Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1876-II, viernes 4 de noviembrebre de 2005.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE ADICIONA DOS FRACCIONES AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARIO WONG PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta Soberanía a presentar iniciativa con carácter de decreto, a efecto de incorporar dos fracciones al artículo 70 del Código Penal Federal, en lo que se refiere a sustitutivos penales. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Comenzaremos por dar una definición de sustitutivos penales. Si consideramos que sustituir significa poner a una persona o cosa en lugar de otra, sustitutivo será lo que remplaza a otra cosa en el uso.

El término penal, del latín poenalis, es lo perteneciente o relativo a la pena o que la incluye, y pena, del latín poena, en sentido general, es el castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta. En este orden de ideas, sustitutivo penal será, lo que remplaza a la pena.

En lo que debemos entender como pena, varios tratadistas no dan una noción homogénea sobre el concepto de pena, a saber: don Constancio Bernardo de Quiroz nos dice que la pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito.

En tanto que para Eugenio Cuello Calón la pena es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejercicio de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

Franz Von Liszt dice que es el mal que el Juez infringe al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor.

El concepto al cual nos adherimos, es el que da el maestro Fernando Castellanos Tena, también señala que por pena debemos entender el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.

El fundamento para la imposición de las penas lo encontraremos en el artículo 21 Constitucional, que señala "La imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad Judicial...". Asimismo, se establecen las penas en los artículos 18 y 22 de nuestra Carta Magna, así como en el Título Segundo, Capítulo I, Artículo 24, del Código Penal.

Ahora, es menester referirnos a la prisión, la cuál sigue siendo sujeta a modalidades. La prisión se fue desarrollando como un sustitutivo de la pena de muerte.

De un tiempo atrás, la pena de prisión ha observado una crisis, si tomamos en cuenta que los centros de reclusión sufren una sobrepoblación, siendo urgente, de alguna manera, encontrar sustitutivos adecuados. Debe quedarnos claro que la pena de prisión no debe desaparecer, pero debe tener un sentido de tratamiento, representando de algún modo, un primer paso a su sustitución total.

La relación de sanción dio inicio con la prisión. Ahora debemos relacionarla con los preceptos que establecen medidas correctivas o sustitutivas de la pena de prisión.

Estas medidas correctivas o sustitutivas a que haremos mención, estarán referidas a las de competencia del órgano jurisdiccional, como ya lo habíamos precisado, y que entre otras son: tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad, así como los sustitutivos penales para penas menores, entre las cuales se encuentran: la multa y la condena condicional. Consideramos necesario recordar que la sustitución no debe confundirse como sinónimo de conmutación, ya que la primera es competencia de la Autoridad Judicial, en tanto que la segunda compete al Ejecutivo. Realicemos un breve análisis de ellas:

Tratamiento en libertad

Dentro de la idea de sustituir las penas privativas de libertad, por otras medidas que permitan el tratamiento racional del infractor, está la figura prevista por el artículo 70 fracción II del Código Penal Federal, que establece que cuando la pena de prisión no exceda de cuatro años, se podrá sustituir a juicio del Juzgador, apreciando lo dispuesto por los artículos 51 y 52 del ordenamiento legal antes señalado, por tratamiento en libertad.

Esta medida consiste en un método de readaptación en libertad bajo vigilancia de la Autoridad Ejecutiva. Este sustitutivo penal se encuentra precisado en el artículo 27 párrafo primero del Código Penal, el cual consiste:

"El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la Ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida." Semilibertad

Esta es una medida sustitutiva que se refiere a una liberación precaria dentro del esquema ejecutivo, es similar a la institución de excarcelamiento preparatorio o condicional. Se deposita en los sistemas de prisión abierta, en los permisos de salida, en la prisión de entre semana o de fin de semana.

Es una alternativa que tiene a disposición el juzgador para sustituir la pena de prisión y que sirve para la readaptación sin privación absoluta de la libertad.

La llamada semilibertad, permite alternar periodos de reclusión y de libertad, esta última también sujeta a vigilancia y orientación de la autoridad correspondiente, es decir, con el esparcimiento y la intensidad que en la especie convenga; las posibilidades de la prisión de fin de semana, de la privación de la libertad entre semana con salida durante los últimos días de esta, o bien como tercera opción, la excarcelación durante la jornada de trabajo con reclusión nocturna.

Este sustitutivo se encuentra previsto en el artículo 70 fracción primera, de nuestro ordenamiento sustantivo penal, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años.

A este respecto el artículo 27 del Código Penal, en el párrafo segundo, describe con claridad esta medida sustitutiva al señalar:

"La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento de libertad. Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo: Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana, con reclusión durante el resto de esta; o salida diurna con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida." Trabajo a favor de la comunidad

Por lo que hace a esta figura, es necesario señalar que puede ser una pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de multa, como lo establece el párrafo cuarto del artículo 27 del Código Penal Federal.

Esta medida establece la obligación al sentenciado de realizar trabajos a favor de la sociedad, sin que por ello reciba alguna remuneración. Dichas jornadas de trabajo las deberá realizar fuera del horario normal de sus labores, sin que el trabajo realizado exceda de la jornada extraordinaria prevista por la legislación laboral.

La actividad laboral deberá estar sujeta a la vigilancia y orientación de la Autoridad Ejecutora, ya que el fin primordial que persigue este sustitutivo es la readaptación social del sentenciado.

La medida sustitutiva a la que nos referimos encuentra su fundamento en el tercer párrafo del artículo 27 del Código Sustantivo Penal, al establecer:

"El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo la orientación y vigilancia de la Autoridad Ejecutora." Cabe señalar, que para aplicar este sustitutivo penal, es necesario que la pena de prisión no exceda de cinco años y es menester señalar que cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

La multa

Esta figura jurídica puede aplicarse como una pena accesoria o como un sustitutivo de la pena de prisión. Se reconoce al sistema la ventaja de constituir fuente de ingresos para el Estado, aparte de que para el reo representa no sufrir la restricción de su libertad. El órgano jurisdiccional podrá sustituir la pena de prisión por multa, siempre y cuando la prisión no exceda de tres años.

Encontramos su fundamento en el artículo 70, fracción tercera, del Código Penal Federal, precisamente como sustitutivo penal. Así mismo, es en el artículo 29 del ordenamiento legal antes citado, en donde se precisa con claridad en que consiste la multa, a saber:

"La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos." El precepto al que hemos hecho referencia, establece en la parte inicial del tercer párrafo, que para los efectos de nuestro Código, el límite inferior del día multa, será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito.

Condena condicional

Actualmente, el artículo 90 del Código Penal, establece la condena condicional y los requisitos para poder disfrutar los beneficios de ella. Por lo que respecta a esta figura como sustitutivo de la pena, deben de reunirse los siguientes requisitos:

El Juez o Tribunal, en su caso, al dictar sentencia de condena o en la hipótesis que establece la fracción décima del citado artículo 90 del Código Sustantivo penal, suspenderán motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones:

Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de cuatro años.

Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible.

Que por sus antecedentes penales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presume que el sentenciado no volverá a delinquir.

Asimismo, deberá otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido.

Después de haber analizado los sustitutivos penales anteriores, propongo que sean insertados como sustitutivos de la pena que se dicte en sentencia, el confinamiento y la retención.

Nos queda claro que el confinamiento se prevé como pena, y solo cuando se trata de delitos políticos, haciendo la designación el Juez que dicte la sentencia, del lugar en donde estará obligado el condenado a residir. Pero considero que podría establecerse como sustitutivo de la pena, cuando la prisión no exceda de tres años. De igual manera, sugiero que llevará aparejada la obligación de realizar jornadas a favor de la comunidad, ya que indudablemente el reo estaría bajo la vigilancia y orientación de la autoridad ejecutora.

Respecto a la retención, que si bien es cierto, se da como un sustitutivo de la pena, también es un requisito para que el reo goce del beneficio de la libertad preparatoria, y una vez que ha cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales (artículo 84 del Código Penal), siendo competencia del ejecutivo.

En este orden de ideas, es por lo que propongo que la retención fuese considerada como sustitutivo de la pena dentro de la sentencia, con los requisitos y condiciones que proponemos para el confinamiento.

Lo anterior lo considero necesario como una alternativa sobre todo para aquellas personas que son primodelincuentes y que por falta de recursos económicos o por su situación precaria que resulte del análisis de los aspectos personales a que se refiere la fracción quinta del artículo 52 del Código Sustantivo Penal y que a su vez resulte que el sustituirle la pena de prisión por multa, esta resultare excesiva y consiguientemente, el reo no pudiese cubrirla.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto con el carácter de

Decreto

Artículo Único.- Se incorporan las fracciones IV y V al artículo 70 del Código Penal Federal para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV.- El confinamiento, y

V.- La retención.

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrara el vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA PROMOVER LA SALUD MENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ JAVIER OSORIO SALCIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI) al artículo 14 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la educación, se encuentra garantizado en el artículo tercero constitucional; dicho ordenamiento obliga a la federación, estados y municipios a desarrollar de manera armónica todas las facultades, y potencialidades de la persona humana.

Será una educación integral en cuanto considere armónicamente la dualidad, cuerpo espíritu, de la que goza todo ser humano; una educación que fomente, propicie, promueva, y ejerza en todos los niveles, actividades apegadas a los principios de justicia, libertad, de respeto a la vida, a la tolerancia, a la igualdad, y primordialmente a la salud.

La salud, es el bien más preciado del que puede gozar la persona humana. Por lo que la educación debe también ser encaminada a la promoción de hábitos saludables.

Las escuelas requieren proporcionar, no solo las actividades académicas necesarias para el desarrollo intelectual de los alumnos; sino también, atención médica y psicológica que contribuyan al desarrollo integral del individuo.

La legislación internacional, en la Convención de los Derechos de los Niños, garantiza los derechos de los niños y su acceso a la salud mental. En el Artículo A 19 se estipula que todos los estados deben tomar las medidas apropiadas para proteger a los niños de cualquier forma de violencia física y mental.

La ONU propuso el programa FRESH (Focusing Resources on Effective School Health) -Focalizando Recursos en una Salud Escolar Efectiva- Dicho programa busca diseñar e implementar programas de salud escolar efectiva, como un medio para prevenir el agravamiento de la salud mental de los escolares, a través de cuatro directrices sujetas a mejoras constantes:

1) Políticas de salud escolar,
2) Agua, servicios sanitarios y ambientales,

3) Educación en Salud basada en capacidades, y
4) Servicios de salud escolar.

Lo anterior debe instrumentarse a través de tres estrategias distintas: 1) Asociaciones y acuerdos entre los organismos de salud y educación,
2) Acuerdos comunitarios, y
3) Alerta estudiantil y participación.
El objetivo es hacer que las escuelas, formen alumnos más saludables, que cuenten con más habilidades, que les faciliten el aprendizaje y el desarrollo de sus potencialidades.

La cultura de salud escolar, se encuentran ampliamente difundida en los países del primer mundo; y se llevan a cabo proyectos exitosos en materia de salud escolar.

En Estados Unidos el programa ESMH (Expanded School Mental Health Services)-Expansión de Salud Mental en las Escuelas- fue incorporado en el 40% de las escuelas públicas de la ciudad de Baltimore. Los resultados indicaron la necesidad urgente de los servicios de salud mental. El programa mejoró el ambiente escolar y ayudo a muchos estudiantes a la solución de problemas académicos, y a una considerable disminución en los problemas relacionados con la conducta de los escolares, dentro y fuera de los planteles educativos.

Un ejemplo de políticas públicas de salud mental propuesto por la OMS (Organización Mundial de la Salud) son dos programas implementados en los Estados Unidos recientemente: El (Massachussets Mental Health Servicies Program for Youth) -Programa de Servicios de Salud Mental para jóvenes en Massachussets-. Dicho programa integraba equipos interdisciplinarios de familiares, profesores y profesionales que se encargaban de asesorar al niño en distintas cuestiones. Así mismo se crearon otros programas con el fin de disminuir el vandalismo y la criminalidad existente entre estudiantes americanos.

A nivel nacional, el 84% de las escuelas en los Estados Unidos cuentan con servicios de salud mental para sus estudiantes.

El gobierno canadiense ha dado gran importancia a la educación en la salud; estadísticamente han podido comprobar que los canadienses con mayor escolaridad gozan de una excelente salud.

Para alcanzar las metas que en materia de salud mental, se ha propuesto, un programa que enfatiza en los recursos humanos con los que cuentan las planteles educativos; además, de los profesores de las asignaturas comunes, los centros de enseñanza canadienses cuentan con una serie de especialistas responsables de la formación de valores, de desarrollo social, y la salud física y mental, de alumnos y profesores. Así como con personal calificado en pedagogía, asistencia social, consejeros familiares y médicos. Según estadísticas del Consejo Educativo Canadiense sólo el 2% de los niños y el 1% de las niñas gozan de mala salud a nivel primaria.

Los niños de escasos recursos económicos, en un alto porcentaje tienen dificultades de aprendizaje, problemas emocionales o sufren en sus hogares de violencia intrafamiliar que se ve reflejado en el trabajo y en el desarrollo escolar. Y con mayor regularidad requieren de los servicios profesionales de pedagogos, médicos y consejeros.

En España las escuelas no solo se han quedado en brindar asistencia pedagógica, psicológica y médica a sus estudiantes, sino que han dado un paso adelante, obligándose constitucionalmente, a dar apoyos y compensar las carencias y desventajas de tipo personal, económico, social y cultural a aquellos que necesiten educación especial. Los organismos estatales españoles encargados de las políticas educativas, están obligados a dotar a las escuelas públicas con el personal especializado y los recursos necesarios para la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, por lo que los planteles de enseñanza en España deben contar, por ley, con maestros especialistas en pedagogía terapéutica, en audiologia y lenguaje y demás especialistas que faciliten el aprendizaje de los débiles visuales y auditivos, estos planteles se encuentran equipados con los materiales y el mobiliario adecuado, para la enseñanza de los que sufren de una discapacidad.

En México se están implementando dos programas a nivel nacional. El Programa Integral de Salud Escolar y el Proyecto Básico de Cuidado a la Salud.

El primero, implementado por la Secretaría de Educación Publica (SEP) y la Secretaría de Salud (Ssa) busca la promoción de la salud educativa, mediante campañas preventivas, y la creación de brigadas escolares para riesgos ambientales a nivel primaria y secundaria.

El segundo, implementado por la Secretaría de Salud (Ssa) dirigido a la salud dental y nutricional, mediante el cuidado clínico, y los servicios médicos para tratar enfermedades respiratorias, gastrointestinales y la meningitis

En México la Secretaría de Educación Publica (SEP) y el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) desarrollaron el proyecto conjunto para la aplicación del Modelo Construye tú Vida sin Adicciones en escuelas primarias y secundarias de tres ciudades: Hermosillo, Querétaro y Pachuca, en las que se capacitó a directivos y docentes de las escuelas. Con resultados muy positivos.

La Formación de Escuelas promotoras de salud en el año 2000 fue un gran logro; este sistema fue aplicado en 630 escuelas en total; 128 a nivel preescolar, 440 primaria y 62 en secundaria que mostró fehacientemente los beneficios que hoy esta Iniciativa, busca llevar a todos los planteles del Sistema Educativo Nacional.

Como hemos podido comprobar ninguno de los programas mencionados, atiende los problemas de salud mental que se agravan de manera alarmante, acabando con el futuro de nuestro país.

México se comprometió ha alcanzar las metas de "Desarrollo para el Milenio" de la (ONU); que establece el carácter fundamental de la promoción de equidad de género entre niños y niñas, en materia educativa. Sin embargo nuestro país no ha hecho lo suficiente y hoy en día, en México, la violencia contra las mujeres en edad reproductiva, es una causa de muerte e incapacidad física y mental, tan grave como la que causan todos los tipos de cáncer; y una causa de mortalidad superior a los accidentes de tránsito y la malaria combinados.

En 1999, uno de cada tres hogares del área metropolitana de la ciudad de México sufre algún tipo de violencia intrafamiliar. El 2002; el DIF atendió a 22,463 menores por causas de maltrato infantil. La mayoría de los niños que viven violencia dentro del hogar, repite los patrones de violencia e inadaptación social en el aula; lo anterior es conocido en psicología como efecto cascada.

México ocupa el cuarto lugar en mortalidad por homicidio en América Latina. En México, 3.5 millones de personas entre los 12 y los 65 años han usado drogas. El dato más revelador es la existencia de una relación directa entre el nivel de estudios (secundaria y preparatoria) y el riesgo al consumo; más de 200,000 adolescentes entre los 12 - 17 años ha usado drogas alguna vez y el 55.3% continua usándola.

Una quinta parte de la población mexicana padece en el curso de su vida de algún trastorno mental; durante el año 2002 ocurrieron 3, 464 intentos de suicidio y se consumaron el 91.2%. El suicidio en niños entre los cinco a catorce años representa la séptima causa de muerte y la tercera en adolescentes.

En México 5 millones de niñas y niños sufren algún problema de salud mental; de este total, la mitad requiere de una atención especializada e integral.

Estamos viviendo en una sociedad cada vez más violenta y desvalorizada, que impide el sano desarrollo de las potencialidades de la sociedad y en mayor grado a los alumnos y profesores del Sistema Educativo Nacional; por lo que se hace necesario una respuesta urgente de nosotros como legisladores, en el ámbito de nuestra competencia.

El programa educativo que pretende poner en práctica esta Iniciativa, puede ser el primer paso eficaz, para ayudar a reducir los riesgos de propagación de enfermedades de carácter psicológico que afectan al individuo física y mentalmente y que deterioran su desarrollo intelectual y sus relaciones sociales. Únicamente estaremos en el camino correcto, el día que estemos haciendo lo necesario para la formación integral de nuestros niños y jóvenes, que al final son el futuro de esta gran nación.

Al aprobarse la presente iniciativa todas las Instituciones del Sistema Educativo Nacional contará de manera obligatoria con la asistencia de servicios psicológicos para identificar oportunamente y prevenir los padecimientos de los estudiantes y del personal docente perteneciente a cada una de estas instituciones educativas y en su caso dar o enviar a tratamiento a instituciones especializadas.

Además, se contribuirá de manera directa a la unión del núcleo familiar y a fomentar los valores que dignifican a la persona humana.

"Esta claro que sin una educación apropiada, la salud sufre y sin una apropiada salud, la buena educación no es posible".

Con base en lo anterior presento la siguiente.

Iniciativa con proyecto de decreto; que adiciona una fracción XI) al artículo 14 de la Ley General de Educación.

Artículo Único.- Se adiciona la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación y se recorre la subsecuente para quedar como sigue:

Artículo 14.- ........

I. a X. .........

XI. Apoyar la promoción de la salud mental, a través de programas que permitan la detección, orientación y en su caso canalización de los educandos y de los docentes a las instituciones especializadas correspondientes, con el fin de impulsar su desarrollo integral; y

XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Artículo Primero.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades educativas tendrán un lapso de tres años para cumplir lo establecido en la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro noviembre del 2005.

Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA PONCE BELTRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El actual artículo 60 de la Ley del ISSSTE presenta una gran laguna que resulta en detrimento de las trabajadoras al servicio del Estado, ya que su interpretación deja abierta la posibilidad para que las autoridades administrativas dictaminen que éstas no son acreedoras al 100% de los beneficios de la jubilación en igualdad con los trabajadores.

Lo anterior se presenta, de manera paradójica, cuando en realidad el espíritu del legislador al reformar dicho precepto, fue instrumentar una acción afirmativa en beneficio de las mujeres, en aras de alcanzar la equidad. Lamentablemente la situación hoy es distinta y al no haberse podido llevar a cabo dicha acción positiva, es necesario debido a las necesidades y circunstancias actuales, reformar como un primer paso, el precepto correspondiente, en la idea de restablecer los derechos de las trabajadoras. Ya que sólo el establecimiento de la equidad, en un futuro nos permitirá alcanzar la justicia y la igualdad.

Por ello, para corregir de manera inmediata una disposición que resulta ambigua y que en su incorrecta aplicación, es a todas luces injusta y violatoria de los derechos fundamentales de las mujeres, considero pertinente clarificar lo estipulado en dicho precepto normando el derecho de pensión por jubilación de las trabajadoras, en la idea de construir desde la propia ley, el futuro andamiaje legal y administrativo adecuado que permita dar un trato diferenciado a hombres y mujeres en materia de seguridad social, tomando en consideración sus características y necesidades específicas.

Como he señalado, con la actual redacción del artículo 60, se pretendía que las mujeres trabajadoras pudieran jubilarse cuando hubiesen cumplido 28 años o más de servicio pudiendo obtener un monto del 100% del sueldo que se define en el artículo 64 de la ley. Lo anterior, considerando que el ciclo de vida de las mujeres, sus etapas y desarrollo son diferentes al los de los hombres.

La estadística señala que muchas mujeres debido a sus condiciones físicas no logran mantenerse en el empleo hasta cumplir 30 años de servicio, ya que el deterioro orgánico les impide requisitar con dicha disposición, perdiendo así sus prerrogativas para los años subsecuentes. Por lo que permitirles jubilarse a los 28 años de servicio, resulta una alternativa justa para quienes consideraran que su vida laboral tradicional debe concluir, necesitando echar mano de los beneficios por los años cotizados.

Lamentablemente, la redacción del artículo 60 no ha sabido ser interpretada y aplicada adecuadamente por las autoridades administrativas. Ya que han negado la posibilidad a las mujeres trabajadores de poder obtener el 100% de su pensión, incluso aunque señalen que quieren cumplir o cumplan con los 30 años de servicio. Así, lo que tuvo como intención ser una acción afirmativa, terminó siendo en los hechos una norma que deja en mayor desventaja a las mujeres, violenta sus derechos y les niega las posibilidades de equidad e incluso de igualdad, pues sólo les permiten jubilarse con el 80% del sueldo.

En razón de lo anterior, y no obstante que es importante implementar acciones afirmativas que permitan a las mujeres subsanar en alguna medida la injusticia y desigualdad que se presenta en los diferentes ámbitos de la esfera privada y pública, propongo que el artículo en comento, sea modificado para que hombres y mujeres puedan obtener el derecho de pensión por jubilación con el 100% del sueldo, clarificando que por las características físicas de las mujeres que he ya señalado, tendrán la prerrogativa de hacerlo a los 28 años de servicio.

En realidad, la reforma está encaminada a clarificar dicha disposición suprimiendo la última frase de primer párrafo del artículo 60, que a la letra dice: "no siendo aplicables a éstas los dos últimos porcentajes de la tabla del artículo 63", ya que al eliminarla el espíritu inicial de dicho precepto se vería clarificado, eximiendo a las mujeres de que al cumplir con 28 y 29 años de servicio se jubilen con sólo el 90 y 95%, pudiendo obtener desde los 28 años de servicio el 100% de su jubilación, tal y como está señalado con toda claridad en la primera parte del artículo 60.

En tal virtud y por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 60 de la Ley del ISSSTE, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 60. Tienen derecho a la pensión por jubilación de los trabajadores con 30 años o más de servicios y los trabajadores de 28 años o más de servicio e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad.

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2005.

Dip. Esthela Ponce Beltrán (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Propiciar la aplicación y profundización de las corrientes internacionales de comercio, finanzas e información en un mercado mundial globalizado, el papel de la tecnología para la obtención de ventajas competitivas entre las empresas y regiones o bloques comerciales, la creciente necesidad de las empresas por valorar sus activos intangibles y asegurar su protección es indispensable para incentivar la inversión extranjera directa, principalmente en la transferencia de tecnología.

La propiedad intelectual abarca dos vertientes; (1) La propiedad industrial: invenciones marcas registradas, modelos industriales, dibujos, denominaciones de origen, entre otros y (2) Los derechos de autor: los derechos relativos a las obras literarias musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) fue establecida para velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas.

La protección internacional estimula la creatividad humana, ensancha las fronteras de la ciencia y la tecnología y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la comercialización de los productos de la propiedad intelectual, también facilita el comercio internacional.

La propiedad industrial como el conjunto de ordenamientos legales compuesto por leyes, tratados internacionales y reglamentos sobre los cuales se basa el Estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de invenciones e innovaciones o signos distintivos utilizados en los procesos productivos y en los productos o servicios que son el resultado final de dichos procesos productivos, debe ser protegida y fortalecida.

La propiedad industrial se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales. Actualmente se encuentran en vigor más de 3.7 millones de patentes, 11 millones de marcas registradas y 1.3 millones de dibujos o modelos industriales registrados.

Asimismo, cada año se producen un millón de libros y 5 mil películas de largometraje, además de 3 mil millones de discos y cintas que son vendidos. La propiedad industrial es una herramienta para promover la creación de riqueza, así como el desarrollo económico, social y cultural muy importante en la economía actual, la cual se encuentra fundada en el conocimiento.

La curiosidad científica, la imaginación y la expresión artística se han valorado siempre por el hecho de que contribuyen a mejorar la vida de la sociedad. Sin embargo, últimamente se ha añadido una nueva dimensión a este valor inherente, a saber, su potencial como generadores del crecimiento económico.

El alcance y la importancia de las nuevas ideas y de la innovación aumentan día a día, sin embargo, las ideas no generan automáticamente el crecimiento económico sino que pueden contribuir al desarrollo económico cuando la innovación resultante de esas ideas se convierte en activos económicos gracias al mecanismo del sistema de propiedad intelectual.

Cada gobierno tiene la responsabilidad de crear el entorno apropiado para promover la innovación puesto que son las estrategias y las políticas nacionales de apoyo a la innovación las que pueden señalar sus beneficios al público y consolidar los mecanismos que reconocen y premian los esfuerzos realizados por los innovadores del país.

En este sentido, estimular la creatividad e innovación y el desarrollo de nuevos productos, retribuir económicamente a sus creadores, promover la generación de nuevas tecnologías es importante para contribuir a la resolución de problemas técnicos en la esfera de la investigación y así evitar problemas legales por invadir derechos terceros.

Combatir la piratería constituye un elemento de competitividad y facilita la modernización tecnológica, por ello, debe existir una mayor coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En este sentido, para fortalecer y propiciar la creatividad e innovación, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

Fracción I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto.

Combatir la falsificación y lograr la protección de los derechos de propiedad industrial, constituye un elemento de competitividad y facilita la modernización tecnológica, por ello, la Secretaría de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, informará oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria sobre los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma, independientemente de las sanciones y penas que aplique el Instituto respecto de ellos;

Fracción II.- ...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 4 del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL, ALIMENTOS Y VIOLENCIA FAMILIAR, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro derecho positivo localizamos las disposiciones relativas al Registro Civil, en los Artículos 121 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, estableciendo las bases de las relaciones familiares.

Pero no es hasta el 28 de marzo de 1928 cuando por decreto del Presidente Plutarco Elías Calles, se instituyeron los Jueces del Estado Civil trascendiendo hasta nuestros días esta disposición en los artículos del 35 al 41 del Código Civil vigente, estableciendo que este órgano llevará el control de los nacimientos, matrimonios, adopciones, reconocimiento de hijos, divorcios administrativos, defunciones.

Las oficinas centrales del Registro Civil del Distrito Federal albergan constancias y antecedentes de registros del país, por lo tanto corresponde en términos del Artículo 122, Base Segunda de la Ley Fundamental al Jefe de Gobierno del Distrito Federal fungir como responsable de su administración, pero no así al Jefe del Departamento del Distrito Federal como lo señalan los artículos 41, 148 y 151 del Código Civil Federal, dado que estas situaciones son incongruentes con el espíritu de la reforma constitucional de fecha 22 de agosto de 1996, obliga a que actualicemos dichas disposiciones, con la finalidad de regir estas figuras con la solidez de la legalidad de una norma vigente.

Con más de un siglo de eficientes operaciones, el Registro Civil aplica únicamente lo ordenado en el Código Civil Federal, pero en el contexto del divorcio señala solo disposiciones relativas a la obligación de expedir actas del divorcio administrativo, entendido como aquél que desvincula a los consortes por resolución del propio oficial del registro civil y pero no así para el divorcio judicial, porque se suple este dato en términos de la anotación marginal en la foja del libro correspondiente que se realiza al calce una vez que la sentencia ha pasado a autoridad de cosa juzgada.

En la actualidad parte del origen del delito de falsificación de documentos en materia de estado civil y la simulación de actos jurídicos, hacen necesaria la homologación de las normas federales con las locales en el sentido de incluir las atribuciones en materia federal del registro civil en el artículo 35 del Código Civil en comento, de tal manera que el estado civil no esté sujeto a determinarse solo por una anotación marginal, ni sea la única formalidad que determine esta situación, porque a través del acta de divorcio judicial será como verdaderamente se aportarán elementos para que la representación social identifique a los agentes de delito de uso de documentos falsos.

Por otra parte, los artículos 302 al 323 del Código Civil Federal, regulan las relaciones familiares en las que prevalece la aplicación de las normas relativas a los alimentos, que comprenden las prestaciones en dinero y en especie que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar de otras para su subsistencia por ministerio de ley o resolución judicial, caracterizados por cumplir funciones de interés público, tracto sucesivo, irrenunciable, subsidiario, imprescindible, imprescriptible e inembargable.

Las formas legales de cumplimiento de los alimentos a favor de los acreedores mediante pensión en efectivo o incorporación de los acreedores al seno familiar de acuerdo al grado de parentesco, son hipótesis que en los hechos resultan complejas de cumplir bajo los términos de lo establecido actualmente, dado que los fenómenos demográficos, culturales o económicos han trasformado la mentalidad de la sociedad.

Con la finalidad de cubrir las necesidades del país en las normas protectoras los derechos de las personas necesitadas de alimentos, los discapacitados, los adultos mayores, los interdictos, prever la continuidad de esta prestación en los casos de nulidad de matrimonio, incluir la hospitalización como parte de esta institución, aplicar las sanciones ante la renuencia de deudores o empresas a cumplir esta obligación derivada de un mandato judicial, son aspectos que en la legislación federal civil deben establecerse, a fin de desarticular posibles sucesos dilatorios o fraudulentos que no deben sufrir las familias mexicanas, es por ello que presento esta iniciativa que tiene la bondad de responder a las necesidades de justicia social de la población.

Asimismo, en los últimos veinte años la violencia familiar se identifica cada vez más como un grave problema que hunde las raíces de nuestra cultura afectando a la sociedad, por su impacto en la conciencia comunitaria en virtud de la necesidad de contar con medios para apoyar a quienes padecen estos fenómenos conforme a sus necesidades psicológicas, por ello en virtud que no existe en el Código Civil Federal un apartado de violencia familiar que resuelva las demandas ciudadanas, en la presente iniciativa propongo reformar los artículos 320 y 323 con la finalidad de impulsar acciones para modificar los patrones de conducta que provocan el maltrato de personas en el seno familiar.

Los diputados integrantes de esta LIX Legislatura debemos tomar conciencia de la trascendencia histórica del Código Civil en el país, porque nos obligamos hacer de este importante cuerpo legislativo una normatividad ajena a disposiciones especiales, porque esta codificación es la que se aplica todos los días en los juzgados locales y federales, por ende tenemos que cumplir con nuestra responsabilidad de representación popular, reconociendo a los mexicanos la confianza otorgada en el mandato conferido en las urnas, mediante la aprobación de ordenamientos que brinden certeza jurídica de que los órganos jurisdiccionales impartirán justicia de manera eficaz y con conciencia humana.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Título Cuarto
Del Registro Civil

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 35. En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, divorcio judicial y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.

Capítulo II
De los Requisitos para contraer Matrimonio

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Capítulo II
De los Alimentos

Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

Artículo 306. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años, incluyendo discapacitados cualquiera que sea su edad cuando clínicamente sean declarados incapaces para trabajar y parientes adultos mayores hasta el cuarto grado.

Toda persona a quién por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a proporcionar los datos exactos que le solicite el Juez de lo Familiar, en caso contrario será sancionado en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista, por las omisiones o informes falsos conforme a las leyes aplicables.

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, hospitalización. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación, proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a sus circunstancias personales.

Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

En los casos de personas con discapacidad en estado de interdicción, o adultos mayores deberán proporcionarles lo necesario para su atención médica y se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, Juez resolverá con base a la capacidad económica y el nivel de vida de que el deudor y sus acreedores alimentarios que hayan mantenido en los dos últimos años.

Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga obligación, respecto de otra calidad de acreedores.

Artículo 315. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI. La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario

Artículo 316. Toda persona que tengan conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda adoptar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos podrá acudir ante el Ministerio Público Federal o Juez de lo Familiar Federal a denunciar dicha situación.

Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.

Artículo 320. Cesa o se suspende la obligación de dar alimentos:

I...

II...

III. En caso de violencia, injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo o los estudios del alimentista;

V.

VI. Las demás que señale este Código u otras leyes

Artículo 323. En el caso de abandono o separación de cónyuges, el que se haya separado sin causa justificada sigue obligado a cumplir con los alimentos en términos de este Código.

El que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo Familiar que obligue a otro a seguir suministrando los gastos durante el tiempo de la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.

Capítulo III
De la Violencia Familiar

Artículo 323 bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes, además para prever y combatir conductas violentas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a cuatro de noviembre del dos mil cinco.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales la presente iniciativa que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado en cualquier economía del mundo está obligado a garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos, fiscales, monetarios y financieros y ambientales.

En este sentido la intervención que el Estado tiene en la economía debe ser con fines compensatorios o correctivos, pero ante la evidente pérdida de actividad económica y el constante deterioro del nivel de vida y del ambiente el Estado también debe ser promotor y vigilante del perfil del desarrollo, sobre todo ante el bajo nivel de crecimiento de la economía y el creciente deterioro social y ambiental de nuestro territorio.

Por lo anterior es necesario robustecer el marco regulatorio de nuestras normas en materia ambiental, debemos retomar y fortalecer la responsabilidad constitucional y patrimonial que el Estado tiene para conducir el desarrollo nacional, mediante la planeación, promoción, coordinación y orientación de la actividad económica tomando en cuenta siempre las externalidades negativas que ésta genera en el ambiente.

El cuidado del ambiente y todo lo que representa para nuestro país desde el punto de vista social, productivo, debe seguir siendo considerado como prioritario y estratégico, sobre todo si queremos alcanzar mejores niveles de desarrollo económico sustentable.

El deterioro productivo y ambiental de nuestro país es evidente, paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento de nuestra economía, derivado del débil apoyo gubernamental y el débil fomento a los procesos productivos que protegen el ambiente.

Por ello necesitamos un nuevo esquema jurídico constitucional que priorice y haga explícita la responsabilidad patrimonial del Estado en el cuidado del ambiente con el fin de garantizar un desarrollo sustentable.

Este objetivo sólo puede lograrse mediante la intervención, conducción y promoción directa del Estado y sus instituciones, bajo un esquema de plena coordinación de todas las instituciones vinculadas a la protección del ambiente.

Para alcanzar un escenario óptimo en el área ambiental, es necesario poner en marcha acciones como esta iniciativa, por medio de la cual se obliga constitucionalmente y responsabiliza al Estado por daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones en materia ambiental.

Por ser del más alto interés nacional contar con un marco jurídico constitucional robusto que apoye y proteja un esquema de desarrollo sustentable que eleve en consecuencia nuestra calidad de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo económico, propongo la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el presente

Decreto

Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales y ambientales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ROGER DAVID ALCOCER GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Roger David Alcocer García, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la improcedencia del juicio de amparo en materia política ha sido tratado desde el siglo XIX como un dogma histórico jurídico establecido como consecuencia de la situación política que privaba en nuestro país en la época de la consolidación de su independencia, de sus instituciones jurídicas, de su estructura como Estado y nación independiente.

Así, desde los tiempos del insigne jurista don Ignacio L. Vallarta, y de la publicación de su obra Cuestiones constitucionales se estableció una diferencia que marcaría la pauta para la distinción histórica, aparentemente perpetua entre las garantías individuales, y los derechos políticos de los ciudadanos. En la misma época existieron posturas y tesis, como la denominada "incompetencia de origen" o "tesis de José María Iglesias", por medio de la cual este ilustre jurista sostuvo el criterio de que el amparo procedería contra los actos de autoridad incompetente o autoridad ilegítima, incluso en los ámbitos en que la política se entrometiese a grado tal, que la línea tenue que divide los derechos políticos de las garantías individuales desapareciere; y por virtud de un mismo acto se afectaran derechos políticos y garantías individuales al unísono.

Por lo anterior, debemos adentrarnos también en un ambiente histórico propicio que nos lleve a comprender el origen o la génesis de la diferenciación dogmática establecida por nuestro máximo tribunal en torno de los conceptos de garantías individuales, derechos del hombre y derechos políticos del ciudadano.

En el marco de la historia del derecho constitucional y electoral existen mecanismos de regulación de medios de control constitucional, encaminados a la tutela y protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y, en su caso, sus características particulares, intentando subrayar la importancia que reviste para el sistema jurídico mexicano la función de control constitucional realizada por órganos jurisdiccionales a través del juicio de amparo, así como proponer una posible extensión de dicha función de control a diversas materias, en particular la electoral, partiendo de la necesidad de someter todos los actos de autoridad a los principios de certeza y legalidad como requisito sine qua non para la preservación de todo Estado de derecho y la conservación de la paz social en el mismo.

La estructura actual del Poder Judicial de la Federación, a través de cada uno de sus órganos, en particular, la estructura y el funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (otrora Tribunal Federal Electoral), originada por las reformas constitucional y legal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en agosto y noviembre de 1996, respectivamente, permite una tutela más amplia de los derechos de naturaleza política de los gobernados, pues como consecuencia de dichas reformas se dio origen a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral y se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, con lo que se aclaró un poco la penumbra en que se encontraba la tutela de los derechos políticos de los gobernados, que había perdurado durante casi dos siglos; y por virtud de las mismas se definió la competencia de las autoridades electorales federales, ungiéndolas con la investidura de autoridad máxima y especializada en dicha materia.

Por consiguiente, es necesario identificar en qué casos puede ser admitida a trámite una demanda de garantías cuyos efectos de fondo desemboquen en la salvaguarda y tutela de derechos de índole política para los gobernados, partiendo de la premisa de que a la luz de las garantías de seguridad jurídica, como son las de audiencia y legalidad, todo acto de autoridad que vulnere la esfera jurídica del gobernado, por lo que respecta a sus garantías individuales, es susceptible de combatirse por la vía del juicio de amparo.

La presente reforma tiene como inspiración la magnificencia que ha alcanzado el amparo mexicano a lo largo de la historia constitucional de nuestro país. Siguiendo los ideales que sostenían el apotegma solitario y abandonado en ocasiones del célebre jurista don José María Iglesias que rezaba: "sobre la Constitución, nada ni nadie".

Actualmente, el juicio de amparo es improcedente en materia política, según se desprende de la interpretación de las fracciones VII y VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, dejando intocables los actos y resoluciones de las autoridades en materia electoral que pudieran vulnerar la esfera jurídica de las garantías individuales de los gobernados.

Asimismo, los medios de impugnación en materia electoral no son procedentes cuando se pretenda impugnar la no-conformidad a la Constitución de leyes federales o locales, pero no existe una disposición expresa en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral que proteja a los gobernados y, sobre todo, a los ciudadanos cuando las autoridades electorales cometan excesos en su actuar y ello traiga como consecuencia una repercusión en la esfera de sus garantías, sobre todo las de seguridad jurídica, como la de legalidad, pues si bien es cierto que existen criterios jurisprudenciales que tratan de rescatar este vacío jurídico, también lo es que tanto la Ley de Amparo como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral son omisas al respecto.

Únicamente existen al respecto documentos como la tesis jurisprudencial de la novena época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el tomo X del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de fecha septiembre de 1999, que dice lo siguiente: "Reforma constitucional, amparo contra su proceso de creación. Procede por violación a derechos políticos asociados con garantías individuales. La interpretación del contenido del artículo 73, fracción VII, en relación con jurisprudencias sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lleva a determinar que, por regla general, el juicio de amparo en que se pretendan deducir derechos de naturaleza política es improcedente, siendo excepción de lo anterior la circunstancia de que el acto reclamado, además de tener connotación de índole política, también entrañe la violación de derechos subjetivos públicos consagrados en la propia Carta Magna. Por tanto, tratándose de ordenamientos de carácter general con contenido político-electoral, incluidos los procesos de reforma de la Constitución, para la procedencia del amparo se requiere necesariamente que la litis verse sobre violación de garantías individuales, y no solamente respecto de trasgresión de derechos políticos, los cuales no son reparables mediante el juicio de garantías" (amparo en revisión 1334/98. Manuel Camacho Solís. 9 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho).

En este orden de ideas, la diferencia sustancial entre el amparo mexicano y los medios de control constitucional establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral es, entre otras, la improcedencia de la suspensión del acto reclamado en éstos y la procedencia de la misma en aquél.

Lo anterior es comprensible en cuanto a la trascendencia social que implica la renovación puntual de los órganos del Estado. En este orden de ideas, el artículo 99, fracción III, constitucional, en relación con el artículo 86 b) y 49 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral nos permiten inferir que por medio del juicio de revisión constitucional y del juicio de inconformidad se pueden alegar violaciones constitucionales de las autoridades en materia electoral, por lo que dichas disposiciones podrían extender su protección a la tutela de violaciones relacionadas con garantías individuales, pues por virtud de las garantías formales de seguridad jurídica, como son la de audiencia y la de legalidad, contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, se puede abrir la puerta que permita la procedencia del amparo contra actos y resoluciones de las autoridades en materia electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 103 constitucional, que obliga a los tribunales de la Federación a resolver toda controversia que se suscite: "I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales..."

Pensar lo contrario sería como aceptar que las autoridades en materia electoral pueden expedir actos carentes de toda fundamentación y motivación o formalidades esenciales contenidas en nuestra Carta Fundamental.

En atención al razonamiento basado en que las lagunas constitucionales y legales que dejan en estado de indefensión a los gobernados deben ser subsanadas para impedir que actos de las autoridades electorales permanezcan firmes, cuando adolezcan de deficiencias constitucionales o legales, es necesario implementar un mecanismo de tutela, consistente en lo siguiente: reformar la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, incorporando los criterios jurisprudenciales que permiten la procedencia del juicio de amparo cuando se violen derechos políticos, al mismo tiempo que garantías individuales, permitiendo la defensa de los gobernados ante tales violaciones.

Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la siguiente reforma.

Decreto

Artículo Único. Se modifica la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente...

VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, siempre que se trate de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la supuesta violación afecte o pudiera afectar derechos de naturaleza distinta de la de las garantías individuales; y

b) Que se trate de actos o resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la naturaleza de los derechos afectados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2005.

Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO MAXIMINO ALEJANDRO FERNÁNDEZ ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Maximino A. Fernández Ávila, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Antecedentes

A través de la historia, la conservación de la naturaleza ha estado a cargo de comunidades que históricamente se han desarrollado en los diversos ecosistemas y regiones del planeta y que han vivido en coexistencia armónica con los recursos naturales de su entorno. No obstante, el acelerado proceso de modernización e industrialización propició que esta armonía entre hombre-naturaleza se rompiera creando graves desequilibrios ambientales, sociales y económicos.

La Declaración de Estocolmo de 1972, recoge esta problemática y señala que "a nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja".

En años recientes se han intensificado algunos procesos que llevan a mayores impactos negativos sobre la diversidad, tanto natural como cultural. Los megaproyectos de explotación de recursos naturales, incluidas la infraestructura de energía y transporte que éstos conllevan, tienen un impacto negativo físico directo.

Sin embargo, nunca ha sido cuestionable el derecho que tienen las sociedades de crecer y desarrollarse económicamente. Sin embargo este nivel de desarrollo debe de darse en base a una armonía y equilibrio entre entorno y sociedad, la sustentabilidad de los recursos debe de darse como un factor intergeneracional y sin el cual no se podrá tener una continuidad de la especie.

Como existe el derecho de una comunidad a tener un desarrollo sustentable, si una empresa o actor en el desarrollo de sus actividades no las lleva a cabo en forma sustentable, es decir usa los recursos naturales no preservándolos para las generaciones futuras, los explota de una forma no racional, los utiliza sin considerar las necesidades de los otros individuos de la comunidad o el uso del recurso natural no se encuentra integrado en las necesidades de desarrollo de la comunidad, necesariamente se originan conflictos tanto ambientales, como sociales, económicos, y culturales en aquellas comunidades en donde el proyecto o la actividad se planea desarrollar o se desarrolla.

De acuerdo con lo asentado en la declaración de la Agenda 21, en su párrafo 23.2, uno de los prerequisitos fundamentales para obtener un desarrollo sustentable es una amplia participación social en la toma de decisiones.

En general, podemos afirmar que existen diversos tipos de problemas que violan el principio de equidad intrageneracional.1 Así, tenemos, proyectos que el desarrollo de los mismos tiene impactos ambientales y que a su vez tiene repercusiones sociales, debido a que en el desarrollo de sus actividades utilizan recursos sin que se consideren las necesidades que tiene la comunidad de los mismos. También existen proyectos que su actividad tiene un impacto en los recursos naturales que compromete la existencia de éstos para las generaciones presentes y futuras, por ejemplo la contaminación de ríos o lagos por parte de industrias. Finalmente, también existen proyectos que tienen por objeto proteger un recurso natural, y para ello se elimina la forma económica de subsistencia de la comunidad, violándose así el principio de integración, pues los objetivos ambientales se aplican sin tomar en cuenta las necesidades de desarrollo de la comunidad, por ejemplo la prohibición de la tala de bosques en una comunidad que subsiste de ésta actividad sin que se ofrezca una alternativa de subsistencia a cambio.

El no considerar la participación social en la toma de decisiones sobre una actividad, es razón suficiente para que proyectos que puedan ser calificados de ambientalmente viables, cuando se comiencen a llevar a cabo, fracasen por no haber tomado en cuenta desde un principio los impactos socio-económico-culturales.

No obstante, conscientes del deterioro ambiental que se ha ido generando, los proyectos y programas que se han ido gestando, forzosamente han tenido que incluir la participación y aprobación local para los mismos, ya que en última instancia son los habitantes de la región los afectados o beneficiados. Actualmente, existen grandes esfuerzos que deben de reconocerse en cuanto a participación social y protección ambiental. A nivel mundial, cada vez más pueblos y comunidades indígenas y rurales están reapropiándose de los bosques y selvas del planeta. Según datos del Banco Mundial, y de organizaciones de la sociedad civil, en 1980 únicamente 10% de los bosques y selva estaban bajo propiedad, control o administración comunitaria. Dos décadas después, esta relación había aumentado a 25% y se espera que para el año 2050 la mitad de estas áreas esté en manos de comunidades.

Un ejemplo de las formas de interacción, son las instituciones locales o comunitarias que regulan el acceso, uso y control de los recursos naturales, que los pueblos y comunidades indígenas ejercen con fundamento en la herencia cultural que sostiene la vida de estos pueblos y comunidades.

Por otro lado, durante la Conferencia de Durban2 y el Congreso Forestal Mundial3un tema emergente fue el que las comunidades adquieren relevancia crucial en el manejo y protección de las áreas naturales protegidas. En el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica se establece la necesidad de la conservación in situ como una prioridad, y en el apartado 8j se específica el imperativo de que los gobiernos rescaten, valoren y promuevan los conocimientos, prácticas e innovaciones que utilizan los pueblos indígenas del mundo para la conservación de la biodiversidad.4

En síntesis, para que una actividad u obra no se vean interrumpidas, detenidas o canceladas es necesario asegurarse desde su inicio, que es una obra u actividad que cumple con los parámetros marcados por el desarrollo sustentable, es decir que el uso de los recursos naturales que se utilicen en la obra o actividad, considere las necesidades que tienen otras personas de los mismos, que la existencia de los recursos no va a estar comprometida para las generaciones futuras, y que dichos recursos se encuentran debidamente integrados en una forma sostenible en los planes de desarrollo de la comunidad. Para asegurarse que existen estos elementos en a obra o actividad a desarrollar, es necesario que se le de cabida a la participación social, la cual reflejará los impactos sociales, culturales y económicos, que es necesario integrar en un estudio de impacto del proyecto a realizar. Los impactos sociales reflejarán los intereses de la comunidad y por medio de la mediación y negociación se obtendrá una concentración de los mismos que deberán estar reflejados en las decisiones que se tomen.

En nuestra legislación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) contempla esta participación social en su artículo 157:

"El gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales". Aún más, intenta asegurar mecanismos de protección sobre las comunidades que se vean afectadas por actividades o proyectos en su artículo 180 señala que:

"Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud publica o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capitulo".

Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales, en sus artículos 124 y 124 Bis establece los derechos de los particulares a la revisión y denuncia popular, estableciendo que "?contra los actos o resoluciones definitivas de "la autoridad del agua" que causen agravio a particulares, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación" (artículo 124).

Articulo 124 Bis. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.

Si bien estos dos artículos son una gran aportación, es necesario incluir las estipulaciones de la LGEEPA. Así, el objetivo de esta iniciativa es homologar lo estipulado en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio ambiente en cuanto al derecho, de las personas físicas y morales de las comunidades que se vean afectadas por las obras o actividades que contravengan las disposiciones de la Ley, para impugnar los actos administrativos a través de la imposición del recurso de revisión.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputados, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo Primero: Por el que se por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 124.

Contra los actos o resoluciones definitivas de "la Autoridad del Agua" que causen agravio a particulares, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud publica o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión.

........

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Este principio se basa en la justicia que las generaciones actuales le deben a las generaciones futuras en materia de medio ambiente sano, considerando de las decisiones que se tomen en el presente. Edith Brown Weiss describe este principio como la base del deber de las generaciones actuales de proteger el sistema natural para las generaciones futuras. El mal uso y la falta de planeación en la explotación de recursos naturales, afecta los intereses y limita las posibilidades y calidad de vida, de las futuras generaciones.
2 Septiembre 9 de 2003.
3 21 al 28 de septiembre de 2003 en Quebec, Canadá.
4 "Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente".

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de noviembre del 2005.

Dip. Maximino Fernández Ávila (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 79 Y 91 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER BRAVO CARBAJAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes problemas del trabajo legislativo en nuestro país, es el de la técnica legislativa, este problema es originado generalmente por la premura con la que se realizan las leyes o sus reformas.

Es necesario que seamos consientes de este problema, para evitarlo. Como bien lo señala Miguel Carbonell, en su obra Elementos de Técnica Legislativa, "si a un ordenamiento necesariamente complejo y disperso se une una defectuosa técnica legislativa, es probable que, aún sin hacerlo de forma intencionada, muchas leyes no se cumplan en la práctica."

Las políticas públicas diseñadas para llevar a cabo las tareas del Estado se aplican con menor éxito si las normas que las rigen son poco claras, complicadas o contradictorias; en estos casos, la puesta en práctica de tales políticas es probable que sea poco satisfactoria, en caso de que efectivamente se lleva a cabo.

Un punto claro donde puede darse este problema, es en el de los reenvíos, que se dan cuando un texto legislativo, se refiere a otro como parte de su contenido, creando una dependencia respecto de ella en orden a la determinación de su propio sentido.

Una vez que se decide realizar un reenvío en la ley, es necesario que, en la remisión se indique claramente el objeto a que se dirige, no hacerlo así, provoca incertidumbre jurídica y problemas de aplicación de la ley.

Ejemplo claro de esta situación, es la materia de la iniciativa, pues la intención de esta, es eliminar un caso en que el reenvío que se contiene en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es incorrecto conforme a lo previamente expuesto.

Así encontramos que en los artículos 12, 79 y 91, siguen realizando un reenvío, refiriéndose al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, cuando lo correcto es simplemente el Código Penal Federal.

Está incorrecta remisión, genera confusión en cuanto a la norma aplicable a un caso concreto, y además puede generar un problema grave, en donde no puede aplicarse la norma al caso concreto, en virtud de que el derecho penal es de aplicación estricta, es decir, a la letra y no meramente por analogía.

Lo anterior nos lleva a aseverar que esta reforma, aunque sencilla es realmente importante y necesaria y nos lleva a entender lo delicado del trabajo legislativo, pues es obligado para el legislador, prever estos problemas al momento de pensar en una reforma de gran trascendencia, es decir, en concreto, deben cuidarse estos pequeños detalles que pueden generar grandes problemas.

Así las cosas, me permito transcribir los artículos a que se refiere la presente iniciativa, destacando cómo en cada uno de ellos, se contiene el reenvío legislativo a la norma incorrecta:

Redacción vigente:

Artículo 12

Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Artículo 79

Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su Superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa.

Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

Artículo 91

Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Es de señalarse que el Código Penal para el Distrito federal se encuentra vigente desde julio de 2002, y en su contenido ya no responde a las remisiones planteadas por la Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo que nos lleva a la presentación de esta reforma.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, someto a la elevada consideración de ésta H. Cámara de Diputados, la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo Único; Se reforman los artículos 12, 79 y 91 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como a continuación se propone:

Artículo 12

Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal Federal.

Artículo 79

Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa.

Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

Artículo 91

Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

Palacio Legislativo Federal, a tres de noviembre del año dos mil cinco.

Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3; 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla diversas instituciones entre las cuales están el juicio político y la declaración de procedencia, por lo que es necesario darles plena aplicación a fin de mantener el Estado de derecho, con la intención de que sea efectiva y consecuentemente eficaz.

Es así, que el juicio político y la declaración de procedencia son los únicos mecanismos jurídicos con que se cuenta para fincar responsabilidad política y la responsabilidad penal a quien, en su calidad de servidor público de los considerados como altos funcionarios, incurra en violaciones graves a la Ley Suprema y a las leyes que de ella emanen o por la comisión de delitos, mecanismos jurídicos constitucionales con la finalidad de que el servidor público en el caso del juicio político sea destituido de su encargo e inhabilitarlo hasta por 20 años para desempeñar cualquier cargo público, y la declaración de procedencia es separado del encargo para que se proceda penalmente por los tribunales ordinarios.

Es necesario destacar que la Carta Magna esta redactada precisamente para los servidores públicos considerados de mayor rango, que tienen en sus manos el destino de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, ya que es la población la que se los ha concedido.

Por lo tanto, es a los diputados federales y locales al Poder Ejecutivo tanto federal como local y a los ministros a los únicos servidores públicos que se les debe aplicar el juicio político o la declaración de procedencia, para inhabilitarlos del cargo por la ineficiencia en el desempeño de las funciones, así como sancionar las conductas indebidas, por ser éstos los titulares de lo que se ha denominado los tres poderes de la Unión, es así que por ser los encargados están obligados a vigilar que los demás servidores públicos cumplan con sus obligaciones.

En ese sentido, se les ha concedido el fuero constitucional para no ser destituidos o procesados sin la autorización de la Cámara de Diputados, esto con el propósito de proteger el cargo y garantizar el libre desempeño, independencia y autonomía del ejercicio de la función publica.

En consecuencia solo aquellos que han sido elegidos por el pueblo, entendiendo que son los que tienen la representación, serán los únicos que podrán destituir a los designados directamente por el sufragio.

El artículo 110 de constitucional regula los sujetos, las sanciones, los órganos encargados de la sustanciación del juicio político, es así que prevé que serán sujetos los senadores, diputados, ministros, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, diputados a la Asamblea del Distrito Federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, consejero Presidente, consejeros electorales, secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, magistrados del Tribunal Electoral, directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se desprende servidores públicos que no deben ser sujetos de juicio político, porque los hace portadores del fuero constitucional.

El artículo 111 establece quienes son los sujetos a la declaración de procedencia, enlistando los mismos que el artículo 110 ambos de la Ley Fundamental, y exceptuando así; secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, y en el caso de los servidores públicos de carácter estatal la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Consecuentemente se presenta una contradicción elemental por lo que respecta a la naturaleza y origen del fuero constitucional, ya que, en el texto vigente aparecen enlistados funcionarios de menor jerarquía.

De un orden lógico jurídico y analizando la naturaleza jurídica de los servidores públicos establecidos en el artículo 110 y 111 constitucionales respecto de los servidores públicos enumerados, debemos a su vez separar a los empleados que son electos por la población, de los empleados no electos, en el Poder Legislativo sólo los legisladores federales, locales los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en el Poder Ejecutivo solo hay uno a nivel federal y local el Presidente y los gobernadores y el jefe de gobierno, quienes son designados por elección popular, los ministros los designa el Presidente y ratifica el Senado, solo así considerando que son titulares del Poder Judicial podría entenderse que podrán ostentar el fuero constitucional y ser sujetos de juicio político, a diferencia de los demás servidores públicos.

En ese tenor, todos los demás empleados implícitos en el artículo 110 y 111 de la Carta Magna son trabajadores designados por los titulares de los Poderes, que los nombran y destituyen cuando quieren.

Es así, que la designación y la delegación de funciones que se hace de trabajadores es realizada por servidores públicos elegidos por la decisión del pueblo, es por eso que los empleados que son designados por servidores públicos electos como trabajadores de su confianza que están bajo sus ordenes directas, deben ser responsables de la manera más amplia con todas su consecuencias de sus actos, de tal manera que ninguna responsabilidad de servidores públicos de menor jerarquía deber ser resuelta por medio del juicio político.

Por lo que toca, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y la Judicatura del Distrito Federal, se encarga de llevar a cabo la selección y nombramiento de los magistrados y jueces, así como la delimitación de competencia de sus órganos, lo que implica la falta de utilidad para que dichos servidores públicos cuenten con el fuero constitucional.

Por lo que hace, a los secretarios de despacho de acuerdo a los que establece el artículo 89, fracción II, serán nombrados y removidos libremente por titular del Poder Ejecutivo, artículo que es contradictorio con lo que establece el artículo 110 ambos de la Constitución que dispone que son sujetos de juicio político los secretarios de despacho que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, en ese tenor el titular del Poder Ejecutivo no los puede remover o en todo caso no podrán ser sujetos de juicio político, basta recordar en últimas fechas el caso del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, que fue removido por el titular del Poder Ejecutivo, por considerar que había incurrido en actos u omisiones graves.

Por lo tanto y para evitar contradicciones y vulnerar el Estado de derecho con decisiones de carácter político, es inoperante que los secretarios de despacho al igual que los jefes de departamento que en orden lógico y de acuerdo al organigrama de la administración pública ocuparían un lugar de menor rango, tengan el fuero constitucional. Además que el artículo 110 constitucional viola el principio de igualdad entre las partes ya que omite establecer a los subsecretarios de despacho, pero si contempla a los jefes de departamento, lo cual será motivo de amparo al momento de remover a un subsecretario de despacho, por causas graves, en donde la Suprema Corte de Justicia en un resolución apegada a derecho establecería que en razón de la materia también estarían considerados los subsecretarios de despacho.

Con relación, al procurador general de la República es nombrado por el Poder Ejecutivo como una más de sus facultades como lo ordena el artículo 89 en su fracción IX, con la salvedad que tiene que ser ratificado por los senadores, podría entenderse al igual que los ministros de la Suprema Corte de Justicia que son responsables del Poder Judicial, pero no considerando que el procurador no es titular de un poder sino de una institución por una razón lógica todas su actuaciones deben ser apegadas a derecho, el fuero constitucional únicamente le sirve como impunidad para acatar las ordenes del Poder Ejecutivo, esta protección limita el proceder en su contra ya que debe solicitar el permiso a la Cámara de Diputados, la cual en ocasiones por cuestiones políticas niega que se proceda en contra del inculpado, al igual que el procurador general de Justicia del Distrito Federal.

Por lo que implica, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, son nombrados por sus respectivos Consejos de la Judicatura, los cuales se encargan de llevar a cabo la selección y nombramiento de los magistrados y jueces, por lo cual resulta inútil que dichos funcionarios posean el fuero constitucional, principalmente porque son servidores públicos que son nombrados por un órgano especial que es el Consejo de la Judicatura, que dista mucho de ser un órgano de representación proporcional, o nombrados por uno de los poderes y ratificados por alguno de los dos poderes de la Unión, en todo caso no se justificaría el fuero constitucional.

Respecto a los consejeros electorales, estos son designados y aprobados por la propia Cámara de Diputados, para dirigir y vigilar un organismo público autónomo encargado de las elecciones, en ese sentido deberán desempeñar leal y dignamente el cargo que les fue conferido, por lo tanto no podrá la Cámara de Diputados ser juez y parte para nombrarlos y destituirlos, corresponderá a los tribunales ordinarios juzgarlos por sus actos y resoluciones que emitan, es así que el fuero constitucional es innecesario, ya que no les permite actuar libremente al saber que el poder que los nombro los puede destituir.

El secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral es nombrado por los consejeros electorales quienes tienen autonomía en sus decisiones, por ende la Cámara de Diputados no puede invadir la esfera de competencia del Consejo General, evidentemente no deben tener fuero constitucional, ya que en el caso de desempeñar indebidamente el encargo tendrán que ser tribunales competentes los que determinen sus actuaciones.

En lo tocante a los magistrados del Tribunal Electoral, su nombramiento es especial, considerando que al Presidente del Tribuna Electoral lo nombra directamente la Suprema Corte de Justicia y los demás magistrados serán propuestos por la Suprema Corte de Justicia y ratificados por los senadores, en ese sentido un Poder Judicial que no ha sido nombra por la voluntad del pueblo, sino por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Senado no por el por el Congreso de la Unión, Poder Judicial que a su vez nombra un Tribunal Electoral evidentemente son empleados subalternos para que desempeñen un cargo especial, indiscutiblemente es obsoleto que ostenten la figura de fuero constitucional, ya que son estos servidores públicos los primeros que deben procurar porque se cumpla la Constitución y las leyes que de ella emanan, a la vez que sus resoluciones tienen que ser imparciales y apegada a derecho.

Por último, los directores generales y su equivalente de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, todos son nombrados directamente por el Poder Ejecutivo y removidos libremente sin que los ratifique el Congreso de la Unión, pero lo más ilógico es otorgarle fuero constitucional a los encargados de la empresas de participación estatal donde intervienen particulares.

Finalmente todos y cada uno de los servidores públicos que se han mencionado tienen un procedimientos y métodos ya establecidos para ser designados, con el propósito de que ocupen los cargos públicos, consiguientemente deben ser responsables de los actos que en ejercicio de su funciones cometan en contra de la Constitución o leyes federales que de ella emanan.

En consecuencia se debe delimitar y regular qué servidores públicos deben tener por razón del cargo el fuero constitucional, que en ocasiones se ha confundido con impunidad constitucional.

Es así, que el juicio político o la declaración de procedencia como está establecido actualmente en la Ley Fundamental en sus artículos 110 y 111 de la Constitución, partió de un concepto de servidor público equivocado y se entra en contradicción porque enlista a altos funcionarios, agregando a funcionarios de menor jerarquía, evidentemente no se puede dar una fuero constitucional generalizado a todos los empleados ni a todos los funcionarios.

Ya que, aplicar el fuero constitucional a otros servidores públicos que no fueron elegidos por elección popular, a través del sufragio, trastoca los derechos individuales por crear un régimen de excepciones con lo que se vulnera el principio de igualdad ante la ley.

El propósito de la presente iniciativa es delimitar el ámbito de su aplicación del juicio político y la declaración de procedencia en cuanto a su alcance material y jurídico, sólo sea aplicable a los servidores públicos cuyo nombramiento sea de elección popular.

De que sirve que se tenga una institución como es el juicio político y la declaración de procedencia, si no se ejerce como se debe ejercer, que es el de remover del cargo e inhabilitar el ejercicio de la función pública a los servidores públicos de elección popular que ocupan los mas altos cargos dentro del Estado.

Por tal motivo, de no llevarse a cabo la reforma se seguirá la proliferación de denuncias de juicio político o declaración de procedencia, que no se resuelven o se desechan por ser improcedentes, esto debido a la inclusión de diversos servidores públicos que de acuerdo a su naturaleza jurídica no son de elección popular y tienen proceso para su designación por alguno de los poderes de la Unión, lo que los convierte en subordinados de dos poderes del Legislativo, Ejecutivo y del Judicial, motivo por lo que la Cámara de Diputados se ve en la necesidad de desechar la mayoría de las denuncias y solicitudes por improcedentes.

De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por que reforman los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Cuarto

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

...

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ACUMULACIÓN DE PENAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARCELA GUERRA CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Marcela Guerra Castillo, a nombre del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales funciones del Estado es velar por el funcionamiento armónico de la sociedad, preservando y fomentado sus valores fundamentales, entre los cuales encontramos el respeto a la vida humana y a los derechos que de la propia existencia derivan, es decir, los derechos humanos, que constituyen y deben constituir el objetivo primordial de la organización jurídico política de las sociedades modernas.

Conforme a nuestra Ley Fundamental, el sistema penal se organiza sobre la base de la sanción punitiva a conductas antisociales, la cual constituye, casi sin excepción, la especie de castigo con que conmina el derecho penal mexicano. Es pertinente reconocer que en este país la prevención del delito es una de las herramientas usada con menor efectividad por las autoridades en nuestro país, así como que el objetivo readaptatorio de los delincuentes en las cárceles mexicanas, prácticamente no se realiza.

En nuestro país debemos de entender como fin primario de la pena el restablecimiento del orden externo en la sociedad; además, debemos agregar las siguientes características fundamentales: debe ser ejemplar, intimidatoria y justa. Es para realizar estos principios que la acumulación de penas en nuestro país debe ser procedente.

Debemos entender como ejemplar una situación positiva que muestra una virtud o el castigo a un crimen. La acumulación de penas produce un efecto intimidatorio para las personas con planes delictuosos y por ello debe aplicarse a diversas conductas que deben ser evitadas. Además, debemos agregar que es justa por que no hay violación, en absoluto, a la igualdad ni tampoco se produce una discriminación. Todos los destinatarios de la imposición de las penas serán tratados de la misma manera si incurren en estos delitos.

Uno de los objetivos es la inhibición efectiva de la proliferación de las conductas antisociales; otro de los fines del Estado es terminar con la impunidad de quienes cometiendo diferentes delitos, al final, solo son sujetos del castigo y penalidad de uno de ellos, por lo que resulta necesario que conductas criminales queden impunes, por lo cual es necesario hacer un replanteamiento del marco jurídico vigente de nuestra Carta Magna y establecer un endurecimiento de las penas como mecanismo que tienda a la conservación del orden social y la punibilidad de las conductas que la alteran.

Sobre este particular el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha discutido los alcances de la cadena perpetua en México. Por primera vez en la historia reciente del máximo tribunal, el Pleno de ministros analizó los principios básicos del sistema de aplicación de penas privativas de libertad, considerando que el sistema de acumulación de penas no es violatorio de la Constitución, es decir no es considerado como pena inusitada o trascendental, como establece el párrafo primero vigente del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Francesco Carrara, refiriéndose a la necesidad de que las penas deben contener principios humanistas, puntualizaba: "El principio fundamental del derecho punitivo lo encuentro en la necesidad de defender los derechos del hombre, y en la justicia encuentro el límite de su ejercicio, así como en la opinión pública hallo el instrumento moderador de su forma".

Es momento de tener firmeza en la aplicación de leyes justas y proporcionales al delito cometido; está situación ha tardado demasiado en llegar a nuestro país. El sistema de acumulación de penas es totalmente justo, proporcional para los delincuentes que cometen atrocidades a la sociedad de nuestro país como son los delincuentes que cometen delitos contra la salud, secuestradores, delincuencia organizada y homicidas dolosos de mujeres y niños.

Compañeros y compañeras legisladores, el gran atentado contra la sociedad que representa dejar criminales en las calles, por la falta de adecuación necesaria en nuestra Ley Suprema, es hoy un problema que debemos entender y atacar de fondo. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre el particular, es decir, si el máximo tribunal de nuestro país ha considerado que la acumulación de penas en delitos específicos no debe considerarse como una pena trascendental e inusitada, es nuestra obligación como legisladores establecer la procedencia de esta figura para delitos graves, de manera clara y precisa, en nuestra Carta Magna. Se trata de un ejercicio de actualización y de congruencia con las tesis jurisprudenciales y con los reclamos de nuestra sociedad, en el momento presente.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa pretende dar respuesta a las innumerables inquietudes de los diferentes actores de la sociedad, preocupados por la seguridad pública y el castigo a quienes la transgreden. Son inquietudes y preocupaciones que los legisladores no podemos ignorar y que a partir de los últimos tiempos violentos, de inseguridad e impunidad por la que atraviesa nuestro sistema de procuración de justicia, debe considerarse como un tema obligatorio de analizar y resolver en el Poder Legislativo Federal.

Por todo lo anteriormente expuesto, presentó a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes en el orden correspondiente.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 22. ...

No se considerará pena inusitada y trascendental, la acumulación de penas por la comisión de dos o más de los siguientes delitos: contra la salud, delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad y homicidio doloso cometido en contra de mujeres o menores, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y prostitución sexual de menores; así como cuando en la comisión de cualquiera de los anteriores haya concurso de cualquier otro tipo de delitos.

...

...

..."

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 4 de noviembre de 2005.

Dip. Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO LÁZARO ARIAS MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifica el inciso d) del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero: Una de las mayores bondades del sistema de seguridad social en el derecho mexicano, es sin duda el de las pensiones a que se hacen acreedores los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual se garantiza una mínima subsistencia para atender a las más elementales y básicas necesidades al momento en que les resulta muy difícil realizar alguna actividad remunerada.

Segundo: La Ley del Seguro Social vigente contiene actualmente disposiciones relacionadas con ello. No obstante, resultan insuficientes para incluir a todos aquellos que, por una u otra razón, se encuentran impedidos para dedicarse a un trabajo que les permita obtener ingresos que hagan menos penoso el tránsito vital, sobre todo si consideramos el estado anímico que a muchos de ellos les invade al verse imposibilitados para ejercer su derecho constitucional de dedicarse a una actividad laboral y ser plenamente útiles a la sociedad, en virtud de que se encuentran en un estado de edad en la que las empresas consideran que ya no tienen capacidad física para desempeñar un empleo.

Tercero: Entre otras disposiciones específicas, el 20 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social", por medio de las cuales se aumentó la cuantía de las pensiones de los seguros de cesantía en edad avanzada y de vejez.

Cuarto.- Igualmente, el 5 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001", con objeto, entre otros, de incorporar como beneficiarios de los incrementos dispuestos en el artículo décimo cuarto transitorio, a los pensionados del seguro por riesgos de trabajo, cuando el pensionado tenga 60 años o más de edad.

Quinto.- A pesar de lo anterior, es obvio que aún queda pendiente de atender un aspecto de equidad en relación con aquellos que, contando con 45 años o más también son pensionados por riesgos de trabajo, y no obstante no tienen la más mínima posibilidad de incorporarse a desempeñar trabajo remunerado, pues los efectos en ese caso son iguales al no contar con un ingreso complementario de la pensión que el Estado puede proporcionarles.

Sexto.- Por lo anterior, resulta indispensable que esta Soberanía acuda en apoyo de este sector de la población beneficiaria del sistema de seguridad social de nuestro país, expidiendo una disposición que incorpore a los pensionados por riesgos de trabajo incluidos los de invalidez parcial o permanente, y que cuenten con 45 años de edad o más, ya que, de aprobarse la presente iniciativa, nuestro sistema de seguridad social garantizaría que tales pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social tengan un ingreso de, por lo menos, una pensión equivalente a un salario mínimo, pues la dificultad para obtener ingresos por trabajo remunerado es igual tanto para ellos como para los adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a este Honorable Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el inciso d) del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Décimo Cuarto. ......

a) .........

b) ........

c) .......

d).- Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo incluidos los de invalidez parcial o permanente, con edad de 45 años de edad o más y con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban el 31 de Diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y..."

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El pago correspondiente a esta reforma se efectuará a más tardar el 1° de febrero de 2006. Los recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, deberán ser previstos por la Honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercero.- Los incrementos a los que se refiere esta modificación deberán ser aplicados retroactivamente en aquellas pensiones que no fueron contempladas en las reformas a la Ley del Seguro Social aprobadas el 20 de diciembre de 2001 y 20 de diciembre de 2003."

Dip. Lázaro Arias Martínez (rúbrica)
 
 










Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA INSTALACIÓN DE UNA BASE TERMINAL DE MONITOREO DE LA MESA CENTRAL DE SERVICIOS DEL PROGRAMA ENCICLOMEDIA A LA CUAL TENGAN ACCESO DIRECTO LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ADOLFO MURAT MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58,59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presenta el siguiente punto de acuerdo a fin de solicitar se instale una base terminal de monitoreo en la mesa central de servicios del programa Enciclomedia, a la cual tenga acceso directo la Cámara de Diputados así como la Auditoría Superior de la Federación, con la finalidad de verificar en tiempo real la implementación y el uso del programa Enciclomedia

En el año de 2004 el gobierno federal encabezado por el presidente Vicente Fox Quesada, anuncio la puesta en marcha del programa Enciclomedia, el cual según el mismo presidente revolucionaria el sistema de enseñanza aprendizaje en México, hasta el día de hoy no se ha demostrado por la Secretaria de Educación Pública los beneficios reales para los alumnos de quinto y sexto año de primaria que cuentan en sus aulas con este sistema interactivo.

La primera etapa del proyecto Enciclomedia se llevo a cabo en el año 2004, adquiriendo la Secretaría de Educación Pública equipo multimedia con una inversión de más de $1,000 millones de pesos, para instalar en más de 20 mil aulas de quinto y sexto año de primaria, a pesar de los exhortos que la Cámara de Diputados realizó en el sentido de decretar la suspensión del proceso licitatorio de la licitación pública número 11001-012/04 convocada por la Secretaría de Educación Pública y de solicitar al poder ejecutivo la reconducción del presupuesto asignado al programa denominado Enciclomedia.

Al día de hoy no contamos con información de si el equipo que conforma esta primera etapa fue instalado en tiempo y forma y si esta operando en optimas condiciones y mucho menos qué resultados pedagógicos han arrojado, ya que en esta primera etapa no existe el sistema de monitoreo instalado en las aulas.

Ahora se pretende poner en marcha la segunda etapa de este programa. La característica principal de esta etapa es que se trata de un servicio multianual, que operará hasta el 31 de diciembre de 2010, lo que compromete al H. Cámara de Diputados a asignar los recursos necesarios para dar cumplimiento con lo establecido en los contratos que la Secretaría de Educación Pública suscribió con los prestadores de servicio.

En el proceso de esta segunda etapa, en el mes de agosto del 2005, se asignaron 12 de las 14 partidas licitadas por un monto de mas de $20,000 millones de pesos, quedando pendiente por asignar 2 partidas correspondientes a los estados de: Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche y Oaxaca, por lo cual la Secretaría de Educación Pública solicitará a la H. Cámara de Diputados fondos suficientes para cubrir los compromisos que ello conlleva.

Debido a que esta segunda etapa se refiere a la contratación de la prestación de servicios para poner a disposición de la Secretaría de Educación Pública la infraestructura necesaria para la ejecución del programa Enciclomedia, incluye un sistema de monitoreo remoto que permitirá evaluar la calidad en el funcionamiento de los equipos, lo cual nos permitirá justificar ante la ciudadanía el pago mensual de cada uno de los servicios que se deriven.

Es importante destacar que el que suscribe ha solicitado en diversas ocasiones el sustento metodológico que demuestre los beneficios en los alumnos que han utilizado este programa, los resultados de la primera etapa servirían de base para poder implementar la segunda etapa, haciendo parecer que se trata más de un capricho que de un proyecto serio y con sustento científico. Además de que esta soberanía canceló los recursos de este programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Primero.-Se instale en la H. Cámara de Diputados, una terminal de monitoreo de la mesa central de servicios del programa Enciclomedia, a la cual tenga acceso directo la Cámara de Diputados así como la Auditoría Superior de la Federación con la finalidad de constatar la implementación del equipo y su uso en tiempo real.

Segundo.- Se envíe mensualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Vigilancia y Auditoría Superior de la Federación un informe de los avances en la ejecución de los recursos destinados al proyecto Enciclomedia.

Tercero.- Se exhorta a la Comisión de Vigilancia y Auditoria Superior de la Federación y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a realizar una auditoria en la ejecución de los contratos derivados de la Licitación No. 00011001-014/05 ejercida por la Secretaría de Educación Pública, en cuanto a que la instalación de los equipos corresponda a los ofertados por los integradores y que la implementación de los mismos se lleve a cabo en tiempo y forma.

Dip. Adolfo Murat Macías (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DAR CELERIDAD AL PROCESO DE DECLARATORIA DE ZONA FEDERAL DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DEL CERRO DE LA ESTRELLA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

A la llegada de Hernán Cortés a la cuenca de México en 1519, el Cerro de la Estrella o Huizachtépetl, el "Cerro de los Huizaches", formaba parte de la llamada Península de Ixtapalapa, una faja volcánica que se inicia en el Cerro de la Caldera de la serranía de Santa Catarina, y termina en el Cerro de la Estrella, dividiendo en ese entonces a los lagos de Chalco y Xochimilco del lago de Texcoco.

El Cerro de la Estrella sigue mostrando ante propios y extraños, un gran legado arqueológico y cultural fundamental para la historia e identidad de los habitantes de la ciudad de México, con la existencia de diversos asentamientos que van desde el Preclásico (1000 años a.C.), hasta el final de la época prehispánica (1521), incluyendo aquellos ubicados en sus alrededores y que tuvieron continuidad poblacional tras la Conquista de México, como lo son Iztapalapa, Culhuacán y Mexicaltzingo, los dos últimos con importantes conventos coloniales.

De entre los sitios arqueológicos se destaca, en la parte más alta del Cerro, el suntuoso Ayauhcalli, mandado a construir por Moctezuma II para la celebración del Fuego Nuevo. El Ayauhcalli o "casa de la niebla" era un lugar de veneración a las deidades acuáticas y agrícolas del cual todavía quedan remanentes, conformando un sitio arqueológico que es actualmente conocido como el Templo del Fuego Nuevo, y desde donde visualmente el visitante puede disfrutar en un día sin altos índices de contaminación no sólo a la Ciudad de México, sino además otras elevaciones en el ex-lecho lacustre, como la Sierra de Santa Catarina, el Peñón Viejo y el Cerro de Chimalhuacán.

Otro elemento que expresa su gran riqueza cultural e histórica es ser uno de los cerros rituales más significativos del México antiguo por su ubicación, el manejo del paisaje y sobre todo, por su gran cantidad de cuevas consagradas. Así lo demuestran al menos los códices y las evidencias arqueológicas. Las cuevas fueron las receptoras de lo sagrado manifestado de múltiples formas. Acompañaron a la cueva, la religión, el mito, el ritual y el sacrificio. Ahí se escenificaron los mitos cosmogónicos y otras tantas liturgias que apenas hoy los investigadores comienzan a interpretar.

De acuerdo con los recientes estudios espeleoarqueológicos, se conocen once áreas donde la congregación de formaciones subterráneas es mayor, y donde la presencia de restos arqueológicos asociadas a ellas es más representativa. De ellas, podemos mencionar el Grupo de las Iglesias, el Grupo del Museo, el Grupo Moctezuma Alto, así como el Grupo El Mirador.

Con lo anterior, la riqueza cultural, arqueológica e histórica del Cerro de la estrella no puede ser visto sólo como elementos humanos construidos sobre ella, sino que el Cerro en su conjunto por lo que ha representado para la vida milenaria de la ciudad de México es un monumento en si mismo: fue el axis mundi, el punto de origen del calendario y por lo tanto de la vida de nuestros ancestros. Fue centro del universo donde se admiraba el movimiento del Sol por el horizonte durante el año solar.

El Cerro de la Estrella se localiza en el sureste de la Ciudad de México. Su acceso es por la calzada Ermita-Iztapalapa; antes de llegar a la avenida Rojo Gómez se toma el camino que lleva al lugar conocido como El Calvario. El paso con vehículo está permitido sólo hasta el museo de sitio.

Las fuentes históricas señalan que los antiguos habitantes del altiplano central conocían este lugar con el nombre del Huizachtécatl. El sitio fue muy importante debido a que en él se realizaba la ceremonia del Fuego Nuevo, la cual tenía un profundo significado para los pobladores del Altiplano y sus alrededores.

La zona se encontraba en el extremo sureste del gran lago de Texcoco. Los estudios arqueológicos revelan que estuvo habitada desde el Preclásico Medio (1000 a.C.) hasta la llegada de los españoles. Los primeros pobladores del sitio se asentaron en las laderas del Huizachtécatl , donde fundaron aldeas, practicaron una incipiente agricultura y tuvieron una organización social rudimentaria. Se cree que estos grupos realizaron los petroglifos que se localizan en el lugar conocido como Cerro Chiquito.

En la parte poniente de Huizachtécatl se han descubierto materiales cerámicos y líticos que al parecer corresponden a los años 500 al 100 a.C. y se asemejan a los que fueron localizados en la región de Zacatenco.

Las construcciones que se edificaron entre los años 100 y 650 d.C. se encuentran en la parte norte, y sus restos consisten en cimientos y muros de palacios que presentan influencia teotihuacana.

Algunos vestigios arqueológicos revelan la existencia de una zona habitacional en la mitad del cerro, la cual corresponde al horizonte Clásico Tardío (600 a 900 d.C.). En esa época se construyeron numerosas estructuras de tipo civil para atender el aumento de la población. Desafortunadamente, las evidencias se han perdido bajo los actuales asentamientos.

Sahagún, Motolinía, Torquemada y los Anales de Cuautitlán, entre otras fuentes, señalan que alrededor de los años 900 y 1300 d.C. los chichimecas se asentaron en la parte poniente del cerro, donde fundaron el pueblo de Culhuacán.

Estos pobladores lograron importantes avances tecnológicos y sociales; al perecer estuvieron regidos por un sistema teocrático y posteriormente, por una dinastía de reyes.

Entre los años 1300 y 1521 d.C. los mexicas invadieron el área, sometieron a sus habitantes y, para vigilarlos, fundaron el pueblo de Iztapalapa que junto con el de Culhuacán, tenía la función de proteger por el sur a la gran Tenochtitlán y de proporcionar alimentos a los habitantes del centro. Se sabe que en esa época fueron construidas las plataformas que se encuentran en la cima del cerro.

Los mexicas concebían el universo como una gran flor de cuatro pétalos, en el centro de la cual se encontraba la gran Tenochtitlán, cada pétalo representaba uno de los cuatro puntos cardinales; la región del este estaba simbolizada por el glifo de acatl (la caña), el oeste por el de calli (casa), en el norte por el de tecpatl (cuchillo de pedernal) y en el sur por el de tochtli (conejo). Como una tradición heredada de los toltecas, adoraban al Sol, deidad que regía la vida de todos los seres y creían que para agradarle era necesario alimentarlo con los corazones y la sangre de los guerreros que habían hecho prisioneros.

Por ello, cada 52 años, cuando coincidía el inicio de los calendarios (el religioso y el civil), la clase sacerdotal realizaba la ceremonia del Fuego Nuevo para evitar la muerte del Sol, la cual, pensaban, ocasionaría la total oscuridad del universo, permitiendo el surgimiento de los tsitsimeme, entes devoradores de seres humanos.

Al atardecer del gran día los sacerdotes principales se vestían con sus mejores galas y encabezados por el sacerdote del barrio de Copolco, se dirigían a la cima de Huizachtécatl para iniciar la ceremonia.

Previamente, se colocaba en el altar principal del templo a un prisionero, al cual, llegaba la hora, se le prendía en el pecho un madero o mamahuastli para encender el Fuego Nuevo; mientras tanto, la gran Tenochtitlán y los pueblos de los alrededores de la gran laguna permanecían en completa oscuridad.

El sacerdote principal del barrio de Copolco tomaba el fuego del pecho y lo transmitía a una hoguera. Posteriormente se sacrificaba al prisionero, a quien se le extraía el corazón para arrojarlo a las llamas. Había mensajeros que se encargaban de entregar el Fuego Nuevo en teas a los sacerdotes de los pueblos que habían acudido al Huizachtécatl.

En la gran Tenochtitlán se colocaba frente a la deidad principal, desde donde se llevaba a los templos de los demás dioses, y éstos a los aposentos de los grandes señores.

De acuerdo con las investigaciones, los colhuas fueron los primeros en utilizar la cima del cerro para realizar la ceremonia del Fuego Nuevo o Toxiuhmopolli; las fuentes históricas señalan que en este lugar se llevaron a cabo cuatro de estas ceremonias; en 1351, 1403, 1455 y 1507. La gran Tenochtitlán fue vencida por las huestes españolas antes de que la quinta de ellas pudiera realizarse.

Actualmente el Cerro de la Estrella y sus predios adyacentes y el patrimonio histórico de la zona se encuentran en un gran riesgo, pues el crecimiento urbano y las invasiones de tipo hormiga han ocupado ya de forma irregular zonas que no están permitidas ante la complacencia de las autoridades delegacionales y del Gobierno del Distrito Federal.

Desde el año 2001 se decidió llevar a cabo el Proyecto de Investigación Antropológica Cerro de la Estrella (PIACE), el cual forma parte de la mejor tradición institucional en base a la conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural del país.

El parque nacional Cerro de la Estrella tenía alrededor de 1200 hectáreas en la década de 1930 del pasado siglo (hoy día, la declaratoria que está en proceso contempla apenas 190 hectáreas), y se supone que desde el punto de vista ecológico es un área protegida, pues gracias a un decreto del Presidente Lázaro Cárdenas alcanzó la calificación de "Parque Nacional"; pero desde el punto de vista cultural, arqueológico e histórico, aún no lo es; y por ello, ni con la instalación de una malla se ha logrado controlar el avance, la presión urbana de las colonias colindantes y la permanente amenaza de invasiones, pues intereses mezquinos hacen de la necesidad de vivienda su ámbito de lucro al otorgar contratos de propiedad apócrifos, y ser ignorado una y otra vez el Bando 2, iniciativa del Gobierno de la Ciudad de México que entró en vigor en enero de 2001, y que supone la restricción del crecimiento de la mancha urbana hacia las delegaciones Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, con la intención de impedir que la mancha urbana siga creciendo hacia zonas de recarga del acuífero y donde se produce la mayor parte del oxígeno para la ciudad.

En enero de 2001 entró en vigor el Bando 2, iniciativa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para revertir el crecimiento desordenado de la ciudad y para preservar el suelo de conservación. El Bando 2 se supone que restringe el crecimiento de la mancha urbana hacia las Delegaciones Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, con la intención de impedir que la mancha urbana siga creciendo hacia las zonas de recarga del acuíferos y donde se produce la mayor parte del oxígeno para la ciudad, en perjuicio de los habitantes de la zona y de los intereses generales de la ciudad.

Esto obligó a las compañías desarrolladoras de vivienda a adquirir terrenos en las delegaciones centrales (Cuauhtémoc, Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza), cuyas poblaciones habían disminuido en un millón doscientos mil habitantes en los últimos años, en tanto que en las delegaciones del sur y del oriente la población crece en forma desproporcionada.

Con esta idea se intento impulsar el repoblamiento en las delegaciones del Centro, que cuentan con una mayor infraestructura urbana de drenaje y red de agua, así como con servicios suficientes de escuelas, hospitales, transporte público, etc.

Al mismo tiempo, en enero de 2001, el Gobierno de la Ciudad publicó el Acuerdo Número 3 sobre política habitacional para desarrollar 15 mil acciones de vivienda. Lo anterior con el propósito de hacer frente al rezago y demanda de vivienda digna en la ciudad, para ser aplicados en ampliación de vivienda (15,000 créditos) en lotes familiares de las Delegaciones Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, con el propósito de optimizar el uso del suelo e impedir que siga creciendo la mancha urbana en las delegaciones donde se recargan los mantos acuíferos y se produce el oxígeno para la ciudad, y en la construcción de viviendas nuevas en unidades habitacionales (10,000 créditos) en las delegaciones Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza, para aprovechar la infraestructura y los servicios que actualmente se encuentran subutilizados por el despoblamiento que han registrado en las últimas tres décadas.

El gran problema del Bando 2 es la poca coordinación con el Estado de México, pues para allá se trasladó el cinturón conurbado de obras de vivienda de interés social, y en las delegaciones centrales se dio el fenómeno de gentrification, ocasionando que la mayoría de la vivienda nueva no fuera para las clases populares y también la poca comunicación entre sus propios organismos y entes administrativos que como en el caso del Cerro de la Estrella han autorizado o tolerado, la invasión por parte de grupos que alegando la defensa de grupos de escasos recursos que buscan tener una vivienda han ocupado zonas no permitidas y al revisar las clases de construcciones irregulares en la zona no son para nada de tipo de interés social.

La densificación promovida por el Bando 2 se ha concentrado en la construcción de nueva vivienda y la autorización de mayores alturas a las edificaciones existentes, olvidando estrategias útiles para el propósito como la reconversión de lo existente, la eliminación de terrenos baldíos o la atribución de un nuevo valor de uso a edificios existentes. En términos de regeneración urbana la propuesta se ha concentrado en el Centro Histórico en lo que no podría interpretarse como un polígono de actuación, ni como un proceso de ordenamiento territorial.

Los beneficios considerados por los especialistas del modelo de ciudad compacta y la necesidad de densificar las metrópolis no han surtido efecto con la medida, tales como: mejores servicios de transporte público que no se han presentado aún, mayor facilidad para la dotación de servicios públicos (empieza a escasear el agua y a disminuir la potencia eléctrica por ejemplo en la Delegación Benito Juárez), preservación de las áreas verdes (se ha construido a costa del espacio público), ahorro del suelo agrícola (continúa decreciendo).

En lo que respecta a la preservación del suelo de conservación de las delegaciones del sur y del oriente, el objetivo no se ha cumplido y por el contrario la urbanización sigue ganando terreno.

De acuerdo con el Programa General de Desarrollo Urbano del gobierno local, 59 por ciento de la superficie de la capital (88 mil 442 hectáreas) es suelo de conservación ubicado en las delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan y Gustavo A. Madero.

La Delegación Iztapalapa, por poner un ejemplo, en 1970 tenía 500 mil habitantes y ahora tiene más de 2 millones de habitantes; Tlalpan tenía en 1970, 120 mil habitantes ahora tiene más de 600 mil habitantes.

Reportes de la Procuraduría Ambiental del Distrito Federal y del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México revelan que cada año se urbanizan 495 hectáreas de suelo, lo que representa que la ciudad crece en promedio 1.35 hectáreas al día, es decir, 13 mil 500 metros cuadrados diarios.

Ello ha provocado que en la última década la Ciudad se haya extendido en más de 171 kilómetros cuadrados, lo que ha afectado áreas trascendentales para el equilibrio ecológico, tales como la zona del Ajusco, el Desierto de los Leones, los cerros de Indios Verdes y la Sierra de Santa Catarina.

A pesar de la emisión del Bando 2 y de que las autoridades del gobierno capitalino han incrementado la vigilancia en las zonas de reserva y los desalojos de grupos de invasores, el problema persiste, aunque ya no en grandes invasiones, ahora se presenta el crecimiento "hormiga".

Cifras de la Comisión de Recursos Naturales (Corena) reportan que diversas invasiones han ocasionado que en diez años se hayan perdido 4 mil 796 hectáreas de ese suelo de conservación.

El avance de la zona urbana sobre la rural se ha dado a razón de un poco más una hectárea por día, según los datos más recientes de la Procuraduría Ambiental, que datan de 2003. Ello provoca que en términos de medio ambiente se rompa el equilibrio ecológico al perderse suelo y superficies de recarga acuífera, y al destruirse vegetación nativa y ocuparse cauces de arroyos.

El crecimiento de la mancha urbana también incrementa la contaminación, ya que al ampliarse el espacio de la ciudad se incrementa el número de vehículos y el largo de los desplazamientos, lo cual implica más combustión y más contaminación atmosférica. La realidad parece ser que ni la construcción de 100 kilómetros de muros de contención en diversos puntos críticos de delegaciones como Tlalpan, Xochimilco y Tláhuac ni el bando 2 emitido por el gobierno central podrán frenar el crecimiento expansivo del Distrito Federal.

Como lo explica Bonnafé, "El desarrollo urbano en los próximos años estará fuertemente influido por las nuevas condiciones de la sociedad, del gobierno y de la economía". Sin embargo, la tendencia actual no responde a ningún modelo, ya sea de densificación o de expansión del crecimiento urbano. Lo que tenemos en la Ciudad de México también está lejos de ser una evolución del urbanismo, como la describe Bonnafé "hacia una forma ecléctica, adaptada a las necesidades de las metrópolis de hoy, utilizando en una misma zona metropolitana tanto conceptos densificadores como expansionistas".

Desafortunadamente el desarrollo actual de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México más bien es una expansión no planeada, una expansión hasta cierto punto manipulada y organizada en función de todo menos de planeación urbana: aspectos económicos, aspectos políticos, aspectos comerciales. La superposición de disposiciones legales y de planeación, de acuerdos, bandos y permisos, de voluntades y caprichos, ha ocasionado una ausencia de modelo que propicia el caos y la improvisación.

Ante esto, la prioridad es escoger un modelo de Ciudad, que aunque pueda integrarse en forma mixta (zonas a densificar y zonas para expandir), sea la apuesta de largo plazo de algún gobernante con voluntad política y visión, y sobre todo, con responsabilidad, y con verdadero amor por la Ciudad capital del país.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a dar celeridad al proceso de declaratoria de Zona Federal de Monumentos Arqueológicos del Cerro de la Estrella, con objeto de que ésta sea concretada de inmediato.

Segundo. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que, en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias para detener de forma inmediata las invasiones al Cerro de la Estrella y sus predios adyacentes y explique por que no han sido desalojados los actuales invasores. Así mismo, se le solicita a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal que informe sobre la situación actual de esta zona e inicie los trabajos de coordinación con las distintas instancias de Gobierno para recuperar las zonas invadidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2006 SE ESTABLEZCA UNA PARTIDA DESTINADA AL MEJORAMIENTO Y LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES DE YUCATÁN, A CARGO DEL DIPUTADO ROGER DAVID ALCOCER GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Roger David Alcocer García, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Cabe mencionar la situación actual de la infraestructura carretera en el Estado de Yucatán, actualmente cuenta con una red caminera integrada por 12,335.14 kilómetros de los cuales 154.52 kilómetros son de autopista de cuota, 1,257.48 kilómetros de la red federal, 1,726.79 kilómetros de caminos alimentadores, y 9, 101.00 kilómetros de caminos rurales entre los cuales se encuentran 3,668.96 kilómetros de brechas.

Esta red de caminos ha sido parte importante en el desarrollo socioeconómico del estado, sin embargo debido a su desarrollo y crecimiento, es necesario mejorar la infraestructura carretera en el estado de Yucatán, sobre todo a los caminos rurales y alimentadores que han sido rezagados principalmente en su conservación y modernización; la cual es considerada indispensable para el desarrollo socioeconómico de nuestro estado.

Al realizar una conservación adecuada y la modernización mínima requerida, se dará el primer paso para el desarrollo de todos los sectores productivos, ya que se actualizaría la red que une las zonas maiceras, apícolas y hortícola del centro, las zonas agrícolas del sur, las pesqueras del litoral, así como las turísticas, artesanales y arqueológicas, con el centro de consumo y de servicios, que facilitaría y optimizaría la comercialización de los productos que se generan en las zonas antes mencionadas. De ahí la urgencia de atender las demandas del estado, instando en primer plano a la conservación y modernización.

Es indispensable destacar la importancia de la infraestructura alimentadora y rural en el desarrollo del estado de Yucatán y la diferencia que existe entre ambas.

Los caminos rurales son un instrumento vital para la integración geográfica de las pequeñas comunidades y se constituyen como el detonante básico del desarrollo regional, su finalidad primordial es la de ligar numerosas comunidades campesinas y localidades indígenas propiciando con ello un mejor nivel de vida en el medio rural, tanto por la obra en sí como por el rescate del aislamiento y la marginación de éstos núcleos de población, a quienes de ésta manera les es permitido alcanzar nuevas oportunidades de trabajo; les facilita la adquisición y distribución de bienes de consumo, materias primas, educación, salud y en general les proporcionan acceso a diversos servicios que favorecen la salida de los productos y fomentan las actividades económicas locales y regionales.Los caminos alimentadores, en cambio, son obras de impulso económico y social que tienen la función de impulsar el desarrollo regional en diferentes zonas del país, intercomunicar a ciudades medias y facilitar el acceso de éstas a los corredores de la red troncal. En el Estado son vías necesarias entre los polos de concentración de la producción y los centros de consumo, tienen un papel preponderante en la comunicación a zonas turísticas y comerciales de importancia local y regional. Dada la importancia de los caminos alimentadores y rurales, su conservación y modernización son prioritarias a fin de que dichos caminos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad en todas las épocas del año, ya que permiten una comunicación vital y una integración permanente, redundante en el desarrollo económico del estado.

Consideraciones

El estado de Yucatán cuenta con una red carretera alimentadora de 1,821 kilómetros, con una superficie de rodamiento pavimentados a 100 por ciento; el tránsito promedio anual registrado es de 450 vehículos. Esta red es conservada en su totalidad por el gobierno del estado, su estado físico en general es bueno en un 35 por ciento, regular en un 30 por ciento y malo en un 35 por ciento; Yucatán presenta un porcentaje de caminos alimentadores en buen estado, sin embargo, es necesario abatir el porcentaje de caminos en mal estado, con lo cual el porcentaje de caminos buenos sería mayor; todo ello se puede lograr mediante un buen programa de reconstrucción conservación y la modernización de los tramos que por su demanda presenten niveles de tránsito que justifiquen la ampliación de la sección o la rectificación del trazo del camino. Los volúmenes de tránsito están por encima de las condiciones para los cuales fueron proyectados y construidos. Por otro lado, el cambio tecnológico de los vehículos con mayor capacidad de carga y tracción provocan un gradual deterioro de las carreteras, generando con ello un problema de conservaron, reconstrucción y modernización.

La red rural de caminos del estado de Yucatán de 9121.00 kilómetros representa el 73.8 por ciento de la infraestructura carretera total en la entidad. De esta extensa red, 2,849.50 kilómetros que representa el 31.3 por ciento tiene una superficie de rodamiento asfaltada, 2,592.5 kilómetros son caminos de terracerías con superficie de rodamiento revestida y representan el 28.4 por ciento y finalmente 3,668.96 kilómetros, son brechas mejoradas representado el 40.3 por ciento de la red rural; el tránsito promedio diario anual es de 100 vehículos. Anualmente, con el Programa de Empleo Temporal (PET) que tiene a su cargo la SCT únicamente se puede atender por los escasos recursos que se le autoriza, el 17 por ciento de esta importante red de integración social de comunidades marginadas.

En consecuencia, su estado físico se traduce en el 60 por ciento en malas condiciones, el 22 por ciento en regulares condiciones y el 18 por ciento en buen estado. Durante los últimos 10 años a la red de caminos rurales únicamente se le han efectuado trabajos de conservación con el PET y sólo en algunos tramos aislados se han realizado trabajos de Reconstrucción, por lo que es necesario hacer un trabajo fuerte de conservación y modernización para abatir los porcentajes de caminos en mal estado. La responsabilidad de la atención de la red carretera alimentadora y rural nacional, con excepción del estado de Chiapas son los gobiernos estatales, sin embargo la SCT desde 1995 coadyuva en la conservación de los caminos rurales con el programa de empleos temporales.

En los 11 años del Programa de Empleo Temporal que aplica la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en la entidad, del periodo de 1995 al año 2005 la atención de la extensa red rural de caminos en el Estado cuya longitud asciende a 9,101.0 kilómetros, ha sido únicamente con el Programa de Empleos Temporales para la Conservación y Reconstrucción.La inversión aplicada en este programa en el periodo 1995-2000 fue en forma ascendente, ya que se inició con 10 millones de pesos y concluyó con 40 millones de pesos, situación que se debió a la gran demanda y enormes beneficios por la derrama económica en la población marginada y desempleada y a la buena aplicación del programa en caminos que son indispensables para ayudarlos en su precaria situación económica, ya que se pudieron generar 5, 038,745 jornales que equivalen a 57,259 empleos temporales. Por lo que respecta al periodo 2001-2005, la inversión fue en forma descendente, ya que inició con 40 millones de pesos y concluyó con 36 millones; situación que ocasiono menos empleos generados, menor longitud de red atendida y mayor demande de atención de parte de las autoridades municipales y ejidales y de los usuarios de los caminos. En este periodo, se generaron 3, 500,134 jornales que equivalen a 39,774 empleos temporales.

La red de carreteras alimentadoras con que cuenta actualmente el estado resulta obsoleta, debido a que la mayoría de los caminos tienen una antigüedad de mas de 30 años y por tanto, presentan una serie de problemas y desventajas como lo son

Anchos de corona muy reducidos que lo hacen inoperantes y propician accidentes.

Curvas, entronques y cruceros con diseño geométrico muy limitado.

Superficie de rodamiento con deformaciones generalizadas.

Carencia de libramientos en poblados de población numerosa.Estos aspectos presentan una serie de inconvenientes que no son acordes con los avances tecnológicos del autotransporte; a este respecto, los vehículos actuales son mucho mas veloces voluminosos y pesados que transitan en carreteras del pasado, lo cual aumenta las posibilidades de mayor numero de accidentes de transito con cuantiosas pérdidas económicas y lo que es mas doloroso aun, con lamentables pérdidas humanas. Todo esto, debido al vencimiento de su vida útil y a lo angosto de la corona del camino que ya fueron rebasados en su geometría por la modernidad de las unidades que por ella transitan.

La conformación y el crecimiento de la infraestructura del transporte carretero resulta un factor estratégico y básico para el desarrollo económico y eficiente del estado.

Por lo que resulta necesario disponer de una infraestructura capaz de responder a los propósitos nacionales, de crecimiento y estabilidad económica, integración y desarrollo regional, promoción del empleo, competitividad en el comercio exterior y fomento agropecuario industrial y turístico.

De ser acordada esta propuesta se conseguirá además de la derrama económica que duplicara la generación de empleos, con un camino en buen estado, se estará propiciando el desarrollo de la comunidad ya que podrán transportar con menores costos sus excedentes de producción hacia los mercados de consumo, transportando con la misma facilidad y beneficios a sus enfermos, así como a sus hijos a mejores opciones de educación.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y tomando en consideración que la extensa red de caminos rurales es de 9,101 kilómetros, que la asignación 2005 para el programa de empleos temporales es de 36 millones de pesos con los cuales únicamente se podrán generar 6,480 empleos temporales y únicamente se podrán atender 1,361 kilómetros de caminos se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Considerar para el ejercicio 2006 duplicar la asignación a 72 millones de pesos con adecuaciones en ejercicios posteriores para que en el término de tres años se cuente con una red de caminos rurales transitables en toda época del año y una comunidad en mejores condiciones de subsistencia.

Segundo. Modernizar los ejes carreteros siguientes:

Eje sur-oriente: Peto-Tiholop-Chikindzonot-Tekom-Valladolid.
Eje sur-norte: Tekax-Cantamayec-Sotuta Holca-Izamal-Temax Dzilam Bravo.
Eje arqueológico: Chichen Itzá-Yaxuna-Yaxcaba-Teabo-Loltun-Sayil-Xlapac-Labna-Kabah-Uxmal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2005.

Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, MEDIANTE LAS SECRETARÍAS DE SALUD, DE GOBERNACIÓN, Y DE ECONOMÍA, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A INTENSIFICAR LAS LABORES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PERSONAS QUE REALIZAN TRATAMIENTOS Y CIRUGÍAS ESTÉTICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ JAVIER OSORIO SALCIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito José Javier Osorio Salcido, diputado federal en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los numerales 58,59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco a solicitar se turne a las Comisiones correspondientes la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Salud, y de Gobernación, así como a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a que apliquen puntualmente la normatividad relativa a los tratamientos y cirugías de carácter estético que se aplican fuera de la normatividad en materia de salud. Para lo cual hago las siguientes

Antecedentes

El ejercicio de cualquier actividad humana en materia de salud se encuentra regulada de forma específica en el Título IV "Recursos Humanos para los Servicios de Salud" de la Ley de Salud, que establece en su artículo 78, que para el ejercicio de las profesiones, de los técnicos y auxiliares; estarán sujetas a lo que establezca la Ley Reglamentaria del Articulo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones; y que servirá como base de coordinación entre las autoridades educativas y sanitarias.

Por otro lado en el marco de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución en lo relativo al Consejo de Salubridad General que establece:

(......) 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. (......) La problemática que ha venido representando, para la salud de los mexicanos, la practica fuera de todo control de salud y sanitario; de diferentes tipos de tratamientos -para adelgazar, con la utilización de pastillas o inyecciones, no certificadas; tratamientos faciales, para disminuir arrugas, acne o manchas de la piel, por medio de inyecciones de colágeno y demás sustancias; tratamientos para aumentar o disminuir medidas en diferentes partes del cuerpo por medio de inyecciones de aceites o ácidos y demás sustancias agresivas para el cuerpo humano- intervenciones llevadas a cabo por medio de procedimientos no certificados por las autoridades de salud, realizados en negociaciones o casas al margen de la Ley, además de que los tratamientos son efectuados por personal no capacitado.

Por otro lado, se encuentran los médicos generales y enfermeras que se hacen pasar por cirujanos plásticos sin tener los conocimientos ni los certificados que acrediten la especialidad, con las concebidas consecuencias en la salud de las personas que acuden a solicitar sus servicios a estos delincuentes.

El problema que representan, para la salud, la aplicación de estos tratamientos y la ostentación indebida de profesión o especialidad, que hacen algunos médicos o enfermeras, es significativo, en el país según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en el país se llevan a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo, de las que son realizadas por cirujanos plásticos certificados. Del total de intervenciones ilegales más de un 60% de estas traen problemas inmediatos o a mediano plazo a los pacientes. Según esta asociación la gente es engañada al hacerle pensar que esta siendo intervenida por un cirujano plástico, o un especialista de la salud; cuestión que influye a la hora de tomar la decisión, eligiendo al cirujano plástico que cobra más económico, cuando en realidad, este, no cuenta con dicha especialidad.

Por lo anterior, y viendo la complejidad del problema, se hace urgente y necesario la intervención enérgica de las autoridades de salud en la aplicación irrestricta de la norma; además de que se tomen las medidas adecuadas a fin de combatir estas practicas pseudo-medicas que se realizan fuera de toda normatividad medica.

Al tratarse de negocios que funcionan al margen de la ley, e incluso llegarse a realizar en casas habitación, por lo que el cliente, en la mayoría de los casos, cree no contar con la protección de la Ley, para exigir alguna indemnización; o proceder a denunciar penalmente a estas personas.

La autoridad ha permitido y consentido el funcionamiento y la proliferación de estas actividades ilícitas, y han llegado al grado de anunciar sus servicios en revistas y periódicos con el consentimiento pasivo de la autoridad, sin tomar en cuenta que para mucha de la gente, el estar anunciado en una revista o periódico, es sinónimo de seriedad y profesionalismo. Permitiendo las autoridades de Salud, que la gente sea defraudada y timada por estos vívales, que se enriquecen a costa de la salud de las personas.

Por lo antes expuesto, el presente Punto de Acuerdo pretende exhortar al Ejecutivo Federal ha que en el marco de sus atribuciones lleve a cabo una campaña de información en el sentido de prevenir e informar a la ciudadanía acerca de este problema de salud, e invitar y fomentar la denuncia ciudadana.

Estas prácticas están a punto de convertirse en un problema de salud pública, que de no atenderse con prontitud estará perturbando la salud de miles de mexicanos con daños físicos y psicológicos irreversibles por las secuelas de estos tratamientos o intervenciones mal logradas por estos charlatanes.

La Dirección de Control Sanitario de la Publicidad de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una de sus funciones es la de evitar que a través de la publicidad se cometan fraudes poniendo en peligro la salud de la gente, por lo que su trabajo consiste en alertar a la población sobre daños potenciales a la salud por el uso o aplicación de determinados productos, además de inducir a la comunidad a la práctica de hábitos y conductas favorables para el bienestar.

La Dirección de Control Sanitario de la Publicidad es el órgano responsable de tramitar las autorizaciones sanitarias de publicidad, respecto de la prestación de servicios y productos e insumos para la salud, tales como: medicamentos y remedios herbolarios, medicamentos genéricos intercambiables, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación, y productos higiénicos. Por lo que en el ámbito de sus facultades podría contribuir a la erradicación de estas practicas, o a su regularización, cuando así proceda.

Considerandos

Que es público y notorio que en los medios escritos de comunicación se han venido difundiendo mensajes sobre diversos servicios de carácter estético -tratamientos de disminución de peso; aumento de medidas en piernas, senos; disminución de arrugas; etcétera- mediante procedimientos a los cuales se les confieren propiedades estéticas o terapéuticas.

Que estos procedimientos, en términos generales, se presentan como solución definitiva en el tratamiento de obesidad, disminución de arrugas en la piel, aumento o disminución en el volumen de determinadas áreas del cuerpo.

Que las características y propiedades que se atribuyen a los procedimientos y a las personas encargadas de su aplicación, pueden generar confusión y engaño en el público consumidor.

Que la publicidad que se dé sobre ciertos procedimientos no médicos, debe otorgar la certeza al público consumidor de que efectivamente estos procedimientos no constituyen una practica medica autorizada por las autoridades de Salud.

Que la gran mayoría de las personas que realizan estos procedimientos se ostenta con profesiones o especialidades de las cuales carece.

Que dadas las regulaciones existentes en el marco legal y reglamentario descrito en los antecedentes de esta proposición, se hace necesario que se requiera al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, para que, por una parte, informe sobre la vigilancia y verificación que haya hecho para, efectivamente, erradicar la practica de estos procedimientos pseudo-médicos y, por otro lado, avalar o certificar a los que aún sin ser procedimientos o tratamientos médicos, se pueda comprobar que el procedimiento tiene las cualidades o propiedades que dice tener.

Por todo lo anteriormente expuesto, el suscrito somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Gobernación, y a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, así como, a los gobiernos de los estados a que intensifiquen las acciones de vigilancia hacia los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estético a fin de que cumplan con la normatividad en materia de autorizaciones, certificados, publicidad y protección del consumidor.

Segundo.- Se exhorta a las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como, a la Procuraduría Federal del Consumidor a que realicen campañas que informen y conscienticen a la población en general sobre los riesgos y consecuencias para la salud que pueden acarrear tratamientos y cirugías de carácter estético en establecimientos no autorizados y/o con personal no capacitado. Además de informar a la población sobre sus derechos y mecanismos de denuncia cuando estos son violados.

Tercero.- Se solicita a las Secretarías de Salud, de Gobernación y Economía a que informen a esta soberanía sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de su competencia aplicable a los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías de carácter estético, así como, de las acciones que están llevando a cabo para vigilar y sancionar las infracciones a la normatividad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2005.

Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A CONSIDERAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 RECURSOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO INTERMUNICIPAL EN TEPEACA, PUEBLA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MORALES FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Jesús Morales Flores, coordinador de los diputados del sector agrario del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

El municipio de Tepeaca ubicado en el estado de Puebla guarda una profunda y larga tradición comercial entre los productores agropecuarios de las más diversas regiones del país.

Desde hace siglos este lugar ha sido punto de encuentro para realizar lo que hoy es considerado el tianguis más importante de América Latina.

Debido a que cada semana se concentran en este lugar más de 10 mil productores, hace que se generen, resultado de la intensa actividad comercial 70 toneladas de basura, sin que las autoridades locales y municipales cuenten con un tiradero con las especificaciones técnicas que exigen las instituciones encargadas de vigilar el cuidado del medio ambiente.

La falta de recursos económicos de los municipios que integran la región de Tepeaca impide la construcción de una obra que resuelva el grave problema de la contaminación ocasionada por la basura que genera dicho tianguis.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar: una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a lasComisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, consideren en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, recursos por la cantidad de 20 millones de pesos, para la construcción del relleno sanitario intermunicipal, obra que habrá de realizarse en el municipio de Tepeaca, Puebla y que beneficiará a más de 378 mil habitantes de los municipios de Hueyotlipan, Huitziltepec, Tepatlaxco, Tepeyahualco, Cuahutinchan, Tlanepantla, Tzicatlacoyan, Cuapiaxtla, Tepeaca, Acajete, Tochtepec, Tecali de Herrera, Amozoc, Acatzingo, Atoyatempan, Mixtla, Los Reyes de Juárez y Huixcolotla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2005.

Dip. Jesús Morales Flores (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A CONSIDERAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 RECURSOS DESTINADOS A EDUCACIÓN SUPERIOR, A CARGO DEL DIPUTADO ISRAEL RAYMUNDO GALLARDO SEVILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El sucrito licenciado Israel Raymundo Gallardo Sevilla, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Conocer las características educativas de las poblaciones, nos permite identificar los avances y las necesidades que existen en la materia; además de saber el nivel de cultura media, para estar en condiciones de actuar.

Por lo que al realizar la investigación y recopilación de datos que comprende este punto de acuerdo, se llegó a la conclusión de la gran necesidad, que tiene el Municipio de Coacalco estado de México, de la construcción de escuelas debido a la sobre población estudiantil y muestra de ello es lo siguiente:

Fuente: INEGI. XII Censo General de Población y Vivienda 2000.

En el ciclo escolar 98-99 del Sistema de capacitación para el trabajo en el estado de México se inscribieron 84 mil 300 alumnos, y en el municipio de Coacalco de Berriozabal fueron 762. En el sistema particular en la entidad hubo 37 mil 747 alumnos y en el Municipio de Coacalco de Berriozabal fueron los mismos 762 de estos. La existencia de alumnos fue de 38 mil 283 en el estado de México y en el municipio de Coacalco de Berriozabal 741 (97.2 % de estudiantes); los alumnos aprobados fueron en la entidad el 80.9% y en el municipio el 94.3%, lo que nos indica que los alumnos del municipio de Coacalco de Berriozabal tienen un buen nivel académico e incluso superior al del total del estado de México, pero que al concluir con la educación básica sus oportunidades de continuar estudiando se reducen de manera importante, esto debido a la falta de oportunidades económicas y a que la mayoría de preparatorias y el total de las universidades que existen en Coacalco de Berriozabal son privadas, tal como se aprecia en la siguiente gráfica:

Localización

Así tenemos que al destinar un recurso para la construcción de una Universidad en el municipio de Coacalco de Berriozabal evidentemente estaremos en la posibilidad de disminuir en un 40% los índices de delincuencia en los municipios de Coacalco, Tultitlán y Ecatepec. Así como los índices de desempleo, ya que al brindarles la posibilidad a los jóvenes de estos municipios de poder continuar con sus estudios estarán en condiciones de poderse enfrentar a un país globalizado.

De igual forma, me permito destacar que he tenido platicas previas con las autoridades académicas de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), estas consideran necesario la realización de un estudio de viabilidad para la construcción de un plantel dentro del municipio de Coacalco de Berriozabal, el cual tiene un costo aproximado de $ 1 000 000.00 (un millón de pesos 00/100 mn), con lo cual se estará en la posibilidad de rendir un informe detallado sobre el tiempo estimado de construcción y operación de dicha universidad.

¿Por qué la Universidad Autónoma Metropolitana?

Breve historia

El modelo de desarrollo establecido en el país a partir de la década de los cuarenta trajo, como consecuencia del fenómeno educativo la expansión de la matrícula escolar en todos los niveles, que alcanzó a principios de la década de los setenta a la educación superior.

Causando para finales de este periodo un desajuste entre la demanda y la oferta de posibilidades educativas. Ante esta situación, la reforma del sistema educativo surge como una necesidad inaplazable, quedando así plasmada en la nueva Ley Federal de Educación en 1973, por lo que el entonces Presidente de la República solicitó a la ANUIES un estudio sobre la educación media superior, así como sus propuestas de solución, y en mayo de 1973 dicha Asociación propuso la creación de la "Universidad Autónoma Metropolitana". Finalmente el Congreso de la Unión emite el decreto de creación de esta nueva casa de estudios el 17 de diciembre del mismo año.

Semblanza general

La Universidad Autónoma Metropolitana es una institución pública y autónoma, cuyo modelo educativo está sustentado en el modelo departamental y su figura de profesor-investigador. Imparte 59 licenciaturas y 60 postgrados a nivel nacional y siete internacionales, en las áreas de Ciencias Básicas e Ingeniería, Ciencias Biológicas y de la Salud, Ciencias Sociales y Humanidades y Ciencias y Artes para el Diseño. El periodo escolar está estructurado en forma trimestral para ambos niveles.

Es por ello que me permito destacar que el Municipio de Coacalco de Berriozabal si cuenta con terrenos adecuados para la construcción de la universidad. De igual forma dentro de las pláticas previas con las autoridades se contempló el tipo de construcción que podría ser en un solo plantel para lo cual se requiere de una superficie de veinte hectáreas, o en su defecto se optaría por un, modelo de construcción denominado Archipiélago, y en ambos casos Coacalco cuenta con los terrenos suficientes para cualquiera de los dos tipos de construcción. Es decir, que está contemplada la posibilidad de la expansión de la Universidad de acuerdo a las necesidades académicas de dicho municipio.

Por lo expuesto es de suma importancia recalcar la gran necesidad que tiene el municipio de Coacalco, estado de México de la construcción de una Universidad y me permito recordarles a ustedes, compañeros diputados, el gran compromiso que tenemos ante la sociedad mexicana y sobretodo ante los jóvenes.

La educación en cualquiera de sus niveles es la mayor arma con que contamos para luchar en contra de la impunidad, de la corrupción, de la delincuencia, de la violencia, y en general de todos aquellos males que atacan a nuestra sociedad en la actualidad.

Sueño o realidad; de nosotros depende

Por lo anteriormente expuesto y fundado, elevo a la consideración de está H. Comisión la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Resolutivos

Primero: Esta H. Cámara de Diputados exhorta a la Honorable Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que consideren la cantidad de $150 000 000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 MN.) que deberá quedar dentro del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, en el rubro de Educación Superior, los cuales se destinarán para la construcción de una Universidad Autónoma Metropolitana, en el municipio de Coacalco de Berriozabal, estado de México.

Segundo: Se considera de obvia y urgente resolución

Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2005.

Dip. Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A CONSIDERAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 UNA PARTIDA ESPECIAL DESTINADA AL FORTALECIMIENTO ACADÉMICO E INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SARA ROCHA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada María Sara Rocha Medina, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo.

Compañeros diputados y compañeras diputadas:

La Universidad Autónoma Potosina institución que se ha convertido en un punto de referencia y vinculación con la sociedad potosina, actualmente atiende una demanda de 18,200 alumnos de licenciatura y 1,300 de posgrado en 12 facultades, dos escuelas, dos unidades académicas multidisciplinarias, una coordinación con nuevas licenciaturas y la Escuela Preparatoria, en ellas laboran 2,100 profesores y 1,800 administrativos. Se realiza investigación a través de 15 centros e institutos y se imparten 46 carreras de nivel licenciatura y 62 programas de posgrado.

La Secretaría de Educación Pública, y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, han reconocido la calidad de la enseñanza, de sus labores administrativas y el servicio que presta a la sociedad de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí a través del "Premio SEP-ANUIES al Desarrollo y Fortalecimiento Institucional", el cual ha sido fruto del trabajo y dedicación de cada uno de los profesores, estudiantes y personal administrativo, que a lo largo de la historia institucional se han comprometido con la misión social y las funciones académicas de nuestra Universidad.

Para participar en la convocatoria emitida por la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Autónoma Potosina, documentó sus logros ante la SEP y ANUIES a través del informe "Fortalecimiento Institucional de la UASLP 2001-2004". Este informe contiene indicadores precisos en cada uno de los cuatro aspectos planteados por la convocatoria a saber:

Capacidad Académica, Competitividad Académica, Gestión Institucional, Planeación y evaluación.

Cada uno de los logros que la UASLP demostró a través de indicadores precisos, representa no solo la voluntad, el ahínco y la dedicación de su personal, no, también significa desplegar un abanico de acciones que van desde la decisiones de personas en lo individual, ya sea como autoridades, profesores o estudiantes, hasta la formulación y puesta en práctica de políticas públicas en los más altos niveles de la planeación de nuestro país. Por esa razón también representa una gran contribución a la concreción de los grandes fines, objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Ahora bien, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí ha demostrado que es una institución responsable, abierta a la rendición de cuentas y que garantiza resultados académicos. En reciprocidad espera también mayores apoyos, que le permitan demostrar que la calidad y la equidad siguen siendo principios fundamentales de las universidades públicas en México.

Honorable Asamblea, en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la federación para el ejercicio 2005, se asignó una partida de $719,393,000.00 (setecientos diez y nueve millones trescientos noventa y tres mil pesos), los cuales son insuficientes para los desafíos de la consolidación de la calidad académica, por ello y ante las urgentes necesidades de educación superior de calidad de nuestra población, es urgente y necesario que se incluya además en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2006, una partida especial de $120,000,000.00 (ciento veinte millones de pesos) como incentivo y apoyo al fortalecimiento académico e institucional de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que en su Dictamen con Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2006, asigne una partida especial presupuestaria de $120,000,000.00 (ciento veinte millones de pesos) para el fortalecimiento académico e institucional de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, como estímulo por haber recibido el reconocimiento nacional de calidad que por primera vez otorgó la SEP a las mejores universidades del país en 2004, así como el premio nacional SEP-ANUIES, en su primera edición.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de noviembre de 2005.

Dip. María Sara Rocha Medina (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A CONSIDERAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER DE SAN LUIS POTOSÍ, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SARA ROCHA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada María Sara Rocha Medina, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo.

Compañeros diputados y compañeras diputadas:

Un México fuerte en salud, en el que todos los mexicanos estemos protegidos ante una enfermedad, accidente o emergencia, es el México que todos deseamos.

La educación y el desarrollo de los mexicanos depende de la salud que posean. La salud ha sido uno de los pilares en el desarrollo de México.

Las urgentes necesidades de salud de nuestra población, generan la obligación por parte de las autoridades de salud, de construir equipar y ubicar estratégicamente nuevas alternativas para satisfacer la demanda y poder así dar cumplimiento a la garantía constitucional de protección a la salud cuya finalidad es hacer efectivo el derecho a la prevención, control y tratamiento de enfermedades.

Por ello, hoy, honorable asamblea, solicito de ustedes su apoyo para lograr con ello incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2006, una partida de $154,000,000.00 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos), para la construcción del hospital de especialidades del niño y la mujer de San Luis Potosí.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que en su dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006, asigne una partida presupuestaria de $154,000,000.00 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos) para la construcción del hospital de especialidades del niño y la mujer de San Luis Potosí.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. María Sara Rocha Medina (rúbrica)
 
 




Excitativas

A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, en su calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promueve esta excitativa en virtud de que presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, por lo que se permite acudir a usted para los efectos pertinentes. Y en este sentido, expone:

Antecedentes

1. Con fecha 5 de abril de 2005, presenté iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción I y adiciona una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. La iniciativa propone el impulso de políticas con los sectores públicos y privados para establecer programas de servicios de transporte público urbano gratuito en favor de los adultos mayores.

3. El Presidente de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa de reformas a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Consideraciones

1. En la teoría de los estudios constitucionales, el tema de los adultos mayores obliga a reconocerles los derechos sociales, económicos y culturales de los que habían sido desprotegidos hasta los años cuarenta, cuando el Estado mexicano notó un aumento demográfico considerable de estas personas. Entonces, las instituciones cobraron conciencia de la crisis de olvido en que se encontraban.

2. En los años setenta y ochenta, el Gobierno Federal promovió un marco legal que brindó las condiciones sociales necesarias para que el país comprendiera la situación que implica al individuo el proceso natural e irreversible del aumento de edad, que provoca la dependencia de la familia y la comunidad, mediante la creación del Instituto Nacional de la Senectud, con resultados benéficos en un principio hasta convertirse en un órgano dedicado sólo a promover actividades lúdicas y culturales sin una meta de acción que propiciara la participación útil de los adultos mayores.

3. Hasta el presente siglo el país no tomó conciencia del abandono de las personas adultas mayores y surgió el interés por dirigir políticas nacionales concordantes con los acuerdos internacionales vigentes para diseñar estrategias de información y educación en los temas de su competencia conforme al espíritu garante de los artículos 1o. y 4o. de la de la Ley Fundamental.

4. Con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se establece el marco legal que organiza la forma en que deberán operar los programas de trabajo, salud, discapacidad, fomento cultural, participación social y capacitación con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal, lo cual propició la creación de la Dirección General de las Personas Adultas Mayores, órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar la operación de los objetivos trazados por la ley.

5. Sin embargo, las personas adultas mayores y las autoridades federales se enfrentan a un problema de la falta de apoyo concreto por parte de los sectores públicos, así como de los privados en las entidades federativas y en los municipios para concretar los objetivos trazados en su totalidad, toda vez que muchos de ellos posen comunidades que aún sufren la discriminación o la exclusión social de las personas adultas mayores y, a su vez, habitan en la pobreza, extrema.

6. La bondadosa labor de los programas coordinados por esta Dirección General no pueden ser exitosos en tanto el país tenga una conciencia inmadura de lo que el ser humano en edad avanzada afronta en su núcleo social, así como el trato que merece para abatir el subdesarrollo y ganar terreno en la lucha contra la pobreza. Un caso concreto de esta falta de cultura es cuando muchos de los programas que se emiten en su beneficio sólo están orientados en obtener fines electorales y no así un beneficio real para este grupo vulnerable.

7. Para lograr las alternativas del precepto legal invocado debemos ponderar en términos reales que los adultos mayores de ningún modo tienen la prerrogativa de que las empresas privadas podrán participar en los objetivos de los programas destinados al transporte público para poder realizar el esfuerzo con las instituciones públicas para participar activamente en las políticas que establezcan la gratuidad en sus servicios para elevar la calidad de vida de los adultos mayores y que en su mayoría sufren problemas de discapacidad.

8. Por el contrario, hemos visto en los diversos escenarios públicos cómo las políticas sociales fincadas a favorecer a este importante grupo de mexicanos a través de planes orientados a otorgarles transporte público gratuito operando sólo durante un determinado periodo gubernamental y únicamente en ciudades del país de las denominadas "clave" en virtud del desarrollo urbano que presentan, dejando en el rezago las comunidades marginadas o que sufren pobreza extrema.

9. Estos fenómenos producen la desigualdad porque no se establece desde una plataforma legislativa concreta y seria la concurrencia de los estados y municipios en este aspecto para alcanzar la meta de que la Federación esté debidamente facultada para entablar acuerdos de voluntades con las redes del transporte local público y concesionado para auxiliar a los adultos mayores a llevar a cabo sus actividades diarias, sin que se vean afectados o mermados al cubrir el importe de sus traslados y viajes, máxime que en muchos de estos casos utilizan el servicio únicamente para acudir a visitas médicas o bien casos similares que por su naturaleza no les merece ningún ingreso el empleo del trasporte público porque son relegados en la sociedad.

10. A mayor abundamiento, debemos instar a que las personas adultas mayores gocen de los años que tienen por vivir con la prerrogativa de que el Estado les demuestre su reconocimiento y respeto mediante la adición de una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que propicie la facultad concurrente para que la Federación, los estados y los municipios puedan establecer en el marco de la legalidad programas que propicien la prerrogativa de que el transporte público para los adultas mayores será gratuito, además de que esta medida contribuirá a que México dé cumplimiento a lo establecido dentro de las garantías individuales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legitimará las políticas sociales que a nivel local se plantean para asumir una ideología social más justa y equitativa.

A usted, Presidente de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto decreto que modifica la fracción I y adiciona una fracción III al artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Palacio Legislativo Federal, a 4 de noviembre de 2005.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promuevo esta excitativa en virtud de que presente una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito acudir a Usted, para los efectos pertinentes; y en este sentido expongo:

Antecedentes

1. Con fecha ocho de febrero del 2005, presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La iniciativa tiene como finalidad que, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, como acto emanado de la Cámara de Diputados, no pueda ser observado, ni vetado.

3. El Presidente de la H. Cámara de Diputados turnó la Iniciativa de reformas a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Consideraciones

1. El tema de las observaciones o veto presidencial en el campo del ejercicio de las atribuciones exclusivas de los órganos del Poder Legislativo, recobra interés ante las actuales manifestaciones de ignorancia por parte el titular del Poder Ejecutivo federal, lo cual en el pasado no aconteció debido a la existencia de un sistema político organizado y serio.

2. Es menester ponderar que el ejercicio de las observaciones o veto presidencial trae como consecuencia inmediata una revisión por parte del Congreso del proyecto o decreto observado para después superarse mediante la atención a las observaciones que no necesariamente deben ser acatadas conforme a la voluntad del Ejecutivo, si no conforme a los puntos expuestos en las observaciones o veto y una vez atendidos se promulgará, en la inteligencia que el Congreso determine, la procedencia de las objeciones materia del veto conforme lo establece el inciso C del propio artículo 72 constitucional.

3. La estricta aplicación de la regla general, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, es como acto emanado de la voluntad colectiva de los diputados, porque éste se compone del resultado de un acto legislativo que se desprende del ejercicio de una facultad exclusiva que establece de manera implícita el artículo 74, fracción IV, de la Constitución General de la República.

4. Formalmente se ha asumido que el Presidente de la República sólo puede hacer observaciones a las leyes o decretos que hayan sido emitidos por ambas Cámaras; por tanto, se asume de manera implícita en el inciso J del citado fundamento legal que no tiene la facultad de realizar observaciones o vetar resoluciones emitidas en ejercicio de las facultades exclusivas de cada una de las Cámaras, facultades de la Comisión Permanente, facultades del Congreso o de alguna de las Cámaras actuando como cuerpo electoral, de jurado o ejercitando acusación, y facultades del Congreso reunido en asamblea única.

A usted, Presidente de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo Federal, a los 4 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
A LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promuevo esta excitativa en virtud de que presente una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito acudir a usted, para los efectos pertinentes; y en este sentido expongo

Antecedentes

1. Con fecha veintitrés de noviembre del 2004, presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

2. La iniciativa tiene como finalidad que se establezca una jornada especial para las personas que padecen algún tipo de discapacidad en extremidades e invidentes.

3. El Presidente de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa de reformas a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Consideraciones

1. El artículo 8.2 de la Convención La naturaleza jurídica del derecho del trabajo se ubica en el artículo 123 constitucional que consagra una parte importante de las garantías sociales, las cuales, tienen la característica de no referirse al individuo en lo particular, sino que protegen a la colectividad.

2. El Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo, referente a las Condiciones Generales, como el conjunto de obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral, nos establecen lo relativo a la jornada, las vacaciones y licencias, empero en lo concerniente al horario, no obstante que se indica una clasificación para la jornada, no regula las hipótesis necesarias para las personas limitadas en sus extremidades inferiores o bien, por poseer debilidad visual irreversible.

3. La Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la que México es parte, proclamó las directrices que ordenan a los países miembros a reconocer la dignidad de los derechos inalienables de los integrantes de la familia, en la actualidad en el mundo existen 386 millones de personas con discapacidades en edad productiva, que tienen un potencial para incorporarse a la fuerza de los distintos campos laborales, pero existen empresarios que han descubierto su potencial sin importar que en apariencia carezcan de medios para desplazarse con normalidad.

4. Las personas con discapacidad motriz siendo profesionistas, empleados capacitados y padres de familia se encuentran en las filas del desempleo originado en atención a que un gran variedad de empresarios creen que no son aptas o bien no están preparadas para realizar cualquier trabajo por ello les cierran las puertas de las oportunidades mermando su autoestima, su futuro y violan lo ordenado en el artículo 56 de la ley laboral.

5. Por lo tanto en cumplimiento con las obligaciones contraídas por nuestro país debemos cumplir lo relativo a la Recomendación 168, la cual ha ordenado que los órganos del gobierno federal mexicano recluten en su plantilla de servidores públicos el 1% de sus empelados con la finalidad de dignificar este sector social y demostrar que es una realidad el aprovechamiento de las capacidades de los discapacitados, mandato con el que hemos cumplido desde 1999.

6. Por ello el que suscribe valora que el establecer una jornada laboral diurna para las personas discapacitadas en sus extremidades y los débiles visuales, será el parteaguas que alentará el mercado laboral mediante la dignificación de este sector social que busca hacer valer sus garantías sociales y aprovechar la oportunidad de demostrar su potencial que se ha mermado gracias al desconocimiento del sector patronal del alcance de las normas.

A usted Presidente de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

Palacio Legislativo Federal a los 4 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promuevo esta excitativa en virtud de que presente una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito acudir a usted, para los efectos pertinentes; y en este sentido expongo

Antecedentes

1. Con fecha diecisiete de marzo del 2005, presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La iniciativa tiene como finalidad que se evite el trámite de la solicitud de licencia o permiso del Congreso o la Comisión Permanente de los títulos que los mexicanos se hagan acreedores a reconocimientos derivados de su notable aportación en las ramas de la ciencia, tecnología y el arte.

3. El Presidente de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa de reformas a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Consideraciones

1. El principio de igualdad se ha actualizado en la norma constitucional a través de los artículos 1, 2 y 4 del cual emanaron diversos dispositivos legales en favor de la cultura indígena, el género, la salud, el medio ambiente, la infancia y la adolescencia, por lo anterior la igualdad como primicia de ningún modo opera de manera absoluta, por ello cuando se imparte justicia las normas trascienden en el aspecto legal conforme a cada persona y caso concreto.

2. El Estado Mexicano ha deseado erradicar la posibilidad de someter a un individuo a la potestad de otra, en virtud de que los títulos nobiliarios implican un estatus de supremacía entre los mexicanos que atenta en contra del principio de igualdad.

3. Los títulos de nobleza como mercedes honoríficas otorgadas por el gobierno a los ciudadanos por sus servicios a perpetuidad, y como primera causa de la esclavitud, una vez lograda la Independencia han sido prácticas nulas en el territorio nacional, por lo tanto esta disposición en la actualidad ha funcionado como base sustantiva de la aplicación del segundo aspecto que regula exclusivamente el artículo 12 constitucional, el referente al otorgamiento de distinciones a personas que han contribuido con su esfuerzo y talento al desarrollo del país en materia de aportaciones a la ciencia, la cultura o la tecnología, o en su caso a aquellas personas que reúnen estos requisitos y son servidores públicos en cumplimiento a en el artículo 4 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los cuales en sentido estricto no deben tener afectación alguna para su aceptación, lo cual en los hechos es falso.

4. El artículo 37 constitucional por este dispositivo en sus fracciones I y III, es atentatorio del principio de igualdad y la garantía de libertad, en virtud de que castiga al connacional sea por nacimiento o por naturalización que acepta alguna condecoración honorífica y que no tiene mayor validez en el territorio mexicano, cuando acepta un reconocimiento por su trayectoria profesional siempre que provenga del extranjero, toda vez que si bien es cierto un premio lo hace distinguirse de otro, éste no implica ningún tipo de sumisión ante un Estado extranjero o bien una condecoración que tenga efectos de supremacía ante terceros, lo cual propicia graves acciones de autoritarismo en contra de los intereses de los gobernados cuando por ser distinguidos con premios de naturaleza similar al Premio Nóbel, mismo que lo otorga un órgano extranjero, situación que esclarece el caso la fracción IV, sin embargo ello trasciende para los efectos del artículo 12 de la Ley Fundamental de manera contradictoria, toda vez que esta fracción solo se refiere al aspecto de la ciudadanía como aquél conjunto de derechos y obligaciones de carácter político que adquieren los mexicanos al cumplir los 18 años de edad.

5. Es de trascendental importancia esclarecer los alcances del artículo 12 constitucional y adaptarlo a las necesidades del México actual a fin de erradicar de nuestro sistema jurídico mexicano las posibilidades de dar lugar a las conductas de abuso de autoridad e interpretaciones legales que solo van en detrimento de nuestras instituciones, es por ello que mi Partido, el Revolucionario Institucional, a través de sus diputados alientan esta iniciativa responsable que brinda certeza a los ciudadanos de que no serán violadas sus garantías individuales y a su vez se dará cumplimiento a los extremos de la norma constitucional.

A usted Presidente de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo Federal a los 4 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
A LAS COMISIONES DE DEFENSA NACIONAL, Y DE MARINA, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promuevo esta excitativa en virtud de que presente una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito acudir a usted, para los efectos pertinentes; y en este sentido expongo:

Antecedentes

1. Con fecha uno de marzo del 2005, presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

2. La iniciativa tiene como finalidad que con la finalidad de dar modernidad a las instituciones de impartición de la justicia castrense.

3. El Presidente de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa de reformas a la Comisión de Defensa Nacional y más tarde se amplió el turno a la Comisión de Marina.

Consideraciones

1. Por mucho tiempo la base jurídica del país se fundó en principios de derecho militar hasta la primera mitad del siglo XX, en nuestros días las leyes castrenses recobran interés social no solo por la necesidad de erradicar la pena de muerte del Código de Justicia Militar; sino porque es menester renovar este ordenamiento que rige esta categoría de ciudadanos a fin de que respondan a la realidad política, económica y social del país, porque esta codificación dispone procedimientos vinculados a la impartición de justicia con órganos de seguridad pública que dependen del Poder Ejecutivo Federal.

2. La administración pública federal tiene entre otras obligaciones, crear un ambiente de paz social en al ámbito externo e interno del país, y conforme a ello las fuerzas armadas están encargadas de velar por la soberanía de México a través de sus instituciones militares, organizadas por la Secretaría de Defensa Nacional y la Secretaría Marina conforme lo ordenado en los artículos 29 y 30 de la Ley Administración Pública Federal.

3. A mayor abundamiento, la desaparecida Secretaría de Guerra y Marina, dio origen a la creación de la Secretaría de Marina conforme al Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1940, con motivo de la separación de los asuntos de la agenda de defensa nacional con los relacionados a las fuerzas armadas en el ámbito marítimo, no obstante que en materia de impartición de justicia las actuales secretarias de referencia continúan sujetas a la aplicación del Código de Justicia Militar.

4. La citada modificación que dio como resultado la formación de dos nuevas secretarías de estado, motivó la desaparición de la Secretaría de Guerra y Marina, cuya existencia tuvo éxito durante la consolidación de la independencia de México y hasta el siglo XIX como órgano regulador de la Guardia Nacional con su participación en diversas acciones.

5. En el México del presente siglo XXI, de ningún modo se debe consentir que sus instituciones se sujeten a satisfacer trámites procesales en materia de justicia militar ante una dependencia que no existe, o bien no es congruente con los supuestos de los artículos 29 y 30 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los cuales establecen las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

A usted Presidente de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Palacio Legislativo Federal a los 4 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
A LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promuevo esta excitativa en virtud de que presenté una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito acudir a usted, para los efectos pertinentes; y en este sentido expongo:

Antecedentes

1. Con fecha uno de marzo del 2005, presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción XII y se recorre con reformas la fracción XIII del artículo 215 del Código Penal Federal

2. La iniciativa tiene como finalidad que se considere como delito de abuso de autoridad cuando los servidores públicos federales que estando obligado legalmente a administrar o aplicar recursos públicos federales, los modifique o se abstenga de ejercer su destino de manera parcial o total, en los plazos fijados, alterando los objetivos establecidos en las leyes o decretos.

3. El Presidente de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa de reformas a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Consideraciones

1. La responsabilidad, en nuestro derecho positivo mexicano es la obligación que tiene el servidor público de responder a la sociedad y al Estado por su conducta o actos indebidos o ilícitos, según lo establece la ley secundaria, y se rige por el principio de autonomía, por ello existen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones diferentes para cada materia de responsabilidad en lo particular, toda vez que el objeto de estas normas es que el sujeto conozca y acepte las consecuencias de sus actos realizados de manera consiente.

2. El tipo delictivo de abuso de autoridad que establece el artículo 215 del Código Penal Federal, para actualizarse requiere que se cometa alguna de las doce hipótesis, que no asimilan al servidor público en el momento de realizar las acciones tendientes a trastocar los límites de su competencia en el desempeño de la función pública, respecto a la administración de fondos cuando no son ejercidos en los tiempos y las formas fijados por las normas.

3. Estos planteamientos nos hacen fijar la atención en los sucesos que han ocurrido los últimos cuatro años de gobierno, en los que los servidores públicos se abstienen de cumplir las obligaciones contenidas dentro de los programas que dieron origen.

4. El caso concreto es cuando la Cámara de Diputados aprueba el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación en el que se establecen programas de inversión destinados a un objetivo concreto y el servidor público aun contando con los fondos asignados necesarios, omite la obligación de ejercerlos no solo para los objetivos trazados dentro del periodo del ejercicio fiscal, sino que simplemente no los ejerce en los tiempos fijados.

5. Asimismo, los secretarios de Estado que tienen la obligación de ejercer cierta cantidad de pesos en un objetivo concreto, y en un tiempo determinado por así haberse establecido en Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y simplemente no ejercen.

6. Estas conductas, son practicadas por un servidor público como sujeto activo de las omisiones ante el deber de canalizar recursos financieros del Estado destinados a satisfacer objetivos de un programa econó-mico-social que las normas le obligan a aplicar para obtener un resultado en beneficio de la colectividad, situación que colma los presupuestos para considerarse como un agente responsable de un ilícito, lo cual debe penalizarse porque sus consecuencias perjudican a la sociedad y al estado de derecho.

7. Por lo que es necesario adicionar el tipo penal que señalo al Capítulo III del Código Penal Federal referente al Delito de Abuso de Autoridad, toda vez que afecta, el ejercicio de la libertad política del Estado, el interés general que representa la inversión del capital para el beneficio social de los gobernados que se traducen en programas fallidos, la perdida del tiempo y esfuerzo invertido en destinar una inversión que nunca dará frutos, porque al no ejercerse los fondos en la finalidad que fueron creados o fuera del tiempo programado, independientemente de que las sumas sean reintegradas a la Auditoria Superior de la Federación para su posterior reprogramación en el siguiente año fiscal, subsiste una conducta de omisión que de ningún modo subsana el daño producido con la devolución del capital, toda vez que esa es una obligación ajena al caso, que no exime de la responsabilidad contraída con los mexicanos.

8. Por ello es imperante valorar los elementos de este delito que propongo, se tipifique como tal, así como los alcances de afectación sobre el bien jurídico tutelado, además que es el medio idóneo para castigar a los servidores públicos, que se escudan en discursos falsos para justificar la falta de ejercicio de las partidas que están obligados a ejercer, ante una determinación unilateral que entorpece la sana práctica del ejercicio público para el objetivo que fue legislado.

A usted Presidente de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción XII y se recorre con reformas la fracción XIII del artículo 215 del Código Penal Federal

Palacio Legislativo Federal a los 4 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)