Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1836-E, miércoles 8 de septiembre de 2005.
Informes
SOBRE EL USO DE LA FACULTAD CONFERIDA
AL EJECUTIVO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ARANCELARIA,
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE DE 2004 A AGOSTO DE 2005
México, DF, 5 de septiembre de 2005
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del
Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del Artículo
27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me
permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:
INFORME SOBRE EL USO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL EJECUTIVO
FEDERAL EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ARANCELARIA, DURANTE EL PERIODO
COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE DE 2004 A AGOSTO DE 2005
Sin más por el momento, les reitero la seguridad
de mi consideración.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano
Diputado Presidente de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión
Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación
de esa soberanía el uso de las facultades que en materia arancelaria,
durante el presente año fiscal, ha ejercido el Ejecutivo Federal.
Para cumplir con los objetivos y estrategias del Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2006, las modificaciones arancelarias realizadas
han tenido como principal objetivo fomentar la competitividad del aparato
productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado, así
como dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior, a
través de la racionalización de la estructura arancelaria.
I. Durante el período comprendido entre
los meses de septiembre de 2004 y agosto de 2005, se realizaron las siguientes
modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación (TIGIE):
a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de noviembre de 2004:
A fin de garantizar a la industria nacional un esquema
alterno de abastecimiento de azúcar para su utilización en
sus procesos productivos, para que cuenten con los insumos necesarios que
les permitan mantener su competitividad en el mercado nacional e internacional,
y para inhibir el comportamiento especulativo ante la baja en la producción
nacional, se estableció un arancel cupo de hasta 400,000 toneladas,
aplicable a las importaciones de dicho edulcorante que se realicen a través
de 5 fracciones arancelarias de la TIGIE.
b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de noviembre de 2004:
Con la finalidad de evitar el desabasto en el país
y propiciar que las industrias que utilizan leche en polvo o en pastillas
en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares
a las de sus competidores en el exterior, se estableció un arancel
cupo con tasa del 7% ad-valorem aplicable a las importaciones de este insumo
originarias de los países miembros de la Organización Mundial
de Comercio que entran bajo 2 fracciones arancelarias de la TIGIE,
cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido en los tratados
de libre comercio suscritos por México.
Así mismo, para enfrentar situaciones coyunturales
y ofrecer fuentes alternativas de abasto en las mejores condiciones a los
productores pecuarios nacionales, se estableció un arancel cupo
unilateral libre de arancel, que permite importar tortas y demás
residuos sólidos de soya a través de 1 fracción
arancelaria de la TIGIE.
c) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 6 de diciembre de 2004:
Debido a la baja disponibilidad de materia prima ocasionada
por los cambios climatológicos que provocaron el descenso en los
niveles de captura de atún y a fin de permitir el abasto oportuno
y en condiciones competitivas a la industria nacional enlatadora, así
como evitar pérdida de presencia en el mercado nacional de atún
enlatado, se eliminó definitivamente el arancel aplicable a las
importaciones que se lleven a cabo a través de 14 fracciones
arancelarias de la TIGIE que describen atún fresco.
d) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de diciembre 2004:
A fin de evitar las prácticas de triangulación
-consistentes en importar como "originarios" de países con tratado
de libre comercio productos elaborados en otros países para evadir
el arancel que deberían pagar realmente-, reducir la dispersión
arancelaria, ofrecer a los productores nacionales la posibilidad de importar
insumos baratos de terceros países, y fomentar al mismo tiempo la
competitividad del aparato productivo nacional y la expansión de
las cadenas productivas, se redujo el arancel aplicable a 9,183 fracciones
arancelarias de la TIGIE correspondientes a mercancías cuyo
arancel fue incrementado en diciembre de 1998.
La reducción, de 3 puntos porcentuales para los
bienes primarios y 10 puntos para los bienes de consumo, permitió
retornar la estructura arancelaria a los niveles existentes antes del incremento
del 31 de diciembre de 1998.
Además, con objeto de coadyuvar a reducir el impacto
de la volatilidad del precio internacional de combustibles, se eliminó
el arancel de 3 fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes
al gas licuado de petróleo, para las importaciones de dicho combustible
que aplica México a los países con los que no ha suscrito
acuerdos o tratados comerciales.
e) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de enero de 2005:
Para que la planta productiva nacional pueda importar
insumos estratégicos a precios competitivos, y responder oportunamente
a las demandas de diferentes ramas de los sectores agropecuario, farmoquímico,
plástico, madera, papel, mueblero y juguetes, se modificó
el campo de aplicación de 6 fracciones arancelarias de la
TIGIE para identificar por separado dichos insumos estratégicos
y facilitar de este modo las importaciones.
Al mismo tiempo y con el mismo objeto, se crearon 32
fracciones arancelarias y se suprimieron 5 fracciones arancelarias
de la TIGIE.
Las modificaciones señaladas fueron también
reflejadas en el esquema de importación a la franja y región
fronteriza para mantener intactos los beneficios de este esquema a los
productores de dichas regiones del país,
Adicionalmente, se actualizó la tasa aplicable
a las mercancías originarias de algunos países con los que
México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales.
f) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de marzo de 2005:
A fin de evitar que el incremento en los precios del
azúcar en bruto afecte los costos de producción de las empresas
que utilizan este edulcorante como uno de sus principales insumos, y permitir
a la población adquirir azúcar a precios más accesibles,
se redujo a 338 dólares por tonelada el arancel aplicable a las
3 fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifica
dicho producto.
g) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 17 de marzo de 2005:
Con objeto de apoyar la competitividad de la planta productiva
nacional y el poder adquisitivo de la población, se modificaron
13 fracciones arancelarias, se eliminaron 43 fracciones
arancelarias y se crearon 23 fracciones arancelarias de la TIGIE,
para la identificación de bienes de diversos sectores productivos
como el pesquero, químico, petroquímico, electrodoméstico,
automotriz, eléctrico, electrónico y de bienes de capital.
En este sentido, se identificaron por separado los lomos de atún
precocido, las tarjetas electromagnéticas conocidas como "memory
sticks"; los reproductores en formato "MP3"; las pilas y baterías
eléctricas, y los CD?s sin grabar, entre otros.
Derivado de los citados movimientos, se actualizó
el tratamiento a las importaciones a la región fronteriza y la franja
fronteriza norte, así como la tasa arancelaria aplicable a las mercancías
originarias de países con los que México ha celebrado tratados
de libre comercio y acuerdos comerciales.
h) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 17 de agosto de 2005:
Para brindar a las empresas del sector juguetero la posibilidad
de reducir sus costos de producción y coadyuvar a mantener su presencia
en los mercados nacional e internacional, se redujo el arancel de 75
fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes a materias primas
y productos terminados del sector de juguetes, juegos y artículos
de recreo y deporte.
Adicionalmente, para reforzar la competitividad de la
cadena productiva del referido sector se estableció un arancel cupo
que permite importaciones libres de arancel para mercancías de 51
fracciones arancelarias de la TIGIE.
i) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la federación el 22 de agosto de 2005:
Para ordenar el mercado de automóviles usados
de 10 a 15 años de antigüedad, se establece un arancel de 10%
para 17 fracciones arancelarias de la TIGIE.
II. Durante el período comprendido entre
los meses de septiembre de 2004 y agosto de 2005, se realizaron las siguientes
modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial (PROSEC), con el objeto de dar mayor competitividad
a la industria nacional:
a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de diciembre de 2004:
Con la finalidad de fortalecer la competitividad de las
cadenas productivas de los sectores electrónico, mueblero, juguetes,
calzado, de bienes de capital, fotografía, de industrias diversas,
químico, caucho y plástico, siderúrgico, cuero y pieles,
de la industria automotriz, textiles y de la confección, se modificó
1 fracción arancelaria; se redujo el arancel a 13 fracciones
arancelarias que describen insumos importados bajo los PROSEC, y se
adicionaron 151 fracciones arancelarias para beneficiar a los productores
de dichos sectores.
Asimismo, se eliminaron 42 fracciones arancelarias
que fueron derogadas en la TIGIE o que ya no se utilizan por las industrias
beneficiarias de los PROSEC.
b) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de diciembre de 2004:
Con la finalidad mantener la competitividad del aparato
productivo nacional en los mercados internacionales de los sectores del
calzado, de la madera y del cuero y pieles, propiciar que los consumidores
se beneficien de precios más bajos, favorecer la actividad exportadora
e inducir a una eficiente reasignación de recursos, se redujo el
arancel a 22 fracciones arancelarias de insumos importados bajo
los PROSEC, y se adicionaron 39 fracciones arancelarias que describen
insumos propios de dichos sectores.
c) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de enero de 2005:
Para favorecer la competitividad de la planta productiva
nacional se adicionaron 8 fracciones arancelarias de productos terminados
en el sector textil, así como 2 fracciones arancelarias de
insumos en los sectores eléctrico, electrónico, juguetes,
minero, de bienes de capital fotográfico, maquinaria agrícola,
de industrias diversas, siderúrgico, del transporte y automotriz
y se exceptuaron 2 fracciones arancelarias correspondientes a productos
terminados del sector caucho y plástico que no pueden recibir el
beneficio de los PROSEC.
d) Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 17 de marzo de 2005:
Para mantener las condiciones de apoyo a la industria
se exceptuó 1 fracción arancelaria de producto terminado
del sector transporte; se adicionaron 2 fracciones arancelarias
de producto terminado de los sectores de bienes de capital y automotriz
y 4 fracciones arancelarias de insumos en los sectores eléctrico,
electrónico, juguetes, de industrias diversas y automotriz.
La Comisión de Comercio Exterior se reunió
en 14 ocasiones en el periodo comprendido de septiembre de 2004
a agosto de 2005, para desahogar las 162 solicitudes que se recibieron,
tanto del sector público como del privado.
Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores
arancelarios variaron respecto al año 2004 en relación al
primer semestre del 2005 de la manera siguiente: la media arancelaria
aritmética en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación pasó de 14.0% en el 2004 a 13.04 % en 2005,
la dispersión arancelaria fue de 4.2 en 2004 a 15 en 2005 y el arancel
promedio ponderado (por valor de importación) pasó de 3.7%
en 2004 a 1.63% en 2005.
Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades
de mi consideración atenta y distinguida.
Palacio Nacional, a 5 de septiembre de 2005.
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)