I. Introducción
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 45, numeral 6, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que las Comisiones tienen, entre otras, la tarea de rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta el Informe correspondiente al Segundo Año de Labores de la LIX Legislatura.
El documento refleja la permanente dinámica que caracteriza los trabajos de la Comisión principalmente en las materias fiscal y financiera, donde se manifiesta la valiosa participación de todos los Diputados miembros, quienes han aportado sus conocimientos y experiencia para dictaminar, atender y resolver las iniciativas, propuestas y proposiciones que le han sido turnadas, contribuyendo así a la creación y reforma de la legislación en la materia con el propósito de adecuarla a la realidad económica y social del país.
II. Diputados integrantes de la Comisión
En la Comisión de Hacienda y Crédito Público se refleja la pluralidad que existe al interior de la H. Cámara de Diputados, siendo la distribución de los integrantes, por afiliación política, la siguiente:
Los CC. diputados integrantes de la Comisión son: Gustavo Madero Muñoz (PAN), Presidente; Francisco Suárez Dávila (PRI), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (PRI), secretario; José Felipe Puelles Espina (PAN), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD), secretaria; Alejandro Agundis Arias (PVEM), secretario; Oscar González Yáñez (PT), secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (PC), secretario; José Arturo Alcántara Rojas (PRI), Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN), José Luis Flores Hernández (PRI), Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI), Juan Francisco Molinar Horcasitas (PAN), José Osuna Millán (PAN), María de los Dolores Padierna Luna (PRD), Manuel Pérez Cárdenas (PAN), Alfonso Ramírez Cuéllar (PRD), Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI), Javier Salinas Narváez (PRD), María Esther de Jesús Scherman Leaño (PRI), Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN), José Trejo Reyes (PAN), Francisco Javier Valdéz de Anda (PAN), Jesús Vizcarra Calderón (PRI), Emilio Zebadúa González (PRD), José Alarcón Hernández (PRI), Mario Moreno Arcos (PRI), Enrique Escalante Arceo (PRI), Ángel Buendía Tirado (PRI), José Adolfo Murat Macías (PRI).
Cabe señalar que la integración original de los Diputados de la Comisión cambió a partir del 17 de diciembre de 2003, cuando fueron sustituidos los Diputados Roberto Campa Cifrián, Abel Echeverría Pineda, Baltasar Hinojosa Ochoa y Tomás Ruiz González, por los Diputados José Alarcón Hernández, Mario Moreno Arcos, Enrique Ariel Escalante y Ángel Buendía Tirado, respectivamente.
Por lo que corresponde al Diputado Alfredo del Mazo González, al pedir licencia indefinida con fecha 16 de diciembre de 2003, lo sustituyó el Diputado José Adolfo Murat Macías.
III. Actividades de la Comisión durante el primer año
Período Extraordinario del Primer Receso del Primer
Año.
Del 16 al 30 de diciembre de 2003.
Segundo Período de Receso del Primer Año.
Del 1º de enero al 14 de marzo del 2004.
Segundo Período Ordinario del Primer Año.
Del 15 de marzo al 30 de abril del 2004.
Segundo Período de Receso del Primer Año.
Del 1 de mayo al 31 de agosto de 2004.
Hasta el cierre del período en comento fueron turnados a esta Comisión 437 asuntos, correspondientes a 250 iniciativas de las LVIII y LIX Legislaturas, 16 minutas del Senado de la República; 111 puntos de acuerdo, 4 Ampliaciones de Turno y se recibieron 57 documentos de distintas dependencias oficiales.
En el desarrollo de los trabajos de esta Comisión se presentaron 48 propuestas de los distintos sectores productivos y académicos, entre los que destacan las Cámaras de Comercio, Asociaciones y Colegios de Profesionales e Instituciones de Educación Superior.
De los 266 asuntos, entre iniciativas y minutas, recibidos por esta Comisión desde el inicio de sus trabajos y hasta el corte del primer año de gestión, 131 de estos, es decir, un 49 por ciento, provenían de la LVIII Legislatura, y si bien a la fecha de ellos se han dictaminado 25 iniciativas, aún se mantienen 102 iniciativas de la pasada Legislatura, lo que constituye un compromiso que en su momento deberá atender esta Comisión a fin de que no se acumulen al inventario de las iniciativas recibidas por esta LIX Legislatura y evitar a medida que transcurre esta Legislatura, se dificulte su dictaminación en perjuicio de la eficiencia con que se ha desempeñado la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
De estas 131 iniciativas y minutas provenientes de la LVIII Legislatura, 25 iniciativas se dictaminaron de manera negativa agrupadas en 5 dictámenes relativos a las siguientes materias: Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley Federal de Derechos y una más en sentido positivo al formar parte de la reforma Constitucional al artículo 74. Las restantes están a disposición de esta Comisión por estar relacionadas principalmente con la Coordinación Fiscal y aspectos financieros para en su caso, proceder a su análisis y dictamen.
Asimismo, esta LIX Legislatura recibió desde septiembre de 2003 al término del periodo un total de 135 asuntos, es decir, el 51 por ciento de las tareas de esta Comisión, que se integran de 123 iniciativas, así como 12 minutas enviadas por el Senado de la República, de las cuales se dictaminaron 53 iniciativas, así como el total de las minutas.
Al 31 de agosto de 2004, la Comisión de Hacienda y Crédito Público emitió 39 dictámenes, de los cuáles sólo 1 de ellos fue desechado por esta Cámara; de estos, 31 fueron emitidos en sentido positivo en tanto que 8 de ellos se dictaminaron negativamente; adicionalmente, se desahogaron en su totalidad los 111 puntos de acuerdo recibidos.
Es decir, el trabajo de la Comisión se refleja en un promedio de 3 dictámenes por mes en el periodo, a razón de 2 asuntos por dictamen.
A. Propuestas Recibidas
Desde el inicio hasta la conclusión del periodo legislativos objeto de comentario, de la LIX Legislatura, la Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió un total de 48 propuestas de los distintos sectores de la actividad económica y académica.
B. Reuniones de trabajo de la Comisión
En el periodo que se informa, la Comisión de Hacienda y Crédito Público celebró en esta LIX Legislatura un total de 70 reuniones de trabajo, mismas que se enlistan a continuación:
C. Mesas de trabajo de simplificación y seguridad jurídica
Esta Comisión, con el propósito de conocer y recopilar las inquietudes de los distintos sectores interesados con la Reforma Hacendaria, aprobó la creación de la Sub Comisión para instalar mesas de trabajo en los temas relativos a la Simplificación y Seguridad Jurídica, para lo cual se designó como coordinador general al C. diputado Juan Carlos Pérez Góngora.
Asimismo, las mesas de trabajo que más adelante se detallan, fueron coordinadas por los diputados y asesores técnicos que se señala quienes elaboraron las conclusiones que presentadas a la Comisión el día dos de diciembre del 2003.
Debe mencionarse que las conclusiones de esta mesa de trabajo en los aspectos que la Comisión considere procedentes serán consideradas al momento de dictaminar sobre esta materia.
1. Código Fiscal de la Federación
Por lo que corresponde a la mesa de trabajo que analizó el Código Fiscal de la Federación, ésta llevo cabo 4 reuniones de trabajo con la participación de 14 organizaciones quienes presentaron 150 propuestas de modificación, derogación o adición, destacando las aportaciones de la Barra Mexicana de Abogados, Academia Mexicana de Derecho Fiscal, UNAM, Coparmex, y Concamin, entre otras organizaciones.
La Ley Federal de lo Contencioso Administrativo, cuya ampliación de turno fue solicitada por la Comisión, fue analizada en esta misma mesa habiéndose recibido observaciones de diversos participantes, destacando las del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y del Consejo de la Judicatura Federal, entre los más destacados.
2. Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas
La mesa que analizó el Impuesto sobre la Renta a las personas físicas, fue coordinada por el Lic. José de Jesús Milla llevándose a cabo 10 reuniones de trabajo con una asistencia promedio de 12 organizaciones por sesión, entre las cuales resaltan la Coparmex, Barra Mexicana de Abogados, Afore Siglo XXI, entre otras. Esta mesa de trabajo se planteó obtener de 10 a 15 conclusiones para ser presentadas como propuestas dentro de la discusión sobre la Reforma Fiscal.
3. Servicio de Administración Tributaria
La mesa de trabajo sobre el Servicio de Administración Tributaria realizó 4 reuniones con la participación de igual número de especialistas en la materia quienes trataron temas relacionados con la necesidad de unificar los criterios acerca de la recaudación, auditoria y seguridad jurídica, así como el uso de facturas electrónicas y de las retenciones en general
4. Federalismo
En materia de federalismo, la mesa de trabajo llevo a cabo 5 sesiones y una presentación ante la Comisión de Hacienda contando con la participación de 7 organizaciones habiéndose incorporado representantes de los estados de Puebla, México, Aguascalientes y Distrito Federal, abordándose diversos temas sobre la problemática federalista y convenido en llevar algunas propuestas a la Convención Nacional Hacendaría. Entre los participantes destacan la Universidad Autónoma de Aguascalientes, la UNAM, y el Instituto Nacional de Contadores Públicos de México.
En este aspecto se subraya la participación de diputados miembros de la Comisión en las diferentes mesas de trabajo a que ha convocado la Convención Nacional Hacendaria.
5. Impuesto sobre la Renta para personas morales
La mesa sobre el Impuesto sobre la Renta coordinada por la Diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, realizo 4 reuniones de trabajo 2 de la cuales se llevaron a cabo en la Academia Fiscal Mexicana, AC, y en la sede de los Abogados de Empresa, A. C., en donde participaron 18 organizaciones e instituciones académicas entre las cuales destacan la UNAM, y diversas afores, quienes contribuyeron con sus valiosas observaciones acerca del tema.
6. Impuesto al Valor Agregado
En cuanto a la mesa de trabajo que analizó el Impuesto al Valor Agregado, ésta se reunió en 3 ocasiones con la intervención de 21 organizaciones empresariales y de diversas áreas del quehacer económico y social, destacando entre ellas la Concamin, Coparmex y la Universidad Iberoamericana ente otras instituciones, mismas que hicieron varias propuestas valiosas en torno a este gravamen
7. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
En cuanto a la mesa de trabajo para el análisis del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, celebró un total de cuatro reuniones los días 4, 11, 18 y 24 de noviembre. Las dos primeras sesiones tuvieron verificativo en Palacio Legislativo y las dos últimas en la Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y la Malta. En ellas participaron las principales Cámaras de la Industria de Bebidas Alcohólicas, Alimentos, Restaurantes, Tabacalera y de Comercio, mismas que a través de diversos documentos y materiales de apoyo, los cuáles están a disposición de la Comisión para su análisis.
8. Impuesto sobre la Renta por Salarios
En las reuniones efectuadas los días 5 de noviembre en Palacio Legislativo, así como los días 10 y 17 de noviembrellevadas a cabo por esta Mesa de Trabajo se planteó la necesidad de simplificar el cálculo de las retenciones con una tabla única que incluya el subsidio del crédito al salario, así como revisar los conceptos que constituyen las limitantes de previsión social. El material de trabajo se encuentra en esta Comisión a disposición de los interesados.
9. Sistema financiero
Los participantes en esta Mesa de Trabajo centraron sus objetivos en la propuesta para que prevalezca un esquema de retención definitivo sobre los rendimientos obtenidos por las inversiones que efectúan las personas físicas residentes en México, así como la posibilidad de una tasa del 10% sobre los rendimientos nominales en el momento de su realización.
10. Comercio exterior
La mesa de trabajo sobre comercio exterior enfocó su atención principalmente, a los aspectos relativos a la Legislación aduanera, con el propósito de agilizar los trámites y dar seguridad jurídica a los agentes económicos que participan en esta actividad, todo ello con el fin de actualizar la Ley aduanera adaptándola a la dinámica del comercio exterior y enfrentar las operaciones ilícitas que se presentan.
D. Resumen de iniciativas y minutas dictaminadas en el primer año de ejercicio.
1. Dictámenes en sentido positivo
a) Proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por lo que se refiere al segundo párrafo que señala "la aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio, cuando así lo acuerden, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación sin que la aportación exceda de un 50% de monto de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate, se considero apoyar el esfuerzo de los municipios para que realicen la infraestructura necesaria.
Para la operación de los puentes de peaje sin menoscabo del interés por mantener la salud financiera de Caminos y Puentes Federales de Ingreso (Capufe) para lo cual propone que la aportación por parte de la Federación sea hasta un 25% de los ingresos brutos, tal y como venía operando hasta antes del 14 de julio de 2003, con lo que se cambia el porcentaje del 50% de los ingresos netos.
Por lo que se refiere al tercer párrafo donde se señala que para que un municipio pueda ser sujeto a participación de estos fondos debe acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno, se precisó que éste se refiera a la recaudación potencial del impuesto predial.
b) Decreto por el que se modifica la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta Ley.
b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por diversos diputados, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2003.
c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal, presentada por el Diputado Federal Juan Carlos Pérez Góngora y otros diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de diciembre de 2003.
d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 4 de diciembre de 2003.
En este sentido, la propuesta del Ejecutivo federal contenida en la iniciativa que se dictamina, consiste esencialmente en:
Derogar la aplicación de la tasa del 0% y de algunas exenciones.
Eliminar el tratamiento previsto para las actividades que se realicen dentro de la región fronteriza, con motivo de la reducción de la tasa general del impuesto aplicable en todo el país.
Considerar a la exportación de bienes o servicios, como única actividad que estaría afecta a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.
Fortalecer la eficiencia recaudatoria del impuesto al valor agregado, a través de la creación de un impuesto de control que permita resolver los problemas que provocan las devoluciones por la aplicación de dicha tasa.
Establecer de manera gradual una tasa preferencial del 8% a la enajenación de los bienes a los que hoy día se aplica la tasa del 0%.
Eliminar la exención a los pequeños contribuyentes para que queden sujetos a un tratamiento de cuotas fijas.
Aplicar la tasa del 0% a las enajenaciones de bienes, prestaciones de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a la Federación, entidades federativas, municipios o los organismos descentralizados de dichos gobiernos, que lleven a cabo los contribuyentes con establecimiento permanente en México.
Establecer el pago del impuesto al valor agregado sobre una base estimada por las autoridades fiscales, así como otras obligaciones de carácter formal, a cargo de las personas físicas que tributan el régimen de pequeños contribuyentes en el impuesto sobre la renta.
Facultar a las Entidades Federativas para recaudar y administrar el impuesto al valor agregado a cargo de las personas a que se refiere el punto anterior, por lo que se emite el siguiente:
La proporción de acciones ordinarias en el capital social tiende a incrementarse o bien, en casos excepcionales, cuando la situación de la empresa y la transacción así lo justifique, se mantenga constante.
La CNBV autorice en ambos casos el ajuste gradual de la estructura de capital, procurando la protección de los intereses del inversionista minoritario.
d) Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tiene como objetivo fortalecer la competencia en el sistema bancario y, consecuentemente, sentar las bases para disminuir las comisiones por servicios financieros que pagan los usuarios.
Se fomenta la competencia entre las instituciones de crédito por medio del Banco de México, que regulará las operaciones que realizan las instituciones de crédito, una vez que la Comisión Federal de Competencia haya emitido su opinión, estableciendo las bases para la determinación de comisiones o tarifas, así como sus mecanismos de ajuste y período de vigencia
e) Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Corresponde a la iniciativa el 13 de agosto de 2003, por los Senadores Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Mariano González Zarur, Georgina Trujillo Zentella, y Carlos Chaurand Arzate, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Colegisladora el 4 de diciembre del presente año.
Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2003 por 455 votos en pro y 3 abstenciones. Pasa al Ejecutivo federal para efectos Constitucionales
Esta reforma contempla también, la regulación en el cobro de las comisiones de las tiendas departamentales y establece la obligación de su desglose en los estados de cuenta que emitan las mismas.
f) Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos.
Enajenación de revistas
Se establece que tratándose de la enajenación de revistas que editen los propios contribuyentes, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%.
Con esta modificación, los contribuyentes que se dedican a las actividades referidas podrán acreditar el impuesto a ellos trasladado, además de quedar sin efectos el decreto por el que se les otorgaba un estímulo fiscal en el Impuesto al Valor Agregado publicado el 26 de junio de 2002, en virtud del cual ya se les venía dando un tratamiento equivalente a la tasa del 0%.
Régimen de pequeños contribuyentes
Se modifica la exención total que en materia de Impuesto al Valor Agregado tenían las personas físicas que tributan en el Impuesto sobre la Renta bajo el régimen de pequeños contribuyentes, y se establece la mecánica de pago a cuota fija.
La cuota fija será determinada por la Federación, o en su defecto, por las Entidades Federativas siempre y cuando hayan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto en comento.
El cálculo se realizará tomado en cuenta los ingresos que se manifiesten en la declaración informativa que se debe presentar a más tardar el 15 de Febrero de 2004, aplicando a dichos ingresos el coeficiente de IVA, al producto resultante se le aplicará la tasa de IVA que le corresponda a los actos o actividades que realiza el contribuyente.
El coeficiente de IVA general es del 20% para enajenación y del 50% para prestación de servicios, aunque existen coeficientes especiales del 6% y del 22%.
Exportación de servicios de hotelería
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de 2003, a partir del primero de enero de 2004 entró en vigor la aplicación de la tasa 0% de impuesto, a la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
Lo anterior será aplicable, siempre que dichos extranjeros exhiban el documento migratorio que los acredite como tales, se paguen los servicios mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento, además de cumplir con una serie de requisitos ya previstos a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003.
Impuesto sobre la Renta
Fideicomisos inmobiliarios
Con el fin de fomentar el mercado inmobiliario a través de la captación de recursos, principalmente de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se regula el tratamiento de los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, consistente en lo siguiente:
Para determinar la ganancia en la enajenación de los certificados de participación que emitan los fideicomisos, se disminuirá del ingreso obtenido el costo promedio del certificado.
b) Las rentas que el fideicomitente pague al fideicomiso sólo serán deducibles hasta por el equivalente al 12% anual del valor fiscal del inmueble.
c) En el caso de que la fiduciaria enajena el inmueble, el fideicomitente pagará el impuesto correspondiente a la ganancia realizada entre el valor fiscal del inmueble y el valor que éste tenía al momento de su aportación. Por su parte la fiduciaria considerará la ganancia que en su caso se genere entre el valor del inmueble en el momento de su aportación y el valor de enajenación.
d) En el caso de que el fideicomitente enajene certificados de participación, calculará su costo a valor fiscal del inmueble.
Se señala que los fondos de pensiones y jubilaciones, residentes en el extranjero, que conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley estén exentos del pago del impuesto sobre los ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital y los provenientes del otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles ubicados en México, podrán aplicar lo dispuesto por el Título II o Título V de la Ley, según corresponda, por los ingresos que perciban de la operación en fideicomiso.
Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal constituidos por personas morales residentes en México, podrán invertir hasta el 10% de sus reservas en los certificados de participación de los fideicomisos inmobiliarios y los mismos se computarán dentro del 70% que el artículo 33 de la Ley les permite invertir en valores no gubernamentales.
En el caso de fideicomisarios personas físicas o residentes en el extranjero distintos de los fondos de pensiones y jubilaciones, cuando enajenen certificados de participación, deberán considerar el ingreso que perciban como proveniente de inversiones inmobiliarias.
Las personas morales residentes en México que tributen en el Título II de la Ley, acumularán a sus ingresos la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la pérdida fiscal que les corresponda.
En el caso de que enajenen certificados de participación, deberán considerar el ingreso como proveniente de inversiones inmobiliarias.
Que su objeto sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.
Que cuando menos el 70% del patrimonio del fideicomiso se invierta en el objeto a que se refiere la fracción anterior y el remanente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
Que se cumplan los requisitos de información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Como complemento al tratamiento fiscal de los fideicomisos inmobiliarios, aunque aplicable a cualquier operación de esta naturaleza, se establece que la cesión de derechos sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento.
En ese sentido, se señala que la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, y por tanto deberán acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos.
Asimismo, se establece que la contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y por lo tanto estará sujeta al cálculo del ajuste anual por inflación acumulable o deducible, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés.
Pagos provisionales
Bajo el argumento de simplificar el cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales, acertadamente se deroga la obligación de determinar dicho coeficiente aumentando o disminuyendo, de la utilidad o pérdida fiscal que se debe considerar para dicho cálculo, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente.
Trabajadores al servicio del Estado
Se deroga la exención del pago del impuesto, respecto de las gratificaciones anuales o con periodicidad distinta a la mensual que reciban los servidores públicos de la Federación y las Entidades Federativas sujetos a condiciones generales de trabajo.
Congruente con la promoción de inconstitucionalidad del Procurador General de la República, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese sentido.
Régimen de pequeños contribuyentes
Se faculta a las Entidades Federativas con las que se celebre convenios de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta que causen las personas físicas que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, para determinarles cuota fija para el pago del impuesto.
Intereses
Durante 2004 se podrá aplicar la tasa del 4.9% sobre los intereses pagados a los bancos extranjeros, siempre y cuando el beneficiario efectivo de los intereses, sea residente en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que el mismo prevea para este tipo de intereses.
Disposiciones aprobadas en ejercicios anteriores que entran en vigor en el ejercicio 2004
Tasa y tarifas del ISR
Para el ejercicio fiscal 2004, la tasa del impuesto sobre la renta para las personas morales será del 33%.
Por lo que se refiere a las personas físicas, la tasa máxima de las tarifas mensual y anual aplicables a 2004 será el 33%.
Deducción de PTU
Mediante disposiciones transitorias se establece que a partir del ejercicio fiscal 2004, la PTU será deducible en el ejercicio en que se pague, en la cantidad que resulte de aplicar el 40% al exceso de la PTU pagada, sobre las deducciones relacionadas con prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingresos del trabajador exentos del impuesto sobre la renta. Para el ejercicio 2005 la deducción será del 80% del excedente antes referido.
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario
Se derogó este gravamen que tanto en 2002 como en 2003 fue considerado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Gradación alcohólica
Se modifica la gradación alcohólica mínima de las bebidas alcohólicas para pasar del 13.5º a 14º G.L.
Tasa de impuesto
Acorde con el decreto Presidencial publicado el 5 de marzo de 2002, se adecua la tasa del impuesto del 60% al 50%, respecto de la enajenación de bebidas con graduación alcohólica de más de 20º G.L.
Mieles incristalizables
Se establece que causará la tasa del 50% de impuesto la enajenación de mieles incristalizables, entendiéndose como tales al producto residual de la fabricación de azúcar, cuando referido a 85º brix a 20º centígrados, los azucares fermentables expresados en glucosa no excedan del 61%.
Aguas mineralizadas
Se elimina del impuesto a (20%) la enajenación de aguas mineralizadas.
Telecomunicaciones
Se elimina del impuesto (10%) aplicable a los servicios de telecomunicaciones y conexos.
Definiciones
Se establecen nuevas definiciones respecto de productos gravados por la ley, en los términos siguientes:
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar refrescos: Producto con o sin azucares, edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.
Acreditamiento del impuesto
Se posibilita para que las personas físicas y morales acrediten el impuesto pagado por la "enajenación" o importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables contra el impuesto que se cause por la enajenación de bebidas alcohólicas, o contra el impuesto sobre la renta en caso de que dichos productos sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.
Exención bebidas alcohólicas
Con objeto de evitar controversias de tipo constitucional, se elimina la exención para la enajenación de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenan, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador.
Se sustituye dicha exención con una nueva definición que establece que no se considera enajenación la venta de bebidas alcohólicas cuando se lleven a cabo con el público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Exención alcohol y alcohol desnaturalizado
Se elimina la exención del pago del impuesto por la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado.
Disposiciones transitorias
Mediante disposición transitoria se establecen las cuotas por litro aplicables para 2004, para el caso de contribuyentes que en 2001 hubieran optado por pagar el impuesto conforme se enajenaban las bebidas alcohólicas y todavía tengan existencias de productos envasados en dicho año.
Cabe señalar que dichas cuotas serán aplicables para el primer semestre de 2004 ya que pueden verse incrementadas para el segundo semestre.
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Se incorpora como sujeto del gravamen a los comerciantes en el ramo de vehículos, entendiéndose por tales a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Al igual que el caso del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se incorpora como sujeto del gravamen a los comerciantes en el ramo de vehículos, entendiéndose por tales a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.
Ley Federal de Derechos
Se implementó el derecho por la acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio, a fin de adecuarlo a la legislación que en materia de comercio electrónico se encuentra vigente en el país, con el objeto de costear el servicio de acreditación proporcionado por el Estado.
En materia de telecomunicaciones, se modificó el cobro del derecho por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, estableciéndose únicamente para aquellos casos en que el servicio sea solicitado expresamente por los concesionarios.
Se incorporó el derecho por el estudio de la solicitud y expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de dichas bandas, esto con el fin de cubrir los costos de este servicio.
Se modificó el derecho por los servicios a la navegación aérea, de las aeronaves que los utilicen, partiendo de un aeropuerto controlado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, pues es necesario que exista una base cierto sobre la cual se pague el derecho.
Se incluyó otorgar un destino específico hasta del 2% de los ingresos que se obtengan por el derecho de suministro de combustible, para cubrir las obligaciones contraídas por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con motivo de la recaudación de este derecho.
Se adicionó el derecho relativo a la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas.
Se estableció el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea, con el objeto de que el Estado esté en posibilidad de recuperar los gastos que implica la prestación de este servicio.
Se implementó el cobro de derechos por la verificación de la calidad sanitaria y la expedición de los certificados fitosanitarios de los embarques con fines de exportación.
Se incluyó el derecho por la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables, para que la autoridad competente disponga de recursos suficientes y dictamine con un sólido sustento técnico y jurídico las solicitudes de autorización respectivas.
Se implementó el cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación que emite la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para laboratorios de prueba, lo cual garantiza que sus resultados sean reconocidos como parte de los procedimientos donde dicha autoridad tenga intervención.
Con el propósito de fortalecer la prestación de los servicios de inspección y vigilancia en materia ambiental, se estableció un destino específico del 60% de los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos por diversos servicios que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
En virtud de que el cobro del derecho por el aprovechamiento no extractivo de ballenas, originado por actividades de observación y acercamiento, no se ha logrado llevar a cabo, por carecer de la infraestructura para las tareas de vigilancia y recaudación, se incluyó su derogación
Se replantearon los derechos por los servicios de trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad, vinculado a las actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
Se incorporó el derecho por los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados, para coadyuvar con la Secretaría de Salud en las funciones de verificación y certificación de laboratorios.
Se implementó un destino específico del total de los ingresos recaudados por los derechos a que se refiere el Capítulo XIV, del Título I de la Ley Federal de Derechos, correspondientes a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de dichos servicios.
Se incluyó la incorporación de un derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes, como parte de las acciones del Gobierno Federal para mantener limpia la atmósfera.
Se planteó derogar el derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado, pues en la actualidad no se registran operaciones aéreas privadas ni de taxis aéreos de carácter nacional o internacional que regulaba este precepto.
Los ingresos presupuestales del Gobierno Federal ascenderán a 1,167.5 mil millones de pesos, que representan 16.5% del PIB.
Los financiamientos por 42.5. mil millones de pesos constituyen el 0.60% del PIB.
El déficit presupuestal será del 0.3% del PIB y 20 dólares por barril de petróleo de exportación.
Los ingresos tributarios se estiman en 820.5 mil millones de pesos, lo que representa el 11.6% del PIB.
En cuanto a hidrocarburos, es decir derechos sobre extracción de petróleo, se espera recaudar un monto de 240.8 mil millones de pesos, o sea 3.4% del PIB.
Para el ISR se contempla una recaudación de 346.2 mil millones de pesos incluyendo IMPAC, o sea el 4.9 % del PIB.
En cuanto al IVA, se espera recaudar 271.6 mil millones de pesos, lo que representa 3.8% del PIB.
En IEPS se contempla una recaudación de 137.8 mil millones de pesos, o sea un 1.9% del PIB.
Por concepto de impuestos a la importación se estima recaudar 24.1 mil millones de pesos que representan el 0.34% del PIB.
Respecto al Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Tenencia y otros, se espera recaudar 25.5 mil millones de pesos que equivalen a 0.36% del PIB,
Por Derechos se estima una recaudación de 254.8 mil millones de pesos, que representan 3.60% del PIB.
En cuanto a los ingresos de Organismos y Empresas se espera obtener 440.5 mil millones de pesos que representan el 6.22% del PIB.
Por lo que se refiere a Productos se espera una recaudación de 6.4 mil millones de pesos que representan el 0.09% del PIB.
En cuanto a los Aprovechamientos, la federación espera recaudar 85.0 mil millones de pesos, o sea 1.20% del PIB.
Se recibirán ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiera directa y condicionada (PIDIREGAS) por 476.8 mil millones de pesos.
Se autoriza al Gobierno Federal un monto de endeudamiento neto interno de hasta 84 mil 300 millones y para el Gobierno del Distrito Federal 500 millones de pesos, respectivamente.
Se autoriza un desendeudamiento externo neto al gobierno federal por 500 millones de dólares que mejore la estructura de la deuda pública externa.
Se autoriza a la Banca de Desarrollo y Fondos de Fomento un déficit por intermediación financiera por 35 mil 554 millones de pesos.
Se mantiene el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, modificando sólo los montos correspondientes a los anticipos diarios y semanales a cargo de dichos organismos.
Los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, se destinarán a las dependencias que los generen, hasta por el tope que se les autorice.
Derivado de que la inflación ha disminuido se establece la actualización anual de los productos y aprovechamientos. Además se proponen recargos para las dependencias y entidades de la administración pública que no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos establecidos.
Para el ejercicio fiscal de 2004 la Federación transferirá de manera no onerosa el 49% del capital accionario de las sociedades mercantiles Administradoras Portuarias Integrales, correspondiendo 40% a estados y 9% municipios.
Con el fin de mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizara el programa relativo al Registro Nacional de Contribuyentes.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstos en las leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la federación.
Se mantiene el capítulo relativo a la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento que deberá proporcionar el Ejecutivo federal.
Se contempla que las entidades federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto al IVA a los pequeños contribuyentes establecido en el artículo 2-C de la ley del IVA, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección para esta categoría de contribuyentes. Para este efecto, las entidades federativas podrán celebrar convenio con el IMSS
Las tasas máximas continúan iguales que en 2003, como sigue:
Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito, al 31 de Diciembre de 2003, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 Unidades de Inversión.
No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Infracciones a disposiciones aduaneras
En los casos en que con anterioridad al 1º de noviembre de 2003, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional, al 1º de enero de 2004, a 2,500 unidades de inversión.
Créditos incobrables
Asimismo, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro.
Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos.
Créditos fiscales derivados de contribuciones federales causadas antes del 1º de enero de 2003
El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1º de Enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales, conforme a lo siguiente:
La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente.
Para estos efectos, se deberá exhibir toda la información y documentación que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad también podrá requerir todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.
En caso de que la autoridad considere viable la condonación, la autoridad y el contribuyente celebrarán el convenio respectivo, dentro de los cuarenta días posteriores a la fecha en que se haya presentado la documentación correspondiente.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere este artículo, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación, sea ante la propia autoridad hacendaría o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, la Junta de Gobierno igualmente podrá acordar el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, la autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.
En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
Ahora bien, no procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
b. Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.
c. Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.
d. Se trate de impuestos retenidos o recaudados.
Impuesto al Activo
En materia de estímulos fiscales, relacionados con el Impuesto al Activo, continúan otorgándose sobre las mismas bases que el año anterior, los otorgados a los siguientes contribuyentes:
Residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes, por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías.
Personas físicas que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Quienes tengan cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Nuevamente se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
El acreditamiento anterior, únicamente podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la Renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el Impuesto al Activo que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, quienes adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar este estímulo fiscal.
De igual forma, continúa sin cambios el estímulo otorgado a quienes adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
Investigación y desarrollo tecnológico
Se incrementa de $500 a $1,000 millones de pesos, el monto máximo a distribuir entre los aspirantes del beneficio por los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología que se realicen en el ejercicio de 2004.
Carreteras de cuota
Continúa el estímulo otorgado a quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, o a quienes se dediquen al trasporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado.
Dicho estímulo consiste en permitir el acreditamiento del 50% de los gastos realizados en el pago de servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, contra el Impuesto sobre la Renta propio o el Impuesto al Activo causado.
El estímulo acreditado debe ser acumulado para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Automóviles nuevos
Permanece el estímulo otorgado en el Impuesto sobre Automóviles Nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Productores de agave
Se renueva el estímulo otorgado a los productores de agave tequilana weber azul, de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, de agrave fourcroydes iem, y se adicionan a los productores de dasylirion spp y agave augustifolia (espadín azul).
El monto del estímulo debe ser entregado, como un crédito fiscal, a los productores que enajenen dichos productos para la elaboración de Tequila, Mezcal o Bebida de Henequén y Sotol, que podrá disminuirse del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se cause en la enajenación de las bebidas señaladas, sin que en ningún caso exceda del 25% del impuesto causado en el mes de que se trate.
Se dispone que el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas generales para la obtención tanto de este estímulo, como de los demás otorgados en la Ley de Ingresos.
Difusión de información
Se establece que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Servicio de Administración Tributaria, intercambiarán datos que obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, con objeto de mantener sus bases actualizadas.
La información que intercambiarán será respecto de las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o profesionales para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y consistirá en:
En los casos en los que se requiera importar maíz blanco y/o amarillo, fríjol y leche en polvo indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores e industriales consumidores de maíz.
Dicho arancel, no deberá ser inferior al 72.6% para el maíz blanco y 46.9% para el fríjol.
Por lo que ve a la importación de maíz amarillo, se pretende no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria tradicionalmente consumidora de este grano, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción-consumo de granos forrajeros por regiones, la ampliación de la capacidad instalada y aprovechada de cada industria consumidora, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir las importaciones y desarrollar proveedores nacionales.
Para estos efectos, se dan a conocer los criterios que se aplicarán para la asignación de las cuotas adicionales para la importación de maíz amarillo, blanco, fríjol y leche en polvo.
Dictamen fiscal
Se establece que el dictamen fiscal, información y documentación correspondiente a los ejercicios fiscales de 2003 y 2004, se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2004 y 2005 respectivamente. A partir del ejercicio fiscal 2005, el dictamen correspondiente se presentará en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (mayo).
h) Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación
Asociación en participación
Se incorpora la definición del contrato de Asociación en Participación, como el conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.
Adicionalmente, se establece que la Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal y que la misma se identificará con una denominación o razón social, o con el nombre del asociante, seguido de la leyenda A. en P.
En virtud de lo anterior, se elimina la obligación expresa del asociante de pagar contribuciones y de cumplir con las obligaciones fiscales dentro de un contrato de Asociación en Participación.
Residentes en territorio nacional
Se considera que una persona física es residente en México, cuando en el mismo haya establecido su casa habitación, aún cuando hubiera permanecido en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no.
En caso de que también tengan casa habitación en otro país, se considerará que son residentes para efectos fiscales en México, siempre y cuando, en territorio nacional se encuentre su "Centro de Intereses Vitales".
Se establece que el centro de intereses vitales se encuentra en territorio nacional, entre otros casos, cuando más del 50% de los ingresos totales en el año de calendario, tengan fuente de riqueza en México o cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Por lo que respecta a las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios o trabajadores del Estado, en concordancia con lo anterior, se establece que son residentes en territorio nacional, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Asimismo, se establece la obligación de presentar un aviso ante las autoridades fiscales, para aquellas personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México, mismo que deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
Fusión y escisión de sociedades
Se adiciona un nuevo requisito para considerar que no existe enajenación en el caso de fusión de sociedades, el cual consiste en que durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en que surta sus efectos la fusión, la sociedad fusionante deberá continuar realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas.
Asimismo, se establece que no será exigible el requisito antes señalado cuando:
En el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.
Cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.
Tratándose de escisión de sociedades, se incrementa de dos a tres años el periodo en que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escíndete y de las sociedades escindidas, deban ser los mismos.
En el caso de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en lugar de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones.
Asimismo, los accionistas o los socios de por los menos el 51% de las acciones con derecho a voto o de las partes sociales, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas y de la escindente, en caso de que ésta subsista.
Factor de actualización
Se establece que en el caso de que exista deflación, el factor de actualización que se aplicará, será 1.
Actualización de cantidades
Las cantidades en moneda nacional que establece el Código Fiscal de la Federación, en lugar de actualizarse en los meses de enero y julio de cada año, se actualizarán hasta que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.
Asimismo, cabe señalar que la actualización en comento se llevará a cabo a partir del mes de enero del ejercicio siguiente a aquél en el que se haya dado dicho incremento.
Mediante disposición transitoria, se dispone que las cantidades establecidas actualmente en el Código Fiscal de la Federación se consideran actualizadas, a excepción de las contenidas en el Capítulo II del Título IV denominado "De los delitos fiscales", las cuales deberán ser actualizadas en el mes de enero de 2004.
Medios electrónicos
Se adiciona al Título I un Capítulo Segundo denominado "De los Medios Electrónicos", el cual engloba, entre otros temas, los siguientes:
Documentos digitales
Se establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor. Para estos efectos se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, el cual tendrá una vigencia máxima de dos años.
La firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, la cual garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Cuando los contribuyentes remitan a las autoridades fiscales dichos documentos digitales, recibirán un acuse de recibo que contenga el sello digital.
Mediante disposición transitoria se establece que el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para el ejercicio de 2004, por lo que mientras se obtiene el certificado de dicha firma continuarán utilizando las firmas electrónicas que se han venido manejando o las que generen conforme a las reglas de carácter general que dicho órgano emita para la presentación de declaraciones y dictámenes.
Certificado de firma electrónica avanzada
En relación con los certificados de firmas electrónicas avanzadas, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar, entre otros, los siguientes servicios:
Los certificados, para ser considerados válidos, deberán contener, entre otros, los datos siguientes:
La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria o bien la identificación del prestador de servicios de certificación, según corresponda.
Nombre del titular y clave del Registro Federal de Contribuyentes.
El periodo de vigencia.
Asimismo, se establecen los supuestos bajo los cuales los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedan sin efectos, así como las obligaciones que tendrá el titular de un certificado.
Se incorpora la obligación de que todas las promociones que sean dirigidas a las autoridades fiscales, deberán presentarse mediante documento digital que contenga la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.
De igual manera, se señala que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
No estarán obligadas a utilizar los documentos digitales, las personas físicas que realizan actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00. Estas continuarán presentando las promociones en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar.
Cabe mencionar que mediante disposición transitoria se establece que las reformas antes comentadas entrarán en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria defina las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.
Representación ante autoridades
Se establece, que para cualquier tipo de promoción, se podrá acreditar la representación legal en los trámites que se realicen ante las autoridades fiscales, mediante la constancia de inscripción que emitan dichas autoridades y no solamente para el caso de recursos administrativos.
Para obtener la citada constancia, los otorgantes de la representación deberán solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales, mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante, acompañando el documento en el que consta la representación, así como los demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Se establece que las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público.
Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.
Medios de pago de contribuciones
Las personas físicas y morales podrán realizar el pago de sus contribuciones mediante cheques certificados o de caja o bien, como se venía realizando, a través de la transferencia electrónica de fondos
Adicionalmente, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1?750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, podrán realizar el pago de sus contribuciones en efectivo o con cheques personales del mismo banco, siempre que en éste último caso, se cumplan con los requisitos del Reglamento del Código.
Asimismo, se establece que el Servicio de Administración Tributaria, podrá autorizar otros medios de pago a través de reglas de carácter general.
Devolución de contribuciones
Se precisa que la devolución de pagos indebidos por concepto de retenciones, se efectuará a los contribuyentes a los que se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Por otra parte, tratándose de impuestos indirectos, se establece que la devolución por pago de lo indebido sólo se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre y cuando no lo hayan acreditado, por lo tanto, quien trasladó el impuesto no tendrá derecho a solicitar su devolución.
Asimismo, se señala que tratándose de impuestos indirectos pagados en la aduana, procederá la devolución al contribuyente, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
Las autoridades fiscales se encuentran obligadas a realizar el pago de las cantidades que hubieran sido solicitadas en devolución, en un plazo de cuarenta días hábiles. Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo será de veinticinco días hábiles.
Para verificar la procedencia de una solicitud de devolución, además de la posibilidad de requerir información a los contribuyentes dentro de los primeros veinte días siguientes a aquel en el que se haya presentado la solicitud, se permite a las autoridades efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya cumplido el primero, el cual debe versar sobre los datos, informes o documentos que hayan sido aportados al atender el requerimiento inicial. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, se contará con un plazo de diez días hábiles y de no atenderlo se tendrá al contribuyente por desistido de la solicitud de devolución.
Se elimina la posibilidad de que las autoridades exijan se garantice el importe solicitado en devolución.
Adicionalmente, se establece que las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes, con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En dicho caso, se considerará negada la parte no devuelta. Ahora bien, si las autoridades fiscales devuelven la solicitud de devolución se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para estos efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.
Pago de intereses
Se reestablece la obligación para que las autoridades fiscales paguen intereses cuando la devolución de un saldo a favor no se realice en los plazos establecidos. Desde 2001 y hasta el año pasado, el pago de intereses operaba únicamente en el caso de pagos indebidos de contribuciones.
Asimismo, las autoridades fiscales pagarán intereses cuando se presente una solicitud de devolución y ésta sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o en una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. El cálculo de los intereses se efectuará conforme a lo siguiente:
Cuando el pago indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.
Compensación de contribuciones
Se precisa que los contribuyentes podrán compensar los saldos a favor contra las cantidades que tengan a su cargo por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico, incluyendo sus accesorios.
Cabe señalar, que mediante disposiciones transitorias se dispone que dicho ordenamiento entrara en vigor a partir del 1º de julio de 2004.
En concordancia con las reformas efectuadas en materia de devoluciones de impuestos indirectos, se establece que éstos no serán susceptibles de compensación cuando no se tenga el derecho a solicitar su devolución.
Responsabilidad de personas físicas empresarias
Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre la Renta que tributen en el régimen intermedio y de pequeños contribuyentes, ahora son responsables solidarios respecto de las contribuciones causadas en sus actividades empresariales, pero solamente hasta por un monto que no exceda de los activos afectos a dicha actividad.
Registro Federal de Contribuyentes
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, deben presentar durante el mes de febrero de cada año, la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria.
La declaración informativa en comento, deberá contener al menos la información para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y los impuestos correspondientes.
Cambio de domicilio
El aviso de cambio de domicilio fiscal no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio no se localice al contribuyente o cuando dicho domicilio no exista.
Reglas sobre la contabilidad
Se adiciona la obligación de llevar un control de los inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio. Dentro del concepto, se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
Quienes enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Mediante disposición transitoria se establece que se contará con un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, para incorporar los equipos de control volumétrico.
Se precisa que los papeles de trabajo y las maquinas registradoras de comprobación fiscal, en caso de estar obligados, forman parte integrante de la contabilidad.
Comprobantes fiscales
Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir sus comprobantes fiscales mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que ejerzan la opción antes citada deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Incorporar en los comprobantes fiscales digitales los siguientes requisitos:
a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo emita.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la
persona a favor de quien se expida.
d) Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio que ampare.
e) Valor unitario consignado en número e importe
total en número o letra, así como el monto de los impuestos
trasladados.
f) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a ciertos lineamientos que se establecen en el mismo ordenamiento.
Proporcionar a sus clientes en documento impreso, el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado.
El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales. Asimismo, el registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
Cumplir con las especificaciones en materia informática que determine el Servicio de Administración Tributaria.
Se precisa que quien deduzca o acredite fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado en el citado servicio y no ha sido cancelado.
Plazo de conservación de libros y documentos
Se establece que tratándose de actas constitutivas de personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se aumente o disminuya el capital social, la fusión o escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales respecto de la distribución de dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar el costo fiscal de las acciones, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio de las contribuciones federales, deberá conservarse por todo el tiempo en el subsista la sociedad o el contrato de que se trate.
Formas oficiales
Se incorpora la obligación de presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Dictamen fiscal
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar su declaración del ejercicio en el plazo que les corresponda y no se dará efecto legal al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Se elimina la presentación del aviso.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá señalar los periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes tomando en consideración el Registro Federal de Contribuyentes que les corresponda.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen.
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales considerando para ello el periodo comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente. Sin embargo para el caso de los meses de diciembre y enero, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año y del 1º de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan la opción antes señalada, la deberán aplicar por años de calendario completos y por un periodo no menor de 5 años.
Mediante disposición transitoria se establece que la opción mencionada en el párrafo anterior entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2005.
Destrucción de mercancías
Quienes se encuentren en posibilidad de destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para ejercer ese derecho tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción se hubiera deducido para efectos del Impuesto sobre la Renta, estarán obligados en forma previa a la destrucción a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a dicha Ley y que estén dedicas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos.
Consultas tributarias
Se establece que las autoridades fiscales no resolverán las consultas planteadas por los contribuyentes cuando versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución, señalándose además que en tales supuestos no procederá la negativa ficta prevista por el propio Código Fiscal de la Federación.
Publicación mensual de resoluciones favorables a los contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente, un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes. Hasta 2003 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenía esta obligación con una periodicidad anual.
Requisitos de los actos administrativos
Acorde con las nuevas regulaciones en materia de medios electrónicos, a partir de 2004, los actos administrativos que se deban notificar deberán contener los siguientes requisitos:
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Solicitudes de información respecto a declaraciones y avisos
Se amplía la posibilidad para que la autoridad fiscal requiera aquella que considere necesaria para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago definitivo, así como en los avisos de compensación correspondientes. Lo anterior tiene sentido considerando que a partir del 2002, los pagos en materia del Impuesto al Valor Agregado tienen el carácter de definitivos.
Bebidas alcohólicas
Se establece la facultad de realizar visitas domiciliarias que tengan por objeto verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas hayan sido destruidos.
Órdenes de visita
Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.
Ampliación de plazos de fiscalización
Se establece que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Respecto a dicho plazo, se establecen dos excepciones:
Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de partes relacionadas, o bien, cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México, supuestos en los que el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Los plazos señalados podrán ampliarse por un periodo de seis meses y en una sola ocasión, excepto para el supuesto descrito en el segundo inciso anterior.
Por disposición transitoria se dispone que para efectos de lo establecido en los incisos anteriores y tratándose de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete iniciadas con anterioridad al 1º de enero de 2004, los plazos con que cuenta la autoridad fiscal, incluidas las prórrogas correspondientes, comenzarán a contar a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
En materia de revisiones de gabinete o escritorio, se precisa que se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Garantía de audiencia
Las visitas domiciliarias relacionadas con comprobantes fiscales, registro federal de contribuyentes y verificación de envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, se concederá al visitado un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.
Requisitos de las resoluciones determinantes de créditos fiscales
En tales resoluciones deben señalarse los plazos en que pueden ser impugnadas vía recurso administrativo y juicio de nulidad, en caso de que se omita dicho señalamiento, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer los referidos medios de impugnación.
Determinación de contribuciones
Se establece que la autoridad fiscal podrá determinar contribuciones o aprovechamientos correspondientes a un mismo ejercicio, siempre y cuando se compruebe que se trata de hechos diferentes.
Revisión de dictámenes
Las reglas a que deben sujetarse las autoridades fiscales tratándose de la revisión de dictámenes, se trasladan del Reglamento al Código Fiscal de la Federación.
Se establece de manera imperativa que las autoridades fiscales requerirán en primer lugar al Contador Público que haya formulado el dictamen y por excepción se podrá requerir al contribuyente. Se podrá solicitar información directamente al contribuyente cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades.
Caducidad
Para el cómputo del plazo de la caducidad, cobra particular relevancia la información que se contiene en la declaración del Impuesto sobre la Renta, con respecto al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pues en caso de que no se hubiera presentado, el plazo será de diez años, contado a partir de que se debió presentar esa declaración.
Por disposición transitoria, se establece que los plazos respecto de los impuestos con cálculo mensual definitivo correspondientes a años anteriores a la entrada en vigor del decreto, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que se presentó o debió haberse presentado la última declaración mensual del año de calendario inmediato anterior a la entrada en vigor del decreto, en cuyo caso las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas a la de presentar la declaración del ejercicio.
Se establece que el plazo de la caducidad se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la misma y en caso de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. De igual forma, se contempla que se suspenderá el plazo de la caducidad respecto de sociedades controladoras, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad.
Prescripción
El plazo de la prescripción se interrumpirá cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
Pagos en parcialidades
La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago en parcialidades, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago en parcialidades. Al respecto, se define como uso indebido, cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, contribuciones que se causaron en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al en que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como cuando, procediendo el pago en parcialidades, no se otorgue la autorización correspondiente.
Se establece por disposición transitoria que las personas físicas y morales que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados con anterioridad al 1º de enero de 2004, podrán solicitar autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando:
Efectúen el pago de una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo que corresponda a la primera parcialidad, considerando las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta la fecha de pago y, en su caso, las sanciones que se le hubieren determinado.
Infracciones y sanciones:
Se define como infracción la conducta consistente en no manifestar las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que se deban cumplir.
Dentro del catálogo de infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias, se generan nuevos supuestos de infracción, destacando los siguientes:
a) No proporcionar la información relativa al interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) No contar con los controles volumétricos o no mantenerlos en todo momento en operación, tratándose de enajenación de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general.
Se incorpora como infracción el no destruir los envases que contenían bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.
Se establece que si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable se aumentará de tres a seis años de prisión.
A su vez, se amplían los supuestos de prescripción de la acción penal, añadiéndose a los perseguibles por querella, los que tienen como requisito de procedibilidad la declaratoria o declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyos casos prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.
Por otro lado, se modifican algunos de los tipos penales descritos en el Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Contrabando:
Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
Las mercancías extranjeras se introduzcan por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados o no arriben a la aduana de destino o de salida.
Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.
No arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados, tratándose de mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal.
Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.
Se realicen importaciones temporales sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría de Economía.
Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no cuenten con dichos programas, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquirente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal.
No se acredite que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.
Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente conforme a la Ley Aduanera.
En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior (omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, o, de importación o exportación prohibida), y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados.
Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal, vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.
Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma viole las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.
No se impondrá sanción alguna a quien en relación con un vehículo hubiera incurrido en los supuestos del párrafo anterior, si antes de que se inicie el ejercicio de la acción penal presenta de manera espontánea el vehículo ante las autoridades aduaneras de la franja o región fronteriza para acreditar su retorno a dicha franja o región.
Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, salvo los casos en que sea procedente su rectificación, o cuando estos datos o los señalados en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador.
No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías.
Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.
Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.
Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación.
Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.
La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.
Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
Defraudación fiscal
Se definen como nuevos supuestos de defraudación fiscal los siguientes:
Declarar inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se evada la garantía por la importación de mercancía sujeta a precios estimados o se importe mercancía sin que el importador se encuentre inscrito en los padrones a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Se define como delito no contar con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia el propio Código Fiscal de la Federación, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
i) Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Asimismo, se impone la obligación a las Sociedades de poner a disposición de los usuarios un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y rectificar los errores de la información contenida en sus contratos, lo que más fácil y accesible el manejo de dicha información.
j) Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores
Fecha de presentación: el Diputado Javier Salinas Narváez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Presentada por: Fecha de Aprobación 28 de diciembre de 2003 por 416 votos en pro, 4 en contra y 42 abstenciones. Turnada a la Cámara de Senadores
Brindar mayor apoyo a los ahorradores que perdieron su dinero como consecuencia de acciones dolosas o negligentes de los administradores de diversas sociedades que operaban como cajas de ahorro y préstamo, así como ampliar el número de sociedades susceptibles de apoyo, y que con los bienes asegurados a los defraudadores se realice el pago a los ahorradores, por lo que se faculta a las propias entidades federativas quienes sufraguen los gastos de las auditorías contables y que este gasto no repercuta en los propios ahorradores.
k) Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
l) Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Con la reforma aprobada se hace explícito que los bienes asegurados, decomisados o abandonados que se relacionen con el Fideicomiso Cajas de Ahorro, se destinarán al cumplimiento de su objeto, tal y como lo establece la reforma toda vez que este tipo de bienes están sujetos a un proceso judicial y en tal virtud, no pueden afectarse en tanto no cambien su condición jurídica.
Prevé además que, para el caso de que una vez cumplidos los fines del Fideicomiso Cajas de Ahorro existan excedentes de las cantidades aportadas por el Fideicomiso Pago por parte de la Secretaría de Hacienda o de las relativas al producto de los bienes decomisados, éstos se aplicarán, en primera instancia, a resarcir el monto aportado por el Fideicomiso y, en segunda instancia, se devuelvan a la Tesorería de la Federación, lo que otorgará mayor certeza jurídica para un manejo transparente de los recursos otorgados para apoyar a los ahorradores defraudados y en general a quienes pudieran ser afectados.
m) Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.
En este sentido la Ley sobre el destino de los bonos del enemigo perdió vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su nacimiento y vigencia.
En razón de lo anterior y al constituir una norma de carácter vigente y no de derecho positivo, la citada ley, no tenía aplicación alguna, siendo por ende procedente su abrogación.
n) Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.
La ley citada tenía un alcance de hasta de cuatro años después del ejercicio fiscal de 1932, y a pesar de que la norma señalada no tiene en la actualidad ninguna aplicación, no existía disposición expresa que la abrogara.
En razón de lo anterior y al constituir una norma de carácter vigente y no de derecho positivo, la citada ley, no tenía aplicación alguna, resultando por ende procedente su abrogación.
o) Proyecto de decreto por el que se reforma el Diverso por el que se establecen las Características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de dos Culturas.
Dada la calidad de las monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales y siendo que representa un atractivo para coleccionistas en el mercado internacional, se modificó el diseño de tres monedas de las culturas prehispánicas como son la Mexica, Olmeca y Centro de Veracruz, para seguir promoviendo aspectos concernientes a estas monedas.
p) Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 5° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
En razón de lo anterior se aprobó que el Banco de México emitiera a partir del año 2006, billetes y monedas de curso legal que contengan elementos que las hagan identificables al tacto por personas invidentes o débiles visuales.
q) Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. (Alertas tempranas)
Se contempla como medida obligatoria, la presentación de un plan que contenga un programa que racionalice la operación de la institución de que se trate, disminuya sus riesgos y aumente su rentabilidad, contando para tal propósito con un plazo no mayor a 9 meses.
Se establece también, un plazo perentorio de hasta sesenta días naturales para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado.
Se introduce la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para intervenir, de ser necesario, en el otorgamiento de compensaciones adicionales a los altos funcionarios, con respeto estricto de los derechos laborales. Asimismo se establecen sanciones económicas por el incumplimiento a las acciones correctivas, pudiendo incluso revocarse la autorización para operar como institución de banca múltiple, por su falta de atención.
Con la detección temprana de deterioros en el índice de capitalización de las Instituciones Bancarias, se busca su corrección oportuna, lo cual redundará en importantes beneficios para los usuarios.
r) Decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Se introducen medidas novedosas, tales como la realización de campañas nacionales contributivas con el objeto de divulgar los derechos establecidos a favor de los contribuyentes, y la posibilidad de que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal en cualquier etapa del procedimiento de fiscalización.
Garantiza además a las personas físicas y morales que por primera vez incurran en una infracción por la omisión de contribuciones una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas a pagar junto con sus accesorios.
Con las anteriores medidas se busca colateralmente incrementar de la recaudación, ya que muchos contribuyentes esperan una oportunidad que les permita auto corregirse sin tener que pagar los costos que hoy día representa omitir una contribución y que en muchos casos son de tal magnitud que aumentan significativamente la contribución omitida y paralizan la actividad económica del contribuyente.
s) Proyecto de decreto que reforma los artículos 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
Se aprobó también, adicionar un párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que actualmente la legislación mexicana no contempla la definición de tarjeta, la cual resulta de utilidad dado que cada día va teniendo mayor penetración en el mercado.
t) Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Dicha disposición otorgará mayor certeza y eficiencia al ejercicio de los programas acordados por las entidades federativas y el Gobierno Federal en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
u) Proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo se determinó que la Cámara de Diputados tendrá como fecha límite para su aprobación el 15 de noviembre, con lo cual garantiza que su publicación y el inicio de su ejercicio se realicen en forma oportuna.
Se dispone que para el caso del inicio del encargo del Ejecutivo en la fecha a que se refiere el artículo 83 constitucional, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se harán llegar a la Cámara de Diputados, a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
v) Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y se adiciona un Segundo Párrafo al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación
Asimismo, con el objeto de preservar el orden constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en las materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, se establece de manera expresa la prohibición de la intervención de las comunicaciones privadas en tratándose de estos delitos.
Por otra parte, se elimina el requisito de procedibilidad de querella necesaria para estos delitos, previsto en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para establecer la denuncia de parte afectada, con la finalidad de hacer acorde el régimen jurídico especial de la delincuencia organizada, desde el punto de vista orgánico, sustantivo, adjetivo y ejecutivo, siempre y cuando tres o más personas acordaren organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tiene como fin o resultado cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracción I y IV del Código Fiscal de la Federación, máxime cuando ya dichas conductas de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales ya las considera delitos graves por encuadrarse en el delito de delincuencia organizada.
w) Decreto por el que se reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.
Fecha de presentación: 11 de diciembre de 2002Con la reforma al artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos se corrige una omisión en el monto de los Derechos por la prestación del servicio relativo a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de 10 hasta 50 hectáreas que proporciona el Estado en funciones de Derecho Público, ya que la reforma aprobada por el Senado de la República omitió decretar el pago de derechos correspondientes a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales con superficie de más de 10 y hasta 20 hectáreas.
Presentada por: Diputado José Isabel Trejo Reyes
Fecha de aprobación: jueves 21 de abril de 2004.
Dictamen turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 13 de febrero de 2004.
x) Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de la Ley General de Deuda Pública y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
En el mismo sentido, la reforma al artículo 122 expresa que en materia de deuda pública se legisle conforme al principio de mayoría relativa para que el endeudamiento que contraiga el Gobierno del Distrito Federal se sujete a las bases, indicadores y límite de endeudamiento que establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Deuda Pública correspondiente por los conceptos y hasta por los montos que fije anualmente la Ley de Ingresos del Distrito Federal.
Por lo que corresponde al artículo 31 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la reforma transfiere la facultad del manejo de la deuda al gobierno local en vez de que sea dicha función facultad del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el mismo sentido, las reformas a la Ley General de Deuda Pública en los artículos 1, 9, 10 y 12 determinan que el órgano de gobierno apruebe una legislación en la materia aplicable en exclusiva al Distrito Federal.
En cuanto a las diversas modificaciones al Estatuto de Gobierno, éstos son coincidentes con las reformas anteriores al derogarse la aplicación de los preceptos de carácter federal respecto al endeudamiento al Gobierno del Distrito Federal.
y) Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73 Fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere.
El organismo tendrá una junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo y serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Los miembros de la Junta de Gobierno estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución.
Se reforma además la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución para señalar que el Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.
En su artículo Cuarto Transitorio señala que conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del Organismo creado, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de la Constitución.
z) Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Ley de la Policía Federal Preventiva.
A fin de agilizar la aplicación de multas su calificación y cobro, se faculte a la Policía Federal Preventiva a imponer directamente la sanción que proceda a la infracción cometida, evitando con ello la discrecionalidad en su calificación así como lograr la oportunidad y facilidad en su pago por parte del infractor.
Se reforman varios ordenamientos entre ellos el Código Fiscal de la Federación y las leyes de Vías Generales de Comunicaciones y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal a fin de que los recursos provenientes de las multas se destinen a cubrir programas relacionados con la seguridad pública y sus respectivos gastos de operación.
Se modifica que con el uso de tecnología moderna de comunicación digital se proporcione un servicio inmediato y eficaz a aquellos infractores que deban cubrir las multas por las infracciones cometidas, facilitando su pago a través de los bancos y las Comisarías de la propia Policía Federal Preventiva donde estará radicada la documentación a más tardar 24 horas después de emitir la infracción y que los recursos que resulten de las multas cubiertas tendrán como fin específico el apoyo a las funciones de seguridad pública, de acuerdo a la legislación que así lo determine.
aa) Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.
bb) Decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
cc) Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.
Presentada por el diputado Manlio Fabio Beltrones del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en representación de más de ciento cincuenta diputados de dicho Grupo Parlamentario, así como de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional; Verde Ecologista de México y Convergencia por la Democracia.
Fecha de aprobación: 16 de julio de 2004.
Dictamen turnado a las Comisiones Unidas de Hacienda
y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y
de Seguridad Social.
Aprobado en el Pleno el 30 de Julio de 2004, por 296
votos a favor 110 en contra y 11 abstenciones.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de agosto de 2004.
La edad temprana con que actualmente se jubilan los trabajadores, respecto de la actual expectativa de vida, al cumplir 27 años de servicio para las mujeres y 28 años para los hombres, da lugar a que por esa misma circunstancia se beneficien del Régimen de Jubilaciones y Pensiones por un largo tiempo, además de que todavía tienen plenas posibilidades de seguir trabajando.
Se reconoce la manifestación del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social en el sentido de que la mayoría de los sistemas de pensiones vigentes en el mundo -como lo es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones aplicable al IMSS- se diseñaron a mitad del siglo pasado, cuando las condiciones laborales, demográficas y económicas eran totalmente diferentes a las de hoy, por lo que tal diseño es, en la actualidad, inoperante financieramente y que por ello, las aportaciones que han efectuado los trabajadores al régimen no han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago, por lo que el patrón, que en la especie es el propio Instituto, ha tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los gastos de pensiones.
La imperiosa necesidad de que las cuotas obrero patronales a cargo de 12 millones de trabajadores y 800 mil empresas, además de las cuotas, aportaciones y contribuciones obligatorias para el Estado, sean reencauzadas para que se destinen al gasto del servicio público de la seguridad social que tiene a su cargo, con lo cual se cumplirá el fin previsto en la propia Constitución.
De no atender esta situación, se perderá en los próximos años su capacidad de operación puesto que, a la fecha, el pasivo laboral ha acumulado un monto de 421 mil millones de pesos y, por tanto, deben tomarse las medidas adecuadas para detener su crecimiento, en beneficio de más de 45 millones de mexicanos.
Se considera que se requieren reformas adicionales que permitan fortalecer la capacidad de atención del Instituto para enfrentar los cruciales retos del futuro.
dd) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
En razón de lo anterior se consideró pertinente señalar que el contrabando debe ser investigado, perseguido y sancionado; bajo el régimen jurídico especial de delincuencia organizada.
Así determinadas conductas tales como el contrabando y su equiparable, les será aplicado el régimen jurídico especial de la delincuencia organizada, desde el punto de vista orgánico, sustantivo, adjetivo y ejecutivo, siempre y cuando tres o más personas acordaren organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracción I y IV del Código Fiscal de la Federación, relativos al delito de contrabando y su equiparable.
ee) Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
2. Dictámenes en sentido negativo
a) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley Federal de Derechos
Respecto a la modificación del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, la propuesta contraviene el segundo párrafo del artículo 2º. De la Ley de Coordinación Fiscal. Respecto a la adición de los artículos 261-A y 263 se considera que no es procedente dadas las implicaciones sobre los ordenamientos legales vigentes.
b) Diversas iniciativas de reformas y adición al Código Fiscal de la Federación (LVIII Legislatura).
c) Diversas iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LVIII Legislatura).
d) Diversas iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LVIII Legislatura).
e) Diversas iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LVIII Legislatura).
f) Diversas iniciativas de reforma a la Ley Federal de Derechos (LVIII Legislatura).
g) Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Por lo que hace a la compensación de oficio que extingue el crédito fiscal, sólo se requiere que las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, hayan quedado firmes, independientemente del concepto por el cual se hayan generado.
Por tanto, la iniciativa considera necesario reformar el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, parar limitar el proceder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y beneficiar a millones de contribuyentes al asegurarles el derecho de decidir sobre el objeto o finalidad de este recurso resultante del saldo a favor, e impedir que se sigan violando los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
h) Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Físcal de la Federación.
No se considera procedente dictaminar en términos favorables la iniciativa del ya que la propuesta que plantea está contenida en el texto vigente del artículo 67, el cual es más amplio al comprender ausencia de solo un concepto de aprovechamientos.
Los anteriores dictámenes corresponden a 24 iniciativas de la LVIII Legislatura, correspondientes a varias disposiciones fiscales que fueron consideradas en el análisis, discusión y aprobación de la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2004, por lo que esta Comisión estimó improcedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por la nueva legislatura en el período anterior de sesiones, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.
Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir "parches legales", es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.
IV. Actividades de la Comisión durante el segundo año
Primer Periodo de Receso del Segundo Año.
Del 16 de diciembre al 31 de enero del 2005.
Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año.
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2005.
Segundo Periodo de Receso del Segundo Año.
Del 1 de mayo al 31 de agosto de 2005.
Desde el primer día de septiembre de 2004 y hasta el cierre del período que se comenta fueron turnados a esta Comisión 181 iniciativas de la LIX Legislatura, 31 minutas del Senado de la República, y 67 puntos de acuerdo, a lo que se suman 159 asuntos más que corresponden a Ampliaciones de Turno y documentos de distintas dependencias oficiales, con lo que se tiene en lo que va de la presente Legislatura un total de 684 asuntos atendidos y en espera de atención por parte de esta Comisión.
En el desarrollo de los trabajos de esta Comisión se presentaron 62 propuestas de los distintos sectores productivos y académicos, entre los que destacan las Cámaras de Comercio, Asociaciones y Colegios de Profesionales e Instituciones de Educación Superior.
De los 478 asuntos, entre iniciativas y minutas,1 recibidos por esta Comisión desde el inicio de sus trabajos, 131 de estos, es decir, un 27 por ciento, provienen de la LVIII Legislatura, y si bien a la fecha de ellos se han dictaminado 27 iniciativas y 1 minuta del Senado, aún se mantienen 100 iniciativas y 3 minutas de la pasada Legislatura, lo que constituye un compromiso que en su momento deberá atender esta Comisión a fin de que no se acumulen al inventario de las iniciativas recibidas por esta LIX Legislatura y evitar a medida que transcurre esta Legislatura, se dificulte su dictaminación en perjuicio de la eficiencia con que se ha desempeñado la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, esta LIX Legislatura ha recibido de septiembre de 2003 a la fecha un total de 347 iniciativas y minutas2 es decir, el 73 por ciento de las tareas de esta Comisión, que se integran de 303 iniciativas, así como 43 minutas enviadas por el Senado de la República de las cuales se han dictaminado 117 iniciativas, así como 23 de las minutas para la elaboración de 77 dictámenes.
A la fecha, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha emitido 38 dictámenes durante su segundo año de ejercicio, los cuáles fueron presentados en sentido positivo. Para su elaboración fueron dictaminadas 64 iniciativas y 11 minutas de la Cámara de Senadores; adicionalmente, se desahogaron en su totalidad los 67 puntos de acuerdo recibidos en el segundo año.
Es decir, el trabajo de la Comisión se reflejó en un promedio de 6 dictámenes por mes en el periodo, a razón de 2 asuntos por dictamen, con lo que se tiene clara la constante labor de ésta para el desahogo responsable de los asuntos que le son turnados.
A. Propuestas recibidas
Desde el inicio hasta la conclusión de los periodos legislativos objeto de comentario, de la LIX Legislatura la Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió un total de 62 propuestas de los distintos sectores de la actividad económica y académica.
B. Reuniones de trabajo de la Comisión
En el periodo que se informa, la Comisión de Hacienda y Crédito Público celebró en esta LIX Legislatura un total de 44 reuniones de trabajo, mismas que se enlistan a continuación:
C. Resumen de iniciativas y minutas dictaminadas en el segundo año de ejercicio
1. Dictámenes en sentido positivo
a) Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica De la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
El 16 de diciembre de 2003 fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Posteriormente, el 13 de febrero de 2004 se amplió el turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.
Corresponde a la iniciativa el 11 de diciembre de 2003, presentada por la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Colegisladora el 12 de Diciembre del 2003.
Corresponde asimismo, a la iniciativa sobre el Instituto de Protección del Contribuyente presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación el día 27 de noviembre del 2003.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 07 de diciembre de 2004.
Se crea la procuraduría de la defensa del contribuyente, como un organismo público descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con plena autonomía, técnica, presupuestaria y de gestión, con carácter de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional con el objeto de regular y organizar su funcionamiento, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia fiscal, mediante la asesoría, representación, defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones por parte de una procuraduría al tanto del contribuyente.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendría las siguientes facultades y atribuciones:
Recibir, conocer y atender las quejas de los contribuyentes
Recabar y requerir la información necesaria para
la atención del servicio
Emitir las recomendaciones que considere necesarias para
la resolución de quejas.
Impulsar con las autoridades fiscales un ambiente de
respeto, equidad, orientación y respeto para con el contribuyente
Promover el estudio, enseñanza y divulgación de las garantías, disposiciones, procedimientos y elementos del acto que aseguren la defensa del gobernado
Identificar fallas sistémicas que redunden en el
servicio fiscal.
Emitir propuestas y opiniones que redunden en mejora
del actuar del fisco y en la interpretación de la ley.
Un Procurador de la Defensa del Contribuyente designado por el Senado de la República o por la Comisión Permanente en casos de período de receso, quien durará en su encargo 4 años y contará con la prohibición expresa para desempeñar otro cargo.La Procuraduría estará facultada para emitir los siguientes actos y acuerdos:6 Consejeros Independientes.
Delegados Regionales
Asesores jurídicos.Con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Reglamento Interior de la Procuraduría.
Recomendaciones
- Pública, no imperativa, ni vinculante, no admite
recurso alguno, no obliga a la procuraduría dar a conocer los medios
de prueba que lo llevaron a resolver.
De no responsabilidad
- Concretos, únicos e inaplicables a otros casos
por analogía o mayoría de razón.
Multa de 20 y 30 días salario mínimo
- Entorpezcan u obstaculicen sus funciones.
- No asistan a las reuniones periódicas
- Impida la intervención o presencia en sus diligencias
Responsabilidad administrativa
Se niegue a cumplir la recomendación, cuando el
contribuyente haya logrado la nulidad lisa y llana por los medios legales
respectivos.
La recaudación impositiva se estima en 864 mil 830.7 millones de pesos que representa el 11 por ciento del PIB; el rubro de Derechos significa el 4.6 por ciento del PIB y se constituye principalmente por los derechos por la explotación petrolera; representando la quinta parte de los ingresos del Gobierno Federal; por concepto de Aprovechamientos se recibirán 48 mil 454 millones de pesos y representan el 0.6 por ciento del PIB; dentro de estos se estiman desincorporaciones por 2 mil 500 millones de pesos.
Los ingresos de Organismos y Empresas se estiman en 500 mil 881 millones de pesos, el 6.3 por ciento del PIB con una participación de 28 por ciento en los ingresos públicos; en tanto que los ingresos derivados de financiamientos se estiman en 37 mil 456 millones de pesos y representan el 0.5 por ciento del PIB.
La recaudación federal participable será por 1 billón 065 mil 565 millones de pesos, cifra mayor en 35 mil 019 millones a la propuesta en la iniciativa del Ejecutivo federal.
Por Impuesto sobre la Renta se estima recaudar 357 mil 833 millones de pesos, que constituye el 4.7 por ciento del PIB; por impuesto al valor agregado espera obtener 313 mil 740 millones de pesos lo que representa 4 por ciento del PIB; por impuesto especial sobre producción y servicios se recaudará 110 mil 806 millones de pesos que representan el 1.4 por ciento del PIB.
El impuesto sobre tenencia y uso de vehículos captaría 14 mil 207 millones de pesos aportando el 0.2 por ciento del PIB y el impuesto sobre automóviles nuevos aportará el 0.1 por ciento del PIB.
Se aprueba al Gobierno Federal un techo de desendeudamiento externo neto por 500 millones de dólares; además se autoriza al Ejecutivo federal un endeudamiento neto interno hasta por 97 mil millones de pesos y podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado siempre que los recursos obtenidos se destinen a la disminución de la deuda pública externa.
Se autoriza al Distrito Federal un endeudamiento neto por 1 mil 700 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión; al respecto los programas y proyectos a realizar con el techo de endeudamiento autorizado al Gobierno del Distrito Federal serán exclusivamente para atender los requerimientos del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
El Gobierno Federal recibirá ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada (PIDIREGAS) por 533 mil 622 millones de pesos.
En materia de estímulos fiscales, se concede un estímulo para fomentar la investigación en ciencia y tecnología; el monto total del estímulo a distribuir no excederá de 3 mil millones de pesos; en este estímulo el contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal contra el Impuesto Sobre la Renta o el Impuesto al Activo.
Se establece un sistema para que los recursos auto generados por los sectores educativos no se tengan que enterar a la Tesorería de la Federación y se les obliga a informar semestralmente del origen y aplicación de tales recursos.
Continúa vigente la facultad otorgada al Servicio de Administración Tributaria para celebrar convenios con los contribuyentes para la condonación de multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones que debieron causarse antes de 2003.
El Servicio de Administración Tributaria aplicará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso encontrará fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.
El dictamen fiscal del ejercicio de 2004 se presentará a más tardar el 30 de junio de 2005; los contribuyentes de los sectores agropecuario, pesquero y autotransporte lo podrán presentar a más tardar el 31 de agosto de 2005.
Se establecen regulaciones mediante cupos en materia de importación, producción y comercialización de maíz blanco, maíz amarillo, leche y frijol, en condiciones de emergencia que pongan en peligro el abasto nacional de alguno de los granos mencionados.
Tasa del impuesto
En 2005 la tasa del impuesto será del 30%, en 2006 del 29% y a partir de 2007 del 28%.
Consecuentemente, los dividendos distribuidos que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) deberán multiplicarse por los siguientes factores, para efectos de pagar el impuesto a cargo de la sociedad y determinar el ingreso acumulable, en el caso de las personas físicas:
2005 1.4286
2006 1.4085
2007 1.3889
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
Las personas morales que obtengan dividendos de subsidiarias residentes en el extranjero podrán acreditar el ISR pagado por dichas subsidiarias cuando éstas estén ubicadas hasta un segundo nivel corporativo, siempre que sean residentes en un país con el que se tenga un acuerdo de intercambio amplio de información y se cumplan ciertos requisitos en materia de tenencia accionaria.
Pagos provisionales y anuales de empresas en liquidación
Las empresas en el período de liquidación deberán realizar pagos provisionales mensuales y, adicionalmente, presentar declaraciones anuales a más tardar el 17 de enero, determinando la utilidad obtenida desde el inicio de la liquidación y al término de cada año calendario, así como el impuesto resultante, una vez disminuidos los pagos provisionales y anuales enterados con anterioridad.
Deducción de la PTU
La PTU pagada en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal o incrementar la pérdida fiscal sufrida en el ejercicio; la ley no prevé una deducción del exceso entre la PTU pagada y la utilidad fiscal del ejercicio cuando ésta sea inferior.
Esta deducción es por la PTU generada a partir del 1 de enero de 2005; consecuentemente, la deducción de referencia prácticamente aplicará a partir del ejercicio fiscal de 2006, respecto de la PTU generada en 2005 y pagada en 2006.
La base para determinar la renta gravable para efectos de la propia PTU no se verá afectada por esta deducción.
En 2005 sólo será deducible el 80% del exceso de la PTU pagada sobre las deducciones por la prestación de un servicio personal subordinado que hayan sido un ingreso exento para el trabajador.
Deducción del costo de ventas
La deducción de adquisiciones de mercancías se sustituirá por la deducción del costo de ventas; este costo será deducible en el ejercicio en que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de bienes.
Sistemas de costos y métodos de valuación
El sistema de costos será el absorbente, sobre la base de costos históricos o predeterminados, pudiendo, en el caso de cumplir los requisitos del Reglamento de la LISR, utilizar el sistema de costeo directo con base en costos históricos.
La valuación de los inventarios podrá hacerse utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
3. Costo identificado.
4. Costo promedio.
5. Detallistas.
Quienes vendan mercancías identificables por número de serie y su costo exceda de $50,000, valuarán sus inventarios por el método de costos identificados por esas mercancías.
Una vez elegido un método, éste deberá utilizarse durante un período mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento de la ley. El efecto de este cambio se amortizará en cinco años.
Contablemente podrá utilizarse un método distinto al fiscal, siempre que se lleve un registro de las diferencias entre los métodos de valuación, las cuales no serán acumulables o deducibles.
Enajenaciones a plazos y arrendamiento financiero
Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular los ingresos efectivamente cobrados o el precio exigible, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido respecto del total del precio pactado.
Las enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre de 2004, en las que la acumulación del ingreso se difirió al cobro, no tienen costo deducible. Asimismo, por los arrendamientos financieros celebrados hasta esa fecha, cuya acumulación del ingreso se difirió a la exigibilidad, sólo se deducirá como costo la parte proporcional pendiente de deducir a partir de 2005 conforme a los nuevos lineamientos relativos al costo de lo vendido.
Inventarios al 31 de diciembre de 2004
En principio, las existencias de inventarios al 31 de diciembre de 2004 no podrán deducirse en el costo de lo vendido, salvo que se ejerza la opción de acumularlas; estos inventarios se considerarán como los primeros que se venden cuando no se opte por acumularlos. Lo anterior es aplicable, inclusive, para las adquisiciones de inventarios importados bajo régimen de importación temporal y los que se mantuvieron en el extranjero y, por lo tanto, no fueron deducidos antes de 2005, lo cual no parece correcto.
Inventario físico
Los contribuyentes deberán levantar un inventario físico de sus mercancías (materias primas, productos semi terminados o terminados) al 31 de diciembre de 2004, o en un plazo que no exceda de 30 días hábiles anteriores a esa fecha (8 de noviembre de 2004) y realizar la conexión al cierre del ejercicio. Este inventario deberá valuarse a PEPS.
Opción para deducir el costo de ventas
El costo de ventas de los inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2004 será totalmente deducible cuando se enajenen, en el caso de que los contribuyentes opten por acumular las existencias de inventarios a esa fecha, valuadas a PEPS.
Este inventario se acumulará conforme a una tabla contenida en las disposiciones transitorias dependiendo del índice promedio de rotación de inventarios de 2002 a 2004; por ejemplo, si el índice promedio de rotación es de más de 15, el inventario se acumula en cuatro años a razón de un 25% anual; si es inferior a 1, el inventario se acumula en 12 años, a diferentes porcentajes anuales, aunque habrá una acumulación adicional si el valor del inventario al final de algún ejercicio es inferior que el que se tenía al 31 de diciembre de 2004.
El inventario a acumular podrá reducirse con lossiguientes conceptos:
3. El exceso entre los promedios de inventarios importados directamente en los períodos de septiembre a diciembre de 2004 y 2003 cuando el de 2004 resulte mayor; esta diferencia se acumula en 2005.
El índice de rotación de inventarios se calcula dividendo el valor neto de las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi terminados o terminados, entre el valor promedio de los inventarios.
Inventario acumulable para pagos provisionales
En los pagos provisionales, los contribuyentes deberán adicionar a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable del año y, en 2005, la doceava parte de la diferencia del promedio de inventarios importados directamente, multiplicadas por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
Inventario acumulable en caso de escisión o fusión de sociedades
En caso de escisión de sociedades, las sociedades escindente y escindidas acumularán el inventario pendiente de acumular en la proporción que se divida el valor de los inventarios entre éstas y conforme a los porcentajes que correspondan a la escindente en los términos de la tabla de acumulación.
En fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, continuará acumulando los inventarios correspondientes a las sociedades que se fusionan, en los mismos términos y plazos en los que los venían acumulando las sociedades fusionadas y, en su caso, la sociedad fusionante.
En el caso de que la sociedad fusionante tenga pérdidas fiscales pendientes de aplicar al 31 de diciembre de 2004, las sociedades fusionadas deberán acumular, en el ejercicio en el que ocurra la fusión, sus inventarios pendientes de acumular.
Desarrollos inmobiliarios
Quienes obtengan más del 85% de sus ingresos por la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran, siempre que éstos se destinen a dicha actividad y se adquieran para ser enajenados.
Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquél en que se efectuó la deducción, considerarán como ingreso acumulable, adicional al valor total de la enajenación, un monto equivalente al 3% del monto deducido (actualizado), por cada uno de los ejercicios que transcurran, desde el ejercicio en que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior al de su enajenación.
Los desarrolladores que ejerzan esta opción podrán acumular el valor de las existencias de terrenos al 31 de diciembre de 2004 en los años y porcentajes comentados en el apartado "Opción para deducir el costo de ventas" mencionado en la página anterior, o al momento de enajenarlos, sin exceder del año en que debió acumularlos, según la tabla de acumulación de inventarios contenida en las disposiciones transitorias.
En ambos casos, el costo de los terrenos podrá deducirse al enajenarlos. Los demás conceptos que deban formar parte del costo de lo vendido se deberán deducir conforme los bienes respectivos sean enajenados.
Esta opción deberá ejercerse por un período mínimo de cinco años con respecto de todos los terrenos que formen parte del activo circulante.
Intereses no deducibles por capitalización delgada
Cuando las deudas del contribuyente excedan de tres veces su capital contable, no será deducible una parte de los intereses por los capitales tomados en préstamo de partes relacionadas e incluso de partes independientes extranjeras, si el contribuyente es parte relacionada de una o más personas, en la parte que estas deudas excedan de la citada relación.
En el cálculo de las deudas que excedan de la relación pasivo-capital antes mencionada, deberá considerarse el total de las deudas contraídas por la empresa, excepto ciertos créditos hipotecarios por inmuebles adquiridos.
No será aplicable el límite de las deudas con respecto al capital contable en los siguientes casos:
2. Personas que obtengan una resolución favorable de las autoridades hacendarias porque demostraron que el precio y las operaciones de préstamos de partes relacionadas se realizan a valores similares a los que se hubieran utilizado entre partes independientes.
Las autoridades emitirán su resolución tomando en consideración un dictamen emitido por contador público registrado.
En el caso de contribuyentes que al 1 de enero de 2005 determinen un exceso en el monto de sus deudas respecto al triple del monto del capital contable, tendrán un plazo de cinco años para disminuir sus deudas proporcionalmente, por partes iguales, en cada uno de estos ejercicios, hasta lograr la relación de tres a uno.
En caso de que al término del plazo la relación de pasivos continúe siendo superior, no serán deducibles los intereses derivados de las deudas que hayan excedido del triple del capital contable y que se hayan devengado a partir del 1 de enero de 2005.
Requisito para deducir combustibles de vehículos
A partir de julio de 2005, para deducir el consumo de combustibles de vehículos marítimos, aéreos y terrestres, será necesario efectuar el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o servicio, o a través de los monederos electrónicos, independientemente de que el monto de los mismos no exceda el importe de $2,000.
Requisitos para deducir salarios y conceptos asimilables a éstos
Se establece como requisito adicional para deducir los pagos por concepto de sueldos y salarios, el cumplir la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando se esté obligado a esto, así como pagar, en su caso, los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
Anticipos de gastos
Sólo serán deducibles los anticipos para gastos que no integren el costo de ventas, siempre que se obtenga el comprobante del anticipo en el ejercicio y el del gasto a más tardar en el ejercicio siguiente. Los anticipos para adquisiciones de mercancías y gastos que integren el costo de ventas estarán sujetos a las disposiciones relativas al costo de ventas.
Inventarios obsoletos
El valor de las mercancías, materias primas, productos semi terminados o terminados, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, es deducible en el ejercicio en que esto ocurra, cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento de la LISR. Esto es aplicable a las adquisiciones realizadas a partir de 2005.
Gastos diferidos
Se adiciona como parte de la definición de gastos diferidos, a los activos intangibles que permitan usar, disfrutar o explotar un bien.
Deducción de inversiones
Se depreciará a la tasa del 100% la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, entre las que se incluyen la energía solar, eólica, hidráulica y geotérmica, siempre y cuando la maquinaria y equipo se encuentre en operación o funcionamiento durante un período mínimo de cinco años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción.
Asimismo, se depreciarán a la tasa del 100% las adaptaciones que se realicen al activo fijo con la finalidad de facilitar a las personas con discapacidad motriz el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
Utilidad fiscal neta
Acorde con los cambios en materia de la PTU, se establece que para fines de la determinación de la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio (UFIN), no se deberá disminuir del resultado fiscal del ejercicio de que se trate el monto de la PTU pagada y deducida en el mismo, con el fin de no duplicar su efecto.
Obligaciones para personas morales.
Se establecen las siguientes obligaciones:
Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos, sistema al que se le podrán incorporar ciertas variantes, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
La consolidación fiscal se determinará con base en el 100% de la participación promedio accionaria que una sociedad controladora tenga en el capital social de una sociedad controlada durante el ejercicio fiscal de ésta, ya sea en forma directa o indirecta. La participación consolidable de las sociedades controladoras será del 100%.
Este incremento en la proporción para calcular la participación consolidable no tiene efectos retroactivos respecto a los ejercicios de 1999 a 2004, en los que, en términos generales, se consolidaba con base en una proporción del 60%.
Por lo tanto, en disposiciones transitorias se establece, entre otros puntos, que en los ejercicios en que se amorticen las pérdidas fiscales que se hubieran consolidado en los ejercicios de 1999 a 2004, las utilidades fiscales que obtenga la controlada que las sufrió deberán considerarse al 60% del promedio diario de participación accionaria del ejercicio por el cual se esté determinando el resultado fiscal consolidado.
En el caso de pérdidas de la controladora sufridas en dichos años, las utilidades fiscales de ésta se considerarán directamente al 60%, siempre y cuando las pérdidas fiscales que se estén amortizando también se hubieran consolidado al 60% en los ejercicios en que se generaron; es decir, las utilidades de la controladora se considerarán al 100% cuando se apliquen contra la amortización de pérdidas sufridas durante 1999 y 2000 si la controladora calificó como pura en dichos ejercicios.
La mecánica anterior también será aplicable para efectos de considerar los ingresos en los pagos provisionales consolidados de ISR, hasta en tanto se agoten las pérdidas fiscales correspondientes a los ejercicios de 1999 a 2004, tanto de la controladora como de las controladas. Para los efectos anteriores, las pérdidas se amortizarán por orden de antigüedad.
Otros aspectos correspondientes a los ejercicios de 1999 a 2004 en los que también es aplicable un procedimiento transitorio específico, son los siguientes:
b. La pérdida fiscal en enajenación de acciones de controladas que deben adicionarse para la determinación de la utilidad o pérdida fiscal consolidada.
c. Las pérdidas fiscales y las pérdidas fiscales en enajenación de acciones (sólo de 2000 a 2004) que deben considerarse en el caso de la desincorporación de controladas.
d. Dividendos recibidos de controladas que deben adicionarse en la determinación de la CUFIN consolidada, en proporción al 40% de la participación accionaria promedio.
e. Modificación al ISR de ejercicios anteriores, en los casos de cambios en la participación accionaria.
controladas entregarán el importe de sus pagos provisionales a la sociedad controladora, en el monto que corresponda a la participación consolidable; asimismo, la sociedad controladora dejará de efectuar pagos provisionales individuales del ISR por sus ingresos propios, así como del IMPAC.
En el primer ejercicio en el que se determine resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora y las sociedades controladas continuarán efectuando sus pagos provisionales en forma individual, y en la declaración de consolidación se acreditarán dichos pagos provisionales efectivamente enterados en la participación consolidable, hasta por el monto del impuesto causado por cada una de dichas sociedades en la mencionada participación.
La sociedad controladora ya no presentará una declaración individual por sus ingresos propios, sino que sólo presentará la declaración de consolidación. Se establece la obligación para las sociedades controladoras de presentar, como parte de la declaración de consolidación, toda la información que permita determinar cuál sería su utilidad o pérdida fiscal en el supuesto de que no consolidara.
A partir del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio de 2004, se deberá acompañar a éste un anexo con el monto del ISR y el MPAC que se haya diferido con motivo de la consolidación fiscal. En el dictamen de 2004 esta comparación incluirá todos los años desde que la empresa inició su consolidación. La omisión de este anexo en el dictamen es causa de desconsolidación.
Mediante disposiciones transitorias, se precisan reglas para efectos de la determinación de los pagos provisionales consolidados del IMPAC correspondientes a 2005, en los casos en que la sociedad controladora hubiera pagado dicho impuesto en los ejercicios anteriores con base en la participación consolidable. Para estos efectos, se dividirá el monto del IMPAC consolidado correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 entre el factor de 0.60.
Personas morales con fines no lucrativos
Las donatarias autorizadas deberán tener a disposición del público en general la información relativa al uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos, lo cual pareciera podría hacerse por medio de un estado de aplicación de recursos.
Personas físicas
Tarifa del impuesto y tabla del subsidio
En 2005, las personas físicas continuarán calculando el ISR conforme a los procedimientos contenidos en los artículos 177 (cálculo del impuesto anual) y 178 (determinación del subsidio) de la LISR vigente hasta 2004; es decir, acreditando el subsidio, aunque el artículo 177 fue reformado y el 178 derogado.
La tarifa del impuesto y la tabla del subsidio aplicables para 2005 están contenidas en ciertas disposiciones de vigencia temporal, entre las que destaca la reducción en la tasa marginal máxima del 32% al 30% y la reducción en el subsidio anual máximo acreditable por un monto de $2,218 para quedar en $34,025.
También durante 2005, los empleadores continuarán calculando el crédito al salario a sus empleados con ingresos mensuales hasta por $6,535.93, conforme a la ley vigente en 2004, aunque el artículo que lo establece esté derogado.
No existe disposición que regule el procedimiento para efectuar el pago del crédito al salario a los trabajadores y realizar el correspondiente, excepto por el crédito al salario pendiente de acreditar a 2004, el cual podrá acreditarse conforme a las disposiciones previstas en el propio 2004; seguramente la autoridad emitirá reglas sobre el particular.
La tarifa del impuesto anual y mensual de las personas físicas en vigor en 2006 se reduce a dos renglones con tasas del 25% para los ingresos mensuales que no excedan de $208,333 y del 29% (28% a partir del 2007) para los que excedan de esa cantidad. Esto implica que en 2006 el gravamen anual para los primeros $2,500,000 será del 25% y del 29% para el excedente.
En lugar de subsidio, a partir de 2006 las personas físicas tendrán derecho a excluir de su ingreso anual la cantidad de $76,000 ($6,333 mensuales). Quienes obtengan ingresos por salarios podrán optar por excluir de su salario bruto esta cantidad o la que resulte de sumar los ingresos exentos obtenidos por los siguientes conceptos: tiempo extra, indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, jubilación, pensión y haberes de retiro, prestaciones de seguridad social, prestaciones de previsión social, cajas y fondos de ahorro, primas de antigüedad, indemnización y retiro, gratificaciones, prima vacacional, participación de utilidades y prima dominical. Estos conceptos forman parte del salario bruto.
Pagos provisionales del impuesto
Durante 2005 los empleadores retendrán el impuesto sobre sueldos mensual conforme al procedimiento vigente hasta 2004, excepto porque aplicarán la tarifa del impuesto y las tablas del subsidio y crédito al salario contenidas en las disposiciones de vigencia temporal.
Las personas físicas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por los capítulos de honorarios y actividades empresariales, arrendamiento u otros ingresos, calcularán sus pagos provisionales disminuyendo a la utilidad o ingresos acumulables del mes la cantidad de $6,333 y aplicándole a la diferencia la tarifa mensual del impuesto contenida en las disposiciones de vigencia temporal.
La citada exclusión de $6,333 mensual es un concepto que sustituye al subsidio acreditable mensual. El subsidio no será calculado por estas personas en cada uno de los meses, sino hasta el cálculo del impuesto anual, el cual no tomará en cuenta la exclusión de los $6,333.
Adicionalmente, no gozan de la exclusión mensual de $6,333 las personas que perciban ingresos por salarios. Cuando una persona perciba ingresos de dos o más capítulos sólo excluirá esta cantidad en uno de éstos, siguiendo el orden arriba indicado (honorarios, arrendamiento, etc.).
Planes de opción de compra de acciones para los trabajadores
Se consideran ingresos asimilables a salarios los obtenidos por los empleados con motivo del ejercicio de la opción de compra de acciones que su empleador, o una parte relacionada del mismo, les ofrezca para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan al momento del ejercicio de la opción. La base gravable del impuesto será la diferencia entre el valor de mercado que tengan las acciones y el precio establecido al otorgarse la opción.
Para las opciones otorgadas con anterioridad al 1 de enero de 2005, el ingreso acumulable se determinará considerando el valor de mercado que tenían dichas acciones o títulos valor al 31 de diciembre de 2004, según una disposición transitoria.
Para efectos de este ingreso, no importa el hecho de que el empleador sea residente en México o residente del extranjero, por lo que en ambos casos aplicará el tratamiento antes mencionado.
Los empleadores estarán obligados a informar mediante declaración, a más tardar el 15 de febrero de cada año, sobre las personas que hayan ejercido la opción de comprar acciones.
Cálculo del impuesto anual por los empleadores.
El empleador no estará obligado a calcular el impuesto anual de los empleados que hubieran iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate.
Actividades empresariales y profesionales
Las personas físicas que tributen en este régimen continúan deduciendo las compras de mercancías, en lugar del costo de ventas. Adicionalmente, podrán deducir, además de la PTU pagada en el año en los términos que comentamos en el apartado de las personas morales, el 8% de la utilidad obtenida en este capítulo, sin exceder de $25,000, en lugar de los gastos menores que se señalen en el Reglamento de la LISR.
Régimen de pequeños contribuyentes
El importe máximo de los ingresos por concepto de actividades empresariales e intereses que pueden obtener las personas físicas en el año calendario anterior para continuar en este régimen se incrementa de $1,750,000 a $2,000,000. Adicionalmente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al ingreso obtenido disminuido de $42,222.22 ó $12,666.66, tratándose de contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios, respectivamente, en lugar de la tabla vigente para 2004.
Impuesto local a los ingresos de las personas físicas
Los estados tienen la posibilidad de establecer un impuesto estatal sobre los ingresos que perciban las personas físicas por concepto de sueldos, honorarios y actividades empresariales, arrendamiento de inmuebles y enajenación de inmuebles.
Dicho impuesto se podrá deducir, para fines del ISR, de los ingresos obtenidos en las distintas actividades en las que se genere tal gravamen. El impuesto estatal que se pague en el caso de sueldos constituirá una deducción, la cual se podrá disminuir del sueldo bruto para efectos de determinar el impuesto mensual, siempre que la tasa respectiva del impuesto estatal no exceda del 5%.
Subsidio para el empleo
A partir del 1 de enero de 2006, los contribuyentes que obtengan ingresos por sueldos gozarán de un subsidio, el cual será entregado mensualmente por el patrón a cada empleado, en la cantidad resultante de aplicar al salario bruto una tarifa.
Dicho subsidio será únicamente para aquellos empleados cuya totalidad de percepciones mensuales por concepto de salarios, incluidas algunas partidas exentas del impuesto, así como las obtenidas de otros patrones, no exceda de $6,333.
El importe máximo del subsidio será la cantidad de $292 para trabajadores que perciban mensualmente hasta $1,593 y se va reduciendo progresivamente, conforme se incrementa el salario. El subsidio para el empleo pagado a los trabajadores será acreditable por el patrón contra impuestos a su cargo o retenido a terceros, sin que sea deducible del ISR.
Subsidio para la nivelación del ingreso
En 2006 los trabajadores cuyos ingresos no excedan de 10 Salarios Mínimos Generales (SMG) gozarán de un subsidio para la nivelación del ingreso, aplicable únicamente a los trabajadores que estuviesen prestando sus servicios al 31 de diciembre de 2005, y mientras continúen trabajando con el mismo empleador.
El monto del subsidio será por la disminución que en su ingreso disponible de enero de 2006 tuviera el trabajador, con motivo de las disposiciones que se aplicarán a partir de esa fecha, y será entregado por el empleador a sus trabajadores mensualmente.
Dicho monto se calculará de la siguiente forma:
Menos Menos
ISR de 2005** ISR de 2006**
Igual a Igual a
Percepción neta (1) Percepción neta (2)
Los empleadores podrán acreditar este subsidio contra el ISR a su cargo o retenido a terceros, sin que el mismo sea deducible. Este subsidio se irá eliminando de manera gradual en 10 años. La deducibilidad de la nómina estará condicionada a la entrega tanto del subsidio para nivelación del ingreso como del subsidio para el empleo.
Se señala que cuando posteriormente el ingreso del trabajador exceda de diez salarios mínimos generales o deje de trabajar en la empresa, se dejará de aplicar el subsidio correspondiente.
Residentes en el extranjero
Planes de opción de compra de acciones para los trabajadores
Se añade a la definición de salarios de fuente mexicana, los obtenidos por la opción de compra de acciones en los términos explicados en la sección de personas físicas. Dichos ingresos serán acumulables en el año calendario en que se ejerza la opción, en la proporción en que los servicios personales hayan sido prestados en México durante el período de la opción.
Ingresos por honorarios
Salvo prueba en contrario, se presume que un servicio personal independiente se presta en territorio nacional cuando la contraprestación sea pagada por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y se trate de una parte relacionada.
Enajenación de acciones
Se aclara que existe fuente de riqueza en territorio nacional cuando se enajenen acciones cuyo valor contable provenga, incluso indirectamente, en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país, incluyéndose, por tanto, el caso en que la tenencia accionaria esté estructurada en varios niveles.
Se dará el tratamiento de enajenación de acciones a los esquemas por medio de los cuales los accionistas, residentes en el extranjero, de empresas mexicanas, constituyen un usufructo o uso sobre dichas acciones, así como en los casos de cesión de los derechos de usufructuario relativos a las mismas.
También se considerará enajenación los actos jurídicos en los que se transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los rendimientos de las acciones o títulos valor. Se aclara que en estos casos, los contribuyentes no podrán optar por calcular el impuesto sobre la ganancia en los términos previstos por la ley.
En el caso de reestructuración de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, se limitan las autorizaciones para diferir el impuesto en aquellos casos en que la contraprestación que derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que se enajenen.
Intereses
Quedan gravadas como interés las ganancias obtenidas por la enajenación, efectuada por residentes en el extranjero, de créditos a cargo de residentes en México (o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país), cuando sean adquiridos por otro residente en México, o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Asimismo, se establece la manera en que se determinará la ganancia correspondiente sobre la cual se deberá aplicar la tasa de retención que corresponda, dependiendo de la naturaleza del beneficiario de los intereses.
Pagos por ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente
En forma congruente con los cambios efectuados al Capítulo I del Título VI de la LISR « De los Regímenes Fiscales Preferentes», se señala que los ingresos percibidos por residentes en el extranjero que estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, debiendo efectuar esta retención quien realice el pago, cuando sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
A diferencia de la «lista negra de paraísos fiscales» que estuvo vigente con anterioridad y que permitía definir fácilmente cuándo aplicar la retención del 40%, ahora corresponderá al pagador determinar, con base en las complejas reglas que se comentan posteriormente, si la operación que se realiza con el beneficiario del pago se encuentra o no sujeta a un régimen fiscal preferente.
Definición de otros ingresos
Se amplía el concepto de ingresos para establecer que no se consideran como actividades empresariales todos aquellos ingresos establecidos en el Título V. Lo anterior posiblemente con el objeto de limitar, en ciertos casos, la aplicación de los beneficios otorgados por los tratados fiscales para evitar la doble tributación que ha celebrado México.
Tasa de retención a bancos extranjeros
Se prorroga para el ejercicio de 2005 la tasa del 4.9% de retención de ISR aplicable a los intereses pagados a los bancos extranjeros registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre y cuando el beneficiario efectivo resida en un país con el que México tenga celebrado un convenio para evitar la doble imposición.
Regímenes Fiscales Preferentes
Definición con base en tasa efectiva de impuesto
Hasta el 31 de diciembre de 2004, la legislación fiscal mexicana establece la obligación para los contribuyentes mexicanos de acumular inmediatamente los ingresos generados en jurisdicciones consideradas Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes (Terefipre), que se encuentran enumerados en la denominada «lista negra» incluida en los artículos transitorios de la ley de la materia.
A partir del 1o de enero de 2005, por los ingresos de fuente extranjera, indistintamente del territorio en donde se generen, los contribuyentes mexicanos que participen directa o indirectamente en la entidad o persona que los genere, deberán reconocer dichos ingresos en México, aunque no hayan recibido el pago de dividendo alguno, cuando no estén gravados en el extranjero o la tasa de impuesto efectivamente pagado sea menor al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México.
Las nuevas reglas representan un cambio importante en la determinación de los Ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (Inrefip), aunque las
reglas de aplicación resultan complejas y poco claras, por lo que se esperaría que posteriormente se aclaren a través de resoluciones generales.
Estas nuevas reglas originan, entre otros, los siguientes efectos: Primero, las reglas de Inrefip requerirán que los contribuyentes mexicanos con inversiones en el extranjero calculen la tasa efectiva de impuesto de todas sus inversiones foráneas para determinar si se deben reportar y gravar anticipadamente en México. El segundo efecto será que los residentes en México que efectúen pagos de fuente de riqueza mexicana de acuerdo con el Título V de la LISR deberán determinar si el ingreso será Inrefip para quien lo recibe y, en caso positivo, retener a una tasa del 40%.
Acumulación anticipada de los Inrefip
Para los contribuyentes mexicanos ubicados en el primer supuesto, la ley establece varios mecanismos para realizar el cálculo de la tasa efectiva pagada en el extranjero, ya sea por entidad, por país o territorio, o por operación. El régimen Inrefip no señala reglas específicas de cómo calcular dicho ingreso, y sólo establece que todos los impuestos efectivamente pagados en el extranjero por las figuras o entidades jurídicas que intervienen en la operación deben tomarse en cuenta. Asimismo, el contribuyente mexicano también debe determinar cuál habría sido la tasa efectiva hipotética sobre dicho ingreso (no la tasa general), si el ingreso hubiera sido generado en México en los términos de los Títulos II o IV.
Aparentemente, esto significa que los conceptos básicos incluidos en dichos títulos, tales como las pérdidas por amortizar y el ajuste inflacionario, podrán ser aplicables en la determinación del impuesto teórico que se habría causado y pagado en México.
Evidentemente, esto implicará una carga administrativa significativa tanto para las empresas como las personas físicas con inversiones en el extranjero. Adicionalmente, las autoridades requieren que dichos cálculos sean presentados a finales del mes de febrero del año siguiente a aquel en que se generó dicho ingreso, lo cual implica analizar y completar la información en un periodo de dos meses.
Se establecen dos excepciones: en primer lugar, cuando el Inrefip se genera en un país con un acuerdo amplio de intercambio de información vigente con México y el ingreso no sea un ingreso pasivo (intereses, dividendos, regalías, etc.), dicho ingreso no será considerado Inrefip. En caso de no existir un convenio amplio de intercambio de información, el contribuyente podrá solicitar una autorización, siempre y cuando previamente obtenga por escrito la aceptación por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, para proceder a dicho intercambio de información.
En segundo lugar, no son Inrefip los que se deriven de actividades empresariales y al menos 50% del total de los activos de dichas entidades consistan en activos fijos, terrenos e inventarios que se utilicen en dicha actividad. Ahora bien, esta excepción no será aplicable a ingresos pasivos cuando los mismos representen más del 20% del ingreso total del contribuyente.
El régimen de Inrefip no incluirá inversiones en las cuales el contribuyente sólo tenga una participación en la entidad que no implique el control efectivo de dicho ingreso o la administración de la entidad. El control efectivo es definido como la habilidad para determinar cuándo se realizará la distribución de dicho ingreso. La participación de todas las partes relacionadas es tomada en cuenta para determinar el control efectivo del contribuyente.
Es importante señalar que el contribuyente deberá gravar en forma anticipada e independiente (sin acumularlos a sus ingresos normales), los Inrefip. Las deducciones atribuibles y pérdidas por amortizar podrán ser disminuidas del Inrefip únicamente cuando el contribuyente cumpla todos los requerimientos de las declaraciones informativas (en febrero del año siguiente en que se genere dicho ingreso) y tenga la contabilidad a disposición de las autoridades fiscales.
Por último, la LISR sigue obligando al contribuyente a reportar las inversiones en los países listados como Terefipre. Estos países en sí, no darán lugar a Inrefip, al menos que no sea alcanzado el monto mínimo de impuesto pagado en el extranjero.
Estímulos fiscales
Deducción inmediata de activos fijos
La deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos en activo fijo podrá realizarse en el ejercicio siguiente al de su adquisición o en el ejercicio siguiente al de su legal importación, tratándose de bienes de procedencia extranjera.
Se amplían las zonas en las que puede aprovecharse la deducción inmediata y, adicionalmente, las empresas que utilicen activos fijos nuevos en las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey podrán deducirlos en forma inmediata, aunque no sean consideradas como de uso intensivo de mano de obra, siempre y cuando obtengan una constancia de la unidad competente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, acreditando que utilizan tecnologías limpias en cuanto a emisión de contaminantes. Para estos efectos se definen en la Ley las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.
Deducción para quienes empleen a personas con discapacidad.
Las empresas que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal, así como a invidentes, podrán deducir de sus ingresos el equivalente al 100% del ISR retenido a estos trabajadores. Anteriormente, el patrón podía deducir del impuesto a su cargo, un 20% de los salarios pagados a dichos trabajadores.
Deducción para la industria cinematográfica nacional
Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos de inversión productiva para la producción cinematográfica nacional, con independencia de la actividad que desempeñen, podrán aplicar una deducción del 100% de los gastos e inversiones efectuado en la producción de que se trate. Esta deducción no podrá exceder del 3% del ISR a su cargo, en el ejercicio correspondiente.
Ley del Impuesto al Activo
Disminución de deudas de la base del impuesto
Son deducibles del valor del activo del ejercicio las deudas no negociables contratadas con las empresas que integran el sistema financiero y las contratadas con su intermediación.
Adicionalmente, son deducibles las deudas no negociables contratadas con empresas residentes en el extranjero.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Local a los Ingresos de las Personas Físicas
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los estados podrán establecer impuestos sobre los ingresos que perciban las personas físicas por concepto de servicios profesionales, por enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles o por actividades empresariales.
La tasa del impuesto podrá fluctuar entre el 2% y el 5% sobre los mismos ingresos y las mismas deducciones establecidas por la LISR para ingresos similares y podrá ser enterado a través de las declaraciones de impuestos federales, cuando exista un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El pago del impuesto se hará sobre las siguientes bases:
2. Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles, el impuesto se calculará únicamente sobre los ingresos que obtengan las personas físicas derivados de los inmuebles que se encuentren ubicados en el estado de que se trate, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente.
3. En el caso de enajenación de inmuebles, el impuesto se calculará sobre la ganancia obtenida en la enajenación de los inmuebles que se ubiquen en el estado de que se trate, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente.
4. Tratándose de actividades empresariales, el impuesto se calculará sobre la utilidad gravable obtenida por las personas físicas en las sucursales, establecimientos o agencias que se encuentren en el estado de que se trate.
éstos corresponda se determinará en proporción a los ingresos percibidos en cada estado. Tratándose de pequeños contribuyentes, los estados podrán estimar la utilidad de cada contribuyente y determinar cuotas fijas.
Cabe mencionar que, adicionalmente, los estados están facultados para gravar los ingresos que perciban las personas físicas por concepto de sueldos.
Determinación del IVA acreditable
Nuevamente, el procedimiento para determinar el IVA acreditable es objeto de una reforma, ahora como consecuencia de la tesis de jurisprudencia, recientemente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional el sistema de acreditamiento con base en el factor de prorrateo del ejercicio inmediato anterior por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria.
El nuevo procedimiento consiste en acreditar, directamente contra el IVA trasladado, el impuesto pagado en las erogaciones relacionadas con las adquisiciones de bienes y servicios, así como con las del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando estas erogaciones sean estrictamente indispensables para realizar las actividades gravadas por el impuesto, incluyendo las gravadas a la tasa del 0%.
Cuando el contribuyente realice actividades mixtas, es decir gravadas, exentas, o que no sean objeto de la ley, deberá identificar el IVA pagado por las erogaciones realizadas en las adquisiciones de bienes -distinguiendo el IVA pagado por las inversiones en activos fijos gastos y cargos diferidos- y de servicios, así como las realizadas por el uso o goce temporal de bienes, con el uso que dé a estos conceptos para realizar actividades y determinar el IVA acreditable conforme a lo siguiente:
2. No acreditar el total del IVA de los conceptos que utilice exclusivamente en la realización de actividades exentas del impuesto o que no sean objeto de este gravamen.
3. Prorratear el IVA de los conceptos que utilice indistintamente en la realización de actividades gravadas, exentas, o que no sean objeto de la ley. El factor de acreditamiento podrá ser el del mes por el que se calcule el impuesto u, opcionalmente, el del año calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto. Es importante tomar en cuenta que una vez ejercida esta última opción, la misma deberá continuarse aplicando para todas las erogaciones realizadas en un período de al menos 60 meses (cinco años). La opción del factor mensual sí podrá cambiarse en cualquier tiempo a la del factor anual.
Dentro de las actividades que se excluyen para calcular el factor de acreditamiento destacan: las importaciones de bienes y servicios, los dividendos percibidos en moneda y los intereses percibidos. Los contribuyentes del sector financiero no pueden excluir, para determinar el factor de acreditamiento, algunos de estos conceptos. Los dividendos percibidos en moneda formarán parte del valor total de las actividades realizadas cuando la persona moral perciba preponderantemente estos ingresos.
El acreditamiento del IVA pagado en la adquisición e importación de inversiones en activos fijos, cargos y gastos diferidos realizados a partir de 2005 estará en función del destino habitual que estas inversiones tengan para realizar las actividades gravadas por el impuesto, pudiendo acreditar la totalidad del IVA correspondiente cuando los bienes se destinen exclusivamente a la realización de actividades gravadas.
Esto implica que el contribuyente deberá realizar un ajuste en el IVA acreditable en el mes en que cambie el destino de un bien para utilizarlo en actividades gravadas y exentas. Por lo tanto, es necesario identificar el impuesto pagado en la adquisición e importación de estas inversiones.
Cuando el contribuyente utilice los bienes para realizar actividades gravadas, exentas, o no objeto del impuesto, también podrá elegir entre calcular el IVA acreditable de estos bienes con base en el factor de acreditamiento del mes, o calcularlo con el del año calendario inmediato anterior. Es importante señalar que la opción elegida por el contribuyente deberá continuar aplicándose por las inversiones realizadas en un período de por lo menos 60 meses (cinco años).
En relación con la opción de aplicar el factor de acreditamiento del mes o del año calendario, es de destacar que si el contribuyente ya había elegido la opción de utilizar el factor del año calendario, no podrá acreditar el IVA relacionado con la adquisición de inversiones con base en el factor del mes, sino tendrá que hacerlo con el del año calendario, ya que, como mencionamos anteriormente, una vez elegida la opción del factor del año calendario, ésta debe continuarse aplicando por un período mínimo de cinco años. Si el contribuyente elige la opción de calcular el IVA de las inversiones con base en el factor de acreditamiento del mes, a diferencia del caso del IVA sobre gastos y compras, no podrá cambiar a la opción de utilizar el factor del año calendario, ya que éste deberá continuar determinándose con base en el factor de acreditamiento del mes, por un período de cinco años.
La opción de utilizar el factor mensual o del año calendario deberá ejercerse, a partir del 1o de enero de 2005, en el primer mes en que el contribuyente tenga un impuesto trasladado por conceptos que utilice indistintamente para realizar actividades gravadas, exentas o que no sean objeto de impuesto.
Los contribuyentes que inicien actividades podrán elegir la opción del factor de acreditamiento del año calendario calculándolo, en este primer ejercicio y en el siguiente, con las actividades realizadas en los períodos comprendidos del mes de inicio de actividades al mes por el que se calcule el impuesto.
Cuando la inversión en activo fijo, gastos y cargos diferidos deje de destinarse en forma exclusiva a realizar actividades gravadas o exentas, así como cuando el factor de prorrateo tenga una modificación de más de un 3%, siempre y cuando en este último caso el contribuyente haya optado por aplicar el factor de acreditamiento del mes en lugar del factor del año calendario, deberá reintegrar el acreditamiento del IVA de sus inversiones en el mes en que cualquiera de estas dos circunstancias ocurra, actualizado. El procedimiento para el ajuste, que resulta poco claro, toma en cuenta la depreciación de la inversión calculada conforme a las tasas máximas contenidas en la LISR. Este procedimiento también aplicará en sentido contrario cuando el factor de acreditamiento se incremente.
Las adquisiciones e importaciones de inversiones realizadas con anterioridad a 2005 estarán sujetas a estas nuevas reglas de acreditamiento sólo si el IVA correspondiente a las mismas es efectivamente pagado a partir de 2005.
Activos fijos deducidos en forma inmediata
La deducción inmediata establecida en la LISR para las inversiones en activos fijos se considera como erogación totalmente deducible; por lo tanto, el IVA trasladado en los bienes de activos fijos deducidos en forma inmediata podrá, en principio, ser susceptible de acreditarse hasta en un 100% (atendiendo al destino de la inversión), no obstante que para efectos del ISR sólo sea deducible el valor presente del bien.
Coeficiente de valor agregado para los pequeños contribuyentes
El coeficiente de estimativa del valor agregado de las actividades desarrolladas por las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes se reduce del 20% al 15%, para los casos de enajenación y uso o goce temporal de bienes, y del 50% al 40% para los casos de prestación de servicios.
Acreditamiento del IVA por la Federación, estados y municipios
La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social únicamente podrán acreditar el IVA trasladado en sus erogaciones o pagado en la importación cuando estos conceptos se identifiquen con sus actividades gravadas por el IVA, inclusive a la tasa del 0%. Consecuentemente, estas personas no podrán determinar cantidad alguna por concepto de impuesto acreditable con base en la proporción que representen sus actividades gravadas en relación con el total de actividades.
Saldos a favor en la declaración mensual
Los saldos a favor del IVA determinados en las declaraciones mensuales sólo podrán compensarse contra los saldos a cargo de otros impuestos federales, distintos de los de importación, administrados por la misma autoridad, en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF). De ejercerse esta opción, no se podrá efectuar su acreditamiento contra el IVA de los meses siguientes.
El remanente de saldo a favor que resulte, una vez efectuada la compensación, podrá seguirse compensando contra otras contribuciones o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre la totalidad de dicho remanente.
Con lo anterior, queda claro que una vez compensado un saldo a favor de IVA, el remanente no puede ser acreditado o compensado contra el IVA a cargo que se genere en meses posteriores, aunque aparentemente sí podría compensarse contra el IVA causado en meses anteriores a la fecha en que surgió el saldo a favor; sin embargo, esto no es del todo claro.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Exención en la importación de refrescos
La importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, jarabes, polvos, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes estará exenta cuando contengan como edulcorante únicamente azúcar de caña.
Adherencia de marbetes a cajetillas de cigarros
Los contribuyentes estarán obligados a adherir marbetes en las cajetillas de cigarros antes de su empaquetado, excepto cuando se trate de cajetillas de cigarros empaquetadas destinadas a la exportación y cumplan los requisitos que establece el reglamento de la ley.
Presunción de ingresos
Se presumirá que las cajetillas de cigarros que no tengan adherido el marbete y se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualquier otro lugar propiedad o no del contribuyente fueron enajenados, que las contraprestaciones fueron efectivamente cobradas, y que el impuesto respectivo no fue declarado.
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Se simplifica la mecánica para la determinación
del impuesto tratándose de embarcaciones, veleros, esquís
acuáticos motorizados, motocicletas, entre otros:
- Tasa 1.5% sobre el valor total del vehículo.
- Se establece tabla de depreciación para vehículos
usados.
(Artículos 13, 14-A y 15-D)
Se establece que los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, pagarán el impuesto aplicando al valor total del automóvil la tasa del 0.16%. (Artículo 14-B)
Se modifica el procedimiento de actualización:
- Incremento porcentual acumulado del INPC exceda de
10%.
- Se actualiza a partir del año siguiente en que
se dé el incremento.
(Artículos 14-C, 15-B y 15-C)
Se modifican las tarifas contenidas en la Ley para reflejar la modificación en la base del impuesto. (Artículos 5o. y 14)
Se establece un cambio en la supervisión de los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante la aplicación de un nuevo derecho con una cuota de supervisión idéntica a la que pagan las Administradoras de Fondos para el Retiro. Asimismo se establece para las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR una cuota de $1.5 millones por cada Administradora de Fondos para el Retiro en lugar de la cuota de $50 millones que se venía cobrando.
Se deroga el artículo, relativo al derecho de transito internacional de mercancías, para evitar el encarecimiento de las mercancías que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero e incentivar la afluencia del tránsito de mercancías hacia puertos mexicanos.
Asimismo se deroga el artículo 50, relativo al derecho de trámite aduanero adicional, toda vez que en cumplimiento de los tratados internacionales de libre comercio en la actualidad ya no se cobra, situación que se confirma a través de la regla miscelánea fiscal en materia de comercio exterior 5.1.5.
Con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se excluyen las fuentes de energía renovable de la fracción V del artículo 56, toda vez que de conformidad con el artículo 56 Bis de la propia Ley, se encuentran exentas.
Se derogan diversos artículos en materia fitosanitaria a efecto de cumplir con la recomendación realizada por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), la cual observó que dichos servicios no se encuentran debidamente reglamentados en las leyes sectoriales.
Se reforma el Capítulo VIII, Sección Quinta del Título I, referente a los servicios de Auto transporte Federal y Servicios Auxiliares, con el propósito de estar en concordancia con los reglamentos relativos a la materia, unificando los conceptos de expedición y revalidación de diferentes servicios, así como la reducción en los costos de diversos servicios, buscando entre otras finalidades regularizar la situación de todas aquellas personas que requieren de estos servicios.
Se establece un derecho adicionando en los artículos 170-G y 170-H en virtud de que México al ser firmante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, ha adquirido diversas obligaciones en materia marítima, dentro de las cuales esta el verificar y certificar a las embarcaciones que cumplan con las reglas señaladas tanto en el Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias como en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad de los Buques.
Se establece la distinción de las cuotas por el otorgamiento de las resoluciones de Manifestación de Impacto Ambiental de acuerdo al artículo 194-H, considerando los criterios ambientales utilizados para la evaluación en dicha materia, así como las obras y actividades que sujetas a una Manifestación de Impacto Ambiental que puedan causar un deterioro ecológico al ambiente, actualizando las cuotas de acuerdo a los costos reales.
Se reforma el artículo 288 relativo a la exclusión, reclasificación, incorporación, desincorporación y corrección de nomenclatura de determinados museos, monumentos y zonas arqueológicas, tomando como base criterios de relevancia cultural e infraestructura de los servicios proporcionados en dichas áreas.
A fin de otorgar certeza jurídica en el hecho generador del cobro de derechos, se incorporan al Título II de la Ley Federal de Derechos, relativo a los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, diversos conceptos que venían cobrándose como prestación de servicios y ahora se ubican dentro del Capítulo de bienes culturales de la Nación.
Se establece un derecho por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos o subproductos.
Se incorpora un Capítulo XVII al Título II de la Ley, relativo al uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, el cual tiene como finalidad la realización de un aprovechamiento eficaz del espacio aéreo en las actividades aeronáuticas, tendiendo a disminuir probables riesgos y garantizando así la confiabilidad en el vuelo de las aeronaves. Para esto, el pago del derecho se realizará de acuerdo al volumen estructural de las aeronaves, considerando su envergadura, clasificándolas en pequeñas, medianas y grandes.
Se establece el derecho sobre la extracción de
hidrocarburos, para el cual se exenta la extracción de 30 barriles
diarios de petróleo crudo en el año por pozo de explotación;
asimismo, se señalan os pagos provisionales mensuales, por el total
de barriles de petróleo crudo extraído en el mes, lo que
se obtendrá multiplicando el número de barriles diarios de
petróleo crudo extraído durante el periodo, por el número
de días del mes.
Se propone el pago anual del derecho sobre hidrocarburos
para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio
promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda
de 22.00 dólares. A cuenta del derecho, los pagos se realizarán
de manera trimestral y la recaudación que se genere, se destinará
al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
Se plantea demás el derecho extraordinario sobre
la exportación de petróleo crudo, cuando en el mercado internacional
el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo
crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de
los ingresos contenidos en el artículo 1º de la Ley de Ingresos
de la Federación. El cálculo se realizará aplicando
la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia
que exista entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de petróleo
crudo y el precio considerado en la Ley de Ingresos de la Federación,
por el volumen total de exportación acumulado de petróleo
crudo del mismo año; la recaudación anual que genere la aplicación
de este derecho, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas.
Otro derecho es el ordinario sobre hidrocarburos, en el
que se aplicará una tasa del 69% a la diferencia entre el valor
anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año
y las deducciones permitidas. A cuenta de este derecho se realizarán
pagos provisionales de manera mensual.
Se estimó conveniente adicionar una disposición
transitoria para establecer la obligación a cargo de PEMEX para
proporcionar diversa información que permita evaluar el impacto
recaudatorio del cambio en el régimen fiscal de la paraestatal.
Las deducciones mencionadas, son las inversiones realizadas
para la exploración, recuperación y el mantenimiento no capitalizable,
además de los costos para la explotación de los yacimientos
y los gastos en exploración, transportación o entrega de
hidrocarburos, siempre y cuando éstos últimos se encuentren
incluidos en el precio de enajenación. Aunado a ello, los pagos
por pensiones que se hagan a cargo de la reserva laboral, no tendrán
este carácter de deducibilidad.
La recaudación obtenida por el derecho de extracción
de hidrocarburos y el ordinario sobre hidrocarburos, y luego de ser aplicado
el factor correspondiente, el monto resultante será considerado
recau-dación federal participable; en el mismo sentido, la deducción
del derecho ordinario sobre hidrocarburos, fomentará las inversiones
de la entidad dirigidas al desarrollo y explotación de yacimientos,
así como a la extracción de hidrocarburos.
Asimismo se prevé que dicho presupuesto sea remitido directamente al ejecutivo, sin intervención alguna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de su trámite correspondiente.
Finalmente, se establece que el proyecto de presupuesto presentado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrá ser modificado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
f) Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Por otra parte, se establece que la competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
g) Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Con el ánimo de transparentar y profesionalizar los procedimientos de valuación, se establece que los valuadores profesionales serán las personas que cuentan con cédula profesional de postgrado en valuación, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Para los efectos antes referidos, y con el objeto de no perjudicar la libertad de trabajo de aquellos peritos que no cuentan con la cédula respectiva, se otorga un plazo de 3 años a los actuales peritos valuadores ante la Sociedad Hipotecaria Nacional, S.N.C., para obtener la cédula de valuador profesional.
Se especifica que la ley es de orden público en razón de ser considerada de interés social y de carácter irrenunciable para las partes que intervengan en el crédito garantizado
Asimismo, se establecen en ley, las obligaciones y prohibiciones de las unidades de valuación que hasta antes de la aprobación de la ley se encontraban en las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Perito Valuador de Inmuebles Objeto de Crédito Garantizados a la Vivienda, emitidas por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003.
h) Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Por ende, la reforma busca modificar los artículos 15-b primer párrafo y fracción II, 15-c primer párrafo, inciso b); 15-d primer párrafo, inciso b); derogar el artículo 15-b; así como adicionar artículos 15-b y 15-c para reestablecer en el cálculo del impuesto se calculará mediante aplicar el factor de ajuste, y el factor de actualización previsto en el Código Fiscal de la Federación.
i) Minuta con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del 75º aniversario de la Autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Se autoriza la emisión de la moneda conmemorativa:
Anverso
j) Decreto que adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación
k) Decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
l) Minuta con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
m) Decreto que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
n) Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva
o) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Se incluye en el procedimiento de conciliación inmediata, un nuevo mecanismo para resolver controversias, utilizado medios como el teléfono, fax o correo electrónico; se establece que la solicitud de dictamen formulada por el quejoso, se hará del conocimiento de la Institución Financiera; prevé que la Condusef deberá expedir el dictamen técnico en el término de 90 días y que los funcionarios públicos serán responsables en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en caso de su incumplimiento; se establece que los convenios celebrados ante la Condusef tendrán los efectos de cosa juzgada y traerán aparejada ejecución; se permite que la Condusef se abstenga de decretar un pasivo contingente o una reserva técnica, cuando se demuestre que la acción intentada resulta improcedente; prevé como sanción el incumplimiento a los requerimientos de la Condusef en materia de información y documentación a las Instituciones Financieras y establece la procedencia del recurso administrativo de revisión, únicamente en el caso de resoluciones que pongan fin a un procedimiento o impongan una sanción.
p) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
q) Decreto que reforma los artículos 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social
Las Comisiones dictaminadoras determinaron únicamente hacer la reforma al artículo 46 del citado ordenamiento.
Se incrementa al dos por ciento el límite a que hace referencia el artículo 46, a efecto de que las sociedades financieras populares puedan otorgar créditos a los accionistas propietarios de hasta el dos por ciento del capital social, en el entendido de que si se rebasa el uno por ciento de tenencia, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que hace referencia el artículo 35 de la ley.
r) Decreto que adiciona un Capítulo VII-A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Por consiguiente, se puede concluir que se hace necesario proponer que a las sociedades cooperativas se les reconozca su calidad de empresa social como lo señala el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se les otorgue un tratamiento que les permita actuar como fuentes generadoras de empleo e ingreso y, por lo tanto, como empresas capaces de contribuir significativamente al incremento de la recaudación fiscal en nuestro país.
Con base en lo anterior, proponemos considerar a las cooperativas de producción, dentro del Título III-A en la Ley del Impuesto sobre la Renta, recobrando su esencia de sociedades de carácter social, homologándolas como asociaciones con fines no lucrativos, con una tasa preferente, ello con independencia del impuesto que ya cubren los socios cooperativistas por asimilación a salarios."
Este decreto incluye la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal presentada el día 21 de octubre de 2004, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Este dictamen fue aprobado en lo general por el Pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por lo que está sujeto a modificaciones de técnica legislativa que se trabajarían posteriormente.
El Proyecto fue enviado a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social el 13 de diciembre.
s) Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Asimismo, dado que las Uniones de Crédito tienen una importante presencia a nivel regional, los productores beneficiados con los citados fondos podrán acceder de manera más rápida al financiamiento que requieren, lo cual les garantizará la oportunidad en la entrega de los recursos.
t) Decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley del Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural
u) Decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El objetivo que se persigue mediante este sistema de designación es ue os tribunales adquieran absoluta autonomía respecto de quien designa a sus integrantes; dotando a los juzgadores de independencia y libertad para dictar sus resoluciones.
El importante subrayar que el sistema de designación previsto para magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es diferente a aquel establecido para los Magistrados del Tribunal Agrario, en donde el Ejecutivo federal tiene la libertad de selección, pero al Senado le corresponde la facultad de elección del candidato propuesto por el Ejecutivo.
Resulta incuestionable que en el procedimiento de ratificación de magistrados del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa debe seguirse el mismo procedimiento e intervendrán los mismos órganos del poder para su nombramiento, ya que de acuerdo con la resolución de la Corte, la ratificación se considera una forma de integración, junto con la designación, por tanto y debido a que la integración es un producto de colaboración de Poderes, corresponde de igual manera a ambos la ratificación.
Asimismo, la ratificación se debe seguir el mismo procedimiento que para la designación; por tanto, en el caso de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es facultad del Ejecutivo federal la selección y elección de aquellos magistrados sujetos a ratificación, correspondiendo a la Cámara de Senadores aprobar o rechazar la ratificación o, en su caso, la nueva propuesta de nombramiento.
Quien debe hacer la evaluación de los magistrados sujetos a ratificación es e Ejecutivo federal, ya que a él correspondió esta facultad en el proceso de designación. Queda entonces en el ámbito del Ejecutivo federal el examen de la currícula de los candidatos a ratificación, debiendo subrayarse que el propio Ejecutivo hace la valoración de los Magistrados que mediante ratificación continuarán integrando las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Ahora bien, atendiendo a la valoración objetiva de los Magistrados que estén próximos a cumplir su encargo, es una facultad privativa del Presidente de la República en un dictamen debidamente fundado y motivado, ello no obsta que los magistrados que no han sido ratificados y que consideren injusta su ratificación puedan recurrir la decisión ante el Poder Judicial Federal, mismo que determinará las razones que tuvo el Ejecutivo para hacer la Evaluación.
En caso de que el Presidente decida no ratificar, en términos del artículo 3 en comento, a alguno de los Magistrados que concluyen su encargo, deberá expresar los motivos, razones o circunstancias que hubiese considerado para tomar dicha determinación.
v) Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Al efecto, dentro de dichas actividades totales, se incluyen las actividades que no son objeto del impuesto que establece la ley, situación que provoca distorsión en la determinación del impuesto acreditable.
En razón de lo anterior, y afecto de ajustar las reglas para determinar el impuesto acreditable en tratándose de actividades por las que no se deba pagar del impuesto, se encuentra coincidencia con la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina, siendo procedente eliminar de la mecánica de acreditamiento, las referencias a las actividades que no sean objeto del impuesto.
w) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
x) Decreto que reforma los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos
se busca es construir un esquema de mayor gradualidad que refleje la relación correcta entre el tipo de aeronave según envergadura y el monto del derecho correspondiente al uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, para evitar que los derechos se constituyan, incluso, en una barrera para el desarrollo de este importante sector en el país.
Por tanto se considera adecuado el que se precise en ley, el tope máximo de la cuota de la fracción II del artículo 289, así como la clasificación de las aeronaves pequeñas tipo A y tipo B, estableciendo al efecto, un límite de 16.7 metros de envergadura.
Al respecto, resulta importante señalar que, que con el cambio propuesto en la iniciativa que se dictamina, se obtiene un beneficio para la aviación que utiliza aeronaves de envergaduras menores, representando un incentivo directo para la aviación nacional, e inclusive la extranjera, toda vez que dicha medida provocará una mayor afluencia de vuelos privados con matrícula extranjera, taxis aéreos internacionales, entre otros, beneficiando principalmente a todos los agentes económicos que giran en torno al turismo.
y) Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo
2. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción de la vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. (Fracción IV)
3. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación. (Fracción VI)
4. Apoyar a las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de ingresos económicos, la aplicación de los estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar su acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. (Fracción VII)
aa) Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
2. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Contingencia para el apoyo de los Ex braceros del periodo 1942 - 1946, de diversos Diputados de la LVIII Legislatura, de fecha 30 de abril de 2003.
3. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Periodo 1942-1964, del Congreso del estado de Jalisco, de fecha 12 de mayo de 2004.
4. Iniciativa de Ley para crear el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros en el período de 19 a 1964, del Congreso del estado de Michoacán, de fecha 21 de julio de 2004.
5. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Período 1942-1964, del Congreso del estado de Baja California, de fecha 25 de agosto de 2004.
6. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Compensación para los trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en los Estados Unidos de Norteamérica del periodo 1942 a 1964, del Diputado Abdallán Guzmán Cruz del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 28 de octubre de 2004.
7. Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso para el pago de una compensación económica para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en los Estados Unidos de Norteamérica para el periodo 1942 a 1964, de la Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de noviembre de 2004.
8. Iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Braceros Mexicanos, presentada el 09 de diciembre de 2004, por los CC. Diputados Marco Antonio Gama Basarete del PAN, Mario Carlos Culebro Velazco del PRI, Valentín González Bautista del PRD y José Isabel Trejo Reyes del PAN.
Fecha de aprobación: 21 de abril de 2005.
bb) Decreto que reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el último párrafo del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
Se propone que la garantía que se otorgue en el cobro de contribuciones y aprovechamientos por la importación de mercancías, no sólo comprenderá el adeudo principal actualizado, sino los accesorios causados, por lo que se establecen las reglas para mantener actualizada la garantía por el periodo de un año.
De igual forma se sugiere mantener las reglas vigentes para no exigir el depósito, ya sea por insolvencia o por haberse constituido otra garantía permitida por la legislación fiscal, estableciendo que estas reglas no aplicarán tratándose del cobro de contribuciones o de aprovechamientos en materia de comercio exterior.
Finalmente, se excluye a las cuotas compensatorias y salvaguardas consistentes en medidas arancelarias que prevé la Ley de Comercio exterior, así como el cobro de impuesto general de importación.
cc) Decreto que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
De lo anterior se puede inferir claramente que la ratio de la exportación sujeta a tasa cero es:
2.- En servicios, en un caso, lo es un elemento objetivo que se funda en el lugar del aprovechamiento de éste, que es fuera del país y, otro de carácter subjetivo, que consiste en que el prestador del servicio sea residente en México.
La prestación de servicios en centros telefónicos denominados "call centers" con el texto que se propone, se caracteriza por:
1.- Que el prestador del servicio telefónico sea residente en México;
2.- Que el origen de la llamada sea de un teléfono en el extranjero, por tanto, que el receptor del servicio esté y lo aproveche, en el extranjero;
3.- Que la recepción, la contratación y el pago del servicio prestado se haga precisamente en y por el residente en el extranjero; y
4.- Que el residente en el extranjero no tenga establecimiento permanente en el país.
Por lo anterior, puede afirmarse que todos los elementos exigidos en el texto que se propone, impiden que pueda triangularse o hacerse interconexiones que evadan alguno o varios de los elementos y crean alguna desventaja o situación de desigualdad, dado que, la aplicación de la tasa cero, en este caso, sólo procedería en el supuesto de que acumulativamente se reúnan todos los elementos, en el entendido que la ausencia de uno de ellos haría que el hecho considerado no reúna las características establecidas y, por tanto no se adecue al tipo legal y no sea aplicable la tasa cero al contribuyente que lo pretenda.
dd) Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Resulta importante señalar que, como resultado del análisis y discusión por el pleno de estas Dictaminadoras, se estableció que los recursos presupuestales para la organización y el funcionamiento de esta Procuraduría, le serían asignados directamente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y por otra parte, se determinó que la designación del titular del multicitado organismo será mediante una terna que el Presidente de la República someterá a consideración del Senado, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Se estimó pertinente acotar las funciones planteadas en la iniciativa del Instituto de la Defensa del Contribuyente y reestructurar las propuestas en la minuta enviada por la Cámara de Senadores, en el sentido de eliminar la asesoría, representación y defensa en cuestiones administrativas y restringirlas a cuestiones estrictamente fiscales, dejando en todo caso la competencia para dicho organismo de resolver quejas y reclamaciones de los contribuyentes cuando le sean violados sus derechos sustantivos y/o adjetivos, para lo cual se propone la inclusión de los Capítulos IV y V de la presente ley, en lo tocante a la regulación de tales procedimientos.
ee) Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
También se considera pertinente reformar el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de la materia, con el fin de precisar que cuando el impuesto sobre automóviles nuevos ya se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar dicho impuesto.
Por último, se propone reformar el tercer párrafo del referido artículo 11, en virtud de que hoy día dicho el precepto prevé que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles, no deberán hacer la separación del impuesto sobre automóviles nuevos en el documento que ampare la enajenación, siendo que los comerciantes en el ramo de vehículos también son sujetos de este impuesto, deben cumplir con ese requisito.
ff) Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García
En efecto, las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, son instituciones de nuestro país que corresponden a Juárez, asimismo México le debe el triunfo de la República, y consecuente el mantenimiento de la soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de la Independencia nacional.
En razón de lo anterior, se coincide con los razonamientos expresados en la iniciativa que se dictamina, para conmemorar con toda justicia con la acuñación de una moneda conmemorativa de plata, el centenario del nacimiento del Benemérito de las Américas Don Benito Juárez, haciendo sólo las precisiones de carácter técnico correspondientes, siendo procedente dictaminar en sentido positivo su contenido y propuesta.
gg) Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen
hh) Decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito
Esta Dictaminadora consideró que resulta necesario, homologar la legislación mexicana en la parte relativa a las instituciones financieras, a la legislación internacional, adecuando los mecanismos eficaces de cooperación para la prevención y represión de actos de terrorismo y de sus organizaciones criminales.
En efecto, se considera que en los casos de persecución y comprobación del delito, se deben buscar procedimientos fundados y motivados para combatir diversos ilícitos, lo cual da como resultado la modificación del secreto bancario y fiduciario; siendo procedente se incorporen a la legislación financiera, específicamente al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, diversas autoridades que estarán facultadas para solicitar información de las diversas operaciones a que se refiere el artículo 46 de la ley antes señalada, tanto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como a las propias instituciones financieras.
De ahí que a efecto de lograr el adecuado control, fiscalización y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos aportados a los fideicomisos, así como propiciar que las autoridades fiscalizadoras no encuentren obstáculos para fiscalizar los recursos federales que se canalicen a través de fideicomisos públicos o privados, se propone armonizar la observancia del secreto fiduciario, a que están sujetas las instituciones de crédito en el manejo de fideicomisos que operan parcial o totalmente con recursos públicos federales, con el principio de rendición de cuentas que conlleva el ejercicio y destino de dichos recursos.
Por las consideraciones apuntadas, esta Comisión estima conveniente incluir dentro del texto del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito a la Procuraduría General de la República, los procuradores de justicia de las entidades federativas, la Procuraduría General de Justicia Militar, las autoridades hacendarias federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Federal Electoral, a efecto de que tales autoridades puedan solicitar a las instituciones financieras, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de cualquier tipo de operaciones financieras, incluyendo aquellas a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la ley en comento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ii) Decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros
Por ello, para otorgar certidumbre a los particulares en el referido medio de defensa, propone adicionar un párrafo al artículo 99 en cita, a efecto de establecer, de manera expresa, que la interposición del recurso será optativa.
Esta Comisión consideró que la minuta de la colegisladora subsana esta deficiencia de la legislación vigente en la materia y, en ese sentido, resulta positiva para su dictamen.
Asimismo y en términos de lo acordado por sesión de Mesa Directiva de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público llevada a cabo el día 23 de junio de 2004, se considera que la minuta que nos ocupa, resulta susceptible de ser dictaminada en los términos propuestos por la Cámara de Senadores ya que precisará el carácter optativo del citado recurso.
jj) Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino
Se emitirá una moneda con contenido de una onza Troy de plata pura por pieza con valor nominal de diez pesos, y Ley de novecientos noventa y nueve milésimos de plata, en cuyos cuños aparecerán el Escudo Nacional con la leyenda "estados Unidos Mexicanos" en el anverso, mientras en el reverso se acuñará el motivo que proponga el Director General del Festival Internacional Cervantino, que deberá referirse invariablemente, a conmemorar la importancia y tradición de dicho Festival.
kk) Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Destaca de la iniciativa que nos ocupa, aspectos tales como la posibilidad de que los particulares puedan impugnar no solamente los actos administrativos de carácter individual que les afecten, sino también las resoluciones administrativas de carácter general, excluyendo de la competencia del Tribunal a los reglamentos y, se incorpora la condena en costas a favor de la autoridad demandada, con la finalidad de evitar y erradicar las prácticas dilatorias.
ll) Punto de acuerdo sobre la disposición de los recursos del Fondo de Reserva constituido en el IMSS y de los recursos propiedad de los trabajadores administrados por el Infonavit, para el traspaso a las Afores o pago a los trabajadores o a sus beneficiarios, de los recursos derivados del SAR 92-IMSS y de la subcuenta de vivienda Infonavit, acumulados en las cuentas individuales entre mayo de 1992 y junio de 1997
Se hace un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que informen al Congreso de la Unión, sobre la disposición de los recursos del fondo de reserva constituido en el Instituto Mexicano del Seguro Social y de los recursos propiedad de los trabajadores, administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para el traspaso a las Administradoras de Fondos para el Retiro o pago a los trabajadores pensionados o a sus beneficiarios.
Asimismo, que las dependencias informen sobre los recursos derivados del seguro de retiro (SAR-92) y de la subcuenta de vivienda, respectivamente, acumulados entre mayo de 1992 y junio de 1997, precisando a la fecha, el número de registros de las cuentas individuales que han sido identificados y a cuánto ascienden los recursos devueltos a sus titulares pensionados y/o beneficiarios por concepto de pago o por traspaso de saldos a la cuenta individual de los trabajadores en las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Notas:
1 Ver Anexo 2
2 Ver Anexo 2
Anexos
3. Asuntos
dictaminados.
4. Puntos
de acuerdo.
5. Minutario
de las reuniones de trabajo.
6. Asistencia
de los C. diputados integrantes de la Comisión a las reuniones de
trabajo.