Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1982-II, miércoles 5 de abril de 2006.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los artículos 1, primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 30 de marzo de 2005.

Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

Consideraciones

"La diversidad biológica se refiere a la riqueza o variedad de plantas y animales que existen en el planeta. Esta diversidad se concentra en ciertas regiones del mundo, las cuales por sus características geográficas permiten albergar a una gran parte del total de especies a nivel mundial. Es así que de los 170 países que existen en el mundo, solo 12 de ellos son considerados como megadiversos. Según estimaciones, la diversidad de especies en el planeta puede calcularse entre 5 y 50 millones o más, aunque a la fecha sólo se han descrito alrededor de 1.4 millones (McNeelly et al., 1990).

México es uno de los países más ricos en este aspecto ya que el número total de especies conocidas en el territorio es de 64,878 aproximadamente. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos. Estas cifras, comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso, ya que, de acuerdo a estudios, la diversidad del territorio representa al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta (Mittermeier y Goettsch, 1992).

Esta biodiversidad responde en gran parte a la situación geográfica de nuestro país y a la extensión territorial del mismo. Sobre la extensión del territorio, la Constitución establece, en su artículo 42, que éste comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las Islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacifico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Es sobre este territorio, que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, entendiendo a la primera como la calidad del soberano que se atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad, y de acuerdo con la cual es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia no tiene superior". Es así que la soberanía territorial sería el conjunto de poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. En la Constitución, se establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, en donde el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente).

Por otra parte, la jurisdicción es entendida como "la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto". Desde el punto de vista, más general, la jurisdicción hace referencia al poder del estado de impartir justicia, esto es, el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes.

Es así que dentro de lo considerado como territorio nacional, la nación tiene la capacidad para ejercer su jurisdicción y soberanía. Al respecto, la Constitución y la Ley Federal del Mar, en su artículo 27 y 23 respectivamente, establecen que la nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada mar territorial, la cual es una zona adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, así como a las aguas marítimas interiores.

Sin embargo, existe una zona más allá de lo que es considerado como territorio nacional, donde también se ejerce este poder. La Constitución establece, en su artículo 27, que "la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso", la cual es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, que se extiende a 200 millas marinas (374,000 metros) contadas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, la nación ejerce: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos (arts. 46 y 49 de la Ley Federal del Mar).

En términos generales, se puede decir que la soberanía y jurisdicción de la nación se extienden más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala como territorio nacional; no obstante lo anterior, nuestra legislación en ocasiones circunscribe su ámbito espacial de validez al territorio nacional, limitando así su esfera de acción. En algunas leyes ya se subsana este error común, como en la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que en su artículo 1 menciona que:

La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta consideración es relevante ya que las disposiciones, programas y proyectos que se enumeran en la LGEEPA, deberán de abarcar no solo las zonas determinadas como territorio sino también aquellas sobre las que Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta prolongación protege y conserva, a los recursos naturales, no solo dentro del territorio nacional, sino también en la zonas periféricas que específicamente lo permiten. De igual forma, la disposición resulta de gran importancia cuando se trata de recursos que compartimos con otras Naciones, tales son los recursos marinos o las especies de vida silvestre que ahí interactúan.

No obstante que la ley marco sobre protección al ambiente, la LGEEPA, amplía su cobertura legal, otras de las leyes nacionales, cuya aplicación pudiera ser hasta la zona económica exclusiva, no lo determinan específicamente, tal es el caso de la Ley General de Vida Silvestre. Ésta en su artículo 1 estipula que: " ... su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la republica mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción", olvidando mencionar las zonas donde la nación también ejerce su soberanía.

Por otra parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos únicamente extiende su esfera de competencia a lo que es considerado como territorio por el artículo 42 constitucional, omitiendo zonas como la "zona económica exclusiva", en donde, como ya se expuso, la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ello tiene por efecto que en las zonas omitidas las disposiciones de ley carezcan de aplicabilidad, dejando una porción espacial sin regulación legal.1

La intención del diputado promovente es la de homologar las definiciones y términos utilizados en las leyes motivo de la presente iniciativa, con otros ordenamientos y establecer de manera conteste el ámbito de aplicación de la legislación.

Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Articulo 1.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

............

I. a XIII. ...

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Articulo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la Republica Mexicana y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

..............

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. Iniciativa que reforma los artículos 1, primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, Exposición de Motivos.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su análisis y dictamen, las siguientes Iniciativas:

1.- Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 38 y 38 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2.- Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de auditorias ambientales, a cargo del Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Constitucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero: En sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 38 y 38 bisde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo: En sesión celebrada el día 12 de abril de 2006 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículos 38 bis y adicionar los artículos 38 bis 2 y 38 bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Constitucional.

Tomando como base la información disponible así como laS propuestas multicitadas, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- Que el Decreto pretende reformar los artículos 38 y 38 bis, y adicionar dos artículos 38 bis 2 y 38 bis 3, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2.- Que las citadas iniciativas plantean que el actual deterioro del ambiente y los recursos naturales del país, nos obliga a normar y planificar el impacto de las actividades productivas incluyendo el uso de la tecnología y las tasas de explotación de los recursos de acuerdo a las condiciones de conservación, equilibrio y reproducción de los ecosistemas.

3.- Que ello se traduce en la obligación de llegar a un aprovechamiento sostenible del entorno, con el uso racional y eficiente de los recursos, el control ambiental de cada proceso de producción, el empleo y desarrollo de tecnologías y materiales no contaminantes (lo que se denomina ambientalmente sana), y la preservación de los ecosistemas y las especies (biodiversidad).

4.- Que la globalización y el avance de tecnología nos esta rebasando y a pesar de ello continuamos contraviniendo la legislación ambiental. Consideremos por ejemplo a los estados de Veracruz, Campeche y Tabasco donde ocurre el 88 % de las Emergencias Ambientales suscitadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de las cuales hemos sido testigos del gran deterioro al ambiente y el latente riesgo al que continúan expuestos.

Basta mencionar que de acuerdo a datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en promedio el 40% de los eventos de PEMEX tienen como causa que los motiva las fallas de material, le siguen en orden de importancia tomas clandestinas, fallas de equipo y fallas humanas. En el 11% de los casos la causa ha sido desconocida.

5.- Pensemos que en instalaciones de PEMEX ocurren el 57% de todas las emergencias ambientales que se presentan a nivel nacional con materiales peligrosos, y que a la fecha no se han podido prevenir por carecer de estudios que pongan en evidencia el deterioro que causan sus actividades.

6.- Que en el último año se han registrado 700 fugas en la infraestructura de Petróleos Mexicanos (Pemex), que significaron daños ambientales por un costo de mil 40 millones de pesos. Además, México cuenta con una red de ductos que alcanza los 41 mil 800 kilómetros, con una edad promedio de 25 años de operación, cuyo mantenimiento "no ha sido suficiente. Durante 2005 se han registrado fugas y daños ecológicos en Nanchital y Coatzacoalcos, en Veracruz; Xicotepec, Puebla; y Villahermosa, Tabasco.

7.- Que estos acontecimientos no sólo afectan de manera inmediata a las personas y al medio ambiente, sino que tienen efectos perdurables para la salud humana, toda vez que los derrames de petróleo y de otros hidrocarburos llegan a los mantos acuíferos, a la tierra cultivable y, en muchos casos, las sustancias tóxicas quedan dispersas en la atmósfera.

Tan sólo de 2004 a 2005, el costo estimado de las principales contingencias ambientales ha sido mayor a los 1,040 millones de pesos, en limpieza de los sitios, retiro y disposición final de los materiales, reestructuración de áreas y saneamiento del sedimento impactado, de manglares y de suelos, entre otros.

8.- Sabemos que la auditoria ambiental es una medida regulatoria que requiere ser aplicada de manera obligatoria a fin de implementar una política preventiva y promover que la industria conozca y ejecute programas que eviten daños a la ecología.

9.- Que es preciso que la industria petrolera nacional, a cargo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (en adelante PEMEX), vaya de la mano con el desarrollo de las actividades conexas, bajo un régimen de estricta vigilancia y supervisión por parte del Estado, a efecto de que el progreso industrial sea integral y se garantice la seguridad en todas las actividades que la componen

10.- Que es por ello que estas reformas proponen la realización de las auditorias ambientales de manera obligatoria en las empresas paraestatales, con el propósito general de identificar, evaluar y controlar los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, percepción que esta muy acorde con la visión de esta comisión dictaminadora.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 38 Bis 1; 38 Bis 2 y se adiciona el artículo 38 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis 1.- Las auditorias ambientales tendrán el carácter de obligatorias para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal.

Artículo 38 Bis 2.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorias ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

Artículo 38 Bis 3.- Los Estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorias ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1°, fracción VIII del artículo 7° y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

2.- En Sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

3.- En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

4.- El 28 de abril de 2006 el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó con modificaciones los dictámenes de las iniciativas referidas en los numerales anteriores, remitiéndolas al Senado de la Republica para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 Constitucional.

5.- En sesión plenaria celebrada el 16 de junio de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió de la Cámara de Diputados, las minutas de referencia.

6.- El 16 de junio de 2005, las minutas de referencia fueron turnadas a la Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos del Senado de la República, iniciándose el correspondiente proceso de análisis y consulta.

7.- El 22 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional, es devuelto el expediente que contiene la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Dipuados.

Con base en la Minuta en comentó así como en la información disponible, ésta Comisión presenta el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Globalización, término que ha desatado que el desarrollo industrial, tecnológico y urbano, crezca a pasos agigantados, una de tantas consecuencias es la generación de residuos, la cual ha mermado notablemente el medio ambiente.

Debido a lo anterior en México se ve en la necesidad de legislar en materia ambiental; recordemos que primero se crea la Ley Federal de Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de mil novecientos ochenta y dos, así mismo y debido al acelerado cambio que se da, la legislación mexicana se ve en la necesidad de establecer un marco jurídico congruente en cuanto a la materia ambiental, ya que una de las limitaciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente era que como propósito primordial se encaminaba a combatir los efectos de la contaminación sin considerar las prioridades del desarrollo nacional. Es por ello que el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que tiene como característica primordial el desarrollo sustentable.

No obstante a lo anterior, la legislación se ha vista en la necesidad de crear leyes más específicas como es el caso de la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre del año dos mil tres.

Así, como hemos visto, al igual que el crecimiento humano se ha desarrollado en todos sus ámbitos y cada vez a mayor rapidez, la legislación y en este caso la ambiental, también tienen que ir evolucionando es por ello que las reformas que se proponen a la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente, son con la finalidad de mejorar el marco jurídico en un tema que requiere de toda nuestra atención, la generación de residuos esta causando graves afectaciones a nuestro ambiente y muchas veces el daño es irreversible.

Es por ello que las aportaciones que se dan en las iniciativas presentadas se encuentran enfocadas en adecuar el régimen de imposición y cumplimiento de sanciones por violaciones a la legislación en materia de residuos, buscando en todo momento la prevención y en su caso, la reparación del daño ambiental causado. Lo anterior siempre con el objetivo de mejorar nuestro medio ambiente y por ende nuestra calidad de vida.

Esta Comisión considera que son viables las iniciativas que se presentan ya que se subsanan lagunas jurídicas a la normatividad del ordenamiento en comento, así mismo resultan congruentes con el principio de política ambiental previsto en la fracción IV, del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el sentido en que se debe privilegiar la reparación de los daños a la imposición de sanciones. Se cumple con el principio de legalidad previsto en nuestro artículo 16 Constitucional, el cual establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

Del análisis se desprende que el Senado de la República recibió las tres minutas el 16 de junio de 2005, las cuales son: iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1°, fracción VIII del artículo 7° y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán; la iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las tres presentados por diputados del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

Así mismo el 17 del mismo mes y año fueron recibidas por las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos quienes acordaron dictaminarlas en conjunto sin que se realizara modificación alguna en los temas de fondo de las minutas.

Por lo anterior expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera adecuado aprobar en sus términos, el presente:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS PISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

Artículo Primero.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 111.- ..........

.........

En la resolución administrativa correspondiente, se señalaran o, en su caso, adicionaran, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1o., fracción XIII; 7°, fracción VIII y 101, y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o.- ........

...........

I. a XII. .......

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

Artículo 7.- .... I. a VII.-........

VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

IX. a XXVI. .............

Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 104. Si de las visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. a V. ....... ........

........

Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción V al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 112.- ......

I. a II ....

III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

IV. La remediación de sitios contaminados, y

V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA.

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES.

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, presentada por el diputado Raúl Piña Horta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 16 de marzo de 2006, por lo cual se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Es intención de la iniciativa reformar la Ley de Asistencia Social, de reciente aprobación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, para adicionar a los enfermos terminales entre los sujetos que tienen derecho a sus servicios. Esta Ley tiene sus fundamentos en las disposiciones de la Ley General de Salud e integra la concurrencia y colaboración de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado.

SEGUNDA.- El objetivo primordial de este cuerpo legal es sentar las bases de un Sistema Nacional de Asistencia Social, que fomente y coordine los servicios, públicos o privados y que consista en acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Sus sujetos son todos aquellos individuos o familias que requieran para su protección y pleno desarrollo, de servicios especializados. Sus disposiciones son de orden público e interés general.

TERCERA.- Los sujetos que esta Ley abarca, están establecidos en su texto:

"Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I.- Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) Maltrato o abuso;

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía o el comercio sexual.
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental.
i) Infractores y víctimas del delito.

j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados, y
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes:

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XI. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables."

CUARTA.- La finalidad de esta norma y de la Asistencia Social misma es realizar acciones que permitan apoyar y mejorar los entornos que sean un impedimento para el desarrollo de los individuos. Se plantea la protección física, mental, social y afectiva de las personas que se encuentran en estado tal de desventaja o necesidad, que se imposibilite su inserción normal y sin obstáculos en el tejido social.

QUINTA.- El Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006 asienta que la asistencia social, alineada con las políticas de desarrollo social, enfatiza el carácter transitorio de los apoyos y la construcción y elevación de las capacidades familiares, grupales e individuales, buscando evitar convertirse en una práctica asistencialista que condena a quienes la reciben, a una actitud pasiva que vulnera su autoestima y su dignidad.

SEXTA.- Se aspira a operar una asistencia social innovadora, que forme parte de las políticas públicas identificadas con la promoción del desarrollo social y humano, que amplíe la estructura institucional y contribuya a disminuir las disparidades en personas y grupos, que más allá de la pobreza, viven en situaciones de riesgo o de desventaja notable.

SÉPTIMA.- La iniciativa propone, como se ha dicho, incorporar a los enfermos terminales entre las personas que pueden ser objeto de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, y que presten la Federación, los estados, los municipios y los sectores social y privado, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Los enfermos terminales no están contemplados en esta Ley, lo cual parece un contrasentido, ya que se incluyen como sujetos de la asistencia a hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o a los dependientes de personas enfermos terminales. Para incorporarlos, en vez de la propuesta de la iniciativa, se modifica la redacción de la fracción VII del artículo 4 en cuestión, se incorporan los enfermos terminales y los alcohólicos y fármaco dependientes y se elimina la fracción X en la cual se mencionaban de manera separada.

OCTAVA.- No se debe perder de vista que un enfermo en distintos niveles de gravedad o en estado vegetativo, puede seguir con vida durante períodos largos, mediante medidas médicas, técnicas e higiénicas, que necesitan ser complementadas con atenciones de tipo psicológico y afectivo. Estos tratamientos, ya sean básicos o específicos, son casi siempre muy costosos y deben ser llevados a cabo con principios éticos, evitando el dolor y el sufrimiento del enfermo y de su entorno.

NOVENA.- La enfermedad terminal necesita de los cuidados que ayuden a paliar su situación, a brindar al enfermo y su familia la mejor calidad de vida posible durante el tiempo que viva. La asistencia social también busca orientar sobre vivienda, problemas jurídicos, recursos económicos o de cualquier tipo a los cuales tengan derecho los afectados.

Esta Comisión dictaminadora, considera procedente que se incorporen los enfermos terminales a los sujetos que enumera la Ley de Asistencia Social y sean pasibles de todos los apoyos y servicios que ésta brinda.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

Artículo Único.- Se reforma la fracción VII y se deroga la fracción X del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ........

I. a VI. .......

VII. Personas privadas de su libertad, enfermos terminales, alcohólicos o fármaco dependientes y quienes dependen de ellos.

VIII. y IX. .........

X. (se deroga)

XI.- Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII.- Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2006.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica en contra), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. Del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto reforma los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 y 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 16 de marzo de 2005, el Diputado Jaime del Conde Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa presentada por el Diputado Del Conde Ugarte tiene como propósito central el incorporar elementos que aseguren el cumplimiento de la garantía del debido proceso en los procedimientos contencioso administrativos, por lo que propone lo siguiente:

1. Reformar el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a fin de:

a) Que en la notificación del inicio de un procedimiento en su contra que se haga al particular, se detallen las irregularidades que se presume cometió.

b) Reducir de 15 a 5 días el término para que el particular exponga su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes.

c) Que el particular pueda desahogar sus pruebas en una audiencia de ley, a la que se le citará dentro de los 15 días hábiles siguientes al ofrecimiento de pruebas, así como establecer requisitos mínimos para dicho citatorio, y

d) Establecer la calidad de "presunto" infractor, para que al particular se le reconozca la calidad de inocente hasta que se acredite su responsabilidad dentro del procedimiento administrativo.

2. Reformar el artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que concluida la audiencia, el particular cuente con la seguridad jurídica de que se emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, y que en caso de ser adversa, se le informe cuales son los medios de impugnación con los que cuenta y los términos para su presentación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

A. En lo General

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 14 y 16 las llamadas garantías de seguridad jurídica, de legalidad y del debido proceso legal.

2. Que las formalidad esenciales del procedimiento, que se mencionan en el párrafo anterior, son las condiciones necesarias para el procedimiento jurisdiccional y administrativo para otorgar al particular una garantía antes del acto de privación, que proporcione a su defensa la garantía de audiencia y que de manera genérica son las siguientes:

a) Notificación del inicio o procedimiento, consecuencias.
b) Ofrecer y desahogar pruebas de la defensa.

c) Alegatos.
d) Resoluciones obtenidas.

Lo anterior ha sido reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial siguiente:

"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.-

La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice 2000, Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, Página: 260 Tesis: 218, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional".

B. Valoración de la Iniciativa 1. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de Tratados Internacionales en los que Estado Mexicano sea parte.

3. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Corte en jurisprudencia reconoce los elementos y requisitos del acto administrativo en el cumplimiento de la garantía de legalidad, tal como se transcribe a continuación:

ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DEBEN CONTENER EL LUGAR Y LA FECHA DE SU EMISIÓN

De conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, entendiéndose por ello que han de expresarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. En tal virtud, a efecto de satisfacer estos requisitos, es menester que la autoridad señale con exactitud el lugar y la fecha de la expedición del acto administrativo, a fin de que el particular esté en posibilidad de conocer el carácter de la autoridad que lo emitió, si actuó dentro de su circunscripción territorial y en condiciones de conocer los motivos que originaron el acto, los fundamentos legales que se citen y si existe adecuación entre estos elementos, así como la aplicación y vigencia de los preceptos que en todo caso se contengan en el acto administrativo para preparar adecuadamente su defensa, pues la falta de tales elementos en un acto autoritario implica dejar al gobernado en estado de indefensión, ante el desconocimiento de los elementos destacados.

Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Julio de 2000 Tesis: 2a./J. 61/2000 Página: 5 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.

2. Que el propósito central de la Iniciativa objeto del presente dictamen, es la propuesta de hacer efectiva la garantía del debido proceso legal a través la celebración de una audiencia de ley en el procedimiento administrativo sancionador, estableciendo garantías procesales a favor del gobernado.

3. Que esta Comisión considera procedente la reforma propuesta al artículo 72 de la Ley, en virtud de hacer expreso el derecho que el particular tiene de ser oído, de ofrecer y producir pruebas, que se le administre justicia de forma imparcial, de una decisión que se encuentre debidamente fundada y motivada, así como el derecho de poder ser representado y asesorado por un profesional del derecho implican hacer expresa esta garantía en la Ley.

4. Que la reforma propuesta por el Diputado Del Conde Ugarte para otorgar la calidad de "presunto infractor" dentro de la redacción del artículo 72 de la Ley, es procedente, a la luz del principio de presunción de inocencia por lo que hasta que no exista una resolución que demuestre que efectivamente se incumplió con la Ley, al sujeto no se le puede imputar la calidad de "infractor".

Lo anterior reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial de la Novena Época, Apéndice (actualización 2002), Tomo I, Const., P.R. SCJN, Página: 376, Tesis: 151, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, tal y como a continuación se transcribe:

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

? En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

Amparo en revisión 1293/2000.-15 de agosto de 2002.-Once votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, Pleno, tesis P. XXXV/2002

5. Que además de lo anterior, la propuesta de reformar el artículo 72 de la Ley con el objeto de hacer saber al presunto infractor las presuntas irregularidades cometidas es considerado procedente, en razón de cumplir cabalmente con una de las formalidades esenciales del procedimiento señaladas con anterioridad.

6. Que es de admitirse la propuesta de reformar el artículo 74 de la Ley con el objeto de que de la resolución que resulte deberá mencionar el derecho del infractor de impugnar ésta, indicándole los medios de impugnación con los que cuenta, así como los términos para presentarlas, con la finalidad de que el particular tenga pleno conocimiento de los medios y los plazos con los que cuenta para preparar su defensa.

C. Modificaciones a la Iniciativa. 1. Que sobre la reforma propuesta al artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en la que establece una audiencia para los procedimientos administrativos, esta Comisión considera que el término de 10 días a partir del ofrecimiento de pruebas es suficiente, para brindar eficacia al procedimiento de audiencia de ley. Y además especificar que se tratan de días hábiles para mayor claridad.

2. Que dentro de la reforma propuesta al artículo 72 se propone ordenar su contenido en fracciones y así establecer una fracción primera que contenga los requisitos del citatorio para la celebración de la audiencia y una fracción segunda, que especifique los pasos en el desarrollo de la audiencia, con la intención de dar mayor claridad al articulado.

3. Que por otro lado, se sugiere clarificar el texto del artículo 74 de la Ley, donde se establece que concluida la audiencia, se procederá, dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado, en virtud de que para concluir la audiencia se tuvieron que haber desahogado las pruebas y alegatos.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 72 Y 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

ART. 72.- Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, haciéndole saber las presuntas irregularidades cometidas para que éste, dentro del término de los quince días siguientes, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas con que cuente.

La autoridad administrativa citará a audiencia de ley dentro de los diez días hábiles siguientes al acuerdo que recaiga al ofrecimiento de pruebas, conforme a las siguientes reglas:

I.- El citatorio para la celebración de la audiencia de ley, deberá contener de manera clara y precisa:

a) El nombre de la persona a la que se dirige.

b) Lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia.

c) Objeto o alcance de la audiencia.

d) La fundamentación y motivación.

e) El derecho del interesado de alegar por sí o por sus representantes o personas autorizadas.

f) Mención del derecho del interesado de conocer previamente las actuaciones y antecedentes que obran en el expediente respectivo.

g) El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que lo emite.

II.- La audiencia se desarrollará conforme a lo siguiente:

a) La autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto.

b) Se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas.

c) El interesado podrá formular los alegatos que considere pertinentes.

Una vez terminada la audiencia, se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

ART. 74.- Concluida la audiencia, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado a las partes.

La resolución que resulte deberá hacer mención del derecho del infractor de impugnar dicha resolución, indicándole los medios de impugnación con que cuenta y el término para interponerlos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Marzo 30 de 2006

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda integrante del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con proyecto de Decreto de reforma al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto, reforma al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:

"Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, emitió la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Al amparo de ese ordenamiento, el 19 de abril de 1999, fue constituida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cuyos fines principales han sido el promover la cultura financiera entre la población, defender los legítimos intereses de los usuarios de los servicios que prestan las instituciones financieras y promover la equidad de las relaciones contractuales entre éstos.

A lo largo de estos último seis años y medio, la Condusef ha venido, gradual pero consistentemente, posicionándose en el ámbito, social, por lo que el desarrollo de sus actividades ha sido creciente en lo que se refiere a la atención de consultas de usuarios y al desahogo del procedimiento de conciliación establecido por el Título Quinto de la ley citada.

El propósito de que la Condusef se encuentre en aptitud de cumplir con los fines antes señalados, motivó que el Congreso de la Unión llevara a cabo diversas reformas a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2000, 12 de mayo de 2005 y 7 de julio de 2005.

De esta forma, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2005, se procedió a reformar el artículo 99 de la Ley, el cual establecía en su redacción original que: "En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión".

El objeto de modificar esta redacción fue en virtud de que este medio de defensa estaba siendo utilizado sobre todo por las Instituciones Financieras, exclusivamente como táctica dilatoria, afectando gravemente los intereses del Usuario, lo que estaba provocando que a la Comisión Nacional se le dificultara su quehacer cotidiano y se desvirtuara el procedimiento conciliatorio respectivo, ya que no estaba permitiendo que la Condusef desempeñar sus facultades y ejerciera su autoridad para conocer el fondo del asunto, y por ende atender ni aclarar el reclamo del Usuario, trayendo como consecuencia que no se cumplieran con sus objetivos originales.

De esta forma se estableció una nueva redacción especificando la procedencia del recurso, únicamente contra aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento o impongan una sanción, de tal forma que el citado artículo quedo de la siguiente forma: "Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción."

Posteriormente, el 7 de julio de 2005, se reformó nuevamente el artículo, en donde dicha reforma consistió en adicionar un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objetivo de que se permitiera al interesado la opción de interponer el recurso de revisión ante la Condusef o bien acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Esta medida respondió al hecho que en un estado de derecho es imperativo que exista un control de legalidad sobre los actos de la autoridad administrativa, a fin de que se encuentren acordes con las leyes que los rigen y permita a los particulares, cuyos intereses puedan resultar lesionados por las violaciones que a las mismas se cometan, tener una adecuada protección.

Sin embargo, por error, el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, quedo redactado como hasta antes de la reforma del 12 de mayo 2005, lo que implica una vez más insertar en la ley ese elemento de incertidumbre jurídica que ya había sido resarcido dicha reforma. Esto ocasiona que la Condusef continué enfrentando los mismos problemas, ya que con esta redacción se sigue utilizando el recurso de revisión como un medio para prolongar el tiempo de resolución del asunto del usuario, lo que ha provocado, que no se pueda dar cumplimiento cabal con la función principal de la Comisión Nacional que es la de proteger los interés de los usuarios de servicios financieros.

En tal virtud, se hace imprescindible que el artículo en mención quede redactado en su primer párrafo, en los mismos términos que se encontraba en la reforma del día 12 de mayo del presente año, para que pueda quedar plasmado el objetivo inicial por el cual se modificó el artículo, y para que se pueda otorgar a la Condusef la certeza jurídica que requieren los actos que ésta emite con el fin primordial de otorgar un mejor servicio y protección a los usuarios de los servicios financieros.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Decreto

Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. "

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- La que Dictamina considera que la iniciativa en estudio establece, la responsabilidad que asume la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para cumplir adecuadamente con los objetivos que motivaron al Congreso de la Unión a expedir la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros el 18 de enero de 1999.

Se público en Diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 2005, reforma que adicionó un segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de la materia, en virtud del cual el interesado tendrá la opción de interponer el recurso de revisión a que alude el propio artículo 99, ante la Condusef o bien acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por consecuencia de lo anterior, la reforma al primer párrafo del artículo 99 de la Ley en comento que a la letra dice "En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión"., se advierte falta de claridad en su redacción, lo que en la práctica trae consigo que el recurso de revisión que nos ocupa, sea utilizado como una táctica dilatoria que indudablemente retrasa el procedimiento correspondiente.

Es por ello, la necesidad imperante de reformar el primer párrafo del artículo 99 de referencia, buscando establecer los términos y condiciones bajo los cuales, resulta procedente la interposición del recurso de revisión.

Lo anterior, dará la certidumbre jurídica a los interesados para interponer el recurso de revisión de que se trata, en los supuestos que determine el referido artículo 99, quedando como una opción que dicho recurso, se presente ante la Condusef o bien acudir ante la instancia que representa el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En tal virtud, la Comisión que dictamina comparten el criterio que sustenta la iniciativa que se analiza, en el sentido de que los medios de defensa que la Ley concede a las partes involucradas para hacerlas valer frente a los actos de autoridad, es primordial que el precepto legal en que se encuentran previstos dichos mecanismos de defensa, sean lo suficientemente claros y precisos, para evitar confusiones o interpretaciones que de alguna manera atenten contra los derechos de las partes en conflicto.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente la iniciativa que se dictamina y se permite someter a la consideración de esta Honorable Cámara, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2006.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, Y EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía dictaminan la Iniciativa que reforma la fracción XXVII del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el párrafo tercero del Artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Carlos Flores Rico, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Lilia Isabel Aragón del Rivero, José Mario Wong Pérez, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Norma Patricia Saucedo Moreno, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, José Julián Sacramento Garza, José Luis Medina Lizalde, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Tomas Cruz Martínez y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

ANTECEDENTES

1. Por acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la H. Cámara de Diputados, adoptado en reunión de trabajo celebrada el 20 de abril de 2004, se procedió a la integración de la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias, conformada por los Diputados Carlos Flores Rico, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Norma Patricia Saucedo Moreno, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, José Luis Medina Lizalde, Luis Eduardo Espinoza Pérez y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

2. La Subcomisión dio inicio formal a sus trabajos el 29 de abril de 2004, estableciendo que sus objetivos consistirían en conocer y analizar la situación jurídica y financiera de Notimex, para estar en aptitud de elaborar una Iniciativa de Ley con la mejor opción de reforma, que permitiera llevar a cabo la transición necesaria para solucionar el rezago tecnológico y los problemas que actualmente enfrenta la Agencia de Noticias Notimex.

3. A lo largo de siete meses de actividades, la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias llevó a cabo sendas reuniones de trabajo y organizó diversos foros, que contaron con la participación de los integrantes de la Subcomisión, además de académicos, especialistas, representantes de Agencias Internacionales de Noticias, Directivos de Notimex, así como representantes del Sindicato de Trabajadores de esa Agencia. Durante la realización de estas reuniones y foros se presentaron distintas propuestas de reformas legales, las cuales fueron depuradas y consensuadas, a efecto de implementar las soluciones jurídicas más viables para mejorar la situación de Notimex. La síntesis de todas estas propuestas se concretó a través del proyecto de Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y reforma y adiciona las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

4. En reunión celebrada por la Subcomisión de Análisis en Materia de Agencias de Noticias el 7 de diciembre de 2004, se presentó el proyecto de Iniciativa que reforma la fracción XXVII del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el párrafo tercero del Artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, misma que fue suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Carlos Flores Rico, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Lilia Isabel Aragón del Rivero, José Mario Wong Pérez, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Norma Patricia Saucedo Moreno, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, José Julián Sacramento Garza, José Luis Medina Lizalde, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Tomas Cruz Martínez y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 9 de diciembre de 2004, se presentó a la consideración del Pleno de esta Soberanía la Iniciativa en comento, cuyo turno fue dictado por la Mesa Directiva, de conformidad con el del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al desahogo del orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre de 2004.

6. Con fecha 14 de diciembre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, habiéndose comunicado dicho trámite a estas Comisiones Unidas mediante oficio No.: D.G.P.L. 59-II-3-1138.

7. Toda vez que la Iniciativa que nos ocupa fue turnada a Comisiones Unidas, siendo primera en el turno la Comisión de Gobernación, por oficio CRTC/095/2005, del 1º de marzo de 2005, el Diputado Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, solicitó al Presidente de la Comisión de Gobernación, programar una reunión de Comisiones Unidas a efecto de analizar, discutir y aprobar el anteproyecto de Dictamen elaborado por esta Comisión.

8. Por oficio número D.G.P.L.59-II-3-1425, recibido el 1º de abril de 2006, esta Comisión recibió comunicación de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados, por la que "se excita a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, para que emitan el dictamen correspondiente" relativo a la Iniciativa que se analiza.

9. El 20 de octubre de 2005, en sesión plenaria de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía, se valoró y discutió el anteproyecto presentado previamente a la consideración de sus integrantes, en el que se valoraron las propuestas realizadas por diversos legisladores y, de conformidad con los consensos alcanzados, se formula el presente Dictamen.

10. En sesión plenaria del 13 de diciembre de 2005, el anteproyecto enviado por la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y fue aprobado por los presentes.

CONSIDERACIONES

Primera. Para hacer congruente la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano con la legislación mexicana vigente, es menester realizar diversas adecuaciones a ordenamientos jurídicos relativos a la organización y funcionamiento de la Administración Pública Federal Paraestatal. En este sentido, el primero de los objetivos de la presente Iniciativa es plantear que se reforme la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El texto en vigor de este precepto establece que a la Secretaría de Gobernación corresponde -entre otros asuntos- la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal. Ahora bien, la Iniciativa que se dictamina suprime del texto legal la facultad antes mencionada, a efecto de que la creación y regulación jurídica de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, no invada la esfera competencial de esa Secretaría de Estado, toda vez que dicha Agencia se constituye como organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión en el desempeño de sus actividades.

Segunda. Siguiendo este mismo orden de ideas, la Iniciativa materia del presente Dictamen propone que se incorpore en el texto vigente del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la referencia expresa a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 3º de la Ley en cita excluye la aplicación de ese ordenamiento jurídico en dos supuestos claramente distinguibles entre sí: en primer lugar, tratándose de universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, así como Centros Públicos de Investigación; en segundo lugar, la exclusión se refiere concretamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones.

En virtud de que los organismos antes mencionados son excluidos de la aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales atendiendo a razones de interés público, la Iniciativa en dictamen plantea que la Agencia de Noticias del Estado Mexicano debe contemplarse expresamente dentro de este supuesto de exclusión, toda vez que, al otorgársele autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, convirtiéndola en una auténtica Agencia de Estado -que ya no de Gobierno- también desempeñará actividades de tal relevancia que deberá ser excluida de la aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de lo que dispone el artículo 3º de dicho cuerpo normativo.

Tercera. Asimismo, la Iniciativa que se dictamina contiene la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, estableciendo su organización, funcionamiento y mecanismos de control, para el adecuado y eficaz logro de sus fines.

Cuarta. La Iniciativa tiene el propósito fundamental de convertir a la actual Agencia de Noticias -Notimex- en un organismo descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión, independizándola plenamente de la Dependencia Federal que -hasta el momento- opera como coordinadora de sector a la que se encuentra adscrita la Agencia, es decir, de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo que establece el texto vigente del artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, mediante el ordenamiento específico a que se refiere la presente Iniciativa, contempla reformas fundamentales y esenciales en torno a la naturaleza jurídica, atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia; en estas condiciones, no basta con proponer la expedición de la Ley de referencia, sino que se hace indispensable plantear reformas jurídicas a los textos normativos en vigor, a efecto de dar congruencia integral a la legislación de la materia.

Así, la Iniciativa que se dictamina propone, en primer término, la reforma correspondiente a la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de suprimir de su texto vigente la atribución de la Secretaría de Gobernación de conducir la "...la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal."

Asimismo, se plantea incorporar al texto del artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la mención literal de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con la finalidad de excluirla expresamente del ámbito de aplicación de dicho ordenamiento, en virtud de que la Agencia habrá de contar con su propia Ley, en la que se establecen sus fines, características particulares y reglas de operación. Por ello, atendiendo a la naturaleza y objetivos de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano -que se concibe como un organismo competente y congruente con las necesidades actuales- y en un afán de consolidar la autonomía necesaria para su desarrollo, crecimiento económico y tecnológico, es necesario que esta entidad quede excluida del régimen aplicable a las demás entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

Quinta. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, en cuyo texto se establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...". Asimismo, se sustenta en lo dispuesto por la fracción XXX, del artículo 73 de la Constitución Federal, por virtud del cual el Congreso tiene facultad para expedir todas las Leyes que sean necesarias, con el objeto de hacer efectivas las facultades concedidas por la Ley Fundamental a los Poderes de la Unión.

Sexta. La Iniciativa de creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano implica el diseño de una nueva línea editorial, objetiva, plural y profesional, orientada a la información de la sociedad mexicana. Dotar de autonomía al organismo que se crea por virtud de la Iniciativa que se dictamina es un asunto de interés nacional, que habrá de permitir el cumplimiento de la función social de proyectar la imagen nacionalista y humanista de México, tanto en el ámbito interno, como en el internacional.

La Iniciativa de Ley tiene como pilar fundamental la mezcla entre información y mayor apertura, que le permitirá al Estado mexicano y a la sociedad en general, disponer de un medio de difusión del acontecer diario en nuestro país y más allá de sus fronteras. La intención es crear una Agencia de Noticias que proporcione, a la sociedad en su conjunto, la información que se genere, no sólo con motivo de la actividad de los Poderes de la Unión y de los Partidos Políticos, sino también del acontecer de los sectores privado y social, sin dejar al margen, desde luego, los sucesos internacionales, a través de los corresponsales respectivos.

Séptima. El objetivo de que la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se estructure como un organismo descentralizado, atiende principalmente a la naturaleza y objetivos de este organismo, toda vez que las funciones que habrá de realizar corresponden originariamente al Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 6º, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud del cual "...el derecho a la información será garantizado por el Estado."

Así, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano -aún cuando llevará a cabo la prestación de un servicio público-, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, por tratarse de un organismo descentralizado.

Cabe destacar que la descentralización es una forma jurídica de organización de la Administración Pública, mediante la cual los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas facultades, crean entes públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsabilizándolos de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos, derivados de la multiplicación creciente de los fines del Estado.

El tratadista Gabino Fraga, define la descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe una forma de organización administrativa: la descentralización... que consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía?? y concluye: ??el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos...".

La autonomía es una de las características principales de la descentralización administrativa, toda vez que los organismos descentralizados se encuentran separados de la administración central y no están sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Asimismo, al dotarse de personalidad jurídica y patrimonio propios a los entes descentralizados, se asegura su autonomía de gestión y económica, en virtud de que pueden disponer libremente de los bienes que forman su patrimonio, al tiempo que pueden llevar a cabo la aprobación y ejecución de sus presupuestos, sin injerencia de ninguna autoridad central.

En este sentido, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que "Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten."

Nuestra legislación vigente en materia administrativa ha incorporado la figura jurídica de los organismos descentralizados no sectorizados, que aún cuando pertenecen a la Administración Pública -en tanto que se trata de entidades paraestatales-, no se encuentran sujetos a la coordinación de la Dependencia que encabece determinado sector, con lo que se garantiza, en mayor medida, la autonomía de este tipo de organismos.

De conformidad con el planteamiento de la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, ésta adoptará -precisamente- la naturaleza jurídica de organismo descentralizado. El régimen jurídico que se plantea para este organismo -en un ordenamiento creado especialmente para regular su organización y actividades- le asegurará plena independencia en la toma de sus decisiones.

Octava. El artículo 6° constitucional consagra la libertad de expresión y el derecho a la información, es decir, garantiza a todo individuo que se encuentre en nuestro país la posibilidad de expresar libremente sus ideas. Este artículo contiene dos tipos de garantías: una de carácter individual, que es la libertad de expresión, y otra de tipo social, que es el derecho a la información.

A partir de distintos estudios realizados sobre el derecho a la información, se obtiene que esta garantía contempla tres aspectos diversos: a) el derecho del particular y de los grupos a tener acceso a los medios de comunicación, en determinadas circunstancias y cuando se trate de asuntos de suma importancia para la sociedad; b) el derecho a recibir información veraz, para evitar que los pueblos sean manipulados y conducidos a actuar de modo inconveniente y contrario a sus intereses legítimos, y c) el derecho a obtener de los órganos públicos, la información necesaria para salvaguardar los intereses particulares o de grupos.

Tal ha sido la evolución en nuestro país sobre la concepción del derecho a la información, que puede afirmarse que un primer gran paso lo constituye la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin embargo, hace falta dar un siguiente paso, que consiste en garantizar a la sociedad que ésta recibirá información veraz, plural e imparcial del acontecer nacional e internacional, por conducto de una instancia estatal, al margen de la labor que realizan los particulares.

La Iniciativa que nos ocupa tiene el propósito fundamental de materializar el segundo paso a que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede, mediante la creación del organismo descentralizado, denominado Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Novena. Del análisis de la Iniciativa en dictamen, se obtiene que ésta asegura el pleno ejercicio de las garantías consagradas en los artículos 6° y 7° de la Norma Fundamental. Por una parte, se garantiza el ejercicio del derecho a la información, en los términos planteados en el apartado que antecede, pero además, se salvaguardan los derechos profesionales de los periodistas que laboren en la Agencia, mediante la regulación de las figuras jurídicas del secreto profesional y la cláusula de conciencia, de suma relevancia para un sistema jurídico en el que se respeten plenamente las garantías que asisten a los profesionales de la comunicación.

En esta misma tesitura, la Iniciativa que nos ocupa plantea la necesidad de implementar una vía de defensa para la audiencia que utilice los servicios informativos de la Agencia, con la finalidad de proteger y vigilar el cumplimiento de los principios éticos fijados por ésta.

De este modo, se contempla un mecanismo de autorregulación que dé a los propios medios informativos -en el caso concreto, a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano-, la posibilidad de contar con vías de solución, frente a sus problemáticas en materia de política editorial y contenidos, sin la intromisión de un poder estatal. Para estos efectos, se incluye la regulación de la figura jurídica del Defensor de la Audiencia, estableciéndose su naturaleza y funciones, así como los requisitos que deberá satisfacer la persona que funja como tal.

Décima. Es importante destacar que la presente Iniciativa no pretende crear una nueva estructura administrativa para la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; por el contrario, se plantea que ésta funcione conforme a su estructura actual y de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a la Administración Pública Federal.

La única modificación que se propone en la Iniciativa respecto de la actual estructura orgánica de la Agencia, consiste en incluir la figura del Defensor de la Audiencia; se trata de una variación mínima que, desde luego, no afecta el funcionamiento del organismo. Sin embargo, estas Comisiones Unidas han considerado pertinente realizar ciertas adecuaciones a la propuesta original contenida en el capítulo VIII de la Iniciativa en dictamen, tal y como se detallará en el apartado correspondiente.

Décima Primera. En relación con lo anterior, es de suma relevancia precisar que la Iniciativa que se dictamina cuenta con viabilidad financiera para llevarse a cabo. Esta afirmación se sustenta en los resultados de la consulta formulada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

El resultado de la consulta se basa, fundamentalmente, en el análisis de los siguientes elementos: a) Los estados financieros de Notimex de 2002 a 2004; b) La documentación relativa a la estructura legal de la misma y, c) El Informe de labores de Notimex, del año 2002 al 2004, los cuales fueron minuciosamente estudiados por el órgano de apoyo técnico antes mencionado, para llegar a la conclusión de que sí es viable -en términos económicos y financieros- llevar a cabo la reforma legal propuesta mediante la expedición de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Décima Segunda. En relación con los Órganos de Administración de la Agencia, la Iniciativa plantea que la Junta de Gobierno será la autoridad suprema, y se integrará por siete vocales propietarios; tres de ellos provendrán del Poder Ejecutivo Federal, representando a cada una de las Secretarías de Estado que se indican a continuación: Educación Pública, Gobernación y Relaciones Exteriores; por su parte, los cuatro vocales restantes serán representantes del Consejo Editorial Consultivo de la Agencia.

Es claro que la intención plasmada en Iniciativa consiste en que la Junta de Gobierno se estructure de forma plural y con preeminencia ciudadana, otorgándole atribuciones fundamentales, como las de aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico de la Agencia; establecer las políticas generales para la conducción de la Agencia, y aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General de la Agencia.

Es claro que la Junta de Gobierno de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se debe integrar respetando los criterios mínimos que establece la Ley Federal de Entidades Federales, porque finalmente, la Agencia será parte de la Administración Pública Federal, y su Junta de Gobierno tendrá que velar por la buena administración de los bienes, cumpliendo las normas que se aplican al resto de las entidades paraestatales.

Esta consideración se robustece con el hecho de que la propia Constitución prevé que corresponde al Presidente de la República la facultad de nombrar a los servidores de la administración pública, con los mecanismos que establezca la ley aplicable.

Por ello, estas Comisiones Unidas consideran que en la integración de la Junta de Gobierno, también deben participar representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Federal Electoral, así como un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia.

La participación de representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, en la Junta de Gobierno de la Agencia obedece al hecho de ésta se ha concebido como un organismo descentralizado. Sin embargo, conserva su naturaleza de entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal.

En esa virtud, y atendiendo a las funciones propias de la Agencia, se ha estimado conveniente prever la participación de representantes de las cuatro Dependencias antes citadas, en el marco de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Al efecto, el artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Gobernación corresponde formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal; en este sentido, debe recordarse que, de acuerdo con una de las acepciones del término "gobierno", éste es la acción y efecto de la conducción política, que agrupa al conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del orden jurídico denominado Estado. Por ello, considerando que el organismo que se crea por virtud del presente Dictamen adquiere el carácter de Agencia de Estado, es válido contemplar en la integración de su Junta de Gobierno, a un representante de la Dependencia que tiene a su cargo la conducción de la política de comunicación social del Gobierno Federal, dado que éste es una de las partes que componen el aparato estatal.

Por su parte, a la Secretaría de Educación Pública corresponde establecer los criterios educativos y culturales en la producción de radio y televisión y en la industria editorial; promover tales producciones y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado, de conformidad con el artículo 38, fracciones XXIX y XXX Bis de la Ley antes citada. Su participación se justifica por virtud de las funciones que se asignan a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano para el cumplimiento de su objeto; asimismo, la información generada por la Agencia de Noticias no sólo será utilizada en transmisiones de radio y televisión, sino que también servirá para proveer de datos informativos a los medios impresos, relacionándose esta actividad con la atribución que la Secretaría de Educación Pública tiene conferida, en materia de establecimiento de criterios educativos y culturales en la industria editorial.

La participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores obedece a que, como parte de las funciones propias de la Agencia de Noticias, se encuentra la de establecer corresponsalías en el extranjero, que le permitan no sólo difundir la información que se genera en el ámbito nacional, sino también recopilar aquellas noticias del ámbito internacional que puedan tener un impacto directo o indirecto en nuestro país, o bien, ser del interés general. De este modo, la fracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría en comento la atribución de coordinar, promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las entidades de la Administración Pública Federal, sin afectar el ejercicio de las actividades que a cada una de ellas corresponda. Y es el caso que la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se concibe como una entidad de la Administración Pública Federal, bajo la forma jurídica de organismo descentralizado no sectorizado, por lo que se ha estimado conveniente la representación de esa Dependencia Federal en la Junta de Gobierno del organismo, por cuanto hace a las actividades de corresponsalía que la Agencia desarrollará en ejercicio de sus funciones.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe participar también en la conformación de la Junta de Gobierno, atendiendo a que a dicha Dependencia corresponde proyectar y calcular los ingresos de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito publico y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, al tenor de lo que dispone el artículo 31, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; asimismo, tiene la atribución de proyectar y calcular los egresos de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; y de evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, de conformidad con lo que disponen las fracciones XIV y XVI del precepto en cita.

Cabe destacar que la participación de los representantes de las cuatro Dependencias antes mencionadas no implica mayoría en la conformación de la Junta de Gobierno de la Agencia, garantizándose que ésta no asuma el carácter de agencia gubernamental y que se conduzca con plena autonomía de gestión.

En este sentido, estas Comisiones Unidas consideran que, a efecto de asegurar el carácter plural y la equidad en la integración de la Junta de Gobierno, deben reducirse de cuatro a dos los representantes de ese órgano que formen parte del Consejo Editorial Consultivo, con la finalidad de permitir la inclusión de un representante del Instituto Federal Electoral y de un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia.

La participación del Instituto Federal Electoral se justifica en virtud de que éste realiza la función estatal de organizar las elecciones federales, cuya difusión debe constituir una de las actividades propias de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Por su parte, la integración del sindicato al seno del órgano colegiado de gobierno de la Agencia, garantiza que los trabajadores sean partícipes de las decisiones fundamentales en torno a la organización y funcionamiento de la misma, con la posibilidad de realizar propuestas concretas y participar en la toma de decisiones que redunden en su propio beneficio como empleados.

En otro orden de ideas, en la Iniciativa que se dictamina se señala que la Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de uno de los integrantes elegido por el resto de los miembros por mayoría de votos; sin embargo, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, en el sentido de que la Agencia habrá de conservar su naturaleza de entidad paraestatal y, en consecuencia, seguirá formando parte de la Administración Pública Federal -aunque no sectorizada a Dependencia alguna- es conveniente modificar esta disposición, para el efecto de que la Presidencia de la Junta de Gobierno esté a cargo de uno de los representantes del Gobierno Federal.

Por otro lado, la asistencia del Director General de la Agencia a las reuniones de la Junta de Gobierno no debe ser potestativa, sino obligatoria; de ahí que se realice la modificación correspondiente para precisar que el Director General deberá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta determine lo contrario.

Asimismo, como resultado de las reuniones previas a la elaboración del presente Dictamen, y con la finalidad de que el Poder Legislativo Federal se involucre en el conocimiento de las actividades realizadas por la Agencia - sin que ello implique invasión alguna a la esfera competencial del Ejecutivo Federal, y en pleno acatamiento del principio de división de poderes plasmado en nuestra Ley Fundamental- los integrantes de estas Comisiones Unidas consideran necesario que se establezca que la Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la Agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

Es de reiterarse que la participación de un miembro del Poder Legislativo Federal en la Junta de Gobierno de la Agencia no implica invasión alguna de atribuciones, ni transgrede ninguna disposición constitucional o legal, pues no se integra como parte del órgano colegiado de gobierno, sino como invitado permanente a las sesiones del mismo, que sólo tendrá la oportunidad de opinar, pero nunca de influir o determinar el sentido de los acuerdos que en éste se adopten.

Finalmente, estas Comisiones Unidas consideran que -en el ánimo de salvaguardar que las decisiones de la Junta de Gobierno atiendan en todo momento al principio de imparcialidad, se incluye un párrafo en el que se precisa que los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Décimo Tercera. De acuerdo con el texto de la Iniciativa que analiza esta Comisión Dictaminadora, el patrimonio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano estará constituido por los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación; por el producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes y por el monto de la renta de sus bienes.

Asimismo, se prevé que el patrimonio de la Agencia podrá ser incrementado a través del cobro de los servicios que preste a los particulares en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico.

La Iniciativa señala, además, que las condiciones de venta de servicios a los organismos y entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal y Municipal, estarán determinadas contractualmente entre éstos y la Agencia, debiendo establecerse las tarifas y condiciones de pago en los contratos respectivos.

No obstante, se considera que es necesario realizar una distinción entre el patrimonio y los ingresos de la Agencia. En el primer caso, debe precisarse que el patrimonio estará constituido por los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector publico; los que le sean transmitidos por el sector privado, y los demás que adquiera por cualquier título, y por las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Si bien es cierto que los ingresos forman parte del patrimonio de la Agencia, es pertinente separar ambos conceptos; en primer lugar, porque se trata de bienes cuya cuantificación resulta especulativa, en tanto no se verifiquen los supuestos para su obtención y, en segundo lugar, atendiendo a la naturaleza de las actividades propias de la Agencia, que habrá se sostenerse fundamentalmente con las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier acto jurídico, y por el producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como por el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros. Lo anterior, con independencia de los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que también deben considerarse dentro del rubro de ingresos.

Es menester contemplar a detalle cada uno de los supuestos de integración de patrimonio e ingresos de la Agencia, ya que de no encontrarse previstos en la norma aplicable, imposibilitarían a la Agencia para obtener recursos por tales conceptos, atendiendo al principio de legalidad y estricta aplicación de la Ley en materia administrativa, por virtud del cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que les permita expresamente la norma jurídica correspondiente.

Asimismo, para efectos de dar mayor claridad al texto normativo en análisis, se estima que los preceptos correspondientes al patrimonio e ingresos de la Agencia deben estructurarse mediante fracciones, que indiquen cada uno de lo supuestos que los integren.

En este orden de ideas, el texto de los artículos 3º y 4º del presente Proyecto de Decreto, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3°.- El patrimonio de la Agencia se integra por:

I. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;

II. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.

III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- Los ingresos de la Agencia se integran por:

I. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;

II. Las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico, y

III. El producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros."

Décima Cuarta. El Servicio Profesional de Carrera es otro de los aspectos contemplados en la Iniciativa materia del presente Dictamen. En ésta se señala que el proyecto que establezca las disposiciones referentes al servicio profesional de carrera de los servidores públicos de la Agencia, será propuesto por el Director General y aprobado por la Junta de Gobierno.

Si bien es cierto que el Servicio Profesional de Carrera se estructura como un mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a las funciones del servicio público, con base en el mérito profesional de cada uno de los servidores, su aplicación en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, lejos de representar un beneficio para sus trabajadores, la sometería a una serie de disposiciones y procedimientos que no corresponden a la dinámica propia de sus actividades. En efecto, la prestación de servicios y la venta de productos que llevará a cabo la Agencia habrán de atender a reglas de competencia en el mercado que requerirán la toma inmediata de decisiones fundamentales. En este orden de ideas, de admitirse la posibilidad de instrumentar el Servicio Profesional de Carrera en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, existiría el riesgo de que las actividades que ésta debe realizar de manera expedita se postergaran o, incluso, no pudieran llevarse a cabo en aquellos casos en que los puestos de mando se encontrases vacantes, por no haberse cubierto los requisitos previstos en las normas que regulan el Servicio Profesional de Carrera.

En tal virtud, estas Comisiones Unidas estima que debe eliminarse el capítulo relativo al Servicio Profesional de Carrera, así como todas las referencias que de éste se hacen en la Iniciativa que nos ocupa, máxime si se considera que la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal dispone que es potestativo para las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, tomando como base los principios de esa ley.

Debemos entender que la posibilidad de que las entidades paraestatales establezcan -o no- el servicio profesional de carrera tiene que ver con el hecho de que este mecanismo invariablemente debe constituirse como un proceso adecuado a las características y necesidades vinculadas con las funciones de cada entidad. De ahí que -por las características de la actividad que habrá de desarrollar la Agencia noticiosa mexicana- la instauración del servicio profesional de carrera no resulte conveniente.

Décimo Quinta. En materia de régimen laboral de la Agencia, la Iniciativa establece que las relaciones de trabajo entre ésta y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su contrato colectivo de trabajo.

Esta prevención es acertada, toda vez que, de acuerdo con en el artículo 123 apartado A, fracción XXXI, inciso b), numeral 1, de la Ley Fundamental, la aplicación de las Leyes del Trabajo compete de manera exclusiva a las autoridades federales -entre otros supuestos- tratándose de los asuntos laborales concernientes a las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, como en el caso de la Agencia que nos ocupa.

A más de lo anterior, el Poder Judicial de la Federación ha sustentado el criterio en el sentido de que las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del Apartado "B" del artículo 123 constitucional; luego entonces, en una interpretación a contrario sensu, se obtiene que las relaciones de trabajo en estas entidades -dentro de las que se ubica la Agencia noticiosa- se regulan por lo dispuesto en el Apartado "A"del precepto constitucional en cita, tal y como se desprende del texto de la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL".

Décima Sexta. En el capítulo VI de la Iniciativa en dictamen se regula la integración y facultades del órgano denominado Consejo Consultivo. Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran que el nombre más preciso para dicho órgano -atendiendo a la naturaleza de las facultades que se le han conferido- debe ser el de Consejo Editorial Consultivo, toda vez que sus funciones serán de opinión y asesoría en materia editorial respecto de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos de la Agencia.

Por ello, se modifica la denominación del órgano de referencia, en todos los preceptos de la Iniciativa que la contienen.

Décima Séptima. Por lo que hace al Defensor de la Audiencia, en el artículo 37 de la Iniciativa que nos ocupa se plantea que dicho cargo será equiparable y percibirá la remuneración que reciba el nivel inferior inmediato del Director General y que la persona que ocupe dicho cargo será designada por la Junta de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en las bases del procedimiento de selección que fije dicho órgano y aplicándose de manera análoga los requisitos para la designación del Director General.

No obstante, es menester señalar que las funciones del Defensor de la Audiencia se enmarcan en los principios y lineamientos establecidos en el Código de Ética de la Agencia, cuya aprobación debe corresponder al Consejo Editorial Consultivo, de tal suerte que la titularidad de la Defensoría de la Audiencia debe recaer en uno de los miembros del propio Consejo -y no en cualquiera otra persona que pudiera ser designada por la Junta de Gobierno- a efecto de garantizar la adecuada aplicación del Código de Ética en la resolución de los asuntos que versen sobre el ejercicio del derecho de réplica, con motivo de la necesaria interacción que habrá de existir entre la Agencia y los usuarios de ésta.

En este orden de ideas, el presente dictamen elimina el capítulo correspondiente al Defensor de la Audiencia, de modo que las disposiciones relativas la naturaleza del cargo y funciones de éste se incluyen en el capítulo que corresponde al Consejo Editorial Consultivo.

Por cuestiones de técnica legislativa, la definición del Defensor de la Audiencia se agrega al artículo que contiene todas las definiciones empleadas en el presente Dictamen. De este modo, y para lograr mayor precisión al respecto, se define al Defensor de la Audiencia como el interlocutor entre ésta y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia.

Atendiendo a la naturaleza propia de las funciones del Defensor de la Audiencia, también se ha considerado que el carácter remunerado de su cargo no debe estar establecido en la Iniciativa que se dictamina y, menos aún, equipararlo en nivel y percepciones salariales a las que corresponderían al funcionario de nivel inmediato inferior al Director General; esta conclusión se obtiene tomando en cuenta que -en todo caso- la actividad que desarrolle el Defensor de la Audiencia dependerá del cúmulo de asuntos que se sometan a su estudio y resolución.

Por ello, se ha modificado la Iniciativa original para el efecto de que sea la Junta de Gobierno quien determine si el cargo de Defensor de la Audiencia será remunerado u honorífico, atendiendo a la cantidad de aclaraciones que presenten los usuarios y, en consecuencia, a la carga de trabajo que ello genere para el propio Defensor de la Audiencia.

Asimismo, se considera indispensable destacar que la función del Defensor de la Audiencia consiste en actuar como garante del derecho de réplica, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o por el órgano de consulta de la Agencia en razón de las recomendaciones que emita, pues es menester enfatizar que dicha figura tiene un carácter ético y de autorregulación, del que deriva la posibilidad de emitir tales recomendaciones.

En este orden de ideas, se sustituye la descripción de funciones contenida en las cuatro fracciones del artículo 38 de la Iniciativa, por el enunciado en el que se destaca que la función del Defensor de la Audiencia será, precisamente, recibir las aclaraciones que envíen los usuarios, valorar su procedencia conforme al Código de Ética y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable.

Por lo que hace a la duración en el cargo de Defensor de la Audiencia, el proyecto original plantea que ésta sea de cuatro años, con posibilidad de refrendarse por una sola ocasión; sin embargo, estas Comisiones Unidas considera que la duración debe reducirse a dos años y sin posibilidad de reelegirse, a efecto de dar oportunidad a todos y cada uno de los miembros del Consejo Editorial Consultivo para desempeñar la función de garantes del derecho de réplica entre la Agencia y sus usuarios, en la aplicación del Código de Ética que a dicho cuerpo colegiado corresponde elaborar.

Por último, estas Comisiones Unidas estiman indispensable que en el texto legal se precise que será el propio Consejo Editorial Consultivo quién habrá de emitir el Manual de Procedimientos correspondiente, para el desahogo de las aclaraciones que se promuevas y cuya atención corresponderá al Defensor de la Audiencia, toda vez que en el proyecto original ninguna referencia existe en torno al procedimiento mediante el cual deberán desahogarse tales aclaraciones.

Décima Octava. Además de las adecuaciones detalladas en los apartados que anteceden, estas Comisiones Unidas -después de realizar un análisis minucioso de cada uno de los preceptos que conforman la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano- considera que es necesario efectuar ciertas modificaciones a los mismos, como se indica a continuación:

A) El ARTÍCULO TERCERO de la Iniciativa con Proyecto de Decreto materia del presente dictamen señala literalmente: "Se expide la Ley que crea y regula la organización, Funcionamiento y Control de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar en los siguientes términos:"

Sin embargo, como se desprende de la lectura de la propia Iniciativa, el nombre del ordenamiento de referencia es "Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano"; por ello, a efecto de evitar confusiones en relación con la denominación correcta de la Ley en cita, debe modificarse el ARTÍCULO TERCERO, para quedar como sigue:

"Artículo Tercero. Se expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:"

B) El artículo 1º de la Iniciativa de Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la describe como un organismo público descentralizado. Al respecto, debe señalarse que el numeral 3º, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se refiere a estas entidades únicamente con la denominación de organismos descentralizados. En consecuencia, por estimarse que la terminología empleada en los ordenamientos jurídicos debe ser uniforme, se suprime la palabra "público" del texto del artículo 1º, efecto de homologar la expresión con las disposiciones correlativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta modificación no afecta en modo alguno la esencia de la naturaleza jurídica de la Agencia, en virtud de que, según lo dispone el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión, en este caso, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo artículo 1º, párrafo tercero, dispone que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Luego entonces, ha sido en la doctrina del Derecho Administrativo, donde eventualmente se emplea la expresión "organismo público descentralizado", pero en términos estrictamente normativos, el nombre correcto es "organismo descentralizado", al tenor de las disposiciones jurídicas antes citadas. En todo caso, debemos entender que la descentralización administrativa está constituida por organismos de poder público, aunque dotados de autonomía frente a las decisiones de la administración central.

Asimismo, es pertinente modificar el texto del artículo en comento, a efecto de aclarar que el objeto mismo de la Agencia consiste en coadyuvar al ejercicio del derecho a la información, mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias -pero no sólo al Estado Mexicano- sino a cualquiera otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, en un marco de plena autonomía editorial.

En tal virtud, el precepto que nos ocupa debe quedar redactado en los términos siguientes:

"Artículo 1°.- Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

La Agencia de Noticias del Estado Mexicano contará con autonomía operativa y de decisión, en los términos de esta Ley y de su Estatuto Orgánico."

C) En el artículo 2º de la Iniciativa se señala el objeto de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; sin embargo, estas Comisiones Unidas consideran que -por cuestiones de técnica legislativa- los elementos contenidos en dicho precepto deben formar parte del capítulo de Principios Rectores de la Agencia, por lo que se realizan las adecuaciones correspondientes, suprimiéndose el artículo 2º y recorriéndose en su orden los subsecuentes.

De este modo, el capítulo de Principios Rectores se adecua en los siguientes términos:

En el artículo 6º del presente Dictamen se reitera el contenido de su correlativo en la Iniciativa, agregándose que los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.

En el artículo 7° se establecen las únicas limitantes que tendrá la información difundida por los periodistas de la Agencia, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 8° se precisan los alcances de los derechos al secreto profesional y a la cláusula de conciencia que asisten a los periodistas de la Agencia, así como las consecuencias de su violación.

D) El artículo 3º de la Iniciativa -que corresponde al 2º de este Dictamen- se adecua, pues si bien es cierto que el numeral 42 de la Constitución Federal contempla al Distrito Federal como una entidad federativa, el artículo 44 de dicha Norma Suprema dispone que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, se precisa en el artículo 3º de la Iniciativa en dictamen, que el domicilio legal de la Agencia es la Ciudad de México, Distrito Federal.

E) El texto del artículo 5º de la Iniciativa, que contiene algunas definiciones para efectos de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se amplía y robustece con conceptos adicionales, a saber: Cláusula de conciencia, Código de Ética, Consejo Editorial Consultivo, Contraloría, Director General, Estatuto Orgánico, Junta de Gobierno, Ley, Secretario y Secreto Profesional. Asimismo, se enriquecen las definiciones de medio de comunicación -antes medio de información- y periodista, con la finalidad de hacerlas más explícitas.

F) Los artículos 6º y 10º de la Iniciativa señalan:

"Articulo 6º.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá siempre de realizarse con independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad.

"La Federación y las Entidades Federativas en su correspondiente ámbito de competencia, garantizarán la independencia editorial de la Agencia.

"Artículo 10.- Todas las actividades de la Agencia, se regirán por los principios de objetividad, pluralidad y oportunidad. Los servidores públicos de la Agencia, deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión estos principios."

A efecto de evitar la presencia de normas jurídicas reiterativas dentro del mismo ordenamiento, se ha considerado pertinente integrar los elementos de ambas disposiciones en un solo precepto, eliminándose el artículo 10 de la Iniciativa y recorriéndose en su orden los artículos subsiguientes.

G) En el artículo 9º de la Iniciativa se detallan las atribuciones que desarrollará la Agencia en cumplimiento de sus objetivos; sin embargo, se considera que es necesario contemplar también la atribución de la Agencia para diseñar, desarrollar y aplicar un plan de negocios anual, en el que se prevea el cumplimiento de metas en la comercialización de bienes y servicios que genere y preste la Agencia. Lo anterior, con la finalidad de destacar el carácter competitivo que la Agencia persigue y cuyo logro es uno de los objetivos primordiales del presente Dictamen.

Asimismo, algunas de las atribuciones a que se refiere el numeral en comento no son compatibles con el objeto mismo de la Agencia, por lo que se han suprimido en el presente Dictamen, como se explica a continuación.

La propuesta de transformar la naturaleza jurídica de Notimex, de una empresa pública constituida como una sociedad mercantil a un organismo descentralizado, sin duda plantea la interrogante que se refiere a su marco competencial, es decir, el cúmulo de atribuciones con que se le pretende dotar. Pareciera en principio que no habría inconveniente en trasladar las actividades a desarrollar contenidas en su actual objeto social a un objeto legal, dado que la intención es fortalecer su presencia y dar continuidad a su trabajo.

No obstante, se estima que lo anterior no generaría los beneficios esperados, acarreando de manera correlativa una serie de inconvenientes que pueden entorpecer el buen funcionamiento de la Agencia.

Al respecto, cabe señalar que el origen jurídico de Notimex lo constituye un contrato social otorgado en escritura ante Notario Público; por lo tanto, al obtener su reconocimiento legal a través de las prescripciones previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es de entenderse que su objeto social, en realidad, es un acuerdo de voluntades que pretende definir el rumbo de la Agencia.

Lo anterior sirve de marco para señalar la necesidad de retirar de la Iniciativa la propuesta de que la Agencia -como organismo descentralizado- tenga la atribución de "Instalar, operar y en su caso explotar organismos de radiodifusión u otros tipos de entidades a través de los cuales sea posible llevar a cabo la obtención y distribución de información, previa autorización o permiso que al efecto obtenga", prevista en la fracción II del artículo 9º de la Iniciativa que se dictamina.

En efecto, si se revisa con detenimiento esta atribución, es de constarse que no se trata de permitir que la Agencia realice determinados "spots" o programas de radio o televisión, a efecto de promocionar sus servicios. En realidad, se trata de una obligación para establecer una estación de radio y/o de televisión de señal abierta, incluso de carácter comercial, dado que se puede llevar cabo la explotación de la misma. Esto es, en los términos en que se encuentra redactada la propuesta, impondría a la Agencia la obligación de obtener una concesión, a efecto de instalar, operar y explotar una estación de radio y/o televisión, lo que tendría implicaciones serias por varias razones.

En primer lugar, se desvirtuaría la naturaleza de la Agencia, toda vez que su objeto ya no sería el de coadyuvar al ejercicio del derecho a la información de la sociedad mexicana, mediante la obtención y distribución de información, sino el desarrollo comercial de una estación de radiodifusión.

Por otra parte, existiría presión sobre las finanzas de la Agencia, al atender la obligación legal de cumplir con su atribución de instalar una estación de radiodifusión instrumentando al efecto los medios necesarios para ello, como lo son la creación de unidades administrativas e infraestructura, contratación de personal, pago de derechos, etcétera. De igual manera, adquiriría la connotación de competidor con respecto de sus clientes, lo que se traduciría en una competencia desleal cuyas consecuencias, entre otras, implicarían que éstos ya no contrataran sus servicios.

Consideraciones similares se formulan respecto de otras atribuciones contenidas en la Iniciativa que se dictamina, reiterando que las mismas no tienen una naturaleza potestativa; esto es, no se encuentran sujetas a la voluntad subjetiva de los órganos de gobierno de la Agencia, en virtud de toda atribución implica la instrumentación de objetivos, líneas de acción y metas cuantificables.

En estos supuestos, se encuentra la atribución contenida en la fracción V del artículo 9º de la Iniciativa, referente a "Vincular informativamente a las regiones del país, dando atención a sus necesidades de comunicación, y lograr entrelazar a la provincia con los centros urbanos, contribuyendo así a la cohesión de la sociedad civil", cuyo contenido es de corte retórico, difícil de instrumentar en acciones concretas.

Asimismo, se encuentran las atribuciones que obligan a la Agencia a brindar asesoría a los tres órdenes de gobierno y actuar como órgano de consulta en materia noticiosa para las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, contenidas en las fracciones IV y VI del precepto en comento, y que restan márgenes de autonomía en la operación de la Agencia, dada su propia naturaleza.

Por otra parte, la atribución contenida en la fracción X de la Iniciativa ha dejado de tener vigencia, al haberse suprimido el capítulo y disposiciones correspondientes al Servicio Profesional de Carrera en la Agencia, como quedó explicado en apartados anteriores.

Por último, la atribución a que se refiere la fracción XI del precepto en cuestión es reiterativa de lo señalado en la fracción VIII del mismo artículo, por lo que se ha modificado el texto de esta última, a efecto de precisar que la Agencia podrá elaborar y suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos, también con particulares, sin que haya necesidad de precisar la materia de tales actos.

H) El artículo 11 de la Iniciativa señala que la dirección y administración de la Agencia corresponden a la Junta de Gobierno, al Director General y al Consejo Consultivo.

Sin embargo, es claro que el Consejo Editorial Consultivo no realiza las funciones antes indicadas, por lo que se suprime la fracción III del precepto en cuestión, y se modifica la denominación del capítulo VI para intitularlo "Del Órgano de Consulta", toda vez que ésta es la naturaleza del Consejo en cuestión.

I) La fracción III del artículo 13 de la Iniciativa se adiciona, a efecto de precisar que el proyecto de presupuesto será remitido a la Dependencia competente para su integración en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la fracción VI del mismo artículo se establece como una de las atribuciones de la Agencia, aprobar las disposiciones correspondientes al Servicio Profesional de Carrera. Por las razones expuestas con antelación -que justifican la desaparición del capítulo relativo a este tema-, la fracción en comento se suprime.

La fracción VII del precepto en cuestión se modifica en su terminología, toda vez que la Junta de Gobierno carece de facultades para elaborar y aprobar el catálogo de puestos y el tabulador de salarios, ya que éstos son determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De este modo, la atribución correspondiente para la Junta de Gobierno debe consistir en observar y atender dichos lineamientos.

J) En las fracciones II y III del artículo 14 de la Iniciativa -que corresponde al 13 del presente Dictamen- se duplica innecesariamente la atribución indelegable de la Junta de Gobierno de aprobar los estados financieros de la Agencia; por lo tanto, se elimina dicha facultad de la fracción II, para incluirse en la fracción VI del precepto de referencia.

Asimismo, se incluyen cinco fracciones en las que se contemplan atribuciones que estas Comisiones Unidas considera indispensables para el óptimo funcionamiento de la Agencia. Al respecto, es menester destacar que las atribuciones en cuestión han sido tomadas de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, considerando que dicho ordenamiento no será aplicable a la Agencia de Noticias -por virtud de la modificación a su artículo 3º, párrafo tercero-, tales atribuciones deben conferirse expresamente a la Junta de Gobierno de la Agencia, ante la imposibilidad de aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, sobre todo, porque el ordenamiento materia de este Dictamen es una Ley Orgánica que debe contemplar todos los supuestos posibles en la organización y funcionamiento de la entidad que crea y regula.

De este modo, se adicionan las atribuciones siguientes:

Aprobar el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

Aprobar las tarifas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la Agencia, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras, y

Proponer la constitución y aplicación de reservas obtenidas por los excedentes económicos de la Agencia, de conformidad con lo que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

K) El artículo 15 de la Iniciativa -que corresponde al 14 de este Dictamen- ha sido modificado en su redacción, para darle mayor claridad, y estructurar sus párrafos de acuerdo con las cuestiones específicas que en cada uno de éstos se contemplan. De este modo, el precepto en comento queda en los siguientes términos:

"Artículo 14.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, además del Director General, el Secretario, el Prosecretario, el Comisario y el Defensor de la Audiencia.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Con excepción de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá votación calificada en la aprobación de la política editorial y del Código de Ética de la Agencia. Para que la votación se considere calificada será necesario que las determinaciones de la Junta de Gobierno sean aprobadas, por los dos representantes designados por el Consejo Editorial Consultivo.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno."

L) En relación con el artículo 16 de la Iniciativa -que corresponde al 15 del presente Dictamen- se han realizado modificaciones de redacción en algunas de sus fracciones, con el propósito de dar mayor claridad a la norma, sin variar en modo alguno, la esencia de sus disposiciones.

M) En el artículo 18 de la Iniciativa se precisan los requisitos para ser Director General de la Agencia; sin embargo, se considera necesario incluir como requisitos de formación profesional y experiencia, que la persona que ocupe el cargo cuente, como mínimo, con licenciatura en ciencias de la comunicación o periodismo, o bien, que tenga una experiencia mínima de diez años en la materia objeto de la Agencia.

Los requisitos para ser Director General de la Agencia deben considerar no sólo actitudes, sino también aptitudes, que se manifiestan con la realización de distintas actividades profesionales de la persona responsable de realizar la encomienda, para dar lugar a un desempeño adecuado en la toma de decisiones.

En las democracias modernas, la importancia del pluralismo y la discusión abierta de las ideas es aún más evidente por el inusitado desarrollo dentro de las telecomunicaciones, en un mundo cada vez más globalizado. El Estado debe contar, en las funciones que lo requiere, con un profesionalismo en la tarea periodística, lo que redundará en que la calidad de los productos y servicios que presente en la materia, sea siempre perfectible.

A más de lo anterior, toda vez que el precepto que se comenta contiene los requisitos que debe cubrir la persona que ocupe el cargo de Director General de la Agencia, se considera que lo correcto es modificar su encabezado, ya que éste debe referirse precisamente a la persona, y no a la "Dirección General", que no es más que una estructura administrativa dentro de la Agencia.

Asimismo, es pertinente sustituir el término "elección" por el de "nombramiento", que se emplea en la parte final de la fracción VI del artículo que se analiza. Tal modificación obedece a que la doctrina del Derecho Constitucional, define como elección, el "Acto por virtud del cual la ciudadanía, mediante el voto, en la fecha determinada por la ley o por los órganos competentes, eligen a quienes la han de gobernar."

En este orden de ideas, es evidente que la expresión empleada no es acorde con el procedimiento mediante el cual se obtendrá el cargo de Director General de la Agencia, toda vez que éste corresponde a una designación o nombramiento que realiza el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Asimismo, por un principio de equidad, se incluye la referencia a diputados y senadores en la fracción VI del artículo 18 de la Iniciativa -que corresponde a la fracción VI del artículo 17 en el presente Dictamen-, pues también se trata de cargos de elección popular, como los que se incluyen en dicho numeral, sin que exista ninguna justificación para excluirlos.

Por otra parte, y por cuanto hace al procedimiento adoptado en el presente dictamen para llevar a cabo la designación del Director General, debe destacarse que éste se basó en el modelo adoptado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, en la que se prevé que el nombramiento de los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública estará sujeto a una posible objeción de la Cámara de Senadores.

En este sentido, resultan aplicables los argumentos expuestos en el cuerpo del Dictamen que dio origen a dicha Ley, en cuyas partes conducentes se señala: "Durante el proceso de dictaminación uno de los aspectos más debatidos fue el mecanismo de designación de los Comisionados respecto a la participación del Poder Legislativo. Hubo un amplio consenso respecto de la necesidad de que éstos tuvieran el mayor respaldo político posible. Sin embargo, existían dudas sobre la constitucionalidad de la intervención del Poder Legislativo en este proceso, especialmente a la luz de la interpretación que al respecto ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, se optó por establecer una nueva forma que respetara el principio de la división de poderes pero permitiera su colaboración, sin vulnerar la Constitución y su interpretación por el máximo tribunal del país. Esta nueva figura implica la posibilidad que el Senado objete la designación que haga el Ejecutivo, sin menoscabo de las facultades constitucionales que le otorga la fracción II del artículo 89 de la Carta Magna."

Así, estas Comisiones Unidas considera que en el presente asunto, al igual que en el caso que ha servido de precedente, no se vulnera precepto constitucional alguno, ni se trastoca el régimen de división de poderes, pues la intervención del Senado no representa invasión a la esfera competencial del Ejecutivo Federal y, por el contrario, permite asegurar que la designación del Director General de la Agencia no constituya una determinación unilateral, sino que se encuentre respaldada por otro de los Poderes de la Unión, en un sistema jurídico de colaboración.

N) El artículo 19 de la Iniciativa -que corresponde al 18 en este Dictamen- se ha adicionado con una parte final, en la que se detallan las causas de remoción del Director General; de este modo, la disposición contenida en el artículo 21 de la Iniciativa se torna innecesaria y se elimina, recorriéndose los artículos subsecuentes.

O) Para evitar una posible confusión entre las disposiciones de los artículos 14, fracción VI, y 22, fracción XIV de la Iniciativa, y considerando que los preceptos y fracciones del presente Dictamen han sido recorridos en su orden, se adiciona la fracción XVIII del artículo 20 de este Proyecto de Decreto, en los siguientes términos: "Artículo 20.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: ? XVIII. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia, expedirá el nombramiento respectivo...".

En la fracción III del artículo 22 de la Iniciativa que se dictamina -que corresponde al artículo 20 en este Dictamen-, se establece que el Director General de la Agencia tendrá, entre otras, las facultades y obligaciones de "Intervenir, rendir informes previos y justificados y desistirse en materia de amparo; interponer recursos y contestar cualquier demanda, así como dar seguimiento y atender toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos que competan a la Agencia...".

Estas Comisiones Unidas consideran que el texto del precepto debe ser modificado, toda vez que, por una parte, es sumamente específico en lo que se refiere a la intervención del Director General de la Agencia en los juicios de garantías y, por otra parte, omite contemplar diversas actuaciones procesales que éste debe llevar a cabo, en su carácter de representante legal del organismo, encargado de velar por la defensa de sus intereses jurídicos.

En materia de amparo, el texto que se propone en la Iniciativa sólo hace referencia a la rendición de informes previos y justificados y al desistimiento en el juicio. Al respecto, debe destacarse que estos dos supuestas implican -necesariamente- que la Agencia pueda actuar como autoridad responsable, pero también como quejoso, es decir, como particular afectado por resoluciones o actos de autoridad.

Ambas hipótesis, efectivamente, podrían materializarse, considerando que el Estado -así como los órganos y entidades que lo componen- es una persona de derecho público, que asume las funciones de autoridad, pero también es una persona moral oficial de derecho privado, en tanto que es el depositario, administrador o representante de los intereses económicos que constituyen el patrimonio de la Nación, y con este carácter puede establecer relaciones con particulares, en un plano de coordinación y no de supra-subordinación.

Además, tratándose concretamente de los organismos descentralizados, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que "En términos de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado expresamente para definir los términos conforme a los cuales las atribuciones de la administración pública federal se distribuirán entre la administración centralizada y la paraestatal, así como para sentar las bases generales de creación de las entidades paraestatales; de ahí que, al tenor de lo establecido en el diverso numeral 73, fracción XXX, de la propia Constitución Federal, para hacer efectivas tales potestades legislativas y cumplir con los fines de la descentralización de la administración pública federal, el mencionado órgano legislativo cuenta con facultades implícitas para conferir a los organismos descentralizados atribuciones que les permitan emitir auténticos actos de autoridad que válidamente modifiquen unilateralmente la esfera jurídica de los gobernados, pues de lo contrario no se haría efectiva la facultad conferida expresamente al legislador y se obstaculizaría el objetivo que persiguió el Poder Revisor al establecer la descentralización de actividades propias de la administración centralizada y, por ende, se impediría a los referidos organismos ejercer a cabalidad sus atribuciones, las que en todo caso persiguen el bien común." El criterio antes citado puede consultarse en la tesis que lleva por rubro "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES IMPLÍCITAS PARA DOTARLOS DE ATRIBUCIONES QUE LES PERMITAN EMITIR ACTOS DE AUTORIDAD", visible en la página 431, Tesis: 2a. XV/2002, Tomo: XV, Marzo de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

En el mismo sentido, se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de la Novena Época, consultable en la página 372, Tesis: 2a. CCXXIV/2001, Tomo: XIV, Diciembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que lleva por rubro "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. ES VÁLIDO DOTARLOS DE ATRIBUCIONES DE AUTORIDAD DE NATURALEZA ANÁLOGA A LA DE LOS ENTES QUE PERTENECEN A LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA" y en la que sostiene lo siguiente: "Si se toma en consideración que de la interpretación conjunta de lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se colige que los organismos descentralizados son parte integrante de la administración pública federal en su faceta paraestatal, es evidente que tales organismos pueden y deben ser dotados de facultades de imperio, típicas de las autoridades centralizadas, por las siguientes razones: a) porque los organismos descentralizados al pertenecer a la administración pública, actúan al lado de los centralizados y, por tanto, esa identidad de calidad les autoriza a desenvolverse de manera similar; y b) porque los fines de los organismos descentralizados, definidos en el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (realización de actividades afines a las áreas prioritarias o estratégicas del Estado, prestación de servicios públicos o sociales y obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social), se identifican con los objetivos de la administración centralizada, lo que convierte a ambas formas de administración en centros de intereses que deben estar jurídicamente protegidos para beneficio del bien común y, por ello, deben funcionar paralelamente a los agentes de la administración activa, mediante el otorgamiento y ejercicio de facultades de consulta, decisión, ejecución e imperio; de lo contrario se rompería con el principio de "unidad de poder", conforme al cual las facultades autoritarias del aparato central y de los organismos descentralizados, deben reputarse de igual calidad y del mismo origen."

Se estima que la norma relativa a las facultades y obligaciones del Director General debe ser más amplia, pues en materia de amparo, sólo se limita a contemplar la rendición de informes previos y justificados -cuando la Agencia actúe como autoridad responsable-, o bien, el desistimiento que formule el organismo, actuando como parte quejosa; no obstante, se omiten otros actos procesales de suma importancia dentro del juicio constitucional, como la presentación de la propia demanda de garantías, así como la formulación de alegatos.

A más de lo anterior, se observa que ninguno de los supuestos contemplados en el precepto en estudio, se refiere a la presentación de demandas, independientemente de la materia de que se trate.

Por otra parte, el artículo que se analiza no hace referencia alguna a la formulación de denuncias o querellas de aquellos hechos que puedan resultar constitutivos de delito y que se cometan en agravio de la Agencia. Al respecto, se considera que este supuesto debe formar parte del catálogo de obligaciones impuestas al Director General, a efecto de transparentar su desempeño en el cargo; por ello, dentro de la modificación realizada por esta Comisión, se incluye la obligación en comento.

Además, la modificación de estas Comisiones Unidas contemplan que la realización de los actos procesales contenidos en la norma que nos ocupa, se conciba como una obligación a cargo del Director General, para lo cual se incluye el término "deberá"; de este modo, si con la omisión de tales actos se afectaran los intereses de la Agencia, tal supuesto podría ser considerado como una falta en el desempeño del cargo, que sería, en su caso, valorada por el órgano de vigilancia y control de la propia Agencia.

En este orden de ideas, y a efecto de contemplar todas las posibilidades de actuación procesal en materia judicial y contencioso administrativa, el artículo 20, fracción IV, de este Dictamen, se redacta en los siguientes términos:

"Artículo 20.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

IV. Atender y dar seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que la Agencia sea parte, para lo cual deberá formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos de la Agencia, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de la propia Agencia".

Asimismo, estas Comisiones Unidas ha considerado necesario adicionar diez fracciones al artículo 20 del presente Proyecto de Decreto, en las que se contienen sendas facultades y obligaciones para el Director General de la Agencia. Algunas de las facultades y obligaciones han sido tomadas de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, considerando que dicho ordenamiento no será aplicable a la Agencia de Noticias -por virtud de la modificación a su artículo 3º, párrafo tercero-, éstas deben conferirse expresamente a su Director General, ante la imposibilidad de aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, sobre todo, porque el ordenamiento materia de este Dictamen es una Ley Orgánica que debe contemplar todos los supuestos posibles en la organización y funcionamiento de la entidad que crea y regula. Las restantes facultades y obligaciones han sido incluidas con el propósito de hacerlas correlativas a las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno de la Agencia.

En el primero caso, se encuentran las siguientes facultades y obligaciones:

Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;

Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de la Agencia;

Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Agencia se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de la Agencia;

Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Agencia, con el propósito de mejorar su gestión, y

Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores.

Por su parte, las facultades y obligaciones del Director General que se incluyen para correlacionarlas con las atribuciones de la Junta de Gobierno, son las siguientes: Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno las tarifas, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, y

Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como el Estatuto Orgánico.

Por último, en la fracción XVI del artículo 22 de la Iniciativa que se dictamina, se contempla la obligación del Director General de la Agencia de proponer a la Junta de Gobierno el proyecto que establezca las disposiciones referentes al servicio profesional de carrera de los servidores públicos, así como el tabulador salarial de la Agencia. Toda vez que el Servicio Profesional de Carrera ha sido eliminado del texto del presente Proyecto de Dictamen, la fracción de referencia debe también suprimirse, en el entendido de que la referencia que en ésta existe al tabulador salarial de la Agencia resulta innecesaria, atendiendo a la modificación que ha sufrido la fracción VII del artículo 13 de la Iniciativa, relativa a la atribución de la Junta de Gobierno de observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios.

P) En el artículo 22 de este Dictamen -que corresponde al artículo 24 de la Iniciativa- se amplía la integración del Consejo Consultivo, a miembros de los medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados.

A efecto de no generar duda alguna que provoque discusiones infértiles en torno a la integración del Consejo Consultivo, y considerando que una norma jurídica debe ser general, abstracta e impersonal, sin dar lugar a indefiniciones, discrecionalidad o falta de seguridad jurídica, se considera necesario señalar de modo exacto, el número de miembros que conformarán el Consejo Consultivo, tomando como referencia el máximo propuesto en la Iniciativa, es decir, trece integrantes.

Asimismo, en el párrafo segundo del artículo en comento, se adiciona una parte final, a efecto de precisar que los cargos en el Consejo Editorial Consultivo serán de carácter honorífico.

Finalmente, se elimina el párrafo tercero del artículo 24 de la Iniciativa, en el que se señalaba que tres lugares del Consejo Consultivo serían ocupados por trabajadores de la Agencia, toda vez que tal disposición puede generar conflictos de interés pues, bajo dichos extremos, se puede surtir la hipótesis de que los empleados de la Agencia sean designados por ese órgano consultivo para integrar la Junta de Gobierno, llegando a confundirse las funciones y responsabilidades, máxime si se considera que en la integración de la Junta ya se encuentra contemplada la participación de un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia, como se ha explicado en párrafos anteriores.

Q) En el artículo 25 de la Iniciativa -23 en este Dictamen- se detallan las facultades del Consejo Consultivo; no obstante, se estima que el término que debe emplearse en este supuesto es el de "funciones", toda vez que en el derecho público la noción de facultad se encuentra asociada a la noción de competencia, que se identifica con las facultades de un órgano.

R) En la fracción I del artículo 27 de la Iniciativa -que corresponde al artículo 25 en este Dictamen- se señalan los supuestos de sustitución de los miembros del Consejo Consultivo; al respecto, se considera acertado incluir en la fracción I de dicho numeral, la precisión en el sentido de que la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años, dará lugar a la sustitución del Consejero, a efecto de comprometer su presencia en las sesiones de dicho órgano.

S) En el artículo 29 de la Iniciativa se señala que la Agencia proveerá al Consejo Consultivo de los espacios físicos, medios materiales que requiera para el correcto desempeño de sus actividades. Para ello, el Consejo nombrará un Comité de Administración integrado por tres de sus miembros, que será responsable del uso y destino de dichos recursos.

Se considera innecesaria la existencia de un Comité de Administración para los efectos indicados, pues en todo caso, la responsabilidad en el uso y destino de los recursos de la Agencia es una de las obligaciones del Director General, quien podrá delegarlas en funcionarios de nivel jerárquico inferior, como el Director de Administración, por ejemplo.

T) El capítulo IX de la Iniciativa -que corresponde al VIII en este Proyecto de Dictamen- contiene una Sección Única que se refiere a la Contraloría Interna; sin embargo, por técnica legislativa, se elimina la referencia a la Sección y se modifica la denominación del Capítulo, para intitularla "De los Órganos de Vigilancia y Control", toda vez que también se contempla la participación de las áreas competentes de la Secretaría de la Función Pública y de los comisarios.

Asimismo, estas Comisiones Unidas sustituye la referencia a las Direcciones de Responsabilidades y Auditoría, contenida en el artículo 41 de la Iniciativa, por la expresión "áreas competentes", toda vez que las denominaciones de las Direcciones de referencia podrían modificarse y, con ello, la referencia en cuestión resultaría inaplicable.

También se elimina la referencia expresa al artículo 37, fracción XI, contenida en el artículo 38 de la Iniciativa, para evitar posibles incongruencias ante una eventual modificación al orden de los preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por último, -con el objeto de evitar cualquier posible omisión- se sustituye la enunciación de atribuciones de la Contraloría Interna, a que se refiere el artículo 42 de la Iniciativa, por el texto del artículo 35 de este Proyecto de Dictamen, al tenor siguiente: La Agencia contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

U) De una revisión integral de la Iniciativa de Ley materia de este Dictamen, se obtiene que en ésta se emplean indistintamente las expresiones "comisario" y "comisario público".

Ahora bien, la figura jurídica de referencia encuentra su fundamento en el artículo 37, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que otorga a la Secretaría de la Función Pública la atribución de "Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal...".

Como se desprende de la lectura anterior, la expresión empleada para designar al funcionario que nos ocupa, es simplemente, la de "comisario"; por lo tanto, con la finalidad de lograr congruencia entre los distintos ordenamientos jurídicos en la materia, se suprime de los artículos que lo contienen, el adjetivo "público", empleándose únicamente el término "comisario", tal y como se encuentra contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Décima Novena. De acuerdo con los objetivos que se persigue alcanzar con la creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, es preciso que ésta se encuentre expresamente contemplada en el artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, norma que excluye de la aplicación de dicho ordenamiento a determinadas entidades y organismos.

En efecto, en una primera hipótesis, el artículo 3º de la Ley en cita establece que quedan excluidos de la aplicación de esa Ley, las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, así como los Centros Públicos de Investigación; en segundo lugar, la exclusión se refiere concretamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones.

Por lo que se refiere a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la propia Constitución General le ha conferido autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 102, apartado B, cuarto párrafo, de la Ley Suprema.

Por su parte, la naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria y de la Procuraduría Federal del Consumidor está determinada en sus respectivas Leyes; de este modo, el artículo 134 de la Ley Agraria establece que la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en tanto que el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tomando en consideración los objetivos y naturaleza de las entidades antes indicadas, el legislador consideró pertinente excluirlas del ámbito de aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con el propósito de hacerlas más independientes del sector central de la Administración Pública Federal.

Ahora bien, es importante destacar que -de los tres organismos contemplados en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales- sólo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos goza de autonomía de gestión y presupuestaria; de lo anterior se colige que no es requisito impuesto en dicho precepto, que las entidades excluidas de la aplicación de la Ley que nos ocupa, deban ser autónomas; por el contrario, es evidente que el legislador determinó que tales organismos debían ser excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en función de sus objetivos y naturaleza de sus actividades.

En este orden de ideas, queda abierta la posibilidad de incluir en el texto vigente del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la mención expresa de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con lo cual ésta adoptará mayor peso jurídico, toda vez que -en los términos de la Iniciativa de Ley que la crea- la Agencia gozará de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, lo que resulta acorde con el espíritu del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Vigésima. Estructurada la Agencia como un organismo descentralizado, y una vez propuesta la reforma correspondiente al artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, resulta plenamente congruente -e indispensable por razones de técnica jurídica- modificar la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de suprimir del ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, la atribución de formular, regular y conducir la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal.

Esta reforma se explica por sí misma, tomando en consideración que el propósito esencial de la Iniciativa materia de este Dictamen es lograr la consolidación de una Agencia de Noticias que deje de servir sólo a los intereses del Gobierno en turno, y que se estructure como una auténtica Agencia de Estado.

Vigésima Primera. Estas Comisiones Unidas coinciden con la propuesta de llevar a cabo las modificaciones planteadas y, después de estudiar detenidamente el proyecto contenido en la Iniciativa presentada, los Diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, emitimos Dictamen en sentido favorable, y sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 45, numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, Y EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27.- ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.

XXVIII. a XXXII. ...

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Capítulo I
Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

La Agencia de Noticias del Estado Mexicano contará con autonomía operativa y de decisión, en los términos de esta Ley y de su Estatuto Orgánico.

Artículo 2o.- La Agencia de Noticias del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer oficinas en toda la República y en el extranjero, para realizar las actividades que le correspondan.

Artículo 3o.- El patrimonio de la Agencia se integra por:

I. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;

II. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.

III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 4o.- Los ingresos de la Agencia se integran por: I. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;

II. Las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico, y

III. El producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros.

Las condiciones de venta de productos y servicios estarán determinadas contractualmente entre la Agencia y sus usuarios y/o consumidores, debiendo establecerse las tarifas y condiciones de pago en los contratos respectivos.

Capítulo II
De las Definiciones

Artículo 5o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

II. Cláusula de conciencia: Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional;

III. Código de Ética: El Código de Ética de la Agencia;

IV. Consejo Editorial Consultivo: El Consejo Editorial Consultivo de la Agencia;

V. Contraloría: La Contraloría Interna de la Agencia;

VI. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia;

VII. Director General: El o la titular de la Dirección General de la Agencia;

VIII. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Agencia;

IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia;

X. Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

XI. Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, conocido o por conocer, por el cual el individuo se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana;

XII. Periodista: Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la Agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia;

XIII. Secretario: El o la titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Agencia, y

XIV. Secreto profesional: Derecho de los periodistas para negarse a revelar ante cualquier persona o autoridad la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad.

Capítulo III
Principios Rectores

Artículo 6o.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.

Artículo 7o.- La información difundida por los periodistas de la Agencia tendrá como únicas limitantes el respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, a la dignidad personal y a los derechos de terceros, y evitará provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden público.

Artículo 8o.- La presente Ley, con apego a lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de garantizar que la sociedad satisfaga su derecho a la información, reconoce como derechos de los periodistas oponibles frente a cualquier persona o autoridad el secreto profesional y sólo ante la Agencia, la cláusula de conciencia. El ejercicio de estos derechos en ningún caso ameritará la imposición de sanciones en el ámbito de aplicación de este ordenamiento jurídico.

Los periodistas a quienes la Agencia viole su derecho al ejercicio de la cláusula de conciencia podrán poner fin unilateralmente a la relación contractual que los vincule con aquélla, percibiendo una indemnización que, en ningún caso, será inferior a la que les correspondería en caso de despido injustificado.

Capítulo IV
De las Atribuciones

Artículo 9o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como Agencia de Noticias del Estado Mexicano, llevando a cabo todas las actividades necesarias para obtener información, así como materiales editoriales y fotográficos, difundiéndolos en el ámbito nacional y, en su caso, internacional, a los medios de comunicación, así como a cualesquiera dependencias, entidades, organismos o personas físicas o morales de derecho público y privado;

II. Recibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por la venta de sus productos y servicios, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

III. Diseñar, desarrollar y aplicar un plan de negocios anual en el que se prevea el cumplimiento de metas de venta de los bienes y servicios que genere y preste la Agencia;

IV. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios;

V. Elaborar y suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, así como con particulares, para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

VI. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con la Agencia, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, y

VII. Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo V
De los Órganos de Administración

Artículo 10.- La dirección y administración de la Agencia corresponden a:

I. La Junta de Gobierno, y
II. El Director General.
La Dirección General contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico de la Agencia, en el que se contemplará la figura del Defensor de la Audiencia. Los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.

Artículo 11.- La Junta de Gobierno estará integrada por los Vocales propietarios que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
b) Un representante de la Secretaría de Gobernación;

c) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

e) Un representante del Instituto Federal Electoral;
f) Dos representantes del Consejo Editorial Consultivo, y

Los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel jerárquico inmediato inferior, los cuales contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

Los integrantes designados por el Consejo Editorial Consultivo durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificados por otro período igual.

La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de uno de los representantes del Gobierno Federal, elegido por mayoría de votos entre los mismos. Este cargo será rotativo por periodos de un año.

El Director General deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta determine lo contrario. En todo caso, asistirá con derecho a voz, pero sin voto.

La Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la Agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Artículo 12.- La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento de sesiones de la Agencia, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

II. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General y remitirlo a la Dependencia competente para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

III. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el Director General a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el Segundo Periodo de Sesiones de cada año legislativo;

IV. Aprobar el Código de Ética y los lineamientos de política editorial propuestos por el Consejo Editorial Consultivo;

V. Observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarlo en la estructura de la Agencia, debiendo adecuar los perfiles para cada actividad y homologar los salarios entre puestos de igual nivel;

VI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como su Estatuto Orgánico.

Artículo 13.- Son facultades indelegables de la Junta de Gobierno: I. Establecer las políticas generales de la Agencia, dentro de las que se incluyen las de control y evaluación de la misma; así como definir las prioridades relativas a capacitación, productividad, finanzas, investigación y administración general;

II. Aprobar el presupuesto e informe de actividades de la Agencia y autorizar su publicación;

III. Aprobar el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

IV. Aprobar las tarifas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

V. Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

VI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y dictamen del auditor externo, los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;

VII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando sea necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Agencia, que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

VIII. Autorizar la creación de Comités Técnicos de apoyo, entre los cuales se incluyan los Comités Mixtos de Productividad;

IX. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, en los términos que señale el Estatuto Orgánico;

X. Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el organismo requiera para la prestación de sus servicios, en los términos de la legislación aplicable;

XI. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario de la Junta de Gobierno, así como designar y remover, a propuesta del Director General de la Agencia, al Prosecretario de la Junta de Gobierno, quien fungirá como suplente del Secretario;

XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;

XIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la Agencia y su Estatuto Orgánico, así como las modificaciones que resulten procedentes en ambos supuestos, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

XIV. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la Agencia, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

XV. Proponer la constitución y aplicación de reservas obtenidas por los excedentes económicos de la Agencia, de conformidad con lo que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Editorial Consultivo.

Artículo 14.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, además del Director General, el Secretario, el Prosecretario, el Comisario y el Defensor de la Audiencia.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Con excepción de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá votación calificada en la aprobación de la política editorial y del Código de Ética de la Agencia. Para que la votación se considere calificada será necesario que las determinaciones de la Junta de Gobierno sean aprobadas, por los dos representantes designados por el Consejo Editorial Consultivo.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 15.- Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

I. Formular anticipadamente y someter a la aprobación del Presidente de la Junta de Gobierno el orden del día de las sesiones de ésta, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de sus integrantes, del Director General de la Agencia y del Comisario, deban ser incluidos;

II. Enviar a los integrantes de la Junta de Gobierno, para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión;

III. Pasar lista de asistencia y verificar quórum;

IV. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y ponerlo a disposición de sus integrantes;

V. Recabar información sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y ponerla a disposición de esta última;

VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones y modificaciones que, en su caso, formulen los miembros de la Junta de Gobierno;

VII. Levantar actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y asentarlas en el libro respectivo, una vez aprobadas mediante la firma del Presidente y de los miembros que concurran a las mismas, así como llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la propia Junta, y

VIII. Las demás que se señalen en el presente ordenamiento, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16.- El Director General de la Agencia será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dicho nombramiento por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Artículo 17.- Para ser Director General de la Agencia se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con licenciatura en ciencias de la comunicación o periodismo y/o con experiencia mínima de diez años en la materia objeto de la Agencia;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

IV. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;

V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y

VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 18.- El Director General de la Agencia durará en su cargo seis años, no podrá ser reelegido para el periodo siguiente inmediato y sólo podrá ser removido cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta Ley y sus principios rectores, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones de la Agencia o cuando haya sido sentenciado por delito grave.

Artículo 19.- El Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 20.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar y representar legalmente a la Agencia, llevando a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento, con las limitaciones que establezca la Junta de Gobierno, la que determinará en qué casos será necesaria su previa y especial aprobación, así como los supuestos en que podrá sustituirse dicha representación;

II. Llevar a cabo actos de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o conjuntamente;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;

IV. Atender y dar seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que la Agencia sea parte, para lo cual deberá formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos de la Agencia, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de la propia Agencia;

V. Resolver los recursos de revisión y demás medios de impugnación interpuestos en contra de los actos de la Agencia;

VI. Distribuir y delegar funciones en términos del Estatuto Orgánico;

VII. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

IX. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Agencia y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;

X. Elaborar y someter anualmente a consideración de la Junta de Gobierno el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

XI. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno las tarifas, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

XII. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

XIII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de actividades de la Agencia, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y los estados financieros correspondientes;

XIV. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste ante las comisiones legislativas correspondientes de ambas Cámaras;

XV. Presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, en la que se incluya el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario;

XVI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

XVII. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de la Agencia;

XVIII. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia, expedirá el nombramiento respectivo;

XIX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales y extranjeros, para el desarrollo de las atribuciones de la Agencia, de conformidad con las normas aplicables;

XX. Concurrir con voz a las sesiones de la Junta de Gobierno, de conformidad con la presente Ley, y cumplir las disposiciones generales y acuerdos de dicho cuerpo colegiado;

XXI. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la Agencia y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

XXII. Coordinar, establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios de la Agencia;

XXIII. Fijar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal de la Agencia;

XXIV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y los objetivos propuestos;

XXV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Agencia;

XXVI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Agencia se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XXVII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de la Agencia;

XXVIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Agencia, con el propósito de mejorar su gestión;

XXIX. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores;

XXX. Las que se desprendan de las atribuciones otorgadas a la Agencia, y que no hayan sido conferidas a la Junta de Gobierno, y

XXXI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como el Estatuto Orgánico.

Capítulo VI
Del Órgano de Consulta

Artículo 21.- El Consejo Editorial Consultivo es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle la Agencia.

Artículo 22.- El Consejo Editorial Consultivo estará integrado por trece ciudadanos, representantes de los sectores social, académico, medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados que, por su experiencia en materia de periodismo y derecho a la información, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Agencia.

Los miembros del Consejo Editorial Consultivo serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico y sus cargos serán de carácter honorífico.

En el Estatuto Orgánico se establecerá el mecanismo de selección de los miembros del Consejo Editorial Consultivo que formen parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 23.- Son funciones del Consejo Editorial Consultivo:

I. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;

II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporcione la Agencia;

III. Elaborar el proyecto de política editorial y Código de Ética que se deberán implementar en la Agencia, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;

IV. Asesorar y evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia;

V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;

VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

VII. Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, convoque la Agencia, y

VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 24.- Los integrantes del Consejo Editorial Consultivo durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 25.- Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;

II. No cumplir o violentar los fines de la Agencia, o

III. Renunciar expresamente.

Artículo 26.- Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Editorial Consultivo se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo 27.- La Agencia proveerá al Consejo Editorial Consultivo de las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus actividades.

Artículo 28.- La Agencia contará con un Defensor de la Audiencia, que actuará bajo los lineamientos del Código de Ética que apruebe el Consejo Editorial Consultivo.

La función del Defensor de la Audiencia será recibir las aclaraciones que envíen los usuarios, valorar su procedencia conforme al Código de Ética y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable, actuando como garante del derecho de réplica, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o por el órgano de consulta de la Agencia, en razón de las recomendaciones que emita.

La titularidad de la Defensoría recaerá sobre un miembro del Consejo Editorial Consultivo electo por mayoría; durará dos años en el cargo, sin opción a reelegirse. La Junta de Gobierno determinará si el cargo de Defensor de la Audiencia será honorífico o remunerado, atendiendo al cúmulo de aclaraciones que se presenten para su atención.

El Consejo Editorial Consultivo emitirá el Manual de Procedimientos correspondiente, para el desahogo de las aclaraciones que se promuevan.

Capítulo VII
De los Comités Técnicos Especializados

Artículo 29.- La Agencia contará con los Comités Técnicos Especializados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice.

Artículo 30.- Los Comités Técnicos serán creados por la Junta de Gobierno, para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas que les competen. Los comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes, así como los Poderes Legislativo y Judicial y las entidades autónomas.

Artículo 31.- En todos los casos, los Comités que se constituyan deberán presentar a la Junta de Gobierno un informe de los resultados de su actuación.

Artículo 32.- Los Comités Técnicos podrán ser constituidos de manera temporal o permanente, y se sujetarán a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como a las normas de funcionamiento que la Junta de Gobierno expida.

Artículo 33.- La Junta de Gobierno aprobará la integración de los Comités que, al efecto, se constituyan.

Artículo 34.- En los Comités Técnicos participarán las unidades administrativas de la Agencia a las que corresponda conocer de los asuntos de que se trate. A sus sesiones podrá asistir el Comisario a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

Capítulo VIII
De los Órganos de Vigilancia y Control

Artículo 35.- La Agencia contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 36.- El Contralor Interno podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como a las de los Comités Técnicos Especializados que se conformen, con voz pero sin voto.

Artículo 37.- Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las áreas competentes, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.

Artículo 38. De conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública designará Comisario ante la Junta de Gobierno de la Agencia, el que asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto.

Capítulo IX
Prevenciones Generales

Artículo 39.- La Agencia se regirá por su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que la integran. Para tal efecto, en el Estatuto se establecerán las disposiciones generales a la naturaleza y características de la Agencia, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a su vigilancia y control, así como las demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y en esta Ley.

Artículo 40.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte la Agencia.

Capítulo X
Régimen de Trabajo

Artículo 41.- Las relaciones de trabajo de la Agencia y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su contrato colectivo de trabajo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Inmediatamente después de su publicación, se iniciará el proceso de liquidación y disolución de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V., de acuerdo con los lineamientos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la sociedad que se disolverá y liquidará, se transferirán al organismo descentralizado que se crea por este Decreto.

Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal realizará los actos jurídicos necesarios para que los bienes de Notimex S.A., de C.V. sean transferidos al nuevo organismo que se crea, debiendo en todo momento cuidar que no se altere la continuidad de la operación que realiza la unidad empresarial de dicha sociedad.

Una vez concluida dicha transferencia, el Ejecutivo Federal procederá a disolver y liquidar a la Agencia Notimex, S.A, de C.V.

Los recursos financieros y materiales de los que disponga Notimex S.A. de C.V. serán utilizados para la constitución, operación y funcionamiento del organismo que se crea por virtud de esta Ley, y conforme a las previsiones de gasto que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo Cuarto.- La Secretaría de la Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo conducente para que el proceso de disolución y liquidación de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V. se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Quinto.- La Secretaría de la Función Pública, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de disolución y liquidación de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V.

Artículo Sexto.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de transferencia del patrimonio y disolución y liquidación antes señalado, no deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo Séptimo.- La designación del Director General de la Agencia deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Por única ocasión, el primer director designado al amparo de esta Ley durará en su cargo cuatro años.

Artículo Octavo.- La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto se instala el Consejo Editorial Consultivo, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo Federal y de cuatro integrantes designados, por única vez, por el Director General de la Agencia, quienes deberán cubrir los requisitos que para tal efecto establezca la presente Ley, y que durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por el Consejo Editorial Consultivo, una vez instalado, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los cuatro años desde su primera designación.

Artículo Noveno.- El Director General someterá a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Estatuto Orgánico, dentro de los 180 días siguientes a su nombramiento.

Artículo Décimo.- Una vez designado el Director General, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la Agencia, y la Secretaría de la Función Pública llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.

Artículo Décimo Primero.- Los derechos de los trabajadores de Agencia de Noticias Mexicana Notimex, S.A. de C.V. serán íntegramente respetados; en esa virtud, el organismo descentralizado asumirá a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el carácter de patrón substituto de dichos trabajadores con todas las obligaciones legales correspondientes.

Artículo Décimo Segundo. Para los efectos precisados en las fracciones III y IV y último párrafo del artículo 4o. de la presente Ley, la Agencia podrá celebrar los contratos correspondientes a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.

Las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica en contra), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica en contra), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Hugo Rodríguez Díaz, José Eduviges Nava Altamirano (rúrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

Por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica; reserva artículo 5, fracción XIV y artículo 8 Ley Agencia), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, secretarios; Filemón Arcos Suárez Peredo,Francisco Javier Bravo Carvajal, Carlos Flores Rico (rúbrica; reserva artículo 11), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre, Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza, José Julián Sacramento Garza, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica; reserva artículo 1ero. Ley que crea la Agencia de Noticias), Francisco Mora Ciprés, Óscar González Yáñez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 31 Y 38 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Mayores, presentada a nombre de diversos diputados por el Dip. Emilio Serrano Jiménez.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 inciso f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 22 de abril de 2004 el Dip. Emilio Serrano Jiménez, presentó a nombre propio y de diversos diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

III. Que con fecha7 de Febrero de 2006, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

CONSIDERACIONES

1.- Que en la exposición de motivos de la iniciativa que a nombre de diversos diputados presentó el Dip. Emilio Serrano manifiesta que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), viene cobrando indebidamente a las personas de la tercera edad la cantidad de $ 30.00 por expedir las credenciales de afiliación a este Instituto, así como la cantidad de $ 5.00 por inscribirlos en un libro y $ 5.00 más por la adquisición de un Directorio de empresas que otorgan descuento a favor de éstas personas, lo cual, en su carácter de representante popular ha recibido persistentes denuncias de los ciudadanos que se sienten afectados por tal aportación.

2.- Que en su argumentación, los diputados proponentes hacen referencia al principio de derecho de que "las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza" y que en ninguna parte de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Ledpam) se autoriza al Inapam a realizar un cobro por la expedir las credenciales de afiliación a las personas de la tercera edad, así como por los otros cobros precisados. Inclusive, la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala:

"Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables." Lo cuál se asume como una atribución u obligación para el Inapam, ya que al Instituto se le facilitan los recursos necesarios en el marco del presupuesto de egresos de la Federación, por lo que a decir de los proponentes cualquier cobro es injustificado, infundado y constituye solo un abuso de parte del Instituto, sin que de base a tal cobro un supuesto acuerdo del Consejo Directivo del entonces Insen, (antecesor del Inapam) alegado por el Director del Instituto.

3.- Que de igual forma y a juicio de los Diputados impulsores de la iniciativa en revisión, los funcionarios que autorizaron y continúan autorizando éste cobro indebido, no sólo incurren en responsabilidad administrativa, sino penal equiparándose su conducta a un fraude.

Por lo que en su concepción, la Contraloría Interna del Inapam, debe iniciar el procedimiento administrativo a efecto de fincar responsabilidades y, ejercer la acción correspondiente.

Y que por tales circunstancias solicitan la inmediata intervención del Ejecutivo Federal en este asunto, motivo por el cual proponen también una adición a la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para prohibir de manera expresa cualquier cobro relacionado con la afiliación.

4.- Que en otra parte de la iniciativa en estudio, los diputados proponentes consideran indispensable que el Consejo Directivo y el Consejo Ciudadano de Adultos Mayores del Inapam se integren con miembros de las organizaciones de la sociedad civil que realizan una labor entre las personas de la tercera edad, las cuales serán el mejor conducto para saber las principales necesidades de este sector, las alternativas más viables para solventarlas e involucrar a sus representados cuando se requiera la participación directa de los afectados para atenderlas adecuadamente.

5.- Que ante el cada vez mayor número de organizaciones que cumplen su tarea en torno a las personas de la tercera edad, se requiere pensar en un proceso para la designación de sus representantes ante los Consejos del Inapam que permita un mínimo de control y equidad en el mismo.

Al efecto proponen que el Inapam se apoye y haga valer el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil previsto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades de estas mismas organizaciones, que transparentará elementos como los de constitución legal y objeto social de las organizaciones, su antigüedad, membresía, programas, beneficiarios, redes de las que formen parte, cumplimiento de obligaciones en los términos de la Ley antes señalada, entre otros.

Siendo elemento de prueba importante la "constancia de registro" vigente expedida por el Registro aludido. Todo lo cual permitirá que el Director General del Inapam emita las convocatorias sobre la base de requisitos de elegibilidad valuables objetivamente.

Y que para hacer posible que el máximo de organizaciones participen con representantes en los Consejos del Inapam se propone que por organización, máximo puedan elegir un representante y que la misma organización no pueda tener representación en los dos periodos inmediatos siguientes. Lo que a decir de los iniciadores ayudará a evitar la formación de cotos de poder para sí y en complicidad con los funcionarios, el anquilosamiento y la insensibilidad burocrática. En el mismo sentido se propone la reducción del periodo de permanencia de sus representantes ante los Consejos a sólo tres años.

6.- Que la idea de que participen académicos adultos mayores contribuirá a mantener un mayor equilibrio dentro de estos Consejos reduciendo los tintes meramente políticos, solidificando los planteamientos y soluciones con el análisis profundo de la ciencia y la visión más amplia y objetiva que esta permite, convirtiéndose en voz y vigilancia del elemento intelectual de la sociedad que se vincula a las más importantes instituciones educativas y medios de difusión, lo que impulsará una conducta más recta y esforzada de los otros representantes.

Igualmente, manifiestan la importancia de asegurar la presencia femenina entre los representantes de las organizaciones civiles ante estos Consejos y en equilibrio con los varones. Si ya de por sí es importante crear medios especiales para impulsar la participación y formación de las mujeres en las tareas del gobierno , con mayor razón cuando a la discriminación añeja propia a la mujer, se suma la derivada de su condición de adultas mayores. Para no hablar de que una gran mayoría de estas mujeres se encuentran sumidas en precarias condiciones económicas y sociales.

7.- Que todo lo anterior, se traduce en la propuesta de reformas y adiciones a los artículos 28, 31 y 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que para que los integrantes de esta Comisión tenga n una visión más completa, se reproduce a forma de cuadro comparativo con la actual ley, para poder observarse sus alcances y cambios propuestos para un mejor proveer de los diputados.

8.- Que la Presidencia de la Comisión, recibió de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, escrito fechado del 13 de abril de 2004 en la que su titular, Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez por instrucciones de la C. Secretaria, da contestación al oficio enviado por los CC. Diputados Emilio Serrano, José Luis Naranjo, Omar Ortega y Santiago Cortés miembros de la Comisión, quienes manifiestan diversas inquietudes relacionadas con la aportación económica por la expedición de la nueva credencial de afiliación al Instituto de las Personas Adultas Mayores, situación que dio origen a una parte de la iniciativa que se dictamina.

En dicho escrito el titular de dicha dependencia manifiesta lo siguiente:

"La expedición de la nueva credencial fue aprobada en la segunda sesión ordinaria del H. Consejo Directivo del INAPAM, celebrada el 15 de agosto del 2003. Con lo anterior, el instituto busca fundamentalmente. Otorgar los beneficios que se muestran en el documento anexo"

Además de dichos beneficios, y dadas las características físicas de esta credencial, se logra que la vida útil del documento sea mucho más larga que la anterior, que era de cartulina.

Con la expedición de esta nueva credencial de afiliación, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y el Registro Nacional de Población (RENAPO) se encuentran en posibilidad de contar con un padrón de datos estadísticos, demográficos, económicos y sociales de este sector de la población.

Asimismo, me permito hacer de su conocimiento que la C. Secretaria del Ramo, comparte su preocupación en el sentido de que hay adultos mayores que por su situación económica precaria no pueden sufragar el importe de la nueva credencial, por ello tomando en cuenta esa innegable realidad, el INAPAM firmó con la empresa ganadora del proyecto un convenio, en el cual se prevé y se establece que la emisión de credenciales sin costo se concede sin restricción alguna cuando el solicitante de la credencial señala carecer de recursos para el pago correspondiente. En el período comprendido entre el 19 de diciembre del 2003 al 13 de marzo del 2004, se han emitido 35,294 nuevas credenciales y únicamente han solicitado este beneficio 62 ciudadanos."

Lo anterior deja ver que el instituto también expide credenciales sin costo en los casos en los que la persona adulta mayor que la solicita, al manifestar no contar con recursos para pagarla, sin embargo, el porcentaje tan bajo de credenciales emitidas bajo esta situación, constituye un indicador de que el costo es accesible para la mayoría de las personas que solicitan la credencial.

9.- Que del análisis jurídico de la iniciativa en este punto, se desprende que el INAPAM puede por sí mismo obtener recursos para aplicarlos al cumplimiento de su objeto, en términos de los acuerdos tomados por su órgano de gobierno y conforme a los que al respecto establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que en su artículo 14 fracción III, considera que son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea "La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social" y el INAPAM se ubica en dicho supuesto, ya que como lo establece el artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

"El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente" 10.- Que el programa de re-credencialización obedece a la necesidad de contar con un documento que no sea falsificable, ya que la credencial que tradicionalmente desde la época del INSEN se venía expidiendo era de cartulina, y por lo tanto no contaba con medida de seguridad alguna, por lo que por acuerdo del Consejo Directivo del INAPAM se tomo la decisión de diseñar y expedir otro tipo de credencial que además de tener diversos controles de seguridad, incluyera la clave única del Registro de Población (CURP).

11.- Que tal aprobación y la consideración de solicitar una aportación, se apega a lo dispuesto por la fracción III del artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que a la letra dice:

Art. 58 .- Los órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:

III.- Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquellos que se determine por acuerdo del Ejecutivo Federal;

12- Que adicionalmente a las consideraciones vertidas, esta credencial permite al instituto cumplir con otras de sus obligaciones y objetos como son: XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de los adultos mayores;

XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre los adultos mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO;

XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de los adultos mayores, para su publicación y difusión;

13.- Que actualmente el presupuesto otorgado y autorizado por los diputados para el Instituto no alcanza a cubrir todas las necesidades del mismo entre las cuales debe de incluirse el costo de elaboración de la Credencial, ya que si lo que se pretende es que esta sea otorgada de manera gratuita, la pregunta que salta aquí es ¿Quién absorberá el costo? Por lo que en dado momento, es responsabilidad de esta soberanía, velar y garantizar que al Instituto se le canalicen los recursos suficientes para ello.

Por otra parte y continuando en este orden de ideas, sí en un dado momento se dejara de solicitar la aportación para recuperación del costo de la credencial, mismo que comparativamente con el procedimiento anterior es menor, y que de acuerdo a la información solicitada al INAPAM para ello nos dice que:

La pregunta lógica que surge aquí sería ¿Quién respondería por los daños y perjuicios que se le pudiera causar a la empresa encargada del proceso de renovación de la credencialización y recredencialzación que suscribió el instituto?

¿Cómo se resarcirá a las más de 1 millón de personas que ya entregaron recursos por la nueva credencial? Y más aún, ¿Se ha calculado el costo que tendría para el Instituto devolver estas aportaciones? Con lo cual, queda de manifiesto la imposibilidad e inviabilidad de lo solicitado por los Diputados proponentes en el artículo primero transitorio de la iniciativa y que a la letra dice:

Primero.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Instituto deberá devolver los cobros, efectuados por la expedición de credenciales de afiliación, bajo el concepto de derechos, gastos como fotografías, enmicados, inscripción en cualquier registro, entrega de la relación de empresas que otorgan descuentos u otros donativos o alegando cualquier motivo para lo cual bastará que las personas agraviadas exhiban el recibo donde conste el cobro o la credencial expedida por el Instituto.

El Instituto publicitará el derecho a esta devolución por medio de comunicación oficial a las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea el trabajo a favor de las personas adultas mayores, mediante mensajes de radio y a través de publicaciones en por lo menos tres diarios de circulación nacional.

14.- Que por las consideraciones y razonamientos realizados, se concluye que la aportación que se solicita a las personas adultas mayores por la expedición de la credencial, no es contrario a derecho, toda vez que dichas credenciales no son identificaciones como tal, sino que su principal objetivo es servir como una tarjeta de descuentos y beneficios y que resultaría contraproducente la devolución de las aportaciones, además de poco viable e incluso oneroso para el partido.

15.- Que por lo que toca a la propuesta de que representantes de las organizaciones ciudadanas legalmente constituidas, cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, formen parte del Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se observa comparativamente lo siguiente:

La ley actual:

Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social o privado que sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

Se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

Propuesta: Artículo 31. El Consejo Directivo se integrará con 5 representantes de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y, de manera equitativa en cuanto a género. Al efecto el Director General del Instituto emitirá la convocatoria precisando los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones. Aclarando que ninguna organización social deberá ocupar más de una representación en cada período, así como tampoco deberá tener representante en los dos períodos inmediatos siguientes.

Estos representantes tendrán derecho a voz y voto y su presencia será por tres años.

Igualmente el Consejo Directivo se integrará con tres académicos adultos mayores con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior de investigación inscritas en el padrón de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los cuales gozarán de voz y voto. Igualmente el Director general del Instituto emitirá la convocatoria al efecto, cada tres años.

De esta comparación resalta que actualmente puede invitarse como miembros del órgano de gobierno o consejo directivo, hasta cinco representantes de los sectores social o privado que sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto y que dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

En la iniciativa propuesta, se plantea que representantes de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto social consista en realizar alguna actividad a favor de las personas adultas mayores y debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sean quienes integren el Consejo. Analizando los elementos de ambas redacciones se desprende lo siguiente:

a) Se privilegia al aspecto de que formen parte del Consejo Directivo, sólo representantes de organizaciones, si bien, estas tienen una representación que no puede negarse, también lo es el hecho de que se pierde la oportunidad de que participen personas en lo "individual" y de los Sectores Social y Privado con lo que se enriquece sin duda el Consejo.

b) La propuesta no establece que las organizaciones tengan experiencia en la materia como sucede en la legislación actual, sino que sólo estén inscritas el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, lo cual es una condición de trámite que no cumpliría la cuestión de la experiencia ni temporalidad.

c) De igual forma, se elimina la posibilidad de poder invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales; con lo cual se pierde la pluralidad con la que se conceptualizo la ley y se vuelve excluyente, restrictiva y selectiva.

d) Siguiendo con las modificaciones a este artículo, una de las aportaciones de la iniciativa que a nombre de diversas diputadas y diputados presentó el Dip. Emilio Serrano, es que no contempla la ley actual la participación del sector académico, ni vigencia alguna para la participación de las personas invitadas en el Consejo Directivo. Lo cual, amerita ser considerado y ampliado, ya que actualmente se cierra la posibilidad de que otras personas como son gerontólogos, geriatras, especialistas o personas que han trabajado a favor de los adultos mayores y que no son como tal adulto mayor, no puedan participar por no reunir la condición de edad.

16.- Que por lo que hace a la propuesta para el artículo 38, comparativamente tenemos que:

Ley vigente

Artículo 38.- ...

Este Consejo se integrará con diez adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.

Propuesta Artículo 38. ...

Este Consejo se integrará con diez representantes de las organizaciones de la sociedad civil, los requisitos que deberán cubrir y su designación se apegará a lo ya previsto en el primer párrafo del artículo 31 de esta Ley.

A esta comparación podemos señalar que: a) Continúa privilegiándose la participación colectiva y se elimina toda posibilidad de que ésta sea individual.

b) Se elimina un aspecto fundamental que se menciona en la actual ley, cuando menciona que: "El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto". Lo cual al no especificar y eliminar, se pierde la esencia de que un cargo como ese, sea de carácter honorífico y que podría atentar contra la independencia e imparcialidad que distingue a la participación ciudadana comprometida.

c) Sin embargo, propuesta presentada hace notar una carencia que con la actual ley, cuando menciona en el artículo 38 vigente:

"El Consejo se integrará con diez adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas"

No quedando precisado el mecanismo y criterio en que se hará la invitación o selección, por lo que resultaría pertinente retomar en otro momento, por parte del legislador este tema pendiente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, determina que es procedente la iniciativa que a nombre de diversos diputados por el Dip. Emilio Serrano Jiménez, con las consideraciones y modificaciones realizadas por ésta Comisión dictaminadora en el ámbito de sus atribuciones. Por lo que se somete a consideración del pleno de esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 31 Y 38 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del Artículo 31 y los párrafos segundo y tercero del Artículo 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco personas que se hayan distinguido por su trabajo en el campo de la tercera edad, representantes de los sectores social, privado y académico que preferentemente sean adultos mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto y una duración de tres años. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

...

Artículo 38.- ...

Este Consejo se integrará con diez personas que se hayan distinguido por su trabajo en el campo de la tercera edad, preferentemente sean adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas, privadas y académicas.

El cargo de Consejero será de carácter honorario y con una duración de tres años. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los actuales integrantes del Consejo Directivo y del Consejo Ciudadano de Adultos Mayores, continuarán en sus encargos hasta concluir el plazo por el que fueron invitados por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.

Firman por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ DÍAZ DE RIVERA PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE LA PALMAS ACADÉMICAS, EN GRADO DE CABALLERO, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de marzo de 2006.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JORGE CARRILLO RAMÍREZ, AMÉRICA ENRÍQUEZ CASTILLEJOS Y LÁZARO ROMERO GÓMEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE COLOMBIA Y DEL ESTADO DE ISRAEL EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 6, 9 y 15 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jorge Carrillo Ramírez, Lázaro Romero Gómez y América Enríquez Castillejos puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 28 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajadas de Colombia y del Estado de Israel en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Carrillo Ramírez para prestar servicios como auxiliar administrativo I PA en la Embajada de Colombia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Lázaro Romero Gómez para prestar servicios como chofer del embajador en la Embajada del Estado de Israel en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana América Enríquez Castillejos para prestar servicios como empleada doméstica de servicio en la Embajada del Estado de Israel en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de marzo de 2006.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO, Y DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL EXHORTO A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE TURISMO, DE SALUD Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PROMUEVAN E INVITEN A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDAN O SUMINISTREN AL PÚBLICO, ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y ALCOHÓLICAS A BUSCAR EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO "H"

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Tatiana Clouthier Carrillo, por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados exhorte a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H".

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada el ocho de diciembre del año dos mil cinco, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la diputada Tatiana Clouthier Carillo, presentó punto de acuerdo por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados exhorte a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H".

B) En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar la Propuesta citada a las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud para su estudio y dictamen correspondiente, mediante el oficio número D. G. P. L. 59-II-4-1889.

C) En sesión de las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud, celebrada el ____ de ____ del año en curso, luego de la recepción formal del asunto en estudio, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue aprobado por mayoría de votos, ordenándose se comunicara de inmediato esta resolución a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

II. Valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En la propuesta en estudio, la diputada proponente señala que México es un país que cuenta con innumerables atractivos turísticos que lo convierten en un candidato potencial a seguir desarrollando una gran industria turística que genere empleos e incentive el ingreso de divisas. Esta vocación de muchas de nuestras ciudades es ampliamente reconocida a nivel mundial; sin embargo, existen aún áreas de oportunidad que alejan al turismo y producen incentivos negativos para mayor crecimiento. Entre ellas están las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAS). Las ETAS de origen microbiano y parasitario son las causadas por el consumo de agua o comida contaminada por microorganismos patógenos, parásitos o sus toxinas. La contaminación de los alimentos puede ser endógena o bien ocurrir en algún punto de su transformación. Por esto, el cuidado debe existir en los animales y vegetales, así como en el medio ambiente donde se almacena, maneja o procesa el alimento.

La diputada considera que lo anterior no es ajeno a nuestras autoridades ya que la Secretaría de Turismo implementó desde hace unos años el programa del Distintivo "H" con la intención de certificar a los establecimientos que voluntariamente cumplieran con ciertas normas de calidad en la elaboración de los alimentos y bebidas. La misma Secretaría, al realizar el lanzamiento de este programa reconoció que una de las razones de la disminución de los visitantes extranjeros de repetición en los diferentes destinos turísticos del país se debía al incremento de casos de enfermedades transmitidas por los alimentos contraídos en servicios dentro del territorio nacional.

De manera clara la proponente expresa que en diciembre del año 2004 entró en vigor la Norma Mexicana NMX-F-605-NORMEX-2004, la cual establece el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para obtener el Distintivo "H" que otorga la Secretaría de Turismo a los establecimientos. Esta norma indica que los establecimientos podrán voluntariamente someterse a dichos procedimientos de revisión a fin de obtener el distintivo, lo cual considera que ayuda pero NO resuelve el problema que aqueja al turismo de nuestro país, ya que México ocupa el segundo lugar en América Latina en brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

Asimismo, expresa que es importante señalar la falta de un control estadístico en la materia de las enfermedades transmitidas por alimentos en nuestro país, el cual ayudaría a dimensionar la problemática actual; sin embargo, como se ha señalado el problema es manifiesto y requiere de inmediata atención para ser resuelto.

Señala que se considera necesario que la obtención del Distintivo "H" sea promovida con mayor fuerza por parte de las autoridades de salud, turismo y de las entidades federativas, especialmente aquéllas que reciben visitantes del extranjero, para todos los establecimientos que operan los servicios de alimentos y bebidas cuya calidad y procedimiento se regula. Que nuestro país debe ser capaz de garantizar, a todos los usuarios de estos servicios, una calidad mínima independientemente del lugar al que asistan. No se puede dejar al libre arbitrio de los propietarios de dichos establecimientos el tener o no los estándares de calidad que garanticen que los usuarios de dichos servicios podrán gozar de la seguridad que no se contagiarán de ETAS en nuestro país.

Concluye la diputada Tatiana Clouthier que por lo expuesto en la Proposición que presentó a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, " propone exhortar a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H"".

Las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados previo el análisis detallado y profundo que realizaron, incluso durante la referida sesión, determinan que es de aceptarse dicho proyecto en razón de que el propósito fundamental del proyecto presentado es disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los alimentos, no solamente aplicable a los turistas nacionales sino también a los visitantes del extranjero.

El Programa "H" surgió en 1988 e inició sus actividades operativas en 1990. Fue publicado el 23 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación como norma mexicana NMX-F-605-NORMEX-2000, Manejo Higiénico en el Servicio de Alimentos preparados para la obtención del Distintivo "H", con las ventajas de que maneje su carácter voluntario, y establece un marco jurídico y criterios uniformes para su obtención.

Cabe mencionar que el Programa "H" es un elemento estratégico de la Secretaría de Turismo que incide directamente en la promoción turística de México ante el mundo, derivado de que la calidad de los servicios también considera la calidad de los alimentos, incluyendo la inocuidad de los mismos.

El Programa "H" tiene como propósitos fundamentales:

Disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los alimentos (denominada ETA?s) en los turistas nacionales y extranjeros.

Mejorar la imagen internacional de nuestro país en materia de prevención y control de las ETA?s.

Así, derivado de lo anterior, quienes obtienen el DISTINTIVO "H", reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, son aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas; (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas, etc.), por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F-605 NORMEX 2004, cuya vigencia es de un año y de no ser renovado, la empresa que lo ostente debe retirarlo de la vista del cliente.1

Asimismo, para obtener el Distintivo "H" se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Contar, como mínimo, con el 80% del personal operativo y el 100% del personal de mandos medios capacitados en el curso "Manejo Higiénico de los Alimentos" impartido por instructores registrados por la Secretaría de Turismo.

Cumplir con los requisitos de higiene de alimentos que están definidos en la lista de verificación del Programa "H".

Una vez obtenido el Distintivo "H", tiene vigencia de un año, por lo que deberá solicitarse su renovación al término del mismo.

El Programa "H" es 100% preventivo, lo que asegura la advertencia de una contaminación que pudiera causar alguna enfermedad transmitida por alimentos; este programa contempla la capacitación al 80% del personal operativo y al 100% del personal de mandos medios y altos, la cual es orientada por un instructor registrado con perfil en el área químico-médico-biológica, bajo lineamientos dictados por un grupo de expertos en la materia.2

El procedimiento para obtener el Distintivo "H" es el siguiente:

Los beneficios que la implementación del Distintivo "H" conlleva son numerosos, por ejemplo, para el cliente se genera aumento de la confianza, sensación de compromiso con él, evaluación favorable por parte del cliente y aumenta la probabilidad de que deseé regresar. Para el personal que labora en los establecimientos significa un reto que puede lograr, incrementa su autoestima, desarrolla el orgullo por el trabajo bien hecho, comprende porqué lo hace y se compromete y desarrolla valores individuales. Para la empresa, unifica valores organizacionales, mejor control de alimentos, reducción de la merma, reducción de consumos, desarrollo de disciplina en el personal, asegura el cumplimiento de las normas, mejor control de proveedores, cumplimiento de las disposiciones legales, mayor competitividad nacional; y para el país, se traduciría en desarrollo de confianza en los turistas, aumento de las divisas por turismo, reducción de las enfermedades transmitidas por alimentos, mejor imagen en el exterior y mayor competitividad internacional.

Por lo expresado anteriormente, las Comisiones Unidas de Turismo y Salud estiman que en el caso en estudio, existe sustento legal para aprobar el punto de acuerdo que autorice a la Honorable Cámara de Diputados a exhortar a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H".

Esta conclusión se sustenta en que las Instancias Dictaminadoras consideran que debe promoverse el otorgamiento de este distintivo toda vez que si bien es cierto que, tanto la Secretaría de Turismo como la Secretaría de Salud están encaminadas a la inclusión de los establecimientos dentro del Programa "H", al día de hoy no se ha logrado del todo, pues solamente 1,500 establecimientos en todo el territorio nacional han sido acreedores del Distintivo "H".

De igual forma, se considera conveniente impulsar y motivar nuevamente a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Salud y principalmente a las Entidades Federativas para que, a su vez, estimulen a los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas para que se sumen en la lucha frontal contra las enfermedades transmitidas por alimentos, ya que la obtención del Distintivo "H" no debe aplicarse solamente en los establecimientos turísticos, sino que con ello podría evitarse un probable problema de salud pública que podría aquejar a nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Turismo somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H". Asimismo, se informe a esta Soberanía de las acciones realizadas al respecto.

Notas:
1 Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-605-NORMEX-2004, NMX-K-361-NORMEX-2004 y NMX-K-659-NORMEX-2004, de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2004.
2 Portal de la Secretaría de Turismo: www.sectur.gob.mx.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis.

La Comisión de Turismo

Diputados: Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, María Concepción Fajardo Muñoz, María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López, Raúl José Mejía González (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta, Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SE SUJETE A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, RELATIVO A SOLICITUDES DE LIBERACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICOS, Y DÉ A CONOCER LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN DEL PROYECTO MAESTRO DE MAÍZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, el pasado 2 de febrero de 2006, proposición por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificado, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos, y se de a conocer los protocolos de investigación del proyecto maíz.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 2 de febrero de 2006 el Diputado Víctor Suárez Carrera, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificado, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos y de a conocer los protocolos de investigación del proyecto maíz.

El 2 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que los Organismos Genéticamente Modificados son organismos vivientes (plantas, animales o bacterias) que han sido genéticamente manipulados mediante la inserción de un gen extraño. Se inserta el gen extraño, que puede provenir de muchas fuentes diversas, para aumentar el valor del organismo receptor.

Que los opositores de la ingeniería genética se han concentrado en resaltar la amenaza que representan los organismos genéticamente modificados para la salud humana, también han sido expresadas en relación con la salud animal. Como el ganado y las aves de corral que consumen grandes cantidades de maíz y soya (que pueden haber sido genéticamente modificados).

Que los beneficios de la biotecnología son innegables y a pesar de que no se tiene una certeza completa de los riegos que representan los organismos genéticamente modificados (OGM) para los componentes de la biodiversidad, los posibles efectos que traería su introducción y eventual contacto con especies silvestres varían desde lo que se podría llamar una "contaminación génica", con consecuencias no fácilmente predecibles para las especies, hasta cambios en las interacciones intra e interespecíficas de las comunidades que son la base del funcionamiento de los ecosistemas.

Que al abrir las solicitudes de liberación de organismos genéticamente modificados sorprende que estas sigan el formato de la norma NOM-056-FITO-1995. la cual ha sido rebasada, superada y perfeccionada por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que se sujete a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y observe sus lineamientos para cualquier trámite de solicitudes de liberación de organismos genéticamente modificados. y se de a conocer los protocolos de investigación del proyecto maestro de maíz en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA, IMPLEMENTE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE CONVIERTAN AL CAMPO MEXICANO EN UNA GRAN FUENTE GENERADORA DE RIQUEZA Y MEJORE LOS NIVELES DE VIDA DE LOS CAMPESINOS, HACIÉNDOLO POTENCIALMENTE PRODUCTIVO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, el pasado 10 de noviembre de 2005, proposición por el que se exhorta a la SAGARPA, implemente políticas públicas que conviertan el campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2005 la Diputada Dolores Padierna Luna presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la SAGARPA, implemente políticas públicas que conviertan el campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos.

El 10 de noviembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que en el sector primario de México la paradoja entre distribución y bienestar es muy evidente; sistemáticamente el grado de desigualdad de distribución del ingreso en este sector es inferior al que existe en el sector urbano; a pesar de los bajos niveles de salario de la fuerza de trabajo ahí empleada. Además, existe una tendencia clara al aumento de la desigualdad a medida que se mueven de las regiones rurales de agricultura tradicional a las relativamente más modernas.

Que existen dos aspectos fundamentales a fin de que sea posible mejorar la situación de las personas más pobres del sector agrícola mexicano: el primero, es el énfasis en los subsidios a los factores de la producción en lugar de incrementos en el precio del producto final; el segundo es la necesidad de aumentar las inversiones en investigación agrícola que posibiliten la modernización del sector.

Que de acuerdo a un informe reciente de la OCDE, el promedio de subsidios en México a los agricultores es 20 veces menor que el que se otorga en los países más ricos. Mientras que los subsidios equivalen a 1.5% de los ingresos brutos de los productores agrícolas mexicanos, en los países de la OCDE ese porcentaje es, en promedio, de 30%.

Que aun en los productos agrícolas mas apoyados, el subsidio en México se encuentra entre 6% y 17%; porcentajes muy bajos si los comparamos con el apoyo otorgado en los países más desarrollados del planeta. Sin embargo, la agricultura mexicana sigue siendo esencialmente de subsistencia. Sin una agricultura competitiva mundialmente México será uno de los países más perjudicados por una eventual reducción general de las tarifas de importación de productos agrícolas en los países de las OCDE.

Que en México e necesario e indispensable poner en marcha a la brevedad un programa integral de fomento agropecuario que incluya subsidios explícitos al campo, a los productores más pobres y que promueva la economía de autoconsumo tanto como la producción destinada al mercado interno y las actividades agropecuarias de exportación. De ahí la necesidad de que la actividad agrícola se transforme en un objetivo explicito del Estado que tenga la garantía de ser apoyada a largo plazo. Es necesario discutir la instauración de una política agrícola de largo plazo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que implemente políticas públicas que conviertan al campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos haciéndolo potencialmente productivo.

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA A LA CÁMARA CITE A COMPARECER AL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS, ANTE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A FIN DE QUE INFORME LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA INSTITUCIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Alfonso Nava Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 08 de diciembre de 2005, proposición suscrita por el Diputado Cruz López Aguilar por el que se solicita al Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), rendir informe a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, el estado que guarda la institución su cargo.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 08 de diciembre de 2005 el Diputado Alfonso Nava Díaz presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende solicitar al Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), rendir informe a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, el estado que guarda la institución su cargo.

El 08 de diciembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que durante el 2005 se cancelo el plan acuario, y el programa de vinculación y transferencia de tecnología opera con muchas limitaciones. En cuanto a PIASRE este no responde a una caracterización precisa dentro de la actividad de la entidad y las actividades se dispersan por el país sin contribuir a un objeto institucional definido.

Que la falta de atención por parte de sus actuales directivos tienen a la Institución postrada, y sin ninguna capacidad de respuesta ni posibilidades de planear un esquema que permita ver las bondades de su existencia en las regiones áridas y semiáridas, en donde además estas zonas son las mas castigadas por la naturaleza en forma permanente.

Que sin embargo la situación de desgracia de la Comisión no para ahí, ya que el equipo del Director esta conformado por gente improvisada, sin el perfil apropiado y con una nula experiencia en la Administración Publica, lo que ha generado que se cometan innumerables errores y que la institución se maneje como un asunto particular para favorecer amigos y gente cercana.

Que el no tener una bien entendida y dirigida línea de acciones que cumpla con el motivo de la creación de la entidad, ha llevado que poco a poco, le estén disminuyendo los programas que la hicieron ser una de las herramientas de apoyo del habitante del semidesierto, ya que los programas de entrega de agua potable a las comunidades mas alejadas se puso en liquidación.

Que por otro lado el programa de transferencia de tecnología también se encuentra sin posibilidades de inversión, y por si fuera poco el programa PIASRE no tuvo solicitud de inversión en el proyecto de presupuesto para el 2006.

Que como pueden darse cuenta la CONAZA viene enfrentando actualmente graves problemas de operación que la ponen en riesgo de que sea liquidada, por falta de operación, lo que implicaría eliminar una herramienta más a los ya marginados pobladores de las zonas áridas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se solicita a la H Cámara de Diputados cite a comparecer al Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), Ing. Felipe Flores Guajardo, ante los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería a fin de que informe detalladamente la situación actual que guarda la institución su cargo.

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA ADICIONAR A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA UN TEXTO EN EL QUE SE PRECISE QUE LOS BENEFICIARIOS DE DICHO PROGRAMA SERÁN LOS PARTICULARES DEDICADOS A LA CRIANZA DE GANADO BOVINO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputada Rosa Hilda Valenzuela Robledo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 8 de diciembre, por el que se exhorta a la SAGARPA adicionar a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 8 de diciembre de 2005 la Dip. Rosa Hilda Valenzuela Robledo, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SAGARPA adicionar a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino.

El 14 de Diciembre de 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la aplicación de modernas tecnologías, la industria ganadera de México esta llamada a convertirse en una actividad fundamental y por necesidad, motor del desarrollo agropecuario del país.

Que las potencialidades del sector pecuario de México son enormes. Hoy en día se cuenta con más de un millón de unidades de producción y ranchos ganaderos que utilizan cerca de 53.7 % de las 200 millones de hectáreas que conforman la geografía nacional. Se trata de una actividad que contribuye con aproximadamente el 40 % del PIB del sector rural.

Que por mandato del Congreso de la Unión se instituyó el Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera PROGAN, el cual se ha convertido en un programa clave de apoyo para los productores pecuarios del país, toda vez que se busca incentivar al sector al procurar su modernización y eficiencia productiva.

Que entre los objetivos específicos del PROGAN es impulsar la mejora en la cobertura vegetal de los terrenos de pastoreo y el incremento de su productividad forrajera, mediante buenas prácticas de manejo y la adaptación de tecnologías.

Que el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado tiene como objeto llevar acabo acciones de registros productivos, sanidad, control de movilización y rastreo para esquemas de inocuidad alimenatria y combate al abigeato.

Que la aplicación del PROGAN permite a los productores pecuarios ejecutar obras y tecnologías que generarán un mejor uso de los recursos, gracias a la instrumentación de sistemas de distribución de agua en los hatos, desde la captación y almacenamiento del recursos hidráulico, además de que les permite una mejor distribución del pastoreo al resto de los terrenos y a las zonas castigadas por el estiaje.

Que el capítulo IV, artículo séptimo, establecen entre otras cosas que los beneficiarios serán elegibles para acceder a los apoyos del PROGAN, sin distinción de género, raza, credo religioso ni condición socioeconómica o cualquier causa que implique discriminación.

Que a pesar de lo estipulado en el párrafo anterior, un gran número de ciudadanos que han adquirido terrenos en calidad de renta y/o préstamo, han realizado gestiones queque les permita verse beneficiados con los apoyos del PROGAN. Sin embargo, la inscripción de los mismos al padrón correspondiente no ha sido autorizada.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

Único: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que adicione a las Reglas de Operación del PROGAN, un texto que establezca que los beneficiarios del citado programa serán también aquellos particulares que no teniendo tierra en propiedad comprueben al menos que las han adquirido en calidad de renta y / o préstamo para la crianza de ganado.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EXHORTA A LA SAGARPA OTORGUE A LOS PRODUCTORES DE MANZANA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, UN APOYO ECONÓMICO PARA LA PRODUCCIÓN SINIESTRADA DURANTE EL 2005

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Jorge Castillo Cabrera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 08 de diciembre de 2005, proposición por el que se solicita a la SAGARPA otorgue a los productores de manzana del estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante el 2005

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 08 de diciembre de 2005 el Diputado Jorge Castillo Cabrera presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende solicitar a la SAGARPA otorgue a los productores de manzana del Estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante 2005.

El 08 de diciembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la 0Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la producción de manzanas en el Estado de Chihuahua, es una actividad desarrollada y productiva del país; es fruto de muchos esfuerzos, en cuanto a este producto se refiere, sobre todo, del trabajo de los hombres y mujeres del campo chihuahuense, que han sabido vencer con tesón y esmero, las adversidades agropecuarias, constituye un pilar importante de la economía de la entidad y es una de las mas importantes fuerzas generadoras de empleo.

Que esta actividad se ha descapitalizado por la competencia desleal que hacen las importaciones de los Estados Unidos y de la República de Chile, lo que ha ocasionado una problemática consistente en la descontinuidad en la calidad y abastecimiento de la fruta que acontece la implementación de marcas; altos costos de producción por altos rendimientos productivos debido a la baja densidad de plantas por hectárea, inadecuado uso de la tecnología y riego climático; problema de acceso a la asistencia técnica para muchos productores, disparidad en la capacitación en el proceso productivo desde la nutrición, poda, cosecha, poscosecha y administración, deficiencia de infraestructura como son la refrigeración de atmósfera controlada, las clasificación y empaque de frutas, así como la falta de mallas para granizo y riego mecanizado.

Que en esta zona como se puede demostrar han sido principalmente afectados los productores del sector social, por lo que es de importancia su rescate, para evitar la marginación y aumento en la emigración.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que conjuntamente con los productores de manzana del estado de chihuahua establezcan mecanismos de apoyo que les permita recuperarse de la producción siniestrada durante 2005.

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LOS AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL DECRETO DE EXTINCIÓN DE LA EMPRESA FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo por el que se pide el cumplimiento del Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha dos de octubre de dos mil tres, el diputado Gelacio Montiel Fuentes, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo a fin de solicitar el cumplimiento del artículo 2?. fracción IV del Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México.

II. Con esa misma fecha, dos de octubre de dos mil tres, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha 29 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En el año de 1937, durante la presidencia del General Lázaro Cárdenas del Río, se decretó la expropiación del organismo "Ferrocarriles Nacionales de México", por causa de utilidad pública y para impulso y desarrollo del sistema ferroviario nacional.

II. Hacia 1983, en la presidencia del Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, se promovieron reformas al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarando a la industria ferroviaria como estratégica y como de participación estatal exclusiva.

III. Años más tarde, el rezago económico y técnico de la empresa hizo necesaria la apertura al sector privado. En febrero de 1985, se realizó la reforma al artículo 28 constitucional para reclasificar a la empresa como industria prioritaria.

IV. Se segmentaron los tramos ferroviarios y en el mes de julio de 1997 comenzó la privatización de la industria ferrocarrilera. Así, los Ferrocarriles del Noroeste, del Pacífico, de Coahuila, de Durango, el Ferrocarril del Sureste, las Líneas de Nacozari, Chiapas, la del Mayab y la Terminal del Valle de México pasaron a manos de empresas privadas.

V. El Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley orgánica, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación 4 de junio de 2001. En virtud de este Decreto, se conserva la personalidad y patrimonio de la empresa para efectos, únicamente, del proceso de liquidación y extinción.

VI. El Decreto en comento determina que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, será la encargada de establecer las bases para la extinción de la empresa, designando al liquidador quien tendrá, entre otras funciones:

Artículo 2?.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:

I a III..........

IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de la autoridades competentes, o bien, se proceda a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.

V al XI.........

VII. Según afirma el diputado Gelacio Montiel Fuentes, la disposición del artículo 2?. fracción IV, ha sido "letra muerta" ya que a la fecha no se ha cumplido con lo establecido. Además, señala que se ha propuesto los beneficiarios del Decreto la firma de contratos de compraventa perjudicando, principalmente, a los pensionados y jubilados de la empresa en extinción quienes se encuentran en posesión de terrenos y casas habitación, propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México.

VIII. La transmisión del dominio de los bienes, de acuerdo a la fracción IV del artículo 2?. del Decreto, remite a lo dispuesto por la Ley de Bienes Nacionales ya que el organismo en extinción es descentralizado de la Administración Pública Federal. Efectivamente, según dispone el artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales:

Artículo 84. Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

I a II.......

III. Enajenación a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de las instituciones públicas,

IV a IX.......

X. Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que se utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

XI. Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponder de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;

XII a XV........

IX. Esta Comisión comparte la preocupación del diputado Gelacio Montiel Fuentes ya que, de acuerdo al Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, los derechos laborales, serían respetados conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 4?. del Decreto en extinción que a la letra dice:

Artículo 4?.- Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generador conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a la Ley, serán respetados. En toda época, el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.

X. Esta Comisión dictaminadora considera la necesidad de que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, cuya cabeza de Sector es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, designada en el Decreto de extinción para establecer las Bases de liquidación, informe pormenorizadamente a esta Soberanía sobre el estado en el que se encuentra el proceso de extinción de la empresa, de acuerdo con lo establecido por las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México:

Primera a Segunda?

Tercera.- Además de las funciones establecidas en el artículo 2° del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, así como en el artículo 7?. del Reglamento de las Entidades Paraestatales, el liquidador realizará las siguientes:

I a VI......

VII. Informar mensualmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora de Sector, y de manera semestral, por conducto de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso de desincorporación;

VIII a XXVII.........

XI. Igualmente se considera que la Secretaría a cargo, debe informar sobre el cumplimiento de lo establecido por el artículo 2?. fracción IV del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

XII. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2?. fracción IX del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, y a lo dispuesto en la Base Tercera, fracción VII, de las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, se considera dirigir el exhorto a las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública con el fin de que informen sobre el estado que guarda el proceso de liquidación de la empresa.

Por lo expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, informe detalladamente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre el estado que guarda el proceso de extinción de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, y de manera particular sobre el estado que guarda el cumplimiento del artículo 2?, fracción IV, del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil uno.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL CÓMODO ACCESO A LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas Estatales y del Distrito Federal a adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes, a efecto de garantizar que las personas con discapacidad puedan transitar adecuadamente por todas las vialidades del país.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 1º de marzo de 2005, el Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas Estatales y del Distrito Federal a adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes, a efecto de garantizar que las personas con discapacidad puedan transitar adecuadamente por todas las vialidades del país.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. En sesión plenaria del 29 de marzo de 2006,se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la exposición de motivos del Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, existen diversos convenios y tratados internacionales suscritos por México que consagran las garantías mínimas en favor de las personas con capacidades diferentes, como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual establece que los Estados parte deben adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra estas personas.

2. Asimismo, el Diputado Obregón Serrano argumenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia citada, por lo que queda reservado a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dicho ejercicio, de acuerdo al régimen competencial consagrado en el artículo 124 constitucional.

3. El Diputado proponente advierte que en nuestro país existe un fuerte rezago en la protección de los derechos personales, sociales y productivos de las personas con discapacidad.

4. Aunque en la mayoría de los estados se cuenta con la ley correspondiente, las legislaciones de cada entidad federativa, establecen claras disposiciones que garantizan y facilitan el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad, ya sea en leyes específicas o en sus respectivos reglamentos de tránsito, entre las que se encuentran:

a) Aguascalientes, art. 51 y art. 62 al 66 de la Ley de Integración Social y Productiva de personas con Discapacidad.

b) Baja California Sur, art. 61 del Reglamento de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur.

c) Baja California, en su caso, las regulaciones se encuentran en sus reglamentos municipales, como es el art. 15 al 17 del Reglamento para el Desarrollo de Personas con Discapacidad para el municipio de Tijuana.

ch) Durango, art. 55 al 62 de la Ley Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

d) San Luis Potosí, art. 67 al 70 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad para el estado de San Luis Potosí.

e) Oaxaca, art. 19 al 39 de la Ley de Atención a Personas con Discapacidad y Senescentes para el estado de Oaxaca.

f) Distrito Federal, art. 13 al 16 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

g) Sinaloa, art. 141 de la Ley de Transito y Transportes del estado de Sinaloa.

h) Campeche, art. 4 al 39 de la Ley de Protección a Discapacitados y Senescentes para el estado de Campeche.

i) Chiapas, art. 15 al 20 de la Ley para las Personas con Discapacidad del estado de Chiapas.

j) Chihuahua, art. 10 al 14 del Reglamento para la Atención de Personas Discapacitadas.

k) Coahuila, art. 79 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del estado de Coahuila de Zaragoza.

l) Estado de México, art. 38 al 58 de la Ley para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de México.

ll) Guanajuato, art. 67 al 72 de la Ley de Tránsito y Transporte del estado de Guanajuato.

m) Guerrero, art. 30 al 37 de la Ley para el Bienestar e Incorporación Social de las Personas con Discapacidad en el estado de Guerrero.

n) Hidalgo, art. 29 al 40 de la Ley para la Atención de Personas con Discapacidad en el estado de Hidalgo.

ñ) Jalisco, art. 20 del Reglamento de Tránsito del estado de Jalisco.

o) Michoacán, art. 35 y art. 38 al 44 de la Ley para la Protección de las Personas con Discapacidad en el estado de Michoacán de Ocampo.

p) Morelos, art. 39 al 46 de la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el estado de Morelos.

q) Nuevo León, art. 53 de la Ley de Integración Social de Discapacitados del estado de Nuevo León.

r) Puebla, art. 45 al 52 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del estado de Puebla.

rr) Querétaro, art. 29 al 37 de la Ley para la Atención e Integración Social de las Personas con Discapacidad en el estado de Querétaro.

s) Quintana Roo, art. 69 al 75 de la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el estado de Quintana Roo.

t) Tabasco, art. 54 de la Ley para la Protección y Desarrollo de los Discapacitados para el estado de Tabasco.

u) Sonora, art. 81 al 88 y del art. 99 al 110 de la Ley de Integración para Personas con Discapacidad de Sonora.

v) Tamaulipas, art. 39 al 45 y del art. 63 al 66 de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad de Tamaulipas.

w) Tlaxcala, art. 58 al 81 de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad de Tlaxcala.

x) Veracruz, art. 28 al 31 de la Ley número 87 de Integración de Personas con Discapacidad del estado de Veracruz.

y) Yucatán, art. 40 al 73 de la Ley para la Integración de Personas con Discapacidad del estado de Yucatán.

z) Zacatecas, art. 63 al 66 de la Ley estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad de Zacatecas.

aa) Colima, art. 7 al 34 de la Ley para la Protección de los Discapacitados y Ancianos del estado de Colima.

bb) Nayarit, art. 31 al 55 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del estado de Nayarit.

5. Por lo anterior, se constata que las entidades federativas garantizan la eliminación de obstáculos arquitectónicos, de transportes y comunicaciones y aseguran el cómodo acceso para los discapacitados; asimismo establecen sanciones por acciones u omisiones que menoscaben los derechos de los discapacitados.

6. Esta Comisión dictaminadora juzga viable la propuesta formulada por el Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano para exhortar a los legisladores y ejecutivos de las entidades federativas, para reforzar el cuidado y la atención de los derechos de acceso a los espacios públicos para las personas con discapacidad.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las Legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus competencias, refuercen la aplicación y observancia de sus legislaciones relativas a asegurar que las personas con discapacidad tengan un cómodo acceso a los espacios públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFANTIL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, diversas Proposiciones con punto de Acuerdo para fomentar la participación infantil y juvenil en las entidades federativas.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de diciembre de 2005, la Diputada Angélica Ramírez Luna, a nombre propio y de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales a implementar nuevos programas y proyectos enfocados a la participación ciudadana infantil.

II. Con fecha 13 de diciembre de 2005, la Diputada Martha Leticia Rivera Cisneros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales a realizar anualmente el Parlamento de Niñas y Niños en su Estado con el fin de promover la participación ciudadana infantil.

III. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que ambas Proposiciones con punto de Acuerdo fueran turnadas a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

IV. En sesión plenaria del 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Es evidente el ánimo concordante de las legisladoras de exhortar a los Congresos locales e Institutos Estatales Electorales para promover la participación infantil con el fin de contribuir al desarrollo democrático de nuestra Nación, por lo que esta Comisión emite un Dictamen conjunto de las Proposiciones con punto de Acuerdo a las que se ha hecho referencia.

2. Que el artículo 4, párrafos VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos bajo la tutela del Estado. Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 38, 39 y 41, les garantiza la libertad de expresión, la capacidad de opinión y el derecho de ser escuchados en sus propuestas respecto a su familia y comunidad.

3. Que la participación ciudadana en nuestro país ha tomado fuerza y se ha reflejado en todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que han luchado por abrir espacios en la toma de decisiones gubernamentales. De esta forma, nuestra democracia no se puede vislumbrar sin la participación activa de la sociedad en la que se encuentran incluidos las niñas y niños.

4. Que en 1989, se realizó la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN), aprobado por la Cámara de Senadores en 1990, con la intención de saber las necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, en 1990 se realizó la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia y la Sesión Especial de las Naciones Unidas para la Infancia, en donde los gobiernos asistentes, incluyendo México, se comprometieron a proteger y defender la supervivencia, los derechos y el desarrollo de las niñas y niños.

5. Que en el mes de abril de 2002, fueron aprobados ante el pleno del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, dos puntos de Acuerdo para establecer anualmente el Parlamento de las Niñas y los Niños de México. A su vez, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, en marzo de 2004, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de fomentar e incentivar la cultura democrática y electoral, infantil y juvenil.

6. Que en marzo de 2004, la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias con el objetivo de trabajar por el beneficio de los niños y adolescentes en cuanto a su educación, cultura, deporte, salud, ciencia y tecnología; a su vez, para promocionar y reconocer sus derechos humanos, ya que es un tema que estuvo aislado durante mucho tiempo en el aspecto político y social del país.

7. Que la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), además del H. Congreso de la Unión, han participado en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México con la finalidad de construir y fortalecer una cultura democrática que propicie el desarrollo de una ciudadanía más participativa y respetuosa de los valores democráticos.

8. Que en algunas entidades de la Federación ya se considera la realización de los Parlamentos Infantiles a nivel local. A continuación se mencionan las siguientes:

a) Distrito Federal, se está organizando el Primer Parlamento Infantil 2006.

b) Guerrero, el 22 de febrero de 2006 se presentó ante el pleno del Congreso local, un acuerdo para crear el Parlamento Infantil del Estado.

c) Jalisco, se han realizado Parlamentos Infantiles en el Congreso local.
d) Estado de México, se realiza el Parlamento de Niñas y Niños mexiquenses con discapacidad.

e) Querétaro, la LlV Legislatura local organizó en abril de 2005 el Primer Parlamento Infantil.
f) Sinaloa, se organizó en 2004 el Primer Parlamento Infantil.

g) Tamaulipas, el DIF estatal organizó en 2002 el Parlamento Infantil del estado.
h) Tlaxcala, en 2005 se organizó el Segundo Parlamento Infantil del estado.

i) Veracruz, en 2006 se convoca para el Segundo Parlamento de Niñas y Niños de Veracruz.
j) Zacatecas, en 2006 se organizó el VIII Parlamento de la Niñez Zacatecana.

9. Que si bien es cierto que los logros alcanzados hasta el momento han sido benéficos para nuestra población infantil, es necesario ampliar la participación infantil y el fomento de la educación cívica.

10. Esta Comisión dictaminadora coincide con las consideraciones formuladas por las Diputadas Angélica Ramírez Luna y Martha Leticia Cisneros, relativas al fomento de la participación ciudadana infantil en los estados, con el fin de conocer sus inquietudes, sugerencias y aportaciones para el mejoramiento de la vida democrática de nuestro país.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Congresos y a los Institutos Electorales de los Estados y del Distrito Federal, a considerar la organización anual de un Parlamento de las Niñas y los Niños en sus respectivas entidades federativas, con el fin de fomentar la opinión y participación ciudadana infantil.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo, Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVO AL IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales de las Entidades Federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye a la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de abril de 2004, la Diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales de las Entidades Federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye a la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. En sesión plenaria del 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. A consideración de la Diputada Marisol Urrea Camarena el desarrollo científico y tecnológico se ha convertido en uno de los principales factores que promueven el avance económico, la calidad de vida y el desarrollo sustentable. Por tales razones los sectores público, social y privado, deben canalizar recursos económicos y participar en el diseño de marcos legales que lo fortalezcan.

2. Asimismo, la Diputada Urrea Camarena argumenta que la Ley General de Educación en su artículo 14, fracción VIII, dispone que las autoridades educativas federales y locales, entre otras atribuciones, impulsarán el desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica.

3. La Diputada proponente advierte que para aumentar la competitividad, la productividad y alcanzar el desarrollo científico y tecnológico que requiere el país, es necesario que los Congresos estatales promulguen leyes sobre ciencia y tecnología para generar, promocionar y difundir el conocimiento científico y sus aplicaciones tecnológicas.

4. Por último, la Diputada Urrea Camarena estima necesario que los Congresos estatales tengan una comisión especializada en la materia, que les permita atender esta problemática de manera adecuada y fortalecer las acciones legislativas que ésta requiere, creándose además, organismos capaces de conducir la acción gubernamental en la materia en las entidades federativas.

5. Que al respecto, la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 1, fracción IV, tiene por objeto lo siguiente:

"Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;"

6. Asimismo, la Ley referida contempla un Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que entre sus objetivos busca el establecimiento de políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica en apoyo del desarrollo de nuestro país.

7. Que la Cámara de Diputados y en la de Senadores del H. Congreso de la Unión, han conformado una Comisión Legislativa de Ciencia y Tecnología, en la que sus actividades y objetivos están relacionados con los del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, PECYT (2001-2006), a efecto de coadyuvar a su cumplimiento.

8. Que entre las entidades federativas que cuentan con un Consejo Estatal, Ley o Comisión de Ciencia y Tecnología se encuentran las siguientes:

9. Que aún habiendo avances importantes en las entidades federativas en apoyo a la investigación científica y tecnológica, se debe reforzar el trabajo en este ámbito, ya que algunos estados aún carecen de las instituciones necesarias para fortalecer e innovar proyectos científicos que contribuyan al desarrollo integral de la sociedad.

10. Esta Comisión dictaminadora comparte las consideraciones formuladas por la Diputada Marisol Urrea Camarena para reforzar el fomento de la Ciencia y la Tecnología en cada una de las entidades federativas

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los Congresos Locales para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología. Asimismo, se invita a los congresos locales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan una comisión ordinaria de Ciencia y Tecnología que les permita atender esta materia de manera adecuada, y fortalecer las acciones legislativas que se requieren para el desarrollo local.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades locales, para que en apego a sus atribuciones cuenten con un Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología el cual tenga entre sus funciones la de conducir la acción gubernamental, y sirva de canal de comunicación y coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a favor del impulso del desarrollo científico y tecnológico del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y A LOS TITULARES DE LOS GOBIERNOS ESTATALES A FORTALECER Y OPTIMIZAR, A TRAVES DE SUS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS Y DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES, LAS ACCIONES DE APOYO A LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS HUÉRFANOS O ABANDONADOS DEL PAÍS

HONORABLE ASAMBLEA:

Por acuerdo la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados de fecha 10 de febrero de 2005, fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente el siguiente:

Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

Esta Comisión de Dictamen Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 numeral 6 incisos f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el 10 de febrero de 2005 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

2.- Con esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva dispuso turnar a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias su correspondiente discusión aprobación, modificación, o desechamiento.

3.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables elaboró proyecto de Dictamen, mismo que fue distribuido a los Diputados integrantes con fecha 23 de Agosto de 2005.

4.- Con fecha 20 de Septiembre de 2005 los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron el presente dictamen.

CONSIDERACIONES

1.- El Diputado promovente del punto de acuerdo en cuestión plantea exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

Ello tomando en consideración la necesidad de ampliar, fortalecer, y eficientar las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos y abandonados del país, lejos de ser un gasto, trae condiciones benéficas para el desarrollo, pues propicia circunstancias positivas en el ámbito social, familiar e individual.

Pues si bien, dentro del actual gobierno federal existen acciones positivas a favor de estos Grupos Vulnerables, es necesaria la creación y diseño de nuevas políticas públicas, y se fortalezcan aquellas que ya existen para que su acción en este campo sea equitativo.

2.- Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, estiman necesario impulsar cualquier esfuerzo que signifique un impulso para el correcto cumplimiento de los derechos de la niñez.

En particular, hacen patente el compromiso que asumieron al integrar esta LIX legislatura, que es entre otros, es pugnar siempre por el desarrollo de medidas y programas de apoyo para la niñez y adolescencia mexicana.

Más aún, es preciso que tales esfuerzos tengan un impulso adicional cuando se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La situación de abandono y orfandad que menciona el proponente importa el derecho de niñas, niños y adolescentes a tener una familia, y recibir la atención y asistencia en esos casos, derechos consagrados en diversos ordenamientos, es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 20 y 21, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 25, por mencionar algunos.

Sobre su debido cumplimiento de esos derechos, es preciso reconocer las medidas y programas, principalmente aquellos que se encuentran dentro del Plan Nacional de Acción a Favor de la Infancia (PAFI) 2002-2010, pues a pesar que se han tenido resultados benéficos para ese sector de población, lo cierto es que aún hace falta mucho por hacer, y estimamos que siempre serán bienvenidos los esfuerzos y medidas encaminados a encontrar debido cumplimiento de los derechos de la niñez.

3-. Relativo a lo anterior y acorde a lo mencionado por el proponente, el pasado mes de abril del presente año, se presentaron los resultados del proyecto denominado Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana, en el cual intervienen en conjunto el Consejo Consultivo de UNICEF, el Observatorio Ciudadano de Políticas de la Niñez, Adolescencia y Familias, y la Oficina de la UNICEF México.

Este índice tiene por objeto medir cuantitativamente el grado de cumplimiento de los derechos de la niñez mexicana en cada una de las entidades del país, dentro del mismo, podemos ver que el cumplimiento de los derechos en las niños y niños menores de 5 años ha ido mejorando a nivel nacional considerablemente entre los años de 1998 y 2003, así también en la mayoría de los Estados, ello en virtud que en el resultado que arrojó el estudio se tiene que de una escala del 0 al 10, el índice de cumplimiento del país mejoró de 4.68 en 1998 a 5.71 en 2003.

Al respecto, 21 Estados de la República Mexicana se encuentran por encima del promedio nacional, incluyendo nueve por arriba del 7.0, teniendo un avance evidente, pues en 1998 tan sólo once entidades del país apenas sobrepasaban el 6.0 y una llegaba al 7.0.

A pesar de ello, aún hace falta mucho por hacer, pues el propio índice señala que todavía existe mucha desigualdad entre el cumplimiento de los derechos de la niñez en una entidad y otra, pues mientras en el Estado de Nuevo León el índice de cumplimiento de los derechos alcanza el 8.1, en el Estado de Guerrero apenas es del 2.9 es decir que una niña que se desarrolle en el Estado de Guerrero solo tendrá una tercera parte de las oportunidades para ello que una que lo haga en Nuevo León.

Por ello, podemos ver que el anterior índice nos da la pauta para reconocer, en principio, los avances que se han tenido en cuanto al cumplimiento de los derechos de la niñez como resultado de las acciones de los Gobiernos tanto Federales como Estatales, Municipales y Sociedad Civil gracias a la suma de esfuerzos que realizan entre sí coordinadamente.

Sin embargo, es preciso también continuar, ampliar, fortalecer y exigir mayores resultados para lograr el propósito de cumplimiento de los derechos de la infancia.

3.-Ahora bien, sobre el caso particular que plantea el promovente, es decir las niñas y los niños huérfanos o que se encuentran en circunstancias de abandono en todo del país, dicha atención y ayuda se encuentra regulada por las disposiciones de asistencia social, ello se confirma al remitirnos al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social que a la letra dice:

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

En esencia la asistencia social es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Sobre ésta, es preciso advertir que la misma se encuentra dentro la materia de salubridad general que prescribe el artículo 3 de la Ley General de Salud, que enumera las situaciones susceptibles de ella.

Derivado de lo anterior, se precisa que las materias de salubridad general son aquellas cuya competencia concurrente entre la Federación y las entidades Federativas es patente, de acuerdo al artículo 1 de la propia Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4, párrafo tercero constitucional, mismo que establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Por lo anterior, podemos concluir que la atención que brinda el Estado en materia de asistencia social con el propósito de dar atención a las niñas y niños huérfanos y abandonados no es exclusiva del ámbito Federal, sino también es de las autoridades estatales, en razón de la concurrencia a la que hemos hecho alusión.

Por ello, consideramos necesario reconocer el avance que se ha tenido en general en cuanto al respeto y cumplimiento sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, y sobre el particular, en razón de la atención que se presta a niñas y niños huérfanos y abandonados, sin embargo, se debe tomar en cuenta que aún existe mucho por hacer, y que bajo esa tesitura, corresponde tanto a la Federación como a los gobiernos de las Entidades Federativas la coordinación de esfuerzos y acciones tendientes a lograr esas condiciones de igualdad de oportunidades en las niñas y los niños.

Al respecto, la federación tiene como su órgano coordinador de esa asistencia social al sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de acuerdo al artículo 172 de la Ley General de Salud:

Artículo 172.- El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las Instituciones públicas. Dicho órgano esta facultado para conjuntar los esfuerzos que se realicen tanto en los entes públicos como privados en cuanto a la asistencia social, esto es, la correcta coordinación de esfuerzos con el propósito de cumplimentar y lograr una cobertura en materia de asistencia social, tal como establece el artículo 47 de la propia Ley de Asistencia Social que impone al órgano denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras cosas, la promoción para la creación de entes locales que tengan a su cargo la asistencia social al establecer: Artículo 47.- El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, concluyen que se quiere hacer una llamado integral para los encargados de velar, ampliar y fortalecer las acciones de asistencia social a niños en situación de abandono u orfandad, dicho punto de acuerdo en estudio debe ser modificado para que se haga extensivo de la misma forma a los titulares de las entidades federativas, en razón de la concurrencia que existe en la materia de ayuda asistencial a las niñas, niños y adolescentes en estado de abandono o huérfanos, sin dejar de reconocer los esfuerzos que actualmente realizan en ésta materia, pues lo contrario implicaría dirigir el punto de acuerdo en estudio sólo a uno de los actores implicados en tal responsabilidad -ejecutivo federal-, cuando en realidad, forma parte de las obligaciones consagradas en el artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 3 fracción XX de la Ley General de Salud.

Por todo lo anterior, esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a los titulares de los Gobiernos Estatales, para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, coordinen, amplíen, fortalezcan y optimicen las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2005.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).
 
 











Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 30 Y 80, FRACCIÓN III, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa por la que se reforman los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 y 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 8 de febrero de 2005, el diputado Rafael Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa de reforma a los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

2. En esa misma sesión el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa del diputado Sánchez Pérez se expresa que a la Cámara de Diputados corresponde informar a la población respecto de los resultados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, en virtud de ser éste espacio de representación ciudadana y el órgano titular de la atribución de revisar dicha Cuenta.

La iniciativa presentada por el diputado tiene como propósito central, lo siguiente:

1. Reformar el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para:

a) Modificar el plazo con que cuenta la Auditoría Superior de la Federación para rendir el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, a efecto de adelantar su vencimiento al 31 de octubre del año en que se presentó, en lugar del 31 de marzo del año siguiente como lo establece la ley vigente.

b) Señalar que el Informe del Resultado de la Cuenta Pública se deberá rendir exclusivamente a la Cámara de Diputados y que, en tanto ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de su actuación y de la información que detente.

2. Reformar la fracción III del artículo 80 de la ley, para que el auditor superior de la Federación y los auditores especiales puedan proporcionar información confidencial o reservada que tengan bajo su custodia a la Cámara de Diputados de manera exclusiva.

3. Y finalmente, se propone reformar el artículo 81 de la ley para establecer como causal de remoción del auditor superior de la Federación el no guardar la reserva a la que está obligado, revelando hechos, datos, circunstancias o cualquier otra información de la que tuviere conocimiento con motivo de su encargo.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A. En lo general.

1. Que la fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes para regular la organización de la entidad de fiscalización superior, tal y como se reproduce a continuación:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXIII. ?

XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XXV A XXX. ?

2. Que por fiscalización superior se entiende la facultad de la Cámara de Diputados, ejercida a través de la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera.

3. Que por Cuenta Pública debemos entender el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden, a través del Ejecutivo federal, a la Cámara de Diputados sobre su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

4. Que en la fracción II y el párrafo tercero del artículo 79 constitucional se establece el término con que cuenta la entidad de fiscalización superior de la Federación para entregar el informe de resultados de revisión de la Cuenta Pública y las reglas para la designación del titular de la entidad de fiscalización, tal como a continuación se transcribe:

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ..........

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

III. a IV. .......

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

.......

......

.......

5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de coordinar y evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación.

6. Que por lo anterior, se establece que la Cámara de Diputados es la facultada para realizar la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización, y que la entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes mencionados anteriormente.

7. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, tiene por objeto el regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización, y establece en su artículo 3, que la Cámara de Diputados se apoya, para la revisión de la Cuenta Pública, en la Auditoría Superior de la Federación, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta ley.

8. Que la Auditoría Superior de la Federación para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública cuenta entre sus atribuciones con la de solicitar, requerir y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, dicha información tiene el carácter de reservado.

9. Que la ley señala que al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un auditor superior que tiene entre sus atribuciones la de formular y entregar el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación.

10. Que esta ley, establece que la Cámara de Diputados contará con una Comisión de Vigilancia para coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación y entre las atribuciones de esta Comisión se contempla la de citar al auditor superior para conocer el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública.

11. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, así como cualquier otra entidad federal y que es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

12. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece en su artículo 13 clasifica de manera genérica la que se considerará como información reservada, en virtud de que su difusión ocasione daños al Estado o vulnere los derechos de terceros, tal y como se reproduce a continuación:

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

13. Que la ley en comento establece en su fracción I del artículo 14 que también se considerará reservada aquella información que por disposición expresa se le atribuya tal carácter.

14. Que Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, esto con base en los principios y plazos establecidos en la misma ley.

15. Que la Auditoría Superior de la Federación como sujeto obligado y dando cumplimiento al mandato de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, atiende la necesidad de establecer los criterios para la clasificación de la información reservada y confidencial.

16. Que el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003, establece que el Comité de Información tiene entre sus atribuciones confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la Cámara y ampliar el plazo de reserva de la información clasificada como reservada cuando subsistan las causas para mantener la reserva.

17. Que con base en lo anterior, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2005, el Acuerdo por el que se establecen los criterios del Comité de Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación.

18. Que a las fracciones V y IX de la disposición decimosexta del acuerdo mencionado anteriormente, la información contenida en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y toda la que le sirve de sustento tienen un carácter reservado, tal como se transcribe a continuación:

Decimosexta. También será considerada como reservada.

I. a IV. ......

V. La que contenga el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, hasta en tanto no se presente a la Cámara de Diputados, considerando que la Cuenta Pública consolida la información del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda.

VI. a VIII. ........

IX. Los acuerdos e informes parciales que sobre la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública realice la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión de Vigilancia, hasta en tanto no sea entregado a la Cámara de Diputados el Informe correspondiente o se concluyan las acciones legales correspondientes.

X. a XIII. .........

19. Que la Iniciativa presentada por el diputado Sánchez Pérez trata sustancialmente sobre la materia de transparencia y la regulación de la información que se encuentra en poder de la Auditoría Superior de la Federación, siendo que las normas que señalan el tratamiento de dicha información son:

a) Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental;

c) Reglamento de Transparencia de la Cámara de Diputados, y
d) Criterios del Comité de Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación

B. Al proyecto. 1. Que las sanciones para los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia se contienen en las siguientes disposiciones:

a) Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

c) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental;
d) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su revisión, mientras que sus facultades para fincar responsabilidades no prescriban.

3. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en los artículos 27 y 28 establecen que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación sin importar su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información, documentos, actuaciones y observaciones que conozcan con motivo de sus trabajos, y que serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables por la violación de dicha obligación de reserva.

4. Que el artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en sus fracciones II y VI, se establecen las causas graves de responsabilidad administrativa para el Auditor Superior con relación al uso indebido de documentación e información confidencial, así como el cuidado o custodia de la misma, mismas fracciones que a continuación se transcriben:

Artículo 81.- El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

I. .....

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. a V. .......

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

VII. ......

20. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece en su artículo 63 las causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones que está ley establece, así como que estas sanciones serán con base en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 63. ......

I. a VII. .....

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

..............

Resultando

1. Que la propuesta del diputado Sánchez Pérez de reformar el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para reducir el plazo para la presentación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, no se considera procedente, en virtud de que la Auditoría Superior de la Federación solamente contaría con un plazo de 4 meses y 20 días para examinar la Cuenta Pública y rendir el informe respectivo, plazo que, en opinión de esta Comisión, resultaría insuficiente.

2. Que esta Comisión considera no procedente la reforma propuesta al mismo artículo que pretende establecer que el Informe del Resultado de la Cuenta Pública deba rendirse exclusivamente ante la Cámara de Diputados y que, en tanto ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deba guardar reserva de su actuación y de la información que detente. Lo anterior, en virtud de que la propia Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en sus artículos 27 y 28 transcritos anteriormente, ya contempla la obligación relativa a guardar estricta reserva sobre la información, los documentos, las actuaciones y las observaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior y que el citado Informe del Resultado se presenta a la Cámara por convocatoria de la Comisión de Vigilancia.

3. Que por lo que hace a la propuesta de adicionar la fracción III del artículo 80 de la ley, a fin de que el auditor superior de la Federación y los auditores especiales proporcionen información a la Cámara de Diputados de manera exclusiva, esta Comisión considera que no es de aceptarse, en razón de que, tanto el auditor superior como los auditores especiales, son servidores públicos que están sujetos a dar cumplimiento cabal a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en relación con el tratamiento que debe darse a la información reservada, y que en caso de incumplimiento les corresponderían las sanciones contenidas en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

4. Que con relación a la adición de una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que propone establecer como una causal de remoción del cargo de auditor superior el no guardar la reserva a que esta obligado o revelar hechos, datos, circunstancias o cualquier otra información de la que tuviere conocimiento con motivo de su encargo, consideramos que no es procedente, en virtud de que las fracciones II y VI del mismo artículo reproducidas anteriormente ya contienen el supuesto que pretende adicionarse.

5. Que esta Comisión concluye, que las reformas y adiciones propuestas no son de aceptarse en virtud que los textos vigentes de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ya contemplan disposiciones que regulan de manera, suficiente y apropiada, lo propuesto por el diputado Sánchez Pérez.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa por la que se reforman a los artículos 30, 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Rafael Sánchez Pérez, el 8 de febrero de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha dos de febrero de dos mil seis, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

2. Con esa misma fecha, dos de febrero de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. En reunión plenaria de fecha 29 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa

1. Señala el iniciador que, desde los tiempos de la antigua Grecia y Roma, el deporte ha sido actividad fundamental para la identidad cultural de los pueblos. Su herencia a la civilización contemporánea fue la realización de justas deportivas, como lo es la celebración de los juegos olímpicos.

2. Menciona el diputado Kahwagi Macari que en la última edición de los Juegos Olímpicos, los países más avanzados tecnológicamente obtuvieron el mayor número de preseas, demostrando al mundo el desarrollo y fomento del deporte en sus sociedades.

3. En México, la niñez debe crecer y desarrollarse en un ambiente deportivo, lo que se traduce en una buena salud física y mental, Para el diputado proponente, el sistema educativo debe considerar la importancia de la instrucción física y del deporte como actividades formativas que favorezcan los valores humanos fundamentales que sirven de base para el desarrollo de los pueblos.

4. Así, en el plano personal, la educación física y el deporte contribuyen a preservar la salud y a proporcionar una ocupación sana en el tiempo libre; socialmente, se enriquecen las relaciones y propicia el espíritu deportivo que incentiva la competencia y el trabajo en equipo.

5. El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari destaca la naturaleza del Premio Nacional de Deportes, el cual se entrega a los deportistas de diversas disciplinas y categorías que se han distinguido por su rendimientos deportivo, así como a los ciudadanos cuya conducta y trayectoria contribuye con actos relevantes encaminados al fomento, protección o impulso del deporte nacional.

6. Por este motivo, el iniciador considera necesario reformar el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para estimular a los deportistas quienes, por su conducta o dedicación, generen admiración o entusiasmo entre sus contemporáneos y constituyan un ejemplo de superación personal o de progreso para la comunidad.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

I. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que hace el Estado de las personas quienes por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella se contienen.

II. El Premio Nacional de Deportes es el reconocimiento que se otorga en dos categorías a las personas cuya actuación y trayectoria destacada sea motivo de este reconocimiento así como para quienes fomenten la práctica o el impulso de la actividad deportiva.

III. El artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, establece que el Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

I.- La actuación y trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva dividida en dos categorías:

1.- Deportista, y
2.- Entrenador.

II. El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

IV. De igual manera, la ley en comento establece que el Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos que describe, toma en cuenta lo siguiente:

Artículo 57. El Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

I.- En el campo a que se refiere la fracción I del artículo anterior:

1.- Tratándose de deportistas se podrán otorgar hasta cuatro premios, en las siguientes modalidades:

 
a) En el deporte no profesional;
b) En el deporte profesional, y
c) En el deporte paralímpico.


2.- Tratándose de entrenadores, se otorgará un premio por trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva.

II.- En el campo al que se refiere la fracción II del artículo anterior, se otorgará el Premio Nacional de Deportes a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

El Premio Nacional de Deportes en la categoría relativa a la actuación y trayectoria destacada en el deporte profesional y en el caso del campo a que se refiere la fracción II de este artículo, así como aquel que se otorgue por segunda o más ocasiones, no se acompañará de numerario.

V. El Premio Nacional de Deporte 2005, recibió 80 candidaturas, de las cuales sólo 66 cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria emitida por el Consejo de Premiación.

VI. En este sentido, y de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los premios deben ser otorgados en la base del reconocimiento público o de la conducta excepcional así como por los actos relevantes en beneficio de la patria y de la humanidad:

Artículo 3. Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas.

.........

VII. Para calificar la trayectoria excepcional de los candidatos merecedores del Premio Nacional de Deportes, la ley establece criterios claros que definen la integración de los distintos consejos de premiación mismos que, contando con el conocimiento y especialización de sus integrantes, analizarán cada una de las candidaturas presentadas, sometiéndolas a un dictamen para su resolución final, según lo establece el artículo 16 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

VIII. Esta Comisión reconoce la inquietud del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari para que el Premio Nacional de Deportes sea entregado a personas ejemplares cuya dedicación al deporte cause en la población entusiasmo y admiración, motivando así la superación personal y el progreso de la comunidad.

IX. Sin embargo, esta Comisión estima que los criterios propuestos por el iniciador son observados, de acuerdo a los lineamientos que los capítulos iniciales de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles consideran, al establecer que las candidaturas de los deportistas y atletas merecedores al premio, se promoverán de entre las personas que tengan un desempeño realmente destacado que haya fortalecido la práctica del deporte nacional, suscitando la admiración y respeto de la población, como ha sido el ejemplo de los atletas con capacidades diferentes quienes, no en pocas ocasiones, han sido motivo de orgullo para el deporte mexicano, por lo que no se considera viable la reforma propuesta en la iniciativa objeto del presente dictamen.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada el dos de febrero de dos mil seis por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX a la luz de los párrafos segundo y tercero del artículo 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 30 de noviembre de 2004, el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Lemus Muñoz Ledo tiene por objeto establecer criterios uniformes para eliminar, en la medida de lo posible, las desventajas que han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones con otros países, esto mediante la modificación del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que propone la obligatoriedad de la entrega del anticipo para la realización de trabajos de obra pública y de los servicios con ella relacionados.

Lo anterior tiene como base el argumento de que la gran mayoría de las empresas que resultan ganadoras en los procesos de licitación de obra pública, son aquellas de gran tamaño, en su mayoría internacionales en razón de que pueden financiar las obras con recursos propios, mientras que las empresas medianas no pueden hacerlo debido a la inexistencia de anticipos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que en las convocatorias públicas de contratación se tomarán las previsiones necesarias para asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 134. .......

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

2. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, es el ordenamiento que establece las disposiciones jurídicas que deben atenderse en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas.

3. Que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o bien demoler, bienes inmuebles que realicen las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas.

4. Que se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, aquellos trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

5. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que las dependencias y entidades del Estado que pretendan contratar obras públicas y sus servicios relacionados, lo harán bajo su responsabilidad y con base en los procedimientos siguientes:

a) Licitación pública;
b) Invitación a cuando menos tres personas, o
c) Adjudicación directa

6. Que la ley en comento establece que el gasto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas están sujetas a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, y para estas obras públicas y servicios que cuya ejecución requieran más de un ejercicio presupuestal deberá formularse en un solo contrato por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio.

7. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que las convocatorias para obras públicas y servicios relacionados con las mismas deberán establecer los porcentajes de los anticipos que, en su caso se otorgarán. Las convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

8. Que el artículo 23 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece el anticipo que deberá otorgarse para las obras públicas y sus servicios relacionados, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

.......

9. Que los contratistas que celebren contratos de obras públicas o sus servicios relacionados deberán otorgar garantías al Estado sobre los anticipos que reciban. Siendo que estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.

10. Que respecto de la propuesta del diputado Lemus Muñoz Ledo en el sentido de reformar el primer párrafo del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la adecuación a la fracción II del mismo artículo, para establecer la obligatoriedad del anticipo para la contratación de obras públicas y servicios con ellas relacionados, esta Comisión dictaminadora opina que no es de aceptarse en virtud de que al establecer el carácter obligatorio de los anticipos se resta facultad al sector público para decidir sobre los mejores términos y condiciones para la contratación de obras, bienes y servicios en contravención de lo preceptuado por el artículo 134 constitucional transcrito anteriormente.

11. Que al hacer obligatorio el pago de los anticipos, podría provocarse una carga presupuestaria excesiva para el Estado. De aceptarse la propuesta en el proyecto de presupuesto de la dependencia o entidad licitante se tendrían que contemplar las previsiones de los anticipos a otorgarse en el siguiente ejercicio fiscal, con un fuerte impacto en el presupuesto correspondiente.

12. Que establecer la obligatoriedad de los anticipos para todos los casos, podría tener efectos contraproducentes anulando de hecho el beneficio que se pretende obtener con la reforma, en virtud de que por disposición legal, el otorgamiento de anticipos conlleva necesariamente al otorgamiento de garantías ya sea a través de terceros o relacionados con el propio patrimonio del licitante generando costos que resultan muy onerosos para los contratistas.

13. Finalmente, esta Comisión considera que la reforma propuesta por el diputado Lemus Muñoz Ledo tiene la intención de apoyar el crecimiento de la industria nacional y las empresas medianas, ya que existen contratos cuyo monto no requiere del otorgamiento de anticipo y que, generalmente aquellas obras que por su tamaño si lo requieren, habitualmente si lo contemplan por lo que no se limita de manera alguna la libre participación de las empresas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, el 30 de noviembre de 2004.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de 2006.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE DESE-CHAN LAS INICIATIVAS QUE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN, Y DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación y la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 1?. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha primero de diciembre de dos mil cinco, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

II. Con fecha dos de febrero de dos mil seis, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Expropiación.

En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

IV. En reunión de trabajo de fecha 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de las iniciativas objeto del presente dictamen.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

1. Señala el diputado Kahwagi Macari que en la Administración Pública Federal se contemplan figuras jurídicas como los departamentos administrativos, cuya labor era prestar auxilio de servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo.

2. En la exposición de motivos de las iniciativas de referencia, se señala que los departamentos administrativos, desde su creación en la Constitución de 1917, no funcionaron conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

3. El iniciador sostiene lo anterior basándose en el argumento de que los diversos departamentos creados desde 1928, fueron usados por el titular del Ejecutivo de acuerdo a sus intereses, destacando así el cambio del gobernador del Distrito Federal por la del jefe del Departamento del Distrito Federal; en 1934, la transformación del Departamento Judicial por la Procuraduría General de la República y en 1936, la desaparición de algunos departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo, siendo absorbidos por las secretarías de Estado respectivas.

4. El diputado Kahwagi afirma que fue a partir de 1937 cuando se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos para ser transformados en otras categorías, llegando a ser considerados como pequeñas secretarías de Estado.

5. La última entidad con esta categoría fue el Departamento del Distrito Federal, transformándose el título del jefe del Departamento del Distrito Federal por el de jefe de Gobierno. Sin embargo, todavía en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Expropiación y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se contempla dicha figura la cual, a decir del iniciador, ya ha quedado en desuso.

6. De esta forma, el objetivo de las iniciativas es eliminar del texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Expropiación y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la figura de los departamentos administrativos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Las propuestas presentadas en las iniciativas a las que se ha hecho referencia son coincidentes en sus propósitos y razonamientos, por lo que esta Comisión considera conveniente unificarlas en un solo dictamen.

II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la legislación que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

III. De acuerdo al artículo 1?. de la citada Ley, la administración pública centralizada y paraestatal estarán integradas como sigue:

Artículo 1?.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

IV. Por otro lado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes inmuebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen: Las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y las entidades federativas.

V. La ley citada en la consideración anterior establece en su artículo 1, fracciones I a la V, los órganos que forman la Administración Pública Federal, entre los cuales están los departamentos administrativos.

VI. La Ley de Expropiación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936, tiene por objeto establecer cuándo opera la expropiación por causas de utilidad pública y en sus artículos 3 y 6 establece la figura de los departamentos administrativos como una de las instancias de la Administración Pública Federal donde se tramite el expediente de expropiación o bien el recurso administrativo de revocación.

VII. Los departamentos administrativos son entidades a las cuales se les atribuyen funciones técnicas diferentes a las de la tarea política. Su creación obedeció a las discusiones sostenidas por el Constituyente de 1917, el cual consideró a los departamentos administrativos como órganos del Ejecutivo, cuyas funciones se dedican al mejoramiento de los servicios públicos, y cuyos titulares son nombrados por el Presidente de la República.

VIII. Lo anterior derivó en la redacción del artículo 92 de la Constitución por el cual se hace referencia a los departamentos administrativos, como órganos dependientes del Ejecutivo federal.

IX. De igual forma, los preceptos constitucionales relativos a la integración de la administración pública, han sufrido diversas reformas; una de ellas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1989, modificó el artículo 90 para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos.

X. Si bien los departamentos administrativos se han transformado en secretarías de Estado, es de reconocer que esta figura actualmente se contempla en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal pero está en desuso, afirmación con la cual coinciden diversos especialistas y que reitera el diputado proponente, al mencionar que el último departamento administrativo fue el del Distrito Federal que dejó de existir a consecuencia de la reforma constitucional publicada el 22 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.

XI. Sin embargo, el actual conjunto de dependencias de la administración pública centralizada, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es de dieciocho Secretarías y de una Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, admitiendo en su estructura al departamento administrativo, sin que exista alguno actualmente en la práctica.

XII. Esta Comisión coincide con la afirmación del diputado Kahwagi en la cual expresa que esta figura ha caído en desuso; no obstante también se estima que no es viable la propuesta presentada, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 90, 92 y 93, determina que la Administración Pública Federal centralizada estará a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, siendo la Ley Orgánica que expida el Congreso la que distribuya los negocios administrativos a cargo de las entidades de la administración pública.

XIII. Esta Comisión considera que la propuesta del diputado Kahwagi Macari debe ser dirigida, inicialmente, a modificar los preceptos constitucionales referidos ya que de darse la reforma a las disposiciones secundarias señaladas, podría contrariarse la congruencia que deben guardar las leyes que emanan de las disposiciones de la Constitución.

XIV. De igual forma, de aceptarse la derogación y reforma de los preceptos referidos a los departamentos administrativos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Expropiación, se contravendría lo dispuesto en la Constitución ya que su texto vigente aún admite al departamento administrativo como una figura que integra la estructura organizacional de la administración pública centralizada.

Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada el primero de diciembre de dos mil cinco por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.

Segundo.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación, presentada el dos de febrero de dos mil seis por el diputado Jorge Kahwagi Macari.

Tercero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1?. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el veintitrés de febrero de dos mil seis por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.

Cuarto.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, DF, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES XI Y XII, Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 4 de noviembre de 2005, el diputado Omar Bazán Flores integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

De la lectura de la exposición de motivos se desprende que la iniciativa presentada por el diputado Omar Bazán Flores tiene como propósito central incluir dentro de las amenazas a la seguridad nacional a los actos relacionados con los delitos contra la salud.

Lo anterior se propone en razón de que las actividades vinculadas con el narcotráfico se han convertido en uno de los principales problemas de las entidades federativas constituyendo, a juicio del diputado Bazán Flores, no sólo un grave problema en materia de salubridad, sino de seguridad nacional, ya que México ha dejado de ser un país de paso de drogas para convertirse en un país de consumo.

Por lo anterior, el diputado promoverte afirma que es necesario adicionar dentro del catálogo de amenazas al que se hace referencia en la Ley de Seguridad Nacional los actos relacionados con "los delitos contra la salud", ya que las modalidades de tráfico de narcóticos conllevan operaciones transnacionales y flujo de información en contra del Estado.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes en materia de seguridad nacional, como lo señala la fracción XXIX-M del artículo 73 que se transcribe a continuación:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-L ...

XXIX-M . Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXX ...

2. Que la seguridad tanto en el ámbito interno como externo, se debe conducir de acuerdo con prioridades precisas, concordantes con las prioridades de un proyecto nacional pluralmente definido y establecidas con todo realismo, por lo que en el ámbito interno, sus prioridades se definen a partir del concepto constitucional de democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

3. Que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, siendo la Secretaría de Seguridad Pública la dependencia de la Administración Pública Federal centralizada que tiene por objeto prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de la política criminal del Poder Ejecutivo federal y ser auxiliar del Ministerio Público.

4. Que por lo anterior, podemos decir que la seguridad nacional tiene por acciones las relativas a prevenir, disuadir, contener y en su caso desactivar las amenazas concretas que tiene la capacidad de atentar contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y la seguridad pública tienen por objetivo el salvaguardar la integridad, los derechos y las libertades de las personas

5. Que la Ley Seguridad Nacional publicada el en Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; así como, regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

6. Que las tareas de seguridad nacional tienen como objetivo esencial la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, así como vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes, coyunturales y la defensa del territorio nacional.

7. Que las amenazas de seguridad nacional contenidas en la Ley de Seguridad Nacional tienen un carácter eminentemente preventivo, ya que su objeto no es la tipificación de conductas ilícitas, sino el establecimiento de bases de actuación que se interpreten a la luz del concepto de seguridad nacional que permita generar los criterios de interpretación y actuación suficientemente amplios para la prevención y desarticulación de dichas amenazas.

8. Que la Ley de Seguridad Nacional establece un catálogo general de conductas en su artículo 5º donde se describen las amenazas a la seguridad nacional, mismo que se transcribe a continuación:

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la seguridad nacional:

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

9. Que además de lo anterior, la Ley de Seguridad Nacional contempla que se podrán definir temas de seguridad nacional en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él se derive.

10. Que por otra parte, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996, tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos bajo la figura de delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

11. Que el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece a quienes se les sancionará bajo la categoría de delincuencia organizada, y entre los delitos a que se refiere este supuesto sanciona como delincuencia organizada se encuentra el de los delitos contra la salud, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a V. .........

12. Que el supuesto que se menciona en el párrafo anterior, se refiere a las modalidades de tráfico, producción y comercio de estupefacientes, así como a la posesión de ésta para los fines citados.

13. Que por lo anteriormente expuesto, esta Comisión considera no resulta procedente la reforma propuesta para adicionar una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional con el objeto de que los "actos tendentes a los delitos contra la salud" sean considerados como amenazas a la seguridad nacional, en virtud de que el narcotráfico está considerado como un delito cometido por la delincuencia organizada, misma que ya se encuentra previsto en las fracciones III y V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional vigente, en armonía con el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

14. Que la Ley de Seguridad Nacional ya prevé mecanismos de atención a fenómenos como el narcotráfico en su vertiente estratégica, pudiendo incorporarse en la Agenda Nacional de Riesgos a la Seguridad Nacional, a partir de los temas que en materia de seguridad nacional se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas públicas que se articulen en el programa para la seguridad nacional.

15. Finalmente, por los argumentos expuestos, esta Comisión considera innecesaria la reforma propuesta toda vez que se trata de un supuesto que ya se encuentra previsto en la Ley de Seguridad Nacional vigente.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el diputado Omar Bazán Flores, el 4 de noviembre de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Que con fecha 25 de octubre de 2005, la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 y adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

III. Que con fecha 7 de febrero de 2006 los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

Considerando

1. Que la diputada proponente, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, presentó en anterior fecha, el día 28 de abril de 2006, iniciativa de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 y adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2.- Que derivado de la compulsa realizada de la iniciativa que se dictamina (25 de octubre de 2005) y la presentada previamente el día 28 de abril de 2006, se observa que son idénticas en su contenido, ya que ambas versan sobre el hecho de garantizar en primera instancia por parte de sus familiares directos, la atención digna a las personas de la tercera edad; variando exclusivamente en la forma legislativa en que se formuló.

3.- Que con fecha miércoles 14 de diciembre de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, sometió a la consideración el pleno de la H. Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma reforman las fracciones III y VIII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que fue el resultado del análisis y dictamen de la primer iniciativa turnada a esta Comisión dictaminadora, con fecha 28 de abril de 2006.

4.- Que con misma fecha 14 de diciembre de 2005, con 366 votos a favor y cero en contra, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; turnada posteriormente a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5.- Que por tal motivo, la segunda iniciativa presentada, es decir, la de fecha 25 de octubre de 2005 queda sin materia al haber sido ya dictaminada y sancionada por el pleno de la H. Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión dictaminadora

Resuelve

Primero.- Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de fecha 25 de octubre de 2005 en virtud de que la misma ha sido ya dictaminada y sancionada por el pleno de la H. Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005.

Segundo.- Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 22 de noviembre de 2005, la cual fue analizada de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

Primera.- La iniciativa propone prohibir el uso de recursos federales para la promoción personal o política de funcionarios que tienen acceso al manejo de los programas de desarrollo social, mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 2º de la Ley General de Desarrollo Social.

Segunda.- En los casos que se mencionan en la iniciativa, se plantea una disposición de aseguramiento para que los actores políticos, en los tres niveles de gobierno, no estén en la posibilidad de usar en su beneficio los programas de políticas sociales que se operan para brindar oportunidades de desarrollo a la población.

Tercera.- Específicamente la intención de la iniciativa es impedir que mediante el uso de logos, identificaciones o referencias personales en documentos, folletos, libros o impresos, se efectúe promoción personal y proselitismo político con recursos federales. Con este fin, se propone la mencionada adición, ubicándola en el artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, no en el artículo 28, el cual trata el tema en cuestión.

Cuarta.- El artículo 28 de la Ley de Desarrollo Social se refiere a toda publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social, la cual debe llevar el Escudo Nacional y la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos del desarrollo social."

Quinta.- En esta iniciativa se propone precisar que se prohibirá el uso, no solamente para fines electorales inmediatos, o para fines distintos al desarrollo social, sino cuando sea en oportunidad de promoción personal.

Sexta.- También en el Capítulo De las Reglas de Operación para Programas, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, artículo 53, se incluyó esta disposición por primera vez, (Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2004), que se repite en el Presupuesto de Egresos para 2006, (artículo 55) y expresa:

Artículo 53.

"Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 14 de este decreto, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:

I.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente." En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

Toda la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la leyenda: "Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación;"

...........

Estas consideraciones abundan en la intención expresa del legislador de prevenir el aprovechamiento indebido de los programas sociales, atribuyéndolos a la voluntad de personas o partidos políticos, para engañar a los beneficiarios y manipular su voto.

Séptima.- En la iniciativa en comento, se hace referencia muy específica al uso fraudulento de los recursos de desarrollo social para fines de promoción personal o de grupos, mediante documentos, folletos, libros y elementos impresos con referencias personales, así como fotografías, logos o signos que sean de identificación precisa de personas o de determinados agrupamientos.

Octava.- La conducta descrita es la que pretende inhibirse con lo establecido en el mencionado artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, que establece la obligatoriedad de incluir la leyenda que advierte que los programas son públicos, que no son financiados por ningún partido político y que se prohíbe su uso para fines distintos de los previstos en los programas de desarrollo social.

Novena.- De esta revisión surge que ya existen disposiciones que establecen claramente la prohibición genérica del uso de programas para fines proselitistas, mediante cualquier forma de publicidad que se utilice, ya sea gráfica, fotográfica, impresa, o por medios radiofónicos o televisivos. Esta Comisión dictaminadora considera que la disposición de carácter general comprende las maneras de aprovechamiento personal o de grupo, a las cuales se refiere la iniciativa en comento.

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Mexicanos, con base en las consideraciones anteriores, somete a la consideración de esta H. asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, que presenta el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 22 de noviembre de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2006.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).