Honorable Asamblea:
A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, enviada por el Senado de la República ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el 5 de noviembre de 2004.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 párrafos primero, segundo fracción VII y tercero; 45 párrafo sexto incisos e), f) y g); y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Defensa Nacional resuelve el presente Dictamen, bajo los siguientes:
Antecedentes:
La Ley para Conservar la neutralidad del país fue elaborada considerando el estado de guerra que prevalecía entre algunas naciones europeas, lo que obligaba a México a dictar medidas legislativas que tendieran a mantener la observancia y conservación de neutralidad. Dicha Iniciativa fue enviada por el Presidente Lázaro Cárdenas a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 18 de septiembre de 1939, la cual fue votada por unanimidad y pasó al Senado de la República que también la aprobó por lo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939.
La Comisión de Defensa Nacional en su Reunión Plenaria de fecha 22 de febrero de 2005 se abocó al análisis y discusión de la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País para presentar ante el pleno de la Cámara de Diputados, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la citada Ley, bajo las siguientes:
Consideraciones:
1. Actualmente nuestro país es parte de los siguientes instrumentos internacionales en la materia:
Convención concerniente a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre, firmada en La Haya en octubre de 1907 y de su Reglamento Concerniente a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.
Convención concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias neutrales en caso de Guerra Marítima, firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, y el
Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos de 1977, que actualizan los principios establecidos en las Convenciones aún vigentes de principios del siglo (RÚBRICA).
2. Los Estados Unidos Mexicanos han desarrollado una política exterior con base en la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna que a la letra dice:
El derecho a la neutralidad explica la relación jurídica internacional que existe entre los Estados participantes en un conflicto bélico, a los que se les considera beligerantes, y los estados que no participan en dicho conflicto, a los que se les considera neutrales, es decir, las normas jurídicas internacionales ubican a la guerra y la limitan en su conducción terrestre y marítima, aminorando el impacto de las hostilidades socio-político-económicas de los países neutrales.
El derecho a la neutralidad contempla la necesidad de que la transición entre la paz y la guerra o viceversa, se caracterice por la claridad y ausencia de ambigüedades. Cabe señalar, que por costumbre, los estados declaraban la guerra en forma expresa antes de iniciar hostilidades, sin embargo en las últimas décadas, debido a la ampliación del espectro de la guerra convertido en insurgencias y contrainsurgencias, así como a la proliferación de convenios sobre seguridad colectiva, es excepcional que actualmente existan declaraciones de guerra en los conflictos armados, lo que ocasiona que sea imposible precisar con exactitud el momento en que las hostilidades se transforman en "guerra", y en ocasiones distinguir a los Estados beligerantes de los neutrales.
A pesar de esto, el derecho de la neutralidad continúa desempeñando un importante papel respecto de la reducción de los efectos perjudiciales de tales hostilidades, de la contención de la difusión de las hostilidades, y de la reglamentación de la conducta de los Estados neutrales con relación de los beligerantes.
3. Status de Estado neutral: una vez establecido permanece vigente hasta que el estado neutral abandona su posición de neutralidad y se involucra en un conflicto armado.
El derecho internacional consuetudinario prescribe que todos los Estados disponen de la alternativa de abstenerse de participar en un conflicto armado, declarando su neutralidad o asumiendo un status neutral. Recíprocamente, el derecho de los conflictos armados impone obligaciones y otorga derechos tanto a los Estados neutrales como a los beligerantes. El principal derecho que asiste a los Estados neutrales es la inviolabilidad, y los principales deberes que se le imponen son la abstención e imparcialidad. A la inversa, el principal deber de los Estados beligerantes consiste en respetar los derechos de los neutrales, asistiéndoles el derecho de insistir en que estos cumplan con sus obligaciones.
4. La neutralidad conforme a la Carta de las Naciones Unidas impone a sus miembros la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos y de abstenerse de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza en sus relaciones internacionales. En caso de amenaza contra la paz o de su quebrantamiento, o de producirse un acto de agresión, el Consejo de Seguridad cuenta con poderes suficientes para adoptar medidas ejecutivas en representación de la totalidad de los Estados miembros, incluyendo el uso de la fuerza a efecto de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacional. Toda vez que el Consejo de Seguridad los convoque, los estados miembros están obligados a proveer asistencia a las Naciones Unidas, o al estado o coalición de los Estados que instrumenten las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad, y a abstenerse de cooperar con el estado contra el cual se adopten.
En consecuencia, los estados miembros pueden ser compelidos a respaldar una medida adoptada por Naciones Unidas con elementos de sus fuerzas armadas, lo que resulta incompatible con el requisito de abstención del status neutral. De igual manera, puede convocarse a un estado miembro a proveer asistencia a las Naciones Unidas, con relación a una medida ejecutiva que no involucre a sus fuerzas armadas, como resultado, dicho estado asumirá una postura partidaria incompatible con la imparcialidad que se requiere conforme al derecho tradicional de la neutralidad. Si el Consejo de Seguridad resolviera no iniciar medida ejecutiva alguna, cada Estado miembro de las Naciones Unidas podrá hacer valer su condición neutral con absoluta libertad.
5. La neutralidad según los acuerdos regionales y colectivos de legitima defensa y conforme a la Carta de Naciones Unidas, es la obligación que los Estados miembros asumen para abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de un Estado, y encuentra su límite en el derecho a la legitima defensa individual o colectiva, que se podrá ejercer hasta el momento en que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para restaurar la paz y la seguridad internacional.
6. A mayor abundamiento en relación con la Ley para Conservar la Neutralidad del País, es compatible con el XIII Convenio de La Haya, el cual exige que se otorgue un periodo de gracia de 24 horas para que los buques de guerra beligerantes situados en puertos o radas neutrales al estallar un conflicto armado, puedan zarpar de ellos. A partir de ese momento, los buques de guerra beligerantes podrán visitar sólo aquellos puertos y radas neutrales que el Estado neutral decida abrirles. Los buques beligerantes, inclusive los de guerra, conservan el derecho de ingreso cuando se encuentren en situación de emergencia, ya sea por causas de fuerza mayor o por daños resultantes de ataques del enemigo; caso contrario pueden ser conducidos a puerto o internamiento.
A falta de disposiciones específicas en contrario en las leyes o reglamentos del estado neutral, se prohíbe a los buques de guerra beligerantes permanecer en puerto o rada neutral por un lapso superior a las 24 horas. Esta restricción no rige para los buques de guerra beligerantes afectados en forma exclusiva a fines humanitarios, religiosos o científicos no militares. Un Estado neutral puede permitir a buques de guerra beligerantes prorrogar su estadía en puertos o radas neutrales como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de averías que afecten su navegabilidad. Es obligación del estado neutral internar a todo buque de guerra beligerante, sus oficiales y tripulación, cuando éste no resuelva o no pueda zarpar de un puerto o rada neutral en el que no tiene derecho a permanecer.
A menos que el estado neutral haya adoptado leyes o reglamentos que dispongan lo contrario, no podrán reunirse simultáneamente en el mismo puerto o rada neutral mas de tres buques de guerra de cualquiera de los Estados beligerantes, debiendo transcurrir al menos 24 horas entre las zarpadas de los respectivos buques enemigos. El orden de zarpada es determinado por el orden de arribo, a menos que se hubiera concedido una prorroga de estadía. Los buques de guerra beligerantes no podrán zarpar de puertos o radas neutrales antes de que transcurran al menos 24 horas desde la partida de buques mercantes de sus opositores según artículo 16 (3) de la XIII Convenio de La Haya.
Cabe señalar que los buques de guerra beligerantes no pueden hacer uso de puertos o radas neutrales para reponer o incrementar sus provisiones de materiales bélicos o sus armamentos, o para instalar o emplear equipos para lograr comunicación con las fuerzas beligerantes. Aunque se les permite embarcar víveres o combustible, la legislación no es clara en cuanto a las cantidades permitidas. En la práctica, se ha dejado que sea el Estado neutral quien determina las condiciones para el reaprovisionamiento de combustible de los buques de guerra beligerantes, sujeto al principio de no discriminación entre los beligerantes y a la prohibición del uso neutral como base de operaciones
En puertos y radas neutrales, los buques de guerra beligerantes podrán realizar las reparaciones que sean necesarias para ponerlos en condiciones de navegabilidad. Los buques de guerra beligerantes no pueden en ningún caso incorporar ni reparar sistemas de armas ni mejorar ningún otro aspecto de sus capacidades de combate. Es obligación del estado neutral determinar la clase de reparaciones necesarias para recuperar la navegabilidad e insistir en que se completen a la mayor brevedad posible.
7. Con respecto a las "aguas territoriales mexicanas", a que hace mención la Ley en estudio, es importante señalar que las "Aguas interiores neutrales", son aguas de un estado neutral que se dirigen hacia el continente desde la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Las normas que rigen a los puertos y radas neutrales son también de aplicación a las aguas interiores neutrales. Por lo que respecta a "mares territoriales neutrales", debemos entender al igual que en el caso de los territorios neutrales en general, que las fuerzas beligerantes no pueden utilizar los mares territoriales neutrales como santuario o base de operaciones. Los beligerantes están obligados a abstenerse de realizar actos de hostilidades en mares territoriales neutrales, con excepción de aquéllos que se requieran como legitima defensa o se adopten como medida de auto ayuda contra las fuerzas enemigas que hubieren violado el status neutral de dichas aguas, toda vez que el Estado neutral no pueda o no resuelva exigir su inviolabilidad.
8. En relación a los artículos 3° y 4º de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, hay que señalar que el territorio neutral abarca el espacio aéreo que se extiende sobre el territorio, aguas interiores y mar territorial de un Estado neutral, prohibiéndose a las aeronaves militares beligerantes ingresar en el espacio aéreo neutral. Los estados neutrales tienen él deber de impedir la violación del espacio aéreo neutral por parte de aeronaves militares beligerantes, obligando a las naves transgresoras a aterrizar e internarlas junto con sus tripulantes.
9. La Minuta del Senado de la República y los diversos tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en materia de neutralidad, contemplan un escenario de declaración de guerra clásica, donde México mantiene su tradición de no intervención en su política exterior, asimismo es necesario continuar con esa postura por los constantes escenarios de guerras no declaradas, donde la comunidad internacional se ha visto involucrada, por lo que es conveniente que la Ley de neutralidad del país siga vigente, adecuando la terminología utilizada en 1939 a los avances tecnológicos actuales. Asimismo, es conveniente adicionar dos artículos que complementen dicha Ley, es decir, se considera que debe de retomarse el espíritu y contenido de la propuesta original expresada en la Iniciativa presentada por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México del Senado de la República, el 14 de mayo de 2003 en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior, se remite al Senado de la República la Minuta proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, por lo expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Decreto:
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.
Artículo Único: Se reforman los artículos 1°, 2°, 3° y 4°; y se adicionan los artículos 5° y 6° de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para quedar como sigue:
Artículo 1°.- No serán admitidos, ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas, los submarinos y portaviones, u otros barcos de guerra de países que participen en un conflicto armado.
Artículo 2°.- No serán admitidos, ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas, ningún tipo de barco destinado, armado o equipado para guerra de corso.
Artículo 3°.- No será admitido sobre territorio mexicano, ni podrá permanecer en el mismo, ni sobrevolar los límites aéreos o sobre las aguas territoriales, ninguna nave aérea militar de cualquier país que se encuentre en conflicto armado.
Artículo 4°.- No se permitirá que los aviones, ni vehículo aéreo alguno, que se encuentre a bordo de barcos o portaaviones se separen de los mismos. Salvo que con autorización del gobierno mexicano dichos barcos o portaviones tengan la necesidad de estar en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas con la finalidad exclusiva de cargar combustible para llegar al puerto más cercano de su país.
Artículo 5°.- Sólo en caso de ataques al territorio nacional, México responderá de manera inmediata a las provocaciones que se presenten, disponiendo de los recursos con que cuentan las Fuerzas Armadas.
Artículo 6°.- Corresponderá a las Secretarías de Defensa Nacional, Marina, Relaciones Exteriores, Gobernación y Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias o en el contexto de las instancias de coordinación y colaboración que establezcan las leyes respectivas, coadyuvar al estricto y puntual cumplimiento de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven.
Transitorio
Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Gral. Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Secretario; Fernando a. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica), Lino Celaya Luria, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza, Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).
Palacio Legislativo, 16 de febrero de 2005
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA LYGIE MARIE CLAIRE DE SCHUYTER FOUCHER PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN XALAPA, VERACRUZ, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN ESA CIUDAD Y SUS ALREDEDORES INMEDIATOS
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 22 de febrero de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el lo. de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que la propia interesada prestará al Gobierno de la República Francesa serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 2 de marzo de 2005.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David
Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas
(rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica),
Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José
Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje
(rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla
López (rúbrica), José Luis Briones Briceño
(rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo
Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales
(rúbrica), José González Morfín (rúbrica),
Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor
Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López
Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica),
Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José
Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández,
José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María
Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica),
Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José
Sigona Torres, Sergio Vázquez García.
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA TERESA CABRERO DÍAZ, ALEJANDRO GUILLERMO AURRECOECHEA VILLELA, ROCÍO PÉREZ FUENTES, SERGIO JOEL SALAZAR GÓMEZ, JOSÉ MANUEL VILLAFUERTE ARIAS Y NANCY LORENA FLORES CASTELLANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE CANADÁ Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, Y EN EL CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO EN MATAMOROS, TAMAULIPAS, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación le fue tumado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gomez, Jose Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Canadá y de los Estados Unidos de América, en México, y en el Consulado en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ,el día 8 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Canadá, de los Estados Unidos de América , y en el Consulado, serán de carácter administrativo, y
c) Que la solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 Constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María Teresa Cabrero Díaz, para prestar servicios como asistente comercial, en la Embajada de Canadá, en México.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Guillermo Aurrecoachea Villela, para prestar servicios como oficial de relaciones públicas, en la Embajada de Canadá, en México.
Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Rocío Pérez Fuentes, para prestar servicios como jefe de choferes, en la Embajada de Canadá, en México.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al Ciudadano Sergio Joel Salazar Gómez, para prestar servicios como asistente de materiales, en la Embajada de Canadá, en México.
Artículo Quinto.- Se concedo permiso al Ciudadano José Manuel Villafuerte Arias, para prestar servicios como asistente de relaciones culturales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana Nancy Lorena Flores Castellanos, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tarnaulipas.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 9 de marzo de 2005.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David
Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas
(rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica),
Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José
Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje
(rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla
López (rúbrica), José Luis Briones Briceño
(rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo
Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales
(rúbrica), José González Morfín (rúbrica),
Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor
Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López
Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica),
Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José
Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández,
José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María
Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica),
Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José
Sigona Torres, Sergio Vázquez García.