HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 13, 37 Y 40 FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de abril de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
TERCERO. Mediante oficio CE/1432/05 de fecha 18 de abril de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:
Reformar los artículos 1 y 37 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización para actualizar el nombre de la Secretaría de Economía;
Adicionar un párrafo al artículo 13, de la Ley de referencia, para implementar equipos de medición de presión y de volumen, como el manómetro, a los tanques de gas movibles, y
Reformar el artículo 40 fracción VI, de la misma Ley, para establecer en la norma la obligatoriedad de proporcionar ciertos datos claves en la expedición de los recibos de cobro del servicio, tales como lo relativo a los equipos de medición y suministro, así como la calibración de los mismos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que a nivel mundial, México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) para uso doméstico, esto debido a que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible. Así, el consumo doméstico representa el 62% de la demanda total del país; donde el 66% es distribuido a través de cilindros portátiles y el otro 34% mediante el llenado de tanques estacionarios.
TERCERO. Que la distribución de cilindros portátiles de Gas LP tiene la masa (kilogramos) como propiedad física de comercialización, asimismo el kilogramo como la unidad oficial en metrología legal y mercantil para el intercambio de bienes, por lo tanto, no es metrológicamente posible verificar con instrumentos relativos a volumen o presión su contenido.
CUARTO. Que la utilización de un manómetro indicaría solo la presión dentro del cilindro y no la presión-volumen, es más, en algunos países se utiliza el manómetro como dispositivo de seguridad, no como metrología legal. Sin embargo, es importante resaltar que la presión dentro de un cilindro no varía de acuerdo a su contenido, por lo que su incorporación resultaría inútil; también resultaría de gran complejidad técnica, tener un medidor de volumen aparente basado en flotadores, tal como se utiliza en los tanques estacionarios, características físicas que carecen los cilindros portátiles.
QUINTO. Que de acuerdo con la iniciativa, se tendrían que cambiar cada uno de los cilindros portátiles de Gas LP que existen en el país, con las características técnicas que se proponen, la Industria de Distribución de este energético estima que, se requeriría una inversión de más de 1,500 millones de dólares, mismos que argumenta que carece. Además, se estaría dejando fuera, el Programa de Reposición de Cilindros Portátiles, que es responsabilidad de la Secretaría de Energía, que presenta un avance del 75% y una inversión de cerca de 1,200 millones de dólares, esfuerzo sin precedentes por parte de las Autoridades y Distribuidores.
SEXTO. Que la petición de asegurar la cantidad y la calidad del contenido de los cilindros portátiles de Gas LP es un tema que se ha venido discutiendo ampliamente desde Legislaturas pasadas, por lo que derivado de lo anterior, el 19 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma al Artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
"Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la norma oficial mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia."
SÉPTIMO. Que el Artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización vigente, así como la exposición de motivos y las consideraciones del Legislador hacen más clara la norma; erradicar la "ordeña" de los cilindros de Gas LP, estableciendo entonces, la necesidad de que los recipientes que no sean instrumentos de medición pero que cuenten con substancias que no se puedan pesar o medir, cuenten con un sello con las características que especifique la Norma Oficial Mexicana (NOM) que para el efecto se expida.
OCTAVO. Que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.
NOVENO. Que a mayor abundamiento, el Artículo 3, fracción XI de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización define una NOM:
"La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación".
DÉCIMO. Que el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización prevé lo siguiente:
¨Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. a XI. .............
XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;
XIII. a XVII. ........
XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.
.........¨
DÉCIMO PRIMERO. Que es importante señalar que el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, ha probado estar en armonía con el inciso 2.2 del "Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" del cual México forma parte, y no se puede dejar de lado, que los Tratados Internacionales, celebrados y ratificados por el Senado de la República, junto con la Constitución son Ley Suprema de toda la Unión, de conformidad con el artículo 133 Constitucional.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el Programa Nacional de Normalización de 2005, incluyó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-002-SCFI-2003, Productos preenvasados - Contenido neto - Tolerancias y métodos de verificación", en donde se establecen los parámetros, principios y metodología para la verificación de contenido en cilindros de Gas LP.
DÉCIMO TERCERO. Que el Artículo 12 de Ley Federal de Protección al Consumidor señala ya la obligación del proveedor de "entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada". Además, el incumplimiento de esta disposición es sancionada con una multa de "$465.60 a $1'821,026.22".
DÉCIMO CUARTO. Que el Legislador, a través de la reciente adición de los Artículos 128 Bis y 128 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, reconoció la problemática entorno al Gas LP y a otros productos básicos de consumo generalizado, así como la afectación que ocasiona a miles de personas, considerándolos como casos particularmente graves y sancionando severamente a los infractores "con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $93,120.66 a $2'607,378.45".
DÉCIMO QUINTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no se requiere modificar la Ley para establecer instrumentos o una NOM que certifiquen la cantidad de Gas LP que se está distribuyendo o surtiendo, así como la información comercial de cada repartidor o suministrador, dado que existen las disposiciones legales para tal efecto.
Para atender la petición del Legislador, esta Comisión considera ineludible que se emita una NOM, para que los cilindros de Gas LP presenten un sello de inviolabilidad que garantice la cantidad y calidad de este producto de primera necesidad que consumen millones de familias mexicanas, y se estima, que esta medida no repercutirá significativamente en el costo total del Gas LP.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 1, 13, 37 y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Esta Comisión solicitará a los Secretarios de Economía y de Energía, impulsen los trabajos necesarios para expedir, a la brevedad, una Norma Oficial Mexicana, a efecto de que los cilindros portátiles contenedores de Gas Licuado de Petróleo presenten un sello inviolable alrededor de su válvula, así como su peso bruto y neto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente
(rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, secretario (rúbrica),
Nora Elena Yú Hernández, secretaria (rúbrica), Eduardo
Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez,
secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario,
Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María
de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco
J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader
Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María
Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez
Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente
(rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica),
Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica),
Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla
(rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica),
Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez,
Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano
Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda
Burgos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 Y REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 Y REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, presentada por el C. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de mayo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que en sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 25 de mayo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
TERCERO. Mediante oficio CE/1524/05 de fecha 30 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:
Adicionar un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para incluir como objetivo de la Ley, establecer "programas y apoyos en materia crediticia, de información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, así como, promover la celebración de acuerdos con los tres niveles de gobierno para la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización, para la consolidación y crecimiento de las MIPYMES", y
Reformar el artículo 8 de la Ley en comento, para referir los programas y apoyos enunciados en el inciso e) de la fracción I del artículo 4, que se pretende adicionar, mismos que podrán ser acordados con los organismos empresariales, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como con entidades financieras.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME) tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través de fomentar la creación de MIPYMES y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.
TERCERO. Que el artículo 2 de la Ley MIPYME señala expresamente, que la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios para establecer los procedimientos de coordinación para apoyar a las MIPYMES, tanto con los tres niveles de gobierno como con particulares, que propicien elevar y extender la competitividad de las empresas del país.
CUARTO. Que el artículo 7 de la Ley MIPYME señala que, la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.
QUINTO. Que el artículo 10 de la Ley MIPYME enuncia que para la planeación y ejecución de las políticas y acciones para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, se deben atender criterios que propicien la participación y la toma de decisiones de los tres niveles de gobierno, así como la concurrencia de recursos del sector público y privado para esquemas de apoyo, asimismo, propuestas de mejora y simplificación regulatoria, y estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico.
SEXTO. Que el 18 de febrero de 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), de conformidad con los artículos 2, 4, 6, 10, 11, 12, y 14 de la Ley MIPYME.
SÉPTIMO. Que el Fondo PYME tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, entre sus objetivos específicos considera, fomentar la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica de las MIPYMES; el acceso al financiamiento en general y al crédito en particular de las MIPYMES; multiplicar y fortalecer los canales y productos financieros dedicados a las MIPYMES; contribuir al desarrollo de un sistema nacional de financiamiento para las MIPYMES, entre otros más.
OCTAVO. Que el Artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), es la encargada de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones generando el máximo beneficio para la sociedad. Asimismo, entre sus atribuciones tiene la de brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como a los Estados y Municipios que así lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto.
NOVENO. Que a la fecha la COFEMER ha firmado 32 convenios de coordinación sobre mejora regulatoria con Entidades Federativas y 50 con Municipios. Estos convenios tienen como objeto coordinar las acciones de mejora regulatoria que pueden consistir en: 1) elaborar leyes estatales de procedimiento administrativo, de mejora regulatoria, o reformar las ya existentes; 2) crear registros de trámites y servicios; 3) simplificar trámites administrativos y 4) operar los Sistemas de Apertura Rápida de Empresas (SARE).
DÉCIMO. Que el SARE tiene como propósito la constitución e inicio de operaciones de MIPYMES de bajo riesgo público en 48 horas y con un mínimo de trámites obligatorios, hasta el momento existen 65 sistemas en el país, lo que demuestra el esfuerzo coordinado de los tres niveles de gobierno, para avanzar en la mejora regulatoria en Estados y Municipios.
DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Secretaría de Economía, con fundamento en la Ley MIPYME, promueve y difunde programas y acciones tendientes a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico, así como el acceso al financiamiento de las MIPYMES, mediante el sistema de garantías, sin embargo, el impacto de estos instrumentos siguen siendo acotados, toda vez que los recursos asignados al Fondo PYME son limitados.
Por su parte, la COFEMER, de acuerdo con sus atribuciones, se coordina con los Estados y Municipios a efecto de impulsar una mejora regulatoria, que brinda facilidades para la apertura de nuevas empresas y la formalización de otras, lo que contribuye a la generación de más empleos en el país.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 y reforma el artículo 8 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de año 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica),
Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), secretario; Nora
Elena Yu Hernández (rúbrica), secretaria; Eduardo Alonso
Bailey Elizondo (rúbrica), secretario; Javier Salinas Narváez
(rúbrica), secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario;
Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María
de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco
J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader
Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María
Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez
Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente
(rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica),
Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica),
Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla
(rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica),
Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez,
Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano
Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda
Burgos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, presentada por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de febrero de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de febrero de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
TERCERO. Mediante oficio CE/1307/05 de fecha 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. El legislador propone lo siguiente:
Adicionar un inciso e) a la fracción I del Artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de que en los objetivos de la Ley, se establezcan las "bases para que la Secretaría [de Economía] elabore conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las políticas de fomento, promoción y protección ambiental con visión de largo plazo".
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME) tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través de fomentar la creación de MIPYMES y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.
TERCERO. Que el artículo 4, fracción I, inciso h) de la Ley MIPYME señala expresamente, en los objetivos de ésta, que se deberá promover la creación y el desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normativa ecológica, y que éstas deberán contribuir al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo.
CUARTO. Que el artículo 11, fracción VIII de la Ley MIPYME menciona que, la Secretaría de Economía para la ejecución de las políticas y acciones encaminadas a elevar y extender la competitividad de las MIPYMES, debe considerar programas para el fomento del desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
QUINTO. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente, así como los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado en materia ambiental.
SEXTO. Que el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le otorga las atribuciones necesarias a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se pueda coordinar con las otras dependencias para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente.
SÉPTIMO. Que actualmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ejemplo, impulsa el Programa Estratégico para Promover el Desarrollo Sustentable en el Gobierno Federal, donde la Secretaría de Economía lleva a cabo acciones tales como: 1) regulación ambiental, 2) cumplimiento de la normatividad ambiental, 3) comercio y medio ambiente, 4) promoción de mercados ambientales y financiamiento a proyectos productivos ecoeficientes, y 5) actividades de fomento a las MIPYMES introduciendo criterios de sustentabilidad.
OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que existe una coordinación entre las dependencias del Ejecutivo Federal para la formación de políticas para el fomento, promoción y protección ambiental, toda vez que la Ley MIPYME y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contienen disposiciones para tal efecto. Por lo anterior, la Secretaría de Economía actualmente está promoviendo las acciones conducentes para impulsar un desarrollo sustentable entre las empresas del país, lo que atiende la intención y el objetivo de la iniciativa propuesta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del año 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente
(rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, secretario (rúbrica),
Nora Elena Yú Hernández, secretaria (rúbrica), Eduardo
Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez,
secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario,
Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María
de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco
J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader
Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María
Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez
Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente
(rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica),
Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica),
Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla
(rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica),
Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez,
Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano
Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda
Burgos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL, presentada por el C. Diputado Leonardo Álvarez Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 8 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 8 de marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Leonardo Álvarez Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
TERCERO. Mediante oficio CE/1343/05 de fecha 9 de marzo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. El Legislador expone lo siguiente:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que el Artículo 37 de la Ley Federal Para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que se pretende reformar, establece en el inciso B), que la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria fomentará la producción de artesanías, para lo cual, podrá proponer criterios para otorgar los Certificados de Origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación.
TERCERO. Que el Certificado de Origen es la prueba documental, donde se manifiesta que un producto es originario de un país o de una región determinada, es decir, acredita que las mercancías exportadas a su amparo han sido extraídas, cosechadas o fabricadas en un país beneficiario de un esquema preferencial, de conformidad con las Normas o Reglas de Origen establecidas.
CUARTO. Que la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, en diversas disposiciones, hacen referencia al Certificado de Origen, como aquél documento establecido en los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos Comerciales o Esquemas Preferenciales, suscritos por nuestro país, mismo que debe presentarse a la autoridad aduanera que recibe las mercancías, con el fin de obtener los beneficios arancelarios, o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias.
QUINTO. Que la Denominación de Origen, enunciada en la exposición de motivos de la Iniciativa, se refiere al nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
SEXTO. Que la Ley de la Propiedad Industrial en su Título Quinto de la Denominación de Origen, establece una serie de disposiciones para emitir, aprobar y usar este tipo de documento. Asimismo, la declaración de protección de una Denominación de Origen, se puede promover de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico, y el artículo 158, fracción III, otorga a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como a los gobiernos estatales, éste interés jurídico.
SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la iniciativa confunde dos conceptos que son distintos; Denominación de Origen con Certificado de Origen. Además, si la intención y el objetivo del Legislador, es que la Secretaría de Economía, a través de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, impulse la declaración de protección de una Denominación de Origen artesanal, la Ley de la Propiedad Industrial ya contempla esta atribución.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que Reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada por el C. Diputado Leonardo Álvarez Romo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de año 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica),
Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), secretario; Nora
Elena Yu Hernández (rúbrica), secretaria; Eduardo Alonso
Bailey Elizondo (rúbrica), secretario; Javier Salinas Narváez,
secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Ricardo Alegre Bojórquez
(rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime
del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica),
Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila
(rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica),
Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José
Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame
de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar
Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica),
Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez
Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica),
José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa,
Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez
Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de diciembre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 9 de diciembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
TERCERO. Mediante oficio CE/1216/04 de fecha 14 de diciembre de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:
Reformar el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para que las Normas Oficiales Mexicanas sean revisadas cada 3 años, y no cada 5 años como esta en la ley vigente, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.
TERCERO. Que el intercambio comercial a nivel mundial ha impuesto nuevos retos a las empresas y a los gobiernos, estableciendo la necesidad de tomar como referencia Normas que son acordadas por consenso mundial, dentro de organismos internacionales, incorporando, en la medida de lo posible, la opinión del sector público, privado, científico y de los consumidores, con el objetivo de evitar barreras técnicas o una competencia desequilibrada.
CUARTO. Que la Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization) es la federación mundial de organismos nacionales de normalización, no gubernamental, que hoy en día cuenta con 151 miembros, uno por país, con la finalidad de favorecer el desarrollo de la normalización y las actividades conexas en el mundo, para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre las naciones, así como impulsar la cooperación en los campos intelectuales, científicos, tecnológicos y la actividad económica.
QUINTO. Que México es considerado como uno de los fundadores de la Organización Internacional de Normalización, ya que inició su participación oficial el 23 de febrero de 1947, donde actualmente, la Dirección General de Normas, adscrita a la Secretaría de Economía, funge como miembro ante este importante organismo internacional, cuyos trabajos técnicos son atendidos a través de un Comité Mexicano.
SEXTO. Que el Artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, establece que el plazo máximo para revisar una Norma Oficial Mexicana será de 5 años, dicha disposición, está en armonía con lo determinado en la Organización Internacional de Normalización, por lo que los países adherentes a este organismo, acordaron este período de tiempo para actualizar las Normas.
SÉPTIMO. Que el mismo Artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización señala en su último párrafo que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de una Norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que analicen su aplicación, efectos y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación, por lo que una Norma puede ser revisada y modificada en cualquier momento.
OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que esta reforma no es procedente, por la correspondencia que tiene esta disposición con la normatividad internacional, además de que una Norma puede ser modificada, si así se considera conveniente, en cualquier tiempo, lo que cubre la inquietud de los Legisladores promoventes, asimismo, se estima que resultaría difícil y costoso para las dependencias revisar cada tres años las Normas de su competencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, presentada por la C. Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán y el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente
(rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, secretario (rúbrica),
Nora Elena Yu Hernández, secretaria (rúbrica), Eduardo Alonso
Bailey Elizondo, secretario (rúbrica), Javier Salinas Narváez,
secretario (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario,
Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María
de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco
J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader
Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María
Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez
Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente
(rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica),
Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Hadad (rúbrica),
Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla
(rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica),
Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez,
Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano
Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda
Burgos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
I. Antecedentes
En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por la Diputada Consuelo Camarena Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La iniciativa que se dictamina fue presentada ante el pleno de esta H. Cámara el día 28 de abril de 2005, y una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.
III. CONSIDERACIONES
A. Los derechos de autor constituyen el reconocimiento del Estado a favor del creador de obras literarias y/o artísticas y se puede definir como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por si o por terceros, las obras de su autoría y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras, con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento. Por ello es importante señalar que las retribuciones que proporciona este derecho, debe tener límites, acotaciones en beneficio de la sociedad en forma extensiva y con respeto a los derechos de terceros.
B. La proponente señala que en el capítulo II de la Ley Federal del Derecho de Autor, para la limitación a los derechos Patrimoniales, es decir para regular los alcances y límites que puede tener la protección de los Derechos de autores ante terceros, que bien pueden ser los que hacen un uso parcial con fines no lucrativos, o los que son usuarios indirectos, es decir que si bien consumen el producto protegido quien se los provee ya realizó el pago correspondiente, sin embargo no han tomado en cuenta que al realizar con espíritu de lucro cualquiera audición musical, representación artística, difusión radiotelefónica, en la que los músicos, ejecutantes o transmisores reciban retribuciones por su trabajo.
C. La restricción al derecho de los artistas intérpretes es la limitación legal. Dentro de este supuesto encontramos el uso personal, la utilización para fines informativos y las licencias.
En cuanto al uso personal muchas legislaciones autorizan la reproducción de copias protegidas, sin que ello constituya ninguna infracción a los derechos de autores y artistas intérpretes, siempre que esa reproducción se efectúe para uso estrictamente personal y sin beneficios económicos.
D. Por esta razón no podemos considerar que el uso es personal ya que obtienen fines de lucro, lo que se define como lucro indirecto y que en nuestra legislación esta plasmado en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor cuando su utilización resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate.
E. Lo cual no se traduce en un beneficio económico inmediato, pero sí en un beneficio relacionado con la propia imagen, prestigio o publicidad favorable que el utilizador puede lograr para sí gracias al empleo de esa interpretación artística; imagen, prestigio o publicidad favorable que, a la laga o a la corta, implicará su progreso y, por ende, un rendimiento económico.
F. Por último es necesario señalar que esta propuesta de decreto lesionará los derechos de los creadores sin que esto signifique ningún beneficio para el conjunto de la sociedad y si en cambio garantice ganancias extraordinarias para grandes prestadores de servicios, tales como hoteleros, dueños de grandes centros comerciales. Por lo tanto esta comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse el proyecto de decreto para la reforma al artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura, someten a consideración de la Honorable Asamblea, la siguiente RESOLUCIÓN:
ACUERDO
Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por la Diputada Consuelo Camarena Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 28 de abril de 2005.
Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez
Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica),
María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José
Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón
del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría,
Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica),
Florencio Collazo Gómez, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica),
Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Abel Echeverría
Pineda, Laura Reyes Retana Ramos, Moisés Jiménez Sánchez,
Alfonso Juventino Nava Díaz, Evelia Sandoval Urbán, Gustavo
Moreno Ramos, Jesús María Ramón Valdez, María
Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Carla Rochín Nieto
(rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica),
Bernardo Vega Carlos, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera
Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini, Rafael Flores Mendoza
(rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Pablo Franco
Hernández, Leonardo Álvarez Romo, Patricia Flores Fuentes.
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIONES IV Y V; 63 ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 79 TERCER PÁRRAFO; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 63 CON DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS Y EL 79 CON UN SÉPTIMO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Junio 22, 2005
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 05 de abril de 2001, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó Iniciativa de reformas a los artículos 58 fracciones IV y V; 63 último párrafo y 79 tercer párrafo; se adicionan los artículos 63 con dos últimos párrafos y 79 con un séptimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
La iniciativa del Ejecutivo Federal, propone que los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al Servicio Público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de donación a favor de los gobiernos de los Estados, municipios o de particulares para que se utilicen en los servicios públicos locales en fines educativos, de asistencia social para el fomento del desarrollo económico de la región a través de la creación de fuentes de empleo permanente.
Asimismo, plantea que las dependencias, bajo su estricta responsabilidad, podrán optar por enajenar los bienes inmuebles sin someterlos a licitación pública, cuando ocurran circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión es competente para dictaminar la iniciativa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La Comisión que dictamina procedió a revisar los planteamientos de la iniciativa que se identificaran con la propuesta del Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la Ley General de Bienes Nacionales, aprobada el 18 de marzo de 2004 por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2004, refiere en su artículo 84 que se podrá enajenar los bienes inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al Servicio Público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de donación a favor de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo o bien, de arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro.
Por otro lado, en su artículo 85 se señalan los casos en que la venta de inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, se realice mediante licitación pública, con excepción de los casos que se mencionan en el mismo artículo y en los cuales, la venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los supuestos que se señalan en la propia Ley.
TERCERA.- Por lo tanto, esta Comisión que dictamina considera que las reformas presentadas por el Ejecutivo Federal, están ya contempladas en la Ley General de Bienes Nacionales, aprobada el 18 de marzo de 2004 por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2004.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa de reformas a los artículos 58 fracciones IV y V; 63 último párrafo y 79 tercer párrafo; se adicionan los artículos 63 con dos últimos párrafos y 79 con un séptimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 05 de abril de 2001.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 22 de junio de 2005.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica)
Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica) secretario;
Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica) secretario; José
Felipe Puelles Espina (rúbrica) secretario; Diana Bernal Ladrón
de Guevara (rúbrica) secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández
(rúbrica) secretario; Óscar González Yáñez
(rúbrica) secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez
(rúbrica) secretario; José Alarcón Hernández
(rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel
Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica),
Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica),
José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco
Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica),
Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías
(rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica),
José Osuna Millán (rúbrica), Ma. de los Dolores Padierna
Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar,
Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María
Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano
Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda, Emilio
Zebadúa González.
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 9O. DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Junio 22, 2005
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 17 de octubre de 2002, la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez del Grupo Parlamentario del PVEM perteneciente a la LVIII Legislatura, presentó Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
En su iniciativa la Dip. María Teresa Campoy Ruy Sánchez, plantea en su iniciativa que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo su cumplimiento de este ordenamiento, se observen criterios que promuevan las adquisiciones, arrendamientos y servicios de aquel proveedor o solicitante que aplique la certificación ISO 14000, la cual establece las especificaciones y requisitos que debe cumplir un sistema de administración o gestión ambiental.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que dictamina procedió a revisar los planteamientos de las iniciativas que se identificaran con la propuesta de la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas vigentes de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público derivado de la Iniciativa presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía el 25 de septiembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, contempla la atención que debe otorgarse a los aspectos ambientales en la adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el sector público.
En efecto, la Senadora Gloria Lavara Mejía plantea que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias relativas al mantenimiento del equilibrio ambiental.
TERCERA.- Por lo tanto, esta Comisión que dictamina considera que del análisis de ambas iniciativas, la presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, hace similar propuesta que la que en su momento presentó en su Iniciativa la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez en la LVIII Legislatura, relativa a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que atiendan los criterios de tipo ambiental, mismos que están contemplados en el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, por lo que se considera que no procede su permanencia en la relación de iniciativas vigentes de la LVIII Legislatura.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 17 de octubre de 2002.
SEGUNDO.- Archívese el expediente.
Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 22 de junio de 2005.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica)
Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica) secretario;
Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica) secretario; José
Felipe Puelles Espina (rúbrica) secretario; Diana Bernal Ladrón
de Guevara (rúbrica) secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández
(rúbrica) secretario; Óscar González Yáñez
(rúbrica) secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez
(rúbrica) secretario; José Alarcón Hernández
(rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas , Ángel
Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica),
Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica),
José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco
Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica),
Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías
(rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica),
José Osuna Millán (rúbrica), Ma. de los Dolores Padierna
Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar,
Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María
Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano
Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda, Emilio
Zebadúa González.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 134 BIS Y 134 TER DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, fue turnada para su estudio y Dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter. a la Ley General de Salud, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES.
En sesión celebrada con fecha 21 de octubre de 2004, el diputado federal Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter. a la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su explosión de motivos, el diputado manifiesta que debido al carácter preventivo de las reformas elaboradas en los últimos 4 años a las normas sanitarias, así como a la propia Ley General de Salud, para enfatizar el carácter preventivo de las mismas, cree necesario hacer lo mismo con las normas referentes a los requisitos para contraer matrimonio, con lo que pretende disminuir el riesgo de adquirir enfermedades trasmisibles.
Es con este razonamiento que, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado pretende reformar la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adicionar los artículos 134 Bis y 134 Ter. a la Ley General de Salud para incluir como impedimento para contraer matrimonio, el hecho de padecer enfermedades como el cólera, la hepatitis A, la influenza y ser portador del virus de inmunodeficiencia humana, así como la obligación de realizar un examen médico con la finalidad de detectar dichas enfermedades.
III. CONSIDERACIONES.
B. El Código Civil Federal establece en su artículo 1º, que las disposiciones del mismo regirán en toda la República en asuntos del orden federal. De lo anterior se infiere necesariamente que las disposiciones reservadas a las entidades federativas regirán en su territorio; razón por la que las entidades federativas cuentan cada una, con el ordenamiento jurídico respectivo.
C. Por citar sólo algunos ejemplos discordantes entre las disposiciones referentes a los impedimentos para contraer matrimonio, transcribimos a continuación lo previsto por los códigos civiles de los Estados de Aguascalientes, México y Tlaxcala:
Aguascalientes.
Artículo 153.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I. a VI...
VII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura, las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias; y cualesquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes de ese matrimonio. La impotencia no ser impedimento cuando exista por la edad o por otra causa cualquiera, en ambos contrayentes y sea conocida de ellos;
VIII a IX.
Estado de México.
Impedimentos para contraer matrimonio
Artículo 4.7. - Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. a VII
VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente;
X. a XI.
Tlaxcala.
Artículo 43. Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. a X.
XI. la sífilis, la locura y otras enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;
XII. a XIII.
Como nos podemos dar cuenta, por los ejemplos citados las disposiciones respecto al matrimonio son distintas en cada entidad federativa, ya que es facultad de las Legislaturas de los Estados elaborar leyes sobre esta materia.
D. La competencia Legislativa del Congreso de la Unión se encuentra delimitada en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo que estipula la fracción XVI el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes en materia de salubridad general.
La competencia a la que nos referimos con anterioridad se ve ampliada por la aplicación de la fracción XXX del artículo mencionado, por lo que en efecto, éste órgano legislativo tiene la facultad implícita y explícita para elaborar y reformar los ordenamientos a los que se refiere la Iniciativa.
E. A pesar de lo anterior, es necesario establecer claramente que la propia Constitución contiene la protección de la libertad como garantía individual y en particular, la protección de la libertad social; entendiendo jurídicamente como libertad social, aquella mediante la cual se otorga una potestad genérica de actuar real y trascendente de la persona humana, misma que implica la consecución objetiva de fines vitales del individuo y la realización práctica de los medios idóneos para su obtención. De esta libertad genérica y su ejercicio en determinada órbita se deriva una libertad específica, que se constituye en modos o maneras especiales de actuar.
Las adiciones que se pretenden hacer a la Ley General de Salud, son a nuestro parecer, una clara trasgresión del ordenamiento jurídico al concepto anteriormente señalado.
En efecto, la Secretaría de Salud tiene la obligación y la responsabilidad de llevar a cabo la prevención a que se refiere el Título Octavo de la Ley en comento, sin embargo consideramos que las medidas a que se refiere la Iniciativa para impedir el matrimonio constituyen una clara intromisión a la libertad de los contrayentes.
F. Por otra parte, cabe señalar que en muchos casos, sobre todo en los referentes a enfermedades como el SIDA, el contar con un ambiente familiar estable y la colaboración de las personas cercanas al enfermo contribuyen en gran medida a que su condición sea más llevadera.
Creemos que la aprobación de las medidas a que se refieren la adición propuesta, daría lugar a discriminación y a malos tratos a los enfermos que padecen cualquiera de las condiciones a las que se refiere la Iniciativa, cosa alejada completamente de las recientes reformas a la Ley General de Salud, con relación al respeto de los derechos de los pacientes portadores del VIH, o que padecen SIDA.
G. Así mismo, cabe señalar que capítulo II, del mencionado Título Octavo de la Ley General de Salud incluye las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de enfermedades transmisibles, las cuales están elaboradas de conformidad con la Constitución Política y los acuerdos Internacionales que México ha suscrito al respecto.
ACUERDO.
Único.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter a la Ley General de Salud, presentada por el Dip. Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 21 de octubre de 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro a veintiséis de abril de dos mil cinco.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
Comisión de Salud
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica),
Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría
Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana
Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín
(rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica),
Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño
Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio
García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo
Rodríguez Díaz (rúbrica), José García
Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo,
Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica),
Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón
Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio
Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José
Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica
Ramírez Luna.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 177 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar el articulo 177 de la Ley General de Salud, con el objetivo de crear un banco nacional de prótesis y órtesis; presentada por el diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Salud y Atención a Grupos Vulnerables someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
En sesión celebrada con fecha 29 de septiembre de 2004, el diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con la finalidad de crear el banco nacional de prótesis y órtesis.
Con la misma fecha la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisiones Unidas de Salud para su estudio y posterior dictamen.
Con fecha 7 de octubre, la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, amplió el turno de la iniciativa en comento a la comisión de Atención de Grupos Vulnerables.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su exposición de motivos, el diputado afirma que según cifras de las Organización de las Naciones Unidas, la discapacidad en México afecta entre un 7% y 12 % de la población.
Menciona que la mayoría de los casos de discapacidad los atienden instituciones como el IMSS, el ISSSTE, el DIF, o el Centro Nacional de Rehabilitación.
En este sentido, menciona que el Centro Nacional de Rehabilitación fue diseñado para proporcionar atención médica de excelencia y calidad a la población con padecimientos del sistema neuro-músculo-esquelético, la audición, voz, lenguaje, lesiones deportivas, etc; avalando su desempeño.
Sin embargo, menciona que la mayoría de las solicitudes de prótesis que se recibieron en Centro Nacional de Rehabilitación fueron de jubilados y pensionados, y que el DIF sólo cuenta con recursos para atender 13 mil solicitudes; lo anterior nos muestra que la demanda de prótesis, órtesis y asistencia funcional aumenta cada año, requiriendo un esfuerzo para atenderla.
Derivado de estas razones, el diputado propone la creación de un Banco Nacional de Prótesis, Órtesis, Ayudas Técnicas o funcionales, el cual contaría con recursos públicos de la Secretaría de Salud y facultades para recibir donativos.
III. CONSIDERACIONES.
A. Entendemos y compartimos la preocupación del diputado por las personas que sufren algún tipo de discapacidad. Según las estadísticas que proporciona el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en México hay 1 795 300 personas que sufren alguna discapacidad.
B. De ese total, el 45.3 % padecen discapacidad motriz, lo que nos proporciona un indicador sumamente claro de la magnitud del problema al que se enfrenta el sector salud para otorgarle servicios a la población.
C. Como lo menciona el diputado en su exposición de motivos, el Sector Salud, atiende las necesidades de la población con discapacidad primordialmente, mediante instituciones como el IMSS, ISSSTE, DIF y el Centro Nacional de Rehabilitación.
D. Para el funcionamiento de todas estas instituciones a nivel nacional, la Secretaría de Salud distribuye sus recursos materiales y humanos de la mejor manera posible, ya que las dificultades financieras castigan continuamente a esta área, que es una prioridad nacional. Según el articulo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde a la Dirección General de Protección Financiera en Salud, la formulación de las políticas de protección financiera en materia de salud para los grupos poblacionales que la requieran.
E. Es precisamente por estas razones, y haciendo eco de la intención del diputado para cubrir la demanda de prótesis, órtesis y ayudas técnicas o funcionales, que el Gobierno Federal creó el 3 de diciembre de 2003 el fideicomiso Fideprótesis Popular, cuyo propósito es financiar la adquisición de prótesis, órtesis y ayudas técnicas diversas que contribuyan a proporcionar independencia y calidad de vida a más de 4 millones de personas con discapacidad de todas las edades, que actualmente no cuentan con seguridad social ni con los recursos necesarios para sufragar ese tipo de gastos.
F. El fideicomiso, se planeó para ser operado por la Secretaría de Salud y administrado por el patronato de la beneficencia pública, la Oficina de la Presidencia para la Promoción e Integración Social de Personas con Discapacidad, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional para Adultos Mayores y el Centro Nacional de Rehabilitación, contribuirá además al desarrollo de los laboratorios de prótesis y órtesis del sector salud, particularmente del DIF Nacional y del Centro Nacional de Rehabilitación.
G. Entendiendo que la creación de un Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y ayudas funcionales conllevaría a un gasto, que en estos momentos la Secretaría de Salud no puede solventar, ya que no sólo se requerían recursos materiales, sino humanos para cubrir las necesidades de funcionamiento de una ínstitución de tal magnitud; consideramos que no es viable la creación del mismo.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de septiembre de 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco.
Por la Comisión de Salud
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica),
Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena
Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica),
Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya
Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María
Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia
Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro
Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica),
Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes
Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica),
María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier
Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica),
Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo
y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox
Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela
Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Benjamín
Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez
(rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo
Tamborrel Suárez.
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis. y 300 De La Ley General De Salud, presentada por la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
En sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2005, ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis. y 300 De La Ley General De Salud.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de este honorable órgano legislativo, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su exposición de motivos, la diputada promovente señala las diferentes modificaciones y reformas que lo largo de la historia reciente del país ha sufrido al Administración Pública Federal, incluyendo en su estudio, la creación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la cual, entre otras cosas, otorga y distribuye las facultades de las diferentes Secretarías de Estado.
Debido a la multitud de reformas y modificaciones, no sólo en su nomenclatura sino en sus funciones, la diputada pretende que con la reforma a la Ley General de Salud, sean más explícitas estas modificaciones.
III. CONSIDERACIONES.
"Corresponde al Congreso de la Unión:
I............
II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III.........."
B. En cumplimiento con esta Disposición, el mencionado Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece en su artículo segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997, lo siguiente:
"SEGUNDO. Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en lo conducente, hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto en el presente Estatuto."
C. De lo anterior se infiere que en lo sucesivo, los ordenamientos jurídicos que se refieran al Departamento del Distrito Federal, se entenderán referidos al Gobierno del Distrito Federal.
D. En lo referente a las reformas propuestas a los artículos 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115 fracción VIII, 117, 123, 182, 286 Bis, fracción I, y 300 que pretenden adecuar y actualizar los nombres de las Secretarías; es necesario hacer referencia a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que en su artículo quinto transitorio establece lo siguiente:
"Artículo Quinto.
Cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas."
El citado artículo se encuentra vigente desde la publicación de la Ley en 1977, y se insertó en la ley con la finalidad de prever el supuesto que motiva la iniciativa de la Diputada.
E. Consideramos loable el hecho de pretender actualizar el texto de la Ley General de Salud, pero de llevarse a cabo, dicha actualización conllevaría más problemas jurídicos y de interpretación de la norma, que las posibles soluciones que pudiera brindar; además, con esta actualización no se puede garantizar un posterior cambio en la denominación de alguna Secretaría.
F. Por estas razones consideramos inapropiado aprobar la reforma propuesta; consideramos que resulta innecesaria ya que en la práctica se acude a los principios señalados con anterioridad para dar certidumbre a todos los ordenamientos jurídicos que se refieren, tanto a las Secretarías de Estado, como al Gobierno del Distrito Federal, y que evidentemente, no sólo se mencionan en la Ley General de Salud, sino en todo un universo de leyes, normas y reglamentos que incurrirían en contradicciones, errores y falta de certidumbre jurídica de aprobarse la iniciativa.
ACUERDO.
Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis. y 300 de La Ley General de Salud, presentada por la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 12 de abril de 2005.
Diputados: José Ángel Córdova
Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz
Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl
Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado
Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio
Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez
(rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica),
Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Francisco
Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica),
Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica),
Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz, José
García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela
Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos
Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica),
José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica),
María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio
Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero,
Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez
(rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.