Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1851-II, jueves 29 de septiembre de 2005.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 13, 37 Y 40, DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 13, 37 Y 40 FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de abril de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1432/05 de fecha 18 de abril de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

* Reformar los artículos 1 y 37 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización para actualizar el nombre de la Secretaría de Economía;

* Adicionar un párrafo al artículo 13, de la Ley de referencia, para implementar equipos de medición de presión y de volumen, como el manómetro, a los tanques de gas movibles, y

* Reformar el artículo 40 fracción VI, de la misma Ley, para establecer en la norma la obligatoriedad de proporcionar ciertos datos claves en la expedición de los recibos de cobro del servicio, tales como lo relativo a los equipos de medición y suministro, así como la calibración de los mismos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que a nivel mundial, México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) para uso doméstico, esto debido a que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible. Así, el consumo doméstico representa el 62% de la demanda total del país; donde el 66% es distribuido a través de cilindros portátiles y el otro 34% mediante el llenado de tanques estacionarios.

TERCERO. Que la distribución de cilindros portátiles de Gas LP tiene la masa (kilogramos) como propiedad física de comercialización, asimismo el kilogramo como la unidad oficial en metrología legal y mercantil para el intercambio de bienes, por lo tanto, no es metrológicamente posible verificar con instrumentos relativos a volumen o presión su contenido.

CUARTO. Que la utilización de un manómetro indicaría solo la presión dentro del cilindro y no la presión-volumen, es más, en algunos países se utiliza el manómetro como dispositivo de seguridad, no como metrología legal. Sin embargo, es importante resaltar que la presión dentro de un cilindro no varía de acuerdo a su contenido, por lo que su incorporación resultaría inútil; también resultaría de gran complejidad técnica, tener un medidor de volumen aparente basado en flotadores, tal como se utiliza en los tanques estacionarios, características físicas que carecen los cilindros portátiles.

QUINTO. Que de acuerdo con la iniciativa, se tendrían que cambiar cada uno de los cilindros portátiles de Gas LP que existen en el país, con las características técnicas que se proponen, la Industria de Distribución de este energético estima que, se requeriría una inversión de más de 1,500 millones de dólares, mismos que argumenta que carece. Además, se estaría dejando fuera, el Programa de Reposición de Cilindros Portátiles, que es responsabilidad de la Secretaría de Energía, que presenta un avance del 75% y una inversión de cerca de 1,200 millones de dólares, esfuerzo sin precedentes por parte de las Autoridades y Distribuidores.

SEXTO. Que la petición de asegurar la cantidad y la calidad del contenido de los cilindros portátiles de Gas LP es un tema que se ha venido discutiendo ampliamente desde Legislaturas pasadas, por lo que derivado de lo anterior, el 19 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma al Artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

"Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la norma oficial mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia."

SÉPTIMO. Que el Artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización vigente, así como la exposición de motivos y las consideraciones del Legislador hacen más clara la norma; erradicar la "ordeña" de los cilindros de Gas LP, estableciendo entonces, la necesidad de que los recipientes que no sean instrumentos de medición pero que cuenten con substancias que no se puedan pesar o medir, cuenten con un sello con las características que especifique la Norma Oficial Mexicana (NOM) que para el efecto se expida.

OCTAVO. Que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.

NOVENO. Que a mayor abundamiento, el Artículo 3, fracción XI de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización define una NOM:

"La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación".

DÉCIMO. Que el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización prevé lo siguiente:

¨Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

I. a XI. ..........

XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;

XIII. a XVII. ..........

XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.

............¨

DÉCIMO PRIMERO. Que es importante señalar que el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, ha probado estar en armonía con el inciso 2.2 del "Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" del cual México forma parte, y no se puede dejar de lado, que los Tratados Internacionales, celebrados y ratificados por el Senado de la República, junto con la Constitución son Ley Suprema de toda la Unión, de conformidad con el artículo 133 Constitucional.

DÉCIMO SEGUNDO. Que el Programa Nacional de Normalización de 2005, incluyó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-002-SCFI-2003, Productos preenvasados - Contenido neto - Tolerancias y métodos de verificación", en donde se establecen los parámetros, principios y metodología para la verificación de contenido en cilindros de Gas LP.

DÉCIMO TERCERO. Que el Artículo 12 de Ley Federal de Protección al Consumidor señala ya la obligación del proveedor de "entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada". Además, el incumplimiento de esta disposición es sancionada con una multa de "$465.60 a $1?821,026.22".

DÉCIMO CUARTO. Que el Legislador, a través de la reciente adición de los Artículos 128 Bis y 128 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, reconoció la problemática entorno al Gas LP y a otros productos básicos de consumo generalizado, así como la afectación que ocasiona a miles de personas, considerándolos como casos particularmente graves y sancionando severamente a los infractores "con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $93,120.66 a $2?607,378.45".

DÉCIMO QUINTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no se requiere modificar la Ley para establecer instrumentos o una NOM que certifiquen la cantidad de Gas LP que se está distribuyendo o surtiendo, así como la información comercial de cada repartidor o suministrador, dado que existen las disposiciones legales para tal efecto.

Para atender la petición del Legislador, esta Comisión considera ineludible que se emita una NOM, para que los cilindros de Gas LP presenten un sello de inviolabilidad que garantice la cantidad y calidad de este producto de primera necesidad que consumen millones de familias mexicanas, y se estima, que esta medida no repercutirá significativamente en el costo total del Gas LP.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 1, 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Esta Comisión solicitará a los Secretarios de Economía y de Energía, impulsen los trabajos necesarios para expedir, a la brevedad, una Norma Oficial Mexicana, a efecto de que los cilindros portátiles contenedores de Gas Licuado de Petróleo presenten un sello inviolable alrededor de su válvula, así como su peso bruto y neto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, secretario (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández, secretaria (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 Y REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 Y REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, presentada por el C. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de mayo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 25 de mayo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1524/05 de fecha 30 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

Adicionar un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para incluir como objetivo de la Ley, establecer "programas y apoyos en materia crediticia, de información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, así como, promover la celebración de acuerdos con los tres niveles de gobierno para la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización, para la consolidación y crecimiento de las MIPYMES", y

Reformar el artículo 8 de la Ley en comento, para referir los programas y apoyos enunciados en el inciso e) de la fracción I del artículo 4, que se pretende adicionar, mismos que podrán ser acordados con los organismos empresariales, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como con entidades financieras.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME) tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través de fomentar la creación de MIPYMES y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

TERCERO. Que el artículo 2 de la Ley MIPYME señala expresamente, que la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios para establecer los procedimientos de coordinación para apoyar a las MIPYMES, tanto con los tres niveles de gobierno como con particulares, que propicien elevar y extender la competitividad de las empresas del país.

CUARTO. Que el artículo 7 de la Ley MIPYME señala que, la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.

QUINTO. Que el artículo 10 de la Ley MIPYME enuncia que para la planeación y ejecución de las políticas y acciones para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, se deben atender criterios que propicien la participación y la toma de decisiones de los tres niveles de gobierno, así como la concurrencia de recursos del sector público y privado para esquemas de apoyo, asimismo, propuestas de mejora y simplificación regulatoria, y estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico.

SEXTO. Que el 18 de febrero de 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), de conformidad con los artículos 2, 4, 6, 10, 11, 12, y 14 de la Ley MIPYME.

SÉPTIMO. Que el Fondo PYME tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, entre sus objetivos específicos considera, fomentar la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica de las MIPYMES; el acceso al financiamiento en general y al crédito en particular de las MIPYMES; multiplicar y fortalecer los canales y productos financieros dedicados a las MIPYMES; contribuir al desarrollo de un sistema nacional de financiamiento para las MIPYMES, entre otros más.

OCTAVO. Que el Artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), es la encargada de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones generando el máximo beneficio para la sociedad. Asimismo, entre sus atribuciones tiene la de brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como a los Estados y Municipios que así lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto.

NOVENO. Que a la fecha la COFEMER ha firmado 32 convenios de coordinación sobre mejora regulatoria con Entidades Federativas y 50 con Municipios. Estos convenios tienen como objeto coordinar las acciones de mejora regulatoria que pueden consistir en: 1) elaborar leyes estatales de procedimiento administrativo, de mejora regulatoria, o reformar las ya existentes; 2) crear registros de trámites y servicios; 3) simplificar trámites administrativos y 4) operar los Sistemas de Apertura Rápida de Empresas (SARE).

DÉCIMO. Que el SARE tiene como propósito la constitución e inicio de operaciones de MIPYMES de bajo riesgo público en 48 horas y con un mínimo de trámites obligatorios, hasta el momento existen 65 sistemas en el país, lo que demuestra el esfuerzo coordinado de los tres niveles de gobierno, para avanzar en la mejora regulatoria en Estados y Municipios.

DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Secretaría de Economía, con fundamento en la Ley MIPYME, promueve y difunde programas y acciones tendientes a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico, así como el acceso al financiamiento de las MIPYMES, mediante el sistema de garantías, sin embargo, el impacto de estos instrumentos siguen siendo acotados, toda vez que los recursos asignados al Fondo PYME son limitados.

Por su parte, la COFEMER, de acuerdo con sus atribuciones, se coordina con los Estados y Municipios a efecto de impulsar una mejora regulatoria, que brinda facilidades para la apertura de nuevas empresas y la formalización de otras, lo que contribuye a la generación de más empleos en el país.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 y reforma el artículo 8 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de año 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica), secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, presentada por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de febrero de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de febrero de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1307/05 de fecha 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

Adicionar un inciso e) a la fracción I del Artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de que en los objetivos de la Ley, se establezcan las "bases para que la Secretaría [de Economía] elabore conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las políticas de fomento, promoción y protección ambiental con visión de largo plazo".

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME) tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través de fomentar la creación de MIPYMES y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

TERCERO. Que el artículo 4, fracción I, inciso h) de la Ley MIPYME señala expresamente, en los objetivos de ésta, que se deberá promover la creación y el desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normativa ecológica, y que éstas deberán contribuir al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo.

CUARTO. Que el artículo 11, fracción VIII de la Ley MIPYME menciona que, la Secretaría de Economía para la ejecución de las políticas y acciones encaminadas a elevar y extender la competitividad de las MIPYMES, debe considerar programas para el fomento del desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.

QUINTO. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente, así como los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado en materia ambiental.

SEXTO. Que el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le otorga las atribuciones necesarias a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se pueda coordinar con las otras dependencias para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente.

SÉPTIMO. Que actualmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ejemplo, impulsa el Programa Estratégico para Promover el Desarrollo Sustentable en el Gobierno Federal, donde la Secretaría de Economía lleva a cabo acciones tales como: 1) regulación ambiental, 2) cumplimiento de la normatividad ambiental, 3) comercio y medio ambiente, 4) promoción de mercados ambientales y financiamiento a proyectos productivos ecoeficientes, y 5) actividades de fomento a las MIPYMES introduciendo criterios de sustentabilidad.

OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que existe una coordinación entre las dependencias del Ejecutivo Federal para la formación de políticas para el fomento, promoción y protección ambiental, toda vez que la Ley MIPYME y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contienen disposiciones para tal efecto. Por lo anterior, la Secretaría de Economía actualmente está promoviendo las acciones conducentes para impulsar un desarrollo sustentable entre las empresas del país, lo que atiende la intención y el objetivo de la iniciativa propuesta.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del año 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, secretario (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández, secretaria (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL, presentada por el C. Diputado Leonardo Álvarez Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 8 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 8 de marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Leonardo Álvarez Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1343/05 de fecha 9 de marzo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El Legislador expone lo siguiente:

"Se debe estimular el uso de la figura de denominación de origen para proteger en mayor medida a los artesanos mexicanos para que a través de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria se propicien medidas que alienten el crecimiento de este sector y protejan su operación". Por lo que propone modificar el inciso B) de la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para que la Comisión fomente la producción artesanal a través de "proponer los criterios para otorgar los certificados de origen, proteger el desarrollo de la microindustria y la actividad artesanal mediante la gestión del mismo, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación".

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que el Artículo 37 de la Ley Federal Para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que se pretende reformar, establece en el inciso B), que la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria fomentará la producción de artesanías, para lo cual, podrá proponer criterios para otorgar los Certificados de Origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación.

TERCERO. Que el Certificado de Origen es la prueba documental, donde se manifiesta que un producto es originario de un país o de una región determinada, es decir, acredita que las mercancías exportadas a su amparo han sido extraídas, cosechadas o fabricadas en un país beneficiario de un esquema preferencial, de conformidad con las Normas o Reglas de Origen establecidas.

CUARTO. Que la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, en diversas disposiciones, hacen referencia al Certificado de Origen, como aquél documento establecido en los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos Comerciales o Esquemas Preferenciales, suscritos por nuestro país, mismo que debe presentarse a la autoridad aduanera que recibe las mercancías, con el fin de obtener los beneficios arancelarios, o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias.

QUINTO. Que la Denominación de Origen, enunciada en la exposición de motivos de la Iniciativa, se refiere al nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

SEXTO. Que la Ley de la Propiedad Industrial en su Título Quinto de la Denominación de Origen, establece una serie de disposiciones para emitir, aprobar y usar este tipo de documento. Asimismo, la declaración de protección de una Denominación de Origen, se puede promover de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico, y el artículo 158, fracción III, otorga a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como a los gobiernos estatales, éste interés jurídico.

SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la iniciativa confunde dos conceptos que son distintos; Denominación de Origen con Certificado de Origen. Además, si la intención y el objetivo del Legislador, es que la Secretaría de Economía, a través de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, impulse la declaración de protección de una Denominación de Origen artesanal, la Ley de la Propiedad Industrial ya contempla esta atribución.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que Reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada por el C. Diputado Leonardo Álvarez Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de año 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), secretario; Javier Salinas Narváez, secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de diciembre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 9 de diciembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1216/04 de fecha 14 de diciembre de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:

Reformar el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para que las Normas Oficiales Mexicanas sean revisadas cada 3 años, y no cada 5 años como esta en la ley vigente, a partir de la fecha de su entrada en vigor.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.

TERCERO. Que el intercambio comercial a nivel mundial ha impuesto nuevos retos a las empresas y a los gobiernos, estableciendo la necesidad de tomar como referencia Normas que son acordadas por consenso mundial, dentro de organismos internacionales, incorporando, en la medida de lo posible, la opinión del sector público, privado, científico y de los consumidores, con el objetivo de evitar barreras técnicas o una competencia desequilibrada.

CUARTO. Que la Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization) es la federación mundial de organismos nacionales de normalización, no gubernamental, que hoy en día cuenta con 151 miembros, uno por país, con la finalidad de favorecer el desarrollo de la normalización y las actividades conexas en el mundo, para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre las naciones, así como impulsar la cooperación en los campos intelectuales, científicos, tecnológicos y la actividad económica.

QUINTO. Que México es considerado como uno de los fundadores de la Organización Internacional de Normalización, ya que inició su participación oficial el 23 de febrero de 1947, donde actualmente, la Dirección General de Normas, adscrita a la Secretaría de Economía, funge como miembro ante este importante organismo internacional, cuyos trabajos técnicos son atendidos a través de un Comité Mexicano.

SEXTO. Que el Artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, establece que el plazo máximo para revisar una Norma Oficial Mexicana será de 5 años, dicha disposición, está en armonía con lo determinado en la Organización Internacional de Normalización, por lo que los países adherentes a este organismo, acordaron este período de tiempo para actualizar las Normas.

SÉPTIMO. Que el mismo Artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización señala en su último párrafo que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de una Norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que analicen su aplicación, efectos y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación, por lo que una Norma puede ser revisada y modificada en cualquier momento.

OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que esta reforma no es procedente, por la correspondencia que tiene esta disposición con la normatividad internacional, además de que una Norma puede ser modificada, si así se considera conveniente, en cualquier tiempo, lo que cubre la inquietud de los Legisladores promoventes, asimismo, se estima que resultaría difícil y costoso para las dependencias revisar cada tres años las Normas de su competencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, presentada por la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, secretario (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández, secretaria (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por la Diputada Consuelo Camarena Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La iniciativa que se dictamina fue presentada ante el pleno de esta H. Cámara el día 28 de abril de 2005, y una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.

III. CONSIDERACIONES

A. Los derechos de autor constituyen el reconocimiento del Estado a favor del creador de obras literarias y/o artísticas y se puede definir como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por si o por terceros, las obras de su autoría y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras, con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento. Por ello es importante señalar que las retribuciones que proporciona este derecho, debe tener límites, acotaciones en beneficio de la sociedad en forma extensiva y con respeto a los derechos de terceros.

B. La proponente señala que en el capítulo II de la Ley Federal del Derecho de Autor, para la limitación a los derechos Patrimoniales, es decir para regular los alcances y límites que puede tener la protección de los Derechos de autores ante terceros, que bien pueden ser los que hacen un uso parcial con fines no lucrativos, o los que son usuarios indirectos, es decir que si bien consumen el producto protegido quien se los provee ya realizó el pago correspondiente, sin embargo no han tomado en cuenta que al realizar con espíritu de lucro cualquiera audición musical, representación artística, difusión radiotelefónica, en la que los músicos, ejecutantes o transmisores reciban retribuciones por su trabajo.

C. La restricción al derecho de los artistas intérpretes es la limitación legal. Dentro de este supuesto encontramos el uso personal, la utilización para fines informativos y las licencias.

En cuanto al uso personal muchas legislaciones autorizan la reproducción de copias protegidas, sin que ello constituya ninguna infracción a los derechos de autores y artistas intérpretes, siempre que esa reproducción se efectúe para uso estrictamente personal y sin beneficios económicos.

D. Por esta razón no podemos considerar que el uso es personal ya que obtienen fines de lucro, lo que se define como lucro indirecto y que en nuestra legislación esta plasmado en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor cuando su utilización resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate.

E. Lo cual no se traduce en un beneficio económico inmediato, pero sí en un beneficio relacionado con la propia imagen, prestigio o publicidad favorable que el utilizador puede lograr para sí gracias al empleo de esa interpretación artística; imagen, prestigio o publicidad favorable que, a la laga o a la corta, implicará su progreso y, por ende, un rendimiento económico.

F. Por último es necesario señalar que esta propuesta de decreto lesionará los derechos de los creadores sin que esto signifique ningún beneficio para el conjunto de la sociedad y si en cambio garantice ganancias extraordinarias para grandes prestadores de servicios, tales como hoteleros, dueños de grandes centros comerciales. Por lo tanto esta comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse el proyecto de decreto para la reforma al artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura, someten a consideración de la Honorable Asamblea, la siguiente RESOLUCIÓN:

ACUERDO

Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por la Diputada Consuelo Camarena Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 28 de abril de 2005.

Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Abel Echeverría Pineda, Laura Reyes Retana Ramos, Moisés Jiménez Sánchez, Alfonso Juventino Nava Díaz, Evelia Sandoval Urbán, Gustavo Moreno Ramos, Jesús María Ramón Valdez, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Leonardo Álvarez Romo, Patricia Flores Fuentes.