Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1837-I, jueves 8 de septiembre de 2005.


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DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por la que se propone reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se reforman los artículos 55 y 62 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

A) Con fecha 15 de diciembre de 2003, la Honorable Cámara de Senadores envió a la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la precitada Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen de consecuencia.

C) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el 27 de enero de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el Pleno de dicho Órgano Colegiado determinó la integración de una Subcomisión Específica que se encargara del estudio de la Minuta referida y las Iniciativas relacionadas con objeto de que integraran el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración.

D) En sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2004, el diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando la Mesa Directiva, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y formulación del dictamen de consecuencia.

E) La precitada Subcomisión Específica formuló el proyecto de predictamen correspondiente el cual, una vez aprobado, se ordenó fuera sometido a consideración del Pleno de la Comisión.

F) Con fecha veintiuno de junio del año 2005, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional atendiendo a las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En relación a la Minuta que se estudia, debe advertirse que al dictaminarse la iniciativa que le dio origen, se determinó que las reformas propuestas al artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dependían de la aprobación de la reforma propuesta, en la propia iniciativa, al Texto Constitucional, por lo que se concluyó que dicha reforma legal no era oportuna hasta en tanto se lograra la modificación constitucional citada. Por lo anterior, no fue aprobada la iniciativa de reforma legal y la Minuta respectiva únicamente se ocupó de la reforma a nuestra Carta Magna.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos plenamente en los razonamientos expuestos por el Senado de la República, por lo que de igual forma, el presente dictamen se realizará atendiendo exclusivamente a las cuestiones relativas a la propuesta de reforma al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. En relación a la propuesta de reformas al artículo 55 constitucional, la Cámara de Senadores estimó que:

"... las suscritas Comisiones comparten el contenido y orientación de la iniciativa, por advertir la necesidad de otorgar mayores elementos de seguridad e imparcialidad a los procesos democráticos que se viven en nuestro país, particularmente en el sentido de evitar algún posible conflicto de intereses en relación con las personas que en su momento formaron parte y tuvieron una función importante y decisoria en el organismo encargado de la organización de los procesos electorales federales. [...] el Instituto Federal Electoral es el organismo autónomo encargado de una de las funciones más importantes para la vida democrática de nuestro país, como lo es la organización y vigilancia de los procesos electorales Federales, [...] Como se puede advertir, las funciones que en su caso desempeñan [...] además de representar una alta responsabilidad, son de tal naturaleza que en su caso pudieran representar el manejo de información confidencial respecto de los partidos y de las organizaciones políticas, [...] Para no trastocar los derechos que tienen los partidos políticos como los principales actores en los procesos electorales federales, resulta necesaria una gran confidencialidad en el manejo de la información electoral que se genera, por lo que la eventual postulación como candidatos a diputados o senadores por parte de personas que acaban de ejercer cargos de importancia en el Instituto Federal Electoral, pudiera generar alguna suspicacia que atentara contra la claridad y la transparencia que deben caracterizar a estos procesos." En este sentido, continúa expresando nuestra Colegisladora que: "[...] la nominación de un ex - Consejero, de un ex - Secretario o un ex - Director del Instituto Federal Electoral como candidato para acceder al cargo de diputado federal o de senador, rompe con el principio de equidad entre partidos que debe prevalecer en todo proceso democrático, generando una situación de incompatibilidad entre el cargo que recientemente se ha dejado de ejercer y el que se pretende obtener por la vía de elección. [...] En este sentido, las suscritas Comisiones Unidas participan de la propuesta que nos ocupa y la consideran necesaria para el mejoramiento del proceso democrático que se vive en el país, permitiendo que las personas que hubieran tenido cargos de importancia en el Instituto Federal Electoral, esperen un tiempo prudente para poder aspirar al cargo de diputados federales o de senadores, tal y como se establece actualmente en relación con el desempeño de otros cargos."

Por lo que expuso en su Minuta, la Cámara de Senadores, propone a esta Cámara de Diputados el siguiente:

"DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 55 ...

I a IV ...

V.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros; dos años, en el caso de los Ministros y de los funcionarios mencionados del Instituto Federal Electoral.

...

...

VI y VII ...

TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." III. Por su parte del diputado Rafael Candelas Salinas, integrante del Partido de la Revolución Democrática, al motivar su iniciativa señaló: "Nuestra Constitución Política establece en su artículo 55 los requisitos para ser diputado federal o senador de la República, que en concordancia con los requisitos establecidos por nuestras primeras constituciones han variado, solo para establecer restricciones que permitan mejorar la función legislativa.

Con esta reforma pretendemos dejar en claro que se hace urgente enaltecer la actividad política, devolverle el sentido ético, de responsabilidad, de servicio al ciudadano, que busque el beneficio de la de la colectividad".

En razón de ello los integrantes de esta Comisión estimamos procedente dictaminar lo que concierne a la reforma propuesta a la fracción V del artículo 55 Constitucional dejando a salvo lo que refiere a la reforma al artículo 62 para que se dictamine en su oportunidad.

IV. La Minuta aprobada por la Honorable Cámara de Senadores pretende lograr una mayor equidad entre los contendientes que buscan ser legisladores al Congreso de la Unión, al incluir a funcionarios que no son considerados actualmente en la fracción V del artículo 55 Constitucional, para que se separen de su cargo ampliando el término, ahora, a tres años antes de la elección en la que pretendan ser votados.

Al respecto es oportuno considerar que el texto original del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sufrido diversas reformas por parte del constituyente permanente, entre éstas se han modificado las limitaciones contenidas en las fracciones IV, V y VI de este precepto constitucional, buscando evitar que un individuo aproveche la posición o el uso de la fuerza pública para inclinar la elección a su favor, y que la razón de exclusión o el desempeño de dicho cargo se vicie por el interés de obtener un escaño en el Congreso de la Unión.

En dicho contexto, esta Comisión de Puntos Constitucionales coincide con el Senado de la República en el sentido de considerar que se otorguen mayores elementos de imparcialidad en los procesos democráticos que se viven en nuestro país y, específicamente, en el sentido de evitar un posible conflicto de intereses de las personas que alguna vez se desempeñaron como servidores públicos del Instituto Federal Electoral.

También coincidimos en que una de las instituciones que en un mayor grado permiten confiar en la imparcialidad electoral es el Instituto Federal Electoral, el cual, como consecuencia de las diversas y continuas modificaciones que se han realizado en la materia, se ha transformado en una institución de carácter ciudadano que le da legitimidad y autoridad para fungir como árbitro de los procesos electorales en nuestro país.

En este sentido, y acorde con la finalidad que se pretende con la reforma en análisis, esta Comisión de Puntos Constitucionales considera oportuno incluir en la citada modificación constitucional, a servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que, al igual que los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, tienen funciones de la mayor importancia en los procesos electorales, mismas que deben caracterizarse, en todo momento por una absoluta imparcialidad en relación con los asuntos respecto de los cuales deben resolver. En tal virtud, su inclusión dentro del grupo de servidores públicos que deben separarse definitivamente de sus encargos para poder ser votados como diputados al Honorable Congreso de la Unión, coadyuva a la finalidad de buscar mejores condiciones de equidad en la contienda política entre las organizaciones políticas del país que participen en el proceso eleccionario.

En efecto, no pasa desapercibido para quienes integramos esta Comisión Dictaminadora, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, garantiza la especialización, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de función jurisdiccional en esta materia.

Y, por otra parte, la fracción III del artículo 41 y el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras cosas, la estructura, funcionamiento y facultades del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Aquí encontramos que los funcionarios del Consejo General y los Magistrados, con motivo de sus funciones, conocen y manejan asuntos relacionados con los partidos y agrupaciones políticas de nuestro país respecto de los cuales, al momento de resolverlos deben siempre atender a la imparcialidad que les demanda su alta encomienda.

El tener acceso a esta información con motivo del desempeño de su encargo como Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como Consejero Presidente, Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del Instituto Federal Electoral, así como la posibilidad de resolver beneficiando a alguna de las partes en el conflicto, necesariamente resulta ser un impedimento para realizar, al menos por un tiempo, actividades que guarden relación directa con dicha función, toda vez que ello generaría, inexorablemente, un conflicto de intereses que solo sería posible evitar con la separación definitiva del cargo público por un tiempo prudente para pretender ser votados como legisladores federales.

Lo anterior es con la finalidad de alcanzar mayor equidad dentro de la contienda electoral, ya que dichos servidores públicos del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la posibilidad de emitir una resolución parcial que beneficie a alguno de los contendientes a cambio de un favor futuro pudiera colocarles en un plano de ventaja en relación con los demás contendientes.

Esta dictaminadora considera que al incluir a los servidores públicos del Consejo General del Instituto Federal Electoral y a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las limitaciones contenidas en la fracción V del artículo 55 de la Constitución Federal, se otorgarían mayores condiciones de equidad en los procesos electorales federales tendientes a la elección de diputados o senadores al Congreso de la Unión.

En este mismo sentido y coincidiendo con el criterio acordado por la Colegisladora, observamos la necesidad de que el plazo para que dichos servidores públicos se separen del encargo sea de tres años antes de la elección, en razón de que es el periodo de duración de una legislatura del Honorable Congreso de la Unión, resultando éste prudente en función de que las posibles causas que originarían cuestiones de parcialidad perderían sus efectos al separarse definitivamente de su cargo, el servidor público, para contender en el proceso electoral siguiente.

V. Al respecto es oportuno expresar que la propuesta del diputado Rafael Candelas Salinas en el sentido de incrementar a cinco años el plazo por el que deben separarse de su encargo los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación queda satisfecha atendiendo al razonamiento expresado en el párrafo anterior.

VI. Ahora bien, el tema relativo a garantizar imparcialidad respecto de los servidores públicos que pretendan participar en una contienda electoral, así como de contribuir a que exista una mayor equidad en la misma, es una inquietud que han expresado, de manera reiterada, las diputadas y diputados al Honorable Congreso de la Unión e incluso de los Honorables Congresos de los Estados, misma que se hace patente con las diversas iniciativas presentadas en la materia:

1) La iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el 13 de febrero del año 2002, por la que pretende reformar los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que los concesionarios, socios, accionistas, administradores, directores, empleados, gerentes, miembros del Consejo de Administración, comisarios de personas morales concesionarias de una empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, renuncien a sus derechos o se separen de sus funciones noventa días antes del registro de sus candidaturas.

2) La iniciativa con proyecto de decreto, presentada en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados, celebrada el 25 de marzo del año 2002, por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, por la que se reforman los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 7, 40 y 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuya parte relativa al artículos 55 Constitucional, propone la inclusión de servidores públicos del Instituto Federal Electoral en el grupo de los servidores públicos, que deben separarse definitivamente del encargo si pretenden postularse como candidatos a diputados federales.

3) La iniciativa con proyecto de decreto, formulada por el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, de cuya recepción se dio cuenta en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el 13 de noviembre del año 2003, por la que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que los servidores públicos que se encuentren desempeñando un cargo de elección popular pidan licencia, a su cargo, dentro de los plazos que señala la Ley para el registro de candidaturas de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa.

4) La iniciativa con proyecto de decreto, presentada por el diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada en fecha 19 de octubre del año 2004, por la que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de que los Secretarios Generales, miembros de las Mesas Directivas o integrantes de cualquier directiva o comité ejecutivo de cualquier Sindicato constituido en los términos de las legislación aplicable, para el caso de que se postulen como candidatos a diputados se separen de sus funciones 90 días antes de la elección.

5) La iniciativa con proyecto de decreto formulada por la diputada María Angélica Ramírez Luna, suscrita también por el diputado Felipe de Jesús Díaz González, ambos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada en fecha 19 de octubre de 2004, por la que se reforma el artículo 55 Constitucional, a efecto de que los rectores de universidades públicas o sus homólogos en instituciones educativas públicas, para el caso de que pretendan postularse como candidatos a diputados federales se separen del cargo seis meses antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

VII. Como puede observarse, claramente, en la propuesta de reforma son diferentes los plazos en que los servidores públicos deben separarse de sus encargos, supuestos que encuentran su motivación en el hecho de que para unos casos (en los que se establecen plazos mayores), lo que se pretende es que en el desempeño de sus funciones, sus decisiones, bajo ninguna circunstancia estén afectadas de parcialidad, afectando, por ello, la imparcialidad que como principio rector, de conformidad con el Texto Constitucional, debe caracterizar todos los actos de las autoridades electorales.

Por otra parte, cuando se establecen plazos menores, que quedan integrados dentro del proceso electoral de que se trata, la finalidad que se sigue con la inclusión de dichos servidores públicos es lograr una mayor equidad en la contienda electoral previendo que, de no separarse de su encargo, pudieran utilizar, en su beneficio, los recursos que les fueron asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, tal es el caso de la inclusión de los titulares de los órganos a los que la propia Constitución les confiere autonomía así como los titulares de los organismos públicos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal.

VIII. En tal virtud, atendiendo las sugerencias que se han vertido al seno de este Cuerpo Colegiado, las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión, consideramos necesario modificar el texto del proyecto de decreto aprobado por la Colegisladora, en el sentido de incluir en la propuesta de reforma al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en armonía con la redacción de los artículos 41 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona explícitamente al Consejero Presidente y a los consejeros electorales del Consejo General; así como incluir en estas limitaciones a los Magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que estos servidores públicos también intervienen en las resoluciones, cuya imparcialidad, busca garantizarse mediante esta reforma.

La Colegisladora estimó prudente establecer para el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral que debieran separarse definitivamente de sus cargos con tres años de anticipación a la fecha en que se efectúe la elección relativa.

Al respecto, esta Comisión de Puntos Constitucionales estima procedente dicha propuesta, toda vez que al asegurar la separación del encargo por el periodo propuesto, aseguraría la imparcialidad que tienen como presupuesto las resoluciones y actos de autoridad que emitan dicho servidores públicos, estimando también procedente incluir en ese grupo de servidores públicos electorales a los presidentes e integrantes de los consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral.

IX. Con el ánimo de homologar el Texto Constitucional, también consideramos oportuno incluir la figura de Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el grupo de servidores públicos que no pueden ser electos en las entidades federativas de sus jurisdicciones durante el periodo de su encargo aún cuando se separen definitivamente de sus puestos.

X. De igual forma, esta Comisión de Puntos Constitucionales estima conveniente reformar el último párrafo de la fracción V del artículo 55 constitucional, a efecto de declarar impedidos a los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, a efecto de ocupar el cargo de diputado de su respectiva jurisdicción, salvo que se separen de su cargo noventa días antes de la elección.

La presente propuesta resulta acorde con la actual disposición constitucional, toda vez que quienes integramos esta Comisión de Puntos Constitucionales consideramos prudente incluir, dentro de los servidores públicos locales actualmente mencionados en dicho párrafo, a los presidentes municipales o jefes delegacionales del Distrito Federal, en virtud de ser servidores públicos con influencia política en sus respectivas jurisdicciones, poniendo en riesgo las condiciones de equidad en los procesos electorales.

XI. Adicionalmente y como se expresó con anterioridad, atendiendo las sugerencias que han expresado los integrantes de la Comisión en las diferentes sesiones en que se ha tratado el asunto y con el ánimo de avanzar en que se logre cada vez más una mayor equidad en la contienda electoral, estimamos procedente incluir, en el párrafo primero de la precitada fracción V a los titulares de los demás organismos a los que la propia Constitución otorgue autonomía, así como a los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Federal.

Igualmente, con la intención expresada en el párrafo anterior, los integrantes de este Cuerpo Colegiado estimamos oportuno que en el último párrafo de la fracción V del artículo que se estudia, se sustituya la preposición "de" por "del", con objeto de que incluya a todos los servidores públicos que se desempeñen como Secretarios de Despacho en los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal; toda vez que con la actual redacción, la interpretación que pudiera realizarse sería en el sentido de que la limitante sólo es aplicable a los Secretarios de Gobierno, es decir, a los secretarios que se encargan de la política interior de los Estados, requisito que no se aplicaría al resto de los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal.

XII. Finalmente, y también atendiendo a las sugerencias que han expresado las diputadas y diputados integrantes de este Órgano Dictaminador, estimamos procedente que en el ánimo de que exista una mayor claridad en la fracción en estudio del artículo 55 del Texto Constitucional respecto de la fecha que servirá como referencia para que los servidores públicos se separen de sus cargos, la misma debe ser la del día de la elección que precisaría la actual expresión "de la elección" a la que en forma genérica se refiere el texto vigente de nuestra Carta Magna. La precitada precisión incluso hace homogénea la propuesta con la expresión que ya utiliza la vigente fracción III del artículo 55 Constitucional.

Por lo anterior y motivados en los argumentos expuestos, y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55.- ...

I a IV. ...

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que ésta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado ó del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI y VII. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de junio del año 2005.

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo, secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica, en contra); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 3° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por el C. Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada, el día catorce de marzo de dos mil cinco, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

1.- Que en 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 12 de agosto como día Internacional de la Juventud, en reconocimiento al papel fundamental que en el mundo tiene este sector de la población para el desarrollo social y económico de cualquier país.

2.- Que el actual Plan Nacional de Desarrollo reconoce que la población juvenil ocupa un importante espacio dentro del desarrollo nacional.

Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Los más de cien millones de jóvenes que hoy habitan el continente latinoamericano, son el eje central de las nuevas estrategias de desarrollo, basadas en una clara apuesta a la inversión en capital humano, como clave para ganar competitividad y recuperar el crecimiento económico estable que se requiere para poder contar con sociedades más prósperas.

La población joven en México se ha incrementado de manera significativa en los últimos años, y lo seguirá haciendo en el futuro próximo como consecuencia del efecto del alto crecimiento demográfico del pasado.

La juventud mexicana constituye gran parte del contingente en nuestra sociedad, ocupando casi el 30% de la población nacional, para la cual luce como necesaria una política de Estado en los tres niveles de gobierno, basada en planes y políticas de desarrollo social que permitan atender enfáticamente su problemática actual, así como promover su amplia participación en la vida nacional y su opinión en la toma de decisiones trascendentes en la política nacional, por el hecho de tratarse de uno de los sectores más importantes de nuestro país

Aproximadamente, uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad entre 12 y 29 años, con el consecuente reto que implican la salud, la educación, la recreación, la cultura y la creación de oportunidades integrales para ellos.

Por otra parte, al margen de su situación económica, la juventud es vulnerable particularmente a los problemas sociales por diversas circunstancias.

Está expuesta a los efectos de las contradicciones y de la desigualdad social como el desempleo, el subempleo, la imposibilidad de continuar los estudios, la carencia de oportunidades, de capacitación, la desnutrición, las enfermedades y la migración forzosa.

Hoy en día un poco más 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y por ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal. Debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.

En nuestro país, el 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.

Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los jóvenes hay que considerar que éstos son un sector de la población con características y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado, sobre todo en las últimas décadas.

Finalmente para avanzar en la construcción de las políticas públicas de juventud en México dichas políticas deberán considerar a los jóvenes como beneficiarios de su acción, pero, también, como actores protagónicos de los procesos de transformación política, económica, social y cultural de nuestro país.

Como resultado del estudio de la Iniciativa turnada a esta Comisión de Juventud y Deporte, hemos considerado favorablemente la aprobación de la iniciativa en estudio por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del Artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Articulo 3.- .......

I. a III. ...

IV.- Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

V. ...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos, Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Desarrollo Social de la Honorable Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a las reglas de operación de los programas de desarrollo social, presentada por el Diputado Elpidio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2004, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Desarrollo Social la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

A partir de estos antecedentes, la Comisión expone los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Ley General de Desarrollo Social fue aprobada con el objeto, entre otros, de asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social, estableciendo principios y lineamientos al Gobierno para su logro, y un Sistema Nacional de Desarrollo Social, con participación de los tres niveles de gobierno.

SEGUNDO.- Otro de los objetivos de la Ley es garantizar la prestación de bienes y servicios que surgen de los programas sociales, a los que regula y garantiza su efectiva operación para el fomento del sector social de la economía.

TERCERO.- Para ello, se establecen mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social que, además, debe propiciar el disfrute de los derechos sociales en igualdad de oportunidades, y superar la discriminación y la exclusión social.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Social en el artículo 26 establece que "El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas."Sin embargo, no fija un marco referencial al cual el reglamento de la Ley y los Presupuestos de Egresos deban ajustarse en materia de operación, lo cual no es sólo materia adjetiva, sino que puede ser un escollo para el ejercicio de los derechos ciudadanos. Dejar librado a los presupuestos anuales o a la voluntad del administrador las fechas de publicación, que garantizan al promovente el conocimiento de las posibilidades a seguir, así como la de presentar inconformidades en su caso, es riesgoso para una ley que se ha querido cuidadosa de la transparencia y defensa de los derechos ciudadanos.

QUINTO.- Es de capital importancia para las personas que aspiran a ser beneficiadas con los Programas de Desarrollo Social, como para las instituciones que los administran y son responsables de ellos, que la posibilidad de su conocimiento por parte de la ciudadanía sea cierto y oportuno, así como que no respondan a directivas ni intenciones de partido político alguno, tal cual lo dispone el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

SEXTO.- La presente iniciativa persigue tres objetivos centrales:

1.- Que las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de enero.

2.-Que las reformas o adiciones a las mencionadas reglas de operación sean expedidas durante el mismo período.

3.- Que las reglas de operación mencionadas garanticen un adecuado cumplimiento de los objetivos y principios de la Ley sustantiva de la materia.

SÉPTIMO.- Al respecto, cabe puntualizar que las fechas de publicación de las reglas de operación y sus modificaciones, se fijan cada año en el presupuesto de egresos, al cual se remite el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, ya transcrito.

OCTAVO.- En cumplimiento de lo anterior, el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, capítulo "De las Reglas de Operación para Programas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2004, dispone que las reglas de operación de los programas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 18 de febrero de 2005.

NOVENO.- Para que las reglas de operación queden comprendidas en el período que fija la Ley General de Desarrollo Social, además de dar uniformidad a las fechas, en el presente dictamen se toma como límite el 28 de febrero de cada año, tanto para la publicación de las reglas de operación, como sus modificaciones.

DÉCIMO.- En lo que respecta a la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, esta dictaminadora considera que los principios de oportunidad, eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, así como los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación, se encuentran ya establecidos a la largo del texto de la Ley, por lo que no resulta procedente su adición.

UNDÉCIMO.- La intención del legislador en esta iniciativa ha sido la de recoger en el texto legal un marco referencial, definiendo fechas que el administrador no pueda rebasar. Se entiende que una postergación perjudicaría los derechos y las expectativas de los aspirantes a ser beneficiados con los programas sociales, que son personas en situación de desventaja. Operaría también como salvaguarda del espíritu de la Ley, que dispone la publicación de la metodología, normatividad y calendarización, como requisito de publicidad para el debido conocimiento de los programas sociales por la ciudadanía.

Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social ponen a consideración del Pleno el siguiente

Proyecto de decreto que reforma a la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único.- Se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue

Artículo 26.- El Gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. La publicación será efectuada en fecha que no exceda el 28 de febrero de cada año. Las reformas y adiciones que sean necesarias efectuar a las reglas de operación deberán publicarse dentro del mismo plazo. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2005.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), Secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), Secretario; Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica, en contra), Secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1o. Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 19, CON DOS PÁRRAFOS, Y 66, CON UN SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por el C. Diputado José Alfonso Muñoz Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada el nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

1.- El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.

2.- El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

En la exposición de motivos contenida en la iniciativa del Diputado promovente, el objetivo de la misma en estudio es el de desentrañar y esclarecer los términos en el que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe dirigirse y desempeñar sus funciones legales para que con apego a la ley pueda contribuir a que los habitantes de la nación desarrollen una cultura física óptima para elevar su calidad de vida, así como también contribuir a que los deportistas de alto rendimiento con los que cuenta el país, se encuentren en una esfera de alta competitividad internacional. Lo cual permitirá el desarrollo de estrategias y programas, la implementación de acciones y la optimización en el aprovechamiento de recursos.

La Ley General de Cultura Física y Deporte se creó con la finalidad de establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para que con la participación de estos las políticas, programas y acciones en esta materia cumplan con las finalidades establecidas en la misma Ley.

El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006 constituido como el instrumento rector para la planeación de las diversas instancias que integran, el ahora, Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte cuenta dentro de sus objetivos establecidos como plataforma estratégica, el de la consecución de la Democratización del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, la cual considera como el instrumento básico para lograr los propósitos de contar con una cultura física para la sociedad mexicana y con ello un deporte más participativo y de calidad, siendo dicho sistema el espacio de convergencia de sus integrantes, donde las decisiones sean el consenso democrático y plural que construya los acuerdos que propicien la responsabilidad explicita de sus actores y estimulen la participación ciudadana.

Asimismo en éste importante programa sectorial se reconoce que dicha democratización será difícil ya que en el deporte existen organizaciones que hacia fuera de ellas solicitan participación democrática pero hacia adentro no la practican, para lo cual es importante convencer con acciones tanto a las entidades federativas como a las organizaciones civiles que es importante cambiar de actitud y propiciar mayor y mejor participación de todos en la toma de decisiones.

Es por ello que coincidimos con las consideraciones del diputado promovente de que es cuestionable el que recaiga en una misma persona la titularidad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y de la Confederación Deportiva Mexicana, lo cual obstruye la diferenciación institucional y la libre participación de las organizaciones que estructuran el universo deportivo de nuestro país.

De la misma manera y ante los acontecimientos posteriores a la realización de los pasados Juegos Olímpicos, mismos que pusieron a la luz pública el papel de cada una de las instancias encargadas del deporte de alto rendimiento y la clara incompatibilidad de los periodos de gestión de sus dirigentes o titulares con el calendario de actividades de las más importantes justas deportivas internacionales.

Apoyamos la conveniencia de que el periodo de gestión del director general de la CONADE debe ajustarse a los calendarios y ciclos competitivos, a fin de dar una mejor y detallada programación y preparación de nuestros deportistas representativos en las diversas justas.

Considerando que los deportistas de alto rendimiento tienen como máxima finalidad la participación en los Juegos Olímpicos, por lo cual los atletas tienen que cubrir una preparación comprendida dentro del ciclo olímpico, es decir, cuatro años. Por ello, los esfuerzos y acciones de la entidad representativa del Gobierno Federal, encaminadas a obtener resultados deseados en el deporte de alto rendimiento deben ir paralelamente con el ciclo de preparación de los atletas de alto rendimiento.

Lo anterior a fin de que la gestión del director general de CONADE inicie y termine, de acuerdo con la propuesta, con el ciclo Olímpico periodo en el que el titular designado podrá aplicar y desarrollar sus programas y planes, permitiendo con base a sus resultados evaluar su posible continuidad por solo un ciclo más.

Con referencia a la facultad de aplicación e interpretación en el ámbito administrativo el diputado promovente expone que la Ley General de Cultura Física y Deporte se creó con el fin de dirigir y regular el deporte en nuestro país, imponiendo reglas claras y justas para la observancia de los involucrados en el ámbito deportivo, dando fin a la duplicidad de funciones en busca de la equidad en los diversos sectores deportivos; Por lo que la facultad de aplicar e interpretar dicha ley por parte del órgano de poder representativo del Ejecutivo Federal puede considerarse como un exceso.

Por lo anterior, consideramos que la aplicación e interpretación deben tener como precedentes lineamientos que establezcan la forma en que debe desentrañarse el supuesto jurídico contenido en las normas.

El artículo primero de la Ley General de Cultura Física y Deporte atribuye a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte la facultad de aplicación e interpretación en el ámbito administrativo. La función interpretativa que se señala no esclarece la forma en la que se debe llevar a cabo la interpretación, pues en el precepto legal no se establece si se lleva a cabo en cualquier situación o solo de manera técnica.

Si bien, la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, en su Sección cuarta establece la figura de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias suscitadas entre miembros que integran el Sistema Nacional de Deporte.

La función resolutoria de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se observa acotada por el criterio de aplicación e interpretación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Por ello los conflictos o bien los litigios en esta materia, no gozarían de una imparcialidad en los procesos siendo una de las principales cualidades que deben tener los órganos que imparten y aplican la justicia, o bien como principio general de una heterocomposición. Ello resultaría una eminente desventaja para los actores que en un determinado momento formen parte del Sistema Nacional del Deporte y sean actores en los conflictos de intereses.

Asimismo en la misma ley se establece para el caso de los conflictos en materia deportiva, la figura de arbitraje la cual se encuentra contemplada en la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, misma que no deberá estar supeditada a los criterios de aplicación que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hiciere sobre la ley mencionada para así cumplir los principios de igualdad e imparcialidad.

Por lo que esta Comisión considera conveniente suprimir la facultad interpretativa que tiene la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en virtud de que la misma ley establece los organismos encargados de resolver las controversias que se susciten, y así no dar lugar a una facultad integradora de la ley que en su caso podría tener la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte al interpretar la ley y con ello vulnerar la imparcialidad, igualdad y legalidad afectando injustamente cuando así sea los intereses de algún o algunos miembros del SINADE.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión del Deporte coincidiendo con la necesidad de aprobar la iniciativa propuesta formula las siguientes:

CONCLUSIONES

1.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LIX Legislatura, ha considerado favorablemente la aprobación de la iniciativa presentada.

2.- Como resultado de lo anterior, esta Comisión de juventud y Deporte se permite someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Artículo Único.- Se reforma el artículo 1; se adicionan los artículos 19 con dos nuevos párrafos segundo y tercero; 66 con un nuevo segundo párrafo recorriéndose en su orden el subsecuente, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 19. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

El Director General durará en su encargo 4 años iniciando y terminando dicha encomienda al igual que cada ciclo Olímpico, pudiendo repetir en su encargo por solo una ocasión más.

Asimismo, no deberá ocupar durante el tiempo que se desempeñe como Director General del Organismo, cargo alguno en asociaciones o sociedades de carácter deportivo, que manejen, apliquen o reciban recursos económicos federales.

Artículo 66. ...

Los miembros del Consejo Directivo de CODEME serán electos por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo con su propio estatuto social. El Presidente de CODEME no podrá ocupar cargo o puesto alguno, dentro de la Administración Pública Federal durante el tiempo que se desempeñe como presidente de dicha Asociación.

...

I a IX ... Transitorios.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 entrará en vigor el 1 de enero de 2009, al inicio del ciclo Olímpico 2009-2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 junio de 2005.

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Secretaria; Jazmín E. Zepeda Burgos (rúbrica), Secretaria; J. Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Secretario; Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.
 
 
  DE LA COMISION DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A EXPEDIR LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE A EFECTO DE QUE EL PREDIO DENOMINADO "RANCHO LAS TRANCAS" CUENTE CON TODA LA PROTECCIÓN LEGAL QUE LE CORRESPONDE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Cultura, de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, por lo que exhorta al resguardo y declaratoria de zona arqueológica del predio denominado "Rancho las Trancas", en la Delegación Azcapotzalco

Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo I; 45, párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Cultura, de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen.

I. ANTECEDENTES

El Punto de Acuerdo que se dictamina fué presentado a este pleno el 15 de diciembre de 2003 por el Diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

Una vez que la Mesa Directiva constató que el punto de acuerdo fue publicado en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumplen con los requisitos para ser admitidas a discusión, lo turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

Siendo parte muy importante de nuestras riquezas arqueológicas, las tres grandes culturas que conformaron la triple alianza establecida por Texcoco-Tenochtitlan-Azcapotzalco, esta última de la cual tenemos pocos asentamientos estudiados y rescatados a pesar de su valiosa aportación e importancia.

Actualmente Azcapotzalco, delegación política del Distrito Federal habitada por más de 455 mil personas, encontramos entre éstos, los antiguos barrios de Amantla y Auhizotla, presencia de los más antiguos asentamientos en el Valle de México y a pesar de esto, Azcapotzalco no cuenta con un solo sitio arqueológico y menos con un museo adecuado que ponga a disposición de la población el acercamiento con nuestra cultura.

El INAH y la SEP, hacen la función clave ante esta alta tribuna de la Nación para que expida declaratoria correspondiente de zona de monumentos en virtud de que en la Delegación Azcapotzalco de esta Ciudad de México se encuentra en riesgo parte significativa de nuestro patrimonio cultural.

La amenaza a nuestro patrimonio se está dando en este momento en la zona de los antiguos pueblos de San Miguel Amantla, Santiago Ahuizotla y Santa Lucía, hoy parte del conglomerado urbano de la citada demarcación, que han sido objeto de estudio e investigación desde inicios del siglo XX por parte de connotadas arqueólogas y arqueólogos, entre los que destaca el ilustre Manuel Gamio.

Particularmente en San Miguel Amantla, en las calles de Santa Lucía No. 30, esquina con Calzada de la Naranja, se encuentra el predio denominado "Rancho las Trancas", donde de 1986 a 1989 la Subdirección de Salvamento Arqueológico del INAH realizó investigaciones, de las cuales se desprendió que existe un continum en la ocupación de la zona desde el año 800 antes de nuestra era, en la etapa denominada como preclásico superior, hasta el año 1100 aproximadamente, correspondiente al postclásico tardío.

Afirman que aunado al acuerdo en comento, es en esta zona donde existen grupos de solicitantes de vivienda que han demandado desde hace unos meses la utilización de ese predio para construir vivienda de interés social. Ante esa petición, tanto el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México como la Delegación Azcapotzalco han solicitado opinión del INAH para determinar la viabilidad del proyecto, a lo que esta institución ha respondido negativamente reiterando los dictámenes emitidos en 1990 y 1993, donde recomienda la conservación del sitio como una de las más importantes evidencias arqueológicas de la época en su tipo, dentro de la cuenca de México, y principalmente en una ciudad tan grande como la nuestra, lo que nos permite con su estudio entender nuestro pasado cultural, sus cambios y transformaciones.

De conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, la Comisión de Cultura, se encargó de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentario, al tenor de las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Avocada la Comisión al estudio del punto de acuerdo presentado por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

A. Es necesario de recuperar y salvaguardar nuestras riquezas arqueológicas que constituyen una herencia cultural para México y el mundo.

B. En nuestro país siempre ha buscado recuperar su pasado para entender su presente y construir su futuro. De ahí que a lo largo del siglo XX se hayan constituido múltiples instituciones y normas que buscan regular la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y que actualmente integran la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

C. Esta ley establece en su artículo 28 que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos de la flora y de la fauna relacionados con esas culturas. Asimismo señala, en su artículo 30, que es el Instituto Nacional de Antropología e Historia la instancia encargada de realizar toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos y que en su artículo 5°, faculta al Presidente de la República o en su caso el Secretario de Educación Pública para que expidan la declaratoria correspondiente de zona de monumentos.

D. La cantidad y calidad de los vestigios encontrados han permitido al INAH caracterizar a estas ocupaciones como un lugar importante durante el periodo clásico en la cuenca de México, según se desprende de las conclusiones de diversos dictámenes técnicos.

E. El peligro en el que se encuentra el predio se ha agudizado de unos meses a la fecha, debido a la demanda de espacios para reubicar a los habitantes ante esas presiones para darle un uso diferente al predio a lo dispuesto por el INAH, y en previsión de posibles conflictos entre los solicitantes de vivienda y los vecinos del predio y el gobierno local, y esta comisión dictaminadora coincide con el propósito que motiva el punto de acuerdo en lo que hace a la necesidad al resguardo y declaratoria de zona arqueológica del predio denominado "Rancho las Trancas", por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

IV. MODIFICACIONES

Esta comisión dictaminadora encuentra fuera de tiempo el numeral primero ya que se han realizado minuciosos estudios a través de sus unidades de Salvamento Arqueológico, de Monumentos Históricos, de Registro Público y de su Área Jurídico, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, lo que ha producido, entre otros resultados, el Registro del Predio denominado Trancas o Van Beuren con clave de registro E14A39-09-129 en el año de 1988, y con esto el INAH ha dado cabal cumplimiento a lo que la Ley en comento.

El tercer numeral en el cual solicita a las Comisiones de Cultura y de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, para que lleven a cabo el análisis que les permita otorgar dentro del PEF para el ejercicio 2004 destinar recursos para que el INAH lleve las acciones necesarias para el estudio y rescate de la zona en comento.

Por lo que estima eliminar de la proposición que se dictamina, el numeral tercero dejando los dos primeros en sus términos para que se lleve a cabo para alcanzar el importante propósito de este punto de acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura, con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración los siguientes:

V. ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorte al Presidente de la República y en su caso, al Secretario de Educación Pública, para que expidan la declaratoria correspondiente a efecto de que el predio denominado "Rancho las Trancas" cuente con toda la protección legal que le corresponde, de conformidad con los artículos 5°, 21 y 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), secretario; María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), secretaria; Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretario; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Rafael Candelas Salinas, Marbella Casanova Calam (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Abel Echeverría Pineda, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Patricia Flores Fuentes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Bernardo Loera Carillo (rúbrica), Germán Martínez Cázarez (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Carla Rocín Nieto (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Francisco Diego Aguilar.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION, Y DE TURISMO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A INFORMAR SOBRE EL FUNDAMENTO, CANTIDAD, CRITERIOS Y CONDICIONES BAJO LOS QUE SE ESTÁN OTORGANDO PERMISOS A LAS TELEVISORAS NACIONALES PARA QUE REALICEN SORTEOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Turismo de la LIX Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que informe sobre el fundamento, cantidad, criterios y condiciones bajo los que se están otorgando permisos a las televisoras nacionales para que realicen sorteos.

Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 89, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 5 de abril de 2004, el diputado Arturo Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que informe sobre el fundamento, cantidad, criterios y condiciones bajo los que se están otorgando permisos a las televisoras nacionales para que realicen sorteos.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo, para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 26 de octubre de 2004, el Diputado Arturo Nahle García, presentó solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictaminara la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, solicitud que fue obsequiada por la Presidencia de la Mesa Directiva en esa misma sesión.

4. En sesión del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los miembros integrantes de las Comisiones Unidas el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que ha atraído al interés de esta soberanía la problemática de los sorteos que se realizan por televisión;

2. Que el Diputado Nahle García relata en la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen que "las televisoras nacionales todos los días llevan hasta millones de hogares y centros de trabajo sorteos de diversos bienes, tales como automóviles, casas e inclusive dinero en efectivo, a través de llamadas telefónicas con un costo que oscila entre los 25 y 30 pesos. Invariablemente se registra un número considerable de llamadas, recaudando montos que rebasan por mucho el costo del bien sorteado."

3. Que el Diputado Nahle García afirma que en muchas ocasiones el número de permiso de la Secretaría de Gobernación correspondiente no se hace público en dichas trasmisiones, así como tampoco se publicita el número de boletos participantes, en clara violación de la normatividad vigente;

4. Que en el Informe de Gobierno del 4° Año de Ejercicio Constitucional, la Secretaría de Gobernación informa haber otorgado 923 permisos para sorteos y que, durante el mismo lapso se giraron 99 citatorios por violaciones a los permisos otorgados y/o por la realización de eventos no autorizados en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

RESULTANDO 1. Que la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947 ha regulado durante 58 años la actividad de juegos y sorteos que se realizan en nuestro país;

2. Que de acuerdo con el artículo 27, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del artículo 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación el reglamentar, autorizar, controlar y vigilar los juegos, las apuestas, las loterías, las rifas y los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional, que se rige por su propia ley.

3. Que el artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos define a los sorteos de la siguiente manera:

XXIII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio;

XXV. Sorteo con venta de boletos: Modalidad de sorteo en la que el concursante, mediante el pago de una cantidad determinada de dinero, adquiere un boleto que sirve de comprobante de participación en un sorteo;

4. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente señala que no podrán practicarse juegos con apuestas ni sorteos de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación; y faculta a ésta, para fijar en cada caso los requisitos y condiciones que deban cumplirse para tal efecto.

5. De igual manera el artículo 5 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, establece a la letra:

Artículo 5.- En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que informe a esta soberanía sobre el fundamento, criterios y condiciones bajo las cuales se otorgan permisos para realizar sorteos por televisión y sobre el número de permisos otorgados para este fin.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que informe a esta soberanía respecto a las participaciones que han correspondido al Gobierno Federal por los productos obtenidos por los permisionarios que realizan sorteos por televisión.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a la Secretaría de Gobernación para que informe a qué establecimientos de prevención social y de asistencia se han canalizado las participaciones generadas por el otorgamiento de permisos para llevar a cabo sorteos por televisión.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que informe a esta soberanía, si la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos ha tomado conocimiento de quejas motivadas por el incumplimiento de la normatividad vigente o de las bases que rigen los sorteos por televisión, así como del estado que guardan dichas quejas.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruíz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).

Por la Comisión de Turismo

Diputados: Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña, Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Rafael Candelas Salinas, Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares, Benjamín Hernández Bustamante (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas, Margarita Martínez López (rúbrica), Raúl José Mejía González, Beatriz Mojica Morga, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández.