Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las cuestiones centrales para el desarrollo de un país es la infraestructura de comunicaciones con la que cuenta.
Las carreteras, los puertos y las terminales aéreas constituyen un activo fundamental para el movimiento de personas y de mercancías. México, en las últimas dos décadas, se ha convertido en un país que se ha integrado a la economía mundial con la firma de distintos acuerdos y tratados comerciales, destacando el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá.
Insertarse a la dinámica del mercado mundial ha implicado fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes. El gobierno mexicano inició un ambicioso proceso de transformación de dicha infraestructura donde el pilar fundamental fue la inversión privada bajo la modalidad de concesiones y permisos.
De esta forma, durante el periodo comprendido entre 1989 y 1994 se construyeron unos 5 mil kilómetros de carreteras concesionadas y de autopistas y carreteras rurales.
La administración del presidente Ernesto Zedillo se enfocó a fortalecer las carreteras estatales y alimentadoras, así como en la reestructuración de las que tuvieron problemas financieros y requirieron el rescate del Estado. Para ello, se constituyó el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas, FARAC.
No obstante que la Cámara de Diputados ha destinado importantes recursos al programa carretero y se están haciendo obras, éstas de ninguna forma pueden equipararse a las efectuadas en la década de 1990.
Un diagnóstico realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señala que la red carretera del país a finales de 2003 abarca casi 350 mil kilómetros, de los cuales 117 mil están pavimentados y el resto son brechas mejoradas, caminos de terracería o revestidos. De las carreteras pavimentadas, 55 mil kilómetros corresponden a la llamada red troncal federal, de ellos 7 mil son de cuota y 48 mil son libres.
El diagnóstico de la SCT reconoce que 60 por ciento de las carreteras tiene un funcionamiento adecuado, 30 por ciento está en condiciones regulares en cuanto a su capacidad y el resto ya presenta saturación.
Además, en los últimos 10 años la longitud de los caminos y carreteras de cuota ha modificado su composición. En 1993 la longitud en kilómetros operados por Caminos y Puentes Federales propiedad del gobierno ascendía a 906.6 y los contratados a 355.9, para 2003 los propios ascendieron a 976.4, mientras que los contratados a 441 y los operados por el FARAC a 3721.5.
Las cifras señaladas en el párrafo anterior demuestran con claridad como se ha privilegiado un esquema privado de inversión en la construcción de carreteras en nuestro país.
Esta situación no ha sido privativa de nuestro país. Otras naciones de Latinoamérica, como Argentina, Chile, Brasil y Colombia ha entrado a una dinámica de concesionar la construcción y operación de tramos carreteros a la iniciativa privada.
Las modalidades han sido desde cobrar una cuota fija sin importar el número de kilómetros recorridos, hasta cobrar una tarifa por kilómetro recorrido. Dentro del esquema de concesión se ha permitido que los concesionarios o terceros contratados por ellos puedan explotar servicios dentro del tramo carretero otorgado en concesión.
Resalta el caso de países europeos como Alemania, Bélgica, Dinamarca, Holanda y Reino Unido donde viajar por las autopistas es gratuito.
En México se ha dado la modalidad de cobrar una tarifa fija para el uso de carreteras. Las tarifas son fijadas por el organismo responsable de su operación. En el caso de las carreteras construidas por el Estado y que han sido entregadas a Capufe para su administración, la SHCP autoriza la tarifa; para el caso de las autopistas manejadas por el FARAC, es el comité técnico del fideicomiso quien determina la tarifa y para las concesionadas es la SCT quien determina la tarifa.
Uno de los problemas derivados de la concesión de autopistas de cuota a particulares es que se ha presentado en diversos casos que las tarifas rebasan con mucho al promedio de tarifas de otros tramos carreteros del país, e incluso de países con condiciones de desarrollo similar al de México. En este sentido, México se encuentra entre los países con tarifas más elevadas en carreteras de peaje.
Con información disponible para 2003, en promedio, en México el costo por kilómetro para el usuario es de 1.12 pesos, mientras que para Brasil es de 0.17 pesos, Argentina 0.07 pesos, Chile 0.46, España 0.96, Francia 1.01 y Portugal 0.68. Es clara la disparidad que existe entre el costo en los distintos países.
Para el caso concreto de México la disparidad de las tarifas es muy similar al comparativo internacional. Para un auto, el costo por kilómetro en las autopistas administradas por Capufe, es de 0.84 pesos; las del FARAC, 1.18 pesos; concesionadas por Capufe, 0.91 pesos; y otras autopistas concesionadas 1.55 pesos.
No obstante de que los usuarios de México pagan las tarifas más elevadas por el uso de autopistas de cuota, se enfrentan a tramos carreteros o autopistas completas que están en muy mal estado o en constante reparación. En muchos de los casos de varios kilómetros donde sólo funciona un carril, no hay señalamientos adecuados, la carpeta asfáltica está en muy mal estado, por señalar los problemas más recurrentes.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la dependencia encargada de garantizar que la infraestructura carretera cuente con las condiciones óptimas para que el traslado de mercancías, bienes y personas se realice con eficiencia y seguridad.
Por ello, proponemos fortalecer la actuación de la SCT en la fijación de las tarifas de los peajes de las autopistas bajo las modalidades de explotación como lo determina en el artículo 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
En concreto, estamos proponiendo adicionar un artículo 21 bis en el Capítulo IV referente a las tarifas, para señalar que la SCT tendrá atribuciones para fijar cuotas preferenciales en las autopistas de cuota que estén en reparación y mantenimiento.
La lógica de este planteamiento responde al reconocimiento de que el usuario paga un peaje que le da derecho a transitar por una autopista en óptimas condiciones, es decir, recibir un servicio a su entera satisfacción.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto decreto que adiciona un artículo 21 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 21 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 21 bis. La Secretaría tendrá la facultad de establecer tarifas preferenciales para los usuarios de autopistas de cuota, cuando éstas se encuentren en reparación o mantenimiento y ello provoque que los usuarios se vean impedidos de recibir el servicio a su entera satisfacción.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los concesionarios y permisionarios que gozan de una concesión para explotar caminos contarán con 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para hacer los ajustes necesarios a los sistemas de cobro que se derivan de la adición planteada en el presente decreto.
Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de septiembre de dos mil cinco.
Diputados: Alejandro González Yáñez,
coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan
A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica),
Óscar González Yáñez (rúbrica), Francisco
A. Espinosa Ramos (rúbrica).
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO MARKO ANTONIO
CORTÉS MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 párrafo primero y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 19 de diciembre de 2002, se publicó la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se abrogó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
La creación de esta ley tuvo por objeto, regular la administración y destino de bienes que la Federación por diversas formas se adjudicara, asegurara, decomisara o tuviese en custodia; y su concentración se lleve a cabo por parte del Servicio de Administración y Enajenación de bienes (SAE).
Otro de los beneficios que trajo consigo esa reforma, es que se reducen los gastos que se erogan por la administración, operación y enajenación de bienes y empresas a disposición del gobierno federal, armonizando procedimientos que se llevan a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas.
En esta ley se contempla que la enajenación de los bienes puede llevarse a cabo a través de la donación y la compraventa y, respecto al procedimiento de donación, se contempla la posibilidad como caso excepcional a favor de los gobiernos de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Cuando los bienes provienen del comercio exterior, solo podrán donarse aquellos que sean inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquellos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de los desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad.
Para llevar a cabo el procedimiento de donaciones, el Servicio de Administración y Enajenación de bienes se apoya en un Comité de Donaciones, el cual es el órgano de apoyo que tiene por objeto recibir las solicitudes de donación y verificar que las mismas cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones de la materia y está integrado por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside y como el titular del SAE, un representante de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, con nivel de director general, y el titular del área de administración de bienes del SAE.
Por lo anteriormente establecido y:
Considerando
Primero. Que lamentablemente, la ley no es muy clara en lo referente a los procedimientos para las donaciones, lo anterior debido esencialmente a que ésta nos remite al Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el cual del mismo modo presenta omisiones y remite a los lineamientos para la donación de bienes, los cuales a la fecha no han sido publicados por la Junta de Gobierno del SAE, la cual es la encargada de realizarlos.
Segundo. Que esto ha traído como consecuencia, que las bodegas del SAE se estén llenando de productos que por su composición sufran deterioro, descomposición y sobretodo, desaprovechamiento por parte de instituciones que bien podrían darles una utilidad pública fundamental para la ciudadanía.
Tercero. Que por lo anterior, se propone reformar y adicionar algunos artículos al Capítulo II de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con el propósito de darle mayor claridad y celeridad a los procesos de donaciones, que de acuerdo a la experiencia que se ha tenido en ordenamientos anteriores y de los cuales se retoman algunos, pueden mejorar de manera fehaciente dichos procedimientos.
Cuarto. Que el artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público refiere que:
"Artículo 34.- En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
"Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquéllos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad".
Se propone modificar y adicionar el presente artículo para quedar como sigue:
Artículo 34. El SAE únicamente podrá donar o asignar bienes a favor de personas o instituciones mexicanas, de asistencia pública o privada, de beneficencia, instituciones educativas, de investigación científica u otras análogas que los requieran para el desarrollo de sus funciones y que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
[...]
Artículo 34 Bis.- Los bienes que se podrán donar son los siguientes:
I. Los que sean transferidos para su donación;
II. Los perecederos, de fácil descomposición o que por su propia naturaleza no sean susceptibles de conservarse sin que se extingan en un período de corto tiempo, según quede constancia en su dictamen de perennidad y calidad de aptitud para consumo humano, el cual será emitido por un perito nombrado por la autoridad competente;
III. Aquellos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente;
IV. Los incosteables;
V. Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta; y
VI. Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité.
Artículo 34 Ter.- En la donación de los bienes deberá observarse hacerse de manera imparcial y se darán preferentemente a las personas físicas o instituciones siguientes:
I. Instituciones municipales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
II. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. Asilos para ancianos, orfanatos, comedores y albergues para damnificados por desastres naturales; y
IV. Cruz Roja Mexicana.
Se dará preferencias a las personas físicas o instituciones que se ubiquen en las zonas geográficas más cercanas a los lugares en donde se encuentren dichos bienes, a efecto de agilizar su entrega y con ello seguir criterios de oportunidad y costos.
Se procurará que una misma persona o institución no pueda ser favorecida en dos ocasiones sucesivas a menos que las circunstancias particulares así lo ameriten.
Artículo 34 Quáter.- Tratándose de bienes perecederos de fácil descomposición, se podrá autorizar su donación vía fax o correo electrónico a efecto de que se proceda a su entrega inmediata, procedimiento que se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.
Artículo 34 Quintus.- El SAE deberá llevar un estricto control y registro de los bienes donados, para lo cual deberá integrar un expediente en el que conste la solicitud, los documentos en los que se especifique el destino de los bienes y con los que se acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes, así como el contrato respectivo.
Quinto. Que por su parte, el artículo 35 de esta misma ley, nos menciona que:
"Artículo 35.- Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento".
Se propone modificar el presente artículo, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 35.- Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento, el cual deberá establecer procedimientos administrativos sencillos y dinámicos para que los bienes sean donados con toda oportunidad.
El Comité de Donaciones tendrá un plazo no mayor a 90 días hábiles para determinar si procede o no la donación, o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto en la exposición de motivos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa
Artículo Único. Se reforman los artículos 34 y 35, y se adicionan los artículos 34 bis, 34 ter, 34 quáter y 34 quintus de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como siguen:
Artículo 34. El SAE únicamente podrá donar o asignar bienes a favor de personas o instituciones mexicanas, de asistencia pública o privada, de beneficencia, instituciones educativas, de investigación científica u otras análogas que los requieran para el desarrollo de sus funciones y que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
[...]
Artículo 34 Bis.- Los bienes que se podrán donar son los siguientes:
II. Los perecederos, de fácil descomposición o que por su propia naturaleza no sean susceptibles de conservarse sin que se extingan en un período de corto tiempo, según quede constancia en su dictamen de perennidad y calidad de aptitud para consumo humano, el cual será emitido por un perito nombrado por la autoridad competente;
III. Aquellos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente;
IV. Los incosteables;
V. Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta; y
VI. Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité.
II. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. Asilos para ancianos, orfanatos, comedores y albergues para damnificados por desastres naturales; y
IV. Cruz Roja Mexicana.
Se procurará que una misma persona o institución no pueda ser favorecida en dos ocasiones sucesivas a menos que las circunstancias particulares así lo ameriten.
Artículo 34 Quáter.- Tratándose de bienes perecederos de fácil descomposición, se podrá autorizar su donación vía fax o correo electrónico a efecto de que se proceda a su entrega inmediata, procedimiento que se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.
Artículo 34 Quintus.- El SAE deberá llevar un estricto control y registro de los bienes donados, para lo cual deberá integrar un expediente en el que conste la solicitud, los documentos en los que se especifique el destino de los bienes y con los que se acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes, así como el contrato respectivo.
Artículo 35.- Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento, el cual deberá establecer procedimientos administrativos sencillos y dinámicos para que los bienes sean donados con toda oportunidad.
El Comité de Donaciones tendrá un plazo no mayor a 90 días hábiles para determinar si procede o no la donación, o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto deberá hacer las adecuaciones al Reglamento para el debido cumplimiento del presente decreto, particularmente aquellas referidas a los procedimientos administrativos para que los bienes sean donados con toda oportunidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de septiembre de 2005.
Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO
194 H BIS A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO ADRIÁN
CHÁVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 194-H Bis a la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Derechos establece los pagos que tanto las personas físicas y las morales cubrirán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
En virtud de que la ley señala que "Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio."
Por este medio hago una propuesta de reforma para la actividad pesquera en función de las características particulares que a continuación detallaré.
El pescado y las especies marinas en general suministran en la alimentación mundial poco más del 15% de las proteínas animales. Más del 50% proviene directamente de la pesca ribereña, que es aquella que se realiza en bahías, sistemas lagunares o estuarinos y en el mar, hasta un límite de tres millas náuticas a la costa (5.6 Km.). En la mayoría de los casos se practica con embarcaciones relativamente menores e involucra a pescadores locales (en oposición a compañías comerciales), que usan pequeñas cantidades de capital y energía, con viajes cortos cercanos a la costa y para consumo primordialmente local.
En México el total de embarcaciones pesqueras registradas en el año 2001 fue de 106,425, de las cuales el 96.60% son de la flota menor (102,807) y el 3.40% corresponden a la flota mayor (3,618).
Debemos reconocer que en nuestro país, la pesca es practicada por los ribereños, y la administración y manejo de los recursos pesqueros debe reconocer esta condición. La captura de la pesca ribereña ha llegado a representar poco más de la mitad del total nacional (1996), con una disminución constante y un ligero incremento durante el año 2000.
Dado el carácter público de la propiedad de los recursos pesqueros, el relativamente fácil acceso a los medios de producción y la baja inversión requerida, hacen que la pesca ribereña sea vista como una fuente alternativa de empleo.
A nivel económico el sector pesquero equivale alrededor del 1% del PIB nacional. En los últimos tres sexenios la disminución paulatina de los apoyos gubernamentales hacia el sector lo ha sumido en una crisis sin precedentes. La venta de las empresas paraestatales, la falta de apoyos y ordenamiento, el retiro de las especies reservadas para las cooperativas, la desaparición de las instituciones financieras que apoyaban la actividad y finalmente de la propia Secretaría de Pesca, cancelaron oportunidades de desarrollo en las comunidades costeras.
Reitero, en el marco de las reformas neoliberales se canceló el esquema de exclusividad de las especies de alto valor comercial a las cooperativas y con ello se permitió una competencia absolutamente dispar entre los pescadores tradicionales y los grandes empresarios. El impacto de tales medidas ha sido desastroso.
Los incentivos y subsidios destinados a la pesca han priorizado a las grandes pesquerías (camarón, atún, sardina, etcétera) a pesar de los impactos y costos ambientales que han representado. En tanto que las pesquerías artesanales que utilizan métodos de captura más amigables con el ambiente han sido desplazadas porque se consideran poco productivas y rentables. Los resultados de esta visión son evidentes, pues la disminución acelerada de los volúmenes disponibles de las principales especies objetivo muestran un agotamiento del modelo.
El proceso de desigualdad económica y falta de orden en el sector, viene acompañado de una injusta distribución al acceso a los recursos pesqueros por parte de los trabajadores del mar. Por un lado, comunidades que tienen muchos años viviendo de la pesca y sus integrantes cuentan con uno o dos permisos para trabajar y por otro, grandes "factureros" que sin trabajar, contratan como empleados a pescadores para explotar distintos permisos y concesiones que obtuvieron muchas veces por amiguismo, compadrazgo o favores políticos.
Entre las propuestas que se han realizado por parte de los sectores involucrados se destaca la necesidad de que el Estado mexicano desarrolle una política pesquera nacional que reconozca las diferencias regionales y desarrolle los potenciales locales. Para ello, es fundamental el impulso al desarrollo productivo con sustentabilidad económica, social y ambiental.
En la actualidad, una cooperativa que quiera poder desarrollar un proyecto productivo para dar valor a sus recursos, necesita además del pago de la elaboración del mismo y de los estudios respectivos, en muchos casos, tener una resolución de impacto ambiental. Para obtenerla, puede erogar entre 30 mil y 80 mil pesos lo cual la hace inalcanzable para muchísimos pescadores y organizaciones.
Se requiere por lo tanto, entre otras muchas acciones, reformas a la Ley Federal de Derechos a objeto de revisar las cuotas que pagan los pescadores ribereños del sector social en cuanto a derechos por concepto de Recepción y emisión de dictamen de Manifestación de Impacto Ambiental, para garantizar que esto no se convierta un filtro que impida al sector social acceder a programas productivos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 194-H Bis a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 194-H Bis.- En el caso de que los solicitantes de los servicios a que se refiere el artículo anterior sean cooperativas pesqueras, ejidos o grupos comunitarios se pagarán las siguientes cuotas:
II. Por la recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental:
a). En su modalidad particular $2,500.00
b). En su modalidad regional $3,000.00
III. Por el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la Tabla A y la clasificación de la Tabla B:
a) $2,500.00
b) $5,000.00
c) $11,500.00
IV. ...
V. Por el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en su modalidad regional de acuerdo con los criterios ambientales de la Tabla A y la clasificación de la tabla B:
a) $3,000.00
b) $6,000.00
c) $15,000.00
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 20 días del mes de septiembre de 2005.
Dip. Adrián Chávez Ruiz (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 116
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER BRAVO CARBAJAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los valores fundamentales del Estado moderno es necesariamente el de la justicia. Este valor engloba diversos aspectos en sí mismo, pues va desde la certeza de las personas de tener a su favor diversas garantías y derechos expresamente consagradas en las leyes, pero además, es necesario que cuenten a la vez con la certeza en que el Estado les proporcionará en todo momento los medios y las instituciones adecuadas para salvaguardar esos derechos.
En el Estado Mexicano, se ha desarrollo un sistema de impartición de justicia extenso y en general provechoso para el ciudadano mexicano. En nuestra Constitución se establece de conformidad con las teorías clásicas que contamos con una división de poderes en donde destaca para esta materia el Poder Judicial.
De igual forma en la misma Constitución, en su parte orgánica, se han plasmado las características de organización de dicho poder, las garantías propias de quienes lo integran, los requisitos a que se debe sujetar a quienes pretenden desempeñar tan importante función pública y los periodos y condiciones en que ejercerán dicho cargo.
Pero nuestra Constitución federal, no solo se ocupa de "constituir" y organizar propiamente al Poder Judicial federal, sino que además establece ciertas normas esenciales a efecto de que las entidades federativas constituyan, organicen y garanticen en sus respectivos ámbitos de competencia a los poderes judiciales de los estados, esto, en los términos del artículo 116, fracción III, en relación con el propio artículo 41 también, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Encontramos pues que se deja a las entidades federativas en plenitud de facultades para constituir estos poderes con atención a los principios que se establecen a través del pacto federal, sin embargo, encontramos que en la redacción de la fracción III del artículo 116 en sus párrafos tercero y cuarto, se establecen precisamente normas mínimas respecto a los requisitos que deben reunir, quienes aspiren al cargo de magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, sujetándolos a que reúnan los mismos requisitos señalados para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También se establece como condición, el que los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales sean hechos preferentemente entre aquéllas personas que hayan prestado sus servicios con probidad y eficiencia en la administración de justicia o que o merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Debe señalarse que existe plena coincidencia en el establecimiento de dichos requisitos para la elección de quienes tendrán a su cargo tan importante función, sin embargo, en el caso concreto las legislaturas han optado por adoptar íntegramente la redacción de los párrafos tercero y cuarto de la fracción III, del artículo 116 constitucional, sin adicionar o aterrizar el procedimiento de elección por temor a incurrir en alguna contradicción con el texto de la Carta Magna. Al respecto cabe señalar que la referencia al artículo 95, se sujeta a señalar los requisitos de elegibilidad de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, no establece el procedimiento concreto de elección.
De esta forma la mayoría de las legislaturas locales, se han limitado a establecer un procedimiento similar al de la elección de los ministros, sin intentar otros sistemas o procedimientos de elección que garanticen la certeza en cuanto a las cualidades de los ciudadanos propuestos a dichos cargos.
Es de señalarse que para otras elecciones de integrantes del Poder Judicial, la misma Carta Magna contempla procedimientos muy completos en los que se posibilita esa comprobación fehaciente de los requisitos de elegibilidad, así como de las cualidades de los candidatos, es decir, a través de establecimiento de parámetros objetivos establecidos previamente en leyes especiales, como es el caso del nombramiento de Magistrados de Circuito por el Consejo de la Judicatura Federal.
Consideramos que en atención al sistema federal en el que se sustenta el Estado Mexicano, es valido proponer que sean las legislaturas de los estados las que propongan en sus propias constituciones o en las leyes especiales los procedimientos para la comprobación de los requisitos de elegibilidad de los magistrados de los poderes judiciales de los estados, pudiendo ser la investigación y comprobación de sus antecedentes, la implementación de exámenes de oposición, o cualquier otro medio o criterio objetivo que garantice la elección de las personas más adecuadas para el cargo.
Considero que es necesario adicionar la redacción del párrafo cuarto de la fracción III del artículo 116 constitucional, para el efecto de que el establecimiento de estos procedimiento de comprobación o criterios objetivos de elección de magistrados de los tribunales locales, no sea confundido indebidamente con la implementación de nuevos requisitos de elegibilidad no contemplados en el artículo 95 de nuestra Constitución Política federal.
Lo que busca la presente iniciativa es otorgar a las legislaturas locales, las herramientas necesarias para que ellos a su vez, puedan garantizar a la sociedad que los integrantes de los tribunales locales electos, cumplen objetivamente con los requisitos de elegibilidad señalados en la Constitución y pueden responder a las exigencias sociales de una excelente impartición de justicia.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto de la fracción III, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único: se reforma el párrafo cuarto de la fracción III, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116.- (...)
(...)
II.- (...)
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Las legislaturas de las entidades federativas, establecerán los procedimientos con criterios objetivos para la comprobación de los requisitos de elegibilidad y elección de Magistrados y Jueces.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidad de los Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
IV.- (?)
V.- (...)
VI.- (...)
VII.- (...)
(...)
Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y DE LA LEY SOBRE
EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS
GUADALUPE SUÁREZ PONCE Y GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
A nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional los suscritos diputados federales Guadalupe Suárez Ponce y Guillermo Tamborrel Suárez con fundamento en las facultades que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley que adiciona una fracción sexto al artículo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para garantizar el derecho de los padres de familia a participar en las ceremonias cívicas de sus hijas e hijos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
"Cuanto vigorice la unidad nacional, acendre y fortalezca los valores tradicionales que dan forma y sentido a la Nación, y coordine y jerarquice justamente los intereses parciales en el interés nacional, debe tener el apoyo pleno de la colectividad y de sus órganos. Cuanto conspire a romper esa unidad, a deformar su carácter o a desquiciar esos intereses, ha de ser rechazado y combatido por todos."
Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, Septiembre 1939.
La construcción de una nueva patria, ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos reclaman de la participación decidida sin prejuicios, intereses personales o resentimientos, de todas y todos en la causa de la Nación.
Entrega que solo se hará presente cuando las y los mexicanos nos comprometamos verdaderamente con la Nación, cuando todos sintamos intensamente en lo más profundo del corazón a México como nuestra casa grande, en suma cuando amemos y nos sepamos amados por nuestro extraordinario País. Por ello el reto más importante y de mayor trascendencia que enfrentamos las y los mexicanos de hoy es, aunque parezca paradójico, el que 120 millones de habitantes de origen nacional se sientan orgullosa y solidamente mexicanos, las 24 horas del día, los 365 días del año. Bajo cualquier circunstancia, en los triunfos y también en las derrotas por dolorosas y momentáneas que estas pudiesen ser. De ahí la imperiosa y urgente necesidad de despertar y fortalecer, en todas las y los mexicanos, el Espíritu de México.
Ciertamente las personas cuidan y protegen a lo que aman, llegando inclusive a dar en su nombre lo más valioso que alguien pudiese tener; la Libertad y la vida.
Ha sido ese inmenso amor a México, el Espíritu de México, el que ha impulsado a nuestros héroes, algunos reconocidos y otros, los mas; desconocidos, a escribir paginas extraordinarias en nuestra historia como nación.
Ha sido precisamente el Espíritu de México el que ha guiado a nuestros padres, y a los padres de nuestros padres y así sucesivamente, en la defensa de nuestro pueblo, de nuestra identidad y soberanía. Ha sido el Espíritu de México el que hoy nos permite erigirnos con orgullo en el concierto de las naciones. De ahí la importancia de respetarlo e impulsarlo.
Por lo anterior, y acorde con nuestra responsabilidad como legisladores federales, nos corresponde legislar para fortalecer el Espíritu de México de la mejor manera posible.
Espíritu que se gesta en el seno familiar ya que es la familia el espacio natural donde se comparten y reproducen los valores esenciales.
Espíritu que sin duda alguna se debe nutrir en la escuela. Razón por la cual, legisladores que nos han antecedido, plasmaron en la Ley, entre otras muchas cosas, la garantía y privilegio de nuestras hijas e hijos de participar activamente en la ceremonia de los Honores a la Bandera e Himno Nacionales de manera periódica en sus escuelas primarias y secundarias.
Privilegio que lamentable y prácticamente desaparece cuando la mayoría de mexicanas y mexicanos concluimos la educación básica, ya que el quehacer cotidiano de la mayoría de las y los mexicanos no contempla la participación activa y periódica en ceremonias cívicas.
Por lo anterior y atendiendo el llamado de fortalecer al Espíritu de México nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa de ley que busca garantizar el derecho de los padres de familia de participar regularmente en las ceremonias cívicas de las escuelas de sus hijas e hijos. Ciertamente en algunas escuelas, sobretodo del área rural los directores de las mismas sí permiten el que las mamás pasen al interior de la misma. Sin embargo es muy común observar en las zonas urbanas, sobretodo a las madres asomadas tras las rejas de las escuelas "espiando" las ceremonias. Circunstancia que amén de no contribuir al fortalecimiento del Espíritu de México, violenta la dignidad de esas madres que como si se tratase de delincuentes se asoman tras los barrotes de las rejas escolares. En suma; la participación directa y presencial de los padres o tutores esta sujeta a la voluntad del director o directora escolar. De ahí la imperiosa necesidad de garantizar el derecho de los padres o tutores a participar en las ceremonias cívicas.
Con ello habremos de estimular y por ende fortalecer aún más el patriotismo de nuestras hijas e hijos y al mismo tiempo el patriotismo de los padres de familia, ya que al facilitar el acceso de estos últimos a las ceremonias cívicas, a estas, las ceremonias, les habremos de imprimir la fuerza natural que conlleva la familia.
Habremos de permitir que el honrar a nuestra Bandera e Himno Nacionales se transforme en un lazo más que una mas a nuestras familias, en su interior y entre ellas fomentando entonces el retejido solidario y subsidiario de la comunidad al ofrecerles un espacio adicional de convivencia.
También les daremos a los padres de familia u tutores el privilegio de participar en honores a la Bandera e Himno Nacionales de manera constante y periódica.
Con todo ello, habremos de cumplir con la sagrada misión de fortalecer el Espíritu de México.
Por lo anteriormente expuesto y por todo aquello que no logramos plasmar pero que estamos seguros ustedes habrán de aportar para su mejora, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley que adiciona una fracción sexta al articulo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para garantizar el derecho de los padres de familia a participar en las ceremonias cívicas de sus hijas e hijos, para quedar como sigue;
Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI del artículo 65 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
CAPÍTULO VII
De la Participación Social en la Educación
Sección Primera
De los Padres de Familia
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capitulo, y
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
VI.- Participar en todas las ceremonias cívicas que se celebren en el plantel escolar.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
CAPÍTULO CUARTO
Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.
Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos. Es derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de los educandos el participar en dichos honores en el plantel escolar que les corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Guadalupe Suárez Ponce, Guillermo
Tamborrel Suárez (rúbrica).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 259
BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Capítulo I titulado del "Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación"; del Título Décimo Quinto, del Código Penal Federal bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acoso y la persecución de los seres humanos por razones diferentes ha sido una conducta reiterada a lo largo de la historia de la humanidad; sin embargo para el asunto que hoy pongo a su consideración, el acoso u hostigamiento sexual que se presenta en las relaciones laborales perpetrado por un superior jerárquico, hacia las mujeres como en los hombres en el ámbito laboral ha ido en aumento, y cada día resulta más común el observar, como este tipo de conductas provocan en los subordinados desesperación y amenaza para la salud laboral de los trabajadores hombres y mujeres, ya que se erige como una forma de violencia que puede causar trastornos psicológicos en las víctimas, agrava enfermedades físicas y provoca en los casos más agudos hasta secuelas permanentes.
Este conducta delictiva, que hasta el día de hoy cobra poca importancia para los estudiosos del derecho y los doctrinarios jurídicos, requiere que se le de un nuevo impulso a través de la legislación existente.
Este comportamiento que nuestra legislación define como "Hostigamiento sexual", requiere ser profundizado en su génesis, devenir y consecuencias, así como en las características de su manifestación y los mecanismos a través de los cuales se produce el daño a la víctima.
Este hostigamiento sexual al que nos referimos, tiene claros puntos de contacto con la violencia, discriminación y el entorno laboral, social, familiar y cultural.
En el artículo 259 Bis vigente se establece perfectamente la definición de este hostigamiento sexual que inicialmente se encontraba dirigido en contra de la mujer en sus relaciones laborales pero que claramente no sólo se refiere a un hostigamiento del sexo opuesto sino hasta entre personas de igual sexo.
Esta conducta de hostigamiento sexual puede conllevar a acciones de violencia que requieran un tratamiento tanto desde el punto de vista del derecho laboral, como del derecho penal.
De ahí la necesidad de que el derecho tutele estas situaciones y se pronuncie por la condena y sanción de tales manifestaciones de poder, o prepotencia hacia la parte indefensa que puede llegar a consecuencias fatales, nada pacíficas y que incidan en la propia estabilidad en el trabajo, este problema laboral de las relaciones de trabajo entre los integrantes de las empresas como institución, el empleador respecto a un trabajador y entre los trabajadores entre sí, ya sea por parte de superiores o de inferiores jerárquicos o de colegas, se ha expandido notablemente en los últimos años, influyendo en el medio ambiente laboral, con consecuencias post-traumáticas en el trabajador acosado, cuando para el mismo dicha situación es habitual y algo inherente a las condiciones de trabajo o del entorno de trabajo hostil, intimidatorio y humillante por lo que la reforma que se plantea en esta Iniciativa recobra singular importancia.
No obstante el "hostigamiento sexual" del que son víctimas miles de mujeres y de hombres en nuestro país y en muchos otros países, traspasan la frontera del ámbito laboral, actualmente la definición del tipo penal que estipula nuestro Código Penal Federal únicamente refiere al acoso del que son víctimas por parte de un superior jerárquico pero ésta situación no sólo se presenta en este supuesto ya que también el acoso se puede observar de inferior jerárquico a superior jerárquico o entre iguales en el ámbito laboral, o bien en las relaciones no necesariamente laborales.
A mayor abundamiento sobre este tema podemos definir al hostigamiento sexual como podemos el ejercicio extralimitado de un poder (jurídico o de hecho) en el entorno laboral, mediante el uso sistemático, recurrente, progresivo, de la fuerza intimidatoria, que atenta fundamentalmente contra la integridad moral entendiendo por tal la auto identificación del individuo que le proporciona su equilibrio personal.
Esta conducta inesperada, de naturaleza sexual o basada en el sexo que afecta la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, incluye la conducta verbal o no verbal, física y no deseada, que lleva el rechazo o la sumisión del empleado o de los trabajadores, incluyendo los superiores jerárquicos y se usa mucho en el acceso a la formación profesional o al empleo, en la continuación del empleo, para la promoción, el ascenso de un salario y otras decisiones vinculadas al empleo y crea un medio hostil, intimidatorio y humillante para la victima de tal conducta.
En relación a este tema, en los últimos años, la OIT ha publicado varios informes y directrices sobre temas afines, como el estrés profesional, el acoso sexual y otros problemas.
En los próximos años, y de no realizarse importantes acciones de difusión, identificación, prevención, sanción penal y laboral de dichas prácticas, muchas personas engrosarán las ya alarmantes cifras de los sometidos a acoso en el medio laboral, que la OIT y los estudios realizados por diferentes instituciones mencionan.
En la Unión Europea, el casi 8% de los empleados, es decir, unos 12 millones de personas, afirman haber sido víctimas de acoso moral en el lugar de trabajo en el intervalo de los últimos 12 meses.
En el mismo sentido, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC) publico en el año 1996 unas cifras estimadas de más de 15.000 casos denunciados, son señaladas sólo reclamaciones y no todas llegan a tramitarse, pero se ha observado un gran aumento de las denuncias con respecto a las 6.000 anuales interpuestas ante el EEOC a finales de la década del 80.
En un número abrumador de casos de denuncia de hostigamiento sexual, en México y en los países citados, las víctimas son mujeres, pero cada vez hay más casos de hombres acosados por mujeres y también los hay de acoso dentro del mismo sexo.
Sin embargo, y aún y cuando estas cifras son alarmantes, también es cierto que al no tipificarse dentro de este delito el hostigamiento que se puede sufrir por parte de los compañeros de trabajo, amigos, familiares y conocidos, no únicamente en una relación de trabajo, son muy pocas las mujeres que formulan denuncias formales y casi nulas las denuncias presentadas por hombres.
En nuestro país fue en la década de los 80 que comenzó a prestarse atención al tema y tomando en consideración que el hostigamiento sexual lo mismo puede tener lugar con cualquiera de los dos sexos.
Así mismo se pretende con la reforma al 259 Bis que la conducta tipificada como hostigamiento sexual no solamente se considere de superior jerárquico hacia inferior jerárquico o no solo en las relaciones laborales.
Por lo anteriormente expuesto, presentó la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Capítulo I titulado del "Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación"; del Título Décimo Quinto, del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo Único: Se reforma el artículo 259 Bis del Capítulo I titulado del "Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación"; del Título Décimo Quinto, del Código Penal Federal bajo el tenor de la siguiente:
Artículo 259 Bis:
Al que con fines lascivos, asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra se le impondrá sanción de dos a cuatro años de prisión, y de 50 a 200 días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena señalada se le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño material o moral.
Solo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Transitorios
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de septiembre del 2005.
Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS
103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO ANTONIO MARRUFO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo primero del artículo 23 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, homologando ambas a nueve días inhábiles, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
La afinidad en el contenido de las leyes primarias y secundarias son de vital importancia, pero cuando no lo son pudiesen incidir en la mala aplicación de la justicia y confusión en quienes tienen la obligación de aplicarlas, tal es el caso de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El Estado de derecho, se define como aquél régimen jurídico en que se establecen y cumplen ordenamientos legales y garantiza el respeto de las garantías individuales de todos los mexicanos, debiendo éstas ser congruentes entre sí y facilite la defensa de los ciudadanos cuando sus derechos sean vulnerados por cualquier motivo.
La falta de coordinación en los días inhábiles que encontramos en los artículos en referencia de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, crean confusión entre jueces, magistrados, y otros funcionarios encargados de la impartición de justicia en nuestro país, ya que estas dos normas jurídicas son de importancia para la adecuada atención de los derechos más elementales de los mexicanos, el artículo 23 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.
En cambio la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación nos dice que:
Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
En función de lo anterior, la Ley de Amparo ordena ocho días inhábiles, mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación únicamente señala seis días inhábiles, indudablemente esta falta de coordinación entre estos ordenamientos que tienen una enorme relación entre sí, confunde a jueces y magistrados y por lo tanto dificulta la impartición de justicia.
Por lo anterior compañeras y compañeros diputados, es necesario modificar y reformar las leyes que presenten inconsistencias o carezcan de claridad impidiendo la impartición de justicia de manera eficaz, debiéndose aclarar lagunas legales en nuestras leyes y códigos como en el caso que nos ocupa, debiendo dar certeza jurídica tanto a juzgadores como a juzgados, el objetivo principal de esta reforma, es homologar los días inhábiles entre dos ordenamientos legales, uno primario de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y uno secundario la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación artículo 163.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo primero del artículo 23 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dice:
Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.
Párrafo segundo.-
Párrafo tercero.-
Párrafo cuarto.-
Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
Deberán decir:
Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.
Párrafo segundo.-
Párrafo tercero.-
Párrafo cuarto.-
Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre de 2005.
Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA,
A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PAN
El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Desde su fundación, en 1943, el actual sistema de salud ha contribuido a mejorar la salud y la calidad de vida de los mexicanos. Sin embargo, la forma en que se han financiado y organizado los servicios de salud en México, institutos de seguridad social a los cuales se accede a través de la incorporación a los mercados formales de trabajo y/o mediante pagos monetarios directos, ha dejado desprotegida a una proporción significativa de la población, impidiendo que el gasto que hacen las familias en esta materia sea justo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a toda persona a la protección a la salud, compromiso que es asumido por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establece seguir desarrollando los sistemas de salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, a fin de potencializar su cobertura a toda la población, y mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, en beneficio de la salud de todos los mexicanos, evitando la duplicación de las acciones.
El Ejecutivo federal y los gobiernos estatales han ampliado la cobertura de los servicios de salud a la gran mayoría de la población. No obstante, millones de familias que están en la pobreza realizan grandes gastos en salud, originados por los pagos que destinan por concepto de pago de los servicios de salud que incluye medicamentos y/o intervenciones.
La Encuesta Nacional de Salud y el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 señalan que más de la mitad de la población no cuentan con un seguro de salud debido a su modalidad de empleo, y/o por su bajo poder adquisitivo que le impide pagar un seguro médico para toda la familia ya sea en el IMSS o en una institución privada. Este amplio sector observa una mayor vulnerabilidad en el ámbito de la salud.
II. El Seguro Popular de Salud se creó en 2001, periodo en el cual se llevó a cabo una prueba piloto en cinco estados del país: Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco. En 2002 fueron afiliadas 296 mil familias en 20 entidades federativas. Para el 2003, el Sistema operó en 24 estados, logrando que 614 mil familias se afiliaran.
Además del objetivo de fungir como programa piloto, el Seguro Popular de Salud respondió al menos a tres grandes objetivos fundamentales:
2. Crear una cultura de prepago en los beneficiarios del Seguro Popular de Salud.
3. Disminuir el número de familias que se empobrecen anualmente al enfrentar gastos de salud.
La operación del Seguro Popular de Salud incorporó a las familias de bajos ingresos ubicadas en los primeros seis deciles de la distribución del ingreso. Como todo esquema de aseguramiento, el Seguro Popular de Salud ofreció una serie de beneficios explícitos a los cuales el asegurado tuvo acceso en caso de padecer algún evento que lesionará su salud, siempre y cuando dicho evento este comprendido en la cobertura otorgada y sus derechos estuvieran vigentes.
La operación y estimación de costos del Seguro Popular de Salud fue regulada en un inicio por el Catálogo de Beneficios Médicos (Cabeme) que establecía el servicio para 78 intervenciones diferentes, seleccionadas con base en su importancia epidemiológica, la demanda de atención y la capacidad instalada para proporcionar estos servicios. Para el 2004 fue sustituido por el Catálogo de Servicios Esenciales de Salud (Cases), que incrementó a 91 intervenciones el servicio que se proporciona; con ello se estima que se cubre el 90 por ciento de la atención médica que se registra anualmente.
La reforma de la Ley General de Salud y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y el 5 de abril de 2004, respectivamente, reforman, adicionan y dan vida al Sistema de Protección Social en Salud mediante el cuál se convierte en Ley el Seguro Popular. En 2004 a través del Sistema, se ha incorporado más de 1.5 millones de familias.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, cuyo Reglamento Interno fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004, coordina y vigila la operación del Sistema a través de su estructura central en coordinación con las 30 oficinas estatales del Seguro Popular.
III. La Ley General de Salud establece los siguientes principios básicos:
En su artículo 1 establece que la dicha ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En su artículo 2 menciona que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidades, entre otras, la del bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; y, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Y, para los efectos de esta iniciativa, dicha ley en su artículo 3 establece que la salud mental es materia de salubridad general y, así mismo, se considera como un servicio básico de salud (artículo 27). Y todo el Capítulo VII hace referencia a la salud mental, específicamente el artículo 72 menciona que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario.
De lo anterior se puede deducir que el ámbito de la salud mental es fundamental para nuestro sistema de salud desde el punto de vista jurídico.
IV. Es indudable las grandes ventajas y la nobleza de la integración de un mecanismo de salud "abierto" como lo es el Seguro Popular de Salud, dicho mecanismo establece que, de acuerdo a los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención. Sin embargo, en dicho mínimo no se contempla el otorgamiento de servicios relativos a la salud mental.
V. En el documento de Evaluación 2004 al Seguro Popular de Salud se menciona que casi la mitad de las familias mexicanas carecen de protección social en salud, esto genera una profunda injusticia y desestabiliza la economía familiar cuando se presenta algún evento; uno de cada cuatro mexicanos posterga su atención médica por motivos económicos; y cada año, entre dos y tres millones de hogares mexicanos incurren en grandes gastos por motivos de salud y los más afectados por este tipo de gasto son los hogares pobres no asegurados.
En el marco de la Evaluación 2004 al Seguro Popular de Salud se menciona que en las prioridades para el 2005 se tiene planeado ampliar las prestaciones y la inclusión de grupos especialmente vulnerables, como son: leucemia linfoblástica aguda en niños, cáncer cérvico-uterino, tratamiento ambulatorio del VIH/sida en niños y adultos, cuidados Intensivos Neonatales, protección a los pacientes con VIH/sida y a sus familias. Sin embargo, insistimos, el ámbito de la salud mental sigue siendo un servicio marginado del esquema de prestaciones que otorga el Seguro Popular de Salud.
Esta iniciativa pretende que la salud mental pase a formar parte de los servicios mínimos que debe otorgar el Seguro Popular de Salud, a través de la reforma de los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud. Para así cumplir cabalmente con los preceptos establecidos en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 2, 3 y 27 de la Ley General de Salud, y todo su Capítulo VII, y en donde claramente se enmarca jurídicamente al ámbito de la salud mental como un servicio básico y prioritario del sistema de salud pública de nuestro país.
VI. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, dentro de su Comisión de Desarrollo Social y Humano, intenta mejorar los niveles de bienestar de la población, así como el mejoramiento de sus capacidades, a través de acrecentar la equidad e igualdad de oportunidades, fortaleciendo la cohesión y el capital social y ampliando la capacidad de respuesta gubernamental, dando origen a programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales, propiciando la interacción estados-regiones-Federación.
El Plan Nacional de Desarrollo establece que este gobierno surge de la transición y debe gobernar por el cambio, siendo ésta la plataforma de lanzamiento hacia el país que se desea construir, a través de tres prioridades fundamentales, y la primera de ellas se refiere a fortalecer un desarrollo social y humano con énfasis en una educación de vanguardia y un sistema integral de salud.
Dentro de la política social en salud el Plan Nacional de Desarrollo, plantea: 1) la educación y el desarrollo de los mexicanos depende de la salud que posean; 2) las instituciones de salud han sido y serán fundamentales en el desarrollo de México; y 3) hoy las enfermedades crónicas y los traumatismos se están convirtiendo en las principales causas de muerte e incapacidad.
Se menciona que el Gobierno de la República tiene el compromiso de seguir desarrollando los sistemas de salud; por lo tanto se pretende unificar esfuerzos de instituciones, desarrollar criterios uniformemente aplicados relativos a los fármacos y a los servicios sanitarios y epidemiológicos, y se apoyará el mejoramiento de instalaciones, equipamiento y material de hospitales, clínicas e instituciones.
El actual Gobierno Federal, a través del Plan Nacional de Desarrollo, establece que la salud está ligada al destino de la nación, por lo que la buena salud es condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades y que la protección a la salud es un valor compartido por todos; por lo tanto es un valor que fortalece el tejido de nuestra sociedad.
Es decir, el mensaje central del esfuerzo nacional en salud establece que, para mejorar la salud de los mexicanos, es necesario democratizar la atención de la misma, estimular la participación de los ciudadanos en todos los niveles del sistema, a través de la implantación de sus derechos sociales, en donde tengan acceso a la atención a la salud todos los mexicanos, independientemente de su capacidad de pago. Democratizar "es en suma, construir un sistema de, por y para la gente".
VII. En el mismo Programa Nacional de Salud 2001-2006 se establece como prioritario las actividades relacionadas con la salud mental. Este programa en su estrategia 3, líneas de acción 3.6 y 3.7, por su estrecha vinculación, contempla la disminución de las adicciones al tabaco, alcohol y drogas y la atención a los problemas de salud mental respectivamente.
De acuerdo con el mismo Programa Nacional de Salud, la relevancia de la problemática de los padecimientos mentales estriba en que se estima, que por lo menos una quinta parte de la población mexicana padece en el curso de su vida de algún trastorno mental: cuatro millones de adultos presentan depresión; medio millón padece esquizofrenia, un millón de personas tiene epilepsia y la demencia la padecen el diez por ciento de los mayores de 65 años; en una tendencia creciente de estos padecimientos, en los próximos diez años la demanda de servicios de salud mental en México constituirá una de las principales presiones para el sistema de salud.
Entre las 15 principales causas de pérdida de vida saludable (Avisa) en México, se encuentran las enfermedades psiquiátricas y neurológicas; seis de ellas están relacionadas de alguna manera con este tipo de trastornos y con las adicciones como son: homicidios y violencia, accidentes de vehículos de motor, enfermedad cerebro-vascular, cirrosis hepática, demencias, consumo de alcohol y trastornos depresivos, representando cerca de 18 por ciento del total de Avisa.
El Programa Nacional de Salud se propone desarrollar, entre otras, las siguientes actividades para enfrentar este problema de salud pública: 1) actualizar y fortalecer los modelos de atención en salud mental; 2) establecer programas específicos para la atención integral de la depresión, esquizofrenia, epilepsia, demencias, trastorno por déficit de atención y del desarrollo infantil, enfermedad de Parkinson, así como para la atención psicológica en casos de desastre; y, 3) incrementar la oferta de servicios ambulatorios a la población que sufre estos padecimientos; Fortalecimiento del abasto, disponibilidad y acceso a los medicamentos necesarios para la atención de los problemas prioritarios de salud mental.
En las metas del Programa Nacional de Salud en materia de Salud Mental se establece el incrementar 20 por ciento los servicios proporcionados a la población con padecimientos mentales; ampliar en un 20 por ciento la capacidad y los recursos para la atención en salud mental; y, mantener bajo control epidemiológico las tasas de suicidio consumado.
VIII. Tan importante, en términos programáticos, se ha hecho el ámbito de la salud mental en nuestro país que en esta administración se ha integrado e implementado el Programa de Acción en Salud Mental, 2001.
El Programa de Acción en Salud Mental está sustentado en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Salud, ambos emanados de la presente administración que abarca el periodo 2001-2006.
El Programa de Acción en Salud Mental propone un cambio radical en la atención a los problemas de salud mental, ya que es la primera ocasión en el país que se adopta un enfoque integral, coordinado y con cobertura a todos los grupos de población. Dentro del Programa se contempla la elaboración de nueve programas específicos en depresión, esquizofrenia, epilepsia, demencias, psicopatología infantil y de la adolescencia, trastorno por déficit de atención, enfermedad de Parkinson, atención psicológica en casos de desastre y Modelo Hidalgo de Atención a la Salud Mental. La razón de concentrarse en estos padecimientos es que representan la mayor morbilidad e incapacidad personal, laboral y social en la población mexicana.
IX. El Programa de Acción en Salud Mental 2001-2006 es un compromiso de la presente administración para apoyar a los 15 millones de mexicanos que padecen algún tipo de enfermedad mental y a sus familias, constituyendo un componente fundamental en la construcción de una sociedad más sana y próspera, con justicia y seguridad integral.
Dicho programa reconoce que la dimensión y características de las enfermedades mentales no son ampliamente conocidas y es difícil, aún ahora, encontrar estadísticas confiables sobre la epidemiología, así como sobre el impacto en el bienestar de la población. Sin embargo, se sabe que la depresión por sí sola afecta a 17 por ciento de la población con problemas mentales, seguida de las enfermedades que llevan a generar lesiones auto infringidas, con 16 por ciento, enfermedad de Alzheimer y demencias con 13 por ciento, la dependencia al alcohol representa 12 por ciento, la epilepsia 9 por ciento, la psicosis 7 por ciento, la farmacodependencia y estrés postraumático representan 5 por ciento cada uno de ellos y 16 por ciento corresponde a otros padecimientos mentales.
Actualmente, la enfermedad de Alzheimer afecta a 10 por ciento de los adultos mayores en el mundo, en México la cifra de adultos que sobrepasan los 65 años de edad está alrededor de 5 millones de personas, lo que permite suponer que más de medio millón de adultos mayores son potencialmente susceptibles de padecer esta enfermedad. En América Latina y el Caribe se calcula que 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención; en el primer nivel la frecuencia de trastornos mentales en la infancia es entre 12 y 29 por ciento. Estudios en México reportan cerca de 15 por ciento de prevalencia de trastornos psiquiátricos infantiles, lo que indica que 5 millones de niñas y niños sufren algún problema de salud mental; de este total, la mitad requiere una atención especializada e integral.
X. El impacto económico de las enfermedades mentales es también poco conocido en México. En el panorama epidemiológico, el Banco Mundial calcula que los padecimientos psiquiátricos y neurológicos contribuyen con 12 por ciento del costo total de las enfermedades médicas y para la Organización Mundial de la Salud (OMS), alcanzan el 20 por ciento; estos trastornos medidos por años de vida ajustados por discapacidad (Avad), representan 11.5 por ciento de la carga total de enfermedades. Entre ellas destacan la depresión, que por sí sola representa 36.5 por ciento del total y el alcoholismo con 11.3 por ciento; considerando el número de adultos mayores en nuestro país, se puede inferir que más de 10 millones de mexicanos sufrirán depresión en algún momento de sus vidas, lo que afectará de manera definitiva su desempeño económico y social. En un análisis realizado por la OMS en 1996, sobre el diagnóstico situacional en salud mental, se detectó que cinco de las causas líderes generadoras de discapacidad en el mundo se refieren a trastornos mentales. Uno de los problemas por los que no se le había dado la importancia que merece a la salud mental es que había sido medida con base en las tasas de mortalidad, siendo que la mayoría de estos padecimientos no causan defunciones por sí solos, lo que si resulta altamente significativo, es la discapacidad que provocan las enfermedades psiquiátricas y neurológicas, situación que impacta fuertemente en la economía familiar y social.
Frente a un panorama con las dimensiones descritas, los principales problemas que enfrenta el Sistema Nacional de Salud, en términos de su capacidad de respuesta a los problemas de salud mental, son, entre otros, la infraestructura insuficiente con una distribución inadecuada y de difícil acceso, personal especializado, también insuficiente y mal distribuido, en el territorio nacional y carencia de recursos económicos para brindar un servicio adecuado con la infraestructura existente.
El promedio de antigüedad de los inmuebles para la atención a la salud mental es de 35 años, con condiciones de mantenimiento que impiden atender adecuadamente la demanda de consulta externa, que registra un incremento continuo y significativo por arriba del crecimiento poblacional. El presupuesto que hasta ahora se ha destinado a la atención de la salud mental, representa 0.85 por ciento del presupuesto de salud en México, cifra que es insuficiente si se toma en consideración la recomendación de la OMS, que propone que se destine 10 por ciento del presupuesto total de salud a la salud mental.
Uno de los aspectos que recibe mayor énfasis en este Programa de Acción de Salud Mental, es la participación de la comunidad -familia y entorno social- en la atención y la rehabilitación de los pacientes, así como la necesidad de que la sociedad en su conjunto conozca y comprenda la complejidad del problema y la manera cómo debe enfrentarlo. A pesar de que la salud mental es una prioridad -tanto por las características de las patologías, como por el crecimiento demográfico-, no existe un reflejo en los sistemas de salud públicos y privados, y mucho menos en el interés de la población, por lo que el enfermo mental es estigmatizado y generalmente aislado de la familia y la comunidad, limitando sus posibilidades de una atención oportuna y adecuada, ya que en ocasiones llegan a transcurrir hasta cinco años para iniciar un tratamiento una vez que se ha presentado la enfermedad. De esta manera, el conocimiento insuficiente sobre los problemas de salud mental, hace que un número importante de mexicanos vean limitado su desarrollo por un trastorno neurológico o psiquiátrico que, dado el avance de las neurociencias, podría ser controlado de manera oportuna y eficiente.
XI. Una acción fundamental será desarrollar una importante labor de sensibilización a la comunidad para disminuir el estigma que por años ha prevalecido en cuanto al enfermo mental, y el Estado debe iniciar un cambio de actitud en la sociedad, así como lograr una mejor calidad en la atención del enfermo, otorgándole el diagnóstico correspondiente, asegurando la posibilidad de medicamentos y protegiendo sus derechos humanos. Y para lograr ello que mejor que se incorpore al paquete de servicios básicos del Seguro Popular los servicios de salud mental.
Se deben ofrecer servicios de rehabilitación integral. En este sentido, se define la rehabilitación integral como un conjunto de acciones y programas dirigidos a la utilización del potencial máximo de crecimiento personal de un individuo, que le permita superar o disminuir desventajas adquiridas a causa de su enfermedad mental. Los servicios de rehabilitación deben promover en el paciente el reaprendizaje de sus habilidades para la vida cotidiana para permitir su plena participación en actividades productivas y en la vida sociocultural.
Los servicios de salud mental del Seguro Popular que se ofrecerán a los usuarios incluirán un ambiente seguro e higiénico y humano y garantizar el respeto de la dignidad humana y los derechos civiles y humanos.
XII. Los derechos de personas con discapacidad mental se reconocen como parte integral del derecho internacional de derechos humanos. Desde la perspectiva legal, los derechos fundamentales de todas las personas se aplican por igual a las personas con discapacidad mental, aunque tradicionalmente su aplicación ha sido inadecuada. Los derechos fundamentales de personas con discapacidad mental se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos reconoce un amplio espectro de importantes derechos para las personas con discapacidad mental.
El panorama de reforma del sistema de salud mental y la vigencia de los derechos humanos en México es prometedor a pesar de las dificultades financieras y demás. En este contexto es importante y prometedor el que el Seguro Popular contemple el derecho de las personas con discapacidad mental a recibir servicios.
Los aspectos prometedores del Seguro Popular de Salud con respecto a la salud mental, tal y como lo plantea esta iniciativa, coinciden tanto con la ley internacional de derechos humanos como con el derecho a la reintegración comunitaria enunciados en los Principios de Salud Mental. Según los Principios de Salud Mental, los gobiernos deben disponer de servicios y sistemas de apoyo adecuados de manera que las personas con discapacidad mental puedan vivir sin peligro en la comunidad. Los Principios de Salud Mental dejan claro que en última instancia es responsabilidad del gobierno garantizar el respeto de los derechos de personas con discapacidad mental mediante la creación de sistemas de apoyo adecuados.
Para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad mental es imprescindible cubrir la demanda de servicios de atención y protección a la población con escasos recursos económicos.
XIII. En el ámbito internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde su fundación, en 1946, ha considerado a la salud mental como parte integral de la definición general de salud. En el preámbulo de la constitución de la OMS, la salud fue definida como: "el estado de completo bienestar físico, psicológico y social, y no sólo la ausencia de enfermedad".
El avance en las ciencias de la salud, particularmente en las neurociencias, permite conocer en mayor medida la relación que guardan los componentes del estado de salud, así como definir las intervenciones anticipatorias de la enfermedad. Sin embargo, el componente psicosocial no ha tenido igual presencia en las políticas de las instituciones de salud.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como algunos de sus organismos (OMS, UNESCO, UNICEF y OIT), y la Organización de Estados Americanos, han venido llamando la atención de los países miembros a fin de que se fortalezcan los programas de salud mental y se reformule la visión predominante de atender exclusivamente al enfermo psiquiátrico discapacitado en instituciones hospitalarias, favoreciendo y fortaleciendo la atención primaria a la salud mental así como promoviendo una mayor presencia y participación de la sociedad, tanto en el nivel individual como en la organización de grupos y asociaciones.
Las mejores condiciones de vida en la mayoría de los países han propiciado un cambio notable en los indicadores de salud y enfermedad, presentándose situaciones como la nuestra, en que coinciden enfermedades producto del rezago, con las propias de un acelerado proceso de urbanización, como son las enfermedades crónico-degenerativas en donde se ubican las patologías neurológicas y psiquiátricas, muchas de ellas asociadas al cambio epidemiológico que se ha observado en lo últimos años en los países con economías emergentes, como es el caso de México.
Los problemas de salud se han incrementado drásticamente en las últimas décadas a nivel mundial y nuestro país no es la excepción. Los datos sugieren que los problemas mentales están entre los que más contribuyen a la carga global de enfermedades y discapacidades.
Para simplemente ilustrar lo anterior la OMS, en su Informe Mundial sobre la Salud 2001, que hace referencia a la salud mental, establece que en los últimos 15 años las tendencias al suicidio oscilan desde un aumento de casi 62 por ciento en México a un descenso de 17 por ciento en China; en Estados Unidos y la Federación de Rusia la variación es de 5,3 por ciento, pero en sentidos opuestos.
Más allá de las impresionantes cifras relacionadas con estas patologías, existe un amplio grupo de personas que viven en condiciones o circunstancias extremadamente difíciles que los ponen en riesgo de ser afectados por algún trastorno mental; por ejemplo, los niños y adolescentes con alteraciones en su desarrollo y educación, los adultos mayores abandonados, las mujeres trabajadoras, los niños en situación de calle, los grupos y etnias indígenas. Para responder a un reto de esta magnitud es necesario invertir en el componente psicosocial de la salud para incrementar el capital humano.
XIV. El Seguro Popular de Salud está dirigido a un gran segmento de nuestro población que no cuenta con los recursos económicos suficientes para acceder a servicios de salud privados y que no se encuentran protegidos por los servicios de seguridad social.
La incorporación de servicios de salud mental en el Seguro Popular de Salud resultaría fundamental y muy relevante puesto que se ha determinado científicamente que la prevalencia, la aparición y la evolución de los trastornos mentales y del comportamiento están determinadas por factores económicos, entre otros.
La pobreza y las condiciones asociadas de desempleo, bajo nivel de instrucción, privación y carencia de hogar no sólo abundan en los países pobres, sino que afectan también a una minoría considerable de habitantes de los países ricos. Los datos de encuestas transnacionales llevadas a cabo por la OMS en diversos países han demostrado que la tasa de los trastornos mentales más frecuentes es aproximadamente dos veces mayor entre los pobres que entre los ricos. En Estados Unidos se comprobó que el riesgo de trastornos era mayor en los niños de las familias más pobres, según una proporción de 2:1 para los trastornos del comportamiento y de 3:1 para los trastornos comórbidos. Asimismo, se ha encontrado que la proporción mediana de la prevalencia general de trastornos mentales entre las categorías socioeconómicas inferior y superior era de 2,1:1 para la prevalencia en un año y de 1,4:1 para la prevalencia a lo largo de la vida. Se han registrado resultados similares en estudios recientes de América del Norte, América Latina y Europa.
Existen también pruebas de que la evolución de los trastornos está determinada por la situación socioeconómica del individuo. Ahí podrían intervenir variables relacionadas con los servicios, como por ejemplo barreras en el acceso a la asistencia. Los países pobres disponen de pocos recursos para la asistencia psiquiátrica, y éstos a menudo quedan fuera del alcance de los segmentos más pobres de la sociedad. Incluso en los países ricos, la pobreza y los factores asociados, como la falta de cobertura del seguro médico, los menores niveles de instrucción, el desempleo, y la situación de minoría racial, étnica o idiomática, alzan barreras infranqueables para el acceso a la asistencia. En la mayor parte de los trastornos mentales el desfase terapéutico es grande, pero para la población pobre es enorme. Además, las personas pobres revelan a menudo aspectos problemáticos de su salud mental cuando solicitan tratamiento por trastornos físicos.
XV. Esta iniciativa propone el manejo y tratamiento de los trastornos mentales en el ámbito de la atención primaria, vía Seguro Popular, como un paso fundamental que permita facilitar y agilizar el acceso a los servicios para el mayor número de personas. Con ello se proporciona una mejor asistencia, y se reduce el despilfarro de tratamientos inadecuados e inespecíficos.
La iniciativa implicará un desarrollado de la política de salud pública y su legislación, para lograr avances en la aplicación de programas de atención de salud mental. Asimismo, la iniciativa pretende concederle a la salud mental y a sus trastornos la misma importancia que a la salud física. Pues la salud mental ha sido objeto de indiferencia o abandono; en parte como consecuencia de esta actitud, nuestro país está sufriendo una carga creciente de trastornos mentales y un desfase terapéutico cada vez mayor.
Esto no tiene por qué ser así. Esta iniciativa reconoce, precisamente, la importancia de la salud mental, como lo refleja la definición de salud de la Constitución de la OMS, según la cual "no es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino un estado de completo bienestar físico, mental y social".
XVI. Dada la limitada capacidad del sistema de salud pública, tanto en recursos como en infraestructura y recursos humanos, para atender a la gran demanda de servicios de atención a la salud mental, esta iniciativa propone la integración de un artículo transitorio en donde se establece la incorporación gradual y acumulativa de atención a la población demandante de dicho servicio.
Con ello se evitará el que se ejerza una gran y problemática presión de la demanda de los servicios de la salud mental sobre la propia capacidad de atención de nuestro sistema de salud pública.
Es decir, se implementa el mismo mecanismo que se contempla en el artículo octavo transitorio de la reforma a la Ley General de Salud que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2003. Mecanismo que contempla la incorporación de especialidades médicas que debe ofrecer el Seguro Popular tenga la modalidad de transitoriedad a fin de que se alcance una afiliación de su población objetivo en un período de tiempo determinado.
Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 1. ...
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría, geriatría, psicología y psiquiatría, en el segundo nivel de atención.
Artículo 77 Bis 9. ...
La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría, geriatría, psicología y psiquiatría, de acuerdo con el nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, cada año y de forma acumulativa, se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud la proporción de familias susceptibles de incorporación que determine el Gobierno Federal de acuerdo a los recursos asignados a partir del ejercicio fiscal de 2006 y subsecuentes, y de acuerdo a la capacidad de atención de la demanda de los servicios del propio sistema de salud pública.
El proceso de incorporación gradual y acumulativa de la población demandante de los servicios de salud mental se iniciará dando prioridad a la población más vulnerable: población de escasos recursos, localidades de mayor marginación, zonas rurales e indígenas de conformidad con la información que para tal efecto maneje el Gobierno Federal; asimismo, se otorgará prioridad a los casos de urgente atención debido a la gravedad de los mismos, y de acuerdo a un previo diagnóstico establecido por profesionales especialistas.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 20 de septiembre de 2005.
Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51
DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, A CARGO
DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los párrafos primero y cuarto, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en la fracción II del artículo 2º que en materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación tiene por objeto: fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la Administración Pública Federal, así como promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, entre otros.
En este tenor la normalización es definida como el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industrial y laboral a través del cual se establecen la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio; siendo los principios básicos de este proceso la representatividad, el consenso, la consulta pública, la modificación y la actualización.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece los siguientes tipos de normas:
A) Norma Oficial Mexicana: es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.
B) Norma Mexicana: son las elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos, que prevé para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.
C) Normas de referencia: son las que elaboran las entidades de la administración pública de conformidad conforme a las cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.
D) Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.
Con relación a las normas oficiales mexicanas el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que estas tienen como finalidad establecer, entre otras: las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente; las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales; las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos, etcétera.
Para el cumplimiento de los fines de la normalización se instituyó la Comisión Nacional de Normalización, el cual es el órgano de coordinación de la política de normalización a nivel nacional y está integrada actualmente por 40 miembros entre dependencias y entidades de la administración pública federal, cámaras, organismos nacionales de normalización y asociaciones, que se encuentran vinculados al ámbito de la normalización.
La Comisión Nacional de Normalización tiene como principales funciones aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización, establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal para la elaboración y difusión de normas, resolver las discrepancias que puedan presentarse en los comités consultivos nacionales de normalización y opinar sobre el registro de organismos nacionales de normalización.
Dicha Comisión, se ha convertido en el foro más importante para promover la normalización en México con el fin de fomentar el conocimiento que se tiene de la misma y asegurar el cumplimiento del marco jurídico aplicable.
En el contexto de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas existen los comités consultivos nacionales de normalización que son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento, los cuales son constituidos y presididos por la dependencia competente y están integrados además de personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, por organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores.
Dentro de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.
Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, tomándose en consideración las normas mexicanas y las internacionales, para que en un plazo que no excederá los 75 días naturales, formule observaciones y la dependencia u organismo que elaboró el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las observaciones presentadas por el Comité en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso, hará las modificaciones correspondientes. Cuando la dependencia que presentó el proyecto, no considere justificadas las observaciones presentadas por el Comité, podrá solicitar a la presidencia de éste, sin modificar su anteproyecto, ordene la publicación como proyecto, en el Diario Oficial de la Federación. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría de Economía, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma.
Los proyectos de normas oficiales mexicanas se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente, al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el comité consultivo nacional de normalización correspondiente estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales; se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana; y una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en el artículo 51 que para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración y que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración, no siendo aplicable dicha disposición cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.
No obstante que existe un procedimiento establecido para la modificación de las normas oficiales mexicanas, las dependencias han utilizado de manera ilegal lo establecido en el artículo 51 de la Ley sobre Metrología y Normalización, como ejemplo basta citar el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada el 10 de abril del 2003 en el Diario Oficial de la Federación que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, sin embargo, el 7 de mayo del 2004, la SEMARNAT, publicó, sin sujetarse al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el ACUERDO que adiciona la especificación 4.43 a la misma norma, adición que implica la autorización de la destrucción del manglar costero condicionado a medidas compensatorias que abrogan tácitamente las demás disposiciones de la norma oficial que protege al manglar. Originalmente la NOM-022-SEMARNAT-2003 tenía como objeto proteger los humedales costeros en zona de manglar, sin embargo con la adición 4.43 se pone en riesgo a este ecosistema, ya que la SEMARNAT abre la posibilidad de establecer una compensación económica a cambio de permitir la realización de obras y actividades que pueden involucrar un cambio definitivo en el uso del suelo y que antes prohibía, tales como el establecimiento de infraestructura marina o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar, la construcción de infraestructura acuícola, así mismo se elimina el límite de cien metros para la construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero y actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva e infraestructura urbana.La construcción de la norma original requirió siete años, ya que se integraron las opiniones de investigadores, universidades y organizaciones ambientalistas con el único fin de dar protección integral a los humedales costeros en zona de manglar, sin embargo, la modificación de dicha Norma Oficial fue realizada de manera incorrecta toda vez que tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 51, la modificación de una norma que pretenda crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones mas estrictas como es el caso de la NOM 022 SEMARNAT, deberá seguir el procedimiento establecido para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas; procedimiento que no siguió la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que dicha modificación es del todo ilegal y únicamente evidencia la urgencia de esta dependencia por convalidar las autorizaciones para la destrucción de estos ecosistemas a cambio de ambiciosos proyectos turísticos que solo benefician a unos cuantos inversionistas y afectan a todos los habitantes de estas zonas afectadas.
Por otra parte, de conformidad con el propio artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo en muchas ocasiones las normas no son revisadas, como el caso de la NOM-056-FITO-1995, dejando de tener vigencia, sin embargo nuestro país requiera que está sea revisada, para hacerle las modificaciones pertinentes y sea aplicable y de observancia general, pero la falta de revisión abre una enorme incertidumbre a los gobernados, por lo que la presente iniciativa tiene como finalidad que una vez que pasen los cinco años se revisen de manera obligatoria.
La responsabilidad que como legisladores tenemos sobre la incertidumbre jurídica que provocaría dejar sin regulación las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industrial y laboral a través del cual se establecen la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, nos obliga a regular estos vacíos jurídicos.
Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los párrafos primero y cuarto, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y cuarto, se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Artículo 51. Para la modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el mismo procedimiento que para su elaboración.
(Se deroga)
(Se deroga)
Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas 60 días antes de su terminación, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, en tanto no se publique su modificación y cancelación seguirán en vigor. Las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de septiembre de 2005.
Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
QUE ADICIONA UN CAPÍTULO
V BIS, DENOMINADO "COMISIÓN CONSULTIVA DE PROTECCIÓN Y DE
GESTIÓN A LOS USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CONSUMIDORES
DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS", A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO
SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE CASTILLO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El suscrito, diputado federal Jorge Castillo Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa que adiciona un Capítulo V Bis, denominado Comisión Consultiva de Protección y de Gestión de los usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos derivados de los Hidrocarburos, en virtud de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
Entre los derechos sociales consagrados en el artículo 4° de nuestra Constitución debemos mencionar el derecho a la organización y el desarrollo de la familia; el que tiene toda persona a un medio ambiente para su desarrollo y bienestar, y el que tiene toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, disponiendo que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tales objetivos.
Reglamentando las Garantías Constitucionales, el Título 2° de la Ley General de Desarrollo Social establece que: son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos constitucionales; que toda persona tiene derecho a participar y beneficiarse de los programas de Desarrollo Social, y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
2. En los términos del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1996, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: "formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda", y "coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado".
3. En el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, fue publicada la Ley de Energía para el Campo que tiene el objeto expreso de coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países. Es decir, para contrarrestar, entre otros, algunos efectos del Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para los productores agrícolas mexicanos.
Las medidas de apoyo al campo previstas en la Ley antes citada son a través del establecimiento de precios y tarifas de estimulo, entre otros, de los energéticos agropecuarios, que incluyen la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias.
No obstante que la Ley de Energía para el Campo fue votada por unanimidad por el Congreso de la Unión, la misma no ha sido cumplida cabalmente y no ha producido los beneficios que de ella se esperaban, por parte de los productores del campo.
Es preciso destacar que en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Energía para el Campo se previó un plazo de 75 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley para que el Ejecutivo Federal expidiera el Reglamento de dicho cuerpo normativo y demás disposiciones administrativas. El Poder Ejecutivo no cumplió en tiempo con dicho mandato legal.
Fue hasta el 4 de diciembre de 2003, fecha en el que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo. Este reglamento señala a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) como la responsable de establecer los mecanismos necesarios para determinar los estímulos en materia de energéticos agropecuarios. La aplicación de este Reglamento contradice el texto y el espíritu de la Ley de Energía para el Campo y ha producido más problemas de los que ha resuelto.
Por otro lado, recordemos que en el Acuerdo Nacional para el Campo, los productores convinieron con los representantes de la Federación en un proyecto de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo que no afecte ni técnica ni económicamente a Pemex ni a la Comisión Federal de Electricidad y establece apoyos y estímulos reales a los productores agropecuarios, por lo cual fue firmado por el Presidente de la República y las asociaciones de productores del país. Los campesinos reclaman la abrogación del Reglamento publicado el 4 de diciembre de 2003 y la publicación, entrada en vigor y aplicación del Reglamento aprobado en el marco del Acuerdo Nacional para el Campo.
El sistema de tarifas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad es un serio problema para el desarrollo del campo, puesto que son aplicadas a discreción y no cuentan con una regulación adecuada, ocasionando que una gran cantidad de campesinos se encuentren con enormes adeudos por este concepto, motivando el cierre de los pozos por parte de dicha Comisión, con la molestia y el coraje de los productores del campo.
4. Durante las LVIII y LIX Legislaturas, ciudadanos diputados de diferentes fracciones parlamentarias presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados distintas proposiciones con punto de acuerdo, relacionadas con las tarifas domésticas de energía eléctrica. En dichas proposiciones se argumentó principalmente lo siguiente:
- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto que autorizó el ajuste del subsidio a las tarifas domésticas, de fecha 7 de febrero de 2002.
- Dicha medida provocó numerosas inconformidades y movilizaciones sociales por parte de grupos de usuarios domésticos, sobre todo en las ciudades que registran altas temperaturas donde los sistemas de aire acondicionado y equipos de refrigeración son una verdadera necesidad.
- Que para determinar la temperatura, la Comisión Federal de Electricidad toma como referencia las mediciones que realizan las estaciones meteorológicas de la Comisión Nacional de Agua, que en la mayoría de los casos se encuentran instaladas en los ríos, presas y áreas arboladas en donde se registra una temperatura varios grados centígrados inferior a las condiciones reales de las ciudades.
- Los habitantes de los estados de Campeche, Chihuahua, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo, Veracruz y Oaxaca, desde hace mucho tiempo han solicitado tarifas preferenciales, en virtud de que estas entidades cuentan con una capacidad efectiva de generación de energía eléctrica de aproximadamente 10 mil megawatts y solicitan que se apliquen a estos estados del sur mecanismos de compensación por su capacidad de generación que se traduzcan en tarifas eléctricas adecuadas a la realidad social y económica de esa región.
- Se reconoce el esfuerzo técnico y económico de las medidas indicadas en el párrafo anterior pero también se advierte que no han sido suficientes, ya que en varias localidades del país, en la temporada de mayor calor, los usuarios se encuentran ante la disyuntiva de pagar la luz o destinar esos recursos para la manutención familiar.
México, siendo país productor e importador de gas natural tiene precios por encima de otros países.
Es claro que el alza en el precio de gas natural se contrapone a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, que debieran ser realizados por las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y Economía, así como por la Comisión Reguladora de Energía, a quienes compete garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional, así como proporcionar a la población en general los insumos energéticos a precios competitivos.
Reconocemos una tendencia clara en la sociedad mexicana y en la Administración Pública a favor de dichas garantías, incluyendo la adopción de ciertas medidas y mecanismos para regular las tarifas y precios de energéticos de consumo popular.
Sin embargo, siguen prevaleciendo los criterios técnicos y económicos en la determinación de dichas tarifas y precios, sin tomar en cuenta las desventajas relativas de algunos sectores de población, regiones del país o ciclos estacionales que deben ser entendidos y atendidos con sentido humanitario y sensibilidad social.
II. No existe en el Sistema Jurídico Mexicano un mecanismo de consulta que permita la participación de los grupos y organizaciones de la sociedad en la conformación de las políticas de fijación de tarifas y precios de los insumos energéticos de consumo popular y sin los cuales no puede concebirse la vida presente en condiciones aceptables.
III. Se propone la creación de una Comisión Consultiva integrada por los titulares de las dependencias y entidades que son los responsables de la determinación de la política, la producción y distribución energética del país, y una amplia gama de representaciones sociales, de grupos, organizaciones, de consumidores populares urbanos, productores agropecuarios, pequeña y mediana industria, para dar un sentido y una dirección definitivamente social a nuestra política energética.
Se trata de una fórmula de participación social prácticamente inorgánica que no duplique funciones ni multiplique estructuras burocráticas, que no gravite en el presupuesto y que bajo la promoción y coordinación de la Secretaría de Desarrollo Social, pueda representar a los sectores sociales de nuestra población en el análisis, discusión y opinión de las políticas y lineamientos en materia de tarifas, precios, apoyos, estímulos y subsidios en materia de distribución al público consumidor de los satisfactores energéticos indispensables para vivir con niveles mínimos de bienestar.
IV. Dicho organismo se denominará Comisión Consultiva de Protección y Gestión de los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos derivados de los Hidrocarburos y tiene como función fundamental opinar en la determinación de las políticas, lineamientos y resoluciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de tarifas, precios y estímulos en relación a los productos energéticos, así como asesorar y gestionar a favor de los ejidos, comunidades, grupos y organizaciones sociales en sus problemas y conflictos relacionados con los servicios de Energía Eléctrica y consumo de los Productos derivados de los Hidrocarburos.
V. Pueden ser sujetos beneficiarios de las disposiciones que se proponen y de las acciones y gestiones correspondientes de la Comisión Consultiva y de la Secretaría, las organizaciones y grupos sociales de la ciudad; los ejidos, las comunidades, y en general los productores del campo, y la pequeña y mediana industria.
Decreto
Único.- Se adiciona un Capítulo V Bis, denominado Comisión Consultiva de Protección y de Gestión de los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos derivados de los Hidrocarburos, a la Ley General de Desarrollo Social, en los siguientes términos:
Capítulo VI Bis
Comisión Consultiva de Protección y de Gestión de los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos Derivados de los Hidrocarburos.
Artículo 60 A).- La Comisión Consultiva de Protección y de Gestión de los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos derivados de los Hidrocarburos, es el órgano plural de consulta y participación ciudadana en la determinación de las políticas, lineamientos y resoluciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública en materia de tarifas, precios, apoyos, estímulos y subsidios en la distribución de productos energéticos de consumo popular, así como de asesoría y gestión a los ejidos, comunidades, grupos y organizaciones sociales en sus gestiones encaminadas a tener acceso a los servicios de energía eléctrica y el consumo de los diversos productos derivados de los hidrocarburos.
Podrán solicitar la participación, beneficios y gestiones a que se refiere este Capítulo, los grupos y organizaciones sociales de usuarios y consumidores populares, no industriales ni comerciantes, en los centros urbanos; los productores del campo, personas físicas, ejidatarios y de comunidades rurales, y la pequeña y mediana industrias.
Los productos energéticos a considerar en los términos de este mismo Capítulo, serán la energía eléctrica, el gas, la gasolina, el diesel y el combustóleo.
Artículo 60 B).- La Comisión Consultiva se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, prevista en esta Ley, y por los representantes de los sectores y organizaciones sociales representativas de los usuarios de servicio de energía eléctrica y consumidores de productos derivados de los hidrocarburos, determinados en la convocatoria que emita anualmente la Secretaría de Desarrollo Social.
La Secretaría emitirá dentro de los tres primeros meses de cada año, una convocatoria para la integración de la representación ciudadana de la Comisión Consultiva, a efecto de que dicha comisión celebre una reunión anual durante el segundo trimestre de cada año.
Para el efecto de la designación de los representantes ciudadanos de la Comisión Consultiva, la Secretaría recibirá las propuestas de los diferentes sectores y organizaciones sociales y hará la designación que corresponda, de acuerdo a los principios de representatividad social y geográfica, equidad, legítimo interés y tomando en cuenta el grado la importancia y gravedad de los problemas de consumo energético que afecten a los diversos sectores o grupos sociales y regiones del país.
La Comisión Consultiva contará con un Secretario Técnico que será designado por la Secretaría y ratificado por la Cámara de Diputados. Durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado por periodos iguales. Ejercerá funciones de Secretario de Actas, Ejecutor de la Comisión Consultiva y Coordinador de las acciones de las Unidades Administrativas y Técnicas.
Artículo 60 C).- La Comisión Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:
II. Elaborar propuestas y recomendaciones para la conformación de una política nacional de precios y tarifas de energía eléctrica y productos derivados de los hidrocarburos.
III. Proponer criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los usuarios.
IV. Proponer a la Secretaría la creación de comisiones consultivas regionales, sectoriales o por servicio y producto.
V. Recibir, opinar y hacer recomendaciones sobre el informe anual que le presente la Secretaría en relación a las medidas, resoluciones y gestiones que haya adoptado en relación a los asuntos aprobados por la Comisión Consultiva.
VI. Aprobar el informe que anualmente le presente el Secretario Técnico.
VII. Recibir las quejas, demandas, reclamaciones y propuestas de los sectores, regiones, organizaciones sociales y comunidades en todo lo relacionado a precios, tarifas, y demás condiciones de acceso a los servicios de energía eléctrica y productos derivados de los hidrocarburos, comentar y opinar sobre el particular, y hacer las recomendaciones que estime pertinentes a la Unidad de Gestión.
VIII. Las demás que se estipulen en la convocatoria anual o se acuerden por la propia Comisión Consultiva, de acuerdo con los principios y bases establecidos en esta Ley.
La Unidad citada en primer término realizará las investigaciones y estudios que le encomiende la Comisión Consultiva en las materias consideradas en este Capítulo y presentará los proyectos de propuesta a consideración de dicha Comisión.
La Unidad citada en último término apoyará todas las gestiones de defensa y protección de los usuarios del servicio de energía eléctrica y consumidores de productos derivados del petróleo que le instruya la Comisión Consultiva o que le soliciten fundada y razonadamente las organizaciones o grupos sociales, comunidades o regiones con representantes debidamente acreditados.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría deberá emitir la convocatoria para la Constitución de la Comisión Consultiva de Protección y de Gestión de los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos Derivados de los Hidrocarburos, dentro del término de 120 días contados a partir de la publicación de este Decreto, a efecto de que tengan su primer reunión anual dentro de los 60 días subsecuentes.
La propia Comisión Consultiva expedirá su propio reglamento interno, dentro del año siguiente a su fecha de constitución.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 20 días del mes de septiembre de 2005.
Dip. Jorge Castillo Cabrera (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y ADICIONA UN ARTÍCULO 57 BIS AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO
JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 57 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar al Presidente de la República la facultad de presentar iniciativas de ley o decreto con el carácter de preferentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia al procedimiento legislativo, en específico, a uno de sus actos: la iniciativa. Es a través de la iniciativa como da comienzo el procedimiento de formación o creación de leyes o decretos, así como su trámite; al tiempo que se determina, en el propio artículo, quiénes son competentes para iniciar leyes o decretos.
Por ende, el primer párrafo del artículo en comento otorga el derecho de iniciar leyes o decretos al presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión -individualmente considerados-, y también a las legislaturas de los estados (además, el Presidente de la República cuenta, como facultad exclusiva, con la de presentar las iniciativas de Ley de Ingresos, así como la presentación del Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública).
Es conveniente aclarar que la iniciativa de ley y la iniciativa de decreto (señalado en el primer párrafo del artículo mencionado) implican dos acepciones distintas. Cuando la Constitución se refiere a la "iniciativa de ley", hace referencia al derecho de presentar o proponer un proyecto de precepto o de disposiciones que versen sobre alguna materia de interés común, a través de las cuales, se mande o se prohíba algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados (la ley tiene como característica el ser general, abstracta, imperativa u obligatoria; es dictada por el Congreso, y no vale su ignorancia como excusa para incumplimiento, ni el desuso, la costumbre o la práctica en contrario). Y, por otra parte, cuando la Constitución se refiere a las "iniciativas de decreto", hace referencia al derecho de presentar o proponer un proyecto de precepto o disposiciones de carácter particular, es decir, que se refieran a determinados lugares, tiempos, corporaciones o establecimientos (por ejemplo, las relativas al otorgamiento de licencias al titular del Ejecutivo, a admitir su renuncia, a designar presidente de la República interino o sustituto, así como para autorizar a un ciudadano mexicano a prestar sus servicios a un gobierno extranjero).
Así, los legisladores federales (diputados y senadores) y los diputados locales, encuentran en la iniciativa legislativa una de las razones más importantes atribuibles a su cargo, ya que éstos, al ser representantes populares, son considerados como los mas conocedores tanto del medio como de las necesidades del pueblo (e incluso sería inconcebible que aquellos que aprueban la creación y modificación del marco jurídico, estuviesen impedidos de la facultad de iniciar leyes). Pero en el caso del Jefe del Ejecutivo, las razones por las cuales también cuenta con tal facultad son histórica y políticamente distintas a la de los legisladores.
La facultad de iniciativa legislativa con la que cuenta el Ejecutivo se fundamenta en un antecedente histórico que data desde los orígenes mismos del parlamento (Inglaterra, siglos XI y XII), pues, cuando menos hasta el siglo XIII, era el rey quien detentaba el poder legislativo y sólo cuando éste lo consideraba necesario solicitaba el respaldo del Parlamento (quien únicamente intervenía en la toma de las decisiones relativas al establecimiento de impuestos); progresivamente, sin embargo, el parlamento fue estableciendo la costumbre de desarrollar una especie de negociación con el monarca cuando éste le solicitaba votar nuevos impuestos, al acordar un cierto número de medidas legislativas que el rey debía acatar. Así, el régimen representativo adquirió la forma de aquél en cuyo seno una o dos asambleas electas representan al pueblo frente al poder central y participan en el gobierno, primero por el voto de los impuestos y luego por el voto de las leyes.
El modelo presidencial (puesto en marcha para los Estados Unidos de Norteamérica y luego adoptado por los países latinoamericanos) importó del parlamentarismo inglés la facultad de iniciativa del Ejecutivo, misma que fue pieza clave en la conformación del régimen presidencialista autoritario que predominó en el sistema político mexicano durante gran parte del siglo XX, pues el Presidente de la República era el gran legislador, presentaba la gran mayoría de las iniciativas de ley o decreto, y el Congreso, supeditado al Jefe del Ejecutivo, las aprobaba sin mayor discusión (incluso una buena parte de los estudiosos de la relación Ejecutivo - Legislativo de aquella época, justificaban el hecho afirmando que era el Ejecutivo y no el Congreso quien contaba con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la producción de iniciativas, y que el papel del Congreso era solo el de aprobar lo ya realizado por el Ejecutivo).
Pero tal condición de sometimiento del Legislativo al Ejecutivo, concluyó en la medida en que la oposición fue ganando espacios en las cámaras, haciendo cada vez menos fácil la aprobación "al vapor" de las iniciativas presidenciales y generando cada vez mas una importante producción de iniciativas, por parte de los legisladores, que antes no tenían.
Así, cuando menos en las últimas tres legislaturas, el porcentaje de iniciativas presentadas por los legisladores es, por mucho, mas alto que el de legislaturas anteriores, hecho que ha generado una dinámica distinta de trabajo en el Congreso y ha dado a los legisladores un nuevo papel que desempeñar en el propio sistema político. Hoy que el Presidente de la República no cuenta ya con una mayoría absoluta de legisladores de su propio partido en ninguna de las dos cámaras, sus iniciativas han dejado de tener el "trato preferencial" que tuvieron durante la época del presidencialismo autoritario (pues eran aprobadas casi inmediatamente después de haber sido presentadas). Hoy las iniciativas del Presidente deben esperar el tiempo que cada comisión parlamentaria considere necesario para ser votadas en el Pleno de la respectiva cámara (actualmente en la Cámara de Diputados hay iniciativas del Presidente que llevan más de un año en comisiones sin haber sido aún dictaminadas). El Presidente, indiscutiblemente, ha dejado de ser el "gran legislador" y este titulo lo ostenta ahora, como siempre debió haber sido, el propio Congreso.
Pero el hecho de que las iniciativas del Presidente tengan que esperar un tiempo excesivo para su votación en el pleno, no necesariamente nos ilustra un acto benéfico para el funcionamiento del Estado. El Presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno a través de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en cada uno de los programas sectoriales, requiere hacer valer su facultad de presentar iniciativas, pero si éstas no son siquiera discutidas en el Congreso, el resultado de la acción de gobierno pudiera verse afectado.
El Congreso tiene todo el derecho de aprobar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo, pero, desde nuestra perspectiva, lo que no debe hacer es dejar de analizar sus iniciativas, dejar correr tanto tiempo para ser dictaminadas.
Ahora, no todas las iniciativas que presenta el Ejecutivo tienen el mismo peso específico y tendrán la misma trascendencia para el mejoramiento de la acción pública, entonces ¿Cómo determinar cuáles iniciativas del Presidente tendrán más repercusión que otras, y quién lo determinaría?
Esto es lo que pretende resolver la presente propuesta: la aplicación del trámite legislativo preferente para las iniciativas que presente el Ejecutivo, pero no para todas sus iniciativas. La propuesta aquí planteada pretende crear la figura de trámite legislativo preferente (que existe ya en algunos países de América Latina), la cual consiste en eficientar los tiempos para la votación de una iniciativa (presentada, en este caso, por el Ejecutivo) a partir del establecimiento de fechas fatales. Se propone que, a partir del día en que la iniciativa es presentada por el Ejecutivo a la Cámara de origen, ésta cuente con un tiempo máximo de 7 días naturales para su votación, y que, si concluido este tiempo la Cámara de origen aún no la hubiese votado, la iniciativa se tendría por aprobada por esa Cámara en los mismos términos en que hubiese sido presentada por el Presidente.
Luego de que se tenga por aprobada la iniciativa en la Cámara de origen, sería enviada a la Cámara revisora a mas tardar al siguiente día natural. La Cámara revisora enviaría la iniciativa a comisión, pero tendría que ser votada por su pleno en un término máximo de 7 días naturales contados a partir del siguiente día en que hubiese sido recibida (y de igual forma, si concluido ese tiempo la Cámara revisora aún no la hubiese votado, la iniciativa se tendría por aprobada en los mismos términos en que hubiese sido presentada por la Cámara de origen).
Si la Cámara revisora desechara en lo general o en lo particular la iniciativa, ésta tendría que volver a la Cámara de origen a mas tardar al siguiente día natural de su votación con las observaciones correspondientes, y en un plazo máximo de siete días naturales tendría que ser nuevamente examinada y votada por el pleno de la Cámara de origen, quien regresaría a la Cámara revisora, a mas tardar al siguiente día natural de su votación, la iniciativa en sus nuevos términos. Entonces, la Cámara revisora tendría que votar esta iniciativa en un plazo máximo de siete días naturales.
Para darle mayor certidumbre al trámite preferente, se propone que, para que la iniciativa sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requiera del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda presentes al momento de la votación.
Evidentemente, no se le podría dar el carácter de preferente a iniciativas de cualquier naturaleza, ya que en algunos casos la propia Constitución establece el trámite a seguir para la aprobación de determinados asuntos; además, con el objetivo de que el Presidente no pretenda abusar de este trámite en perjuicio de los actores políticos, se pretende exceptuar del carácter de preferente las iniciativas que el Presidente presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, o modificaciones constitucionales.
Finalmente, y con el objetivo de que el trámite preferente no se convierta en práctica común y herramienta del Ejecutivo para obligar al Legislativo a que le aprobaren todas sus iniciativas, se propone que el Ejecutivo solamente pueda presentar hasta una iniciativa preferente por cada periodo ordinario de sesiones, de este modo, sería el propio Ejecutivo quien evaluaría qué iniciativa habría de merecer, por su relevancia, el carácter de preferente.
Cabe hacer mención que esta iniciativa establece en su reforma constitucional (reforma al artículo 71) los elementos que habrían de definir el concepto de trámite legislativo preferente (hasta una iniciativa por cada periodo de sesiones, hasta siete días naturales para ser votada en el pleno, dos terceras partes de la votación para ser rechazada o modificada y cuáles serían los temas que no podrían gozar de la calidad de preferentes), en tanto que sería en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en donde se describiría de forma más específica los tiempos y el procedimiento que seguiría el Congreso para la votación de iniciativas presentadas con el carácter de preferentes (a través de la adición del artículo 57 bis del mencionado Reglamento).
En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 57 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Proyecto de Decreto
Artículo Primero: Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la
Unión, y
III. A las legislaturas de los estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.
Por cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta una iniciativa con el carácter de preferente, que deberá ser votada por el pleno de la Cámara de origen en un término máximo de siete días naturales. El reglamento describirá el procedimiento subsiguiente.
Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda, presentes al momento de la votación.
No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que el Presidente presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales."
Artículo Segundo: Se adiciona un artículo 57 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"Artículo 57 Bis. El Presidente de la República podrá presentar iniciativas con el carácter de preferente, las cuales se sujetarán al siguiente procedimiento:
a) El Presidente de la República podrá presentar hasta una iniciativa preferente por cada periodo ordinario de sesiones.
b) La iniciativa preferente pasará desde luego a comisión, pero tendrá que ser votada por el pleno de la Cámara de origen en un término máximo de siete días naturales contados a partir del siguiente día en que haya sido recibida. Si concluido este tiempo la Cámara de origen aún no la hubiese votado, la iniciativa se tendrá por aprobada por esta Cámara en los mismos términos en que haya sido presentada por el Presidente de la República.
d) Si la Cámara revisora desechara en lo general o en lo particular la iniciativa, ésta volverá a la Cámara de origen a mas tardar al siguiente día natural de su votación con las observaciones correspondientes, y en un plazo máximo de siete días naturales deberá ser nuevamente examinada y votada por el pleno de la Cámara de origen, quien regresará a la Cámara revisora, a mas tardar al siguiente día natural de su votación, la iniciativa en sus nuevos términos. La Cámara revisora deberá votar esta iniciativa en un plazo máximo de siete días naturales.
e) Para que la iniciativa sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda, presentes al momento de la votación.
Transitorio
"Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de septiembre de 2005.
Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40
DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO FEDERICO BARBOSA GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
Federico Barbosa Gutiérrez, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En un contexto de creciente incertidumbre económica mundial y de alta competencia en los mercados, los gobiernos democráticos requieren mecanismos y procedimientos de planeación estratégica que sustituyan a los que hoy en día tenemos, los cuales fueron diseñados en condiciones sociales y políticas diversas a las actuales.
La planeación del país requiere por tanto de herramientas y métodos acordes a nuestra identidad y nacionalismo en la que se mezclan una diversidad de culturas y formas de pensar, en concreto, es preciso orientar a nuestra nación considerando la pluralidad y multiculturalidad de la misma.
Ante este desafío diario, el Plan Nacional de Desarrollo debe ser el instrumento donde se plasme la visión del país que queremos a corto, a mediano y a largo plazo. La naturaleza jurídica del mismo, lo encontramos en el artículo 26 constitucional, cuando establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, mediante la participación de los diversos sectores sociales. A partir de esta base constitucional, el Poder Ejecutivo lleva a cabo esta facultad, es decir, consultar, elaborar y proponer ante el Congreso de la Unión el Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. La propia Constitución prevé la intervención del Poder Legislativo en esta materia.
La Ley de Planeación, obliga al titular del Poder Ejecutivo a remitir el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para su examen y opinión, y el Poder Legislativo formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan. Esto significa que el Poder Legislativo tiene una participación fundamental en este instrumento de planificación del país, no solo en la elaboración del propio Plan sino en su posible modificación, por tanto en esta base legal encontramos facultades amplísimas del Poder Legislativo en esta materia.
Ahora bien, de acuerdo con los últimos informes de la Cuenta Pública, se exige retomar criterios de evaluación nacional e internacional, se demuestra que el actual gobierno y su sistema de planeación estratégica han fracasado. Así se puede leer de los informes de la Auditoría Superior de la Federación relativos a las cuentas públicas del Ejecutivo federal, en el que se destacan entre otras deficiencias, más de 44 objetivos generales que registraron las dependencias y entidades de la administración pública, que no están vinculados con los objetivos rectores y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo.
La falta de documentos y muchos de ellos imprecisos impiden llevar un seguimiento del Sistema de Planeación del Gobierno Federal, por ello, es altamente recomendable evaluar el Plan Nacional de Desarrollo para poder sustentar su existencia.
Es en este sentido, que uno de los mayores desafíos que tiene esta Cámara de Diputados, es garantizar un marco jurídico eficaz y democrático, que facilite el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de los poderes de la Unión.
Ante esta responsabilidad, el Poder Legislativo está obligado a impulsar reformas legales, a crear mecanismos de control y supervisión en actos concretos del Ejecutivo federal que contribuyan a erradicar la percepción negativa de la función pública.
Por esta razón, considero necesario proponer la creación de la Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, a efecto de que esta soberanía pueda cumplir con las tareas que debe desarrollar, responsable de velar por el buen funcionamiento del Plan Nacional de Desarrollo.
Esta Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo se deberá constituir al inicio de cada legislatura, en la que se observe un procedimiento similar al resto de las comisiones ordinarias, por tanto la naturaleza jurídica de la misma, está debidamente justificada.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos observa un Capítulo Sexto denominado De las Comisiones y los Comités, señalando en su artículo 39 que las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
Solo que ninguna de las comisiones ordinarias de esta Cámara de Diputados tiene facultades de evaluación y seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo, de manera puntual y expresa.
En tal virtud, resulta indispensable reformar y adicionar el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de adicionar el numeral 6, en el que se establezca la constitución de la Comisión para la Evaluación y Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
Ante esta base legal, la creación de la Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, se establece una plataforma legal que le permitirá enfrentar nuevos escenarios en el futuro, así como el surgimiento de posibles circunstancias y supuestos no previstos en la Ley de Planeación.
Con la creación de esta Comisión, se podrán atender y resolver problemas sobre planeación para el desarrollo sustentable que requiere el país.
En consecuencia, la presente iniciativa busca resolver los siguientes problemas:
Facultar a la Comisión para la Evaluación y Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo para:
- Dictaminar
- Realizar estudios
- Emitir opiniones
- Emitir resoluciones y,
- Presentar informes
Con las reformas y adiciones que se plantean, se tendrán las condiciones para que en lo futuro se puedan expedir leyes en las que se reafirmen las bases sobre las que se constituya un marco jurídico eficiente en materia de planeación para el desarrollo sustentable del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único
Artículo 40.
1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.
2. a 5. ...
6. La Comisión para el Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo se integrará por 30 legisladores, encargada de evaluar y dar seguimiento a los proyectos y programas establecidos en el propio Plan Nacional de Desarrollo.
La propia Comisión tendrá las siguientes facultades:
B) Dictaminar y opinar sobre iniciativas y propuestas que se presenten en esta materia.
C) Promover y realizar estudios que versen sobre disposiciones normativas en materia de planeación para el desarrollo sustentable del país.
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2005.
Dip. Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa que reforma diversos artículos, título y numeración del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Todos sabemos (aunque solemos olvidarlo con frecuencia), que el idioma español que hablamos, como cualquier otro idioma, se rige por reglas gramaticales y, si queremos expresarnos y hacernos entender con claridad, debemos acatar una de sus principales normas: la sintaxis.
Sintaxis es la parte de la Gramática, que estudia la ordenación de las palabras, sus relaciones mutuas en la oración y el enlace con otras oraciones.
Credencial para votar con fotografía, gramaticalmente es un disparate, porque se entiende que se vota con la fotografía.
Analicemos desde la óptica de la sintaxis, esta frase:
Empieza con un sustantivo, seguido por la preposición: para y sigue el verbo: votar, luego otra preposición con, terminando con otro sustantivo: fotografía.
En esta frase, el sustantivo credencial, es el sujeto; el predicado es el verbo votar o sea la acción, que relacionado a través de la preposición con al sustantivo credencial, es el complemento directo, o sea, gramaticalmente se vota con la fotografía, lo cual es un vicio del idioma español, llamado "barbarismo".
La frase correcta debe ser: Credencial con fotografía para votar.
Este error gramatical, lo encontramos en los siguientes artículos: 144, párrafos 1 y 6; 150, párrafo 2; 151, párrafo 1, incisos a) y b) y párrafo 3; 154 párrafo 1; 159, párrafo 1; 161, párrafo 1; 163, párrafos 1 y 5; 164, párrafo 3; 193, 1, inciso b); 218, párrafo 4, inciso a); 241, párrafo 3, inciso a); el Artículo Segundo, párrafo 2, fracción I de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1996 y el artículo 275, párrafo 2, inciso a) de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 2005 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Este Código, está estructurado por Libros, Títulos, Capítulos y Artículos.
Su Libro Quinto y último, consta de 6 Títulos, pero después del Título Quinto, el que debiera ser el Sexto lleva el ordinal Tercero; es decir, este Libro tiene dos títulos Tercero. Lo cual es otro error.
Finalmente, el articulado del Cofipe, está numerado (como debe ser) progresivamente del 1 al 285, más cinco grupos de artículos transitorios.
En su última reforma de fecha 28 de junio de 2005, publicada el día 30 de junio de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, se agregó al Cofipe, un Sexto Libro compuesto por un Título Único, constando de 27 artículos numerados del 273 al 300, más siete transitorios.
Si consideramos que inicialmente este Código terminaba en el artículo 285 y se agregaron 27, numerados del 273 al 300; tenemos que del 273 al 285, están repetidos 12 artículos, o sea, tiene su numeración repetida del artículo 273 al 285. Otro error más.
El año próximo de 2006, se efectuarán en el país elecciones federales, lo cual significa que el COFIPE será frecuentemente consultado y aplicado, lo que hace de urgente necesidad, la corrección de las anomalías que estoy señalando, máxime en esta ocasión en que será consultado por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, ante los que proyectaríamos una imagen deplorable, con un instrumento legal plagado de fallas técnicas.
Estas consideraciones me impulsan a proponer las siguientes enmiendas:
1. Escribir correctamente la frase "credencial con fotografía para votar", en los artículos antes citados.
2. Corregir el Libro Quinto, poniendo el Título Sexto en lugar del Título Tercero entre los artículos 272 y 273.
3. Recorrer la numeración a partir del artículo 285, asignando al artículo 273 con que se inicia el Libro Sexto adicionado, el numeral 286 y continuar progresivamente la numeración, para evitar la repetición.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que reforma diversos artículos, título y numeración del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo Primero. Se cambia la frase "credencial para votar con fotografía" por la siguiente: Credencial con fotografía para votar, en los artículos: 144, párrafos 1 y 6; 150, párrafo 2; 151, párrafo 1, incisos a) y b) y párrafo 3; 154 párrafo 1; 159, párrafo 1; 161, párrafo 1; 163,, párrafos 1 y 5 164, párrafo 3; 193, párrafo 1, inciso b); 218, párrafo 4, inciso a); 241, párrafo 3, inciso a); Artículo Segundo, párrafo 2, fracción I de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1996 y el artículo 275, párrafo 2, inciso a) de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 2005.
Artículo Segundo. Se cambia el Título Tercero (que sigue al Título Quinto) en el Libro Quinto por el Título Sexto, para quedar como sigue:
TÍTULO SEXTO.
Artículo Tercero. Se recorre la numeración del articulado desde el 286 en lugar del 273 en el inicio del Libro Sexto, en la forma siguiente:
LIBRO SEXTO
DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TÍTULO ÚNICO
Artículo 286
287
288, etc.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 12 de septiembre de 2005.
Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32
DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA
CONCEPCIÓN FAJARDO MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Exposición de Motivos
Una de las más importantes obras históricas que registra nuestro país es el de la educación. Procurarla para todos siempre ha sido uno de los ideales de los gobiernos de la República. Hombres como José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías, inspirados en el pensamiento liberal mexicano del siglo XIX son precursores de las reformas que en materia educativas hemos registrado como nación.
La Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma constituyen la visión y legado histórico de grandes hombres que sentaron las bases para el fortalecimiento de la República, la defensa de la soberanía nacional, encontrando en la educación, el basamento imprescindible para las generaciones futuras.
El artículo tercero de nuestra Carta Magna es síntesis de esa visión que hoy los mexicanos hemos institucionalizado. En la educación laica, obligatoria y gratuita, se sintetiza mucho de lo que hoy somos como nación y las tareas que tendremos que emprender a futuro para seguir fortaleciéndola.
Después de la creación de la Escuela Nacional Preparatoria, la creación de la Universidad de México por Justo Sierra en 1910, la promulgación de la Constitución de 1917, reafirmado el artículo tercero de nuestra Constitución; es necesario, compañeros diputados, destacar un hecho trascendental para la vida futura de la Republica: La institucionalización de la educación.
Solo un hombre visionario como José Vasconcelos pudo llevar a cabo esta tarea. Formaba parte de una generación de intelectuales, a quien mucho le debe la educación y la cultura en México.
A este mexicano que siendo presidente Adolfo de la Huerta fue rector de la Universidad y creador del lema universitario "Por mi raza hablará el espíritu", síntesis que en su definición -decía Vasconcelos- "es una actitud de arte mexicano, para contrarrestar las influencias del vecino del norte, no siempre bien asimilado por nosotros".
Ya con el gobierno Obregón fue el fundador, en 1921, de una de las instituciones más importantes con las que cuenta nuestro país: la Secretaría de Educación Pública. La SEP.
En cuatro años al frente de la SEP fue el gran impulsor de procurar la educación para todos. Indígenas, campesinos, obreros, niños, niñas, jóvenes, etcétera, todos incluidos en un verdadero despliegue de imaginación, creatividad y conciencia de lo que significaba para nación y para la población todo ese esfuerzo.
A Vasconcelos, siguieron otros mexicanos que han honrado su ejemplo. Hombres como Narciso Bassols, Jaime Torres Bodet, Agustín Yáñez, Jesús Reyes Heroles, entre otros, se suman a esta pléyade de personajes que han visto en la educación la plataforma fundamental para formar hombres y mujeres que luchen por su país, que defiendan la República, protejan la libertad y fortalezcan la democracia.
Por eso la educación constituye, en las democracias, el basamento fundamental para hacer de la cosa pública, la mejor manera para fortalecer el bienestar de la población y garantizar el desarrollo del país.
Sin embargo, pareciera que en México nos referimos a hechos históricos y empezamos a ver, de manera preocupante, que la educación no avanza, y la calidad educativa no es la esperada y la equidad de género sigue siendo una asignatura pendiente.
En términos de indicadores no se observan cambios importantes a partir del 2000. El nivel analfabetismo se ubica en una tasa 8.3% en población mayor a 15 años. En cobertura educativa -en rango de 6 a 14 años- todavía existen poco país de 2.5 millones de mexicanos que no asisten a la escuela, no porque no quieran, sino porque la cobertura no alcanza.
Es cierto, hemos avanzado en educación. Hace casi 6 décadas el promedio en educación no superaba el tercer año de primaria, con un nivel de analfabetismo de casi el 60% en la población de 15 años en adelante.
Sin embargo nuestro reto hoy en día sigue siendo enorme. De acuerdo a datos del INEGI y de los anexos del 5° informe presidencial, el índice de analfabetismo es de 8.3%. Sin embargo, corresponde a las mujeres el 5.1 y a los hombres el 3.2. Si estimamos que son 7 millones de analfabetas, entonces existen en nuestro país casi 4.5 millones de mujeres de 15 años en adelante que no saben leer ni escribir. Esta cifra no es para enorgullecer a cualquiera y más en el último año del tan festejado Gobierno del Cambio.
Pero hay más todavía en esta inequidad de género. Por ejemplo, en nivel superior, 89 de cada cien mujeres mexicanas mayores a 18 años no cuentan con un grado de educación superior. Es decir, de cada cien mujeres mexicanas, apenas 9 tienen cuando menos un grado en educación superior. En postgrado solo 2 de cada mil.
Pero esto es en educación superior. Vayamos al grueso de números para medir, en términos reales, cual es la verdadera situación de inequidad en que nos encontramos las mujeres.
Alrededor del 48% de la población se ubica en lo que se llama el "rezago educativo"; correspondiendo a las mujeres el 28% y a los hombres el 20%. Es decir, de acuerdo al rango de 15 años y más, algo así como 26 millones de mujeres y 19 de hombres no terminaron ni siquiera la primaria. No es un dato para la estadística. Es un dato para reflexionar sobre la competitividad, el empleo, la preparación, el desarrollo, la calidad humana y la defensa de los valores que tenemos como nación.
Aún más. Se dice que se han abatido los niveles de analfabetismo. Es cierto. También que el promedio en la educación ha crecido. También es cierto.
Sin embargo, en este desarrollo desigual y combinado, en los primeros dos deciles de población, es decir, el 20%, su promedio de educación no es mayor al 3° año de primaria, el cuarto y quinto decil al quinto de primaria.
Es decir el 50% de la población en México no tiene ni siquiera un nivel de educación de quinto de primaria. De este 50%, las mujeres representamos poco más del 30%.
Los indicadores no son para lamentarnos, ni para la nota mediática. Son para la reflexión y para generar nuevas ideas, más imaginación para enfrentar estos retos, donde las mujeres, debemos luchar por una nueva cultura de género donde siempre exijamos quedar incluidas.
La educación históricamente en nuestro país ha sido un asunto de Estado. En el Estado estamos incluidas las mujeres. Tampoco es un asunto de moda. A las mujeres no nos interesan las ginecofilias hoy tan socorridas en un afán demagógico, tampoco las ginecocracias, pero si queremos formar parte de los grandes temas que interesan a la nación, que interesan a la República. La educación es uno de esos temas.
Por lo anterior, como diputada federal del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que vengo ante esta honorable Asamblea a presentar la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, adicionándole un último párrafo, para quedar como sigue.
Artículo 31. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de servicios educativo.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.
Durante la aplicación de estas medidas, las autoridades educativas, deberán promover acciones necesarias para que permitan alcanzar la equidad de género que garantice un desarrollo integral, se combata la discriminación y fomente una cultura con perspectiva de género.
Transitorio
Único. La siguiente iniciativa entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de septiembre del 2005.
Dip. Ma. Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
40 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,
Y 13 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRI
Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa decreto que reforma los artículos 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atento a la siguiente
Exposición de Motivos
Primero.- En el pasado mes de abril el Tribunal Electoral del Distrito Federal determino no entrar al fondo del asunto relativo al recurso planteado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución emitida por el Instituto electoral del Distrito Federal, resultante de una denuncia presentada por el extinto Partido Alianza Social, en contra de la resolución del Instituto Electoral del Distrito Federal, que se negaba a sancionar al actual Secretario de Gobernación Santiago Creel Miranda, por rebasar los topes de Campaña, pese a que el dictamen de la Comisión que fiscaliza los recursos de los Partidos Políticos así lo determinaba. Ello en razón de que supuestamente el Partido de la Revolución Democrática no pudo acreditar el interés jurídico en dicha controversia, lo cual es una opinión o criterio que no es compartido, toda vez que si los Partidos Políticos son entes de interés público y la función que desempeñan por consecuencia también lo es del interés general, máxime en tratándose de cuestiones de fiscalización a los recursos que manejan los partidos y agrupaciones políticas así como sus candidatos.
Segundo.- Ha sido evidente el interés general manifestado por la sociedad en el sentido de transparentar y justificar de manera satisfactoria que es lo que hacen los institutos políticos con los recursos públicos que se les asigna, pero en especial el hecho de que sus actuaciones sean honestas, justas, legales y transparentes, que garanticen de manera efectiva el ejercicio de la democracia en México, sin embargo las limitaciones de la ley y las redacciones laxas de la misma permiten en muchos de los casos que la justicia se vea limitada.
Tercero.- En tal virtud resulta claramente evidente la necesidad que existe actualmente de modificar la legislación para que quede de manera clara el interés jurídico legal y en su caso difuso que poseen todos las instituciones políticas en el ámbito de la pluralidad y las vigilancias mutuas que se deben ejercer y que contempla la norma en el actual sistema de partidos, a razón de lo cual, si bien es verdad que el propio artículo 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que "Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática." También resulta ser cierto que este concepto o facultad es limitativo, por el hecho de no contemplar también a sus candidatos, pero además por que para efectos de la legitimación ante una eventual negativa infundada de los órganos electorales de conocer o de obrar en consecuencia en estricto apego a la norma, esta acción u omisión no pueda ser impugnada por los demás actores políticos en la instancia judicial ante lo contemplado por el artículo 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual literalmente dice lo siguiente:
1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:
a) Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
I. Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;
II. Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, o sus equivalentes, según corresponda. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido; y
III. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.
b) Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Los candidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro; y
c) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación electoral o civil aplicable.
Cuarto.- Ante tales necesidades y demandas sociales, en consecuencia se propone la reforma a los artículos 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para preservar el interés general en el cumplimiento de la normatividad electoral en tratándose de asuntos que no afecten los derechos o intereses determinados y personales de candidatos o ciudadanos en forma definida e individual.
Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar de la siguiente forma:
Artículo Único: Se reforman los artículos 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 40
1. Un partido político, agrupación política o candidato, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos, de una agrupación política o un candidato cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.
Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 13
a) ...:
I. a la III. ..........
Tratándose de asuntos en los cuales se impliquen intereses generales como la fiscalización a los partidos políticos o el incumplimiento de las obligaciones legales en el ámbito de las campañas políticas, cualquier partido político, agrupación política, o candidato podrá proseguir los juicios y recursos legales, teniéndoles por acreditado el interés legal y jurídico, aun cuando no fueren parte en primera instancia
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre del 2005.
Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ALBERTO
AGUILAR IÑÁRRITU, LAURA ELENA MARTÍNEZ RIVERA Y CLAUDIA
RUIZ MASSIEU SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Los suscritos, diputados integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 411 y 413 del Código Penal Federal y se adiciona un inciso 32) Ter a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para ser dictaminada con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Considerando que en la última década el desarrollo de la sociedad, se ha incrementado notoriamente en términos de participación política, hemos comenzado a transitar del fortalecimiento de las instituciones electorales y su correspondiente ciudadanización, al fortalecimiento de las tareas de fiscalización y extensión de las prerrogativas jurídico-electorales de los mexicanos. De hecho, es en este último rubro donde cobra relevancia el derecho efectivo del sufragio de los mexicanos que residen en el extranjero.
Al ser aprobado el voto de los nacionales en el extranjero, mediante el sistema postal, generó diversos cuestionamientos por parte de distintos sectores de la sociedad, respecto a la certeza y seguridad del ejercicio del voto; lo cual resulta necesario implementar los instrumentos legales necesarios con el fin de garantizar que el ejercicio del voto sea efectivamente universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Lo anterior tendería a fortalecer los controles que el propio Instituto Federal Electoral determine en su momento para garantizar tal situación; asimismo, debemos considerar que por más estrictos que se generen dichos controles, estaremos frente a conductas que se realizarán en territorio extranjero y que el propio IFE únicamente podrá proteger desde la esfera de la materia administrativa, por ello nos lleva a buscar y proporcionar las herramientas legales que den certidumbre al proceso electoral y que permitan conocer tanto de las conductas que se generen en territorio nacional, como de aquellas que se cometan en el extranjero, es decir, se trata de fortalecer el Derecho Penal para que permita actuar a la autoridad competente tanto en territorio nacional como en territorio extranjero y que por su doble aspecto de actuación el sancionador y el preventivo se considera ideal para proteger el derecho del voto de nuestros connacionales en el extranjero.
Sobre el particular, es menester señalar que existe criterio de que los delitos electorales son considerados leyes electorales, tal como lo señala el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis jurisprudencial número P./J. 25/99, visible en la página 255, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Abril de 1999, y que al rubro establece: "Acción de inconstitucionalidad. Materia electoral para los efectos del procedimiento relativo", y en su parte relativa establece que "se llega al convencimiento de que las normas generales electorales no sólo son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales propiamente dichos, sino también las que, aunque contenidas en ordenamientos distintos a una ley o código electoral sustantivo, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que deban influir en ellos de una manera o de otra, como por ejemplo, distritación o redistritación, creación de órganos administrativos para fines electorales, organización de las elecciones, financiamiento público, comunicación social de los partidos, límites de las erogaciones y montos máximos de aportaciones, delitos y faltas administrativas y sus sanciones..."
La tesis jurisprudencial en comento, es un criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un estado que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o aplicación del derecho aislado.
Específicamente, dicha tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refiere a las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral; en este sentido la principal finalidad es interpretar si los diversos ordenamientos que consideran cuestiones electorales pueden ser impugnados a través de la acción de inconstitucionalidad, concretamente a través del procedimiento que señala la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 Constitucional, en este tenor, la tesis considera que para efectos del procedimiento referente a la acción de inconstitucionalidad los delitos electorales son considerados como leyes electorales, en virtud de no existir disposición expresa o antecedente constitucional que diferencie entre las acciones de inconstitucionalidad electoral y las acciones de inconstitucionalidad de disposiciones que contengan temas electorales, estas últimas deben considerarse como leyes electorales para los efectos precisados.
La tesis de referencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro siguiente: "Acción de Inconstitucionalidad. Materia electoral para los efectos del procedimiento de esta acción (Ley del Servicio Profesional Electoral del estado de Nuevo León)", "Acción de inconstitucionalidad. Legitimados para promoverla en contra de leyes electorales", "Libertad de trabajo. Principios fundamentales que la rigen" y "Servicio profesional electoral en el estado de Nuevo León. El artículo segundo transitorio de la ley que lo regula es violatorio de la garantía de libertad de trabajo, en cuanto prohíbe la elegibilidad para dicho servicio, de quienes integraron la coordinación técnica electoral".
De los precedentes se colige que la tesis se refiere a la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad respecto a la Ley del Servicio Profesional Electoral del estado de Nuevo León, en este sentido el criterio sustentado aplica únicamente respecto de autoridades judiciales y respecto a la promoción de la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyendo que no abarca otras esferas de aplicación que las expresamente consideradas en la tesis.
Por consecuencia, en efecto los delitos electorales son considerados normas que pueden impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad y, por regla general, debe instruirse el procedimiento correspondiente y resolverse conforme a las disposiciones específicas que para tales asuntos prevé la ley reglamentaria de la materia, así es concluido en la tesis jurisprudencial señalada, por tal motivo no existe relación alguna entre la disposición constitucional considerada en el párrafo tercero del inciso f) correspondiente a la fracción II del artículo 105 Constitucional que señala que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que los delitos electorales pueden impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad.
Por otra parte, en términos de la disposición referida, se señala que durante el proceso electoral no podrá haber modificaciones fundamentales respecto de leyes electorales; en este sentido, debemos precisar que las modificaciones que se presentan al Código Penal Federal no son torales, ello en virtud que la finalidad de la disposición constitucional es asegurar un proceso electoral, transparente, equitativo y apegado al marco normativo, regulado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y sus disposiciones administrativas que sientan las bases del adecuado proceso electoral.
Derivado de lo anterior se concluye que sí es posible realizar modificaciones a los delitos electorales posterior al inicio de los procesos electorales.
Debemos tomar en cuenta que durante los próximos procesos electorales, con motivo de la aplicación del voto de los mexicanos en el extranjero se pueden generar conductas delictivas que deben ser investigadas por la PGR; quien deberá ejercer sus atribuciones en el marco de las disposiciones vigentes, pero que para garantizar una actuación que responda cabalmente al interés de la sociedad en esta materia, resulta conveniente actualizar algunos tipos penales.
Como resultado de la aprobación del voto postal, se genera la necesidad de actualizar los tipos penales electorales federales, a fin de contar con un catálogo amplio y claro de hipótesis que permita sancionar la comisión de delitos electorales que se cometan con motivo de los procesos electorales que se desarrollarán bajo esta modalidad.
Se debe considerar que más de 11 millones de mexicanos radican en el extranjero, lo que genera un potencial de votantes para Presidente de la República muy alto, y por consiguiente puede impactar en la pérdida del registro de algún partido político por no conseguir el porcentaje mínimo requerido para conservar su registro como tal, ello puede generar conductas encaminadas a menoscabar el patrimonio de algún partido político, por ello se sugiere autorizar tipos penales que tengan como finalidad sancionar la compra y coacción del voto de los mexicanos en el extranjero; realice actos proselitistas existiendo prohibición legal para ello; violar los sellos colocados en la correspondencia electoral; obstruya o retarde el envío de correspondencia electoral; se allegue de documentación o información electoral de manera ilegal, entre otros.
Se ha aprobado la conformación de listas nominales de electores residentes en el extranjero, información muy valiosa y confidencial que puede propiciar la comercialización de dichos documentos o archivos computarizados, por lo cual con la finalidad de otorgar la seguridad a los mexicanos que votarán en el extranjero, se hace indispensable considerar tipos penales que sancionen las conductas como proporcionar documentación o información falsa y con ello, se altere el Registro Federal de Electores o los listados nominales, o en su caso, obtención de una credencial para votar; el apoderamiento sin derecho de una credencial para votar, de equipos o insumos necesarios para su elaboración; la alteración, falsificación, destrucción, posesión, uso, adquisición, comercialización o suministro de manera ilegal, de una o más credenciales para votar, así como los archivos computarizados y documentos relativos al Registro Federal de Electores, etcétera.
Es indispensable considerar que actualmente existen tipos penales que deben ser modificados a fin de realizar precisiones en las conductas típicas, en este caso únicamente se deben eliminar, sustituir o incrementan palabras, que hagan tipos penales más específicos; es necesaria la precisión a fin de obedecer el principio de estricto derecho, que señala el artículo 14 constitucional, en este aspecto, se debe señalar que de la experiencia con que cuenta la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República en los procesos penales electorales, se han encontrado obstáculos que no se pueden sortear, debido a que algunos tipos penales, como están redactados actualmente, generan una o varias interpretaciones distintas a las que el espíritu del legislador quiso considerar originalmente, ello lo vemos por ejemplo cuando los juzgadores consideran que no se acredita la probable responsabilidad porque el tipo penal se refiere a una temporalidad que en realidad no se exige.
También existen tipos penales que deben ser incorporados al Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, que además de generar mayor certeza en los procesos electorales, cumplan su función persuasiva, al inhibir la comisión de dichos delitos en territorio nacional y en territorio extranjero, por ello como parte del requerimiento de reforma penal electoral, se sugiere aprobar tipos penales que tengan relación con fiscalización de recursos y desarrollo del proceso de envío y recepción de las boletas electorales como son la violación de sellos en documentos electorales; usurpación de funciones electorales; realizar, recibir destinar aportaciones de dinero o en especie a favor de algún candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista prohibición legal para ello, sancionar al servidor público que se abstenga o niegue la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización o de investigación de conductas ilícitas en materia electoral; así como sancionar también a quien solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice a sabiendas, fondos provenientes de actividades ilícitas para el apoyo de un candidato, partido político, coalición o agrupación política o para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral.
Se debe tomar en cuenta que hay quienes consideran insegura la modalidad aprobada para ejercer el derecho al voto en el extranjero, por ello se hace necesario sancionar no solamente a quien compre y coacciones el voto, sino también a quien lo comprometa, ello en virtud de que quienes ejercerán en su mayoría el voto en el extranjero, pertenecen a grupos vulnerables y de escasos recursos, lo que puede provocar conductas tendientes a otorgar su voto por alguna paga o dádiva.
Se debe considerar que el personal del Servicio Postal Mexicano son servidores públicos, quienes jugarán un papel primordial para garantizar el efectivo derecho del voto en el extranjero; por tanto, aquel que aprovechando su calidad de servidor público, pretenda de cualquier manera vulnerar el derecho de los mexicanos a ejercer el voto en el extranjero, deben ser sancionado con especial rigor; en ese sentido, se propone incorporar tipos penales que castiguen al servidor público que obstaculice el desarrollo normal de las votaciones; viole sellos colocados en los documentos electorales; viole la correspondencia electoral; retarde el envió o recepción de correspondencia electoral; sin tener derechos suplante, posea, compre o se allegue de cualquier documento o información electoral, entre otros.
No debemos olvidar que en la última década el desarrollo de la sociedad, en términos de participación política, ha sido mayúscula, así transitamos del fortalecimiento de las instituciones electorales y su correspondiente ciudadanización, al fortalecimiento de las tareas de fiscalización y extensión de las prerrogativas jurídico-electorales de los mexicanos.
La tarea de procuración de justicia en materia electoral, como en la mayoría de las materias requiere de una constante revisión y actualización, con objeto de salvaguardar adecuadamente los distintos bienes jurídicos relacionados con los procesos electorales que sustentan nuestra vida democrática.
Asimismo, en los últimos procesos electorales federales, se ha apreciado una diversidad de eventos que la legislación no tenía contemplados y si bien nadie puede negar los avances de la democratización, se ha generado la necesidad de fortalecer las atribuciones de nuestras instituciones para reaccionar en contra de aquellas personas que lesionan la correcta función pública electoral.
Cabe mencionar que, en el ámbito federal, nos hemos quedado rezagados en el aspecto penal electoral, ya que en varios Estados de la República se han incorporados tipos penales que buscan responder a nuestra realidad actual, sancionando conductas relacionadas con la propaganda electoral, exceso en topes de campaña, usurpación de funciones electorales, alteración de facturas, etcétera, tal es el caso de Querétaro, Baja California, Coahuila, Hidalgo, estado de México, Sinaloa, Sonora, Distrito Federal, entre otras.
Por otra parte, si se configurara la probable comisión de un ilícito dentro de un proceso de elecciones populares y que la conducta tuviera lugar en territorio extranjero por un mexicano o por un extranjero contra mexicanos, de conformidad con, lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal Federal, los delitos serán penados en México, con arreglo a las leyes federales, siempre y cuando que el acusado se encuentre en México, que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y que la infracción de que se le acusa, tenga el carácter de delito en el país en el que se ejecutó y en México.
Dentro de la integración de la averiguación previa o incluso en el supuesto que ya haya habido una consignación, el gobierno de México estará en aptitud de solicitar a un gobierno extranjero información relacionada con la conducta que haya tenido lugar en su territorio siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales establecidos en los tratados incluyendo el principio de doble criminalidad, esto es que la conducta sea sancionada por ambos países, que existan condiciones cuya satisfacción haga posible el que la asistencia se pueda proporcionar, que la ejecución de dicha solicitud no contravenga las disposiciones legales del país relativo o pueda perjudicar su seguridad, su orden público u otro interés esencial, asimismo, que el Ejecutivo de la parte requerida considere que la solicitud atañe a un delito político o que tenga ese carácter.1
Si el probable responsable se encuentra fuera de territorio nacional, independientemente de la posibilidad de solicitar la extradición una vez que exista una orden de aprehensión, es factible que el gobierno mexicano solicite al gobierno extranjero información relacionada con la comisión del ilícito a fin de integrarla a la averiguación previa, debiéndose cumplir los requisitos de los tratados ya mencionados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal Federal, podrá iniciarse una averiguación previa por el hecho de que los delitos se hayan iniciado, preparado o cometido en el extranjero, pero que produzcan algún efecto en territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 401 en su fracción V; 403 en sus fracciones III, IV, VI y X; 405, en sus fracciones I y IX; 406, en sus fracciones I; 411 y 413; se adicionan los artículos 403 con las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII; 406, con las fracciones VIII, IX y X, 407, con las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X; y se deroga la fracción VII del artículo 406, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 401. ...
V. Documentos públicos electorales, las boletas electorales, la correspondencia que circule bajo franquicia del Instituto Federal Electoral y la correspondencia que contenga algún documento electoral, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los formatos, documentos utilizados y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones, por los órganos del Instituto Federal Electoral;
VI. ...
III. Presione o induzca expresamente a los electores en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto, o para que se abstengan de emitirlo;
La misma pena se aplicará a quien presione o induzca expresamente por si o por interpósita persona a los electores que se encuentren en el extranjero, con el fin de orientar el sentido de su voto, o para que se abstengan de emitirlo;
IV. Obstaculice, interfiera o impida el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado o la entrega de correspondencia electoral, de paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V. ...
VI. Durante la campaña electoral, en los tres días previos a la jornada electoral o durante ésta, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien, quien mediante amenaza o violencia, física o moral, obligue o coaccione a otros a votar a favor de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;
La misma pena se aplicará al que en el proceso electoral correspondiente solicite a los electores en el extranjero votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien, que mediante amenaza o violencia, física o moral, obligue o coaccione a otros a votar a favor de un determinado candidato, partido político o coalición, o para que se abstengan de hacerlo;
VII. a IX. ...
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o en cualquier tiempo se apodere, altere, falsifique, destruya; posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, documentos o materiales electorales;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto;
XII. y XIII. ...
XIV. Durante el proceso electoral, realice actos de propaganda electoral o de proselitismo a favor de un candidato, partido político o coalición existiendo prohibición legal para ello;
XV. Mediante promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado candidato, partido político o coalición.
XVI. Viole sellos colocados en los documentos públicos electorales o en los lugares donde se resguarden éstos o materiales electorales;
XVII. Se ostente como funcionario electoral o como representante de un partido político o coalición, sin tener esa calidad;
XVIII. Realice, reciba o haga uso de aportaciones de dinero o en especie a favor de algún candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, cuando exista prohibición legal para ello;
XIX. Oculte, distorsione o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente;
XX. Viole la correspondencia que circule bajo la franquicia del Instituto Federal Electoral o el correo que contenga documentación electoral.
XXI. Obstruya, impida o retarde dolosamente el envío o recepción de correspondencia que contenga boletas para votar o cualquier documento electoral; o
XXII. Suplante, posea, compre, se allegue bajo cualquier medio sin importar el motivo o haga uso de boletas para votar o de cualquier documento público o información electoral, a las que no se tenga derecho.
II. a VIII. ...
IX. No guarde la reserva sobre el contenido de la documentación o información reservada o confidencial que reciba o tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión;
X. y XI. ...
II. a VI. ...
VII. (Se deroga)
VIII. Oculte, distorsione o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente;
IX. Realice, reciba o haga uso de aportaciones de dinero o en especie en favor de un candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, cuando exista prohibición legal para ello; o
X. Para usos propios o ajenos y teniendo a su cargo fondos, bienes o servicios para el desempeño de las actividades propias del partido político, coalición o agrupación política nacional, los desvíe o distraiga para un fin distinto del legalmente establecido.
V. Oculte, distorsione o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente.
VI. Obstaculice, interfiera o impida el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado o la entrega de correspondencia, paquetes o documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
VII. Viole sellos colocados en los documentos públicos electorales o en los lugares donde se resguarden éstos o materiales electorales;
VIII. Viole la correspondencia que circule bajo la franquicia del Instituto Federal Electoral o correspondencia que contenga documentación electoral;
IX. Obstruya, impida o retarde dolosamente el envío o recepción de correspondencia que contenga boletas para votar o cualquier documento electoral; o
X. Suplante, posea, compre, se allegue bajo cualquier medio sin importar el motivo o haga uso de boletas para votar o de cualquier documento público o información electoral, a las que no se tenga derecho.
II. Se apodere sin derecho de una credencial para votar, de equipos o insumos necesarios para su elaboración.
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo, se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada en el primer párrafo del presente artículo se agregarán de dos a siete años de prisión;
III. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, una o más credenciales para votar; o
IV. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, archivos computarizados o documentos o información relativos al Registro Federal de Electores.
En el caso de que sea personal del Instituto Federal Electoral el que intervenga en la comisión de las conductas descritas en las fracciones anteriores, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más de la antes señalada.
Artículo Segundo. Se adiciona un inciso 32) Ter a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. ...
1) a 32) Bis. ...
32) Ter. En materia electoral, los previstos en los artículos 411, fracciones II, párrafo segundo y IV, y 413.
33) a 34) ...
II. a XIV. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 El artículo 144 del Código Penal Federal
enuncia cuáles se consideran delitos de carácter político,
señalándose para estos efectos la rebelión, la sedición,
el motín y la conspiración para cometerlos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2005.
Diputados: José Alberto Aguilar Iñárritu,
Laura Elena Martínez Rivera, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbricas).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9
DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO
FRANCISCO LUIS MONÁRREZ RINCÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRI
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad en donde se establezcan los principios de igualdad y equidad, en el ámbito laboral, para todas las personas que sufran algún tipo de discapacidad, así como otorgar estímulos fiscales a las empresas que cumplan con lo estipulado en dicho precepto.
Exposición de motivos
Humanidad es un concepto en el que todos nos debemos sentir incluidos, sin importar la edad, el sexo, la condición económica, las creencias, preferencias o el tipo de capacidades.
La discapacidad limita el desarrollo pleno de las personas que la sufren, se convierte en un obstáculo difícil de superar, la cual se incrementa cuando la persona discapacitada no cuenta con el apoyo que le debería la familia, la escuela, las instituciones públicas, el trabajo y la sociedad en general. La construcción de la vida cotidiana les deja muy poco margen para desarrollarse, ya que la forma de vida y sus herramientas han sido diseñadas para ser aprovechadas por seres humanos en pleno uso de sus capacidades.
Es importante diferenciar el concepto de discapacidad de lo que puede implicar una incapacidad. En el caso de una persona que sufre una incapacidad ésta se encuentra en una situación que no le permite realizar casi ningún tipo de actividad. En el caso de las personas que padecen algún tipo discapacidad estas tienen la posibilidad de desempeñar una serie de actividades que les permite ser productivos.
Es importante señalar el hecho de que poco más del 10% de la población que compone al país sufre de algún tipo de discapacidad, nos alerta sobre la atención que debemos poner en busca de más oportunidades para este grupo de población, así como el diseño de políticas y mecanismos que procuren la equidad. Porque la discapacidad compañeros no es sinónimo de exclusión, marginación y discriminación.
Los problemas de los discapacitados son diversos al no contar con espacios para su desarrollo personal, laboral y económico. Por ello muchos tienen que refugiarse en sus casas y los que deciden salir a probar suerte a las calles, se emplean como vendedores ambulantes, en la mayoría de los casos.
La realidad es que desafortunadamente en México la discapacidad se asocia de manera natural con la pobreza, la marginación social, la mala nutrición, el analfabetismo y el maltrato. El problema radica básicamente en la falta de información en la discapacidad y sus repercusiones, pues la familia y la sociedad creen saber lo que necesitan los discapacitados. De un tiempo a la fecha se les han dado facilidades como un espacio en el transporte público, aún y cuando no se respeta; así también se han hecho rampas para subir edificios y banquetas las que más que una ayuda, a veces son un peligro porque algunas están muy inclinadas. Las familias que tienen uno de sus miembros con discapacidad, le niegan la oportunidad de desarrollarse mediante el estudio o el trabajo.
En las leyes se establece la obligatoriedad que tienen los maestros de aceptar a niños con problemas de discapacidad para adecuarlos a la vida común de cualquier ser humano. De igual manera, la Organización de las Naciones Unidades decretó que todos los niños y niñas deben tener los mismos derechos y por lo tanto, los discapacitados deben integrarse a los centros educativos donde acuden los niños regulares. Acciones importantes pero que no han sido suficientes para crear una cultura de no discriminación.
Si bien es cierto que un gran número de personas padecen la discapacidad desde el momento en que nacen, también debemos reconocer que una gran cantidad de adolescentes y adultos tienen algún tipo de discapacidad ocasionada en los centros o lugares de trabajo en donde desempeñan sus labores. La cantidad de accidentes que se presentan en los centros o lugares de trabajo en su mayoría son provocados por que no cumple con los requisitos marcados por la ley en donde se debe procurar la seguridad y la integridad física de los trabajadores, lo que a la larga deriva en accidentes que ocasionan la perdida del empleo.
Los lugares de trabajo que tienen dentro de su planta laboral a personas con discapacidad son lamentablemente muy pocos, ya que los empleadores no están dispuestos a adecuar sus espacios laborales de manera que permitan el desarrollo adecuado de una persona con discapacidad. No demos negar la exclusión que se manifiesta hacia este grupo social que sólo encuentra eco a sus demandas en el momento en que se convierten en bandera de un movimiento político.
Muchos de los ciudadanos que sufren alguna discapacidad muestran una gran fuerza moral y física que les permite alcanzar sus metas a pesar de saberse en desventaja. Por ello, compañeros es nuestra obligación representarlos adecuadamente y hacer valer los derechos que les corresponden en los diferentes ámbitos de la vida, tanto públicos como privados.
En razón de lo aquí señalado se pone a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único: Se adicionan tres fracciones al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, quedando como sigue.
Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras las siguientes medidas:
I al VI. ...
VII. Una persona que sufra algún tipo de discapacidad ocasionada por un accidente de trabajo tendrá garantizada su reincorporación al empleo, salvo los casos en donde la discapacidad sea mayor al 70%.
VIII. Todos los centros de trabajo, tanto de instancias gubernamentales como privadas, deberán destinar una cantidad de plazas laborales, equivalentes al 10% de su plantilla de trabajadores, para personas con discapacidad, excepto aquéllas actividades que presenten un alto grado de riesgo en el trabajo.
IX. Las empresas que cumplan con las disposiciones anteriores se harán acreedoras a estímulos fiscales.
Transitorios
Primero.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente ordenamiento.
Segundo.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio Legislativo a 20 de septiembre de 2005.
Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
5 Y 6 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, A CARGO DEL DIPUTADO
JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el marco de las instituciones jurídicas modernas, se encuentra el relativo al Sistema de Seguridad Pública, término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, empleó en el artículo 115, fracción III, inciso H, referido al servicio público de seguridad y tránsito de los Municipios de la República Mexicana, el artículo 112, fracción II, inciso c), tocante al propio tema en el Distrito Federal y en el ámbito federal dentro de los correlativos 21 y 73, fracción XXIII, basado en el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, establecido por el Gobierno Federal para impulsar las acciones coordinadas e integrales para combatir la delincuencia organizada.
Entre los órganos participantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, sobresale el aspecto relativo a la Policía Federal Preventiva, corporación que se establece el 13 de diciembre de 1998, como elemento central en las estrategias para prevenir los delitos, constituirse como institución para coadyuvar con las policías locales y agentes del ministerio público en la investigación de los temas de alto impacto social, para fortalecer la estructura de los mecanismos que permitan el aprovechamiento de los recursos otorgados con base en la Ley de la Policía Federal Preventiva, promulgada en el Diario Oficial de la Federación, por decreto presidencial de 4 de enero de 1999.
Al incrementar el despliegue nacional en las áreas federales de los activos para atender las necesidades de seguridad de la población, mediante la recolección de la información criminal incuso a nivel internacional, se han diseñado los programas preventivos de combate al delito, lo cual fue debidamente ponderado por los legisladores que confeccionaron las normas que rigen este agrupamiento al establecer los lineamientos funcionales para hacer frente a los embates de las organizaciones criminales.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Planeación, el gobierno federal hasta 1994 en la búsqueda de instituciones que enfrentaran el combate a la delincuencia organizada con eficiencia, valoró que la inversión en infraestructura policial en materia preventiva, había sido de un peso anual por cada mexicano, es decir el 0.008 del Producto Interno Bruto, motivo por el cual durante el sexenio pasado se crearon las bases para efectuar las actividades dirigidas a la persecución de infracciones y en general todas las que contribuyan a salvaguardar la integridad de las personas, el orden público, y la paz pública.
Situación que se consolidó con la creación del Sistema de Seguridad Pública operado a través de un Consejo Nacional dedicado a coordinar, regular, y supervisar el perfeccionamiento de sus tareas a lo largo del territorio nacional, integrado con base a lo ordenado en el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reformado el 23 de agosto del 2004, que está integrado por los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, Defensa Nacional, Marina, Comunicaciones y Transportes, Gobernadores de los Estados, Procuraduría General de la República, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En la actualidad debemos señalar que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que adicionó con un artículo 30 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el 2003, establece como facultades de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en sus fracciones III y X, las siguientes:
"III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario..."
Como podemos apreciar esta agrupación policíaca depende de una institución ajena a la Secretaría de Gobernación como originalmente se preceptuó cuando se concibió a la organización, motivo por el cual de ningún modo existe una justificación para que se deba continuar involucrando a esta área de la administración pública centralizada, en las tareas que solo la competen al organismo que tiene como facultad presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el contexto de los artículos 5, 6 fracciones I y II de la Ley de la Policía Federal Preventiva, toda vez que no es la responsable de la conducción de esta corporación, porque las atribuciones que al respecto tenía sobre la seguridad pública le fueron conferidas a la secretaría del ramo.
Es por lo anterior, que con la finalidad de recobrar la congruencia en el sentido de las normas que rigen aspectos tan fundamentales para los intereses de toda una nación, como la de México, es que propongo ante la más alta tribuna del país, esta iniciativa que tiene como objeto actualizar la operatividad de la Policía Federal Preventiva, mediante la legitimación de las atribuciones de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Federal, con la finalidad de evitar conflictos normativos y problemas de operación del Sistema de Seguridad Pública con la meta de dignificar la lucha contra la delincuencia que tanto daño ha causado a todos los mexicanos necesitados de justicia.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6, fracciones I y II, de la Ley de la Policía Federal Preventiva.
Artículo Único: Se reforma los artículos 5, 6 fracciones I y II de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Las Secretarías de Seguridad Pública Federal, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.
Artículo 6.- Son facultades y obligaciones del Comisionado de la Policía Federal Preventiva:
I. Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Seguridad Pública, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;
II. Informar periódicamente al Secretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;
III. a la VI. ...
Transitorio
Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de septiembre del dos mil cinco.
Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS
76 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone derogar la fracción IX del artículo 76; derogar la fracción II del apartado B del artículo 122; modificar el inciso d), fracción V, Base Primera, y el tercer párrafo, fracción I, de la Base Segunda del mismo artículo 122, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de señalar que la facultad exclusiva de nombrar a quien deba sustituir en caso de remoción, falta absoluta, renuncia o cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, acorde con la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La reforma política al Distrito Federal ha sido tema de discusión, estudio y análisis desde las ya lejanas audiencias públicas llevadas a cabo en el año de 1977 con motivo de la reforma política del entonces Presidente de la República, José López Portillo. En esos años, los partidos opositores (Partido Acción Nacional, Partido Comunista Mexicano, Partido Mexicano de los Trabajadores, entre otros), sostenían que era por demás necesario convertir al Distrito Federal en el estado 32 de la República Mexicana, argumentando que los propios habitantes de la capital nacional deberían ser los indicados para elegir a sus autoridades político-administrativas y, para ello, era indispensable reformar de manera sustancial el marco jurídico del Distrito Federal, pues resultaba inconveniente y hasta incongruente que siendo la capital del país el lugar con los mayores índices de desarrollo social, político, económico y cultural, los ciudadanos no pudieran intervenir de forma directa en la elección de sus representantes.
Ahora bien, estos cambios que se han dado lenta y paulatinamente en el orden jurídico de la capital, obedecieron a coyunturas que obligaron al compromiso de las autoridades federales a replantear una y otra vez el tema de la reforma política, tanto nacional para elecciones federales, como del Distrito Federal para elecciones locales. Para ello, las crisis económicas, el debilitamiento del régimen federal, subsidiador hacia el régimen capitalino, los terremotos de 1985 y el movimiento social que desencadenó, jugaron un papel central para retomar dicha reforma, pues estos elementos fueron detonantes para una mayor participación ciudadana en la vida política de la capital, que a su vez se vio reflejada en la creación de nuevas opciones políticas.
Luego, este auge de la participación de los ciudadanos de la capital, hizo necesario actualizar el diseño de las instituciones de gobierno y de representación ciudadana. Fue entonces que se creó la Asamblea de Representantes en 1988, el primer Estatuto de Gobierno en 1994, la creación de los consejeros ciudadanos en 1995, entre otros. Todo esto coadyuvó a optimizar el camino para la reforma constitucional de 1996 que trajo como consecuencia que se eligiera por primera vez al jefe del gobierno del Distrito Federal, así como a los 16 jefes delegacionales y transformó la Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde los legisladores locales adquirieron la figura de "diputado local" eliminando a los llamados anteriormente como "representantes".
De lo anterior, y en forma meramente comparativa, con relación al Distrito Federal actualmente tenemos un Estatuto de Gobierno que hace las veces de una Constitución estatal; un jefe del gobierno que hace las veces del Ejecutivo local, una Asamblea Legislativa que hace las veces de un Congreso local y un Supremo Tribunal de Justicia local que ese papel ha llevado en el régimen capitalino.
Segundo. Como podemos observar, todos estos cambios graduales al ordenamiento político-jurídico del Distrito Federal, tuvieron como referencia un correlato en la evolución misma de la capital, es decir, siendo el Valle de México la entidad federativa que, como se dijo antes, ha tenido los más altos niveles de urbanización y de educación, éstos han significado dos variables trascendentales para determinar la competencia y la participación ciudadana; razón por la cual, los actores políticos que llevaron a cabo dichas reformas, tuvieron que encontrar los mecanismos necesarios que canalizara esta nueva calidad en la participación de los capitalinos. Todo ello nos lleva a la elección directa del jefe del gobierno en 1997, donde cabe señalar, se tuvo una participación de 70 por ciento de los ciudadanos que conforman el padrón electoral, porcentaje que persistió en la elección de 2000, esto es, nos muestra el gran interés que tiene la ciudadanía capitalina en la participación política y, aún más, en el ejercicio del derecho a elegir a sus representantes.
Tercero. En ese sentido, dado que se ha logrado diseñar en los últimos años un marco jurídico-institucional para la capital, es preciso señalar que aún quedan ciertas imperfecciones en su funcionamiento. Prueba de ello fue el proceso de desafuero contra el titular del Poder Ejecutivo del Distrito Federal que vivimos hace pocos meses. Independientemente de cuestiones políticas, significó una prueba de la debilidad institucional de las reformas que precedieron, pues se encontraron muchos "vacíos" o "lagunas" jurídicas que redundaron en objeciones o criterios contrapuestos al texto de las leyes.
Cuando se aprobó el hoy vigente artículo 122 de la Constitución federal, el Constituyente Permanente consideró prudente que una de las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sería "nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta al jefe del Gobierno del Distrito Federal", facultad que encontramos en el apartado "C", Base Primera, párrafo V, inciso d) de la Constitución Federal e incluso en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Este argumento resulta lógico ya que como sucede en las legislaturas de las entidades federativas, el Congreso local es el único órgano facultado para nombrar, en su caso, al gobernador sustituto de la entidad correspondiente, en los supuestos previstos por cada una de las Constituciones de los estados de la Federación. Sin embargo, aunque esta tarea está encomendada a la Asamblea Legislativa de la capital, en funciones similares a las de un Congreso local, la fracción IX del artículo 76 de la Carta Magna también le otorga esta facultad al Senado de la República contraponiéndose consigo mismo el mismo texto de nuestra Constitución Federal, situación que no debe ocurrir.
Lo anterior nos lleva a considerar que la misma Constitución federal, sobre la cual ninguna ley es aplicable, tenemos dos normas en dos artículos en los cuales se expresa un órgano diferente con facultades para nombrar a quien deba sustituir al jefe del gobierno: por una parte, el artículo 76 en su fracción IX le otorga esta facultad al Senado de la República a propuesta del Ejecutivo federal y por otra, el artículo 122 de la misma Constitución federal, en su Apartado "C", Base Primera, párrafo V, inciso d), contempla que una de las facultades que tendrá a su encargo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, será la de nombrar a quien deba sustituir, en caso de falta absoluta, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, incluso, sin la participación de ningún otro órgano de gobierno federal o capitalino.
Cuarto. Por ello, el espíritu de esta iniciativa es otorgar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad única y exclusiva de remover y nombrar a quien deba sustituir en caso de remoción, por falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que el recién nombrado termine el encargo que la ciudadanía capitalina hizo a quien se desempeña como titular del Ejecutivo local.
La razón de ello es muy sencilla: dado que el Distrito Federal ya goza de mecanismos institucionales semejantes a los de las entidades federativas como la elección del titular del Ejecutivo capitalino y un órgano legislativo local, entre otros, se hace innecesario que tanto el Presidente de la República como el mismo Senado intervengan en una decisión que debe ser tomada por los capitalinos, para el caso, aquellos a quienes los defeños les otorgaron su confianza para que los represente en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues de nada hubiera servido dotar a la capital del país de elementos institucionales independientes si seguimos manteniendo la misma estructura vertical que, sin duda, obstruye y reduce la autonomía del Distrito Federal en la toma de las decisiones que solo a ellos afecta.
En ese sentido, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Constituyente Permanente, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto, que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que propone derogar la fracción IX del artículo 76; derogar la fracción II del apartado B del artículo 122, modificar el inciso d), fracción V, Base Primera, y el tercer párrafo, fracción I, de la Base Segunda del mismo artículo 122, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar que la facultad exclusiva de nombrar a quien deba sustituir en caso de remoción, falta absoluta, renuncia o cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que termine su encargo corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se derogan la fracción IX del artículo 76 y la fracción II del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se modifica el artículo 122 en su Base Primera, fracción V, inciso d) y en su Base Segunda, fracción I, del tercer párrafo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades del Senado:
IX. Se deroga.
X. ...
A. ...
II. Se deroga.
III. a V. ...
Base Primera. ...
V. ...
a) a c) ...
d) Remover y nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, por remoción, por renuncia o por cualquier otra causa, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, en los términos que establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
e) a o) ...
...
Para el caso de remoción del jefe del Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, a propuesta de alguno de sus diputados, nombrará un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o por cualquier otra causa, será la Asamblea Legislativa quien designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del jefe del Gobierno del Distrito Federal solo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.
II. ...
Base Cuarta. ...
Base Quinta. ...
Transitorios
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrá sesenta días a partir de la puesta en vigor de este decreto, para definir el procedimiento a seguir en caso de remoción o nombramiento de quién deba sustituir en caso de falta absoluta, remoción, renuncia o cualquier otra causa al jefe del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias a este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de septiembre de 2005.
Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO, Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, A CARGO DEL DIPUTADO FEDERICO MADRAZO ROJAS,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Federico Madrazo Rojas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; solicito se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Exposición de Motivos
El propósito de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es el de sentar las bases para la construcción de un marco jurídico que impulse, a través del fortalecimiento de las actividades de las empresas regionales, el desarrollo nacional. Se busca garantizar el derecho de participación de las micro, pequeñas y medianas industrias, en su calidad de generadoras del 80% del empleo nacional, en los concursos de licitación pública convocados por los gobiernos tanto federal como los estatales.
Esta propuesta, también, tiene el objetivo primordial de reorientar el llamado "poder de compra del Estado" para institucionalizarlo como un instrumento de política económica que dé impulso al desarrollo industrial y fomente el empleo.
De acuerdo con el artículo 25 de nuestra Carta Magna, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional, pero su intervención debe garantizar eficientemente la integración y sustentabilidad del avance económico del país.
Por otra parte, en ese mismo apartado se señala también que el Estado, en esa conducción, debe regular y fomentar las actividades demandadas por el interés general, además de que expresa que la concurrencia a este desarrollo es una corresponsabilidad social de los sectores público, social y privado, proveyendo jurídicamente las condiciones que alienten el desarrollo de éste último para que, a su vez, contribuya al crecimiento económico de la nación.
Esta soberanía, donde confluye la representación de los sectores productivos de nuestro país, tiene la enorme responsabilidad de legislar a favor de reformas jurídicas que fortalezcan el desarrollo nacional, pues actualmente existen marcadas asimetrías regionales que frenan el progreso económico y que evidencian las profundas disparidades que se dan entre las diferentes regiones del territorio mexicano.
Con la promoción de una rectoría estatal que impulse un crecimiento económico sostenido y equitativo, con una visión incluyente que permita el acceso de las clases más desfavorecidas a las oportunidades de educación, salud y empleo, esta Iniciativa pretende precisamente apuntalar al sector empresarial nacional en la generación de oportunidades desde el ámbito del impulso al desarrollo industrial, principalmente de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
En México, el mayor crecimiento industrial de las PyMES se dio en el transcurso de los años de 1950 a 1982. Este fortalecimiento sectorial fue posible, en parte, a que las diferentes administraciones en los ámbitos federal, estatal y del ramo paraestatal, posibilitaron la adjudicación de contratos a la, en ese entonces, incipiente iniciativa privada.
Hoy en día existe un claro predominio de la micro y pequeña industria en la actividad económica nacional, pues de acuerdo a datos estadísticos de la Secretaría de Economía, en el sector industrial el 65% de los establecimientos son microindustrias, mientras que el 21.3% pertenecen a las denominadas industrias en pequeño. Algo parecido sucede en el ramo de los servicios, en donde el 87.8% de los establecimientos son microindustrias, y en el caso del comercio el predominio de éstas es casi absoluto, con más del 95% de las empresas.
Desde una perspectiva global, más del 90% de la industria es muy pequeña, 6.3% pequeña, casi 2% mediana y sólo el 1% es considerada como una gran industria. A nivel macroeconómico, la mayoría de las compañías están concentradas en el comercio y los servicios y, en el caso de la mano de obra empleada, cabe mencionar que las cifras muestran que aproximadamente el 60% del empleo lo generan la micro, pequeña y mediana industria.
Sin embargo, estos dos últimos tipos de industrias enfrentan problemas de exclusión en los concursos de licitaciones públicas y/o estatales, causando deterioro en la proveeduría nacional y en las unidades de producción asentadas en las regiones donde se encuentran establecidas algunas paraestatales como Pemex, IMSS o la Comisión Federal de Electricidad, empresas públicas federales con gran actividad en materia de licitación.
De acuerdo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2005, el gasto en obra pública asciende a 28 mil 413.1 millones de pesos, saldo que representa el 2.3% del gasto total programable, que es del orden de los 127 mil 809.8 millones de pesos, por lo que resulta inaplazable la orientación del gasto del Estado como instrumento de impulso y fortalecimiento de la provisión nacional, principalmente en el sector de las PyMES.
Por otro lado el Estado mexicano, en materia de licitaciones públicas internacionales, mantiene convenios multilaterales como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), suscrito en 1986, que en su artículo XVII, numeral 1, incisos a) y b) relativos a Empresas Comerciales del Estado, deja asentado el "Principio de no Discriminación" a las empresas que deseen participar en alguna licitación pública emitida por el gobierno mexicano; además de establecer la obligación de otorgar a todas las compañías las facilidades para su participación.
Aunado a lo anterior, el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), contiene un apartado en materia de "Compras Gubernamentales", consagrado en el Capítulo X denominado "Compras del Sector Público", donde las partes se comprometen obligatoriamente a cumplir con ciertos derechos y obligaciones en los procesos de adjudicación y licitación en el rubro de compras del sector público. En particular sobresale el artículo 1003, que fija los principios fundamentales que deben observarse y que son: Trato Nacional y No Discriminación.
Resulta cuestionable la paradoja existente en esta materia respecto a los compromisos internacionales de nuestro país, pues por una parte tiene una legislación avanzada en materia de licitaciones públicas, diseñada para permitir la participación de empresas internacionales en concursos del gobierno federal y, por la otra, deja en el olvido jurídico a la proveeduría nacional con leyes que actualmente dificultan la participación de las PyMES en los procesos de licitación pública, denostando un trato discriminatorio a las industrias locales y regionales.
En consecuencia, es imperativo reformar las actuales disposiciones legales en materia de "compras de gobierno" o "compras del sector público", para crear mecanismos jurídicos que amplíen la participación del sector privado en las licitaciones gubernamentales, principalmente de los empresarios del sector al que pertenecen las denominadas PyMES.
Como ejemplo, en algunas entidades del sureste del país como Tabasco, Veracruz y Campeche, se puede observar la adjudicación de obras de la Comisión Federal de Electricidad por un monto de 8.8 millones de dólares, con motivo de la construcción e instalación de infraestructura eléctrica.
Desde una visión de impulso al desarrollo regional, existiendo un marco jurídico óptimo, en este concurso hubiera sido posible la participación de un mayor número de empresas locales y regionales que hayan demostrado tener un desempeño y evaluación eficientes, en alguno de los rubros primarios o secundarios, como el suministro de algún producto, o en su caso la empresa seleccionada, de haber tenido su domicilio fiscal en la región, contribuiría con el gasto público destinado a la inversión social.
Por ende, la reforma al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tiene como finalidad homologar el marco jurídico nacional a fin de dar preferencia a las empresas locales y regionales en las licitaciones de carácter nacional. En la actualidad, en las licitaciones internacionales, se da preferencia a las empresas nacionales. De esta manera podremos contribuir a que el gasto público federal se oriente, de manera estratégica y en forma de recursos, a la capitalización y desarrollo de las empresas locales con el objetivo de incentivar el crecimiento de las diversas regiones de la República mexicana.
Asimismo, con las reformas propuestas a los artículos 42 de la misma Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se pretende garantizar la participación en los concursos públicos de los proveedores y contratistas asentados en la periferia del lugar donde se vaya a realizar la obra o servicio. Es pertinente señalar que también se contempla que las empresas, para acceder a estos beneficios, deberán contar con la infraestructura necesaria que establezcan las bases correspondientes de cada concurso.
Por lo que respecta a las reformas de los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la intención prioritaria es establecer restricciones a la participación en concursos públicos, de aquellas empresas que hayan tenido problemas constantes y sistemáticos en la ejecución de obras o en la realización de los servicios para las que fueron contratadas, esto en situaciones atribuibles a la propia deficiencia de la empresa en cuestión.
En suma, por lo anteriormente fundado y motivado, se somete ante el Pleno de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo Primero.- De la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, se adicionan un último párrafo al artículo 14 y el tercer párrafo del artículo 42; y se reforma la fracción XIII, que pasa a ser la fracción XIV, de su artículo 50, para quedar como sigue:
Artículo 14.-
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
En el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las compañías asentadas en los estados donde se harán los servicios o donde se requiera el bien, y que dicho lugar sea donde cumplen con sus obligaciones fiscales, deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta de 10 por ciento de preferencia en el precio respecto de las propuestas de proveedores asentados en otras entidades federativas diferentes a donde se requiere el bien o servicio.
Artículo 42.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario; este porcentaje deberá ser preferente a través de compañías asentadas en la región que tengan su domicilio fiscal y cumplan con sus obligaciones fiscales localmente para promover el desarrollo regional.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procurarán que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.
Artículo 50.-
Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
XIII.-Aquellas compañías que aún cuando hayan terminado los trabajos o entregado el bien objeto de su contratación, en 2 contratos anteriores hayan obtenido una evaluación de desempeño definitivamente deficiente, en rubros como: incumplimiento, no recuperación de anticipos y retrasos considerables en la entrega del trabajo, o compañías que estén conformadas por accionistas que en contratos anteriores con otra razón social hayan obtenido una evaluación definitivamente deficiente.
XIV.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Artículo 43.-
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. Este porcentaje deberá ser preferentemente a través de compañías asentadas en la región que tengan su domicilio fiscal y cumplan con sus obligaciones fiscales localmente para promover el desarrollo regional.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Artículo 51.-
Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
XI.- Aquellas compañías que aún cuando hayan terminado los trabajos o entregado el bien objeto de su contratación, en dos contratos anteriores hayan obtenido una evaluación de desempeño definitivamente deficiente, en rubros como: incumplimiento, no recuperación de anticipos y retrasos considerables en la entrega del trabajo, o compañías que estén conformadas por accionistas que en contratos anteriores, y con otra razón social, hayan obtenido una evaluación definitivamente deficiente;
XII.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al vigésimo día del mes de septiembre de 2005.
Dip. Federico Madrazo Rojas (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, presenta ante esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa de ley que modifica la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Como es de nuestro conocimiento la economía mexicana ha cursado por significativos cambios estructurales, mas el sector turístico es noble a la atracción de inversión extranjera. Esta estrategia se concretiza en múltiples acuerdos bilaterales y multilaterales desde una perspectiva turística, la creciente Inversión extranjera refleja la tercera vía de generación de riqueza en nuestro país.
Hoy, el turismo es uno de los mayores generadores de divisas, empleo y estabilidad en nuestro país.
México es un destino competitivo y rentable para las inversiones turísticas. Tan sólo en el periodo de Enero a Junio de 2005 se han captado más de 1824 millones de dólares en inversiones privadas y se estima que para el 2007 será de 10 mil millones de dólares.
Un ejemplo de esto son los proyectos de inversión, una herramienta que permite estimar entre otras cosas, el desarrollo y crecimiento de la oferta del sector turístico nacional y lograr con el apoyo de empresarios y gobiernos estatales, dimensionar la importancia trascendental de las inversiones en desarrollo turístico, como palanca de desarrollo regional, de generación de empleos y de captación de divisas.
La principal idea de la reforma que se plantea es que se pueda consentir la compra-venta los 50 kilómetros a lo largo de las playas a extranjeros, para un mayor desarrollo de estas zonas turísticas, tomando en cuenta que se salvaguarde la soberanía nacional.
La reforma que se quiere llevar a acabo, es la de concretar una mejor inversión extranjera, en tanto existe una limitación en lo que se refiere a la propiedad directa, en 100 kilómetros en las franjas fronterizas y 50 kilómetros a lo largo de las playas. En consecuencia, los extranjeros podrán tener el dominio de los activos fijos utilizados en la realización de actividades industriales, comerciales y de turismo en esas zonas. Este último caso se refiere a la construcción, renta y explotación de parques, naves y bodegas industriales, hoteles, complejos turísticos, centros comerciales, bares y restaurantes.
La zona restringida del territorio nacional a los extranjeros, la ocupación irregular de terrenos y el desorden administrativo e ilegal que actualmente prevalecen en 17 costas del territorio mexicano, nos esta llevando a la venta fraudulenta de tierras importantes que podrían aprovecharse para crear una mejor inversión.
El objetivo es impulsar el desarrollo turístico en México, frenar el desorden, combatir la ilegalidad en las ventas de las tierras y encauzar en esas áreas un desarrollo justo, equilibrado y sustentable a través de los tres niveles de gobierno, y la capacitación y organización de los ejidatarios y comuneros dueños de esas tierras para que opten por transformarse en empresarios.
Se pretende combatir efectos indeseables de propiedad irregular, crecimiento territorial desordenado, contaminación, explotación irracional de los recursos, pobreza, desigualdad e inequidad en el reparto de los beneficios, así como en el nivel y los estilos de vida de la colectividad.
Es conveniente integrar la inversión extranjera como forma de desarrollo turístico teniendo en cuenta la inclusión del capital extranjero en determinados sectores de la actividad económica nacional. Por lo que no es conveniente la exclusión del capital extranjero en determinados sectores de actividad económica del México.
En un país en el cual reconocemos la necesidad del movimiento internacional de capitales como un factor impulsor del desarrollo existiendo ya un claro ejemplo en el sector industrial. De esta manera, entre mayor sea la libertad con la cual las empresas nacionales y/o extranjeras pueden decidir en que país y en que sector invertir, mayor será la observancia del estado de derecho.
Texto vigente
Artículo 27.-
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
De lo anteriormente expuesto presento ante esta H. Soberanía la siguiente iniciativa de ley que modifica la fracción primera del artículo 27 constitucional, que quedara de la siguiente manera:
Texto modificado
Artículo 27.- ...
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
A los 20 días del mes de septiembre de 2005.
Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 175
DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,
A CARGO DEL DIPUTADO ELPIDIO CONCHA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRI
Licenciado Elpidio Desiderio Concha Arellano, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante el Pleno de esta Soberanía Legislativa, con el objeto de presentar esta iniciativa que modifica el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a la siguiente
Exposición de Motivos
Primero.- Uno de los postulados constitucionales que identifica a nuestro sistema democrático es el precepto referente a la ciudadanía y a las prerrogativas y atribuciones que tal concepto trae implícito.
El ejercicio de los derechos que conlleva la ciudadanía constituyen parte de la esencia del poder del Estado mexicano, ya que el ostentar dicha categoría jurídica permite a sus titulares participar en los asuntos públicos del país; básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del Estado.
Nuestras instituciones han propiciado junto a la figura jurídica de la ciudadanía la adopción de fórmulas y organismos que han ido consolidando el sistema democrático en el que nuestro país está inmerso.
Dentro de las figuras de organización pública que se han ido consolidando con el tiempo, tenemos como unas de las más relevantes las instituciones electorales, el sistema de partidos y la participación ciudadana en los procesos electorales.
Considerando que el proceso de selección de los candidatos que postulan los partidos políticos en nuestro país a los diferentes cargos de elección popular, es una de las fases más importantes del proceso democrático en su conjunto, es necesario identificar en dicho proceso los aspectos reales y los formales.
En principio deben tenerse en cuenta, por lo que se refiere a los aspectos formales del proceso de postulación de candidaturas para integrar el Congreso de la Unión, las disposiciones constitucionales y las contenidas en el Cofipe.
Asimismo son de tenerse en cuenta las bases estatutarias y de normatividad interna referentes al caso, que se advierten en los documentos internos de cada uno de los partidos políticos y que por su naturaleza son de observancia obligatoria para los integrantes de éstos. De la misma forma debe asumirse que los criterios que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido a la fecha en materia de postulación de candidaturas, son de observancia obligatoria para los institutos políticos que se encuentren inmersos en la designación de sus candidatos a los diferentes cargos de elección para integrar el Congreso de la Unión.
Evidentemente los aspectos formales del proceso de designación de candidaturas por parte de los partidos políticos, representan por si mismos uno de los ejes que permiten el adecuado funcionamiento del sistema representativo en nuestro país.
Como en todo proceso de naturaleza social, junto a la existencia de las reglas formales relativas a la postulación de candidaturas, existen también las reglas reales del proceso en mención.
En estas no cuentan tanto los aspectos normativos o estatutarios para la designación de candidatos, sino que para ello se valoran criterios de otra índole al margen de los requisitos o formalidades que pudieran establecerse dentro de la propia Constitución, del Código Electoral, de las sentencias del Tribunal Electoral o de los lineamientos establecidos en los Estatutos de los propios partidos políticos.
La presente iniciativa persigue establecer disposiciones que permitan el cabal cumplimiento de los preceptos contenidos en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución General de la República, en lo referente a que los partidos políticos promueven la participación del pueblo en la vida democrática nacional y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
Segundo.- El proceso de selección y designación de los candidatos en los partidos políticos es fundamental tanto para la vida interna de las propias organizaciones electorales como para las instituciones democráticas. De ahí que los mecanismos bajo los que los candidatos son designados, sean uno de los momentos más relevantes en cualquier organización partidaria, esto en razón de que los militantes que resulten nominados por el partido serán quienes representen a la organización ante el electorado y de quienes dependerá muchas veces el éxito o la derrota electoral, así como también, una vez pasada la elección, el ejercicio del gobierno o de la oposición. Debido a ello conseguir una candidatura a un cargo de elección popular, es un recurso de poder decisivo dentro de una organización partidista, representando también una posibilidad significativa de incidir de manera directa en la vida publica de un país.
Debe subrayarse que la postulación de un ciudadano trae implícita una serie de decisiones políticas que deben obligar a todos los miembros de una organización, pero sobre todo, el proceso de selección de candidaturas es relevante porque al mismo tiempo que muestra el perfil del ciudadano que es reclutado para ganar un proceso electoral, permite identificar una serie de principios que delinean la esencia y la naturaleza de los propios partidos políticos. El proceso de selección de candidatos permite identificar en primer termino, la dinámica y la disciplina partidistas, permite explicar también la vinculación entre las elites partidistas, los candidatos y los votantes entre sí; pero al mismo tiempo dicho proceso puede representar el factor detonante que lesione de manera definitiva la cohesión orgánica o ideológica de un partido, así como el rol del propio partido como integrante de las instituciones democráticas del sistema representativo.
La función constitucional de los partidos obliga a éstos a respetar las reglas establecidas en la normatividad vigente y en sus disposiciones internas. Esta exigencia se ha manifestado de formas diversas, en función de las circunstancias propias de cada partido político.
Una de las formas mediante las cuales se pretenden consolidar los mecanismos democráticos en el proceso de selección de candidatos en los partidos políticos, son las elecciones internas en sus distintas modalidades. Las elecciones internas dentro de los propios partidos tienen la virtud de obligar a una cierta transparencia y de favorecer la discusión abierta de candidaturas. Pero, debe tenerse en cuenta que estas son solamente una garantía de participación democrática interna que afecta solo a los militantes de determinado partido, que muchas veces sigue dejando en las manos de las dirigencias de estos, la designación de los candidatos.
Lo anterior ha propiciado la práctica cada vez más preocupante de no asumir estrictamente los lineamientos internos de los partidos políticos en lo referente al compromiso ideológico, a la militancia previa y a la congruencia programática que deben mostrar cada uno de los candidatos postulados por un partido a un cargo electivo.
Tercero.- Complementando lo anterior, es de tenerse en cuenta que la normatividad electoral señala de manera expresa la obligación de los partidos políticos de establecer en sus documentos básicos las normas para la postulación democrática de sus candidatos. Tal postulado contenido en el inciso d) del artículo 27 del Cofipe es asumido por las diferentes organizaciones electorales del país, las que establecen en sus reglas estatutarias los procedimientos que deben de observarse para la postulación de los ciudadanos a los diferentes cargos de elección popular.
Así las cosas, los ciudadanos que persigan ser postulados a un cargo electivo cuentan con la garantía de que las normas estatutarias internas del partido en el cual militen, deberán ser estrictamente observadas y que la designación de candidatos que el partido formalice ante el Instituto Federal Electoral, podrá ser recurrida ante la autoridad jurisdiccional, si vulnera dichas normas internas.
En este contexto, debe destacarse que además de las garantías que los ciudadanos tienen para participar como candidatos en el partido de su preferencia, el sistema electoral señala entre otras obligaciones la responsabilidad compartida tanto para partidos como para candidatos, de sostener determinada plataforma electoral, misma que será enarbolada durante la campaña por los candidatos y constituirá la base programática que permita diferenciar una propuesta partidaria de otra y servirá para definir las características ideológicas de cada uno de los contendientes.
La relevancia de la plataforma electoral regulada por el artículo 176 del Cofipe es manifiesta, pues además de constituir uno de los factores esenciales del proceso al permitir al electorado clasificar las alternativas partidarias y sus propuestas en ramos específicos, es un factor de identidad para los candidatos de un determinado partido los que protestan defender los principios de la organización que los postula, siendo además un elemento de cohesión de los diferentes candidatos registrados bajo las mismas siglas para funciones legislativas puesto que una vez electos, la plataforma electoral difundida por los candidatos durante su campaña, constituirá uno de los factores básicos para integrar la agenda legislativa de la fracción parlamentaria de la cual lleguen a formar parte.
Por ello si un candidato no asume los postulados contenidos en la plataforma electoral del partido que lo postula y del cual nominalmente es integrante, difícilmente existirá la posibilidad de que ese candidato en caso de ser electo considere como un compromiso válido el asumir como propia una propuesta legislativa emanada de un partido con el que no coincide ideológicamente y al que solo le une una relación circunstancial y de conveniencia.
Tal situación ha sido en la práctica la prevaleciente con los denominados candidatos externos una vez electos cuando se integran a las distintas fracciones parlamentarias en el Congreso de la Unión.
Cuarto.- Una de las motivaciones que sustentan la presente iniciativa, es acerca de las afectaciones que en el sistema electoral y en las propias instituciones democráticas de nuestro país puede generar la creciente irrupción de candidaturas desligadas de los aparatos partidarios, pero que son asumidas por estos a través de las denominadas candidaturas ciudadanas o candidaturas externas.
Si se recuerda, la disposición contenida en el artículo 41 de la Constitución General señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional así como de hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre secreto y directo.
El precepto invocado permite recoger el espíritu del constituyente relativo en primer término, a la función de los partidos como instrumentos de acceso de los ciudadanos a las instituciones representativas. De la misma forma se advierte que la motivación que animó al legislador a señalar que el acceso de los ciudadanos al poder público se efectuará de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan los partidos políticos, ha sido establecida para que estos sean los canales de participación de los ciudadanos en la vida pública nacional, y que los propios ciudadanos una vez involucrados en el partido de su preferencia sean postulados a un cargo electivo para que en la campaña correspondiente difundan los postulados programáticos y los principios ideológicos de la organización a la que pertenezcan y en caso de ser electos, los implementen.
Si tenemos en cuenta que a ese precepto constitucional se le adiciona el contenido del artículo 176 del Cofipe referente a la plataforma electoral que los partidos y sus candidatos deben sostener en sus campañas políticas, se cuenta entonces con un elemento de convicción adicional que sostiene la necesidad de que los candidatos postulados por los partidos tengan un compromiso ideológico con la organización que les propone y posean una identidad programática vinculada a la doctrina y a los documentos básicos de las instituciones políticas que abanderan.
De ahí que frente a la constante y cada vez mayor presencia de candidaturas formalmente postuladas por los partidos políticos pero que en la práctica están del todo desligadas de sus postulados y de su ideología, candidaturas que en una inmensa mayoría no han tenido militancia partidista alguna y que han obtenido su designación por acuerdos circunstanciales o de coyuntura efectuados con la finalidad de asegurar una votación copiosa producto de la popularidad que tales candidatos pueden tener como deportistas, artistas, personas ligadas a los medios de comunicación o ciudadanos reconocidos por sus actividades profesionales, a quienes se les conoce como candidatos externos, los que no han tenido una participación en la vida interna de los partidos que los postulan y que generalmente desconocen los documentos básicos, los estatutos, la declaración de principios o el programa de acción de la institución partidaria que abanderan de manera ficticia.
Es de tenerse en cuenta que los candidatos externos, representan en la mayoría de las veces solo intereses personales, dándose penosos casos en donde candidatos que una vez electos como legisladores tienen además de un desempeño gris o mediocre actitudes poco edificantes que lesionan la institucionalidad camaral y afectan el cuerpo legislativo en su conjunto.
Situaciones de ese tipo, en donde también legisladores que han sido electos bajo unas siglas partidarias pasan sin pudor alguno a otra fracción parlamentaria o se declaran independientes, hecho que en la practica no solo perjudica a los partidos de los que provienen o a los que emigran, sino que lesiona gravemente la imagen del Congreso pues la ciudadanía asocia el traslado de un partido a otro por parte de tales legisladores no solo como actos de deslealtad sino como maniobras corruptas o peor aún como síntomas de descomposición del propio Poder Legislativo.
Quinto.- Debe de recordarse que dentro de nuestro sistema electoral no se encuentra regulada la posibilidad de que los ciudadanos puedan postularse como candidatos a una elección para puestos públicos. En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente un juicio de amparo interpuesto hace algunos meses sobre el tema de las candidaturas ciudadanas o independientes, en donde el Poder Judicial rechaza la eventualidad señalada.
Se ha argumentado que esa limitante, es violatoria de disposiciones constitucionales ya que según algunos, tal precepto reduce la libertad ciudadana para dedicarse a la actividad político-electoral, al impedir que cualquier persona en ejercicio de sus derechos pueda solicitar y obtener el registro de una candidatura a un cargo de elección popular.
Indudablemente un tema como ese tiene por su propia naturaleza connotaciones polémicas, en virtud de que los alcances de este debate, son respecto de que si dentro del sistema político mexicano prevalece o no la exclusividad de los partidos en la postulación de candidaturas.
Por ello y al considerar la realidad prevaleciente en nuestro sistema electoral en donde la postulación de candidaturas debe canalizarse necesariamente a través de los partidos políticos, origina que en algunas ocasiones estos, en un afán de captar la popularidad de algún ciudadano y atendiendo a la errónea creencia de que la popularidad mediática de una persona se traduce de forma automática en sufragios, se opta por registrar a ciudadanos sin nexo alguno con los programas y postulados de los partidos y en un abuso de nuestro sistema electoral, se fomente la práctica cada vez mas preocupante de candidaturas irresponsables o triviales que en caso de resultar triunfantes se convierten en patéticos ejemplos de los vicios y deficiencias del sistema político mexicano.
En esta iniciativa se propone definir de manera expresa los requisitos que deben de ser satisfechos por los partidos políticos dentro del procedimiento de registro de ciudadanos como candidatos a cargos de elección popular al Congreso de la Unión. Pretendiendo establecerse que los candidatos cuyo registro se solicite al órgano electoral, sean ciudadanos que tengan una identidad directa y una clara vinculación respecto al instituto político que les postule.
Esa identidad programática que sería idónea para afianzar la presencia de los propios partidos ante la opinión pública contribuiría sin duda, a generar las condiciones que permitan establecer acuerdos parlamentarios serios en las materias que constituyen la agenda legislativa de cada uno de los partidos.
Por tanto el compromiso ideológico de los legisladores respecto a los partidos que les postulan es importante porque permite que dentro de la actividad legislativa convencional, se establezcan márgenes de negociación confiables que eviten el estancamiento de las tareas del Congreso y que permitan establecer consensos fundados en la seriedad y en la buena fe, situación que se ve nulificada cuando la negociación política se define en base a rusticidades ideológicas o a impericias políticas.
Sexto.- Es de tener en cuenta una vertiente complementaria dentro del tema materia de la presente iniciativa. Dicha vertiente es relativa a los recursos necesarios para efectuar una campaña electoral y los compromisos que se establecen entre el poder económico y el poder político.
Conociendo que entre mayor es la dependencia de los partidos respecto de los recursos financieros legales o ilegales, más grandes son las contradicciones que surgen por el reparto de estos y por el control de los órganos internos que los distribuyen.
La dependencia de los recursos financieros de los partidos respecto de su fuerza electoral obligó a supeditar todas las tareas de los partidos a una sola: la obtención del mayor número de votos. Más que programas ideológicos y propuestas programáticas importa que los candidatos ofrezcan la posibilidad de lograr el mayor número posible de triunfos y de votos.
En un escenario con esas características no es de extrañarse un proceso de reversión del sistema de partidos, en donde el financiamiento privado legal e ilegal de las campañas políticas se traduce en el afianzamiento de compromisos entre los detentadores del poder político con los dueños del dinero, y como uno de los ejes de todo ello la presencia de candidatos sin formación ideológica y desligados de compromisos partidarios que puedan acotar la creciente y perniciosa influencia del financiamiento privado en las campañas electorales.
Es notoria en toda la geografía de nuestro país y característico en todos los partidos con registro nacional o local, la existencia de continuas deserciones de candidatos en campaña o incluso ya electos, es preocupante por lo que representa para nuestro sistema de partidos la irrupción de lo que coloquialmente se conoce como candidatos saltimbanquis o trapecistas y es igualmente causa de reflexión el identificar las razones que propician la mutación ideológica de candidatos inscritos en un proceso electoral bajo el amparo de unas siglas y advertir su intempestiva metamorfosis partidaria al cabo de unos días.
Los efectos perceptibles de la situación descrita, son que haya una terrible confusión ideológica en el actual escenario electoral, lo cual es uno de los motivos para entender el alejamiento ciudadano de las organizaciones políticas y de los procesos electorales en su conjunto.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, con fundamento en las facultades que nos confiere a los legisladores la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un numeral al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que el texto del mismo quede en los siguientes términos:
Artículo 175.-
Numerales 1 al 4 (.........)
5.- Los candidatos a Diputados y Senadores a elegirse por los distintos principios para ser registrados ante el órgano electoral, deberán acreditar una militancia en el partido que les postule de cuando menos un año previo a la fecha del registro que corresponda. Los candidatos deberán asumir la plataforma electoral que registre el partido político que los postule.
Transitorios
Único.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica)