Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1849-I, martes 27 de septiembre de 2005.


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DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 5O. DEL CAPÍTULO II, DENOMINADO "DE LOS DERECHOS", DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 2 de diciembre de 2004 el Diputado Jorge Kahwagi Macari, a nombre de los diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 5 de la ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

III. La Secretaria Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaboró un anteproyecto de dictamen, mismo que fue entregado con fecha 24 de Febrero de 2005, a los integrantes de la Comisión, a efecto de recibir sus comentarios y observaciones, a más tardar el 3 de Marzo de 2005, con la finalidad de que fuesen considerados para la elaboración del dictamen correspondiente.

IV. En tal virtud el día 9 de Marzo del año en curso, fue distribuido a los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas el Dictamen de la Iniciativa que nos ocupa con las diversas observaciones de los Diputados Integrantes contenidas en el mismo y con la finalidad de someterlo al análisis y discusión.

V. Con fecha 9 de Marzo de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobó el dictamen sobre la iniciativa en cuestión.

CONSIDERANDO

1. Que el aumento de la población de adultos mayores es un hecho indiscutible y por ello, se ha convertido en una preocupación pública por la que la sociedad debe garantizar a todos sus miembros un conjunto de derechos fundamentales derivados de la dignidad de la persona humana.; siendo la familia el núcleo básico de la formación de las personas y de la solidaridad social y ella debe ser apoyada con acciones concretas por parte del Estado.

2.- Que el incremento de la expectativa de vida, gracias a los adelantos médicos, científicos y tecnológicos representa, para México, el desafío de generar nuevas formas de relación, que contemplen una sociedad en la cual el respeto, la solidaridad, la justicia y la equidad sean prioridad.

3.- Que de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en México existen 7.9 millones de individuos longevos. Los adultos mayores tiene un crecimiento medio anual de 3.30 por ciento a 3.56 por ciento, por lo que el índice de envejecimiento es de 61.89 por ciento a nivel nacional. El CONAPO prevé que en nuestro país para el año 2005 habrá 8.1 millones de ancianos, en 2025 se incrementará a 18.4 millones y en 2050 serán 36.2 millones. Asimismo, el Consejo Nacional de Población establece que 54.80 por ciento de los individuos de 60 años y más viven en zonas urbanas por sobre 45.20 por ciento que están en áreas rurales. El mayor grupo de edad dentro de este sector es el que considera a los habitantes de 60 a 69 años, que representa el 55.50 por ciento de la proporción total. El restante 44.50 por ciento tiene 70 años y más.

4.- Que adicionalmente, el INEGI señala que 41.50 por ciento de todas las personas mayores de 60 años en nuestro país vive con alguna discapacidad, sea motriz (55.10 por ciento), visual (30.50 por ciento), auditiva (21 por ciento), mental (3.70 por ciento), de lenguaje (1.40 por ciento) u otra (0.40 por ciento). El 16.28 por ciento de los ancianos mayores de 70 años requiere apoyo por sus necesidades especiales, independientemente de si son de sexo masculino (16.48 por ciento) o femenino (16.76 por ciento), siendo el índice de dependencia de las personas longevas en México es de 12.14 por ciento, de éstas 23.10 por ciento vive en un núcleo familiar.

5.- Que los adultos mayores enfrentan diversos problemas y circunstancias como son discapacidad, abandono, maltrato, violencia, indigencia, enfermedades crónico degenerativas, falta de recursos para vivir con dignidad, entre otros, por lo que esta situación, demanda una sociedad que promueva que los adultos mayores sigan manteniendo su autonomía e independencia y que les permita estar vigentes y dar un pleno sentido a su vida. Debiendo responder a las necesidades de las personas adultas mayores y al mismo tiempo, reconsiderar el papel que, tanto las mujeres como los hombres de edad avanzada, desempeñan en nuestra sociedad y así poder brindarles una mejor calidad de vida a través de la creación de zonas adecuadas, entornos seguros y propicios y el acceso y atención preferente a los servicios.

6.- Que a nivel internacional, el envejecimiento ha figurado en la agenda de la Organización de las Naciones Unidas desde la aprobación del Plan Internacional de Acción sobre el Envejecimiento por los estados miembros de la ONU en Viena en 1982(1). Este plan recomendó a los Estados tomar las medidas necesarias en sectores tales como el empleo y la seguridad económica, la salud y la nutrición, la vivienda, la educación y el bienestar social.

7.- Que en 1991 la Organización de las Naciones Unidas decretó una serie de principios en favor de las personas de edad. Éstos fueron aprobados y establecían normas universales para las personas de edad en cinco ámbitos principales: independencia, participación, atención, realización personal y dignidad y un año después, en 1992, fue aprobada en una conferencia internacional la Proclamación sobre el envejecimiento.

Esta conferencia estableció la orientación general para seguir aplicando el Plan de Acción y proclamó 1999 como el Año Internacional de las Personas de Edad. El lema y eje central de ese año fue la necesidad de crear "una sociedad para todas las edades", aquélla en donde las actitudes, políticas y prácticas en todos los niveles y sectores permitieran a las personas envejecer con seguridad y dignidad, para que continuaran participando en sus sociedades como ciudadanos de pleno derecho, contribuyendo al desarrollo y, al tiempo, se beneficiándose del mismo.

8.- Que durante estos años la ONU identificó que en los países en desarrollo, el ritmo de envejecimiento es más rápido; pues se prevé que en los próximos 50 años la población de personas de edad se cuadruplique. Por ello y en opinión de la ONU, esas naciones tienen que hacer frente a restricciones de recursos, al mismo tiempo que se confrontan los retos simultáneos de desarrollo y envejecimiento de la población.

9.- Que el 4 de diciembre de 2000, por recomendación del Consejo Económico y Social, la Asamblea General decidió convocar la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en Madrid, España del 8 al 12 de abril de 2002. Esta reunión se celebró con motivo del 20° aniversario de la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento que tuvo lugar en Viena en 1982.

Siendo la finalidad de esta Asamblea fue la de crear una nueva estructura para el envejecimiento y transformarla en políticas específicas. Asimismo, se examinaron los resultados de la primera Asamblea Mundial y se inicio el proceso de actualización del Plan de Acción Internacional de 1982 y la elaboración de un plan internacional a largo plazo sobre el envejecimiento. Su punto de partida se basó en que la tendencia global de vivir más años era un logro histórico que debía reflejarse tanto en el manejo de nuestras economías como en la organización de nuestras sociedades y en la vida de la gente.

10.- Que a pesar de la existencia de estos compromisos y de las metas planteadas por los países pareciera que al tema del envejecimiento aún no se le da la importancia que requiere. Aún estamos lejos de responder a las medidas establecidas en el marco internacional como es la estricta aplicación de los contenidos de la Declaración de Derechos Humanos respecto a la plena inclusión de las personas mayores en la vida social y económica, así como del aprovechamiento de sus capacidades y experiencias y la defensa de sus derechos ante cualquier tipo de discriminación.

11.- Que cerca de dos terceras partes de la población mundial de personas adultas mayores viven en países en desarrollo y a diferencia de los Estados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), éstos países están envejeciendo antes de alcanzar la prosperidad. Las cumbres sobre desarrollo de la ONU que tratan temas que se encuentran directamente vinculados con el tema del envejecimiento como el desarrollo social, la pobreza, mujeres y población, revelan cierta indiferencia frente a las personas adultas mayores, quienes aparecen como un grupo especial que requiere apoyo asistencial.

12.- Que en la actualidad, una de cada diez personas en el mundo tiene 60 y más años y para el año 2050 se prevé que esta proporción se duplicará. Adicionalmente, la propia población mayor está envejeciendo: los mayores de 80 y más años constituyen el 11% de la población de 60 y más años. Otra característica de este envejecimiento es que la mayoría de las personas mayores son mujeres (55%), situación especialmente notoria entre quienes tienen 80 y más años (el 65% de las cuales son de sexo femenino). Según las proyecciones vigentes del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (Celade) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe Cepal, las personas de 60 o más años son casi un 7.5% de la población total; es decir, uno de cada trece latinoamericanos es adulto mayor y se estima que en el año 2020 dicho grupo será un 12% de la población.

13.- Que el entorno en que viven las personas de edad se torna sumamente importante a medida que envejecen, pues los lugares que se consideran como adecuados pueden convertirse en una carrera de obstáculos para las personas de edad. A medida que las personas de edad envejecen, la discapacidad se torna más común y la movilidad más y más limitada, con lo cual se reduce la accesibilidad y se requieren de zonas adecuadas, entornos seguros y propicios y acceso y atención preferente a los servicios son necesidades básicas para que las personas adultas mayores tengan una mejor calidad de vida.

14.- Que un entorno físico que tengan en cuenta a las personas ancianas pueden establecer la diferencia entre independencia y dependencia, cuando por ejemplo, los ancianos que viven en un entorno inseguro o en zonas con múltiples barreras físicas son menos proclives a salir y, por tanto, son más propensas al aislamiento, a la depresión, y también a tener un peor estado físico y más problemas de movilidad, siendo urgente responder a las necesidades de las personas adultas mayores.

MODIFICACIONES DE LA COMISION DICTAMINADORA

Primero.- Los integrantes de la Comisión que dictaminan, comparten el espíritu y preocupación de los diputados de pugnar por una sociedad más sensible, e incluyente que derive en una nueva cultura de respeto y valorización del adulto mayor. De igual forma, se comparten los comentarios vertidos, respecto de la grave problemática que día a día enfrentan los adultos mayores y sobre todo las barreras arquitectónicas y falta de accesibilidad que muchas veces propicia la marginación y exclusión.

Segundo.- Que el objeto fundamental de la propuesta es adicionar una fracción IX al artículo 5, del Capítulo II denominado "De los Derechos", de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para garantizar a las personas adultas mayores el derecho de accesos a los servicios" como son:

Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

El que los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

Y a contar con asientos reservados en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

En tal virtud, se considera más apropiado modificar la parte que se refiere a contar con asientos reservados en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros, por asientos preferentes.

Lo anterior ya que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española reservar, en una de sus acepciones significa: "Destinar un lugar o una cosa de modo exclusivo, para uso o persona determinada" Si bien, es obvia la intención de los diputados proponentes, es difícil en la práctica pensar que un lugar permanezca vacío para ser ocupado, cuando existe demanda de lugares y espacios; por lo contrario "preferente" conlleva a tener primacía o ventaja sobre algo o sobre alguién, ya sea en el valor o por merecimiento, situación que se viene llevando a cabo en diversos lugares y trasportes.

Asimismo, y toda vez que al establecer el legislador el derecho a las personas adultas mayores de que "los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado" implica realizar y llevar a cabo una serie de adecuaciones y modificaciones para dar cumplimiento con la ley; es necesario ampliar la entrada en vigor del decreto en caso de ser aprobado por el pleno de la Cámara, para que quienes tienen a su cargo brindar dichos servicios, puedan cumplir con el mandato emanado por el legislativo y no ubicarse en una situación de incumplimiento a la norma.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 5º A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo Único.- Se adiciona una fracción IX al Artículo 5o. del Capítulo II denominado "De los Derechos", a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS

Artículo 5º. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I a VIII...

IX. Del acceso a los servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco.

Firman el presente dictamen:

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Ma. Hilaria Domínguez Arvizu, Manuel González Reyes (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Ma. Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Ma. Mercedes Rojas Saldaña.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Jesús Nader Nasrallah del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, el 28 de abril de 2005. Lo anterior, en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 28 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jesús Nader Nasrallah del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1485/05, de fecha 11 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

Permitir a toda persona que haya sido considerada culpable por las instancias judiciales competentes, se reintegre a la sociedad como miembro productivo, en lugar de restringirle su libertad de ejercer el comercio. CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Constitución de nuestro país, en el artículo 5º garantiza la libertad de trabajo, y no manifiesta derecho al Estado para restringirla por alguna condición en el pasado del ciudadano, esto se trata de una cuestión de respeto a la dignidad humana, como lo salvaguardan los derechos humanos, que son inherentes y propios de cada individuo.

TERCERO. Que nuestro país cuenta con legislaciones del orden penal, que son las encargadas de administrar las penas a los delitos, además, nuestro derecho cuenta con importantes avances en esta materia, incluso posee un ordenamiento especializado en las responsabilidades de los servidores públicos, a diferencia de septiembre de 1889, cuando fue promulgado el Código de Comercio.

CUARTO. Que resulta relevante considerar que la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos enuncia en el artículo 23, numeral 1 que "toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".

QUINTO. Que a las personas que fueron consideradas culpables, a criterio de un juez, y después de concluir un proceso judicial, es imprescindible que no se les obstruya su readaptación social, vedándoles el ejercicio de un derecho universal, consistente en la libertad de trabajo, ya que esto representaría una señal de desconfianza al sistema judicial y penitenciario mexicano.

SEXTO. Que prohibir que se dediquen al ejercicio del comercio, quienes fueron sentenciados por delitos contra la propiedad, quedarían excluidos y discriminados de reintegrarse a la sociedad con un modo honesto de vivir, lo que pudiera fomentar la corrupción, al dejar que los impedidos para ejercer el comercio, pudiesen buscar formas o métodos para evadir tal requisito.

SÉPTIMO. Que se considera innecesaria la derogación de la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, en virtud de que la garantía individual consignada en el diverso artículo 5° Constitucional, puede ser salvaguardada mediante una simple acotación que establezca el periodo de tiempo durante el cual, el condenado por sentencia ejecutoriada por delitos en contra de la propiedad, encontrará suspendido su derecho para ejercer el comercio.

OCTAVO. Que los delitos contra la propiedad, la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión, son conductas que se realizan principalmente para obtener un beneficio económico ilícito para si o para otro; por lo que se considera necesario que mientras los responsables de dichas conductas sean readaptados, se les prohíba ejercer el comercio.

NOVENO. Que la derogación a la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, implicaría un estado de impunidad a aquellos comerciantes que abusando de dicho carácter, han cometido conductas ilícitas, incluyendo dentro de ellos, a aquellos servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones se han beneficiado ilícitamente.

DÉCIMO. Que los CC. Diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que es fundamental que todas aquellas personas que se quieran dedicar al comercio les sea permitido, por lo que la adición del segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, es una medida importante para el cumplimiento de los derechos humanos, universalmente aceptados, despejando el camino de una disposición hostil que violenta las intenciones ciudadanas de aspirar a un empleo digno y decoroso, como lo sería en este caso, el ejercicio del comercio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía:

RESUELVE

PRIMERO. Es de aprobarse la Iniciativa presentada por el C. Diputado Jesús Nader Nasrallah, en los términos del presente Dictamen.

SEGUNDO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

I.-.......

II.-..........

III.-Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 21 y octavo transitorio del 15 de mayo de 2003 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 8 de Febrero del año 2005, el Diputado José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 21 y octavo transitorio del 15 de mayo de 2003 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su iniciativa, el Diputado manifiesta que la supervivencia, protección y participación de la niñez son elementos esenciales para el desarrollo y progreso nacional, por lo que debe hacerse especial énfasis en procurar la garantía del goce de los derechos de la niñez y la adolescencia, de tal modo que debe ampliarse la cobertura y la calidad de los servicios dirigidos a los mismos, particularmente los de Protección Social, por su orientación a la justicia social.

Asegura que es decisivo articular políticas de protección social para garantizar, la salud de los niños desprotegidos que no cuenten con ningún sistema de seguridad social, a fin de incorporarlos al Seguro Popular, que tiene origen en la necesidad de ofrecer una opción de aseguramiento público en materia de salud a familias y los ciudadanos, que por su condición laboral y socioeconómica, no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, como es el caso de los niños huérfanos.

III. CONSIDERACIONES.

A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. El artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. Coincidimos en que la supervivencia, protección y participación de la niñez son elementos esenciales para el desarrollo y progreso nacional y que se debe procurar la garantía del goce de los derechos de la niñez y la adolescencia.

También reconocemos que es menester mejorar la cobertura y la calidad de los servicios, entre ellos, la Protección Social, la cual es parte de una visión de Política y Estrategia Integral que compromete la cultura de la solidaridad, la puesta en marcha de una economía productiva con capacidad de crecimiento sostenido y el sentido preciso de la justicia social.

Así mismo, concordamos en el sentido de que debemos incorporar al Seguro Popular a los niños que se encuentran desprotegidos y que no cuenten con ningún sistema de seguridad social, ya que constituyen un sector sumamente vulnerable.

C. Según datos de la UNICEF, México es el más poblado de los países donde se habla español; cuenta con casi 102 millones de habitantes, de los cuales 24 millones viven en pobreza extrema. Alrededor de un 43.5% de la población son niños y niñas menores de 18 años y de esos, 11 millones, aproximadamente, son menores de 5 años.

Como resultado de la falta de acceso a los servicios sociales básicos y las condiciones de pobreza que persisten en el país, cada año mueren en el mundo más de 10 millones de niños menores de 5 años, casi el 50% de ellos en el período neonatal, a causa de enfermedades prevenibles y malnutrición.

D. Es importante señalar que si bien los niños constituyen un grupo de riesgo por las características propias de la edad, aún entre ellos hay grupos más vulnerables, como es el caso de los menores expósitos y abandonados, los primeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 492 del Código Civil Federal, son aquellos que son colocados en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; los segundos son aquellos cuyo origen se conoce.

De acuerdo al artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por nuestro país el 26 de enero de 1990, posteriormente ratificada el 21 de septiembre de 1990 y vigente desde esa misma fecha, México reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Así mismo, se compromete a asegurarse de la plena aplicación de este derecho, adoptando medidas dirigidas a reducir la mortalidad infantil; asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria a todos los niños; combatir las enfermedades y la malnutrición; desarrollar la atención sanitaria preventiva, entre otras.

E. Por otro lado, nuestra legislación federal cuenta con una Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuyo artículo 28, dentro del apartado correspondiente al derecho a la salud, contempla que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud y que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de reducir la mortalidad infantil, asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud, combatir la desnutrición, entre otros.

Un avance importante en la atención a grupos vulnerables de nuestro país fue la entrada en vigor del Seguro Popular, programa de carácter público cuyo objetivo principal es brindar protección financiera a la población sin seguridad social a través de un esquema de aseguramiento para fomentar la atención oportuna de la salud y la reducción del pago de bolsillo.

F. Pese a lo anterior, y a que otras leyes otorgan ciertas protecciones a los menores que están colocados en una situación de desamparo, es preciso manifestar que en la Ley General de Salud vigente no se expresa textualmente el beneficio dirigido a este sector vulnerable en lo referente a la Seguridad Social, o dicho con mayor precisión, respecto al Seguro Popular de Salud, de modo tal que los menores pertenecientes a este grupo vulnerable, que no tienen los recursos para pagar las cuotas de recuperación, quedan excluidos del acceso a los servicios de salud, aumentando con ello su situación de riesgo.

G. Por lo tanto, consideramos necesaria las reformas a la Ley General de Salud que permitan que cualquier institución de asistencia social pueda afiliar los expósitos y abandonados a su cargo, a fin de que éstos puedan ejercer plenamente su derecho a la protección de la salud por parte del Estado a través del Sistema de Seguridad Social, sin la carga que representa para ellos y para las propias instituciones las cuotas de recuperación.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Primero.- Se adicionan los artículos 77 bis 4, con un último párrafo y 77 bis 21, con un último párrafo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 bis 4. ..........

I. a IV.

...

...

...

Las instituciones públicas y privadas de asistencia social podrán afiliar los expósitos y abandonados a su cargo en los términos dispuestos por el reglamento.

Artículo 77 bis 21. ..........

...

Se exime de las cuotas familiares a las instituciones públicas y privadas de asistencia social que incorporen como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a expósitos y abandonados a su cargo.

Artículo Segundo.- Se reforma el último párrafo del Artículo Octavo Transitorio, del Decreto que reforma la Ley General de Salud, publicado el 15 de mayo de 2003, para quedar como sigue:

Artículo Octavo. ...........

...

La cobertura de los servicios de protección social en salud iniciará dando preferencia a la población de los dos primeros deciles de ingreso en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas, de conformidad con los padrones que para el efecto maneje el Gobierno Federal. Asimismo, se dará prioridad a la incorporación de expósitos y abandonados a cargo de las instituciones públicas y privadas de asistencia social.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 234, 245 Y 254 BIS, Y DEROGA EL 252 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión celebrada el 28 de Septiembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar los artículos 234 y 245 materia de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

El 28 de Septiembre de 2004 el Diputado Federal José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende llevar acabo reformas que permitan que la misma Ley General de Salud se adecue a las tendencias internacionales y a los tratados que México tiene celebrados en materia de fiscalización de estupefacientes y psicotrópicos, dado que algunas de las sustancias que se encuentran clasificadas internacionalmente no lo están en dicha Ley.

Asimismo el diputado proponente establece que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes mantiene un dialogo permanente con los gobiernos, por ende la iniciativa marca en su exposición de motivos que es necesario cumplir con los compromisos internacionales e incluir los productos considerados en las listas como estupefacientes y psicotrópicos a nuestro ordenamiento jurídico.

III. CONSIDERACIONES.

A. Durante décadas pasadas se ha venido instaurando un sistema mundial de fiscalización de las drogas objeto de uso indebido, este resultado son diversos Tratados Internacionales.

Cada uno de los sucesivos Tratados han traído consigo una legislación complementaria y han hecho progresar el Derecho Internacional. Desde un principio, la finalidad básica de los Tratados Internacionales sobre fiscalización de estupefacientes ha sido limitar el uso de las drogas al ámbito de los fines médico y científico exclusivamente.

B. Todos los estupefacientes y psicotrópicos son sustancias que producen efectos en el sistema nervioso central y poseen un poder terapéutico indudable en el tratamiento de padecimientos que en los últimos tiempos han cobrado mayor incidencia, tales como carcinomas, crisis de angustia, ansiedad generalizada y depresión; sin embargo también presentan un potencial de adicción que puede traducirse en su abuso o desvió para fines ilícitos, lo cual representa un grave riesgo para la salud.

Por ende se requiere de acciones y un mayor control sanitario, que asegure la prescripción y dispensación de estos medicamentos. Para lograr esto es necesaria una constante actualización de los listados que identifican las sustancias psicotrópicas y estupefacientes a fin de facilitar la correcta clasificación de medicamentos innovadores.

Asimismo con un eficaz control se permitirá sujetar a una mayor regulación aquellos medicamentos que presenten un potencial de adicción, abuso o desvío y coadyuvará a que México pueda adoptar con rapidez los criterios dictados por la Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

C. Cabe señalar que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), es un órgano muy importante ya que es fiscalizador independiente encargado de aplicar las Convenciones y el Convenio de las Naciones Unidas relativos a las drogas. Por ello es menester decir que el alcance de la fiscalización internacional de drogas se refleja en los Tratados Internacionales de fiscalización de drogas que controlan dos categorías de las mismas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Dicho órgano internacional colabora de una manera muy eficaz y controlada ya que al examinar y analizar la información que recibe de unos 190 países y territorios, la JIFE comprueba si se están aplicando los Tratados en todo el mundo de la forma más eficaz posible. Mediante la evaluación permanente de los esfuerzos nacionales, la Junta puede recomendar medidas y sugerir ajustes de los regímenes de fiscalización internacional y nacional. En caso necesario, puede recomendar a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a los gobiernos que presten asistencia técnica o financiera a fin de apoyar los esfuerzos que hacen los gobiernos para cumplir las obligaciones derivadas de los Tratados.

Como vemos el sistema internacional de fiscalización funciona en general de forma satisfactoria, y las drogas producidas o fabricadas lícitamente no suelen constituir una fuente de tráfico ilícito. Los países tienen obligación de no rebasar las cantidades fijadas en las previsiones confirmadas o establecidas por la Junta. Es por ello que hablamos de un control entre Naciones acatándonos a los Tratados hechos en la materia, y es muy importante que México se sume y acate los mismos.

D. Es menester decir la importancia que tiene la actualización de los dos artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud materia de este dictamen, ya que actualmente en México los agentes del Ministerio Público de la Federación como los Jueces se basan en los listados de dichos artículos, para la acreditación y comprobación de un ilícito relacionado con el narcotráfico, por lo que están en posibilidad de determinar la situación jurídica de las personas relacionadas con Delitos contra la Salud de manera pronta y expedita. Es por ello que se considera viable dicha iniciativa.

E. En la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se quitan las sustancias introduciendo conceptos, sin embargo consideramos que no es viable esta parte ya que podría ocasionar que quedaran lagunas legales.

Por otra parte con motivo de la reforma a estos 2 artículos cabe mencionar que toda vez que las sustancias pertenecientes a los grupos IV y V del mencionado artículo no constituyen un riesgo importante para la salud, y tomando en cuenta sus posibilidades terapéuticas así como la ausencia de efectos de dependencia y en virtud de que las mismas no son objeto de vigilancia penal, fueron retiradas de la Ley dejando como propuesta por parte de la Comisión únicamente la relación de los tres primeros grupos.

No obstante lo anterior, la propuesta establece que las sustancias de los grupos IV y V pudieran ser determinadas por la Secretaría de Salud mediante disposiciones generales publicadas en el Diario Oficial, agregando un párrafo al artículo 245.

Al existir referencia a la fracción IV del artículo 245 en la Ley General de Salud en el articulo 252 de la propia Ley, es propicio señalar, que con el fin de dar congruencia y en virtud de que el artículo resultaría inaplicable al desaparecer dicha fracción cuarta del artículo 245 toda vez que no habría posibilidad de hacer la relación obligada por la redacción del artículo en comento, asimismo existe una referencia hecha por el artículo 252 que a la letra dice: "? así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción?", tras la desaparición del grupo IV esta referencia se torna, igualmente inaplicable, por lo que resulta inoperante la razón de ser del artículo en general toda vez que tomando en cuenta el bajo riesgo de las sustancias del mencionado grupo y sus amplios usos terapéuticos, así como la ausencia de efectos de dependencia, sería incongruente aplicar una regulación restrictiva que no encuentre un sustento claro de riesgo sanitario.

Por otro lado se reforma el artículo 254 Bis, ya que establece lo siguiente:

"Artículo 254 Bis. Cuando las autoridades competentes decomisan substancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias:

NALBUFINA
PENTOBARBITAL
SECOBARBITAL y todas las substancias de los grupos III y IV del artículo 245 de esta Ley.

En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades procedan a su incineración.

La Secretaría de Salud tendrá la facultad de agregar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación."

Respecto a este artículo, cabe mencionar que en la actualidad es inoperante, toda vez que las substancias a las que se refiere no pueden ser utilizadas por la Secretaría de Salud para la realización de ninguna de sus funciones, por lo que dichas substancias deben ser destruidas en virtud de que no es posible encontrarles un uso o aprovechamiento seguro. Derivado de lo anterior es que se propone la reforma al artículo 254 Bis.

F. Debido a que a nuestros días persiste la aparición de nuevos psicotrópicos y estupefacientes que resultan nocivos para la salud, las listas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) se encuentran en constante actualización, del mismo modo, la Ley General de Salud en esta materia tiene que estar acorde a la realidad y a la normatividad internacional que obliga a nuestro país, a fin de regular y controlar el uso ilícito de las mismas, por ello a continuación se justifica la adición de nuevas sustancias a los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud.



G. Es de prioridad esta regulación, y debemos tener en cuenta que nuestro país debe ir a la vanguardia en el aspecto médico, por ende tenemos que apegarnos a los convenios internacionales en la materia. Y a fin de tener un mayor control sanitario sobre las sustancias psicotrópicas y estupefacientes se realiza el siguiente proyecto de Decreto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 234, 245, y 254 Bis. y se deroga el Artículo 252 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 234. Para los efectos de esta Ley se consideran estupefacientes:

ACETILDIHIDROCODEINA.
ACETIL-ALFA-METILFENTANIL N-[1-(a-metilfenetil)-4-piperidil] acetanilida.
ACETILMETADOL (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano).
ACETORFINA 3-0-acetiltetrahidro-7-a-(1-hidroxi-1-metilbutil)-6,14-endo-etenooripavina denominada también 3-O-acetil-7-a?[1(R)- hidroxi-1-metilbutil] -6,14-endo-etenotetrahidrooripavina ó 5-acetoxi-1,2,3,3a 8,9- hexahidro-2a[1(R hidroxi-1-metilbutil]3-metoxi-12-metil-3,9a-eteno 9,9b iminoetanofenantreno [4,5 bcd] furano).
ALFACETILMETADOL (a-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano).
ALFAMEPRODINA (a-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
ALFAMETADOL (a-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol).

ALFA-METILFENTANIL N-[1-(a-metilfenetil)-4-piperidil]propionanilida.
ALFA-METILTIOFENTANIL N-[1-[1-metil-2-(2-tienil)etil]-4-piperidil] propionanilida.
ALFAPRODINA (a-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
ALFENTANIL (N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5-oxo-1H-tetrazol-1-il)etil]-4-(metoximetil)-4-piperidinil]-N fenilpropanamida).
ALILPRODINA (3-alil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
ANILERIDINA (éster etílico del ácido 1-p-aminofenetil-4- fenilpiperidin-4-carboxílico).

BECITRAMIDA (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3- propionil-1-bencimidazolinil)-piperidina).
BENCETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4- fenilpiperidin-4-carboxílico).
BENCILMORFINA (3-bencilmorfina).
BETACETILMETADOL (â-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptano).
BETA-HIDROXIFENTANIL N-[1-( â -hidroxifenetil)-4 piperidil]propionanilida.
BETA-HIDROXI-3-METILFENTANIL N-[1-( â -hidroxifenetil)-3-metil-4-piperidil] propionanilida.
BETAMEPRODINA (â -3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
BETAMETADOL (â -6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
BETAPRODINA (â -1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
BUPRENORFINA (21 - ciclopropil - 7 - a - [ ( S ) - 1 - hidroxi- 1, 2 , 2 -trimetilpropil ] - 6, 14 - endo-etano-6,7,8,14- tetrahidrooripavina).
BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).

CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, cáñamo índico, su resina, preparados y semillas.
CETOBEMIDONA ketobemidona, (4-m-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) ó 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).
CLONITACENO (2-p-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol).
COCA (hojas de). (erythroxilon novogratense).
COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina).
CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales.
CODOXIMA (dihidrocodeinona-6-carboximetiloxima).
CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).

DESOMORFINA (dihidrodeoximorfina).
DEXTROMORAMIDA (+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)butil] morfolina denominada también d-2,2-difenil-3-metil-4-morfolinbutirilpirrolidina.
DEXTROPROPOXIFENO propionato de á-(+)-4-dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2-butanol y sus sales.
DIAMPROMIDA (N-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida).
DIETILTIAMBUTENO (3-dietilamino-1,1-di-(2?-tienil)-1-buteno).
DIFENOXILATO éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico ó 2,2 difenil-4-(4-carbetoxi-4-fenilpiperidin) butironitril.
DIFENOXINA (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilisonipecótico).
DIHIDROCODEINA.

DIHIDROETORFINA 7,8-dihidro-7-á-[1-( R )-hidroxi-1-metilbutil]-6,14-endo-etanotetrahidrooripavina.
DIHIDROMORFINA.
DIMEFEPTANOL (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
DIMENOXADOL 2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato ó a-Etoxi-a-ácido fenilbenzenacético 2-(dimetilamino)etil éster ó 2-dimetilaminoetil etoxidifenilacetato.
DIMETILTIAMBUTENO (3-dimetilamino-1,1-di-(2?-tienil)-1-buteno).
DIOXAFETILO (BUTIRATO DE) etil-4-morfolino-2,2-difenilbutirato.
DIPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona).
DRONABINOL (6aR,10aR)-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]-pirano-1-ol.
DROTEBANOL (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 b,14-diol).

ECGONINA sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.
ETILMETILTIAMBUTENO (3-etilmetilamino -1,1-di(2?-tienil)-1- buteno).
ETILMORFINA (3-etilmorfina).
ETONITACENO (1-dietilaminoetil-2-p-etoxibencil-5- nitrobencimidazol).
ETORFINA (7,8-dihidro-7á?[1(R)-hidroxi-1-metilbutil]O6- metil-6-14- endoetenomorfina denominada también tetrahidro-7-á-(1-hidroxi-1-metilbutil)-6,14-endo-etenooripavina).
ETOXERIDINA (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-fenilpiperidín-4-carboxílico.

FENADOXONA (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona).
FENAMPROMIDA (N-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó N- [1-Metil-2- (1-piperidinil)-etil] -N-fenilpropanamida.
FENAZOCINA (2?-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán).
FENMETRACINA (3-metil-2-fenilmorfolina) ó 2-fenil-3-metiltetrahidro-1,4-oxazina.
FENOMORFAN (3-hidroxi-N-fenetilmorfinán).
FENOPERIDINA (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3-fenilpropil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico ó 1- fenil-3-[(4?- fenil-4?- carbetoxi) piperidín]-1- propanol).
FENTANIL (1-fenetil-4-N-propionilanilinopiperidina).
FOLCODINA (morfoliniletilmorfina ó â-morfoliniletilmorfina).
FURETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-fenilpiperidín-4-carboxílico).

HEROINA (diacetilmorfina).
HIDROCODONA (dihidrocodeinona).
HIDROMORFINOL (14-hidroxidihidromorfina).
HIDROMORFONA (dihidromorfinona).
HIDROXIPETIDINA (éster etílico del ácido 4-m-hidroxifenil-1-metilpiperidín-4-carboxílico) ó éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico.

ISOMETADONA (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona).
LEVOFENACILMORFAN (-)-3-hidroxi-N-fenacilmorfinán)
LEVOMETORFAN (-)-3-metoxi-N-metilmorfinán)
LEVOMORAMIDA (-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil]-morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
LEVORFANOL (-)-3-hidroxi-N-metilmorfinán).
METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).
METADONA, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano).
METAZOCINA 2´-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, Hexahidro-3, 6, 11, trimetil-2, 6-metano-3-benzazocina-8-ol.
METILDESORFINA (6-metil-?6 -deoximorfina).
METILDIHIDROMORFINA (6-metildihidromorfina).
METILFENIDATO metil-a-fenil-2-acetato de piperidina ó éster metílico del ácido a-fenil-2-piperidínacético.

3-METILFENTANIL N-(-3-metil-1-(fenetil-4-piperidiril)propionanilida.
3-METILTIOFENTANIL N-[3-metil-1-[2-(2-tienil)etil]-4-piperidil]propionanilida.
METOPON (5-metildihidromorfinona).
MIROFINA (miristilbencilmorfina).
MORAMIDA, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1,1-difenilpropano carboxílico ó ácido 1-1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico).
MORFERIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
MORFINA.
MORFINA BROMOMETILATO DE, y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de N-oximorfina, uno de los cuales es la N-oxicodeína.
MPPP propionato de 1- metil-4-fenil-4- piperidinol, (éster).

NICOCODINA (6-nicotinilcodeína o éster codeínico del ácido-piridín-3-carboxílico).
NICODICODINA (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína).
NICOMORFINA (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina).
NORACIMETADOL ((±)-á-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilheptano).
NORCODEINA (N-demetilcodeína).
NORLEVORFANOL ( (-)-3-hidroximorfinan).
NORMETADONA 6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona ó 1,1-difenil-1-(2-dimetilaminoetil)-2-butanona ó 1-dimetilamino- 3,3-difenil-4-hexanona.
NORMORFINA (demetilmorfina ó morfina-N-demetilada).
NORPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3 hexanona).
N-OXIMORFINA.

OPIO.
OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona).
OXIMORFONA (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidrohidroximorfinona).

PAJA DE ADORMIDERA, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas).
PARA-FLUOROFENTANIL 4´-fluoro-N-(1-fenetil-4-piperidil) propionanilida.
PENTAZOCINA y sus sales.
PEPAP acetato de 1-fenetil-4-fenil-4- piperidinol (éster).
PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidin-4- carboxílico), o meperidina.
PETIDINA intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4-cianopiperidina).
PETIDINA intermediario B de la (éster etílico del ácido-4- fenilpiperidín-4-carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-carboxílico).
PETIDINA intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-carboxílico).
PIMINODINA (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxílico).
PIRITRAMIDA (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) ó 2,2-difenil-4-(4- piperidín-4- carbamoilpiperidín) butironitrilo.
PROHEPTACINA (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxihexametilenimina).
PROPERIDINA (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
PROPIRAMO N-(1-metil-2-piperidin-etil-N-2-piridilpropionamida).

RACEMETORFAN (±)-3-metoxi-N-metilmorfinán).
RACEMORAMIDA (±)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó (+)-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
RACEMORFAN (±)-3-hidroxi-N-metilmorfinán).
REMIFENTANILO éster metílico del ácido 1-(2-metoxicarboniletil)-4-(fenilpropionilamino)-piperidín-4-carboxílico.
SUFENTANIL (N-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil)etil]-4- piperidil] propionanilida).

TEBACON (acetildihidrocodeinona ó acetildemetildihidrotebaína).
TEBAINA.
THC (Tetrahidrocannabinol, 7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas).
TILIDINA (+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-carboxilato.
TIOFENTANIL N[1-[2-(2-tienil)etil]-4-piperidil]propionanilida.
TRIMEPERIDINA (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y

Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados.

Adicionalmente al listado anterior, serán consideradas como estupefacientes cualquier otro producto derivado o preparado que contenga alguna de las substancias señaladas en la lista anterior, como sus precursores químicos y, en general los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia prevista por los Tratados Internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo las contenidas en los anexos, listas, documentos y sus actualizaciones complementarias, que se publiquen por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación.

Exclusivamente para efectos de control sanitario, se considerará estupefaciente cualquier otro producto distinto a los señalados en el párrafo anterior, que determine la Secretaría de Salud mediante listados que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán de adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en los siguientes grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:


Y cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y en general los de naturaleza análoga cuando expresamente lo determinen los Tratados Internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo las contenidas en los anexos, listas, documentos y sus actualizaciones complementarias, y se publiquen por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación.

II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:

AMOBARBITAL
ANFETAMINA
BENZFETAMINA
BUTORFANOL
CICLOBARBITAL
DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA)
ETILANFETAMINA
FENETILINA
FENCICLIDINA
HEPTABARBITAL
LEVANFETAMINA
LEVOMETANFETAMINA
MECLOCUALONA
METACUALONA
METANFETAMINA
NALBUFINA
PENTOBARBITAL
RACEMATO DE METANFETAMINA
SECOBARBITAL
SECBUTABARBITAL O BUTABARBITAL
2C-B (4-BROMO-2, 5-DIMETOXIFENETILAMINA)

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:

AMINEPTINA
BENZODIAZEPINAS:
ALPRAZOLAM
BROMAZEPAM
BROTIZOLAM
CAMAZEPAM
CLOBAZAM
CLONAZEPAM
CLORACEPATO DIPOTASICO
CLORDIAZEPOXIDO
CLOTIAZEPAM
CLOXAZOLAM
DELORAZEPAM
DIAZEPAM
ESTAZOLAM
FLUDIAZEPAM
FLUNITRAZEPAM
FLURAZEPAM
HALAZEPAM
HALOXAZOLAM
KETAZOLAM
LOFLACEPATO DE ETILO
LOPRAZOLAM
LORAZEPAM
LORMETAZEPAM
MEDAZEPAM
MIDAZOLAM
NIMETAZEPAM
NITRAZEPAM
NORDAZEPAM
OXAZEPAM
OXAZOLAM
PINAZEPAM
PIROVALERONA
PRAZEPAM
QUAZEPAM
TEMAZEPAM
TETRAZEPAM
TRIAZOLAM

Otros:

ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)
ALOBARBITAL
AMINOREX
ANFEPRAMONA (DIETILPROPION)
BARBITAL
BUTALBITAL
BUTOBARBITAL
CARBROMAL
CARISOPRODOL
CICLOBARBITAL
CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA)
CLOZAPINA
DROPERIDOL
EFEDRINA sus isómeros ópticos y sales
ERGOMETRINA (ERGONOVINA)
ERGOTAMINA
ETCLORVINOL
ETINAMATO
ETOMIDATO
FENCAMFAMINA
FENDIMETRAZINA
FENILPROPANOLAMINA
FENOBARBITAL
FENPROPOREX
FENTERMINA
GHB (ACIDO GAMA HIDROXIBUTIRICO)
GLUTETIMIDA
HIDRATO DE CLORAL
KETAMINA
LEFETAMINA
MAZINDOL
MEFENOREX
MEPAZINA
MEPROBAMATO
MESOCARBO
METAMFEPRAMONA
METILFENOBARBITAL
METIPRILONA
NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA
PEMOLINA
PIMOZIDE
PIPRADROL
PSEUDOEFEDRINA
RISPERIDONA
VINILBITAL
ZALEPLON
ZIPEPROL
ZOLPIDEM
ZOPICLONA
1-FENIL -2-PROPANONA

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

Adicionalmente a los listados anteriores, serán consideradas como sustancias psicotrópicas las previstas por los Tratados Internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo las contenidas en los anexos, listas, documentos y sus actualizaciones complementarias, que se publiquen por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación.

Las sustancias que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, así como las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, serán determinadas por la Secretaría de Salud mediante las disposiciones generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 252.- (Se deroga).

Articulo 254 Bis.- Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos que las contengan, éstos deberán ser destruidos.

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Saénz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríaguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna, (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

1. En la sesión celebrada 8 de Marzo de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa para eximir del cobro de las cuotas de recuperación a menores de cinco años que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud y cuyas familias pertenezcan a los tres primeros deciles de ingreso, presentada por el Diputado Francisco Rojas Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. Con fecha de 28 de febrero de 2005 se turnó a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud para que informe los mecanismos que realizará para la aplicación del Decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa y la Proposición mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y Proposición, así como de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a las mismas.

I. ANTECEDENTES.

El 8 de marzo de 2005, el diputado Francisco Rojas Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, con el propósito que se exente de cuotas de recuperación a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud y cuya familia pertenezca a los tres primeros deciles de ingreso.

Con fecha del 28 de febrero de 2005, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo que tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Salud para que informe los mecanismos que realizará para la aplicación del Decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud.

II. CONTENIDO.

La propuesta de la Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza para poder exentar de cuotas de recuperación a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud y cuya familia pertenezca a los tres primeros deciles de ingreso.

En las propuestas de la Iniciativa y del Punto de Acuerdo se manifiesta que el acceso a los servicios de salud debe ser garantizado por el Estado, preferentemente tratándose de grupos vulnerables, como es el caso de la niñez.

Así mismo, manifiestan que la prestación de los servicios de salud debe ser acorde a las necesidades de cada uno de los mexicanos, por lo que se debe reformar el artículo 36 de la Ley General de Salud a fin de que se elimine la desigualdad que el texto vigente del artículo contempla al exentar de cuotas a las personas de los últimos tres deciles y no a las personas en extrema pobreza, que se encuentran en los tres primeros deciles.

Finalmente expresan que la Secretaría de Salud debe informar los mecanismos que aplicará para que las familias de escasos recursos, con hijos menores de cinco años, puedan gozar de un sistema de salud sin restricciones económicas.

III. CONSIDERACIONES.

A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes, igualmente, indica en forma particular que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud.

B. Coincidimos en que aún cuando el artículo 25 de la Ley General de Salud indica que se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, en nuestro país, perdura un rezago en el Sistema de Salud que día a día se agudiza y que afecta a muchos sectores de la población, principalmente a los grupos más desprotegidos como lo es la población infantil de familias de escasos recursos.

Del mismo modo, convenimos con el hecho de que en la actualidad en nuestro país miles de mexicanos que carecen de servicios básicos de salud, entre los que destacan los niños, muchas veces no son atendidos ante un padecimiento o patología por no ser derechohabientes o beneficiarios del sector salud y debido a que sus padres se ven imposibilitados a pagar cuotas de recuperación que exceden su capacidad económica. Esta situación, pone en riesgo el patrimonio de muchas familias que ante una emergencia o enfermedad, no cuentan con los recursos para cubrir las cuotas, honorarios o medicamentos que les son solicitados.

C. Por otro lado, es importante enfatizar que el Estado tiene un compromiso con el pueblo mexicano de llevar acabo estrategias para poder combatir y aventajar este problema, tal como se manifiesta en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, en el cual se expresa que es necesario analizar la desigualdad de las condiciones de salud y señala que: "Mientras que los daños a la salud en las regiones y grupos de mayores ingresos del país tienen un perfil similar al de algunos países europeos, en las regiones y grupos sociales empobrecidos, el cuadro es el de un país de escaso desarrollo."

De igual forma, en dicho programa se acepta que los principales indicadores de salud muestran un rezago importante en las personas más pobres. Entre los grupos de población más vulnerables se encuentran: los indígenas, los discapacitados, las mujeres y los niños, quienes presentan las cifras de mayor rezago.

D. Como reflejo de las condiciones de carácter económico, social y cultural, la mortalidad de los menores de un año es particularmente significativa, al referirse a un grupo de alta sensibilidad al ambiente. El nivel que presenta la mortalidad infantil, permite conocer el grado en que se satisfacen necesidades individuales y colectivas básicas, entre las que destacamos las de acceso a servicios de salud así como las de el tipo de ocupación y monto de ingresos de la población que determinan las alternativas para satisfacer la distintas necesidades materiales.

El estudio de la mortalidad, como fenómeno demográfico, se puede abordar por medio del análisis de indicadores, en México se utiliza como indicador el de la Tasa de Mortalidad Infantil (TMI), la cual consiste en el cociente de las defunciones de menores de un año entre los nacidos vivos durante el mismo periodo y se presenta generalmente multiplicado por mil. Este indicador muestra el número de defunciones ocurridas durante el primer año de vida por cada mil nacidos vivos.

En México, las condiciones de salud y en general de vida han mejorado de manera considerable en las últimas décadas. En 1970, 40% de la población residía en localidades de menos de 2,500 habitantes; en el año 2000 el porcentaje de población rural es de 25%. En el mismo periodo, el promedio de escolaridad de la población de 15 años y más pasó de sólo 3.4 años de instrucción formal a 6.3 años. Respecto a la calidad de la vivienda, en 1970 41% de las viviendas tenían piso de tierra y únicamente 61% de éstas contaban con agua entubada, para el año 2000 la proporción cambio drásticamente a casi 20% y 80%, respectivamente.

Como resultado de las mejoras en las condiciones de vida y mayor acceso a servicios de salud, la mortalidad infantil se redujo de 64 muertes por cada mil nacimientos en el periodo 1970-1974, a 31 por mil en el año 2000, lo que representa una mejoría en más de un 50%.

La Tasa de Mortalidad Infantil es un indicador básico de las condiciones de vida de una población, por lo que resulta útil para fines comparativos, entre países o subpoblaciones dentro de un mismo país.

Si consideramos los beneficios que se han obtenido aún cuando en nuestro país, según datos del Consejo Nacional de Población, en el año 2004 de los 8 y medio millones de niños de 2 a 6 años poco más de la mitad no eran derechohabientes o beneficiarios de ninguna institución de seguridad social, podemos concluir que el campo de acción para mejorar las condiciones de este grupo es aún amplio, por lo que deben tomarse todas las medidas posibles para que siga decreciendo la tasa de mortalidad infantil.

E. Por otro lado, en septiembre de 2000, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, los líderes del mundo acordaron establecer objetivos y metas loables, con plazos definidos, para combatir los principales problemas que aquejan a la población mundial. Estos objetivos y metas, que constituyen la esencia del programa mundial, se llaman ahora "Objetivos de desarrollo del milenio" y sirven de marco para que todo el sistema de las Naciones Unidas colabore coherentemente para alcanzar un fin común, que no es otro sino el de lograr el equilibrio en el desarrollo de los países que forman parte del contexto mundial, tratando de disminuir las grandes diferencias entre países ricos y pobres.

En la Declaración de la Cumbre del Milenio se definieron muchos compromisos y se está avanzando hacia la consecución de los mismos, pero este progreso es desigual y demasiado lento. La gran mayoría de los países lograrán los objetivos de desarrollo del milenio sólo si logran movilizar apoyo financiero y voluntad política, renovar la participación de los gobiernos, reorientar las prioridades y las políticas de desarrollo, crear capacidad y establecer medidas conjuntas con la sociedad civil y el sector privado.

Como país firmante, México adquirió el compromiso ante la comunidad internacional de luchar contra problemas, como el hambre, la pobreza, la desigualdad de género, la falta de acceso a la educación, atención médica, sanidad, agua potable, deterioro del medio ambiente entre otros, entre los que destaca el de reducir la mortalidad infantil.

Este objetivo básicamente consiste en reducir, entre 1990 y 2015, la tasa de mortalidad infantil de los niños menores de 5 años en dos terceras partes, o dicho de otro modo, en un 66.66%. Sin embargo el avance hasta ahora ha sido del únicamente de un 18.21%, por lo que para lograr un avance mayor se requieren tomar medidas contundentes y más eficaces.

F. La salud es y debe ser claramente entendida como un derecho y no como un privilegio reservado a unos cuantos, por lo que se debe buscar que toda la población tenga acceso a servicios médicos de calidad.

Los principales problemas de salud en nuestro país tienen como causa fundamental la pobreza y su solución definitiva depende de la posibilidad de incrementar el nivel de bienestar general de la población de escasos recursos. Sin embargo, el propio Programa Nacional de Salud manifiesta que "existe información que demuestra que aun en presencia de estas condiciones de pobreza es posible reducir considerablemente el peso de estos padecimientos a través de intervenciones altamente efectivas y accesibles desde el punto de vista financiero".

En su lucha por alcanzar los objetivos del milenio y de mejorar la calidad de vida de la población, ha sido importante la creación por parte del Estado Mexicano del Sistema de Protección Social en Salud o Seguro Popular, que trabajando paralelamente al IMSS e ISSSTE ha logrado reducir el número de muertes infantiles de una manera más acelerada entre las más de 1,700,000 familias, es decir más de 6 millones de mexicanos, que tiene inscritos.

El 15 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creo el llamado Seguro Popular, con lo que se estableció a nivel de Ley el Sistema de Protección Financiera y de Prestación de los Servicios de Salud. En dicha reforma se trastoca el artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, el cual establece que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social, teniendo como fin, que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos mediante este nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud.

Consideramos pues que siendo la mortalidad infantil uno de los problemas primordiales incluido dentro del marco jurídico nacional e internacional, y tomando en cuenta la imposibilidad de brindar atención de manera gratuita a toda la población, se debe al menos aplicar en los grupos más vulnerables, mientras se logra que el Seguro Popular logre la cobertura total en el 2015, como se prevé.

G. A fin de identificar a los grupos vulnerables de nuestro país, y en general para evaluar la situación socioeconómica de las familias mexicanas el INEGI elabora la "Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares". Para clasificar estas familias se utilizan deciles de la distribución del ingreso, los primeros corresponden a los hogares que perciben un menor ingreso y en los últimos se ubican aquellos de mayor ingreso.

Considerando lo manifestado anteriormente, y en la búsqueda de abatir las desigualdades de acceso a la salud que persisten en el país, debe haber un trato equitativo que contemple los resultados de la "Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares" a fin de que la prestación de servicios de salud sea congruente a las necesidades de cada uno de los mexicanos. Por tal motivo, las personas en que perciben menores ingresos (ubicadas en los en los tres primeros deciles y no en los tres últimos como lo menciona actualmente el artículo 36) deben ser las beneficiadas de esta reforma a fin de cumplir con el compromiso de adoptar medidas para evitar la desigualdad.

Por otro lado, en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2005 fue publicado el decreto de la ultima reforma del artículo 36, el cual en su artículo tercero transitorio menciona que todos los niños beneficiarios de la reforma, deberán ser inscritos obligatoriamente en el Programa de Control del Niño Sano de la jurisdicción sanitaria correspondiente, sin embargo, es propicio señalar que la Secretaría de Salud no cuenta en su estructura orgánica con algún departamento o área que contemple este Programa, por lo que se propone eliminar dicho artículo transitorio, ya que de mantenerse provocaría la inoperancia de la medida que se plantea.

H. Con respecto a la Proposición con Punto de Acuerdo, es de nuestro parecer que la Secretaría de Salud debe dar a conocer los mecanismos que implementará a fin de que se haga efectivo que las familias de escasos recursos, con menores de cinco años, puedan gozar de un sistema de salud sin restricciones económicas. Por lo anterior, rescatamos el espíritu de la propuesta hecha en el mismo y la incluimos en los transitorios del decreto, a fin de que la Secretaría de Salud informe a este órgano legislativo lo conducente en un plazo razonable.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Primero.- Se reforma el último párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 36.- ...

...

...

...

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles conforme a la percepción de ingreso familiar establecidos por el INEGI.

Artículo Segundo.- Se deroga el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, publicado el 18 de enero de 2005, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. (Se deroga)

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud Federal deberá informar a esta soberanía, en un plazo no mayor a 60 días naturales los mecanismos que implementará a fin de que se haga efectiva la aplicación del presente Decreto.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ALONSO FABRICIANO GÓMEZ SANZ PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DEL REINO DE ESPAÑA EN LA CIUDAD DE MORELIA, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alonso Fabriciano Gómez Sanz pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el estado de Michoacán.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 12 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará a en la ciudad de Morelia serán de carácter estrictamente consular; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Alonso Fabriciano Gómez Sanz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el estado de Michoacán.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS BEALET ROQUE ORDUÑA, GABRIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, MARÍA ANA HERNÁNDEZ ESPERANZA, NOÉ SAÚL TEJEDA COLÍN, EDUARDO AGUILAR SANTUARIO Y JACINTO SOLÍS ROBLES PARA PRESTAR SERVICIOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN LA EMBAJADA Y EL CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EN LA EMBAJADA DE JAPÓN EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 1 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Bealet Roque Orduña, Gabriela Ramírez González, María Ana Hernández Esperanza, Noé Saúl Tejeda Colín, Eduardo Aguilar Santuario y Jacinto Solís Robles, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América y en la Embajada del Japón, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América, y en la Embajada del Japón en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Bealet Roque Orduña, para prestar servicios como asistente de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Ramírez González, para prestar servicios como asistente de protocolo en la oficina del embajador, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana María Ana Hernández Esperanza, para prestar servicios como asistente de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Noé Saúl Tejada Colín, para prestar servicios como empleado en la Sección de Mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Eduardo Aguilar Santuario, para prestar servicios como asistente consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Jacinto Solís Robles, para prestar servicios como empleado de seguridad, en la Embajada del Japón, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica) Presidente; Yolanda Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ALFONSO SANDOVAL ESCOBAR, MOISÉS MARTÍNEZ SANDOVAL Y RICARDO SEGURA PONCE DE LEÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN LA EMBAJADA Y CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y EN LA EMBAJADA DE AUSTRALIA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alfonso Sandoval Escobar, Moisés Martínez Sandoval y Ricardo Segura Ponce de León, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Australia, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Australia en México serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Alfonso Sandoval Escobar para prestar servicios como chofer, en la Embajada de Australia, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano ingeniero Moisés Martínez Sandoval, para prestar servicios como oficial experimental, en la Estación Experimental en Veracruz de la Embajada de Australia, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano biólogo Ricardo Segura Ponce de León, para prestar servicios como oficial a cargo, en la Estación Experimental en Veracruz de la Embajada de Australia, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Miguel Ángel García Domínguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social sometemos a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

A la Comisión de Desarrollo Social de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada el 28 de abril de 2005 por la Mesa Directiva a efecto que elaborara el dictamen correspondiente, la iniciativa que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el 28 de abril de 2005 por el Diputado Gelacio Montiel Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De acuerdo a los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión exponen los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La presente iniciativa propone la adición de un capítulo a la Ley General de Desarrollo Social para consagrar el derecho a interponer recurso de inconformidad ante la autoridad que opera los programas sociales, de forma escrita u oral, mediante comparecencia.

SEGUNDO.- Los sujetos de este derecho serán "las personas a quienes se les haya restringido, suspendido, negado u omitido el derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social en los términos previstos por los artículos 6 y 7 de esta Ley?.". En el ánimo del legislador está el de proponer un recurso de inconformidad en el caso de que la autoridad competente para operar los programas sociales no haya dado respuesta satisfactoria a la petición presentada.

TERCERO.- Se otorga en la iniciativa un término para la presentación del recurso, que será optativo del promovente, de sencillo trámite y ágil resolución. El procedimiento está establecido en los artículos y prevé medidas precautorias, para el caso que se trate de prestaciones alimentarias o de salud. Medidas precautorias son las disposiciones que puede tomar la autoridad o el juzgador, de oficio o a solicitud de parte, para evitar un daño grave o irreparable que se produciría de esperar la finalización del proceso.

CUARTO.- No podemos ignorar que la Ley General de Desarrollo Social prevé la denuncia popular, (Capítulo VII, artículos 67 y 68), mediante la cual "Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social."

La denuncia popular, según dispone el artículo 68, puede ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

"I.- El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III.- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora y
IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante."

QUINTO.- Del texto de la Ley General de Desarrollo Social surge la posibilidad de presentar la denuncia popular ante la Contraloría Social, ya que en el artículo 71, fracción IV se expresa como una de las funciones de dicho organismo el de "atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y?" Sin embargo, en el artículo 69 se establece que "Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social."

Se establece en el texto legal (artículo 71, fracción V de la Ley General de Desarrollo Social) que la conclusión del proceso de investigación, sea la presentación por parte de la Contraloría Social ante la autoridad competente de las quejas y denuncias que puedan dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales. No se refiere a la solución de inconformidades ni a solventar procedimientos cuestionados, como es el caso del recurso de inconformidad planteado en la presente iniciativa.

SEXTO.- Dice expresamente el legislador en la exposición de motivos que en este caso no se trata de denuncia popular, sino de un recurso, que denomina de inconformidad. Es un recurso de carácter administrativo para revisar una resolución ilegal o inoportuna y como tal, se sigue ante las autoridades administrativas para inconformarse o impugnar un acto de ellas mismas.

En estos casos, las autoridades tienen la obligación de tomar conocimiento, revisar el procedimiento, dictar una resolución y notificar o contestar al promovente o peticionario.

Respecto al recurso administrativo "es la denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos, a fin de que los administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración, generadora de los actos impugnados", expresa el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

La iniciativa propone un recurso administrativo acorde con las necesidades operativas y procesales de los programas de desarrollo social y a las condiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

SÉPTIMO.- La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 7º establece que "Toda persona tiene derecho a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa."

Al dar a las personas cuyo derecho sea presuntamente vulnerado, la posibilidad de inconformarse y lograr de manera rápida y justa el respeto del mismo, estaremos consagrando, dentro de la mencionada Ley, el respeto a las prerrogativas de las partes para lograr la solución rápida y justa de las controversias, bajo la forma de un recurso de revisión ante la misma autoridad competente de la operación del programa social.

OCTAVO.- Otras leyes administrativas tienen también recursos de revisión, para que los gobernados cuenten con una defensa ante la administración, emisora de los actos presuntamente lesivos. Los sujetos de estos medios de defensa deben ser, total o parcialmente, objetos de un acto de privación, o sea un impedimento para el ejercicio de un derecho.

El maestro Gabino Fraga dice que el recurso administrativo es "un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o inoportunidad del mismo"

NOVENO.- El recurso propuesto es sencillo y breve, ante la autoridad responsable de la violación legal alegada. La autoridad conoce los hechos y cuenta con los antecedentes y documentación relativa. No exige el desplazamiento del interesado a lugares que le impliquen un desembolso de recursos y permite una solución rápida y económica. No requiere formalismos y puede ser interpuesto de manera oral o por escrito y de resolución inmediata. No se puede olvidar que los beneficiarios de programas sociales son personas que no cuentan con recursos.

DÉCIMO.- En la presente iniciativa se establece una medida cautelar para el caso de prestaciones en materia alimentaria y de salud. No es conveniente la aprobación de la medida cautelar que se propone, ya que da lugar a la presentación de personas que no reúnen las condiciones que se requieren para calificar en el programa y en tanto se tramita la inconformidad, quedarían en posibilidad de ser beneficiarios de los programas sociales, lo cual, a su vez, impactaría los fondos del programa.

UNDÉCIMO.- Asimismo, en la iniciativa se fija un término de treinta días para la respuesta por escrito de la autoridad responsable al recurrente. Cabe aclarar que cada programa tiene sus reglas de operación particulares, con plazos, operaciones y requisitos distintos, lo cual haría inaplicable e inequitativo un término único de respuesta. El Programa Oportunidades, por ejemplo, lleva a cabo el proceso de recertificación una vez al año y dependen sus resoluciones de la cantidad de beneficiarios que rebasaron los niveles requeridos para salir del programa y dar cabida a nuevos aspirantes, proceso por demás laborioso. Por lo anterior es conveniente poner un término máximo convencional de cuarenta y cinco días. DUODECIMO.- Es necesario precisar algunos puntos de los requisitos procesales, como las notificaciones. En el ámbito rural y en algunas zonas urbanas no se cuenta con una dirección precisa, y sin embargo, las notificaciones deben llegar al promovente, por lo cual la autoridad asegurará la cooperación de las jefaturas delegacionales, presidencias municipales y de los comisariados ejidales o de bienes comunales para su entrega.

DECIMOTERCERO.- Se agregó a la iniciativa en el artículo 71C, la obligación de la autoridad que conozca del recurso, de suplir la deficiencia de la queja, esto es, corregir los errores o deficiencias que se cometan por parte del recurrente, debido a una situación de vulnerabilidad social que le impide contar con el debido asesoramiento.

DECIMOCUARTO.- La iniciativa establece que las autoridades que conozcan del recurso de inconformidad deberán informar a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social bimestralmente sobre los recursos que hayan conocido, lo cual constituye un elemento a considerar al momento de fijar los criterios para la evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Por las consideraciones expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, nos permitimos poner a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo Único.- Se adiciona un Capítulo IX, denominado "Del Recurso de Inconformidad" al Título Cuarto, comprendiendo los artículos 71A, 71B, 71C, 71D, 71E, 71F, 71G, 71H, 71I, 71J, a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

TITULO CUARTO

Capítulo IX

Recurso de Inconformidad

Artículo 71 A.- Las personas a quienes se les haya restringido, suspendido, negado u omitido el derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social en los términos previstos en los artículos 6 y 7 de esta ley, podrán interponer recurso de inconformidad por escrito o verbalmente, ante la autoridad competente de la operación del programa social.

La interposición de este recurso es de carácter potestativo y el recurrente tendrá un término de treinta días naturales a partir de que le sea negado por escrito su derecho; o, cuando después de haber solicitado el beneficio del programa, la autoridad correspondiente no respondiera por escrito dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Cuando las personas interpongan en forma verbal el recurso de inconformidad, la autoridad competente de la operación del programa social deberá redactar el acta de los hechos referidos al recurrente, para ser integrado en un expediente con los anexos necesarios para la tramitación y resolución del recurso. Se entregará al recurrente copia del acta referida debidamente firmada y sellada.

Artículo 71B.- En el escrito en el que se interponga el recurso se señalará:

I.- Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, el de la persona que promueve en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con la que comparece, para lo cual podrá presentar una carta poder privada.

II.- Bajo protesta de decir verdad, el recurrente manifestará la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución recurrida; o, la fecha de presentación de solicitud de petición ante la autoridad que omitió responder en un término máximo de cuarenta y cinco días naturales.

III.- El acto o resolución que se impugna.

IV.- Los agravios que, a juicio del recurrente le cause la resolución o el acto impugnado.

V.- La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u omitido la contestación a la solicitud.

VI.- Los documentos y demás pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o resolución impugnado; no podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad. Los documentos ofrecidos deberán acompañarse al escrito en que se interponga el recurso.

Artículo 71C.- La autoridad que conozca del recurso de inconformidad, deberá suplir la deficiencia en lo que se refiere a la mención del acto de autoridad que se reclama, así como de los agravios formulados en el recurso que la ley establece.

Artículo 71D.- Recibido que sea el recurso y subsanada la deficiencia, en su caso, la autoridad verificará si fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo, lo cual se notificará personalmente o por correo certificado al recurrente.

En caso de no contar con una dirección precisa para la entrega oportuna de las notificaciones, la autoridad buscará para tal efecto la cooperación de las jefaturas delegacionales, presidencias municipales, y comisariados ejidales o de bienes comunales, en su caso.

Artículo 71E.- Una vez desahogadas las probanzas admitidas y sus medios de perfeccionamiento y presentados los alegatos del recurrente para lo cual contará con tres días hábiles siguientes a la conclusión del término probatorio, la autoridad procederá a dictar la resolución administrativa dentro de los siguientes quince días naturales, misma que se notificará al recurrente personalmente o por correo, con acuse de recibido, en el domicilio señalado para ello, o en su defecto, en las jefaturas delegacionales, presidencias municipales o comisariados ejidales o de bienes comunales, en su caso, si es esto procedente.

Artículo 71F.- En la resolución administrativa deberán señalarse las medidas a llevarse a cabo, para corregir la omisión, suspensión y en general, la violación de derechos del recurrente y de ser necesario, implementar las medidas disciplinarias contenidas en la ley de la materia o en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 71G.- Si el recurso presentado fuera competencia de otra autoridad, la autoridad receptora acusará de recibido, pero sin admitirlo, turnándolo en un término de 24 horas a la autoridad competente para su trámite o resolución, notificándole tal hecho al recurrente, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, personalmente o por correo certificado.

Artículo 71H.- Tratándose de actos u omisiones cometidos por autoridades de las entidades federativas o municipios, responsables de la operación de los programas de desarrollo social, su impugnación se sujetará a los establecido en las leyes federales y/o locales aplicables.

Artículo 71I.- Las autoridades que conozcan el recurso de inconformidad deberán informar bimestralmente a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social sobre los recursos de inconformidad resueltos, indicando de manera breve los siguientes datos: nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de su representante, acto o resolución que se impugna agravios referidos y sentido de la resolución.

Artículo 71J.- Serán aplicables supletoriamente para la tramitación del presente recurso y en su orden, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 2 días de agosto de 2005.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández, secretario; Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN TÍTULO SEXTO A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Social de la Honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que adiciona un Título Sexto, de las Sanciones e Infracciones a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita el 29 de septiembre de 2004 por los Diputados: Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce, Armando Rangel Hernández, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, María del Carmen Mendoza Flores, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez, Renato Sandoval Franco y José Luis Treviño Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Desarrollo Social la presente Iniciativa para realizar el dictamen correspondiente.

A partir de estos antecedentes, la Comisión expone los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La necesidad de instituir jurídicamente, las medidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo social fue el principal motor de la creación de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) que establece un marco para articular en forma coherente las políticas públicas y permite la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones, así como la participación de los sectores público, social y privado.

SEGUNDO.- En esta Ley se destacan los principios a los que se sujetarán los derechos sociales: libertad, justicia distributiva, solidaridad, integridad, participación social, sustentabilidad, transparencia, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades. Sin embargo, la norma omite señalar las responsabilidades que tienen los servidores públicos respecto al manejo de la información de los Programas de Desarrollo Social, así como tampoco establece las sanciones a que se harían acreedores por utilizar información para fines que no sean aquéllos que la propia Ley señala.

TERCERO.- Con el establecimiento del derecho a la denuncia popular en el Capítulo Séptimo, artículos 67 y 68 de la LGDS, se otorgó el estatuto jurídico a una práctica iniciada por diversos partidos políticos para abrir un espacio de expresión popular a través del cual se pueda informar de los intentos de funcionarios públicos de coaccionar a los beneficiarios de los programas sociales para orientar su voto.

CUARTO.- La iniciativa tiene el propósito de continuar con el diseño de la nueva legislación electoral en 1993, con la codificación de los delitos electorales, en el Título 24 del Código Penal Federal; la constitución de la Fiscalía Especial Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) en 1994; así como el otorgamiento al Instituto Federal Electoral de la plena autonomía del Poder Ejecutivo, los cuales hicieron posible el castigo penal de la coacción electoral en todas sus variantes. Sin embargo, existen inercias de

comportamiento que vincula el ejercicio del gasto social y el voto, que deben ser enfáticamente configurados como delitos y se deben establecer sanciones.

QUINTO.- La experiencia ha demostrado que las acciones legislativas y de gobierno han tenido un impacto importante en los terrenos del blindaje, sobre todo a partir del estímulo de la denuncia y la tipificación de los delitos de servidores públicos en el Código Penal Federal y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Sin embargo, en la medida en que se trata de un fenómeno particularmente inercial, por el arraigo en las tradiciones con las que el Estado Mexicano instrumentó el gasto social en el pasado, consideramos que debe quedar perfectamente tipificada la penalización del uso incorrecto de los recursos para el gasto social en la Legislación del Desarrollo Social.

SEXTO.- Se hace necesario precisar con claridad y consistencia, la limitación en el uso y la sanción legal a que se hacen acreedores los ciudadanos, servidores públicos, organizaciones civiles, que utilicen recursos públicos del desarrollo social como instrumentos de captación de votos o de apoyo político-electoral. Deben quedar plasmadas en la Ley General de Desarrollo Social, para estrechar aún más el espacio de las posibles violaciones y como correspondencia al derecho de denuncia de los beneficiarios que la misma Ley especifica.

SEPTIMO.- Esta iniciativa adiciona un Título Sexto, "De las Sanciones e Infracciones" a la Ley General de Desarrollo Social y se compone de 4 artículos que establecen que los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de esta Ley, serán acreedores a las sanciones de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo. Se puntualiza cuando incurren en responsabilidad los servidores públicos. Cuando se compruebe desviación o mal uso de los recursos federales asignados a los programas se podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive, solicitar su reintegro. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente Ley y serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

OCTAVO.- La corrupción no sólo es un problema en países en vías de desarrollo y las recientes democracias; sino también en los países desarrollados y democracias maduras. México ha realizado un esfuerzo de fortalecimiento institucional dentro del sistema democrático, para que se controlen acciones desleales en los procesos electorales.

Tal como se expone en la iniciativa "la cultura democrática se opone a los clientelismos y corporativismos de todo tipo".

Se reconoce que es necesario imponer sanciones a "los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social", así como a los que hagan "mal uso o desviación de los recursos federales asignados a los programas".

NOVENO.- Como menciona la iniciativa "la pobreza reduce la posibilidad de las personas de ejercer su racionalidad". Actualmente, en México estamos viviendo un momento histórico: el ejercicio de las libertades. Sin embargo, todavía un gran número de personas está privado de la libertad más esencial, la libertad de poder elegir este ejercicio de libertad que arrebata la pobreza.

La iniciativa tiene el propósito de erradicar el paternalismo y la coacción del voto ciudadano con la manipulación de los recursos destinados, especialmente, a combatir la pobreza y a aumentar el desarrollo social del país.

DECIMO.- La manipulación del voto se define como aquellas formas que impiden o dificultan que el voto sea un derecho que refleja la voluntad y conciencia del sujeto al momento de emitir sus preferencias. La relación entre ciudadanos y políticos se basa en una clara posesión asimétrica de la información. Los dirigentes en el poder disponen de información que los ciudadanos desconocen, o bien, pueden manipular la información pública consiguiendo modificar las preferencias de los ciudadanos.

UNDÉCIMO.- Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social quieren dejar constancia que se han recibido iniciativas en esta Comisión, en turno compartido con otras comisiones, también en lo que corresponde a la responsabilidad de funcionarios públicos, personas físicas o morales, que manejen dolosamente información de los programas públicos de apoyo a grupos vulnerables o personas en situación de marginación. Estas iniciativas serán dictaminadas conjuntamente con las comisiones con las cuales se comparte el turno. En todas ellas prevalece el espíritu del legislador de proteger al ciudadano de maniobras dolosas, al aprovechar su necesidad para coaccionar su voto. Dichas iniciativas fueron presentadas:

1) Por el Diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en turno compartido con la Comisión de Gobernación. Propone adiciones a la Ley General de Desarrollo Social y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en lo relativo al secreto con el que se deben manejar los padrones de personas beneficiarias de apoyos oficiales.

2) Por la Diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, con fecha posterior a la iniciativa motivo de este dictamen, en turno compartido con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual propone adiciones a la Ley General de Desarrollo Social, similares a la presente iniciativa y propuestas de adiciones al Código Penal Federal.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN TITULO SEXTO A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Título Sexto, "DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES" a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

TITULO SEXTO

DE LAS SANCIONES E INFRACCIONESCapítulo Único

Artículo 86. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de esta Ley, serán acreedores a las sanciones de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo.

Las sanciones a que se refiere la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar y sin menoscabo de lo que se establece en el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 87. Incurren en responsabilidad los servidores públicos cuando:

I. Utilicen los programas, padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos;

II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social;

III. Condicionen, nieguen o retrasen, sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente Ley;

IV. Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios;

V. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la Ley, y

VI. Las demás que establezca la presente Ley.

Artículo 88. Cuando la Secretaría compruebe desviación o el mal uso de los recursos federales asignados a los programas, acciones u obras convenidos en el marco del Sistema Nacional o incumplimiento de los objetivos y prioridades de dichos programas, formulará la denuncia correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive, solicitar el reintegro de los fondos otorgados de manera irregular.

Artículo 89. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente Ley y serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS Mexicanos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las Iniciativas siguientes: 1) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-N del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y 2) la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 10 y 73 de la propia Carta Magna, presentada por el diputado Jesús Morales Flores del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN.

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en fecha 2 de diciembre de 2003, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la Fracción XXIX-N del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando la Mesa Directiva, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen correspondiente.

B) En la sesión de la Comisión de Puntos de Puntos Constitucionales realizada el 19 de octubre del año 2004, se dio trámite de recepción formal a la iniciativa en comento, ordenándose se procediera a su estudio y análisis para la elaboración del dictamen de consecuencia.

C) En sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 27 de abril del año 2004, el diputado Jesús Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 10 y se aumenta la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indicando la Mesa Directiva, que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y formulación del dictamen de consecuencia.

D) En la sesión de la Comisión de Puntos de Puntos Constitucionales celebrada el 15 de marzo del año 2005, se tuvo por recibida formalmente la iniciativa que se describe y se instruyó proceder a su estudio y análisis para la elaboración del dictamen correspondiente.

E) En la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el 12 de septiembre del año 2005, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el presente dictamen ordenando se remitiera al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de las Iniciativas.

En las iniciativas que se estudian, por una parte, el diputado Sandoval Figueroa propone que se adicione un inciso N a la fracción XXIX del artículo 73 Constitucional para quedar como sigue: Fracción XXIX-N. Para legislar en las materias de Pirotecnia, Sustancias Químicas, Explosivos, Municiones y Armas Deportivas; estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal.

Por su parte, mediante su iniciativa, el diputado Jesús Morales Flores propone que al artículo 10 de nuestra Carta Magna se le adicione un párrafo último que establezca: ? Se creará una Ley Federal que regule la pirotecnia, concebida ésta, como el arte que persigue todo género de invenciones de fuego para diversión y festejo, ancestralmente arraigada en el pueblo; esta regulación obedece, a que se trata de un actividad conexa a la referida en el texto de este artículo.

Propone, igualmente, el diputado Morales Flores que se adicione un inciso M a la fracción XXIX con objeto de que disponga: Para legislar en materia de pirotecnia, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como para la organización, y autorización para el trabajo de los artesanos pirotécnicos del País.

III. Valoración de las Iniciativas.

En la parte relativa a la exposición de motivos, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa expresa que en nuestro país han ocurrido una gran cantidad de accidentes debido al manejo inadecuado de productos y artificios pirotécnicos, explosivos y sustancias químicas.

Abunda el diputado Sandoval Figueroa que la falta de reglamentación en tratándose de la producción, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de los precitados productos origina que dichas actividades se realicen al margen de la ley incluso originando prácticas de contrabando; expresando el diputado iniciante que, por ello, debe crearse el marco jurídico adecuado que responda a las exigencias de las personas que se dedican a estas actividades y que además contribuya a atender los nuevos escenarios que pudieran presentarse en el futuro, así como el surgimiento de nuevas circunstancias y supuestos que no prevé la actual legislación.

Ahora bien, en sus iniciativas, ambos representantes populares coinciden en que la actividad de la pirotecnia agrupa a un número considerable de familias, cuya actividad, según lo señalan los propios artesanos de la pirotecnia, requiere un marco jurídico claro que garantice seguridad, certeza jurídica y protección a los propios productores y a los transportistas, almacenadores y comercializadores de artículos pirotécnicos.

Coinciden igualmente, los iniciantes, en que el reclamo que hacen los artesanos de la pirotecnia es precisamente el contar con la legislación adecuada que les permita no seguir enfrentando los riesgos de la clandestinidad, originada porque el ejercicio de su ocupación habitual carece del marco jurídico apropiado que regule lo relativo a la expedición de permisos para la producción, transporte, almacenamiento y compraventa de juegos pirotécnicos.

Señalan que en la actualidad las disposiciones normativas a las que se ve sujeta su actividad se deriva de disposiciones complementarias, abundando en que la Secretaría de la Defensa Nacional otorga o niega un permiso, con base en la inspección que realiza personal militar, lo que permite disponer de una amplia discrecionalidad que puede verse influida por razones de subjetividad al momento de resolver y, por tanto, puede convertir en arbitrariedad la resolución que pudiera tomarse dejando al solicitante, en consecuencia, en estado de indefensión e incertidumbre toda vez que la decisión tomada, según expresan los artesanos de la pirotecnia, se basa en criterios poco precisos que originan que en algunos casos, ante la satisfacción de los mismos requisitos y condiciones, se tomen decisiones que pueden variar diametralmente.

Las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos con los iniciantes cuando expresan que los festejos religiosos o profanos, los de valor cívico o simplemente festivos, los mexicanos los celebramos con emotividad y alegría acorde a nuestras costumbres y tradiciones, acompañándolos de luces multicolores; así como de juegos pirotécnicos y fuegos artificiales que cobran esplendor, producen curiosidad y entretenimiento, ayudando en la integración de nuestra identidad real y cultural, a la vez que demuestran ingenio y creatividad.

Coincidimos, igualmente, en que la actividad artesanal de la pirotecnia es lícita y honesta, pues en el ejercicio de esta libertad no se ofenden los derechos de la sociedad, por lo que a los artesanos se les debe garantizar seguridad y certeza jurídica, a la par de que exista un marco normativo adecuado para transportistas, almacenadores y comercializadores pirotécnicos.

Aceptamos, también, que el objetivo central de las iniciativas en comento es eliminar las insuficiencias que han alimentado un clima de incertidumbre e inseguridad para todas aquellas personas relacionadas con los artificios pirotécnicos, sustancias químicas y explosivos, y que la legislación correspondiente debe contribuir a crear una industria segura al diseñar lineamientos de carácter jurídico y de capacitación para prevenir accidentes, mediante la transformación de procesos productivos que incluyen la sustitución de las actuales materias primas por otras menos peligrosas.

Muestras de la posibilidad de riesgo son los desafortunados accidentes que, a guisa de ejemplo, menciona el diputado Sandoval Figueroa:

Los eventos trágicos en el Mercado de la Merced, de esta Ciudad de México, en diciembre de 1988.
Los accidentes de Tultepec, Estado de México, el 13 de octubre de 1998.
La explosión en Celaya el 26 de septiembre de 1999.

El pasado 4 de noviembre del 2003 las explosiones ocurridas en Santa María Tepepan, delegación Xochimilco por fuga de gas natural, donde hubo cuatro heridos y más de dos mil desalojados.

 El 29 de noviembre de 2003 la explosión ocurrida en el Municipio de Tuxpan, Jalisco con saldo de 5 muertos y 3 heridos de gravedad.

Ante la realidad descrita, los diputados iniciantes y las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión coincidimos en que es necesario y urgente crear el marco jurídico que regule esta actividad; marco que debe tener su fundamento desde la norma constitucional misma al facultar al Honorable Congreso de la Unión para que expida, en consecuencia, la legislación correspondiente.

Estimamos procedentes los argumentos expresados por los iniciantes y su pretensión respecto de la reforma al Texto Constitucional y, por ello, con el propósito de motivar el dictamen que se formula creemos necesario observar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al sistema federal de distribución de competencias entre los órdenes de gobierno, siguió el adoptado en la Constitución de los Estados Unidos de América y, en función de ello, estableció que las facultades que no estuvieran expresamente conferidas a los servidores públicos de la Federación se entenderían reservadas para los Estados.

Ahora bien, en un sistema de facultades explícitas como es el instituido en nuestra Carta Magna, el Constituyente Permanente, previsto en el artículo 135 de la propia Constitución, es el único competente para distribuir competencias o asignar nuevas entre los poderes de los gobiernos federal, local o municipal y no podrá ser mediante una ley que expida el Poder Legislativo por la que se realice dicha acción toda vez que, dicho acto legislativo, carecería de norma fundante, es decir, de la disposición que facultara al Legislativo a expedir una ley de esa naturaleza.

Este criterio es señalado por el constitucionalista mexicano Felipe Tena Ramírez quien escribió "Facultades expresamente conferidas a los Poderes federales y facultades limitadas de los mismos Poderes, son expresiones equivalentes. En efecto, los Poderes federales no son sino representantes con facultades de que enumeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas es un exceso en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto, el límite de las facultades está donde termina su expresa enumeración".

Sobre el particular abunda el maestro Tena Ramírez al explicar "Síguese de lo dicho que las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos. La ampliación de la facultad así ejercida significaría en realidad o un contenido diverso en la facultad ya existente o la creación de una nueva facultad: en ambos casos el intérprete sustituiría indebidamente al legislador constituyente, que es el único que puede investir de facultades a los Poderes Federales".

Sobre el tema en estudio debe también considerarse que en el sistema federalista existe lo que se ha denominado facultades implícitas, siendo aquellas que puede concederse el Poder Legislativo a sí mismo o a cualquiera de los otros dos Poderes con objeto de que puedan ejercer una facultad explícita.

De lo antes anotado y siguiendo la opinión del maestro Tena Ramírez debe advertirse, necesariamente, que el ejercicio de una facultad implícita presupone la existencia de una facultad explícita. Sobre el particular el constitucionalista citado expresó: "El otorgamiento de una facultad implícita sólo puede justificarse cuando se reúnen los siguientes requisitos: 1°, la existencia de una facultad explícita, que por sí sola no podría ejercerse; 2°, la relación de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda; 3°, el reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al poder que de ella necesita".

Las anteriores son, indudablemente, aseveraciones respecto de la necesaria observancia del principio de legalidad que indica que las autoridades sólo pueden realizar lo que la ley les permite.

Al respecto, si un determinado órgano legislativo pretende emitir una ley o decreto, previamente debe constatarse que esa instancia sea la competente para emitir esa disposición. En este sentido, siguiendo a destacados juristas como José María Iglesias e Ignacio L. Vallarta, el constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela expresa: "En conclusión, la garantía de la competencia autoritaria a que se refiere el artículo 16 constitucional, concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de una autoridad que al dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola la expresada garantía, así como en el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto?"

Abunda al respecto, el doctor Burgoa, cuando señala que las autoridades deben estar facultadas expresamente para actuar en determinado sentido sin que sea posible que su competencia se derive de la inferencia de una atribución clara y precisa y transcribe en su obra "Las garantías individuales" el criterio que sustentó nuestro Máximo Tribunal al resolver: "Las autoridades no tienen más facultades que las que la ley les otorga, pues si así no fuera, fácil sería suponer implícitas todas las necesarias para sostener actos que tendrían que ser arbitrarios por carecer de fundamento legal"

La anterior tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ve robustecida con el criterio que, igualmente en tesis sustentada por dicho Máximo Órgano Jurisdiccional, también transcribe el maestro Burgoa Orihuela en su precitada obra, misma que a la letra señala: "En el texto de la ley no es indispensable expresar la fundamentación y la motivación de un ordenamiento legal determinado, pues generalmente ello se realiza en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente. Este Tribunal Pleno ha establecido que por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere?"

Por los argumentos expuestos con anterioridad, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales expresamos nuestra convergencia en reformar nuestra Carta Fundamental para otorgar la facultad al Congreso para legislar en materia de sustancias químicas, explosivos y pirotecnia que es la esencia de las iniciativas presentadas por los diputados Jorge Leonel Sandoval Figueroa y Jesús Morales Flores.

Al respecto también estimamos oportuno expresar que por lo que concierne a la propuesta del diputado Morales Flores en el sentido de que se adicione el artículo 10 constitucional para disponer que se emita una ley federal que regule lo relativo a la pirotecnia consideramos que al facultar al Congreso de la Unión para legislar en la materia, sería innecesaria dicha disposición, toda vez que atendiendo a los términos expresados en el párrafo anterior, dicha solicitud quedaría satisfecha.

En relación a la petición contenida en las iniciativas de ambos representantes populares en el sentido de que mediante la reforma que se propone, sea el Congreso de la Unión, el que en ejercicio de la misma legisle sobre las materias precitadas estableciendo las bases de la concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, creemos que atendiendo a la naturaleza y características propias materias que se regularían, sea la Federación quien tenga competencia sobre las mismas sin que ello implique que vía los instrumentos jurídicos adecuados las Entidades Federativas y Municipios coadyuven en el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

El anterior punto de coincidencia tiene su origen en que el uso inadecuado de las sustancias químicas y explosivos en general pudieran constituirse en un serio riesgo no sólo para la seguridad pública de la población, sino incluso, para la seguridad nacional.

Las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión consideramos procedente incorporar en el Texto Constitucional la propuesta que hacen los diputados iniciantes, cuya esencia es que el Congreso de la Unión tenga facultades para legislar en materia de sustancias químicas, explosivos y pirotecnia y, atendiendo a dichas materias y al contenido del actual artículo 73 de nuestra Carta Magna proponemos que dicha propuesta se integre en la fracción X del precitado artículo.

Por lo anterior, motivados en los argumentos expuestos y por los fundamentos expresados, quienes integramos esta Comisión Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, para su resolución constitucional, el siguiente dictamen con Proyecto de

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforma la fracción X, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. ..........

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. a XXX. ...........

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto. Lo anterior será sin perjuicio de las disposiciones normativas que para tal efecto expidan las entidades federativas como complemento para la prevención de accidentes, la seguridad pública y la protección civil, siempre y cuando se sujeten a lo que establezca la ley de la materia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- México, Distrito Federal, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas de reformas al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Del Proceso Legislativo.

a) En sesión celebrada el 5 de abril del 2004, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diversos diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

b) En sesión celebrada el 13 de abril del 2004, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa para reformar la fracción VI y adicionar la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

c) En sesión celebrada el 21 de octubre del 2004, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, y posteriormente el 8 de noviembre del 2004, en ampliación de turno, también a la Comisión Especial para la Reforma del Estado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

d) En sesión celebrada el 30 de marzo del 2005 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Norberto Enrique Corella Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

e) En sesión celebrada el 31 de marzo del 2005, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto que propone la modificación y adición de la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

f) En reunión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales el 15 de marzo del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos a) y b) de este apartado.

De igual manera el 12 de septiembre del 2005, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos c), d) y e) de este apartado.

g) Con fecha 12 de septiembre del año 2005, en sesión de esta Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de las Iniciativas.

Las iniciativas referidas en los incisos a), b), d) y e) del apartado anterior, presentadas por diputados de las distintas fracciones parlamentarias que integran esta Honorable Cámara, coinciden en su propósito de reformar la fracción VI del artículo 82, a fin de incluir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el listado de servidores públicos que, para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deben separarse de su encargo seis meses antes del día de la elección.

Las iniciativas consideradas en el presente dictamen son las enunciadas en el párrafo anterior, sin embargo la iniciativa del inciso c) del apartado I, se incluye en el mismo solamente en razón del tema, pero no se pone a consideración de esta Soberanía en virtud de que fue turnada a comisiones unidas.

Es de hacer mención que las iniciativas valoradas consideran otras posibles reformas, por lo que esta dictaminadora solamente incluye la materia de este dictamen, establecida en el primer párrafo de este apartado, para que los otros temas puedan ser incluidos en dictámenes posteriores.

III. Valoración de las Iniciativas.

Los requisitos para ocupar un cargo de elección popular son las características mínimas necesarias que debe reunir una determinada persona con el objeto de tener la posibilidad jurídica para aspirar a dicho cargo y, por consiguiente, participar en el proceso electoral con el status de candidato, en este caso en concreto, a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 82 establece un sistema mixto de requisitos de elegibilidad, señalando causas de inelegibilidad absolutas o condiciones de elegibilidad, en sus fracciones I y II (nacionalidad y edad). Y por otra parte, en las demás fracciones se establecen causas de inelegibilidad relativas, incompatibilidades o impedimentos, tal es el caso de la fracción VI cuyo estudio nos ocupa:

"VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y"

Las inelegibilidades relativas, incompatibilidades o impedimentos, hayan su motivación en que se adoptan casi siempre en relación con personas que desempeñan determinadas funciones públicas que en caso de no separarse de ellas durante el periodo de lucha electoral, eventualmente podrían utilizarlas para presionar a los electores o ponerlos al servicio del partido que los postula como candidatos.

Las reglas en las democracias contemporáneas sugieren que el juego político debe de darse a partir de circunstancias equitativas entre los contendientes, tanto entre los partidos políticos como entre sus candidatos y, por tanto, debe prevalecer la equidad y la igualdad de condiciones institucionales para hacerse de un cargo público, partiendo de dos principios fundamentales: la competencia y la competitividad, por lo que ninguna fuerza política o candidato debe de encontrarse en ventaja o desventaja con respecto a los demás.

Ya lo dice Manuel González Oropeza en su estudio sobre el artículo que se pretende reformar "?el objetivo del artículo ha permanecido intacto desde el siglo XIX: garantizar que los candidatos a la presidencia no manipulen al pueblo elector ni ejerzan poder o influencia para acceder o continuar en el cargo público más importante de nuestro sistema político."

El hecho de que los servidores públicos enlistados en la fracción VI deban de separase de su encargo seis meses antes del día de la elección, a fin de poder ser candidatos a la Presidencia de la República, se justifica perfectamente por razones de equidad política. El Constituyente Permanente, consideró dicho plazo suficiente para eliminar por completo la influencia que dichos funcionarios pudieran hacer valer en las elecciones, con el propósito de hacer triunfar su candidatura.

Entre dichos servidores públicos se hace referencia al "jefe o secretario general de departamento administrativo". Al respecto tenemos que dichos departamentos fueron creados por motivos administrativos, que a lo largo de nuestra historia tuvieron distintas actividades y obligaciones, entre las principales funciones estaban las de ser auxiliar técnico del Ejecutivo, en diversos rubros de la administración pública federal. Así fue como surgieron los primeros departamentos administrativos, bajo la dirección del Presidente Carranza en 1917.

En 1824 se creó, por decreto, lo que hoy conocemos como el Distrito Federal, con el objeto de ser el sitio en el cual se asentara la representación de los poderes federales. Después de que en 1847 se denominara a la Ciudad de México como Distrito Federal conformándose como una jurisdicción híbrida y única, en 1928 nació el Departamento del Distrito Federal y a la cabeza del mismo, el Jefe de dicho departamento administrativo, nombrado directamente por el Presidente de la República.

El proceso histórico por el que transitó el Distrito Federal logró que ganara facultades que lo han asemejado a cualquier entidad federativa. No fue sino hasta 1997 que el Distrito Federal dejó de ser una dependencia más del Gobierno de la Federación, y a partir de ese año se eligió mediante sufragio efectivo y no bajo una designación directa al Jefe de Gobierno, semejante, pero nunca idéntico, a cualquier gobierno de un estado de la República.

En este sentido, coincidimos con los iniciadores en que el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, en virtud del cargo que ostenta, además de su importante presencia en la opinión pública, goza de más elementos que pueden facilitarle sus aspiraciones al utilizarlos, por no tener que separarse de su encargo antes de la elección y, como consecuencia de esto, pueda realizar una campaña más ventajosa para él, en perjuicio de los demás candidatos, lo cual es contrario a las aspiraciones de un país por un proceso electoral transparente y equilibrado.

El artículo en comento ha sido reformado en tres ocasiones en su fracción sexta, referente a los impedimentos impuestos a los servidores públicos de cuyos cargos deben separarse para estar en condiciones de competir en igualdad de posición por la titularidad del Poder Ejecutivo.

Estamos de acuerdo en que las variantes en la nomenclatura burocrática, que ha modificado la denominación de los cargos públicos, o creado otros hace necesario actualizar la fracción VI del artículo 82 Constitucional, para que sea obligación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el que se separe de su cargo con seis meses de antelación al día de la elección, en caso de que aspire a la investidura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y con ellos dar un trato de igualdad al de los secretarios o subsecretarios de Estado, al de Procurador General de la República, así como al de los gobernadores de los estados.

Aunque pudiera interpretarse que por analogía se encuentra comprendida la obligación del Jefe de Gobierno, de separarse del cargo para optar por una candidatura, coincidimos que es mejor que se diga explícitamente, suprimiendo la referencia que hace el texto Constitucional de jefe o secretario general de departamento administrativo, y así eliminar un punto de discusión que puede ser detonador de conflictos políticos.

Contribuir a una mayor claridad de la norma, realizando la tarea necesaria de actualizar nuestra normatividad, en este caso, estableciendo reglas claras en las que todos puedan aspirar legítimamente a un cargo de elección popular, es una obligación de los legisladores que no debemos evitar, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforma la fracción VI, del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a V. ....

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

VII. ...........

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de septiembre de 2005.

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y AL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA QUE INSTRUMENTEN MEDIDAS URGENTES A FIN DE EVITAR MÁS DAÑOS ECOLÓGICOS Y PROTEGER LA FAUNA Y FLORA DEL LAGO DE GUADALUPE, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Procurador Federal de Protección al Ambiente, para que instrumente medidas urgentes, a fin de evitar más daños ecológicos y proteger a la fauna y flora del lago de Guadalupe, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, presentada por el Diputado Leonardo Álvarez Romo y suscrita por legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y de Convergencia.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada en fecha 22 de diciembre por la Comisión Permanente de la LIX Legislatura, se presentó al pleno del a Cámara de Diputados el Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Procurador Federal de Protección al Ambiente, para que instrumenten medidas urgentes, a fin de evitar más daños ecológicos y proteger a la Fauna y Flora del Lago de Guadalupe, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Y se dictó el tramite de turno a esta Comisión.

2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 22 de diciembre de 2004, con anexo duplicado del expediente número 2516 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, estas Comisiones se abocaron su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

En el Estado de México, se encuentra situada la cuenca del Lago de Guadalupe, la cual es una de las reservas ecológicas más grandes e importantes del Valle de México. A mediados de los años treinta, en esta se construyo la presa del Lago de Guadalupe y la importancia de este cuerpo acuático reside en que constituye un vaso regulador del equilibrio ecológico, cuya superficie total es de 350 hectáreas aproximadamente, aunque esta puede variar en época de lluvias.

Se encuentra al noroeste de la Ciudad de México y alberga un total de 111 especies de aves, de entre ellas pelícanos, aves migratorias y aves residentes; así como varias especies de peces.

Además de actuar como vaso regulador y de almacenamiento de agua de lluvia, cumple con la función ambiental de favorecer la creación de microclimas que ayudan a mejorar la calidad del aire y contribuye a la recarga de los acuíferos.

Actualmente el Gobierno del Estado de México, a través de su Secretaría de Ecología publicó en su pagina Web, que "....las condiciones originales del entorno ecológico de la región propiciaron el surgimiento de asentamientos humanos y con ello la afectación directa al embalse y ríos por la aportación de nutrientes, producto de las descargas de aguas residuales sin tratamiento. Esto originó la infestación de la presa con lirio acuático.

Ante la situación que presentaba el embalse en diciembre de 1996, el Gobierno del Estado de México; a través de la Secretaría de Ecología, implementó el Programa para el Control de Malezas Acuáticas en el Lago de Guadalupe.

Las actividades de saneamiento iniciarón en invierno ya que el embalse presentaba las condiciones ideales para combatir el crecimiento de las malezas acuáticas, tales como:

Maleza marchita.
Temperatura ambiente promedio de 14 oC.
Baja superficie de fotosíntesis.
Baja producción de lirio.
Vientos dominantes en dirección hacía la cortina de la presa.

De diciembre de 1996 a octubre de 1997, se limpió de malezas acuáticas el 100% de la superficie del lago, aproximadamente 450 hectáreas, como resultado de las siguientes acciones:

Limpieza manual de 55 hectáreas de lirio en lugares de difícil acceso para la maquinaria. Se aprovechó la disminución del nivel de agua durante el periodo de estiaje.

Extracción mecánica de 40 mil toneladas de malezas acuáticas, lodo y basura, evitando la acumulación de material de azolve, la aportación de nutrientes y disminuyendo el riesgo de reproducción de lirio acuático.

Limpieza mecánica de 52 hectáreas de lirio y basura de la ribera sur del embalse utilizando traxcavos y tractores.

Transporte de 6,300 metros cúbicos de malezas y desechos a un sitio de disposición final.

En octubre de 1997 se realizó la transferencia del programa de mantenimiento del embalse al ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, con la finalidad de que se realicen actividades de vigilancia y limpieza permanente para evitar la presencia y reinfestación con lirio acuático.

Actualmente el embalse se encuentra 100% libre de malezas acuáticas y se continúan realizando trabajos de mantenimiento en el embalse"1

Sin embargo y a pesar de que el Gobierno del Estado de México, publicó que se encuentra 100% libre de malezas acuáticas, los medios de comunicación informan con regularidad, que no obstante de que el lago de Guadalupe es una de las reservas más importantes del Valle de México, se está convirtiendo en un tiradero clandestino de aguas negras.

La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha publicado en su pagina web, en las síntesis de prensa nacional de diversas fechas, extracciones de los principales medios de comunicación en relación con la problemática del Lago de Guadalupe:

"Alrededor de 1300 pelícanos americanos han arribado al Lago de Guadalupe en Cuautitlán Izcalli Estado de México, con este es el segundo año consecutivo en que estas aves provenientes del estado de Florida en EUA llegan a este lago mexiquense, se espera que en lo que resta de enero y febrero el número de pelícanos aumente considerablemente, lo preocupante de esta situación es el estado crítico en que se encuentra el Lago de Guadalupe pues en este lugar 5 municipios descargan aguas negras, lo que ha provocado que tan solo en el año 2004 hayan muerto más de 16 toneladas de peces por los residuos tóxicos que llegan a este lago. (FORMULA FREGOSO-RADIO FORMULA).

Ciento once especies de aves, algunas de las cuales llegan en invierno al Lago de Guadalupe, están en peligro, debido a que éste recibe aguas negras de cinco localidades de la zona norte del Valle de México. (FORMATO 21)

ECOCIDIO EN LAGO DE GUADALUPE.- En peligro de extinción se encuentra la flora y la fauna que alberga al Lago de Guadalupe, en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, debido a la alta contaminación que presenta el embalse, sin que las autoridades locales hagan algo para salvarlo. (Cuestión, p. 6)"2

"EL LAGO DE GUADALUPE, RIESGO PARA PELÍCANOS.- Más de mil 500 pelícanos que llegaron procedentes de Estados Unidos y Canadá están en peligro de morir porque arribaron al Lago de Guadalupe, donde se encuentran aguas contaminadas, debido a que no han sido concluidos los 19 kilómetros de colectores de agua en la localidad de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. La directora de Ecología del municipio, Mónica Bulling, manifestó que las aves que han arribado a ese lecho lacustre, a la Laguna de La Piedad y al Espejo de los Lirios, llegaron desde finales de noviembre y se irán una vez que llegue la primavera, entre marzo y abril. (El Sol de Mediodía, p. 5)"3

"PELIGRAN PELÍCANOS QUE LLEGAN A ZONAS ACUÁTICAS DEL EDOMEX.- El Movimiento Ecologista Mexicano teme por la vida de más de 300 pelícanos americanos que han llegado al Lago de Guadalupe, la laguna de La Piedad y el Espejo de los Lirios, donde han muerto cientos de peces por la contaminación que generan drenajes procedentes de otros municipios. La fauna es desbastada por la contaminación ambiental que generan empresas y zonas habitacionales de los municipios Villa Nicolás Romero, Jilotzingo, Atizapán y Cuautitlán Izcalli, que canalizan los drenajes al Lago de Guadalupe. (El Sol de Mediodía, p. 5)"4

En el mismo sentido una investigación de Noticieros Televisa, reveló que "El Lago de Guadalupe, una de las reservas ecológicas más importantes del Valle de México, está convertido en un tiradero clandestino de aguas negras

CUAUTITLÁN IZCALLI, México, jul. 20, 2004.- Más de cuatro toneladas de peces muertos flotando entre la basura.

'Son tiraderos clandestinos sobre los mismos afluentes que obviamente en temporada de lluvia toda esta agua baja y viene a parar al Lago de Guadalupe', expresó Mónica Vulling, directora de Ecología del municipios de Cuautitlán Izcalli, estado de México.

Ubicado a sólo 20 kilómetros de la ciudad de México, en el municipio Cuautitlán Izcalli, el Lago de Guadalupe es una de las reservas ecológicas más grandes e importantes del Valle de México. Tiene una superficie mayor a 300 hectáreas de agua.

Este lugar, considerado como un paraíso de aves y de peces, se está convirtiendo en un gigantesco depósito de aguas negras y destrucción.

Aquí encontramos enormes descargas de aguas negras que provienen de los municipios de Cuautitlán, Nicolás Romero y Atizapán.

Esta agua se juntó con toneladas de basura que arrastran varios ríos del estado de México.

'Hay más de 6 mil 500 metros cúbicos de basura en tiraderos y sitios clandestinos a lo largo de los ríos', agregó Vulling.

Todo desemboca al Lago de Guadalupe, donde el pasado martes 1 de junio, murieron miles de carpas y truchas, algunas con estallamiento de víceras, a pesar de tener pocas horas de muertas.

'Hay una gran variedad de químicos que pueden originar esta situación', señaló Vulling.

La Facultad de Estudios Superiores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en Cuautitlán Izcalli, analizó muestras de agua y peces muertos.

'Las lesiones se concentraron, principalmente, en el hígado. Las lesiones eran muy compatibles con presencia de agentes tóxicos, pueden ser por contaminación a través de cañerías, contaminación agrícola, por el uso de fertilizantes, pesticidas, también deshechos industriales', indicó Lucia García, investigadora de la FES-UNAM.

Representantes vecinales del Lago de Guadalupe dejaron al descubierto otra historia.

'Hay mucha gente que tiene sus negocios clandestinos en sus casas', aseguró Claris de Rodríguez, de la Asociación de Colonos de Lago de Guadalupe.

Negocios aledaños al lago que fabrican productos químicos y que de acuerdo a varias denuncias contribuyen a la contaminación del agua.

'Van varias veces que se da la muerte masiva de peces, los sacaron por toneladas, no es posible que las autoridades no tomen cartas en el asunto', comentó Rosalía Zuccoli, presidenta de la Asociación de Colonos Lago de Guadalupe.

Nos mostraron un suplemento de estos negocios clandestinos en la calle Campestre del Lago, número 4, donde vive un ingeniero químico.

'El señor Roberto Espinosa tiene atrás un laboratorio clandestino y tiene como 40 o 50 perros que supuestamente usa los orines de los perros para hacer cosas de limpieza y los vecinos, los colonos de aquí, dicen que los está vertiendo en el agua en la noche a la 1:00 o 2:00 de la madrugada', advirtió Claris de Rodríguez.

Desde la calle observamos varios tambos con capacidad de 200 litros en un garage del señor Roberto Espinosa quien en ese momento llegó a su casa.

Le dijimos que investigamos una denuncia vecinal en su contra, se negó a mostrarnos su casa, a través de una reja vimos decenas de perros que según nos dijo eran sus mascotas. Tampoco nos permitió grabar los tambos.

Roberto Espinosa negó que estuviera haciendo mal uso de los productos.

'Yo tengo una carta de ecología firmada bajo protesta de decir la verdad en esos términos que yo no vierto nada al lago', aseguró Espinosa.

La carta fue dirigida al entonces director de Ecología de Cuautitlán Izcalli, Héctor Baldenero, quien a su vez, destinó la denuncia a los vecinos al informar en otro escrito que los productos químicos que fabrica el señor Roberto Espinosa no afectaban el medio ambiente. Productos como detergentes, desinfectantes y aromatizantes que de acuerdo a las normas ambientales son uno de los principales agentes que contaminan el aire, el agua y la tierra.

'Aparte, esta persona, el señor Espinosa, es integrante del Consejo de Participación Ciudadana como cosa curiosa y parece que con eso no le hacen nada ni pasa nada', comentó Rosalía Zuccoli.

A pesar de la falta de apoyo, los vecinos buscaron más pruebas, grabaron un camión que descargaba productos químicos en los alrededores del Lago de Guadalupe. Lo siguieron y el camión con razón social ......Negociación Alvi se detuvo en la casa del señor Roberto Espinosa. Una mujer que aparentemente vigilaba la zona se percató de la cámara y fue corriendo a dar aviso.

Sin embargo, este video tampoco fue una prueba válida para las autoridades de Ecología.

La muerte de peces en el Lago de Guadalupe no es un hecho aislado, tan sólo en lo que va del 2004, han ocurrido varios ecocidios por contaminación en aguas mexicanas.

El 19 de enero, más de 100 delfines quedaron varados en una playa de Sonora. Según especialistas, la muerte se debió a un producto químico que arrojan narcotraficantes en el mar para iluminar rutas.

El 27 de enero, un derrame de combustible ocasionó la muerte de miles de peces en una laguna de Tabasco.
También, el 27 de enero, las descargas de aguas negras provocaron la muerte masiva de peces en parque ecológico de Aguascalientes.

El 29 de febrero, el río Atoyan en Oaxaca se convirtió en otro lecho de muerte.
El 13 de abril, ocurrió otra tragedia ecológica en una presa de Aguascalientes.
El 7 de mayo, miles de peces murieron en el río Actopan en Veracruz.

El caso más reciente fue en el Lago de Guadalupe, Estado de México.

'Ya se acabó todo esto, ya no es como antes', insistió Aurora González, vecina del Lago de Guadalupe.
Pero... 'cuántas tragedias ambientales faltan'

'Es un asunto muy serio', reconoció José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente (Profepa).

¿Cuántos mares, ríos y lagos se convertirán en cementerios de agua?

'Lamentablemente es la ausencia de una cultura del agua', concluyó Luege Tamargo.

El tiempo se agota, aún estamos a tiempo de forjar una mejor conciencia, aún estamos a tiempo de salvar nuestras aguas."5

Todo lo anterior revela, que efectivamente se han realizado trabajos para recuperar el Lago de Guadalupe, sin embargo no ha sido suficiente, es necesario continuar con los trabajos para llegar a cumplir con el informe del Gobierno del estado de México, y sanear al 100% tan importante fuente de vida.

"Al menos 112 millones de pesos se requieren para concluir los colectores marginales del lago de Guadalupe, con los cuales se evitaría el ingreso de drenajes provenientes de cinco municipios de la región, a este cuerpo de agua, detalló Mónica Vulling Garza, directora de Ecología municipal.

La funcionario explicó que entre 1994 y 1996 la Comisión de Agua del Estado de México (CAEM) construyó el colector norte del lago de Guadalupe, que consta de 8.11 kilómetros de longitud y tubería de 1.07 metros de diámetro, lo que permite transportar 1.21 metros cúbicos por segundo de aguas residuales.

Agregó que este colector disminuyó en 21 por ciento las descargas que recibía el lago de Guadalupe, lo que ayudó a la recuperación del embalse, donde ahora se observan aves migratorias, aunque la fragilidad del ecosistema es evidente, como hace poco se demostró con la muerte masiva de carpas por el avance de algas verdiazules.

Vulling Garza aseveró que en 1997 comenzó la construcción del colector sur, que quedó inconcluso; constará de 9.62 kilómetros de longitud, con un túnel de 2.29 kilómetros y capacidad para conducir 4.61 metros cúbicos por segundo, aunque a la fecha sólo hay 1.8 kilómetros de tubería.

En este sentido, aseveró que con este último colector se podría sanear en 90 por ciento el citado embalse, por lo que es prioritario terminar estas obras que garantizarían una mayor calidad del agua, toda vez que unas 30 mil personas habitan la subcuenca del lago, que se abastece de ríos que cruzan Isidro Fabela, Jilotzingo, Nicolás Romero, Atizapán y Cuautitlán Izcalli.

Vulling Garza advirtió que podría ocurrir otra mortandad de carpas mientras no se saneen de manera integral las aguas el lago de Guadalupe, aunque las alcaldías y el estado acordaron mayor control de las descargas, además de que se realizarán análisis al menos cuatro veces al año, para determinar las condiciones del ecosistema"6

Por lo anterior, esta Comisión, encontrando procedente la proposición presentada por el Diputado Leonardo Álvarez Romo y suscrita por legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y de Convergencia., y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) PARA QUE A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLEVE A CABO LOS MUESTREOS Y ANÁLISIS DE LAS DESCARGAS DE AGUA RESIDUALES EN EL LAGO DE GUADALUPE, CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES ESTABLECIDOS PARA LOS PARÁMETROS SEÑALADOS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996, DEBIENDO REMITIR LOS RESULTADOS DE ESE ESTUDIO A ESTA SOBERANIÁ, Y EN CASO DE DETECTARSE VIOLACIONES A LA MISMA SE DÉ CONOCIMIENTO A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA), PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS SE INICIEN LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS Y EN SU CASO AUDITORÍAS AMBIENTALES A EFECTO DE APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES.

SEGUNDO.- SE EXHORTA A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO (CAEM), A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA TERMINAR LA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR SUR DEL LAGO DE GUADALUPE, INICIADAS EN 1997 PARA LOGRAR SANEAR EL CITADO EMBALSE.

TERCERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (SHCP), A LA SECRETARÍA DE SALUD, AL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) A VERIFICAR QUE LAS INSTALACIONES QUE SE UBICAN EN LA CALLE CAMPESTRE DEL LAGO, NUMERO 4 DE LA COLONIA LAGO DE GUADALUPE EN EL MUNICIPIO REFERIDO, CUENTAN CON LOS PERMISOS RESPECTIVOS DE USO DE SUELO Y DE REGISTRO ANTE SALUD Y ASÍ MISMO CUMPLEN CON SUS OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL Y FISCAL PARA PODER OPERAR COMO LABORATORIO DE PRODUCTOS QUIMICOS, INFORMANDO A ESTA SOBERANÍA SOBRE LOS RESULTADOS DE ÉSTAS INSPECCIONES. ASÍ MISMO, Y EN CASO DE ENCONTRAR ANOMALÍAS, INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A EFECTO DE CUMPLIMENTAR LOS ORDENAMINETOS JURÍDICOS APLICABLES.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los __ días del mes de _______ de dos mil cinco.

Notas:
1 Sitio web del Gobierno del Estado de México http://www.edomexico.gob.mx/se/maleza.htm
2 Sitio web de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, área de Comunicación Social, 6 de enero de 2005. http://www.semarnat.gob.mx/comunicacionsocial/s2005-01-06.shtml
3 Op. Cit., 7 de enero de 2005. http://www.semarnat.gob.mx/comunicacionsocial/s2005-01-07.shtml
4 Op. Cit., 3 de enero de 2005. http://www.semarnat.gob.mx/comunicacionsocial/s2005-01-03.shtml
5 Sitio web esmas.com. Leonardo Ferrera (reportero). Fuente: Noticieros Televisa. http://www.esmas.com/noticierostelevisa/losreporteros/379022.html
6 Sitio web periodico El Universal. Juan Manuel Barrera /Corresponsal. 20 de junio de 2004 http://www.eluniversal.com.mx/-pls/impreso/noticia.html?id_nota=60282&tabla=Ciudad

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE QUE, EN EL ÁMBITO DE LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, REALICEN VISITAS DE INSPECCIÓN Y/O VERIFICACIÓN A LA EMPRESA FIEMEX, SA DE CV

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que en el ámbito de las respectivas competencias, realicen visitas de inspección y/o verificación a la empresa Fiemex S.A. de C. V.; presentado por el Diputado Jaime Fernández Saracho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19 de enero de 2005, el Diputado Jaime Fernández Saracho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que en el ámbito de las respectivas competencias, realicen visitas de inspección y/o verificación a la empresa Fiemex S.A. de C. V

2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

"Durante mucho tiempo se pensó que el agua era un recurso infinito de poca importancia y nunca se pensó que esta amenazaría con faltar algún día. Hoy en todas las partes del mundo el agua se convierte en el líquido más preciado y necesitado, ya que el hombre no valora el agua hasta el momento en que se agota la fuente de la misma, y esta amenaza con su agotamiento.

El agua no se puede cambiar por nada, y así ella se diferencia de toda materia prima y combustible, el agua se puede cambiar solamente por agua. Es insuficiente allá, donde su uso es intensivo y sin su control alguno, donde se ha enfermado (contaminado) y ha quedado inservible para su uso y para cumplir sus funciones fundamentales.

En el cuerpo de una persona, a veces la herida amenaza a la vida con la pérdida de sangre, pero la muerte llega solamente cuando la sangre pierde la capacidad de cumplir sus funciones vitales. De esta manera, podemos comparar el agua en nuestro planeta, por que el agua es la sangre de la tierra y sin ella no hay vida.

El gran aumento de la población, el desarrollo industrial, energético, agropecuario, terrestre y las necesidades domésticas son factores que han coincidido a que el agua sea considerada como una de las sustancias más complicadas y difíciles de obtener en un estado limpio, por eso tiene que ser procesada o potabilizada para que llegue a nuestros hogares.

Entonces, el agua aparece en la naturaleza, como uno de los componentes más importantes del medio geográfico. Así es considerado como uno de los recursos más importantes y ricos que nos brinda la naturaleza para el desarrollo y la economía nacional."1

Siendo el agua un recurso no renovable, debemos cuidarla y verificar que su uso y aprovechamiento vaya de acuerdo a la normatividad ambiental aplicable; en la exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa, el Diputado Jaime Fernández Saracho, informa "que habitantes de la zona y organizaciones ambientalistas le han externado su preocupación respecto a que "...la empresa denominada FIEMEX S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Acueducto del Alto Lerma Número 14, Zona Industrial de Ocoyoacac, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, ha venido desde hace años utilizando agua de manera irregular en su proceso industrial, realizando las correspondientes descargas en forma indebida y transgrediendo diversas disposiciones ambientales, causándose con ello un grave e irreparable perjuicio comunitario. [agregando que le manifestaron] que han acudido en diversas ocasiones a las instancias locales, sin haber encontrado respuesta a su petición en cuanto a que las autoridades competentes verifiquen estas situaciones, y que por ello, recurrieron al suscrito [Diputado Jaime Fernández Saracho] para pedirle su intervención a efecto de que la Comisión Nacional del agua, a través de su gerencia en el Estado de México, y la procuraduría Federal del Protección al Ambiente, también por conducto de su representación en la citada entidad, lleven a cabo visitas de inspección y/o verificación a las instalaciones de la citada empresa, para constatar las condiciones de abasto y uso del agua, su descarga y, en general, su cumplimiento a las normas ambientales aplicables.

[Diputado Jaime Fernández Saracho] Que como representante popular hago mía la solicitud de estas organizaciones y ciudadanos que plantea una cuestión de interés para todos, y que resulta de obvia y urgente resolución si se considera, primero, que el cuidado del medio ambiente y en particular del agua es una cuestión prioritaria y, segundo, que cada día que pasa sin que se atiendan esta clase de cuestiones, se generan daños muchas veces irreversibles a las personas, particularmente a nuestros niños.

Que estimo además razonable el pedimento de la verificación y/o inspección, toda vez que no causa perjuicio a nadie y, eventualmente, se puede evitar que se generen importantes daños al medio ambiente "2

Por lo expuesto se concluye que es de suma importancia para todos los mexicanos, que nuestras autoridades lleven a cabo con regularidad visitas a todas las empresas para verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales, y poder garantizar un futuro limpio y saludable a las generaciones venideras, como una de las medidas mas importantes, la preventiva para evitar que se generen daños al ambiente.

Al respecto y en cuanto verificación la Comisión Nacional del Agua lleva a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica, con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, en caso de que de violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Por lo que esta Comisión dictaminadora presenta el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) PARA QUE A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLEVE A CABO LOS MUESTREOS Y ANÁLISIS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES REALIZADAS POR LA EMPRESA FIEMEX S.A. DE C.V., CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES ESTABLECIDOS PARA LOS PARÁMETROS SEÑALADOS EN LA NOM-001-ECOL-1996, REMITIENDO LOS RESULTADOS DE ESE ESTUDIO A ESTA SOBERANÍA; Y EN CASO DE DETECTARSE VIOLACIONES A LA MISMA SE DÉ CONOCIMIENTO A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA), PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS SE APLIQUEN LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los ______ días del mes de febrero de dos mil cinco.

Notas:
1 Pagina Web del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Panamá. http://www.idaan.gob.pa/pago.htm
2 Congreso de la Unión, Comisión Permanente, Presidencia, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Jaime Fernández Saracho, considerandos foja 2.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE QUE SE EXHORTE A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA EMISIÓN DE ELEMENTOS QUÍMICOS TÓXICOS, Y A RESARCIR EL DAÑO CAUSADO A LAS TIERRAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS Y A LA SALUD DE LOS RESIDENTES DEL VALLE DE MEXICALI, EMITIDOS POR LA PLANTA GEOTERMOELÉCTRICA CERRO PRIETO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que se exhorte a la Comisión Federal de Electricidad, a tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de elementos químicos tóxicos y a resarcir el daño causado a las tierras de producción agrícolas y a la salud de los residentes del Valle de Mexicali, emitidos por la planta geotermoeléctrica Cerro Prieto, presentada por el Diputado Hidalgo Contreras Covarrubias del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- El sesión celebrada en fecha 28 de febrero de 2005, por la Cámara de Diputados del Honorable congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo para que se exhorte a la Comisión Federal de Electricidad, a tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de elementos químicos tóxicos y a resarcir el daño causado a las tierras de producción agrícolas y a la salud de los residentes del Valle de Mexicali, emitidos por la planta geotermoelectrica Cerro Prieto. Y se dictó el tramite de turno a esta Comisión.

2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 28 de febrero de 2005 con anexo duplicado del expediente número 2716 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, esta Comisión se aboco a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

El Municipio de Mexicali es parte del Estado de Baja California, representa cerca del 18% de su superficie y 0.7% del país, esto es alrededor de 13,700 km2; su superficie supera a la que cubren individualmente los estados de Querétaro, Aguascalientes, Colima, Morelos, Tlaxcala y el Distrito Federal; su nombre se deriva del anagrama MEXI-co y CALI-fornia. Se encuentra ubicado al norte 32º 43?, al sur 30º 52?de latitud norte; al este 114º 42?y al oeste 115º 56?de longitud oeste, colindando al norte con Estados Unidos de América; al este con Estados Unidos de América, estado de Sonora y el Golfo de California; al sur con el Golfo de California y el municipio de Ensenada; al oeste con los municipios de Ensenada y Tecate y con Estados Unidos de América. (Fuente: INEGI. Marco Geoestadístico, 1995. Inédito.)

"Los suelos predominantes en el valle de Mexicali son los llamados yermosoles y xerosoles, característicos de zonas áridas y semiáridas, pobres en materia orgánica, los cuales con agua de riego y fertilización adecuada son capaces de una elevada producción agrícola. Así, sólo el 62 por ciento de la superficie del valle es susceptible de explotación agrícola. El grado de mecanización agrícola es de los más avanzados en esta tecnología.

El uso del suelo es agrícola, industrial y turístico. El agrícola está concentrado en el Valle de Mexicali con más de 200 mil hectáreas de tierras fértiles, que está clasificado en los de alta productividad, mediana, baja y muy baja. El de mediana productividad ocupa el primer lugar en producción, le sigue el de alta productividad. El industrial se encuentra concentrado en la zona urbana, algunas empresas están ubicadas a lo largo de la vía del ferrocarril y por lo regular son industrias de transformación. El turístico está ubicado principalmente en el río Hardy y el puerto de San Felipe"1

Los principales ríos de la región son, el río Colorado, el río Hardy y el río Nuevo. El río Colorado, provee agua a México (Mexicali) y a siete estados en el occidente de los Estados Unidos - Arizona, California, Colorado, Nevada, Nuevo México, Utah y Wyoming. Embalses, canales y otras estructuras almacenan el agua del río para esta región sedienta, en Mexicali el destino de sus aguas son el distrito de riego número 14; dotación de agua potable para la ciudad de Mexicali, zonas urbanas del valle y la ciudad de Tijuana por medio del acueducto río Colorado-Tijuana. Las corrientes del río Hardy y río Nuevo, son provocadas por drenajes agrícolas de la región.

Inicialmente el desarrollo de Mexicali fue impulsado por la actividad agrícola; en este valle se practica la agricultura de riego, con una superficie de 340 hectareas, siendo sus principales cultivos el trigo, cebada, algodón, alfalfa, avena, ajonjolí, cártamo, sorgo forrajero, hortalizas, chile, cebolla, betabel, coliflor, jitomate, tomatillo, pepino col, rabanito, cilantro, lechuga, brócoli, calabaza, quelite y espárrago.

Alrededor del distrito de riego número 14, del Valle de Mexicali, se desarrolla la actividad ganadera en diferentes especies como son principalmente bovinos de engorda y lecheros, especies porcinas, aves de corral de engorda y de postura; así como pequeñas explotaciones de ovinos y caprinos.

En el ramo industrial las empresas más importantes son las de elaboración de productos alimenticios como son las pasteurizadoras de lácteos, embotelladoras, molinos de trigo, tortillerías y empacadoras de carne; seguidas de la industria maquiladora, la cual siendo Mexicali pionero en México en este ramo, está altamente desarrollada.

La industria eléctrica se ha desarrollado gracias a las características geológicas; Mexicali cuenta con una planta geotermoeléctrica que es suficiente para abastecer a todo el estado y además exportar este energético.

De la exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa se desprende que "la germoeléctrica Cerro Prieto, es una planta independiente de producción separada de la red central de suministro de la CFE, ubicada en tierras dedicadas a la agricultura y propicias para la generación de energía por el calor contenido en el subsuelo, estas condiciones hacen posible la producción de electricidad en gran cantidad."

"Desde hace varios años, productores agrícolas de ejidos cercanos a dicha empresa pública, han manifestado señalamientos de que sus cosechas han venido a la baja por el reducido rendimiento que se ha presentado en cada ciclo de cultivo buscando los motivos de este fenómeno contrario a los intereses de los ciudadanos de esta zona, se encontró que la geotermoelectrica Cerro Prieto en sus actividades diarias de producción, emite elementos químicos tóxicos como Litio, Cadmio, Arsénico, Ácido Sulfhídrico, Boro y Amoniaco, los cuales, son suficientes para evitar que las tierras produzcan normalmente.

Esta información ha obligado a estos productores a buscar una solución a su calamidad acudiendo a distintas dependencias para recibir la ayuda correspondiente y a la que tienen derecho.

Asimismo, se presume que algunos residentes han manifestado enfermedades respiratorias que son imputadas a las emisiones químicas de la planta, lo que es grave desde el punto de vista medico y legal por tener un alto grado de responsabilidad por parte de la Paraestatal en caso de ser verídico.

Consideramos urgente que las dependencias involucradas emitan un diagnostico o estudio real de esta situación y se proporcionen públicamente los resultados con el fin de aplicar una solución efectiva a la brevedad posible, creemos justo que la CFE deba cumplir con su obligación de mantener el equilibrio ecológico y preservar la salud de los ciudadanos.

Es paradójico que una empresa pública, propiedad de los mexicanos se niegue a escuchar un reclamo justo de ciudadanos quienes le expresan la necesidad de que se les consideren tarifas eléctricas acordes a las temperaturas mas altas del país en este municipio y que por otro lado, después de explotarlos de esa manera, les echen a perder sus tierras y deterioren su salud"2

Derivado de la información proporcionada en la exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa, asesores de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizaron en compañía del Ingeniero Carlos Castro gerente del distrito de Riego del Río Colorado, del presiente de la Asociación de Usuarios de riego Arnulfo Santiago Palacios así como de los representantes de los distintos distritos de riego y productores del Valle de Mexicali, visita a las inmediaciones de la planta geotérmica de cerro Prieto, para después realizar reunión de trabajo con los mismos, en donde expusieron la problemática narrada en párrafos anteriores, agregando que dicha problemática, presumen se ha dado desde hace aproximadamente diez años a la fecha; sin embargo al requerirles un informe o dictamen de parte de universidad, instituto o laboratorio que avale su dicho, manifestaron no tenerlo y que de los que se han realizado no se desprende contaminación alguna, así mismo al sugerirles que acudieran a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para investigar sus presunciones manifestaron ya haberlo realizado y de los estudios de la PROFEPA se corroboro que no existe contaminación por parte de la Geotermica, ya que de hecho la PROFEPA en 2002, entregó el certificado como industria limpia al campo geotérmico de cerro Prieto, donde opera la geotermoelectrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y que actualmente se encuentra en proceso de recertificación.

Oscar Hernández, vocero de la empresa en baja California, afirmó que "para recibir esos reconocimientos, la CFE es sometida constantemente a auditorías ambientales, mediante las cuales comprueba que cumple con toda la normatividad.

Integrantes del Consejo Ciudadano del Valle de Mexicali, denunciaron el miércoles que la geotermoeléctrica afecta tierras productivas y la salud de residentes de zona aledañas a esa planta.

Hernández sostuvo ayer que la CFE cumple con toda la normatividad, tanto ambiental como de procesos y calidad en sus instalaciones a lo larto y ancho del País.

Por sus procesos y calidad, agregó, la empresa obtuvo la certificación ISO 9001 y el ISO 1400 por cumplir con todos los requerimientos de las normas ambientales.

En el caso del campo geotérmico de Cerro Prieto para obtener la recertificación de industria limpia se realizó un diagnostico ambiental desde junio del 2004.

La verificación obtenida en el 2002, aseguró, se tramitó de manera voluntaria y mostró una copia certificada por un notario local de ese documento.

Sobre la presunta afectación a tierras productivas y la salud de residentes de zona aledañas a esa planta, comentó que trabajadores de la misma CFE viven en esos lugares.

Conviven con ellos y no han recibido quejas ni comentarios sobre efectos negativos en su salud o sus propiedades, por la operación de la Geotermoélectrica, sostuvo."3

Por otro la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene la misión de:_ "Procurar la Justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de autoridad, haciendo partícipes de esta lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los más puros principios de equidad y de justicia, bajo los objetivos estratégicos de:

Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental.

Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental.

Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.

Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, transmitiendo así una nueva imagen a la sociedad; y para el logro de los objetivos mencionados, en el periodo 2001 -2006 la PROFEPA aplicará las estrategias institucionales siguientes:

Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales.

Fomentar esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales."4

Por lo que, por todo anterior, y toda vez que la PROFEPA de manera permanente debe llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental, esta Comisión, encuentra procedente la proposición presentada por el Diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA), PARA QUE INSTRUMENTE MEDIDAS URGENTES Y VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN TORNO A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, Y AL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, POR PARTE DE LA GEOTERMOELECTRICA CERRO PRIETO, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA NORTE, EN EL VALLE DE MEXICALI.

SEGUNDO.- SE EHXORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE VERIFIQUE, EMITA Y HAGA LLEGAR A ESTA SOBERANÍA Y A LA PROFEPA UN DIAGNOSTICO PARA DETERMINAR SI LA OPERACIÓN DE LA PLANTA GEOTERMOELÉCTRICA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) EN CERRO PRIETO, MEXICALI, CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LA NOM-024-SSA1-1993 Y SI ALGUNO DE LOS ELEMENTOS O COMPUESTOS QUÍMICOS EMITIDOS POR LA GEOTERMOELÉCTRICA CERRO PRIETO TALES COMO EL LITIO, CADMIO, ARSÉNICO, ÁCIDO SULFHÍDRICO, BORO, AMONIACO Y SÍLICE RESIDUAL PUDIERAN ESTAS SEDIMENTADOS EN LAS TIERRAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS CONTIGUAS A DICHA PLANTA, O BIEN SE HAYAN DEPOSITADOS A CIELO ABIERTO.

Notas:
1 Pagina Web del Estado de Baja California. Enciclopedia de los Municipios de México. Estado de Baja California. Mexicali. http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/bajacalifornia/municipios/02002a.htm
2 Congreso de la Unión, Comisión Permanente, Presidencia, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Proposición con punto de acuerdo presentada por el Diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, exposición de motivos.
3 Gregorio aviles, reportero. La Crónica. Viernes 15 de abril del 2005, Mexicalli, B.C.
4 Pagina Web de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Visión, misión y objetivo de la PROFEPA. http://www.profepa.gob.mx/seccion.asp?it_id=114&sec_id=17&com_id=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los __ días del mes de ________ de dos mil Cinco.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SEMARNAT-2002, RELATIVA A LODOS BIOSÓLIDOS, ESPECIFICACIONES Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES Y DISPOSICIÓN FINAL, EN LA PLANTA DE PROMOTORA AMBIENTAL DEL SURESTE, SA DE CV (PASA)

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que verifique el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, relativa a lodos biosolidos, especificaciones y limites máximos permisibles de contaminantes y disposición final, en la planta de la Promotora Ambiental del Sureste, S.A. de C.V. (PASA); presentado por el Diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1. - Con fecha 19 de enero de 2005, el Diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que verifique el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, relativa a lodos biosolidos, especificaciones y limites máximos permisibles de contaminantes y disposición final, en la planta de la Promotora Ambiental del Sureste, S.A. de C.V. (PASA)

2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. - Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

De la exposición de motivos del punto que nos ocupa se advierte que la empresa Promotora Ambiental del Sureste, S. A. De C. V. (PASA), "ante su incapacidad para tratar las miles de toneladas de recortes de perforación base aceite en su planta de Loma de caballo optó por enterrar miles de metros cúbicos en unos terrenos particulares frente a su planta, lo que a largo plazo traerá graves consecuencias al manto freático de la zona.

Ubicada en la Ranchería Anacleto Canabal tercera sección dentro del corredor industrial Loma de Caballo, la empresa continúa enfrentando serios problemas sociales por la contaminación que mantiene desde hace cinco años en este núcleo poblacional.

PASA inicia sus labores en 1988 como OSCA de México, S. A. de C. V., con servicios mediante desorción térmica de recortes de perforación y suelos impregnados con aceite e hidrocarburos; esta fue la primer planta con equipo diseñado por la compañía On-Site México, subsidiaria de Evironmental Safeguard de Houston Texas y a partir del 99 OSCA es comprada por Alberto Garza y cambia a PASA.

PASA utiliza el método de la desorción térmica para tratar tierra contaminada con desechos peligrosos calentándola a una temperatura de 90° C a 540 ° C a fin de que los contaminantes, con su punto de ebullición bajo, se vaporicen, se conviertan en gases y por consiguiente se separen de la tierra. No obstante, obreros de la propia planta denunciaron, ante un periódico de circulación regional, que la empresa no cuenta con la capacidad para tratar las miles de toneladas que diariamente llegan a su planta de la región sur de PEP y de la región Marina por lo que optaron por enterrarlos.

En ese mismo medio, han comentado el temor de que los mantos de agua en el subsuelo de la zona se estén contaminando por el relleno del vaso regulador y de la laguna de la zona, solicitando la intervención de la autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), sin tener hasta la fecha respuesta.

Los obreros y habitantes de Anacleto Canabal aseguraron que PASA no cuenta con espacio para al almacenamiento y tratado correcto de los lodos porque está construyendo una planta de fluidos en la misma área, además de que ya se encuentran en negociaciones con el ayuntamiento de Centro para que ocupen un predio en la parte trasera de los hornos así como la concesión de la planta tratadora de basura.

Consideremos que en este mismo lugar y debido a semejante problema, la Procuraduría General de la República (PGR) recibió hace casi un año la averiguación previa AP-002/2004-III, interpuesta en las oficinas de la delegación de la PGR Local por el Diputado Verde Ecologista Pascual Bellizia Rosique, quien preside la Comisión de Ecología de la LVIII Legislatura Estatal. En ésta señala que la empresa CARESA, que está manejando residuos de petróleos Mexicanos, se ampara con un permiso que les dio la SEDESPA para disponer residuos perforación base, no obstante no cumple con los términos y condiciones de autorización tirando residuos aceitosos, violando la Ley estatal del medio ambiente.

Ese mismo día, en compañía de un Servidor Público Federal, se confirmó que los camiones de la empresa Promotora Ambiental del sureste, descargan residuos petroleros sin que sean tratados anticipadamente, lo que comprueba el análisis de la empresa Estudios

Profesionales de Contaminación Ambiental de su presunta contaminación de la zona, sin medidas de prevención.

El Estudio Perimetral de Contaminantes en el Aire y Ambiente antes citado, realizado por la empresa Estudios Profesionales de Contaminación Ambiental, reveló que los desechos químicos que Promotora Ambiental del Sureste (PASA) vierte sobre el medio ambiente contienen altos componentes químicos que rebasan el valor permisible establecido en la NOM-024-SSA1-1993.

Dicho documento indica, en un muestreo perimetral de partículas suspendidas totales en el aire ambiente, realizado los días 24, 25, y 26 de abril del 2003, que dichas emisiones químicas rebasan el valor máximo permisible de exposición de 260 ug/m cúbicos establecido en la NOM-024-SSA1-1993"1

No solamente las denuncias han puesto al descubierto la actividad ilícita de dicha empresa, sino que también a través de diversos medios de comunicación se ha dado a conocer la manera irregular con la que opera la empresa Promotora Ambiental del sureste S.A. de C.V. al publicar :

"Empleados de PASA enterraban tóxicos
Por la mañana de este miércoles policías preventivos detuvieron a 4 trabajadores de la empresa PASA que trataban de enterrar clandestinamente desechos tóxicos en una parcela de la ranchería Anacleto Canabal.
Por Redacción
Villahermosa, Tabasco 16:43 horas
Miercoles 02 de Marzo de 2005
Por la mañana de este miércoles policías preventivos detuvieron a 4 trabajadores de la empresa PASA que trataban de enterrar clandestinamente desechos tóxicos en una parcela de la ranchería Anacleto Canabal, segunda sección.

La policía informó que se detuvo a Amado Ramos, Salomón Torres Pérez, José Alcudia Izquierdo y Víctor Manuel Escobar cuando del camión tipo góndola bajaban materiales tóxicos que trataban de enterrar en una parcela sin autorización alguna y sin las medidas de seguridad necesarias."2

La misma Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su pagina Web en la sección Noticias de la República, publicó información al respecto, por lo que se presume que ya debiera estar enterada de la problemática que presenta

"PELIGRAN NIÑOS.- Más de 4 mil 500 habitantes de las rancherías Anacleto Canabal segunda y tercera sección, del municipio de Centro de Villahermosa Tabasco, exigieron a las autoridades de Semarnat y Profepa poner un freno a los entierros clandestinos de desechos peligrosos, que las empresas Promotora Ambiental del Sureste, CARESA y Servicios de Incineración de Desechos Hospitalarios, vienen realizando desde hace más de dos años. Maestros de las escuelas primarias "Isabel Pérez Rosado" y "Soledad Graciela Cruz", así como del jardín de niños "24 de Febrero", exigieron a las dependencias federales poner una solución a este problema, ya que ambas instituciones educativas se encuentran ubicadas a escasos metros del tiradero clandestino. (TABASCO HOY)."3

Es sumamente importante y de vital importancia que se verifique el funcionamiento de la multicitada empresa, ya que la SEMARNAT en su página web publicó, que dicha empresa está autorizada para alojar befenilos policlorados (BPC), o también llamados askareles, los cuales se han utilizado desde los años treinta como líquidos aislantes en transformadores donde se requiere una elevada resistencia al fuego y en capacitores por su alta permitividad; sin embargo, esta sustancia al ser liberada, causa efectos adversos inmediatos o retardados sobre el ambiente, por bioacumulación y/o efectos tóxicos sobre los sistemas bióticos.


En la actualidad, se ha detectado la presencia de ciertos isómeros de bifenilos policlorados dentro del medio ambiente tanto en agua, suelo, aire, así como en materiales orgánicos grasos de plantas y animales. Las investigaciones realizadas han demostrado que estos compuestos son extremadamente resistentes a la biodegradación y por su dispersidad, persistencia y acumulación en los ecosistemas se han catalogado como material tóxico ambiental.

Los países industrializados en los últimos 20 años han prohibido la fabricación, venta y uso de bifenilos policlorados y regular de manera estricta los que aún permanecen en uso, principalmente en equipo eléctrico.

México, en los años cuarenta, importó una gran cantidad de sustancias aislantes y equipo eléctrico proveniente de Estados Unidos y Europa; los cuales actualmente siguen operando, sin que hasta el momento se tenga un adecuado control sobre ellos y para sustentarlo se puede hacer mención de los contenedores que durante el año 2001 fueron "depositados" en diferentes puertos del país.

Desde de 1960 empezó la preocupación por estas sustancias, en 1966, después de más de treinta años de uso de los bifenilos policlorados, se dio a conocer, un estudio realizado en el mar Báltico, en donde se demostraba que esta sustancia estaba presente en todos los peces de la región y a partir de eso se supo que estos residuos tóxicos permanecen en los seres vivos a través del tiempo (a esta propiedad de acumulación se le denomina como bioacumulación), causando graves efectos a la salud como cáncer, afectaciones en el aparato reproductor, mutaciones genéticas, daños irreversibles en fetos, impedimento al desarrollo y crecimiento de las plantas.

Por todo lo anterior, diversos países y organismos internacionales suscribieron una serie de acuerdos para hacer frente a este enorme riesgo, siendo uno de los más importantes el Convenio de Basilea, el cual fue firmado y ratificado por 116 países (entre ellos México), mismo que entró en vigor el 15 de mayo de 1992. En dicho acuerdo, se prohíbe la manufactura importación, exportación y venta de BPC, así como de los productos, equipos y artículos que los contengan, controlar los usos actuales, su transporte, manejo y almacenamiento, además de acelerar los procesos necesarios para sustituirlos; fijar controles a los productos, artículos y equipos contaminados con dichas sustancias; disponer adecuadamente los desechos sólidos y líquidos que contengan niveles de BPC superiores a 50 partes por millón (ppm), así como aquellos materiales y equipos que los hayan contenido, y prohibir la incineración o la dilución deliberada de residuos que contengan la sustancia.

Sin embargo, México no cuenta con la infraestructura necesaria para dar el tratamiento que estas sustancias requieren, ya que todos los bifenilos policlorados y sus contenedores deben ser tratados de forma tal que no se atente contra la salud de la gente y el medio ambiente, de ahí que se les exporte a países que cuentan con la capacidad técnica para darles un tratamiento adecuado.

En México, existe legislación que regula el manejo de estos residuos como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento y Normas Oficiales Mexicanas; en donde se establece el tratamiento, eliminación, almacenamiento, tratamiento del equipo, reclasificación y disposición final; sin embargo, no se ha llevado a cabo como lo establece la ley, y ahora enterados de que la Planta Promotora Ambiental del Sureste S.A. de C.V., tiene permiso para alojar dichos residuos y la misma presenta graves irregularidades en su funcionamiento, es claro que de no verificar e inspeccionar su actividad se pone en riesgo la salud pública y el medio ambiente.

Por lo que esta Comisión dictaminadora presenta el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) A VERIFICAR, QUE LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PROMOTORA AMBIENTAL DEL SURESTE S.A. DE C.V., CUMPLE EN TODOS SUS PUNTOS CON LO ESTABLECIDO EN LAS NOM-024-SSA1-1993, NOM-004-SEMARNAT-2000 Y NOM-133-ECOL-2000, Y EN CASO DE ENCONTRAR DEFICIENCIAS O ANIMALÍAS INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA SANCIONAR O EN SU CASO RETIRAR LOS PERMISOS DE ALOJAMIENTO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS A ESTA COMPAÑÍA.

SEGUNDO.- SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES, Y EN SU CASO CONSIGNAR A LOS RESPONSABLES DE PRESUNTAMENTE DESECHAR LODOS RESIDUALES (TÓXICOS) Y ENTERRAR BIFENILOS POLICLORADOS, EN LOS TERRENOS CONTIGUOS DE LA PLANTA PROMOTORA AMBIENTAL DEL SURESTE S.A. DE C.V. (PASA).

TERCERO.- QUE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE UNA INSTITUCIÓN ACADÉMICA DEBIDAMENTE ACREDITADA, REALICEN LAS INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS NECESARIOS, A FIN DE ESTABLECER LOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN EXISTENTES EN LA PROMOTORA AMBIENTAL DEL SURESTE S.A. DE C.V., UBICADA EN LA RANCHERÍA ANACLETO CANABAL, TERCERA SECCION DENTRO DEL CORREDOR INDUSTRIAL LOMA DE CABALLO, TABASCO, DONDE SE PRESUME SE ENCUENTRAN MATERIALES Y EQUIPOS QUE CONTENÍAN BPC, Y SE DETERMINE EL IMPACTÓ A LAS COMUNIDADES Y AL MEDIO AMBIENTE; ENTREGANDO LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

CUARTO.- SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA), PARA QUE EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES SOLICITE A LA EMPRESA PROMOTORA AMBIENTAL DEL SURESTE, S.A. DE C.V., LA REMEDIACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL Y DE SALUD CAUSADO EN LA LOCALIDAD A TRAVÉS DE LA INTEGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE SALUD DE LA POBLACIÓN Y DE UN PROGRAMA DE RESCATE AMBIENTAL, EL CUAL DEBERÁ SER CUBIERTO POR LA MISMA EMPRESA.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de junio de dos mil cinco.

Notas:
1 Congreso de la Unión, Comisión Permanente, Presidencia, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Proposición con punto de acuerdo presentada por los Diputados Erika Larregui Ángel, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán y Leonardo Álvarez Romo, exposición de motivos fojas 1-4.
2 Sitio Web de la Revista Tabasco Hoy. Villa Hermosa Tabasco. 02 marzo 2005 http://www.tabascohoy.com.mx/notas/notas.php?nid=72775
3 Sitio Web de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Noticias de la Republica. http://www.profepa.gob.mx/seccion.asp?it_id=18&sec_id=101&com_id=0

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).