Los suscritos, René Meza Cabrera y Julio Boltvinik Kalinka, diputados federales en ejercicio, miembros de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan proyecto de decreto para inscribir con letras de oro, en el recinto de la H. Cámara de Diputados, el nombre del Programa del Partido Liberal Mexicano, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Considerando, que el pueblo de México aún está en deuda con la mayor parte de los precursores de la Revolución Mexicana, luchadores infatigables que en medio de la persecución, la cárcel y la pérdida de la propia vida no dudaron un momento en el cumplimiento de las tareas asignadas.
Que sin el trabajo tesonero y decidido de elementos como Camilo Arriaga, quien convocó en 1900 a la celebración del Congreso de Clubes Liberales, efectuado en febrero de 1901, en San Luis Potosí, al que acudió Ricardo Flores Magón, como delegado del periódico "Regeneración" y otros integrantes del Club Ponciano Arriaga, como el propio Camilo, Antonio Díaz Soto y Gama, José María Facha, Blas C. Rodríguez, Moisés García y Gerardo L. Zapata, los cuales aprobaron 51 resoluciones.
En febrero de 1903, Camilo, sale de la cárcel y reorganiza el Club Ponciano Arriaga, con Soto y Gama; los hermanos Sarabia y los hermanos Ricardo, Enrique y Jesús Flores Magón; Santiago de la Hoz; Juan B. Gutiérrez de Mendoza; Alfonso Cravióto; Librado Rivera y Santiago R. de la Vega. Apresados y perseguidos por la dictadura, se ven forzados a emigrar a los E.E. U.U.
Es importante tener presente que hace cien años, en septiembre de 1905, se creó la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, con Ricardo Flores Magón como Presidente, publicándose las bases para la unificación de dicho partido.
No obstante la férrea persecución de la dictadura, el PLM, dirigido por Ricardo Flores Magón, además de garantizar la distribución de "Regeneración", con 20 mil ejemplares en 1905 y 30 mil un año después, apoyaron a diferentes movimientos de huelga en el país.
Que el 1º de julio de 1906, desde San Luis Misouri, E.E. U.U. y con un tiraje de 250 mil ejemplares, la Junta publicó el Manifiesto y Programa del Partido Liberal Mexicano, firmado por Ricardo Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio I. Villarreal, Enrique Flores Magón, Profr. Librado Rivera, Manuel Sarabia y Rosalío Bustamante.
Que este Programa del PLM, con el lema "Reforma, Libertad y Justicia", con sus 52 puntos, constituyó, sin lugar a duda, la génesis de la gran gesta revolucionaria de 1910. En la parte inicial del Programa, se precisa, que éste abarcaba sólo lo que ameritaba reformas en la legislación vigente o la adopción de medidas efectivas de gobierno; por lo que, en lo tocante a algunos principios, no figuraban, porque no eran motivo de decreto, puesto que éstos, deberían estar siempre en la conciencia de los hombres liberales.
De que sirve, se afirmaba, decir o decretar que un gobernante debe ser honrado y justo, si éste no es hombre de conciencia ni siente respeto por la Ley. Señalando, enseguida, que sólo hay un medio para garantizar estos principios y es la vigilancia del pueblo sobre sus mandatarios, exigiéndoles la más amplia responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.
Los ciudadanos deben comprender, se decía en el Programa, que las simples declaraciones de principios, por muy elevadas que éstas sean, no bastan para formar buenos gobiernos y evitar tiranías; que lo principal, es la acción del pueblo, el ejercicio del civismo y la intervención de todos en la cosa pública. De ahí que, lo importante, era más bien imponer a los liberales la obligación de velar por el cumplimiento del Programa, para no fiarse de ningún gobierno, por ejemplar que éste pudiera parecer.
En este histórico documento, se analiza a profundidad la situación política, económica y social de su época, pronunciándose firmemente en contra del poder unipersonal, sentándose las bases de un sistema democrático; se pedía respeto a las leyes; consideraba ilegales las reformas a la Constitución de 1857; se proponía reducir el período presidencial a cuatro años, sin posibilidad de reelección; exigía libertad de pensamiento y expresión; demandaba la supresión de los tribunales militares en tiempo de paz; el servicio militar obligatorio y de la leva, así como la revisión de la ordenanza militar para quitar de éstas lo opresivo y humillante para la dignidad del hombre; también, se pronunciaba por la abolición de la pena de muerte, excepto para los traidores a la patria; señalaba la necesidad de imponer severas penas a los funcionarios públicos que delinquieran; la separación efectiva entre Estado e Iglesia; la obligación para que se impartiera enseñanza netamente laica, en todas las escuelas del país; declaraba la obligatoriedad de la instrucción hasta la edad de catorce años, fijando al gobierno el deber de impartir protección a los niños pobres que, por su miseria, pudieran perder los beneficios de la educación; precisaba la necesidad de pagar buenos sueldos a los maestros de primaria; también exigía la nacionalización, conforme a las leyes, de los bienes eclesiásticos que el clero tenía en poder de testaferros y que se incrementaran las penas que las Leyes de Reforma señalaban para los infractores de las mismas; se pronunciaba por una jornada laboral de ocho horas de trabajo; salario mínimo, con descanso dominical obligatorio; reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio; prohibiendo en lo absoluto, el trabajo de niños menores de 14 años; obligar a los patrones a pagar indemnización por accidentes de trabajo; que los dueños de tierras, deberían estar obligados a hacerlas productivas y que el Estado las debería proporcionar a quien lo solicitase, sin mas condición, que dedicarlas a la producción agrícola y no venderlas, fijándose una extensión máxima y la creación de un banco agrícola; se planteaba gravar el agio, los artículos de lujo, los vicios y aligerar de contribuciones los artículos de primera necesidad; no permitir que los ricos, fuera de lo que les imponía la Ley, ajustaran igualas con el gobierno para pagar menos contribuciones; hacer práctico el juicio de amparo; establecimiento de los mismos derechos para todos los hijos de un mismo padre; que en lugar de cárceles y penitenciarías, se establecieran colonias penitenciarias, cuando esto fuera posible; se manifestaba a favor de la protección de la raza indígena y, en el último punto, anunciaba que la Junta Organizadora del PLM, comunicaría a los gobiernos extranjeros, que no se aceptarían más deudas sobre la patria y que, por tanto, no se reconocería ninguna de éstas, que bajo cualesquier forma o pretexto, promoviera la dictadura porfirista, empobreciendo aún más a la Nación.
El impacto, que este histórico documento causó en la conciencia nacional, fue de gran trascendencia, lo que junto a las demás acciones emprendidas por el PLM, permitieron que, años después, surgiera y se consolidara el movimiento social más importante del siglo pasado en nuestro país.
Por ello, proponemos que con fundamento en el artículo 169 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
DECRETA
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el nombre del Programa del Partido Liberal Mexicano
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Existiendo aún descendientes directos de los revolucionarios firmantes de dicho documento, la Cámara de Diputados les extenderá invitación oficial, para que estén presentes en la sesión en que se devele el nombre del Programa del Partido Liberal Mexicano, elaborado por sus ilustres ascendientes.
Sala de sesiones del Palacio Legislativo, San Lázaro, DF., a 11 de octubre de 2005.
Diputados: René Meza Cabrera, Julio Boltvinik
Kalinka (rúbricas).
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE TABACO, A CARGO
DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL TOSCANO VELASCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PAN
El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de tabaco, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Aunque el hábito del tabaco se ha practicado desde siglos atrás; no es sino hasta en el siglo XX especialmente en la segunda mitad, cuando el consumo de tabaco se empezó a difundir de manera amplia y muy rápida a través de todo el mundo; sin diferenciar entre raza, edad, sexo, condición económica o social.1
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en la actualidad 1,300 millones de personas en el mundo fuman, lo que equivale al 30% de la población global; y de continuar la tendencia, 1,600 millones de gentes fumarán en el 2025.
El hábito del tabaquismo es adictivo, progresivo, crónico y finalmente, mortal. El contenido de nicotina en el tabaco hace que éste sea un producto muy adictivo. La nicotina afecta el sistema nervioso central provocando activación psicomotriz y generando una sensación de placer, además de afectar a casi todos los aparatos y sistemas del organismo. El problema radica en que los órganos del cuerpo al desarrollar resistencia a la nicotina, necesitan una cantidad de nicotina cada vez mayor para conseguir los mimos niveles de satisfacción, razón por la cual, las personas incrementan paulatinamente su consumo de tabaco.2
En la actualidad casi 5 millones de personas mueren al año por enfermedades causadas por el tabaco y de continuar la tendencia del tabaquismo como hasta ahora, la OMS pronostica que 10 millones morirán anualmente para el 2025.
De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), al año mueren más de un millón de personas en Latinoamérica y el Caribe (506,000 y 5,601, respectivamente) a causa del tabaco, siendo el tabaquismo la causa de muerte de 1 de cada 5 latinoamericanos que fallecen.
México no es inmune a este grave problema de salud pública mundial, ya que en nuestro país mueren 53 mil personas al año por enfermedades relacionadas con el tabaco, lo que equivale a 147 muertes diarias.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) del 2002, el 23.47% de la población mexicana entre 12 y 65 años de edad fuma (26% de la urbana y 14% de la rural); lo que significa que poco más de 16 millones de mexicanos fuman, siendo poco más de 1 millón, adolescentes entre 12 y 17 años.
El tabaquismo es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y distintos tipos de cáncer. El tabaco es el único producto legal que causa la muerte de la mitad de sus consumidores habituales, por lo que de los 1,300 millones de fumadores que hay en el mundo, 650 millones morirán de manera prematura, según la OMS.
Las enfermedades causadas por el tabaquismo causan más número de defunciones que las causadas por sida (3 millones al año),3 alcoholismo, accidentes automovilísticos, asesinatos, homicidios o drogas ilícitas. Por estas razones, las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco son la segunda principal causa de muerte en el mundo, así como la principal causa de muerte prevenible.
Contrario a lo que ha ido sucediendo en los países desarrollados en donde el tabaquismo se ha mantenido constante o incluso ha disminuido, el tabaquismo ha ido aumentando con rapidez en los países subdesarrollados al albergar el 84% de los fumadores actuales. La OMS pronostica que de las 10 millones de defunciones anuales por el tabaco para el 2025, el 70% ocurrirán en los países no desarrollados, además de que el número de muertes en Latinoamérica se triplicará.
Asimismo, la edad promedio en que las personas se inician en el vicio del tabaquismo ha ido disminuyendo, empezando antes de la mayoría de edad cuando aún son jóvenes o incluso niños. En México, la edad promedio de inicio disminuyó de 21 años para la gente que nació en las décadas de los 30?s y 40?s, a la edad de 13 años para las personas que nacieron a partir de los años 80's.4
Aunado a esto, existe otra tendencia general en todo el mundo en el incremento de los fumadores del sexo femenino. En México, de acuerdo a la ENA, mientras que en 1988 había 4 fumadores hombres por una mujer, en el 2002 esta relación bajó a 2 hombres por una mujer.
El humo del tabaco el cual contiene más de 4 mil sustancias químicas, de las cuales muchas son tóxicas (Benzopireno, 2-Naftilamina, 4-Aminobifenil, Benceno, Clorhidrato de vinilo, Arsénico, Cromo y Polonio-210) o incluso carcinógenas (Amoníaco, Formaldehído, Monóxido de carbono, Nicotina, Tolueno, Dióxido de nitrógeno, Acroleína y Acetaldehído); es la razón por que el tabaquismo produce múltiples enfermedades.
Pese a que desde mucho tiempo atrás se empezó a advertir sobre la relación entre el consumo de tabaco y distintas enfermedades, es al principio de la segunda mitad del siglo XX cuando se confirma la relación entre el tabaquismo y una enfermedad mortal, con el estudio de Doll y Hill entre la relación del tabaquismo y cáncer de pulmón.5
Aunque no existe una enfermedad específica relacionada al tabaquismo, el problema es la frecuencia con que éstas ocurren en las personas que consumen tabaco. El riesgo de contraer enfermedades y morir por fumar es directamente proporcional a la cantidad de cigarrillos consumidos y al número de años que se fuma.6
Estudios han concluido que el tabaquismo causa 30% de todas las muertes por cáncer, entre el 85 y 90% de los cánceres de pulmón, el 30% del cáncer de páncreas, del 75 al 85% de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (bronquitis crónica y enfisema pulmonar) y 30% de las muertes por enfermedad coronaria.
Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer del pulmón, 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral, 12 veces cáncer de laringe, de 2 a 3 veces cáncer de vejiga y 2 veces cáncer de colon; en comparación a aquellas que no lo hacen. La mortandad por problemas cardiovasculares es 2 veces mayor entre los fumadores y éstos tienen 45% más probabilidad de sufrir bronquitis crónica o enfisema que aquellas personas que no fuman. Además, fumar incrementa la probabilidad de tener osteoporosis y es responsable de 1 de cada 8 fracturas de cadera.
En México se ha estimado que el consumo del tabaco causa el 90% del cáncer de pulmón, de bronquios y de tráquea; el 84% del enfisema pulmonar y bronquitis crónica; el 51% de la enfermedad cerebro vascular; y el 45% de la enfermedad isquémica del corazón.7
El tabaquismo provoca mal funcionamientos digestivos como dispepsias, úlceras, cáncer gástrico y de colon. Causa también leucoplaquia, gingivitis, piorrea, cáncer de boca, de labio, de lengua y laringe, deteriora los dientes y causa mal aliento. El tabaco afecta también el metabolismo de los hidratos de carbono causando 1 de cada 4 casos de diabetes; aumenta el nivel de colesterol y triglicéridos y favorece el depósito de grasa intraabdominal. También, provoca disfunciones sexuales e incrementa la formación de arrugas en la piel, además de tornarla amarilla.
El riesgo de aborto, parto prematuro y sangrados aumenta en gran proporción en las mujeres embarazadas que fuman o están expuestas al humo del tabaco. Así también, afecta el crecimiento del bebé, provoca menor peso al nacer e incrementa el riesgo de fallecimiento por muerte súbita. De acuerdo a la INER, si todas las mujeres embarazadas en nuestro país se abstuvieran de fumar durante el embarazo, se podrían prevenir 4 mil muertes de infantes al año.
Asimismo, las mujeres que fuman tienen mayores posibilidades de contraer ciertos tipos de cáncer que las que no fuman. Tal son los casos de cáncer de mama y cérvico uterino. Además, pueden tener retraso en la concepción y sufrir incluso de infertilidad.
El consumo del tabaco también afecta a los fumadores pasivos, que son aquellas personas que involuntariamente se encuentran expuestas al humo del tabaco; por lo también están expuestas a los mismos agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos, provocándoles las mismas enfermedades sufridas por los fumadores. En México, 14 millones de personas están expuestas involuntariamente al humo del tabaco.
El humo del tabaco ambiental está formado por 2 componentes principales: el componente primario que es el humo que el fumador absorbe a través del cigarrillo y el componente secundario que es el que se genera cuando el cigarro está haciendo combustión. El componente secundario, que es al que el fumador pasivo está expuesto, es el más contaminante de los dos. Estudios han encontrado que analizando los dos tipos de humo, el humo secundario concentra dosis más altas de nicotina, monóxido de carbono, benceno y otros carcinógenos que el humo primario. Un estudio realizado por el Instituto Nacional de Cáncer en Brasil encontró que el humo secundario concentra 2 veces más alquitrán, 4.5 veces más nicotina y 3.7 veces más monóxido de carbono que el humo que los fumadores inhalan.
De acuerdo a la OMS, la absorción involuntaria del humo del tabaco en lugares cerrados afecta inmediatamente al irritar la nariz y los ojos y provocar tos, dolor de cabeza, incrementar las alergias y la presión arterial. Incrementa en 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y 24% más de sufrir un infarto del corazón en comparación a aquellas personas que no fuman y no están expuestas al humo del tabaco.
Los hijos de padres fumadores también sufren de tabaquismo pasivo, ya que al verse expuestos al aire contaminado por el humo el tabaco; son más propensos a sufrir enfermedades del oído y respiratorias como el asma, bronquitis y neumonía, además de contraer problemas cardiovasculares durante la edad adulta.
Aunado al elevadísimo costo humano como consecuencia del tabaquismo, se le deben sumar los altos costos económicos sufridos por las familias, las empresas, las instituciones de salud y el gobierno.
Las familias con miembros fumadores incrementan su gasto en atención a la salud y llevan una calidad de vida menor. El sector productivo nacional se ve afectado al perder horas laborales ya sea por las enfermedades que padecen los trabajadores que fuman o por las muertes prematuras de éstos al fallecer durante su etapa productiva. El sector público recibe un impacto directo en las finanzas públicas al tener que erogar miles de millones para atender a la población afectada por el tabaquismo.
De acuerdo al Banco Mundial, el consumo de tabaco hace perder alrededor de 200 mil millones de dólares al año a las naciones del mundo. Egipto estima que anualmente gasta 545 millones de dólares para tratar las enfermedades causadas por el tabaquismo, mientras que China gasta 6,500 millones de dólares anuales para atender el mismo rubro.
En México, el Sistema Nacional de Salud gasta aproximadamente 32 mil millones de pesos al año para prevenir y tratar enfermedades relacionadas con el tabaco. Si tomamos en cuenta que por impuestos especiales al tabaco la Federación recibe cerca de 14,500 millones de pesos, nos damos cuenta que existe un déficit de 17,500 millones de pesos, mismo que tiene que ser sufragado por todos los ciudadanos que pagan impuestos, fumen o no.
El tabaquismo está muy relacionado con la pobreza. Estudios demuestran que es la gente de escasos recursos la que más fuma, siendo también la que más sufre los efectos negativos del tabaquismo. Esto es así porque las familias con menores ingresos gastan proporcionalmente más en productos de tabaco y en atención a la salud y reciben menores ingresos al perder horas productivas de trabajo por las enfermedades causadas por el tabaquismo; en lugar de utilizarlos en rubros benéficos como son la alimentación, la educación y la salud.
De esta manera y ante la gran preocupación de los diversos países del mundo por los enormes estragos a la salud, económicos y sociales provocados por el tabaquismo -mismo que se considera como un problema de salud pública mundial-; se decidió llevar a cabo medidas de índole global, tal como la magnitud del problema lo requiere, pero adaptado a las distintas situaciones de cada país. Tras 3 años de intensas negociaciones, los países miembros de la OMS firmaron el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) en mayo del 2003, convirtiéndose en el primer tratado internacional de salud pública para combatir el tabaquismo.
El 27 de febrero del 2005 después de haber sido ratificado por 40 países, entró en vigor el CMCT. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos como lo estipula el artículo 4 Constitucional, aprobó y ratificó el Convenio. Cabe destacar que nuestro país fue el primer país en América en ratificarlo, por lo que hoy se encuentra ya jurídicamente vinculado a los demás países en cuanto a las disposiciones del tratado se refiere.
El Convenio Marco es un instrumento legal adoptado en diversos tratados de derechos humanos y de preservación del medio ambiente, cuyo objetivo es "proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco".
El CMCT establece una serie de medidas que si bien, no se espera que erradiquen el tabaquismo, sí se espera que lo combata eficazmente. Dichas medidas están orientadas a reducir la demanda y la oferta de los productos de tabaco, luchar en contra del comercio ilícito y a cooperar científica, técnica y financieramente entre los distintos miembros.
Ante la diversidad de opiniones e intereses, el Convenio Marco sólo da lineamientos generales, por lo cual, el mismo documento insta a las Partes a establecer medidas que vayan más allá de lo estipulado en el CMCT; reconociendo así que el Convenio es un piso y no un techo para aplicar medidas que combatan el tabaquismo.
Uno de los principales objetivos del CMCT es la protección contra la exposición pasiva al humo del tabaco, por lo que en el artículo 8 las Parte reconocen "que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad". Por lo que en el mismo artículo se obliga a que las Partes incluyendo a sus gobiernos, lleven a cabo las acciones necesarias (legislativas, ejecutivas, administrativas) para proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco.
Dado que diversos organismos de salud han concluido que el humo del tabaco es carcinógeno de tipo A, que quiere decir que no hay un nivel mínimo seguro de exposición,8 la mejor solución es la prohibición total de fumar en los lugares públicos cerrados, incluyendo las áreas laborales.
Se ha comprobado que tal prohibición, además de proteger contra el humo del tabaco y sus efectos, hace que los fumadores disminuyan el número de cigarros consumidos además de incrementarse el número de intentos de abandono.9
La prohibición de fumar en lugares públicos es una medida muy controversial. Existen muchos intereses encontrados, sin embargo, el más afectado sería la industria tabacalera. En un documento interno, Philip Morris reconoce que las personas que enfrentan prohibiciones totales de fumar en sus lugares de trabajo consumen entre un 11% y 15% menos que el promedio y su tasa de abandono es 84% más alta que el promedio.10
La prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, ya se ha implementado en varios lugares. En los Estados Unidos, en el estado de California y en la ciudad de Nueva York ya está prohibido fumar en todos los lugares públicos, incluso en lugares tales como restaurantes y bares. La República Unida Tanzania ha prohibido también fumar en los lugares públicos. Incluso en toda Italia desde enero del 2005, se prohibió fumar en todos los lugares públicos cerrados como son hoteles, restaurantes, discotecas y trenes.
Mucho se ha argüido que el uso de políticas de lugares libres de humo de tabaco causan mermas económicas a los lugares públicos comerciales. Sin embargo estudios recientes especialmente para Estados Unidos, Australia y Reino Unido, han demostrado mediante el uso de evidencia objetiva, que la utilización de estas políticas no han provocado pérdidas en las utilidades de los comercios, sino que incluso, éstas han aumentado.11
Un argumento comúnmente usado para echar abajo la prohibición de fumar en lugares cerrados es que las restricciones de fumar violan los derechos de los fumadores. No obstante, en abril de este año, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal decretó la primera sentencia en cuanto a los derechos de los fumadores y los no fumadores. La cadena de restaurantes Vips trató de amparase en contra de la Ley de Protección a los No fumadores del DF, argumentando que se estaban violando los derechos de los fumadores. Al respecto, los jueces establecieron que el derecho a la salud de los no fumadores está por encima del derecho de los fumadores a fumar donde ellos quieran, por lo que no consideran que se violen los derechos de los fumadores y negaron el amparo a la cadena Vips.
Aunque es una primera sentencia en el tema, es de gran relevancia para el país, ya que se está asentando la primera base por el que la ley pone por encima el derecho a la protección de la salud de las personas.
Por otro lado, en el artículo 11 del Convenio Marco referente al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, se fundamenta el derecho que los consumidores tienen a estar informados adecuadamente sobre los productos que consumen; y al mismo tiempo, la obligación de las empresas a informarles, para que de esta manera el consumidor pueda elegir concientemente entre consumir el producto o no.
Aunque podemos decir que en México estamos a la vanguardia en cuanto a leyendas de advertencia o precautorias sobre los efectos nocivos del tabaco, estudios de la OMS han demostrado que los consumidores de tabaco no tienen un conocimiento real de los riesgos a los que están expuestos por el tabaquismo. Muchas de las personas que fuman o que están pensando hacerlo tienen apenas conocimientos vagos de los riesgos que implica el fumar, muchos de ellos saben que "fumar es malo para la salud" pero nada más. México no es una excepción a esta situación; así, tenemos que el 55% de los adolescentes en el Distrito Federal han fumado alguna vez, de los cuales, menos de la mitad cree que les hará daño y la mayoría piensa que puede dejarlo cuando quiera.12
Estos datos nos pueden dar una idea de la gran falta de desinformación que hay entre los mexicanos acerca de los daños reales que puede causar el tabaquismo. El hecho que la gente crea que el tabaco no implica riesgos potenciales para su salud y que no lo consideren una adicción, es asunto que debiera preocuparnos a todos y que debiera hacernos trabajar en todo tipo de medidas posibles y pertinentes para luchar contra el tabaquismo.
Las leyendas precautorias o de advertencia sobre los efectos nocivos que puede causar el tabaquismo son una buena manera para que la gente adquiera información sobre el tema y se abstenga de fumar. Por estas razones, debe seguir impulsándose su utilización, así como su rotación y renovación para que las personas amplíen sus conocimientos sobre los daños causados por el tabaquismo, además de incrementar su tamaño para que sea fácilmente visible y legible por la gente.
El Convenio Marco busca también regular la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Muchos estudios han demostrado que la publicidad y la promoción del tabaco aumentan su consumo, siendo los jóvenes muy vulnerables a la publicidad; lo cual no permite que los mensajes de advertencia y de información sobre los daños causados por el consumo de tabaco tengan los efectos deseados.13
De hecho, y de acuerdo a lo recomendado en el CMCT, el 31 de julio del 2005 la Unión Europea acordó prohibir todo tipo de publicidad del tabaco en los medios de comunicación escrita, en la radio y en el Internet.
En un estudio realizado entre 22 países que comparaba aquellos que tenían restricciones muy severas a la publicidad del tabaco y aquellos con muy pocas restricciones, encontró que en los primeros hubo una reducción significativa en el consumo de tabaco mientras que en los segundo la reducción fue mínimo o incluso no hubo reducción alguna. Se encontró también que los países con mayores restricciones publicitarias fueron los que tenían menores niveles de consumo y tasas más altas de declinación.14
Con esto se deduce que no es suficiente con controlar la publicidad o la promoción del tabaco parcialmente, sino que se tienen que llevar a cabo las acciones necesarias para prohibir completamente cualquiera de estas prácticas para que los programas de educación en materia de tabaco realmente surtan efectos y las personas se abstengan de continuar o iniciarse en el vicio del tabaquismo. De hecho, según el Banco Mundial, prohibir la publicidad del tabaco trae como consecuencia una disminución del 7% en el consumo de tabaco.
Muchas objeciones se han interpuesto ya al intento de prohibir la publicidad y promoción del tabaco usando argumentos como la libertad de expresión y la libertad de expresión comercial. Es verdad que el tabaco y sus productos son productos comerciales, pero no productos comerciales comunes ya que éstos son dañinos desde la primera vez que se usan y matan hasta la mitad de sus consumidores, por lo que no debe considerarse como un producto más y se le debe dar un tratamiento diferente en todos los ámbitos.
También se ha argumentado que como la industria tabacalera da importantes donativos para patrocinar eventos, ya artísticos, ya deportivos; en caso de que esta práctica se prohibiera, muchos de estos eventos no podrían llevarse a cabo. Sin embargo, no está de más señalar que existen muchos otros patrocinantes que estarían dispuestos a hacerlo en sustitución de las tabacaleras. Además muchos países ya están poniendo estas prohibiciones en práctica, como es el caso de la Unión Europea, que en el mismo acuerdo del 31 de julio del 2005, acordaron prohibir el patrocinio de cualquier evento cultural o deportivo por parte de las empresas tabacaleras, como en las carreras de Fórmula 1, la Eurocopa de Fútbol y cualquier otro acontecimiento celebrado dentro de los países miembros.
Muchas son las razones para la existencia del comercio ilícito -contrabando y falsificación- de tabacos labrados, especialmente en cigarros. Pese a que la industria tabacalera afirma que el alto nivel de impuestos (precios elevados) sobre sus productos es lo que lo causa; el móvil principal es el hecho de pagar o no, el impuesto. Análisis han demostrado que factores como la tolerancia pública, una cultura de venta en las calles, el nivel de corrupción nacional y la complicidad de la industria del tabaco, influyen más en el nivel de contrabando y falsificación que los impuestos per se.
De acuerdo al Banco Mundial, la industria tabacalera se beneficia de la existencia del contrabando en distintas formas. El contrabando estimula el consumo tanto directo a través de cigarros baratos en las calles, como indirectos presionando a mantener o bajar los impuestos a los cigarros. También, la amenaza de contrabando en cigarros se ha utilizado ampliamente para evitar barreras comerciales o para forzar a abrir los mercados.
Con el fin de combatir el comercio ilícito de los productos de tabaco, el Convenio Marco impulsa una serie de acciones a nivel internacional, regional y nacional. A nivel nacional se recomienda poner distintivos en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados tales como marcas fiscales y leyendas como "para su venta exclusiva en", con el objetivo de poder distinguir fácilmente los productos legales de los ilegales y evitar el contrabando transfronterizo.
Adoptar toda esta serie de medidas para combatir eficazmente el tabaquismo y el contrabando de cigarros, tendrá muchos obstáculos qué combatir. Por un lado están los intereses comerciales y económicos de las principales industrias tabacaleras, que lo único que buscan es obtener las mayores utilidades posibles.
Los políticos y los medios de comunicación también son obstáculos para pasar las medidas legislativas necesarias o dar a conocer públicamente los efectos nocivos del tabaco y las acciones que realizan las tabacaleras para impulsar la demanda de tabaco; porque muchas veces éstos se encuentran comprometidos con la industria al ser apoyados económicamente para llevar a cabo sus campañas políticas o porque la industria da grandes donativos a las empresas que se dedican a la comunicación.
Un argumento generalizado en contra de medidas que desincentivan la demanda de productos de tabaco es, las pérdidas económicas sufridas por las naciones al ver disminuidos su recaudación fiscal y el nivel de empleos, como consecuencia de una disminución en la actividad industrial y agrícola relacionadas con la venta y producción de tabaco. Al respecto, estudios elaborados por el Banco Mundial han mostrado que no hay una pérdida neta de empleos en los países donde disminuye la demanda por tabaco, ya que al adquirir bienes y servicios con los recursos que anteriormente se dedicaban al tabaco, genera que se abran campos de trabajo en los otros sectores.
La aportación que hace la industria tabacalera al PIB nacional es muy baja, por lo que no se afecta una rama productiva importante del país; sin olvidar que los beneficios económicos de la industria tabacalera son mucho menores que los efectos dañinos que causa el consumo de sus productos. En cuanto a la producción agrícola de tabaco, lo que se tiene que hacer tal como se estipula en el Convenio Marco, es proveer de asistencia técnica y financiera a los campesinos para ayudarlos en la transición a cultivos alternativos económicamente viables. Además, dado que la nicotina del tabaco es adictiva, el consumo de tabaco no disminuye súbitamente sino de manera paulatina; por lo que se cuenta con tiempo suficiente para hacer la sustitución de cultivos y de empleos en el sector industrial.
Por toda esta serie de hechos tan preocupantes y perjudicantes a la salud pública de México y del mundo, es que propongo una serie de modificaciones a la Ley General de Salud, modificaciones que van de la mano con el Convenio Marco y cuyo objetivo principal es preservar la salud de los millones de ciudadanos que se ven afectados directa o indirectamente por el consumo de tabaco.
Las bases mínimas para combatir el problema del tabaquismo en el mundo ya están planteadas en el Convenio Marco, ahora depende de los gobiernos, de su sector salud, de las asociaciones civiles y de la sociedad civil en general, poner en práctica las herramientas con las que ya contamos para luchar en contra del tabaquismo.
Nosotros como diputados federales al ser representantes de los intereses de la ciudadanía, debemos tomar la responsabilidad que nos corresponde como hacedores de leyes y aprobar las medidas legislativas necesarias para combatir un grave problema de salud pública tan grave e innecesario como es el tabaquismo. Es menester que dejemos a un lado los intereses personales y que no cedamos ante las fuertes presiones y los falsos argumentos de la industria tabacalera, que lo único que busca son mayores utilidades sin menoscabo de la salud de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de tabaco.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 190, primer párrafo; 277, tercer párrafo; 277 Bis; 301; 308, primer y penúltimo párrafo; 308 Bis; 309; 309 Bis; y 421. Se adicionan los artículos 188 con una III y IV fracciones; 189 con una III, IV y V fracciones; 190 con cinco fracciones; 190 Bis; 276 con una IV, V, VI y VII fracciones; 276 Bis; 309 Bis 1; y 421 Bis.
Título Undécimo
Programa Contra las Adicciones
.........
Capítulo III
Programa contra el tabaquismo
Artículo 188
...
IV. La orientación a la población para que se abstenga de fumar, especialmente orientado a menores de edad.
III. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;
IV. La detección temprana del fumador; y
V. La promoción de espacios libres de humo de tabaco.
En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, debiendo cubrir como mínimo las siguientes:
II. Promoverá y organizará servicios de orientación y atención para las personas que lo deseen, puedan abandonar el hábito;
III. Minimizar los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco;
IV. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco; y
V. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco.
...
La Secretaría de Salud realizará y coordinará las investigaciones sobre el tabaquismo, en las que considerará:
a) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema; y
b) Los contextos socioculturales del consumo.
II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros:
a) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y a la exposición del humo de tabaco,
b) La valoración de las medidas de prevención y tratamiento, y
c) La información sobre:
2. La prevalencia del consumo de tabaco,
3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención y control del consumo de tabaco,
4. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia, y
5. El impacto económico del tabaquismo.
Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación
...
CAPÍTULO XI
Tabaco
........
Artículo 276
En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al cincuenta por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:
...
V. Fumar es causa de cáncer de laringe;
VI. Niños de padres fumadores padecen más asma, neumonía, sinusitis y alergias;
VII. Fumar es causa de impotencia sexual; y
VIII. Cualquier otra leyenda autorizada por la Secretaría de Salud.
Artículo 276 Bis
En todos los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco al menudeo o al por mayor en el interior de los Estados Unidos Mexicanos, deberá figurar la declaración: "Para su venta exclusiva en México".
Artículo 277
.........
No se venderán o distribuirán productos de tabaco en farmacias, boticas, hospitales, centros de salud, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.
Artículo 277 Bis
En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares, mismos en los que se fijarán en el interior y exterior letreros, logotipos o emblemas que establezca la Secretaría de Salud y que indiquen la prohibición de fumar:
II. En los edificios públicos propiedad de la Federación, de los estados y municipios, ya sean del dominio público o privado. En los edificios que alberguen oficinas o dependencias de la Federación, así como de su organismos públicos autónomos de orden Federal o local. En los edificios en los que se presten servicios públicos de carácter federal y en cualquier otro edificio en el que se presten servicios públicos federales por las instituciones públicas o por los particulares;
III. En las áreas cerradas de los centros de trabajo, salvo que tengan extractores de aire y/o sistemas de reciclamiento de aire puro y estén autorizados por la Secretaría de Salud;
IV. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicas, privados o sociales y cualquier otra institución médica;
V. En unidades destinadas al cuidado y atención de bebés, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;
VI. En centros de educación inicial hasta bachillerato o preparatoria;
VII. En Bibliotecas, hemerotecas y museos;
VIII. En los medios de transporte público escolar, de pasajeros o de personal;
IX. En los elevadores de cualquier edificio;
X. En las áreas cerradas de instalaciones deportivas; y
XI. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, las entidades federativas y los municipios en su ámbito de competencia.
Título Décimo Tercero
Publicidad
Capítulo Único
Artículo 301
Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud y las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
Artículo 308
La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
..........
La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente Artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
........
Artículo 308 Bis
Queda prohibida toda publicidad del tabaco, sin distinción del tipo ni de los medios en los que ésta se presente.
Artículo 309
Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 309 Bis
Queda prohibido a la industria tabacalera el patrocinio directo o indirecto de cualquier tipo de evento, ya sea cultural, social o deportivo.
Queda prohibida la fabricación, venta, distribución u obsequio, primara o secundariamente de golosinas, refrigerios, juguetes o cualquier otro objeto que tengan las características visuales de cigarro, puro o empaque de cigarros.
También queda prohibido la distribución u obsequio de muestras de productos de tabaco; así como la venta, distribución u obsequio de cualquier artículo promocional de tabaco o de sus marcas.
Artículo 309 Bis 1
Los empaques y etiquetas de los productos de tabaco no promocionarán mensajes relaciones con éste, de manera falsa, equívoca o engañosa que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro. Quedan prohibidas expresiones tales como "bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultra ligeros" o "suaves", y cualquier otra que determine la Secretaría de Salud.
Título Décimo Octavo
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
..........
Capítulo II
Sanciones Administrativas
Artículo 421
Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, ? , 276 Bis, 276 Bis-1, 277, 281,? de esta Ley.
Artículo 421 Bis
Se sancionará con una multa equivalente de quince hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a la persona que viole la disposición contenida en el artículo 277-Bis.
Se sancionará con una multa equivalente de tres mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a los propietarios, poseedores o responsables de los lugares que violen la disposición contenida en el artículo 277-Bis.
Artículos Transitorios
Primero.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para efecto de los estipulado en los artículos 276, 276 Bis y 309 Bis 1, deberán aparecer o en su caso, desaparecer, en los empaques y envases a partir de la fecha de producción del 24 de junio del 2006.
Tercero.- Lo estipulado en el párrafo segundo, del artículo 277, entrará en vigor a partir del 1 de mayo del 2006.
Cuarto.- Lo estipulado en el artículo 277 Bis deberá cumplirse cabalmente a partir del 27 de febrero del 2007.
Quinto.- La prohibición total de la Publicidad del Tabaco como lo estipula el artículo 308 Bis, deberá cumplirse cabalmente a partir del 1 de enero del 2008.
Sexto.- La prohibición total del Patrocinio de eventos por parte de la Industria Tabacalera, como lo estipula el párrafo primero del artículo 309 Bis, deberá cumplirse cabalmente a partir del 1 de enero del 2008. Lo estipulado en el párrafo segundo del mismo artículo en materia de promoción, entrará en vigor a partir del 27 de febrero del 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de noviembre del 2005.
Notas:
1 Mackay J, Eriksen. The tobacco atlas. OMS. 2002
2 Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, INER,
de la Secretaría de Salud.
3 Organización Panamericana de Salud. Armando
Peruga, Asesor regional de control del tabaco.
4 Doctor. Mauricio Hernández, INSP 2002, Encuestas
Nacionales de Adicciones 1988, 1993, 1998.
5 Tobacco Control Resource Center: Los Médicos
y el Tabaquismo. El Gran Reto de la Medicina. Britsh Medical Association.
2000
6 Crofton J, Simpson. Tobacco: a global treta. IATH Swedish
Herat Lung Foundation. 2002
Departamento de Salud de Estados Unidos. The Health Consequences
of Smoking. 2004.
Dool R, Peto. Mortality in relation to smoking. Britsh
Med J. 1976.
7 Dirección Gral. De Epidemiología de la
Secretaría de Salud, con información del 2001.
8 IARC. Monograph on Tobacco Smoke and Involuntary Smoking.
Volume 83, 2003. Lyon.
US EPA. Respiratory health effects of passive smoking:
lung cancer and others disorders. Washington. 2002.
9 Emont Sl, Chow Ws, Novotny Te. Clean indoor air legislation,
taxation, and smoking behavior in the United States; an ecological analysis.
Tobacco Control, 1993.
10 Heironimus J. Philip Morris. Impact of Workplace Restrictions
on Comsumption and Incidence. 1992.
http://tobaccoduments.org/pm/2025833451-3455.html
11 Edwards & Reed. Tobacco Control, 2002.
12 Consumo de drogas, alcohol y tabaco en estudiantes
del DF. 1997. IMP / SEP
13 Tye J, Warner. Tobacco Advertising and consumption.
Journal of Public Health Policy. 1987
Smee C. Effect of tobacco advertising on tobacco consumption.
Department of Health. England. 1992.
Evans N, Farkus A, et al. Influence of tobacco marketing
and exposure to smokers on adolescent susceptibility to smoking. Journal
of the National Cancer Institute. 1995
14 Saffer H, Chaloupka. The effect of tobacco advertising
bans on tobacco consumption. Journal of Health Economics. 2000.
Canadian Cancer Society. Controlling the tobacco epidemic.
Canadá. 2001. http://www.globallink.org/tobacco/docs/advertising
Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10
DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DEL DIPUTADO
ISRAEL TENTORY GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las sociedades cooperativas son la opción más viable para la creación masiva de los empleos así como la consecución del beneficio social. Según las proclamas de la Organización Internacional del Trabajo entre los apoyos institucionales hacia las cooperativas deben encontrarse las regulaciones económicas a través de instrumentos legales que propicien la competencia y la libre concurrencia que impulsen la producción de bienes y servicios. Lamentablemente las cooperativas se han visto afectadas gravemente por las prácticas de exclusividad conferidas a ciertos agentes económicos por parte de las diversas autoridades, lo que genera, estar en desigualdad para acceder a los mercados.
Es necesaria la inclusión de normas jurídicas que apoyen a las cooperativas para así fomentar la competitividad como estrategia para mejorar de manera permanente y sostenida las condiciones de vida. Es así que se buscara evitar el acaparamiento, el desabasto, todo tipo de barreras impuestas sin justificación alguna y otras distorsiones. Se consideran prácticas monopólicas aquellas que deliberadamente elevan los costos de entrada al mercado a los competidores potenciales u obligan a salir de este a los competidores existentes.
Las repercusiones de un mercado monopolizado inciden negativamente en el país, pues merman la calidad de los bienes y servicios; asimismo los precios son mayores debido a que debilitan la capacidad competitiva, pues no permite la competencia o es limitada y disminuyen las fuentes de empleo; por consiguiente no se tiene los incentivos para eficientar los sistemas de producción y distribución, no se realizan las inversiones necesarias en cuanto al capital físico, humano y tecnológico; por lo tanto el monopolio es ineficiente pues debilita el tejido social e inhibe el desarrollo de las potencialidades de entidades económicas, en situaciones de desventaja, como son las cooperativas. Dichos efectos son reproducidos a lo largo de la cadena productiva, a través del quebranto de las cooperativas se ocasiona la perdida de la riqueza social, reducción de los ingresos reales se afecta al consumidor final y a la sociedad en general.
En cuanto a monopolios se da amplia discrecionalidad en la legislación vigente, es así que las normas deben ser precisadas y actualizadas con base en la evolución de las prácticas monopólicas.
Por tal razón se debe adicionar en el artículo 10 una nueva fracción VII donde se establezca la regulación especial para las Sociedades Cooperativas en cuanto a las actividades que serán consideradas como prácticas monopólicas relativas que dañen o impidan el proceso de competencia y libre concurrencia, en consecuencia la actual fracción VII pasara a ser la fracción VIII.
Si el Pleno aprueba la presente iniciativa tendrá efectos benéficos para el desarrollo del cooperativismo nacional, el mejoramiento de las condiciones de vida de las cooperativas, la generación de empleos por las sociedades cooperativas, la oportunidad de concurrir a los mercados de manera libre y competitiva.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII, y se adiciona la fracción VIII, del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los siguientes términos:
Artículo Primero.- Se reforma la fracción VII, del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
"Artículo 10.
VII.- La autorización, otorgamiento o concesión, por parte de un servidor público, a cualquier persona, exclusividad de participar en ferias y exposiciones con el propósito de dañar o impedir el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios de la sociedad cooperativa.
"Artículo 10.
VIII.- En general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de octubre del 2005.
Dip. Israel Tentory García (rúbrica)
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN
XXIX AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL
DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
Hoy en día generar y obtener empleo es un asunto de atención prioritaria para nuestro país, miles de hombres y mujeres buscan trabajo, y con él la esperanza de mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, existen ciertas circunstancias en donde la condición física de una persona se convierte en un impedimento para obtenerlo aún cuando ésta no impide realizar el trabajo satisfactoriamente.
El trabajo para efectos de la Ley, es considerado como un derecho y un deber social, y se define como toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio.
En la práctica cotidiana, las bases sobre las que un patrón o empleador, selecciona a su personal o planta de trabajadores, se determinan en la escolaridad, título o cédula profesional, experiencia, desempeño laboral o profesional anterior, cartas de recomendación que avalen su conducta y todas aquellas cualidades que puedan probar que el individuo es apto para el desempeño del trabajo que se solicita.
Sin embargo aún subsisten en el trabajo, prácticas discriminatorias focalizadas, generalmente, hacia dos grupos vulnerables: las mujeres y las personas con discapacidad.
El término discapacitado es aplicado a aquellas personas que presentan una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Sabemos que las personas con discapacidad pueden ser empleados y trabajadores efectivos, eficientes y competitivos y que pueden contribuir a la economía. Muchas veces no son las habilidades de las personas con discapacidad la que limitan su incorporación al trabajo, sino las actitudes, las estructuras establecidas, los prejuicios sociales y las políticas que existen alrededor de este grupo social.
Mientras las personas con discapacidad permanezcan fuera de la fuerza laboral, nunca podrán integrarse a una vida plena. Por ello, la política laboral para este grupo debe considerar sus capacidades no su incapacidad.
Los grupos vulnerables deben considerarse beneficiarios de una política de empleo, que permita romper su estado de dependencia económica y reconocimiento de sus derechos civiles y políticos; y no exclusivamente de una política de asistencia pública. Y para ello se deben adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración, en este caso, en el ámbito laboral.
Muchas veces se piensa que a las personas discapacitadas no se les da empleo porque tienen una limitación motora, una discapacidad auditiva, o una discapacidad visual; cuando a veces el problema esta en el entorno y en la poca cultura que tenemos para entender la discapacidad. Se deben facilitar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad cuenten con las medidas mínimas necesarias de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento. El entorno debe transformarse como una medida más de equiparación de oportunidades.
La búsqueda del pleno desarrollo de todas las personas, crea una sociedad de iguales. Los legisladores debemos contribuir a impulsar las iniciativas de reforma al marco jurídico federal en materia de trabajo, seguridad social, derechos civiles, fiscal, obras públicas, asentamientos humanos, y todas aquellas que contribuyan a lograr la integración de las personas con discapacidad.
La limitación para trabajar, muchas veces, no esta en la persona con discapacidad, esta en el entorno social y físico, que esta ávido de ser transformado con los muchos conocimientos que actualmente tenemos sobre la discapacidad. Por ello el Partido Verde Ecologista de de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente
Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 1
Son obligaciones de los patrones:
XXIX. Adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración laboral. Así como facilitar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad cuenten con las medidas mínimas necesarias de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes noviembre de 2005
Diputado Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO
GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que regula la seguridad nacional en el orden constitucional y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como sabemos, recientemente fue promulgada la Ley de Seguridad Nacional, como primer paso para la democratización de los cuerpos de inteligencia mexicanos y su proceder, producto de la experiencia de amargas luchas sociales que costaron sangre y desapariciones forzadas en el pasado.
Desde luego que no deseamos volver a esa etapa del México represor, pero tampoco queremos un libertinaje en el manejo de la información, sino que ésta debe ser con un amplio sentido de responsabilidad.
Nos queda claro que el espíritu de la Ley en comento, es de aportar los primeros elementos para la profesionalización de la seguridad nacional mexicana, sin embargo, al precisar las amenazas, actores y características de nuestra seguridad nacional, incluso se prevé la protección a diplomáticos extranjeros, lo que no sucede con los connacionales.
Sin embargo, el constituyente permanente omitió una reforma constitucional que plasme el sentir y los principios básicos de esta tarea, así las cosas, se prescindió de la seguridad de las personas, se prescindió de la prohibición de la obtención de información en algunos casos, como por ejemplo, el espionaje político o institucional, entre otros.
Puedo mencionar pensadores clásicos de la ciencia política que aluden a que el Estado como nación, es producto de las voluntades de las mayorías y no de un cuerpo ya constituido como lo es un gobierno, es decir, un Estado como tal se constituye con ciudadanos quienes dan vida a los gobiernos y éstos a su vez a las instituciones republicanas y por ende, no debemos olvidar a quienes nos dan origen que son los ciudadanos.
Insisto, en dicho ordenamiento se prevé la seguridad del Estado Mexicano, de sus instituciones, de las instalaciones estratégicas, de los diplomáticos extranjeros, el bloqueo de operaciones militares, de la seguridad aérea, de las acciones contra el terrorismo, vaya, del Estado Mexicano, pero el permanente olvidó que parte del Estado Mexicano lo constituye también sus ciudadanos que, por cierto, contribuyen al sostenimiento de ésta y muchas más acciones de gobierno y, repito, no están incluidos para la seguridad nacional mexicana.
Les pregunto, si se llegara a presentar otro Fobaproa, donde todos perdamos los ahorros del esfuerzo de nuestra vida, ¿qué no es un asunto de seguridad nacional entonces la seguridad económica de los gobernados?
Si la Cuenca Lerma Chapala llegara sus mínimas expresiones de tal forma que quedara sin el vital líquido la Zona Metropolitana de Guadalajara, Guanajuato o el estado de México, ¿qué pasaría con la dotación de agua de casi el 22% de la población que se asienta en el cauce natural de esta Cuenca, no es asunto de seguridad nacional?
En el supuesto caso que los sindicatos de todo el país convocaran a una huelga generalizada para detener la industria y los servicios, ¿no es un asunto de seguridad nacional la economía del país paralizada por esta presunta huelga?
Me pregunto si la autoridad determinó como asunto de seguridad nacional el patrimonio de las miles de familias que fueron defraudadas en sus ahorros, ¿eso no es seguridad nacional?, al prever la seguridad de sus gobernados, o siempre intervendrá la autoridad de manera paternalista.
El tema de la seguridad nacional mexicana ha sido sujeta de diversos análisis o críticas por la sociedad. Fue duramente criticada en la clandestinidad durante la década de los 70 y 80, recordemos los sucesos de Tlatelolco en 1968 y los del "halconazo" en 1971 y la muerte del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar en Guadalajara en 1982 que dio fin a la temible Dirección Federal de Seguridad por presiones políticas del gobierno norteamericano.
La seguridad nacional es un término acuñado por el gobierno norteamericano como consecuencia de la Guerra Fría y en México, el término fue usado con fines eminentemente políticos que dieron pie al abuso en la información obtenida.
Con esta iniciativa no pretendemos que se den a conocer las acciones militares, ni sus planes, tampoco los actos de inteligencia que están desarrollando los cuerpos públicos, pero sí el dar certeza constitucional a los actos de la autoridad en esta materia.
Creemos que una reforma de este tipo merece la consideración constitucional que propongo, toda vez que la actividad de inteligencia es una activad eminentemente de un estadista y por tanto de consideración constitucional, en virtud a la naturaleza de la información contenida.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un apartado "A" conservando 8 párrafos y se agrega un apartado "B" con 12 párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman los artículos 1, fracción I; del artículo 3, fracciones VI a XII; del artículo 5, fracción XII y recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 12, artículo 29 y artículo 52, de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor del siguiente:
Artículo Primero.- Se adiciona un apartado "A" conservando 8 párrafos y se agrega un apartado "B" con 12 párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 25.-
A.- ...
...
...
...
...
...
...
...
B.- El interés nacional es una situación jurídica que consiste en la conveniencia, beneficio, provecho, utilidad o ventaja que procede del uso, conservación, aprovechamiento, usufructo o explotación de bienes muebles o inmuebles, recursos naturales o materiales, la información pública del dominio del Ejecutivo Federal y sus dependencias así como sus actos, el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, sus Congresos locales, sus supremos Tribunales de Justicia, los municipios del país, todos los anteriores en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, así como de los particulares, en beneficio del Estado Mexicano.
La seguridad nacional se entiende por todo el conjunto de acciones o políticas públicas que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, como consecuencia de perturbaciones o alteraciones del orden social o económico, o bien, como resultado de la acción de la naturaleza y que tiene como fin salvaguardar los intereses nacionales, prevenir su efectos en la ciudadanía o en el Estado Mexicano y corregir sus consecuencias a futuro, con el objeto de:
b) Mantener y conservar la soberanía e independencia nacional que establecen esta Constitución;
c) Mantener del orden constitucional y la plena vigencia del Estado de derecho así como el respeto de los derechos humanos;
d) La defensa exterior y la seguridad interior;
e) Preservar el sistema representativo, republicano y federal así como el pacto federal;
f) Desarrollar, mantener y elevar el sistema económico nacional que permita mejores niveles de vida de los ciudadanos;
g) Resguardar al Estado Mexicano y sus ciudadanos de cualquier acto que constituya una amenaza;
h) Vigilar, mantener y desarrollar la eficiencia en el servicio público que prestan las dependencias de la administración a su cargo;
i) Cuidar, proteger, conservar y desarrollar el medio ambiente y los recursos naturales del país así como su equilibrio con los centros de población urbanos y rurales;
j) Mantener, conservar y desarrollar las áreas estratégicas nacionales así como la protección del espacio aéreo nacional y la zona económicamente exclusiva de dominación territorial en aguas y mares del país en los términos del artículo 27 de esta Constitución;
k) Preservar las instituciones públicas y su funcionamiento;
l) La preservación de la diplomacia mexicana con base en los principios de política exterior mexicana contemplados en el artículo 89, fracción X, de esta Constitución;
m) Conservar y ejercer el interés nacional;
n) Garantizar el ejercicio de la seguridad pública y protección ciudadana con actos tendientes a:
I. El mantenimiento de la paz y el orden públicos por medio de la celebración de convenios con las entidades federativas, el Distrito Federal o los municipios, así como la prevención de calamidades públicas o naturales;
II. El mantenimiento y desarrollo de un sistema nacional de control policial, delictivo y de intercambio de información;
III. La implementación, dotación de recursos económicos y ejecución de programas para el combate a la delincuencia, aislada u organizada;
IV. Prevenir la pérdida de vidas y bienes con motivo de fenómenos naturales; y
V. El desarrollo y ejecución de programas de protección civil.
En los convenios de colaboración que celebre el Ejecutivo Federal con las entidades federativas, el Distrito Federal o los municipios, se precisarán los alcances y responsabilidades de las partes. La Federación podrá auxiliar a las entidades federativas en la operación de la seguridad pública.
La seguridad pública prestada por las corporaciones en las entidades federativas o municipios así como las policías bajo la autoridad del Ministerio Público, se circunscriben como auxiliares de la seguridad nacional, de conformidad con los convenios de colaboración a que se refiere el párrafo anterior. La Federación está impedida en cualquier forma de utilizar a la seguridad pública o a las tropas de las fuerzas armadas como medio para censurar o reprimir los actos de las libertades de los ciudadanos mexicanos, excepto cuando se perturbe la paz y el orden públicos o en la comisión de delitos en plena flagrancia.
El Poder Judicial de la Federación se constituye como auxiliar de la seguridad nacional al otorgar al Ministerio Público de la Federación las ordenes de aprehensión en aquellos casos que así lo amerite y en los casos que la ley prevea la autorización para la intervención de las comunicaciones privadas.
La garantía constitucional de la seguridad nacional recae sobre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión. Sobre el primero recaerá la responsabilidad de la elaboración y ejecución de la política en la materia; y sobre el segundo, la inspección, verificación, censura, intervención, modificación y aprobación de la política en dichos asuntos, así como su asignación presupuestal. En la materia de seguridad nacional no habrá partidas secretas ni su uso será discrecional.
La ley en la materia que dicte el Congreso y el reglamento que el Ejecutivo Federal expida establecerán los medios, procedimientos, criterios generales, líneas de acción y actos encaminados a resguardar la seguridad nacional, tanto en territorio nacional así como la de sus ciudadanos radicados en el exterior por medio de las representaciones diplomáticas en el extranjero.
Asimismo, se procurará que se conserve en todo tiempo y lugar, la defensa de las garantías individuales así como los medios de defensa de los actos de los Poderes de la Unión, para tal efecto, el Ejecutivo Federal y sus dependencias dispondrán de los medios, recursos humanos o materiales, procedimientos y programas de trabajo que las instituciones encargadas de la seguridad nacional implementen para dichos propósitos, por lo que se prohíbe en todo tiempo y lugar, la obtención de información de asuntos en materia fiscal, electoral, administrativo, laboral o en asuntos políticos o partidistas. La ley en la materia establecerá las penas por el delito de abuso de autoridad para los servidores públicos que violen esta disposición o para los extranjeros que realicen actividades de obtención de información en territorio nacional con perjuicio del Estado Mexicano, sus ciudadanos e instituciones.
El Ejecutivo Federal deberá procurar que en el Plan Nacional de Desarrollo se contemple lo necesario para la formulación de políticas públicas que mejoren este rubro y por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional dictará las instrucciones necesarias para su ejecución.
Los departamentos administrativos del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y del Estado Mayor Presidencial, que con motivo de sus actividades realicen actividades de obtención de información, por cualquier medio, podrán intercambiar información con aquellos departamentos de otras secretarías de estado que realicen funciones análogas.
Esta prohibida la utilización de los bienes y recursos de la seguridad nacional con fines meramente políticos, electorales y partidistas, así mismo, la clasificación de la información con ese fin.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1, fracción I; del artículo 3, fracciones VI a XII; del artículo 5, fracción XII y recorriéndose las subsecuentes fracciones; del artículo 12, artículo 29 y artículo 52 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 1.- Esta Ley es Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
II. a VI. ...
VI. Actos tendientes a violar el pleno ejercicio de los derechos y las garantías individuales de sus ciudadanos, su patrimonio, sus bienes, su salud, su educación y, en general, sus medios de subsistencia;
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
XII. El Jefe del Estado Mayor Presidencial.
Artículo 29.- ...
Queda prohibido en todo tiempo y lugar, la obtención de información con fines políticos y electorales o en materia fiscal o laboral.
Artículo 52.- ...
La información sólo podrá reservarse hasta por un periodo de doce años, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, quedando prohibida su reserva argumentando razones políticas o sin fundamento.
Artículo Transitorio
Único.- El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el día de su presentación.
Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39
DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ORLANDO PÉREZ MOGUEL, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe José Orlando Pérez Moguel, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta Soberanía me permito presentar a su consideración la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 39, numeral 2, fracción XXIII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Si bien la pesca y la acuacultura son actividades productivas coincidentes respecto a las especies; en cuanto a métodos, técnicas, problemas, enfoques y soluciones que enfrentan son diferentes.
Como es bien sabido, la pesca, sin tomar en cuenta la parte de transformación y comercialización, es una actividad extractiva en la cual, de su hábitat natural se capturan los organismos que denominan propiamente la actividad.
En cambio, la acuacultura es el cultivo de la fauna y flora acuáticas, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todo estadio biológico, ya sea en laboratorio o el desarrollo y engorda de éstos en estanques artificiales, lagos, presas, así como en instalaciones ubicadas en bahías, estuarios y lagunas costeras, en el medio marino. Estas diferencias se ven reflejadas en la importancia y desarrollo que cada una ha seguido en nuestro país.
A nivel mundial la acuacultura es una actividad que cobra cada año mayor importancia. El cultivo de especies acuáticas en condiciones controladas es la industria alimentaria que tiene la mayor tasa de crecimiento en los últimos diez años (11%), contribuyendo a solventar las demandas que ya no puede cubrir la pesca.
En México, mientras que la pesca, sobre todo a partir de la década de los setentas, fue objeto de políticas, planes y programas de fomento, la acuacultura no gozó en igual medida de estos beneficios, de tal manera que la producción pesquera se incrementó rápidamente, pasando de 254 mil toneladas en 1970, a un millón 565 mil en 1981, producción máxima de nuestra historia.
En cuanto a la producción acuícola, ésta ha mostrado tendencias a la alza, aunque no en la misma medida de la pesca, pasando de una producción de 109 mil toneladas en 1983 a casi 208 mil en el 2003. Sus incrementos, menos pronunciados, son ya un componente importante de la producción total del sector pesquero, ya que esas 208 mil toneladas logradas en el 2003 representan el 13% del volumen nacional y el 31% de su valor.
En entidades con litoral como Sonora, Sinaloa, Campeche, Tabasco, por citar algunos, y en aguas interiores, como en el estado de México, Puebla y Durango, la acuacultura representa una actividad económica de primer orden, que ha dado pie a la consolidación de casi mil quinientas empresas acuícolas, 2 mil 600 granjas, en las cuales de manera directa 23 mil personas obtienen el sustento de su familia.
Por citar un ejemplo del impulso que vive la acuacultura en el país, en materia de producción de camarón por esta vía, se pasó de 35 toneladas producidas en 1985 a más de 65 mil toneladas en el 2003, que representaron un valor de 2 mil 591 millones de pesos.
De ahí que las expectativas del país en torno a la acuacultura representen un renglón importante para su desenvolvimiento económico y social por cuanto se refiere a la generación de más empleos, mayor ingreso de divisas, aportación a la soberanía alimentaria, reconversión productiva y cuidado del medio ambiente.
La estacionalidad en la producción pesquera en México, que ha fluctuado entre poco más de un millón y el millón y medio de toneladas en los últimos veinticinco años, lo cual se explica en gran medida por fenómenos medioambientales como el del "niño", aunado al nivel de explotación a que están siendo sometidas las especies que tradicionalmente hemos pescado, ha llevado a concluir que por la vía de capturas hemos llegado al potencial máximo.
En esta tesitura, el país enfrenta el dilema de seguir produciendo más alimentos a bajos costos para una población que si bien en los últimos años ha contenido su explosión demográfica, continúa aumentando en números absolutos, y por otra parte la necesidad de replantear el manejo de nuestras pesquerías y en algunas, incluso, reducir el esfuerzo pesquero que se ejerce sobre ellas.
En esta disyuntiva en que nos encontramos, es en la que vemos a la acuacultura como una alternativa viable para incrementar la producción pesquera, conservar y generar empleos en el sector y seguir políticas adecuadas de conservación de nuestros recursos naturales.
México cuenta con 2 millones 800 mil hectáreas de aguas interiores, de las cuales el 56% son salobres, el 27% de aguas dulces naturales y el 17% vasos de almacenamiento. El inventario de cuerpos de agua continentales indica que en el país existen 3 mil 921, con una superficie total de 933 mil 094 hectáreas.
Somos una nación con grandes posibilidades de desarrollo acuícola, debido a nuestro clima, recursos naturales y especies nativas con potencial de cultivo. Actualmente sólo se utiliza una porción menor al 10% de las áreas susceptibles de ser empleadas para el desarrollo de la acuacultura.
Al hablar de la importancia de la acuacultura, no debemos solo referirnos a la que conlleva la inversión de grandes capitales, sino de manera especial a la acuacultura rural, tanto en aguas salobres como en aguas dulces, la cual contribuye de manera significativa en la actualidad a la alimentación de comunidades con grandes carencias alimenticias, es un factor de arraigo, genera mercados regionales y eleva el ingreso de los productores.
Estamos seguros de que la importancia de la acuacultura en el desarrollo nacional seguirá creciendo, ubicándose como uno de las áreas de mayor atención por parte de las diversas instancias de gobierno.
De ahí la necesidad de que la actividad acuícola sea incorporada a todos los rubros que en la actualidad se refieren a la pesca.
De hecho, el órgano del Poder Ejecutivo federal encargado de la materia se denomina Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. En la mayoría de los países se ha seguido esa dinámica de incluir la acuacultura con la pesca en la designación de los órganos de gobierno responsables de la actividad, abarcando con ambos nombres las dos vertientes que tienen que ver con el aprovechamiento de las operaciones acuáticas de especies marinas.
En cuanto a nuestra Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 39, numeral 3, que la competencia de las comisiones ordinarias se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. De tal manera que a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados le competen tanto los asuntos referentes a la pesca como los de la acuacultura.
En este mismo orden de ideas, recientemente se adicionó una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyéndose dentro del texto constitucional no sólo a la pesca, sino también a la acuacultura. Por lo tanto, en ese sentido, es menester incluir a la acuacultura en el nombre de la Comisión de Dictamen que dentro de la Cámara de Diputados tiene a su cargo las tareas de la pesca y la acuacultura, a fin de que su función refleje con exactitud la designación que ostente.
La iniciativa que se propone es congruente con las reformas recientemente aprobadas mediante las que se adiciona una fracción XXI-L al artículo 73 constitucional y con la necesidad que genera esta reforma de hacer modificaciones a la Ley de Pesca vigente, para hacer las adecuaciones pertinentes a dicha Ley, principalmente aquellas relacionadas a la materia de la acuacultura, su promoción y regulación.
Por ello, mediante la presente iniciativa propongo que el nombre con el que se designa a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, se modifique por el de Comisión de Pesca y Acuacultura, con lo cual se daría el nombre adecuado a sus funciones.
Consideramos, por otra parte, que la aprobación de la presente iniciativa que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sería un reconocimiento del Poder Legislativo federal al esfuerzo que los acuacultores realizan día con día para hacer de su actividad un soporte de la soberanía alimentaria y la economía del país.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados la presente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el artículo 39, numeral 2, fracción XXIII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
2. ...
XXIII. Pesca y Acuacultura.
Dip. José Orlando Pérez Moguel (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS
41 Y 75 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Quien suscribe Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de homologación de sueldos de los altos funcionarios de los Órganos Autónomos y los de la Administración Pública Federal. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Don José María y Morelos plasmó en los Sentimientos de la Nación el postulado de "que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal al pobre, que mejores sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto; también es conocido de sobra el ilustre pensamiento de Benito Juárez que prescribía: "el mandatario público debe vivir en una honorable medianía, sólo con los recursos que le sean indispensables para tener una vida decorosa, y ¡ ay de aquel que atraído por el dinero, las joyas, se olvide de su responsabilidad!"
Los sueldos de los altos funcionarios en México son onerosos, pero lo son aún más los de los funcionarios de los órganos autónomos de carácter constitucional, que, amparados en el hecho de forman parte de una entidad de tal carácter, se autorizan a sí mismos, mediante artilugios legales, sueldos, sobresueldos y prestaciones más allá del principio constitucional que reza" a trabajo igual salario igual".
Como muestra de esos dispendios presupuestales del gasto público federal, mismos que minan la credibilidad de la conducción honesta del ejercicio público, está la situación de privilegio de la que gozan los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes con recursos públicos crearon fideicomisos, no para fortalecer el ejercicio de la función jurisdiccional que les compete, sino para garantizarse compensaciones fuera de la ley.
México es el país que mejor paga a sus funcionarios. De acuerdo con un estudio presentado hace un par de años por académicos del Centro de Investigaciones y Docencia Económica, el titular del Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, "tiene un ingreso superior al de varios jefes de gobierno: recibe del erario público más del doble que el presidente de Brasil y casi seis veces más que sus contraparte argentina o chilena".
El mismo estudio dice que de "los sueldos de secretario de estado, México queda en primer lugar? de los doce países considerados (Alemania, Argentina, Brasil, Chile, España, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Italia, Perú y Reino Unido). Un secretario brasileño gana la tercera parte que un mexicano; su homólogo chileno gana casi seis veces menos. Un subsecretario mexicano gana 45 por ciento más que un estadounidense, más del doble que un alemán, inglés o francés, más del triple que un español. Vale recordar que esos cinco países desarrollados tienen un ingreso per cápita por lo menos tres veces superior al de México".
Si nos asomamos un poco a las entidades federativas, la situación no es diferente. Quien no recuerda el caso del aquel Gobernador del Estado de Querétaro que se autorizó un salario de más de 400 mil pesos mensuales.
Hay que reconocer también que la reforma municipal de 1999 sirvió de asidero legal para que los funcionarios municipales, so pretexto de autonomía de la hacienda municipal, se autorizaran sueldos de escándalo. Cito el caso tristemente celebre de un alcalde de Ecatepec que se asignó un salario de más de 500 mil pesos mensuales.
Por otra parte, recientemente un informe de la Auditoria Superior de la Federación, señaló que en el gobierno actual "los funcionarios de primer nivel controlan 79.6 por ciento de las plazas y concentran 56.4 por ciento del gasto corriente en sueldos".
Por lo que hace a los órganos autónomos, el órgano fiscalizador encontró que las "percepciones del gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez, mediante la figura de la compensación garantizada? recibió más recursos que el Jefe del Ejecutivo Federal".
Tocante a los Consejeros del Instituto Federal Electoral, éstos tienen por disposición constitucional un sueldo equiparable al de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, quienes, hay que señalarlo, tienen un salario de privilegio.
En suma, urge una tabulación de los salarios de los funcionarios públicos en general, mismo que responda a una racionalidad que corresponda a los grandes problemas por lo que pasa México, ¡no puede un pueblo pobre seguir teniendo funcionarios ricos! Se requiere un freno a la depredación paulatina y gravosa del presupuesto. Empecemos con la regulación de los salarios de los funcionarios de los entes federales autónomos.
Por lo anterior, pongo a la consideración de esta soberanía la homologación de las remuneraciones de los titulares de los Órganos Autónomos de carácter constitucional y legal con los de la Administración Pública Federal. Autonomía significa el ejercicio libre de sus funciones sustantivas, pero no significa autarquía respecto al uso y abuso de los recursos públicos.
La propuesta de proyecto de decreto es el siguiente:
Artículo Primero. Se deroga la parte final del cuarto párrafo de la fracción III del artículo 41, para quedar como sigue:
Artículo 41. El Pueblo........
(.....)
III. (.......)
(.......)
El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero Presidente y los consejeros electorales se sujetará a lo dispuesto en la parte final del artículo 75 de esta Constitución.
(.......)
(.....)
(......)
IV. (.....)
Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley: y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. Las remuneraciones que se asignen a los titulares de los órganos autónomos no podrán exceder de aquellas autorizadas para los secretarios de despacho de la administración pública federal; los demás funcionarios que desempeñen puestos directivos homólogos o comparables con los que existen en las dependencias del sector público, recibirán ingresos similares a éstos.
Transitorios
Primero. Los funcionarios de los entes públicos federales autónomos en ejercicio conservarán sus remuneraciones, a fin de garantizar en su persona los derechos adquiridos.
Segundo. Una vez que transcurra el proceso del Poder Constituyente, la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Iván García Solís (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8
DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO,
A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO XAVIER ALVARADO VILLAZÓN, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PVEM
Francisco Xavier Alvarado Villazón, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía la presente iniciativa que modifica el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El interés por impulsar el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) ha sido cada vez mayor en los últimos años, no sólo en México, sino también en casi todos los países desarrollados o en proceso de desarrollo. Ello, debido a su representatividad, el elevado porcentaje de empleos que generan, su contribución en el Producto Interno Bruto (PIB), y a los múltiples beneficios que esos tres aspectos conllevan: empleo, beneficios sociales, consumo y reactivación económica, generación de impuestos, entre otros.
Las Pymes son fundamentales para que las economías de las naciones crezcan y se vuelvan competitivas, tanto interna como externamente, por lo que en la medida que crezca, en esa misma medida influyen en el desarrollo del país. A pesar de ello, en ningún país estas empresas tienen favorables condiciones y, sobre todo ahora, con la competencia que se ha generado en este mundo globalizado.
En México ha sido difícil ubicarlas correctamente a través del tiempo, puesto que las variables e indicadores que se han tomado en cuenta para clasificarlas han cambiado constantemente. Además, de manera tradicional, se han utilizado parámetros económicos y contables para clasificarlas, tales como: el número de trabajadores, el total de ventas anuales, los ingresos y los activos fijos de las empresas, es decir, el concepto es variable cualitativa y cuantitativamente para la aplicación de políticas de ayuda crediticia, arancelaria, fiscal y de asistencia técnica.
Los esfuerzos por alentar las Pymes en México se han visto reflejados con la creación de diversos programas de apoyo y fomento, pero a la fecha esos programas no han dado los resultados esperados, antes bien, las problemáticas que enfrentan para poder sobrevivir frente a las grandes empresas, los desequilibrios económicos y volverse más productivas y eficientes, son cada vez más notorias.
En términos numéricos, según el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI), el número de Pymes en México es de tres millones 38 mil 514 establecimientos a nivel nacional, el 95.4% de establecimientos esta ocupado por microempresarios, el 3.3% por las pequeñas empresas, el 0.9% por las medianas empresas y el 0.4% por las grandes industrias. Es decir, 3,027,518 establecimientos de Pymes en total, que representaban el 99.6% y la gran industria agrupa 10,996 establecimientos, es decir, sólo el 0.4%.
A pesar de que los programas de apoyo a las Pymes han sido numerosos, no sólo en sexenios anteriores sino también actualmente, los problemas que enfrentan recientemente no dejan de ser ajenos y diferentes a los de otros años, lo cual indica que los programas de gobierno no han impulsado adecuada y suficientemente a esta clase de empresas.
Tanto la escasa operatividad de los programas del gobierno federal para el fomento de las Pymes, como el comportamiento macroeconómico de los últimos años, no ha llevado a condiciones necesarias para que aquellas puedan crecer en forma dinámica y estable. Ello, debido a que enfrentan una serie de dificultades que obstruyen notablemente su desarrollo.
Las problemáticas que enfrentan no han variado con el paso de los años, el Centro de Estudios Industriales de Concamin identificó los principales factores externos que afectan la estructura de costos de estas empresas:
Elevada imposición tributaria.
Altas tasas de interés del crédito.
Elevados costos de transporte, comunicaciones y otros
servicios.
Altos costos en el mantenimiento y reparación de la maquinaria.
Baja eficiencia de la mano de obra indirecta.
Variedad excesiva de productos.
Desvinculación de los sectores más dinámicos.
Capacitación deficiente de sus recursos humanos.
Falta de vinculación con el sector académico.
Débil estructura y técnicas en su organización
y funcionamiento.
Tasas de interés más elevadas que en los
países desarrollados.
Burocratismo y complicada estructura gubernamental.
Globalización y acelerados cambios tecnológicos.
Mayores costos de insumos y escaso poder de negociación.
Escasa innovación y productos de calidad deficiente.
Programas de fomento poco eficientes.
Sólo el 25 por ciento de las Pymes tienen acceso a fuentes de financiamiento. Además, la banca comercial y de desarrollo proporcionan únicamente el 21 por ciento del financiamiento total, por lo que esa sujeción crediticia ha ocasionado que las Pymes busquen fuentes alternas de financiamiento, como son los proveedores.
En el ámbito internacional, las Pymes tienen una amplia participación; ya que en la mayoría de los países representan más del 90 por ciento del total de las empresas, proporcionan entre el 60 y el 70 por ciento del empleo y contribuyen entre el 50 y el 60 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), como puede apreciarse en el siguiente cuadro:
Con base en la participación del empleo que generan y contribución al PIB, la mayoría de los países identifican a las Pymes como un sector estratégico para el desarrollo y crecimiento del país. Pero como tienen fortalezas y debilidades específicas, es necesario fijar políticas especiales de apoyo; por lo que los gobiernos de diferentes países han implementado diversas políticas de promoción y programas de apoyo para estas empresas. Casos específicos y notorios son: Japón, Estados Unidos, Italia, España y Argentina.
Debemos estar atentos al continuo desarrollo de proveedores como estrategia de promoción para elevar la competitividad de una amplia gama de Pymes, además debemos de propiciar que se integren en las cadenas productivas, comerciales y/o de servicios de grandes empresas, así como estimular el desarrollo de Pymes como proveedores de Gobierno.
Para estimular realmente el desarrollo de Pymes como proveedores de Gobierno, es indispensable reconocer que la mayoría de estas empresas requieren de financiamiento para lograr sus objetivos y crecer, siendo necesaria la oferta de una amplia gama de productos y servicios para las Pymes y sus necesidades respectivas, a través de herramientas innovadoras que ayuden y asesoren en este proceso.
Si bien la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público indica la participación de la Secretaría de Economía en la elaboración de reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, especialmente las micro, pequeñas y medianas, omite una fecha determinada para la publicación de las mismas e información adicional que también es de utilidad para las Pymes.
Para la expedición de las reglas, dicho ordenamiento indica que la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaria de la Función Pública, en este sentido es indispensable fortalecer la coordinación entre estas entidades, complementar la información con el objeto de que genere un mayor valor agregado a las Pymes y otorgue certeza jurídica al contar con una fecha determinada para su publicación.
Esta mejor coordinación permitirá fortalecer el Programa de Desarrollo de Proveedores del Sector Público y así incentivar y fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de compra del gobierno de una forma simple, transparente.
En este sentido, para propiciar con el crecimiento de las Pymes, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría y deberá publicar las mismas a más tardar el 30 de noviembre del año en curso, las cuales surtirán vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
La Secretaría deberá considerar en su opinión los servicios que ofrece la banca de desarrollo para el desarrollo de proveedores del sector público con el fin de promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de compra del gobierno.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 3 del mes de noviembre de 2005.
Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2
DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO QUINTÍN
VÁZQUEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal por el distrito 9 electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, con objeto de que se prohíba el uso de recursos federales para el aprovechamiento personal, de grupos o para proselitismo político, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El de 2006 será un año de intensa actividad electoral. Elegiremos Presidente de la República, senadores, diputados federales y, además, en algunos estados de la República, se elegirán gobernadores, diputados locales y presidentes municipales, nada fuera de lo que comúnmente se realiza, como lo son las campañas electorales.
Pero desgraciadamente, algunos de los que hoy ocupan cargos en el Poder Ejecutivo, principalmente las presidencias municipales, en clara violación de la norma jurídica utilizan recursos de los ramos sociales del Presupuesto federal para realizar promoción y proselitismo político en su favor. Desde la realización de eventos particulares en escuelas, con padres de familia, con los propios estudiantes o reuniones proselitistas con los beneficiarios de los programas, lo que impacta negativamente en la dignidad de las personas.
Como ejemplos: la impresión de libros o folletos con recursos federales, destacando imágenes de actores políticos para promocionarse políticamente; o la aplicación de recursos económicos para la integración de la nómina de sus promotores, son acciones que tienen que ser vigiladas permanentemente. Todos los mexicanos esperamos que las campañas proselitistas para los cargos de elección popular del año 2006 sean claras y transparentes en cuanto a los recursos económicos con que se operarán las mismas.
Los programas para el desarrollo social merecen atención permanente y, sobre todo, una vigilancia exhaustiva en la aplicación de los recursos. Es incompresible que en estos tiempos, con una ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental que da vigencia a un nuevo modelo de administración pública, se sigan presentando desviaciones del recurso federal para fines políticos particulares.
La Ley General de Desarrollo Social nos otorga los elementos necesarios para estimular mayores y mejores expectativas para reducir la extrema pobreza, que desgraciadamente se ve opacada por la obsesión de algunos actores políticos.
El propio dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Social señala "las bases de nuestra Carta Magna, tanto por lo que corresponde a las disposiciones establecidas en los artículos 25 y 26, relativos a la garantía que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales para estar en concordancia con el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional organizado por el Estado, que contempla la participación de los diversos sectores sociales, recogiendo e incorporando sus aspiraciones y demandas".
Lo anterior sustenta nuestra iniciativa, que busca determinar la prohibición directa del uso de los recursos federales para el aprovechamiento personal o de grupo, así como para realizar proselitismo político.
Hagamos de la tarea para el desarrollo social un ejercicio de respeto de la dignidad de las personas y de los grupos sociales; limitemos las acciones e intereses personales para el beneficio político.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 2. ...
Queda estrictamente prohibido el uso de los recursos federales para el aprovechamiento personal o de grupo, así como para que en los documentos, folletos, libros y elementos impresos aparezcan referencias personales, fotografías, logos o signos que sirvan para la promoción personal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2005.
Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49
DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA RAMÍREZ LUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PAN
La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura, fundamentada en las potestades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71 fracción II y 135, así como así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Para hablar de participación ciudadana es necesario hablar sobre la definición de la teoría política que da referencia a la participación política de los ciudadanos, la cual es la actividad voluntaria e intencionada de un individuo en asuntos políticos para tratar de influir en los mismos. Puede incluir una gran variedad de conductas, como atender a la información política, votar en las elecciones, ser miembro de un partido político, aportar fondos a causas políticas, realizar tareas de campaña, intervenir en algún movimiento social o formar parte de algún grupo de presión; desempeñar algún cargo político, o tomar parte en análisis y discusiones ya sea en el hogar o en el trabajo; asistir a manifestaciones y mítines o ser parte de motines, plantones y marchas. Es importante porque quienes no participan es probable que disfruten de menos poder ciudadano de los que lo hacen.
La participación política puede tomar varias formas: individual, en grupos pequeños o en masa y ser el producto de un interés personal egoísta o del sacrificio por una causa; puede ser eventual o permanente, espontánea o bien organizada, de colaboración o de confrontación, legal o ilegal, pacífica o violenta. La participación puede ser instrumental hacia el logro de objetivos concretos.
La participación política se basa en la creencia que el gobierno puede resolver algunos de los problemas individuales o sociales y en que la participación es eficaz para influir en las políticas o en su operación, mantener o cambiar las decisiones, o bien defender el orden establecido o alterarlo. Racionalmente, la percepción que se tenga del gobierno y de las autoridades influye en el grado de la participación política.
Sin embargo, en nuestra actualidad vemos que la sociedad civil organizada, no cuenta con espacios adecuados para dirigir sus actividades, si bien es cierto que uno de los grandes logros de la actual Legislatura fue la aprobación de la nueva Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, también es cierto que nos hace falta desarrollar los conocimientos empíricos sobre temas de participación social, asimismo, aún nos hace falta desarrollar estudios específicos sobre temas en materia electoral y de las figuras de democracia directa, como lo son el referéndum, plebiscito, inactiva popular y revocación de mandato.
En lo referente a la participación ciudadana, esta propuesta contribuye con una parte que no tiene contemplado este Congreso para dotar de mayor legitimidad de las propuestas: la consulta y la participación social en los asuntos legislativos. Es inexplicable que no se exija la participación ciudadana en las decisiones del Congreso, como sí se hace para la elaboración de programas de gobierno, como lo establece la Ley de Planeación.
Por otro lado, se estima importante considerar que aún cuando los estudios en materia electoral y en participación ciudadana pudieran ser considerados en los trabajos que realiza la comisión Especial de la Reforma del Estado y la de Prospectiva para el futuro de México o por parte de los Centros de Estudios que tiene la Cámara, esta función no existe forma expresa en estas comisiones y estructuras.
Estoy cierta de que una parte fundamental en una democracia es la participación activa de los ciudadanos, no sólo en las elecciones sino también en la toma de decisiones gubernamentales, sin embargo esta parte que debe cumplir la sociedad debe ser objeto de estudio e investigación adecuadas para ser útiles desde la forma de gobierno del país y las decisiones políticas que los gobernantes deberán tomar.
De tal forma que algunos teóricos han clasificado la participación política en cuatro niveles; dónde el primer nivel es de lo apáticos, de los que no participan, el segundo; de los espectadores o de presencia, Se refiere a la sola presencia de un sujeto en reuniones o la exposición a mensajes políticos, a afiliarse a un partido, votar e intentar influir en otros. En este nivel no se hace ninguna aportación, se es receptivo; la tercera da referencia a los de transición, Se trata de personas que desarrollan una serie de actividades dentro o fuera de una organización política orientadas a ejercer influencia o a hacer proselitismo, como contactar funcionarios, contribuir con dinero a las campañas, participar en mítines, marchas; el cuarto nivel se refiera a los contendientes, en este nivel se encuentran las personas con mayor participación política, dónde se incrustan los candidatos, los luchadores sociales como líderes de grupos o agrupaciones.
Los ideales democráticos suponen que los ciudadanos estén atentos al desarrollo de la vida política, se informen sobre los acontecimientos, estén al tanto de las principales cuestiones, sean capaces de elegir entre las diversas opciones que se proponen y de comprometerse en su realización, pero la realidad es que muy pocas personas actúan de este modo y la mayoría se muestra más interesada en los asuntos privados que en los públicos, en las competencias deportivas o los espectáculos. La militancia en los partidos u otras organizaciones políticas es muy limitada, y aun el acto de votar, que es casi la única forma de participación política de la mayoría de la gente, no es practica habitual de por lo menos uno de cada tres ciudadanos a nivel mundial.
Evidentemente, no es responsabilidad exclusiva del Gobierno Central elevar el nivel de participación social de los ciudadanos mexicanos, debemos reconocer que el Gobierno Federal ha implementado programas y políticas públicas enfocadas a incrementar los espacios y las actividades destinadas a las organizaciones de la sociedad civil, sin embargo debemos trabajar en conjunto con el Gobierno Federal, dotándole no sólo de recursos sino también con iniciativas fundamentadas e investigaciones específicas en el área de participación ciudadana.
Desde la perspectiva internacional, la cumbre de las Américas ha desarrollado un proyecto para la participación ciudadana, este Proyecto de Participación Ciudadana para la Cumbre de las Américas busca dar a conocer a la ciudadanía y a las OSC los procesos de Cumbres de las Américas, los compromisos que los Gobiernos asumen en ellas y como éstas se vinculan con el desarrollo de los países y la vida de sus ciudadanos. Además, busca influir en los compromisos que los gobiernos adquieren y en su posterior implementación. Dicho proyecto busca la permanencia en la interlocución entre la sociedad civil y los ministros de Relaciones Exteriores, lo anterior con la finalidad de dotar a la sociedad civil organizada de los espacios adecuados para ser partícipes de las decisiones de sus gobiernos, al interior y hacia el exterior de los mismos.
Es evidente que en nuestra actualidad la sociedad realiza una importantísima labor dentro de la esfera gubernamental en los 3 ámbitos de gobierno, por ello, necesitamos un Centro de estudios dónde se de cabida a los grandes y diversos temas que abarca la participación ciudadana, y la forma de organización de la sociedad civil.
Por otra parte, la propuesta es que este mismo centro desarrolle las investigaciones correspondientes a las diversas formas de participación electoral, así como estudios de las experiencias internacionales de las formas en las que se realicen las elecciones en los distintos sistemas políticos.
En teoría, la participación electoral influye para en varios aspectos de la vida política de los ciudadanos, presupone que: entre más involucrada esté una persona en la política, mayor será su asistencia a votar para elegir a sus gobernantes, votarán en mayor proporción los electores afiliados a un partido político que los electores libres, en las elecciones presidenciales votan más electores que en las campañas locales y en las elecciones que no coinciden con las presidenciales, también se vota menos, dado que las campañas presidenciales despiertan mayor interés y despliegan más propaganda que estimula el voto; la calidad de los candidatos y las propuestas de los mismos, así como la calidad e intensidad de las propias campañas, pueden elevar o disminuir la votación. Entre otras muchas teorías, asimismo, el voto electrónico ha sido tema de interés entre algunas democracias consideradas como "maduras", un ejemplo de ello es la española que lo ha implementado como una medida para abatir el nivel de abstencionismo y contra la compra y coacción del voto.
En la presente propuesta, se ha planteado la posibilidad de crear un centro de estudios que nos ayude como legisladores a tener las herramientas necesarias, para conocer las nuevas vertientes de la participación ciudadana y brinde los espacios suficientes a la sociedad organizada contando con un cuerpo de apoyo técnico profesionalizado, capacitados, especializados y experimentados, para el mejor desempeño del trabajo legislativo, así como dotarles de la información, análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados en materia de participación ciudadana.
El funcionamiento de este centro se constituirá como una unidad especializada de la Secretaría General, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, tal como actualmente funcionan los centros con los que contamos en este órgano legislativo federal.
Por lo anterior, se considera relevante dotar de mayor legitimidad los trabajos legislativos, toda vez que el Congreso aún no institucionaliza ni asume con plenitud la consulta y la participación social en los asuntos legislativos, ni ha logrado la plena consolidación del marco jurídico electoral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito remitir a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 49
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género y de estudios en materia electoral y de participación ciudadana.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2005.
Dip. Angélica Ramírez Luna (rúbrica)
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN
AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE VIVIENDA, A CARGO DE LA DIPUTADA
JACQUELINE GUADALUPE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PVEM
Jacqueline G. Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Vivienda para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Exposición de Motivos
Hoy en día nadie duda que consumir productos ecológicos regularmente es acercarse a una forma de vida saludable. Muchas personas son conscientes de la gran cantidad de productos químicos, demostradamente tóxicos, que contienen los alimentos convencionales que compramos en el supermercado, pero ¿somos conscientes de la gran cantidad de productos tóxicos que puedan existir en nuestro hogar?
Esta pregunta se la han hecho ya muchas personas a lo largo del tiempo y han llegado a la conclusión de que las viviendas actuales están repletas de elementos nocivos para la salud, incluso algunas organizaciones ambientales están efectuando campañas sobre los tóxicos en el hogar. Estos elementos nocivos los encontramos muchas veces en los propios materiales de construcción: el cemento, con el que están realizadas la mayoría de las viviendas, suele contener metales pesados como cromo o zinc; de las pinturas y los barnices derivados del petróleo emanan elementos volátiles tóxicos como xileno, cetonas, tolueno, etc.; y los elementos de PVC son altamente tóxicos en su fabricación y en su combustión.
Derivado de todo lo anterior, surge la bioconstrucción, que pretende crear hábitats saludables y cómodos que casi no contaminen y que se conviertan en nuestros aliados.
La actualmente llamada bioconstrucción no es nada nuevo, nuestros antepasados recientes, tanto en el norte como en el sur, ya vivían en casas ecológicas, aunque muchas veces no contaban con todos los adelantos y las comodidades que podemos disfrutar hoy en día. Sus casas, construidas de forma artesanal con tierra, piedra o madera, daban el suficiente cobijo a sus moradores, incluso la mayoría de ellas han llegado hasta nuestros días en muy buenas condiciones. Fue la revolución industrial la que llevó a la construcción hacia lo que hoy en día es un enjambre de hierro y cemento.
Los materiales ecológicos en una vivienda hacen que ésta tenga más calidad. Muchos productos que podemos aplicar en bioconstrucción se han utilizado y se utilizan en proyectos de alto nivel como restauración de palacios y viviendas de lujo. Estos materiales se aplican por su alto nivel de calidad, por ejemplo los morteros de cal y los estucos, las pinturas al silicato, los barnices naturales, etc. y no es que sean excesivamente caros. Además son más duraderos por lo que a la larga se ahorra dinero.
Una vivienda ecológica puede disponer de los mismos adelantos que una vivienda convencional y con ventajas, además de unos materiales mas sanos, estas ventajas se centran en un mayor ahorro energético, lo que conlleva a un menor impacto medioambiental de nuestra casa y a una reducción del tiempo de mantenimiento de la vivienda lo que a la larga se notara en nuestro bolsillo.
Para realizar un proyecto de bioconstrucción debemos tener en cuenta varios factores, para empezar es recomendable contratar a un profesional que sepa de ello. Por desgracia los arquitectos convencionales no saben de ecoarquitectura por lo que debemos buscar un experto. Hoy en día, ya existen buenos profesionales en todo el territorio nacional, aunque no son tantos como quisiéramos.
Para empezar se realiza un estudio geobiológico del terreno donde vamos a edificar la vivienda, una vez analizado el terreno y habiendo estudiado las características geográficas, climatológicas y culturales del lugar, y en una estrecha colaboración con los propietarios, se realiza el proyecto adaptado a las necesidades reales de los que van a vivir en él.
Para la estructura se puede elegir piedra, bloques y ladrillos de cerámica, tierra, adobe, tapial, bloques de tierra estabilizada y madera (maciza o en paneles); esta elección depende del diseño que se realice en función a los materiales que podamos encontrar en la zona.
Los aislamientos son muy importantes y siempre utilizamos materiales naturales como corcho, celulosa, fibras vegetales como cáñamo, madera, lino, fibra de coco, paja y algodón; el más usado es el corcho aunque últimamente la celulosa y la fibra de madera se están abriendo camino. Los paramentos, tanto exteriores como interiores, pueden ser trabajados con morteros de cal, yesos naturales o arcillas; los dos primeros son fáciles de encontrar y de aplicar.
Ventanas, puertas y vigas deben ser de madera tratada con productos naturales y provenientes de talas controladas, lo mejor es que sean de una certificación forestal.
Tanto las pinturas y barnices de exterior como de interior deben ser naturales, transpirables y que no emitan gases tóxicos. Todo el edificio debe transpirar y las pinturas sintéticas no lo hacen, produciendo condensaciones y humedades, que sin darnos cuenta respiramos, con el daño consecuente que esto acarrea. Existen en el mercado varias marcas de pinturas y barnices ecológicos de gran calidad fáciles de aplicar y a precios competitivos y accesibles.
A la hora de la instalación eléctrica se debe tener en cuenta la importancia de disponer de una buena toma de tierra por ejemplo, para evitar el desperdicio de energía.
La conservación de los recursos naturales, la correcta utilización de las actuales fuentes de energía primaria, y la búsqueda de fuentes alternas deben ser objetivos medulares dentro de las nuevas propuestas de construcción.
La casa ecológica por ende, es una vivienda que debe darse en el contexto apropiado ya que su potencial estriba en el efecto multiplicador de sus beneficios.
Como ya mencionamos, la idea de la vivienda no sólo es proteger a la naturaleza y al ambiente, sino que va más allá, es una fusión, pues terminan siendo una misma cosa. Es por esto que la propuesta de construcciones ecológicas es tan importante.
Si siguiéramos adelante con los ejemplos, podríamos mencionar en un proyecto un poco más ambicioso, la instalación de inodoros de composta que no utilizan agua, no habría por lo tanto la necesidad de tener planta de tratamiento para las aguas negras, ni tampoco de un pozo séptico el cual podría contaminar los acuíferos subterráneos.
Las viviendas pueden contribuir en la disminución del gasto de agua mediante la instalación de grifos y emisores de cierre automático, electrodomésticos de bajo consumo, sistemas de autolimpieza de servicios, y la ubicación de depósitos en las cubiertas para aprovechar el agua de lluvia y la condensación térmica de la atmósfera. Cuando se usan tejas naturales de barro cocido por ejemplo, se favorece la transpiración en el interior de la vivienda.
Las fachadas pueden mejorar su eficiencia térmica si son construidas con ladrillos semihuecos, se revisten con cartón enyesado, arcilla expandida (arilita) o planchas de poliestireno reciclable, e incorporan ventanas de doble o triple cámara.
Bajo las baldosas del terrazo pueden utilizarse placas impermeabilizantes que impiden el ascenso de la humedad del suelo, y los techos pueden ser aislados con paneles de corcho negro natural o poliestireno expandido. Las chimeneas deben disponer de puertas de cristal termo-resistentes para poder cerrarse cuando no se usan. Todo esté hermetismo evitará también, en gran medida, la contaminación acústica.
La casas en su interior deben ser ante todo sanas y estimulantes, y protegernos, como una segunda piel, de la contaminación y los rigores meteorológicos exteriores, pero para ello la estructura urbanística de las ciudades del futuro deberá contar con el diseño de viviendas que consuman menos recursos naturales, que ofrezcan mayor calidad ambiental y que consigan una mayor integración en su entorno natural y cultural.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 2 de la Ley Federal de Vivienda
Para quedar como siguen
Artículo 2. Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda son los siguientes:
VIII. El mejoramiento de los procesos de producción de la vivienda y la promoción de sistemas constructivos ecológicamente apropiados;
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de noviembre de 2005.
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4
DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CONCEPCIÓN
OLIVIA CASTAÑEDA ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, integrante de la diputación federal por el Estado de Veracruz del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 4 de la Ley de asistencia social, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Asistencia Social decretada el 29 de abril de 2004 y publicada el 2 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, por la que se estableció el Sistema Nacional de Asistencia Social, define la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo; así como, la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
En este contexto, hoy me dirijo a esta soberanía para proponer la adición de cuatro párrafos al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.
El artículo 4 se encuentra inserto en el Capítulo II, denominado "Sujetos de la Asistencia Social", y comprende dos fracciones.
Dicho artículo establece que son sujetos de asistencia social, preferentemente: las niñas, niños y adolescentes previstos en la fracción I; y, también las mujeres, lo que se prevé en la fracción II.
En ambas fracciones se establece que serán sujetos de asistencia social las personas en situación de maltrato. Las niñas, niños y adolescentes en el inciso c) de la fracción I y las mujeres, en el inciso b) de la fracción II.
Así las cosas, sin embargo, la ley no precisa ni define el concepto; es decir, lo que debe entenderse por maltrato y sobre todo referido al ámbito familiar en donde, por desgracia, frecuentemente se produce.
Esto, a nuestro entender, constituye un vacío, una laguna legal que merece nuestra atención a fin de evitar interpretaciones arbitrarias y sobre todo, proveer lo necesario en el ámbito de nuestra competencia, a que exista claridad y precisión en nuestros ordenamientos legales.
Los expertos en la materia coinciden en que el maltrato puede situarse en lo físico y en lo mental; es decir, en lo psicoemocional. Se ha avanzado mucho en esto y con base en la legislación vinculada, como son los códigos punitivos, podemos introducir lo que debe entenderse por maltrato físico o psicoemocional y que esta violencia familiar que se materializa en el maltrato, no solo se concibe para fines de esta ley como los actos y omisiones en perjuicio de la integridad física o psicoemocional de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, sino también en perjuicio de cualquier otro miembro de la familia por sus condiciones de necesidad, indefensión, o desventaja física o mental.
De la misma manera, podemos avanzar estableciendo en esta Ley lo que debe entenderse por miembro de la familia en torno o vinculado con el maltrato.
Por lo antes señalado, propongo adicionar el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a fin de que enseguida del texto relativo a la fracción XII, se precise que se entiende por maltrato la violencia familiar llevada a cabo por acción u omisión en perjuicio de la integridad física o psicoemocional de las niñas, niños, adolescentes y las mujeres; así como, de cualquier otro miembro de la familia por sus condiciones de necesidad, indefensión, o desventaja física o mental.
Luego, que se entiende por maltrato físico todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de un miembro de la familia; y, que se entiende por maltrato psicoemocional los actos u omisiones consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones y actitudes devaluatorias que provoquen a quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a alguna o todas las áreas de su estructura psíquica.
Finalmente, precisar que se entiende por miembro de la familia a la persona física que se encuentre unida por una relación de matrimonio, concubinato o por parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o por parentesco colateral o afín hasta el cuarto grado, así como por parentesco civil.
De esta manera consideramos se logrará establecer las precisiones que la ley en este momento no contempla con relación al maltrato que sufren, por desgracia, algunos miembros de la familia.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social
Único. Se adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Se entiende por maltrato la violencia familiar llevada a cabo por acción u omisión en perjuicio de la integridad física o psicoemocional de las niñas, niños, adolescentes y las mujeres, así como de cualquier otro miembro de la familia por sus condiciones de necesidad, indefensión, o desventaja física o mental.
Se entiende por maltrato físico todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de un miembro de la familia.
Se entiende por maltrato psicoemocional los actos u omisiones consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias que provoquen a quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a alguna o todas las áreas de su estructura psíquica.
Se entiende por miembro de la familia a la persona física que se encuentre unida por una relación de matrimonio, concubinato o por parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o por parentesco colateral o afín hasta el cuarto grado, así como por parentesco civil.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2005.
Dip. Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica)
QUE REFORMA LAS FRACCIONES XVI Y
XVII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
Siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Ley Suprema del país, la cual da fundamento a nuestro actual sistema jurídico, adquiere la característica de ser la Ley Superior, motivo por lo que las demás leyes deberán de sujetarse a su potestad.
Es así que, la Carta Magna establece las facultades formales que como competencia expresa se otorgan a cada uno de los poderes de la Unión, además se constituyen los cimientos de todo el orden jurídico, el cual es sistemático y unitario, porque crea los órganos que aplican el derecho, a través de las normas secundarias. Es por eso que para que una norma sea válida se debe vincular con la Norma Fundamental, por lo tanto, lo que prevea ésta debe ser claro y preciso para poder exigir que las normas secundarias sean eficaces y efectivas.
En ese orden de ideas compete al Poder Judicial dirimir todas las controversias que le sean presentadas, con base en las disposiciones legales aplicables al caso concreto.
Entre una de esas facultades está la prevista en el artículo 107 de la Ley Fundamental que contempla el procedimiento para la remoción del cargo de servidores públicos por un desacato a un mandato judicial en las fracciones XVI y XVII, de nuestra Ley Suprema, además es uno de los artículos constitucionales que reglamenta la Ley de Amparo.
Tomando en cuenta que los particulares son sancionados por la autoridad judicial por el desacato a un mandato judicial, corresponde de igual manera al Poder Judicial a través de la Suprema Corte de Justicia, ordenar la destitución del cargo de los servidores públicos y, en su caso, solicitar la declaración de procedencia ante el Congreso de la Unión, a efecto de que se retire el fuero constitucional por incumplir un mandato judicial, ya que son los servidores públicos los primeros que deben de cumplir la ley y no estar al margen de ésta por el simple hecho de ser autoridades.
Es así que, el objetivo de la presente iniciativa, es para precisar que será la Suprema Corte de Justicia, es la única facultada para consignar a un servidor público ante un juez de Distrito y, en su caso, solicitar la declaración de procedencia cuando fuesen servidores públicos con fuero constitucional, por el desacato de un mandato judicial.
Es indudable que los procedimientos requieren de certeza material y jurídica, en ese sentido, el procedimiento de quien detenta la facultad de consignar, así como solicitar la declaración de procedencia de un servidor público con fuero constitucional, será la Suprema Corte de Justicia, quienes deberán de ser además objetivos.
Por lo tanto, no puede existir ambigüedad como la que se observa en la fracción XVII del artículo 107 de la Carta Fundamental, la cual establece, La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare. Fracción que regula el desacato de una autoridad responsable y el otorgamiento de fianza ilusoria o insuficiente.
Como se observa, en esta fracción no prevé explícitamente quién esta facultado para consignar a la autoridad responsable por no suspender el acto reclamado y, por ende, tampoco se establece quién debe solicitar la declaración de procedencia de un servidor público con fuero constitucional, por el delito de desacato de una orden judicial.
Es así que haciendo una interpretación lógico jurídica, y una valoración sistemática, se considera que se trata de la misma materia de hacer caso omiso de suspender un acto reclamado, lo preceptuado en las fracciones XVI y XVII del artículo 107 de la Carta Magna, resulta en consecuencia aplicable lo que prevé la fracción XVI, que si considera, Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados. Consecuentemente será la Suprema Corte de Justicia la facultada para separar del cargo a la autoridad y consignar la a un juez de distrito competente.
Evidentemente esta norma constitucional coincide en lo esencial con lo que establece el párrafo segundo del artículo 105 de la Ley de Amparo, que previene: Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, -para que sea separado de su cargo y consignado-, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 esta ley.
Lo anterior lo confirma el texto de los artículos: 107 párrafo primero, Lo dispuesto en los dos artículos precedentes se observarán también cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria de que se trata por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución, y 143 para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se observarán las disposiciones de los artículos 104, 105, párrafo primero, 107 y 111 de esta ley, todos de la Ley de Amparo.
Así como las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, Séptima Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 115-120 Primera Parte Página: 142
SENTENCIAS DE AMPARO. FACULTAD EXCLUSIVA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA RESOLVER SOBRE SU CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO. De las disposiciones contenidas en el Capítulo XII del Título Primero, Libro Primero, de la Ley de Amparo, se advierte que el legislador, al regular el procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo y establecer las sanciones que deben imponerse en los casos de desacato a los fallos que otorgan la protección federal, reservó exclusivamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de resolver sobre el cumplimiento o incumplimiento de las ejecutorias de amparo y, en su caso, sobre la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República. En efecto, de lo establecido en los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y demás relativos de la Ley de la materia se observa que el legislador, después de señalar los diversos pasos a seguir por parte del juez de Distrito o de la autoridad que haya conocido del juicio, o por parte de las Salas de este Alto Tribunal o del tribunal colegiado respectivo en los casos de amparo directo, para lograr el cabal cumplimiento del fallo protector de garantías y después de prever, inclusive, las hipótesis de retardo en el acatamiento de la sentencia por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, así como de repetición del acto reclamado, como formas de desacato de la sentencia, dispuso lo siguiente: a). Que cuando la ejecutoria no se obedeciere, o se retardare su cumplimiento, por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable o de cualquier otra que intervenga en la ejecución, a pesar de que se hubieran agotado los medios que tienen a su alcance el propio juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio, o la Sala correspondiente de este Supremo Tribunal o el Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo, debe remitirse el expediente original a esta Suprema Corte de Justicia para que, funcionando en Pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resuelva acerca de la aplicación o no aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional; b). Que cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, debe remitirse también, a petición suya que deberá formular dentro de los cinco días siguientes al de la notificación correspondiente, el expediente a este Alto Tribunal, quien, funcionando igualmente en Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XIV, de la Ley Orgánica antes citada, debe resolver sobre el particular; c). Que cuando se denuncie la repetición del acto reclamado y, previo el trámite legal correspondiente, se arribe a la conclusión de que sí existe la repetición, debe remitirse, de inmediato, el expediente a esta propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, funcionando en Pleno conforme a lo dispuesto en la citada fracción XIV del artículo 11 de la Ley Orgánica referida, y allegándose los elementos de juicio que estime convenientes, emita la resolución correspondiente; y d). Que en los referidos casos de repetición del acto reclamado, cuando la resolución concluya que no exista ésta, debe remitirse, igualmente, el expediente a este Supremo Tribunal, siempre que así lo solicite la parte interesada dentro del término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación correspondiente, para que el Tribunal en Pleno resuelva al respecto. La exclusividad de la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver, en definitiva, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las ejecutorias de amparo y, en su caso, sobre la aplicación o no aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, que deriva del contenido de las disposiciones legales citadas en el párrafo anterior, se justifica plenamente si se tiene en cuenta que, dada la majestad con que están investidas las sentencias de amparo, su cabal y oportuno cumplimiento implica una cuestión de orden público y de gran trascendencia para la vida jurídica-institucional del país, no sólo por el interés social que existe de que la verdad legal prevalezca, en aras de la concordia, tranquilidad y seguridad de los individuos, sino porque primordialmente, constituye la forma de hacer imperar, por sobre todas las cosas, los mandatos de la Carta Magna, que son el sustento y finalidad de nuestra organización federal. Además, la voluntad del legislador expresada en el sentido de otorgar competencia exclusiva al Pleno de este Alto Tribunal, para resolver, en definitiva, las cuestiones antes apuntadas, se corrobora cabalmente si se tiene presente que ello no sólo se deriva y explica, como se acaba de precisar, del texto mismo de las disposiciones relativas y de la naturaleza de los fallos constitucionales, sino que se patentiza en la exposición de motivos del decreto de fecha 30 de diciembre de 1950, que reformó y adicionó diversos artículos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, que, en su parte conducente, dice: "El incidente de inejecución de sentencias de amparo que otorgan la protección de la justicia federal, se ha conservado como de la privativa competencia de la Suprema Corte de Justicia, aunque la ejecutoria sea pronunciada por Tribunal Colegiado de Circuito, en respeto de la interpretación que existe acerca de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República, y porque la esencia del Poder Judicial de la Federación, que queda concretada en la Suprema Corte de Justicia, exige que sea ésta la que provea sobre el debido cumplimiento de las sentencias definitivas emanadas de los diversos órganos del mismo poder.
Incidente de inconformidad 12/76. Relacionado con el juicio de amparo 14/72. Manuel Zavala y coags. 4 de julio de 1978. Unanimidad de 19 votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, PROCEDIMIENTO DE. MEDIOS DE APREMIO. EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO EXCLUYE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto
El artículo 105 de la Ley de Amparo establece el procedimiento a seguir en materia de cumplimiento de ejecutorias constitucionales. Cuando éstas no se encuentren cumplidas o en vías de ejecución veinticuatro horas después de notificadas, el juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, requerirán, de oficio o a petición de parte, al superior de la autoridad remisa para que la obligue a cumplir sin demora. Si la responsable no tuviere superior, el requerimiento se le hará directamente; asimismo, cuando el superior inmediato no atendiere el requerimiento y tuviere a su vez superior jerárquico, también se requerirá a éste. Por último, cuando a pesar de estas intimaciones no quedare cumplida la resolución, el juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito remitirán originales de sus actuaciones a la Suprema Corte para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, dejando copia certificada de las constancias conducentes para procurar su exacto y debido cumplimiento en la forma que establece el artículo 111 de la citada Ley. En esta última hipótesis, la autoridad que haya conocido del juicio de amparo hará cumplir la ejecutoria dictando las órdenes necesarias a ese fin, y si éstas no fueren obedecidas, comisionará al secretario y al actuario para lograrlo y aun podrá cumplimentarla por sí misma. Sólo después de agotarse todos estos medios sin resultados positivos, se solicitará el auxilio de la fuerza pública para lograr esa cumplimentación. Por tanto, no debe aplicarse supletoriamente el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece los medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones de los tribunales, por no surtirse el extremo que exige el artículo 2o. de la Ley de Amparo, es decir, ausencia de disposición expresa en la ley de la materia, por resultar directamente aplicable el artículo 105 de la propia Ley. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/93. Secretario de la Reforma Agraria. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 741, página 1218.
En consecuencia, es a la Suprema Corte de Justicia a quien le corresponde separar del cargo y consignar al juez de distrito al servidor público y en su caso solicitar la declaración de procedencia por el incumplimiento de la suspensión definitiva.
Cabe aclarar que en ambas fracciones del artículo 107 de la Carta Magna, no señalan que también debe ser la propia Suprema Corte de Justicia la que solicite ante el Congreso de la Unión la declaración de procedencia en el caso de los servidores públicos investidos de fuero constitucional, conforme al artículo 111 del mismo ordenamiento.
Por tal motivo, debe reformarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de actualizar el marco legal aplicable al proceso de suspender del cargo a los servidores públicos, para garantizar que la Carta Magna cumpla con los principios de certeza, legalidad y objetividad.
Considerando que nuestro sistema jurídico es legista y no de carácter jurisdiccionalista, se debe evitar que el Poder Judicial emita jurisprudencias por las omisiones del Poder Legislativo, jurisprudencias en donde lo que prevalece son interpretaciones subjetivas, así como diversos criterios que inclusive se contraponen presentándose contradicciones entre los mismos que emiten la jurisprudencia, además de que en ocasiones es interpretado por autoridades distintas a la judicial que llegan al caso de invasiones de competencia jurídica, al solicitar algo que no es de su competencia, lo que provoca que se obstaculice el procedimiento para poder aplicar una sanción.
Es por eso que al emitir jurisprudencias se sustituye la facultad de creación de normas jurídicas del Poder legislativo por una que sea uniforme en su aplicación legal, y con el fin de que la jurisprudencia no esté por encima de la propia Carta Magna. Se debe llevar a cabo la reforma, para que prevalezca el principio de legalidad en la impartición de justicia en favor de todos los gobernados.
De este modo, se debe precisar la facultad de consignar y solicitar la declaración de procedencia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar mayor certeza jurídica y seguridad a los ciudadanos, de que los actos de la autoridad judicial serán cumplidos por los servidores públicos.
Por lo tanto, toda norma jurídica debe ser explícita, para evitar interpretaciones erradas, o tener que recurrir a ideas y principios "implícitos" e inexistentes. En todo caso, el carácter explícito de las disposiciones Constitucionales no va en detrimento de la actividad exegética realizada por la Suprema Corte de Justicia, porque lo que se persigue es PRESCINDIR de ésta lo más posible.
De que sirve tener una Suprema Corte de Justicia, que no pueda aplicar la Carta Magna por no estar precisadas explícitamente sus facultades para poder destituir, consignar y solicitar la declaración de procedencia en contra de las autoridades que incumplan los actos reclamados, aunque en sus resoluciones las reconozca plenamente.
Es así, que de no llevarse acabo la reforma que se propone se presentarían controversias, en donde la Suprema Corte de Justicia no podrá destituir a la autoridad responsable y solicitar la declaración de procedencia, tendrá que emitir resoluciones por mayoría de razón que violan el principio de legalidad.
Pero lo que es peor es que la Suprema Corte de Justicia se esgrima de cumplir con sus facultades constitucionales por no estar contempladas explícitamente en la ley sino implícitas, aunque en sus resoluciones al caso que nos refiere las reconozca plenamente.
Además que muchas autoridades administrativas le han perdido el respeto a las ejecutorias, y que "El Imperio que deben ser cumplidas en 24 horas, de acuerdo al artículo 105 de la Ley de Amparo" es retórico y no efectivo.
Razón por la cual, me permito someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XVI y XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107. ...
XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda, en caso de que la autoridad cuente con fuero constitucional será la misma Suprema Corte de Justicia la que solicite la declaración de procedencia. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá a separar inmediatamente del cargo a la autoridad y consignar al Juez de Distrito que corresponda.
...
...
XVII. Será facultad de la Suprema Corte de Justicia separar inmediatamente del cargo y consignar al juez de distrito que corresponda, a la autoridad responsable cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y en su caso solicitar la declaración de procedencia de una autoridad con fuero constitucional, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare. y
XVIII.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de noviembre de 2005.
Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2
DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA
MERCEDES ROJAS SALDAÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, María Mercedes Rojas Saldaña, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El turismo aporta alrededor del 8.3% del PIB en el país. Es tal vez la única actividad económica que tiene un ritmo de crecimiento del 14%, lo cual resulta complejo en otro tipo de actividades.
De hecho, en aquellos municipios en donde están enclavadas las actividades de tipo turístico, se abate de manera mucho más intensa, la marginalidad, ya que se generan empleos formales bien remunerados.
Los salarios que emanan de esta actividad son equiparables con la capacidad de compra, lo cual contribuye finalmente a crear mejores condiciones de vida en las comunidades o en los destinos donde el turismo se desarrolla. La planta laboral en el sector se sitúa en un millón ochocientas mil plazas permanentes. Esto habla por sí solo de que es un actividad importante en términos de empleo; simplemente en el mes de mayo pasado la balanza turística tenía un superávit al alcanzar un mil novecientos cincuenta y ocho millones de dólares, lo cual significó el 22% por arriba de lo registrado en mayo de 2004. Estos datos están plenamente confirmados por el Banco de México.
En los primeros cinco meses del año, en México recibimos casi ocho millones de turistas extranjeros, con una captación de cuatro mil seiscientos ochenta y cinco millones de dólares en divisas por turismo exclusivamente internacional. No hablamos del nacional, ya que tratándose de este es mucho más de lo que la gente se imagina porque a veces pareciera que le demos más importancia al turismo internacional y son cifras que constantemente manejamos en los medios de comunicación.
En este orden de ideas, el turismo nacional, representa el 80% de la actividad turística de este país, casi setenta y cuatro mil millones de dólares, con cincuenta y cuatro mil millones de pernoctas al año, estas son cifras del último año.
Al respecto, Huatulco se ubica en la costa del pacífico, al pie de la Sierra Madre del Sur. Esta circunscripción ha avanzado considerablemente, logrando adquirir su indiscutible fama, tanto a nivel nacional como internacional. Huatulco está dotado de una excelente infraestructura turística, entre lo que cabe recalcar su hotelería, restaurantes, centros nocturnos, discotecas y campos de golf. Cuenta también con adecuadas vías de comunicación y un moderno aeropuerto internacional, ubicado a 19 kilómetros (11.80 millas) de la zona hotelera. Huatulco se ha convertido en un verdadero paraíso mágico, donde el visitante puede disfrutar de sus múltiples bellezas naturales.
Por esta razón es importante incentivar el desarrollo de tan importante actividad económica y más en estos momentos en donde el sur del país ha sido cruelmente azotado por los efectos que trajeron consigo los huracanes: Stan y Wilma. Además, no debemos descartar que para Huatulco así como para otras zonas del país, el turismo es la actividad primordial que ejercen los habitantes de esta circunscripción territorial.
México está bien posicionado, sin duda. México ocupa un buen lugar a nivel mundial, en materia de captación del turismo, tenemos la ventaja que el turismo nacional apoya mucho la infraestructura que actualmente tiene el país y esto facilita y hace mucho más rentable la inversión.
Necesitamos que existan políticas que permitan continuar con los proyectos para consolidar el turismo a nuestro país. México pudiera estar no en octavo, sino en primer, segundo o tercer lugar en los próximos 20 años.
Delimitando el objeto de estudio de la presente iniciativa, es menester manifestar que, desafortunadamente la carga tributaria en México es de las más bajas entre los países de la organización para la cooperación y desarrollo económico, por esa razón proponemos una reducción del IVA del 15% al 10% a todos aquellos turistas ya sean nacionales o internacionales. Lo anterior aplicable a todas aquellas operaciones comerciales que se ejecuten en Huatulco, Oaxaca.
Para muchos esta medida podría implicar un costo fiscal inicial para el gobierno, pero a mediano plazo, se compensaría con los ingresos adicionales generados por un incremento en el flujo del turismo. Además, es una opción para equilibrar los ingresos y la riqueza en el país, ya que de aplicarse una reducción al Impuesto al Valor Agregado al 10%, lograríamos incrementar el nivel de pago y reducir la evasión fiscal, lo que aportaría más recursos a la federación y así mismo evitaríamos la existencia del contrabando.
Aunado a lo anterior con esta reforma captaríamos mayores divisas y crearíamos fuentes de empleo, y no debemos olvidar que los comerciantes mexicanos resultarían sumamente beneficiados con esta medida.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2º.- el impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Así como también en aquellas zonas cuya actividad turística otorgue al país una derrama económica importante, tal es el caso de Huatulco, Oaxaca. ......
...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
343 BIS, 343 TER Y 343 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A
CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita diputada Federal María de Jesús Aguirre Maldonado, Integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia ejercida en el contexto familiar representa un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. Además de las terribles consecuencias físicas y psicológicas para quien la padece, este tipo de violencia trasciende el ámbito estrictamente doméstico para convertirse en una mal que afecta e involucra a toda la ciudadanía. En México, este escenario se percibe ya como un asunto de fundamental interés en materia de salud pública y de seguridad.
Es en la familia donde se transmiten los valores que rigen la sociedad donde vivimos, donde se siembran en el ser humano las bases que le darán sustento a su personalidad y desarrollo posterior, y es también en ella donde el individuo debería sentirse más seguro y protegido; pero es también en este núcleo donde desafortunadamente se generan y perpetúan las relaciones de violencia y la discriminación por cuestiones de género o de edad, a partir de una pretendida estructura de jerarquía donde alguno de los miembros se arroga el control sobre los demás.
En este sentido, la violencia familiar consiste en el uso de la fuerza al interior del núcleo familiar llevada a cabo por uno o varios de los miembros quienes, por razones económicas, físicas e incluso culturales, tiene una posición de privilegio sobre los demás y buscan a través del maltrato imponer formas de ser, pensar y/o actuar, o refrendar su autoridad. Por esto, son las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados las principales víctimas. Si las agresiones no son detenidas a tiempo, por lo general tienden a repetirse, volviéndose cada vez más frecuentes e intensas, pudiendo rayar en el extremo de que quien recibe las agresiones pierda la vida o quede permanentemente imposibilitado para desarrollarse de manera normal.
Este no es un problema privativo de determinado nivel o estrato social y en todos los casos constituye en un atentado a la integridad física, emocional o sexual de los miembros de la familia, quebrantando los derechos individuales elementales de quienes son afectados y generando a la larga conductas antisociales que en un esquema más amplio constituyen un grave problema social y de seguridad pública. Está comprobado que las niñas y niños que provienen de hogares en los que existe violencia, reproducirán en la mayoría de los casos las mismas actitudes y conductas que vieron que sus padres tenían entre sí o hacia los hijos, abuelos, y todo aquel que integre el núcleo familiar, convirtiéndose a su vez en maltratantes potenciales; esto sin mencionar que entre las consecuencias personales de padecer violencia a manos de un familiar se encuentran graves desajustes de la personalidad, trastornos depresivos, dolores de cabeza, temores injustificados, deterioro de la autoestima, predisposición al consumo de sustancias como alcohol y drogas, deserción escolar y posteriormente graves dificultades para mantener un empleo, intentos de suicidio, entre otros.
De acuerdo con datos proporcionados por COVAC (Asociación Mexicana Contra la Violencia hacia las Mujeres) provenientes de una encuesta que esta asociación realizó en 9 ciudades de México, el 82% de las víctimas de violencia en el seno familiar son las niñas y los niños, seguido por las madres en un 28% y otras mujeres miembros de la familia un 13%, como primas, cuñadas, etcétera.
En realidad, 9 de cada 10 casos de víctimas de violencia son mujeres, de las cuales 7 de cada 10 son agredidas por sus parejas. En cambio los hombres maltratados representan únicamente el 2% de la estadística.
De acuerdo a un informe elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la violencia familiar se mantiene y reproduce por factores como:
- Reproducción de rasgos culturales que mantienen en situación de subordinación a las mujeres.
- Ineficacia, desinterés y corrupción de las instancias legales y judiciales para resolver las demandas.
- Problemas entre las instancias policial y judicial que obstaculizan las denuncias y su seguimiento.
- Incumplimiento de la legislación y ausencia de mecanismos e instituciones de protección a las víctimas.1
El propósito de esta reforma es aumentar la penalidad de este delito de los seis meses a cuatro años con los que en este momento se castiga, a una penalidad de dos a cuatro años, además de una multa de diez a treinta días de salario mínimo. Pretendemos también establecer que el culpable de violencia familiar perderá no sólo el derecho a la pensión alimenticia como actualmente lo contempla el Código Penal Federal, sino también los derechos hereditarios y la patria potestad o tutela sobre la persona agredida.
En virtud de esta reforma estaremos además obligando por ley al culpable a que pague los tratamientos médicos de la persona agredida hasta su total recuperación y prohibiéndole acudir al domicilio o acercarse al agredido como medidas provisionales además de la caución de no ofender y demás medidas necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida, mismas que serán determinadas por el juez.
En razón de lo anterior, presente a ustedes la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal para quedar como a continuación se establece:
Artículo 343 Bis. ...
...
A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a treinta días de salario mínimo; perderá el derecho de pensión alimenticia, de los derechos hereditarios y de patria potestad o de tutela que pudiera tener sobre la persona agredida. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y deberá pagar los tratamiento médicos correspondientes hasta la recuperación de la salud integral de la persona agredida.
...
Artículo 343 Ter. Se equiparará a la violencia familiar y se sancionará con uno a cuatro años de prisión y multa de 10 a 30 días de días de salario mínimo al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.
Artículo 343 Quáter. En los casos previstos en los dos artículos precedentes, el agredido, bajo protesta de decir la verdad, acudirá ante el Ministerio Público a fin de que solicite al juez que imponga al probable responsable, como medidas provisionales, desde el momento mismo de la agresión y al alcance que tal circunstancia pueda reflejar en el núcleo familiar, la prohibición de ir al domicilio del agredido o lugar determinado, de aproximarse al agredido, caución de no ofender, o las que sean necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de octubre de 2005.
Nota:
1 Informe del Centro de Información de las Naciones
Unidas para México, Cuba y República Dominicana. Núm.
98/124, Noviembre de 1998.
Dip.María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)