México, DF, a 25 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que, conforme a sus facultades, realice las auditorías pertinentes en torno a la organización México en Paz, AC.
La Presidencia dispuso que dicho acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.
Atentamente
Dip. Héctor Gutiérrez
de la Garza (rúbrica)
Vicepresidente
Recinto Legislativo, a 18 de mayo de 2005.
Sen. Diego Fernández de Cevallos
Ramos
Presidente de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI; 50, fracciones IV y V, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a que, de acuerdo con sus facultades, ordene a la Auditoría Superior de la Federación que realice las auditorías pertinentes a la Secretaría de Gobernación, con la finalidad de deslindar responsabilidades en torno a la supuesta contratación de espots de televisión atribuidos a México en Paz, AC.
Segundo.- Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal convoca a las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, a que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen una investigación exhaustiva sobre el origen, estatus legal y fuentes de financiamiento de la organización México en Paz, AC.
Tercero.- Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Santiago Creel Miranda, a que aclare toda duda o sospecha sobre su supuesta participación en la campaña publicitaria de la asociación civil México en Paz.
Lo anterior para los efectos legislativos conducentes. Sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Dip. Julio Escamilla Salinas (rúbrica)
Presidente
(Remitida a la Comisión de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la Federación. Mayo 26 de 2005.)
Recinto Legislativo, a 18 de mayo de 2005.
Sen. Diego Fernández de Cevallos
Ramos
Presidente de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI; 50, fracciones IV y V, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- Esta Asamblea Legislativa hace un atento llamado a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y a la del Senado de la República, al Gobierno del Distrito Federal, a la Presidencia de la República y a los Presidentes de los Partidos Políticos en el Distrito Federal para que se lleven a cabo las acciones necesarias para iniciar a la brevedad la discusión sobre la reforma política del Distrito Federal.
Lo anterior para los efectos legislativos conducentes. Sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Dip. Julio Escamilla Salinas (rúbrica)
Presidente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; los artículos 10, fracción XXI, y 17, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proponemos el siguiente punto de acuerdo para hacer un llamado a los actores políticos involucrados a iniciar las discusiones sobre la reforma política del Distrito Federal, bajo los siguientes
Antecedentes
El Distrito Federal ha enfrentado desde su creación una disyuntiva en torno a su situación jurídico-política, por el hecho de ser un territorio que forma parte de la Federación y, al mismo tiempo, asiento de los Poderes Federales. Esa disyuntiva se planteó en los términos de la existencia, por un lado, de un poder administrativo que resolviera los problemas cotidianos de la ciudad y, por otro lado, la necesidad de garantizar su coexistencia con el Gobierno Federal, sin que existiera conflicto de intereses entre ambos. A lo largo de la historia, la Ley Fundamental de nuestro país y los diversos marcos normativos respondieron al dilema sacrificando la existencia de un gobierno representativo pleno para la Ciudad de México, para garantizar el control federal sobre la entidad.
La Constitución de 1824 estableció como asiento de los poderes federales al Distrito Federal y consideró que el Congreso de la Unión debería legislar en todo lo relativo al Distrito Federal. El Constituyente de 1856-1857 dio a algunos habitantes del Distrito Federal la posibilidad de elegir ayuntamientos en la municipalidad de México y en las otras que estaban en el territorio del Distrito Federal.
A principios del siglo XX, el Congreso y las Legislaturas de los estados aprobaron las reformas constitucionales que suprimieron la elección popular de las autoridades y establecieron, por primera vez a nivel constitucional, que el gobierno de la entidad estaría a cargo del Ejecutivo Federal.
En su artículo 43, la Constitución de 1917 incorporó el Distrito Federal como integrante de la Federación y se mantuvo la prescripción de que las funciones ejecutiva y legislativa del Distrito Federal correspondieran al Presidente y al Congreso respectivamente. Asimismo, se restableció la elección popular de los ayuntamientos que entonces había en la entidad; sin embargo una nueva reforma constitucional en 1928 eliminó dicha elección, suprimiéndose los ayuntamientos y encargándose su administración al Poder Ejecutivo federal.
Las transformaciones sociodemográficas de la década de los ochenta y la amplia participación de movimientos sociales y políticos que reivindicaron la democratización del Distrito Federal, propiciaron que en 1987 se llevara a cabo una reforma constitucional para crear la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, un órgano de representación ciudadana electo por los ciudadanos de la entidad, con facultades muy limitadas de reglamentación.
En 1993 se emprendió una nueva reforma política para el Distrito Federal, una reforma parcial en la que se establecía que la elección del jefe de Gobierno era indirecta. Se otorgó entonces una autonomía limitada al Gobierno del Distrito Federal en materia legislativa; el endeudamiento público de la entidad quedó en manos del Presidente de la República y del Congreso y los nombramientos del procurador general de Justicia del Distrito Federal y del jefe de la Policía, aunque propuestos por el jefe de Gobierno, se establecieron como facultades del Presidente de la República. La Asamblea de Representantes dejó de ser un órgano reglamentario para convertirse en el órgano local de representación, gestión y control político, con facultades legislativas.
En 1996 se modificaron diversos artículos de la Constitución para establecer la elección popular y directa del jefe de Gobierno del Distrito Federal, y a partir del año 2000 de los jefes delegacionales en cada demarcación político-administrativa. En esta ocasión la Asamblea de Representantes se convierte en Asamblea Legislativa, otorgándosele facultades legislativas en aquellas materias que prevé la Constitución.
A pesar de estos avances significativos, quedó pendiente la plena democratización del Distrito Federal, en cuanto al otorgamiento de mayores facultades para sus órganos de gobierno.
Por ello, en noviembre del año 2001, los diputados a la Asamblea Legislativa aprobaron por unanimidad un dictamen de reformas a la Constitución, en el que se propusieron cambios en la naturaleza jurídico-política de la Ciudad de México, entre los que destacan la aprobación por parte de la Asamblea del techo de endeudamiento para la ciudad, la facultad para aprobar y reformar el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y su participación como parte del Constituyente Permanente. Asimismo, se establece el principio de facultades explícitas para la Federación y residuales para los órganos locales, y se crea un Consejo de Delegados Políticos presidido por el jefe de Gobierno. Vale la pena mencionar que dicha iniciativa otorga facultades amplias a la Asamblea para legislar en todo lo relativo a la seguridad pública y para ratificar al procurador de Justicia del Distrito Federal, una vez nombrado por el jefe de Gobierno.
Para cumplir con el procedimiento legislativo constitucional, la Asamblea envió a la Cámara de Diputados el dictamen aprobado. El 14 de diciembre de 2001, la Cámara de Diputados, por su parte, aprobó el dictamen de la iniciativa de reformas a la Constitución y remitió la minuta al Senado de la República. La actual Legislatura del Senado devolvió a la Cámara de Diputados dicha minuta para una nueva discusión.
Considerandos
1. Que muchos de los conflictos que se han vivido en meses recientes entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal se deben a la indefinición jurídica de la Ciudad de México.
2. Que muestra de ello es la controversia presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contra la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que aquélla considera que es quien debe resolver en última instancia sobre el desafuero del jefe de Gobierno y no así la propia Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como sucedió.
3. Que a raíz de estos acontecimientos el tema de la reforma política para el Distrito Federal ha resurgido y diversos actores políticos se han manifestado en pro de dicho objetivo.
4. Que los diputados de la Asamblea Legislativa somos actores fundamentales para que los esfuerzos de llevar a cabo una reforma política cristalicen, toda vez que fuimos electos como representantes de quienes habitan en la Ciudad de México y por ende estamos obligados a luchar por la plenitud y vigencia de sus derechos.
5. Que es innegable la imperiosa necesidad de llevar a cabo una reforma política para el Distrito Federal en la que se discutan temas como la naturaleza y organización jurídico-política del DF; la relación entre órganos locales y órganos federales; la existencia de órganos locales de gobierno o poderes locales de gobierno; la relación entre gobierno central y las delegaciones; el sistema electoral del DF; el régimen de responsabilidades y rendición de cuentas de los servidores públicos; las facultades de las autoridades locales en materia de seguridad pública y procuración de justicia; la descentralización educativa; el régimen financiero y fiscal del DF; instituciones y facultades en materia metropolitana, entre otros temas.
6. Que hoy tenemos como punto de partida, para la discusión sobre la reforma política del Distrito Federal, la minuta aprobada por la Cámara de Diputados que se menciona en los antecedentes del presente punto de acuerdo, sin dejar de tomar en cuenta la posibilidad de discutir la amplitud de temas que se consideren necesarios.
7. Que es importante reconocer que las características de los momentos políticos actuales, en los que observamos la anticipación de campañas electorales del 2006, pueden no ser los propicios para llevar a cabo la reforma política del DF, sin embargo, son los propios actores políticos, quienes, con voluntad y compromiso, pueden crear las condiciones necesarias para que se avance en lo posible en dicha reforma política con una agenda mínima de temas.
8. Que los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal anhelamos para el Distrito Federal una democracia plena para nuestra ciudad, bajo una convivencia armónica entre poderes locales y poderes federales, que no trastoque el pacto federal y, por el contrario, que fortalezca la vida republicana de nuestro país; y manifestamos también nuestra convicción y compromiso decidido con la reforma política del Distrito Federal.
9. Que estamos a tiempo para saldar la deuda histórica que tenemos con insignes integrantes del constituyente de 1857, como Francisco Zarco, Ignacio Ramírez y Guillermo Prieto, quienes defendieron de manera férrea la viabilidad de la coexistencia de poderes locales y poderes federales, por lo que impulsaron, a mediados del siglo XIX, la posibilidad de que los ciudadanos eligieran a sus autoridades políticas y municipales.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: Esta Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa hace un atento llamado a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y a la del Senado de la República, al Gobierno del Distrito Federal, a la Presidencia de la República y a los presidentes de los partidos políticos en el Distrito Federal para que se lleven a cabo las acciones necesarias para iniciar a la brevedad la discusión sobre la reforma política del Distrito Federal.
Dado en el Salón de Sesiones de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 18 días del mes de mayo del 2005.
Firman el presente punto de acuerdo los siguientes diputados y diputadas: Julio Escamilla Salinas, Pablo Trejo Pérez, Francisco Chiguil Figueroa, Maricela Contreras Julián, Ma. Araceli Vázquez Camacho, Julio César Moreno Rivera, Alberto Trejo Villafuerte, Obdulio Ávila Mayo, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, José Benjamín Muciño Pérez, Arturo Escobar y Vega, Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbricas).
(Remitido a la Junta de Coordinación
Política. Mayo 25 de 2005.)
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA QUE REMITE COMUNICACIONES DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE TLAXCALA, DE CHIHUAHUA Y DE MÉXICO
México, DF, a 25 de mayo de 2005.
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento, que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Tlaxcala, acuerdo por el que se pronuncia a favor del acuerdo del Congreso del estado de Querétaro, sobre la permanencia del "Programa Paisano".
La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente.
Dip. Héctor Gutiérrez
de la Garza (rúbrica)
Vicepresidente
CC. Senadores Secretarios del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes.
Por instrucciones de Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, remito a ustedes copia del Acuerdo, aprobado en sesión ordinaria pública, de fecha 5 de mayo del presente, por el que esta Quincuagésima Octava Legislatura, se pronuncia a favor de Acuerdo emitido por el honorable Congreso del estado de Querétaro, mediante cumplimiento al citado Acuerdo y para los efectos procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reeleción"
Tlaxcala de Xicohténcal, a
11 de mayo de 2005.
Lic. Sergio Cuauhtémoc Lima
López (rúbrica)
Encargado de despacho de la Secretaría
Parlamentaria del H. Congreso del Estado de Tlaxcala
(Remitida a la Comisión de Relaciones
Exteriores. Mayo 26 de 2005).
CC. Diputados
Manlio Fabio Beltrones Rivera y
Marcos Morales Torres
Presidente y Secretario de la Mesa
Directiva
LIX Legislatura de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso del estado y con fundamento en el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en atención a su oficio número D.G.P.L.39-II-4-1420 de fecha 28 de abril del año en curso, en el que exhortan a las Legislaturas de los estados para que establezcan normas en materia de transparencias y acceso a la información, le comunico que el estado de Tlaxcala ya cuenta con la Ley de Información Pública para el Estado de Tlaxcala, que fue aprobada el 5 de agosto de 2004, por la LVII Legislatura, con lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, le envío un saludo.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de Xicohténcatl, mayo
17 de 2005.
Lic. Sergio Cuauhtémoc Lima
López (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Secretaría
Parlamentaria del H. Congreso del
Estado de Tlaxcala
(Remitido a la Comisión de Gobernación.
Mayo 18 de 2005).
CC. Senadores Secretarios del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, remito a ustedes copia del Acuerdo, aprobado en sesión ordinaria pública, de fecha 5 de mayo del presente, por el que esta Quincuagésima Octava Legislatura, se pronuncia a favor del acuerdo emitido por el honorable Congreso del estado de Querétaro, respecto a la instalación de antenas de telefonía celular, con el único fin de que las autoridades federales, estatales y municipales, establezcan el principio precautorio y reformen la legislación relativa a la instalación de antenas de telefonía celular. Lo anterior, en cumplimiento al citado acuerdo y para los efectos procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Tlaxcala de Xicohténcatl, a
11 de mayo de 2005.
Lic. Sergio Cuauhtémoc Lima
López (rúbrica)
Encargado de Despacho de la Secretaría
Parlamentaria del H. Congreso del Estado
de Tlaxcala
Acuerdo
Primero. La LVIII Legislatura del estado libre y soberano de Tlaxcala, se pronuncia a favor del Acuerdo aprobado por la LIV Legislatura del Congreso del estado de Querétaro, respecto a la instalación de antenas de telefonía celular, con el fin único de que las autoridades federales, estatales y municipales, establezcan el principio precautorio y reformen, en el ámbito de su competencia, la legislación relativa a la instalación de antenas de telefonía celular, basándose en los estudios indispensables sobre los efectos ocasionados por su instalación en la salud pública y los ecosistemas.
Segundo. Que la Mesa Directiva de esta LVIII Legislatura, en apoyo al Acuerdo emitido por la LIV Legislatura del estado de Querétaro, haga llegar el presente Acuerdo al honorable Congreso de la Unión y a los congresos de los estados, a efecto de que se pronuncien en el mismo sentido.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del estado.
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del estado libre y soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Diputados: Fernando Zamora Castillo, Presidente; Edgar Campos Hernández, secretario; Simón Díaz Flores, secretario (rúbricas).
(Remitido a la Comisión de Comunicaciones.
Mayo 25 de 2005.)
Chihuahua, Chih., a 19 de abril de 2005.
Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión
Av. Congreso de la Unión
#66
Col. El Parque, edificio F,
4° piso
Deleg. Venustiano Carranza
CP 15969
México, DF
Le remito acuerdo No. 57/05 II P.O. aprobado por el H. Congreso del estado, en sesión de esta fecha, mediante el cual se reitera al H. Congreso de la Unión, que legisle en materia de delitos contra la salud, en su modalidad de narcóticos, y determine la forma y términos de la participación de las entidades federativas, a través de una ley general, para que puedan actuar de manera concurrente con la Federación. Asimismo, le anexo copia de la iniciativa y del dictamen que dieron origen al presente.
Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. César Horacio Duarte Jáquez
(rúbrica)
Presidente del H. Congreso del Estado
Acuerdo No. 57/05/ II P.O
La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro de su primer año de ejercicio constitucional
Acuerda
Primero.- La Sexagésima Primera Legislatura del estado de Chihuahua reitera su solicitud al H. Congreso de la Unión de que legisle en materia de delitos contra la salud en su modalidad de narcóticos y determine la forma y términos de la participación de las entidades federativas a través de una ley general, para que puedan actuar de manera concurrente con la Federación.
Segundo.- Envíese el presente acuerdo al Congreso de la Unión, así como la iniciativa y el dictamen respectivo, para los efectos legales conducentes.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cinco.
Dip. César Horacio Duarte Jáquez
(rúbrica)
Presidente
Dip. Manuel Arturo Narváez Narváez
(rúbrica)
Secretario
Dip. Roberto Aurelio Cázares
Quintana (rúbrica)
Secretario
H. Congreso del Estado
Presente
A los suscritos diputados, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el diputado Víctor Hugo Estala Banda, por medio de la cual propone que esta soberanía adicione el artículo 177 Bis, del Código Penal de la entidad, sancionando el suministro de drogas a menores, desligándolo o separándolo del tipo genérico de corrupción de menores, así como crear un nuevo tipo penal que sancione a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que los utilicen o permitan que se empleen para la venta de narcóticos y, como consecuencia de lo anterior, dar competencia a las autoridades estatales para combatir y facilitar el procesamiento de aquellas personas que suministren drogas a menores de edad o utilicen dichos inmuebles para el narcotráfico.
Antecedentes
El iniciador plantea su petición en lo siguiente:
"Sin lugar a dudas, el primer aspecto que se debe analizar es la conveniencia de esta reforma. En este aspecto es indudable que la mayor parte de los sectores de nuestra entidad, comparten la idea de dotar a las autoridades locales de competencia para perseguir aunque sea indirectamente, el delito del narcotráfico. La idoneidad de la propuesta es visible cuando observamos que, de aprobarse, se establecería una atribución a las autoridades locales para perseguir, aun y cuando sea de manera indirecta el delito del narcotráfico. Ello es suficiente para justificar la aprobación de la presente iniciativa, ya que se dota a las autoridades locales para combatir frontalmente y sin pretextos legales a los llamados picaderos, amen de que se protege a los niños y jóvenes chihuahuenses, ya que se penaliza el simple hecho de entregarles algún narcótico, sin importar si es para su consumo o no. Basta con que se entregue algún narcótico a un menor, para que el tipo penal se surta".
III.- "El segundo aspecto que conviene analizar es la competencia, es decir si la propuesta se ajusta a nuestro régimen federal, se trata de revisar si esta legislatura del estado de Chihuahua, tiene atribuciones para aprobar este tipo de leyes sin invadir la esfera federal".
"El iniciador, desde luego estima que la propuesta se ajusta al marco jurídico de nuestro país y sustenta su iniciativa en el artículo 124 de la Constitución General de la República el que establece que las facultades que no están expresamente concedidas a las autoridades federales, se entienden concedidas a los estados".
No pasa desapercibido para el iniciador las diversas tesis jurisprudenciales que manifiestan la competencia exclusiva del Congreso Federal para legislar en delitos contra la salud. Sin embargo, creemos que siendo válidas tales interpretaciones, no son sin embargo óbice, para que el Congreso de Chihuahua, pueda legislar en aquellas materias que afectan indirectamente la materia del narcotráfico ya que nunca se está elaborando un tipo penal semejante o igual a los ya existentes a nivel federal, sino que se está proponiendo la creación de dos tipos penales locales aun y cuando indirectamente se refieran a narcóticos. A manera de ejemplo nadie ha puesto en duda la legalidad para legislar en materia laboral como por ejemplo el artículo 178 del Código penal de Chihuahua que regula una conducta típica en base a la materia laboral que, como sabemos originalmente, es competencia del Congreso de la Unión. Todo lo anterior sin tomar en cuenta las críticas que ha recibido la creación de los tipos penales denominados contra la salud, porque como se dijo alguna vez ¿en que momento la posesión de una sustancia deviene en un trastorno para la salud?. Tenemos que admitir que los elementos que configuran este tipo penal de drogas no están muy claros, ya que la simple conducta de estar en posesión de una de estas substancias ilícitas por sí misma no constituye una lesión ni un peligro para la salud del individuo".
"En este sentido, los tipos penales que se proponen nada tienen que ver con la salubridad general de la República, sino con la correcta formación de los menores y la seguridad del estado de Chihuahua. Se sancionan conductas distintas a las sancionadas por la legislación federal al crear el tipo de corrupción de menores nos habla del que obligue, o procure a un menor el consumo de narcóticos, el artículo 467 citado, nos habla del que induzca o propicie, el 197 al que suministre para su consumo inmediato, etc. En este tenor, a nuestro juicio nada impide que los estados en el ámbito de sus atribuciones puedan legislar con la creación de tipos penales cuya esencia indirectamente tenga que ver con algún narcótico. Esta propuesta reúne el requisito doctrinal de los tipos penales conocido como principio de idoneidad ya que las dos conductas que se proponen tipificar como delitos son necesarias para combatir un problema social, como lo es el que cada día gente sin escrúpulos con el fin de enganchar a los menores en el vicio de las drogas les proporciona éstas aun gratuitamente o los utiliza para guardarlas mientras espera la realización de una venta, y por otro lado, se pretende combatir el conocidísimo problema de los picaderos. Si eres propietario, o por cualquier razón posesionario de un inmueble y permites o toleras la venta de drogas en dichos inmuebles serás sancionado. Esto nos lleva al conocido principio de subsidiaridad ya que está comprobado que no existen más alternativas que penalizar estas conductas para darle solución a la problemática planteada. Por último, hay que mencionar que el vigente artículo 177 de nuestro Código Penal pareciera que sus autores acordes a lo preceptuado en el artículo 254 de la Ley General de Salud, adoptaron la tesis de que los estados solo pueden legislar en aquellas substancias psicotrópicas que se inhalan. La iniciativa deja el texto como está y se crea un artículo 177 bis, para sancionar el que se le entregue o proporcione un narcótico a un menor".
"... a fin de que quede muy claro en la legislación nacional, adicionar con un párrafo el artículo 254 de la Ley General de Salud a efecto de establecer como facultad potestativa de las entidades federales, el legislar, no nada más en materia de sustancias inhalantes que producen efectos psicotrópicos, sino que se amplíe a poder emitir normas que prevengan el consumo de narcóticos por menores de edad y los llamados picaderos. Esta es la forma mejor en que los estados pueden coadyuvar con el combate al narcotráfico, ya que no podemos establecer la concurrencia de manera amplia, pues por su propia naturaleza, el narcotráfico como tal debe combatirse por una autoridad nacional, pero ello no impide que algunas acciones específicas, casi accesorias o periféricas del mismo, como son los que se proponen no se pueden combatir por las autoridades locales".
Consideraciones
I.- En esencia, el iniciador pretende adicionar dos tipos legales al Código Penal del estado. Uno para castigar a quien entregue narcóticos a menores y otro para sancionar a quien permita, en inmuebles bajo su control, la venta o el almacenamiento de esas sustancias; adicionándose agregar a la Ley General de Salud un dispositivo para autorizar a los gobiernos de los estados a emitir normas generales que tiendan a impedir el acceso de drogas a los menores de edad y la utilización de locales para su almacenamiento o venta.
II.- En la exposición de motivos se reconoce que es el Congreso de la Unión a quien corresponde legislar sobre salubridad general, requerimiento que cubrió, en el caso, al expedir la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Sin embargo el autor de la iniciativa plantea la necesidad de que las autoridades locales deban tener injerencia "aunque sea indirectamente", para perseguir el narcotráfico y "para combatir frontalmente y sin pretextos legales los llamados picaderos". Posibilidad que, a su juicio, resulta viable en razón de que los preceptos penales aludidos no están incluidos actualmente en la legislación federal.
Independientemente de que el criterio aludido resulta cuestionable (por considerar compatibles los ámbitos excluyentes de salubridad general y salubridad local) es difícil que pueda, prevalecer ese criterio. Dado que en fecha reciente el Pleno de la misma Suprema Corte de Justicia sentó jurisprudencia en el sentido de que: las facultades concurrentes que implican que Federación y estados "puedan actuar respecto de una misma materia" deben estar reguladas por el Congreso de la Unión quien será "el que determine la forma y términos de la participación de dichos entes a través de una ley general" que puede ser consultada bajo el rubro Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano, sus características generales, en el tomo XV, enero de 2002, p. 1042 del Semanario Judicial de la Federación.
De lo anterior, podemos aseverar que la iniciativa que hoy se dictamina no es viable en virtud de que resultaría contrario al orden constitucional de la nación, dado que ninguna autoridad está facultada para delegar las atribuciones que les asigna la Constitución de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión considera oportuno solicitar al Congreso de la Unión legisle en lo relativo, para que las entidades federativas puedan actuar de manera concurrente con la Federación en materia de delitos contra la salud, en su modalidad de narcóticos.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 64, fracción I, en relación con los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, nos permitimos proponer el siguiente proyecto de
Acuerdo
Primero.- La Sexagésima Primera Legislatura del estado de Chihuahua, reitera su solicitud al H. Congreso de la Unión, de que legisle en materia de Delitos contra la Salud en su modalidad de narcóticos y determine la forma y términos de la participación de las entidades federativas a través de una ley general, para que puedan actuar de manera concurrente con la Federación.
Segundo.- Envíese el presente acuerdo al Congreso de la Unión, así como la iniciativa y el dictamen respectivo, para los efectos legales conducentes.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Dip. Rafael Quintana Ruiz (rúbrica)
Presidente
Dip. Jaime García Chávez
(rúbrica)
Secretario
Dip. Rubén Aguilar Gil (rúbrica)
Vocal
Dip. César Cabello Ramírez
(rúbrica)
Vocal
Dip. Mario Tarango Ramírez (rúbrica)
Vocal
Iniciativa de ley del diputado Víctor Hugo Estala Banda, para adicionar un artículo 177 Bis, al Código Penal del estado, en relación con el suministro de drogas a menores de edad.
Se turnó el 6 de mayo del 2003 a la Comisión de Justicia.
H. Congreso del estado
Presente
El suscrito, Víctor Hugo Estala Banda, diputado a esta Sexagésima Legislatura, con respeto comparezco a exponer:
Que en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por la fracción primera del artículo 68 de la Constitución del estado, acudo a presentar iniciativa de decreto que tiene por objeto crear el artículo 177 Bis, del Código Penal de la entidad, que persigue dos cosas: la primera, dar vida a un tipo penal autónomo, de corrupción de menores, que sancione el suministro de drogas a menores, desligándolo o separándolo del tipo genérico de corrupción de menores, así como crear un nuevo tipo penal que sancione a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que los utilicen o permitan que se empleen para la venta de narcóticos y, como consecuencia de lo anterior, dar competencia a las autoridades estatales para combatir y facilitar el procesamiento de aquellas personas que suministran drogas a menores de edad o utilicen dichos inmuebles para el narcotráfico. Lo anterior lo hago al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I.- El suscrito, estima pertinente presentar la reforma a que se contrae esta iniciativa, a fin de permitir el acceso de las autoridades estatales y municipales en el combate al narcotráfico, aun y cuando su intervención se límite a los supuestos del delito de corrupción de menores por medio de entregar o proporcionar a los menores de edad algún narcótico o perseguir a aquellas personas que utilicen los inmuebles de los cuales son posesionarios o propietarios para vender o almacenar droga o permitan que lo hagan otras personas.
II.- Sin lugar a dudas, el primer aspecto que se debe analizar es la conveniencia de esta reforma. En este aspecto es indudable que la mayor parte de los sectores de nuestra entidad, comparten la idea de dotar a las autoridades locales de competencia para perseguir aunque sea indirectamente, el delito del narcotráfico. La idoneidad de la propuesta es visible cuando observamos que, de aprobarse, se establecería una atribución a las autoridades locales para perseguir, aun y cuando sea de manera indirecta el delito del narcotráfico. Ello, es suficiente para justificar la aprobación de la presente iniciativa, ya que se dota a las autoridades locales para combatir frontalmente y sin pretextos legales a los llamados picaderos, amén de que se protege a los niños y jóvenes chihuahuenses ya que se penaliza el simple hecho de entregarles algún narcótico, sin importar si es para su consumo o no. Basta con que se entregue algún narcótico a un menor, para que el tipo penal se surta.
III.- El segundo aspecto que conviene analizar es la competencia, es decir, si la propuesta se ajusta a nuestro régimen federal, se trata de revisar si esta legislatura del estado de Chihuahua tiene atribuciones para aprobar este tipo de leyes sin invadir la esfera federal.
El iniciador, desde luego estima que la propuesta se ajusta al marco jurídico de nuestro país y sustenta su iniciativa en el artículo 124 de la Constitución General de la República, el que establece que las facultades que no están expresamente concedidas a las autoridades federales, se entienden concedidas a los estados. En este aspecto, conviene ser osado y no timorato. Vamos a proceder a realizar un recorrido por la legislación nacional a efecto de acreditar esta pretensión
Constitución Federal
Artículo 73:
Primera.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
Segunda.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.
Tercera.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Cuarta.- Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan;
XXI.- Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
Ley General de Salud
Artículo 467.- Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.
Código Penal Federal
194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar; vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;
Al que indebidamente suministre gratis, o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193.
201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, de prostitución, de consumo de narcóticos, a tener prácticas sexuales, a la práctica de la ebriedad, o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen, impartan o avalen las instituciones públicas, privadas o sociales legalmente constituidas, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, fármacodependencia, o se dedique a la prostitución, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Si además de los delitos previstos en este artículo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de acumulación.
Código Penal de Chihuahua
177.- Se aplicará prisión de uno a seis años y multa de diez a cincuenta veces el salario, al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años o un incapacitado con manifiesto trastorno mental o los induzca a la mendicidad.
Las penas anteriores se aumentarán en una cuarta parte, cuando los actos de corrupción consistan en suministrar para su consumo cualquier sustancia que por su naturaleza altere las facultades volitivas del pasivo, y que sean distintas a las comprendidas por la Ley General de Salud.
Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo sujeto pasivo y debido a éstos adquiera los hábitos del alcoholismo o el uso de sustancias a que se refiere el párrafo anterior, se dedique a la prostitución o prácticas homosexuales, o forme parte de una asociación para cometer delitos, la pena de prisión será de tres a nueve años y multa de veinte a cien veces el salario.
Es de observarse que las leyes mencionadas, en el apartado que nos interesan regulan una conducta tendiente siempre al consumo de drogas, y así lo vemos en los artículos 467, 194, 197, 201 de la legislación federal transcrita, pero nunca el simple hecho de proporcionar o hacer entrega de un narcótico a un menor, ya que como se desprende de su lectura, se condiciona el suministro a que sea con el fin de su consumo. Lo anterior es muy evidente en todos los textos, salvo en la fracción primera del artículo 194, mencionado, sin embargo esto se salva cuando nos encontramos que por interpretación jurisprudencial aquí el tipo penal de suministro gratis para que se surta está condicionado a que sea para consumo.
No pasa desapercibido para el iniciador las diversas tesis jurisprudenciales que manifiestan la competencia exclusiva del Congreso Federal para legislar en delitos contra la salud. Sin embargo, creemos que siendo válidas tales interpretaciones, no son sin embargo óbice, para que el Congreso de Chihuahua, pueda legislar en aquellas materias que afectan indirectamente la materia del narcotráfico ya que nunca se está elaborando un tipo penal semejante o igual a los ya existentes a nivel federal, sino que se esta proponiendo la creación de dos tipos penales locales aun y cuando indirectamente se refieran a narcóticos. A manera de ejemplo nadie ha puesto en duda la legalidad para legislar en materia laboral como por ejemplo el artículo 178 del Código penal de Chihuahua, que regula una conducta típica en base a la materia laboral que como sabemos originalmente es competencia del Congreso de la Unión. Todo lo anterior sin tomar en cuenta las criticas que ha recibido la creación de los tipos penales denominados contra la salud, porque como se dijo alguna vez, ¿en que momento la posesión de una sustancia deviene en un trastorno para la salud? Tenemos que admitir que los elementos que configuran este tipo penal de drogas no están muy claros, ya que la simple conducta de estar en posesión de una de estas substancias ilícitas por sí mismo no constituye una lesión ni un peligro para la salud del individuo.
V.- En este sentido, los tipos penales que se proponen nada tienen que ver con la salubridad general de la República, sino con la correcta formación de los menores y la seguridad del estado de Chihuahua. Se sancionan conductas distintas a las sancionadas por la legislación federal, pero, además, que escapan a su regulación. El artículo 201 del Código Penal Federal al crear el tipo de corrupción de menores nos habla del que obligue, o procure a un menor el consumo de narcóticos, el artículo 467, citado, nos habla del que induzca o propicie, el 197, al que suministre para su consumo inmediato, etc. En este tenor, a nuestro juicio nada impide que los estados en el ámbito de sus atribuciones puedan legislar con la creación de tipos penales cuya esencia indirectamente tenga que ver con algún narcótico. Esta propuesta reúne el requisito doctrinal de los tipos penales conocido como principio de idoneidad ya que las dos conductas que se proponen tipificar como delitos son necesarias para combatir un problema social, como lo es el que cada día gente sin escrúpulos con el fin de enganchar a los menores en el vicio de las drogas les proporciona éstas aun gratuitamente o los utiliza para guardarlas mientras espera la realización de una venta, y por otro lado, se pretende combatir el conocidísimo problema de los picaderos. Si eres propietario, o por cualquier razón posesionario de un inmueble y permites o toleras la venta de drogas en dichos inmuebles, serás sancionado. Esto nos lleva al conocido principio de subsidiaridad ya que esta comprobado que no existen mas alternativas que penalizar estas conductas para darle solución a la problemática planteada. Por ultimo, hay que mencionar que el vigente artículo 177, de nuestro Código Penal, pareciera que sus autores acordes a lo preceptuado en el artículo 254 de la Ley General de Salud, adoptaron la tesis de que los estados sólo pueden legislar en aquellas substancias psicotrópicas que se inhalan. La iniciativa deja el texto como está y se crea un artículo 177 bis, para sancionar el que se le entregue o proporcione un narcótico a un menor.
VI.- Sin menoscabo de lo anterior, y de que se reitera que esta soberanía tiene las atribuciones para aprobar, como debe aprobar, esta iniciativa de creación de los dos tipos penales que nos ocupan, se estima pertinente, a fin de que quede muy claro en la legislación nacional, adicionar con un párrafo el artículo 254 de la Ley General de Salud, a efecto de establecer como facultad potestativa de las entidades federales, el legislar, no nada mas en materia de substancias inhalantes que producen efectos psicotrópicos, sino que se amplié a poder emitir normas que prevengan el consumo de narcóticos por menores de edad y los llamados picaderos. En realidad, esta es la forma mejor en que los estados pueden coadyuvar con el combate al narcotráfico, ya que no podemos establecer la concurrencia de manera amplia, pues por su propia naturaleza, el narcotráfico como tal debe combatirse por una autoridad nacional, pero ello no impide que algunas acciones específicas, casi accesorias o periféricas del mismo, como son los que se proponen no se puedan combatir por las autoridades locales.
Por lo expuesto, me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero.- Se crea el artículo 177 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 177 Bis.- Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, al que entregue a un menor un narcótico, se le sancionará con prisión de cinco a diez años.
Artículo Segundo.- Se crea el artículo 193 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 193 Ter.- Se impondrá de tres a siete años de prisión al propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un bien inmueble que lo empleare para la venta o almacenamiento de algún narcótico o permitiere su realización por terceros. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo Tercero.- Se adiciona con un párrafo el articulo 254, de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 254 ...
...
En los mismos términos, los gobiernos de los estados podrán emitir normas generales para impedir el acceso a las drogas a los menores de edad, así como sancionar a los propietarios o posesionarios de bienes inmuebles que los empleen o permitan que se empleen para el almacenamiento o venta de narcóticos.
Artículos Transitorios
Único.- El presente decreto, entrara en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado. Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 29 días del mes de abril, del año dos mil tres.
"Por una niñez fuerte y sana y un México libre de drogas"
Dip. Víctor Hugo Estala Banda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos. Mayo 25 de 2005.)
Toluca de Lerdo, México, a 21 de mayo del 2005.
Lic. Diego Fernández de Cevallos
Ramos
Presidente de la Mesa Directiva
del Senado de la República
Presente
Por este conducto, nos permitimos comunicar a usted que en sesión de fecha veinte de mayo del año en curso la LV Legislatura del estado de México tuvo a bien aprobar por unanimidad de votos, acuerdo, que en su parte conducente refiere lo siguiente:
"La H. LV Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien emitir el siguiente
Acuerdo
Primero.- La LV Legislatura del Estado de México, exhorta al licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al licenciado Arturo Montiel Rojas, gobernador constitucional del estado de México; y a los integrantes de los 125 ayuntamientos del estado para que, respectivamente, instruyan a las autoridades federales con funciones en el estado de México y a los servidores públicos estatales y municipales para que de las 00:00 horas del día 28 de mayo y hasta las 24:00 horas del tres de julio próximo se abstengan de entregar apoyos de los programas que se operan en los tres ámbitos de gobierno, inaugurar obras, realizar eventos para iniciar programas o acciones de beneficio social y difundir públicamente las obras, los programas y los logros de su correspondiente ámbito de gobierno.
Esta misma atenta y respetuosa solicitud se hace extensiva a los diputados y senadores del H. Congreso de la Unión.
Exceptuándose la entrega de aquellos apoyos que deban aplicarse en casos de extrema urgencia, lo anterior para garantizar el respeto al sufragio como manifestación de la voluntad de la ciudadanía mexiquense y con la finalidad de evitar que los recursos públicos sean utilizados con fines de proselitismo en favor de algún partido político, coalición o candidato.
Segundo.- Que en congruencia con lo aquí señalado, los diputados integrantes de la LV Legislatura del estado de México nos comprometemos a no entregar apoyos de los programas de gestión social que desarrollamos, no participar en eventos y acciones de inauguración de obras, inicio de programas o acciones de beneficio social ni a difundir obras, acciones y gestiones durante el periodo antes indicado.
Tercero.- Remítanse los oficios correspondientes a las residencias oficiales del Ejecutivo federal, de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, del Ejecutivo del estado de México, así como de los 125 ayuntamientos del estado.
Transitorio
Único.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, y en periódicos de mayor circulación nacional y estatal.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cinco."
Se anexan al presente el acuerdo y los antecedes respectivos.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Viejo Plancarte
(rúbrica)
Secretario
Dip. Felipe Borja Texocotitla (rúbrica)
Secretario
Dip. Elena García Martínez
(rúbrica)
Secretaria
Acuerdo que suscribe la LV Legislatura del estado de México, por el que se exhorta al licenciado Vicente Fox Quesada, titular del Poder Ejecutivo Federal; a los diputados y senadores del H. Congreso de la Unión, al licenciado Arturo Montiel Rojas, gobernador constitucional del estado de México; a los 125 ayuntamientos del estado para que, respectivamente, instruyan a las autoridades federales con funciones en el estado de México y a los servidores públicos estatales y municipales de sus dependencias, organismos y entidades para que a partir de las cero horas del día 28 de mayo del presente y hasta las veinticuatro horas del tres de julio próximo se abstengan de entregar apoyos de los programas que se operan en los tres ámbitos de gobierno, inaugurar obras, realizar eventos para iniciar programas o acciones de beneficio social y difundir públicamente las obras, los programas y los logros de su correspondiente ámbito de gobierno.
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de México y con fundamento en lo establecido en el artículo 28, fracción I, de este mismo ordenamiento, los diputados de la LV Legislatura del estado de México que suscribimos el presente nos permitimos presentar a la consideración del Pleno, para su aprobación y suscripción, el presente acuerdo, con el que se pretende contribuir al desarrollo civilizado y armónico del proceso electoral 2005, relativo a la elección de gobernador del estado para el periodo constitucional 2005-2011, bajo los siguientes:
Antecedentes
2.- El pasado 24 de febrero esta LV Legislatura, en sesión plenaria del periodo extraordinario de sesiones, aprobó la convocatoria al proceso electoral 2005, de conformidad con el artículo 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, misma que surtió efectos el día 11 de marzo, fecha a partir de la cual comenzó el cómputo de los plazos legales para el registro de los convenios de coalición de las plataformas electorales y de los candidatos al cargo de gobernador del estado de México.
3.- Que el 15 de abril próximo pasado el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a partir de las doce horas celebró sesión con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 149, párrafo cuarto del Código Electoral de la entidad; otorgando el registro como candidatos a los ciudadanos Enrique Peña Nieto, de la coalición "Alianza por México"; Rubén Mendoza Ayala, de la coalición "PAN Convergencia", y de Yeidckol Polevnsky Gurwitz, de la Coalición "Unidos para Ganar".
4.- Que a partir de la conclusión de la sesión referida en el párrafo que antecede, los partidos políticos integrantes de las coaliciones y sus candidatos, quedaron en aptitud de iniciar sus respectivas campañas electorales, las cuales deberán concluir a más tardar el día 29 de junio próximo.
5.- Que en reconocimiento al mandato constitucional relativo a que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste; y porque el proceso electoral en curso tiende a la elección del próximo gobernador del estado de México, es por lo que debe ofrecerse a los ciudadanos todas las garantías para que el 3 de julio acudan a sufragar sin inducciones, presiones ni condiciones de ningún tipo.
6.- Que las autoridades de todos los niveles de gobierno tienen la obligación institucional y legal de abstenerse de aplicar en beneficio de algún partido político, candidato o coalición los recursos públicos a su cargo y de realizar actos proselitistas aprovechándose de su empleo, cargo o comisión; debiendo por lo tanto cumplir fielmente las obligaciones que por mandato legal les corresponden, alejadas de intereses partidistas, de grupo y personales inclusive, privilegiando la libertad y la democracia en beneficio de nuestra entidad y el progreso de México.
7.- Que a finales del año dos mil cuatro, en el estado de Chiapas, se aprobó una reforma constitucional que en lo sustancial establece la imparcialidad que deben observar los poderes públicos, ejecutando sólo las atribuciones que expresamente les confiere la ley, la prohibición para que éstos apoyen directa o indirectamente a los partidos políticos y sus candidatos, que esta obligación incluye a las autoridades estatales y municipales, así como a las delegaciones del órgano Ejecutivo federal asentadas en el territorio del estado, las que deberán cesar la difusión pública de obras y programas un mes antes del día de la elección; lo que establece un precedente fundamental en todas y cada una de las entidades federativas del país.
8.- Que la reforma mencionada fue recurrida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que apelando a los principios de imparcialidad por parte de los poderes públicos y de equidad en las contiendas electorales, resolvió su procedencia legal; por ende, la obligación que la Constitución Política local de Chiapas impone a las autoridades federales asentadas en el territorio del estado para que se abstengan de difundir de manera pública las obras, programas y logros de gobierno un mes antes del día de la jornada electoral respectiva, es definitiva, inatacable y sin lugar ha dudas un precedente y un referente fundamental en el desarrollo democrático de la Federación.
9.- Que los integrantes de la LV Legislatura del estado de México hemos valorado positivamente la conveniencia de acoger la reforma chiapaneca, pero además e independientemente de que el Código Electoral local ya prevé disposiciones de esta naturaleza para las autoridades estatales y municipales; se considera pertinente que los integrantes de este Pleno suscribamos el presente acuerdo, por el que se exhorta al licenciado Vicente Fox Quesada, al licenciado Arturo Montiel Rojas y a los integrantes de los 125 ayuntamientos del estado a que, en una expresión de amplia voluntad política que tiene por objeto contribuir al desarrollo respetuoso y armónico del proceso de elección del gobernador del estado de México 2005-2011, por su conducto, instruyan a las autoridades federales con funciones en el estado de México y a los servidores públicos estatales y municipales para que a partir de las 00:00 horas del 28 de mayo y hasta las 24:00 horas del día 3 de julio próximo se abstengan de entregar apoyos de los programas que se operan en los tres ámbitos de gobierno, inaugurar obras, realizar eventos para iniciar programas o acciones de beneficio social y difundir públicamente las obras, los programas y los logros de su correspondiente ámbito de gobierno.
10.- Que quienes integramos esta representación popular exhortamos también a los ciudadanos diputados y senadores integrantes del Congreso de la Unión a que coadyuven en el logro de este objetivo, absteniéndose de entregar apoyos, de participar en eventos de inauguración de obras e inicio de programas y de difundir gestiones realizadas por ellos en beneficio de la sociedad durante el periodo antes señalado.
11.- Que en congruencia con lo aquí señalado, los diputados integrantes de la LV Legislatura del estado de México nos comprometemos a no entregar apoyos de los programas de gestión social que desarrollamos, no participar en eventos y acciones de inauguración de obras, inicio de programas o acciones de beneficio social ni difundir obras, acciones y gestiones durante el periodo antes indicado.
12.- Que con base en lo anterior se establecen las bases para que en los próximos días los representantes de los grupos parlamentarios de los partidos políticos y en general los actores involucrados en el proceso electoral podamos firmar un pacto de civilidad política, que dé certidumbre al desarrollo de una elección apegada a la legalidad, transparencia y a los principios fundamentales de la democracia, que es lo que los mexiquenses nos demandan.
Acuerdo
Primero.- La LV Legislatura del estado de México exhorta al licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; al licenciado Arturo Montiel Rojas, gobernador constitucional del estado de México; y a los integrantes de los 125 ayuntamientos del estado a que, respectivamente, instruyan a las autoridades federales con funciones en el estado de México y a los servidores públicos estatales y municipales para que de las 00:00 horas del día 28 de mayo y hasta las 24:00 horas del tres de julio próximo se abstengan de entregar apoyos de los programas que se operan en los tres ámbitos de gobierno, inaugurar obras, realizar eventos para iniciar programas o acciones de beneficio social y difundir públicamente las obras, los programas y los logros de su correspondiente ámbito de gobierno.
Esta misma atenta y respetuosa solicitud se hace extensiva a los diputados y senadores del H. Congreso de la Unión.
Exceptuándose la entrega de aquellos apoyos que deban aplicarse en casos de extrema urgencia; lo anterior para garantizar el respeto al sufragio como manifestación de la voluntad de la ciudadanía mexiquense y con la finalidad de evitar que los recursos públicos sean utilizados con fines de proselitismo en favor de algún partido político.
Segundo.- Remítanse los oficios correspondientes a las residencias oficiales de los Poderes Ejecutivo federal y del estado de México, así como de los 125 ayuntamientos del estado.
Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cinco.
(Turnada a la Junta de Coordinación
Política. Mayo 25 de 2005.)
MÉXICO: PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS MENSUALES | ||||||||||||||
2005 | ||||||||||||||
Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | |
Producción | ||||||||||||||
(variación porcentual anual) | ||||||||||||||
IGAE1 | 5.7 | 4.0 | 3.4 | 5.3 | 3.3 | 5.4 | 4.6 | 4.0 | 6.0 | 4.4 | 3.7 | 3.1 | 0.3 | - |
Producción manufacturera2 | 6.5 | 3.2 | 2.2 | 6.0 | 4.1 | 5.4 | 5.4 | 1.0 | 5.9 | 4.2 | 2.6 | 2.8 | -5.3 | - |
Empleo, Salarios y Productividad | ||||||||||||||
Tasa General de Desempleo Abierto (%) 3 | 3.9 | 3.6 | 3.5 | 3.8 | 3.8 | 4.4 | 4.0 | 3.6 | 3.8 | 3.0 | 4.1 | 3.8 | 3.6 | 3.7 |
Trabajadores asegurados en IMSS (miles) 4 | 12,536 | 12,519 | 12,519 | 12,531 | 12,484 | 12,504 | 12,591 | 12,691 | 12,760 | 12,595 | 12,577 | 12,689 | 12,711 | 12,802 |
Personal ocupado sec. Manuf. (var.% anual) | -3.0 | -3.3 | -2.9 | -2.9 | -2.4 | -2.2 | -1.8 | -1.7 | -1.2 | -1.2 | -0.9 | -1.3 | - | - |
Productividad en la ind. Manuf. (var.% anual)5 | 5.5 | 5.4 | 4.6 | 7.0 | 5.6 | 6.5 | 5.3 | 4.4 | 3.3 | 2.2 | 2.2 | 1.9 | - | - |
Salario base de cotización al IMSS 6 | 161.8 | 162.1 | 165.5 | 164.6 | 165.6 | 164.1 | 161.8 | 160.3 | 160.0 | 160.3 | 166.2 | 166.4 | - | - |
Remuneraciones medias ind. Manuf. (var. % anual)7 | 1.7 | 2.3 | -1.3 | 0.5 | -1.0 | -0.7 | 1.0 | -2.0 | -0.3 | -1.3 | -0.5 | -0.2 | - | - |
Inflación 8 | ||||||||||||||
(variación porcentual) | ||||||||||||||
Mensual | 0.3 | 0.2 | -0.3 | 0.2 | 0.3 | 0.6 | 0.8 | 0.7 | 0.9 | 0.2 | 0.0 | 0.3 | 0.5 | 0.4 |
Acumulada | 1.6 | 1.7 | 1.5 | 1.6 | 1.9 | 2.5 | 3.4 | 4.1 | 5.0 | 5.2 | 0.0 | 0.3 | 0.8 | 1.1 |
Anual | 4.2 | 4.2 | 4.3 | 4.4 | 4.5 | 4.8 | 5.1 | 5.4 | 5.4 | 5.2 | 4.5 | 4.3 | 4.4 | 4.6 |
Sector Monetario y Financiero | ||||||||||||||
Tipo de cambio (pesos por dólar, promedio) 9 | 11.0 | 11.3 | 11.5 | 11.4 | 11.5 | 11.4 | 11.5 | 11.4 | 11.4 | 11.2 | 11.3 | 11.1 | 11.1 | 11.1 |
Cetes 28 días (%) | 6.3 | 6.0 | 6.6 | 6.6 | 6.8 | 7.2 | 7.4 | 7.8 | 8.2 | 8.5 | 8.6 | 9.2 | 9.4 | 9.6 |
Reservas Internacionales (mdd) 10 | 59,049 | 58,394 | 58,482 | 58,407 | 57,827 | 58,248 | 56,887 | 58,137 | 57,738 | 61,496 | 61,762 | 62,138 | 61,739 | 60,715 |
Sector Externo | ||||||||||||||
(millones de dólares) | ||||||||||||||
Balanza comercial 11 | -178 | -480 | 33 | -483 | -888 | -640 | -475 | -563 | -1,827 | -2,356 | -1,164 | -503 | -181 | -629 |
Exportaciones | 16,591 | 14,944 | 16,095 | 16,538 | 14,960 | 16,961 | 16,280 | 16,960 | 17,210 | 15,957 | 14,108 | 15,481 | 17,335 | 17,384 |
Importaciones | 16,769 | 15,425 | 16,062 | 17,021 | 15,848 | 17,601 | 16,755 | 17,524 | 19,037 | 18,313 | 15,272 | 15,985 | 17,516 | 18,013 |
Petróleo | ||||||||||||||
Precio mezcla mexicana (USD por barril) | 27.9 | 28.8 | 31.7 | 30.0 | 31.8 | 33.9 | 34.8 | 38.9 | 32.4 | 28.6 | 31.7 | 33.7 | 38.4 | 39.9 |
Volumen de exportaciones (mbd) | 1,789 | 1,766 | 1,967 | 1,846 | 1,805 | 1,815 | 1,894 | 1,980 | 1,950 | 1,974 | 1,818 | 1,898 | 1,856 | 1,781 |
Finanzas Públicas | ||||||||||||||
(millones de pesos) | ||||||||||||||
Balance Público | 13,233 | 27,741 | 6,828 | -25,024 | 200 | 14,954 | 8,021 | -9,737 | -38 | -89,898 | 1,162 | -675 | 25,917 | - |
Balance Presupuestario | 11,419 | 29,629 | 6,760 | -24,087 | -2,713 | 15,372 | 1,439 | -7,958 | 3,234 | -93,984 | 6,149 | -17 | 26,159 | - |
Ingresos Presupuestarios | 154,690 | 159,813 | 128,310 | 147,672 | 139,178 | 150,279 | 140,598 | 136,363 | 143,985 | 184,387 | 166,148 | 132,963 | 172,786 | - |
Gasto neto presupuestario | 143,271 | 130,184 | 121,550 | 171,759 | 141,891 | 134,907 | 139,159 | 144,321 | 140,751 | 278,371 | 159,999 | 132,980 | 146,627 | - |
Balance No Presupuestario | 1,814 | -1,888 | 68 | -936 | 2,913 | -418 | 6,582 | -1,779 | -3,272 | 4,086 | -4,987 | -658 | -242 | - |
Balance Público Primario | 28,323 | 45,663 | 18,982 | -8,725 | 28,131 | 41,178 | 19,503 | 4,497 | 13,256 | -71,052 | 24,383 | 15,624 | 41,404 | - |
Deuda pública externa bruta (mdd) | 80,882 | 80,469 | 79,877 | 80,840 | 80,099 | 80,335 | 79,937 | 78,516 | 79,014 | 79,226 | 81,232 | 80,150 | 79,268 | - |
Deuda interna bruta del Gobierno Federal | 1,034,129 | 1,049,772 | 1,072,240 | 1,078,896 | 1,093,675 | 1,096,314 | 1,084,822 | 1,078,428 | 1,098,861 | 1,099,206 | 1,105,550 | 1,100,294 | 1,127,706 | - |
Economía Internacional | ||||||||||||||
Estados Unidos | ||||||||||||||
Índice de producción industrial 12 | 3.2 | 4.7 | 5.4 | 4.7 | 4.8 | 5.0 | 3.9 | 4.6 | 3.8 | 4.4 | 4.0 | 3.4 | 3.9 | 3.1 |
Inflación mensual (%) | 0.5 | 0.2 | 0.6 | 0.3 | -0.1 | 0.1 | 0.2 | 0.6 | 0.2 | -0.1 | 0.1 | 0.4 | 0.6 | 0.5 |
Inflación acumulada (%) | 1.3 | 1.5 | 2.1 | 2.4 | 2.4 | 2.4 | 2.5 | 3.2 | 3.4 | 3.4 | 0.1 | 0.5 | 1.1 | 1.6 |
Balanza comercial (mdd) 13 | -47,127 | -48,511 | -47,389 | -55,421 | -50,708 | -53,968 | -51,188 | -55,891 | -59,415 | -55,744 | -58,504 | -60,570 | -54,986 | - |
Exportaciones (mdd) | 95,404 | 94,462 | 97,004 | 93,121 | 96,052 | 96,429 | 97,608 | 98,137 | 97,323 | 100,425 | 100,433 | 100,680 | 102,205 | - |
Importaciones (mdd) | 142,531 | 142,973 | 144,393 | 148,542 | 146,760 | 150,397 | 148,796 | 154,028 | 156,738 | 156,169 | 158,937 | 161,250 | 157,191 | - |
Tasa Prime Rate (promedio % anual) | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.0 | 4.3 | 4.4 | 4.6 | 4.8 | 4.9 | 5.1 | 5.3 | 5.5 | 5.6 | 5.8 |
Tasa Libor un mes (promedio % anual) | 1.1 | 1.1 | 1.1 | 1.3 | 1.4 | 1.7 | 1.8 | 1.9 | 2.1 | 2.4 | 2.5 | 2.6 | 2.8 | 3.0 |
Euro (pesos por divisa) | 13.5 | 13.9 | 13.8 | 13.8 | 14.1 | 13.9 | 14.0 | 14.3 | 14.8 | 15.0 | 14.6 | 14.5 | 14.7 | 14.4 |
Yen (divisa por peso) | 9.9 | 9.6 | 9.7 | 9.6 | 9.5 | 9.7 | 9.6 | 9.5 | 9.2 | 9.3 | 9.3 | 9.4 | 9.4 | 9.6 |
A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 31 de mayo, a las 9 horas, en el salón D del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A los CC. diputados, a su séptima reunión plenaria, que se realizará el martes 31 de mayo, a las 10 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Se recuerda a los CC. diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión.
Orden del Día
4. Proposición con punto de
acuerdo relativo a los límites territoriales del Distrito Federal
y el estado de México, que corresponden fundamentalmente al municipio
del Valle de Chalco Solidaridad y a la delegación Tláhuac;
al municipio de Los Reyes la Paz y la delegación Iztapalapa, límites
que se establecieron en el convenio amistosos aprobado por el Congreso
de la Unión el 11 de julio de 1994, entre el Gobierno del Estado
de México y el Departamento del Distrito Federal, presentada por
el diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
5. Proposición con punto de
acuerdo en referencia al problema de transporte en el Área Metropolitana
de la Ciudad de México, presentada por el diputado Javier Salinas
Narváez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.
6. Iniciativa que presentó el
diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, que reforma el inciso a) del sexto párrafo
del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
7. Iniciativa que presentó
el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo decimoséptimo
transitorio al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
8. Proposición con punto de
acuerdo para exhortar al jefe de Gobierno del Distrito Federal a publicar
en la Gaceta del Distrito Federal, por el que se declare como área
de valor ambiental el bosque de San Juan de Aragón y contemple los
recursos necesarios para la ejecución de un programa integral de
rehabilitación del mismo. Presentada por el diputado Jorge Triana
Tena.
9. Iniciativa que presentó
el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal y del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
10. Proyecto de dictamen de la proposición
con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al
Gobierno de la República a celebrar un convenio en materia de desarrollo
social para implementar aquellos programas de combate a la pobreza extrema
que aún no se aplican en la Ciudad de México.
11. Iniciativa que reforma el artículo
104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado
Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
12. Presentación del informe
semestral de la Comisión del Distrito Federal.
13. Asuntos generales.
14. Clausura.
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 31 de mayo, a las 12 horas, en el salón C del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
4. Análisis, discusión
y, en su caso, aprobación del proyecto de acta levantada con motivo
de la sesión de la Comisión realizada el 19 de octubre de
2004.
5. Análisis, discusión
y, en su caso, aprobación del proyecto de informe de actividades
correspondiente al periodo octubre de 2004-marzo de 2005.
6. Análisis, discusión
y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la
minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos
14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (prohibición de la pena de muerte).
7. Análisis, discusión
y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la
minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del
artículo 55 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (requisitos de elegibilidad de legisladores).
8. Análisis, discusión
y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la
iniciativa de reforma a los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(fortalecimiento del trabajo legislativo).
9. Análisis, discusión
y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a las
iniciativas por las que se reforman los artículos 10 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (facultad
del Congreso de la Unión para legislar en materia de pirotecnia).
10. Análisis, discusión
y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la
minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18
constitucional (justicia penal para adolescentes).
11. Análisis, discusión
y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la
iniciativa de reforma al artículo 82 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (requisitos para ser Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos).
12. Asuntos generales.
13. Clausura de la reunión.
DE LA COMISION ESPECIAL DEL CAFÉ
A la reunión de su Mesa Directiva con relación al estudio y análisis de la integración de los estatutos del Parlamento, que se llevará a cabo el martes 31 de mayo, a las 15 horas.
Atentamente
Dip. Jorge B. Utrilla Robles
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL CAMPO
A su séptima sesión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 31 de mayo, a las 15 horas, en el salón D del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la exposición Polonia, la Constitución del 3 de mayo, que se realizará del martes 31 de mayo al viernes 10 de junio, en el vestíbulo principal del edificio A, planta principal.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova
Villalobos
Presidente
DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 18 de marzo de 2004, por el cual se aprobó la integración del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y con base en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, del 24 de febrero de 2005, por el que se instruyó a la Secretaría General para implementar las acciones administrativas pertinentes para realizar los nombramientos correspondientes conforme a la normatividad vigente para cubrir las vacantes existentes en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos
Convocan
A participar en el proceso de selección para ocupar una plaza de director de proyecto, tres de investigador "A" y cuatro de investigador "B".
Requisitos generales
Además de los requisitos anteriores, los aspirantes deberán, según el caso
Director de proyecto
2. Adjunto al escrito deberá presentarse currículum vitae del interesado, así como original y dos copias de los documentos que resulten pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que, según el caso, correspondan.
3. Los aspirantes se sujetarán a un proceso de revisión de los requisitos exigidos, que correrá a cargo del director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, así como de la Dirección General de Recursos Humanos.
Los aspirantes que hayan cubierto documentalmente los requisitos exigidos se someterán a evaluaciones de conocimientos técnico-jurídicos, de investigación y análisis y de carácter psicométrico, que aplicarán las áreas citadas.
4. Concluida dicha fase, tanto el director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias como la Dirección General de Recursos Humanos formularán los comentarios y las observaciones que resulten pertinentes en cada caso.
5. Para llevar a cabo el proceso de selección se integrará un jurado con personas de reconocido prestigio profesional o académico en el campo del derecho. A dicho jurado corresponderá revisar los documentos presentados por los aspirantes preseleccionados y efectuar las entrevistas que estime necesarias, así como formular y analizar las evaluaciones técnico-jurídicas para definir en su oportunidad los resultados finales.
Palacio Legislativo, mayo de 2005.
Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios
Lic. Enrique Lozano Botello
Director General de Recursos Humanos
Dr. Alfredo Salgado Loyo
Director General del CEDIP
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A la reunión de trabajo que sostendrá con auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación el miércoles 1 de junio, a las 11 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
5. Toma de registro de los diputados
que deseen intervenir.
6. Participación en bloque
de tres diputados hasta por tres minutos cada uno.
7. Respuesta de los auditores especiales
y servidores públicos de la ASF hasta por cinco minutos.
8. Conclusiones de la reunión.
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 1 de junio, a las 13 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Orden de Día
5. Minutas (proyecto de dictamen):
5.1 Minuta con proyecto de decreto
que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria en materia indígena
(anteproyecto de dictamen para discusión).
5.2 Minuta con proyecto de decreto
de reformas a la Ley Agraria y a la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios.
6. Iniciativas (proyectos de dictamen):
a) Proyecto de dictamen de la iniciativa
que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria (votación).
b) Iniciativa con proyecto de decreto
que reforma los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria (votación).
c) Iniciativa con proyecto de decreto
que reforma el artículo 94 de la Ley Agraria (votación).
7. Iniciativas (presentación):
a) De Ley Federal Agraria.
b) De reformas y adiciones a la Ley
Agraria.
e) De reformas a la Ley Agraria en
materia de procedimiento agrario.
d) De reformas y adiciones a la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios.
8. Puntos de acuerdo:
a) Sobre asentamientos irregulares
en el área natural protegida del Cañón del Sumidero.
b) Sobre la comunidad indígena
Misión de Chichimecas, en el estado de Guanajuato (presentación).
c) Sobre la Corporación Colectiva
Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social (presentación).
d) Sobre la colonia Lomas del Pedregal
en Santa Catarina, Tepozotlán, Morelos (presentación).
e) Sobre los asuntos del llamado rezago
agrario (presentación).
9. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A la reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el miércoles 1 de junio, a las 14:30 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A la conferencia magistral que dictará el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doctor Sergio García Ramírez, el miércoles 1 de junio, a partir de las 17 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.
Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
DE LA COMISION DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Al foro regional Participación ciudadana y procesos electorales, dentro del marco del foro permanente de consulta ciudadana, que se verificará el viernes 3 de junio, de las 16 a las 20 horas, en el auditorio Ing. Valentín Gama de Río Verde, San Luis Potosí.
Atentamente
Dip. José Luis Briones Briseño
Coodinador
DE LA COMISION DE SALUD
Al Seminario internacional de los sistemas de salud, que se efectuará el martes 7 de junio, de las 9 a las 17 horas, en el hotel Camino Real aeropuerto, situado en Puerto Aéreo número 80, colonia Peñón de los Baños, CP 15520, México, DF.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova
Villalobos
Presidente
 
 
DE LA COMISION ESPECIAL PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN EN LA CUENCA LERMA-CHAPALA
A su sexta reunión plenaria, que se efectuará el martes 7 de junio, a las 10 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres
Presidente
DE LA COMISION DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
A su quinta reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 8 de junio, a las 11 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DE SALUD
A la trigésima primera reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 8 de junio, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 9 de junio, a las 8:30 horas.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A la reunión interinstitucional para tratar la política arancelaria en la importación de productos enlatados de piña y su problemática en lo general, que se verificará el jueves 9 de junio, a las 10 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL
A diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, de la Coordinación del Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, e interesados, a la mesa redonda con motivo del Día Mundial contra la Desertificación, que se llevará a cabo el miércoles 15 de junio, de las 12 a las 15 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente