Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1892-I, martes 29 de noviembre de 2005.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA, A CARGO DEL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo Cuarto, el artículo 19, de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La producción y exhibición cinematográfica en México está integrada a la cultura nacional desde el inicio del cine mismo en nuestro país. El presidente Díaz, oyendo y conociendo personalmente las maravillas del cinematógrafo, hizo realidad las primeras imágenes en movimiento, memoria visual de nuestra historia, produciendo las primeras historias y documentales que el cine mexicano conserva para el enriquecimiento de nuestra identidad y memoria colectiva.

En los años siguientes a la revolución mexicana, el gran desarrollo del cine mexicano de la llamada "época de oro" estuvo inspirado en un proyecto de creación y desarrollo de las grandes instituciones culturales y educativas nacionales, considerados dentro de las políticas públicas estimuladas directamente por el Estado.

En diferentes países, el desarrollo de las nuevas propuestas cinematográficas ha estado asociado al espacio de los cineclubes y desde principios del siglo XX, han conformado un circuito alternativo a las salas comerciales, guiado por fines pedagógicos, científicos y estéticos antes que económicos.

Se conoce como cineclub y cinefórum a la reunión de un grupo de personas organizadas en un espacio cultural o en una asociación civil, dedicado a la presentación y exhibición sistemática de películas, en un entorno que da pie al coloquio o debate entre los asistentes. Lo anterior, acompañado de un trabajo editorial que incluye programas impresos y publicaciones que abordan problemas de estudio y divulgación de los aspectos técnicos, históricos, culturales y artísticos del cine, procurando un mayor desenvolvimiento de la cultura y los asistentes por el arte cinematográfico.

Los cineclubes son organizaciones autónomas de difusión de la cultura cinematográfica, así como de producción y de distribución de sus propias realizaciones. Son instituciones culturales sin fines de lucro, interesados en hacer accesible la cultura cinematográfica para todos, constituyendo circuitos de exhibición alternativos y formando públicos de mayor calidad para el cine.

El cineclub se manifestó en México durante el renacimiento posrevolucionario y, desde los años cincuenta, se consolidó como vocablo y herramienta fundamental de la difusión cultural. Su importancia es capital por convocar a las comunidades generacionales, formar discursiva y estéticamente a los espectadores y, eventualmente, a los actuales y futuros creadores.

Los cineclubes surgen espontáneamente en todos los ambientes culturales y en todos los medios sociales. Contribuyen a la creación y formación de nuevos públicos para el cine y constituyen uno de los mejores espacios para la promoción del cine nacional.

En México, son claras las huellas de su parcial institucionalización y el cineclubismo es parte de la historia de la educación y el periodismo especializado de nuestro país. En el ideario de los cineclubes de los años cincuenta, se encuentra lo que años más tarde se convirtió en el eje de las actividades universitarias dedicadas a la cultura cinematográfica en México, es decir, la difusión, preservación, investigación y la extensión académica en torno a las películas.

La Dirección General de Difusión Cultural de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1959 creó la Sección de Actividades Cinematográficas de (UNAM) que a su vez instituyó el Cine Club de la Universidad, el Cine Debate Popular y el Cine Club Infantil que celebraron funciones a lo largo de varios decenios. Las 50 Lecciones de Cine, transmitidas por Radio UNAM, se convirtieron después en parte de los contenidos del recién creado Centro Universitario de Estudios Cinematográficos (CUEC). En escuelas y facultades de la Universidad Nacional, la tradición de los cineclubes se ha mantenido generacionalmente por más de treinta años, al igual en las escuelas del Instituto Politécnico Nacional, y en casi todas las universidades estatales, centros educativos de todos los niveles y en las instituciones privadas y públicas más diversas.

Bajo la dirección del doctor Ignacio Morones Prieto (1965-1970), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) impulsó la constitución de cineclubes en sus dependencias y en 1970 publicó el manual Cine club, del profesor José Rovirosa. De esta manera, llegó considerarse a los cineclubes dentro de las prestaciones de los Centro de Seguridad Social para el Bienestar Familiar, implementados en todos los estados de la república. El IMSS los reconoció como elemento central para alentar el equilibrio entre el trabajo y el ocio, definiendo que "la forma sistematizada de utilizar los beneficios del cine es un cineclub".

La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de su Dirección General de Promoción Cultural, mostró su interés por la promoción del cineclubismo, llegando a coeditar, con la Asociación Nacional de Cine Clubes Universitarios, el Manual para el manejo de equipo y material fílmico en cineclubes en 1988, que sirvió como material de capacitación y formación de una nueva generación de proyeccionistas y promotores en varias entidades del país.

En los últimos decenios, los museos y las casas de cultura han complementado su oferta cultural con estas actividades, que enriquecen los contenidos de sus exposiciones. En nuestro país, la experiencia de los cineclubes ha sido discontinua, aunque se conserva en las universidades y los centros de formación artística, sin embargo, el único antecedente en materia de reglamento o legislación data de 1972 en la UNAM.

Las experiencias institucionales más ricas a favor del cineclubismo han producido libros, anuarios, carteles, festivales, retrospectivas, estrenos y rescates de películas que conforman el patrimonio nacional e internacional, y es una constante que las actividades de los cineclubes han buscado la defensa del cine mexicano a través de su difusión, distribución, así como la formación de públicos y creadores.

Los cineclubes se definen como espacio culturales, territorios de difusión y afirmación cultural, circuitos independientes, alternativos: asociaciones con capacidad para hacer cultura a través del cine, desarrolladas por voluntarios que persiguen la difusión de los nuevos lenguajes y formas que adopta el cine, sin fines de lucro, esto es, espacios autosuficientes en su organización, capaces de resguardar y exhibir la pluralidad cultural. Esto nos indica la urgencia de legislar a favor de esta rica experiencia cultural.

Además de la alternativa que representa para la industria del cine la creación y fomento de nuevos circuitos de exhibición, reconocer la figura de los cineclubes tiene un gran significado por la ampliación del horizonte de las formas que adoptan, tanto el fenómeno como el discurso cinematográfico en manos de la sociedad. Debido a lo anterior, es pertinente integrar la figura de los cineclubes en la Ley Federal de Cinematografía.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 19 Bis, de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único.- Se adiciona el artículo 19 Bis. A la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

"Artículo 19 Bis.

Los cineclubes son circuitos de exhibición independientes de las asociaciones y compañías de exhibidores comerciales, que no persiguen fines de lucro y que gozarán de los estímulos fiscales para su creación y desarrollo previstas por esta ley en el Capítulo VII. Se fomentará su desarrollo en circuitos que recibirán financiamiento del Estado en asignaciones y partidas específicas, de manera independiente a cualquier otro tipo de financiamiento o partida presupuestal.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre del 2005.

Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 Y 43 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA MARÍA AVILÉS NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal Rosa María Avilés Nájera, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 43 de la Ley Aduanera, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos días, los mexicanos hemos sido testigos del lento pero inexorable proceso de privatización de nuestras aduanas, iniciado desde la administración de Carlos Salinas de Gortari, pero que a últimas fechas se ha recrudecido. En efecto, el pasado 11 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación y otros diarios de circulación nacional, la "convocatoria pública para obtener títulos de autorización a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera", No. SAT-AGIC-017/2005, por la cual se convoca a las personas morales interesadas para prestar al Servicio de Administración Tributaria los servicios integrales de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, suministrando las herramientas, personal calificado y demás recursos necesarios para su ejecución, consistentes en la

"1. Revisión, dentro de las instalaciones de la aduana, de mercancías de importación y/o tránsito, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a comprobar su correcta internación y/o legal estancia en el territorio nacional...

2. Clasificación arancelaria de la mercancía sujeta a revisión...

3. Verificación, documental o en sitio, de la veracidad del valor, proveedor/productor, y el origen, declarados en la factura y/o demás documentos presentados con motivo de la importación de la mercancía sujeta a revisión o para comprobar su legal estancia en el territorio nacional..."

Agrega la convocatoria que "estos servicios se prestarán cuando como consecuencia de la activación del mecanismo de selección automatizado las mercancías deban ser verificadas y en la verificación de mercancías en transporte que la Administración General de Aduanas, en uso de sus facultades, dirija al interior de la aduana para su revisión, para lo cual deberán elaborar un dictamen aduanero..."

Dicha convocatoria se sustenta en la Ley Aduanera, cuyo artículo 16 autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para "... autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclu-sive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa..."

Asimismo, el segundo párrafo del artículo citado, faculta a la propia Secretaría para "...autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías".

Adicionalmente, el sexto párrafo del artículo 43 de la misma ley dispone que "el segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero...", en tanto que el décimo párrafo del mismo artículo señala que "en los casos... del despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas..., el mecanismo de selección automatizado se activará una sola vez".

En este sentido, con fundamento en tales dispositivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito público ha emprendido la privatización de los servicios aduaneros, siendo que, como se aprecia, la Secretaría se encuentra facultada no sólo para privatizar los servicios de procesamiento electrónico de datos y otros relacionados para llevar a cabo el despacho aduanero, sino también, los servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías, y los demás necesarios para las operaciones que decida autorizar, incluyendo los relacionados con otras contribuciones.

No obstante lo anterior, en el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, estimamos necesario detener dicho proceso privatizador, por las siguientes razones:

En primer lugar, dada la naturaleza estratégica de las aduanas para la soberanía y la seguridad nacionales, resulta inconcebible entregar su administración a manos ajenas al estado y mucho más entregarlas a empresas extranjeras, puesto que éstas son la puerta de entrada a nuestro país y nos dejaría en estado de indefensión. De igual manera, resulta también increíble su privatización ya que ello vendría a dar al traste con las políticas de seguridad pública y combate a la delincuencia organizada.

En segundo lugar, se aprecia que lo dispuesto por los artículos 16 y 43 de la Ley Aduanera es inconstitucional porque es violatorio del principio de autoridad competente previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", siendo que, en nuestro sistema jurídico, los servidores públicos no pueden ser suplidos por particulares en el cumplimiento de sus funciones.

En este sentido, lo que establecen los artículos 16 y 43 de la Ley Aduanera no es una simple autorización a particulares para prestar un servicio, sino una verdadera delegación de facultades porque los "servicios" que se autorizan, como son la revisión de mercancías de importación y/o tránsito; la clasificación arancelaria de la mercancía sujeta a revisión; y la verificación de la veracidad de lo declarado, no son simples servicios sino actos de autoridad de la competencia exclusiva de la Administración General de Aduanas, las aduanas y sus servidores públicos, según dispone el artículo 29 en relación con el 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, lo dispuesto por los artículos 16 y 43 de la Ley Aduanera es notoriamente inconstitucional porque en nuestro sistema jurídico los servidores públicos no pueden ser suplidos por particulares en el cumplimiento de sus funciones.

En tercer lugar, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Aduanera transgrede la garantía de libertad de comercio prevista en el primer párrafo del artículo 5 constitucional, mismo que dispone que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos..."

De acuerdo con ello, resulta violatorio de garantías restringir a los particulares la posibilidad de prestar ciertos servicios, en franca violación al principio de libertad de comercio, mismo que supone que nos podamos dedicar a la actividad económica que deseemos, siempre que esta sea lícita.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de libre comercio sólo puede limitarse en dos supuestos: por determinación judicial, cuando se lesionen los derechos de tercero, o bien, por resolución gubernativa en los casos específicos que marque la ley, siempre y cuando se ofendan los derechos de la sociedad (libertad de comercio. Alcances de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución federal. Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Página: 28; Tesis: P. LXXXVIII/2000; Tesis Aislada; Materia: Constitucional).

En cuarto lugar, la contratación de los servicios para el despacho aduanero previstos en el multicitado artículo 16, transgrede lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público porque no implican actos de autoridad. Tal es el caso del procesamiento electrónico de datos, los relacionados con éstos y los necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, los cuales no requieren de autorización para prestarse por particulares, bastando para ello con observar los procedimientos de contratación establecidos por el artículo 134 constitucional y la Ley de Adquisiciones, antes citada.

Para tal efecto, el segundo párrafo del artículo 134 Constitucional, mismo que ordena que la "...prestación de servicios de cualquier naturaleza..., se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes...", sin que dicho dispositivo ni alguno otro en su Ley Reglamentaria, exijan contar con autorización para ello.

En quinto lugar, la redacción actual de los párrafos primero y segundo del artículo 16 de la Ley Aduanera carecen de técnica legislativa y es contraria a la garantía de seguridad jurídica, al estar redactadas de la siguiente forma: "...así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa..." y "...la propia Secretaría podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías...", donde nociones tales como "las demás operaciones..." y "...otros servicios...", no son normas imperativas, ni permisivas, ni condicionales, ni declarativas, ni definitorias, ni descriptivas, ni procedimentales, puesto que no concretizan el propósito de la norma, siendo demasiado genéricas e imprecisas, lo cual va en contra de la garantía de seguridad jurídica.

De igual manera, provocan que la actuación del Servicio de Administración Tributaria al respecto, sea completamente discrecional y sin limitación alguna, al poder autorizar a los particulares la prestación de cualquier clase de servicios que únicamente les corresponde ejercer a las autoridades aduanales.

Finalmente, es imperativo impedir la privatización de los servicios de referencia porque supone dejar sin fuente de empleo a más de 8 mil trabajadores de base del Servicio de Administración Tributaria, de los denominados "vistas aduanales", según ha informado el propio sindicato de la dependencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 43 de la Ley Aduanera, conforme a lo siguiente:

Primero. Se modifica el primer párrafo y se deroga el segundo, ambos del artículo 16 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; inclusive las relacionadas con otras contribuciones que se causen con motivo de los trámites aduaneros, con excepción de la determinación de las contribuciones respectivas.

...

..."

Segundo. Se deroga el sexto párrafo y se modifica el décimo párrafo, ambos del artículo 43 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 43. ...

...

...

...

...

Sexto Párrafo. Se deroga...

...

...

...

En los casos de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de mercancías que se efectúe por las aduanas que señale la Secretaría, independientemente del tipo de régimen o de mercancía, el mecanismo de selección automatizado se activará una sola vez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Dip. Rosa María Avilés Nájera (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Antonio Morales de la Peña, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia requiere de la participación eficaz de las personas en las actividades colectivas que condicionan su propio destino personal. Porque la democracia, como sistema de vida y de gobierno, se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos, es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo de respetar la dignidad humana.

Hoy, los mexicanos estamos construyendo una nueva etapa política, la cual innegablemente se caracteriza por la pluralidad, el equilibrio de poderes y un constante fortalecimiento del Estado de derecho. De esta forma, nuestro país, inmerso en un agudo proceso de transformación democrática, tiene frente así el reto y oportunidad histórica de vigorizar sus leyes e instituciones en la búsqueda de un bien común que le permita vivir con dignidad, igualdad y mejores condiciones de vida.

En ese sentido, resulta indispensable considerar que la construcción y solidez de nuestra democracia lleva implícito el respeto y observancia de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Únicamente el respeto de estos derechos garantiza la vigencia de la democracia en cualquier país, y puede generar así mejores condiciones de vida para sus ciudadanos. México no es la excepción.

Tanto el gobierno, los ciudadanos, como los propios partidos políticos, están llamados y obligados a colaborar y fortalecer nuestro proceso democrático; buscando ante todo el bienestar y bien común de la sociedad mexicana y respetando en ello la pluralidad de las ideas y los derechos de todos los mexicanos.

En todo lo anterior, un aspecto de suma importancia radica en el respeto y observancia de los derechos político-electorales de los ciudadanos. En el ámbito de los derechos humanos, los derechos políticos son los que contribuyen a la promoción y a la consolidación de la democracia, de un verdadero Estado democrático de derecho. En ese sentido, la necesidad de contar con garantías plenas para salvaguardar los derechos político-electorales de todos los mexicanos, lleva implícito la vigencia misma del Estado democrático que deseamos construir.

Como sabemos, la Constitución Política de nuestro país cataloga los partidos políticos como entidades de interés público cuyo fin es el promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, conteniendo incluso el monopolio para la postulación de candidatos.

Luego entonces, para la realización de estos fines, el Estado tiene la obligación de otorgar prerrogativas a los partidos, al tiempo que la ley les exige la inclusión en sus estatutos de medios efectivos y eficaces para la defensa de los derechos político-electorales de sus militantes, frente a la actuación de los órganos directivos del partido que los vulneren.

De esta forma, los ciudadanos ingresan a un partido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la Constitución y las leyes, para acceder a cargos de elección públicos. Sin embargo, no siempre se encuentran exentos de la violación de sus derechos al interior de un partido.

Ante esto, se estableció el sistema de medios de impugnación, el cual se integra, entre otras cosas, por el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y la obligación legal de los partidos políticos de crear instancias internas que debe apegarse a los mandamientos constitucionales y legales establecidos, lo que incluso es verificado por la máxima autoridad administrativa, es decir por el propio Instituto Federal Electoral.

Ahora bien, según tesis del Tribunal Electoral respecto de los medio de defensa internos de los partidos políticos1; esta obligación de los partidos políticos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce en la correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la jurisdicción del Estado, a fin de garantizar al máximo posible, la capacidad auto-organizativa de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los derechos individuales de sus miembros"

Por lo tanto, en congruencia con todo lo anterior, la presente iniciativa pretende fortalecer y garantizar asimismo la probada capacidad auto-organizativa, profesional y autónoma del Instituto Federal Electoral para establecer que éste conocerá de los procedimientos administrativos para la protección de los derechos políticos electorales de ciudadanos, en lo que se ataquen decisiones u omisiones de los partido políticos.

Igualmente, tomando en consideración que las instancias internas de los partidos políticos para la defensa de los derechos político-electorales de sus militantes son verificadas por el propio IFE como requisito previo a su vigencia, se considera que éste contaría con los elementos y capacidad suficiente para que, previo a la jurisdicción del Estado y posterior al agotamiento de las instancias internas de los partidos, intervenga en los actos de impugnación ya mencionados.

Es sabido que el Tribunal Electoral, sin facultades expresas, ha sostenido criterios que favorecen a la suplencia de la queja a favor del militante que interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, lo cual acarrea una vulnerabilidad a la impartición de justicia máxime que sus decisiones son irrecurribles e irreconsiderables tanto por fundamento constitucional como por el artículo 3º de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.

Consciente de las complicaciones que representa la inapelabilidad de sentencias emanadas de Juicios para la Protección de los Derechos, el legislador dejó abierta la posibilidad de tener un procedimiento administrativo previo a la actuación del Tribunal, el cual se desa-rrollaría ante el Instituto Federal Electoral. Este espíritu queda reflejado en el artículo 81 de la LGSMI que dice: "1. En los casos previstos por los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo anterior (habla de cuando procede el JDC), los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley. En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva".

El artículo citado excluye a los JDC?s promovidos por actos de Partidos ya que no señala que tratándose del inciso f) deberán de agotarse instancias administrativas.

En consecuencia, la presente iniciativa pretende modificar el artículo 81 de la LGSMI así como algunos artículos de esa misma ley y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a efecto de hacer viable las consideraciones anteriores y determinar que previo a la jurisdicción del Estado, el Instituto Federal Electoral conocerá de los procedimientos administrativos para la protección de los derechos políticos electorales de ciudadanos, en lo que se ataquen decisiones u omisiones de los partidos políticos, en cuyo caso el plazo máximo para su resolución será de 80 días naturales contados a partir del día siguiente en que se presenta dicho procedimiento.

De esta forma, se estaría generando una instancia previa al Tribunal Electoral en la resolución de los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, y se estaría fortaleciendo y respaldando la autoridad y capacidad del IFE para intervenir en dichos procesos administrativos

El Tribunal Electoral, como lo establece el artículo 99 de nuestra Constitución, continuará siendo la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del poder judicial de la federación. Esto es, que seguirá siendo quien en última instancia determine las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos al interior de un partido político.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral y los artículos 264 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto al procedimiento administrativo para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 81 y se adiciona un párrafo 2 al artículo 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, para quedar como sigue:

"Artículo 81

1. En los casos previstos por los incisos a) al c) y f) del párrafo 1 del artículo anterior, los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley. En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.

Artículo 83

1.- ...

2. Tratándose de los Juicios en los que se ataquen decisiones u omisiones de los Partidos Políticos, deberá agotarse en todo caso la instancia administrativa ante el Instituto Federal Electoral, salvo las excepciones previstas al efecto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

Artículo Segundo: Se adiciona un párrafo 4 al artículo 264 y se reforma el inciso g) del párrafo 2 del artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 264

1. ...

2. ...

3. ...

4. También conocerá de los Procedimientos Administrativos para la Protección de los Derechos Político - Electorales del Ciudadano, que con motivo de presuntas violaciones a los derechos políticos electorales del ciudadano, se presenten contra algún partido político, salvo en aquellos casos que por cuestiones de notoria urgencia debidamente fundada y motivada tenga que conocer la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral. La resolución podrá ser impugnada por el ciudadano mediante promoción de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante los tribunales electorales. En este caso sólo podrá decretarse prevención, confirmación, devolución para efectos, modificación o nulidad del acto, quedando excluidas las demás sanciones a las que se refiere esta ley.

Artículo 269

1. ?

2. ?

a) al f) ........

g) Incurran en cualquier otra falta prevista en este código, excepto lo señalado en el 4 párrafo del artículo 264 de este código.

3. ........

4. ........"

Transitorio

"Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2005.

Dip. Antonio Morales de la Peña (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSARIO SÁENZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Rosario Sáenz López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad es un derecho fundamental y constituye el motor para el desarrollo humano.

En este último medio siglo se han introducido más cambios considerables en la condición femenina que con anterioridad. Algunos investigadores en la materia afirman que estos cambios afectarán a la sociedad, inclusive en mayor medida que lo hizo la Revolución francesa y otras grandes transformaciones sociales.

La rígida distribución de actividades que las sociedades hicieron entre hombres y mujeres, asignó a los primeros el papel de proveedores de los satisfactores de las necesidades materiales de la familia y a las mujeres el de atender a la procreación y a la educación de los hijos. Ahora esta distribución de tareas se imprecisa y se mezclan entre ambos ya que la mujer incursiona en la economía, en la cultura, en la educación, en la política y el varón, por su parte, encuentra dificultades para cumplir con su papel tradicional cuando por el desempleo o los bajos salarios se necesita también del trabajo remunerado de la mujer para que la familia persista. Esta realidad socioeconómica obliga a replantear la importancia de la mujer y al mismo tiempo, requiere de mecanismos y acciones que atenúen los efectos negativos y que oriente los positivos que estos cambios producen, no sólo en las personas y en las familias sino en toda la sociedad.

Como puede observarse, las consecuencias que estos cambios originan en la sociedad, no son problemas exclusivos de la mujer, son problemas que afectan a la sociedad en su conjunto por lo que es necesario que todos, hombres y mujeres, nos ocupemos de su solución. En nuestro país una de cada tres familias, sólo tiene un padre presente en ella.

Con esta iniciativa pretendemos tratar con objetividad la delimitación de los problemas sociales y económicos que aquejan a las mujeres para participar activamente en la elaboración de políticas públicas idóneas a fin de dirimir estos fenómenos que tanto dañan a nuestro género. Asimismo con esto lograríamos la homologación de géneros y alcanzar la equidad.

Requerimos encontrar respuestas y soluciones lógicas, a pesar de nuestra cultura que desde hace mucho tiempo está caracterizada por un enorme sentido discriminante para el 53% de los mexicanos que son mujeres.

Tenemos que lograr una distribución más equitativa entre hombres y mujeres de todas las tareas que la sociedad requiere: ya sea en el ámbito profesional, familiar, cultural, etcétera, ya que nuestra sociedad requiere de todos y cada uno de sus miembros para alcanzar el bien común.

Debemos terminar con el hecho de que exista un mayor índice de analfabetismo y de abandono escolar femenino, desnutrición, disminución salarial para la mujer en comparación con el hombre, acoso sexual, explotación o tráfico de mujeres; la eliminación de prácticas perjudiciales en la administración de justicia, así como también la erradicación de todo conflicto que pueda surgir entre los derechos de la mujer y el dañino efecto de prácticas tradicionales o consuetudinarias, prejuicios culturales o extremismo religioso. Además, ¿por qué son tan pocas las mujeres que ocupan cargos públicos? y un sin fin de cuestionamientos que requieren una respuesta inmediata.

No descarto el hecho de que hemos aportado un beneficio directo en las políticas públicas de género y estas a su vez han empezado a solucionar diversos fenómenos, pero requerimos más.

Sin duda debemos redoblar esfuerzos para remover todos los obstáculos legales y culturales existentes que impidan el desarrollo de la mujer en la vida socioeconómica, política y cultural del país.

Presento esta iniciativa porque estoy convencida de la necesidad de dar respuesta a los problemas de la sociedad sobre género, ya que es urgente alcanzar la imparcialidad de género en nuestro país.

Este proyecto que hoy ventilo en la máxima tribuna de la nación es una aportación que amerita ser objeto de análisis y dictaminación a la brevedad, ya que a través de este instrumento jurídico contribuiremos a alcanzar una vida digna para todos.

Como diputadas federales debemos ser las garantes de los intereses de la nación, ya que no olvidemos que las mujeres, hoy más que nunca, jugamos un papel trascendental en la vida política del país, ya que día con día nos encargamos de fincar los sólidos cimientos del progreso y de la cultura nacional.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para quedar como sigue:

Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. ..., en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.

Detectar y dirimir los problemas que aquejan a las mujeres y niñas mexicanas, así como también de aquellas que no cuenten con la nacionalidad y se ubiquen en esta circunscripción territorial; con la finalidad de elaborar, promocionar y evaluar políticas públicas que subsanen las necesidades de este sector, para esto se requiere involucrar la participación de la sociedad, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación y el desarrollo personal y profesional de las mujeres.

II ...

Palacio legislativo a 29 de noviembre de 2005.

Dip. Rosario Sáenz López (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 168 BIS 1 AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MANUEL GÓMEZ MORÍN MARTÍNEZ DEL RÍO Y RICARDO ALEGRE BOJÓRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, a fin de establecer un nuevo tipo penal, consistente en sancionar las conductas que sin contar con concesión por parte de la autoridad competente, instalen, operen o exploten redes públicas de telecomunicaciones; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la globalización, la economía de la información y del conocimiento, la sociedad experimenta profundos cambios derivados de nuevas formas de comunicación. A partir de la actual revolución digital y de la convergencia entre las telecomunicaciones y las tecnologías de información, ha cambiado en tiempo real la forma en que operan los individuos, las empresas y gobiernos, lo cual se traduce en grandes oportunidades para el desarrollo de los países. Actualmente, la industria de las telecomunicaciones en general, y la del cable en particular, enfrenta un gran reto ante la globalización. Ante una economía globalizada, caracterizada por la competencia acelerada, la nueva industria de telecomunicaciones por cable requiere de mayor impulso y protección, a fin de que las empresas desarrollen sus capacidades competitivas y generen las economías de aglomeración, de escala y de red, que sean la base para la competitividad del sector más dinámico de la nueva era de la información y del conocimiento.

Sin duda que una protección eficaz a la industria de televisión por cable, para impulsar su transición a la nueva industria de telecomunicaciones, permitirá obtener beneficios como el mejorar la disponibilidad, cobertura y calidad de servicios de telecomunicaciones; el aprovechamiento pleno de la infraestructura en redes; mejorar el posicionamiento de nuestro país en conectividad a la economía digital para atraer inversionistas nacionales y extranjeros hacia las industrias intensivas en información y conocimiento; y, al ampliar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, democratizar los beneficios del adelanto tecnológico, contribuyendo de esta manera a cerrar la brecha digital.

En razón de lo anterior, nuestro país requiere de un marco jurídico acorde a la realidad que vivimos, que proteja la industria de las telecomunicaciones, como eje central de su desarrollo; propicie un mejor ambiente para que los distribuidores de televisión por cable puedan darse la misión de elevar la calidad de su infraestructura y transmisiones, y de esta manera, se establezcan las bases para un futuro con mejores expectativas de crecimiento económico y tecnológico, que incidan en mayores ventajas en la educación, la cultura, el entretenimiento, la ciencia y el arte nacionales.

El uso, aprovechamiento y explotación de las redes públicas de telecomunicaciones, a través de las cuales se llevan a cabo la transmisión de datos, imágenes, sonidos y videos, por parte de los distribuidores y operadores de televisión por cable, deben ser objeto de una tutela legal, clara y precisa, dada la importancia que dichos bienes revisten para el interés nacional.

En este sentido, cabe mencionarse, que el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, establece un tipo especial, donde se prevé la sanción a que se hace acreedor la persona, que utiliza un bien de dominio público, sin la autorización respectiva; sin embargo, la eficacia normativa de dicho artículo a la luz de la realidad, es cuestionada duramente, tanto por el desconocimiento de los juzgadores al momento de imponer una pena, como por la redacción de la misma, lo que no ha permitido lograr con suficiencia, el objetivo de toda norma penal, como lo es el salvaguardar el bien común y el respeto a los derechos de la comunidad y del individuo.

Los concesionarios de telecomunicaciones, que llevan a cabo la operación, distribución y transmisión de la televisión por cable, son objeto de violaciones frecuentes en sus derechos. Una de las violaciones más graves y habituales, se presenta bajo la figura conocida popularmente como piratería, que en este aspecto abarca diversas conductas que dañan sus derechos y patrimonio, como son la venta de contenidos fuera del territorio autorizado por el titular de los derechos; distribuir un contenido dedicado a otros canales de distribución; la elusión de regalías a través de fraude en la contabilidad de las licencias; violaciones al código de ética de los trabajadores de la empresa de distribución, ofreciendo "por fuera" conexiones rápidas y seguras; así como también, pueden vender a consumidores piratas las claves de seguridad de los decodificadores.

Por otra parte, con relación a los suscriptores, se puede generar dicha práctica ilegal, mediante la conexión y/o distribución clandestina total o parcial, o por la distribución y reventa de la señal a los vecinos cercanos a su propiedad, o de plano el robo de la señal.

No debe perderse de vista, que dichas conductas ilícitas, dañan de manera grave, la economía nacional, inhibe las inversiones en desarrollo tecnológico, reduce las fuentes de empleo; así como también, de manera paralela, perjudica a los creadores intelectuales, los artistas, intérpretes y ejecutantes, los organismos de radiodifusión y demás sujetos protegidos por la legislación autoral, al dejar de percibir éstos, regalías y retribuciones por el uso y explotación de sus obras y los derechos que detentan sobre éstas, sin su consentimiento.

Sin duda que la piratería esta inhibiendo las oportunidades de crecimiento y consolidación de las industrias de telecomunicaciones. Las consecuencias van más allá del aspecto puramente económico, en el caso específico, hablamos de un daño a nuestro patrimonio cultural, y la perdida de generaciones de creadores intelectuales.

Precisamente por eso, se insiste que para la consolidación del estado de derecho, es necesaria la implantación de medidas que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y derechos, a fin de promover la inversión productiva, que impulse el desarrollo económico y cultural del país. Asimismo, para lograr un régimen de plena seguridad se requiere, entre otros, de dos elementos fundamentales: primero, la existencia de un marco normativo preciso y congruente con las necesidades actuales, que defina con claridad los derechos de las personas que mediante su esfuerzo y recursos, invierten su dinero en nuestro país, y segundo, un sistema que garantice, eficaz y oportunamente el cumplimiento del marco normativo.

Cabe decir, que la industria de las telecomunicaciones, requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo económico del país, para lo cual, necesita de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos.

En este sentido, la conexión y distribución ilícita a las redes públicas de telecomunicaciones, o la retransmisión de sus contenidos, recientemente se ha incrementado en detrimento de la industria nacional. Clara manifestación de estos hechos, se observan cotidianamente en los lugares donde se haya instalada una red de telecomunicaciones.

La dinámica de crecimiento, los adelantos técnicos, así como la expansión de los mercados, hacen necesaria la constante actualización de las disposiciones jurídicas en materia de telecomunicaciones, a efecto de garantizar la protección eficaz de los derechos tanto del Estado como de los particulares, y fomentar y mantener de esta manera, las inversiones nacionales y extranjeras.

En tal virtud, se estima que resulta oportuno modificar las normas penales vigentes, con objeto de atacar enérgicamente la industria delictiva de la llamada "piratería" de televisión por cable, en su vertiente de conexión y distribución clandestina, cuyo bien jurídico tutelado, que es la protección de los bienes de dominio público, es objeto constante de violación.

Por lo anterior, se propone castigar las conductas que sin la concesión de la autoridad competente, lleven a cabo la instalación, operación o explotación de redes públicas de telecomunicaciones, sometiéndose a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal.

Artículo Único.- Se adiciona el artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 168 Bis 1. Se impondrán de 2 a 8 años de prisión, a quien sin contar con concesión por parte de la autoridad competente, instale, opere o explote redes públicas de telecomunicaciones.

Transitorios

Único.- El presente decreto, entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 29 de noviembre de 2005.

Diputados: Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Manuel Gómez Morín.
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa por la que se adiciona una fracción primera al artículo 25 de la Ley General de Salud, para incorporar de manera paulatina, departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud.

Antecedentes

La vida promedio de la población está aumentando y lo seguirá haciendo en las décadas por venir. Los cambios en la mortalidad de la población mundial se reflejan en una mayor sobrevivencia, la cual aumentará considerablemente en la primera mitad de este siglo, al pasar de alrededor de 65 años en 2000-2005 a 74 años en 2045-2050. Actualmente, la esperanza de vida de las mujeres (67.6) es superior en alrededor de cinco años a las que registran los varones (63.3). Cabe resaltar que en los países más desarrollados, la esperanza de vida al nacimiento promedio es de casi 76 años en el quinquenio 2000-2005 la cual podría aumentar a 81 años a mediados de este siglo, a la vez que en los países en desarrollo se estima que aumentará de 63.4 a 73.1, durante el mismo periodo.

La población mundial aumentará de manera muy importante en las próximas décadas. Durante la mayor parte de la historia de la humanidad la población creció muy lentamente. Se estima que la población mundial alcanzó los primeros mil millones alrededor del año 1810. Le tomó 120 años agregar otros mil millones, por lo que en 1930 sobrepasó los 2 mil millones. Treinta años después, hacia 1960, la población de la tierra superó 3 mil millones. Los siguientes mil millones se agregaron en quince años (1975), doce años después en 1987 se llegó a 5 mil millones y en otro lapso similar en 2000 alcanzó los 6 mil millones. Debido a la reducción del ritmo de crecimiento demográfico mundial, se estima que la población del orbe alcanzará su máximo tamaño algunos años después de 2050, con una población aproximada de 9 mil millones. La población mundial avanza hacia un proceso acelerado de envejecimiento.

Exposición de Motivos

México también ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica. La primera fase se ubica a partir de los años 30 con el inicio del descenso de la mortalidad, que junto con la persistencia de elevados niveles de natalidad, trajo consigo un periodo caracterizado por un elevado crecimiento demográfico. En esta etapa se observó, incluso, un ligero incremento de la natalidad, como resultado de mejores condiciones de salud. Posteriormente la natalidad también disminuyó notablemente, lo que aminoró el crecimiento demográfico. Para 1960 la natalidad se ubicó en 46 nacimientos por cada mil habitantes; mientras que para el año 2000 este indicador descendió a 21 nacimientos. La fecundidad de las mujeres mexicanas disminuyó de 7.0 a 2.4 hijos por mujer en promedio, en el mismo periodo. Se espera que en las próximas cinco décadas la natalidad siga descendiendo hasta alcanzar 11 nacimientos por cada mil habitantes en 2050. Por su parte, la mortalidad descenderá hasta alrededor de 5.0 defunciones por cada mil habitantes en 2006 y posteriormente aumentará hasta 10.4 en 2050. El aumento en la tasa de mortalidad a partir de 2007 se producirá por el incremento relativo en la población de adultos mayores, que propiciará un mayor número de defunciones a pesar de que continuarán las ganancias en la esperanza de vida.

La esperanza de vida en México alcanzará 80 años en 2050. La vida media de los mexicanos se duplicó durante la segunda mitad del siglo XX, al pasar de 36 años en 1950 a 74 años en 2000. Se espera que en las próximas décadas continúe su incremento hasta alcanzar 80 años en 2050, un nivel similar al de Japón, el país que actualmente tiene la mayor esperanza de vida en el mundo. Como ocurre en casi todos los países del mundo, las mujeres mexicanas tienden a vivir más que los hombres. Se estima que la esperanza de vida de las mujeres en 2005 ascienda a 77.9 años y la de los hombres a 73.0 años, cifras que se incrementarán a 83.6 y 79.0 años, respectivamente, en 2050.

La población de México será de alrededor de 130 millones en 2050. Los cambios en la natalidad y en la mortalidad, aunados al incremento de la migración internacional, han determinado el volumen de la población. La población mexicana pasó de alrededor de 18 millones de habitantes en 1930 a 100 millones en 2000. Se espera que su volumen siga aumentando hasta llegar a poco más de 130 millones a principios de la década de los 40, para comenzar a disminuir paulatinamente a partir de entonces. Asimismo, es posible advertir que el ritmo de crecimiento total de la población alcanzó su máximo histórico en la década de los sesenta (3.5% anual, aproximadamente), a partir de la cual ha registrado un franco descenso. Esta tendencia continuará su curso hasta que el alcance niveles menores a cero en 2050.

La pirámide de población de México perderá su forma triangular, característica de una población joven, para adquirir un perfil rectangular abultado en la cúspide, propio de las poblaciones envejecidas. La estructura por edades de 1970, con una base muy amplia y una cúspide angosta, da cuenta del predominio de la población infantil que caracterizó la época de alta fecundidad. En aquel año, cerca de 50 por ciento de la población tenía menos de quince años de edad. En el año 2000 se presenta una pirámide abultada en el centro que refleja el aumento en el número de personas en edades jóvenes y laborales, así como con una base más estrecha, que es el resultado de la disminución en la proporción de niños de 0 a 4 años de edad. En 2000, sólo una tercera parte de la población tenía menos de 15 años de edad y cerca de 60 por ciento tenía entre 15 y 59 años.

La evolución previsible de la fecundidad y de la mortalidad permiten anticipar que la base de la pirámide continuará reduciéndose, por lo que la población infantil tendrá menor peso relativo y será menos numerosa. Las cuantiosas generaciones que nacieron en la época de alta fecundidad (1960-1980) comenzarán a engrosar la parte superior de la pirámide conforme alcancen la edad de 60 años. Esto producirá notorios cambios en la forma de la pirámide, que será cada vez más amplia en su cúspide y más estrecha en su base.

Entre 2000 y 2050 la proporción de adultos mayores en México pasará de 7 a 28 por ciento. El proceso de envejecimiento demográfico de México no es reversible, pues los adultos mayores de mañana ya nacieron. Las generaciones más numerosas, las nacidas entre 1960 y 1980, ingresarán al grupo de 60 años y más a partir de 2020. Esto se refleja en el aumento de las proporciones de adultos mayores en las próximas décadas. En 2000 la proporción de adultos mayores fue de alrededor de 7.0 por ciento. Se estima que este porcentaje se incremente a 12.5 por ciento en 2020 y a 28.0 por ciento en 2050.

Uno de los principales retos del envejecimiento demográfico es su impacto sobre los sistemas de salud. El envejecimiento de la población implicará una mayor demanda de servicios de salud, pues en este grupo de edad se presentan mayores tasas de morbilidad y necesidades de atención médica que en el resto de la población. Al mismo tiempo, los padecimientos de la población en edades avanzadas tienden a concentrarse en males crónico-degenerativos, como lo ilustra la distribución de las defunciones por causa para el año 2000.

Durante los últimos veinte años, las defunciones por afecciones infecciosas y parasitarias continuaron disminuyendo a favor de las de carácter crónico y degenerativo, tanto en el grupo específico de los adultos mayores como en la población general. Las cinco principales causas de muerte de las personas de la tercera edad de ambos sexos en el año 2000 fueron las enfermedades cardiovasculares, las neoplasias malignas, la diabetes mellitus, las enfermedades digestivas y las respiratorias. Esta tendencia se acentuará en el futuro, por lo que los costos de la atención a la salud de los adultos mayores se incrementarán, debido a que las enfermedades crónico-degenerativas son de más larga duración, implican el uso de terapias basadas en tecnologías y medicamentos más costosos, y se asocian a periodos de hospitalización más prolongados.

El envejecimiento demográfico también implicará un incremento en la prevalencia de la discapacidad. La prevalencia de la discapacidad se incrementa gradualmente a partir de los 45 años de edad tanto en hombres como en mujeres, pero alcanza niveles sustanciales a partir de los 70 años de edad, cuando los riesgos de experimentar deterioro funcional asociado a la incapacidad para realizar de forma autónoma actividades de la vida diaria son mayores. En la medida en que avance el proceso de envejecimiento, la proporción de individuos en los grupos etéreos de mayor riesgo se incrementará, por lo que es previsible que también lo haga la prevalencia de la discapacidad.

El tipo de discapacidad predominante entre los adultos mayores es la motriz, que afecta a 56 por ciento de los hombres y 62 por ciento de las mujeres. Le siguen la discapacidad visual (33% y 32%, respectivamente) y la auditiva (27% y 19%, respectivamente). Uno de los retos del envejecimiento demográfico es instrumentar medidas y programas preventivos que permitan reducir las tasas de morbilidad y discapacidad, para así incrementar la esperanza de vida libre de discapacidad y permitir que un mayor número de individuos disfrute su vejez en plenitud de condiciones físicas y mentales.

Se prevé que en 2050 la esperanza de vida a los 60 años sea de alrededor de 24 años. En la medida que avanza el proceso de envejecimiento no sólo habrá cada vez más adultos mayores, sino que éstos vivirán por más años, debido a la reducción de la mortalidad en las edades avanzadas. En 1930 el promedio de años restantes de vida para quienes cumplían 60 años era de alrededor de 13 años. En 2000 se había incrementado a alrededor de 21 años (20.2 y 22.1 años para hombres y mujeres, respectivamente). Se espera que para el año 2050 se aproxime a los 24 años. Esto significa que un número creciente de adultos mayores sobrevivirán hasta alcanzar las edades más avanzadas, como los 75 u 80 años, lo cual presenta importantes retos en los sistemas de salud.

Considerandos

Que México ha experimentado un proceso acelerado de transición demográfica.
Que en menos de 30 años tendremos la misma cantidad de niños que de ancianos.

Que el envejecimiento de la población implica una mayor demanda de servicios de salud, que el resto de la población.
Que las enfermedades crónico-degenerativas en la vejez son de más larga duración.

Que los padecimientos a mayores edades requieren de atención especializada por el deterioro del propio organismo, aunado a complicaciones.
Que la proporción de adultos mayores en el año 2000 fue de 7% en la población, y en el 2020 aumentara a más de 12%.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar la siguiente:

Iniciativa por la que se adiciona una fracción primera al artículo 25 de la Ley General de Salud, para incorporar de manera paulatina, departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados.

Único.- Se adiciona una fracción primera al artículo 25 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 25.- Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

I.- Deberán incorporarse de manera paulatina, la incorporación de departamentos especializados en geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados. Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 del mes de noviembre de 2005.

Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO MURAT HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el proceso de consolidación de la democracia en México el nuevo equilibrio de las fuerzas políticas en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo requiere de mecanismos para favorecer los acuerdos que son indispensables para avanzar en los temas centrales de la agenda pública.

La falta de acuerdos sobre asuntos urgentes, en los tiempos recientes, nos exige revisar los mecanismos para que, en las elecciones intermedias, los electores puedan redefinir el equilibrio de las fuerzas políticas y promover, en su caso, proyectos y programas específicos del Ejecutivo que no hayan obtenido el apoyo necesario en la primera mitad del periodo presidencial por parte del Poder Legislativo.

Dada la composición bicamaral del Congreso de la Unión en México, el proceso legislativo requiere de la aprobación de la cámara de origen y la cámara revisora de las iniciativas de reforma o de ley que sean presentadas. Es decir, el cambio de las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados en las elecciones intermedias permite recrear consensos y equilibrios en sólo una de las cámaras del Congreso.

Es decir, si la ciudadanía decide refrendar, aumentar o disminuir su apoyo al partido en el Gobierno, sólo puede hacerlo a través de la integración de una de las cámaras, lo que no permite generar nuevas mayorías para la redefinición de políticas o proyectos desde el Poder Legislativo.

El asunto central está en la construcción de mayorías legislativas para que el Gobierno -en un sistema presidencialista como el nuestro- pueda generar acuerdos con el Legislativo.

Para ello, es necesario que también pueda generarse un nuevo equilibrio de fuerzas políticas en el Senado de la República en las elecciones intermedias. Sin dejar de entender que el Senado tiene una integración distinta a su colegisladora, tanto en su número tanto como en el perfil de sus integrantes y en sus propios fines, debe generarse la oportunidad de que en ambas cámaras se redefinan las mayorías legislativas.

Para mantener el espíritu del Senado de la República como representante de las entidades federativas, se propone mantener a los dos senadores de la República por estado que sean electos por el principio de mayoría relativa, que sean electos en la jornada concurrente de elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En la presente iniciativa se suprime la existencia de los senadores de primera minoría, creados por reforma de 1993, dada la nueva realidad de alta competencia política entre los partidos nacionales. Al no existir un partido hegemónico todas las fuerzas políticas están en posibilidades de obtener un escaño en la Cámara alta, por lo que no se hace indispensable -como hace más de una década- la existencia de senadores de primera minoría.

La representación de las minorías políticas está garantizada en la existencia de senadores de representación proporcional que, en el caso del Senado, alcanzarían la mitad de ellos, por lo que sería una cámara con alta representación de las fuerzas políticas del país.

Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa de reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa.

Los 64 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en dos periodos. Los 64 senadores por el principio de votación mayoritaria relativa serán electos en la elección concurrente con la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Los 64 senadores por el principio de representación proporcional serán electos en elección concurrente con la de diputados federales en la elección inmediata para la siguiente legislatura.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día posterior de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En la primera elección inmediata posterior a la aprobación del presente decreto se elegirán senadores por el principio de representación proporcional por un periodo de tres años.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta H. Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 201 Bis 4 y el artículo 205 Bis del Código Penal Federal,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La explotación sexual comercial y la pornografía infantil, es un fenómeno que se va extendiendo principalmente en aquellos países de bajo desarrollo económico, incluyendo a México. Presentándose algunos relevantes casos en determinadas ciudades de nuestro país, como es en Cancún, Quintana Roo, el puerto de Acapulco, Guerrero, y en el estado de Baja California, etcétera, que además de sus atractivos turísticos naturales, la delincuencia organizada aprovechando las precarias condiciones económicas, sociales y familiares de un sector de la población infantil y adolescentes, han agregado como adicional el turismo sexual con menores de edad.

Ante estos sucesos la comunidad mundial, con la participación de representantes gubernamentales, organizaciones internacionales, nacionales y de la sociedad civil, han convocado a diversas reuniones para atender la grave situación de la explotación sexual de menores, como es el caso de los congresos mundiales celebrados en las ciudades de Estocolmo, Suecia, en el año 1996 y en la ciudad de Yokohama, Japón, en el año 2001.

En dichos congresos se han emitido recomendaciones en el sentido de coordinar acciones a nivel local e internacional para establecer políticas públicas a efecto de enfrentar este grave problema, acciones que corresponden al ámbito de la competencia de los poderes ejecutivos de las naciones involucradas.

Otra de las recomendaciones que por su naturaleza corresponden a las instancias legislativas, es crear y reforzar marcos legales integrales que abarquen tanto la penalización a los explotadores sexuales, como la protección de los niños y niñas víctimas de estos delitos, así como también la demanda de la pornografía y la prostitución infantil.

En nuestro Código Penal Federal, en el capítulo segundo en el que se tipifican los delitos relacionados a la corrupción de menores e incapaces, pornografía y prostitución sexual de menores, no menciona la posesión y adquisición de material pornográfico infantil, siendo éste el último eslabón del circuito de producción y consumo de esta deleznable industria delictiva, que obra en perjuicio de la infancia y de los adolescentes mexicanos.

Con este proyecto de iniciativa de reforma al Código Penal Federal, se pretende fortalecer la protección contra la explotación sexual de los menores al incluir en el cuerpo del presente código, la inclusión del artículo 201 Bis 4, con el objeto de inhibir la posesión y adquisición de cualquier tipo de pornografía infantil.

Para que exista la prostitución infantil y juvenil se requiere que un sector de la población demande este tipo de servicios sexuales por lo que para hacer efectivo el combate a esta actividad, se debe tipificar y sancionar a quienes a través, de una remuneración económica o en especie, obtengan relaciones sexuales con menores de edad. Por lo que se propone adicionar el artículo 205 Bis, con la intención de disuadir la demanda de menores para actos de esta índole.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 201 Bis 4 y 265 Bis, del Código Penal Federal.

Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 201 Bis 4, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 201 Bis 4.- Se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y una multa de 3 mil a 20 mil pesos, quien tenga la posesión de cualquier tipo de pornografía infantil, sea para comercialización, distribución, adquisición o para consumo final.

Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 205 Bis para quedar de la siguiente manera:

Artículo 205 Bis.- Se impondrá una pena de dos a cuatro años, a quien tenga relaciones sexuales con persona menor de 18 años, por medio de una retribución económica o en especie.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO GUÍZAR VALLADARES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el Título Sexto, Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso, Capítulo Único, artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la creación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión y de la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha dos de abril de 1998 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados tomó el acuerdo parlamentario para la creación de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, como un órgano de apoyo técnico de carácter institucional y sin ninguna tendencia partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización, manejo e interpretación de información relacionada con las finanzas públicas. Esta Unidad se constituyó como parte de la estructura de los servicios de apoyo legislativo, con el objetivo de proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas de las comisiones legislativas, grupos parlamentarios y de los diputados en lo particular.

La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados desde su origen ha mantenido una vinculación directa con las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Hacienda y Crédito Público; y, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Pero también desde el inicio de sus funciones, recibió consultas de otras comisiones legislativas, de los grupos parlamentarios y de los diputados en lo particular.

Dada la utilidad y demanda de los servicios que venía proporcionando la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, se determinó reglamentar su estructura, organización y funcionamiento. Así, el 14 de febrero de 2002, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Reglamento Interior del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en dicho ordenamiento, se estableció que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados estaría adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y estaría encargado de prestar servicios de apoyo técnico e información analítica en materia de las finanzas públicas conforme a los cánones de la investigación científica.

A partir de entonces, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas ha venido operando con una dirección general y cuatro direcciones de área, aún cuando al paso del tiempo, se ha incrementando el número de usuarios y por consiguiente el número de consultas y de estudios e investigaciones que se le han requerido y que ha realizado. Por lo que es importante destacar que su estructura hasta hoy no ha sido modificada a pesar de que sus cargas de trabajo se han incrementado y diversificado significativamente.

Actualmente el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas está plenamente identificado como una área de apoyo directo a los legisladores, que les permite contar con elementos técnicos suficientes para ejercer sus funciones legislativas y principalmente las de control parlamentario al Poder Ejecutivo, que anteriormente no eran plenamente desempeñadas.

La capacidad de respuesta del Centro es eficaz, se elaboran en tiempo y forma los análisis de los informes e iniciativas que remite el Ejecutivo federal, permitiendo que la Cámara de Diputados ejerza sus atribuciones legislativas y de control parlamentario al Ejecutivo federal oportunamente. No obstante que, existe una notoria disparidad en cuanto a infraestructura y recursos humanos en relación con las áreas técnicas del Ejecutivo, tan sólo los cuerpos de asesores -sin siquiera considerar las áreas de estructura- cuantitativamente superan en mucho los recursos con los que viene operando el Centro de Estudios, que ha tenido que redoblar esfuerzos y potencializar al máximo sus recursos en apoyo de los trabajos de los legisladores. Este esfuerzo es notorio y ha sido reconocido en tribuna en diversas ocasiones durante las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se ha convertido en un ente impulsor del conocimiento de las finanzas públicas, a través de foros y eventos referentes a estos temas, así como, por la elaboración de instrumentos técnicos que han permitido modelar y simular diferentes aspectos temáticos, como lo son el mercado de petrolero, el seguimiento de la economía y las finanzas públicas, y los sistemas de cálculo, principalmente de impacto recaudatorio de las iniciativas de ley, las estimaciones de ingresos, la constitución de bases de datos del presupuesto y el análisis del gasto público.

Desde su creación hasta el día de hoy el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados ha producido más de cuatrocientos estudios publicados y difundidos a cada uno de los integrantes de las correspondientes legislaturas. Se ha dado respuesta a más de dos mil solicitudes de información y análisis de los CC. Legisladores y de las comisiones legislativas. También se han impartido cursos de capa-citación especializada a legisladores y a los asesores parlamentarios.

Con base en los resultados y la utilidad de los servicios que proporciona el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se determinó que además de las atribuciones que contiene su Reglamento Interior, en leyes de Ingresos de la Federación y en decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación recientes, se le dotó de más atribuciones para algunos ejercicios, la de dictaminar el diagnóstico que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del estado que guardan las haciendas locales y municipales. Para acceder de manera total y permanente al Sistema Integral de Información de Ingresos y Gasto Público, a través del Comité Técnico de la Comisión Gasto-Financiamiento. Actualmente puede solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información estadística en materia de finanzas públicas.

Los estudios e investigaciones realizados en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se encuentran al nivel de los trabajos que producen los centros de estudios e investigación más prestigiados en el país. En consecuencia, hay más usuarios y no sólo al interior de la Cámara de Diputados, sino que se reciben consultas del Senado de la República, de los Congresos locales y de los municipios de toda la República. Además de que, investigadores profesionales toman como referencia obligada y fuente primaria los documentos de trabajo que producen los especialistas del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

En el uso de nuevas tecnologías el Centro de Estudios cuenta con una página web en la que se pone a disposición de los interesados un boletín con información muy actualizada, así como los estudios e investigaciones, incrementándose las consultas considerablemente en este sitio electrónico, tan es así, que sólo en el año 2004 se recibieron 71,331 consultas de diferentes perfiles de usuarios y en lo que va del ejercicio de 2005 esta cifra ya ha sido superada.

El apoyo que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas da al trabajo legislativo y los elementos que aporta a diputados, para que ejerzan sus atribuciones de control parlamentario al Ejecutivo federal, hacen necesario fortalecerlo, de tal forma que atienda los requerimientos de información técnica, elaborando los estudios e investigaciones que el Congreso de la Unión precisa para ejercer sus atribuciones constitucionales y legales.

Por estas razones es conveniente hacer extensivos los servicios que brinda el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados al Senado de la República, para que se realice un trabajo parlamentario conjunto, conforme a las necesidades de ambas Cámaras, para que reciban apoyo técnico consistente y de manera expedita. Pues en la Cámara de Senadores no existe un órgano de consulta especializado y dedicado exclusivamente al estudio y análisis de las finanzas públicas.

Con la constitución del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, el Parlamento mexicano se posicionaría como vanguardia de otros en el mundo y se facilitaría la vinculación de ambas Cámaras con instituciones públicas y privadas que manejan sistemas de información especializada en las finanzas públicas.

Para la dirección y vigilancia de la operación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, es conveniente crear una Comisión Bicameral con funciones de órgano de gobierno de este centro.

En razón de lo anteriormente expuesto, es necesario adicionar el Título Sexto, Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso, Capítulo Único, artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para elevar la condición del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados a la de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión. Y constituir la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión como órgano de gobierno del centro.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el Título Sexto, Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso, Capítulo Único, artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la creación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión y de la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, conforme a lo siguiente:

Único.- Se adiciona el Título Sexto, Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, Capítulo Único, artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer lo siguiente:

Título Sexto

Del Órgano de Apoyo Técnico en materia de Finanzas Públicas del Congreso

Capítulo Único

Artículo 136.

1. El Congreso de la Unión, para el cumplimiento de las funciones parlamentarias de las comisiones, comités, grupos parlamentarios, diputados y senadores contará con un área técnica de apoyo e información analítica en materia de finanzas públicas, denominado Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión.

2. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, tendrá carácter institucional y apartidista, además gozará de autonomía técnica para la realización de sus estudios e investigaciones.

3. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión contará en su estructura con una Secretaría Ejecutiva, de la que dependerán las Direcciones Generales de Estudios Macroeconómicos; Estudios de Política Tributaria y Federalismo Fiscal; Estudios Fiscales; Estudios del Presupuesto y Gasto Público; Estudios de Política Laboral y Seguridad Social; y, de Administración e Informática.

4. Para garantizar las características esenciales del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, que son las de autonomía técnica e institucionalidad apartidista, se dará permanencia e inamovilidad al personal por un periodo de ocho años para que en los cambios de legislaturas, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados, cuenten siempre con personal altamente calificado. Salvo en casos de excepción en que los servidores públicos incurran en faltas al régimen laboral, entonces, se procederá conforme a derecho.

5. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión tendrá autonomía financiera y se regirá conforme a las normas presupuestarias del Poder Legislativo.

Artículo 137.

1. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

2. La conducción del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se ejercerá a través de la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión.

3. La Comisión Bicameral estará integrada con representantes de todos los grupos parlamentarios en función de la representación que tengan en cada una de las Cámaras, con un máximo de treinta integrantes. Por lo menos habrá un legislador de cada una de las Cámaras por grupo parlamentario.

4. La Comisión Bicameral informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de sus respectivas mesas directivas, del desarrollo de las actividades del Centro.

5. La organización y funcionamiento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión se sujetarán a las disposiciones legales que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las disposiciones reglamentarias, políticas internas y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicameral.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los miembros del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados pasarán a integrar la Comisión Bicameral en el número que resulte aplicable por la asignación proporcional.

Tercero.- El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión deberá estar en funciones en 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto.- Al respecto se expedirá en un plazo no mayor de 60 días hábiles el Reglamento Interior para especificar la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de cada una de las áreas del Centro.

Quinto.- Todos los equipos, archivos, expedientes y en general todos los bienes del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, pasarán al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión quedando destinados para efectos de los servicios que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión preste.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión se subroga en todos los derechos y obligaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Los servidores públicos adscritos al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, pasarán al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión y se respetarán todos y cada uno de sus derechos laborales conforme a la ley.

La Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados se convertirá en la Secretaría Ejecutiva del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión, por consiguiente el servidor público en funciones de la titularidad de esa área pasará a la titularidad de la Secretaría Ejecutiva en los términos y condiciones laborales que el presente decreto establece para el personal adscrito a ese órgano de apoyo técnico del Congreso de la Unión.

Sexto.- Todos los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso por parte del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados continuarán tramitándose por la Comisión Bicameral del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión y por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso de la Unión.

Séptimo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER BRAVO CARBAJAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito Francisco Javier Bravo Carbajal, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado adicionándose un inciso f), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De gran trascendencia, dentro del sistema jurídico y económico del país, son las contribuciones establecidas en las leyes, ya que permiten la obtención de recursos que el Estado Mexicano requiere para funcionar y prestar los servicios que tiene obligación de brindar. Las contribuciones se constituyen en una fuente de riqueza para la nación ya que son un detonador para su desarrollo. Así los hechos de contenido tributario, de una importancia creciente en nuestra sociedad, necesitan de un sistema fiscal congruente que den certeza y seguridad jurídica a los destinatarios de los preceptos tributarios y, que además preserven otros principios constitucionales de las contribuciones, especialmente el de proporcionalidad y equidad, comúnmente llamado de capacidad contributiva.

Siendo los impuestos especie de las contribuciones, se establecen en Ley con el fin de que sean un medio de recaudación y que los ciudadanos están en la obligación de cumplir. El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que en los últimos años ha tenido un gran crecimiento y se ha establecido como uno de los impuestos indirectos de mayor importancia en nuestro país, reflejo claro de tal aseveración es que en el año 2000 el IVA sólo recaudó $169,062 millones de pesos, que fue el 29% de lo recadado por impuestos en ese año fiscal, mientras que, en el año 2004 se obtuvieron por este impuesto $313,739 millones de pesos, lo que representa el 36.28% de lo recaudado en ese ejercicio, lo que significó un incremento considerable de los rendimientos de este impuesto, ya que cuantitativamente casi se duplicó el rendimiento obtenido cuatro años después, y porcentualmente en relación al monto recaudado, el avance constituyó más de un 7%, lo anterior evidencia indiscutiblemente su creciente importancia en la finanzas públicas de nuestro país.

Por otro lado el Impuesto al Valor Agregado, como en cualquier otro tributo, es indispensable que se ajuste plenamente a los principios constitucionales que condicionan su validez, para ello resulta indispensable, que la propia ley, cuando así proceda, establezca las debidas exenciones, o bien regule las hipótesis sujetas a tasa cero, para respetar el principio de igualdad constitucional. En torno a las exenciones es de recalcarse que son supuestos que normalmente actualizan el principio de igualdad, atemperando la rigidez de la generalidad de los supuestos gravados, por lo que, hechos que en principio pudieran considerarse incluidos en la hipótesis de la imposición, deben excluirse porque tales casos no son congruentes con el espíritu de la norma, que señala los hechos sujetos a imposición y vincula o atribuye los mismos a quienes incurran en su realización, recayendo sobre ellos los efectos de la norma, esto es, el pago del impuesto, de tal suerte que los supuestos que no sean coincidentes con el espíritu de la norma, ni que tampoco evidencien o sean una muestra de capacidad de pago, en el sentido tipificado en los preceptos del impuesto deben ser excluidos de tributación, en apego al mandato constitucional.

El Impuesto al Valor Agregado, como bien sabemos, es una contribución que se establece para gravar: la enajenación de bienes; la prestación de servicios independientes; el otorgamiento, el uso o goce temporal de bienes; y la importación de bienes o servicios. Asimismo, en relación a la prestación de servicios, el artículo 15 de la propia ley dispone cuales son los casos de exención que operan para tal actividad, y específicamente en su fracción XII, bajo un supuesto general, establece a distintos sujetos que gozarían de la exención, asimismo, señala que los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por el pago de cuotas, cuando los servicios se refieran únicamente a los fines que les sean propios tratándose de partidos, asociaciones, coaliciones, sindicatos cámaras de comercio, asociaciones patronales y asociaciones científicas, luego entonces, en estos supuestos no hay un espíritu de lucro, ni puede entenderse que tales servicios sean congruentes con el espíritu del impuesto, es entonces, evitar el cobro del impuesto a actividades que por si mismas no constituyen un acto de lucro o de comercio, y que el pago de cuotas es una necesidad de mantenimiento y sobrevivencia de las organizaciones que las ponen en práctica.

Dentro de esta tesitura entra el Régimen en Condominio, en el cual, se crea una organización, con o sin personalidad jurídica, encargada de la administración del inmueble sujeto a dicho régimen. Los condóminos por tanto, tienen la obligación, establecida en Ley, de hacer el pago periódico de cuotas con el fin de sufragar el gasto de la administración y mantenimiento del inmueble, que es una necesidad imperiosa para la buena convivencia de los inmuebles que habitan y de las partes comunes en su conjunto y de armonía de los condóminos entre sí. Se puede apreciar que esta prestación de servicio que se da exclusivamente para el mantenimiento del inmueble, no existe ni el fin de lucro, ni el de la comercialización; que el servicio recibido es necesario para la preservación del inmueble y la calidad de vida de los condóminos; que las cuotas son obligatorias, ya que así lo ordena la ley, y que finalmente los recursos no se destinan a un tercero sino que significa un beneficio para los propios condóminos, para la subsistencia misma del condominio.

Así, esta actividad no debe contemplarse bajo el hecho generador para el Impuesto al Valor Agregado, ya que son simples cuotas de los miembros de condominio, que son necesarias para el fin del grupo, esto es, que se destinan al mantenimiento y administración del propio inmueble que habitan para sufragar dichos gastos ya que dichas cuotas se liquidan en cumplimiento y en base al porcentaje que sobre el condominio represente cada unidad privativa, así tales servicios no son compatibles con los sujetos a impuesto por el Impuesto al Valor Agregado, no son prestación de servicios de las que típicamente son consideradas por este tributo, además de que las cuotas que pagan los condóminos son mas bien compatibles con el supuesto general al que se ha hecho referencia.

Lo anterior deja ver que es necesaria la inclusión de esta prestación de servicio en la exención del pago del IVA, establecida en el artículo 15, fracción XII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esto significaría un acto de justicia, en función de la equidad, además al propio tiempo se regularía en ley un supuesto que ya ha sido objeto de regulación en resoluciones de misceláneas fiscales, es decir, se daría certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes a través de normas con rango de ley, de que dichos servicios están comprendidos, sin duda alguna, en un supuesto de exención. Cabe advertir, que la resolución de la miscelánea fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo del 2000, vigente en ese ejercicio, establecía en la regla marcada con el número 5.3.7, lo siguiente:

Regla 5.3.7.- "Se considera que las asociaciones civiles que presten exclusivamente el servicio de administración de un inmueble de propiedad en condominio a sus miembros, como contraprestación normal por sus cuotas, se encuentran dentro de la exención prevista en el artículo 15, fracción XII, de la Ley del IVA."

De no garantizarse la exención de esta actividad en la Ley, se obstaculizaría el mantenimiento y buen desarrollo armónico de todos los inmuebles sujetos al régimen en condominio del país, ya que hay que recordar que es una institución jurídica que ha tenido un gran crecimiento en últimas fechas y que por lo tanto es de gran impacto, al afectar a millones de personas en este país. Debe recordarse igualmente que este es un mecanismo, seriamente impulsado por las entidades federativas y el Distrito Federal, ya que, el régimen de condominio fortalece refleja y garantiza una titularidad mancomunada de bienes y, por ende, que cada una de las partes alícuotas del inmueble corresponden a cada uno de los condóminos, es decir, este es un claro mecanismo para potenciar la propiedad de las personas que habitan las viviendas.

Aunado a lo anterior, la política de vivienda actual, tanto a nivel federal como local es el impulso de la construcción de vivienda a través de programas e instituciones como el de Sociedad Federal Hipotecaria, la base jurídica de organización de toda esa vivienda es el régimen en condominio, ya que es la forma por la cual se garantiza el objeto de la construcción de vivienda: elevar la calidad de vida de los mexicanos, beneficiados con la construcción de vivienda popular.

Con base en lo anterior se hace evidente la necesidad de la inclusión de esta actividad en la fracción XII del artículo 15 de la Ley del IVA, pues como se mencionó con anterioridad, no es una prestación de servicio lucrativa o comercial, es obligatoria por determinación de la ley y es imperiosa para la buena administración de los inmuebles sujetos al mencionado régimen.

Por lo anteriormente expuesto, presento

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único: Se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para adicionarle el inciso f), para quedar como sigue:

Capítulo III

De la Prestación de Servicios

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

A) ...

E) ...

F) "Entes con o sin personalidad jurídica en relación, exclusivamente, con los servicios de administración o mantenimiento que presten en los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio."

...

Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO ROBLES AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Arturo Robles Aguilar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y deroga el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a efecto de igualar el trato que se les otorga a las personas morales con las físicas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa de banca y crédito en nuestro país, es un motor de desarrollo no solo para las personas físicas sino también para las personas morales.

Con el ánimo de evitar descalabros financieros, nuestro sistema jurídico cuenta con las Sociedades de Información Crediticia, mismas que se encargan de recopilar el historial crediticio de las personas físicas y morales y son reguladas por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002.

Sin lugar a dudas, la información crediticia es fundamental para mejorar y progresar en la calidad del crédito, beneficiando con ello a las personas que cumplen con sus compromisos financieros.

Sin embargo, ante la inestabilidad financiera que vivió nuestro país 1995 y a la situación económica actual, sabemos que existen empresas que llegaron o han llegado a incurrir en incumplimientos en el pago de los créditos y que, no es sino con el tiempo, que se recuperan.

He recibido muchas quejas de empresarios generadores de empleo que, ante las dificultades financieras que presentaron en el pasado, hoy, pese a ser prósperos, han quedado marginados prácticamente para siempre de las bondades crediticias.

Si revisamos el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia encontramos que tiene una regulación desigual entre las personas morales y las personas físicas.

Por un lado, el historial crediticio de las personas físicas debe ser borrado del Buró de Crédito pasado los ochenta y cuatro meses del evento, mientras que para las personas morales siempre debe permanecer dicho registro.

¡No se explica por que esa distinción discriminatoria entre uno y otro!

Ante dicha legislación, he sido testigo de empresas que tienen la idea de cerrar sus puertas ante la imposibilidad de obtener financiamiento público y privado, así como apoyo estatal. Por ello, la reforma propuesta sin duda ayudará a que las empresas, no obstante su pasado crediticio, puedan recuperar la confianza de las instituciones financieras y se les pueda otorgar un trato de igualdad frente a los demás.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se reforma y deroga el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Artículo Único.- Se reforma y deroga el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionado por los Usuarios, correspondientes a personas físicas y morales, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas y morales con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo.

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Se deroga

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre del año 2005.

Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE MAYO DE 2005, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO ROBLES AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Arturo Robles Aguilar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa que adiciona un artículo séptimo transitorio al decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2005, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

En sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el 23 de octubre del 2003, se recibió un punto de acuerdo presentado por la senadora Yolanda Eugenia González Hernández del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con el objeto de exhortar al Ejecutivo federal sobre la problemática del "Programa Bracero".

La Mesa Directiva del Senado de la República, acordó el trámite de recibo del punto de acuerdo y decidió turnarlo para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

Entre las consideraciones sobresalen las siguientes:

Que el 4 de agosto de 1942, los gobiernos de Franklin D. Roosevelt y de Manuel Ávila Camacho instituyeron el "Programa Bracero".

Que el campesino mexicano tuvo entonces una alternativa al enrolarse de bracero al mismo tiempo que satisfacía la necesidad de fuerza de trabajo en los campos agrícolas norteamericanos.

Que con la introducción de la pizcadora mecánica y ante la abundancia de mano de obra "indocumentada" a mediados de los años sesenta terminó dicho programa, sin el menor reconocimiento a los miles de trabajadores mexicanos por su valiosa contribución al desarrollo de la economía y la industria agrícola estadounidense.

Que a los trabajadores agrícolas de aquella época se les quedó a deber algo más que reconocimientos superficiales, ya que durante todo el tiempo que prestaron sus servicios en territorio estadounidense, se les retuvo el 10 por ciento de sus salarios, porcentaje que se depositaba en cuentas de ahorro, generando un importante capital que debía ser entregado una vez que regresaran a su país.

Que según las autoridades estadounidenses, las deducciones fueron entregadas por el Gobierno de Washington al Banco de México, institución que las trasladó al Banco Agrícola, actualmente convertido en Financiera Rural; sin embargo, las autoridades mexicanas nunca devolvieron los fondos y actualmente a más de 50 años de estos sucesos, se argumenta que no se cuenta ni siquiera con los registros de dichos depósitos.

Que en la búsqueda de alternativas de solución a esta problemática, el 16 de noviembre del año 2000 se presentó una solicitud en la H. Cámara de Diputados para crear una Comisión Especial, cuyo objetivo específico era recabar la información necesaria con la que se pudiera saber el destino de fondos pertenecientes a trabajadores braceros que prestaron sus servicios durante dicho periodo.

Que el 9 de mayo del presente año, diputados integrantes de la Comisión Especial presentaron un proyecto de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los ex Braceros del periodo 1942-1964; asimismo, se acordó la elaboración de un padrón de beneficiarios a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual se pondría a disposición de la Cámara de Diputados, para que una vez aprobado el fideicomiso, se tuviera la certeza de las personas que serían beneficiarias del mismo.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, consideró la conveniencia de integrar nuevamente una Comisión Especial para darle seguimiento a los acuerdos ya tomados sobre la problemática del "Programa Bracero", así como dictaminar la iniciativa de ley relativa a la posible creación de un fideicomiso que administrará el fondo de contingencia para el apoyo a los ex braceros del periodo 1942-1964.

Con fecha 25 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se creó el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, dentro del cual, al igual que las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 2005, establecen que para obtener los apoyos determinados, los beneficiarios deberán de cumplir, entre otros requisitos, con el de haber efectuado su registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación.

Ambos decretos han abierto la posibilidad de que miles de ex trabajadores migratorios a lo largo y ancho del país que cumplieron con los requisitos establecidos puedan, a la distancia de más de 6 décadas en muchos casos, recibir una parte, aunque mínima de los ahorros que les fueron escamoteados durante todos estos años.

Sin embargo, miles más que por desconocimiento simple, por haber perdido la confianza ante las promesas incumplidas o por haberse convertido en carne de cañón de organizaciones fantasmas que sin escrúpulo alguno han medrado con las genuinas expectativas de justicia de ex braceros en distintos estados y regiones del país, han quedado al margen de este acto tardío, pero al fin, de justicia por no haberse registrado en tiempo y forma ante la instancia correspondiente.

Ante la prevalencia de condiciones como las antes descritas y la ingente necesidad de otorgar al mayor número de beneficiarios el pago previsto en el decreto que se pretende modificar, para que el acto de justicia antes mencionado acoja a todos aquellos compatriotas que lo merezcan, tomando en consideración que el decreto relativo partió de un registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación, levantado con anterioridad a la entrada en vigor de la creación del fideicomiso, se considera procedente y necesario abrir un nuevo periodo de registro para favorecer a aquellos trabajadores migratorios mexicanos 1942-1964 que no cumplieron antes con dicho requisito.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto

Único.- Se adiciona un artículo séptimo transitorio al decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, para quedar como sigue

Transitorios

Primero a Sexto.- ...

Séptimo.- Se abre un nuevo periodo de registro a nivel nacional en el padrón de la Secretaría de Gobernación, de los beneficiarios a que se refiere este decreto, de acuerdo a lo siguiente: dentro del mes siguiente de la publicación de este decreto, el Comité Técnico previsto en el artículo 5° del mismo, expedirá las reglas de operación complementarias a las publicadas por la propia Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2005, que se juzguen necesarias para la operación del nuevo periodo; y dentro de los tres meses siguientes contados a partir de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las reglas anteriores, se abrirá un nuevo periodo de registro de beneficiarios en el Padrón de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que en dicho plazo se puedan cumplir los requisitos de elegibilidad y de recepción y trámite de de documentos a que se refiere el artículo 6° de este mismo decreto.

En las reglas complementarias de operación se precisarán los plazos para la entrega de los apoyos sociales o pagos que correspondan al beneficiario, en la inteligencia de que dichos pagos deberán realizarse durante el año 2006 y con cargo al Presupuesto de Egresos de este ejercicio, hasta donde alcance.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 29 días del mes noviembre de 2005.

Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE PLANEACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LAGUETTE LARDIZÁBAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley de Planeación, en materia de competitividad y desarrollo regional para el país. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza en México afecta en la actualidad a aproximadamente la mitad de la población, y de mantenerse esta situación, los pobres se enfrentan a riesgos desalentadores.

El deterioro de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la población, tiene un efecto altamente perjudicial sobre el capital humano de los pobres, lo cual los enquista, a ellos y a sus hijos, en la total desesperanza.

El crecimiento económico sustentable es una condición necesaria, pero que aún no es suficiente para lograr un verdadero desarrollo social. La productividad, la distribución del ingreso, la búsqueda de la equidad, la igualdad de oportunidades y el apoyo a los sectores más vulnerables, son componentes esenciales para la meta que nos debemos trazar.

La inserción social de los mexicanos como productores y consumidores en una economía en expansión, requiere del desarrollo de actividades productivas que permitan integrarnos en forma estable en el mercado mundial. El desarrollo de estas actividades productivas exige formar la mano de obra necesaria para estos procesos, aparejado al fortalecimiento y fomento a las actividades económicas que naturalmente se desarrollan en las distintas regiones del país, o que son susceptibles de llegar a desarrollarse. Esto a su vez requiere de mayores inversiones en educación, salud y servicios sociales en general, que significarán la única base sólida para una mejor calidad de vida.

La productividad ha sido siempre la clave del desarrollo económico y, actualmente, existe una estrecha relación entre ésta y la competitividad. Las ventajas comparativas, básicas para la productividad, no son suficientes para el desarrollo; se requiere, además, transformar dichas ventajas comparativas en la calidad que permita diferenciar nuestros bienes y servicios, de aquellos similares producidos por otros agentes económicos, en cualquier otra parte del mundo.

Sólo una vez que determinemos cuáles son los recursos y sectores con ventajas comparativas susceptibles de ser transformadas en competitivas y, que en este sentido se haya precisado con exactitud el papel del Estado, del sector privado y los aspectos generales de carácter macroeconómico, podremos sentar las bases del desarrollo regional.

Es evidente que la política económica nacional se encuentra aún muy lejos del establecimiento de verdaderas cadenas productivas y del estímulo de productos intermedios que impulsen el desarrollo de las diversas regiones del país.

El desarrollo industrial en México ha sido orientado básicamente hacia las grandes ciudades, y principalmente a aquellas cercanas a los puertos de importación de insumos, dado que en esas latitudes se disfrutan significativos ahorros en materia de transporte, en bienes intermedios y en productos finales, pero paralelamente a su exagerado crecimiento, esto ha representado un costo significativo para el resto del territorio nacional, sobre todo en la zona rural, lo que ha impactado considerablemente el desarrollo regional armónico de la nación.

Algo parecido ocurre con la actividad agropecuaria. El Gobierno Federal, por conducto de la Sagarpa, ha protegido primordialmente la producción de bienes primarios, pero en sus programas se ha olvidado de estimular su productividad, poniendo el énfasis en la expansión horizontal de los cultivos, lo cual ha constituido una desviación del objetivo de la eficiencia productiva.

En conclusión, los desequilibrios en el proceso de ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio nacional, son consecuencia de la estrategia, o inercia histórica, de crecimiento centralizado, solapado por un Gobierno Federal que está dejando de lado que el objetivo primordial del desarrollo regional se sustenta en un principio básico: la competitividad.

Es menester que desde el Plan Nacional de Desarrollo, hasta los programas sectoriales que lo desarrollan, se contemplen nuevas formas de concebir y abordar los problemas que aquejan al país, desde la conciencia de la existencia de un mercado abierto global y de la necesidad de crear estructuras económicas y sociales desconcentradas.

Debemos pues apostar todo nuestro interés a la competitividad, tanto interna como internacional, desde cada región de México, fomentando una mayor capacidad empresarial, redefiniendo y modernizando los procesos productivos, atrayendo inversión extranjera, pero sobre todo, a las modificaciones sustanciales en materia de ocupación y aprovechamiento del territorio nacional.

A partir las necesidades de cada región del país, en coordinación del Gobierno Federal con los estados y autoridades municipales, así como con los sectores económicos, sociales y educativos involucrados, debe concebirse una nueva realidad que lleve aparejadas innovadoras estrategias de desarrollo regional, como fomentar y apoyar la producción y la productividad de bienes y servicios por regiones, en espacios organizados y complejos, capaces de generar evidentes ventajas competitivas y crear la necesaria estructura organizativa, para la producción de determinadas líneas de bienes y servicios.

La competitividad tiende a crear sistemas de producción que pueden extenderse y vincular espacios de autonomía funcional contiguos o separados, lo cual abre la posibilidad de colocar bienes con alto valor agregado en los mercados externos al sistema que los produce y requiere de la formación de cadenas productivas, especialmente si el producto final aspira a colocarse en nichos competitivos internacionales, lo cual conlleva un incremento sustancial de las relaciones de intercambio comercial entre empresas exportadoras de un bien determinado, sus proveedores y los clientes y entre los sistemas productivos tanto internos como externos y hace posible colocar en mapas la localización de los exportadores, los proveedores y los clientes, medir los flujos de interacción, delimitar los espacios donde éstas ocurren, evaluar la calidad de los bienes intermedios de la cadena productiva y determinar las áreas y sectores donde se requiere la participación de la gestión pública de apoyo.

Ahora bien, es de suma importancia para participar en el mercado externo, y en el propio nacional, la intervención coordinada de las universidades, institutos tecnológicos y centros de investigación regional, para el mejoramiento de normas, parques tecnológicos y sistemas de innovación.

También es importante determinar qué es lo que no debemos producir, y mediante estudios, establecer qué sería conveniente para cada zona del país, a fin de incrementar la competitividad regional. Ello ayudaría a las autoridades correspondientes a no desperdiciar esfuerzos en el apoyo de líneas de producción que no presentan ventajas comparativas posibles de transformarse en competitivas.

El progreso económico y la elevación del nivel de vida, se logra gracias a los aumentos de la productividad en todos los sectores de la actividad económica: industria, comercio, servicios, agricultura y ganadería, entre otros, mientras que, por el contrario, el deterioro de la productividad produce inevitablemente deterioro económico y pobreza.

Dadas nuestras escasas condiciones de productividad y competitividad en la mayoría de nuestros segmentos productivos, nos encontramos en clara desventaja para competir con productos de otros países que sí tienen alta productividad y cuentan con excelentes condiciones de competitividad.

No contamos con infraestructuras productivas de la calidad y cantidad adecuadas a los requerimientos de nuestras capacidades y nuestros productores se encuentran desguarnecidos de apoyo tecnológico, de información técnica, comercial y de mercadeo.

Asimismo, carecemos de infraestructura de mercado y mercadeo, de centros de acopio y de distribución y de bolsas de mercado para distintos tipos de productos, que le permitan a los productores de cualquier índole concurrir a negociar tanto la compra como la venta de la manera más transparente posible, sin ser explotados y sin posibilidad de abusos.

No se cuenta con servicios de apoyo a la producción y a la comercialización eficaces, de manera que sus costos se reduzcan al mínimo y su eficiencia aumente, dando como resultado mejores productos a mejores precios para el consumidor.

Las regiones nacionales deberán trabajar coordinadamente con sus gobiernos estatales y municipales y, éstos a su vez, con el Gobierno Federal, en el proceso de organizar espacios complejos de competitividad.

En este sentido, encontramos como tareas primordiales para el Gobierno Federal las siguientes:

Fomentar la productividad en el sector privado, mejorando las condiciones de sus factores productivos, creándolos o formándolos, como requisito para desarrollar ventajas competitivas.

Profundizar en el proceso de desconcentración territorial, en lo económico y en lo social, primordialmente, sobre la base de los cambios previsibles en el patrón de localización industrial, que permitan asegurar las gestiones de modernización y capacitación del país, para incorporarlo a la tendencia globalizadora de la economía internacional, lo cual también es competencia de los gobiernos estatales y municipales, conjuntamente con el Gobierno Federal.

Actuar en estrecha cooperación y apoyo a las empresas que desarrollan competitividad, dentro de las áreas de influencia de las distintas regiones económicas del país, coordinando sus gestiones para contribuir a la creación de una imagen regional, fundamentada sobre sus ventajas comparativas.

Para estimular a nuestros sectores productivos regionales, debemos contar con un Estado democrático, fuerte y capaz de desarrollar los ambientes económicos adecuados para que los productores regionales sean más eficientes y puedan desarrollar sus potencialidades competitivas.

Esta es la mejor y más democrática manera de armonizar la relación entre sectores que deben cooperar entre sí, respetando sus respectivas particularidades.

El Estado democrático, en todas sus instancias institucionales, debe ser factor de desarrollo en función del interés nacional, del crecimiento económico y del desarrollo social.

El artículo 25 de la Carta Magna establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Continúa previendo el artículo que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Establece también que podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Por último, reza que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Así como que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos de la misma Constitución.

Igualmente, el numeral 26 de la Norma Fundamental establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución, determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Por lo tanto, que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

En tanto, la Ley de Planeación dispone en el artículo 21, segundo párrafo, que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Es el artículo 23 de la citada Ley el que aborda lo relativo a los programas sectoriales, estableciendo que los mismos se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Que contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

Al respecto, el artículo 28 dispone que el Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores, especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Es pues, en este numeral, donde se propone la inclusión de un segundo párrafo para que, tanto en el propio Plan Nacional de Desarrollo, como en los programas sectoriales que del mismo derivan, no sólo se especifique la coordinación sobre aquellas acciones que implican a los gobiernos estatales y a los grupos sociales interesados, sino que también, en los mismos se deberá garantizar dicha coordinación en las siguientes acciones:

1.- El establecimiento de una política de desarrollo económico regional que propicie la descentralización de la actividad económica hacia otras áreas geográficas del país.

2.- La formulación de programas de desarrollo regional que propicien el aprovechamiento de las potencialidades de cada región.

3.- La definición y difusión de políticas de ordenamiento de los asentamientos humanos y de crecimiento demográfico.

4.- La autonomía financiera a los municipios para la planeación y sustentabilidad de su desarrollo.

5.- Las vinculación de las instituciones de educación superior en la definición de los programas y estrategias de desarrollo regional.

6.- Los lineamientos y políticas de desarrollo económico para el mediano y largo plazo, que sean garantes de la continuidad de los programas estratégicos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

Decreto

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley de Planeación y se le agregan los incisos a) a f), para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 28.- El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados y garantizarán que dicha coordinación se realice cuando menos en las siguientes acciones:

a) El establecimiento de una política de desarrollo económico regional que propicie la descentralización de la actividad económica hacia otras áreas geográficas del país;

b) La formulación de programas de desarrollo regional que propicien el aprovechamiento de las potencialidades de cada región;

c) La definición y difusión de políticas de ordenamiento de los asentamientos humanos y de crecimiento demográfico;

d) La autonomía financiera municipal para la planeación y sustentabilidad de su desarrollo;

e) La vinculación de las instituciones de educación superior en la definición de los programas y estrategias de desarrollo regional, y

f) Los lineamientos y políticas de desarrollo económico para el mediano y largo plazo, que sean garantes de la continuidad de los programas estratégicos regionales.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LAGUETTE LARDIZÁBAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo por parte del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la rectoría económica pertenece al Estado; esto es, dentro de una mixtura económica, con la participación de los sectores social y privado, lo que en principio, por lo menos constitucionalmente, nos aparta del modelo económico de libre mercado.

La conducción económica de nuestro país, a lo largo de la historia, ha pasado por muy diversas facetas y por múltiples y variados ejercicios, desde la centralización planificada, en términos económicos, hasta la implantación de ensayos económicos con tendencia a las doctrinas neoliberales, aunque estos últimos no hayan logrado desprenderse de los principios sociales previstos en la Carta Magna.

De acuerdo con los principios generales de la economía mixta, concurren al desarrollo social nacional los sectores públicos, social y privado, esto obliga al Estado a planear el desarrollo de la economía, tomando en consideración la participación de estos tres sectores.

No fue sino en la Ley sobre Planeación General de la República de 1930, dentro del periodo gubernamental del Presidente Lázaro Cárdenas, cuando se empezó a planear el desarrollo de México. Particularmente, el Presidente Cárdenas comenzó a realizar la tarea de la planeación nacional, a través de su plan sexenal de 1934 a 1940, acción posteriormente imitada por los sucesivos gobernantes del país, quienes buscaron, a través de estos planes, dar cauce y orden al desarrollo nacional.

La llamada "planeación democrática", como un verdadero sistema, fue establecida como parte del Plan Global de Desarrollo, identificado como el primer instrumento real de planeación nacional, diseñado desde la administración de José López Portillo, casi a la mitad de su gestión, y elaborado durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado, quien se encargó de integrarlo.

En efecto, fue en ese gobierno donde se percibió la necesidad de ratificar y explicar las bases del régimen constitucional de la economía mexicana.

El numeral 26 de la Norma Fundamental, como lo cité en anterior iniciativa, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desa-rrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución, determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Por lo tanto, que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

De lo anterior se desprende que el texto constitucional deja en manos del Estado la obligación de organizar dicho sistema de planeación democrática, en tanto que, como lo establece su segundo párrafo, todos los programas de la Administración Pública Federal deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo.

Así pues, debe entenderse al Plan Nacional de Desarrollo no como una estrategia más de mercadotecnia política en la que el ocupante de la máxima magistratura del país intenta ganar adeptos, simpatías y popularidades, sino que representa un verdadero documento, cuya elaboración atiende a un mandato constitucional, con un contenido social y objetivos concretos, no dispuesto tampoco al libre arbitrio de quien tiene a su cargo elaborado, sino, como lo expresa la Constitución, debe sujetarse estrictamente a los fines del proyecto nacional que en la misma Norma Fundamental se expresa.

Es indudable que la Constitución contiene y está armada sobre un proyecto nacional que representa lo que todos los mexicanos quieren de su país.

Es también indudable que el Plan Nacional de Desa-rrollo debe ser la base de los programas gubernamentales. Concretamente, los Presupuestos de Egresos y las Leyes de Ingresos de cada año del sexenio, deben basarse en el Plan Nacional de Desarrollo.

En el mismo texto constitucional se dispone la necesidad de que en el Plan se establezcan las legítimas demandas y aspiraciones de nuestra sociedad, las que deberán ser incorporadas a éste en un ejercicio democrático que amerita la participación de los diversos sectores sociales.

No en vano el mismo artículo 26 preceptúa que "en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la Ley". Lo anterior, dada la constitucional, legal, legítima y natural representación que del pueblo mexicano tiene el Poder Legislativo Federal.

En este sentido, es de indudable carácter la participación que el Congreso de la Unión tiene en el referido Plan, pues su elaboración constituye sólo un primer paso, mientras que la realización requiere del examen y el debate legislativo, del escrutinio ciudadano y de la libre opinión de todos, como lo reconociera el propio ex Presidente Ernesto Zedillo durante su gestión.

No es sino con el examen del Congreso Federal, como se puede conseguir enriquecer las perspectivas y propósitos del citado documento, que se convierte en el rector de las tareas y acciones del gobierno, pues así logra traducirse en la mejor formulación de los programas sectoriales e institucionales que, de conformidad con lo señalado por la Ley de Planeación, corresponde elaborar a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

No obstante que el artículo 26 de la Constitución establece que el Congreso de la Unión debe participar en la planeación del desarrollo en los términos que la ley señale, y a pesar de la importancia que se reconoce en la participación del Congreso, la Ley de Planeación en su artículo 5o. establece que el Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión, disponiendo consecuentemente que el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan.

Es decir, esa intervención del Congreso, tan importante como lo señala la Constitución y es reconocido también por el actual Ejecutivo, en la ley se reduce a una simple opinión sobre el plan, y a observaciones sobre su ejecución.

Tal parece que, a través de este precepto, se concibe la teoría de la división de poderes como una división de trabajo, en la que cada Poder del Estado fuese soberanamente independiente de los otros, con una división tajante, en consecuencia, de sus funciones, en las que no cupiera intervención ajena.

Sin embargo, esto no es así, la división de poderes, como teoría del Estado moderno, y como así está recogido y establecido por nuestra Carta Magna, más que una división de trabajo, constituye una división de funciones, donde sólo mediante una repartición sistematizada y organizadas de las diversas tareas del Estado, entendido éste en su conjunto, se impide el abuso del poder, en un esquema de pesos y contrapesos perfectamente armonizado. Como oportunamente lo señaló el mismo Montesquieu, es preciso que "el poder detenga al poder".

Un Estado de derecho es aquél en el que todo el aparato estatal se encuentra sometido a las normas jurídicas que estatuyen sus funciones. La Constitución crea los órganos y divide a los poderes, pero también los limita y crea los controles.

Hablar de Constitución, de verdadera constitucionalidad al amparo de un Estado de derecho, no es otra cosa que hablar de esos poderes y de controles, y es la propia Constitución la que debe demarcar los límites del ejercicio del poder.

El Poder Legislativo, más allá de una simple función de elaborar leyes, tiene como principal objetivo limitar y controlar al Poder Ejecutivo. Sin embargo, la posibilidad de cumplir con el teleológico espíritu que dio origen a un poder de la magnitud del que representa al pueblo, no puede verificarse con plena eficacia cuando, en materia del documento que rige la planificación nacional en materia de desarrollo, sus facultades se limitan, por disposición de una ley secundaria, a emitir meras opiniones sobre el mismo, y realizar observaciones sobre su ejecución, revisión y adecuaciones.

Estamos convencidos de que la Constitución General de la República debe reformarse, a fin de que el multicitado plan responda efectivamente a las demandas sociales. Es evidente y claro que el legítimo titular de la representación social, y de sus demandas, es el Congreso de la Unión.

Sólo con la revisión efectiva del Poder Legislativo Federal, se podrá verificar si el Plan Nacional de Desa-rrollo responde a las necesidades del pueblo o si las comprende a todas, si las prioridades que en él se establecen son las prioridades que el pueblo mexicano señala.

En conclusión, es momento de que el Congreso de la Unión intervenga en el examen y, si es necesario, en la posibilidad de modificación del Plan Nacional de Desarrollo para que se adecue a la realidad nacional, es decir, el Congreso debe aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y posteriormente vigilar su cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

Decreto

Artículo Único.- Se reforman los artículos 26, párrafo cuarto y 73, fracción XXIX, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.- ...

...

...

El Poder Legislativo dictaminará, aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo, el cual tendrá carácter obligatorio para la Administración Pública Federal.

Artículo 73.- ...

I a XXIX-C.- ...

XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, y para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

XXIX-E a XXX.- ...

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica)
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de ley con carácter de decreto que propone la adición del párrafo segundo del artículo 303 del Código Federal de Procedimientos Civiles; del tercer párrafo del artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Penales; la modificación de las fracciones V y VII, así como la adición de la fracción VII del artículo 1068 del Código de Comercio y la adición de un tercer párrafo al artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, acorde con la siguiente

Exposición de Motivos

La forma de utilizar hoy el sistema electrónico Internet varía, con mucho, de sus inicios.

Internet se inicio como un proyecto de defensa de Estados Unidos a finales de los años 60 y fue solo la solución a un problema estratégico que enfrentó ese país para comunicar sus bases después de una posible guerra nuclear. Con el paso de los años esta forma de comunicación se fue extendiendo y así, a inicio de los años 90, se inició un sistema de enlace para comunicarse de un lugar a otro, bajo un procedimiento multimedia o de referencia al tipo de contenidos que pueda manejarse (texto, gráfico, videos, sonidos y otros), así como las bases sobre las que se transmite la información.

Con el vertiginoso avance de la tecnología electrónica, el sistema Internet se ha colocado como un sistema de comunicación que igual puede transmitir información entre los puntos más lejanos entre sí de la tierra que estén conectados a esta red como entre dos simples computadoras que se encuentren frente a frente.

En muchas partes de nuestro país existen ya desde las conexiones públicas de Internet conocidas como "cyber cafés" hasta las conexiones por cualquier línea telefónica o las comunicaciones por cable que vemos en las sofisticadas redes de "banda ancha" que conectan a cualquier persona que pretenda comunicarse de forma inmediata con otro igual, hasta las conexiones por cable que con una sorprendente velocidad y amplitud, permiten enlazarse con prácticamente cualquier oficina gubernamental o empresa de mediana importancia hasta cualquier compañía básica en el desarrollo comercial del mundo.

Sin embargo, este avance tecnológico no ha traído consecuencias dentro de la legislación mexicana de tal manera que se pueda utilizar para reglamentar la comunicación entre los juzgados y las partes que participan, ya sea como actor o como demandado dentro de un litigio, evitando con ello los gastos gubernamentales y pérdida de tiempo a las partes.

En ese sentido y como integrante de esta LIX Legislatura afirmo, con razón, que no es posible dejar pasar estos avances científicos y tecnológicos sin adecuar la legislación vigente de tal forma que sean utilizados en su beneficio. Así, los legisladores no debemos quedarnos perplejos frente a estos hechos reales ante los cuales el derecho aún no tiene respuesta. Estos avances tecnológicos relacionados con el Derecho pueden resumirse en dos palabras: reforma y evolución.

Es claro que los códigos de Comercio y federales de Procedimientos Civiles y Penales, puestos en vigor por Porfirio Díaz en 1890, por Manuel Ávila Camacho en 1942 y por Abelardo L. Rodríguez en 1934, no previeron ni pudieron prever los adelantos científicos y tecnológicos que ahora vemos como parte natural y común de nuestras vidas. Así se pone en ejercicio el principio general de derecho que dice que "nadie está obligado a lo imposible", ya que, para el caso, era imposible que al momento de entrar en vigor los códigos en mención señalaran tan siquiera someramente los avances que en esa época eran desconocidos e impredecibles; pero, en la actualidad, el no hacerlo, nos hace desconocer una realidad que hace imposible "tapar el sol con un dedo" y que, por esta vía, nos lleva a actualizar nuestras leyes.

Luego, al tener en cualquier parte del mundo la forma de emitir y ser receptor de cualquier tipo de comunicación, el no utilizarlo en la legislación mexicana nos hace desairar todo el esfuerzo que el ser humano ha hecho en estos avances tecnológicos y por ello dese-char y hasta repudiar -sin que esto sea permisible o aceptable- a la ciencia en sí que tiene como fin definitivo mejorar nuestra calidad de vida.

Por su parte, cualquier litigante sabe que uno de los factores de mayor apremio ante sus clientes es el tiempo que pasa entre la demanda y el ejercicio de la sentencia, y que ese espacio de tiempo puede ser disminuido cuando se baje la carga de trabajo a las oficinas de notificaciones de los tribunales federales.

Cabe señalar que en Jalisco, desde principios de 1995, el actual Código de Procedimientos Civiles vigente en ese estado establece la posibilidad de utilizar medios electrónicos para llevar a cabo las notificaciones, mientras que el Código Fiscal de la Federación, desde las reformas de 2004 es posible utilizar los medios electrónicos aunque para otros fines como lo son la misma comunicación del contribuyente con la autoridad fiscal y con otro tipo de requisitos de mayor complicación como lo son la firma electrónica avanzada que, en los casos de litigios ante los juzgados federales actualmente no sería posible manejar tanto por la cantidad de comunicaciones entre partes y tribunales como por la falta de certeza de que los tribunales cuenten con la comunicación electrónica.

Es por ello que al tener a nuestro alcance este medio de comunicación inmediata, que antes que causar egresos al patrimonio federal significa la disminución de uno necesario e indispensable como son los gastos por notificaciones, y no utilizarlo, además de ser un desprecio a la disminución del tiempo de resolución de nuestros litigios, es un insulto para una sociedad civil que, como la nuestra, avanza sin que la parte gobernante progrese en la misma velocidad que lo hacen sus gobernados.

No es ocioso señalar que estas notificaciones, debido a que todavía existe la posibilidad de que no se tenga acceso al sistema Internet no deberán ser oficiosas sino que deberán ser acorde a la posibilidad de disposición por parte del tribunal donde se lleve a cabo el litigio y solo y cuando sea solicitado por cualquiera de las partes conforme al sistema actual, esto es, por escrito y cumpliendo con las formalidades esenciales requeridas por los códigos de Comercio y federales de Procedimientos Civil y Penal, además de señalar, por parte de quien hace la petición, un domicilio electrónico para llevar a cabo las notificaciones así como ser acordado por la autoridad ante quien se litiga y, esencialmente, que quede prueba fehaciente de que se llevó a cabo esa notificación y que actualmente los sistemas electrónicos ya nos permiten como "acuse de recibo", con la salvedad de que los emplazamientos, en las materias civil, de comercio y laboral, por ser de carácter personalísimo, no podrán, de ninguna manera, ser manejados en forma electrónica. En materia penal no es necesario hacer esta observación ya que la figura del emplazamiento, como tal, no existe y, para el caso, lo es la detención del presunto responsable que por obvio de razones se hace en forma personalísima.

Finalmente, no se señalan en esta iniciativa todas las leyes que se refieren a las notificaciones puesto que en el resto de los procedimientos federales que se llevan como juicio o en forma de juicio se señala que a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles que sí se incluye en esta iniciativa. Además, esta iniciativa, como cualquier otro acto humano, no es perfecta y solo pretende iniciar lo que se debió realizar hace ya más de 15 años, por lo que de ser necesaria en cualquier otra ley, la Comisión o Comisiones a las que se les turne este proyecto estarán, en caso de aprobarlo, en condiciones de incluir en el dictamen el resto de leyes en las que sea necesaria y posible la notificación por medios electrónicos.

En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa de ley con carácter de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la adición de un segundo párrafo al artículo 303 del Código Federal de Procedimientos Civiles; del tercer párrafo del artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Penales; la modificación de las fracciones V y VI, así como la adición de la fracción VII del artículo 1068 del Código de Comercio, y la adición de un tercer párrafo del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se adiciona el párrafo segundo al artículo 303 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 303.- ...

Las notificaciones podrán hacerse a través de medios electrónicos de comunicación que disponga el tribunal, siempre y cuando el o los interesados se lo soliciten por escrito con las formalidades señaladas en este capítulo y señalado domicilio electrónico para hacerlo, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas. Los emplazamientos no serán hechos por ningún motivo por vía electrónica.

Artículo Segundo.- Se adiciona el tercer párrafo del artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 103.- ...

...

Las notificaciones podrán hacerse a través de medios electrónicos de comunicación que disponga el tribunal, siempre y cuando el o los interesados se lo soliciten por escrito con las formalidades señaladas en este capítulo y señalado domicilio electrónico para hacerlo, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas.

Artículo Tercero.- Se modifican las fracciones V y VI, así como se adiciona la fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1068.- ...

...

I. a IV. ...

V. Por correo;

VI. Por telégrafo, y

VII. Por medios electrónicos de comunicación que disponga el tribunal, siempre y cuando el o los interesados se lo soliciten por escrito con las formalidades señaladas en este capítulo y señalando domicilio electrónico para hacerlo, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas. Los emplazamientos no serán hechos por ningún motivo por vía electrónica.

Artículo Cuarto.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 739.- ...

Las notificaciones podrán hacerse a través de medios electrónicos de comunicación que disponga la Junta, siempre y cuando el o los interesados se lo soliciten por escrito con las formalidades señaladas en este capítulo y señalado domicilio electrónico para hacerlo, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas. Los emplazamientos no serán hechos por ningún motivo por vía electrónica.

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a 29 de noviembre de 2005.

Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, vengo ante esta H. Soberanía, ha presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se privatizo el servicio de telefonía del país en beneficio de un cuestionado empresario, se argumentó que esto traería una mejor tarifa para los usuarios de este servicio.

La actual empresa Teléfonos de México, tiene en su poder el título vergonzoso de la empresa más demandada en la Profeco. Y sin embargo su dueño se cantonea como el promotor de un nuevo México, de un hacedor de acuerdos al conjuro de las fuerzas obscuras y retrogradas de las empresas de medios electrónicos, principalmente las televisivas.

Todos aquí hemos sido testigos o victimas de los malos cobros de los servicios de Telmex y nos hemos visto impotentes de poder remediarlo ante las oficinas del concesionario. Cuantas veces nos han cobrado servicios que no hemos recibido, y sabemos que no tenemos manera o medios para hacer que se nos repare el pago, so pena de perder el servicio.

Esta empresa es en la práctica un monopolio, que mantiene sujeto al usuario a sus caprichos, e inclusive se ha adueñado de la representación del usuario, al solicitar de manera unilateral retirar el servicio que este ha contratado con otra empresa prestadora. Tenemos conocimiento de cientos de estos casos.

Este monopolio que fue beneficiado por un gobierno neoliberal y que tiene en su sindicato un incondicional, cuyo líder se ha perpetuado y ahora viene a querer enseñarnos el nuevo sindicalismo, ha generado ganancias incalculables a su dueño, con el sacrificio de las clases populares y con el dinero del pueblo mexicano, que esta obligado a contratar con una sola empresa el servicio de telefonía, a pesar que se diga que existe la competencia con otras empresas. Y que en la venta de esta empresa se permitió un pago menor del que estaba valorada la empresa a la hora de dicha transacción.

El país necesita de la diversidad de la oferta para combatir los monopolios que hoy se pretender erguir como los hacedores del nuevo México, olvidando que fueron ellos beneficiados de aquellos que ahora reniegan, promoviendo la confusión al pueblo de México al pretender presentarse como los grandes demócratas comprometidos con la nación. Basta ya de hipocresías, basta ya de falsos promotores de la democracia, como aquel candidato a la presidencia que hoy gobierna el país, y que presento al pueblo de México la "varita mágica" del cambio.

Seamos patrióticos, defendamos al pueblo de México de los atropellos de esta empresa, que sigue facturando cobros de servicios no prestados. Obliguémoslos a retroceder en el atraco vil a los bolsillos del pueblo trabajador, y hagamos de la ley un instrumento que obligue al concesionario el cuidado de sus acciones.

Por lo anterior presento a esta H. soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 5, se modifica el artículo 7 en el primer párrafo y se le adiciona una fracción XII, se adiciona una fracción VII al artículo 24, una fracción VIII al artículo 26, se modifica el artículo 27, se adiciona una fracción IX al artículo 38 y se modifica su último párrafo, y se modifica al artículo 53 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 5.

...

...

No podrá, por ningún motivo, el prestador del servicio de telecomunicaciones trasladar cobro alguno al usuario final por el uso de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 7. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; salvaguardar la prestación de los servicios públicos, proteger los intereses de los usuarios, fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

...

I. a XI. ...

XII. Planear, formular y conducir las políticas de precios de los servicios de telecomunicaciones que prestan los concesionarios a los usuarios de éstos.

XIII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y

XIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.

Artículo 24. Los interesados en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción de la Secretaría, solicitud que contenga como mínimo: I. a VI. ...

VII. Su política de precios de los servicios al usuario.

Artículo 26. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente: I. a VII. ...

VIII. El compromiso de cumplimiento de la política de precios establecida.

Artículo 27. Las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un plazo hasta de 30 años y podrán ser prorrogadas, hasta por dos plazos iguales a los originalmente establecidos.

...

Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a VIII ...

IX. El cobro injustificado en perjuicio del usuario.

...

En los casos de las fracciones II, III, IV, VIII y IX, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en dichas fracciones. En el caso de lo previsto en la fracción IX, el concesionario deberá abonar, en beneficio del usuario, la cantidad cobrada en el periodo de facturación inmediato posterior al cobro.

Artículo 53. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

Transitorio

Artículo Primero.- Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)