Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1.- En fecha 30 de junio de 2004, el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.
2.- En esa misma fecha, la mesa directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa antes señalada, para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la iniciativa, con base en el siguiente
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que a la letra señala:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La cada vez mayor demanda de los mencionados vehículos, obedece a diversos factores, como son: el bajo precio que tienen en comparación a los de fabricación nacional, el bajo poder adquisitivo con relación la salario que tienen los trabajadores y el alto costo de nivel de vida que prevalece en la franja fronteriza norte citada.
Existe un porcentaje considerable de estudiantes universitarios que realizan sus estudios profesionales en centros universitarios ubicados fuera del área fronteriza norte de México, para los que resulta conveniente poder trasladarse con un vehículo adquirido en su ciudad de origen, ya que frecuentemente realizan viajes de visita a sus familiares. Además considerando los planes y programas de estudios de dichos planteles educativos, el periodo escolar es por mucho, mayor al plazo con que actualmente cuentan los pobladores fronterizos para internar temporalmente sus vehículos al interior del país.
Hablando estadísticamente, aproximadamente un 35% de los residente de la franja fronteriza norte del país, son originarios de poblaciones ubicadas en el interior de la República, por lo que es común que realicen viajes frecuentes con el objetivo de visitar sus lugares de origen, requiriendo en la mayoría de los casos de un automóvil para realizar dichos viajes y en los que se necesitan periodos más prolongados a los que establece la Ley Aduanera.
El plazo con que cuentan los ciudadanos de la franja fronteriza norte de México para la internación temporal de sus vehículos al resto del país, según la Ley Aduanera es corto (4 meses), ya que cuando el requerimiento es mayor, ha propiciado que se aventuren a permanecer por el tiempo que necesitan, arriesgando el hecho de perder el vehículo y que quede sujeto a las sanciones que establece la Ley Aduanera.
Los mexicanos residentes en el extranjero, actualmente pueden reingresar al país importando temporalmente sus vehículos hasta por 6 meses en un periodo de doce, beneficio que les ha permitido quedar fuera de situaciones irregulares como las que tienen los habitantes de la región fronteriza norte de México y aun cuando no estamos frente a una desigualdad de derechos, constitucionalmente hablando, la situación es sumamente similar, ya que en ambos casos se trata de mexicanos que acceden de manera regular al interior del país en vehículos usados distintos a los de fabricación nacional y a los que son importadores por los fabricantes y distribuidores autorizados.
Es por lo anteriormente expuesto que debe reformarse la Ley Aduanera, a fin de beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza norte del país, poniéndolos en circunstancias similares a las de los mexicanos que radican en el extranjero en la internación temporal de sus vehículos usados, que previamente fueron importados de forma definitiva a la región citada, por lo que sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 62, fracción segunda, inciso b, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 62, fracción segunda, inciso b, segundo párrafo de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 62. Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 Bis-1 al 137 Bis-9, la Secretaría podrá:
I. Autorizar en los casos en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:
a) Gobiernos extranjeros con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas.
b) Embajadores extranjeros acreditados en el país.
c) Miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales.
También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que haya permanecido en el extranjero por lo menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que haya usado durante su residencia en el extranjero siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas. Quedan comprendidos en lo revisto en este supuesto los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe.
II. Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas que al efecto expida:
a) La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia, así como los requisitos necesarios para su enajenación libre del impuesto general de importación, cuando haya transcurrido los plazos correspondientes.
b) Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza norte del país.
En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo de seis meses dentro de un periodo de doce, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario.
Transitorio
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Dictaminadora coincide con los argumentos expuestos en la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, por lo que procede a dictaminar favorablemente la misma.
La exposición de motivos señala que estadísticamente, un 35% de los residentes de la franja fronteriza norte del país, son originarios de poblaciones ubicadas en el interior de la República, por lo que es común que éstos realicen viajes frecuentes con el objetivo de visitar sus lugares de origen, siendo por ende necesaria la internación de un vehículo de su propiedad al territorio nacional, y por ende, insuficiente el periodo de cuatro meses que prevé la Ley Aduanera para tal efecto,
En efecto, el plazo con que se cuenta en la franja fronteriza para la internación temporal de vehículos, según se establece en la Ley Aduanera, es de cuatro meses, siendo que según se ha manifestado, el requerimiento es mayor, lo cual ha propiciado que los propietarios de dichos vehículos se aventuren a permanecer por el tiempo que necesitan, arriesgándose a perder su vehículo y quedar sujeto a las sanciones que establece la Ley Aduanera
Por tanto, esta Comisión considera acertada la reforma que se propone a fin de beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza del país, poniéndolos en circunstancias similares a las de los mexicanos que radican en el extranjero en la internación temporal de sus vehículos usados, que previamente fueron importados de forma definitiva a la región citada.
En razón de lo anterior, y coincidiendo con los argumentos planteados en la iniciativa, esta Dictaminadora determina que es aprobarse la reforma al segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, por lo que somete a consideración de del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERA
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 62. ....
I. ...
II. ...
a). ...
b). ...
En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo de seis meses dentro de un periodo de doce, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de Septiembre de 2005.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica),
Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez
Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica),
Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica),
Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González
Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez,
secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo
Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado
(rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica),
Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José
Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas
(rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno
Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón
Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, María
de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica),
Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez
Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther
de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel
Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda
(rúbrica), Emilio Zebadúa González.
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y SU REGLAMENTO Y DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de septiembre de 2004, y
QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 89 Y EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, presentada por el C. Diputado Raúl Piña Horta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de noviembre de 2004.
Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 21 de septiembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 30 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Raúl Piña Horta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
TERCERO. Mediante los oficios con número CE/0961/04 y CE/1178/04, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas.
CUARTO. Los legisladores proponen lo siguiente:
B) El Diputado Piña pretende actualizar las cantidades establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para constituir una Sociedad Mercantil, que se encuentran inscritas bajo la antigua unidad monetaria, y actualizar el nombre de la Secretaría de Economía.
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.
SEGUNDO. Que el cambio de denominación a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, tiene como precedente la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2000.
TERCERO. Que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que Reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que: "Las menciones contenidas en otras Leyes, reglamentos y en general cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas disposiciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas que, respectivamente, asuman tales funciones."
CUARTO. Que el Decreto que estableció la nueva Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, inició su vigencia el 1º de enero de 1993, y la nueva unidad monetaria fraccionó en cien centavos a la anterior, en términos prácticos tuvo el efecto de quitar 3 ceros a la moneda.
QUINTO. Que el Artículo Noveno Transitorio del Decreto del 22 de junio de 1992, por el que se crea una nueva Unidad Monetaria, textualmente dice: Las excepciones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares y otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye".
SEXTO. Que esta Comisión se encuentra impedida para modificar algún Reglamento, en virtud de ser una facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión, conforme lo establecido en el Artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEPTIMO. Que a la Comisión se le han turnado diversas iniciativas que reforman la Ley Federal de Competencia Económica, en consecuencia, se encuentra procesando un Dictamen para aprobar en conjunto estos proyectos legislativos.
OCTAVO. Que con el ánimo de actualizar los nombres de las Secretarías de Estado, y en armonía con el espíritu del legislador, esta Comisión realizó modificaciones en los artículos 32 y 59 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para tal efecto.
NOVENO. Que los CC. Diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no existe conflicto en las leyes cuando se hace referencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o a las cantidades escritas bajo la antigua unidad monetaria, por lo tanto, estas reformas no constituyen una contribución fundamental al marco jurídico nacional, pero si aportan claridad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía:
RESUELVE
PRIMERO. Es de aprobarse la Iniciativa presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, en los términos del presente Dictamen.
SEGUNDO. Es de aprobarse la Iniciativa presentada por el C. Diputado Raúl Piña Horta, en los términos del presente Dictamen.
TERCERO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Artículo Primero. Se reforman los Artículos 1, segundo párrafo; 32, primer párrafo; 37, fracción II, y 59, fracción I, todos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Siempre que en esta ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.
Artículo 32.- El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario de Economía, quien lo presidirá; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante del Instituto Politécnico Nacional; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el Director General de Normas de la Secretaría. Por cada miembro propietario se designará un suplente.
...
Artículo 37.- .........
I. ...
II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;
III. y IV. ..........
Artículo 59.- .........
I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo;
II. y III. ...
........
....
.........
.......
I. ..........
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
III. y IV. ...........
Artículo 251.- ......
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
I. a III. .........
...
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica),
Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu
Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica),
Javier Salinas Narváez, Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios;
Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio
Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José
Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio
Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica),
María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica),
Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José
Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame
de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar
Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos
Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo
Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan
José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica),
Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín
Elena Zepeda Burgos.
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2 Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Septiembre 28, de 2005.
HONORABLE ASAMBLEA.
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
1.- En fecha 2 de diciembre de 2003 la Senadora Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Colegisladora, iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.
2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 27 de abril de 2005, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.
3.- En fecha 28 de abril de 2005, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora a la letra señala:
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por la Sen. Dulce María Sauri Riancho, el día 2 de diciembre de 2003.
Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Análisis de la iniciativa:
La iniciativa que se dictamina señala que derivado de la inestabilidad económica y las crisis financieras que padeció nuestro país en la década de los 80?s y parte de los 90?s, en la actualidad existen fuertes reticencias por parte de los mexicanos para hacer uso del crédito y, con la finalidad de sentar las bases para que la oferta de créditos quede al alcance de aquéllos que aun no han podido disfrutar de sus beneficios, es necesario modificar el marco legal para que la ciudadanía tenga confianza de aceptar el crédito.
Expresa que el crédito es una oportunidad para que las empresas desarrollen actividades productivas y comerciales y para que las personas puedan adquirir bienes y servicios para su consumo, fomentando con ello el crecimiento económico y aumentando el nivel de vida de la población.
De ahí que proponga modificar la Ley de Instituciones de Crédito para que las empresas comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar financiamiento con esos mismos recursos, lo cual traerá como consecuencia que, principalmente, las empresas que se dedican a la venta de productos para el consumo puedan acceder a recursos que actualmente no están a su alcance.
La iniciativa busca liberalizar la captación en el mercado de valores dando protección al ahorrador depositante.
Expresa que en los términos vigentes, la fracción II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito establece una excepción a la captación o intermediación bancaria al señalar que no se considera como tal a las operaciones que realicen los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores respecto de la colocación de dichos instrumentos, siempre y cuando estos recursos no se utilicen en el otorgamiento de crédito de cualquier naturaleza. De ahí que se busca eliminar la última parte de dicha fracción para que las entidades mercantiles puedan captar del mercado de valores y otorgar crédito con esos mismos recursos.
Asimismo, se propone modificar el artículo 2º para señalar expresamente que no se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante la oferta pública, estipulando con ello, que los recursos que capten las empresas mercantiles provendrán solamente del mercado de valores, con lo cual, además, se fomenta el desarrollo del mercado de deuda y se evita que el capital nacional se canalice a mercados extranjeros.
II. Consideraciones de las Comisiones
Las que dictaminan coinciden con los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupa ya que con las reformas legales que se proponen se incluyen mecanismos para ampliar el crédito a una mayor parte de la población y se fomenta la competencia en el otorgamiento del mismo.
En efecto, con estas modificaciones se permitirá, sobre todo, que las empresas mercantiles puedan captar recursos del mercado de valores para colocarlos en el público, quedando el obligado a devolver dichos recursos junto con sus accesorios, con lo cual se protegen los ahorros del depositante.
Con esta iniciativa se fomentará, principalmente, el crédito al consumo y se promoverán mejores condiciones crediticias para los usuarios del crédito ya que se ampliarán las fuentes de financiamiento, sin que ello implique costos para el Estado.
Consecuentemente, las Comisiones estiman que la iniciativa que nos ocupa debe de ser aprobada y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2 Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 2, y un párrafo tercero al artículo 103, pasando el actual tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 103, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, quedando como sigue:
Artículo 2.- ...
...
...
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:
...
Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y
III y IV ...
Los emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
...
...
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta enviada por la Colegisladora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que señala la Cámara de Senadores en la Minuta enviada a esta Soberanía, toda vez que se encuentra coincidencia en la propuesta de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito.
En efecto, esta Comisión coincide con las consideraciones que refiere la Colegisladora en el sentido de sentar las bases jurídicas apropiadas para que, por una parte, la oferta de créditos se encuentre al alcance de aquéllos que aún no han podido disfrutar de sus beneficios y, por la otra, para que la ciudadanía tenga la confianza de aceptarlos.
Lo anterior tomando en consideración las dificultades que surgieron a partir de diciembre de 1994, las cuales propiciaron el aumento intempestivo de la cartera vencida y alentaron la pérdida de confianza en el sistema financiero, así como la cultura del "no pago", lo cual complicó aún más la difícil situación que ya se vivía, según lo refiere la promoverte de la iniciativa, hoy Minuta.
Esta Comisión considera de especial importancia destacar que el acceso al financiamiento facilita la creación de nuevas empresas y negocios, así como la expansión de los ya existentes, lo cual, a su vez, se refleja en el aumento de la actividad económica, la creación de empleos y la demanda de productos y servicios. En este sentido, la reactivación del crédito puede ser el detonante de un círculo virtuoso para el desarrollo nacional.
Por lo anterior se conviene con la Minuta que se dictamina, la cual propone que las entidades comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar financiamiento con esos mismos recursos, es decir, que las empresas de cualquier giro, principalmente las que se dedican a la venta de productos para el consumo, por ejemplo, los grandes almacenes, puedan acceder a recursos que en este momento no están a su alcance, y otorgar crédito a las personas que desean adquirir los productos que venden.
Con lo anterior se busca fomentar la competencia ya que se facilitará la participación de nuevos otorgantes de crédito, además de reducir, en beneficio de la población usuaria de los servicios financieros, la diferencia entre las tasas activas y las pasivas.
Así, esta Comisión considera acertada la propuesta de liberalización de la captación en el mercado de valores, eliminando el último párrafo de la fracción segunda del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de que las entidades mercantiles puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar crédito con esos mismos recursos.
Asimismo resulta acertada la adición de un párrafo cuarto al artículo 2 del mismo ordenamiento, a efecto de especificar que no se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante la oferta pública, incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Lo anterior tiene sustento en el hecho de que, según se propone en la Minuta, los recursos que capten las entidades mercantiles provendrán sólo del mercado de valores.
De igual forma resulta acertado adicionar un párrafo quinto al artículo 2 con el objeto de precisar qué debe entenderse como captación de recursos del público, lo anterior a efecto de prevenir confusiones que pudieran suscitarse entorno a la interpretación de dicho concepto.
Finalmente se encuentra coincidencia en mantener intacta la protección al ahorrador depositante, el cual contará con la seguridad de recibir el principal y los accesorios financieros de sus recursos hasta por los límites de obligaciones garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, toda vez que la captación de depósitos continúa reservada para las instituciones de banca múltiple, mismas que se encuentran bajo la supervisión de las autoridades financieras y están obligadas a participar en un sistema de seguro de depósito en beneficio de los ahorradores.
Por lo anterior la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2o. Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 2o., y un párrafo tercero al artículo 103, pasando el actual tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 103, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, quedando como sigue:
Artículo 2o.- ........
I y II. ......
...
...
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:
I ...
II. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y
III y IV ...
Los emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de septiembre de 2005.
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica),
Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan
Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe
Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón
de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández,
Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez
Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández
(rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica),
Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés
Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco
Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica),
Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez
Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías,
Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna
Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna
(rúbrica en abstención), Manuel Pérez Cárdenas
(rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica
en abstención), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica),
Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman
Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco
Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, misma que presento el Senador Nicolás Teodoro Salas Pérez del Partido de la Revolución Democrática.
Los integrantes de esta Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1º, fracción XXXI y 3º; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión realiza el dictamen de la minuta mencionada anteriormente, conforme al procedimiento que a continuación se describe:
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.
Mediante oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1326, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, turno a esta Comisión de Salud, la Minuta en mención para la elaboración del Dictamen respectivo.
La Iniciativa fue Presentada por el Senador Nicolás Teodoro Salas Pérez el día 4 de noviembre de 2004.
Así mismo se elaboró el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios pertenecientes a la Comisión de Salud, así como las opiniones que se recogieron de las dependencias e instituciones interesadas en el tema.
En la Iniciativa presentada por el Senador Salas Pérez, expone que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población.
Refiere el Senador, que dicha promoción comprende entre otros aspectos, la educación para la salud y la nutrición.
Igualmente hace mención que la educación para la salud tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actividades y conductas que permitan participar en la prevención de enfermedades, orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición oportuna de enfermedades.
III. CONSIDERACIONES
En la investigación y estudio de la minuta, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, coinciden en que la información a la población de los hábitos higiénico-dietéticos, así como de la difusión de una adecuada nutrición, es la base fundamental para la prevención de enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes, hipertension arterial, hiperlipidemias entre otras.
La nutrición comprende una serie de procesos mediante los cuales los alimentos son utilizados por el organismo humano para mantener un estado funcional óptimo. Estos procesos incluyen la digestión de los alimentos, en la que éstos son desintegrados, liberándose las diversas sustancias que contienen (sustancias nutritivas), que posteriormente son absorbidas y transportadas a las distintas células, donde serán utilizadas.
Los procesos nutritivos tienen tres finalidades principales:
1. Suministrar la energía que necesita el cuerpo humano. Función energética.
2. Proporcionar los materiales que se requieren para la formación de las propias estructuras corporales. Función plástica.
3. Proveer sustancias que son necesarias para que se lleve a cabo el metabolismo (conjunto de reacciones, que tienen lugar permanentemente en todas nuestras células y que son las responsables, en definitiva, del funcionamiento del cuerpo humano). Función reguladora.
Estas funciones de la nutrición no las realizan los alimentos como tales, sino las llamadas sustancias nutritivas. Los alimentos están formados por mezclas muy complejas de sustancias de distinta naturaleza. Estas sustancias se pueden dividir en dos grandes grupos: sustancias nutritivas y sustancias no nutritivas.
Se llaman sustancias nutritivas o nutrientes a aquellas que están presentes en los alimentos y son imprescindibles para el desarrollo y mantenimiento del cuerpo humano. Son: los hidratos de carbono, las grasas y otros lípidos, las proteínas, las vitaminas, los minerales y el agua.
Cuando a un nutriente se le aplica el término "esencial" significa, que no puede ser sintetizado por el ser humano y la única forma que tenemos de conseguirlo es a partir de los alimentos que ingerimos en la dieta (hay otros nutrientes "no esenciales" que si puede formarlos el organismo humano).
A los hidratos de carbono, grasas y otros lípidos, proteínas y al agua se les denomina macronutrientes, porque los consumimos en grandes cantidades. Por otro lado, a las vitaminas y minerales se les llama micronutrientes, ya que se ingieren diariamente en pequeñas cantidades.
Es raro que un determinado alimento contenga todos los nutrientes y además en las proporciones adecuadas. Por ello, debemos consumir alimentos variados, que nos aseguren un aporte adecuado de nutrientes.
El valor nutritivo de un alimento viene determinado por el contenido en sustancias nutritivas que presenta y depende de diversas variables, como son el manejo y almacenamiento, la forma de cocinarlos y prepararlos, etc., Al respecto es importante mencionar que, el cuerpo humano requiere diferentes nutrientes para diversos órganos y tejidos, así como para realizar las funciones de cada uno de ellos.
El primer grupo, sustancias formadoras de tejidos, lo constituyen lo que llamamos nutrientes plásticos, es decir todos aquellos que forman la estructura de nuestro organismo, los músculos, los huesos, (los nutrientes plásticos son fundamentalmente las proteínas).
El segundo grupo, lo constituyen aquellos nutrientes que cumplen en nuestro organismo un papel principalmente energético. Al ingerirlos, nos permiten realizar diversas actividades que realizamos en nuestra vida cotidiana.
El tercer grupo lo forman aquellas sustancias que van a permitir a nuestro organismo utilizar correctamente las otras ya citadas y desarrollar por tanto sus funciones de modo adecuado.
Son sustancias que no van a tener un valor energético, y que las llamamos reguladoras: son las vitaminas y los minerales, necesarios en pequeñas cantidades pero que son imprescindibles para un correcto funcionamiento del metabolismo y del organismo, en general.
La alimentación actual, con alimentos tan ricos en grasas nos lleva demasiado a menudo a comer en exceso y sobretodo alimentos con altos contenidos en grasa. Una ingesta excesiva de grasa nos puede llevar a un exceso de peso en primer lugar, que puede convertirse en obesidad, hipercolesterolemia, y a enfermedades cardiovasculares.
Recordemos que la grasa sobrante la podemos acumular en el tejido adiposo, para cumplir su función de reserva, el problema es que tengamos una reserva demasiado grande, lo que nos lleva a la obesidad.
En líneas generales, los ácidos grasos saturados potencian la existencia en la sangre de las proteínas LDL y VLDL que son las encargadas de transportar el colesterol en la misma, con lo que pueden facilitar el depósito de éste en las paredes del sistema circulatorio y que se produzcan placas de ateroma. Así pues el exceso de grasa saturada y de colesterol es importante por sus consecuencias para la salud.
Una dieta adecuada debe contener una mezcla de los diferentes tipos de fibra soluble e insoluble. Aunque no existen recomendaciones respecto a la cantidad necesaria de diferentes tipos de fibra, la mayoría de expertos aconsejan que nuestra dieta contenga entre 25 y 30 gramos de fibra al día, cifra que por cierto es prácticamente el doble de la que se toma en los países industrializados. De todas formas para llegar a estas cifras lo más aconsejable es hacerlo a través del consumo de frutas, verduras, cereales y legumbres.
Como podemos observar, la ingesta de alimentos nutritivos, es fundamental para mantener un estado óptimo de salud, así como difundir en la población en general el consumo de una dieta que contenga en forma balanceada, proteínas, carbohidratos, vitaminas y minerales sin embargo los Legisladores de esta Comisión de Salud, al analizar la propuesta de reforma, al articulo 159, en su fracción II de la Ley General de Salud, consideramos que no es aplicable, al no tener congruencia con la adición del texto propuesto y el texto actual;
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y tomando en consideración el Articulo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:
DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción V, pasando la actual V a ser VI del Artículo 159 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 159.- ...
I. a IV. ...
V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaria, y
VI. ...
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz
Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl
Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío
Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña
(rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz
Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María
Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar
Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho
(rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás
(rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela
Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica),Martín
Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José
Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica
Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha
Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa
Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo
Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica
Ramírez Luna.