Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1844-I, martes 20 de septiembre de 2005.


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DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 5o. DEL CAPÍTULO II, DENOMINADO "DE LOS DERECHOS", DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 2 de diciembre de 2004 el Diputado Jorge Kahwagi Macari, a nombre de los diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 5 de la ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

III. La Secretaria Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaboró un anteproyecto de dictamen, mismo que fue entregado con fecha 24 de Febrero de 2005, a los integrantes de la Comisión, a efecto de recibir sus comentarios y observaciones, a más tardar el 3 de Marzo de 2005, con la finalidad de que fuesen considerados para la elaboración del dictamen correspondiente.

IV. En tal virtud el día 9 de Marzo del año en curso, fue distribuido a los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas el Dictamen de la Iniciativa que nos ocupa con las diversas observaciones de los Diputados Integrantes contenidas en el mismo y con la finalidad de someterlo al análisis y discusión.

V. Con fecha 9 de Marzo de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobó el dictamen sobre la iniciativa en cuestión.

CONSIDERANDO

1. Que el aumento de la población de adultos mayores es un hecho indiscutible y por ello, se ha convertido en una preocupación pública por la que la sociedad debe garantizar a todos sus miembros un conjunto de derechos fundamentales derivados de la dignidad de la persona humana.; siendo la familia el núcleo básico de la formación de las personas y de la solidaridad social y ella debe ser apoyada con acciones concretas por parte del Estado.

2.- Que el incremento de la expectativa de vida, gracias a los adelantos médicos, científicos y tecnológicos representa, para México, el desafío de generar nuevas formas de relación, que contemplen una sociedad en la cual el respeto, la solidaridad, la justicia y la equidad sean prioridad.

3.- Que de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en México existen 7.9 millones de individuos longevos. Los adultos mayores tiene un crecimiento medio anual de 3.30 por ciento a 3.56 por ciento, por lo que el índice de envejecimiento es de 61.89 por ciento a nivel nacional. El CONAPO prevé que en nuestro país para el año 2005 habrá 8.1 millones de ancianos, en 2025 se incrementará a 18.4 millones y en 2050 serán 36.2 millones. Asimismo, el Consejo Nacional de Población establece que 54.80 por ciento de los individuos de 60 años y más viven en zonas urbanas por sobre 45.20 por ciento que están en áreas rurales. El mayor grupo de edad dentro de este sector es el que considera a los habitantes de 60 a 69 años, que representa el 55.50 por ciento de la proporción total. El restante 44.50 por ciento tiene 70 años y más.

4.- Que adicionalmente, el INEGI señala que 41.50 por ciento de todas las personas mayores de 60 años en nuestro país vive con alguna discapacidad, sea motriz (55.10 por ciento), visual (30.50 por ciento), auditiva (21 por ciento), mental (3.70 por ciento), de lenguaje (1.40 por ciento) u otra (0.40 por ciento). El 16.28 por ciento de los ancianos mayores de 70 años requiere apoyo por sus necesidades especiales, independientemente de si son de sexo masculino (16.48 por ciento) o femenino (16.76 por ciento), siendo el índice de dependencia de las personas longevas en México es de 12.14 por ciento, de éstas 23.10 por ciento vive en un núcleo familiar.

5.- Que los adultos mayores enfrentan diversos problemas y circunstancias como son discapacidad, abandono, maltrato, violencia, indigencia, enfermedades crónico degenerativas, falta de recursos para vivir con dignidad, entre otros, por lo que esta situación, demanda una sociedad que promueva que los adultos mayores sigan manteniendo su autonomía e independencia y que les permita estar vigentes y dar un pleno sentido a su vida. Debiendo responder a las necesidades de las personas adultas mayores y al mismo tiempo, reconsiderar el papel que, tanto las mujeres como los hombres de edad avanzada, desempeñan en nuestra sociedad y así poder brindarles una mejor calidad de vida a través de la creación de zonas adecuadas, entornos seguros y propicios y el acceso y atención preferente a los servicios.

6.- Que a nivel internacional, el envejecimiento ha figurado en la agenda de la Organización de las Naciones Unidas desde la aprobación del Plan Internacional de Acción sobre el Envejecimiento por los estados miembros de la ONU en Viena en 1982(1). Este plan recomendó a los Estados tomar las medidas necesarias en sectores tales como el empleo y la seguridad económica, la salud y la nutrición, la vivienda, la educación y el bienestar social.

7.- Que en 1991 la Organización de las Naciones Unidas decretó una serie de principios en favor de las personas de edad. Éstos fueron aprobados y establecían normas universales para las personas de edad en cinco ámbitos principales: independencia, participación, atención, realización personal y dignidad y un año después, en 1992, fue aprobada en una conferencia internacional la Proclamación sobre el envejecimiento.

Esta conferencia estableció la orientación general para seguir aplicando el Plan de Acción y proclamó 1999 como el Año Internacional de las Personas de Edad. El lema y eje central de ese año fue la necesidad de crear "una sociedad para todas las edades", aquélla en donde las actitudes, políticas y prácticas en todos los niveles y sectores permitieran a las personas envejecer con seguridad y dignidad, para que continuaran participando en sus sociedades como ciudadanos de pleno derecho, contribuyendo al desarrollo y, al tiempo, se beneficiándose del mismo.

8.- Que durante estos años la ONU identificó que en los países en desarrollo, el ritmo de envejecimiento es más rápido; pues se prevé que en los próximos 50 años la población de personas de edad se cuadruplique. Por ello y en opinión de la ONU, esas naciones tienen que hacer frente a restricciones de recursos, al mismo tiempo que se confrontan los retos simultáneos de desarrollo y envejecimiento de la población.

9.- Que el 4 de diciembre de 2000, por recomendación del Consejo Económico y Social, la Asamblea General decidió convocar la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en Madrid, España del 8 al 12 de abril de 2002. Esta reunión se celebró con motivo del 20° aniversario de la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento que tuvo lugar en Viena en 1982.

Siendo la finalidad de esta Asamblea fue la de crear una nueva estructura para el envejecimiento y transformarla en políticas específicas. Asimismo, se examinaron los resultados de la primera Asamblea Mundial y se inicio el proceso de actualización del Plan de Acción Internacional de 1982 y la elaboración de un plan internacional a largo plazo sobre el envejecimiento. Su punto de partida se basó en que la tendencia global de vivir más años era un logro histórico que debía reflejarse tanto en el manejo de nuestras economías como en la organización de nuestras sociedades y en la vida de la gente.

10.- Que a pesar de la existencia de estos compromisos y de las metas planteadas por los países pareciera que al tema del envejecimiento aún no se le da la importancia que requiere. Aún estamos lejos de responder a las medidas establecidas en el marco internacional como es la estricta aplicación de los contenidos de la Declaración de Derechos Humanos respecto a la plena inclusión de las personas mayores en la vida social y económica, así como del aprovechamiento de sus capacidades y experiencias y la defensa de sus derechos ante cualquier tipo de discriminación.

11.- Que cerca de dos terceras partes de la población mundial de personas adultas mayores viven en países en desarrollo y a diferencia de los Estados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), éstos países están envejeciendo antes de alcanzar la prosperidad. Las cumbres sobre desarrollo de la ONU que tratan temas que se encuentran directamente vinculados con el tema del envejecimiento como el desarrollo social, la pobreza, mujeres y población, revelan cierta indiferencia frente a las personas adultas mayores, quienes aparecen como un grupo especial que requiere apoyo asistencial.

12.- Que en la actualidad, una de cada diez personas en el mundo tiene 60 y más años y para el año 2050 se prevé que esta proporción se duplicará. Adicionalmente, la propia población mayor está envejeciendo: los mayores de 80 y más años constituyen el 11% de la población de 60 y más años. Otra característica de este envejecimiento es que la mayoría de las personas mayores son mujeres (55%), situación especialmente notoria entre quienes tienen 80 y más años (el 65% de las cuales son de sexo femenino). Según las proyecciones vigentes del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (Celade) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe Cepal, las personas de 60 o más años son casi un 7.5% de la población total; es decir, uno de cada trece latinoamericanos es adulto mayor y se estima que en el año 2020 dicho grupo será un 12% de la población.

13.- Que el entorno en que viven las personas de edad se torna sumamente importante a medida que envejecen, pues los lugares que se consideran como adecuados pueden convertirse en una carrera de obstáculos para las personas de edad. A medida que las personas de edad envejecen, la discapacidad se torna más común y la movilidad más y más limitada, con lo cual se reduce la accesibilidad y se requieren de zonas adecuadas, entornos seguros y propicios y acceso y atención preferente a los servicios son necesidades básicas para que las personas adultas mayores tengan una mejor calidad de vida.

14.- Que un entorno físico que tengan en cuenta a las personas ancianas pueden establecer la diferencia entre independencia y dependencia, cuando por ejemplo, los ancianos que viven en un entorno inseguro o en zonas con múltiples barreras físicas son menos proclives a salir y, por tanto, son más propensas al aislamiento, a la depresión, y también a tener un peor estado físico y más problemas de movilidad, siendo urgente responder a las necesidades de las personas adultas mayores.

MODIFICACIONES DE LA COMISION DICTAMINADORA

Primero.- Los integrantes de la Comisión que dictaminan, comparten el espíritu y preocupación de los diputados de pugnar por una sociedad más sensible, e incluyente que derive en una nueva cultura de respeto y valorización del adulto mayor. De igual forma, se comparten los comentarios vertidos, respecto de la grave problemática que día a día enfrentan los adultos mayores y sobre todo las barreras arquitectónicas y falta de accesibilidad que muchas veces propicia la marginación y exclusión.

Segundo.- Que el objeto fundamental de la propuesta es adicionar una fracción IX al artículo 5, del Capítulo II denominado "De los Derechos", de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para garantizar a las personas adultas mayores el derecho de accesos a los servicios" como son:

Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

El que los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

Y a contar con asientos reservados en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

En tal virtud, se considera más apropiado modificar la parte que se refiere a contar con asientos reservados en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros, por asientos preferentes.

Lo anterior ya que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española reservar, en una de sus acepciones significa: "Destinar un lugar o una cosa de modo exclusivo, para uso o persona determinada" Si bien, es obvia la intención de los diputados proponentes, es difícil en la práctica pensar que un lugar permanezca vacío para ser ocupado, cuando existe demanda de lugares y espacios; por lo contrario "preferente" conlleva a tener primacía o ventaja sobre algo o sobre alguién, ya sea en el valor o por merecimiento, situación que se viene llevando a cabo en diversos lugares y trasportes.

Asimismo, y toda vez que al establecer el legislador el derecho a las personas adultas mayores de que "los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado" implica realizar y llevar a cabo una serie de adecuaciones y modificaciones para dar cumplimiento con la ley; es necesario ampliar la entrada en vigor del decreto en caso de ser aprobado por el pleno de la Cámara, para que quienes tienen a su cargo brindar dichos servicios, puedan cumplir con el mandato emanado por el legislativo y no ubicarse en una situación de incumplimiento a la norma.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 5º A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo Único.- Se adiciona una fracción IX al Artículo 5o. del Capítulo II denominado "De los Derechos", a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS

Artículo 5º. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I a VIII...

IX. Del acceso a los servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco.

Firman el presente dictamen:

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Ma. Hilaria Domínguez Arvizu, Manuel González Reyes (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Ma. Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Ma. Mercedes Rojas Saldaña.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Jesús Nader Nasrallah del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, el 28 de abril de 2005. Lo anterior, en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 28 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jesús Nader Nasrallah del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1485/05, de fecha 11 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

Permitir a toda persona que haya sido considerada culpable por las instancias judiciales competentes, se reintegre a la sociedad como miembro productivo, en lugar de restringirle su libertad de ejercer el comercio. CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Constitución de nuestro país, en el artículo 5º garantiza la libertad de trabajo, y no manifiesta derecho al Estado para restringirla por alguna condición en el pasado del ciudadano, esto se trata de una cuestión de respeto a la dignidad humana, como lo salvaguardan los derechos humanos, que son inherentes y propios de cada individuo.

TERCERO. Que nuestro país cuenta con legislaciones del orden penal, que son las encargadas de administrar las penas a los delitos, además, nuestro derecho cuenta con importantes avances en esta materia, incluso posee un ordenamiento especializado en las responsabilidades de los servidores públicos, a diferencia de septiembre de 1889, cuando fue promulgado el Código de Comercio.

CUARTO. Que resulta relevante considerar que la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos enuncia en el artículo 23, numeral 1 que "toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".

QUINTO. Que a las personas que fueron consideradas culpables, a criterio de un juez, y después de concluir un proceso judicial, es imprescindible que no se les obstruya su readaptación social, vedándoles el ejercicio de un derecho universal, consistente en la libertad de trabajo, ya que esto representaría una señal de desconfianza al sistema judicial y penitenciario mexicano.

SEXTO. Que prohibir que se dediquen al ejercicio del comercio, quienes fueron sentenciados por delitos contra la propiedad, quedarían excluidos y discriminados de reintegrarse a la sociedad con un modo honesto de vivir, lo que pudiera fomentar la corrupción, al dejar que los impedidos para ejercer el comercio, pudiesen buscar formas o métodos para evadir tal requisito.

SÉPTIMO. Que se considera innecesaria la derogación de la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, en virtud de que la garantía individual consignada en el diverso artículo 5° Constitucional, puede ser salvaguardada mediante una simple acotación que establezca el periodo de tiempo durante el cual, el condenado por sentencia ejecutoriada por delitos en contra de la propiedad, encontrará suspendido su derecho para ejercer el comercio.

OCTAVO. Que los delitos contra la propiedad, la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión, son conductas que se realizan principalmente para obtener un beneficio económico ilícito para si o para otro; por lo que se considera necesario que mientras los responsables de dichas conductas sean readaptados, se les prohíba ejercer el comercio.

NOVENO. Que la derogación a la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, implicaría un estado de impunidad a aquellos comerciantes que abusando de dicho carácter, han cometido conductas ilícitas, incluyendo dentro de ellos, a aquellos servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones se han beneficiado ilícitamente.

DÉCIMO. Que los CC. Diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que es fundamental que todas aquellas personas que se quieran dedicar al comercio les sea permitido, por lo que la adición del segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, es una medida importante para el cumplimiento de los derechos humanos, universalmente aceptados, despejando el camino de una disposición hostil que violenta las intenciones ciudadanas de aspirar a un empleo digno y decoroso, como lo sería en este caso, el ejercicio del comercio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía:

RESUELVE

PRIMERO. Es de aprobarse la Iniciativa presentada por el C. Diputado Jesús Nader Nasrallah, en los términos del presente Dictamen.

SEGUNDO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

I.-...........

II.-........

III.-Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 21 y octavo transitorio del 15 de mayo de 2003 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 8 de Febrero del año 2005, el Diputado José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 21 y octavo transitorio del 15 de mayo de 2003 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su iniciativa, el Diputado manifiesta que la supervivencia, protección y participación de la niñez son elementos esenciales para el desarrollo y progreso nacional, por lo que debe hacerse especial énfasis en procurar la garantía del goce de los derechos de la niñez y la adolescencia, de tal modo que debe ampliarse la cobertura y la calidad de los servicios dirigidos a los mismos, particularmente los de Protección Social, por su orientación a la justicia social.

Asegura que es decisivo articular políticas de protección social para garantizar, la salud de los niños desprotegidos que no cuenten con ningún sistema de seguridad social, a fin de incorporarlos al Seguro Popular, que tiene origen en la necesidad de ofrecer una opción de aseguramiento público en materia de salud a familias y los ciudadanos, que por su condición laboral y socioeconómica, no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, como es el caso de los niños huérfanos.

III. CONSIDERACIONES.

A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. El artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. Coincidimos en que la supervivencia, protección y participación de la niñez son elementos esenciales para el desarrollo y progreso nacional y que se debe procurar la garantía del goce de los derechos de la niñez y la adolescencia.

También reconocemos que es menester mejorar la cobertura y la calidad de los servicios, entre ellos, la Protección Social, la cual es parte de una visión de Política y Estrategia Integral que compromete la cultura de la solidaridad, la puesta en marcha de una economía productiva con capacidad de crecimiento sostenido y el sentido preciso de la justicia social.

Así mismo, concordamos en el sentido de que debemos incorporar al Seguro Popular a los niños que se encuentran desprotegidos y que no cuenten con ningún sistema de seguridad social, ya que constituyen un sector sumamente vulnerable.

C. Según datos de la UNICEF, México es el más poblado de los países donde se habla español; cuenta con casi 102 millones de habitantes, de los cuales 24 millones viven en pobreza extrema. Alrededor de un 43.5% de la población son niños y niñas menores de 18 años y de esos, 11 millones, aproximadamente, son menores de 5 años.

Como resultado de la falta de acceso a los servicios sociales básicos y las condiciones de pobreza que persisten en el país, cada año mueren en el mundo más de 10 millones de niños menores de 5 años, casi el 50% de ellos en el período neonatal, a causa de enfermedades prevenibles y malnutrición.

D. Es importante señalar que si bien los niños constituyen un grupo de riesgo por las características propias de la edad, aún entre ellos hay grupos más vulnerables, como es el caso de los menores expósitos y abandonados, los primeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 492 del Código Civil Federal, son aquellos que son colocados en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; los segundos son aquellos cuyo origen se conoce.

De acuerdo al artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por nuestro país el 26 de enero de 1990, posteriormente ratificada el 21 de septiembre de 1990 y vigente desde esa misma fecha, México reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Así mismo, se compromete a asegurarse de la plena aplicación de este derecho, adoptando medidas dirigidas a reducir la mortalidad infantil; asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria a todos los niños; combatir las enfermedades y la malnutrición; desarrollar la atención sanitaria preventiva, entre otras.

E. Por otro lado, nuestra legislación federal cuenta con una Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuyo artículo 28, dentro del apartado correspondiente al derecho a la salud, contempla que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud y que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de reducir la mortalidad infantil, asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud, combatir la desnutrición, entre otros.

Un avance importante en la atención a grupos vulnerables de nuestro país fue la entrada en vigor del Seguro Popular, programa de carácter público cuyo objetivo principal es brindar protección financiera a la población sin seguridad social a través de un esquema de aseguramiento para fomentar la atención oportuna de la salud y la reducción del pago de bolsillo.

F. Pese a lo anterior, y a que otras leyes otorgan ciertas protecciones a los menores que están colocados en una situación de desamparo, es preciso manifestar que en la Ley General de Salud vigente no se expresa textualmente el beneficio dirigido a este sector vulnerable en lo referente a la Seguridad Social, o dicho con mayor precisión, respecto al Seguro Popular de Salud, de modo tal que los menores pertenecientes a este grupo vulnerable, que no tienen los recursos para pagar las cuotas de recuperación, quedan excluidos del acceso a los servicios de salud, aumentando con ello su situación de riesgo.

G. Por lo tanto, consideramos necesaria las reformas a la Ley General de Salud que permitan que cualquier institución de asistencia social pueda afiliar los expósitos y abandonados a su cargo, a fin de que éstos puedan ejercer plenamente su derecho a la protección de la salud por parte del Estado a través del Sistema de Seguridad Social, sin la carga que representa para ellos y para las propias instituciones las cuotas de recuperación.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Primero.- Se adicionan los artículos 77 bis 4, con un último párrafo y 77 bis 21, con un último párrafo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 bis 4. ........

I. a IV.

...

...

...

Las instituciones públicas y privadas de asistencia social podrán afiliar los expósitos y abandonados a su cargo en los términos dispuestos por el reglamento.

Artículo 77 bis 21. ........

...

Se exime de las cuotas familiares a las instituciones públicas y privadas de asistencia social que incorporen como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a expósitos y abandonados a su cargo.

Artículo Segundo.- Se reforma el último párrafo del Artículo Octavo Transitorio, del Decreto que reforma la Ley General de Salud, publicado el 15 de mayo de 2003, para quedar como sigue:

Artículo Octavo. .........

...

La cobertura de los servicios de protección social en salud iniciará dando preferencia a la población de los dos primeros deciles de ingreso en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas, de conformidad con los padrones que para el efecto maneje el Gobierno Federal. Asimismo, se dará prioridad a la incorporación de expósitos y abandonados a cargo de las instituciones públicas y privadas de asistencia social.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 234, 245 Y 254 BIS, Y DEROGA EL 252 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión celebrada el 28 de Septiembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar los artículos 234 y 245 materia de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

El 28 de Septiembre de 2004 el Diputado Federal José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende llevar acabo reformas que permitan que la misma Ley General de Salud se adecue a las tendencias internacionales y a los tratados que México tiene celebrados en materia de fiscalización de estupefacientes y psicotrópicos, dado que algunas de las sustancias que se encuentran clasificadas internacionalmente no lo están en dicha Ley.

Asimismo el diputado proponente establece que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes mantiene un dialogo permanente con los gobiernos, por ende la iniciativa marca en su exposición de motivos que es necesario cumplir con los compromisos internacionales e incluir los productos considerados en las listas como estupefacientes y psicotrópicos a nuestro ordenamiento jurídico.

III. CONSIDERACIONES.

A. Durante décadas pasadas se ha venido instaurando un sistema mundial de fiscalización de las drogas objeto de uso indebido, este resultado son diversos Tratados Internacionales.

Cada uno de los sucesivos Tratados han traído consigo una legislación complementaria y han hecho progresar el Derecho Internacional. Desde un principio, la finalidad básica de los Tratados Internacionales sobre fiscalización de estupefacientes ha sido limitar el uso de las drogas al ámbito de los fines médico y científico exclusivamente.

B. Todos los estupefacientes y psicotrópicos son sustancias que producen efectos en el sistema nervioso central y poseen un poder terapéutico indudable en el tratamiento de padecimientos que en los últimos tiempos han cobrado mayor incidencia, tales como carcinomas, crisis de angustia, ansiedad generalizada y depresión; sin embargo también presentan un potencial de adicción que puede traducirse en su abuso o desvió para fines ilícitos, lo cual representa un grave riesgo para la salud.

Por ende se requiere de acciones y un mayor control sanitario, que asegure la prescripción y dispensación de estos medicamentos. Para lograr esto es necesaria una constante actualización de los listados que identifican las sustancias psicotrópicas y estupefacientes a fin de facilitar la correcta clasificación de medicamentos innovadores.

Asimismo con un eficaz control se permitirá sujetar a una mayor regulación aquellos medicamentos que presenten un potencial de adicción, abuso o desvío y coadyuvará a que México pueda adoptar con rapidez los criterios dictados por la Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

C. Cabe señalar que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), es un órgano muy importante ya que es fiscalizador independiente encargado de aplicar las Convenciones y el Convenio de las Naciones Unidas relativos a las drogas. Por ello es menester decir que el alcance de la fiscalización internacional de drogas se refleja en los Tratados Internacionales de fiscalización de drogas que controlan dos categorías de las mismas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Dicho órgano internacional colabora de una manera muy eficaz y controlada ya que al examinar y analizar la información que recibe de unos 190 países y territorios, la JIFE comprueba si se están aplicando los Tratados en todo el mundo de la forma más eficaz posible. Mediante la evaluación permanente de los esfuerzos nacionales, la Junta puede recomendar medidas y sugerir ajustes de los regímenes de fiscalización internacional y nacional. En caso necesario, puede recomendar a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a los gobiernos que presten asistencia técnica o financiera a fin de apoyar los esfuerzos que hacen los gobiernos para cumplir las obligaciones derivadas de los Tratados.

Como vemos el sistema internacional de fiscalización funciona en general de forma satisfactoria, y las drogas producidas o fabricadas lícitamente no suelen constituir una fuente de tráfico ilícito. Los países tienen obligación de no rebasar las cantidades fijadas en las previsiones confirmadas o establecidas por la Junta. Es por ello que hablamos de un control entre Naciones acatándonos a los Tratados hechos en la materia, y es muy importante que México se sume y acate los mismos.

D. Es menester decir la importancia que tiene la actualización de los dos artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud materia de este dictamen, ya que actualmente en México los agentes del Ministerio Público de la Federación como los Jueces se basan en los listados de dichos artículos, para la acreditación y comprobación de un ilícito relacionado con el narcotráfico, por lo que están en posibilidad de determinar la situación jurídica de las personas relacionadas con Delitos contra la Salud de manera pronta y expedita. Es por ello que se considera viable dicha iniciativa.

E. En la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se quitan las sustancias introduciendo conceptos, sin embargo consideramos que no es viable esta parte ya que podría ocasionar que quedaran lagunas legales.

Por otra parte con motivo de la reforma a estos 2 artículos cabe mencionar que toda vez que las sustancias pertenecientes a los grupos IV y V del mencionado artículo no constituyen un riesgo importante para la salud, y tomando en cuenta sus posibilidades terapéuticas así como la ausencia de efectos de dependencia y en virtud de que las mismas no son objeto de vigilancia penal, fueron retiradas de la Ley dejando como propuesta por parte de la Comisión únicamente la relación de los tres primeros grupos.

No obstante lo anterior, la propuesta establece que las sustancias de los grupos IV y V pudieran ser determinadas por la Secretaría de Salud mediante disposiciones generales publicadas en el Diario Oficial, agregando un párrafo al artículo 245.

Al existir referencia a la fracción IV del artículo 245 en la Ley General de Salud en el articulo 252 de la propia Ley, es propicio señalar, que con el fin de dar congruencia y en virtud de que el artículo resultaría inaplicable al desaparecer dicha fracción cuarta del artículo 245 toda vez que no habría posibilidad de hacer la relación obligada por la redacción del artículo en comento, asimismo existe una referencia hecha por el artículo 252 que a la letra dice: "? así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción?", tras la desaparición del grupo IV esta referencia se torna, igualmente inaplicable, por lo que resulta inoperante la razón de ser del artículo en general toda vez que tomando en cuenta el bajo riesgo de las sustancias del mencionado grupo y sus amplios usos terapéuticos, así como la ausencia de efectos de dependencia, sería incongruente aplicar una regulación restrictiva que no encuentre un sustento claro de riesgo sanitario.

Por otro lado se reforma el artículo 254 Bis, ya que establece lo siguiente:

"Artículo 254 Bis. Cuando las autoridades competentes decomisan substancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias:

NALBUFINA
PENTOBARBITAL
SECOBARBITAL y todas las substancias de los grupos III y IV del artículo 245 de esta Ley.

En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades procedan a su incineración.

La Secretaría de Salud tendrá la facultad de agregar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación."

Respecto a este artículo, cabe mencionar que en la actualidad es inoperante, toda vez que las substancias a las que se refiere no pueden ser utilizadas por la Secretaría de Salud para la realización de ninguna de sus funciones, por lo que dichas substancias deben ser destruidas en virtud de que no es posible encontrarles un uso o aprovechamiento seguro. Derivado de lo anterior es que se propone la reforma al artículo 254 Bis.

F. Debido a que a nuestros días persiste la aparición de nuevos psicotrópicos y estupefacientes que resultan nocivos para la salud, las listas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) se encuentran en constante actualización, del mismo modo, la Ley General de Salud en esta materia tiene que estar acorde a la realidad y a la normatividad internacional que obliga a nuestro país, a fin de regular y controlar el uso ilícito de las mismas, por ello a continuación se justifica la adición de nuevas sustancias a los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud.



G. Es de prioridad esta regulación, y debemos tener en cuenta que nuestro país debe ir a la vanguardia en el aspecto médico, por ende tenemos que apegarnos a los convenios internacionales en la materia. Y a fin de tener un mayor control sanitario sobre las sustancias psicotrópicas y estupefacientes se realiza el siguiente proyecto de Decreto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 234, 245, y 254 Bis. y se deroga el Artículo 252 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 234. Para los efectos de esta Ley se consideran estupefacientes:

ACETILDIHIDROCODEINA.
ACETIL-ALFA-METILFENTANIL N-[1-(a-metilfenetil)-4-piperidil] acetanilida.
ACETILMETADOL (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano).
ACETORFINA 3-0-acetiltetrahidro-7-a-(1-hidroxi-1-metilbutil)-6,14-endo-etenooripavina denominada también 3-O-acetil-7-a?[1(R)- hidroxi-1-metilbutil] -6,14-endo-etenotetrahidrooripavina ó 5-acetoxi-1,2,3,3a 8,9- hexahidro-2a[1(R hidroxi-1-metilbutil]3-metoxi-12-metil-3,9a-eteno 9,9b iminoetanofenantreno [4,5 bcd] furano).

ALFACETILMETADOL (a-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano).
ALFAMEPRODINA (a-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
ALFAMETADOL (a-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol).
ALFA-METILFENTANIL N-[1-(a-metilfenetil)-4-piperidil]propionanilida.
ALFA-METILTIOFENTANIL N-[1-[1-metil-2-(2-tienil)etil]-4-piperidil] propionanilida.

ALFAPRODINA (a-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
ALFENTANIL (N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5-oxo-1H-tetrazol-1-il)etil]-4-(metoximetil)-4-piperidinil]-N fenilpropanamida).
ALILPRODINA (3-alil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
ANILERIDINA (éster etílico del ácido 1-p-aminofenetil-4- fenilpiperidin-4-carboxílico).
BECITRAMIDA (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3- propionil-1-bencimidazolinil)-piperidina).
BENCETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4- fenilpiperidin-4-carboxílico).

BENCILMORFINA (3-bencilmorfina).
BETACETILMETADOL (â-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptano).
BETA-HIDROXIFENTANIL N-[1-( â -hidroxifenetil)-4 piperidil]propionanilida.
BETA-HIDROXI-3-METILFENTANIL N-[1-( â -hidroxifenetil)-3-metil-4-piperidil] propionanilida.

BETAMEPRODINA (â -3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
BETAMETADOL (â -6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
BETAPRODINA (â -1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
BUPRENORFINA (21 - ciclopropil - 7 - a - [ ( S ) - 1 - hidroxi- 1, 2 , 2 -trimetilpropil ] - 6, 14 - endo-etano-6,7,8,14- tetrahidrooripavina).
BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).

CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, cáñamo índico, su resina, preparados y semillas.
CETOBEMIDONA ketobemidona, (4-m-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) ó 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).
CLONITACENO (2-p-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol).
COCA (hojas de). (erythroxilon novogratense).
COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina).
CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales.
CODOXIMA (dihidrocodeinona-6-carboximetiloxima).

CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).
DESOMORFINA (dihidrodeoximorfina).
DEXTROMORAMIDA (+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)butil] morfolina denominada también d-2,2-difenil-3-metil-4-morfolinbutirilpirrolidina.

DEXTROPROPOXIFENO propionato de á-(+)-4-dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2-butanol y sus sales.
DIAMPROMIDA (N-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida).
DIETILTIAMBUTENO (3-dietilamino-1,1-di-(2?-tienil)-1-buteno).
DIFENOXILATO éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico ó 2,2 difenil-4-(4-carbetoxi-4-fenilpiperidin) butironitril.
DIFENOXINA (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilisonipecótico).
DIHIDROCODEINA.

DIHIDROETORFINA 7,8-dihidro-7-á-[1-( R )-hidroxi-1-metilbutil]-6,14-endo-etanotetrahidrooripavina.
DIHIDROMORFINA.
DIMEFEPTANOL (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
DIMENOXADOL 2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato ó a-Etoxi-a-ácido fenilbenzenacético 2-(dimetilamino)etil éster ó 2-dimetilaminoetil etoxidifenilacetato.
DIMETILTIAMBUTENO (3-dimetilamino-1,1-di-(2?-tienil)-1-buteno).
DIOXAFETILO (BUTIRATO DE) etil-4-morfolino-2,2-difenilbutirato.

DIPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona).
DRONABINOL (6aR,10aR)-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]-pirano-1-ol.
DROTEBANOL (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 b,14-diol).
ECGONINA sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.
ETILMETILTIAMBUTENO (3-etilmetilamino -1,1-di(2?-tienil)-1- buteno).
ETILMORFINA (3-etilmorfina).

ETONITACENO (1-dietilaminoetil-2-p-etoxibencil-5- nitrobencimidazol).
ETORFINA (7,8-dihidro-7á?[1(R)-hidroxi-1-metilbutil]O6- metil-6-14- endoetenomorfina denominada también tetrahidro-7-á-(1-hidroxi-1-metilbutil)-6,14-endo-etenooripavina).
ETOXERIDINA (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-fenilpiperidín-4-carboxílico.
FENADOXONA (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona).
FENAMPROMIDA (N-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó N- [1-Metil-2- (1-piperidinil)-etil] -N-fenilpropanamida.
FENAZOCINA (2?-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán).

FENMETRACINA (3-metil-2-fenilmorfolina) ó 2-fenil-3-metiltetrahidro-1,4-oxazina.
FENOMORFAN (3-hidroxi-N-fenetilmorfinán).
FENOPERIDINA (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3-fenilpropil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico ó 1- fenil-3-[(4?- fenil-4?- carbetoxi) piperidín]-1- propanol).

FENTANIL (1-fenetil-4-N-propionilanilinopiperidina).
FOLCODINA (morfoliniletilmorfina ó â-morfoliniletilmorfina).
FURETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-fenilpiperidín-4-carboxílico).
HEROINA (diacetilmorfina).
HIDROCODONA (dihidrocodeinona).
HIDROMORFINOL (14-hidroxidihidromorfina).

HIDROMORFONA (dihidromorfinona).
HIDROXIPETIDINA (éster etílico del ácido 4-m-hidroxifenil-1-metilpiperidín-4-carboxílico) ó éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico.
ISOMETADONA (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona).
LEVOFENACILMORFAN (-)-3-hidroxi-N-fenacilmorfinán)
LEVOMETORFAN (-)-3-metoxi-N-metilmorfinán)

LEVOMORAMIDA (-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil]-morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
LEVORFANOL (-)-3-hidroxi-N-metilmorfinán).
METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).
METADONA, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano).
METAZOCINA 2´-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, Hexahidro-3, 6, 11, trimetil-2, 6-metano-3-benzazocina-8-ol.
METILDESORFINA (6-metil-?6 -deoximorfina).
METILDIHIDROMORFINA (6-metildihidromorfina).
METILFENIDATO metil-a-fenil-2-acetato de piperidina ó éster metílico del ácido a-fenil-2-piperidínacético.

3-METILFENTANIL N-(-3-metil-1-(fenetil-4-piperidiril)propionanilida.
3-METILTIOFENTANIL N-[3-metil-1-[2-(2-tienil)etil]-4-piperidil]propionanilida.
METOPON (5-metildihidromorfinona).
MIROFINA (miristilbencilmorfina).
MORAMIDA, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1,1-difenilpropano carboxílico ó ácido 1-1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico).
MORFERIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
MORFINA.
MORFINA BROMOMETILATO DE, y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de N-oximorfina, uno de los cuales es la N-oxicodeína.

MPPP propionato de 1- metil-4-fenil-4- piperidinol, (éster).
NICOCODINA (6-nicotinilcodeína o éster codeínico del ácido-piridín-3-carboxílico).
NICODICODINA (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína).
NICOMORFINA (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina).
NORACIMETADOL ((±)-á-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilheptano).
NORCODEINA (N-demetilcodeína).
NORLEVORFANOL ( (-)-3-hidroximorfinan).
NORMETADONA 6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona ó 1,1-difenil-1-(2-dimetilaminoetil)-2-butanona ó 1-dimetilamino- 3,3-difenil-4-hexanona.

NORMORFINA (demetilmorfina ó morfina-N-demetilada).
NORPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3 hexanona).
N-OXIMORFINA.
OPIO.
OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona).
OXIMORFONA (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidrohidroximorfinona).
PAJA DE ADORMIDERA, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas).
PARA-FLUOROFENTANIL 4´-fluoro-N-(1-fenetil-4-piperidil) propionanilida.
PENTAZOCINA y sus sales.

PEPAP acetato de 1-fenetil-4-fenil-4- piperidinol (éster).
PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidin-4- carboxílico), o meperidina.
PETIDINA intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4-cianopiperidina).
PETIDINA intermediario B de la (éster etílico del ácido-4- fenilpiperidín-4-carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-carboxílico).
PETIDINA intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-carboxílico).
PIMINODINA (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxílico).

PIRITRAMIDA (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) ó 2,2-difenil-4-(4- piperidín-4- carbamoilpiperidín) butironitrilo.
PROHEPTACINA (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxihexametilenimina).
PROPERIDINA (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
PROPIRAMO N-(1-metil-2-piperidin-etil-N-2-piridilpropionamida).
RACEMETORFAN (±)-3-metoxi-N-metilmorfinán).
RACEMORAMIDA (±)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó (+)-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
RACEMORFAN (±)-3-hidroxi-N-metilmorfinán).

REMIFENTANILO éster metílico del ácido 1-(2-metoxicarboniletil)-4-(fenilpropionilamino)-piperidín-4-carboxílico.
SUFENTANIL (N-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil)etil]-4- piperidil] propionanilida).
TEBACON (acetildihidrocodeinona ó acetildemetildihidrotebaína).
TEBAINA.
THC (Tetrahidrocannabinol, 7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol los siguientes isómeros: ?6a (10a), .....6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas).
TILIDINA (+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-carboxilato.
TIOFENTANIL N[1-[2-(2-tienil)etil]-4-piperidil]propionanilida.
TRIMEPERIDINA (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y

Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados.

Adicionalmente al listado anterior, serán consideradas como estupefacientes cualquier otro producto derivado o preparado que contenga alguna de las substancias señaladas en la lista anterior, como sus precursores químicos y, en general los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia prevista por los Tratados Internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo las contenidas en los anexos, listas, documentos y sus actualizaciones complementarias, que se publiquen por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación.

Exclusivamente para efectos de control sanitario, se considerará estupefaciente cualquier otro producto distinto a los señalados en el párrafo anterior, que determine la Secretaría de Salud mediante listados que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán de adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en los siguientes grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:


Y cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y en general los de naturaleza análoga cuando expresamente lo determinen los Tratados Internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo las contenidas en los anexos, listas, documentos y sus actualizaciones complementarias, y se publiquen por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación.

II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:

AMOBARBITAL
ANFETAMINA
BENZFETAMINA
BUTORFANOL
CICLOBARBITAL
DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA)
ETILANFETAMINA
FENETILINA
FENCICLIDINA
HEPTABARBITAL
LEVANFETAMINA
LEVOMETANFETAMINA
MECLOCUALONA
METACUALONA
METANFETAMINA
NALBUFINA
PENTOBARBITAL
RACEMATO DE METANFETAMINA
SECOBARBITAL
SECBUTABARBITAL O BUTABARBITAL
2C-B (4-BROMO-2, 5-DIMETOXIFENETILAMINA)
Y sus sales, precursores y derivados químicos.

III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:

AMINEPTINA
BENZODIAZEPINAS:
ALPRAZOLAM
BROMAZEPAM
BROTIZOLAM
CAMAZEPAM
CLOBAZAM
CLONAZEPAM
CLORACEPATO DIPOTASICO
CLORDIAZEPOXIDO
CLOTIAZEPAM
CLOXAZOLAM
DELORAZEPAM
DIAZEPAM
ESTAZOLAM
FLUDIAZEPAM
FLUNITRAZEPAM
FLURAZEPAM
HALAZEPAM
HALOXAZOLAM
KETAZOLAM
LOFLACEPATO DE ETILO
LOPRAZOLAM
LORAZEPAM
LORMETAZEPAM
MEDAZEPAM
MIDAZOLAM
NIMETAZEPAM
NITRAZEPAM
NORDAZEPAM
OXAZEPAM
OXAZOLAM
PINAZEPAM
PIROVALERONA
PRAZEPAM
QUAZEPAM
TEMAZEPAM
TETRAZEPAM
TRIAZOLAM

Otros:

ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)
ALOBARBITAL
AMINOREX
ANFEPRAMONA (DIETILPROPION)
BARBITAL
BUTALBITAL
BUTOBARBITAL
CARBROMAL
CARISOPRODOL
CICLOBARBITAL
CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA)
CLOZAPINA
DROPERIDOL
EFEDRINA sus isómeros ópticos y sales
ERGOMETRINA (ERGONOVINA)
ERGOTAMINA
ETCLORVINOL
ETINAMATO
ETOMIDATO
FENCAMFAMINA
FENDIMETRAZINA
FENILPROPANOLAMINA
FENOBARBITAL
FENPROPOREX
FENTERMINA
GHB (ACIDO GAMA HIDROXIBUTIRICO)
GLUTETIMIDA
HIDRATO DE CLORAL
KETAMINA
LEFETAMINA
MAZINDOL
MEFENOREX
MEPAZINA
MEPROBAMATO
MESOCARBO
METAMFEPRAMONA
METILFENOBARBITAL
METIPRILONA
NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA
PEMOLINA
PIMOZIDE
PIPRADROL
PSEUDOEFEDRINA
RISPERIDONA
VINILBITAL
ZALEPLON
ZIPEPROL
ZOLPIDEM
ZOPICLONA

1-FENIL -2-PROPANONA

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

Adicionalmente a los listados anteriores, serán consideradas como sustancias psicotrópicas las previstas por los Tratados Internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo las contenidas en los anexos, listas, documentos y sus actualizaciones complementarias, que se publiquen por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación.

Las sustancias que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, así como las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, serán determinadas por la Secretaría de Salud mediante las disposiciones generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 252.- (Se deroga).

Articulo 254 Bis.- Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos que las contengan, éstos deberán ser destruidos.

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Saénz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríaguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna, (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

1. En la sesión celebrada 8 de Marzo de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa para eximir del cobro de las cuotas de recuperación a menores de cinco años que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud y cuyas familias pertenezcan a los tres primeros deciles de ingreso, presentada por el Diputado Francisco Rojas Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. Con fecha de 28 de febrero de 2005 se turnó a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud para que informe los mecanismos que realizará para la aplicación del Decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa y la Proposición mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y Proposición, así como de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a las mismas.

I. ANTECEDENTES.

El 8 de marzo de 2005, el diputado Francisco Rojas Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, con el propósito que se exente de cuotas de recuperación a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud y cuya familia pertenezca a los tres primeros deciles de ingreso.

Con fecha del 28 de febrero de 2005, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo que tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Salud para que informe los mecanismos que realizará para la aplicación del Decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud.

II. CONTENIDO.

La propuesta de la Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza para poder exentar de cuotas de recuperación a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud y cuya familia pertenezca a los tres primeros deciles de ingreso.

En las propuestas de la Iniciativa y del Punto de Acuerdo se manifiesta que el acceso a los servicios de salud debe ser garantizado por el Estado, preferentemente tratándose de grupos vulnerables, como es el caso de la niñez.

Así mismo, manifiestan que la prestación de los servicios de salud debe ser acorde a las necesidades de cada uno de los mexicanos, por lo que se debe reformar el artículo 36 de la Ley General de Salud a fin de que se elimine la desigualdad que el texto vigente del artículo contempla al exentar de cuotas a las personas de los últimos tres deciles y no a las personas en extrema pobreza, que se encuentran en los tres primeros deciles.

Finalmente expresan que la Secretaría de Salud debe informar los mecanismos que aplicará para que las familias de escasos recursos, con hijos menores de cinco años, puedan gozar de un sistema de salud sin restricciones económicas.

III. CONSIDERACIONES.

A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes, igualmente, indica en forma particular que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud.

B. Coincidimos en que aún cuando el artículo 25 de la Ley General de Salud indica que se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, en nuestro país, perdura un rezago en el Sistema de Salud que día a día se agudiza y que afecta a muchos sectores de la población, principalmente a los grupos más desprotegidos como lo es la población infantil de familias de escasos recursos.

Del mismo modo, convenimos con el hecho de que en la actualidad en nuestro país miles de mexicanos que carecen de servicios básicos de salud, entre los que destacan los niños, muchas veces no son atendidos ante un padecimiento o patología por no ser derechohabientes o beneficiarios del sector salud y debido a que sus padres se ven imposibilitados a pagar cuotas de recuperación que exceden su capacidad económica. Esta situación, pone en riesgo el patrimonio de muchas familias que ante una emergencia o enfermedad, no cuentan con los recursos para cubrir las cuotas, honorarios o medicamentos que les son solicitados.

C. Por otro lado, es importante enfatizar que el Estado tiene un compromiso con el pueblo mexicano de llevar acabo estrategias para poder combatir y aventajar este problema, tal como se manifiesta en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, en el cual se expresa que es necesario analizar la desigualdad de las condiciones de salud y señala que: "Mientras que los daños a la salud en las regiones y grupos de mayores ingresos del país tienen un perfil similar al de algunos países europeos, en las regiones y grupos sociales empobrecidos, el cuadro es el de un país de escaso desarrollo."

De igual forma, en dicho programa se acepta que los principales indicadores de salud muestran un rezago importante en las personas más pobres. Entre los grupos de población más vulnerables se encuentran: los indígenas, los discapacitados, las mujeres y los niños, quienes presentan las cifras de mayor rezago.

D. Como reflejo de las condiciones de carácter económico, social y cultural, la mortalidad de los menores de un año es particularmente significativa, al referirse a un grupo de alta sensibilidad al ambiente. El nivel que presenta la mortalidad infantil, permite conocer el grado en que se satisfacen necesidades individuales y colectivas básicas, entre las que destacamos las de acceso a servicios de salud así como las de el tipo de ocupación y monto de ingresos de la población que determinan las alternativas para satisfacer la distintas necesidades materiales.

El estudio de la mortalidad, como fenómeno demográfico, se puede abordar por medio del análisis de indicadores, en México se utiliza como indicador el de la Tasa de Mortalidad Infantil (TMI), la cual consiste en el cociente de las defunciones de menores de un año entre los nacidos vivos durante el mismo periodo y se presenta generalmente multiplicado por mil. Este indicador muestra el número de defunciones ocurridas durante el primer año de vida por cada mil nacidos vivos.

En México, las condiciones de salud y en general de vida han mejorado de manera considerable en las últimas décadas. En 1970, 40% de la población residía en localidades de menos de 2,500 habitantes; en el año 2000 el porcentaje de población rural es de 25%. En el mismo periodo, el promedio de escolaridad de la población de 15 años y más pasó de sólo 3.4 años de instrucción formal a 6.3 años. Respecto a la calidad de la vivienda, en 1970 41% de las viviendas tenían piso de tierra y únicamente 61% de éstas contaban con agua entubada, para el año 2000 la proporción cambio drásticamente a casi 20% y 80%, respectivamente.

Como resultado de las mejoras en las condiciones de vida y mayor acceso a servicios de salud, la mortalidad infantil se redujo de 64 muertes por cada mil nacimientos en el periodo 1970-1974, a 31 por mil en el año 2000, lo que representa una mejoría en más de un 50%.

La Tasa de Mortalidad Infantil es un indicador básico de las condiciones de vida de una población, por lo que resulta útil para fines comparativos, entre países o subpoblaciones dentro de un mismo país.

Si consideramos los beneficios que se han obtenido aún cuando en nuestro país, según datos del Consejo Nacional de Población, en el año 2004 de los 8 y medio millones de niños de 2 a 6 años poco más de la mitad no eran derechohabientes o beneficiarios de ninguna institución de seguridad social, podemos concluir que el campo de acción para mejorar las condiciones de este grupo es aún amplio, por lo que deben tomarse todas las medidas posibles para que siga decreciendo la tasa de mortalidad infantil.

E. Por otro lado, en septiembre de 2000, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, los líderes del mundo acordaron establecer objetivos y metas loables, con plazos definidos, para combatir los principales problemas que aquejan a la población mundial. Estos objetivos y metas, que constituyen la esencia del programa mundial, se llaman ahora "Objetivos de desarrollo del milenio" y sirven de marco para que todo el sistema de las Naciones Unidas colabore coherentemente para alcanzar un fin común, que no es otro sino el de lograr el equilibrio en el desarrollo de los países que forman parte del contexto mundial, tratando de disminuir las grandes diferencias entre países ricos y pobres.

En la Declaración de la Cumbre del Milenio se definieron muchos compromisos y se está avanzando hacia la consecución de los mismos, pero este progreso es desigual y demasiado lento. La gran mayoría de los países lograrán los objetivos de desarrollo del milenio sólo si logran movilizar apoyo financiero y voluntad política, renovar la participación de los gobiernos, reorientar las prioridades y las políticas de desarrollo, crear capacidad y establecer medidas conjuntas con la sociedad civil y el sector privado.

Como país firmante, México adquirió el compromiso ante la comunidad internacional de luchar contra problemas, como el hambre, la pobreza, la desigualdad de género, la falta de acceso a la educación, atención médica, sanidad, agua potable, deterioro del medio ambiente entre otros, entre los que destaca el de reducir la mortalidad infantil.

Este objetivo básicamente consiste en reducir, entre 1990 y 2015, la tasa de mortalidad infantil de los niños menores de 5 años en dos terceras partes, o dicho de otro modo, en un 66.66%. Sin embargo el avance hasta ahora ha sido del únicamente de un 18.21%, por lo que para lograr un avance mayor se requieren tomar medidas contundentes y más eficaces.

F. La salud es y debe ser claramente entendida como un derecho y no como un privilegio reservado a unos cuantos, por lo que se debe buscar que toda la población tenga acceso a servicios médicos de calidad.

Los principales problemas de salud en nuestro país tienen como causa fundamental la pobreza y su solución definitiva depende de la posibilidad de incrementar el nivel de bienestar general de la población de escasos recursos. Sin embargo, el propio Programa Nacional de Salud manifiesta que "existe información que demuestra que aun en presencia de estas condiciones de pobreza es posible reducir considerablemente el peso de estos padecimientos a través de intervenciones altamente efectivas y accesibles desde el punto de vista financiero".

En su lucha por alcanzar los objetivos del milenio y de mejorar la calidad de vida de la población, ha sido importante la creación por parte del Estado Mexicano del Sistema de Protección Social en Salud o Seguro Popular, que trabajando paralelamente al IMSS e ISSSTE ha logrado reducir el número de muertes infantiles de una manera más acelerada entre las más de 1,700,000 familias, es decir más de 6 millones de mexicanos, que tiene inscritos.

El 15 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creo el llamado Seguro Popular, con lo que se estableció a nivel de Ley el Sistema de Protección Financiera y de Prestación de los Servicios de Salud. En dicha reforma se trastoca el artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, el cual establece que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social, teniendo como fin, que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos mediante este nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud.

Consideramos pues que siendo la mortalidad infantil uno de los problemas primordiales incluido dentro del marco jurídico nacional e internacional, y tomando en cuenta la imposibilidad de brindar atención de manera gratuita a toda la población, se debe al menos aplicar en los grupos más vulnerables, mientras se logra que el Seguro Popular logre la cobertura total en el 2015, como se prevé.

G. A fin de identificar a los grupos vulnerables de nuestro país, y en general para evaluar la situación socioeconómica de las familias mexicanas el INEGI elabora la "Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares". Para clasificar estas familias se utilizan deciles de la distribución del ingreso, los primeros corresponden a los hogares que perciben un menor ingreso y en los últimos se ubican aquellos de mayor ingreso.

Considerando lo manifestado anteriormente, y en la búsqueda de abatir las desigualdades de acceso a la salud que persisten en el país, debe haber un trato equitativo que contemple los resultados de la "Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares" a fin de que la prestación de servicios de salud sea congruente a las necesidades de cada uno de los mexicanos. Por tal motivo, las personas en que perciben menores ingresos (ubicadas en los en los tres primeros deciles y no en los tres últimos como lo menciona actualmente el artículo 36) deben ser las beneficiadas de esta reforma a fin de cumplir con el compromiso de adoptar medidas para evitar la desigualdad.

Por otro lado, en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2005 fue publicado el decreto de la ultima reforma del artículo 36, el cual en su artículo tercero transitorio menciona que todos los niños beneficiarios de la reforma, deberán ser inscritos obligatoriamente en el Programa de Control del Niño Sano de la jurisdicción sanitaria correspondiente, sin embargo, es propicio señalar que la Secretaría de Salud no cuenta en su estructura orgánica con algún departamento o área que contemple este Programa, por lo que se propone eliminar dicho artículo transitorio, ya que de mantenerse provocaría la inoperancia de la medida que se plantea.

H. Con respecto a la Proposición con Punto de Acuerdo, es de nuestro parecer que la Secretaría de Salud debe dar a conocer los mecanismos que implementará a fin de que se haga efectivo que las familias de escasos recursos, con menores de cinco años, puedan gozar de un sistema de salud sin restricciones económicas. Por lo anterior, rescatamos el espíritu de la propuesta hecha en el mismo y la incluimos en los transitorios del decreto, a fin de que la Secretaría de Salud informe a este órgano legislativo lo conducente en un plazo razonable.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Primero.- Se reforma el último párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 36.- ...

...

...

...

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles conforme a la percepción de ingreso familiar establecidos por el INEGI.

Artículo Segundo.- Se deroga el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, publicado el 18 de enero de 2005, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. (Se deroga)

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud Federal deberá informar a esta soberanía, en un plazo no mayor a 60 días naturales los mecanismos que implementará a fin de que se haga efectiva la aplicación del presente Decreto.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Agosto 31 de 2005.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al acreditamiento de pagos de colegiaturas por educación.

Esta Comisión que suscribe, se avocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- En fecha 13 de octubre de 2004, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al acreditamiento de pagos de colegiaturas por educación.

2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

3.- A instancia del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, que ha celebrado diversas reuniones con grupos implicados como son los profesores, sindicatos y grupos de escuelas de particulares con autorización o reconocimiento oficial de estudios, obteniendo acuerdos con todos ellos, se ha considerado enriquecer dicha iniciativa, con la propuesta que ofrece el propio Diputado Pérez Góngora, a efecto de que las escuelas de particulares con autorización o reconocimiento oficial de estudios, de todos los niveles, otorguen becas al personal docente de escuelas públicas para cursos o programas de capacitación y de actualización, que dichas instituciones impartan en una proporción del 30% de los maestros que de dicha institución tomen tales cursos, para este efecto solicita se reforme y adicione el artículo 57 de la Ley General de Educación.

4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión estiman procedente puntualizar la Iniciativa presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, que a la letra señala:

"Exposición de Motivos

Es necesario reconocer que debido al incremento cada vez mayor de adelantos tecnológicos y científicos, la competitividad de un país depende, en gran medida, de la capacitación y educación de su población, aunado esto a que los conceptos adquiridos rápidamente se vuelven obsoletos, por lo que se requiere una preparación continua, independientemente de que, hoy en día resulta indispensable estimular en la población mexicana la necesidad de una mayor preparación, teniendo el estado el deber de garantizarla, adoptando mediadas eficaces tendentes a evitar rezagos y, el lograr incorporar tecnología de vanguardia en todos los ámbitos que se requiera.

El artículo tercero constitucional, recientemente reformado, determina que tanto la educación preescolar, como la primaria y la secundaria tienen el carácter de obligatorias, dado que todos los individuos tienen derecho a recibirla. Al propio tiempo, establece que toda la educación que el Estado imparta deberá ser gratuita, ello al margen que se permite a los particulares impartirla, otorgando reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen fuera de las instituciones del Estado, en planteles particulares, a los que obliga a sujetarse a las reglas preceptuadas para las escuelas públicas.

Por otro lado, el crecimiento demográfico de la nación y lo limitado de los recursos del Estado para satisfacer la creciente demanda de este nivel de educación, han motivado que las instituciones educativas privadas se avoquen a participar en esta gran tarea, resultando su intervención en este ámbito del todo imprescindible, ya que, sin lugar a dudas, la escasez de recursos estatales, difícilmente pudiera garantizar que todos los niños mexicanos accedieran a los planteles educacionales directamente sostenidos con recursos públicos.

Asimismo, el Estado mexicano, por disposición expresa del numeral enunciado, se ha impuesto la obligación de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo a la educación superior, cuya oferta, en razón de sus recursos, es todavía más insuficiente en relación a la demanda y exigencias que actualmente tiene nuestro país.

Por lo anterior, debe reconocerse que en México actualmente la educación privada, a todos los niveles, a la par de la oficial, es absolutamente indispensable, puesto que viene a coadyuvar en la materia con los insuficientes esfuerzos públicos, posibilitando de manera real y efectiva que los mexicanos tengan verdadero acceso a la educación, a los resultados del progreso científico y al constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, como lo ordena la constitución. De lo que se desprende que el panorama educacional en nuestro país requiere indispensablemente tanto de la educación oficial o pública, como de la privada reconocida por el Estado.

Complementariamente, las instituciones no estatales o particulares, tiene la ventaja para las finanzas públicas, que su subsistencia y costo son ajenos a los recursos del Estado, a pesar de que, su labor es igualmente significativa en el logro de estas tareas, difiriendo cuantitativamente de la que imparta directamente el Estado.

Tratándose de la educación pública, en el cuaderno anexo del Cuarto Informe de Gobierno (página 30) se establecen los indicadores del costo por alumno durante 2004 en un plantel oficial como sigue:

Educación preescolar                       $9,900.00
Educación primaria                           $9,000.00
Educación secundaria                    $13,800.00

Educación profesional Técnico    $13,700.00
Bachillerato, preparatoria              $19,600.00
Educación superior                          $43,800.00

Las cantidades anteriormente citadas sólo muestran el desembolso del gobierno a nivel de flujo, no el costo real, pues es necesario incrementarlo con las depreciaciones y demás costos no desembolsables, para obtenerlo.

Sobre el particular, tampoco debe pasar inadvertido que el Plan Nacional de Desarrollo 2001/2006 dispone:

"México enfrenta todavía grandes rezagos en su marco jurídico, en infraestructura física, en capacitación e inversión en capital humano, y en el esfuerzo en investigación y desarrollo, que influyen desfavorablemente en la competitividad. El reto no es solamente mejorar gradualmente en estos renglones sino alcanzar, en el corto plazo, los niveles que han logrado nuestros socios comerciales. En efecto, el ritmo potencial de crecimiento podría estrangularse sin una inversión considerable en infraestructura, en capacitación y en desarrollo tecnológico."

.................

"En México, buena parte de la población no tiene acceso a una educación de calidad, competitiva en las nuevas posibilidades que el desarrollo tecnológico ofrece. Es necesario adoptar una estrategia que permita a los trabajadores mexicanos contar con una capacitación continua que fortalezca el uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías. En el mundo moderno, la capacitación continua constituye la mejor garantía de seguridad y progreso para el trabajador."

Además, el propio Plan Nacional de Desarrollo en el apartado de "Gobierno Federal 2001-2006" en el apartado de "Política Social" señala:

"El gobierno de la República considera a la educación como la primera y más alta prioridad para el desarrollo del país, prioridad que habrá de reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ella y en un conjunto de acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformen el sistema educativo."

Es de resaltarse, que la Ley General de Educación, obliga incluso a la propia Cámara, así como a la Federación y a las Entidades Federativas, a destinar recursos presupuestarios crecientes en términos reales y a fortalecer las fuentes de financiamiento de la tarea educativa, lo que evidencia lo indispensable de este rubro y la tendencia, política y postura oficial en esta materia.

Debe considerarse también, que desde hace algunos años la oferta educativa proporcionada por el Estado, se ha venido contrayendo; en contraposición la demanda por educación se ha venido incrementando. Esto ha dado cabida a que particulares deseen proporcionar este servicio, abriendo oportunidades no sólo a que los jóvenes con deseos de superarse reciban tanto educación como conocimientos; sino también desde una perspectiva de desarrollo económico, al generar empleo y valor agregado de este importante nicho económico, pues el gasto en educación privada actualmente representa el 1.5% del PIB. En tanto que, como generadora de empleo, en este ciclo escolar 2004 - 2005, los maestros y profesores registrados en educación privada son 327 mil 133, es decir, el 20.30% de los maestros a nivel nacional.

Esto es reflejo de una tendencia que se puede observar en los últimos años, puesto que la creciente demanda educativa tiende a privilegiar esta opción educativa, puesto que el 12.7% de los alumnos del ciclo escolar 2004 - 2005, reciben educación en escuelas privadas, actualmente la matricula registrada en la escuelas privadas es de 4 millones 054.2 millones de alumnos. No obstante, la falta de estímulos a este segmento económico, se observa fácilmente en que la matricula en ambos tipos de educación tienden a contraerse.

La demanda para la educación privada se acentúa en el nivel de educación superior y postgrado. En el ciclo escolar 2004-2005, el 32.02% de la matricula en licenciatura universitaria corresponde a la educación privada, mientras que a nivel de postgrados alcanza el 40.16% del total de la matricula. Este es un buen indicativo de que la competitividad en el mercado laboral empuja a la población a prepararse cada vez más y mejor, por lo que estimular esta dinámica implica que en el futuro una mayor proporción de la población será más capacitada y por tanto más competitiva en una economía global como la mexicana.

Al margen de lo anterior, el Estado debe procurar que el desarrollo educativo sea equitativo; es decir, que todos por igual tengan derecho a obtener una buena educación, la cual debe ser mejor cada día, por lo que es preciso sentar las bases que aseguren a todas las personas no sólo el acceso a la educación básica, sino la oportunidad de concluir con éxito sus estudios. Es bien sabido que la deserción o abandono de los estudios la mayoría de las veces es por falta de recursos económicos.

Es importante reconocer que la educación en México dista mucho de estar considerada como una formación académica de primer mundo, y que otros países que se preocupan porque sus nacionales sigan preparándose, lo que acrecienta su competitividad, como es el caso de los Estados Unidos, que incorporó en su legislación tributaria desde 1997 un acreditamiento de 500 dólares por cada hijo para educación (actualmente 1,000 dólares) y hasta por 2,000 dólares para cuando se requiere enviar al hijo a estudiar a otro Estado, con mayor razón se debe permitir en nuestra legislación mexicana el realizar la misma, ya que estamos muy lejos por alcanzar el nivel educativo que se requiere para lograr un nivel de competencia como nación.

Ante este panorama, no debe extrañar que resulte obligado adoptar medidas, como la que ahora proponemos, que estimulen no sólo la creación de nuevas escuelas de educación privada, sino también y más aun, que las ahora existentes, no desparezcan y con ello, se impida que una buena parte de la población esté al margen de la educación, se obstaculice el crecimiento de la competitividad al interior y fuera de nuestras fronteras, en este mundo globalizado, y se ponga en riesgo una fuente importante de empleos, generadora además, de cuantiosos tributos.

Es de mencionarse que el crear un sistema justo de recaudación debe dar como resultado una recaudación mayor, por tanto, la reforma propuesta no debe afectar la recaudación que estima obtener la Federación.

Así, el permitir que las colegiaturas pagadas por los particulares para que sus hijos dependientes puedan recibir educación, incluso a nivel superior, puedan ser acreditables en el pago del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes hasta por el monto del costo que el Estado eroga por la formación de los estudiantes en el sector oficial, se lograra también; por un lado, hacer más congruente el sistema fiscal en función del principio de simetría que debe pernear la imposición; y, por otro, sobre todo hacerlo más justo y equitativo, al reconocer plenamente el detrimento de la capacidad contributiva de las personas que tiene necesidad de pagar una colegiatura por recibir educación, que otros obtienen de manera gratuita en planteles oficiales.

El principio de simetría a efecto de no deteriorar el desarrollo económico, obliga al sistema tributario a que todo gasto que implique la obtención de un ingreso para un contribuyente, permite a otro deducirlo o reducirlo hasta por el monto erogado, en virtud de que constituye una base gravable ya sujeta a imposición, este principio ha sido tesis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Hay que recordar que las Instituciones de enseñanza que cuentan con reconocimiento de validez oficial, tributan en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estando obligadas al pago de dicho impuesto cuando distribuyan remanente distribuible a sus socios o integrantes, o realicen gastos no deducibles, omisiones de ingresos, registren compras no realizadas y efectúen prestamos a sus socios aplicando la tasa máxima de Impuesto sobre la Renta.

Al propio tiempo con tal medida se actualiza el principio de que el pago de las contribuciones debe ser de acuerdo a la capacidad contributiva de cada sujeto, pues, resulta indiscutible que esta se ve mermada sustancialmente en los casos en los que los contribuyentes están obligados a realizar esta erogación por no recibir la educación gratuita impartida por el Estado, situación que no puede soslayar el sistema mexicano, y renunciar a actualizar este principio en la materia que se propone, que de no considerarse, representaría una flagrante violación a la igualdad con la que deben ser tratados los contribuyentes en la percepción de ingresos.

La igualdad exige, por tanto, que si unos contribuyentes no tienen la obligación de gastar en colegiaturas porque sus hijos o dependientes reciben la educación gratuitamente, otros que si deben hacerlo, tengan la oportunidad de reducir de sus ingresos el monto erogado por dicho concepto.

El financiamiento que el gobierno hace en las escuelas oficiales, es insuficiente, por lo que se propone el acreditamiento del pago de colegiaturas a instituciones, esto es, por medio de la creación de un estimulo fiscal, adicionándose el artículo 225 en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el cual se permita reducir una cantidad equivalente al costo por alumno en una institución oficial, de acuerdo a los datos proporcionados en el Cuarto Informe del actual Gobierno.

A efecto de que la medida en cuestión resulte simple y eficaz, es necesario que se permita ejercerla desde los pagos provisionales, por lo que deben adecuarse las diversas disposiciones para que mediante la exhibición de los comprobantes, el patrón retenedor, las colegiaturas correspondientes, ya que de no ser así, se estaría anticipando impuestos que no se van a causar.

En tales condiciones se somete a la aprobación de esa Soberanía, el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo al acreditamiento de pagos de colegiaturas por educación.

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 113 y 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el primero con un último párrafo; y, el segundo al final, con diversos párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 113. .............

Los patrones para determinar mensualmente el impuesto a retener a sus trabajadores, acreditaran contra el impuesto determinado, el monto de las colegiaturas que paguen los trabajadores conforme lo establecido en el artículo 225, para que dicho acreditamiento se efectúe los trabajadores deberán comunicárselo por escrito al patrón, acompañando copia de los comprobantes de las colegiaturas pagadas.

Artículo 225.- los contribuyentes, podrán acreditar contra el impuesto que resulte en la declaración anual, el pago de colegiaturas efectuado a planteles o instituciones educativos pertenecientes al sistema educativo nacional con reconocimiento de validez oficial, por el contribuyente para si, para su cónyuge, para sus descendientes o ascendientes en línea recta o sobre dependientes de los que se ejerza una tutela legal.

Tabla de acreditamiento Nivel escolar                     Acreditamiento anual por persona

Educación preescolar                          $10,000.00
Educación primaria                               $ 9,500.00
Educación secundaria                         $14,000.00

Educación profesional Técnico         $14,000.00
Bachillerato, preparatoria                    $20,000.00
Educación superior                               $44,000.00

Sólo serán acreditables las colegiaturas efectivamente pagadas y se proporcionará en la declaración del ejercicio la siguiente información:

a) Nombre, dirección y registro federal de contribuyentes de la escuela, institución o universidad. b) Nombre, edad y grado escolar del estudiante y la relación que lo une al contribuyente.

Dichos acreditamientos podrán efectuarse proporcionalmente al monto anual, desde los pagos provisionales, conjuntamente con las que correspondan en los términos del capítulo respectivo.

Artículo Segundo.- Artículo transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º. de enero de 2005."

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Esta Dictaminadora procede a dictaminar favorablemente la iniciativa presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora.

En efecto, se coincide con el objeto de la Iniciativa en la que se señala que el crecimiento demográfico de la Nación, así como lo limitado de los recursos del Estado para satisfacer la creciente demanda en este tema, han motivado que las instituciones educativas privadas se avoquen a participar en esta gran tarea.

Refiere la iniciativa que según lo dispuesto por el artículo 3° constitucional, el Estado tiene la obligación de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo a la educación superior, cuya oferta, es insuficiente en relación a la demanda y exigencias que actualmente tiene nuestro país, lo cual tiene como resultado que la educación privada resulte indispensable, siendo por ende necesario apoyar no sólo a dicho sector, sino a los propios contribuyentes que erogan cantidades importantes en educación, capacitación y profesionalización.

En razón de lo anterior, es conveniente permitir que las colegiaturas pagadas por los particulares para recibir educación, puedan ser acreditables en el pago del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto del costo que el Estado eroga por la formación de los estudiantes en el sector oficial.

Con dicha reforma se otorgan elementos legislativos y normativos que permiten contribuir a hacer de la educación, un sector más amplio, más competitivo y moderno, el cual no sólo colabora como detonante para el desarrollo de este sector, sino de toda la economía, además de que el mismo impacta positivamente el equilibrio de los gastos de los contribuyentes.

Sin que lo anterior dé un resultado negativo en la recaudación o desequilibre las finanzas públicas, toda vez que, los impactos por un mayor acceso a la educación, generarán efectos positivos, tales como el crecimiento de las instituciones educativas privadas a consecuencia de un posible incremento de los educandos.

Por lo anterior, los recursos que en teoría, se dejarían de percibir, al introducir el acreditamiento de dichos gastos, serían significativamente menores a los beneficios fiscales y económicos que recibiría el Estado. Además, por otro lado, cabe advertir, tal como lo reflejan innumerables modificaciones a las leyes tributarias, que el establecimiento de deducciones o el aminoramiento de las tarifas o tasas de los distintos gravámenes no necesariamente implican una disminución en la recaudación, ya que no hay estrictamente una relación directa entre el monto recaudado y la disminución de tarifas y creación de deducciones, toda vez que, si estas responden a una mayor equidad, más justicia en la imposición trae aparejada una mejor disposición de los contribuyentes para el pago y un incremento del cumplimiento voluntario de sus obligaciones que son más acordes con su capacidad de pago, además de corresponder y ser más congruentes con los hechos económicos realizados.

Ejemplo de lo anterior, por citar alguno, son las modificaciones del ejercicio fiscal de 2002 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativas a las deducciones personales a las personas físicas, entre las que se incluyó, los intereses por créditos hipotecarios para casa habitación, las aportaciones complementarias a las subcuentas de retiro, ambas con límites cuantitativos, y las primas de seguro correspondientes a gastos médicos complementarios; con los que, contrariamente a lo que pudo haberse pensado, no produjeron una reducción en el monto de la recaudación, sino por el contrario, el volumen recaudado por dicho impuesto paso de $285,523 millones de pesos en el año de 2001 a $318,380 millones de pesos en el año de 2002. Obsérvese de acuerdo a la siguiente tabla, como el monto recaudatorio año con año ha ido en aumento:

El incremento en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas, se evidencia con la siguiente tabla.

La Información de los cuadros 1 y 2, fueron tomados de la Cuenta Pública 2001-2004 y 4º. Informe Trimestral 2004 SHCP.

Tampoco la disminución de la tasa ha tenido como consecuencia una reducción de la recaudación en este impuesto, baste observar para ello, la siguiente tabla en relación con lo anterior:

De igual manera y por técnica legislativa, se considera oportuno que el estímulo a que se refiere la iniciativa, se plasme en el artículo 227 de la Ley en cuestión y no en el 225 como se propone en la iniciativa.

Asimismo se hacen algunas precisiones a la redacción del artículo 227 de la Ley del Impuesto sobre la Renta propuesto, ello a efecto de evitar que los contribuyentes dupliquen el acreditamiento máximo anual permitido en el supuesto que ambos padres paguen cada uno de ellos una parte de la colegiatura.

De igual forma resulta indispensable aclarar que sólo será permitido realizar un acreditamiento por alumno independientemente que curse simultáneamente dos o más estudios, ejemplo si un alumno estudia una carrera profesional y una maestría, sólo se permitirá un sólo crédito fiscal. Precisándose en el artículo de referencia, que el acreditamiento no dará derecho a devolución o compensación alguna.

Esta Comisión considera, por otro lado, que a efecto de tener una efectiva correlación entre el apoyo que el Estado está otorgando a los contribuyentes, así como los beneficios que obtienen las instituciones de educación privada, a éstas últimas, se les obligue a abrir una nueva opción de capacitación y actualización a los profesores de educación pública, debiendo las instituciones educativas de particulares otorgar becas a los maestros de educación pública, sobre los cursos que estas instituciones otorguen a su personal docente, en una proporción del 30% sobre los profesores inscritos a dichos cursos.

No pasa inadvertido tampoco para esta comisión, que es trascendente para el desarrollo del país que profesores de educación pública tengan fácil acceso a cursos o programas de formación, capacitación y de actualización; que las instituciones particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial imparten infinidad de cursos de esta naturaleza y que para ello utilizan tecnología de vanguardia; y que resulta conveniente que los profesores de educación pública de todos los niveles, que así lo quieran, puedan gozar de becas para formar parte de dichos cursos o programas, ello claro está, independientemente de los cursos oficiales que las autoridades educacionales impartan para tal efecto y que los docentes estén obligados y tengan derecho a recibir. Asimismo, se da la posibilidad de que las instituciones privadas efectúen programas para los maestros de las escuelas públicas u otorguen becas en sus programas de estudios en sustitución del 30% de las becas señaladas, de acuerdo a los convenios que se celebren con la autoridad de educación.

Con tal medida se logran, entre otros, los siguientes beneficios:

Que en función de un principio de solidaridad, las instituciones particulares de educación con autorización o reconocimiento de validez oficial, con sus propios medios económicos y en beneficio de la educación pública gratuita, estén obligados a que profesores de educación pública puedan participar gratuitamente en los cursos de formación, actualización, capacitación que las instituciones privadas impartan a su propio personal;

Que se abra una nueva opción a favor del personal docente de educación pública para que puedan acceder a los cursos o programas de formación, actualización y capacitación que impartan las instituciones particulares con autorización y con reconocimiento de validez oficial, y así aprovechar los beneficios de la tecnología con la que estas escuelas cuentan;

Que la participación en dichos cursos o programas por parte de los profesores de educación pública sea del todo voluntaria y que sean los propios profesores los que decidan su incursión en tales programas o cursos.

TERCERO.- Con el fin de lograr una reforma integral en el tema que nos ocupa, esta Comisión considera necesario complementar el estímulo que se prevé en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley General de Educación, reformando en consecuencia el artículo 57 del citado ordenamiento.

En efecto, toda vez que resulta indispensable que los profesores de escuelas públicas puedan obtener becas para los cursos de formación, capacitación, actualización o de superación que impartan las escuelas de educación privada a su personal docente, independientemente del nombre que les asignen a dichos cursos o programas, en todos aquellos que tengan por finalidad formar, actualizar, capacitar o de superación de sus profesores, se propone incluir como obligación que dichas instituciones educativas, estarán obligadas a incluir en dichos cursos el 30% de becas para maestros de educación pública, en relación al personal docente de la institución que tome tales cursos o programas, para lo cual, habrán de suscribirse convenios con la autoridad competente de la Secretaría de Educación Pública, en los que pudiera acordar que las instituciones privadas efectúen programas para los maestros de las escuelas públicas en sustitución del 30% de las becas señaladas.

Para tal efecto se transcriben, tanto el contenido actual del artículo 57 de la Ley General de Educación, como la propuesta modificatoria de tal disposición, que alcanza a las fracciones IV, para el efecto de suprimir la "y" que contiene al final, así como la V, para adicionarle la "y" antes referida, además, de la inclusión de una nueva fracción, la VI, incorporando la reforma propuesta.

El texto del artículo 57 vigente es del siguiente tenor literal:

"Articulo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley;

II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen."

Por tanto la propuesta de reforma y adición resulta ser la siguiente: "Articulo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I a III.- ........

IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen; y

VI.- Otorgar becas a profesores de educación pública para los cursos o programas de formación, actualización, capacitación o de superación que otorguen a su personal docente, independientemente del nombre con el que se les designe. Las becas se concederán en una proporción del 30% del personal docente de dicha institución que tome el curso o programa que se imparta. La institución educacional firmará convenios con la autoridad competente para dar cumplimiento a esta obligación, en los que podrá estipularse, algún programa o estudios que equivalgan a la proporción señalada."

En tal virtud, tal como se ha enunciado antes, se determina reformar y adicionar el artículo 57 de la Ley General de Educación, en los términos ya fijados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan un último párrafo al artículo 113 y el artículo 227 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 113. ...

Los patrones para determinar mensualmente el impuesto a retener a sus trabajadores, acreditaran contra el impuesto determinado, el monto de las colegiaturas que paguen los trabajadores conforme lo establecido en el artículo 227, para que dicho acreditamiento se efectúe, los trabajadores deberán comunicárselo por escrito al patrón, acompañando copia de los comprobantes de las colegiaturas pagadas.

Artículo 227. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto que resulte en la declaración anual, las colegiaturas efectivamente pagadas para sí, para su cónyuge, para sus descendientes o ascendientes en línea recta o para dependientes de los que se ejerza una tutela legal, efectuadas a planteles o instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

El acreditamiento anual por un mismo estudiante, en ningún caso podrá exceder de la cantidad establecida en el nivel escolar cursado, conforme a la siguiente:

TABLA

NIVEL ESCOLAR                 MONTO ANUAL MÁXIMO

Educación preescolar                 $10,000.00
Educación primaria                          9,500.00
Educación secundaria                   14,000.00

Educación profesional técnico    14,000.00
Bachillerato, preparatoria             20,000.00
Educación superior                         44,000.00

En la declaración anual se proporcionará la siguiente información: a) Nombre y registro federal de contribuyentes de la escuela, institución o universidad.
b) Nombre y grado escolar del estudiante.
c) La relación de parentesco con el contribuyente.
El acreditamiento anual podrá efectuarse proporcionalmente en los pagos provisionales.

En el ejercicio que el estudiante cambie de nivel, se aplicará el acreditamiento anual en la proporción de los meses cursados en cada nivel escolar. En el caso del estudiante que curse simultáneamente dos o más niveles escolares, el contribuyente elegirá el monto máximo del acreditamiento.

En caso del pago anticipado de colegiaturas, el acreditamiento procederá en la parte que corresponda de los servicios educativos prestados en cada año de calendario.

Contra este acreditamiento no procede devolución, ni compensación alguna, sin embargo la parte no acreditada en un ejercicio podrá acreditarse en los siguientes ejercicios hasta agotarse.

En ningún caso se podrá acreditar por uno o varios contribuyentes, una cantidad superior a la establecida en este artículo según corresponda al nivel escolar, por un mismo estudiante.

Las cantidades establecidas en este artículo se actualizarán en los términos del artículo 177 de esta ley.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones IV y V de artículo 57 y, se adiciona la fracción VI, al artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Articulo 57.- .......

I. a III. .........

IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen, y

VI.- Otorgar becas a profesores de educación pública para los cursos o programas de formación, actualización, capacitación o de superación que otorguen a su personal docente, independientemente del nombre con el que se les designe. Las becas se concederán en una proporción del 30% del personal docente de dicha institución que tome el curso o programa que se imparta. La institución educacional firmará convenios con la autoridad competente para dar cumplimiento a esta obligación, en los que podrá estipularse, la impartición de algún programa o estudios que equivalgan a la proporción señalada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El acreditamiento de colegiaturas se otorgará a partir del ciclo escolar 2005-2006; serán acreditables para el ejercicio de 2005 sólo las colegiaturas generadas en los meses de dicho ejercicio, en la proporción que hasta el límite máximo anual a acreditarse le corresponda a dichos meses.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 31 de agosto de 2005.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ALONSO FABRICIANO GÓMEZ SANZ PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIO DEL REINO DE ESPAÑA EN LA CIUDAD DE MORELIA, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alonso Fabriciano Gómez Sanz pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el estado de Michoacán.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 12 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará a en la ciudad de Morelia serán de carácter estrictamente consular; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Alonso Fabriciano Gómez Sanz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en el estado de Michoacán.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS BEALET ROQUE ORDUÑA, GABRIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, MARÍA ANA HERNÁNDEZ ESPERANZA, NOÉ SAÚL TEJEDA COLÍN, EDUARDO AGUILAR SANTUARIO Y JACINTO SOLÍS ROBLES PARA PRESTAR SERVICIOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN LA EMBAJADA Y EL CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EN LA EMBAJADA DE JAPÓN EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 1 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Bealet Roque Orduña, Gabriela Ramírez González, María Ana Hernández Esperanza, Noé Saúl Tejeda Colín, Eduardo Aguilar Santuario y Jacinto Solís Robles, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América y en la Embajada del Japón, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América, y en la Embajada del Japón en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Bealet Roque Orduña, para prestar servicios como asistente de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Ramírez González, para prestar servicios como asistente de protocolo en la oficina del embajador, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana María Ana Hernández Esperanza, para prestar servicios como asistente de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Noé Saúl Tejada Colín, para prestar servicios como empleado en la Sección de Mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Eduardo Aguilar Santuario, para prestar servicios como asistente consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Jacinto Solís Robles, para prestar servicios como empleado de seguridad, en la Embajada del Japón, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica) Presidente; Yolanda Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ALFONSO SANDOVAL ESCOBAR, MOISÉS MARTÍNEZ SANDOVAL Y RICARDO SEGURA PONCE DE LEÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN LA EMBAJADA Y CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y EN LA EMBAJADA DE AUSTRALIA EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alfonso Sandoval Escobar, Moisés Martínez Sandoval y Ricardo Segura Ponce de León, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Australia, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Australia en México serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Alfonso Sandoval Escobar para prestar servicios como chofer, en la Embajada de Australia, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano ingeniero Moisés Martínez Sandoval, para prestar servicios como oficial experimental, en la Estación Experimental en Veracruz de la Embajada de Australia, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano biólogo Ricardo Segura Ponce de León, para prestar servicios como oficial a cargo, en la Estación Experimental en Veracruz de la Embajada de Australia, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle, secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Miguel Ángel García Domínguez.