Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1861-II, jueves 13 de octubre de 2005.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 42 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 74 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DEL CONSEJO ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Federal Electoral, fue creado en 1996, con el propósito de ser la autoridad electoral responsable de la organización de las elecciones; y entre sus fines se encuentran el de contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto así como coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

El Consejo Electoral del Instituto Federal Electoral es la máxima instancia del instituto, mismo que se encuentra integrado por ciudadanos, los cuales cuentan con pleno uso y goce de sus derechos, y a su vez, la Cámara de Diputados es la encargada de que prevalezca esta garantía.

Los principios en los que se rigen los servidores del Instituto, son de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, considerando que éstos sean aplicados de manera irrestricta, es necesario que la Cámara pueda concertar una convocatoria pública para ocupar dichos puestos, dando imparcialidad a las propuestas que sean recibidas y así poder elegir a aquellos ciudadanos que cubran de mejor manera el perfil con el que debe contar un Consejero Electoral.

La Cámara de Diputados tiene la encomienda de designar a los Consejeros Electorales, dicho proceso se encuentra comprendido en el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que nos refiere:

"Artículo 41...

[...]

"III. [...]

[...]

[...]

[...]

El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

[...]

Se propone modificar dicho artículo a efecto de quedar como sigue: "Artículo 41...

[...]

"III. [...]

[?]

[?]

[?]

"El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

[?]

Por otro lado, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos menciona que: "Artículo 42.

"1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción".

Se propone modificar el presente artículo, a efecto de adicionarle un párrafo 2, quedando como sigue: "Artículo 42.

"1. [.........]

"2. Un año antes de la elección del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se creará una Comisión, encargada de llevar a cabo el proceso de selección de los ciudadanos que fungirán como Consejeros Electorales del Consejo General así como de los suplentes, mediante convocatoria abierta.

"En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad.

"La Comisión se conformará con un representante propietario de cada Grupo Parlamentario representado en la Cámara y un suplente, los cuales cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en los casos de que estas sean absolutas, quedarán como propietarios nombrándose nuevos suplentes.

"Dicha Comisión terminará su trabajo y será disuelta al momento en que sean elegidos por el Pleno de la Cámara de Diputados".

Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la fracción 2 de su artículo 74 refiere que: Artículo 74

"1. [......]

"2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

"3. a 4. [........]

"5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

[.......]

"8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes."

Se propone modificar la fracción 2 y 5 del artículo que antecede, para quedar como sigue: Artículo 74

"1. [.......]

"2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

"3. a 4 [......]

"5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

"En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad".

6. a 7. [.......]

"8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa

Único. Se modifican los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 74 de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 41...

[...]

"III. ...

[........]

[......]

[.......]

"El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

[.....]

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos "Artículo 42.

"1. [.......]

"2. Un año antes de la elección del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se creará una Comisión, encargada de llevar a cabo el proceso de selección de los ciudadanos que fungirán como Consejeros Electorales del Consejo General, mediante convocatoria abierta.

"En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad".

"La Comisión se conformará con un representante propietario de cada Grupo Parlamentario representado en la Cámara y un suplente, los cuales cubrirán las faltas temporales de los propietarios y en los casos de que estas sean absolutas, quedarán como propietarios nombrándose nuevos suplentes".

Dicha Comisión terminará su trabajo y será disuelta al momento en que sean elegidos por el Pleno de la Cámara de Diputados".

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 74

"1. [......]

"2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

"3. a 4. [......]

"5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este procedimiento. Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

"En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente, se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad".

6. a 7. [......]

"8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes."

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2005.

Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El objeto de la presente iniciativa es la reforma de los numerales 2 y 3 del artículo 39 y la adición del numeral 4 en el mismo artículo de la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de establecer de manera más ordenada y reducida las comisiones legislativas del Congreso de la Unión, así como instituir por ley las subcomisiones. Con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las tareas más importantes de los Parlamentos modernos, además de la de control y fiscalización, es la de legislar. Al respecto, la mayoría de los Congresos cuentan en su interior con comisiones legislativas, órganos en que recae efectivamente la función parlamentaria, pues como entidades a que el Pleno delega la tarea de elaborar dictámenes, se busca su integración plural y especializada en los temas de su denominación.

Para que un Parlamento funcione debidamente, es necesario contar con infraestructura y personal adecuado para llevar a buen puerto sus tareas constitucionales. Pero aún más, requiere que las condiciones estructurales, fijadas en la ley, respondan a una realidad. El Congreso mexicano ha tenido una evolución favorable en los últimos años lo que le ha permitido contar con comisiones que están siendo parte importante en la discusión de los grandes temas nacionales. Hoy, por ejemplo, la Comisión de Hacienda, la de Presupuesto y la de la Vigilancia de la Auditoría Superior, entre otras, tienen un papel protagónico en la agenda nacional.

Sin embargo, existen aún inercias propias del desarrollo plural de nuestro país que, de no atenderse, pueden menguar los trabajos legislativos. Me explico: por las necesidades políticas, las Cámaras han tenido que crear comisiones, tanto ordinarias como especiales, para cumplir una especie de cultismo parlamentario; es decir, la decisión de quienes integran tal o cual comisión y quienes ostentan las mesas directivas de las mismas agota el margen de negociación de los grupos parlamentarios, siendo válvula de escape para esta situación la creación de más comisiones, ya sean ordinarias o especiales.

La razón es muy sencilla: un legislador en lo individual no recibe recursos humanos y financieros suficientes, salvo que forme parte de la mesa directiva de alguna comisión. Entonces, la integración y número de comisiones obedece más a criterios de equilibrios políticos que a una racionalidad estructural.

Ya se ha dicho por especialcitas y quienes ven desde lejos nuestro Congreso: lo que necesita éste son comisiones fuertes (con facultades) e integrada efectivamente con legisladores especialistas. Se juzga prudente además reducir su número, pues en muchas de esas comisiones existe duplicación de funciones. Es más, no se deberían formar comisiones especiales, sino antes estar seguros de que las comisiones ordinarias existentes pueden hacerse cargo del tema en estudio.

Por lo expuesto, propongo que se reduzcan en su número las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, y se formen a la vez subcomisiones, que contarán con una mesa directiva, por lo que de esa forma se desactiva la tendencia de querer formar parte del órgano directivo de una comisión bajo la idea que dichas subcomisiones contarán también con recursos humanos y financieros para el desempeño de sus funciones.

Por lo anterior, la iniciativa que hoy sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados busca la reforma y adición del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de reducir el número de comisiones ordinarias e instituir con denominación propia las subcomisiones.

La reforma del numeral 3 de este artículo 39 busca incluir como objeto de control por parte de la Cámara de Diputados los organismos autónomos de carácter constitucional y legal, los que en la actualidad comparecen, por medio de sus titulares, ante este órgano legislativo, bajo la figura de invitados.

Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado al Congreso de la Unión, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. Las Comisiones...

2. La Cámara...

I. Desarrollo Rural, con las Subcomisiones de

a) Agricultura, Ganadería y Pesca;
b) Desarrollo Rural; y
c) Reforma Agraria.

II. Asuntos Indígenas.

III. Atención a Grupos Vulnerables.

IV. Comunicaciones y Transportes, con las Subcomisiones de

a) Comunicaciones;
b) Transportes; y
c) Radio, Televisión y Cinematografía.

V. Fuerzas Armadas, con las Subcomisiones de

a) Defensa Nacional;
b) Marina; y
c) Fuerza Aérea.

VI. Desarrollo Económico y Social, con las Subcomisiones de

a) Economía;
b) Fomento Cooperativo;
c) Economía Social;
d) Desarrollo Social;
e) Turismo; y
f) Vivienda.

VII. Desarrollo Científico, Educativo y Cultural, con las subcomisiones de

a) Educación;
b) Cultura y Deporte;
c) Ciencia; y
d) Tecnología.

VIII. Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente, con las subcomisiones de

a) Energía; y
b) Medio Ambiente y Recursos Naturales.

IX. Desarrollo Humano e Igualdad, con las Subcomisiones de

a) Equidad y Género;
b) Niñez, Adolescencia y Familia;
c) Juventud; y
c) Adultos Mayores.

X. Gobernación, con las Subcomisiones de

a) Gobernación;
b) Participación Ciudadana; y
c) Población, Migración y Fronteras.

XI. Hacienda y Crédito Público, con las Subcomisiones de

a) Hacienda;
b) Banca de Desarrollo;
c) Deuda Pública; y
d) Bancaria y de Valores.

XII. Justicia, con las Subcomisiones de

a) Seguridad Pública;
b) Seguridad Nacional;
c) Justicia; y
d) Derechos Humanos.

XIII. Presupuesto y Cuenta Pública, con las Subcomisiones de

a) Presupuesto; y
b) Cuenta Pública.

XIV. Asuntos Constitucionales, con las Subcomisiones de

a) Puntos Constitucionales;
b) Fortalecimiento al Federalismo; y
c) Desarrollo Regional y Metropolitano.

XV. Relaciones Exteriores.

XVI. Salud, Trabajo, Previsión y Seguridad Sociales, con las Subcomisiones de

a) Salud;
b) Trabajo y Previsión Social; y
c) Seguridad Social.

Segundo. Se reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, cuya competencia se corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, y de los organismos autónomos de carácter constitucional y legal. Tercero. Se adiciona el numeral 4 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: 4. Las comisiones tendrán el número subcomisiones que establece el numeral 2 de este artículo. Cada subcomisión tendrá una mesa directiva, compuesta por un Presidente y dos secretarios Transitorio

Único. El Presente decreto no requiere la promulgación del Ejecutivo federal, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2005.

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta ley no es sólo la preservación de los bienes de la nación dentro del patrimonio de los mexicanos sino, también, su correcta y legítima utilización para beneficio de la nación, considerando que en el Ejecutivo recae la gran responsabilidad sobre las condiciones en que éstos se vendan, o bien se concesionen cuidando escrupulosamente su correcto aprovechamiento, el plazo de la cesión, las contraprestaciones equitativas y la protección jurídica para la soberanía de la nación.

El manejo discrecional que se ha realizado de los bienes del Estado, por parte del Ejecutivo, ha permitido que mediante actos unilaterales de éste, se realicen concesiones, desincorporaciones y enajenaciones que en la mayoría de las veces han carecido de transparencia y por lo tanto no satisfacen esta demanda social irrenunciable. Operaciones éstas que evidentemente han significado una gran lesión a las finanzas públicas, tanto por los bajos ingresos producto de la venta, contra valores reales y potenciales o los generados por la explotación de los mismos, que en ocasiones ha llegado incluso al otorgamiento de la transferencia de recursos fiscales que han producido exorbitante riqueza a nacionales o extranjeros favorecidos por el poder público. Es obvio que ello ha creado un justo ambiente de desconfianza con respecto a la política gubernamental en esta materia resultando una vez más la frustración nacional por la repetición de la práctica de considerar el patrimonio público del país, como propiedad privada del Ejecutivo Federal que le sirve para pagar favores o comprar participación en negocios futuros.

Sobre lo anterior, podemos referirnos a las subastas habidas de los bancos, los ferrocarriles y las concesiones para la operación de los aeropuertos; todos ellos a favor de negociantes extranjeros.

En el pasado inmediato, esta responsabilidad ha recaído principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la unidad intersecretarial de desincorporación, cuyo desempeño evidentemente ha sido con los resultados anotados.

Los excesos generaron corrupción y abuso, las entidades paraestatales pasaron de 1,155 en 1982 a 219 en 1997, la desincorporación de empresas y activos bajo la justificación de intentar sanear las finanzas públicas provocó que el país transitara por un camino saturado de falsas expectativas, se buscó que la privatización de empresas del Estado fuera uno de los mecanismos para lograr el ajuste en las finanzas que apoyara la estabilización de la economía, al eliminar una importante fuente de gastos e ineficiencia. La realidad ha sido contraproducente porque no se han incrementado los ingresos fiscales que debían entregar los adquirentes beneficiarios y si se ha reducido la planta de empleo y actividad económica, que al final de cuentas acentuó la dependencia de México de los recursos provenientes de la venta de petróleo o bien, de las transferencias de los conciudadanos radicados en los Estados Unidos.

El gobierno en un principio constituyó empresas estratégicas para dinamizar la economía o adquirió empresas con problemas de financiamiento de diversa índole para así mantener la planta laboral, posteriormente las vendió para intentar sanear sus finanzas. Aspiración que, a la vista de todos, no se ha cumplido, sufriendo en cambio la pérdida de buena parte de nuestra riqueza nacional.

A consecuencia de la desatinada administración salinista, en especial en lo relativo a las autopistas después recompradas o bien, en el otorgamiento de concesiones (bancos), es necesario no dejar de advertir al Ejecutivo que los bienes propiedad de la Nación no pertenecen a ningún gobernante en turno y por lo tanto, la administración tampoco pertenece a su voluntad caprichosa. Las ventas o concesiones que de ahora en adelante se pretendan desincorporar, deben generar confianza y certidumbre, y esto sólo se puede lograr si todas las operaciones se realizan con plena transparencia, así como también garantizar el compromiso acerca de la vigilancia y rendición de cuentas de las concesiones existentes, las que es sabido, fueron y están siendo beneficiadas por legislaciones modificadas con toda intención, resultando un grave perjuicio al erario así como un riesgo para la soberanía nacional.

Sirva citar como botón de muestra al Grupo Aeroportuario del Pacífico, mismo que, de los aeropuertos de Tijuana, Mexicali, La Paz y San José del Cabo entre otros, no acepta pagar el impuesto predial correspondiente a las propiedades que ocupan las instalaciones concesionadas, ya que según su interpretación corresponde al Gobierno Federal, como dueño de las mismas, negándose a acatar lo dispuesto por el artículo 14 de la ley que nos ocupa, materia de la presente iniciativa.

Con lo anterior, nos remitimos al artículo 14 de la ley en comento, que es necesario modificar, y que a la letra dice:

"Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria"

Es por ello que, como resultado de su controvertida y ambigua interpretación, me permito presentar la siguiente:

Iniciativa de reforma

Único. Se reforma y adiciona el artículo 14, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, por su posesión permanente o temporal.

Corresponderá a los Congresos de los Estados por convenio con la Federación o de mutuo propio, otorgar la exención a aquellos inmuebles cuyo interés por el servicio público prestado, lo amerite y se posibilite en términos de sus propios presupuestos fiscales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre de dos mil cinco.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 150 Y 154 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARCELA GUERRA CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Marcela Guerra Castillo, diputada federal de la LIX Legislatura, del estado de Nuevo León, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal. Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hago a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública y la procuración de justicia son temas que han sido ampliamente tratados y sobre los que se han establecido debates muy profundos y su atención eficaz de éstos, resulta fundamental para mantener el orden público.

El tema de la inseguridad que se vive en nuestro país ocupa un lugar preponderante en la agenda nacional.

Desde hace varios años México enfrenta esta problemática que ha ido creciendo y generando nuevas formas de delinquir y lo más grave es que se da dentro de las cárceles.

Ante la fuga de varios presos cabezas de organizaciones criminales dedicadas al secuestro y al narcotráfico, principalmente, así como la reincidencia de otros presos en intentos de fuga y la corrupción de custodios nos lleva a endurecer las penas.

Si bien la inseguridad tiene sus orígenes en una diversidad de causas de tipo social, económico y político, para atacarla es preciso ejercer todo el poder de las leyes.

Aunque parezca increíble, en nuestro país existen maneras legales para evadir la justicia. Como es el caso específico de la fuga, en donde al imputado le asiste y se le reconoce el derecho de fugarse sin sanción alguna. Este principio se sostiene en varios países, fundamentándolo en la idea de que el derecho a la libertad es un derecho fundamental del hombre, y sostienen que dentro de éste derecho de libertad se encuentra inmerso el derecho de fuga, lo cual nos parece fuera del contexto actual de México. Nuestro país requiere reformas responsables para obtener un verdadero cambio en el sistema de seguridad pública nacional.

En la actualidad, uno de los principales retos del Estado Mexicano es precisamente el combate a la delincuencia, a la violencia y a la inseguridad, que mantienen en zozobra constante a la sociedad mexicana.

Casos como el del penal de máxima seguridad de La Palma, donde en 2004 dos internos fueron ejecutados; la fuga de reos del Penal de Neza Bordo, en el Estado de México; el traslado de reos de alta peligrosidad hacia el Penal de Punte Grande, Jalisco, de donde se han fugado capos del narcotráfico ayudados por custodios del penal, son ejemplos de la gravedad de la crisis que debemos combatir.

La situación actual de las cárceles del país requiere un cambio fundamental, los funcionarios encargados de supervisar el cumplimiento de las penas en los centros de reclusión de nuestro país, en gran medida se encuentran coluditos con los niveles mas altos del hampa y son estos quienes permiten las fugas de delincuentes altamente peligrosos y nocivos para la sociedad.

Son por estas razones que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pronuncia a favor de castigar penalmente al reo que intente fugarse o se fugue, así como incrementar las sanciones respecto de los funcionarios que auxilien o ayuden a uno o varios reos a intentar o lograr fugarse.

Por lo anteriormente manifestado, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto

Por el que se reforman los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal.

Único.- Se reforman los artículos 150 y 154 del Código Penal Federal.

Artículo 150.- Se aplicarán de un año a doce años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de ocho a dieciséis años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de diez a quince años.

Artículo 154.- Al preso que se fugue se le aplicará una pena de un año a seis años de prisión. Si la evasión es colectiva o se produce con violencia, la pena se incrementará en un tercio de la prevista en este artículo.

Artículo Transitorio

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2005.

Dip. Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE IMPUTACIÓN Y SENTENCIA, A CARGO DEL DIPUTADO ÁNGEL PASTA MUÑUZURI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Ángel Pasta Muñuzuri, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 99 del Código Penal Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos: 16, párrafos segundo, tercero cuarto, quinto y séptimo; 18, párrafo segundo; 19, párrafos primero, segundo y tercero; 20, primer párrafo, inciso A, fracciones I y V; 22, fracción IV; 95, fracción IV; 102, inciso A, párrafo segundo; 110, párrafo cuarto; 111, párrafos primero, segundo y séptimo; y 119, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

El Partido Acción Nacional centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política. Busca que el ejercicio responsable de la libertad en la democracia conduzca a la justicia y a la igualdad de oportunidades para la consecución del bien común. Como persona libre el ser humano debe ser un sujeto ético y social, por lo tanto, responsable ante sí mismo y ante los demás. Tiene deberes y derechos propios de su naturaleza. La libertad no puede ser constreñida arbitrariamente por el Estado y no tiene otros límites jurídicos que los impuestos por el interés nacional, por las normas sociales y por el bien común. La libertad de cada persona ha de coexistir creativa y solidariamente con la libertad de los demás.

Como es sabido, los distintos ordenamientos legales que van desde la propia Constitución General hasta la reglamentación interna de los centros de reclusión, apuntan a la reintegración de los sentenciados, sin embargo, vale la pena hacer la aclaración de que no toda persona sentenciada ingresa necesariamente a prisión ya que también se contemplan una serie de sustitutivos a la prisión y que por lo tanto aquellas personas que han sido condenadas, pierden su libertad. Pero pueden perder ciertos derechos como lo menciona el texto vigente de carácter civil, político o familiar, ya que en razón de dicha sentencia también pudo sufrir una afectación en la suspensión de algunos derechos como los ya mencionados y que al momento de cumplir con la sentencia le serán reintegrados en su totalidad.

El propósito del encarcelamiento va más allá del castigo y la protección de la sociedad. Tiene que ver con la capacidad de rendir cuentas, pero puesto que el objetivo de la prisión es el de readaptar, una vez cumplida la pena los sentenciados regresarán a la sociedad, al menos esa es la idea de mantener privados de la libertad a aquellos que han cometido ilícitos. Por tal razón las prisiones deberían ser lugares donde se desafíe y aliente a los infractores para que cambien sus comportamientos y actitudes, y donde aprendan las habilidades necesarias para poder trabajar y vivir en comunidad.

La iniciativa pretende, el concepto de "persona" manteniendo el calificativo de "condenado". Con la reforma que propongo, es dignificar a la persona que ha cometido un ilícito y que por tal razón esta siendo privado de derechos pero que, se debe de salvaguardar la condición de persona que no la pierde por ese hecho y que no se le puede llamar de una forma que lastime su personalidad, por tal razón considero que la reforma debe de llevarse en el ámbito constitucional para que la legislación secundaria y la de los estados de la federación incorporen en su respectivos ordenamientos el concepto de imputado en lugar de condenado, indiciado, inculpado o delincuente que son expresiones que de cierta modo indican una manera despectiva para referirse a las personas que cometieron un delito. Así las cosas, en el proyecto de decreto que propongo se hacen los cambios de los adjetivos condenado, indiciado, inculpado o delincuente por el de imputado.

Por estas razones propongo reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incidir en la legislación secundaria y en la de los estados de la federación para que estos conceptos de delincuente o condenado que son peyorativos cambien por el de imputado, además de que esta propuesta será congruente con la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, pongo a consideración el siguiente proyecto de decreto:

Honorable asamblea:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 99 del Código Penal Federal

Artículo Primero.- Se reforma y adiciona el artículo 99 del Código Penal Federal, que prevé sobre la rehabilitación del condenado, para quedar como sigue:

Artículo 99. La rehabilitación tiene por objeto reintegrar a la persona condenada la libertad, en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere suspenso.

Artículo Segundo.- Se reforman y adicionan los artículos 16, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo; 18, párrafo segundo; 19, párrafos primero, segundo y tercero; 20, primer párrafo, inciso A, fracciones I y V; 22, fracción IV; 95, fracción IV; 102, inciso A, párrafo segundo; 110, párrafo cuarto; 111, párrafos primero, segundo y séptimo; y 119, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16

..........

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del imputado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al imputado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al imputado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del imputado deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Ningún imputado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

.........

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará plenamente cualquier acto que atente contra la libertad y prevacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del imputado con su defensor.

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Artículo 18

...

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del sentenciado. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

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...

...

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Artículo 19

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el imputado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al imputado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del imputado.

Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del imputado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al imputado en libertad.

......

.......

Artículo 20

En todo proceso de orden penal, el imputado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del imputado:

I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el imputado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del imputado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el imputado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del imputado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al imputado.

.........

II. ......

III. .......

IV. .......

V. ......

VI. ......

VII. .....

VIII. .......

IX. .......

X. ......

B. De la víctima o del ofendido: I. ...

II. ...

III. ...

IV. ......

........

V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el imputado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI. ........

Artículo 22

...

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del imputado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

...

...

Artículo 95

..............

I. ...

II. ...

III. ......

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. .......

VI. ......

...........

Artículo102

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido sentenciado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

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Artículo 110

...

...

...

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del imputado.

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...

Artículo 111

Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el imputado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el imputado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

........

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...

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el imputado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el imputado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

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...

Artículo 119

.........

Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las entidades federativas deberán adecuar sus ordenamientos legales a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de octubre del año 2005.

Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO ISRAEL TENTORY GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, que reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el tema del agua es de la mayor importancia y tiene indicadores amenazantes para el desarrollo. El agua con que se dispone para satisfacer las necesidades del país, en términos reales, es cada vez menos por el agotamiento de los acuíferos, la sobreexplotación y contaminación de las cuencas fluviales y la aparición de nuevos contaminantes, mucho más dañinos y difíciles de eliminar.

En todo el país hay graves carencias en la cobertura y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Aproximadamente once millones de mexicanos carecen de servicio de agua potable y 23 millones de alcantarillado. En el sector rural es donde esta situación tiene el carácter más agudo, con 3 de cada 10 habitantes sin agua potable y casi 4 de cada 10 sin alcantarillado y algunos ríos se han vuelto intermitentes debido a tasas de extracción insostenibles a mediano plazo.

Respecto a las condiciones de calidad del agua, la situación no es mejor que las señaladas anteriormente: de acuerdo a un estudio realizado por el programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, México ocupa el lugar 106 de un total de 122 países evaluados en función del valor del indicador de calidad del agua.

Para resolver estos problemas la investigación científica y aplicada, el desarrollo tecnológico, así como la formación y capacitación de recursos humanos calificados en materia de agua y su gestión, juegan un papel relevante. En virtud de ello se hace necesario proponer alternativas imaginativas que permitan incrementar el financiamiento de estas acciones.

Sin embargo, en los últimos años el gasto en investigación y desarrollo tecnológico con relación al PIB no se ha incrementado sustancialmente: de 0.37 % en el año 2000 a 0.4 % en el año de 2005 e incluso para el año del 2006, se prevé reducirlo a 0.33% del PIB, no obstante que al inicio del sexenio el ejecutivo federal prometió destinar a ese efecto el 1% del PIB.

El gasto en investigación, desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos en el sector medio ambiente prácticamente permaneció igual en términos reales, durante los años 2002 y 2003, de acuerdo al informe general del estado de ciencia y tecnología del 2004, emitido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

De manera tal que las necesidades de inversión en investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos del sector hídrico son altas y crecientes, dada la problemática que enfrenta el sector, para el logro de un uso eficiente del agua y el cuidado de su calidad.

Es indudable que los resultados científicos y tecnológicos obtenidos demuestran como mediante una correcta vinculación con las necesidades del sector, la actividad científica y tecnológica efectivamente constituye un motor de desarrollo y fuente de bienestar para la población. Por ello es claro que el efecto multiplicador de la inversión en estos rubros es muy importante y de gran utilidad para avanzar en el desarrollo de la investigación y producción de tecnologías de punta que requiere el sector hídrico.

Ahora bien, la Ley de Aguas Nacionales, prevé en su artículo 9, fracción XXX, como atribución de la Comisión Nacional del Agua, promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de los servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Por otra parte, la Ley Federal de Derechos establece los pagos que tanto las personas físicas y las morales cubrirán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

En virtud de estas disposiciones se considera que una alternativa viable para incrementar el financiamiento en la investigación básica y aplicada que requiere el sector hídrico y que no significa una erogación neta del presupuesto destinado al agua, es aprovechar parte de la recaudación de los derechos de agua, para que se inviertan en investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos calificados.

Lo anterior sería posible si se destina el 1% de la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos y que sea canalizado a través del Fondo Sectorial de Investigación y Desarrollo sobre el agua: Comisión Nacional del Agua-Conacyt. Esto significaría incrementar en aproximadamente 40 millones de pesos anuales al gasto actual destinado a esos efectos (considerando la recaudación que por ese concepto obtuvo la Comisión Nacional del Agua durante el año del 2004), que solo representaría el 0.33% del presupuesto total asignado a la Comisión Nacional del Agua durante ese mismo año.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. ...

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal. Asimismo, de los ingresos mencionados, se destinará el 1% a los Centros Públicos de Investigación a objeto de apoyar la inversión en el sector agua para investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos calificados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de octubre.

Dip. Israel Tentory García (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO ARTURO POSADAS LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Sergio Arturo Posadas Lara, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de éste Poder de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 establece que la soberanía nacional, en su sentido más amplio, consiste en la salvaguarda de la integridad del territorio nacional, la libertad de su población y el apego irrestricto al Estado de derecho y señala como prioridad garantizar el orden público con respeto a las libertades y derechos de los mexicanos.

En el Estado moderno la seguridad nacional tiene como objetivo el velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones, y para ello el Gobierno Federal ha emprendido diversas acciones contra el crimen, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo; flagelos estos, que junto con la pobreza y la desigualdad, la vulnerabilidad de la población frente a los desastres naturales y la destrucción ambiental, representan las verdaderas amenazas a la seguridad nacional.

El Ejecutivo federal ha asumido como objetivos rectores en el área de orden y respeto, el defender la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional, entendiéndose ésta en su sentido más amplio como la masa continental, las aguas interiores, el mar territorial, el espacio aéreo, el subsuelo y los recursos naturales, incluyendo la Zona Económica Exclusiva, y diseñar un nuevo marco estratégico de seguridad nacional en el contexto de la gobernabilidad democrática y del orden constitucional.

Por todo lo anterior se determina que la seguridad nacional y la seguridad pública son funciones prioritarias que el Ejecutivo Federal debe ejercer a través de sus instituciones y de ello depende la debida salvaguarda del territorio nacional y la integridad del país.

Para el debido cumplimiento de la misión encomendada a la Armada de México, Ejército Mexicano, Fuerza Aérea y a otras dependencias tales como la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República, se requiere llevar a cabo la compra de diverso material bélico y equipo militar para la eficaz operatividad, que ayude a disminuir la brecha entre los sofisticados equipos que emplea la delincuencia organizada, las cuales en la mayoría de los casos se realiza en países extranjeros dada la falta de desarrollo tecnológico de nuestro país y la exigencia de los tiempos modernos.

La adquisición de materiales y equipo bélico de vanguardia y alta tecnología se realiza generalmente a través de la importación de estos, y día a día se lleva a cabo en mayor número a fin de contar con los medios materiales más eficaces para salvaguardar la seguridad interior y la defensa exterior de la Nación, lo que representa importantes y cuantiosas erogaciones con cargo al presupuesto asignado a las Fuerzas Armadas y a las dependencias federales respectivas, las cuales aumentan más aún por el pago del impuesto al valor agregado en dichas importaciones.

En efecto, las Fuerzas Armadas de la nación emplean material bélico y equipos de alta especialización tecnológica, los cuales son adquiridos en el extranjero, esta necesidad se hace más patente en el caso de los buques que emplea la Armada de México, en los que un 90 % de los equipos de propulsión y el 100 % de los equipos bélicos y de detección son de importación; similar caso es el de las aeronaves en general y máxime si se encuentran artilladas. Además, si tomamos en cuenta que las reparaciones mayores, reconstrucciones y otros servicios que tienen que ser efectuados en el extranjero y que al ser desaduanados dichos equipos, se tiene que volver a pagar el impuesto al valor agregado, mismo que ya había sido pagado cuando se adquirieron los mismos, por lo que dicho impuesto se paga en diversas ocasiones durante la vida útil de los mismos, lo cual impacta de manera importante al presupuesto asignado a aquellas dependencias.

Es del conocimiento público que a partir del ejercicio fiscal del año 2000 las Fuerzas Armadas, y en especial la Secretaría de Marina, han sufrido severas disminuciones en el presupuesto asignado y particularmente en el rubro correspondiente a gasto de inversión, lo que ha ocasionado que realicen la misión encomendada en situación poco favorable, lo cual se agrava con el pago del impuesto por la importación del equipo y material que necesitan para el buen desarrollo de sus actividades.

Es de suma importancia hacer notar a esta soberanía que anteriormente, el desaduanamiento de equipos y la importación de material y equipo bélico destinado a fines de defensa nacional y de seguridad pública se encontraban exentos del pago de impuesto general de importación y del impuesto al valor agregado por disposición del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto basándose en lo dispuesto por los artículos 61 fracción I y 63 de la Ley Aduanera y la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1997.

La iniciativa que se propone resultaría benéfica para las Instituciones Militares Nacionales y las dependencias que tienen encomendadas la función de la seguridad pública, toda vez que el pago del impuesto al valor agregado por concepto de la importación de los bienes de referencia les implica una importante erogación lo que les impide realizar otras adquisiciones en un ejercicio fiscal.

Al exentárseles del pago del impuesto al valor agregado se les permitiría tener importantes disminuciones en los costos de adquisición de equipo y material así como en el mantenimiento de los mismos, lo cual redundaría en una mejor aplicación de los recursos presupuestales que les son asignados y con ello se eficientarían las acciones gubernamentales en materia de seguridad nacional y seguridad pública.

Además de lo anterior, dicha exención no traería impacto recaudatorio a la Hacienda Pública toda vez que cobrar impuesto al valor agregado a las Fuerzas Armadas Nacionales y dependencias encargadas de la seguridad pública por las importaciones de material y equipo necesario para la ejecución de sus funciones equivale erogar recursos económicos destinados a las propias instituciones para devolverlos al Erario Federal o lo que es lo mismo equivale a sacar dinero de una bolsa para guardarla en otra.

El fin último del impuesto es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que tiene el Estado, y entre esos gastos se encuentra la compra de mercancías destinadas al adecuado equipamiento de las Fuerzas Armadas para cumplir con el objetivo de la seguridad nacional y seguridad pública de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Poder de la Unión, el siguiente:

Decreto

Que adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 25.-

I.- ...

...

IX: Las mercancías que importen las Secretarías de Marina, de Defensa Nacional, de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República, con objeto de destinarlas a la seguridad nacional o a la seguridad pública del país.

Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2005.

Dip. Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la iniciativa de reforma a la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La actividad exterior del gobierno mexicano necesita además de los principios establecidos en el artículo 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregar instrumentos para estar acorde a la nueva agenda internacional. Esta iniciativa que presento, adiciona un nuevo principio a los que se establecen en el artículo citado con el propósito de actualizar la posición de la política exterior del Gobierno Mexicano.

La nueva agenda internacional a la que México se enfrenta, tiene temas tan diversos como son: el surgimiento de nuevos países, regiones y organismos en las relaciones internacionales, la relevancia de los organismos no gubernamentales; los derechos humanos; la protección ecológica; la integración económica; la libertad de mercado; la creación de sistemas bilaterales o multilaterales de resolución de controversias; el narcotráfico, entre otros.

El tema de los derechos humanos permea la mayor parte de los temas de la nueva agenda internacional. Aún en temas como la integración económica, el acuerdo de inicio de negociaciones para el libre comercio entre México y Europa, ahí se estableció una cláusula de respeto a los derechos humanos.

Estas transformaciones mundiales tiene como corolario el triunfo de la democracia en la mayor parte de los países del mundo. La caída de los estados totalitarios del bloque socialista y la desaparición de las dictaduras militaristas latinoamericanas, confirman que la democracia es la mejor forma de gobierno actualmente existente, que es la mejor forma de proteger la dignidad del ser humano.

Los valores de la democracia forman parte de los listados de los derechos humanos establecidos en los documentos de suma importancia en la historia de la humanidad estos son: la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo establece principios democráticos.

¿Cómo se podría separar los derechos humanos de las formas de gobierno democráticas? ¿Puede existir democracia sin derechos humanos o un estado totalitario puede respetar derechos humanos? La respuesta a estas preguntas es evidente en el proemio de uno de los documentos más trascendentales, que enlistan derechos humanos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, dice: "?considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos."

En lo que se refiere a los principios enmarcados en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dirigir la política exterior del país, tiene como antecedentes legislativos remotos el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionada en Apatzingan el 22 de octubre de 1814.

El artículo 9 de este decreto establece: "Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones."

Este artículo solo es parte de lo expresado por José María Morelos y Pavón en sus "Sentimientos de la Nación" el cual señalo lo siguiente: "1° Que la América es libre e independiente de España y de toda Nación, Gobierno y Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones." "20° Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fueren en ayuda no estarán donde la Suprema Junta."

El intervencionismo en los asuntos internos de nuestra nación por parte de potencias extranjeras, ha conformado una serie de agravios que se tradujeron en principios a seguir para los posteriores gobiernos de la república mexicana.

Esos principios no se establecieron en documentos normativos, sino que surgieron de la práctica común, no importando las pugnas políticas entre grupos políticos que ocuparon los diferentes gobiernos de la república. Lo mismo con Juárez, con Lerdo de Tejada, con Porfirio Díaz, y en los primeros gobiernos revolucionarios, se mantuvo una línea fundamental de política exterior a seguir.

La defensa de los derechos humanos como parte de nuestra política exterior se incluyó en la Constitución Política de 1857. Fue Francisco Zarco, quien en una moción personal presentada al Constituyente solicitó la inclusión de la última parte del artículo 15, la cual prevalece hasta nuestros días plasmada en la Constitución de 1917, la cual establece que:

"Nunca se celebrarán tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito la condición de esclavo; ni convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos que esta Constitución otorga al hombre y al ciudadano." Lo establecido en este artículo sólo confirma la idea de la supremacía constitucional con respecto a los tratados y convenios internacionales, por lo que complementa otras disposiciones de la misma Constitución. No obstante, para la nueva agenda internacional es una disposición muy limitada, porque la defensa y protección de los derechos humanos y las formas democráticas, en la actualidad sobrepasan las fronteras, abarcando otras naciones y otros pueblos.

¿Cómo enfrentar la discriminación que reciban nuestros compatriotas en otros países? ¿Bajo qué herramienta legal, puede nuestro gobierno apoyar los procesos de paz de otras naciones respetando su soberanía?

Los principios de nuestra política exterior tienen su origen en las luchas que nuestro pueblo libró contra potencias extranjeras que, aprovechando nuestra debilidad, querían imponernos gobiernos extraños a nuestra idiosincrasia. En este proceso, también se fortalecieron principios base de nuestro sistema de gobierno establecidos en la Constitución de 1857, que abrieron paso al periodo histórico de la llamada República restaurada, tal vez el único en nuestra historia donde existió plena democracia.

Otras naciones con semejante nivel de desarrollo y cultura crearon formas de protección parecidas contra las intervenciones de potencias extranjeras. Así tenemos que en varias de las constituciones de países hermanos latinoamericanos contienen casi los mismos principios de política exterior con excepción de la defensa y protección de los derechos humanos que son norma particular en esos países.

A continuación se presentan las normas constitucionales de algunos países hermanos de América Latina, donde se contienen los principios de política exterior, se destaca la importancia en la defensa y protección de los derechos humanos y formas democráticas:

La Constitución de la República Federativa de Brasil en su artículo 4° señala:

"A República Federativa do Brasil rege-senas suas rela&oes internacionais pelos seguintes princípios:

I. Indepenencia nacional;
II. Prevalencia dos direitos humanos;

III. Autodeterminaçao dos povos;
IV. Nao intervençao;

V. Igualdade entre os Estados;
VI. Defesa de paz;

VII. Soluçao pacífica dos conflictos;
VIII. Repudio ao terrorismo e ao racismo;

IX. Coperaçao entre os povos para o progresso de humanidade;
X. Concessao de asilo político.

En parecidos términos la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 149 lo siguiente: "De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados." La Constitución Política de Colombia va más allá al considerar que los tratados y convenios internacionales que establecen derechos humanos son norma constitucional: "Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia" Otra carta suprema de un país hermano es la Constitución del Perú, en esta no marca solo principios sino estipula de manera práctica los tratados que puede aprobar el Congreso: "Artículo 56. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado

3. Defensa Nacional
4. Obligaciones financieras del Estado"

También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su proemio, como principios básicos de su máximo ordenamiento destacan: ".....la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;" Ya en el texto normativo establece en el artículo 152: Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales. La Constitución de la Nación Argentina establece: Artículo 75 Corresponde al Congreso

24.- Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su con-secuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

La doctrina señala que los derechos públicos subjetivos establecidos en las normas constitucionales de nuestro país son sólo un minimum. Cuando el artículo 15 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la alteración de estos derechos, significa que no se deben restringir o limitar, pero sí debe entenderse para mejorar o aumentar el listado con otros derechos, de ahí que nuestro país pueda celebrar convenios y tratados de protección a los derechos humanos, sin violentar la Constitución; sin embargo, la reforma propuesta le otorga mayor prevalencia a la defensa de los derechos humanos.

En los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por México destaca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los cuales son la base del sistema internacional de protección a los derechos humanos. En ellos los derechos humanos son indivisibles a las formas representativas de las organizaciones democráticas.

Así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México y la mayor parte de las naciones del orbe, incluye dentro de los derechos elementales del hombre los principios de los gobiernos democráticos:

Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La inclusión de los derechos humanos es reconocer una parte importante de nuestra política exterior. En ese sentido México ha ratificado los más importantes convenios y tratados de derechos humanos en el ámbito regional e internacional como son: Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952), Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (1948), Convención sobre Asilo Territorial (1954), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

Los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado constituyen una parte esencial de nuestra política exterior. México siempre ha participado en los más importantes foros internacionales o regionales en donde se acuerdan resoluciones, declaraciones, recomendaciones o convenios que forman parte de nuestra normatividad.

Otro motivo importante de esta iniciativa que hoy presento al pleno, se refiere a la universalidad de los derechos humanos; sin distinciones sobre condición social, sexo, raza, nacionalidad. Los derechos humanos son inherentes a su humanidad.

La universalidad nos obliga a ajustar nuestra política exterior y dirigirse, no sólo a los sujetos tradicionales del ámbito internacional, los Estados, sino a organismos no gubernamentales, organismos multilaterales de protección a los derechos humanos, organizaciones de empresarios y trabajadores en el ámbito internacional, y hasta simples particulares, estos son los sujetos con quien se debe interactuar dentro de la nueva agenda internacional.

Las interrelaciones en el ámbito mundial son muy intensas y, a veces con un convenio o tratado que se acuerde con otro país, se pueden afectar derechos humanos y/o provocar graves daños a las instituciones democráticas. Ejemplos existen, en los tratados de libre comercio con algunos países se imponen las formas de resolución de conflictos entre inversionistas privados y el Estado, afectan derechos humanos de igualdad y justicia. La violación a los derechos humanos cuando se presenta es igual, porque afecta no solamente a los habitantes de los países en vías de desarrollo sino también a los ciudadanos de los países desarrollados.

Los principios contenidos en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son también considerados derechos humanos establecidos por la práctica internacional cuyos titulares son los Estados, naciones o pueblos; estos derechos los denominan de tercera generación.

Por eso no es contradictorio incluir la defensa y protección de los derechos humanos, así se refuerzan los principios ya establecidos en este artículo.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente:

Iniciativa de adición al artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I-IX. .......

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; y la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo el 13 de octubre de 2005.

Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa que el Poder Ejecutivo Federal, se deposita en un cargo unipersonal, denominado Presidente de la República, designado por voluntad del pueblo.

Este servidor público esta obligado a entablar una política basada en las facultades que le confieren las leyes vigentes durante el tiempo de su encomienda, observando una conducta respetuosa de las instituciones y ejerciendo sus atribuciones de Jefe de Estado con base a lo ordenado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la que recibe un cúmulo de percepciones económicas a título de dieta, incluyendo prerrogativas de seguridad social para su persona y sus parientes por consanguinidad.

El espíritu de las normas durante la historia del México independiente, ha pretendido hacer prevalecer los principios de seguridad social y debida retribución a los servidores públicos por el trabajo desempeñado, lo cual se ha hecho extensivo a los representantes elegidos por sufragio directo, situación que en el ámbito de los estudios de la equidad trasciende al reflexionar acerca de las pensiones vitalicias.

Los emolumentos que los servidores públicos de altos niveles, hoy denominados de confianza, perciben durante su encargo tienen su origen en el artículo 127 de la Ley Fundamental, pero en el análisis que nos ocupa merece central atención la figura del Presidente de la República por ser aquél al que preponderantemente se le beneficia en sus ingresos, lo cual trasciende en las criticas sociales por la existencia de la pensión, porque representa una parte importante del gasto corriente.

Es trascendental el tema porque la base de esta disposición no radica en instrumentos legislativos, esta política se funda en decretos que otorgaron a los ex presidentes desde el 25 de noviembre de 1976 gozar de personal militar bajo sus instrucciones y custodia, y a disfrutar de los servicios de seguridad social, gastos médicos mayores, además de la pensión vitalicia para sí, la cónyuge e hijos, desde el 31 de marzo de 1987.

Es importante indicar que la práctica de este mandato entraña invocar en el caso concreto a la costumbre como fuente del derecho, dado que de manera general el único ordenamiento que el sistema jurídico mexicano concede obligatoriedad plena, es el expedido por el Congreso de la Unión, por tanto los preceptos que disponen las pensiones vitalicias confianza carecen de sustento formal y que solo el proceso legislativo dota a una norma.

Es necesario puntualizar que el ánimo de las pensiones vitalicias, es manifestar la gratitud por el esfuerzo desempeñado durante el ejercicio de la encomienda, pero de ningún modo puede continuar otorgándose discrecionalmente esta prerrogativa, ni debe hacerse con arreglo a disposiciones de carácter administrativo controvertibles que redundan en la falta de seguridad jurídica para los mexicanos, porque son pagadas con fondos del patrimonio de la nación que no siempre podrá tener para hacer frente a esta prestación.

Debo asentar con claridad que el creciente fenómeno de corrupción de los últimos cuatro años de los gobernantes hacen necesaria una adición al articulo 127 de la Ley Fundamental para eliminar las pensiones vitalicias, porque ello dilucidara el criterio pertinente para la conservación de los derechos de los ex servidores públicos de confianza que hasta estos días gozan de esta prestación, sin tener que adoptar medias extremas o tajantes que violen los derechos de seguridad y previsión social de estas personas, habida cuenta de que deben conservar sus derechos que con el ánimo del artículo 123 de la propia Constitución se les han hecho extensivos y gocen de los ingresos monetarios procedentes del Estado sólo los que por concepto de pensiones, entregas por retiro, haberes, seguros o equivalentes les merecen.

A su vez, es ineludible asentar que la concesión de las pensiones vitalicias, en realidad representa para el país una erogación siempre expuesta a disponibilidad de recursos, limitada por factores sociales que dificulta su otorgamiento, sea porque cubrirse representa grandes críticas subjetivas con tintes políticos, o bien porque vivimos una dinámica de nulo crecimiento generado por la falta de inversión, contamos con una deficiente recaudación fiscal, estamos inmersos en la incertidumbre de la disparidad del tipo de cambio de la divisa imperante en la economía nacional y actualmente somos sujetos de los posibles caprichos de las autoridades que propician la inicua repartición de los recursos para todos connacionales motivados por las confrontaciones entre los niveles de poder como ocurrió con la controversia constitucional interpuesta contra el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

Debemos recordar que los antecedentes sobre el tratamiento del particular históricamente han sido diversos, pero el Estado no debe estar obligado a cubrir gastos generadores de una economía disfuncional, sosteniendo el pago de pensiones vitalicias de quienes algún día ocuparon puestos como de presidente de la república, directores generales de empresas de la administración pública descentralizada, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulares de la banca central y de desarrollo entre otros, todo ello únicamente con la finalidad de homogeneizar la aplicación de las normas a todos los mexicanos conforme a lo establecido en las garantías de igualdad preceptuadas en el artículo 4 de la Ley Fundamental en aras de conquistar un mejor país.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

Concluido el empleo, cargo o comisión los servidores públicos de confianza no recibirán otra retribución, salvo las que expresamente otorgue la presente Constitución por seguridad social o previsión social con arreglo a lo dispuesto en las leyes vigentes.

Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a trece de octubre de dos mil cinco.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FLORENTINO DOMÍNGUEZ ORDÓÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Florentino Domínguez Ordóñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Presento a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman los artículos 10, 11, 12, en sus fracciones I, III y VII; 14, en su fracción V; 47 y 48, en su segundo y tercer párrafos de la Ley General de Educación, y para efectos de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, manifiesto a continuación lo siguiente

Exposición de Motivos

Tomando en consideración, que el mejoramiento de las condiciones de vida de la nación mexicana deba pasar necesariamente por la educación y que el educador es primordial en el proceso enseñanza-aprendizaje, toda vez que en su constante superación profesional y trato cotidiano con los educandos lo hace apto, para realizar planteamientos serios que reflejan sus experiencias educativas traducidas en necesidades que deben contener los planes y programas de estudio los hacen los mejor capacitados, para presentar planteamientos serios y sean vínculo que coadyuve con la autoridad educativa, posibilitando que hayan sido considerados educadores sobresalientes para integrar un órgano de consulta de las autoridades educativas; por tal razón, en el año de 1920, siendo Presidente de la República don Venustiano Carranza, consideró prudente consagrar en la Ley de Educación, la Comisión de Instrucción Pública, integrada por educadores sobresalientes y distinguidos por su preparación, con la finalidad de que funcionará como órgano de consulta para la autoridad educativa.

Posteriormente, en el año de 1940, la Ley Orgánica de Educación, contempla el Consejo Nacional de Educación, más adelante en el periodo del Lic. Adolfo Ruiz Cortines, se instituye el Consejo Nacional Técnico de la Educación, con el mismo criterio de ser integrados a estas actividades maestros sobresalientes y distinguidos por su preparación pedagógica y con los mismos fines de asesorar a la autoridad educativa.

Años más tarde en 1973, la Ley Federal de Educación en su artículo 26, contempla el Consejo Nacional Técnico de la Educación, como órgano de consulta y apoyo del secretario de Educación Pública y de las entidades federativas y además, de acuerdo al artículo primero de su reglamento que lo rigió, se encargaba de promover la participación de los maestros y de los sectores de la comunidad interesados en la proposición de planes y programas de estudio y políticas educativas, funcionando a través de comisiones permanentes que a continuación se mencionan:

Planeación, coordinación y mejoramiento de la educación, planes de estudio, programas y métodos de enseñanza-aprendizaje, evaluación educativa, libros de texto y consulta, incorporación y reconocimiento de validez oficial de estudios, material didáctico y útiles escolares, legislación educativa, educación física y otros aspectos pedagógicos; además, había una representación permanente de los estados, en las reuniones plenarias, donde se analizaban los problemas educativos federales y de las entidades federativas, también en su oportunidad se daban a conocer reformas de los planes y programas de estudio, aportando resultados que permitieron avances manifiestos y dieron prestigio a la educación nacional.

Más adelante en 1979, el Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación, considera procedente la creación de los Consejos Estatales Técnicos y los lineamientos para su respectiva organización, posteriormente, en el mes de mayo de 1992, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, establece : "(...) la nueva estructura organizativa implica el cumplimiento de responsabilidades, el uso de recursos, la correspondencia con los niveles de gobierno emanados el régimen federal y la creación de figuras colegiadas, consejos escolares, municipales y estatales en las que estén representados el maestro, los padres de familia, la comunidad y la autoridad. Implica también, funciones de gestión ante otras autoridades, colaboración y apoyo. En ningún caso, dichos campos colegiados duplicarán o evadirán las atribuciones que correspondan a los consejos técnicos, que por Ley deben existir en las escuelas y serán fortalecidos a partir de este acuerdo (...)".

Sin embargo, en forma inexplicable en 1993, entra en vigencia la Ley General de Educación, que ya no contempla al Consejo Nacional Técnico de la Educación y por consecuencia afecta la existencia de los Consejos Técnicos Estatales de la Educación, a pesar de que tuvo su origen mediante decreto de la Presidencia de la República, como ya mencionamos en líneas anteriores y que durante su vigencia aportó gran utilidad a la educación, agregado a esto que no es incompatible con el Consejo Nacional de Participación Social en Educación, contenido en la actual Ley General de Educación y además, contempla su vigencia el Acuerdo Nacional para la Modernización Básica, signado el 18 de mayo del año 1992.

De acuerdo a opiniones de los profesores, en relación a la desaparición del Consejo Nacional Técnico de la Educación a nivel nacional y de los Consejos Estatales Técnicos de la Educación, manifiestan que de esta manera se extingue la posibilidad de que del magisterio sean escuchadas sus propuestas que son producto de su experiencia docente, que reflejan la realidad educativa del país, con sus carencias, necesidades y aciertos, para ser atendidos con su correspondiente pertinencia y viabilidad, perdiéndose así, la capacidad para reflexionar colegiadamente acerca de los problemas académicos de la educación y el importante rol que tienen los educadores, como aportadores de experiencias que normen los planes y programas de estudio y agregan que de continuar así vamos a confrontar serios problemas educativos, con lo expresado anteriormente no debe interpretarse que debemos permanecer sujetos al pasado, sino todo lo contrario, debemos visualizar el futuro, la educación no puede ser la de hace 50 años, debe modernizarse para estar a la altura de los avances tecnológicos y de las demandas de la sociedad, pero es indiscutible que el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los Consejos Estatales Técnicos de la Educación aportaron excelentes resultados, que justifican la necesidad de restablecerlos para que continúen siendo organismos de apoyo a las autoridades educativas, tanto federales como estatales, en su respectivo ámbito de competencia.

Por las causas antes expuestas, propongo el siguiente proyecto de decreto, que tiene como finalidad restablecer el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los Consejos Estatales Técnicos de la Educación y que por consecuencia reforma y adiciona los artículos 10, 11, 12, en sus fracciones I, III y VII; 14, en su fracción V; 47 y 48, en su segundo párrafo de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10.

A este artículo se le agregaría una fracción que ocuparía el número III, de las fracciones, para considerar al Consejo Nacional Técnico de la Educación, como constitutivo del Sistema Educativo Nacional, sin afectar las otras fracciones, pues sólo se les asignaría la fracción que continua adicionándose una fracción más, quedando como sigue:

*III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación.

ARTÍCULO 11.

El artículo 11, por lo tanto, se adicionaría con dos fracciones para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

* II.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, que será el órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y se encargará de proponer planes y programas de estudio y políticas educativas.

*IV.- Los Consejos de Educación Técnicos de los Estados, que serán órganos de consulta de las autoridades educativas estatales y se encargarán de proponer políticas educativas, así como programas de actualización y capacitación locales.

ARTÍCULO 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: *I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación, para la educación primaria, secundaria, normal y demás, para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48.

*III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

*VII.- Previa Consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación, fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares.

ARTÍCULO 14.- En este artículo se adicionaría la fracción V, del artículo 14, quedando como sigue: *V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos distintos de los señalados en la fracción III, del artículo 12, consultando previamente y recibiendo asesoría de los Consejos Técnicos federales y estatales en su respectiva competencia. ARTÍCULO 47.-

Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio, una vez que la autoridad educativa federal tome en consideración la opinión del Consejo Nacional Técnico de la Educación.

ARTÍCULO 48.- En este artículo se adicionarán el segundo y tercer párrafo para quedar como sigue:

Para tales efectos, la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la educación a que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre del año 2005.

Dip. Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO LUIS MONÁRREZ RINCÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito Francisco Luis Monárrez Rincón, diputado federal de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En el mes de septiembre de 2004 el Ejecutivo federal presentó ante el H. Congreso de la Unión la iniciativa de "Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales y se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso", misma que fue turnada el día 9 de septiembre de 2004, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Esta Comisión presentó el 28 de octubre de 2004 el "Dictamen con el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo". El dictamen fue aprobado en lo general en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2004 y se turnó a la Cámara de Senadores; el 11 de noviembre de 2004 se dictaminó y aprobó con modificaciones en dicha Cámara. Fue devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dictaminado y aprobado de nuevo el sábado 13 de noviembre de 2004 y turnado al Poder Ejecutivo para los efectos correspondientes. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004. El 1 de enero de 2005, entró en vigor esta nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el dictamen presentado el 28 de octubre de 2004 en el que se reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo, se reformó el Título VI, denominado "De los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales" pasando a ser "De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales"; el Capítulo I, del Título VI, denominado "De las Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes" pasando a ser "De los Regímenes Fiscales Preferentes"; y el artículo 212 de dicha disposición.

Finalmente el texto fue publicado como parte del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso.

Regímenes fiscales preferentes

Para los grupos empresariales mexicanos con inversiones en el extranjero existen disposiciones fiscales que resultan inoperantes y muy costosas en comparación con los países del mundo que cuentan con legislación de Regímenes Fiscales Preferentes, lo cual deja a los grupos empresariales mexicanos en franca desventaja competitiva con los grupos empresariales del extranjero, lo que desalienta, impide el crecimiento económico y penaliza a los inversionistas mexicanos que tienen operaciones productivas y comerciales en el extranjero.

En términos generales los ingresos por operaciones productivas y comerciales de sociedades propiedad de grupos empresariales no son gravados; sin embargo, en México esto ocurre exclusivamente, cuando las empresas o figuras jurídicas se ubiquen en un país con el que México tenga en vigor acuerdos amplios de intercambio de información tributaria. Cuando no se tengan dichos acuerdos, la autoridad podrá autorizar no considerar dichos ingresos no pasivos, siempre que los contribuyentes obtengan por escrito la aceptación por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, para intercambiar información tributaria sobre los ingresos e inversiones del contribuyente con las autoridades mexicanas. La autorización que emitan las autoridades mexicanas quedará sin efecto cuando las autoridades extranjeras no intercambien la información que, en su caso, las autoridades mexicanas requieran.

Actualmente México tiene establecidos acuerdos amplios de intercambio de información tributaria sólo con diecisiete países, en tanto que grupos empresariales mexicanos tienen operaciones productivas y comerciales en más de sesenta países del mundo. En aquellos casos en los que no se tienen dichos acuerdos, resulta materialmente imposible para los contribuyentes obtener en forma individual la aceptación para intercambio amplio de información tributaria por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, ya que en la mayoría de las legislaciones de esos países no se permite firmar acuerdos con particulares para intercambio de información tributaria y en situaciones específicas sólo se permite firmar acuerdos entre autoridades competentes de cada país, tales son los casos de Reino Unido, Alemania y Hungría, entre otros, situación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha pasado por alto.

No obstante que en algún caso de excepción se obtuviera la aceptación por parte de las autoridades competentes extranjeras de intercambio de información tributaria y la autorización fuera otorgada al contribuyente, éste quedaría en total estado de indefensión a futuro, cuando el país respectivo no proporcione la información que, en su caso, requirieran las autoridades mexicanas y conforme a las disposiciones actuales la autorización quedaría sin efecto; toda vez que el contribuyente no puede obligar a una autoridad competente de otro país a responder, aun cuando en principio hubiere dado su aceptación.

Es importante señalar que las legislaciones internacionales como las de Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y España, entre otros, no tienen el requerimiento de que la empresa o figura jurídica del extranjero se encuentren ubicadas en un país con el que se tenga en vigor acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, para exentar los ingresos productivos y comerciales.

En varios regímenes antidiferimiento sólo buscan gravar los ingresos por operaciones pasivas, cuando las empresas o figuras jurídicas en el extranjero no demuestren que las actividades se realizan en empresas que cuentan con los elementos para llevar a cabo sus operaciones, incluyendo al personal necesario, o cuando se generen este tipo de ingresos y sus importes no sean superiores a ciertos porcentajes del valor de los ingresos de la entidad o figura jurídica en lo individual, o bien cuando dichos ingresos pasivos de todas las entidades o figuras jurídicas en el extranjero provenientes de un grupo, no representen un valor superior de cierto porcentaje del total de los ingresos generados por todas las entidades o figuras jurídicas en el extranjero del grupo empresarial de que se trate.

Sobre el particular, es necesario simplificar el régimen fiscal de territorios preferentes aplicable a los grupos empresariales mexicanos con la finalidad de que este régimen pueda gravar exclusivamente operaciones pasivas cuando no se cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades, es decir empresas sin ninguna infraestructura, y no eliminarles la posibilidad a dichos grupos empresariales mexicanos de seguir siendo competitivos comparativamente con otros grupos empresariales a nivel internacional, así como para darle certidumbre jurídica al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las entidades o figuras jurídicas consideradas como regímenes fiscales preferentes, y al mismo tiempo, facilitar a las autoridades fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por otra parte, las disposiciones fiscales mexicanas gravan de manera anticipada aquellas operaciones que se efectúan en el extranjero entre empresas y figuras jurídicas residentes fiscales en el extranjero y que no tienen un efecto de deducción en la base tributaria de empresas residentes fiscales en México, es decir, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes las operaciones que realicen entre si empresas partes relacionadas ubicadas en el extranjero por diversos conceptos tales como financiamiento, uso goce temporal de inmuebles, pago de regalías, etc. Actualmente las disposiciones fiscales en otros países permiten aplicar regímenes de excepción sobre estos ingresos, o existen exclusiones que evitan gravar las operaciones del extranjero que no tienen efecto de deducción en el país en donde reside fiscalmente el contribuyente.

En este sentido, consideramos necesario modificar el régimen fiscal actual para hacerlo equitativo y que los grupos empresariales mexicanos no consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los ingresos por las operaciones efectuadas en el extranjero que no tienen un efecto de deducción en la base tributaria en México tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas residentes en México, con lo cual los grupos empresariales mexicanos podrán competir en igualdad de circunstancias con grupos de otros países, ya que en caso contrario pagarían por anticipado un impuesto que provocaría un detrimento tanto en su capacidad contributiva, como de inversión y crecimiento; sin embargo, de ninguna manera se pretende dejar de pagar el impuesto sobre la renta, el cual se pagaría en México cuando se reciban efectivamente las utilidades y/o dividendos provenientes del extranjero.

Además, las disposiciones fiscales en vigor establecen que se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del que se causaría y pagaría en México en los términos del los Títulos II o IV de esta Ley, ya sea por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una autorización, devolución, acreditamiento, o cualquier otro procedimiento.

Al respecto, cabe señalar que con base en las disposiciones fiscales vigentes, existe una diferencia entre el impuesto sobre la renta causado y el impuesto sobre la renta pagado, toda vez que el impuesto causado puede estar sujeto de ciertos acreditamientos, como pueden ser saldos a favor que se tengan. Por esto sugerimos que se considere únicamente el impuesto causado o el que se causaría para eliminar cualquier tipo de distorsión.

En la presente iniciativa se sugiere modificar el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer el gravamen solo a los ingresos pasivos y las excepciones al régimen con la finalidad de no dejar en desventaja competitiva a los grupos empresariales mexicanos comparativamente con otros grupos empresariales a nivel internacional.

En razón de lo anterior se proponen las siguientes modificaciones y adiciones al texto del artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

DECRETO

Artículo Único: Se reforman el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 212. ...

Para los efectos de esta Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los ingresos pasivos establecidos en este artículo que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. Los ingresos a que se refiere este Título son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito y los que hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos a los contribuyentes de este Título.

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Se considerará que los ingresos pasivos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior, en términos de este artículo, por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una autorización, devolución, o cualquier otro procedimiento, al impuesto causado en México.

Asimismo, tendrán el tratamiento de ingresos pasivos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que se generen en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, en las que el contribuyente tenga una participación indirecta por conducto de otra entidad o figura jurídica transparente fiscalmente.

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No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, en los términos de este artículo, los ingresos pasivos generados a través de personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, cuando el contribuyente se coloque en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Demuestre que las actividades se realizan en entidades o figuras jurídicas que cuentan con los elementos necesarios para llevar a cabo sus operaciones. Se considera que las entidades o figuras jurídicas cuentan con los elementos necesarios para llevar a cabo sus operaciones cuando tengan un lugar fijo de negocios, cuenten con los empleados, personal y activos necesarios para llevar a cabo sus actividades y objeto para el que fueron creados.

b) Que los ingresos pasivos obtenidos en las entidades o figuras jurídicas del extranjero no representen más del 20% de la totalidad de los ingresos generados por las empresas o figura jurídica del extranjero.

c) Que la suma de los ingresos pasivos a que se refiere este artículo obtenidos por todas las controladas o figuras jurídicas residentes en el extranjero que sean parte integrante de una empresa controladora residente en México, no representen más del 15% de la totalidad de los ingresos obtenidos por todas las controladas o figuras jurídicas residentes en el extranjero. Para estos efectos se consideran como una sola persona moral el conjunto de aquellas que califiquen como sociedades controladoras y controladas en los términos de esta Ley, aun cuando no consoliden fiscalmente o estas últimas sean residentes en el extranjero.

Tampoco se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los ingresos generados en el extranjero por intereses; dividendos; regalías; ganancia en la enajenación de acciones, títulos valor o de bienes inmuebles; los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito cuando se generen con motivo del ejercicio de actividades empresariales, y no constituyan una erogación deducible, para el contribuyente o sus entidades partes relacionadas residentes en México.

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Transitorio

Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre de 2005.

Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ELENA MARTÍNEZ RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, Dip. Laura E. Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Exposición de Motivos

Con gran preocupación observamos el aumento desmedido de agresiones, violaciones, y abusos en múltiples formas en contra de los migrantes mexicanos hombres, mujeres, jóvenes y niños. Claras muestras del recrudecimiento de la ola anti-inmigrante desatada y fuera de control gubernamental a partir del ataque terrorista del 11 de septiembre del 2001, a lo largo de la frontera con el vecino del norte.

En nombre de la Seguridad Nacional, el gobierno norteamericano dicta políticas migratorias que restringen y violan los derechos de los migrantes, en ningún caso se ha identificado a mexicanos terroristas. En el sur de los Estados Unidos se aplican perfiles raciales a los inmigrantes mexicanos, hablamos de nuevas y graves tendencias discriminatorias.

El Acta de Identificación Verdadera (Real ID Act) del 11 de mayo de este año, supuestamente anti-terrorista es realmente anti-inmigrante, extiende y renueva el muro de la vergüenza, autoriza también la contratación de 2000 agentes fronterizos anuales durante los próximos 5 años.

Salvador Zamora, vocero de la Patrulla Fronteriza, informó que 438 migrantes mexicanos han muerto en su intento de cruzar hacia el vecino país del norte en el año fiscal 2005, en comparación con los 330 del año fiscal 2004; 314 fallecieron solamente en Arizona en el año fiscal 2005, en comparación con los 117 del año fiscal anterior.

Prominentes activistas a favor de los derechos de los migrantes coinciden en que las acciones de la patrulla fronteriza son las mismas de siempre, sellan la frontera en un área como ocurrió en California y desplazan la inmigración hacia otra. "Por supuesto que las detenciones van a bajar en Arizona y la gente va a buscar otro lugar para cruzar. Ahora los muertos están aumentando en Texas", declaró Jennifer Allen, activista del Border Action Network.

Los ataques contra mexicanos son tan frecuentes que la sociedad se ha deshumanizado, ni siquiera se les llama por su nombre simplemente son ilegales. Las autoridades implicadas en las agresiones expresan que fueron actos de autodefensa y los migrantes agredidos son acusados del delito de asalto con intención criminal, un cargo muy grave.

La antropóloga Martha Rebeca Herrera, denunció en su estudio de junio de 2004, que muchas mujeres, niños y niñas fueron víctimas de la violencia, la extorsión, la violación a sus garantías individuales y sexuales por parte de polleros, autoridades migratorias y ciudadanos estadounidenses, y señaló que en los anteriores seis meses había identificado a más de 20 mujeres mexicanas violadas por autoridades migratorias estadounidenses. Ninguna de ellas inició un proceso penal en contra de sus violadores ya que fueron amenazadas, los delitos permanecen impunes.

La antropóloga señala que desde 1995, el número de migrantes mexicanos se duplicó, por lo que más de 3 millones de personas intentan cruzar cada año a los Estados Unidos, el 40 por ciento son mujeres.

A 11 años de la Operación Guardián han fallecido 3,600 migrantes, versiones de la coalición californiana Gente Unida considera que superan los diez mil. Este operativo selló la frontera con California para desviar el paso de indocumentados a lugares inhóspitos y peligrosos, como las montañas de Tecate y el desierto de Mexicali. Claudia Smith, luchadora histórica contra la Operación Guardián, advirtió que esta medida ni redujo ni desalentó el cruce de migrantes en la frontera y "11 años más tarde no vislumbra tampoco una solución de fondo" y las muertes continúan, se calculan 1.4 diarias.

Más que extender los nuevos recursos a toda la frontera suroeste de los Estados Unidos, se decidió concentrarlos en cuatro áreas relativamente cortas. Así nació la "estrategia enfocada al reforzamiento de la frontera" en aquellas áreas tradicionalmente usadas por casi el 80 por ciento de los migrantes indocumentados provenientes de México. La primera estrategia fue la Operación Hold the line (originalmente se llamó Operación Bloqueo) en El Paso, Texas, en 1993; seguida por la Operación Guardián en el área de San Diego en 1994; la operación Safeguard en Arizona Central, lanzada en 1995; y la Operación Río Grande en el sur de Texas iniciada en 1997. La operación de reforzamiento solamente en Arizona fue aumentada en el año 2004 a 23 millones de dólares, sin contar el costo de recursos humanos.

La lógica de la política migratoria es que si efectivamente podían controlar esos accesos principales, "geográficamente podrían hacerlo (con) el resto", como ha recordado la entonces comisionada del Servicio de Inmigración y Naturalización, Doris Meissner. Las formidables montañas y los abrasadores desiertos podrían desalentar los cruces en las áreas más peligrosas, como el desierto de Arizona. Otra vez, las autoridades migratorias de Estados Unidos asumieron erróneamente que nadie arriesgaría su vida tratando de rodear y atravesar esos peligros.

Las detenciones a lo largo de la frontera suroeste crecieron agudamente a partir del año fiscal de 1994 hasta el año 2001, cuando esta fue reforzada, pero a partir del 2001, bajaron cerca de 25 por ciento anual durante dos años fiscales. Desde octubre de 2003, sin embargo, la tendencia ha sido ascendente. Del año fiscal 2003 al año fiscal 2004 aumentaron en 25 por ciento en toda la frontera, y el número de los individuos detenidos por lo menos un vez creció un 16 por ciento.

Grupos de civiles que operan en la frontera de los Estados Unidos de Norteamérica con México, fueron acusados formalmente de los delitos de: amenaza a mano armada, privación ilegal de la libertad, cateo ilegal, robo a mano armada, amenaza de muerte y maltrato, generalmente han sido absueltos, se cree que estas conductas fueron motivadas por el racismo. Ahora nos agravia el asesinato brutal de 5 mexicanos y 6 más heridos en Tifton, Georgia, en un ataque con un bat metálico de béisbol y a balazos; y el asalto a una pareja de mexicanos donde el esposo fue herido mortalmente y la esposa violada frente a sus hijos por parte de dos de los acusados de los 5 asesinatos, realizado en el mismo estado de Georgia. ¿Qué está haciendo el Consulado? Nadie sabe por qué no se informa.

La cuarta parte de los casos de sida en México ocurren en personas que han pasado periodos largos en la Unión Americana. Las estadísticas sobre el sida en México señalan una leve tendencia hacia la "ruralización" del sida, la cual podría estar ligada a la migración masculina a los Estados Unidos.

El riesgo de transmisión del VIH es muy alto entre mexicanos y mexicanas migrantes. Muchos de éstos emigran sin su pareja, están solos y aislados, por lo que es probable que busquen relaciones sexuales. Tienen baja escolaridad, hablan poco inglés y no tienen acceso a servicios médicos, todo lo cual impide recibir mensajes de prevención del VIH. Algunos se prostituyen, otros tienen relaciones sexuales sin protección con trabajadoras sexuales, o tienen una esposa en México con quien tienen relaciones sexuales sin protección.

El Estado mexicano debe proteger a sus ciudadanos donde éstos se encuentren. Una verdadera política de Estado sobre los migrantes, debe partir del alcance de su protección y del reconocimiento de los derechos que nuestra propia Constitución establece.

Hemos constatado la gran cantidad de quejas y demandas en contra del pésimo servicio que prestan los consulados mexicanos, la calidad de éstos, la mala atención, los horarios insuficientes, las largas filas para obtener la Matrícula Consular, pasaportes, actas de nacimiento, etc., y todo esto aún pagando los servicios, se agrega la deficiente asistencia jurídica a los migrantes que enfrentan la justicia.

La información con que contamos es insuficiente y mala, la propia Secretaría de Relaciones Exteriores no presentó, en el V Informe del Ejecutivo federal, el numero de apoyos legales que prestó, el numero de cadáveres repatriados, los recursos aplicados para la identificación de cadáveres que se mantienen como desconocidos, la atención a mujeres, niños y niñas víctimas de maltrato, la aplicación de los programas de becas para los jóvenes migrantes, el apoyo a los migrantes vulnerables o el apoyo en transportación a los migrantes que deseen regresar a México y otros programas que deben aplicar.

Al 27 de agosto de 2005, existían 32 mil 81 mexicanos presos en cárceles federales de los Estados Unidos de Norteamérica, no se informa que clase de apoyo se les brinda y el estado que guardan sus casos.

Esto nos muestra la indiferencia o la incapacidad que tienen algunos de los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, indica la falta de atención de los servicios consulares, lo que hace dudar de la capacidad de respuesta en la magnitud que requieren las violaciones y amenazas de esta política anti-inmigrante que hemos expuesto.

Por lo anterior, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 2, fracción II, XI y se adicionan al artículo 2, las fracciones XII, XIII, XIV y XV, renumerando la anterior fracción XII como XVI, y se adiciona un último párrafo al artículo 12, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2

Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:

I. ...

II. Proteger a los mexicanos y mexicanas en el extranjero, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos mexicanos aplicables, y de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, en su dignidad, sus derechos, en su persona y bienes, y realizar las acciones necesarias para satisfacer sus legítimas reclamaciones;

III a X. ...

XI. Destinar los ingresos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 33 de la Ley Federal de Derechos, y otros por los que se obtengan ingresos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero, para integrar un fondo propio cuyo único objeto sea, junto a las partidas presupuestales asignadas, para cubrir los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan: Programa de repatriación de personas vulnerables, Programa de repatriación de cadáveres, Programa de identificación de cadáveres, Programa de asistencia y asesoría Jurídica y de protección consulares, Programa de apoyo a migrantes en extrema pobreza o mendicidad, Programa de apoyo a transporte para el regreso al país a migrantes en estado de pobreza, visita a cárceles y centros de detención, atención telefónica, campaña de seguridad al migrante, Programa de becas de estudios a los migrantes mexicanos jóvenes, Programa de seguimiento a los enfermos de sida y tuberculosis y otras enfermedades consideradas graves, Programa de apoyo a mujeres, niños y niñas en caso de violencia intrafamiliar; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público. Este fondo será de aplicación inmediata por los consulados.

La aplicación del fondo se realizará de conformidad a ésta y otras leyes y reglamentos aplicables de la Administración Pública Federal. De la misma manera los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior;

XII. Prestar los servicios consulares y atención al público en general, garantizando los horarios de conformidad con el artículo 12 de esta ley, así como guardias que cubran las 24 horas los 365 días del año, y la calidad del servicio para cumplir con esta tarea de manera plena y satisfactoria.

Para lograr este objetivo, se apoyará del personal capacitado necesario, así como de la infraestructura requerida, tanto material como tecnológicamente;

XIII. Asumir la representación de los mexicanos en el extranjero que por estar ausentes o por otros motivos estén imposibilitados de hacer valer personalmente sus derechos;

XIV.- Velar en el extranjero por los intereses de los menores mexicanos y de los mexicanos y mexicanas que carezcan de capacidad plena, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

XV.- Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre México y los Estados extranjeros, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con el derecho internacional;

XVI. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

Artículo 12.

...

Las representaciones consulares deberán tener un horario matutino y vespertino, dependiendo de las necesidades de atención, ubicación, usos y circunstancias de la localidad. En ningún caso será menor a ocho horas diarias.

Artículo Segundo.- Se modifica el artículo 41 y 44, fracción I; y se adiciona al artículo 43 la fracción V, al 44 las fracciones II, III y X y al 58 la fracción XIII, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 41.

Es obligación de todo miembro del Servicio Exterior, actuar con espíritu de servicio, con apego a la legalidad, honradez, eficiencia, lealtad a México y solidaridad con los mexicanos y mexicanas, que corresponde a todo servidor público en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como coadyuvar al cumplimiento que esta ley encomienda al propio Servicio, conforme a las directrices que fije la Secretaría.

...

Artículo 43.

Corresponde a los jefes de misión, además de lo que establece el artículo 2 de esta ley:

I a IV). ...

V) Presentar informe anual sobre el estado que guarda la misión a su cargo, a la Secretaría, mismo que deberá ser parte del Informe que rinde el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 69 constitucional.

Artículo 44.

Corresponde a los jefes de las oficinas consulares, además de lo que establece el artículo 2 de ésta ley:

I) Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y derechos de México y de los mexicanos y mexicanas, de conformidad con el derecho internacional y del país donde se encuentre acreditado y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentren los mexicanos y mexicanas, particularmente en los casos en que proceda una protección especial.

II) Prestar atención y asesoría jurídica a los mexicanos y mexicanas; así como asistencia y protección consular.

III. Ejecutar los programas establecidos en el artículo 2, fracción XI de esta ley.

IV. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;

V. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil;

VI. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;

VII. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;

VIII. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;

IX. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.

X. Presentar los informes anuales del estado que guardan las oficinas consulares a su cargo, al jefe de la misión, mismos que formarán parte de los informes que para éstos se establecen en el artículo 43 fracción V de esta ley.

...

Artículo 58.

...

I a XII) ...

XIII. Incumplir con lo que disponen los artículos 43 y 44 de esta ley.

XIV) ...

Transitorio

Único: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de octubre del año 2005.

Dip. Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica)