recomendación 190, la realidad que viven las niñas y los niños mexicanos es otra.

Por otro lado, la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias se ha reunido con organizaciones de la sociedad civil que trabajan el tema, entre ellas Thais Desarrollo Social, SC, que presentó en días pasados los resultados del estudio sobre trabajo infantil y adolescente doméstico en hogares de terceros, en el que los resultaros arrojaron que el trabajo infantil doméstico afecta aproximadamente a 40,000 personas menores de 14 años en todo el país.

En el referido estudio se concluye que el trabajo doméstico es considerado el de más bajo rango social, el menos regulado y el peor remunerado; además, que 99% de las trabajadoras domésticas son niñas y adolescentes y son vulnerables al abuso sexual; que las niñas y las adolescentes están en una condición de dependencia con sus empleadores, sin definición de tareas específicas, ni horarios de la jornada; la inmensa mayoría no asiste a la escuela; la alimentación y el alojamiento se realizan de forma claramente diferenciada de los demás miembros de la familia.

Derivado de lo anterior, se presentan diversas modificaciones de la ley laboral, así como de la reglamentaria del artículo 4o. constitucional, a fin de proteger a las y los adolescentes que realizan trabajo doméstico y señalar las peores formas de trabajo de adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, recorriendo los subsecuentes, y adiciona un artículo 121 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, recorriendo los subsecuentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 175

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Hogares de terceros que realicen trabajo doméstico.
i) Los demás que determinen las leyes.

II. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 121 Bis a la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 21 Bis. Se entenderá que niñas, niños y adolescentes están en circunstancias especialmente difíciles cuando, entre otros casos, sufran

1. Explotación sexual, en cualquiera de sus modalidades.

2. Formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niñas o niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niñas o niños para utilizarlos en conflictos armados.

3. Utilización, reclutamiento o la oferta de niñas y de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y el turismo sexual infantil.

4. Lenocinio en su contra.

5. Utilización, reclutamiento u oferta de niñas o niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, o para la realización de actividades que supongan el porte o el uso ilegales de armas de fuego u otras armas.

6. Realización trabajos en que la o el adolescente estén expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual.

7. Exposición a trabajos que se llevan a cabo bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

8. Exposición a trabajos con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas.

9. Exposición a trabajos realizados en un medio insalubre en el que las o los adolescente estén expuestos a sustancias, agentes o procesos peligrosos; o bien, a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud.

10. Jornadas de trabajo con horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente a la o el adolescente en los locales del empleador.

11. Secuestro, tráfico o adopción ilegal, sustracción, así como venta de niñas, niños y adolescentes.

12. Exposición en desastres naturales o a radiaciones de productos químicos peligrosos.

13. La condición de embarazo en adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Foro contra el trabajo infantil, celebrado el 3 de noviembre de 2004 en la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2006.

Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ROBERTO ANTONIO MARRUFO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso General. Pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 70 del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad mexicana está siendo vulnerada por todo tipo de delincuentes; los diferentes niveles de gobierno están haciendo esfuerzos muy importantes para contener sin éxito el avance de la delincuencia que organizada comete todo tipo de agravios en contra del ciudadano común. La ineficacia en la seguridad pública ha minado la capacidad de los mexicanos de alcanzar un desarrollo humano sustentable.

Ante la creciente inseguridad generada tanto por quienes operan por su cuenta como por los miembros del crimen organizado, la población ha sido obligada a modificar sus actividades cotidianas buscando evitar en todo momento ser víctima de la delincuencia, restringiendo además su libertad y poniendo en peligro su vida e integridad física.

La falta de seguridad conlleva costos económicos importantes, desalienta la inversión, frena la creación de empleos y restringe la posibilidad de que muchas familias puedan acceder a un ingreso digno que les permita mejorar sus condiciones de vida, incrementando considerablemente la brecha de la desigualdad.

La desesperación de las sociedad, a obligado a la autoridad a endurecer la aplicación de la justicia con los riesgos inherentes al caso, ocasionando que la prisión preventiva mantenga una sobrepoblación de 129% en las cárceles federales, generando que el Gobierno Federal esté absorbiendo un gasto de más de 11 millones de pesos diarios ocasionados por gastos fijos de esos centros penitenciarios.

La sobrepoblación en los centros penitenciarios del país ha sido prioridad para las autoridades responsables de ellos; el exceso de población implica nuevas dificultades, como lo es la escasez de ofertas laborales y educativas (un requisito indispensable para la posible obtención de algún tipo de preliberación), además de que la seguridad y vigilancia de los custodios se torna mas difícil en cárceles federales, cada custodio tiene a su cargo 24 reclusos mientras que en otros países, como Estados Unidos o Francia, hay un custodio por cada cuatro internos.

Sin duda, el exceso de población impide el objetivo primordial de la aplicación de un tratamiento que justifique la estancia de los internos, es decir, la creación de toda una serie de instrumentos que brinde tratamiento penitenciario, argumento sobre la cual se basa la creación de este tipo de centros penitenciarios. Al crearse el internamiento, es necesaria la ejecución de actividades, planes proyectos y un control puntual que justifique la razón de ser al centro penitenciario.

Desgraciadamente, un porcentaje muy alto de quienes ocasionan esta enorme sobrepoblación en penales federales, son indiciados acusados de delitos menores o que tuvieron una mala defensa, al no contar con recursos económicos que les permitieran tener un profesional del derecho capaz que llevara su defensa, las instituciones encargadas de la impartición de justicia en nuestro país han hecho esfuerzos importantes tratando de que los defensores públicos atiendan a quienes carecen de recursos para llevar la defensa, pero la gravedad del problema impide una cobertura suficiente, quedando la mayoría de indiciados sin un defensor publico. No así los delincuentes profesionales o quienes tienen vínculos con la delincuencia organizada, que tienen a su alcance los recursos económicos suficientes para garantizar la caución fijada por el juzgado respectivo por onerosa que ésta sea, sino que tienen a su servicio prestigiados despachos jurídicos, cuyos profesionales del derecho utilizan todas las argucias legales a su alcance para conseguir la libertad de sus clientes.

El incremento de la población penitenciaria en los últimos años ha ocasionado problemas que ya se venían presentando como la falta de atención en los procedimientos jurídicos. El sector de la población penitenciaria que más ha sufrido este tipo de desatención por el déficit de personal encargado de llevar a cabo la investigación y defensa de sus procesos jurídicos, es la gente de escasos recursos.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, es necesario que esta soberanía mediante la modificación y adaptación de la legislación penal existente facilite que consigan su libertad los primodelincuentes que fueron víctimas de situaciones extraordinarias a la hora de delinquir pero no significan un peligro patológico para nuestra sociedad y además no mantienen vínculos con organizaciones criminales o con el narcotráfico.

Tomando en cuenta que un gran numero de quienes actualmente permanecen en los centros penitenciarios son ciudadanos detenidos por delitos que alcanzan el beneficio de la caución pero que no cuentan con los recursos necesarios para conseguirla, así como la problemática social que esto representa, dejar una familia con hijos, que al faltar quien proveía de lo más elemental para su alimentación y formación presentan todo tipo de carencias y pueden ser orillados a convertirse en posibles delincuentes. A lo anterior, debemos agregar que muchos indiciados que permanecen en estos reclusorios fueron detenidos por corporaciones policíacas, muy probablemente obligados a declararse culpables mediante métodos reprobables con algún tipo de tortura física o psicológica.

La presente reforma contempla únicamente la ampliación del beneficio para que un indiciado pueda obtener su libertad cuando la sentencia sea de cinco años de prisión en lugar de cuatro, como lo señala la legislación federal vigente, con esto ayudaría a que muchos reos que no significan un peligro real para la sociedad pudieran obtener su libertad ayudando además a aliviar la enorme sobrepoblación existente en los penales de nuestro país.

Por lo anterior me permito poner a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 70 del Código Penal Federal.

Que dice:

Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I.

II. No exceda de cuatro años;

III.

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

Y deberá decir:

Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I.

II. No exceda de cinco años;

III. La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero del 2006.

Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la consecuente

Exposición de Motivos

Es deber de nosotros como legisladores contribuir a fin de que la ciudadanía perciba que realmente velamos por sus intereses. De ahí que debamos proteger sus bienes jurídicos, auxiliándonos del derecho.

Pues sabemos que el derecho se constituye por "una clase particular de normas sociales. Precisamente las normas o reglas de derecho que en general forman un ordenamiento sistemático cuyo fin ulterior perseguido a la luz de la noción histórica de justicia, es la construcción y el mantenimiento de un determinado orden".1

Y que el derecho penal en específico es el conjunto de:

Normas emitidas por el Estado, relativas a la clasificación de las conductas que constituyen los llamados (delitos) y las consecuencias que tales conductas provocan. Mediante las normas jurídicas emitidas por el Estado (leyes) se regulan y clasifican las conductas de los gobernados que constituyen algún delito, y también se regulan y clasifican las sanciones a esas conductas delictivas, o sea las penas y/o medidas de seguridad son elementos esenciales del Derecho Penal.2

Como poder legislativo debemos estar atentos a los reclamos ciudadanos, nuestros representados piden que regulemos de manera más efectiva lo que tiene que ver con los daños en la propiedad ajena, establecido en el capítulo VI del Código Penal Federal en el título Vigésimo Segundo, De los Delitos contra las Personas en su Patrimonio. En el artículo 397, se estipula que:

Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III.- Archivos públicos o notariales;

IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y

V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

En el caso concreto de los dos primeros incisos, es necesario reflexionar sobre la gravedad que implica que se causen daños a este tipo de propiedad ajena, pues se trata del patrimonio de las personas, muchas veces fruto de años de trabajo, de ahí que es necesario incrementar la pena tanto privativa de la libertad como la sanción económica que conlleva, además de la reparación de la propiedad lesionada, sobre todo cuando dicho daño se realiza con dolo.

No podemos permitir que se dejen impunes este tipo de lesiones al patrimonio de las personas, y también es necesario reconocer que día con día en la sociedad mexicana se incrementa la delincuencia, los motivos y los orígenes de la misma son diversos, pero sin duda, el incremento a las penas contribuye a la prevención del delito.

En el Programa Emergente de Acciones para Afrontar el Fenómeno Delictivo de 2004, de la Secretaría de Seguridad Pública, en lo que se refiere a la incidencia delictiva, nos informa que durante la presente administración se ha observado que el número de denuncias registradas ha sido superior a 1.5 millones anuales.

Las denuncias ante agentes del Ministerio Público por delitos del fuero común, relativos a delitos patrimoniales muestran un incremento entre el año 2001 y el año 2003, siendo para el primero de 231,893 denuncias y para el segundo 256,203 quejas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 397 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III.- Archivos públicos o notariales;

IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y

V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

Para la fracción I y II de este artículo, se incrementará la pena privativa de la libertad hasta por quince años y la sanción pecuniaria de hasta 50 mil pesos, además de la reparación de la propiedad, si dicha acción se realiza con dolo.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Galindo Luciano. (2001). Diccionario de Sociología. México, Ed. Siglo XXI. Pág. 279
2 Vergara, Moisés (2002). Manual de derecho penal. Parte General. Ed. Ángel. México, DF. Pág. 21.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2006.

Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL SENADOR DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, David Jiménez González, senador de la República en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los imperativos del sistema constitucional mexicano, que rige en el ejercicio de la función legislativa, consiste en que toda ley ordinaria debe ser acorde con los postulados constitucionales.

De acuerdo con lo anterior, uno de los principios que ante todo se debe respetar en la emisión de una norma, es el relativo al de la legalidad que rige en los actos de autoridad, el cual constituye una de las bases fundamentales del Estado de derecho, cuyos orígenes modernos los encontramos en el pensamiento de los filósofos y juristas de la Ilustración, para quienes la ley era la expresión de la voluntad general, de la razón y de la soberanía, por lo que a ella debían sujetarse los actos de autoridad.

Al respecto, el primer párrafo, del artículo 16 constitucional, a la letra establece:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento." Asimismo, el segundo párrafo del numeral 14 de la propia Carta Magna, prevé: "Artículo 14. ...

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

...

...

De los preceptos transcritos se advierte que los actos de molestia y privación requieren, para ser legales, entre otros requisitos, que sean emitidos por autoridad competente, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté legitimado, expresándose como parte de las formalidades esenciales, el carácter con el que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al efecto en estado de indefensión, ya que al no conocer la norma que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se otorga al gobernado la oportunidad de examinar si la actuación de ésta se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley o a la Constitución, para que en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, el apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo y el carácter con que lo haga.

En consecuencia, las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, tienen el alcance de exigir que todo acto de autoridad, ya sea de molestia o de privación, deba emitirse por quien tenga facultad expresa para ello, señalando en el propio acto, como formalidad esencial que le dé eficacia jurídica, el o los dispositivos que legitimen la competencia de quien lo emita y el carácter con que éste último actúe, ya sea que lo haga por sí mismo, por ausencia del titular de la dependencia correspondiente o por delegación de facultades.

En relación con las exigencias mencionadas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado en jurisprudencia que para estimar cumplidas dichas garantías, en lo relativo a la precisión de la competencia de la autoridad en el acto de molestia, es necesario que en el documento se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan las facultades a la autoridad emisora y, en caso de que tales normas legales contengan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación, pues de lo contrario, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, lo que no permite las garantías en comento, pues no es dable ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, en una exacta individualización del acto de autoridad de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado con relación a las facultades de la autoridad.

La jurisprudencia referida, se identifica como la tesis número 115/2005, y fue aprobada en sesión de dos de septiembre de dos mil cinco, cuyo rubro y texto son los siguientes:

"COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, Si SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.- De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender el valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio. Ahora bien, del análisis a lo dispuesto en el artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que dentro de los requisitos que deben contener los actos administrativos se encuentran entre otros, los consistentes en que se debe señalar la autoridad que lo emite y estar fundado y motivado.

En efecto, el artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

"Artículo 38 Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad."

La disposición transcrita enumera los requisitos mínimos que deben contener los actos administrativos que se deban notificar, entre otros, el de constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, estar fundado y motivado, ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Sin embargo, en la disposición de que se trata, en el rubro relativo al señalamiento de la autoridad que lo emite, no se establece como requisito el relativo a que la autoridad debe precisar su competencia por razón de materia, grado o territorio con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercita, señalando en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, requisito que como ya se mencionó, constituye una de las condiciones que necesariamente deben contener los actos administrativos para cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 16 constitucional, toda vez que el señalamiento de esos datos permite al gobernado al cual se dirige, conocer el carácter de la autoridad que lo emitió, la vigencia de los ordenamientos que en su caso constituyen el fundamento del acto administrativo, así como saber si la autoridad actuó en uso de sus facultades propias y dentro de su circunscripción territorial.

En consecuencia, a fin de evitar la emisión de actos administrativos evidentemente inconstitucionales, se propone a esta Soberanía, reformar la fracción II, del artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, a fin de que prevea la obligación por parte de la autoridad administrativa de precisar el fundamento de su competencia por razón de materia, grado o territorio, toda vez que esa disposición en los términos en que se encuentra redactada, propicia la emisión de actos que al carecer de esos datos, colocan al particular en un estado de inseguridad jurídica, pues de formularse sólo con esas exigencias, resultan ilegales como ya lo precisó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al determinar que para que los actos administrativos cumplan con la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, deben contener entre otros el fundamento legal en que apoye su competencia la autoridad para emitirlos.

Con base en lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II, del artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, al tenor del siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción II, del artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite, y el precepto o disposiciones legales en que apoye citando en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso o la parte de la normatividad correspondiente.

III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad."

Transitorio

Único.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2006.

Sen. David Jiménez González (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quien suscribe Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la creación de la Legislatura Metropolitana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los problemas que se suscitan en los grandes conglomerados urbanos, donde las concentraciones humanas elevan considerablemente su demanda de servicios, pueden tener su solución solo si las autoridades de los tres niveles de gobierno unen sus esfuerzos para establecer convenios obligatorios de coordinación de muy diversa índole.

Por ejemplo, en la Zona Metropolitana del Valle de México convergen 16 demarcaciones territoriales, 58 municipios del estado de México y uno del estado de Hidalgo. Existen en el país, otras zonas que rebasan el millón de habitantes y cuentan con problemas similares, en este caso están las metrópolis de Jalisco-Nayarit; Michoacán-Guanajuato, Coahuila-Durango y Puebla-Tlaxcala.

Para el caso de la Zona Metropolitana del Valle de México, existe una comisión que es coordinada de manera horizontal por la Secretarías de Gobierno y de Desarrollo Metropolitano de los gobiernos del Distrito federal y del estado de México respectivamente. Las materias objeto de esa coordinación son entre otras: el medio ambiente, asentamientos humanos, transporte y vialidad, agua y drenaje y sistemas de protección civil.

La solución a la problemática que generan los procesos económicos, sociales, culturales y territoriales de estos grandes centros urbanos, requieren no sólo de coordinación y obligatoriedad de las acciones, sino que las decisiones que se tomen por la vía ejecutiva cuenten con el aval de los poderes que hacen contrapeso a la representación de los Ejecutivos: los Poderes Legislativos.

En efecto, el trazo de las grandes políticas de gestión no debe quedar sólo en manos de los ejecutivos de los distintos niveles de gobierno, sino que exige involucrar de manera estratégica a los poderes legislativos del ámbito que corresponda. Para la coherencia de los distintos planes, formas de gestión y acciones ejecutivas se necesita la homologación también de ciertas leyes, reglamentos y presupuestos que son competencia de los Congresos, por lo que sería más adecuado integrar su representación en este tipo de acuerdos de desarrollo metropolitano.

Es por lo anterior, que vengo a proponer que la aprobación de cualquier convenio de coordinación cuente con la venia de una representación plural como lo sería una "Legislatura Metropolitana", integrada ésta con los legisladores ya electos. Para cualquier decisión los legisladores metropolitanos deberán contar con el aval de sus respectivos Congresos o Asamblea Legislativa de los asuntos que se traten en dicho órgano legislativo.

Para ello propongo la reforma de los artículos 116 y 122 de nuestra Carta Magna, con el objeto de instituir dicha legislatura, misma que tendrá carácter honorario y estará investida de facultades de aprobación y modificación de los de los presupuestos de egresos destinados a los objetivos que se plantean en los convenios de desarrollo metropolitanos.

Se busca en consecuencia, no de crear una instancia burocrática más, puesto que, como ya se dijo tendrá carácter honorífico, sino instituir una instancia legislativa deliberativa con la capacidad de incidir de manera plural en las decisiones que hoy son exclusivas de los ejecutivos estatales.

¿Cuál sería el número de los integrantes de dichas legislaturas? Pongamos algunos ejemplos. La Zona Metropolitana del Valle de México que une a tres entidades federativas como lo son el Distrito Federal que cuenta con ocho millones ochocientos catorce mil setecientos noventa y siete habitantes contará con 25 diputados. El Congreso del estado de México que cuenta con catorce millones seiscientos setenta y dos mil trescientos noventa y ocho habitantes, con 41 diputados. Por último, el estado de Hidalgo que cuenta con dos millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos doce habitantes, le corresponden 6 legisladores. En total la Legislatura Metropolitana del Valle de México estaría integrada por 72 diputados.

Otro ejemplo, la Zona Metropolitana de Michoacán-Guanajuato, en la cual el estado de Michoacán cuenta con cuatro millones doscientos veinte siete mil diecisiete habitantes, contaría con 12 diputados, en tanto, el estado de Guanajuato, cuenta con cinco millones sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho habitantes, obtendría 14 diputados, por lo que el número de la Legislatura Metropolitana sería de 26 diputados.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien presentar la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

Artículo Primero.- Se adicionan dos párrafos finales a la fracción II del artículo 116, para quedar como sigue:

Artículo 116. (...)

(...)

I. (...)

II. (...)

(...)

(...)

Las Legislaturas de los Estados que formen una continuidad demográfica, nombrarán, entre los diputados ya electos, un representante a la Legislatura Metropolitana por cada trescientos cincuenta mil habitantes.

La Legislatura Metropolitana durará tres años; tomará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros presentes; tendrá facultad para aprobar o en su caso modificar de manera autónoma los presupuestos objeto de los convenios de coordinación que propongan los Ejecutivos estatales y municipales en los términos de la fracción VI del artículo 115 de esta Constitución. Los integrantes de este órgano legislativo tendrán el carácter de honorarios y se encargarán de estudiar y proponer al interior de sus legislaturas la reforma a las leyes o decretos necesarios para la debida coordinación metropolitana.

III al VII (...)

Artículo Segundo.- Se adiciona el inciso o) a la fracción V de la BASE PRIMERA del artículo 122, cuyo contenido actual pasa a formar parte del inciso p), para quedar como sigue:

Artículo 122. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

A. a la C (...)

BASE PRIMERA.- (...)

I. al IV. (...)

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) a la ñ) (...)

o) Nombrar, entre sus integrantes, los diputados a la Legislatura Metropolitana, en los términos del inciso G de este artículo, y cuarto y quinto párrafo de la fracción II del artículo 116 de esta Constitución.

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

BASE SEGUNDA A BASE QUINTA (...)

D a la H (...)

Transitorio

Artículo Único.- Una vez aprobadas las reformas por el Constituyente Permanente, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, del primer receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura.

18 de enero de 2006.

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ROBERTO ANTONIO MARRUFO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, la palabra "a los reincidentes" sentenciados por delitos fiscales, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

La economía en nuestro país se encuentra medianamente estable, pero es indudable que contar con mejores elementos y sistemas de recaudación daría certidumbre a inversionistas y frenaría de manera considerable la evasión fiscal, evitando la fuga de capitales que tanto daña la economía del Estado mexicano.

La Secretaría de Hacienda regularmente ejercita acciones para sancionar enérgicamente a evasores fiscales y a quienes violan la ley, causantes éstos de un quebranto a la economía nacional al sacar o introducir artículos de manera ilícita. En este contexto, resulta importante contar con una legislación que facilite la exportación e importación, que castigue a los infractores y podamos cumplir satisfactoriamente los acuerdos internacionales que México hubiese suscrito. Pero creo, coincidimos debe la autoridad fiscal aplicar la ley sancionando con mayor rigor a quienes son reincidentes.

Los sistemas judicial y administrativo-fiscal imponen sanciones en dos particularidades, pero siempre considerando la gravedad de la falta: la primera, estrictamente administrativa, "sanciones económicas"; la segunda, con penas corporales al o a quienes infrinjan la ley.

Nos queda claro que los infractores primarios son quienes no tienen el respaldo económico que les permita arreglar su situación con las autoridades aduanales en el momento mismo de cometer el ilícito, cosa que no ocurre con quienes se dedican de manera permanente e indiscriminada a violar lo previsto en el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación y, al mismo tiempo, cuentan con el respaldo económico de la delincuencia organizada, dejando en claro la corrupción existente entre autoridades fiscales y las aduanales.

No obstante las costosas campañas mediáticas y aparatosos dispositivos para evitar la piratería, vemos a diario nuestras calles invadidas de toda clase de artículos de procedencia extranjera introducidos ilegalmente en nuestro país, dañando gravemente nuestra economía, impidiendo el crecimiento de fuentes de empleo y el cierre de la pequeña y mediana industrias.

Estamos convencidos de que estas violaciones deben ser castigadas con todo el rigor de la ley, a quienes reincidan y accionan sistemáticamente para la obtención de beneficios personales cometiendo un delito, pero a quienes por error, omisión o eventualidad lo hacen deberá diferenciarse el castigo de acuerdo con la gravedad de la falta.

Compañeros diputadas y diputados, el espíritu de la modificación que propongo, del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, no pretende privilegiar la ilegalidad y, mucho menos, que siga proliferando el ingreso de mercancías de contrabando en nuestro país, sino que la ley dé un trato diferenciado a ciudadanos que circunstancialmente cometieron un ilícito, y a quienes de manera organizada y permanente lo hacen. El artículo 101 del Código Fiscal de la Federación da el mismo trato a ambos, sin tomar en cuenta que el infractor primario cubrió o garantizó a satisfacción de la Secretaría de Hacienda los adeudos fiscales.

La disposición anterior contraviene lo señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, la palabra "a los reincidentes".

Que dice:

Artículo 101. No procede la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105, fracciones I a IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III, segundo párrafo, del artículo 104; 108 y 109, cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Y deberá decir:

Artículo 101. No procede la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales A los reincidentes, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105, fracciones I a IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III, segundo párrafo, del artículo 104; 108 y 109, cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2006.

Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL SENADOR DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, David Jiménez González, senador de la República en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I, del artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los imperativos del sistema constitucional mexicano, que rige en el ejercicio de la función legislativa, consiste en que toda ley ordinaria debe ser acorde con los postulados constitucionales.

Así, del cúmulo de principios que ante todo se deben respetar en la emisión de una norma, destacan los de seguridad jurídica y el de legalidad que rige en los actos de autoridad, los cuales constituyen bases fundamentales del Estado de derecho, cuyos orígenes modernos los encontramos en el pensamiento de los filósofos y juristas de la Ilustración, para quienes la ley era la expresión de la voluntad general, de la razón y de la soberanía, por lo que a ella debían sujetarse los actos de autoridad.

Al respecto, el primer párrafo, del artículo 16 constitucional, a la letra establece:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento." Asimismo, el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución, es del tenor siguiente: "Artículo 14. ...

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

...

..."

De los preceptos transcritos se advierte que los actos de molestia y privación requieren, para ser legales, entre otros requisitos, que sean emitidos por autoridad competente, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté legitimado, expresándose como parte de las formalidades esenciales, el carácter con el que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer la norma que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se otorga al gobernado la oportunidad de examinar si la actuación de ésta se encuentra o no dentro de su ámbito competencial, y si aquélla es o no conforme a la ley o a la Constitución, para que en su caso, esté en aptitud de impugnar, además de la ilegalidad del acto, el apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo y el carácter con que lo haga.

En consecuencia, las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, tienen el alcance de exigir que todo acto de autoridad, ya sea de molestia o de privación, deba emitirse por quien tenga facultad expresa para ello, señalando en el propio acto, como formalidad esencial que le de eficacia jurídica, el o los dispositivos que legitimen la competencia de quien lo emita y el carácter con que este último actúe, ya sea que lo haga por si mismo, por ausencia del titular de la dependencia correspondiente o por delegación de facultades.

En relación con las exigencias mencionadas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado en jurisprudencia que para estimar cumplidas dichas garantías, en lo relativo a la precisión de la competencia de la autoridad en el acto de autoridad, es necesario que en el documento se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan las facultades a la autoridad emisora y, en caso de que tales normas legales contengan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que apoya su actuación, pues de lo contrario, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, lo que no permiten las garantías en comento, pues no es dable ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste en una exacta individualización del acto de autoridad de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado con relación a las facultades de ésta.

La jurisprudencia referida, se identifica como la tesis número 2a./J.115/2005, y se encuentra publicada en la página 310, tomo XXII, septiembre de 2005, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto son los siguientes:

"COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.- De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio." Ahora bien, del análisis a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se desprende que dentro de los requisitos que deben contener los actos administrativos, se encuentran entre otros, los consistentes en que sea expedido por órgano competente y estar fundado y motivado.

En efecto, el artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece lo siguiente:

"Artículo. 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VI. (DEROGADA, DOF 24 DE DICIEMBRE DE 1996)

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XI. (DEROGADA, DOF 24 DE DICIEMBRE DE 1996)

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos (sic) deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley."

La disposición transcrita enumera los requisitos mínimos que deben contener los actos administrativos entre otros, ser expedidos por autoridad competente, cumplir con la finalidad del interés público, constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, estar fundado y motivado, ostentar la firma autógrafa del funcionario que lo emita, así como lugar y fecha de su emisión.

Sin embargo, en la disposición de que se trata, en el rubro relativo a que sea expedido por autoridad competente, no se establece como requisito el relativo a que la autoridad debe precisar su competencia por razón de materia, grado o territorio con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, señalando en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, requisito que, como ya se mencionó, constituye una de las condiciones que necesariamente deben contener los actos administrativos para cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que el señalamiento de esos datos permite al gobernado al cual se dirige, conocer carácter de la autoridad que lo emitió, la vigencia de los ordenamientos que en su caso constituyen el fundamento del acto administrativo, así como saber si la autoridad actuó en uso de facultades propias y dentro de su circunscripción territorial.

En consecuencia, a fin de evitar la emisión de actos administrativos evidentemente inconstitucionales, se propone a esta Soberanía, adicionar un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a fin de que prevea la obligación por parte de la autoridad administrativa, de precisar el fundamento de su competencia por razón de materia, grado o territorio, toda vez que esa disposición en los términos en que se encuentra redactada, propicia la emisión de actos que al carecer de esos datos, colocan al particular en un estado de inseguridad jurídica, pues de formularse sólo con esas exigencias, resultarán ilegales, como ya lo precisó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al determinar que para que los actos administrativos cumplan con la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, deben contener entre otros, el fundamento legal en que apoye su competencia la autoridad para emitirlos.

Con base en lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al tenor del siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I, del artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

"Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

La autoridad deberá precisar el precepto o disposiciones legales que le otorguen competencia, citando en su caso, el apartado, fracción, párrafo, inciso o subinciso conducente de la normatividad correspondiente.

II - XVI."

Transitorio

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2006.

Sen. David Jiménez González (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 276 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 188 BIS, 188 BIS 1 Y 275 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR EL DIPUTADO VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 188 Bis, 188 Bis 1 y 275 Bis a la Ley General de Salud, a efecto de establecer que el tabaco es un producto que conlleva un riesgo intrínseco para la salud.

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en la actualidad 1,300 millones de personas en el mundo fuman, lo que equivale al 30% de la población global; y de continuar la tendencia, 1,600 millones de personas fumarán en el año 2025.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), al año mueren más de un millón de personas en Latinoamérica y el Caribe (506,000 y 5,601; respectivamente) a causa del tabaco, siendo el tabaquismo la causa de muerte de 1 de cada 5 latinoamericanos que fallecen.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) de 2002, 26.4 por ciento de la población mexicana entre 12 y 65 años de edad fuma, lo que equivale a poco mas de 16 millones de habitantes, donde poco más de 1 millón son adolescentes de entre 12 y 17 años.

Además, dentro de la población urbana, cerca de 14 millones de la población están expuestos al humo del tabaco involuntariamente.

Asimismo, la edad promedio en que las personas se inician en el vicio del tabaquismo ha ido disminuyendo, empezando antes de la mayoría de edad cuando aun son jóvenes o incluso niños. En México, la edad promedio de inicio disminuyo a 21 años para la gente que nació en las décadas de los treinta y los cuarenta. Asimismo, a la edad de 13 años para las personas que nacieron a partir de la década de los ochenta.

Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer de pulmón; tan sólo en México 85% de las muertes por esta enfermedad se debe al tabaco. Los hombres que fuman aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe, en comparación con los que no lo hacen. Fumar causa 30% del cáncer de páncreas y duplica el riesgo de contraer cáncer de colon. En el mundo occidental, el tabaquismo es la principal causa de cáncer de vejiga, siendo dos o tres veces más probable que lo contraigan los que no fuman. La mortalidad por problemas cardiovasculares es 2 veces mayor entre los fumadores y estos tienen 45% más probabilidad de sufrir bronquitis crónica o enfisema que las personas abstemias.

El tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer. Afecta de igual manera a los fumadores involuntarios, ya que también están expuestos a los mismos agentes tóxicos, cancerigenos y mutagénicos, provocándoles cáncer y enfermedades cardiovasculares.

De esta manera y ante la gran preocupación de los diversos países del mundo, por los enormes estragos a la salud, además de los económicos y sociales provocados por el tabaquismo - que se considera como un problema de salud publica mundial-, se decidió llevar a cabo medidas de índole global, tal como la magnitud del problema lo requiere, pero adaptándolas a las distintas situaciones de cada país. Tras 3 años de intensas negociaciones, los países miembros de la OMS firmaron el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) en mayo del 2003, convirtiéndose en el primer tratado internacional de salud pública para combatir el tabaquismo.

El 27 de febrero del 2005, después de haber sido ratificado por 40 países, entró en vigor dicho Convenio. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos, como lo estipula el artículo 40 constitucional, lo aprobó y lo ratificó. Cabe destacar que nuestro país fue el primero de América en ratificarlo, por lo que hoy se encuentra ya jurídicamente vinculado a los demás países en cuanto a sus disposiciones.

El Convenio Marco es un instrumento legal adoptado en diversos tratados de derechos humanos y de preservación del medio ambiente, cuyo objetivo es "proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco.

Dicho convenio establece una serie de medidas que, si bien no se espera que erradiquen el tabaquismo, sí se espera que lo combatan eficazmente. Dichas medidas están orientadas a reducir la demanda y la oferta de los productos de tabaco, luchar en contra del comercio ilícito y a cooperar científica, técnica y financieramente entre los distintos países miembros.

Ante la diversidad de opiniones e intereses, el Convenio Marco sólo da lineamientos generales, por lo cual, el mismo documento insta a las partes a establecer medidas que vayan más allá de lo estipulado en el, reconociendo así que el convenio es un piso y no un techo para aplicar medidas que combatan el tabaquismo.

Uno de los principales objetivos es la protección contra la exposición pasiva al humo del tabaco, por lo que en el artículo 8 las partes reconocen "que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad". Por lo que en el mismo artículo se obliga que las partes, incluyendo a sus gobiernos, lleven a cabo las acciones necesarias (legislativas, ejecutivas y administrativas) para proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco.

En tal virtud, es necesario actualizar la Ley General de Salud, con el propósito de que estos compromisos refuercen la competencia de las autoridades sanitarias para desarrollar políticas y programas más efectivos contra el tabaquismo.

La presente iniciativa busca que la ley reconozca el daño intrínseco del consumo del tabaco, que daría la base legal para mejorar los programas enfocados a la prevención del tabaquismo, con un concepto que no sólo abarca a los fumadores activos, sino a los pasivos, bajo una concepción de salud integral.

Asimismo, con el fin de reforzar la eficacia informativa de la leyenda preventiva sobre los riesgos del tabaquismo, que contienen las cajetillas, se propone aumentar su área del actual 25% al 50% del espacio del empaque e incluir imágenes que muestren los efectos de su consumo. Cabe mencionar que esto ya se realiza en varias países y forma parte de una política preventiva que es necesaria por el nivel de incidencia del tabaquismo en la salud pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 276 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 276.- En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al cincuenta por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternaran con los contenidos siguientes:

I. Dejar de fumar, reduce importantes riesgos en la salud;

II. Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar, o

III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.

Asimismo, en las etiquetas o empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de las leyendas de advertencia escritas, se incluirán fotografías o imágenes a color que muestren los efectos nocivos causados por el consumo de tabaco, las cuales deberán abarcar el mismo porcentaje de las leyendas escritas.

Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas, mensajes, fotografías o imágenes a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 188 Bis, 188 Bis 1 y 275 Bis a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 188 Bis.- El programa referido en el artículo anterior, así como las acciones ejercitadas por las dependencias y entidades competentes en el ámbito de aplicación de esta ley, deberán sustentarse en el principio de que el tabaco es un producto que implica un riesgo intrínseco para la salud.

Artículo 188 Bis 1.- En virtud de la existencia de un riesgo intrínseco para la salud derivado del consumo del tabaco, las dependencias o entidades competentes en el marco de esta ley deberán enfocar sus esfuerzos para disminuir dicho consumo y combatir el daño a la salud derivado del mismo.

Artículo 275 Bis.- Toda vez que el tabaco es un producto que presenta un riesgo intrínseco para la salud, las autoridades competentes en el marco de esta ley llevarán a cabo las acciones tendientes a disminuir su consumo, por lo que el ejercicio de sus facultades deberá sustentarse en lo establecido en el presente artículo.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2006.

Dip. Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 24 BIS DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, A CARGO DE LA DIPUTADA REBECA GODÍNEZ Y BRAVO Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA NORA ELENA YU Hernández, del grupo parlamentario del PRI

Las suscritas, diputadas federales Nora Elena Yu Hernández y Rebeca Godínez y Bravo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 17 Bis y 24 Bis a la Ley de Comercio Exterior, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En virtud de la necesidad de facilitar, incentivar y otorgar certidumbre jurídica en las operaciones de comercio exterior, a través de una legislación que mejore el entorno del comercio exterior, hemos considerado de suma importancia la reforma de dos disposiciones vigentes, atendiendo principalmente a las siguientes consideraciones.

Aun y cuando existen disposiciones legales vigentes con el propósito de coadyuvar a que las donaciones que los extranjeros realizan de buena fe a organismos públicos o a personas morales mexicanas autorizadas para ello, a la fecha es un hecho que estos trámites no han sido lo más ágiles, ya que en principio dichas disposiciones jurídicas han resultado a veces difíciles de entender para las personas que no están familiarizadas con esas disposiciones, al contrario de las personas que día a día tienen la obligación de encargarse de su aplicación y, bueno, qué decir de los casos en los que necesitando ciertas localidades ayuda por ejemplo dado los recientes sucesos de desastres naturales y cuando la gente es cuando más necesita de ayuda o ciertos bienes para resolver algunas necesidades elementales, éstos no pueden llegar porque simplemente la aduana no los dejó pasar, o porque se impidió el ingreso solicitando el cumplimiento de ciertos trámites de manera inadecuada.

Por otro lado y atendiendo a que es competencia de la Secretaría de Economía estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, se sugiere prever en un artículo los "casos en que se exime del cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias", sobre todo para la mercancía que es donada para fines muy específicos.

Lo anterior, toda vez que se ha dado el caso en que a las aduanas llega mercancía de otros países cuya intención es la donación para casos de desastre, o bien como apoyo a comunidades o municipios en extrema pobreza, por lo que se podría limitar a los siguientes supuestos, incluso de la mano con lo previsto en la Ley Aduanera (artículo 61, fracción XVII. Mercancías que no causan impuestos al comercio exterior), pero acotando aún más los supuestos, por lo que se propondría la adición de un artículo 17 Bis, ya que si bien es cierto el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior establece los requisitos para establecer las regulaciones y restricciones no arancelarias, quedando éste de la siguiente manera:

"Artículo 17 Bis. Se exime del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias la importación de las siguientes mercancías:

I. Las que sean donadas para ayuda a comunidades en condiciones de extrema pobreza o cuando se presenten supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que haga necesaria la inmediata entrada de la mercancía a territorio nacional;

II. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación;

III. Los artículos de uso personal de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero;

IV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el Impuesto sobre la Renta;

V. Las donadas al fisco federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos; y

VI. Las mercancías que mediante reglas determine la Secretaría."

Esta medida permitirá agilizar el despacho de dichas mercancías, evitando así el trámite de cierta forma burocrático que actualmente se lleva a cabo en el sentido de que de las autoridades aduaneras lo hagan del conocimiento de la dependencia competente (Secretaría de Economía) para que ésta emita una resolución y que sea hasta entonces que se decida qué hacer con la mercancía que se pretende donar, y que en muchos de los casos son de urgente necesidad, sobre todo en el entendido de las reformas recientemente aprobadas por este órgano legislativo en materia de comercio exterior, en virtud de las cuales se han ampliado las facultades de la propia Secretaría de Economía, atendiendo a la importancia de las funciones y competencia que esta dependencia de la Administración Pública Federal desempeña.

Por otra parte, el actual Reglamento de la Ley de Comercio Exterior establece que "las aduanas podrán autorizar una o más prórrogas automáticas sobre la vigencia original del permiso de importación, siempre que el interesado demuestre que el embarque de la mercancía se realizó durante el periodo de vigencia del mismo". Dicha disposición cobra mucha importancia respecto del día a día en las operaciones de comercio exterior, sin embargo, resultaba un tanto limitativa, por lo que es necesario que la propia Ley de Comercio Exterior establezca claramente la procedencia de la prórroga en tratándose de permisos y cupos.

Lo anterior, para evitar la problemática que se presenta en las aduanas por el arribo de mercancía con posterioridad al vencimiento del cupo, que por dicha razón ya no pueden ser despachadas. Este problema se acentúa en los meses de diciembre y enero en las aduanas de tráfico marítimo.

Por lo anterior se propone la adición de un artículo 24 Bis, con el siguiente texto:

"Artículo 24 Bis. Cuando existan causas que justifiquen la prórroga de los permisos previos y de los cupos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta ley, la Secretaría podrá autorizar dichas prórrogas en los términos y condiciones que establezca mediante reglas." Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 17 Bis y 24 Bis de la Ley de Comercio Exterior

Artículo Único. Se adicionan los artículos 17 Bis y 24 Bis a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. Se exime del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias la importación de las siguientes mercancías:

I. Las que sean donadas para ayuda a comunidades en condiciones de extrema pobreza o cuando se presenten supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que haga necesaria la inmediata entrada de la mercancía en territorio nacional;

II. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación;

III. Los artículos de uso personal de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero;

IV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el Impuesto sobre la Renta;

V. Las donadas al fisco federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que, en su caso, expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos; y

VI. Las mercancías que mediante reglas determine la Secretaría.

Artículo 24 Bis. Cuando existan causas que justifiquen la prórroga de los permisos previos y de los cupos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta ley, la Secretaría podrá autorizar dichas prórrogas en los términos y condiciones que establezca mediante reglas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2006.

Diputadas: Nora Elena Yu Hernández, Rebeca Godínez y Bravo (rúbricas).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A OTORGAR, MEDIANTE LA INCORPORACIÓN EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL CORRESPONDIENTE A 2006, UNA PRÓRROGA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA REBECA GODÍNEZ Y BRAVO Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo y diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la reforma a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la que entró en vigor a partir del 1° de diciembre de 2005, se determina que para efectos de deducibilidad del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sólo podrán ser deducibles los consumos pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de debito, de servicios o con monederos electrónicos.

Esta disposición debió entrar en vigor el 1 de julio de 2005 y a través de la cuarta resolución de modificación a la miscelánea fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto del mismo año, se concedió prórroga para que entrara en vigor a partir del día 1 de diciembre del mismo año.

En esta reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta se reconoce la intención de combatir la venta ilegal de combustibles para el uso de transporte marítimo, aéreo y terrestre, fortalecer la recaudación en beneficio del erario federal, así como proporcionar seguridad al contribuyente para comprobar sus gastos en estos insumos, para efectos fiscales.

Para la implementación de lo dispuesto en la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideró dar dicha prorroga, debido a que en la fecha del inicio de su vigencia propuesta inicialmente al 1 de julio de 2005, aun no existía la infraestructura en los expendios de combustibles autorizados para recibir los pagos con tarjetas de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos.

A esta fecha los expendios de combustible aún no cuentan en su totalidad con la infraestructura para percibir pagos mediante los medios financieros que la ley exige a quienes pretenden hacer deducibles sus consumos de combustibles. Causando así un perjuicio fiscal al contribuyente al no poder hacer deducibles las erogaciones por esos conceptos.

Es notorio que se requiere un lapso mayor para que a nivel nacional se realicen las adecuaciones necesarias por los expendedores de combustibles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 31 de la ley en comento.

Por lo antes expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a otorgar, mediante la incorporación en la resolución miscelánea fiscal para el año 2006, una prórroga al 31 de diciembre de 2006 para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2006.

(rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LOS GOBIERNOS Y CONGRESOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, CHIHUAHUA, CHIAPAS Y GUERRERO A CONTAR DE INMEDIATO CON UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, SUSCRITA POR LA DIPUTADA SHEYLA FABIOLA ARAGÓN CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Proposición con punto de acuerdo que suscribe la diputada federal del estado de México por la quinta circunscripción, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para exhortar respetuosamente a los gobiernos y Congresos locales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas y Guerrero para contar a la brevedad con una regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho de acceso a la información es un derecho humano fundamental reconocido en diversos ordenamientos internacionales, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 19.2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA de 1969 (artículo 13.1).

La primera ley sobre acceso a la información se adoptó en Suecia, al aprobarse la Ley de Prensa en 1776, posteriormente se promulgaron leyes en Estados Unidos en 1966, en Francia en 1978 y en Australia en 1982. En la actualidad, 60 países en el mundo cuentan con leyes e instituciones dedicadas a garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre la gestión pública y otros 23 países más se encuentran en proceso de aprobarlas; sumadas las vigentes con las que se encuentran en proceso de aprobación resulta que apenas un 42 por ciento de la población mundial está en condiciones de ejercer este derecho fundamental.

Sólo 12 países en el mundo cuentan con instituciones dedicadas exclusivamente a vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública en su territorio: Bélgica, Canadá, Eslovenia, Estonia, Francia, Hungría, Irlanda, Letonia, México, Portugal, Reino Unido y Tailandia.

El derecho a la información se consagró en nuestra Constitución Política desde 1977, sin embargo hasta junio de 2002, 25 años después, se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), con lo que se llenaría el vacío legislativo que existía y se atendería el reclamo social de garantizar un ejercicio de Estado transparente, sujeto a la supervisión de la ciudadanía, abierto a la rendición de cuentas de los poderes públicos, en el que los asuntos del gobierno sean efectivamente públicos.

La cosa pública es una condición necesaria e inherente a la república (res pública) y sus instituciones, por lo que el acceso a la información pública favorece la transparencia de la gestión del gobierno y la rendición de cuentas a la sociedad por parte de los servidores públicos, sin importar el ámbito al que pertenezcan, ya sea municipal, estatal o federal.

Algunos investigadores coinciden en señalar que la experiencia internacional demuestra que la existencia de leyes de acceso a la información pública decrecen los índices de corrupción, e incrementan en forma sustancial la eficacia, eficiencia y efectividad administrativa del Estado.

En este contexto resulta casi natural comprender que garantizar el acceso a la información pública favorece el ejercicio democrático del poder y propicia la generación de una cultura política en la que la transparencia y la rendición de cuentas constituyen el axioma valorativo principal.

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el papel del servidor público que debe hacer posible este derecho fundamental y el quehacer de las autoridades reguladoras independientes para garantizar que las leyes de acceso a la información pública se cumplan en armonía con el sistema jurídico resulta complicado traducirlo del mundo del derecho al mundo de la práctica. El tema es nuevo en México y la falta de una cultura jurídica de la información se está convirtiendo en un obstáculo, que deberá irse resolviendo con conocimiento y una reforma paulatina del marco legal y de las expectativas que se puedan desprender de aquél.

No en vano, el tema tiene poco tiempo en la agenda de la discusión. De la adición al artículo 6o. constitucional, el 30 de diciembre de 1977, según la cual "el derecho a la información será garantizado por el Estado", no es sino hasta 25 años después que una parte de ese derecho se empieza a legislar. Desde 1977, un valioso grupo de intelectuales, académicos y periodistas de excepción, iniciaron un largo recorrido con una meta bien definida: lograr que el derecho a la información se convirtiese en una potestad efectiva de las personas, y ya no más en un enunciado sin mayores implicaciones. No obstante, tienen razón Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva cuan do señalan que:

"Los diversos intentos por reglamentar el derecho a la información en el transcurso de estos últimos 20 años, presentan problemas de naturaleza conceptual, pero fundamentalmente, la existencia de intereses creados y de ausencia de una amplia base social que comprenda bien a bien la importancia de estas reformas para su vida cotidiana." Es necesario proseguir con los esfuerzos universitarios y de las organizaciones de la sociedad para socializar la importancia que tiene el derecho a la información en la calidad de convivencia democrática, en la vida diaria de los gobernados y en la posibilidad de un efectivo régimen de gobierno con rendición de cuentas.

Las propuestas integradoras o leyes marco, siendo probablemente aconsejables desde el punto de vista de técnica legislativa, han enfrentado históricamente resistencias que han hecho naufragar toda iniciativa de reglamentación de derecho a la información preparada hasta la fecha. Por ello, parece que conviene privilegiar ahora la búsqueda de consensos en temas esenciales, sin que ello signifique claudicación o renuncia a proyectos de largo aliento; debe observarse, por el contrario, como un camino gradual pero consistente para que la reforma democrática tenga asidero legal, por un lado, y, por el otro, para que se destierre la percepción que existe en algunos sectores de que el espacio de la comunicación es una zona de excepción para la regulación jurídica.

El primer punto de consenso fue el relativo al derecho de acceso a la información pública que en el ámbito federal se concretó con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2002, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que comenzó a ser ejercitada por la ciudadanía desde junio del presente año, teniéndose a la fecha los mejores augurios sobre la aplicación de la misma. En forma paralela a este avance, desde las entidades federativas de la República se estaban enviando señales contundentes de que el camino hacia la apertura informativa debía sumarse al conjunto de factores que conforman la normalidad democrática que aún México sigue construyendo en diversos terrenos y la cual evidentemente no termina en la democracia electoral.

El avance de la legislación en materia de derecho de acceso a la información pública es contundente. Contra la costumbre en la práctica legislativa de las entidades federativas, los gobernantes entendieron que México ya no podría ser más el país donde las funciones públicas eran materia vedada para el conocimiento de los ciudadanos; es decir, que el avance democrático obliga a los servidores públicos a un ejercicio del poder de cara a la sociedad, con transparencia y rendición de cuentas ante quienes, precisamente, los colocaron en esos puestos para gobernar en su representación. Lo que hoy es una realidad, apenas unos años atrás se veía como algo improbable.

En 28 entidades federativas de la República se cuenta ya con leyes de acceso a la información pública, siendo la más reciente la de Campeche. Efectivamente, a la fecha solo 4 entidades federativas carecen de sus respectivos cuerpos de ley para normar el derecho básico de los individuos a conocer la forma en que se está gobernando por parte de quienes ejercen las funciones públicas, así como ejercer su derecho para mejorar su calidad de vida en la toma pública y cotidiana de decisiones por parte de las personas.

En las entidades federativas de Chihuahua, Oaxaca, Baja California Sur, Chiapas y Guerrero se están dando pasos para contar en breve con leyes de apertura informativa, de tal forma que en el corto plazo la mayor parte del territorio nacional se verá iluminado por el resplandor de la transparencia en el quehacer gubernamental.

Cada entidad de la República que cuenta con una ley de acceso a la in formación está viviendo sus propias experiencias en el ejercicio del nuevo derecho ciudadano. Cada entidad federativa está enfrentando un reto en común: la socialización del conocimiento de esa nueva prerrogativa a favor de las personas.

El tema cultural siempre surge como una experiencia necesaria de solventar. En un país donde los gobernantes establecieron una cultura de secrecía y oscurantismo, no es tarea fácil hacer comprender a los individuos que las cosas han cambiado y que hoy existe una política de apertura en materia de democracia informativa garantizada a través de una ley específica. Es precisamente ahí donde radica el primer reto a superar: que la gente conozca, se entere de que existe un nuevo derecho mediante el cual podrán acceder al mayor caudal de información pública.

Es en el intercambio de experiencias lo que permitirá en las entidades federativas de la República ir dando pasos firmes para generar un proceso de intercambio de experiencias identificando las fortalezas de algunos modelos de implementación y las debilidades de otros, de manera que ese intercambio de información permita ampliar el derecho de acceso a la información pública.

En razón de este propósito, algunas de las leyes aprobadas dedican parte de su articulado e incluso capítulos especiales, al tema de la necesaria cultura de apertura a la información, encargando esta notable tarea a un órgano de autoridad para vigilar y aplicar la ley. La construcción de las instituciones de transparencia a nivel local es un tema histórico, político, institucional y evidentemente cultural.

Hay instituciones de la democracia directa que se suman a los sistemas de pesos y contrapesos, diseños institucionales que nos hacen pensar que mecanismos de democracia directa se suman a estos sistemas, pese a que en general la teoría de los pesos y contrapesos se ha referido a las instituciones representativas, En la Ley de Transparencia tenemos un mecanismo de contrapeso directo y eso es lo que lo hace tan novedosa en el mundo, apuntó y se pronunció por una reforma constitucional que establezca un mínimo indispensable para las leyes de transparencia en el país, respetando el pluralismo federalista, destaca Alonso Lujambio.

La materia de transparencia y acceso a la información supone una diversidad de diseños institucionales de los órganos garantes del acceso a la información, de modalidades en el procedimientos de acceso y muchas otras variantes, la idea sería garantizar constitucionalmente cuando menos 7 principios básicos con estándares que estuvieran presentes en todas las leyes en la materia:

Máxima publicidad;
Obligaciones de transparencia;

Alcance limitado de las excepciones al principio de la publicidad;
Eficiencia para el ejercicio del derecho;

Una autoridad independiente;
Promoción de la cultura de la transparencia, y

Medios de impugnación ante las negativas de acceso a la información.

Así será posible impulsar a nivel nacional una mayor participación de la sociedad, al tiempo que permitirá poner en funcionamiento el Sistema de Solicitudes de Información México (Infomex), para que desde cualquier parte del mundo se pueda tener acceso a la información federal, estatal y municipal.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta respetuosamente a los gobiernos y Congresos locales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas y Guerrero para que, en el marco de sus facultades, realicen lo conducente a fin de contar a la brevedad con una regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro el 18 de enero de 2006.

Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A EFECTO DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA INVESTIGUE A FONDO LA FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PROFESIONALES DE ESTUDIOS, Y REFUERCE MEDIDAS PARA EVITAR LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS APÓCRIFOS, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS Y SUSCRITA POR EL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos diputados Inti Muñoz Santini, Salvador Pablo Martínez Della Rocca e Iván García Solís, a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

La semana pasada, la falsificación de títulos y certificados profesionales de estudios volvió a ventilarse ante la opinión pública, cuando la Secretaría de Educación Pública admitió la existencia al interior de esta dependencia de mafias dedicadas a la venta de documentos apócrifos y que por ese motivo ha presentado ante la Procuraduría General de la República 2 mil 10 denuncias de 2002 a la fecha,

Lo sorprendente del caso, es que autoridades de la SEP reconozcan estar perfectamente enteradas del mercado negro de documentación falsa y de la existencia de una red de falsificadores que ha venido operando en los tres últimos años y continué haciéndolo hasta la fecha. Cabe preguntar, entonces, ¿qué ha hecho la autoridad educativa para impedirlo o desbaratar esa red de falsificadores?

El propio vocero de la dependencia SEP, David Torres, declaró en un noticiero radiofónico que han detectado a personas que dentro de las mismas oficinas de la dependencia negocian la expedición de títulos de instituciones públicas y privadas.

Adicionalmente, la Universidad Nacional Autónoma de México informó que en los últimos cinco años ha detectado mil 53 documentos apócrifos y presentado igual número de demandas ante las autoridades penales correspondientes.

A partir de la información publicada en diversos diarios nacionales, se puede establecer que la falsificación de títulos y certificados de estudios va en aumento y ha alcanzado dimensiones graves, pues hasta se ofrecían vía Internet el "paquete académico" completo.

Es decir, la venta del título de licenciatura incluía el de preparatoria o bachillerato, carta de examen profesional, certificado de estudios, historial académico, liberación del servicio social y hasta la credencial de la institución educativa.

Esto puede hacer presumir o establecer sospecha fundada que la red de falsificadores opera en contubernio con servidores públicos de la SEP o de otras dependencias educativas, pues la elaboración de los diversos documentos previos a la obtención de un título o certificado y la expedición de los mismos, requiere información contenida en las bases de datos o en los sistemas informáticos de las dependencias y instituciones educativas.

Si bien en cierto que los vendedores de títulos falsos excluían los de medicina y los de aquellas profesiones que ponen en riesgo la salud humana, tampoco se puede descartar que no hayan vendido documentos de esas profesiones o de otras que ponen en peligro el patrimonio o la integridad física de la población como son las de contaduría, ingeniería, arquitectura, piloto aviador, abogado, etcétera.

Y aún cuando los títulos falsos detectados corresponden en su mayoría al nivel de bachillerato, se han dado casos de títulos profesionales de otros niveles, particularmente de licenciatura y hasta postgrado.

La falsificación de documentos en general es un delito sancionado en el Código Penal Federal con prisión y multa económica, pero tratándose de documentos públicos, como es el caso que nos ocupa, las penas son más severas. El artículo 243 de ese ordenamiento penal señala que se castigará con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. Y si el falsificador es un servidor público la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Es de destacar que la falsificación títulos y certificados de estudios además de ser un delito, tiene un efectos colaterales negativos como es la afectación o el perjuicio que causa a la sociedad, al Estado o un tercero, así como a la reputación de las instituciones de educación y a ésta misma.

Es cierto que los avances de la tecnología hacen más practicable la producción de documentos apócrifos, pero también es cierto que la tecnología ofrece herramientas para establecer medidas más seguras para evitar ese problema.

Al respecto, autoridades de la UNAM y del Instituto Politécnico Nacional explicaron la confiabilidad de la expedición de sus títulos, toda vez que tienen diversos candados para evitar su falsificación y anunciaron que redoblarán las medidas de seguridad en la emisión de documentación académica.

En ese sentido, también proponemos exhortar a las autoridades educativas estatales y a las instituciones educativas de los distintos niveles coadyuven a evitar la proliferación de títulos y certificados falsos, ya sea realizando investigaciones de los documentos que emiten o reciben, así como a adoptar medidas que garanticen la autenticidad de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos al Pleno de esta H. Asamblea de la Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente insta a la Secretaría de Educación Pública a que, en el ámbito de su competencia y responsabilidad, investigue a fondo la falsificación de títulos y certificados de estudios profesionales y de cualquier otra documentación académica que se presume ha sido expedida a través de la Dirección General de Profesiones y, en su caso, proceda penalmente en consecuencia de existir servidores públicos involucrados con la red de falsificadores.

Segundo.- Se solicita a las autoridades educativas estatales y a las instituciones educativas de los distintos niveles a investigar, en el ámbito de su competencia, la falsificación de títulos y certificados profesionales de estudios y, en su caso, presentar las denuncias ante las autoridades penales correspondientes.

Tercero.- También exhorta a que la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y las instituciones educativas refuercen las medidas de seguridad para evitar la falsificación de títulos y certificados de estudios profesionales o de cualquier otra documentación académica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2006.

Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica)

Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica)

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES INTERVENGA Y, EN SU CASO, SANCIONE A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES EN LA AFECTACIÓN QUE SE REALIZA EN EL LAGO DE VALLE DE BRAVO POR UNA CONSTRUCCIÓN EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL SOTAVENTO DENTRO DE ZONA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, la cuenca de Valle de Bravo es una cuenca tributaria del río Balsas, que incorpora los municipios de Amanalco, Villa Victoria y Valle de Bravo, así como porciones menores de los municipios de Temascaltepec, Donato Guerra, Zinacantepec, Almoloya de Juárez y Villa de Allende.

El área tiene una superficie total de 775,561 hectáreas y forma parte de la amplia zona de la frontera entre las regiones neártica y neotropical de América, donde se mezclan especies biológicas con filiaciones del norte y del sur del continente. Esta ubicación, desde el punto de vista biogeográfico, confiere a la región una rica diversidad biológica.

La cuenca es una vasta región situada al poniente de la Ciudad de México, rodeada de montañas, rica en recursos naturales, que capta agua y energía solar en uno de los sistemas ecológicos y forestales más ricos de México. Los bosques templados, que ocupan la mitad de su superficie, forman parte de una zona que alberga 10% de la biodiversidad del país. Por su clima saludable y su belleza escénica, tiene gran importancia turística como centro de descanso y recreación, y su principal servicio ambiental es la producción de agua.

El vaso de la presa es uno de los más importantes productores de agua del sistema Cutzamala, enviando 23 metros cúbicos por segundo para consumo humano en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

La principal problemática ambiental que enfrenta la cuenca es la contaminación de los ríos y cuerpos de agua por disposición de residuos municipales y agrícolas.

Cientos de cañerías de Valle de Bravo aún descargan directamente en el lago, lo que ocasiona daños en la salud de la población local y de los visitantes.

Los focos de mayor contaminación, desafortunadamente, son los manantiales que nacen en Valle de Bravo y que están contaminados por la descarga de aguas residuales que se vierten en éstos, y en donde no ha sido atacado el problema.

La desembocadura de Velo de Novia, por ejemplo, que debería ser una de las zonas más transparentes de Valle de Bravo, está convertida prácticamente en una salida de drenaje.

Por si eso fuera poco, un nuevo vecino de la colonia El Coporito en este municipio quiere vivir tan cerca del lago, que decidió construir sobre éste.

A la casa, presumiblemente propiedad del señor Luis Arturo Domenzáin, de reciente adquisición, como no estaba suficientemente cerca de la presa, se le construyó un muro de cuatro metros de altura, en una superficie de 50 metros dentro de la zona federal.

Según el testimonio de los vecinos del conjunto residencial Sotavento, anexó además a su propiedad uno de los riachuelos que alimentan la presa, para que fuera parte de su casa.

Uno de nuestros diputados federales y algunos miembros de nuestro partido fueron testigos y tomaron fotografías, en un recorrido por el lago en septiembre del año pasado, del inicio de esta arbitraria obra desde que ponían costales de arena para desviar una parte de la presa y que no afectara la barda que se mandó construir.

Desde el inicio de las obras, donde por cierto se descargaban materiales a altas horas de la madrugada, los colonos del Residencial Sotavento, junto con el administrador del fraccionamiento, Antonio Jiménez, han interpuesto diversas quejas en los gobiernos municipal y estatal contra esta obra, sin que hasta el momento se haya hecho nada.

La presidencia municipal de Valle de Bravo admitió que el señor Arturo Domenzáin no contaba con los permisos correspondientes, por lo que se le ordenó demoler el muro en un plazo no mayor de tres días, lo cual obviamente no ocurrió, ya que el invasor interpuso un recurso de inconformidad, argumentando que el ayuntamiento no tiene competencia para sancionarlo.

Nuevamente, nos encontramos en nuestro país con que hay gente a la que no le importa transgredir la ley y arbitrariamente falta a ella, en perjuicio de los que pretendemos vivir y convivir en un Estado de derecho.

La obra que realiza arbitrariamente este señor no sólo afecta a sus vecinos: nos afecta a todos, por obvias razones.

Cabe mencionar que tenemos fotografías, existen documentos de las acciones que han llevado a cabo los vecinos ante diversas instancias, y recortes de periódico, como el del artículo publicado en el periódico Reforma el 30 de diciembre pasado, para apoyar el presente punto de acuerdo.

No debemos permitir que se transgreda el Estado de derecho y que se violen las disposiciones legales, mucho menos tratándose de recursos naturales tan importantes como el bosque o el agua.

El Partido Verde Ecologista de México siempre ha mostrado gran interés por conservar los ecosistemas más representativos y vulnerables de nuestro territorio. Por esto y por lo antes mencionado, someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que con fundamento en la fracción V y XI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tome conocimiento de la obra que se está llevando a cabo a orillas del lago de Valle de Bravo, en el Conjunto Residencial Sotavento, de la colonia El Coporito, presuntamente propiedad del señor Luis Arturo Domenzáin.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que presente a esta soberanía la evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se hace referencia y que, de existir alguna irregularidad, aplique las medidas correctivas necesarias.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que informe a esta soberanía del estatus de conservación en que se encuentra esta zona, a fin de poder determinar las posibles afectaciones que pudieran darse con la construcción de dicha obra.

Dado en la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de enero de 2006.

Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL TEMA DE LOS INGENIOS AZUCAREROS EXPROPIADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, A CARGO DEL SENADOR JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En innumerables sesiones de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así como en el seno de sus comisiones, diputados y senadores hemos subrayado la importancia del sector azucarero; cuestionando también las erráticas políticas del gobierno para evitar la crisis por la que atraviesa.

Aunque seamos reiterativos, hay que insistir en que la agroindustria de la caña de azúcar es de estratégica importancia para nuestro país, pues el valor de la producción nacional asciende a los 30 mil millones de pesos.

Es decir: representa poco más del 0.5% del PIB Nacional; participa con el 13.5% del valor de la producción agrícola nacional; genera alrededor de 2.5 millones de empleos directos e indirectos; y utiliza más de 700 mil hectáreas de cultivo.

Se trata de una actividad que genera trabajo en 59 ingenios azucareros, los cuales irradian beneficios en 227 municipios de 15 entidades federativas; donde residen 12 millones de mexicanos.

Por tanto, todo aquello que el Ejecutivo ha dejado de hacer o hecho mal, ha repercutido negativamente -social, económica y políticamente- en extensas regiones de México y en un gran número de sus habitantes.

Tengamos presente casos concretos, como cuando ante el establecimiento del IEPES a la fructuosa, el Ejecutivo intentó su abrogación mediante un decreto administrativo del 2002, mismo que el Poder Judicial Federal consideró inconstitucional.

Qué decir del decreto del 14 de enero de enero de 2005, con el que la Sagarpa informó la unilateral y caprichosa decisión presidencial de abrogar el decreto Cañero, para que dejara de ser de interés público la siembra, el cultivo y la industrialización de la caña de azúcar.

O bien, de los intentos de veto, los juicios de amparo y de las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, emanada del propio Congreso para llenar la laguna jurídico-productiva creada por el Presidente.

Al plan del Ejecutivo de reducir los aranceles de la importación azucarera, así como de establecer cupos de importación de la misma mediante licitación pública para satisfacer la demanda nacional e incentivar la baja de los precios, hay que añadir la impericia con que manejó la expropiación de ingenios azucareros.

Resulta ahora, que la genial solución que el mejor secretario de Agricultura de México, Javier Usabiaga, había encontrado para "aliviar" la crisis de la agroindustria concluyó en un fiasco jurídico y administrativo de consecuencias inmensurables.

En efecto, la expropiación selectiva de 27 de los 59 ingenios azucareros el 3 de septiembre del 2001 (que aportaban entonces el 47% de la producción nacional) para reordenar el mercado azucarero y revenderlos a más tardar en marzo del 2003, se ha convertido en otra acción inútil y sin fundamento constitucional, de acuerdo con lo resuelto en estos días por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es evidente entonces, que la política nacional azucarera del gobierno del Presidente Vicente Fox no ha servido para dar ordenamiento y transparencia del mercado; y que falta pericia jurídica y sensibilidad para solucionar los múltiples problemas laborales, productivos, competitivos y sociales del sector.

El gobierno tuvo que destinar alrededor de 3 mil millones de pesos para mantener en operación los ingenios expropiados y ahora tiene que revertirlos con el alto costo que ello implica.

Ante estas recientes determinaciones del Poder Judicial de la Federación, el Congreso de la Unión tiene que llamar nuevamente a cuentas a los funcionarios involucrados; pues además de estos amparos perdidos por el gobierno, debemos saber la situación de los otros casos.

Los medios de comunicación dan cuenta de que de los 27 ingenios expropiados, 2 se han desistido de la demanda contra el gobierno; 11 han pasado a manos de éste; que 4 tienen que ser devueltos; y que los otros 10 pueden correr la misma suerte de ser perdidos.

Es necesario saber también lo que ha ocurrido con la gestión pública de esos ingenios, pues recordemos que la Auditoría Superior de la Federación realizó una auditoria especial al Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, en la que documentó que en el 2002 había encontrado diversas insuficiencias en sus registros contables y en el control de los recursos fiscales transferidos y ministrados a los ingenios.

En el mismo contexto, es necesario que los mexicanos y los integrantes de la cadena productiva sepan con claridad los procesos comerciales que el gobierno ha realizado en estos años como encargado de los ingenios, pues existe la posibilidad de que aunado a que no hay garantías de un manejo transparente, se hayan realizado prácticas poco convenientes para los intereses del sector.

Cuando se expropiaron los ingenios se dijo que la intención era evitar poner en riesgo a los trabajadores de los ingenios y a los prestadores de servicios conexos. Se dijo que con la medida se quería propiciar una correcta y honesta administración de la agroindustria, eliminando las prácticas indebidas de "un grupo de personas que han afectado al sector".

Ante este revés del Ejecutivo, que genera incertidumbre y provoca suspicacias en el sector y en toda la sociedad, se hace necesario que comparezcan ante este Poder Legislativo los señores secretario de Agricultura y titular del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, para que informen al Poder Legislativo de la Unión, el estado que guardan los procedimientos judiciales respectivos, así como la situación administrativa, financiera, laboral y productiva de estos ingenios.

Toda vez que esta Comisión Permanente se encuentra por concluir sus trabajos legislativos, me permito solicitar atentamente a la Mesa Directiva de esta Comisión Permanente, que la presente proposición con punto de acuerdo se turne a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Senadores, para que dictamine la procedencia del mismo y de la comparecencia solicitada.

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. Con motivo de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales invalidan las expropiaciones de ingenios azucareros realizados por parte del Poder Ejecutivo Federal en el año 2001, se cita a comparecer a los CC. secretario de Agricultura, Francisco Mayorga Castañeda, y titular del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, para que informen al Poder Legislativo de la Unión el estado que guardan los procedimientos judiciales respectivos, as! como la situación administrativa, financiera, laboral y productiva de dichos ingenios.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, DF, a 18 de enero de 2006.

Sen. Antonio Aguilar Bodegas
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A CREAR UNA FISCALÍA ESPECIAL DE ATENCIÓN A DELITOS COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA SHEYLA FABIOLA ARAGÓN CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Proposición con punto de acuerdo que suscribe la diputada federal del estado de México por la quinta circunscripción, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para exhortar a la Procuraduría General de la República para crear una Fiscalía Especial de Atención a Delitos Cometidos contra Periodistas; al tenor de las siguientes

Consideraciones

Un estudio de UNESCO apuntó que permanecían en la impunidad el 95 % de los crímenes de 2003 en contra de periodistas. Por otra parte, la Asociación Mundial de Periódicos (AMP) denunció el 12 de mayo de 2005 que más de 500 asesinatos de comunicadores cometidos en la última década no han recibido sanción y los autores permanecen en libertad. A raíz de ello la AMP propicia una campaña que ha llamado "Los asesinos andan sueltos".

Los recuentos de la AMP se refieren a la década 1995-2005 y aluden solamente a Europa, Asia y África pero no mencionan a Latinoamérica y el Caribe. Las estadísticas de la Comisión Investigadora de Atentados a Periodistas (CIAP), perteneciente a la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap) indican que en esta región han sido eliminados más de 700 trabajadores de la prensa, desde 1970 a la fecha, "lo cual permite asegurar que a lo menos son mil los casos de impunidad en el planeta". Ante ello, la Felap sugirió elevar las penas en los casos de homicidios y agresiones a periodistas.

Los esfuerzos de las organizaciones internacionales y regionales de periodistas para la adopción de medidas concretas para la seguridad de los periodistas a nivel mundial, se estrellan siempre con el rechazo de los empresarios de las noticias (la propia AMP) y de algunos gobiernos. Simultáneamente, la UNESCO abandonó su acción en ese plano.

Si la Corte Penal Internacional funcionara como estaba previsto, se abriría un camino en el área de la protección de los periodistas en misiones peligrosas, señaló el estudio. Como anotó el juez español Baltasar Garzón, el artículo 7º del Estatuto de esa corte da cabida a las acciones criminales cometidas contra periodistas en el capítulo de crímenes contra la humanidad.

Desde los años 70 -periodo en que comienzan los registros- América Latina y el Caribe exhiben una elevada cuota de periodistas muertos por acciones o métodos violentos. Durante las dictaduras castrenses, cuando la verdad era un arma temible para ellas, los informadores fueron víctimas preferidas, pero luego los victimarios serían reemplazados por mafias, policías y políticos corruptos. La veintena de periodistas muertos en 2004 supera a los 19 registrados en 2003.

En 2004, cinco asesinatos elevaron a México como el país con más víctimas. Si en 2003 se registraron 76 incidentes contra el trabajo informativo, en 2004 hubo un aumento del 21%, al consignarse 92 actos, entre los cuales destacan cuatro asesinatos y una desaparición física: el dato más preocupante en lo que va del presente sexenio en materia de libertad de expresión en México, ello sin sumar las cifras preliminares en torno a 2005 y que arrojan un resultado de 43 casos, entre ellos dos muertos y otra desaparición.

Dentro del sistema penal mexicano existe un índice de impunidad de aproximadamente el 96%, según estimaciones recientes de instituciones educativas. No obstante que estas alarmantes cifras demuestran las deficiencias de nuestro sistema penal y, por ende, de la impartición de justicia, ahora el tema especifico igualmente preocupante es el relativo a los altos índices de impunidad al momento de investigar y sancionar los actos contra comunicadores en México.

Durante 2004 se cometieron muchas agresiones en contra de periodistas, pero destacan cinco homicidios. En la mayoría de los crímenes existe algún probable responsable señalado e incluso indiciado ante las autoridades competentes. En todos los casos, sin embargo, las investigaciones no se han llevado hasta sus últimas consecuencias y no se conocen a los autores intelectuales ni las motivaciones de los asesinos materiales. De acuerdo con el presente análisis, varias constantes evidencian que en los casos de agresiones contra periodistas existe una clara línea que los relaciona entre sí: la impunidad.

En un sentido amplio, la impunidad no sólo se refiere a la falta de aprehensión y sanción de los responsables, sino también al hecho de evitar o erradicar las causas o motivaciones que generaron ese daño irreparable (en el caso concreto, la muerte de un comunicador), e incluye además la realización de una investigación seria, creíble, confiable y apegada a estándares internacionales en materia de procuración e impartición de justicia.

La responsabilidad y obligación del gobierno mexicano para investigar y sancionar a los culpables tanto de los homicidios como de las diversas agresiones perpetradas en contra de comunicadores han sido incumplidas de manera sistemática, debido a la falta de investigaciones concluyentes, procesamientos y castigos a los responsables. Ello ha generado un clima de impunidad institucionalizada. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido a la impunidad como:

La falta, en su conjunto, de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.

Sin lugar a dudas, el problema planteado no es privativo de los casos en contra de comunicadores, sino que constituye una constante dentro del sistema de impartición y procuración de justicia a nivel nacional. Este problema se advierte claramente cuando observamos el monopolio que tiene el Ministerio Público para ejercer la acción penal, pues el sistema jurídico mexicano obliga a todos los denunciantes u ofendidos a recorrer tortuosos procedimientos ante el Ministerio Público si quiere que el caso llegue al conocimiento del juez. Lo anterior se convierte en una imposibilidad jurídica de cuestionar las resoluciones del Ministerio Público que, en la etapa de averiguación previa, actúa como autoridad, juez y parte.

De esa manera, se cancela la posibilidad de que las víctimas del delito puedan cuestionar o impugnar las determinaciones del Ministerio Público, pues en algunos de los casos expuestos, la premisa ha sido investigar en una línea diferente a la vinculada con el ejercicio de la profesión, cerrando toda tentativa de indagar aquellas relacionadas con el crimen organizado o con las "consecuencias y reacciones" que han podido tener las publicaciones e investigaciones realizadas por los profesionales de la información. Todo ello configura una falta real de acceso a la justicia puesto que en muchos de los casos ni siquiera se ha tenido acceso a un juez competente para determinar las probables responsabilidades, y por lo tanto se ha cerrado la posibilidad a los familiares de las víctimas para acceder a la justicia en los términos internacionalmente reconocidos.

En suma: las prácticas sistemáticas y recurrentes en las que han incurrido distintas autoridades ministeriales y judiciales de los tres niveles de gobierno, lo único que propician es una impunidad generalizada, y como consecuencia de ésta se mantiene una conducta que genera la repetición de esa clase de actos.

La creación de una fiscalía especial a nivel federal para atender los casos relacionados con ataques a comunicadores es una demanda añeja que no ha tenido el eco suficiente al interior de las instancias competentes, pues si se considerara su implementación, se podrían observar las similitudes y coincidencias existentes en más de un caso, facilitando con ello las investigaciones.

Una atención especializada en la persecución de esta clase de delitos generaría mayor certidumbre jurídica durante el procedimiento administrativo, del mismo modo se dictarían diligencias particulares aplicables a estos casos concretos y relacionadas con el ejercicio periodístico, llevando a cabo tareas de investigación más profundas y documentadas.

La demanda por un Ministerio Público más eficaz es una premisa constante del periodismo en la actualidad, pues en estos últimos años la profesión se ha convertido en una actividad de riesgo para quien la ejerce, de este modo se pretende obtener una mayor seguridad jurídica ante los crímenes que puedan ser objeto, y que involucra la defensa de una de las garantías individuales más preciadas como lo es la libertad de expresión.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las gestiones necesarias para crear una Fiscalía Especial de Atención a Delitos Cometidos contra Periodistas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de enero de 2006.

Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL TRIUNFO ELECTORAL DE MICHELLE BACHELLET EN CHILE, A CARGO DEL SENADOR RAFAEL MELGOZA RADILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito senador, Rafael Melgoza Radillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión expresa sus más sinceras felicitaciones a la Dra. Michelle Bachellet, por su triunfo en las recientes elecciones presidenciales celebradas en la República de Chile, y le desea el mayor de los éxitos en esta nueva responsabilidad que le ha sido conferida por el pueblo chileno.

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A EFECTO DE EXHORTAR AL TITULAR DE LA SAGARPA A APLICAR POLÍTICAS PÚBLICAS QUE CAPACITEN A LOS PRODUCTORES MEXICANOS PARA SOPORTAR LA TRANSFORMACIÓN DEL CAMPO ANTE LA APLICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, A CARGO DE LA DIPUTADA SOFÍA CASTRO RÍOS Y SUSCRITA POR LA SENADORA SILVIA ASUNCIÓN DOMÍNGUEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, senadora de la LIX Legislatura Silvia Asunción Domínguez López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

Históricamente, la agricultura ha sido el sector más desprotegido del país; hoy, las expectativas no son muchas.

En el mes de enero de 2003, el Tratado de Libre Comercio eliminó casi todos los impuestos sobre productos agrícolas entre los países que integran el TLC, confrontando a los agricultores mexicanos con una competencia desenfrenada y desleal, para la cual están pobremente preparados.

Por lo anterior, el gobierno mexicano se ha tardado en entrar en acción para defender el desesperado sector agrícola.

El Presidente Vicente Fox públicamente se declara del lado de los campesinos, pero su reputación por favorecer consistentemente las inversiones extranjeras cuestiona su sinceridad.

La marginación, la falta de tecnología y de apoyo directo, y el olvido son algunos de los problemas que contribuyen a que la situación sea alarmante. Datos de la Presidencia de la República afirman que la inversión histórica para el campo es de más de 120 mil millones de pesos de manera integral; y si bien es cierto que nunca se había invertido dicha cantidad en el sector, aún no es suficiente.

Las perspectivas de lograr un crecimiento económico sostenido y niveles de vida más altos descansan en gran medida en la capacidad de exportar más productos agrícolas a los mercados mundiales de alta competitividad y de aumentar la productividad del campo. Pero la capacidad de la región para incrementar sus exportaciones sigue topando con serios obstáculos estructurales que se levantan más allá de sus costos, específicamente la carencia de apoyo en esta actividad.

Según estimaciones, en un futuro, de los 5 millones de familias rurales, sólo 1 vivirá de la agricultura en México, por lo que la situación del campo está a punto de la quiebra. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que en la actualidad 81% de la población rural vive en miseria; 2 de cada 3 mexicanos que viven en pobreza extrema están en el campo. Y en 2008, que inicia la apertura arancelaria, podría implicar, además de una crisis social histórica, deterioro total del campo mexicano.

En consecuencia, la pobreza rural es resultado del desarrollo inicuo que se ha dado en el campo mexicano, pero al mismo tiempo constituye una severa restricción para las posibilidades de expansión de los productos.

Agotado el crecimiento extensivo de la producción agrícola y con la necesidad de competir en los mercados externos, el único camino viable para la agricultura mexicana es aumentar la productividad, mediante el uso intensivo de tecnología y decisiones de producción que realmente encadenen el sistema producto. Factores sustantivos en una política gubernamental que pase no sólo por los subsidios, sino por la capacitación de los productores y que, además, genere los mínimos de bienestar indispensables entre la población campesina y que permitan soportar la transformación del campo y erradicar la pobreza extrema de este sector.

El Poder Legislativo federal, como órgano representativo de la sociedad y de las instituciones nacionales, está facultado para cooperar en la coordinación y el desarrollo del esfuerzo nacional para abatir el rezago económico, la iniquidad y el desequilibrio social. Esta realidad requiere un esfuerzo compartido que permita desplegar los enormes potenciales de este país. En efecto, México se caracteriza por poseer un cúmulo humano y material de capacidades, pero desafortunadamente, a su vez, existen carencias, deficiencias, incongruencias que requieren poner en marcha políticas viables y aplicables en la actualidad, que sean integrales en los aspectos económico y social.

Es importante destacar que en algunos estados, las condiciones de atraso y marginalidad han sido la causa de conflictos sociales y políticos cuya solución se encuentra sujeta a la voluntad y la autoridad pública para abatir el origen de los problemas. Sin duda, los grandes retos que enfrenta esta actividad exigen corresponsabilidad para alcanzar el bienestar y el porvenir de millones de mexicanos. En este sentido, resulta imprescindible crear los instrumentos técnico-jurídicos necesarios para impulsar esta actividad primaria frente a un gran reto, la apertura comercial (TLC).

En este orden de ideas, el Banco Mundial autorizó un crédito de 100 millones de dólares al gobierno mexicano para invertirlos en el campo. De ellos, este año se ejercerán 25 millones de dólares los cuales, aunados al presupuesto destinado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, les permitiría crear los medios técnico-jurídicos necesarios para impulsar la agricultura mexicana y lograr mayor equidad entre los países miembros del TLC.

Compañeros legisladores, no olvidemos que los campesinos mexicanos representan la nueva fuerza del campo, la innovación, y la renovación, la capacidad y el compromiso, la muestra del éxito de crear proyectos productivos sustentables que mejoren la calidad de vida.

En consecuencia, solicito la aprobación de este punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, licenciado Francisco Mayorga Castañeda, a que aplique políticas públicas gubernamentales que generen la competitividad basada en apoyos directos técnicos, financieros y que nos lleven no sólo a la especialización y la alta productividad, sino también a una estructura fortalecida para la transformación del campo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2006.

Sen. Silvia Asunción Domínguez López (rúbrica)
 
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CELEBRA LAS CANDIDATURAS DE MUJERES EN EL MUNDO, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ Y SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO Y GUADALUPE GONZÁLEZ PONCE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quienes suscriben, Adriana González Carrillo y Guadalupe Suárez Ponce, diputadas federales de la LIX Legislatura e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión celebra las candidaturas de mujeres en el mundo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En un significativo reporte de junio pasado, del Comité para la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, se hace mención a que aún persiste la subrepresentación de las mujeres en los cargos de elección popular.

En términos de representación popular por la vía electoral, la situación de la mujer en el mundo, en general, sigue siendo muy precaria. Según información reciente de la Unión Interparlamentaria (septiembre, 2004), existen 6,388 mujeres parlamentarias en todo el mundo, contra 34,911 hombres en funciones parlamentarias; esto es, que la participación total de las mujeres en todo el orbe es del 15.5% únicamente.

La transición democrática en México ha considerado, sin duda, a las mujeres, y como muestra basta la comparación entre el promedio de representación de las mujeres en las Cámaras bajas en Europa con el de México. La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados tiene una importante representación femenina de 114 legisladoras, lo cual representa más del 22% del total de legisladores. En el listado europeo, México se ubicaría por encima de países como Italia, Francia, Irlanda, Hungría, el Reino Unido, Portugal y otros que no consiguen esa representación femenina.

Este aumento ocurre luego de que en México se aplica una Ley de Cuotas a favor de la equidad de género, que impide a los partidos políticos otorgar más allá del 70% de candidaturas a aspirantes del mismo sexo. Por tanto, esta Legislatura es la de mayor participación femenina en la historia de México pues representa el máximo alcanzado luego del 17% logrado en la LVIII Legislatura.

El debate entre si las cuotas convienen o no, al menos ha ayudado a pensar en las mujeres como profesional y políticamente capaces de ocupar puestos de elección popular y ha advertido a la población del problema de inequidad que enfrentan las mujeres en el acceso a su plena participación política.

La aceptación que hoy existe en América Latina en torno a las cuotas de género encuentra reflejo en encuestas realizadas en varios países de Latinoamérica, entre ellos México, las cuáles revelan que dos terceras partes de la población considera que las cuotas son, en general, benéficas para el continente.

Aunado a esto, la mayor parte de la opinión pública de la región, el 57% (encuesta Gallup e Inter-American Dialogue, 2002), apoya la idea de que se incremente la presencia de mujeres en cargos públicos, puesto que consideran que las mujeres son más honestas, capaces y eficientes para manejar adecuadamente los asuntos públicos, ya sea en materia económica, de educación, salud, lucha contra la corrupción, combate a la pobreza o protección del medio ambiente.

El derecho a voto de la mujer en América Latina llegó de manera dispar. En Argentina se consiguió, tras largas luchas, en 1947. En Brasil, se obtuvo la facultad de votar a las mujeres en 1932, mismo año en que Costa Rica la implementó. En Guatemala sólo se otorgó este derecho en 1945 a las mujeres que sabían leer y escribir. No fue sino hasta 1965 que el voto femenino se extendió también a las analfabetas. En el caso mexicano, sin embargo, es bien sabido que en el año de 1953 las mujeres ejercieron por primera vez su derecho al voto.

Actualmente, a pesar de que aún queda mucho por hacer en materia de participación femenina en los cargos políticos, el momento histórico favorece a las mujeres de nuestra región.

Latinoamérica afronta 2006 como el año de las elecciones. Presidenciales en Chile, Haití, Costa Rica, Perú, Colombia, Venezuela, México y Nicaragua. Parlamentarias en la mayoría de las citadas y en El Salvador, República Dominicana. Dentro de estas elecciones presidenciales, se destacan la presencia de mujeres candidatas en Chile y Perú.

Michelle Bachelet, candidata electa a la presidencia de la República de Chile por la Concertación por la Democracia; Lourdes Flores Nano, candidata a la presidencia de la República del Perú por el partido Unidad Nacional; Laura Chinchilla, quien aspira a la vicepresidencia de Costa Rica por el Partido Liberación Nacional; Ángela Merkel, canciller alemana y Ellen Johnson Sirleaf, primera mandataria de Liberia, son el claro ejemplo de que las mujeres tienen el talento y la capacidad para contender a tan altos cargos.

Por ejemplo, Laura Chinchilla, candidata a la vicepresidencia de Costa Rica, tiene una amplia trayectoria política, pues ha fungido como investigadora, diputada y ex ministra de Seguridad de dicha nación. Igualmente, Lourdes Flores Nano, candidata a la presidencia de la República del Perú, fue regidora de la Municipalidad de Lima y diputada en varias ocasiones.

La transformación democrática es inexorable, pues hoy en día las mujeres, sin necesidad de valerse de recursos familiares o afectivos, sino por su propia trayectoria y el excelente desempeño de sus encargos, han logrado alcanzar las más altas representaciones de su país.

Tales designaciones para las candidaturas anteriormente mencionadas, son motivo de celebrar, ya que como conquista democrática y de equidad, las mujeres finalmente comienzan a posicionarse como una opción política real en pos de un mundo más incluyente, justo y plural. Las mujeres tenemos derecho de acceder a los puestos de toma de decisión en virtud de que dichas determinaciones traen sus consecuencias por igual en hombres y mujeres, por lo tanto, resulta indispensable que el género femenino cuente con la representación que se merece.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión celebra las candidaturas de mujeres a las presidencias de sus países en Latinoamérica y en el mundo, por considerar tales como una conquista democrática, justa y equitativa en el reconocimiento pleno de los derechos políticos de las mujeres.

Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión expresa su beneplácito por el triunfo de Michelle Bachelet en la elección a la Presidencia de la República de Chile, país con el que sostenemos una alianza estratégica de enorme trascendencia para ambas naciones.

Tercero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a los partidos políticos a que continúen impulsando los cambios que permitan la promoción de una mayor participación política de la mujer.

Palacio Legislativo, a 18 de enero de 2006.

Diputadas: Adriana González Carrillo, Guadalupe Suárez Ponce (rúbricas).
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A EFECTO DE RECOMENDAR A LA SAGARPA Y A LA SEMARNAT QUE EMITAN EL ACUERDO PARA LA INSTALACIÓN DE LA CADENA AGROALIMENTARIA GANADERÍA ALTERNATIVA EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y QUE APRUEBEN LAS NORMAS CONDUCENTES A SU INMEDIATA OPERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSARIO HERRERA ASCENCIO Y SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ABDALLÁN GUZMÁN CRUZ Y ENRIQUE TORRES CUADROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados Abdallán Guzmán Cruz y Enrique Torres Cuadros, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, que será presentado ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por la diputada Rosario Herrera Ascencio, conforme a las siguientes

Consideraciones

1.- Por el deterioro ambiental progresivo, importantes recursos naturales se degradan o se agotan sin que demos respuestas integrales para evitarlo.

2.- El avance de la frontera urbana, industrial y agropecuaria parece incontrolable afectando, casi siempre, de manera injustificable, los entornos naturales y la biodiversidad.

3.- Conocemos que se hacen esfuerzos institucionales, de organizaciones de la sociedad civil y de particulares para preservar, rehabilitar y aprovechar de manera sustentable y regulada los recursos naturales.

4.- Ahora existen diversos instrumentos jurídicos, las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de la Vida Silvestre (UMAS) así como instrumentos de fomento, promoción y desarrollo aplicables para proyectos sustentables de producción alternativa.

5.- Por su parte, el Banco de México (BdeM) a través de FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) tiene conocimientos acumulados en materia de experimentación y validación de los paquetes tecnológicos con respecto al aprovechamiento sustentable del venado, el jabalí, el tepezcuincle, la iguana, entre otras especies.

6.- Existen otras instancias de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) así como los Comités Consultivos para las Especies en Peligro de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (Inifap) además de instituciones educativas reconocidas mundial y nacionalmente como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), los CEBTAS, los Cecatis, entre otras muchas, que han elaborado diversos modelos de aprovechamiento sustentable.

Con base a las anteriores consideraciones proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se recomiende a la Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitan el acuerdo para la instalación de la cadena agroalimentaria Ganadería Alternativa, dentro de la política pública de desarrollo rural sustentable y se aprueben las normas necesarias para su inmediata operación como líneas de acción para los programas tanto de ejecución nacional como local.

Palacio Legislativo, a 13 de enero de 2006.

Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)

Dip. Enrique Torres Cuadros (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL ANUNCIO DE LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO AUTÓNOMO PARA OPERAR LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO FEDERAL, A CARGO DEL SENADOR ÓSCAR CANTÓN ZETINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El apoyo a los mexicanos más necesitados ha sido siempre un tema político, con el que se juega a criterio de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme a las tendencias electorales.

Prueba de la anterior aseveración es que, en días recientes, Antonio Sánchez Díaz de Rivera, ex subsecretario de la Sedesol, explicó a los medios de comunicación la intención del Gobierno Federal de crear un organismo autónomo de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de una nueva Coordinación Nacional de Protección Social, a fin de aglutinar bajo su tutela una cantidad importante de programas sociales.

El esquema bajo el cual operará esta Coordinación será el programa sexenal del Presidente Vicente Fox, denominado "Oportunidades", del cual se desprende un padrón de las familias que viven en extrema pobreza.

Asimismo, la Presidencia de la República hizo del conocimiento de los medios que haría oficiales los decretos mediante los cuales se crearán la ya mencionada Coordinación, en sustitución de la actual Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Social y Humano Oportunidades, y el que instaura el Sistema de Ahorro para el Retiro en Oportunidades.

Cabe señalar que el organismo autónomo tendrá como principal responsabilidad administrar la pobreza de más de 25 millones de mexicanos, mediante programas ya conocidos, como el de Apoyo a Adultos Mayores y el Programa de Apoyo Alimentario, así como la incorporación de nuevos programas, como será el Sistema de Ahorro para el Retiro en Oportunidades.

En la entrevista, los responsables de hacer públicos estos proyectos del Gobierno Federal aseveraron que el asistencialismo no es su meta primigenia, ya que buscan ampliar el espectro de los programas sociales para convertirlos en programas productivos.

Es de enfatizar que, a su vez, subrayaron el supuesto propósito de la nueva Coordinación por no condensar todos los programas que atañen directamente a quienes formen parte de organizaciones vinculadas a partidos políticos, por lo que indicaron que la Sedesol tendrá el reto de negociar con las organizaciones campesinas los programas de las zonas rurales.

Sin embargo, éstas, que en principio podrían parecer nuevas medidas para acudir en ayuda de los más necesitados, a todas luces nos dejan ver, a los priístas, que esconden algo más que buenos propósitos.

Bastaría recordar que nos encontramos en el inicio de un año electoral, donde serán renovados los Poderes Ejecutivo y Legislativo en su totalidad, para darnos cuenta de que la creación, modificación y empleo de padrones de asistencialismo oficial pueden ser empleados para la manipulación de sufragios a favor de algún partido político, en este caso el PAN.

De ahí que, como hemos alertado en varias ocasiones ante esta tribuna de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, los legisladores del PRI no habremos de permitir que se pretendan utilizar como instrumentos de control y con fines político-electorales los programas de asistencia social del Gobierno Federal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la H. Comisión Permanente la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Ante la falta de claridad en torno de la creación de la Coordinación Nacional de Protección Social y su autonomía de la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la secretaria de Desarrollo Social, Ana Teresa Aranda, el envío a esta soberanía de información precisa y detallada sobre la creación de dicha Coordinación, así como los programas que serán otorgados a su tutela y la manera en que serán manejados.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de enero de 2006.
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A INVITAR FORMALMENTE A DIVERSOS ORGANISMOS PARLAMENTARIOS INTERNACIONALES A PARTICIPAR COMO OBSERVADORES EN EL PROCESO ELECTORAL MEXICANO DE JULIO DE 2006, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO LANDERO GUTIÉRREZ Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO Y EL SENADOR FERNANDO MARGÁIN BERLANGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quienes suscriben, Adriana González Carrillo y Fernando Margain Berlanga, diputada federal de la LIX Legislatura y senador de la República, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal y al Instituto Federal Electoral a que inviten formalmente a diversos organismos parlamentarios internacionales a participar como observadores del proceso electoral de México a celebrarse en julio de 2006 en virtud de las siguientes

Consideraciones

La observación electoral internacional se ha convertido en un mecanismo muy importante para verificar la transparencia de los comicios y servir como una útil oportunidad para el mutuo aprendizaje en el desarrollo de los procesos electorales en el mundo. Especialmente en los últimos años, la observación electoral internacional ha probado su eficacia no sólo para consolidar la integridad de estos procesos en países que se encuentran en transición democrática sino también, en su caso, para dar certidumbre y confianza a los actores políticos y a los electores.

La observación internacional seria y adecuada puede hacer una contribución significativa a la integridad del proceso electoral. De acuerdo con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) algunos de estos beneficios son la difusión de las buenas prácticas, su capacidad para disuadir a quien intentase alterar o perturbar el proceso electoral, la identificación de problemas administrativos, técnicos y jurídicos, la inhibición del uso de la violencia y las prácticas intimidatorias, el incremento a los márgenes de credibilidad y legitimidad del proceso electoral y, en general, la promoción de los contactos de mutuo aprendizaje entre observadores nacionales e internacionales.

En México hay una historia reciente de observación electoral internacional que empieza el 18 de junio de 1994 cuando el Consejo General del IFE aprueba el "Acuerdo en el que se establecen las bases y criterios que normarán la presencia de visitantes extranjeros", luego de que en febrero se aprobara el "Acuerdo sobre los lineamientos y acreditación de los ciudadanos que desean participar como observadores electorales".

Desde entonces, en las bases y criterios para normar la presencia de visitantes extranjeros invitados se ofrecía la posibilidad de que éstos observaran todas las etapas del proceso comicial y la facultad de establecer relaciones con todos los actores políticos y civiles del proceso electoral, así como el libre acceso a toda la información en torno a él. Se establecieron como limitaciones a su actividad las impuestas por los mandatos constitucionales o cualquier tipo de calificación sobre la jornada cívica que pudiera considerarse como intromisión a los asuntos políticos nacionales.

En el presente, la presencia de observadores electorales internacionales, es ya una práctica común que ha enriquecido enormemente la solidez de nuestra democracia y las instituciones electorales que contribuyen a hacerla posible.

El próximo dos de julio de 2006 tendremos un proceso electoral, en el que se estima por el IFE estarían en capacidad de participar 70 millones de ciudadanos, donde se elegirá Presidente de la República, y la totalidad del Congreso de la Unión, además de jefe de gobierno, delegados políticos y asambleístas en el Distrito Federal, gobernador en Guanajuato, Jalisco y Morelos, además de Congresos locales y Presidencias Municipales en Campeche, Colima, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Morelos.

La magnitud de estos comicios, su trascendencia obvia y la cantidad de ciudadanos involucrados hacen de esta la oportunidad idónea para integrar un nutrido grupo de observadores electorales internacionales, de intachable vocación democrática, que participen verificando la limpieza de las elecciones y, con ello, consolidando la confianza en nuestras instituciones electorales.

En los últimos años, México ha venido participando en múltiples misiones de observación y asistencia electoral en el mundo, reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas y la mayoría en convergencia con el Proyecto de Asistencia a la Observación Electoral del PNUD, por lo que es también evidente que, en reciprocidad, nuestro país debe acreditar un número importante de observadores internacionales para estar presentes en el proceso electoral.

Por otro lado, el Congreso mexicano ha participado ampliamente en la exposición de los temas de la democracia y el régimen de partidos nacional en el seno de los organismos parlamentarios internacionales más importantes. De ahí que adquiera especial relevancia invitar a los respectivos órganos de gobierno de estos organismos para que envíen una delegación de legisladores internacionales y participen directamente de la observación del proceso.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y al Instituto Federal Electoral a que inviten formalmente a la Unión Interparlamentaria Mundial (UIP), Foro Parlamentario Asia-Pacífico, Confederación Parlamentaria de las Américas (Copa), al Parlamento Latinoamericano (Parlatino), al Parlamento Centroamericano (Parlacen), al Foro Interparlamentario de las Américas (Fipa), a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Parlamento Europeo y al Parlamento Indígena a participar como observadores del proceso electoral de México a celebrarse en julio de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2006.

Dip. Adriana González Carrillo (rúbrica)

Sen. Fernando Margain Berlanga (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR A LA SAGARPA UN INFORME EVALUATORIO DE LO ACTUADO POR EL GOBIERNO FEDERAL DURANTE EL PERIODO EN QUE TUVO EN SU PODER LOS INGENIOS AZUCAREROS EXPROPIADOS, LOS COSTOS ECONÓMICOS EN QUE SE INCURRIÓ, LOS BENEFICIOS GENERADOS Y LAS MEDIDAS QUE EN ESTE NUEVO MARCO SE TOMARÁN PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA, CITANDO A COMPARECER AL TITULAR DE DICHA DEPENDENCIA SOBRE EL TEMA, A CARGO DEL SENADOR CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, senador César Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, basada en las siguientes

Consideraciones

Por lo expuesto, compañeras y compañeros legisladores me permito presentar a su consideración la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al titular de la Sagarpa que a la brevedad, rinda un informe evaluatorio de lo actuado por el Gobierno Federal en el periodo en que tuvo en su poder los ingenios azucareros expropiados, los costos económicos en que se incurrió con tal medida, los beneficios generados, y las medidas que en el nuevo marco se tomarán para regular la actividad de la agroindustria azucarera.

Segundo. Se cita a comparecer al titular de la Sagarpa para que analice con esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, los fundamentos jurídicos en que esa dependencia basó la expropiación de los ingenios y las razones por las que fueron invalidados por la Suprema Corte de Justicia, así como las implicaciones que de ellos se derivan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2005.

Sen. César Raúl Ojeda Zubieta (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL, MEDIANTE LA SAGARPA, LA SEMARNAT Y LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL CONFLICTO QUE VIVE LA COMUNIDAD PESQUERA DEL PUERTO SAN CARLOS, EN EL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR, EN RELACIÓN CON LA NUEVA PESQUERÍA DENOMINADA "ALMEJA GENEROSA", A CARGO DE LA DIPUTADA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA ESTHELA PONCE BELTRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 58, fracción I, del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo, bajo en tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de Baja California Sur, con sus mas de dos mil 200 kilómetros de litoral, posee una gran riqueza pesquera, incluyendo una variedad y cantidad de especies marinas susceptibles de ser explotadas.

El explotar los recursos naturales de manera sustentable permite su aprovechamiento de manera racional en el largo plazo sin alterar los ecosistemas y la depredación del recurso.

Las costas de Baja California Sur son ricas en recursos marinos de alto valor comercial, como el abulón, la langosta, el callo de hacha, sólo por mencionar algunos, y es frecuente el hallazgo de nuevas pesquerías susceptibles de explotarse por las comunidades pesqueras de esta región.

Es el caso del descubrimiento de una nueva pesquería denominada almeja generosa (Panepea generosa) cuya explotación ha originado un conflicto grave entre las organizaciones de pescadores de la comunidad del puerto de San Carlos en el municipio de Comondú, donde, al parecer, los representantes de la Sagarpa y la Conapesca, entre otras, en Baja California Sur tienen que ver.

Este conflicto ya amenaza con desbordarse y alcanzar un nivel de consecuencias lamentables para la comunidad pesquera del puerto de San Carlos y por supuesto para mi estado.

Algunos de los antecedentes son los siguientes:

Por normatividad, siempre que existe el descubrimiento de una nueva pesquería, es de competencia del Subcomité de Pesca y Recursos Marinos (que lo integran el presidente del municipio que se trate, el delegado de la Sagarpa, y de la Semarnat, la representación de los pescadores a través de sus organizaciones y la unidad científica representada por el Centro Regional de Investigación Pesquera (CRIP) ), encargado de determinar las acciones a seguir, incluyendo la supervisión de los trabajos técnicos que soporten la existencia y el estado del recurso, su rendimiento máximo sostenible, así como la posibilidad de ser explotado.

De acuerdo con la información que se pudo recabar en esa comunidad pesquera, la reunión del Subcomité de Pesca y Recursos Marinos nunca se llevó a cabo para determinar las características de la almeja generosa, los alcances de su explotación y la manera de distribuir ésta (el aprovechamiento) entre los pescadores.

Es decir, la información no se socializó entre todos los pescadores de la comunidad. Al parecer se manejó de manera soterrada y poco transparente, sólo con el conocimiento de algunos dirigentes de cooperativas y la Subdelegación de la Sagarpa.

Incluso el protocolo de investigación del recurso, esto es, el proyecto de prospección y evaluación, cuyo costo, se nos comentó, asciende a 550 mil pesos, no fueron enterados la mayoría de los pescadores. Es norma que cuando se descubre un nuevo producto este costo se prorratea entre todos los pescadores que deseen participar en la explotación del recurso. Para el caso de la almeja generosa no fue así y sólo los informados de la nueva pesquería participaron en el proyecto, dejando sin posibilidades a la mayoría de los pescadores.

Todo esto, se nos comentó, fue avalado por la autoridad de la Sagarpa, a través del delegado; el CRIP, quien avaló el dictamen del proyecto y fijó una cuota de explotación de 180 mil organismos (cada almeja pesa en promedio 1.5 kilogramos y el precio de playa se ubica entre los 60 y 80 pesos el kilogramo), y la Conapesca, que dio los permisos para la explotación (primero 10 permisos y luego 15 más). Es decir, sólo 25 permisos para las más de 113 unidades económicas (incluyendo cooperativas, permisionarios y pescadores independientes).

La razón de la exclusión de los demás, se argumenta, fue porque no participaron para cubrir el costo del proyecto de prospección y evaluación cuando, como hemos señalado, nunca se socializó la información y no se hizo porque nunca se reunió el Subcomité de Pesca y Recursos marinos para fijar los criterios y el programa a seguir en torno a la almeja generosa.

Todo esto ha motivado molestia e indignación entre la mayoría de los pescadores del puerto de San Carlos, donde 43 unidades económicas (de las 113 que existen) han alzado la voz protestando por esta situación, reclamando su participación en la explotación de la almeja generosa. Por su parte, los que supuestamente participaron en el proyecto se niegan ceder en este sentido (se comenta en la comunidad que el costo del proyecto fue financiado por dos empresarios japoneses, a quienes se les está vendiendo la almeja).

Es por ello que, ante la gravedad del conflicto que amenaza con llegar a proporciones que todos podemos lamentar, se tomó la determinación de suspender la explotación de este recurso.

No obstante de los 180 mil organismos (almejas) que se fijaron como cuota de explotación, quedan poco más de 37 mil, cantidad que los pescadores inconformes demandan que les sea asignada para ser aprovechada por ellos. Sin embargo el otro grupo se niega a ceder.

Es por ello que, ante lo delicado de este conflicto entre pescadores en el puerto de San Carlos (uno de los lugares que ha desarrollado una actividad ecoturística a partir de arribo de ballenas en los meses de enero a marzo y parte de abril de cada año, y que es visitada por miles de turistas tanto nacionales como extranjeros), es que acudo a esta honorable Comisión Permanente para solicitar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

I. Se reúna de manera inmediata el Subcomité de Pesca y Recursos Marinos en el municipio de Comondú (incluyendo la representación del grupo de pescadores inconformes), a fin de que sea a través de él que se atienda la demanda de los pescadores en torno a los 37 mil organismos (almejas) que quedan por explotarse.

II. Que el Subcomité de Pesca y Recursos Marinos retome el asunto de la almeja generosa a fin de determinar lo necesario para transparentar la información referente a la explotación de este recurso en los próximos años, incluyendo un nuevo proyecto de prospección y evaluación cuyo costo, se propone, sea cubierto por la Sagarpa y la Semarnat, toda vez que se trata de una nueva pesquería con un alto valor comercial en esa región. Asimismo, que en este proyecto se considere la opinión del Cibnor y Cicimar, institutos de investigación pesquera de prestigio nacional.

III. Exhortar a la autoridad federal, para que a través de la Sagarpa, la Semarnat con opinión de la Secretaría de la Función Pública se realice una auditoría administrativa sobre este asunto, para deslindar responsabilidades y despejar toda sospecha en relación a la explotación de la almeja generosa en el puerto de San Carlos, en Baja California Sur.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero del 2006.

Dip. Esthela Ponce Beltrán (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y A LAS ESTATALES, ASÍ COMO A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, QUE REALICEN LOS ACUERDOS Y CONVENIOS PERTINENTES PARA EVITAR LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO LANDERO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado José Francisco J. Landero Gutiérrez a la LIX Legislatura, e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente propuesta con punto de acuerdo, a efecto de exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, instituciones de educación media superior y superior a realizar los acuerdos y convenios pertinentes a fin de evitar la falsificación de documentos que acreditan la obtención de grados académicos. Esto en base a las siguientes consideraciones:

Una de las principales metas en materia de educación es realizar programas educativos con las suficientes habilidades técnicas y científicas para la formación de profesionistas capaces de impulsar el desarrollo de nuestro país.

Por ello, la sociedad civil y el gobierno deben seguir apostando por una educación de calidad en las que se formen nuevas generaciones de profesionistas de alto nivel.

En cumplimiento de este principio debemos preservar la calidad de estos profesionistas, y no debemos permitir que personas sin ética alguna falsifiquen certificados, títulos, cédulas profesionales o cualquier documento que acredite la obtención de grados académicos, que dañan el desarrollo de la educación en nuestro país. Estas acciones ilícitas ponen en riesgo al sistema educativo nacional y a los estudiantes que se esfuerzan en el cumplimiento de los programas educacionales y los requisitos curriculares que les permiten obtener un título profesional y la respectiva licencia para ejercer su profesión mediante la cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.

En virtud de lo anterior la Secretaría de Educación Pública ha tenido a bien diseñar 15 candados de seguridad que procuran hacer infalsificables los documentos emitidos por la Dirección General de Profesiones.

No obstante y aun con los dispositivos de seguridad, la accesibilidad de los avances de la tecnología permite la falsificación de certificados, títulos y cédulas profesionales además de los sellos gubernamentales que los acreditan como oficiales, incurriendo en los delitos de falsificación de documentos y sellos oficiales, así como usurpación de funciones tal y como lo establecen los artículos 244, 245 y 250 del Código Penal Federal.

Tan sólo en el año 2005 la Procuraduría General de la República recibió 534 denuncias del delito de falsificación de documentos, las cuales han sido radicadas por la ventanilla única y remitidas a las subsedes correspondientes.

Asimismo los medios de comunicación han dado a conocer diversos lugares como la Plaza de Santo Domingo en el Distrito Federal e imprentas clandestinas que ofrecen los documentos que acreditan la culminación de estudios de educación media superior y superior, así como cédulas profesionales por cantidades que van desde los $1000 hasta los $45,000.

Legisladoras y legisladores, los conminamos a aprobar esta proposición como punto de acuerdo que lleva la firme intención de salvaguardar la inversión más preciada que puede tener una nación, y esta es la educación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar ante esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, las instituciones de educación media superior y superior en todas las entidades federativas, y a las Secretarías de Educación Pública de los estados a celebrar los acuerdos y convenios pertinentes para unificar los candados de seguridad con el fin de evitar la falsificación de certificados, títulos constancias y otros documentos que acrediten la obtención de un grado académico.

Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a realizar acciones coordinadas para la detección y detención de quienes cometan este tipo de delito. Asimismo se hace un atento llamado al Poder Judicial a resolver las denuncias que tienen en su poder e impongan las sanciones aplicables correspondientes en el menor plazo posible.

Dado en el salón Legisladores de la República, a 18 de enero de 2006.

Dip. José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN QUE REALICE UNA INVESTIGACIÓN PARA DESLINDAR LAS RESPONSABILIDADES DE ORDEN ADMINISTRATIVO, PENAL O AMBOS POR LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN; Y QUE, EN SU CASO, DÉ VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA ELIANA GARCÍA LAGUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos legisladores federales del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En días pasados nos enteramos de la ilegal detención e incomunicación, por parte de servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, del señor Sami Kahil, su esposa Rima y sus dos hijos menores de edad de nacionalidad canadiense. Todos fueron fotografiados de frente y perfil y además de ser sometidos a un intenso interrogatorio.

Relata el señor Kahil: "Revisaron a detalle nuestros documentos, pero sin decirme la razón. Una hora después de que revisaron mis documentos y me tomaron fotografías, las autoridades mexicanas regresaron al cuarto donde me tenían encerrado junto con mi familia. A todos nos subieron al avión en el que llegamos y nos llevaron a Zihuatanejo. Ahí me bajaron y me encerraron en otro cuarto, pero a mi esposa y mis hijos los interrogaron y fotografiaron antes de regresarlos en ese mismo avión y ese mismo día a Canadá".

De acuerdo con la información, el Instituto Nacional de Migración fundó su decisión para detener y expulsar del país al señor Kahil en la Ley General de Población. Además se le atribuye a Armando Segura, vocero de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la declaración: "Al señor Kahil se le deportó porque estaba siendo buscado por el FBI. Fue una deportación inmediata. De hecho vinieron por él y se lo llevaron a su país".

Finalmente Kahil fue deportado y liberado en su país, donde dijo: "Lo que me tiene molesto e indignado es que las autoridades mexicanas hayan tomado fotografías de frente y de perfil a mi esposa y a mis dos hijos. No puede ser que un niño de seis o de ocho años sea etiquetado como presunto terrorista por un gobierno que quiere quedar bien con otro".

Es necesario dejar en claro que al señor Kahil nunca se le comprobó responsabilidad legal alguna ni motivo que justificara su detención ilegal y posteriores vulneraciones a sus derechos humanos, en ese sentido las normas internacionales en materia de derechos humanos establecen una protección a la integridad de la persona humana y la estricta prohibición para todas las autoridades del mundo de intervenir ilegalmente en la esfera jurídica de los ciudadanos de todo el orbe.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 5º que: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y el 9º ordena que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

En particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Nnidas, de naturaleza coercitiva para las autoridades mexicanas establece en su artículo 9º que: todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias, además, toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez.

Por otro lado el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha establecido que nuestro país tiene graves problemas en materia de detenciones ilegales y arbitrarias y el caso expuesto lo confirma.

Nos parece totalmente inaceptable que los agentes de migración realicen con la anuencia de la Secretaría de Gobernación el trabajo sucio de violentar las normas internacionales y el derecho universal de los derechos humanos en agravio de Sami Kahil quien junto con su familia sufrió un grave atentado en contra de su dignidad humana lo que debió ser investigado y resarcido por las instancias judiciales nacionales competentes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Solicitar al secretario de Gobernación realice una investigación para deslindar las responsabilidades de orden administrativo y/o penal por la actuación del personal del Instituto Nacional de Migración y, en su caso, dé vista al Ministerio Público de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, 17 de enero de 2006.

Dip. Eliana García Laguna (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACIÓN CON LA INSEGURIDAD Y LA VIOLENCIA QUE SE VIVE EN EL PAÍS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Una vez más, la inseguridad y la violencia vuelven a ser tema de preocupación en este principio de año, debido al número de ejecuciones, asaltos y demás delitos que en estos días se han cometido a lo largo y ancho del país.

El año 2005 fue especialmente violento. Se estima que se cometieron alrededor de mil 500 homicidios relacionados con el crimen organizado, y nadie quisiera que en este año 2006 se repita un escenario semejante.

Ésa es la principal angustia de los mexicanos.

Entidades como Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas, Distrito Federal y Morelos han tenido un inicio de año particularmente sangriento.

Quienes habitamos en este país tenemos miedo de salir a la calle; miedo de que nuestros hijos, amigos, algún familiar o nosotros mismos seamos víctimas de la delincuencia y pasemos a formar parte de la cada vez más abultada estadística criminal.

Todos los días, sin excepción, hemos visto cómo la nota roja se nutre con las ejecuciones, los asaltos, los secuestros, los hallazgos de personas encajueladas; en fin, por una violencia desenfrenada que parece no tener límite.

Y lo que parece que tampoco tiene límite es la incapacidad de las autoridades para remediar esta situación. Estamos siendo testigos de cómo la delincuencia rebasa, cada vez más, a quienes tienen el deber de protegernos, que es precisamente la primera y principal obligación del Estado.

Diversas organizaciones de la sociedad civil, grupos empresariales y la ciudadanía en general han manifestado su inquietud por los elevados índices de criminalidad que los mexicanos hemos venido padeciendo desde hace ya varios años y que, peor aún, se han ido recrudeciendo día con día.

La semana pasada, el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad dio a conocer las 13 áreas metropolitanas más peligrosas de México y en donde se cometen más de la mitad de los delitos que ocurren en el territorio nacional.

Entre las ciudades más conflictivas se encuentra, por supuesto, el Distrito Federal, además de Cuernavaca, Acapulco, Guadalajara, Culiacán, Tijuana, Ciudad Juárez, por mencionar algunas.

El mencionado estudio indica que la criminalidad urbana no es directamente proporcional a la población de dichas áreas metropolitanas, por lo que nada tiene que ver el número de habitantes.

Esto confirma que son la incapacidad e ineficacia de las autoridades, además de la desconfianza que existe en ellas, las principales causas de este problema.

Según esta investigación, en la Ciudad de México existe la mayor proporción de viviendas victimizadas, de robos con violencia, de agresiones contra mujeres, de delincuentes armados; en fin, el peligro en su máxima expresión.

El Centro de Estudios Económicos del Sector Privado manifestó hace unos días que la inversión y el crecimiento están quedando limitados en un ambiente de delincuencia como en el que vivimos, además del daño patrimonial y en muchas ocasiones físico que provoca a los ciudadanos.

Este organismo destacó que entre 2000 y 2004, el gasto que los ciudadanos hicieron para protegerse de la delincuencia se incrementó en 17 por ciento; que cada víctima perdió en promedio 7 mil 819 pesos y que todo esto supera en 2.7 por ciento el presupuesto asignado al Poder Judicial y en 6.7 el de seguridad pública, además de que las pérdidas económicas ocasionadas por la delincuencia rebasan 56 mil 159 millones de pesos que la Secretaría de Hacienda prevé obtener por el cobro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresó el lunes pasado que en este sexenio la seguridad pública ha quedado como un compromiso inconcluso y que ni la vida, ni la seguridad, ni el patrimonio, que son derechos fundamentales, están siendo debidamente protegidos.

Todo esto, compañeras y compañeros, nos obliga a tomar cartas en el asunto a todos y exigir a las autoridades federales, estatales y municipales que cumplan su tarea.

La inseguridad no es exclusiva de una región del país; es un problema generalizado que hay que combatir en conjunto: las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno, el Congreso, el Poder Judicial, la sociedad civil.

Si no nos unimos, seguiremos perdiendo la batalla; y eso ya no puede ser. México ya no aguanta más.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta H. Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a las autoridades del Distrito Federal y demás entidades federativas y municipios, para que de manera inmediata implementen acciones urgentes y contundentes a efecto de que enfrenten, de manera coordinada y eficaz, la delincuencia y la violencia que tanto afectan, vulneran y ponen en riesgo la vida, la integridad física y el patrimonio de los mexicanos.

Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2006.
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE MÉXICO RESPECTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL EX GOBERNADOR ARTURO MONTIEL ROJAS; Y A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A REALIZAR LAS INVESTIGACIONES RESPECTIVAS Y, EN SU CASO, PRESENTAR LA RESPECTIVA DENUNCIA ANTE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO LANDERO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Montesquieu

La democracia se convierte en el peor de los regímenes si se carece de lo que es probablemente su requisito básico: la virtud.

Hasta hace pocos años, las autoridades y los que mantenían el poder, los que eran gobierno, no podrían pensar en que llegaría un día de rendirle cuentas a la ciudadanía sobre sus actos y los resultados de su gestión.

Afortunadamente, durante el presente sexenio, derivado de la comunión entre la voluntad política y la exigencia ciudadana, se han realizado esfuerzos importantes por dotar de instrumentos jurídicos claros, que transparenten la gestión gubernamental.

De tal forma que ha llegado a reconocerse que, si aspiramos a una democracia plena, debe transitarse por el camino de la rendición de cuentas. El hecho incontrovertible es que la ciudadanía, ha hecho eco de esta exigencia, y quiere ver realizado este nuevo paradigma de la democracia activa y participativa.

A tal grado nos debe quedar claro, que la reputación de las instituciones republicanas depende no sólo de la aplicación objetiva de las leyes, sino de la conducta de los funcionarios y empleados públicos. Esta debe sustentarse en los principios éticos y morales en los que se basa la "vocación de servicio", para salvaguardar y evitar contrariar el interés público cuya protección, promoción y defensa les han sido asignadas. No se trata de la protección en forma exclusiva del erario público sino, fundamentalmente, de la "confianza pública", de la seriedad y rectitud en el ejercicio o la realización de acciones en el marco de los deberes y responsabilidades del Estado.

Es precisamente esta falta de ética, de la desviación en la conducción gubernamental, la que fomenta la corrupción; este cáncer cuyos efectos profundizan la pobreza; rebaja los derechos humanos; degrada al medio ambiente; desvía el desarrollo, incluido el desarrollo privado; puede conducir a conflictos internos; destruye la confianza en la democracia y en la legitimidad de los gobiernos. Y es que no basta con que el funcionario público cumpla con la ley, es necesario de manera correlativa, el que dé cuenta a la sociedad de sus actos.

Estos postulados de transparencia y rendición de cuentas, que cimientan el Estado democrático moderno, han sido debidamente entendidos y atendidos en el ámbito federal. No obstante, a la fecha aún existen inercias y falta de voluntad por parte de algunos sectores políticos y cacicazgos regionales, que han impedido el arraigo en todo el país de estos principios.

Hay motivos de sobra para que estas conductas sean objeto de escándalo y condena, pues tales actos perjudican no sólo el patrimonio de todos los mexicanos, sino que lesionan gravemente la imagen y reputación de nuestro país en el exterior.

Uno de singular importancia, y que merece ser revisado cuidadosamente, lo es la presunta comisión de actos ilícitos llevados a cabo durante la administración del ex gobernador del estado de México, Arturo Montiel Rojas.

Hechos todos ellos que deben ser aclarados, para evitar que florezcan las prácticas políticas de antaño, en donde el poder dependía de las lealtades que generaba la autorización tácita de llevar a cabo actos de corrupción, y donde el enriquecimiento ilícito e inexplicable, era parte viva de la realidad mexicana.

Al respecto, el Congreso del estado de México, a través de una Comisión de Investigación, se ha abocado a desentrañar los posibles hechos delictivos en que incurrió el señor Montiel, pero lamentablemente, las propias autoridades locales, responsables de las investigaciones, han evitado a toda costa compartir la información sobre dicho asunto, e incluso, de manera inusual a la práctica cotidiana, y por demás dudosa, han concluido con los procesos de investigación "exonerando" de manera pública a su ex jefe.

Por otra parte, las autoridades hacendarías federales, en el ámbito de su competencia, han iniciado procesos de investigación, respecto de probables hechos que transgreden las normas fiscales federales, respecto de la conducta del señor Montiel, por lo que en ánimo de transparencia y de celeridad, es necesario que sí de las investigaciones realizadas, se concluye la existencia de hechos que pudieran contravenir las normas federales, se haga del conocimiento de la Procuraduría General de la República, para determinar la probable responsabilidad en su caso, y de esta manera demostrar a la sociedad la lucha contra la impunidad, que se viene realizando día a día.

Ahora bien, es preciso aclarar que la siguiente proposición no pretende de manera alguna que este órgano del Congreso de la Unión menoscabe la soberanía del estado de México, así como tampoco intenta invadir las atribuciones que en términos de nuestro sistema federal le competen a las autoridades estatales y federales en la investigación y persecución de presuntos actos ilícitos.

Pero no debe pasarse por alto que al estado de México, desde el año de 1999 al 2005, se le ha entregado aproximadamente el 10% del gasto federal descentralizado, mismo que en los últimos tres años, ha estado por encima del proporcionado a cualquier otra entidad federativa; por lo que debe atenderse una de las razones de "ser" de este órgano del Poder Legislativo federal, como lo es la fiscalización de los recursos públicos federales; es decir, la comprobación de que los recursos que todos lo mexicanos aportamos con mucho esfuerzo, de manera equitativa y proporcional para el mantenimiento del Estado, ya sea desde el centro urbano más desarrollado hasta el lugar más apartado del país, sean destinados efectivamente para el bien común, y no para el bien de unos cuantos.

Por lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General, se somete a consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta a la Secretaría de la Contraloría del estado de México a que proporcione la información requerida por el Congreso del estado de México respecto de la evolución de la situación patrimonial del ex gobernador del estado de México Arturo Montiel Rojas.

Segundo.- Se exhorte a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal a que, de ser procedente, y una vez concluidas las investigaciones que en el ámbito de su competencia han realizado respecto de los actos llevados a cabo por el señor Arturo Montiel Rojas, se presente la respectiva denuncia de hechos presumiblemente constitutiva de delitos ante la Procuraduría General de la República.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero del año de dos mil seis.

Dip. José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A ESTABLECER LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE EVITEN LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y LOS PROGRAMAS SOCIALES CON FINES ELECTORALES, A CARGO DEL SENADOR CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA Y SUSCRITA POR LAS SENADORAS NOEMÍ GUZMÁN LAGUNES Y LETICIA BURGOS OCHOA, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RESPECTIVAMENTE

Exposición de Motivos

Durante los últimos meses el Ejecutivo federal ha venido haciendo públicas una serie de acciones que asumirá su gobierno, tendientes a garantizar la legalidad y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos en el transcurso del proceso electoral del presente año.

Entre las más importantes, se ha señalado la suscripción del Convenio para la Protección de Programas Sociales Federales signado por la ex secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota, y el representante del PNUD en México; el convenio suscrito por la misma funcionaria con el Instituto Federal Electoral y el establecimiento de mesas de recepción de quejas y denuncias en las entidades federativas.

Una de las acciones más recientes es el acuerdo de colaboración signado el pasado lunes 16, entre la Procuraduría General de la República y la Cámara de Diputados, "en materia de capacitación, difusión y divulgación para prevenir los delitos electorales federales y fomentar la participación ciudadana de cara a los comicios que tendrán lugar en el presente año".

Aún cuando se afirma que los programas sociales están "blindados", y que no existe ningún riesgo de que sean utilizados con fines electorales, son motivo de preocupación algunas cuestiones.

Por lo que se refiere al convenio con PNUD, estimamos conveniente que dada la enorme relevancia de un proceso electoral que se vislumbra como el más competido de los últimos tiempos, debe quedar claro el compromiso primordial de las instituciones nacionales competentes, no sólo para prevenir sino también para sancionar con efectividad el uso electoral de recursos públicos y los programas sociales, sin que ello signifique demeritar el papel de una instancia internacional de reconocido prestigio.

Consideramos que es indispensable diseñar un mecanismo institucional que asegure la coordinación necesaria entre dependencias y entidades. Todos sabemos que la legislación actual aun tiene vacíos y que en distintos procesos se ha denunciado el uso partidista de los recursos públicos.

Es en este orden de ideas que se propone la creación de un programa especial entre la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que el blindaje de los programas no quede sólo en el terreno de las buenas intenciones, y con respecto a las sanciones no ocurra como en otros procesos electorales, donde se ha pasado a segundo término este tema, una vez que se ha conocido el resultado.

Por otro lado, al establecer mesas de recepción de quejas y denuncias en las entidades federativas, es motivo de preocupación que la Secretaría de Desarrollo Social se erija como autoridad investigadora, para lo cual carece de facultades constitucionales y legales. Además, al hacerlo se vuelve juez y parte, cuando es precisamente la citada dependencia la que puede incurrir en determinado momento en algún acto ilícito, dado su papel como la principal ejecutora de los programas sociales.

Por lo mismo, cuando la Secretaría de Desarrollo Social, así sea con el beneplácito de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), se ha auto erigido en un órgano de vigilancia electoral, como ha hecho sistemáticamente en 82 procesos electorales, a través de las llamadas "Mesas para la Transparencia y la Legalidad Electoral", ha incurrido en una grave falta.

La Secretaría de Desarrollo Social, como cualquier otra dependencia federal que maneje recursos con fines sociales, es la que debe ser vigilada. De otro modo, es un despropósito, porque entonces nada garantiza que la información que pase por esas mesas, se emplee honestamente, de manera imparcial y no con fines partidistas.

Por último, preocupa que quien fuera la encargada de diseñar el "blindaje", de garantizar transparencia e imparcialidad en el ejercicio de los programas, la licenciada Josefina Vázquez Mota, ahora desempeñe una labor de primer nivel en una campaña presidencial. A ella le asiste todo el derecho de participar libremente en al ámbito que decida, pero el de la Sedesol ha sido a todas luces un doble discurso.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a consideración de esta H. Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que establezca un programa especial de la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en coordinación con dependencias y entidades, a efecto de prevenir y sancionar el uso electoral de recursos públicos y los programas sociales.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a fin de que, en estricto apego a la legalidad, deje sin efecto la disposición por la cual se acordó la instalación de mesas de atención para recibir quejas y denuncias sobre posibles usos indebidos de los programas sociales en las entidades federativas.

Tercero. Se exhorta a la Cámara de Diputados para que, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y en consonancia con el acuerdo de colaboración suscrito con la Procuraduría General de la República, establezca medidas de vigilancia y fiscalización del uso de recursos y de la propia actuación de las dependencias públicas federales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2006.

Sen. César Raúl Ojeda Zubieta (rúbrica)

Sen. Leticia Burgos Ochoa (rúbrica)

Sen. Noemí Guzmán Lagunes (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA COMISIÓN PERMANENTE EXHORTE AL TITULAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A SUSPENDER TANTO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO ADUANERO EN EL PAÍS COMO LA CONVOCATORIA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal Javier Villacaña Jiménez somete ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión Permanente exhorte al titular del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que suspenda el proceso de licitación pública internacional derivado de la convocatoria pública para obtener títulos de autorización a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El 11 de octubre pasado, de manera sorpresiva se publicó en el Diario Oficial de la Federación una convocatoria pública para obtener títulos de autorización a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En esa publicación oficial se convocó a personas morales interesadas en prestar al SAT los servicios de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías que deberían ser provistos de manera integral por el proveedor de servicios que logre la autorización, suministrando las herramientas, personal calificado y demás recursos necesarios para su ejecución.

Las funciones de las personas morales autorizadas serían:

1. La revisión, dentro de las instalaciones de la aduana, de mercancías de importación y/o en tránsito, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a comprobar su correcta internación y/o legal estancia en el territorio nacional.

2. La clasificación arancelaria de la mercancía sujeta a la revisión, de conformidad con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

3. La verificación, documental o en sitio, de la veracidad del valor, proveedor/productor, y el origen, declarados en la factura y/o demás documentos presentados con motivo de la importación de la mercancía sujeta a revisión o para comprobar su legal estancia en territorio nacional.

Dice la convocatoria que la valoración se podría efectuar, en caso necesario, en sitio; es decir, en los países o lugares en los cuales se encuentren las mercancías por lo que dichas empresas particulares, necesariamente deberán contar con cobertura mundial.

Segundo. Derivado de la convocatoria en mención, se presentaron diversas reacciones de legisladores entre las que destacan las siguientes:

El 25 de octubre pasado el diputado federal Jorge Martínez Ramos, del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que instruya al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que suspendiese el procedimiento de adjudicación de la Administración de Aduanas Mexicanas, en tanto no fueran aclaradas las denuncias de violaciones constitucionales implicadas en la licitación.

En la misma fecha, fue presentada por el Senador César Raúl Ojeda Zubieta, del PRD, proposición con punto de acuerdo por la solicitaba al secretario de Hacienda y Crédito Público, que remitiera con la mayor brevedad información suficiente para solventar con los fundamentos constitucionales y legales, así como los motivos técnicos, sociales y económicos pertinentes, la procedencia de la convocatoria pública para obtener títulos de autorización a que se refiere el artículo 16 de la ley aduanera, número SAT. AGIC-017/2005, relativa a la autorización de personas morales particulares para desarrollar las actividades aduaneras denominadas servicios de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías.

El 27 de octubre pasado presenté una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que suspendiera la denominada "convocatoria pública para obtener títulos de autorización a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera", hasta en tanto se informara y aclararan de forma satisfactoria los términos e implicaciones del otorgamiento de los títulos de autorización, con el fin de no vulnerar la soberanía del país y no generar una competencia desleal para el sector aduanero nacional.

El 10 de noviembre pasado, la diputada federal Rosa María Avilés Nájera, del PRD, presentó iniciativa de reforma a la Ley Aduanera, por la que proponía reformar el párrafo primero del artículo 16, con el fin limitar la facultad discrecional del Servicio de Administración Tributaria, en lo concerniente a la autorización de la prestación de los servicios integrales de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, para reglamentarla, y que únicamente pueda autorizar servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados.

Posteriormente, la misma diputada Rosa María Avilés Nájera volvió a presentar iniciativa de reforma al mismo ordenamiento, con el fin de modificar el primer párrafo y derogar el segundo; derogar el sexto párrafo y modificar el décimo párrafo, del artículo 43, ambos de la Ley Aduanera, con el fin de dar mayor precisión al propuesta de modificación planteada por ella misma, pero el de 10 de noviembre pasado.

Por si no fuera suficiente, el 29 de noviembre pasado la diputada federal Marcela Guerra Castillo, del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario de Hacienda y Crédito Público y al Administrador General de Aduanas que proporcionaran a la Cámara de Diputados toda la información relacionada con los antecedentes, la convocatoria, el sustento jurídico y técnico de la pretendida privatización de la fiscalización aduanal, así como del desarrollo del o de los procesos de licitación realizados con ese propósito.

Por último, el senador Rubén Zarazúa Rocha, del PRI, el 13 de diciembre pasado, presentó iniciativa por la que se propone reformar el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley Aduanera con el fin de que sólo empresas mexicanas cuyo capital sea también de inversionistas mexicanos puedan prestar los servicios del segundo reconocimiento, ya que de lo contrario se dejaría en un grave riesgo al país, al permitir que grupos transnacionales puedan tener acceso a información que, por razones de seguridad nacional, no puede abandonar territorio nacional.

Tercero. Que el pasado mes de diciembre, el administrador general de aduanas compareció ante la "Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministro de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma", de la Cámara de Diputados, comparecencia legal en la cual fue cuestionado sobre la procedencia y fundamento legal para otorgar títulos de autorización prestar al SAT los servicios de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, a lo cual las respuestas formuladas fueron evasivas y sin un argumento jurídico procedente ni viable.

Cuarto. Que el pasado 3 de enero de 2006, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la licitación pública internacional "convocatoria múltiple 001" por el que se convoca a las personas morales, con actividades comerciales y profesionales que posean títulos de autorización, para la prestación de los servicios de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías.

Quinto. Que es muy claro que las múltiples manifestaciones legales que ha formulado el Poder Legislativo a otro poder como es el Ejecutivo, no han sido suficientes ni válidas por lo que es urgente y necesario hacer un nuevo exhorto a esa autoridad, para que de forma inmediata y definitiva suspenda el procedimiento de licitación hasta en tanto no sean aclarados sus términos y sus implicaciones de acuerdo a lo siguiente:

1. Explique el porqué de la premura en el procedimiento para otorgar los títulos de autorización.

2. Explique si las personas morales realizarían la actividad en suplencia de la autoridad competente, es decir las funciones de revisión de las mercancías que entran al país, clasificación arancelaria de la mercancía y verificación documental de los documentos que acrediten la legalidad de la mercancía.

3. Explique la conveniencia para el país, en términos de la soberanía y seguridad nacional, de que las personas morales, para la verificación documental o en sitio, de la veracidad del valor, proveedor/productor, y el origen, podrán hacerlo en los lugares donde esté ubicada la mercancía, lo que quiere decir es que dichas empresas podrán realizar verificaciones de mercancías extranjeras en su país de origen, para que al arribo al territorio nacional ingresen sin ningún mecanismo de control ni verificación.

4. Explique si la verificación en sitio podría o no permitir la entrada del denominado "contrabando documentado" o el contrabando en general.

5. Explique si el acreditar por parte de las empresas particulares contar con una cobertura mundial, no impide la libre competencia de las empresas mexicanas para prestar dicho servicio.

Por lo tanto, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá aclarar y definir puntualmente los términos de la licitación publicada, en los términos planteados.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado presenta ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que suspenda la "licitación pública internacional - convocatoria múltiple 001" publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 2006, derivada de la "convocatoria pública para obtener títulos de autorización a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera", hasta que se informe y aclare de forma satisfactoria a esta soberanía, los términos e implicaciones del otorgamiento de los títulos de autorización, a fin de no vulnerar la soberanía de nuestro país y no generar una competencia desleal para el sector aduanero nacional.

Segundo.- De lo anterior, se informe a esta soberanía en un término que no exceda los 10 días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, la suspensión total del procedimiento de la "licitación pública internacional- convocatoria múltiple 001"y de la propia convocatoria.

Tercero.- Asimismo, se informe en los mismos términos y plazo del párrafo anterior, el impacto social y económico que tendría esta medida y el impacto positivo para lograr mejores resultados en el combate al contrabando y a la corrupción en las aduanas de nuestro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2006.

Dip. Javier Villacaña Jiménez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA PARA QUE INFORME ACERCA DE LOS PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS, COMO SU APARENTE CONSECUENCIA EN LOS HECHOS DE SAQUEO Y AGRAVIO AL PATRIMONIO CULTURAL A SU RESGUARDO, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS Y SUSCRITA POR EL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal, y el también diputado federal Iván García Solís, integrantes del grupo parlamentario del PRD a la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 23, numerales 1, inciso f) y 42 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los problemas relativos al resguardo del patrimonio cultural se han visto incrementados a últimas fechas, el gobierno de Vicente Fox ha sido proclive a mezclar intereses privados con recursos públicos, la cultura no ha sido la excepción. Pero en el subsector cultura, en particular en el Instituto Nacional de Antropología encontramos evidencias de problemas muy graves: nos enteramos de la aprehensión de un traficante de piezas arqueológicas que ha venido operando desde hace años y de su liberación y que fue liberado mediante una fianza de 50 mil pesos y que se presume está en complicidad con autoridades locales; en el mes de diciembre, la arqueóloga Lidia Manzanilla denunció el saqueo de dos tumbas que formaban parte de la investigación de un grupo de arqueología de la UNAM en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Pese a estos preocupantes hechos, el día 2 de enero del presente año, el director del INAH el restaurador Luciano Cedillo, anunció una reducción drástica de algunas áreas de este instituto y la remoción de algunos funcionarios en áreas importantes como la Secretaría Técnica, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, la Dirección de Ciudades Patrimonio Mundial.

Se suma a este cúmulo de problemas una serie de irregularidades administrativas que han provocado la delación en el pago de la primera quincena de 2006 de todo el personal y de la gratificación de fin de año del personal de confianza; además de la situación incierta del personal compactado y que sólo en la Escuela Nacional de Antropología e Historia existe la contrariedad entre el subdirector de Personal del INAH Javier Flores, el cual ordena una reducción del 35% del personal compactado a recontratar y la solicitud del director de la ENAH el arqueólogo José Francisco Ortiz Pedroza, quien solicita la recontratación de todo el personal compactado en el oficio 401-18-408-001/D con fecha de 6 de enero.

Aduce el director del INAH un déficit presupuestal del orden de 340 millones de pesos (el día 2 de enero en declaración al periódico Reforma), al que se refiere posteriormente: (El Universal 16 de enero), por un monto de 60 millones, por motivo de las prestaciones no autorizadas por la Secretaría de Hacienda. El origen de este pasivo de la institución, que no déficit, son las prestaciones laborales no autorizadas por la Secretaría de Hacienda, que se han documentado a través de las auditorías realizadas a este instituto por la Auditoría Superior de la Federación, este pasivo lleva más de 10 años y con estas acciones, pensamos no se resuelve el problema, no es generando desorden en las políticas laborales como se resolverá un problema administrativo.

Esta soberanía se pronuncia en el sentido de citar al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, restaurador Luciano Cedillo para que esclarezca tanto los problemas administrativos, como su aparente consecuencia en los hechos de saqueo y agravio al patrimonio cultural a su resguardo.

Por todo lo anterior, someto y solicito sea considerado de urgente y obvia resolución la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Se cita a comparecer al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, restaurador Luciano Cedillo, para que informe acerca de los problemas administrativos, como su aparente consecuencia en los hechos de saqueo y agravio al patrimonio cultural a su resguardo.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a los diecisiete días del mes de enero de 2006.

Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica)

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, EN APOYO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA MEXICANA, A CARGO DEL SENADOR HÉCTOR MICHEL CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, Héctor Michel Camarena y Esteban Ángeles Cerón, senadores de la República por los estados de Colima y de Hidalgo, respectivamente, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de ésta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, en apoyo a la agroindustria azucarera mexicana, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los mexicanos tienen una firme percepción: pareciera que en las postrimerías del sexenio el gobierno del Presidente Fox pretende que los sectores productivos agonicen a la par de una administración federal que, a la fecha, no ha procurado establecer un pacto en apoyo al desarrollo y productividad del agro nacional. La tan prometida reactivación agrícola nunca llegó.

La pobreza persiste, se ahondan los rezagos ante la repulsa gubernamental por garantizar el flujo de capitales, público y privado, en pro del desarrollo social de productores y trabajadores del campo.

Inmerso en una economía fracturada y sin la rectoría del Estado, el campo mexicano subsiste por el esfuerzo de sus productores y trabajadores, pero es innegable que ello no basta; el campo camina bajo la inexistencia de políticas públicas integrales y de cariz eminentemente social.

Vemos con gran preocupación que el gobierno no sólo se encuentra indiferente a la estridente realidad del agro, sino que también su observancia a los principios contenidos en el texto constitucional es realmente nula. Legalidad y Estado de derecho, no han sido las premisas torales de la Administración Pública Federal.

Precisamente, acabamos de presenciar la inconstitucionalidad resuelta por la SCJN, respecto a la expropiación de ingenios azucareros, considerada como la más importante del sexenio del Presidente Fox.

El máximo tribunal del país estableció limitantes y candados para evitar expropiaciones arbitrarias. En opinión de los propios ministros, con ese criterio se evitarán abusos del gobierno, se protegerá el derecho a la propiedad y se obligará al Estado a sólo expropiar cuando realmente haya causas de utilidad pública.

La Corte concluyó que para realizar una expropiación es necesario que el gobierno primero dialogue y escuche a los propietarios de los bienes que pretende expropiar, mediante una audiencia previa. Un derecho, el de audiencia, que en materia agrícola se ha mantenido ausente a lo largo del presente sexenio, dejando de lado la voz de productores y trabajadores.

Es el Congreso de la Unión quien se ha solidarizado con las demandas del movimiento campesino organizado y otros productores del sector primario, a fin de realizar una revisión tanto de las políticas públicas como de los acuerdos comerciales en materia agropecuaria, tomando las medidas compensatorias y de política local que permitan a los productores del medio rural enfrentar con éxito sus asimetrías.

Así pues, el tema de la agroindustria azucarera es uno que, como muchos otros, han encontrado el pleno respaldo del Legislativo federal.

Se trabajó decididamente para establecer un arancel respecto a las excesivas importaciones de alta fructuosa, mismo que el Ejecutivo eliminó; finalmente y al ser éste un acto de la autoridad al margen de la ley, la Corte resolvió el juicio de controversia a favor de las acciones del Legislativo en apoyo a la agroindustria azucarera mexicana. Cabe entonces la pregunta, ¿de lado de quién se encuentra el gobierno del Presidente Fox?

Paradójico resulta que el detrimento de esta economía se estancó y decreció por las acciones mismas del gobierno federal. No sólo se ha favorecido la importación de alta fructuosa, sino que también el respaldo ha sido para su producción en el país con maíz amarillo y de baja calidad, subsidiado por el propio gobierno; amén de la incapacidad gubernamental para exigir el puntual cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte.

La pasividad del gobierno deteriora la economía y perspectivas del sector azucarero. Nuestros excedentes no son admitidos y si ingresan al territorio norteamericano, es bajo el pago de arancel correspondiente, originando pérdidas superiores a los 1,700 millones de pesos.

Recordemos que con una economía superior a los 30 mil millones de pesos, su alto impacto social y económico se distribuye en 227 municipios ubicados en quince estados del país ofertando más de 440 mil empleos a través de 58 ingenios.

Ahora la industria azucarera enfrenta un nuevo desafío: revertir el fallo de la Organización Mundial de Comercio y mantener el IEPS fijado en 2002 a la industria refresquera como medida compensatoria ante la inequidad que vive nuestro sector azucarero. Recordemos que dicho impuesto fue para aquéllas bebidas cuya elaboración sea con edulcorantes distintos al proveniente de la caña de azúcar.

En los meses de enero y octubre del año 2003, empresas de Estados Unidos de América demandaron al gobierno mexicano el pago de la cantidad de más de 600 millones de dólares, por los daños que les causaron por el incumplimiento de México a sus obligaciones en el TLCAN, y que se derivan de la aprobación del impuesto a la fructuosa.

Está claro que la agroindustria azucarera se encuentra en un punto de fuerte crisis. No asumir las decisiones necesarias postrará al sector azucarero ante los grandes capitales y monopolios internacionales.

Asimismo, no habrá movilidad de nuestra producción y comenzaremos con pérdidas inmediatas superiores a los 1,280 millones de pesos, tan sólo por diferenciales de precio de la caña de azúcar, sin considerar algunos otros conceptos como gastos de industrialización, costos de almacenamiento y transportación.

Extraoficialmente, tenemos conocimiento que en el transcurso de esta semana se realizará en Ginebra, Suiza, la audiencia que conforme a la ley debe desahogarse en la apelación que interpuso el gobierno mexicano, y que en la primera quincena del mes de febrero se dictará resolución, por lo que, es urgente la aprobación de este punto de acuerdo, ya que es un problema del Estado mexicano, que impacta social y económicamente, de manera directa, a los productores de caña, a los obreros y a los industriales.

Por lo anteriormente expuesto, y ante las marcadas indiferencias e inconsistencias de la Administración Pública Federal, propongo a ésta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de acuerdo de urgente u obvia resolución

Primero.- Que el Gobierno Federal informe a esta Comisión Permanente el estado procesal que guarda la apelación que formuló a la resolución de la OMC con relación al IEPS; y qué expectativas tenemos a nuestro favor con dicho medio de defensa.

Segundo.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Gobierno de la República a incrementar sus medidas en la atención de la apelación citada en el punto anterior, ya que está en riesgo la eliminación del IEPS, y con ello la agroindustria azucarera en su conjunto.

Igualmente, a que se fortalezca la defensa jurídica que se tiene con motivo de la demanda que promovieron empresas estadounidenses y, que por este litigio, el gobierno mexicano puede ser condenado a pagar más de 600 millones de dólares a Estados Unidos de América.

Tercero.- Que el Gobierno Federal de México, demande al gobierno de Estados Unidos de América, ante el o los organismos internacionales competentes, el cumplimiento del TLCAN con ese país, con relación a los excedentes de caña de azúcar, que el gobierno de Estados Unidos se niega a recibir, no obstante estar convenido en el Tratado.

Sala de Sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2006.

Senadores: Héctor Michel Camarena (rúbrica), Esteban Ángeles Cerón.
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE SOLICITA A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES QUE EXPLIQUE LAS ALTAS COMISIONES QUE LAS GASOLINERAS COBRAN A LOS CONSUMIDORES QUE PAGAN CON TARJETA DE CRÉDITO Y DE DÉBITO, A CARGO DEL SENADOR RAFAEL MELGOZA RADILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito senador, Rafael Melgoza Radillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores explique las altas comisiones que están cobrando las gasolineras a los consumidores que pagan con tarjetas de crédito y débito.

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)