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presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo |
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La jurisprudencia deriva de la interpretación de las leyes en beneficio de la certeza jurídica. Por ello los órganos facultados para crear jurisprudencia, de acuerdo con la Constitución General de la República, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las salas que la integran y los Tribunales Colegiados de Circuito, de tal manera que son obligados a observarla en las resoluciones que emitan, los Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales.
No hay que olvidar que la jurisprudencia es un arma útil, tanto para los abogados postulantes, jueces y magistrados, y en general para los órganos cuyo encargo es la administración de justicia.
La jurisprudencia tiene como funciones en el mundo jurídico, dos principalmente: la de interpretación de las leyes y la de cubrir las lagunas que presentan algunas legislaciones, por lo que podemos colegir que esta figura es creada por órganos que gozan de una jerarquía dentro del rango de la actividad justicial. Por esa razón sólo pueden crear jurisprudencia nuestro Supremo Tribunal, las salas que lo integran y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Ahora bien, interpretar un texto equivale a desentrañar su sentido, esto es, descubrir qué quiso decir quien lo elaboró. En el caso de la ley, su interpretación implica desentrañar su sentido. La norma jurídica es un mandato general, protector de un interés común aplicable a todos los casos que revistan la misma situación jurídica.
Existen diversas formas de interpretación, por ejemplo, la auténtica, que es la que realiza el legislador; la interpretación doctrinal o privada, es la que llevan a cabo los tratadistas del derecho, los jurisconsultos; la Jurisdiccional, es la que llevan a cabo los jueces o tribunales. Este tipo de interpretación adquiere una particular relevancia porque, si sus resoluciones crean jurisprudencia, se vuelve obligatoria y, por tanto, obliga a otros órganos jurisdiccionales, en la aplicación del derecho.
Estos atributos permiten que la norma jurídica tenga vigencia indeterminada, para aplicarse a todas las personas colocadas dentro de la hipótesis prevista por ella y no dirigirse a una persona o grupo de personas individualmente determinado, porque esto violaría el artículo 13 de nuestra Norma Suprema.
Para crear la jurisprudencia se siguen diversos procedimientos y criterios, para ello se necesitan cinco ejecutorias en un mismo sentido y ninguna en contrario. Sin embargo, cabe mencionar que también se crea por reiteración y por unificación de criterios; asimismo se presenta por interrupción y por modificación; sin embargo, la misma jurisprudencia presenta alguna problemática como su aplicabilidad, su obligatoriedad, la situación de su irretroactividad, aterrizando en su terminación.
Para complementar la idea que, sobre la jurisprudencia, hemos venido expresando, aceptamos que por jurisprudencia, no debemos entender cualquier aplicación aislada del derecho, sino la repetida, constante, uniforme y coherente, de tal forma que revele un criterio o pauta general en la aplicación de las normas jurídicas.
En principio, la importancia de la jurisprudencia radica en hacer valer el Estado de derecho y justificar así la existencia de esta ciencia. No dudamos del papel trascendental que la jurisprudencia ocupa en la conformación y aplicación del ordenamiento jurídico en nuestro país, tomando en cuenta que la adopción que un descendiente del derecho romano-germánico, como lo es el sistema jurídico mexicano, no fue producto de un mero capricho o de alguna moda, sino resultado de una búsqueda por satisfacer necesidades imperantes que reclamaban solución.
La jurisprudencia permite al juzgador trasladar la generalidad y abstracción de una norma jurídica hacia un determinado caso en concreto, en virtud de ser representante de las necesidades cambiantes que se presenten en un espacio y tiempo específicos. De esta manera, la jurisprudencia se nos presenta como una especie de "puente jurídico-legislativo", llenando el vacío existente entre un hecho o acto jurídico y el derecho, resolviendo así una controversia.
La jurisprudencia perfecciona el sistema jurídico. En ocasiones la autoridad facultada no sólo debe interpretar alguna norma, sino realmente realizar una labor integradora en el derecho. De modo que frente a la imposibilidad de que el legislador prevea y regule todos los supuestos que pueden entrar bajo la esfera legislada de una determinada materia, la jurisprudencia debe ir creando nuevas figuras jurídicas o ajustando las ya existentes a las nuevas necesidades sociales, al menos en tanto no exista una nueva regulación por vía legislativa. Es así como, subsanando el envejecimiento de la ley, la jurisprudencia se llega a convertir en una fuente del derecho, fuente que actualmente es aceptada sin ningún problema.
Las resoluciones constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, sí se trata del Pleno, en asuntos de su competencia, lo que, en sentido lato, puede definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.1 En cuanto a las salas de nuestro Supremo Tribunal, se exige el mismo requisito, pero se pide de cuando menos cuatro votos de los ministros, en el caso de los Tribunales Colegiados la votación debe ser por unanimidad, para sentar jurisprudencia, a este tipo de jurisprudencia se le conoce por reiteración de criterios.
Ahora bien, otra forma de constituir jurisprudencia es por unificación de criterios; de lo anterior podemos acotar que por contradicción de tesis debe entenderse el sistema de integración jurisprudencial, cuya finalidad es preservar la unidad de interpretación de las normas que conforman el orden jurídico nacional, decidiendo los criterios que deben prevalecer cuando existe oposición entre los que sustenten los mencionados órganos jurisdiccionales en torno a un mismo problema legal, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios que hubieran originado dichos criterios.
Otra problemática que presenta la jurisprudencia es la que versa sobre su aclaración. En su significado literal, aclarar es poner en claro algún asunto para no dejar ambigüedad o confusión que puede generar múltiples interpretaciones. Dicho lo anterior pasaremos a decir que la aclaración de la jurisprudencia responde al principio de seguridad jurídica. La Ley de Amparo prevé los pasos para interrumpir o modificar la jurisprudencia, pero no se pronuncia específicamente sobre su aclaración. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha indicado que si la resolución de una contradicción de tesis pretende clarificar, definir y precisar la interpretación de las leyes superando la confusión causada por criterios discrepantes, es lógico que, en aras de esa finalidad, la tesis jurisprudencial derivada de la contradicción de tesis pueda ser aclarada o precisada. El procedimiento a seguir es que alguno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de manera oficiosa lo proponga y que además subsista en lo esencial el criterio establecido, a fin de que sea conveniente precisarlo para lograr su correcta aplicación, considerando además, que las reglas establecidas en la ley de mérito, en cuanto a la creación, modificación e interrupción de la jurisprudencia, se instituyeron para evitar que ésta permanezca estática.
En otro orden de ideas, pero sobre el mismo tema mencionaremos que la aplicabilidad de la jurisprudencia consiste en el acto por el cual el juzgador obligado a acatarlo la observa para resolver un caso concreto. Existen casos en que, al aplicarla el juzgador hace suyas las razones contenidas en la tesis, como sucede cuando al examinar una de las cuestiones controvertidas, se limita a transcribir el texto de la tesis sin tener que expresar otras consideraciones;
Cuando el juzgador estudia el problema debatido con base en razonamientos propios, y los complementa o fortalece con la reproducción de alguna tesis jurisprudencial, relativa al tema;
Como la creación jurisprudencial es obligatoria y de orden público, cuando a un caso concreto le sea aplicable una tesis jurisprudencial, porque los elementos de la controversia se ajusten al criterio que informa la tesis, su aplicación es inobjetable, aunque las partes no se hayan referido al criterio sustentado por la jurisprudencia aplicada. Es ilegal la aplicación de una jurisprudencia, si no es acorde con los elementos del juicio donde se aplica; también es ilegal la aplicación de la jurisprudencia si el razonamiento del juez fuese incongruente o ilógico, para forzar la aplicación de la jurisprudencia a un caso concreto.
Ahora bien, el artículo 196 de la Ley de Amparo prevé que si cualquiera de las partes invoca ante un Tribunal Colegiado de Circuito la jurisprudencia establecida por otro, el tribunal del conocimiento deberá verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada, así también cerciorarse de la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial invocada, al caso concreto en estudio y adoptar dicha tesis jurisprudencial en su resolución, o resolver expresando las razones por las cuales considera que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial.
El objeto de la presente iniciativa responde en lo que actualmente prescribe el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley del Juicio de Garantías, al establecer una regla general de aplicación de la jurisprudencia para los casos en que existan modificaciones a los criterios judiciales: "Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen tal modificación; el Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195".
Del precepto previamente citado se desprende una facultad discrecional a favor de los órganos y funcionarios que en él se mencionan para solicitar la modificación de la jurisprudencia; sin embargo no los obliga a hacerlo cuando las partes procesales se los soliciten, pues de haberse pretendido esto último así lo hubiera expresado la ley en el cuarto párrafo del artículo que se comenta, al sustituir el término de "podrán" por el diverso "deberán".
Aún cuando la variabilidad de la jurisprudencia deriva de su propia naturaleza, en tanto que sólo así es posible adaptarla a la realidad social y poner por alto el interés preponderante que representa el objetivo y fin de la justicia. El problema radica en que sí las partes procesales solicitan la modificación de la jurisprudencia cuando ésta es adversa a sus intereses, sólo los Tribunales Colegiados o Magistrados que los integran o las Salas de la Suprema Corte de Justicia o Ministros que las integran tiene la facultad discrecional de solicitar la modificación en cuya decisión puede haberse afectada cualquiera de las partes procesales.
Con el cambió del concepto de "podrán" por el de "deberán", que se propone con la iniciativa que nos ocupa, al sustituir el primero por el segundo se quitaría esa discrecionalidad y se les obligaría, a los órganos mencionados, a solicitar la modificación de la jurisprudencia en el caso concreto. En relación con lo dicho, debe recordarse, que al tenor de los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, los únicos legitimados para solicitar la modificación de la jurisprudencia establecida por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, son las propias las Salas y los Ministros que las integran y los Tribunales Colegiados de Circuito y sus Magistrados. En esa virtud, las partes carecen de legitimación para hacer la solicitud de modificación de la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal, toda vez que no se ubican en algunas de las hipótesis, señaladas.
Debe aclararse que las Salas de la Suprema Corte de Justicia y sus integrantes sólo pueden solicitar la modificación de la jurisprudencia del Tribunal en Pleno, no de la producida por otra de ellas, dado que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, las Salas son vinculadas exclusivamente por la jurisprudencia del Pleno de la Corte, pero no por la de otra de ellas. Por tanto, si una sala, al conocer de un asunto de su competencia, estima que no comparte el criterio jurisprudencial de la otra sala, puede fallar el negocio respectivo y sustentar una postura contraria. En tal caso, desde luego, habría que denunciar ante el Pleno la respectiva contradicción de tesis, de conformidad con el artículo 197, párrafos primero, segundo y tercero, de la ley invocada.
En mérito de lo antes dicho, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, para quedar en los siguientes términos:
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Artículo 197.- "Cuando.....
La resolución......
El Pleno...
Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto deberán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia?"
Transitorios
Artículo Único- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Gómez Lara Cipriano. Teoría General del
Proceso, 9ª edición, México, Harla 1996, página
127.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2006.
Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Marzo 30 de 2006.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DE LA DIPUTADA JACQUELINE GUADALUPE ARGÜELLES GUZMÁN,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES
30 DE MARZO DE 2006
Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución es la ley fundamental de un Estado. En ella se establecen los derechos y obligaciones esenciales de los ciudadanos y gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema y ninguna otra ley, precepto o disposición puede contravenir lo que ella expresa.
Nuestra Carta Magna es la expresión de la soberanía del pueblo. Conforme a nuestra Ley Fundamental, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, del cual dimana todo poder público y se instituye para beneficio de éste, quien además tiene el derecho inalienable de alterar o modificar en todo tiempo la forma de su gobierno.
Estableció plenamente las garantías individuales y reconoció los derechos sociales, como el de huelga y el de organización de los trabajadores, el derecho a la educación; así también la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de 8 horas y se reconocieron como fundamentales las libertades de expresión y la asociación de los trabajadores.
Estableció una forma de gobierno republicana, representativa, demócrata y federal. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Este último pasó a conformarse como sistema bicameral, constituido por una Cámara de Diputados y una de Senadores.
Desde su aparición, la Constitución de 1917 ha experimentado múltiples modificaciones para responder al entorno político, social y económico de nuestro país.
Como sabemos, en la Constitución se otorgan un conjunto de derechos subjetivos para el ciudadano que, en la práctica, son mejor conocidos como garantías individuales.1 Dentro de esos trascendentales derechos existen unos que se conocen como garantías en materia penal. Y, sin duda, de las violaciones más graves que se cometen durante el proceso penal es precisamente, la vulneración de las garantías debido a dicho proceso.
Desde el inicio del proceso, el inculpado debe ser informado de los derechos que en su favor consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos diversos de aplicación directa y supletoria.
Dentro del artículo 20 constitucional se hace el señalamiento de las principales garantías de las partes que se ven implicadas en un procedimiento penal, es decir de las que se deben otorgar necesariamente, para que se considere como un proceso sin vicios o regulado constitucionalmente, a su vez estas garantías se relacionan con las que la ley penal subjetiva enumera, de ahí su importancia.
La fracción I del inciso B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a las garantías o derechos de la víctima o del ofendido:2
* Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
B. De la víctima o del ofendido:
Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del inciso B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforma la fracción I del inciso B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
B. De la víctima o del ofendido:
..........
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Burgoa Orihuela, señala que son los derechos
subjetivos públicos consagrados en la Constitución; otros
autores señalan que es la protección que se da a los derechos
inalienables de la persona.
2 Es cualquier persona física o moral que haya
sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que
proscribe el abuso de poder.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2006.
Dip. Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Marzo 30 de 2006.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10
DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE
LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN
DEL JUEVES 30 DE MARZO DE 2006
Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Justicia, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como órgano de representación ciudadana, con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, nace por decreto promulgatorio publicado en el diario oficial el 10 de agosto de 1987. Con dichas facultades la I y II Asambleas funcionan hasta 1994.
Como parte del resultado de la reforma política del Distrito Federal, publicada por decreto en el Diario Oficial del 25 de octubre de 1993, se eleva a la Asamblea de Representantes como órgano de gobierno, con facultades legislativas que dejan de ser meramente reglamentarias y se convierten en creadoras de ley para el Distrito Federal. Es entonces cuando la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal adopta la aposición de I Legislatura.
La reforma política del Distrito Federal que dio origen a estas modificaciones tenía antecedentes tanto directos, en el caso específico de la ciudad de México, como indirectos en el ámbito federal que vale la pena destacar. Desde 1987, cuando el reclamo democrático alcanzó a la capital del país con la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la reforma política de esta ciudad se ha centrado en dos grandes propósitos: 1) la restitución plena de los derechos políticos de los habitantes de la ciudad y 2) la construcción de instituciones democráticas de gobierno.
Al cabo de los años, para 1997 se habían alcanzado avances significativos en ese sentido: con la constitución de un gobierno propio para el Distrito Federal, en el mismo territorio de la sede de los poderes federales, éste dejó de ser una entidad meramente administrativa para constituirse en una entidad política; con la transformación de la Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa a este órgano de representación se le confirieron facultades tan importantes como la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto, la Cuenta Pública de la ciudad y la elaboración de su propio Código Civil.
Si bien la reforma política del DF se ha hecho por aproximaciones sucesivas y con disposiciones secuenciales, es un hecho que se han logrado incrementos importantes en los espacios de participación y de representación políticas de los habitantes de la ciudad capital y que el gobierno de la misma ha adquirido una base de legitimidad democrática indiscutible.
La Ley Federal del Derecho de Autor, entendida como derecho intelectual, es el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y sus causahabientes por la creación de obras artísticas y literarias.
En la mayoría de los países existen leyes protectoras de las obras intelectuales, pero además en su legislación doméstica, los países celebran compromisos unos con otros para dar una protección internacional a los autores. Se admite que esta protección especial se da por las siguientes razones:
Por una razón de justicia social; el autor debe obtener provecho de su trabajo, las regalías son el salario de los trabajadores intelectuales.
Por una razón de desarrollo cultural; si está protegido, el autor se verá estimulado para crear nuevas obras, incrementando de esta manera el acervo cultural del país.
Por una razón de orden económico; las inversiones que son necesarias para la producción artística serán más fáciles de obtener si existe una protección efectiva.
Por una razón de orden moral; al ser la obra la expresión personal del pensamiento del autor, éste debe tener derecho a que su obra se respete, es decir, derecho a decidir si puede ser reproducida, ejecutada en público o modificada.
Por una razón de prestigio nacional; el conjunto de las obras de los autores de un país refleja el alma de una nación y permite conocer mejor sus costumbres, sus usos y aspiraciones. Si la protección no existe, el patrimonio cultural será escaso y no se desarrollarán las artes.
El artículo 10 de dicha ley establece que en todo lo no previsto en la misma debe aplicarse la legislación mercantil, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y hace referencia al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, sin embargo debemos recordar que con la reforma política del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de legislar en materia civil, por lo que Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal se convirtió en el actual Código Civil Federal. Por ello, es necesario modificar dicha mención en la Ley Federal del Derecho de Autor.
Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe se permite someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto mediante el cual se reforma el artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 10. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán la legislación mercantil, el Código Civil Federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2006.
Dip. Jorge Legorreta Ordorica
(Turnada a las Comisiones Unidas de Cultura y de Justicia
y Derechos Humanos.)
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL JUEVES
30 DE MARZO DE 2006
PARLAMENTARIO |
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POR CEDULA |
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JUSTIFICADA |
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|
PRI |
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|
198
|
PAN |
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|
148
|
PRD |
|
|
|
|
|
|
96
|
PVEM |
|
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|
|
|
|
17
|
PT |
|
|
|
|
|
|
6
|
CONV. |
|
|
|
|
|
|
5
|
SP. |
|
|
|
|
|
|
22
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
492
|
Nota: Las diferencias que
existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden
variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias
justificadas respecto a la presente lista.
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 4 de abril, a las 9 horas, en salón A del edificio G.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA
A la trigésima octava reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el martes 4 de abril, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Roberto Pedraza Martínez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
A la reunión del Grupo de Trabajo sobre Seguimiento a Asuntos Legislativos, que se verificará el martes 4 de abril, a las 12 horas, en el salón de reuniones de la Comisión (edificio D, planta baja).
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A su decimoctava reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 4 de abril, a las 13:30 horas, en el salón Libertadores.
Atentamente
Dip. Filemón Arcos Suárez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
A la reunión de su Mesa Directiva, que tendrá verificativo el martes 4 de abril, a las 15 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio D, segundo piso).
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CAMPO
A su décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 4 de abril, a las 15 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
A su reunión plenaria, que tendrá lugar el martes 4 de abril, a las 18 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 5 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio D, tercer piso).
Orden del Día
4. Análisis y, en su caso, aprobación del
proyecto de acta levantada con motivo de la sesión anterior.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del informe de actividades de la Comisión de Puntos Constitucionales.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción
III del artículo 76 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (entrada, salida y estancia en territorio
nacional de unidades militares de otros países y de Ejército
Mexicano).
7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo
tercero del artículo 18, la fracción IX del apartado "A",
y las fracciones I y V del apartado "B" del artículo 20, y el primer
párrafo del artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (reformas en materia de justicia penal).
8. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo
73, fracción XXIX-N, (legislar en materia de sociedades cooperativas).
9. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo
1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(reformas en materia de prohibición de la discriminación
por motivo de discapacidades).
10. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (entidad superior de fiscalización
de la federación).
11. Análisis, discusión y, en su caso,
aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman
los artículos 76 y 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (facultad del Senado en materia de tratados
internacionales).
12. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman
los artículos 29, 73, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (eliminación de
referencia a departamentos administrativos).
13. Análisis, discusión y, en su caso,
aprobación del proyecto de dictamen negativo respecto de la iniciativa
con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 constitucional
y derogar la fraccíón II, y el último párrafo
del artículo 57 del Código de Justicia Militar.
14. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de dictamen negativo respecto de la iniciativa con proyecto
de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable.
15. Análísís, discusión y,
en su caso, aprobación del proyecto de dictamen negativo respecto
de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción
IV al artículo 35, y una fracción IV al artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y que modifica el segundo párrafo del artículo 71 constitucional.
16. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de dictamen negativo respecto de la iniciativa con proyecto
de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y 10, 58 y 59 de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano.
17. Análisis, discusión y, en su caso,
aprobación del proyecto de dictamen negativo respecto de la iniciativa
con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción
X del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
18. Análisis, discusión y, en su caso,
aprobación del proyecto de dictamen negativo respecto de la iniciativa
con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto del artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
19. Asuntos generales.
20. Clausura de la reunión.
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A su reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 5 de abril, a las 11 horas, en el salón A del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su vigésima sexta reunión plenaria, que se verificará el miércoles 5 de abril, a las 14 horas, en el patio sur del edificio B.
Atentamente
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
A su reunión de trabajo con el director general del Infonavit, CP Víctor Manuel Borrás Setién, el miércoles 5 de abril, a las 15 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA
A su reunión ordinaria, que se realizará el jueves 6 de abril, a las 10 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
5. Iniciativas (presentación).
a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 17 de la Ley Agraria. Diputado René Meza Cabrera.
b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 17 de la Ley Agraria. Diputado Hidalgo Contreras Covarrubias.
c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 59 de la Ley Agraria. Diputada Irma Figueroa Romero.
d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 161 de la Ley Agraria. Diputado Fernando Álvarez
Monje.
e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la
fracción III del artículo 117 y adiciona el artículo
119 de la Ley Agraria. Diputado Gonzalo Guízar Valladares.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISIÓN DE MARINA
A su reunión mensual de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 6 de abril, a las 10:30 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Dip. Sebastián Calderón Centeno
Presidente
Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, organizado con la UNAM.
Lunes 3 de abril, 8 horas
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
Al foro Legitimidad y gobernabilidad democrática: los horizontes del buen gobierno en México, que se efectuará el martes 4 de abril, de las 9 a las 20 horas, en el auditorio sur, situado en el edificio A, segundo piso.
Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
Al ciclo Legislando la agenda social, que se está llevando a cabo y concluirá el miércoles 26 de abril, en el recinto de la Cámara de Diputados.
Foros
"Legitimidad y gobernabilidad democrática: los horizontes del buen gobierno en México"
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESA-RROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
A la presentación del libro ¿Tiene futuro la agricultura campesina en México? Políticas públicas para la soberanía alimentaria y el desarrollo rural con campesinos, que se verificará el martes 4 de abril, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Al foro Mecanismos para la participación ciudadana en México:propuestas y perspectivas, que se organiza en coordinación con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, y dentro del marco del Foro Permanente de Consulta Ciudadana, que se llevará a cabo el miércoles 5 de abril, a las 9:30 horas, en el auditorio sur, situado en el edificio A, segundo piso.
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS
A la presentación del libro Derechos incumplidos, futuros limitados, políticas públicas y derechos de la niñez y adolescencia en México, elaborado por el Observatorio Ciudadano de Políticas de Niñez, Adolescencia y Familias, que se verificará el miércoles 5 de abril, a las 10 horas, en el lobby del edificio E.
Atentamente
Dip. Angélica de la Peña Gómez
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Al foro Estrategia competitiva de la caña de azúcar, que se llevará a cabo el miércoles 5 de abril, a las 15:30 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
Al ciclo de mesas de discusión El Congreso a debate, organizado en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que se efectuarán el 5, 19 y 26 de abril, y el 3 y 4 de mayo, en el salón Legisladores de la República, a las 11 horas.
Objetivo
Realizar un encuentro entre especialistas y actores políticos en el que se expongan y debatan ideas acerca del presente y futuro del Congreso mexicano.
Participantes
Especialistas en temas político-parlamentarios
(politólogos, políticos, periodistas, abogados e historiadores).
Legisladores federales.
Mesa 3. El Poder Legislativo en la actualidad
Por realizarse el 5 de abril.
Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA
A la presentación de las publicaciones de la Comisión, que se verificará el martes 25 de abril, a las 12 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.
Atentamente
Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE SALUD
Al foro Responsabilidad en la atención médica, que se efectuará el miércoles 26 de abril, de las 9 a las 14 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente