A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador Eduardo Graneros Bárcenas para que pueda aceptar y usar la medalla "Capitán General Gerardo Barrios", que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador, así como la condecoración Estrella de Carabobo y la medalla Teniente Carlos Meyer, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador Eduardo Graneros Bárcenas para que pueda aceptar y usar la medalla "Capitán General Gerardo Barrios", que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador, así como la condecoración Estrella de Carabobo y la medalla Teniente Carlos Meyer, que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de noviembre de 2005.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica),
David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu
Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández
(rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios;
José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez
Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López
(rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica),
Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez
(rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica),
Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor
Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez
Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez
(rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco
(rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica),
José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto
Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña
Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez
García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EL CAMBIO DE VARIOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE LA DIVISIÓN CENTRO-SUR A LA DIVISIÓN CENTRO-OCCIDENTE
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 60, 87 y 88, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Energía pone a consideración de los miembros de esta H. Asamblea el dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo que le fue turnada en relación con el cambio de varios municipios del estado de Michoacán de la División Centro Sur a la División Centro Occidente de la Comisión Federal de Electricidad, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En la sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 5 de abril de 2004, los CC secretarios de la misma dieron cuenta al pleno del punto de acuerdo presentado por el diputado Israel Tentory García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al titular de la Comisión Federal de Electricidad el cambio de los municipios de Huetamo, San Lucas, Tiquicheo, Carácuaro, Tzitzio y Tuzantla, en Michoacán, de la División Centro Sur a la División Centro Occidente. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".
2. Con el propósito de contar con información suficiente para dictaminar la propuesta, el presidente de la Comisión de Energía solicitó a la Comisión Federal de Electricidad información respecto de lo que argumenta el diputado proponente para solicitar la mencionada reasignación administrativa de los municipios en cuestión.
3. Con fecha 12 de mayo de 2005, el subdirector de Distribución, ingeniero José Abel Valdez Campoy, mediante su oficio Núm. 3.322.-808, dio respuesta a dicha petición.
CONSIDERACIONES
1. En el origen de la propuesta que aquí se dictamina están las quejas de los usuarios en los municipios michoacanos de Huetamo, San Lucas, Tiquicheo, Tuzantla, Tzitzio y Carácuaro, atendidos en la División Centro Sur de la Comisión Federal de Electricidad.
2. Las quejas frecuentes de los usuarios de estos municipios se centran en diversas anomalías de los servicios en la División Centro Sur, que el diputado proponente centra en los siguientes aspectos.
- Mal trato a los usuarios por parte de los empleados de la División Centro Sur y falta de respuesta por parte del órgano de control interno de la paraestatal.
- El diputado proponente señala también la existencia de cobros en efectivo que piden los supervisores y que no son ingresados a la Comisión Federal de Electricidad.
4. La Subdirección de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad, por su parte, ha manifestado lo siguiente:
Con el objeto de mejorar la calidad de la facturación, a nivel de la agencia Huetamo, se reestructuraron 30 ciclos y 42 rutas.
A efecto de mejorar la calidad de la facturación y disminución de inconformidades se han remplazado 3,136 medidores y se han reubicado al exterior 2,248.
En el 2002, se instaló un CFEmático en el Centro de Atención Huetamo con objeto de agilizar la atención de los clientes y disminuir el tiempo de espera.
Por otra parte, según nuestros indicadores de gestión al mes de abril se han obtenido en otros resultados los siguientes: se han reducido considerablemente los tiempos de conexión e incrementando la capacitación a los trabajadores para brindar un mejor servicio.
La reconexión del servicio se da en un plazo máximo de tres días en las zonas rurales y un día en las zonas urbanas.
La aclaración de recibos se da en un plazo máximo de cinco días en las zonas rurales y cuatro días en las zonas urbanas.
El suministro de energía eléctrica es de manera continua.
La honestidad de nuestros trabajadores esta valuada en 88.3.
Así con los resultados obtenidos, hemos logrado que la División Centro Sur, obtenga reconocimientos y premios nacionales e internacionales, debiendo hacer mención que las propias autoridades municipales del Estado de Michoacán, han emitido su propio reconocimiento oficial.
Las distancias de las poblaciones del Estado de Michoacán que atiende la División Centro Sur son menores, respecto a las de la División Centro Occidental.
6. No obstante que la Subdirección de Distribución argumenta que la distancia que hay de los municipios en cuestión a las oficinas de la División Centro Sur en Cuernavaca es menor, sin duda las dificultades de transporte por lo accidentado de la red de carreteras son mayores.
Por lo expuesto en las consideraciones anteriores, esta Comisión de Energía estima pertinente la proposición en cuestión, y formula el presente dictamen bajo los términos del siguiente:
ACUERDO
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que en el ámbito de sus atribuciones considere la pertinencia de que los municipios de Huetamo, San Lucas, Tiquicheo, Tuzantla, Tzitzio y Carácuaro, del estado de Michoacán, pasen a ser atendidos en el suministro de energía eléctrica por la División Centro Occidente de la Comisión Federal de Electricidad, con sede en Morelia, Michoacán.
Segundo. Se solicita a la Comisión Federal de Electricidad para que informe de la decisión que al respecto considere.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2005.
Comisión de Energía
Diputados: Francisco X. Salazar Díez de
Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco
J. Carrillo Soberón (rúbrica), Óscar Pimentel González,
Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández,
Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto,
Hidalgo Contreras Covarrubias, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica),
José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López
Villarreal, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo
Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica),
Josefina Cota Cota, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica),
Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe
Fonz Sáenz, Francisco Herrera León, Francisco J. Rojas Gutiérrez,
Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Érick Agustín Silva
Santos, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez
Rocha (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Víctor
M. Alcerreca Sánchez (rúbrica), Óscar González
Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES, Y DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A QUE COORDINE LA FORMULACIÓN Y DÉ IMPULSO A UN PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD QUE TENGA POR OBJETO ESTABLECER RAMPAS Y SANITARIOS ESPECIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS PARADORES DE LA RED CARRETERA NACIONAL
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Energía y de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a Caminos y Puentes Federales y a Petróleos Mexicanos, a que se opere un programa de accesibilidad para personas con discapacidad en carreteras federales, autopistas de cuota y autoservicios de gasolinerias, en lo que se refiere a servicios de uso sanitario.
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Energía y Transportes, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la proposición con Punto de Acuerdo referida, bajo los siguientes:
1. Antecedentes
En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 29 de abril de 2004, el Diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, presentó ante esta soberanía la Proposición con Punto de Acuerdo referida.
El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía y de Transportes".
A fin de tener elementos para analizar la proposición que se dictamina, se realizaron diferentes contactos entre las comisiones a las que se turnó la Proposición en cuestión.
2. Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo
2. Señala que las autopistas de cuota tienen aproximadamente cinco mil novecientos kilómetros de red carretera, las cuales por sus especiales características y cobro elevado de sus cuotas, se debe suponer garantizan al usuario servicios de calidad.
3. Refiere que aun cuando las autopistas cuentan con uno de los sistemas más extensos del mundo y con niveles de aforo importantes, han excluido a un sector importante de la población como son las personas con discapacidad.
4. Indica que excepcionalmente las autopistas del país cuentan con sanitarios con acceso para discapacitados, lo que obliga a que las personas con discapacidad que hacen uso de éste servicio y a las que se le tiene que bajar en sillas de ruedas, sean cargadas por otra persona para acceder al sanitario ó a que soliciten apoyo para pasar banquetas de las tiendas de autoservicio. Expresa que en el país hay 10 millones de personas con 150 tipos de discapacidad.
5. Por lo anterior, la proposición con punto de acuerdo solicita tres exhortaciones:
a) Exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que establezca servicios especiales para discapacitados.
b) Exhortar a Caminos y Puentes Federales y al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y las concesionadas a particulares y gobiernos estatales para establecer un Programa de Accesibilidad para Discapacitados en servicios de acceso en rampa y sanitarios.
c) Exhortar al organismo público descentralizado PEMEX, para que en toda factibilidad que sea otorgada para la instalación de centros de servicios gasolineras, sea obligatoria la construcción de rampas y sanitarios con características para personas con discapacidad.
3. Consideraciones
2. Es de resaltar que la infraestructura de la red carretera nacional permite una comunicación significativa entre los distintos poblados, ciudades y puertos existentes en nuestro territorio. Las carreteras federales y autopistas de cuota a través de los organismos competentes del Gobierno Federal, prestan servicios de asistencia mecánica en el camino, primeros auxilios y asistencia vial, información turística, asistencia general mediante el enlace de radiocomunicación, entre otros servicios; sin embargo solo por excepción se encuentra en dicha red carretera, la infraestructura necesaria para dar funcional acceso a personas con discapacidad.
3. Con base en la información que arroja el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 del INEGI, el 1.84 % de la población son personas con discapacidad, es decir 1?795,300 habitantes, de las cuales el 45.05% presenta discapacidad motriz, un 28.64% visual, 16.56% auditiva, 14.66% mental y 4.46% del lenguaje. La suma de los porcentajes rebasa el 100% porque consideran a personas con más de una discapacidad.
En el mismo sentido, el Consejo Nacional de Población (CONAPO), establece que en nuestro país, casi 1.8 de millones de mexicanos padecen algún tipo de discapacidad, y de este total el 96.1 por ciento accede a algún servicio público o privado.
4. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo décimo del artículo 28 establece:
"......... El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de servicios y la utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público"........
En consecuencia, la Federación por medio del Poder Ejecutivo Federal otorga los títulos de concesión. Derivado de estos actos administrativos, se debe garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
5. Para ello, dentro de las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se encuentra la de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones a las necesidades del país; en consecuencia, la SCT debe impulsar el desarrollo de un programa que garantice que en los paradores de la red carretera se cuente con rampas de acceso para personas con discapacidad.
Para ello es necesario que se coordine con los organismos involucrados para formular e impulsar un programa de accesibilidad que tenga por objeto establecer rampas y sanitarios especiales para personas con discapacidad en los Paradores de la Red Carretera Nacional.
6. En relación a la exhortación a Petróleos Mexicanos para que sea obligatoria la construcción de servicios sanitarios para personas con discapacidad, cabe hacer mención que en su regulación interna se tienen las Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio. En dicha normatividad, se contempla como obligación para las estaciones de servicio, la designación en el área de planta de oficina, la construcción de los siguientes sanitarios: sanitario de hombres, sanitarios mujeres, sanitarios minusválidos hombres, sanitarios minusválidos mujeres, baños de empleados, además de un área de servicios generales.
Con base en información de la Subdirección Comercial de PEMEX Refinación, se especifica que las estaciones de servicio que están obligadas a contar con servicios sanitarios para discapacitados son las del tipo urbanas, carreteras y marinas que hayan sido construidas a partir de 1998. Se indica también que en la red de distribución de combustible de PEMEX Refinación existen 1486 estaciones de servicio del tipo carretera, pero sólo 549 estaciones de servicio del tipo carretera son las que cuentan con sanitarios para discapacitados, lo que representa solamente el 36.94% de cobertura de las estaciones de servicio en la red carretera que cuentan con este servicio.
En consecuencia, es de exhortar a PEMEX logre homologar sus criterios para conseguir que en breve se incremente el número de estaciones de servicio en la red carretera con servicio de sanitarios para personas con discapacidad, hasta alcanzar su cobertura total.
7. Recientemente se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, un organismo descentralizado facultado para llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación. En consecuencia y dada la prohibición expresa en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que indica se consideraran como conductas discriminatorias:
Art. 9 ............
XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos.
Por ello, el CONAPRED debe asistir a la coordinación de un Programa de Accesibilidad que tenga por objeto establecer rampas y sanitarios especiales para personas con discapacidad en los Paradores de la Red Carretera Nacional.
Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas de Energía y de Transportes de esta H. Cámara de Diputados someten a la consideración de la Asamblea el siguiente:
ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PARA QUE COORDINE LA FORMULACIÓN Y DE IMPULSO A UN PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD QUE TENGA POR OBJETO ESTABLECER RAMPAS Y SANITARIOS ESPECIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS PARADORES DE LA RED CARRETERA NACIONAL.
PRIMERO. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que coordine en conjunto con Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) y los Gobiernos Locales con concesión de autopistas federales; la formulación y el impulso a un Programa de Accesibilidad que tenga por objeto establecer rampas y sanitarios especiales para personas con discapacidad en los Paradores de la Red Carretera Nacional.
SEGUNDO. Se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para que coadyuve en la formulación de los contenidos del Programa de Accesibilidad, en virtud de las atribuciones que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Discriminación le concede para la defensa de las personas que son susceptibles de recibir una conducta discriminatoria.
TERCERO. Se exhorta a Petróleos Mexicanos a homologar sus criterios para salvaguardar el acceso a sanitarios para personas con discapacidad establecidos en sus Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio y con ello hacer obligatorio el establecimiento de dichos sanitarios en todas las estaciones de servicio establecidas en la red carretera nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2005.
Por la Comisión de Transportes
Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
Por la Comisión de Energía
Diputados: Francisco X. Salazar Díez de
Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco
J. Carrillo Soberón (rúbrica), Óscar Pimentel González,
Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández,
Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto,
Hidalgo Contreras Covarrubias, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica),
José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López
Villarreal, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo
Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica),
Josefina Cota Cota, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica),
Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe
Fonz Sáenz, Francisco Herrera León, Francisco J. Rojas Gutiérrez,
Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Érick Agustín Silva
Santos, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez
Rocha (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Víctor
M. Alcerreca Sánchez (rúbrica), Óscar González
Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno (rúbrica).
Honorable asamblea
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que adiciona los artículos 34-a, 34-b y 34-c a la Ley Federal de Protección al Consumidor, sobre etiquetación de productos genéticamente modificados, presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura, el 23 de octubre de 2001. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día el 23 de octubre de 2001, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial", ahora Comisión de Economía.
Tercero. Mediante oficio CE/0010/03 de fecha 10 de octubre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.
Cuarto. El legislador propone lo siguiente:
Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se avocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segundo. Que esta LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.
Tercero. Que la LBOGM tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Cuarto. Que el artículo 3, fracción XXI de la LBOGM define a un organismo genéticamente modificado como cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.
Quinto. Que el artículo 101 de la LBOGM, relativo al etiquetado e identificación de los organismos genéticamente modificados señala que los que sean para consumo humano directo deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas.
Sexto. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que con la nueva ley que regula los organismos genéticamente modificados se cubre un vacío jurídico que existía en esta materia. Ahora, los consumidores tienen a su alcance información veraz, objetiva, clara, entendible y útil sustentada en información científica y técnica sobre los productos genéticamente modificados que adquieren.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 34-A, 34-B y 34-C a la Ley Federal de Protección al Consumidor que presentó el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica),
Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu
Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica),
Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio
Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica),
Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte
(rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica),
Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila
(rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández
(rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José
Manuel Abdala de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge
Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos
Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica),
Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos,
Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José
García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica),
Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena
Zepeda Burgos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1259 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Honorable asamblea
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 1259 del Código de Comercio, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de abril de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al estudio y análisis de la iniciativa referida al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 28 de abril de 2005, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
Tercero. Que mediante oficio CE/1409/05, de fecha 12 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa.
Cuarto. El Legislador propone lo siguiente:
Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se avocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segundo. Que dentro de un procedimiento mercantil puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, a fin de solucionar la disputa que le fue planteada.
Tercero. Que dentro de las pruebas reconocidas por la ley se encuentra la de inspección judicial o reconocimiento, misma que constituye un medio de prueba que se desahoga en presencia judicial a partir de la apreciación que las autoridades judiciales realizan respecto de determinado objeto o documento, sin que requieran poseer conocimientos especiales para realizarla.
Cuarto. Que el elemento esencial de dicha probanza es que la misma se desahogue ante la presencia judicial, el día, hora y lugar señalados por el propio juez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1259 del Código de Comercio.
Quinto. Que la prueba de inspección judicial o reconocimiento puede desahogarse dentro o fuera de los locales que ocupan los juzgados, siempre y cuando se realice ante la presencia judicial. Asimismo, resulta evidente que cuando la referida prueba se desahogue dentro de los juzgados respectivos, en todo momento dichas diligencias se llevarán por el propio juez en compañía de su secretario de acuerdos, toda vez que es éste quien da fe de cualquier acto que realice el juzgador.
Sexto. Que por lo que respecta a las diligencias que deben practicarse fuera de las oficinas de los juzgados, éstas pueden practicarse por el propio juez o por los secretarios o actuarios que sean comisionados al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que señala a la letra: "?Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito podrán practicarse por los propios magistrados o jueces o por los secretarios o actuarios que comisionen al efecto?".
Séptimo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que la adición propuesta resulta inconveniente e innecesaria ante la existencia de ordenamientos legales que permiten a los secretarios de acuerdos llevar a cabo las diligencias que han de practicarse fuera de las oficinas de los juzgados cuando hayan sido comisionados al efecto, aunado al hecho de que con la práctica de la diligencia de inspección judicial por parte del secretario de acuerdos no se proporcionan elementos de convicción que motiven el criterio del juez para dirimir la controversia, en virtud de que dicho servidor público únicamente ejecutará una comisión en auxilio de la administración y procuración de justicia, sin ser parte formal o material dentro del juicio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 1259 al Código de Comercio, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica),
Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu
Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica),
Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio
Moreno (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica),
Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte
(rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica),
Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila
(rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández
(rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José
Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame
de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad
(rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla
(rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica),
Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez,
Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano
Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín
Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Honorable asamblea
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, el 8 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 8 de marzo de 2005, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
Tercero. Mediante oficio CE/1343/05, de fecha 9 de marzo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.
Cuarto. El legislador propone lo siguiente:
Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se avocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segundo. Que las Sociedades Mercantiles son personas morales con capacidad jurídica, nombre, patrimonio, nacionalidad, domicilio, y éstas, se constituyen con el acuerdo de los socios.
Tercero. Que la Ley del Impuesto sobre la Renta define en su artículo 64 a las Sociedades Controladoras como aquellas que son residentes de nuestro país y que son propietarias de más de 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas.
Cuarto. Que la Ley General de Sociedades Mercantiles solamente reconoce dos tipos de sociedades por acciones, la Sociedad Anónima y la Sociedad en Comandita por Acciones, y que esta última se organiza y estructura prácticamente en los términos de la Sociedad Anónima por así preverlo el artículo 208 de la ley de la materia.
Quinto. Que las Sociedades Controladoras, antes de adquirir el 50% de las acciones de otra empresa están previamente constituidas conforme a nuestras leyes, por lo que debieron de haber adoptado alguna de las formas de sociedad por acciones a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sexto. Que de nuestra legislación se advierte que tanto las sociedades controladoras como las controladas no son un tipo de sociedad mercantil diversas a las previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles sino que, en todo caso, son modalidades que les afectan únicamente en su patrimonio más no en su estructura u organización.
Séptimo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que las sociedades controladoras, antes de adquirir el 50% de las acciones de otra sociedad controlada, ya se encuentran previamente constituidas y reguladas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles por lo que no carecen de regulación.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica),
Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu
Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica),
Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio
Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica),
Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte
(rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica),
Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila
(rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández
(rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José
Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León,
Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica),
Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica),
Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos,
Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José
García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica),
Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena
Zepeda Burgos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1198, 1203 Y 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Honorable asamblea
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1198, 1203 y1401 del Código de Comercio, presentada por el diputado José Eduviges Nava Altamirano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 28 de abril del 2005, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado José Eduviges Nava Altamirano, del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
Tercero. Mediante oficio CE/1490/05, de fecha 12 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.
Cuarto. El legislador propone lo siguiente:
Reformar el artículo 1401 del Código de Comercio para que las partes al ofrecer sus pruebas dentro del juicio ejecutivo mercantil lo hagan en un periodo de ofrecimiento de pruebas y no en los escritos iniciales de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta como actualmente se establece.
Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se avocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
Segundo. Que como característica principal del procedimiento mercantil, se encuentra el que las partes son las que impulsan el procedimiento.
Tercero. Que el Código de Comercio regula la tramitación de los juicios ejecutivos y juicios ordinarios distinguiéndose entre sí la forma en la que se tramita el emplazamiento, ofrecimiento, preparación y desahogo de pruebas, así como el término para presentar alegatos y dictar sentencia.
Cuarto. Que los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio establecen las reglas generales para el ofrecimiento de pruebas, mismas que se deben de cumplir sólo en los juicios ordinarios mercantiles.
Quinto. Que el artículo 1198 del Código de Comercio establece ciertas reglas generales para el ofrecimiento de pruebas dentro del juicio, entre ellas el que el oferente señale claramente los hechos que pretende acreditar y sus razones por las que considera que sus pruebas acreditarán su dicho.
Sexto. Que el cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 1198 ayuda para que el juez sepa cuál es el objeto del ofrecimiento de la prueba y, por ende, se evite indebidamente su desechamiento. Asimismo se considera que dicha disposición no atenta contra las partes, puesto que al momento en que se contesta la demanda ya se sabe la estrategia de las partes en juicio.
Séptimo. Que en el juicio ejecutivo mercantil, al ser un juicio sumario, no hay término para ofrecer pruebas, puesto que éstas se ofrecen en los escritos iniciales de demanda, contestación de demanda y desahogo de vista de ésta. Por tanto, otorgar un término de quince días para el período de ofrecimiento de pruebas alargaría el procedimiento, atentando contra el principio de economía procesal y contra la naturaleza propia del juicio ejecutivo mercantil.
Octavo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que las reformas propuestas no contribuyen a mejorar ni agilizar los procedimientos mercantiles y que incluso las mismas pueden dar lugar a que se desechen indebidamente las probanzas que se ofrezcan y se alarguen los procedimientos.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa por el que se reforman los artículos 1198, 1203 y 1401 del Código de Comercio, presentada por el diputado José Eduviges Nava Altamirano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2005.
Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica),
Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu
Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica),
Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio
Moreno (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica),
Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte
(rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica),
Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila
(rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández
(rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica),
José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises
Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar
Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos
Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica),
Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez,
Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano
Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica),
Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 14 DE LA DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.
La Comisión de Energía con fundamento en el artículo 39 e incisos e) y f), numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la referida Iniciativa, al tenor de los siguientes:
1. Antecedentes
En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 27 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, a nombre de los Diputados de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".
2. Objetivo y Contenido de la Iniciativa
La iniciativa tiene por objeto que Petróleos Mexicanos cubra a los municipios los derechos de uso de suelo y construcción de las obras que realice la paraestatal, independientemente de que dichas obras puedan estar exentas del pago de impuesto predial.
El contenido de la iniciativa, resalta la división de los tres niveles de gobierno y subraya la importancia de la figura del Municipio en México, y del paulatino e inconcluso avance del reconocimiento de éste, como municipio libre.
En boga de la argumentación, se hace una semblanza de las diversas reformas constitucionales al artículo 115, tendientes a perfilar el fortalecimiento municipal; resalta que el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto como funciones básicas del municipio: administrar, legislar y aplicar el derecho.
Exhibe un análisis histórico parlamentario que trata de esquematizar el sentido que el Constituyente Permanente definió para garantizar la plena libertad municipal.
Se distingue en la iniciativa que en la actualidad dicha libertad municipal se encuentra distinguida en tres grandes elementos, que son:
Resalta que lo que más interesa en la iniciativa es el rubro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria y se enfatiza el contenido de la fracción IV del artículo 115 constitucional, se desarrolla un análisis interpretativo de los alcances de las reformas que el artículo constitucional referido, ha tenido.
Finalmente consideran los autores de la iniciativa que hoy se dictamina que, el contenido actual del artículo 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios es contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que con la exención de pago, se ocasiona una lesión al patrimonio municipal.
La Comisión de Energía al analizar la iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Población y Asuntos Fronterizos, se plantea las siguientes:
3. Consideraciones
1. Se reconoce que en los últimos años se ha llevado a cabo un amplio proceso para el fortalecimiento del municipio, delimitando las obligaciones y facultades de corte constitucional y que son detalladas en la legislación de cada entidad federativa, con lo que se completa el marco legal para sustentar las funciones municipales.
Por lo que el municipio requiere de recursos económicos suficientes que le permitan atender oportuna y eficazmente estas demandas; por parte de la Federación, el municipio recibe recursos a partir de los Convenios de Coordinación Fiscal y Colaboración Administrativa.
2. Respecto al apartado de ingresos propios del municipio, la principal fuente de tributación, por el monto que se recauda, es el impuesto predial, además del uso de sus facultades constitucionales, el municipio percibe contribuciones respecto a todo lo relacionado con la propiedad inmobiliaria; fraccionamiento, división, consolidación, traslado de dominio y mejora, entre otros.
Sin embargo, el municipio carece de facultades tributarias, por lo que el Congreso Local es quien determina las contribuciones que los habitantes deberán cubrir a la hacienda municipal. En el ámbito fiscal, la norma que regula la situación de los causantes, es la Ley de Ingresos y el Código Fiscal que emite el Congreso Local y que son decretados por el Ejecutivo Estatal.
3. En estricto sentido, se entiende que las adiciones propuestas en la iniciativa en comento no tienen implicaciones en el ámbito federal, ya que la iniciativa que se analiza pretende establecer en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, la obligación de pago de las contribuciones municipales que ocasiona la propiedad inmobiliaria.
Sin embargo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios es una ley especial que regula las actividades del Estado en la áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, no es el instrumento legal en el que se deban establecer las obligaciones de pago de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria que Petróleos Mexicanos se encuentre obligado a cubrir , toda vez que son leyes fiscales estatales las que establecen los procedimientos para obtener el pago de las contribuciones en comento.
4. Se considera un error de técnica legislativa el pretender incorporar a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, la obligación de pago de contribuciones fiscales que al tenor de otras leyes, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios ya están obligados. Lo anterior dado que no se cumple con una inserción armónica de texto propuesto a la norma vigente ocasionando una ruptura a la estructura lógica de ésta, pues la naturaleza jurídica que goza una Ley Orgánica es básicamente para establecer en ella las bases de organización y funcionamiento de una institución determinada.
5. Por otro lado, es necesario señalar que el artículo 115 Constitucional establece en su fracción IV.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
b) ........
c) .......
Paralelamente, la exención reconocida constitucionalmente, se reglamenta en la Ley General de Bienes Nacionales, publicada el 20 de mayo de 2004, en su artículo 14 establece:
6. La regulación de las obligaciones fiscales deben incorporarse al marco de los ordenamientos de naturaleza fiscal. Las leyes locales son las que determinan las contribuciones que en su caso correspondan a los municipios, con ello Petróleos Mexicanos, queda obligado a cubrir las contribuciones previstas en aquellos supuestos en los que particularmente se encuentre, sin necesidad de que una norma, contradiciendo su debida generalidad, lo obligue individualmente.
En la practica, la problemática que se ha tenido, deriva de que algunas autoridades municipales han pretendido gravar inmuebles al tenor de leyes de carácter local y federal pero que se encuentran exentas de pago por ser bienes inmuebles sujetos al dominio público de la Federación, destinados al cumplimiento de las actividades estratégicas encomendadas a Petróleos Mexicanos, por lo que la reforma planteada pretende es omitir la exención de pago, sin embargo no sería a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, sino a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Bienes Nacionales.
7. De las consideraciones referidas se afirma que la iniciativa propuesta carece de una racionalidad técnica y jurídica, dado que el objetivo de la misma es imponer como obligación una contribución fiscal a los municipios, por el uso predial de inmuebles ocupados por Petróleos Mexicanos, sin embargo se omitiría la ejecución del mandato constitucional que refiere la fracción IV del artículo 115 y paralelamente el contenido del artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.
De lo anterior es importante señalar que en todo caso los proponentes de la iniciativa, debieron proponer una reforma constitucional para modificar el contenido de la fracción IV del artículo 115 constitucional y consecuentemente plantear las reformas a las leyes federales y finalmente trasladar este efecto a las leyes estatales en las distintas entidades federativas del país.
8. Por otro lado, cuando se susciten conflictos de interpretación o de aplicación de la ley con relación al pago de las contribuciones, la competencia es de los tribunales federales y esto no se puede establecer en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y más respecto a la obligación de pagar adeudos.
Por lo que la adición propuesta al artículo 14 en la iniciativa es improcedente dado que el nivel de gobierno de los tribunales a los que legalmente corresponde resolver sobre las controversias en que incurra Petróleos Mexicanos, como empresa pública productiva, nada tiene que ver con la obligación de Petróleos Mexicanos de cubrir obligaciones fiscales de carácter estatal o municipal.
9. Finalmente, La Comisión de Energía reconoce que le asiste la razón al proponente bajo la consideración de que la relación entre las entidades paraestatales y los municipios no existe reciprocidad.
Un ejemplo recurrente es el de la Comisión Federal de Electricidad, la cual exige el pago puntual por la energía utilizada para el servicio de alumbrado público y bombeo, servicio que se suspende, independientemente de los perjuicios que ocasione, cuando por alguna circunstancia se incurre en algún retraso.
Otra faceta de esta relación se refiere a las obras que realizan estas empresas, las cuales implican afectaciones al medio ambiente y distorsiones en el desarrollo de las poblaciones.
Se da en la realidad una contraposición entre el desarrollo de estas empresas y el propósito de desarrollo de las comunidades; que es finalmente lo que debe preocupar toda acción pública.
Lo anterior lleva a refrendar que se desecha la iniciativa en cuestión rechazando, no la motivación profunda de la misma, sino por un problema de técnica legislativa inadmisible si queremos un sistema jurídico coherente, lógico y claro que contribuya a hacer lo más real posible el principio de seguridad jurídica.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Energía, somete a la consideración de la Asamblea el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se desecha la Iniciativa que adiciona los artículos 5 y 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada por el Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 27 de abril de 2004.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2005.
Comisión de Energía
Diputados: Francisco X. Salazar Díez de
Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco
J. Carrillo Soberón (rúbrica), Óscar Pimentel González,
Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández,
Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto,
Hidalgo Contreras Covarrubias, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica),
José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López
Villarreal, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo
Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica),
Josefina Cota Cota, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica),
Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe
Fonz Sáenz, Francisco Herrera León, Francisco J. Rojas Gutiérrez,
Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos,
Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha
(rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Víctor
M. Alcerreca Sánchez (rúbrica), Óscar González
Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno (rúbrica).